REFORMA DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL
Y ASIGNACIONES FAMILIARES, N.º 5662, DE 23
DE DICIEMBRE DE 1974, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las noticias sobre el estado de las personas adultas
mayores en nuestro país son alarmantes.
“…Cada año en el país, 250 ancianos quedan en abandono,
según el Consejo Nacional de la Persona Adulto Mayor (CONAPAM)…”
“…La población mayor a 65 años gana cada día más
terreno, aunque no más atención del Estado…”
“…La nueva dinámica familiar, con casi todos los
miembros trabajando, con núcleos pequeños y más envejecidos, imponen retos en
la atención de los adultos mayores…”
“…CONAPAM ha dicho: los recursos se quedan cortos…”
“…a julio de 2013, 71.867 ciudadanos de oro se
encuentran en la línea de pobreza y 20.401 en pobreza extrema…”
Estas y otras realidades, son parte del problema que
viven las personas adultas mayores, pese a los esfuerzos que realiza el Conapam
para mejorar la calidad de vida de estas personas, lo cierto es que los
recursos para atender las necesidades de este sector de la población siguen
siendo insuficientes.
El Conapam es el órgano rector en materia de
envejecimiento y vejez en Costa Rica, con fundamento jurídico en la Ley
Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley N.° 7935), de desconcentración
máxima y adscrito a la Presidencia de la República.
Busca esta ley entre otras cosas
garantizar el mejoramiento en la calidad de vida de las personas adultas
mayores mediante la formulación y ejecución de las políticas públicas
integrales que generen la creación de condiciones y oportunidades para que las
personas adultas mayores tengan una vida plena y digna.
El Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor tiene varios fines que es importante conocer para poder determinar, que
para el cumplimiento de estos fines, es necesario que esta entidad cuente con
recursos suficientes para poder dar mayor calidad de vida a estas personas,
entre esos fines podemos señalar:
Propiciar y apoyar la participación de
la comunidad, la familia y la persona adulta mayor en las acciones para su
desarrollo.
Impulsar la atención de las personas
adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas y velar por el
funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a ellas.
Velar por que los fondos y sistemas de
pensiones y jubilaciones mantengan su poder adquisitivo, para que cubran las
necesidades básicas de sus beneficiarios.
Proteger y fomentar los derechos de las
personas adultas mayores referidos en el ordenamiento jurídico en general.
Asimismo la ley que los rige le
establece las siguientes funciones:
Formular las políticas y los planes
nacionales en materia de envejecimiento.
Conocer las evaluaciones anuales de los
programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, que
sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas.
Investigar y denunciar, de oficio o a
petición de parte, las irregularidades que se presenten en las organizaciones
que brindan servicios a personas adultas mayores y recomendar sanciones, de
conformidad con esta ley.
Fomentar la creación, continuidad y
accesibilidad de los programas y servicios relativos a la atención integral de
las personas adultas mayores y velar por ellos.
Participar, dentro del ámbito de su
competencia, en los procesos de acreditación e instar a la concesión de acreditaciones
o recomendar el retiro de la habilitación respectiva.
Conocer las evaluaciones sobre el
desarrollo administrativo y técnico de los programas y servicios de atención a
las personas adultas mayores, ejecutados por las instituciones con los aportes
económicos del Estado, y velar por que estos recursos se empleen conforme a su
destino.
Determinar los criterios técnicos para
distribuir los recursos económicos públicos destinados a los programas y
servicios para las personas adultas mayores.
Llevar un registro actualizado de las
personas físicas y jurídicas acreditadas por el Ministerio de Salud para
brindar servicios a las personas adultas mayores, así como de las personas a
quienes la Caja Costarricense de Seguro Social haya expedido el carné de
identificación correspondiente.
Promover la creación de establecimientos
para atender a las personas adultas mayores agredidas y la ubicación o
reubicación de las que se encuentren en riesgo social.
Impulsar la investigación en las áreas
relacionadas con el envejecimiento.
Elaborar los reglamentos internos para
cumplir adecuadamente los objetivos de este Consejo.
Velar por el cumplimiento de
declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas,
referentes a la protección de los derechos de las personas adultas mayores.
Las demás funciones que se consideren
convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el
desarrollo y la protección del sector de la sociedad mayor de 65 años.
Coordinar, con las instituciones
ejecutoras, los programas dirigidos a las personas adultas mayores.
Financiar programas de rehabilitación o
tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia.
Financiar programas de organización,
promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades del adulto
mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su
comunidad.
Distribuir recursos financieros
provenientes de la Ley N.º 7972, proporcionalmente entre los hogares, albergues
y centros diurnos de atención de personas adultas mayores, de acuerdo con el
número de beneficiarios que cada uno atienda.
Distribuir recursos financieros
provenientes de la Ley N.º 5662, proporcionalmente entre los hogares de
atención de personas adultas mayores, de acuerdo con el número de beneficiarios
que cada uno atienda.
Calificar a personas adultas mayores
solas beneficiarias del Bono de la Vivienda.
De lo anterior se desprende que la ley le asignó
funciones específicas y objetivos claros que para su cumplimiento deben tener
sostenibilidad financiera a largo plazo, máxime cuando nuestra población tendrá
un aumento en su población adulta mayor, y se hace necesario evaluar sus fines,
objetivos y asignación presupuestaria.
El Conapam cuenta con tres programas que se detallan a
continuación:
Envejeciendo con calidad de vida:
Consiste en apoyar la función rectora y
ejecutora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor en materia de
envejecimiento y vejez, de conformidad con la normativa vigente para brindar
servicios a las y los usuarios externos e internos.
Construyendo lazos de solidaridad:
Consiste en contribuir progresivamente
en la atención y cuido de las personas adultas mayores en estado de necesidad o
indigencia, en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad y riesgo
social, mediante el subsidio de recursos económicos que permitan satisfacer las
necesidades específicas de esta población y otros servicios de protección
promoviendo su independencia, autonomía y dignidad.
El programa asigna recursos económicos a
las personas adultas mayores, costarricenses o extranjeros residentes legales
en el país, que residen en hogares y albergues de ancianos, que asisten a
centros diurnos y para la atención domiciliar y comunitaria.
Administración central:
Consiste en apoyar la función rectora y
ejecutora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor en materia de
envejecimiento y vejez, de conformidad con la normativa vigente para brindar
servicios a las y los usuarios externos e internos.
Origen de esta iniciativa de ley
En el marco de la celebración del Día de la Madre, el
diputado proponente de esta iniciativa de ley realizó una actividad en esta
Asamblea Legislativa denominada “DIPUTADA POR UN DÍA”. En esta hermosa actividad,
las participantes hicieron exposición con gran propiedad de una serie de temas
que les preocupan y les aquejan, reclamaron con vehemencia respeto, tolerancia
y vida digna.
Entre los principales temas que desarrollaron, figuran
vivienda, mejorar su calidad de vida, la construcción de un hospital geriátrico
y dotar de mayores recursos al Conapam para mejorar el cumplimiento de sus
funciones. Este tema entre otros, fueron sometidos al “Plenario” y aprobaron
que se planteara una reforma a la ley de Conapam con el fin de dotarla de
mayores recursos económicos.
En los últimos cuarenta años, Costa Rica ha venido
experimentando un proceso de transición demográfica, que ha provocado una
modificación profunda en la estructura de edades de la población. Para 1970, la
población costarricense de 65 años más era de 66 mil personas (alrededor de
3,8% de la población total).
Actualmente, según la Encuesta de Hogares de
Propósitos Múltiples de 2009 del Instituto Nacional de Estadística y Censos
determina que en Costa Rica hay 330.723 personas mayores de 65 o más años, lo
que representa un 7,15% de la población. Para los próximos años se espera un
incremento en la población adulta mayor que alcanzará un 11,5%.
En la esfera social, Costa Rica ha logrado alcanzar grandes
avances, sin embargo, existen en la actualidad sectores de la población adulta
mayor muy vulnerables, principalmente por su condición socioeconómica y ante
todo por razones de abuso, maltrato, negligencia y abandono (falta de cuidado y
afecto) y de reconocimiento de sus derechos fundamentales lo cual desmejora su
calidad de vida.
Pese a que las personas adultas mayores cuentan con
recursos de una serie de instituciones del Estado, también lo es, que sus
necesidades son cuantiosas y merece dotarla de mayores recursos a fin de que el
Conapam pueda destinar recursos a las áreas más sensibles de esta población que
tanto le han aportado al país.
La reforma propuesta pretende reformar la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662, de 23 de diciembre de
1974, y sus reformas con el fin de dotar de mayor presupuesto a esa entidad en
los diferentes fines que esa ley le asigna.
Las madres que ejercieron como “DIPUTADAS POR UN DIA” se detallan a
continuación a fin de darles el reconocimiento que estas merecen en esta
iniciativa de ley
Nombre y apellidos
|
FLOR DE MARÍA ORTIZ CHANG
|
CARMEN ROBLEDO CHAVARRÍA
|
EMILCE CÁRDENAS SALAZAR
|
FIDELINA RETANA ALPÍZAR
|
GLADYS TRIGUEROS UMAÑA
|
ALBERTINA SALAZAR VARGAS
|
GRACE MARÍA ELIZONDO FALLAS
|
MARITA VARGAS SEGURA
|
MAYRA VILLALOBOS FONSECA
|
ANA CECILIA SEGURA CALDERÓN
|
LELIA GAMBOA GAMBOA
|
MARÍA LIDIA MURILLO BARRANTES
|
MARÍA CARMEN DURÁN SANCHO
|
MARÍA ESTEBANA ZÚÑIGA ZÚÑIGA
|
CHEPITA FALCÓN CALERO
|
ZORAIDA QUIRÓS MORALES
|
VIRGINA VEGA MIRANDA
|
MIRIAM RAMÍREZ CAMPOS
|
MARÍA ESTER CHAVARRÍA SANCHO
|
MARÍA CHAVARRÍA SÁNCHEZ
|
LIGIA CAMPOS RODRÍGUEZ
|
PILAR VARGAS RODRÍGUEZ
|
ANA LÍA NÚÑEZ SÁNCHEZ
|
MIRIAM CASTILLO ROJAS
|
ELBA FERNÁNDEZ VAGLIO
|
JOSEFA PÉREZ SÁNCHEZ
|
ANA LUCÍA MOREIRA SALAS
|
CARMEN CHAVES HERNÁNDEZ)
|
LUZ MARINA MIRANDA RODRÍGUEZ
|
MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
|
LIGIA LÓPEZ SANCHO
|
DAYSI ARGÜELLO FONSECA
|
TERESITA AZOFEIFA NÚÑEZ
|
NIDIA ZAMORA VILLALOBOS
|
NINFA UGALDE RODRÍGUEZ
|
ROSA REYES ÁLVAREZ
|
MARÍA LOURDES VARGAS SEGURA
|
DINORATH SÁNCHEZ LOBO
|
MARÍA DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ AGUILAR
|
MARÍA ROSA ZAMORA SALAS
|
MARÍA DEL SOCORRO RAMÍREZ QUESADA
|
FLOR AGUILAR SÁNCHEZ
|
MARÍA LUZ MORA ABARCA
|
MARICEL ULLOA ÁLVAREZ
|
BRIGIDA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
|
MIRIAM QUIRÓS QUESADA
|
CECILIA TORTOS RIVERA
|
MA. DEL SOCORRO PACHECO CUBERO
|
MARÍA LUISA FONSECA GONZÁLEZ
|
ELIZABETH QUIRÓS VEGA
|
CRISTINA GONZÁLEZ WHITE
|
HAYDEE VARGAS ROJAS
|
LUCILA PASOS RODRÍGUEZ
|
BLANCA BARAHONA CASTRO)
|
ANA MARÍA VARGAS MEOÑO)
|
LUCRECIA GONZÁLEZ ZUMABADO
|
AURORA ÁLVAREZ MONTERO
|
Por todo lo anterior el diputado proponente recoge
esta iniciativa que es propia de estas madres que actuando como DIPUTADAS POR
UN DÍA le han solicitado a este diputado que presente este proyecto de ley para
mejorar su calidad de vida.
En el marco de la celebración del día de la Persona
Adulta Mayor, Decreto Ejecutivo N.° 32062, de 27 de setiembre del 2004, someto
a consideración de las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES
FAMILIARES, N.º 5662, DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma el inciso d) y el inciso o) del artículo 3
de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N.º 5662, de 23 de
diciembre de 1974, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 3.-
[…]
d) Se destinará, como mínimo, un cero coma cincuenta
(0,50%) a la atención de personas con discapacidad internadas en establecimientos
destinados a ese efecto. Se autoriza que hasta un cincuenta por ciento (60%) de
estos recursos sean destinados a cubrir los costos de la planilla del personal
especializado encargado de atender a personas con discapacidad internadas en centros
públicos o privados, diurnos y permanentes. Los centros privados deberán
comprobar su idoneidad ante el Ministerio de Salud, estar acreditados de
conformidad con la Ley General de Salud, y sus reformas, lo estipulado en el
reglamento de esta ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente
otorgado por el IMAS.
[...]
o) Al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(Conapam) se destinará un cinco por ciento (5%) de todos los ingresos
anuales, ordinarios y extraordinarios percibidos por Fodesaf, para el
cumplimiento de los fines y las funciones establecidos en su ley de creación. A
partir del primer giro de los recursos aquí dispuestos, Fodesaf cesará el
financiamiento actual y futuro de programas de Conapam acordados mediante
convenios.
De los recursos que el Conapam destinará para la
atención de personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o
privados, diurnos y permanentes, se autoriza hasta un sesenta por ciento (60%)
de los costos de la planilla del personal especial encargado de atender a
las personas adultas mayores internadas en establecimientos para su cuido y
atención. Los centros privados deberán comprobar su idoneidad, ante el
Ministerio de Salud, estar acreditados de conformidad con la Ley General de
Salud, y sus reformas, lo estipulado en el reglamento de esta ley, y deberán
tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el IMAS.
Todos los establecimientos dedicados al cuido diario y
permanente de las personas adultas mayores no podrán excluir como requisito de
admisión a las personas adultas mayores con enfermedades mentales, por su
orientación sexual, ni por limitaciones físicas para realizar actividades de la
vida diaria básica o instrumentales.
Los costos de planilla del personal especializado que
mediante esta ley se autorizan para los programas de Conapam deberán ser
previamente aprobados y reglamentados por la Junta Rectora de esa entidad. El
uso de estos fondos para fines diferentes o innecesarios acarreará sanciones
administrativas para las personas funcionarias responsables, sin perjuicio de
las acciones que correspondan en materia civil o penal.
Los recursos de Fodesaf que se transfieran a Conapam
de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, solo podrán ser utilizados
en programas de atención a personas adultas mayores en condición de pobreza o
pobreza extrema.
[...]”
Rige seis meses después de su
publicación.
William Alvarado Bogantes
DIPUTADO
29
de octubre de 2012
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 43297.—(IN2015076646).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3)
18) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 27, 28, de la Ley
General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 21
de la Ley contra la Violencia Doméstica, N° 7586 de 10 de abril de 1996
publicada en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 1996 y sus reformas Ley N°
8925 de 3 de febrero de 2011, publicada en La Gaceta N° 43 del 2 de
marzo de 2011, Ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984 publicada en La Gaceta
N° 8 del 11 de enero de 1985, mediante la cual se aprueba la Convención sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, Ley N°
7499 del 2 de mayo de 1995 publicada en La Gaceta N°123 del 28 de junio
de 1995 mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención
Belem Do Pará” y el Decreto Ejecutivo N° 25645 del 22 de noviembre de 1996; y,
Considerando:
I.—Que el Estado costarricense reconoce que la
violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, constituyen graves
violaciones a los derechos humanos.
II.—Que el Instituto Nacional de las Mujeres
es el ente Rector del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la
Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, el cual reconoce
entre los sectores más afectados a las mujeres en las diferentes etapas del
ciclo de vida.
III.—Que Costa Rica ratificó la Convención de
Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación
contra la Mujer, mediante Ley Nº 6968 de 2 de octubre de 1984.
IV.—Que en 1995 mediante Ley Nº 7499 el Estado
costarricense ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
V.—Que con cada uno de esos instrumentos
jurídicos Costa Rica adquiere importantes e ineludibles compromisos
internacionales.
VI.—Que desde 1996 Costa Rica se sumó a la
iniciativa tomada en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe
(1981) de conmemorar el 25 de noviembre el día Nacional e Internacional de la
No Violencia contra las Mujeres.
VII.—Que en atención a los compromisos
adquiridos el Estado Costarricense promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 25645 del
22 de noviembre de 1996 que declara el 25 de noviembre como Día Nacional de la
No Violencia Contra las Mujeres.
VIII.—Que en aras de darle mayor legitimidad y
participación a los diversos sectores de la sociedad nacional en la
conmemoración de esta fecha, es de importancia para el Estado declarar de
interés público las actividades para conmemorar el Día Nacional e Internacional
de la No Violencia Contra las Mujeres. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LAS ACTIVIDADES PARA CONMEMORAR
EL DÍA NACIONAL E INTERNACIONAL
DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Artículo 1º—Declárase
de Interés Público las actividades para conmemorar el día 25 de noviembre como
el Día Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres.
Artículo 2º—Se concede autorización a todas
las personas funcionarias de la Administración Central, para que participen el
día 25 de noviembre de 2015 a partir de las ocho horas y hasta las trece horas
en las actividades de conmemoración del Día Nacional e Internacional de la No
Violencia contra las Mujeres. Lo anterior, sin detrimento de la continuidad en
la prestación de servicios.
Artículo 3º—Las dependencias del Sector
Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades de conmemoración de ese día.
Artículo 4º—Se insta a las instituciones
autónomas y descentralizadas del Sector Público, instituciones del Sistema
Bancario Nacional y empresas constituidas como sociedades anónimas cuyo capital
accionario pertenece al Estado, para que participen en las actividades que se
realicen.
Artículo 5º—Rige para el 25 de noviembre del
2015.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra de
la Condición de la Mujer, Alejandra Mora Mora.—1 vez.—O. C. Nº 40.—Solicitud Nº
19304.—(D39328 - IN2015081453).
034-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración
Pública; y,
Considerando:
I.—Que según lo establece
el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por
los principios generales de servicio público, para así “…asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios.”.
II.—Que la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos considera como principio específico, en
materia de ejecución del gasto público, el Principio de Gestión Financiera que,
según el inciso b) de su artículo 5, menciona: “La administración de los
recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales
de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia,
con sometimiento pleno a la ley.”.
III.—Que cada
jerarca, tanto de la Administración Central como Descentralizada, debe velar
por el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos
designados a su ente u órgano, en cumplimiento de sus metas institucionales,
para el beneficio del desarrollo económico y social del país.
IV.—Que en
concordancia con el imperativo legal expuesto, en conjunto con la realidad
fiscal del país y la política de austeridad de este Gobierno, la Presidencia de
la República considera de máxima necesidad nacional, que se resguarde y
controle el gasto superfluo en el Sector Público, destinado a sufragar
actividades de índolerecreativas o festivas de los servidores de la
Administración. Por tanto, se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
DIRIGIDA AL SECTOR
PÚBLICO
“PROHIBICIÓN DEL
USO DE RECURSOS PÚBLICOS PARA SUFRAGAR ACTIVIDADES RECREATIVAS O FESTIVAS DE
SUS SERVIDORES”
Artículo 1º—Se ordena a la Administración Central y se instruye a la
Administración Descentralizada, para que se prohíba, bajo ningún supuesto de
excepción, el uso de recursos públicos para sufragar actividades de índole
recreativas o festivas de los servidores de las instituciones del Estado
costarricense.
Artículo 2º—En
aquellas instituciones donde rija una convención colectiva que imponga a la
Administración el deber de sufragar con recursos públicos las actividades
mencionadas en el artículo 1°, se instruye a los jerarcas correspondientes a:
a. Emplear
todos los medios jurisdiccionales existentes, según el marco normativo vigente,
para su anulación.
b. Denunciar
las cláusulas respectivas, en el momento procesal oportuno.
Artículo 3º—Rige a partir del 04 de noviembre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del
mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—O.C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº
43309.—(D034-IN2015076652).
N° 0377-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 382-2013 de fecha 28 de noviembre de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2014; modificado por el Informe
N° 02-2014 de fecha 14 de enero de 2014, emitido por Procomer; a la empresa
Grupo San Bernardino BFB S. A., cédula jurídica número 3-101-651710, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 15 de junio, 01 y 20
de julio, 07, 13 y 18 de agosto de 2015, ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Grupo San Bernardino
BFB S. A., cédula jurídica número 3-101-651710, solicitó la renuncia al Régimen
de Zonas Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Procomer debe verificar que la
empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos
correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
la instancia interna de la administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Grupo San
Bernardino BFB S. A., cédula jurídica número 3-101-651710, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Regímenes Especiales de Procomer N° 118-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
la empresa Grupo San Bernardino BFB S. A., cédula jurídica número 3-101-651710,
rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente
a la fecha.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas
Francas presentada por la empresa Grupo San Bernardino BFB S. A., cédula jurídica
número 3-101-651710.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día 01 de setiembre de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015074642).
N° 0268-2015 DMG.—Despacho del Ministro.—San
José, a las ocho horas del primero de junio del dos mil quince.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 205-P
de fecha 16 de febrero del 2015, publicado en el Alcance Digital N° 10 del
Diario Oficial La Gaceta N° 36, del 20 de febrero del 2015, se nombró al
Licenciado Luis Gustavo Mata Vega, cédula de identidad número 3-262-114, como
Ministro de Seguridad Pública con recargo del Ministerio de Gobernación y
Policía.
2º—Que
el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración
Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del
respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar
todos los servicios del Ministerio.
3º—Que
el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública indica que: “…Las
competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante:
a) Delegación; …(b)…(c)…(d)….”.
4º—Que
de conformidad con el numeral 89 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de funciones
por parte de un servidor público, para lo cual se requiere de otra norma
expresa que lo autorice.
5º—Que
de conformidad con el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la determinación de los supuestos de prescindencia de los
procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de la
Institución o del funcionario subordinado competente, el cual en la decisión
inicial deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se
acredita que en el caso concreto, se esté ante un supuesto de prescindencia de
los procedimientos ordinarios.
6º—Que conviene a los fines y necesidades de la institución, la
oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se requiere agilizar
los trámites relacionados con las contrataciones que deba gestionar cada
programa, por ello es oportuno y necesario delegar lo indicado en el artículo
127 del citado Reglamento, en los jefes de los diferentes programas
presupuestarios que pertenecen a esta Cartera Ministerial, por cuanto son
ellos, por la inmediatez en la gestión, quienes mejor conocen de las
necesidades de sus Unidades Administrativas.
7º—Que
mediante resolución N° 107-2015 DMG de las 08:00 horas del 25 de febrero del
2015, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 16 de abril del
2015, se delegó la firma en los jefes de los Programas Presupuestarios N° 044,
N° 048, N° 049 y N° 051, para los efectos de las atribuciones establecidas en
el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Sin
embargo, en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento
DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo
89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el
delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare
esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva
designación para el programa presupuestario 048 a partir del 16 de mayo del
2015.
8º—Que
mediante Acuerdo tomado en sesión administrativa extraordinaria número 07-2015
de las 10:35 horas del 15 de mayo del 2015, del Tribunal Administrativo
Migratorio, se eligió a la Licenciada Marlen Luna Alfaro, cédula de identidad
N° 1-0796-0476, como presidenta y a la Licenciada Lidiette Jiménez Arias,
cédula de identidad N° 1-0916-0486, como vicepresidenta de ese mismo órgano
colegiado. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Delegar la firma para
ejecutar las funciones establecidas en el numeral 127 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, en la Licenciada Marlen Luna Alfaro, cédula de
identidad N° 1-0471-0264, presidenta del Tribunal Administrativo Migratorio,
cuando la contratación se refiera al Programa N° 048. En caso de ausencia, por
motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo
que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la
Licenciada Lidiette Jiménez Arias, cédula de identidad N° 1-0916-0486,
vicepresidenta de ese órgano.
2º—Por
consiguiente, se modifica la resolución N° 107-2015 DMG de las 08:00 horas del 25
de febrero del 2015, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del
16 de abril del 2015, en cuanto al programa presupuestario 048, en los términos
indicados en el punto anterior. En lo demás permanece incólume.
3º—Comuníquese
a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
4º—Rige
a partir del 16 de mayo del 2015.
Lic. Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 24919.—Solicitud N°
5010.—(IN2015078487).
N° 001504.—Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y
treinta y cinco minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
2-406575-000, propiedad de GGM Inversiones Personales S. A., cédula jurídica
3-101-384492, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
CNC-APM-SJC-OF-2015-1520, suscrito por la Gerencia del Proyecto San
José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 445
(cuatrocientos cuarenta y cinco) metros cuadrados según plano catastrado
A-1836081-2015 del inmueble 2-406575-000.
2º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza:
Terreno de pasto.
Situada
en el distrito 2 Jesús, cantón 5 Atenas de la provincia de Alajuela.
Linderos:
Norte:
Resto de Quebrada Quince S. A.
Sur:
Resto de Quebrada Quince S. A. en medio, servidumbre agrícola.
Este:
Resto de Quebrada Quince S. A. y Ana Libia Alvarado Conejo.
Oeste:
Resto de Quebrada Quince S. A.
Mide: Ocho
mil noventa y tres metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
Plano:
A-0455834-1997
3º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 445
(cuatrocientos cuarenta y cinco) metros cuadrados según plano catastrado
A-1836081-2015.
Considerando:
I.—De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley General
de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San
José-Caldera”, un área de terreno de 445 (cuatrocientos cuarenta y cinco) según
plano catastrado A-1836081-2015, del inmueble 2-406575-000 propiedad de GGM
Inversiones Personales S. A., cédula jurídica 3-101-384492.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
002.—Solicitud N° 9292.—(IN2015077198).
N° 001505.—Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas del
día dieciséis del mes de octubre de dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
2-271783-000, propiedad de Su Nuraghe Ltda., cédula jurídica 3-102-128341,
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
CNC-APM-SJC-OF-2015-1503, suscrito por la Gerencia del Proyecto San
José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 1959
(mil novecientos cincuenta y nueve) metros cuadrados, según plano catastrado
A-1845556-2015 del inmueble 2-271783-000.
2º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza:
Terreno de agricultura con una casa.
Situada
en el distrito 11 Turrúcares cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos:
Norte:
Río Siquiares y carretera Ciudad Colón – Orotina.
Sur:
Carretera Ciudad Colón - Orotina y calle pública con frente de 25,81 metros.
Este:
Asociación Solidarista de Empleados de Pizza Hut.
Oeste:
Aldo Pia Ortu y Ofelia Madrigal Cuadra.
Mide:
Veintinueve mil seiscientos sesenta y dos metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados.
Plano:
A-0063104-1992.
3º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 1959 (mil
novecientos cincuenta y nueve) metros cuadrados según plano catastrado
A-1845556-2015.
Considerando:
I.—De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución
Política;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San
José-Caldera”, un área de terreno de 1959 (mil novecientos cincuenta y nueve)
metros cuadrados según plano catastrado A-1845556-2015 del inmueble
2-271783-000, propiedad de Su Nuraghe LTDA., cédula jurídica 3-102-128341.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
002.—Solicitud N° 9298.—(IN2015077220).
N° 001506.—Despacho del
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y
cuarenta minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
2-406402-000 propiedad de GGM Inversiones Personales S. A., cédula jurídica
3-101-384492 necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
CNC-APM-SJC-OF-2015-1520, suscrito por la Gerencia del Proyecto San
José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 696
(seiscientos noventa y seis) metros cuadrados según plano catastrado
A-1836720-2015 del inmueble 2-472502-000.
2º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza:
Terreno de pasto.
Situada
en el distrito 2 Jesús cantón 5- Atenas de la provincia de Alajuela.
Linderos:
Norte:
Resto de Quebrada Quince Sociedad Anónima.
Sur:
Resto de Quebrada Quince Sociedad Anónima en medio de servidumbre agrícola.
Este:
Resto de Quebrada Quince Sociedad Anónima.
Oeste:
Resto de Quebrada Quince Sociedad Anónima.
Mide:
Siete mil ciento veinticuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados.
Plano:
A-0455828-1997.
3º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 696 (seiscientos
noventa y seis) metros cuadrados según plano catastrado A-1836720-2015.
Considerando:
I.—De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San
José-Caldera”, un área de terreno de 696 (seiscientos noventa y seis) según
plano catastrado A-1836720-2015 del inmueble 2-406402-000 propiedad de GGM
Inversiones Personales S. A., cédula jurídica 3-101-384492.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
002.—Solicitud N° 9293.—(IN2015077200).
N° 001507.—Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y
cincuenta minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
2-147505-000, propiedad de Inmobiliaria J y S de San Rafael S.A., cédula
jurídica 3-101-232254, necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
CNC-APM-SJC-OF-2015-1520, suscrito por la Gerencia del Proyecto San
José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 1112
(mil ciento doce) metros cuadrados, según plano catastrado A-1845557-2015 del
inmueble 2-147505-000.
2º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza:
Terreno de agricultura con una casa
Situada
en el distrito 11 Turrúcares cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos:
Norte:
Río Siquiares y El Estado.
Sur: El
Estado y calle pública
Este:
Luisa Muñoz Guzmán
Oeste:
Su Narughe Limitada y otros.
Mide:
veintiún mil trescientos cincuenta y siete metros con cinco decímetros
cuadrados
Plano:
A-1075629-2007
3º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 1112 (mil ciento
doce) metros cuadrados según plano catastrado A-1845557-2015.
Considerando:
1º—De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
2º—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución
Política;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San
José-Caldera”, un área de terreno de 1112 (mil ciento doce) metros cuadrados
según plano catastrado A-1845557-2015, del inmueble 2-147505-000, propiedad de
Inmobiliaria J y S de San Rafael S. A., cédula jurídica 3-101-232254.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
002.—Solicitud N° 9299.—(IN2015077222).
N° 001508.—Despacho del
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y
cincuenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil
quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
2-472503-000, propiedad de Jatun Wasi S. A., cédula jurídica 3-101-567295,
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
CNC-APM-SJC-OF-2015-1520, suscrito por la Gerencia del Proyecto San
José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 780
(setecientos ochenta) metros cuadrados, según plano catastrado A-1836719-2015
del inmueble 2-406402-000.
2º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza:
Terreno de pastos.
Situada
en el distrito 2 Jesús, cantón 5 Atenas de la provincia de Alajuela
Linderos:
Norte:
Quebrada Quince S. A.
Sur:
Lote A.
Este:
Quebrada Quince S. A. en medio servidumbre agrícola.
Oeste:
Quebrada Quince S. A.
Mide:
Diez mil ochocientos sesenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados
Plano:
A-0454347-1997
3º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 780 (setecientos
ochenta) metros cuadrados según plano catastrado A-1836719-2015.
Considerando:
I.—De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San
José-Caldera”, un área de terreno de 780 (setecientos ochenta) metros cuadrados
según plano catastrado A-1836719-2015 del inmueble 2-472503-000 propiedad de
Jatun Wasi S. A., cédula jurídica 3-101-567295.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
002.—Solicitud N° 9294.—(IN2015077203).
N° 001509.—Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y
cinco minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
2-267694-000, propiedad de Yarara Cussu S. A., cédula jurídica 3-101-579830, necesario
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
CNC-APM-SJC-OF-2015-1562, suscrito por la Gerencia del Proyecto San
José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 7316
(siete mil trescientos dieciséis) metros cuadrados, según plano catastrado
A-1827881-2015 del inmueble 2-267694-000.
2º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza:
Terreno de pastos y agricultura.
Situada
en el distrito 5 Concepción cantón 5 Atenas de la provincia de Alajuela.
Linderos:
Norte:
Arnoldo Sánchez.
Sur:
Nemo Mora.
Este:
Santiago Ramírez Acuña, calle pública y Santiago Ramírez.
Oeste:
Rolando Rojas.
Mide:
Setenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados.
Plano:
A-0950011-1991
3º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 7316 (siete mil
trescientos dieciséis) metros cuadrados según plano catastrado A-1827881-2015.
Considerando:
I.—De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San
José-Caldera”, un área de terreno de 7316 (siete mil trescientos dieciséis)
metros cuadrados según plano catastrado A-1827881-2015 del inmueble
2-267694-000, propiedad de Yarara Cussu S. A., cédula jurídica 3-101-579830.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.
Carlos Segnini Villalobos,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud N°
9297.—(IN2015077218).
N°001511.—Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y
diez minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
2-158628B-003-004-005, propiedad de Xinia Soto Madrigal y Otros, cédula de
identidad 2-0352-0599 y Otros, necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
CNC-APM-SJC-OF-2015-1503, suscrito por la Gerencia del Proyecto San
José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 214 (doscientos
catorce) metros cuadrados, según plano catastrado A-1843303-2015 del inmueble
2-158628B-003-004-005.
2º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza:
Terreno de agricultura, dividido en dos secciones.
Situada
en el distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos:
Norte:
Sección norte, río Siquirres y sección sur: El Estado
Sur:
Sección norte: El Estado y sección sur: Calle pública
Este:
Sección norte: Claudio Soto Guzmán y sección sur: Claudio Soto Guzmán.
Oeste:
Sección norte: Rosa María Soto Guzmán y sección sur: Rosa María Soto Guzmán.
Mide:
Cuatro mil seiscientos diecisiete metros con noventa y tres decímetros
cuadrados.
Plano:
A-0688078-1987
3º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 214 (doscientos
catorce) metros cuadrados según plano catastrado A-1843303-2015.
Considerando:
I.—De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San
José-Caldera”, un área de terreno de 214 (doscientos catorce) metros cuadrados
según plano catastrado A-1843303-2015 del inmueble 2-158628B-003-004-005,
propiedad de Xinia Soto Madrigal y Otros, cédula de identidad 2-0352-0599 y
Otros.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
002.—Solicitud N° 9303.—(IN2015077193).
N° 001512.—Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y
quince minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
2-01109-000, propiedad de S.A. La Josefa, cédula jurídica 3-101-034114,
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio CNC-APM-SJC-OF-2015-1562,
suscrito por la Gerencia del Proyecto San José-Caldera se solicita iniciar los
trámites de adquisición de un área de 609 (seiscientos nueve) metros cuadrados,
según plano catastrado A-1844586-2015 del inmueble 2-01109-000.
2º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza:
Terreno de café
Situada
en el distrito 5 Concepción cantón 5 Atenas de la provincia de Alajuela.
Linderos:
Norte:
Quebrada Limón
Sur: S.
A. La Josefa.
Este:
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A.
Oeste:
calle pública
Mide:
Dos mil cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados.
Plano:
A-1313790-2009
3º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 609 (seiscientos
nueve) metros cuadrados según plano catastrado A-1844586-2015.
Considerando:
I.—De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo dispuesto
en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762
del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San
José-Caldera”, un área de terreno de 609 (seiscientos nueve) metros cuadrados
según plano catastrado A-1844586-2015 del inmueble 2-01109-000, propiedad de S.
A. La Josefa, cédula jurídica 3-101-034114.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese,
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
002.—Solicitud N° 9296.—(IN2015077214).
N° 001513.—Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes.— San José, a las catorce horas y
veinte minutos del día dieciséis del mes de octubre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
2-472502-000 propiedad de Jatun Wasi S. A., cédula jurídica 3-101-567295
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
CNC-APM-SJC-OF-2015-1534, suscrito por la Gerencia del Proyecto San
José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 564 (quinientos
sesenta y cuatro) metros cuadrados según plano catastrado A-1836718-2015 del
inmueble 2-472502-000
2º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza:
Terreno de pastos.
Situada
en el distrito 2 Jesús cantón 5 Atenas de la provincia de Alajuela.
Linderos:
Norte:
Lote B.
Sur:
Quebrada Quince S. A.
Este:
Quebrada Quince S. A. en medio servidumbre agrícola.
Oeste:
Quebrada Quince S. A.
Mide:
Nueve mil treinta y siete metros con quince decímetros cuadrados.
Plano:
A-0454344-1997
3º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 564 (quinientos
sesenta y cuatro) metros cuadrados según plano catastrado A-1836718-2015.
Considerando:
I.—De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San
José-Caldera”, un área de terreno de 564 (quinientos sesenta y cuatro) según
plano catastrado A-1836718-2015 del inmueble 2-472502-000 propiedad de Jatun
Wasi S. A., cédula jurídica 3-101-567295.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre la finca
indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
002.—Solicitud N° 9295.—(IN2015077206).
N° 001523.—Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las quince horas y
dos minutos del día dieciséis del mes octubre de dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con el inmueble
2-119874-000 propiedad de Alvaleria S. A., cédula jurídica 3-101-050583,
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante oficio
CNC-APM-SJC-OF-2015-1503, suscrito por la Gerencia del Proyecto San
José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 236
(doscientos treinta y seis) metros cuadrados según plano catastrado
A-1845555-2015 del inmueble 2-119874-000.
2º—Que según consulta realizada al Registro
Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza:
terreno de potrero y agricultura con una casa, dividido en dos porciones.
Situada
en el distrito 11 Turrúcares cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.
Linderos:
Norte:
Río Siquirres y El Estado.
Sur: El
Estado y calle pública.
Este:
Asociación Solidarista de Empleados de Pizza Hut.
Oeste:
Víctor Julio López Gómez.
Mide:
Noventa y nueve mil trescientos treinta y seis metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados.
Plano:
A-0296054-1978.
3º—Del referido
inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno de 236 (doscientos
treinta y seis) metros cuadrados según plano catastrado A-1845555-2015.
Considerando:
I.—De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
II.—Así las cosas y en cumplimiento de lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de Mayo de 1995 y sus
reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos 11, 136 de la Ley
General de la Administración Pública y en los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado Corredor San
José-Caldera”, un área de terreno de 236 (doscientos treinta y seis) metros
cuadrados según plano catastrado A-1845555-2015 del inmueble 2-119874-000,
propiedad de Alvaleria S. A., cédula jurídica 3-101-050583.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de publicidad noticia sobre
la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 002.—Solicitud
N° 9304.—(IN2015077195).
R-271-2015-M1NAE.—Poder Ejecutivo.—San José,
a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del
dos mil quince. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y
Minas, mediante oficio DGM-RNM-774-2015, de fecha 18 de agosto de 2015,
referente a la solicitud de concesión de explotación de cantera, a favor de la
sociedad Rocalije Fhc S. A., cédula jurídica número 3-101-501051. Expediente
Minero N° 2767.
Resultando:
1°—Que el 27 de enero de 2015, el señor Jesús
Hernández López, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Rocalije FHC S. A., cédula jurídica 3-101-501051, presentó
formal solicitud de concesión para la extracción de materiales en una Cantera
con las siguientes características:
Localización geográfica;
Sito
en: Palmira, distrito 02 Palmira, cantón 06 Cañas, provincia 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja
Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 1171406.1704-1171798.5006 Norte, 378237.6827-378501.6061
Este.
Área solicitada:
7 ha
2654 m2, según consta en plano aportado al folio 68.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 1171751.8606
Norte, 378501.6061 Este.
Línea
|
Azimut
|
|
Distancia (m)
|
|
°
|
ʽ
|
“
|
m
|
1-2
|
180
|
02
|
34
|
199.84
|
2-3
|
214
|
13
|
58
|
176.41
|
3-4
|
286
|
49
|
37
|
41.78
|
4-5
|
298
|
21
|
43
|
14.05
|
5-6
|
276
|
01
|
30
|
9.15
|
6-7
|
286
|
41
|
22
|
17.16
|
7-8
|
288
|
36
|
22
|
20.00
|
8-9
|
284
|
34
|
00
|
13.18
|
9-10
|
288
|
15
|
25
|
14.31
|
10-11
|
285
|
18
|
20
|
5.88
|
11-12
|
329
|
32
|
00
|
1.39
|
12-13
|
271
|
13
|
00
|
16.43
|
13-14
|
282
|
49
|
16
|
11.27
|
14-15
|
338
|
58
|
00
|
21.04
|
15-16
|
19
|
11
|
56
|
25.05
|
16-17
|
320
|
56
|
36
|
11.94
|
17-18
|
10
|
25
|
42
|
21.44
|
18-19
|
16
|
25
|
37
|
19.21
|
19-20
|
28
|
50
|
31
|
26.86
|
20-21
|
53
|
52
|
45
|
11.86
|
21-22
|
68
|
51
|
39
|
40.78
|
22-23
|
57
|
45
|
33
|
20.40
|
23-24
|
15
|
45
|
00
|
20.85
|
24-25
|
22
|
11
|
00
|
36.76
|
25-26
|
328
|
20
|
59
|
23.52
|
26-27
|
310
|
42
|
02
|
25.12
|
27-28
|
301
|
02
|
31
|
42.03
|
28-29
|
351
|
49
|
02
|
19.76
|
29-30
|
300
|
31
|
46
|
39.45
|
30-31
|
14
|
22
|
27
|
49.49
|
31-32
|
91
|
17
|
19
|
5.17
|
32-33
|
98
|
14
|
28
|
30.47
|
33-34
|
100
|
16
|
31
|
19.56
|
34-35
|
100
|
08
|
58
|
35.95
|
35-36
|
107
|
24
|
19
|
4.84
|
36-37
|
99
|
48
|
25
|
47.40
|
37-38
|
101
|
01
|
06
|
10.57
|
38-39
|
101
|
00
|
28
|
26.89
|
39-40
|
102
|
00
|
12
|
33.94
|
40-41
|
105
|
57
|
14
|
11.38
|
41-1
|
101
|
46
|
25
|
26.80
|
Edicto basado en la solicitud inicial aportada
el 27 de enero de 2015, área y derrotero aportados el 27 de marzo de 2015.
2°—Que según memorando DGM-RCH-09-2015, el
plazo recomendado es por 25 años, con una tasa de extracción recomendada de
54000 m3 por año.
3°—Que
los materiales a explotar según memorando DGM-RCH-09-2015, son Lahares (Debris)
del Pleistoceblavas e ignimbritas.
4°—Que
el Proyecto de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-RCH-09-2015,
suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, en su condición de funcionario de
la Dirección de Geología y Minas, quien señaló lo siguiente:
“Revisado el Programa de
Explotación, y realizada la comprobación de campo, le indico lo siguiente:
1. Nombre del solicitante: Rocauje FHC S. A., cédula jurídica N°
3-101-501051.
2. Nombre del proyecto: Tajo Tenorio.
3. Localización: Palmira, distrito 2o Palmira, cantón 6o
Cañas, provincia 5° Guanacaste.
4. Coordenadas generales proyección Lambert Norte: 285.000-287.000
Norte y 414.000-415.000 Este, Hoja Tierras Morenas (I.G.N. 1:50.000).
5. Área solicitada: 7 Ha. 2.654 m2.
6. Material a explotar: Lahares (Debris) del Pleistoceblavas e
ignimbre.
7. No hay infraestructura en el AP.
8. El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las
labores propuestas.
9. Diseño de cortes; En bancos con taludes de 6 a 10 metros de
altura, con ángulos de corte de 45° y bermas de 4 m a 5 m. El rumbo de la
explotación es de norte a sur.
10. Método de explotación: - acondicionamiento de áreas de
trabajo-movimiento de cobertura vegetal-extracción-molienda-clasificación-venta.
11. Equipos a utilizar: 1 Excavadora, 1 Tractor, 1 Cargador, 1
Vagoneta.
12. Quebradores: primario y secundario, cribas vibratorias y fajas
transportadoras.
13. Volumen de extracción anual de 54.000 m3.
14. El Estudio Financiero señala un valor para la venta de ¢1953.88/m3
de material extraído, sin ningún tipo tratamiento adicional con quebrador,
obteniendo utilidades positivas durante el período proyectado.
15. Según el cálculo de reservas probadas hay un volumen total de
1.052.606,00 m3.
Que al cumplir con lo
establecido, se aprueba el programa de explotación.”
Recomendaciones de otorgamiento:
1. Por el volumen calculado de las reservas probadas y el volumen
de extracción solicitado, se recomienda como período del proyecto 25 años, con
una tasa de extracción de 40.000 m3 por año. Este período es
prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando haya
cumplido con todas sus obligaciones y se demuestre la existencia de reservas de
material.
2. Se recomienda una tasa de extracción de 3500m3/mes,
basado en la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el trayecto de
acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo
autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.
3. Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de
Explotación. La cota mínima de extracción será de 70 msnm (según el plano de
curvas de nivel aportado) es decir bajo ese nivel no podrá realizar más
extracción, e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el
amojonamiento y en especial, el sector de protección en la margen izquierda del
Río Tenorio. La dirección del avance de extracción será de norte a sur. Todo
cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.
4. En vista de que El Río Tenorio fluye adyacente al AP, deberá
establecer un sistema de protección, que evite la caída de bloques rodados y el
arrastre de materiales por la escorrentía superficial, provenientes de los
frentes de extracción.
5. Con respecto a la conformación de los cortes de los taludes,
deberá trabajar con las recomendaciones indicadas en el Estudio de Mecánica de
Suelos y Construcción del Tajo, conformando taludes no mayores a 10 m y con
inclinación de 45° y las bermas no mayores a 5 m. Los taludes finales podrán
tener mayores dimensiones siempre y cuando estén respaldados por un Estudio de
Estabilidad de Taludes.
6. Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo
del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie,
placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio
deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas
condiciones de mantenimiento.
7. No se permite el uso de explosivos.
8. Se permite el uso de planta de beneficio o quebrador, para lo
cual deberá indicar a la D.G.M. mediante una nota que conste en el expediente
el tipo, marca y además, el momento de inicio de funcionamiento. Igualmente,
deberán presentar en los Informes de Labores los Estudios Financieros Auditados,
donde se reflejen los costos de operación, balances y estados de situación de
todas las etapas de producción y venta.
9. Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos
que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y
posterior a esta.
10. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de
Explotación.
11. Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus
respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una
escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En
algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en
períodos más cortos.
12. Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre
visibles y en buen estado.
13. En el sitio de extracción deberá mantener la
bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de
extracción.
14. Todo el personal, sin excepción, que se encuentre
en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo
de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.
15. Deberá presentar Informes de Labores
anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido
por la DGM.
16. Cumplir con los pagos de canon de superficie,
impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.
5°—Que mediante
certificación N° 146-OT-ACAT-2013, de las nueve horas del veintiuno de mayo de
dos mil trece, el Lic. Carlos Alberto González Rojas, en su condición de
Encargado de Patrimonio Natural del Estado indicó lo siguiente:
“...se ha
determinado con base en la ubicación consignada en el plano catastrado
G-1247583-2007 a nombre de Corporacion Heilosa S. A., portador de la cédula
jurídica N° 3-101-130100. Que que este describe un terreno de extensión
143499.82, inscrito Folio Real 5051503-000, que se ubica fuera de cualquier
área silvestre protegida, sea cual sea su categoría de manejo administrada por
el Ministerio de Ambiente y Energía. “...Asimismo certifico, que para la
eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley
Forestal) se deben respetar las Áreas de Protección (arts. 33 y 34 de la Ley
Forestal; recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio
óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenibles del
bosque...”
6°—Que mediante
resolución N° 062-2015-SETENA, de las ocho horas del quince de enero de dos mil
quince, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto
Ambiental y sus respectivos anexos, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental
al Proyecto denominado Tajo Tenorio presentado por la sociedad Rocalije FHC S.
A., por un plazo de dos años para el inicio de las obras, condicionando dicho
plazo al otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo.
7°—Que mediante oficio DST-13 de fecha 05 de marzo de 2013, el
Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, en su condición de Jefe del
Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó que esa Dependencia no
presentaba oposición alguna a que se otorgue la concesión minera solicitada.
8°—Que publicados los edictos en el diario oficial La Gaceta,
tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el
plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron
oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Rocalije FHC
S. A., por lo que la Dirección de Geología y Minas, recomendó que se emita la
respectiva resolución de otorgamiento de la concesión solicitada.
Considerando:
I.—Que con fundamento en
el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder
Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta
con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes
de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la
Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis
técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su
procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en
cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“...7.
Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del
permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así
proceda.
8. Recomendar
al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de
derechos o cancelaciones, cuando procedan...”
II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece
que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su
parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo
siguiente:
“Artículo 38—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en
el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al
Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos
procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de
explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía...”
III.—Que en razón de lo anterior, al haberse
cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación
de materiales en una Cantera, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38
del Reglamento al Código de Minería, lo procedente, dictar la resolución de
otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Rocalije FHC
S. A., cédula jurídica número 3-101-501051.
IV.—Que
la sociedad Rocalije FHC S. A., cédula jurídica número 3-101-501051, como
concesionaria del expediente N° 2767, deberá cumplir durante la ejecución de
las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas
señaladas por el Geólogo Mario Gómez Venegas, en el memorándum DGM-RCH-09-2015,
transcrito en el resultando cuarto de la presente resolución, así como
cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas.
Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda
sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en
los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del
Reglamento N° 29300. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA,
RESUELVEN:
1°—Con fundamento en lo dispuesto en los
considerandos de la presente resolución: otorgar a favor de la sociedad
Rocalije FHC S. A., cédula jurídica número 3-101-501051, concesión de
explotación de materiales de una Cantera ubicada en Palmira, distrito 02
Palmira, cantón 06 Cañas, provincia 05 Guanacaste, por un plazo de 25 años.
2°—Los
materiales a explotar según memorando DGM-RCH-09-2015, suscrito por el geólogo Mario
Gómez Venegas son: Lahares (Debris) del Pleistoceblavas e ignimbritas.
3°—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de
trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto
señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y la Dirección de Geología y
Minas en el memorándum DGM-RCH-09-2015, suscrito por el geólogo Mario Gómez
Venegas, las cuales son las siguientes:
1. Por el volumen calculado de las reservas probadas y el volumen
de extracción solicitado, se recomienda como período del proyecto 25 años, con
una tasa de extracción de 40.000m3 por año. Este período es
prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando haya
cumplido con todas sus obligaciones y se demuestre la existencia de reservas de
material.
2. Se recomienda una tasa de extracción de 3500m3/mes,
basado en la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el trayecto de
acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del equipo
autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.
3. Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de
Explotación. La cota mínima de extracción será de 70 msnm (según el plano de
curvas de nivel aportado) es decir bajo ese nivel no podrá realizar más
extracción, e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el
amojonamiento y en especial, el sector de protección en la margen izquierda del
río Tenorio. La dirección del avance de extracción será de norte a sur. Todo
cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.
4. En vista de que el Río Tenorio fluye adyacente al AP, deberá
establecer un sistema de protección, que evite la caída de bloques rodados y el
arrastre de materiales por la escorrentía superficial, provenientes de los
frentes de extracción.
5. Con respecto a la conformación de los
cortes de los taludes, deberá trabajar con las recomendaciones indicadas en el
Estudio de Mecánica de Suelos y Construcción del Tajo, conformando taludes no
mayores a 10 m y con inclinación de 45° y las bermas no mayores a 5 m. Los
taludes finales podrán tener mayores dimensiones siempre y cuando estén
respaldados por un Estudio de Estabilidad de Taludes.
6. Indicar con una nota que conste en el
expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la
maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de
Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo
deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.
7. No se permite el uso de explosivos.
8. Se permite el uso de planta de beneficio o
quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M. mediante una nota que conste
en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de
funcionamiento. Igualmente, deberán presentar en los Informes de Labores los
Estudios Financieros Auditados, donde se reflejen los costos de operación,
balances y estados de situación de todas las etapas de producción y venta.
9. Implementar las medidas de mitigación
ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y
complementarias de la extracción y posterior a esta.
10. Los accesos utilizados serán los que se
presentan en el Programa de Explotación.
11. Cada año, deberá actualizar los planos de
curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles
geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial
y final. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y
actualización en períodos más cortos.
12. Deberá mantener el área concesionada con los
mojones siempre visibles y en buen estado.
13. En el sitio de extracción deberá mantener la
bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de
extracción.
14. Todo el personal, sin excepción, que se
encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar
su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud
Ocupacional.
15. Deberá presentar informes de labores
anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido
por la DGM.
16. Cumplir con los pagos de canon de superficie,
impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.
4°—La empresa
concesionaria deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código
de Minería y su reglamento, así como respetar las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser
sujeto a la cancelación de la concesión.
5°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
6°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución al señor Jesús
Hernández López, deberá comunicársele al teléfono número 8864-7008, o al correo
electrónico jesushernándezlopez@yahoo.com.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—(IN2015080928).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOs
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento de Caminos de Barrio
Rincón de Salitrillos de Aserrí, San José. Por medio de su representante:
Guillermo Antonio Araya Solano, cédula 105930651, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o
privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:58 horas del 12 de
noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—(IN2015078769).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro
Construcción y Mejoras, de Áreas Recreativas Urbanización Monte Rosa, Heredia.
Por medio de su representante: José Eliécer Adanis Hernández, cédula 9-460-796,
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para
que en adelante se lea así:
Artículo 12:
Para que se agregue y permita ser nombrados
en el seno de la asamblea general en votación secreta, individual, por mayoría
de votos y también se utilizará la votación pública.
Dicha reforma es visible a folio 77 del tomo
1 del expediente de la organización ADE PRO Construcción y Mejoras de Áreas
Recreativas Urbanización Monte Rosa, Heredia. En cumplimiento de lo establecido
en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de
la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas con diez minutos
del día 5 de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015078835).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Regulación
de la aplicación de las exenciones en el pago del impuesto sobre la renta y del
impuesto general sobre las ventas contenidas en la Ley N° 8591 - Ley para el
desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica- y su reglamento”.
Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por
escrito y dirigirlas al correo electrónico “vegafa@hacienda.go.cr”, o a la
Dirección de Servicio al Contribuyente, sita en San José, edificio La Llacuna,
piso 13, calle 5, avenida central y primera.
Para
los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta
pública”.—San José, a las catorce horas del treinta de octubre del dos mil quince.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
43324.—(IN2015076654). 2 v. 1.
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-026/2015.—El
señor Erich Hopker A., cédula de identidad Nº 1-0441-0909, en calidad de
representante legal, de la compañía Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Pulverizador Manual de Presión,
marca Royal Cóndor, modelo Garden, peso 0 55 kg y cuyo fabricante es
Producciones Generales-Colombia. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 8:15 horas del 6 de noviembre del 2015.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y equipos de Aplicación.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe
a. í.—(IN2015077418).
AE-REG-E-027/2015.—El
señor Erich Hopker A, cédula de identidad Nº 1-0441-0909, en calidad de
representante legal, de la compañía Químicas Unidas S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Abonadora de Gránulos de uso
Manual, marca Royal Cóndor, peso 2.1 kg y cuyo fabricante es Producciones
Generales-Colombia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 8:15
horas del 6 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Lic. Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015077420).
AE-REG-E-023/2015.—El
señor Víctor Santi, cédula de identidad AA2134035, en calidad de representante
legal de la compañía: Comercializadora VMR & CO S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, provincia de San José, solicita
la inscripción del equipo de aplicación, tipo pulverizador manual a presión,
marca Dimartino, modelo Garden 5, peso 1253 kg. y cuyo fabricante es Dimartino
Spa-Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664
y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 8:15 horas del 3 de
noviembre del 2015.—Unidad de Registro.—Lic. Roger Ruíz Zapata, Jefe a.
í.—(IN20145077846).
AE-REG-E-025/2015.—El
señor Víctor Santi, cédula de identidad AA2134035, en calidad de representante
legal de la compañía Comercializadora VMR & Co S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Santa Ana, provincia de San José, solicita la
inscripción del equipo de aplicación, tipo Pulverizador de Mochila Operado con
Palanca, marca Dimartino, modelo Rosy 12, peso 3.2 kg y cuyo fabricante es
Dimartino Spa-Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a
las 8:15 horas del 3 de noviembre del 2015.—Unidad de Registro.—Lic. Roger Ruíz
Zapata, Jefe a. í.—(IN2015077848).
AE-REG-E-024/2015.—El
señor Víctor Santi, cédula de identidad AA2134035, en calidad de representante
legal, de la compañía Comercializadora VMR & Co S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, provincia de San José, solicita
la inscripción del equipo de aplicación, tipo Pulverizador Manual a Presión,
marca Dimartino, modelo Crystal, peso 03620 kg y cuyo fabricante es Dimartino
Spa-Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664
y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 8:15 horas del 3
de noviembre del 2015.—Unidad de Registro.—Lic. Roger Ruíz Zapata, Jefe a.
í.—(IN2015077849).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
Resolución Nº SENASA-DMV-R41-2015
de las 14 horas del día 28 de octubre de 2015.
La Dirección de Medicamentos Veterinarios del
SENASA, en ejercicio de las competencias que se establecen en la Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) No 8495, Decreto Ejecutivo
número 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios
y el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08, procede a rechazar la
solicitud de registro del producto Azitrox, fabricado por Laboratorios
Farbiovet, S.A de Ecuador, que se destina para uso en aves, por contener en su
formulación azitromicina.
Resultando:
1º—Que el 25 de
febrero del 2014, la droguería Distrivet, S.A, solicitó el registro del
producto Azitrox, fabricado por Laboratorios Farbiovet, S.A de Ecuador,
mediante el formulario armonizado de solicitud de registro Nº 91.
2º—Que mediante
el oficio RGI-737-2014 del 21 de abril del 2014, se le indicó al registrante
que debía aportar: el estudio de estabilidad una vez preparado el producto en
el agua de bebida que garantice la estabilidad del producto por las 24 horas
para su aplicación, la referencia técnica y científica de la dosis indicada en
la etiqueta, el valor del Límite Máximo de residuo (LMR) y de la ingesta diaria
admisible (IDA) para la azitromicina asignados por un ente internacionalmente
aceptado, el periodo de retiro del producto en aves, el respaldo técnico del
efecto antiinflamatorio del producto. Además se le indica que el estudio de
eficacia aportado no es aceptado ya que no se refiere a la eficacia
bacteriostática o bactericida del producto en la especie avícola como también
la cancelación de los códigos correspondientes de los análisis para el control
de calidad.
3º—Que el registrante aporta documentación
sobre la eficacia y tolerancia del producto, sin embargo se refieren a la
aplicación del producto y disminución de síntomas respiratorios presentados en
un lote de pollitos, no haciendo referencia a agentes patógenos y
concentraciones mínimas inhibitorias para las mismas, por lo que el ensayo no
se ajusta con los protocolos internacionalmente aceptados para los ensayos de
tolerancia y eficacia de un antibiótico.
4º—Que con fecha 30 de abril del 2015 el
registrante aporta documento “UE Nº 37-2010 relativo a las sustancias
farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR
en los productos alimenticios de origen animal”, en el cual se evidencia que la
azitromicina no se encuentra en el listado del documento, por lo que no ha sido
evaluada por este ente europeo.
5º—Que el 7 de
julio del 2015, por tratarse de un medicamento con un ingrediente activo de
nuevo uso en aves productoras de alimento para consumo humano, el expediente es
trasladado a la Comisión Nacional de Medicamentos para su recomendación del
registro.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el inciso b) del artículo 5, inciso f) del artículo 6 de la Ley Nº 8495 del
6 de abril del 2006 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio: el control
de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal,
considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios,
plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen
biotecnológico, implantar las medidas necesarias para el tránsito e intercambio
nacional e internacional de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u
otros, su material genético o biotecnológico, sus productos, subproductos,
derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas, los alimentos para animales
y los medicamentos veterinarios; a fin de evitar brotes de plagas o
enfermedades que por sus características, pongan en riesgo la salud pública
veterinaria o la salud animal.
2º—Que la Dirección de Medicamentos
Veterinarios (DMV) es el órgano especializado del SENASA para establecer las
regulaciones y controles de medicamentos veterinarios y productos afines y
encargado de administrar su correspondiente registró.
3º—Que la documentación sobre la eficacia y
tolerancia del producto aportada por el regístrate no se ajusta con los
protocolos internacionalmente aceptados para los ensayos de tolerancia y
eficacia del antibiótico para las indicaciones solicitadas.
4º—Que en el expediente no se encuentra la
información de los valores de LMR e IDA para la azitromicina, ya que no existen
dichos valores definidos por un ente internacionalmente aceptado para la
azitromicina usada en aves productoras de alimento para consumo humano, según
el artículo 17 del decreto ejecutivo 38412-COMEX-MEIC-MAG, publicación del RTCA
65.05.51:08; siendo esta información técnica necesaria para que el fabricante
realice los estudios de eliminación de residuos y que el ente oficial (SENASA),
en resguardo de la salud pública, pueda asignar el período de retiro y descarte
del medicamento.
5º—Que no se encuentra estudios ni
bibliografía científica trazable que demuestren la seguridad y eficacia del
producto. Además, en fuentes internacionalmente reconocidas, como el Codex
Alimentarius, la Agencia Europea de Medicamentos y la Administración de
Medicamentos y Alimentos (FDA), a la fecha no se ha evaluado el azitromicina
con respecto a los LMR aplicables, IDA, ni los periodos de retiro prudentes
para productos que incluyen este principio activo. En cuanto al comercio
internacional, la presencia de sus residuos en carne, puede ser causal de
retención o rechazo de productos provenientes de animales tratados con este
medicamento por parte de los socios comerciales de nuestro país, si se detectan
residuos del mismo en los productos de exportación (FDA, Import Alert 36-04.
Por ello ante la ausencia de estudios específicos que determinen la IDA y los
LMR de un principio activo, es poco factible establecer de manera segura los
tiempos de retiro y descarte de los productos para consumo humano derivados de
los animales tratados con dicho principio activo.
6º—Que la Comisión Nacional de Medicamentos
Veterinarios en sesión Nº 11-2013, recomendó que “cuando no se cuente con la
información de los LMR e IDA para un principio activo, conviene no aprobar su
registro o renovación del registro en defensa de la salud pública”. Por lo que
la DMV considera que dicho producto no se debe registrar para la indicación
solicitada. Por tanto,
LA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS,
RESUELVE:
1º—Ordenar el rechazo
de la solicitud de registro del medicamento Azitrox, fabricado por Laboratorios
Farbiovet, S. A. de Ecuador.
2º—Conceder el recurso de revocatoria y
apelación, conforme a la Ley General de la Administración Pública.
3º—Notifíquese al interesado en el medio y
lugar señalado en el expediente.
Dr. Benigno Alpízar
Montero, Director.—1 vez.—O. C. Nº 002-2015.—Solicitud Nº 43299.—(IN2015076648).
AVISOS
El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con de
cédula 1-420-116, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Blacklegol 10,
fabricado por Laboratorios Boehringer Ingelhelm Vetmédica S. A. de C.V., México
con los siguientes principios activos: cada dosis de 2 ml contiene: Clostridium
Chauvoei, Clostridium Sordellii, Clostridium Novyi, Clostridium perfringens
tipo C, Clostridium perfringens tipo D, Mannheimia haemolytica, Pasteurella
multocida y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de la
enfermedad de la pierna negra, el edema maligno, la hepatitis necrótica
infecciosa, la enfermedad del riñón pulposo, el carbón sintomático
enterotoxémias, pasteurelosis neumónica y otras enfermedades causadas por
clostridiosis y la pasteurelosis en bovinos, ovinos y caprinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 27 de octubre del 2015.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015077150).
El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con de
cédula 1-420-116, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Bayovac Rabia, fabricado por
Laboratorios Tornel S. A., de México, con los siguientes principios activos:
cada ml contiene: una suspensión de virus de la Rabia PV, virus Pasteur
adaptado a células BHK - 21 1 Ul y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para la prevención de la enfermedad de la rabia en perros y gatos. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario
oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 13 de octubre de
2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2015077152).
El
señor Juan Antonio Acosta Campos con número de cédula 401160574, vecino de San
José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Zoetis Costa
Rica SRL, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Spectramast DC fabricado por Laboratorios
Zoetis Inc., Estados Unidos de América con los siguientes principios activos:
cada 1 ml contiene: Clorhidrato Ceftiofur Micronizado 50 mg y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento para la mastitis subclínica en el
momento del secado. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del día 27 de octubre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1
vez.—(IN2015077456).
La
doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Pig Light 4000 fabricado por Laboratorios Novalfarm
Ltda., para Biotecno SAS, de Colombia, con los siguientes principios activos:
cada 100 g contiene: Ractopamina Clorhidrato 4 g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: como promotor de crecimiento utilizado en cerdos en los últimos
28 días de la etapa de engorde para mejorar la ganancia de peso. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 27 de octubre del
2015.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015078477).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa, que el señor Ricardo
Barrantes Chacón, cédula de identidad número uno-quinientos
veintiséis-novecientos diecinueve, mayor, casado, empresario, vecino de San
Pablo de Heredia; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa Interiores y Pintura Aeronáutica Intepa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuarenta y uno;
presentó una solicitud de renovación al Certificado de Explotación para brindar
servicios de Taller Aeronáutico con especialidad en pintura interior y
exterior, así como el diseño y acabado del interior del avión, des ensamblaje y
ensamblaje y cambio de partes, para todo tipo y modelo de aeronave. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance
N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119
Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y
autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril
del 2006 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión extraordinaria Nº 80-2015
celebrada el día 29 del mes de octubre del 2015, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1
vez.—O.C. Nº 25503.—Solicitud Nº 12808.—(IN2015077436).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 183-2015.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del
06 del mes de octubre del dos mil quince.
Se
conoce solicitud del señor Tomas Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo
de la empresa Air Canada, cédula de persona jurídica N° 3-012-356728, para que
se le autorice a su representada a suspender temporalmente los vuelos
AC1790/1791 de la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, a partir del 01 y hasta el 30
de octubre de 2015.
1°—La compañía Air Canadá, cédula de persona
jurídica N° 3-012-356728, se posee un Certificado de Explotación para brindar
servicios de transporte aéreo internacional, regular y no regular de pasajeros,
carga y correo, vigente hasta el 22 de julio de 2024.
Asimismo,
el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó una ampliación al certificado para
operar vuelos regulares desde Toronto y Montreal hacía el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado en la ciudad de Liberia,
Guanacaste. Dicha ampliación posee una vigencia igual a la del Certificado de
Explotación.
2°—Mediante
Resolución N° 154-2015 de 19 de agosto de 2015, el Consejo Técnico de Aviación
Civil aprobó autorizar a la empresa Air Canada, la suspensión temporal de la
ruta Toronto-Liberia-Toronto a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre de
2015.
3°—Mediante
escrito recibido el 08 de setiembre de 2015, el señor Tomas Federico Nassar
Pérez, Apoderado Generalísimo de la empresa AIR CANADA, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender temporalmente los vuelos
AC1790/1791 de la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, a partir del 01 y hasta el 30
de octubre de 2015. La compañía indica que, lo anterior se debe a motivos
comerciales, particularmente el tráfico de temporada.
4°—Que
mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0235-2015 de fecha 29 de setiembre de 2015, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
Con base en lo anterior, y a la
solicitud expresa de la empresa Air Canada, aduciendo motivos comerciales,
particularmente el tráfico de temporada, se concluye que lo solicitado se
encuentra conforme a la normativa vigente y por consiguiente, se recomienda:
a. Autorizar a la empresa Air Canada, a suspender temporalmente a
partir del 01 y hasta el 31 de octubre 2015, los vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, de la ruta:
Toronto-Liberia-Toronto, según el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
b Recordarle a la compañía Air Canada, que de
previo a reiniciar las operaciones debe presentar el itinerario de operación
ante el CTAC, con al menos 30 días de antelación a la entrada en vigencia.
4°—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se
basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de
Aviación Civil.
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte aéreo
puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
“Todo servicio aéreo regular de
transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Air Canada, cédula de persona jurídica N°
3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, a
suspender temporalmente a partir del 1 y hasta el 30 de octubre 2015, los
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, de la ruta:
Toronto-Liberia-Toronto, según el siguiente cuadro:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Recordarle a la compañía Air Canada, que de previo a reiniciar las
operaciones debe presentar el itinerario de operación ante el CTAC, con la
debida antelación a la entrada en vigencia.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la
sesión N° 73-2015, celebrada el 06 de octubre de 2015.
Notifíquese
y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de
Aviación Civil.—1 vez.—O.C. N° 25503.—Solicitud N° 12810.—(IN2015077448).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título
N° 168, emitido por el Liceo de Corralillo, en el año dos mil ocho, a nombre de
Pérez Salmerón María Ángela, cédula: 3-0449-0879. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 41143.—(IN2015076930).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 126, título N° 1054, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en
el año dos mil cinco, a nombre de Luna Pastrana Mariadina, cédula: 5-0352-0992.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de
octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015076935).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 174, asiento 31, título N° 845, emitido en el año dos mil nueve y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Diseño y Construcción de Muebles,
inscrito en el tomo 2, folio 82, asiento 19, título N° 616, emitido en el año
dos mil ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico
Profesional San Pablo de León Cortés, a nombre de Padilla Rojas Miguel Emilio,
cédula: 1-1422-0126. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015076963).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 76, título N° 263, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el
año dos mil uno, a nombre de Muñoz Montoya Wilson Arley, cédula: 1-1155-0712.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
43237.—(IN2015077018).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 29, título N° 252, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el
año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Castañeda Gómez Harold,
cédula: 1-0872-0725. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 27
de agosto del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015077282).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 125, asiento 21, título N° 1353, emitido por el Colegio Redentorista
San Alfonso, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Víquez Grettel Vanessa,
cédula 4-0180-0820. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015077527).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 113, título N° 967, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos
mil, a nombre de Obando Peralta Félix Ángel, cédula: 1-1174-0304. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de octubre del
dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015078959).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 409, título N° 3323, y del título de Técnico Medio en Reparación de
Equipo de Cómputo, inscrito en el tomo 2, folio 242, título N° 5158, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en
el año dos mil diez, a nombre de Castro Sánchez Fabián Alberto, cédula Nº
1-1464-0517. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015079318).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 42, título Nº 566, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
Grecia, en el año dos mil seis, a nombre de Alfaro Castro Ólger Armando, cédula
Nº 2-0658-0678. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud Nº 43674.—(IN2015079465).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 302, asiento 25, título Nº 2674, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pococí, en el año dos mil doce, a nombre de Sánchez Vindas
Alexandra, cédula Nº 7-0218-0112. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015079501).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 87, título N° 2317, emitido por el Colegio Saint Francis, en
el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Monge Róger, cédula 1-1452-0367. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080322).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 153, emitido por el Liceo
Ing. Manuel Benavides R., en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de
Jiménez Solís Vanessa, cédula Nº
4-0160-476. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015080348).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 29, título N° 1086, emitido por el Colegio María Inmaculada,
en el año dos mil uno, a nombre de Mauricio Morales Zumbado, cédula 112130862.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
N° 44045.—(IN2015080527).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 276, emitido por
el Liceo Nocturno Licenciado Alfredo González Flores, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de José Bladimir Fuentes Castillo, cédula 401250536. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de
noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015080538).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 28, título N° 888,
emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año dos mil ocho, a nombre de
Óscar John Gómez Jiménez, cédula 114510617. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080555).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 226,
emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Jiménez Céspedes Ivannia, cédula 108810329. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080587).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 63,
emitido por el Liceo de Picagres, en el año dos mil catorce, a nombre de
Guerrero Quirós Shaaron Selena, cédula: 1-1637-0194. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080667).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 19,
emitido por el Liceo de Pavón, en el año dos mil tres, a nombre de González
Rojas Viviana, cédula: 2-0625-0314. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a
los dos días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015080729).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 404, título N° 3473,
emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil quince, a
nombre de Valverde Calderón Brigitte Alejandra, cédula 1-1670-0292. Se solicita
la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
43726.—(IN2015080779).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 66, Título N° 377, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Parrita, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Campos Mora
Rebeca, cédula Nº 1-0992-0160. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015080906).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 10, asiento 07, título N° 46, emitido por el Liceo Innovación
Educativa Pocora, en el año dos mil cuatro, a nombre de Olga Katherine Cordero
Quirós. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre
del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº
44167.—(IN2015080919).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL
El Jefe de Programa Presupuestario 550:
Definición y Planificación de la Política Educativa.
RESUELVE:
Delegar la firma de Jefe de Programa
Presupuestario 550, en la señora: Patricia Mora Céspedes, Jefa del Departamento
Desarrollo de Servicios Educativos, portadora de la cédula de identidad N°
105810676, para que firme los documentos de ejecución y evaluación
presupuestaria, solicitudes de publicación, suscripción e impresión a la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de presupuesto
extraordinario, solicitud de traslado de partida, solicitud de ajuste de cuota,
propuesta de programación financiera, creación, aumento, disminución y caduco
de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción
de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica, facturas y otros requeridos por
la Proveeduría Institucional, Dirección Financiera y de Servicios Generales,
correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 7 de diciembre de
2015 y hasta el 7 de diciembre de 2016. Notifíquese y publíquese.—Programa
Presupuestario.—Aura Padilla Meléndez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 26230.—Solicitud
N° 8733.—(IN2015078291).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción del Sindicato Nacional de
Asistentes de Servicios de Salud, siglas S.I.N.A.S.S. acordada en asamblea celebrada
16 de agosto del 2013. Expediente E-50. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 16 folio 161, asiento 4755 del 24 de setiembre del 2013.
La reforma afecta el artículo 40 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—Exonerado.—(IN2015076473).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Producción y Comercialización de Maquila Elimari E.L.,
siglas COOPEELIMARI R.L, acordada en asamblea celebrada el 19 de agosto del
2015. Resolución 1534-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El
Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Zandar Picado González
Vicepresidente Pablo Najera Espinoza
Secretaria Yenifer Picado Porras
Vocal 1 Claudio Ramírez Chamorro
Vocal 2 Francina Rojas Porras
Suplente 1 Audelia Chamorro Camacho
Suplente 2 Vacante
Gerente Ilse Porras Solanos
3 de noviembre del
2014.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015077375).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples para la Promoción del
Turismo R.L, siglas PROTUR R.L., acordada en asamblea celebrada el 29 de agosto
del 2014. Resolución 1432-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículo 1,6,7 y 10 del Estatuto. Con la
reforma al artículo 1 deja de denominarse: Cooperativa de Servicios Múltiples
para la Promoción del Turismo R.L, siglas PROTUR, R.L. para denominarse:
Cooperativa de servicios múltiples para la Promoción del Desarrollo Empresarial
de sus Asociados R.L, siglas Promotora del Desarrollo Empresarial R.L.—3 de
noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015077461).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de nombre por fusión Nº 98384-B
Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de
identidad Nº 104120428, en calidad de apoderada especial de Cervezas Cuauhtemoc
Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de CCM Propiedad Industrial S. A. de C.V., por el de Cervezas
Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., presentada el 21 de agosto del 2015, bajo
expediente Nº 98389. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0014079 Registro Nº 179210 YOU HAVE ONE LIFE MAKE IT DOS en clase
50 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por una única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3
de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2015077090).
Cambio
de nombre Nº 98384-A
Que Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de
identidad Nº 104120428, en calidad de apoderada especial de Cervezas Cuahtemoc
Moctezuma, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de C C M I P S. A., por el de CCM Propiedad Industrial Sociedad Anónima de
Capital Variable, presentada el 21 de agosto de 2015, bajo expediente Nº 98384.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014079 Registro Nº 179210
YOU HAVE ONE LIFE MAKE IT DOS en clase 50 marca denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2015077093).
Cambio
de nombre Nº 98902
Que Alejandra Castro Bonilla, casada una vez,
cédula de identidad 108800194, en calidad de apoderada especial de Tampa Cargo
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Aerolíneas Tampa Carga Sociedad Anónima, por el de Tampa Cargo S. A.,
presentada el 29 de setiembre del 2015, bajo expediente 98902. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0012944 Registro Nº 175260 Tampa Cargo
en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de octubre del
2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015077858).
Cambio de nombre Nº 98637
Que Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Carvajal S. A. por el de
Carvajal Propiedades e Inversiones S. A., presentada el día 8 de setiembre de
2015 bajo expediente 98637. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0000506 Registro N° 115045 JEAN BOOK en clase 16 Marca
Denominativa, 2000-0008428 Registro N° 126281 JEAN BOOK en clase 16
Marca Mixto, 2006-0002976 Registro N° 164611 JEAN BOOK en clase 16 Marca
Mixto, 2006-0002977 Registro N° 164612 JEAN BOOK en clase 16 Marca
Mixto, 2006-0002978 Registro N° 164613 JEAN BOOK en clase 16 Marca
Mixto, 2006-0002979 Registro N° 164614 JEAN BOOK en clase 16 Marca Mixto
y 2006-0002980 Registro N° 164615 JEAN BOOK en clase 16 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de octubre de
2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015078154).
Cambio
de Nombre N° 98684
Qué Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Upwork Inc.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Elance-Odesk
Inc por el de Upwork Inc., presentada el 10 de setiembre de 2015, bajo
expediente 98684. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001840
Registro N° 246180 UPWORK en clase 9 35 42 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015078317).
Cambio
de Nombre por Fusión N° 99348
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods
France Intellectual Property S.A.S, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión donde Cadbury France se fusionó con
y en Kraft Foods France Intellectual Property S.A.S, presentada el 2 de
noviembre de 2015, bajo expediente 99348. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0006143 Registro N° 100751 HOLLYWOOD en clase 30
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
noviembre de 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015078387).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) María
del Pilar López Quirós, cédula N° 1 1066 0601, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Newlink Genetics Corporation, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICICLICOS COMO INHIBIDORES
DE LA INMUNOSUPRESION MEDIADA POR EL METABOLISMO DEL TRIPTOFANO. Se
proporcionan actualmente los inhibidores de IDO y TDO y las composiciones
farmacéuticas de los mismos, útiles para modular una actividad de la
indolamina-2,3-dioxigenasa y la triptófano-2,3-dioxigenasa; el tratamiento de
la inmunosupresión; el tratamiento de una condición médica que beneficia de la
inhibición de la degradación de triptófano La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 235/02; C07D 487/04; A61K 31/416; A61K
31/418; A61K 31/419; A61K 31/419/A61P 37/02; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Kumar, Sanjeev, Waldo, Jesse, Jaipuri, Firoz, Mautino, Mario. Prioridad:
14/03/2013 US 61/784, 089; 10/03/2014 WO 2014US022680. Publicación
Internacional: 02/10/2014 WO2014/159248. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150485, y fue presentada a las 13:31:10 del 14 de setiembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015075389).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Silvia Salazar Fallas, cédula
1-622-930, mayor de edad, vecina de San José, apodera especial de Universidad
de Costa Rica (UCR), de Costa Rica, solicita la patente de invención
denominada: EXTRACTOS FENÓLICOS DE UNCARIA TOMENTOSA (UÑA DE GATO) QUE
CONTIENEN PROCIANIDINAS, PROPELARGONIDINAS Y FLAVANOLIGNANOS, PROCEDIMIENTO DE
OBTENCIÓN Y SUS APLICACIONES. Esta invención se refiere a extractos
fenólicos conteniendo procianidinas, propelargonidinas y flavanolignanos, con
propiedades/actividades potencialmente beneficiosas para la salud humana y
obtenidos a partir de las partes aéreas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 36/74; cuyos inventores son: Monagas Juan
María, Sánchez Patán Fernando, Quintanilla López Jesús Eduardo, Lebrón Aguilar
Rosa, Bartolomé Sualdea Begona, Navarro Hoyos Mirtha. Prioridad: 18/12/2012 ES
2478690. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/096488. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150334 y fue presentada a las 14:55:18 del 23
de junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015075204).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de The University of Massachusetts, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: MÉTODOS PARA INHIBIR CATARATAS Y PRESBICIA. En el
presente documento se describen métodos para inhibir o revertir el avance de la
formación de cataratas o de la presbicia en un ojo administrando un agente de
enmascaramiento de carga de cristalinas. Tanto la presbicia como las cataratas
se producen por la agregación de las proteínas del cristalino solubles llamadas
cristalinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/195; A61K
31/22; A61K 31/765; A61P 27/10; A61P 27/12; A61P 25/16; A61P 25/28; A61P 25/00;
cuyos inventores son Muthukumar, Murugappan, Mohr, Benjamín. Prioridad:
14/03/2013 US 61/782, 860; 14/03/2014 WO 2014US027852. Publicación
Internacional: 14/03/2014 WO2014/152818. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150537 y fue presentada a las 10:48:45 del 13 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015075390).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el licenciado Ernesto
Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation sociedad
organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso por cesión de Kumiai Chemical Industry Co.,
Ltd y Ihara Chemical Industry Co., Ltd compañía titular de la solicitud de
Patente de Invención denominada DERIVADOS Y LOS HERBICIDAS DE
6-ACIL-l,2,4-TRIAZINA-3,5-DIONA, expediente Nº 2013-0039, a favor de la
empresa FMC Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el documento de poder, aportados el siete de setiembre del dos mil
quince.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de
octubre del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2015076931).
El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las diez horas siete minutos del once de agosto de dos mil
quince, fue inscrita la patente de invención denominada ANTICUERPOS
MONOCLONALES CONTRA IL8 HUMANA, GRO ALFA, GRO BETA, GRO GAMA, Y ENA78, a
favor de la compañía Smithkline Beecham Corporation cuyos inventores
son: Clegg, Stephanie, Jane; Ellis, Jonathan, H. y Lewis, Alan, P., de
nacionalidad británica; Dobrzynski, Eric; Godillot, Alexis, Paul; Jonak, Zdenka,
Ludmila y White, John, R., de nacionalidad estadounidense y Germaschewski,
Volker de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3226 estará vigente hasta el dieciséis de abril de dos mil
veintiocho; la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61K
31/00, C07D 16/00.—San José, a las quince horas veintidós minutos del
veintitrés de octubre del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora
Registrador.—1 vez.—(IN2015077772).
Expediente
9106.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del siete de
agosto de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “INOCULANTE
MICORRIZOGENO LIQUIDO a favor de la compañía Instituto Nacional de Ciencias
Agrícolas (INCA) cuyos inventores son: Fernández Martín, Félix; Dell’Amico
Rodríguez, José Miguel y Pérez Cabrera, Yuniesky; todos de nacionalidad cubana;
se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3225 estará
vigente hasta el veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco, la
Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A01N 65/00,
C05F11/00, C12N 1/00.—San José, a las catorce horas veintitrés minutos del
veintitrés de octubre del dos mil quince.—San José, a las catorce horas
veintitrés minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince.—Licda. Melissa
Sofía Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015077775).
Exp. Nº
10656.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber
que por resolución de las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil
quince, fue inscrita la patente de invención denominada: Proteínas de Unión
a Interleuquina-13, a favor de Abbvie Bahamas Ltd., domiciliada en Bahamas,
cuyos inventores son Richard W. Dixon; Jonathan P. Belk; Hua Ying; María A.
Argiriadi; Carolyn A. Cuff; Paul Hinton; Shankar Kumar y Terry L. Melim todos
de nacionalidad estadounidense y Chengbin Wu; Yan Chen de nacionalidad china,
se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3227, estará
vigente hasta el siete de setiembre del dos mil veintisiete, la clasificación
internacional de patentes: 2015.01 es C07K 14/00, C07K16/00, C07H 21/00, C12N
1/00, C12N 1/21, C12N 5/00, C12N 5/04, C12N 1/15, C12N 5/06, C12N 1/16,
C12P21/00.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintinueve de octubre
del dos mil quince.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2015077845).
Concesión
2869.—El Lic. Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José,
cédula de identidad número 1-0335-0794, solicita a este registro se inscriba
cesión en donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la
compañía Incyte Holdings Corporation, en la patente de invención denominada: COMPUESTOS
AMIDO Y SUS USOS COMO FARMACÉUTICOS, de conformidad con los documentos
privados de cesión aportados el veintiocho de octubre de dos mil quince. Exp.
8702—San José, 2 de noviembre de 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015078321).
El
Lic. Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de
identidad número 1-0335-0794, solicita a este registro se inscriba cesión en
donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía
Incyte Holdings Corporation en la patente de invención denominada: DERIVADOS
DE 3-AMINOPIRROLIDINA COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE QUIMOCINA, de
conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintiocho de
octubre de dos mil quince. Exp. 2012-0152.—San José, 2 de noviembre de
2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015078323).
El
Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber
que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada FORMULACIÓN
DE ANTICUERPO a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG., cuyos
inventores son Mahler Hanns-Christian y Adler Michael de nacionalidad alemana,
Wurth Christine de nacionalidad luxemburguesa, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3228, estará vigente hasta el once de
diciembre de dos mil veintiocho, cuya clasificación internacional es A61K 9/08
y A61K 47/18.—San José, a las quince horas quince minutos del veintinueve de
octubre del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015078325).
Se
hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado
especial de Incyte Holdings Corporation Sociedad Organizada y existente bajo
las leyes de Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
por cesión de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de Patente de
la Invención denominada “PIRIMIDINONAS COMO IHNIBIDORES DE PI3K”, a
favor de la empresa Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento
de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintinueve
de octubre del dos mil quince. Publíquese. Exp. Nº 2011-0686.—San José, a las
catorce horas veinticinco minutos del seis de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(IN2015078868).
Se
hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría en calidad de apoderado
especial de Incyte Holdings Corporation Sociedad Organizada y existente bajo
las leyes de Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
por cesión de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de Patente de
la Invención denominada “PIRROL[2,3-b]PIRIDINAS Y PIRROL[2,3-b]PIRIMIDINAS
HETEROARILO SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE QUINASAS JANUS” (DIVISIONAL EXP.
10065), a favor de la empresa Incyte Holdings Corporation de conformidad
con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder,
aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Publíquese. Exp. Nº
2013-0506.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del seis de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1
vez.—(IN2015078869).
El
Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de
identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba cesión,
donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía
Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención denominada “HETEROCICLILAMINAS
COMO INHIBIDORES DE PI3K”, de conformidad con los documentos privados de
cesión aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Exp. Nº
2014-0111.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2015078870).
El
Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de
identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba cesión,
donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía
Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención denominada “PIRROL[2,3-B]
PIRIDINAS Y PIRROL [2,3-B]PIRIMIDINAS HETEROARILO SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES
DE QUINASAS JANUS”, de conformidad con los documentos privados de cesión
aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 10065.—San
José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2015078871).
Se
hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría en calidad de apoderado
especial de Incyte Holdings Corporation sociedad organizada y existente bajo
las leyes de Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
por cesión de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de Patente de
la Invención denominada “FORMULACIÓN TÓPICA PARA UN INHIBIDOR DE JAK”, a
favor de la empresa Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento
de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintinueve
de octubre del dos mil quince. Publíquese. Exp. Nº 2012-0605.—San José, a las
catorce horas veinticinco minutos del seis de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(IN2015078872).
El
Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de
identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
por cesión en donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor
de la compañía Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención
denominada “DERIVADOS DE PIRROLOPIRIDINA Y PIRROLOPIRIMIDINA SUSTITUIDOS CON
CICLOBUTILO COMO INHIBIDORES DE JAK”, de conformidad con los documentos
privados de cesión aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Exp.
Nº 2013-0280.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015078873).
El
Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de
identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba cesión,
donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía
Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención denominada “DERIVADOS
DE PIPERIDIN-4-IL AZETIDINA COMO INHIBIDORES DE JAK1”, de conformidad con
los documentos privados de cesión aportados el veintinueve de octubre del dos
mil quince. Exp. Nº 2012-0510.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015078874).
El
Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de
identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba cesión,
donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía
Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención denominada “RIVADOS
DE N-(HETERO)ARIL-PIRROLIDINA DE PIRAZO-4-IL-PIRROLO[2,3-D]PIRIMIDINAS Y
PIRROL-3-IL-PIRROLO[2,3-D]PIRIMIDINAS COMO IHNIBIDORES DE LA QUINASA JANUS”,
de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintinueve
de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 2011-0620.—San José, 6 de noviembre del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015078875).
El
Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de
identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
por cesión en donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor
de la compañía Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención
denominada “3-[4-(7H-PIRROLO[2,3-D]PIRIMIDIN-4-IL)1H-PIRAZOL-1-IL]OCTANO-OHEPTANO-NITRILO
COMO INHBIDORES DE JAK”, de conformidad con los documentos privados de
cesión aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Exp. Nº
2011-0621.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015078876).
El
Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de
identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba cesión en
donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía
Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención denominada “IMIDAZOTRIAZINAS
E IMIDAZOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE CINASA”, de conformidad con los
documentos privados de cesión aportados el veintinueve de octubre del dos mil
quince. Exp. Nº 10841.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015078877).
Se
hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado
especial de Stockton (Israel) Ltd., Sociedad Organizada y existente bajo las
leyes de Israel, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de
Biomor Israel Ltd., compañía titular de la solicitud de Patente de Invención
denominada “COMBINACIONES DE COMPUESTOS ANTIFÚNGICOS Y ACEITE DEL ÁRBOL DEL
TÉ”, a favor de la empresa Stockton (Israel) Ltd., de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el
tres de noviembre del dos mil quince. Publíquese. Exp. Nº 2012-0621.—San José,
a las once horas veinticinco minutos del cinco de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(IN2015078878).
El
Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de
identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba cesión en
donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía
Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención denominada “1,2,5-OXADIAZOLES
COMO INHIBIDORES DE INDOLAMINA 2,3- DIOXIGENASA”, de conformidad con los
documentos privados de cesión aportados el veintinueve de octubre del dos mil
quince. Exp. Nº 11871.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015078879).
El
Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de
identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
por cesión en donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor
de la compañía Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención
denominada “METABOLITOS DEL INHIBIDOR DE JANUS QUINASA (R)-3-(4-
(7H-PIRROLO[2,3-d]PIRIMIDIN-4-IL)-1H-PIRAZOL-1-IL)-3-CICLOPENTILPROPANONITRILO”,
de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintinueve
de octubre del dos mil quince. Exp. Nº 11149.— San José, 9 de noviembre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015078880).
El
Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de
identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
por cesión en donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor
de la compañía Incyte Holdings Corporation, en la Patente de Invención
denominada “DERIVADOS DE AZETIDINIL FENIL, PIRIDIL O PIRAZINIL CARBOXAMIDA
COMO INHIBIDORES DE JAK”, de conformidad con los documentos privados de
cesión aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Exp. Nº
2013-0668.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015078881).
Se
hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría en calidad de apoderado
especial de Incyte Holdings Corporation sociedad organizada y existente bajo
las leyes de Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
por cesión de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de Patente de
la Invención denominada “PROCESOS E INTERMEDIARIOS PARA PREPARAR UN
INHIBIDOR DE JAK” a favor de la empresa Incyte Holdings Corporation de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de
poder, aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Publíquese. Exp.
Nº 2014-120.—San José, a las quince horas treinta y siete minutos del seis de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1
vez.—(IN2015078882).
Se
hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría en calidad de apoderado
especial de Incyte Holdings Corporation sociedad organizada y existente bajo
las leyes de Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
por cesión de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de Patente de
la Invención denominada “DERIVADOS DE AZETIDINA Y CICLOBUTANO COMO
INHIBIDORES DE JAK” a favor de la empresa Incyte Holdings Corporation de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de
poder, aportados el veintinueve de octubre del dos mil quince. Publíquese. Exp.
Nº 11640.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del seis de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1
vez.—(IN2015078883).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad: Asociación Pro Vivienda de Familias Unidas Los Colochos, con
domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: organizar, promover y desarrollar proyectos de
vivienda de interés social para beneficios de sus asociados cuya necesidad de
vivienda sea previamente comprobada a nivel nacional. Cuya representante, será
la presidenta: Ana Patricia Soto Sánchez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 309698.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11
minutos y 52 segundos del 25 de mayo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015076557).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad: Comunidad Cristiana Vida Abundante de San Carlos, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: ser una asociación espiritual para fortalecer la familia
costarricense a través de los principios espirituales y bíblicos, enseñados en
forma práctica y sencilla, utilizando todos los medios de comunicación
disponibles. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Eduardo Rodríguez
Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 348332 con
adicional(es): 2015-397923.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21
minutos y 58 segundos del 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015076614).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-537740, denominación: Asociación
Ministerio Apostólico Tierra Fértil. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 3207.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 53 minutos y 06
segundos del 02 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015076961).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-663103, denominación: Asociación Bíblica
Bautista Alta. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 434864.—Dado en el
Registro Nacional, a las 09 horas 29 minutos y 30 segundos del 05 de octubre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015077025).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-497701, denominación: Asociación de
Productores de Quebrada Honda de Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015 Asiento:
152430.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 8 segundos,
del 7 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(2015077205).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Volver a Vivir en Recuperación, con domicilio en la
provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Brindar ayuda al adicto recuperado, sin domicilio
declarado, para que pueda desarrollarse personalmente en un marco de respeto a
los principios éticos, morales y compromiso social, cuyo representante, será el
presidente: Juan Carlos Majano Medina, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
459613.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 34 minutos y 26 segundos,
del 29 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015077292).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Casa de Oración y Formación Cristiana La Vid Verdadera, con
domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover el desarrollo cultural, educativo, social y
espiritual de los asociados, promoviendo principios bíblicos de amor, unidad
espiritual, respetuo mutuo, cooperación, comunión y confraternidad entre los
agremiados. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alberto Coronado
Arroyo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 353848.—Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 31 minutos y 18 segundos, del 26 de agosto del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015077351).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Productoras y Productores de Llanuras De Gaspar Asopro,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: trabajar por el mejoramiento general de las
condiciones de vida de todas las personas de la zona del Refugio Nacional de
Barra del Colorado Cuyo representante, será el presidente: Luis Emilio Alpízar
Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No, 218 del
08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 472506.—Dado en el Registro Nacional,
a las 13 horas 36 minutos y 44 segundos, del 2 de noviembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015077442).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: The Hope Generation Project International, con domicilio en la
provincia de: San José- Montes De Oca, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover el desarrollo integral de las comunidades por medio de
charlas, talleres y proyectos comunitarios, solventar las necesidades
alimenticias, emocionales, espirituales y educativas de sectores frágiles de la
comunidad como lo son los niños, adolescentes, adultos mayores y mujeres jefas
de hogar. Cuyo representante, será el presidente: Randall Alexis Soto Ortiz,
con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015 asiento: 401127.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 46 minutos y 45 segundos, del 14 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015077516).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-327076, denominación: Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillado la Fortuna de Roxana Pococí Limón.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 325161.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 16 minutos y 31 segundos, del 16 de octubre del 2015.—1
vez.—(IN2015077541).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Sonrisas de Esperanza SDE de Costa Rica, con domicilio en
la provincia de: Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: construir una cultura solidaria para con las necesidades de la
población en riesgo social, con el fin de lograr el Desarrollo Humano
Sostenible de los Niños, Niñas y Adolescentes que Viven en Situación de Riesgo
Social. Cuyo representante, será el presidente: Isaac Arturo Rojas Rojas, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015 asiento: 466251.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 16 minutos y 3 segundos, del 30 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015077556).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad: Asociación Observatorios de Aves de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: contribuir a la conservación y entendimiento de las aves de
costa rica mediante el monitoreo y conservación de sus poblaciones y
ecosistemas, promoviendo el conocimiento y la apreciación. Cuyo representante,
será el presidente: Juan Pablo Elizondo Camacho, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 15 segundos, del 4 de noviembre
del 2015. Documento tomo: 2015 asiento: 407139.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015077575).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación La Ruta del Clima, con domicilio en la provincia de: San
José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
difundir información, datos y perspectivas de diferentes actores sociales y
científicos sobre el cambio climático y el desarrollo sostenible, Cuyo
representante, será el presidente: Adrián Alberto Martínez Blanco, con las
facultades que establece e! estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento tomo: 2015, asiento: 464458.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 34 minutos y 57 segundos, del 4 de noviembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015077629).
El
Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Grupo Organizado de Vecinos de Tempatal de la Cruz de
Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, La Cruz, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento de las
condiciones y calidad de vida de las vecinas y vecinos de Tempatal de la Cruz
de Guanacaste y lugares vecinos, cuya representante será la presidenta: Ivania
del Socorro Sequeira Espinoza, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 454329.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 59 minutos y 56 segundos del 5 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015077833).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-225781, denominación Asociación
Iglesia Misionera Jehová Es Mi Pastor, por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
343302.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 13 minutos y 36 segundos
del 15 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015077891).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Producción Industrial
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Sede San Carlos, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: defender y velar por los intereses en general de los miembros
asociados en la carrera de ingeniería en producción industrial. Cuyo
representante será el presidente: Steven Rojas Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento; 132409.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 14 minutos y 49
segundos del 31 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2015077938).
El
Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Cultural de Guácimo Respirarte ASCUGUAR, con domicilio
en la provincia de: Limón, Guácimo, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: convertir a la comunidad de Guácimo en un baluarte cultural del
Caribe y darle relevancia en el ámbito local, regional y nacional. Cuyo
representante será el presidente: José Alejandro Noguera Durán, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2015, asiento: 173676.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y
9 segundos del 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2015077947).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Club de Leones del Cantón de Poás, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, Poás, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos y
comunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional. Cuya representante
será la presidenta: María de Los Ángeles Hidalgo Ugalde, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 170166, con adicional: 2015-376079.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 25 minutos y 14 segundos del 13 de octubre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015077950).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Vecinos de Residencial Flor Natalia Asovereflona, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover y fomentar los vínculos de confraternidad,
unión y cooperación entre los vecinos del Residencial Flor Natalia, así como
los miembros de esta asociación. Cuyo representante, será el presidente: Omero
Belisario, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento; 133942 con adicional(es):
2015-324481.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y 20
segundos, del 13 de agosto del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015077981).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Iglesia Misión Internacional Vida Abundante de Costa Rica,
con domicilio en la provincia de Alajuela-Orotina, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Predicar y difundir la Palabra de Dios, a fin
de que la humanidad pueda ser salva. Cuyo representante, será el presidente:
Justo Vallejos Valdez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 448190.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 39 segundos, del 26 de octubre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015077993).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad; Asociación de Microempresarias de Productos Alimenticios del Norte,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Los Chiles, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos para mejorar el nivel de
vida de los asociados. Cuya representante, será la presidenta: Ana Grace Zúñiga
Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 173226.—Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 3 minutos y 45 segundos, del 20 de agosto del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015077996).
El
Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad Asociación de Agricultoras de Oriente de Santa Teresita de
Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes; incentivar la siembra de tomate,
chile dulce, frijoles, maíz, vainica y culantro, fomentar la producción de
dichos cultivos con el fin de incentivar esas actividades. Cuya representante
será la presidenta: Marta Eugenia Vega Rodríguez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
427507.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 44 segundos
del 21 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015078284).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066846, denominación: Federación
Costarricense de Baloncesto Aficionado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
228516.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y 24 segundos
del 15 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015078294).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad: Asociación Paraiseña para la Protección del Ambiente, con domicilio
en la provincia de Cartago, Paraíso. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: coordinar con entidades, instituciones y organizaciones no
gubernamentales, la implementación de recursos para el diseños y desarrollo de
eventos de capacitación en materia ambiental. Cuya representante será la
presidenta: Aura Rosa Soto Sanabria, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
109203.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50 minutos y 1 segundo del
24 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015078513).
El
Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación el Hogar de su Presencia, con domicilio en la provincia
de San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: propagar sin fines de lucro la fe cristiana basada en la enseñanza
bíblica. Cuyo representante será el presidente: Alberto Vargas Rodríguez, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 303425, con adicional: 2015-383452, 2015-449670,
2015-474423.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos y 33
segundos del 9 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015078795).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad: Asociación Aeroespacial de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos, a quienes
desarrollen actividades empresariales enfocadas a la industria aeroespacial,
luchar porque se promulgue la legislación más adecuada al desarrollo de la
industria aeroespacial en Costa Rica. Cuyo representante será el presidente:
Marko Mileta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 380524.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 22 minutos y 34 segundos del 6 de noviembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015078818).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-637879, denominación: Asociación de
Vecinos de Residencial Campos Verdes, Guápiles, Pococí, Limón. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 412069.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 6
minutos y 8 segundos del 28 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015078844).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad: Asociación Centro Diurno de Artesanos de Oro de San Vicente de
Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: la atención integral del adulto
mayor, carentes de recursos económicos o en estado de abandono, ofreciéndoles
condiciones y características de un ambiente familiar. Cuyo representante, será
el presidente: Porfirio Grijalba Guadamuz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 180747 con adicional:
2015-487289.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 23 minutos y 30
segundos, del 5 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015078863).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, hace
saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función
notarial.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
1-) ANDREA BRENES
ROJAS, cédula de identidad número: 1-0951-0568, carné 14583, expediente administrativo:
15-001655-0624-NO, mediante Resolución Número 2116-2015 de las 08:54 horas del
13 de octubre del 2015.
2-) GRACIELA MARÍA BIANCHI CATUCCHI, cédula de
identidad número: 8-0068-0413, carné 9291, expediente administrativo:
15-001616-0624-NO, mediante Resolución Número 2128-2015 de las 09:57 horas del
13 de octubre del 2015.
3-) JORGE LUIS BONILLA MARÍN, cédula de
identidad número: 2-0260-0521, carné 5224, expediente administrativo:
15-001640-0624-NO, mediante Resolución Número 2199-2015 de las 12:21 horas del
16 de octubre del 2015.
La suspensión es por el plazo de UN MES
por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
4-) LIGIA ALVARADO
MIRANDA, cédula de identidad número: 1-0449-0695, carné 10059, expediente
administrativo: 15-001506-0624-NO, mediante Resolución Número 2191-2015 de las
14:34 horas del 15 de octubre del 2015.
San José, 04 de
noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O.
C. Nº 81.—Solicitud Nº 43267.—(IN2015076638).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN corno delegatario para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA
AMALIA GUILLEN CERDAS, con cédula de identidad número 2-0681-0638,
carné número 23314. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXP. Nº
15-002008-0624-NO.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015079616).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINDY YILENA HERRERA CAMACHO, con cédula
de identidad número 2-0564-0647, carné número 23315. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
EXP. N° 15-002009-0624-NO.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Licda. Tattiana
Rojas S., Abogada-Unidad Legal.—1 vez.—(IN2015079617).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. Piso. HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN PABLO GÓMEZ
ECHEVERRÍA, cédula de identidad número 1-1373-0073, carné
profesional 23348. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-002016-0624-NO.—San Pedro, 11 de noviembre del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015079835).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÜBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEFFANY WEBB VIZCAÍNO,
con cédula de identidad número 2-0615-0592, carné número 21669.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-002028-0624-NO.—San
José, 9 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015080470).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. Piso. HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JACQUELINE FERNÁNDEZ CAMPOS, cédula de identidad número 1-1162-0162,
carné profesional 20995. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE Nº15-001957-0624-NO.—San Pedro, 5 de noviembre del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Msc. Jeffry Juárez Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015080682).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16717P.—Peak
South Pacific Investments S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-15 en finca de su
propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
111.700 / 588.054 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015078457).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 11455A.—Magaly Aymerich Monge,
solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaitil, Acosta, San José,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.400/511.800, hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015080582).
Exp. Nº 16330A.—Sociedad de Usuarios de Agua
de Cañitas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Minor Vargas Arguedas en Sierra,
Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano domestico-abrevadero y riego.
Coordenadas 257.000 / 444.500 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015081028).
N° 7304-M-2015.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José a las quince horas del doce de noviembre de dos mil
quince.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Juan,
cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor Juan Guillermo Jiménez
Chinchilla. (Exp. N° 398-S-2015).
Resultando:
1°—El señor Juan Guillermo Jiménez Chinchilla,
por nota del 28 de octubre de 2015, renunció a su cargo de concejal propietario
del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José (folio 1).
2°—El
Magistrado Instructor, en auto de las 15:05 horas del 30 de octubre de 2015, concedió
audiencia al Concejo Municipal de Tibás para se pronunciara sobre la dimisión
del señor Jiménez Chinchilla (folio 2).
3°—La
señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, en
oficio N° SCM-ACD-1017-11-2015 del 11 de noviembre de 2015, comunicó que ese
órgano, en sesión ordinaria N° 289 -celebrada el 10 de noviembre de 2015-,
conoció la renuncia del señor Jiménez Chinchilla a su cargo de concejal
propietario del distrito San Juan (folio 6).
4°—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Juan Guillermo Jiménez Chinchilla fue electo
concejal propietario del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José
(resolución N° 0265-E11-2011 de las 9:00 horas del 11 de enero de 2011, visible
a folios 8 a 13); b) que el señor Jiménez Chinchilla fue propuesto, en su momento,
por el partido Movimiento Libertario (folio 7); c) que el señor Jiménez
Chinchilla renunció a su cargo de concejal propietario del referido distrito
(folio 1); d) que el Concejo Municipal de Tibás, en sesión ordinaria N° 289,
celebrada el 10 de noviembre de 2015-, conoció de la citada dimisión (folio 6);
y, e) que la candidata a concejal propietaria del citado concejo de distrito
que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electa
ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora
Denia María Hernández Zamora c. c. Dennia María Hernández Zamora, cédula de
identidad n.° 9-0064-0492 (folios 7, 14 y 16).
II.—Sobre
la renuncia presentada por el señor Jiménez Chinchilla. El artículo 56 del
Código Municipal regula el tema de la renuncia de los concejales de distrito,
estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo
de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22
del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que,
en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios
cesantes en el cargo (…).” (el subrayado no es del original).
Por ello, al haberse acreditado en el
expediente que el señor Juan Guillermo Jiménez Chinchilla, en su condición de
concejal propietario del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José,
renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el concejo municipal del
citado cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante
conforme corresponda, como en efecto se ordena.
III.—Sobre
la sustitución del señor Jiménez Chinchilla. Al cancelarse la credencial
del señor Juan Guillermo Jiménez Chinchilla se produce, entre los concejales
propietarios del partido Movimiento Libertario en el citado concejo de
distrito, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el párrafo
segundo del artículo 208 del Código Electoral, sea: “…llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien (…) siga en la misma
lista, según corresponda”.
En el
presente caso, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina
del referido partido político, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Denia María Hernández
Zamora c.c. Dennia María Hernández Zamora, cédula de identidad n.° 9-0064-0492,
se le designa como concejal propietaria del distrito San Juan, cantón Tibás,
provincia San José. La presente designación lo es por el período que va desde
su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal propietario
del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta el señor
Juan Guillermo Jiménez Chinchilla. En su lugar, se designa a la señora Denia
María Hernández Zamora c. c. Dennia María Hernández Zamora, cédula de identidad
N° 9-0064-0492. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el
30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores
Jiménez Chinchilla (por el medio indicado en el folio 5) y Hernández Zamora, al
Concejo Municipal de Tibás y al Concejo de Distrito de San Juan.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.―Solicitud N°
44000.—(IN2015080762).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 37685-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta y seis minutos del treinta de setiembre de dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Ángela Miranda Zamora, cédula de
identidad número 8-110-171, vecina de Carrillos Alto, Poás, Alajuela, tendente
a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que la fecha
de nacimiento es veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y cinco.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—(IN2015075700).
Exp. Nº 12626-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil quince. Diligencias de
ocurso presentadas por Juan Fernando Chavarría García, cédula de identidad
número 5-156-588, vecino de Liberia, Guanacaste, tendente a la rectificación de
su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es treinta de
mayo de mil novecientos cincuenta y cinco. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2015075944).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Xinia María Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 2-353-580, Nuria
Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº 2-436-302, Pedro Alberto Jiménez Rojas,
cédula de identidad Nº 2-373-669, Óscar Ricardo Jiménez Rojas, cédula de
identidad Nº 2-419-184 y José Alfredo Jiménez Rojas, cédula de identidad Nº
2-342-072, se ha dictado la resolución Nº 4970-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas y treinta y siete minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
quince. Expediente N° 2422-2015 Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de José Alfredo de Jesús Jiménez Rojas, de Xinia María
de los Ángeles Jiménez Rojas, de Pedro Alberto Jiménez Rojas, de Óscar Ricardo
Jiménez Rojas y de Nuria María Jiménez Rojas, en el sentido que el nombre de la
madre es María Carmen, los asientos de matrimonio de Óscar Ricardo Jiménez
Rojas con Yolanda Arroyo Mora, en el sentido que el nombre de la madre del
cónyuge es María Carmen, de Víctor Manuel Chacón Rojas con Nuria Jiménez Rojas,
en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es María Carmen, de Pedro
Alberto Jiménez Rojas con Patricia Soto Vargas, en el sentido que el nombre de
la madre del cónyuge es María Carmen y de Juan Gerardo Araya Solórzano con
Xinia María de los Ángeles Jiménez Rojas, en el sentido que el nombre de la
madre de la cónyuge es María Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015076900).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel del
Socorro Pérez Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2376-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del dos de julio del dos mil
doce. Ocurso. Expediente Nº 12367-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Joseph Isaac Alemán Pérez y el de Jocksany David
Alemán Pérez…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Raquel del
Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015076997).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yesy Valeska Altamirano
Álvarez, se ha dictado la resolución Nº 5591-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas veinte minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince.
Expediente Nº 28138-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Mario Rosas Peñaloza con Yesy Valeska Avendaño Álvarez, en el
sentido que los apellidos de la cónyuge son “Altamirano Álvarez, hija de Pablo
Altamirano y Rosario Álvarez, no indican segundo apellido, ni indican
nacionalidad”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077083).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sorayda del Carmen Téllez,
se ha dictado la resolución Nº 5488-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas doce minutos del catorce de octubre del dos mil quince. Expediente Nº
5616-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Angeline Gabriela Salazar Téllez, en el sentido que el nombre y el apellido de
la madre son “Sorayda del Carmen Téllez, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015077129).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Epifanio Carmona no indica
segundo apellido y ratificadas por Jaime Antonio García Camacho, Daysi Jaikel
García Camacho y Rolando Ezequiel García Camacho, se ha dictado la resolución
Nº 4438-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiuno de
agosto del dos mil quince. Expediente Nº 22302-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
rectifíquese los asientos de nacimiento de Jaime Antonio García Camacho, de
Daysi Jaikel García Camacho y de Rolando Ezequiel García Camacho, en el sentido
que el nombre y el apellido del padre de las personas inscritas son “Juan
Epifanio Carmona, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015077130).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Yessenia Ramona Espinoza Paniagua, se ha dictado la resolución N°
5008-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diecinueve
minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 20408-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de,
Mauricio José Palacios, no indica segundo apellido con Yessenia Ramona Espinoza
Paniagua, en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge,
consecuentemente el apellido del mismo son Palacio y Palacio, no indica segundo
apellido, respectivamente; de nacimiento de, Mauricio José Palacios Espinoza,
en el sentido que el apellido del padre y el nombre de la madre son Palacio, no
indica segundo apellido y Yessenia Ramona, respectivamente; y de nacimiento de
Génesis Noelia Palacios Espinoza, en el sentido que el apellido del padre es
Palacio, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015077192).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Javiela Granado
Gaitán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4145-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del once de
diciembre del dos mil trece. Expediente Nº 10854-2013. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo…; Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Josué Reyes Granados...
en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre... son
“Javiela” y “Granado” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077379).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Debil Isabel Aragón
Ramírez, se ha dictado la resolución N° 4735-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil quince.
Expediente N° 29110-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de David Jesús Ramírez Aragón, en el sentido que los
apellidos de la persona inscrita son Aragón Ramírez, hija de Debil Isabel
Aragón Ramírez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015077383).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Darlyng
Ivonne Navarrete Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3162-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de agosto
del dos mil doce. Exp. N° 22376-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el
asiento de nacimiento de Janser José Espinoza Navarrete, en el sentido que el
primer nombre de la persona ahí inscrita y el primer nombre de la madre del
mismo son “Hansel” y “Darlyng” respectivamente y el asiento de nacimiento de
Grettel Rachel Espinoza Navarrette, en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Darlyng Ivonne” y
“Navarrete” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077494).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tatiana Valverde Ulloa, se
ha dictado la resolución N° 5738-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince. Exp. N°
43227-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tylor
Jesús Zúñiga Valverde, en el sentido que el primer nombre del menor es
Taylor.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077528).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lisley Marisela Mejía
Moran, se ha dictado la resolución N° 2944-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
once horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince.
Exp. N° 51572-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nasiye García Mejía, en el sentido que el nombre de la madre de
la persona inscrita es Lisley Marisela.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077590).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Barrera Reyes, se ha
dictado la resolución N° 5323-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y
siete minutos del seis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 38713-2012.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Álvaro Johan
Barrera Rojas, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Reyes.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077744).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carolina de Fátima Tercero
Urbina, se ha dictado la resolución N° 4999-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas y dos minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce. Exp. N°
46404-2014 Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de Randall
Gustavo Cuadra Urbina, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre
de la persona inscrita son Carolina de Fátima Tercero Urbina y de nacimiento de
Rachell Carolina Cuadra Urbina, en el sentido que los apellidos de la madre de
la persona inscrita son Tercero Urbina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015077779).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayling Carolina Moreno
Quintero, se ha dictado la resolución N° 1360-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
quince.—Exp. N° 22733-2014.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Joseph Isaac Borge Moreno, en el sentido que el nombre de la
madre es Mayling Carolina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077823).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leidi Joana Barbosa
Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 5617-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince.—Exp.
N° 31051-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense; el asiento de
matrimonio de Christian Gerardo Obando Alfaro con Leidi Joana Gutiérrez
Barboza, en el sentido que el apellido del padre de la cónyuge y los apellidos
de la misma son Barbosa no indica segundo apellido y Barbosa Gutiérrez,
respectivamente y el de nacimiento de Luana Obando Gutiérrez, en el sentido que
los apellidos de la madre son Barbosa Gutiérrez.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015077840).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivania del Socorro
Hernández Morales, se ha dictado la resolución Nº 3243-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas diecinueve minutos del ocho de julio del dos mil quince.—Exp.
Nº 51833-2014.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ...
II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto. rectifíquense los asientos de nacimiento de
Kleidy Angélica Téllez Hernández y de Amanda Valeria Téllez Hernández en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Ivania del Socorro
Hernández Morales.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077843).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Saadatu Gray y Marcos
Méndez Sibaja, se ha dictado la resolución Nº 5681-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las siete horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de octubre del dos
mil quince.—Exp. Nº 13856-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo: ... Por tano: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Emma Grace Méndez Hyman, en el sentido que el apellido
y la nacionalidad de la madre son Gray, no indica segundo apellido y
estadounidense, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077856).
Se
hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Gian Carlo
Bombardelli Cozza, se ha dictado la resolución Nº 5687-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete minutos del veinte de octubre
del dos mil quince.—Exp. Nº 32921-2015.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Gian Carlo Bombardelli Cozza, en el sentido que el
nombre es Giancarlo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077907).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Palacio Beker, se
ha dictado la resolución N° 1787-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil quince. Exp. N° 4988-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Rodolfo Palacios Palacios, en el sentido que los apellidos de la madre, consecuentemente
los apellidos de la persona inscrita son Palacio Beker.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015077924).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Concepción
Rodrígues Ramos, se ha dictado la resolución N° 5809-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas y doce minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince.
Exp. N° 31438-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de
matrimonio de Erick Fabián Morán Sibaja con Yessenia Concepción Rodríguez
Ramos, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Rodrígues Ramos, hija
de Concepción Rodrígues Padilla y Mariana Ramos no indica segundo apellido y de
nacimiento de Jedrick Morán Rodríguez, en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre de la persona inscrita son Yessenia Concepción y
Rodrígues, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077936).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tania Calero
Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1240-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil once.
Ocurso. Exp N° 8704-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Tariz Yeilannia Taylor
Ortiz...; en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí
inscrita es “Calero”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077941).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lilian Martina Rodríguez
Martínez, se ha dictado la resolución N° 3497-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de julio de dos mil
quince. Exp. N° 22371-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de
nacimiento de Vianka Martínez Rodríguez y de Bryam Andrey Martínez Rodríguez en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Lilian Martina
Rodríguez Martínez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015077984).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por César Xavier Miranda
Sequeira, se ha dictado la resolución N° 5882-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince. Exp.
N° 4038-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de
César Miranda Miranda con Francis Moncada Espinoza, en el sentido que el nombre
y los apellidos del cónyuge son César Xavier Miranda Sequeira, hijo de César Augusto
Miranda y Vilma Sequeira no indican segundo apellido y de nacimiento de César
Luis Miranda Moncada, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del
padre de la persona inscrita son César Xavier y Sequeira, respectivamente.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015078373).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Etelgive Vargas Valverde,
se ha dictado la resolución N° 5236-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y dos minutos
del treinta de setiembre del dos mil quince. Exp. N° 32139-2015. Resultando:
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Daniela
Mora Valverde, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona
inscrita son Vargas Valverde.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015078419).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Gery Lara Delgado,
se ha dictado la resolución N° 5722-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas del dos de noviembre del dos mil quince. Exp. N° 22974-2001. Resultando:
1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Josué Chinchilla Lara, en el
sentido que los apellidos y el número de la cédula de identidad de la madre son
Lara Delgado y 6-0249-0779, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015078481).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Arbella Paniagua
Rangel, se ha dictado la resolución N° 4771-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas cuarenta y siete minutos del ocho de setiembre del dos mil quince.
Exp. N° 15095-2015 Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Monserrath Rangel García y de Cheisy Paola Rangel García, en el
sentido que los apellidos del padre de las personas inscritas son Paniagua
Rangel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015078512).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Estefani Mayelis Cruz
Reyes, se ha dictado la resolución N° 4744-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil quince. Exp. N°
31576-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Camila Sachel Carpio Cruz, en el sentido que el nombre de la madre de la
persona inscrita es Estefani Mayelis.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015078822).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Rosa Calvo Jiménez,
se ha dictado la resolución N° 6033-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas y siete minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince. Exp. N°
47055-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de
Camille Georgette Álvarez Calvo, en el sentido que el nombre los apellidos la
nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre son Wendy Rosa
Calvo Jiménez, costarricense y siete-doscientos setenta y cinco-trescientos
doce, respectivamente, Arianni Sofía Cordero Calvo, en el sentido que el nombre
de la madre es Wendy Rosa y de Roger Daniel Monge Calvo, se deniega por estar
correctamente inscrito.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015078824).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Irene Vianney Morera
Quirós, se ha dictado la resolución Nº 1666-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas trece minutos del trece de abril del dos mil quince. Exp. Nº
2790-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Candy Fabiola Castillo Quirós, en el sentido que el nombre,
apellidos y el número de cédula de la madre son Irene Vianney Morera Quirós,
cinco-trescientos dieciocho-trescientos noventa y cuatro; de Kimberly Michelle
Castillo Quirós y de Ashly Jesús Castillo Quirós, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre son Irene Vianney Morera Quirós.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015078862).
AVISOS
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Luis
Carlos Gadea Rodríguez, mayor, soltero, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia
Nº 155813667222, vecino de Campabadal, Turrialba, Cartago, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 136093-2015.—San José, a las 13:09
horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015076615).
Horacio Alejandro Chamizo García, mayor,
soltero, doctor en gobierno y política pública, cubano, cédula de residencia Nº
119200186601, vecino de Residencial Danza del Sol, San Juan, La Unión, Cartago,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134031-2014.—San José, a las
12:10 horas del 24 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015077117).
Pablo
García Samon, mayor, soltero, oficial de seguridad, cubano, cédula de
residencia Nº 119200204121, vecino de Barrio Pinto, Montes de Oca, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 135092-2015.—San José, a las 16:12
horas del 14 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015077136).
Elena
Antonia Morales Meneses, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense,
cédula de residencia Nº R155814344123, vecina de San Antonio, Alajuelita, San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134780-2015.—San José,
a las 14:33 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla,
Jefe a.í.—1 vez.—(IN2015077138).
Arlen
Idania Rodríguez Torres, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155805955735, vecina de San Rafael Arriba, Desamparados, San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134515-2015.—San José,
a las 12:10 horas del 24 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla,
Jefe a.í.—1 vez.—(IN2015077142).
Marbelia
de los Ángeles Parrales Aguilar, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155818197806, vecina de Aserrí, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 134742-2015.—San José, a las 11:26
horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077144).
María
Leonor Ramírez Polanco, mayor, viuda, pensionada, colombiana, cédula de
residencia número 117000253617, vecina de San Francisco de Dos Ríos, La
Pacífica, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.:
136539-2015.—San José, a las 13:09 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077153).
Noelia
Concepción González Ticay, mayor, soltera, Asesora de Ventas, nicaragüense,
cédula de residencia número R155812700631, vecina de San Rafael, Central,
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 134788-2015.—San José, a las
15:01 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015077170).
Juan
Carlos Franco Álvarez, mayor, casado, salonero, colombiano, cédula de
residencia número 117000058929, vecino de Carmen de Guadalupe, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 136550-2015.—San José, a las 14:33 horas
del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015077175).
Jordy
Fernández de la Vega, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia
número DI160400206320, vecino de Lourdes de Montes de Oca, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 136193-2015.—San José, a las 15:01 horas del
30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015077183).
Marvin
José López Vega, mayor, casado, chofer, nicaragüense, cédula de residencia Nº R
155813297915, vecino de urbanización Pradera Silvestre, casa E guión ocho,
Guarari, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 1395-2013.—San José, veintiocho de octubre de dos mil
quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077323).
Alexandra
Marie Cerrato Yeomans, mayor, soltera, estudiante universitaria, canadiense,
carné diplomático Nº 534050979329, vecina de Mercedes, Guácimo, Limón, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 130675-2014. MSU.—San José, a las
10:53 horas del 28 de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN77380).
Christoph
Burkard Burkard, mayor, casado, pensionado, suizo, cédula de residencia Nº
175600083810, vecino de Longo Mai, Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 136056-2015. MSU.—San José, a las
13:30 horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015077410).
Noaris
Llenia Martínez Martínez, mayor, soltera, salonera, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155802933226, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro,
barrio pinto, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
136794-2015.—San José, a las 15:50 horas del 30 de septiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077463).
Jonathan
Echeverry Moreno, mayor, soltero, oficial de seguridad, colombiano, cédula de
residencia número 117001072432, vecino/a de Guayabos, Curridabat, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 133085-2014.—San José, a las 15:26 horas del 30
de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015077525).
Andrés
Romero Martín, mayor, divorciado, administrador de turismo, colombiano, cédula
de residencia número 117000980528, vecino/a de ciudadela DHG, 1 km antes de
Brasilito, edificio 1, apart. 108, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
133967-2014.—San José, a las 12:18 horas del 24 de septiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077552).
Ricardo
García Martínez, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula
de residencia número R117000613703, vecino/a de Condominio Amberes casa 1,
Pozos, Santa Ana, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
134317-2015.—San José, a las 1:32 horas del 12 de setiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077555).
Lisseth
del Socorro Centeno Pérez, mayor, casado, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia número 155802569036, vecino/a de San Josecito de Alajuelita, de
Calle El Mango seiscientos metros al sur, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
135498-2015.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall
Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077583).
Daniel
Felipe del Campo Peña, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de
residencia número DI117001419626, vecino/a de La Uruca, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que nacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.136209-2015.—San José, a las 11:26 horas del 30
de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015077705).
María
del Socorro Cazo Chevez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia número 155813113917, vecina de Limón, Talamanca, Sixaola Barrio San
José del Antiguo Bar Guayabo; 150 m., este casa mano derecha 2 plantas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 134499-2015.—San José, a las 2:09 horas
del 17 de septiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015077801).
Karina
Jinneth Amador López, mayor, soltero, Operaría, nicaragüense, cédula de
residencia número 155811965132, vecina de Alajuela, Río Segundo, del Taller
Ledezma; 25 norte, casa mano derecha casa verde 2 plantas, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. Nº 132140-2014.—San José, a las 11:16 horas
del 16 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015077806).
Leslie
Alicia Huaylla Choquehuanca, mayor, soltero, Administradora de Negocios,
peruana, cédula de residencia número R160400247333, vecina de Jesús, Santa
Barbara, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
134808-2015.—San José, a las 15:01 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077813).
Carlos
Jadier Herrera Lizano, mayor, soltero, Chofer, nicaragüense, cédula de
residencia número 155808950412, vecino de San José, Distrito Tres San Juan de
Dios, cantón Tres Desamparados, cien metros al suroeste, de la plaza de
deportes, casa amarilla con portón rojo, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
132361-2014.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Randall
Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015077815).
Ibett
Carolina Fletes Guido, mayor, soltera, agente de ventas, nicaragüense, cédula de
residencia 155803198729, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133017-2013.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2015077976).
Ahida
María Meza Herrera, mayor, soltera, salonera, nicaragüense, cédula de
residencia número 155822241435, vecina de Barrio Fátima, Invu los Rodríguez,
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136198-2015.—San José, a las
14:33 horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla.—1
vez.—(IN2015078223).
Marisol
Elena Benel Alama, mayor, divorciada, profesora, peruana, cédula de residencia
número R 160400073217, vecina de Heredia, Bernardo Benavides, ciento cincuenta
metros al sur de la iglesia católica, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
133539-2014.—San José, veintiséis de octubre de dos mil quince.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015078312).
Marian
Diuzett Mendoza Mairena, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia número 155809511802, vecina de Alajuela, Grecia, Urb. los Sueños
Latinos, 50 sur, de la casa de la Doctora Morales, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 134514-2015.—San José, a las 2:10 horas del 17
de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015078362).
William
Eduardo Núñez Zúñiga, mayor, casado, ingeniero industrial, colombiano, cédula
de residencia número 117000226825, vecino de provincia de Heredia, cantón
Heredia, distrito Mercedes Sur, Urbanización Zumbado, del abastecedor, cien
metros al norte, casa mano derecha, color papaya, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132378-2014.—San José, dieciocho de setiembre
del dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015078764).
Rene
Ardon Ramírez, mayor, soltero, músico, salvadoreño, cédula de residencia número
122200072513, vecino de Guadalupe, Goicoechea, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 133347-2014.—San José, a las 17:41 horas del 23
de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015078796).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
Descripción
|
Código
|
Cantidad referencial
|
Unidad
|
Monto
|
Hipromelosa al 0.5% (5MG/ML)
|
1-10-45-7200
|
910.000
|
FC
|
¢173.810.000
|
Óxido de Zinc Fórmula.
|
1-10-46-2670
|
1.215.000
|
TU
|
¢289.170.000
|
Sulisobenzona al 10%.
|
1-10-46-7590
|
287.000
|
FC
|
¢99.876.000
|
Sacarina Sódica 12.5 mg
|
1-10-50-7495
|
860.000
|
FC
|
¢104.060.000
|
Área Gestión de
Medicamentos-PEC.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1147.—Solicitud Nº 6429.—(IN2015081217).
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
Descripción
|
Código
|
Cantidad referencia
|
Unidad
|
Monto
|
Espironolactona 100 mg. tabletas ranuradas
|
1-10-09-0650
|
38.000
|
CN
|
¢608.000.000,00
|
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic.
Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº
6430.—(IN2015081218).
LICITACIONES
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO DE SANTA ANA
CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 01-2015
Suministro de productos alimenticios para el
comedor escolar durante el curso lectivo 2016
La Junta
Administrativa del Colegio de Santa Ana, invita a participar en la Contratación
Pública Nº 01-2015, para el suministro de productos alimenticios para el comedor
escolar durante el curso lectivo 2016, según lo acordado en el acta número
170-2015, acuerdo del jueves 05 de noviembre del 2015.
La invitación está enfocada a proveedores que
se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos,
lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.
Esta contratación será financiada mediante la
transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto
aproximado de la contratación es de ¢45.000.000 (cuarenta y cinco millones de
colones) aproximadamente.
Dicho cartel podrá ser retirado en un plazo de
15 días hábiles posterior a su publicación en La Gaceta, en un horario
de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. en la oficina de la Junta Administrativa del Colegio
de Santa Ana, ubicada dentro de la Biblioteca del Colegio.
Santa Ana, 20 de
noviembre del 2015.―Valentín Mora Villalobos, Presidente.—1
vez.—(IN2015081195).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROCESO DE PROVEEDURÍA
CONCURSO PÚBLICO N° 2015FP-000001-01
Estudios preliminares, diseños y presupuesto
de las obras del cierre técnico del vertedero municipal de Tilarán
La Municipalidad de
Tilarán invita a los potenciales oferentes a participar en el presente concurso
para la preselección de firmas consultoras con capacidad para elaboración de
estudios como el que motiva este procedimiento. La presentación de los
“Antecedentes Preliminares” se realizará en fecha y hora señaladas en cuadro
adjunto y conforme detalle del cartel.
N° Proceso
|
Detalle
|
Fecha
Apertura
|
Hora
|
2015FP-000001-01
|
“Estudios preliminares, diseños y presupuesto de las obras del cierre
técnico del vertedero municipal de Tilarán”.
|
9 de diciembre del 2015
|
10:00 a.m
|
El cartel respectivo
lo pueden adquirir en la oficina de Proveeduría, segunda planta edificio
municipal, costado oeste de la terminal de buses o solicitarlo por medio del
correo electrónico pvmunitila@gmail.com., teléfono 2695-2420.
Tilarán, 26 de
octubre del 2015.—Mba. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 436.—Solicitud Nº 43332.—(IN2015081209).
ADJUDICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN
INCLUSIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2015PP-000010-01
Concurso selección de empresa(s) para la
adquisición de computadoras portátiles, fuente de poder, CPU´s y equipo de
producción en vivo para el Centro Nacional de Recursos para la Educación
Inclusiva -CENAREC-
La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los
interesados del concurso N° 2015PP-000010-01, que la junta administrativa de
esta Fundación, mediante sesión 735, celebrada el 17 de noviembre del 2015,
acordó adjudicar dicho concurso de la siguiente manera: Ítem Nos 1, 2 y 3,
adjudicados a Nortec Consulting S. A., cédula jurídica 3-101-402651 e
ítem N° 4, adjudicado a la empresa SoniVisión S. A., cédula jurídica
3-101-034067. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, noviembre del 2015.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván
Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2015081210).
FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000027-DCADM
(Enmienda núm. 1)
Contratación de servicios para el diseño,
construcción, remodelación y mantenimiento de la infraestructura de la red de
negocios, oficinas y bienes del Banco Popular en todo el País
(Rol de proveedores)
Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el
documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel, puede ser retirada en la
División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto
piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de
lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
Demás condiciones se
mantienen invariables.
San José, 20 de
noviembre de 2015.―Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015081181).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SAENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
La Sub Área de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz
Herrera”, comunica que en la publicación que apareció en La Gaceta Nº
216 del viernes 6 de noviembre del 2015, se indicó erróneamente la Contratación
Directa N° 2015CD-000547-2103, por lo anterior debe leerse correctamente de la
siguiente forma:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000520-2103
El resto permanece
invariable.
San José, 16 de
noviembre del 2015.—Sub Área Contratación Administrativa.―Licda. Yajaira
Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015081151).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000047-2104
(Aviso Nº 2)
Por la
adquisición de Fórmula
enteral para paciente
Hepatopatas
Se comunica: Prorroga de fecha de recepción de
ofertas hasta nuevo aviso. De haber alguna modificación a las especificaciones
técnicas se estará informando por este mismo medio.
San José, 23 de noviembre del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015081224).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000064-2104
Por la
adquisición de Ultrasonidos Gineco-Obstétricos
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se prorrogará hasta nuevo aviso.
San José, 23 de noviembre del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015081226).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000066-2104
Por la
adquisición de ventilador pulmonar neonatal pediátrico
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se prorrogará hasta nuevo aviso.
San José, 23 de noviembre del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015081229).
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional informa que mediante Acuerdo 03-21-2015 de la sesión ordinaria
N° 21-2015 celebrada el 01 de octubre de 2015, se reformaron el párrafo segundo
del artículo 4°, los numerales 1 y 3 del artículo 5° y el artículo 8° del Reglamento
de Dedicación Exclusiva de la Universidad Técnica Nacional. Igualmente se
adicionó al Capítulo 5° un artículo nuevo identificado con el numeral 21.
El
Reglamento de Dedicación Exclusiva en su nueva versión completa y actualizada
se encuentra ya en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr., sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Marcelo Prieto
Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2015077477).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO
MODIFICACIÓN
DE REGLAMENTO DE VENTA DE LOTES
DEL INVU Y REGLAMENTO DE AVALÚOS
DEL INVU
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
avisa al público en general que en cumplimento del acuerdo tomado por la junta directiva
de este instituto, según consta en el artículo II, inciso 6) del acta de la
sesión ordinaria N° 6157 del 29 de octubre del 2015 que textualmente dice:
Con los
votos a favor de la Arq. Sonia Montero Díaz, quien preside y de los directivos
Lic. Alejandro Li Glau, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas, Arq.
Mauricio Mussio Vargas, Lic. Marco Vásquez Víquez y Lic. José Ernesto Bertolini
Miranda, se acuerda acoger la recomendación emitida por la asesoría legal en su
oficio AL-812-2015, recibida el 21 de octubre del 2015 y modificar el
Reglamento de Venta de Lotes del INVU, en su artículo ocho, así como el
Reglamento de Avalúos del INVU en su artículo 2, inciso b), en virtud y
concordancia de la ampliación de la vigencia de los avalúos institucionales así
acordado por ese Órgano Colegiado, en sesión ordinaria N° 6147, artículo II,
inciso 5) de fecha 3 de setiembre de 2015, para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
Reglamento de Venta de Lotes del
INVU:
“Artículo Octavo: La vigencia del
avalúo será hasta de un año desde su emisión, por lo que superado dicho plazo
deberá actualizarse, considerando para la disminución de ese periodo lo
establecido en la Directriz DIVAL/183-2012 denominada Guía de Valoraciones
Administrativas, en su sección 3.4.5 sobre la vigencia de los avalúos”.
Reglamento de Avalúos del INVU:
Artículo 2.- Inciso b): Avalúo:
Es la determinación técnica del valor de un bien o derecho, referido a una
moneda de curso legal y a una fecha determinada y cuya vigencia será de un año,
contados a partir a partir de la fecha del acto de valoración, considerando
para la disminución de ese periodo lo establecido en la Directriz
DIVAL/183-2012 denominada Guía de Valoraciones.
San José, 2 de noviembre del 2015.—Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones.—Luis Gerardo Barrantes Aguilar.—1
vez.—(IN2015075222).
AVISOS
CONSEJO RECTOR DE BANCA PARA EL DESARROLLO
Acuerdo
AG-1331-167-2015: El Consejo Rector de Banca para el Desarrollo conoce la
propuesta de políticas y lineamientos del Consejo Rector para la ejecución del
15% del presupuesto que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), debe
aportar al SBD en calidad de colaborador, y luego de su análisis acuerda:
Considerando que:
1. Los
incisos c) y e) del artículo 3 de la Ley N° 9274 Reforma Integral de la Ley
8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma a Otras Leyes, de
fecha 12 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 229 del 27 de
noviembre del 2014 (en adelante Ley 9274), establecen como obligación de los
integrantes del Sistema de Banca para el Desarrollo, acatar las directrices,
los mecanismos de control, la evaluación y demás políticas que establezca este
Consejo Rector.
2. El inciso a) del artículo 41
de la Ley 9274 establece los alcances para la aplicación de los recursos que el
Instituto Nacional de Aprendizaje (en adelante INA) debe dedicar, en apoyo a
los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo.
3. El capítulo II “Instituto
Nacional de Aprendizaje” del Título V “Colaboradores del SBD” del Reglamento a
la Ley 9274 emitido mediante Decreto Ejecutivo número
38906-MEIC-MAG-MH-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta N° 47 del 9 de marzo
del 2015, regula la aplicación de los alcances del inciso a) del artículo 41 de
la Ley 9274.
4. El artículo 57 de la Ley 9274
modificó la Ley N° 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje),
para facultar a dicha institución a brindar servicios de asistencia técnica,
programas de formación, consultoría y capacitación para mejorar la
competitividad de las pymes, autorizándose en dicho artículo, la
subcontratación de servicios y estableciéndose además, que éstos deberán ser
brindados a la medida, atendidos de manera oportuna y ejecutados en
coordinación con este Consejo Rector.
5. En aras de lograr una
ejecución coordinada con el INA, así como de contribuir al uso eficiente de los
recursos públicos, particularmente de los destinados a apoyar a los sujetos
beneficiarios de la Ley 9274, resulta necesario establecer las políticas y
lineamientos que permitan cumplir con el mandato y objetivos de la ley.
Estas políticas y sus
lineamientos describen los aspectos de interés del Consejo Rector en cuanto a
la distribución de los recursos, las actividades y servicios a ofrecer a los
beneficiarios de la Ley 9274, la gestión de los recursos, la rendición de
cuentas y el proceso de información, divulgación y publicidad a los
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo. Por tanto,
El Consejo Rector de
Banca para el Desarrollo acuerda aprobar las Políticas y Lineamientos del
Consejo Rector de Banca para el Desarrollo, para la ejecución del 15% del
presupuesto ordinario y extraordinario que el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) debe aportar al SBD, conforme lo establece la Ley 9274 “Reforma Integral
de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma a Otras
Leyes”, de fecha 12 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N°229, del 27
de noviembre del 2014, el cual se detalla a continuación.
POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN
DE LOS RECURSOS DEL INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE ASIGNADOS AL SISTEMA
DE BANCA PARA EL DESARROLLO
Del objetivo general y el contexto legal
de las políticas y lineamientos
Las políticas generales se alinean con lo indicado en la Ley 9274 “Reforma
Integral de la Ley Nº 8634 Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y
Reforma de otras Leyes, en especial lo indicado en el artículo Nº 41 inciso a)
aplicable al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Artículo Nº 57 de
Modificación de la Ley Nº 6868 Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Aprendizaje, así como con lo establecido en el Capítulo II “INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE” artículos del 51
al 55 del Reglamento a la Ley 9274, que en lo conducente establecen los
recursos del INA orientados para el apoyo a los beneficiarios de la Ley 9274 y
su reglamento, las atribuciones del INA, su adecuada administración en los
recursos y en la búsqueda de la eficiencia, eficacia e impacto, así como la
responsabilidad en su gestión por parte de la Presidencia Ejecutiva y los
miembros de la Junta Directiva del INA.
De las políticas generales para la ejecución
de los recursos del INA asignados al SBD
Las seis políticas
generales describen los aspectos de interés del Consejo Rector en cuanto a la
distribución de los recursos, las actividades y servicios a ofrecer a los
beneficiarios de la Ley 9274, la gestión de los recursos, la rendición de
cuentas y el proceso de información, divulgación y publicidad a los
beneficiarios del SDB, según se definen a continuación:
POLÍTICA Nº 1
De la asignación de recursos, con un mínimo
del 15% de sus presupuestos
El INA debe asignar
como mínimo un 15% de su presupuesto ordinario y extraordinario de cada año
para apoyar a los distintos beneficiarios según el artículo Nº 6 de la Ley
9274. El INA solo podrá ejecutar con cargo a estos recursos, los proyectos que
estén enmarcados dentro de las políticas y lineamientos establecidos por el
Consejo Rector o proyectos impulsados por su Secretaría Técnica, mismos que en
todo momento deben responder a los objetivos de la Ley 9274 y su Reglamento.
Directriz 1.1: Del
uso de los recursos asignados por la Ley 9274 al SBD.
El INA debe
ejecutar los recursos establecidos por la Ley del SBD, exclusivamente, para
apoyar a los beneficiarios indicados en el Artículo Nº 6 de la Ley 9274, y para
la creación de su área especializada en Banca de Desarrollo, que deberá
gestionar estos fondos.
Lineamientos:
1. Los beneficiarios sujetos a la oferta de
actividades, servicios y programas ofrecidos por el INA deben ajustarse a las
definiciones y parámetros establecidos por el Ministerio de Economía Industria
y Comercio (MEIC) para definir a las Mipymes, según la Ley 8262 y su
Reglamento.
2. Para los beneficiarios micro,
pequeño y medianos productores agropecuario rige la definición indicada en el
Reglamento a la Ley 9274 del SBD.
Directriz 1.2: Del
destino y la definición de aspectos relevantes en el uso de los recursos, su
priorización y el porcentaje asignado.
Los recursos
deben ser direccionados en los aspectos, las prioridades y en los porcentajes
que respondan a los requerimientos, específicos y estratégicos, definidos por
el Consejo Rector. El Consejo Rector dispone la siguiente distribución
genérica, salvo que este mismo cuerpo colegiado manifieste al INA una
conformación diferente, mediante acuerdo tomado en firme y comunicado por
escrito:
Programa de Fomento a la
Cultura emprendedora, información, divulgación:
10% de los recursos anuales presupuestados para
fomentar la cultura emprendedora y empresarial de la población costarricense,
contribuyendo a la sensibilización e identificación de su potencialidad
empresarial, mediante el patrocinio y apoyo de actividades que se desarrollen
en el país, dirigidas a brindar: congresos, talleres, eventos de emprendimiento,
concursos, ferias, actividades con medios de comunicación, congresos, educación
empresarial y financiera.
Transferencia tecnológica:
24% de
los recursos anuales presupuestados, en el uso de laboratorios empresariales
que contribuyan a la formulación y puesta en marcha de ideas de negocio
(emprendedores tempranos de subsistencia, tradicionales o vocación
empresarial).
Capacitación y formación:
16% de
los recursos anuales presupuestados para capacitación empresarial.
Becas:
10% de los
recursos anuales presupuestados en becas para pasantías a nivel nacional o
internacional. Tendrá prioridad los microempresarios seleccionados con
potencial de desarrollo, crecimiento o internacionalización.
Acompañamiento:
30% de los recursos anuales presupuestados para la
asesoría técnica y empresarial de campo, con esquemas presenciales del
consultor contratado o asignado, para solventar problemas de producción y
ventas, así como mejoras en los procesos productivos y de mercadeo,
contabilidad y finanzas, investigación y desarrollo para la innovación y
transferencia tecnológica específica de Mipymes, bajo enfoques de
acompañamiento que mejoren la productividad, la eficiencia y proyección a sus
mercados.
Administración:
10% de
los recursos anuales presupuestados para la creación y manutención de un área
en el INA, especializada en Banca para el Desarrollo, que se encargue de la
gestión y cumplimiento de estas políticas y lineamientos.
Lineamientos:
1. El Consejo Rector podrá cambiar el destino, el
propósito, la prioridad y la distribución porcentual de estos recursos. En caso
de requerirlo, el Consejo Rector comunicará de forma escrita al INA, el acuerdo
conteniendo el destino, la priorización y distribución de los porcentajes a ser
ejecutados para el siguiente año. La comunicación indicada, se debe efectuar
durante el periodo presupuestario anterior a la ejecución de los recursos, en
el plazo que se defina al efecto previa coordinación con el INA.
2. El
Consejo Rector podrá modificar la distribución de los recursos de conformidad
con los resultados arrojados por las evaluaciones de impactos realizadas por el
Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) anualmente, el INA, el Banco Central
de Costa Rica y en consideración con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las
políticas públicas respectivas.
POLÍTICA Nº 2
De las actividades y servicios a ofrecer
a los beneficiarios de la ley 9274 y su reglamento
Las actividades y servicios a ofrecer a los distintos beneficiarios que
indica la Ley 9274 y su Reglamento, a realizar de manera directa, mediante
convenios o subcontratación de servicios, que incluye la capacitación, la
asesoría técnica y el apoyo empresarial como ejes trasversales de las
actividades de acompañamiento.
Asimismo se incorporan otras actividades y servicios
como:
El
apoyo en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el SBD,
para su financiamiento.
El acompañamiento a beneficiarios de financiamiento del SBD.
La promoción y formación de emprendedores.
iv. El acompañamiento a
proyectos productivos en cualquiera de las etapas de su ciclo de vida y que
requieran acompañamiento para mejorar su competitividad y sostenibilidad.
El apoyo a los procesos de pre-incubación, incubación y aceleración de
empresa.
El otorgamiento de becas a nivel nacional e internacional para los
beneficiarios de la ley,
El apoyo a proyectos de innovación, desarrollo científico y tecnológico
y en el uso de tecnologías de innovación, mediante servicios de información y
capacitación.
El desarrollo de un modelo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de unidades productivas en coordinación con los ministerios
rectores.
ix. El INA apoyará y promoverá
un sistema de ayuda técnica especializada para los beneficiarios del SBD en las
zonas rurales del país.
x. La promoción y divulgación
de información.
xi. Cualquier otro servicio de
capacitación y formación profesional que el Consejo Rector considere pertinente
para el fortalecimiento de los sectores productivos.
Directriz 2.1: Del Fomento de la cultura empresarial y del emprendedurismo
Se deberá
utilizar hasta un máximo del 10% de los recursos anuales asignados al SBD al
“Programa de Fomento a la Cultura emprendedora, información, divulgación”, a
fin de implementar el Programa a nivel nacional, el cual debe estar alineado a
esta política, con el propósito de:
Fomentar
la Cultura Emprendedora, cuyo objetivo será motivar a los potenciales
emprendedores, a partir de charlas de sensibilización, participación en ferias,
seminarios y otros.
Identificar las ideas innovadoras para acceso al financiamiento, al
Fondo de Capital Semilla, al Capital de Riesgo y al Programa de Apoyo al
Emprendedurismo del SBD.
Apoyar la formulación de proyectos, para acceder a los recursos del
SBD.
Lineamientos:
1. Implementar la Estrategia de Atención al
Emprendedurismo del SBD cuyo objetivo principal es contribuir a fortalecer el
ecosistema de emprendimiento nacional, por medio de acciones e instrumentos
dirigidos a apoyar el desarrollo de los emprendedores, la creación de empresas
y su crecimiento, de forma tal que estas iniciativas sean capaces de integrarse
a la economía nacional y global, así como generar un verdadero dinamismo
económico y empleos de calidad.
2. Incorporar la educación
financiera en el Programa como uno de sus ejes transversales; para que se
conozcan los mecanismos e instrumentos de inversión, ahorro y financiamiento
apropiados para crear empresas y desarrollarlas en sus etapas iniciales.
3. Es requerido que los docentes
del INA estén capacitados en temas relacionados con emprendedurismo, fomento
empresarial, innovación entre otros, para que éstos, de manera transversal,
inculquen en sus participantes una cultura emprendedora y de esta forma
“desarrollar y potenciar” un ecosistema de emprendedores.
4. Desarrollo de un instrumento
que permita a los docentes la identificación de potenciales empresarios. (Ficha
para identificar el perfil emprendedor).
5. Dar un trato diferenciado y de
acompañamiento a aquellas personas egresadas que provienen de programas o áreas
técnicas y que tienen ideas de negocios (innovadoras o/y en proyectos de
oportunidad) con el objetivo de fomentar la creación de empresas.
Directriz 2.2: Del establecimiento de un perfil de entrada por beneficiario y un plan
de desarrollo integral, de acompañamiento y de seguimiento.
Se deberá establecer un “diagnóstico
empresarial” (línea base) para cada uno de los beneficiarios o grupos de
beneficiarios de los servicios que ofrecerá el INA con los recursos asignados
al SBD, que evalúe sus necesidades y que permita definir un plan integral de
desarrollo, de acompañamiento y seguimiento.
Lineamientos:
1. Se deberá definir una herramienta de
diagnóstico que permita establecer el perfil del beneficiario, una línea de
base, sus requerimientos y un plan de atención integral, incluyendo el plan de
seguimiento.
2. Dicha herramienta deberá ser
aprobada por el Consejo Rector.
Directriz 2.3: Del
compromiso de los beneficiarios que accedan a los servicios que brinda el INA
con recursos asignados al SBD.
Todo beneficiario que reciba servicios con los
recursos del INA asignados al SBD, deberá suscribir y consentir formalmente su
compromiso de cumplir con las capacitaciones, la formación, la asistencia
técnica y en general, el plan de acompañamiento que les asigne el INA, con el
fin de minimizar los índices de deserción y asegurar el uso eficaz de los
recursos.
Lineamientos:
1. Cada uno de los beneficiarios debe firmar al
inicio de la entrega de los servicios la “Nota de Compromiso Formal”, donde se compromete
a asistir totalmente y a recibir todo el plan de atención que le brinde el INA.
2. Todo beneficiario de servicios
de desarrollo empresarial debe comprometerse a realizar las actividades que se
le propongan en el plan de atención y a permitir su respectiva colaboración y
seguimiento.
3. Al
beneficiario que no firme la “Nota de Compromiso Formal” no se le podrá
garantizar su participación en el plan de atención.
4. El beneficiario que firme la
nota y la incumpla sin la presentación de una justificación de fuerza mayor, no
será considerado como beneficiario de próximos servicios del SBD durante los
siguientes tres años.
5. El
INA mantendrá una base de datos de los beneficiarios que han incumplido esta
política, a fin de que pueda ser consultada al momento de que se matriculen los
beneficiarios a los servicios.
Directriz 2.4: Del Desarrollo de un Sistema de Becas.
Disponer de un 10% del total del presupuesto
anual para el otorgamiento de becas a nivel nacional e internacional. Tendrán
prioridad los emprendedores y microempresarios, principalmente jóvenes,
seleccionados por su potencial de crecimiento o internacionalización; y dado su
perfil profesional, científico o tecnológico, principalmente para los
beneficiarios que requieran a través de pasantías específicas, o formación
profesional, fortalecer, certificarse o ampliar conocimiento para el
mejoramiento de su emprendimiento y negocio.
Lineamientos:
1. Este Consejo Rector considera a las becas como
un mecanismo muy poderoso para que los emprendedores y microempresarios puedan
obtener por medio de pasantías a nivel nacional o internacional, conocimientos,
experiencias y alianzas que les permita potenciar su emprendimiento o empresa
en marcha, por ello el INA debe proponer el reglamento y las estrategias para
el uso ágil y oportuno de los recursos asignados para becas, el cual deberá ser
aprobado por el Consejo Rector.
2. Dichas becas deben permitirle
al emprendedor o al microempresario fortalecer su emprendimiento, su innovación
y perfeccionar sus habilidades y capacidades, mediante la adquisición de
conocimiento y uso de nuevas tecnologías, nuevas tendencias y conocimiento de
avanzada que le permitan fomentar la competitividad de su emprendimiento o empresa
y de esta forma fortalecer su Modelo de Negocios.
3. Desarrollar las alianzas
requeridas con la finalidad de determinar los requerimientos emitidos por los
entres rectores de las diferentes áreas (MICIT, MEIC, MAG, Procomer, etc.), con
el fin de contribuir en la atención de emprendedores y empresarios que demanden
esta oportunidad de desarrollo.
4. El
INA deberá verificar que los potenciales beneficiarios de las becas se ajusten
con los requerimientos establecidos en la Ley, su Reglamento y las políticas
definidas por el Consejo Rector. Entre los requisitos mínimos, pero no
limitados a estos se encuentran:
i. Ser un emprendimiento viable, acordes con el
modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los
sujetos beneficiarios de esta ley.
ii. Ser un beneficiario según Ley
9274, principalmente emprendedor y microempresario.
iii. Que
no esté en la lista de deserción y abandono de cursos, o que en caso de haberse
dado la ausencia, esté debidamente justificado.
No contar con recursos suficientes para acceder a la oportunidad
becaria para su emprendimiento o empresa.
Directriz 2.5: De la sistematización del apoyo a proyectos de innovación, desarrollo
científico y tecnológico a través de Centros Asociativos de Valor Agregado.
En alineamiento con el Plan Nacional de
Desarrollo y el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología el INA debe modelar
alternativas como los “Centros Asociativos de Valor Agregado” que permitan el
desarrollo de plantas experimentales que faciliten una atención integral a proyectos
de innovación, desarrollo científico y tecnológico, mediante la transferencia
tecnológica, las vivencias personales, el conocimiento ampliado y nuevas
experiencias que impulsen principalmente a los jóvenes emprendedores y
microempresarios para mejorar el procesamiento y las posibilidades de éxito en
el mercado.
Lineamientos:
1. El INA debe proponer un plan estratégico para
el desarrollo de Centros Asociativos de Valor Agregado que le brinden al
emprendedor o empresario el acceso a infraestructura e instalaciones modernas
de capacidad instalada con alternativas innovadoras para el desarrollo de sus
Modelos de Negocios.
2. El INA debe diseñar un modelo
de Centro Asociativo de Valor Agregado, con énfasis en áreas que permitan un
acompañamiento a emprendedores y microempresarios que mejoren su productividad
y competitividad tanto en sus etapas productivas como de comercialización.
3. Los Centros Asociativos de
Valor Agregado deben desarrollar mejoras significativas, tecnológicas y
comerciales que apoyen proyectos o empresas en marcha, con el fin de potenciar
un desarrollo superior del emprendedor y del microempresario, mejorando las
capacidades técnicas, sus conocimientos, sus experiencias y su pensamiento
creativo con ideas innovadoras.
Directriz 2.6: De los mecanismos de apoyo a procesos de pre-incubación, incubación y
aceleración de empresas con una oferta diferenciada.
El INA fomentará el emprendedurismo, el
espíritu emprendedor y la generación de ideas con la finalidad de generar masa crítica
de ideas y emprendedores; lograr la detección oportuna de emprendedores y/o
empresas con perfiles competitivos, a los cuales, ofrecerles soluciones de
aceleración mediante un programa integral de acompañamiento. Para esto se
deberá desarrollar un modelo de pre-incubación e incubación para
emprendimientos y de aceleración para empresas, con una oferta diferenciada que
brinde acompañamiento a los emprendedores y empresarios durante los diferentes
estadios del ciclo de vida de la empresa.
Lineamientos:
Entregar
al beneficiario (emprendedor o empresario) un servicio integral para el
desarrollo de sus empresas y emprendimientos, por medio de servicios enfocados
y diferenciados, según sea requerido por cada beneficiario o grupo de
beneficiarios, con el fin de que pueda aumentar las posibilidades de éxito en
sus emprendimientos o negocios.
El
INA deberá definir un modelo de pre-incubación, incubación y aceleración de
empresas que permita acompañar a los emprendimientos y a las empresas, para lo
cual se deberá establecer el perfil del beneficiario, definir sus
requerimientos y estructurar un plan de atención integral. En el periodo de
Pre-incubación, el principal objetivo será ofrecer apoyo a los emprendedores
para que transformen sus “ideas de negocios” en un Plan de Negocio detallado.
La contribución del proceso de pre-incubación, deberá ser el garantizar que las
empresas que ingresan a la etapa de incubación, están listas para
desarrollarse, ya que en esta etapa la empresa se constituye legalmente. En
esta etapa la empresa deberá presentar un proyecto de empresa, documentos
personales para obtener la debida aprobación del INA.
En
la fase de Incubación, el INA deberá ofrecer a los emprendedores soportes
estratégicos y gerenciales necesarios para la estructuración y organización
empresarial. El propósito será, crear las condiciones favorables para el acceso
al mercado, el crecimiento y consolidación de la nueva empresa.
Se
deberá contar con asistencia técnica especializada, capacitaciones específicas
en gestión empresarial, dotación de implementos para el prototipaje, gestiones
para la obtención de diferentes esquemas de inversión o préstamos, seguimiento
a la evolución de la empresa, apoyo a la elaboración del prototipo del producto
y/o servicio, transferencia de conocimientos para acelerar el crecimiento, red
de contactos, etc. Al final del proceso de incubación, la empresa deberá estar
preparada para migrar y valerse por sí misma, haber concluido
satisfactoriamente la etapa de pre-incubación y tener la aprobación del plan de
negocios. La fase de Aceleración o Post Incubación, el INA brindará soporte y
dará seguimiento a la empresa con el fin de buscar crecimiento y consolidación
en el mercado. El propósito será apoyar a los empresarios con perfiles
competitivos maduros cuyo crecimiento tenga limitaciones tecnológicas. En esta
etapa la empresa deberá haber concluido satisfactoriamente la etapa de
incubación y también haber aprobado el plan de crecimiento.
El modelo deberá establecer
plazos máximos de atención y acompañamiento según la siguiente tabla:
Subsistencia
|
Tradicionales o Vocación Empresarial
|
Dinámicos o Alto Valor
|
Para pre-incubación: 12 meses. Para
incubación: 9 meses Para post incubación: 6 meses.
|
Para pre-incubación: 6
meses. Para incubación: 6 meses Para post incubación: 6 meses.
|
Para pre-incubación: 3 meses Para incubación:
6 meses Para post incubación: 6 meses.
|
El
modelo desarrollado por el INA deberá ser aprobado por el Consejo Rector, debiendo
contar con una oferta especializada para atender a los beneficiarios en los
diferentes estadios del ciclo de vida de la empresa.
Directriz 2.7: De la garantía de un servicio de alta calidad a los beneficiarios de
servicios de desarrollo empresarial.
El INA deberá dar servicios de calidad, de tal
forma que los niveles satisfacción de los beneficiarios sobre la calidad de los
servicios brindados por el INA sea mayor o igual al 90% en una escala de 100%.
Lineamientos:
1. El INA emitirá cada seis meses un informe
sobre los niveles de percepción en la calidad de los servicios brindados a los
beneficiarios del SBD, que será conocido por el Consejo Rector.
2. La Contraloría de Servicios
del INA deberá garantizar a los beneficiarios del SBD que sus quejas, denuncias
y sugerencias serán tramitadas a la mayor brevedad, guardando criterios de
objetividad, discreción y confidencialidad, logrando una respuesta a su
solicitud y contribuyendo a mejorar los procesos y servicios que brinda a los
beneficiarios del SBD.
Directriz 2.8: De la cobertura nacional de las actividades y servicios a ofrecer por
el INA.
Los recursos asignados al SBD por el INA deben
estar disponibles para facilitar el acceso a todos los beneficiarios del SBD en
el territorio nacional.
Directriz 2.9: Del
apoyo y promoción de ayuda técnica especializada a los beneficiarios en las
zonas rurales del país.
El INA facilitará ayuda técnica especializada
a los beneficiarios del SBD ubicados en zonas rurales, para apoyar y promover
la asesoría técnica y el acompañamiento, desde la idea de negocios hasta la
puesta en el mercado.
Lineamientos:
1. El INA deberá regionalizar las actividades y
los servicios por medio de un sistema de ayuda técnica especializada para los
beneficiarios del SBD en las zonas rurales del país, para que los emprendedores
y microempresarios puedan contar con asesoría y apoyo para su proyecto
productivo.
2. La
unidad especializada en banca para el desarrollo del INA, podrá contar con
unidades técnicas que llegarán a conformarse para apoyar los procesos de
regionalización del SBD y su costo de operación podrá cubrirse con los recursos
del INA para el SBD hasta por un máximo del 10%, según e indica en la política
de distribución de los recursos del INA asignados al SBD.
Directriz 2.10: De la atención de las necesidades de Operadores Financieros,
beneficiarios y entidades interesadas en programas y proyectos que requieren
ayuda del SBD y apoyo del INA para determinar su potencial viabilidad y
atención.
El INA atenderá aquellas solicitudes y necesidades,
que sean canalizadas por la Secretaría Técnica del SBD, de Operadores
Financieros, de beneficiarios y de entidades interesadas, que sometan
requerimientos para evaluar la potencial viabilidad, o bien el acompañamiento
en cualesquiera de las etapas del ciclo de vida de la empresa o emprendimiento.
Lineamientos:
El
INA deberá contar con un área, según se describe en la política general 4, que
apoye la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el SBD para su
financiamiento, además deberá dar acompañamiento a los proyectos productivos,
en cualquiera de las etapas de su ciclo de vida, que lo requieran para mejorar
su competitividad y sostenibilidad.
2. La coordinación se realizará
directamente con el área Comercial de la Secretaría Técnica.
3. Las tareas que deberá efectuar
el área en materia de valoración de proyectos serán:
i. El apoyo en la presentación de proyectos con
potencial de viabilidad ante el SBD para su financiamiento,
ii. El acompañamiento a beneficiarios
de financiamiento del SBD,
iii. La promoción y la formación
de emprendedores;
iv. El acompañamiento a proyectos
productivos en cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida y las cuales
requieran apoyo para mejorar su competitividad y sostenibilidad.
4. Para esta actividad de acompañamiento se
deberá contar con gestores de emprendimiento y de negocios idóneos y de alto
nivel.
5. Los criterios técnicos mínimos
que el INA deberá considerar para dar prioridad a la atención de las
solicitudes de programas y proyectos serán las siguientes:
i. Deberán ser acordes con los objetivos de la
Ley 9274.
ii. Emprendedor o empresa MIPYME.
iii. Cantidad de personas
beneficiadas.
iv. Pertenencia
a los sectores prioritarios indicados en la Ley 9274.
v. Complementariedad con algún
producto financiero o proceso de bancarización.
6. Los criterios técnicos mínimos que el INA
deberá analizar en la viabilidad de los proyectos productivos en estudio serán:
Deberán
ser acordes con los objetivos de la Ley Nº 9274, al respecto el análisis deberá
contener una justificación de los aspectos que se tomaron en cuenta para
efectuar la selección del proyecto, utilizando al menos los criterios mínimos
definidos en inciso 5, precedente.
Emprendedor o empresa MIPYME.
Cantidad de personas beneficiadas.
Monto de la inversión.
Inversión por persona beneficiada.
Análisis Costo-Beneficio.
Impacto: social-económico-empresarial, ambiental, de responsabilidad
social empresarial.
Que cuente con indicadores cuantificables y verificables.
ix. Viabilidad técnica y
financiera del programa o proyecto.
x. Disponibilidad de una
contrapartida por parte de alguna otra institución, empresa o beneficiario.
7. Los programas y proyectos deberán ser
direccionados al área especializada en Banca de Desarrollo para su análisis,
acompañamiento y seguimiento correspondiente.
8. Se deberá desarrollar la
estructura de procesos y procedimientos correspondiente que permita una
atención oportuna y fluida de las solicitudes.
9. Adicionalmente, se deberán establecer
las metodologías, instrumentos o mecanismos necesarios para la recolección,
clasificación, análisis y direccionamiento de la demandas de los servicios
requeridos por los diferentes tipos de beneficiarios del SBD.
10. Los servicios los puede ofrecer
de manera directa, mediante convenios o subcontrato de servicios.
Directriz 2.11: Del Desarrollo de un módulo de capacitación especial de apoyo para
formalizar unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.
El INA construirá un módulo de capacitación
especial (preferiblemente virtual) y de acompañamiento que faciliten la
formalización de sus negocios a emprendedores y empresarios MIPYME,
especialmente en zonas rurales.
Lineamientos:
1. Con el módulo de capacitación a desarrollar,
el INA apoyará la formalización de las MIPYMES, como una herramienta que los
haga visibles y les abra las puertas para accesar a mercados y a nuevas
oportunidades de negocio.
2. Esta coordinación la deberá
realizar el INA con los ministerios rectores.
POLÍTICA Nº 3
Sobre los procesos de planificación y control
para la ejecución de los recursos que debe asignar el INA
El INA deberá
establecer un Plan Estratégico específico para la gestión de los recursos que
deben asignarse a los propósitos del SBD, según lo dispone la Ley 9274, el cual
deberá ser aprobado por el Consejo Rector y alineado con el Plan Estratégico de
la Secretaría Técnica del SBD.
Para el cumplimiento de lo establecido en Ley
9274, artículo Nº 41, inciso a), y en el Reglamento, artículo Nº 52; las
actividades, servicios y programas que planifique e implemente el INA se
deberán ejecutar con base en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), las
políticas públicas y los lineamientos que emita el Consejo Rector; debiendo
existir una retroalimentación que permita mejorar los procesos de planificación
basados en un monitoreo de ejecutoria y en un control de alcance de los
propósitos establecidos para el INA.
Directriz 3.1: Del direccionamiento estratégico para los recursos que debe asignar el
INA al SBD.
Los recursos que debe asignar el INA a los
propósitos del SBD, de un mínimo del 15% de sus presupuestos ordinarios y
extraordinarios, deben ser direccionados estratégicamente, siguiendo las
políticas y lineamientos que establezca el Consejo Rector del SBD, con la
finalidad de apoyar a los beneficiarios mediante diferentes tipos de
actividades de capacitación, asesoría técnica y apoyo empresarial.
Lineamientos:
1. El Plan Estratégico que el INA establezca para
el uso de los recursos de la Ley 9274, se debe elaborar en coordinación con la
Secretaría Técnica del Consejo Rector, se debe formular quinquenalmente y
revisar en periodos bianuales.
2. Tanto el Plan Estratégico
sujeto a los requerimientos la Ley 9274 como su Plan Operativo Institucional
Anual Institucional (POIA) que incluye el presupuesto correspondiente para la
ejecución de estos recursos deben contar con la aprobación del Consejo Rector
del SBD.
3. Los procesos de planificación
administrados a través de un Cuadro de Mando Integral (CMI), constituyen una
mejora en los modelos de seguimiento y control, que el Consejo Rector aprecia
como un valor agregado en la gestión interna del INA en lo referente al
cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 9274.
4. El INA debe establecer una
estrategia de seguimiento al Plan Estratégico, al POIA y al presupuesto de los
recursos indicados, y remitir copia al Consejo Rector de los reportes de avance
trimestral respectivos.
5. El INA presentará al Consejo
Rector el POIA y el presupuesto formal para el año venidero, en el mes de junio
de cada año para su aprobación correspondiente.
Directriz 3.2: Calendarización formal de fechas límites en los procesos de
planificación, ejecución y control de los recursos a asignar por el INA al SBD,
según la Ley 9274.
El INA presentará cada año, en el plazo y
forma que se establezca, previa coordinación con el Consejo Rector, en lo que
corresponde a los recursos a asignar según la Ley 9274, un cronograma detallado
de las actividades para el año venidero a fin de ser aprobado por el Consejo
Rector, donde consten los procesos claves para la atención de sus obligaciones
y responsabilidades, su debida ejecución y los procesos de control asociadas
con los recursos asignados. Además, deberá presentar un informe de gestión de los
recursos empleados y de la ejecución de los programas del año anterior.
Lineamientos:
1. Como insumo para la elaboración de este
cronograma, en el mismo plazo definido en el lineamiento 1 de la Directriz 1.2,
el Consejo Rector, si así lo requiere, definirá los ejes principales de la
acción del INA en la planeación anual, las prioridades, lineamientos y
porcentajes de inversión mínimos correspondientes. El INA suministrará a más
tardar seis semanas posteriores al respectivo comunicado, un estimado de presupuesto
con el que se asociarán las definiciones del Consejo Rector.
2. El INA presentará al Consejo
Rector del SBD, en el transcurso del primer trimestre de cada año un informe de
gestión de los recursos empleados y de la ejecución de los programas del año
anterior, integrando como mínimo la información que se indica en este mismo
apartado. Como parte integral del informe de ejecución y control que presenta
el INA, al Consejo Rector debe incorporar la opinión de la Auditoría Interna
del INA y de su Auditoría Externa. Dicho informe debe contener al menos la
siguiente información:
Información
consolidada:
Monto
total de los recursos asignados en cada año, según la Ley 9274.
Monto total ejecutado (cantidad y porcentajes según presupuesto).
Monto ejecutado por programas y regiones.
iv. Cantidad de mujeres, hombres,
personas jurídicas beneficiarias.
Segmentación de lo ejecutado por actividades, clientes y sectores
económicos.
Cantidad de beneficiarios por tamaño de empresa (montos y porcentajes)
de beneficiarios (emprendimiento, pymes, otros).
Montos ejecutados en servicios a sectores prioritarios.
Resultados de los estudios de impacto del año.
ix. Resultados de gestión y
resultado de metas anuales.
x. Resultado de la eficacia en el
cumplimiento del plan anual de trabajo.
xi. Casos de éxito (al menos 10
casos de éxito debidamente documentados).
El
INA debe establecer una conexión que permita conocer en línea información
relevante de los programas y beneficiario atendidos. En su defecto, cuando
existan limitaciones para acceder a la información en línea, la misma deberá
ser presentada en formato digital de forma bimensual, y posteriormente,
consolidada como anexo al informe consolidado que contenga la data detallada de
la siguiente lista:
Lista de
requerimientos por participante:
i. Nombre del Proyecto o emprendimiento.
ii. Nombre del beneficiario
o beneficiaria o razón social.
iii. Tipo de identificación
(cedula, residencia, pasaporte).
iv. Cantidad de servicios que
ha recibido por parte del INA-SBD.
v. Nombre del o de los
servicios recibidos.
vi. Indicación de si el
beneficiario ha recibido recursos (crédito o aval) por parte del SBD.
vii. Código Operador que
solicitó el servicio.
viii. Operador financiero de
quien recibió el beneficio.
ix. Ubicación de la actividad
económica. (Provincia, cantón y distrito).
x. Tipo de servicio
recibido.
xi. Teléfono.
xii. Fecha de solicitud de
servicio.
xiii. Fecha de entrega del
servicio.
xiv. Género del beneficiario
(masculino, femenino, jurídico).
xv. Costos del servicio
recibido.
xvi. Sector prioritario.
xvii. Sector productivo.
xviii. Estado (finalizó,
desertó).
xix. Tamaño empresa (micro,
pequeña y mediana) según sector:
Sector
comercio, industria y servicio.
Sector agropecuario.
xx. Proyecto de inversión.
xxi. Ubicación de la actividad
económica (Provincia, Cantón, Distrito).
xxii. Actividad económica.
xxiii. Años de experiencia en la
actividad económica.
xxiv. Fecha nacimiento del
beneficiario/ o persona jurídica.
xxv. Cantidad de personas que se
benefician con el negocio (directa e indirecta).
Otros requerimientos:
xxvi. Dictamen de auditoría interna.
Cumplimiento
de gestión y atención de políticas emitidas por el Consejo Rector sobre la
ejecución de los recursos asignados por el INA al SBD.
xxvii. Dictamen de auditoría externa.
Cumplimiento de las
obligaciones de Ley.
La
Presidencia Ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA, velarán por
el cabal cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades indicadas en la
Ley 9274 (Artículo Nº 41) y de la remisión anual del Informe de ejecución
indicado.
POLÍTICA Nº 4
Sobre la adecuada administración interna de
los recursos
El INA debe
establecer dentro de su estructura organizacional una unidad especializada en
Banca para el Desarrollo, cuyo presupuesto de cada año dirigido a recurso
humano de planta no exceda del 10% (diez por ciento) del total de los recursos
asignados por el INA al SBD. El costo anual de esta unidad especializada en
Banca para el Desarrollo, puede incluir unidades técnicas que llegarán a
conformarse para apoyar los procesos de regionalización del SBD.
Para el cumplimiento de los objetivos de la
Ley el INA debe llevar una contabilidad separada, así como indicadores de
gestión e impacto, que puedan ser monitoreados con una efectiva plataforma
tecnológica.
Directriz 4.1: Consolidación de la unidad especializada en Banca para el Desarrollo
en la Estructura Organizacional del INA.
El INA debe establecer y consolidar en su
estructura organizacional, una unidad especializada en Banca para el Desarrollo
que permita la planificación, coordinación y gestión integral de su ejecución,
en procura de lograr eficiencia, eficacia e impacto, en los términos indicados
en la Ley 9274, Artículo Nº 41.
Lineamientos:
1. El costo anual de la unidad especializada en
Banca para el Desarrollo del INA, no podrá exceder el porcentaje del total de
los recursos asignados por el INA al SBD para cada año, según los criterios
establecidos en la política específica 1.2: “Del destino y la definición de
aspectos relevantes en el uso de los recursos, su priorización y el porcentaje
asignado”.
2. El presupuesto anual que
presente el INA al Consejo Rector puede incluir los costos directos de la
Unidad Especializada en Banca para el Desarrollo. Si se asignaran costos indirectos
por parte del INA debido al funcionamiento de la Unidad de Banca para el
Desarrollo o en los servicios brindados a los beneficiarios, los mismos deben
ser previamente autorizados por el Consejo Rector considerando la normativa de
precios de transferencia que el INA tenga aprobados por su Junta Directiva y
con la debida justificación de los trazadores y las bases de asignación o
prorrateo de los costos indirectos que se asignen. En todo caso para aceptar la
contabilización de los costos indirectos el INA deberá demostrar que la
asignación de los costos indirectos correspondientes constituye mejor opción
que la contratación externa de los mismos.
3. La unidad especializada en
Banca para el Desarrollo deberá contar con al menos los siguientes elementos
organizacionales y de gestión:
i. Una estructura flexible de organización que
permita atender las diferentes actividades, sectores, segmentos y regiones,
cubriendo la demanda de mipymes a nivel nacional, no solo en capacitación, sino
en asesoría técnica, apoyo empresarial y otras actividades indicadas en el
artículo 41, inciso a) de la Ley 9274.
ii. Personal de la Unidad
Especializada en Banca para el Desarrollo con experiencia y formación académica
idónea en el área de sus competencias, que faculte el desarrollo de actividades
de capacitación, asesoría técnica y apoyo empresarial a las mipymes.
iii. Procesos y procedimientos de
gestión y operación.
iv. Control de la calidad de los
servicios brindados.
v. Desempeño eficiente en la
entrega de los servicios a nivel nacional.
vi. Definición de plazos mínimos
de atención.
vii. Servicio rápido y expedito.
viii. Oferta básica de servicios
especializados (Ya sea entregar lo ya establecido, diseñar lo que se requiera
para satisfacer necesidades o comprar lo que no se pueda desarrollar y que sea
más consenciente comprarlo).
ix. Uso intensivo de tecnología y
conectividad para el flujo electrónico de datos e información de gestión y de
beneficiarios del SBD.
x. Trazabilidad, lo cual exige
contar con una base de datos de beneficiarios, que incluya los servicios
recibidos y análisis de efectividad.
xi. Solicitud única de servicios y
por un solo punto de entrada.
xii. Sistema de indicadores de
gestión, resultado e impacto:
Ejecución
presupuestaria mínima de los recursos asignados >= 95%
Ejecución del POIA >= 95%
Niveles de calidad de servicios >= 90%
Autoevaluación de Control Interno >= 90%
Niveles anuales consolidados de deserción en las actividades
capacitación, asesoría técnica, apoyo empresarial y las otras actividades
indicadas en el artículo 41 inciso a) de la Ley 9274 <= 10% anual.
Directriz 4.2: De la contabilidad separada que deben contar para los recursos
asignados por el INA al SBD.
El INA debe establecer un sistema de
información que le permita llevar una contabilidad separada para los recursos
que define la Ley 9274, Artículo 41 inciso a); a fin de llevar un registro de
la información correspondiente siguiendo las buenas prácticas y las normas
internacionales.
Directriz 4.3: De la plataforma tecnológica efectiva a
utilizar para que permita la adecuada administración de los recursos asignados.
A efectos de lograr un adecuada administración
de los recursos asignados al SBD por el INA según la Ley 9274, Artículo 41
inciso a), y en búsqueda de lograr eficiencia, eficacia e impacto, es necesario
habilitar o utilizar una plataforma tecnológica que permita la recepción y
clasificación de las demandas de los emprendedores y empresarios, que facilite
trazabilidad de cada uno de los beneficiarios de servicios y que facilite el
seguimiento al desarrollo del beneficiario.
Lineamientos:
1. La plataforma tecnológica que utilice el INA
deberá permitir el acceso a la Secretaría Técnica del SBD para conocer toda la
información asociada con las obligaciones y responsabilidades indicadas en el
Artículo Nº 41 inciso a) de la Ley 9274.
2. También
deberá permitir la conectividad tanto del Consejo Rector y su Secretaría
Técnica como de los Operadores Financieros acreditados y designados por la
Secretaría Técnica.
POLÍTICA Nº 5
Sobre el cumplimiento de los objetivos de la
ley,
y los informes finales de gestión e impacto
La presidencia
ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA, deben velar por el
cabal cumplimiento de la gestión eficiente, eficaz y de impacto de los recursos
asignados según la Ley 9274 y remitir anualmente un informe al Consejo Rector
del SBD sobre la ejecución de los mismos.
Directriz 5.1: De la evaluación de los resultados de gestión e impactos sociales y
económicos que se han generado con los recursos del INA asignados al SBD.
El INA deberá evaluar sistemáticamente los resultados
e impactos sociales y económicos generados con el uso de los recursos asignados
por Ley al SBD y anualmente, remitir al Consejo Rector un informe
complementario al informe anual de resultados indicados en la Política General
Nº 3 y en los lineamientos de la política específica 3.2.
Lineamientos:
1. La Secretaría Técnica coordinará con el INA el
modelo metodológico para la evaluación de impactos sociales y económicos de los
programas que ejecute el INA con los recursos asignados al SBD.
2. La Presidencia Ejecutiva y los
miembros de la Junta Directiva del INA velarán por el cabal cumplimiento de los
dispuesto en el artículo 41 inciso a).
POLÍTICA Nº 6
Sobre los procesos de información,
divulgación
y publicidad a los beneficiarios de la Ley 9274
Según lo establecido
en el Artículo 41 de la Ley 9274 y en el Artículo Nº 50 de su Reglamento, los
colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo, entre los cuales se
incluye al INA, deben promocionar e informar a los beneficiarios sobre las
herramientas del SBD y deben hacerlo explícito en los instrumentos
informativos, de divulgación y publicitarios a su alcance.
Directriz 6.1: De la información a la ciudadanía y a los beneficiarios del SBD sobre
los mecanismos de apoyo a proyectos productivos viables de Mipymes, a nivel
nacional.
El INA, según el
Artículo Nº 41, inciso a) de la Ley 9274 y el Artículo Nº 50 del Reglamento a
la Ley, debe informar y divulgar información a los beneficiarios del SBD, sobre
las facilidades y oportunidades que brinda el Sistema para los emprendedores y
Mipymes.
Lineamientos:
1. El INA presentará al Consejo Rector para
aprobación un plan de información y divulgación para los beneficiarios del SBD,
incluido dentro del POIA y del presupuesto anual.
Directriz 6.2: Del logro de la visibilidad del SBD como un mecanismo de apoyo a
proyectos productivos viables de Mipymes a nivel nacional.
El INA debe proyectar la imagen del SBD en
toda documentación, información y evento que brinden en relación a la ejecución
de los recursos asignados; de manera que los beneficiarios de los servicios de
desarrollo empresarial, y los ciudadanos en general conozcan los beneficios
brindados, y las posibilidades de acceder tanto a los recursos como a los
apoyos facilitados para sus emprendimientos o mejoras de sus Mipymes.
Lineamientos:
1. Incorporar el logo del SBD en toda actividad o
documentación que esté relacionado directamente con el uso de los recursos del
SBD.
2. Incorporar
el logo en los certificados de los beneficiarios que reciban servicios asociados
con los recursos asignados al SBD.
3. Coordinar con la Secretaría
Técnica el uso adecuado de la marca del SBD (Brandbook Banca Desarrollo).
Directriz 6.3: De los recursos para patrocinios de ferias, eventos y programas en
medios de comunicación.
El INA podrá utilizar hasta la quinta parte
del porcentaje destinado al “Programa de Fomento a la Cultura emprendedora,
información, divulgación” anual para patrocinar ferias, eventos y programas en
medios de comunicación, siempre y cuando tengan relación directa con los
objetivos de Banca para el Desarrollo y generen impacto en la población
objetivo del SBD.
Directriz 6.4: De la promoción y segmentación de la divulgación específica de la
información para potenciales beneficiarios del SBD.
El INA debe promocionar
y divulgar información a segmentos específicos que permita a los beneficiarios
actuales y potenciales de la ley utilizar efectiva y oportunamente los
servicios de desarrollo empresarial, que les proporcione una orientación para
la adquisición de conocimiento técnico, científico o una ampliación de
conocimiento para el mejoramiento de su emprendimiento y negocios.
Lineamientos:
1. El INA
debe diseñar y desarrollar una estrategia para la promoción (formación de
emprendedores) y la divulgación de información a los beneficiarios y
potenciales beneficiarios del SBD.
2. El INA debe diseñar y
desarrollar campañas educativas sobre mejores prácticas financiera a los
diferentes beneficiarios del SBD.
3. El INA debe diseñar y
desarrollar talleres de orientación vocacional para jóvenes, a fin de
incentivar el emprendimiento.
4. El INA debe realizar
actividades de promoción y divulgación a la ciudadanía en general (potenciales
beneficiarios del SBD) que cuenten con ideas, emprendimientos o microempresas
que quieran desarrollar, fortalecer o incentivar su crecimiento.
5. Este Consejo Rector ve la
promoción como una estrategia dinámica de colaboración a emprendedores, que
permita dar visión al mercado de los emprendedores, microempresarios y sus
productos, colaborando con su publicidad, promoción para ventas y venta
directa. El fin es dar a conocer los productos del emprendedor para incrementar
sus ventas y promover su producto o servicio, mediante técnicas innovadoras y
efectivas.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado por
unanimidad.
Secretaría Técnica
del Sistema de Banca para el Desarrollo.—Miguel Aguiar Bermúdez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015076608).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMA: REGLAMENTO
PARA LA REGULACIÓN
DE INSTALACIÓN DE CASETAS Y MECANISMOS
DE VIGILANCIA PARA EL ACCESO A BARRIOS
RESIDENCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Artículo 1º—La
Municipalidad de San José autorizará a través del Concejo Municipal la
instalación de mecanismos de seguridad y vigilancia tales como cadenas de paso,
plumas, agujas o brazos mecánicos de seguridad para regular el acceso
vehicular. Tales dispositivos se autorizarán únicamente en barrios, caseríos y
residenciales que formen un circuito cerrado o que se ubiquen en calles sin
salida, y deberán estar acompañados de una caseta de seguridad que cumpla con
el diseño básico de construcción y materiales que este reglamente establece
para ese efecto.
De igual manera se podrá autorizar la
instalación de casetas de seguridad en aceras, áreas de parques y franjas
verdes; así como postes de seguridad que contribuyan a la seguridad de peatones
y edificaciones.
Artículo 2º—El Concejo Municipal únicamente
autorizará o denegará la instalación de los mecanismos de seguridad a los que
se refiere este Reglamento y la Ley 8892 con fundamento en criterio técnico
debidamente motivado de la Sección de Permisos y Patentes; criterio que esa
dependencia deberá rendir en un plazo no mayor a
diez días hábiles posteriores al recibo de la solicitud con requisitos
completos.
En caso de apartarse el Concejo Municipal de
la posición contenida en dicho criterio, deberá solicitarle a la Sección de
Permisos y Patentes su reconsideración dentro del plazo de cinco días hábiles,
debiendo justificar y motivar su posición tanto en aspectos técnicos como
jurídicos, haciendo mención expresa de la normativa que faculta y posibilita
literalmente la instalación del dispositivo de seguridad (cualquiera que sea).
Artículo 3º—Las autorizaciones a las que refiere
el presente reglamento y la Ley 8892 se extenderán a las comunidades vecinales
que lo soliciten por medio de una asociación formal comunitaria, como las asociaciones de desarrollo comunal
u otras entidades jurídicamente similares, o bien, por medio de una solicitud
firmada al menos por el setenta por ciento (70%) de los vecinos mayores de edad
de la comunidad en cuestión; debiendo
acreditar ante el Concejo Municipal lugar o medio para recibir notificaciones,
miembros adscritos y al menos dos representantes con clara indicación de sus
facultades. Será obligación de cada organización o grupo vecinal mantener
actualizados sus datos.
Con el
fin de acreditar el setenta por ciento (70%) de los vecinos, se entenderá por
vecino al propietario registral con frente inmediato a
la vía que se vea regulada. En la
solicitud deberá constar la firma de los propietarios debidamente autenticada,
y deberá constar fe notarial de la condición de propietario registral y el
cumplimiento del porcentaje de vecinos requerido.
Artículo 4º—La instalación de cualquier
dispositivo o mecanismo de seguridad deberá instalarse conforme a las
disposiciones técnicas y reglamentarias dispuestas por la ley 7600, su
reglamento y normativa conexa.
Artículo 5º—Las
casetas de seguridad podrán ser instaladas en espacio público o privado,
debiendo cumplir con los siguientes lineamientos para su diseño de construcción
y materiales, según se detalla:
I) Casetas en áreas de parques:
a) Aportar Croquis de ubicación con V°B° de la
Sección Parques y Áreas Verdes.
b) Construir estructura liviana
con materiales que resistan la intemperie.
c) Deberá presentar solución para
servicio sanitario.
d) Ajustarse a las disposiciones
técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
II) Casetas en áreas de franjas verdes y aceras:
a) Aportar Croquis de ubicación con V°B° de la
Sección Parques y Áreas Verdes.
b) Construir estructura liviana
con materiales que resistan la intemperie.
c) Debe presentar mecanismos de
acceso (agujas o cadenas de paso).
d) Deberá presentar solución para
servicio sanitario.
e) Ajustarse a las disposiciones
técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
III) Casetas sobre vía pública:
a) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y
mecanismos de acceso que contenga el
diseño del residencial con la ubicación del dispositivo (agujas o cadenas de
paso con detalles constructivos y de señalización). En caso de ubicar los
mecanismos de acceso sobre vía nacional debe contar con V°B° del MOPT.
b) Construir estructura liviana
con materiales que resistan la intemperie.
c) Ajustarse a las disposiciones
técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
En estos casos no se permitirá la instalación de servicios sanitarios.
IV) Casetas en propiedad privada:
a) Aportar Croquis de ubicación de la caseta y
mecanismos de acceso que contenga el
diseño del residencial con la ubicación del dispositivo (agujas o cadenas de
paso con detalles constructivos y de señalización). En caso de ubicar los
mecanismos de acceso sobre vía nacional debe contar con V°B° del MOPT.
b) Presentar una nota con la
autorización del propietario del inmueble autenticada por notario.
c) Cumplir
con las disposiciones de los Reglamentos
de Desarrollo Urbano contenidas en el Reglamento N°1 artículo 19.7.1 (permiso
de construcción de obra menor) o 19.8.1 (permiso de construcción obra mayor)
según corresponda.
d) Ajustarse a las disposiciones
técnicas y reglamentarias contenidas en la Ley 7600.
e) Deberá
presentar solución para servicio sanitario.
Artículo 6º—Las casetas
ubicadas sobre espacio público deberán cancelar el canon correspondiente por su
ocupación conforme a lo dispuesto en el
artículo 9 del Reglamento N° 3 Reglamento de Ocupación de Espacios Públicos,
Vialidad y Transporte; de los Reglamentos de Desarrollo Urbano.
La falta
de pago de este canon durante dos o más trimestres facultará a la
Administración a aplicar la suspensión de la autorización con las implicaciones
del artículo 12 de la Ley 8892, previo cumplimiento del procedimiento
administrativo dispuesto en el artículo 11 de dicha ley.
Artículo 7º—Los mecanismos de seguridad para
regular el acceso vehicular tales como cadenas de paso, plumas, agujas o brazos
mecánicos, no deben poner en riesgo la seguridad vial, siendo responsabilidad
de la entidad comunitaria o comité vecinal mantenerlos en buen estado y velar
por su adecuado funcionamiento. Tales dispositivos de seguridad deben cumplir
con los siguientes requisitos, lineamientos y materiales:
I) Para la instalación de cadena de paso deberá:
a) Aportar croquis de ubicación del mecanismo de
acceso.
b) La cadena deberá ser pintada
de color amarillo fotoluminiscente.
c) Contar con un grosor no
superior a 5/32”.
d) Contar con una señal de ALTO
visible desde ambos lados de la vía, que
se ubique en medio del dispositivo, y de un tamaño mínimo de 0.61 m.
e) Contar con anclajes pintados
de color amarillo (postes), sean
cuadrados o circulares que no superen los 0.12 m de ancho, y su altura desde la
acera no será inferior a 0.90 m, ni mayor de 1.20m, sus materiales podrán ser
acero, concreto o similares. En esquinas el espacio mínimo para el paso libre
sobre la acera no será inferior de 1.20 m y la distancia de los anclajes al
cordón de caño será de 0.10 m.
II) Plumas, agujas o brazos mecánicos:
a) Aportar croquis de ubicación del mecanismo de
acceso.
b) Ser pintado con franjas
intercaladas de color rojo y blanco fotoluminiscente.
c) Contar con una señal de ALTO
visible desde ambos lados de la vía, que
se ubique en medio del dispositivo, y de un tamaño mínimo de 0.61 m.
d) Longitud minina de 4 m y
máximo de 6 m
e) Puede ser de pie fijo o móvil.
f) Base máxima de 0.35 m X 0.20 m
La señal de “ALTO” deberá cumplir con las especificaciones y diseño
indicado para la señal R-1-1 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de
Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Artículo
8º—La instalación de postes de seguridad
deberán contribuir directamente con su instalación a la seguridad de peatones y
edificaciones.
Artículo 9º—Siempre que se instale un
dispositivo de seguridad que regule el acceso vehicular deberá colocarse un
rótulo con la leyenda “ACCESO CONTROLADO”, con las especificaciones y diseño
indicado para la señal IS-2-6 en el SIECA 2000, Manual Centroamericano de
Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito. Su instalación no deberá
invadir el espacio mínimo de 1,20 metros de acera conforme a la Ley 7600 y su
Reglamento.
Artículo 10.—En cuanto al proceso de control y
fiscalización, constituirá prueba fehaciente el informe que la Sección de
Inspección en el pleno ejercicio de sus potestades y atribuciones ejerza en el
campo; debiendo el inspector municipal hacer constar detalladamente en que
consistió el irrespeto a las disposiciones contenidas en la Ley 8892 y el
presente reglamento. Este informe deberá ser trasladado al Concejo Municipal,
para que mediante resolución razonada ordene el impedimento de uso o
desmantelamiento de la caseta o del mecanismo de vigilancia previamente
autorizado.
Una vez firme el acuerdo municipal, el Concejo
Municipal deberá hacerlo de conocimiento del Departamento de Desarrollo de
Obras Públicas, para que ejecute su demolición. Una vez demolida la estructura
o dispositivo previamente autorizado, no se permitirá nuevamente su instalación
dentro del plazo de dos años.
Artículo 11.—La Municipalidad de San José
podrá notificar cualquier gestión relacionada a la autorización concedida a la
persona que figure ante el Concejo Municipal como representante de la entidad
vecinal o comité vecinal o al medio señalado para tales efectos; así como
también podrá notificar a quién se encuentre físicamente en control del
mecanismo o dispositivo de vigilancia.
Artículo 12.—Bajo ningún concepto podrá
impedirse el libre tránsito vehicular o peatonal.
Cuando la caseta o el dispositivo de
vigilancia autorizado no se encuentre en funcionamiento, deberán permanecer de
manera que se permita y garantice el libre tránsito vehicular.
En cuanto a las condiciones de uso de los
mecanismos o dispositivos de vigilancia del acceso, deberá acatarse lo
dispuesto en el artículo 9 de la Ley 8892, así como lo establecido en este
reglamento.
Artículo 13.—La empresa de seguridad y el
servicio que esta preste será responsabilidad directa de la entidad vecinal o
comité de vecinos que la contraten, debiendo velar por lo dispuesto en el
artículo 10 de la ley 8892 al momento de su contratación.
Será deber de la entidad vecinal o comité de
vecinos aportar copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que
conste la existencia de la prestación real o eventual del servicio de seguridad
tal y como lo preceptúa el artículo 5 inciso e) de la Ley 8892.
Cualquier irrespeto a las disposiciones
contenidas en la Ley 8892 y este reglamento por parte de la empresa de
seguridad o quién preste este servicio; será directamente atribuible a la
entidad vecinal o comité de vecinos con las implicaciones que ello conlleva.
Artículo 14.—Los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación contenidos en el artículo 156 del Código Municipal, así
como el recurso de extraordinario de revisión contenido en el artículo 163 del
Código Municipal, proceden de manera excluyente tal y como se encuentra normado
en el Código Municipal, procediendo su presentación directamente ante el
Concejo Municipal dentro del quinto día.
Para la resolución de los recursos, el Concejo
Municipal deberá solicitar criterio a la Sección de Permisos y Patentes, el
cual deberá ser rendido en un plazo no mayor a 10
días hábiles contados a partir del día
siguiente de su recepción.
El presente reglamento rige a partir de su
publicación”.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 32,
artículo IV, de la sesión ordinaria 283, celebrada por la Corporación Municipal
del cantón Central de San José, el 29 de setiembre de 2015.
San José, 4 de
noviembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 137164.—Solicitud Nº 43277.—(IN2015076639).
“ADICIÓN A REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL
“REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE SAN
JOSÉ”
Este Concejo
Municipal Acuerda: Reformar el artículo 3 del “Reglamento de fiscalización,
regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón
de San José” para que en la definición de “ÁREA ÚTIL” se lea como sigue:
“Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro
solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de
parqueos, área de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios y demás áreas
que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o
accesoria para el desarrollo de la actividad”; y para que en la definición de
“RESTAURANTE”, se lea en vez de área de cocción y preparación de alimentos de
al menos 25 metros cuadrados” lo siguiente: “área de cocción y preparación de
alimentos de al menos 10 metros cuadrados”.
Acuerdo definitivamente aprobado. 2, Artículo
IV, de la sesión ordinaria 286, celebrada por la Corporación Municipal del
cantón Central de San José, el 20 de octubre de 2015.
San José, 4 de
noviembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 137164.—Solicitud Nº 43281.—(IN2015076643).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
El Concejo Municipal
de Turrubares, en sesión ordinaria N° 37-2015 del 19 de agosto del 2015,
acuerda modificar el Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación
Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Turrubares, de los siguientes
articulados:
1. El artículo N° 8 se modifica y se debe leer de
la siguiente manera:
Artículo
8º—Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa
disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal
se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un
porcentaje que podrá ser de un 20% sobre el salario base. Para que proceda el
pago de disponibilidad, el requerimiento de la municipalidad de los servicios
eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o
superior a 12 horas por semana, caso contrario y de requerirse la presencia del
servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras
cuando legalmente así proceda y no se trate de puestos de confianza.
2. El artículo N° 9 se modifica y se debe leer de
la siguiente manera:
Artículo
9º—Compensación económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito
el contrato correspondiente entre las partes, se reconocerá un 30% a los profesionales
para el cual se requiera el grado de bachiller universitario y un 55% a los
profesionales que tengan como mínimo un grado de licenciatura universitaria y
que así lo requiera el puesto en que se desempeñe.
Bolívar Monge Granados, Alcalde.—1 vez.—(IN2015075435).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado
por el Concejo Municipal, en sesión Ordinaria Nº 284-15, artículo 7, inciso 9,
celebrada el 13 de octubre del 2015, acordó realizar modificación parcial para
el Reglamento de Caja Chica.
Las variaciones propuestas son las que se
detallan seguidamente:
MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 18, 25, 27
DEL REGLAMENTO DE OPERACIÓN DEL FONDO
DE CAJA CHICA EN LA MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
Artículo
18:
Texto actual:
Artículo
18.—De los límites y su actualización: El fondo de operación de la caja
chica se establece en un 0.05% del monto del presupuesto ordinario. El límite
máximo de cada adelanto será equivalente a un 5.26% sobre el fondo de operación
de la caja chica. La determinación de estos límites lo realizará el Coordinador
del Proceso de Hacienda Municipal, quien deberá realizar la comunicación a la
Tesorería Municipal, en forma escrita y de la misma forma realizar la
divulgación a todas las instancias internas interesadas.
Texto que se
propone:
Artículo 18.—De los límites y su actualización:
El monto del fondo de operación de la caja chica se establece en ¢5,000,000.oo
(cinco millones) y el monto para cada adelanto o liquidación será de
¢275,000.oo (doscientos setenta y cinco mil colones), pudiendo el Coordinador
de Hacienda, mediante resolución debidamente motivada, incrementar dichos
montos, siempre y cuando el monto máximo del fondo de operación no sobrepase al
0.1% sobre el monto del presupuesto ordinario (solo ingresos ordinarios) del
año en que se trate, ni el monto máximo por adelanto o liquidación supere el
0.005% sobre el monto del fondo de operación de la caja chica. La determinación
de estos límites la realizará el Coordinador del Proceso de Hacienda Municipal,
quien deberá realizar la comunicación a la Tesorería Municipal, en forma
escrita y de la misma forma realizar la divulgación a todas las instancias
internas interesadas.
Artículo
25: Se modifica el texto del párrafo tercero.
Texto actual:
Los
gastos realizados por los funcionarios, sin tramitar adelanto, podrán ser
liquidados en cualquier momento, dentro del mismo ejercicio económico, por
medio del formulario de liquidación y el funcionario que autoriza la
liquidación será responsable de calificar el interés institucional que medio en
la realización del gasto.
Texto que se
propone:
Los
gastos realizados por los funcionarios, sin tramitar adelanto, deberán ser liquidados
en el término máximo de 30 días, a partir de la fecha de emisión de la o las
facturas, siempre y cuando se trate del mismo ejercicio económico. El trámite
se realizará por medio del formulario de liquidación y el superior del
interesado será responsable de calificar el interés institucional que medió en
la realización del gasto.
Reforma
Artículo 27: (se adicionan dos incisos d) y e) y se corre la numeración de los
incisos siguientes).
Texto que se
propone:
d) Todo comprobante debe indicar claramente que
el pago es de contado, por lo tanto no se permitirá liquidar facturas o recibos
que especifiquen ser de crédito.
e) Los
comprobantes a liquidar deben indicar que se encuentran exentos de cualquier
tipo de impuesto, de lo contrario el monto por este concepto deberá ser
cubierto por el funcionario que tramita la liquidación de caja chica”.
Precédase con la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se solicita acuerdo en firme”.
Concejo Municipal de
Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2015074066).
La Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que el Concejo Municipal, en
sesión extraordinaria N° 112-15, artículo 1, inciso 7, celebrada el 26 de junio
de 2015, acordó aprobar modificación a los artículos del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios (RAOS).
Se reforma lo dispuesto en el Capítulo XI “De
las Faltas y de las Sanciones Aplicables a los Servidores (as) de la
Municipalidad”, artículo 110, incisos a) y b), además de agregar un párrafo
aclaratorio al final del artículo del reglamento para que se lea:
“Artículo
110. Concepto y clasificación de las sanciones.
Por
sanción se entiende la pena que la norma jurídica establece para el que la
infringe por lo que ella lleva intrínseco el mal dimanado de una culpa o de una
intención y que se convierte en su castigo. De acuerdo con la noción anterior,
las posibles sanciones aplicables a las faltas en que incurran los servidores
municipales se clasificarán en cuatro categorías que son:
a) Amonestación verbal: se aplicará para las
faltas leves. La amonestación verbal procederá de manera que al funcionario se
le haga ver en un marco de respeto con claridad y contundencia, la falta
cometida y que por ella se le ha amonestado de esta manera.
b) Amonestación escrita:
aplicable a las faltas leves igualmente. Se impondrá cuando el servidor haya
sido sancionado con dos advertencias orales (amonestaciones verbales) durante
un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se aperciba
por escrito antes del despido y en los demás casos que determinen las
disposiciones reglamentarias vigentes. La amonestación escrita y la verbal se
comunicarán al accionado mediante una resolución administrativa emitida por el
órgano decisor en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 132 del presente
reglamento, ésta resolución deberá de ser notificada personalmente al
funcionario sancionado, con copia al Proceso de Recursos Humanos.
c) Suspensión del trabajo sin
goce de salario hasta por quince días: la cual se impondrá mediante resolución
administrativa fundada y motivada, en casos de faltas graves.
d) Despido sin responsabilidad
para la Municipalidad: impuesta mediante resolución administrativa fundada y
motivada en casos de faltas graves con agravantes o faltas gravísimas.
Los
expedientes administrativos originados por procedimientos disciplinarios serán
custodiados por el órgano decisor hasta que la resolución final se encuentre
firme, posteriormente se trasladarán para su custodia final y definitiva al
departamento que lo inició.
En el
capítulo XII “De los Procedimientos Disciplinarios a los Servidores de la
Municipalidad”, artículos 121, 122, 123, 123 inciso: e), 125, 126, 127 y 132
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios (RAOS) para que se lea:
Artículo
121.—Nombramiento y funcionamiento del Órgano
Director: En materia ordinaria, sumaria o disciplinaria, el órgano director
estará conformado de la siguiente manera:
a) Por el abogado designado como coordinador del
Sub-proceso de trámite de procedimientos administrativos municipales o en su
defecto el que nombre el Coordinador del Proceso en Asesoría en Servicios
Técnicos.
b) El órgano director podrá
hacerse acompañar por cualquier otro asesor profesional o técnico que considere
necesario para que lo acompañe en la audiencia, no obstante lo anterior, la
presidencia y dirección del órgano recaerá sobre el abogado del Sub-proceso
dicho.
Si el
profesional asignado como órgano director, en casos de calificada excepción,
tenga algún impedimento para actuar como tal, el Coordinador del Proceso de
Asesoría en Servicios Técnicos asignará otro abogado del Proceso para que en el
caso concreto, funja como órgano director en sustitución del titular.
Artículo 122. Naturaleza del órgano director: El Órgano Director del Procedimiento Ordinario
o sumario será un profesional en Derecho asignado por la institución municipal
y perteneciente al Proceso de Asesoría en Servicios Técnicos quien fungirá con
carácter deliberativo, instructor y asesor, dirigido por un Presidente, que
será el abogado designado y será responsable de dirigir la audiencia privada y
documentar sus actuaciones. La labor del órgano director se centrará
exclusivamente en instruir el procedimiento ordinario y emitir al final del
mismo un Informe de Hechos Probados y No Probados.
Artículo
123- Impedimento para conformar el Órgano Director.-
No podrá fungir como miembro del órgano director el Alcalde o Alcaldesa, el o
la Vicealcalde, el personal de la Auditoría Interna, ni la jefatura inmediata
del funcionario investigado, así como tampoco ninguna persona que mantenga una
relación sanguínea o a fin hasta un tercer grado con la o las personas
accionadas.
De
igual forma, no podrá integrar un órgano director, aquel funcionario al que,
mediante el debido proceso, se le haya impuesto una sanción por falta grave o
gravísima. La anterior limitación quedará derogada luego de que transcurran 2
años de que la sanción fuera cumplida.
Modifíquese
el artículo 124 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, para que se
lea:
e) Emplazamiento: a través del cual se le
concederá al accionado un término de cinco días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la notificación del oficio, para que responda a los cargos,
para que presente u ofrezca la prueba que considere oportuna en su cargo, se le
prevendrá sobre la posibilidad de contar con un profesional en Derecho que lo
represente y en dicho término deberá de indicarlo, no obstante lo anterior
hasta el día de la audiencia podrá designarlo para que lo represente, además
dentro de dicho término podrá por escrito hacer sus alegaciones ante el órgano
director en ejercicio de su defensa.
Modifíquese
el artículo 125 del reglamento autónomo de organización y servicio, para que se
lea agregando al final del mismo:
Artículo
125: (...) El accionado tendrá hasta el día de la
audiencia para presentar prueba documental o testimonial, la cual será evacuada
el día de la diligencia administrativa.
Elimínese
del primer párrafo del art 126 del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio, la frase siguiente: ...luego de contestados los cargos...
Modifíquese
el primer párrafo del artículo 127 del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio, para que se lea:
Practicada
la Audiencia Oral el órgano director tendrá un término improrrogable de quince días
naturales para emitir un Informe de Hechos Probados y No Probados que remitirán
al Despacho de la Alcaldía junto con el expediente administrativo a efecto de
resolver el asunto en definitiva. El plazo antes señalado podrá ampliarse,
previa autorización del Alcalde y por un plazo igual, cuando por la complejidad
del asunto lo amerite o cuando exista alguna justificación que fundamente tal
solicitud.
Modificación
del art. 132 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, para que se
lea:
Artículo
132. Procedimiento Sumario: para la sanción de faltas
leves la Administración deberá seguir el procedimiento sumario que indica el
artículo 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en
concordancia con el artículo 308 inciso 2) de la misma Ley. El órgano director
municipal será el encargado de iniciar la instrucción del procedimiento
correspondiente, realizando la indagación y cumpliendo con los requisitos
procesales exigidos para el caso concreto, para lo cual podrá solicitar la asesoría
técnica de la municipalidad que considere pertinente según el caso concreto,
una vez finalizada la investigación trasladará el expediente administrativo a
la Alcaldía Municipal con el fin de que se emita la resolución final.
Se somete a consulta
pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles.
Concejo Municipal de
Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2015074067).
La Municipalidad de
Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en
sesión Ordinaria 284-15, artículo 7, inciso 10, celebrada el 13 de octubre del
2015, acordó aprobar el Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones.
RAM-003-15
REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES
Y SUBVENCIONES MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDON
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De
conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 62 del Código
Municipal, la Municipalidad de Pérez Zeledón mediante acuerdo definitivamente aprobado
por el Concejo Municipal otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón
que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio.
También podrá conceder subvenciones a los centros de educación pública del
cantón, a las organizaciones de beneficencia o servicio social y ambiental que
prestan servicios dentro del territorio del cantón de Pérez Zeledón.
Artículo 2º—Para otorgar esta clase de
beneficios, la Municipalidad de Pérez Zeledón presupuestará anualmente los
recursos de acuerdo a sus posibilidades financieras y las necesidades
detectadas.
Artículo 3º—Salvo las ayudas contenidas en el
capítulo dos del presente reglamento, para ser beneficiario la organización
interesada deberá presentar formalmente una solicitud al Concejo Municipal, la
cual deberá ser acompañada de los siguientes requisitos mínimos:
Nombre
del solicitante y número de cédula.
Nombre y número de cédula del representante legal.
Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las
oficinas o dirección clara del representante legal, para facilitar las
notificaciones, así como los números del apartado postal, teléfono, facsímil y
correo electrónico, según se disponga de esos medios.
Nombre del programa, proyecto de beneficio social y/o colectivo que se
pretende.
Objetivos del programa o proyecto.
Antecedentes e historial del programa o proyecto cuando éstos sean
plurianuales o actividad permanente.
Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo su
exclusiva responsabilidad y que los gastos que se consignan en el presupuesto
no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna
naturaleza.
Declaración de que se cuenta con la organización administrativa
adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz.
Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o
proyecto.
Presupuesto de ingresos y egresos del programa o proyecto y tiempo de
ejecución.
Certificación de la personería jurídica.
Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo de la Junta Directiva
Administrativa en que conste la aprobación del plan de trabajo del programa o
proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por un Notario Público.
Copia de los estados financieros, firmados por el Contador que los preparó
y por el representante legal del sujeto privado, necesariamente acompañados de
una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se
haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros
corresponden a las que están contenidas en los registros contables de la
entidad. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad solicite estados
financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado. Ello cuando a
juicio de la Administración, de conformidad con su responsabilidad, lo estime
pertinente.
Organigrama del sujeto beneficiario.
Para todos los casos
que se presenten en los cuales se deba aplicar el presente reglamento, los
requisitos deberán ser presentados en su totalidad mediante un único documento
y una vez revisados por el funcionario la Secretaría Municipal, serán incluidos
en un expediente que se diseñará para estos efectos por dicha Secretaría,
concluido el trámite de expediente, este será sometido a conocimiento del
Concejo para el trámite correspondiente.
CAPÍTULO II
De las ayudas por situaciones de desgracia o
infortunio
Artículo 4º—La
Municipalidad de Pérez Zeledón otorgará ayudas temporales a los vecinos del
cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o
infortunio provocadas especialmente por caso fortuito o fuerza mayor, para lo
cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para
cubrir este rubro de conformidad con la disponibilidad económica de la
institución y las necesidades que hayan sido detectadas por el Gobierno Local o
hayan sido puestas en conocimiento de la municipalidad por parte de terceros.
Artículo 5º—Para efectos de este reglamento,
se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos
inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una
persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza
tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones,
derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones
socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o
indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia
solicitante.
Artículo 6º—La Municipalidad de Pérez Zeledón,
para poder otorgar una ayuda de las contempladas en el presente reglamento,
deberá tener por debidamente demostrado, en los términos definidos en el
artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio. Lo anterior se
realizará a través de un estudio técnico social que realice la Municipalidad,
quien previa investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su
recomendación final. En lo que corresponda, las demás áreas quedarán en la
ineludible obligación de brindar la asistencia técnica pertinente.
Artículo 7º—Las ayudas que brinde la
Municipalidad serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las
necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, o cualquier otra
calamidad que afronten los vecinos del cantón, según la situación de desgracia
o infortunio a que se refiere el Artículo 4 anterior.
Artículo 8º—Estas
ayudas serán autorizadas por la Alcaldía Municipal, hasta por un monto máximo
de tres salarios base, de la clase de puesto Oficinista 1 con que cuenta la
Administración Pública; con base en la recomendación del estudio técnico,
definido en el Artículo 5 anterior. Cuando del estudio técnico social se
determine, que la ayuda debe consistir en un aporte mayor a tres salarios base,
se requerirá la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 9º—Podrá otorgarse esta clase de
ayudas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Presentar en la Alcaldía Municipal, solicitud
por escrito debidamente justificada, dentro del plazo de ocho días hábiles
contados a partir del acaecimiento de la desgracia o infortunio, aportando los
documentos probatorios e indicando un lugar o medio idóneo para atender
notificaciones y poder recibir la resolución final de la solicitud.
b. Ser mayor de edad, con
domicilio en el cantón de Pérez Zeledón, cuando se trate de menores de edad que
sufran del infortunio, se requerirá la intervención de un adulto para poder
darle trámite a la solicitud.
c. No encontrarse gozando de
algún subsidio de otra institución o grupo de beneficencia o bienestar social,
para atender el mismo hecho.
Artículo 10.—La
Administración dispondrá de un plazo de diez días hábiles, prorrogables por un
plazo igual en casos muy calificados, a juicio de la administración por medio
del ente social que se encuentre conociendo del caso específico, para la
emisión de la recomendación final.
Artículo 11.—La Municipalidad se reserva el
derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar la
necesidad real del munícipe que solicita la ayuda, aplicando técnicas de investigación
social. En caso de que el interesado haya suministrado datos falsos, o
cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad,
obligará a suspender el trámite respectivo, así como a realizar todas las demás
acciones civiles y penales que puedan caber para el caso en particular.
Artículo 12.—Las ayudas que concederá la
Municipalidad de Pérez Zeledón podrán ser en dinero según lo indicado en el
artículo 3 de este cuerpo normativo, en materiales o en víveres, según la
recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 anterior,
realizará el ente encargado del estudio social.
Artículo 13.—Cuando se trate de obras de
construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el Permiso de
Construcción. De ser necesario, la Municipalidad eximirá al solicitante del
pago económico por concepto del permiso de construcción, no obstante esta
exención no incluye los trámites y la formalización del respectivo permiso para
construir.
Artículo 14.—Es obligación de los beneficiarios
de esta clase de ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron
concedidos, caso contrario, se le colocará en una lista de personas no aptas
para recibir ayudas municipales. Para tal fin la administración municipal
verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará constancia en el
expediente.
CAPÍTULO III
De las subvenciones a Centros Educativos
Públicos,
a Organizaciones de Beneficencia o Bienestar Social,
Ambiental y Fundaciones
Artículo 15.—La
Municipalidad también podrá subvencionar, a través de transferencias en
efectivo u otros recursos, a los Centros Educativos Públicos del Cantón, las
Organizaciones de Beneficencia o Servicio Social, Ambiental y a Fundaciones,
que demuestren su ayuda desinteresada en beneficio del cantón.
Artículo 16.—Para otorgar esta clase de
subvenciones, la Municipalidad de Pérez Zeledón podrá incluir cada año, en las
partidas presupuestarias correspondientes, el suficiente contenido para hacer
frente a las necesidades, debidamente demostradas, de las entidades y
organizaciones descritas en el artículo siguiente.
Artículo 17.—Para efectos de lo dispuesto en
el presente reglamento, se entenderá por:
a. Centros Educativos: aquellos
establecimientos como jardín de niños, escuelas y colegios financiados por el Ministerio
de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de
Pérez Zeledón.
b. Organizaciones de
Beneficencia o Bienestar Social, Ambiental y Fundaciones: Toda entidad
pública o privada, organizada bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o
empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social y
de salud, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades
de bien común de carácter social o ambiental, que coadyuven al mejoramiento del
nivel y calidad de vida de la comunidad en el cantón y cuyo domicilio y centro
de acción sea el cantón de Pérez Zeledón.
Artículo 18.—Los
centros educativos a través de sus Juntas de Educación o Administrativas, las
organizaciones de beneficencia o bienestar social del cantón, ambiental y las
Fundaciones, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán
solicitarlo por escrito y reunir los siguientes requisitos contemplados en el
artículo tres de este reglamento.
Artículo 19.—Para efectos de lo dispuesto en
el artículo anterior, la solicitud de subvención, en efectivo u otros recursos,
cuando se pretenda que sea incluida en el Presupuesto Ordinario del año
siguiente, deberá ser presentada por el Centro Educativo o la Organización,
ante la Alcaldía Municipal, durante los primeros quince días del mes de julio,
utilizando para ello los formularios definidos por la Municipalidad. En esa
solicitud se debe explicar, en forma clara y precisa, el objeto y fines para
los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el plan de
inversión, presupuesto requerido, y el aporte que hará la entidad solicitante
en caso de que existiere. Para tal fin, se tomará en cuenta lo dispuesto en el
artículo 5° del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.
Artículo
20.—Fuera del plazo establecido en el artículo anterior, la Administración
Municipal podrá, en casos calificados, recomendar subvenciones para que sean
consideradas por el Concejo Municipal, en “Presupuestos Extraordinarios” o en
“Modificaciones Presupuestarias”, según las posibilidades financieras de la
Municipalidad.
Artículo 21.—Cuando se trate de obras de
construcción, se girarán los recursos hasta que se cuente con el permiso de
construcción respectivo. En los casos de que exista imposibilidad económica
para pagar el monto económico correspondiente a dicho permiso por parte del
solicitante, la municipalidad podrá eximir el pago de dicho rubro cuando se
configure alguna exención prevista en la ley, no eximiendo con esto la
tramitación del permiso de construcción como tal.
Artículo 22.—El monto de la subvención que la
Municipalidad transferirá a cada una de los centros educativos u organizaciones
solicitantes, será aprobado por el Concejo Municipal, mediante el trámite
presupuestario que corresponda.
Artículo 23.—El beneficiario de una subvención
deberá presentar a la Municipalidad, los informes sobre el cumplimiento de los
objetivos y fines para los que se giró la subvención, así como la respectiva
liquidación de gastos, utilizando para tal fin los formularios suministrados
por la Administración Municipal. En lo que corresponda, las demás áreas quedan
en la ineludible obligación de brindar la asistencia técnica pertinente. La
Municipalidad podrá fiscalizar las obras para las que se giraron las subvenciones,
hacer recomendaciones y por medio de sus profesionales inspeccionar las obras a
realizar.
Artículo 24.—La Municipalidad de Pérez
Zeledón, cuando lo considere pertinente, podrá requerir a través de sus diversas
Áreas, a los Centros Educativos y a las organizaciones de beneficencia, de bien
social y ambiental, a las que haya concedido una subvención, los libros
contables y los demás informes que estime necesarios y podrá efectuar cualquier
tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos
transferidos se apliquen a los fines propuestos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 25.—Después
de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere
este Reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, la
Tesorería Municipal deberá informar de lo anterior a la Alcaldía, a fin de que
gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras
personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo, colocará a la
persona u organización que renunció a la ayuda, en la lista de sujetos no
legitimados para recibir ayudas de la Municipalidad cuando el no retiro no haya
sido justificado.
Artículo 26.—El presente Reglamento regirá 15
días naturales después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
plazo dentro del cual la Administración Municipal, deberá diseñar los
procedimientos necesarios para su aplicación.”
Se somete a consulta pública no vinculante,
por un plazo de diez días hábiles.
Concejo Municipal de
Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2015074070).
CONCEJO
MUNICIPAL DE GARABITO
El Concejo Municipal de Garabito en sesión
ordinaria Nº 287, art. VII, inciso C, celebrada el 28 de octubre del 2015,
acuerda por unanimidad y forma definitiva:
Aprobar la modificación del artículo 42 al
Reglamento de construcciones de la Municipalidad de Garabito, con el fin de que
se adecúe a la normativa actual, eliminándose el requisito de exigir la
existencia de disponibilidad hídrica para las segregaciones, (contemplado en el
inciso c), cuyo texto modificado es el siguiente:
“Articulo 42.- De los
requisitos de visados de planos. Para que proceda el visado de planos catastrados,
deberá haberse cumplido con lo establecido en el artículo 13 de este reglamento
en el caso de fraccionamientos y lo establecido en el artículo 2º del
Reglamento para el Trámite de Visado de los Planos para la Construcción,
Decreto Ejecutivo N° 27967-MIVAH-S-MEIC, publicado en el diario oficial La
Gaceta N° 130, Alcance N° 49 del 6 de julio de 1999, cuyos requisitos son:
A) Solicitud por escrito para el visado, timbre municipal de ¢10,00. B) Un
plano original o copia certificada del plano a tramitar y dos copias del mismo.
C) Certificación de capacidad hídrica o concesión de aguas extendida por el
MINAE. D) Anteproyecto de todas las futuras segregaciones. E) Estudio Registral
de la finca en trámite. F) Proyectos mayores a 7 lotes en fraccionamientos y
servidumbres agrícolas, serán elevados a comisión revisora de proyectos,
urbanizaciones y condominios.”
Dado en la ciudad de Garabito, 28 de octubre
del 2015.—Proveeduría.—Mba. Juan Alonso Araya Ordoñez, Proveedor a.í.— 1
vez.—O. C. Nº 31.—Solicitud Nº 2027.—(IN2015077915).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
C. N. TRES RÍOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se les comunica que
hemos recibido aviso del señor: Hugolino Antonio Fernández Gómez, cédula N°
03-0155-0007, del extravío del siguiente certificado de depósito a plazo y su
respectivo cupón en colones:
Certificado de depósito a
plazo:
Inversión
|
Fórmula
|
Monto
|
Tasa int. %
|
Apertura o
renovación
|
Vencimiento
|
502-304-5028453
|
1068709
|
¢5.000.000,00
|
4.25%
|
13-08-2015
|
13-11-2015
|
Cupones:
Inversión
|
Fórmula
|
Monto
|
Vencimiento
|
502-304-5028453
|
1068710
|
¢53.125.20
|
13-11-2015
|
A favor de Hugolino
Antonio Fernández Gómez, cédula N° 03-0155-0007, al 4.25% anual a un plazo de 90
días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Tres Ríos, 4 de
noviembre del 2015.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de
Operaciones.—(IN2015076449).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5181-2015.—Villalobos
Miranda María de Los Ángeles, costarricense, cédula 2-0545-0586, ha solicitado reposición
del título de Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil
quince.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—(IN2015077104).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4898-2015.—Amador Vargas Sabrina,
R-323-2015, cédula Nº 111770956, solicitó reconocimiento y equiparación del
título doctora en filosofía, Universidad de Texas en Austín, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de octubre
de 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud
N° 43083.—(IN2015077003).
ORI-5057-2014.—Caicedo Eguizabal Óscar
Alfonso, R-336-2015, carné provisional: 117001821612, solicitó reconocimiento y
equiparación del título contador público, Universidad Santiago de Cali,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
octubre del 2015.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud
N° 43086.—(IN2015077005).
ORI-5064-2014.—Calderón Rojas Pamela María,
R-337-2015, cédula: 1-1462-0763, solicitó reconocimiento y equiparación del
título master en arquitectura, Universidad Estatal de Montana, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre
del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43087.—(IN2015077007).
ORI-5097-2014.—Calderón
Rojas Pamela María, R-337-2015-B, cédula: 1-1462-0763, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Diseño Ambiental, Universidad Estatal de Montana,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43089.—(IN2015077010).
ORI-5096-2015.—Cardona
Sánchez Diony Julieta, R-344-2015, permiso laboral: 117001821505, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Contadora Pública, Politécnico
Colombiano, Colombia. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43090.—(IN2015077011).
ORI-4860-2015.—Corrales
Madrigal Francisco Ernesto, R-322-2015, cédula 1-1190-0089, solicitó
reconocimiento y equiparación del título máster en nutrición animal,
Universidad de Granma, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de octubre del 2015.—M.B.A. Anabelle León Chinchilla, Directora a.
í.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43092.—(IN2015077012).
ORI-4822-2015.—Cruz
Arroyo Eddy, R-316-2015, cédula número 6-0346-0319, solicitó reconocimiento y
equiparación del título magister en telemática y telecomunicaciones,
Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43093.—(IN2015077014).
ORI-5061-2015.—Ferrari
Saavedra Juan Pablo, R-339-2015, residente permanente: 115200003032, solicitó
reconocimiento y equiparación del título maestro en ciencias sociales con
mención en desarrollo económico local, Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43094.—(IN2015077017).
ORI-5036-2015.—Fonseca Díaz Mauricio, R-341-2015, cédula 1-1166-0039,
solicitó reconocimiento y equiparación del título especialista en cirugía y
traumatología bucomaxilofacial, Pontificia Universidad Católica Argentina,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43095.—(IN2015077020).
ORI-4927-2015.—George Andrés Balzer Molina, R-324-2015, cédula:
1-1245-0502, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctor en
medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43096.—(IN2015077021).
ORI-5053-2015.—González
Madriz Andrés, R-332-2015, cédula 1-1244-0390, solicitó reconocimiento y
equiparación del título especialista en cirugía oral y maxilofacial,
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43098.—(IN2015077023).
ORI-5070-2014.—Buaiz
Martínez Slegne Emile, R-49-2015-B, residente: 186200522127, solicitó
reconocimiento y equiparación del título especialista en ortodoncia,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43085.—(IN2015077026).
ORI-4919-2015.—Guzmán
Monge Ana Patricia, R-321-2015, cédula: 3-092-0517, solicitó reconocimiento y
equiparación del título máster universitario en ingeniería biotecnológica,
Universitat Politécnica de Catalunya, España. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43099.—(IN2015077028).
ORI-5068-2014.—Herrera
Hernández Francisco Antonio, R-334-2015, pasaporte: 089667042, solicitó
reconocimiento y equiparación del título ingeniero civil, Universidad de
Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud
N° 43100.—(IN2015077030).
ORI-5031-2014.—Lacouture
Amaya Gerardo Rafael, R-345-2015, cédula 8-0082-0294, solicitó reconocimiento y
equiparación del título psicólogo, fundación Instituto Universitario de Ciencia
y Tecnología Konrad Lorenz, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 43101.—(IN2015077032).
ORI-4896-2015.—Lares
Amaiz Mary del Carmen de Jesús, R-320-2015, Pasp. Nº 090889624, solicitó
reconocimiento y equiparación del título licenciado en biología, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de octubre del 2015.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 43103.—(IN2015077035).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Federico Guillermo
Quesada Chaves, costarricense, cédula 1-1021-0845, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la
Universidad de Valencia de España. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 3 de noviembre
del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015076530).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor José Mauricio Rapso Chanto, con domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las 10:15 horas del 14 de octubre del 2015, en la
cual se acuerda régimen de visitas y otros a favor de las personas menores de
edad Madeline Arelys Chacón Castro y Reychel Karina Rapso Chacón. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del Parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas,
conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que
contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 111-00140-2006.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000093.—(IN2015078224).
A Weifen Xie, Carol
Milena Cartín Guerrero, se les comunica la resolución de las ocho horas del 18
de marzo del 2015 en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad José Daniel Xie Cartín. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-000355-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078226).
A Weifen Xie, Carol
Milena Cartín Guerrero, se les comunica la resolución de las ocho horas del 15
de octubre del 2015 en la que se ordenó la modificación de medida de protección
a favor de la persona menor de edad José Daniel Xie Cartín. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-000355-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078229).
A: Alfonso Javier
Calderón Granados se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veinte de octubre del
año en curso, en la que se resuelve: I.- Mantener la medida de protección de
las catorce horas del veinte de agosto del presente año. II-Se otorga un plazo
de quince días naturales para que la profesional en psicología elabore el plan
de intervención con el respectivo cronograma. III- Se varía el horario de
visitas de ahora en adelante la madre podrá visitar a su hijo en el hogar del
recurso familiar el jueves de nueve de la mañana a doce medio día. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico fuere defectuoso estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente:
OLGR-00216-2015.—Oficina Local de Grecia.—20 de octubre del 2015.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000093.—(IN2015078233).
A Seidy González Gaitán
se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de octubre del dos
mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y medida de cuido provisional de Argel Antonio González Gaitán, con la señora:
Clara Parra Parra, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento
el 20 de abril del 2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la
presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLSR-00451-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000093.—(IN2015078240).
A las diez horas
cuarenta minutos del día treinta de octubre del año dos mil quince. Se le
comunica a los señores, Arcelio Mora Chacón y Celestino Montezuma Bejarano, la
resolución de las trece horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del
año dos mil quince, mediante en la cual se ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
a favor de las personas menores de edad Wendy Xiomara Mora Fernández, Dayli
Rocío Fernández Bellido y Deysi Yanneth Montezuma Fernández por motivos que la
progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre sus hijos de marras.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00119-2015.—Oficina
Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—O. C. N°
39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078596).
Se hace saber a Douglas
Sotomayor Ramírez, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás
calidades desconocidas que mediante la resolución de las trece horas con
cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, se da inicio al
proceso especial de protección y se ordena la protección especial de las
personas menores de edad de nombres Gael Fabián Sotomayor Suárez, quien es
persona menor de edad, de dos años de edad, nació el cuatro de marzo del dos
mil trece, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil número
121680423, por su edad no está matriculado en el sistema educativo y Keychell
Sharith González Suárez, quien es persona menor de edad, de siete años de edad,
nació el diecisiete de diciembre del dos mil siete, citas de inscripción de su
nacimiento en el Registro Civil, número 120140219. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico
para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el
transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas.
Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día
siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-00167-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio
Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078597).
A los señores Elevery Obando Cubillo y
Rosaura Zeledón Díaz, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la siguiente resolución del inicio del proceso especial de protección de las
14:00 horas del 30 de octubre del 2015 a favor de la persona menor de edad Joey
Obando Zeledón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLPO-00065-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078598).
Al señor Felipe Andrés Ayala González, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del
inicio del proceso especial de protección de las 14:40 horas del 30 de octubre
del 2015 a favor de la persona menor de edad Ethan Andrés Ayala Gómez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de
conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente administrativo OLPO-00062-2015.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078599).
Se hace saber a Grettel Sullen
Álvarez Rocha, quien es mayor, con cédula 114350756, con domicilio desconocido,
que mediante resolución de las quince horas con veinte minutos del veintinueve
de octubre del dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección y
se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses en el hogar
solidario recurso familiar de la señora Mayela Álvarez Rocha, en favor de las
personas menores de edad de nombres Dylan Jesús García Álvarez, quien es
persona menor de edad, de tres años de edad, nació el diez de julio del año dos
mil doce, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número
121490092 y de Maidelyne Michelle Álvarez Rocha, quien es persona menor de
edad, de seis años de edad, nació el veintitrés de diciembre del dos mil ocho,
citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 120440987.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa,
oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen
sobre este proceso en caso contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después
de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00326-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000097.—(IN2015078600).
A los señores Iván
Alfonso Valentine Zúñiga y Thelsy Jahaira Mainieri Rojas, de otras calidades y
domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del
proceso especial de protección de las 14:40 horas del 30 de octubre del 2015 a
favor de la persona menor de edad Dylan Yamil Valentine Mainieri. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente administrativo OLPO-00061-2015.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud
N° 15000097.—(IN2015078601).
Se comunica a los progenitores Joselyn
Cristina Aguilar Picado, mayor, costarricense, soltera, oficio y domicilio
desconocidos, cédula de identidad número 116580914, que por resolución de las
catorce horas del 15 de mayo de 2015, se declaró la adoptabilidad de la niña
Angely Victoria Vallejos Aguilar. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLAG-00001-2014.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078602).
A las ocho horas quince
minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince. Se le comunica a los
señores Marilú Pérez Ramón y Juan Miguel Cruz Ruiz, la resolución de las nueve
horas cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince, mediante
en la cual se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de la adolescente Dayana Cruz Pérez, por motivos que la
progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hija de marras.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para í recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si e| medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCO-00140-2015.—Oficina
Local de Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078603).
A los señores Néstor
Julián Ponce Ledezma y Blanca González Blandón, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución del inicio del proceso
especial de protección de las 13:00 horas del 30 de octubre del 2015, a favor
de la persona menor de edad Stephanie Daniela Ponce González. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo OLPO-00096-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000097.—(IN2015078604).
A Predro Antonio Ortega Ordóñez, se le
comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil
quince, en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección medida de
abrigo temporal de la persona menor de edad Heylin Susana Ortega Miranda.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00631-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000097.—(IN2015078605).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
AJDIP/434-2015.—Puntarenas, a los veintitrés
días del mes de octubre del dos mil quince.
Considerando:
1º—Que en razón de haberse aprobado mediante
Acuerdo AJDIP/354-2015, el Presupuesto Ordinario para el periodo económico
2016, mismo que fue planteado sobre la base tarifaria vigente para el presente
año 2015, siguiendo para su formulación los lineamientos generales de política
presupuestaria, salarial, de empleo, normas técnicas de presupuesto público N°
1-2012-DC-DFOE, Ley de Presupuesto Público Nº 8131 y otras circulares de la
Contraloría General de la República bajo el principio de legalidad; consideran
los Sres. Miembros de Junta Directiva, que es menester mantener la vigencia
para el año 2016, del Cuadro Tarifario con sus Notas Explicativas, adoptadas en
su momento por medio del Acuerdo AJDIP/318-2014, mismos que rigen para el
presente ejercicio económico, razón por la cual la junta directiva, Por
tanto;
ACUERDA:
1°—Prorrogar la vigencia del Cuadro de
Tarifas y sus Notas Explicativas, adoptado mediante Acuerdo AJDIP/318-2014,
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 205 del 24 de octubre del
2014, para el período comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre del
2016.
2º—Acuerdo
Firme.
Gustavo Meneses Castro,
Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—(IN2015075908).
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
Modificación
de documentos 009-2015
El Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer la incorporación de un
documento en el sistema de gestión documental de la siguiente manera:
Procedimiento
|
Versión actual
|
Versión
publicada
|
Fecha de
emisión
|
Fecha de
entrada en vigencia en el sistema de gestión del ECA
|
ECA-MC-MA-P03 Procedimiento de
facturación y gestión de cobro
|
04
|
05
|
A partir de su publicación en
el diario oficial La Gaceta.
|
10 días hábiles posteriores a
su publicación en el diario oficial La Gaceta.
|
El documento descrito se encuentra a posición
de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/http://www.eca.or.cr/docs.php, así mismo puede solicitar su envío
de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la
Gestoría de Calidad y en las oficinas centrales del ECA, ubicabas en Pavas,
Rohrmoser; 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a
Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas.
San José, 29 de octubre del 2015.—Máster
Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2015076014).
AVISOS
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA EL BURÍO
Se hace conocimiento que
la junta de Educación del Centro Educativo El Burío, cédula jurídica
3-008-092509, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Alajuela, cantón San Carlos, distrito El Venado, terreno donde se localiza el
Centro Educativo el Burío el cual colinda al norte con la calle pública, al
sur, con Asdrúbal Castro Villalobos; al este, con Asdrúbal Castro Villalobos y
Lilliam Villalobos González y al oeste, con calle pública, cuenta con plano
contrastado número A-1278115-2008, con un área de 7 554,25 m2; dicha
inscripción se realizará según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Karla Minixcia
Álvarez Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 206470213.—San
José, 6 de noviembre del 2015.—Karla Minixcia Álvarez Espinoza,
Presidenta.—Daisy Laura Castro Fonseca, Secretaria.—Prof. Karol Edith Méndez
Calderón, Directora.—1 vez.—(IN2015077201).
El Concejo de la
Municipalidad de Puriscal, acordó en forma definitiva, en sesión ordinaria Nº
473, del 3 de noviembre del 2015, acuerdo 010-473-2015, no sesionar el martes
29 de diciembre del 2015.
Puriscal, 11 de noviembre del 2015.—Yorleny Guevara
Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2015078884).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea
en sesión ordinaria N° 44-15, celebrada el 9 de noviembre del 2015, artículo
12, por unanimidad y con carácter firme aprobó:
Trasladar
de fechas las siguientes sesiones.
Sesión
ordinaria del lunes 21 de diciembre para el miércoles 9 de diciembre 2015, a
las 19 horas.
Sesión
ordinaria del lunes 28 de diciembre para el miércoles 16 de diciembre 2015, a
las 19 horas.
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia
Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2015078802).
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que la señora Sander Nagy Neorcys, cédula 156325798201, presentó
escritura pública protocolizada rendida ante el notario Mario Martín Alvarado
en la que dice: que dona la fosa 178 del bloque A del cementerio nuevo de
Sabanilla a Ugalde Mora Jairo, cédula 1-1043-0622, quien acepta que quede
inscrito a nombre de el con las obligaciones y responsabilidades que de este
acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes
de Oca, 10 de noviembre del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero
Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2015077957).
Impuesto
sobre bienes inmuebles
La Municipalidad de Montes de Oca de
conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria, el
párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles
(Ley 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 137, inciso d) del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971
sus reformas), por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es
necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a
los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto
de bienes inmuebles de las propiedades, ubicadas en la jurisdicción del cantón
de Montes de Oca que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.
Para ver imágenes solo
en La Gaceta con formato PDF
Observaciones:
● Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el
porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.
● En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en
condominio se considera el porcentaje de condominio para determinación del
valor.
● Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley
sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican
por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente
publicación.
San José, Montes de Oca, San Pedro.—Departamento
de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez,
Jefe.—(IN2015080617).
El Concejo Municipal de Alajuela acordó
mediante el artículo N° 6, capítulo IX, de la sesión ordinaria N° 21-2015 del
26 de mayo del 2015: declarar de interés público la constitución de la
servidumbre para paso de tubería de agua potable, en un área aproximada de 54 m2,
con un valor de ¢450.000,00, en terreno inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad, con el Folio Real N° 2-191817-000 y plano catastrado N° A-147377-93;
propiedad a nombre de Francis Chaves Chavarría, cédula de identidad 2-438-057.
Subproceso Acueducto y Alcantarillado
Municipal.—Ing. Mathiws Marín Flores, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015078211).
El Concejo Municipal de Paraíso, comunica que
en la sesión ordinaria 427, celebrada el 27 de octubre de 2015, artículo 07
acordó lo siguiente:
Que las sesiones ordinarias
durante el mes de diciembre 2015, se realizarán los días 01, 07, 10, 14 y 16 a
las 6:00 p. m., en la sala de sesiones de la municipalidad. Acuerdo en firme y
definitivamente aprobado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del
Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2015077162).
ACTUALIZACIÓN
DE LA TASA POR EL SERVICIO
DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS
La Unidad
Ambiental de la Municipalidad de La Unión, informa que mediante acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria N° 425, celebrada
el jueves 22 de octubre de 2015, quedó debidamente aprobada la actualización de
la tasa para el servicio de recolección de residuos como se detalla:
Categoría
|
Tasa mensual
vigente ¢
|
Tasa mensual
propuesta
|
Variación
absoluta
|
Variación
porcent.
|
Residencial,
institu-ciones públicas
y religiosas
|
3.130,00
|
3.990,00
|
860,00
|
27%
|
Comercial
|
7.825,00
|
9.975,00
|
2.150,00
|
27%
|
De acuerdo con el artículo 74 del Código
Municipal dichas tarifas entran a regir 30 días después de la presente
publicación.
La Unión, 30 de octubre de 2015.—Ricardo
Laurent Aguilar, Gestor Ambiental.—1 vez.—(IN2015075802).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº
446-2015 del 19-10-2015, en el artículo V. Según oficio SCM-2139-2015 del 21 de
octubre del 2015.
La
Municipalidad de Heredia, hace saber a quién interese que en el Cementerio de
Barreal, existe un derecho a nombre de: Ramos Porras Clemencia, fallecida el 23
agosto del 2013, sus hijos vivos, solicitan traspasar este derecho y nombrar nuevos
beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Daisy
María Vega Ramos, cédula 04-0098-0691
Beneficiarios: Eladio Vega
Ramos, cédula 04-0081-0353
Gonzalo
Miguel Vega Ramos, cédula 04-0112-0631
Lote Nº 36 bloque B,
medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud no indica, recibo no
indica, inscrito en folio 10 libro 1. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 14 de enero del
2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Sección de Cementerios.—Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora.—1 vez.—(IN2015078838).
Sesión ordinaria N° 43-15, celebrada el
veintiséis de octubre del 2015, a partir de las dieciocho horas con dieciocho
minutos.
Considerando:
Atendiendo propuesta por parte de la regidora
Lucía Montoya Quesada, en relación a reprogramar las sesiones ordinarias
establecidas para el 21 y 28 de diciembre del corriente esto con motivo de
vacaciones y fiestas navideñas.
Este
concejo municipal acuerda:
1) Trasladar de hora la sesión ordinaria N° 52-15 a celebrarse el
lunes 28 de diciembre de 2015, para que la misma se realice a las 9:00 a. m.,
en la sala de sesiones ubicada en la planta baja del centro de conocimiento
municipal.
2) Solicitar a la administración municipal realice la publicación
correspondiente en el diario La Gaceta.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente
aprobado N° 411-15.
San Pablo de Heredia, 11 de noviembre del
2015.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—(IN2015078366).
CONCURSO
EXTERNO 04-2015
El Proceso de Recursos Humanos informa la
apertura de Concurso Externo Nº 04-2015, para el nombramiento en propiedad en
el puesto de Oficial de Policía Municipal. Se recibirán curriculum completos a
partir del día hábil siguiente a la publicación del presente aviso y hasta el
día 10 de diciembre del 2015, en un horario de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a
4:00 p. m. Para mayor información favor comunicarse al teléfono 2-277-0760.
Licda. Pamela Cruz Valerio.
San Pablo de Heredia, 19 de noviembre del
2015.—Proceso de Recursos Humanos.—Licda. Pamela Cruz Valerio.—1
vez.—(IN2015081156).
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica
3-014-042106, hace del conocimiento a todos los ciudadanos de Costa Rica, que tiene
registrados en sus libros contables depósitos bancarios correspondientes a los
años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; actualmente estos depósitos se
encuentran sin identificar o sin poder aplicar porque no se ha reconocido como
ingresos. Con el fin de que el poseedor del comprobante o documento bancario se
apersone en las oficinas del Departamento financiero situado en Liberia,
Guanacaste, costado este del Museo de Guanacaste, Edificio Principal y presente
el respectivo depósito para validar su aplicación según corresponda, el
documento debe contener los sellos del banco y en original o copia debidamente
acreditada por la institución financiera. Se les otorga un plazo de diez días
hábiles para realizar el trámite indicado, vencido este plazo se procederá a
realizar una segunda publicación definitiva otorgando un nuevo plazo de diez
días hábiles, y un vez vencido estos plazos se autoriza para que los
departamentos de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto, procedan a registrar
los saldos acumulados de los depósitos referidos resultantes como ingresos no
tributarios y de esta forma realizar una depuración a estos registros,
finalizando estos plazos y la notificación respectiva. La lista de notas de
crédito se encuentra publicada en el Sitio WEB Institucional de la
Municipalidad de Liberia.
Lic. Óscar Hernández Segura, Coordinador
Egresos.—1 vez.—(IN2015077770).
Se pone a disposición de los interesados el
acuerdo III.9, de la sesión ordinaria N° 36-2015 del Concejo Municipal; que
trata la resolución del recurso presentado contra la audiencia pública del 18
de setiembre del 2015; donde se trató la propuesta de Plan Regulador Integral
del sector costero Acantilados al Norte de Playa Jobo-Punta Manzanillo. La
resolución y material complementario se encuentra disponible en la Secretaría
Municipal y en el Departamento de Zona Marítimo terrestre.
La Cruz, Guanacaste, 10 de noviembre del
2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2015078750).
EDICTO
Nº
011-2015.—Madrugada de Invierno S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-147189, con
base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043
del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión un terreno con sita en Playa Manzanillo, distrito
once Cóbano, cantón primero Puntarenas, Provincia sexta Puntarenas. Mide: 3.382
m2, esto según plano catastrado Nº 6-1823258-2015. Dicho terreno es
para dedicarlo al uso de zona hotelera de baja densidad, que colinda: norte,
calle pública; sur, Concejo Municipal de Cóbano; este, Concejo Municipal de
Cóbano y oeste, Concejo Municipal de Cóbano. La presente publicación se
realizará de acuerdo al Plan Regulador (Manzanillo) aprobado para dicho sector
costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en
papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos
tantos.—Cóbano, 5 de noviembre del 2015.—Departamento Zona Marítimo
Terrestre.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015077421).
ASOCIACIÓN
OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO
La Asociación Obras del Espíritu Santo,
cédula de persona jurídica número 3-002-344562, convoca a todos sus asociados a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, a celebrarse en su
domicilio en San José, Barrio Cristo Rey; contiguo a la iglesia católica el día
viernes 11 de diciembre del 2015, en primera convocatoria a las dieciocho horas
y de no haber el quórum de ley se sesionará con los presentes en segunda
convocatoria a las diecinueve horas. La agenda a tratar será:
1. Informe del Presidente.
2. Informe del Tesorero.
3. Informe del Fiscal.
4. Elección de nueva Junta Directiva.
5. Asuntos Varios
San José, 10
de noviembre del 2015.—Pbro. Sergio Valverde Espinoza, Presidente.—1
vez.—(IN2015081180).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente,
el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y
Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Annette
Álvarez Duarte, cédula de siete cero ciento veinte cero trescientos noventa y
dos, del Bachillerato en Contaduría, inscrita en el tomo: 6, folio: 284,
asiento: 6522, con fecha del 2 de noviembre de dos mil tres. Se pública este
edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se expide la presente a solicitud del (la) interesado(a) y para efectos del
trámite de reposición de título, a los quince días del mes de enero de dos mil
quince.—Johanna Villalobos Barquero, Directora del Departamento de Registro.—(IN2015075332).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO CERROS DE MARBELLA
Por haberse
extraviado el libro de Actas del Condominio Cerros de Marbella con número de
cédula jurídica 3-109-559316, solicito al Registro Nacional, su
reposición.—Rebeca Chaves Flores.—(IN2015074390).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL EL DORAL
Condominio
Residencial El Doral, cédula jurídica Nº 3-109-289481, domiciliado en San José,
Zapote, Barrio Quesada Durán, 100 metros sur, de antigua Pulpería Argentina,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros:
Actas de Asamblea de condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el
término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Ivannia Bolaños
Monge, Copropietaria Condómina.—(IN2015077411).
Yo, Elizabeth Montenegro
Muñoz, mayor, costarricense, soltera, abogada, con cédula de identidad N°
1-1429-0115, carné de abogada N° 23253, vecina de Pérez Zeledón, solicito ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica que se realice la reposición
del Título de Abogada, bajo el tomo LVI, asiento 23253, por motivo de
corrección del nombre, ya que actualmente aparece como Elisabet Montenegro
Muñoz y debe aparecer correctamente como Elizabeth Montenegro Muñoz.—San José,
10 de noviembre del 2015.—Lic. Elizabeth Montenegro Muñoz,
Notaria.—(IN2015077695).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP se ha presentado la solicitud
de reposición de título de Licenciatura en Administración de Negocios con
Énfasis en Mercadeo, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica,
bajo el tomo: III, folio: 58, N° 1770, e inscrito en el CONESUP, bajo tomo: 43,
folio: 68, N°: 5897 el 31 de julio del 2003, a nombre de Sebastián Buchheim
Kern, número de cédula 8-0073-0051. Se solicita la reposición de título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para escuchar
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de noviembre del 2015.—Johanna Brenes Vargas.—(IN2015078367).
FLORIDA ICE
AND FARM COMPANY S. A.
El señor Fernán Arias Rímolo, cédula N°
01-1327-0761, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N°
S-001700 de fecha 4 de diciembre del 2013 por la cantidad de 4.000 acciones de
Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió del
mismo. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015078374).
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL PRADOS DEL RÍO
Por este medio se hace saber del extravío de
los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, y
libro de Caja de Condominio Horizontal Residencial Prados del Río, cédula de
persona jurídica tres-ciento nueve-quinientos sesenta y un mil doscientos
cuarenta y cinco. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, tres de
noviembre del dos mil quince.—Isaac Sandoval Figueroa, Apoderado General, Banco
Nacional de Costa Rica.—(IN2015078433).
SUCRE
FARMACIA
Se cita a posibles acreedores y terceros con
legítimo interés a hacer valer sus derechos si los hubiere en vista del
traspaso del nombre comercial Sucre Farmacia, inscrito ante el Registro de la
Propiedad Industrial con número de registro 148347.—Lic. Roberto Andrés
Alvarado Bregstein, Notario.—(IN2015078823).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Acuerdo N° VI-04-AS-95-2015.
a. Se aprueba con 33 votos a favor la derogatoria del acuerdo 48-2005
del Reglamento del Programa de Comisiones de la siguiente forma:
“Derogar el acuerdo 48-2005 que corresponde
al Reglamento del Programa de Comisiones y en su lugar deberá la Junta
Directiva construir junto con las comisiones la reglamentación necesaria para
el buen y correcto funcionamiento de las comisiones de junta directiva, para
ello la junta deberá de consultar a las comisiones que en la actualidad se encuentran
en funciones”. Quedarán excluidas de esa reglamentación las comisiones cuyo
nombramiento sea de competencia exclusiva de la asamblea general. Las
comisiones que a la fecha se encuentren nombradas permanecerán en funciones
hasta el vencimiento del nombramiento respectivo.
San José, 11 de noviembre del 2015.—Junta
Directiva.—Licda. Karla González Urrutia, Secretaria.—(IN2015078372).
2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ADRIÁN ROJAS BARRIENTOS
CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S. A.
Comunicamos que en día no determinado se extraviaron todos los libros
legales propiamente: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de
Socios y Registro de Socios, de la sociedad denominada: Adrián Rojas Barrientos
Consultoría y Construcción S. A., con número de cédula jurídica 3-101-298865,
cuyo asiento de legalización de libros es el 4061010000817, otorgados en su
oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre
dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de
dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de
esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo
electrónico: mundoariasrosalespension@gmail.com procederemos a la reposición de
los mismos.—Adrián Rojas Barrientos.—1 vez.—(IN2015076565).
GRUPO S Y S PROVEEDORES S. A.
El suscrito, Juan de Dios Suárez Díaz, casado una vez, comerciante,
actualmente portador de la cédula de identidad número: ocho cero ciento tres,
cero ciento cuarenta, con domicilio en Escazú, Urbanización Loma Real, casa
doscientos treinta y siete, en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad con domicilio en
San José, San José, distrito San Sebastián, del Banco de Costa Rica, ochenta
metros sur, sociedad denominada: Grupo S Y S Proveedores Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cinco mil ochocientos cincuenta y dos, hago constar que se han extraviado los libros
legales de: Actas de Asamblea General y de Junta Directiva número uno, de la
indicada sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se
apersonen en las oficinas que mantiene abierta al público la sociedad en San
José, Escazú, Guachipelín, Escazú, Urbanización Loma Real, casa doscientos
treinta y siete, para hacer valer sus derechos.—San José, 04 de noviembre del
2015.—Juan de Dios Suárez Díaz, Presidente.—Licda. Marleny Blanco Fandiño,
Abogada.—1 vez.—(IN2015076595).
ANTENA AGENCIA NAVIERA TRANSPORTE
ESTIBA Y NEGOCIOS AFINES S. A.
Protocolización de asamblea general
extraordinaria
Ante mí, la suscrita
Licda. Maritza Álvarez Corella, solicita la sociedad: Antena Agencia Naviera
Transporte Estiba y Negocios Afines S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323692, a
protocolizar acta número cinco inserta en los libros de: Asamblea General de
Socios, asamblea celebrada a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2015, en la
cual se acuerda: aceptar la renuncia del actual tesorero y nombramiento del
nuevo tesorero, así mismo, se acuerda modificar la cláusula octava de la
constitución y se conoce cesión de acciones.—Limón, 04 de noviembre del
2015.—Licda. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2015076996).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN
DE COLORADO DE ABANGARES
Yo, Luis Ulises Guadamuz Matarrita, portador de la cédula de identidad Nº
5-207-789, en calidad de presidente y representante legal de la entidad:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Concepción de Colorado de Abangares, cédula jurídica Nº 3-002-599149, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del libro de: Actas de Asamblea General Nº I, el cual fue
extraviado, desconociéndose su paradero actual. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de escuchar
objeciones.—Abangares, 30 de octubre del 2015.—Luis Ulises Guadamuz Matarrita,
Presidente.—1 vez.—(IN2015077022).
INVERSIONES
HAMBURGO PLAZA S. A.
Yo, Chawki Hussein Hassan, con cédula de
residencia número seis cinco cinco-uno seis cuatro cinco nueve cero-cero cero
cero dos cinco cero, quien lo hace en condición de presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de la suma de la sociedad: Inversiones
Hamburgo Plaza S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres
cuatro ocho ocho, por haberse extraviado el libro de Junta Directiva Nº 1, mi
representada solicita la reposición del mismo, todo como lo establece la
Ley.—Golfito, veintidós de octubre del dos mil quince.—Chawki Hussein Hassan,
Presidente.—1 vez.—(IN2015077132).
UNIVERSIDAD
CRISTIANA INTERNACIONAL S. A.
Universidad Cristiana Internacional S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil cuatrocientos
veintitrés, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes
libros, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas
del Consejo de Administración, del cual solicita uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros
del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1
vez.—(IN2015077149).
BONA SORT COSTA RICA COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge Colomer
Francoli, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana,
ciudadano español, con cédula de residencia uno siete dos cuatro cero cero cero
ocho dos cuatro cero uno, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bona Sort Costa Rica
Compañía Sociedad Anónima, cédula 3101544071, comunico el extravío de los libros
Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de
Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances correspondiente a mi
representada, por tal razón procedo a la reposición de los mismos.—San José, 3
de noviembre del 2015.—Jorge Colomer Francoli, Presidente.—1
vez.—(IN2015077174).
AFFORDABLE
RENT A CAR S. A.
Se hace saber a los
interesados, que por haberse extraviado el libro Registro de Accionistas, la
sociedad Affordable Rent A Car S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos sesenta, domiciliada en San
José, Sabana Norte, trescientos metros norte, del ICE, iniciará los trámites de
reposición de dicho libro ante el Registro Público.—San José, 5 de noviembre
del 2015.—George Schwarzenbach, Presidente.—1 vez.—(IN2015077284).
FRAGANCIAS NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Fragancias Naturales
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-046418, solicita ante el Registro Público, la
reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios
y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 7 de noviembre del 2015.—Rafael Ángel Alvarado Salazar.—1
vez.—(IN2015077345).
L & C
MAINTENANCE AND LUXURY
RENOVATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
L & C Maintenance and Luxury Renovations Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos
veinticinco, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de
Registro de Socios número uno, el cual fue extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN201577406).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
La Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea comunica a todos los Arrendatarios (as) de los Cementerios, Nuestra
Señora de Guadalupe (Guadalupe) y El Redentor (Purral), que en sesión ordinaria
Nº 20-2015, celebrada el 29 de octubre del 2015, se acordó aprobar aumentos de
las nuevas tarifas para el año 2016; cuotas anuales de Mantenimiento del
Cementerio, tarifas que regirán a partir del 1° de enero del 2016, las cuales
fueron aprobadas en forma unánime quedando de la siguiente forma:
Mantenimiento
de cementerio:
Bóveda Sencilla (A) 2 nichos ¢23.340,00
Bóveda Sencilla (B) 3 nichos ¢25.680,00
Bóveda Doble 4
nichos ¢40.840,00
Bóveda Triple 6
nichos ¢58.350,00
Bóveda Cuádruples y
Mausoleos 8 nichos ¢75.850,00
Así mismo se aprobó una nueva tarifa por el alquiler de la Capilla de
Velación del Cementerio El Redentor en Purral, quedando en ¢40.000,00 por las
primeras 12 horas y ¢1.500,00 por cada hora adicional. Dichas tarifas regirán a
partir de su publicación en La Gaceta.
Lic. Aracelly
González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015077440).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
Informa que en la
Asamblea General Ordinaria del Colegio de Profesionales en Nutrición realizada
el 7 de noviembre del 2015 en Pueblo Antiguo, Parque Nacional de Diversiones,
en segunda convocatoria, la Junta Directiva quedó integrada de la siguiente
forma: Presidenta: Dra. Sonia Ivankovich Guillén, Vicepresidenta: Dra. Heidy
Castro Herrera, secretario: Dr. Fabián Núñez Flores, tesorero: Dr. Mario
Carballo de la Espriella, primer vocal: Dr. Luis Morera Calvo, segunda vocal:
Dra. Lidia Conejo Morales, Tercer vocal: Dr. Marión Lizano Muñoz. La Fiscalía
quedó integrada de la siguiente forma: Fiscal 1: Dra. Cynthia Solano Montero,
Fiscal 2: Dra. Ericka Serrano Bonilla, Fiscal 3: Dra. Elsa Díaz Ramos, Fiscal
4: Melisa Blanco Contreras.
San José, 9 de noviembre de 2015.—Dra. Sonia
Ivankovich Guillén, Presidenta.—1 vez.—(IN2015077481).
GEMALAUCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Presente en mi Notaría, el señor Gerardo
Masis Delgado, cédula 1-735-435 actuando en su condición de Presidente de la
sociedad Gemalauca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-447701, hace constar
a cualquier tercero interesado que en vista de que todos los libros sociales
fueron extraviados, se ha procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
domicilio social.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Gerardo Masís Delgado,
Presidente.—Licenciado Luis Pablo Rojas Grijalba.—1 vez.—(IN2015077609).
SÚPER BODEGA
DE ORIENTE S.B.O S. A.
Marco Antonio Garro Masís, cédula de
identidad: nueve - cero ochenta y seis - cuatrocientos sesenta y seis,
secretario y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Súper
Bodega de Oriente S.B.O, S.A., cédula jurídica: tres - ciento uno -
cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y ocho; comunica al Registro
de Personas Jurídicas, público en general e interesados, que estamos tramitando
la reposición de los libros sociales: Registro de Socios y Actas de Asamblea de
Socios; todos número uno, resaltando que los mismos se dio por pérdida o
extravío mientras se remodelaba las instalaciones de la empresa.—Marco Antonio
Garro Masís, Secretario.—1 vez.—(IN2015077738).
VEGAS
SANTIAGO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Por escritura número 123
otorgada ante mi notaría a las 11 horas del 8 de noviembre del 2015, Vegas
Santiago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-332517, solicita la reposición
por pérdida de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de
Administración. Esta comunicación se hace en cumplimiento del artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros del 28 de
diciembre del 2014, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Roberto Villalobos Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2015077739).
REGAIN
CONTROL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Jessica
Esther Loaiza Sibaja; mayor, soltera, estudiante de Derecho, vecina de Escazú y
portadora de la cédula de identidad número 1-1524-0182, actuando en mi condición
de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Regain Control Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-472601, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que
en vista de que el libro de la sociedad: Registro de Accionistas fue
extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de
la sociedad. Es todo.—Jessica Esther Loaiza Sibaja, Presidenta.—1
vez.—(IN2015077859).
MOLBE DE
OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Presente en mi notaría el señor Rodrigo
Romero Salazar, cédula 1-468-851, actuando en su condición de presidente de la
sociedad Molbe de Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-566971, hace
constar a cualquier tercero interesado que en vista de que todos los libros
sociales fueron extraviados se ha procedido a reponer los mismos. Se emplaza a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
domicilio social.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Gerardo Masís Delgado,
Presidente.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—(IN2015078268).
ATEÉKEM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ateékem Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ciento cincuenta y dos, solicita
ante el Registro Público en el Registro de Personas Jurídicas, la reposición
por extravío del siguiente libro: Asambleas de Socios N° 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José en
el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de noviembre del dos mil
quince.—Laura Isabel Arias Pacheco, Presidenta.—1 vez.—(IN2015078420).
CASA
MILENIO DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Milenio de Jacó Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil
quinientos seis, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de
Actas de Asamblea de Socios número uno, el cual fue extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su aposición ante el Registro Público
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015078434).
CEMENTERIO
GENERAL DE CARTAGO
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la fosa placa número dos mil quinientos nueve y de la
Sección de Guadalupe de San Francisco, del Cementerio General de Cartago, a
nombre de quien en vida fue Marco Tulio Ramírez Rodríguez, mayor, casado una
vez, vecino de Cartago, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la fosa pasará a quien corresponda de conformidad a los
Decretos Ejecutivos N° 32833-S del 5 de agosto del 2005, “Reglamento General de
Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949. Promoventes: Marco Tulio,
Bernardo Alberto, María Marcela, Miguel Alberto, Wilmer José, todos Ramírez
Trejos y Miriam Hilda Segura Sánchez conocida como Miriam Hilda Trejos
Segura.—San José, 10 de noviembre de 2015.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán,
Notaria.—1 vez.—(IN2015078484).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 6 de
noviembre del 2015, la empresa Inversiones Torrente Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social
disminuyéndolo.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez,
Notaria.—(IN2015077306).
HOSPITAL MÉXICO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria. Expediente Nº 2015-P.A.D.-137-D.A.G.J-H.M.
Contra: Sofía Bogantes Ledezma, cédula número 1-936-095.—San José, a las trece
horas del veintisiete de octubre del dos mil quince.
Resolución inicial de traslado de cargos
I.—Mediante oficio
número JDM-HM-0668-2015, de fecha 16-10-2015, suscrito por el Dr. Carlos
Chaverri Montero, Jefe del Departamento de Medicina del Hospital México, ordenó
el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en contra de la
funcionaria Sofía Bogantes Ledezma, cédula número 1-936-095.
II.—En el presente procedimiento el Órgano
Decisor será el Dr. Carlos Chaverri Montero, Jefe del Departamento de Medicina
del Hospital México, o quien en el puesto se encuentre. Según oficio número
JDM-HM-0668-2015, el Órgano Director está formado por el Dr. Guillermo Campos
Camacho y la Lic. Kattia Vargas Murillo.
Con fundamento en lo anterior, se procede por
parte del Órgano Director a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria, en contra de la funcionaria Sofía Bogantes Ledezma,
cédula número 1-936-095, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con la
prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en
grado de probabilidad:
Único
La Doctora Sofía Bogantes Ledezma se ha negado a cumplir con las exigencias que
su puesto tiene con relación a la Ley de Control Interno.
Imputación
Se les imputa en el grado de probabilidad a Sofía Bogantes Ledezma,
cédula de identidad número 1-936-095, Jefa de Servicio de Cardiología, del Hospital
México, no realizar sus funciones de manera constante y diligente, incumpliendo
lo regulado en el artículo 50 del Reglamento Interior de
Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Finalidad del
procedimiento administrativo
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su existencia y la
participación del procedimentado en los mismos, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa
vigente.
La probable
sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin
responsabilidad patronal, lo anterior regulado en el Reglamento Interior de
trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
capítulo de sanciones en los artículos del 79 al 86. Se le aclara que
proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de
tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial
evacuada así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después
que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.
Prueba
Testimonial: Para que se refieran a los hechos supra indicados, se les recibirá
testimonio a las siguientes personas:
• Dra. Sandra Vargas Lejarza
DOCUMENTAL:
Expediente compuesto
por 06 folios útiles
Obrante
en Autos:
• Oficio JDM-HM 0647-15, de fecha 07-10-15,
folio 01.
• Correos electrónicos, folios
del 02 al 03
• Copia simple del oficio
JDM-HM 0368-2014, de fecha 28-08-2014, folio 04.
• Oficio JDM-HM-0668-2015, de
fecha 16-10-15.
Por
Recabar:
• Se le solicitará a la Jefatura de
Departamento del Hospital México que aporte copia certificada del oficio
JDM-HM-0368-2014, además que explique la relevancia del documento dentro de
este expediente.
• Se
le solicita a la Jefatura de Departamento del Hospital México que aporte prueba
documental donde conste que a la Dra. Sofía Bogantes de le había indicado que
tenía que presentar un informe relacionado con la Ley de control interno,
herramienta autoevaluación 2013, también deberá aportar la fecha exacta en que
tenía que presentarlo y así se le hizo saber a la investigada. Además una
certificación donde conste si el informe solicitado fue presentado o no. Además
la información que ese informe debía tener.
Derechos de la parte investigada
Para la correcta
prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y
privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber a la funcionaria Sofía
Bogantes Ledezma, cédula número 1-936-095, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que
de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso
durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si
la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por
escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de
hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia
oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto
será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en el
Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, oficina 5,
dentro del horario comprendido entre las 9:00 horas y las 12:00 horas, de lunes
a viernes. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta de la
interesada.
e. Esta resolución puede ser
impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos
ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que
proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales
deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS.
Durante
el trascurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con
apelación, así las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
El recurso de revocatoria será resuelto por el
órgano director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de
apelación será resuelto por el órgano decisor en ocho días posteriores al
recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS.
Después
que este órgano Director entregue el informe de conclusiones al órgano decisor
y en caso de corresponder alguna sanción, el órgano decisor le notificará una
propuesta sanción, la cual puede ser impugnada en el plazo de cinco días
hábiles posteriores a su recibo así como solicitar que el caso sea elevado a
las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son
recomendativas).
Posteriormente
el órgano decisor le notificará la ratificación de la sanción la cual también
puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación, tal y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Institución.
f. El cuestionamiento de
aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento)
serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en Segunda
Instancia por el Órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida
por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda
Instancia por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, el Director
General.
g. Deberá
señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde
atender futuras notificaciones, puede indicar número de fax, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por
notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de
veinticuatro horas (según el artículo 121 inciso j) de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano director en el
Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México, oficina 5,
dentro del horario comprendido entre las 9:00 horas y las 12:00 horas, de lunes
a viernes.
i. Se
le recuerda al investigado el contenido del artículo 130 de la Normativa de
Relaciones laborales de la CCSS, el cual indica: “La persona investigada,
representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir
a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando
documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la
celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza
mayor. El Órgano Director es el único competente para suspender una
comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener
algún impedimento para que ésta se celebre”.
Se convoca a la
celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a
Sofía Bogantes Ledezma, para tal fin se señala el día miércoles dos de
diciembre del 2015, a partir de las nueve horas. Dicha comparecencia se llevará
a cabo en el Departamento de Asesoría y Gestión Jurídica del Hospital México,
oficina 5. Se tendrán como testigos el 02 de diciembre del 2015, a los
siguientes funcionarios:
• Dra. Sandra Vargas Lejarza a las 09:30
horas.
Se le recuerda a la
investigada los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la
resolución inicial de traslado de cargos. Se aclara que la hora señalada para
la comparecencia de los testigos es una hora probable de recepción, lo que no
impide que sean llamados antes, la investigada está siendo notificada de la
hora de inicio de la audiencia oral y privada. Notifíquese.—Dr. Guillermo
Campos Camacho, Órgano Director.—Lic. Kattia Vargas Murillo, Órgano
Director.—Dr. Carlos Chaverri Montero,
Jefe, Departamento de
Medicina.—(IN2015080421).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE PURISCAL
La
suscrita Licda. Lilia Rojas Núñez, administradora de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Sucursal Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado
se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón
social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda en colones al
mes de octubre de 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se
presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en sede administrativa por tanto en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
N° patronal
|
Nombre
|
Monto ¢
|
310677637
|
Oceanum S. A.
|
39.071.943
|
310554742
|
3-101-554742 S. A.
|
1.437.843
|
18581579
|
Darwin Antonio Espinoza Pérez
|
2.955.587
|
Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa
Administrativa a. í.—(IN2015078400). 2
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL
DE NARANJO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Egeoro D Sociedad Anónima, número patronal 2-03101488676-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Naranjo ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1307-2015-00352, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión efectuada, se estableció
presunta responsabilidad solidaria, consignada en el artículo 30 de la Ley
Constitutiva de la Caja, aplicable a Egeoro D Sociedad Anónima, número patronal
2-03101488676-001-001, por el pago de las cuotas obreras y patronales que fuere
en deber a la Caja Costarricense de Seguro Social, de Josué David Umanzor
Noindicaotro, número patronal 7-00016224375-001-001, al mes de agosto de 2012,
folios veinte al veintitrés del expediente administrativo. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social ¢632.011,00.
Consulta expediente en esta oficina de Naranjo, Ciudad de Naranjo, frente al
supermercado Palí, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Naranjo. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Naranjo, 26 de octubre de 2015.—Licda. Rosa Isabel Berrocal
Artavia, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2015075171).
DIRECCION
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual de la patrona Patricia Volio García, número patronal 0-900460540-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Comercio de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1240-2015-02085, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias
salariales de las trabajadoras Valentina Rodríguez no indica otro, número de
asegurada 2-7421333, Verónica de Jesús Darce Hernández, cédula número
8-0089-0659 y Valeria Mabel Solórzano Pineda, número de asegurada 2-7526309,
detalladas en hoja de trabajo, folio 0209 del expediente administrativo, el
período de febrero 2005 a julio 2014. Total de salarios omitidos
¢15.189.471,60, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢3.366.242,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢873.397,00.
Consulta expediente en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da
Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Subárea de
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015075725).
De conformidad con
el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse
domicilio actual del patrono Luis Alberto Arias Sequeira, número patronal
0-00111400546-1-1, la Subárea de Servicios Financieros, notifica traslado de
cargos 1236-2015-02327, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢3.121.847,00 en cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José,
avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo,
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 01 de octubre del 2015.—Subárea Servicios
Financieros.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—(IN2015076941).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
por ignorarse domicilio actual del patrono MDC Limpieza S. A., número patronal
2-03101450839-1-1, la Subárea de Servicios Financieros, notifica traslado de
cargos 1236-2015-02566, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢325.610,00 en cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José,
avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo,
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 13 de octubre del 2015.—Subárea Servicios
Financieros.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—(IN2015076942).
De conformidad con
el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse
domicilio actual del patrono Motores Internacionales S. A., número patronal
2-03101110733-1-1, la Subárea de Servicios Financieros, notifica traslado de
cargos 1236-2015-02558, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢1.363.173,00 en cuotas obrero patronales. Consulta el expediente en San José,
avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo,
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 07 de octubre del 2015.—Subárea Servicios
Financieros.—Mayela Azofeifa C, Jefa.—1 vez.—(IN2015076943).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Mauricio Antonio
Alas Flores, número T.I. 7-16720016-999-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2015-2465, para la aplicación de la
responsabilidad patronal solidaria, aplicable a: el Trabajador Independiente
Mauricio Antonio Alas Flores, número T.I. 7- 16720016-999-001, Tecnosoft
Milenio de Costa Rica S. A., número patronal 2-3101333549-001-001, Tecnosoft
Tecnología en Sofware S. A., número patronal 2-3101635509-001-001, por las
acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad
económica o sus representantes. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de
noviembre 2015.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—(IN2015076944).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Vargas Ulloa Marco, número patronal
0-108780353-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2015-02754, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢287.191,00 cuotas obreras del Régimen Enfermedad y Maternidad e Invalidez,
Vejez, y Muerte. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de noviembre del
2015.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2015076945).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Costa Developers S. A. número patronal
2-03101402685-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos caso 1237-2015-02586 por eventuales omisiones y subdeclaraciones
salariales por un monto de ¢2.048.921,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir Notifíquese.—San José, 29 de octubre del 2015.—Octaviano
Barquero Ch. Jefe.—1 vez.—(IN2015076946).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Desarrollos Alcana S. A. número
patronal 2-03101545160-002-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado
de Cargos 1237-2015-02534, para la aplicación de la responsabilidad patronal
solidaria, aplicable a: C N C Consultores Informáticos de Costa Rica S. A.,
número patronal 2-3101329501-001-001, por las acciones u omisiones violatorias
de cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes.
Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre de 2015.—Octaviano Barquero
Ch. Jefe.—1 vez.—(IN2015076947).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Instituto de Lenguas y Tecnologías S. A. número
patronal 2-03101569315-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado
de Cargos 1237-2015-02569, para la aplicación de la responsabilidad patronal
solidaria, aplicable a: Group In-Technology S. A. número patronal
2-03101671364-001-001, Centro Internacional de Transferencia Tecnológica CITEC
S. A., número patronal 2-03101494705-001-001, por las acciones u omisiones
violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus
representantes. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de noviembre de
2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015076948).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Grupo Turístico Olympus S. A. número patronal
2-03101248864-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2015-02516, para la aplicación de la responsabilidad patronal
solidaria, aplicable a: Ispekla S. A. número patronal 2-03101050856-001-001,
Cinco T del Noreste S. A., número patronal 2-03101179977-001-001, por las
acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la unidad
económica o sus representantes. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de
noviembre de 2015.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—(IN2015076949).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Glauco Javier Quesada Castro, número patronal
0-106000410-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2015-02503, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢1.057.120,00 cuotas obreras del régimen Enfermedad y Maternidad e Invalidez,
Vejez, y Muerte. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic.
Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2015076950).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de los patronos Seguridad y Vigilancia Barquero CBA Siglo XX
S. A. Nº patronal 2-03101625073-001-001 y Servicios Alerta CBA S. A. Nº
patronal 2-03101353674-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica el
Traslado de Cargos 1236-2015-2681 en donde se les atribuye posible conformación
de una unidad económica, según lo referido en el artículo 51 de la Ley
Constitutiva de la CCSS por lo que responderán solidariamente por las acciones
y omisiones violatorias de esta ley. Consulta expediente en San José c.7 av. 4
edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de
octubre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015076951).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Angulo Navarrete Luis Socorro, número de asegurado
0-00501800360-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2015-02628, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2.552.402,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7
av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de
octubre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015076952).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Cordero Aguilar Marco Tulio, número de asegurado
0-00105500189-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2015-02644, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2.552.402,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7
av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de
octubre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015076953).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Patrono jurídico Rainforest Radio S. A. número
identificación 2-003101588615-001-001, la Subárea de Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02667, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢659.840,00 cuotas obrero patronales, total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢169.845,00. Consulta
expediente en San José c.7 av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre del 2015.—Licda. Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015076954).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Fai Alfieri Jorge Eduardo, número de asegurado
7-001670100461-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado
de Cargos 1236-2015-02568, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢218.030,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7
av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de
julio del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015076955).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Vargas Yong Sigurd Hernán, número de asegurado
0-00501920781-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2015-02570, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢3.826.314,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7
av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha resolución. Notifíquese.—San José, 28 de julio
del 2014.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015076956).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador Independiente Navarro Castillo Rodolfo, número
de asegurado 1-07990950-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2015-02728, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢2.552.402,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7
av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de
noviembre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015076957).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente: Ortega Vega Wilfredo, número de asegurado 7-16921176-999-001, la
Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2015-02713,
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.664.488,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de noviembre del
2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015076958).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del
trabajador independiente: Garro Quirós Fernando, número de asegurado
1-07040755-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de
cargos 1236-2015-02709, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2.451.509,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de
noviembre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015076959).
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono: Taller de Ingeniería y Arquitectura Julio Jiménez
S. A., número patronal 2-3101371269-001-001, la Subárea de Servicios de
Transporte notifica traslado de cargos 1235-2015-02527, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢274.894,00, en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de octubre del 2015.—Efraím Artavia S.,
Jefe.—1 vez.—(IN2015076960).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
INSPECCIÓN
SUCURSAL EN CARTAGO
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “‘Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Quirós García Manuel Arnoldo, número patronal
0-00301760973-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Oficina de Inspección de la Sucursal de Cartago de la Dirección Regional
Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos del 21 de octubre del
2015, número de caso 1206-2015-01233, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones y subdeclaraciones salariales del trabajador, José Ramón Marín
Sánchez, cédula de identidad 3-0176-0084, detallada en la hoja de trabajo,
folios 35 y 36 del expediente administrativo, por el período comprendido entre
enero 1996 al 09 de mayo del 2014. Total de presuntas diferencias y omisiones
salariales ¢12.870.800,00. Lo cual el patrono deberá pagar: Total de cuotas
obreras y patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la
Caja ¢2.841.132,00, más el total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢740.071,00. No se incluyen intereses de ley ni cargos por otras
instituciones. Consulta del expediente: En la Oficina de Inspección, del Barrio
El Molino; 200 oeste, de JASEC, frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Cartago, 28 de octubre del 2015.—Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe
Administrativo.—1 vez.—(IN2015077427).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
SUCURSAL DE ALAJUELA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes.
Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Gilbert Andrés
Alvarado Miranda, número asegurado 0-00206560205-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto que la Sucursal de Alajuela de la Dirección de
Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1302-2015-02328,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada
de los ingresos, se han detectado omisiones en los ingresos del trabajador
independiente detallado en las hojas de trabajo, folios 017 y 018 del
expediente administrativo, por el período que va de junio del 2013 hasta
setiembre del 2015. Total de ingresos omitidos ¢8.342.403,90, total de cuotas
obreras de la caja ¢957.584,00. Consulta expediente en esta oficina, Dirección
Regional de Sucursales Huetar Norte, sita Alajuela, Antiguo Hospital de
Alajuela en San Rafael, costado este de la Corte Suprema de Justicia, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Alajuela, 21 de octubre del 2015.—M.B.A. Luis Diego Zamora Benavides,
Jefe.—1 vez.—(IN2015077933).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Constructora SMC Sociedad Anónima, número patronal
2-03101591450-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la
Sucursal de Alajuela, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1302-2015-00747, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado subdeclaraciones salariales en
perjuicio del trabajador Nelson Abel Espinoza Núñez, número de Seguro Social
7-1840101798, detallado en hoja de trabajo, folios 018 y 019 del expediente
administrativo, por el periodo de enero a abril del 2013. Total de salarios
subdeclarados es de ¢470.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la
caja ¢105.000,00, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢27.026,00. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, de los Tribunales de
Justicia, 100 metros al este y 25 metros al norte, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial establecido por la caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Alajuela. De no indicar lugar o medio para notificaciones las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Alajuela, 15 de octubre del 2015.—Mba. Luis Diego Zamora
Benavides, Jefe.—1 vez.—(IN2015077934).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado,
se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a deudores por
concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Municipalidad le concede 5 días hábiles a partir de la publicación,
para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio
a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no
omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta Corporación
por cada día de atraso.
Cédula
|
Nombre
|
Patente
|
Permiso
construcción
|
Interés
|
Total
|
Periodos
|
3101542288
|
Corporacion La
Loma Nosara Guines S. A.
|
-
|
787.605,00
|
-
|
787.605,00
|
2
|
3101219047
|
H Dosa S. A.
|
1.483.250,00
|
|
385.326,30
|
1.868.576,30
|
10
|
3101314787
|
Inversiones
Haynes Y Haynes
|
448.206,55
|
|
109.200,70
|
557.407,25
|
11
|
3101330915
|
Jarangundi
Realty S. A.
|
865.875,00
|
-
|
254.165,40
|
1.120.040,40
|
23
|
302690497
|
Kakasana Koi
Ltda.
|
-
|
818.491,75
|
-
|
818.491,75
|
2
|
3101607336
|
Marianza S. A.
|
-
|
1.175.577,40
|
-
|
1.175.577,40
|
1
|
3101600600
|
Nosara Kids
Learning Center S. A.
|
838.370,60
|
-
|
373.504,85
|
1.211.875,45
|
21
|
1751631860
|
Roberta Johnson
|
1.100.871,70
|
-
|
324.303,60
|
1.425.175,30
|
18
|
3102517267
|
Vad Beach House
Costa Rica SR Ltda.
|
|
4.332.707,05
|
-
|
4.332.707,05
|
4
|
|
TOTAL
|
|
|
|
13.297.455,90
|
|
I.B.I.= IMPUESTOS BIENES INMUEBLES
Nicoya, 11 de noviembre del 2015.—Unidad de Cobros.—Jessica
Mohr Jiménez.—1 vez.—(IN2015078860).