CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
En el Alcance
N° 202 del viernes 14 de agosto del 2020, se publicó la modificación al artículo 30 del Reglamento para la Asignación, Uso y Control de Servicio Telefónico Celular Propiedad del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, por un error material, en la citada publicación,
se omitió incluir un área de trabajo a la cual corresponde designar el uso de dispositivos, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública,
se procede a realizar la corrección de la citada omisión, a fin de que el artículo
tercero del citado reglamento se lea de la siguiente
manera:
Artículo 3º—Personas a las que procede la asignación del servicio telefónico celular: Se autoriza la asignación del servicio telefónico celular a la persona funcionaria
titular, de los siguientes puestos:
a) Miembros del Comité Directivo de la Junta Directiva, durante el ejercicio de sus cargos.
b) Dirección
Ejecutiva.
c) Asesores
y asesoras del Programa del
Servicio de Convivencia Familiar.
d) Contralor(a)
de Servicios.
e) Personas delegadas de Organizaciones de
Personas con Discapacidad ante la Junta Directiva que así lo soliciten, cuando se requiera para que puedan sesionar virtualmente ante situaciones de emergencia o fuerza mayor. Para este mismo fin, se autoriza la asignación de un plan de datos
por dispositivo móvil que
les permita tener conectividad a internet cuando resulte más conveniente para garantizar su participación.
Adicionalmente, de forma temporal, la institución asignará servicio telefónico celular a los Asesores y Asesoras del Programa de Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía
Personal para personas con discapacidad usuarias de los servicios institucionales durante la emergencia provocada por el
COVID-19.
Además, quien ostente
el cargo de la Dirección Ejecutiva,
previa verificación de la disponibilidad
de servicios telefónicos celulares podrá autorizar el uso de este servicio a otras personas funcionarias del
CONAPDIS. En este supuesto la persona titular de la Dirección
Ejecutiva deberá asignar el servicio telefónico mediante resolución razonada, indicando como mínimo: las razones para otorgarlo, la duración, condiciones en que el mismo se proveerá, la relación directa con las funciones que desempeña en la Unidad, Dirección o Sede Regional en que se desempeña y con el señalamiento expreso de que el servicio asignado deberá ser usado de conformidad con este Reglamento.
El uso de servicios celulares será facultativo salvo para los Asesores y Asesoras del Programa Servicios de Convivencia
Familiar por la naturaleza de sus funciones,
de manera que a ninguna
persona se le podrá obligar
a utilizar este servicio.
Heredia, 16 de setiembre del 2020.—Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2020484977 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
En el Alcance
N° 200 al Diario Oficial La
Gaceta N° 188 del 31 de julio
de 2020, se publicó Reglamento
de la Municipalidad de San Carlos denominado “Reglamento para la transferencia
de fondos públicos a Organizaciones No Gubernamentales
para la atención de personas menores
de edad en riesgo social” donde en el artículo 19 se indicó:
“Artículo 19.—De la contratación
de bienes y servicios.
Las Organizaciones No Gubernamentales
que requieran materiales, bienes, suministros y/o servicios, para el cumplimiento efectivo y oportuno de los programas sociales contemplados en el plan anual trabajo, deberán adquirirlos en estricto apego
los principios que rigen la
contratación administrativa,
indicados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento (…)
Debe leerse correctamente: “Artículo 19.—De la contratación de bienes y servicios. Las Organizaciones No Gubernamentales que requieran
materiales, bienes, suministros y/o servicios, para
el cumplimiento efectivo y oportuno de los programas sociales contemplados en el plan anual trabajo, deberán adquirirlos en estricto apego los principios que rigen la sana administración (…)
En lo demás el texto
de la publicación se mantiene.
Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2020484914 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE)
Expediente N.°
22.207
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad
que se autorice a la Refinadora
Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima (Recope),
para que done un terreno de su
propiedad al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
La propiedad se encuentra registrada bajo la matrícula de
folio real número dieciocho
mil doscientos setenta y
cuatro-A-000, cuya naturaleza
es terreno para construir, situada en el distrito
primero Bagaces, cantón cuarto
Bagaces, la cual linda al norte con el Estado, propiedad de
Minae, al sur con carretera
Interamericana, al este con
Marjorie Torres Ordóñez y al oeste
con calle pública, con un área de seiscientos ochenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (683.89m2), según lo descrito en el plano catastrado
G-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres-mil novecientos ochenta y ocho (G-0744333-1988). La propiedad
posee un gravamen, inscrito
bajo la cita: trescientos-catorce
mil seiscientos siete-cero
uno-cero novecientos uno-cero cero uno
(300-14607-01-0901-001).
Desde noviembre
de 1990 (según oficio
DM-146-2000 de la señora Elizabeth Odio Benito, ministra en ese entonces), la Subregional
de Bagaces ha venido utilizando
esa propiedad como parqueo de los vehículos de ese Ministerio (que comprende la zona verde, además de la tapia y un espaldón).
En fecha de 09 de julio de 2015 la Dirección de Planificación de Recope genera un
criterio en el cual señala que esa propiedad no está considerada en los planes de crecimiento de infraestructura de la empresa y, posteriormente, el 14 de julio de
2015 la Dirección Administración
de Bienes y Servicios,
indica que la recomendación técnica
es no afectar el lindero
sur de la oficina del Área
de Conservación Arenal Tempisque,
de tal manera que está apto para parquear los vehículos de los funcionarios, contribuyendo de esta forma a que puedan seguir desarrollando sus actividades estatales en su curso
normal.
El Minae ha venido utilizando este terreno a partir de un convenio de uso en precario, autorizado
por Recope mediante el artículo quinto del acta de la sesión
ordinaria número 4944-150, celebrada en junio
de 2016, y cuya prórroga venció el pasado 17 de julio del año en
curso.
Por lo que ante la
anuencia de Recope de donar dicho inmueble
y de la necesidad imperiosa
de Minae de seguir utilizando estos predios, en concordancia
con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 6 de
la Ley N.º 6558, de 30 de julio de 1981,[1] se somete
a consideración de las señoras
y señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA (RECOPE) PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE)
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima (Recope),
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil setecientos cuarenta y nueve, para que done la finca de su
propiedad, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inmuebles del Registro Nacional, partido de
Guanacaste, matrícula de folio real número dieciocho mil doscientos setenta y cuatro -A-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, la cual linda al norte
con el Estado, propiedad de Minae,
al sur con carretera Interamericana,
al este con Marjorie Torres Ordóñez
y al oeste con calle pública, con un área de seiscientos ochenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado G-setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y tres-mil novecientos ochenta y ocho. Inmueble gravado por servidumbre inscrita según la cita número: trescientos-catorce
mil seiscientos siete-cero
uno-cero novecientos uno-cero cero uno; a favor del Ministerio de Ambiente y Energía.
ARTÍCULO 2- El inmueble donado quedará afecto al régimen de dominio público una vez realizado el traspaso, a fin de
que sea destinado exclusivamente a albergar las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Energía.
ARTÍCULO 3- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del
Estado para actualizar y corregir
cualquier error, diferencia
u omisión relacionados con
los datos del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial, que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional. Igual condición tendrá cualquier gestión ante cualquier entidad, para el registro de los citados traspasos.
Rige a partir
de su publicación.
Mileidy Alvarado Arias
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020485117 ).
ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO VII A LA LEY N°
8461,
LEY DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DELPACÍFICO
(INCOP),DE 20 DE OCTUBRE DE 2005, PARA
AUTORIZAR AL INCOP
A CREAR UN FONDO DE AVAL PARA EXTENDER
CRÉDITOS
DE RESCATE A LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES
COMERCIALES, PESQUERAS, DE TURISMO,
AGRICULTURA Y GANADERÍA, EN CASO
DE UNA EMERGENCIA, EN LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS
Expediente N°
22.208
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La pandemia Covid-19 ha provocado el
dictado de medidas sanitarias que han repercutido en las actividades económicas a todo nivel; impactando
directamente todo tipo de actividades económicas y por ende en el empleo. Con ello, también se ha visto afectado el ingreso de las familias y el derecho a la salud,
a la alimentación, a la educación,
a el recreo y claro está,
la imposibilidad de honrar obligaciones adquiridas o bien de
reiniciar operaciones una vez pasada esta
grave situación que nos aqueja.
En el caso
de la provincia de Puntarenas, es tal
la gravedad que ha provocado
la pandemia, que ha hecho sucumbir empresas y emprendimientos de todo tipo y nivel, trayendo
hambre y congojas alarmantes a muchos hogares Puntarenenses; así como atentando
también contra la seguridad
y la paz social que por Constitución
debe garantizar el Estado costarricense.
Muchos empresarios habían contraído deudas que por la situación imperante no han logrado honrar, lo cual los exponen a embargos y a entrar en las llamadas
“listas negras” de los bancos. Mismas que los condenarán a no poder a volver a ser nunca más sujetos de crédito.
Deudas que amenazan
con transformarse en embargados que privarían a estos de sus bienes. Fruto de años de sacrificio, inversiones de tiempo, dinero y desvelo
familiar.
Personas emprendedoras que han debido hacer frente
a gastos fijos de servicios básicos tales como electricidad, agua, alquileres, salarios, patentes, cargas sociales, teléfono, impuestos entre otros a pesar de haber sido incluso obligados
a cerrar.
Empresarios que tampoco tendrán capital de trabajo para poder reiniciar sus operaciones con algún grado de normalidad. Sin dejar de lado que sus niveles de ventas al reinicio operaciones NO serán los mismos con los que contaban
antes, también por la falta
de recursos de la población.
Se suma en Puntarenas el tema de la Pesca, barcos deteriorados
por encontrarse encallados
por la imposibilidad legal de pescar
por períodos de tiempo, y
sin capital de trabajo para “el alisto”.
En este contexto y en la búsqueda de soluciones, encontramos que el pueblo puntarenense
cuenta con el Institución Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP), institución creada
en la Ley N° 8461; entidad pública, cuyo objetivo
principal es asumir funciones
de autoridad portuaria, con
el propósito de explotar, directa o indirectamente, de acuerdo con la Ley, los puertos
del Estado en el Litoral Pacífico del país, sus servicios portuarios, así como las actividades
y facilidades conexas, con
el fin de brindarlos de forma eficiente
y eficaz para fortalecer la
economía nacional y en especial la de Puntarenas.
La misma Ley del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico (Incop), define el destino de
los ingresos provenientes
de concesiones otorgadas
del Muelle de Puerto Caldera, al amparo de la Ley N°
7762, Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos. A partir de la transformación que se da al Incop
por medio de la Ley N° 8461, el inciso ñ del artículo 2 de dicho cuerpo normativo establece:
“Destinar los ingresos provenientes de concesiones otorgadas por medio de la Ley N ° 7762, en
un cien por ciento (100%)
al financiamiento de obras
y equipo para proyectos de mantenimiento, construcción de infraestructura, ornato, limpieza y seguridad ciudadana, con énfasis en la actividad turística.
(…)”
La ley destina un cien
por ciento (100%) al financiamiento
de obras y equipo para proyectos de mantenimiento, construcción de infraestructura, ornato, limpieza y seguridad ciudadana, con énfasis en la actividad
turística para el desarrollo
de la Provincia de Puntarenas. De lo cual históricamente, Incop ha destinado estos recursos para pintar murales, reparar parques, y otras obras de un altísimo costo como lo son las famosas “letras” y la construcción de una
Concha Acústica, construcciones
millonarias por citar algunos, que tienen en común estar
sin uso, en deterioro y ciertamente muy lejos de lo que verdaderamente hoy se necesita
con urgencia.
En contraposición,
y siendo una gran contradicción
con la situación que vive
el país, a pesar del gasto en proyectos
como los mencionados, Incop ha venido acumulando estos recursos, que están ahí subejecutados; mientras nuestros comerciantes y emprendedores van
a la deriva rumbo a la quiebra.
Las familias tienen hambre y desesperación, y la inseguridad ciudadana aumenta tan solo con el objetivo
de sobrevivir.
Ante este preocupante escenario, mediante esta iniciativa de ley se propone
que del presupuesto y/o fondo
disponible producto de la concesión
del Puerto de Caldera, que se ve aumentado
cada trimestre producto del canon que debe transferir
el concesionario al Incop;
y que para el ejercicio económico
2020 aprobado por la Contraloría
General de la República a Incop
se aproxima ya a los siete mil millones de colones; pueda ser utilizado también, como un fondo de aval para otorgar líneas de crédito de rescate a los
empresarios de los sectores Comerciales,
Pesqueras, de Turismo, Agricultura, y Ganadería de la Provincia de
Puntarenas.
Un aval que permita otorgar créditos sin otro tipo de garantía, sin intereses a únicamente tasa básica pasiva,
los cuales se empezarían a cancelar luego de un período de gracia de 18 meses.
Como un medio de apalancamiento para reactivar o bien “resucitar” la moribunda economía puntarenense, la cuál de otra forma, será muy difícil rescatar.
De manera tal que permita, además, solucionar de forma rápida y amigable el acceso a capital de trabajo por parte de dichas actividades comerciales. Así como la compra de deudas en otras
entidades financieras que tengas los beneficiarios y así evitar su
insolvencia, quiebra, e inminente despido definitivo de todos sus colaboradores.
Consideramos que esta propuesta representa una alternativa adecuada para emplear estos importantes
recursos generados por el
pueblo puntarenense, administrados
actualmente mediante un fideicomiso con el Banco Nacional, entidad
bancaria del Estado.
Es decir, los recursos existen, por lo que el Estado no tendría
que salir a pedir prestado a ningún organismo internacional para así cumplir con lo que parece ser el espíritu de esta ley; y con un mínimo esfuerzo, que sería la reforma propuesta; se puede contar con una solución real e inmediata para salvar de la quiebra a los emprendedores puntarenenses y evitar más ruina,
pobreza y desempleo de la provincia.
Se propone de esta manera, reformar
el inciso ñ) del Artículo 2
de la Ley No 8461 de marras, para que en casos de situaciones
de pandemia como la presentada con el Covid-19, u otras
razones de fuerza mayor,
que impidan desarrollar las
actividades productivas habituales de la Provincia de
Puntarenas; se dispongan del remanente
presupuestario y efectivo disponible
para ser utilizado como un fondo de aval, a efectos de que responda para el otorgamiento líneas de crédito de fácil acceso para los empresarios
de los sectores Comerciales,
Pesquerías, Turismo, Agricultura, y Ganadería.
Un aval que permita otorgar financiamientos sin otro tipo de garantía, sin intereses o a únicamente tasa básica pasiva,
mismos que se empezarían a cancelar luego de un período de gracia de 18 meses.
Como un medio de apalancamiento para reactivar o bien “resucitar” la economía puntarenense ante situaciones extremas como las vividas con la pandemia del Covid-19.
Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de las señoras y señores diputados la presente iniciativa de ley, para su análisis y discusión.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
NUEVO TRANSITORIO VII A LA LEY N° 8461,
LEY DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
(INCOP), DE 20 DE OCTUBRE DE 2005, PARA
AUTORIZAR AL INCOP
A CREAR UN FONDO DE AVAL PARA EXTENDER
CRÉDITOS
DE RESCATE A LAS EMPRESAS DE LOS SECTORES
COMERCIALES, PESQUERAS, DE TURISMO,
AGRICULTURA Y GANADERÍA, EN CASO
DE UNA EMERGENCIA, EN LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS
ARTÍCULO ÚNICO- Adición
de un nuevo Transitorio a la Ley N° 8461, Ley del
Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico
(Incop), de 20 de octubre
de 2005, cuyo texto dirá:
TRANSITORIO VII-
Se autoriza por una única vez, al jerarca del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), para que utilice siete mil millones de colones (¢7.000.000.000,00)
de los fondos del Fideicomiso
N° 1026, Fideicomiso de Titularización
INCOP-BNCR-ICT, de 15 de noviembre de 2007, con el
fin de destinarlos además
de sus fines normales, a la atención
de la emergencia nacional
por COVID-19, declarada por el decreto
ejecutivo N.° 42227-MP-S, de 16 de marzo de 2020, para el otorgamiento
de avales y garantías que respalden la pérdida esperada por actividad económica de créditos en dólares o colones,
a efectos de que responda
para el otorgamiento líneas
de crédito a personas físicas
o jurídicas que realicen actividades comerciales o empresariales en la provincia de Puntarenas y que califiquen
para este Fondo conforme al reglamento de esta Ley.
El aval y la garantía se otorgará de acuerdo a la tasa básica pasiva, y se empezará a cancelar luego de un período de gracia de dieciocho (18) meses a partir del otorgamiento del crédito.
Para tales efectos, la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico
deberá formular un presupuesto
extraordinario que incluya estos recursos y remitirlo a la Contraloría
General de la República para su
aprobación, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Shirley
Díaz Mejías Ignacio
Alberto Alpízar Castro
Dragos Dolanescu Valenciano Carmen Irene Chan Mora
Sylvia Patricia Villegas Álvarez David
Hubert Gourzong Cerdas
José María Villalta Florez-Estrada Wálter Muñoz Céspedes
Otto Roberto Vargas Víquez Ivonne Acuña
Cabrera
Marulin Azofeifa
Trejos Franggi Nicolás Solano
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2020485118 ).
REFORMA AL ARTICULO 2 DE LA LEY N° 12,
LEY CONSTITUTIVA DE CAJA DE ANDE
DEL 13 DE OCTUBRE DE 1944
Expediente N.°
22.210
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley N° 12, Ley Constitutiva de la Caja de ANDE, obliga a todos los empleados del Ministerio de Educación Pública y los jubilados o pensionados de ese Ministerio,
a afiliarse a dicha asociación y lo que implica, según el artículo 2 de la ley citada, a que sus asociados deben aportar el 3% de su salario bruto
a la Caja.
El mes de noviembre de 1981, Caja de ANDE realizó una encuesta mediante la cual se conoció la opinión del 31,2 % de los asociados
de la organización. Un 66.03 % de los encuestados estuvo de acuerdo con un 2 % de la deducción,
por lo que la Junta Directiva acordó
implementar una deducción
del 5 % a partir del mes de
enero de 1982, lo anterior sin realizarse
una reforma a la ley mencionada
que sigue vigente hasta el
día de hoy, lo cual ha provocado
molestia en un grupo de educadores que nunca han estado
de acuerdo en pertenecer a dicha entidad financiera, pero que se vieron obligados a pertenecer.
El Artículo 16 De la Convención
Americana sobre Derechos Humanos indica:
Artículo 16: Libertad de Asociación
1. Todas las
personas tienen derecho a asociarse
libremente con fines ideológicos,
religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de
tal derecho sólo puede estar sujeto
a las restricciones previstas
por la ley que sean necesarias
en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden, públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades
de los demás.
(…)
La corporación Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores
les ha obligado a formar parte de la misma, sin que medie voluntad por parte de los asociados y accionistas, obligándolos a la compra de acciones quincenalmente en dicha entidad, las cuales generan intereses económicos y son retenidos por dicha organización, es decir, no pueden detener la compra de las acciones, no pueden retirar los ahorros y mucho menos los intereses generados hasta el día en que se pensionen o dejen de trabajar con el Ministerio de Educación Pública o fallezca.
Si bien existen fallos de la Sala Constitucional en contra de los recursos de amparo interpuestos
contra artículos de la ley de Caja
de Ande, muchos de esos fallos toman como ejemplo la Asociación Solidarista del Poder
Judicial y su principio de solidaridad,
no obstante Caja de Ande no
es una organización solidarista
debido a que su junta directiva no tiene representantes de los accionistas,
tampoco de y del personal de título
1, por lo tanto es una organización cerrada y no posee mecanismo democrático de participación por lo que no es una asociación
similar a la del Poder Judicial ni
se apegan al principio de solidaridad
ni entregan excedentes de los ahorros obligatorios, dejando muy claro que esta organización es privada y que con
la ley Nº12 de 1944, antecesora a la creación de los Derechos Humanos del año
1948, violenta el derecho de libre asociación por lo que incluso un grupo de afiliados o asociados, funcionarios del MEP, han presentado una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo
número de caso es P-710-20.
Se suma a esto la necesidad de contar con mayor la liquidez de los funcionarios del
MEP ante las crisis del COVID-19, además de todas las medidas que han venido a afectar
su salario que se han tomado en
los últimos meses. A lo anterior se suma que existen varios proyectos de ley en la Asamblea Legislativa que atentan contra la
estabilidad económica del
gremio educación.
Considera esta
legisladora que la obligatoriedad
de agremiarse que existe en la ley N° 12, lesiona el
derecho a la libre asociación que reza
nuestra Constitución Política que indica:
ARTÍCULO 25.- Los
habitantes de la República,
tienen derecho de asociarse
para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.
Es por eso que este proyecto
de ley propone que la asociación de los accionistas a Caja de Ande, sea voluntaria y no una imposición como lo contempla la ley constitutiva.
Por lo anteriormente citado, se somete al escrutinio de los señores y señoras Diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTICULO 2 DE LA LEY N° 12,
LEY CONSTITUTIVA DE CAJA DE ANDE
DEL 13 DE OCTUBRE DE 1944
ARTICULO UNICO- Refórmese
el primer párrafo del artículo
2 de la Ley 12 de 1944, que Crea la Caja Préstamos y Descuentos de la Asociación
Nacional de Educadores, para que diga
de la siguiente manera:
Artículo 2- Serán socios o accionistas de la Caja todos los funcionarios y empleados, en servicio o con licencia, del Ministerio de Educación Pública y los jubilados o pensionados de ese Ministerio,
que así lo deseen.
Los accionistas que estén en servicio o con licencia podrán adquirir acciones de la Caja, mediante el procedimiento establecido en el artículo 4°.
(…)
Rige a partir
de su publicación.
Marulin Azofeifa Trejos
Diputada
NOTA:
Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—(
IN2020485120 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 140 incisos 3),
8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Considerando:
1º—Que el 24 de octubre de 1990, se promulgó la Ley del Sistema Nacional de Archivos,
Ley N° 7202, publicada en La
Gaceta N° 225 del 27 de noviembre
de 1990.
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 40555-C de fecha
del 29 de junio del 2017, se emitió
el Reglamento de Organización
y Servicios del Archivo
Nacional, que regula la estructura,
organización interna y servicios
del Archivo Nacional.
3º—Que el artículo 87 del citado
Reglamento, relativo a las principales normas que observarán los usuarios en las Salas de Consulta y Despachos
de Atención, establece en su inciso
g) la prohibición del uso
de teléfonos móviles y otros dispositivos y en el inciso h) se dispone que no
es permitido fotografiar digitalmente los documentos.
4º—Que mediante oficio
DGAN-DC-409-2019 del 01 de junio del 2019, el Departamento de Conservación del Archivo Nacional emite una actualización al criterio técnico rendido en el oficio DGAN-DC-299-2017, sobre la reproducción de los documentos históricos por medio
de fotografía y medios digitales, así como la posibilidad de que los usuarios reproduzcan con sus propios equipos digitales los documentos en soporte papel,
e indica que la normativa debe ajustarse
para que permita el implemento
de estas disposiciones.
5º—Que mediante oficio
DGAN-JA-479-2019 del 04 de octubre del 2019, la Junta
Administrativa del Archivo
Nacional comunica al Director General el Acuerdo N° 06 tomado en la sesión ordinaria
N° 31-2019 del 02 de octubre de 2019, que solicita iniciar con las gestiones que permitan modificar la normativa vigente para facilitar el fotografiado de los documentos
por parte de los usuarios, garantizando siempre la adecuada protección y conservación del patrimonio documental.
6º—Que resulta
necesario modificar la normativa vigente con la finalidad de que se ajuste satisfactoriamente a la alta demanda de la inmediatez del servicio a los usuarios, implementando las ventajas y oportunidades que brindan las nuevas tecnologías.
7º—Que de conformidad
con los artículos 12 y 12 bis del Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos dado por
Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, al utilizar como referencia
el cuestionario establecido
en el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica
que la presente norma no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado
deba cumplir ante la Dirección General del Archivo
Nacional, órgano desconcentrado
del Ministerio de Cultura y
Juventud, por lo que no se realiza el control previo. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS G) Y H) DEL
ARTÍCULO 87 DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 40555-C DEL 29 DE JUNIO DE 2017:
Artículo 1º—Modifíquese los incisos g) y h) del artículo 87
del Decreto Ejecutivo N°
40555-C del 29 de junio de 2017, denominado
“Reglamento de organización
y servicios del Archivo
Nacional”, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
87. Las principales normas
que observarán los usuarios
en las Salas de Consulta y Despachos
de Atención serán:
(…)
g-. Mantener los teléfonos móviles y otros dispositivos en modo silencio.
h-. Se permite a las personas usuarias tomar fotografías digitales de los documentos en soporte papel,
siempre y cuando su estado de conservación
así lo permita y cumplan con las disposiciones que
se les indique en las diferentes Salas de Consulta y Despachos
de Atención.
(…)”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
015.—Solicitud N° 222592.—( D42553 - IN2020485139 ).
N° 42487-S-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD
Y EL MINISTRO DE TURISMO
En uso de
las facultades conferidas en los artículos, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25, 27 inciso 1),
28, inciso 2, sub inciso b)
y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4, 7, 322, 323, 324, 325, 326 y 355 de la Ley
N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud” y el artículo 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre
de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”.
Considerando:
I.—Que, el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero
del 2016 y sus reformas, “Reglamento
para la Operación de Actividades
de Turismo de Aventura”, establece que para desarrollar cualquier actividad de turismo aventura, el
prestador de servicios turísticos debe contar con la intervención de guías capacitados y calificados para cada actividad específica que se realiza, los cuales deben tener
la debida licencia o credencial de guía turístico otorgada por el
Instituto Costarricense de Turismo en la categoría respectiva.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41554-S-TUR
del 16 de enero del
2019, se modificó el Transitorio
Único del Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR del 22 de febrero
del 2016 y su reforma, “Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura”, estableciendo
un plazo, hasta el 6 de junio
de 2020, en apego a lo establecido en el artículo 12 del mismo reglamento, para que los prestadores
de servicios turísticos de
las actividades de turismo de aventura,
contaran con la intervención
de guías capacitados y calificados para cada actividad específica que se realiza, los cuales debían tener la debida licencia o credencial de guía turístico otorgada por el
Instituto Costarricense de Turismo en la categoría respectiva.
III.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al igual que
el resto de las instituciones públicas
y como consecuencia de la emergencia nacional provocada por la pandemia
Covid19, mantiene los cursos
presenciales suspendidos como medida sanitaria preventiva, por lo que resulta imposible avanzar en el proceso de capacitaciones requeridos para el
otorgamiento de la licencia
o credencial de guía turístico-otorgada por el Instituto Costarricense
de Turismo.
IV.—Que muchas de
las capacitaciones que brinda
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), requeridas para el otorgamiento
de la licencia o credencial
de guía turístico-otorgada
por el Instituto Costarricense de Turismo, no se pueden brindar por medios virtuales, ya que es necesario para ello, efectuar prácticas de campo, por ser inherentes
al turismo de aventura.
V.—Que por resultar
imposible establecer a ciencia cierta la duración de la emergencia nacional por Covid-19, resulta igualmente imposible determinar las fechas en que podrían iniciarse nuevamente los procesos de coordinación de las capacitaciones, matrículas, inicio de los cursos presenciales, exámenes y pruebas prácticas, lo cual hace insuficiente
el plazo otorgado actualmente para que lo prestadores
de servicios turísticos cuenten con la intervención de guías capacitados y calificados para cada actividad específica que se realiza y que cuenten además con la debida licencia o credencial de guía turístico otorgada por el Instituto Costarricense
de Turismo.
VI.—Que los procesos
de coordinación y construcción
de las capacitaciones requeridas
para la licencia o credencial
de guía turístico que otorga el Instituto Costarricense
de Turismo deberán incluir
los alcances e implementación
de los protocolos sanitarios
exigidos para el desarrollo
de cualquier tipo de actividad turística.
VII.—Que los protocolos
sanitarios exigidos para el
desarrollo de todas las actividades turísticas que se llevan a cabo en
el país y que deberán ser conocidos e implementados por las
empresas prestatarias de servicios turísticos y sus colaboradores, entre éstos, los guías turísticos, se encuentran en proceso
de construcción y aprobación,
de conformidad y en apego estricto a los lineamientos generales emitidos por el Ministerio de Salud y los requerimientos particulares de cada actividad turística.
VIII.—Que, la Comisión de Turismo de Aventura creada
por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR
del 22 de febrero del 2016 y sus reformas,
“Reglamento para la Operación
de Actividades de Turismo de Aventura” (en adelante el Reglamento) y presidida por el Ministerio de Salud, tomó en sesión
ordinaria celebrada en forma virtual el 20 de mayo del 2020, el acuerdo de aprobar y recomendar al señor Ministro de Salud, Daniel Salas
Peraza, la suscripción de la propuesta
de decreto denominada “Reforma al Transitorio Único del Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, Decreto
Ejecutivo N° 39703-S-TUR”, que pretende
ampliar el plazo inicial dado en el transitorio único del actual Reglamento,
hasta el 6 de junio del 2022.
IX.—Que,
de conformidad con el artículo
12 bis del Decreto Ejecutivo
Nº 37045-MPMEIC del 22 de febrero del 2012, “Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza
del presente reglamento no
es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos
para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 39703-S-TUR, REGLAMENTO PARA
LA OPERACIÓN DE ACTIVIDADES DE TURISMO
DE AVENTURA, DEL 22 DE FEBRERO DEL 2016
Artículo 1º—Modifíquese el transitorio único del Decreto Ejecutivo N° 39703-S-TUR
del 22 de febrero del 2016 y su
reforma, Reglamento para la
Operación de Actividades de
Turismo de Aventura, para que en lo sucesivo se lea:
“Transitorio
único: Las personas físicas
o jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios
y administradores de una actividad
de turismo aventura que se encuentren
en funcionamiento antes de
la publicación del presente
decreto y que no cumplan
con lo estipulado en el mismo, se les otorgará un plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento, a fin de que se ajusten a las exigencias del mismo. Si transcurrido el plazo indicado, la actividad no se ajusta, el Ministerio procederá de oficio a la clausura del establecimiento.
Lo anterior
con excepción del requisito
establecido en el artículo 12 del presente reglamento, referido a la licencia o credencial de guía turístico otorgada por el Instituto Costarricense
de Turismo en la categoría respectiva, para el cumplimiento
del cual, toda persona física o jurídica que figure como dueño, arrendatario
y administrador de una actividad
de turismo aventura, tendrá
el plazo de hasta seis años
calendario contados a partir de la publicación de este reglamento, sea, hasta el 6
de junio del 2022.”
Artículo 2º—Este Decreto Ejecutivo
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete
días del mes de julio del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—El Ministro de Turismo, Gustavo Segura Sancho.—1 vez.—O. C. N°
020000900017.—Solicitud N° 222806.— (
D42487-IN2020485263 ).
Nº 42379-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de
la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 04 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre
de 1995; y el Decreto Ejecutivo
Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre
del 2005, y,
Considerando:
1º—Que la Escuela de Santa Rosa, ubicada en el distrito de Tamarindo, cantón de Santa Cruz, provincia
de Guanacaste fue construida
en 1941, por lo que está pronta a cumplir ochenta años de existencia.
2º—La Escuela de Santa Rosa
de Santa Cruz ostenta un elevado
valor de autenticidad pues mantiene la mayoría del tejido histórico original.
3º—La Escuela de Santa Rosa
de Santa Cruz posee un valor arquitectónico
porque el diseño y las técnicas constructivas dan estética al edificio y una eficiente solución técnica a las condiciones climáticas y topográficas
locales.
4º—La Escuela de Santa Rosa
de Santa Cruz tiene valor contextual-espacial en virtud
de que se ubica armónicamente
en el paisaje urbanístico local.
5º—La Escuela de Santa Rosa
de Santa Cruz tiene un gran valor histórico
debido a los casi ochenta años de existencia, tiempo en el que ha aportado ostensiblemente al capital cultural de la comunidad, y se ha convertido en un símbolo de arraigo de sus habitantes por ser
parte de su memoria histórica.
6º—La Escuela de Santa Rosa
de Santa Cruz tiene un gran valor científico
documental porque la conservación
de la mayoría del tejido histórico original le da el carácter
de valiosa fuente primaria de información técnica e histórica donde se pueden estudiar técnicas arquitectónicas y conocimientos tradicionales desaparecidas o en vías de desuso,
igualmente parte de la historia social, económica y política de Guanacaste y del país
en general.
7º—El edificio
escolar de Santa Rosa de Santa Cruz tiene un fuerte valor simbólico para la comunidad porque es un referente identitario de la colectividad local.
8º—El edificio
escolar de Santa Rosa de Santa Cruz tiene un valor
cultural consolidado en la conjunción de tantos edificios patrimoniales.
9º—Que es deber
del Estado salvaguardar el Patrimonio
Cultural del país. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,
DEL INMUEBLE DENOMINADO “ESCUELA
DE SANTA ROSA DE SANTA CRUZ GUANACASTE”
Artículo 1º—Declarar patrimonio histórico-arquitectónico de la Nación,
bajo la categoría de monumento,
el inmueble denominado
“Escuela de Santa Rosa de Santa Cruz Guanacaste” sin inscribir
en el Registro Nacional Sección de Bienes inmuebles, ubicado en la Provincia de Guanacaste, cantón tercero Santa Cruz,
Distrito noveno Tamarindo, frente
al costado oeste de la
plaza de deportes de Santa Rosa, cuya
área de construcción es de
800 metros cuadrados aproximadamente
según el informe de los funcionarios de patrimonio, con
un área de terreno de
2724,56 metros cuadrados, según
plano catastrado número G-845499-2003, que consta en el expediente. Su ubicación por coordenadas es CRTM: Norte, 114519.0. E: 304053.0. Ubicación por coordenadas geográficas: Latitud: 10°18´24”
N; Longitud: 85°48‘22” O. Altitud:
27 m. Linderos: Norte, este
y oeste: calle pública; sur: Markus Georg Pircher,
Vinicio Hidalgo Rojas, Erolida Gutiérrez Pérez,
Graciela Leal Jaén
y Socorro Leal Duarte; inmueble en
posesión de la Junta de Educación
Escuela de Santa Rosa Santa Cruz Guanacaste, cédula jurídica
número 3-008-051912. Lo anterior con fundamento en el Estudio Técnico elaborado, por el
historiador Carlos Luis Fallas
Pastor y el Arquitecto Gustavo Morera
Rojas, funcionarios del Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural, aprobado por la Comisión
Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica por Acuerdo firme
Nº 6 de la sesión ordinaria
número 008-2019 del 22 de mayo de 2019 del capítulo Tercero -Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria, y la Opinión Favorable otorgada, en Acuerdo Firme Nº 8 de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en
la Sesión Ordinaria Nº
001-2020, realizada el día 15 de enero
de 2020, la instrucción del presente
procedimiento, la Ley Nº7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre
de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre
de 1995; y el Decreto Ejecutivo
Nº 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre
del 2005.
Artículo 2º—Incorporar el inmueble denominado
“Escuela de Santa Rosa de Santa Cruz Guanacaste”, en
el Registro Especial del Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de la Nación,
ubicado en el Centro de Documentación Luis Ferrero Acosta del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.
Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe
la remodelación parcial o
total del inmueble sin la autorización
previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural, e igualmente prohíbe
su demolición total o parcial.
Artículo 4º—Informar al propietario y/o poseedor
del inmueble, que esta declaratoria le impone las obligaciones que establece la Ley
7555 y su Reglamento entre
las cuales están:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de
Investigación y Conservación
del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.
c. Permitir
el examen y el estudio del inmueble
por parte de investigadores,
previa solicitud razonada y
avalada por el Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir
las visitas de inspección
que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados
por el Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial, y colaborar
con ellos, en la medida de sus posibilidades, para
determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.
f. Incluir
en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones prescritas en esta
ley, cuando el titular del derecho sea un ente público.
g. Cumplir
con la prohibición de colocar
placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
h. Solicitar
autorización al Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir,
restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día catorce
de mayo del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 4600041401.—Solicitud
N° 222164.—( D42379 – IN2020485282 ).
N° 090-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política,
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 375-2016 de fecha 26
de agosto de 2016, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del
17 de enero de 2017; modificado
por el Informe N° 56-2017 de fecha 29 de
mayo de 2017, emitido por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el Acuerdo
Ejecutivo N° 164-2017 de fecha
26 de junio de 2017, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del
14 de setiembre de 2017; por el Informe N° 86-2017
de fecha 16 de agosto de
2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N°
149-2017 de fecha 30 de octubre
de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N°
04-2018 de fecha 08 de enero
de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N°
44-2018 de fecha 06 de marzo
de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N°
83-2018 de fecha 09 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 109-2018 de fecha 06 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 184-2018 de fecha 20 de setiembre de 2018, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 265-2018 de fecha
03 de octubre de 2018, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del
28 de mayo de 2019 y por el Informe N° 196-2018 de fecha 05 de octubre de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa
SCI Chemical Logistics S. A., cédula jurídica N°
3-101-696892, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20
de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa
comercial de exportación,
de conformidad con lo dispuesto
en el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días
21, 22 y 25 de mayo de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa
SCI Chemical Logistics S. A., cédula jurídica N°
3-101-696892, solicitó la disminución
de la inversión total y la modificación
de su fecha de cumplimiento, aduciendo que “(…)
La construcción del Edificio
y las Mejoras, fueron contratadas a la Administradora
del Parque, y aún y que estamos
operando, no han realizado
la documentación legal necesaria
para poder transferirnos las
mismas. Se han hecho todos los esfuerzos por conseguir esto, pero ellos
están teniendo problemas con otras instituciones para realizar la transferencia y ya no podemos dar más
tiempo. Además, y por lo
antes descrito, consideramos
que, para ser conservadores, el nivel
mínimo de Inversión debería estar en
$1.000.000, lo cual, sobrepasa
en gran valor el compromiso
legal de Inversión Mínima Inicial (…)”.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
SCI Chemical Logistics S. A., cédula jurídica N°
3-101-696892, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 123-2020, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que mediante
nota suscrita el 27 de julio
de 2020, el señor Carlos Zacapa Guerrero, en su condición
de Director Ejecutivo del Grupo Desarrollador
de Parques Industriales S.
A., parque en el cual se encuentra ubicada la firma SCI Chemical
Logistics S. A., comunica al Director de Regímenes Especiales de PROCOMER
y al Director de la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Comercio Exterior, que confirma lo argumentado por dicha empresa en
su solicitud para la disminución del nivel mínimo de inversión, en el sentido de que el grupo desarrollador aún no ha podido formalizar el traspaso de la propiedad a nombre de dicha empresa porque
se encuentran en proceso diversos trámites registrales, una vez concluidos los cuales harán el traspaso de inmediato.
V.—Que, en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el Oficio
DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante
lo anterior, al ser ésta una institución
con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 375-2016 de fecha 26
de agosto de 2016, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del
17 de enero de 2017 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 04 trabajadores, a más tardar el 26 de noviembre de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de junio de
2019, así como también a realizar y mantener una inversión total de
al menos US$ 1.000.000,00 (un millón
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
el 01 de junio del 2021. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 45%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 375-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 17 de enero
de 2017 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis
días del mes de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Duayner Salas Chaverri.—1
vez.—( IN2020485027 ).
N° 130-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25, inciso 1,
27, inciso 1 y 28, inciso
2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739¬COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 173-2018 de fecha
07 de junio de 2018, sin publicar,
a la empresa Plaza Amara TMG Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-732097, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
como empresa administradora de parques, de conformidad con el artículo 17 inciso ch) de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días
29 de julio, 11 de octubre,
22 de noviembre, 10, 11, 17 y 19 de diciembre de 2019, ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Plaza Amara TMG Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-732097, solicitó la renuncia
al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad
con los artículos 53 ter y
53 quáter del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
PROCOMER debe verificar que la empresa
que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también
con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su reglamento.
IV.—Que la empresa
Plaza Amara TMG Sociedad Anónima nunca inició
operaciones productivas,
por tal razón, la Gerencia de Regímenes Especiales le ha dado la facilidad
a la empresa de presentar
una nota a modo de informe anual,
la cual sirve para justificar el informe del período. Es importante resaltar que para efectos de esta renuncia se presentan las certificaciones
tanto por parte de un contador
autorizado, como de parte de las autoridades aduaneras correspondientes, por
lo que, si existiera duda en cuanto
a la utilización de exoneraciones
y/o pago de impuestos, este es un tema que ya fue revisado.
Al respecto, mediante oficio DGA-DGT-ER-841-2019 de fecha
22 de noviembre de 2019, suscrita
por el señor Rafael Ángel
Madrigal Rubí, Jefe Departamento
de Estadísticas y Registros
de la Dirección de Gestión
Técnica de la Dirección General de Aduanas, se indica lo siguiente:
“Por este medio nos permitimos informarle que para la
empresa PLAZA AMARA TMG, S. A., cédula jurídica N° 3-101-732097-16, quien
presentó ante la Aduana
Central la solicitud de renuncia
al Régimen de Zonas Francas,
no se ha emitió algún acto resolutivo con el que se le autorizara como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en la categoría de Zona Franca, únicamente
se le generó un código de ubicación provisional (H-1025) el cual
al día de hoy se encuentra inactivo.”
Asimismo, se consultó vía correo electrónico
de fecha 26 de noviembre de
2019, al señor Rafael Ángel
Madrigal Rubí, si la empresa PLAZA AMARA TMG, S. A., tramitó
algún DUA de internamiento
al Régimen DUA 09-02, según
el sistema TICA; quien indicó: “No tramitó nada con
el Sistema TICA, ya que nunca
finalmente se autorizó como AFPA”. Finalmente, la empresa señala como justificación de la presente solicitud lo siguiente: “Se sometió el primer piso al Régimen de Zona Franca, terminanos (sic) de construir apenas el mes pasado
y ahora ya se alquilo (sic) pero a un cliente que no aplica según su actividad
para estar en el régimen.”
V.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Plaza Amara TMG Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-732097, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número
022-2020 de fecha 15 de junio
de 2020, recomendó lo siguiente:
“1) Aprobar la solicitud
presentada por la empresa;
2) Trasladar al Ministerio
de Comercio Exterior el presente informe,
a fin de que el Poder Ejecutivo
resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada; 3) Eliminar los
cargos por el derecho de uso del Régimen;
4) Suspender a la empresa todos
los beneficios del Régimen;
y 5) Comunicar a la Aduana
de Control y a la Dirección General de Aduanas, que la empresa en cuestión presentó
la renuncia al Régimen,
para los efectos que consideren
pertinentes”.
VI.—Que la empresa
Plaza Amara TMG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-732097, rindió en su oportunidad
el depósito de garantía, el
cual se encuentra vigente a la fecha.
VII.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Aceptar la renuncia al Régimen
de Zonas Francas presentada
por la empresa Plaza Amara TMG Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-732097.
2°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce
días del mes de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í.,
Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—( IN2020485147 ).
N° 107-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 297-2013 de fecha 07
de octubre de 2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del
12 de diciembre de 2013, a la empresa Skim Analytical Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-665966, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días
29 de junio y 06 de julio
de 2020, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa SKIM ANALYTICAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA., cédula jurídica N° 3-102-665966, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo en síntesis
lo siguiente: “(...) La empresa
se ha visto seriamente afectada
por la situación del Covid-19, ya
que nuestros clientes se encuentran en los sectores de turismo/viajes (cruceros), entretenimiento
(cines) y restaurantes de comida rápida,
los cuales no están
operando del todo o se encuentran
operando en una proporción mucho menor a la que tenían el año pasado
y a principios de este año antes del Covid-19, lo que ha ocasionado:
(i) una disminución de aproximadamente
un 40 por ciento de nuestras
ventas; y (ii) serios atrasos
en los pagos de los servicios ya prestados.
Por lo tanto, esta situación
nos está obligando a disminuir nuestra planilla (necesitando solo 3 empleados en lugar de 5) para reducir los costos operativos y obligaciones bajo el
Régimen de Zona Franca, con el objetivo
de evitar un escenario en el que no sea económicamente
viable operar (...)
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Skim Analytical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-665966, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 152-2020, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de
Comercio Exterior, mediante el Oficio
DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo1 siguiente:
“(...) No
obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función
de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial.
Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente
el Acuerdo Ejecutivo
original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 297-2013 de fecha 07
de octubre de 2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del
12 de diciembre de 2013, para que en
el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 107-2020. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 15 de julio de
2016. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 63,71%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión antes
indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“15. De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 297-2013 de fecha 07
de octubre de 2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del
12 de diciembre de 2013, una cláusula
décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 297-2013 de fecha 07 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre
de 2013.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece
días del mes de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior a.í., Duayner
Salas Chaverri.—1 vez.—(
IN2020485065 ).
N° A-10-2020-MINAE
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración
Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14,
15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01
del Reglamento de funcionamiento
de la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1°—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2°—Que la citada
Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones
referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de
la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3°—Que el artículo
15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo
con el nombramiento realizado
por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra
el Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA).
4°—Que mediante Acuerdo N° 027-2017-MINAE de fecha
04 de octubre de 2017, publicado
en La Gaceta N°
197 del 19 de octubre de 2017, y que entró a regir con su firma, el 04 de octubre del 2017, el Ministro de Ambiente y Energía, nombró como parte
de los miembros que integran
la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
Berny Marín Alpízar, cédula de identidad
número 104990841 como representante propietario del
Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA) por un plazo
de tres años, mismo que vence el 04 de octubre de 2020.
5°—Que mediante oficio PEP-557-2020 de fecha 11
de agosto del 2020, el presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), comunicó el nombramiento
del señor Bernald Pacheco
Chaves, cédula de identidad número
110200129 como nuevo miembro
propietario de INCOPESCA ante la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.
6°—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece
que cada sector nombrará
por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministerio de Ambiente y Energía, siendo este último
quien los instalará. Por
tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA:
1º—Nombrar como parte
de los miembros que integran
la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, al señor
Bernald Pacheco Chaves, cédula de identidad
número 110200129, como representante propietario del
Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA) por un plazo
de tres años.
2º—Rige a partir del 05 de octubre de 2020.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el
quince de septiembre del año
dos mil veinte.
MSc. Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N°
082202000010.—Solicitud N° 222923.— ( IN2020485405 ).
R-226-2020-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las trece
horas quince minutos del ocho
de setiembre del dos mil veinte.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del 07 de noviembre de
1949, los artículos 11, 28 párrafo
2, inciso j) y 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de
mayo de 1978, Ley N° 276 “Ley de Aguas”
del 27 de agosto de 1942, “Ley Orgánica
del Ministerio de Ambiente,
y Energía” del 05 de junio
de 1990, Reglamento Orgánico
del Ministerio de Ambiente
y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE y sus reformas,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 06 de enero del 2010,
Decreto Ejecutivo N°
42128-MINAE-S, Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 20 de diciembre del
2019, Decreto Ejecutivo N°
33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo N°
536-P del veinticinco de agosto del dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 224 Alcance N° 236 del 07 de setiembre del 2020, se nombra a
la señora Andrea Meza Murillo, mayor, costarricense, casada, vecina de Escazú, San José, Licenciada en Derecho, y portadora de la cédula de identidad
número 3-0352-0903, en el
cargo de Ministra de Ambiente
y Energía, con un rige a partir del 01 de setiembre del
2020.
2º—Que mediante
oficio DM-181-2010 del 09 de febrero
del 2010, se nombra como
Director de la Dirección de Aguas,
al señor José Miguel Zeledón
Calderón, mayor de edad, casado,
Ingeniero, vecino de Curridabat, provincia de San
José, y portador de la cédula de identidad
número 1-568-099.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública
dispone que la Administración sólo
podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
2º—De conformidad
con la Ley de Aguas N° 276
del 26 de agosto de 1942, el Ministerio
de Ambiente y Energía es el
ente rector del recurso hídrico y le corresponde disponer
y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia. Que de acuerdo con
los artículos 1, 2, 3, 17, 69 y 70 de la Ley de Aguas N° 276, es necesaria autorización para el aprovechamiento
de las aguas, así como para la intervención de los cauces. Esta autorización
la concederá la Ministra
del Ministerio de Ambiente
y Energía o el Director de Agua, en
la forma que prescribe la ley y decretos ejecutivos, respectivos.
3º—Que el Reglamento
Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE
y sus reformas, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 3 del 06 de enero del 2010,
y la Directriz DM-0513-2018 del 28 de agosto del 2018, emitida por el Ministro de ese momento, dispone
que la Dirección de Aguas,
se encuentra adscrita al Despacho de la Viceministra de
Agua y Mares del Ministerio de Ambiente
y Energía.
4º—Que, en
el Despacho de la Ministra
de Ambiente y Energía, por
la índole de sus funciones,
se tramita gran cantidad de
actos administrativos relacionados con las concesiones
de aprovechamiento de aguas,
provocando en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
5º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por la Ministra de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse
la firma en la persona del
Director de la Dirección de Aguas,
conforme al artículo 92 de
la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración
Pública” del 02 de mayo de 1978.
6º—Que resulta procedente delegar en el Director de Aguas la firma de las resoluciones de concesión, aumentos y disminuciones por un
caudal hasta por 150 litros por segundo,
así como las resoluciones de: traspasos, desgloses, cambios de usos, ajuste de periodo de uso, errores materiales, cancelaciones de concesiones y condenatorias por primera vez por el uso ilegal del recurso hídrico y actos administrativos relacionados con permisos de vertidos y demás trámites establecidos en los Decretos Ejecutivos N° 42128-MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos
del 20 de diciembre del 2019 y el N° 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.
7º—Que la Procuraduría
General de la República, mediante
opinión jurídica N°
OJ050-97, de fecha 29 de setiembre
de 1997, ha señalado: “…La delegación
de la firma no implica una transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de
los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En
otras palabras, es autorizar
al inferior para que firme determinados
documentos en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión…”.
8º—Dentro de ese contexto, la Procuraduría General
de la República, a través
del Dictamen C-011-2008, de fecha 17 de enero del 2008, manifestó en lo conducente: “…Cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado
y no necesariamente, en el
que sea su inmediato inferior, la firma de resoluciones que le correspondan,
siempre entendiendo que, en tal proceder,
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores
de la Administración del Estado, de conformidad con el artículo 21 de
la Ley General de la Administración Pública, dicha delegación se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”.
9º—Que a nivel de
doctrina se ha señalado lo
que se entiende por delegación
como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma: “La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física
a otra, entendiéndose que
se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas
atribuciones, es decir, a
una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y
temporal de la delegación, que lleva
la consecuencia de que cuanto
cambian las personas que están
al frente de los órganos, deja de ser válida y hay que repetirla. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular
del órgano delegante, ya que dicho órgano
no pierde su competencia. No hay que confundir
con la verdadera delegación,
la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior, para
que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste, el que ha tomado la decisión (…). Baena De Alcázar, Marianao, Curso de Ciencias de la Administración Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos, Segunda Edición, 1985, página 74-75). Por tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo
92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración
Pública” del 02 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma de la señora Andrea Meza Murillo, portadora
de la cédula de identidad número
3-0352-0903, en su carácter de Ministra de Ambiente y Energía, en el señor José Miguel Zeledón Calderón, cédula de identidad
N° 1-568-099, en su condición de Director de la Dirección
de Aguas del MINAE, para: 1-La suscripción
de las resoluciones referentes
al recurso hídrico de concesión, aumentos y disminuciones por un caudal hasta de los 150 litros por segundo, así como las resoluciones
de: traspasos, desgloses, cambios de usos, ajuste de periodo de uso, errores materiales,
denegatorias, cancelaciones
de concesiones, y condenatorias
por primera y segunda vez, por el uso ilegal del recurso hídrico según lo dispuesto en la Ley N°
276 “Ley de Aguas” y el Decreto
Ejecutivo N° 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía” y sus reformas; 2-La suscripción de las resoluciones referentes al permisos de vertidos, cambios de puntos del vertido, traspasos, errores materiales, denegatorias, cancelaciones del permiso y demás trámites establecidos en los Decretos Ejecutivos N° 42128-MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos
del 20 de diciembre del 2019 y el N°
33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales; 3-La suscripción de permisos temporales para el uso del agua a las instituciones públicas que así lo requieran para riego de caminos, consolidación de piso y obras accesorias en caminos y carreteras,
o pruebas hidrostáticas, cuyo caudal no supere los 0.21 litros por segundo, conforme el Acuerdo N°
07-2018-MINAE.
2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.— O. C. Nº 4600033840.—Solicitud
Nº 006-2020.—( IN2020484958 ).
R-0234-2020-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.— San José, a las quince horas
del diecisiete de septiembre del dos mil veinte.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo N°
536-P del veinticinco de agosto del dos mil veinte, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 224 Alcance N°236 del 07
de setiembre de 2020, se nombra a la señora Andrea Meza Murillo, mayor,
costarricense, casada, vecina de Escazú, San José, Licenciada en Derecho y
portadora de la cédula de identidad número 3-0352-0903, en el cargo de Ministra
de Ambiente y Energía, con un rige a partir del 01 de septiembre del dos mil
veinte.
2º—Que
mediante oficio DM-0473-2020 del 30 de abril de 2020, se nombra como Director
General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director
General de la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles y Jefe del Programa Presupuestario 890 del Ministerio de Ambiente
y Energía, al señor Diego Sojo Obando, mayor, casado una vez, abogado, vecino
San Ramón de Alajuela, cédula de identidad número 107800103, de conformidad con
el artículo 3 de la Ley N° 7399 del 03 de mayo de 1994
y los artículos 6, 46 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°
35669-MINAE, del 04 de diciembre de 2009.
3º—Que la señora Meibol Jiménez Hernández,
mayor, casada una vez, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número
503050418, ocupa el cargo de Jefa del Departamento Legal de la Dirección
General de Transporte y Comercialización de Combustibles.
Considerando:
1º—Que en el Despacho de la Ministra de
Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de
actos administrativos relacionados con la administración, ejecución y
fiscalización del Programa Presupuestario 890 denominado “Regulación, Control y
Fiscalización de la Energía a nivel nacional”, cuyo acto final es la firma de
los mismos por parte de la Ministra, lo que provoca en gran medida, falta de
prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y
celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
2º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para dichos
actos administrativos y en general la
firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el
quehacer administrativo y financiero institucional de la Dirección de
Hidrocarburos y la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles, actos en los que puede delegarse la firma en las personas del
Director General y la Jefa del Departamento Legal de la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustibles, lo anterior, de conformidad con
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública N°6227”, que a la
letra dispone “…se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél…”. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA,
RESUELVE:
1º—Con fundamento en el artículo 11 de la
Constitución Política; 11 y 92 de la Ley General de la Administración Pública
N°6227, y de conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos
anteriores, la suscrita Andrea Meza Murillo, portadora de la cédula de
identidad número 3-0352-0903, de calidades conocidas, delego la firma en forma
física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos
electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en
el señor Diego Sojo Obando cédula de identidad número 107800103 de calidades
conocidas, y en caso de ausencia de éste, en la señora Meibol
Jiménez Hernández cédula de identidad número 503050418 también de calidades
conocidas, de los trámites o actos administrativos relacionados con los
procedimientos de contratación administrativa que correspondan según la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, para la buena gestión pública de
la Dirección de Hidrocarburos y la
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y de los actos relacionados con la
administración, ejecución y fiscalización del Programa Presupuestario 890
denominado “Regulación, control y Fiscalización de la Energía a Nivel
Nacional”, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
2º—La
presente Resolución deja sin efecto la resolución N° R-0136-2020-MINAE del cinco de junio del dos
mil veinte.
3º—Rige
a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Publíquese.
Licda. Andrea Meza,
Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N°
4600034568.—Solicitud N° 005-2020.—( IN2020485285 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Hace del conocimiento
de los interesados y a terceros,
el nombramiento, ascenso y traslado en propiedad
de las siguientes personas, en
acatamiento a lo establecido
en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil:
1. Nombramiento
en Propiedad de Milena
Mora Lammas cédula 1-1225-0196, en el puesto N° 502750, Clase Profesional de Servicio Civil 1
B, Especialidad Derecho, a partir
del 01 de enero del 2020.
2. Nombramiento
en Propiedad de Paula
María Escobar Ascencio cédula 1-1320-0645, en el puesto N° 502762, Clase Técnico de Servicio Civil
3, Especialidad Administración,
a partir del 16 de marzo
del 2020.
3. Nombramiento
en Propiedad de Doris Ulate Carranza cédula 1-0582-0429, en
el puesto N° 502756, Clase Oficinista de Servicio Civil 2, a
partir del 01 de abril del
2020.
4. Nombramiento
en Propiedad de Marilyn
Vanessa Arce Badilla cédula 1-1133-0200, en el puesto N° 504517, Clase Secretaria de Servicio Civil 1, a partir del 16
de abril del 2020.
5. Ascenso
en Propiedad de Amarilis Rodríguez Rodríguez
cédula 02-0646-0669, en el puesto
N° 504451, Clase Profesional
de Servicio Civil 1 B, Especialidad
Administración, a partir
del 01 de febrero del 2020.
6. Ascenso en Propiedad de Marcos Enrique Piedra Lawson cédula
01-0983-0793, en el puesto
N° 504442, Clase Conductor de Servicio
Civil 1, a partir del 01 de junio
del 2020.
7. Ascenso
en Propiedad de Fanny
Vargas Guido cédula 01-0812-0250, en el puesto N° 502777, Clase Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad Administración, a partir del 01 de junio del 2020.
8. Ascenso
en Propiedad de
Bernardo Merayo Miller cédula 03-0424-0798, en el puesto N° 502745, Clase Técnico de Servicio Civil
3, Especialidad Administración,
a partir del 16 diciembre
del 2019.
9. Traslado en Propiedad de Gustavo Adolfo Mora Jirón
cédula 01-1089-0207, en el puesto
N° 504520, Clase Técnico de Servicio
Civil 2, Especialidad Electrónica,
a partir del 16 diciembre
del 2019.
Iliana Madriz Alvarado, Jefa a. í. Unidad de
Desarrollo Humano.— 1 vez.—O. C. N° 221622.—Solicitud N° 221622.—( IN2020485138 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Comunicado N° DGA-033-2020.—La Dirección General de Aduanas informa:
A LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A LOS
USUARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Y AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
De conformidad con lo establecido
en el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por
el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria,
N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de nuestra página Web https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros
el siguiente proyecto:
“Procedimiento
para la Destrucción de Mercancías
en Custodia
de los Depositarios Aduaneros
y Bodegas de Aduanas”.
Las observaciones a este proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
Notif_depprocesos@hacienda.go.cr, floressm@hacienda.go.cr,
diazsk@hacienda.go.cr. Edificio La Llacuna, piso 10, calle 5, Avenida Central y Primera, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente comunicado.—San José, a
las 09:00 horas del veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600040227.—Solicitud
N° 222153.—( IN2020484706 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 145-2020.—El
doctor Juan Carlos Fallas Muñoz, número
de documento de identidad
108170364, vecino de San José, en
calidad de regente de la compañía Central Pet S. A., con domicilio
en San José, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG, “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Four Paws Magic Coat Champú
Reductor de Olores, fabricado
por Four Paws Products Ltd. de Estados Unidos, con
los siguientes principios activos: Lauril sulfato de sodio 7%, Lauril éter sulfato de sodio 4%, extracto de hoja de perejil 0.5%
y las siguientes indicaciones:
cosmético para higiene de caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección dentro
del término de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09 horas del 14 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2020485167
).
N°19-2020.—La doctora Priscila Molina
Taylor, número de documento de identidad N° 110350095,
vecina de San José, en calidad de regente de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en San José, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fosfosan, fabricado por laboratorios Laboratorio Virbac Uruguay S. A., de Uruguay, con los siguientes
principios activos: Glicerofosfato de sodio hemiundecahidrato
14 g, fosfato monosódico dihidrato 20.1 g, Cloruro de
cobre dihidrato 0.40 g, cloruro de potasio 0.60 g,
cloruro de magnesio hexahidratado 2.50 g, selenato de
sodio 0.24 g/100 ml y las siguientes indicaciones: prevención y tratamiento de
deficiencias de fósforo, selenio, magnesio, cobre, potasio; asociados con
osteomalacia, raquitismo, síndrome de infertilidad carencial, distrofia
muscular, retención placentaria, desórdenes nerviosos, tetania e hipomagnesemia.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del 12 de agosto del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2020485169 ).
N° 155-2020.—La doctora Laura Ramírez Chinchilla, número
de cédula 3-0356-0735, vecina de Heredia en calidad
de regente de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Sanivet 0.1%,
fabricado por Faryvet S. A. de Costa Rica,
con los siguientes principios activos: sales cuaternarias de amonio 0.776 g/L,
EDTA disódico 0.0005 g/L, alcohol isopropílico 0.05 g/L y las siguientes
indicaciones: desinfectante para equipo e instalaciones pecuarias. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 02 de septiembre del 2020.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.— 1 vez.—( IN2020485375 ).
Dirección General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa
Resolución Nº 133-2020.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Dirección
General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa.—San José
a las diez horas cinco minutos del 22 de setiembre del
dos mil veinte.
SIMPLIFICACIÓN DEL TRÁMITE
PRODUCCIÓN NACIONAL
Artículo 4 de la Ley Nº 7392 “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones”
Resultando:
1º—Que el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) con fundamento
en el artículo 4) de la Ley
N° 7293, “Ley Reguladora de todas
las Exoneraciones Vigentes,
su Derogatoria y sus Excepciones”, recomienda al Ministerio de Hacienda, el otorgamiento
de las exenciones en cada caso, según
la lista de bienes que elabora y publica el Ministerio
de Salud en el Diario Oficial.
2º— Que con fundamento
en la Ley N° 8220, su reforma y reglamento “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y
el Plan de Mejora Regulatoria
Institucional, en aras de simplificar el proceso regulado en el artículo 4 de la Ley N°
7293, se ha propuesto agilizar
o reducir este trámite de exoneraciones.
3º—Que de conformidad con la Resolución N°
1-99 del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, se define el procedimiento a seguir para recomendar las solicitudes de exoneración
amparadas en los Decretos Ejecutivos N°
21719-H-S-MEIC “Reforma Reglamento
para la Importación de Medicamentos
y para la Exoneración de Materias
Primas, Insumos y todo Producto Intermedio
o Final que se Utilice en
la Elaboración de Medicamentos,
así como otros Equipos Médicos”,
N° 22491-S “Autoriza la emisión
de resoluciones de exención
genéricas para la importación
de equipo médico, sillas de ruedas y similares, camas especiales para hospitales, equipo ortopédico, equipo de laboratorios químico clínicos, equipo odontológicos, prótesis...” y el
N° 21322-H-S- MEIC “Reforma Reglamento
para la Importación de Medicamentos
y para la Exoneración de Materias
Primas, Insumos y todo Producto Intermedio
o Final que se Utilice en
la Elaboración de Medicamentos,
así como otros Equipos Médicos”
4º—Que el Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio al amparo de los Decretos Ejecutivos Nº 21719-H-S-MEIC, Nº 22491-S, y las Resoluciones (que son ampliaciones
realizadas por el Ministerio
de Salud al Anexo 4 supra citado),
identificadas bajo los numerales
N° DGH-D-02, N° DM-507-G-01, N° DM-4940-G, N° DM-8674, N° DM-EC-1619-07, N°
DM-IC-6828-09 y la Resolución N° 1-99 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio ha realizado
las recomendaciones a efecto
de simplificar el proceso
de recomendación de los bienes
y materias primas que son objeto de regulación en el artículo 4 de la Ley N°
7293 con excepción de las Estoquineta
ortopédica (Stokinett) y el
Vendaje elástico de los cuales existe producción
nacional.
Considerando:
Único.
Que en observancia de la
Ley N° 8220, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” su reforma y reglamento, el Estado costarricense debe simplificar aquellos trámites que restringe la competitividad del país y que suman mayores costos y tiempos de respuesta, tanto para los Administrados
como para la Administración.
En especial, la recomendación que emite por mandato legal el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para los efectos
de la aplicación del artículo
4 de la Ley N° 7293. En ese sentido
esta Dirección considera que es:
a) Procedente que el
MEIC, a través de la Dirección
General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa
(DIGEPYME), emita una resolución
indicando que la recomendación técnica de la exoneración
de tributos a los bienes, -propiamente conforme los ítems para los cuales se permite exención al amparo de la
Ley N°7293, artículo 4- se emitirá
por el lapso de dos años y conforme la misma.
b) En
lo sucesivo por ese lapso
de esos dos años, las
solicitudes de exención a que se hace
referencia el artículo 4 citado no tendrán que pasar por
el MEIC (para la obtención de la recomendación
correspondiente).
c) Tres meses antes que finalicen los dos años de rige que tendrá esta resolución, el MEIC en coordinación con el Ministerio de Hacienda volverán a
revisar y a emitir una nueva resolución para simplificar el proceso de recomendación.
d) En
la actualidad solamente hay
producción nacional de vendas elásticas y de estoquinetas. Cuando se trate de la exención para este tipo de bien, la gestión de exención para las mercancías que se ubiquen en los ítems mencionados, sí deberá contar
con la recomendación del MEIC, razón por la cual cada vez
que se pretenda la exención de dichos bienes, el interesado deberá plantear la solicitud en relación con estos
ítems a través del EXONET y por separado de los restantes ítems. Tratándose de vendas elásticas y estoquinetas, en la solicitud
en EXONET, el interesado deberá adjuntar una carta y documentos en donde
especifiquen las características
del bien; siendo que el Departamento
de Registro de la DIGEPYME realizará
la investigación correspondiente
a esos artículos, y en caso necesario
se solicitará al beneficiario
presentar una muestra del
bien. En tales casos, de considerarse procedente, se otorgará la recomendación a la exoneración, a través del sistema EXONET.
e) Cuando
por razón de la dinámica de
procesos productivos de la industria nacional, se determine
que existen otros bienes distintos a los mencionados expresamente en esta resolución,
que se elaboran en territorio nacional y que estarían en las listas taxativas mencionadas en el Decreto Ejecutivo N° 21322 de 02 junio de 1992 y sus reformas, la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, comunicará lo pertinente al Ministerio de
Hacienda, para que se aplique el procedimiento
aquí definido sobre la Estoquineta ortopédica (Stokinett) y el Vendaje elástico, sin necesidad de modificar esta resolución dentro del período de dos años de vigencia. Dichos bienes se incluirán en la nueva resolución
que abarcará el siguiente período de dos años.
f) Ambas instituciones
consignarán en sus respectivas Web los listados que conforme a la regulación al día
de la publicación se ha determinado
que no existe Producción
Nacional, con excepción de los bienes
citados en esta resolución, a saber: vendas elásticas y estoquinetas.
Por tanto,
La Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa determina la validez de la recomendación técnica para las exenciones puntualizadas, según se describen en las listas de los decretos y ampliaciones que detallan las mercancías para las cuales se permite exención (por línea de producto) al amparo
del artículo 4 de la Ley N° 7293. Otorgándoles
la recomendación técnica
por el plazo de dos años a partir de la firma de esta resolución. Ello, no significa que en casos de excepción a solicitud de parte o de las instituciones involucradas en este proceso
puedan valorar líneas de solicitudes, cuando exista certeza o se determine que
hay Producción Nacional de algún
otro producto contemplado en la citada norma.
Dada en San José, el veintidós de setiembre de 2020, cuyo aviso se tendrá que publicar en el Diario Oficial
La Gaceta y colgar
la resolución y las líneas
de productos o ítems en las páginas Web de las respectivas instituciones. Firmada por: Gabriela León Segura, Directora.—1 vez.—O.C. N° 460041544.—Solicitud N° 222494.—( IN2020485379 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N°
165, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor de Corredores en el año dos mil doce, a nombre de Samuel
Alexander Hasselmyr, pasaporte
N° 62880367. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Samuel Alexander Hasselmyr
Hasselmyr, cédula N° 9-0137-0814. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484443 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 67, asiento N° 1152, emitido por el Colegio Sion en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ross López
Evelyn Marie, cédula N° 1-0747-0858. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de
setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484668
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 24, título 787, emitido por el CINDEA Cariari en
el año dos mil catorce, a nombre de Martínez Heidy Tatiana, cédula de residencia N°
155810945018. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484792 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 87, título N° 1417, emitido por el
Liceo León Cortés Castro en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Rojas Alfaro Marcos Esteban, cédula 2-0532-0186. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020484945 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título N°
1526, emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús en el año dos mil
uno, a nombre de Martínez González Jennifer Valeska, cédula N°
3-0398-0754. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020484953 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 83, Título N° 579, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí en el año dos mil tres, a nombre de Arias
Blanco Carlos Andrés, cédula 1-1289-0716. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485068 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 4, folio 21, título N° 3958, emitido por el
Liceo de Puriscal en el año dos mil trece, a nombre de Mora Ureña Katherine
Priscilla, cédula N° 1-1639-0811. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485069 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 55, título N° 2360, emitido por el
Liceo de Poas en el año dos mil diez, a nombre de Araya Meléndez Eimy Dayana,
cédula N° 2-0732-0896. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485110 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 3, Folio 108, Título N° 3146, emitido por el Colegio de Santa
Ana en el año dos mil dieciséis, a nombre de Camacho
Morales Keatlin Michelle, cédula N°
1-1756-0963. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de setiembre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2020485152 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Educación Técnica en la Modalidad Agropecuaria con
Especialidad en Agricultura y Ganadería, Educación Familiar y Social, inscrito
en el tomo 1, folio 14, título N° 610, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Cartagena en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Álvarez Bustos José Paulino, cédula N°
5-0237-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485183 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 32, título N° 17, emitido por el
Liceo Tres Equis en el año dos mil ocho, a nombre de Obando Fuentes Michael
Asdrúbal, cédula N° 3-0457-0072. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020485316 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
CIRCULAR DRBM-CIR-009-2020
DE: Dirección de Bienes Muebles
PARA: Abogados y Notarios
Públicos
ASUNTO: Simplificación de trámites relacionados con autorizaciones del Consejo
de Transporte Público y constancias del Consejo de Seguridad Vial
FECHA: 15 de setiembre
de 2020
Que mediante Ley N° 8220 del 04 de marzo
de 2002 publicada en el Alcance
N° 26, de La Gaceta N° 42, del 11 de marzo
del 2002, denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se ordena a la Administración Pública llevar
a cabo medidas tendientes a la simplificación de procedimientos y requisitos frente a sus usuarios, respecto
de los diversos trámites sujetos a su competencia.
Que el numeral ocho,
del supracitado cuerpo normativo, establece que las instituciones deben llevar a cabo gestiones
de coordinación entre sí,
con el propósito de obtener,
para la consecución de los procesos
incoados por los usuarios, aquellos documentos tendientes a resolver los trámites
sometidos a su gestión; de manera tal que no sea necesario solicitar que estos sean aportados por el administrado directamente.
Que esta Dirección, atendiendo a la normativa de cita, y en concordancia con el artículo 141 inciso g) del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Mueble; y en procura
de mejorar los servicios brindados, ha coordinado interinstitucionalmente, la implementación
y puesta en funcionamiento, de vías de comunicación más expeditas, con el propósito de obtener tanto las autorizaciones Consejo de Transporte Público, para la asignación o traspaso de matrículas, como para validar la información que se solicita por parte del Consejo de Seguridad Vial, respecto a determinar si un vehículo consta o no con sus placas detenidas.
Que como resultado de la gestión entre instituciones, se han establecido nuevos mecanismos electrónicos, disponibles al servicio de esta Dependencia, los cuales permitirán mantener la seguridad jurídica, mismos que además, resultan actualmente de aplicación obligatoria en los procesos de calificación e inscripción registral mobiliaria.
Por lo tanto, conforme a lo anteriormente expuesto se determina lo siguiente:
1).- En todos los documentos que refieran a la asignación o traspaso, de un automotor destinado al transporte remunerado de personas bajo la modalidad
autobús o taxi, debe el notario
o el solicitante expresamente
manifestar que el automotor
tiene tal condición, indicando asimismo, el código de la provincia que le ha sido asignada, motivo por el cual, no será requisito
para su trámite aportar copia de la nota emitida por el Consejo de Transporte Público, en tanto esta autorización
se encuentra disponible en formato digital para consulta de nuestros
registradores.
2) Tratándose
de trámites de desincripción
de vehículos, en los cuales, por pérdida o extravío de la matrícula, no se pueda llevar a cabo el depósito de las placas, y se requiera por ello constatar que estas no se encuentran detenidas por el Consejo de Seguridad Vial; el registrador a
cargo de la gestión, realizará
la consulta de forma directa a la base de datos de esta entidad,
utilizando como referencia el número de matrícula del automotor, resultando en este
supuesto también innecesario aportar nota o constancia que indique esta condición.
Rige a partir
de su publicación.—Cristian
Mena Chinchilla, Director a.í.—1 vez.—O.C. N° OC20-0027.—Solicitud N° 221208.— ( IN2020484723 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0006306.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 11430953, en calidad de apoderada
especial de Esteban Salinas Pacheco, soltero, cédula
de identidad N° 111170994, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, San Diego, Residencial Villa Sofía, casa blanca
a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stamp
como marca de comercio
y servicios en clases 9 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación
para dispositivos móviles y
aplicación web enfocado a brindar servicios de recursos humanos y contratación de personal.; en clase 35: Servicio de departamento de recursos humanos y de contratación de
personal brindados a través
de una aplicación. Fecha:
24 de agosto de 2020. Presentada
el: 13 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020484206 ).
Solicitud Nº
2020-0002153.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de Kia Motors Corporation con
domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Galio; subproductos del procesamiento de
cereales para fines industriales;
productos químicos utilizados en la industria, ciencia y fotografía, así como en la agricultura,
horticultura y silvicultura;
productos químicos utilizados en la industria y microorganismos que
no sean para uso médico y veterinario; harina par fines industriales; productos químicos utilizados en la industria y resinas artificiales sin procesar; productos químicos y adhesivos utilizados en la industria; refrigerantes; resinas artificiales sin procesar y pulpa; anticongelantes; líquido de los frenos; fertilizantes; aceites hidráulicos; edulcorantes artificiales [preparaciones químicas]; metaloides; preparaciones anti-perforación; fluidos de transmisión; composiciones para la fabricación
de cerámica técnica; líquido de dirección asistida; papel de prueba química. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el 13 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484252 ).
Solicitud Nº
2020-0006823.—Aldo Humberto Sánchez Sánchez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303630392, en
calidad de apoderado especial de Nortico Mundo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102775428, con domicilio en cantón y distrito de Turrialba, Residencial Jorge
de Bravo, de la entrada de Coopenae segunda calle a
mano izquierda 100 m, casa número cincuenta y siete, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NORTICO CACAO FARM
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de turismo, agricultura y ganadería y comercio. Ubicado en provincia de Cartago, cantón de Turrialba, de la iglesia
católica de Javillas 150 m este y 1 km al norte. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2020484268 ).
Solicitud N° 2020-0006822.—Aldo Humberto Sánchez Sánchez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303630392, en calidad de apoderado
generalísimo de Nórtico Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102775428, con domicilio en cantón y
distrito de Turrialba, Residencial Jorge de Bravo, de la entrada de COOPENAE
segunda calle a mano izquierda 100 m, casa número cincuenta y
siete, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORTICO TRAVEL
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios
de turismo y comercio. Ubicado
en provincia de Cartago, cantón y distrito de Turrialba, Residencial
Jorge Bravo de la entrada de COOPENAE, 2° calle a
mano izquierda 100 m, casa número cincuenta
y siete. Fecha: 07 de setiembre del 2020. Presentada
el: 28 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de setiembre del 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484269 ).
Solicitud N° 2020-0006327.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderada especial de Industria Procesadora de Lácteos Sociedad Anónima, con
domicilio en octava avenida 7-89 zona 2, San José, Villa Nueva, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: RABINAL como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: leche, productos lácteos, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, así como jaleas. Fecha: 24 de agosto del 2020.
Presentada el: 13 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020484296 ).
Solicitud Nº 2020-0005865.—Kenneth Orozco Quesada, casado una vez, cédula de
identidad N° 502200810, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Forjadores de Esperanza, cédula jurídica N° 3002763684, con domicilio en San Pablo, distrito Rincón
de Sabanilla, Urbanización Siboney, casa Nº 1 F,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORJADORES de Esperanza
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Recaudación
de donaciones y fondos con
fines benéficos para terceros.
Reservas: de los colores: azul, naranja, café, rojo, verde y negro. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020484301 ).
Solicitud N°
2020-0003899.—Erick Solano Coto, casado, cédula
de identidad 111350461, en calidad de apoderado especial de Shasta
Beverages Inc., con domicilio en 26901 Industrial Blvd., Hayward, California 94545, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SHASTA como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas sin alcohol. Fecha: 3 de septiembre de 2020. Presentada el: 2
de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2020484332 ).
Solicitud N°
2020-0002946.—Erick Solano Coto, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1-1135- 0461, en calidad de apoderado especial de Moropotente S. A. con domicilio en kilómetro 6 1/2
carretera norte, de Cruz Lorena; 600 metros al norte, Managua, Nicaragua,
solicita la inscripción de: M P WANGKY YANG
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020484337 ).
Solicitud Nº
2020-0002945.—Eric Solano Coto, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1-11350461, en
calidad de apoderado especial de Moropotente, S. A.,
con domicilio en: kilómetro 6 1/2 carretera norte, de Cruz Lorena, 600 metros al norte,
Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: MP 19 DÍAS
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 04 de
septiembre de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de septiembre de
2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020484338 ).
Solicitud N° 2020-0002943.—Erick Solano Coto, casado, abogado, cédula de identidad N° 1011350461, en calidad de apoderado especial de Moropotente S. A., con domicilio en kilómetro 6
1/2 carretera norte, de Cruz Lorena, 600 metros al norte, Managua, Nicaragua,
solicita la inscripción de: MP LA LOLA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 04 de setiembre del 2020. Presentada el: 24 de abril del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04
de setiembre del 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020484340 ).
Solicitud Nº
2020-0002944.—Erick Solano Coto, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1-1135-0461, en
calidad de apoderado especial de Moropotente S. A.
con domicilio en Kilómetro 6 1/2 Carretera Norte, de Cruz Lorena, 600 metros al norte,
Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: MP LADO OSCURO
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas Fecha: 04 de setiembre de 2020. Presentada el:
24 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020484341 ).
Solicitud Nº
2020-0005699.—Carlos Armando Martínez Arias,
soltero, cédula de identidad N° 503370263, en calidad
de apoderado especial de Municipalidad De Nicoya, cédula jurídica N° 3014042108, con domicilio en Nicoya Centro, Costado Sur
del Parque Recaredo Briceño, Edificio principal de la Municipalidad de Nicoya,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Necoc,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, sobre los productos, servicios y otros emprendimientos que se ofrecen en el cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, país
Costa Rica. Reservas: de los colores:
gris, azul, verde y amarillo. Fecha: 27 de agosto del 2020. Presentada el: 28 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484342 ).
Solicitud N° 2020-0003908.—Lesly Castro Valverde, casada una vez, cédula de identidad número 110110252, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Urban Pizza Cementerio ML,
cédula jurídica número 3101727563, con domicilio en San Ramón, 25 metros este
de Mas x Menos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBAN pizza
como marca de servicios, en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicio de venta de pizza de todo tipo. Reservas:
de los colores: blanco,
negro, rojo y gris. Fecha: 21 de agosto del 2020. Presentada el: 02 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020484382 ).
Solicitud N°
2020-0005174.—Manuel Emilio Rojas Oreamuno,
casado una vez, cédula de identidad 105630499, en calidad de apoderado
generalísimo de Emergencias Prehospitalarias Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-560551, con domicilio en Hatillo Centro, 50 metros al norte de la Clínica
del Seguro Social, Edificio Clínica Santa Lucía, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ROJAS MEDICAL CENTER
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de salud. Ubicado en San
José, Cantón Central, Avenida Catorce Calle Cero. Reservas: De los colores;
negro, azul, celeste, naranja, amarillo. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada
el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020484384 ).
Solicitud Nº
2020-0006160.—Yesenia Murillo Rodríguez, cédula
de identidad N° 109150393, con domicilio en cantón
Mora, distrito Colón, 150 m noroeste de la Escuela de Ticufres,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gematrix
SOLUCIONES PARA EL ADULTO MAYOR,
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3; 5 y 10. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales: productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el:
07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020484391 ).
Solicitud N° 2020-0006912.—Gabriela Pérez Fallas, casada una vez, cédula de identidad N°
112720402, en calidad de apoderado generalísimo de NG Technology
Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101672341, con
domicilio en Central, Pavas, final del Boulevard de Rohrmoser,
50 mts norte y 200 mts
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NG My
negocio.shop
como marca de comercio
en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
web para ventas en línea. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada
el: 1 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020484404 ).
Solicitud Nº
2020-0004520.—Billy Ulate Cordero, casado una
vez, cédula de identidad N° 112750638, con domicilio
en: El Carmen, Barrio Amón, calle 5 y 7, Av. 11, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TIRA PIE
como marca de fábrica y comercio en clases
6 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
metales comunes y sus aleaciones, pequeños artículos de ferretería metálicos y
en clase 37: construcción, reparación, instalación. Fecha: 14 de agosto de
2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020484453 ).
Solicitud Nº
2020-0006767.—Andrei
Enrique Sibaja Bolaños, casado una vez, cédula de identidad N°
112910806, con domicilio en: B° Doce Marzo, San
Isidro, Pérez Zeledón, contiguo a Repuestos La Guacamaya, Costa Rica,
solicita la inscripción de: tramo el oriente
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
lácteos, especiales y condimentos y abarrotes. Ubicado en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, Mercado Municipal local N°
1 y terminal de Buses Municipal Local N° 1. Reservas:
de los colores: amarillo, negro, anaranjado y blanco. Fecha: 07 de septiembre
de 2020. Presentada el: 27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d so común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484474 ).
Solicitud Nº
2020-0003989.—Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad
de apoderado especial de Avon Products, Inc. con
domicilio en One Avon Place, Suffern,
New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON
SHULA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, fragancias,
artículos de tocador no medicados, aceites esenciales, preparaciones cosméticas
para cuidado personal, a saber, geles de baño, geles de ducha, jabones para uso
personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, loción para manos,
loción corporal, para el cuidado de la piel, para el cuidado de los ojos, para
cuidado de los labios, para cuidado del cabello, para cuidado de los pies y
para cuidado de las uñas. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 04 de
junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020484524 ).
Solicitud N° 2020-0004250.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio
en 5TH Floor, Newport Building,
Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción
de: LEPIKILL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas,
insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, plaguicidas; preparaciones
para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada
el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020484538 ).
Solicitud N° 2020-0004251.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de UPL Corporation Limited,
con domicilio en 5Th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: BACILLKILL como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas,
plaguicidas; preparaciones para matar malezas y eliminar alimañas. Fecha: 22 de
julio del 2020. Presentada el: 10 de junio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020484539 ).
Solicitud Nº 2020-0004477.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Ingram Macroton GMBH con domicilio en Heisenbergbogen 3 85609 Aschheim,
Alemania, solicita la inscripción de: V7 como marca de fábrica y
comercio en clases 9 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación,
transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos
para la grabación, transmisión o reproducción de sonidos o imágenes;
ordenadores, especialmente portátiles tipo notebook, servidores y ordeñadores
personales y partes de los mismos; dispositivos de entrada de datos, salida de
datos, reproducción de datos, transferencia de datos y almacenamiento de datos,
en particular teclados, monitores, proyectores, impresoras, trazadores
gráficos, escáneres, palancas de mando (joysticks), dispositivos de entrada del
ratón (mouse), unidades de almacenamiento y almacenamiento y sus medios, unidades
de CD-ROM, tarjetas de red, tarjetas de gráficos y de sonido, módems, tarjetas
de modem y tarjetas de enchufe ISDN y gabinetes para altavoces para ordenadores
y fuentes de alimentación de los mismos, cámaras digitales, tarjetas madre para
ordenadores, portadores de datos legibles por máquina, soportes de datos
legibles por máquina, soportes de datos legibles por máquina que contienen
programas informáticos; todos los productos antes mencionados incluidos en esta
clase; pantallas de proyección para proyectores de datos de pantalla grande;
aparatos de navegación, incluidos los aparatos de navegación GPS y aparatos de
navegación portátiles; aparatos de televisión, incluidos los aparatos de
televisión en tecnología DVBT; aparatos de repetición para grabaciones de
sonido e imágenes, incluyendo reproductores de DVD y reproductores de MP3;
grabadoras para grabaciones de sonido e imágenes, incluyendo grabadoras de
vídeo y grabadoras de disco; baterías; cables, en particular cables de conexión
de ordenador y cables de conexión para portátiles tipo notebook, servidores y
ordenadores personales, monitores, altavoces, escáneres, impresoras, teclados,
proyectores, trazadores gráficos, palancas de mando (joystitcs),
dispositivos de entrada del ratón (mouse), aparatos de televisión y aparatos de
navegación; adaptadores de corriente alterna para portátiles; altavoces de PC
así como altavoces multimedia; dispositivos electrónicos de bloqueo de
seguridad, cerraduras de seguridad electrónicas y filtros electrónicos para datos
privados accesorios de red, en particular interruptores electrónicos, hubs USB; presentadores, en particular presentadores
inalámbricos, aparatos de control remoto; wireless;
.control remoto de presentación, aparato de control remoto de presentación; punteros
láser, auriculares, audífonos, cámaras web, productos de memoria de datos y
flash USB, en particular medios de memoria electrónica’, tales como tarjetas,
de memoria, memorias flash, unidades flash USB, tarjetas de memoria, tarjetas
‘de memoria SO, tarjetas de memoria flash; escáneres POS (Punto-de-Venta);
escáneres de códigos de barras, suministro de energía eléctrica interrumpible;
dispositivos de carga para PC y portátiles tipo notebook; bolsas de transporte
y estuches de transporte para portátiles tipo notebook, soportes de televisión
y monitores; en clase 20: Muebles, muebles de TV. Fecha: 24 de julio de 2020.
Presentada el: 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020484540 ).
Solicitud Nº 2020-0000871.—Gabriel Rendón Puerta, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0100-0899, con domicilio en: San José, Escazú, San
Rafael, Condominio Santa Fe apartamento D42, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CIUDAD CENTRAL, como marca de fábrica en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes.
Fecha: 22 de abril de 2020. Presentada el: 03 de febrero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020484541 ).
Solicitud Nº
2020-0006721.—Erik Arévalo Herrera, casado dos
veces, cédula de identidad N° 109140272 con domicilio
en Puriscal, Santiago, 50 metros oeste del parque, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
45. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de Abogados y de Notariados
Públicos. Fecha: 4 de setiembre de 2020. Presentada el:
27 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020484542 ).
Solicitud N° 2020-0004490.—Mónica Carranza Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205710123, con domicilio en Invu
Las Cañas, del Super Bermack 200 este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: n naturarte
como marca de fábrica y comercio, en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de
cremas, productos farmacéuticos. Fecha: 29 de julio del 2020. Presentada el: 17
de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020484545).
Solicitud Nº
2017-0008437.—Monserrat Alfaro Solano, casada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: ATLANYS, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 03 de septiembre de 2020. Presentada el: 28 de agosto de
2017. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020484577 ).
Solicitud Nº
2020-0006256.—Virginia Castillo Céspedes, casada una vez, cédula de identidad N° 900550736 con domicilio en Desamparados, San Lorenzo, Calle B° Nuevo, 25, sur, Abastecedor B°
Nuevo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kapi
Kapi
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa en general. Fecha: 07 de setiembre de 2020. Presentada el:
27 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020484614 ).
Solicitud N° 2020-0005980.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis
AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMZELBI
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 10 de agosto del 2020. Presentada el: 04 de agosto del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020484617 ).
Solicitud N° 2019-0011502.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Yali (Nombre) Huang (Apellido), soltera, otra
identificación 445224198202150643, con domicilio en N°
10, Erzhi Lane, West Of Gushou, Jingkou District, Zhoutian Town, Huilai County, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: VERSSE
como marca de
fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Mochilas escolares; maletines para documentos; bolsos de mano;
bolsas de compra; baúles de viaje; portatrajes;
sombrillas; pieles de animales; billeteras/carteras de bolsillo; bolsas/bolsos
de viaje. Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el: 17 de diciembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020484626 ).
Solicitud N° 2020-0005228.—Kristin Reiche Facio, casada una vez,
cédula de identidad N° 111830838, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de Construplaza
1.5 Km al norte, Condominio Bosque de las Lomas, casa N° 43, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Prodigy Kids KRF
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación
preescolar, primaria, cuido de niños, psicopedagogía, educación especial con diversos programas de apoyo educativo, tanto a nivel de prescolar o de primaria. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 08
de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio del 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2020484627 ).
Solicitud Nº
2020-0001867.—Gerardo Fernández Navarro, soltero,
cédula de identidad N° 106560369 con domicilio en 1
km al sur de la Plaza de Bustamante-Frailes de Desamparados, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALCIRA Foliares Orgánicos
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Abonos foliares orgánicos. Fecha: 18 de setiembre de 2020. Presentada el:
04 de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020484635 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0006621.—Julio César
Sánchez Murillo, soltero, cédula de identidad N°
114120705, en calidad de apoderado generalísimo de Zimplifica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763455, con
domicilio en: Montes de Oca, Barrio Dent, avenida
siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: pagü
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: software de aplicación
para dispositivos móviles
la cual ofrece billetera móvil, transferencias de dinero, procesamiento
de pagos, gestión de programas de lealtad, gestión de ofertas y descuentos. Fecha: 01 de septiembre de 2020. Presentada
el: 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020484612 ).
Solicitud N°
2020-0004688.—Jorge Guillermo Madrigal Esquivel,
soltero, cédula de identidad N° 110640840, con
domicilio en Oreamuno, El Bosque, Residencial Boulevard Casa N° 18B, Costa Rica, solicita la inscripción de: DoPhin
como marca de servicios en clases 35 y 39
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de
termostatos, motores, cabezas poder, peceras, válvulas, termómetros, filtros,
accesorios para perros y gatos, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua; en clase 39: Distribución de
termostatos, motores, cabezas poder, peceras, válvulas, termómetros, filtros,
accesorios para perros y gatos, adornos para peceras, cascadas, canister, bombas de agua. Reservas: De los colores; negro,
azul y celeste. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 22 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2020484644 ).
Solicitud N° 2020-0006623.—Julio César Sánchez Murillo, soltero, cédula de identidad N° 114120705, en calidad de apoderado especial de Zimplifica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101763455, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, avenida siete, del Restaurante Taco Bell 125 metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pagü
como marca de servicios, en clase
36 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros relacionados
con transferencia de dinero, billetera
móvil, procesamiento de pagos, gestión de programas de lealtad, gestión de ofertas y descuentos. Fecha: 01 de setiembre del 2020. Presentada
el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020484648 ).
Solicitud N° 2020-0006499.—Mainor Martin León Cruz, casado una vez, cédula
de identidad 204210046, en calidad de apoderado especial de Distribuidora 86,
cédula jurídica 310193585 con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, 400 mts sur de La Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Kross
como marca de comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas, accesorios y repuestos de bicicletas. Fecha: 28 de agosto de 2020.
Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2020484674 ).
Solicitud Nº
2020-0003313.—Hebert
Omar Valverde Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 0112080108,
con domicilio en San Sebastián, 100 sur y 100 oeste del Colegio Técnico, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IKERA
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares dentífricos. Fecha: 05 de junio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020484691 ).
Solicitud No. 2020-0004180.—Álvaro Lorenzo González, soltero, pasaporte PAD763259, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Blanca de Quebrada Amarilla
Limitada, Cédula jurídica 3102728901 con domicilio en Garabito Centro Comercial
plaza Boulevard local N° 18, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm, Puntarenas,
Costa Rica , solicita la inscripción de: SONAGIL ORIGENES LODGE COSTA RICA
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal. Fecha: 15 de septiembre de 2020. Presentada el: 9 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020484743 ).
Solicitud N° 2020-0005992.—Indrid Aragón Faber, casada una vez,
cédula de identidad N° 900820707, con domicilio en
Heredia, San Joaquín de Flores, de Autos Los Amigos, 600 m norte y 135 m este, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mama´s patches
como marca de fábrica y comercio, en clase 18. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: billeteras/carteras de bolsillo; bolsas de playa/bolsos de playa; bolsos de mano/bolsitos de mano/carteras (bolsos de mano); fundas de paraguas, maletas de
mano/valijas de mano; maletines
para documentos; mochilas escolares/carteras escolares/portafolios escolares; tarjeteros (carteras). Fecha: 10 de setiembre del 2020. Presentada el 05 de agosto del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020484819
).
Solicitud Nº
2020-0002842.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad número 104330939, en calidad de apoderado
especial de Licenciaonline S.A., con domicilio en
Juana Manso 205 piso 1-Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Argentina, Código postal
C1107CBE, Argentina, solicita la inscripción de: go connect by Licencias Online
como marca de servicios en clases:
35 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestion comercial de licencias
de productos y servicios
para terceros, todos los servicios anteriores ofrecidos en línea.;
en clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y
software, todos los servicios
anteriores ofrecidos en línea. Fecha:
26 de agosto de 2020. Presentada
el: 21 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020484824 ).
Solicitud Nº
2020-0006195.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
2041906o5, calidad de apoderado generalísimo de Mundepa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303 con domicilio en Curridabat cien
metros este de Ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio
en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad.
Fecha: 09 de setiembre de
2020. Presentada el: 10 de agosto
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020484868 ).
Solicitud N° 2020-0006196.—Melixander Abarca
Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204190665, en calidad de apoderado
generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101798303, con domicilio en Curridabat cien metros este de Ferreteria Epa, San – José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mundepa
como marca de comercio en clase: 24. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 7 de septiembre
de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484869 ).
Solicitud Nº
2020-0006197.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798303, con
domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio
en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el:
10 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484870 ).
Solicitud Nº
2020-0006198.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101798303, con domicilio en:
Curridabat cien metros este de ferretería EPA, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos] de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para
artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar
y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.
Fecha: 07 de septiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2020484872 ).
Solicitud
No. 2020-0006199.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad
204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798303 con domicilio en Curridabat cien
metros este de Ferretería Epa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mundepa
como marca de comercio en clase(s): 6.
Internacional(es]. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, min.erales metalíferos;
materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables
metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de
ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte;
cajas de caudales. Fecha: 9 de setiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto
de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020484873 ).
Solicitud N° 2020-0006200.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad de
apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101798303, con domicilio en: Curridabat cien metros este de ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio
en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos. Fecha:
09 de septiembre de 2020. Presentada
el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de septiembre de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020484874 ).
Solicitud N° 2020-0006201.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad de
apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101798303, con domicilio en
Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio,
en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente;
artículos
de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 9 de setiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020484875 ).
Solicitud Nº
2020-0006202.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101798303, con domicilio en:
Curridabat cien metros este de ferretería EPA, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio en clase
19 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos
no metálicos.
Fecha: 08 de septiembre de
2020. Presentada el: 10 de agosto
de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—(
IN2020484879 ).
Solicitud Nº
2020-0006203.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798303, con
domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mundepa,
como marca de comercio en clase(s):
20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Fecha: 9 de setiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484881 ).
Solicitud N°
2020-0006204.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204190665, en calidad de apoderado generalísimo de Mundepa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798303, con
domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio,
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de setiembre del 2020. Presentada el: 10 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2020484882 ).
Solicitud N° 2020-0006205.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una
vez, cedula de identidad 204190665, en calidad de apoderado generalísimo de
Mundepa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101798303, con domicilio en Curridabat, cien metros
este de ferretería EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mundepa,
como marca de comercio en clase:
27 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos
de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Fecha: 7 de setiembre de 2020. Presentada el
10 de agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—(
IN2020484883 ).
Solicitud N° 2020-0006208.—Melixander Abarca Hidalgo, casado una
vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad de
apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101798303, con domicilio en
Curridabat cien metros este de Ferretería Epa, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio, en clase(s): 3
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos
no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 08 de setiembre
del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020484886 ).
Solicitud Nº
2020-0006194.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad
de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101798303 con
domicilio en Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 08 de setiembre de 2020. Presentada el: 10 de agosto de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484887 ).
Solicitud Nº
2020-0006207.—Melixander
Abarca Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204190665, en calidad
de apoderado generalísimo de Mundepa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101798303 con domicilio
en Curridabat cien metros este de Ferretería EPA, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: mundepa
como marca de comercio en clase
4 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites
y grasas para uso industrial,
ceras; lubricantes; composiciones
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Fecha:
08 de setiembre de 2020. Presentada
el: 10 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de setiembre de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2020484891 ).
Solicitud N° 2020-0007025.—Karla Melissa Sibaja Corrales, casada una vez, cédula de
identidad N° 206810122, con domicilio en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio La Isla, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DegusTico
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mostaza, Vinagre, Salsas, (Condimentos), Especias.
Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 2 de septiembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020484901 ).
Solicitud N° 2019-0004644.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: MSProDiscuss, como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos, a saber, proporcionar información médica y de seguimiento para la
detección de la progresión de la enfermedad en el campo de la neurología.
Fecha: 2 de setiembre de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020484947 ).
Solicitud N° 2020-0003917.—Víctor Manuel Garro Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
N° 303930077, con domicilio en San Antonio De León
Cortes, 100 metros sureste del cementerio de San Antonio de León Cortés, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Café de mi Pueblo VGJ,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: café y sucedáneos
del café. Reservas: de los colores:
marrón,
café Fecha: 9 de junio de
2020. Presentada el 2 de junio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020484985 ).
Solicitud Nº
2020-0007094.—Marco Antonio Ramírez Cruz, casado
una vez, cédula de
identidad N° 302430167
con domicilio en exactamente Los Ángeles, del costado este de la Escuela de Los
Ángeles, cien metros al este y veinticinco metros al norte, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Ramgu
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de Panadería y Repostería. Reservas: De los colores: negro y
dorado. Fecha: 17 de setiembre
de 2020. Presentada el: 03 de setiembre
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020485025 ).
Solicitud Nº 2020-0003036.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez,
cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Placon Corporation con domicilio
en 6096 Mckee Road, Madison, Wisconsin, 53719,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BARGER como marca de fábrica y comercio en
clases: 20; 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 20: Envases de material plástico; suministros de embalaje estériles y
no estériles de plástico, a saber, recipientes, tapas, revestimientos e
insertos; envases para embalaje, tapas, revestimientos e insertos hechos de
polímeros y utilizados para el envasado de suministros médicos, dispositivos
médicos y suministros farmacéuticos; en clase 40: Servicios de fabricación de
suministros de embalaje para terceros; en clase 42: Servicios de diseño en
envases para terceros; diseños de suministros de envases de plástico para
terceros. Fecha: 11 de septiembre de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020485028 ).
Solicitud N°
2020-0005300.—Jonathan Arce Portuguez,
soltero, cédula de identidad 303610970 con domicilio en Paraíso, Orosi, 200 m
sur y 50 este de la Plaza de Deportes, Cartago, Costa Rica , solicita la
inscripción de: CHOLITA TICA GIFTS, CRAFTS AND MORE
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la confección, venta y distribución de
artículos de manufactura artesanal, tienda de regalos y artículos tipo
camisetas, jarras, entre otros de misma línea. Ubicado en Cartago, Paraíso,
Orosi, 200 metros al sur y 50 metros al este de la plaza de deportes Reservas:
negro, blanco, gris, naranja, fucsia. Fecha: 1 de septiembre de 2020.
Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2020485039 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0005764.—Adriana Márquez Pino, casada una vez, cédula de
residencia N° 117000619923, en calidad
de apoderada generalísima
de Blivemr Asociados SRL,
cédula jurídica N° 3102796110, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 300 m sur y 150 m oeste
del parque de Valle del Sol, Condominio
Lofts Lindora casa N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Capital C
como marca de servicios, en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios profesionales en publicidad,
consultoría, comunicación corporativa,
desarrollo de estrategias
de liderazgo. Fecha: 3 de setiembre del 2020. Presentada
el: 29 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020484688 ).
Solicitud Nº
2020-0005957.—Randall Robinson Mora, soltero,
cédula de identidad N° 114360296, con domicilio en
Mercedes Montes De Oca, Urbanización Buenos Aires, calle A, casa 45, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ORIS Isn°t important what they think bout
you,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir. Fecha: 1 de septiembre del 2020. Presentada el: 4 de agosto del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020484963 ).
Solicitud Nº
2020-0007017.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Alejandra
Cordero Alfaro, soltera, cédula de identidad N°
207750037, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Sucre, 500 metros al
sur del puente sobre el Río Peje, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NutriAle
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de asesoramiento sobre dietética y nutrición. Fecha: 10 de septiembre de 2020. Presentada el: 02 de setiembre de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2020485043 ).
Solicitud Nº
2020-0002830.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Nissan JIDOSHA Kabushiki Kaisha (Also Trading AS Nissan
Motor Co., Ltd.) con domicilio en Nº 2, Takara-Cho,
Kanagawa-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón,
solicita la inscripción de: e-4ORCE
como marca de fábrica
y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, sin incluir sus partes; motores para vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; Ejes, mangos o husillos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); rodamientos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); acoplamientos o conectores de eje (elementos de máquina para vehículos terrestres); transmisiones de potencia y engranajes, (elementos de máquinas para vehículos terrestres); amortiguadores (elementos de máquinas para vehículos terrestres); muelles (elementos de máquinas para vehículos terrestres); frenos (elementos de máquinas para vehículos terrestres); pastillas de freno
para vehículos terrestres;
volantes para vehículos terrestres;
Motores de CA o CC para vehículos
terrestres, sin incluir sus
partes; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos y sus partes y accesorios; vehículos eléctricos híbridos y sus partes y accesorios; autos autónomos;
autos automáticos; autos sin conductor; autos con asistencia al conductor; carretas; camiones;
furgonetas [vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; autos deportivos;
autos de carreras; parachoques
de vehículos; bolsas de aire (airbags) [dispositivos de seguridad para vehículos terrestres]; guardabarros para vehículos terrestres; unidades de control de tracción
total para automóviles. Fecha:
07 de mayo de 2020. Presentada el: 20 de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485061 ).
Solicitud N°
2020-0003259.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de
Jasmine Monet S.R.L. con domicilio en Avenida Cándido Carballo 194, Piso 4 “C”,
Rosario, Santa Fe Argentina CP 2000, Argentina, solicita la inscripción de: JM
JASMINE MONET
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 31 de julio de 2020.
Presentada el 11 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485093 ).
Solicitud Nº
2020-0007042.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en: One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 18 de
setiembre de 2020. Presentada el: 03 de septiembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020485099 ).
Solicitud N° 2020-0002657.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Garden House Farmacéuticas S.A., con domicilio en
avenida presidente Jorge Alessandri R N. 12310, San Bernardo, Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: MOVIARTRIT como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el
03 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
setiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020485133 ).
Solicitud N° 2020-0005670.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Edwards Lifesciences Corporation,
con domicilio en One Edwards Way,
Irvine, CA 92614, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ACUMEN ANALYTICS, como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
software informático descargable para controlar y administrar la información médica
del paciente, software médico descargable para evaluar el monitoreo
del paciente. Fecha: 28 de agosto de 2020. Presentada el 24 de julio de 2020.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485134 ).
Solicitud Nº
2020-0005473.—María de La Cruz Villanea, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Micro-Star
Int’l Co., Ltd. con domicilio en N°
69, LI-DE ST., Zhonghe Dist.,
New Taipei City 235, Taiwán, R.O.C., Taiwán,
provincia de China, solicita la inscripción de: MSI
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Servidores de computadoras;
Computadoras portátiles; Periféricos del ordenador;
hardware de computadora; Software de computadora compuesto por programas del sistema operativo; memorias de computadora; discos duros; caja de la computadora central; placa base del ordenador; tarjetas para la visualización de
video; mouse del ordenador; teclado
del ordenador; monitores
LCD; Monitores de computadora
y paneles de pantalla delgada de cristal líquido con transistor de película
(TFT LCD) Fecha: 28 de agosto
de 2020. Presentada el: 20 de julio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020485135 ).
Solicitud N° 2020-0006568.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Renqing Excellent Technology Co., Ltd.
con domicilio en 104, N° 15, Longfu
Industrial Zone, Huarong
Road, Tongsheng Community, Dalang Street, Longhua District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: rock
space
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: dispositivos periféricos de ordenadores; aplicaciones de
programas computacionales, descargables; láminas de protección para
la pantalla de la computadoras; asistente personal digital (PDAs);
cobertores para computadoras tipo tablet; lentes
inteligentes (aparatos para procesamiento de datos); soportes adaptados para
teléfonos móviles; enrutador inalámbrico USB; protectores para teléfonos
celulares; enrutadores de red; enrutadores inalámbricos; micrófonos;
auriculares tipo headsets; auriculares tipo headphones; auriculares inalámbricos para teléfonos
inteligentes; auriculares que no permiten ruido externo; armarios para
altavoces; palos para fotos tipo selfies (palos portátiles);
cámaras; cable USB para teléfono móvil;
alambre con revestimiento de plástico; cables para transmisión de
imagen y sonido; cable USB; conectores (electricidad); enchufes eléctricos;
anteojos; cargadores de batería para teléfonos móviles;
fuentes de alimentación portátiles (recargables batería). Fecha: 01 de
setiembre del 2020. Presentada el: 21 de agosto del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se
extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2020485136 ).
Solicitud Nº
2020-0006454.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en:
980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la
inscripción de: BLENREP, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 27 de agosto de 2020.
Presentada el: 19 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020485137 ).
Solicitud Nº
2019-0011160.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Riande Comercial S.A. con domicilio en El
Dorado, Urbanización Industrial San Cristóbal, Calle Círculo
Gorrión, Edificio Colchones Flex, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Mejor que Flex ni lo sueñe como señal de publicidad comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Se utiliza para atraer
la atención de los usuarios y público en general
con respecto a Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos
de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar,
en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar
amarillo, camas de hospital, camas de agua que no sean para uso médico,
colchones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones hinchables
que no sean para uso médico, colchones inflables que no sean para uso médico,
camas de aire que no sean para uso médico, colchones de camping, colchonetas
para parques de bebes, colchonetas para corrales de bebes, colchonetas para
corralitos de bebes, colchonetas para dormir. Lo anterior relacionado con la
marca FLEX registro 290136. Fecha: 02 de setiembre de 2020. Presentada el 06 de
diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de setiembre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal
en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal
de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la
marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020485141 ).
Solicitud Nº 2020-0006420.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de J & B Wholesale Distributing,
Inc. con domicilio en 13200 43RD Street Ne, Po Box 212, ST, Michael, MN 55376,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JB
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne; carne de res; mariscos
y pescado, no vivos; carne
de ave; cerdo; hamburguesas; salchichas;
chorizos; tocino; platos fuertes frescos o congelados que consisten principalmente de
carne, carne de ave, pescado
o mariscos, sazonados, marinados, empanizados, envueltos o rellenos. Fecha: 27
de agosto de 2020. Presentada
el: 18 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020485142 ).
Solicitud N° 2020-0006603.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cedula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con
domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Nutriplan como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materiales plásticas en bruto; composiciones
para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para
templar y soldar metales; sustancias para cutir cueros y pieles de animales;
adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno
en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia. Fecha: 2 de septiembre de 2020. Presentada el: 24 de
agosto de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020485143 ).
Solicitud N° 2020-0006604.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con
domicilio en del aeropuerto. 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Nitroplan Zinc, como
marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Fertilizante con zinc. Fecha: 02 de setiembre de 2020.
Presentada el 24 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020485144 ).
Solicitud Nº 2020-0006608.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con domicilio
en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fosfoplan,
como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en
bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias
para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la
industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 02 de septiembre de 2020.
Presentada el: 24 de agosto de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación
de este edicto. 02 de septiembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020485145
).
Solicitud Nº
2019-0004107.—Alexis Monge Agüero, casado, cédula
de identidad N° 900550504, en calidad de apoderado
especial de Total Seafood Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101555101, con domicilio en: San José,
Hatillo 6, acera número 4, casa número 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TOTAL SEAFOOD S. A.
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Lomos de atún y atún enlatado
para personas. Reservas: de los colores:
negro, azul, naranja y amarillo. Fecha: 25 de agosto de 2020. Presentada el: 13
de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020485158 ).
Solicitud N° 2020-0007016.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Astroniko Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3101788841, con domicilio en
Moravia, San Vicente, de la Bomba Shell, 300 metros norte, cuarta casa a mano
derecha, portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNU
GO,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para coordinar y contratar servicios de transporte y entrega; en clase
35: servicios de contabilidad;
administración de negocios;
administración de personal, reclutamiento
de empleo; servicios de comercialización en línea; servicios de publicidad; en clase 39: transporte; servicios de recolección, entrega y almacenamiento de productos. Fecha: 10 de setiembre de 2020. Presentada el
2 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2020.
A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020485172 ).
Solicitud Nº
2020-0005786.—Francisco Javier Pujol López,
casado una vez, cédula de identidad N° 106020868 con
domicilio en Escazú, Bello Horizonte, 200 metros norte de la escuela, frente a
Condominio Alvareda, casa amarilla con portón mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR LOS CAMINOS
DEL ROCK
como marca de comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas
impresas sobre música rock.
Reservas: De los colores; azul y blanco. Fecha: 03 de setiembre de 2020. Presentada el: 29 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 dela Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020485194 ).
Solicitud N° 2020-0005884.—Yongzhuang Zhang, soltero, cédula de
residencia 115600948426, con domicilio en calle central frente a la oficina del
MAG, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEMY-CL3
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
Fecha: 8 de septiembre de 2020. Presentada el: 31 de julio de 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Licda. Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2020485201 ).
Solicitud Nº 2020-0006281.—Sary Elizabeth Montero
Fernández, casada una vez, cédula de identidad N° 116470516 con domicilio en San Rafael de Escazú,
de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz doscientos metros oeste, cien metros
norte, casa portón gris, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Peace Fulparenting
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a asesorías educativas a padres, estudiantes
y profesionales, mis publicaciones en redes sociales así como mi página web.
Ubicado en Escazú, San Rafael, de la CNFL, 200 oeste, 100 norte, 75 este.
Fecha: 09 de setiembre de 2020. Presentada el: 12 de agosto de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020485228 ).
Solicitud Nº
2020-0005721.—Luis Esteban Porras Montero,
divorciado, cédula de identidad 204750322, en calidad de apoderado generalísimo
de Segasa del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101707771 con domicilio en Barva de Heredia, del Bar La Calidad 250 metros al
este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUINTA BARVA ANTIGUA
DISFRUTANDO LO NATURAL
como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas sin procesar. Reservas: De los colores verde oscuro, verde
claro y verde amarillo. Fecha: 15 de setiembre de 2020. Presentada el: 28 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2020485237 ).
Solicitud N° 2020-0005116.—Kendall David Ruiz Jiménez, casado, cédula de
identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de Aselecom Abogados Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101504539, con domicilio en San
José, Calle Blancos, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial
de San José, Montelimar 100 metros oeste y 15
metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGALMENTE...SÍ
PODEMOS. como señal de propaganda, en
clase(s): internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar un establecimiento comercial dedicado al asesoramiento
legal y comercial, y a brindar servicios de carácter jurídico,
en relación al nombre comercial “ASELECOM ABOGADOS”, registro N°
272959. Fecha: 19 de agosto del 2020. Presentada el: 06 de julio del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la
marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2020485293 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2020-1988. Ref.: 35/2020/3899.—Kai De Smidt Chavarría, cédula de identidad N° 0107120279, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, San Juan, 50 metros
al este de la entrada principal de San Juan de Nicoya. Presentada
el 10 de setiembre del 2020. Según
el expediente N° 2020-1988. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020485009 ).
Solicitud N° 2020-1355.—Ref.: 35/2020/2768.—Carolina Rojas Arana, cédula de identidad N° 0603370133, solicita la
inscripción de: NINA, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Aguas Claras, Cuatro Rocas, 25 metros noroeste de la Iglesia Católica de Cuatro
Bocas. Presentada el 09 de julio del 2020. Según el expediente N°
2020-1355. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.— 1
vez.—( IN2020485151 ).
Solicitud Nº 2020-1091.—Ref: 35/2020/2640.—Ronald Calvo Soto, cédula de identidad N°
1-0806-0978, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, La Paz, 300 metros sur y 400 metros al oeste del Árbol de la Paz. Presentada
el 15 de junio del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1091. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020485154 ).
Solicitud Nº 2020-1709.—Ref: 35/2020/3427.—Gerardo Álvarez
Gómez, cédula de identidad N° 2-0433-0821,
solicita la inscripción de:
1 E
l
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, La Palmera, de la escuela 300 metros
al oeste. Presentada el 18
de agosto del 2020. Según
el expediente Nº 2020-1709. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020485161 ).
Solicitud N° 2020-1710.—Ref.: 35/2020/3428.—Carlos Alberto Rojas Delgado, cédula de
identidad N° 2-0411-0796, solicita la inscripción de:
CKR, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Guatuso, San Rafael, Amapola, de la entrada de la Amapola, 9 kilómetros al
norte. Presentada el 18 de agosto del 2020. Según el expediente N°
2020-1710. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020485162 ).
Solicitud N° 2020-1708.—Ref. 35/2020/3426.—Leonela Rojas Torres, cédula de identidad N° 2-0826-0490, solicita la inscripción de: LRT,
como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Fortuna, La Guaria, un kilómetro al norte del súper Cristian N°
4. Presentada el 18 de agosto del 2020, según el expediente N°
2020-1708. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2020485165 ).
Solicitud Nº 2020-1721.—Ref: 35/2020/3445.—Leonarda Cecilia Ortiz
Reyes, cédula de identidad N° 2-0436-0008, solicita
la inscripción de: LOR como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San
José, Caño Blanco, de la escuela 400 metros al oeste. Presentada el 19 de
agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1721. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2020485168 ).
Solicitud N° 2020-917.—Ref.: 35/2020/2024.—Ronald Antonio Sánchez Urieta, cédula de
identidad N° 5-0336-0372, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, Rosario, 700 metros este de la
plaza deportes.
Presentada el 27 de mayo del 2020, según el expediente N° 2020-917. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020485241
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-783577, denominación: Asociación de
Empresarios y Profesionales del Sector de Automotores Usados. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020, asiento: 471343.—Registro Nacional, 16 de setiembre de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020485180 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Apicultores Orotinenses y Lugares Circunvecinos, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Orotina, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Desarrollar programas y emprender acciones para el
beneficio de la actividad de la apicultura. Administrar y operar los programas
que beneficien la actividad de la apicultura en la Región del Pacífico Central
y el de actividades económicas que beneficien al sector. Organizar el sector
apícola del Pacífico Central y promover políticas de promoción y desarrollo de
la actividad. Cuyo representante, será el presidente: Daube
Gutiérrez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento:
306886 con adicional(es) Tomo: 2020 Asiento: 393476.—Registro Nacional, 27 de
agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2020485184 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula
N° 3-002-642488, denominación: Asociación Comunidad
Cristiana Monte Alto de Naranjito de Mora. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2020. Asiento: 319207.—Registro Nacional, 11 de junio de
2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.— ( IN2020485199 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-574277, denominación: Asociación
Internacional Seminario Bíblico Bautista de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
tramite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 473871.—Registro
Nacional, 08 de septiembre de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Registradora.—1 vez.—( IN2020485270 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-377106, denominación: Asociación Cristiana Luz de
Esperanza Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2020,
Asiento: 17127 con adicional(es) Tomo: 2020, Asiento: 112742.—Registro
Nacional, 19 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2020485291 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa
Los Abuelos de Meche ASOCAME, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: coadyuvar a nuestra
sociedad al planear dentro de sus posibilidades atender a diferentes personas
de este segmento de la tercera edad, quienes se acercan a buscar ayuda y un
lugar donde tener techo, alimentos, atención, aseo y en general
la cobertura de sus necesidades básicas incluyendo compañía y
calor humano. Por lo que la asociación promoverá el bienestar psicológico-socio-económico de
los ancianos propiciando la creación de un espacio físico. Cuyo
representante, será la presidenta: María Delia Carballo
Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 676208.—Registro
Nacional, 14 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2020485362 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
AGONISTAS CONTRA PD-1 Y USOS DE ESTOS. La presente
invención se refiere a anticuerpos agonistas anti-PD-1 humana y sus usos para tratar trastornos autoinmunitarios, tales como la artritis reumatoide, o para disminuir el rechazo de células y/o tejidos trasplantados.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyos inventores son Truhlar, Stephanie Marie (US); Chai, Qing (CN); Feng, Yiqing (US); Newburn, Kristin Paige (US); Verdino, Petra (AU) y Yachi, Pia Pauliina (CN). Prioridad: N°
62/637,643 del 02/03/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168745. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000375, y fue presentada a las 08:49:12 del 27 de agosto
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
31 de agosto de 2020.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020484571 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
N°
104330939, en calidad de apoderado especial de ABBVIE Deutschland GMBH & Co. KG
y ABBVIE Inc., solicita la Patente
PCT denominada INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE MCL-1
Y MÉTODOS DE USO. La presente divulgación proporciona compuestos de la Fórmula (I), en donde A2, A3, A4, A6, A7, A8, A15, RA, R5, R9, R10A, R10B,
R11, R12, R13, R14, R16, W, X e Y tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales aceptables desde el punto de
vista farmacéutico de estos,
que son útiles como agentes en el tratamiento
de enfermedades y afecciones,
incluido el cáncer. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 35/00 y C07D 515/22; cuyos inventores son Souers, Andrew (US); Braje,
Wilfried (DE); Wendt, Michael (US); Doherty, George (US); Sullivan, Gerard
(US); Wang, Xilu (US); Jantos,
Katja (DE); Kunzer, Aaron (US); Tao, Zhi-Fu (US); Judd, Andrew (US); Kling, Andreas (DE); Pohlki, Frauke (DE); Song, Xiaohong (CN); Ji, Cheng (US); Mastracchio, Anthony (US); Teske, Jesse (US); Penning, Thomas (US) y Lai, Chunqiu
(US). Prioridad: N° 62/545,853 del 15/08/2017 (US),
N° 62/555,475 del 07/09/2017 (US) y N° 62/692,663 del 30/06/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/035911. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0124,
y fue presentada a las
09:47:58 del 12 de marzo de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de agosto de 2020.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2020484826 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3964
Ref.:
30/2020/6987.—Por resolución de las 09:15 horas del
30 de julio de 2020, fue inscrita la patente denominada: CATÉTER DE BALÓN, a favor de la compañía Abbott Cardiovascular Systems INC., cuyos inventores son: Williams,
Kerry J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3964 y estará vigente hasta el 2 de setiembre de 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61M 25/00. Publicar
en La Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 30 de julio
de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020485087 ).
Inscripción N° 3965
Ref:
30/2020/7017.—Por resolución de las 12:38 horas del
30 de julio de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CATÉTER DE BALÓN a favor de la compañía Abbott Cardiovascular Systems Inc., cuyos inventores son: Williams,
Kerry J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3965 y estará vigente hasta el 02 de septiembre de 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61M 25/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de julio de
2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2020485089 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: LUIS ALEJANDRO SOSA SEGNINI con
cédula de identidad número 114660165,
carné número 28832
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 112449.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020485159 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ELSY MARÍA CUBERO HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N°
1-0920-0163, carné N° 26856. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
111989.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—(
IN2020485213 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Resolución N° ACAT-D-048-2020.—Sistema Nacional de Áreas
de Conservación. Área de Conservación Arenal Tempisque. Al
ser las nueve horas veintiséis
minutos del 17 de setiembre
del 2020.
Resultando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 11541-A del 30 de mayo de 1980, publicado en La Gaceta N° 112 del 13 de junio de 1980 y ratificado mediante Ley N° 6794 del 25 de agosto
de 1982, se creó el Parque Nacional Palo Verde cuyo límite actual fueron redefinidos mediante Decreto Ejecutivo 31591-MINAE.
2º—Que en reconocimiento al valor ecológico
del sistema de humedales
que protege el Parque Nacional Palo Verde, este sitio
fue incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional el 27
de diciembre de 1991, de conformidad
con lo que establece el artículo
2 de la Convención Relativa
a los Humedales de Importancia
Internacional Especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas (“Convención de
Ramsar”).
3º—Que en el año 1993 a solicitud de Costa
Rica se incluyó el sitio Ramsar Palo Verde en el Registro de Montreaux, registro en el que se mantiene aún incluido.
4º—Que mediante Decretos Ejecutivos N° 27345-MINAE
y 39786-MINAE se encuentra establecida
la regulación para la ejecución
de acciones de manejo activo dentro del Parque Nacional Palo Verde, específicamente en los humedales y en las áreas de pasto jaragua (Hyparrhenia rufa) mezcladas con remanentes de bosque secundario.
5º—Que siguiendo
lo dispuesto en el artículo 6) inciso b) del Reglamento para el Manejo Activo de los Ecosistemas del
Parque Nacional Palo Verde Decreto Ejecutivo 39786-MINAE, la Administración
del Parque Nacional Palo Verde realizó el análisis técnico anual para determinar posibles sitios dentro del área protegida que requirieran el manejo activo mediante
acciones de pastoreo emitiendo las respectivas recomendaciones bajo informes
SINAC-ACAT-DASP-058 y ACAT-DASP-035-2018 una vez aplicadas las fichas técnicas correspondientes que constan en el expediente
administrativo.
6º—Que el Comité Asesor del Parque Nacional Palo Verde, mediante
acuerdos N° 07, 08, 09 y 10 de la sesión
del 07 de agosto del 2020 aprobó
la recomendación dada por la Administración
del Parque Nacional Palo Verde.
Considerando:
1º—Competencia institucional.
Que de conformidad con lo dispuesto
en los artículos y 28 28 de
la Ley de Biodiversidad número
7788 y los numerales 21 y 23 del Decreto
Ejecutivo número
34433-MINAE denominado Reglamento
a la Ley de Biodiversidad el Área
de Conservación Arenal Tempisque
a través del Parque Nacional Palo Verde es la instancia responsable de la gestión y administración de dicha área protegida.
2º—Que es función
del Área de Conservación
Arenal Tempisque ejercer la
adecuada gestión del Área silvestre protegida Parque Nacional Palo Verde, incluyendo
el manejo de los hábitats
con el objeto de recuperar,
restaurar y rehabilitar los
ecosistemas alterados manteniéndolos según sus características al momento de la declaratoria y en cumplimiento de los objetivos que
dieron origen al Parque
Nacional. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 49, 53 y 58 de la Ley de Biodiversidad
N° 7788, 35, 40 y 46 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554.
2º—Que se encuentran
vigentes los Decretos Ejecutivos 27345-MINAE y 39786-MINAE que establecen las normas específicas para el manejo activo de los ecosistemas del
Parque Nacional Palo Verde; las cuales facultan y ordenan a esta administración según se contempla en el numeral segundo y tercero inciso f) del Decreto Ejecutivo 39786-MINAE a realizar la gestión in situ
necesaria en aras de rehabilitar o mantener la integridad ecológica de los ecosistemas presentes en el área protegida en busca de la recuperación, rehabilitación y recuperación ecológica en los términos definidos por el artículo 3 incisos i), j) y k) del “Reglamento
para el Manejo Activo de
los Ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde” dictado mediante al artículo primero del Decreto Ejecutivo 39786-MINAE.
3º—Que el pastoreo
constituye una de las herramientas
de manejo activo expresamente autorizadas por el ordenamiento jurídico nacional para ser aplicada en el Parque Nacional Palo Verde según
lo dictan los artículos 2 y
3 del Decreto Ejecutivo
27345-MINAE.
4º—Que siguiendo
lo dispuesto en el artículo citado; 6) inciso b) del Reglamento para el Manejo Activo de los Ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde Decreto Ejecutivo 39786-MINAE, corresponde a la Dirección
Regional del ACAT emitir la resolución
administrativa que apruebe
la necesidad de autorizar pastoreo en áreas
nuevas.
5º—Que la Administración
ha verificado que se han cumplido los requisitos previstos en el numeral 6 inciso b) del Reglamento para el Manejo Activo de los Ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde dictado por el numeral primero del Decreto
Ejecutivo 39786-MINAE para emitir
el presente acto administrativo.
6º—Que el artículo
citado; 6) inciso g) del Reglamento para el Manejo Activo de los Ecosistemas del
Parque Nacional Palo Verde Decreto Ejecutivo 39786-MINAE dicta los criterios
para el otorgamiento de permisos
de uso para pastoreo en áreas nuevas
identificadas. Por tanto,
LA DIRECCION DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN
ARENAL TEMPISQUE
De conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Biodiversidad
N° 7788, artículos 11, 16 y 154 y Decreto
Ejecutivo Nº 27345-MINAE del 18 de agosto de 1998, el Decreto Ejecutivo 39786-MINAE del 22 de abril
del 201;
RESUELVE:
1º—Autoriza y comunicar
la disponibilidad de los siguientes
sitios nuevos para el otorgamiento
de Permiso de Uso para pastoreo con ganado vacuno dentro del Parque Nacional Palo Verde con fines de restauración ecosistémica:
- Sitio Conocido como Poza Verde con un área efectiva de 650 hectáreas.
- Sitio conocido
como Varillal con un área efectiva de 250 hectáreas.
- Sitio conocido
como La Bocana 1 con un área efectiva de 50 hectáreas
- Sitio conocido
como La Bocana 2 con un área efectiva de 200 hectáreas
La información sobre la localización exacta de las áreas consta en expediente
y puede ser consultada por cualquier interesado al
Administrador del Parque Nacional Palo Verde a la dirección
electrónica ulises.chavarría@sinac.go.cr o priscilla.carbonell@sinac.go.cr
2º—Comunicar a
los interesados que podrán presentar la solicitud de permiso de uso para pastoreo ante la Dirección del Área de Conservación Arenal Tempisque en las oficinas sita en
Tilarán, de las instalaciones
de la Fuerza Pública 275
metros al Sur, contiguo a la Estación
de Bomberos; en el plazo
de un mes, a partir de
la publicación del presente
acto; cumpliendo con los requisitos estipulados en el numeral 6 inciso d) del Reglamento para el Manejo Activo de los Ecosistemas del
Parque Nacional Palo Verde, Decreto Ejecutivo 39786-MINAE.
3º—Las solicitudes para el otorgamiento de permisos de uso para pastoreo en áreas nuevas
identificadas que constan en la primera disposición
de la presente resolución,
se resolverán de acuerdo a
los siguientes criterios
que se aplicarán en el orden aquí establecido:
1) Tendrán prioridad las
personas con domicilio en
las zonas de influencia al Parque Nacional 2) Tendrán prioridad las personas
que no cuenten con otros permisos de uso para pastoreo dentro del Parque que se encuentren
vigentes 3) primero en tiempo de presentación primero en derecho de otorgamiento.
4º—Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ing. Alexander
León Campos, Director.—1 vez.—O. C. N° 4600032497.—Solicitud N° DSG-25-2020.—( IN2020485195 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0211-2020. Exp. 18254P.—Bek Investments CR Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-1043 en finca de su propiedad en San José, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.373 / 490.889 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27
de febrero de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020484406 ).
ED-0984-2020.—Exp.
20865P.—La Mejor Vista del Pacífico Sur Sociedad Civil, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del Pozo COR-08, efectuando la captación
en finca de Vista Pacífica Grande Sociedad Civil en Boruca,
Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 111.114 / 612.834 hoja General. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484518 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0945-2020.—Expediente N° 20853PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Maquinaría Moderna K Y E S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Palmares, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 225.817 / 488.912, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18
de setiembre del 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020484802 ).
ED-0806-2020.—Exp.
20654.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 40 litros por segundo de la Quebrada Canablancal,
efectuando la captación en finca de S&R Trustee
Company Sociedad Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso riego.
Coordenadas 182.050 / 464.492 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de julio de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020484828 ).
ED-0955-2020.—Exp.
20858.—The Back Eight Hundred Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del Río Baru, efectuando la
captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 138.536 / 551.565 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020485001 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0978-2020.—Exp.
N° 8654.—La Finquita Escondida
de Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
178.750 / 416.800 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2020485056 ).
ED-UHTPNOL-0222-2020.—Expediente
N° 20750PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Agrícola Pica Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para
uso consumo humano doméstico
y agropecuario abrevadero-riego. Coordenadas 282.040/503.379 hoja Tres Amigos.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020485095 ).
ED-0246-2020.—Exp.
20802PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Javier Francisco,
Umaña Valenciano solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
5 litros por segundo en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano
doméstico-piscina, agropecuario-riego y turístico hotel. Coordenadas 282.316 / 388.654 hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2020.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020485181 ).
ED-0751-2020.—Exp. 20550PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Los
Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas 332.141 / 471.990 hoja Los Chiles. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de julio del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020485224 ).
ED-0601-2020. Expediente N° 20342.—Lanujras del Norte MSJ
S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Agropecuaria Río Corinto S.A. en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico-oficinas, agropecuario-riego
y turístico hotel-restaurante-canopy-mariposario
y lagos. Coordenadas 242.389 / 548.412 hoja Guápiles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de abril de 2020.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020485328 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Francisca Ríos
Morán, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155808981422, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 3688-2020.—San José al ser las
11:19 del 21 de setiembre de 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020485122 ).
Claudia
Eugenia Prado Chandia, chilena, cédula de residencia N° DI115200121504, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3709-2020.—San José, al ser
las 14:25 del 22 de setiembre del 2020.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2020485192 ).
Marianela
Najul El Khawaja, venezolana, cédula de residencia N° 186200550632, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3716-2020.—San Jose,
al ser las 9:44 del 23 de setiembre de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2020485215 ).
Omar Ramírez Bojorquez, nicaragüense, cédula de residencia
DI155810616631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 3627-2020.—San José, al ser las 9:32 del 22 de setiembre del
2020.—Jacqueline Vanessa Núñez Brenes,
Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2020485217 ).
Daniel Scott Bello, venezolano, cedula de
residencia N° 186200550525, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3717-2020.—San
José, al ser las 10:10 del 23 de setiembre
de 2020.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2020485218 ).
R-DC-68-2020.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a
las doce horas del tres de setiembre de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 139, inciso l),
del «Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa» (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H de 27 de septiembre
de 2006 y sus reformas), corresponde
a la Contraloría General de la República
la fijación periódica de
las tarifas por concepto de
arrendamiento de vehículos
a funcionarios de la Administración.
II.—Que la Contraloría
General de la República, en
el ejercicio de las atribuciones
que le confieren el citado artículo 139 inciso l) y el ordenamiento jurídico vigente, procedió a la actualización de las mencionadas tarifas con base en el comportamiento mostrado por las
variables que para tal efecto
ha establecido. Por tanto,
RESUELVE:
Fijar las tarifas
por concepto de arrendamiento
de vehículos a funcionarios
de la Administración a que se refiere
el artículo 139, inciso l)
del «Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa» (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de septiembre
de 2006 y sus reformas), y que podrán
ser pagadas por la Administración
siempre y cuando se cumplan las condiciones que en ese mismo inciso
se establecen, en los montos que seguidamente se detallan, y que están expresados en colones
por kilómetro recorrido:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rige a partir
de la fecha de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora
General de la República.— 1 vez.—O.C. N°
200440.—Solicitud N° 219909.—( IN2020484264 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2020CD-000079-2601
(Fe de erratas fecha
apertura de ofertas)
Objeto contractual: Adquisición de uretrotomo
completo
para adulto
Se comunica a todos los interesados que en La Gaceta N° 234 del 22 de setiembre
del 2020, se indicó fecha de apertura de ofertas: 30 de setiembre del
2020, a las 10:00 a.m.; cuando lo correcto es: 29 de setiembre
del 2020, a las 10:00 a.m.
En cuanto al resto de las condiciones estas permanecen invariables.
Limón, 23 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora.—
1 vez.—( IN2020485364 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Róger Martín Ureña Vega, Jefatura de la Unidad Administrativa.—
1 vez.—O.C. N° 563.—Solicitud
N° 222887.—( IN2020485305 ).
ÁREA DE SALUD TIBÁS URUCA MERCED
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2020
Se avisa a todos los potenciales oferentes que se realizaron modificaciones al Plan
Anual de Adquisiciones del Área de Salud Tibás
Uruca Merced para el año
2020, de forma tal que el documento
actualizado con las mismas
se encuentra a disposición
de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles
y más información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfonos:
2547-3310. Correo electrónico:
ca2213@ccss.sa.cr
San José, 23 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Diego Murillo Calvo.—1 vez.—(
IN2020485185 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUB-ÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000063-5101
Hierro dextrano: Solución coloidal
estéril
de hidróxido
férrico
en un complejo con dextrano hidrolizado parcialmente de bajo
peso molecular en agua
para inyección.
Código: 1-10-13-4110
Se le invita a los interesados en participar de la Licitación Abreviada antes indicada, que la apertura de ofertas se realizará a las 10:00
horas del día 22 de octubre del 2020; el cartel está disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 22 de setiembre de 2020.—Licda. Shirley
Solano Mora.—1 vez.—O.
C. N° 222460.—Solicitud N° 222460.—( IN2020484972 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2020LN-000015-2102
Reactivos varios para realización
de reacción en cadena
de la polimerasa automática
y en tiempo real
Les informa a todos
los potenciales oferentes
que el plazo para recibir ofertas para la Licitación Pública Nº
2020LN-000015-2102 “reactivos varios
para realización de reacción
en cadena de la polimerasa automática y en tiempo real” será hasta el día lunes 19 de octubre
del 2020 a las 9:00 horas. Para este concurso se requiere visita de campo, la cual fue programada para el día martes
29 de setiembre del presente
año a
las 10:00 a.m., deben apersonarse
en la Dirección del Laboratorio Clínico. El cartel podrá ser adquirido en la página web
www.ccss.sa.cr/licitaciones
Licda. Genie Valverde Sibaja, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020485212 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 89-2020 celebrada el 15 de
setiembre del 2020, articulo VI, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2020LA-000024-PROV
Construcción
y remodelación de sala de juicio y paso peatonal
en el Edificio de Tribunales de
Justicia de Bribri, Talamanca
A: H. J. del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-224829.
Línea N° 1: ¢51.874.498,68 (IVA incluido). Demás características según pliego de condiciones.
San José, 21 de
setiembre del 2020.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020484717 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LN-000017-2104
Adquisición de: “cánulas
arteriales y venosas varias”
Se les comunica a los interesados que
las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Meditek Services S. A., para los ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,
36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45. Medical Supplies CR S. A., para
los ítems: 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52.
San José, 22 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. N° 233.—Solicitud
N° 222710.—( IN2020485146 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000030-2104
Adquisición de: “cánulas plásticas
y metálicas”
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es:
Kendall Innovadores
en Cuidados al Paciente S.A., para el ítem 1, las líneas 2, 3, 4, 5, 6
y 7 se declaran infructuosas.
Ver detalle y mayor información
en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 22 de setiembre del 2020.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 234.—Solicitud N°
222586.—
( IN2020485369 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PUBLICA NO. 2020LN-000009-2102
Bolsas
De Colostomía E Ileostomía
Caja Costarricense de
Seguro Social, Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios les hace saber que la adjudicación de la Licitación Pública N° 2020LN- 000009-2102 “Bolsas de colostomía e ileostomía
se otorga parcialmente a las casas comerciales Corporación Sandoval y
Sandoval S. A. (ítems 5 y 6) y Central América Pharma
Supply S. A. (ítems 1, 2, 3, 4, 7 y 8).
Licda. Genie Valverde Sibaja, Coordinadora a.
í.—1 vez.—( IN2020485211 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA
DE PRESTACIÓN SERVICIOS DE SALUD
REGION
HUETAR NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2020LN-000001-2499
Contratación
servicio de seguridad y vigilancia
Áreas de Salud: Ciudad Quesada y
Los Chiles
Para la Licitación
Pública Nacional N° 2020LN-000001-2499, se resuelve
adjudicar de la siguiente manera: ÍTEM N° 1,
Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia - Área de Salud Ciudad
Quesada, a la oferta N° 03, Consorcio Servicios
Administrativos Vargas Mejías S.A. & VMA Seguridad Electrónica de San José
S.A., por un monto anual:
¢34.585.585,54 (Treinta y cuatro millones quinientos ochenta y cinco
quinientos ochenta y cinco colones con 54/100). Ítem N°
2, Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia - Área de Salud Los
Chiles a la oferta N° 02, Consorcio Seguridad Alfa
S.A. & Grupo Corporativo de Seguridad Alfa S.A. por un monto anual:
¢204.919.661,40 (Doscientos cuatro millones novecientos diecinueve mil
seiscientos sesenta y un colones con 40/100). Para todos los efectos el
expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y
Servicios de la Dirección de Red Integrada de Prestación Servicio de Salud
Región Huetar Norte, ubicada 250 metros Norte de la Escuela Juan Chaves Rojas
en Ciudad Quesada. Mayor información en la página Web Institucional,
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ.
Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de setiembre
del 2020.— Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Maricel Rojas Quirós.—1
vez.—( IN2020485365 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
DE LA ESCUELA SARCHÍ NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2018-JEESN
Para la compra
de productos de la industria
alimentaria
(abarrotes, cárnicos,
frutas y verduras)
La Junta de Educación de la Escuela Sarchí Norte, con cédula jurídica
número: 3-008-084797 informa
a todas las y los interesados
en el procesos licitatorio N° LP-001-2018JEESN incoados
para la compra de productos
de la industria alimentaria (abarrotes,
cárnicos, frutas y verduras), que esta Junta en sesión extraordinaria
Nº 018-2020, Art V, del 18 de setiembre de 2020, acordó prorrogar por el plazo de un año el contrato de proveeduría que se tiene en la contratación
de marras.
Notas importantes:
1. El adjudicatario
dispone de diez (10) días hábiles
contados a partir de la publicación del presente edicto para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez (6%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles contados a partir del 01 de enero de 2021.
2. Para la presente
prórroga, la Junta de Educación
de la Escuela Sarchí Norte deberá
confeccionar dentro de los plazos
establecidos, los contratos
correspondientes. A efectos
de la legalización se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total
del contrato, pagadero en su totalidad
por el contratista.
3. Adjudicados:
a- Rosvil de
Grecia S. A., C.J. 3-101-186461,
b- Inversiones
Rahí S. A., C.J. 3-101-148087,
c- Alexander González
Rodríguez, C.F 205930843,
d- Carlos Bogantes
Alfaro, C.F. 203580343.
4. Monto total: 70.165.536,00 colones.
5. Descripción:
entrega según demanda en el comedor
de la Institución.
6. Forma de pago: la usual de la Junta (mensual).
7. Plazo
contractual: 1 año natural.
8. Ejecución: Trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales, periodo 2021.
Es todo. Publíquese.
Luis Gerardo Madrigal Aguilera, Presidente.—1 vez.—( IN2020485160 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-009-2020
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Casa de habitación,
San José, Pavas
Ítem Nº 2 Casa de habitación,
Dos Cercas, Desamparados
Ítem Nº 3 Casa de Habitación,
Puntarenas, B° 20 noviembre
Ítem Nº 4 Casa de habitación,
Puntarenas, Barranca
Ítem Nº 5 Casa de habitación,
Limón, Pococí, Guápiles
Ítem Nº 6 Casa de habitación,
Limón, Pococí, Suerre
Ítem Nº 7 Casa de habitación,
Limón, Pococí, Cariari
Ítem Nº 8 Casa de habitación,
Limón, Siquirres, La Alegría
Información adicional: El cartel de este
concurso denominado “Venta pública VP-009-2020” está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso edificio
Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de
Justicia, avenida 8, calle
21, en horario de lunes a jueves de 08:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes
de 08:00 a. m. a 3:00 p. m. La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-009-2020
es el 16 de octubre
del 2020, a las 10:00 a. m. en esa
misma ubicación en el segundo piso
Área Administrativa.
Fecha y lugar de apertura
de los sobres con las ofertas: Se realizará en
el edificio denominado “La
Casona”, 100E edificio Jorge Debravo,
el día 16 de octubre de 2020 a las 10:15 a.m.
22 de setiembre de 2020.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2020485366 ).
REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO REGULACIONES
GENERALES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA
PRIVADA EN FERIAS INTERNACIONALES CON EL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
CAPÍTULO I
Objetivos y alcances
Artículo 1º—Este Reglamento
tiene como objetivo general, establecer las normas, derechos y requisitos de
las empresas del sector privado, que participan conjuntamente con el
Instituto Costarricense de Turismo, en las ferias internacionales de promoción turística que se realizan en los diferentes mercados.
Artículo 2º—El alcance de estas
regulaciones comprende
tanto a las empresas del sector privado que cuenten con Declaratoria Turística y/o Certificado de Sostenibilidad Turística, como a las organizaciones turísticas, que deseen participar conjuntamente con el
Instituto Costarricense de Turismo, en cualquiera de las ferias internacionales incluidas dentro
de la planeación anual.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 3º—Para los efectos de estas regulaciones se entenderá por:
a) Área de Ferias Internacionales:
es la unidad del Departamento
de Promoción del Instituto, encargada
de coordinar la participación
de Costa Rica en las ferias internacionales.
b) Certificado
de Sostenibilidad Turística
(CST): programa del Instituto Costarricense
de Turismo, diseñado para categorizar
y diferenciar empresas turísticas, de acuerdo al grado en que su
operación se acerque a un modelo de sostenibilidad, en cuanto al manejo
de los recursos naturales, culturales
y sociales.
c) Coordinador
de la feria: funcionario del Departamento
de Promoción del Instituto Costarricense
de Turismo, que cuenta con las facultades
suficientes, para resolver cualquier
situación o conflicto que
se presente entre los organizadores,
proveedores de servicios,
la empresa privada y el
Instituto, durante la realización
de la feria.
d) Cuota de participación:
monto definido por el
Instituto Costarricense de Turismo, que deberá cancelar la empresa turística, por concepto de su participación en cada feria internacional.
e) Declaratoria
Turística: reconocimiento
otorgado por la Gerencia
del Instituto, a las empresas que estén
relacionadas directa o indirectamente con el turismo y que hayan
cumplido con una serie de requisitos técnicos, legales y económicos, según lo establecido en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas.
f) Empresas
o participantes: las asociaciones
debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, cuyo objetivo principal sea el turismo
y reúnan los requisitos señalados en este
Reglamento, así como aquellas empresas
declaradas turísticas por
el Instituto Costarricense de Turismo o que cuenten con Certificado de Sostenibilidad Turística.
g) Ferias Internacionales: eventos de promoción turística de Costa Rica
en el exterior, donde el
Instituto disponga de espacio
para la distribución de información
y negociación, ya sea que participe de forma individual o que comparta
participación con las empresas
del sector privado.
h) ICT: el Instituto Costarricense de Turismo.
i) Mesa de Negociación: el espacio asignado dentro del stand, a una o dos empresas
como máximo.
j) Módulo
de exhibición: espacio asignado al ICT dentro del recinto
ferial.
Artículo 4º—Cada
empresa u organización participante, deberá someterse a un proceso de inscripción previo a las ferias,
que incluye la presentación
del formulario de pre inscripción
ante el Área de Ferias Internacionales
del Departamento de Promoción.
Artículo 5º—Corresponderá a la Junta Directiva, la aprobación del Plan
de Ferias Internacionales que incluirá
-entre otros aspectos- las
ferias internacionales en
que participará, los objetivos,
las metas y los indicadores,
de acuerdo al Plan Operativo
Institucional, el Plan de Mercadeo
y el Plan Estratégico Institucional.
Artículo 6º—El Departamento de Promoción
recomendará en consulta con
otras áreas de la Dirección de Mercadeo, a los funcionarios del ICT que se encargarán
de la atención de cada
feria. Esta recomendación deberá ser aprobada por la Gerencia General mediante el formulario para aprobación de gastos de viaje al exterior.
Artículo 7º—El Proceso de Promoción
definirá los objetivos específicos, indicadores y metas para cada uno de los eventos, a nivel interno y para conocimiento de cada uno de los ejecutivos que participen en la feria. Lo
anterior a fin de que obtengan informes
de participación congruentes
con los objetivos planteados.
CAPÍTULO III
De las empresas participantes
Artículo 8º—Podrán
inscribirse y participar,
las Cámaras de Turismo, las Asociaciones
de Turismo y todas aquellas
empresas que cuenten con la
declaratoria turística en firme o con el Certificado de Sostenibilidad Turística.
Artículo 9º—Las empresas participantes
deberán encontrarse al día
y a derecho ante el ICT, con las obligaciones que establezcan las leyes, este Reglamento y los demás reglamentos vigentes. Para ello deberán:
a) Estar al día con las
obligaciones obrero patronales que establece la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF) según
la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre
de 1974 y sus reformas, lo cual
será verificado en la dirección electrónica de la CCSS www.ccss.sa.cr/morosidad.
b) En
los casos que aplique, estar al día con el impuesto a
las sociedades anónimas, según lo establece la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,
Ley N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y sus reformas, lo que será verificado en la dirección electrónica
www.rnpdigital.com
c) Estar
al día con sus obligaciones tributarias,
lo que será verificado con
vista en la herramienta de
consulta pública en línea del Ministerio de Hacienda,
denominada “Morosidad Tributaria” y que está disponible
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr.
d) El ICT verificará
que a lo interno de la institución,
la empresa se encuentre al
día con los compromisos monetarios,
técnicos y legales.
e) El ICT verificará
que el permiso de funcionamiento
emitido por el Ministerio
de Salud se encuentra vigente.
En caso de
que la empresa cuente con arreglo de pago con alguna de las instituciones antes
mencionadas, deberá presentar la documentación de respaldo del trámite realizado.
Artículo 10.—La información aportada
por los participantes en el
proceso de inscripción, se mantendrá en custodia del Departamento de Promoción por el tiempo que se considere pertinente.
CAPÍTULO IV
Fechas de inscripción
Artículo 11.—Las fechas
límites para la presentación
del formulario de inscripción
en ferias internacionales, serán determinadas y comunicadas a los interesados por
el Departamento de Promoción,
a través de la página web
del ICT, redes sociales y publicaciones
en prensa nacional.
Artículo 12.—Para la inscripción en las ferias, se tomarán en cuenta las empresas
u organizaciones que presenten
el formulario completo ante
el Departamento de Promoción,
antes de las fechas límite comunicadas previamente.
Artículo 13.—El formulario de inscripción
estará disponible en línea hasta la fecha límite de inscripción ordinaria, de acuerdo a lo definido en el artículo 10.
En caso de que una empresa
manifieste su interés de participar en ferias internacionales en fechas posteriores
a las establecidas, se considerará
como una solicitud extemporánea, para lo cual podrá facilitársele acceso al formulario solo si se reúnen las siguientes condiciones:
a) Que el espacio físico del stand de Costa Rica, permita
la inclusión de más empresas sin afectar a las que realizaron la inscripción en el tiempo previsto.
b) Que la solicitud
se presente con treinta
días naturales de anticipación a la realización de la feria, bajo el entendido
de que el Área de Ferias Internacionales
no podrá garantizar la inclusión de estas empresas en los catálogos de las ferias, ni la solicitud de credenciales.
c) Que una vez
aprobada su participación, cancele ante el
ICT la cuota respectiva, en un plazo máximo
de cinco días hábiles posteriores a la fecha de aprobación de la inscripción.
CAPÍTULO V
Documentos de inscripción
Artículo 14.—Todas
las empresas que deseen participar conjuntamente con el
ICT en las ferias, deberán completar en el formulario de inscripción la información que se detalla a continuación:
a) Datos generales de la empresa.
b) Datos
específicos de la empresa
para participación en
ferias de nichos.
c) Información
sobre mercados prioritarios
y emergentes.
d) Nombre
de las personas (máximo dos [2] por feria) que estarán representando a la empresa en las ferias internacionales.
e) Carta de compromiso del apoderado legal de
la empresa, en la que acredite a sus representantes con
poderes para negociar durante las ferias.
Información a suministrar
por asociaciones y cámaras:
a) Datos generales de la asociación o cámara.
b) Nombre
de la persona que los estará representando
en ferias internacionales.
c) Carta del presidente de la asociación o cámara ratificando el representante en ferias internacionales.
Artículo 15.—Para la participación en ferias de los segmentos MICE (congresos, reuniones e incentivos), aviturismo, bienestar, turismo accesible, cruceros y aquellos otros que reconozca la Junta Directiva por recomendación del Departamento de
Promoción, será requisito aportar una declaración jurada donde se dé fe
de contar con programas o productos especializados en el producto o segmento que se pretende participar.
CAPÍTULO VI
Proceso de validación
Artículo 16.—Posterior a la revisión de los formularios de inscripción completados por cada empresa, el Área de Ferias Internacionales emitirá un oficio de validación, donde se detallarán las ferias pre inscritas,
fechas de pago y cuota de participación para cada caso. El proceso
de inscripción finalizará
una vez que se reciba el pago de cada una de las empresas.
CAPÍTULO VII
Pago de cuota de
participación
Artículo 17.—El Departamento
de Promoción hará una recomendación sobre la cuota de participación, a la Dirección de Mercadeo para su aprobación y posterior ratificación de la Gerencia
General. Esta cuota se fijará sin que resulte prohibitiva con el fin de promover
la participación de los empresarios interesados.
Artículo 18.—Las empresas inscritas
deberán realizar el pago del cien (100) por ciento de la cuota de participación, en los plazos indicados por el Departamento de Promoción y cumpliendo con lo siguiente.
a) El pago se debe realizar por el monto total de la
cuota establecida para cada feria, en dólares o colones al tipo de cambio utilizado por el Departamento Financiero el día en que se realice la transacción.
b) El pago
podrá realizarse en efectivo, o bien por medio de
cheque, siempre que se tramite
directamente en la ventanilla del Departamento de Ingresos del ICT.
c) El pago
podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a las cuentas del ICT, remitiéndose el comprobante de depósito al Departamento de Ingresos del ICT.
d) Posterior
a la realización del pago,
el Departamento de Ingresos
remitirá la factura electrónica a cada empresa, utilizando para ello los datos suministrados al momento del pago.
e) Las cámaras
y asociaciones no pagarán cuota, siempre y cuando sus objetivos sean de información y promoción y no de negociación.
Artículo 19.—Las empresas
que cuentan con Certificado
de Sostenibilidad Turística
(CST), tendrán un incentivo
que las exonera parcialmente
de la cuota de participación,
según el siguiente detalle
a) Empresas con cinco niveles, no pagan cuota.
b) Empresas
con cuatro niveles, pagan
un veinte (20) por ciento
de la cuota.
c) Empresas
con tres niveles, pagan un cuarenta (40) por ciento de la cuota.
d) Empresas
con dos niveles, pagan un sesenta
(60) por ciento de la cuota.
e) Empresas
con un nivel, pagan un ochenta
(80) por ciento de la cuota.
f) Para las empresas que forman parte del nuevo estándar del CST,
según acuerdos de Junta Directiva del ICT de la sesión ordinaria N° 6023 del 09 de abril
del 2018, artículo 5, incisos
III a) y III) b), la exoneración o descuento se aplicará de la siguiente forma y de acuerdo al nivel obtenido luego de la auditoría: sesenta (60) por ciento de descuento al Nivel Básico y exoneración de la cuota de inscripción al Nivel Élite.
Artículo 20.—Cuando
después de pagada la cuota de participación, la empresa decida no participar en alguna
feria, se procederá de la siguiente
forma:
a) Si la empresa comunica su decisión
de no participar durante
los sesenta (60) días naturales previos
al inicio de la feria en la
cual está inscrita, o antes, se devolverá
el cincuenta (50) por ciento
de la cuota pagada, o se acreditará la misma a solicitud de la empresa interesada, a otra feria en la que se haya inscrito previamente.
b) Si la empresa
comunica su decisión de no participar durante los treinta (30) días
naturales previos al inicio
del evento, el ICT no reintegrará
la cuota pagada.
c) A las empresas
con CST, que cancelen su participación en las ferias que inscribieron para ese período independientemente de la fecha en que lo hagan, o bien no se presenten a la feria, se les realizará
un cobro correspondiente al
total de la cuota de participación
igual a la fijada para las empresas sin CST, comunicándosele
mediante un oficio
del Área de Ferias Internacionales,
con copia al Departamento
de Ingresos del ICT.
Artículo 21.—Cuando
el ICT cancele la participación
en una feria, ya sea en defensa del interés público o bien por motivos ajenos a su control como la cancelación del evento por parte de los organizadores, se realizará el reintegro del 100%
de la cuota cancelada por
las empresas.
CAPÍTULO VIII
Derechos y obligaciones
de los participantes
Artículo 22.—Son derechos de las empresas participantes:
a) Contar con una mesa
de negociación, que será asignada durante la reunión de coordinación convocada por el ICT de previo a
la realización de la feria.
b) Participar
en actividades organizadas por el ICT en el marco de las ferias.
c) Asistir
a las ferias con dos representantes
como máximo por empresa, cuando la feria lo permita.
d) Las cámaras
y asociaciones podrán asistir a las ferias solo cuando
el ICT cuente con espacio
disponible dentro del stand según las limitaciones de cada evento. Lo podrán hacer únicamente con un representante.
Artículo 23.—Son obligaciones
de los participantes:
a) Participar en las reuniones virtuales o presenciales de coordinación que organice el ICT
antes y después de cada
feria, cuando el Departamento
de Promoción lo considere necesario.
b) Mantener
dentro de la feria un comportamiento y presentación acorde a las normas de moralidad, urbanidad, ética profesional e higiene, que dejen en alto el nombre del país y respetando las disposiciones y protocolos de cada feria.
c) Cumplir
estrictamente con los horarios
y días de funcionamiento dentro de la feria, tanto en días de profesionales como de público. En caso de ausencia,
se debe presentar la debida
justificación por parte del
representante legal, en la
que dispense la participación de sus representantes, de lo contrario
se estaría aplicando la sanción correspondiente.
d) En
caso de algún retraso durante el viaje o de no poderse presentar en el recinto ferial por situaciones ajenas a su control, deberá remitir un correo al Área de Ferias Internacionales lo antes posible,
respaldado con la justificación
del representante legal de la empresa
a su regreso a Costa Rica.
e) Cada
empresa participante deberá encargarse del transporte del material promocional
que estarán utilizando en la feria, cuando su uso y distribución
sea permitido por la organización
de la feria.
f) Completar
después de su participación en cada feria, el formulario digital
de evaluación de resultados,
que será remitido vía correo electrónico
por el Departamento de Promoción.
g) Acatar
las disposiciones sanitarias
fijadas por los organizadores
de los eventos y por el Ministerio
de Salud de Costa Rica para la participación
en eventos masivos.
h) Gestionar
su agenda de citas con la debida antelación.
i) Portar
su gafete de identificación durante todos los días del evento.
j) Gestionar
y cubrir los gastos de viaje, reservas de hotel, seguros de viaje, seguros médicos, y cualquier otro relacionado con los viajes requeridos para asistir a las
ferias en que la empresa esté inscrita.
k) Acreditar
a los representantes idóneos
dependiendo de las características
de cada una de las ferias.
l) Los representantes
de asociaciones o cámaras deberán estar presentes
durante todos los días de
ferias, ya sean estas de profesionales o público.
m) El material promocional de las asociaciones y
cámaras ya sea digital o impreso, de acuerdo a lo dispuesto por los organizadores
de la feria, deberá ser propio
de cada entidad.
CAPÍTULO IX
Facultades del ICT
Artículo 24.—El ICT nombrará entre la delegación designada para cada evento, un funcionario que fungirá como coordinador
de la feria, actuando con la diligencia requerida, atendiendo los principios de equidad y justicia. Además, tendrá las facultades suficientes para resolver “in situ” cualquier
situación o conflicto que
se presente entre los organizadores,
proveedores de servicios,
la empresa privada y el
ICT, lo anterior con el apoyo de los funcionarios del ICT de mayor rango,
que estén participando en la feria.
Artículo 25.—El ICT no asume responsabilidad
alguna con los participantes,
por daño, extravío o pérdida de cualquier material, ni lesión o enfermedad
a persona alguna, que pudiere
ocurrir durante el trayecto del viaje de ida y regreso a los países sede o durante
la realización de la feria. Cada
empresa será responsable de gestionar los seguros de viaje y/o médicos requeridos para los representantes asignados a cada evento.
Artículo 26.—No se aceptarán dentro del módulo de exhibición, personas
que no estén debidamente acreditadas.
Artículo 27.—Cuando el evento
lo permita, el ICT no aceptará
ni distribuirá folletería dentro del área de
stand, de ninguna empresa
que no haya pagado su cuota de participación.
Artículo 28.—Corresponde al ICT:
a) Realizar la planificación de la participación
del país en cada feria internacional.
b) Comunicar
al sector privado con suficiente antelación,
el listado de las ferias en
que participará, así como la fecha en
que la actividad tendrá lugar y las fechas límite para completar el formulario de inscripción en línea.
c) Revisar oportunamente los formularios de inscripción en línea y comunicar
el resultado de ese proceso
a cada empresa interesada.
d) Gestionar
ante la organización de las ferias, los trámites correspondientes de alquiler del piso, construcción y decoración de
stand de exhibición para Costa Rica.
e) Determinar
el área del módulo de exhibición requerida, buscando la mayor conveniencia
para el ICT y los participantes, dentro del marco de los presupuestos asignados para cubrir las necesidades del período anual de ferias internacionales.
f) Enviar
únicamente personal idóneo
a cada feria, que se encargue
de la atención al público, citas con mayoristas, atención a prensa y coordinación con los empresarios durante
la realización del evento.
g) Determinar el número de servidores del ICT que se requieran
en cada feria. Asimismo, el ICT podrá contratar en el país donde se realizará
cada una de ellas, a uno o más asistentes para apoyar con la atención del stand,
según las necesidades de cada feria.
h) Procurar
en la medida de sus posibilidades, aportar un espacio seguro y confortable a los empresarios, con las condiciones
requeridas para que puedan desempeñar adecuadamente su labor.
CAPÍTULO X
Material promocional
Artículo 29.—El Departamento
de Promoción definirá el tipo de material necesario a utilizar en cada
feria internacional, de acuerdo
a las regulaciones aplicadas
por los organizadores.
Artículo 30.—El coordinador tendrá
plenos poderes de retirar del área de exhibición material que viole lo acordado en el artículo 28, o que promueva la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, el desarrollo inmobiliario o que vaya en perjuicio de la imagen del país.
Artículo 31.—Solamente en
los días de visita de público
a la feria, según los horarios
que los organizadores de la misma
designen, el ICT podrá ofrecer un espacio dentro del módulo de exhibición para
material promocional de representantes
de las agencias mayoristas,
que ofrezcan producto del país. Los mismos serán ubicados en un espacio específico,
ya sea counter o mesa de negociación
a compartir con su operador, de acuerdo las regulaciones de la feria.
CAPÍTULO XI
Evaluación y control
Artículo 32.—El coordinador de la feria se encargará de consolidar en
coordinación con los otros funcionarios que asistieron al evento, un informe a
las Jefaturas del Departamento de Promoción que detalle: aspectos generales del
evento, cumplimiento de objetivos y resultado de indicadores propuestos para
esa feria, generalidades de la participación del sector privado y
recomendaciones para participaciones futuras. En un plazo de 30 días hábiles
posterior al regreso del evento. Este informe servirá de insumo para la
evaluación del plan de ferias que se presentará a la Junta Directiva.
Artículo 33.—El Departamento de Promoción presentará a la Junta
Directiva, una vez al año, los resultados de la evaluación del Plan de Ferias
Internacionales, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el artículo
5 de este reglamento.
CAPÍTULO XII
Sanciones
Artículo 34.—Serán
consideradas como faltas leves las siguientes:
a) Ausentarse un día de
la feria sin previa justificación.
b) No participar
en una de las reuniones de coordinación previa a cada feria.
c) No completar
la evaluación de resultados
remitida por el Departamento
de Promoción al finalizar cada evento.
La acumulación de tres faltas leves dentro del período de ferias indicado en el formulario de inscripción, se calificará como falta grave, con la aplicación sancionatoria que eso implica.
Artículo 35.—Serán consideradas
como faltas graves las siguientes:
a) Incluir en el módulo de exhibición a personas no acreditadas
previamente.
b) Acumular
dos o más ausencias de un
día de feria, sin justificación, durante
cada período de ferias.
c) Ausentarse
por completo y sin justificación
a una feria del período vigente.
d) Acumular
tres o más ausencias a reuniones de coordinación previas a ferias, durante
cada período de ferias.
e) Faltar
el respeto a algún funcionario del ICT o a algún otro empresario durante el desarrollo de alguna feria.
f) Desacatar
las disposiciones sanitarias
impuestas por el Ministerio
de Salud de Costa Rica, instituciones
regentes de salud en los países sede
de las ferias y organizadores de los eventos.
Artículo 36.—Las empresas participantes que incurran en faltas graves, no podrán participar en el siguiente período de ferias, lo que se les comunicará
mediante oficio. El ICT podrá valorar la aplicación de otras sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta de conformidad con las reglamentaciones
vigentes.
Artículo 37.—Deróguese el Reglamento
Regulaciones Generales para
la Participación de la Empresa
Privada en las Ferias Internacionales,” publicado en La Gaceta N° 53 del 14
de marzo del 2012. Modificado
y adicionado por Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 6033 del día 25 de junio
del 2018, según publicación
en La Gaceta N° 130
del 18 de julio del 2018.
Ireth Rodríguez Villalobos, Jefa Departamento de Promoción, Dirección de Mercadeo.—1 vez.—O. C. N°
020000900017.—Solicitud N° 222320.—( IN2020484959 ).
REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO REGULACIONES
GENERALES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA EMPRESA
PRIVADA EN FERIAS INTERNACIONALES CON EL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
CAPÍTULO I
Objetivos y alcances
Artículo 1°—Este Reglamento tiene
como objetivo general, establecer las normas, derechos y
requisitos de las empresas
del sector privado, que participan conjuntamente con el Instituto Costarricense
de Turismo, en las ferias internacionales
de promoción turística que
se realizan en los diferentes mercados.
Artículo 2°—El
alcance de estas regulaciones comprende tanto a
las empresas del sector privado que cuenten con Declaratoria Turística y/o Certificado de Sostenibilidad Turística, como a las organizaciones turísticas, que deseen participar conjuntamente con el
Instituto Costarricense de Turismo, en cualquiera de las ferias internacionales incluidas dentro
de la planeación anual.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 3°—Para los efectos de estas
regulaciones se entenderá
por:
a) Área de Ferias Internacionales:
es la unidad del Departamento
de Promoción del Instituto, encargada
de coordinar la participación
de Costa Rica en las ferias internacionales.
b) Certificado
de Sostenibilidad Turística
(CST): programa del Instituto Costarricense
de Turismo, diseñado para categorizar
y diferenciar empresas turísticas, de acuerdo al grado en que su
operación se acerque a un modelo de sostenibilidad, en cuanto al manejo
de los recursos naturales, culturales
y sociales.
c) Coordinador
de la feria: funcionario del Departamento
de Promoción del Instituto Costarricense
de Turismo, que cuenta con las facultades
suficientes, para resolver cualquier
situación o conflicto que
se presente entre los organizadores,
proveedores de servicios,
la empresa privada y el
Instituto, durante la realización
de la feria.
d) Cuota de participación:
monto definido por el
Instituto Costarricense de Turismo, que deberá cancelar la empresa turística, por concepto de su participación en cada feria internacional.
e) Declaratoria
Turística: reconocimiento
otorgado por la Gerencia
del Instituto, a las empresas que estén
relacionadas directa o indirectamente con el turismo y que hayan
cumplido con una serie de requisitos técnicos, legales y económicos, según lo establecido en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas.
f) Empresas
o participantes: las asociaciones
debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, cuyo objetivo principal sea el
turismo y reúnan los requisitos
señalados en este Reglamento, así como aquellas
empresas declaradas turísticas por el Instituto Costarricense
de Turismo o que cuenten con Certificado
de Sostenibilidad Turística.
g) Ferias Internacionales: eventos de promoción turística de Costa Rica
en el exterior, donde el
Instituto disponga de espacio
para la distribución de información
y negociación, ya sea que participe de forma individual o que comparta
participación con las empresas
del sector privado.
h) ICT: el Instituto Costarricense de Turismo.
i) Mesa de Negociación: el espacio asignado dentro del stand, a una o dos empresas
como máximo.
j) Módulo
de exhibición: espacio asignado al ICT dentro del recinto
ferial.
Artículo 4°—Cada empresa u organización participante, deberá someterse a un proceso de inscripción previo a las ferias,
que incluye la presentación
del formulario de pre inscripción
ante el Área de Ferias Internacionales
del Departamento de Promoción.
Artículo 5°—Corresponderá a la
Junta Directiva, la aprobación
del Plan de Ferias Internacionales que incluirá -entre otros aspectos- las ferias internacionales
en que participará, los objetivos, las metas y los indicadores, de acuerdo al Plan Operativo Institucional, el Plan
de Mercadeo y el Plan Estratégico
Institucional.
Artículo 6°—El
Departamento de Promoción recomendará en consulta con otras áreas de la Dirección de Mercadeo, a los funcionarios del ICT que se encargarán
de la atención de cada
feria. Esta recomendación deberá ser aprobada por la Gerencia General mediante el formulario para aprobación de gastos de viaje al exterior.
Artículo 7°—El
Proceso de Promoción definirá los objetivos específicos, indicadores y metas para cada uno de los eventos, a nivel interno y para conocimiento de cada uno de los ejecutivos que participen en la feria. Lo
anterior a fin de que obtengan informes
de participación congruentes
con los objetivos planteados.
CAPÍTULO III
De las empresas participantes
Artículo 8°—Podrán inscribirse y participar, las Cámaras de Turismo, las Asociaciones
de Turismo y todas aquellas
empresas que cuenten con la
declaratoria turística en firme o con el Certificado de Sostenibilidad Turística.
Artículo 9°—Las
empresas participantes deberán encontrarse al día y a
derecho ante el ICT, con las obligaciones que establezcan las leyes, este Reglamento y los demás reglamentos vigentes. Para ello deberán:
a) Estar al día con las
obligaciones obrero patronales que establece la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF) según
la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N°5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas,
lo cual será verificado en la dirección electrónica de la CCSS
www.ccss.sa.cr/morosidad.
b) En
los casos que aplique, estar al día con el impuesto a
las sociedades anónimas, según lo establece la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,
Ley N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y sus reformas, lo que será verificado en la dirección electrónica
www.rnpdigital.com.
c) Estar
al día con sus obligaciones tributarias,
lo que será verificado con
vista en la herramienta de
consulta pública en línea del Ministerio de Hacienda,
denominada “Morosidad Tributaria” y que está disponible
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr.
d) El ICT verificará
que a lo interno de la institución,
la empresa se encuentre al
día con los compromisos monetarios,
técnicos y legales.
e) El ICT verificará
que el permiso de funcionamiento
emitido por el Ministerio
de Salud se encuentra vigente.
En caso de
que la empresa cuente con arreglo de pago con alguna de las instituciones antes
mencionadas, deberá presentar la documentación de respaldo del trámite realizado.
Artículo 10.—La información aportada
por los participantes en el
proceso de inscripción, se mantendrá en custodia del Departamento de Promoción por el tiempo que se considere pertinente.
CAPÍTULO IV
Fechas de inscripción
Artículo 11.—Las fechas
límites para la presentación
del formulario de inscripción
en ferias internacionales, serán determinadas y comunicadas a los interesados por
el Departamento de Promoción,
a través de la página web
del ICT, redes sociales y publicaciones
en prensa nacional.
Artículo 12.—Para la inscripción en las ferias, se tomarán en cuenta las empresas
u organizaciones que presenten
el formulario completo ante
el Departamento de Promoción,
antes de las fechas límite comunicadas previamente.
Artículo 13.—El formulario de inscripción
estará disponible en línea hasta la fecha límite de inscripción ordinaria, de acuerdo a lo definido en el artículo 10.
En caso de que una empresa
manifieste su interés de participar en ferias internacionales en fechas posteriores
a las establecidas, se considerará
como una solicitud extemporánea, para lo cual podrá facilitársele acceso al formulario solo si se reúnen las siguientes condiciones:
a) Que el espacio físico del stand de Costa Rica, permita
la inclusión de más empresas sin afectar a las que realizaron la inscripción en el tiempo previsto.
b) Que la solicitud
se presente con treinta
días naturales de anticipación a la realización de la feria, bajo el entendido
de que el Área de Ferias Internacionales
no podrá garantizar la inclusión de estas empresas en los catálogos de las ferias, ni la solicitud de credenciales.
c) Que una vez
aprobada su participación, cancele ante el
ICT la cuota respectiva, en un plazo máximo
de cinco días hábiles posteriores a la fecha de aprobación de la inscripción.
CAPÍTULO V
Documentos de inscripción
Artículo 14.—Todas
las empresas que deseen participar conjuntamente con el
ICT en las ferias, deberán completar en el formulario de inscripción la información que se detalla a continuación:
a) Datos generales de la empresa.
b) Datos
específicos de la empresa
para participación en
ferias de nichos.
c) Información
sobre mercados prioritarios
y emergentes.
d) Nombre
de las personas (máximo dos [2] por feria) que estarán representando a la empresa en las ferias internacionales.
e) Carta de compromiso del apoderado legal de
la empresa, en la que acredite a sus representantes con
poderes para negociar durante las ferias.
Información a suministrar
por asociaciones y cámaras:
a) Datos generales de la asociación o cámara.
b) Nombre
de la persona que los estará representando
en ferias internacionales.
c) Carta del presidente de la asociación o cámara ratificando el representante en ferias internacionales.
Artículo 15.—Para la participación en ferias de los segmentos MICE (congresos, reuniones e incentivos), aviturismo, bienestar, turismo accesible, cruceros y aquellos otros que reconozca la Junta Directiva por recomendación del Departamento de
Promoción, será requisito aportar una declaración jurada donde se dé fe
de contar con programas o productos especializados en el producto o segmento que se pretende participar.
CAPÍTULO VI
Proceso de validación
Artículo 16.—Posterior a la revisión de los formularios de inscripción completados por cada empresa, el Área de Ferias Internacionales emitirá un oficio de validación, donde se detallarán las ferias pre inscritas,
fechas de pago y cuota de participación para cada caso. El proceso de inscripción finalizará una vez que se reciba el pago de cada una de las empresas.
CAPÍTULO VII
Pago de cuota de
participación
Artículo 17.—El Departamento de Promoción hará una recomendación sobre la cuota de participación, a la Dirección de Mercadeo para su aprobación y posterior ratificación de la Gerencia
General. Esta cuota se fijará sin que resulte prohibitiva con el fin de promover
la participación de los empresarios interesados.
Artículo 18.—Las empresas inscritas
deberán realizar el pago del cien (100) por ciento de la cuota de participación, en los plazos indicados por el Departamento de Promoción y cumpliendo con lo siguiente.
a) El pago se debe realizar por el monto total de la
cuota establecida para cada feria, en dólares o colones al tipo de cambio utilizado por el Departamento Financiero el día en que se realice la transacción.
b) El pago
podrá realizarse en efectivo, o bien por medio de
cheque, siempre que se tramite
directamente en la ventanilla del Departamento de Ingresos del ICT.
c) El pago
podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a las cuentas del ICT, remitiéndose el comprobante de depósito al Departamento de Ingresos del ICT.
d) Posterior
a la realización del pago,
el Departamento de Ingresos
remitirá la factura electrónica a cada empresa, utilizando para ello los datos suministrados al momento del pago.
e) Las cámaras
y asociaciones no pagarán cuota, siempre y cuando sus objetivos sean de información y promoción y no de negociación.
Artículo 19.—Las empresas
que cuentan con Certificado
de Sostenibilidad Turística
(CST), tendrán un incentivo
que las exonera parcialmente
de la cuota de participación,
según el siguiente detalle:
a) Empresas con cinco niveles, no pagan cuota.
b) Empresas
con cuatro niveles, pagan
un veinte (20) por ciento
de la cuota.
c) Empresas
con tres niveles, pagan un cuarenta (40) por ciento de la cuota.
d) Empresas
con dos niveles, pagan un sesenta
(60) por ciento de la cuota.
e) Empresas
con un nivel, pagan un ochenta
(80) por ciento de la cuota.
f) Para las empresas que forman parte del nuevo estándar del CST,
según acuerdos de Junta Directiva del ICT de la sesión ordinaria N.° 6023 del 09 de abril
del 2018, artículo 5, incisos
III a) y III) b), la exoneración o descuento se aplicará de la siguiente forma y de acuerdo al nivel obtenido luego de la auditoría: sesenta (60) por ciento de descuento al Nivel Básico y exoneración de la cuota de inscripción al Nivel Élite.
Artículo 20.—Cuando
después de pagada la cuota de participación, la empresa decida no participar en alguna
feria, se procederá de la siguiente
forma:
a) Si la empresa comunica su decisión
de no participar durante
los sesenta (60) días naturales previos
al inicio de la feria en la
cual está inscrita, o antes, se devolverá
el cincuenta (50) por ciento
de la cuota pagada, o se acreditará la misma a solicitud de la empresa interesada, a otra feria en la que se haya inscrito previamente.
b) Si la empresa
comunica su decisión de no participar durante los treinta (30) días
naturales previos al inicio
del evento, el ICT no reintegrará
la cuota pagada.
c) A las empresas
con CST, que cancelen su participación en las ferias que inscribieron para ese período independientemente de la fecha en que lo hagan, o bien no se presenten a la feria, se les realizará
un cobro correspondiente al
total de la cuota de participación
igual a la fijada para las empresas sin CST, comunicándosele
mediante un oficio del Área de Ferias Internacionales,
con copia al Departamento
de Ingresos del ICT.
Artículo 21.—Cuando
el ICT cancele la participación
en una feria, ya sea en defensa del interés público o bien por motivos ajenos a su control como la cancelación del evento por parte de los organizadores, se realizará el reintegro del 100%
de la cuota cancelada por
las empresas.
CAPÍTULO VIII
Derechos y obligaciones
de los participantes
Artículo 22.—Son derechos de las empresas participantes:
a) Contar con una mesa
de negociación, que será asignada durante la reunión de coordinación convocada por el ICT de previo a
la realización de la feria.
b) Participar
en actividades organizadas por el ICT en el marco de las ferias.
c) Asistir
a las ferias con dos representantes
como máximo por empresa, cuando la feria lo permita.
d) Las cámaras
y asociaciones podrán asistir a las ferias solo cuando
el ICT cuente con espacio
disponible dentro del stand según las limitaciones de cada evento. Lo podrán hacer únicamente con un representante.
Artículo 23.—Son obligaciones de los participantes:
a) Participar en las reuniones virtuales o presenciales de coordinación que organice el ICT
antes y después de cada
feria, cuando el Departamento
de Promoción lo considere necesario.
b) Mantener
dentro de la feria un comportamiento y presentación acorde a las normas de moralidad, urbanidad, ética profesional e higiene, que dejen en alto el nombre del país y respetando las disposiciones y protocolos de cada feria.
c) Cumplir
estrictamente con los horarios
y días de funcionamiento dentro de la feria, tanto en días de profesionales como de público. En caso de ausencia,
se debe presentar la debida
justificación por parte del
representante legal, en la
que dispense la participación de sus representantes, de lo contrario
se estaría aplicando la sanción correspondiente.
d) En
caso de algún retraso durante el viaje o de no poderse presentar en el recinto ferial por situaciones ajenas a su control, deberá remitir un correo al Área de Ferias Internacionales lo antes posible,
respaldado con la justificación
del representante legal de la empresa
a su regreso a Costa Rica.
e) Cada
empresa participante deberá encargarse del transporte del material promocional
que estarán utilizando en la feria, cuando su uso y distribución
sea permitido por la organización
de la feria.
f) Completar
después de su participación en cada feria, el formulario digital
de evaluación de resultados,
que será remitido vía correo electrónico
por el Departamento de Promoción.
g) Acatar
las disposiciones sanitarias
fijadas por los organizadores
de los eventos y por el Ministerio
de Salud de Costa Rica para la participación
en eventos masivos.
h) Gestionar
su agenda de citas con la debida antelación.
i) Portar
su gafete de identificación durante todos los días del evento.
j) Gestionar
y cubrir los gastos de viaje, reservas de hotel, seguros de viaje, seguros médicos, y cualquier otro relacionado con los viajes requeridos para asistir a las
ferias en que la empresa esté inscrita.
k) Acreditar
a los representantes idóneos
dependiendo de las características
de cada una de las ferias.
l) Los representantes
de asociaciones o cámaras deberán estar presentes
durante todos los días de
ferias, ya sean estas de profesionales o público.
m) El material promocional de las asociaciones y
cámaras ya sea digital o impreso, de acuerdo a lo dispuesto por los organizadores
de la feria, deberá ser propio
de cada entidad.
CAPÍTULO IX
Facultades del ICT
Artículo 24.—El ICT nombrará entre la delegación designada para cada evento, un funcionario que fungirá como coordinador
de la feria, actuando con la diligencia requerida, atendiendo los principios de equidad y justicia. Además, tendrá las facultades suficientes para resolver “in situ” cualquier
situación o conflicto que
se presente entre los organizadores,
proveedores de servicios,
la empresa privada y el
ICT, lo anterior con el apoyo de los funcionarios del ICT de mayor rango,
que estén participando en la feria.
Artículo 25.—El ICT no asume responsabilidad
alguna con los participantes,
por daño, extravío o pérdida de cualquier material, ni lesión o enfermedad
a persona alguna, que pudiere
ocurrir durante el trayecto del viaje de ida y regreso a los países sede o durante
la realización de la feria. Cada
empresa será responsable de gestionar los seguros de viaje y/o médicos requeridos para los representantes asignados a cada evento.
Artículo 26.—No se aceptarán dentro del módulo de exhibición, personas
que no estén debidamente acreditadas.
Artículo 27.—Cuando el evento
lo permita, el ICT no aceptará
ni distribuirá folletería dentro del área de
stand, de ninguna empresa
que no haya pagado su cuota de participación.
Artículo 28.—Corresponde al ICT:
a) Realizar la planificación de la participación
del país en cada feria internacional.
b) Comunicar
al sector privado con suficiente antelación,
el listado de las ferias en
que participará, así como la fecha en
que la actividad tendrá lugar y las fechas límite para completar el formulario de inscripción en línea.
c) Revisar
oportunamente los formularios
de inscripción en línea y comunicar el resultado de ese proceso a cada empresa interesada.
d) Gestionar
ante la organización de las ferias, los trámites correspondientes de alquiler del piso, construcción y decoración de
stand de exhibición para Costa Rica.
e) Determinar
el área del módulo de exhibición requerida, buscando la mayor conveniencia
para el ICT y los participantes, dentro del marco de los presupuestos asignados para cubrir las necesidades del período anual de ferias internacionales.
f) Enviar
únicamente personal idóneo
a cada feria, que se encargue
de la atención al público, citas con mayoristas, atención a prensa y coordinación con los empresarios durante
la realización del evento.
g) Determinar
el número de servidores del
ICT que se requieran en cada feria. Asimismo, el ICT podrá contratar en el país donde
se realizará cada una de ellas, a uno o más asistentes para apoyar con la atención del stand, según las necesidades de cada feria.
h) Procurar
en la medida de sus posibilidades, aportar un espacio seguro y confortable a los empresarios, con las condiciones
requeridas para que puedan desempeñar adecuadamente su labor.
CAPÍTULO X
Material promocional
Artículo 29.—El Departamento
de Promoción definirá el tipo de material necesario a utilizar en cada
feria internacional, de acuerdo
a las regulaciones aplicadas
por los organizadores.
Artículo 30.—El coordinador tendrá
plenos poderes de retirar del área de exhibición material que viole lo acordado en el artículo 28, o que promueva la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, el desarrollo inmobiliario o que vaya en perjuicio de la imagen del país.
Artículo 31.—Solamente en
los días de visita de público
a la feria, según los horarios
que los organizadores de la misma
designen, el ICT podrá ofrecer un espacio dentro del módulo de exhibición para
material promocional de representantes
de las agencias mayoristas,
que ofrezcan producto del país. Los mismos serán ubicados en un espacio específico,
ya sea counter o mesa de negociación
a compartir con su operador, de acuerdo las regulaciones de la feria.
CAPÍTULO XI
Evaluación y control
Artículo 32.—El coordinador
de la feria se encargará de consolidar
en coordinación con los otros funcionarios que asistieron al evento, un informe a las Jefaturas del Departamento de Promoción que detalle: aspectos generales del evento, cumplimiento de objetivos y resultado de indicadores propuestos para esa feria, generalidades de la participación
del sector privado y recomendaciones para participaciones futuras. En un plazo de 30 días hábiles posterior al regreso del evento. Este informe servirá de insumo para la evaluación del plan de ferias que se presentará
a la junta directiva.
Artículo 33.—El Departamento de Promoción presentará a la Junta Directiva, una vez al año, los resultados de la evaluación del Plan de Ferias Internacionales,
de acuerdo con los requerimientos
establecidos en el artículo 5 de este reglamento.
CAPÍTULO XII
Sanciones
Artículo 34.—Serán
consideradas como faltas leves las siguientes:
a) Ausentarse un día de
la feria sin previa justificación.
b) No participar
en una de las reuniones de coordinación previa a cada feria.
c) No completar
la evaluación de resultados
remitida por el Departamento
de Promoción al finalizar cada evento.
La acumulación de tres faltas leves dentro del período de ferias indicado en el formulario de inscripción, se calificará como falta grave, con la aplicación sancionatoria que eso implica.
Artículo 35.—Serán consideradas
como faltas graves las siguientes:
a) Incluir en el módulo de exhibición a personas no acreditadas
previamente.
b) Acumular
dos o más ausencias de un
día de feria, sin justificación, durante
cada período de ferias.
c) Ausentarse
por completo y sin justificación
a una feria del período vigente.
d) Acumular
tres o más ausencias a reuniones de coordinación previas a ferias, durante
cada período de ferias.
e) Faltar
el respeto a algún funcionario del ICT o a algún otro empresario durante el desarrollo de alguna feria.
f) Desacatar
las disposiciones sanitarias
impuestas por el Ministerio
de Salud de Costa Rica, instituciones
regentes de salud en los países sede
de las ferias y organizadores de los eventos.
Artículo 36.—Las empresas
participantes que incurran en faltas graves, no podrán participar en el siguiente período de ferias, lo que se les comunicará
mediante oficio. El ICT podrá valorar la aplicación de otras sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta de conformidad con las reglamentaciones
vigentes.
Artículo 37.—Deróguese el Reglamento
Regulaciones Generales para
la Participación de la Empresa
Privada en las Ferias Internacionales,” publicado en La Gaceta N°
53 del 14 de marzo del 2012. Modificado
y adicionado por Junta Directiva
en sesión ordinaria N° 6033 del día 25 de junio
del 2018, según publicación
en La Gaceta N°
130 del 18 de julio del 2018.
Dirección de Mercadeo.—Ireth Rodríguez Villalobos, Jefa Departamento de Promoción.—1 vez.—( IN2020485023 ).
Comunica al público
general la modificación de los artículos
número 2, 4 y 7 del “Procedimiento
para la entrega de premios especiales, con motivo del 175
ANIVERSARIO de la Institución para el año 2020, que será realizada mediante activación de fracciones de sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional a través del App
JPS A SU ALCANCE” aprobada con acuerdo de Junta Directiva JD-660
correspondiente al Capítulo
V), artículo 7) de la Sesión
Ordinaria 54-2020 celebrada
el 07 de setiembre del 2020 y oficio
JPS-GG-1036-2020 del 11 de setiembre del 2020 de la Gerencia General.
Artículo 2º—Definiciones
Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:
Premios especiales: Consisten en premios en dinero y vehículos Suzuki Vitara 2020.
Los vehículos cuentan con las siguientes características: combustible gasolina,
transmisión automática, tracción 4x2, 1.600 cc, capacidad
para 5 pasajeros, asientos combinados
con cuero y tela, cinturones de seguridad para todos los pasajeros, control
digital de aire-acondicionado, retrovisores
auto-retractiles, cámara de
reversa, control crucero, espejo central inteligente.
El color del vehículo
dependerá del inventario
con que cuente la agencia en el momento de la entrega. El vehículo será entregado con los derechos
de circulación cancelados y
con la revisión técnica correspondiente y debidamente inscrito en el Registro Nacional a nombre de la
persona favorecida.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjera, que active a través y
únicamente por el App JPS A SU ALCANCE al menos 2 fracciones de Lotería Popular o Lotería
Nacional de los sorteos ordinarios
y extraordinarios a realizarse
del martes 09 de junio del 2020 y hasta el sorteo del martes 22 de setiembre
del 2020.
Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan las
personas a través del App JPS A SU ALCANCE. Los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.
Vendedor Autorizado de La Junta de Protección Social: son los que
se encuentren activos en los sistemas institucionales. (Estado activo,
es el estado que indica que un vendedor
puede retirar las loterías).
Sorteo: proceso de selección
al azar de los favorecidos, el cual
es debidamente fiscalizado
por personal de la Junta de Protección Social y un juez contravencional.
Artículo 4º—Detalle
de los premios
Entre todas las personas mayores de 18 años, sea nacional o extranjero, que activen al menos 2 fracciones de los sorteos a realizarse del martes
09 de junio del 2020 y hasta el sorteo
del martes 22 de setiembre del 2020, se otorgarán en total 700 premios de ¢1.000.000,00 (un millón
de colones con cero céntimos)
y 2 vehículos Suzuki Vitara 2020. Todos
estos premios se otorgarán de acuerdo a las mecánicas de sorteo indicadas en el artículo 5° del presente procedimiento.
Artículo 7º—Caducidad
Los premios especiales correspondientes a dinero y a los vehículos
Suzuki Vitara 2020 que obtengan los ganadores podrán ser reclamados a partir del primer
día hábil siguiente a la realización de cada sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido
en el artículo 18 de la Ley
Nº 8718.
Se aclara que los
ganadores serán citados por funcionarios del Departamento de Mercadeo en grupos de 20 personas por día en horas específicas para validar el premio correspondiente, esto como medida protocolaria
para evitar la propagación
por el Covid-19.
Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O.C. Nº 23466.—Solicitud
Nº 222891.—( IN2020485404 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 9, tomado en la sesión
ordinaria 017-2020, celebrada
el 23 de agosto del 2020, realiza
la siguiente modificación
al Reglamento de Adquisición
y Recepción de bienes y servicios de la Municipalidad de Tarrazú,
quedando de la siguiente manera:
“Acuerdo Nº 9: Con base en
el artículo 43 del Código Municipal, es que se aprueban las siguientes modificaciones:
Modificaciones: Reformar el Reglamento de Adquisición y recepción de bienes y servicios de la Municipalidad
de Tarrazú, adicionando un artículo 3 bis y 21 bis, y modificando
el artículo 5 incisos f),
g), j) y adicionando los incisos
ñ) y o), modificando los artículos
12, 22, 23, 41 y 42, derogase el artículo
46, los cuales en adelante se leerán de la siguiente manera:
Artículo 3 bis. Uso
de medios digitales.
Toda la actividad de contratación
regulada en el presente reglamento deberá realizarse por medio del
Sistema digital unificado de compras
públicas, según lo establecido en el artículo 40 de la LCA.
Artículo 5º—Funciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría Municipal tendrá las siguientes funciones:
f) Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de
los materiales y suministros
importados.
g) Confeccionar
la resolución de recomendación
de adjudicación, declaratoria
de desierta o infructuosa en los procedimientos de contratación administrativa, Confeccionar la resolución final
de adjudicación en cuánto esta función
le sea delegada formalmente
por la Alcaldía, de conformidad
con el reglamento que rige esta materia, siguiendo
las disposiciones pertinentes
emanadas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, deberá remitir para refrendo o aprobación interna, aquellos procesos de contratación que lo requieran.
j) Realizar
los debidos procesos por incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o
penal, según la información
que debe ser suministrada por la Unidad Administrativa interna gestionante
quienes serán responsables de informar de las anomalías en la ejecución del contrato, coordinar lo pertinente con el Departamento Legal cuando así lo requiera.
ñ) Incluir
en el Sistema Integrado de
la Actividad Contractual (SIAC) de la Contraloría General de la República,
toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la
Municipalidad en la forma y plazos
establecidos.
o) Establecer
el procedimiento de contratación
correspondiente para la contratación
de Bienes y Servicios que requiera la Municipalidad.
Artículo 12.—Conformación
del expediente. La decisión
inicial dará apertura al expediente electrónico de la contratación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), dicho expediente deberá contener la totalidad de las actuaciones desarrolladas tanto por la Administración
contratante como por los demás participantes.
Los expedientes electrónicos se conservarán en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), durante un período mínimo de cinco años posterior a la ejecución
total del respectivo contrato
o finalización del procedimiento
de contratación respectivo,
su posterior conservación y
disposición se realizará aplicando lo establecido en la normativa dispuesta al efecto por la Dirección General de Archivo
Nacional, según lo establecido
en el Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
Artículo 21 bis. Estudio
Técnico. La parte solicitante
se encargará de realizar el
estudio de las ofertas, en caso de requerirlo
solicitará la colaboración
de profesionales en el área, el estudio debe contar con la verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos del objeto contractual u objetos contractuales en el cartel, además recomendar de conformidad con lo dispuesto en el cartel las ofertas que pueden resultar ganadoras de la contratación promovida.
Artículo 22.—Comisión
de Recomendación. La Comisión
de Recomendación estará integrada por la Proveeduría, secretaría del Concejo Municipal
y jefe del Departamento de Recursos
Humanos.
Como suplente el señor o señora Vice Alcalde (sa) Municipal, esto en caso de no encontrarse
el jefe del Departamento de Recursos
Humanos o la Secretaría del Concejo
Municipal.
Para los efectos, tendrá las siguientes funciones: Recomendar a la Alcaldía y Concejo Municipal, según corresponda, la adjudicación de
los procedimientos de contratación
promovidos por la Municipalidad. Convocar
a cualquier funcionario o funcionaria municipal, con carácter
de invitado, para que emita
criterio técnico en determinado procedimiento de contratación administrativa.
Artículo 23.—Análisis
y recomendación de ofertas.
La Proveeduría trasladara a
la comisión de recomendación
la solicitud de análisis
del expediente electrónico
que incluye el estudio técnico, quienes analizarán y seleccionarán las ofertas para su recomendación dentro de los plazos
establecidos al efecto. La recomendación de adjudicación se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo,
se efectuará dentro de un máximo
de los tres días hábiles contados a partir del acto de apertura, posteriormente se tomará el acuerdo de adjudicación en los plazos establecidos
por ley.
Artículo 41.—Modificaciones
a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 208 del RLCA.
Artículo 42.—Prórrogas
en plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 206 del RLCA. La valoración
y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el
superior de la unidad gestionante,
y el Proveedor Municipal. Todo
lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido
refrendado ya sea por la Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Tarrazú o por la Contraloría
General de la República según
corresponda, a efectos de prorrogar su plazo,
se elaborará un Adéndum, el
cual será remitido a la instancia competente para su respectivo refrendo.
Artículo 46.—Derogase.
Regirá a partir
de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo en firme.”
Daniela Fallas Porras, Secretaria
Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020485415 ).
El Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 10, tomado en la sesión
ordinaria 017-2020, celebrada
el 23 de agosto del 2020, realiza
la siguiente modificación
al Reglamento para el funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Tarrazú, en consulta pública por 10 días, quedando de la siguiente manera:
“Acuerdo N° 10: Con base en el artículo 43 del Código Municipal, es que se aprueban las siguientes modificaciones:
Reformar el Reglamento
para el funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Tarrazú, modificando los
artículos 5, 11, 14, 17, 25, 26, 27, 31, 98 y 99, y adicionando un artículo 98 bis y
103, los cuales en adelante se leerán de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE TARRAZÚ
Artículo 5º—Para la aplicación del presente
Reglamento y la interpretación
del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indican:
M. CCPJ: Comité Cantonal de la Persona Joven de Tarrazú.
Artículo 11- No podrán formar
parte del Comité Cantonal:
(.)
d. Los que tengan
impedimento conforme el
artículo176 del Código Municipal.
Artículo 14.—La Junta Directiva estará integrada por siete miembros residentes del Cantón, de la siguiente forma:
(.)
d) Dos miembros de la población entre los 15 años
y menores de 18 años, quienes serán elegidos
directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones
juveniles del cantón y los atletas
activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal
de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo
municipal. La designación respetará
el principio de paridad de género.
Artículo 17.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.
En caso de declaratorias
de emergencia nacional, donde se promueva el distanciamiento social y se limite
o prohíba la aglomeración
de personas por causas de salud
pública, se tendrán por prorrogados automáticamente los nombramientos de la junta directiva
del comité cantonal por el plazo
de un año.
Artículo 25.—Los Comités Comunales
de Deportes serán nombrados en Asamblea
General convocada para tal efecto por el Comité Cantonal en la Comunidad respectiva por un período de dos años, debiendo estar debidamente nombrados a más tardar el 31 de enero del año que corresponda.
En caso de declaratorias
de emergencia nacional, donde se promueva el distanciamiento social y se limite
o prohíba la aglomeración
de personas por causas de salud
pública, se tendrán por prorrogados automáticamente los nombramientos de los comités comunales del comité cantonal por
el plazo de un año.
Artículo 26.—Los Comités Comunales
de Deportes estarán integrados por siete miembros de la Comunidad que serán elegidos por el Comité Cantonal bajo el siguiente
procedimiento:
(.)
c) Dos miembros
de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán
con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando
el principio de paridad de género.
En caso de que el CCPJ no proponga el nombre de los dos adolescentes, Serán nombrados en Asamblea
General convocada para el efecto
por la Junta Directiva del CCDRT.
Artículo 27.—Los integrantes de los Comités Comunales de Deportes deberán reunir los siguientes requisitos:
(.)
b) Ser mayores de
18 años. Se exceptúan de este requisito los miembros señalados en el artículo 26, inciso c) de este Reglamento
(.)
d) No desempeñar
el cargo de Regidor o Síndico (propietario
o suplente), Alcalde Municipal, Alcaldes suplentes o miembro del Comité Cantonal, sus cónyuges o parientes en línea
directa o colateral hasta
el tercer grado inclusive y
en ningún puesto de los regulados en el artículo 176 del Código
Municipal.
Artículo 31.—Son funciones del Comité
Comunal de Deportes y Recreación las que se detallan enseguida:
(.)
Artículo 98.—Conforme con lo estipulado
en el artículo 14, la Junta
Directiva estará conformada por 7 integrantes propietarios que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los miembros señalados en el artículo 11, inciso d) de este Reglamento.
(.)
Artículo 98 bis.—En el caso
de que las personas menores de edad
a las que refiere el artículo
14, inciso d) que cumplan su mayoría de edad
encontrándose en el ejercicio del cargo, podrán ejercerlo hasta finalizar su periodo de nombramiento;
no obstante, no podrán ser reelectos
al amparo de dicho artículo
cuando sean mayores de edad.
Siempre deberá garantizarse
que las personas electas con base en
dicho artículo al momento de su elección
tuvieran entre 15 y 17 años.
Artículo 99.—Vigencia del nombramiento:
Los miembros de la Junta Directiva
durarán en sus cargos dos años a partir de su nombramiento como Junta Directiva y podrán ser reelectos.
En caso de declaratorias
de emergencia nacional, donde se promueva el distanciamiento social y se limite
o prohíba la aglomeración
de personas por causas de salud
pública, se tendrán por prorrogados automáticamente los nombramientos de la junta directiva
del comité cantonal por el plazo
de un año.
Artículo 103.—Forma de elegir los miembros de la población entre los 15 años
y menores de 18 años:
La Junta Directiva
del Comité de Deportes que
se encuentre vigente, emitirá una constancia con el nombre de todos los atletas activos en el programa de Juegos Deportivos Nacionales y la entregará al Concejo Municipal y al Comité
Cantonal de la Persona Joven de Tarrazú. El CCPJ deberá convocar a la Asamblea Cantonal en el mes de junio la cual deberá llevarse
cabo durante la primera semana del mes de julio.
Una vez levantada la lista de los candidatos, se someterá a votación por parte de los asambleístas y quedará electo el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos presentes.
En caso de no realizarse
la designación de los dos representantes
o tener dificultades el
CCPJ para hacerlo, será el Concejo Municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de
los demás integrantes, el
que hará la designación respectiva de los dos integrantes,
respetando siempre el
principio de paridad de género,
publicidad y transparencia.
Se somete a
consulta pública no vinculante
la anterior modificación, por un plazo
de 10 días hábiles.
Acuerdo en firme.”
Daniela Fallas Porras, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2020485416 ).
MUNICIPALIDAD ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de
Acosta, en sesión ordinaria N° 16-2020 celebrada el
día 18 de agosto del 2020, mediante
acuerdo número 9, este Concejo Municipal acoge y acuerda aprobar la propuesta del Reglamento para el Cobro de Multas por la omisión de presentar declaración de Bienes Inmuebles en el cantón de Acosta.
El texto completo lo puede accesar al link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=327:sm-334-2020-reglamento-de-multas-bienes-inmuebles.
Y mediante acuerdo número 10 este Concejo Municipal acoge y acuerda aprobar la propuesta del Reglamento para el Cobro de Multas por infracciones a la Ley
de Construcciones del cantón
de Acosta. El texto completo
lo puede accesar al link:
https://www.acosta.go.cr/index.php/component/phocadownload/category/16-reglamentos?download=328:sm-335-2020-reglamento-de-multas-construcciones.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2020485024 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago informa que,
en la sesión ordinaria del 15 de setiembre del 2020, en el acta N° 28-2020, en su artículo 11°, se aprobó por unanimidad la
segunda publicación y de manera definitiva, la modificación al Reglamento de
CECUDI de la Municipalidad de Cartago, que en adelante dice:
MODIFICACIÓN
DEL REGLAMENTO DE CECUDI
DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Artículo 2º—Población Beneficiada: Serán
admitidos niños y niñas en la calidad que se determine técnicamente en función
de cada CECUDI a establecer. Esa población deberá venir de las comunidades
aledañas al lugar en el que se establezcan los CECUDI y será seleccionada
utilizando los criterios técnicos que para tales efectos emplea el Instituto
Mixto de Ayuda Social y el Patronato Nacional de la Infancia para la ejecución
del Programa de Red de Cuido Infantil PANI – Municipalidad de Cartago.
Guisella Zúñiga
Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC6709.—Solicitud N° 222137.—
( IN2020485105 ).
AGENCIA SAN RAFAEL DE HEREDIA 040
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Manuel Corrales Villalobos, cédula de identidad Nº 4-0072-0830, solicitante
del Certificado de Depósito a Plazo,
emitido par el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Rafael, Heredia, que se detalla
a continuación:
C.D.P MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
400-01-040-084433-4 ¢1.577,000.00 10-01-2019 10-01-2020
CUPÓN MONTO EMISIÓN VENCIMIENTO
1 ¢116,540.30 10-01-2019 10-01-2020
Título(s) emitido
(s) a la orden, a una tasa
de interés
del 7.39%. Solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas
para oír
reclamos de terceros por el término de quince
días.
Emitida en San Rafael de
Heredia, el 16 de setiembre del 2020.—Jonathan Retana Meza, Gerente Oficina.—( IN2020485267 ).
Oficina Principal
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-3923,
Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica,
Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 21 de setiembre del
2020.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Soporte Operativo.—O.C. N°
524726.—Solicitud N° 222190.—( IN2020485283 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1936-2020.—Sequeira Gutiérrez Laura
Cristina, cédula de identidad N° 1-1087-0814. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 03 días del mes
de setiembre del 2020.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2020484452 ).
ORI-R-0710-2020.—Sánchez
Mora Jonathan Leonardo, R-092-2020, cédula N°
900980498, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Bachiller en Artes,
Montclair State University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº
222069.—( IN2020484699 ).
ORI-R-0986-2020.—Ocampo Estrada Magally
Esther, R-149-2020, Céd. N° 901260983, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría
y Auditoría, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 222236.—( IN2020484709 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-0984-2020.—Rodríguez Bustos Paola Cristina, R-151-2020, Pass.
058446300, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Arquitecto, Universidad Rafael Urdaneta,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de julio
del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 222237.—( IN2020484713 ).
ORI-R-0645-2020.—Sena Torres Jonathan Orlando, R-095-2020, cédula N°
901150671, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Bachiller en Artes, Ciencias Políticas, University of
District of Columbia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2020.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 221936.—( IN2020484904 ).
ORI-R-0445-2020.—Villalobos Villalón Mauricio,
R-052-2020, cédula N° 114130761,
solicitó reconocimiento del
título de Máster en Música, Academia de Música y Danza de Jerusalem, Jerusalem.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
222050.—( IN2020484917 ).
ORI-R-0443-2020.—Jbara Chakhtoura
Sarah, R-056-2020, cédula
N° 800970590, solicitó reconocimiento del título de Master Universitario en
Microbiología Aplicada a la
Salud Pública e Investigación en Enfermedades Infecciosas,
Universidad de Alcalá, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 18 de mayo de 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
222061.—( IN2020484918 ).
ORI-R-0643-2020.—Villegas Peñaranda Luis
Roberto, R-060-2020, cédula N° 401630568, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Filosofía, Química,
University of Ottawa, Canadá. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de febrero del
2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N°
222064.—( IN2020484920 ).
ORI-R-0681-2020.—Corrales Segura Keilyn
Johana, R-066-2020, cédula
N° 402050922, solicitó reconocimiento del título de Magíster en Estudios de Género, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de mayo de 2020.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N° 222065.—( IN2020484921 ).
ORI-R-0772-2020.—Retana Moreira Lissette María,
R-077-2013-B, cédula N° 112540984, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora por
la Universidad de Granada, Universidad de Granada, España.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 2 de junio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222066.—( IN2020484922 ).
ORI-R-0690-2020.—Solís
Araya Huber Antonio, R-080-2020, cédula N° 108260702, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal
Penal, Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio de 2020.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 222068.—( IN2020484923 ).
ORI-R-0948-2020.—Collado Navarro Cinthia Iveth,
R-102-2020, Res. Perm. 155821795200, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniera Civil,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de junio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 222070.—( IN2020484926 ).
ORI-R-0925-2020.—Eguez Jacome Dominique Gabriela, R-106-2020, Pasap. 1713950168, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Abogada,
Universidad San Francisco de Quito, Ecuador.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de junio
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222200.—( IN2020484930 ).
ORI-R-0941-2020.—González Torrero Cindy Mabel, R-110-2020, pasaporte N° PA0588945, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad
de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 29 de junio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222203.—( IN2020484931 ).
ORI-R-0865-2020.—Sevilla
Torres Delia Mariel, R-129-2020, Res. Perm. 134000531419, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Profesor en Educación Básica
(I y II ciclo) en el grado de Licenciatura,
Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán,
Honduras. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de junio
del 2020.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222206.—( IN2020484933 ).
ORI-R-0871-2020.—Rojas
Sánchez Leonardo, R-137-2020, cédula N° 1-1308-0818, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Ciencias Naturales (Dr. rer.
nat.), Universitat Duisburg-Essen, Alemania. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 24 de julio
de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222212.—( IN2020484934 ).
ORI-R-0957-2020.—Vásquez Vargas María José, R-139-2020, cédula N°
114020901, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Ciencias (M.Sc) en Estudios Ambientales-Ciudades
y Sostenibilidad, Aalborg Universitat,
Dinamarca. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2020.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 222214.—( IN2020484935 ).
ORI-R-0869-2020.—Montero
Pérez Sandy Liliana, R-141-2020, Res. Perm. 121400092602, solicitó
reconocimiento del título
de Licenciado en Derecho,
Universidad Autónoma de Santo Domingo, República Dominicana. La persona interesada en aportar
información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de julio de 2020.—MBA.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 222221.—( IN2020484936 ).
ORI-R-0702-2020.—Vega Garita Víctor Ernesto, R-0134-2020, cédula N° 401920759, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor, Delft University Of Technology, Países Bajos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de mayo del 2020.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº
22229.—( IN2020484938 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0953-2020.—Gainza Rodríguez Osmainel,
R-153-2020, Pasap. K003165, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de
Doctor en Medicina,
Universidad de Ciencias Médicas
de Guantánamo, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de junio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222283.—( IN2020485011 ).
ORI-R-1077-2020.—Montoya
Zepeda Denis Alberto, R-162-2020, Pass. C02387476, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en
Medina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, Nicaragua persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 222310.—( IN2020485013 ).
ORI-R-1067-2020.—Durán Quirós Daniel Enrique,
R-166-2020, cédula 114130560, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Endodoncia,
Pontifica Universidad Javeriana, Colombia persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 30 de julio de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222314.—(
IN2020485014 ).
ORI-R-1099-2020.—Calleja Apestegui Felipe
Francisco, R-171-2020, cédula N° 113450340, solicitó reconocimiento del título de Doctor (“cum laude”), Universidad de
Cantabria, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de julio del 2020.—MBA.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 222315.—(
IN2020485015 ).
ORI-R-1075-2020.—Arredondo
García María Abril, R-173-2020, cédula N° 116460307, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Bachiller en Ciencias en
Ciencias Biomédicas,
University of York, Reino Unido.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 222317.—( IN2020485016 ).
ORI-R-1083-2020.—Ruiz Zeledón Cristhian, R-180-2020, Pass.
E791385 solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Abogado, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2020.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 222319.—( IN2020485017 ).
ORI-R-1086-2020.—Suárez Matarrita Carolina María, R-184-2020, cédula N° 114910016 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería del Terreno, Universitat Politécnica de
Catalunya, España persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de 2020.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 222333.—( IN2020485038 ).
ORI-R-1089-2020.—Pérez
Molina Junior Pastor, R-188-2020, cédula N° 701790677, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado en Fisiología Vegetal, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 29 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 222336.—( IN2020485041 ).
ORI-R-1107-2020.—Zeledón Zeledón Areysi Teresa,
R-189-2020, Perm. Lab. 155832852801, solicitó reconocimiento
y equiparación del grado y título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de agosto de 2020.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222339.—( IN2020485048 ).
ORI-R-1085-2020.—Préstamo Gil Francisco Ernesto, R-190-2020, cédula N° 801280146, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista,
Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio del 2020.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud
Nº 222341.—( IN2020485051 ).
ORI-R-1085-2020.—Préstamo Gil Francisco
Ernesto, R-190-2020, cédula N° 801280146, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electricista,
Universidad de Camagüey, Cuba La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 222345.—( IN2020485053 ).
ORI-R-1069-2020.—Gómez
Vargas Bryan Andrés, R-197-2020, cédula N° 113710405, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Ciencias Aplicadas con Mención en Ingeniería
Matemática, Universidad de Concepción, Chile, persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 222346.—( IN2020485057 ).
ORI-R-0066-2020.—Rodríguez González Pedro José de la Coromoto,
R-411-2019, Pasap. 141044763, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Diploma de Doctor, Disciplina
Ciencias de la vida y la materia: especialidad Biología de la célula normal y patológica, Université Rene
Descartes – Paris V, Francia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio,
29 de julio del 2020.—MBA. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 222350.—(
IN2020485059 ).
ORI-R-1081-2020.—Alarcón Zamora Gerardo Miguel,
R-317-2008-C, cédula N° 109820183, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Estudios Mesoamericanos,
Universidad Nacional Autónoma de México, México,
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de julio
de 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 222348.—( IN2020485060 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 36 de la Ley
7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento
a la Ley 7593, Decreto ejecutivo
29732-MP y con fundamento en
el oficio OF-0096-IE-2020, para exponer
la propuesta que se detalla
a continuación, y además
para recibir posiciones a
favor y en contra de esta:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual(*) se llevará a cabo el viernes 16 de octubre del 2020 a las 17 horas 15 minutos
(5:15 p.m.), la cual será
transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex, el enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente:
https://aresep.webex.com/areseps-p/onstage/g.php?MTID=e89e886550696b2e425334e65bb3c083d
Cualquier interesado puede
presentar una posición a
favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en
la audiencia pública virtual para la cual debe ingresar al enlace citado anteriormente, y que tiene como requisito
llenar y firmar el formulario para el registro
de la participación en la
audiencia pública virtual (**) que se encuentra en el siguiente enlace: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias; este formulario
debidamente lleno y firmado deberá cargarse junto con la copia de la
cédula de identidad a este mismo enlace, o pueden enviarlos al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, este registro quedará
habilitado hasta las 17 horas 15 minutos
del jueves 15 de octubre de
2020, o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, se recibirá hasta el día
y hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (***): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos debe indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página web de Aresep,
se encuentran los instructivos
que le ayudarán a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que
se transmitirá el martes 29 de setiembre
del 2020 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en
el perfil de Facebook de la Aresep
y al día siguiente la grabación
de ésta, estará disponible en
la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 06 de octubre
del 2020, al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves
15 de octubre del 2020.
Más información en las instalaciones de la ARESEP
y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-013-2020.
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero
del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma mediante la cual será realizada la audiencia pública es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet y el micrófono habilitado.
(**) El formulario para el registro de la
participación en la
audiencia pública virtual, debe estar
suscrito mediante firma digital o dicho formulario firmado debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados.
(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. Nº
082202010390.—Solicitud Nº 222823.—(
IN2020485292 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 514-2020 de la
Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 17 de junio 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Raúl Álvarez Muñoz, la Gerencia
General representada por la Máster
Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 19, modelo 2, lote 5, fila B, propiedad 3517, inscrito al tomo 2, folio 356 a
los señores: María Elena Quirós
Redondo, cédula N° 3-0138-0245, María Gabriela Gamboa Quirós, cédula N°
3-0302-0194, Ana Patricia Gamboa Quirós,
cédula N° 3-0271-0133, José Joaquín Gamboa Quirós, cédula N° 3-0311-0091, Cinthya Lilliana Gamboa Quirós, cédula N° 1 1068 0773.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración
de Camposantos, para que comunique
al (la) interesado (a) lo resuelto.
San José, 7 de setiembre del 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—
( IN2020485012 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
COMERCIAL LAS FLORES
Convocatoria Asamblea Ordinaria
De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley 7933 Reguladora
de Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento
del Condominio Residencial
Vertical Comercial Las Flores, cédula jurídica N° 3-109-358745 se convoca
a asamblea ordinaria número veintiuno de propietarios.
Orden del Día
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento
de presidente y secretario
a cargo de la asamblea ordinaria
28 de octubre del 2020.
3. Postulación
y nombramiento del nuevo administrador
del Condominio Residencial
Vertical Comercial Las Flores.
4. Aprobación
del presupuesto anual
2020-2021 del Condominio Residencial
Vertical Comercial Las Flores.
5. Elección
de los integrantes del comité
para coadyuvar con el Administrador del Condominio.
Día: miércoles 28 de octubre
de 2020. Primera convocatoria a las diecisiete y treinta horas. En caso de no existir
quórum necesario, se hará una segunda convocatoria el día viernes 30 de
octubre de 2020 a la misma
hora, tal y como lo indica
el Reglamento y con el número
de condóminos presentes.
Lugar: Rancho del Condominio
Vertical Comercial Las Flores.
Se les recuerda a
todos los propietarios la importancia de su asistencia a la Asamblea y el aporte de la certificación
literal de su propiedad emitida con menos de un mes por el Registro Nacional.
En caso de que la propiedad
esté a nombre de una sociedad, su representante
legal deberá presentar copia de la cédula de identidad y
certificación de Personería
Jurídica vigente de la sociedad.
Será posible ejercer
la representación de uno o más
propietarios mediante el otorgamiento de poder especial
que deberá acreditarse
antes de iniciar la celebración
de la asamblea. Este poder podrá ser otorgado por medio de
carta simple autenticada y/o con al menos la firma de 2 testigos (importante presentar las copias de las
cédulas de identidad de los testigos,
para confirmar firmas).
Se les recuerda
que su participación está sujeta a estar
al día en sus cuotas ordinarias. Cualquier saldo en mora dará
con la imposibilidad de ejercer
voto durante la asamblea.
San José,
Moravia 23 de setiembre de 2020.—Juan Diego Quirós Fournier, cédula N° 1-1221-0621, Dueño de Filial.—1 vez.—
( IN2020485206 ).
ROSARME PROPIEDADES SAVR SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
Yo, Gerónimo
Ciuti Zabala, en mi condición de Presidente y representante de la sociedad Rosarme Propiedades SAVR Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-635158, a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria a celebrarse
a las 14:00 horas del día 14 de octubre del año 2020, que se celebrará en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas de Sfera Legal. Si no hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda
convocatoria, el mismo día
y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de
la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso
habrá quórum con cualquier número de socios que concurran.
AGENDA:
Verificación
de quórum.
Reforma de
cláusula de Administración.
Revocación de
actual Junta Directiva y Fiscal y nombramiento de nueva Junta Directiva y
Fiscal.
Otros
asuntos.
Los señores accionistas,
para su participación en la Asamblea, deberán presentar documentos probatorios de su identidad. Los accionistas que no puedan asistir a la Asamblea, pueden hacerse representar por un apoderado, el cual deberá presentar
carta poder debidamente firmada por el accionista y debidamente autenticada por un Notario Público. Si las Acciones se encuentran registradas a nombre de una sociedad, debe presentarse la correspondiente certificación de personería jurídica, con un máximo de tres meses de emitida. 18 de septiembre del
2020.—Gerónimo
Ciuti Zabala.—1 vez.—( IN2020485210 ).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
DEL COMERCIO INTERNACIONAL
Se convoca a los miembros de la Fundación
para el Desarrollo del Comercio Internacional,
titular de la cédula jurídica número
tres-cero cero seis-cero cincuenta
y un mil setecientos ochenta
y siete, a la asamblea
general extraordinaria de miembros,
a celebrarse el día seis de octubre
del dos mil veinte, en el domicilio, a las once y treinta
horas y media hora después en
segunda convocatoria con el
número de miembros presentes. En la asamblea se tratará el nombramiento de los nuevos directores y el establecimiento
del nuevo domicilio.—San José, veintitrés
de setiembre del dos mil veinte.—Álvaro González Sánchez, Presidente.—Lic. Octavio Rivera
Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020485363 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA PALMA DEL ARENAL FORTUNA E.A.C.S.C S. A.
El suscrito Luis Miguel Salas González, cédula
N° 2-609-383, presidente de: La Palma del Arenal
Fortuna E.A.C.S.C S. A., cédula jurídica N°
3-101-648388, hago constar
que se extraviaron 2 acciones
de dicha compañía, y a efectos
de su reposición, y oposiciones, hago la presente publicación,
para
que en el plazo improrrogable de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, hagan sus oposiciones, ante el presidente en su
domicilio social.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 16 de setiembre del 2020.—Luis Miguel Salas
González.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Abogado.—( IN2020484403 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRES-CIENTO
UNO-SEIS UNO DOS OCHO CINCO UNO S. A.
Quien suscribe, Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, en mi condición de Presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Dos Ocho
Cinco Uno S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seis uno dos ocho
cinco uno, por este medio
pongo en conocimiento de la
pérdida de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances
e Inventarios, Diario y
Mayor, sin precisar fecha pero entre enero del dos mil diecinueve al día de hoy. Alexander Méndez Jiménez, cédula N°
108530598, Presidente 3-101-612851 S. A. De la misma manera que se publique el edicto que de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno
Cero Ocho Tres Siete,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis uno cero ocho tres
siete, igual se encuentran perdidos dichos libros.—Guápiles, 22 de setiembre del
2020.—Alexander Méndez Jiménez, Presidente.—(
IN2020484749 ).
Quien suscribe,
Alexander Méndez Jiménez, cédula N° 108530598, en mi condición de presidente de las siguientes sociedades: 1) “Tres-Ciento
Uno-Seis Uno Dos Ocho Cinco Uno S. A.”, cédula de persona jurídica:
número tres-ciento uno-seis
uno dos ocho cinco uno, por
este medio pongo en conocimiento de la pérdida de los
libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Balances e Inventados,
Diario y Mayor. 2) “Tres-Ciento
Uno-Seis Uno Cero Ocho Tres Siete”,
cédula jurídica: número tres-ciento uno-seis uno cero ocho
tres siete, igual se encuentran perdidos dichos libros. 3) “Tres-Ciento Uno-Seis
Uno Veintitrés
Treinta y Tres S.A.” con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno veintitrés
treinta y tres se encuentra perdido Registro de Accionistas, Blance e Inventarlos, Diario y Mayor y de Actas con excepción del libro de Acta de Asamblea de Socios. y 4) “Tres Ciento Uno Seis Uno Cero Ocho
Treinta y Seis S. A.” con cédula jurídica número
tres-ciento uno -seis uno cero ocho
treinta y seis se encuentran
perdidos los libros de Actas, Registro de Accionistas, Balance e Inventarios,
Diario y Mayor con excepción
del libro de Asamblea de Socios. Todos sin precisar fecha de perdida.—Guápiles, 22 de setiembre del 2020.— Alexander Méndez Jiménez, cédula N°
108530598, Presitente.—1 vez.—(
IN2020484909 ).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta
universidad a Esthefany Rosales Chaves, cédula de
identidad número 205800720; El título fue inscrito en el Registro de Títulos de
la Universidad tomo III, folio 206, número 16309, se comunica a quien desee
manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía, ubicada
200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2020484817 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL - COMERCIAL
CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
VERAPAZ
Se informa que en la escritura número cincuenta y ocho del tomo cuarenta y tres del notario público Rubén Alfredo Zúñiga Villafuerte, del día diez de setiembre del dos mil diecisiete, se consignó la solicitud de reposición de libros del Condominio Horizontal Residencial - Comercial con
Fincas Filiales Primarias Individualizadas Verapaz, cédula jurídica
número tres-ciento nueve-seiscientos cinco mil seiscientos sesenta y uno, por extravío de los libros iniciales. Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San José, diez de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Rubén Zúñiga Villafuerte, Notario Público.—( IN2020484823
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PHARMA-SUPPORT S. A.
Pharma-Support S. A., cédula N° 3-101-695501, solicita
reposición
por extravío
de los libros de Actas de Asamblea N° 1, Registro de Socios N° 1, Consejo de Administración
N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
San Pablo de Heredia, Barrio Las Cruces, del Super Las Crucitas,
75 metros este y 125 metros norte.—Melissa
Azofeifa González, Representante
Legal.—( IN2020485173 ).
FINANCIERA DESYFIN S. A.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 709 del Código de
Comercio, la señora
Laura Maduro Gallardo, cédula de identidad Nº 1-0500-0136, que por razones de extravío ha solicitado a Financiera Desyfin S. A. la reposición del título valor
CDP Nº 44417 por un monto de $4.500 junto con el cupón de intereses Nº 44417-1 por
$209,24, el cual fue emitido a su orden
el día 24 de setiembre de 2019. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de
15 días naturales posterior a la última publicación, en las oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicada en San José, Montes de
Oca, de la rotonda de Betania,
100 metros al este.—Laura I. Maduro Gallardo.—(
IN2020485203 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
STABBY SOCIEDAD ANÓNIMA
Abigail Vos
Elizondo, portadora de cédula N° 900500894, en mi condición de presidente de: Stabby Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-157997, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el
libro: Registro Cuotistas N° 2 y Asamblea General
N° 2, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos confeccionando libro: Registro Cuotistas N° 3 y Asamblea General N° 3. Se emplaza
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones al
fax: 2653-6665, dirigidas al Lic.
Ricardo Cañas Escoto.—Huacas, Guanacaste, 22 de setiembre
del 2020.—Abigail Vos Elizondo.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—( IN2020485030 ).
MANANTIALES AQUA TICA S. A.
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Diego González
Vargas, la compañía: Manantiales
Aqua Tica S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro uno dos seis cuatro cinco, solicita reposición de libros legales de la empresa.—Liberia, dieciocho de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Diego
González Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2020485071 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
INFORMA
Las empresas nacionales
o extranjeras que presten servicios en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura, tienen el deber legal de estar debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional, según lo estable el artículo 52 de la Ley Orgánica del CFIA, Ley N° 3663 y el artículo
61 del Reglamento Interior General del CFIA.
Por lo anterior, el CFIA informa a las empresas que cuentan con más de 5 años de no renovar sus derechos,
que se otorga un plazo improrrogable de 5 días hábiles
para gestionar su revalidación, contados a partir del día hábil siguiente de la presente publicación. En caso de no realizarla dentro de
ese término, se procederá
con la desinscripción de la empresa
en los registros del CFIA.
Por último, se comunica que el CFIA estará facultado para informar y prevenir al público en general, sobre las empresas que sean detectadas ejerciendo en las áreas de las ingenierías y de la arquitectura,
que no estén debidamente inscritas y habilitadas ante este Colegio Profesional.
Las empresas bajo
dicha condición se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica
dep.registro@cfia.cr.
Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—
O. C. N° 2018-2020.—Solicitud
N° 221499.—( IN2020485081 ).
VEINTINUEVE VEINTITRÉS S. A.
Por este medio se hace
saber del extravío de los libros
de Actas de Registro de Accionistas de la sociedad Veintinueve Veintitrés S. A., cédula jurídica N° 3-101-191272. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina
del Lic. Johnny Matute
Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí,
Heredia, 30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—Lic. Johnny Matute Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020485190 ).
COMERCIAL
DOS JKD S.R.L
Por este medio se hace saber del extravío de
los libros de actas de junta directiva, asamblea de cuotistas
y registro de cuotistas de la sociedad Comercial Dos
JKD S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-338874. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la Oficina del Lic. Johnny
Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 30 metros oeste del Banco
de Costa Rica.—Johnny Vinicio Matute Obando.—1 vez.—( IN2020485289 ).
NGAN HOP NG FONG S. A.
En mi notaría
se recibe la solicitud de reposición de los libros legales de Ngan Hop Ng Fong S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento veintiún mil trescientos veintiséis, por extravío, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en correo electrónico
eugeniasoto21@gmail.com.—San José, 23 de setiembre
del 2020.—Licda. Eugenia Soto Baltodano,
Notaria.—1 vez.—( IN2020485327 ).
INVERSIONES ROAM ME SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Para los efectos del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, Inversiones Roam Me Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-733595, por este medio informa que el gerente Abraham Bernal Fuks
Zamora, cédula de identidad número
uno-mil trescientos cincuenta
y ocho-cero quinientos diecinueve, ha solicitado la reposición de los libros de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Por el término de ley, quien tenga interés o reclamos puede presentar sus manifestaciones
ante la firma central Law Abogados, ubicada en San José, Escazú, San Rafel, avenida Escazú, torre dos, cuarto piso, oficina 405, dentro del término de ocho días. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.—Adolfo
Jiménez Pacheco.—1 vez.—( IN2020485359 ).
PA NETWORKS COSTA RICA LLC SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por instrumento público número treinta y seis, otorgado en mi notaría en San José, al ser las nueve horas del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad PA Networks
Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil seiscientos treinta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad. Notario público: José Antonio
Muñoz Fonseca, carné N° 2232.—San José, veintitrés de setiembre de dos
mil veinte.—Lic. José
Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2020485408 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura número 19-11 del 18 de setiembre del 2020, se reforma la
cláusula del capital social del pacto
constitutivo de Multifrío
S. A., N° 3-101-210762.—Heredia, 18 de setiembre
del 2020.—Nicole Preinfalk Lavagni,
Notario Público.—(
IN2020484513 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
En la notaría
del Lic. Alberto Chamorro Umaña,
por escritura número trescientos dos, de las 17:00 horas del 18 de setiembre del 2020, se protocoliza
acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad LB
Liberia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil cuatrocientos veintidós, donde se modifican los nombramiento del Gerente en la persona de Fiorella Zepeda Villarreal, mayor, costarricense, soltera, cédula cinco cero trescientos noventa y ocho cero trescientos cuarenta y cinco y del Subgerente en la persona del señor Carlos
Alberto Torres Jiménez, mayor, costarricense, soltero, cédula cinco cero trescientos setenta y dos cero trescientos cincuenta y tres, con las mismas facultades del gerente y subgerente que se expresan en la cláusula séptima del pacto constitutivo y desde esta fecha entran
a ocupar sus cargos sin objeción
alguna.—Liberia, 22 de setiembre
del 2020.—Lic. Alberto Chamorro Umaña,
Notario.—1 vez.—(
IN2020485026 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las diecisiete
horas del veintiuno de setiembre
de dos mil veinte, ante mi notaría,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de las sociedades Asesoría Comercial
e Industrial AMPISA Sociedad Anónima y Gestiones
y Servicios AMDIA Sociedad
Anónima,
se modifica cláusula aumentado capital, se fusionan
ambas sociedades, prevaleciendo
la sociedad Asesoría Comercial
e Industrial AMPISA S. A.—Lic.
Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2020485029 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 11:30 horas
del 21 de setiembre del 2020 protocolicé
actas de asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de socios de las sociedades J R V Ginesta
S.A. y Mauro Materiales y Servicios MASESA S.A., mediante la cual se cambiaron sus razones sociales y se reformaron sus estatutos.—San José, 21 de setiembre
del 2020.—Lic. Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1 vez.—(
IN2020485031 ).
Por escritura otorgada
ante mí, en conotariado con el notario Owen Amén Montero,
con carné número dieciocho mil trescientos ochenta y dos, a las diez horas del
veinticinco de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante escritura número
sesenta y dos, del tomo nueve del protocolo del suscrito notario Owen Amén
Montero, se acuerda modificar la disolución de la sociedad Tres- ciento uno-
setecientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y cinco mil
trescientos ochenta y siete. Teléfono: 2770-6171.—Lunes veintiuno de setiembre
del año dos mil veinte.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2020485032 ).
Por escritura número 243 otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 11 de setiembre
del 2020, se reformó
el pacto constitutivo de la
compañía denominada Córdoba Zúñiga
S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho dos seis cuatro
cero.—Liberia, 15 de noviembre del 2020.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2020485033 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Pixel Design Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-390820, donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio.—San José,
21 de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020485034 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en la sociedad Manga Larga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-195712, se modifica
la cláusula de la representación
y el domicilio social.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario, correo electrónico: obandohv@gmail.com.—1 vez.—(
IN2020485035 ).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Ecoquintas y Paisajes
Naturales Job Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-44733, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201 inciso d), del Código de Comercio. Notificaciones
al fax: 2750-3535.—Licda. Nubia Cunningham Arana,
Notaria.—1 vez.—( IN2020485036 ).
Por escritura número treinta y cinco que es protocolización de actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
las sociedades Centro Corporativo
de Cobro Cencor S. A., Tangente Marketing S. A. e Instacredit S. A., se fusionaron
por absorción dichas sociedades, prevalenciendo la última, y se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, 22 de setiembre
del 2020.—Lic. Ignacio Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020485040 ).
Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el veintiuno de setiembre del dos
mil veinte las catorce
horas, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Pura
Vida Paradise CB Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ocho cero cero uno uno uno, en
la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra gerente uno y gerente
dos.—Atenas, veintiuno de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Henry Alonso Víquez
Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2020485042 ).
Mediante escritura número 42-18 de las
10:30 del 19 de junio del 2017, protocolicé
reforma de estatutos de Condominio Verde cuarto
GPS del Oeste S.A.—Huacas, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—( IN2020485044 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas, del día veintiuno de setiembre de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Nick and Scotts Excellent
Adventure Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y un mil novecientos setenta y uno, en la cual por
unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al nombre y al
domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno
de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020485047 ).
La sociedad Transportes Raluma Castro S. A. protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios para su disolución. Escritura otorgada en San Pedro de Poás, Alajuela, a las 11:00 horas del día 16 de setiembre del 2020.—Lic. Ademar
Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020485050 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se disolvió la sociedad denominada 3-101-652400 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-652400.—Licda. Rosa Barinia
Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020485052 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del ocho
de setiembre del dos mil veinte,
se protocolizó
el acta donde se modifica
el pacto constitutivo de la
sociedad denominada: Makna Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno uno
tres seis seis, específicamente su cláusula sexta en cuanto a la representación.—Lic. Jorge Luis
Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2020485054 ).
Mediante escritura número
doscientos nueve de las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte; de
la notaria del Licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso; se procedió con la disolución de la sociedad denominada La Familia
del Pizote Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Gerardo Arturo Badilla Rumoroso,
Notario.—1 vez.—(
IN2020485055 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José a las quince horas del diez
de mayo de dos mil veinte, se constituyó
la Fundación Ecológica Costa Rica Solidaria para el Bienestar de la
Comunidad, con domicilio
en San José, San Rafael de Escazú,
Condominio San Ángel número uno, administrada por cuatro directivos que durarán en sus cargos tres años, renovables.
El presidente tendrás las facultades de apoderado generalísimo.—Msc. Juan Luis
Guardiola Arroyo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020485058 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Nugabo Limitada, se
nombran gerentes.—San José,
veintidós de setiembre del
dos mil veinte.—Lic.
Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—( IN2020485063 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas del veintiuno de setiembre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Tres-ciento dos-quinientos
noventa y cuatro mil setecientos setenta y cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se procede
con la disolución de la sociedad.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020485066 ).
He protocolizado acta de las empresas
Habitar Pest Contrl
SRL y Ojo del Toro Holdings Ltda en las cuales se modifica la cláusula cuarta del plazo social y se reduce el plazo
social.—San José, veintidós de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Jurgen Kinderson Roldán, Notario Teléfono 8706-5062.—1 vez.—( IN2020485072 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Refrigeración
Omega S. A., con cédula 3-101-140433, donde se modificó la cláusula sexta:
de la administración y se eliminó la cláusula décimo primera: del agente
residente.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Jonathan Jara Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2020485073 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiuno
de setiembre de dos mil veinte,
se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Epoxy de Santa
Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del día veintidós
de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020485074 ).
En escritura cien de las doce horas con treinta minutos del tres de setiembre del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Molina Arce Construcción
y Consultoría Sociedad Anónima,
que reforma la cláusula del
domicilio social.—San José, veintidós
de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Ariana Sibaja López,
Notaria.—1 vez.—( IN2020485075 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las siete horas, del día dieciséis de setiembre de dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Suministros y Más Venecosta VNCR S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y un
mil quinientos cincuenta y uno, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo referente al Consejo de
Administración. Es todo.—San José, veintidós de setiembre de dos mil
veinte.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2020485077 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y cuatro del tomo treinta y uno a las ocho horas
del tres de setiembre del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Ferretería
Hermanos González Rivas S. A., en la cual se aumenta el capital social
de dicha sociedad.—Rivas,
Pérez Zeledón, veintidós de
setiembre del dos mil veinte.—Lic. Diego Armando Barahona Zúñiga,
Notario.—1 vez.—(
IN2020485079 ).
Por escritura número seis-cinco, del tomo quinto, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
día catorce de agosto del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Corporación Pumamaqui
Holding Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-642774, en la que se acuerda por unanimidad, la disolución de la misma, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica. Es todo.—Heredia, veintidós
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485080 ).
Mediante escritura pública número ocho de las 16 horas del
18 de setiembre del 2020, tomo
31 de esta notaría, se constituyó
la Fundaciones Enlaces EP, con domicilio en la provincia: Heredia, Cantón
Central, distrito: Distrito Mercedes, San Jorge, del Supermercado Super Gigante, 200
metros al sur, 50 metros al este, casa color crema. Patrimonio: 150.000 colones.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020485082 ).
La sociedad Figuedu
de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta
y Nueve Mil Ochocientos
Setenta y Siete
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y siete, se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Figuedu de
Cartago Sociedad Anónima.
Es todo.—Cartago, al ser las quince horas del diecisiete de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Juan
Guillermo Coghi Molina, Notario.—1
vez.—( IN2020485083 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Analan Sociedad Anónima, donde
se modificaron las cláusulas:
segunda, sexta y sétima de los estatutos, y se nombró presidente, secretario y
fiscal.—San José, veintiuno de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2020485084 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de
la empresa: ZP International Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho mil ciento ocho, mediante
la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José,
veintiuno de setiembre del
dos mil veinte.—Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario Público.—1
vez.—( IN2020485085 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Grecia, veintiuno
de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485086 ).
Por escritura número cuarenta y dos, otorgada en San José, a las once horas quince minutos
del veinte de enero de dos
mil veinte, se protocolizaron
las siguientes actas: A)-Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Arttamayo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco, la cual se acuerda fusionar la compañía con la empresa denominada Corporación D F J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setecientos veintiuno. B)-Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Duniki EFE Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cinco ocho cero cuatro, en la cual
se acuerda fusionar la compañía con la empresa denominada Corporación D F J Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil setecientos veintiuno, la cual prevalece por absorción de Duniki EFE Sociedad Anónima.
C) Acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Balcones Acabira
y Y.R.SC. A Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve uno seis tres cero, en la cual se acuerda fusionar la compañía con la empresa denominada Corporación
DFJ Comercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete cuatro siete dos uno, la cual prevalece por absorción de Balcones Acabira
y Y.R.SC. A Cuatro Sociedad Anónima. D)-Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Corporación
DFJ Comercial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete cuatro siete dos uno, en la cual se acordó
fusionar la compañía con
las empresas: a)- Arttamayo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco, la cual dejará de existir como persona jurídica por la fusión para formar una sola entidad jurídica con Corporación
DFJ Comercial Sociedad Anónima, la cual
prevalece. b) Balcones Acabira
y Y.R.SC. A Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve uno seis tres cero, la cual dejará de existir como persona jurídica en virtud de la presente fusión para formar una sola entidad jurídica con Corporación DFJ Comercial
Sociedad Anónima,
la cual prevalece. c)- Duniki EFE Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno cinco ocho cero cuatro, la cual dejará de existir como persona jurídica en virtud de la presente fusión para formar una sola entidad jurídica con Corporación DFJ Comercial
Sociedad Anónima,
la cual prevalece. Como consecuencia de dicha fusión y según lo dispone el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio, Corporación DFJ Comercial
Sociedad Anónima
como sociedad prevaleciente, asume todos los derechos y obligaciones,
activos y pasivos de las sociedades antes indicadas. Se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social referente al capital
social.—San José, veinte de enero
de dos mil veinte.—Daniela Rodríguez Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2020485088 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas veinticinco
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad denominada Con
Marcote Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho uno uno seis tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Alajuela,
veintiuno de setiembre del
dos mil veinte.—Licda.
Natalia Sibaja
Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2020485090 ).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del catorce de setiembre del 2020, se
constituye la sociedad Arvum Global Investment Sociedad Responsabilidad Limitada.—Ciudad
Colón, 21 de setiembre del 2020.—Lic.
Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2020485091 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Compañía de Teatro Espontáneo Reflejxos
Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, veintiuno de septiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Andrés Calvo Herra, Notario.—1
vez.—( IN2020485094 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 17:30 horas del 18 de setiembre de 2020, se protocoliza acta de la sociedad Soft
Steps CSP S. A., según la cual se nombra nuevo presidente.—Heredia, 22 de setiembre
del 2020.—Licda. Jennifer Soto Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2020485096 ).
Por acuerdo unánime
de Asamblea, se acordó disolver la sociedad Clínicas
de Salud y Nutrición
CSNT S. A., con cédula jurídica número 3101741217.—San José, 22 de setiembre
del 2020.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020485097 ).
A las diecisiete horas del veintidós
de setiembre de dos mil veinte
ante esta notaría se protocolizó
acta de Asamblea de A I C Consultores
Sociedad Anónima donde
se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—( IN2020485098 ).
Boryola del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-414125. Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
13:00 horas del 18 de setiembre del 2020, se modifica la cláusula sétima de la representación.—San
José, 22 de setiembre del 2020.—Licda.
Melina Cortés Castro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020485102
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día diecisiete de setiembre de dos
mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Sunny Canucks Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil doscientos ochenta y siete, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y a la representación,
en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre de dos
mil veinte.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485103 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta
y tres, folio ciento veinte vuelto, del tomo diecinueve, a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza acta de reforma de domicilio social de Importadora
Rodrisa ML del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro cero
seis cinco ocho.—Veintiuno de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Carlos
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2020485104 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 13 horas, de la compañía denominada 3-101-494968 S. A., en
la que se reforman estatutos.—San
José, 4 de agosto del 2020.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2020485108 ).
El suscrito notario Orlando Zamora
Alfaro, hace constar que,
ante esta notaría, se tramita
disolución de la sociedad anónima: Hijos de Luis
y Ángela
Salas Benavides Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres uno cuatro uno cero, inscrita al tomo dos mil once,
asiento siete seis cero siete
cinco. A efecto de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos al mismo.—Ciudad
Quesada, San Carlos, veintiuno de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Orlando Zamora Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2020485123 ).
Se hace saber que por escritura número ciento trece
del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, esta notaría procedió a constituir la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que se le otorgue al momento de su inscripción en el Registro
Mercantil, la cual tiene su domicilio
social en la provincia de
San José, Curridabat y su presidente es el señor Carlos Adrián Solano Orozco, quien
es portador de la cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y ocho-trescientos treinta.—San
José, dieciocho de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Sergio Echandi Casal, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485125 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2020, se constituye
la sociedad denominada: Dragontek Security Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras “SRL”. Plazo: cien años.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Lic. Maynor
Solano Carvajal, Notario Público.—1
vez.—( IN2020485127 ).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea
general extraordinaria de cuotistas
Surgir Limitada,
se reformó
la cláusula
del nombre siendo el nuevo nombre el número de cédula jurídica
y se reformó
la cláusula
de representación.
Lic. Walter Solís Amen, tel. N° 87148420.—San José, veintiuno
de setiembre del dos mil veinte.—Lie.
Walter Solis Amen, Notario.—1 vez.—(
IN2020485148 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cinco Siete Tres Cuatro Cero Dos Sociedad Anónima.
Lic. Walter Solís Amen, notario público carné N° 13749, teléfono N° 8714-8420.—San Jose, dieciocho
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2020485149 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de: Arce Rivera S. A., se reformó la cláusula del nombre
siendo el nuevo nombre: Cambronero
Arce S. A., y se nombró junta directiva y fiscal. Teléfono: 87148420.—San
José, veintidós
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485150 ).
Ante esta notaría
por escritura número 81, otorgada a las 11:30 horas del 22 de setiembre
del 2020, se protocolizó acta número
uno de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Eutimia
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica N°
3-101-1551300, en la cual
se acuerda disolución de la
sociedad. Es todo.—San
José, a las 11:24 horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—( IN2020485153 ).
Por escritura N° 230 de las 16 horas del 22 de setiembre del 2020, se reforma pacto constitutivo de Gana Center S. A., cédula jurídica
N° 3-101-776235.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2020485164 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veintidós de septiembre
del dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Hotel Gardenia Tamarindo S.R.L.
Se modificó la cláusula de
la representación. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintidós
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2020485170 ).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Fergaz
Acabados Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y dos mil seiscientos
sesenta y uno, celebrada en su domicilio
social a las diez horas del dieciséis
de setiembre de dos mil veinte
y protocolizada mediante escritura pública número setenta y uno, ante la
notaria pública Tracy Varela Calderón, se procede a modificar la cláusula sexta: de la administración y facultades
de los administradores.—San José, 22 de setiembre de 2020.—Licda. Tracy
Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020485171 ).
Mediante escritura número
235-11, otorgada el día 20 de setiembre
de 2020, protocolicé acta número
uno de asamblea general extraordinaria
de socios de SNS Diseño
S.R.L., titular de la cédula jurídica N°
3-102-636341, en virtud de
la cual acuerdan la disolución de la sociedad, carné 5479.—Heredia, 20 de setiembre
de 2020.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020485174 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Oscar Antonio Rodríguez Vásquez, casado una vez, cédula de identidad dos-trescientos setenta-novecientos treinta y ocho, vecino de La Guaria de Piedades Sur de San
Ramón de Alajuela, doscientos este
de Pulpería Marbella.—Licda.
Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020485177 ).
Por escritura número veintiocho, tomo uno, otorgada ante esta notaría el dieciocho de setiembre de dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Credicasa
Siete Por Ciento CYP S.A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta mil
ochocientos setenta y siete, en la que se modificó la cláusula relativa al domicilio social.—San
José, diecinueve de setiembre
de dos mil veinte.—Licda.
Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2020485178 ).
Por escritura 116 otorgada
en esta notaría,
a las 08:00 horas del 23 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
donde se modifica domicilio social y cambio de miembros de junta directiva de la
sociedad JDRK Investment and Real State S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-483073.—Lic.
Adrián M. Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020485182 ).
Se hace constar que mediante escritura 102-11 de las
11:35 horas del 27 de agosto del 2020, se protocoliza acta de Agropecuaria
Friesland S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-273341, se reforma cláusulas
II, VI y VII de los estatutos, se nombra
gerente y subgerentes.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2020485186 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se disuelve
la sociedad denominada: Craftop Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2020.—Lic.
Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2020485187 ).
Por escritura ante esta
notaría, a las 10 horas del 4 de setiembre
del 2020, se constituyó la sociedad
Pirma Deportiva
CR Sociedad Anónima.
Es todo.—Heredia, a las 9 horas 20 minutos del 23 de setiembre del
2020.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2020485188 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 17
de setiembre de 2020, se protocolizaron
acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Kamuk Perenne S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-488282, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, 22 de setiembre del 2020.—Licda.
Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485189 ).
A las 9:50 horas del 21 de setiembre del 2020,
se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Caslap Sociedad Anónima, donde
se acordó
reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto
de constitución.
Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 22 de setiembre
del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020485191 ).
Por escritura número 36-3, otorgada ante los notarios Alejandro
José Burgos Bonilla y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
doce horas treinta minutos del día trece de agosto del año dos mil veinte, se transforma la sociedad Mal País Hights Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2020485193 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de 3-101-511633 S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 02 de setiembre
del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485196 ).
Mediante escritura número sesenta y dos otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte, se protocolizó disolución
de la compañía Totora de la Bajura
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cinco dos cero cero
nueve.—17 de setiembre de
2020.—Licda. Miriam Adriela
Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2020485200 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad anónima denominada
Steven Shoes Sociedad Anónima, al ser las doce horas
del dieciocho de setiembre
del dos mil veinte. Es todo.—Siquirres, 18 de setiembre del
2020.—Licda. Ingrid Otoya
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020485207 ).
En mi notaría,
se ha procedido a constituir
la sociedad de responsabilidad
limitada denominada: FF Ingenería.
Capital: íntegramente suscrito y pagado.
El gerente, representante judiciales y
extrajudicial actuando como
apoderado generalísimo sin límite de suma, por todo el plazo social.—San José, veintitrés de setiembre del dos
mil veinte.—Licda. Carolina
Jiménez Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020485214 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Representaciones Dar S. A., mediante la que se modifica el nombre, para que en adelante se lea: Demarkam
Media Marketing S. A., se varía el domicilio social y se modifica la
cláusula
sexta del pacto constitutivo, de la administración, y se hacen
nuevos nombramientos.—San
José, 22 de setiembre
del 2020.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485226 ).
Debidamente autorizada
al efecto, protocolicé a
las 11:00 horas de hoy, mediante escritura
número 134-2, el acta número
6 de asamblea general extraordinaria
de socios de: Nativo
Indio Maleku S. A., mediante la cual se reformó el acta constitutiva en cuanto al domicilio
social.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485229
).
Debidamente autorizada
al efecto protocolicé, a
las 12 horas de hoy mediante escritura
N° 135-2, el acta número 3 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Villa Anabelle S.A., mediante la cual se nombra nuevo agente residente, y se reformó el
acta constitutiva en cuanto al domicilio social.—San
José, 22 de setiembre del 2020.—Licda.
Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020485231 ).
Debidamente autorizado
al efecto protocolicé, a
las 18 horas de hoy acta de asamblea de accionistas de la compañía Inversiones en el
Nacimiento del Sol S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Licda.
Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485232 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 137, tomo 72, a las 15:00 horas del 22 de setiembre
del 2020, se acordó disolver:
María José Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-58.058.—Barva de Heredia, 23 de setiembre
del 2020.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485234 ).
En por asamblea
general extraordinaria de 3-101-730022 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-730022, celebrada en fecha nueve de julio del dos mil veinte, se acordó por unanimidad de todos los socios disolver dicha sociedad.—Grecia, veintiún de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485235 ).
En por Asamblea
General Extraordinaria de 3-101-740697 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-740697 celebrada en fecha
quince de julio del dos mil veinte,
se acordó
por unanimidad de todos los
socios disolver dicha sociedad.—Grecia, veintiuno de setiembre del dos
mil veinte.—Licda. Isabel
Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—(
IN2020485236 ).
Mediante escritura de las dieciséis horas
de hoy, otorgada en mi notaría, Berliotte La Croix
Araya, Víctor Manuel Mora Barrantes y Melissa Mora La
Croix, constituyeron SAAS Business Sociedad Anónima. Domicilio: San
Joaquín de Flores, Heredia.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2020485240 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito a las trece horas del dieciséis de agosto Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos
Ochenta y Ocho, reforma sus estatutos.—San Jose,
quince de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2020485246 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito a las catorce
horas del dieciséis
de agosto, El Cangrejón de Platanares,
cédula tres-ciento uno-trescientos
noventa y nueve mil seiscientos uno reforma sus estatutos.—San Jose, quince de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2020485247 ).
Kimberly Hazel Quirós Fonseca, cédula N° 1-1565-0880, vecina de San Jose,
Desamparados, Ciudadela Damas, casa número veinticuatro-B; constituye la empresa Academia Costarricense
de Emergencias y Socorrismo
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
en San José, Curridabat, Curridabat,
cuatrocientos metros al oeste
de la Cruz Roja, costado
sur del Estadio de Curridabat, contiguo
a Acuamanía,
edificio azul, por medio de
escritura pública
Nº 77 del tomo
Nº 4 de la Notaria Pública
Susana Waterhouse Soto. Se emplaza por el plazo de 15 días a cualquier persona física o jurídica que tenga
objeciones para la constitución de la sociedad
relacionada. Publíquese una vez;
Nº 17796.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485262 ).
Por escritura número ciento diecinueve-tomo
cinco, otorgada a las once
horas del dieciocho de setiembre
del dos mil veinte del tomo
cinco del protocolo de esta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad
denominada: Familia Rodríguez
Morales del General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ochocientos setenta y uno, donde se acordó disolver dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de
setiembre del 2020.—Licda.
Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2020485264 ).
En la notaría de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura trescientos dieciocho, del tomo ocho, se protocoliza el Pacto Constitutivo de Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada Inversiones Sueños del Café E.I.R.L. Es todo.—Heredia,
veintitrés de setiembre del
dos mil veinte.—Licda. Vera
Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2020485277 ).
Los señores Esteban Vargas Garita
y Adriana Varela Calvo, constituyen Sociedad Anónima. Capital cien mil colones.—Escritura otorgada en San José, a las 12:00
horas del 17 de setiembre del 2020.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020485279 ).
La Compañía NSMOE. S. A., cédula jurídica N° 3-101-769450, procede a
la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma.—Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 25 de agosto
del 2020, ante el notario Wagner Chacón
Castillo.—1 vez.—( IN2020485280 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas
con 2 minutos del día 22 de setiembre
del 2020, se protocoliza acta de la sociedad: Quigley´s Togol S.
A., cédula jurídica N° 3-101-418711, disolver la sociedad. Es todo.—San José, 22 de setiembre
del 2020.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020485294 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma de esta plaza Comercializadora
Internacional Montes de Oca Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula de
la administración.—San José, dieciocho
de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2020485295 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 05 de marzo
del 2020, protocolicé acta de 3-101-752467 S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-752467, del 04 de marzo del 2020, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Mariana Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020485297 ).
Por escritura número
ciento ochenta y uno otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos
Araya, a las doce horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
veinte, se procede a protocolizar el acta número uno de sesión de asamblea
extraordinaria de accionistas correspondiente a la sociedad denominada Inversiones
Joia Sociedad Anónima, mediante la cual se
realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula novena de la
escritura de constitución.—Alajuela, veintiuno de setiembre de dos mil
veinte.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020485298 ).
Por escritura número
ciento ochenta, otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veinte, se precede a protocolizar
el acta número uno de asamblea
extraordinaria de accionistas
correspondiente a la sociedad
denominada NL Mall Stores Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula novena de la
escritura de constitución.—Alajuela,
veintiuno de setiembre de
dos mil veinte.—Lic. Jorge
Arturo Campos Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2020485299 ).
Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot
Barrientos, a las ocho horas del día veintidós de setiembre del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-681634 Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, en donde
se reforma cláusula del domicilio.—San José, veintidós de
setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2020485301 ).
Por escritura número
357, visible a folio 173 vuelto del protocolo 17, del notario Marlon
Arce Blanco, a las 16 horas del 21 de setiembre del año 2020, se modificó el pacto constitutivo en su cláusula
o artículo octavo en cuanto a su representación
de la sociedad Agrowayke
Pavón del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-331504. Para que en lo sucesivo será administrada por un presidente, quien actúa con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá otorgar toda clase
de poderes. Durará en su cargo por todo el plazo social. Y podrá ser revocado su nombramiento en asambleas de socios por mayoría de votos.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485303 ).
Por escritura N° 33-10, otorgada
ante esta notaría, a las
18:00 horas del 22 de setiembre del 2020, se acordó disolver la sociedad: D.C.B. Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-105-579863. Gerente
y dueña: Dilania Carvajal Barrantes.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2020485304 ).
Debidamente autorizada al
efecto protocolicé, a las
14:00 horas de hoy mediante escritura
número 136-2 el acta número
1 de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Signos
Rústicos
de Papagayo S. A., mediante la cual se reformó el
acta constitutiva en cuanto al domicilio social.—San
José, 22 de setiembre del 2020.—Licda.
Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020485306 ).
Mediante la escritura
número 10-123 de las 18:30 horas del día 22 de setiembre del 2020, del tomo
número 10 del protocolo del notario Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, se
constituyó la sociedad denominada Sky
Lounge Holding Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2020485307 ).
Mediante escritura número
ciento treinta y ocho de las trece horas del veintidós de septiembre del año dos mil veinte del tomo primero del protocolo de la
notaria pública Laura Marcela Rodríguez Amador, se protocolizó el acta de la asamblea
de socios de Deamtime
Garza Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos dieciocho mil ochocientos ochenta y dos (en adelante la Compañía), en la cual se acordó la disolución de la Compañía. Es todo.—San José, veintidós de septiembre del año dos mil veinte.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485308 ).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea
General extraordinaria de la sociedad
Amigos Four de Guiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se modifica la conformación de la Junta Directiva.—Nicoya,
veintidós de setiembre del
dos mil veinte.—Lic. César Jiménez
Fajardo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020485309 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
C V de Puerto Viejo Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas sexta y sétima de los estatutos y se nombró secretario y tesorero.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020485310 ).
En esta notaría,
el día veintiuno de setiembre
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de: Construcción y Administración
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuatro mil seiscientos setenta y dos. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las quince horas del veintidós
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2020485311 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad: 3-101-721798
S. A., modificó denominación
social por RC Alquileres S. A.—San José, 16 de
setiembre del 2020.—Lic.
Allan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020485313 ).
Ante esta notaria pública,
se constituyó la sociedad anónima denominada Rodriguez
S. A., mediante escritura
otorgada a las veinte horas
del día treinta de julio
del año dos mil veinte.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020485315 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada SAC Country Club S.A. Donde se acuerda modificar parcialmente las cláusulas: undécima, décimo octavo y vigésimo tercero de la compañía.—San José,
veintitrés de setiembre de
dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2020485318 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las ocho horas, protocolicé en lo conducente el acta número ocho-dos mil diecinueve de la asamblea general extraordinaria
de socios de Dos Aguas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-027536, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva aumentando su capital social.—Ciudad Quesada, 23 de setiembre de 2020.—Lic. Kinle Cecilia Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020485319 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José, a las catorce horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de
Páramo Punta de Piedra S.A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 22 de setiembre
del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020485323 ).
Por instrumento trescientos
nueve, otorgado ante notario público Jeffry González
Obando, el diecisiete de setiembre
del dos mil veinte, se modifican
estatutos y se nombra nuevo
presidente, secretaria, tesorero y fiscal de Akola S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y un mil
setecientos diecinueve. Presidente: Herlin Araya
Campos.—Ciudad Neily, al ser diez
horas del día veintitrés de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Jeffry González Obando, Notario Público.—1
vez.—( IN2020485326 ).
Ante esta notaría al
ser las dieciocho horas del veintidós
de setiembre de dos mil veinte,
se protocolizó
el acta de disolución de la sociedad
Al Manara SRL. Gerente:
Camilo Ayoub.—Ciudad Colón,
a las once horas del veintitrés de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2020485329 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy, la compañía Alicante Veinticinco Valencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil trescientos
uno, nombra a. Secretario
al señor Franz Maximilian Hampl
Millan, como Tesorero al señor Franz Christopher Hampl
Millan, y como Fiscal a la señorita
Madeleine Sibaja Ramírez.—Cartago, 21 de setiembre de 2020.—Licda. Maribel
Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(
IN2020485330 ).
Ante la notaría, del Licenciado
Piero Vignoli Chessler, por
acuerdos protocolizados de Asamblea General Extraordinaria
de las sociedades denominadas
Innco Innovation Company S.R.L,
3102749960; Tuto Bello S. A.,
3101282948; Stratus Nimbox S. A., 3101748550; CoreOne Fintech S. A., 3101732722; Red Transaccional Konfiado S. A.,
3101744446; Franchisio S. A.
3101750106, Tecso-Cor S. A.; se dan las
disoluciones de las sociedades
de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio, y se acordó disolver dichas entidades. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485331 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 22 de setiembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la compañía
Surfing Pacific Monkeys Sociedad Anónima mediante la cual se acordó el cambio de domicilio.—Nosara, Guanacaste, 23
de setiembre del 2020.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020485332 ).
Que mediante escritura número doscientos noventa y ocho, se constituyó la sociedad Capsule
Corp Sociedad Anónima, con un capital social de cien dólares USA. Es todo. A las doce horas del día veintidós de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Javier
Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485333 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2020, los señores
Jorge Pérez Villavicencio y Valeria Pérez Méndez, constituyeron
la sociedad denominada Desarrollo
Estratégico
Empresarial del Este Sociedad Anonima.
Capital social: cien mil colones.
Domicilio. Cipreses de Curridabat, San José. Presidente
y Vice Presidente con facultades
de apoderados generalísimos.—San
José, 23 de setiembre del 2020.—Lic.
Carlos Alberto Vargas Campos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020485334 ).
Protocolización de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de Lamar Golfo Bello S.A., cédula jurídica N° 3-101-178734, la cual
reforma la representación y
nombra secretario y tesorera. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de setiembre
del 2020.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado,
Notaria.—1 vez.—( IN2020485335 ).
Ante la notaría, de la Licenciada Vanessa de
Paul Castro Mora, por acuerdos protocolizados de la sociedad denominada Inmobiliaria
Amini Sociedad Anónima; se nombra liquidador. Es
todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2020485336 ).
Que mediante escritura número doscientos noventa y nueve, se constituyó la sociedad Briya Sociedad Anónima, con un capital social
de cien dólares USA. Es todo.—A las trece horas del día veintitrés de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485337 ).
Mediante escritura pública
protocolicé el acta número cuatro de la empresa M Y N
Número
Nueve Sociedad Anónima, en
la cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y se nombra junta directiva y fiscal. Mediante escritura
pública protocolicé el acta
número uno de la empresa A
E P Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula del domicilio, administración y se nombra secretario y tesorero. Mediante escritura pública protocolicé el acta número dos de
la empresa Inversiones
Loretto Campana Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula de administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Escazú, 22 de setiembre del
2020.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485338 ).
Por escritura número veintiséis otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho
horas del día veintitrés de setiembre
del año dos mil veinte se protocolizó acta de Subasta
Ganadera Maleco Guatuso Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma junta directiva, domicilio social, revoca agente residente y se nombra nuevo vocal I y vocal II.—Atenas, veintitrés de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Eduardo
Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2020485340 ).
Mediante escritura número
doscientos veinte, otorgada a las doce horas del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios en la que se reforma la cláusula del plazo social de la sociedad Hernández Zúñiga Investments S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil setecientos cincuenta.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2020485341 ).
En esta notaría al ser las 13:00 horas del 22 de setiembre del 2020, se solicitó
la disolución por acuerdo
de socios de la sociedad La
Casa de Maracallaco LCM Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-440782.—San José, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Javier
F. Chaverri Ross, Notario.—1
vez.—( IN2020485342 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 17:00 horas del 21 de setiembre del 2020, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de Palms
Nine LLC Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2020485343 ).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho
horas diez minutos del día veintitrés de setiembre del dos
mil veinte, se protocolizó
acta de: Subasta Ganadera
Sancarleña Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma domicilio social, revoca agente residente y se nombra nuevo Vocal I.—Atenas, veintitrés
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1
vez.—( IN2020485344 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y tres, otorgada a las doce horas del cinco de setiembre del año dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad 3-101-602656 Sociedad Anónima,
por no existir pasivos ni activos.—Golfito, cinco de setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020485345 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y
cuatro, otorgada a las doce horas treinta minutos del cinco de setiembre del
año dos mil veinte, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la
sociedad 3-101-479217 Sociedad Anónima, por no existir pasivos ni
activos.—Golfito, cinco de setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2020485346 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las diez horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veinte, se reformó la cláusula
segunda y sétima de los estatutos de Agua Dulce y Tranquila
Sociedad Anónima.—Golfito, veintiuno
de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485347
).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos de Bahía Verde
Sociedad Anónima.—Golfito,
veintiuno de setiembre de
dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020485348 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil veinte, se reformó la cláusula
segunda y sexta de los estatutos de Osa Sol
Sociedad Anónima.—Golfito, veintiuno
de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2020485349 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos de Negocios Actualizados
para la Sociedad Moderna Sociedad Anónima.—Golfito,
veintiuno de setiembre de
dos mil veinte.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020485350 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 08:00 horas del 17 de marzo del 2020, protocolicé acta
de Parrotfish Sociedad Anónima de las 07:00 horas del 16 de marzo
del 2020, mediante la cual
se conviene por acuerdo de socios la modificación del estatuto segundo de dicha sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario,—1 vez.—( IN2020485351 ).
Ante mí, mediante escritura otorgada el día de hoy,
se constituyó la sociedad Multiservicio J&C Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Río Claro,
Golfito, Puntarenas, capital suscrito y pagado en dinero efectivo, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Río Claro, Golfito, Puntarenas, 07 de setiembre del año 2020.—Sergio
Campos Porras, Notario Público.—1
vez.—( IN2020485352 ).
Por escritura número ciento dos (Tomo uno), otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del primero de setiembre del dos mil veinte, se protocoliza el acta de Redbridges
de Centroamérica Inc. Sociedad anónima,
donde se reforma la cláusula del domicilio social. Es
todo.—San José a las once horas con treinta minuto del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Alexis
Arias López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020485355 ).
En el día de hoy protocolicé asamblea
extraordinaria de accionistas
donde se disuelve la sociedad Quadrivium Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-648402, por no haber pasivos,
activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 3 de febrero del
2020.—Lic. Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2020485356 ).
En el día de hoy, protocolicé asamblea
extraordinaria de accionistas
donde se disuelve la sociedad Multiservicios
B y M de Río Claro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-630553 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Marco
Vinicio Barrantes Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485357 ).
Por escritura número noventa y cinco (tomo uno), otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del dos de agosto del
dos mil veinte, se protocoliza
el acta de Redbridge Reinsurance Managers
Sociedad Anónima, donde
se reforma la cláusula de
la administración, se modifica
los nombramientos de presidente,
tesorero y fiscal. Es todo.
Es copia fiel y exacta de su original.—San José a las once horas con veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Alexis
Arias López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020485358 ).
Por escritura número ciento seis (Tomo uno), otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del
dieciocho de setiembre del
dos mil veinte, se protocoliza
el acta de Negocios y Tecnologías
Sociedad Anónima, donde
se reforman las cláusulas
del domicilio social y de la administración,
se modifica los nombramientos
de presidente, secretario y
fiscal. Es todo.—San José a las once horas con cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Alexis
Arias López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020485360 ).
Carolina Mata Alvarado Notaria Pública, hace constar que en la escritura número ciento veintiocho,
visible al folio setenta y cinco
frente del tomo veintinueve del protocolo de la
notaria pública indicada, se protocolizó la cláusula Tercera del pacto constitutivo de la sociedad Malue Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno cinco tres nueve dos, a efecto de ampliar el plazo social para notificaciones
y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2020485370 ).
El suscrito notario Gerardo Madrigal
Acuña hace constar que mediante la escritura trescientos seis-tres de mi protocolo, la sociedad Luzan e Hijos S. A., ha modificado la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Mora, 24 de setiembre del 2020.—Lic. Gerardo
Madrigal Acuña.—1 vez.—(
IN2020485371 ).
En mi notaría, mediante escritura
número 16-15, otorgada a
las 10:00 horas del 23 de setiembre del año 2020, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria donde se reforman las cláusulas 2 y 8 de los Estatutos Sociales de 3101607048 S. A., cédula jurídica número 3-101-607048.—San
Ramón, Alajuela, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria, carné
15387.—1 vez.—( IN2020485373 ).
Edwin Núñez Fallas y
Víctor Alberto García Thomas, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre sea Servicios Múltiples La
Victoria Total S.A. Capital social: 10 mil colones,
ante Lic. Cindy Villalobos Valverde, cédula N°
1-1079-145 teléfono
2710-5852, 8916-1494 correo cindyv_1980@hotmail.com.—Guápiles, a las 11:00 horas del 21 de setiembre
del 2020.—Lic. Cindy
Valverde.—1 vez.—( IN2020485376 ).
En mi notaría, mediante escritura
número 15-15, otorgada a
las 09:00 horas del 23 de setiembre del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria donde
se reforman las cláusulas:
2 y 8 de los estatutos sociales
de: 3101614981 S. A., cédula jurídica número 3-101-614981.—San Ramón, Alajuela, 23 de setiembre del 2020.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, carné N° 15387, Notaria.—1 vez.—( IN2020485399 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 17-15, otorgada a las 11:00 horas del 23 de setiembre
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria donde
se reforman la cláusula 10
de los estatutos sociales
de Álvarez y Asociados C y C S. A., cédula jurídica número 3-101-179455.—San
Ramón, Alajuela, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Carolina Muñoz Solís, carné
N° 15387, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020485406 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las trece horas
del dieciocho de setiembre
de dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la firma de esta plaza: CMPW Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, veintitrés de setiembre
de dos mil veinte.—Lic.
Paul Zúñiga Hernández, Notario—1
vez.—( IN2020485410 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 074-2020 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas
veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
José Sequeira González, cédula de identidad número 1-1367-342, por “adeudar a
este ministerio la suma total de ¢462.185.51, por las ausencias de los días 02,
04, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de mayo de
2017 y del 04 al 07 de junio de 2017.Lo anterior según oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM02-01-2020, del 06 de enero
de 2019, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folio 01) y el N°
MSP-DM-AJ-N-10688-2019, del 19 de noviembre de 2019, de la Asesoría Jurídica
(folios 02 al 04), ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 4600036672.—Solicitud N°
221712.—( IN2020484830 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 885-2020 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho
horas del veinticinco de mayo del dos mil veinte.—Proceso cobratorio incoado a José Sequeira González, cédula de identidad
N° 1-1367-342. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N°
074-2020 AJCA, del 24 de enero de 2020 (folio 05) del
Auto de Apertura, por cuanto de conformidad
con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2596-04-2020,
del 23 de abril de 2020, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio (folios
07 y 08), informa que el encausado
adeuda además la suma de ¢10.291.46. Lo anterior sumado
al monto original intimado
de ¢462.185.51, queda por un monto
total adeudado de ¢472.476.97 desglosado
de la siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Por ausencias de los días 02, 04 al 07, del 09 al 13, del 16
al 20 y del 22 al 25
|
462.185,51
|
Permiso sin goce
salarial de medio día del 19 de febrero
de 2016
|
10.291,46
|
TOTAL
|
472.476,97
|
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfonos Nos.
2586-4285, 2586-4846 o 2586-4284, fax N° 2227-7828. En
todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles
que cita la Ley General de la Administración
Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa
del Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600036672.—Solicitud N° 221719.—( IN2020484855 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 863-2020 AJCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las diez
horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil veinte.
Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carlos
Sanabria Rojas, cédula de identidad número 1-919-294, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢2.115.431.03, por incapacidades
no deducidas del período
del 12 de noviembre de 2019 al 29 de febrero de 2020. Lo anterior según
oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1728-03-2020,
del 26 de marzo de 2020, y N° MSP DM DVA DAGF DRH DRC
1036-2020 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de éste Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asesora legal Ileana Parini
Segura, teléfonos 2586-4285, 2586-4284 o 2586-4846,
fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefa Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600036672.—Solicitud
N° 221724.—( IN2020484871 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 956-2020.—AJCA Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las ocho horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil veinte. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4, incs. 7, 5, incs. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro
a Jason Calderón Díaz, cédula de identidad N°
1-1364-684, por “Adeudar a este
ministerio la suma total de
¢104.861.30, desglosados de la siguiente
manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
Permiso sin goce
salarial del día 04 de noviembre
de 2019, no deducido oportunamente.
|
5.969,86
|
Incapacidad no deducida
del salario del periodo
del 16 al 17 de noviembre de 2019, y del 16 de diciembre de 2019 al 06 de enero
de 2020.
|
415.315,16
|
Total
|
421.285,02
|
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1505-03-2020, del 13 de abril
de 2020, y el N°MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-0304-2020, del 02 de marzo de 1020 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01 y 02), oficio
N°MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-402-2020, del Departamento
de Control y Documentación (folio 04) y los oficios N°MSP-DM-VUE-DSVA-DA-AIDOQ-1764-2019, del 08 de noviembre de 2019,
N°MSP-DM-DVRFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCMO-0188-2019, del 13 de mayo de 2019 y el
N°1753-AIDOQ-2019, del 08 de noviembre de 2019, de la
Dirección de Servicio de Vigilancia Aérea, (folios 03, 04,
14 y 15), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-4846, 2586-4285, o 2586-42-84,
fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con
los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa
Órgano Director.—O. C. N° 4600036672.—Solicitud N° 221726.—( IN2020484876 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2019/56211.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderado
especial de Drimys Assets Finance S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-129204
de 25/06/2019.—Expediente: 2013-0003250 Registro N° 229316 Corvi’s en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:24:05 del 18 de julio de 2019.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Drimys Assets Finance S. A., contra el registro
del signo distintivo Corvi’s, Registro N° 229316, el cual protege y distingue: Goma de mascar,
chicles, dulces y confitería. en clase 30 internacional, propiedad de Productos Alimenticios Centroamericanos
Sociedad Anónima. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición
de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2020484293 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carlota Solís Castañeda De Gottschalk.—Documento:
cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-135406
de 27/04/2020.—Expediente: 2000- 0008599, Registro N° 126368 INKA en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:43:21 del 3 de junio de 2020.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por no uso, promovida por José Luis Guillén Borrasé, en su
condición de apoderado
especial de Esquinita Inka S. A., contra el nombre comercial “INKA”, registro N° 126368 inscrito el 08/06/2001, el cual
protege: un restaurante y bar, ubicado
en Multicentro Paco, local
N° 3, antigua carretera
a Santa Ana, San Rafael de Escazú, propiedad de Carlota Solís Castañeda De Gottschalk, pasaporte
1609290, Perú.
Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas Decreto
N° 30233-J; se da Traslado de esta acción al titular del signo o a su representante,
para que en el plazo de UN
MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que
el expediente se encuentra
a disposición de las partes
en este Registro,
asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme
al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(
IN2020485101 ).
Resolución acoge cancelación
Ref:
30/2020/55897. Canon Kabushiki Kaisha. Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de
Official Pillowtex LLC. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
anotación/2-131873 de 08/11/2019. Expediente:
1997-0005915 Registro Nº 107186 Canon en clase(s) 20 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:11:01
del 24 de agosto de 2020.
Conoce este Registro
la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de
Official Pillowtex LLC, contra la marea “CANON(diseño)”, registro 107186, inscrita el 23/04/1998, vencimiento
el 23/04/2028, que protege en clase
20 internacional “Muebles,
espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
estas materias o de materias plásticas”, propiedad de Canon Kabushiki Kaisha, domiciliada
en 30-2 Shimomaruko 3-chome
Ohta-Ku- Tokio, Japón, cancelación tramitada bajo el expediente N°
2-131873.
Considerando:
1º—Sobre las alegaciones y
pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 8 noviembre
de 2019, Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Official Pillowtex LLC, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “CANON(diseño)”, registro 107186, descrita anteriormente (folios 1
a 3). Solicitó que se acoja
la acción y se proceda con
la cancelación por no uso
de la marca supracitada,
dado que no se han utilizado
de forma real y efectiva en
el mercado. Asimismo, demuestra
su interés legítimo con la solicitud del signo “CANNON” efectuado
para los mismos productos o
distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente
2019-9853 y que actualmente se encuentra
en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.
El traslado de
ley se intentó notificar al
titular del signo por medio de la apoderada
en Costa Rica que inscribió
la marca, en fecha 20 de febrero de 2020, tal y como se desprende
del folio 9 vuelto del expediente,
no obstante, en virtud de
que este no se apersonó al expediente se tiene por notificada a la empresa titular
del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial
La Gaceta, Nº 109, 110 y 111 los días 13, 14 y
15 de mayo de 2020. En el documento
de traslado, se advirtió
que debía indicar un medio
para recibir notificaciones
y de no indicarlo, quedaría
notificada de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Por su parte
la titular del signo no se apersonó
ni aportó prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
3º—Hechos
probados: De interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
1.- Que en este registro
se encuentra inscrita la marca “CANON(diseño)”, registro 107186, inscrita el
23/04/1998, vencimiento el 23/04/2028, que protege en clase 20 internacional
“Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
estas materias o de materias plásticas”, propiedad de Canon Kabushiki Kaisha, domiciliada
en 30-2 Shimomaruko 3-chome
Ohta-Ku- Tokio, Japón (F.18).
2.- Que Official
Pillowtex LLC, presentó el día 25/10/2019, bajo el expediente 2019-9853, la solicitud
de inscripción de la marca,
“CANNON”, en clases
20 internacional, para proteger
Muebles, espejos, marcos; productos( no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, artículos de cama tales como colchones, colchones de resorte y almohadas, cuerno, hueso, marfil, hueso de ballena, concha, ámbar, espuma de mar y sustitutos de todos estos materiales y plásticos, (folio 20.
3.- Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso
Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada
especial de Official Pillowtex LLC. (folio 4).
4º—Sobre los hechos no probados: no se logró comprobar el uso real y efectivo del signo “CANON(diseño)”, registro 107186.
5º—Sobre
los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por la accionante.
6º—Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto
al procedimiento de cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº
333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde
su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso Canon Kabushiki Kaisha,
que por cualquier medio de prueba
debe demostrar la utilización
de la marca “CANON(diseño)”,
registro 107186.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que Official
Pillowtex LLC, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2019-9853, tal y como consta en la certificación
de folio 20 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada
deberá usarse en el comercio (al como aparece en
el registro; sin embargo, el uso
de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
...El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marea debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca,
no aportó prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y
no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse
su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para
los competidores, porque
les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “CANON(diseño)”, registro 107186, descrita anteriormente. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de
la marca “CANON(diseño)”,
registro 107186, inscrita
el 23/04/1998, vencimiento el 23/04/2028, que protege
en clase 20 internacional “Muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos en otras clases
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
estas materias o de materias plásticas”, propiedad de Canon Kabushiki Kaisha, domiciliada
en 30-2 Shimomaruko 3-chome
Ohta-Ku- Tokio, Japón. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o serial de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados,
a efecto de que promuevan
los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2020485166 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Hugo Florentino Castro
Castro, cédula de identidad número 1-0397-0810 en su
condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Volcán Inca S.A., cédula jurídica número 3-101-206481,
propietaria registral de la finca 3-173655, y además en la condición de Presidente
con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Niconda S. A., cédula jurídica número 3-101-019938,
propietaria registral de la finca 3-100892, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo
2020-444-RIM, iniciadas en virtud de reportes de inconsistencias presentados
ante la Dirección de este Registro por la Unidad de Validación de la
Información Catastral – Registral del Programa de Regularización Catastro -
Registro, relacionados con los identificadores únicos 30104017365500,
30104010089200 y 30104010712500 que corresponde a las fincas del Partido de
Cartago matrículas 173655, 100892 y 107125 que presentan la inconsistencia 06,
la que técnicamente se denomina “sobreposición” en este caso total, respecto
las fincas 3-173655 y 3-107125 y parcial entre las fincas 3-173655 y 3-100892
por cuanto se indica “La información de estas fincas ( 3-0173655, 3-0107125)
demuestra que existe una sobreposición entre ellas, en el mapa catastral cada
una de ellas corresponden a un predio independiente)” “Los planos catastrados
relacionados a estas fincas (3-0173655, 3-0100892) presentan un traslape entre
ellos, lo cual provoca una sobreposición parcial entre las mismas”. En virtud
de ello mediante resolución de las ocho horas del dos de julio de dos mil
veinte, se confirió la audiencia de Ley a dicho señor enviando la notificación
a la dirección física que consta en los sistemas de este Registro para cada uno
de los domicilios sociales de las sociedades; no obstante, los sobres dirigidos
a dicho señor fueron devuelto por Correos de Costa Rica sin ser entregados a su
destinatario por no haber sido localizado. Así las cosas, mediante resolución
de las 08:00 horas del 17 de setiembre de 2020, se ordenó para cumplir con el
principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dicho
señor, a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o
correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J,
del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta
fecha. Notifíquese.- (Referencia Exp. 2020-444-
RIM).—Curridabat, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 221709.—( IN2020485275 ).
Se hace saber a Francisco Luis Jiménez Delgado, cédula de identidad N° 2-0347-0737, titular registral del derecho 001
en la finca 2-75790, Ligia María Rodríguez Salazar,
cédula de identidad 9-0069-0300, titular registral
del derecho 002 en la finca 2-75790, Ana Patricia
Jiménez Delgado, cédula de identidad 2-0367-0066,
titular registral del derecho 003 en la finca 2-75790
y a los posibles herederos,
albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue
Xinia Jiménez Delgado, cédula de identidad
2-0295-0634, titular registral del derecho 005 en la
finca 2-757906; que en este
Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio
para investigar la sobre posición que presentan las fincas
del Partido de Alajuela matrículas 75790 y 338790.
Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las
13:35 horas del 15 de abril de 2020, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las
13:39 horas del 17 de setiembre de 2020, cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
“La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes,
y se les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es
el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-1199-RIM).—Curridabat, 17 de setiembre de
2020.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 221743.—( IN2020485278 ).
(Expediente
2019-835-RIM-RIM).—Registro Inmobiliario.— Curridabat, a las doce horas cuarenta minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil veinte.-.-.-.-.-.-.- Diligencias
Administrativas de oficio, iniciadas de conformidad con los alcances de la
investigación llevada a cabo dentro del diligenciamiento del expediente
administrativo número 2019-0835-RIM, relativa a un caso de presunto fraude extraregistral; en donde se logra constatar, luego de una
revisión de los índices del notario Hugo
Salazar Solano en la aplicación INDEX de
la Dirección Nacional de Archivo Nacional, la manifestación de no haber
autorizado ningún instrumento público protocolar para la primera y segunda
quincena del mes de enero de 2019.-.- De conformidad con lo dispuesto en las
Circulares Administrativas DRP-008-2007 del 21 de agosto de 2007 y
CIRCULAR-005-2009, del 02 de noviembre de 2009 y el artículo 25 del Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Nº
35509-J del 30 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre de 2009, mediante resolución de
las 14:00 horas del 03 de abril del 2020, se brindó la audiencia respectiva a
las partes interesadas según la publicidad registral y siendo que el acuse de
recibo AC502223596CR dirigido al domicilio de Maquinados Industriales de Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3-101-545998, propietaria registral del derecho 001
en la finca de Guanacaste 175804, según testimonio de citas 2019-173570, los
certificados AC502223605CR y AC502104982CR, dirigidos a Inversiones Braniliz Inter S.A., cédula 3-101-716233, en condición de
acreedora de la hipoteca inscrita sobre el derecho 021 de la finca de Alajuela
209203, el certificado AC502223653CR, dirigido a María Gabriela Quesada López, cédula 2-528-317, en condición de propietaria del
derecho 008 en la finca de Alajuela 209203 y el certificado AC502104965CR,
dirigido a Miguel Ángel Valencia
Bennett, cédula 8-130-650, en condición
de adquirente de parte del derecho 008 en la finca de Alajuela 209203, han sido
devueltos por Correos de Costa Rica, informando en el caso de los tres primeros
que la notificación no pudo realizarse y en el cuarto caso, no consta firma de
recibo ni información alguna que indique que no pudo realizarse la
notificación, se resuelve: Autorizar la publicación por una única vez en el
Diario Oficial La Gaceta, del edicto por el cual se notifica la
audiencia conferida a Maquinados Industriales de Costa Rica S.A., cédula
jurídica 3-101-545998, propietaria registral del derecho 001 en la finca de
Guanacaste 175804, según testimonio de citas 2019-173570, Inversiones Braniliz Inter S.A., cédula 3-101-716233, en condición de
acreedora de la hipoteca inscrita sobre el derecho 021 de la finca de Alajuela
209203, María Gabriela Quesada López, cédula
2-528-317, en condición de propietaria del derecho 008 en la finca de
Alajuela 209203 y a Miguel Angel Valencia Bennett,
cédula 8-130-650, en condición de
adquirente de parte del derecho 008 en la finca de Alajuela 209203. publiquese el edicto de estilo.—Licda. María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesora Jurídica Del Registro Inmobiliario.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N°
221992.—( IN2020485281 ).
Se hace a la señora Ramona Rodríguez
Pérez, sin constar cédula, en
calidad de titular del plano
catastrado A-1937570-2016, que en
este Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2020-0037-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido
proceso, por resolución de
las doce horas con cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a Ramona Rodríguez Pérez, sin constar cédula, por el término de
quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido
para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22
y 26 del Reglamento Organizacional
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J;
bajo apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2018-037-RIM).—Curridabat,
25 de agosto de 2020.—Lic.
Roger Cordero Anchía, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC-0032.—Solicitud N° 222540.—( IN2020485284 ).
Se hace saber a Tomasa Aredit Leda
Ramos Ruiz, cédula N° 5-0154-0163 y a Eleonor Ramos Ruiz, cédula N°
5-0105-0353, titulares de los derechos 004 y 007 en la finca 5-26418, que en este Registro iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio,
por traslape total con la finca 5-77269. Por esa razón, esta
Asesoría por resolución de
las 8:30 horas del 04/08/2020 ordenó consignar advertencia administrativa en ambas fincas.
Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 22/09/2020, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles
audiencia, por quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta. A efecto
de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Se les previene
que dentro del término dado para la audiencia, deben señalar correo
electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes
del Reglamento del Registro
Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del
18/02/1998, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. En razón de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, se pueden apersonar mediante oficio firmado digitalmente y en formato PDF, dirigido al correo SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, indicando claramente el número de expediente de la siguiente referencia. Publíquese. (Referencia Exp. 2020-1598-RIM).—Curridabat,
22 de setiembre de 2020.—Lic.
Federico Jiménez Antillón, Asesor
Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC20-0032.—Solicitud N° 222585.—( IN2020485286 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente NO 175-16-01-TAA.—Resolución
N° 534-19-TAA.—Denunciado: Jovel Campos Chavarría.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de abril del año dos mil diecinueve.
I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Jovel Campos Chavarría, portador de la
cédula de identidad número
5-0258-0021, en virtud de
la denuncia presentada por
el señor Asdrúbal
Calvo Chaves, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Esparza. Ello
se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 48, 50, 51, 53, 54, 61, 98, 99, 101, 103, 106,
108, 110 y 11 1 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 55, 56, 58,
74 y 89 inciso a) de la Ley de Construcciones,
Decreto DE-31849-MlNAE-S-MOPT-MAG-MEIC Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Código Municipal, artículo
9 inc. 9.5 del Reglamento de Construcciones
de la Municipalidad de Esparza, artículos 11, 45, 53,
54, 55, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad,
artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública así como los artículos 1,11, 20, 21,
24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE Reglamento de Procedimientos
del Tribunal Ambiental Administrativo. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca bajo el
folio real matrícula número
6-049807-000, con plano catastro
N° P-0428302-1988, ubicada en Distrito Espíritu Santo, Cantón Esparza, Provincia de Puntarenas, y consiste
en el haber realizado o por no haber impedido:
1. Movimiento de tierras sin permiso
Municipal: Supuestamente en
el inmueble antes citado se
realizaron movimientos de
tierras de aproximadamente mil metros cúbicos, en el cual se observa la ausencia de muros de contención y la obstrucción de alcantarillas de paso pluvial, esto
sin contar con los respectivos
permisos emitidos por la
Municipalidad de Esparza. (Ver folios 1 al 13, 22 del Expediente).
II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de Hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se citan:
En calidad
de denunciado: Al señor Jovel Campos Chavarría, portador de la
cédula de identidad número
5-0258-0021.
En calidad de denunciante: Al señor Asdrúbal
Calvo Chaves, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Esparza.
En calidad de testigos: Al Ing. David Carvajal Rodríguez y Arq.
Angélica Hidalgo Madrigal, en
su condición de funcionarios de la Municipalidad de Esparza.
V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia (Ver folios 1 al 13) y Oficio
SETENA-SG-002-2019 Informe de Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (Folio 22 del expediente).
VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 5 de noviembre del año 2020.
VII.—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados
debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente administrativo supra citado o
bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 1 1 de la citada Ley.
XI.—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester
Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº
4600032081.—Solicitud Nº TAA-022-2020.—( IN2020484261
).
Expediente N° 25-14-01-TAA.—Resolución
N° 532-19-TAA.— Denunciado: Alexander Vargas Rojas.—Tribunal Ambiental Administrativo.
Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José a las nueve horas con cincuenta
y ocho minutos del día dos
de abril del año dos mil diecinueve.
Primero: Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Alexander Vargas Rojas, portador de la cédula de identidad
número 2-0466-0608, en virtud de la denuncia presentada mediante oficio D-002, firmado por el señor Pío Jiménez
Cordero, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de Sarapiquí
del Área de Conservación
Central. Ello se realiza en
virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 48, 59, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 13, 14, 15, 19, 33, 34 de la Ley Forestal y su Reglamento,
artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley
de la Biodiversidad, artículo
148 de la Ley de Aguas, artículos
308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, así como
los artículos 1,11, 20, 21, 24 y siguientes
del Decreto Ejecutivo número 34136- MINAE Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la propiedad bajo la finca número 117401-000 bajo el plano catastrado H-0706692-2001, ubicada
en la Provincia de Heredia,
Sarapiquí, Finca 4 de Río Frío,
Distrito Horquetas, Cantón Sarapiquí, específicamente en coordenadas 1141850 y 521650,
Hoja Cartográfica Río Sucio,
y consiste en haber realizado o por no haber impedido:
1. Construcción de muro de retención en área
de protección de una Quebrada: Supuestamente en el inmueble antes citado se
realizó la construcción de un muro de retención en la margen izquierda de una
quebrada, realizado con tierra, colocando llantas y rellenándolas con tierra,
el muro mide 13.5 metros de largo y 2.50 metros de altura en cada fila de
llantas se colocó un pin de hierro para sostener las llantas, todo esto
invadiendo el área de protección de la Quebrada y sin contar con los
respectivos permisos del Área de Conservación ni de la Dirección de Agua. (Ver
folios 1 al 4, Sal 7, 15 al 18 y 19 al 21 del expediente).
2. La valoración económica
del daño ambiental ocasionado por invasión al área de protección, asciende a la suma de Quinientos veintitrés mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos. (¢523.343,70). (según consta a folios 5 al 7 del expediente).
3. La valoración
económica del daño ambiental ocasionado por la afectación al recurso hídrico, asciende a la suma de Un millón trescientos ochenta y siete mil setecientos cinco con ochenta y ocho céntimos. (¢1.387.705,88);
con un monto de costo diaria adicional hasta que se apliquen las medidas de mitigación de ¢46.256,86 (Cuarenta
y seis mil doscientos cincuenta
y tres mil con ochenta y
seis céntimos).
Segundo: El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
Tercero: Que se intima formalmente
al denunciado (s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son el pago del monto de la
Valoración de Daño
Ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
Cuarto: Al presente proceso se citan:
En calidad
de denunciado: Al señor Alexander Vargas Rojas, portador de la cédula de identidad
número 2-0466-0608.
En calidad de denunciante: Al señor Pío
Jiménez Cordero, en su condición de funcionario de la Oficina Subregional de Sarapiquí
del Área de Conservación
Central.
En calidad de Testigos-peritos: Al Ing. Luis Fernando Salas Sarkis, en
su condición de funcionario de la Oficina
Subregional Sarapiquí del Área
de Conservación Central y a la Ing. Nancy Quesada Artavia, en su condición de funcionaria de la Dirección de Agua.
En calidad de Testigo: Al señor Bernal Salas Víquez, en su condición de funcionario de la Oficina
Subregional Sarapiquí del Área
de Conservación Central
Quinto: Se
pone a disposición de las partes
y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio D-002 (Folios 01
al 04), Informe de Valoración económica
del daño ocasionado por la Oficina Subregional Sarapiquí del
Área de Conservación
Central (Folios 5 al 7), Oficio OS 2085 2014 Informe
de Valoración económica del
daño ocasionado por la Oficina Subregional Sarapiquí del
Área de Conservación
Central (Folios 15 al 18) y Oficio AT-2571-2015
Informe y valoración económica
del daño ambiental ocasionado de la Dirección de
Agua (Folios 19 a121).
Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 8:30 horas del 3 de noviembre
del año 2020.
Sétimo: Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados
debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
Octavo: Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece
el artículo 11 de la citada
Ley.
Noveno: Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester
Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud
N° TAA-023-2020.—( IN2020484263 ).
SUCURSAL DE LA UNIÓN
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono:
Evelyn Campos Álvarez, número patronal
0-00112320725-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de La Unión de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado
de Cargos, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de la trabajadora:
Irma Sánchez Chavarría, cédula N° 5-0205-0633, detallados en el expediente administrativo, en el período de marzo del 2016 a abril del 2018.
Total, de salario omitido:
¢4.523.195,23. Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja:
¢1.297.756,00. Consulta expediente: en esta oficina
La Unión, frente a la entrada principal del
Cementerio, se encuentra a su
disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Unión, 03 de setiembre del 2020.—Dirección
Región Central de Sucursales
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2020485155 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
María Luisa Artavia Rivera número
patronal 0-00105150432-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de La Unión de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado
de Cargos, que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de la trabajadora
Mariana Vindas Camacho, cédula 1-1428-0723, detallados en el expediente administrativo, en el período de setiembre del 2016 a mayo del 2018. Total, de salario omitido ¢6.531.157,48
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.881.792,00.
Consulta expediente: en esta oficina La Unión, frente a la entrada principal del Cementerio, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Unión, 12 de junio del 2020.—Dirección
Región Central de Sucursales.—Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe.—1 vez.—(
IN2020485156 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Soluciones Técnicas en Seguridad Sotec Limitada
número patronal 02-03102579533-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de La Unión de la Dirección Regional Central de
Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión
de aseguramiento de la trabajadora Mariana Vindas Camacho, cédula 1-1428-0723,
detallados en el expediente administrativo, en el período de octubre del 2015 a
setiembre del 2017. Total, de salario omitido 03.180.608,91 Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja 0903.933,00. Consulta expediente: en esta
oficina La Unión, frente a la entrada principal del Cementerio, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—La Unión, 12 de junio del 2020.—Lic. Johnny Sanabria Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2020485157 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las quince horas del trece de julio del dos mil veinte.
Se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Steward
López Sánchez, cédula de identidad N° 1-0788-0655, Formador para el Trabajo 1A,
Centro Polivalente Francisco J. Orlich.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GG-315-2020 del
10 de marzo del 2020 y a raíz
de la Emergencia Sanitaria Nacional provocada por el COVID-19 la Gerencia
General instruyó a las jefaturas
a implementar el teletrabajo
en las personas funcionarias
que tuvieran actividades teletrabajables mediante la “modalidad excepcional” y se indicó que las personas funcionarias
que trabajaran bajo esta modalidad debían presentar informes semanales a su jefatura inmediata sobre el trabajo planificado y el realizado.
II.—Que mediante
circular GG-CI-5-2020 del 16 de marzo del 2020 específicamente en los puntos 5 y
6 ordenó que las jefaturas deberán coordinar previamente la ejecución de la tareas y productos de trabajo asignados y además establece que las personas
funcionarias que se encuentren
en modalidad de teletrabajo excepcional deberán estar sujetas
a la jornada laboral y están
obligadas a encontrarse localizables y disponibles durante dicho período.
III.—Que mediante
oficio URCO-CNPFJOB-231-2020 del 17 de marzo el señor Alexander Guerrero
Chavarría, Encargado del
Centro Nacional Polivalente Francisco J. Orlich, indicó a todo el personal del Centro las medidas
que iban a ser aplicadas durante el tiempo que se estuviera realizando teletrabajo, señalando que se debían de entregar avances por correo electrónico, así como mantenerse comunicado por ese medio y vía telefónica.
IV.—Que mediante oficio GFST-46-2020 del 17 de marzo
del 2020, la Gestión de Formación
y Servicios Tecnológicos recomendó actividades a desarrollar por parte del
personal docente en teletrabajo en modalidad excepcional, ante la Emergencia Nacional presentada
por el COVID-19.
V.—Que mediante
circular GG-CI-7-2020 del 19 de marzo del 2020 se remitió el acuerdo de la Junta Directiva Número JD-AC-61-2020 en el cual se ordenó
a las jefaturas a aplicar
la modalidad de teletrabajo.
VI.—Que mediante
circular GG-CI-13-2020 del 03 de abril del 2020 la Gerencia General remite las medidas que son de acatamiento obligatorio ante el Decreto de
Estado de Emergencia, por COVID-19 se indicó que se debían de mantener los Servicios de Capacitación y Formación Profesional en modalidad virtual, para el personal docente
que por las características de los Servicios de Formación y Capacitación que se les dificulte
la ejecución de estos por
medio de herramientas tecnológicas,
deberán seguir acatando lo dispuesto en la Directriz mediante el oficio GFST-46-2020
del 17 de marzo del 2020, así
como la asignación por parte de las jefaturas de funciones que pueden ser ejecutadas por los funcionarios desde sus hogares, a su vez considerando
lo establecido por la circular GG-CI-5-2020 que establece la responsabilidad
de las personas funcionarias
que realicen funciones desde su domicilio
deben estar sujetas a la jornada laboral y en caso necesario
atender los posibles requerimientos presenciales, de igual forma están obligadas a encontrarse localizables y disponibles durante dicho periodo.
VII.—Que mediante oficio
URCO-CNPFJOB-304-2020 del 30 de abril del 2020 el señor Alexander Guerrero Chavarría,
Encargado del Centro Nacional Polivalente
Francisco J. Orlich le indica a la señora Carla Chaves Almengor, funcionaria del Staff de Recursos
Humanos de la Unidad Regional Oriental, que en atención al oficio GG-CI-7-2020
del 19 de marzo del 2020 procedió
a girar directrices asignando
labores a realizar, así como el deber
de remitir reportes semanales los días viernes antes
de las 2pm sobre los trabajos
realizados, que no obstante el docente
Steward López Sánchez no ha presentado informes, no responde llamadas, correos, o mensajes, ni a su persona ni a la señora Marcela Ruíz Zeledón, Administradora de Servicios de Capacitación y Formación Profesional del
subsector de Mecánica de Precisión,
por lo cual remite la información para la aplicación del Reglamento
Autónomo de Servicios.
VIII.—Que mediante
oficio URCO-CNPFJOB-319-2020 del 11 de mayo del 2020
el señor Guerrero Chavarría
realiza ampliación al oficio URCO-CPFJOB-304-2020
a la señora Rocío López
Monge, Directora Regional de la Unidad Regional
Oriental, señalando que el docente
Steward López Sánchez no presentó informes
de teletrabajo, o algún informe de enfermedad o situación que pudiera conocer porque no se podía localizar, incumpliendo, aparentemente, para
su persona con las obligaciones
estipuladas
en el artículo 43 incisos 1), 2), 3), 4), 15), 24) y 32) y la prohibición del artículo 45 inciso 2).
IX.—mediante el oficio supra citado indica igualmente que el día 07 de mayo el señor
López Sánchez se presentó a su
lugar de trabajo y le externó problemas que se le estaban presentando actualmente, evidenciando un estado de angustia y depresión por lo cual el señor Guerrero Chavarría le recomendó solicitar ayuda emocional y de salud, y por último señala que como evidencias de la situación presentada con el señor López
Sánchez posee de mensajes
de WhatsApp y correos electrónicos
sin contestar.
X.—Que mediante oficio URCO-415-2020 del
12 de mayo del 2020 la señora Rocío
López Monge, Jefatura de la Unidad Regional Central
Oriental, remitió a Carlos Arturo Rodríguez Araya del
Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos, los oficios URCO-CNPFJPB-304-2020 y
URCO-CNPFJOB-319-2020 mencionados solicitando
que se gestione el trámite pertinente.
XI.—Que mediante
circular GG-CI-17-2020 del 15 de mayo del 2020 se les recordó
a las personas funcionarias sobre
la obligación de los controles
de asistencia en la ejecución de funciones teletrabajables, estableciendo la
obligación de cumplir con
el horario, atender a los llamados que se realicen mediante las plataformas tecnológicas establecidas por la Institución, y cumplir con los mecanismos indicados por las jefaturas correspondientes para poder verificar el cumplimiento de las funciones.
XII.—Que mediante oficio URH-149-2020 del
20 de mayo del 2020 el señor Norbert García Céspedes Jefe a. í de la Unidad de Recursos
Humanos dio trámite al oficio URCO-415-2020 y le solicitó
a la señora López Monge información
adicional a la proporcionada,
consultando sí se realizó una investigación preliminar, cuál fue el método de seguimiento definido para las labores en teletrabajo
por parte de la jefatura inmediata, evidencia de las asignaciones de labores al funcionario, fechas exactas en las que se dieron las situaciones que se derivan del supuesto incumplimiento, hoja de asistencia del mes de mayo, e informe de reunión con los acuerdos tomados el día 07 de mayo
del 2020.
XIII.—Que mediante
oficio URCO-530-2020 del 08 de junio
del 2020, la señora Rocío
López Monge brinda respuesta
al oficio URH-149-2020 indicando
que el 30 de abril del 2020 el señor
Alexander Guerrero Chavarría remitió
el oficio URCO-CNPFJOB-304-2020 con el supuesto incumplimiento por parte del señor López Sánchez, oficio que amplió mediante el oficio
URCO-CNPFJOB-319-2020, indica adjuntar correos remitidos por la señora Ruíz Zeledón
Administradora de Servicios
quien es la responsable de supervisar las labores de los docentes, a su vez señala que el señor López Sánchez inició labores en la modalidad
excepcional de teletrabajo
a partir del 17 de marzo
del 2020 y adjuntó documento
firmado por los docentes
del subsector de Mecánica de Precisión
indicando tener conocimiento de las instrucciones
giradas en cuanto a las labores que realizarán en la modalidad de teletrabajo.
XIV.—Que mediante
el oficio URH-165-2020 del 17 de junio
del 2020, el señor Norbert García Céspedes
Jefe a. í de la Unidad de Recursos Humanos le solicitó a la Asesoría Legal, el inicio de un procedimiento disciplinario en contra del funcionario Steward López Sánchez, por no cumplir con las obligaciones de reportar sus labores de teletrabajo.
XV.—Que mediante
la resolución AL-NOD-024-2020 de las 10:10 horas del
13 de julio del 2020, la Presidencia
Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la Licenciada Tatiana
Villalobos Solís, para integrar el órgano director del procedimiento
en calidad de titular y como suplente a la señora Mariela Moncada Rojas.
Considerando:
El análisis preliminar de la documentación citada, sugiere la existencia de actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al funcionario
Steward López Sánchez, que consiste en que, en su
condición de Docente de Mecánica de Precisión del Centro Polivalente Francisco J. Orlich
de la Unidad Regional Oriental, no ha cumplido con su responsabilidad de presentar sus reportes semanales de teletrabajo, además de que no se ha encontrado
disponible ni localizable.
Lo anterior podría
constituir una transgresión
a las obligaciones establecidas
en los artículos 43 incisos 1) 2) 4), 11) y 27) y 45 incisos
2) y 10) del Reglamento Autónomo
de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, así como el artículo 15 inciso a) del Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo del Instituto Nacional de Aprendizaje,
así como lo establecido en las directrices
GG-315-2020, GG-CI-5-2020, GG-CI-7-2020, GG-CI-13-2020 y GG-CI-17-2020; que le podría acarrear la aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con
las disposiciones de los artículos
47 y 49 del Reglamento Autónomo
de Servicios.
En ese orden de ideas, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento disciplinario de conformidad con
las disposiciones de los artículos
73 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del
INA, mediante el cual se
determine la verdad real de los hechos
atribuidos al Sr. López Sánchez y le garantice a su vez el derecho fundamental de defensa
del citado funcionario. Por
tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar un procedimiento disciplinario en contra del servidor Steward López Sánchez, portador
de la cédula de identidad número
1-0788-0655, Docente de Mecánica
de Precisión del Centro
Polivalente J. Orlich de la
Unidad Regional Oriental. La finalidad de ese procedimiento es verificar la verdad real de los hechos seguidamente expuestos y determinar si resulta
procedente imponer las medidas sancionatorias previstas en el artículo 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios, por la supuesta infracción de los artículos 43 incisos 1) 2) 4),
11) y 27) y 45 incisos 2) y 10) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje,
artículo 15 inciso a) del Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo del
Instituto Nacional de Aprendizaje, así como lo establecido
en las directrices así como lo establecido en las directrices GG-315-2020, GG-CI-5-2020, GG-CI-7-2020,
GG-CI-13-2020 y GG-CI-17-2020, por los siguientes
cargos:
1.-Que el señor
Steward López Sánchez, en su
condición de Docente de Mecánica de Precisión del Centro Polivalente Francisco J. Orlich,
no ha remitido desde el 17
de marzo del 2020, día en
el que inició a laborar en la modalidad de teletrabajo excepcional, ningún informe semanal de labores.
2.-Que el señor Steward López Sánchez, no
se ha encontrado localizable y disponible en varias ocasiones
en las que su jefatura el señor Alexander
Guerrero Chavarría y Marcela Ruiz Zeledón
Administradora de Servicios
de Capacitación y Formación
Profesional de la Unidad Regional Oriental le han tratado
de contactar.
II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Steward López
Sánchez, cédula de identidad N° 1-0788-0655 a una Audiencia
Oral y Privada que se celebrará
a las nueve horas del día 29 de octubre del dos mil veinte, en la Asesoría Legal,
Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje.
III.—Se le previene
al servidor Steward López Sánchez que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la
audiencia bajo pena de caducidad
de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo
caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la
audiencia citada anteriormente
deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado,
sin perjuicio de que se haga
acompañar de los abogados, técnicos
o especialistas de su elección; y que una vez notificado este acto, su ausencia
injustificada a la audiencia no impedirá
que esta se lleve a cabo en la fecha
y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos. Además, se le comunica que, en caso de considerarse necesario, testigos de cargo también estarán compareciendo a esta audiencia
con el propósito de que usted
ejerza su derecho a
formular repreguntas a cada
uno.
IV.—Se le informa
al funcionario López Sánchez que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba que sirve de fundamento a los cargos
que se le atribuyen, el cual
consta de 49 folios debidamente
numerados, y que puede ser consultado en forma personal o
por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje sita
en el edificio de la Unidad
Regional de Heredia.
V.—Se le comunica
al servidor Steward López Sánchez, que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo,
de ser equívoco incierto el
señalamiento, los actos que
se dicten dentro del presente
procedimiento con posterioridad
a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente
administrativo por señalamiento
de la propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345
y 346 de la Ley de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro
horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante la sede de este órgano
director y que serán conocidos
en su orden
respectivo por este órgano director y por la Presidencia
Ejecutiva; pudiéndose remitir al fax número 2261-1547. Notifíquese en forma personal al interesado. Licda. Tatiana
Villalobos Solís, Órgano Director del Procedimiento.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 27877.—Solicitud
N° 222081.—( IN2020484700 ).
[1] “Artículo 6.- (…) La Refinadora no podrá otorgar
préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni construir
oleoductos interoceánicos, sin la previa autorización legal, salvo el caso del
Hospicio de Huérfanos de San José, al cual se le podrán otorgar, en forma
directa, donaciones de chatarra…”