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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

CREACIÓN DEL IMPUESTO A LA CAJA DE PIÑA

EXPORTADA A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES

QUE ALBERGUEN ESTA ACTIVIDAD, PARA EL

DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

Proyecto Nº 19.371

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En pocos años, la piña en Costa Rica pasó de ser un cultivo experimental a una actividad industrializada y extensiva. Solo entre 1998 y 2005 las hectáreas cultivadas de piña pasaron de 9300 a 26000 hectáreas en diferentes cantones del país.  Según las cifras de Canapep, producto de la exportación de piña han crecido de 159 millones de dólares en 2002 hasta los 790 millones de dólares, diez años después.

Hartamente expuestos han sido los efectos relacionados con el proceso de siembra y producción de la piña, que van desde el arrase de cualquier cobertura vegetal, la erosión excesiva de los nutrientes del suelo, la contaminación producto del uso desregulado de agroquímico, la afectación a diversas especias inocentes por los pesticidas o en muchos casos la operación al margen de la legislación vigente.

A pesar del crecimiento del sector piñero y los 25000 empleados que, a 2013 argumentan producir, muchos de ellos no cumplen con las garantías laborales. Esto coadyuva a que en los cantones donde se desarrolla esta actividad, el IDH (Índice de Desarrollo Humano) siga siendo de los más bajos a nivel nacional.  Además, los presupuestos municipales de esos cantones también se encuentran entre los más pequeños del país.

Índice de Desarrollo Humano cantonal comparado

2007-2009-2011

Cantón

Posición

IDH 2007

Posición

IDH 2009

Posición

IDH 2011

Los Chiles

77

78

74

Upala

69

69

59

Guatuso

71

71

76

Buenos Aires

80

72

78

Guácimo

66

67

71

Pococí

73

75

75

Siquirres

57

63

62

 

* Fuente: Atlas de Desarrollo Humano Cantonal, PNUD. 2012.

Esto supone dos graves contradicciones: la primera es que una actividad de este calado debería generar réditos constatables en el desarrollo de un cantón, como así los ofrecen las grandes compañías, y lo segundo es que se mutila el verdadero potencial económico de los cantones, ya que al no contribuirse directamente con sus presupuestos se imposibilita la construcción de infraestructura calidad y que se garantice el acceso a los servicios básicos para los empleados piñeros y sus familias.

Por el contrario, en el marco de la expansión piñera, el modelo de Certificados de Abono Tributario (CAT), la liberación de impuesto bajo la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) y el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, se ha liberado a la producción de piña de toda responsabilidad tributaria.  Por ejemplo, bajo el régimen de zonas francas, la mayor parte de insumos requeridos para el cultivo de piña reciben exenciones completas.

Planteado lo anterior, el presente proyecto de ley tiene dos objetivos esenciales: a) corregir ese vacío tributario que sufren los municipios donde se cultiva la piña. b) modificar la relación económica entre la producción de piña y las comunidades; de forma tal que el cultivo de la piña pierda la perspectiva de “enclave” que ha tenido, estableciendo un encadenamiento más estrecho con las comunidades y el gobierno local.

Así pues, ya que se trata de un impuesto directo al producto, desde una perspectiva social sería un enorme impulso para el desarrollo comunitario, y desde un enfoque empresarial, en el corto y mediano plazo se podrá contra con mejores condiciones de infraestructura y de facilidades conexas para la producción.

Estimación de recaudación anual en colones del impuesto

de un dólar estadounidenses ($ 1.00)

a la caja de piña exportada, 2011

 

2011

Toneladas de piña exportadas

1 746 819

Cajas de piña de 12 kilos

 145 568 250

Recaudación estimada (colones)

79 625 832 750

 

*Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de SIM/CNP y Canapep.

Realizada  una  estimación,  utilizando cifras oficiales del año 2011, la recaudación total producto del impuesto rondaría los 79 625 832 750 de colones, suma valiosísima para cantones con poco desarrollo humano, innumerables carencias y agudos problemas ambientales.

Es relevante señalar que en la valoración del monto para la carga impositiva se consideró la capacidad de resilencia económica del sector piñero, esto con la finalidad de evitar argumentaciones negativas contra el proyecto, basadas en una supuesta pérdida de competitividad o de un impuesto confiscatorio.  Por ejemplo, según datos de la FAO, para 2008 Costa Rica era uno de los países del mundo con mayor rendimiento tonelada sobre hectárea.

Así pues, aplicando esos datos a estos dos últimos años, siendo un cálculo conservador y tomando como base el precio mínimo de la caja de piña en el mercado mundial según Comex (6,70 dólares por caja de 10 frutas), se concluye que el impuesto representaría cerca de un 25 por ciento, sobre la ganancia neta.

Lo anterior se consigna como reflejo del espíritu del proyecto; equilibrio tributario, redistribución justa de la riqueza en los niveles locales y seguridad de continuidad en la actividad económica.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en la potestad legislativa que me enviste, propongo el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL IMPUESTO A LA CAJA DE PIÑA EXPORTADA EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES QUE ALBERGAN ESTA ACTIVIDAD

ARTÍCULO 1.-  Se establece un impuesto de un dólar de los Estados Unidos de América ($ 1.00) sobre cada caja o envase de piña de 12 kilos que se exporte. Para cajas o envases de mayor o menor peso, el impuesto se aplicará proporcionalmente.  Respecto a la piña comprada en el país para su exportación, este impuesto será pagado por la compañía compradora, sin que en forma alguna pueda ser trasladado al productor.  En este caso el Banco Central de Costa Rica determinará a quien corresponde el pago del impuesto.

Se entenderá por “compañía compradora” la persona física o jurídica que compre piña en Costa Rica por sí o mediante representante, apoderado o agente comercial, para venderlo en el extranjero, a nombre suyo o de productores o de terceros; o bien, la persona física o jurídica que venda la fruta producida en fincas de su propiedad directamente al exterior.

Se entenderá por “productor” a la persona física o jurídica que produzca piña y lo venda a intermediarios, nacionales o extranjeros, para su exportación, aunque el productor aparezca como exportador para efectos del conocimiento de embarque, póliza de exportación, facturas o cualquier otro documento, o que esté registrado en el Banco Central como exportador, en virtud de contratos de venta CIF o FOB puerto costarricense.

ARTÍCULO 2.-  Los fondos percibidos serán incorporados a los respectivos presupuestos municipales de aquellos cantones que tengan cultivos de piña dentro de su jurisdicción.  Su distribución será proporcional al porcentaje de la producción nacional que aporte cada cantón, según los datos suministrados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

ARTÍCULO 3.-  Las municipalidades beneficiadas con este impuesto lo destinarán de la forma que se describe a continuación: a) Cuarenta por ciento (40%) para obras de infraestructura vial. b) Cuarenta por ciento (40%) para gestión, educación y protección ambiental. c) Veinte por ciento (20%) para un fondo de becas de estudio para estudiantes del cantón correspondiente, para lo cual la municipalidad deberá reglamentar la administración y asignación de ese fondo.

Rige a partir de su publicación.

Edgardo Vinicio Araya Sibaja         Gerardo Vargas Varela

Ligia Elena Fallas Rodríguez           Ana Patricia Mora Castellanos

Jorge Arturo Arguedas Mora           Carlos Enrique Hernández Álvarez

José Antonio Ramírez Aguilar         José Francisco Camacho Leiva

Ronal Vargas Araya

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

16 de octubre de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº 22838.—(IN2014077874).

ACUERDOS

N° 26-14-15

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 026-2014 celebrada el 18 de setiembre de 2014.

ACUERDA:

Con base en la recomendación planteada por la Comisión de Relaciones Internacionales mediante oficio CRI-82-2014, tomar las siguientes disposiciones:

1.            Autorizar la participación de los diputados Michael Arce Sancho y Natalia Díaz Quintana en las siguientes actividades

              Reunión de la Red Parlamentaria Global de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), que se llevará a cabo el 2 de octubre del 2014, en París, Francia.

              I Conferencia Global de Jóvenes Parlamentarios, que se realizará los días 10 y 11 de octubre del 2014, en Ginebra, Suiza.

              131 Asamblea de la Unión Interparlamentaria, que se realizará del 12 al 16 de octubre del 2014, en Ginebra, Suiza.

Asimismo, se acuerda otorgar a los legisladores los pasajes aéreos, el transporte terrestre entre ambos países y seis días de viáticos a cada uno (un día en Francia y cinco en Ginebra), de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Finalmente se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.

Una vez concluida la participación de los legisladores en dicha actividad, se les solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.

2.            Se informa a la Comisión de Relaciones Internacionales que este Directorio Legislativo autorizará únicamente tres pasajes aéreos para participar en las anteriores actividades, por tanto, dado que queda un cupo y hay recomendaciones para las diputadas Epsy Campbell Barr y Carmen Quesada Santamaría, se solicita a esa instancia legislativa recomendar a la legisladora que participará en la actividad en Francia o en Ginebra, para lo cual esa instancia legislativa deberá verificar fechas exactas de las actividades conexas a la 131 Asamblea de la Unión Interparlamentaria, en caso de que se dé una recomendación en ese sentido.

San José, a los veintiocho  días del mes de octubre de dos mil catorce.

Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº 22852.—(IN2014077907).

N° 29-14-15

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 027-2014 celebrada el 23 de setiembre del 2014.

Se acuerda: Avalar las siguientes disposiciones:

1.            Autorizar la participación de la diputada Carmen Quesada Santamaría en la 20 Reunión de Mujeres Parlamentarias, dentro del marco de la 131 Asamblea de la Unión Interparlamentaria y reuniones conexas, que se llevará a cabo en Ginebra, Suiza, del 12 al 16 de octubre del 2014.

Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora los pasajes aéreos y cinco días de viáticos, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

2.            Autorizar la participación de la diputada Epsy Campbell Barr, en la reunión de la Red Parlamentaria Global de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), que se llevará a cabo el 2 de octubre del 2014, en París, Francia.

La participación de la diputada Campbell Barr no representa costo para la Institución.

Finalmente se ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes correspondiente.

Una vez concluida la participación de las legisladoras en dicha actividad, se les solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo Firme.

San José, a los  veintiocho  días del mes de octubre del dos mil catorce.

Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.— 1 vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº 22853.—(IN2014077909).

N° 31-14-15

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 031-2014 celebrada el 14 de octubre de 2014.

Se Acuerda: Autorizar la participación de los funcionarios Orlando Delgado Quirós y Lucía Rojas Ruiz en el “Foro Internacional Interfaces 2014”, a celebrarse en Colima, México del 24 al 28 de noviembre del 2014.

Asimismo se acuerda otorgarle a los funcionarios Delgado Quirós y Rojas Ruiz el pasaporte de servicio, los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Lo anterior en el entendido de que los montos por concepto de inscripción a la actividad y al taller deberán ser cubiertos por dichos funcionarios de su propio peculio.

San José, a los  veintiocho  días del mes de octubre de dos mil catorce.

Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº 22855.—(IN2014077913).

N° 6568-14-15

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 098, celebrada el 30 de octubre de 2014.

ACUERDA:

Nombrar una Comisión Especial Investigadora, que investigará la obtención, uso y manipulación de la información obtenida por los cuerpos de inteligencia del país relacionada con los ciudadanos, sean figuras públicas o no, Expediente N° 19.392.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes señores Diputados: Johnny Leiva Badilla, Marco Vinicio Redondo Quirós, Francisco Camacho Leiva, Víctor Hugo Morales Zapata, Jorge Arguedas Mora, Antonio Álvarez Desanti, Ronny Monge Salas, Olivier Jiménez Rojas y José A. Alfaro Jiménez.

Asamblea Legislativa. San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Publíquese.

Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº 22851.—(IN2014077906).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 106-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre de 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la “II Reunión de la Red Iberoamericana de Responsables de Política Fiscal”, organizada por el Instituto de Estudios Fiscales del Gobierno de España, la Secretaría General Iberoamericana, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Programa para la Cohesión Social en América Latina (EUROsociAL) y la Comisión Económica para América Latina, a realizarse en Madrid, España, los días 30 de setiembre y 1º de octubre de 2014.

Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad número 1-466-644.

Artículo 4º—Rige de las 16:30 horas del 28 de setiembre a las 15:00 horas del 2 de octubre de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciséis del mes de setiembre del año dos mil catorce.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22472.—Solicitud N° 140028.—C-41810.—(IN2014078293).

Nº 123-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre de 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-111-2011 de 7 de julio de 2011).

Considerando:

Único.—Mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 089-P de 22 de agosto de 2014, se autorizó a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para viajar y participar en la “IV Reunión del Consejo de Ministros de Planificación (CONPLAN) de los países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)”, organizada por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia del Gobierno de Guatemala, realizada en ciudad de Guatemala, Guatemala, el 5 de setiembre de 2014. Sin embargo, por un error del organizador en la emisión del tiquete aéreo se deben de modificar las horas de salida y de regreso al país consignadas en el artículo 4º de dicho Acuerdo Ejecutivo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4º del Acuerdo Ejecutivo Nº 089-P de 22 de agosto de 2014, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 4º—Rige de las 10:00 horas del 4 de setiembre a las 17:00 horas del 6 de setiembre de 2014.”

Artículo 2º—Que en todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 089-P.

Artículo 3º—Rige de las 10:00 horas del 4 de setiembre a las 17:00 horas del 6 de setiembre de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22472.—Solicitud N° 140030.—C-35600.—(IN2014078291).

Nº 124-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre de 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-DC-111-2011 de 7 de julio de 2011).

Considerando:

Único.—Mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 076-P de 4 de agosto de 2014, publicado en La Gaceta Nº 177 de 16 de setiembre de 2014, se autorizó a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la “Reunión de la Comisión de Programación y Evaluación”, organizada por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), a realizarse en Caracas, Venezuela, el 10 de octubre de 2014. Sin embargo, por encontrarse el señor Luis Fallas Calderón, Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica atendiendo una actividad fuera del país, se debe de modificar el Acuerdo respectivo en cuanto al encargado de la cartera de Planificación Nacional y Política Económica durante la ausencia de la señora Ministra.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3º del Acuerdo Ejecutivo Nº 076-P de 4 de agosto de 2014, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica al señor Víctor Manuel Morales Mora, cédula de identidad número 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.”

Artículo 2º—Que en todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 076-P.

Artículo 3º—Rige de las 8:00 horas del 9 de octubre a las 22:00 horas del 11 de octubre de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil catorce.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22472.—Solicitud N° 140029.—C-39440.—(IN2014078287).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 060-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de 2014,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a los señores Mauricio Cruz Mejías, cédula de identidad N° 5-249-510 y Esteban Solís Salazar, cédula de identidad N° 2-425-982, para que viajen a República Dominicana, con el propósito de participar en Reuniones Oficiales del 22 al 26 de setiembre de 2014. La salida está prevista para el 21 de setiembre del 2014 y el regreso para el 26 de setiembre del 2014.

Artículo 2°—Todos los gastos de transporte, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3°—Rige a partir del 21 de setiembre del 2014 y hasta el 26 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los nueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 22929.—Solicitud N° 2940.—C-17270.—(IN2014078326).

N° 061-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de 2014,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Marjorie Rojas Cordero, cédula de identidad N° 2-372-362, para que viaje a la Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, con el propósito de participar en el “Programa Conjunto de Capacitación en el Combate al Lavado de Activos para Policías de la Región”, Proyecto que va a desarrollar GAFISUD-Unión Europea en conjunto con la Oficina Regional de INTERPOL para América del Sur, el cual se llevará a cabo en ese país del 29 de setiembre al 03 de octubre del año en curso. La salida está prevista para el 28 de setiembre del 2014 y el regreso, para el 04 de octubre del 2014.

Artículo 2°—Todos los gastos de transporte, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Proyecto GAFISUD-Unión Europea.

Artículo 3°—Rige a partir del 28 de setiembre del 2014 y hasta el 04 de octubre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los cuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 23214.—Solicitud N° 2941.—C-21000.—(IN2014078324).

N° 067-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a los señores: Mariano Figueres Olsen, cédula de identidad N° 1-606-946 y Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad N° 5-238-131, para que viajen a República Dominicana, con el propósito de participar en Reuniones Oficiales del 22 al 24 de setiembre de 2014. La salida está prevista para el 22 de setiembre del 2014 y el regreso para el 24 de setiembre del 2014.

Artículo 2°—Todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3°—Rige a partir del 22 de setiembre del  2014 y hasta el 24 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República al ser los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Melvin Jiménez Marín, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 23214.—Solicitud N° 2942.—C-16750.—(IN2014078317).

N° 089-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de 2014,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor William Alcázar Méndez, cédula de identidad N° 5-194-055, para que viaje al Distrito Federal, México, con el propósito de participar en “Curso-Taller Avanzado, Experiencias en materia de contrainteligencia policial”, del 17 al 21 de noviembre del 2014, auspiciado por el Sistema Integración Centroamericana (SICA). La salida está prevista para el 16 de noviembre, 2014 y el regreso para el 21 de noviembre, 2014.

Artículo 2°—El Sistema de Integración Centroamericana (SICA), cubrirá el transporte aéreo, hospedaje y alimentación del participante.

Artículo 3°—Rige a partir del 16 de noviembre del 2014 y hasta el 21 de noviembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República al ser los treinta días del mes de octubre del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 23214.—Solicitud N° 2943.—C-18430.—(IN2014078331).

N° 101-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47, inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de 2014,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a los señores Mauricio Cruz Mejías, cédula de identidad N° 5-249-510 y Cinthya Miranda Miller, cédula de identidad N° 1-692-901, para que viajen a Ciudad de Colombia, Colombia, con el propósito de participar en Reuniones de asuntos de narcotráfico, del 17 al 20 de noviembre de 2014. La salida está prevista para el 17 de noviembre, 2014 y el regreso para el 20 de noviembre, 2014.

Artículo 2°—Todos los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3°—Rige a partir del 17 de noviembre del 2014 y hasta el 20 de noviembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, al ser los treinta días del mes de octubre del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 23214.—Solicitud N° 2943.—C-17750.—(IN2014078329).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 061-2014-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 3° de la Ley número 5394 del 5 de noviembre de 1973 y artículo 2° del Reglamento de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo N° 3937-G del 1 de julio de 1974.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Dorelia Barahona Riera, cédula N° 1-0526-0202, como representante de la Editorial Costa Rica ante la Junta Administrativa  de la Imprenta Nacional, en sustitución del señor Óscar Montanaro Meza, cédula N° 1-0280-0391.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Ciudad de San José, a las quince horas del once de noviembre del dos mil catorce.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—(IN2014080537).

Nº DGME 208-10-2014

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-44-2014, de las ocho horas, del cinco de junio de dos mil catorce, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—La Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal convocatoria por parte del Proyecto UE-ALC para participar en la “IX reunión del diálogo estructurado y global sobre migración entre la UE y la CELAC”, que tendrá lugar en la Ciudad de Bruselas, en el Reino de Bélgica, los días 13 y 14 de noviembre de 2014, considerando, además, que Costa Rica ostenta en este momento la Presidencia Pro Tempore de la CELAC.

II.—Para efectos de participación en la actividad a la que hace referencia el considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita tendrá lugar en la Ciudad de Bruselas, en el Reino de Bélgica, el 13 y 14 de noviembre del presente año. Sin embargo, por motivos propios del viaje, la señora Rodríguez Araica se trasladará al Reino de Bélgica el 11 de noviembre de dos mil catorce y regresará el 16 de noviembre de 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; para que participe en la actividad citada en el Considerando Primero del presente Acuerdo, en la ciudad de Bruselas en el Reino de Bélgica, el 13 y 14 de noviembre del presente año. Sin embargo, por motivos propios del viaje, la señora Rodríguez Araica se trasladará al Reino de Bélgica el 11 de noviembre de 2014 y regresará el 16 de noviembre de 2014.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica del 11 al 16 de noviembre de 2014, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Se reconocerá los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica, del 11 al 16 de noviembre de 2014, por concepto gastos menores, cuya tarifa máxima para viajar al Reino de Bélgica es de treinta y dos dólares con cuarenta centavos ($32,40) diarios. Asimismo, se reconocerán, si los hubiese, los gastos por concepto de transporte aeropuerto hotel aeropuerto e impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con el viaje a efectuar.

Artículo 4º—Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Dirección General de Migración y Extranjería Administrado por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 5º—Durante los días en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este Acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 10 al 17 de noviembre de 2014.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 29 de octubre de 2014.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 21941.—Solicitud Nº 5305.—C-63000.—(IN2014076230).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 078-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como la Ley de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; así como el Estatuto del Servicio Civil, Ley N° 1581, del 30 de mayo de 1953 y su reglamento.

Considerando:

I.—Que la Dirección General de Servicio Civil emitió Resolución DG-254-2009 de fecha doce de agosto del dos mil nueve para el otorgamiento del incentivo “Dedicación Exclusiva”.

II.—Que el artículo 2 de la Resolución DG-254-2009 supra dispone que la Dedicación Exclusiva, bajo el Régimen de Servicio Civil, por su carácter contractual, requiere que sea pactada por un plazo determinado, asimismo el artículo 3, señala que los Ministerios bajo el Régimen de Servicio Civil, podrán otorgar la compensación económica por concepto de la Dedicación Exclusiva, según los términos que señala la indicada norma.

III.—Que mediante el acuerdo N° 079-MEIC, de fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve, se estableció que todo servidor que ingrese a laborar en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que ocupe un puesto profesional o gerencial y que desee acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, deberá firmar un contrato, que regirá a partir de su firma y hasta la extinción de la relación laboral.

IV.—Que mediante el Informe de la Auditoría Interna, N° AI-003-2014, así como el artículo 2 de la Directriz N° DG-254-2009, se considera conveniente establecer un plazo cierto para los contratos de dedicación exclusiva; razón por la cual, el Departamento de Recursos Humanos, mediante el Informe RH-INF-013-2014 de fecha 14 de julio del año en curso, recomendó que se establezca como plazo de vigencia para los Contratos de este tipo de cuatro años, razón por la cual, se considera conveniente proceder a la reforma del artículo 1 del acuerdo número 079-MEIC del diecinueve de octubre de dos mil nueve. Por tanto,

ACUERDA:

REFORMA AL ARTÍCULO 1° DEL ACUERDO NÚMERO

079-MEIC DEL 19 DE OCTUBRE DE 2009

Artículo 1º—Refórmese, el artículo 1°, del Acuerdo Ejecutivo N° 079-MEIC del 19 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del 2009, para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 1º—Todo servidor que ingrese a laborar en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) que ocupe un puesto del estrato profesional o gerencial y que desee acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, previo cumplimiento de los requisitos y regulaciones establecidas en la Resolución DG-254-2009 supra, se le otorgará el plus salarial por ese concepto. El plazo del contrato de dedicación exclusiva tendrá un periodo de vigencia de cuatro años; y podrá ser prorrogado por plazos iguales si se mantienen las condiciones que originaron su suscripción, y si ambas partes están de acuerdo. Las referidas prórrogas deberán realizarse mediante adendas, debidamente numeradas.

Se exceptúa del plazo anterior, los nombramientos de puestos de confianza, el cual será definido en común acuerdo por las partes suscribientes, no debiendo exceder del plazo principal del contrato de trabajo.

Será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos estar pendiente de los vencimientos de los contratos, de manera tal, que no se afecte los derechos de los trabajadores”.

Transitorio único.—Aquellos contratos suscritos con anterioridad al presente acuerdo, contarán con un plazo de 4 meses, con la finalidad que se adapten a esta nueva disposición. Para dicho efectos, le corresponderá al Departamento de Recursos Humanos realizar las adendas correspondientes.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser el día seis del mes de octubre de dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N° 5777.—C-68160.—(IN2014078229).

N° 093-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Seminario Internacional sobre Reforma de la Garantía Mobiliaria y su Impacto en el Acceso al Crédito en el Perú.

II.—Dicha actividad se llevará a cabo en Lima, Perú, del día 25 al día 26 de noviembre de 2014.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Roberto Ramírez Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1135-979, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el evento: “Seminario Internacional sobre Reforma de la Garantía Mobiliaria y su Impacto en el Acceso al Crédito en el Perú”, el cual se realizará en, Lima, Perú, del día 25 al día 26 de noviembre de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, traslado y otros gastos, de los días del evento serán cubiertos por la Organización de los Estados Americanos (OEA).

El Funcionario disfrutará de vacaciones legales los días 27 y 28 de noviembre del 2014; asimismo, el día 29 de noviembre de 2014, correspondiente al descanso semanal del mismo; es por ello que serán asumidos por el funcionario, sin erogación alguna por parte del estado. El funcionario cede el millaje generado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 23 de noviembre de 2014 y hasta su regreso el día 30 de noviembre del mismo año; devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N° 5779.—C-40430.—(IN2014078227).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0123-2014

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 018-2006 de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 60 del 24 de marzo del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 323-2007 de fecha 27 de julio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 180 del 19 de setiembre del 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 027-2008 de fecha 28 de enero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 2 de abril de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 274-2009 de fecha 21 de abril de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 28 de mayo de 2009; a la empresa Gerber Ingredients S. A., cédula jurídica número 3-101-222859, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Jimmy Durán Chavarría, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-623-033, vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Gerber Ingredients S. A., cédula jurídica número 3-101-222859, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)         Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b)           Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)         Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d)           Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1.            El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas. (….)

4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Gerber Ingredients S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $20.564.606,00 (veinte millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. En cuanto al nivel de empleo, la empresa ofrece mantener el nivel total al que se comprometió al momento de gestionar su ingreso a zona franca e incluso aumentarlo en 15 trabajadores. Aduce no estar de condiciones de comprometerse a mantener el nivel de empleo real reportado en su último informe de operaciones -que supera de manera importante la cantidad apuntada-, por las circunstancias que enfrenta el sector productivo bajo el que desarrolla su actividad, donde la disponibilidad de materia prima se ha venido reduciendo sensiblemente y en el futuro resulta incierta la posibilidad mantener el volumen de producción actual, lo cual impacta el empleo. Teniendo presente que las justificaciones formuladas por la empresa resultan razonables, en punto a la situación que presentan las empresas con actividades en ese sector específico respecto del suministro de materia prima, así como el hecho de que contribuye con la generación de una importante cantidad de empleo en el área donde su ubica, se estima pertinente acoger su gestión por las circunstancias dichas.

VIII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los “proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la empresa opera fuera de parque industrial de zona franca, específicamente detrás del parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), en el cruce de Guadalupe y Patarrá, provincia de Cartago, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

X.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Gerber Ingredients S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 56-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Gerber Ingredients S. A., cédula jurídica número 3-101-222859 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de frutas y cereales preparados o conservados de otra forma, esencia de banano, purés de frutas y vegetales, nitrógeno, amoniaco anhidro, vapor de agua, agua enfriada, aire comprimido, y el procesamiento de frutas y vegetales. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente detrás del parque industria denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), en el cruce de Guadalupe y Patarrá, provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 260 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $20.564.606,00 (veinte millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $21.064.606,00 (veintiún millones sesenta y cuatro mil seiscientos seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 83,53%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 018-2006 de fecha 20 de enero del 2006, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 018-2006 de fecha 20 de enero del 2006 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

18.—Traslado a megaproyecto: la empresa beneficiaria podrá solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:

a.            Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos doscientos sesenta empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter, inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.            Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.            Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa desde la presentación de la solicitud de ingreso al régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley 7210 y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen.

d.            Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley 7210.

e.            Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.

f.             No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil catorce.

HELIO FALLAS VENEGAS.—Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(IN2014077976).

Nº 331-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, 

Considerando:

1º—Que la organización denominada Coalition of Services Industries organiza anualmente la conferencia Global Services Summit con el objetivo de reunir a especialistas de la academia, gobierno y empresas para discutir temas que afectan el comercio de servicios. Este año se discutirán temas de especial interés para el trabajo que realiza COMEX incluyendo el OECD Services Index-relacionado con el Market Openess Review (que realizará el Ministerio según el plan de acción para la adhesión a la OCDE); el flujo transfronterizo de datos (tema en el que existe una discusión a nivel internacional y nacional sobre protección de datos personales vs. libre flujo de datos); los servicios en mercados emergentes (enfatizando las oportunidades en Asia) y los servicios como facilitadores de cadenas globales de valor (se discutirá sobre la integración de los servicios en la manufactura y agricultura).

2º—Que en este sentido, el 30 de setiembre de 2014, en Washington D.C.-Estados Unidos de América se llevará a cabo la conferencia Global Services Summit, evento de gran Interés para el Ministerio de Comercio Exterior en el que participará el señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, con el fin de recibir información actualizada y de alto nivel sobre temas de interés para Costa Rica en el área de comercio de servicios. Así mismo, se buscará hacer consultas y aportes desde la experiencia de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que participe en la conferencia Global Services Summit, a efectuarse en Washington D.C.-Estados Unidos de América el 30 de setiembre de 2014. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 29 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 01 de octubre de 2014.

Artículo 2°—Los gastos del señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de transporte terrestre, de alimentación y hospedaje, a saber, US$580,80 (quinientos ochenta dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos por transporte aéreo y lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos x o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), serán cubiertos por la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. De igual manera, para hacer escala en Houston- Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3°—Rige del 29 de setiembre y hasta el 01 de octubre de 2014.

San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 8311.—C-64770.—(IN2014078005).

Nº 333-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que en el marco del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el Artículo 19.1 establece la Comisión Administradora, la cual, entre otras funciones, debe velar por el cumplimiento y correcta aplicación del Tratado, supervisar la labor de los comités y grupos de trabajo, y conocer de cualquier otro asunto que pueda afectar el Tratado. Asimismo, se estableció un grupo de coordinadores bajo el artículo 19.2 del Tratado. Dicho grupo debe trabajar de manera conjunta en el desarrollo de agendas, en los preparativos para las reuniones de la Comisión Administradora y en dar seguimiento a las decisiones de esta Comisión.

2º—Que por otro lado, Costa Rica ha seguido de cerca el proceso de la Alianza del Pacífico y el acercamiento a esta iniciativa ha sido paulatino. Inició a partir del 2012, cuando se pasó a formar parte en calidad de Estado Observador, y a partir de octubre de ese mismo año se nos otorgó el estatus de Estado Observador Candidato para ser Estado Parte. En mayo del 2013 se acordó establecer el grupo de trabajo para la adhesión de Costa Rica. El 10 de febrero del 2014, se suscribió la Declaración sobre el Proceso de Adhesión de Costa Rica, la cual marca el inicio del proceso de incorporación del país a esta iniciativa.

3º—Que bajo este contexto, del 02 al 03 de octubre del 2014, se llevará a cabo en el Distrito Federal-México las siguientes actividades: reunión de coordinadores del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de conformidad con los compromisos del país derivados de este acuerdo; reunión de la Comisión Administradora de dicho Tratado, y reunión bilateral entre Costa Rica y México sobre la Alianza del Pacífico, por lo que la participación de la señora Erika Víquez Álvarez, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Erika Víquez Álvarez, portadora de la cédula Nº 6-207-342, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para que participe en la reunión de coordinadores del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de conformidad con los compromisos del país derivados de este acuerdo. Así mismo, se pretende que participe en la reunión de la Comisión Administradora de dicho Tratado y en una reunión bilateral entre Costa Rica y México sobre la Alianza del Pacífico. Dichas reuniones se llevarán a cabo en Distrito Federal-México del 02 al 03 de octubre del 2014. Durante su participación en la reunión de coordinadores, procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones para preparar la reunión de la Comisión Administradora, entre los cuales están: -revisión de temas pendientes: reglamentaciones uniformes y solución de controversias; integración de comités y mandatos: intercambio de puntos de contacto, definición de los mandatos para los comités; otros asuntos: contratación pública, transbordo y medidas sobre calzado; 2) participar en las discusiones para implementar los compromisos establecidos en el tratado y tratar temas específicos presentados en el comercio entre las Partes:-balance de la relación comercial entre Centroamérica y México;-revisión de temas pendientes: reglamentaciones uniformes y solución de controversias;-integración de comités y mandatos: intercambio de puntos de contacto, definición de los mandatos para los comités.-otros asuntos: contratación pública, transbordo, y medidas sobre calzado y; 3) firma de Decisiones de la Comisión Administradora. En la reunión bilateral entre Costa Rica y México sobre la Alianza del Pacífico procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) escuchar los avances alcanzados a la fecha por los grupos técnicos de la Alianza del Pacífico; y 2) conversar sobre el proceso de acercamiento de Costa Rica a esta iniciativa y los próximos pasos a seguir. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 1º de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 04 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Erika Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber $683,80 (seiscientos ochenta y tres dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo Programa. Así mismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige del 1º al 04 de octubre del 2014.

San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8316.—C-104470.—(IN2014077964).

Nº 334-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que en el marco del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el Artículo 19.1 establece la Comisión Administradora, la cual, entre otras funciones, debe velar por el cumplimiento y correcta aplicación del Tratado, supervisar la labor de los comités y grupos de trabajo, y conocer de cualquier otro asunto que pueda afectar el Tratado.

2º—Que en este sentido, del 02 al 03 de octubre de 2014 en Distrito Federal-México se llevará a cabo la reunión de coordinadores del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de conformidad con los compromisos del país derivados de este acuerdo. Asimismo, la reunión de la Comisión Administradora de dicho Tratado, eventos de gran interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que participe en la reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de conformidad con los compromisos del país derivados de este acuerdo, el 3 de octubre de 2014. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) balance de la relación comercial entre Centroamérica y México; 2) revisión de temas pendientes: reglamentaciones uniformes y solución de controversias; 3) integración de comités y mandatos: intercambio de puntos de contacto, definición de los mandatos para los comités; 4) otros asuntos: contratación pública, transbordo y medidas sobre calzado y; 5) firma de Decisiones de la Comisión Administradora. Por efecto de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 2 de octubre y regresa hasta el 4 de octubre de 2014.

Artículo 2º—Los gastos del Jhon Fernando Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de transporte terrestre, de alimentación y hospedaje, a saber, US $494,40 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos por la subpartida 10503 del Programa 792. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos x o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige del 2 al 4 de octubre del 2014.

San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 8313.—C-65100.—(IN2014078008).

Nº 335-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que en el marco del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el Artículo 19.1 establece la Comisión Administradora, la cual, entre otras funciones, debe velar por el cumplimiento y correcta aplicación del Tratado, supervisar la labor de los comités y grupos de trabajo, y conocer de cualquier otro asunto que pueda afectar el Tratado.

2º—Que en este sentido, el 3 de octubre del 2014, en Distrito Federal-México se llevará a cabo la reunión de coordinadores del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de conformidad con los compromisos del país derivados de este acuerdo. Asimismo, la reunión de la Comisión Administradora de dicho Tratado, eventos de gran interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula de identidad Nº 05-0319-0094, funcionaria del Despacho del Viceministro, para que participe en calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior, en la reunión administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de conformidad con los compromisos del país derivados de este acuerdo el 03 de octubre de 2014. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) balance de la relación comercial entre Centroamérica y México; 2) revisión de temas pendientes: reglamentaciones uniformes y solución de controversias; 3) integración de comités y mandatos: intercambio de puntos de contacto, definición de los mandatos para los comités; 4) otros asuntos: contratación pública, transbordo y medidas sobre calzado y; 5) firma de Decisiones de la Comisión Administradora. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 2 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 4 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber USD $494,40 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con 40 centavos, sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige del 02 al 04 de octubre del 2014.

San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8324.—C-65690.—(IN2014077961).

Nº 340-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido impulsando gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella. El país considera que dicho intercambio permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, concedería acceso a las mejores políticas públicas para promover la transparencia y la eficiencia del Estado, la lucha contra la corrupción, impulsar el crecimiento económico inclusivo y reducir la desigualdad.

2º—Bajo este contexto, el 7 y 8 de octubre del 2014, se han programado varias reuniones en París, Francia, entre la cuales están reuniones con Embajadores de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entre ellos Alemania, Canadá, España, México, Chile, Portugal y Estados Unidos, con Embajadores parte del Grupo de Amigos de América Latina, con el Secretario General y el Secretario General Adjunto y con otros representantes de la Secretaría General de la organización. Se tiene programada también la participación en la sesión inaugural del “New World Forum” de la OCDE, encuentro de alto nivel que reúne a líderes de países miembros, de la Secretaría General de dicha organización, empresas y de Organismos No Gubernamentales (ONGs).

3º—Que adicionalmente, el día 6 de octubre y los días 9 y 10 de octubre del 2014, se tienen programadas reuniones internas de coordinación y planeamiento con el enviado especial de Costa Rica ante la OCDE. Dichas reuniones están previstas para revisar el status del avance en el plan de acción y plantear acciones necesarias para el trabajo conjunto desde París y San José para los próximos meses, cuyo objetivo es el de impulsar los esfuerzos de las instituciones integrantes del plan de acción ante la OCDE. La presencia en estas actividades resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

4º—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2010, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El Comité de Inversión y sus órganos subsidiarios, incluyendo el Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable, Mesa Redonda sobre Libertad de Inversión y el Grupo Asesor sobre Inversión y Desarrollo, forman parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y son de suma importancia para un eventual proceso de adhesión a la OCDE. La próxima reunión de estos grupos se celebrará los días 13 al 16 de octubre del 2014, en las oficinas de la OCDE en París, Francia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianne Bennette Mora, portadora de la cédula Nº 1-1024-0398, funcionaria de la Dirección de Inversión, para asistir como miembro de la delegación oficial presidida por el Ministro de Comercio Exterior, promoviendo los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación en la OCDE -con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015-, participando como asesora del Ministro en reuniones con Embajadores de países miembros de la OCDE, con el Secretario General y el Secretario General Adjunto y otros representantes de la Secretaría, así como con el representante del Comité Asesor Empresarial e Industrial (Business and Industry Advisory Committee to the OECD). Estas reuniones tienen como objetivo informar a los diferentes actores sobre el avance del país en el plan de acción con la OCDE, conocer las recomendaciones de los miembros y la Secretaría sobre el avance hasta la fecha, áreas a fortalecer y próximos pasos con miras a lograr una invitación a un proceso de adhesión. También participará en reuniones de preparación con el Enviado Especial de Costa Rica ante la OCDE el día 6 de octubre, dado que las reuniones dan inicio el día 7 de octubre del 2014. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) integrar la delegación oficial que acompañará al Ministro de Comercio Exterior, quien participará en la sesión inaugural del “New World Forum” el 7 de octubre en la OCDE en París; 2) brindar la asesoría y apoyo requeridos por el Ministro para su participación en este Foro; 3) brindar el apoyo y asesoría necesarios al Ministro en la presentación del informe del estado de avance de la ejecución del Plan de Acción de Costa Rica ante la Secretaría General y los representantes de países miembros claves de la OCDE, con miras a recibir una invitación formal para iniciar el proceso de adhesión a la organización en el 2015; 4) brindar el apoyo y asesoría necesarios al Ministro para su reunión con el representante del Comité Asesor Empresarial e Industrial (Business and Industry Advisory Committee to the OECD) y 5) sostener reuniones de coordinación con el enviado especial de Costa Rica ante la OCDE para revisar el status del avance en el plan de acción y plantear acciones necesarias para el trabajo conjunto desde París y San José para los próximos meses con el objetivo de impulsar los esfuerzos de las instituciones integrantes del plan de acción ante la OCDE. Asimismo, se le designa para participar en las reuniones del Comité de Inversión de la OCDE y sus órganos subsidiarios. La participación en dichas reuniones es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante de este comité, con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015. Durante su participación procurará cumplir los siguiente objetivos específicos: 1) continuar con la participación regular de Costa Rica como participante en el Comité de Inversión de la OCDE y sus órganos subsidiarios; 2) participar en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable (Working Party on Responsible Business Conduct), la Mesa Redonda sobre Libertad de Inversión (Freedom of Investment Roundtable), y el Grupo Asesor sobre Inversión y Desarrollo (Advisory Group on Investment and Development); 3) participar en las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para compartir la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas de inversión en el entorno mundial actual mejorar el entendimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción de la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales. Así mismo, explicar las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer inversión extranjera, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía. Y contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas. Participará en calidad de Asesora del señor Ministro a partir de las 17.55 horas del 6 de octubre y hasta el 8 de octubre del 2014. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino la funcionaria viaja a partir del 5 de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 17 de octubre del presente año.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marianne Bennette Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ (dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos x o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 de octubre y hasta el 17 de octubre del 2014.

San José, al primer día del mes de octubre del dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8320.—C-169850.—(IN2014077958).

Nº 343-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 08 al 10 de octubre del 2014, en Panamá, se llevará a cabo la Reunión Regional: “Evaluación del impacto de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) y el establecimiento de la metodología para su uso futuro en el marco del Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS). El objetivo de esta Reunión es realizar una evaluación del impacto ex post de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) que se han seleccionado como muestra, así como establecer y documentar la metodología para futuras evaluaciones.

2º—Que en este sentido, la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en las precitadas reuniones resulta de gran relevancia y durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) adquirir conocimientos sobre el marco conceptual para la elaboración de una evaluación del impacto regulatorio; 2) conocer los resultados de una evaluación ex post de los (RTCA) que se han seleccionado como muestra, así como establecer y documentar la metodología para futuras evaluaciones.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección General de Comercio, para que participe en la Reunión Regional: “Evaluación del impacto de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) y el establecimiento de la metodología para su uso futuro en el marco del Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), del 08 al 10 de octubre del 2014, en Panamá. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 07 de octubre y retorna a Costa Rica el 10 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de transporte aéreo, de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos del Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS). COMEX financia impuestos de salida y transporte terrestre en ambos países con recursos de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 07 al 10 de octubre del 2014.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8318.—C-58180.—(IN2014077959).

ACUERDO Nº 346-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido impulsando gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella, pues considera que ello permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas para promover la transparencia y la eficiencia del Estado, la lucha contra la corrupción, impulsar el crecimiento económico inclusivo y reducir la desigualdad. De esta manera el objetivo general es reforzar el interés de Costa Rica en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE- también en una etapa crucial de preparación con miras a iniciar un proceso formal de adhesión en 2015- fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-380-377, enviado especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas, Bélgica a París, Francia para asistir como miembro de la delegación oficial presidida por el Ministro de Comercio Exterior, promoviendo los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación en la OCDE -con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015-, participando como asesor del Ministro en reuniones con Embajadores de los países miembros de la OCDE y en reunión con el Secretario de Estado de Comercio de Francia, las cuales son de gran importancia de cara a una invitación formal por parte de la OCDE a iniciar un proceso de accesión a la organización. Dichas reuniones se llevarán a cabo en París-Francia del 7 al 8 de octubre de dos mil catorce. Por efectos de itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 06 de octubre y regresa a Bruselas, Bélgica hasta el 09 de octubre del 2014.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Alejandro Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber US $1.123,88 (mil ciento veintitrés dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte terrestre de ida y regreso será cubierto por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envió de fax, y envío de documentos vía internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige del 06 de octubre y hasta el 09 de octubre del 2014.

San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8319.—C-67660.—(IN2014077956).

Nº 351-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre del 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, 

Considerando:

I.—Que la firma, impulso legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior. El proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre del 2007 y mayo del 2010. Posteriormente se desarrolló la revisión legal y traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios en el primer semestre del 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio del 2012 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1º de octubre del 2013, el pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica.

II.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al segundo mercado más importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones; y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

III.—Que la Unión Europea y el Ministerio de Comercio Exterior, como parte de sus esfuerzos de divulgación y promoción del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), han programado la realización de un evento público en San José, Costa Rica, con el objetivo de promover el aprovechamiento de los beneficios y oportunidades del Acuerdo. Se trata de un evento de alcance regional, dirigido a empresarios y a entidades relacionadas con comercio exterior en Centroamérica. Para dicho evento el señor Alejandro Patiño Cruz sostendrá reuniones de preparación a nivel interno con funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior los días 13 y 14 de octubre del 2014, en las instalaciones del Ministerio de Comercio Exterior.

IV.—Previo a este evento, se programó también una reunión de coordinadores del AACUE el día 15 de octubre del 2014, en San José, Costa Rica, en el hotel DoubleTree by Hilton Hotel Cariari, con el fin de abordar los temas que quedaron pendientes tras las reuniones de los órganos del marco institucional del Acuerdo (Consejo y Comité de Asociación y subcomités técnicos) del pasado mes de junio. Se abordarán los temas de aprobación de actas del Comité y Consejo de Asociación, el procedimiento escrito de decisiones específicas, el seguimiento a los compromisos adquiridos en el marco de los subcomités técnicos, la reunión de la Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible, la adhesión de Croacia al AACUE, entre otros. Dado que muchos de estos temas se gestionan a través de la Misión del Ministerio de Comercio Exterior en Bruselas, es importante que el señor Alejandro Patiño Cruz esté familiarizado con estos temas para su adecuado seguimiento.

V.—El evento que se llevará a cabo en San José, Costa Rica en el hotel DoubleTree by Hilton Hotel Cariari los días 16 y 17 de octubre del 2014 contará con la participación de representantes de alto nivel de la Unión Europea y de la región centroamericana, con presentaciones a cargo de renombrados especialistas de las dos regiones, así como representantes del sector empresarial, académico y de la Sociedad Civil. Estos se referirán a los principales aspectos del tratado, tales como el comercio de bienes y servicios, reglas de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, inversión, propiedad intelectual, entre otros.

Se requiere contar con la participación del funcionario Alejandro Patiño Cruz en este evento y en los días previos, con el fin de que dé apoyo a los aspectos de organización y logística del evento, colabore con la atención de invitados nacionales e internacionales que estarán asistiendo al evento, con muchos de los cuales coordina el señor Patiño en Bruselas y con los que es particularmente importante establecer vínculos que faciliten sus labores diarias.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-380-377, enviado especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de Bruselas, Bélgica a San José-Costa Rica, para colaborar y participar en el evento “Dos Regiones Asociadas- Un Mundo de Oportunidades. El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica: Comercio e Inversión, a efectuarse del 16 al 17 de octubre del 2014. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de coordinadores del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), el 15 de octubre en San José, Costa Rica, en el hotel DoubleTree by Hilton Hotel Cariari; 2) participar en la reunión de seguimiento sobre el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP Plus) con funcionarios de la Comisión Europea y de la Sección de Comercio para América Central de la Unión Europea en San José, Costa Rica; 3) participar en reuniones de preparación a nivel interno con funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, los días 13 y 14 de octubre, en las instalaciones del Ministerio de Comercio Exterior. Además, el funcionario estará participando en reuniones con funcionarios de la Comisión Europea y de la Sección de Comercio para América Central de la Unión Europea en San José, Costa Rica, para darle el seguimiento a la respuesta de solicitud de información para la extensión de la aplicación del Sistema Generalizado de Preferencias europeo (SGP Plus) para Costa Rica. La participación del señor Alejandro Patiño Cruz es importante para facilitar la comunicación con la Unión Europea y para darle seguimiento a este proceso desde Bruselas.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Alejandro Patiño Cruz, por  concepto de transporte aéreo y el transporte terrestre de ambos países, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Igualmente se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo por tránsito en New York -Estados Unidos de América del 12 y del 19 de octubre del 2014, por un monto total de $74,16 (setenta y cuatro dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación, según el artículo 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 12, 18 y 19 de octubre corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 12 de octubre y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 20 de octubre del 2014.

Artículo 3º—Rige del 12 y hasta el 20 de octubre del 2014.

San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil catorce.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8317.—C-133810.—(IN2014077952).

Nº 355-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, 

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 334-2014, de fecha 26 de setiembre de 2014, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo Primero—Designar al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que participe en la reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de conformidad con los compromisos del país derivados de este acuerdo, el 3 de octubre de 2014. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) balance de la relación comercial entre Centroamérica y México; 2) revisión de temas pendientes: reglamentaciones uniformes y solución de controversias; 3) integración de comités y mandatos: intercambio de puntos de contacto, definición de los mandatos para los comités; 4) otros asuntos: contratación pública, transbordo y medidas sobre calzado y; 5) firma de Decisiones de la Comisión Administradora. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa hasta a Costa Rica hasta el 04 de octubre de 2014.

Artículo Segundo—Los gastos del Jhon Fernando Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de transporte terrestre, de alimentación y hospedaje, a saber, US $284,28 (doscientos ochenta y cuatro dólares con veintiocho centavos), serán cubiertos con recursos COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos por transporte aéreo serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 792. Así mismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.”

Artículo Tercero—Rige del 03 al 04 de octubre de 2014.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 334-2014, se mantiene igual.

San José, a los diecisiete días del mes de octubre del año 2014.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 8308.—C-52550.—(IN2014078001).

Nº 373-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8 inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto  en la ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, 

Considerando:

1º—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico. De igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las Partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de mejor manera; en este sentido tendrá lugar la II Ronda de Negociación del segundo semestre 2014 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en Managua, Nicaragua del 20 al 24 de octubre del 2014.

2º—Que así mismo, se llevará a cabo en Washington, Estados Unidos de América del 20 al 22 de octubre del 2014, la 10° Reunión Hemisférica de la Red de Comercio e Integración del Diálogo Regional de Política del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Esta reunión de alto nivel contará con presentaciones de expertos internacionales en materia de facilitación de comercio, en ella los países podrán compartir sus experiencias a fin de identificar las mejores prácticas y buscar soluciones para los desafíos. El día 22 de octubre atenderá la invitación para visitar la ciudad de Memphis, Tennessee, Estados Unidos de América, con el objeto de conocer un centro logístico de primera clase y observar su funcionamiento, así como el proceso de facilitación comercial que tiene lugar en el mismo.

3º—Que la participación del señor Jhon Fonseca Ordóñez, resulta necesaria, dado que los eventos son de especial relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que participe en la 10° Reunión Hemisférica de la Red de Comercio e Integración del Diálogo Regional de Política del Banco Interamericano de Desarrollo, a efectuarse en Washington, Estados Unidos de América del 20 al 22 de octubre del 2014. A partir de las 14:00 horas del 21 de octubre se traslada de Washington a la ciudad de Memphis, Tennessee, para visitar un centro logístico de clase mundial. Así mismo, se le designa para que a partir de las 14:05 horas del 22 de octubre viaje de Memphis, Tennessee, Estados Unidos de América hacia Nicaragua para participar en la II Ronda de Negociación del segundo semestre 2014 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana y en la reunión de Ministros y Viceministros de Integración Económica, eventos que se llevarán a cabo el 23 y 24 de octubre del 2014 en la ciudad de Managua, Nicaragua. El objetivo de la reunión de Ministros y Viceministros es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda, en cumplimiento del plan de acción aprobado para este semestre bajo los compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) y del Protocolo de Incorporación de Panamá.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje en Washington y Memphis, Estados Unidos de América, del 19 de octubre y hasta las 14:05 horas del 22 de octubre, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos en que incurra a partir de la salida de la ciudad de Memphis, Tennessee, Estados Unidos hacia Nicaragua, sea de las 14:05 horas del día 22 de octubre y hasta el 24 de octubre, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber US$338,00 (trescientos treinta y ocho dólares con cero centavos), sujetos a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos por concepto de transporte aéreo del trayecto Memphis-Nicaragua-San José, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 792. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, para firmar documentos atinentes a sus funciones en forma digital y para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de octubre del 2014.

Artículo 3º—Rige del 19 al 24 de octubre del 2014.

San José, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 8309.—C-101880.—(IN2014078002).

Nº 387-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, 

Considerando

I.—Que como parte del esfuerzo del Ministerio de Economía de Guatemala y de la Federación de Cámaras y Asociaciones Industriales de Centroamérica y República Dominicana -FECAICA, para promover el tema de integración regional, se ha programado un Foro de Alto Nivel para el día 31 de octubre de 2014 en la ciudad de Guatemala, con ocasión de la celebración del aniversario de la suscripción del protocolo de Guatemala.

II.—Que en este sentido, se ha cursado invitación al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez para participar como expositor en el foro: Visión y Expectativas sobre la integración regional, dando a conocer el punto del Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º— Designar al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar como expositor en el foro sobre la integración económica centroamericana, a efectuarse el 31 de octubre de 2014 en ciudad de Guatemala y durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar como expositor en el foro sobre la integración económica centroamericana; y 2) desarrollar una ponencia sobre la visión de Costa Rica en relación con el avance de la integración económica centroamericana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 30 de octubre de 2014. El sábado 1º de noviembre corresponde a viaje personal, de forma que todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por el señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez.

Artículo 2º—Los gastos del Jhon Fernando Fonseca Ordóñez por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Economía de Guatemala. Los gastos relacionados con, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y el transporte terrestre serán cubiertos con recursos COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos x o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo3º—Rige del 30 de octubre al 1º de noviembre del 2014.

San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 8312.—C-56340.—(IN2014078006).

Nº 397-2014

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y, 

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley Nº 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, establece que el Ministerio de Comercio Exterior tiene como facultad definir y dirigir la política comercial externa y de inversión; dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, así como suscribir tratados y convenios sobre esas materias. En atención de estas prerrogativas, el Ministerio debe velar porque todos los productos costarricenses se beneficien del tratamiento preferencial otorgado en los distintos tratados comerciales suscritos por el país.

II.—Que como parte del proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR), el país logró la consolidación en el texto del tratado de una cuota de acceso preferencial para las importaciones de etanol provenientes de Costa Rica. A pesar de lo anterior, el Congreso de los Estados Unidos no renovó la legislación interna referida a la cuota de etanol.

En virtud de lo anterior, y con el fin de garantizar una óptima defensa de los intereses comerciales del país, el 31 de marzo de 2014 Costa Rica presentó ante los Estados Unidos una solicitud formal para la celebración de consultas, de conformidad con los términos del Artículo 20.4 del CAFTA-DR. Dicha solicitud fue respondida afirmativamente, sin embargo, las Partes no lograron llegar a un acuerdo. Seguidamente, por medio de carta del 26 de setiembre de 2014, de conformidad con el Artículo 20.5 del CAFTA-DR, Costa Rica solicitó una reunión de la Comisión de Libre Comercio. Dicha solicitud fue aceptada por lo que esta reunión se celebrará el día 6 de noviembre de 2014, en Washington, DC.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que viaje a Washington-Estados Unidos de América para participar en la reunión de la Comisión de Libre Comercio, a fin de buscar una solución a la controversia planteada por la suspensión unilateral, por parte del Congreso de los Estados Unidos, de beneficios arancelarios otorgados a las importaciones de etanol provenientes de Costa Rica, en el marco del CAFTA-DR, a celebrarse el 6 de noviembre de 2014. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) presentar los principales argumentos del país en la controversia relativa a las importaciones estadounidenses de etanol provenientes de Costa Rica; 2) recibir los planteamientos de los Estados Unidos en el marco de la controversia, así como cualquier propuesta de solución que pueda surgir de la celebración de la reunión; y 3) ejercer una defensa efectiva de los intereses del país, garantizando el máximo aprovechamiento del CAFTA-DR. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 5 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 7 de noviembre de 2014.

Artículo 2º—Los gastos del Jhon Fernando Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $624,36 (seiscientos veinticuatro dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos x o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Miami-Estados unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 5 al 7 de noviembre de 2014.

San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil catorce.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 8315.—C-84140.—(IN2014078009).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

001236.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y veintiocho minutos del día veintisiete del mes de Agosto del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-178712-000, propiedad de Agropecuaria Rodricha Dos mil Cuatro, cédula jurídica 3-101-369181, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-1112-2014, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de una área de terreno de 4390 (cuatro mil trescientos noventa metros cuadrados) según plano catastrado A-1746081-2014 del inmueble 2-178712-000.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son: naturaleza: terreno de pastos en dos porciones. Situada en el distrito 2-Jesús cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Porción Norte Línea Férrea al Pacífico y calle pública Porción Sur El Estado; al sur, Porción Norte El Estado Porción Sur César, Carlos y Julia Ramírez Alpízar; al este, Porción Norte Elías Mora Solano Porción Sur Elías Mora Solano; y al oeste, Porción Norte Marco Tulio Rodríguez Alpízar Porción Sur Marco Tulio Rodríguez Alpízar. Mide: ciento setenta mil seiscientos noventa y dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0837116-2003.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 4390 (cuatro mil trescientos noventa metros cuadrados) según plano catastrado A-1746081-2014.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, dos áreas de terreno de 4390 (cuatro mil trescientos noventa metros cuadrados) según plano catastrado A-1746081-2014, propiedad de Agropecuaria Rodricha Dos mil Cuatro, cédula de jurídica 3-101-369181.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 115-2014.—Solicitud Nº 5465.—C-38460.—(IN2014076753).

001280.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del día ocho del mes de Setiembre del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-230107-000, propiedad de Hacienda Imperio Real S.A., Cédula de Jurídica 3-101-374582, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-1169-2014, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de terreno de 1941 (mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados) según plano catastrado A-1762329-2014 del inmueble 2-230107-000.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son: Naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Porción Norte Estado; al sur, Río Grande de Tárcoles; al este, Eli Rafael Mario Valverde López; y al oeste, Río Concepción en medio de línea férrea. Mide: doscientos setenta y un mil doscientos veintinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0025894-1976.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 1941 (mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados) según plano catastrado A-1762329-2014.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, dos áreas de terreno de 1941 (mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados) según plano catastrado A-1762329-2014, propiedad de Hacienda Imperio Real S.A., Cédula de Jurídica 3-101-374582.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 115-2014.—Solicitud Nº 5464.—C-36010.—(IN2014076751).

N° 001339.—San José, a las once horas y quince minutos del día veinticuatro del mes de Setiembre del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-196065 con los derechos 005-006, propiedad de Fanny Castillo Lara, cédula de identidad 2-431-885 y Benjamín Castillo Lara, cédula de identidad 1-731-248, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-1251-2014, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 344 (trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados) según plano catastrado A-1750834-2014 del inmueble 2-196065 con los derechos 005-006.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: terreno de potrero,

Situada en el distrito 5-Guácima cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela.

Linderos:

Norte: lote 4

Sur, lote 2,

Este, Fausto Castillo Vargas,

Oeste, Inversiones Alexander y Alonso S. A.

Mide: dos mil quinientos cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 344 (trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados) según plano catastrado A-1750834-2014.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1.—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, dos áreas de terreno de 344 (trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados) según plano catastrado A-1750834-2014, propiedad de Fanny Castillo Lara, cédula de identidad 2-431-885 y Benjamín Castillo Lara, cédula de identidad 1-731-248.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 115-2014.—Solicitud N° 5467.—C-37050.—(IN2014078313).

N° 001340.—San José, a las once horas y veinte minutos del día veinticuatro del mes de Setiembre de dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-422730-000, propiedad de Inversiones Alexander y Alonso S. A., cédula de Jurídica 3-101-458862, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.

Resultando:

1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-1251-2014, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 377 metros cuadrados (trescientos setenta y siete metros cuadrados) según plano catastrado A-1762942-2014 del inmueble 2-422730-000.

2º—Que según consulta realizada al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:

Naturaleza: terreno de potrero.

Situada en el distrito 5-Guácima cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela.

Linderos:

norte: Alicia Castillo Vargas;

sur, Fausto Castillo Vargas;

este, José Daniel Castillo Soto,

oeste, calle pública con 45,36 m.

Mide: cuatro mil ochocientos doce metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.

Plano: A-1083373-2006.

3º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 377 (trescientos setenta y siete metros cuadrados) según plano catastrado A-1762942-2014.

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.

2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, dos áreas de terreno de 377 (trescientos setenta y siete metros cuadrados) según plano catastrado A-1762942-2014, propiedad de Inversiones Alexander y Alonso S. A., Cédula de Jurídica 3-101-458862.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca indicada.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 115-2014.—Solicitud N° 5466.—C-36320.— (IN2014078311).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 133-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.— Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día 19 de mayo del 2014. Nombramiento de la señora Rosa Vargas Sandí, cédula de identidad Nº 1-605-866, como representante en Derecho, ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y Juventud y estará integrada entre otros, por un Licenciado en Derecho.

3º—Que por Resolución Nº D.M. 073-2010 del 13 de mayo del 2010, se nombró al señor Sergio Masís Olivas, cédula de identidad Nº 1-617-113, Licenciado en Derecho, miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de Música

Considerando:

Único.—Que es menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de la Música, para el adecuado funcionamiento de la Institución. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Sergio Masís Olivas, cédula de identidad Nº 1-617-113, y nombrar a la señora Rosa Vargas Sandí, cédula de identidad Nº 1-605-866, Licenciada en Derecho, miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de mayo del 2014.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 034-2014.—Solicitud N° 34691.—C-17820.—(IN2014078243).

Res. Nº D.M. 156-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil catorce. Reelección del señor Guillermo Madriz Salas, cédula de identidad Nº 1-909-914, como Director General del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, crea el Centro Nacional de la Música como órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que la supracitada Ley indica que dicho órgano contará con un Director General, a quien corresponde la representación judicial y extrajudicial del Centro Nacional de la Música.

Considerando:

Que mediante Resolución Nº D.M. 093-2010 del 21 de mayo del 2010, se nombró al señor Guillermo Madriz Salas, cédula de identidad Nº 1-0909-0914, como Director General del Centro Nacional de la Música, a partir del 20 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor Guillermo Madriz Salas, cédula de identidad Nº 1-909-914, como Director General del Centro Nacional de la Música.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 de mayo del 2014 y hasta el 8 de mayo del 2018.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 034-2014.—Solicitud N° 34691.—C-14120.—(IN2014078241).

Res. Nº D.M. 171-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las doce horas treinta minutos del día dos de junio del dos mil catorce. Nombramiento del señor Gabriel Goñi Dondi, cédula de identidad Nº 1-0717-0354, como Director Académico del Instituto Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima de esta Cartera Ministerial.

2º—Que de conformidad con el artículo 3 de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades técnicas especializadas, entre las que se encuentra el Instituto Nacional de la Música.

3º—Que el artículo 7 de esta normativa, indica que cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un Director, quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico; en el caso del Instituto Nacional de la Música, tendrá el carácter de Director Académico con la misma autoridad. Los Directores serán empleados de confianza y serán nombrados por el jerarca de este Ministerio.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Nº D.M. 092-2010 del 21 de mayo del 2010, se nombró al señor Jorge Duarte Jiménez, cédula de identidad Nº 5-0147-0640, Director Académico del Instituto Nacional de la Música, a partir del 20 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.

2º—Que es necesaria la designación del Director Académico del Instituto Nacional de la Música, para el cabal funcionamiento de esa unidad técnica del Centro Nacional de la Música. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Gabriel Goñi Dondi, cédula de identidad Nº 1-0717-0354, como Director Académico del Instituto Nacional de la Música.

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de mayo del 2014 y hasta el 8 de mayo del 2018.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 034-2014.—Solicitud N° 34691.—C-21420.—(IN2014078239).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° SC-014-2014.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones: DG-195-2014: Suspensión parcial de la Resolución DG-052-2012. DG-196-2014: Se modifica la resolución número DG-234-2014 para eliminar de la Clase Conductor de Servicio Civil 2 el cargo de “Camión de engrase” y colocarlo en la clase Operador de Maquinaria de Servicio Civil 1. DG-197-2014: Se modifica el artículo 2 de la Resolución DG-036-2013 en cuanto al grupo profesional asignado. Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo MBA, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400022004.—Solicitud Nº 22801.—(IN2014077857).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Cultura de Fátima de Damas de Desamparados de San José. Por medio de su representante: Carlos Daniel García Blanco, cédula 112020504 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública -o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:51 horas del día 01/10/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014078101).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Resolución sobre el otorgamiento de garantías sobre deudas tributarias y para garantizar órdenes especiales de compra en la adquisición de mercaderías sin el pago de ventas y consumo”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación, sita en el piso doce del edificio la Llacuna, calle cinco avenida central y primera, San José, o a la siguiente dirección electrónica cobro_SPSCA@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, seis de noviembre de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.— O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 22722.—C-Crédito.—(IN2014076941).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

N° DGT-R-48-2014.—San José, a las ocho horas del seis de noviembre de dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, publicada en el Alcance 111 A, a La Gaceta Nº 249, del 27 de diciembre de 2011, se creó un Impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como a toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada “que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro Nacional”.

III.—Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 9024, las personas jurídicas que se encuentren activas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual y las inactivas, un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual. En concordancia con el contenido del hecho generador descrito tanto en el artículo 1 con en el artículo 2 de dicha ley, el registro al que se refiere el impuesto en cuestión es al del Registro Nacional.

IV.—Que de conformidad con el artículo 99 de la Ley Nº 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por Administración Tributaria se entiende el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos.

V.—Que conforme al artículo 9 de la Ley Nº 9024, la administración tributaria del impuesto a las personas jurídicas, corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, por medio del Registro Nacional, lo cual implica que tiene a su cargo la administración, fiscalización y cobro de este tributo, y por consiguiente cuando el artículo 3 de la Ley Nº 9024 -para efectos de definir cuál tarifa aplica- hace alusión a sociedades activas o inactivas ante la autoridad tributaria, se está refiriendo al Registro Nacional y a sus bases de datos o registros, y no a la Dirección General de Tributación, por no ser esta la autoridad tributaria de ese impuesto y por no hacer mención alguna la Ley de creación del mismo a las inscripciones ante esta Dirección.

VI.—Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Nº 9024, se exonera del pago de ese tributo a los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo. Por lo que con base en esa norma, corresponde a la Dirección General de Tributación, brindarle al Registro Nacional la lista de las micro y pequeñas empresas registradas como contribuyentes en sus registros.

VII.—Que la Junta Administradora del Registro Nacional emitió el Reglamento para la aplicación registral de la ley al Impuesto de las personas jurídicas Nº 13-01, del 26 de marzo de 2012, el cual mediante el artículo 3 dispone que para efectos de aplicación de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, sus transitorios y el reglamento, el Registro Nacional entenderá por personas jurídicas activas aquellas que se encuentren así calificadas dentro de la lista que al efecto le remita la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda a la fecha del hecho generador.

Asimismo, dispone el artículo 8 del citado Reglamento, que le corresponde a la Dirección General de Tributación realizar el cálculo de los intereses cuando se de morosidad en el pago por parte de las personas jurídicas obligadas a cancelar el tributo, e informar de ello al Registro Nacional para efectos de que éste aplique el cobro respectivo.

Posteriormente, mediante Directriz del Registro Nacional publicada en La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo de 2014, el Registro Nacional manifiesta que la competencia exclusiva para determinar el status de las entidades jurídicas que son sujeto pasivo del tributo, corresponde a la Dirección General de Tributación.

VIII.—Que con el dictado de las disposiciones indicadas en el Considerando anterior, el Registro Nacional ha excedido sus facultades, al atribuirle funciones a la Dirección General de Tributación que escapan de sus competencias, por cuanto, la única obligación que impone la Ley Nº 9024 a la Dirección General de Tributación, es brindarle al Registro Nacional la lista de las micro y pequeñas empresas registradas como contribuyentes en sus registros tributarios.

IX.—Que con base en las facultades otorgadas por el artículo 8 de la Ley Nº 9024, el Registro Nacional solamente puede emitir lineamientos y directrices que establezcan la periodicidad, formatos y medios para que la Dirección General de Tributación, le remita la información de las micro y pequeñas empresas registradas como contribuyentes en sus registros.

X.—Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, la Administración debe actuar sometida al ordenamiento jurídico y sólo puede realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento.

XI.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nº 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, cuando una institución reciba una gestión ajena a sus atribuciones o competencias, deberá emitir una resolución de inadmisibilidad debidamente motivada, en un plazo de diez días hábiles, a partir de la presentación del escrito de petición, y remitirá dicha gestión a la institución, administración u organismo que estime competente, en el plazo de cinco días hábiles.

XII.—Que en aras de aclarar las facultades que respecto a esta Dirección tiene el Registro Nacional respecto al Impuesto a las Personas Jurídicas, se hace necesario emitir la presente resolución y, por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Información que se entregará al Registro Nacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 9024, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 7226, la Dirección General de Tributación remitirá al Registro Nacional, únicamente la información de inscripción o no ante esta Dirección, de las personas jurídicas que se encuentren previamente clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, según lo compruebe el Registro Nacional ante esta Dirección.

Lo anterior con la periodicidad y el formato que el Registro Nacional defina.

Artículo 2°—Atención de usuarios. Carece esta Dirección de competencia para manifestarse sobre el estado de activo o inactivo de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 9024, por lo que toda consulta o gestión que ingrese a la Dirección General de Tributación, donde se solicite información para efectos de la norma indicada, será declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nº 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición.

Artículo 3°—Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.— 1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 22723.—C-Crédito.—(IN2014076943).

Nº DGT-R-049-2014—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del 10 de noviembre del 2014.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección General, para dictar normas generales que permitan la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.—Que para efectos de determinar el valor fiscal de los bienes grabados por la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008, denominada Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, los artículos 4º y 10, establecen la obligación de utilizar los parámetros de valoración establecidos por la Dirección General de Tributación, que se indican en el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva (MVBUTC), para el caso de las construcciones e instalaciones y los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas para los terrenos.

III.—Que la Dirección General de Tributación, mediante la disposición contenida en el artículo 3 de la Resolución N° 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, estableció por primera vez los “Criterios de Valoración” a que se refieren los citados artículos 4 y 10 de la Ley, regulando además el procedimiento para determinar el valor fiscal del inmueble objeto del impuesto, así como los “Factores de Corrección para la Valoración de Terrenos”, disposición que ha sido reformada por la Dirección General de Tributación, a efecto de actualizar esos parámetros.

IV.—Que tratándose del período fiscal 2013 la Dirección General de Tributación actualizó los Parámetros de Valoración vigentes a esa fecha a través de la Resolución Nº DGT-R-028-2012, los cuales rigen también para el período fiscal 2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008.

V.—Que para el periodo fiscal 2015 fueron actualizados tanto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, como Los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas para la valoración de los terrenos de los siguientes cantones.

Provincia

cantón

distritos

San José

San José

01 a 11

San José

Tarrazú

01 a 03

San José

Montes de Oca

01 a 04

Alajuela

Palmares

01 a 07

Heredia

Heredia

01 a 05

Limón

Pococí

01 a 06

 

VI.—Que como la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 10 citado, obliga a publicar los citados parámetros con 45 días de anticipación al 1° de enero de cada año, momento de inicio del período fiscal, la Administración Tributaria para efectos del período fiscal 2015 publicó los parámetros en referencia el 28 de octubre del año en curso, en la página Web de la Dirección General de Tributación en la dirección: http://dgt.hacienda.go.cr/tiposimpuestos/Paginas/Impuestosolidario.aspx dentro del citado plazo.

VII.—Que el presente Manual es una actualización de los valores comprendidos durante el período que se extiende de agosto del 2012 a agosto de 2014, y para efectos del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, el Manual contiene una descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación y obra complementaria con respecto a sus componentes, vidas útiles y valores. A los tipos se le asocia un código alfanumérico y un valor por metro, metro cuadrado, metro cúbico o por unidad según sea el caso, además algunos valores asociados a las obras como equipo y actividades. El valor corresponde a la condición nueva del bien siendo una edad de un año o menos.

VIII.—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de los Parámetros de Valoración aplicables al periodo fiscal 2015, antes del 1°de enero de ese año; no resulta posible someter el presente proyecto de resolución a la audiencia que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios por tratarse de los criterios de acatamiento obligatorio por el contribuyente, aplicables para determinar el impuesto solidario; además de que el cumplimiento del trámite de audiencia, podría impedir la aplicación de esta normativa en tiempo, razón por la cual con fundamento en el mismo artículo citado, se prescinde del trámite de la audiencia.

IX.—Que en consecuencia de lo anterior, y atendiendo la obligación legal establecida en el artículo 10 de la Ley N° 8683 citada, la Dirección General de Tributación hace del conocimiento público, que los parámetros de valoración que deben regir a partir del período fiscal 2015 se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Dirección General de Tributación desde el 28 de octubre del año en curso. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 3º de la Resolución Nº 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, para que diga:

Artículo 3º—Parámetros de Valoración. Se consideran criterios técnicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley citada, los parámetros de valoración, que se detallan seguidamente:

El Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva,. Este manual se utiliza únicamente para la valoración de construcciones y demás instalaciones fijas y permanentes, y está disponible en la dirección: http://dgt.hacienda.go.cr/tiposimpuestos/Paginas/Impuestosolidario.aspx

Los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas para la valoración de los terrenos, aplicables en todos los cantones del país, incluyendo los cantones actualizados que se indican en el considerando quinto de la presente resolución. Estos parámetros están disponibles en la dirección: http://dgt.hacienda.go.cr/tiposimpuestos/Paginas/Impuestosolidario.aspx

Artículo 2º—Vigencia. Esta Resolución rige a partir del 1º de enero del 2015.

Artículo 3º—Se deroga la Resolución N° DGT-R-045-2014 de las ocho horas y treinta minutos del 28 de octubre de 2014, publicada en La Gaceta N° 210 del 31 de octubre del 2014.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 22805.—(IN2014077859).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-247-2014.—El señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal, de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. (RESUSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: equipo estacionario, marca: Guarany, modelo: 0446, Peso: 52 kg, 54 kg y 57 kilogramos y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda., Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Serv  icio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:10 horas del 27 de octubre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Msc. Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—(IN2014076778).

AE-REG-E-246-2014.—El señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal, de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. (RESUSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Aplicador Dorsal de Granulados, marca: Guarany, modelo: 0475, capacidad: 16 litros, peso: 4.8 kilogramos y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda., Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:40 horas del 27 de octubre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Msc. Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—(IN2014076779).

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario comunica a todos los interesados, los nuevos cánones aplicables a partir del primero de enero del año 2015:

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Así mismo se les recuerda a los interesados que podrán presentar el recurso de reconsideración en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación, la cual deberá ser presentada en las oficinas administrativas de la institución.—Fuente: Rodrigo Li Guzmán, Director Dirección Administración CENADA.—Gustavo Ulate González, Director Red Frigorífica Nacional.—Proveeduría PIMA.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2014076294).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

N° 036-2014.—San José, 23 de octubre 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Cordero Quesada Carolina

05-0355-0604

503626

Profesional de Servicio Civil 1-B

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de Setiembre del 2014.

Publíquese.—Ing. Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3529.—Solicitud Nº 22932.—C-Crédito.—(IN2014077734).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTION Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 161, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Arguedas Fuentes Luis Ángel, cédula 2-0320-0533. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076442).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento N° 581, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Marín Mena Mariela, cédula 1-0997-0027. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076444).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 211, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil doce, a nombre de Godínez Valverde Hernaldo Josué, cédula 1-1410-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076464).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 477, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Morera Juan Pablo, cédula 2-0663-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076520).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 94, título N° 1982, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil once, a nombre de Arguedas Gutiérrez Susan Pamela, cédula 1-1516-0650. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014076541).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 346, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Campos Espinoza Evelyn Iliana, cédula 1-0988-0700. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud 22705.—(IN2014076644).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 11, título N° 1469, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 167, título N° 2282, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, Pérez Zeledón, en el año dos mil seis, a nombre de Rivera Mena Marlen Johana, cédula 1-1346-0459. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076942).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título N° 586, emitido por el CINDEA Santa Cruz,  en el año dos mil diez, a nombre de García Gutiérrez Randall Luis, cédula 5-0378-0282. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014077923).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 107, y del Título de Técnico Medio en Radio y Televisión, inscrito en el tomo 2, folio 77, título N° 4266, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Mendoza Vado Randy Víctor. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079106).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con  la autorización extendida por la señora Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Recreación y Servicios Múltiples de los Empleados de Bandeco R.L., siglas COOPECLUBAN R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de agosto de del 2014. Resolución 1503-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                         Marta Esquivel Rodríguez

Vicepresidente                  José Roberto Valenciano Mora

Secretario                           Sofía Céspedes Lobo

Vocal 1                               Luis Gerardo Ferreto Varela

Vocal 2                               Sergio Armando Moya Madriz

Suplente 1                          Marco Vinicio Herrera Duran

Suplente 2                          Rolando Francisco Castro Ulloa

Gerente                               Gonzalo Alberto Varela Jara

San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014079118).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Acuicultores y Productores Agropecuarios de la Esperanza de Golfito R.L., siglas COOPEMARNA R.L, acordada en asamblea celebrada el 8 de agosto de del 2014. Resolución 1502-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                         Santos Navas Navas

Vicepresidente:                 Juan E. Navas Navas

Secretario:                          Herminia Navas Umaña

Vocal 1:                              Minor Jiménez Cascante

Vocal 2:                              Dimas Navas Navas

Suplente 1                          Jafeth Navas Ugalde

Suplente 2:                         Gerardo Aguirre Artavia

Gerente:                              Eduardo Navas Rojas

San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014078625).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre N° 93693

Que Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Vitatrac Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Llantas Vitatrac S. A. por el de Vitatrac Sociedad Anónima, presentada el día 22 de octubre del 2014, bajo expediente N° 93693. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0007981 Registro N° 207325 VITATRAC en clase 37 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014077426).

Cambio de Nombre Nº 93524

Que Federico Rucavado Luque, en calidad de apoderado especial de Aluma Systems Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Brand Services Inc., por el de Brand Services Limited Liability Company, pudiendo abreviarse como Brand Services LLC; presentada el día 7 de octubre de 2014 bajo expediente 93524. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7075506 Registro Nº 70755 ALUMA en clase 6 Marca Denominativa. 1900-7075606 Registro Nº 70756 ALUMA SYSTEMS en clase 6 Marca Denominativa, 1900-7075837 Registro Nº 70758 ALUMA SYSTEMS en clase 37 Marca Denominativa y 1900-7075937 Registro Nº 70759 ALUMA en clase 37 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—13 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014078565).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como el representado y descrito.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Richard S. Parr, Domenic Giampaolo. Prioridad: 03/03/2014 US 29/483.775. La solicitud correspondiente lleva el número 20140381, y fue presentada a las 14:23:17 del 13 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014076550).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL COMO  INHIBIDORES DE SGLT1. La presente invención está en el campo de tratamiento de diabetes y otras enfermedades y trastornos asociados con hiperglicemia. La diabetes es un grupo de enfermedades que es caracterizada por altos niveles de glucosa en sangre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/10; C07D 487/10; A61K 31/415; A61K 31/438; A61P 3/10; cuyos inventores son Qu, Fucheng, Mantlo, Nathan Bryan. Prioridad: 10/05/2012 US 61/645.101; 26/02/2013 US 61/769.221. La solicitud correspondiente lleva el número 20140473, y fue presentada a las 14:18:20 del 10 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014076551).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como el representado y descrito.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Richard S. Parr, Domenic Giampaolo. Prioridad: 03/03/2014 US 29/483.776. La solicitud correspondiente lleva el número 20140389, y fue presentada a las 10:41:18 del 20 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014076553).

La señora Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, cédula 1-1161-0034, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MEZCLA QUE MEJORA EL CRECIMIENTO DE LA PLANTA.

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La presente invención se refiere a Trehalosa o trehalosa-6-fosfato, cuando se aplica exógenamente a árboles cítricos que están comprometidos en su crecimiento y desarrollo con la condición referida como enverdecimiento cítrico o HLB, pueden superar los efectos mortales del problema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, Clasificación Internacional de Patentes es: A01P 21/00; cuyos inventores son Liptay, Albert, Salzman, Ronald, Stoller, Jerry. Prioridad: 20/04/2012 US 61/636, 332; 24/10/2013 // WO2013/159061. La solicitud correspondiente lleva el número 20140484, y fue presentada a las 11:39:05 del 20 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014077062).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula 1-1151-0238, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Surmodics Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: RECUBRIMIENTO PARA DISPOSITIVOS MÉDICO LÚBRICO CON BAJO NIVEL DE MATERIAL PARTICULADO. Realizaciones de la invención incluyen recubrimientos lúbricos para un dispositivo médico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09D 139/06; A61L 29/04; C09D 133/26, cuyos inventores son Babcock, David E. Prioridad: 18/01/2012 US 61/587,929; 18/01/2012 US 61/587,944; 25/07/2013 // WO2013/109930. La solicitud correspondiente lleva el número 20140349 y fue presentada a las 12:21:40 del 21 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014077164).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, cédula 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Gilead Calistoga LLC de E.U.A., solicita la patente de invención denominada FORMAS POLIMÓRFICAS DE (S)-2-(1-(9H-PURIN-6-ILAMINO)PROPIL)-5-FLUORO-3-FENILQUINAZOLIN-4(3H)-ONA, se describen polimorfos de (S)-2-(1-(9H-purin-6-ilamino)propil)-5-fluoro-3-fenilquinazolin-4(3H)-ona, las composiciones de los mismos, los métodos para su preparación y los métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/34; A61K 31/52; C07D 403/12; cuyos inventores son Carra, Ernest, Gerber, Michael, SHI, Bing, Sujino, Keiko, Tran, Duong, Wang, Fang. Prioridad: 05/03/2012 US 61/606,870; 12/09/2013 WO2013/134288. La solicitud correspondiente lleva el número 20140460 y fue presentada a las 11:50:26 del 1° de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014077195).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el licenciado Cristian Calderón Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie Bahamas Ltd sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Abbott Healthcare Products B.V. compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE ARILSULFONIL PIRAZOLIN CARBOXAMIDINA COMO ANTAGONISTAS DE 5-HT6”, expediente número 10742, a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el catorce de octubre del dos mil catorce.—San José, a las once horas del diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014079139).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Natación La Sabana, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; práctica y enseñanza de la natación en niños, adolescentes y adultos. Cuya representante, será la presidenta: Elizabeth Zumbado Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 39 segundos, del 16 de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 151565 con adicional (es): 2014-244739.—Curridabat, 16 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014078168).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Auxilio Animal Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Combatir la crueldad y el abandono hacia los animales en el territorio nacional. Cuya representante, será la presidenta: Gladys Marlene de los Ángeles Catalán Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 216453 con adicional (es): 2014-272118. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 1 minutos y 59 segundos, del 30 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014078583).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios de Parcelas Monseñor Morera de Tilarán de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Integración de todos los parceleros del Sector Sur de Parcelas Monseñor Morera, en las actividades agropecuarias y vinculantes para la producción agrícola, ganadera y afines. Cuyo representante, será el presidente: José León Murillo Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 134750. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 12 minutos y 2 segundos, del 11 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014078599).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-468286, denominación: Asociación La Biblia Dice. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 267976. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 19 minutos y 52 segundos, del 20 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014078622).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Cangrejera de Cutris, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Rodríguez Carmona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 231449 con adicionales: 2014-257614.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 16 minutos y 23 segundos, del 21 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014079116).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061123, denominación: Asociación de Bienestar del Pueblo de Parrita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 304692.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 4 segundos, del 12 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014079138).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lomas de Sierpe, con domicilio en la provincia de: Limon-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la adquisición de tierras agrícolas para sus asociados. Promover el desarrollo económico de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Demetrio Fernando Mora Oporta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 273589.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 36 minutos y 19 segundos, del 21 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014079140).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Notarios públicos suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los notarios públicos, que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los índices de instrumentos públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

Luis Álvaro Durán Araya, cédula de identidad N° 5-0237-0435, carné 6430, expediente administrativo 14-001154-0624-NO, mediante Resolución 2334-2014 de las 9 horas con 20 minutos del 14 de octubre del 2014.

Curridabat, 7 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº 22698.—(IN2014077207).

Notarios públicos suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los índices de instrumentos públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1)           Crisia Lucía Segura Mora, cédula de identidad 1-1022-0349, carné 16150, expediente administrativo: 14-001182-0624-NO, mediante Resolución 2328-2014 de las 11 horas con 40 minutos del 13 de octubre del 2014.

2)           Sandra Patrica Chacón Sánchez, cédula de identidad número 3-0276-0164, carné 12799, expediente administrativo: 14-001161-0624-NO, mediante Resolución 2329-2014 de las 13 horas con 51 minutos del 13 de octubre del 2014.

3)           Solein Tacsan Chen, cédula de identidad número: 1-0842-0723, carné 10272, expediente administrativo: 14-000815-0624-NO, mediante Resolución 2337-2014 de las 13 horas con 41 minutos del 14 de octubre del 2014.

4)           Francisco Salinas Alemán, cédula de identidad 8-0080-0717, carné 15630, expediente administrativo: 14-001260-0624-NO, mediante Resolución 2375-2014 de las 13 horas con 59 minutos del 21 de octubre del 2014.

Curridabat, 11 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº 22814.—(IN2014077862).

Inscripción y Habilitación de Notario (A) Público (A). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galenas del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Max Heriberto Rodríguez Mora, con cédula de identidad número 4-0135-0458 carné número 18044. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. Nº 14-001489-0024-NO.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Edo, Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014079750).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 10509A.—Inversiones Guillermo Mar de Sarchí Limitada, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 230.750 / 498.450, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076098).

Exp. N° 8302A.—Rolando José Rojas Salas, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 220.495 / 486.752, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076197).

Exp. 16387A.—Agrícola Cacaalca de Sarchí S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar, en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - domestico - abrevadero y riego. Coordenadas 234.940 / 497.930 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076489).

Exp. 13261A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita aumento de fuente y caudal de: 15 litros por segundo del Río Boca Vieja, efectuando la captación en finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 161.404 / 520.540 hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076492).

Exp. 16184P.—Inversiones Familiares Abarca y González de Cipreses S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-959 en finca de su propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 206.662 / 555.869 hoja Cipreses. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076496).

Exp. 11191P.CS.—Cala del Sol Utilities Corporation S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-432 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 280.600 / 348.850 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076497).

Exp. 10703A.—Granja Avícola Santa Rosa S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 212.100 / 507.800 hoja Río Grande. 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-granja. Coordenadas 211.500 / 507.900 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076502).

Exp. 16391A.—Nuria Fallas Fallas solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.551 / 495.418 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076503).

Exp. 16344A.—Alfa Holding Group S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de el mismo en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico - abrevadero y riego. Coordenadas 217.276 / 457.658 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076506).

Exp. Nº 10347P.—Agropecuaria Pérez y Vargas S. A., solicita concesión de: 1,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-576 en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, y abrevadero. Coordenadas 219.480 / 492.280 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077253).

Exp. Nº 16047P.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-30 en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso consumo humano-oficinas. Coordenadas 231.491 / 588.250 Hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077256).

Exp. Nº 11096A.—Santa Sofía S. A., solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 277.900 / 461.600 hoja Monterrey. 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 277.500 / 461.500 hoja Monterrey. 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 277.700 / 461.600 hoja Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077260).

Exp. Nº 16405A.—Sociedad de Usuarios de Agua de los vecinos de Santa Rita de Florencia, solicita concesión de: 150,56 litros por segundo del Río La Balsa, efectuando la captación en finca de Ricardo Gamboa Barrantes en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico-granja-abrevadero-lechería-acuicultura y riego. Coordenadas 256.313 / 479.082. Hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077266).

Exp. Nº 9798P.—Melones de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-364 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 / 368.000 hoja Belén. 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-364 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.100 / 368.070 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014077269).

Exp. N° 16423A.—Elsie Pacheco Salas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca en Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.200 / 500.700 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077834).

Exp. N° 16350A.—María Isabel Umaña Chaverri, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.983 / 500.546 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077855).

Exp. N° 16421A.—Saida Umaña Chaverri, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Umaña Chaverri en Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.200 / 500.700 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077858).

Exp. N° 16422A.—Eduardo Aguilar Chacón, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Umaña Chaverri en Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.200 / 500.700 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077860).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 15-2014

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Maureen Patricia Núñez Solano, portadora de la cédula de identidad número tres cero cuatro cuatro dos cero cero cinco dos, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Limón, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—Solicitud Nº 22517.—Exonerado.—(IN2014077179).

RESOLUCIONES

Nº 4410-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil catorce. (Exp. Nº 284-E-2014).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Osvaldo Arce Arce en el Concejo Municipal de Atenas, provincia Alajuela.

Resultando:

1º—Por oficio Nº MAT-SC-AB-000372-2014, del 13 de octubre del 2014, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 15 de esos mismos mes y año, la señora Ana Eduviges Brenes Soto, Secretaria a. í, del Concejo Municipal de Atenas, puso en conocimiento la renuncia del señor Osvaldo Arce Arce a su cargo de regidor suplente de ese cantón (folio 1).

2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 15:30 horas del 16 de octubre del 2014, previno a la Secretaria del Concejo Municipal de Atenas para que aportara el original o copia certificada de la carta de renuncia y, además, el acuerdo en el que ese órgano se pronunció sobre la citada dimisión (folio 3).

3º—La Secretaría del Concejo Municipal de Atenas, en oficio Nº MAT-SC-AC-000386-2014 del 21 de octubre del 2014, cumplió con lo prevenido (folios 5 a 7).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando;

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Osvaldo Arce Arce fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal Nº 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo del 2010, folios 9 a 20); b) que el señor Arce Arce fue propuesto, en su momento, por el partido Unión Ateniense (folios 9 a 20); c) que en el artículo ocho de la sesión ordinaria Nº 379 -celebrada el 29 de setiembre del 2014-, el Concejo Municipal de Montes de Atenas conoció la renuncia formulada por el señor Arce Arce a su cargo de regidor suplente (folio 6); y, d) que la señora Roseidy Ramírez Hernández, cédula de identidad 2-0358-0662, es la candidata a regidora suplente por el partido Unión Ateniense que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 8, 21 y 22).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Osvaldo Arce Arce, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Atenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial -como en efecto se ordena- y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Arce Arce. Al cancelarse la credencial del señor Osvaldo Arce Arce se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En el presente asunto se ha tenido por demostrado que la candidata que se encuentra en la situación descrita es la señora Roseidy Ramírez Hernández, cédula de identidad Nº 2-0358-0662, por lo que se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Atenas. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela, que ostenta el señor Osvaldo Arce Arce. En su lugar se designa a la señora Roseidy Ramírez Hernández, cédula de identidad Nº 2-0358-0662. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Arce Arce y Ramírez Hernández, y al Concejo Municipal de Atenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Luz Retana Chinchilla.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Osvaldo Arce Arce y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen. Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjúdice, no habiéndose precisado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora suplente que ostenta el señor Arce Arce.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud Nº 22513.—Exonerado.—(IN2014077172).

Nº 4512-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

Corrección oficiosa de la resolución Nº 4281-M-2014 de las 11:50 horas del 20 de octubre del 2014, (Expediente Nº 280-E-2014).

Resultando:

1º—De manera oficiosa este Tribunal aprecia que se produjo un error al consignar, en la resolución Nº 4281-M-2014 de las 11:50 horas del 20 de octubre del 2014, el nombre del cargo que se estaba sustituyendo, por lo que procede su corrección.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

Único.—Por resolución Nº 4281-M-2014 de las 11:50 horas del 20 de octubre del 2014, este Tribunal canceló la credencial de “concejal suplente” que ostentaba el señor Rogelio Ugalde Alvarado -por haber sido designado en un cargo de elección popular de mayor jerarquía- siendo lo correcto que el puesto que ostentaba el señor Ugalde Alvarado era “concejal propietario”. En el mismo sentido, al reponer la vacante producida se designó al señor Bernardo Méndez Cruz, cédula de identidad Nº 6-0126-0442, como “concejal suplente” del distrito Unión, cantón Montes de Oro, provincia Puntarenas, cuando lo procedente es realizar el nombramiento como “concejal propietario”.

En consecuencia, se enmienda el yerro apuntado en el sentido de que, en la citada resolución Nº 4281-M-2014, donde se lee “concejal suplente” debe leerse.

“concejal propietario”. Esta corrección no vicia la voluntad del Tribunal, no involucra la anulación del acto que se corrige y no lo priva de efectos, toda vez que la designación recaída en el señor Méndez Cruz se encuentra correctamente realizada al ser el candidato a concejal propietario del citado concejo de distrito que seguía en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni había sido designado para desempeñar ese cargo, tal y como se tuvo por probado en el acto que se corrige. Por tanto;

Se corrige la resolución Nº 4281-M-2014 de las 11:50 horas del 20 de octubre del 2014, para que donde se lee “concejal suplente” se lea “concejal propietario”. Notifíquese Ugalde Alvarado y Méndez Cruz, al Concejo de Distrito de Unión y al Concejo Municipal de Montes de Oro. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Luz Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud Nº 22514.—Exonerado.—(IN2014077178).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 17708-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del quince de octubre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil, el cinco de mayo del dos mil catorce, por Lina María Álvarez Herrera, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número ocho-ciento tres-cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de Heredia, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Emma de Jesús Herrera Madrid”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014077130).

Exp. N° 7733-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Pilar Campos Chavarría, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y dos-setecientos noventa y nueve, vecina de Guácimo, Pococí, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “veintitrés de setiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014077232).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Victoria Castellón Pérez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2308-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diecinueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Exp. Nº 54517-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Jolete Cordonel Castellón, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Pérez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078086).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Carolina Marín González, ha dictado la resolución N° 3424-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del trece de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 20137-2014 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos: de Keylor Antonio Lanza Marín; Jordyn Guevara Marín; y Yessica Lisseth Marín González, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Yolanda Carolina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078108).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alba del Socorro Miranda Granado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3202-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 29021-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jafeth Andrés Miranda Miranda, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Alba del Socorro” y “Granado”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078109).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Magda Elena Bustillo Palacios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3009-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 34112-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilin Liceydi Montenegro Palacios... en el sentido que el primer apellido de la madre, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Bustillo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078433).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana del Carmen Chavarría Espinoza y ratificadas por Ismael Ríos Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2708-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 40520-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ismael Ríos Chavarría, en el sentido que el nombre de la madre... es “Juana del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078448).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melvin Antonio Guerra Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2107-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas tres minutos del cuatro de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 19661-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melvin Antonio Guerra Quirós; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Olmos Arauz” y “Olmos” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078574).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Nieves Pastora Montes, ha dictado la resolución N° 3385-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del siete de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 6795-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yostin Rafael Pastora Montes, en el sentido que el primer nombre del menor y el apellido de la madre son Jostin y Montes no indica segundo apellido, respectivamente, consecuentemente el segundo apellido de la persona inscrita es Montes.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078637).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Denis Antonio Velásquez Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2262-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidós de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 19143-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deiron Jair Velásquez Hernández, en el sentido que el primer nombre del padre... es “Denis”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078717).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Emilia Urbina Cantillano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2766-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 4052-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jubeidy Cantillano Urbina, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos de la misma son “Rosa Emilia Urbina Cantillano” y “Urbina Cantillano” respectivamente. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078719).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosita María Lacayo Wilson, ha dictado la resolución N° 3784-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 52871-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meylin Priscilla Espinoza Lacayo, en el sentido que el nombre de la madre es Rosita María.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014079098).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ruth del Socorro Palma Cortés ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3086-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas veintinueve minutos del once de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 56020-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Sebastián Marín Cortés... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre y consecuentemente el segundo apellido del mismo..., son “Rubia del Socorro Palma no indica segundo apellido” y “Palma” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014079103).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adelina del Socorro Luna Membreño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Resolución N° 3141-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del tres de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 21660-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elíseos Alejandro Luna Castillo, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son “Adelina del Socorro” y “Membreño” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014079108).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Verónica de los Ángeles Alfaro de Bejarano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 848-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas seis minutos del catorce de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 49336-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Matías Alejandro Bejarano Alfaro... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Verónica de los Ángeles Alfaro de Bejarano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014079121).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel González Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2116-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dos minutos del cuatro de julio del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 20275-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Braulio Antonio López González y el asiento de nacimiento de Brayan Antonio López González, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Blandón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014079141).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Nataly Navarro Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3695-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 29888-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de naturalización de Natali del Carmen Navarro Murillo, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Murillo De Navarro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014079154).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Badilla Achoy, ha dictado la resolución N° 4041-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas diez minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 25284-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Israel Mauro Gómez Da Silva con Patricia Badilla Achoy, en el sentido que el apellido del padre del cónyuge es Gomes no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014079166).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Epifanía Lucía Suárez Dumas, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806861300, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 742-2013.—San José, catorce de noviembre de dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014078594).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000018-0CV00

Mantenimiento periódico y rehabilitación del pavimento

de la red vial nacional pavimentada

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 18 de diciembre del 2014, en las oficinas de la Proveeduría Institucional, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este, y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso en la Dirección de Proveeduría Institucional del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones sin céntimos), a favor del CONAVI, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 21 de noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.— M.Sc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.— O. C. Nº 3529.—Solicitud Nº 23506.—C-19050.— (IN2014080507).

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000012-UPIMS

Reparación del CEN de Santa Cruz, Guanacaste

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (O.C.I.S.), recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2014, para la reparación del CEN de Santa Cruz, Guanacaste.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya).

San José, 20 de noviembre del 2014.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400022094.—Solicitud Nº 23479.—C-15980.— (IN2014080412).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000016-99999

Servicios de producción editorial entrega según demanda

La UNED requiere la contratación de una empresa que realice el proceso de producción editorial de los contenidos para el Portal de Revistas de la UNED utilizando OJS (Open Journal System), con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional, por un periodo de 4 años bajo el sistema de entrega según demanda.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2014.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 20 de noviembre del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 23460.—(IN2014080375).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-2102

Yoduro de sodio cápsulas

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 12 de Diciembre de 2014 a las 9:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 19 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2014080292).

AVISOS

BN VITAL OPC S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-BNV01UCA

Adquisición de una solución de respaldo a disco con

deduplicación en línea para las oficinas centrales

de BN Vital y sitio alterno de BN Vital

con servicio de post-garantía

La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A., invita a participar en la Licitación Abreviada 2014LA-000006-BNV01UCA, denominada “Adquisición de una solución de respaldo a disco con deduplicación en línea para las oficinas centrales de BN Vital y sitio alterno de BN Vital con servicio de post-garantía”.

Se recibirá ofertas por escrito hasta las quince horas (3:00 p.m), del jueves 18 de diciembre del 2014, en sus oficinas ubicadas en el 7mo piso del Edificio Cartagena, ubicado en San José, entre calle primera, avenida primera, entrada frente a Casa Blanca (por calle). Consultas al 2212-0958/2212-0827. El cartel puede ser solicitado a la dirección tvarelgo@bncr.fi.cr y/o eaugaldeg@bncr.fi.cr.

San José, 21 de noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela González, Proveedora.—1 vez.—(IN2014080369).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000019-01

Compra de vehículo de trabajo

con cajón de volteo tipo vagoneta

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 3 de diciembre del 2014, para el procedimiento de Licitación Abreviada: 2014LA-000019-01.

La presente contratación tiene como objetivo: adquirir un vehículo de trabajo con cajón de volteo tipo vagoneta para el servicio de recolección de materiales valorizables por parte de la Municipalidad de Flores.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden descargar el cartel, página Web de la institución (Sección de Contratación administrativa), la cual puede ser acezada mediante la siguiente dirección: www.flores.go.cr.

En el departamento de Proveeduría de la Municipalidad le brindará toda la información adicional requerida. (Tel. 265-71-25, ext. 107, fax: 265-56-52).

Departamento de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor.—1 vez.—(IN2014080354).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Invita a los potenciales oferentes, a participar en el proceso de contratación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000652-01

Contratación de Servicios Profesionales en Geografía, para

realizar censos de Información Territorial y Sistemas

de Información Geográfica

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 27 de noviembre de 2014.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 20 de noviembre del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 23458.—(IN2014080248).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-99999

Asesoría en publicidad para la creación, diseño, producción

e implementación de campaña mercadológica

El IAFA comunica que en sesión ordinaria 29-14 celebrada por la Junta Directiva el jueves 20 de noviembre de adjudicó la Licitación Pública Nº 2014LN-000002-99999, Asesoría en publicidad para la creación, diseño, producción e implementación de campaña mercadológica a la empresa Comunicación Internacional S.A cédula jurídica 3-101-042847 en las tres líneas adjudicadas por un total global de ¢157.000.000 (línea 1 por ¢7.000.000,00; línea 2 por ¢30.000.000,00 y línea 3 por ¢120.000.000,00).

San José, 20 de noviembre del 2014.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez V.—1 vez.—O. C. Nº 2014112109.—Solicitud Nº 23450.—C-11290.— (IN2014080574).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000005-APITCR

Concesión de local para la soda área

deportiva sede Central Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria Nº 2895, artículo 8 del 19 de noviembre del 2014, adjudicar esta licitación a:

Multiservicios y Alimentos Luna Br S. A., cédula jurídica N° 3-101-305359.

“Concesión de local para la soda área deportiva sede Central Cartago”.

Pago mensual por concesión: ¢1.371.774,74.

Periodo de contratación: un año a partir del 15 de enero del 2015.

Cartago, 21 de noviembre del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20141288.—Solicitud Nº 23472.—C-13570.—(IN2014080291).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000004-APITCR

Concesión de Local para Servicio de Soda

Periférica El Lago Sede Central, Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria N° 2895, Artículo 10 del 19 de noviembre del 2014, adjudicar esta licitación a:

Multiservicios y Alimentos Luna Br S. A., cédula jurídica 3-101-305359. Concesión de Local para Servicio de Soda Periférica Sede Central El Lago, Cartago. Pago mensual por concesión: ¢900.000,00. Periodo de contratación: un año a partir del 12 de enero del 2015.

Cartago, 21 de noviembre del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20141288.—Solicitud N° 23473.—C-14060.—(IN2014080301).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-2101

Máquina completa para cirugía extracorpórea

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar el ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Tri DM S. A.

Monto adjudicado: €98.900,00.

Monto en letras: noventa y ocho mil novecientos euros con 00/100.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

21 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. i.—1 vez.—(IN2014080455).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-01

Compra, instalación y configuración de equipos de aire

acondicionado para Popular Pensiones S. A.

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000008-01, “Compra, instalación y configuración de equipos de aire acondicionado para Popular Pensiones S. A.”, que en sesión ordinaria N° 273 del Comité de Licitaciones, celebrada el 17 de noviembre del 2014, se resuelve la licitación indicada de la siguiente manera:

A            Adjudicar a la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica 3-101-397585, lo siguiente:

Ítem 1: Compra, instalación y configuración de un equipo de aire acondicionado, marca TECNAIR-LV-$33.444,00. Contrato de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo- costo anual por $3.800,00- Garantía: 36 meses contra defectos de fábrica- Plazo de entrega: 60 días naturales posteriores a la entrega de la orden de compra.

Ítem 2: Compra e instalación de un equipo de aire acondicionado- marca Westinghouse- $2.280,60”. Contrato de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo- costo anual por $240,00- Garantía: 36 meses contra defectos de fábrica. Plazo de entrega: 60 días naturales posteriores a la entrega de la orden de compra.

Ítem 3: Compra e instalación de un (01) equipo de aire acondicionado- marca Westinghouse- $1.537,35. Contrato de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo- costo anual por $240,00- Garantía: 36 meses contra defectos de fábrica. Plazo de entrega: 60 días naturales posteriores a la entrega de la orden de compra.

B.           Declarar desierto el ítem 4 por razones de interés público.

San José, 20 de noviembre del 2014.—Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2014080329).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01

Contratación para los servicios de operacionalidad del Centro

de Cuido y de Desarrollo Infantil (Cecudi) en el

cantón de Cañas

El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Cañas comunica que la Licitación Pública N° 2014LN-000001-01 “Contratación para los servicios de operacionalidad del Centro de Cuido y de Desarrollo Infantil (Cecudi) en el cantón de Cañas, ha sido adjudicada por un monto total de ¢81.000.000,00 (ochenta y un millón de colones exactos), a la señora Luz Mary Ramírez Alpízar, por ser la única oferente y cumplir con lo establecido en el Cartel de la Licitación Pública.

Cañas, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 16421.—Solicitud Nº 41630.—C-12460.—(IN2014080560).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000526-01

Suministro y distribución de alimentos y artículos de uso

personal e higiene, para personas adultas mayores

en Puntarenas

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 416, celebrada el pasado 17 de noviembre de 2014, en su artículo 6° inciso V, adjudica la presente contratación al oferente Corporación Vado Quesada S. A., por concepto se suministró y distribución de 1062 canastas de víveres, por un monto de ¢64.867.239.84,00 (sesenta y cuatro millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos treinta y nueve colones con 84/100), de acuerdo a los términos establecidos en el cartel  y la oferta.

_______

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000592-01

Suministro de suplementos alimenticios para adultos mayores de la Red de Cuido del Cantón Central de Puntarenas

Se adjudica el proceso de contratación indicado, al oferente Corporación Vado Quesada S. A., por concepto de compra de latas de Ensure y Glucerna, por un total de ¢3.583.038,00 (tres millones quinientos ochenta y tres mil treinta y ocho colones con 00/100), de acuerdo a los términos establecidos en el cartel y la oferta.

Puntarenas, 20 de noviembre del 2014.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 23457.—(IN2014080258).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-009-2014

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                                                    Localización

4 Casas                      4 San José, (Moravia, 2 Desamparados, 1 Puriscal).

1 Lote                        1 Guanacaste, (1 Sierra de Abangares).

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 5:00.p. m., viernes de 7:00 am a 4:00 pm, la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 18 de diciembre del 2014 a las 10:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 18 de diciembre del 2014 a las 10:15 a.m.

San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014080293).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

Que en atención a los oficios AMTC-3293-11-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la

Comisión

1-10-52-4969

131Yodo (Como Yoduro de sodio Na131I)) 100 milicuries (3700 megabecquereles) ó 150 milicuries (5550 megabecquereles) ó 200 milicuries (7400 megabecquereles)*** Solución oral. Envase con tapa de cierre.

Versión CFTR-0018

CCF 4315-10-14

1-10-52-4963

Oxidronato. Para la preparación de inyección de Tecnecio 99mTc-Oxidronato. Inyectable ó Medronato. Para la preparación de Inyección de Tecnecio 99mTc-Medronato. Polvo liofilizado. Inyectable. Frasco ampolla.

Versión CFTR-0012

1-10-52-4970

Citrato de galio (67Ga), 1 a 3 mCi (37 a 111 megabecquereles) de 67Ga/ mL Solución acuosa estéril isotónica. Inyectable. Frasco ampolla con 5 a 15 mL Sustancia radiactiva.

Versión CFTR-0015

CCF 4317-10-14

1-10-52-4967

Pertecneciato de sodio 99mTc. Tecnecio (99mTc): proveniente de un generador de 99Molibdeno/ Tecnecio (99mTc) (Sistema cerrado de producción de Tecnecio metaestable por decaimiento radiactivo del molibdeno) 74 GBq (2 Ci (Curies)) a 277.5 GBq (7.5 Ci (Curies)). Inyectable.

Versión CFTR-0016

CCF 4316-10-14

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 19 de noviembre del 2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 63205.—C-29360.—(IN2014080436).

Que en atención a los oficios AMTC-3292-11-2014 y AMTC-3332-11-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la

Comisión

1-11-41-0071

Sirolimus 1 mg. Tableta recubierta.

Versión 76501

CCF-1518-03-13

CCF-0812-02-2014

1-10-36-4460

Progesterona 100 mg/mL. Solución inyectable. Ampolla con 1 mL.

Versión 34003

AMTC-GACC-2803-215-10-2014

1-10-43-4625

Potasio 2 mmol/litro. Solución para hemofiltración. 5 litros. Bolsa plástica de doble compartimiento.

Versión 77700

CCF-4576-10-14

AMTC-GACC-3162-230-11-2014

1-10-50-3760

Tetradecilsulfato sódico al 1% (10mg/mL) ó al 3% (30 mg/mL). Solución inyectable. Ampolla con 2 mL.

Versión 31303

AMTC-3079-10-2014

AMTC-GACC-2801-213-10-2014

1-10-04-3050

Aciclovir base 250 mb (como sal sódica). Polvo liofilizado. Inyectable. Frasco ampolla. Con o sin diluente adjunto.

Versión 07204

AMTC-GACC-2800-212-10-2014

1-10-04-7125

Lamivudina 10 mg / mL. Solución oral que contiene sucrosa al 20% (P/V). Envase de polietileno con 240 mL. Sabor agradable. No contiene alcohol.

Versión 39704

AMTC-GACC-3165-233-11-2014

1-10-16-2400

Paracetamol 300 mg. Supositorio de 1 g.

Versión 47502

AMTC-GACC-3163-231-11-2014

1-10-33-7180

Hidróxido de magnesio F.E.U. 7.0 % a 8.5%. Suspensión oral Fórmula Envase con 120 mL a 180 mL.

Versión 23805

AMTC-GACC-3164-232-11-2014

1-10-02-4420

Bencilpenicilina sódica ó potásica 1.000.000 U.I. En polvo cristalino para inyección. Inyectable. Frasco ampolla de 5 mL. a 14 mL. Con ó sin diluente adjunto.

Versión 13703

AMTC-GACC-2809-221-10-2014

1-10-47-2410

Policresuleno 18 mg / gramo. Gel vaginal. Tubo con 50 gramos con aplicador.

Versión 38803

AMTC-GACC-3157-225-10-2014

1-11-47-2420

Policresuleno 90 mg. Óvulos de 3 a 3.8 g.

Versión 05102

AMTC-GACC-3156-224-10-2014

1-11-43-0028

Dextrosa 5%, Cloruro de Sodio 0,45%, Cloruro de Potasio 0,15% Solución inyectable. Bolsa o envase con 500 mL.

Versión 77001

AMTC-GACC-EUS-3168-236-11-2014

1-11-43-0027

Dextrosa 5%, Cloruro de Sodio 0,45%, Cloruro de Potasio 0,15% Solución inyectable Bolsa o envase con 250 mL.

Versión 76901

AMTC-GACC-EUS-3168-236-11-2014

1-11-43-0029

Dextrosa 2,5%, Cloruro de Sodio 0,45% Solución inyectable Bolsa o envase con 500 mL.

Versión 77101

AMTC-GACC-EUS-3168-236-11-2014

 

Las Fichas Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 19 de noviembre del 2014.—Área de Gestión de Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 63206.—C-47910.—(IN2014080441).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-55303

Servicio de seguridad y vigilancia, para el edificio donde

se ubican las oficinas de la Comisión Nacional para

Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, comunica a todos los interesados en esta contratación, que en virtud de que se han presentado diversas consultas sobre aspectos técnicos y legales del cartel, la misma se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Maricela Arias Carranza, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 0028-2014.—Solicitud N° 4120.—C-14060.—(IN2014080427).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000017-99999

(Adéndum N° 1)

Compra de montacargas

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente licitación que se están realizando las siguientes modificaciones a las especificaciones técnicas de la Licitación Abreviada 2014LA-000017-99999.

1.            En la página 2 del cartel, en el Item Único, se realizan las siguientes modificaciones.

              En el punto k donde dice:

Motor: Tipo Dual Gas LPG/Gasolina 4Y 2237CC, tanque de 60 litros, potencia 40 Kw de 4 cilindros, similar o equivalente.

Debe leerse:

Motor: Tipo Dual Gas LPG/Gasolina 4Y 2237CC, tanque de 60 litros, potencia entre 35 a 40 KW, de 4 cilindros, similar o equivalente.

              En el punto O donde dice:

*Sistema SAS de nivelación die carga y estabilidad en curvas.

Debe leerse:

El montacargas ofertado, preferiblemente, deberá contar con un sistema de nivelación de carga y estabilidad en curvas o un sistema similar.

2.            Todas las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 20 de noviembre del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 23461.—(IN2014080371).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000009-2102 (Prórroga)

Cassettes para determinación

La Subárea Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos los interesados en dicha licitación que se le realizaron modificaciones al cartel licitatorio, por lo que el nuevo cartel está disponible en la recepción de este departamento, la nueva fecha de apertura se verificará el 4 de diciembre a las 8:00 horas.

San José, 18 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Jefe a.i.—1 vez.—(IN2014080299).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000010-2102 (Prórroga)

Juego de reactivos para determinación

La Subárea Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos los interesados en dicha licitación que el plazo para la recepción de las ofertas ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

San José, 17 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Jefe a.i.—1 vez.—(IN2014080305).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000015-05101 (Aviso 9)

Tiras reactivas para determinación

de glucosa, en sangre capilar

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 18 de diciembre del 2014, a las 10:00 horas, con el fin de realizar los cambios a la ficha técnica, según lo dictado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DCA-560-2014, para mayor detalle la información se encuentra disponible en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx

San José, 21 de noviembre del 2014.—Línea de Reactivos y Otros.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61097.—C-13640.—(IN2014080421).

 

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

La Junta Directiva Nacional, en sesión 5221 del 28 de octubre del 2014 aprobó el Reglamento de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,  el cual se leerá  así:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 1º—Fundamento. Este Reglamento se emite de conformidad con el artículo 24 c. de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el acuerdo SUGEF 16-09 “Reglamento de Gobierno Corporativo”.

Artículo 2º—Objeto. La Comisión de Asuntos Jurídicos tiene por objeto: Servir como órgano de apoyo, consulta, opinión, evaluación en asuntos jurídicos, particularmente  en la definición de los reglamentos, sus reformas, así como cualquier otro asunto que sea de índole jurídico y que la Junta Directiva Nacional someta para su análisis, dentro del marco de sus competencias.

Artículo 3º—Funciones. La Comisión  tiene las siguientes funciones:

Proponer a la Junta Directiva Nacional, para su aprobación, la reglamentación necesaria para la efectiva gestión del Banco, así como los reglamentos de índole corporativa.

Velar para que la normativa interna del Banco Popular se ajuste a la legislación y  reglamentación aplicable.

Revisar, previa aprobación de la Junta Directiva Nacional, todas las propuestas de reglamentación interna que esta someta para su análisis, con la finalidad de formular observaciones y recomendar las modificaciones que estime pertinentes.

Recomendar a la Junta Directiva Nacional cualquier acción jurídica que estime necesaria como resultado del análisis de algún asunto, que con motivo del ejercicio de sus funciones haya tenido conocimiento y que pueda tener implicaciones de cualquier índole para el Banco o para alguna de sus sociedades.

Desempeñar otras funciones que la Junta Directiva Nacional le asigne relacionadas con  la materia legal.

Presentar a la Junta Directiva Nacional en el mes de enero de cada año, un informe anual de labores que contemple como mínimo: a los integrantes de la Comisión, el número de sesiones y acuerdos tomados, cumplidos, en proceso y pendientes.

Artículo 4º—Dependencia: La Comisión de Asuntos Jurídicos depende de la Junta Directiva Nacional y se apoya en el personal técnico que estime necesario.

Artículo 5º—Integración de la comisión: La Comisión de Asuntos Jurídicos estará integrada por  de dos a tres  miembros de la Junta Directiva Nacional.

Podrán asistir, además, todas  las personas que sean invitadas, las cuales tendrán voz, pero sin voto.

Artículo 6º—Responsabilidades de los miembros: Serán responsabilidades de los miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos:

a)            Asistir puntualmente a las sesiones.

b)           Justificar anticipadamente sus ausencias.

c)            Participar activamente en la resolución de los asuntos que le sean encomendados a la Comisión.

d)           Velar por el cumplimiento en plazo de los acuerdos adoptados en la Comisión.

Artículo 7º—Frecuencia de las sesiones: La Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran y haya convocatoria expresa del Coordinador.

Artículo 8º—Acuerdos

Los acuerdos deberán motivarse y quedar debidamente documentados, mientras que las  actas de las sesiones deben hacerse constar en libros debidamente foliados y autorizados.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación y deroga el Reglamento de la Comisión Técnica de Asuntos Jurídicos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobado por la Junta Directiva Nacional, en sesión 5132 del 18 de diciembre del 2013. Publicado en La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2014.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014077918).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

Se comunica la decisión tomada por los miembros del Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos mediante acuerdo XI de la sesión ordinaria N° 0082 del Consejo Directivo.

Reforma al Reglamento Interno de Contratos Administrativos del Benemérito Cuerpo de Bomberos en donde se consigna lo siguiente:

(…)

Artículo 15 BIS. En casos excepcionales y de conformidad con los Principios de Transparencia e Imparcialidad, la Administración podrá nombrar un Órgano Director conformado por uno o más profesionales externos. La decisión administrativa que así lo decida deberá consignarse mediante una resolución debidamente motivada, por parte de la Dirección General o de la Dirección Administrativa. Al efecto se convocará un concurso público en el cual se invite a los interesados en participar. Los oferentes deberán contar con experiencia en procedimientos administrativos sancionatorios.

(…)

Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 22893.—(IN2014077504).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

SECRETARÍA MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL-CECUDI DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

De conformidad con el acuerdo municipal AC-338-14, de la sesión ordinaria 236, acta 355 del 4 de noviembre del 2014 y para los efectos del artículo 43 del Código Municipal se ordena la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta para su consulta pública no vinculante.

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Escazú es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que la promoción, formación y bienestar de la niñez del cantón de Escazú constituyen parte de las preocupaciones y responsabilidades del Gobierno Local, de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan localmente por el bien social de este cantón.

3º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de la niñez y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

4º—Que existe suficiente evidencia sobre el impacto positivo de invertir en la primera infancia en aras de disminuir la pobreza y prosperar en la equidad, y de que los primeros años de vida son fundamentales en toda persona, a través de potencializar las facultades y competencias innatas que conforman las bases de la seguridad, el desarrollo físico y socio-emocional.

5º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo que establece la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia.

6º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios, para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades laborales y la participación en la vida pública, especialmente mediante la creación e implementación del Programa del Gobierno Nacional “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Integral”, liderado desde el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social y el Instituto Mixto de Ayuda Social.

7º—Que en este sentido, la Municipalidad de Escazú reconoce la importancia que tienen los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI); para potenciar el aprendizaje y las capacidades en los niños y niñas en edades tempranas y para favorecer el acceso al trabajo o al estudio por parte de sus padres, madres y/o personas encargadas, por lo que ha dispuesto la construcción y equipamiento de Centros de Cuido y Desarrollo Integral (CECUDI) en el cantón, con recursos propios y con el aporte económico del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) de la Dirección General de Desarrollo y Asignaciones Familiares (DESAF).

8º—Que por ello, para la operación de estos CECUDI, la Municipalidad de Escazú cree necesario emplear un modelo educativo integral e innovador, basado en métodos de estimulación temprana que reconocen e impulsan la importancia de la enseñanza-aprendizaje en la primera infancia, que tome en cuenta el modelo de atención sugerido por el Ministerio de Educación Pública y la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, y además cualquier otra propuesta que contribuya al cumplimiento de los objetivos educativos y de sostenibilidad que se pretenden.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c), d) y e) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

10.—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

11.—Que de acuerdo con el artículo 2° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

12.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5° del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón.

13.—Que la Municipalidad de Escazú ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP y la Ley N° 9220 Ley de Creación de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Objetivo. Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Integral (CECUDI) del cantón de Escazú, los cuales son concebidos con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que busca hacer realidad en el plano local, el Programa Nacional “Red de Cuido y Desarrollo Integral”, concebido como un programa de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad como impulsora de los CECUDI a nivel local y a fin de asegurar su éxito en el cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y de otras instituciones del sector social, tales como el Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde: Representante legal de la Municipalidad de Escazú, y máximo jerarca a nivel administrativo.

CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Escazú. Beneficiarios: Niños y niñas comprendidos desde los cero años (0) hasta los seis años y once meses (6.11) de edad, así como sus padres, madres o personas encargadas que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.

Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as), regidores(as) y colaboradores(as), designados por el Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la Municipalidad.

Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto por siete regidores y regidoras en propiedad, son de elección popular.

Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir funciones de Director(a) del CECUDI.

Gobierno Municipal: Está integrado por el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal, todos de elección popular.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños y niñas en condición de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social en el CECUDI.

Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Escazú específicamente.

Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos autorizados por la Contraloría General de la República, y con el que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de un CECUDI.

Personal: Personas contratadas por el Operador que deben cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación del Centro.

Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido: Instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.

Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente reglamento, por el padre, madre o encargado del menor, para efectos de ingresarlo o retirarlo del Centro.

Lactante: De conformidad con el Reglamento de Lactancia Materna, se considerará lactante el niño o niña hasta los doce meses cumplidos.

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CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 3º—Población beneficiada. Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer, siempre de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Se atenderá de manera prioritaria a los niños y niñas entre las edades de 0 a 6 años y once meses de edad, que provengan de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.

La Municipalidad levantará un listado de las posibles familias beneficiarias el cual remitirá a la Unidad Local del IMAS para que determinen a partir de los estudios técnicos realizados, cuales familias califican. Para esta selección se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

-         Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.

-         Niños y niñas de familias en nivel cuatro de pobreza, que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.

-         Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS.

Artículo 4º—Existencia de aceptación para el ingreso. Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o persona encargada, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que exprese por escrito su conformidad con el presente reglamento, además deberá llenar el formulario de admisibilidad y firmar bajo fe de juramento, expresando que la información que brinda es real y que en caso de omisión de algún dato que pueda afectar al niño o niña releva de toda responsabilidad al personal y administración del CECUDI y la Municipalidad. Dicho formulario será parte del expediente de cada niño y niña y se anexa al presente reglamento.

Deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o persona encargada, o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Igualmente, debe presentarse cualquier documentación que acredite algún padecimiento, discapacidad o cuido especial que requiera el niño o la niña, de manera que informe al personal del CECUDI de la asistencia especial requerida.

Artículo 5º—Proceso de selección. Los niños y niñas son seleccionados por el IMAS previa aplicación de la ficha FIS, relevando a la Municipalidad de intervenir en este proceso de selección.

Será únicamente competencia de la Municipalidad, determinar las personas menores de edad de los padres, madres o personas encargadas que cubrirán por su cuenta el pago del servicio de cuido para el niño o niña.

Artículo 6º—Régimen de ingreso y entrega del niño o niña. Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar el padre, la madre o persona encargada, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro durante o al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o persona encargada, aportando copia del documento de identificación. En este sentido, es imprescindible que las personas adultas que se presenten al Centro firmen a diario la entrada y salida de los niños y niñas.

Artículo 7º—Servicios mínimos para la población beneficiada. Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, con alergias o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 8º—Servicio de nutrición y alimentación. La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de la niñez.

Dentro de la información que se brindara mediante el formulario de admisibilidad, los padres, madres o encargados/ as, deberán indicar al Centro de Cuido, los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico/a o le genere una reacción negativa, igual condición en caso que desarrolle un cuadro clínico posteriormente a su inclusión en el centro.

Artículo 9º—Horario del CECUDI. El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias durante los días hábiles de la semana. Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 10.—Personal. El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín, y quien deberá tener a su cargo un grupo de niños y niñas. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Cuando el Centro Infantil, atienda personas menores de 2 años de edad, el grupo será de máximo 15 niños y niñas, atendidos por una maestra de educación preescolar y dos asistentes; sin embargo si la cantidad de niños fuere menor a 11, se contratará solamente una maestra de educación preescolar y un asistente.

Finalmente, cuando la capacidad de habilitación del Centro Infantil, sea de 50 niños y niñas, se podrá prescindir de la contratación del profesional con grado de Licenciatura y en su lugar se podrá contratar dos docentes con grado mínimo de bachiller en Educación Preescolar o carrera afín.

Artículo 11.—Expediente de las personas beneficiarias. En el momento del ingreso del niño o la niña, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, condición de salud, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. También se incluirá cualquier información relativa al niño o la niña que el padre, madre, persona encargada o el personal del CECUDI consideren relevante para el cuido, alimentación, educación e instrucción pedagógica del o la menor. Esta documentación es propiedad de la Municipalidad y del IMAS y deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.

Artículo 12.—Horario de lactancia. Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 13.—Actividades extramuros. Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas. Los padres, madres o personas encargadas, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades. Cada actividad deberá contar con una autorización independiente.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 14.—El pago. Cada padre, madre o persona encargada que cuente con el subsidio, deberá firmar una boleta de autorización mensual ante el IMAS, esto deberá mantenerse por todo el periodo que el niño o niña se encuentre inscrito en el Centro, donde acepta que el monto de dicho subsidio, sea depositado en una cuenta especifica de la Municipalidad de Escazú, para ser cargado al código de ingreso presupuestario.

La Municipalidad deberá presentar al IMAS, la planilla de los niños y niñas que se encuentran inscritos en el Centro, la primera planilla será realizada por la Municipalidad y posteriormente deberá realizarla cada mes el Operador del CECUDI y hacerla llegar al Municipio a más tardar los viernes de la tercera semana, para poder determinar cuánto es el monto a depositar en la Cuenta Bancaria de la Municipalidad. Una vez realizado el depósito total de cada mes, la Municipalidad trasladara los recursos al Operador, para que este los administre y disponga de los mismos para los diferentes gastos operativos y administrativos.

De los montos trasladados al Operador, este deberá reservar cada mes, una parte del rubro total para mantenimiento, el monto que corresponde a mantenimiento lo establecerá la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, y no podrá utilizarse para ningún otro fin, salvo autorización escrita de la Municipalidad.

El CECUDI podrá mantener el servicio hacia la población subsidiada por el IMAS siempre y cuando el subsidio se mantenga vigente y otorgado en las fechas previstas, contrario sensu, en caso de no girarse las sumas correspondientes no se contaría con los fondos suficientes para mantener el servicio a esta población, por lo que tanto la Municipalidad como el Operador, quedarían absueltos de toda responsabilidad, y se daría por resuelto el contrato sin especial condenatoria de daños y perjuicios para alguna de las partes.

Artículo 15.—De la procedencia del cobro. En casos calificados y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará por el servicio prestado, los montos de referencia establecidos por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS, de conformidad con el párrafo final del artículo 3° de este reglamento.

Artículo 16.—Del plazo para pagar. Para poder disfrutar del servicio indicado en el artículo anterior, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia, por mes adelantado, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses según la tasa básica pasiva del Banco Nacional de Costa Rica para certificados de depósito a plazo a seis meses, que se calcularán al momento de hacer efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se repita por segunda vez, salvo causa debidamente justificada por la persona interesada, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 17.—Lugar de pago. El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El padre, madre o persona encargada, deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas

menores de edad

Artículo 18.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)       Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b)      Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)       Recibir el valor, el respeto y acogimiento por parte de sus compañeros, compañeras y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d)      Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)       Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)       Respetar su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)       Recibir información referente a las disposiciones que le conciernen como persona beneficiaria directa del Centro.

h)      Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)       Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)       Recibir educación en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 19.—Responsabilidades de la población beneficiaria:

a.       Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b.       Cumplir los deberes en los aspectos de formación moral, cívica, patriótica, intelectual y psicomotora.

c.       Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

d.       Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de la población beneficiaria.

e.       La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

f.        Respetar los derechos de sus compañeros y compañeras, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

g.       Practicar y fomentar los principios de igualdad y equidad de género y la no discriminación por razones de ningún tipo.

h.       Respetar y obedecer a la persona profesional a cargo de su cuido y al personal docente y administrativo del Centro.

i.        Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

j.        Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

k.       Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

l.        Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

m.      Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

n.       Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

o.       Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 20.—De las ausencias del niño o niña. En caso de ausencia, la familia debe justificarla durante los tres días hábiles posteriores a la falta. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, se procederá de la siguiente forma:

-         Si el beneficio es otorgado por el IMAS, deberá coordinarse con esta Institución a efectos de aplicar lo que corresponda, previa notificación a su familia.

-         Si el pago se realiza en la Municipalidad directamente por los padres, queda facultada la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su padre, madre o persona encargada.

Artículo 21.—Consideraciones con respecto a las necesidades educativas especiales de la población infantil. El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a)       Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres o personas encargadas de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b)      Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c)       Velar porque los padres, madres o personas encargadas de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d)      Revisar y utilizar el diagnóstico que los padres, madres o personas encargadas aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y necesidades.

e)       Decidir en coordinación con las personas involucradas y mediante un documento escrito, los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir el niño o la niña.

f)       Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres, personas encargadas, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos de o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres, madres o personas encargadas, se comprometen a:

a)       Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad del acompañamiento permanente al Centro por parte de una persona.

b)      Apoyar a los y las docentes y asistir por parte de los padres, madres o personas encargadas, a las reuniones convocadas.

Artículo 22.—Del programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar de conformidad con el Plan de Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el Modelo de Atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 23.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar de conformidad con el Plan de Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el Modelo de Atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 24.—Obligaciones y responsabilidades del padre, madre o representante legal:

a)       Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

b)      Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres, madres o persona encargada NO pueden ingresar al Centro, sin autorización. El permiso de ingreso debe ser emitido por la persona responsable del Centro y en ausencia de éste, por el o la docente responsable del niño o niña que vaya a ser visitado o visitada.

c)       Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d)      Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)       No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)       No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)       Durante el primer mes, los padres, madres o personas encargadas de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la persona docente de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que además conozca más sobre los niños y niñas que serán atendidos.

h)      Los padres, madres o personas encargadas, deben participar en las reuniones programadas, y de esta forma informarse de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)       Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)       Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k)      Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)       Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

m)     Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n)      Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o)      En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres, madres o personas encargadas, deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse por su debido tratamiento médico.

p)      Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

q)      Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

r)       Cumplir con las demás obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente reglamento.

Artículo 25.—Derechos del padre, madre o representante legal:

a)       Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b)      Recibir información sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)       En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Municipalidad de Escazú, del personal técnico y de servicio

Artículo 26.—Deberes de la Municipalidad de Escazú. Son deberes de la Municipalidad de Escazú, los siguientes:

a)       Realizar la fiscalización de cada una de las etapas y procesos de funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, así como realizar la transferencia de dinero al Operador en la primera semana de cada mes, previo el correspondiente traslado de fondos por parte del IMAS; en concordancia con el párrafo final del artículo 14 de este reglamento.

b)      Brindar el apoyo al Operador, en la medida de las posibilidades profesionales en los diferentes proyectos o talleres, con el fin de que el Centro sea un éxito en todos sus aspectos, en pro del bienestar de la niñez y la comunidad.

Artículo 27.—Del personal del Centro. El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior de la niñez y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro y los lineamientos de la Secretaría Técnica de la REDCUDI.

La coordinación técnica y el personal encargado del Centro, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público o al Patronato Nacional de la Infancia, cualquier sospecha razonable de maltrato o abuso cometida contra un niño o niña que reciba atención en dicho Centro.

Artículo 28.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro. Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)       Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b)      Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)       Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d)      Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectivo presupuesto.

e)       Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)       Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

g)       Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h)      Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculadas en el Centro Infantil.

i)       Atender, previa cita, a los padres, madres y personas responsables de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

j)       Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

k)      Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

l)       Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

m)     Cumplir con cualquier otro deber y responsabilidad establecida en este reglamento o con el contrato de servicios de operacionalidad, suscrito entre la Municipalidad y la empresa contratada y encargada de brindar los servicios en el Centro de Cuido.

Artículo 29.—Deberes del personal docente y asistentes. Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)       Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b)      Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas a la persona que administre el CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)       Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)       Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones, la comprensión y disfrute de la niñez.

g) Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h)      Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)       Asistir a reuniones con las autoridades competentes, con los compañeros y compañeras, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)       Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k)      Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)       Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)     Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n)      Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

o)      Cumplir con cualquier otra tarea asignada por la Coordinación Técnica del Centro, no establecida en este reglamento o en el contrato de servicios de operacionalidad.

Artículo 30.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 31.—Derechos del personal. En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código de Trabajo.

a)       Contar con servicio médico y seguro por el Régimen Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b)      Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.1

c)       Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 32.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

Coordinación Técnica

Naturaleza del trabajo:

Dirección, coordinación, planeamiento, supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Funciones:

a.       Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

b.       Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

c.       Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

d.       Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

e.       Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

f.        Asigna, supervisa y controla las labores del personal responsable de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

g.       Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

h.       Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

i.        Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, personas subalternas o padres, madres o personas encargadas.

j.        Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

k.       Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

l.        Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

m.      Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

n.       Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

o.       Impulsa el acercamiento de los padres, madres, personas encargadas y de la comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

p.       Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

q.       Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

r.        Ejecuta otras tareas propias del cargo.

s.       Rinde un informe mensual a la Municipalidad, según las especificaciones definidas en su momento por el o la funcionaria municipal responsable de la supervisión.

t.        Realiza cualquier otra función que la Municipalidad considere pertinente.

Docente en preescolar o carrera afín

Naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

a.       Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

b.       Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

c.       Vela por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

d.       Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

e.       Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

f.        Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

g.       Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

h.       Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

i.        Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

j.        Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

k.       Analiza y resuelve problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evalúa programas, actualiza conocimientos, define situaciones y propone cambios, ajustes y soluciones diversas.

l.        Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

m.      Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

n.       Elabora informes mensuales a la Coordinación Técnica según las especificaciones definidas en su momento por el o la funcionaria municipal responsable de la supervisión.

o.       Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido

Naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

a.       Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

b.       Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

c.       Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

d.       Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

e.       Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

f.        Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

g.       Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

h.       Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños y niñas.

i.        Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

j.        Participa en la ambientación de las instalaciones.

k.       Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

l.        Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

m.      Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

n.       Mantiene en orden el equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

o.       Elabora informes mensuales a la Coordinación Técnica de las actividades realizadas.

p.       Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

Misceláneo(a):

Naturaleza del trabajo

Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

a.       Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

b.       Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

c.       Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

d.       Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

e.       Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

f.        Regar y cuidar los jardines.

g.       Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

h.       Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

i.        Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

j.        Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

k.       Asistir a la persona encargada de la cocina.

Cocinero(a)

Naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

a.       Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por la persona profesional en nutrición.

b.       Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

c.       Mantener la cocina con limpieza y orden.

d.       Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

e.       Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

f.        Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

g.       Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

h.       Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

i.        Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

j.        Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario del personal

técnico y de servicio

Disposiciones

Artículo 33.—Asistencia y puntualidad. La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 34.—Ausencia. En casos de ausencia, es obligación del trabajador o trabajadora, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 35.—Inasistencia. El trabajador o trabajadora que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 36.—Queda totalmente prohibido:

a)       Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

b)      Fumar, ingerir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de sustancia dentro del Centro. Esta prohibición abarca el suministro, administración, uso, tenencia, tráfico y comercialización de las mismas.

c)       Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

d)      Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

e)       Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 37.—De las sanciones. Las sanciones al personal del Centro de Cuido serán aplicadas por el patrono respectivo, al no existir ninguna relación laboral entre la Municipalidad y el personal técnico y de servicio del Centro.

Las faltas en que incurran los y las funcionarias del Centro o su patrono(a), facultan a la Municipalidad para resolver el contrato, todo de conformidad con el contrato de servicios de operacionalidad suscrito entre ambas partes, la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411-H.

Artículo 38.—Vigencia. Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.

Escazú, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 33692.—Solicitud N° 22445.—Crédito.—(IN2014076085).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 40-14, celebrada el día 6 de octubre de 2014, artículo 19, por mayoría de votos (5 a favor por 4 en contra), aprobó:

La Municipalidad de Goicoechea de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados la Reforma al artículo 34 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro de Tributos Municipales del Cantón de Goicoechea, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de quince días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

Reformar el Artículo 34 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro de Tributos Municipales del Cantón de Goicoechea, quedando de la siguiente forma:

Artículo 34.—En los casos anteriores donde el contribuyente ha cancelado oportunamente su obligación y se determine con posterioridad la existencia de incongruencia en el cobro, requiriéndose la devolución o acreditación de tributos cancelados se procederá conforme reza el siguiente articulado de este capítulo.

Todo aquel pago que un sujeto físico o jurídico realice por permisos de construcción, y no se lleve a cabo la obra, no se harán devoluciones.

Todo aquel pago que un sujeto físico o jurídico realice por patentes comerciales, licencias de bebidas alcohólicas y cualquier otro pago que por algún tipo de permiso y no sea utilizado, tampoco se harán devoluciones. El funcionario en el momento de recibir el pago, hará la advertencia correspondiente, además de que en los recibos emitidos por la corporación deberá indicarse de que en caso de hacer uso del permiso, licencia o patente cancelada no se harán devoluciones.”

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2014078153).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a diez días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de señor: Adolfo González Portuguez, cédula N° 3-0279-0842.

6 de noviembre del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 22605.—Crédito.—(IN2014076250).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4233-2014.—Acosta Schnell Sabrine, R-343-2014, cédula: 113010210, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Geografía, Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22654.—(IN2014076533).

ORI-4123-2014.—Vega López Marleni, R-333-2014, cédula: 701780429, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22687.—(IN2014076535).

ORI-4200-2014.—Altamirano Solís María José, R-328-2014, cédula 1-1282-0204, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 22655.—(IN2014076681).

ORI-4120-2014.—Barrantes Santamaría Walter, R-334-2014, cédula de identidad 602050709, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 22657.—(IN2014076682).

ORI-4502-2014.—Rojas Barrantes Ericka, R-360-2014-C, cédula 401610960, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Historia del Drama, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 22684.—C-Crédito.—(IN2014076856).

ORI-4253-2014.—Skliar Skliar Nelia Nikolaevna, R-341-2014, cédula de identidad 800740985, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título “Economista Administrador de Empresas Agrícolas” y grado académico de “Máster of Sciencie en Economía”, Instituto de Agricultura de Jarkov V.V. Dokchaev, Ucrania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833—Solicitud Nº 22685.—C-Crédito.—(IN2014076857).

ORI-4321-2014.—Urzola Herrera Esteban, R-345-2014, cédula: 1 1025 0763, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Diploma de Especialización en Implantología Oseointegrada, Universidad Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 22686.—C-Crédito.—(IN2014076859).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Upala-Guatuso. Al ser las quince horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil catorce. Se le comunica a los señores Tony Francisco Bravo Díaz y a Maricruz López Traña, la resolución de las quince horas del día veintidós de setiembre del año dos mil catorce que ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad F.E.B.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLU-00133-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000098.—C-24520.—(IN2014078722).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AL PÚBLICO EN GENERAL

De conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 8220 (Protección al ciudadano de exceso de requisitos y trámites administrativos), la Oficina Nacional de Semillas comunica que en su página web: http://www.ofinase.go.cr/mejoraregulatoria, se encuentra publicado el detalle del trámite, procedimiento, formulario y tarifas de los siguientes servicios que se encuentran inscritos en la plataforma de Mejora Regulatoria a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

        Registro de Usuarios.

        Registro de Importaciones y Exportaciones de Semilla.

        Registro de Variedades Comerciales.

        Registro de Variedades Protegidas.

Para mayor información comunicarse con la Bach. Laura Vindas Valverde al teléfono: 2223-5922 ext. 106 y/o al correo: lvindas@ofinase.go.cr.

Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014076283).

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

La Corporación Arrocera Nacional CONARROZ comunica que por acuerdo firme, tomado por la Junta Directiva en la sesión N° 620 del 6 de octubre de 2014, se dispuso “3.1 (620-10-14) Nombrar al señor Eliecer Araya Fonseca, como presidente de la junta directiva de la Corporación Arrocera Nacional por el período comprendido entre el 6 de octubre de 2014 y el 30 de setiembre de 2015. Publíquese. Acuerdo firme”. En virtud de lo anterior el presidente tendrá las facultades que señala el artículo 44 de la Ley 8285.—San José, 27 de octubre del 2014.—Minor Barboza Esquivel, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014078642).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN FRANCISCO CHAVES CHAVES

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Francisco Chaves Chaves situada en Bernabela distrito 1 provincia 5 cédula jurídica 3-008185668 ha solicitado a la Procuraduría General de la República la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en Guanacaste terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Francisco Chaves Chaves, el cual colinda: al norte, con Freddy Álvarez Jaén, Geovanny Álvarez Jaén; al este, con calle publica; al oeste, Adays Chaves Jaén y Juan Célimo Chaves Jaén, Maricruz Álvarez Gómez; y al sur, con calle pública cuenta con plano G 5-8896296-2003 con un área 1731.06 m2 dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta pública pacífica sin interrupción de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de la Infraestructura y Equiparamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

Bernabela, 12 noviembre del 2014.—Melissa Porras Chaves, portadora de la cédula 1-12150692.—1 vez.—(IN2014078314).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA FLOR

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela La Flor. (Distrito 10 Tres Equis, cantón 5 Turrialba y provincia 3 Cartago), cédula Jurídica 3-008-071683, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de (distrito 10 Tres Equis, cantón 5 Turrialba y provincia 3 Cartago), terreno donde se localiza el Centro Educativo La Flor el cual colinda al norte, con Víctor Enrique Ramírez Castillo; al sur, con Juan Corrales Cerdas; al este, con Agro Pilón, y oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número C-1569329-2012. Con un área de 1011 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Marcela Sánchez Bogantes, portadora de la cédula de identidad 3-350-832.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Marcela Sánchez Bogantes, Directora.—1 vez.—(IN2014079162).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en los artículos N° 239, 240, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo N° 33 del Reglamento de Cementerios de Montes de Oca informa a los arrendatarios de los nichos municipales ubicados en el pabellón indicado (abajo detallados), en el Cementerio de San Pedro, que cuentan con un plazo no mayor a ocho días para que sean trasladados los restos de sus familiares y cancelen el respectivo monto adeudado. Transcurrido dicho plazo la Administración procederá a la exhumación ordinaria de los restos óseos, siendo los mismos depositados en el osario municipal.

Pabellón

Nicho

Responsable

Difunto

Fecha defunción

18

1

Juan Félix Cubero Sánchez

Cristobalina Sánchez Díaz

29/11/1993

18

2

Lilliam Campos Valverde

Ana María Valverde León

11/12/1998

18

3

Luis Fernando Reyes Sandoval

Guillermina Sandoval Montero

12/01/2000

18

4

Rosa Alfaro Leitón

Aurea Leitón Méndez

05/08/1988

18

5

Daniel David Esquivel Bermúdez

Ana María Bermúdez Portilla

20/12/1998

18

6

Carlos Ruiz Romero Salazar

Eufrancia Salazar Barrantes

03/12/1980

18

7

Ólman Carvajal Araya

María Carvajal Araya

26/12/1980

18

8

Bernanrdo de la Serna Torres

Isaís Serna Cuartas

18/04/1986

18

9

Elsida Ramírez Montenegro

Fernando Solano Solano

05/05/1986

18

10

Fernando Vargas Amador

Auristela Amador Ureña

12/02/1981

18

11

Nydia Granados Mena

Guillermo Díaz Amador

14/02/1981

18

12

Carlos Alberto Vargas Faria

José María Vargas Amador

24/03/1981

18

14

José Antonio Granados Granados

Miriam Bonilla Carvajal

27/05/1994

18

15

José Araya Rivera

Manuel Araya Araya

03/04/2000

18

16

Miguel Delgado Vargas

Carlos Fonseca Miranda

26/01/2005

18

17

Silvia Damaris Valverde Vargas

Juan Rafael Valverde Cárdenas

04/11/1999

18

18

Rodrigo Gómez Gómez

Antonio Gómez Gómez

09/12/1981

18

19

Rodrigo Alfaro Brenes

Aida Brenes Jiménez

14/03/1993

18

20

Alicia Umaña Valles

Antonio Solís Alpízar

08/09/1988

18

21

Rafael Ángel Soto González

Rafael Ángel Soto Naranjo

06/01/1982

18

22

Ólger Cordero Arguedas

Francisco Cordero Arguedas

13/10/1997

18

23

Juan A. Solano Mora

María M. Mora Padilla

07/01/1982

18

24

Miguel Ballestero González

Enrique Ballestero González

07/01/1982

18

25

María Elodia Pizarro Pizarro

Ricardo Marín Hernández

10/01/2002

18

26

Laura Rodríguez Matarrita

María Matarrita Rodríguez

18/11/2005

18

27

José Felipe Sánchez Bolaños

José Rodolfo Peraza Peraza

26/02/1986

18

28

Alejandra Martínez Obando

Calvin Sabo

05/09/2006

18

29

Valorie Loren Golding Quinn

Cecil Vernol Golding Walker

03/11/1999

18

30

Mauricio Abarca Morales

Marina Abarca Morales

26/01/1981

18

31

María Cecilia Kelly Villalobos

James Kelly Rojas

27/01/1981

18

32

Héctor Hugo Anthony Araya

María del Rosario Quirós Solano

03/03/2000

18

33

Tomás José Díaz Cornejo

(Niño) Flores Ruiz

23/04/2001

18

34

Víctor Córdoba Solís

Elía Córdoba Valenciano

18/04/1991

18

36

Ronny Barboza Mora

Federico Mora Molina

21/11/1988

18

37

Ligia María Solís Granados

Miriam Solís Granados

12/05/1981

18

38

Marta Patricia López Salmerón

Bruce Lalogd Bieck

09/08/2000

18

39

Jimmy Mcallister Ugalde

María Ugalde Alvarado

15/08/1986

18

40

Familia Córdoba Aguilar

Manuel E. Córdoba Calvo

31/08/1981

18

42

Miriam Lorena Jorge Ramos

Hugo Humberto Martínez Brito

22/03/2006

18

43

No registrado

Emanuel R. Bustillos Álvarez

No indicada

18

44

Sylvia Montero Morales

Carlos Enrique Morales Vargas

13/04/2000

18

46

Ana Cecilia Cabreras Jiménez

Emilia Jiménez Cordero

07/01/1982

18

47

Sergio Antonio García Gámez

Alfredo García Torrealba

05/07/2000

18

48

Amalia María Pessoa Araya

Alvin Pessoa Draesake

03/05/1982

18

50

Ólman Enrique García Camacho

Rogelio Hernández Cordero

12/09/2001

18

51

Flor de María Solano Estrada

María Hernández Ramírez

29/07/2005

18

52

Carlos Romeo Rivera Ramírez

Emiliano Rivera Hernández

25/05/1989

18

53

Olivier Salas Benavides

Ofelia Salas Benavides

14/10/1987

18

54

Albino Sánchez Madrigal

José ML. Sánchez Cordero

18/05/1982

18

55

Juan Bautista Redondo Vega

María Elena Sánchez Vega

24/05/1982

18

56

Fernando Vargas Amador

Juan Vargas Alvarado

16/06/1982

18

57

Mario Alberto Valerio Ramírez

Abelardo Ramírez Arce

22/05/1994

18

58

María Eugenia Romero Rivera

Cristobalina Rivera Fonseca

11/08/1982

18

59

Evadina Huertas Salas

Ofelia Salas Benavides

14/10/1987

18

60

Alvaro Bartolomé González Quesada

Ángel Miranda Umaña

24/09/1982

18

61

Piter O Baumgartner Alben

Ileana Mayela Baumgartner Kuyken

13/10/1982

18

62

Lilliam Campos Valverde

José Antonio Campos Quirós

12/02/1992

18

63

No registrado

Innominado

27/10/1982

18

64

Carlos Luis Salazar Salazar

Ofelia Vargas Vargas

23/07/1982

18

65

José Antonio Camacho Gamboa

Marcos Gamboa Fallas

07/12/1987

18

67

Bernardo Hernández Barboza

Analía Hernández Barboza

04/01/1983

18

68

Reinaldo Fonseca Rivera

Flor del R. Fonseca Rivera

03/01/1983

18

70

Santiago Castro Castro

Ramón Etelberto Castro Castro

09/03/1983

18

71

Guido Moya Fernández

Lidia Calderón Hernández

04/04/1983

18

72

Julio Guillermo Crespo Arévalo

Keihan Eghterafi Eghterafi

12/04/1983

18

75

Nicolás Ramón Chaves Alvarado

Juan Chaves Anchía

06/05/2004

18

76

Carlos Sáenz Solano

Santiago Molina Romero

22/04/1983

18

77

Edwin Esquivel Soto

Juan Rafael Esquivel Soto

01/08/1994

18

78

Max Alonso Durán Vargas

Jorge Durán Acuña

24/04/1983

18

79

Rodrigo Granados Calderón

Memocai Orozco Orantes

02/05/1983

18

80

Rolando Arley Valerín

Rosa Durán Acuña

02/05/1983

18

81

Mario Francisco Navarro Bermúdez

Manuel Ugalde Molina

04/05/1983

18

82

Herminio Abarca Hernández

José E. Aguilar Vargas

16/05/1983

18

83

No registrado

Rafael Sánchez

29/03/1983

18

85

Rafael Ángel Chacón Acuña

Mercedes Vargas Aguilar

03/06/1983

18

86

No registrado

Innominado

16/10/1991

18

87

Cecilia Araya Junesta

Isabel Castro Araya

22/06/1983

18

89

Damaris Quirós Vega

Zoila Rosa Martínez Baluja

27/06/1986

18

90

Gerardo Enrique Mora Sanabria

Otilio Solano Garita

30/06/1983

18

92

Moisés Barboza Meneses

Dunar Iván Barboza Chaves

14/02/1999

18

94

No registrado

Esperanza Gómez Quirós

05/06/2003

18

95

Carlos Antonio Picado Chacón

Carlos Manuel Thames Hernández

06/09/1983

18

96

Javier Osvaldo Arce Sotillo

Chris Tavis Tudela

31/08/1998

 

San Pedro de Montes de Oca, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe Captación de Ingresos.—(IN2014077277).

PUBLICACIÓN DE UNa VEZ

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Montes de Oca de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 137 inciso d. del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.

Observaciones

Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.

En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condómino, se considera el porcentaje de condominio para determinación del valor.

Para los efectos de lo que establece el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.

Montes de Oca, San Pedro.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1 vez.—(IN2014077845).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE

Mediante acuerdo Municipal 1-1 de la sesión extraordinaria 3-2011 del 25 de enero del 2011, el Concejo Municipal Acuerda autorizar al señor Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal de La Municipalidad de La Cruz, para que inicie el proceso de expropiación de las propiedades que se ubican en el Distrito Primero del Cantón de La Cruz del Partido de Guanacaste con números de matrícula 5-010312-000, 5-043486-000, 5-054223-000, 5-010442-A-000, 5-068455-000, 5-0563935-001-002, 5-068454-000, 5-010312-000, 5-092594-000, 5-059477-000, con el objetivo de iniciar el poder de imperio de la administración pública reflejado en la necesidad de contar con la Rehabilitación Cultural de un Centro Urbano (Parque Central de La Cruz), además se ordena el avalúo correspondiente a dichas propiedades objeto de expropiación, así como emitir el mandamiento provisional de anotación, el Registro de la Propiedad Sección Bienes Inmuebles, detallado que el presente proceso se regirá por lo estipulado en la Ley de expropiaciones.

La Cruz, Guanacaste, 13 de octubre del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a.í.—1 vez.—(IN2014078066).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces acordó en sesión ordinaria N° SESENTA Y OCHO, celebrada el día 11 de noviembre, 2014, aprobar:

1.            Estimación del Costo Anual y Determinación de la Tasa del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos.

Tipo de usuario

Tarifa trimestral ¢

Residencial

15.706,00

Institucional

15.706,00

Profesional Liberal

23.560,00

Comercial, Industrial, Servicio, C1

23.560,00

Comercial, Industrial, Servicio, C2

47.118,00

Comercial, Industrial, Servicio, C3

62.825,00

Comercial, Industrial, Servicio, C4

125.650,00

Comercial, Industrial, Servicio, C5

188.474,00

Costo total por viaje por estañón

9.185,00

 

2.            Estimación del Costo Anual y Determinación de la Tasa del Servicio Ordinario de Aseo de Vías y Sitios Públicos.

Tipo de usuario

Tarifa trimestral por metro lineal ¢

Único

1.154,00

 

3.            Estimación del Costo Anual y Determinación de la Tasa del Servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes.

Tipo de usuario

Tarifa trimestral por costo de propiedad ¢

Único

0.0000844

 

4.            Estimación del Costo Anual y Determinación de la Tasa del Servicio de Mantenimiento del Cementerio Municipal.

Tipo de usuario

Tarifa trimestral ¢

Único

2.692,00

 

5.            Estimación del Costo Anual y Determinación de la Tasa del Servicio de Mantenimiento de terminal de buses Municipal.

Tipo de usuario

Tarifa trimestral ¢

Interdistrital

129,00

Intercantonal

258,00

Interprovincial

387,00

 

Rige a partir de un mes después de su publicación y autoriza a la administración para realizar su publicación.

Acuerdo por mayoría calificada.

Bagaces, 19 de noviembre del 2014.—Jenny Mairena Ch., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014080246).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica a todo el Público en General, el acuerdo adoptado y emitido en la sesión ordinaria N° 45-2012, Capítulo IV, Artículo 4°; celebrada el día once de noviembre del año dos mil catorce, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

“Trasladar las sesiones ordinarias del mes de diciembre del año 2014; de la siguiente manera: 1). Las sesiones ordinarias del día 23 y 30 de diciembre del 2014: se trasladan para los días 12 y 18 de diciembre del 2014. Se le solicita a la administración municipal, enviarlo a publicar lo más pronto posible.” Acuerdo, aprobado por unanimidad y con dispensa de trámite de comisión.”

Las Juntas de Abangares, 12 de noviembre del 2014.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1 vez.—(IN2014079117).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN DEL CENTRO ADULTO MAYOR

 LA SUIZA DE TURRIALBA

Por este medio se les saluda muy cordialmente y a la vez para comunicar sobre la siguiente convocatoria a la asamblea extraordinaria, a todos los miembros Fundadores de la Fundación Del Centro Adulto Mayor a celebrarse en su domicilio en La Suiza de Turrialba, Cartago, 75 metros al oeste de la iglesia católica a la 16:00 horas del 29 de diciembre del 2014 en primera convocatoria y en segunda convocatoria media hora después del mismo día y lugar. Asunto: nombramiento de los nuevos directores en la Junta Administrativa por renuncia y por lo que resta del periodo.—La Suiza, 15 de noviembre del 2014.—Mireya Calderón Zúñiga, cédula número 301950232, Secretaria General.—1 vez.—(IN2014080263).

OLAS TRANQUILAS DE PLAYA HERMOSA S. A.

Olas Tranquilas de Playa Hermosa S. A. cédula jurídica 3-101-161019 convoca a los señores socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en las oficinas del Bufete Lexincorp Abogados, situado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, avenida 10, calle 37, a las 10 horas del día 12 de enero del 2015 en primera convocatoria.

Agenda:

Rendición de cuentas de la socia Diana Douglas desde el período desde octubre de 2002 hasta octubre de 2006, incluyendo estados financieros, balances correspondientes y recibos y facturas que respalden dichos estados financieros;

              Rendición de cuentas del Presidente de la sociedad desde la última asamblea hasta la fecha de celebración de la nueva asamblea;

              Definición de la forma en que será repartido el dinero generado por la empresa (específicamente, por el alquiler de la casa de la sociedad, finca del Partido de Puntarenas matrícula N° 51546-A-000) durante el período en el que la socia Diana Douglas estuvo a cargo de la administración de la propiedad, así como también durante el período en que el socio Chris Scott ha estado a cargo de dicha administración;

              Definir la forma en que será repartido el dinero producto del alquiler de la finca propiedad de la empresa del Partido de Puntarenas matrícula N° 51546-A-000 a partir de la fecha de celebración de la asamblea;

              Definir el precio mínimo de venta en la que se vendería la finca propiedad de la empresa del Partido de Puntarenas matrícula N° 51546-A-000;

              Autorizar la venta de la finca propiedad de la empresa del Partido de Puntarenas matrícula N° 51546-A-000, y otorgar poder especial al Presidente para que en representación de dicha sociedad pueda vender y firmar la escritura de traspaso correspondiente;

              Definir la forma en que será repartido el dinero producto de dicha venta entre los socios de la empresa;

              Llevar a cabo la entrega formal a los socios de los certificados de acciones debidamente firmados por las personas llamadas a hacerlo;

              Definición acerca de la inscripción o no de la sociedad como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda, en caso que sea necesario hacerlo.

De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los socios presentes.

San José, 12 de noviembre del 2014.—Chris Scott, Presidente.—1 vez.—(IN2014080376).

ESST ESTUDIOS SUPERIORES SANTO TOMAS S. A.

El suscrito, Juan Manuel Fernández López, cédula de residencia 132000121316, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de E.S.S.T. Estudios Superiores Santo Tomas S.A., cédula jurídica 3-101-300716, como Presidente procedo, a publicar convocatoria de la sociedad, la cual en lo conducente dice así:

PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE

ACCIONISTAS DE ESST ESTUDIOS SUPERIORES SANTO

TOMAS S. A.

Por medio de la presente, se convoca a Asamblea Ordinaria de Accionistas de ESST Estudios Superiores Santo Tomás S. A. cédula jurídica 3-101-300716, a las 4:00 pm del próximo 17 de enero del 2015; en el lugar del domicilio social. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del Pacto Social y en los artículos 155, 164, 165 siguientes y concordantes del Código de Comercio.

La segunda convocatoria se fijará a las 5:00 pm del próximo 17 de enero del 2015.

Orden del día:

1.            Informe del periodo fiscal 2014.

2.            Escuchar Informe de gestión del Presidente y Vicepresidente.

Se extiende en la ciudad de San José al ser las nueve horas del día veintiuno de Noviembre del dos mil catorce.—Ing. Juan Manuel Fernández López, Presidente.—1 vez.—(IN2014080396).

POSTGRADOS PST SANTO TOMÁS S. A.

Primera y segunda convocatoria a asamblea de

accionistas de Postgrados PST Santo Tomás S. A.

Por medio de la presente, se convoca a la asamblea ordinaria de accionistas de Postgrados PST Santo Tomás S. A. cédula jurídica 3-101-300683, a las 4:00 p.m. del próximo 24 de enero del 2015; en el lugar del domicilio social. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del pacto social y en los artículos 155, 164, 165 siguientes y concordantes del Código de Comercio.

La segunda convocatoria se fijará a las 5:00 p.m. del próximo 24 de enero del 2015.

Orden del día:

1.            Informe del periodo fiscal 2014.

2.            Escuchar Informe de gestión del presidente y vicepresidente.

Se extiende en la ciudad de San José, al ser las 10 horas del día veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Ing. Juan Manuel Fernández López, Presidente.—1 vez.—(IN2014080399).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

(CORBANA S. A.)

Se convoca a los tenedores particulares de las acciones de la serie “A”, “B”, “C”, “D”, y “E”, de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:

1.            Aprobación del presupuesto de CORBANA S.A. para el año económico-2015.

2.            Nombramiento de la comisión para el análisis del presupuesto 2016.

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día lunes 15 de diciembre de 2014. El quórum en primera convocatoria será de por lo menos la mitad de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de acciones presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria, podrá celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres series de acciones (A, B, C). Esta asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S.A. sita en Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.

Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificadas.

En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 05 de diciembre del año en curso.

Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 11 y 12 de diciembre, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la asamblea a partir de las 12:00 horas.

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 08 de diciembre del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la asamblea de accionistas.—20 de noviembre del 2014.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.— Jessika Brenes Vargas, Secretaria Ejecutiva de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014080533).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Luis Trejos Villalobos, cédula N° 5-0103-0005, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CPH N° 129 301 803301371317 por ¢274.385,23 y un solo al vencimiento cupón por ¢9054,00, y con fecha de vencimiento del 4 de febrero del 2015.—Heredia, 30 de octubre del 2014.—Centro de Negocios Heredia Estadio.—Yorleny Montero Villegas, Gerente.—(IN2014076418).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Araminta Quesada Villalobos, cédula N° 5-0105-0396, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CII N° 100 302 803301375135 por ¢605.796,80 y un solo cupón al vencimiento por ¢40.892,40, y con fecha de vencimiento del 28 de agosto del 2015.—Heredia, 30 de octubre del 2014.—Centro de Negocios Heredia Estadio.—Yorleny Montero Villegas, Gerente.—(IN2014076421).

El suscrito Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público con oficina abierta en la Ciudad de Atenas. Hago constar que el señor Anthony (nombre) Wineaple (apellido), pasaporte N° GA uno ocho cero tres dos siete, gerente dos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la persona jurídica denominada Agua Rica Pozos Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno, con domicilio en Alajuela, Atenas, cincuenta metros al sur de los bomberos, esta vendiendo el cincuenta por ciento del establecimiento mercantil denominado: Restaurante Sport Don Tadeo, localizado al costado este del parque municipal de Atenas. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados dentro del término de quince días para hacer valer sus derechos.—Atenas, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—(IN2014077109).

DISTRIBUIDORA UNIVERSAL DE ALIMENTOS S. A.

Yo, William José Vega Protti, cédula de identidad 1-0502-0345, representante legal de la empresa Distribuidora Universal de Alimentos S. A., con cédula jurídica 3-101-109922, solicito publicar que fue sustraído el block de recibos de la numeración 568001-568050 de mi representada.—San José, 11 de noviembre de 2014.—William Vega Protti, Representante Legal.—(IN2014077255).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad el bachillerato con fecha 20 de agosto de 2005, a nombre de Briceño Baltodano Ana Cecilia, portadora de la cédula de identidad 6-0225-0248, inscrito en el tomo 27, folio 211, asiento 4502 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 224, asiento 4170. Y el de licenciatura con fecha 22 de abril de 2006, inscrito en el tomo 27, folio 232, asiento 5068 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 260, asiento 4964. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014077288).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Maestría Profesional en Administración de Negocios con énfasis en Administración de Servicios de Salud registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 126 asiento 19791 con fecha de noviembre del 2012, a nombre de Ana Cecilia Briceño Baltodano cédula número: seis cero dos dos cinco cero dos cuatro nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014077292).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato Ingeniería en Sistemas Informáticos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Randall Chavarría Soto, cédula N° 204590490, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo VII, folio 17, asiento 43486. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014077310).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGITRES R P I SOCIEDAD ANÓNIMA

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que Ciclamor Investments S. A., sociedad anónima panameña, solicita la reposición por extravío de las 413.000 acciones de las que es titular en la sociedad denominada: Agitres R P I Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-230.336. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y 175 metros oeste, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Fulvia Parapini, Presidenta.—Jeannina Saborío Zúñiga, Responsable.—(IN2014076290).

INMOBILARIA ENUR S. A.

La Sra. Emilia María Villegas Espinoza, con cédula identidad 4-116-693, solicita ante la gerencia general, la Reposición de los Certificados de la Serie B Números 966, 8206, 8325, 8529, 8995, por 20, 2, 1, 5, 1, acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de 30 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 14 de octubre del 2014.—Sra. Lorena Segura Morales, Gerente.—(IN2014079126).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VILLARASA MARRÓN DE OCCIDENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Juan Alexander Villalobos Jiménez, cédula seis-doscientos ocho-doscientos cincuenta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Villarasa Marrón de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil ochocientos veinticinco, manifiesto que mi representada lleva a cabo los trámites de reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios, actas de junta directiva y registro de accionistas, por motivo de extravío.—San Ramón de Alajuela, 6 de noviembre del 2014.—Juan Alexander Villalobos Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2014076990).

ASOCIACIÓN CRISTIANA VISIÓN DE IMPACTO

Yo Iván Vindas Córdoba, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-987-295, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Visión de Impacto, cédula de persona jurídica número 3-002-576679, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, once de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Kathya Navarro López. Notaria.—1 vez.—(IN2014078417).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Corina Chacón Solano cédula 400640815 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII Nº 106 302 803301381604 por ¢5.000.000.00 y con fecha de vencimiento del 15 de noviembre del 2014.—Naranjo, 13 de noviembre del 2014.—Centro de Negocios Naranjo.—Gabriela Porras Salazar, Gerente.—1 vez.—(IN2014078496).

DISTRIBUIDORA COMERCIAL VHB SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Juan Carlos Sánchez Rodríguez, cédula 1-0741-0753, como presidente y Representante Legal de la compañía Distribuidora Comercial VHB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-208267, hace constar que se le extraviaron los Libros Legales de dicha empresa. Entendiéndose los libros de actas y libros contables. Otorgo así el plazo legal para cualquier reclamo. Señala para su escucha en Barrio México calle 20, avenida 9.—17 de noviembre del 2014.—Juan Carlos Sánchez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2014078582).

ISLA MAUI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Isla Maui Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos trece, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros, en virtud de la pérdida de los mismos: Libro de Registro de Accionistas número uno; y. Libro de Junta Directiva número uno. Es todo.—San José, catorce de noviembre del dos mil catorce.—Gabriel Clare Facio, Apoderado Especial.—1 vez.—(IN2014078588).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALTO SAN JUAN

El suscrito, Juan Campos Barrantes, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 1-354-407, vecino de San José, Pérez Zeledón. San Isidro, actuando en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto San Juan, distrito primero, cantón diecinueve provincia San José, cédula jurídica 3-002-451920, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Junta Directiva de Asociados número uno y Registro de Asociados número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Cuatro de noviembre del año dos mil catorce.—Juan Campos Barrantes, Presidente.—1 vez.—(IN2014079091).

RESPONSIBLE BUSINESS ALLIANCE (RBA) S.A.

Responsible Business Alliance (RBA) S. A., sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil ochocientos catorce, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica la reposición de los siguientes libros legales: Asamblea General de Accionistas (número uno), Registro de Accionistas (número uno), Junta Directiva (número uno), Diario (número uno). Mayor (número uno), Inventarios y Balances (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de octubre del dos mil catorce.—José Eduardo Villafranca Sargent.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014079145).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Armando Moreno Arroyo, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y dos-cien, vecino de Escazú, Guachipelín; loma Real número setenta y dos; actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintisiete Mil Novecientos Quince Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, del Scotiabank de Sabana, trescientos setenta y cinco metros al oeste, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil novecientos quince, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad denominados i) Actas de asamblea general de cuotistas, ii) Registro de cuotistas, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete LegalCorp Abogados.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Armando Moreno Arroyo, Apoderado.—1 vez.—(IN2014079156).

Hoy protocolicé acta de asamblea de asamblea de cuotistas de Fit For Earth Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos trece, modificando cláusula sexta de los estatutos. Domicilio, San José.—San José, siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22628.—(IN2014076455).

A las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Interdesa.Net Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres–ciento uno–trescientos cinco mil seiscientos dieciséis, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Jorge Emilio Mora Flores.—San José, siete de noviembre dos mil catorce.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22632.—(IN2014076457).

A las dieciséis horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Costarricense de Estudios en Psiquiatría, sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil quinientos setenta y uno, donde se nombra nueva junta directiva. Presidente: Óscar Méndez Blanca.—San José, treinta octubre dos mil catorce.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22641.—(IN2014076462).

A las catorce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Adagio Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil trescientos treinta y ocho, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva. Presidente: Arthur Emmet Dufresne.—San José, treinta y uno octubre dos mil catorce.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22642.—(IN2014076474).

A las catorce y treinta horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Adagio Nubes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil trescientos treinta y ocho, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva. Presidente: Arthur Emmet Dufresne.—San José, treinta y uno octubre dos mil catorce.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22644.—(IN2014076482).

A las quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Art`s Tech Place Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta mil setecientos treinta y cinco, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva. Presidente: Arthur Emmet Dufresne.—San José, treinta y uno de octubre dos mil catorce.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22646.—(IN2014076488).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría mediante escritura N° 197, se constituyó la sociedad ASOENSA Sociedad Civil.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22561.—(IN2014076510).

Ante esta notaría por escritura veintinueve-treinta y dos, otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bienes Familia Barrios-PZ Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-­seiscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta, mediante la cual la sociedad se disolvió.—San Isidro, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22602.—(IN2014076518).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 7 de noviembre de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Shawandha S. A., cédula jurídica 3-101–160755, en la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos relativa a la representación.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22625.—(IN2014076519).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 7 de noviembre de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Volcán del Mundo S.A., cédula jurídica 3-101–135288, en la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos relativa a la representación.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22627.—(IN2014076524).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Avasul L & V Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar cláusula octava y se nombra junta directiva y fiscal.—3 de octubre del 2014.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(IN2014076790).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día seis de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mepi del Este Sociedad Anónima, por la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014076795).

Por escritura número cero cero veinte-dos, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del siete de noviembre del año dos mil catorce, se modifíca la cláusula de domicilio social de la sociedad Nisa del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ocho.—San José, siete de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—(IN2014076796).

Protocolización de acuerdos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Virtuoso Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula segunda de la escritura social. Escritura autorizada por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2014.—San José, 10 de noviembre de 2014.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014076798).

Por escritura sesenta y seis otorgada ante este notario a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de: Bajacali S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014076800).

Por escritura sesenta y siete otorgada ante este notario a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Jarduf Inc S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014076801).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciséis de octubre del dos mil catorce, se otorgó ante mi escrituras de disolución de las empresas Desarrollo de Inversiones Lisasa S. A. y Mac Food Styling S. A.. Así mismo el día tres de noviembre del dos mil catorce, se otorgó ante mi escritura de disolución de la empresa Inversiones Scala R.C. Limitada. Ese mismo día, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general de socios de las empresas Inversiones Chaso de San José S. A. y Turrones de Costa Rica S. A. por los cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa Turrones de Costa Rica S. A. Así mismo el día seis de noviembre protocolicé acta de la empresa Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones SICSA S. A., en la que se acuerda aumentar el capital social de dicha compañía.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014076802).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa de esta plaza denominada El Alacrán Sociedad Anónima, según el cual se modificó la cláusula segunda del pacto social.—Lic. Sock Abdul Rezak Bustos, Notario.—1 vez.—(IN20140796804).

Por escritura sesenta - diecisiete, del protocolo diecisiete de la notaria Andrea de Jesús Valverde Barahona, otorgada en San José, a las diecisiete horas del siete de noviembre del dos mil catorce, se modificó el domicilio social de la entidad denominada F Y S Diseños Sociedad Anónima, para que de ahora en adelante sea en Heredia, San Antonio de Belén, Escobal, Urbanización Villas Don Fernando, lote veintidós.—San José, ocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Andrea Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—(IN2014076809).

Ante esta notaría en San José, al ser las nueve horas del diez de noviembre del dos mil catorce, se aumenta el capital social y se reforma la clausula quinta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento sesenta s. a.—San José, 10 de noviembre del 2014.—LLM. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014076812).

Ante esta notaría en San José, al ser las ocho horas del diez de noviembre del dos mil catorce, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Cosi Tov SJ S. A.—San José, 10 de noviembre del.—LL.M. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014076813).

Ante este notario, se constituyó la empresa Importaciones Grantorre S. A., en San José, a las once horas del siete de noviembre del dos mil catorce, en la cual el capital social de la empresa es de diez mil colones representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que aportan los socios de la siguiente manera: El socio Gilberth Vargas González, suscribe y paga cinco acciones, aportados en este acto por un lapicero marca Montblanc estilo Starwalker Midnight negro con un valor estimado en cinco mil colones; el socio Willmer Camilo Bohorquez Sánchez, suscribe y paga cinco acciones aportados en este acto mediante lapicero marca Montblanc estilo Meisterstuck negro con un valor estimado de cinco mil colones. La representación de la empresa estará a cargo del presidente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El domicilio será en la ciudad de Heredia, Heredia central, cien metros al norte de Ultrapark, bodegas frente a las canchas de Fútbol. El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir de la constitución.—San José, siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014076814).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 174-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas diez minutos del tres de marzo de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Margoth Campos Tencio, cédula de identidad N° 1-1332-599 por adeudar a este Ministerio la suma de ¢1.145.782,70 (un millón ciento cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y dos colones con setenta céntimos) desglosados en ¢217.380,48 (doscientos diecisiete mil trescientos ochenta colones con cuarenta y ocho céntimos) por sumas giradas de más del 20 al 30 de setiembre de 2013, más ¢481.673,33 (cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos setenta y tres colones con treinta y tres céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado rigiendo a partir del 20 de setiembre de 2013, más ¢446.728,89 (cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del 5 al 19 de setiembre de 2013, del 17 al 19 de abril de 2013, del 26 de abril al 22 de mayo de 2013. Lo anterior conforme en el oficio N° 00722-01-2014 DRH-SRC-ACA del 24 de enero del 2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-85 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe a .í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 22735.—C-Crédito.—(IN2014076945).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente auto de corrección resolución N°225-2014-DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las once horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil catorce. El Órgano Director del procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo N° 157 de la Ley General de la Administración Pública y para los efectos que en derecho correspondan corrige error material consignado en la resolución N° 174-2014 DFCA de las 08:10 del 3 de marzo del 2014, en cuanto se consignó como apellido de la encausada Tencio siendo el correcto “Atencio” y en lo demás se mantiene incólume la citada resolución.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe a .í.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 22738.—C-Crédito.—(IN2014076947).

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

Edicto de notificación de Cobro Administrativo

ATAR-02-416-2014

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los artículos 91 y 92 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente o responsable que a continuación se indica:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 22537.—C-Crédito.—(IN2014076937).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ZONA NORTE

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN

ÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

(*) Timbre de Educación y Cultura

(**) Devenga intereses y recargos de ley

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Sara Emilia Araya Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 22616.—C-Crédito.—(IN2014076938).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE CARTAGO

N° RATC-788-2014.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° de requerimiento

Contribuyente

Nº Cedula

Impuesto

N° Documento

Periodo

Monto

1911001928841

Cordero Molina Marvin Alexander

3-364-170

Sanción

Renta

Renta

Renta

Renta

Renta

Renta

9222000677041

1221090014216

1221090014191

1221090014173

1221101403015

1221101402997

1221101402972

12 2010

3 2012

6 2012

9 2012

3 2013

6 2013

9 2013

TOTAL

402.835,00

211.958,41

211.958,41

169.224,18

211.958,41

211.958,41

88.504,18

¢1.508.397,00

1911001928857

Aguilera Castillo Ricardo

3-351-387

Renta

Sanción

1012600580747

9222000677057

12 2012

12 2010

TOTAL

111.204,00

166.568,00

¢ 277.772,00

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Así mismo se procede a notificar por edicto los siguientes requerimientos de información:

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A..—Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 22538.—(IN2014077206).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ATH-232-2014.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

*Más recargos de Ley*

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 22724.—(IN2014077208).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Registro Nacional, a las nueve horas del día trece de noviembre del dos mil catorce. No habiendo sido posible localizar a la señora Mónica Carvajal Saborío, cédula de identidad número 01-0966-0803, en el domicilio que consta dentro de su expediente personal, sea este Residencial José María Zeledón, Casa 27k, Curridabat, San José, pese a notificarle el oficio GIRHRN-4934-2014 del 11 de noviembre de 2014, mediante correo electrónico y número de fax señalado a tal efecto, mismo que indica sobre la ejecución de su Despido sin Responsabilidad para el Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las Resoluciones N° 12174 de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil, con la cual se autoriza el despido sin responsabilidad para el Estado y N° 044-2014-TASC de las catorce horas veinte minutos del día treinta de octubre del dos mil catorce, con la que se confirma el despido dictado por el Tribunal de Servicio Civil, notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:

“GIRHRN-4934-2014

11 de noviembre del 2014

Señora

Mónica Carvajal Saborío

jregidorabogado.notificaciones@gmail.com

Fax: 2233-8749

Respetada señora:

Se ha notificado a este Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el oficio MJP-774-11-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, emitido por el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, señora Cristina Ramírez Chavarría, en el cual se nos indica proceder con la ejecución del despido sin responsabilidad patronal dictado de conformidad con la resolución del Tribunal de Servicio Civil, N° 12174 de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil trece, en la que se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Justicia y Paz contra su persona, la cual se sustentó en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Toda vez que dicho acto administrativo fuera confirmado por el Tribunal Administrativo del Servicio Civil mediante resolución N° 044-2014-TASC de las catorce horas veinte minutos del día treinta de octubre del dos mil catorce.

Así las cosas, y siendo que se cuenta con plazos perentorios para la ejecución de la sanción máxima otorgada a su persona como servidora de esta Dependencia, en atención de las resoluciones citadas y con base en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se le informa que se procede a ejecutar su despido, sin responsabilidad para el Estado, con rige a partir del 26 de noviembre de 2014, efectuando ante dicha solicitud los trámites correspondientes a este Departamento en cuanto al cese de nombramiento y suspensión de remuneración.

Se notifica la presente al correo jregidorabogado.notificaciones@gmail.com y al fax: 2233-8749 los cuales constan en autos del expediente administrativo levantado a efectos del procedimiento especial de gestión de despido como medios de notificación señalados por la señora Mónica Carvajal Saborío y que se encuentra a visible a folio 195 de dicho expediente.

Atentamente,

                                   Original firmado}Lic. Carlos Calvo Coto

                                   Carlos Calvo Coto

                                   Jefe

                                   Gestión Institucional de Recursos Humanos”

Carlos Calvo Coto, Jefe Gestión Institucional de Recursos Humanos.—O. C. Nº oc14-003.—Solicitud Nº 23325.—C-163890.—(IN2014079612).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

NOTIFICACIÓN DE RENUNCIA IMPLÍCITA DE DIRECCIÓN

DE ENFERMERÍA EN REPRESENTACIÓN PATRONAL DE LA CCSS A LA TRABAJADORA MARCELA GUIDO

CHAVARRÍA, DEL ÁREA DE CIRUGÍAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HDRCG-DE-2013-11-2014.—04 de noviembre de 2014.—Resultando: De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica a La Licenciada Marcela Guido Chavarría, portadora de la cédula de identidad 1-1097-0868, que habiendo vencido la incapacidad otorgada del 30-07-2014 al 13-08-2014, reintegrándose a laborar a partir del catorce de agosto del año dos mil catorce y hasta el veintiséis del citado mes y año, ha ocurrido que desde el día siguiente (27-08-2014) y hasta la fecha del dictado de la presente resolución, de manera ininterrumpida no se ha restituido al puesto de trabajo como Enfermera 1 Licenciada del Área de Cirugías del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, transcurriendo desde entonces 53 días calendario entre el 27 de agosto al 20 de octubre del año 2014, sin haberse comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona con la Jefatura de esa unidad de trabajo Doctora Vilma Spence Nelson, para dar razón alguna de la situación por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin presentarse incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero de la trabajadora. Considerando: Que a causa del nexo contractual como funcionaria que mantuvo con el empleador Caja Costarricense de Seguro Social, desde la fecha de primer ingreso a este centro hospitalario el 27 de febrero del 2014, lo procedente al no haberse presentado a trabajar, es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección de Enfermería, en ejercicio de la representación patronal con grado jerárquico superior del centro de trabajo último al que ha pertenecido como servidora la Licenciada Marcela Guido Chavarría, resuelve el despido sin responsabilidad patronal por ausentismo previsto en el inciso g) - artículo 81 del Código de Trabajo, más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los últimos 53 días calendario, se opta formalmente por consignarlo como una Renuncia Implícita o Tácita, que la Sala Segunda Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia N° 30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura cuando un servidor (el cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia implícita o tácita (doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo). Además, no fue posible localizar a la Licenciada Marcela Guido Chavarría para notificarla de la “Resolución DE-1887-10-2014 de fecha 20 de octubre del 2014, referente a Notificación de Renuncia Implícita”, contando con una notificación infructuosa, en el lugar señalado o conocido domicilio por el patrono, ni en el Centro de Trabajo u otro; por lo que de conformidad con lo ya resuelto por parte de la Sala Constitucional en la sentencia Nº 5956-11, lo procedente es notificar la citada resolución mediante edicto. Por tanto: se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo (trabajador-CCSS) y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal en el caso de la funcionaria Licenciada Marcela Guido Chavarría, quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el 27 de agosto del año 2014 y no ocuparse de sus funciones con el complejo médico, ha incurrido en un abandono definitivo de trabajo y es acreedor de las consabidas responsabilidades como Enfermera 1 Licenciada del Área de Cirugías del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en una Renuncia Implícita o Tácita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación por edicto, para que se asiente al expediente laboral. Notifíquese. Al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce.—Dirección de Enfermería.—Dra. Vilma Spence Nelson, Directora.—(IN2014077064).

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Jefe de La Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 14-10-2014. Y se detalla nombre, número y monto adeudado: ACOSTA CASTILLO KATIUSCA LISSETH 7-02900100952-999-001 ¢268.840,00; ALFARO GONZÁLEZ FABIÁN 0-00112890589-999-001 ¢346.425,00; ÁLVAREZ ÁLVAREZ LUIS MARIO 7-00017325140-999-001 ¢209.914; ARCE ARCE DANIEL ALBERTO 0-00603480233-999-001 ¢118.140,00; ARROYO ROJAS MIGUEL ANTONIO 0-00203010622-001-001 ¢41.859,00; BEITA DÍAZ JOHEL 0-00602370531-999-001 ¢229.617,00; CAMBRONERO VARGAS FERNANDO JOSÉ 0-00601610053-999-001 ¢182.340,00; CASCANTE PÉREZ DAVID 0-00112160712-001-001 ¢1.667.380,00; COMERCIAL EL TURCO I.N.C SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101549271-001-001 ¢93.080,00; DON ISRAEL DE OSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 2-03102569852-001-001 ¢98.399,00; DUARTE MOREIRA GERMAN ROY 0-00602560502-999-001 ¢131.779,00; EL TRANQUILO DE SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101448232-001-001 ¢451.562,00; ESCAMILA FONSECA ADRIÁN 0-00107890729-999-001 ¢724.672,00; ESQUIVEL PICADO LUIS ALIRIO 0-00103730613-001-001 ¢789.038,00; FERNÁNDEZ ZÚÑIGA CARLOS 0-00602470642-999-001 ¢478.634,00; FIGUEROA ROJAS AUDILIO 0-00601750970-999-001 ¢844.290,00; FIREHORIZONS LANDVIEWS SOCIEDAD ANÓNIMA ¢461.095,00; FUENTES MARÍN JAVIER 0-00106840374-999-001 ¢151.652,00; GARCÍA BARRIOS LILLIANA PATRICIA 0-00701230583-999-001 ¢1.025.361,00; GARCÍA RÍOS LAURA 0-00603530131-001-001 ¢183.317,00; GÓMEZ VALDÉS CRISTINO 0-00603510370-999-001 ¢448.530,00; INVERSIONES LA BAJURA DE PAPUBETO SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101452304-001-001 ¢149.640,00; JIMÉNEZ ARIAS ARMANDO 0-00601390923-999-001 ¢278.326,00; JUÁREZ PÉREZ ALLAN ANTONIO 0-00602150727-999-001 ¢354.890,00; LAS MARIPOSITAS BLANCAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 2-03102580340-001-001 ¢295.210,00; LÓPEZ MENDOZA GERMAN 0-00602710289-999-001 ¢357.532,00; MATA FONSECA GUIDO ALEXANDER 0-00602840448-999-001 ¢102.855,00; MONTE AZUL DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101124539-001-001 ¢1.426.209,00; MOYA ESQUIVEL JOSUÉ 0-00900560802-999-001 ¢246.339,00; MURILLO ULLOA ANA IRIS DEL CARMEN 0-00601970549-001-001 ¢506.511,00; NÁJERA NÁJERA CARLOS ALONSO 0-00600880319-999-001 ¢374.690,00; PICADO ARROYO GERARDO 0-00501730518-999-001 ¢459.712,00; PORRAS RAMÍREZ CARLOS LUIS 0-00501271001-999-001 ¢242.822,00; PRENDAS CHAVES ELIAN ROLANDO 0-00112380982-999-001 ¢213.315,00; QUIEL DINARTE HERIBERTO 0-00602500756-999-001 ¢497.995,00; REPUESTOS Y ACCESORIOS ORIGINALES ZÚÑIGA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101269903-001-001 ¢61.116,00; RODRÍGUEZ NÚÑEZ MARLON JESÚS 0-0025980543-999-001 ¢507.101,00; ROJAS CHAVARRÍA AARÓN FRANCISCO 0-00112710782-999-001 ¢239.508,00; ROJAS GÓMEZ CARLOS YUBANI 0-00601050962-999-001 ¢318.406,00; SACIDA GONZÁLEZ WILBER JOSÉ 0-00108500104-999-001 ¢511.028,00; STUKIS CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101447458-001-001 ¢647.774,00; UREÑA RODRÍGUEZ HILDA CAROLINA 0-00603050504-999-001 ¢767.517,00; VÁSQUEZ ALMENGOR RONNY JESÚS 0-00603490939-999-001 ¢267.558,00; VÁSQUEZ SÁNCHEZ JAVIER ALBERTO 0-00603400119-999-001 ¢326.012,00; VEGA BUSTOS AURELIO 0-00602180454-999-001 ¢199.696,00; WEBB CASTILLO ROY 0-00601970177-999-001 ¢324.946,00; YU NOINDICAOTRO ZHENFENG 7-00018212327-999-001 ¢238.074,00; ZAMORA CALVO JORGE 0-00202880618-999-001 ¢765.296,00.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2014077563).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Martínez Padilla Kattia Vanessa,  número patronal 0-00401690698-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Desamparados de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1202-2014-01260, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones  salariales en el reporte del seguro como trabajadora independiente detallado en hoja de trabajo, folio siete del expediente administrativo, por el periodo de agosto el 2011 a junio del 2012. Total de salarios omitidos ¢2.565.324,60, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢295.014,00. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75 metros este de Pizza Hut Centro Comercial Decosure, Departamento de Inspección Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2014078119).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIO OMISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Departamento de Gestión Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, Notifica a los propietarios omisos:

Propietario:

FRANPO LIMITADA

Cuenta:

3-102-605480

Dirección:

CONTIGUO A URBANIZACIÓN LA PAQUITA EN EL BARRIO LA GLORIA

Localización:

0500180090A

Folio Real:

529533

Distrito:

ZAPOTE

Plazo:

10 DIAS HÁBILES

Omisión:

LIMPIEZA Y CERCADO

Código:

81-82

Boleta

CT 04256-D2L3Q4

 

San José, 11 de noviembre del 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº 22884.—(IN2014077925).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN URBANISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 m al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice:

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio del 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-517-249, que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 m al sur del Ebais, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Publica, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN201477799).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el Distrito de San Miguel, 50 m al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice:

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio del 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-82817, que se ubica El Llano en el Distrito de San Miguel, 50 m al sur del Ebais, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014077801).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que 200 m norte 75 m oeste de Carrocería Herrera, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de la propietaria de la finca y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez horas con cincuenta minutos del 18 de agosto del 2014, la cual dice:

En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 18 de agosto del 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-309704, que se ubica que 200 m norte 75 m oeste de Carrocería Herrera, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014077803).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

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La Municipalidad de Curridabat hace saber a quién interese que en el Cementerio existen los derechos antes mencionados, pertenecientes a contribuyentes que no han honrado sus cuotas por mantenimiento. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Administración del Cementerio, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario esta Municipalidad procederá a disponer del citado derecho, con la finalidad de recuperar el adeudo tributario existente por concepto de cuotas de mantenimiento y derechos de venta.—Lic. Oscar Cordero Calderón, Responsable.—1 vez.—(IN2014078559).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

En La Gaceta N° 185 del viernes 26 de setiembre de 2014, se publicó la lista de profesionales inhabilitados por morosidad, pero por un error material involuntario, se consignó incorrectamente el número de sesión de la Junta Directiva General. En consecuencia, debe leerse que el número correcto de acuerdo y sesión de la Junta Directiva General, corresponde al: N° 38 de la sesión N° 27-13/14-G.E.—03 de noviembre del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 704-2014.—Solicitud N° 22872.—C-Crédito.—(IN2014077510).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

La Municipalidad de Oreamuno comunica al público en general, con fundamento en el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, literalmente el acuerdo N° 3676-2014, tomado en la Sesión N° 373-2014, celebrada por el Concejo Municipal el día 03 de noviembre, 2014:

FE DE ERRATAS

La Municipalidad de Oreamuno informa que la publicación por segunda vez del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico que hiciera el pasado 17 de octubre en La Gaceta N° 200, cuenta con la aprobación del Concejo Municipal de Oreamuno, no solo en los acuerdos N° 3028 del 18 de noviembre del 2013 y el 3191-2014 del 24 de febrero del 2014, sino también con el acuerdo N° 3676-2014 del 04 de noviembre de 2014, que aclara que la misma se realizó por no haber sido objetado, ni remitido a consulta no vinculante, en el plazo de ley, la primera publicación del Reglamento citado.

San Rafael de Oreamuno, 7 de noviembre del 2014.—José Rafael Huertas Guillén, Alcalde.—1 vez.—(IN2014079123).

 

 

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Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

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