CREACIÓN
DEL IMPUESTO A LA CAJA DE PIÑA
EXPORTADA A FAVOR
DE LAS MUNICIPALIDADES
QUE ALBERGUEN
ESTA ACTIVIDAD, PARA EL
DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En pocos años, la piña en Costa Rica pasó de ser un
cultivo experimental a una actividad industrializada y extensiva. Solo entre
1998 y 2005 las hectáreas cultivadas de piña pasaron de 9300 a 26000 hectáreas
en diferentes cantones del país. Según
las cifras de Canapep, producto de la exportación de piña han crecido de 159
millones de dólares en 2002 hasta los 790 millones de dólares, diez años
después.
Hartamente expuestos han sido los
efectos relacionados con el proceso de siembra y producción de la piña, que van
desde el arrase de cualquier cobertura vegetal, la erosión excesiva de los
nutrientes del suelo, la contaminación producto del uso desregulado de
agroquímico, la afectación a diversas especias inocentes por los pesticidas o
en muchos casos la operación al margen de la legislación vigente.
A pesar del crecimiento del sector piñero y los 25000
empleados que, a 2013 argumentan producir, muchos de ellos no cumplen con las
garantías laborales. Esto coadyuva a que en los cantones donde se desarrolla
esta actividad, el IDH (Índice de Desarrollo Humano) siga siendo de los más
bajos a nivel nacional. Además, los
presupuestos municipales de esos cantones también se encuentran entre los más
pequeños del país.
Índice
de Desarrollo Humano cantonal comparado
2007-2009-2011
Cantón
|
Posición
IDH 2007
|
Posición
IDH 2009
|
Posición
IDH 2011
|
Los Chiles
|
77
|
78
|
74
|
Upala
|
69
|
69
|
59
|
Guatuso
|
71
|
71
|
76
|
Buenos Aires
|
80
|
72
|
78
|
Guácimo
|
66
|
67
|
71
|
Pococí
|
73
|
75
|
75
|
Siquirres
|
57
|
63
|
62
|
* Fuente: Atlas de Desarrollo Humano Cantonal, PNUD.
2012.
Esto supone dos graves contradicciones: la primera es
que una actividad de este calado debería generar réditos constatables en el
desarrollo de un cantón, como así los ofrecen las grandes compañías, y lo
segundo es que se mutila el verdadero potencial económico de los cantones, ya
que al no contribuirse directamente con sus presupuestos se imposibilita la
construcción de infraestructura calidad y que se garantice el acceso a los
servicios básicos para los empleados piñeros y sus familias.
Por el contrario, en el marco de
la expansión piñera, el modelo de Certificados de Abono Tributario (CAT), la
liberación de impuesto bajo la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) y el
Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, se ha liberado a la
producción de piña de toda responsabilidad tributaria. Por ejemplo, bajo el régimen de zonas
francas, la mayor parte de insumos requeridos para el cultivo de piña reciben
exenciones completas.
Planteado lo anterior, el presente proyecto de ley
tiene dos objetivos esenciales: a) corregir ese vacío tributario que sufren los
municipios donde se cultiva la piña. b) modificar la relación económica entre
la producción de piña y las comunidades; de forma tal que el cultivo de la piña
pierda la perspectiva de “enclave” que ha tenido, estableciendo un
encadenamiento más estrecho con las comunidades y el gobierno local.
Así pues, ya que se trata de un impuesto directo al
producto, desde una perspectiva social sería un enorme impulso para el
desarrollo comunitario, y desde un enfoque empresarial, en el corto y mediano
plazo se podrá contra con mejores condiciones de infraestructura y de
facilidades conexas para la producción.
Estimación
de recaudación anual en colones del impuesto
de un dólar estadounidenses ($ 1.00)
a
la caja de piña exportada, 2011
|
2011
|
Toneladas de piña exportadas
|
1 746 819
|
Cajas de piña de 12 kilos
|
145 568 250
|
Recaudación estimada (colones)
|
79 625 832 750
|
*Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de
SIM/CNP y Canapep.
Realizada una
estimación, utilizando cifras
oficiales del año 2011, la recaudación total producto del impuesto rondaría los
79 625 832 750 de colones, suma valiosísima para cantones con poco desarrollo
humano, innumerables carencias y agudos problemas ambientales.
Es relevante señalar que en la valoración del monto
para la carga impositiva se consideró la capacidad de resilencia económica del
sector piñero, esto con la finalidad de evitar argumentaciones negativas contra
el proyecto, basadas en una supuesta pérdida de competitividad o de un impuesto
confiscatorio. Por ejemplo, según datos
de la FAO, para 2008 Costa Rica era uno de los países del mundo con mayor rendimiento
tonelada sobre hectárea.
Así pues, aplicando esos datos a estos dos últimos
años, siendo un cálculo conservador y tomando como base el precio mínimo de la
caja de piña en el mercado mundial según Comex (6,70 dólares por caja de 10
frutas), se concluye que el impuesto representaría cerca de un 25 por ciento,
sobre la ganancia neta.
Lo anterior se consigna como reflejo del espíritu del
proyecto; equilibrio tributario, redistribución justa de la riqueza en los
niveles locales y seguridad de continuidad en la actividad económica.
En virtud de lo expuesto, y con fundamento en la
potestad legislativa que me enviste, propongo el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DEL IMPUESTO A LA CAJA DE PIÑA EXPORTADA EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES QUE
ALBERGAN ESTA ACTIVIDAD
ARTÍCULO 1.- Se establece un impuesto de un dólar de los
Estados Unidos de América ($ 1.00) sobre cada caja o envase de piña de 12 kilos
que se exporte. Para cajas o envases de mayor o menor peso, el impuesto se
aplicará proporcionalmente. Respecto a
la piña comprada en el país para su exportación, este impuesto será pagado por
la compañía compradora, sin que en forma alguna pueda ser trasladado
al productor. En este caso el Banco
Central de Costa Rica determinará a quien corresponde el pago del impuesto.
Se entenderá por “compañía compradora” la persona
física o jurídica que compre piña en Costa Rica por sí o mediante
representante, apoderado o agente comercial, para venderlo en el extranjero, a
nombre suyo o de productores o de terceros; o bien, la persona física o
jurídica que venda la fruta producida en fincas de su propiedad directamente al
exterior.
Se entenderá por “productor” a la persona física o
jurídica que produzca piña y lo venda a intermediarios, nacionales o
extranjeros, para su exportación, aunque el productor aparezca como exportador
para efectos del conocimiento de embarque, póliza de exportación, facturas o
cualquier otro documento, o que esté registrado en el Banco Central como
exportador, en virtud de contratos de venta CIF o FOB puerto costarricense.
ARTÍCULO 2.- Los fondos percibidos serán incorporados a los
respectivos presupuestos municipales de aquellos cantones que tengan cultivos
de piña dentro de su jurisdicción. Su
distribución será proporcional al porcentaje de la producción nacional que
aporte cada cantón, según los datos suministrados por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
ARTÍCULO 3.- Las municipalidades beneficiadas con este
impuesto lo destinarán de la forma que se describe a continuación: a) Cuarenta
por ciento (40%) para obras de infraestructura vial. b) Cuarenta por ciento
(40%) para gestión, educación y protección ambiental. c) Veinte por ciento
(20%) para un fondo de becas de estudio para estudiantes del cantón
correspondiente, para lo cual la municipalidad deberá reglamentar la
administración y asignación de ese fondo.
Rige a partir de su publicación.
Edgardo
Vinicio Araya Sibaja Gerardo
Vargas Varela
Ligia
Elena Fallas Rodríguez Ana
Patricia Mora Castellanos
Jorge
Arturo Arguedas Mora Carlos
Enrique Hernández Álvarez
José
Antonio Ramírez Aguilar José
Francisco Camacho Leiva
Ronal
Vargas Araya
DIPUTADOS
Y DIPUTADAS
16 de octubre de 2014
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios.
1 vez.—O.
C. Nº 24389.—Solicitud Nº 22838.—(IN2014077874).
N°
26-14-15
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 026-2014 celebrada el 18 de
setiembre de 2014.
ACUERDA:
Con base en la recomendación planteada por la Comisión
de Relaciones Internacionales mediante oficio CRI-82-2014, tomar las siguientes
disposiciones:
1. Autorizar
la participación de los diputados Michael Arce Sancho y Natalia Díaz Quintana
en las siguientes actividades
• Reunión
de la Red Parlamentaria Global de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE), que se llevará a cabo el 2 de octubre del 2014, en
París, Francia.
• I
Conferencia Global de Jóvenes Parlamentarios, que se realizará los días 10 y 11
de octubre del 2014, en Ginebra, Suiza.
• 131
Asamblea de la Unión Interparlamentaria, que se realizará del 12 al 16 de
octubre del 2014, en Ginebra, Suiza.
Asimismo, se acuerda otorgar a los legisladores los
pasajes aéreos, el transporte terrestre entre ambos países y seis días de
viáticos a cada uno (un día en Francia y cinco en Ginebra), de conformidad con
lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos.
Finalmente se ratifica el acuerdo tomado por el
Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido
de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio
Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo
siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes
correspondiente.
Una vez concluida la participación de los legisladores
en dicha actividad, se les solicita remitir a la Comisión de Relaciones
Internacionales el respectivo informe de misión.
2. Se
informa a la Comisión de Relaciones Internacionales que este Directorio
Legislativo autorizará únicamente tres pasajes aéreos para participar en las
anteriores actividades, por tanto, dado que queda un cupo y hay recomendaciones
para las diputadas Epsy Campbell Barr y Carmen Quesada Santamaría, se solicita
a esa instancia legislativa recomendar a la legisladora que participará en la
actividad en Francia o en Ginebra, para lo cual esa instancia legislativa
deberá verificar fechas exactas de las actividades conexas a la 131 Asamblea de
la Unión Interparlamentaria, en caso de que se dé una recomendación en ese
sentido.
San José, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil catorce.
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis
Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº 22852.—(IN2014077907).
N°
29-14-15
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En
sesión ordinaria N° 027-2014 celebrada el 23 de setiembre del 2014.
Se acuerda: Avalar las siguientes disposiciones:
1. Autorizar
la participación de la diputada Carmen Quesada Santamaría en la 20 Reunión de
Mujeres Parlamentarias, dentro del marco de la 131 Asamblea de la Unión
Interparlamentaria y reuniones conexas, que se llevará a cabo en Ginebra,
Suiza, del 12 al 16 de octubre del 2014.
Asimismo, se acuerda otorgar a la legisladora los
pasajes aéreos y cinco días de viáticos, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
2. Autorizar
la participación de la diputada Epsy Campbell Barr, en la reunión de la Red
Parlamentaria Global de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE), que se llevará a cabo el 2 de octubre del 2014, en París,
Francia.
La participación de la diputada Campbell Barr no
representa costo para la Institución.
Finalmente se ratifica el acuerdo tomado por el
Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión Nº 010-2014, en el sentido
de que el legislador que cancele algún viaje autorizado por el Directorio
Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el costo del boleto aéreo
siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por la agencia de viajes
correspondiente.
Una vez concluida la participación de las legisladoras
en dicha actividad, se les solicita remitir a la Comisión de Relaciones
Internacionales el respectivo informe de misión. Acuerdo Firme.
San José, a los
veintiocho días del mes de
octubre del dos mil catorce.
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis
Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—
1 vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº 22853.—(IN2014077909).
N°
31-14-15
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 031-2014 celebrada el 14 de
octubre de 2014.
Se Acuerda: Autorizar la participación de los
funcionarios Orlando Delgado Quirós y Lucía Rojas Ruiz en el “Foro
Internacional Interfaces 2014”, a celebrarse en Colima, México del 24 al 28 de
noviembre del 2014.
Asimismo se acuerda otorgarle
a los funcionarios Delgado Quirós y Rojas Ruiz el pasaporte de servicio, los
pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad de conformidad
con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Lo anterior en el entendido de que los
montos por concepto de inscripción a la actividad y al taller deberán ser
cubiertos por dichos funcionarios de su propio peculio.
San José, a los veintiocho
días del mes de octubre de dos mil catorce.
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis
Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº 22855.—(IN2014077913).
N°
6568-14-15
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 098,
celebrada el 30 de octubre de 2014.
ACUERDA:
Nombrar una Comisión Especial Investigadora, que
investigará la obtención, uso y manipulación de la información obtenida por los
cuerpos de inteligencia del país relacionada con los ciudadanos, sean figuras
públicas o no, Expediente N° 19.392.
Dicha Comisión estará integrada por los siguientes
señores Diputados: Johnny Leiva Badilla, Marco Vinicio Redondo Quirós,
Francisco Camacho Leiva, Víctor Hugo Morales Zapata, Jorge Arguedas Mora,
Antonio Álvarez Desanti, Ronny Monge Salas, Olivier Jiménez Rojas y José A.
Alfaro Jiménez.
Asamblea Legislativa. San José, a los cinco días del
mes de noviembre del año dos mil catorce. Publíquese.
Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis
Vásquez Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. Nº 24389.—Solicitud Nº 22851.—(IN2014077906).
Nº
106-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la
Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por Concepto de Transportes para
Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre de 2013) y en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga
Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en la
“II Reunión de la Red Iberoamericana de Responsables de Política Fiscal”,
organizada por el Instituto de Estudios Fiscales del Gobierno de España, la
Secretaría General Iberoamericana, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos, Programa para la Cohesión Social en América Latina
(EUROsociAL) y la Comisión Económica para América Latina, a realizarse en
Madrid, España, los días 30 de setiembre y 1º de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los organizadores cubrirán
gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de
impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en
terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de
Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales),
Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) de la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la
señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas
Calderón, cédula de identidad número 1-466-644.
Artículo 4º—Rige de las 16:30 horas
del 28 de setiembre a las 15:00 horas del 2 de octubre de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el día dieciséis del mes de setiembre del año dos mil catorce.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22472.—Solicitud
N° 140028.—C-41810.—(IN2014078293).
Nº
123-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política,
26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por
Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26
de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre
de 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República
(R-DC-111-2011 de 7 de julio de 2011).
Considerando:
Único.—Mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
089-P de 22 de agosto de 2014, se autorizó a la señora Olga Marta Sánchez
Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica, para viajar y participar en la “IV Reunión del
Consejo de Ministros de Planificación (CONPLAN) de los países del Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA)”, organizada por la Secretaría de
Planificación y Programación de la Presidencia del Gobierno de Guatemala,
realizada en ciudad de Guatemala, Guatemala, el 5 de setiembre de 2014. Sin
embargo, por un error del organizador en la emisión del tiquete aéreo se deben
de modificar las horas de salida y de regreso al país consignadas en el
artículo 4º de dicho Acuerdo Ejecutivo.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 4º del Acuerdo Ejecutivo Nº 089-P de 22 de agosto de
2014, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4º—Rige de las 10:00
horas del 4 de setiembre a las 17:00 horas del 6 de setiembre de 2014.”
Artículo 2º—Que en todo lo demás se
mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 089-P.
Artículo 3º—Rige de las 10:00 horas
del 4 de setiembre a las 17:00 horas del 6 de setiembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22472.—Solicitud
N° 140030.—C-35600.—(IN2014078291).
Nº
124-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política,
26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de
mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por
Concepto de Transportes para Todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26
de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2014 (Nº 9193 de 29 de noviembre
de 2013) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República
(R-DC-111-2011 de 7 de julio de 2011).
Considerando:
Único.—Mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
076-P de 4 de agosto de 2014, publicado en La Gaceta Nº 177 de 16 de
setiembre de 2014, se autorizó a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de
identidad número 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, para que viaje y participe en la “Reunión de la Comisión de
Programación y Evaluación”, organizada por el Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo (CLAD), a realizarse en Caracas, Venezuela,
el 10 de octubre de 2014. Sin embargo, por encontrarse el señor Luis Fallas
Calderón, Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica
atendiendo una actividad fuera del país, se debe de modificar el Acuerdo
respectivo en cuanto al encargado de la cartera de Planificación Nacional y
Política Económica durante la ausencia de la señora Ministra.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 3º del Acuerdo Ejecutivo Nº 076-P de 4 de agosto de
2014, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Durante la ausencia de la
señora Sánchez Oviedo, se encarga la cartera de Planificación Nacional y
Política Económica al señor Víctor Manuel Morales Mora, cédula de identidad
número 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.”
Artículo 2º—Que en todo lo demás se
mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 076-P.
Artículo 3º—Rige de las 8:00 horas del
9 de octubre a las 22:00 horas del 11 de octubre de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 22472.—Solicitud
N° 140029.—C-39440.—(IN2014078287).
Nº
060-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47,
inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública
y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de
2014,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a los señores
Mauricio Cruz Mejías, cédula de identidad N° 5-249-510 y Esteban Solís Salazar,
cédula de identidad N° 2-425-982, para que viajen a República Dominicana, con
el propósito de participar en Reuniones Oficiales del 22 al 26 de setiembre de
2014. La salida está prevista para el 21 de setiembre del 2014 y el regreso
para el 26 de setiembre del 2014.
Artículo 2°—Todos los gastos de
transporte, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Embajada de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3°—Rige a partir del 21 de
setiembre del 2014 y hasta el 26 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, al ser los nueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 22929.—Solicitud N°
2940.—C-17270.—(IN2014078326).
N°
061-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47,
inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública
y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de
2014,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora
Marjorie Rojas Cordero, cédula de identidad N° 2-372-362, para que viaje a la
Ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, con el propósito de participar
en el “Programa Conjunto de Capacitación en el Combate al Lavado de Activos
para Policías de la Región”, Proyecto que va a desarrollar GAFISUD-Unión
Europea en conjunto con la Oficina Regional de INTERPOL para América del Sur,
el cual se llevará a cabo en ese país del 29 de setiembre al 03 de octubre del
año en curso. La salida está prevista para el 28 de setiembre del 2014 y el
regreso, para el 04 de octubre del 2014.
Artículo 2°—Todos
los gastos de transporte, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el
Proyecto GAFISUD-Unión Europea.
Artículo 3°—Rige a partir del 28 de
setiembre del 2014 y hasta el 04 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, al ser los cuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 23214.—Solicitud N°
2941.—C-21000.—(IN2014078324).
N°
067-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de
la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2.a) de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a los señores: Mariano Figueres Olsen, cédula de identidad N°
1-606-946 y Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad N° 5-238-131, para que
viajen a República Dominicana, con el propósito de participar en Reuniones
Oficiales del 22 al 24 de setiembre de 2014. La salida está prevista para el 22
de setiembre del 2014 y el regreso para el 24 de setiembre del 2014.
Artículo 2°—Todos los gastos de
transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Embajada de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3°—Rige a partir del 22 de
setiembre del 2014 y hasta el 24 de
setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República
al ser los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Melvin Jiménez Marín, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C.
N° 23214.—Solicitud N° 2942.—C-16750.—(IN2014078317).
N°
089-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47,
inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública
y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de
2014,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor William
Alcázar Méndez, cédula de identidad N° 5-194-055, para que viaje al Distrito
Federal, México, con el propósito de participar en “Curso-Taller Avanzado,
Experiencias en materia de contrainteligencia policial”, del 17 al 21 de
noviembre del 2014, auspiciado por el Sistema Integración Centroamericana
(SICA). La salida está prevista para el 16 de noviembre, 2014 y el regreso para
el 21 de noviembre, 2014.
Artículo 2°—El
Sistema de Integración Centroamericana (SICA), cubrirá el transporte aéreo,
hospedaje y alimentación del participante.
Artículo 3°—Rige a partir del 16 de
noviembre del 2014 y hasta el 21 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República
al ser los treinta días del mes de octubre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 23214.—Solicitud N°
2943.—C-18430.—(IN2014078331).
N°
101-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47,
inciso 2 y artículo 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública
y Acuerdo N° 003-MP, publicado en La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de 2014,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a los señores
Mauricio Cruz Mejías, cédula de identidad N° 5-249-510 y Cinthya Miranda
Miller, cédula de identidad N° 1-692-901, para que viajen a Ciudad de Colombia,
Colombia, con el propósito de participar en Reuniones de asuntos de
narcotráfico, del 17 al 20 de noviembre de 2014. La salida está prevista para
el 17 de noviembre, 2014 y el regreso para el 20 de noviembre, 2014.
Artículo 2°—Todos los gastos de
transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Embajada de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3°—Rige a partir del 17 de
noviembre del 2014 y hasta el 20 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, al ser los treinta días del mes de octubre del dos mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 23214.—Solicitud N°
2943.—C-17750.—(IN2014078329).
N°
061-2014-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren
los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 3° de la Ley número
5394 del 5 de noviembre de 1973 y artículo 2° del Reglamento de la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo N° 3937-G del 1 de
julio de 1974.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Dorelia Barahona Riera, cédula N° 1-0526-0202, como representante de la
Editorial Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sustitución del
señor Óscar Montanaro Meza, cédula N° 1-0280-0391.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de San José, a las quince horas del
once de noviembre del dos mil catorce.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de
Gobernación y Policía.— 1
vez.—(IN2014080537).
Nº
DGME 208-10-2014
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13
inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el
criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de
agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la
Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-44-2014, de las
ocho horas, del cinco de junio de dos mil catorce, así como lo dispuesto en la
Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—La
Dirección General de Migración y Extranjería, recibió formal convocatoria por
parte del Proyecto UE-ALC para participar en la “IX reunión del diálogo
estructurado y global sobre migración entre la UE y la CELAC”, que tendrá lugar
en la Ciudad de Bruselas, en el Reino de Bélgica, los días 13 y 14 de noviembre
de 2014, considerando, además, que Costa Rica ostenta en este momento la
Presidencia Pro Tempore de la CELAC.
II.—Para efectos de
participación en la actividad a la que hace referencia el considerando
anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de
identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y
Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con
el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Dicha cita
tendrá lugar en la Ciudad de Bruselas, en el Reino de Bélgica, el 13 y 14 de
noviembre del presente año. Sin embargo, por motivos propios del viaje, la
señora Rodríguez Araica se trasladará al Reino de Bélgica el 11 de noviembre de
dos mil catorce y regresará el 16 de noviembre de 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Kathya Rodríguez
Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General
de Migración y Extranjería; para que participe en la actividad citada en el
Considerando Primero del presente Acuerdo, en la ciudad de Bruselas en el Reino
de Bélgica, el 13 y 14 de noviembre del presente año. Sin embargo, por motivos
propios del viaje, la señora Rodríguez Araica se trasladará al Reino de Bélgica
el 11 de noviembre de 2014 y regresará el 16 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos en que incurra la señora Kathya
Rodríguez Araica del 11 al 16 de noviembre de 2014, por concepto de boleto
aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores del
evento.
Artículo 3º—Se reconocerá los gastos en que incurra la
señora Kathya Rodríguez Araica, del 11 al 16 de noviembre de 2014, por concepto
gastos menores, cuya tarifa máxima para viajar al Reino de Bélgica es de
treinta y dos dólares con cuarenta centavos ($32,40) diarios. Asimismo, se
reconocerán, si los hubiese, los gastos por concepto de transporte aeropuerto
hotel aeropuerto e impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en
los países que tengan relación directa con el viaje a efectuar.
Artículo 4º—Los gastos reconocidos serán cubiertos con
el presupuesto ordinario de la Dirección General de Migración y Extranjería
Administrado por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Artículo 5º—Durante los días en que participe la
señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este
Acuerdo, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 10 al 17 de
noviembre de 2014.
Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería,
el 29 de octubre de 2014.
Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 21941.—Solicitud
Nº 5305.—C-63000.—(IN2014076230).
N°
078-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las atribuciones que
le confiere el artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso
2), acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978; así como la Ley de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de
julio del 2002; así como el Estatuto del Servicio Civil, Ley N° 1581, del 30 de
mayo de 1953 y su reglamento.
Considerando:
I.—Que la Dirección General de Servicio
Civil emitió Resolución DG-254-2009 de fecha doce de agosto del dos mil nueve
para el otorgamiento del incentivo “Dedicación Exclusiva”.
II.—Que el
artículo 2 de la Resolución DG-254-2009 supra dispone que la Dedicación
Exclusiva, bajo el Régimen de Servicio Civil, por su carácter contractual,
requiere que sea pactada por un plazo determinado, asimismo el artículo 3,
señala que los Ministerios bajo el Régimen de Servicio Civil, podrán otorgar la
compensación económica por concepto de la Dedicación Exclusiva, según los
términos que señala la indicada norma.
III.—Que
mediante el acuerdo N° 079-MEIC, de fecha diecinueve de octubre de dos mil
nueve, se estableció que todo servidor que ingrese a laborar en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, que ocupe un puesto profesional o gerencial
y que desee acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, deberá firmar un
contrato, que regirá a partir de su firma y hasta la extinción de la relación
laboral.
IV.—Que mediante el Informe de la
Auditoría Interna, N° AI-003-2014, así como el artículo 2 de la Directriz N°
DG-254-2009, se considera conveniente establecer un plazo cierto para los
contratos de dedicación exclusiva; razón por la cual, el Departamento de
Recursos Humanos, mediante el Informe RH-INF-013-2014 de fecha 14 de julio del
año en curso, recomendó que se establezca como plazo de vigencia para los
Contratos de este tipo de cuatro años, razón por la cual, se considera
conveniente proceder a la reforma del artículo 1 del acuerdo número 079-MEIC
del diecinueve de octubre de dos mil nueve. Por tanto,
ACUERDA:
REFORMA
AL ARTÍCULO 1° DEL ACUERDO NÚMERO
079-MEIC DEL 19
DE OCTUBRE DE 2009
Artículo 1º—Refórmese, el artículo 1°,
del Acuerdo Ejecutivo N° 079-MEIC del 19 de octubre de 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 16 de diciembre del 2009, para que
en lo sucesivo se lea:
“Artículo 1º—Todo
servidor que ingrese a laborar en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) que ocupe un puesto del estrato profesional o gerencial y que
desee acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva, previo cumplimiento de los
requisitos y regulaciones establecidas en la Resolución DG-254-2009 supra, se
le otorgará el plus salarial por ese concepto. El plazo del contrato de
dedicación exclusiva tendrá un periodo de vigencia de cuatro años; y podrá ser
prorrogado por plazos iguales si se mantienen las condiciones que originaron su
suscripción, y si ambas partes están de acuerdo. Las referidas prórrogas
deberán realizarse mediante adendas, debidamente numeradas.
Se exceptúa del plazo anterior, los
nombramientos de puestos de confianza, el cual será definido en común acuerdo
por las partes suscribientes, no debiendo exceder del plazo principal del
contrato de trabajo.
Será responsabilidad del Departamento
de Recursos Humanos estar pendiente de los vencimientos de los contratos, de
manera tal, que no se afecte los derechos de los trabajadores”.
Transitorio único.—Aquellos
contratos suscritos con anterioridad al presente acuerdo, contarán con un plazo
de 4 meses, con la finalidad que se adapten a esta nueva disposición. Para
dicho efectos, le corresponderá al Departamento de Recursos Humanos realizar
las adendas correspondientes.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser
el día seis del mes de octubre de dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N°
5777.—C-68160.—(IN2014078229).
N°
093-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de
setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Seminario
Internacional sobre Reforma de la Garantía Mobiliaria y su Impacto en el Acceso
al Crédito en el Perú.
II.—Dicha
actividad se llevará a cabo en Lima, Perú, del día 25 al día 26 de noviembre de
2014.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y
presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los
temas enfocados al país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis
Roberto Ramírez Vega, portador de la cédula de identidad número 1-1135-979,
funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participe en el evento: “Seminario Internacional sobre Reforma de la Garantía
Mobiliaria y su Impacto en el Acceso al Crédito en el Perú”, el cual se
realizará en, Lima, Perú, del día 25 al día 26 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje, alimentación, traslado y otros gastos, de los días
del evento serán cubiertos por la Organización de los Estados Americanos (OEA).
El Funcionario disfrutará de
vacaciones legales los días 27 y 28 de noviembre del 2014; asimismo, el día 29
de noviembre de 2014, correspondiente al descanso semanal del mismo; es por
ello que serán asumidos por el funcionario, sin erogación alguna por parte del
estado. El funcionario cede el millaje generado al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 23
de noviembre de 2014 y hasta su regreso el día 30 de noviembre del mismo año;
devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los cuatro días del mes de
noviembre del año dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 22182.—Solicitud N°
5779.—C-40430.—(IN2014078227).
N°
0123-2014
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 018-2006
de fecha 20 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
60 del 24 de marzo del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 323-2007 de
fecha 27 de julio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
180 del 19 de setiembre del 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N° 027-2008 de fecha
28 de enero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del
2 de abril de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 274-2009 de fecha 21 de abril
de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 28 de mayo
de 2009; a la empresa Gerber Ingredients S. A., cédula jurídica número
3-101-222859, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos
contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Jimmy Durán
Chavarría, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la
cédula de identidad número 1-623-033, vecino de Cartago, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Gerber Ingredients S.
A., cédula jurídica número 3-101-222859, presentó solicitud para trasladarse a
la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que el
Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.- Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de
zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
IV.—Que el
artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas
en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la
categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley, siempre y cuando
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se
ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la
empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el
traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que
la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto
sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la
Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
1. El
contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas. (….)
4. Su adaptación al fin se podrá
lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos,
siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos
últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el
artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que
los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia,
fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Gerber Ingredients
S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $20.564.606,00
(veinte millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos seis dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00
(quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa. En cuanto al nivel de empleo, la
empresa ofrece mantener el nivel total al que se comprometió al momento de
gestionar su ingreso a zona franca e incluso aumentarlo en 15 trabajadores.
Aduce no estar de condiciones de comprometerse a mantener el nivel de empleo
real reportado en su último informe de operaciones -que supera de manera
importante la cantidad apuntada-, por las circunstancias que enfrenta el sector
productivo bajo el que desarrolla su actividad, donde la disponibilidad de
materia prima se ha venido reduciendo sensiblemente y en el futuro resulta
incierta la posibilidad mantener el volumen de producción actual, lo cual
impacta el empleo. Teniendo presente que las justificaciones formuladas por la
empresa resultan razonables, en punto a la situación que presentan las empresas
con actividades en ese sector específico respecto del suministro de materia
prima, así como el hecho de que contribuye con la generación de una importante
cantidad de empleo en el área donde su ubica, se estima pertinente acoger su
gestión por las circunstancias dichas.
VIII.—Que la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de
2010, calificó como un sector estratégico los “proyectos en que la empresa
acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio,
debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de
operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de
otorgamiento del Régimen”. En virtud de lo anterior, el traslado a la
categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que la empresa opera fuera de
parque industrial de zona franca, específicamente detrás del parque industrial
denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), en el cruce de Guadalupe y
Patarrá, provincia de Cartago, por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran
Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Gerber Ingredients S. A., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 56-2014, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
XI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Gerber Ingredients S. A., cédula jurídica número 3-101-222859 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, fecha en la cual la empresa deberá iniciar
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del
traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero
del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria
consistirá en la producción de frutas y cereales preparados o conservados de
otra forma, esencia de banano, purés de frutas y vegetales, nitrógeno, amoniaco
anhidro, vapor de agua, agua enfriada, aire comprimido, y el procesamiento de
frutas y vegetales. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la
fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento del Régimen”.
3º—La beneficiaria operará fuera de
parque industrial de zona franca, específicamente detrás del parque industria
denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), en el cruce de Guadalupe y
Patarrá, provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio
de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al
estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un
quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no
exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una
vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 260 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $20.564.606,00 (veinte millones quinientos sesenta
y cuatro mil seiscientos seis dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $21.064.606,00 (veintiún millones sesenta y cuatro mil seiscientos
seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de
valor agregado nacional del 83,53%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula
primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización
de traslado.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 018-2006
de fecha 20 de enero del 2006, hasta el momento en que se realice el traslado a
la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 018-2006
de fecha 20 de enero del 2006 y sus reformas, será sustituido plenamente por el
presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie
operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
18.—Traslado a megaproyecto: la empresa beneficiaria podrá
solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al
momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo:
la empresa beneficiaria deberá mantener al menos doscientos sesenta empleados permanentes
a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y
durante el resto de operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente
reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter,
inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y el artículo
133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
b. Inversión:
la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de
los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con
base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás
requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
c. Plan
de inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter
inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el
traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos
depreciables que haya adquirido la empresa desde la presentación de la
solicitud de ingreso al régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la
citada Ley 7210 y que formen parte de la inversión mínima y total establecida
en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen.
d. Plazo
para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para
completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se contará a partir de la fecha de
notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la
categoría f) del artículo 17 de la citada Ley 7210.
e. Vigencia
de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se
emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa
gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas por el resto del plazo que corresponda a la
empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo se
especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo
que le corresponda a la empresa.
f. No
afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría
de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto
sobre la renta que haya disfrutado la empresa ni los pagos que dicha empresa
haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal
traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del
impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del
traslado.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos
mil catorce.
HELIO FALLAS VENEGAS.—Jhon
Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(IN2014077976).
Nº
331-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
1º—Que la
organización denominada Coalition of Services Industries organiza anualmente la
conferencia Global Services Summit con el objetivo de reunir a especialistas de
la academia, gobierno y empresas para discutir temas que afectan el comercio de
servicios. Este año se discutirán temas de especial interés para el trabajo que
realiza COMEX incluyendo el OECD Services Index-relacionado con el Market
Openess Review (que realizará el Ministerio según el plan de acción para la
adhesión a la OCDE); el flujo transfronterizo de datos (tema en el que existe
una discusión a nivel internacional y nacional sobre protección de datos
personales vs. libre flujo de datos); los servicios en mercados emergentes
(enfatizando las oportunidades en Asia) y los servicios como facilitadores de
cadenas globales de valor (se discutirá sobre la integración de los servicios
en la manufactura y agricultura).
2º—Que en este sentido, el 30 de
setiembre de 2014, en Washington D.C.-Estados Unidos de América se llevará a
cabo la conferencia Global Services Summit, evento de gran Interés para el
Ministerio de Comercio Exterior en el que participará el señor Jhon Fernando
Fonseca Ordóñez, con el fin de recibir información actualizada y de alto nivel
sobre temas de interés para Costa Rica en el área de comercio de servicios. Así
mismo, se buscará hacer consultas y aportes desde la experiencia de Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Jhon
Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1001-0630,
Viceministro de Comercio Exterior para que participe en la conferencia Global
Services Summit, a efectuarse en Washington D.C.-Estados Unidos de América el
30 de setiembre de 2014. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 29 de setiembre y regresa a Costa
Rica hasta el 01 de octubre de 2014.
Artículo 2°—Los
gastos del señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
transporte terrestre, de alimentación y hospedaje, a saber, US$580,80
(quinientos ochenta dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 792. Los gastos por transporte aéreo y lo correspondiente a la tarifa
de escaneo, rayos x o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG,
artículo 3), serán cubiertos por la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. De igual manera, para
hacer escala en Houston- Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3°—Rige del 29 de setiembre y
hasta el 01 de octubre de 2014.
San José, a los veintiséis días del
mes de setiembre del dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº
8311.—C-64770.—(IN2014078005).
Nº
333-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
1º—Que en el marco del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el Artículo 19.1 establece
la Comisión Administradora, la cual, entre otras funciones, debe velar por el
cumplimiento y correcta aplicación del Tratado, supervisar la labor de los comités
y grupos de trabajo, y conocer de cualquier otro asunto que pueda afectar el
Tratado. Asimismo, se estableció un grupo de coordinadores bajo el artículo
19.2 del Tratado. Dicho grupo debe trabajar de manera conjunta en el desarrollo
de agendas, en los preparativos para las reuniones de la Comisión
Administradora y en dar seguimiento a las decisiones de esta Comisión.
2º—Que por otro lado, Costa Rica ha
seguido de cerca el proceso de la Alianza del Pacífico y el acercamiento a esta
iniciativa ha sido paulatino. Inició a partir del 2012, cuando se pasó a formar
parte en calidad de Estado Observador, y a partir de octubre de ese mismo año
se nos otorgó el estatus de Estado Observador Candidato para ser Estado Parte.
En mayo del 2013 se acordó establecer el grupo de trabajo para la adhesión de
Costa Rica. El 10 de febrero del 2014, se suscribió la Declaración sobre el
Proceso de Adhesión de Costa Rica, la cual marca el inicio del proceso de
incorporación del país a esta iniciativa.
3º—Que bajo este contexto, del 02 al
03 de octubre del 2014, se llevará a cabo en el Distrito Federal-México las
siguientes actividades: reunión de coordinadores del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, de conformidad con los compromisos del país
derivados de este acuerdo; reunión de la Comisión Administradora de dicho
Tratado, y reunión bilateral entre Costa Rica y México sobre la Alianza del
Pacífico, por lo que la participación de la señora Erika Víquez Álvarez,
resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Erika
Víquez Álvarez, portadora de la cédula Nº 6-207-342, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para que participe en la reunión de
coordinadores del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
de conformidad con los compromisos del país derivados de este acuerdo. Así
mismo, se pretende que participe en la reunión de la Comisión Administradora de
dicho Tratado y en una reunión bilateral entre Costa Rica y México sobre la
Alianza del Pacífico. Dichas reuniones se llevarán a cabo en Distrito
Federal-México del 02 al 03 de octubre del 2014. Durante su participación en la
reunión de coordinadores, procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en las discusiones para preparar la reunión de la
Comisión Administradora, entre los cuales están: -revisión de temas pendientes:
reglamentaciones uniformes y solución de controversias; integración de comités
y mandatos: intercambio de puntos de contacto, definición de los mandatos para
los comités; otros asuntos: contratación pública, transbordo y medidas sobre
calzado; 2) participar en las discusiones para implementar los compromisos
establecidos en el tratado y tratar temas específicos presentados en el
comercio entre las Partes:-balance de la relación comercial entre Centroamérica
y México;-revisión de temas pendientes: reglamentaciones uniformes y solución
de controversias;-integración de comités y mandatos: intercambio de puntos de
contacto, definición de los mandatos para los comités.-otros asuntos:
contratación pública, transbordo, y medidas sobre calzado y; 3) firma de
Decisiones de la Comisión Administradora. En la reunión bilateral entre Costa
Rica y México sobre la Alianza del Pacífico procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) escuchar los avances alcanzados a la fecha por los
grupos técnicos de la Alianza del Pacífico; y 2) conversar sobre el proceso de
acercamiento de Costa Rica a esta iniciativa y los próximos pasos a seguir. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 1º de octubre y regresa a Costa Rica hasta el 04 de octubre del
2014.
Artículo 2º—Cubrir
los gastos de la señora Erika Víquez Álvarez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber $683,80 (seiscientos ochenta y tres dólares
con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por transporte
aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del
mismo Programa. Así mismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 1º al 04 de
octubre del 2014.
San José, a los veinticuatro días del
mes de setiembre del dos mil catorce.
Jhon Fonseca
Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.
C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8316.—C-104470.—(IN2014077964).
Nº
334-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que en el marco del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el Artículo 19.1 establece
la Comisión Administradora, la cual, entre otras funciones, debe velar por el
cumplimiento y correcta aplicación del Tratado, supervisar la labor de los
comités y grupos de trabajo, y conocer de cualquier otro asunto que pueda afectar
el Tratado.
2º—Que en este sentido, del 02 al 03
de octubre de 2014 en Distrito Federal-México se llevará a cabo la reunión de
coordinadores del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
de conformidad con los compromisos del país derivados de este acuerdo.
Asimismo, la reunión de la Comisión Administradora de dicho Tratado, eventos de
gran interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon
Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para que participe en la reunión de la Comisión
Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
de conformidad con los compromisos del país derivados de este acuerdo, el 3 de
octubre de 2014. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) balance de la relación comercial entre Centroamérica y México;
2) revisión de temas pendientes: reglamentaciones uniformes y solución de
controversias; 3) integración de comités y mandatos: intercambio de puntos de
contacto, definición de los mandatos para los comités; 4) otros asuntos:
contratación pública, transbordo y medidas sobre calzado y; 5) firma de
Decisiones de la Comisión Administradora. Por efecto de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 2 de octubre y
regresa hasta el 4 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos del Jhon
Fernando Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, de transporte terrestre, de alimentación
y hospedaje, a saber, US $494,40 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con
cuarenta centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos por
transporte aéreo serán cubiertos por la subpartida 10503 del Programa 792.
Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos x o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 2 al 4 de octubre
del 2014.
San José, a los veintiséis días del
mes de setiembre del dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
20833.—Solicitud Nº 8313.—C-65100.—(IN2014078008).
Nº
335-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que en el marco del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el Artículo 19.1 establece
la Comisión Administradora, la cual, entre otras funciones, debe velar por el
cumplimiento y correcta aplicación del Tratado, supervisar la labor de los
comités y grupos de trabajo, y conocer de cualquier otro asunto que pueda
afectar el Tratado.
2º—Que en este sentido, el 3 de
octubre del 2014, en Distrito Federal-México se llevará a cabo la reunión de
coordinadores del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
de conformidad con los compromisos del país derivados de este acuerdo.
Asimismo, la reunión de la Comisión Administradora de dicho Tratado, eventos de
gran interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula de identidad Nº
05-0319-0094, funcionaria del Despacho del Viceministro, para que participe en
calidad de Asesora del Ministro de Comercio Exterior, en la reunión
administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de conformidad con los
compromisos del país derivados de este acuerdo el 03 de octubre de 2014.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
balance de la relación comercial entre Centroamérica y México; 2) revisión de
temas pendientes: reglamentaciones uniformes y solución de controversias; 3)
integración de comités y mandatos: intercambio de puntos de contacto,
definición de los mandatos para los comités; 4) otros asuntos: contratación
pública, transbordo y medidas sobre calzado y; 5) firma de Decisiones de la
Comisión Administradora. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 2 de octubre y regresa a Costa
Rica hasta el 4 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Cubrir
los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
hospedaje, a saber USD $494,40 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con 40
centavos, sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº
36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 02 al 04 de
octubre del 2014.
San José, a los veintiséis días del
mes de setiembre del dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 22072.—Solicitud Nº 8324.—C-65690.—(IN2014077961).
Nº
340-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que Costa Rica aspira a alcanzar
mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y
guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido
impulsando gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización,
con miras a llegar a formar parte de ella. El país considera que dicho
intercambio permitiría aprender de las experiencias de los países con los más
altos estándares y niveles de desarrollo, concedería acceso a las mejores
políticas públicas para promover la transparencia y la eficiencia del Estado,
la lucha contra la corrupción, impulsar el crecimiento económico inclusivo y
reducir la desigualdad.
2º—Bajo este contexto, el 7 y 8 de
octubre del 2014, se han programado varias reuniones en París, Francia, entre la
cuales están reuniones con Embajadores de países miembros de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entre ellos Alemania,
Canadá, España, México, Chile, Portugal y Estados Unidos, con Embajadores parte del Grupo de Amigos de América Latina,
con el Secretario General y el Secretario General Adjunto y con otros
representantes de la Secretaría General de la organización. Se tiene programada
también la participación en la sesión inaugural del “New World Forum” de la
OCDE, encuentro de alto nivel que reúne a líderes de países miembros, de la
Secretaría General de dicha organización, empresas y de Organismos No
Gubernamentales (ONGs).
3º—Que
adicionalmente, el día 6 de octubre y los días 9 y 10 de octubre del 2014, se
tienen programadas reuniones internas de coordinación y planeamiento con el
enviado especial de Costa Rica ante la OCDE. Dichas reuniones están previstas
para revisar el status del avance en el plan de acción y plantear acciones
necesarias para el trabajo conjunto desde París y San José para los próximos
meses, cuyo objetivo es el de impulsar los esfuerzos de las instituciones
integrantes del plan de acción ante la OCDE. La presencia en estas actividades
resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de
política comercial y de inversión del país.
4º—Que Costa Rica ha venido trabajando
con la OCDE desde el 2010, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma
y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un
plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un
proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación
en comités, grupos de trabajo y redes de la organización. El Comité de
Inversión y sus órganos subsidiarios, incluyendo el Grupo de Trabajo sobre
Conducta Empresarial Responsable, Mesa Redonda sobre Libertad de Inversión y el
Grupo Asesor sobre Inversión y Desarrollo, forman parte de los compromisos
adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y son de suma importancia para
un eventual proceso de adhesión a la OCDE. La próxima reunión de estos grupos
se celebrará los días 13 al 16 de octubre del 2014, en las oficinas de la OCDE
en París, Francia.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marianne Bennette Mora, portadora de la cédula Nº
1-1024-0398, funcionaria de la Dirección de Inversión, para asistir como
miembro de la delegación oficial presidida por el Ministro de Comercio
Exterior, promoviendo los objetivos de la agenda de comercio e inversión
costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la
participación en la OCDE -con miras a preparar el camino para iniciar un
proceso formal de adhesión en el 2015-, participando como asesora del Ministro
en reuniones con Embajadores de países miembros de la OCDE, con el Secretario
General y el Secretario General Adjunto y otros representantes de la
Secretaría, así como con el representante del Comité Asesor Empresarial e
Industrial (Business and Industry Advisory Committee to the OECD). Estas
reuniones tienen como objetivo informar a los diferentes actores sobre el
avance del país en el plan de acción con la OCDE, conocer las recomendaciones
de los miembros y la Secretaría sobre el avance hasta la fecha, áreas a
fortalecer y próximos pasos con miras a lograr una invitación a un proceso de
adhesión. También participará en reuniones de preparación con el Enviado
Especial de Costa Rica ante la OCDE el día 6 de octubre, dado que las reuniones
dan inicio el día 7 de octubre del 2014. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) integrar la delegación oficial que
acompañará al Ministro de Comercio Exterior, quien participará en la sesión
inaugural del “New World Forum” el 7 de octubre en la OCDE en París; 2) brindar
la asesoría y apoyo requeridos por el Ministro para su participación en este
Foro; 3) brindar el apoyo y asesoría necesarios al Ministro en la presentación
del informe del estado de avance de la ejecución del Plan de Acción de Costa
Rica ante la Secretaría General y los representantes de países miembros claves
de la OCDE, con miras a recibir una invitación formal para iniciar el proceso
de adhesión a la organización en el 2015; 4) brindar el apoyo y asesoría
necesarios al Ministro para su reunión con el representante del Comité Asesor
Empresarial e Industrial (Business and Industry Advisory Committee to the OECD)
y 5) sostener reuniones de coordinación con el enviado especial de Costa Rica
ante la OCDE para revisar el status del avance en el plan de acción y plantear
acciones necesarias para el trabajo conjunto desde París y San José para los
próximos meses con el objetivo de impulsar los esfuerzos de las instituciones
integrantes del plan de acción ante la OCDE. Asimismo, se le designa para
participar en las reuniones del Comité de Inversión de la OCDE y sus órganos
subsidiarios. La participación en dichas reuniones es un medio para mejorar el
acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país
como participante de este comité, con miras a preparar el camino para iniciar
un proceso formal de adhesión en el 2015. Durante su participación procurará
cumplir los siguiente objetivos específicos: 1) continuar con la participación
regular de Costa Rica como participante en el Comité de Inversión de la OCDE y
sus órganos subsidiarios; 2) participar en la reunión del Grupo de Trabajo
sobre Conducta Empresarial Responsable (Working Party on Responsible Business
Conduct), la Mesa Redonda sobre Libertad de Inversión (Freedom of Investment
Roundtable), y el Grupo Asesor sobre Inversión y Desarrollo (Advisory Group on
Investment and Development); 3) participar en las diferentes discusiones que
tendrán lugar en las reuniones para compartir la experiencia de Costa Rica en
la definición de políticas de inversión en el entorno mundial actual mejorar el
entendimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción de la Declaración
sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales. Así mismo, explicar
las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad, atraer
inversión extranjera, generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y
desarrollo tecnológico; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en
la OCDE, con miras a una eventual membresía. Y contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las temáticas del comité, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas. Participará en
calidad de Asesora del señor Ministro a partir de las 17.55 horas del 6 de
octubre y hasta el 8 de octubre del 2014. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino la funcionaria viaja a partir del 5 de
octubre y regresa a Costa Rica hasta el 17 de octubre del presente año.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la
señora Marianne Bennette Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $ (dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos x o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG,
artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo,
para hacer escala en Madrid, España por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 de
octubre y hasta el 17 de octubre del 2014.
San José, al primer día del mes de
octubre del dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 22072.—Solicitud Nº 8320.—C-169850.—(IN2014077958).
Nº
343-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de
noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por
la Contraloría General de la República y
Considerando:
1º—Que del 08 al 10 de octubre del
2014, en Panamá, se llevará a cabo la Reunión Regional: “Evaluación del impacto
de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) y el establecimiento de la
metodología para su uso futuro en el marco del Programa de Apoyo a la Calidad y
a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica
(PRACAMS). El objetivo de esta Reunión es realizar una evaluación del impacto
ex post de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) que se han
seleccionado como muestra, así como establecer y documentar la metodología para
futuras evaluaciones.
2º—Que en este sentido, la
participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en las precitadas reuniones
resulta de gran relevancia y durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) adquirir conocimientos sobre el marco
conceptual para la elaboración de una evaluación del impacto regulatorio; 2)
conocer los resultados de una evaluación ex post de los (RTCA) que se han
seleccionado como muestra, así como establecer y documentar la metodología para
futuras evaluaciones.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la
Dirección General de Comercio, para que participe en la Reunión Regional:
“Evaluación del impacto de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) y
el establecimiento de la metodología para su uso futuro en el marco del
Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), del 08 al 10 de octubre del 2014, en
Panamá. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 07 de octubre y retorna a Costa Rica el 10 de
octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Ángela Sánchez Brenes, por concepto de transporte aéreo, de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos del Programa de Apoyo a la Calidad y a
la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica
(PRACAMS). COMEX financia impuestos de salida y transporte terrestre en ambos
países con recursos de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje
(Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 07 al 10
de octubre del 2014.
San José, a los dos días del mes de
octubre del dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 22072.—Solicitud Nº 8318.—C-58180.—(IN2014077959).
ACUERDO
Nº 346-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar
mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y
guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido
impulsando gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización,
con miras a llegar a formar parte de ella, pues considera que ello permitiría
aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y
niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas
para promover la transparencia y la eficiencia del Estado, la lucha contra la
corrupción, impulsar el crecimiento económico inclusivo y reducir la
desigualdad. De esta manera el objetivo general es reforzar el interés de Costa
Rica en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE-
también en una etapa crucial de preparación con miras a iniciar un proceso
formal de adhesión en 2015- fortaleciendo la alianza con los países miembros y
la Secretaría de la organización.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alejandro Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad
número 3-380-377, enviado especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas,
Bélgica para que viaje de Bruselas, Bélgica a París, Francia para asistir como
miembro de la delegación oficial presidida por el Ministro de Comercio
Exterior, promoviendo los objetivos de la agenda de comercio e inversión
costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la
participación en la OCDE -con miras a preparar el camino para iniciar un
proceso formal de adhesión en el 2015-, participando como asesor del Ministro
en reuniones con Embajadores de los países miembros de la OCDE y en reunión con
el Secretario de Estado de Comercio de Francia, las cuales son de gran
importancia de cara a una invitación formal por parte de la OCDE a iniciar un
proceso de accesión a la organización. Dichas reuniones se llevarán a cabo en
París-Francia del 7 al 8 de octubre de dos mil catorce. Por efectos de
itinerario y rutas terrestres viaja a partir del 06 de octubre y regresa a
Bruselas, Bélgica hasta el 09 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Cubrir
los gastos del señor Alejandro Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
hospedaje, a saber US $1.123,88 (mil ciento veintitrés dólares con ochenta y
ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte terrestre de ida y regreso
será cubierto por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envió de fax,
y envío de documentos vía internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 06 de octubre y
hasta el 09 de octubre del 2014.
San José, a los dos días del mes de
octubre del dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 22072.—Solicitud Nº 8319.—C-67660.—(IN2014077956).
Nº
351-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre del 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que la firma, impulso legislativo,
ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas por el
Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior. El proceso
de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre octubre del 2007 y
mayo del 2010. Posteriormente se desarrolló la revisión legal y traducción del
texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión Europea y, tras la conclusión de
los pasos preparatorios necesarios en el primer semestre del 2012, se llevó a
cabo el acto oficial de firma del acuerdo el 29 de junio del 2012 en
Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1º de octubre del 2013, el pilar
comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica.
II.—Que la
Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos costarricenses para
diversificar el destino de nuestras exportaciones, procurar mercados más
exigentes y desarrollados, y crear nuevos empleos. El Acuerdo de Asociación
vela por el fortalecimiento de la plataforma comercial del país; garantiza un
acceso privilegiado al segundo mercado más importante para nuestras
exportaciones; nos dota de una herramienta de primer orden y de mecanismos
adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas
regiones; y, de manera más macro, nos permite continuar ejerciendo un papel
activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la
economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado
internacional.
III.—Que la
Unión Europea y el Ministerio de Comercio Exterior, como parte de sus esfuerzos
de divulgación y promoción del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea (AACUE), han programado la realización de un evento público en
San José, Costa Rica, con el objetivo de promover el aprovechamiento de los
beneficios y oportunidades del Acuerdo. Se trata de un evento de alcance
regional, dirigido a empresarios y a entidades relacionadas con comercio
exterior en Centroamérica. Para dicho evento el señor Alejandro Patiño Cruz
sostendrá reuniones de preparación a nivel interno con funcionarios del
Ministerio de Comercio Exterior los días 13 y 14 de octubre del 2014, en las
instalaciones del Ministerio de Comercio Exterior.
IV.—Previo a
este evento, se programó también una reunión de coordinadores del AACUE el día
15 de octubre del 2014, en San José, Costa Rica, en el hotel DoubleTree by
Hilton Hotel Cariari, con el fin de abordar los temas que quedaron pendientes
tras las reuniones de los órganos del marco institucional del Acuerdo (Consejo
y Comité de Asociación y subcomités técnicos) del pasado mes de junio. Se
abordarán los temas de aprobación de actas del Comité y Consejo de Asociación,
el procedimiento escrito de decisiones específicas, el seguimiento a los
compromisos adquiridos en el marco de los subcomités técnicos, la reunión de la
Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible, la adhesión de Croacia al AACUE,
entre otros. Dado que muchos de estos temas se gestionan a través de la Misión
del Ministerio de Comercio Exterior en Bruselas, es importante que el señor
Alejandro Patiño Cruz esté familiarizado con estos temas para su adecuado
seguimiento.
V.—El evento que se llevará a cabo en San
José, Costa Rica en el hotel DoubleTree by Hilton Hotel Cariari los días 16 y
17 de octubre del 2014 contará con la participación de representantes de alto
nivel de la Unión Europea y de la región centroamericana, con presentaciones a
cargo de renombrados especialistas de las dos regiones, así como representantes
del sector empresarial, académico y de la Sociedad Civil. Estos se referirán a
los principales aspectos del tratado, tales como el comercio de bienes y
servicios, reglas de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, inversión,
propiedad intelectual, entre otros.
Se requiere contar con la
participación del funcionario Alejandro Patiño Cruz en este evento y en los
días previos, con el fin de que dé apoyo a los aspectos de organización y
logística del evento, colabore con la atención de invitados nacionales e
internacionales que estarán asistiendo al evento, con muchos de los cuales
coordina el señor Patiño en Bruselas y con los que es particularmente
importante establecer vínculos que faciliten sus labores diarias.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro
Patiño Cruz, portador de la cédula de identidad número 3-380-377, enviado
especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica para que viaje de
Bruselas, Bélgica a San José-Costa Rica, para colaborar y participar en el
evento “Dos Regiones Asociadas- Un Mundo de Oportunidades. El Acuerdo de
Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica: Comercio e Inversión, a
efectuarse del 16 al 17 de octubre del 2014. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de
coordinadores del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea
(AACUE), el 15 de octubre en San José, Costa Rica, en el hotel DoubleTree by
Hilton Hotel Cariari; 2) participar en la reunión de seguimiento sobre el
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP Plus) con funcionarios de la Comisión
Europea y de la Sección de Comercio para América Central de la Unión Europea en
San José, Costa Rica; 3) participar en reuniones de preparación a nivel interno
con funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, los días 13 y 14 de
octubre, en las instalaciones del Ministerio de Comercio Exterior. Además, el
funcionario estará participando en reuniones con funcionarios de la Comisión
Europea y de la Sección de Comercio para América Central de la Unión Europea en
San José, Costa Rica, para darle el seguimiento a la respuesta de solicitud de
información para la extensión de la aplicación del Sistema Generalizado de
Preferencias europeo (SGP Plus) para Costa Rica. La participación del señor
Alejandro Patiño Cruz es importante para facilitar la comunicación con la Unión
Europea y para darle seguimiento a este proceso desde Bruselas.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del
señor Alejandro Patiño Cruz, por
concepto de transporte aéreo y el transporte terrestre de ambos países,
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Igualmente se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo por tránsito en
New York -Estados Unidos de América del 12 y del 19 de octubre del 2014, por un
monto total de $74,16 (setenta y cuatro dólares con dieciséis centavos), sujeto
a liquidación, según el artículo 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 12, 18 y 19 de octubre
corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja
a partir del 12 de octubre y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 20 de octubre
del 2014.
Artículo 3º—Rige del 12 y hasta el 20
de octubre del 2014.
San José, a los nueve días del mes de
octubre de dos mil catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº
22072.—Solicitud Nº 8317.—C-133810.—(IN2014077952).
Nº
355-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y
Tercero del Acuerdo de Viaje número 334-2014, de fecha 26 de setiembre de 2014,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
Primero—Designar al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula
Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que participe en la
reunión de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, de conformidad con los compromisos del país
derivados de este acuerdo, el 3 de octubre de 2014. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) balance de la
relación comercial entre Centroamérica y México; 2) revisión de temas
pendientes: reglamentaciones uniformes y solución de controversias; 3) integración
de comités y mandatos: intercambio de puntos de contacto, definición de los
mandatos para los comités; 4) otros asuntos: contratación pública, transbordo y
medidas sobre calzado y; 5) firma de Decisiones de la Comisión Administradora.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa hasta a Costa Rica hasta el
04 de octubre de 2014.
Artículo Segundo—Los gastos del Jhon
Fernando Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, de transporte terrestre, de
alimentación y hospedaje, a saber, US $284,28 (doscientos ochenta y cuatro
dólares con veintiocho centavos), serán cubiertos con recursos COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos por transporte
aéreo serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 792. Así mismo, lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.”
Artículo
Tercero—Rige del 03 al 04 de octubre de 2014.
Artículo 2º—En lo no expresamente
modificado el resto del Acuerdo 334-2014, se mantiene igual.
San José, a los diecisiete días del mes
de octubre del año 2014.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 20833.—Solicitud Nº 8308.—C-52550.—(IN2014078001).
Nº
373-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8 inciso
b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la ley N° 9193 del
29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países que integran el
istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico. De
igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo
negociado bajo una estructura de región a región, en el que las Partes
reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de
integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese
sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de mejor manera; en este
sentido tendrá lugar la II Ronda de Negociación del segundo semestre 2014 del
Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, a efectuarse en Managua, Nicaragua
del 20 al 24 de octubre del 2014.
2º—Que así mismo,
se llevará a cabo en Washington, Estados Unidos de América del 20 al 22 de
octubre del 2014, la 10° Reunión Hemisférica de la Red de Comercio e
Integración del Diálogo Regional de Política del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID). Esta reunión de alto nivel contará con presentaciones de expertos
internacionales en materia de facilitación de comercio, en ella los países
podrán compartir sus experiencias a fin de identificar las mejores prácticas y
buscar soluciones para los desafíos. El día 22 de octubre atenderá la
invitación para visitar la ciudad de Memphis, Tennessee, Estados Unidos de
América, con el objeto de conocer un centro logístico de primera clase y
observar su funcionamiento, así como el proceso de facilitación comercial que
tiene lugar en el mismo.
3º—Que la participación del señor Jhon
Fonseca Ordóñez, resulta necesaria, dado que los eventos son de especial
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon
Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para que participe en la 10° Reunión Hemisférica de la Red de
Comercio e Integración del Diálogo Regional de Política del Banco
Interamericano de Desarrollo, a efectuarse en Washington, Estados Unidos de
América del 20 al 22 de octubre del 2014. A partir de las 14:00 horas del 21 de
octubre se traslada de Washington a la ciudad de Memphis, Tennessee, para
visitar un centro logístico de clase mundial. Así mismo, se le designa para que
a partir de las 14:05 horas del 22 de octubre viaje de Memphis, Tennessee,
Estados Unidos de América hacia Nicaragua para participar en la II Ronda de
Negociación del segundo semestre 2014 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana y en la reunión de Ministros y Viceministros de Integración
Económica, eventos que se llevarán a cabo el 23 y 24 de octubre del 2014 en la
ciudad de Managua, Nicaragua. El objetivo de la reunión de Ministros y
Viceministros es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda, en
cumplimiento del plan de acción aprobado para este semestre bajo los
compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE) y del Protocolo de Incorporación de Panamá.
Artículo 2º—Los gastos del señor Jhon
Fernando Fonseca Ordóñez por concepto de transporte aéreo, alimentación y
hospedaje en Washington y Memphis, Estados Unidos de América, del 19 de octubre
y hasta las 14:05 horas del 22 de octubre, serán financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID). Los gastos en que incurra a partir de la salida
de la ciudad de Memphis, Tennessee, Estados Unidos hacia Nicaragua, sea de las
14:05 horas del día 22 de octubre y hasta el 24 de octubre, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, de alimentación y hospedaje, a saber US$338,00 (trescientos treinta
y ocho dólares con cero centavos), sujetos a liquidación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los
gastos por concepto de transporte aéreo del trayecto Memphis-Nicaragua-San
José, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa
792. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección
de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior, para firmar documentos atinentes a
sus funciones en forma digital y para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos
de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 19 de octubre del 2014.
Artículo 3º—Rige del 19 al 24 de
octubre del 2014.
San José, a los diecisiete días del
mes de octubre del año dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 20833.—Solicitud Nº 8309.—C-101880.—(IN2014078002).
Nº
387-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de
2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando
I.—Que como parte del esfuerzo del
Ministerio de Economía de Guatemala y de la Federación de Cámaras y Asociaciones
Industriales de Centroamérica y República Dominicana -FECAICA, para promover el
tema de integración regional, se ha programado un Foro de Alto Nivel para el
día 31 de octubre de 2014 en la ciudad de Guatemala, con ocasión de la
celebración del aniversario de la suscripción del protocolo de Guatemala.
II.—Que en
este sentido, se ha cursado invitación al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez
para participar como expositor en el foro: Visión y Expectativas sobre la
integración regional, dando a conocer el punto del Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—
Designar al señor Jhon Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº
1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar como expositor
en el foro sobre la integración económica centroamericana, a efectuarse el 31
de octubre de 2014 en ciudad de Guatemala y durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar como expositor en
el foro sobre la integración económica centroamericana; y 2) desarrollar una
ponencia sobre la visión de Costa Rica en relación con el avance de la
integración económica centroamericana. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 30 de octubre de 2014. El
sábado 1º de noviembre corresponde a viaje personal, de forma que todos los
gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por el señor Jhon
Fernando Fonseca Ordóñez.
Artículo 2º—Los gastos del Jhon
Fernando Fonseca Ordóñez por concepto de transporte aéreo, alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Economía de Guatemala.
Los gastos relacionados con, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y el transporte terrestre serán cubiertos con recursos
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Asimismo, lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos x o inspección de equipaje (Ley
7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo3º—Rige
del 30 de octubre al 1º de noviembre del 2014.
San José, a los veinticuatro días del
mes de octubre del dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 20833.—Solicitud Nº 8312.—C-56340.—(IN2014078006).
Nº
397-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley Nº 7638,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, establece que el Ministerio de Comercio
Exterior tiene como facultad definir y dirigir la política comercial externa y
de inversión; dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales
y multilaterales, así como suscribir tratados y convenios sobre esas materias.
En atención de estas prerrogativas, el Ministerio debe velar porque todos los
productos costarricenses se beneficien del tratamiento preferencial otorgado en
los distintos tratados comerciales suscritos por el país.
II.—Que como
parte del proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR), el país logró
la consolidación en el texto del tratado de una cuota de acceso preferencial
para las importaciones de etanol provenientes de Costa Rica. A pesar de lo
anterior, el Congreso de los Estados Unidos no renovó la legislación interna
referida a la cuota de etanol.
En virtud de lo anterior, y con el fin
de garantizar una óptima defensa de los intereses comerciales del país, el 31 de
marzo de 2014 Costa Rica presentó ante los Estados Unidos una solicitud formal
para la celebración de consultas, de conformidad con los términos del Artículo
20.4 del CAFTA-DR. Dicha solicitud fue respondida afirmativamente, sin embargo,
las Partes no lograron llegar a un acuerdo. Seguidamente, por medio de carta
del 26 de setiembre de 2014, de conformidad con el Artículo 20.5 del CAFTA-DR,
Costa Rica solicitó una reunión de la Comisión de Libre Comercio. Dicha
solicitud fue aceptada por lo que esta reunión se celebrará el día 6 de
noviembre de 2014, en Washington, DC.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon
Fernando Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para que viaje a Washington-Estados Unidos de América para
participar en la reunión de la Comisión de Libre Comercio, a fin de buscar una
solución a la controversia planteada por la suspensión unilateral, por parte
del Congreso de los Estados Unidos, de beneficios arancelarios otorgados a las
importaciones de etanol provenientes de Costa Rica, en el marco del CAFTA-DR, a
celebrarse el 6 de noviembre de 2014. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) presentar los principales argumentos del
país en la controversia relativa a las importaciones estadounidenses de etanol
provenientes de Costa Rica; 2) recibir los planteamientos de los Estados Unidos
en el marco de la controversia, así como cualquier propuesta de solución que
pueda surgir de la celebración de la reunión; y 3) ejercer una defensa efectiva
de los intereses del país, garantizando el máximo aprovechamiento del CAFTA-DR.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viaja a partir del 5 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 7 de
noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos del Jhon
Fernando Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a
saber $624,36 (seiscientos veinticuatro dólares con treinta y seis centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 792. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos x o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será
cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Asimismo, para hacer escala en Miami-Estados unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 5 al 7 de
noviembre de 2014.
San José, a los veinticuatro días del
mes de octubre del dos mil catorce.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C.
Nº 20833.—Solicitud Nº 8315.—C-84140.—(IN2014078009).
N° 001236.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez horas y veintiocho minutos del día veintisiete
del mes de Agosto del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-178712-000,
propiedad de Agropecuaria Rodricha Dos mil Cuatro, cédula jurídica 3-101-369181,
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-1112-2014, suscrito por
la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de
adquisición de una área de terreno de 4390 (cuatro mil trescientos noventa
metros cuadrados) según plano catastrado A-1746081-2014 del inmueble
2-178712-000.
2º—Que según consulta realizada al
Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
naturaleza: terreno de pastos en dos porciones. Situada en el distrito 2-Jesús
cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Porción Norte
Línea Férrea al Pacífico y calle pública Porción Sur El Estado; al sur, Porción
Norte El Estado Porción Sur César, Carlos y Julia Ramírez Alpízar; al este,
Porción Norte Elías Mora Solano Porción Sur Elías Mora Solano; y al oeste,
Porción Norte Marco Tulio Rodríguez Alpízar Porción Sur Marco Tulio Rodríguez
Alpízar. Mide: ciento setenta mil seiscientos noventa y dos metros con sesenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0837116-2003.
3º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno de 4390 (cuatro mil trescientos noventa metros
cuadrados) según plano catastrado A-1746081-2014.
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en
la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de
agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de
Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus
reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el
control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la
Ley anteriormente indicada.
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido
en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas en sus
artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la
Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución
Política;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, dos
áreas de terreno de 4390 (cuatro mil trescientos noventa metros cuadrados)
según plano catastrado A-1746081-2014, propiedad de Agropecuaria Rodricha Dos
mil Cuatro, cédula de jurídica 3-101-369181.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca
indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 115-2014.—Solicitud Nº 5465.—C-38460.—(IN2014076753).
N° 001280.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del día ocho del mes
de Setiembre del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble 2-230107-000,
propiedad de Hacienda Imperio Real S.A., Cédula de Jurídica 3-101-374582,
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-1169-2014, suscrito por
la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los trámites de
adquisición de un área de terreno de 1941 (mil novecientos cuarenta y un metros
cuadrados) según plano catastrado A-1762329-2014 del inmueble 2-230107-000.
2º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca indicada son: Naturaleza: terreno
de pastos. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5-Atenas de la provincia de
Alajuela. Linderos: al norte, Porción Norte Estado; al sur, Río Grande de
Tárcoles; al este, Eli Rafael Mario Valverde López; y al oeste, Río Concepción
en medio de línea férrea. Mide: doscientos setenta y un mil doscientos
veintinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0025894-1976.
3º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno de 1941 (mil novecientos cuarenta y un metros
cuadrados) según plano catastrado A-1762329-2014.
Considerando:
1º—De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto en la
Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762 del
14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo establecido
en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus reformas en sus
artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General de la
Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución
Política;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la construcción
del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”, dos áreas de terreno de
1941 (mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados) según plano catastrado
A-1762329-2014, propiedad de Hacienda Imperio Real S.A., Cédula de Jurídica
3-101-374582.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca
indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 115-2014.—Solicitud Nº 5464.—C-36010.—(IN2014076751).
N° 001339.—San José, a las once horas y quince minutos del día
veinticuatro del mes de Setiembre del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
2-196065 con los derechos 005-006, propiedad de Fanny Castillo Lara, cédula de
identidad 2-431-885 y Benjamín Castillo Lara, cédula de identidad 1-731-248,
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
APM-SJC-OF-1251-2014, suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se
solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 344 (trescientos
cuarenta y cuatro metros cuadrados) según plano catastrado A-1750834-2014 del
inmueble 2-196065 con los derechos 005-006.
2º—Que según consulta realizada al
Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza: terreno de potrero,
Situada en el distrito 5-Guácima
cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos:
Norte: lote 4
Sur, lote 2,
Este, Fausto Castillo Vargas,
Oeste, Inversiones Alexander y Alonso
S. A.
Mide: dos mil quinientos cinco metros
con sesenta y nueve decímetros cuadrados.
3º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno de 344 (trescientos cuarenta y
cuatro metros cuadrados) según plano catastrado A-1750834-2014.
Considerando:
1º—De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
2º—Así las cosas y en cumplimiento de
lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política;
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1.—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, dos áreas de
terreno de 344 (trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados) según plano
catastrado A-1750834-2014, propiedad de Fanny Castillo Lara, cédula de
identidad 2-431-885 y Benjamín Castillo Lara, cédula de identidad 1-731-248.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 115-2014.—Solicitud N°
5467.—C-37050.—(IN2014078313).
N° 001340.—San José, a las once horas y veinte minutos del día
veinticuatro del mes de Setiembre de dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
2-422730-000, propiedad de Inversiones Alexander y Alonso S. A., cédula de
Jurídica 3-101-458862, necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio APM-SJC-OF-1251-2014,
suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los
trámites de adquisición de un área de 377 metros cuadrados (trescientos setenta
y siete metros cuadrados) según plano catastrado A-1762942-2014 del inmueble 2-422730-000.
2º—Que según consulta realizada al
Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza: terreno de potrero.
Situada en el distrito 5-Guácima
cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos:
norte: Alicia Castillo Vargas;
sur, Fausto Castillo Vargas;
este, José Daniel Castillo Soto,
oeste, calle pública con 45,36 m.
Mide: cuatro mil ochocientos doce
metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: A-1083373-2006.
3º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno de 377 (trescientos setenta y siete metros
cuadrados) según plano catastrado A-1762942-2014.
Considerando:
1º—De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
2º—Así las cosas y en cumplimiento de
lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política;
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público para la
construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera”, dos áreas de
terreno de 377 (trescientos setenta y siete metros cuadrados) según plano
catastrado A-1762942-2014, propiedad de Inversiones Alexander y Alonso S. A.,
Cédula de Jurídica 3-101-458862.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 115-2014.—Solicitud N° 5466.—C-36320.—
(IN2014078311).
Nº D.M. 133-2014.—Ministerio
de Cultura y Juventud.— Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del día 19 de mayo del 2014. Nombramiento de la señora Rosa
Vargas Sandí, cédula de identidad Nº 1-605-866, como representante en Derecho,
ante la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro
Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La
Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano
con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley,
indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura y
Juventud y estará integrada entre otros, por un Licenciado en Derecho.
3º—Que por Resolución Nº D.M. 073-2010
del 13 de mayo del 2010, se nombró al señor Sergio Masís Olivas, cédula de
identidad Nº 1-617-113, Licenciado en Derecho, miembro de la Junta Directiva
del Centro Nacional de Música
Considerando:
Único.—Que es
menester la efectiva conformación del órgano colegiado del Centro Nacional de
la Música, para el adecuado funcionamiento de la Institución. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos
servicios prestados por el señor Sergio Masís Olivas, cédula de identidad Nº
1-617-113, y nombrar a la señora Rosa Vargas Sandí, cédula de identidad Nº 1-605-866,
Licenciada en Derecho, miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la
Música.
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de
mayo del 2014.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 034-2014.—Solicitud N° 34691.—C-17820.—(IN2014078243).
Res. Nº D.M.
156-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho
de la Ministra.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día
veintiséis de mayo del dos mil catorce. Reelección del señor Guillermo Madriz
Salas, cédula de identidad Nº 1-909-914, como Director General del Centro
Nacional de la Música.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 8347 del 19 de
febrero del 2003, crea el Centro Nacional de la Música como órgano con
desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que la supracitada Ley indica que
dicho órgano contará con un Director General, a quien corresponde la
representación judicial y extrajudicial del Centro Nacional de la Música.
Considerando:
Que mediante Resolución Nº D.M.
093-2010 del 21 de mayo del 2010, se nombró al señor Guillermo Madriz Salas,
cédula de identidad Nº 1-0909-0914, como Director General del Centro Nacional
de la Música, a partir del 20 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014. Por
tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor
Guillermo Madriz Salas, cédula de identidad Nº 1-909-914, como Director General
del Centro Nacional de la Música.
Artículo 3º—Rige a partir del 9 de
mayo del 2014 y hasta el 8 de mayo del 2018.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 034-2014.—Solicitud N°
34691.—C-14120.—(IN2014078241).
Res. Nº D.M.
171-2014.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho
de la Ministra.—San José, a las doce horas treinta minutos del día dos de junio
del dos mil catorce. Nombramiento del señor Gabriel Goñi Dondi, cédula de
identidad Nº 1-0717-0354, como Director Académico del Instituto Nacional de la
Música.
Resultando:
1º—Que la Ley de
Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del
2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima de esta
Cartera Ministerial.
2º—Que de conformidad con el artículo
3 de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades técnicas
especializadas, entre las que se encuentra el Instituto Nacional de la Música.
3º—Que el artículo 7 de esta
normativa, indica que cada una de las unidades técnicas especializadas que
conforman el Centro, estará a cargo de un Director, quien será en ella la
máxima autoridad en el plano artístico; en el caso del Instituto Nacional de la
Música, tendrá el carácter de Director Académico con la misma autoridad. Los
Directores serán empleados de confianza y serán nombrados por el jerarca de
este Ministerio.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Nº D.M.
092-2010 del 21 de mayo del 2010, se nombró al señor Jorge Duarte Jiménez,
cédula de identidad Nº 5-0147-0640, Director Académico del Instituto Nacional
de la Música, a partir del 20 de mayo del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.
2º—Que es
necesaria la designación del Director Académico del Instituto Nacional de la
Música, para el cabal funcionamiento de esa unidad técnica del Centro Nacional
de la Música. Por tanto,
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Gabriel
Goñi Dondi, cédula de identidad Nº 1-0717-0354, como Director Académico del
Instituto Nacional de la Música.
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de
mayo del 2014 y hasta el 8 de mayo del 2018.
Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra
de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 034-2014.—Solicitud N°
34691.—C-21420.—(IN2014078239).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N° SC-014-2014.—San
José, 7 de noviembre del 2014.—Se hace saber que la Dirección General de
Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones: DG-195-2014: Suspensión
parcial de la Resolución DG-052-2012. DG-196-2014: Se modifica la resolución
número DG-234-2014 para eliminar de la Clase Conductor de Servicio Civil 2 el
cargo de “Camión de engrase” y colocarlo en la clase Operador de Maquinaria de
Servicio Civil 1. DG-197-2014: Se modifica el artículo 2 de la Resolución
DG-036-2013 en cuanto al grupo profesional asignado. Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo MBA, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400022004.—Solicitud Nº
22801.—(IN2014077857).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Específica para la Cultura de Fátima de Damas de
Desamparados de San José. Por medio de su representante: Carlos Daniel García
Blanco, cédula 112020504 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública -o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:51 horas del día 01/10/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014078101).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado
“Resolución sobre el otorgamiento de garantías sobre deudas tributarias y para
garantizar órdenes especiales de compra en la adquisición de mercaderías sin el
pago de ventas y consumo”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución
general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación, sita en el
piso doce del edificio la Llacuna, calle cinco avenida central y primera, San
José, o a la siguiente dirección electrónica cobro_SPSCA@hacienda.go.cr. Para
los efectos indicados el citado proyecto de resolución general se encuentra
disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr,
en la sección “Proyectos”.—San José, seis de noviembre de dos mil
catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.— O. C. Nº 3400020956.—Solicitud
Nº 22722.—C-Crédito.—(IN2014076941).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
N° DGT-R-48-2014.—San José, a
las ocho horas del seis de noviembre de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijan las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante el artículo
1 de la Ley Nº 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, publicada en el
Alcance 111 A, a La Gaceta Nº 249, del 27 de diciembre de 2011, se creó
un Impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como a toda sucursal de
una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de
responsabilidad limitada “que se encuentren inscritas o que en adelante se
inscriban en el Registro Nacional”.
III.—Que
de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 9024, las personas jurídicas que se
encuentren activas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente
a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual y las inactivas, un
importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base
mensual. En concordancia con el contenido del hecho generador descrito tanto en
el artículo 1 con en el artículo 2 de dicha ley, el registro al que se refiere
el impuesto en cuestión es al del Registro Nacional.
IV.—Que de conformidad con el
artículo 99 de la Ley Nº 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
por Administración Tributaria se entiende el órgano administrativo encargado de
gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes
públicos que sean sujetos activos.
V.—Que conforme al artículo 9 de la Ley Nº 9024, la
administración tributaria del impuesto a las personas jurídicas, corresponde al
Ministerio de Justicia y Paz, por medio del Registro Nacional, lo cual implica
que tiene a su cargo la administración, fiscalización y cobro de este tributo,
y por consiguiente cuando el artículo 3 de la Ley Nº 9024 -para efectos de
definir cuál tarifa aplica- hace alusión a sociedades activas o inactivas ante
la autoridad tributaria, se está refiriendo al Registro Nacional y a sus bases
de datos o registros, y no a la Dirección General de Tributación, por no ser
esta la autoridad tributaria de ese impuesto y por no hacer mención alguna la
Ley de creación del mismo a las inscripciones ante esta Dirección.
VI.—Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Nº
9024, se exonera del pago de ese tributo a los contribuyentes que se encuentren
realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como
micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto
lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y que estén debidamente
registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del
Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del
tributo. Por lo que con base en esa norma, corresponde a la Dirección General
de Tributación, brindarle al Registro Nacional la lista de las
micro y pequeñas empresas registradas como contribuyentes en sus
registros.
VII.—Que la Junta Administradora del Registro Nacional
emitió el Reglamento para la aplicación registral de la ley al Impuesto de las
personas jurídicas Nº 13-01, del 26 de marzo de 2012, el cual mediante el
artículo 3 dispone que para efectos de aplicación de la Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas, sus transitorios y el reglamento, el Registro Nacional
entenderá por personas jurídicas activas aquellas que se encuentren así
calificadas dentro de la lista que al efecto le remita la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda a la fecha del hecho generador.
Asimismo, dispone el artículo 8 del citado Reglamento,
que le corresponde a la Dirección General de Tributación realizar el cálculo de
los intereses cuando se de morosidad en el pago por parte de las personas
jurídicas obligadas a cancelar el tributo, e informar de ello al Registro
Nacional para efectos de que éste aplique el cobro respectivo.
Posteriormente, mediante Directriz del Registro
Nacional publicada en La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo de 2014, el
Registro Nacional manifiesta que la competencia exclusiva para determinar el
status de las entidades jurídicas que son sujeto pasivo del tributo,
corresponde a la Dirección General de Tributación.
VIII.—Que con el dictado de
las disposiciones indicadas en el Considerando anterior, el Registro Nacional
ha excedido sus facultades, al atribuirle funciones a la Dirección General de
Tributación que escapan de sus competencias, por cuanto, la única obligación
que impone la Ley Nº 9024 a la Dirección General de Tributación, es brindarle
al Registro Nacional la lista de las micro y pequeñas empresas registradas como
contribuyentes en sus registros tributarios.
IX.—Que con base en las facultades otorgadas por el
artículo 8 de la Ley Nº 9024, el Registro Nacional solamente puede emitir
lineamientos y directrices que establezcan la periodicidad, formatos y medios
para que la Dirección General de Tributación, le remita la información de las
micro y pequeñas empresas registradas como contribuyentes en sus registros.
X.—Que
de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública, la Administración debe actuar sometida al ordenamiento
jurídico y sólo puede realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios
públicos que autorice dicho ordenamiento.
XI.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nº 9097, Ley de Regulación del
Derecho de Petición, cuando una institución reciba una gestión ajena a sus
atribuciones o competencias, deberá emitir una resolución de inadmisibilidad
debidamente motivada, en un plazo de diez días hábiles, a partir de la
presentación del escrito de petición, y remitirá dicha gestión a la
institución, administración u organismo que estime competente, en el plazo de
cinco días hábiles.
XII.—Que en aras de aclarar las facultades que
respecto a esta Dirección tiene el Registro Nacional respecto al Impuesto a las
Personas Jurídicas, se hace necesario emitir la presente resolución y, por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Información que se entregará al
Registro Nacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Ley Nº 9024, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 7226, la Dirección
General de Tributación remitirá al Registro Nacional, únicamente la información
de inscripción o no ante esta Dirección, de las personas jurídicas que se
encuentren previamente clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas
como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, según lo compruebe el Registro Nacional ante esta
Dirección.
Lo anterior con la periodicidad y el formato que el
Registro Nacional defina.
Artículo 2°—Atención de usuarios. Carece esta
Dirección de competencia para manifestarse sobre el estado de activo o inactivo
de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 9024, por
lo que toda consulta o gestión que ingrese a la Dirección General de
Tributación, donde se solicite información para efectos de la norma indicada,
será declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en los artículos
8, 9 y 10 de la Ley Nº 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición.
Artículo 3°—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General de Tributación.— 1
vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 22723.—C-Crédito.—(IN2014076943).
Nº DGT-R-049-2014—Dirección General de
Tributación.—San José, a las ocho horas del 10 de
noviembre del 2014.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección
General, para dictar normas generales que permitan la correcta aplicación de las leyes tributarias.
II.—Que para efectos de determinar el valor fiscal de
los bienes grabados por la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008, denominada
Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda,
los artículos 4º y 10, establecen la obligación de utilizar los parámetros de
valoración establecidos por la Dirección General de Tributación, que se indican
en el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva (MVBUTC), para
el caso de las construcciones e instalaciones y los Mapas y las Matrices de
Valores por Zonas Homogéneas para los terrenos.
III.—Que la Dirección General de Tributación, mediante
la disposición contenida en el artículo 3 de la Resolución N° 30-2009 del 24 de
setiembre del 2009, estableció por primera vez los “Criterios de Valoración” a
que se refieren los citados artículos 4 y 10 de la Ley, regulando además el
procedimiento para determinar el valor fiscal del inmueble objeto del impuesto,
así como los “Factores de Corrección para la Valoración de Terrenos”,
disposición que ha sido reformada por la Dirección General de Tributación, a
efecto de actualizar esos parámetros.
IV.—Que tratándose del período fiscal 2013 la
Dirección General de Tributación actualizó los Parámetros de Valoración
vigentes a esa fecha a través de la Resolución Nº DGT-R-028-2012, los cuales
rigen también para el período fiscal 2014 de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008.
V.—Que para el periodo fiscal 2015 fueron actualizados
tanto el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, como Los
Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas para la valoración de los
terrenos de los siguientes cantones.
Provincia
|
cantón
|
distritos
|
San José
|
San José
|
01 a 11
|
San José
|
Tarrazú
|
01 a 03
|
San José
|
Montes de Oca
|
01 a 04
|
Alajuela
|
Palmares
|
01 a 07
|
Heredia
|
Heredia
|
01 a 05
|
Limón
|
Pococí
|
01 a 06
|
VI.—Que como la disposición
contenida en el segundo párrafo del artículo 10 citado, obliga a publicar los
citados parámetros con 45 días de anticipación al 1° de enero de cada año,
momento de inicio del período fiscal, la Administración Tributaria para efectos
del período fiscal 2015 publicó los parámetros en referencia el 28 de octubre
del año en curso, en la página Web de la Dirección General de Tributación en la
dirección:
http://dgt.hacienda.go.cr/tiposimpuestos/Paginas/Impuestosolidario.aspx dentro
del citado plazo.
VII.—Que el presente Manual
es una actualización de los valores comprendidos durante el período que se
extiende de agosto del 2012 a agosto de 2014, y para efectos del Impuesto
Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, el Manual contiene
una descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación y obra
complementaria con respecto a sus componentes, vidas útiles y valores. A los
tipos se le asocia un código alfanumérico y un valor por metro, metro cuadrado,
metro cúbico o por unidad según sea el caso, además algunos valores asociados a
las obras como equipo y actividades. El valor corresponde a la condición nueva
del bien siendo una edad de un año o menos.
VIII.—Que por existir en el presente caso, razones -de
interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de los Parámetros
de Valoración aplicables al periodo fiscal 2015, antes del 1°de enero de ese año;
no resulta posible someter el presente proyecto de resolución a la audiencia
que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
por tratarse de los criterios de acatamiento obligatorio por el contribuyente,
aplicables para determinar el impuesto solidario; además de que el cumplimiento
del trámite de audiencia, podría impedir la aplicación de esta normativa en
tiempo, razón por la cual con fundamento en el mismo artículo citado, se
prescinde del trámite de la audiencia.
IX.—Que en consecuencia de lo
anterior, y atendiendo la obligación legal establecida en el artículo 10 de la
Ley N° 8683 citada, la Dirección General de Tributación hace del conocimiento
público, que los parámetros de valoración que deben regir a partir del período
fiscal 2015 se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de
la Dirección General de Tributación desde el 28 de octubre del año en curso. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se modifica el artículo 3º de la
Resolución Nº 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, para que diga:
Artículo 3º—Parámetros de Valoración. Se consideran
criterios técnicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento
de la Ley citada, los parámetros de valoración, que se detallan seguidamente:
El Manual de Valores Base Unitario por Tipología
Constructiva,. Este manual se utiliza únicamente para
la valoración de construcciones y demás instalaciones fijas y permanentes, y
está disponible en la dirección:
http://dgt.hacienda.go.cr/tiposimpuestos/Paginas/Impuestosolidario.aspx
Los Mapas y las Matrices de
Valores por Zonas Homogéneas para la valoración de los terrenos, aplicables en
todos los cantones del país, incluyendo los cantones actualizados que se
indican en el considerando quinto de la presente resolución. Estos parámetros
están disponibles en la dirección:
http://dgt.hacienda.go.cr/tiposimpuestos/Paginas/Impuestosolidario.aspx
Artículo 2º—Vigencia. Esta Resolución rige a partir
del 1º de enero del 2015.
Artículo 3º—Se deroga la Resolución N° DGT-R-045-2014
de las ocho horas y treinta minutos del 28 de octubre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 210 del 31 de octubre del 2014.
Publíquese.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 22805.—(IN2014077859).
SERVICIOS
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-247-2014.—El
señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad: 1-0706-0329, en calidad de
Representante Legal, de la compañía Representaciones y Suministros
Agropecuarios S. A. (RESUSA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: equipo
estacionario, marca: Guarany, modelo: 0446, Peso: 52 kg, 54 kg y 57 kilogramos
y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda., Brasil. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Serv icio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 12:10 horas del 27 de octubre del
2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Msc.
Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—(IN2014076778).
AE-REG-E-246-2014.—El señor Joaquín Lizano González, cédula de
identidad: 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal, de la compañía
Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A. (RESUSA), cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación, Tipo: Aplicador Dorsal de Granulados, marca: Guarany, modelo:
0475, capacidad: 16 litros, peso: 4.8 kilogramos y cuyo fabricante es: Guarany
Industria y Comercio Ltda., Brasil. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 11:40 horas del 27 de
octubre del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Msc. Alejandro Rojas León, Jefe a. í.—(IN2014076779).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
El Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario comunica a todos los interesados, los nuevos cánones aplicables a
partir del primero de enero del año 2015:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Así mismo se les recuerda a los
interesados que podrán presentar el recurso de reconsideración en el plazo de
tres días hábiles a partir de la publicación, la cual deberá ser presentada en
las oficinas administrativas de la institución.—Fuente:
Rodrigo Li Guzmán, Director Dirección Administración CENADA.—Gustavo Ulate
González, Director Red Frigorífica Nacional.—Proveeduría PIMA.—Lic. Ronald
Miranda V.—1 vez.—(IN2014076294).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
N°
036-2014.—San José, 23 de octubre 2014
Con fundamento en lo que establece el artículo 140,
inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N°
Puesto
|
Clase
puesto
|
Cordero Quesada Carolina
|
05-0355-0604
|
503626
|
Profesional de Servicio Civil
1-B
|
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de Setiembre del
2014.
Publíquese.—Ing.
Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3529.—Solicitud Nº 22932.—C-Crédito.—(IN2014077734).
DIRECCIÓN
DE GESTION Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 11, título N° 161, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela,
en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Arguedas Fuentes Luis
Ángel, cédula 2-0320-0533. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014076442).
Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42,
asiento N° 581, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año
mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Marín Mena Mariela, cédula
1-0997-0027. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del
mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076444).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 211, emitido por
el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil doce, a nombre de Godínez Valverde
Hernaldo Josué, cédula 1-1410-0012. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014076464).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título N° 477, emitido por
el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Morera
Juan Pablo, cédula 2-0663-0014. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076520).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 94, título N° 1982, emitido por
el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil once, a nombre de
Arguedas Gutiérrez Susan Pamela, cédula 1-1516-0650. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, al primer día del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix
Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014076541).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título
N° 346, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Campos Espinoza Evelyn Iliana, cédula 1-0988-0700.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Solicitud 22705.—(IN2014076644).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 11, título N° 1469,
y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio
167, título N° 2282, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional San Isidro Daniel Flores, Pérez Zeledón, en el año dos mil seis, a
nombre de Rivera Mena Marlen Johana, cédula 1-1346-0459. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014076942).
Ante este Departamento he presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 172, título N° 586, emitido por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil diez, a nombre de García
Gutiérrez Randall Luis, cédula 5-0378-0282. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014077923).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 107, y del Título de
Técnico Medio en Radio y Televisión, inscrito en el tomo 2, folio 77, título N°
4266, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor
Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Mendoza Vado
Randy Víctor. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014079106).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con
la autorización extendida por la señora Ministro de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa de Recreación y Servicios Múltiples de los Empleados de Bandeco
R.L., siglas COOPECLUBAN R.L., acordada en asamblea celebrada el 28 de agosto
de del 2014. Resolución 1503-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta.
El Consejo de Administración se formó de
la siguiente manera:
Presidente: Marta
Esquivel Rodríguez
Vicepresidente José
Roberto Valenciano Mora
Secretario Sofía
Céspedes Lobo
Vocal 1 Luis
Gerardo Ferreto Varela
Vocal 2 Sergio
Armando Moya Madriz
Suplente 1 Marco
Vinicio Herrera Duran
Suplente 2 Rolando
Francisco Castro Ulloa
Gerente Gonzalo
Alberto Varela Jara
San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2014079118).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa de Acuicultores y Productores Agropecuarios de la Esperanza de
Golfito R.L., siglas COOPEMARNA R.L, acordada en asamblea celebrada el 8 de
agosto de del 2014. Resolución 1502-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Santos Navas Navas
Vicepresidente: Juan E. Navas Navas
Secretario: Herminia Navas Umaña
Vocal 1: Minor Jiménez Cascante
Vocal 2: Dimas Navas Navas
Suplente 1 Jafeth Navas Ugalde
Suplente 2: Gerardo Aguirre Artavia
Gerente: Eduardo Navas
Rojas
San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2014078625).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de nombre N° 93693
Que Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Vitatrac Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Llantas Vitatrac S. A. por el de Vitatrac Sociedad Anónima, presentada el
día 22 de octubre del 2014, bajo expediente N° 93693. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2010-0007981 Registro N° 207325 VITATRAC en clase
37 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014077426).
Cambio
de Nombre Nº 93524
Que Federico Rucavado Luque, en calidad de apoderado
especial de Aluma Systems Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Brand Services Inc., por el de Brand
Services Limited Liability Company, pudiendo abreviarse como Brand Services
LLC; presentada el día 7 de octubre de 2014 bajo expediente 93524. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7075506 Registro Nº 70755 ALUMA
en clase 6 Marca Denominativa. 1900-7075606 Registro Nº 70756 ALUMA SYSTEMS
en clase 6 Marca Denominativa, 1900-7075837 Registro Nº 70758 ALUMA SYSTEMS
en clase 37 Marca Denominativa y 1900-7075937 Registro Nº 70759 ALUMA en
clase 37 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—13 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—(IN2014078565).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de
E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA
DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para una
banda de rodadura de neumático como el representado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Richard
S. Parr, Domenic Giampaolo. Prioridad: 03/03/2014 US 29/483.775. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140381, y fue presentada a las 14:23:17 del
13 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014076550).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE SGLT1. La presente invención está en
el campo de tratamiento de diabetes y otras enfermedades y trastornos asociados
con hiperglicemia. La diabetes es un grupo de enfermedades que es caracterizada
por altos niveles de glucosa en sangre. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/10; C07D 487/10; A61K 31/415; A61K
31/438; A61P 3/10; cuyos inventores son Qu, Fucheng, Mantlo, Nathan Bryan.
Prioridad: 10/05/2012 US 61/645.101; 26/02/2013 US 61/769.221. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140473, y fue presentada a las 14:18:20 del
10 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de octubre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014076551).
La señora María del Milagro Chaves
Desanti, céd. 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el
Diseño Industrial denominada BANDA
DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para una
banda de rodadura de neumático como el representado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/15; cuyos inventores son Richard S. Parr, Domenic Giampaolo.
Prioridad: 03/03/2014 US 29/483.776. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140389, y fue presentada a las 10:41:18 del 20 de agosto del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014076553).
La señora
Roxana Cordero Pereira, mayor, abogada, cédula 1-1161-0034, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Stoller Enterprises, Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada MEZCLA QUE MEJORA EL CRECIMIENTO DE LA
PLANTA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a Trehalosa o trehalosa-6-fosfato, cuando se aplica
exógenamente a árboles cítricos que están comprometidos en su crecimiento y
desarrollo con la condición referida como enverdecimiento cítrico o HLB, pueden
superar los efectos mortales del problema. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, Clasificación
Internacional de Patentes es: A01P 21/00; cuyos inventores son Liptay, Albert,
Salzman, Ronald, Stoller, Jerry. Prioridad: 20/04/2012 US 61/636, 332;
24/10/2013 // WO2013/159061. La solicitud correspondiente lleva el número
20140484, y fue presentada a las 11:39:05 del 20 de octubre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014077062).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Diego Acuña Vega, cédula 1-1151-0238, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Surmodics Inc, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada: RECUBRIMIENTO PARA DISPOSITIVOS MÉDICO LÚBRICO CON
BAJO NIVEL DE MATERIAL PARTICULADO. Realizaciones de la invención incluyen
recubrimientos lúbricos para un dispositivo médico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C09D 139/06; A61L 29/04; C09D 133/26, cuyos inventores
son Babcock, David E. Prioridad: 18/01/2012 US 61/587,929; 18/01/2012 US
61/587,944; 25/07/2013 // WO2013/109930. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140349 y fue presentada a las 12:21:40 del 21 de julio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de octubre del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014077164).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, cédula 1-0984-0695, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Gilead Calistoga LLC de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada FORMAS POLIMÓRFICAS DE
(S)-2-(1-(9H-PURIN-6-ILAMINO)PROPIL)-5-FLUORO-3-FENILQUINAZOLIN-4(3H)-ONA,
se describen polimorfos de
(S)-2-(1-(9H-purin-6-ilamino)propil)-5-fluoro-3-fenilquinazolin-4(3H)-ona, las
composiciones de los mismos, los métodos para su preparación y los métodos para
su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/34; A61K
31/52; C07D 403/12; cuyos inventores son Carra, Ernest, Gerber, Michael, SHI,
Bing, Sujino, Keiko, Tran, Duong, Wang, Fang. Prioridad: 05/03/2012 US
61/606,870; 12/09/2013 WO2013/134288. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140460 y fue presentada a las 11:50:26 del 1° de octubre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de octubre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014077195).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que el licenciado Cristian Calderón
Cartín en calidad de apoderado especial de Abbvie Bahamas Ltd sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Alemania, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso por cesión de Abbott Healthcare Products B.V. compañía
titular de la solicitud de Patente de Invención denominada “DERIVADOS DE ARILSULFONIL PIRAZOLIN
CARBOXAMIDINA COMO ANTAGONISTAS DE 5-HT6”,
expediente número 10742, a favor de la empresa Abbvie Bahamas Ltd de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de
poder, aportados el catorce de octubre del dos mil catorce.—San José, a las
once horas del diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014079139).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Natación
La Sabana, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes; práctica y enseñanza de la
natación en niños, adolescentes y adultos. Cuya representante, será la
presidenta: Elizabeth Zumbado Chaves, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 53 minutos y 39 segundos, del 16 de octubre del 2014. Documento
tomo: 2014, asiento: 151565 con adicional (es): 2014-244739.—Curridabat,
16 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014078168).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Auxilio
Animal Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Combatir la crueldad y el abandono
hacia los animales en el territorio nacional. Cuya representante, será la
presidenta: Gladys Marlene de los Ángeles Catalán Campos, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 216453 con adicional (es): 2014-272118. Dado en el Registro Nacional,
a las 15 horas 1 minutos y 59 segundos, del 30 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014078583).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores Agropecuarios de Parcelas Monseñor Morera de Tilarán
de Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Integración de todos los
parceleros del Sector Sur de Parcelas Monseñor Morera, en las actividades agropecuarias
y vinculantes para la producción agrícola, ganadera y afines. Cuyo
representante, será el presidente: José León Murillo Rivera, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 134750. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 12 minutos y 2
segundos, del 11 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014078599).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-468286, denominación: Asociación La Biblia
Dice. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 267976. Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 19 minutos y 52 segundos, del 20 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014078622).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la
Cangrejera de Cutris, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto.
Cuyo representante, será el presidente: Carlos Luis Rodríguez Carmona, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 231449 con adicionales: 2014-257614.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 16 minutos y
23 segundos, del 21 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014079116).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-061123, denominación: Asociación de Bienestar del Pueblo de
Parrita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 304692.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 4 segundos, del 12 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014079138).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lomas de
Sierpe, con domicilio en la provincia de: Limon-Pococí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la adquisición de tierras
agrícolas para sus asociados. Promover el desarrollo económico de los
asociados. Cuyo representante, será el presidente: Demetrio Fernando Mora
Oporta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 273589.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 36 minutos y 19 segundos, del 21 de
octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014079140).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE
SABER:
Notarios públicos
suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat,
Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este,
hace saber que los notarios públicos, que a continuación se indican, han sido
suspendidos en el ejercicio de la función notarial, por no encontrarse al día
en la presentación de los índices de instrumentos públicos. La suspensión es
por el plazo de un mes que rige ocho días naturales después de la publicación
del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
Luis Álvaro Durán Araya, cédula de
identidad N° 5-0237-0435, carné 6430, expediente administrativo
14-001154-0624-NO, mediante Resolución 2334-2014 de las 9 horas con 20 minutos
del 14 de octubre del 2014.
Curridabat, 7 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº
22698.—(IN2014077207).
Notarios públicos suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con
oficinas en Curridabat, Diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, hace saber que los Notarios Públicos que a
continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función
notarial, por no encontrarse al día en la presentación de los índices de
instrumentos públicos. La suspensión es por el plazo de un mes que rige ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta:
1) Crisia
Lucía Segura Mora, cédula de identidad 1-1022-0349, carné 16150, expediente
administrativo: 14-001182-0624-NO, mediante Resolución 2328-2014 de las 11
horas con 40 minutos del 13 de octubre del 2014.
2) Sandra
Patrica Chacón Sánchez, cédula de identidad número 3-0276-0164, carné 12799,
expediente administrativo: 14-001161-0624-NO, mediante Resolución 2329-2014 de
las 13 horas con 51 minutos del 13 de octubre del 2014.
3) Solein
Tacsan Chen, cédula de identidad número: 1-0842-0723, carné 10272, expediente
administrativo: 14-000815-0624-NO, mediante Resolución 2337-2014 de las 13
horas con 41 minutos del 14 de octubre del 2014.
4) Francisco
Salinas Alemán, cédula de identidad 8-0080-0717, carné 15630, expediente
administrativo: 14-001260-0624-NO, mediante Resolución 2375-2014 de las 13
horas con 59 minutos del 21 de octubre del 2014.
Curridabat, 11 de noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—O. C. Nº 2014-0034.—Solicitud Nº
22814.—(IN2014077862).
Inscripción y Habilitación de Notario (A) Público (A). La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, edificio Galenas del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Max
Heriberto Rodríguez Mora, con cédula de identidad número 4-0135-0458 carné
número 18044. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a esta publicación. Exp. Nº 14-001489-0024-NO.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Edo,
Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(IN2014079750).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 10509A.—Inversiones Guillermo Mar de Sarchí Limitada, solicita
concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 230.750 / 498.450, hoja
Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076098).
Exp. N° 8302A.—Rolando José Rojas Salas,
solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 220.495 /
486.752, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014076197).
Exp. 16387A.—Agrícola Cacaalca de Sarchí S. A., solicita concesión de:
1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de María Adilia Mora Salazar, en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano - domestico - abrevadero y riego. Coordenadas
234.940 / 497.930 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076489).
Exp. 13261A.—Compañía Palma Tica S. A., solicita aumento de fuente y
caudal de: 15 litros por segundo del Río Boca Vieja, efectuando la captación en
finca de el mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso Agropecuario-Riego.
Coordenadas 161.404 / 520.540 hoja Quepos. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014076492).
Exp. 16184P.—Inversiones Familiares Abarca y González de Cipreses S.
A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-959 en finca de su propiedad en Santiago,
Paraíso, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 206.662 / 555.869 hoja
Cipreses. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014076496).
Exp. 11191P.CS.—Cala del Sol Utilities Corporation S. A., solicita
concesión de: 0,04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-432 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 280.600 / 348.850
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de
setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014076497).
Exp. 10703A.—Granja Avícola Santa Rosa S. A.,
solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para
uso agropecuario - granja. Coordenadas 212.100 / 507.800 hoja Río Grande. 0,06
litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-granja.
Coordenadas 211.500 / 507.900 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014076502).
Exp. 16391A.—Nuria Fallas Fallas solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de el mismo en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 205.551 / 495.418 hoja Río Grande. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014076503).
Exp. 16344A.—Alfa Holding Group S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del Río Barranca, efectuando la captación en finca de el
mismo en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico
- abrevadero y riego. Coordenadas 217.276 / 457.658 hoja Barranca. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014076506).
Exp. Nº 10347P.—Agropecuaria Pérez y Vargas
S. A., solicita concesión de: 1,36 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-576 en finca de su propiedad en Mercedes
(Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, y abrevadero.
Coordenadas 219.480 / 492.280 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077253).
Exp. Nº 16047P.—Instituto Costarricense de
Electricidad, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BO-30 en finca de su propiedad en
Siquirres, Limón, para uso consumo humano-oficinas. Coordenadas 231.491 /
588.250 Hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014077256).
Exp. Nº 11096A.—Santa Sofía S. A., solicita
concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 277.900 / 461.600 hoja
Monterrey. 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 277.500 / 461.500 hoja
Monterrey. 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 277.700 / 461.600 hoja
Monterrey. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077260).
Exp. Nº 16405A.—Sociedad de Usuarios de Agua
de los vecinos de Santa Rita de Florencia, solicita concesión de: 150,56 litros
por segundo del Río La Balsa, efectuando la captación en finca de Ricardo
Gamboa Barrantes en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico-granja-abrevadero-lechería-acuicultura y riego. Coordenadas
256.313 / 479.082. Hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077266).
Exp. Nº 9798P.—Melones de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BE-364 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.000 /
368.000 hoja Belén. 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BE-364 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 267.100 / 368.070 hoja
Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
6 de octubre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014077269).
Exp. N° 16423A.—Elsie Pacheco Salas, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca en
Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 200.200 / 500.700 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014077834).
Exp. N° 16350A.—María Isabel Umaña Chaverri, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de el mismo en Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 200.983 / 500.546 hoja Candelaria. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077855).
Exp. N° 16421A.—Saida
Umaña Chaverri, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de María Isabel Umaña Chaverri en
Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 200.200 / 500.700 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014077858).
Exp. N° 16422A.—Eduardo Aguilar Chacón, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
María Isabel Umaña Chaverri en Candelarita (Puriscal), Puriscal, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 200.200 / 500.700 hoja Candelaria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014077860).
Nº
15-2014
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Maureen Patricia
Núñez Solano, portadora de la cédula de identidad número tres cero cuatro
cuatro dos cero cero cinco dos, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional
de Limón, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil,
a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las trece horas y treinta
y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—Solicitud Nº
22517.—Exonerado.—(IN2014077179).
Nº 4410-M-2014.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del veintisiete de octubre
del dos mil catorce. (Exp. Nº 284-E-2014).
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Osvaldo Arce Arce en el
Concejo Municipal de Atenas, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—Por oficio Nº
MAT-SC-AB-000372-2014, del 13 de octubre del 2014, recibido en la Secretaría de
este Tribunal el 15 de esos mismos mes y año, la señora Ana Eduviges Brenes
Soto, Secretaria a. í, del Concejo Municipal de Atenas, puso en conocimiento la
renuncia del señor Osvaldo Arce Arce a su cargo de regidor suplente de ese
cantón (folio 1).
2º—El Magistrado Instructor, en auto
de las 15:30 horas del 16 de octubre del 2014, previno a la Secretaria del
Concejo Municipal de Atenas para que aportara el original o copia certificada
de la carta de renuncia y, además, el acuerdo en el que ese órgano se pronunció
sobre la citada dimisión (folio 3).
3º—La Secretaría del Concejo Municipal
de Atenas, en oficio Nº MAT-SC-AC-000386-2014 del 21 de octubre del 2014,
cumplió con lo prevenido (folios 5 a 7).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana
Chinchilla; y,
Considerando;
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor Osvaldo Arce Arce fue electo regidor suplente de la Municipalidad de
Atenas, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal Nº 2094-E11-2010 de las
8:30 horas del 26 de marzo del 2010, folios 9 a 20); b) que el señor Arce Arce
fue propuesto, en su momento, por el partido Unión Ateniense (folios 9 a 20);
c) que en el artículo ocho de la sesión ordinaria Nº 379 -celebrada el 29 de
setiembre del 2014-, el Concejo Municipal de Montes de Atenas conoció la renuncia
formulada por el señor Arce Arce a su cargo de regidor suplente (folio 6); y,
d) que la señora Roseidy Ramírez Hernández, cédula de identidad 2-0358-0662, es
la candidata a regidora suplente por el partido Unión Ateniense que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil
(folios 8, 21 y 22).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como
valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la
credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria,
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el
señor Osvaldo Arce Arce, en su condición de regidor suplente de la
Municipalidad de Atenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión
fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar
su credencial -como en efecto se ordena- y suplir la vacante conforme
corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Arce Arce. Al cancelarse la
credencial del señor Osvaldo Arce Arce se produce una vacante, de entre los
regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según
las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a
los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de
la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario
cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para
desempeñar el cargo.
En el presente asunto se ha tenido por
demostrado que la candidata que se encuentra en la situación descrita es la
señora Roseidy Ramírez Hernández, cédula de identidad Nº 2-0358-0662, por lo
que se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Atenas. La presente
designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por
tanto;
Se cancela la credencial de regidor
suplente de la Municipalidad de Atenas, provincia Alajuela, que ostenta el
señor Osvaldo Arce Arce. En su lugar se designa a la señora Roseidy Ramírez
Hernández, cédula de identidad Nº 2-0358-0662. La presente designación rige a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El
Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Arce Arce
y Ramírez Hernández, y al Concejo Municipal de Atenas. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—Luz Retana Chinchilla.
VOTO
SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO
GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido
respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo
referente a la renuncia del señor Osvaldo Arce Arce y su respectiva sustitución
y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características
de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos
públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo
constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la
República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición
resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal...”
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde
al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en
la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”
El principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García
de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjúdice, no habiéndose
precisado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a la
interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora
suplente que ostenta el señor Arce Arce.
Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud Nº 22513.—Exonerado.—(IN2014077172).
Nº 4512-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas
veinticinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce.
Corrección
oficiosa de la resolución Nº 4281-M-2014 de las 11:50 horas del 20 de octubre
del 2014, (Expediente Nº 280-E-2014).
Resultando:
1º—De manera oficiosa este Tribunal
aprecia que se produjo un error al consignar, en la resolución Nº 4281-M-2014
de las 11:50 horas del 20 de octubre del 2014, el nombre del cargo que se
estaba sustituyendo, por lo que procede su corrección.
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana
Chinchilla; y,
Considerando:
Único.—Por resolución Nº 4281-M-2014 de las 11:50 horas
del 20 de octubre del 2014, este Tribunal canceló la credencial de “concejal
suplente” que ostentaba el señor Rogelio Ugalde Alvarado -por haber sido
designado en un cargo de elección popular de mayor jerarquía- siendo lo
correcto que el puesto que ostentaba el señor Ugalde Alvarado era “concejal
propietario”. En el mismo sentido, al reponer la vacante producida se designó
al señor Bernardo Méndez Cruz, cédula de identidad Nº 6-0126-0442, como
“concejal suplente” del distrito Unión, cantón Montes de Oro, provincia
Puntarenas, cuando lo procedente es realizar el nombramiento como “concejal
propietario”.
En consecuencia, se enmienda el yerro
apuntado en el sentido de que, en la citada resolución Nº 4281-M-2014, donde se
lee “concejal suplente” debe leerse.
“concejal propietario”. Esta
corrección no vicia la voluntad del Tribunal, no involucra la anulación del
acto que se corrige y no lo priva de efectos, toda vez que la designación
recaída en el señor Méndez Cruz se encuentra correctamente realizada al ser el
candidato a concejal propietario del citado concejo de distrito que seguía en
la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni había sido
designado para desempeñar ese cargo, tal y como se tuvo por probado en el acto
que se corrige. Por tanto;
Se corrige la resolución Nº
4281-M-2014 de las 11:50 horas del 20 de octubre del 2014, para que donde se
lee “concejal suplente” se lea “concejal propietario”. Notifíquese Ugalde
Alvarado y Méndez Cruz, al Concejo de Distrito de Unión y al Concejo Municipal
de Montes de Oro. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Luz Retana Chinchilla.—1
vez.—Solicitud Nº 22514.—Exonerado.—(IN2014077178).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 17708-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veinte minutos del quince de octubre del dos mil catorce. Diligencias de
ocurso presentadas en este Registro Civil, el cinco de mayo del dos mil
catorce, por Lina María Álvarez Herrera, mayor, divorciada, comerciante, cédula
de identidad número ocho-ciento tres-cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de
Heredia, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Emma de Jesús Herrera
Madrid”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2014077130).
Exp. N° 7733-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas diez minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Diligencias
de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Pilar Campos Chavarría,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y dos-setecientos
noventa y nueve, vecina de Guácimo, Pococí, Limón, tendente a la rectificación
de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es
“veintitrés de setiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014077232).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Victoria Castellón Pérez ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2308-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas diecinueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Exp. Nº
54517-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Génesis Jolete Cordonel Castellón, en el sentido que el segundo
apellido de la madre de la misma es “Pérez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078086).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Carolina Marín
González, ha dictado la resolución N° 3424-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del trece de octubre de
dos mil catorce. Exp. N° 20137-2014 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquense los asientos: de Keylor Antonio Lanza Marín; Jordyn Guevara
Marín; y Yessica Lisseth Marín González, en el sentido que el nombre de la
madre de las personas inscritas es Yolanda Carolina.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078108).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Alba del Socorro Miranda Granado, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3202-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintitrés
de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 29021-2014. Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jafeth Andrés Miranda Miranda,
en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son
“Alba del Socorro” y “Granado”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078109).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Magda Elena Bustillo Palacios, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3009-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº
34112-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keilin Liceydi Montenegro Palacios...
en el sentido que el primer apellido de la madre, consecuentemente el primer
apellido de la misma es “Bustillo”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078433).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana del Carmen
Chavarría Espinoza y ratificadas por Ismael Ríos Chavarría, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2708-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
40520-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ismael Ríos Chavarría, en el sentido que el nombre de la madre...
es “Juana del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078448).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melvin Antonio Guerra
Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2107-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas tres minutos del cuatro de julio
de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 19661-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melvin Antonio
Guerra Quirós; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Olmos Arauz” y
“Olmos” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014078574).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por
Nieves Pastora Montes, ha dictado la resolución N° 3385-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del siete de
octubre de dos mil catorce. Exp. N° 6795-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yostin Rafael
Pastora Montes, en el sentido que el primer nombre del menor y el apellido de
la madre son Jostin y Montes no indica segundo apellido, respectivamente,
consecuentemente el segundo apellido de la persona inscrita es Montes.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014078637).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Denis Antonio Velásquez Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2262-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cinco minutos del veintidós de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
19143-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Deiron Jair Velásquez Hernández, en el sentido que el primer
nombre del padre... es “Denis”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014078717).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Emilia Urbina
Cantillano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2766-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintisiete de
agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 4052-2014. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jubeidy Cantillano Urbina, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos de la misma
son “Rosa Emilia Urbina Cantillano” y “Urbina Cantillano” respectivamente. Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014078719).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Rosita María Lacayo Wilson, ha dictado la
resolución N° 3784-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil
catorce. Exp. N° 52871-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Meylin Priscilla
Espinoza Lacayo, en el sentido que el nombre de la madre es Rosita María.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014079098).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Ruth del Socorro Palma Cortés ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3086-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete
horas veintinueve minutos del once de setiembre de dos mil catorce. Exp. N°
56020-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Sebastián Marín Cortés... en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre y consecuentemente el segundo
apellido del mismo..., son “Rubia del Socorro Palma no indica segundo apellido”
y “Palma” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014079103).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Adelina del Socorro Luna Membreño, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice. Resolución N° 3141-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del tres de setiembre del
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 21660-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elíseos
Alejandro Luna Castillo, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de
la madre son “Adelina del Socorro” y “Membreño” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014079108).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Verónica de los
Ángeles Alfaro de Bejarano, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 848-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas seis minutos del catorce de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 49336-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Matías Alejandro Bejarano Alfaro... en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Verónica de
los Ángeles Alfaro de Bejarano”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014079121).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel González Blandón,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2116-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas dos minutos del cuatro de julio del dos
mil catorce. Ocurso. Exp. N° 20275-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Braulio Antonio López González y el
asiento de nacimiento de Brayan Antonio López González, en el sentido que el
segundo apellido de la madre... es “Blandón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014079141).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Nataly Navarro Murillo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3695-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce. Exp. N°
29888-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de naturalización de Natali del Carmen Navarro Murillo,
en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Murillo
De Navarro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014079154).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Patricia Badilla Achoy, ha dictado la
resolución N° 4041-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas diez minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce.
Exp. N° 25284-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Israel Mauro Gómez Da Silva con
Patricia Badilla Achoy, en el sentido que el apellido del padre del cónyuge es
Gomes no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014079166).
Registro
Civil – Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Epifanía Lucía Suárez Dumas, mayor, soltera, servidora
doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806861300, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 742-2013.—San
José, catorce de noviembre de dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014078594).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000018-0CV00
Mantenimiento
periódico y rehabilitación del pavimento
de la red vial nacional pavimentada
Se comunica a las empresas interesadas
en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá
ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
día 18 de diciembre del 2014, en las oficinas de la Proveeduría Institucional,
ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este, y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar, deberán
adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de
este aviso en la Dirección de Proveeduría Institucional del CONAVI, previo
depósito no reembolsable por la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones sin
céntimos), a favor del CONAVI, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del
Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 21 de
noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.— M.Sc. Yorleny
Hernández Segura, Directora.—1 vez.— O. C. Nº 3529.—Solicitud Nº 23506.—C-19050.— (IN2014080507).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000012-UPIMS
Reparación
del CEN de Santa Cruz, Guanacaste
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto de la Oficina
de Cooperación Internacional de la Salud (O.C.I.S.), recibirá propuestas hasta
las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2014, para la reparación del CEN de
Santa Cruz, Guanacaste.
El cartel con las especificaciones
técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán
retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita
tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16,
avenidas 6 y 8; para lo cual deberá aportarse un dispositivo de almacenamiento
masivo (llave maya).
San José, 20 de
noviembre del 2014.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400022094.—Solicitud Nº 23479.—C-15980.— (IN2014080412).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000016-99999
Servicios
de producción editorial entrega según demanda
La UNED requiere la contratación de
una empresa que realice el proceso de producción editorial de los contenidos
para el Portal de Revistas de la UNED utilizando OJS (Open Journal System), con
el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan
operativo anual institucional, por un periodo de 4 años bajo el sistema de
entrega según demanda.
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 11 de diciembre del
2014.
Los interesados tienen el Cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la
página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00
(dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería,
Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos,
2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 20 de noviembre del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
23460.—(IN2014080375).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000008-2102
Yoduro
de sodio cápsulas
La Sub-Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 12 de
Diciembre de 2014 a las 9:00 horas.
Los interesados en esta licitación
favor retirar el cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales del
Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de
Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 19 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2014080292).
BN
VITAL OPC S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000006-BNV01UCA
Adquisición
de una solución de respaldo a disco con
deduplicación en línea para las oficinas centrales
de BN Vital y sitio alterno de BN Vital
con servicio de post-garantía
La Proveeduría Institucional de BN
Vital O. P. C. S. A., invita a participar en la Licitación Abreviada
2014LA-000006-BNV01UCA, denominada “Adquisición de una solución de respaldo a
disco con deduplicación en línea para las oficinas centrales de BN Vital y
sitio alterno de BN Vital con servicio de post-garantía”.
Se recibirá ofertas por escrito hasta
las quince horas (3:00 p.m), del jueves 18 de diciembre del 2014, en sus
oficinas ubicadas en el 7mo piso del Edificio Cartagena, ubicado en
San José, entre calle primera, avenida primera, entrada frente a Casa Blanca
(por calle). Consultas al 2212-0958/2212-0827. El cartel puede ser solicitado a
la dirección tvarelgo@bncr.fi.cr y/o eaugaldeg@bncr.fi.cr.
San José, 21 de noviembre del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela González,
Proveedora.—1 vez.—(IN2014080369).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE FLORES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000019-01
Compra
de vehículo de trabajo
con cajón de volteo tipo vagoneta
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados
que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 3 de
diciembre del 2014, para el procedimiento de Licitación Abreviada:
2014LA-000019-01.
La presente contratación tiene como
objetivo: adquirir un vehículo de trabajo con cajón de volteo tipo vagoneta
para el servicio de recolección de materiales valorizables por parte de la
Municipalidad de Flores.
La Municipalidad de Flores tendrá a su
cargo la presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden
descargar el cartel, página Web de la institución (Sección de Contratación
administrativa), la cual puede ser acezada mediante la siguiente dirección:
www.flores.go.cr.
En el departamento de Proveeduría de
la Municipalidad le brindará toda la información adicional requerida. (Tel.
265-71-25, ext. 107, fax: 265-56-52).
Departamento de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor.—1
vez.—(IN2014080354).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
Invita a los potenciales oferentes, a participar en el
proceso de contratación que seguidamente se detalla, para que retiren el
cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de
esta publicación.
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2014CD-000652-01
Contratación
de Servicios Profesionales en Geografía, para
realizar censos de Información Territorial y Sistemas
de Información Geográfica
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas
del 27 de noviembre de 2014.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 20 de noviembre del 2014.—Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº
23458.—(IN2014080248).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000002-99999
Asesoría
en publicidad para la creación, diseño, producción
e implementación de campaña mercadológica
El IAFA comunica que en sesión
ordinaria 29-14 celebrada por la Junta Directiva el jueves 20 de noviembre de
adjudicó la Licitación Pública Nº 2014LN-000002-99999, Asesoría en publicidad
para la creación, diseño, producción e implementación de campaña mercadológica
a la empresa Comunicación Internacional S.A cédula jurídica 3-101-042847
en las tres líneas adjudicadas por un total global de ¢157.000.000 (línea 1 por
¢7.000.000,00; línea 2 por ¢30.000.000,00 y línea 3 por ¢120.000.000,00).
San José, 20 de
noviembre del 2014.—Subproceso de Adquisición de
Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez V.—1 vez.—O. C. Nº 2014112109.—Solicitud
Nº 23450.—C-11290.— (IN2014080574).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000005-APITCR
Concesión
de local para la soda área
deportiva sede Central Cartago
El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo
Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión
ordinaria Nº 2895, artículo 8 del 19 de noviembre del 2014, adjudicar esta
licitación a:
Multiservicios y Alimentos Luna Br S. A., cédula jurídica N° 3-101-305359.
“Concesión de local para la soda área deportiva sede
Central Cartago”.
Pago mensual por concesión: ¢1.371.774,74.
Periodo de contratación: un año a
partir del 15 de enero del 2015.
Cartago, 21 de noviembre del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón
Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20141288.—Solicitud
Nº 23472.—C-13570.—(IN2014080291).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000004-APITCR
Concesión
de Local para Servicio de Soda
Periférica
El Lago Sede Central, Cartago
El Departamento de Aprovisionamiento
comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
acuerda en sesión ordinaria N° 2895, Artículo 10 del 19 de noviembre del 2014,
adjudicar esta licitación a:
Multiservicios y
Alimentos Luna Br S. A., cédula jurídica 3-101-305359. Concesión de
Local para Servicio de Soda Periférica Sede Central El Lago, Cartago. Pago
mensual por concesión: ¢900.000,00. Periodo de contratación: un año a partir
del 12 de enero del 2015.
Cartago, 21 de
noviembre del 2014.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. N° 20141288.—Solicitud N° 23473.—C-14060.—(IN2014080301).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000002-2101
Máquina
completa para cirugía extracorpórea
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar el ítem
de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Tri DM S. A.
Monto adjudicado: €98.900,00.
Monto en letras:
noventa y ocho mil novecientos euros con 00/100.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
21 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde, Coordinador a. i.—1 vez.—(IN2014080455).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000008-01
Compra,
instalación y configuración de equipos de aire
acondicionado para Popular Pensiones S. A.
Se comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2014LA-000008-01, “Compra, instalación y configuración
de equipos de aire acondicionado para Popular Pensiones S. A.”, que en sesión
ordinaria N° 273 del Comité de Licitaciones, celebrada el 17 de noviembre del
2014, se resuelve la licitación indicada de la siguiente manera:
A Adjudicar
a la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A., cédula jurídica 3-101-397585,
lo siguiente:
Ítem 1: Compra, instalación y configuración
de un equipo de aire acondicionado, marca TECNAIR-LV-$33.444,00. Contrato de
soporte y mantenimiento preventivo y correctivo- costo anual por $3.800,00-
Garantía: 36 meses contra defectos de fábrica- Plazo de entrega: 60 días
naturales posteriores a la entrega de la orden de compra.
Ítem 2: Compra e instalación de un
equipo de aire acondicionado- marca Westinghouse- $2.280,60”. Contrato de
soporte y mantenimiento preventivo y correctivo- costo anual por $240,00-
Garantía: 36 meses contra defectos de fábrica. Plazo de entrega: 60 días
naturales posteriores a la entrega de la orden de compra.
Ítem 3: Compra e instalación de un
(01) equipo de aire acondicionado- marca Westinghouse- $1.537,35. Contrato de
soporte y mantenimiento preventivo y correctivo- costo anual por $240,00-
Garantía: 36 meses contra defectos de fábrica. Plazo de entrega: 60 días
naturales posteriores a la entrega de la orden de compra.
B. Declarar
desierto el ítem 4 por razones de interés público.
San José, 20 de noviembre del 2014.—Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia
Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2014080329).
MUNICIPALIDAD
DE CAÑAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Contratación
para los servicios de operacionalidad del Centro
de Cuido y de Desarrollo Infantil (Cecudi) en el
cantón de Cañas
El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Cañas comunica que la Licitación Pública N° 2014LN-000001-01 “Contratación para
los servicios de operacionalidad del Centro de Cuido y de Desarrollo Infantil
(Cecudi) en el cantón de Cañas, ha sido adjudicada por un monto total de
¢81.000.000,00 (ochenta y un millón de colones exactos), a la señora Luz
Mary Ramírez Alpízar, por ser la única oferente y cumplir con lo
establecido en el Cartel de la Licitación Pública.
Cañas, 18 de noviembre del 2014.—Licda.
Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.
C. Nº 16421.—Solicitud Nº 41630.—C-12460.—(IN2014080560).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2014CD-000526-01
Suministro
y distribución de alimentos y artículos de uso
personal e higiene, para personas adultas mayores
en Puntarenas
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 416,
celebrada el pasado 17 de noviembre de 2014, en su artículo 6° inciso V,
adjudica la presente contratación al oferente Corporación Vado Quesada S. A.,
por concepto se suministró y distribución de 1062 canastas de víveres, por un
monto de ¢64.867.239.84,00 (sesenta y cuatro millones
ochocientos sesenta y siete mil doscientos treinta y nueve colones con 84/100),
de acuerdo a los términos establecidos en el cartel y la oferta.
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CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000592-01
Suministro
de suplementos alimenticios para adultos mayores de la Red de Cuido del Cantón
Central de Puntarenas
Se adjudica el proceso de contratación indicado, al
oferente Corporación Vado Quesada S. A., por concepto de compra de latas
de Ensure y Glucerna, por un total de ¢3.583.038,00 (tres millones quinientos
ochenta y tres mil treinta y ocho colones con 00/100), de acuerdo a los
términos establecidos en el cartel y la oferta.
Puntarenas, 20 de noviembre del 2014.—Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº
23457.—(IN2014080258).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA N° VP-009-2014
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección
Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades
en Venta Pública:
Tipo
de inmueble Localización
4
Casas 4 San José,
(Moravia, 2 Desamparados, 1 Puriscal).
1 Lote 1
Guanacaste, (1 Sierra de Abangares).
Información adicional: El Cartel
de este concurso está a disposición de los interesados en el Área
Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte
Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 7:00
a. m. a 5:00.p. m., viernes de 7:00 am a 4:00 pm, la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el 18 de diciembre del 2014 a las 10:00 a. m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las
ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio
Jorge Debravo, el día 18 de diciembre del 2014 a las 10:15 a.m.
San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014080293).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
COMUNICAN:
Que en atención a los oficios AMTC-3293-11-2014 del
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de
los siguientes medicamentos abajo descritos:
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
MEDICAMENTO
|
OBSERVACIONES
emitidas por la
Comisión
|
1-10-52-4969
|
131Yodo (Como Yoduro de sodio Na131I))
100 milicuries (3700 megabecquereles) ó 150 milicuries (5550 megabecquereles)
ó 200 milicuries (7400 megabecquereles)*** Solución
oral. Envase con tapa de cierre.
|
Versión CFTR-0018
CCF 4315-10-14
|
1-10-52-4963
|
Oxidronato. Para la preparación de inyección de Tecnecio
99mTc-Oxidronato. Inyectable ó Medronato. Para la preparación de Inyección de
Tecnecio 99mTc-Medronato. Polvo liofilizado. Inyectable. Frasco ampolla.
|
Versión CFTR-0012
|
1-10-52-4970
|
Citrato de galio (67Ga), 1 a 3 mCi (37
a 111 megabecquereles) de 67Ga/ mL Solución acuosa estéril
isotónica. Inyectable. Frasco ampolla con 5 a 15 mL Sustancia radiactiva.
|
Versión CFTR-0015
CCF 4317-10-14
|
1-10-52-4967
|
Pertecneciato de sodio 99mTc. Tecnecio (99mTc): proveniente de un
generador de 99Molibdeno/ Tecnecio (99mTc) (Sistema cerrado de producción de
Tecnecio metaestable por decaimiento radiactivo del molibdeno) 74 GBq (2 Ci
(Curies)) a 277.5 GBq (7.5 Ci (Curies)). Inyectable.
|
Versión CFTR-0016
CCF 4316-10-14
|
Las Fichas Técnicas citadas rigen a
partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 19 de
noviembre del 2014.—Área de Gestión de
Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Pablo
Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
1143.—Solicitud N° 63205.—C-29360.—(IN2014080436).
Que en atención a los oficios
AMTC-3292-11-2014 y AMTC-3332-11-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo
descritos:
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
MEDICAMENTO
|
OBSERVACIONES
emitidas por la
Comisión
|
1-11-41-0071
|
Sirolimus 1 mg. Tableta recubierta.
|
Versión 76501
CCF-1518-03-13
CCF-0812-02-2014
|
1-10-36-4460
|
Progesterona 100 mg/mL. Solución inyectable. Ampolla con 1 mL.
|
Versión 34003
AMTC-GACC-2803-215-10-2014
|
1-10-43-4625
|
Potasio 2 mmol/litro. Solución para
hemofiltración. 5 litros. Bolsa plástica de doble compartimiento.
|
Versión 77700
CCF-4576-10-14
AMTC-GACC-3162-230-11-2014
|
1-10-50-3760
|
Tetradecilsulfato sódico al 1% (10mg/mL) ó al 3% (30 mg/mL).
Solución inyectable. Ampolla con 2 mL.
|
Versión 31303
AMTC-3079-10-2014
AMTC-GACC-2801-213-10-2014
|
1-10-04-3050
|
Aciclovir base 250 mb (como sal sódica). Polvo liofilizado.
Inyectable. Frasco ampolla. Con
o sin diluente adjunto.
|
Versión 07204
AMTC-GACC-2800-212-10-2014
|
1-10-04-7125
|
Lamivudina 10 mg / mL. Solución oral que contiene sucrosa al 20%
(P/V). Envase de polietileno con 240 mL. Sabor agradable. No contiene
alcohol.
|
Versión 39704
AMTC-GACC-3165-233-11-2014
|
1-10-16-2400
|
Paracetamol 300 mg. Supositorio de 1 g.
|
Versión 47502
AMTC-GACC-3163-231-11-2014
|
1-10-33-7180
|
Hidróxido de magnesio F.E.U. 7.0 % a 8.5%. Suspensión oral Fórmula
Envase con 120 mL a 180 mL.
|
Versión 23805
AMTC-GACC-3164-232-11-2014
|
1-10-02-4420
|
Bencilpenicilina sódica ó potásica 1.000.000 U.I.
En polvo cristalino para inyección. Inyectable. Frasco ampolla de 5 mL. a 14 mL. Con ó sin diluente adjunto.
|
Versión 13703
AMTC-GACC-2809-221-10-2014
|
1-10-47-2410
|
Policresuleno 18 mg / gramo. Gel vaginal. Tubo
con 50 gramos con aplicador.
|
Versión 38803
AMTC-GACC-3157-225-10-2014
|
1-11-47-2420
|
Policresuleno 90 mg. Óvulos de 3 a 3.8 g.
|
Versión 05102
AMTC-GACC-3156-224-10-2014
|
1-11-43-0028
|
Dextrosa 5%, Cloruro de Sodio 0,45%, Cloruro de Potasio 0,15% Solución
inyectable. Bolsa o envase con
500 mL.
|
Versión 77001
AMTC-GACC-EUS-3168-236-11-2014
|
1-11-43-0027
|
Dextrosa 5%, Cloruro de Sodio 0,45%, Cloruro de Potasio 0,15% Solución
inyectable Bolsa o envase con 250 mL.
|
Versión 76901
AMTC-GACC-EUS-3168-236-11-2014
|
1-11-43-0029
|
Dextrosa 2,5%, Cloruro de Sodio 0,45% Solución inyectable Bolsa o
envase con 500 mL.
|
Versión 77101
AMTC-GACC-EUS-3168-236-11-2014
|
Las Fichas Técnicas citadas rigen a
partir de esta publicación y se encuentran disponibles en la Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio
Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 19 de
noviembre del 2014.—Área de Gestión de
Medicamentos.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Pablo
Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N°
1143.—Solicitud N° 63206.—C-47910.—(IN2014080441).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-55303
Servicio
de seguridad y vigilancia, para el edificio donde
se ubican las oficinas de la Comisión Nacional para
Gestión
de la Biodiversidad (CONAGEBIO)
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Ambiente y Energía, comunica a todos los interesados en esta
contratación, que en virtud de que se han presentado diversas consultas sobre
aspectos técnicos y legales del cartel, la misma se suspende hasta nuevo aviso.
San José, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Maricela Arias Carranza, Proveedora Institucional
a. í.—1 vez.—O. C.
N° 0028-2014.—Solicitud N° 4120.—C-14060.—(IN2014080427).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000017-99999
(Adéndum N° 1)
Compra
de montacargas
La Universidad Estatal a Distancia
comunica a los interesados en la presente licitación que se están realizando
las siguientes modificaciones a las especificaciones técnicas de la Licitación
Abreviada 2014LA-000017-99999.
1. En
la página 2 del cartel, en el Item Único, se realizan las siguientes
modificaciones.
• En
el punto k donde dice:
Motor: Tipo Dual Gas LPG/Gasolina 4Y
2237CC, tanque de 60 litros, potencia 40 Kw de 4 cilindros, similar o
equivalente.
Debe leerse:
Motor: Tipo Dual Gas LPG/Gasolina 4Y
2237CC, tanque de 60 litros, potencia entre 35 a 40 KW, de 4 cilindros, similar
o equivalente.
• En
el punto O donde dice:
*Sistema SAS de nivelación die carga y
estabilidad en curvas.
Debe leerse:
El montacargas ofertado,
preferiblemente, deberá contar con un sistema de nivelación de carga y
estabilidad en curvas o un sistema similar.
2. Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 20 de noviembre del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°
23461.—(IN2014080371).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000009-2102 (Prórroga)
Cassettes
para determinación
La Subárea
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos
los interesados en dicha licitación que se le realizaron modificaciones al
cartel licitatorio, por lo que el nuevo cartel está disponible en la recepción
de este departamento, la nueva fecha de apertura se verificará el 4 de
diciembre a las 8:00 horas.
San José, 18 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro
Vargas, Jefe a.i.—1 vez.—(IN2014080299).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000010-2102 (Prórroga)
Juego
de reactivos para determinación
La Subárea Contratación Administrativa
del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos los interesados en dicha
licitación que el plazo para la recepción de las ofertas ha sido prorrogado
hasta nuevo aviso.
San José, 17 de noviembre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro
Vargas, Jefe a.i.—1 vez.—(IN2014080305).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000015-05101 (Aviso 9)
Tiras
reactivas para determinación
de glucosa, en sangre capilar
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de
apertura de ofertas se prorroga para el día 18 de diciembre del 2014, a las
10:00 horas, con el fin de realizar los cambios a la ficha técnica, según lo
dictado por la Contraloría General de la República mediante resolución
R-DCA-560-2014, para mayor detalle la información se encuentra disponible en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx
San José, 21 de noviembre del 2014.—Línea de Reactivos y Otros.—Licda. Shirley Méndez Amador,
Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
61097.—C-13640.—(IN2014080421).
DIVISIÓN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
La Junta Directiva Nacional, en sesión 5221 del 28 de
octubre del 2014 aprobó el Reglamento de la Comisión de Asuntos Jurídicos del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
el cual se leerá así:
REGLAMENTO
DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL
Artículo 1º—Fundamento. Este Reglamento se emite de
conformidad con el artículo 24 c. de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y el acuerdo SUGEF 16-09 “Reglamento de Gobierno
Corporativo”.
Artículo 2º—Objeto. La Comisión de Asuntos Jurídicos
tiene por objeto: Servir como órgano de apoyo, consulta, opinión, evaluación en
asuntos jurídicos, particularmente en la
definición de los reglamentos, sus reformas, así como cualquier otro asunto que
sea de índole jurídico y que la Junta Directiva Nacional someta para su
análisis, dentro del marco de sus competencias.
Artículo 3º—Funciones. La Comisión tiene las siguientes funciones:
Proponer a la Junta Directiva Nacional, para su
aprobación, la reglamentación necesaria para la efectiva gestión del Banco, así
como los reglamentos de índole corporativa.
Velar para que la normativa interna del Banco Popular
se ajuste a la legislación y
reglamentación aplicable.
Revisar, previa aprobación de la Junta Directiva
Nacional, todas las propuestas de reglamentación interna que esta someta para
su análisis, con la finalidad de formular observaciones y recomendar las
modificaciones que estime pertinentes.
Recomendar a la Junta Directiva Nacional cualquier
acción jurídica que estime necesaria como resultado del análisis de algún
asunto, que con motivo del ejercicio de sus funciones haya tenido conocimiento
y que pueda tener implicaciones de cualquier índole para el Banco o para alguna
de sus sociedades.
Desempeñar otras funciones que la Junta Directiva
Nacional le asigne relacionadas con la
materia legal.
Presentar a la Junta Directiva Nacional en el mes de
enero de cada año, un informe anual de labores que contemple como mínimo: a los
integrantes de la Comisión, el número de sesiones y acuerdos tomados,
cumplidos, en proceso y pendientes.
Artículo 4º—Dependencia: La Comisión de Asuntos
Jurídicos depende de la Junta Directiva Nacional y se apoya en el personal
técnico que estime necesario.
Artículo 5º—Integración de la comisión: La Comisión de
Asuntos Jurídicos estará integrada por
de dos a tres miembros de la
Junta Directiva Nacional.
Podrán asistir, además, todas las personas que sean invitadas, las cuales
tendrán voz, pero sin voto.
Artículo 6º—Responsabilidades de los miembros: Serán
responsabilidades de los miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos:
a) Asistir
puntualmente a las sesiones.
b) Justificar
anticipadamente sus ausencias.
c) Participar
activamente en la resolución de los asuntos que le sean encomendados a la
Comisión.
d) Velar
por el cumplimiento en plazo de los acuerdos adoptados en la Comisión.
Artículo 7º—Frecuencia de las sesiones: La Comisión
sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando
las circunstancias así lo requieran y haya convocatoria expresa del
Coordinador.
Artículo 8º—Acuerdos
Los acuerdos deberán motivarse y
quedar debidamente documentados, mientras que las actas de las sesiones deben hacerse constar
en libros debidamente foliados y autorizados.
El presente Reglamento rige a
partir de su publicación y deroga el Reglamento de la Comisión Técnica de
Asuntos Jurídicos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobado por la
Junta Directiva Nacional, en sesión 5132 del 18 de diciembre del 2013.
Publicado en La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2014.
Área Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014077918).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
Se comunica la decisión tomada
por los miembros del Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos mediante acuerdo
XI de la sesión ordinaria N° 0082 del Consejo Directivo.
Reforma al Reglamento Interno de
Contratos Administrativos del Benemérito Cuerpo de Bomberos en donde se
consigna lo siguiente:
(…)
Artículo 15 BIS. En casos
excepcionales y de conformidad con los Principios de Transparencia e
Imparcialidad, la Administración podrá nombrar un Órgano Director conformado
por uno o más profesionales externos. La decisión administrativa que así lo
decida deberá consignarse mediante una resolución debidamente motivada, por
parte de la Dirección General o de la Dirección Administrativa. Al efecto se
convocará un concurso público en el cual se invite a los interesados en
participar. Los oferentes deberán contar con experiencia en procedimientos
administrativos sancionatorios.
(…)
Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1
vez.—Solicitud N° 22893.—(IN2014077504).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
SECRETARÍA MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL-CECUDI DEL CANTÓN DE ESCAZÚ
De conformidad
con el acuerdo municipal AC-338-14, de la sesión ordinaria 236, acta 355 del 4
de noviembre del 2014 y para los efectos del artículo 43 del Código Municipal
se ordena la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta
para su consulta pública no vinculante.
Considerando:
1º—Que la
Municipalidad de Escazú es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un
desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en
igualdad de condiciones a toda la población.
2º—Que la
promoción, formación y bienestar de la niñez del cantón de Escazú constituyen
parte de las preocupaciones y responsabilidades del Gobierno Local, de las
instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan localmente por
el bien social de este cantón.
3º—Que es un
deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de la
niñez y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y
nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran
medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas
en sus primeros años de vida.
4º—Que existe
suficiente evidencia sobre el impacto positivo de invertir en la primera
infancia en aras de disminuir la pobreza y prosperar en la equidad, y de que
los primeros años de vida son fundamentales en toda persona, a través de
potencializar las facultades y competencias innatas que conforman las bases de
la seguridad, el desarrollo físico y socio-emocional.
5º—Que las políticas, planes y
programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias
integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de
derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de
acuerdo con lo que establece la Convención de los Derechos del Niño y el Código
de la Niñez y Adolescencia.
6º—Que el Estado ha impulsado en los
últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios, para
permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con
las responsabilidades laborales y la participación en la vida pública,
especialmente mediante la creación e implementación del Programa del Gobierno
Nacional “Red Nacional de Cuido y Desarrollo Integral”, liderado desde el
Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social y el Instituto Mixto de
Ayuda Social.
7º—Que en este sentido, la
Municipalidad de Escazú reconoce la importancia que tienen los Centros de Cuido
y Desarrollo Infantil (CECUDI); para potenciar el aprendizaje y las capacidades
en los niños y niñas en edades tempranas y para favorecer el acceso al trabajo
o al estudio por parte de sus padres, madres y/o personas encargadas, por lo
que ha dispuesto la construcción y equipamiento de Centros de Cuido y
Desarrollo Integral (CECUDI) en el cantón, con recursos propios y con el aporte
económico del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) de
la Dirección General de Desarrollo y Asignaciones Familiares (DESAF).
8º—Que por ello, para la operación de
estos CECUDI, la Municipalidad de Escazú cree necesario emplear un modelo
educativo integral e innovador, basado en métodos de estimulación temprana que
reconocen e impulsan la importancia de la enseñanza-aprendizaje en la primera
infancia, que tome en cuenta el modelo de atención sugerido por el Ministerio
de Educación Pública y la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, y además
cualquier otra propuesta que contribuya al cumplimiento de los objetivos
educativos y de sostenibilidad que se pretenden.
9º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 13 inciso c), d) y e) y 43 del Código Municipal, y
103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de
los servicios públicos.
10.—Que toda estrategia que en este
sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles
riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las
familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores,
con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a
aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción,
prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las
desigualdades sociales.
11.—Que de acuerdo con el artículo 2°
del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda
persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
12.—Que las
estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de
niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo,
ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5° del Código
Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su
atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón.
13.—Que la
Municipalidad de Escazú ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción
orientadas al cuido y atención de la niñez del cantón, las cuales se enmarcan
en la propuesta de Redes de Cuido materializada en el plano normativo en el
Decreto Ejecutivo N° 36020-MP y la Ley N° 9220 Ley de Creación de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, por el que se declaró de Interés
Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo. Por medio
del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros
de Cuido y Desarrollo Integral (CECUDI) del cantón de Escazú, los cuales son
concebidos con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas
menores de edad.
Los CECUDI, se constituyen en un
proyecto interinstitucional que busca hacer realidad en el plano local, el
Programa Nacional “Red de Cuido y Desarrollo Integral”, concebido como un
programa de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que
la Municipalidad como impulsora de los CECUDI a nivel local y a fin de asegurar
su éxito en el cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y
financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y de otras instituciones
del sector social, tales como el Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se adoptan las
siguientes definiciones:
Alcalde: Representante legal de la Municipalidad de Escazú,
y máximo jerarca a nivel administrativo.
CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón
de Escazú. Beneficiarios: Niños y niñas comprendidos desde los cero años (0)
hasta los seis años y once meses (6.11) de edad, así como sus padres, madres o
personas encargadas que hagan uso de los servicios que brinda el CECUDI.
Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios(as),
regidores(as) y colaboradores(as), designados por el Alcalde, para fiscalizar
el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre el Operador y la
Municipalidad.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la
Municipalidad, compuesto por siete regidores y regidoras en propiedad, son de
elección popular.
Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador
para fungir funciones de Director(a) del CECUDI.
Gobierno Municipal: Está integrado por el Concejo
Municipal y el Alcalde Municipal, todos de elección popular.
IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del
subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de los niños y
niñas en condición de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social en el CECUDI.
Municipalidad: Para efectos de este reglamento se
entenderá como la Municipalidad de Escazú específicamente.
Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida
mediante alguno de los procesos autorizados por la Contraloría General de la
República, y con el que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la
administración de un CECUDI.
Personal: Personas contratadas por el Operador que deben
cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan
de las labores técnicas y de servicios necesarios para la correcta operación
del Centro.
Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido: Instancia
técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores
públicos y privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país
en materia de cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de
los servicios. Esta Secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda
Social.
Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al
presente reglamento, por el padre, madre o encargado del menor, para efectos de
ingresarlo o retirarlo del Centro.
Lactante: De conformidad con el Reglamento de Lactancia
Materna, se considerará lactante el niño o niña hasta los doce meses cumplidos.
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CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 3º—Población beneficiada.
Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente en
función de cada CECUDI a establecer, siempre de conformidad con las Normas de
Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el
Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del
Centro.
Se atenderá de
manera prioritaria a los niños y niñas entre las edades de 0 a 6 años y once
meses de edad, que provengan de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica de los CECUDI.
La Municipalidad
levantará un listado de las posibles familias beneficiarias el cual remitirá a
la Unidad Local del IMAS para que determinen a partir de los estudios técnicos
realizados, cuales familias califican. Para esta selección se tomarán en
consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
- Niños y niñas de
familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro.
- Niños y niñas de familias en nivel
cuatro de pobreza, que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y
el costo de atención.
- Niños y niñas de familias que puedan
costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de
referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS.
Artículo 4º—Existencia
de aceptación para el ingreso. Para tener por debidamente admitido a un
niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección,
se requerirá que el padre, madre o persona encargada, presente en la
Municipalidad un documento escrito en el que exprese por escrito su conformidad
con el presente reglamento, además deberá llenar el formulario de admisibilidad
y firmar bajo fe de juramento, expresando que la información que brinda es real
y que en caso de omisión de algún dato que pueda afectar al niño o niña releva
de toda responsabilidad al personal y administración del CECUDI y la
Municipalidad. Dicho formulario será parte del expediente de cada niño y niña y
se anexa al presente reglamento.
Deberán presentar
certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición
de madre, padre o persona encargada, o en resolución que acredite su
representación conforme a la legislación que regula esta materia.
Igualmente, debe
presentarse cualquier documentación que acredite algún padecimiento,
discapacidad o cuido especial que requiera el niño o la niña, de manera que
informe al personal del CECUDI de la asistencia especial requerida.
Artículo 5º—Proceso
de selección. Los niños y niñas son seleccionados por el IMAS previa
aplicación de la ficha FIS, relevando a la Municipalidad de intervenir en este
proceso de selección.
Será únicamente
competencia de la Municipalidad, determinar las personas menores de edad de los
padres, madres o personas encargadas que cubrirán por su cuenta el pago del
servicio de cuido para el niño o niña.
Artículo 6º—Régimen
de ingreso y entrega del niño o niña. Será obligatorio presentar la
identificación o hacerse acreditar el padre, la madre o persona encargada,
tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro durante
o al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta
lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una
autorización escrita del padre, madre o persona encargada, aportando copia del
documento de identificación. En este sentido, es imprescindible que las
personas adultas que se presenten al Centro firmen a diario la entrada y salida
de los niños y niñas.
Artículo 7º—Servicios
mínimos para la población beneficiada. Los servicios mínimos consistirán en
cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales
para niños y niñas convalecientes, con alergias o con necesidades nutritivas
específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo
y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de
un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la
población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada
situación particular).
Artículo 8º—Servicio
de nutrición y alimentación. La dieta alimenticia de los niños y las niñas
será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual
revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la
población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada
y adecuada a las necesidades de la niñez.
Dentro de la información que se
brindara mediante el formulario de admisibilidad, los padres, madres o
encargados/ as, deberán indicar al Centro de Cuido, los cuadros de alergia o
intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún
producto al que sea alérgico/a o le genere una reacción negativa, igual
condición en caso que desarrolle un cuadro clínico posteriormente a su
inclusión en el centro.
Artículo 9º—Horario del CECUDI.
El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas
diarias durante los días hábiles de la semana. Se excluyen de servicio los días
feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la
normativa correspondiente.
Artículo 10.—Personal.
El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá
contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín,
y quien deberá tener a su cargo un grupo de niños y niñas. Además, con una
persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar
o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad,
por cada grupo de 25 niños o niñas.
Cuando el Centro Infantil, atienda personas
menores de 2 años de edad, el grupo será de máximo 15 niños y niñas, atendidos
por una maestra de educación preescolar y dos asistentes; sin embargo si la
cantidad de niños fuere menor a 11, se contratará solamente una maestra de
educación preescolar y un asistente.
Finalmente, cuando la capacidad de
habilitación del Centro Infantil, sea de 50 niños y niñas, se podrá prescindir
de la contratación del profesional con grado de Licenciatura y en su lugar se
podrá contratar dos docentes con grado mínimo de bachiller en Educación
Preescolar o carrera afín.
Artículo 11.—Expediente
de las personas beneficiarias. En el momento del ingreso del niño o la
niña, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación,
condición de salud, dirección y teléfono para avisos en casos de una
emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. También se
incluirá cualquier información relativa al niño o la niña que el padre, madre,
persona encargada o el personal del CECUDI consideren relevante para el cuido,
alimentación, educación e instrucción pedagógica del o la menor. Esta
documentación es propiedad de la Municipalidad y del IMAS y deberá ser
custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o
digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se
ajustará a lo solicitado por ese ente.
Artículo 12.—Horario
de lactancia. Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de
lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa
comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación
de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el
espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 13.—Actividades
extramuros. Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas. Los padres,
madres o personas encargadas, autorizarán por escrito, la participación de su
hijo o hija en dichas actividades. Cada actividad deberá contar con una
autorización independiente.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 14.—El
pago. Cada padre, madre o persona encargada que cuente con el subsidio,
deberá firmar una boleta de autorización mensual ante el IMAS, esto deberá
mantenerse por todo el periodo que el niño o niña se encuentre inscrito en el
Centro, donde acepta que el monto de dicho subsidio, sea depositado en una
cuenta especifica de la Municipalidad de Escazú, para ser cargado al código de
ingreso presupuestario.
La Municipalidad deberá presentar al
IMAS, la planilla de los niños y niñas que se encuentran inscritos en el Centro,
la primera planilla será realizada por la Municipalidad y posteriormente deberá
realizarla cada mes el Operador del CECUDI y hacerla llegar al Municipio a más
tardar los viernes de la tercera semana, para poder determinar cuánto es el
monto a depositar en la Cuenta Bancaria de la Municipalidad. Una vez realizado
el depósito total de cada mes, la Municipalidad trasladara los recursos al
Operador, para que este los administre y disponga de los mismos para los
diferentes gastos operativos y administrativos.
De los montos trasladados al Operador,
este deberá reservar cada mes, una parte del rubro total para mantenimiento, el
monto que corresponde a mantenimiento lo establecerá la Secretaría Técnica de
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, y no podrá utilizarse para
ningún otro fin, salvo autorización escrita de la Municipalidad.
El CECUDI podrá mantener el servicio
hacia la población subsidiada por el IMAS siempre y cuando el subsidio se
mantenga vigente y otorgado en las fechas previstas, contrario sensu, en caso
de no girarse las sumas correspondientes no se contaría con los fondos
suficientes para mantener el servicio a esta población, por lo que tanto la
Municipalidad como el Operador, quedarían absueltos de toda responsabilidad, y
se daría por resuelto el contrato sin especial condenatoria de daños y
perjuicios para alguna de las partes.
Artículo 15.—De
la procedencia del cobro. En casos calificados y previo estudio técnico que
así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas
que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará por el servicio prestado,
los montos de referencia establecidos por la Secretaría Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS, de conformidad con el párrafo
final del artículo 3° de este reglamento.
Artículo 16.—Del
plazo para pagar. Para poder disfrutar del servicio indicado en el artículo
anterior, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia, por mes
adelantado, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10
días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar
nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará
integrada por el principal y los intereses según la tasa básica pasiva del
Banco Nacional de Costa Rica para certificados de depósito a plazo a seis
meses, que se calcularán al momento de hacer efectivo pago. El servicio será
suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se repita por
segunda vez, salvo causa debidamente justificada por la persona interesada, que
valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 17.—Lugar
de pago. El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El padre,
madre o persona encargada, deberá presentar el comprobante de pago con el sello
respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se
lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de las personas
menores de edad
Artículo 18.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios
integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus
necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y
profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio
del o la docente o profesional a cargo.
c) Recibir
el valor, el respeto y acogimiento por parte de sus compañeros, compañeras y
del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir
trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas
en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional,
así como su salud física y mental.
e) Recibir
el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales,
sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Respetar
su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus
convicciones religiosas y morales.
g) Recibir
información referente a las disposiciones que le conciernen como persona
beneficiaria directa del Centro.
h) Participar
en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar
con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
j) Recibir
educación en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad,
responsabilidad y libertad.
Artículo 19.—Responsabilidades
de la población beneficiaria:
a. Observar y mantener en todas partes la
mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su
persona.
b. Cumplir
los deberes en los aspectos de formación moral, cívica, patriótica, intelectual
y psicomotora.
c. Cuidar
la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el
equipamiento del edificio en general.
d. Tener
autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el
compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de la población beneficiaria.
e. La
población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y
madurez, para recibir la estimulación pertinente.
f. Respetar
los derechos de sus compañeros y compañeras, incluyendo la diversidad de
conciencia, pensamiento, religión y cultura.
g. Practicar
y fomentar los principios de igualdad y equidad de género y la no
discriminación por razones de ningún tipo.
h. Respetar
y obedecer a la persona profesional a cargo de su cuido y al personal docente y
administrativo del Centro.
i. Conservar
el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
j. Participar
activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o
niña.
k. Deberán
asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.
l. Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
m. Los
niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones
entre el Centro Infantil y la familia.
n. Cumplir
y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por
el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
o. Los
niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
Artículo 20.—De
las ausencias del niño o niña. En caso de ausencia, la familia debe
justificarla durante los tres días hábiles posteriores a la falta. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, se procederá de la siguiente forma:
- Si el beneficio es otorgado por el
IMAS, deberá coordinarse con esta Institución a efectos de aplicar lo que
corresponda, previa notificación a su familia.
- Si
el pago se realiza en la Municipalidad directamente por los padres, queda
facultada la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su
padre, madre o persona encargada.
Artículo 21.—Consideraciones
con respecto a las necesidades educativas especiales de la población infantil.
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a) Establecer una ética y estrecha relación
con los padres, madres o personas encargadas de los y las estudiantes que
presenten Necesidades Educativas Especiales.
b) Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
c) Velar
porque los padres, madres o personas encargadas de esta población, se
comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d) Revisar
y utilizar el diagnóstico que los padres, madres o personas encargadas aporten,
al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas
requieran de acuerdo con sus características y necesidades.
e) Decidir
en coordinación con las personas involucradas y mediante un documento escrito,
los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir el
niño o la niña.
f) Realizar
una indagación por medio de entrevistas a padres, madres, personas encargadas,
profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de
documentos de o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes,
otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo
infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades
educativas especiales.
Al respecto los padres, madres o
personas encargadas, se comprometen a:
a) Facultar al personal docente a realizar
una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las
niñas, donde se determinará la necesidad del acompañamiento permanente al
Centro por parte de una persona.
b) Apoyar
a los y las docentes y asistir por parte de los padres, madres o personas
encargadas, a las reuniones convocadas.
Artículo 22.—Del programa de atención. El programa de atención
que se desarrolla en el Centro debe estar de conformidad con el Plan de Estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el Modelo de Atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 23.—De
la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de
observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las
actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en
términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las
diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar de
conformidad con el Plan de Estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica y el Modelo de Atención referido por la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 24.—Obligaciones
y responsabilidades del padre, madre o representante legal:
a) Velar por la asistencia regular y puntual
de los niños y las niñas.
b) Durante
el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los
padres, madres o persona encargada NO pueden ingresar al Centro, sin
autorización. El permiso de ingreso debe ser emitido por la persona responsable
del Centro y en ausencia de éste, por el o la docente responsable del niño o
niña que vaya a ser visitado o visitada.
c) Si
desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica,
deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la
atención.
d) Para
retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para
estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al
guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el
cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No
se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la
boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en
caso urgente y excepcional.
f) No
deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante
el primer mes, los padres, madres o personas encargadas de los niños y las
niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la persona docente
de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que además
conozca más sobre los niños y niñas que serán atendidos.
h) Los
padres, madres o personas encargadas, deben participar en las reuniones
programadas, y de esta forma informarse de las actividades y proyectos que se
van realizando en el Centro.
i) Cooperar
con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras
que programe el Centro.
j) Autorizar
por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros
programadas por el Centro.
k) Comunicar
el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez
que eso ocurra.
l) Informar
con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales
(familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el
desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
m) Presentarse
en el Centro con vestimenta adecuada.
n) Recoger
a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.
o) En
caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres, madres o personas encargadas,
deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia de
su hijo o hija y responsabilizarse por su debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
q) Si
el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de
enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de
inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
r) Cumplir
con las demás obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente
reglamento.
Artículo 25.—Derechos
del padre, madre o representante legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Recibir
información sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas,
en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO
VI
Municipalidad
de Escazú, del personal técnico y de servicio
Artículo 26.—Deberes
de la Municipalidad de Escazú. Son deberes de la Municipalidad de Escazú,
los siguientes:
a) Realizar la fiscalización de cada una de
las etapas y procesos de funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil, así como realizar la transferencia de dinero al Operador en la
primera semana de cada mes, previo el correspondiente traslado de fondos por
parte del IMAS; en concordancia con el párrafo final del artículo 14 de este
reglamento.
b) Brindar
el apoyo al Operador, en la medida de las posibilidades profesionales en los
diferentes proyectos o talleres, con el fin de que el Centro sea un éxito en
todos sus aspectos, en pro del bienestar de la niñez y la comunidad.
Artículo 27.—Del
personal del Centro. El personal deberá llevar a cabo las tareas y
funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio
del interés superior de la niñez y observando las directrices de la
Coordinación Técnica del Centro y los lineamientos de la Secretaría Técnica de
la REDCUDI.
La coordinación técnica y el personal
encargado del Centro, estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público
o al Patronato Nacional de la Infancia, cualquier sospecha razonable de
maltrato o abuso cometida contra un niño o niña que reciba atención en dicho
Centro.
Artículo 28.—Deberes
de la Coordinación Técnica del Centro. Son deberes de la persona a cargo de
la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular
los planes anuales operativos del servicio y su respectivo presupuesto.
e) Promover
y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones
no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir
con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que
emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
g) Modelar
una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el
cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
h) Conformar
y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas
matriculadas en el Centro Infantil.
i) Atender,
previa cita, a los padres, madres y personas responsables de los niños y niñas,
así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
j) Planear
y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la
comunidad.
k) Evaluar
periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros
posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
l) Ejecutar
otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
m) Cumplir
con cualquier otro deber y responsabilidad establecida en este reglamento o con
el contrato de servicios de operacionalidad, suscrito entre la Municipalidad y
la empresa contratada y encargada de brindar los servicios en el Centro de
Cuido.
Artículo 29.—Deberes
del personal docente y asistentes. Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las
funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma
cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus
familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar
oportunamente las ausencias de los niños y niñas a la persona que administre el
CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener
controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y
niñas en forma individual.
f) Preparar
los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones, la
comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y
desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que
pueda intervenir el Centro.
h) Atender
y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las
autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir
a reuniones con las autoridades competentes, con los compañeros y compañeras,
con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de
trabajo.
j) Colaborar
en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro y en este reglamento.
l) Acompañar
a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar
las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad
con necesidades educativas especiales.
o) Cumplir
con cualquier otra tarea asignada por la Coordinación Técnica del Centro, no
establecida en este reglamento o en el contrato de servicios de
operacionalidad.
Artículo 30.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 31.—Derechos
del personal. En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios
establecidos en el Código de Trabajo.
a) Contar con servicio médico y seguro por
el Régimen Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza
de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener
un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno,
una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.1
c) Ajustarse
a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo 32.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil:
Coordinación
Técnica
Naturaleza del trabajo:
Dirección, coordinación, planeamiento,
supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que
se realizan en el Centro.
Funciones:
a. Planea, dirige, coordina y supervisa las
actividades curriculares y administrativas.
b. Asesora
y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
c. Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
d. Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
e. Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
f. Asigna,
supervisa y controla las labores del personal responsable de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
g. Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
h. Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
i. Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, personas subalternas o padres, madres o personas
encargadas.
j. Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
k. Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
l. Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
m. Supervisa y controla el correcto manejo de
valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones
y otros documentos.
n. Vela por la correcta aplicación de
normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades
que desarrolla.
o. Impulsa el acercamiento de los padres,
madres, personas encargadas y de la comunidad al Centro, con el fin de brindar
asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
p. Promueve la proyección del CECUDI hacia
la comunidad y de ésta al Centro.
q. Realiza las labores administrativas que
se derivan de su función.
r. Ejecuta otras tareas propias del cargo.
s. Rinde un informe mensual a la
Municipalidad, según las especificaciones definidas en su momento por el o la
funcionaria municipal responsable de la supervisión.
t. Realiza cualquier otra función que la
Municipalidad considere pertinente.
Docente en preescolar o carrera afín
Naturaleza del
trabajo:
Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
a. Planea, prepara y lleva
a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños
y las niñas.
b. Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
c. Vela por el cumplimiento de los objetivos
del plan de trabajo establecido.
d. Lleva y mantiene actualizados los
registros de asistencia de los niños y niñas.
e. Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
f. Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
g. Prepara los materiales didácticos
necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
h. Participa en la organización y desarrollo
de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que
interviene el centro infantil.
i. Atiende y resuelve consultas
relacionadas con su trabajo.
j. Asiste a reuniones con autoridades
competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías
y procedimientos de trabajo.
k. Analiza y resuelve problemas que se
presentan en el desarrollo de las labores, evalúa programas, actualiza
conocimientos, define situaciones y propone cambios, ajustes y soluciones
diversas.
l. Colabora en actividades tendientes a la
conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
m. Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
n. Elabora informes mensuales a la
Coordinación Técnica según las especificaciones definidas en su momento por el
o la funcionaria municipal responsable de la supervisión.
o. Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido
Naturaleza del
trabajo:
Apoyar las
actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
a. Instruye y vela por el
cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación
personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
b. Instruye y asea a los niños y niñas que
lo requieran.
c. Vela por la seguridad personal y descanso
de las personas menores de edad.
d. Organiza y distribuye el material
didáctico a la población infantil en general.
e. Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
f. Distribuye utensilios y alimentos en
horas de comida.
g. Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
h. Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños y niñas.
i. Participa en la evaluación integral de
los niños y niñas.
j. Participa en la ambientación de las
instalaciones.
k. Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del centro.
l. Asiste y participa en reuniones a la que
le convocan las autoridades competentes.
m. Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
n. Mantiene en orden el equipo y sitio de
trabajo, reportando cualquier anomalía.
o. Elabora informes mensuales a la
Coordinación Técnica de las actividades realizadas.
p. Realiza cualquier otra tarea afín que le
sea asignada.
Misceláneo(a):
Naturaleza del
trabajo
Mantener las
instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
a. Mantener todas las áreas
del centro con limpieza y orden.
b. Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
c. Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
d. Velar por las existencias de los
implementos de limpieza.
e. Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
f. Regar y cuidar los jardines.
g. Informar de cualquier daño o desperfecto
de las instalaciones.
h. Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
i. Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
j. Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
k. Asistir a la persona encargada de la cocina.
Cocinero(a)
Naturaleza del
trabajo:
Brindar a los
niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades
de los niños y niñas.
Funciones:
a. Preparar alimentos
ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de
conformidad con la dieta dada por la persona profesional en nutrición.
b. Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
c. Mantener la cocina con limpieza y orden.
d. Llevar un inventario de todos los
alimentos necesarios.
e. Solicitar con antelación la compra de
todos los alimentos necesarios.
f. Utilizar de forma adecuada los
implementos y artefactos de cocina.
g. Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
h. Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el centro.
i. Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
j. Asistir a la encargada de limpieza si
fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario del personal
técnico y de servicio
Disposiciones
Artículo 33.—Asistencia y puntualidad. La asistencia y la
puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo
a lo convenido en el centro.
Artículo 34.—Ausencia. En casos de ausencia, es obligación del
trabajador o trabajadora, hacer la comunicación vía telefónica de su condición
y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 35.—Inasistencia. El trabajador o trabajadora que no
asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en
los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al
respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 36.—Queda totalmente prohibido:
a) Hacer propaganda
político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o
ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.
b) Fumar, ingerir bebidas alcohólicas o
cualquier tipo de sustancia dentro del Centro. Esta prohibición abarca el
suministro, administración, uso, tenencia, tráfico y comercialización de las
mismas.
c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
d) Usar los materiales y herramientas
suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
e) Portar armas blancas o de fuego, de
cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de
instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas
o útiles propios del trabajo.
Artículo 37.—De las sanciones. Las sanciones al personal del
Centro de Cuido serán aplicadas por el patrono respectivo, al no existir
ninguna relación laboral entre la Municipalidad y el personal técnico y de
servicio del Centro.
Las faltas en que
incurran los y las funcionarias del Centro o su patrono(a), facultan a la
Municipalidad para resolver el contrato, todo de conformidad con el contrato de
servicios de operacionalidad suscrito entre ambas partes, la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
N° 33411-H.
Artículo 38.—Vigencia. Se aprueba tal y como se presenta y rige
a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.
Escazú, 5 de
noviembre del 2014.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra,
Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 33692.—Solicitud
N° 22445.—Crédito.—(IN2014076085).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 40-14, celebrada el día 6 de octubre de
2014, artículo 19, por mayoría de votos (5 a favor por 4 en contra), aprobó:
La Municipalidad de Goicoechea de
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento a los
interesados la Reforma al artículo 34 del Reglamento para el Procedimiento de
Cobro de Tributos Municipales del Cantón de Goicoechea, sometiéndolo a consulta
pública por un plazo de quince días hábiles a partir de su publicación, las
observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal,
dentro del plazo referido.
Reformar el Artículo 34 del
Reglamento para el Procedimiento de Cobro de Tributos Municipales del Cantón de
Goicoechea, quedando de la siguiente forma:
Artículo 34.—En
los casos anteriores donde el contribuyente ha cancelado oportunamente su
obligación y se determine con posterioridad la existencia de incongruencia en
el cobro, requiriéndose la devolución o acreditación de tributos cancelados se
procederá conforme reza el siguiente articulado de este capítulo.
Todo aquel pago que un sujeto
físico o jurídico realice por permisos de construcción, y no se lleve a cabo la
obra, no se harán devoluciones.
Todo aquel pago que un sujeto
físico o jurídico realice por patentes comerciales, licencias de bebidas
alcohólicas y cualquier otro pago que por algún tipo de permiso y no sea
utilizado, tampoco se harán devoluciones. El funcionario en el momento de
recibir el pago, hará la advertencia correspondiente, además de que en los
recibos emitidos por la corporación deberá indicarse de que en caso de hacer
uso del permiso, licencia o patente cancelada no se harán devoluciones.”
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2014078153).
AVISO
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados
(artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a diez días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante
la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica,
localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo
adeudado de señor: Adolfo González Portuguez, cédula N° 3-0279-0842.
6 de noviembre del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
22605.—Crédito.—(IN2014076250).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4233-2014.—Acosta
Schnell Sabrine, R-343-2014, cédula: 113010210, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Magíster en Geografía, Universidad Federal de Santa Catarina,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 13 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 22654.—(IN2014076533).
ORI-4123-2014.—Vega López Marleni, R-333-2014, cédula: 701780429,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información
de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N°
22687.—(IN2014076535).
ORI-4200-2014.—Altamirano Solís María José, R-328-2014, cédula
1-1282-0204, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de octubre de 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130859.—Solicitud N° 22655.—(IN2014076681).
ORI-4120-2014.—Barrantes Santamaría Walter, R-334-2014, cédula de
identidad 602050709, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor,
Universitat Politécnica de Valencia, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de octubre de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
22657.—(IN2014076682).
ORI-4502-2014.—Rojas
Barrantes Ericka, R-360-2014-C, cédula 401610960, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en
Historia del Drama, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre del 2014.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130833.—Solicitud Nº 22684.—C-Crédito.—(IN2014076856).
ORI-4253-2014.—Skliar
Skliar Nelia Nikolaevna, R-341-2014, cédula de identidad 800740985,
solicitó reconocimiento y equiparación del
título “Economista Administrador de Empresas Agrícolas” y grado
académico de “Máster of Sciencie en Economía”, Instituto de Agricultura de
Jarkov V.V. Dokchaev, Ucrania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833—Solicitud
Nº 22685.—C-Crédito.—(IN2014076857).
ORI-4321-2014.—Urzola
Herrera Esteban, R-345-2014, cédula: 1 1025 0763, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Diploma de Especialización en Implantología Oseointegrada,
Universidad Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud
Nº 22686.—C-Crédito.—(IN2014076859).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de Upala-Guatuso. Al ser las quince horas del día veintitrés de
setiembre del año dos mil catorce. Se le comunica a los señores Tony Francisco
Bravo Díaz y a Maricruz López Traña, la resolución de las quince horas del día
veintidós de setiembre del año dos mil catorce que ordenó Medida de Protección
de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de
edad F.E.B.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente OLU-00133-2013.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 14000098.—C-24520.—(IN2014078722).
AL
PÚBLICO EN GENERAL
De conformidad con el artículo 4° de
la Ley N° 8220 (Protección al ciudadano de exceso de requisitos y trámites
administrativos), la Oficina Nacional de Semillas comunica que en su página
web: http://www.ofinase.go.cr/mejoraregulatoria,
se encuentra publicado el detalle del trámite, procedimiento, formulario y
tarifas de los siguientes servicios que se encuentran inscritos en la
plataforma de Mejora Regulatoria a cargo del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.
■ Registro de Usuarios.
■ Registro de Importaciones y Exportaciones de Semilla.
■ Registro de Variedades Comerciales.
■ Registro de Variedades Protegidas.
Para mayor información comunicarse con
la Bach. Laura Vindas Valverde al teléfono: 2223-5922 ext. 106 y/o al correo: lvindas@ofinase.go.cr.
Walter Quirós Ortega, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014076283).
La Corporación Arrocera Nacional
CONARROZ comunica que por acuerdo firme, tomado por la Junta Directiva en la
sesión N° 620 del 6 de octubre de 2014, se dispuso “3.1 (620-10-14) Nombrar al señor Eliecer Araya Fonseca,
como presidente de la junta directiva de la Corporación Arrocera Nacional por
el período comprendido entre el 6 de octubre de 2014 y el 30 de setiembre de
2015. Publíquese. Acuerdo firme”. En virtud de lo anterior el presidente tendrá
las facultades que señala el artículo 44 de la Ley 8285.—San José, 27 de octubre del
2014.—Minor Barboza Esquivel, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014078642).
JUNTA DE EDUCACIÓN FRANCISCO CHAVES CHAVES
Se hace conocimiento que la Junta
de Educación Francisco Chaves Chaves situada en Bernabela distrito 1 provincia
5 cédula jurídica 3-008185668 ha solicitado a la Procuraduría General de la
República la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en
Guanacaste terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Francisco
Chaves Chaves, el cual colinda: al norte, con Freddy Álvarez Jaén, Geovanny
Álvarez Jaén; al este, con calle publica; al oeste, Adays Chaves Jaén y Juan
Célimo Chaves Jaén, Maricruz Álvarez Gómez; y al sur, con calle pública cuenta
con plano G 5-8896296-2003 con un área 1731.06 m2 dicha inscripción
se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos
Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por
más de diez años, en forma quieta pública pacífica sin interrupción de buena fe
y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, en la Dirección de la Infraestructura y
Equiparamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la
Procuraduría General de la República Notaría del Estado en la cual se están
realizando las presentes diligencias.
Bernabela, 12 noviembre del 2014.—Melissa
Porras Chaves, portadora de la cédula 1-12150692.—1 vez.—(IN2014078314).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
LA FLOR
Se hace conocimiento que la Junta
de Educación Escuela La Flor. (Distrito 10 Tres Equis, cantón 5 Turrialba y
provincia 3 Cartago), cédula Jurídica 3-008-071683, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de (distrito 10 Tres Equis,
cantón 5 Turrialba y provincia 3 Cartago), terreno donde se localiza el Centro
Educativo La Flor el cual colinda al norte, con Víctor Enrique Ramírez Castillo;
al sur, con Juan Corrales Cerdas; al este, con Agro Pilón, y oeste, calle
pública, cuenta con plano catastrado número C-1569329-2012. Con un área de 1011
m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta
de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años,
en forma quieta, pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la
República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes
diligencias. Marcela Sánchez Bogantes, portadora de la cédula de identidad
3-350-832.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Marcela
Sánchez Bogantes, Directora.—1 vez.—(IN2014079162).
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con
lo establecido en los artículos N° 239, 240, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, y el artículo N° 33 del Reglamento de
Cementerios de Montes de Oca informa a los arrendatarios de los nichos
municipales ubicados en el pabellón indicado (abajo detallados), en el
Cementerio de San Pedro, que cuentan con un plazo no mayor a ocho días para que
sean trasladados los restos de sus familiares y cancelen el respectivo monto
adeudado. Transcurrido dicho plazo la Administración procederá a la exhumación
ordinaria de los restos óseos, siendo los mismos depositados en el osario
municipal.
Pabellón
|
Nicho
|
Responsable
|
Difunto
|
Fecha defunción
|
18
|
1
|
Juan Félix Cubero Sánchez
|
Cristobalina Sánchez Díaz
|
29/11/1993
|
18
|
2
|
Lilliam Campos Valverde
|
Ana María Valverde León
|
11/12/1998
|
18
|
3
|
Luis Fernando Reyes Sandoval
|
Guillermina Sandoval Montero
|
12/01/2000
|
18
|
4
|
Rosa Alfaro Leitón
|
Aurea Leitón Méndez
|
05/08/1988
|
18
|
5
|
Daniel David Esquivel Bermúdez
|
Ana María Bermúdez Portilla
|
20/12/1998
|
18
|
6
|
Carlos Ruiz Romero Salazar
|
Eufrancia Salazar Barrantes
|
03/12/1980
|
18
|
7
|
Ólman Carvajal Araya
|
María Carvajal Araya
|
26/12/1980
|
18
|
8
|
Bernanrdo de la
Serna Torres
|
Isaís Serna Cuartas
|
18/04/1986
|
18
|
9
|
Elsida Ramírez Montenegro
|
Fernando Solano Solano
|
05/05/1986
|
18
|
10
|
Fernando Vargas Amador
|
Auristela Amador Ureña
|
12/02/1981
|
18
|
11
|
Nydia Granados Mena
|
Guillermo Díaz Amador
|
14/02/1981
|
18
|
12
|
Carlos Alberto Vargas Faria
|
José María Vargas Amador
|
24/03/1981
|
18
|
14
|
José Antonio Granados Granados
|
Miriam Bonilla Carvajal
|
27/05/1994
|
18
|
15
|
José Araya Rivera
|
Manuel Araya Araya
|
03/04/2000
|
18
|
16
|
Miguel Delgado Vargas
|
Carlos Fonseca Miranda
|
26/01/2005
|
18
|
17
|
Silvia Damaris Valverde Vargas
|
Juan Rafael Valverde Cárdenas
|
04/11/1999
|
18
|
18
|
Rodrigo Gómez Gómez
|
Antonio Gómez Gómez
|
09/12/1981
|
18
|
19
|
Rodrigo Alfaro Brenes
|
Aida Brenes Jiménez
|
14/03/1993
|
18
|
20
|
Alicia Umaña Valles
|
Antonio Solís Alpízar
|
08/09/1988
|
18
|
21
|
Rafael Ángel Soto González
|
Rafael Ángel Soto Naranjo
|
06/01/1982
|
18
|
22
|
Ólger Cordero Arguedas
|
Francisco Cordero Arguedas
|
13/10/1997
|
18
|
23
|
Juan A. Solano Mora
|
María M. Mora Padilla
|
07/01/1982
|
18
|
24
|
Miguel Ballestero González
|
Enrique Ballestero González
|
07/01/1982
|
18
|
25
|
María Elodia Pizarro Pizarro
|
Ricardo Marín Hernández
|
10/01/2002
|
18
|
26
|
Laura Rodríguez Matarrita
|
María Matarrita Rodríguez
|
18/11/2005
|
18
|
27
|
José Felipe Sánchez Bolaños
|
José Rodolfo Peraza Peraza
|
26/02/1986
|
18
|
28
|
Alejandra Martínez Obando
|
Calvin Sabo
|
05/09/2006
|
18
|
29
|
Valorie Loren Golding Quinn
|
Cecil Vernol Golding Walker
|
03/11/1999
|
18
|
30
|
Mauricio Abarca Morales
|
Marina Abarca Morales
|
26/01/1981
|
18
|
31
|
María Cecilia Kelly Villalobos
|
James Kelly Rojas
|
27/01/1981
|
18
|
32
|
Héctor Hugo Anthony Araya
|
María del
Rosario Quirós Solano
|
03/03/2000
|
18
|
33
|
Tomás José Díaz Cornejo
|
(Niño) Flores Ruiz
|
23/04/2001
|
18
|
34
|
Víctor Córdoba Solís
|
Elía Córdoba Valenciano
|
18/04/1991
|
18
|
36
|
Ronny Barboza Mora
|
Federico Mora Molina
|
21/11/1988
|
18
|
37
|
Ligia María Solís Granados
|
Miriam Solís Granados
|
12/05/1981
|
18
|
38
|
Marta Patricia López Salmerón
|
Bruce Lalogd Bieck
|
09/08/2000
|
18
|
39
|
Jimmy Mcallister Ugalde
|
María Ugalde Alvarado
|
15/08/1986
|
18
|
40
|
Familia Córdoba Aguilar
|
Manuel E. Córdoba Calvo
|
31/08/1981
|
18
|
42
|
Miriam Lorena Jorge Ramos
|
Hugo Humberto Martínez Brito
|
22/03/2006
|
18
|
43
|
No registrado
|
Emanuel R. Bustillos Álvarez
|
No indicada
|
18
|
44
|
Sylvia Montero Morales
|
Carlos Enrique Morales Vargas
|
13/04/2000
|
18
|
46
|
Ana Cecilia Cabreras Jiménez
|
Emilia Jiménez Cordero
|
07/01/1982
|
18
|
47
|
Sergio Antonio García Gámez
|
Alfredo García Torrealba
|
05/07/2000
|
18
|
48
|
Amalia María Pessoa Araya
|
Alvin Pessoa Draesake
|
03/05/1982
|
18
|
50
|
Ólman Enrique García Camacho
|
Rogelio Hernández Cordero
|
12/09/2001
|
18
|
51
|
Flor de María
Solano Estrada
|
María Hernández Ramírez
|
29/07/2005
|
18
|
52
|
Carlos Romeo Rivera Ramírez
|
Emiliano Rivera Hernández
|
25/05/1989
|
18
|
53
|
Olivier Salas Benavides
|
Ofelia Salas Benavides
|
14/10/1987
|
18
|
54
|
Albino Sánchez Madrigal
|
José ML. Sánchez Cordero
|
18/05/1982
|
18
|
55
|
Juan Bautista Redondo Vega
|
María Elena Sánchez Vega
|
24/05/1982
|
18
|
56
|
Fernando Vargas Amador
|
Juan Vargas Alvarado
|
16/06/1982
|
18
|
57
|
Mario Alberto Valerio Ramírez
|
Abelardo Ramírez Arce
|
22/05/1994
|
18
|
58
|
María Eugenia Romero Rivera
|
Cristobalina Rivera Fonseca
|
11/08/1982
|
18
|
59
|
Evadina Huertas Salas
|
Ofelia Salas Benavides
|
14/10/1987
|
18
|
60
|
Alvaro Bartolomé González Quesada
|
Ángel Miranda Umaña
|
24/09/1982
|
18
|
61
|
Piter O Baumgartner Alben
|
Ileana Mayela Baumgartner Kuyken
|
13/10/1982
|
18
|
62
|
Lilliam Campos Valverde
|
José Antonio Campos Quirós
|
12/02/1992
|
18
|
63
|
No registrado
|
Innominado
|
27/10/1982
|
18
|
64
|
Carlos Luis Salazar Salazar
|
Ofelia Vargas Vargas
|
23/07/1982
|
18
|
65
|
José Antonio Camacho Gamboa
|
Marcos Gamboa Fallas
|
07/12/1987
|
18
|
67
|
Bernardo Hernández Barboza
|
Analía Hernández Barboza
|
04/01/1983
|
18
|
68
|
Reinaldo Fonseca Rivera
|
Flor del R.
Fonseca Rivera
|
03/01/1983
|
18
|
70
|
Santiago Castro Castro
|
Ramón Etelberto Castro Castro
|
09/03/1983
|
18
|
71
|
Guido Moya Fernández
|
Lidia Calderón Hernández
|
04/04/1983
|
18
|
72
|
Julio Guillermo Crespo Arévalo
|
Keihan Eghterafi Eghterafi
|
12/04/1983
|
18
|
75
|
Nicolás Ramón Chaves Alvarado
|
Juan Chaves Anchía
|
06/05/2004
|
18
|
76
|
Carlos Sáenz Solano
|
Santiago Molina Romero
|
22/04/1983
|
18
|
77
|
Edwin Esquivel Soto
|
Juan Rafael Esquivel Soto
|
01/08/1994
|
18
|
78
|
Max Alonso Durán Vargas
|
Jorge Durán Acuña
|
24/04/1983
|
18
|
79
|
Rodrigo Granados Calderón
|
Memocai Orozco Orantes
|
02/05/1983
|
18
|
80
|
Rolando Arley Valerín
|
Rosa Durán Acuña
|
02/05/1983
|
18
|
81
|
Mario Francisco Navarro Bermúdez
|
Manuel Ugalde Molina
|
04/05/1983
|
18
|
82
|
Herminio Abarca Hernández
|
José E. Aguilar Vargas
|
16/05/1983
|
18
|
83
|
No registrado
|
Rafael Sánchez
|
29/03/1983
|
18
|
85
|
Rafael Ángel Chacón Acuña
|
Mercedes Vargas Aguilar
|
03/06/1983
|
18
|
86
|
No registrado
|
Innominado
|
16/10/1991
|
18
|
87
|
Cecilia Araya Junesta
|
Isabel Castro Araya
|
22/06/1983
|
18
|
89
|
Damaris Quirós Vega
|
Zoila Rosa Martínez Baluja
|
27/06/1986
|
18
|
90
|
Gerardo Enrique Mora Sanabria
|
Otilio Solano Garita
|
30/06/1983
|
18
|
92
|
Moisés Barboza Meneses
|
Dunar Iván Barboza Chaves
|
14/02/1999
|
18
|
94
|
No registrado
|
Esperanza Gómez Quirós
|
05/06/2003
|
18
|
95
|
Carlos Antonio Picado Chacón
|
Carlos Manuel Thames Hernández
|
06/09/1983
|
18
|
96
|
Javier Osvaldo Arce Sotillo
|
Chris Tavis Tudela
|
31/08/1998
|
San Pedro de Montes de Oca, 12 de setiembre del 2014.—Lic. Geiner Mora Miranda, Jefe Captación de Ingresos.—(IN2014077277).
PUBLICACIÓN
DE UNa VEZ
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Montes de Oca de conformidad con
las facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero
del artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 7 de
marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 137 inciso d. del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas)
por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario
notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos
realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de
bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de
Montes de Oca que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.
Observaciones
Para el cálculo del impuesto de
bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del
inmueble.
En caso de bienes inmuebles
inscritos como fincas filiales en condómino, se considera el porcentaje de
condominio para determinación del valor.
Para los efectos de lo que establece el artículo 19 de
la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los
avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del
tercer día de la presente publicación.
Montes de Oca, San Pedro.—Departamento
de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1
vez.—(IN2014077845).
Mediante acuerdo Municipal 1-1 de la sesión extraordinaria 3-2011 del 25 de enero del 2011, el
Concejo Municipal Acuerda autorizar al señor Carlos Matías Gonzaga Martínez,
Alcalde Municipal de La Municipalidad de La Cruz, para que inicie el proceso de
expropiación de las propiedades que se ubican en el Distrito Primero del Cantón
de La Cruz del Partido de Guanacaste con números de matrícula 5-010312-000,
5-043486-000, 5-054223-000, 5-010442-A-000, 5-068455-000, 5-0563935-001-002,
5-068454-000, 5-010312-000, 5-092594-000, 5-059477-000, con el
objetivo de iniciar el poder de imperio de la administración pública reflejado
en la necesidad de contar con la Rehabilitación Cultural de un Centro Urbano
(Parque Central de La Cruz), además se ordena el avalúo correspondiente a
dichas propiedades objeto de expropiación, así como emitir el mandamiento
provisional de anotación, el Registro de la Propiedad Sección Bienes Inmuebles,
detallado que el presente proceso se regirá por lo estipulado en la Ley de
expropiaciones.
La Cruz, Guanacaste, 13 de octubre del 2014.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a.í.—1
vez.—(IN2014078066).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Bagaces acordó en sesión ordinaria N° SESENTA Y OCHO,
celebrada el día 11 de noviembre, 2014, aprobar:
1. Estimación
del Costo Anual y Determinación de la Tasa del Servicio de Recolección,
Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos.
Tipo de usuario
|
Tarifa trimestral ¢
|
Residencial
|
15.706,00
|
Institucional
|
15.706,00
|
Profesional
Liberal
|
23.560,00
|
Comercial,
Industrial, Servicio, C1
|
23.560,00
|
Comercial,
Industrial, Servicio, C2
|
47.118,00
|
Comercial,
Industrial, Servicio, C3
|
62.825,00
|
Comercial,
Industrial, Servicio, C4
|
125.650,00
|
Comercial,
Industrial, Servicio, C5
|
188.474,00
|
Costo total
por viaje por estañón
|
9.185,00
|
2. Estimación
del Costo Anual y Determinación de la Tasa del Servicio Ordinario de Aseo de
Vías y Sitios Públicos.
Tipo de usuario
|
Tarifa trimestral por metro lineal ¢
|
Único
|
1.154,00
|
3. Estimación
del Costo Anual y Determinación de la Tasa del Servicio de Mantenimiento de
Parques y Zonas Verdes.
Tipo de usuario
|
Tarifa trimestral por costo de propiedad ¢
|
Único
|
0.0000844
|
4. Estimación
del Costo Anual y Determinación de la Tasa del Servicio de Mantenimiento del
Cementerio Municipal.
Tipo de usuario
|
Tarifa trimestral ¢
|
Único
|
2.692,00
|
5. Estimación
del Costo Anual y Determinación de la Tasa del Servicio de Mantenimiento de
terminal de buses Municipal.
Tipo de usuario
|
Tarifa trimestral ¢
|
Interdistrital
|
129,00
|
Intercantonal
|
258,00
|
Interprovincial
|
387,00
|
Rige a partir de un mes después de su
publicación y autoriza a la administración para realizar su publicación.
Acuerdo por mayoría calificada.
Bagaces, 19 de noviembre del 2014.—Jenny Mairena Ch., Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014080246).
Comunica a todo el Público en General, el acuerdo
adoptado y emitido en la sesión ordinaria N° 45-2012, Capítulo IV, Artículo 4°;
celebrada el día once de noviembre del año dos mil catorce, en la sala de
sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:
“Trasladar las sesiones ordinarias del mes de
diciembre del año 2014; de la siguiente manera: 1). Las sesiones ordinarias del
día 23 y 30 de diciembre del 2014: se trasladan para los días 12 y 18 de
diciembre del 2014. Se le solicita a la administración municipal, enviarlo a
publicar lo más pronto posible.” Acuerdo, aprobado por unanimidad y con
dispensa de trámite de comisión.”
Las Juntas de Abangares, 12 de noviembre del 2014.—Francisco Javier González Pulido, Secretario.—1
vez.—(IN2014079117).
FUNDACIÓN DEL CENTRO ADULTO MAYOR
LA SUIZA DE TURRIALBA
Por este medio se les saluda muy
cordialmente y a la vez para comunicar sobre la siguiente convocatoria a la
asamblea extraordinaria, a todos los miembros Fundadores de la Fundación Del Centro Adulto
Mayor a celebrarse en su domicilio en La Suiza de Turrialba, Cartago, 75 metros
al oeste de la iglesia católica a la 16:00 horas del 29 de diciembre del 2014
en primera convocatoria y en segunda convocatoria media hora después del mismo
día y lugar. Asunto: nombramiento de los nuevos directores en la Junta
Administrativa por renuncia y por lo que resta del periodo.—La
Suiza, 15 de noviembre del 2014.—Mireya Calderón Zúñiga, cédula número
301950232, Secretaria General.—1 vez.—(IN2014080263).
OLAS TRANQUILAS DE PLAYA HERMOSA S. A.
Olas Tranquilas de Playa Hermosa
S. A. cédula jurídica 3-101-161019 convoca a los señores socios a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en las oficinas del Bufete
Lexincorp Abogados, situado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los
Yoses, avenida 10, calle 37, a las 10 horas del día 12 de enero del 2015 en
primera convocatoria.
Agenda:
Rendición de cuentas de la socia
Diana Douglas desde el período desde octubre de 2002 hasta octubre de 2006,
incluyendo estados financieros, balances correspondientes y recibos y facturas
que respalden dichos estados financieros;
• Rendición
de cuentas del Presidente de la sociedad desde la última asamblea hasta la
fecha de celebración de la nueva asamblea;
• Definición
de la forma en que será repartido el dinero generado por la empresa
(específicamente, por el alquiler de la casa de la sociedad, finca del Partido
de Puntarenas matrícula N° 51546-A-000) durante el período en el que la socia
Diana Douglas estuvo a cargo de la administración de la propiedad, así como
también durante el período en que el socio Chris Scott ha estado a cargo de
dicha administración;
• Definir
la forma en que será repartido el dinero producto del alquiler de la finca
propiedad de la empresa del Partido de Puntarenas matrícula N° 51546-A-000 a
partir de la fecha de celebración de la asamblea;
• Definir
el precio mínimo de venta en la que se vendería la finca propiedad de la
empresa del Partido de Puntarenas matrícula N° 51546-A-000;
• Autorizar
la venta de la finca propiedad de la empresa del Partido de Puntarenas
matrícula N° 51546-A-000, y otorgar poder especial al Presidente para que en
representación de dicha sociedad pueda vender y firmar la escritura de traspaso
correspondiente;
• Definir
la forma en que será repartido el dinero producto de dicha venta entre los
socios de la empresa;
• Llevar
a cabo la entrega formal a los socios de los certificados de acciones
debidamente firmados por las personas llamadas a hacerlo;
• Definición
acerca de la inscripción o no de la sociedad como contribuyente ante el
Ministerio de Hacienda, en caso que sea necesario hacerlo.
De no haber quórum a la hora
indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la
asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los socios presentes.
San José, 12 de noviembre del
2014.—Chris Scott, Presidente.—1 vez.—(IN2014080376).
ESST
ESTUDIOS SUPERIORES SANTO TOMAS S. A.
El suscrito, Juan Manuel Fernández
López, cédula de residencia 132000121316, actuando como apoderado generalísimo
sin límite de suma de E.S.S.T. Estudios Superiores Santo Tomas S.A., cédula
jurídica 3-101-300716, como Presidente procedo, a publicar convocatoria de la
sociedad, la cual en lo conducente dice así:
PRIMERA
Y SEGUNDA CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE
ACCIONISTAS DE
ESST ESTUDIOS SUPERIORES SANTO
TOMAS S. A.
Por medio de la presente, se
convoca a Asamblea Ordinaria de Accionistas de ESST Estudios Superiores Santo
Tomás S. A. cédula jurídica 3-101-300716, a las 4:00 pm del próximo 17 de enero
del 2015; en el lugar del domicilio social. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en la cláusula octava del Pacto Social y en los artículos 155, 164,
165 siguientes y concordantes del Código de Comercio.
La segunda convocatoria se fijará a las 5:00 pm del
próximo 17 de enero del 2015.
Orden
del día:
1. Informe
del periodo fiscal 2014.
2. Escuchar
Informe de gestión del Presidente y Vicepresidente.
Se extiende en la ciudad de San José al ser las nueve
horas del día veintiuno de Noviembre del dos mil catorce.—Ing. Juan Manuel
Fernández López, Presidente.—1 vez.—(IN2014080396).
POSTGRADOS
PST SANTO TOMÁS S. A.
Primera
y segunda convocatoria a asamblea de
accionistas de Postgrados PST Santo Tomás S. A.
Por medio de la presente, se convoca a la asamblea
ordinaria de accionistas de Postgrados PST Santo Tomás S. A. cédula jurídica
3-101-300683, a las 4:00 p.m. del próximo 24 de enero del 2015; en el lugar del
domicilio social. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la cláusula
octava del pacto social y en los artículos 155, 164, 165 siguientes y
concordantes del Código de Comercio.
La segunda convocatoria se fijará a las 5:00 p.m. del próximo
24 de enero del 2015.
Orden del día:
1. Informe
del periodo fiscal 2014.
2. Escuchar
Informe de gestión del presidente y vicepresidente.
Se extiende en la ciudad de San José, al ser las 10
horas del día veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Ing. Juan Manuel
Fernández López, Presidente.—1 vez.—(IN2014080399).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.
(CORBANA S. A.)
Se convoca a los tenedores particulares de las
acciones de la serie “A”, “B”, “C”, “D”, y “E”, de la Corporación Bananera
Nacional Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria de accionistas
en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda:
1. Aprobación
del presupuesto de CORBANA S.A. para el año económico-2015.
2. Nombramiento
de la comisión para el análisis del presupuesto 2016.
Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas
del día lunes 15 de diciembre de 2014. El quórum en primera convocatoria será
de por lo menos la mitad de la totalidad de las acciones. De no existir el
quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de
acciones presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria, podrá
celebrarse la asamblea siempre que estén representadas las tres series de
acciones (A, B, C). Esta asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la
sede social de CORBANA S.A. sita en Zapote, de la Casa Presidencial ciento
veinticinco metros al noreste.
Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán
acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y
en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar,
además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder
especial, debidamente autenticados. Las
certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de
expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de estas ni de los
poderes, aun cuando unas y otros se presenten certificadas.
En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas
para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias
de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la
Asamblea, y que no tengan más de tres meses de expedidas. Para ejercitar esta
opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva,
antes del día 05 de diciembre del año
en curso.
Los socios, tanto personas físicas como jurídicas,
podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S. A., en la Secretaría
de Junta Directiva, los días 11 y 12 de
diciembre, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la
asamblea a partir de las 12:00 horas.
Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General,
a más tardar el 08 de diciembre del
año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se
tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de
realizada la asamblea de accionistas.—20 de noviembre
del 2014.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.— Jessika Brenes Vargas,
Secretaria Ejecutiva de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014080533).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor José Luis Trejos
Villalobos, cédula N° 5-0103-0005, ha presentado ante esta Entidad, solicitud
de reposición de su(s) certificado(s) CPH N° 129 301 803301371317 por
¢274.385,23 y un solo al vencimiento cupón por ¢9054,00, y con fecha de
vencimiento del 4 de febrero del 2015.—Heredia, 30 de octubre del 2014.—Centro
de Negocios Heredia Estadio.—Yorleny Montero Villegas, Gerente.—(IN2014076418).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Araminta Quesada
Villalobos, cédula N° 5-0105-0396, ha presentado ante esta Entidad, solicitud
de reposición de su(s) certificado(s) CII N° 100 302 803301375135 por
¢605.796,80 y un solo cupón al vencimiento por ¢40.892,40, y con fecha de
vencimiento del 28 de agosto del 2015.—Heredia, 30 de octubre del 2014.—Centro
de Negocios Heredia Estadio.—Yorleny Montero Villegas, Gerente.—(IN2014076421).
El suscrito
Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público con oficina abierta en la
Ciudad de Atenas. Hago constar que el señor Anthony (nombre) Wineaple
(apellido), pasaporte N° GA uno ocho cero tres dos siete, gerente dos con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la persona jurídica
denominada Agua Rica Pozos Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-quinientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y uno, con domicilio en
Alajuela, Atenas, cincuenta metros al sur de los bomberos, esta vendiendo el
cincuenta por ciento del establecimiento mercantil denominado: Restaurante
Sport Don Tadeo, localizado al costado este del parque municipal de Atenas. De
conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados dentro del término de quince
días para hacer valer sus derechos.—Atenas, 4 de
noviembre del 2014.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—(IN2014077109).
DISTRIBUIDORA
UNIVERSAL DE ALIMENTOS S. A.
Yo, William José Vega Protti, cédula
de identidad 1-0502-0345, representante legal de la empresa Distribuidora
Universal de Alimentos S. A., con cédula jurídica 3-101-109922, solicito
publicar que fue sustraído el block de recibos de la numeración 568001-568050
de mi representada.—San José, 11 de noviembre de 2014.—William Vega Protti,
Representante Legal.—(IN2014077255).
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE
COSTA RICA
Ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición de los títulos de Bachillerato y Licenciatura en Enfermería, por
causa de extravío, emitido por la Universidad el bachillerato con fecha 20 de
agosto de 2005, a nombre de Briceño Baltodano Ana Cecilia, portadora de la
cédula de identidad 6-0225-0248, inscrito en el tomo 27, folio 211, asiento
4502 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el
Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo
1, folio 224, asiento 4170. Y el de licenciatura con fecha 22 de abril de 2006,
inscrito en el tomo 27, folio 232, asiento 5068 del Consejo Nacional de
Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad
de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 260, asiento 4964.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Flérida Méndez Herrera,
Registradora.—(IN2014077288).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Maestría Profesional en Administración de Negocios con énfasis en
Administración de Servicios de Salud registrado en el control de emisiones de
título tomo 3, folio 126 asiento 19791 con fecha de noviembre del 2012, a
nombre de Ana Cecilia Briceño Baltodano cédula número: seis cero dos dos cinco
cero dos cuatro nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del
2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora.—(IN2014077292).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de
Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato Ingeniería en Sistemas Informáticos,
emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Randall Chavarría
Soto, cédula N° 204590490, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo
VII, folio 17, asiento 43486. Se solicita la reposición, por motivo que el
estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 10 de noviembre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de
Registro.—(IN2014077310).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGITRES
R P I SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que Ciclamor Investments S.
A., sociedad anónima panameña, solicita la reposición por extravío de las
413.000 acciones de las que es titular en la sociedad denominada: Agitres R P I
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-230.336. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Rohrmoser,
Sabana Norte, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y 175
metros oeste, en el término de un mes a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Fulvia Parapini, Presidenta.—Jeannina Saborío
Zúñiga, Responsable.—(IN2014076290).
INMOBILARIA
ENUR S. A.
La Sra. Emilia María Villegas Espinoza, con cédula
identidad 4-116-693, solicita ante la gerencia general, la Reposición de los
Certificados de la Serie B Números 966, 8206, 8325, 8529, 8995, por 20, 2, 1,
5, 1, acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de
¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados
a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la
Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de 30 días contados a partir de
la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente
reposición.—San José, 14 de octubre del 2014.—Sra. Lorena Segura Morales,
Gerente.—(IN2014079126).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VILLARASA
MARRÓN DE OCCIDENTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Juan Alexander Villalobos
Jiménez, cédula seis-doscientos ocho-doscientos cincuenta y seis, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad
Villarasa Marrón de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y seis mil ochocientos veinticinco, manifiesto que mi
representada lleva a cabo los trámites de reposición de los siguientes libros:
actas de asamblea de socios, actas de junta directiva y registro de
accionistas, por motivo de extravío.—San Ramón de Alajuela, 6 de noviembre del
2014.—Juan Alexander Villalobos Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2014076990).
ASOCIACIÓN
CRISTIANA VISIÓN DE IMPACTO
Yo Iván Vindas Córdoba, mayor, portador de la cédula
de identidad número 1-987-295, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Cristiana Visión de Impacto, cédula de persona jurídica
número 3-002-576679, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas número uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, once de noviembre del dos mil catorce.—Licda.
Kathya Navarro López. Notaria.—1 vez.—(IN2014078417).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708
y 709 del Código de Comercio, la señora Corina Chacón Solano cédula 400640815
ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CII
Nº 106 302 803301381604 por ¢5.000.000.00 y con fecha de vencimiento del 15 de
noviembre del 2014.—Naranjo, 13 de noviembre del
2014.—Centro de Negocios Naranjo.—Gabriela Porras Salazar, Gerente.—1
vez.—(IN2014078496).
DISTRIBUIDORA
COMERCIAL VHB SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Juan Carlos Sánchez Rodríguez, cédula
1-0741-0753, como presidente y Representante Legal de la compañía Distribuidora
Comercial VHB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-208267, hace constar que
se le extraviaron los Libros Legales de dicha empresa. Entendiéndose los libros
de actas y libros contables. Otorgo así el plazo legal para cualquier reclamo.
Señala para su escucha en Barrio México calle 20, avenida 9.—17
de noviembre del 2014.—Juan Carlos Sánchez Rodríguez, Presidente.—1
vez.—(IN2014078582).
ISLA
MAUI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Isla Maui Internacional Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil quinientos
trece, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes
libros, en virtud de la pérdida de los mismos: Libro de Registro de Accionistas
número uno; y. Libro de Junta Directiva número uno. Es todo.—San
José, catorce de noviembre del dos mil catorce.—Gabriel Clare Facio, Apoderado
Especial.—1 vez.—(IN2014078588).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALTO SAN JUAN
El suscrito, Juan Campos Barrantes, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula 1-354-407, vecino de San José, Pérez Zeledón. San
Isidro, actuando en su condición de presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Alto San Juan, distrito primero, cantón diecinueve
provincia San José, cédula jurídica 3-002-451920, solicito al departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
Junta Directiva de Asociados número uno y Registro de Asociados número uno, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones.—Cuatro de noviembre del año dos mil
catorce.—Juan Campos Barrantes, Presidente.—1 vez.—(IN2014079091).
RESPONSIBLE
BUSINESS ALLIANCE (RBA) S.A.
Responsible Business Alliance (RBA) S. A., sociedad
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil
ochocientos catorce, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica la
reposición de los siguientes libros legales: Asamblea General de Accionistas
(número uno), Registro de Accionistas (número uno), Junta Directiva (número
uno), Diario (número uno). Mayor (número uno), Inventarios y Balances (número
uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta
Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de octubre
del dos mil catorce.—José Eduardo Villafranca Sargent.—Lic. Rolando Laclé
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014079145).
TRES-CIENTO
DOS-SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Armando Moreno Arroyo, mayor, casado una
vez, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos
cincuenta y dos-cien, vecino de Escazú, Guachipelín; loma Real número setenta y
dos; actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintisiete Mil Novecientos Quince
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser,
del Scotiabank de Sabana, trescientos setenta y cinco metros al oeste, titular
de la cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil novecientos
quince, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista
de que los libros de la sociedad denominados i) Actas de asamblea general de
cuotistas, ii) Registro de cuotistas, fueron extraviados, hemos procedido a
reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital
Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso oficinas del Bufete LegalCorp Abogados.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Armando Moreno Arroyo,
Apoderado.—1 vez.—(IN2014079156).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de asamblea de cuotistas de Fit For Earth Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres- ciento dos-
seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos trece, modificando cláusula sexta
de los estatutos. Domicilio, San José.—San José, siete
de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 22628.—(IN2014076455).
A las once
horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Interdesa.Net Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres–ciento uno–trescientos cinco mil seiscientos dieciséis, donde se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva. Presidente: Jorge Emilio Mora Flores.—San
José, siete de noviembre dos mil catorce.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22632.—(IN2014076457).
A las dieciséis
horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Sociedad Costarricense de Estudios en Psiquiatría,
sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil
quinientos setenta y uno, donde se nombra nueva junta directiva. Presidente:
Óscar Méndez Blanca.—San José, treinta octubre dos mil
catorce.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 22641.—(IN2014076462).
A las catorce
horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Adagio Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos mil trescientos treinta y ocho, por medio de la
cual se nombra nueva junta directiva. Presidente: Arthur Emmet Dufresne.—San José, treinta y uno octubre dos mil catorce.—Lic.
Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
22642.—(IN2014076474).
A las catorce y treinta horas del día de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Adagio Nubes Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil trescientos
treinta y ocho, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva.
Presidente: Arthur Emmet Dufresne.—San José, treinta y
uno octubre dos mil catorce.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 22644.—(IN2014076482).
A las quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Art`s Tech Place Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta mil setecientos treinta
y cinco, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva. Presidente:
Arthur Emmet Dufresne.—San José, treinta y uno de
octubre dos mil catorce.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 22646.—(IN2014076488).
El suscrito notario público comunica que ante esta notaría mediante
escritura N° 197, se constituyó la sociedad ASOENSA Sociedad Civil.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Arnoldo Solano
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22561.—(IN2014076510).
Ante esta notaría por escritura veintinueve-treinta y dos, otorgada a
las diez horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Bienes Familia Barrios-PZ Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta,
mediante la cual la sociedad se disolvió.—San Isidro,
7 de noviembre del 2014.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 22602.—(IN2014076518).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a
las 10:00 horas del 7 de noviembre de 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Shawandha S. A., cédula jurídica 3-101–160755,
en la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos relativa a la
representación.—San José, 7 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Salazar
Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
22625.—(IN2014076519).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a
las 10:30 horas del 7 de noviembre de 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Volcán del Mundo S.A., cédula jurídica 3-101–135288,
en la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos relativa a la
representación.—San José, 7 de noviembre del
2014.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 22627.—(IN2014076524).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la
asamblea ordinaria y extraordinaria de Avasul L & V Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar cláusula octava y se nombra junta directiva y fiscal.—3 de octubre del 2014.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González,
Notario.—1 vez.—(IN2014076790).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
seis de noviembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Mepi del Este Sociedad Anónima,
por la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad.—San
José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014076795).
Por escritura número cero cero veinte-dos, otorgada ante esta notaría
a las nueve horas del siete de noviembre del año dos mil catorce, se modifíca
la cláusula de domicilio social de la sociedad Nisa del Pacífico S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos sesenta y cuatro mil
cuatrocientos ocho.—San José, siete de noviembre de
dos mil catorce.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1
vez.—(IN2014076796).
Protocolización de acuerdos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
denominada Virtuoso Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
modifica la cláusula segunda de la escritura social. Escritura autorizada por
el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad de San José, a las 11:00
horas del 7 de noviembre del 2014.—San José, 10 de
noviembre de 2014.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014076798).
Por escritura sesenta y seis otorgada ante este notario a las ocho
horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta tres de
asamblea general extraordinaria de socios de: Bajacali S. A., mediante
la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, diez de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2014076800).
Por escritura sesenta y siete otorgada ante este notario a las nueve
horas del cuatro de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó acta dos de
asamblea general extraordinaria de socios de: Jarduf Inc S. A., mediante
la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, diez de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2014076801).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina
en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciséis de octubre del dos
mil catorce, se otorgó ante mi escrituras de disolución de las empresas Desarrollo
de Inversiones Lisasa S. A. y Mac Food Styling S. A.. Así mismo el
día tres de noviembre del dos mil catorce, se otorgó ante mi escritura de
disolución de la empresa Inversiones Scala R.C. Limitada. Ese mismo día,
protocolicé acuerdos tomados en asamblea general de socios de las empresas Inversiones
Chaso de San José S. A. y Turrones de Costa Rica S. A. por los
cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa Turrones
de Costa Rica S. A. Así mismo el día seis de noviembre protocolicé acta de
la empresa Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones SICSA S.
A., en la que se acuerda aumentar el capital social de dicha compañía.—San José, diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014076802).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la empresa de esta plaza denominada El Alacrán
Sociedad Anónima, según el cual se modificó la cláusula segunda del pacto
social.—Lic. Sock Abdul Rezak Bustos, Notario.—1 vez.—(IN20140796804).
Por escritura sesenta - diecisiete, del protocolo diecisiete de la
notaria Andrea de Jesús Valverde Barahona, otorgada en San José, a las
diecisiete horas del siete de noviembre del dos mil catorce, se modificó el
domicilio social de la entidad denominada F Y S Diseños Sociedad Anónima,
para que de ahora en adelante sea en Heredia, San Antonio de Belén, Escobal,
Urbanización Villas Don Fernando, lote veintidós.—San
José, ocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Andrea Valverde Barahona,
Notaria.—1 vez.—(IN2014076809).
Ante esta notaría en San José, al ser las nueve horas del diez de
noviembre del dos mil catorce, se aumenta el capital social y se reforma la
clausula quinta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos diecinueve mil ciento sesenta s. a.—San
José, 10 de noviembre del 2014.—LLM. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014076812).
Ante esta notaría en San José, al ser las ocho horas del diez de
noviembre del dos mil catorce, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Cosi Tov SJ S. A.—San José, 10 de noviembre del.—LL.M. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014076813).
Ante este notario, se constituyó la empresa Importaciones Grantorre
S. A., en San José, a las once horas del siete de noviembre del dos mil
catorce, en la cual el capital social de la empresa es de diez mil colones
representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
que aportan los socios de la siguiente manera: El socio Gilberth Vargas
González, suscribe y paga cinco acciones, aportados en este acto por un
lapicero marca Montblanc estilo Starwalker Midnight negro con un valor estimado
en cinco mil colones; el socio Willmer Camilo Bohorquez Sánchez, suscribe y paga
cinco acciones aportados en este acto mediante lapicero marca Montblanc estilo
Meisterstuck negro con un valor estimado de cinco mil colones. La
representación de la empresa estará a cargo del presidente quien tendrá
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El domicilio será en
la ciudad de Heredia, Heredia central, cien metros al norte de Ultrapark,
bodegas frente a las canchas de Fútbol. El plazo social será de noventa y nueve
años contados a partir de la constitución.—San José,
siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio,
Notaria.—1 vez.—(IN2014076814).
DIRECCIÓN
FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 174-2014 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.
Dirección Financiera. San José a las ocho horas diez minutos del tres de marzo
de dos mil catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 72 procede este Departamento en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Margoth Campos Tencio, cédula de identidad N° 1-1332-599 por adeudar a
este Ministerio la suma de ¢1.145.782,70 (un millón ciento cuarenta y cinco mil
setecientos ochenta y dos colones con setenta céntimos) desglosados en
¢217.380,48 (doscientos diecisiete mil trescientos ochenta colones con cuarenta
y ocho céntimos) por sumas giradas de más del 20 al 30 de setiembre de 2013, más
¢481.673,33 (cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos setenta y tres colones
con treinta y tres céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado rigiendo a
partir del 20 de setiembre de 2013, más ¢446.728,89 (cuatrocientos cuarenta y
seis mil setecientos veintiocho colones con ochenta y nueve céntimos) por
incapacidades no deducidas del salario del 5 al 19 de setiembre de 2013, del 17
al 19 de abril de 2013, del 26 de abril al 22 de mayo de 2013. Lo anterior
conforme en el oficio N° 00722-01-2014 DRH-SRC-ACA del 24 de enero del 2014,
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-43-44
o 2586-42-85 fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos,
Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefe a .í.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 22735.—C-Crédito.—(IN2014076945).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente auto de corrección resolución N°225-2014-DFCA.
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros
Administrativos. San José a las once horas treinta minutos del ocho de abril de
dos mil catorce. El Órgano Director del procedimiento administrativo de
conformidad con lo establecido en el artículo N° 157 de la Ley General de la
Administración Pública y para los efectos que en derecho correspondan corrige
error material consignado en la resolución N° 174-2014 DFCA de las 08:10 del 3
de marzo del 2014, en cuanto se consignó como apellido de la encausada Tencio
siendo el correcto “Atencio” y en lo demás se mantiene incólume la citada
resolución.—Departamento de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Lic.
Beatriz López González, Jefe a .í.—O. C. Nº
3400020975.—Solicitud Nº 22738.—C-Crédito.—(IN2014076947).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
Edicto
de notificación de Cobro Administrativo
ATAR-02-416-2014
Por desconocerse el domicilio
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y los artículos 91 y 92 del Reglamento de
Procedimiento Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores
del contribuyente o responsable que a continuación se indica:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1
vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 22537.—C-Crédito.—(IN2014076937).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ZONA NORTE
SUBGERENCIA
DE RECAUDACIÓN
ÁREA
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posible, para dar cumplimiento de lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación se indica:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
(*) Timbre de Educación y Cultura
(**) Devenga intereses y recargos de ley
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Sara Emilia Araya
Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº
22616.—C-Crédito.—(IN2014076938).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARÍA DE CARTAGO
N° RATC-788-2014.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto
los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N° de requerimiento
|
Contribuyente
|
Nº Cedula
|
Impuesto
|
N° Documento
|
Periodo
|
Monto
|
1911001928841
|
Cordero Molina Marvin Alexander
|
3-364-170
|
Sanción
Renta
Renta
Renta
Renta
Renta
Renta
|
9222000677041
1221090014216
1221090014191
1221090014173
1221101403015
1221101402997
1221101402972
|
12 2010
3 2012
6 2012
9 2012
3 2013
6 2013
9 2013
TOTAL
|
402.835,00
211.958,41
211.958,41
169.224,18
211.958,41
211.958,41
88.504,18
¢1.508.397,00
|
1911001928857
|
Aguilera Castillo Ricardo
|
3-351-387
|
Renta
Sanción
|
1012600580747
9222000677057
|
12 2012
12 2010
TOTAL
|
111.204,00
166.568,00
¢ 277.772,00
|
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente
arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Así mismo se procede a notificar por
edicto los siguientes requerimientos de información:
Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—M.B.A..—Marta Quirós Garita, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº
22538.—(IN2014077206).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-232-2014.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:
*Más recargos de Ley*
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
3400020956.—Solicitud Nº 22724.—(IN2014077208).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, Registro Nacional, a las nueve horas del día
trece de noviembre del dos mil catorce.
No habiendo sido posible localizar a la señora Mónica Carvajal Saborío, cédula
de identidad número 01-0966-0803, en el domicilio que consta dentro de su
expediente personal, sea este Residencial José María Zeledón, Casa 27k,
Curridabat, San José, pese a notificarle el oficio GIRHRN-4934-2014 del 11 de
noviembre de 2014, mediante correo electrónico y número de fax señalado a tal
efecto, mismo que indica sobre la ejecución de su Despido sin Responsabilidad
para el Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las Resoluciones N°
12174 de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil trece del
Tribunal de Servicio Civil, con la cual se autoriza el despido sin
responsabilidad para el Estado y N° 044-2014-TASC de las catorce horas veinte
minutos del día treinta de octubre del dos
mil catorce, con la que se confirma el despido dictado por el Tribunal de
Servicio Civil, notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:
“GIRHRN-4934-2014
11 de noviembre
del 2014
Señora
Mónica Carvajal Saborío
jregidorabogado.notificaciones@gmail.com
Fax: 2233-8749
Respetada señora:
Se ha notificado a este
Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, el oficio
MJP-774-11-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, emitido por el Despacho de la
Ministra de Justicia y Paz, señora Cristina Ramírez Chavarría, en el cual se
nos indica proceder con la ejecución del despido sin responsabilidad patronal
dictado de conformidad con la resolución del Tribunal de Servicio Civil, N°
12174 de las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil trece, en la
que se declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de
Justicia y Paz contra su persona, la cual se sustentó en el artículo 43 del
Estatuto de Servicio Civil.
Toda vez que dicho acto
administrativo fuera confirmado por el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil mediante resolución N° 044-2014-TASC de las catorce horas veinte minutos
del día treinta de octubre del dos mil catorce.
Así las cosas, y siendo que se
cuenta con plazos perentorios para la ejecución de la sanción máxima otorgada a
su persona como servidora de esta Dependencia, en atención de las resoluciones
citadas y con base en los artículos 14 inciso a), 43 y 190 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo Reglamento, se le
informa que se procede a ejecutar su despido, sin responsabilidad para el
Estado, con rige a partir del 26 de noviembre de 2014, efectuando ante dicha
solicitud los trámites correspondientes a este Departamento en cuanto al cese
de nombramiento y suspensión de remuneración.
Se notifica la presente al correo
jregidorabogado.notificaciones@gmail.com y al fax: 2233-8749 los cuales constan
en autos del expediente administrativo levantado a efectos del procedimiento
especial de gestión de despido como medios de notificación señalados por la
señora Mónica Carvajal Saborío y que se encuentra a visible a folio 195 de
dicho expediente.
Atentamente,
Original
firmado}Lic. Carlos Calvo Coto
Carlos
Calvo Coto
Jefe
Gestión
Institucional de Recursos Humanos”
Carlos Calvo
Coto, Jefe Gestión Institucional de Recursos Humanos.—O.
C. Nº oc14-003.—Solicitud Nº 23325.—C-163890.—(IN2014079612).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
NOTIFICACIÓN
DE RENUNCIA IMPLÍCITA DE DIRECCIÓN
DE ENFERMERÍA
EN REPRESENTACIÓN PATRONAL DE LA CCSS A LA TRABAJADORA MARCELA GUIDO
CHAVARRÍA, DEL
ÁREA DE CIRUGÍAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
HDRCG-DE-2013-11-2014.—04 de noviembre
de 2014.—Resultando: De conformidad
con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público,
se comunica a La Licenciada Marcela Guido Chavarría, portadora de la cédula de
identidad 1-1097-0868, que habiendo vencido la incapacidad otorgada del
30-07-2014 al 13-08-2014, reintegrándose a laborar a partir del catorce de
agosto del año dos mil catorce y hasta el veintiséis del citado mes y año, ha
ocurrido que desde el día siguiente (27-08-2014) y hasta la fecha del dictado
de la presente resolución, de manera ininterrumpida no se ha restituido al
puesto de trabajo como Enfermera 1 Licenciada del Área de Cirugías del Hospital
Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, transcurriendo desde entonces 53 días
calendario entre el 27 de agosto al 20 de octubre del año 2014, sin haberse
comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona con la
Jefatura de esa unidad de trabajo Doctora Vilma Spence Nelson, para dar razón
alguna de la situación por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y
sin presentarse incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas
ausencias al centro de trabajo y desconocerse por completo, sobre el paradero
de la trabajadora. Considerando: Que
a causa del nexo contractual como funcionaria que mantuvo con el empleador Caja
Costarricense de Seguro Social, desde la fecha de primer ingreso a este centro
hospitalario el 27 de febrero del 2014, lo procedente al no haberse presentado
a trabajar, es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por
lo que esta Dirección de Enfermería, en ejercicio de la representación patronal
con grado jerárquico superior del centro de trabajo último al que ha
pertenecido como servidora la Licenciada Marcela Guido Chavarría, resuelve el
despido sin responsabilidad patronal por ausentismo previsto en el inciso g) -
artículo 81 del Código de Trabajo, más por las connotaciones jurídicas
unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los
últimos 53 días calendario, se opta formalmente por consignarlo como una
Renuncia Implícita o Tácita, que la Sala Segunda Corte Suprema de Justicia de
Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia N° 30 de las nueve horas del cinco
de marzo de mil novecientos noventa y tres, se configura cuando un servidor (el
cuadro fáctico es analizado en el régimen de empleo público) no vuelve en forma
definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la
dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto
que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un
determinado sentido, expresado como renuncia implícita o tácita (doctrina
recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el
numeral 15 del Código de Trabajo). Además, no fue posible localizar a la
Licenciada Marcela Guido Chavarría para notificarla de la “Resolución
DE-1887-10-2014 de fecha 20 de octubre del 2014, referente a Notificación de
Renuncia Implícita”, contando con una notificación infructuosa, en el lugar
señalado o conocido domicilio por el patrono, ni en el Centro de Trabajo u
otro; por lo que de conformidad con lo ya resuelto por parte de la Sala
Constitucional en la sentencia Nº 5956-11, lo procedente es notificar la citada
resolución mediante edicto. Por tanto: se tiene por llegado a término sin
responsabilidad patronal el contrato de trabajo (trabajador-CCSS) y
materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal en el
caso de la funcionaria Licenciada Marcela Guido Chavarría, quien por haber
incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo permanente desde el
27 de agosto del año 2014 y no ocuparse de sus funciones con el complejo
médico, ha incurrido en un abandono definitivo de trabajo y es acreedor de las
consabidas responsabilidades como Enfermera 1 Licenciada del Área de Cirugías
del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en una Renuncia
Implícita o Tácita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda-Poder
Judicial. En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de
Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los
actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la
notificación por edicto, para que se asiente al expediente laboral.
Notifíquese. Al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre
del dos mil catorce.—Dirección de Enfermería.—Dra.
Vilma Spence Nelson, Directora.—(IN2014077064).
SUCURSAL
DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Jefe de La Sucursal de la CCSS en
Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días
hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en
la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza
administrativa al 14-10-2014. Y se detalla nombre, número y monto adeudado: ACOSTA CASTILLO
KATIUSCA LISSETH 7-02900100952-999-001 ¢268.840,00; ALFARO GONZÁLEZ FABIÁN
0-00112890589-999-001 ¢346.425,00; ÁLVAREZ ÁLVAREZ LUIS MARIO
7-00017325140-999-001 ¢209.914; ARCE ARCE DANIEL ALBERTO 0-00603480233-999-001
¢118.140,00; ARROYO ROJAS MIGUEL ANTONIO 0-00203010622-001-001 ¢41.859,00;
BEITA DÍAZ JOHEL 0-00602370531-999-001 ¢229.617,00; CAMBRONERO VARGAS FERNANDO
JOSÉ 0-00601610053-999-001 ¢182.340,00; CASCANTE PÉREZ DAVID
0-00112160712-001-001 ¢1.667.380,00; COMERCIAL EL TURCO I.N.C SOCIEDAD ANÓNIMA
2-03101549271-001-001 ¢93.080,00; DON ISRAEL DE OSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA 2-03102569852-001-001 ¢98.399,00; DUARTE MOREIRA GERMAN ROY
0-00602560502-999-001 ¢131.779,00; EL TRANQUILO DE SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA
2-03101448232-001-001 ¢451.562,00; ESCAMILA FONSECA ADRIÁN
0-00107890729-999-001 ¢724.672,00; ESQUIVEL PICADO LUIS ALIRIO
0-00103730613-001-001 ¢789.038,00; FERNÁNDEZ ZÚÑIGA CARLOS
0-00602470642-999-001 ¢478.634,00; FIGUEROA ROJAS AUDILIO 0-00601750970-999-001
¢844.290,00; FIREHORIZONS LANDVIEWS SOCIEDAD ANÓNIMA ¢461.095,00; FUENTES MARÍN
JAVIER 0-00106840374-999-001 ¢151.652,00; GARCÍA BARRIOS LILLIANA PATRICIA
0-00701230583-999-001 ¢1.025.361,00; GARCÍA RÍOS LAURA 0-00603530131-001-001 ¢183.317,00;
GÓMEZ VALDÉS CRISTINO 0-00603510370-999-001 ¢448.530,00; INVERSIONES LA BAJURA
DE PAPUBETO SOCIEDAD ANÓNIMA 2-03101452304-001-001 ¢149.640,00; JIMÉNEZ ARIAS
ARMANDO 0-00601390923-999-001 ¢278.326,00; JUÁREZ PÉREZ ALLAN ANTONIO
0-00602150727-999-001 ¢354.890,00; LAS MARIPOSITAS BLANCAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA 2-03102580340-001-001 ¢295.210,00; LÓPEZ MENDOZA
GERMAN 0-00602710289-999-001 ¢357.532,00; MATA FONSECA GUIDO ALEXANDER
0-00602840448-999-001 ¢102.855,00; MONTE AZUL DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
2-03101124539-001-001 ¢1.426.209,00; MOYA ESQUIVEL JOSUÉ 0-00900560802-999-001
¢246.339,00; MURILLO ULLOA ANA IRIS DEL CARMEN 0-00601970549-001-001
¢506.511,00; NÁJERA NÁJERA CARLOS ALONSO 0-00600880319-999-001 ¢374.690,00;
PICADO ARROYO GERARDO 0-00501730518-999-001 ¢459.712,00; PORRAS RAMÍREZ CARLOS
LUIS 0-00501271001-999-001 ¢242.822,00; PRENDAS CHAVES ELIAN ROLANDO
0-00112380982-999-001 ¢213.315,00; QUIEL DINARTE HERIBERTO
0-00602500756-999-001 ¢497.995,00; REPUESTOS Y ACCESORIOS ORIGINALES ZÚÑIGA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
2-03101269903-001-001 ¢61.116,00; RODRÍGUEZ NÚÑEZ MARLON JESÚS
0-0025980543-999-001 ¢507.101,00; ROJAS CHAVARRÍA AARÓN FRANCISCO
0-00112710782-999-001 ¢239.508,00; ROJAS GÓMEZ CARLOS YUBANI
0-00601050962-999-001 ¢318.406,00; SACIDA GONZÁLEZ WILBER JOSÉ
0-00108500104-999-001 ¢511.028,00; STUKIS CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
2-03101447458-001-001 ¢647.774,00; UREÑA RODRÍGUEZ HILDA CAROLINA
0-00603050504-999-001 ¢767.517,00; VÁSQUEZ ALMENGOR RONNY JESÚS
0-00603490939-999-001 ¢267.558,00; VÁSQUEZ SÁNCHEZ JAVIER ALBERTO
0-00603400119-999-001 ¢326.012,00; VEGA BUSTOS AURELIO 0-00602180454-999-001
¢199.696,00; WEBB CASTILLO ROY
0-00601970177-999-001 ¢324.946,00; YU NOINDICAOTRO ZHENFENG
7-00018212327-999-001 ¢238.074,00; ZAMORA CALVO JORGE 0-00202880618-999-001
¢765.296,00.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2014077563).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del Trabajador Independiente Martínez Padilla Kattia Vanessa, número patronal 0-00401690698-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Desamparados de la
Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1202-2014-01260, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión efectuada, se han detectado omisiones salariales en el reporte del seguro como
trabajadora independiente detallado en hoja de trabajo, folio siete del
expediente administrativo, por el periodo de agosto el 2011 a junio del 2012.
Total de salarios omitidos ¢2.565.324,60, total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢295.014,00. Consulta expediente: en esta oficina Desamparados, 75
metros este de Pizza Hut Centro Comercial Decosure, Departamento de Inspección
Precin, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 11 de noviembre del
2014.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1
vez.—(IN2014078119).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIO OMISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Departamento de Gestión Ambiental de esta
Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento
para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios
de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, Notifica a los
propietarios omisos:
Propietario:
|
FRANPO LIMITADA
|
Cuenta:
|
3-102-605480
|
Dirección:
|
CONTIGUO A
URBANIZACIÓN LA PAQUITA EN EL BARRIO LA GLORIA
|
Localización:
|
0500180090A
|
Folio Real:
|
529533
|
Distrito:
|
ZAPOTE
|
Plazo:
|
10 DIAS HÁBILES
|
Omisión:
|
LIMPIEZA Y CERCADO
|
Código:
|
81-82
|
Boleta
|
CT 04256-D2L3Q4
|
San José, 11 de noviembre del 2014.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 134482.—Solicitud Nº
22884.—(IN2014077925).
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
DIRECCIÓN
URBANISMO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel,
50 m al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio de
los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o
medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas
mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de las diez
horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice:
En virtud de lo resuelto en la
Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta
minutos del 04 de julio del 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que
dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones
edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca
1-517-249, que se ubica El Llano en el distrito de San Miguel, 50 m al sur del
Ebais, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración
Publica, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado
a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a
demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la
edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN201477799).
De conformidad
a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin
contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás
instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica El Llano en el Distrito de
San Miguel, 50 m al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el
domicilio de los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló
un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces
consecutivas mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de
las diez horas con cincuenta minutos del 04 de julio de 2014, la cual dice:
En virtud de lo resuelto en la
Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta
minutos del 04 de julio del 2014 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que
dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones
edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca
1-82817, que se ubica El Llano en el Distrito de San Miguel, 50 m al sur del
Ebais, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5
días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su
cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a
demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014077801).
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras
constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta
Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que 200 m norte
75 m oeste de Carrocería Herrera, dada la imposibilidad de localizar en el
domicilio de la propietaria de la finca y que expresamente no se señaló un
lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces
consecutivas mediante edicto la I intimación de la Unidad de Control Urbano de
las diez horas con cincuenta minutos del 18 de agosto del 2014, la cual dice:
En virtud de lo
resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por
Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez
horas con cincuenta minutos del 18 de agosto del 2014 la cual a la fecha se
encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a
derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de
construcción municipal en la finca 1-309704, que se ubica que 200 m norte 75 m
oeste de Carrocería Herrera, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley
General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en
el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden,
proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad
procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón
Céspedes.—(IN2014077803).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de
los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización
posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de
Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La Municipalidad de Curridabat
hace saber a quién interese que en el Cementerio existen los derechos antes mencionados,
pertenecientes a contribuyentes que no han honrado sus cuotas por
mantenimiento. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo para que se apersone a la Administración del Cementerio, a fin
de hacer valer sus derechos, caso contrario esta Municipalidad procederá a
disponer del citado derecho, con la finalidad de recuperar el adeudo tributario existente por
concepto de cuotas de mantenimiento y derechos de venta.—Lic.
Oscar Cordero Calderón, Responsable.—1
vez.—(IN2014078559).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
En La Gaceta N° 185 del viernes 26 de setiembre
de 2014, se publicó la lista de profesionales inhabilitados por morosidad, pero
por un error material involuntario, se consignó incorrectamente el número de
sesión de la Junta Directiva General. En consecuencia, debe leerse que
el número correcto de acuerdo y sesión de la Junta Directiva General,
corresponde al: N° 38 de la sesión N° 27-13/14-G.E.—03 de noviembre del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. N° 704-2014.—Solicitud N° 22872.—C-Crédito.—(IN2014077510).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
La Municipalidad de Oreamuno comunica al público en
general, con fundamento en el artículo 13, inciso c) del Código Municipal,
literalmente el acuerdo N° 3676-2014, tomado en la Sesión N° 373-2014,
celebrada por el Concejo Municipal el día 03 de noviembre, 2014:
FE
DE ERRATAS
La Municipalidad de Oreamuno
informa que la publicación por segunda vez del Reglamento sobre Licencias de
Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico que hiciera el pasado 17 de
octubre en La Gaceta N° 200, cuenta con la aprobación del Concejo
Municipal de Oreamuno, no solo en los acuerdos N° 3028 del 18 de noviembre del
2013 y el 3191-2014 del 24 de febrero del 2014, sino también con el acuerdo N°
3676-2014 del 04 de noviembre de 2014, que aclara que la misma se realizó por no
haber sido objetado, ni remitido a consulta no vinculante, en el plazo de ley,
la primera publicación del Reglamento citado.
San Rafael de Oreamuno, 7 de noviembre del 2014.—José Rafael Huertas Guillén, Alcalde.—1
vez.—(IN2014079123).