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FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

En el Alcance N° 202 del viernes 14 de agosto del 2020, se publicó la modificación al artículo 30 del Reglamento para la Asignación, Uso y Control de Servicio Telefónico Celular Propiedad del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, por un error material, en la citada publicación, se omitió incluir un área de trabajo a la cual corresponde designar el uso de dispositivos, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la corrección de la citada omisión, a fin de que el artículo tercero del citado reglamento se lea de la siguiente manera:

Artículo 3º—Personas a las que procede la asignación del servicio telefónico celular: Se autoriza la asignación del servicio telefónico celular a la persona funcionaria titular, de los siguientes puestos:

a)  Miembros del Comité Directivo de la Junta Directiva, durante el ejercicio de sus cargos.

b)  Dirección Ejecutiva.

c)  Asesores y asesoras del Programa del Servicio de Convivencia Familiar.

d)  Contralor(a) de Servicios.

e)  Personas delegadas de Organizaciones de Personas con Discapacidad ante la Junta Directiva que así lo soliciten, cuando se requiera para que puedan sesionar virtualmente ante situaciones de emergencia o fuerza mayor. Para este mismo fin, se autoriza la asignación de un plan de datos por dispositivo móvil que les permita tener conectividad a internet cuando resulte más conveniente para garantizar su participación.

Adicionalmente, de forma temporal, la institución asignará servicio telefónico celular a los Asesores y Asesoras del Programa de Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal para personas con discapacidad usuarias de los servicios institucionales durante la emergencia provocada por el COVID-19.

Además, quien ostente el cargo de la Dirección Ejecutiva, previa verificación de la disponibilidad de servicios telefónicos celulares podrá autorizar el uso de este servicio a otras personas funcionarias del CONAPDIS. En este supuesto la persona titular de la Dirección Ejecutiva deberá asignar el servicio telefónico mediante resolución razonada, indicando como mínimo: las razones para otorgarlo, la duración, condiciones en que el mismo se proveerá, la relación directa con las funciones que desempeña en la Unidad, Dirección o Sede Regional en que se desempeña y con el señalamiento expreso de que el servicio asignado deberá ser usado de conformidad con este Reglamento.

El uso de servicios celulares será facultativo salvo para los Asesores y Asesoras del Programa Servicios de Convivencia Familiar por la naturaleza de sus funciones, de manera que a ninguna persona se le podrá obligar a utilizar este servicio.

Heredia, 16 de setiembre del 2020.—Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020484977 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

En el Alcance N° 200 al Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 31 de julio de 2020, se publicó Reglamento de la Municipalidad de San Carlos denominadoReglamento para la transferencia de fondos públicos a Organizaciones No Gubernamentales para la atención de personas menores de edad en riesgo social” donde en el artículo 19 se indicó:

Artículo 19.—De la contratación de bienes y servicios. Las Organizaciones No Gubernamentales que requieran materiales, bienes, suministros y/o servicios, para el cumplimiento efectivo y oportuno de los programas sociales contemplados en el plan anual trabajo, deberán adquirirlos en estricto apego los principios que rigen la contratación administrativa, indicados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento (…)

Debe leerse correctamente: “Artículo 19.—De la contratación de bienes y servicios. Las Organizaciones No Gubernamentales que requieran materiales, bienes, suministros y/o servicios, para el cumplimiento efectivo y oportuno de los programas sociales contemplados en el plan anual trabajo, deberán adquirirlos en estricto apego los principios que rigen la sana administración (…)

En lo demás el texto de la publicación se mantiene.

Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020484914 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE)

Expediente N.° 22.207

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como finalidad que se autorice a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

La propiedad se encuentra registrada bajo la matrícula de folio real número dieciocho mil doscientos setenta y cuatro-A-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, la cual linda al norte con el Estado, propiedad de Minae, al sur con carretera Interamericana, al este con Marjorie Torres Ordóñez y al oeste con calle pública, con un área de seiscientos ochenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (683.89m2), según lo descrito en el plano catastrado G-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres-mil novecientos ochenta y ocho (G-0744333-1988). La propiedad posee un gravamen, inscrito bajo la cita: trescientos-catorce mil seiscientos siete-cero uno-cero novecientos uno-cero cero uno (300-14607-01-0901-001).

Desde noviembre de 1990 (según oficio DM-146-2000 de la señora Elizabeth Odio Benito, ministra en ese entonces), la Subregional de Bagaces ha venido utilizando esa propiedad como parqueo de los vehículos de ese Ministerio (que comprende la zona verde, además de la tapia y un espaldón). En fecha de 09 de julio de 2015 la Dirección de Planificación de Recope genera un criterio en el cual señala que esa propiedad no está considerada en los planes de crecimiento de infraestructura de la empresa y, posteriormente, el 14 de julio de 2015 la Dirección Administración de Bienes y Servicios, indica que la recomendación técnica es no afectar el lindero sur de la oficina del Área de Conservación Arenal Tempisque, de tal manera que está apto para parquear los vehículos de los funcionarios, contribuyendo de esta forma a que puedan seguir desarrollando sus actividades estatales en su curso normal.

El Minae ha venido utilizando este terreno a partir de un convenio de uso en precario, autorizado por Recope mediante el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número 4944-150, celebrada en junio de 2016, y cuya prórroga venció el pasado 17 de julio del año en curso.

Por lo que ante la anuencia de Recope de donar dicho inmueble y de la necesidad imperiosa de Minae de seguir utilizando estos predios, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 6 de la Ley N.º 6558, de 30 de julio de 1981,[1] se somete a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA

QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE)

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil setecientos cuarenta y nueve, para que done la finca de su propiedad, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inmuebles del Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número dieciocho mil doscientos setenta y cuatro -A-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, la cual linda al norte con el Estado, propiedad de Minae, al sur con carretera Interamericana, al este con Marjorie Torres Ordóñez y al oeste con calle pública, con un área de seiscientos ochenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado G-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres-mil novecientos ochenta y ocho. Inmueble gravado por servidumbre inscrita según la cita número: trescientos-catorce mil seiscientos siete-cero uno-cero novecientos uno-cero cero uno; a favor del Ministerio de Ambiente y Energía.

ARTÍCULO 2- El inmueble donado quedará afecto al régimen de dominio público una vez realizado el traspaso, a fin de que sea destinado exclusivamente a albergar las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Energía.

ARTÍCULO 3- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Igual condición tendrá cualquier gestión ante cualquier entidad, para el registro de los citados traspasos.

Rige a partir de su publicación.

Mileidy Alvarado Arias

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020485117 ).

ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO VII A LA LEY N° 8461,

LEY DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DELPACÍFICO

(INCOP),DE 20 DE OCTUBRE DE 2005, PARA AUTORIZAR AL INCOP

A CREAR UN FONDO DE AVAL PARA EXTENDER CRÉDITOS

DE RESCATE A LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES

COMERCIALES, PESQUERAS, DE TURISMO,

AGRICULTURA Y GANADERÍA, EN CASO

DE UNA EMERGENCIA, EN LA

PROVINCIA DE PUNTARENAS

Expediente N° 22.208

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La pandemia Covid-19 ha provocado el dictado de medidas sanitarias que han repercutido en las actividades económicas a todo nivel; impactando directamente todo tipo de actividades económicas y por ende en el empleo. Con ello, también se ha visto afectado el ingreso de las familias y el derecho a la salud, a la alimentación, a la educación, a el recreo y claro está, la imposibilidad de honrar obligaciones adquiridas o bien de reiniciar operaciones una vez pasada esta grave situación que nos aqueja.

En el caso de la provincia de Puntarenas, es tal la gravedad que ha provocado la pandemia, que ha hecho sucumbir empresas y emprendimientos de todo tipo y nivel, trayendo hambre y congojas alarmantes a muchos hogares Puntarenenses; así como atentando también contra la seguridad y la paz social que por Constitución debe garantizar el Estado costarricense.

Muchos empresarios habían contraído deudas que por la situación imperante no han logrado honrar, lo cual los exponen a embargos y a entrar en las llamadaslistas negras” de los bancos. Mismas que los condenarán a no poder a volver a ser nunca más sujetos de crédito.

Deudas que amenazan con transformarse en embargados que privarían a estos de sus bienes. Fruto de años de sacrificio, inversiones de tiempo, dinero y desvelo familiar.

Personas emprendedoras que han debido hacer frente a gastos fijos de servicios básicos tales como electricidad, agua, alquileres, salarios, patentes, cargas sociales, teléfono, impuestos entre otros a pesar de haber sido incluso obligados a cerrar.

Empresarios que tampoco tendrán capital de trabajo para poder reiniciar sus operaciones con algún grado de normalidad. Sin dejar de lado que sus niveles de ventas al reinicio operaciones NO serán los mismos con los que contaban antes, también por la falta de recursos de la población.

Se suma en Puntarenas el tema de la Pesca, barcos deteriorados por encontrarse encallados por la imposibilidad legal de pescar por períodos de tiempo, y sin capital de trabajo para “el alisto”.

En este contexto y en la búsqueda de soluciones, encontramos que el pueblo puntarenense cuenta con el Institución Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), institución creada en la Ley N° 8461; entidad pública, cuyo objetivo principal es asumir funciones de autoridad portuaria, con el propósito de explotar, directa o indirectamente, de acuerdo con la Ley, los puertos del Estado en el Litoral Pacífico del país, sus servicios portuarios, así como las actividades y facilidades conexas, con el fin de brindarlos de forma eficiente y eficaz para fortalecer la economía nacional y en especial la de Puntarenas.

La misma Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), define el destino de los ingresos provenientes de concesiones otorgadas del Muelle de Puerto Caldera, al amparo de la Ley N° 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos. A partir de la transformación que se da al Incop por medio de la Ley N° 8461, el inciso ñ del artículo 2 de dicho cuerpo normativo establece:

Destinar los ingresos provenientes de concesiones otorgadas por medio de la Ley N ° 7762, en un cien por ciento (100%) al financiamiento de obras y equipo para proyectos de mantenimiento, construcción de infraestructura, ornato, limpieza y seguridad ciudadana, con énfasis en la actividad turística.

(…)”

La ley destina un cien por ciento (100%) al financiamiento de obras y equipo para proyectos de mantenimiento, construcción de infraestructura, ornato, limpieza y seguridad ciudadana, con énfasis en la actividad turística para el desarrollo de la Provincia de Puntarenas. De lo cual históricamente, Incop ha destinado estos recursos para pintar murales, reparar parques, y otras obras de un altísimo costo como lo son las famosasletras” y la construcción de una Concha Acústica, construcciones millonarias por citar algunos, que tienen en común estar sin uso, en deterioro y ciertamente muy lejos de lo que verdaderamente hoy se necesita con urgencia.

En contraposición, y siendo una gran contradicción con la situación que vive el país, a pesar del gasto en proyectos como los mencionados, Incop ha venido acumulando estos recursos, que están ahí subejecutados; mientras nuestros comerciantes y emprendedores van a la deriva rumbo a la quiebra. Las familias tienen hambre y desesperación, y la inseguridad ciudadana aumenta tan solo con el objetivo de sobrevivir.

Ante este preocupante escenario, mediante esta iniciativa de ley se propone que del presupuesto y/o fondo disponible producto de la concesión del Puerto de Caldera, que se ve aumentado cada trimestre producto del canon que debe transferir el concesionario al Incop; y que para el ejercicio económico 2020 aprobado por la Contraloría General de la República a Incop se aproxima ya a los siete mil millones de colones; pueda ser utilizado también, como un fondo de aval para otorgar líneas de crédito de rescate a los empresarios de los sectores Comerciales, Pesqueras, de Turismo, Agricultura, y Ganadería de la Provincia de Puntarenas.

Un aval que permita otorgar créditos sin otro tipo de garantía, sin intereses a únicamente tasa básica pasiva, los cuales se empezarían a cancelar luego de un período de gracia de 18 meses. Como un medio de apalancamiento para reactivar o bien “resucitar” la moribunda economía puntarenense, la cuál de otra forma, será muy difícil rescatar.

De manera tal que permita, además, solucionar de forma rápida y amigable el acceso a capital de trabajo por parte de dichas actividades comerciales. Así como la compra de deudas en otras entidades financieras que tengas los beneficiarios y así evitar su insolvencia, quiebra, e inminente despido definitivo de todos sus colaboradores.

Consideramos que esta propuesta representa una alternativa adecuada para emplear estos importantes recursos generados por el pueblo puntarenense, administrados actualmente mediante un fideicomiso con el Banco Nacional, entidad bancaria del Estado.

Es decir, los recursos existen, por lo que el Estado no tendría que salir a pedir prestado a ningún organismo internacional para así cumplir con lo que parece ser el espíritu de esta ley; y con un mínimo esfuerzo, que sería la reforma propuesta; se puede contar con una solución real e inmediata para salvar de la quiebra a los emprendedores puntarenenses y evitar más ruina, pobreza y desempleo de la provincia.

Se propone de esta manera, reformar el inciso ñ) del Artículo 2 de la Ley No 8461 de marras, para que en casos de situaciones de pandemia como la presentada con el Covid-19, u otras razones de fuerza mayor, que impidan desarrollar las actividades productivas habituales de la Provincia de Puntarenas; se dispongan del remanente presupuestario y efectivo disponible para ser utilizado como un fondo de aval, a efectos de que responda para el otorgamiento líneas de crédito de fácil acceso para los empresarios de los sectores Comerciales, Pesquerías, Turismo, Agricultura, y Ganadería.

Un aval que permita otorgar financiamientos sin otro tipo de garantía, sin intereses o a únicamente tasa básica pasiva, mismos que se empezarían a cancelar luego de un período de gracia de 18 meses. Como un medio de apalancamiento para reactivar o bien “resucitar” la economía puntarenense ante situaciones extremas como las vividas con la pandemia del Covid-19.

Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de las señoras y señores diputados la presente iniciativa de ley, para su análisis y discusión.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO VII A LA LEY N° 8461,

LEY DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

(INCOP), DE 20 DE OCTUBRE DE 2005, PARA AUTORIZAR AL INCOP

A CREAR UN FONDO DE AVAL PARA EXTENDER CRÉDITOS

DE RESCATE A LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES

COMERCIALES, PESQUERAS, DE TURISMO,

AGRICULTURA Y GANADERÍA, EN CASO

DE UNA EMERGENCIA, EN LA

PROVINCIA DE PUNTARENAS

ARTÍCULO ÚNICO-               Adición de un nuevo Transitorio a la Ley N° 8461, Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), de 20 de octubre de 2005, cuyo texto dirá:

TRANSITORIO VII- Se autoriza por una única vez, al jerarca del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), para que utilice siete mil millones de colones (¢7.000.000.000,00) de los fondos del Fideicomiso N° 1026, Fideicomiso de Titularización INCOP-BNCR-ICT, de 15 de noviembre de 2007, con el fin de destinarlos además de sus fines normales, a la atención de la emergencia nacional por COVID-19, declarada por el decreto ejecutivo N.° 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020, para el otorgamiento de avales y garantías que respalden la pérdida esperada por actividad económica de créditos en dólares o colones, a efectos de que responda para el otorgamiento líneas de crédito a personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales o empresariales en la provincia de Puntarenas y que califiquen para este Fondo conforme al reglamento de esta Ley.

El aval y la garantía se otorgará de acuerdo a la tasa básica pasiva, y se empezará a cancelar luego de un período de gracia de dieciocho (18) meses a partir del otorgamiento del crédito.

Para tales efectos, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico deberá formular un presupuesto extraordinario que incluya estos recursos y remitirlo a la Contraloría General de la República para su aprobación, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

   Shirley Díaz Mejías                                Ignacio Alberto Alpízar Castro

   Dragos Dolanescu Valenciano                Carmen Irene Chan Mora

   Sylvia Patricia Villegas Álvarez             David Hubert Gourzong Cerdas

   José María Villalta Florez-Estrada          Wálter Muñoz Céspedes

   Otto Roberto Vargas Víquez                  Ivonne Acuña Cabrera

   Marulin Azofeifa Trejos                         Franggi Nicolás Solano

Diputadas y diputados

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020485118 ).

REFORMA AL ARTICULO 2 DE LA LEY N° 12,

LEY CONSTITUTIVA DE CAJA DE ANDE

DEL 13 DE OCTUBRE DE 1944

Expediente N.° 22.210

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N° 12, Ley Constitutiva de la Caja de ANDE, obliga a todos los empleados del Ministerio de Educación Pública y los jubilados o pensionados de ese Ministerio, a afiliarse a dicha asociación y lo que implica, según el artículo 2 de la ley citada, a que sus asociados deben aportar el 3% de su salario bruto a la Caja.

El mes de noviembre de 1981, Caja de ANDE realizó una encuesta mediante la cual se conoció la opinión del 31,2 % de los asociados de la organización. Un 66.03 % de los encuestados estuvo de acuerdo con un 2 % de la deducción, por lo que la Junta Directiva acordó implementar una deducción del 5 % a partir del mes de enero de 1982, lo anterior sin realizarse una reforma a la ley mencionada que sigue vigente hasta el día de hoy, lo cual ha provocado molestia en un grupo de educadores que nunca han estado de acuerdo en pertenecer a dicha entidad financiera, pero que se vieron obligados a pertenecer.

El Artículo 16 De la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica:

Artículo 16: Libertad de Asociación

1.       Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

2.       El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden, públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

(…)

La corporación Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores les ha obligado a formar parte de la misma, sin que medie voluntad por parte de los asociados y accionistas, obligándolos a la compra de acciones quincenalmente en dicha entidad, las cuales generan intereses económicos y son retenidos por dicha organización, es decir, no pueden detener la compra de las acciones, no pueden retirar los ahorros y mucho menos los intereses generados hasta el día en que se pensionen o dejen de trabajar con el Ministerio de Educación Pública o fallezca.

Si bien existen fallos de la Sala Constitucional en contra de los recursos de amparo interpuestos contra artículos de la ley de Caja de Ande, muchos de esos fallos toman como ejemplo la Asociación Solidarista del Poder Judicial y su principio de solidaridad, no obstante Caja de Ande no es una organización solidarista debido a que su junta directiva no tiene representantes de los accionistas, tampoco de y del personal de título 1, por lo tanto es una organización cerrada y no posee mecanismo democrático de participación por lo que no es una asociación similar a la del Poder Judicial ni se apegan al principio de solidaridad ni entregan excedentes de los ahorros obligatorios, dejando muy claro que esta organización es privada y que con la ley Nº12 de 1944, antecesora a la creación de los Derechos Humanos del año 1948, violenta el derecho de libre asociación por lo que incluso un grupo de afiliados o asociados, funcionarios del MEP, han presentado una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo número de caso es P-710-20.

Se suma a esto la necesidad de contar con mayor la liquidez de los funcionarios del MEP ante las crisis del COVID-19, además de todas las medidas que han venido a afectar su salario que se han tomado en los últimos meses. A lo anterior se suma que existen varios proyectos de ley en la Asamblea Legislativa que atentan contra la estabilidad económica del gremio educación.

Considera esta legisladora que la obligatoriedad de agremiarse que existe en la ley N° 12, lesiona el derecho a la libre asociación que reza nuestra Constitución Política que indica:

ARTÍCULO 25.- Los habitantes de la República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.

Es por eso que este proyecto de ley propone que la asociación de los accionistas a Caja de Ande, sea voluntaria y no una imposición como lo contempla la ley constitutiva.

Por lo anteriormente citado, se somete al escrutinio de los señores y señoras Diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTICULO 2 DE LA LEY N° 12,

LEY CONSTITUTIVA DE CAJA DE ANDE

DEL 13 DE OCTUBRE DE 1944

ARTICULO UNICO-               Refórmese el primer párrafo del artículo 2 de la Ley 12 de 1944, que Crea la Caja Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores, para que diga de la siguiente manera:

Artículo 2-  Serán socios o accionistas de la Caja todos los funcionarios y empleados, en servicio o con licencia, del Ministerio de Educación Pública y los jubilados o pensionados de ese Ministerio, que así lo deseen. Los accionistas que estén en servicio o con licencia podrán adquirir acciones de la Caja, mediante el procedimiento establecido en el artículo 4°.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Marulin Azofeifa Trejos

Diputada

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2020485120 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42553-MCJ

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

1ºQue el 24 de octubre de 1990, se promulgó la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley N° 7202, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990.

2ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 40555-C de fecha del 29 de junio del 2017, se emitió el Reglamento de Organización y Servicios del Archivo Nacional, que regula la estructura, organización interna y servicios del Archivo Nacional.

3ºQue el artículo 87 del citado Reglamento, relativo a las principales normas que observarán los usuarios en las Salas de Consulta y Despachos de Atención, establece en su inciso g) la prohibición del uso de teléfonos móviles y otros dispositivos y en el inciso h) se dispone que no es permitido fotografiar digitalmente los documentos.

4ºQue mediante oficio DGAN-DC-409-2019 del 01 de junio del 2019, el Departamento de Conservación del Archivo Nacional emite una actualización al criterio técnico rendido en el oficio DGAN-DC-299-2017, sobre la reproducción de los documentos históricos por medio de fotografía y medios digitales, así como la posibilidad de que los usuarios reproduzcan con sus propios equipos digitales los documentos en soporte papel, e indica que la normativa debe ajustarse para que permita el implemento de estas disposiciones.

5ºQue mediante oficio DGAN-JA-479-2019 del 04 de octubre del 2019, la Junta Administrativa del Archivo Nacional comunica al Director General el Acuerdo N° 06 tomado en la sesión ordinaria N° 31-2019 del 02 de octubre de 2019, que solicita iniciar con las gestiones que permitan modificar la normativa vigente para facilitar el fotografiado de los documentos por parte de los usuarios, garantizando siempre la adecuada protección y conservación del patrimonio documental.

6ºQue resulta necesario modificar la normativa vigente con la finalidad de que se ajuste satisfactoriamente a la alta demanda de la inmediatez del servicio a los usuarios, implementando las ventajas y oportunidades que brindan las nuevas tecnologías.

7ºQue de conformidad con los artículos 12 y 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos dado por Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, al utilizar como referencia el cuestionario establecido en el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Dirección General del Archivo Nacional, órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no se realiza el control previo. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS G) Y H) DEL

ARTÍCULO 87 DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 40555-C DEL 29 DE JUNIO DE 2017:

Artículo 1ºModifíquese los incisos g) y h) del artículo 87 del Decreto Ejecutivo N° 40555-C del 29 de junio de 2017, denominadoReglamento de organización y servicios del Archivo Nacional”, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 87. Las principales normas que observarán los usuarios en las Salas de Consulta y Despachos de Atención serán:

(…)

g-. Mantener los teléfonos móviles y otros dispositivos en modo silencio.

h-. Se permite a las personas usuarias tomar fotografías digitales de los documentos en soporte papel, siempre y cuando su estado de conservación así lo permita y cumplan con las disposiciones que se les indique en las diferentes Salas de Consulta y Despachos de Atención.

(…)”

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 015.—Solicitud N° 222592.—( D42553 - IN2020485139 ).

N° 42487-S-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SALUD

Y EL MINISTRO DE TURISMO

En uso de las facultades conferidas en los artículos, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28, inciso 2, sub inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4, 7, 322, 323, 324, 325, 326 y 355 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud” y el artículo 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que, el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus reformas, “Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura”, establece que para desarrollar cualquier actividad de turismo aventura, el prestador de servicios turísticos debe contar con la intervención de guías capacitados y calificados para cada actividad específica que se realiza, los cuales deben tener la debida licencia o credencial de guía turístico otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo en la categoría respectiva.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41554-S-TUR del 16 de enero del  2019, se modificó el Transitorio Único del Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y su reforma, “Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura”, estableciendo un plazo, hasta el 6 de junio de 2020, en apego a lo establecido en el artículo 12 del mismo reglamento, para que los prestadores de servicios turísticos de las actividades de turismo de aventura, contaran con la intervención de guías capacitados y calificados para cada actividad específica que se realiza, los cuales debían tener la debida licencia o credencial de guía turístico otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo en la categoría respectiva.

III.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al igual que el resto de las instituciones públicas y como consecuencia de la emergencia nacional provocada por la pandemia Covid19, mantiene los cursos presenciales suspendidos como medida sanitaria preventiva, por lo que resulta imposible avanzar en el proceso de capacitaciones requeridos para el otorgamiento de la licencia o credencial de guía turístico-otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo.

IV.—Que muchas de las capacitaciones que brinda el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), requeridas para el otorgamiento de la licencia o credencial de guía turístico-otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo, no se pueden brindar por medios virtuales, ya que es necesario para ello, efectuar prácticas de campo, por ser inherentes al turismo de aventura.

V.—Que por resultar imposible establecer a ciencia cierta la duración de la emergencia nacional por Covid-19, resulta igualmente imposible determinar las fechas en que podrían iniciarse nuevamente los procesos de coordinación de las capacitaciones, matrículas, inicio de los cursos presenciales, exámenes y pruebas prácticas, lo cual hace insuficiente el plazo otorgado actualmente para que lo prestadores de servicios turísticos cuenten con la intervención de guías capacitados y calificados para cada actividad específica que se realiza y que cuenten además con la debida licencia o credencial de guía turístico otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo.

VI.—Que los procesos de coordinación y construcción de las capacitaciones requeridas para la licencia o credencial de guía turístico que otorga el Instituto Costarricense de Turismo deberán incluir los alcances e implementación de los protocolos sanitarios exigidos para el desarrollo de cualquier tipo de actividad turística.

VII.—Que los protocolos sanitarios exigidos para el desarrollo de todas las actividades turísticas que se llevan a cabo en el país y que deberán ser conocidos e implementados por las empresas prestatarias de servicios turísticos y sus colaboradores, entre éstos, los guías turísticos, se encuentran en proceso de construcción y aprobación, de conformidad y en apego estricto a los lineamientos generales emitidos por el Ministerio de Salud y los requerimientos particulares de cada actividad turística.

VIII.—Que, la Comisión de Turismo de Aventura creada por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y sus reformas, “Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura” (en adelante el Reglamento) y presidida por el Ministerio de Salud, tomó en sesión ordinaria celebrada en forma virtual el 20 de mayo del 2020, el acuerdo de aprobar y recomendar al señor Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza, la suscripción de la propuesta de decreto denominada  Reforma al Transitorio Único del Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR”, que pretende ampliar el plazo inicial  dado en el transitorio único del actual Reglamento, hasta el 6 de junio del 2022.

IX.—Que,  de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MPMEIC del 22 de febrero del 2012,  Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 39703-S-TUR, REGLAMENTO PARA

LA OPERACIÓN DE ACTIVIDADES DE TURISMO

DE AVENTURA, DEL 22 DE FEBRERO DEL 2016

Artículo 1ºModifíquese el transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y su reforma, Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, para que en lo sucesivo se lea:

Transitorio único: Las personas físicas o jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios y administradores de una actividad de turismo aventura que se encuentren en funcionamiento antes de la publicación del presente decreto y que no cumplan con lo estipulado en el mismo, se les otorgará un plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento, a fin de que se ajusten a las exigencias del mismo. Si transcurrido el plazo indicado, la actividad no se ajusta, el Ministerio procederá de oficio a la clausura del establecimiento.

Lo anterior con excepción del requisito establecido en el artículo 12 del presente reglamento, referido a la licencia o credencial de guía turístico otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo en la categoría respectiva, para el cumplimiento del cual, toda persona física o jurídica que figure como dueño, arrendatario y administrador de una actividad de turismo aventura, tendrá el plazo de hasta seis años calendario contados a partir de la publicación de este reglamento, sea, hasta el 6 de junio del 2022.”

Artículo 2ºEste Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—El Ministro de Turismo, Gustavo Segura Sancho.—1 vez.—O. C. N° 020000900017.—Solicitud N° 222806.— ( D42487-IN2020485263 ).

Nº 42379-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 04 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1ºQue la Escuela de Santa Rosa, ubicada en el distrito de Tamarindo, cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste fue construida en 1941, por lo que está pronta a cumplir ochenta años de existencia.

2ºLa Escuela de Santa Rosa de Santa Cruz ostenta un elevado valor de autenticidad pues mantiene la mayoría del tejido histórico original.

3ºLa Escuela de Santa Rosa de Santa Cruz posee un valor arquitectónico porque el diseño y las técnicas constructivas dan estética al edificio y una eficiente solución técnica a las condiciones climáticas y topográficas locales.

4ºLa Escuela de Santa Rosa de Santa Cruz tiene valor contextual-espacial en virtud de que se ubica armónicamente en el paisaje urbanístico local.

5ºLa Escuela de Santa Rosa de Santa Cruz tiene un gran valor histórico debido a los casi ochenta años de existencia, tiempo en el que ha aportado ostensiblemente al capital cultural de la comunidad, y se ha convertido en un símbolo de arraigo de sus habitantes por ser parte de su memoria histórica.

6ºLa Escuela de Santa Rosa de Santa Cruz tiene un gran valor científico documental porque la conservación de la mayoría del tejido histórico original le da el carácter de valiosa fuente primaria de información técnica e histórica donde se pueden estudiar técnicas arquitectónicas y conocimientos tradicionales desaparecidas o en vías de desuso, igualmente parte de la historia social, económica y política de Guanacaste y del país en general.

7ºEl edificio escolar de Santa Rosa de Santa Cruz tiene un fuerte valor simbólico para la comunidad porque es un referente identitario de la colectividad local.

8ºEl edificio escolar de Santa Rosa de Santa Cruz tiene un valor cultural consolidado en la conjunción de tantos edificios patrimoniales.

9ºQue es deber del Estado salvaguardar el Patrimonio Cultural del país. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

DEL INMUEBLE DENOMINADO “ESCUELA

DE SANTA ROSA DE SANTA CRUZ GUANACASTE”

Artículo 1ºDeclarar patrimonio histórico-arquitectónico de la Nación, bajo la categoría de monumento, el inmueble denominado “Escuela de Santa Rosa de Santa Cruz Guanacaste” sin inscribir en el Registro Nacional Sección de Bienes inmuebles, ubicado en la Provincia de Guanacaste, cantón tercero Santa Cruz, Distrito noveno Tamarindo, frente al costado oeste de la plaza de deportes de Santa Rosa, cuya área de construcción es de 800 metros cuadrados aproximadamente según el informe de los funcionarios de patrimonio, con un área de terreno de 2724,56 metros cuadrados, según plano catastrado número G-845499-2003, que consta en el expediente. Su ubicación por coordenadas es CRTM: Norte, 114519.0. E: 304053.0. Ubicación por coordenadas geográficas: Latitud: 10°18´24” N; Longitud: 85°48‘22” O. Altitud: 27 m. Linderos: Norte, este y oeste: calle pública; sur: Markus Georg Pircher, Vinicio Hidalgo Rojas, Erolida Gutiérrez Pérez, Graciela Leal Jaén y Socorro Leal Duarte; inmueble en posesión de la Junta de Educación Escuela de Santa Rosa Santa Cruz Guanacaste, cédula jurídica número 3-008-051912. Lo anterior con fundamento en el Estudio Técnico elaborado, por el historiador Carlos Luis Fallas Pastor y el Arquitecto Gustavo Morera Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por Acuerdo firme Nº 6 de la sesión ordinaria número 008-2019 del 22 de mayo de 2019 del capítulo Tercero -Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria, y la Opinión Favorable otorgada, en Acuerdo Firme Nº 8 de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en la Sesión Ordinaria Nº 001-2020, realizada el día 15 de enero de 2020, la instrucción del presente procedimiento, la Ley Nº7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºIncorporar el inmueble denominado “Escuela de Santa Rosa de Santa Cruz Guanacaste”, en el Registro Especial del Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Nación, ubicado en el Centro de Documentación Luis Ferrero Acosta del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

Artículo 3ºEsta declaratoria prohíbe la remodelación parcial o total del inmueble sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, e igualmente prohíbe su demolición total o parcial.

Artículo 4ºInformar al propietario y/o poseedor del inmueble, que esta declaratoria le impone las obligaciones que establece la Ley 7555 y su Reglamento entre las cuales están:

a.  Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.  Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio

Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.  Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.  Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.  Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.   Incluir en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta ley, cuando el titular del derecho sea un ente público.

g.  Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

h.  Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.

Artículo 5ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día catorce de mayo del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 4600041401.—Solicitud N° 222164.—( D42379 – IN2020485282 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 090-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017; modificado por el Informe N° 56-2017 de fecha 29 de mayo de 2017, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Acuerdo Ejecutivo N° 164-2017 de fecha 26 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 14 de setiembre de 2017; por el Informe N° 86-2017 de fecha 16 de agosto de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 149-2017 de fecha 30 de octubre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 04-2018 de fecha 08 de enero de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 44-2018 de fecha 06 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 83-2018 de fecha 09 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 109-2018 de fecha 06 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 184-2018 de fecha 20 de setiembre de 2018, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 265-2018 de fecha 03 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 28 de mayo de 2019 y por el Informe N° 196-2018 de fecha 05 de octubre de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa SCI Chemical Logistics S. A., cédula jurídica N° 3-101-696892, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21, 22 y 25 de mayo de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa SCI Chemical Logistics S. A., cédula jurídica N° 3-101-696892, solicitó la disminución de la inversión total y la modificación de su fecha de cumplimiento, aduciendo que “(…) La construcción del Edificio y las Mejoras, fueron contratadas a la Administradora del Parque, y aún y que estamos operando, no han realizado la documentación legal necesaria para poder transferirnos las mismas. Se han hecho todos los esfuerzos por conseguir esto, pero ellos están teniendo problemas con otras instituciones para realizar la transferencia y ya no podemos dar más tiempo. Además, y por lo antes descrito, consideramos que, para ser conservadores, el nivel mínimo de Inversión debería estar en $1.000.000, lo cual, sobrepasa en gran valor el compromiso legal de Inversión Mínima Inicial (…)”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SCI Chemical Logistics S. A., cédula jurídica N° 3-101-696892, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 123-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que mediante nota suscrita el 27 de julio de 2020, el señor Carlos Zacapa Guerrero, en su condición de Director Ejecutivo del Grupo Desarrollador de Parques Industriales S. A., parque en el cual se encuentra ubicada la firma SCI Chemical Logistics S. A., comunica al Director de Regímenes Especiales de PROCOMER y al Director de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior, que confirma lo argumentado por dicha empresa en su solicitud para la disminución del nivel mínimo de inversión, en el sentido de que el grupo desarrollador aún no ha podido formalizar el traspaso de la propiedad a nombre de dicha empresa porque se encuentran en proceso diversos trámites registrales, una vez concluidos los cuales harán el traspaso de inmediato.

V.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 04 trabajadores, a más tardar el 26 de noviembre de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio de 2019, así como también a realizar y mantener una inversión total de al menos US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio del 2021. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 45%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero de 2017 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020485027 ).

N° 130-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, inciso 1, 27, inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739¬COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 173-2018 de fecha 07 de junio de 2018, sin publicar, a la empresa Plaza Amara TMG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-732097, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa administradora de parques, de conformidad con el artículo 17 inciso ch) de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 29 de julio, 11 de octubre, 22 de noviembre, 10, 11, 17 y 19 de diciembre de 2019, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Plaza Amara TMG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-732097, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su reglamento.

IV.—Que la empresa Plaza Amara TMG Sociedad Anónima nunca inició operaciones productivas, por tal razón, la Gerencia de Regímenes Especiales le ha dado la facilidad a la empresa de presentar una nota a modo de informe anual, la cual sirve para justificar el informe del período. Es importante resaltar que para efectos de esta renuncia se presentan las certificaciones tanto por parte de un contador autorizado, como de parte de las autoridades aduaneras correspondientes, por lo que, si existiera duda en cuanto a la utilización de exoneraciones y/o pago de impuestos, este es un tema que ya fue revisado. Al respecto, mediante oficio DGA-DGT-ER-841-2019 de fecha 22 de noviembre de 2019, suscrita por el señor Rafael Ángel Madrigal Rubí, Jefe Departamento de Estadísticas y Registros de la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas, se indica lo siguiente: “Por este medio nos permitimos informarle que para la empresa PLAZA AMARA TMG, S. A., cédula jurídica N° 3-101-732097-16, quien presentó ante la Aduana Central la solicitud de renuncia al Régimen de Zonas Francas, no se ha emitió algún acto resolutivo con el que se le autorizara como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en la categoría de Zona Franca, únicamente se le generó un código de ubicación provisional (H-1025) el cual al día de hoy se encuentra inactivo.” Asimismo, se consultó vía correo electrónico de fecha 26 de noviembre de 2019, al señor Rafael Ángel Madrigal Rubí, si la empresa PLAZA AMARA TMG, S. A., tramitó algún DUA de internamiento al Régimen DUA 09-02, según el sistema TICA; quien indicó: “No tramitó nada con el Sistema TICA, ya que nunca finalmente se autorizó como AFPA”. Finalmente, la empresa señala como justificación de la presente solicitud lo siguiente: “Se sometió el primer piso al Régimen de Zona Franca, terminanos (sic) de construir apenas el mes pasado y ahora ya se alquilo (sic) pero a un cliente que no aplica según su actividad para estar en el régimen.”

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Plaza Amara TMG Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-732097, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 022-2020 de fecha 15 de junio de 2020, recomendó lo siguiente: “1) Aprobar la solicitud presentada por la empresa; 2) Trasladar al Ministerio de Comercio Exterior el presente informe, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada; 3) Eliminar los cargos por el derecho de uso del Régimen; 4) Suspender a la empresa todos los beneficios del Régimen; y 5) Comunicar a la Aduana de Control y a la Dirección General de Aduanas, que la empresa en cuestión presentó la renuncia al Régimen, para los efectos que consideren pertinentes”.

VI.—Que la empresa Plaza Amara TMG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-732097, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Plaza Amara TMG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-732097.

2°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020485147 ).

N° 107-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 297-2013 de fecha 07 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre de 2013, a la empresa Skim Analytical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-665966, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 29 de junio y 06 de julio de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa SKIM ANALYTICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., cédula jurídica N° 3-102-665966, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis lo siguiente: “(...) La empresa se ha visto seriamente afectada por la situación del Covid-19, ya que nuestros clientes se encuentran en los sectores de turismo/viajes (cruceros), entretenimiento (cines) y restaurantes de comida rápida, los cuales no están operando del todo o se encuentran operando en una proporción mucho menor a la que tenían el año pasado y a principios de este año antes del Covid-19, lo que ha ocasionado: (i) una disminución de aproximadamente un 40 por ciento de nuestras ventas; y (ii) serios atrasos en los pagos de los servicios ya prestados. Por lo tanto, esta situación nos está obligando a disminuir nuestra planilla (necesitando solo 3 empleados en lugar de 5) para reducir los costos operativos y obligaciones bajo el Régimen de Zona Franca, con el objetivo de evitar un escenario en el que no sea económicamente viable operar (...)

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Skim Analytical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-665966, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 152-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo1 siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.

Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 297-2013 de fecha 07 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre de 2013, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 107-2020. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de julio de 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 63,71%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 297-2013 de fecha 07 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre de 2013, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 297-2013 de fecha 07 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre de 2013.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior a.í., Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020485065 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-10-2020-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1°—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2°—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3°—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

4°—Que mediante Acuerdo N° 027-2017-MINAE de fecha 04 de octubre de 2017, publicado en La Gaceta N° 197 del 19 de octubre de 2017, y que entró a regir con su firma, el 04 de octubre del 2017, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Berny Marín Alpízar, cédula de identidad número 104990841 como representante propietario del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) por un plazo de tres años, mismo que vence el 04 de octubre de 2020.

5°—Que mediante oficio PEP-557-2020 de fecha 11 de agosto del 2020, el presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), comunicó el nombramiento del señor Bernald Pacheco Chaves, cédula de identidad número 110200129 como nuevo miembro propietario de INCOPESCA ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.

6°—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministerio de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA:

1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Bernald Pacheco Chaves, cédula de identidad número 110200129, como representante propietario del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) por un plazo de tres años.

2º—Rige a partir del 05 de octubre de 2020.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el quince de septiembre del año dos mil veinte.

MSc. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 082202000010.—Solicitud N° 222923.— ( IN2020485405 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-226-2020-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las trece horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978, Ley N° 276 “Ley de Aguas” del 27 de agosto de 1942, “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, y Energía” del 05 de junio de 1990, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 06 de enero del 2010, Decreto Ejecutivo N° 42128-MINAE-S, Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 20 de diciembre del 2019, Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.

Resultando:

1ºQue mediante Acuerdo N° 536-P del veinticinco de agosto del dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 Alcance N° 236 del 07 de setiembre del 2020, se nombra a la señora Andrea Meza Murillo, mayor, costarricense, casada, vecina de Escazú, San José, Licenciada en Derecho, y portadora de la cédula de identidad número 3-0352-0903, en el cargo de Ministra de Ambiente y Energía, con un rige a partir del 01 de setiembre del 2020.

2ºQue mediante oficio DM-181-2010 del 09 de febrero del 2010, se nombra como Director de la Dirección de Aguas, al señor José Miguel Zeledón Calderón, mayor de edad, casado, Ingeniero, vecino de Curridabat, provincia de San José, y portador de la cédula de identidad número 1-568-099.

Considerando:

1ºQue el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

2ºDe conformidad con la Ley de Aguas N° 276 del 26 de agosto de 1942, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del recurso hídrico y le corresponde disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia. Que de acuerdo con los artículos 1, 2, 3, 17, 69 y 70 de la Ley de Aguas N° 276, es necesaria autorización para el aprovechamiento de las aguas, así como para la intervención de los cauces. Esta autorización la concederá la Ministra del Ministerio de Ambiente y Energía o el Director de Agua, en la forma que prescribe la ley y decretos ejecutivos, respectivos.

3ºQue el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 06 de enero del 2010, y la Directriz DM-0513-2018 del 28 de agosto del 2018, emitida por el Ministro de ese momento, dispone que la Dirección de Aguas, se encuentra adscrita al Despacho de la Viceministra de Agua y Mares del Ministerio de Ambiente y Energía.

4ºQue, en el Despacho de la Ministra de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con las concesiones de aprovechamiento de aguas, provocando en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

5º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por la Ministra de Ambiente y Energía, actos en los que puede delegarse la firma en la persona del Director de la Dirección de Aguas, conforme al artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978.

6º—Que resulta procedente delegar en el Director de Aguas la firma de las resoluciones de concesión, aumentos y disminuciones por un caudal hasta por 150 litros por segundo, así como las resoluciones de: traspasos, desgloses, cambios de usos, ajuste de periodo de uso, errores materiales, cancelaciones de concesiones y condenatorias por primera vez por el uso ilegal del recurso hídrico y actos administrativos relacionados con permisos de vertidos y demás trámites establecidos en los Decretos Ejecutivos N° 42128-MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 20 de diciembre del 2019 y el N° 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.

7º—Que la Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica N° OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado: “…La delegación de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”.

8ºDentro de ese contexto, la Procuraduría General de la República, a través del Dictamen C-011-2008, de fecha 17 de enero del 2008, manifestó en lo conducente: “…Cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado y no necesariamente, en el que sea su inmediato inferior, la firma de resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que, en tal proceder, quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley General de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”.

9º—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma: “La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación, que lleva la consecuencia de que cuanto cambian las personas que están al frente de los órganos, deja de ser válida y hay que repetirla. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia. No hay que confundir con la verdadera delegación, la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior, para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste, el que ha tomado la decisión (…). Baena De Alcázar, Marianao, Curso de Ciencias de la Administración Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos, Segunda Edición, 1985, página 74-75). Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma de la señora Andrea Meza Murillo, portadora de la cédula de identidad número 3-0352-0903, en su carácter de Ministra de Ambiente y Energía, en el señor José Miguel Zeledón Calderón, cédula de identidad N° 1-568-099, en su condición de Director de la Dirección de Aguas del MINAE, para: 1-La suscripción de las resoluciones referentes al recurso hídrico de concesión, aumentos y disminuciones por un caudal hasta de los 150 litros por segundo, así como las resoluciones de: traspasos, desgloses, cambios de usos, ajuste de periodo de uso, errores materiales, denegatorias, cancelaciones de concesiones, y condenatorias por primera y segunda vez, por el uso ilegal del recurso hídrico según lo dispuesto en la Ley N° 276 “Ley de Aguas” y el Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía” y sus reformas; 2-La suscripción de las resoluciones referentes al permisos de vertidos, cambios de puntos del vertido, traspasos, errores materiales, denegatorias, cancelaciones del permiso y demás trámites establecidos en los Decretos Ejecutivos N° 42128-MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 20 de diciembre del 2019 y el N° 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales; 3-La suscripción de permisos temporales para el uso del agua a las instituciones públicas que así lo requieran para riego de caminos, consolidación de piso y obras accesorias en caminos y carreteras, o pruebas hidrostáticas, cuyo caudal no supere los 0.21 litros por segundo, conforme el Acuerdo N° 07-2018-MINAE.

2ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.— O. C. Nº 4600033840.—Solicitud Nº 006-2020.—( IN2020484958 ).

R-0234-2020-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.— San José, a las quince horas del diecisiete de septiembre del dos mil veinte.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo 536-P del veinticinco de agosto del dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 224 Alcance N°236 del 07 de setiembre de 2020, se nombra a la señora Andrea Meza Murillo, mayor, costarricense, casada, vecina de Escazú, San José, Licenciada en Derecho y portadora de la cédula de identidad número 3-0352-0903, en el cargo de Ministra de Ambiente y Energía, con un rige a partir del 01 de septiembre del dos mil veinte.

2º—Que mediante oficio DM-0473-2020 del 30 de abril de 2020, se nombra como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y Jefe del Programa Presupuestario 890 del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Diego Sojo Obando, mayor, casado una vez, abogado, vecino San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número 107800103, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 7399 del 03 de mayo de 1994 y los artículos 6, 46 y siguientes del Decreto Ejecutivo 35669-MINAE, del 04 de diciembre de 2009.

3º—Que la señora Meibol Jiménez Hernández, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número 503050418, ocupa el cargo de Jefa del Departamento Legal de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

Considerando:

1º—Que en el Despacho de la Ministra de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con la administración, ejecución y fiscalización del Programa Presupuestario 890 denominado “Regulación, Control y Fiscalización de la Energía a nivel nacional”, cuyo acto final es la firma de los mismos por parte de la Ministra, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

2º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para dichos actos administrativos  y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo y financiero institucional de la Dirección de Hidrocarburos y la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, actos en los que puede delegarse la firma en las personas del Director General y la Jefa del Departamento Legal de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, lo anterior, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública N°6227”, que a la letra dispone “…se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél…”. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA,
RESUELVE:

1º—Con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política; 11 y 92 de la Ley General de la Administración Pública N°6227, y de conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, la suscrita Andrea Meza Murillo, portadora de la cédula de identidad número 3-0352-0903, de calidades conocidas, delego la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley 8454, en el señor Diego Sojo Obando cédula de identidad número 107800103 de calidades conocidas, y en caso de ausencia de éste, en la señora Meibol Jiménez Hernández cédula de identidad número 503050418 también de calidades conocidas, de los trámites o actos administrativos relacionados con los procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de la Dirección de Hidrocarburos y la  Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles  y de los actos relacionados con la administración, ejecución y fiscalización del Programa Presupuestario 890 denominado “Regulación, control y Fiscalización de la Energía a Nivel Nacional”, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

2º—La presente Resolución deja sin efecto la resolución   R-0136-2020-MINAE del cinco de junio del dos mil veinte.

3º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Publíquese.

Licda. Andrea Meza, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. 4600034568.—Solicitud 005-2020.—( IN2020485285 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Hace del conocimiento de los interesados y a terceros, el nombramiento, ascenso y traslado en propiedad de las siguientes personas, en acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil:

1.  Nombramiento en Propiedad de Milena Mora Lammas cédula 1-1225-0196, en el puesto N° 502750, Clase Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad Derecho, a partir del 01 de enero del 2020.

2.  Nombramiento en Propiedad de Paula María Escobar Ascencio cédula 1-1320-0645, en el puesto N° 502762, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad Administración, a partir del 16 de marzo del 2020.

3.  Nombramiento en Propiedad de Doris Ulate Carranza cédula 1-0582-0429, en el puesto N° 502756, Clase Oficinista de Servicio Civil 2, a partir del 01 de abril del 2020.

4.  Nombramiento en Propiedad de Marilyn Vanessa Arce Badilla cédula 1-1133-0200, en el puesto N° 504517, Clase Secretaria de Servicio Civil 1, a partir del 16 de abril del 2020.

5.  Ascenso en Propiedad de Amarilis Rodríguez Rodríguez cédula 02-0646-0669, en el puesto N° 504451, Clase Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad Administración, a partir del 01 de febrero del 2020.

6.  Ascenso en Propiedad de Marcos Enrique Piedra Lawson cédula 01-0983-0793, en el puesto N° 504442, Clase Conductor de Servicio Civil 1, a partir del 01 de junio del 2020.

7.  Ascenso en Propiedad de Fanny Vargas Guido cédula 01-0812-0250, en el puesto N° 502777, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración, a partir del 01 de junio del 2020.

8.  Ascenso en Propiedad de Bernardo Merayo Miller cédula 03-0424-0798, en el puesto N° 502745, Clase Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad Administración, a partir del 16 diciembre del 2019.

9.  Traslado en Propiedad de Gustavo Adolfo Mora Jirón cédula 01-1089-0207, en el puesto N° 504520, Clase Técnico de Servicio Civil 2, Especialidad Electrónica, a partir del 16 diciembre del 2019.

Iliana Madriz Alvarado, Jefa a. í. Unidad de Desarrollo Humano.— 1 vez.—O. C. N° 221622.—Solicitud N° 221622.—( IN2020485138 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Comunicado N° DGA-033-2020.—La Dirección General de Aduanas informa:

A LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A LOS

USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Y AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la secciónPropuestas en consulta pública”, opciónProyectos Aduaneros” de nuestra página Web https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros el siguiente proyecto:

Procedimiento para la Destrucción de Mercancías en Custodia

de los Depositarios Aduaneros y Bodegas de Aduanas”.

Las observaciones a este proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: Notif_depprocesos@hacienda.go.cr, floressm@hacienda.go.cr, diazsk@hacienda.go.cr. Edificio La Llacuna, piso 10, calle 5, Avenida Central y Primera, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente comunicado.—San José, a las 09:00 horas del veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600040227.—Solicitud N° 222153.—( IN2020484706 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 145-2020.—El doctor Juan Carlos Fallas Muñoz, número de documento de identidad 108170364, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Central Pet S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG, “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Four Paws Magic Coat Champú Reductor de Olores, fabricado por Four Paws Products Ltd. de Estados Unidos, con los siguientes principios activos: Lauril sulfato de sodio 7%, Lauril éter sulfato de sodio 4%, extracto de hoja de perejil 0.5% y las siguientes indicaciones: cosmético para higiene de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del 14 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020485167 ).

N°19-2020.—La doctora Priscila Molina Taylor, número de documento de identidad 110350095, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fosfosan, fabricado por laboratorios Laboratorio Virbac Uruguay S. A., de Uruguay, con los siguientes principios activos: Glicerofosfato de sodio hemiundecahidrato 14 g, fosfato monosódico dihidrato 20.1 g, Cloruro de cobre dihidrato 0.40 g, cloruro de potasio 0.60 g, cloruro de magnesio hexahidratado 2.50 g, selenato de sodio 0.24 g/100 ml y las siguientes indicaciones: prevención y tratamiento de deficiencias de fósforo, selenio, magnesio, cobre, potasio; asociados con osteomalacia, raquitismo, síndrome de infertilidad carencial, distrofia muscular, retención placentaria, desórdenes nerviosos, tetania e hipomagnesemia. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 12 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020485169 ).

155-2020.—La doctora Laura Ramírez Chinchilla, número de cédula 3-0356-0735, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Sanivet 0.1%, fabricado por Faryvet S. A. de Costa Rica, con los siguientes principios activos: sales cuaternarias de amonio 0.776 g/L, EDTA disódico 0.0005 g/L, alcohol isopropílico 0.05 g/L y las siguientes indicaciones: desinfectante para equipo e instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 02 de septiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.— 1 vez.—( IN2020485375 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Dirección General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa

Resolución Nº 133-2020.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.—San José a las diez horas cinco minutos del 22 de setiembre del dos mil veinte.

SIMPLIFICACIÓN DEL TRÁMITE

PRODUCCIÓN NACIONAL

Artículo 4 de la Ley Nº 7392 “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones

Resultando:

1º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) con fundamento en el artículo 4) de la Ley N° 7293, “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones”, recomienda al Ministerio de Hacienda, el otorgamiento de las exenciones en cada caso, según la lista de bienes que elabora y publica el Ministerio de Salud en el Diario Oficial.

2º— Que con fundamento en la Ley N° 8220, su reforma y reglamentoLey de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y el Plan de Mejora Regulatoria Institucional, en aras de simplificar el proceso regulado en el artículo 4 de la Ley N° 7293, se ha propuesto agilizar o reducir este trámite de exoneraciones.

3º—Que de conformidad con la Resolución N° 1-99 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se define el procedimiento a seguir para recomendar las solicitudes de exoneración amparadas en los Decretos Ejecutivos N° 21719-H-S-MEIC “Reforma Reglamento para la Importación de Medicamentos y para la Exoneración de Materias Primas, Insumos y todo Producto Intermedio o Final que se Utilice en la Elaboración de Medicamentos, así como otros Equipos Médicos”, N° 22491-S “Autoriza la emisión de resoluciones de exención genéricas para la importación de equipo médico, sillas de ruedas y similares, camas especiales para hospitales, equipo ortopédico, equipo de laboratorios químico clínicos, equipo odontológicos, prótesis...” y el N° 21322-H-S- MEIC “Reforma Reglamento para la Importación de Medicamentos y para la Exoneración de Materias Primas, Insumos y todo Producto Intermedio o Final que se Utilice en la Elaboración de Medicamentos, así como otros Equipos Médicos

4º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio al amparo de los Decretos Ejecutivos Nº 21719-H-S-MEIC, Nº 22491-S, y las Resoluciones (que son ampliaciones realizadas por el Ministerio de Salud al Anexo 4 supra citado), identificadas bajo los numerales N° DGH-D-02, N° DM-507-G-01, N° DM-4940-G, N° DM-8674, N° DM-EC-1619-07, N° DM-IC-6828-09 y la Resolución N° 1-99 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio ha realizado las recomendaciones a efecto de simplificar el proceso de recomendación de los bienes y materias primas que son objeto de regulación en el artículo 4 de la Ley N° 7293 con excepción de las Estoquineta ortopédica (Stokinett) y el Vendaje elástico de los cuales existe producción nacional.

Considerando:

Único. Que en observancia de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativossu reforma y reglamento, el Estado costarricense debe simplificar aquellos trámites que restringe la competitividad del país y que suman mayores costos y tiempos de respuesta, tanto para los Administrados como para la Administración.

En especial, la recomendación que emite por mandato legal el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para los efectos de la aplicación del artículo 4 de la Ley N° 7293. En ese sentido esta Dirección considera que es:

a)  Procedente que el MEIC, a través de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), emita una resolución indicando que la recomendación técnica de la exoneración de tributos a los bienes, -propiamente conforme los ítems para los cuales se permite exención al amparo de la Ley N°7293, artículo 4- se emitirá por el lapso de dos años y conforme la misma.

b)  En lo sucesivo por ese lapso de esos dos años, las solicitudes de exención a que se hace referencia el artículo 4 citado no tendrán que pasar por el MEIC (para la obtención de la recomendación correspondiente).

c)  Tres meses antes que finalicen los dos años de rige que tendrá esta resolución, el MEIC en coordinación con el Ministerio de Hacienda volverán a revisar y a emitir una nueva resolución para simplificar el proceso de recomendación.

d)  En la actualidad solamente hay producción nacional de vendas elásticas y de estoquinetas. Cuando se trate de la exención para este tipo de bien, la gestión de exención para las mercancías que se ubiquen en los ítems mencionados, deberá contar con la recomendación del MEIC, razón por la cual cada vez que se pretenda la exención de dichos bienes, el interesado deberá plantear la solicitud en relación con estos ítems a través del EXONET y por separado de los restantes ítems. Tratándose de vendas elásticas y estoquinetas, en la solicitud en EXONET, el interesado deberá adjuntar una carta y documentos en donde especifiquen las características del bien; siendo que el Departamento de Registro de la DIGEPYME realizará la investigación correspondiente a esos artículos, y en caso necesario se solicitará al beneficiario presentar una muestra del bien. En tales casos, de considerarse procedente, se otorgará la recomendación a la exoneración, a través del sistema EXONET.

e)  Cuando por razón de la dinámica de procesos productivos de la industria nacional, se determine que existen otros bienes distintos a los mencionados expresamente en esta resolución, que se elaboran en territorio nacional y que estarían en las listas taxativas mencionadas en el Decreto Ejecutivo N° 21322 de 02 junio de 1992 y sus reformas, la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, comunicará lo pertinente al Ministerio de Hacienda, para que se aplique el procedimiento aquí definido sobre la Estoquineta ortopédica (Stokinett) y el Vendaje elástico, sin necesidad de modificar esta resolución dentro del período de dos años de vigencia. Dichos bienes se incluirán en la nueva resolución que abarcará el siguiente período de dos años.

f)  Ambas instituciones consignarán en sus respectivas Web los listados que conforme a la regulación al día de la publicación se ha determinado que no existe Producción Nacional, con excepción de los bienes citados en esta resolución, a saber: vendas elásticas y estoquinetas.

Por tanto,

La Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa determina la validez de la recomendación técnica para las exenciones puntualizadas, según se describen en las listas de los decretos y ampliaciones que detallan las mercancías para las cuales se permite exención (por línea de producto) al amparo del artículo 4 de la Ley N° 7293. Otorgándoles la recomendación técnica por el plazo de dos años a partir de la firma de esta resolución. Ello, no significa que en casos de excepción a solicitud de parte o de las instituciones involucradas en este proceso puedan valorar líneas de solicitudes, cuando exista certeza o se determine que hay Producción Nacional de algún otro producto contemplado en la citada norma.

Dada en San José, el veintidós de setiembre de 2020, cuyo aviso se tendrá que publicar en el Diario Oficial La Gaceta y colgar la resolución y las líneas de productos o ítems en las páginas Web de las respectivas instituciones. Firmada por: Gabriela León Segura, Directora.—1 vez.—O.C. N° 460041544.—Solicitud  N° 222494.—( IN2020485379 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 165, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor de Corredores en el año dos mil doce, a nombre de Samuel Alexander Hasselmyr, pasaporte N° 62880367. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Samuel Alexander Hasselmyr Hasselmyr, cédula N° 9-0137-0814. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484443 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, asiento N° 1152, emitido por el Colegio Sion en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ross López Evelyn Marie, cédula 1-0747-0858. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484668 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título 787, emitido por el CINDEA Cariari en el año dos mil catorce, a nombre de Martínez Heidy Tatiana, cédula de residencia N° 155810945018. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484792 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 1417, emitido por el Liceo León Cortés Castro en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rojas Alfaro Marcos Esteban, cédula 2-0532-0186. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484945 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título 1526, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús en el año dos mil uno, a nombre de Martínez González Jennifer Valeska, cédula 3-0398-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484953 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 83, Título 579, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí en el año dos mil tres, a nombre de Arias Blanco Carlos Andrés, cédula 1-1289-0716. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485068 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 21, título 3958, emitido por el Liceo de Puriscal en el año dos mil trece, a nombre de Mora Ureña Katherine Priscilla, cédula 1-1639-0811. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485069 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título 2360, emitido por el Liceo de Poas en el año dos mil diez, a nombre de Araya Meléndez Eimy Dayana, cédula 2-0732-0896. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485110 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 108, Título N° 3146, emitido por el Colegio de Santa Ana en el año dos mil dieciséis, a nombre de Camacho Morales Keatlin Michelle, cédula 1-1756-0963. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485152 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica en la Modalidad Agropecuaria con Especialidad en Agricultura y Ganadería, Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 14, título 610, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Álvarez Bustos José Paulino, cédula 5-0237-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485183 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título 17, emitido por el Liceo Tres Equis en el año dos mil ocho, a nombre de Obando Fuentes Michael Asdrúbal, cédula 3-0457-0072. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485316 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

CIRCULAR DRBM-CIR-009-2020

DE:              Dirección de Bienes Muebles

PARA:         Abogados y Notarios Públicos

ASUNTO:   Simplificación de trámites relacionados con autorizaciones del Consejo de Transporte Público y constancias del Consejo de Seguridad Vial

FECHA:      15 de setiembre de 2020

Que mediante Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 publicada en el Alcance N° 26, de La Gaceta N° 42, del 11 de marzo del 2002, denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se ordena a la Administración Pública llevar a cabo medidas tendientes a la simplificación de procedimientos y requisitos frente a sus usuarios, respecto de los diversos trámites sujetos a su competencia.

Que el numeral ocho, del supracitado cuerpo normativo, establece que las instituciones deben llevar a cabo gestiones de coordinación entre , con el propósito de obtener, para la consecución de los procesos incoados por los usuarios, aquellos documentos tendientes a resolver los trámites sometidos a su gestión; de manera tal que no sea necesario solicitar que estos sean aportados por el administrado directamente.

Que esta Dirección, atendiendo a la normativa de cita, y en concordancia con el artículo 141 inciso g) del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Mueble; y en procura de mejorar los servicios brindados, ha coordinado interinstitucionalmente, la implementación y puesta en funcionamiento, de vías de comunicación más expeditas, con el propósito de obtener tanto las autorizaciones Consejo de Transporte Público, para la asignación o traspaso de matrículas, como para validar la información que se solicita por parte del Consejo de Seguridad Vial, respecto a determinar si un vehículo consta o no con sus placas detenidas.

Que como resultado de la gestión entre instituciones, se han establecido nuevos mecanismos electrónicos, disponibles al servicio de esta Dependencia, los cuales permitirán mantener la seguridad jurídica, mismos que además, resultan actualmente de aplicación obligatoria en los procesos de calificación e inscripción registral mobiliaria.

Por lo tanto, conforme a lo anteriormente expuesto se determina lo siguiente:

1).-  En todos los documentos que refieran a la asignación o traspaso, de un automotor destinado al transporte remunerado de personas bajo la modalidad autobús o taxi, debe el notario o el solicitante expresamente manifestar que el automotor tiene tal condición, indicando asimismo, el código de la provincia que le ha sido asignada, motivo por el cual, no será requisito para su trámite aportar copia de la nota emitida por el Consejo de Transporte Público, en tanto esta autorización se encuentra disponible en formato digital para consulta de nuestros registradores.

2)    Tratándose de trámites de desincripción de vehículos, en los cuales, por pérdida o extravío de la matrícula, no se pueda llevar a cabo el depósito de las placas, y se requiera por ello constatar que estas no se encuentran detenidas por el Consejo de Seguridad Vial; el registrador a cargo de la gestión, realizará la consulta de forma directa a la base de datos de esta entidad, utilizando como referencia el número de matrícula del automotor, resultando en este supuesto también innecesario aportar nota o constancia que indique esta condición.

Rige a partir de su publicación.—Cristian Mena Chinchilla, Director a.í.—1 vez.—O.C. N° OC20-0027.—Solicitud N° 221208. ( IN2020484723 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0006306.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 11430953, en calidad de apoderada especial de Esteban Salinas Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 111170994, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Residencial Villa Sofía, casa blanca a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stamp

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación para dispositivos móviles y aplicación web enfocado a brindar servicios de recursos humanos y contratación de personal.; en clase 35: Servicio de departamento de recursos humanos y de contratación de personal brindados a través de una aplicación. Fecha: 24 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020484206 ).

Solicitud 2020-0002153.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galio; subproductos del procesamiento de cereales para fines industriales; productos químicos utilizados en la industria, ciencia y fotografía, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; productos químicos utilizados en la industria y microorganismos que no sean para uso médico y veterinario; harina par fines industriales; productos químicos utilizados en la industria y resinas artificiales sin procesar; productos químicos y adhesivos utilizados en la industria; refrigerantes; resinas artificiales sin procesar y pulpa; anticongelantes; líquido de los frenos; fertilizantes; aceites hidráulicos; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; metaloides; preparaciones anti-perforación; fluidos de transmisión; composiciones para la fabricación de cerámica técnica; líquido de dirección asistida; papel de prueba química. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484252 ).

Solicitud 2020-0006823.—Aldo Humberto Sánchez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 303630392, en calidad de apoderado especial de Nortico Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102775428, con domicilio en cantón y distrito de Turrialba, Residencial Jorge de Bravo, de la entrada de Coopenae segunda calle a mano izquierda 100 m, casa número cincuenta y siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORTICO CACAO FARM

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de turismo, agricultura y ganadería y comercio. Ubicado en provincia de Cartago, cantón de Turrialba, de la iglesia católica de Javillas 150 m este y 1 km al norte. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020484268 ).

Solicitud N° 2020-0006822.—Aldo Humberto Sánchez Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 303630392, en calidad de apoderado generalísimo de Nórtico Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102775428, con domicilio en cantón y distrito de Turrialba, Residencial Jorge de Bravo, de la entrada de COOPENAE segunda calle a mano izquierda 100 m, casa número cincuenta y siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORTICO TRAVEL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios de turismo y comercio. Ubicado en provincia de Cartago, cantón y distrito de Turrialba, Residencial Jorge Bravo de la entrada de COOPENAE, 2° calle a mano izquierda 100 m, casa número cincuenta y siete. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada el: 28 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484269 ).

Solicitud 2020-0006327.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Industria Procesadora de Lácteos Sociedad Anónima, con domicilio en octava avenida 7-89 zona 2, San José, Villa Nueva, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: RABINAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, productos lácteos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, así como jaleas. Fecha: 24 de agosto del 2020. Presentada el: 13 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020484296 ).

Solicitud 2020-0005865.—Kenneth Orozco Quesada, casado una vez, cédula de identidad 502200810, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Forjadores de Esperanza, cédula jurídica 3002763684, con domicilio en San Pablo, distrito Rincón de Sabanilla, Urbanización Siboney, casa 1 F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORJADORES de Esperanza

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación de donaciones y fondos con fines benéficos para terceros. Reservas: de los colores: azul, naranja, café, rojo, verde y negro. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020484301 ).

Solicitud 2020-0003899.—Erick Solano Coto, casado, cédula de identidad 111350461, en calidad de apoderado especial de Shasta Beverages Inc., con domicilio en 26901 Industrial Blvd., Hayward, California 94545, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHASTA como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484332 ).

Solicitud 2020-0002946.—Erick Solano Coto, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-1135- 0461, en calidad de apoderado especial de Moropotente S. A. con domicilio en kilómetro 6 1/2 carretera norte, de Cruz Lorena; 600 metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: M P WANGKY YANG

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484337 ).

Solicitud 2020-0002945.—Eric Solano Coto, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-11350461, en calidad de apoderado especial de Moropotente, S. A., con domicilio en: kilómetro 6 1/2 carretera norte, de Cruz Lorena, 600 metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: MP 19 DÍAS

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 04 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484338 ).

Solicitud N° 2020-0002943.—Erick Solano Coto, casado, abogado, cédula de identidad 1011350461, en calidad de apoderado especial de Moropotente S. A., con domicilio en kilómetro 6 1/2 carretera norte, de Cruz Lorena, 600 metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: MP LA LOLA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 04 de setiembre del 2020. Presentada el: 24 de abril del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020484340 ).

Solicitud 2020-0002944.—Erick Solano Coto, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-1135-0461, en calidad de apoderado especial de Moropotente S. A. con domicilio en Kilómetro 6 1/2 Carretera Norte, de Cruz Lorena, 600 metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: MP LADO OSCURO

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484341 ).

Solicitud 2020-0005699.—Carlos Armando Martínez Arias, soltero, cédula de identidad 503370263, en calidad de apoderado especial de Municipalidad De Nicoya, cédula jurídica 3014042108, con domicilio en Nicoya Centro, Costado Sur del Parque Recaredo Briceño, Edificio principal de la Municipalidad de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Necoc,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, sobre los productos, servicios y otros emprendimientos que se ofrecen en el cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, país Costa Rica. Reservas: de los colores: gris, azul, verde y amarillo. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el: 28 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484342 ).

Solicitud N° 2020-0003908.—Lesly Castro Valverde, casada una vez, cédula de identidad número 110110252, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Urban Pizza Cementerio ML, cédula jurídica número 3101727563, con domicilio en San Ramón, 25 metros este de Mas x Menos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN pizza

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de pizza de todo tipo. Reservas: de los colores: blanco, negro, rojo y gris. Fecha: 21 de agosto del 2020. Presentada el: 02 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020484382 ).

Solicitud 2020-0005174.—Manuel Emilio Rojas Oreamuno, casado una vez, cédula de identidad 105630499, en calidad de apoderado generalísimo de Emergencias Prehospitalarias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560551, con domicilio en Hatillo Centro, 50 metros al norte de la Clínica del Seguro Social, Edificio Clínica Santa Lucía, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROJAS MEDICAL CENTER

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de salud. Ubicado en San José, Cantón Central, Avenida Catorce Calle Cero. Reservas: De los colores; negro, azul, celeste, naranja, amarillo. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020484384 ).

Solicitud 2020-0006160.—Yesenia Murillo Rodríguez, cédula de identidad 109150393, con domicilio en cantón Mora, distrito Colón, 150 m noroeste de la Escuela de Ticufres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gematrix SOLUCIONES PARA EL ADULTO MAYOR, 

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020484391 ).

Solicitud 2020-0006912.—Gabriela Pérez Fallas, casada una vez, cédula de identidad 112720402, en calidad de apoderado generalísimo de NG Technology Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101672341, con domicilio en Central, Pavas, final del Boulevard de Rohrmoser, 50 mts norte y 200 mts oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NG My negocio.shop

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación web para ventas en línea. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020484404 ).

Solicitud 2020-0004520.—Billy Ulate Cordero, casado una vez, cédula de identidad 112750638, con domicilio en: El Carmen, Barrio Amón, calle 5 y 7, Av. 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIRA PIE

como marca de fábrica y comercio en clases 6 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, pequeños artículos de ferretería metálicos y en clase 37: construcción, reparación, instalación. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484453 ).

Solicitud 2020-0006767.—Andrei Enrique Sibaja Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 112910806, con domicilio en: Doce Marzo, San Isidro, Pérez Zeledón, contiguo a Repuestos La Guacamaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: tramo el oriente

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de lácteos, especiales y condimentos y abarrotes. Ubicado en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Mercado Municipal local 1 y terminal de Buses Municipal Local 1. Reservas: de los colores: amarillo, negro, anaranjado y blanco. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d so común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484474 ).

Solicitud 2020-0003989.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio en One Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON SHULA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, fragancias, artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones cosméticas para cuidado personal, a saber, geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, loción para manos, loción corporal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para cuidado de los labios, para cuidado del cabello, para cuidado de los pies y para cuidado de las uñas. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 04 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020484524 ).

Solicitud 2020-0004250.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: LEPIKILL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484538 ).

Solicitud N° 2020-0004251.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5Th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: BACILLKILL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 10 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020484539 ).

Solicitud 2020-0004477.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ingram Macroton GMBH con domicilio en Heisenbergbogen 3 85609 Aschheim, Alemania, solicita la inscripción de: V7 como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes; ordenadores, especialmente portátiles tipo notebook, servidores y ordeñadores personales y partes de los mismos; dispositivos de entrada de datos, salida de datos, reproducción de datos, transferencia de datos y almacenamiento de datos, en particular teclados, monitores, proyectores, impresoras, trazadores gráficos, escáneres, palancas de mando (joysticks), dispositivos de entrada del ratón (mouse), unidades de almacenamiento y almacenamiento y sus medios, unidades de CD-ROM, tarjetas de red, tarjetas de gráficos y de sonido, módems, tarjetas de modem y tarjetas de enchufe ISDN y gabinetes para altavoces para ordenadores y fuentes de alimentación de los mismos, cámaras digitales, tarjetas madre para ordenadores, portadores de datos legibles por máquina, soportes de datos legibles por máquina, soportes de datos legibles por máquina que contienen programas informáticos; todos los productos antes mencionados incluidos en esta clase; pantallas de proyección para proyectores de datos de pantalla grande; aparatos de navegación, incluidos los aparatos de navegación GPS y aparatos de navegación portátiles; aparatos de televisión, incluidos los aparatos de televisión en tecnología DVBT; aparatos de repetición para grabaciones de sonido e imágenes, incluyendo reproductores de DVD y reproductores de MP3; grabadoras para grabaciones de sonido e imágenes, incluyendo grabadoras de vídeo y grabadoras de disco; baterías; cables, en particular cables de conexión de ordenador y cables de conexión para portátiles tipo notebook, servidores y ordenadores personales, monitores, altavoces, escáneres, impresoras, teclados, proyectores, trazadores gráficos, palancas de mando (joystitcs), dispositivos de entrada del ratón (mouse), aparatos de televisión y aparatos de navegación; adaptadores de corriente alterna para portátiles; altavoces de PC así como altavoces multimedia; dispositivos electrónicos de bloqueo de seguridad, cerraduras de seguridad electrónicas y filtros electrónicos para datos privados accesorios de red, en particular interruptores electrónicos, hubs USB; presentadores, en particular presentadores inalámbricos, aparatos de control remoto; wireless; .control remoto de presentación, aparato de control remoto de presentación; punteros láser, auriculares, audífonos, cámaras web, productos de memoria de datos y flash USB, en particular medios de memoria electrónica’, tales como tarjetas, de memoria, memorias flash, unidades flash USB, tarjetas de memoria, tarjetas ‘de memoria SO, tarjetas de memoria flash; escáneres POS (Punto-de-Venta); escáneres de códigos de barras, suministro de energía eléctrica interrumpible; dispositivos de carga para PC y portátiles tipo notebook; bolsas de transporte y estuches de transporte para portátiles tipo notebook, soportes de televisión y monitores; en clase 20: Muebles, muebles de TV. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020484540 ).

Solicitud 2020-0000871.—Gabriel Rendón Puerta, casado una vez, cédula de identidad 8-0100-0899, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Condominio Santa Fe apartamento D42, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIUDAD CENTRAL, como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes. Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 03 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484541 ).

Solicitud 2020-0006721.—Erik Arévalo Herrera, casado dos veces, cédula de identidad 109140272 con domicilio en Puriscal, Santiago, 50 metros oeste del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Abogados y de Notariados Públicos. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020484542 ).

Solicitud N° 2020-0004490.—Mónica Carranza Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 205710123, con domicilio en Invu Las Cañas, del Super Bermack 200 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: n naturarte

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de cremas, productos farmacéuticos. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 17 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484545).

Solicitud 2017-0008437.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ATLANYS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de 2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020484577 ).

Solicitud 2020-0006256.—Virginia Castillo Céspedes, casada una vez, cédula de identidad N° 900550736 con domicilio en Desamparados, San Lorenzo, Calle Nuevo, 25, sur, Abastecedor Nuevo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kapi Kapi

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa en general. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484614 ).

Solicitud N° 2020-0005980.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMZELBI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el: 04 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484617 ).

Solicitud 2019-0011502.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Yali (Nombre) Huang (Apellido), soltera, otra identificación 445224198202150643, con domicilio en 10, Erzhi Lane, West Of Gushou, Jingkou District, Zhoutian Town, Huilai County, Guangdong, China, solicita la inscripción de: VERSSE

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mochilas escolares; maletines para documentos; bolsos de mano; bolsas de compra; baúles de viaje; portatrajes; sombrillas; pieles de animales; billeteras/carteras de bolsillo; bolsas/bolsos de viaje. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484626 ).

Solicitud N° 2020-0005228.—Kristin Reiche Facio, casada una vez, cédula de identidad N° 111830838, con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza 1.5 Km al norte, Condominio Bosque de las Lomas, casa N° 43, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prodigy Kids KRF

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación preescolar, primaria, cuido de niños, psicopedagogía, educación especial con diversos programas de apoyo educativo, tanto a nivel de prescolar o de primaria. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020484627 ).

Solicitud 2020-0001867.—Gerardo Fernández Navarro, soltero, cédula de identidad 106560369 con domicilio en 1 km al sur de la Plaza de Bustamante-Frailes de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCIRA Foliares Orgánicos

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos foliares orgánicos. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el: 04 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020484635 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0006621.—Julio César Sánchez Murillo, soltero, cédula de identidad 114120705, en calidad de apoderado generalísimo de Zimplifica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763455, con domicilio en: Montes de Oca, Barrio Dent, avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pagü

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software de aplicación para dispositivos móviles la cual ofrece billetera móvil, transferencias de dinero, procesamiento de pagos, gestión de programas de lealtad, gestión de ofertas y descuentos. Fecha: 01 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020484612 ).

Solicitud 2020-0004688.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel, soltero, cédula de identidad 110640840, con domicilio en Oreamuno, El Bosque, Residencial Boulevard Casa 18B, Costa Rica, solicita la inscripción de: DoPhin

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de termostatos, motores, cabezas poder, peceras, válvulas, termómetros, filtros, accesorios para perros y gatos, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua; en clase 39: Distribución de termostatos, motores, cabezas poder, peceras, válvulas, termómetros, filtros, accesorios para perros y gatos, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua. Reservas: De los colores; negro, azul y celeste. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020484644 ).

Solicitud N° 2020-0006623.—Julio César Sánchez Murillo, soltero, cédula de identidad 114120705, en calidad de apoderado especial de Zimplifica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101763455, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pagü

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros relacionados con transferencia de dinero, billetera móvil, procesamiento de pagos, gestión de programas de lealtad, gestión de ofertas y descuentos. Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020484648 ).

Solicitud 2020-0006499.—Mainor Martin León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado especial de Distribuidora 86, cédula jurídica 310193585 con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, 400 mts sur de La Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kross

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, accesorios y repuestos de bicicletas. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020484674 ).

Solicitud 2020-0003313.—Hebert Omar Valverde Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 0112080108, con domicilio en San Sebastián, 100 sur y 100 oeste del Colegio Técnico, Costa Rica, solicita la inscripción de: IKERA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484691 ).

Solicitud No. 2020-0004180.—Álvaro Lorenzo González, soltero, pasaporte PAD763259, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Blanca de Quebrada Amarilla Limitada, Cédula jurídica 3102728901 con domicilio en Garabito Centro Comercial plaza Boulevard local 18, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: SONAGIL ORIGENES LODGE COSTA RICA

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020484743 ).

Solicitud N° 2020-0005992.—Indrid Aragón Faber, casada una vez, cédula de identidad 900820707, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores, de Autos Los Amigos, 600 m norte y 135 m este, Costa Rica, solicita la inscripción de: mama´s patches

como marca de fábrica y comercio, en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: billeteras/carteras de bolsillo; bolsas de playa/bolsos de playa; bolsos de mano/bolsitos de mano/carteras (bolsos de mano); fundas de paraguas, maletas de mano/valijas de mano; maletines para documentos; mochilas escolares/carteras escolares/portafolios escolares; tarjeteros (carteras). Fecha: 10 de setiembre del 2020. Presentada el 05 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020484819 ).

Solicitud 2020-0002842.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad número 104330939, en calidad de apoderado especial de Licenciaonline S.A., con domicilio en Juana Manso 205 piso 1-Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Argentina, Código postal C1107CBE, Argentina, solicita la inscripción de: go connect by Licencias Online

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestion comercial de licencias de productos y servicios para terceros, todos los servicios anteriores ofrecidos en línea.; en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, todos los servicios anteriores ofrecidos en línea. Fecha: 26 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020484824 ).

Solicitud 2020-0006195.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 2041906o5, calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303 con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484868 ).

Solicitud 2020-0006196.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferreteria Epa, San – José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 7 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484869 ).

Solicitud 2020-0006197.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484870 ).

Solicitud 2020-0006198.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en: Curridabat cien metros este de ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos] de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020484872 ).

Solicitud No. 2020-0006199.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303 con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio en clase(s): 6. Internacional(es]. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, min.erales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 9 de setiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484873 ).

Solicitud N° 2020-0006200.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en: Curridabat cien metros este de ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Fecha: 09 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484874 ).

Solicitud N° 2020-0006201.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio, en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 9 de setiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484875 ).

Solicitud 2020-0006202.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en: Curridabat cien metros este de ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 08 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484879 ).

Solicitud 2020-0006203.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa,

como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 9 de setiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484881 ).

Solicitud 2020-0006204.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de setiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020484882 ).

Solicitud N° 2020-0006205.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cedula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat, cien metros este de ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa,

como marca de comercio en clase: 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el 10 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2020484883 ).

Solicitud N° 2020-0006208.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 08 de setiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020484886 ).

Solicitud 2020-0006194.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798303 con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484887 ).

Solicitud 2020-0006207.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798303 con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa

como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020484891 ).

Solicitud N° 2020-0007025.—Karla Melissa Sibaja Corrales, casada una vez, cédula de identidad 206810122, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio La Isla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DegusTico

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mostaza, Vinagre, Salsas, (Condimentos), Especias. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020484901 ).

Solicitud N° 2019-0004644.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: MSProDiscuss, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, a saber, proporcionar información médica y de seguimiento para la detección de la progresión de la enfermedad en el campo de la neurología. Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020484947 ).

Solicitud N° 2020-0003917.—Víctor Manuel Garro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 303930077, con domicilio en San Antonio De León Cortes, 100 metros sureste del cementerio de San Antonio de León Cortés, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de mi Pueblo VGJ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Reservas: de los colores: marrón, café Fecha: 9 de junio de 2020. Presentada el 2 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484985 ).

Solicitud 2020-0007094.—Marco Antonio Ramírez Cruz, casado una vez, cédula de identidad 302430167 con domicilio en exactamente Los Ángeles, del costado este de la Escuela de Los Ángeles, cien metros al este y veinticinco metros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ramgu

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de Panadería y Repostería. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 17 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020485025 ).

Solicitud 2020-0003036.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Placon Corporation con domicilio en 6096 Mckee Road, Madison, Wisconsin, 53719, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARGER como marca de fábrica y comercio en clases: 20; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Envases de material plástico; suministros de embalaje estériles y no estériles de plástico, a saber, recipientes, tapas, revestimientos e insertos; envases para embalaje, tapas, revestimientos e insertos hechos de polímeros y utilizados para el envasado de suministros médicos, dispositivos médicos y suministros farmacéuticos; en clase 40: Servicios de fabricación de suministros de embalaje para terceros; en clase 42: Servicios de diseño en envases para terceros; diseños de suministros de envases de plástico para terceros. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485028 ).

Solicitud 2020-0005300.—Jonathan Arce Portuguez, soltero, cédula de identidad 303610970 con domicilio en Paraíso, Orosi, 200 m sur y 50 este de la Plaza de Deportes, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: CHOLITA TICA GIFTS, CRAFTS AND MORE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la confección, venta y distribución de artículos de manufactura artesanal, tienda de regalos y artículos tipo camisetas, jarras, entre otros de misma línea. Ubicado en Cartago, Paraíso, Orosi, 200 metros al sur y 50 metros al este de la plaza de deportes Reservas: negro, blanco, gris, naranja, fucsia. Fecha: 1 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485039 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0005764.—Adriana Márquez Pino, casada una vez, cédula de residencia N° 117000619923, en calidad de apoderada generalísima de Blivemr Asociados SRL, cédula jurídica N° 3102796110, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 300 m sur y 150 m oeste del parque de Valle del Sol, Condominio Lofts Lindora casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Capital C

como marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios profesionales en publicidad, consultoría, comunicación corporativa, desarrollo de estrategias de liderazgo. Fecha: 3 de setiembre del 2020. Presentada el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484688 ).

Solicitud 2020-0005957.—Randall Robinson Mora, soltero, cédula de identidad 114360296, con domicilio en Mercedes Montes De Oca, Urbanización Buenos Aires, calle A, casa 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORIS Isn°t important what they think bout you,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 4 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484963 ).

Solicitud 2020-0007017.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Alejandra Cordero Alfaro, soltera, cédula de identidad 207750037, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, 500 metros al sur del puente sobre el Río Peje, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriAle

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 02 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485043 ).

Solicitud 2020-0002830.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Nissan JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan Motor Co., Ltd.) con domicilio en 2, Takara-Cho, Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: e-4ORCE

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; motores para vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; Ejes, mangos o husillos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); rodamientos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); acoplamientos o conectores de eje (elementos de máquina para vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes, (elementos de máquinas para vehículos terrestres); amortiguadores (elementos de máquinas para vehículos terrestres); muelles (elementos de máquinas para vehículos terrestres); frenos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); pastillas de freno para vehículos terrestres; volantes para vehículos terrestres; Motores de CA o CC para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos híbridos y sus partes y accesorios; autos autónomos; autos automáticos; autos sin conductor; autos con asistencia al conductor; carretas; camiones; furgonetas [vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; autos deportivos; autos de carreras; parachoques de vehículos; bolsas de aire (airbags) [dispositivos de seguridad para vehículos terrestres]; guardabarros para vehículos terrestres; unidades de control de tracción total para automóviles. Fecha: 07 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485061 ).

Solicitud 2020-0003259.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Jasmine Monet S.R.L. con domicilio en Avenida Cándido Carballo 194, Piso 4 “C”, Rosario, Santa Fe Argentina CP 2000, Argentina, solicita la inscripción de: JM JASMINE MONET

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485093 ).

Solicitud 2020-0007042.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020485099 ).

Solicitud 2020-0002657.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Garden House Farmacéuticas S.A., con domicilio en avenida presidente Jorge Alessandri R N. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: MOVIARTRIT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020485133 ).

Solicitud N° 2020-0005670.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Edwards Lifesciences Corporation, con domicilio en One Edwards Way, Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACUMEN ANALYTICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informático descargable para controlar y administrar la información médica del paciente, software médico descargable para evaluar el monitoreo del paciente. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485134 ).

Solicitud 2020-0005473.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Micro-Star Int’l Co., Ltd. con domicilio en 69, LI-DE ST., Zhonghe Dist., New Taipei City 235, Taiwán, R.O.C., Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: MSI

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Servidores de computadoras; Computadoras portátiles; Periféricos del ordenador; hardware de computadora; Software de computadora compuesto por programas del sistema operativo; memorias de computadora; discos duros; caja de la computadora central; placa base del ordenador; tarjetas para la visualización de video; mouse del ordenador; teclado del ordenador; monitores LCD; Monitores de computadora y paneles de pantalla delgada de cristal líquido con transistor de película (TFT LCD) Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485135 ).

Solicitud N° 2020-0006568.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Renqing Excellent Technology Co., Ltd. con domicilio en 104, N° 15, Longfu Industrial Zone, Huarong Road, Tongsheng Community, Dalang Street, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: rock space

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos periféricos de ordenadores; aplicaciones de programas computacionales, descargables; láminas de protección para la pantalla de la computadoras; asistente personal digital (PDAs); cobertores para computadoras tipo tablet; lentes inteligentes (aparatos para procesamiento de datos); soportes adaptados para teléfonos móviles; enrutador inalámbrico USB; protectores para teléfonos celulares; enrutadores de red; enrutadores inalámbricos; micrófonos; auriculares tipo headsets; auriculares tipo headphones; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares que no permiten ruido externo; armarios para altavoces; palos para fotos tipo selfies (palos portátiles); cámaras; cable USB para teléfono móvil; alambre con revestimiento de plástico; cables para transmisión de imagen y sonido; cable USB; conectores (electricidad); enchufes eléctricos; anteojos; cargadores de batería para teléfonos móviles; fuentes de alimentación portátiles (recargables batería). Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020485136 ).

Solicitud 2020-0006454.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: BLENREP, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485137 ).

Solicitud 2019-0011160.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Riande Comercial S.A. con domicilio en El Dorado, Urbanización Industrial San Cristóbal, Calle Círculo Gorrión, Edificio Colchones Flex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Mejor que Flex ni lo sueñe como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se utiliza para atraer la atención de los usuarios y público en general con respecto a Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, camas de hospital, camas de agua que no sean para uso médico, colchones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones hinchables que no sean para uso médico, colchones inflables que no sean para uso médico, camas de aire que no sean para uso médico, colchones de camping, colchonetas para parques de bebes, colchonetas para corrales de bebes, colchonetas para corralitos de bebes, colchonetas para dormir. Lo anterior relacionado con la marca FLEX registro 290136. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 06 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485141 ).

Solicitud 2020-0006420.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de J & B Wholesale Distributing, Inc. con domicilio en 13200 43RD Street Ne, Po Box 212, ST, Michael, MN 55376, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JB

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne; carne de res; mariscos y pescado, no vivos; carne de ave; cerdo; hamburguesas; salchichas; chorizos; tocino; platos fuertes frescos o congelados que consisten principalmente de carne, carne de ave, pescado o mariscos, sazonados, marinados, empanizados, envueltos o rellenos. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 18 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485142 ).

Solicitud 2020-0006603.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutriplan como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materiales plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para cutir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485143 ).

Solicitud N° 2020-0006604.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto. 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nitroplan Zinc, como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante con zinc. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485144 ).

Solicitud 2020-0006608.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fosfoplan, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 02 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020485145 ).

Solicitud 2019-0004107.—Alexis Monge Agüero, casado, cédula de identidad 900550504, en calidad de apoderado especial de Total Seafood Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555101, con domicilio en: San José, Hatillo 6, acera número 4, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL SEAFOOD S. A.

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Lomos de atún y atún enlatado para personas. Reservas: de los colores: negro, azul, naranja y amarillo. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020485158 ).

Solicitud N° 2020-0007016.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Astroniko Sociedad Anónima, cédula de residencia 3101788841, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Bomba Shell, 300 metros norte, cuarta casa a mano derecha, portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNU GO,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para coordinar y contratar servicios de transporte y entrega; en clase 35: servicios de contabilidad; administración de negocios; administración de personal, reclutamiento de empleo; servicios de comercialización en línea; servicios de publicidad; en clase 39: transporte; servicios de recolección, entrega y almacenamiento de productos. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el 2 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020485172 ).

Solicitud 2020-0005786.—Francisco Javier Pujol López, casado una vez, cédula de identidad 106020868 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 200 metros norte de la escuela, frente a Condominio Alvareda, casa amarilla con portón mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR LOS CAMINOS DEL ROCK

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas impresas sobre música rock. Reservas: De los colores; azul y blanco. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 dela Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485194 ).

Solicitud 2020-0005884.—Yongzhuang Zhang, soltero, cédula de residencia 115600948426, con domicilio en calle central frente a la oficina del MAG, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEMY-CL3 como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2020485201 ).

Solicitud 2020-0006281.—Sary Elizabeth Montero Fernández, casada una vez, cédula de identidad 116470516 con domicilio en San Rafael de Escazú, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz doscientos metros oeste, cien metros norte, casa portón gris, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peace Fulparenting como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asesorías educativas a padres, estudiantes y profesionales, mis publicaciones en redes sociales así como mi página web. Ubicado en Escazú, San Rafael, de la CNFL, 200 oeste, 100 norte, 75 este. Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485228 ).

Solicitud 2020-0005721.—Luis Esteban Porras Montero, divorciado, cédula de identidad 204750322, en calidad de apoderado generalísimo de Segasa del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707771 con domicilio en Barva de Heredia, del Bar La Calidad 250 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINTA BARVA ANTIGUA DISFRUTANDO LO NATURAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas sin procesar. Reservas: De los colores verde oscuro, verde claro y verde amarillo. Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020485237 ).

Solicitud N° 2020-0005116.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Aselecom Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101504539, con domicilio en San José, Calle Blancos, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar 100 metros oeste y 15 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGALMENTE...SÍ PODEMOS. como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un establecimiento comercial dedicado al asesoramiento legal y comercial, y a brindar servicios de carácter jurídico, en relación al nombre comercial “ASELECOM ABOGADOS”, registro N° 272959. Fecha: 19 de agosto del 2020. Presentada el: 06 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020485293 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2020-1988. Ref.: 35/2020/3899.—Kai De Smidt Chavarría, cédula de identidad N° 0107120279, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, San Juan, 50 metros al este de la entrada principal de San Juan de Nicoya. Presentada el 10 de setiembre del 2020. Según el expediente N° 2020-1988. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020485009 ).

Solicitud N° 2020-1355.—Ref.: 35/2020/2768.—Carolina Rojas Arana, cédula de identidad 0603370133, solicita la inscripción de: NINA, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Rocas, 25 metros noroeste de la Iglesia Católica de Cuatro Bocas. Presentada el 09 de julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1355. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.— 1 vez.—( IN2020485151 ).

Solicitud 2020-1091.—Ref: 35/2020/2640.—Ronald Calvo Soto, cédula de identidad 1-0806-0978, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, La Paz, 300 metros sur y 400 metros al oeste del Árbol de la Paz. Presentada el 15 de junio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1091. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020485154 ).

Solicitud 2020-1709.—Ref: 35/2020/3427.—Gerardo Álvarez Gómez, cédula de identidad 2-0433-0821, solicita la inscripción de:

1  E

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, La Palmera, de la escuela 300 metros al oeste. Presentada el 18 de agosto del 2020. Según el expediente Nº 2020-1709. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020485161 ).

Solicitud N° 2020-1710.—Ref.: 35/2020/3428.—Carlos Alberto Rojas Delgado, cédula de identidad 2-0411-0796, solicita la inscripción de: CKR, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Amapola, de la entrada de la Amapola, 9 kilómetros al norte. Presentada el 18 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1710. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020485162 ).

Solicitud N° 2020-1708.—Ref. 35/2020/3426.—Leonela Rojas Torres, cédula de identidad 2-0826-0490, solicita la inscripción de: LRT, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Guaria, un kilómetro al norte del súper Cristian N° 4. Presentada el 18 de agosto del 2020, según el expediente N° 2020-1708. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020485165 ).

Solicitud 2020-1721.—Ref: 35/2020/3445.—Leonarda Cecilia Ortiz Reyes, cédula de identidad 2-0436-0008, solicita la inscripción de: LOR como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Caño Blanco, de la escuela 400 metros al oeste. Presentada el 19 de agosto del 2020. Según el expediente 2020-1721. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020485168 ).

Solicitud N° 2020-917.—Ref.: 35/2020/2024.—Ronald Antonio Sánchez Urieta, cédula de identidad 5-0336-0372, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Rosario, 700 metros este de la plaza deportes. Presentada el 27 de mayo del 2020, según el expediente N° 2020-917. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020485241 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-783577, denominación: Asociación de Empresarios y Profesionales del Sector de Automotores Usados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 471343.—Registro Nacional, 16 de setiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020485180 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Apicultores Orotinenses y Lugares Circunvecinos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar programas y emprender acciones para el beneficio de la actividad de la apicultura. Administrar y operar los programas que beneficien la actividad de la apicultura en la Región del Pacífico Central y el de actividades económicas que beneficien al sector. Organizar el sector apícola del Pacífico Central y promover políticas de promoción y desarrollo de la actividad. Cuyo representante, será el presidente: Daube Gutiérrez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 306886 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 393476.—Registro Nacional, 27 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020485184 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-642488, denominación: Asociación Comunidad Cristiana Monte Alto de Naranjito de Mora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020. Asiento: 319207.—Registro Nacional, 11 de junio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.— ( IN2020485199 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-574277, denominación: Asociación Internacional Seminario Bíblico Bautista de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 473871.—Registro Nacional, 08 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020485270 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-377106, denominación: Asociación Cristiana Luz de Esperanza Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020, Asiento: 17127 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 112742.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020485291 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa Los Abuelos de Meche ASOCAME, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: coadyuvar a nuestra sociedad al planear dentro de sus posibilidades atender a diferentes personas de este segmento de la tercera edad, quienes se acercan a buscar ayuda y un lugar donde tener techo, alimentos, atención, aseo y en general la cobertura de sus necesidades básicas incluyendo compañía y calor humano. Por lo que la asociación promoverá el bienestar psicológico-socio-económico de los ancianos propiciando la creación de un espacio físico. Cuyo representante, será la presidenta: María Delia Carballo Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 676208.—Registro Nacional, 14 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020485362 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS AGONISTAS CONTRA PD-1 Y USOS DE ESTOS. La presente invención se refiere a anticuerpos agonistas anti-PD-1 humana y sus usos para tratar trastornos autoinmunitarios, tales como la artritis reumatoide, o para disminuir el rechazo de células y/o tejidos trasplantados.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyos inventores son Truhlar, Stephanie Marie (US); Chai, Qing (CN); Feng, Yiqing (US); Newburn, Kristin Paige (US); Verdino, Petra (AU) y Yachi, Pia Pauliina (CN). Prioridad: N° 62/637,643 del 02/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168745. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000375, y fue presentada a las 08:49:12 del 27 de agosto de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de agosto de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020484571 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de ABBVIE Deutschland GMBH & Co. KG y ABBVIE Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE MCL-1 Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación proporciona compuestos de la Fórmula (I), en donde A2, A3, A4, A6, A7, A8, A15, RA, R5, R9, R10A, R10B, R11, R12, R13, R14, R16, W, X e Y tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y afecciones, incluido el cáncer. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 35/00 y C07D 515/22; cuyos inventores son Souers, Andrew (US); Braje, Wilfried (DE); Wendt, Michael (US); Doherty, George (US); Sullivan, Gerard (US); Wang, Xilu (US); Jantos, Katja (DE); Kunzer, Aaron (US); Tao, Zhi-Fu (US); Judd, Andrew (US); Kling, Andreas (DE); Pohlki, Frauke (DE); Song, Xiaohong (CN); Ji, Cheng (US); Mastracchio, Anthony (US); Teske, Jesse (US); Penning, Thomas (US) y Lai, Chunqiu (US). Prioridad: N° 62/545,853 del 15/08/2017 (US), N° 62/555,475 del 07/09/2017 (US) y N° 62/692,663 del 30/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/035911. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0124, y fue presentada a las 09:47:58 del 12 de marzo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2020.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2020484826 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3964

Ref.: 30/2020/6987.—Por resolución de las 09:15 horas del 30 de julio de 2020, fue inscrita la patente denominada: CATÉTER DE BALÓN, a favor de la compañía Abbott Cardiovascular Systems INC., cuyos inventores son: Williams, Kerry J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3964 y estará vigente hasta el 2 de setiembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61M 25/00. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 30 de julio de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020485087 ).

Inscripción N° 3965

Ref: 30/2020/7017.—Por resolución de las 12:38 horas del 30 de julio de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CATÉTER DE BALÓN a favor de la compañía Abbott Cardiovascular Systems Inc., cuyos inventores son: Williams, Kerry J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3965 y estará vigente hasta el 02 de septiembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61M 25/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de julio de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020485089 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALEJANDRO SOSA SEGNINI con cédula de identidad número 114660165, carné número 28832 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 112449.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020485159 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELSY MARÍA CUBERO HERNÁNDEZ, con cédula de identidad 1-0920-0163, carné 26856. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 111989.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2020485213 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Resolución N° ACAT-D-048-2020.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Área de Conservación Arenal Tempisque. Al ser las nueve horas veintiséis minutos del 17 de setiembre del 2020.

Resultando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 11541-A del 30 de mayo de 1980, publicado en La Gaceta N° 112 del 13 de junio de 1980 y ratificado mediante Ley N° 6794 del 25 de agosto de 1982, se creó el Parque Nacional Palo Verde cuyo límite actual fueron redefinidos mediante Decreto Ejecutivo 31591-MINAE.

2º—Que en reconocimiento al valor ecológico del sistema de humedales que protege el Parque Nacional Palo Verde, este sitio fue incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional el 27 de diciembre de 1991, de conformidad con lo que establece el artículo 2 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (“Convención de Ramsar”).

3º—Que en el año 1993 a solicitud de Costa Rica se incluyó el sitio Ramsar Palo Verde en el Registro de Montreaux, registro en el que se mantiene aún incluido.

4º—Que mediante Decretos Ejecutivos N° 27345-MINAE y 39786-MINAE se encuentra establecida la regulación para la ejecución de acciones de manejo activo dentro del Parque Nacional Palo Verde, específicamente en los humedales y en las áreas de pasto jaragua (Hyparrhenia rufa) mezcladas con remanentes de bosque secundario.

5º—Que siguiendo lo dispuesto en el artículo 6) inciso b) del Reglamento para el Manejo Activo de los Ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde Decreto Ejecutivo 39786-MINAE, la Administración del Parque Nacional Palo Verde realizó el análisis técnico anual para determinar posibles sitios dentro del área protegida que requirieran el manejo activo mediante acciones de pastoreo emitiendo las respectivas recomendaciones bajo informes SINAC-ACAT-DASP-058 y ACAT-DASP-035-2018 una vez aplicadas las fichas técnicas correspondientes que constan en el expediente administrativo.

6º—Que el Comité Asesor del Parque Nacional Palo Verde, mediante acuerdos N° 07, 08, 09 y 10 de la sesión del 07 de agosto del 2020 aprobó la recomendación dada por la Administración del Parque Nacional Palo Verde.

Considerando:

1º—Competencia institucional. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 28 28 de la Ley de Biodiversidad número 7788 y los numerales 21 y 23 del Decreto Ejecutivo número 34433-MINAE denominado Reglamento a la Ley de Biodiversidad el Área de Conservación Arenal Tempisque a través del Parque Nacional Palo Verde es la instancia responsable de la gestión y administración de dicha área protegida.

2º—Que es función del Área de Conservación Arenal Tempisque ejercer la adecuada gestión del Área silvestre protegida Parque Nacional Palo Verde, incluyendo el manejo de los hábitats con el objeto de recuperar, restaurar y rehabilitar los ecosistemas alterados manteniéndolos según sus características al momento de la declaratoria y en cumplimiento de los objetivos que dieron origen al Parque Nacional. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 49, 53 y 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, 35, 40 y 46 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.

2ºQue se encuentran vigentes los Decretos Ejecutivos 27345-MINAE y 39786-MINAE que establecen las normas específicas para el manejo activo de los ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde; las cuales facultan y ordenan a esta administración según se contempla en el numeral segundo y tercero inciso f) del Decreto Ejecutivo 39786-MINAE a realizar la gestión in situ necesaria en aras de rehabilitar o mantener la integridad ecológica de los ecosistemas presentes en el área protegida en busca de la recuperación, rehabilitación y recuperación ecológica en los términos definidos por el artículo 3 incisos i), j) y k) del “Reglamento para el Manejo Activo de los Ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde” dictado mediante al artículo primero del Decreto Ejecutivo 39786-MINAE.

3º—Que el pastoreo constituye una de las herramientas de manejo activo expresamente autorizadas por el ordenamiento jurídico nacional para ser aplicada en el Parque Nacional Palo Verde según lo dictan los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo 27345-MINAE.

4º—Que siguiendo lo dispuesto en el artículo citado; 6) inciso b) del Reglamento para el Manejo Activo de los Ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde Decreto Ejecutivo 39786-MINAE, corresponde a la Dirección Regional del ACAT emitir la resolución administrativa que apruebe la necesidad de autorizar pastoreo en áreas nuevas.

5º—Que la Administración ha verificado que se han cumplido los requisitos previstos en el numeral 6 inciso b) del Reglamento para el Manejo Activo de los Ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde dictado por el numeral primero del Decreto Ejecutivo 39786-MINAE para emitir el presente acto administrativo.

6º—Que el artículo citado; 6) inciso g) del Reglamento para el Manejo Activo de los Ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde Decreto Ejecutivo 39786-MINAE dicta los criterios para el otorgamiento de permisos de uso para pastoreo en áreas nuevas identificadas. Por tanto,

LA DIRECCION DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN

ARENAL TEMPISQUE

De conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Biodiversidad N° 7788, artículos 11, 16 y 154 y Decreto Ejecutivo Nº 27345-MINAE del 18 de agosto de 1998, el Decreto Ejecutivo 39786-MINAE del 22 de abril del 201;

RESUELVE:

1º—Autoriza y comunicar la disponibilidad de los siguientes sitios nuevos para el otorgamiento de Permiso de Uso para pastoreo con ganado vacuno dentro del Parque Nacional Palo Verde con fines de restauración ecosistémica:

-    Sitio Conocido como Poza Verde con un área efectiva de 650 hectáreas.

-    Sitio conocido como Varillal con un área efectiva de 250 hectáreas.

-    Sitio conocido como La Bocana 1 con un área efectiva de 50 hectáreas

-    Sitio conocido como La Bocana 2 con un área efectiva de 200 hectáreas

La información sobre la localización exacta de las áreas consta en expediente y puede ser consultada por cualquier interesado al Administrador del Parque Nacional Palo Verde a la dirección electrónica ulises.chavarría@sinac.go.cr o priscilla.carbonell@sinac.go.cr

2º—Comunicar a los interesados que podrán presentar la solicitud de permiso de uso para pastoreo ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Tempisque en las oficinas sita en Tilarán, de las instalaciones de la Fuerza Pública 275 metros al Sur, contiguo a la Estación de Bomberos; en el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente acto; cumpliendo con los requisitos estipulados en el numeral 6 inciso d) del Reglamento para el Manejo Activo de los Ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde, Decreto Ejecutivo 39786-MINAE.

3º—Las solicitudes para el otorgamiento de permisos de uso para pastoreo en áreas nuevas identificadas que constan en la primera disposición de la presente resolución, se resolverán de acuerdo a los siguientes criterios que se aplicarán en el orden aquí establecido: 1) Tendrán prioridad las personas con domicilio en las zonas de influencia al Parque Nacional 2) Tendrán prioridad las personas que no cuenten con otros permisos de uso para pastoreo dentro del Parque que se encuentren vigentes 3) primero en tiempo de presentación primero en derecho de otorgamiento.

4º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Alexander León Campos, Director.—1 vez.—O. C. N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-25-2020.—( IN2020485195 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0211-2020. Exp. 18254P.—Bek Investments CR Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1043 en finca de su propiedad en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.373 / 490.889 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020484406 ).

ED-0984-2020.—Exp. 20865P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-08, efectuando la captación en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en Boruca, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484518 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0945-2020.—Expediente N° 20853PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Maquinaría Moderna K Y E S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 225.817 / 488.912, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020484802 ).

ED-0806-2020.—Exp. 20654.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por segundo de la Quebrada Canablancal, efectuando la captación en finca de S&R Trustee Company Sociedad Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 182.050 / 464.492 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484828 ).

ED-0955-2020.—Exp. 20858.—The Back Eight Hundred Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Baru, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 138.536 / 551.565 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020485001 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0978-2020.—Exp. N° 8654.—La Finquita Escondida de Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 178.750 / 416.800 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020485056 ).

ED-UHTPNOL-0222-2020.—Expediente 20750PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrícola Pica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario abrevadero-riego. Coordenadas 282.040/503.379 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020485095 ).

ED-0246-2020.—Exp. 20802PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Javier Francisco, Umaña Valenciano solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico-piscina, agropecuario-riego y turístico hotel. Coordenadas 282.316 / 388.654 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020485181 ).

ED-0751-2020.—Exp. 20550PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 332.141 / 471.990 hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020485224 ).

ED-0601-2020. Expediente 20342.—Lanujras del Norte MSJ S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria Río Corinto S.A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico-oficinas, agropecuario-riego y turístico hotel-restaurante-canopy-mariposario y lagos. Coordenadas 242.389 / 548.412 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020485328 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisca Ríos Morán, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808981422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3688-2020.—San José al ser las 11:19 del 21 de setiembre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020485122 ).

Claudia Eugenia Prado Chandia, chilena, cédula de residencia DI115200121504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3709-2020.—San José, al ser las 14:25 del 22 de setiembre del 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2020485192 ).

Marianela Najul El Khawaja, venezolana, cédula de residencia 186200550632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3716-2020.—San Jose, al ser las 9:44 del 23 de setiembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020485215 ).

Omar Ramírez Bojorquez, nicaragüense, cédula de residencia DI155810616631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3627-2020.—San José, al ser las 9:32 del 22 de setiembre del 2020.—Jacqueline Vanessa Núñez Brenes, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2020485217 ).

Daniel Scott Bello, venezolano, cedula de residencia 186200550525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3717-2020.—San José, al ser las 10:10 del 23 de setiembre de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020485218 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-68-2020.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las doce horas del tres de setiembre de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139, inciso l), del «Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa» (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas), corresponde a la Contraloría General de la República la fijación periódica de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren el citado artículo 139 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado por las variables que para tal efecto ha establecido. Por tanto,

RESUELVE:

Fijar las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración a que se refiere el artículo 139, inciso l) del «Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa» (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre de 2006 y sus reformas), y que podrán ser pagadas por la Administración siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo inciso se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están expresados en colones por kilómetro recorrido:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—  1 vez.—O.C. N° 200440.—Solicitud N° 219909.—( IN2020484264 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000079-2601

(Fe de erratas fecha apertura de ofertas)

Objeto contractual: Adquisición de uretrotomo

completo para adulto

Se comunica a todos los interesados que en La Gaceta N° 234 del 22 de setiembre del 2020, se indicó fecha de apertura de ofertas: 30 de setiembre del 2020, a las 10:00 a.m.; cuando lo correcto es: 29 de setiembre del 2020, a las 10:00 a.m.

En cuanto al resto de las condiciones estas permanecen invariables.

Limón, 23 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.— 1 vez.—( IN2020485364 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Róger Martín Ureña Vega, Jefatura de la Unidad Administrativa.— 1 vez.—O.C. N° 563.—Solicitud N° 222887.—( IN2020485305 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TIBÁS URUCA MERCED

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020

Se avisa a todos los potenciales oferentes que se realizaron modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones del Área de Salud Tibás Uruca Merced para el año 2020, de forma tal que el documento actualizado con las mismas se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y más información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfonos: 2547-3310. Correo electrónico: ca2213@ccss.sa.cr

San José, 23 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Diego Murillo Calvo.—1 vez.—( IN2020485185 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000063-5101

Hierro dextrano: Solución coloidal estéril de hidróxido férrico

en un complejo con dextrano hidrolizado parcialmente de bajo

peso molecular en agua para inyección. Código: 1-10-13-4110

Se le invita a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a las 10:00 horas del día 22 de octubre del 2020; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 22 de setiembre de 2020.—Licda. Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 222460.—Solicitud N° 222460.—( IN2020484972 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2020LN-000015-2102

Reactivos varios para realización de reacción en cadena

de la polimerasa automática y en tiempo real

Les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública Nº 2020LN-000015-2102 “reactivos varios para realización de reacción en cadena de la polimerasa automática y en tiempo real” será hasta el día lunes 19 de octubre del 2020 a las 9:00 horas. Para este concurso se requiere visita de campo, la cual fue programada para el día martes 29 de setiembre del presente año a las 10:00 a.m., deben apersonarse en la Dirección del Laboratorio Clínico. El cartel podrá ser adquirido en la página web www.ccss.sa.cr/licitaciones

Licda. Genie Valverde Sibaja, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020485212 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 89-2020 celebrada el 15 de setiembre del 2020, articulo VI, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000024-PROV

Construcción y remodelación de sala de juicio y paso peatonal

en el Edificio de Tribunales de Justicia de Bribri, Talamanca

A: H. J. del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-224829.

Línea 1: ¢51.874.498,68 (IVA incluido). Demás características según pliego de condiciones.

San José, 21 de setiembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020484717 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LN-000017-2104

Adquisición de: “cánulas arteriales y venosas varias

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Meditek Services S. A., para los ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45. Medical Supplies CR S. A., para los ítems: 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52.

San José, 22 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 233.—Solicitud N° 222710.—( IN2020485146 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000030-2104

Adquisición de: “cánulas plásticas y metálicas

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:

Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S.A., para el ítem 1, las líneas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se declaran infructuosas. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 22 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 234.—Solicitud N° 222586.—
( IN2020485369 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PUBLICA NO. 2020LN-000009-2102

Bolsas De Colostomía E Ileostomía

Caja Costarricense de Seguro Social, Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les hace saber que la adjudicación de la Licitación Pública 2020LN- 000009-2102 “Bolsas de colostomía e ileostomía se otorga parcialmente a las casas comerciales Corporación Sandoval y Sandoval S. A. (ítems 5 y 6) y Central América Pharma Supply S. A. (ítems 1, 2, 3, 4, 7 y 8).

Licda. Genie Valverde Sibaja, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020485211 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA

DE PRESTACIÓN SERVICIOS DE SALUD

REGION HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000001-2499

Contratación servicio de seguridad y vigilancia

Áreas de Salud: Ciudad Quesada y Los Chiles

Para la Licitación Pública Nacional 2020LN-000001-2499, se resuelve adjudicar de la siguiente manera: ÍTEM 1, Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia - Área de Salud Ciudad Quesada, a la oferta 03, Consorcio Servicios Administrativos Vargas Mejías S.A. & VMA Seguridad Electrónica de San José S.A., por un monto anual:  ¢34.585.585,54 (Treinta y cuatro millones quinientos ochenta y cinco quinientos ochenta y cinco colones con 54/100). Ítem 2, Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia - Área de Salud Los Chiles a la oferta 02, Consorcio Seguridad Alfa S.A. & Grupo Corporativo de Seguridad Alfa S.A. por un monto anual: ¢204.919.661,40 (Doscientos cuatro millones novecientos diecinueve mil seiscientos sesenta y un colones con 40/100). Para todos los efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestación Servicio de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros Norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada. Mayor información en la página Web Institucional, http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ.

Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de setiembre del 2020.— Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Maricel Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2020485365 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN

DE LA ESCUELA SARCHÍ NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2018-JEESN

Para la compra de productos de la industria alimentaria

(abarrotes, cárnicos, frutas y verduras)

La Junta de Educación de la Escuela Sarchí Norte, con cédula jurídica número: 3-008-084797 informa a todas las y los interesados en el procesos licitatorio N° LP-001-2018JEESN incoados para la compra de productos de la industria alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas y verduras), que esta Junta en sesión extraordinaria Nº 018-2020, Art V, del 18 de setiembre de 2020, acordó prorrogar por el plazo de un año el contrato de proveeduría que se tiene en la contratación de marras.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (6%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles contados a partir del 01 de enero de 2021.

2.  Para la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela Sarchí Norte deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, los contratos correspondientes. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Adjudicados:

a-  Rosvil de Grecia S. A., C.J. 3-101-186461,

b-  Inversiones Rahí S. A., C.J. 3-101-148087,

c-  Alexander González Rodríguez, C.F 205930843,

d-  Carlos Bogantes Alfaro, C.F. 203580343.

4.  Monto total: 70.165.536,00 colones.

5.  Descripción: entrega según demanda en el comedor de la Institución.

6.  Forma de pago: la usual de la Junta (mensual).

7.  Plazo contractual: 1 año natural.

8. Ejecución: Trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales, periodo 2021.

Es todo. Publíquese.

Luis Gerardo Madrigal Aguilera, Presidente.—1 vez.—( IN2020485160 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-009-2020

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

              Ítem                                Descripción

Ítem 1   Casa de habitación, San José, Pavas

Ítem 2   Casa de habitación, Dos Cercas, Desamparados

Ítem 3   Casa de Habitación, Puntarenas, B° 20 noviembre

Ítem 4   Casa de habitación, Puntarenas, Barranca

Ítem 5   Casa de habitación, Limón, Pococí, Guápiles

Ítem 6   Casa de habitación, Limón, Pococí, Suerre

Ítem 7   Casa de habitación, Limón, Pococí, Cariari

Ítem 8   Casa de habitación, Limón, Siquirres, La Alegría

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-009-2020” está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 08:00 a. m. a 3:00 p. m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-009-2020 es el 16 de octubre del 2020, a las 10:00 a. m. en esa misma ubicación en el segundo piso Área Administrativa.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 16 de octubre de 2020 a las 10:15 a.m.

22 de setiembre de 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020485366 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO REGULACIONES

GENERALES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA

PRIVADA EN FERIAS INTERNACIONALES CON EL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

CAPÍTULO I

Objetivos y alcances

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objetivo general, establecer las normas, derechos y requisitos de las empresas del sector privado, que participan conjuntamente con el Instituto Costarricense de Turismo, en las ferias internacionales de promoción turística que se realizan en los diferentes mercados.

Artículo 2º—El alcance de estas regulaciones comprende tanto a las empresas del sector privado que cuenten con Declaratoria Turística y/o Certificado de Sostenibilidad Turística, como a las organizaciones turísticas, que deseen participar conjuntamente con el Instituto Costarricense de Turismo, en cualquiera de las ferias internacionales incluidas dentro de la planeación anual.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 3º—Para los efectos de estas regulaciones se entenderá por:

a)  Área de Ferias Internacionales: es la unidad del Departamento de Promoción del Instituto, encargada de coordinar la participación de Costa Rica en las ferias internacionales.

b)  Certificado de Sostenibilidad Turística (CST): programa del Instituto Costarricense de Turismo, diseñado para categorizar y diferenciar empresas turísticas, de acuerdo al grado en que su operación se acerque a un modelo de sostenibilidad, en cuanto al manejo de los recursos naturales, culturales y sociales.

c)  Coordinador de la feria: funcionario del Departamento de Promoción del Instituto Costarricense de Turismo, que cuenta con las facultades suficientes, para resolver cualquier situación o conflicto que se presente entre los organizadores, proveedores de servicios, la empresa privada y el Instituto, durante la realización de la feria.

d)  Cuota de participación: monto definido por el Instituto Costarricense de Turismo, que deberá cancelar la empresa turística, por concepto de su participación en cada feria internacional.

e)  Declaratoria Turística: reconocimiento otorgado por la Gerencia del Instituto, a las empresas que estén relacionadas directa o indirectamente con el turismo y que hayan cumplido con una serie de requisitos técnicos, legales y económicos, según lo establecido en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas.

f)  Empresas o participantes: las asociaciones debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, cuyo objetivo principal sea el turismo y reúnan los requisitos señalados en este Reglamento, así como aquellas empresas declaradas turísticas por el Instituto Costarricense de Turismo o que cuenten con Certificado de Sostenibilidad Turística.

g)  Ferias Internacionales: eventos de promoción turística de Costa Rica en el exterior, donde el Instituto disponga de espacio para la distribución de información y negociación, ya sea que participe de forma individual o que comparta participación con las empresas del sector privado.

h)  ICT: el Instituto Costarricense de Turismo.

i)   Mesa de Negociación: el espacio asignado dentro del stand, a una o dos empresas como máximo.

j)   Módulo de exhibición: espacio asignado al ICT dentro del recinto ferial.

Artículo 4º—Cada empresa u organización participante, deberá someterse a un proceso de inscripción previo a las ferias, que incluye la presentación del formulario de pre inscripción ante el Área de Ferias Internacionales del Departamento de Promoción.

Artículo 5º—Corresponderá a la Junta Directiva, la aprobación del Plan de Ferias Internacionales que incluirá -entre otros aspectos- las ferias internacionales en que participará, los objetivos, las metas y los indicadores, de acuerdo al Plan Operativo Institucional, el Plan de Mercadeo y el Plan Estratégico Institucional.

Artículo 6º—El Departamento de Promoción recomendará en consulta con otras áreas de la Dirección de Mercadeo, a los funcionarios del ICT que se encargarán de la atención de cada feria. Esta recomendación deberá ser aprobada por la Gerencia General mediante el formulario para aprobación de gastos de viaje al exterior.

Artículo 7º—El Proceso de Promoción definirá los objetivos específicos, indicadores y metas para cada uno de los eventos, a nivel interno y para conocimiento de cada uno de los ejecutivos que participen en la feria. Lo anterior a fin de que obtengan informes de participación congruentes con los objetivos planteados.

CAPÍTULO III

De las empresas participantes

Artículo 8º—Podrán inscribirse y participar, las Cámaras de Turismo, las Asociaciones de Turismo y todas aquellas empresas que cuenten con la declaratoria turística en firme o con el Certificado de Sostenibilidad Turística.

Artículo 9º—Las empresas participantes deberán encontrarse al día y a derecho ante el ICT, con las obligaciones que establezcan las leyes, este Reglamento y los demás reglamentos vigentes. Para ello deberán:

a)  Estar al día con las obligaciones obrero patronales que establece la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) según la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, lo cual será verificado en la dirección electrónica de la CCSS www.ccss.sa.cr/morosidad.

b)  En los casos que aplique, estar al día con el impuesto a las sociedades anónimas, según lo establece la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y sus reformas, lo que será verificado en la dirección electrónica www.rnpdigital.com

c)  Estar al día con sus obligaciones tributarias, lo que será verificado con vista en la herramienta de consulta pública en línea del Ministerio de Hacienda, denominadaMorosidad Tributaria” y que está disponible en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr.

d)  El ICT verificará que a lo interno de la institución, la empresa se encuentre al día con los compromisos monetarios, técnicos y legales.

e)  El ICT verificará que el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud se encuentra vigente.

En caso de que la empresa cuente con arreglo de pago con alguna de las instituciones antes mencionadas, deberá presentar la documentación de respaldo del trámite realizado.

Artículo 10.—La información aportada por los participantes en el proceso de inscripción, se mantendrá en custodia del Departamento de Promoción por el tiempo que se considere pertinente.

CAPÍTULO IV

Fechas de inscripción

Artículo 11.—Las fechas límites para la presentación del formulario de inscripción en ferias internacionales, serán determinadas y comunicadas a los interesados por el Departamento de Promoción, a través de la página web del ICT, redes sociales y publicaciones en prensa nacional.

Artículo 12.—Para la inscripción en las ferias, se tomarán en cuenta las empresas u organizaciones que presenten el formulario completo ante el Departamento de Promoción, antes de las fechas límite comunicadas previamente.

Artículo 13.—El formulario de inscripción estará disponible en línea hasta la fecha límite de inscripción ordinaria, de acuerdo a lo definido en el artículo 10.

En caso de que una empresa manifieste su interés de participar en ferias internacionales en fechas posteriores a las establecidas, se considerará como una solicitud extemporánea, para lo cual podrá facilitársele acceso al formulario solo si se reúnen las siguientes condiciones:

a)  Que el espacio físico del stand de Costa Rica, permita la inclusión de más empresas sin afectar a las que realizaron la inscripción en el tiempo previsto.

b)  Que la solicitud se presente con treinta días naturales de anticipación a la realización de la feria, bajo el entendido de que el Área de Ferias Internacionales no podrá garantizar la inclusión de estas empresas en los catálogos de las ferias, ni la solicitud de credenciales.

c)  Que una vez aprobada su participación, cancele ante el ICT la cuota respectiva, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de aprobación de la inscripción.

CAPÍTULO V

Documentos de inscripción

Artículo 14.—Todas las empresas que deseen participar conjuntamente con el ICT en las ferias, deberán completar en el formulario de inscripción la información que se detalla a continuación:

a)  Datos generales de la empresa.

b)  Datos específicos de la empresa para participación en ferias de nichos.

c)  Información sobre mercados prioritarios y emergentes.

d)  Nombre de las personas (máximo dos [2] por feria) que estarán representando a la empresa en las ferias internacionales.

e)  Carta de compromiso del apoderado legal de la empresa, en la que acredite a sus representantes con poderes para negociar durante las ferias.

Información a suministrar por asociaciones y cámaras:

a)  Datos generales de la asociación o cámara.

b)  Nombre de la persona que los estará representando en ferias internacionales.

c)  Carta del presidente de la asociación o cámara ratificando el representante en ferias internacionales.

Artículo 15.—Para la participación en ferias de los segmentos MICE (congresos, reuniones e incentivos), aviturismo, bienestar, turismo accesible, cruceros y aquellos otros que reconozca la Junta Directiva por recomendación del Departamento de Promoción, será requisito aportar una declaración jurada donde se fe de contar con programas o productos especializados en el producto o segmento que se pretende participar.

CAPÍTULO VI

Proceso de validación

Artículo 16.—Posterior a la revisión de los formularios de inscripción completados por cada empresa, el Área de Ferias Internacionales emitirá un oficio de validación, donde se detallarán las ferias pre inscritas, fechas de pago y cuota de participación para cada caso. El proceso de inscripción finalizará una vez que se reciba el pago de cada una de las empresas.

CAPÍTULO VII

Pago de cuota de participación

Artículo 17.—El Departamento de Promoción hará una recomendación sobre la cuota de participación, a la Dirección de Mercadeo para su aprobación y posterior ratificación de la Gerencia General. Esta cuota se fijará sin que resulte prohibitiva con el fin de promover la participación de los empresarios interesados.

Artículo 18.—Las empresas inscritas deberán realizar el pago del cien (100) por ciento de la cuota de participación, en los plazos indicados por el Departamento de Promoción y cumpliendo con lo siguiente.

a)  El pago se debe realizar por el monto total de la cuota establecida para cada feria, en dólares o colones al tipo de cambio utilizado por el Departamento Financiero el día en que se realice la transacción.

b)  El pago podrá realizarse en efectivo, o bien por medio de cheque, siempre que se tramite directamente en la ventanilla del Departamento de Ingresos del ICT.

c)  El pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a las cuentas del ICT, remitiéndose el comprobante de depósito al Departamento de Ingresos del ICT.

d)  Posterior a la realización del pago, el Departamento de Ingresos remitirá la factura electrónica a cada empresa, utilizando para ello los datos suministrados al momento del pago.

e)  Las cámaras y asociaciones no pagarán cuota, siempre y cuando sus objetivos sean de información y promoción y no de negociación.

Artículo 19.—Las empresas que cuentan con Certificado de Sostenibilidad Turística (CST), tendrán un incentivo que las exonera parcialmente de la cuota de participación, según el siguiente detalle

a)  Empresas con cinco niveles, no pagan cuota.

b)  Empresas con cuatro niveles, pagan un veinte (20) por ciento de la cuota.

c)  Empresas con tres niveles, pagan un cuarenta (40) por ciento de la cuota.

d)  Empresas con dos niveles, pagan un sesenta (60) por ciento de la cuota.

e)  Empresas con un nivel, pagan un ochenta (80) por ciento de la cuota.

f)  Para las empresas que forman parte del nuevo estándar del CST, según acuerdos de Junta Directiva del ICT de la sesión ordinaria N° 6023 del 09 de abril del 2018, artículo 5, incisos III a) y III) b), la exoneración o descuento se aplicará de la siguiente forma y de acuerdo al nivel obtenido luego de la auditoría: sesenta (60) por ciento de descuento al Nivel Básico y exoneración de la cuota de inscripción al Nivel Élite.

Artículo 20.—Cuando después de pagada la cuota de participación, la empresa decida no participar en alguna feria, se procederá de la siguiente forma:

a)  Si la empresa comunica su decisión de no participar durante los sesenta (60) días naturales previos al inicio de la feria en la cual está inscrita, o antes, se devolverá el cincuenta (50) por ciento de la cuota pagada, o se acreditará la misma a solicitud de la empresa interesada, a otra feria en la que se haya inscrito previamente.

b)  Si la empresa comunica su decisión de no participar durante los treinta (30) días naturales previos al inicio del evento, el ICT no reintegrará la cuota pagada.

c)  A las empresas con CST, que cancelen su participación en las ferias que inscribieron para ese período independientemente de la fecha en que lo hagan, o bien no se presenten a la feria, se les realizará un cobro correspondiente al total de la cuota de participación igual a la fijada para las empresas sin CST, comunicándosele mediante un oficio del Área de Ferias Internacionales, con copia al Departamento de Ingresos del ICT.

Artículo 21.—Cuando el ICT cancele la participación en una feria, ya sea en defensa del interés público o bien por motivos ajenos a su control como la cancelación del evento por parte de los organizadores, se realizará el reintegro del 100% de la cuota cancelada por las empresas.

CAPÍTULO VIII

Derechos y obligaciones de los participantes

Artículo 22.—Son derechos de las empresas participantes:

a)  Contar con una mesa de negociación, que será asignada durante la reunión de coordinación convocada por el ICT de previo a la realización de la feria.

b)  Participar en actividades organizadas por el ICT en el marco de las ferias.

c)  Asistir a las ferias con dos representantes como máximo por empresa, cuando la feria lo permita.

d)  Las cámaras y asociaciones podrán asistir a las ferias solo cuando el ICT cuente con espacio disponible dentro del stand según las limitaciones de cada evento. Lo podrán hacer únicamente con un representante.

Artículo 23.—Son obligaciones de los participantes:

a)  Participar en las reuniones virtuales o presenciales de coordinación que organice el ICT antes y después de cada feria, cuando el Departamento de Promoción lo considere necesario.

b)  Mantener dentro de la feria un comportamiento y presentación acorde a las normas de moralidad, urbanidad, ética profesional e higiene, que dejen en alto el nombre del país y respetando las disposiciones y protocolos de cada feria.

c)  Cumplir estrictamente con los horarios y días de funcionamiento dentro de la feria, tanto en días de profesionales como de público. En caso de ausencia, se debe presentar la debida justificación por parte del representante legal, en la que dispense la participación de sus representantes, de lo contrario se estaría aplicando la sanción correspondiente.

d)  En caso de algún retraso durante el viaje o de no poderse presentar en el recinto ferial por situaciones ajenas a su control, deberá remitir un correo al Área de Ferias Internacionales lo antes posible, respaldado con la justificación del representante legal de la empresa a su regreso a Costa Rica.

e)  Cada empresa participante deberá encargarse del transporte del material promocional que estarán utilizando en la feria, cuando su uso y distribución sea permitido por la organización de la feria.

f)  Completar después de su participación en cada feria, el formulario digital de evaluación de resultados, que será remitido vía correo electrónico por el Departamento de Promoción.

g)  Acatar las disposiciones sanitarias fijadas por los organizadores de los eventos y por el Ministerio de Salud de Costa Rica para la participación en eventos masivos.

h)  Gestionar su agenda de citas con la debida antelación.

i)   Portar su gafete de identificación durante todos los días del evento.

j)   Gestionar y cubrir los gastos de viaje, reservas de hotel, seguros de viaje, seguros médicos, y cualquier otro relacionado con los viajes requeridos para asistir a las ferias en que la empresa esté inscrita.

k)  Acreditar a los representantes idóneos dependiendo de las características de cada una de las ferias.

l)   Los representantes de asociaciones o cámaras deberán estar presentes durante todos los días de ferias, ya sean estas de profesionales o público.

m) El material promocional de las asociaciones y cámaras ya sea digital o impreso, de acuerdo a lo dispuesto por los organizadores de la feria, deberá ser propio de cada entidad.

CAPÍTULO IX

Facultades del ICT

Artículo 24.—El ICT nombrará entre la delegación designada para cada evento, un funcionario que fungirá como coordinador de la feria, actuando con la diligencia requerida, atendiendo los principios de equidad y justicia. Además, tendrá las facultades suficientes para resolver “in situ” cualquier situación o conflicto que se presente entre los organizadores, proveedores de servicios, la empresa privada y el ICT, lo anterior con el apoyo de los funcionarios del ICT de mayor rango, que estén participando en la feria.

Artículo 25.—El ICT no asume responsabilidad alguna con los participantes, por daño, extravío o pérdida de cualquier material, ni lesión o enfermedad a persona alguna, que pudiere ocurrir durante el trayecto del viaje de ida y regreso a los países sede o durante la realización de la feria. Cada empresa será responsable de gestionar los seguros de viaje y/o médicos requeridos para los representantes asignados a cada evento.

Artículo 26.—No se aceptarán dentro del módulo de exhibición, personas que no estén debidamente acreditadas.

Artículo 27.—Cuando el evento lo permita, el ICT no aceptará ni distribuirá folletería dentro del área de stand, de ninguna empresa que no haya pagado su cuota de participación.

Artículo 28.—Corresponde al ICT:

a)  Realizar la planificación de la participación del país en cada feria internacional.

b)  Comunicar al sector privado con suficiente antelación, el listado de las ferias en que participará, así como la fecha en que la actividad tendrá lugar y las fechas límite para completar el formulario de inscripción en línea.

c)  Revisar oportunamente los formularios de inscripción en línea y comunicar el resultado de ese proceso a cada empresa interesada.

d)  Gestionar ante la organización de las ferias, los trámites correspondientes de alquiler del piso, construcción y decoración de stand de exhibición para Costa Rica.

e)  Determinar el área del módulo de exhibición requerida, buscando la mayor conveniencia para el ICT y los participantes, dentro del marco de los presupuestos asignados para cubrir las necesidades del período anual de ferias internacionales.

f)  Enviar únicamente personal idóneo a cada feria, que se encargue de la atención al público, citas con mayoristas, atención a prensa y coordinación con los empresarios durante la realización del evento.

g)  Determinar el número de servidores del ICT que se requieran en cada feria. Asimismo, el ICT podrá contratar en el país donde se realizará cada una de ellas, a uno o más asistentes para apoyar con la atención del stand, según las necesidades de cada feria.

h)  Procurar en la medida de sus posibilidades, aportar un espacio seguro y confortable a los empresarios, con las condiciones requeridas para que puedan desempeñar adecuadamente su labor.

CAPÍTULO X

Material promocional

Artículo 29.—El Departamento de Promoción definirá el tipo de material necesario a utilizar en cada feria internacional, de acuerdo a las regulaciones aplicadas por los organizadores.

Artículo 30.—El coordinador tendrá plenos poderes de retirar del área de exhibición material que viole lo acordado en el artículo 28, o que promueva la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, el desarrollo inmobiliario o que vaya en perjuicio de la imagen del país.

Artículo 31.—Solamente en los días de visita de público a la feria, según los horarios que los organizadores de la misma designen, el ICT podrá ofrecer un espacio dentro del módulo de exhibición para material promocional de representantes de las agencias mayoristas, que ofrezcan producto del país. Los mismos serán ubicados en un espacio específico, ya sea counter o mesa de negociación a compartir con su operador, de acuerdo las regulaciones de la feria.

CAPÍTULO XI

Evaluación y control

Artículo 32.—El coordinador de la feria se encargará de consolidar en coordinación con los otros funcionarios que asistieron al evento, un informe a las Jefaturas del Departamento de Promoción que detalle: aspectos generales del evento, cumplimiento de objetivos y resultado de indicadores propuestos para esa feria, generalidades de la participación del sector privado y recomendaciones para participaciones futuras. En un plazo de 30 días hábiles posterior al regreso del evento. Este informe servirá de insumo para la evaluación del plan de ferias que se presentará a la Junta Directiva.

Artículo 33.—El Departamento de Promoción presentará a la Junta Directiva, una vez al año, los resultados de la evaluación del Plan de Ferias Internacionales, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el artículo 5 de este reglamento.

CAPÍTULO XII

Sanciones

Artículo 34.—Serán consideradas como faltas leves las siguientes:

a)  Ausentarse un día de la feria sin previa justificación.

b)  No participar en una de las reuniones de coordinación previa a cada feria.

c)  No completar la evaluación de resultados remitida por el Departamento de Promoción al finalizar cada evento.

La acumulación de tres faltas leves dentro del período de ferias indicado en el formulario de inscripción, se calificará como falta grave, con la aplicación sancionatoria que eso implica.

Artículo 35.—Serán consideradas como faltas graves las siguientes:

a)  Incluir en el módulo de exhibición a personas no acreditadas previamente.

b)  Acumular dos o más ausencias de un día de feria, sin justificación, durante cada período de ferias.

c)  Ausentarse por completo y sin justificación a una feria del período vigente.

d)  Acumular tres o más ausencias a reuniones de coordinación previas a ferias, durante cada período de ferias.

e)  Faltar el respeto a algún funcionario del ICT o a algún otro empresario durante el desarrollo de alguna feria.

f)  Desacatar las disposiciones sanitarias impuestas por el Ministerio de Salud de Costa Rica, instituciones regentes de salud en los países sede de las ferias y organizadores de los eventos.

Artículo 36.—Las empresas participantes que incurran en faltas graves, no podrán participar en el siguiente período de ferias, lo que se les comunicará mediante oficio. El ICT podrá valorar la aplicación de otras sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta de conformidad con las reglamentaciones vigentes.

Artículo 37.—Deróguese el Reglamento Regulaciones Generales para la Participación de la Empresa Privada en las Ferias Internacionales,” publicado en La Gaceta N° 53 del 14 de marzo del 2012. Modificado y adicionado por Junta Directiva en sesión ordinaria N° 6033 del día 25 de junio del 2018, según publicación en La Gaceta N° 130 del 18 de julio del 2018.

Ireth Rodríguez Villalobos, Jefa Departamento de Promoción, Dirección de Mercadeo.—1 vez.—O. C. N° 020000900017.—Solicitud N° 222320.—( IN2020484959 ).

REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO REGULACIONES

GENERALES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA

PRIVADA EN FERIAS INTERNACIONALES CON EL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

CAPÍTULO I

Objetivos y alcances

Artículo 1°—Este Reglamento tiene como objetivo general, establecer las normas, derechos y requisitos de las empresas del sector privado, que participan conjuntamente con el Instituto Costarricense de Turismo, en las ferias internacionales de promoción turística que se realizan en los diferentes mercados.

Artículo 2°—El alcance de estas regulaciones comprende tanto a las empresas del sector privado que cuenten con Declaratoria Turística y/o Certificado de Sostenibilidad Turística, como a las organizaciones turísticas, que deseen participar conjuntamente con el Instituto Costarricense de Turismo, en cualquiera de las ferias internacionales incluidas dentro de la planeación anual.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 3°—Para los efectos de estas regulaciones se entenderá por:

a)  Área de Ferias Internacionales: es la unidad del Departamento de Promoción del Instituto, encargada de coordinar la participación de Costa Rica en las ferias internacionales.

b)  Certificado de Sostenibilidad Turística (CST): programa del Instituto Costarricense de Turismo, diseñado para categorizar y diferenciar empresas turísticas, de acuerdo al grado en que su operación se acerque a un modelo de sostenibilidad, en cuanto al manejo de los recursos naturales, culturales y sociales.

c)  Coordinador de la feria: funcionario del Departamento de Promoción del Instituto Costarricense de Turismo, que cuenta con las facultades suficientes, para resolver cualquier situación o conflicto que se presente entre los organizadores, proveedores de servicios, la empresa privada y el Instituto, durante la realización de la feria.

d)  Cuota de participación: monto definido por el Instituto Costarricense de Turismo, que deberá cancelar la empresa turística, por concepto de su participación en cada feria internacional.

e)  Declaratoria Turística: reconocimiento otorgado por la Gerencia del Instituto, a las empresas que estén relacionadas directa o indirectamente con el turismo y que hayan cumplido con una serie de requisitos técnicos, legales y económicos, según lo establecido en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas.

f)  Empresas o participantes: las asociaciones debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, cuyo objetivo principal sea el turismo y reúnan los requisitos señalados en este Reglamento, así como aquellas empresas declaradas turísticas por el Instituto Costarricense de Turismo o que cuenten con Certificado de Sostenibilidad Turística.

g)  Ferias Internacionales: eventos de promoción turística de Costa Rica en el exterior, donde el Instituto disponga de espacio para la distribución de información y negociación, ya sea que participe de forma individual o que comparta participación con las empresas del sector privado.

h)  ICT: el Instituto Costarricense de Turismo.

i)   Mesa de Negociación: el espacio asignado dentro del stand, a una o dos empresas como máximo.

j)   Módulo de exhibición: espacio asignado al ICT dentro del recinto ferial.

Artículo 4°—Cada empresa u organización participante, deberá someterse a un proceso de inscripción previo a las ferias, que incluye la presentación del formulario de pre inscripción ante el Área de Ferias Internacionales del Departamento de Promoción.

Artículo 5°—Corresponderá a la Junta Directiva, la aprobación del Plan de Ferias Internacionales que incluirá -entre otros aspectos- las ferias internacionales en que participará, los objetivos, las metas y los indicadores, de acuerdo al Plan Operativo Institucional, el Plan de Mercadeo y el Plan Estratégico Institucional.

Artículo 6°—El Departamento de Promoción recomendará en consulta con otras áreas de la Dirección de Mercadeo, a los funcionarios del ICT que se encargarán de la atención de cada feria. Esta recomendación deberá ser aprobada por la Gerencia General mediante el formulario para aprobación de gastos de viaje al exterior.

Artículo 7°—El Proceso de Promoción definirá los objetivos específicos, indicadores y metas para cada uno de los eventos, a nivel interno y para conocimiento de cada uno de los ejecutivos que participen en la feria. Lo anterior a fin de que obtengan informes de participación congruentes con los objetivos planteados.

CAPÍTULO III

De las empresas participantes

Artículo 8°—Podrán inscribirse y participar, las Cámaras de Turismo, las Asociaciones de Turismo y todas aquellas empresas que cuenten con la declaratoria turística en firme o con el Certificado de Sostenibilidad Turística.

Artículo 9°—Las empresas participantes deberán encontrarse al día y a derecho ante el ICT, con las obligaciones que establezcan las leyes, este Reglamento y los demás reglamentos vigentes. Para ello deberán:

a)  Estar al día con las obligaciones obrero patronales que establece la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) según la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N°5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, lo cual será verificado en la dirección electrónica de la CCSS www.ccss.sa.cr/morosidad.

b)  En los casos que aplique, estar al día con el impuesto a las sociedades anónimas, según lo establece la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y sus reformas, lo que será verificado en la dirección electrónica www.rnpdigital.com.

c)  Estar al día con sus obligaciones tributarias, lo que será verificado con vista en la herramienta de consulta pública en línea del Ministerio de Hacienda, denominadaMorosidad Tributaria” y que está disponible en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr.

d)  El ICT verificará que a lo interno de la institución, la empresa se encuentre al día con los compromisos monetarios, técnicos y legales.

e)  El ICT verificará que el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud se encuentra vigente.

En caso de que la empresa cuente con arreglo de pago con alguna de las instituciones antes mencionadas, deberá presentar la documentación de respaldo del trámite realizado.

Artículo 10.—La información aportada por los participantes en el proceso de inscripción, se mantendrá en custodia del Departamento de Promoción por el tiempo que se considere pertinente.

CAPÍTULO IV

Fechas de inscripción

Artículo 11.—Las fechas límites para la presentación del formulario de inscripción en ferias internacionales, serán determinadas y comunicadas a los interesados por el Departamento de Promoción, a través de la página web del ICT, redes sociales y publicaciones en prensa nacional.

Artículo 12.—Para la inscripción en las ferias, se tomarán en cuenta las empresas u organizaciones que presenten el formulario completo ante el Departamento de Promoción, antes de las fechas límite comunicadas previamente.

Artículo 13.—El formulario de inscripción estará disponible en línea hasta la fecha límite de inscripción ordinaria, de acuerdo a lo definido en el artículo 10.

En caso de que una empresa manifieste su interés de participar en ferias internacionales en fechas posteriores a las establecidas, se considerará como una solicitud extemporánea, para lo cual podrá facilitársele acceso al formulario solo si se reúnen las siguientes condiciones:

a)  Que el espacio físico del stand de Costa Rica, permita la inclusión de más empresas sin afectar a las que realizaron la inscripción en el tiempo previsto.

b)  Que la solicitud se presente con treinta días naturales de anticipación a la realización de la feria, bajo el entendido de que el Área de Ferias Internacionales no podrá garantizar la inclusión de estas empresas en los catálogos de las ferias, ni la solicitud de credenciales.

c)  Que una vez aprobada su participación, cancele ante el ICT la cuota respectiva, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de aprobación de la inscripción.

CAPÍTULO V

Documentos de inscripción

Artículo 14.—Todas las empresas que deseen participar conjuntamente con el ICT en las ferias, deberán completar en el formulario de inscripción la información que se detalla a continuación:

a)  Datos generales de la empresa.

b)  Datos específicos de la empresa para participación en ferias de nichos.

c)  Información sobre mercados prioritarios y emergentes.

d)  Nombre de las personas (máximo dos [2] por feria) que estarán representando a la empresa en las ferias internacionales.

e)  Carta de compromiso del apoderado legal de la empresa, en la que acredite a sus representantes con poderes para negociar durante las ferias.

Información a suministrar por asociaciones y cámaras:

a)  Datos generales de la asociación o cámara.

b)  Nombre de la persona que los estará representando en ferias internacionales.

c)  Carta del presidente de la asociación o cámara ratificando el representante en ferias internacionales.

Artículo 15.—Para la participación en ferias de los segmentos MICE (congresos, reuniones e incentivos), aviturismo, bienestar, turismo accesible, cruceros y aquellos otros que reconozca la Junta Directiva por recomendación del Departamento de Promoción, será requisito aportar una declaración jurada donde se fe de contar con programas o productos especializados en el producto o segmento que se pretende participar.

CAPÍTULO VI

Proceso de validación

Artículo 16.—Posterior a la revisión de los formularios de inscripción completados por cada empresa, el Área de Ferias Internacionales emitirá un oficio de validación, donde se detallarán las ferias pre inscritas, fechas de pago y cuota de participación para cada caso.  El proceso de inscripción finalizará una vez que se reciba el pago de cada una de las empresas.

CAPÍTULO VII

Pago de cuota de participación

Artículo 17.—El Departamento de Promoción hará una recomendación sobre la cuota de participación, a la Dirección de Mercadeo para su aprobación y posterior ratificación de la Gerencia General. Esta cuota se fijará sin que resulte prohibitiva con el fin de promover la participación de los empresarios interesados.

Artículo 18.—Las empresas inscritas deberán realizar el pago del cien (100) por ciento de la cuota de participación, en los plazos indicados por el Departamento de Promoción y cumpliendo con lo siguiente.

a)  El pago se debe realizar por el monto total de la cuota establecida para cada feria, en dólares o colones al tipo de cambio utilizado por el Departamento Financiero el día en que se realice la transacción.

b)  El pago podrá realizarse en efectivo, o bien por medio de cheque, siempre que se tramite directamente en la ventanilla del Departamento de Ingresos del ICT.

c)  El pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a las cuentas del ICT, remitiéndose el comprobante de depósito al Departamento de Ingresos del ICT.

d)  Posterior a la realización del pago, el Departamento de Ingresos remitirá la factura electrónica a cada empresa, utilizando para ello los datos suministrados al momento del pago.

e)  Las cámaras y asociaciones no pagarán cuota, siempre y cuando sus objetivos sean de información y promoción y no de negociación.

Artículo 19.—Las empresas que cuentan con Certificado de Sostenibilidad Turística (CST), tendrán un incentivo que las exonera parcialmente de la cuota de participación, según el siguiente detalle:

a)  Empresas con cinco niveles, no pagan cuota.

b)  Empresas con cuatro niveles, pagan un veinte (20) por ciento de la cuota.

c)  Empresas con tres niveles, pagan un cuarenta (40) por ciento de la cuota.

d)  Empresas con dos niveles, pagan un sesenta (60) por ciento de la cuota.

e)  Empresas con un nivel, pagan un ochenta (80) por ciento de la cuota.

f)  Para las empresas que forman parte del nuevo estándar del CST, según acuerdos de Junta Directiva del ICT de la sesión ordinaria N.° 6023 del 09 de abril del 2018, artículo 5, incisos III a) y III) b), la exoneración o descuento se aplicará de la siguiente forma y de acuerdo al nivel obtenido luego de la auditoría: sesenta (60) por ciento de descuento al Nivel Básico y exoneración de la cuota de inscripción al Nivel Élite.

Artículo 20.—Cuando después de pagada la cuota de participación, la empresa decida no participar en alguna feria, se procederá de la siguiente forma:

a)  Si la empresa comunica su decisión de no participar durante los sesenta (60) días naturales previos al inicio de la feria en la cual está inscrita, o antes, se devolverá el cincuenta (50) por ciento de la cuota pagada, o se acreditará la misma a solicitud de la empresa interesada, a otra feria en la que se haya inscrito previamente.

b)  Si la empresa comunica su decisión de no participar durante los treinta (30) días naturales previos al inicio del evento, el ICT no reintegrará la cuota pagada.

c)  A las empresas con CST, que cancelen su participación en las ferias que inscribieron para ese período independientemente de la fecha en que lo hagan, o bien no se presenten a la feria, se les realizará un cobro correspondiente al total de la cuota de participación igual a la fijada para las empresas sin CST, comunicándosele mediante un oficio del Área de Ferias Internacionales, con copia al Departamento de Ingresos del ICT.

Artículo 21.—Cuando el ICT cancele la participación en una feria, ya sea en defensa del interés público o bien por motivos ajenos a su control como la cancelación del evento por parte de los organizadores, se realizará el reintegro del 100% de la cuota cancelada por las empresas.

CAPÍTULO VIII

Derechos y obligaciones de los participantes

Artículo 22.—Son derechos de las empresas participantes:

a)  Contar con una mesa de negociación, que será asignada durante la reunión de coordinación convocada por el ICT de previo a la realización de la feria.

b)  Participar en actividades organizadas por el ICT en el marco de las ferias.

c)  Asistir a las ferias con dos representantes como máximo por empresa, cuando la feria lo permita.

d)  Las cámaras y asociaciones podrán asistir a las ferias solo cuando el ICT cuente con espacio disponible dentro del stand según las limitaciones de cada evento. Lo podrán hacer únicamente con un representante.

Artículo 23.—Son obligaciones de los participantes:

a)  Participar en las reuniones virtuales o presenciales de coordinación que organice el ICT antes y después de cada feria, cuando el Departamento de Promoción lo considere necesario.

b)  Mantener dentro de la feria un comportamiento y presentación acorde a las normas de moralidad, urbanidad, ética profesional e higiene, que dejen en alto el nombre del país y respetando las disposiciones y protocolos de cada feria.

c)  Cumplir estrictamente con los horarios y días de funcionamiento dentro de la feria, tanto en días de profesionales como de público. En caso de ausencia, se debe presentar la debida justificación por parte del representante legal, en la que dispense la participación de sus representantes, de lo contrario se estaría aplicando la sanción correspondiente.

d)  En caso de algún retraso durante el viaje o de no poderse presentar en el recinto ferial por situaciones ajenas a su control, deberá remitir un correo al Área de Ferias Internacionales lo antes posible, respaldado con la justificación del representante legal de la empresa a su regreso a Costa Rica.

e)  Cada empresa participante deberá encargarse del transporte del material promocional que estarán utilizando en la feria, cuando su uso y distribución sea permitido por la organización de la feria.

f)  Completar después de su participación en cada feria, el formulario digital de evaluación de resultados, que será remitido vía correo electrónico por el Departamento de Promoción.

g)  Acatar las disposiciones sanitarias fijadas por los organizadores de los eventos y por el Ministerio de Salud de Costa Rica para la participación en eventos masivos.

h)  Gestionar su agenda de citas con la debida antelación.

i)   Portar su gafete de identificación durante todos los días del evento.

j)   Gestionar y cubrir los gastos de viaje, reservas de hotel, seguros de viaje, seguros médicos, y cualquier otro relacionado con los viajes requeridos para asistir a las ferias en que la empresa esté inscrita.

k)  Acreditar a los representantes idóneos dependiendo de las características de cada una de las ferias.

l)   Los representantes de asociaciones o cámaras deberán estar presentes durante todos los días de ferias, ya sean estas de profesionales o público.

m) El material promocional de las asociaciones y cámaras ya sea digital o impreso, de acuerdo a lo dispuesto por los organizadores de la feria, deberá ser propio de cada entidad.

CAPÍTULO IX

Facultades del ICT

Artículo 24.—El ICT nombrará entre la delegación designada para cada evento, un funcionario que fungirá como coordinador de la feria, actuando con la diligencia requerida, atendiendo los principios de equidad y justicia. Además, tendrá las facultades suficientes para resolver “in situ” cualquier situación o conflicto que se presente entre los organizadores, proveedores de servicios, la empresa privada y el ICT, lo anterior con el apoyo de los funcionarios del ICT de mayor rango, que estén participando en la feria.

Artículo 25.—El ICT no asume responsabilidad alguna con los participantes, por daño, extravío o pérdida de cualquier material, ni lesión o enfermedad a persona alguna, que pudiere ocurrir durante el trayecto del viaje de ida y regreso a los países sede o durante la realización de la feria. Cada empresa será responsable de gestionar los seguros de viaje y/o médicos requeridos para los representantes asignados a cada evento.

Artículo 26.—No se aceptarán dentro del módulo de exhibición, personas que no estén debidamente acreditadas.

Artículo 27.—Cuando el evento lo permita, el ICT no aceptará ni distribuirá folletería dentro del área de stand, de ninguna empresa que no haya pagado su cuota de participación.

Artículo 28.—Corresponde al ICT:

a)  Realizar la planificación de la participación del país en cada feria internacional.

b)  Comunicar al sector privado con suficiente antelación, el listado de las ferias en que participará, así como la fecha en que la actividad tendrá lugar y las fechas límite para completar el formulario de inscripción en línea.

c)  Revisar oportunamente los formularios de inscripción en línea y comunicar el resultado de ese proceso a cada empresa interesada.

d)  Gestionar ante la organización de las ferias, los trámites correspondientes de alquiler del piso, construcción y decoración de stand de exhibición para Costa Rica.

e)  Determinar el área del módulo de exhibición requerida, buscando la mayor conveniencia para el ICT y los participantes, dentro del marco de los presupuestos asignados para cubrir las necesidades del período anual de ferias internacionales.

f)  Enviar únicamente personal idóneo a cada feria, que se encargue de la atención al público, citas con mayoristas, atención a prensa y coordinación con los empresarios durante la realización del evento.

g)  Determinar el número de servidores del ICT que se requieran en cada feria. Asimismo, el ICT podrá contratar en el país donde se realizará cada una de ellas, a uno o más asistentes para apoyar con la atención del stand, según las necesidades de cada feria.

h)  Procurar en la medida de sus posibilidades, aportar un espacio seguro y confortable a los empresarios, con las condiciones requeridas para que puedan desempeñar adecuadamente su labor.

CAPÍTULO X

Material promocional

Artículo 29.—El Departamento de Promoción definirá el tipo de material necesario a utilizar en cada feria internacional, de acuerdo a las regulaciones aplicadas por los organizadores.

Artículo 30.—El coordinador tendrá plenos poderes de retirar del área de exhibición material que viole lo acordado en el artículo 28, o que promueva la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, el desarrollo inmobiliario o que vaya en perjuicio de la imagen del país.

Artículo 31.—Solamente en los días de visita de público a la feria, según los horarios que los organizadores de la misma designen, el ICT podrá ofrecer un espacio dentro del módulo de exhibición para material promocional de representantes de las agencias mayoristas, que ofrezcan producto del país. Los mismos serán ubicados en un espacio específico, ya sea counter o mesa de negociación a compartir con su operador, de acuerdo las regulaciones de la feria.

CAPÍTULO XI

Evaluación y control

Artículo 32.—El coordinador de la feria se encargará de consolidar en coordinación con los otros funcionarios que asistieron al evento, un informe a las Jefaturas del Departamento de Promoción que detalle: aspectos generales del evento, cumplimiento de objetivos y resultado de indicadores propuestos para esa feria, generalidades de la participación del sector privado y recomendaciones para participaciones futuras. En un plazo de 30 días hábiles posterior al regreso del evento. Este informe servirá de insumo para la evaluación del plan de ferias que se presentará a la junta directiva.

Artículo 33.—El Departamento de Promoción presentará a la Junta Directiva, una vez al año, los resultados de la evaluación del Plan de Ferias Internacionales, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el artículo 5 de este reglamento.

CAPÍTULO XII

Sanciones

Artículo 34.—Serán consideradas como faltas leves las siguientes:

a)  Ausentarse un día de la feria sin previa justificación.

b)  No participar en una de las reuniones de coordinación previa a cada feria.

c)  No completar la evaluación de resultados remitida por el Departamento de Promoción al finalizar cada evento.

La acumulación de tres faltas leves dentro del período de ferias indicado en el formulario de inscripción, se calificará como falta grave, con la aplicación sancionatoria que eso implica.

Artículo 35.—Serán consideradas como faltas graves las siguientes:

a)  Incluir en el módulo de exhibición a personas no acreditadas previamente.

b)  Acumular dos o más ausencias de un día de feria, sin justificación, durante cada período de ferias.

c)  Ausentarse por completo y sin justificación a una feria del período vigente.

d)  Acumular tres o más ausencias a reuniones de coordinación previas a ferias, durante cada período de ferias.

e)  Faltar el respeto a algún funcionario del ICT o a algún otro empresario durante el desarrollo de alguna feria.

f)  Desacatar las disposiciones sanitarias impuestas por el Ministerio de Salud de Costa Rica, instituciones regentes de salud en los países sede de las ferias y organizadores de los eventos.

Artículo 36.—Las empresas participantes que incurran en faltas graves, no podrán participar en el siguiente período de ferias, lo que se les comunicará mediante oficio. El ICT podrá valorar la aplicación de otras sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta de conformidad con las reglamentaciones vigentes.

Artículo 37.—Deróguese el Reglamento Regulaciones Generales para la Participación de la Empresa Privada en las Ferias Internacionales,” publicado en La Gaceta N° 53 del 14 de marzo del 2012. Modificado y adicionado por Junta Directiva en sesión ordinaria N° 6033 del día 25 de junio del 2018, según publicación en La Gaceta N° 130 del 18 de julio del 2018.

Dirección de Mercadeo.—Ireth Rodríguez Villalobos, Jefa Departamento de Promoción.—1 vez.—( IN2020485023 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Comunica al público general la modificación de los artículos número 2, 4 y 7 del “Procedimiento para la entrega de premios especiales, con motivo del 175 ANIVERSARIO de la Institución para el año 2020, que será realizada mediante activación de fracciones de sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional a través del App JPS A SU ALCANCEaprobada con acuerdo de Junta Directiva JD-660 correspondiente al Capítulo V), artículo 7) de la Sesión Ordinaria 54-2020 celebrada el 07 de setiembre del 2020 y oficio JPS-GG-1036-2020 del 11 de setiembre del 2020 de la Gerencia General.

Artículo 2ºDefiniciones

Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Premios especiales: Consisten en premios en dinero y vehículos Suzuki Vitara 2020.

Los vehículos cuentan con las siguientes características: combustible gasolina, transmisión automática, tracción 4x2, 1.600 cc, capacidad para 5 pasajeros, asientos combinados con cuero y tela, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, control digital de aire-acondicionado, retrovisores auto-retractiles, cámara de reversa, control crucero, espejo central inteligente.

El color del vehículo dependerá del inventario con que cuente la agencia en el momento de la entrega. El vehículo será entregado con los derechos de circulación cancelados y con la revisión técnica correspondiente y debidamente inscrito en el Registro Nacional a nombre de la persona favorecida.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que active a través y únicamente por el App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones de Lotería Popular o Lotería Nacional de los sorteos ordinarios y extraordinarios a realizarse del martes 09 de junio del 2020 y hasta el sorteo del martes 22 de setiembre del 2020.

Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a través del App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.

Vendedor Autorizado de La Junta de Protección Social: son los que se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo, es el estado que indica que un vendedor puede retirar las loterías).

Sorteo: proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y un juez contravencional.

Artículo 4ºDetalle de los premios

Entre todas las personas mayores de 18 años, sea nacional o extranjero, que activen al menos 2 fracciones de los sorteos a realizarse del martes 09 de junio del 2020 y hasta el sorteo del martes 22 de setiembre del 2020, se otorgarán en total 700 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos) y 2 vehículos Suzuki Vitara 2020. Todos estos premios se otorgarán de acuerdo a las mecánicas de sorteo indicadas en el artículo 5° del presente procedimiento.

Artículo 7ºCaducidad

Los premios especiales correspondientes a dinero y a los vehículos Suzuki Vitara 2020 que obtengan los ganadores podrán ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718.

Se aclara que los ganadores serán citados por funcionarios del Departamento de Mercadeo en grupos de 20 personas por día en horas específicas para validar el premio correspondiente, esto como medida protocolaria para evitar la propagación por el Covid-19.

Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 23466.—Solicitud222891.—( IN2020485404 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 9, tomado en la sesión ordinaria 017-2020, celebrada el 23 de agosto del 2020, realiza la siguiente modificación al Reglamento de Adquisición y Recepción de bienes y servicios de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:

Acuerdo Nº 9: Con base en el artículo 43 del Código Municipal, es que se aprueban las siguientes modificaciones:

Modificaciones: Reformar el Reglamento de Adquisición y recepción de bienes y servicios de la Municipalidad de Tarrazú, adicionando un artículo 3 bis y 21 bis, y modificando el artículo 5 incisos f), g), j) y adicionando los incisos ñ) y o), modificando los artículos 12, 22, 23, 41 y 42, derogase el artículo 46, los cuales en adelante se leerán de la siguiente manera:

Artículo 3 bis. Uso de medios digitales. Toda la actividad de contratación regulada en el presente reglamento deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas, según lo establecido en el artículo 40 de la LCA.

Artículo 5ºFunciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría Municipal tendrá las siguientes funciones:

f)  Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.

g)  Confeccionar la resolución de recomendación de adjudicación, declaratoria de desierta o infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa, Confeccionar la resolución final de adjudicación en cuánto esta función le sea delegada formalmente por la Alcaldía, de conformidad con el reglamento que rige esta materia, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, deberá remitir para refrendo o aprobación interna, aquellos procesos de contratación que lo requieran.

j)   Realizar los debidos procesos por incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal, según la información que debe ser suministrada por la Unidad Administrativa interna gestionante quienes serán responsables de informar de las anomalías en la ejecución del contrato, coordinar lo pertinente con el Departamento Legal cuando así lo requiera.

ñ)  Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la Contraloría General de la República, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la Municipalidad en la forma y plazos establecidos.

o)  Establecer el procedimiento de contratación correspondiente para la contratación de Bienes y Servicios que requiera la Municipalidad.

Artículo 12.—Conformación del expediente. La decisión inicial dará apertura al expediente electrónico de la contratación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), dicho expediente deberá contener la totalidad de las actuaciones desarrolladas tanto por la Administración contratante como por los demás participantes.

Los expedientes electrónicos se conservarán en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), durante un período mínimo de cinco años posterior a la ejecución total del respectivo contrato o finalización del procedimiento de contratación respectivo, su posterior conservación y disposición se realizará aplicando lo establecido en la normativa dispuesta al efecto por la Dirección General de Archivo Nacional, según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 21 bis. Estudio Técnico. La parte solicitante se encargará de realizar el estudio de las ofertas, en caso de requerirlo solicitará la colaboración de profesionales en el área, el estudio debe contar con la verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos del objeto contractual u objetos contractuales en el cartel, además recomendar de conformidad con lo dispuesto en el cartel las ofertas que pueden resultar ganadoras de la contratación promovida.

Artículo 22.—Comisión de Recomendación. La Comisión de Recomendación estará integrada por la Proveeduría, secretaría del Concejo Municipal y jefe del Departamento de Recursos Humanos.

Como suplente el señor o señora Vice Alcalde (sa) Municipal, esto en caso de no encontrarse el jefe del Departamento de Recursos Humanos o la Secretaría del Concejo Municipal.

Para los efectos, tendrá las siguientes funciones: Recomendar a la Alcaldía y Concejo Municipal, según corresponda, la adjudicación de los procedimientos de contratación promovidos por la Municipalidad. Convocar a cualquier funcionario o funcionaria municipal, con carácter de invitado, para que emita criterio técnico en determinado procedimiento de contratación administrativa.

Artículo 23.—Análisis y recomendación de ofertas. La Proveeduría trasladara a la comisión de recomendación la solicitud de análisis del expediente electrónico que incluye el estudio técnico, quienes analizarán y seleccionarán las ofertas para su recomendación dentro de los plazos establecidos al efecto. La recomendación de adjudicación se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de un máximo de los tres días hábiles contados a partir del acto de apertura, posteriormente se tomará el acuerdo de adjudicación en los plazos establecidos por ley.

Artículo 41.—Modificaciones a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 208 del RLCA.

Artículo 42.—Prórrogas en plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 206 del RLCA. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante, y el Proveedor Municipal. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado ya sea por la Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Tarrazú o por la Contraloría General de la República según corresponda, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Adéndum, el cual será remitido a la instancia competente para su respectivo refrendo.

Artículo 46.—Derogase.

Regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo en firme.”

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020485415 ).

El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 10, tomado en la sesión ordinaria 017-2020, celebrada el 23 de agosto del 2020, realiza la siguiente modificación al Reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tarrazú, en consulta pública por 10 días, quedando de la siguiente manera:

Acuerdo N° 10: Con base en el artículo 43 del Código Municipal, es que se aprueban las siguientes modificaciones:

Reformar el Reglamento para el funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Tarrazú, modificando los artículos 5, 11, 14, 17, 25, 26, 27, 31, 98 y 99, y adicionando un artículo 98 bis y 103, los cuales en adelante se leerán de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE TARRAZÚ

Artículo 5ºPara la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indican:

M. CCPJ: Comité Cantonal de la Persona Joven de Tarrazú.

Artículo 11- No podrán formar parte del Comité Cantonal:

(.)

d. Los que tengan impedimento conforme el artículo176 del Código Municipal.

Artículo 14.—La Junta Directiva estará integrada por siete miembros residentes del Cantón, de la siguiente forma:

(.)

d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. La designación respetará el principio de paridad de género.

Artículo 17.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.

En caso de declaratorias de emergencia nacional, donde se promueva el distanciamiento social y se limite o prohíba la aglomeración de personas por causas de salud pública, se tendrán por prorrogados automáticamente los nombramientos de la junta directiva del comité cantonal por el plazo de un año.

Artículo 25.—Los Comités Comunales de Deportes serán nombrados en Asamblea General convocada para tal efecto por el Comité Cantonal en la Comunidad respectiva por un período de dos años, debiendo estar debidamente nombrados a más tardar el 31 de enero del año que corresponda.

En caso de declaratorias de emergencia nacional, donde se promueva el distanciamiento social y se limite o prohíba la aglomeración de personas por causas de salud pública, se tendrán por prorrogados automáticamente los nombramientos de los comités comunales del comité cantonal por el plazo de un año.

Artículo 26.—Los Comités Comunales de Deportes estarán integrados por siete miembros de la Comunidad que serán elegidos por el Comité Cantonal bajo el siguiente procedimiento:

(.)

c) Dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género.

En caso de que el CCPJ no proponga el nombre de los dos adolescentes, Serán nombrados en Asamblea General convocada para el efecto por la Junta Directiva del CCDRT.

Artículo 27.—Los integrantes de los Comités Comunales de Deportes deberán reunir los siguientes requisitos:

(.)

b) Ser mayores de 18 años. Se exceptúan de este requisito los miembros señalados en el artículo 26, inciso c) de este Reglamento

(.)

d) No desempeñar el cargo de Regidor o Síndico (propietario o suplente), Alcalde Municipal, Alcaldes suplentes o miembro del Comité Cantonal, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive y en ningún puesto de los regulados en el artículo 176 del Código Municipal.

Artículo 31.—Son funciones del Comité Comunal de Deportes y Recreación las que se detallan enseguida:

(.)

Artículo 98.—Conforme con lo estipulado en el artículo 14, la Junta Directiva estará conformada por 7 integrantes propietarios que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los miembros señalados en el artículo 11, inciso d) de este Reglamento.

(.)

Artículo 98 bis.—En el caso de que las personas menores de edad a las que refiere el artículo 14, inciso d) que cumplan su mayoría de edad encontrándose en el ejercicio del cargo, podrán ejercerlo hasta finalizar su periodo de nombramiento; no obstante, no podrán ser reelectos al amparo de dicho artículo cuando sean mayores de edad.

Siempre deberá garantizarse que las personas electas con base en dicho artículo al momento de su elección tuvieran entre 15 y 17 años.

Artículo 99.—Vigencia del nombramiento: Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años a partir de su nombramiento como Junta Directiva y podrán ser reelectos.

En caso de declaratorias de emergencia nacional, donde se promueva el distanciamiento social y se limite o prohíba la aglomeración de personas por causas de salud pública, se tendrán por prorrogados automáticamente los nombramientos de la junta directiva del comité cantonal por el plazo de un año.

Artículo 103.—Forma de elegir los miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años:

La Junta Directiva del Comité de Deportes que se encuentre vigente, emitirá una constancia con el nombre de todos los atletas activos en el programa de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la Persona Joven de Tarrazú. El CCPJ deberá convocar a la Asamblea Cantonal en el mes de junio la cual deberá llevarse cabo durante la primera semana del mes de julio.

Una vez levantada la lista de los candidatos, se someterá a votación por parte de los asambleístas y quedará electo el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.

En caso de no realizarse la designación de los dos representantes o tener dificultades el CCPJ para hacerlo, será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.

Se somete a consulta pública no vinculante la anterior modificación, por un plazo de 10 días hábiles.

Acuerdo en firme.”

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020485416 ).

MUNICIPALIDAD ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en sesión ordinaria N° 16-2020 celebrada el día 18 de agosto del 2020, mediante acuerdo número 9, este Concejo Municipal acoge y acuerda aprobar la propuesta del Reglamento para el Cobro de Multas por la omisión de presentar declaración de Bienes Inmuebles en el cantón de Acosta.

El texto completo lo puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=327:sm-334-2020-reglamento-de-multas-bienes-inmuebles.

Y mediante acuerdo número 10 este Concejo Municipal acoge y acuerda aprobar la propuesta del Reglamento para el Cobro de Multas por infracciones a la Ley de Construcciones del cantón de Acosta. El texto completo lo puede accesar al link: https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=328:sm-335-2020-reglamento-de-multas-construcciones.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2020485024 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago informa que, en la sesión ordinaria del 15 de setiembre del 2020, en el acta 28-2020, en su artículo 11°, se aprobó por unanimidad la segunda publicación y de manera definitiva, la modificación al Reglamento de CECUDI de la Municipalidad de Cartago, que en adelante dice:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CECUDI

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Artículo 2º—Población Beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la calidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer. Esa población deberá venir de las comunidades aledañas al lugar en el que se establezcan los CECUDI y será seleccionada utilizando los criterios técnicos que para tales efectos emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Patronato Nacional de la Infancia para la ejecución del Programa de Red de Cuido Infantil PANI – Municipalidad de Cartago.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. OC6709.—Solicitud 222137.—
( IN2020485105 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA SAN RAFAEL DE HEREDIA 040

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Manuel Corrales Villalobos, cédula de identidad Nº 4-0072-0830, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido par el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Rafael, Heredia, que se detalla a continuación:

C.D.P                              MONTO            EMISIÓN        VENCIMIENTO

400-01-040-084433-4    ¢1.577,000.00        10-01-2019            10-01-2020

CUPÓN                          MONTO            EMISIÓN        VENCIMIENTO

    1                             ¢116,540.30         10-01-2019            10-01-2020

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 7.39%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el rmino de quince días.

Emitida en San Rafael de Heredia, el 16 de setiembre del 2020.—Jonathan Retana Meza, Gerente Oficina.—( IN2020485267 ).

Oficina Principal

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 21 de setiembre del 2020.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O.C. 524726.—Solicitud 222190.—( IN2020485283 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1936-2020.—Sequeira Gutiérrez Laura Cristina, cédula de identidad N° 1-1087-0814. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de setiembre del 2020.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2020484452 ).

ORI-R-0710-2020.—Sánchez Mora Jonathan Leonardo, R-092-2020, cédula N° 900980498, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, Montclair State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 222069.—( IN2020484699 ).

ORI-R-0986-2020.—Ocampo Estrada Magally Esther, R-149-2020, Céd. N° 901260983, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría y Auditoría, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222236.—( IN2020484709 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-0984-2020.—Rodríguez Bustos Paola Cristina, R-151-2020, Pass. 058446300, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 222237.—( IN2020484713 ).

ORI-R-0645-2020.—Sena Torres Jonathan Orlando, R-095-2020, cédula N° 901150671, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Artes, Ciencias Políticas, University of District of Columbia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 221936.—( IN2020484904 ).

ORI-R-0445-2020.—Villalobos Villalón Mauricio, R-052-2020, cédula N° 114130761, solicitó reconocimiento del título de Máster en Música, Academia de Música y Danza de Jerusalem, Jerusalem. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222050.—( IN2020484917 ).

ORI-R-0443-2020.—Jbara Chakhtoura Sarah, R-056-2020, cédula N° 800970590, solicitó reconocimiento del título de Master Universitario en Microbiología Aplicada a la Salud Pública e Investigación en Enfermedades Infecciosas, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222061.—( IN2020484918 ).

ORI-R-0643-2020.—Villegas Peñaranda Luis Roberto, R-060-2020, cédula N° 401630568, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía, Química, University of Ottawa, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de febrero del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222064.—( IN2020484920 ).

ORI-R-0681-2020.—Corrales Segura Keilyn Johana, R-066-2020, cédula N° 402050922, solicitó reconocimiento del título de Magíster en Estudios de Género, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222065.—( IN2020484921 ).

ORI-R-0772-2020.—Retana Moreira Lissette María, R-077-2013-B, cédula N° 112540984, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora por la Universidad de Granada, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222066.—( IN2020484922 ).

ORI-R-0690-2020.—Solís Araya Huber Antonio, R-080-2020, cédula N° 108260702, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222068.—( IN2020484923 ).

ORI-R-0948-2020.—Collado Navarro Cinthia Iveth, R-102-2020, Res. Perm. 155821795200, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniera Civil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222070.—( IN2020484926 ).

ORI-R-0925-2020.—Eguez Jacome Dominique Gabriela, R-106-2020, Pasap. 1713950168, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogada, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de junio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222200.—( IN2020484930 ).

ORI-R-0941-2020.—González Torrero Cindy Mabel, R-110-2020, pasaporte N° PA0588945, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de junio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222203.—( IN2020484931 ).

ORI-R-0865-2020.—Sevilla Torres Delia Mariel, R-129-2020, Res. Perm. 134000531419, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesor en Educación Básica (I y II ciclo) en el grado de Licenciatura, Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de junio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222206.—( IN2020484933 ).

ORI-R-0871-2020.—Rojas Sánchez Leonardo, R-137-2020, cédula N° 1-1308-0818, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Universitat Duisburg-Essen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222212.—( IN2020484934 ).

ORI-R-0957-2020.—Vásquez Vargas María José, R-139-2020, cédula N° 114020901, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias (M.Sc) en Estudios Ambientales-Ciudades y Sostenibilidad, Aalborg Universitat, Dinamarca. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222214.—( IN2020484935 ).

ORI-R-0869-2020.—Montero Pérez Sandy Liliana, R-141-2020, Res. Perm. 121400092602, solicitó reconocimiento del título de Licenciado en Derecho, Universidad Autónoma de Santo Domingo, República Dominicana. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de julio de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222221.—( IN2020484936 ).

ORI-R-0702-2020.—Vega Garita Víctor Ernesto, R-0134-2020, cédula N° 401920759, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Delft University Of Technology, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 22229.—( IN2020484938 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0953-2020.—Gainza Rodríguez Osmainel, R-153-2020, Pasap. K003165, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222283.—( IN2020485011 ).

ORI-R-1077-2020.—Montoya Zepeda Denis Alberto, R-162-2020, Pass. C02387476, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222310.—( IN2020485013 ).

ORI-R-1067-2020.—Durán Quirós Daniel Enrique, R-166-2020, cédula 114130560, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Endodoncia, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 222314.—( IN2020485014 ).

ORI-R-1099-2020.—Calleja Apestegui Felipe Francisco, R-171-2020, cédula N° 113450340, solicitó reconocimiento del título de Doctor (“cum laude”), Universidad de Cantabria, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222315.—( IN2020485015 ).

ORI-R-1075-2020.—Arredondo García María Abril, R-173-2020, cédula N° 116460307, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias en Ciencias Biomédicas, University of York, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222317.—( IN2020485016 ).

ORI-R-1083-2020.—Ruiz Zeledón Cristhian, R-180-2020, Pass. E791385 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222319.—( IN2020485017 ).

ORI-R-1086-2020.—Suárez Matarrita Carolina María, R-184-2020, cédula N° 114910016 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería del Terreno, Universitat Politécnica de Catalunya, España persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222333.—( IN2020485038 ).

ORI-R-1089-2020.—Pérez Molina Junior Pastor, R-188-2020, cédula N° 701790677, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Fisiología Vegetal, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222336.—( IN2020485041 ).

ORI-R-1107-2020.—Zeledón Zeledón Areysi Teresa, R-189-2020, Perm. Lab. 155832852801, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 222339.—( IN2020485048 ).

ORI-R-1085-2020.—Préstamo Gil Francisco Ernesto, R-190-2020, cédula N° 801280146, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 222341.—( IN2020485051 ).

ORI-R-1085-2020.—Préstamo Gil Francisco Ernesto, R-190-2020, cédula N° 801280146, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista, Universidad de Camagüey, Cuba La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222345.—( IN2020485053 ).

ORI-R-1069-2020.—Gómez Vargas Bryan Andrés, R-197-2020, cédula N° 113710405, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Aplicadas con Mención en Ingeniería Matemática, Universidad de Concepción, Chile, persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222346.—( IN2020485057 ).

ORI-R-0066-2020.—Rodríguez González Pedro José de la Coromoto, R-411-2019, Pasap. 141044763, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Diploma de Doctor, Disciplina Ciencias de la vida y la materia: especialidad Biología de la célula normal y patológica, Université Rene Descartes – Paris V, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222350.—( IN2020485059 ).

ORI-R-1081-2020.—Alarcón Zamora Gerardo Miguel, R-317-2008-C, cédula N° 109820183, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Estudios Mesoamericanos, Universidad Nacional Autónoma de México, México, persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222348.—( IN2020485060 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el oficio OF-0096-IE-2020, para exponer la propuesta que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de esta:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual(*) se llevará a cabo el viernes 16 de octubre del 2020 a las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.), la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex, el enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.webex.com/areseps-p/onstage/g.php?MTID=e89e886550696b2e425334e65bb3c083d

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual para la cual debe ingresar al enlace citado anteriormente, y que tiene como requisito llenar y firmar el formulario para el registro de la participación en la audiencia pública virtual (**) que se encuentra en el siguiente enlace: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias; este formulario debidamente lleno y firmado deberá cargarse junto con la copia de la cédula de identidad a este mismo enlace, o pueden enviarlos al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, este registro quedará habilitado hasta las 17 horas 15 minutos del jueves 15 de octubre de 2020, o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, se recibirá hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el martes 29 de setiembre del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 06 de octubre del 2020, al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 15 de octubre del 2020.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-013-2020.

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Para poder acceder a la plataforma mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet y el micrófono habilitado.

(**) El formulario para el registro de la participación en la audiencia pública virtual, debe estar suscrito mediante firma digital o dicho formulario firmado debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº 082202010390.—Solicitud222823.—( IN2020485292 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 514-2020 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 17 de junio 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Raúl Álvarez Muñoz, la Gerencia General representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 19, modelo 2, lote 5, fila B, propiedad 3517, inscrito al tomo 2, folio 356 a los señores: María Elena Quirós Redondo, cédula N° 3-0138-0245, María Gabriela Gamboa Quirós, cédula N° 3-0302-0194, Ana Patricia Gamboa Quirós, cédula N° 3-0271-0133, José Joaquín Gamboa Quirós, cédula N° 3-0311-0091, Cinthya Lilliana Gamboa Quirós, cédula N° 1 1068 0773.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al (la) interesado (a) lo resuelto.

San José, 7 de setiembre del 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.
( IN2020485012 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

COMERCIAL LAS FLORES

Convocatoria Asamblea Ordinaria

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley 7933 Reguladora de Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento del Condominio Residencial Vertical Comercial Las Flores, cédula jurídica N° 3-109-358745 se convoca a asamblea ordinaria número veintiuno de propietarios.

Orden del Día

1.  Verificación de quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario a cargo de la asamblea ordinaria 28 de octubre del 2020.

3.  Postulación y nombramiento del nuevo administrador del Condominio Residencial Vertical Comercial Las Flores.

4.  Aprobación del presupuesto anual 2020-2021 del Condominio Residencial Vertical Comercial Las Flores.

5.  Elección de los integrantes del comité para coadyuvar con el Administrador del Condominio.

Día: miércoles 28 de octubre de 2020. Primera convocatoria a las diecisiete y treinta horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una segunda convocatoria el día viernes 30 de octubre de 2020 a la misma hora, tal y como lo indica el Reglamento y con el número de condóminos presentes.

Lugar: Rancho del Condominio Vertical Comercial Las Flores.

Se les recuerda a todos los propietarios la importancia de su asistencia a la Asamblea y el aporte de la certificación literal de su propiedad emitida con menos de un mes por el Registro Nacional.

En caso de que la propiedad esté a nombre de una sociedad, su representante legal deberá presentar copia de la cédula de identidad y certificación de Personería Jurídica vigente de la sociedad.

Será posible ejercer la representación de uno o más propietarios mediante el otorgamiento de poder especial que deberá acreditarse antes de iniciar la celebración de la asamblea. Este poder podrá ser otorgado por medio de carta simple autenticada y/o con al menos la firma de 2 testigos (importante presentar las copias de las cédulas de identidad de los testigos, para confirmar firmas).

Se les recuerda que su participación está sujeta a estar al día en sus cuotas ordinarias. Cualquier saldo en mora dará con la imposibilidad de ejercer voto durante la asamblea.

San José, Moravia 23 de setiembre de 2020.—Juan Diego Quirós Fournier, cédula N° 1-1221-0621, Dueño de Filial.—1 vez.—
( IN2020485206 ).

ROSARME PROPIEDADES SAVR SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas

Yo, Gerónimo Ciuti Zabala, en mi condición de Presidente y representante de la sociedad Rosarme Propiedades SAVR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-635158, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse a las 14:00 horas del día 14 de octubre del año 2020, que se celebrará en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que concurran.

AGENDA:

Verificación de quórum.

Reforma de cláusula de Administración.

Revocación de actual Junta Directiva y Fiscal y nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal.

Otros asuntos.

Los señores accionistas, para su participación en la Asamblea, deberán presentar documentos probatorios de su identidad. Los accionistas que no puedan asistir a la Asamblea, pueden hacerse representar por un apoderado, el cual deberá presentar carta poder debidamente firmada por el accionista y debidamente autenticada por un Notario Público. Si las Acciones se encuentran registradas a nombre de una sociedad, debe presentarse la correspondiente certificación de personería jurídica, con un máximo de tres meses de emitida. 18 de septiembre del 2020.—Gerónimo Ciuti Zabala.—1 vez.—( IN2020485210 ).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO

DEL COMERCIO INTERNACIONAL

Se convoca a los miembros de la Fundación para el Desarrollo del Comercio Internacional, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-cero cincuenta y un mil setecientos ochenta y siete, a la asamblea general extraordinaria de miembros, a celebrarse el día seis de octubre del dos mil veinte, en el domicilio, a las once y treinta horas y media hora después en segunda convocatoria con el número de miembros presentes. En la asamblea se tratará el nombramiento de los nuevos directores y el establecimiento del nuevo domicilio.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Álvaro González Sánchez, Presidente.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485363 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA PALMA DEL ARENAL FORTUNA E.A.C.S.C S. A.

El suscrito Luis Miguel Salas González, cédula N° 2-609-383, presidente de: La Palma del Arenal Fortuna E.A.C.S.C S. A., cédula jurídica N° 3-101-648388, hago constar que se extraviaron 2 acciones de dicha compañía, y a efectos de su reposición, y oposiciones, hago la presente publicación, para que en el plazo improrrogable de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, hagan sus oposiciones, ante el presidente en su domicilio social.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 16 de setiembre del 2020.—Luis Miguel Salas González.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Abogado.—( IN2020484403 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEIS UNO DOS OCHO CINCO UNO S. A.

Quien suscribe, Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, en mi condición de Presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Dos Ocho Cinco Uno S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seis uno dos ocho cinco uno, por este medio pongo en conocimiento de la pérdida de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances e Inventarios, Diario y Mayor, sin precisar fecha pero entre enero del dos mil diecinueve al día de hoy. Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, Presidente 3-101-612851 S. A. De la misma manera que se publique el edicto que de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cero Ocho Tres Siete, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cero ocho tres siete, igual se encuentran perdidos dichos libros.—Guápiles, 22 de setiembre del 2020.—Alexander Méndez Jiménez, Presidente.—( IN2020484749 ).

Quien suscribe, Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, en mi condición de presidente de las siguientes sociedades: 1) “Tres-Ciento Uno-Seis Uno Dos Ocho Cinco Uno S. A.”, cédula de persona jurídica: número tres-ciento uno-seis uno dos ocho cinco uno, por este medio pongo en conocimiento de la pérdida de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances e Inventados, Diario y Mayor. 2) “Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cero Ocho Tres Siete”, cédula jurídica: número tres-ciento uno-seis uno cero ocho tres siete, igual se encuentran perdidos dichos libros. 3) “Tres-Ciento Uno-Seis Uno Veintitrés Treinta y Tres S.A.” con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno veintitrés treinta y tres se encuentra perdido Registro de Accionistas, Blance e Inventarlos, Diario y Mayor y de Actas con excepción del libro de Acta de Asamblea de Socios. y 4) “Tres Ciento Uno Seis Uno Cero Ocho Treinta y Seis S. A.” con cédula jurídica número tres-ciento uno -seis uno cero ocho treinta y seis se encuentran perdidos los libros de Actas, Registro de Accionistas, Balance e Inventarios, Diario y Mayor con excepción del libro de Asamblea de Socios. Todos sin precisar fecha de perdida.—Guápiles, 22 de setiembre del 2020.— Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, Presitente.—1 vez.—( IN2020484909 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Esthefany Rosales Chaves, cédula de identidad número 205800720; El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo III, folio 206, número 16309, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2020484817 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL - COMERCIAL

CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

VERAPAZ

Se informa que en la escritura número cincuenta y ocho del tomo cuarenta y tres del notario público Rubén Alfredo ñiga Villafuerte, del día diez de setiembre del dos mil diecisiete, se consignó la solicitud de reposición de libros del Condominio Horizontal Residencial - Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Verapaz, cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos cinco mil seiscientos sesenta y uno, por extravío de los libros iniciales. Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San José, diez de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Rubén Zúñiga Villafuerte, Notario Público.—( IN2020484823 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PHARMA-SUPPORT S. A.

Pharma-Support S. A., cédula N° 3-101-695501, solicita reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea N° 1, Registro de Socios N° 1, Consejo de Administración N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San Pablo de Heredia, Barrio Las Cruces, del Super Las Crucitas, 75 metros este y 125 metros norte.—Melissa Azofeifa González, Representante Legal.—( IN2020485173 ).

FINANCIERA DESYFIN S. A.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 709 del Código de Comercio, la señora Laura Maduro Gallardo, cédula de identidad Nº 1-0500-0136, que por razones de extravío ha solicitado a Financiera Desyfin S. A. la reposición del título valor CDP Nº 44417 por un monto de $4.500 junto con el cupón de intereses Nº 44417-1 por $209,24, el cual fue emitido a su orden el día 24 de setiembre de 2019. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación, en las oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicada en San José, Montes de Oca, de la rotonda de Betania, 100 metros al este.—Laura I. Maduro Gallardo.—( IN2020485203 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

STABBY SOCIEDAD ANÓNIMA

Abigail Vos Elizondo, portadora de cédula N° 900500894, en mi condición de presidente de: Stabby Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-157997, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro: Registro Cuotistas N° 2 y Asamblea General N° 2, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos confeccionando libro: Registro Cuotistas N° 3 y Asamblea General N° 3. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al fax: 2653-6665, dirigidas al Lic. Ricardo Cañas Escoto.—Huacas, Guanacaste, 22 de setiembre del 2020.—Abigail Vos Elizondo.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020485030 ).

MANANTIALES AQUA TICA S. A.

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Diego González Vargas, la compañía: Manantiales Aqua Tica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos seis cuatro cinco, solicita reposición de libros legales de la empresa.—Liberia, dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020485071 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

INFORMA

Las empresas nacionales o extranjeras que presten servicios en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura, tienen el deber legal de estar debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional, según lo estable el artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 y el artículo 61 del Reglamento Interior General del CFIA.

Por lo anterior, el CFIA informa a las empresas que cuentan con más de 5 años de no renovar sus derechos, que se otorga un plazo improrrogable de 5 días hábiles para gestionar su revalidación, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación. En caso de no realizarla dentro de ese término, se procederá con la desinscripción de la empresa en los registros del CFIA.

Por último, se comunica que el CFIA estará facultado para informar y prevenir al público en general, sobre las empresas que sean detectadas ejerciendo en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura, que no estén debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional.

Las empresas bajo dicha condición se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica dep.registro@cfia.cr.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O. C. N° 2018-2020.—Solicitud N° 221499.—( IN2020485081 ).

VEINTINUEVE VEINTITRÉS S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros de Actas de Registro de Accionistas de la sociedad Veintinueve Veintitrés S. A., cédula jurídica N° 3-101-191272. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina del Lic. Johnny Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—Lic. Johnny Matute Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020485190 ).

COMERCIAL DOS JKD S.R.L

Por este medio se hace saber del extravío de los libros de actas de junta directiva, asamblea de cuotistas y registro de cuotistas de la sociedad Comercial Dos JKD S.R.L, cédula jurídica 3-102-338874. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Oficina del Lic. Johnny Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—Johnny Vinicio Matute Obando.—1 vez.—( IN2020485289 ).

NGAN HOP NG FONG S. A.

En mi notaría se recibe la solicitud de reposición de los libros legales de Ngan Hop Ng Fong S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento veintiún mil trescientos veintiséis, por extravío, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en correo electrónico eugeniasoto21@gmail.com.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2020485327 ).

INVERSIONES ROAM ME SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Inversiones Roam Me Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-733595, por este medio informa que el gerente Abraham Bernal Fuks Zamora, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y ocho-cero quinientos diecinueve, ha solicitado la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Por el término de ley, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones ante la firma central Law Abogados, ubicada en San José, Escazú, San Rafel, avenida Escazú, torre dos, cuarto piso, oficina 405, dentro del término de ocho días. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Adolfo Jiménez Pacheco.—1 vez.—( IN2020485359 ).

PA NETWORKS COSTA RICA LLC SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por instrumento público número treinta y seis, otorgado en mi notaría en San José, al ser las nueve horas del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad PA Networks Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil seiscientos treinta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad. Notario público: José Antonio Muñoz Fonseca, carné N° 2232.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veinte.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020485408 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 19-11 del 18 de setiembre del 2020, se reforma la cláusula del capital social del pacto constitutivo de Multifrío S. A., N° 3-101-210762.—Heredia, 18 de setiembre del 2020.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—( IN2020484513 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En la notaría del Lic. Alberto Chamorro Umaña, por escritura número trescientos dos, de las 17:00 horas del 18 de setiembre del 2020, se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad LB Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil cuatrocientos veintidós, donde se modifican los nombramiento del Gerente en la persona de Fiorella Zepeda Villarreal, mayor, costarricense, soltera, cédula cinco cero trescientos noventa y ocho cero trescientos cuarenta y cinco y del Subgerente en la persona del señor Carlos Alberto Torres Jiménez, mayor, costarricense, soltero, cédula cinco cero trescientos setenta y dos cero trescientos cincuenta y tres, con las mismas facultades del gerente y subgerente que se expresan en la cláusula séptima del pacto constitutivo y desde esta fecha entran a ocupar sus cargos sin objeción alguna.—Liberia, 22 de setiembre del 2020.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020485026 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Asesoría Comercial e Industrial AMPISA Sociedad Anónima y Gestiones y Servicios AMDIA Sociedad Anónima, se modifica cláusula aumentado capital, se fusionan ambas sociedades, prevaleciendo la sociedad Asesoría Comercial e Industrial AMPISA S. A.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020485029 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 11:30 horas del 21 de setiembre del 2020 protocolicé actas de asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de socios de las sociedades J R V Ginesta S.A. y Mauro Materiales y Servicios MASESA S.A., mediante la cual se cambiaron sus razones sociales y se reformaron sus estatutos.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2020485031 ).

Por escritura otorgada ante mí, en conotariado con el notario Owen Amén Montero, con carné número dieciocho mil trescientos ochenta y dos, a las diez horas del veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante escritura número sesenta y dos, del tomo nueve del protocolo del suscrito notario Owen Amén Montero, se acuerda modificar la disolución de la sociedad Tres- ciento uno- setecientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y siete. Teléfono: 2770-6171.—Lunes veintiuno de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020485032 ).

Por escritura número 243 otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 11 de setiembre del 2020, se reformó el pacto constitutivo de la compañía denominada Córdoba Zúñiga S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho dos seis cuatro cero.—Liberia, 15 de noviembre del 2020.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020485033 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pixel Design Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-390820, donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio.—San José, 21 de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020485034 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la sociedad Manga Larga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-195712, se modifica la cláusula de la representación y el domicilio social.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario, correo electrónico: obandohv@gmail.com.—1 vez.—( IN2020485035 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Ecoquintas y Paisajes Naturales Job Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-44733, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d), del Código de Comercio. Notificaciones al fax: 2750-3535.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2020485036 ).

Por escritura número treinta y cinco que es protocolización de actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Centro Corporativo de Cobro Cencor S. A., Tangente Marketing S. A. e Instacredit S. A., se fusionaron por absorción dichas sociedades, prevalenciendo la última, y se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020485040 ).

Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veintiuno de setiembre del dos mil veinte las catorce horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pura Vida Paradise CB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero cero uno uno uno, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente uno y gerente dos.—Atenas, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020485042 ).

Mediante escritura número 42-18 de las 10:30 del 19 de junio del 2017, protocolicé reforma de estatutos de Condominio Verde cuarto GPS del Oeste S.A.—Huacas, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2020485044 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día veintiuno de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nick and Scotts Excellent Adventure Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil novecientos setenta y uno, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al nombre y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485047 ).

La sociedad Transportes Raluma Castro S. A. protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios para su disolución. Escritura otorgada en San Pedro de Poás, Alajuela, a las 11:00 horas del día 16 de setiembre del 2020.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020485050 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada 3-101-652400 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-652400.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020485052 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Makna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno uno tres seis seis, específicamente su cláusula sexta en cuanto a la representación.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020485054 ).

Mediante escritura número doscientos nueve de las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte; de la notaria del Licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso; se procedió con la disolución de la sociedad denominada La Familia del Pizote Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—( IN2020485055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas del diez de mayo de dos mil veinte, se constituyó la Fundación Ecológica Costa Rica Solidaria para el Bienestar de la Comunidad, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Condominio San Ángel número uno, administrada por cuatro directivos que durarán en sus cargos tres años, renovables. El presidente tendrás las facultades de apoderado generalísimo.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485058 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Nugabo Limitada, se nombran gerentes.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2020485063 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-ciento dos-quinientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se procede con la disolución de la sociedad.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2020485066 ).

He protocolizado acta de las empresas Habitar Pest Contrl SRL y Ojo del Toro Holdings Ltda en las cuales se modifica la cláusula cuarta del plazo social y se reduce el plazo social.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Teléfono 8706-5062.—1 vez.—( IN2020485072 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Refrigeración Omega S. A., con cédula 3-101-140433, donde se modificó la cláusula sexta: de la administración y se eliminó la cláusula décimo primera: del agente residente.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020485073 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno de setiembre de dos mil veinte, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Epoxy de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020485074 ).

En escritura cien de las doce horas con treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Molina Arce Construcción y Consultoría Sociedad Anónima, que reforma la cláusula del domicilio social.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2020485075 ).

Por escritura otorgada ante mí a las siete horas, del día dieciséis de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Suministros y Más Venecosta VNCR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y un mil quinientos cincuenta y uno, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente al Consejo de Administración. Es todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020485077 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y cuatro del tomo treinta y uno a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ferretería Hermanos González Rivas S. A., en la cual se aumenta el capital social de dicha sociedad.—Rivas, Pérez Zeledón, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020485079 ).

Por escritura número seis-cinco, del tomo quinto, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día catorce de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporación Pumamaqui Holding Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-642774, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—Heredia, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485080 ).

Mediante escritura pública número ocho de las 16 horas del 18 de setiembre del 2020, tomo 31 de esta notaría, se constituyó la Fundaciones Enlaces EP, con domicilio en la provincia: Heredia, Cantón Central, distrito: Distrito Mercedes, San Jorge, del Supermercado Super Gigante, 200 metros al sur, 50 metros al este, casa color crema. Patrimonio: 150.000 colones.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020485082 ).

La sociedad Figuedu de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y siete, se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Figuedu de Cartago Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, al ser las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2020485083 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Analan Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas: segunda, sexta y sétima de los estatutos, y se nombró presidente, secretario y fiscal.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020485084 ).

Mediante escritura otorgada ante , protocolicé acuerdos de asamblea general de la empresa: ZP International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil ciento ocho, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485085 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485086 ).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada en San José, a las once horas quince minutos del veinte de enero de dos mil veinte, se protocolizaron las siguientes actas: A)-Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Arttamayo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco, la cual se acuerda fusionar la compañía con la empresa denominada Corporación D F J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setecientos veintiuno. B)-Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Duniki EFE Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cinco ocho cero cuatro, en la cual se acuerda fusionar la compañía con la empresa denominada Corporación D F J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setecientos veintiuno, la cual prevalece por absorción de Duniki EFE Sociedad Anónima. C) Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Balcones Acabira y Y.R.SC. A Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve uno seis tres cero, en la cual se acuerda fusionar la compañía con la empresa denominada Corporación DFJ Comercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete cuatro siete dos uno, la cual prevalece por absorción de Balcones Acabira y Y.R.SC. A Cuatro Sociedad Anónima. D)-Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Corporación DFJ Comercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete cuatro siete dos uno, en la cual se acordó fusionar la compañía con las empresas: a)- Arttamayo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco, la cual dejará de existir como persona jurídica por la fusión para formar una sola entidad jurídica con Corporación DFJ Comercial Sociedad Anónima, la cual prevalece. b) Balcones Acabira y Y.R.SC. A Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve uno seis tres cero, la cual dejará de existir como persona jurídica en virtud de la presente fusión para formar una sola entidad jurídica con Corporación DFJ Comercial Sociedad Anónima, la cual prevalece. c)- Duniki EFE Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cinco ocho cero cuatro, la cual dejará de existir como persona jurídica en virtud de la presente fusión para formar una sola entidad jurídica con Corporación DFJ Comercial Sociedad Anónima, la cual prevalece. Como consecuencia de dicha fusión y según lo dispone el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio, Corporación DFJ Comercial Sociedad Anónima como sociedad prevaleciente, asume todos los derechos y obligaciones, activos y pasivos de las sociedades antes indicadas. Se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social referente al capital social.—San José, veinte de enero de dos mil veinte.—Daniela Rodríguez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020485088 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas veinticinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Con Marcote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho uno uno seis tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020485090 ).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del catorce de setiembre del 2020, se constituye la sociedad Arvum Global Investment Sociedad Responsabilidad Limitada.—Ciudad Colón, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020485091 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Compañía de Teatro Espontáneo Reflejxos Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de septiembre del dos mil veinte.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2020485094 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:30 horas del 18 de setiembre de 2020, se protocoliza acta de la sociedad Soft Steps CSP S. A., según la cual se nombra nuevo presidente.—Heredia, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Jennifer Soto Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020485096 ).

Por acuerdo unánime de Asamblea, se acordó disolver la sociedad Clínicas de Salud y Nutrición CSNT S. A., con cédula jurídica número 3101741217.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020485097 ).

A las diecisiete horas del veintidós de setiembre de dos mil veinte ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea de A I C Consultores Sociedad Anónima donde se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020485098 ).

Boryola del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-414125. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de setiembre del 2020, se modifica la cláusula sétima de la representación.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485102 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos, del día diecisiete de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sunny Canucks Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil doscientos ochenta y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y a la representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485103 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, folio ciento veinte vuelto, del tomo diecinueve, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de reforma de domicilio social de Importadora Rodrisa ML del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cero seis cinco ocho.—Veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020485104 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 13 horas, de la compañía denominada 3-101-494968 S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 4 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2020485108 ).

El suscrito notario Orlando Zamora Alfaro, hace constar que, ante esta notaría, se tramita disolución de la sociedad anónima: Hijos de Luis y Ángela Salas Benavides Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres uno cuatro uno cero, inscrita al tomo dos mil once, asiento siete seis cero siete cinco. A efecto de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos al mismo.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485123 ).

Se hace saber que por escritura número ciento trece del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, esta notaría procedió a constituir la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que se le otorgue al momento de su inscripción en el Registro Mercantil, la cual tiene su domicilio social en la provincia de San José, Curridabat y su presidente es el señor Carlos Adrián Solano Orozco, quien es portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y ocho-trescientos treinta.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485125 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2020, se constituye la sociedad denominada: Dragontek Security Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras “SRL”. Plazo: cien años.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485127 ).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas Surgir Limitada, se reformó la cláusula del nombre siendo el nuevo nombre el número de cédula jurídica y se reformó la cláusula de representación. Lic. Walter Solís Amen, tel. N° 87148420.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Lie. Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—( IN2020485148 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Tres Cuatro Cero Dos Sociedad Anónima. Lic. Walter Solís Amen, notario público carné N° 13749, teléfono N° 8714-8420.—San Jose, dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2020485149 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Arce Rivera S. A., se reformó la cláusula del nombre siendo el nuevo nombre: Cambronero Arce S. A., y se nombró junta directiva y fiscal. Teléfono: 87148420.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485150 ).

Ante esta notaría por escritura número 81, otorgada a las 11:30 horas del 22 de setiembre del 2020, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Eutimia Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica N° 3-101-1551300, en la cual se acuerda disolución de la sociedad. Es todo.—San José, a las 11:24 horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2020485153 ).

Por escritura N° 230 de las 16 horas del 22 de setiembre del 2020, se reforma pacto constitutivo de Gana Center S. A., cédula jurídica N° 3-101-776235.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2020485164 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de septiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Hotel Gardenia Tamarindo S.R.L. Se modificó la cláusula de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2020485170 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fergaz Acabados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y uno, celebrada en su domicilio social a las diez horas del dieciséis de setiembre de dos mil veinte y protocolizada mediante escritura pública número setenta y uno, ante la notaria pública Tracy Varela Calderón, se procede a modificar la cláusula sexta: de la administración y facultades de los administradores.—San José, 22 de setiembre de 2020.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020485171 ).

Mediante escritura número 235-11, otorgada el día 20 de setiembre de 2020, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de SNS Diseño S.R.L., titular de la cédula jurídica N° 3-102-636341, en virtud de la cual acuerdan la disolución de la sociedad, carné 5479.—Heredia, 20 de setiembre de 2020.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485174 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Oscar Antonio Rodríguez Vásquez, casado una vez, cédula de identidad dos-trescientos setenta-novecientos treinta y ocho, vecino de La Guaria de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, doscientos este de Pulpería Marbella.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020485177 ).

Por escritura número veintiocho, tomo uno, otorgada ante esta notaría el dieciocho de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Credicasa Siete Por Ciento CYP S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ochocientos setenta y siete, en la que se modificó la cláusula relativa al domicilio social.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2020485178 ).

Por escritura 116 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 23 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria donde se modifica domicilio social y cambio de miembros de junta directiva de la sociedad JDRK Investment and Real State S. A., cédula jurídica N° 3-101-483073.—Lic. Adrián M. Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020485182 ).

Se hace constar que mediante escritura 102-11 de las 11:35 horas del 27 de agosto del 2020, se protocoliza acta de Agropecuaria Friesland S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-273341, se reforma cláusulas II, VI y VII de los estatutos, se nombra gerente y subgerentes.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2020485186 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada: Craftop Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2020485187 ).

Por escritura ante esta notaría, a las 10 horas del 4 de setiembre del 2020, se constituyó la sociedad Pirma Deportiva CR Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las 9 horas 20 minutos del 23 de setiembre del 2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020485188 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 17 de setiembre de 2020, se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Kamuk Perenne S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-488282, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485189 ).

A las 9:50 horas del 21 de setiembre del 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Caslap Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de constitución. Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020485191 ).

Por escritura número 36-3, otorgada ante los notarios Alejandro José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas treinta minutos del día trece de agosto del año dos mil veinte, se transforma la sociedad Mal País Hights Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020485193 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de 3-101-511633 S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485196 ).

Mediante escritura número sesenta y dos otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó disolución de la compañía Totora de la Bajura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco dos cero cero nueve.—17 de setiembre de 2020.—Licda. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2020485200 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad anónima denominada Steven Shoes Sociedad Anónima, al ser las doce horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte. Es todo.—Siquirres, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020485207 ).

En mi notaría, se ha procedido a constituir la sociedad de responsabilidad limitada denominada: FF Ingenería. Capital: íntegramente suscrito y pagado. El gerente, representante judiciales y extrajudicial actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma, por todo el plazo social.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Carolina Jiménez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485214 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Representaciones Dar S. A., mediante la que se modifica el nombre, para que en adelante se lea: Demarkam Media Marketing S. A., se varía el domicilio social y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la administración, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485226 ).

Debidamente autorizada al efecto, protocolicé a las 11:00 horas de hoy, mediante escritura número 134-2, el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de: Nativo Indio Maleku S. A., mediante la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto al domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485229 ).

Debidamente autorizada al efecto protocolicé, a las 12 horas de hoy mediante escritura N° 135-2, el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Anabelle S.A., mediante la cual se nombra nuevo agente residente, y se reformó el acta constitutiva en cuanto al domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020485231 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 18 horas de hoy acta de asamblea de accionistas de la compañía Inversiones en el Nacimiento del Sol S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485232 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 137, tomo 72, a las 15:00 horas del 22 de setiembre del 2020, se acordó disolver: María José Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-58.058.—Barva de Heredia, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485234 ).

En por asamblea general extraordinaria de 3-101-730022 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-730022, celebrada en fecha nueve de julio del dos mil veinte, se acordó por unanimidad de todos los socios disolver dicha sociedad.—Grecia, veintiún de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485235 ).

En por Asamblea General Extraordinaria de 3-101-740697 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-740697 celebrada en fecha quince de julio del dos mil veinte, se acordó por unanimidad de todos los socios disolver dicha sociedad.—Grecia, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2020485236 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas de hoy, otorgada en mi notaría, Berliotte La Croix Araya, Víctor Manuel Mora Barrantes y Melissa Mora La Croix, constituyeron SAAS Business Sociedad Anónima. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020485240 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las trece horas del dieciséis de agosto Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Ochenta y Ocho, reforma sus estatutos.—San Jose, quince de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2020485246 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las catorce horas del dieciséis de agosto, El Cangrejón de Platanares, cédula tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil seiscientos uno reforma sus estatutos.—San Jose, quince de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2020485247 ).

Kimberly Hazel Quirós Fonseca, cédula N° 1-1565-0880, vecina de San Jose, Desamparados, Ciudadela Damas, casa número veinticuatro-B; constituye la empresa Academia Costarricense de Emergencias y Socorrismo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, cuatrocientos metros al oeste de la Cruz Roja, costado sur del Estadio de Curridabat, contiguo a Acuamanía, edificio azul, por medio de escritura pública 77 del tomo Nº 4 de la Notaria Pública Susana Waterhouse Soto. Se emplaza por el plazo de 15 días a cualquier persona física o jurídica que tenga objeciones para la constitución de la sociedad relacionada. Publíquese una vez; Nº 17796.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485262 ).

Por escritura número ciento diecinueve-tomo cinco, otorgada a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte del tomo cinco del protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada: Familia Rodríguez Morales del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ochocientos setenta y uno, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2020485264 ).

En la notaría de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura trescientos dieciocho, del tomo ocho, se protocoliza el Pacto Constitutivo de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Inversiones Sueños del Café E.I.R.L. Es todo.—Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020485277 ).

Los señores Esteban Vargas Garita y Adriana Varela Calvo, constituyen Sociedad Anónima. Capital cien mil colones.—Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2020.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020485279 ).

La Compañía NSMOE. S. A., cédula jurídica N° 3-101-769450, procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma.—Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2020, ante el notario Wagner Chacón Castillo.—1 vez.—( IN2020485280 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas con 2 minutos del día 22 de setiembre del 2020, se protocoliza acta de la sociedad: Quigley´s Togol S. A., cédula jurídica N° 3-101-418711, disolver la sociedad. Es todo.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020485294 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Comercializadora Internacional Montes de Oca Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020485295 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 05 de marzo del 2020, protocolicé acta de 3-101-752467 S. A., cédula jurídica N° 3-101-752467, del 04 de marzo del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Mariana Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2020485297 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se procede a protocolizar el acta número uno de sesión de asamblea extraordinaria de accionistas correspondiente a la sociedad denominada Inversiones Joia Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020485298 ).

Por escritura número ciento ochenta, otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se precede a protocolizar el acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas correspondiente a la sociedad denominada NL Mall Stores Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula novena de la escritura de constitución.—Alajuela, veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485299 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del día veintidós de setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-681634 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, en donde se reforma cláusula del domicilio.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020485301 ).

Por escritura número 357, visible a folio 173 vuelto del protocolo 17, del notario Marlon Arce Blanco, a las 16 horas del 21 de setiembre del año 2020, se modificó el pacto constitutivo en su cláusula o artículo octavo en cuanto a su representación de la sociedad Agrowayke Pavón del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331504. Para que en lo sucesivo será administrada por un presidente, quien actúa con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar toda clase de poderes. Durará en su cargo por todo el plazo social. Y podrá ser revocado su nombramiento en asambleas de socios por mayoría de votos.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485303 ).

Por escritura N° 33-10, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 22 de setiembre del 2020, se acordó disolver la sociedad: D.C.B. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-105-579863. Gerente y dueña: Dilania Carvajal Barrantes.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020485304 ).

Debidamente autorizada al efecto protocolicé, a las 14:00 horas de hoy mediante escritura número 136-2 el acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Signos Rústicos de Papagayo S. A., mediante la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto al domicilio social.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2020485306 ).

Mediante la escritura número 10-123 de las 18:30 horas del día 22 de setiembre del 2020, del tomo número 10 del protocolo del notario Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Sky Lounge Holding Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020485307 ).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho de las trece horas del veintidós de septiembre del año dos mil veinte del tomo primero del protocolo de la notaria pública Laura Marcela Rodríguez Amador, se protocolizó el acta de la asamblea de socios de Deamtime Garza Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos dieciocho mil ochocientos ochenta y dos (en adelante la Compañía), en la cual se acordó la disolución de la Compañía. Es todo.—San José, veintidós de septiembre del año dos mil veinte.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485308 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea General extraordinaria de la sociedad Amigos Four de Guiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se modifica la conformación de la Junta Directiva.—Nicoya, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485309 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad C V de Puerto Viejo Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas sexta y sétima de los estatutos y se nombró secretario y tesorero.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020485310 ).

En esta notaría, el día veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Construcción y Administración Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuatro mil seiscientos setenta y dos. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020485311 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad: 3-101-721798 S. A., modificó denominación social por RC Alquileres S. A.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Allan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020485313 ).

Ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad anónima denominada Rodriguez S. A., mediante escritura otorgada a las veinte horas del día treinta de julio del año dos mil veinte.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485315 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada SAC Country Club S.A. Donde se acuerda modificar parcialmente las cláusulas: undécima, décimo octavo y vigésimo tercero de la compañía.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020485318 ).

Por escritura autorizada por , hoy a las ocho horas, protocolicé en lo conducente el acta número ocho-dos mil diecinueve de la asamblea general extraordinaria de socios de Dos Aguas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-027536, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva aumentando su capital social.—Ciudad Quesada, 23 de setiembre de 2020.—Lic. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020485319 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Páramo Punta de Piedra S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485323 ).

Por instrumento trescientos nueve, otorgado ante notario público Jeffry González Obando, el diecisiete de setiembre del dos mil veinte, se modifican estatutos y se nombra nuevo presidente, secretaria, tesorero y fiscal de Akola S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil setecientos diecinueve. Presidente: Herlin Araya Campos.—Ciudad Neily, al ser diez horas del día veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Jeffry González Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485326 ).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del veintidós de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Al Manara SRL. Gerente: Camilo Ayoub.—Ciudad Colón, a las once horas del veintitrés de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2020485329 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, la compañía Alicante Veinticinco Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos uno, nombra a. Secretario al señor Franz Maximilian Hampl Millan, como Tesorero al señor Franz Christopher Hampl Millan, y como Fiscal a la señorita Madeleine Sibaja Ramírez.—Cartago, 21 de setiembre de 2020.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2020485330 ).

Ante la notaría, del Licenciado Piero Vignoli Chessler, por acuerdos protocolizados de Asamblea General Extraordinaria de las sociedades denominadas Innco Innovation Company S.R.L, 3102749960; Tuto Bello S. A., 3101282948; Stratus Nimbox S. A., 3101748550; CoreOne Fintech S. A., 3101732722; Red Transaccional Konfiado S. A., 3101744446; Franchisio S. A. 3101750106, Tecso-Cor S. A.; se dan las disoluciones de las sociedades de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, y se acordó disolver dichas entidades. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485331 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del día 22 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Surfing Pacific Monkeys Sociedad Anónima mediante la cual se acordó el cambio de domicilio.—Nosara, Guanacaste, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020485332 ).

Que mediante escritura número doscientos noventa y ocho, se constituyó la sociedad Capsule Corp Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares USA. Es todo. A las doce horas del día veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485333 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2020, los señores Jorge Pérez Villavicencio y Valeria Pérez Méndez, constituyeron la sociedad denominada Desarrollo Estratégico Empresarial del Este Sociedad Anonima. Capital social: cien mil colones. Domicilio. Cipreses de Curridabat, San José. Presidente y Vice Presidente con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020485334 ).

Protocolización de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Lamar Golfo Bello S.A., cédula jurídica N° 3-101-178734, la cual reforma la representación y nombra secretario y tesorera. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2020.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020485335 ).

Ante la notaría, de la Licenciada Vanessa de Paul Castro Mora, por acuerdos protocolizados de la sociedad denominada Inmobiliaria Amini Sociedad Anónima; se nombra liquidador. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Licda.  Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020485336 ).

Que mediante escritura número doscientos noventa y nueve, se constituyó la sociedad Briya Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares USA. Es todo.—A las trece horas del día veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485337 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta número cuatro de la empresa M Y N Número Nueve Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y se nombra junta directiva y fiscal. Mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de la empresa A E P Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y se nombra secretario y tesorero. Mediante escritura pública protocolicé el acta número dos de la empresa Inversiones Loretto Campana Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula de administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Escazú, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485338 ).

Por escritura número veintiséis otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil veinte se protocolizó acta de Subasta Ganadera Maleco Guatuso Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma junta directiva, domicilio social, revoca agente residente y se nombra nuevo vocal I y vocal II.—Atenas, veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020485340 ).

Mediante escritura número doscientos veinte, otorgada a las doce horas del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios en la que se reforma la cláusula del plazo social de la sociedad Hernández Zúñiga Investments S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cincuenta.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485341 ).

En esta notaría al ser las 13:00 horas del 22 de setiembre del 2020, se solicitó la disolución por acuerdo de socios de la sociedad La Casa de Maracallaco LCM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-440782.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Javier F. Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2020485342 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 21 de setiembre del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Palms Nine LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020485343 ).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas diez minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de: Subasta Ganadera Sancarleña Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma domicilio social, revoca agente residente y se nombra nuevo Vocal I.—Atenas, veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020485344 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y tres, otorgada a las doce horas del cinco de setiembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad 3-101-602656 Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, cinco de setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485345 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y cuatro, otorgada a las doce horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad 3-101-479217 Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni activos.—Golfito, cinco de setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020485346 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos de Agua Dulce y Tranquila Sociedad Anónima.—Golfito, veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485347 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos de Bahía Verde Sociedad Anónima.—Golfito, veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020485348 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda y sexta de los estatutos de Osa Sol Sociedad Anónima.—Golfito, veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020485349 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos de Negocios Actualizados para la Sociedad Moderna Sociedad Anónima.—Golfito, veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020485350 ).

Por escritura otorgada ante a las 08:00 horas del 17 de marzo del 2020, protocolicé acta de Parrotfish Sociedad Anónima de las 07:00 horas del 16 de marzo del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto segundo de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario,—1 vez.—( IN2020485351 ).

Ante , mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Multiservicio J&C Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Río Claro, Golfito, Puntarenas, capital suscrito y pagado en dinero efectivo, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Río Claro, Golfito, Puntarenas, 07 de setiembre del año 2020.—Sergio Campos Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485352 ).

Por escritura número ciento dos (Tomo uno), otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del primero de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de Redbridges de Centroamérica Inc. Sociedad anónima, donde se reforma la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José a las once horas con treinta minuto del veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485355 ).

En el día de hoy protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Quadrivium Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-648402, por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 3 de febrero del 2020.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020485356 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea extraordinaria de accionistas donde se disuelve la sociedad Multiservicios B y M de Río Claro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-630553 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485357 ).

Por escritura número noventa y cinco (tomo uno), otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del dos de agosto del dos mil veinte, se protocoliza el acta de Redbridge Reinsurance Managers Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula de la administración, se modifica los nombramientos de presidente, tesorero y fiscal. Es todo. Es copia fiel y exacta de su original.—San José a las once horas con veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485358 ).

Por escritura número ciento seis (Tomo uno), otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de Negocios y Tecnologías Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas del domicilio social y de la administración, se modifica los nombramientos de presidente, secretario y fiscal. Es todo.—San José a las once horas con cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485360 ).

Carolina Mata Alvarado Notaria Pública, hace constar que en la escritura número ciento veintiocho, visible al folio setenta y cinco frente del tomo veintinueve del protocolo de la notaria pública indicada, se protocolizó la cláusula Tercera del pacto constitutivo de la sociedad Malue Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno cinco tres nueve dos, a efecto de ampliar el plazo social para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020485370 ).

El suscrito notario Gerardo Madrigal Acuña hace constar que mediante la escritura trescientos seis-tres de mi protocolo, la sociedad Luzan e Hijos S. A., ha modificado la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Mora, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña.—1 vez.—( IN2020485371 ).

En mi notaría, mediante escritura número 16-15, otorgada a las 10:00 horas del 23 de setiembre del año 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria donde se reforman las cláusulas 2 y 8 de los Estatutos Sociales de 3101607048 S. A., cédula jurídica número 3-101-607048.—San Ramón, Alajuela, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria, carné 15387.—1 vez.—( IN2020485373 ).

Edwin Núñez Fallas y Víctor Alberto García Thomas, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre sea Servicios Múltiples La Victoria Total S.A. Capital social: 10 mil colones, ante Lic. Cindy Villalobos Valverde, cédula N° 1-1079-145 teléfono 2710-5852, 8916-1494 correo cindyv_1980@hotmail.com.—Guápiles, a las 11:00 horas del 21 de setiembre del 2020.—Lic. Cindy   Valverde.—1 vez.—( IN2020485376 ).

En mi notaría, mediante escritura número 15-15, otorgada a las 09:00 horas del 23 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se reforman las cláusulas: 2 y 8 de los estatutos sociales de: 3101614981 S. A., cédula jurídica número 3-101-614981.—San Ramón, Alajuela, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, carné N° 15387, Notaria.—1 vez.—( IN2020485399 ).

En mi notaría, mediante escritura número 17-15, otorgada a las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se reforman la cláusula 10 de los estatutos sociales de Álvarez y Asociados C y C S. A., cédula jurídica número 3-101-179455.—San Ramón, Alajuela, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, carné N° 15387, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485406 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas del dieciocho de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza: CMPW Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario—1 vez.—( IN2020485410 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 074-2020 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro José Sequeira González, cédula de identidad número 1-1367-342, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢462.185.51, por las ausencias de los días 02, 04, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de mayo de 2017 y del 04 al 07 de junio de 2017.Lo anterior según oficios MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM02-01-2020, del 06 de enero de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01) y el MSP-DM-AJ-N-10688-2019, del 19 de noviembre de 2019, de la Asesoría Jurídica (folios 02 al 04), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—1 vez.—O.C. 4600036672.—Solicitud 221712.—( IN2020484830 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 885-2020 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Proceso cobratorio incoado a José Sequeira González, cédula de identidad N° 1-1367-342. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 074-2020 AJCA, del 24 de enero de 2020 (folio 05) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2596-04-2020, del 23 de abril de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folios 07 y 08), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢10.291.46. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢462.185.51, queda por un monto total adeudado de ¢472.476.97 desglosado de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Por ausencias de los días 02, 04 al 07, del 09 al 13, del 16 al 20 y del 22 al 25

462.185,51

Permiso sin goce salarial de medio día del 19 de febrero de 2016

10.291,46

TOTAL

472.476,97

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfonos Nos. 2586-4285, 2586-4846 o 2586-4284, fax N° 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600036672.—Solicitud N° 221719.—( IN2020484855 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 863-2020 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carlos Sanabria Rojas, cédula de identidad número 1-919-294, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢2.115.431.03, por incapacidades no deducidas del período del 12 de noviembre de 2019 al 29 de febrero de 2020. Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1728-03-2020, del 26 de marzo de 2020, y N° MSP DM DVA DAGF DRH DRC 1036-2020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asesora legal Ileana Parini Segura, teléfonos 2586-4285, 2586-4284 o 2586-4846, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600036672.—Solicitud N° 221724.—( IN2020484871 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 956-2020.—AJCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4, incs. 7, 5, incs. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jason Calderón Díaz, cédula de identidad N° 1-1364-684, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢104.861.30, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Permiso sin goce salarial del día 04 de noviembre de 2019, no deducido oportunamente.

5.969,86

Incapacidad no deducida del salario del periodo del 16 al 17 de noviembre de 2019, y del 16 de diciembre de 2019 al 06 de enero de 2020.

415.315,16

Total

421.285,02

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1505-03-2020, del 13 de abril de 2020, y el N°MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-0304-2020, del 02 de marzo de 1020 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), oficio N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-402-2020, del Departamento de Control y Documentación (folio 04) y los oficios N°MSP-DM-VUE-DSVA-DA-AIDOQ-1764-2019, del 08 de noviembre de 2019, N°MSP-DM-DVRFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCMO-0188-2019, del 13 de mayo de 2019 y el N°1753-AIDOQ-2019, del 08 de noviembre de 2019, de la Dirección de Servicio de Vigilancia Aérea, (folios 03, 04, 14 y 15), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4846, 2586-4285, o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa Órgano Director.—O. C. N° 4600036672.—Solicitud N° 221726.—( IN2020484876 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2019/56211.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-129204 de 25/06/2019.—Expediente: 2013-0003250 Registro N° 229316 Corvi’s en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:24:05 del 18 de julio de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S. A., contra el registro del signo distintivo Corvi’s, Registro N° 229316, el cual protege y distingue: Goma de mascar, chicles, dulces y confitería. en clase 30 internacional, propiedad de Productos Alimenticios Centroamericanos Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020484293 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlota Solís Castañeda De Gottschalk.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-135406 de 27/04/2020.—Expediente: 2000- 0008599, Registro N° 126368 INKA en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:43:21 del 3 de junio de 2020.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, promovida por José Luis Guillén Borrasé, en su condición de apoderado especial de Esquinita Inka S. A., contra el nombre comercial “INKA”, registro N° 126368 inscrito el 08/06/2001, el cual protege: un restaurante y bar, ubicado en Multicentro Paco, local N° 3, antigua carretera a Santa Ana, San Rafael de Escazú, propiedad de Carlota Solís Castañeda De Gottschalk, pasaporte 1609290, Perú.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2020485101 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2020/55897. Canon Kabushiki Kaisha. Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Official Pillowtex LLC. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-131873 de 08/11/2019. Expediente: 1997-0005915 Registro Nº 107186 Canon en clase(s) 20 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:11:01 del 24 de agosto de 2020.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Official Pillowtex LLC, contra la marea “CANON(diseño)”, registro 107186, inscrita el 23/04/1998, vencimiento el 23/04/2028, que protege en clase 20 internacional Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, propiedad de Canon Kabushiki Kaisha, domiciliada en 30-2 Shimomaruko 3-chome Ohta-Ku- Tokio, Japón, cancelación tramitada bajo el expediente N° 2-131873.

Considerando:

1º—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 8 noviembre de 2019, Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Official Pillowtex LLC, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “CANON(diseño)”, registro 107186, descrita anteriormente (folios 1 a 3). Solicitó que se acoja la acción y se proceda con la cancelación por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva en el mercado. Asimismo, demuestra su interés legítimo con la solicitud del signo “CANNON” efectuado para los mismos productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente 2019-9853 y que actualmente se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.

El traslado de ley se intentó notificar al titular del signo por medio de la apoderada en Costa Rica que inscribió la marca, en fecha 20 de febrero de 2020, tal y como se desprende del folio 9 vuelto del expediente, no obstante, en virtud de que este no se apersonó al expediente se tiene por notificada a la empresa titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 109, 110 y 111 los días 13, 14 y 15 de mayo de 2020. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por su parte la titular del signo no se apersonó ni aportó prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este registro se encuentra inscrita la marca “CANON(diseño)”, registro 107186, inscrita el 23/04/1998, vencimiento el 23/04/2028, que protege en clase 20 internacional Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, propiedad de Canon Kabushiki Kaisha, domiciliada en 30-2 Shimomaruko 3-chome Ohta-Ku- Tokio, Japón (F.18).

2.- Que Official Pillowtex LLC, presentó el día 25/10/2019, bajo el expediente 2019-9853, la solicitud de inscripción de la marca, “CANNON”, en clases 20 internacional, para proteger Muebles, espejos, marcos; productos( no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, artículos de cama tales como colchones, colchones de resorte y almohadas, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales y plásticos, (folio 20.

3.- Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Official Pillowtex LLC. (folio 4).

4º—Sobre los hechos no probados: no se logró comprobar el uso real y efectivo del signo “CANON(diseño)”, registro 107186.

5º—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por la accionante.

6º—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al procedimiento de cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso Canon Kabushiki Kaisha, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “CANON(diseño)”, registro 107186.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Official Pillowtex LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-9853, tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio (al como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marea debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no aportó prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “CANON(diseño)”, registro 107186, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “CANON(diseño)”, registro 107186, inscrita el 23/04/1998, vencimiento el 23/04/2028, que protege en clase 20 internacional Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, propiedad de Canon Kabushiki Kaisha, domiciliada en 30-2 Shimomaruko 3-chome Ohta-Ku- Tokio, Japón. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2020485166 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Hugo Florentino Castro Castro, cédula de identidad número 1-0397-0810 en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Volcán Inca S.A., cédula jurídica número 3-101-206481, propietaria registral de la finca 3-173655, y además en la condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Niconda S. A., cédula jurídica número 3-101-019938, propietaria registral de la finca 3-100892, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2020-444-RIM, iniciadas en virtud de reportes de inconsistencias presentados ante la Dirección de este Registro por la Unidad de Validación de la Información Catastral – Registral del Programa de Regularización Catastro - Registro, relacionados con los identificadores únicos 30104017365500, 30104010089200 y 30104010712500 que corresponde a las fincas del Partido de Cartago matrículas 173655, 100892 y 107125 que presentan la inconsistencia 06, la que técnicamente se denomina “sobreposición” en este caso total, respecto las fincas 3-173655 y 3-107125 y parcial entre las fincas 3-173655 y 3-100892 por cuanto se indica “La información de estas fincas ( 3-0173655, 3-0107125) demuestra que existe una sobreposición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente)” “Los planos catastrados relacionados a estas fincas (3-0173655, 3-0100892) presentan un traslape entre ellos, lo cual provoca una sobreposición parcial entre las mismas”. En virtud de ello mediante resolución de las ocho horas del dos de julio de dos mil veinte, se confirió la audiencia de Ley a dicho señor enviando la notificación a la dirección física que consta en los sistemas de este Registro para cada uno de los domicilios sociales de las sociedades; no obstante, los sobres dirigidos a dicho señor fueron devuelto por Correos de Costa Rica sin ser entregados a su destinatario por no haber sido localizado. Así las cosas, mediante resolución de las 08:00 horas del 17 de setiembre de 2020, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dicho señor, a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese.- (Referencia Exp. 2020-444- RIM).—Curridabat, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 221709.—( IN2020485275 ).

Se hace saber a Francisco Luis Jiménez Delgado, cédula de identidad N° 2-0347-0737, titular registral del derecho 001 en la finca 2-75790, Ligia María Rodríguez Salazar, cédula de identidad 9-0069-0300, titular registral del derecho 002 en la finca 2-75790, Ana Patricia Jiménez Delgado, cédula de identidad 2-0367-0066, titular registral del derecho 003 en la finca 2-75790 y a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue Xinia Jiménez Delgado, cédula de identidad 2-0295-0634, titular registral del derecho 005 en la finca 2-757906; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar la sobre posición que presentan las fincas del Partido de Alajuela matrículas 75790 y 338790. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:35 horas del 15 de abril de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 13:39 horas del 17 de setiembre de 2020, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicaciónLa Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-1199-RIM).—Curridabat, 17 de setiembre de 2020.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 221743.—( IN2020485278 ).

(Expediente 2019-835-RIM-RIM).—Registro Inmobiliario.— Curridabat, a las doce horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte.-.-.-.-.-.-.- Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas de conformidad con los alcances de la investigación llevada a cabo dentro del diligenciamiento del expediente administrativo número 2019-0835-RIM, relativa a un caso de presunto fraude extraregistral; en donde se logra constatar, luego de una revisión de los índices del notario  Hugo Salazar Solano  en la aplicación INDEX de la Dirección Nacional de Archivo Nacional, la manifestación de no haber autorizado ningún instrumento público protocolar para la primera y segunda quincena del mes de enero de 2019.-.- De conformidad con lo dispuesto en las Circulares Administrativas DRP-008-2007 del 21 de agosto de 2007 y CIRCULAR-005-2009, del 02 de noviembre de 2009 y el artículo 25 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto 35509-J del 30 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta 198 del 13 de octubre de 2009, mediante resolución de las 14:00 horas del 03 de abril del 2020, se brindó la audiencia respectiva a las partes interesadas según la publicidad registral y siendo que el acuse de recibo AC502223596CR dirigido al domicilio de Maquinados Industriales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-545998, propietaria registral del derecho 001 en la finca de Guanacaste 175804, según testimonio de citas 2019-173570, los certificados AC502223605CR y AC502104982CR, dirigidos a Inversiones Braniliz Inter S.A., cédula 3-101-716233, en condición de acreedora de la hipoteca inscrita sobre el derecho 021 de la finca de Alajuela 209203, el certificado AC502223653CR, dirigido a  María Gabriela Quesada López, cédula  2-528-317, en condición de propietaria del derecho 008 en la finca de Alajuela 209203 y el certificado AC502104965CR, dirigido a  Miguel Ángel Valencia Bennett, cédula  8-130-650, en condición de adquirente de parte del derecho 008 en la finca de Alajuela 209203, han sido devueltos por Correos de Costa Rica, informando en el caso de los tres primeros que la notificación no pudo realizarse y en el cuarto caso, no consta firma de recibo ni información alguna que indique que no pudo realizarse la notificación, se resuelve: Autorizar la publicación por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, del edicto por el cual se notifica la audiencia conferida a Maquinados Industriales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-545998, propietaria registral del derecho 001 en la finca de Guanacaste 175804, según testimonio de citas 2019-173570, Inversiones Braniliz Inter S.A., cédula 3-101-716233, en condición de acreedora de la hipoteca inscrita sobre el derecho 021 de la finca de Alajuela 209203, María Gabriela Quesada López, cédula  2-528-317, en condición de propietaria del derecho 008 en la finca de Alajuela 209203 y a Miguel Angel Valencia Bennett, cédula  8-130-650, en condición de adquirente de parte del derecho 008 en la finca de Alajuela 209203. publiquese el edicto de estilo.—Licda. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesora Jurídica Del Registro Inmobiliario.—1 vez.—O.C. OC20-0032.—Solicitud 221992.—( IN2020485281 ).

Se hace a la señora Ramona Rodríguez Pérez, sin constar cédula, en calidad de titular del plano catastrado A-1937570-2016, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-0037-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las doce horas con cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a Ramona Rodríguez Pérez, sin constar cédula, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2018-037-RIM).—Curridabat, 25 de agosto de 2020.—Lic. Roger Cordero Anchía, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-0032.—Solicitud N° 222540.—( IN2020485284 ).

Se hace saber a Tomasa Aredit Leda Ramos Ruiz, cédula N° 5-0154-0163 y a Eleonor Ramos Ruiz, cédula N° 5-0105-0353, titulares de los derechos 004 y 007 en la finca 5-26418, que en este Registro iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por traslape total con la finca 5-77269. Por esa razón, esta Asesoría por resolución de las 8:30 horas del 04/08/2020 ordenó consignar advertencia administrativa en ambas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 22/09/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. En razón de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, se pueden apersonar mediante oficio firmado digitalmente y en formato PDF, dirigido al correo SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, indicando claramente el número de expediente de la siguiente referencia. Publíquese. (Referencia Exp. 2020-1598-RIM).—Curridabat, 22 de setiembre de 2020.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 222585.—( IN2020485286 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente NO 175-16-01-TAA.—Resolución N° 534-19-TAA.—Denunciado: Jovel Campos Chavarría.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de abril del año dos mil diecinueve.

I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Jovel Campos Chavarría, portador de la cédula de identidad número 5-0258-0021, en virtud de la denuncia presentada por el señor Asdrúbal Calvo Chaves, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Esparza. Ello se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 48, 50, 51, 53, 54, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 11 1 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 55, 56, 58, 74 y 89 inciso a) de la Ley de Construcciones, Decreto DE-31849-MlNAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Código Municipal, artículo 9 inc. 9.5 del Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Esparza, artículos 11, 45, 53, 54, 55, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad, artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública así como los artículos 1,11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca bajo el folio real matrícula número 6-049807-000, con plano catastro N° P-0428302-1988, ubicada en Distrito Espíritu Santo, Cantón Esparza, Provincia de Puntarenas, y consiste en el haber realizado o por no haber impedido:

1.  Movimiento de tierras sin permiso Municipal: Supuestamente en el inmueble antes citado se realizaron movimientos de tierras de aproximadamente mil metros cúbicos, en el cual se observa la ausencia de muros de contención y la obstrucción de alcantarillas de paso pluvial, esto sin contar con los respectivos permisos emitidos por la Municipalidad de Esparza. (Ver folios 1 al 13, 22 del Expediente).

II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de Hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

III.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciado: Al señor Jovel Campos Chavarría, portador de la cédula de identidad número 5-0258-0021.

En calidad de denunciante: Al señor Asdrúbal Calvo Chaves, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Esparza.

En calidad de testigos: Al Ing. David Carvajal Rodríguez y Arq. Angélica Hidalgo Madrigal, en su condición de funcionarios de la Municipalidad de Esparza.

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia (Ver folios 1 al 13) y Oficio SETENA-SG-002-2019 Informe de Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Folio 22 del expediente).

VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 5 de noviembre del año 2020.

VII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 1 1 de la citada Ley.

XI.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-022-2020.—( IN2020484261 ).

Expediente N° 25-14-01-TAA.—Resolución N° 532-19-TAA.— Denunciado: Alexander Vargas Rojas.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José a las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día dos de abril del año dos mil diecinueve.

Primero: Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Alexander Vargas Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-0466-0608, en virtud de la denuncia presentada mediante oficio D-002, firmado por el señor Pío Jiménez Cordero, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de Sarapiquí del Área de Conservación Central. Ello se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 48, 59, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 13, 14, 15, 19, 33, 34 de la Ley Forestal y su Reglamento, artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad, artículo 148 de la Ley de Aguas, artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1,11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136- MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la propiedad bajo la finca número 117401-000 bajo el plano catastrado H-0706692-2001, ubicada en la Provincia de Heredia, Sarapiquí, Finca 4 de Río Frío, Distrito Horquetas, Cantón Sarapiquí, específicamente en coordenadas 1141850 y 521650, Hoja Cartográfica Río Sucio, y consiste en haber realizado o por no haber impedido:

1.  Construcción de muro de retención en área de protección de una Quebrada: Supuestamente en el inmueble antes citado se realizó la construcción de un muro de retención en la margen izquierda de una quebrada, realizado con tierra, colocando llantas y rellenándolas con tierra, el muro mide 13.5 metros de largo y 2.50 metros de altura en cada fila de llantas se colocó un pin de hierro para sostener las llantas, todo esto invadiendo el área de protección de la Quebrada y sin contar con los respectivos permisos del Área de Conservación ni de la Dirección de Agua. (Ver folios 1 al 4, Sal 7, 15 al 18 y 19 al 21 del expediente).

2.  La valoración económica del daño ambiental ocasionado por invasión al área de protección, asciende a la suma de Quinientos veintitrés mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos. (¢523.343,70). (según consta a folios 5 al 7 del expediente).

3.  La valoración económica del daño ambiental ocasionado por la afectación al recurso hídrico, asciende a la suma de Un millón trescientos ochenta y siete mil setecientos cinco con ochenta y ocho céntimos. (¢1.387.705,88); con un monto de costo diaria adicional hasta que se apliquen las medidas de mitigación de ¢46.256,86 (Cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y tres mil con ochenta y seis céntimos).

Segundo: El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

Tercero: Que se intima formalmente al denunciado (s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del monto de la Valoración de Daño Ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Cuarto: Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciado: Al señor Alexander Vargas Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-0466-0608.

En calidad de denunciante: Al señor Pío Jiménez Cordero, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de Sarapiquí del Área de Conservación Central.

En calidad de Testigos-peritos: Al Ing. Luis Fernando Salas Sarkis, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional Sarapiquí del Área de Conservación Central y a la Ing. Nancy Quesada Artavia, en su condición de funcionaria de la Dirección de Agua.

En calidad de Testigo: Al señor Bernal Salas Víquez, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional Sarapiquí del Área de Conservación Central

Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio D-002 (Folios 01 al 04), Informe de Valoración económica del daño ocasionado por la Oficina Subregional Sarapiquí del Área de Conservación Central (Folios 5 al 7), Oficio OS 2085 2014 Informe de Valoración económica del daño ocasionado por la Oficina Subregional Sarapiquí del Área de Conservación Central (Folios 15 al 18) y Oficio AT-2571-2015 Informe y valoración económica del daño ambiental ocasionado de la Dirección de Agua (Folios 19 a121).

Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30 horas del 3 de noviembre del año 2020.

Sétimo: Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

Octavo: Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Noveno: Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-023-2020.—( IN2020484263 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE LA UNIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Evelyn Campos Álvarez, número patronal 0-00112320725-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de la trabajadora: Irma Sánchez Chavarría, cédula N° 5-0205-0633, detallados en el expediente administrativo, en el período de marzo del 2016 a abril del 2018. Total, de salario omitido: ¢4.523.195,23. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢1.297.756,00. Consulta expediente: en esta oficina La Unión, frente a la entrada principal del Cementerio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 03 de setiembre del 2020.—Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020485155 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono María Luisa Artavia Rivera número patronal 0-00105150432-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de la trabajadora Mariana Vindas Camacho, cédula 1-1428-0723, detallados en el expediente administrativo, en el período de setiembre del 2016 a mayo del 2018. Total, de salario omitido ¢6.531.157,48 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.881.792,00. Consulta expediente: en esta oficina La Unión, frente a la entrada principal del Cementerio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 12 de junio del 2020.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020485156 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Soluciones Técnicas en Seguridad Sotec Limitada número patronal 02-03102579533-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de La Unión de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de la trabajadora Mariana Vindas Camacho, cédula 1-1428-0723, detallados en el expediente administrativo, en el período de octubre del 2015 a setiembre del 2017. Total, de salario omitido 03.180.608,91 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja 0903.933,00. Consulta expediente: en esta oficina La Unión, frente a la entrada principal del Cementerio, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 12 de junio del 2020.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020485157 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las quince horas del trece de julio del dos mil veinte.

Se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Steward López Sánchez, cédula de identidad N° 1-0788-0655, Formador para el Trabajo 1A, Centro Polivalente Francisco J. Orlich.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GG-315-2020 del 10 de marzo del 2020 y a raíz de la Emergencia Sanitaria Nacional provocada por el COVID-19 la Gerencia General instruyó a las jefaturas a implementar el teletrabajo en las personas funcionarias que tuvieran actividades teletrabajables mediante la “modalidad excepcional” y se indicó que las personas funcionarias que trabajaran bajo esta modalidad debían presentar informes semanales a su jefatura inmediata sobre el trabajo planificado y el realizado.

II.—Que mediante circular GG-CI-5-2020 del 16 de marzo del 2020 específicamente en los puntos 5 y 6 ordenó que las jefaturas deberán coordinar previamente la ejecución de la tareas y productos de trabajo asignados y además establece que las personas funcionarias que se encuentren en modalidad de teletrabajo excepcional deberán estar sujetas a la jornada laboral y están obligadas a encontrarse localizables y disponibles durante dicho período.

III.—Que mediante oficio URCO-CNPFJOB-231-2020 del 17 de marzo el señor Alexander Guerrero Chavarría, Encargado del Centro Nacional Polivalente Francisco J. Orlich, indicó a todo el personal del Centro las medidas que iban a ser aplicadas durante el tiempo que se estuviera realizando teletrabajo, señalando que se debían de entregar avances por correo electrónico, así como mantenerse comunicado por ese medio y vía telefónica.

IV.—Que mediante oficio GFST-46-2020 del 17 de marzo del 2020, la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos recomendó actividades a desarrollar por parte del personal docente en teletrabajo en modalidad excepcional, ante la Emergencia Nacional presentada por el COVID-19.

V.—Que mediante circular GG-CI-7-2020 del 19 de marzo del 2020 se remitió el acuerdo de la Junta Directiva Número JD-AC-61-2020 en el cual se ordenó a las jefaturas a aplicar la modalidad de teletrabajo.

VI.—Que mediante circular GG-CI-13-2020 del 03 de abril del 2020 la Gerencia General remite las medidas que son de acatamiento obligatorio ante el Decreto de Estado de Emergencia, por COVID-19 se indicó que se debían de mantener los Servicios de Capacitación y Formación Profesional en modalidad virtual, para el personal docente que por las características de los Servicios de Formación y Capacitación que se les dificulte la ejecución de estos por medio de herramientas tecnológicas, deberán seguir acatando lo dispuesto en la Directriz mediante el oficio GFST-46-2020 del 17 de marzo del 2020, así como la asignación por parte de las jefaturas de funciones que pueden ser ejecutadas por los funcionarios desde sus hogares, a su vez considerando lo establecido por la circular GG-CI-5-2020 que establece la responsabilidad de  las personas funcionarias que realicen funciones desde su domicilio deben estar sujetas a la jornada laboral y en caso necesario atender los posibles requerimientos presenciales, de igual forma están obligadas a encontrarse localizables y disponibles durante dicho periodo.

VII.—Que mediante oficio URCO-CNPFJOB-304-2020 del 30 de abril del 2020 el señor Alexander Guerrero Chavarría, Encargado del Centro Nacional Polivalente Francisco J. Orlich le indica a la señora Carla Chaves Almengor, funcionaria del Staff de Recursos Humanos de la Unidad Regional Oriental, que en atención al oficio GG-CI-7-2020 del 19 de marzo del 2020 procedió a girar directrices asignando labores a realizar, así como el deber de remitir reportes semanales los días viernes antes de las 2pm sobre los trabajos realizados, que no obstante el docente Steward López Sánchez no ha presentado informes, no responde llamadas, correos, o mensajes, ni a su persona ni a la señora Marcela Ruíz Zeledón, Administradora de Servicios de Capacitación y Formación Profesional del subsector de Mecánica de Precisión, por lo cual remite la información para la aplicación del Reglamento Autónomo de Servicios.

VIII.—Que mediante oficio URCO-CNPFJOB-319-2020 del 11 de mayo del 2020 el señor Guerrero Chavarría realiza ampliación al oficio URCO-CPFJOB-304-2020 a la señora Rocío López Monge, Directora Regional de la Unidad Regional Oriental, señalando que el docente Steward López Sánchez no presentó informes de teletrabajo, o algún informe de enfermedad o situación que pudiera conocer porque no se podía localizar, incumpliendo, aparentemente, para su persona con las obligaciones estipuladas en el artículo 43 incisos 1), 2), 3), 4), 15), 24) y 32) y la prohibición del artículo 45 inciso 2).

IX.—mediante el oficio supra citado indica igualmente que el día 07 de mayo el señor López Sánchez se presentó a su lugar de trabajo y le externó problemas que se le estaban presentando actualmente, evidenciando un estado de angustia y depresión por lo cual el señor Guerrero Chavarría le recomendó solicitar ayuda emocional y de salud, y por último señala que como evidencias de la situación presentada con el señor López Sánchez posee de mensajes de WhatsApp y correos electrónicos sin contestar.

X.—Que mediante oficio URCO-415-2020 del 12 de mayo del 2020 la señora Rocío López Monge, Jefatura de la Unidad Regional Central Oriental, remitió a Carlos Arturo Rodríguez Araya del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, los oficios URCO-CNPFJPB-304-2020 y URCO-CNPFJOB-319-2020 mencionados solicitando que se gestione el trámite pertinente.

XI.—Que mediante circular GG-CI-17-2020 del 15 de mayo del 2020 se les recordó a las personas funcionarias sobre la obligación de los controles de asistencia en la ejecución de funciones teletrabajables, estableciendo la obligación de cumplir con el horario, atender a los llamados que se realicen mediante las plataformas tecnológicas establecidas por la Institución, y cumplir con los mecanismos indicados por las jefaturas correspondientes para poder verificar el cumplimiento de las funciones.

XII.—Que mediante oficio URH-149-2020 del 20 de mayo del 2020 el señor Norbert García Céspedes Jefe a. í de la Unidad de Recursos Humanos dio trámite al oficio URCO-415-2020 y le solicitó a la señora López Monge información adicional a la proporcionada, consultando se realizó una investigación preliminar, cuál fue el método de seguimiento definido para las labores en teletrabajo por parte de la jefatura inmediata, evidencia de las asignaciones de labores al funcionario, fechas exactas en las que se dieron las situaciones que se derivan del supuesto incumplimiento, hoja de asistencia del mes de mayo, e informe de reunión con los acuerdos tomados el día 07 de mayo del 2020.

XIII.—Que mediante oficio URCO-530-2020 del 08 de junio del 2020, la señora Rocío López Monge brinda respuesta al oficio URH-149-2020 indicando que el 30 de abril del 2020 el señor Alexander Guerrero Chavarría remitió el oficio URCO-CNPFJOB-304-2020 con el supuesto incumplimiento por parte del señor López Sánchez, oficio que amplió mediante el oficio URCO-CNPFJOB-319-2020, indica adjuntar correos remitidos por la señora Ruíz Zeledón Administradora de Servicios quien es la responsable de supervisar las labores de los docentes, a su vez señala que el señor López Sánchez inició labores en la modalidad excepcional de teletrabajo a partir del 17 de marzo del 2020 y adjuntó documento firmado por los docentes del subsector de Mecánica de Precisión indicando tener conocimiento de las instrucciones giradas en cuanto a las labores que realizarán en la modalidad de teletrabajo.

XIV.—Que mediante el oficio URH-165-2020 del 17 de junio del 2020, el señor Norbert García Céspedes Jefe a. í de la Unidad de Recursos Humanos le solicitó a la Asesoría Legal, el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del funcionario Steward López Sánchez, por no cumplir con las obligaciones de reportar sus labores de teletrabajo.

XV.—Que mediante la resolución AL-NOD-024-2020 de las 10:10 horas del 13 de julio del 2020, la Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la Licenciada Tatiana Villalobos Solís, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la señora Mariela Moncada Rojas.

Considerando:

El análisis preliminar de la documentación citada, sugiere la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario Steward López Sánchez, que consiste en que, en su condición de Docente de Mecánica de Precisión del Centro Polivalente Francisco J. Orlich de la Unidad Regional Oriental, no ha cumplido con su responsabilidad de presentar sus reportes semanales de teletrabajo, además de que no se ha encontrado disponible ni localizable.

Lo anterior podría constituir una transgresión a las obligaciones establecidas en los artículos 43 incisos 1) 2) 4), 11) y 27) y 45 incisos 2) y 10) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como el artículo 15 inciso a) del Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como lo establecido en las directrices GG-315-2020, GG-CI-5-2020, GG-CI-7-2020, GG-CI-13-2020 y GG-CI-17-2020; que le podría acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de los artículos 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios.

En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los artículos 73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos atribuidos al Sr. López Sánchez y le garantice a su vez el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar un procedimiento disciplinario en contra del servidor Steward López Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-0788-0655, Docente de Mecánica de Precisión del Centro Polivalente J. Orlich de la Unidad Regional Oriental. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos seguidamente expuestos y determinar si resulta procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en el artículo 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción de los artículos 43 incisos 1) 2) 4), 11) y 27) y 45 incisos 2) y 10) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, artículo 15 inciso a) del Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como lo establecido en las directrices así como lo establecido en las directrices GG-315-2020, GG-CI-5-2020, GG-CI-7-2020, GG-CI-13-2020 y GG-CI-17-2020, por los siguientes cargos:

1.-Que el señor Steward López Sánchez, en su condición de Docente de Mecánica de Precisión del Centro Polivalente Francisco J. Orlich, no ha remitido desde el 17 de marzo del 2020, día en el que inició a laborar en la modalidad de teletrabajo excepcional, ningún informe semanal de labores.

2.-Que el señor Steward López Sánchez, no se ha encontrado localizable y disponible en varias ocasiones en las que su jefatura el señor Alexander Guerrero Chavarría y Marcela Ruiz Zeledón Administradora de Servicios de Capacitación y Formación Profesional de la Unidad Regional Oriental le han tratado de contactar.

II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Steward López Sánchez, cédula de identidad N° 1-0788-0655 a una Audiencia Oral y Privada que se celebrará a las nueve horas del día 29 de octubre del dos mil veinte, en la Asesoría Legal, Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje.

III.—Se le previene al servidor Steward López Sánchez que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que esta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos. Además, se le comunica que, en caso de considerarse necesario, testigos de cargo también estarán compareciendo a esta audiencia con el propósito de que usted ejerza su derecho a formular repreguntas a cada uno.

IV.—Se le informa al funcionario López Sánchez que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 49 folios debidamente numerados, y que puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio de la Unidad Regional de Heredia.

V.—Se le comunica al servidor Steward López Sánchez, que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, de ser equívoco incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante la sede de este órgano director y que serán conocidos en su orden respectivo por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva; pudiéndose remitir al fax número 2261-1547. Notifíquese en forma personal al interesado. Licda. Tatiana Villalobos Solís, Órgano Director del Procedimiento.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 27877.—Solicitud N° 222081.—( IN2020484700 ).



[1]              “Artículo 6.- (…) La Refinadora no podrá otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni construir oleoductos interoceánicos, sin la previa autorización legal, salvo el caso del Hospicio de Huérfanos de San José, al cual se le podrán otorgar, en forma directa, donaciones de chatarra…”

 

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