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PODER LEGISLATIVO

LEYES

10144

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 8 AL ARTÍCULO 3

Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 6826,

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGFEGADO,

DE B DE NOVIEMBRE DE 1982

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un nuevo inciso 8 al artículo 3 de la Ley 6826. Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, El texto es el siguiente:

Artículo 3-  Momento en que ocurre el hecho generador

[…]

8-  En la venta de bienes o prestación de servicios, a crédito, en el momento de la venta de los bienes o prestación del servicio con factura electrónica con el devengo.

ARTÍCULO 2-          Se reforma el artículo 27 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo 27-               Liquidación y pago

Los contribuyentes citados en el artículo 4 de esta ley deben liquidar el impuesto a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior. La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el débito fiscal. y el crédito fiscal represente un saldo en favor del contribuyente.

En el caso de las ventas de bienes o prestación de servicios de contado, el impuesto debe pagarse al momento de presentar la declaración.

En las ventas de bienes o prestación de servicios a crédito, que realicen contribuyentes en Su condición de trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo a más tardar noventa días posteriores a la emisión de la factura electrónica. Sin dicho documento este mecanismo no podrá ser utilizado para la liquidación del impuesto. En caso de recibir el pago de la factura en un plazo menor, deberá proceder a realizar el pago del impuesto. En todo caso, el vendedor deberá acreditar en su declaración el impuesto pagado y haber entregado factura electrónica para ello. Se excluye de este esquema de liquidación y pago a aquellos contribuyentes que, sea persona física o jurídica, hagan de la venta de un bien o prestación de un servicio una actividad financiera lucrativa y a los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes nacionales. Los parámetros para la determinación de lo anterior se definirán por la vía reglamentaria.

Para efectos de aplicación de crédito fiscal, las sumas por impuesto de bienes o servicios facturados a crédito deberán acreditarse en la declaración en la que se incorpore el pago del impuesto y en las facturas electrónicas emitidas.

El impuesto o, en su caso, las declaraciones deben pagarse o presentarse en los lugares que designe la Administración Tributaria a los contribuyentes. Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el impuesto. Los contribuyentes que tengan agencias o sucursales dentro del país deben presentar una sola declaración que comprenda la totalidad de las operaciones realizadas por tales establecimientos y las correspondientes a sus casas matrices.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado al primer día del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracely Salas Eduarte       Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

    Primera secretaria                     Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elián Villegas Valverde.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—( L10144 - IN2022647451 ).

10259

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 9988

“APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO

SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR

EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL

Y DE DESCARBONIZACIÓN”, Y MODIFICACIÓN

DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 10105 “APROBACIÓN

DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N.° 5263/OC-CR

Y N.° 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA

DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL ll

Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA

PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR

EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA

RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO (BID)”

ARTICULO 1.-         Modifíquese el artículo 3 de la Ley N.° 9988, Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para Financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización. El texto es el siguiente:

Articulo 3- Uso de los recursos

a) Los recursos del financiamiento aprobado en el artículo 1 de esta ley serán utilizados de la siguiente manera:

[   ]

2. El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V. Disposiciones transitorias; de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.

[   ]

ARTICULO 2.- Modifíquese el artículo 2 de la Ley N.° 10105, Aprobación del Contrato de Préstamos N.° 5263/OC-CR Y N.° 5264/OC-CR para Financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal ll y el Programa de Emergencia para el fortalecimiento fiscal y Restaurar el Crecimiento, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El texto es el siguiente:

Articulo 2- Uso de los recursos

Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:

[   ]

a) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución, para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.

[   ]

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria

Segunda secretaria

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Ileana Vargas Umaña y el Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10259 – IN2022647444 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA REMPLAZAR LA REFERENCIA DE LA TASA

LIBOR EN LA LEY N.° 7558 LEY ORGÁNICA

DEL BANCO CENTRA DE COSTA RICA

DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 1995

Expediente 23.091

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Tasa “London Interbank Offering Rate (LIBOR)” traducido al español como la tasa de oferta interbancaria de Londres, es la tasa de interés internacional de referencia para millones de contratos, que van desde derivados complejos hasta hipotecas residenciales. La tasa LIBOR también es utilizada en diversas actividades financieras como el análisis y la valoración de riesgo y en contratos comerciales; y se calcula como el promedio de las tasas de interés a las cuales un grupo de bancos en Londres están dispuestos a pedir prestados fondos no garantizados en el mercado mayorista. Actualmente, se calcula en cinco monedas[1] y a varios plazos (un día, una semana, y a uno, dos tres, seis y doce meses).

Sin embargo, los volúmenes significativamente reducidos de préstamos interbancarios a plazo no garantizados utilizados para calcular la LIBOR, generaron cuestionamientos sobre su capacidad para continuar siendo utilizados como referencia de mercado. Por esta razón la Autoridad de Conducta Financiera (FCA por sus siglas en inglés) del Reino Unido anunció, en octubre del 2017, que después del año 2021 ya no obligaría a los bancos del panel[2] a presentar las tasas requeridas para calcular este indicador de referencia. Posteriormente, el 5 de marzo del 2021, la FCA informó que la Libor en dólares para los plazos a un día, uno, tres, seis y doce meses, se publicarán hasta el 30 de junio del 2023 (inclusive).[3]

Recientemente, la Asamblea Legislativa aprobó la ley 10 112 “Ley para cambiar la referencia de la tasa libor en normativa relacionada con sistema de Banca para el Desarrollo” publicada en el Alcance 39 de La Gaceta 36 del 23 de febrero del 2022, cuyo objetivo fue la modificación de los párrafos sexto y vigésimo del artículo 59 de la Ley 1644 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y cuya motivación obedece a la descontinuación de la Tasa LIBOR, se mencionó en sus antecedentes que:

“Reguladores y diferentes agentes del mercado empezaron a proponer acciones para hacer un reemplazo de la tasa LIBOR y en el año 2017 la FCA indicó que a partir del 2021 se detendrá el monitoreo de las tasas referenciales.

El jerarca de la FCA, Andrew Bailey, indicó en julio del 2017 que la tasa LIBOR no es sostenible en el tiempo, debiéndose implementar un nuevo sistema basado en transacciones reales para fines de 2021.

A partir de entonces las diferentes jurisdicciones se encuentran trabajando en encontrar el reemplazo de la tasa LIBOR…”

El Banco Central de Costa Rica, al igual que otras entidades del país, tiene dentro de su normativa el uso de la tasa Libor para ciertas operaciones propias denominadas en moneda extranjera.

Como parte de la valoración de los posibles indicadores que podrían remplazar la Libor, la División Económica realizó un análisis denominado “Análisis cuantitativo de tasas de interés para reemplazar la Libor” (inserto en la Nota Técnica 03-2021) sobre las características estadísticas de un grupo de tasas de interés que eventualmente podrían sustituir las tasas Libor. En lo que interesa y en relación con el estudio de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), se indicó:

Ante la anunciada desaparición de la tasa Libor, el Banco de la Reserva Federal en Estados Unidos creó un grupo de trabajo que recomendó la tasa SOFR para sustituir a la Libor en dólares.  Esta es calculada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York.  Es una tasa a un día plazo que se considera libre de riesgo: mide el costo de financiarse a un día por medio de transacciones que usan Bonos del Tesoro estadounidense como garantía.

Se publica desde abril de 2018 para cada día hábil. Este indicador presenta una alta volatilidad, por tanto, se recurrirá al uso de promedios móviles de 30 y 180 observaciones, calculados por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, como aproximaciones de las tasas a uno y seis meses plazo, respectivamente.

Concluyendo, entre otros aspectos, que “… el promedio de un mes de observaciones de la tasa SOFR es un indicador que muestra las mejores propiedades estadísticas si se le compara con la tasa Libor tanto a uno como a seis meses plazo.”

La SOFR (Secured Overnight Financing Rate) traducido al español como tasa de financiación garantizada durante la noche, calculada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, es la principal tasa de reemplazo a la LIBOR en USD a nivel internacional.

“…es una tasa de interés de referencia que los bancos utilizan para fijar el precio de los derivados y préstamos denominados en dólares estadounidenses.  El SOFR diario se basa en transacciones en el mercado de recompra del Tesoro, donde los inversores ofrecen a los bancos préstamos a un día respaldados por sus activos de bonos...

Tiene como fortaleza que mantiene altas correlaciones con el comportamiento de la tasa LIBOR (a un mes), es un indicador conocido y público, con respaldo institucional, con una metodología conocida, es una tasa de corto plazo que ha sido aceptada en muchos mercados como reemplazo de la tasa LIBOR.

Se considera una mejor referencia que la tasa LIBOR porque se basa en transacciones en el mercado de recompra del Tesoro, es decir en datos de transacciones observables en lugar de tasas de préstamo estimadas.

Como debilidad se puede señalar que su cálculo no contempla el riesgo país de la economía costarricense, pero hay que mencionar que la tasa LIBOR tampoco lo hacía.”[4]

Además, el uso de la SOFR a plazo gana terreno internacionalmente, lo cual es especialmente útil en el mercado de préstamos comerciales. El FSB[5] insta a los participantes del mercado a que dejen de usar LIBOR en todas las monedas tan pronto como sea posible.

Con motivo de lo anteriormente expuesto, se propone un proyecto de ley que pretende remplazar la tasa de referencia LIBOR en virtud de la transición hacia una nueva tasa de referencia, la tasa SOFR, que cumple con los criterios de calidad basados en mejores prácticas para la selección de puntos de referencia.[6]

El proyecto contempla la reforma de los artículos 52 y 80 de la Ley 7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en la cual se disponen referencias a la tasa LIBOR, que deben ser reemplazadas por la tasa de referencia SOFR, por las razones antes expuestas, con el fin de alinearse a las mejores prácticas internacionales.

En aras de una mejor comprensión de las modificaciones pretendidas en el presente proyecto, se presenta el siguiente cuadro comparativo, en donde se señalan en color azul los cambios:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Por todo lo anterior, se somete a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto LEY PARA REMPLAZAR LA REFERENCIA DE LA TASA LIBOR EN LA LEY N°7558 LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 1995.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REMPLAZAR LA REFERENCIA DE LA TASA

LIBOR EN LA LEY N.° 7558 LEY ORGÁNICA DEL BANCO

CENTRAL DE COSTA RICA DEL 03

DE NOVIEMBRE DE 1995

ARTÍCULO ÚNICO-               Se modifican en la Ley 7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica del 03 de noviembre de 1995, el numeral 2 contenido en el sub inciso i) del inciso a) del artículo 52 y el artículo 80, ambos en los que se hace referencia a la tasa LIBOR, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 52.- Operaciones de crédito

(…)

a) (…)

           i)  (…)

(…)

2) Mantener, permanentemente, un saldo mínimo de préstamos en el banco estatal que administre el Fondo de Crédito para el Desarrollo, creado mediante la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, el equivalente a un doce por ciento (12%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales, a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera.  El banco del Estado que administre el Fondo de Crédito para el Desarrollo reconocerá a la banca privada, por dichos recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central o del promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), respectivamente.  El Fondo de Crédito para el Desarrollo prestará tales recursos, acorde a las directrices emitidas por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, y se colocarán según lo establecido en el inciso i) del artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 80-               Plazo para aumentar encajes legales

La Junta Directiva, durante un plazo máximo de seis meses, podrá aumentar los encajes legales por encima del límite del quince por ciento (15%) establecido en el artículo 63 de esta ley y hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%). Sobre el exceso del quince por ciento (15%), el Banco Central deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva para dicho exceso en colones, y al promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), para los excesos de encajes en monedas extranjeras.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los tres días del mes de mayo de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde

Ministro de Hacienda

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022647338 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43495-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11 inciso 1), 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 10, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación 7629 del 26 de septiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución 457-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, resolvió aprobar la apertura arancelaria y modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de la parafina clorada de cadena larga, en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de dicha resolución.

II.—Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo 43258-COMEX de fecha 16 de setiembre de 2021, publicó la Resolución 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, en la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó la modificación, por sustitución total, del Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo a la Resolución en mención, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por lo que es necesario modificar el Decreto Ejecutivo de cita, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución 457-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.

III.—Que, en cumplimiento de lo indicado en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución 457-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

“Publicación de la Resolución 457-2021 (COMIECO-

XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, que resuelve

la apertura arancelaria y modificación

a los Derechos Arancelarios a la

Importación (DAI) de la

parafina clorada de

cadena larga”

Artículo 1°—Publíquese la Resolución 457- 2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, que aprueba la apertura arancelaria y modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de la parafina clorada de cadena larga, en la forma que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de la resolución de cita, misma que a continuación se transcribe:

“RESOLUCIÓN 457-2021 (COMIECO-XCVIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia exclusiva del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así como aprobar y modificar la nomenclatura y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó consenso sobre la apertura arancelaria y modificación de DAI para parafinas cloradas de cadena larga, clasificadas actualmente en el inciso arancelario 3824.99.99.00, por lo que elevó a consideración de este Foro, la correspondiente propuesta para su conocimiento y aprobación;

Que le corresponde al COMIECO aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país, Por tanto,

Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1°—Aprobar las aperturas arancelarias y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma siguiente:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

2°—Las aperturas arancelarias y modificación de DAI anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

3°—La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 17 de diciembre de 2021

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 457-2021 (COMIECO-XCVIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en reunión realizada en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el diez (10) de enero de dos mil veintidós (2022).

                                                          Francisco A. Lima Mena

                                                              Secretario General”.

Artículo 2°—Modifíquese el Decreto Ejecutivo 43258-COMEX de fecha 16 de setiembre de 2021, que publicó la Resolución 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, mediante la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó la modificación, por sustitución total, del Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en la forma que se consigna en el Anexo I a la Resolución en mención, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución 457-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.

Artículo 3°—Rige a partir del 17 de junio de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O.C. 4600054280.—Solicitud 348018.—( D43495 - IN2022645005 ).

43496-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11 inciso 1), 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 6, 7, 9, 12, 13, 14, 15 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación 6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos  37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución 455-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, resolvió aprobar las adecuaciones y modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma que aparece en el Anexo de dicha resolución. 

II.—Que Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo 43258-COMEX de fecha 16 de setiembre de 2021, publicó la Resolución 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, en la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en la forma que se consigna en el Anexo I a la Resolución en mención, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por lo que es necesario modificar el Decreto Ejecutivo de cita, de conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución 455-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.

III.—Que, en cumplimiento de lo indicado en el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución 455-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

“Publicación de la Resolución 455-2021 (COMIECO-

XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, que resolvió

aprobar las adecuaciones y modificaciones al Sistema

Arancelario Centroamericano (SAC), en la forma

que aparece en el Anexo de dicha resolución”

Artículo 1ºPublíquense la Resolución 455-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, que resolvió aprobar las adecuaciones y modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), en la forma que aparece en el Anexo de dicha resolución, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN N° 455-2021 (COMIECO-XCVIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), aprobar los actos administrativos que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que mediante la Resolución No. 450-2021 (COMIECO-EX), del 22 de julio de 2021, el Consejo aprobó las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;

Que los foros competentes de los Estados Parte, han realizado adecuaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), producto de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y elevó a consideración de este foro las respectivas adecuaciones y modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), contenidas en la Resolución 450-2021 (COMIECOEX) del 22 de julio de 2021;

Que el Consejo se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 13, 14, 15 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, y 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1.     Aprobar las adecuaciones y modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), contenidas en la Resolución N° 450-2021 (COMIECO-EX), del 22 de julio de 2021, tal y como aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

2.     Las adecuaciones y modificaciones anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

3.     La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 17 de diciembre de 2021

Andrés Valenciano Yamuni       María Luisa Hayem Brevé

Ministro de Comercio Exterior  Ministra de Economía

de Costa Rica                                de El Salvador

Roberto Antonio Malouf Morales María Antonia Rivera

Ministro de Economía                Designada Presidencial y Encargada

de Guatemala                               de la Secretaría de Estado en el

                                                         Despacho de Desarrollo Económico

                                                         de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo    Ramón E. Martínez de La Guardia

Ministro de Fomento, Industria Ministro de Comercio e Industrias

y Comercio de Nicaragua           de Panamá

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las de un (1) anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 455-2021 (COMIECO-XCVIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en reunión realizada en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el diez (10) de enero de dos mil veintidós (2022).

Francisco A. Lima Mena

Secretario General

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2ºModifíquese el Decreto Ejecutivo 43258-COMEX de fecha 16 de setiembre de 2021, que publicó la Resolución 450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, mediante la cual el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en la forma que se consigna en el Anexo I a la Resolución en mención, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución 455-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.

Artículo 3ºRige a partir del 17 de junio de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.— Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O. C. SG-000020.22.—Solicitud 019-2022-PRO.—(D43496- IN2022645009 ).

43485-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y el artículo IV, inciso 1, Acta 146, Acuerdo 03.B, Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de febrero del 2022, por la Municipalidad de Grecia, Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Grecia, Provincia de Alajuela, el 27 de abril del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6ºRige el día 27 de abril del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 08:20 horas del 04 de abril del 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 2122505804.—Solicitud 343563.—( D43485 - IN2022645814 ).

43486-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y el inciso 4, artículo V, Acuerdo N° 08-16-2022, Sesión Ordinaria N° 16, celebrada el día 15 de marzo del 2022, por la Municipalidad de Bagaces, Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste, el día 03 de junio del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6ºRige el día 03 de junio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 1782387633.—Solicitud 343564.—( D43486 - IN2022645817 ).

43477-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas “Convención de Ramsar” ratificada mediante Ley N° 7224 del 9 de abril de 1991; los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 7 incisos a), h) y l) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317 del 30 de octubre de 1992; los artículos 22, 51, 55 inciso 1), 56 inciso 1) y 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines entre la República de Costa Rica y Estados Unidos de América ratificado mediante Ley N° 7938 del 04 de noviembre de 1999; el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Anexos ratificado mediante la Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres ratificada mediante la Ley N° 8586 del 21 de marzo de 2007; y la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada mediante la Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992; la Convención para la Protección del Patrimonial Mundial, Cultural y Natural ratificada mediante la Ley N° 5980 del 16 de noviembre de 1976; Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre “CITES”, ratificada mediante la Ley N° 5605 del 30 de octubre de 1974; Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificada mediante la Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; Convenio de Cooperación en materia de protección y preservación del medio marino entre el Principado de Mónaco y la República de Costa Rica suscrito el 2 de noviembre de 2004 y su adenda, el 20 de febrero del 2008, Decreto Ejecutivo N° 34496-RE del 09 de abril de 2008.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado deberá garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce, además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y hacer uso de los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.

III.—Que el Estado costarricense es signatario de diversas convenciones internacionales y Memorandos de Entendimiento de Conservación de Tiburones (MOU) de la Convención de Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), que promueven la protección y preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos, así como la conservación de la diversidad biológica.

IV.—Que en Costa Rica un total de 99 especies de condrictios se registran en aguas costarricenses, de las cuales el 55% están amenazadas según la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) Lista Roja, de esas especies de condrictios se han confirmado 40 especies de tiburones en el Océano Pacífico costarricense, de los cuales se reportan para el Parque Nacional Isla del Coco, 15 especies de tiburones.

V.—Que 15 de las especies de tiburones reportadas en el Parque Nacional Isla del Coco se encuentran en la lista roja de la UICN distribuidos de la siguiente manera: 8 especies en estado vulnerable (VU), 2 especies en peligro crítico (CR), 2 especies en peligro (EN), 1 especie con datos insuficientes (DD), 1 especie casi amenazado (NT) y 1 especie con preocupación menor (LC). De las 15 especies de tiburones 6 especies se encuentran en el Apéndice II de CITES. Lo anterior tiene fundamento en la resolución número R-SINACCONAC-008-2021, publicada en La Gaceta N° 93 del 17 de mayo de 2021, en la cual se establece la lista oficial de especies en peligro de extinción y con poblaciones reducidas y amenazadas. Cabe acotar que la mayoría de las especies de tiburones presentan una menor tasa de crecimiento y fecundidad en comparación con los peces óseos por lo que tardan mucho más tiempo en recuperarse del cambio climático, de la contaminación y de la presión pesquera.

Cuadro 1. Lista de tiburones reportadas para el Parque Nacional Isla del Coco

Familia

Especie

Nombre Común

CITES

UICN

Alopiidae

Alopias pelagicus

Tiburón Zorro Pelágico

Apéndice II

EN

Alopiidae

Alopias vulpinus

Tiburón Zorro Común

Apéndice II

VU

Carcharhinidae

Carcharhinus albimarginatus

Tiburón Puntas Blancas

 

VU

Carcharhinidae

Carcharhinus falciformis

Tiburón Sedoso o Gris

Apéndice II

VU

Carcharhinidae

Carcharhinus galapagensis

Tiburón Galápagos

 

LC

Carcharhinidae

Carcharhinus limbatus

Tiburón Punta Negra

 

VU

Carcharhinidae

Carcharhinus melanopterus

Tiburón Punta Negra de Arrecife

 

VU

Carcharhinidae

Galeocerdo cuvier

Tiburón Tigre

 

NT

Carcharhinidae

Rhizoprionodon longurio

Cazón Picudo del Pacífico

 

VU

Carcharhinidae

Triaenodon obesus

Tiburón Punta Blanca de Arrecife

 

VU

Echinorhinidae

Echinorhinus cookei

Tiburón Negro Espinoso

 

DD

Odontaspididae

Odontaspis ferox

Tiburón Tigre de Arena

 

VU

Rhincodontidae

Rhincodon typus

Tiburón Ballena

Apéndice II

EN

Sphyrnidae

Sphyrna lewini

Tiburón Martillo

Apéndice II

CR

Sphyrnidae

Sphyrna mokarran

Tiburón Cornuda Gigante

Apéndice II

CR

 

Categorías de la Lista Roja de Ecosistemas de UICN: Datos insuficientes (DD), casi amenazado (NT), vulnerable (VU), en peligro (EN), en peligro crítico (CR), preocupación menor (LC).

VI.—Que las poblaciones de tiburones en el Parque Nacional Isla del Coco, han declinado más del 45% en los últimos 20 años. A pesar de lo anterior, la abundancia de tiburones costeros y pelágicos, principalmente las enormes agregaciones de tiburón martillo, muestran la capacidad que tienen los ecosistemas marinos no pescados para albergar elevadas biomasas de peces, y hacen del Parque Nacional Isla del Coco un lugar único en el mundo.

VII.—Que las bahías e islotes de las aguas protegidas del Parque Nacional Isla del Coco, sirven de hábitat, crianza y tránsito de 15 especies de tiburones tanto en congregaciones como de manera solitaria; y posee una importancia tanto biológica como económica, por cuanto los tiburones son los depredadores topes, llamados “los doctores del mar, debido a que su abundancia es un indicador del buen estado de salud de los ecosistemas marinos, siendo fundamentales en la estructura, función y la estabilidad de las redes tróficas. Desde el ámbito económico el Parque Nacional Isla del Coco, es catalogado como uno de los diez mejores sitios de buceo recreativo a nivel mundial, lo que representa una ganancia de alrededor de 14 millones de dólares al año.

VIII.—Que el Parque Nacional Isla del Coco, es el Parque Nacional de mayor tamaño en Costa Rica, es un Área Marina Protegida reconocida a nivel mundial al ser Sitio Patrimonio Natural de la Humanidad desde 1997, Sitio Humedal Importancia Internacional Ramsar (1998) y Sitio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, (1999) y en el 2019 fue declarado Refugio Global Oceánico debido a la biodiversidad, endemismo y belleza escénica que posee, donde se protege unos de los arrecifes más extensos y ricos en especies del Pacífico Tropical Oriental, importante punto de agregación de fauna marina y zona de tránsito de especies migratorias de las poblaciones de tiburones.

IX.—Que el Parque Nacional Isla del Coco es una de las Áreas Marinas Protegidas (AMPs) núcleo que conforman el Corredor Marino del Pacífico Oriental Tropical junto al Parque Nacional Galápagos (Ecuador), el Santuario de Flora y Fauna de Malpelo (Colombia), el Parque Nacional Natural Isla Gorgona (Colombia), el Parque Nacional Isla Coiba (Panamá) y el Parque Nacional Revillagigedo (México); las cuales tienen como una de sus amenazas la pesca ilegal, en la que como especies objetivo, se encuentran las poblaciones de tiburones.

X.—Que según el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, las áreas silvestres protegidas (ASP) se definen como zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar. Han sido declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras necesidades y por su significado histórico y cultura. Asimismo, en artículo 70 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo 34433-MINAE, se establecen los criterios técnicos para las nueve distintas categorías de manejo para las áreas silvestres protegidas.

XI.—Que la Isla del Coco esta designada como Parque Nacional  y en el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo 34433-MINAE se define a los parques nacionales como: áreas geográficas, terrestres, marinas, marino-costeras, de agua dulce o una combinación de éstas, de importancia nacional, establecidas para la protección y la conservación de las bellezas naturales y la biodiversidad, así como para el disfrute por parte del público, lo que implica que el área posee capacidad para ser utilizada en forma controlada con fines recreativos, turísticos, educativos y científicos, donde no se permite la utilización de recursos con fines extractivos.

XII.—Que según la Ley del Servicio de Parques Nacionales 6084 y el Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco, Decreto Ejecutivo 37023-MINAE, se prohíbe la pesca en el Parque Nacional Isla del Coco.

XIII.—Que el Parque Nacional Isla del Coco es un Sitio de Humedal de Importancia Internacional Ramsar de tipo “Humedal Continental” por sus ríos, arroyos y corrientes permanentes y “Humedal Marino-Costero” por sus aguas marinas someras permanentes, arrecifes de coral y sus costas marinas rocosas; lo anterior, al amparo del artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554, que define a los humedales como: “los ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja”.

XIV.—Que el Plan General de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco 2017-2026 establece como elementos focales de manejo priorizados para el Parque Nacional Isla del Coco, a las poblaciones de tiburones; mientras que dentro de las estrategias del Programa de Manejo de Recursos Naturales y Culturales, se define como objetivo, gestionar los mecanismos necesarios para la proclamación, del Parque Nacional Isla del Coco, como Santuario Natural de Tiburones.

XV.—Que es de interés del Estado declarar al Parque Nacional Isla del Coco, que está bajo la administración del Ministerio de Ambiente y Energía a través del SINAC, que a su vez constituye Patrimonio Natural del Estado, como un Santuario Natural de Tiburones, para la conservación y protección de todas las poblaciones de especies.

XVI.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

DECRETAN:

“DECLARACIÓN DE SANTUARIO NATURAL DE TIBURONES AL PARQUE NACIONAL ISLA DEL COCO”

Artículo 1°—Designar el área marina protegida, presente en el Parque Nacional Isla del Coco (PNIC) “Santuario Natural de Tiburones”.

Artículo 2°—El área cubierta por el Santuario Natural de Tiburones del Parque Nacional Isla del Coco, está ubicado en la parte central del Pacífico Tropical Oriental, a 532 km al Sur Oeste de Cabo Blanco, punto del litoral costarricense más cercano al PNIC. El área marina protegida del PNIC comprende un espacio de 54 844,172 km2.

Artículo 3°—Reconociendo la importancia que posee el Parque Nacional Isla del Coco para la protección y conservación de los recursos marinos, al poseer un singular valor científico, ecológico, económico y político en la biodiversidad en sus diferentes ecosistemas presentes, las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) bajo la administración del Área Conservación Marina Cocos (ACMC), gestionaran las siguientes acciones:

a)  Coordinar acciones de control, prevención y protección que ayuden a mitigar la pesca ilegal de las poblaciones de tiburones.

b)  Fomentar y colaborar en la investigación y el intercambio de información para conservar y mejorar el manejo de las poblaciones de tiburones y de sus hábitats, críticos en el Pacífico Este Tropical y la zona económica exclusiva.

c)  Apoyar el desarrollo de actividades, programas y alternativas que busquen mejorar las medidas de conservación de los tiburones en el Parque Nacional Isla del Coco.

d)  Desarrollar el Programa Educativo Ambiental y la Estrategia de Comunicación y Divulgación para el Área de Conservación Marina Cocos, para evidenciar la importancia del Parque Nacional Isla del Coco y los ecosistemas marinos que se encuentran, lo anterior para la conservación de las poblaciones de tiburones.

e)  Establecer programas de monitoreo para velar por el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto y estudiar el estado de las poblaciones de tiburones, así como los hábitats en los que se encuentran, además de apoyar la toma de decisiones en la gestión del Parque Nacional Isla del Coco.

f)  Coordinar el apoyo interinstitucional con el Servicio Nacional de Guardacostas, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura INCOPESCA, Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la academia, para las acciones necesarias en la protección del Santuario Natural de Tiburones-Parque Nacional Isla del Coco.

Artículo 4°—Corresponderá al MINAE por medio del SINAC-ACMC velar por el cumplimiento de los objetivos planteados en el artículo anterior, así como coordinar con las instituciones competentes, Organizaciones no Gubernamentales ONGs y el sector privado, el desarrollo de actividades tendientes a contribuir con la conservación de las poblaciones de tiburones y sus hábitats en el Parque Nacional Isla del Coco y los corredores marinos utilizados por estas especies.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Rolando Castro Córdoba.—1 vez.—O. C. 4600046819.—Solicitud 348355.—( IN2022645840 ).

43536-MP-MD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

1.—Que el deporte entendido como actividad motriz, representa una actividad fundamental e importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socioafectivo del ser humano.

2.—Que La Municipalidad de San José, con cédula jurídica 3-014-042058, tiene como uno de sus objetivos principales, desarrollar y promover el turismo deportivo en la ciudad capital de nuestro país.

3.—Que el evento Maratón de San José a realizarse el 22 de mayo, 2022 en Costa Rica, atrae aproximadamente 4000 atletas a la actividad, reconocimiento en la esfera internacional promoviendo con ello el turismo deportivo y su impacto en la economía (movimiento hotelero, telecomunicaciones, transportes, carreteras, seguros de los atletas, comercio en general) favorable a los procesos de dinamización postpandemia.

4.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria 12222022 acuerdo 19 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación celebrada el 24 de febrero del 2022, recomienda a la Ministra del Deporte, que, por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria de Interés Público y Nacional.

5.—Que la actividad Maratón de San José, es un evento con aval de la Federación Internacional de Atletismo.

6.—Que la actividad de la Maratón de San José no es un espectáculo público donde se incentive el consumo de bebidas alcohólicas, el tabaco o las drogas, más bien es todo lo contrario donde se promueve la actividad física, la salud y la recreación a través del deporte.

7.—Que la actividad Maratón de San José cuenta con el apoyo de la Federación Costarricense de Atletismo. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA MARATÓN DE SAN JOSÉ”

Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional, La Maratón de San José, organizada por la Municipalidad de San José, con cédula jurídica 3-014-042058, a realizarse en San José, Costa Rica, el 22 de mayo del 2022.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 04 días del mes de abril de 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra del Deporte, Karla Alemán Cortés.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—( D43536 - IN2022645852 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 026-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) y el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo 002-P, del 08 de mayo de 2022, publicado en el Alcance 91 de La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022 se nombró a:

Marlen María Luna Alfaro, cédula de identidad 1 0796 0476, como Viceministra de Gobernación y Policía del Ministerio de Seguridad Pública.

Álvaro ndall Vega Blanco, cédula de identidad 1 0914 0296, como Viceministro Administrativo de Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública;

Freddy Enrico Morera Blanco, cédula de identidad 1 0913 0866, como Viceministro Parlamentario del Ministerio de la Presidencia;

II.—Que se hace necesario modificar el artículo 1° del Acuerdo 002-P, del 08 de mayo de 2022, publicado en el Alcance 91 de La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022 en lo referente al nombramiento de los Viceministros mencionados en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºModificar el artículo 1° del Acuerdo 002-P, del 08 de mayo de 2022, publicado en el Alcance 91 de La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022 referente al nombramiento como Viceministros de Gobierno a Marlen María Luna Alfaro, cédula de identidad 1 0796 0476, como Viceministra de Gobernación y Policía del Ministerio de Seguridad Pública; Álvaro Rándall Vega Blanco, cédula de identidad 1 0914 0296, como Viceministro Administrativo de Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública y Freddy Enrico Morera Blanco, cédula de identidad 1 0913 0866, como Viceministro Parlamentario del Ministerio de la Presidencia, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1°- Se nombra como Viceministros de Gobierno a:

Álvaro Randall Vega Blanco, cédula de identidad 1 0914 0296, Viceministro Administrativo de Seguridad Pública.

Marlen María Luna Alfaro, cédula de identidad 1 0796 0476, Viceministra de Gobernación y Policía del Ministerio de Gobernación y Policía.

Freddy Enrico Morera Blanco, cédula de identidad 1 0913 0866, Viceministro de Asuntos Políticos del Ministerio de la Presidencia.”

Artículo 2ºRige a partir del ocho de mayo del dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. 4600060660.— Solicitud 349038.—( IN2022646032 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-059-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, el artículo 6 de la Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas 5695 del 28 de mayo de 1975 y el Acuerdo J176-2022, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en sesión extraordinaria 12-2022 del 11 de mayo de 2022.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a partir del 11 de mayo del 2022 y hasta el 07 de mayo del 2026, al señor Agustín Meléndez García, vecino de San Sebastián, San José, cédula de identidad 1-0930-0380 como Director General del Registro Nacional.

Artículo 2ºRige a partir del 11 de mayo del 2022 y hasta el 07 de mayo del 2026.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. OC-22-0190.—Solicitud DAD-589-2022.—( IN2022647542 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0057-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo número 256-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 236 del 08 de diciembre de 2014; modificado por el Informe número 55-2017 de fecha 23 de mayo de 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa United Collection Bureau C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-391531, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Harold Samuel Rickard III, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de residencia número 184001078810, vecino de Heredia, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de United Collection Bureau C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-391531, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de United Collection Bureau C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-391531, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 1.257.582,08 (un millón doscientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y dos dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a desarrollar un proyecto nuevo, incorporando una actividad adicional a las que ha venido desplegando; una inversión nueva adicional total de US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 30 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.  Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de United Collection Bureau C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-391531, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 019-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a United Collection Bureau C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-391531 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas” con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S.A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 400 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 430 trabajadores, a partir del 15 de febrero de 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 1.257.582,08 (un millón doscientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y dos dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 15 de febrero de 2025.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.507.582,08 (un millón quinientos siete mil quinientos ochenta y dos dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 256-2014 de fecha 13 de octubre de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022645945 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Resolución RMJP-0502-05-2022.—Ministerio de Justicia y Paz.—Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a las quince horas del diez de mayo del dos mil veintidós.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), de la Constitución Política, los artículos 25.2, 28.2 a) y h), 84 a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 02 de mayo de 1978, el numeral 105 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo 30640-H del 27 de junio del 2000, denominado “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, publicado en La Gaceta N° 166 de 30 de agosto del 2000, y sus reformas, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley N° 8131 denominada: “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicosestablece la obligación de crear las Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno, así como regular su funcionamiento y organización.

2º—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz se creó mediante Decreto Ejecutivo 29056-H del ll de octubre del 2000, publicado en La Gaceta N° 218 del 14 de noviembre del 2000, reformado integralmente por el Decreto Ejecutivo N° 32186-J del 04 de junio del 2004, publicado en La Gaceta N° 15 del 21 de enero del 2005, en apego a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y tiene como competencia revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes.

3º—Que de conformidad con los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 230 de su Reglamento y 5° y 12 inciso g) del Decreto Ejecutivo 30640-H, corresponde al Ministro del ramo, la declaratoria de deserción y de infructuosidad, así como dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa, dentro de los que cabe incluir las modificaciones unilaterales y las nuevas contrataciones previstas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pudiendo ser delegados esos actos en el Proveedor Institucional.

4º—Que con fundamento en los artículos 198 y 230 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 12 inciso h) del Decreto Ejecutivo 30640-H, la revisión y firma de las órdenes de compra originadas en adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por el ministro del ramo en un funcionario u órgano técnico.

5º—Que al tenor del artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final, por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho órgano disponga, amparado en los numerales 89, 182 y 199 de su Reglamento, la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el dictado del acto final.

6º—Que según se desprende de los artículos 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k-) y n-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y, por ende, para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.

7º—Que de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n-) del artículo 10 del Decreto 30640-H, la Proveeduría Institucional definirá el órgano director del procedimiento de ejecución de garantías y emitirá el acto final respectivo.

8º—Que en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 198 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, la firma de contratos corresponde al Jerarca institucional o al funcionario legalmente facultado, cuando se delegue esa suscripción.

9º—Que los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el Jerarca o titular subordinado competente deben adoptar -justificadamente- la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de verificación).

10.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6° del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

11.—Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la “Administración”, al tenor de la obligación de tramitación regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación Administrativa y 201 y 206 de su Reglamento; de la misma forma, la suspensión del plazo y la suspensión del contrato podrán ser dispuestas por la Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los numerales 207 y 210 del citado Reglamento.

12.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7, 12 párrafos segundo y tercero y 13 de la Ley de Contratación Administrativa y 205 de su Reglamento, el inciso g-) del artículo 8° de su Reglamento, prevé la designación de un “encargado general del contrato”, quien -como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas y de la administración del contrato- podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega, de sustitución de artículos y de recibo de objetos actualizados, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto delegado del Jefe del Programa Presupuestario.

13.—Que según se infiere de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa, 202, 212 y 214 de su Reglamento, y el inciso k-) del artículo 10 del Decreto 30640-H, la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar a cargo del Programa presupuestario respectivo y el funcionario o unidad encargada del contrato.

14.—Que en el oficio DGABCA-NP-006-2009 del 06 de enero del 2009, la Licda. Ericka Solís Acosta, en su condición de Directora General a. í. de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, señala que, dado que el órgano competente para suscribir los documentos de formalización contractual es el máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya delegado su competencia.”

15.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que “…en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente... En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.”

16.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública permite la delegación de la firma de actos y los incisos 1-) y 4-) del artículo 89 de ese mismo cuerpo legal, autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado cuando exista norma expresa que lo autorice, así como la delegación para un tipo de acto en el tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

17.—Que en la Ley General de Aduanas y su Reglamento existe una importante cantidad de disposiciones que requieren, en el caso de bienes importados para instituciones del sector público, la suscripción de un contrato de cesión de derechos de disposición de mercancías, así como a la firma, endoso o certificación de facturas y conocimientos de embarque de estos artículos, en todos los casos por parte del representante legal del Ministerio comprador o consignatario.

18.—Que mediante Acuerdo Presidencial 001-P, emitido el día 8 de mayo del 2022, publicado en el Alcance 91 de La Gaceta N° 85 del 10 de ese mismo mes, el Presidente de la República, Rodrigo Chávez Robles, dispuso nombrar al señor Gerald Campos Valverde, cédula de identidad N° 1-0781-0528, como Ministro de Justicia y Paz a partir del 08 de mayo del 2022.

19.—Que mediante el oficio DGABCA.NP-567-2010 fechado 11 de junio del 2010, la Licda. Jeannete Solano García, entonces Directora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a manera de recordatorio, señaló que “…se les recuerda a las Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder…”.

20.—Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos de contratación de los Programas Presupuestarios 786 (Actividades Centrales), 787 (Actividades comunes a la atención de personas adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia), 789 (Atención de personas adscritas al Sistema Penitenciario Nacional), 790 (Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social) y cualquier otro que se llega a crear dentro de la estructura programática institucional, resulta indispensable -en aras de garantizar el interés público- delegar algunas de estas funciones en la Proveeduría Institucional dada la relevancia y especialización de este órgano en el proceso de contratación administrativa. Por tanto,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ,

RESUELVE:

I.—Delegar en el Proveedor Institucional, señor Rolando Arturo Chinchilla Masís, cédula de identidad 1-0702-0006, la firma y/o aprobación de los siguientes actos: 1.- actos de adjudicación, infructuosidad, declaratoria de desierta, insubsistencia, revocación del acto no firme, readjudicación, modificación unilateral de contrato y nuevas contrataciones en todos los procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio y que correspondan a los Programas Presupuestarios 786 (Actividades Centrales), 787 (Actividades comunes a la atención de personas adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia), 789 (Atención de personas adscritas al Sistema Penitenciario Nacional), 790 (Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social) y cualquier otro que se cree; 2.- los contratos originados en adjudicaciones firmes de esos mismos Programas; así como la rescisión o la resolución de contratos formalizados y suscritos por el Jerarca Institucional o quien constituya el órgano competente; 3.- las resoluciones mediante las cuales se conocen y dirimen: los recursos de objeción al cartel y revocatoria contra el acto final, de conformidad normativa de contratación administrativa, y las solicitudes de los contratistas para la definición de reajuste o revisión de precios de los contratos suscritos por el Ministerio correspondientes al mismo ejercicio presupuestario, salvo las excepciones que establece la ley; 4.- las solicitudes de autorización o de dispensa de requisitos para la modificación de contratos, la degradación de procedimientos, la exclusión del refrendo contralor, o para iniciar o concluir contrataciones directas, procedimientos sustitutos y/o con prescindencia de los procedimientos ordinarios en caso de que lo requieran, incluida la insuficiencia de contenido económico, así como rendir los informes sobre audiencias o prevenciones para la atención de recursos al Ministerio por la Contraloría General de la República en contratación administrativa; y 5.- en materia aduanera y tributaria, las solicitudes de exoneración fiscal de bienes importados adjudicados por el Ministerio de Justicia y Paz, así como los contratos de cesión de derechos de disposición de mercancías y los endosos o certificaciones de facturas comerciales y conocimientos de embarque respectivos.

II.—En caso de ausencias temporales o transitorias del Proveedor Institucional, dichos actos o aprobaciones serán suscritos por la servidora Anlly Darling Ordóñez Bogarín, conocida como Angie Darling Ordóñez Bogarín, cédula de identidad 1-0877-0431, quien ocupa el cargo de Subproveedora Institucional.

III.—En ausencia del Proveedor y Subproveedora Institucionales, dichos actos o aprobaciones serán suscritos por quien ocupe el cargo de Oficial Mayor de este Ministerio.

IV.—Reiterar que, de conformidad con el marco normativo indicado, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos y las órdenes de pedido originadas en adjudicaciones firmes, dirigir los procedimientos de contratación administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad de sus actos y la insubsistencia y la revocación del acto final, así como la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, o para la ejecución de garantías de participación, cumplimiento y colaterales, o aquellos tendientes a declarar la rescisión unilateral o la resolución de las contrataciones ministeriales no formalizadas o signadas por el Jerarca Institucional.

V.—Definir como responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento de contratación al Jefe de cada Programa Presupuestario, quien deberá exigir de los subprogramas, unidades gestoras, usuarias o adscritas al Programa, el cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa y la consolidación de decisiones iniciales por subpartida presupuestaria; cuando las decisiones iniciales, carteles, pedidos de compra o contratos designen a un administrador o encargado general del contrato, se entenderá que éste actuará como delegado de aquél y en el ejercicio de sus responsabilidades deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega, sustitución de artículos o especificaciones, suspensión del plazo o del contrato, y actualización tecnológica formuladas por los contratistas, así como controlar los límites económicos y temporales de las relaciones negociales a su cargo y justificar oportunamente las prórrogas automáticas de esos contratos y gestionar ante el contratista la ampliación de la vigencia, la sustitución o el aumento del monto de la garantías de cumplimiento o colaterales, siendo indispensable la motivación, formalización y notificación de esas decisiones administrativas a nivel del sistema de compras utilizado, su apego al ordenamiento jurídico y su traslado a la Proveeduría Institucional, a efecto de incorporarlo al expediente del trámite cuando existan razones técnicas que imposibiliten generarlo o subirlo directamente al expediente virtual. En el tanto no se designe a este “Encargado” o “Administrador”, o el designado no pueda ejercer esta función, el Programa Presupuestario y la persona o unidad responsable de la recepción definitiva, asumirán el deber de fiscalizar las obligaciones del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios o lo que resulte conducente para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del contrato.

VI.—Rige a partir de su firma, pero deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

VI.—Comunicar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Publíquese.

Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. 4600060721.—Solicitud 348376.—( IN2022645078 ).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifico Pro-Vivienda El Cedro de La Unión Cartago, código de registro 597. Por medio de su representante: Víctor Manuel Cervantes Mora, cédula 3-203-198 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo Nº 01, 03.

Artículo 01: para que se modifique el nombre de la organización de la siguiente manera: Asociación de Desarrollo Especifico para Mantenimiento del Salón Comunal y Cancha Multiusos, El Cedro, La Unión Cartago.

Artículo 03: Los objetivos de la asociación son los siguientes:

a)-Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población en un esfuerzo total para el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad para el mantenimiento del Salón comunal y cancha multiusos.

B)-Obtener la participación efectiva de la comunidad para la realización de los fines de la asociación.

c)-Promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad colaborando para ello con el gobierno de la municipalidad o cualquier organismo cuyas actividades constituyan al desarrollo de la comunidad, mediante la participación activa de los vecinos de la comunidad e informarlos de los programas y planes formados a efecto de conseguir su participación para el mantenimiento del salón comunal y cancha multiusos.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y34 de/Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de/a Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del trece de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022645658 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Santa María de Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante: Julia Sotela Borges, cédula 501710030 ha hecho solicitud de Inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la Inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:20 horas del día 04/05/2022.—Licda. Departamento de Registro.—Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022645825 ).

DIRECCIÓN TÉCNICA OPERATIVA

DTO-DCC- PRO-

DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN COMUNAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO

DE CAPACITACIÓN COMUNAL

Manual de procedimientos del Departamento de Capacitación Comunal. Código DTO-DCC -MAN-01. INTRODUCCIÓN. Este documento, contiene la descripción detallada de las actividades necesarias que deben realizar los responsables que participan en los procesos de gestión de capacitación comunal y capacitación comunal en las Asociaciones de Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal. Asimismo, el presente manual muestra la articulación, coordinación y responsabilidades de cada uno de los actores involucrados en los procesos de gestión de capacitación comunal y capacitación comunal evidenciando claridad y eficiencia en el desarrollo, implementación y seguimiento de las gestiones que se deben hacer en cada actividad. Objetivo general: Describir los procedimientos necesarios para la gestión de capacitación comunal y capacitación comunal en las Asociaciones de Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal, estableciendo; actividades, requisitos, normativa legal, plazos y responsables. Objetivos específicos: 2.1 Crear el instrumento idóneo, que brinde la información del proceso que se debe llevar a cabo para la gestión de capacitación comunal y capacitación comunal. 2.2 Establecer el debido proceso para la gestión de capacitación comunal y capacitación comunal. Ámbito de Aplicación: Los procedimientos señalados en este manual deben ser de acatamiento obligatorio por el Departamento de Capacitación Comunal de DINADECO e instancias institucionales involucradas en los procesos para la gestión de capacitación comunal y capacitación comunal en las Asociaciones de Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal. Los involucrados anotados anteriormente, además, deberán velar por el cumplimiento de los lineamientos planteados en este manual. Responsabilidades: 1. Director Nacional: Jerarca de la institución responsable de emitir las directrices para la aplicación de este manual y otras instrucciones que lo desarrollan. 2. Dirigentes Comunales: Personas que deberán seguir el proceso establecido en este manual, con la finalidad de ser beneficiarias de la gestión de capacitación comunal y capacitación comunal para las Asociaciones de Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal. Además, es su obligación acatar todas las disposiciones establecidas para que el proceso sea eficaz. 3. Dirección Regional: Son las instancias de DINADECO, con las que los dirigentes comunales tienen comunicación directa en el proceso de gestión de capacitación comunal y capacitación comunal para las Asociaciones de Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal. 4. Dirección Técnica Operativa (DTO): Es la instancia encargada de planificar acciones, coordinar y colaborar con su ejecución, revisar instrumentos de trabajo aportados por las direcciones regionales, el departamento de capacitación comunal y el departamento de financiamiento evaluar y proponer acciones de mejora continua. 5. Oficina de Planificación institucional (UPI): Área administrativa, encargada de apoyar en los procesos de planificación, evaluación y mejora continua. 6. Unidad de información y comunicación (UIC): Área administrativa, encargada de apoyar en los procesos de planificación, y elaboración de estrategias y materiales necesarios para realizar acciones de promoción, capacitación y otras. 7. Asesoría Jurídica: Área administrativa, encargada de apoyar en la elaboración de contenidos necesarios para los procesos de unificación de criterios legales. 8. Directores Regionales: Personal encargado de la jefatura de los equipos técnicos regionales (Promotores sociales, oficinistas, choferes). 9. Promotores Sociales: Personal a cargo de la promoción, asesoría y orientación de las organizaciones comunales. 10. Departamento de Capacitación Comunal: Área operativa encargada de gestionar procesos de capacitación dirigidos a Asociaciones de Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal atendidas por las direcciones regionales. Marco Normativo: Ley 3859 sobre desarrollo de la comunidad y su Reglamento, Departamento de Capacitación Comunal: Área operativa encargada de gestionar procesos de capacitación dirigidos a Asociaciones de Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal atendidas por las direcciones regionales. Descripción de los Procedimientos: A continuación, se presentan 3 procedimientos respectivamente: 1. Procedimiento para gestionar y brindar capacitación comunal a Asociaciones de Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal. 2. Procedimiento para gestionar capacitación y brindar capacitación a Equipos Técnicos Regionales. 3. Procedimiento para la promoción de la constitución de los Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia a Asociaciones de Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal atendidas por las direcciones regionales. DND-DCC-PRO-001. Procedimiento para gestionar y brindar capacitación comunal a Asociaciones de Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal Comunal. 2. Procedimiento para gestionar capacitación y brindar capacitación a Equipos Técnicos Regionales. 3.

Procedimiento para la promoción de la constitución de los Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia a Asociaciones de Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal atendidas por las direcciones regionales. DND-DCC-PRO-001. Procedimiento para gestionar y brindar capacitación comunal a Asociaciones de Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal.

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

2.  Procedimiento para gestionar capacitación y brindar capacitación a Equipos Técnicos Regionales. DND-DCC-PRO-004.

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

5.3  Procedimiento para la promoción de la constitución de los Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia a Asociaciones de Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal atendidas por las direcciones regionales. DND-DCC-PRO-005.

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Franklin Corella Vargas.—1 vez.—O.C. 1782597892.—Solicitud 348786.—( IN2022646011 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de resolución denominado: “Condiciones de uso para la plataforma de Infoyasistencia. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Documentos de interés” (https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html).—San José, a las quince horas del doce de mayo del dos mil veintidós.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. 4600063007.—Solicitud 348839.—( IN2022646024 ).                                                                                                              2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2022.—Ante la Unidad de Controladores Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado, la señora Karol Arias Valverde, cédula 2-0627-0495, quien ostenta la condición de representante legal de la empresa Agrobio NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio fiscal Bello Horizonte Escazú, provincia de San José, solicita la inscripción del depredador e Insecticida Invertebrado de nombre comercial TRIPEX, compuesto a base de Neoseiulus cucumeris; conforme a la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664 y el Reglamento Técnico para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola, 33103-MAG. A las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las 13:00: horas del 09 de mayo de 2022.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge Araya González, Jefe.—( IN2022645826 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de las instituciones y público en general, la siguiente propuesta de reglamento:

   RTCR 507:2022. Materiales en general. Láminas de acero al carbono o aleado, galvanizadas o con recubrimiento de aleación 55% aluminio con zinc, para cubiertas. Etiquetado.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto se encuentra en la página del Sistema de Control Previo (SICOPRE) disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la siguiente dirección electrónica: https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx

Las observaciones y comentarios se recibirán por medio del Sistema de Control Previo (SICOPRE).—Dirección de Calidad.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora.—1 vez.—O. C. 4600063935.—Solicitud 348787.—( IN2022646014 ).

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

Resolución CNSED-01-2022.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.—San José a las trece horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós.

Considerando que:

1º—De conformidad con el artículo 2 de la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de aplicación para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.

2º—El artículo 3 de la ley supra citada establece que todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica; y que la determinación del valor científico-cultural de los documentos corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

3º—El artículo 31 de la Ley 7202, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, en adelante CNSED, es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.

4º—El artículo 35 de la Ley 7202 establece que todas las instituciones a que se refiere el artículo 2° de esa misma ley, incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas a solicitar el criterio de la CNSED, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional, las que serán comunicadas por escrito, por medio del Director General del Archivo Nacional.

5º—El artículo 10 del Reglamento Ejecutivo a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, dado por Decreto 40554-C de 29 de junio de 2017, dispone que una de las funciones de la CNSED es dictar normas sobre valoración de los documentos que producen las instituciones mencionadas en el artículo 2 de la Ley N°7202, sean las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.

6º—El artículo 24 del Reglamento Ejecutivo de cita, establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de la tabla de plazos de conservación, valoraciones parciales o cualquier otro instrumento que la CNSED determine. Asimismo, establece que las instituciones consultantes pueden eliminar los tipos o series documentales que no posean valor científico cultural, una vez que caduque su vigencia administrativa y legal, sin consultar nuevamente a la CNSED.

7º—El artículo 26 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 7202, dispone que las tablas de plazos de conservación, deben someterse a una revisión, tanto del Cised como de la CNSED, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a- Producción de nuevos tipos o series documentales. b- Cambios sustanciales en las funciones de las unidades que conforman la estructura organizativa. c- Cambios en la estructura orgánica del ente productor. d- Variaciones en los soportes de la información o de los plazos de vigencia administrativa y legal de los tipos o series documentales que cuentan con declaratoria de valor científico cultural. e- Cuando el Cised lo considere necesario.

8°—En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b), 99 y 100 de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el En el Alcance 90 al Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978; artículos 4 y 100 de la Ley N° 7169, del 26 de junio de 1990, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Alcance 23 al Diario Oficial La Gaceta 144 del 01 de agosto de 1990 y sus reformas; artículo 281 de la Ley 7594, del 10 de abril de 1996, “Código Procesal Penal”, publicado en el Alcance 31 al Diario Oficial La Gaceta 106 del 04 de junio de 1996 y el Decreto N.º 37052-MICIT, del 9 de marzo del 2012, “Crea Centro de Respuesta de incidentes de Seguridad Informática CSIRTCR”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 72 del 13 de abril del 2012.

9°—En La Gaceta 78 del 29 de abril del 2022 se publicó la Directriz 133-MP-MICITT “Dirigida a la Administración Pública Central y Descentralizada sobre las mejoras en materia de ciberseguridad para sector público del Estado”

10.—Desde el 18 de abril de 2022, varios sistemas operados por las instituciones gubernamentales de Costa Rica fueron atacados con un ataque de “ransomware” en instituciones como la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (Jasec), entre otras; a fin de extraer vulnerabilidades del sistema de explotación de datos confidenciales con amenaza de atacar a las grandes empresas de Costa Rica. Estos eventos interrumpieron sistemas operativos, incluida la infraestructura crítica, afectando seriamente el servicio público de las instituciones afectadas.

11.—La Directriz 133- MP-MICITT obliga a todos los organismos gubernamentales a informar al Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR) de Costa Rica sobre los incidentes que ocurran en sus instituciones que afecten la confidencialidad, disponibilidad e integridad de servicios disponibles al público. Además, se ordena a todas las agencias cambiar contraseñas, deshabilitar servicios y puertos de red no necesarios y monitorear la infraestructura de red. Se establece el coordinador de la ciberseguridad nacional que se refiere a ciberseguridad y seguridad de la información. Por lo tanto,

Con base en las facultades que le confieren los artículos 31 y 35 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 10 y 24 de su Reglamento Ejecutivo, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo 12, tomado en la sesión 13-2022 de 06 de mayo de 2022, acordó emitir la siguiente norma:

01.2022 Declarar con valor científico cultural el 100% de la producción de documentos, en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Archivos (SNA) y que estén relacionados con ciberseguridad y la seguridad de la información, de todas aquellas acciones que se hayan tomado, para restablecer sistemas que hayan sido vulnerados y atacados, así como de los daños e impacto que esto ha ocasionado; independientemente del productor, soporte, la clase y tipo de documento que se produzca, custodie o reciba relacionado con este trascendental tema para Costa Rica y el mundo, por las siguientes razones:

a)  La protección de los datos y los sistemas, a fin de que se reduzca la probabilidad de que ocurran ataques cibernéticos, minimizando además, el impacto ocasionado en las instituciones que conforman el SNA, cuando ocurran contingencias derivadas de ataques deliberados y que pongan en riesgo los documentos patrimoniales del país.

b)  El enfoque de gestión de riesgos integrado en todas las instituciones públicas que ayuda a garantizar que la tecnología, los sistemas y la información estén protegidos de la manera más adecuada.

c)  El análisis de tecnologías, análisis en seguridad y de riesgos existentes ante la vulneración de sistemas, y como impactaría un ciberataque en las organizaciones, son necesarios para crear una cultura en las organizaciones, dirigida hacia el entendimiento y el desarrollo de una seguridad cibernética positiva, que permita adoptar una cultura de integridad centrada en el compromiso y la capacitación continua, situando no solo a los sistemas como eje central de la estrategia de seguridad, sino también a las personas. Desarrollo, implementación y controles sobre políticas relacionadas con la ciberseguridad y la seguridad de la información.

d)  Asegurarse de que los datos, sistemas y servicios estén protegidos contra el acceso, la modificación o la eliminación no autorizada, lo que implica garantizar que los datos estén protegidos en reposo, en uso, en tránsito y al final de su vida útil; para lo cual se requiere de controles robustos de autenticación y autorización de usuarios; la colaboración con proveedores y asociados; asegurar que las interfaces que permiten el acceso a datos confidenciales estén bien definidas y expongan solo la funcionalidad necesaria para reducir la oportunidad de que un atacante abuse de ellos; y que las medidas de seguridad esenciales y relevantes, deben incluir el mantenimiento de copias de seguridad fuera de línea, aisladas y actualizadas de tal manera que se garantice la restauración de manera segura.

e)  El monitoreo de seguridad para accesos de registro a datos, consultas inusuales, comportamiento inusual del sistema, intentos de exportación masiva de datos y acceso administrativo ayuda a detectar posibles compromisos y eventos que podrían considerarse un incidente de seguridad.

f)  Un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión, control y gobierno de riesgos.

g)  Arquitectura y configuración sana de sistemas que garanticen que la seguridad cibernética robusta, esté integrada en los sistemas y servicios desde el principio, y que esos sistemas y servicios puedan mantenerse y actualizarse para adaptarse de manera efectiva a las amenazas y riesgos emergentes.

h)  Evaluación de sistemas, mantenimiento y gestión de vulnerabilidades; mediante la revisión periódica, para garantizar que todos los sistemas funcionen correctamente y cumplan sus objetivos a lo largo de su ciclo de vida.

i)   Los incidentes cibernéticos pueden tener un grave efecto en las organizaciones, en términos de costos, productividad, continuidad de negocio y reputación. Sin embargo, una buena gestión de incidentes ayudará a reducir el impacto ocasionado cuando sucedan. Contar con la capacidad para detectar y responder rápidamente a las contingencias que se presenten, ayudará a minimizan daños, que de otro modo serían irreversibles y que comprometerían a las organizaciones y a su capacidad operativa. Un plan bien elaborado y desarrollado, ayuda a tomar decisiones correctas y fortalece la comunicación en toda la organización, ante un incidente real. Es necesario extraer lecciones aprendidas, identificar brechas y analizar la capacidad de respuesta ante un futuro que se presenta incierto, con respecto a los ciberataques cada vez más presentes y frecuentes en el mundo.

j)   Desarrollo e implementación de políticas y prácticas de seguridad de datos, ciberseguridad y políticas relacionadas con la seguridad de la información. Las políticas relacionadas con la seguridad de la información generalmente tienen tres categorías: política de seguridad de toda la organización, una política de seguridad específica del problema y una política de seguridad específica del sistema. Las políticas cubren las responsabilidades de seguridad, detallan la estructura de la seguridad de la información, el uso adecuado de la tecnología como el correo electrónico, Internet, dispositivos portátiles, almacenamiento en la nube, así como los procedimientos utilizados para la configuración y el mantenimiento de los sistemas.

k)  Proteger las instituciones y los sistemas gubernamentales, es una tarea incuestionable, que requiere recursos y capacidad para implementar soluciones técnicas preventivas y paliativas; es evidente por los hechos acaecidos recientemente, que enfrentamos retos, que trascienden a las necesidades particulares de cada una de las organizaciones, y que demandan del desarrollo y puesta en marcha de acciones colectivas. Es imperativo entender que, una eficiente seguridad de la información en las organizaciones, garantizará una mejor protección de los documentos en todas las instituciones que conforman el SNA. La acción dedicada e integral de las instituciones, con respecto a la seguridad de la información, es necesaria y debería ocupar una posición prioritaria, en la estrategia de negocio de las organizaciones.

Cabe señalar que los documentos declarados con valor científico cultural, forman parte del patrimonio cultural de Costa Rica, son de interés público y deben ser custodiados en los diversos archivos administrativos públicos del país; posteriormente, una vez cumplidos los plazos de remisión, deberán ser transferidos a la Dirección General del Archivo Nacional, donde se conservarán de forma permanente, de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de Ley 7202.

La presente norma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese.—Susana Sanz Rodríguez-Palmero, Presidente.—1 vez.—O. C. 031.—Solicitud 348649.—( IN2022645990 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0002895.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agrocete Industria de Fertilizantes Ltda, con domicilio en Anna Scremin, 800, Bairro Cara-Cara, Ponta Grossa, Parana, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos; fertilizantes. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645016 ).

Solicitud 2022-0003666.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Logical Soft Inc S.A., cédula jurídica N° 3101560080 con domicilio en La Unión, San Juan, Monserrat casa 10L, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que se dedica a promocionar y ofrecer todo tipo de servicios de salón de belleza y estética, manicura, pedicura, microblanding, exfoliación depilación, corte de cabello y barbería, ubicado en Curridabat, Granadilla, 100 metros al sur del Colegio Técnico Profesional de Granadilla. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645017 ).

Solicitud 2022-0003874.—María Fernanda Céspedes Mora, cédula de identidad 117020429, en calidad de apoderado especial de Grifo Dorado GLDK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102824246, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Calle 3, 150 metros norte del edificio anexo de la Municipalidad de Montes de Oca, contiguo al Parqueo La Calle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645091 ).

Solicitud N° 2021-0010392.—Daniela Alvarado Sandí, cédula de identidad 402200994, en calidad de apoderada especial de Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, cédula jurídica 3003045218, con domicilio en Vázquez de Coronado, 600 metros al noreste del cruce de Ipís-Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación en el ámbito de inteligencia artificial aplicada a la agricultura. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022645180 ).

Solicitud 2022-0001671.—Salvatore Sabatino, soltero, pasaporte A6976382, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Europa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684956 con domicilio en Santa Ana Condominios Abalon número trescientos tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor de maquinaria para la agricultura. Reservas: De los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645200 ).

Solicitud 2022-0003310.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, Edificio C, segundo piso - Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRANDY, como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 02 de mayo del 2022. Presentada el 19 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645218 ).

Solicitud 2022-0003321.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 1433939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud, S. A., cédula jurídica N° 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, Edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRANDY´S CLUB como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645220 ).

Solicitud 2022-0003312.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud, S. A., cédula jurídica N° 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, Edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNNY como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 02 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645222 ).

Solicitud 2022-0003315.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud, S. A., cédula jurídica N° 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, Edificio C, segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WIGGY como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645224 ).

Solicitud 2022-0002336.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Industrial Rimac S.A., cédula jurídica 31010028204, con domicilio en: La Lima, 200 metros al oeste y 100 metros norte de la Bomba Shell, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abonos para las tierras (naturales y artificiales) y en clase 5: Productos fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022645239 ).

Solicitud 2022-0002341.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, Lote B -11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Ocuflam Medpharma como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos antiinflamatorios postoperatorios asociados a las cataratas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022645240 ).

Solicitud 2022-0002353.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de MED Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, Lote B - 11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Lubridex Medpharma como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente un lubricante ocular. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022645241 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0002337.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Med Pharma, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis, punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B guion once (B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Ocupress Medpharma como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente medicamentos para el tratamiento de glaucoma. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645242 ).

Solicitud N° 2022-0003676.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de apoderada especial de Sistema Educativo Angulo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101614524, con domicilio en San José, Mora Colón, de la Casa de la Cultura, 400 metros al oeste del centro educativo, a mano derecha, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de educación para niveles de primaria y secundaria San José, Mora, Colón, 325 metros al oeste de la cadena detallista. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645283 ).

Solicitud 2021-0007221.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Oppein Home Group Inc. con domicilio en Nº366 Guanghua 3rd Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 11; 19; 20 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puertas metálicas; portones metálicos; puertas metálicas para uso interior; marcos de puerta metálicos; puertas blindadas metálicas; ventanas metálicas; marcos de ventana metálicos; pisos metálicos; baldosas metálicas para paredes; placas de techo metálicas; placas de metal, incluidas los fabricadas en acero de aleación de titanio; tuberías de metal; rieles metálicos; ruedecillas metálicas para puertas corredizas; alambres de metales comunes; artículos de ferretería metálicos; empalmes metálicos para cables no eléctricos; guarniciones metálicas para ventanas; cierres de puerta metálicos no eléctricos; manijas de puerta metálicas; guarniciones metálicas para puertas; guarniciones metálicas para muebles; timbres; llaves metálicas; cerraduras metálicas que no sean eléctricas; cajas fuertes [metálicas o no metálicas]; bandejas metálicas; canastos metálicos; barricas metálicas; placas de matrícula de metal; jaulas para aves de corral de metal; alambres para soldar; anclas; pulseras de identificación metálicas; veletas / giraldas; tutores metálicos para plantas o árboles; trampas para animales salvajes; obras de arte de metales comunes; menas / minerales metalíferos; monumentos metálicos.; en clase 11: Lámparas [aparatos de iluminación]; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos de alumbrado; aparatos de iluminación; luces para vehículos; lámparas de aceite; calientaplatos; utensilios de cocción eléctricos; quemadores de gas; aparatos para tostar; tostadores; autoclaves eléctricas, para cocinar; hornos de microondas [aparatos de cocina]; hornos de pan; ollas eléctricas multifuncionales; vaporeras eléctricas; placas de cocción eléctricas; cocinas solares; cocinas de inducción electromagnética para uso doméstico; estufas de cocina eléctricas para uso doméstico; hornos que no sean de laboratorio; estufas de cocina eléctricas; estufas de cerámica eléctricas; hornos microondas para uso doméstico; ollas arroceras eléctricas para uso doméstico; tostadores eléctricos para uso doméstico; hornos eléctricos para uso doméstico; hervidores eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción; cafeteras eléctricas; teteras eléctricas; hornos para uso doméstico; refrigeradores; congeladores; aparatos y máquinas de hielo; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; campanas extractoras para cocinas; secadoras de ropa eléctricas; campana extractora para cocina; secadores de platos; equipo de aire acondicionado; chimeneas domesticas; instalaciones de calefacción; cañerías [partes de instalaciones sanitarias]; grifos; radiadores de calefacción; desagües de suelo, es decir, los desagües del baño; aparatos para baños; calentadores para baños; instalaciones de baño; duchas; tazas de inodoro; cabinas de ducha; calentadores de baño; fregaderos de cocina; bañeras; aparatos de desinfección; instalaciones de depuración de agua; equipo de purificación de agua; esterilizadoras de calzado para uso doméstico; esterilizadores ultravioletas para baño familiar; radiadores eléctricos; encendedores de gas; instalaciones de polimerización; freidoras de aire caliente; estufas de gas; ollas arroceras eléctricas; autoclaves eléctricas; cocinas eléctricas a fuego lento.; en clase 19: Tablas para pisos de madera; pizarra; yeso [material de construcción]; azulejos de cerámica; ventanas no metálicas; puertas no metálicas; puertas blindadas no metálicas; marcos de ventana no metálicos; marcos de puerta no metálicos; paneles de pared no metálicos; pisos no metálicos; techos no metálicos; ventanas con mosquiteros no metálicas; barreras de seguridad no metálicas para carreteras; cemento; elementos de construcción de concreto; fibra refractaria; vidrios revestidos; los enlucidos en cuanto materiales de construcción; aglutinantes para fabricar briquetas y ladrillos; estatuas de piedra, concreto o mármol; monumentos no metálicos.; en clase 20: Gabinetes de cocina; armarios empotrados; vasares [muebles]; aparadores [muebles]; armarios de cocina; muebles de cocina de metal; muebles de cocina personalizados; armarios a la medida; armarios; percheros [muebles]; muebles; camas; sofás; somieres de camas; estantes de almacenamiento; taburetes; libreros [muebles]; estantes para televisores; mesas de té; sillas de comedor; mesa de comedor; armarios de zapatos; sillas [asientos]; mesas de noche; tocadores [muebles]; tocadores de baño [muebles]; gabinetes de baño; muebles de baño; muebles de oficina; mobiliario escolar; muebles metálicos; muebles de bambú; mobiliario arcaizado; muebles de madera curvada; muebles de dormitorio; muebles de sala; muebles tapizados; camas para animales de compañía; puertas de muebles; cintas de madera; escuadras no metálicas para muebles; patas de muebles; patas cortas para muebles; accesorios de cama, excepto ropa de cama; almohadas; cojines de soporte para el cuello; rieles para cortinas; barras de cortinas; ganchos de cortinas; alzapaños de cortinas; persianas de interior para ventanas [mobiliario]; manijas de puerta de plástico; persianas venecianas de interior; recipientes de materias plásticas para empaquetar; recipientes de polímero reforzado con fibra de vidrio; bandejas de plástico; recipientes de almacenamiento de plástico; cestas con tapa; revestimientos amovibles para fregaderos; válvulas de materias plásticas para tuberías de agua; escaleras no metálicas; espejos; espejos de baño; marcos de espejo; cortinas de bambú; productos trenzados de bambú, excepto sombreros, esteras y colchonetas; productos de ratán trenzado, excepto zapatos, sombreros, esteras y colchonetas; productos de trenzado de palma, incluidas las cajas con trenzado de palma, excepto esteras y colchonetas; productos trenzados de paja, excepto zapatos, sombreros, esterillas y colchonetas; cestos no metálicos; obras de arte de plástico; estatuillas de yeso; tablones de anuncios; decoraciones de materias plásticas para alimentos; pulseras de identificación no metálicas; ataúdes. estantes de ducha utilizados para el baño.; en clase 35: Publicidad; propaganda; consultoría sobre dirección de negocios; servicios de información sobre negocios; servicios de agencias de importación exportación; promoción de ventas para terceros; organizar la promoción del mercado para terceros; promoción de ventas de productos y servicios para terceros; gestión de recursos humanos; servicios de facturación; contabilidad; servicios de contabilidad; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; búsqueda de patrocinadores. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022645288 ).

Solicitud 2021-0007901.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Yutong Bus Co. Ltd., con domicilio en: Yutong Road, Guancheng District, Zhengzhou, China, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suministro de información sobre reparaciones; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; alquiler de máquinas de construcción; alquiler de máquinas barredoras; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de recarga de baterías de vehículos; suministro de información relacionada con la construcción, reparación y mantenimiento de edificios; suministro de información sobre reparación de vehículos terrestres. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022645290 ).

Solicitud N°. 2022-0002011.—José Daniel Morales Angulo, soltero, cédula de identidad 604610939 con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, barrio San José 75 metros norte de la Cruz Roja Costarricense, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Tarjeteros, monederos / portamonedas, mochilas, estuches para tarjetas de crédito [carteras], bolsos de mano/bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; en clase 25: Abrigos / tapados, albornoces / salidas de baño, armaduras de sombreros, boas [bufandas], boinas, camisas, camisetas, chalecos, chaquetas, cinturones [prendas de vestir, conjuntos de vestir, enaguas, faldas short, gabardinas [prendas de vestir], Gorras, guantes [prendas de vestir], kimonos, mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones], orejeras [prendas de vestir], pantalones, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza, pijamas, ponchos, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables / impermeables, puños [prendas de vestir, ropa de cuero, ropa de látex, artículos de sombrerería, sombreros, suéteres, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores, trajes*, vestidos, velos, viseras para gorras, viseras en cuanto artículos de sombrerería, bodis [ropa interior. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022645292 ).

Solicitud 2022-0001905.—Max Alonso Víquez García, cédula de identidad 109830435, en calidad de apoderado especial de Taller de Mecánica y Precisión Zúñiga Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101038186 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Los Chiles, de quebradores del sur trescientos metros al oeste, edificio gris a mano izquierda, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a taller de mecánica y precisión, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Los Chiles, de Quebradores del sur 300 metros al oeste, edificio gris a mano izquierda. Reservas: Se hace reserva de los colores anaranjado, negro y gris oscuro usados dentro del logo. No se hace reserva de las palabras “Taller de Mecánica y Precisión Zúñiga Hermanos S. A.” Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645294 ).

Solicitud N° 2022-0000434.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderada especial de Lorena Morales Borbón, mayor, casada una vez, ama de casa y Lindsay Patricia Espinoza Morales, mayor, casada una vez, bióloga, con domicilio en 200 metros noreste del abastecedor Dos Pinos, Los Ángeles, Platanares, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica y 200 metros sur de la escuela de Los Sitios, Los Sitios, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos a base de cera de abejas y miel de abejas, preparaciones de tocador no medicinales a base de cera de abejas y miel de abeja; aceites esenciales a base de miel de abeja; en clase 4: cera de abejas; cera de abejas para ser utilizada en la fabricación de productos cosméticos; cera de abejas para la fabricación de velas; en clase 30: miel de abeja; productos de pastelería y confitería a base de miel de abeja. Reservas: las titulares hacen expresa reserva de utilizar la marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645297 ).

Solicitud 2022-0002962.—Tania Araya Pérez, casada una vez, cédula de identidad 2552441, en calidad de apoderado generalísimo de Asociacion Hacedores de lo Imposible GC, cédula jurídica 3002807959, con domicilio en: Alajuelita, Concepción, exactamente en Concepción Arriba, del Súper Concepción 300 metros al oeste, iglesia Generación de Campeones, oficina de recepción, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a realización de Congresos y Publicidad. Ubicado en Alajuelita, Concepción Arriba, Concepción Arriba, del puente Cañas 200 metros sur, portón café Fecha: 04 de mayo de 2022. Presentada el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022645300 ).

Solicitud 2022-0002629.—Josafath Alberto Ureña Castillo, soltero, cédula de identidad 118250116 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso, primera casa a mano derecha calle Las Palmeras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de negocios financieros, Análisis económico y financiero, Análisis financieros sobre inversiones, Asesoramiento financiero relacionado con la fiscalización, Consultoría de gestión de riesgos financieros, Consultoría en préstamos financieros, Desarrollo financiero de propiedades, Estimaciones para fines financieros, Estudios financieros, Facilitación de información relacionada con servicios financieros, Facilitación de información sobre precios de valores financieros, Preparación de análisis e informes financieros, Prestación de servicios financieros a través de una red informática mundial o internet, Servicios de análisis financiero, Servicios de asesoramiento económicos y financieros, Servicios de asesoramiento financiero para empresas, Servicios de asesoramiento financiero para particulares, Servicios de asesoramiento financiero relacionados con valores, Servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de riesgos financieros, Servicios de correduría en los mercados financieros, Servicios de financieros relacionados con las transacciones de acciones, Servicios de información financiera relativa a mercados de valores financieros, servicios financieros relativos a la facilitación y estructuración de capital, servicios financieros relativos a valores, Valoraciones y análisis financieros. Reservas: De los colores; Dorado, gris claro y gris oscuro. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022645303 ).

Solicitud 2022-0003546.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en VÍA 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645310 ).

Solicitud 2022-0002667.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de Apoderado Generalísimo de Golden Trading, S.A, cédula jurídica 3101695664 con domicilio en Desamparados, Gravilias, Detrás de Mega Super 50 norte 700 este contiguo a La Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; todos los anteriores dirigidos para bebés. Reservas: No Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022645312 ).

Solicitud 2021-0010209.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAXLOVID como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645313 ).

Solicitud 2022-0000176.—Victor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: RYGANVI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para usar en neurociencia, incluyendo Alzheimer. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645314 ).

Solicitud 2022-0000095.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: LANDAX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos oftálmicos, preparaciones oftálmicas. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645315 ).

Solicitud 2021-0010702.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de AE Opco I LLC con domicilio en 1025 West 8TH Street, Kansas City, MO 64101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NIAGARA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar; almidón para lavar; apresto para lavar. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645316 ).

Solicitud 2021-0010877.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GROASSIST como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora (grabado o descargable); aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles; aplicaciones móviles descargables para administrar tratamientos debidos a enfermedades o desórdenes endocrinos. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645317 ).

Solicitud 2021-0009106.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALUD SIN PAUSA como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios para ofrecer información a pacientes en relación con la importancia del cuidado de la salud y de la importancia de un diagnóstico y tratamiento a tiempo. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022645318 ).

Solicitud 2022-0000177.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 089333, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AKEEGA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645319 ).

Solicitud 2022-0000094.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Elanco US Inc. con domicilio en 2500 Innovation Way, Greenfield, Indiana 46140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOMEDIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones veterinarias; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o para uso veterinario; suplementos dietéticos para humanos o animales. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645320 ).

Solicitud 2021-0011180.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Rubber Industries, Ltd. con domicilio en 6-9, Wakinohama-Cho 3-Crome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: GPR como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones; neumáticos para buses; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para motocicletas. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645324 ).

Solicitud 2021-0011182.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Jimmy John’s Enterprises, LLC con domicilio en 2202 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JIMMY JOHN’S como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Encurtidos; papas fritas; pimientos procesados (conserva); en clase 30: Emparedados; pan; aderezos para ensaladas; salsas; mostaza; productos de panadería; galletas. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645325 ).

Solicitud 2021-0011638.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEOVLI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos materiales para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas herbicidas. Fecha: 07 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645326 ).

Solicitud 2021-0011285.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Snap Inc. con domicilio en 2772 Donald Douglas Loop North Santa Mónica, California 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LENS como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora, a saber, software de realidad aumentada para integrar datos electrónicos con ambientes del mundo real con propósitos de experimentar, visualizar, capturar, grabar y editar imágenes aumentadas, así como videos, audio y contenido sensorial; en clase 35: Servicios de mercadeo, de publicidad y de propaganda usando programas de computadora (software) de realidad aumentada para integrar datos electrónicos con ambientes del mundo real con propósitos de experimentar, ver, capturar, grabar y editar imágenes aumentadas así como videos, audios y contenido sensorial; servicios para ofrecer en línea servicios de publicidad para terceros; servicios de diseminación de publicidad para terceros mediante computadoras y mediante y mediante otras redes de comunicación. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022645327 ).

Solicitud 2021-0007897.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard, Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JAVI’S RANCH WATER como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas elaboradas de espirituosos de agave, agua mineral con gas y sabores naturales. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022645328 ).

Solicitud 2021115J11284.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de ACM con domicilio en 17, Rue De Neuilly, Impasse Passoir, 92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: AZEANE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cosméticos; perfumes; cosméticos; aceites esenciales; preparaciones y cremas no medicadas para el cuidado de la piel, del rostro y del cuerpo; preparaciones para la limpieza del cuerpo y para el cuidado de la belleza; agua micelar; sueros para propósitos cosméticos; preparaciones cosméticas para la protección contra el sol; lociones para el cabello; champús. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645329 ).

Solicitud 2021-0002217.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Igloo Products Corp. con domicilio en 777 Igloo Road, Katy, TX 77494, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IGLOO como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; en clase 21: Cestas de picnic vendidas vacías; recipientes portátiles para llevar hielo, alimentos y bebidas y partes para los mismos; enfriadoras (hieleras) portátiles para llevar bebidas y agua, todos ellos para usos domésticos; enfriadoras (hieleras) portátiles para llevar bebidas y agua; kits para llevar almuerzos los cuales consisten de una o más armazones de recipientes portátiles pequeños tales como recipientes (cajas) para emparedados y botellas, todo lo anterior para almacenamiento temporal de alimentos, de bebidas y de otros líquidos consumibles; botellas que se pueden congelar, vendidas vacías; recipientes con aislamiento térmico para transportar alimentos, bebidas; recipientes para agua; enfriaforas (hieleras) portátiles; hieleras portátiles tipo maletín para alimentos y bebidas; hieleras térmicas para agua, alimentos y bebidas; recipientes térmicos usados para envíos. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645330 ).

Solicitud 2021-0011388.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GmbH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: EPLEX como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos, kits y cartuchos compuestos especialmente de reactivos, microesferas y sondas y tapa poros de oligonucléotidos para uso científico y de investigación en relación con el aislamiento, purificación, amplificación, análisis, etiquetado y detección de ácidos nucleicos; en clase 5: Reactivos, kits y cartuchos compuestos especialmente de reactivos, microesferas y sondas y tapa poros de oligonucleótidos para uso médico, clínico, de laboratorio médico o de diagnóstico médico para usar en relación con el aislamiento, purificación, amplificación, análisis, etiquetado y detección de ácidos nucleicos; en clase 9: Equipo de laboratorio, a saber, dispositivos para bioanálisis que incorporan cartuchos para preparaciones de muestras, para purificación de ácidos nucleicos, para amplificación de ácidos nucleicos y para detección electroquímica y software para usar con todo lo anterior; en clase 10: Equipo de laboratorio, a saber, dispositivos para bioanálisis que incorporan cartuchos para preparaciones de muestras, para purificación de ácidos nucleicos, para amplificación de ácidos nucleicos y para detección electroquímica y para software para usar con todo lo anterior y vendido como una sola unidad. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645331 ).

Solicitud 2021-0010701.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de AB Opco I LLC con domicilio en 1025 West 8TH Street, Kansas City, MO 64101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAULTLESS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar; almidón para lavar; detergente para lavar; jabón para lavar; blanqueador para lavar; apresto para lavar; acondicionador de ropa para lavar; preparaciones de remojo previo a la lavada; aditivos de lavado para suavizar el agua; suavizantes de tela; preparaciones antiestáticas para propósitos domésticos; aerosoles que eliminan las arrugas en la ropa; preparaciones que eliminan manchas en las telas; aerosol con esencia para aromatizar las telas; toallas para usar en la secadora para suavizar las telas; toallas para usar en la secadora para eliminar la estática y las arrugas; agentes limpiadores para planchas planas y rizadores; limpiadores domésticos; soluciones de limpieza; polvos de fregado; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabón en polvo; cera para pulir y betunes; limpiadores para vidrios y para plantillas cerámicas; limpiador para superficies de metal; limpiador para acero inoxidable, para cobre y para aluminio; difusores con varillas compuestos de aceites esenciales y que también incluyen recipientes y varillas difusoras, repuestos de aceite con aroma para difusores; aerosoles aromáticos para aposentos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645332 ).

Solicitud 2021-0011639.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza New Vrunswick, New Jersy 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, veterinarios y de diagnóstico; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645334 ).

Solicitud 2021-0011640.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y preparaciones para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022645335 ).

Solicitud 2022-0000097.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022645336 ).

Solicitud 2022-0000096.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, veterinarios y de diagnóstico; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González Registrador(a).—( IN2022645337 ).

Solicitud 2021-0010705.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades infecciosas; preparaciones farmacéuticas antivirales; vacunas para el tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645338 ).

Solicitud 2021-0010970.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción

como Marca colectiva en clases: 1; 5; 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos, kits y cartuchos compuestos especialmente de reactivos, microesferas y sondas y tapa poros de oligonucléotidos para uso científico y de investigación en relación con el aislamiento, purificación, amplificación, análisis, etiquetado y detección de ácidos nucleicos.; en clase 5: Reactivos, kits y cartuchos compuestos especialmente de reactivos, microesferas y sondas y tapa poros de oligonucleótidos para uso médico, clínico, de laboratorio médico o de diagnóstico médico para usar en relación con el aislamiento, purificación, amplificación, análisis, etiquetado y detección de ácidos nucleicos.; en clase 9: Equipo de laboratorio, a saber, dispositivos para bioanálisis que incorporan cartuchos para preparaciones de muestras, para purificación de ácidos nucleicos, para amplificación de ácidos nucleicos y para detección electroquímica y software para usar con todo lo anterior.; en clase 10: Equipo de laboratorio, a saber, dispositivos para bioanálisis que incorporan cartuchos para preparaciones de muestras, para purificación de ácidos nucleicos, para amplificación de ácidos nucleicos y para detección electroquímica y para software para usar con todo lo anterior y vendido como una sola unidad. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645345 ).

Solicitud N° 2021-0010704.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; material de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645346 ).

Solicitud 2021-0010703.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; material de dibujo y materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 6 de enero del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645347 ).

Solicitud 2021-0011286.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de vehículos de motor, de partes y de accesorios para los mismos; servicios de propaganda y de publicidad, de desarrollo de campañas promocionales para negocios, de servicios de mercadeo y publicidad para publicidad de concesionarios de automóviles; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de negocios; servicios de trabajos de oficina; en clase 45: Servicios de monitoreo remoto electrónico para automovilistas mediante satélites de telecomunicación, mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) y mediante telecomunicaciones celulares, a saber, uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al personal de emergencia cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire dentro de vehículos, cuando la señal indique que el vehículo ha sido colisionado; servicios de monitoreo de vehículos robados; servicios legales; servicios de seguridad para la protección de propiedades y de personas; servicios personales y sociales ofrecidos por terceros para satisfacer las necesidades de las personas. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645348 ).

Solicitud 2021-0010489.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Junkosha Inc. con domicilio en 961-20 Fukuda, Kasama-Shi, Ibaraki-Ken, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 6; 9; 11 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Racores metálicos para tuberías; en clase 9: Hilos y cables eléctricos; montajes de cables; conectores para cables; arneses para cables; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; detectores; incubadoras para cultivos; tarjetas de circuitos impresos; en clase 11: Intercambiadores térmicos que no sean partes de máquinas; en clase 17: Productos semiterminados de plástico; tubos flexibles de plástico; materiales de láminas plásticas para usar en manufactura; materiales de cinta plástica para usar en manufactura; mangueras hechas de plástico; películas de materias plásticas que no sean para envolver o embalar; hojas de materias plásticas con láminas metálicas adheridas; láminas plásticas chapadas en metal; empalmes no metálicos para tuberías. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645349 ).

Solicitud 2021-0010973.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645350 ).

Solicitud 2021-0011510.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de United Dutch Breweries B.V. con domicilio en Druivenstraat 21, 4816 KB Breda Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas a base de malta Reservas: Se reservan los colores blanco, rojo y dorado Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645351 ).

Solicitud 2021-0011511.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hankook Tire & Technology Co., Ltd. con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos; neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas; cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos; cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas; válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645352 ).

Solicitud 2022-0002344.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad 206900053, con domicilio en: San José, Barrio Don Bosco, avenida 10, calle 30, Costa Rica, solicita la inscripción de: MJO LEGAL, como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022645452 ).

Solicitud 2022-0001419.—Ferencz Quesada Ponce De León, divorciado una vez, cédula de identidad 204910684 con domicilio en detrás del Templo Católico, La Palmera, San Carlos, Palmera, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de Competiciones Deportivas Relacionadas con el Ciclismo. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645471 ).

Solicitud N° 2022-0001258.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas de cereales sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645478 ).

Solicitud 2022-0000901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula de identidad 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645481 ).

Solicitud 2022-0003638.—Oscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Británica Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101124177 con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Para proteger un servicio de restauración, reparación y conservación de vehículos en su estado original, sin alterar ninguna de sus propiedades esenciales. Asimismo, mantenimiento, limpieza y engrase de vehículos, equilibrado de neumáticos, reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022645483 ).

Solicitud 2022-0003637.—Oscar Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado especial de Importadora Británica Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101124177 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: para proteger un servicio de restauración, reparación y conservación de vehículos en su estado original, sin alterar ninguna de sus propiedades esenciales. Así mismo, mantenimiento, limpieza y engrase de vehículos, equilibrado de neumáticos, reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos. Fecha: 4 de mayo del 2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022645489 ).

Solicitud N° 2021-0011434.—Jimmy Zúñiga Rodríguez, soltero, cédula de identidad 111340862, con domicilio en San José, San José, Carmen. Avenida 5, calle 5, Edificio Solera Bennett, 2B. Costa Rica, 10101, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ ROJO como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Cafetería y restaurante con especialidad en comida vietnamita fusión. Reservas: n/a. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022645495 ).

Solicitud 2022-0002906.—Luis Carlos Álvarez Herrera, soltero, cédula de identidad 504150306, con domicilio en: Tilarán, Guanacaste, 300 metros al oeste y 150 metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, 50801, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de optometría. Reservas: si, los colores azul, dorado y verde. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022645498 ).

Solicitud 2022-0002907.—Sandra María Herrera Ulate, casada una vez, cédula de identidad 502360278, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, 300 metros al oeste y 150 metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, 50801, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de optometría. Reservas: si, los colores azul, celeste y anaranjado. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645510 ).

Solicitud 2019-0008001.—Daniela Bolaños Murillo, soltera, cédula de identidad 114920973, con domicilio en: El Carmen de Guadalupe, exactamente de los tanques del A Y A 500 metros al este, Residencial Tejares casa 29C, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, relacionada con el expediente 2019-8002. Reservas: de los colores: rosado y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645518 ).

Solicitud 2022-0003922.—Jia Hong Yin Zhong, cédula de identidad 801240891, en calidad de Apoderado General de Café Shouchong Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848852 con domicilio en San Pedro, Vargas Araya 125 mts oeste de Perimercado, casa esquinera color anaranjado, 11501, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, pan, productos de pastelería; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de mayo de 2022. Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645523 ).

Solicitud N° 2022-0003284.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte Residencial Altos del Horizonte color terracota mano derecha local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORTHHILL como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos, deportivos prendas para yoga. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645526 ).

Solicitud 2022-0000324.—Luis Diego Campos Alpízar, soltero, cédula de identidad 111450009, en calidad de apoderado especial de Estudio Shout Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101711346, con domicilio en Paseo Colón, 75 metros norte del Restaurante KFC, edificio Carmelita, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645573 ).

Solicitud 2022-0001693.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de Apoderado Especial de Pura Vida Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en San José, Avenida 10, Calles 15 y 17, Número 1585, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIRULAIS BY SAVONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería para mascotas.; en clase 5: Shampoo, jabones, perfumería y Lociones y preparaciones veterinarias para mascotas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2022645629 ).

Solicitud 2022-0002647.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Natnatural SPA, con domicilio en AV. Palacio Riesco 4319, G17, Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas; Galletas saladas [crackers]; pan; pan tostado. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022645651 ).

Solicitud N° 2022-0003523.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 1010660601, en calidad de apoderada especial de Quietkat Inc, con domicilio en 215 Broadway Street, Eagle, Colorado, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUIETKAT, como marca de comercio en clases: 7; 12 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: herramientas manuales para la reparación y el mantenimiento de bicicletas; herramientas manuales multifunción; en clase 12: remolques para bicicletas; bicicletas eléctricas; bolsas de portaequipajes y bolsas para bicicletas; remolques de carga; portaequipajes para bicicletas, a saber, guardabarros para bicicletas; maletas de viaje para bicicletas plegables; accesorios para camiones, a saber, protectores de portón trasero para transportar bicicletas; portaequipajes para vehículos; fundas para bicicletas; en clase 18: mochilas, bolsas secas, mochilas de día, maletas de viaje. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2022645652 ).

Solicitud 2022-0003674.—Mareks Rikmanis, cédula de residencia 142800001218, en calidad de apoderado general de Nature Space S DYM S. A., cédula jurídica 3101744950, con domicilio en 600 metros norte de Forum 2 Parque Comercial Lindora, Local 37, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, aceites, jabones, lociones no medicinales, productos perfumería. Reservas: Del color verde. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645666 ).

Solicitud 2022-0003673.—Luis Fernando Esquivel Tenorio, cédula de identidad 104760899, en calidad de Apoderado General de Jet Pack Multiservicios E Y M S. A., cédula jurídica 3101846836 con domicilio en Guadalupe, 100 mts oeste Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embalaje, almacenamiento, de mercancías, transporte y distribución. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645667 ).

Cambio de Nombre N° 147334

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Fitbit LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de FITBIT Inc. por el de Fitbit LLC., presentada el día 10 de diciembre del 2021 bajo expediente 147334. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0005862 Registro N° 239691 en clase(s) 9 Marca Figurativa, 2014-0005861 Registro N° 242436 en clase(s) 44 Marca Figurativa, 2016-0000782 Registro N° 252081 en clase(s) 9 Marca Figurativa, 2016-0000783 Registro N° 251953 en clase(s) 44 Marca Figurativa, 2014-0005860 Registro N° 239690 FITBIT en clase(s) 9 Marca Denominativa y 2014- 0005859 Registro N° 239689 FITBIT en clase(s) 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022645353 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Católica Milicia de La Inmaculada Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la conquista del mundo entero para nuestro Señor Jesucristo, bajo el patrocinio de la Inmaculada Virgen María. Fomentar en los fieles el trabajo por la conversión y la santificación de las almas bajo el amparo de María Inmaculada. Estimular a los fieles para combatir, por todos los medios legítimos el mal que esclaviza y promueve la infelicidad. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Valverde Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 771375.—Registro Nacional, 04 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022645527 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-377447, denominación: Asociación de Operarios de Servicios Múltiples San Marino. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 262925.—Registro Nacional, 20 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022645630 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-714016, denominación: Asociación para la Organización de la Defensa Efectiva de Consumidores y Usuarios de Costa Rica ODEC Y U. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 279845.—Registro Nacional, 06 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022646025 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-792356, denominación: Asociación de Ciclismo de San Rafael de Heredia Los Ángeles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 179056.—Registro Nacional, 3 de mayo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022646086 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Actelion Pharmaceuticals Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE SELEXIPAG. La presente invención se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden 2-{4-[N-(5,6-difenilpirazin-2-iI)-N-isopropilamino]butiloxi}-N-(metilsulfonil)acetamida (selexipag, NS-304, ACT-293987) que son adecuadas para la administración oral (p.o.). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4965, A61K 9/20, A61P 1/04, A61P 11/00, A61P 13/12 y A61P 9/10; cuyos inventores son Schrader, Marc, Patrik (CH) y Schlicker-Spain, Alexandre (CH). Prioridad: EP2019/078905 del 23/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/078835. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0174, y fue presentada a las 14:37:58 del 21 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022645302 ).

La señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPERSIONES SÓLIDAS AMORFAS DE FÁRMACO-POLÍMERO USANDO POLÍMEROS DE POLI(ÁCIDO ACRÍLICO) LINEALES. Una dispersión sólida amorfa incluye un poli(ácido acrílico) lineal y un ingrediente farmacéutico activo. El poli(ácido acrílico) lineal usado para formar la dispersión sólida amorfa tiene una viscosidad Brookfield de al menos 0.1 Pa·s (100 cP) a 25 °C. Un método para formar tal dispersión sólida amorfa de un ingrediente farmacéutico activo incluye formar una dispersión líquida de un poli(ácido acrílico) lineal, un ingrediente farmacéutico activo y un sistema disolvente, el poli(ácido acrílico) lineal con una viscosidad Brookfield a 25 °C de al menos 0.1 Pa·s (100 cP) y evaporar el sistema disolvente de la dispersión líquida para formar una dispersión sólida amorfa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61K 9/14, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61P 31/10; cuyos inventores son Draganoiu, Elena S. (CA); Morgan, Barbara J. (US); Weaver, David W. (US); SHAH, Shreya P. (US); Wilson, Todd J. (US); Greico, Michael (US); Randall, Cynthia S. (US); Zubris, Kimberly A. (US); Mitchnick, Mark A. (US) y Minea, Liliana A (US). Prioridad: 62/892,679 del 28/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041824. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000128, y fue presentada a las 11:18:33 del 25 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022 Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022645476 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Acuitas Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada NANOPARTÍCULAS LIPÍDICAS MEJORADAS PARA EL SUMINISTRO DE ÁCIDOS NUCLEICOS. Se proporcionan nanopartículas lipídicas que tienen propiedades mejoradas. También se describe el uso de nanopartículas lipídicas para la administración de un agente terapéutico a primates para el tratamiento de diversas indicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/127 y A61K 9/19; cuyos inventores son Tam, Ying K. (CA); Lin, Paulo, Jia, Ching (CA); Semple, Sean (CA) y Barbosa, Christopher J. (CA). Prioridad: 62/886,894 del 14/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/030701. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000108, y fue presentada a las 09:42:45 del 11 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022645477 ).

La señora Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Novartis AG y LES Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPO-FÁRMACO INHIBIDORES DE MCL-1 Y SUS MÉTODOS DE USO. Se divulgan conjugados de anticuerpo anti-CD74-fármaco. Los conjugados de anticuerpo anti-CD74-fármaco comprenden una unidad de un fármaco inhibidor de Mcl-1 y un anticuerpo anti-CD74 o fragmento de unión al antígeno del mismo que se une a un antígeno blanco, por ejemplo, un antígeno expresado en un tumor u otra célula cancerosa. La divulgación también se relaciona con métodos y composiciones para usar en el tratamiento de cánceres mediante la administración de los conjugados de anticuerpo-fármaco provistos en la presente. Además, se divulgan conjugados de conector-fármaco que comprenden una unidad de un fármaco inhibidor de Mcl-1 y métodos para su elaboración.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/68; cuyos inventores son: Burger, Mathew T. (US); Chanrion, Maia (FR); Colland, Frédéric (FR); Cesekei, Marton (HU); Delacour, Lea (LU); Desos, Patrice (FR); Geneste, Olivier (FR); Henlin, Jean-Michel (FR); Kostova, Vesela (FR); Kotschy, Andras (HU); Maragno, Ana Leticia (FR); McneilL, Eric (US); Rocchetti, Francesca (FR); Starck, Jérôme (FR); Yu, Bing (US); Zhang, Qiang (US); Proszenyák, Ágnes (HU); Sipos, Szabolc (HU); Chen, Zhuoliang (US); Nakajima, Katsumasa (US); D’alessio, Joseph Anthony (US); Blankenship, John William (US) y Palermo, Mark G. (US). Prioridad: 62/850,098 del 20/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/236817. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000623, y fue presentada a las 11:26:27 del 14 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022645480 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN DE DOSIS PARA TRATAMIENTO CON ANTICUERPOS ANTAGONISTAS ANTI-TIGIT Y ANTI-PD-L1. La invención proporciona métodos de administración de dosis para el tratamiento de tipos de cáncer. En particular, se proporcionan métodos para tratar pacientes humanos que tienen cáncer de pulmón, tal como cáncer de pulmón no microcítico (NSCLC), al administrar una combinación de un anticuerpo antagonista anti-TIGIT (en particular, tiragolumab) y un antagonista de unión al eje de PD-1 (en particular, ateozolizumab). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Meng, Raymond D. (US); Patil, Namrata Srivastava (US) y Flanagan, William Michael (US). Prioridad: 62/907,283 del 27/09/2019 (US), 62/971,831 del 07/02/2020 (US) y 63/048,464 del 06/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/062085. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000127, y fue presentada a las 10:44:14 del 25 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022645649 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FIJACIÓN MULTIESPECÍFICAS PARA TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER. La presente invención se refiere a proteínas de fijación a B7H6/CD3 novedosas. La invención también se refiere a ácidos nucleicos que codifican tales proteínas; a métodos para preparar tales proteínas; a células huésped que expresan o son capaces de expresar tales proteínas; a composiciones que comprenden tales proteínas; y a usos de tales proteínas o tales composiciones, en particular, con fines terapéuticos en el campo de las enfermedades cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Hipp, Susanne (DE); Adam, Paul (DE); Dziegelewski, Michael (US); Ganesan, Rajkumar (US); Gorman, Philip Nicholas (US); Gupta, Pankaj (US); Gupta, Priyanka (US); Lasaro, Marcio (US); Scheer, Justin M. (US); Voynov, Vladimir H. (US). Prioridad: 19201200.3 del 02/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2021/064137. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000136, y fue presentada a las 11:34:02 del 1 de abril del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022645650 ).

Inscripción 4189

Ref: 30/2022/3671.—Por resolución de las 11:48 horas del 21 de abril de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONSTELACIÓN DE SATÉLITES DE CAPACIDAD FLEXIBLE a favor de la compañía Viasat Inc., cuyos inventores son: Dankberg, Mark (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4189 y estará vigente hasta el 26 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: H04B 7/185 y H04B 7/204. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2022645482 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DEYANIRA CRISTINA SLEIN VÁSQUEZ, con cédula de identidad N°2-0726-0223, carné N°30033. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°155649.—1 vez.—( IN2022646207 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de TOBÍAS MAURICIO LÓPEZ GRANADOS con cédula de identidad número 106880412 carné número 27862. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de mayo del 2022.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente 155651.—1 vez.—( IN2022646209 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ILEANA GUILLÉN RODRÍGUEZ, con cédula de identidad 1-0705-0849, carné 4760. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 154914.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022647645 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

solicitud

Ubicación geográfica

N° de plano

Área bajo PSA (ha)

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Ser Ameros

LM01-0005-22

Caserío: Asunción

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-507060-1998

247.9

María de Los Ángeles Barquero Sánchez y Neftali Alfaro Fernández

LM01-0012-22

Caserío: Aguas Zarcas

Distrito: 1 Limón

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-682251-1987

180.2

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefe. Cédula N° 1-0724-0416.—O. C. 822022002300.—Solicitud 347946.—( IN2022645829 ).                                  2 v. 1.

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, cédula 1-0724-0416, Jefa.—1 vez.—O. C. 4600046819.—Solicitud 348353.—( IN2022645832 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0338-2022.—Exp. 23068.—Mando Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.122 / 560.247 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022646947 ).

ED-0396-2022.—Expediente 6158P.—Yarina Castillo Aguilera, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo MTP-62, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico Coordenadas 267.737/340.862 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022647008 ).

ED-0397-2022.—Exp. 5735P.—Yarina, Castillo Aguilera, solicita concesión de: 0.83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-18 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico Coordenadas 267.737 / 340.862 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2022647039 ).

ED-0392-2022.—Exp. 23122.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del Río El Brujo, efectuando la captación en finca de en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 269.351 / 471.358 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022647355 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0402-2022.—Exp. 23037P.—Muskatt Del Pacifico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Nilkan Del Oeste XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 132.364 / 560.975 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022647442 ).

ED-UHTPSOZ-0022-2022.—Exp.14019.—Ulises, Arias Eliziondo solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 161.352 / 580.791 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022647603 ).

ED-0327-2022.—Exp. 5289P.—Finca La Fanega S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-243 en finca de su propiedad en San Rafael (Montes de Oca), Montes de Oca, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 215.000 / 540.125 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022647604 ).

ED-0233-2022.—Expediente 12614P.—3-101-708850 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-669 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.208 / 504.168 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022647607 ).

ED-0404-2022.—Exp. 23128.—Imperial Maya Group Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de Imperial Maya Group Sociedad Anónima, en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 40.778 / 632.145 hoja Pavón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022647609 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0407-2022.—Exp. 23132P.—Ecopropiedades del Mal País MG Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del pozo CY-81, efectuando la captación en finca de ídem en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso. Coordenadas 180.861 / 408.911 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022647811 ).

ED-0405-2022. Expediente 23129.—Wálter Díaz Argueta y Katty Vásquez Ávila, solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento Vitae, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 225.246 / 529.176 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022647813 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2834-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós. (Expediente 168-2022).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Marjorie Campos Mc Kenzie.

Resultando:

1°—Por oficio MM-DSM-0134-2022 del 29 de abril de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 2 de mayo de ese año, la señora Rode Raquel Ramírez Dawvison, secretaria del Concejo Municipal de Matina, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria 165 del 28 de abril del año en curso, conoció la renuncia de la señora Marjorie Campos Mc Kenzie, síndica suplente del distrito Batán. Junto con esa misiva, la señora secretaria envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 5). 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Marjorie Campos Mc Kenzie fue electa síndica suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón (resolución de este Tribunal 1921-E11-2020 de las 14:20 horas del 17 de marzo de 2020, folios 7 a 9); b) que la señora Campos Mc Kenzie renunció al citado cargo municipal de elección popular (folios 4 y 5); y, c) que el Concejo Municipal de Matina, en la sesión ordinaria n.º 165 del 28 de abril del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 3).

II.—Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el citado órgano de la Municipalidad de Matina conoció de la renuncia formulada por la señora Marjorie Campos Mc Kenzie, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

No obstante que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Marjorie Campos Mc Kenzie. Notifíquese a la señora Campos Mc Kenzie, al Concejo Municipal de Matina y al Concejo de Distrito de Batán. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty Maria Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022645799 ).

2928-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. Expediente. 174-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Alexis Murillo Jiménez en el Concejo Municipal de Mora.

Resultando:

1ºPor oficio Nº ACM-105-05-2022 del 5 de mayo de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Andrés Sandí Solís, secretario del Concejo Municipal de Mora, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria 105 del 2 de mayo de 2022, conoció la dimisión del señor Alexis Murillo Jiménez, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de dimisión firmada digitalmente por el funcionario interesado (folios 2 y 3).

4.-En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Alexis Murillo Jiménez fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Mora, provincia San José (resolución de este Tribunal 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 14); b) que el señor Murillo Jiménez fue propuesto, en su momento, por el partido Unidos para el Desarrollo (Puede) (folio 4); c) que el señor Murillo Jiménez renunció a su cargo de regidor suplente de Mora (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 105 del 2 de mayo del año en curso, el Concejo Municipal de Mora conoció la dimisión del señor Murillo Jiménez (folio 2); y, e) que la señora María Picado Ovares, cédula de identidad 1-0890-0525, es la candidata a regidora suplente -propuesta por él Puede-que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 11 vuelto, 15 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Murillo Jiménez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Mora, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Murillo Jiménez. Al cancelarse la credencial del señor Alexis Murillo Jiménez se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora María Picado Ovares, cédula de identidad 1-0890-0525, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUEDE, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Dota.

La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Mora, provincia San José, que ostenta el señor Alexis Murillo Jiménez. En su lugar, se designa a la señora María Picado Ovares, cédula de identidad 1-0890-0525. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Murillo Jiménez y Picado Ovares y al Concejo Municipal de Mora. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA

BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Alexis Murillo Jiménez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Alexis Murillo Jiménez.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022645803 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. Expediente 155-2022.

Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio, cédula jurídica 3-110-410964, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021.

Visto el oficio N° FA-CEN-016-2022 de 28 de abril de 2022, suscrito por la señora Ditta Montiel González, Tesorera Nacional del partido Frente Amplio, conforme al cual informa que, para el depósito correspondiente a la liquidación de gastos permanentes que competen al período comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021, la cuenta bancaria correcta es la N° CR74015118910010003380 del Banco Nacional de Costa Rica, se dispone: respecto de lo señalado en la resolución de este Tribunal N° 2425-E10-2022 de las 10:30 horas del 26 de abril de 2022, infórmese al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio, para la liquidación de sus gastos, utilizó la cuenta IBAN N° CR74015118910010003380 del Banco Nacional de Costa Rica. Notifíquese al partido Frente Amplio. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022645804 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2743-2020, dictada por el Registro Civil a las ocho horas treinta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 11436-2020, incoado por Donald Enrique Mora Jarquín, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el apellidos del padre son Mora Jarquín.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.— 1 vez.—( IN2022645765 ).

En resolución 4014-2014 dictada por este Registro a las once horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 35962-2014, incoado por Miguel Ángel y Esperanza del Socorro Ambos Obando Calderón, se dispuso a rectificar en los asientos de nacimiento de Miguel Ángel y Esperanza Del Socorro Ambos Obando Calderón, que el Nombre y Apellido del Padre Son Guadalupe De Jesús Obando. Frs. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.i., Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022645766 ).

En resolución 2581-2014 dictada por este Registro a las ocho horas treinta y siete minutos del catorce de agosto del dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 5769-2014, incoado por Sonia Mora Fallas, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de José Ballardo Espinoza Ruiz con Sonia Luz del Carmen Mora Fallas, que el nombre, apellidos del cónyuge, así como la edad del mismo al momento del acontecimiento son: “José Bayardo Ruiz Espino, hijo de Gerónimo Ruiz y Emelina Espino” y “43 años”, respectivamente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022645984 ).

En resolución N° 3487-2017 dictada por este Registro a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 30140-2016, incoado por Margine Dalila Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Genesis Jaslin Murillo Murillo, que el nombre y apellido de la madre son: Margine Dalila Ruiz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022646693 ).

En resolución 2635-2017 dictada por este Registro a las ocho horas cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47317-2016, incoado por Reyna Isabel López, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Manuel López Martínez, Rubiela López Martínez, Ángela María López Martínez, Josué Sánchez López y Keilor David Sánchez López, que el nombre y apellido de la madre son: Reyna Isabel López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022647114 ).

En resolución N° 2249-2014 dictada por este Registro a las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 1265-2013, incoado por Jeniffer Pamela Castro Meneses, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kenneth Felipe Castro Meneses, que el nombre de la madre es: Jeniffer Pamela.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022647219 ).

En resolución N° 3816-2017 dictada por este Registro a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 45113-2015, incoado por Cinthia Gissell Vargas González, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ana Lucía Guevara González, que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre son: Vargas González, costarricense y 9-0134-0152.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022647533 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Reynaldo Alberto Estrella Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155803289804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3186-2022.—San José, al ser las 10:19 O5/p5 del 9 de mayo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022645247 ).

Yarelkis Isamar Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155821746009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3102-2022.—San José, al ser las 9:21 del 5 de mayo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022645280 ).

Carmen Maritza Gómez Cumare, venezolana, cédula de residencia N° 186200932726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3293-2022.—San José, al ser las 9:41 del 12 de mayo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022645360 ).

Elmer Josué Rosales Mercado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821047319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3085-2022.—San José, al ser las 10:45 del 9 de mayo del 2022.—Oficina Regional Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022645383 ).

Jessica Solano Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819291631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3023-2022.—San José, al ser las 14:05 horas del 9 de mayo del 2022.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022645385 ).

Freddy León Guevara, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811615915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3025-2022.—San José, al ser las 14:10 del 9 de mayo del 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestion.—1 vez.—( IN2022645392 ).

Lenny Edén Méndez Ramírez, Venezolana, cédula de residencia N° 186200033808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3213-2022.—San José, al ser las 8:49 del 10 de mayo del 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022645401 ).

Diego Francisco Alegría Hernández, guatemalteco, cédula de residencia 132000286523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3234-2022.—San José, al ser las 13:11 horas del 10 de mayo del 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022645405 ).

Marjury Esther González Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155819105922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3251-2022.—San José, al ser las 08:46 horas del 11 de mayo del 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022645411 ).

Eugarrios Arauz Marissela, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814231431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3256-2022.—Alajuela, al ser las 10:00 del 11 de mayo del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022645438 ).

Erick Josué Salgado Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823923230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3284-2022.—San José, al ser las 7:43 O5/p5 del 12 de mayo del 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022645444 ).

Rufino Edil Báez Angulo, nicaragüense, cédula de residencia 155812393917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3288-2022.—San José, al ser las 08:25 horas del 12 de mayo del 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022645446 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONGLOMERADO FINANCIERO

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

El Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica hace de conocimiento público, la solicitud de información (RFP) para: Solución Conciliación de Cuentas Contables.

La presente solicitud de información no constituye una oferta formal para ninguna de las partes y no genera obligación comercial en la etapa precontractual o contractual en cualquiera de sus instancias; adicionalmente, en desarrollo de la lealtad y ética comercial, solicitamos y nos comprometemos a que la información entregada por nosotros y suministrada por cada uno de los interesados se mantenga en estricta confidencialidad.

A partir del día hábil siguiente a la publicación de este aviso, el interesado podrá enviar un e-mail a las cuentas de correo pmontoya@bncr.fi.cr y lbolanoso@bncr.fi.cr; describiendo el nombre de la empresa, nombre del contacto, correo electrónico, número de teléfono fijo y número de celular para enviarles el documento en detalle, esta información se recibirá hasta el día miércoles 01 de junio del año en curso. En caso de ser necesario, y a solicitud de cualquiera de los interesados, previa consideración, se podrá realizar una reunión con el propósito de aclarar y discutir los aspectos, los tiempos y los lineamientos del desarrollo del presente RFP. Una vez finalizado el plazo antes indicado para el envío del documento por parte del Banco a los interesados, éstos podrán realizar consultas adicionales a la cuenta de correo antes indicada en el período comprendido entre el jueves 02 de junio y el jueves 9 de junio del 2022. La fecha final para realizar la entrega del RFP por parte de los interesados al Banco sería el viernes 17 de junio del 2022. Durante el estudio de los RFP, el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, se reserva el derecho de solicitar a los interesados una presentación, en la cual se aclaren los diferentes aspectos presentados en la propuesta.

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 348775.—( IN2022646001 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

Listado 2-2022 Implementos (Segundo llamado)

De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio 22763 (DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021), con base en lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 09 de junio del 2022, la literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto.

El detalle de los productos y demás condiciones se encuentra disponible en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de interés / Compras por requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa de Productos 2-2022 Implementos (Segundo llamado) (plazo de recepción 09 de junio del 2022) y en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos / mantenimiento programado del SICOP / Gestión Aviso por institución.

    Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio 8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en documento adjunto, así como el formulario respectivo.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

    Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

    Concurso en trámite

Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra, según el detalle registrado por línea:

07 nylon monofilamento 5/0 con aguja 0,95cm, 08 sutura catgut crómico 3/0 c/a redonda, 17 cánula orofaríngea tipo Guedel 30mm, 27 compresa quirúrgica 1.27(½p)x1.27(½p)cm, 45 mascarilla anestesia c/balón inflab l 6, 92 aguj epidur tip tuohy, 22 x 8,89 (3½ pu, 98 kit catéter venoso periférico centr 4fr, 107 equipo presión venosa central escala cm, 112 bolsa sistema aspiración cerrado 3000 ml, 128 parafina sólida y purificada bloq,0,45kg, 143 sonda nasogástrica 14, 144 sonda nasogástrica 16 fr

    No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Notas:

1.  Para la línea 26 se requiere el aporte de la cortadora de vello para probar las cuchillas.

2.  Para las líneas 30, 39, 68, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 se requiere incluir inserto y/o brochure con información del producto dada por el fabricante.

3.  Para las líneas 74 y 75 se requiere el aporte de la consola de electrocirugía para probar el lápiz y la placa. El proveedor debe aportar ambas líneas, en caso contrario será rechazada la muestra.

4.  Para la línea 119 la unidad es considerado como el par.

5.  Para la línea 123 se requiere el aporte del calentador para verificar el producto.

Departamento Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O.C. 18531.—Solicitud 350639.—( IN2022647662 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COM-2022-1660-14 / 25 de febrero de 2022.

Señora Thelma Curling Rodríguez

En el artículo 11 de la sesión ordinaria No.2022-1660, celebrada por el Comité de Licitaciones el 25 de febrero de 2022, se dice textualmente:

Por mayoría simple y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 7 inciso h) del Reglamento de los Órganos de Contratación Administrativa del Banco Nacional de Costa Rica y con fundamento en el oficio número ODPABOGADO-AR-07-2021 según lo establecido en el artículo 136 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública;

a) Acoger en todos sus extremos la recomendación final del Órgano Director de Procedimiento, dictada mediante resolución a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós.

b) Declarar el incumplimiento contractual de la señora Curling Rodríguez como abogada externa del Banco Nacional de Costa Rica e imponerle la sanción de apercibimiento prevista en el en el artículo 99.a de la Ley de Contratación Administrativa¸ dejándose constancia de dicha sanción en los registros del Banco.

c) Se condena a la Licenciada Curling Rodríguez a cancelar al Banco la suma de ¢891.993,78, que corresponde a la suma que el Banco debió cancelar por costas a raíz del fallido proceso de cobro judicial tramitado mediante el expediente judicial N°17-000975-1209-CJ, producto de su incumplimiento contractual.

d) Notificar a la Licenciada Curling Rodríguez, mediante notificación en La Gaceta conforme lo dispone la Ley General de la Administración Pública, al no haberse apersonado la citada profesional al presente procedimiento administrativo.

En caso de requerir el expediente ODPABOGADO-AR-07-2021 Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Contractual Órgano Director de Thelma Curling Rodríguez, solicitarlo a la dirección de correo electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr.

La Uruca, 12 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional. Atentamente.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C 524726.—Sol. 348503.—( IN2022645084 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Oficio SMP-799-2022, Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión 34 Ordinaria del 05-05-2022, Artículo V, Acuerdo N°846, dice:

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS

DE REPRESENTACIÓN DE LA

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Considerando

I.—Que de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 4 inciso a), 13 inciso e) del Código Municipal (Ley 7794), dicta el presente reglamento interno de gastos de representación de la Municipalidad de Pococí.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 inciso f de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y el artículo 112 del Código Municipal, constituye un hecho generador de responsabilidad la autorización o realización de compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuesto.

III.—Qué el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4° del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales Gastos

de Representación

Artículo 1ºDefinición: Se entiende por gastos de representación aquellas erogaciones que se giran a los funcionarios indicados en el artículo 2 del presente reglamento para sufragar gastos en que incurran con motivo de la atención a personas o representantes de entidades ajenas a la Municipalidad de Pococí.

Artículo 2ºCarácter oficial de la atención: La atención que se cubra mediante gastos de representación debe revestir carácter oficial, es decir, efectuarse dentro de un evento o actividad en la que el funcionario o funcionarios autorizados a incurrir en ese tipo de gastos participen en nombre o representación de la Municipalidad.

Artículo 3ºFuncionarios autorizados: Están autorizados para incurrir en gastos de representación únicamente: la Presidencia del Concejo Municipal y el Alcalde Municipal.

Artículo 4ºDisponibilidad presupuestaria: No se podrá autorizar ningún egreso por concepto de gastos de representación, sin el previo visto bueno de la Unidad de Presupuesto, donde se haga constar la existencia de contenido presupuestario para tal efecto.

Artículo 5ºProcedimiento de liquidación y reconocimiento de gastos: La liquidación de gastos de representación estará sujeta en cada caso a la presentación de las facturas originales timbradas o autorizadas mediante oficio de la Dirección General de Tributación Directa y formalmente emitidas por la Casa Comercial sin borrones ni tachaduras. Al emitirse la factura, el ejecutante del gasto deberá verificar que se indique:

a.  Fecha, nombre de la Casa Comercial que la emite, estar emitida a nombre de la Municipalidad de Pococí, el concepto y monto total.

b.  Para la liquidación del gasto, las facturas deberán ser acompañadas de una nota de solicitud de pago e indicar los siguientes aspectos:

1.  Nombre de la personas o personas atendidas, cargo que ostenta y entidad a la que pertenece.

2.  Motivo de atención brindada.

3.  Nombre y firma del ejecutante del gasto.

c.  La liquidación del gasto de representación debe presentarse al cobro a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes, contado a partir de la ejecución del gasto del tiempo de la gira. No se procederá al pago de las sumas que no se liquiden dentro de ese periodo.

d.  Las facturas junto con las notas de solicitud de pago, serán presentadas a los encargados de la Administración Financiera, quienes tendrán la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. De encontrarse el cobro ajustado a Derecho procederán conforme.

Artículo 6ºFacultades de verificación: La Administración Financiera de la Municipalidad de Pococí, queda facultada para verificar cualquier dato relacionado con el gasto de representación que esté en trámite de pago.

Será rechazada toda gestión de cobro de gastos de representación que no se ajuste a lo establecido en este Reglamento o que la naturaleza del gasto no corresponda a gastos de representación.

Artículo 7ºGastos de Representación en el Exterior: Los gastos de representación que se realicen en viajes al exterior, se regirán por lo dispuesto en el “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte”, aprobado por la Contraloría General de la República, para los funcionarios públicos a lo que resulte aplicable.

Artículo 8ºSanciones:

a.  El ejecutante del gasto que por negligencia o dolo incumpla las disposiciones de este Reglamento, no podrá reclamar el reembolso de este, debiendo en este caso asumir el gasto por su cuenta.

b.  Si por dolo o culpa grave el ejecutante del gasto consignare datos falsos en la documentación relacionada con el cobro de este tipo de gastos, se aplicará lo dispuesto en los Regímenes de Responsabilidad Civil, Penal y Disciplinaria del servidor, en cuanto resulten aplicables.

c.  El funcionario que apruebe el pago de gastos de representación contraviniendo las disposiciones establecidas en este Reglamento, estará sujeto a la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la falla.

Artículo 9ºNormativa supletoria: Aquellos casos que se presenten y que no estén regulados por este Reglamento, se regirán por la normativa que al respecto tenga o indique la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Derogaciones: El presente reglamento deroga en su totalidad cualquier Reglamento Interno para el pago de gastos de representación de esta corporación municipal, publicado con anterioridad.

Vigencia.—El Presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por Unanimidad Se Acuerda: Se aprueba el Reglamento Interno de Gastos de Representación de la Municipalidad de Pococí. Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2022645937 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones setecientos treinta y seis mil sesenta colones con treinta y cuatro céntimos moneda de curso legal de los Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes y soportando la colisión inscrita al bajo el número de expediente N° 18-002342-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo Placa BLF521, Marca: Honda, Estilo: CRV EX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis: JHLRE48587C100181, año fabricación: 2007, color: celeste, Número Motor: no visible, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base cuatro millones trescientos dos mil cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil quince colones con ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carolina Bonilla Sáenz. Expediente N° 174-2022. Diez horas del dieciséis de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647681 ).          2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil cuatrocientos siete dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, colisiones y/o infracciones; sáquese a remate el vehículo Placa BFH997, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJT81CDEU797408, año fabricación: 2014, color: café, número Motor: G4KEDU156760, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base ocho mil quinientos cincuenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del quince de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos cincuenta y un dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Carlos Esteban Bogantes Zúñiga. Expediente 173-2022.—Nueve horas del dieciséis de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647682 ).         2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil quinientos sesenta y ocho dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, colisiones y/o infracciones; sáquese a remate el vehículo placa BTK945, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CBLM639793, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: G4FGKW563721, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base diecisiete mil seiscientos setenta y seis dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del quince de julio del dos mil veintidós, con la base de cinco mil ochocientos noventa y dos dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Josué Alejandro Gómez Masis. Expediente 172-2022.—Ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647683 ).    2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de nueve mil ochocientos diecisiete dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, y soportado colisiones inscrita bajo la sumaria número 17-008973-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa WYP008, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CM6CA4HC708195, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: LV7161680270, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la base siete mil trescientos sesenta y tres dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Wilmer Durán Araya. Expediente 171-2022.—Ocho horas veinte minutos del dieciséis de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647684 ).                                                                               2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil novecientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportado las denuncias del OIJ inscritas al tomo 0800, asiento 00875911, secuencia 001 de la Sección de Robo de Vehículos, expediente 22-001635-0057-PE, y al tomo 0 800, asiento 00876360, secuencia 001, de la Sección de Robo de Vehículos, expediente 22-001635-0057-PE; sáquese a remate el vehículo placa BSD217, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHD841CBHU128310, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: G4FGGU146956, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la base cinco mil novecientos cincuenta y nueve dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del quince de julio del dos mil veintidós con la base de mil novecientos ochenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Vicente Delgado Silva. Expediente:170-2022.—Ocho horas cero minutos del dieciséis de mayo del año 2022.—Msc, Frank Herrera Ulate.—( IN2022647685 ).                                                                            2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de ocho mil novecientos cincuenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJC268, Marca: Hyundai, estilo: I10 GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALAM51BAGM630414, año fabricación: 2016, color: negro, número Motor: G4HGFM889732, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base seis mil setecientos diecisiete dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del quince de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil doscientos treinta y nueve dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Liz Yuliana Lara Godoy y Juan Miguel Barboza Marín. Expediente 169-2022, nueve horas veinte minutos del trece de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647686 ).          2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil un dólar con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CST260, marca: Hyundai, estilo: Tucson Limited, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJU81CDFU008523, año fabricación: 2015, color: blanco, número motor: G4KEEU475289, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la base catorce mil doscientos cincuenta y un dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veintidós con la base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Melania María Bonilla Vega y Guillermo Emilio Martín Bonilla Delgado. Expediente 168-2022.—Nueve horas del trece de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647687 ).                                                                               2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil ochocientos cincuenta y cinco dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRS099, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: LSGKB54H6KV080592, Año Fabricación: 2019, color: blanco, Numero Motor: L2B181874129, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base catorce mil ciento cuarenta y un dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del quince de julio del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos trece dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Silvia Denise Marín Umaña y Diego Osvaldo Zúñiga Mora. Expediente N° 167-2022. Ocho horas cuarenta minutos del trece de mayo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647688 ).      2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 304355, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: Carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS86JHT007456, año fabricación: 2017, color: Beige, número motor: 4JK1RJ3914, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cinco de julio del dos mil veintidós con la base doce millones ciento ochenta y tres mil sesenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del quince de julio del dos mil veintidós con la base de cuatro millones sesenta y un mil veintiún colones con cincuenta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Alonso Manuel Sánchez Gómez. Expediente 166-2022.—Ocho horas veinte minutos del trece de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647689 ).               2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de quince mil cuatrocientos dieciséis dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRN461, marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MALA851CAKM896839, año fabricación: 2019, color: plateado, numero motor: G4LAJM997380, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil veintidós con la base once mil quinientos sesenta y dos dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Brayan Esteban Espinoza Hernández. Expediente 165-2022.—Ocho horas del trece de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647690 ).   2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

1205

RESPALL GONZALEZ MA. DE LA

8-0050-0811

26-11-2021

2178

CARIDAD INMOBILIARIA JECH S.A

3-101-27769

26-11-2021

1523

LARA LARA RODRIGO

1-0192-0482

21-2-2021

6311

ZHAO TAN YUZHEN

8-0093-0456

21-12-2021

557

PEREZ RIVERA YORLENY

1-1026-0960

20-01-2022

955

RODRIGUEZ GUTIERREZ HILDA

1-0225-0144

20-01-2022

2525

QUIROS GUARDIA MARIANA

 1-0510-0275

20-01-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 22122330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 11 de mayo del 2022.—Atentamente.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524987.—Solicitud 348009.—( IN2022644960 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Identificación

Nombre

0103-B

3-0190-0260

BENITO COBB MATA

0156-A

3-101-017950

OFICINA ASESORA INDUSTRIAL S.A.

0750-B

1-0448-0250

MARIA CECILIA CLARAMUNT MONTERO

0267-B

3-101-164590

ZEBUCON DE SAN JOSE S.A.

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 12 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 348406.—( IN2022645079 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión 12.588, artículo 10º, celebrada el 28 de marzo del 2021, que dice:

Considerando: i) que la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional dispone que los gerentes de las sucursales serán designados por la Junta Directiva General de cada Banco; sin embargo, serán empleados del escalafón y sus funciones dependen del Gerente General del Banco; ii) que la Junta Directiva General tiene la potestad de decidir qué oficinas designa oficialmente como sucursales, además de las que están en cabeceras de provincia que lo son por disposición de ley; iii) que los nombramientos de gerentes de sucursal que realice la Junta Directiva General no pueden ser declarados en propiedad, pues estos, a pesar de no tener un plazo definido de nombramiento, pueden ser revocados por la Junta Directiva General cuando se demuestre que no han cumplido su mandato conforme la ley y directrices establecidas y, por lo tanto, la persona volvería al puesto inmediato anterior a su nombramiento como Gerente; iv) que ante un incumplimiento disciplinario se debe determinar la necesidad de abrir un expediente disciplinario y, eventualmente, establecer una sanción correctiva o el despido de una persona que ocupa el cargo de Gerente de una sucursal, lo cual es una función de la Oficina de Relaciones Laborales conforme lo regula la VIII Convención Colectiva vigente; v) que para la remoción de dicho puesto en específico es la misma Junta Directiva General la que puede realizar el debido proceso correspondiente para determinar únicamente la devolución de la persona a su cargo anterior, no así para acordar el despido o la imposición de una sanción disciplinara, por cuanto es una potestad del Gerente General conforme a la ley; vi) que se hace necesario armonizar lo dispuesto en el artículo 51.° de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional con lo dispuesto por el artículo 68.° de la VIII Convención Colectiva vigente actualmente, y con el fin de evitar someter al investigado dos veces a un debido proceso, uno por parte de la Junta Directiva General para revocar el nombramiento como Gerente de una sucursal y otro por parte de la Oficina de Relaciones Laborales para determinar la posible imposición de una sanción disciplinaria o el despido, por votación nominal y unánime se acordó: 1) acoger el planteamiento consignado en el dictamen D.J./832-2022 (Ref. 6057-2021) del 8 de marzo del 2022, emitido por la Dirección Jurídica y, autorizar, en consecuencia, que se pueda tramitar un único procedimiento disciplinario ante la Oficina de Relaciones Laborales cuando se requiera para sustentar la decisión que la Junta Directiva General pueda tomar en relación con la permanencia en el cargo de un Gerente de Sucursal y la imposición de responsabilidades disciplinarias por parte de la Gerencia General, si se considera que este ha incumplido sus deberes, de manera tal que el resultado del proceso permita al Gerente General tomar la decisión que estime pertinente en términos disciplinarios y a la Junta Directiva General en relación con mantenerlo o no en su puesto, conforme la instrucción del debido proceso dispuesto por la VIII Convención Colectiva.

La Uruca 12 de mayo del 2022.—Contrataciones-Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. 524726.—Solicitud 348506.—( IN2022645087 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-76-2022.—Díaz Flores Rita María, R-040-2022, Céd. 113920629, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022644761 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-156-2022.—Chaverri Hernández Jorhan José, R-120-2022, cédula 604100598, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M. Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645077 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-137-2022.—Carranza Castro Sergio Enrique, R-229-2010-C, Res. Perm. 155814358628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Electromecánico, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645284 ).

ORI-188-2022.—Matos York Alexander, R-149-2022, Perm. Lab. 186200854620, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado Universidad Bolivariana de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645460 ).

ORI-119-2022.—Cuellar Nuñez Sandra Milena, R-086-2022, Res. Perm. 117002699023, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Químico, Universidad del Quindío, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645473 ).

ORI-190-2022.—Medina López Bryan José, R-150-2022, Lib. de Cond.: 155827953704, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645514 ).

ORI-193-2022.—Polanco Gómez Alberto, R-158-2022, cédula de identidad 1-1442-0341, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645520 ).

ORI-160-2022.—Villalobos Fontana Diana Rocío, R-145-2022, céd. 1-1413-0791, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magistra en Creación Audiovisual, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645524 ).

ORI-150-2022.—Castro López Osman Daniel, R-117-2022, Perm. Lab. 155827915908, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M. Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645528 ).

ORI-183-2022.—Saborío Montero Alejandro, R-140-2022, cédula 205570381, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Mejora Genética Animal y Biotecnología de la Reproducción Universitat Politècnica de València, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645838 ).

ORI-179-2022.—Saborío Montero Alejandro, R-140-2022-B, cédula 205570381, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat Politècnica de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645861 ).

ORI-196-2022.—Fernández Oconitrillo Ana Catalina, R-160-2022, céd. 110600540, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Investigación en Arte y Creación, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645886 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA DE DOCENCIA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

TÍTULO SIN EFECTO

(PUBLICACIÓN POR TERCERA VEZ)

EDICTO

La Vicerrectoría de Docencia y el Departamento de Registro de la Universidad Nacional procedieron a dejar sin efecto el título de: Magister Scientiae en Salud Integral y Movimiento Humano con Énfasis en Salud. Grado académico: Magíster, registrado en el libro de títulos bajo tomo 27, folio 85, asiento 1316. A nombre de Franklin Heyden López, cédula de identidad 106970635, con fecha 3 de junio de 2011. Todo de conformidad con la resolución UNA-DR-RESO-001-2022. Lo anterior por haberse emitido dicho título con un error material posible de corregir en cualquier tiempo. El título corregido ya fue emitido oportunamente.

Heredia, 25 de abril de 2022.—Máster Fresia Sancho Fallas, Directora.—1 vez.—( IN2022647577 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ronald Alexander Flores Quintanilla, salvadoreño, número de pasaporte B04348584, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero en Telecomunicaciones, obtenido en la Universidad Don Bosco, de la República de El Salvador.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 06 de mayo del 2022.—Magister Raquel Zeledón Sánchez, Directora Asuntos Estudiantiles.—( IN2022645522 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria de la Escuela Centroamérica de Ganadería (ECAG), institución fusionada a la UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008.

El título a reponer corresponde a González Morales Karen, cédula de identidad número 206050624, graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en Agroecoturismo” en el año 2008, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de actas ECAG, el tomo 1, folio 48, asiento 07-10.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los veintisiete días del mes de abril del 2022.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2022645685 )

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jaime David Vargas González, mayor de edad, costarricense, soltero, ama de casa, cédula 4-01590776, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad E.D.V.O, D.P.V.O., E.J.V.O, E.I.V.O, se le comunica la resolución de las una hora del siete de mayo del año dos mil veintidós, revocatoria y modificación de medida de protección proceso especial de protección cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad antes indicadas, se le concede audiencia a las partes con el fin de recibir ofrecimiento de prueba y escuchar a las partes si lo desean con respecto a los hechos denunciados. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires; 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00127-2019.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—Oficina Local de Buenos Aires.—O.C. 10203-202.—Solicitud 347870.—( IN2022644813 ).

Al señor José Miguel Araya Espinoza, cédula de identidad número 401890452, se le comunica la resolución correspondiente a Resolución Que “Modifica, Revoca o Mantiene Resolución Provisional”, de las diez horas treinta minutos del seis de mayo dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad I.T.A.M y que ordena la a Resolución Que “Modifica, Revoca o Mantiene Resolución Provisional”. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Araya Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPUN-00408-2018.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 347873.—( IN2022644931 ).

A la señora Hellen María Serrano Mora, cédula de identidad 1-1425-0721, se le comunica la resolución de las 15:03 horas del 09 de abril del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad S.O.S. Se le confiere audiencia a la señora Hellen María Serrano Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00304-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 347874.—( IN2022644932 ).

Al señor Leo Masís López, mayor de edad, nicaragüense, sin más datos de identificación y datos de localización desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós, donde se dicta resolución de retorno de las personas menores de edad con progenitora y cierre del expediente administrativo que se tramita a favor de las personas menores de edad Y.Y.M.G y L.J.M.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00132-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 347877.—( IN2022644936 ).

A los señores Igne Karla Duarte Gutiérrez y Uriel Luna Ordeñana, se le comunican las resoluciones de las 09:10 horas del 04 de abril del año 2022, dictada por el Departamento de Atención Inmediata mediante la cual, se dicta la medida de abrigo temporal y la de las 09:10 horas del 04 de abril del año 2022 dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se ordena revocar la medida y archivar el proceso en favor de la persona menor de edad K.R.L.D. Se le confiere audiencia a los señores Igne Karla Duarte Gutiérrez y Uriel Luna Ordeñana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00039-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 347880.—( IN2022644939 ).

Al señor Greivin Mora Marchena, cédula de identidad N° 119280375, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:40 horas del 24/03/2022 en la cual la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe dictó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad I.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00118-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 347885.—( IN2022644941 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Bayardo José Parrales Parrales, sin más datos, se le comunica la resolución de las 18:40 horas del 14/03/2022 en la cual la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe dictó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.F.P.M, J.A.P.M. y S.A.P.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00120-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 347887.—( IN2022644943 ).

A el señor José Evenor García Delgadillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 28 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad H.M.G.C. Se le comunica además la resolución de las 15 horas del 09 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de audiencia de partes de la persona menor de edad H.M.G.C Se le confiere audiencia a el señor José Evenor García Delgadillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00136-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 347945.—( IN2022644945 ).

A la señora Yaritza González Ocampo, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, al señor José Orlando Porras Matarrita, costarricense, portador de la cédula de identidad número 702970544 y al señor Luis Gerardo Aguirre González costarricense, portador de la cédula de identidad número 205720985, se les comunica la resolución de las 12 horas con 40 minutos del 04 de mayo 2022, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de las PME K.N.G.O, K.S.G.O, D.G.O, N.S.G.O, R.J.P.G. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLA-00036-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando. Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 347951.—( IN2022644947 ).

Al señor Guillermo Adrián Monestel Araujo, se le comunica que por resolución de las trece horas del nueve de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de manera definitiva Medida Provisionalísima de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.A.M.E. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00308-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 347967.—( IN2022644951 ).

Al señor José Alberto Espinoza Alpízar, costarricense, con cédula de identidad número 204450807, Jornalero, vecino de Alajuela, Orotina, cuatro esquinas, antes del taller Los Botes, familia Espinoza, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las doce y treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad B.A.E.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLSI-00095-2014.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 347976.—( IN2022644955 ).

A: Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las seis horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, que ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las personas menores de edad: AZA, NPA, AZA, SZA y YAA, así mismo se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 347988.—( IN2022644958 ).

Al señor Yúnior Gutiérrez Mulet, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 12 de abril de 2022, referente a Medida Temporal de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de su hija A.C.G.A. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00127-2021.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C 10203-202.—Solicitud 347999.—( IN2022644970 ).

A la señora Ana Katherine Guadamuz Hernández, costarricense, con cédula identidad número 6-0389-0900, ama de casa, sin más datos de identificación u localización, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad F.D.A.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLOR-00135-2016.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348024.—( IN2022644976 ).

A Narayani Tulasi Corrales Araya, persona menor de edad: M.S.C, N.B.C, E.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Victoria Santamaría Castro y Patricia Araya Rodríguez, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo doce de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 348030.—( IN2022644981 ).

A: Wilson Barbetti Valencia, persona menor de edad: N.B.C, E.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de mayo del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Patricia Araya Rodríguez, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo doce de mayo del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348034.—( IN2022644983 ).

A David Sánchez Santamaría, persona menor de edad: M.S.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Victoria Santamaría Castro, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo doce de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348041.—( IN2022644986 ).

A la señora Katherine Sánchez Peraza, costarricense, con cedula de identidad 115970621, se le comunica la resolución de las 10:44 horas del 10 de mayo del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia el proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad I.J.S.P., J.M.S.P. y K.V.S.P. Se le confiere audiencia a la señora Katherine Sánchez Peraza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLT-00216-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348052.—( IN2022644988 ).

Al señor Wilson Omar Valero Pulido, de nacionalidad colombiana, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las once horas del diez de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad I.V.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00141-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 348059.—( IN2022644991 ).

A los señores Alba Luz Martínez Rodríguez, nicaragüense identificación, C02219448, David Antonio Morales Oviedo, nicaragüense identificación C0900240, se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 20 de abril del año 2022, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, SE revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad D.M.M. y E.J.M.M. Se le confiere audiencia a la (los) señores Alba Luz Martínez Rodríguez, David Antonio Morales Oviedo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00261-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 348105.—( IN2022644992 ).

A los señores Juliana Michelle Alarcón Membreño, costarricense identificación, 118180229, Julio César Granja Maroto, costarricense identificación 115710791 se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad A.S.G.A. Se le confiere audiencia a los señores Juliana Michelle Alarcón Membreño, Julio César Granja Maroto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente # OLSJO-00018-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—   O. C. 10203-202.—Solicitud 348291.—( IN2022645004 ).

A la señora Karla Vanessa Picado Salguera, costarricense identificación, 110840639, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 17 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad F.D.P.S. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vanessa Picado Salguera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00138-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348293.—( IN2022645008 ).

A los señores Lusiana Alejandra Campos Loria, costarricense identificación, 109670708, Oscar Rodrigo Cordero Pizarro, costarricense identificación 110930307, se le comunica la resolución de las 09:55 HORAS DEL 27 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad G.J.C.C. y N.C.C. Se le confiere audiencia a la (los) señores Lusiana Alejandra Campos Loria, Oscar Rodrigo Cordero Pizarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00154-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 348295.—( IN2022645011 ).

A los señores Natividad Cristina Llujtaparu Mendo, boliviana, Martires Huaylluco Nina, boliviano, se le comunica la resolución de las 08:55 horas del 28 de febrero del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad A. J. H. LL. Se le confiere audiencia a la (los) señores Natividad Cristina Llujtaparu Mendo, Martires Huaylluco Nina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00064-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348297.—( IN2022645014 ).

A la señora Silve Juraya Almendarez Cristofer, hondureña y al señor Aikel Reyes González, nicaragüense se les comunica la resolución de las 08:50 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad G.E.R.A. Se le confiere audiencia a los señores Silve Juraya Almendarez Cristofer, hondureña y al señor Aikel Reyes González, nicaragüense, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00023-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. 10203-202.—Solicitud 348298.—( IN2022645020 ).

A la señora Victoria Núñez Munguía, salvadoreña, identificación número 134000292417 y el señor Carlos Flores, se le comunica la resolución de las 07:52 horas del 05 de febrero del año 2021, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad L.A.F.N. Se le confiere audiencia a los señores Victoria Núñez Munguía y Carlos Flores, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHT-00110-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348299.—( IN2022645022 ).

A la señora Vilma Beatriz Ponce Maradiaga, hondureña identificación, F313487, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad A.N.P.M. Se le confiere audiencia a la señora Vilma Beatriz Ponce Maradiaga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00088-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 348300.—( IN2022645024 ).

A los señores Yisel Eleny Lubo Valdez, dominica identificación, 135532755, Luis Beltrán Aleman Dinarte, costarricense identificación 502380305, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las personas menores de edad A.E.A.L. y A.I.A.L. Se le confiere audiencia a los señores Yisel Eleny Lubo Valdez, Luis Beltrán Alemán Dinarte, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00036-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348301.—( IN2022645027 ).

Al señor Rafael Ángel Beita Leiva, con cédula de identidad número 604070368, bodeguero, vecino de Alajuela, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad C.S.B.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLGA-00018-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 348303.—( IN2022645031 ).

A Meylin Robleto Mejía, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J. R. M. y que mediante la resolución de las trece horas del diez de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós de la persona menor de edad J. R. M., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su tía materna la señora Francisca Robleto Mejía. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del diecinueve de abril del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento diecinueve de octubre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Meylin Robleto Mejía, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Meylin Robleto Mejía, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. VI.—Medida de Interrelación Familiar de la Progenitora. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que la progenitora no realice conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la progenitora-, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por su progenitora se debe realizar en un horario que no afecte las responsabilidades académicas de la persona menor de edad y de forma supervisada por su cuidadora a fin de garantizar la estabilidad emocional de la persona menor de edad o en su caso por cualquier persona adulta que designe la persona cuidadora, en caso de no poderlo realizar la cuidadora. Se apercibe a la progenitora, que en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.—Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con las respectivas personas cuidadoras, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: 5 de julio del 2022, a las 8 a.m. y 14 septiembre del 2022 a las 8 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00224-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348436.—( IN2022645034 ).

Al señor, Geiner Díaz Hidalgo, mayor de edad, costarricense, identificación 7-0148-0982, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.J.D.S., se le comunica la resolución de las once horas con veinticinco minutos del diez de mayo del año dos mil veintidós, en donde se ordena archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve trasladar el proceso a sede judicial, se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la resolución antes indicada. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00239- 2019. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.— O. C. 10203-202.—Solicitud 348437.—( IN2022645036 ).

Al señor: Jonathan Ian Woods, estadounidense sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:07 horas del 10/05/2022, donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.S, B.B.S, L.B.W.A, Z.B.W.A, J.S.W.A, L.B.W.A. Se le confiere audiencia Al señor Jonathan Ian Woods por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00133-2018.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348439.—( IN2022645037 ).

Al señor Andrew Broadrick, estadounidense sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:07 horas del 10/05/2022 donde se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad B.S, B.B.S, L.B.W.A, Z.B.W.A, J.S.W.A, L.B.W.A. Se le confiere audiencia al señor Andrew Broadrick por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00133-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 348442.—( IN2022645038 ).

A la señora Cristina Isabel Salazar Rivas, costarricense identificación 114490896, Leonardo Martín Jiménez Rojas, costarricense identificación 113000158, José Pablo Zeledón Moya, costarricense identificación 111220524, se les comunica la resolución de las 08:40 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las personas menores de edad J.J.S., D.Z.S., W.S.R. Se le confiere audiencia a los señores Cristina Isabel Salazar Rivas, Leonardo Martín Jiménez Rojas, José Pablo Zeledón Moya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLD-00012-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-20.—Solicitud 348450.—( IN2022645040 ).

A la señora Ana Rosa Aguirre, nicaragüense, identificación C01484073, Kelvin Antonio Ruiz Sanchez, se les comunica la resolución de las 09:20 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad R.M.R.A., M.G.A., R.P.O.A. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Ana Rosa Aguirre, Kelvin Antonio Ruiz Sanchez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00120-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 5041.—( IN2022645041 ).

A la señora Guiliana Solís Jiménez, costarricense identificación 111230937, Royner Gerardo Mata Jiménez, costarricense identificación N° 109800212, se les comunica la resolución de las 12:40 horas del 17 de febrero del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad B.M.S. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Guiliana Solís Jiménez, Royner Gerardo Mata Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00009-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348471.—( IN2022645043 ).

A la señora Norma Del Carmen Urbina Urbina, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 11:10 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad A.M.U.U. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Norma Del Carmen Urbina Urbina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente OLSJO-00068-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. 10203-202.—Solicitud 348477.—( IN2022645044 ).

A la señora Belky Yaosca Castro Orozco, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 09:10 horas del 25 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad M.J.C.O. Se le confiere audiencia a la (los) señora (es) Belky Yaosca Castro Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLGR-00290-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348479.—( IN2022645045 ).

A Katherine María Orozco Concepción, quien, se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de mayo del dos mil veintidós resolución de archivo del proceso especial de protección. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00044-202.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C 10203-202.—Solicitud 348482.—( IN2022645046 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Maritza Castillero Camilo, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de mayo del dos mil veintidós, resolución de guarda protectora. Notifíquese: se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-000214-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348484.—( IN2022645048 ).

A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá, Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de mayo del dos mil veintidós favor de la persona menor de edad: A.A.A., mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00094-2015.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348485.—( IN2022645049 ).

Al señor Juan Carlos Torres Millán, de sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las catorce horas del diez de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad L.S.T.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00061-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348505.—( IN2022645051 ).

A Flor Elena Romero Ordóñez, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós, que ordena medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad JMMR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00085-2016.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348512.—( IN2022645054 ).

A Brawyan José Caicedo Garces, persona menor de edad: A.C.N, se le comunica la resolución de las siete horas del diez de mayo del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Tatiana Merlo Hernández, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecisiete de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAS-00332-2021–Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C 10203-202.—Solicitud 348515.—( IN2022645057 ).

A los señores Faustino Jarquín Centeno y Maribel Ortega, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 01 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad F.J.O. Se le confiere audiencia a los señores Faustino Jarquín Centeno y Maribel Ortega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00107-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348522.—( IN2022645059 ).

A Ernestina del Socorro Arana y Lesther Emiliano Castillo Calero, nicaragüenses, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E. DEL C. C.A. y que mediante la resolución de las diez horas del once de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintidós de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas del veinte de abril del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su hermana mayor la señora Alba Molina Arana. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinte de abril del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veinte de octubre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Ernestina del Socorro Arana y Lesther Emiliano Castillo Calero, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Ernestina del Socorro Arana y Lesther Emiliano Castillo Calero, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. VI.- Medida de interrelación familiar Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores-, así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que en el momento de realizar la interrelación familiar a la persona menor de edad, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.- Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - 5 de julio 2022 a las 9 am. -14 de septiembre 2022 a las 9 am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00182-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 348523.—( IN2022645061 ).

Al señor Brayan Quirós Flores, cédula de identidad número 1-1434-0754, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de mayo del año dos mil veintidós, donde se dictó una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad B.Q.B y M.Q.B. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00037-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00037-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 348539.—( IN2022645089 ).

Se le comunica a Andrea Jaqueline Solano Carballo la resolución administrativa de las once horas y treinta y seis minutos del dos mil veintidós mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de abandono a favor de las personas menores de edad ASS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLGR-00195-2014.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 348543.—( IN2022645092 ).

Se le comunica a Jonathan Solano Arias la resolución administrativa de las once horas y treinta y seis minutos del dos mil veintidós mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de abandono a favor de las personas menores de edad ASS. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGR-00195-2014.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348544.—( IN2022645095 ).

A Mayra Lisseth Blandón, cédula 155834299710, Wilder Alberto Sevilla Bonilla, con documento de identidad desconocido, y Henrry Omar Hernández, con documento de identidad desconocido se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.S.S.B., B.D.H.B. y B.J.B.B. y que mediante la resolución de las doce horas del once de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las quince horas del veinte de abril del dos mil veintidós, de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las quince horas del veinte de abril del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su tía la señora Arlen Blandón. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinte de abril del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento veinte de octubre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Mayra Lisseth Blandón, Wilder Alberto Sevilla Bonilla, Henrry Omar Hernández, que deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.—Se le Ordena a Mayra Lisseth Blandón, Wilder Alberto Sevilla Bonilla, Henrry Omar Hernández, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. VI.—Medida de Interrelación Familiar de los Progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores-, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que, en el momento de realizar la interrelación familiar a las personas menores de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VII.—Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Ángulo Espinoza, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: Primera Sesión: 25/5/2022 al ser las 11:00 am. Segunda Sesión: 14/7/2022 al ser las 2:00 pm. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00181-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O. C. 10203-202.—Solicitud 348548.—( IN2022645097 ).

Se le comunica a Johanna Castro Gómez la resolución administrativa de las doce horas y veinticuatro minutos del once de mayo dos mil veintidós mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de abandono a favor de las personas menores de edad CCG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAO-00584-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348552.—( IN2022645099 ).

A la señora Yessenia Espinoza Castilla, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 11 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de las personas menores de edad M.P.E. y Y.P.E. Se les confiere audiencia a la señora Yessenia Espinoza Castilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00147-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 348553.—( IN2022645102 ).

Se le comunica a Johanna Castro Gómez la resolución administrativa de las doce horas y treinta y cinco minutos del once de mayo dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad a favor de las personas menores de edad: HJCG y WAMC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAO-00584-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 348557.—( IN2022645848 ).

Se le comunica a Orbin Wilson Mendoza Pérez la resolución administrativa de las doce horas y treinta y cinco minutos del once de mayo dos mil veintidós mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad a favor de las personas menores de edad WAMC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAO-00584-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348585.—( IN2022645850 ).

A Félix Eduardo Ruiz Álvarez, personas menores de edad: C.M.R.R, T.S.R.R Y W.CH.R.R, se le comunica la resolución de las catorce horas del nueve de mayo de dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de del señor José Redondo Bonilla, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00058-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 348587.—( IN2022645851 ).

A Edgar Fabián Ramírez Vargas, personas menores de edad: D.F.R.M y J.A.R.M, se le comunica la resolución de las nueve horas diecinueve minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de los señores Victoria Vargas Torres y José Edgar Ramírez Rojas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00085-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348589.—( IN2022645854 ).

Al señor Wilmer Antonio Anton Muñoz de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las 12 horas con 45 minutos del 11 de mayo 2022, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de las PME J.N.A.M, A.W.A.M Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un profesional en Derecho y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación, expediente administrativo N° OLSCA-00067-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 348592.—( IN2022645856 ).

A la señora Kembly Josette Fernández Hernández, se le comunica que por resolución de las nueve horas del día primero de febrero del dos mil veintidós se dictó en Sede Administrativa Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menores de edad A.M.H.F, J.S.A.F., K.C.A.F e I.Y.A.F. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLC-000445-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348594.—( IN2022645857 ).

A la señora Kati Anabel Blandon Aguilar, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas del nueve de mayo del dos mil veintidós, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S.S.M.B., por el plazo de seis meses, con vigencia del día siete de marzo hasta el día siete de setiembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00037-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348597.—( IN2022645860 ).

Al señor Andrey Mauricio Castillo Venegas, mayor, costarricense, documento de identidad 603830596, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil veintidós se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad M.S.C.D., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el informe de investigación preliminar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00250-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 348599.—( IN2022645862 ).

Al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las 15:44 horas del 10/05/2022 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las 08:00 horas del 12/05/2022 donde se dicta medida de protección de orden de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción, en favor de la persona menor de edad K.A.A.S. Se le confiere audiencia al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00131-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348600.—( IN2022645865 ).

Al señor Jeremy Campos Sánchez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 402090378 cuatro- cero doscientos nueve- cero trescientos setenta y ocho, de demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual I- Se finaliza Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, revocando la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno. II-Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que debido a que la violación de derechos detectada se modificó, manteniéndose estable III-Se ordena el retorno de la persona menor de edad M.P.C.M con su progenitora la señora María Fernanda Miranda Ramírez IV-Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00420-2021.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº348603.—( IN2022645866 ).

Al señor Wilson Omar Lezcano Pineda, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 206940512 dos- cero seiscientos noventa y cuatro- cero quinientos doce, de demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual I- Se finaliza Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, revocando la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno. II- Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez que debido a que la violación de derechos detectada se modificó, manteniéndose estable III- Se ordena el retorno de la persona menor de edad M.P.C.M con su progenitora la señora María Fernanda Miranda Ramírez. IV-Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00420-2021.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 348604.—( IN2022645873 ).

A Noelia Marleny Santos Melgar, persona menor de edad: E.P.S, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del siete de mayo del año dos mil veintidós Donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Silvia Elena Jaikel Jop, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecisiete de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348614.—( IN2022645875 ).

A: Edwin Pineda Dávila, persona menor de edad: E.P.S, se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Silvia Elena Jaikel Jop, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecisiete de mayo del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 348617.—( IN2022645878 ).

A José Joaquín Corrales Morales, se le comunica que por resolución de las ocho horas cero minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, se Mantuvo la Medida de Cuido Provisional, a favor de la PME de apellidos Corrales Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00121-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C 10203-202.—Solicitud 348620.—( IN2022645880 ).

Se comunica a los señores Johanna Patricia Barrantes Mata y Juan Carlos Romero Agüero, la resolución de las de las doce horas con veinte minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección mediante Cuido Provisional y Citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad FGRB de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00023-2018.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 348625.—( IN2022645881 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

ACADÉMICO PLAYAS DEL COCO

Se hace conocimiento que la Junta Administrativa del Colegio Académico Playas del Coco, cédula jurídica 3-008-375093 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, terreno donde se localiza el Centro Educativo Colegio Académico Playas del Coco el cual colinda: al norte, con los señores Junta de Educación Escuela El Coco, Regina Elizabeth Sippel Baginski; al sur, María Emilia Quirós Quirós y Gerardo Hernández Quirós y Acueductos y Alcantarillados al, oeste, Aracelly Sequeira Acosta, María Celeste Villegas Sequeira, Luis E. Canales Chavarría, al este, con calle pública; cuenta con plano catastrado número 5-2278024-2021, con un área de 32.825 m2 , dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de 10 años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño. Quien se crea con derechos sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en el cual se están realizando las presentes diligencias. Directora Colegio Académico Playas del Coco.

MSc Ilse Verónica Gutiérrez Atencio cédula. 5-0319-0493, Directora.—1 vez.—( IN2022645363 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Desamparados.—Resolución R-057-2022, de la Alcaldía Municipal de Desamparados, de las diez horas con veinticinco minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. En cumplimiento de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 04 de diciembre de 2008; Ley General de la Administración Pública N° 6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles N° 7509 del 09 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificadores municipales a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Michael Morales Zeledón

1-1698-0522

María Jose Ureña Arias

1-1390-0846

 

Rige a partir de su publicación. Publíquese.—Licda. Hazel Marcela Torres Hernández, Alcaldesa.—( IN2022645696 ).

Concejo Municipal

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo 3 de la sesión 23-2022, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 19 de abril de 2022, se aprobó el siguiente ajuste tarifario de las Instalaciones Culturales para el año 2022, el cual se publica por primera vez para los fines de consulta pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:

“El Concejo Municipal de Desamparados con fundamento al oficio MD-AM-0530-2022 de la Alcaldía Municipal, que contiene el oficio AM-GF-018-2022 de la Gestión Financiera donde se justifica dicho aumento, así mismo se adjunta copia del oficio DS-AC-028-2022 de la Gestión de Arte y Cultura, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Instalaciones Culturales, el cual literalmente señala “Establecimiento del precio por uso de las instalaciones. La Dirección Financiera y la administración Tributaria serán los responsables de realizar los estudios de costos para el establecimiento de los precios por el uso de las instalaciones culturales municipales y mantendrá un incremento mínimo anual de lo establecido por el BCCR del IPC. Los Precios establecidos serán aprobados por el Concejo Municipal y revisados anualmente.”, acuerda aprobar el siguiente ajuste tarifario de las Instalaciones Culturales para el año 2022 de la Municipalidad de Desamparados, el cual entra a regir una vez se realice su segunda publicación Diario Oficial La Gaceta:

 

Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022645689 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

El Suscrito Heibel Antonio Rodríguez Araya, cédula de identidad número 203610648, mayor, casado dos veces, Master en Administración de Empresas, vecino de San Rafael de Poás, 100 metros este del Templo Católico, en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Poás y por ende Representante Legal de la misma, de conformidad con la Resolución 1494-E11-2020, del Tribunal Supremo de Elecciones, de las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte., hago constar que, por Acuerdo 1072-12-2021 el Concejo Municipal de Poás, tomado en la Sesión Ordinaria 084 celebrada el 07 de diciembre del 2021, comunico:

Que la Municipalidad de Poás, se acoge a la Ley No 10026, Autorización Municipal para Promover la Disminución de la Morosidad de sus Contribuyentes y Facilitar la Recaudación, bajo las siguientes condiciones:

1-  Por una única vez, se otorga a los sujetos pasivos de la Municipalidad del Cantón de Poás la condonación total de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a esta Municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.

2-  Dicha condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago en las condiciones que más adelante se dirán.

3-  Para acogerse a dicha condonación, los sujetos pasivos deberán apersonarse a las oficinas de la Municipalidad en forma personal o por medio de apoderado con poder suficiente para el acto, a llenar el formulario de solicitud correspondiente. Dicha gestión también podrá realizarse en forma electrónica siempre y cuando el contribuyente cuente con firma digital.

4-  De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10026, el presente proceso de condonación aplicará y estará vigente a partir del 08 de diciembre del año 2021 hasta el 31 de junio del año 2022.

5-  Se autoriza a la Administración Tributaria a que, en los casos en que el contribuyente no pueda pagar la totalidad de la obligación tributaria principal, se puedan suscribir arreglos de pago hasta por un plazo máximo de seis meses, a partir del momento de la suscripción del arreglo correspondiente, con una prima mínima del 75% del monto principal adeudado.

6-  En caso de que alguno de los contribuyentes que pretende aplicar la condonación se encuentre en cobro judicial o extrajudicial, antes de acogerse al beneficio, deberá cancelar los honorarios del abogado externo y los gastos de perito en que haya incurrido la administración, para el trámite de cobro de sus deudas, junto con las costas procesales.

7-  De conformidad con el artículo 5 de la Ley 10026, no se autoriza la condonación en aquellos casos en que esta Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de aplicación directa o de manera supletoria. Tampoco se autoriza la condonación a los recargos, los intereses y las multas que adeuden los contribuyentes por concepto del impuesto de construcción e infracciones a la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012.

8-  Se autoriza a la Alcaldía a confeccionar los formularios necesarios para el proceso de condonación.

9-  Se autoriza a la Alcaldía Municipal a realizar una campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de los beneficios establecidos en la Ley y el presente acuerdo.

San Pedro de Poás, 11 de mayo del 2022.—Heibel Rodríguez Araya, Alcalde.—1 vez.—O.C. 082202211190.—Solicitud 348451.—( IN2022645841 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Jermy Alberto Navarro Morales, con cédula de identidad número 5-437-858, soltero, comerciante y vecino de Sardinal de Carrillo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, con una cabida de un mil novecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Es terreno para darle un uso Comercial, por ubicarse en la zona Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; con los siguientes linderos: al norte, Zona Restringida; al sur, Zona Restringida; al este, Zona Restringida; y al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 13 de mayo del 2022.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022645941 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Carlos Francisco Quesada Arce, de Agua Zarcas, San Carlos, Alajuela, 50 metros al sur de la clínica de la Caja del Seguro Social, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y seis  trecientos- treinta y siete, comerciante, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita concesión en una parcela localizada en Puerto Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, provincia Guanacaste. Mide: 643 metros cuadrados, plano catastro 5-13296-2022, es terreno sin concesionar cuyo uso es Residencial Local según lo establecido en el Plan Regulador aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, en sesión de junta directiva 4055 del 24 de abril de 1990. el ajuste parcial y rectificación técnica a la Lámina fue publicado en el Alcance Digital N°130 del miércoles 27 de julio del 2016; Colinda al norte, calle pública; sur: zona restringida; este, Zona restringida; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación se realiza de acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para este sector, la parcela se ubica entre los mojones del 22 al mojón 25 del Instituto Geográfico Nacional, publicados en la Gaceta del 21 de abril de 1999 y Gaceta del 26 de julio del 2007. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Hojancha, 04 de mayo del 2022.—Eduardo Pineda Alvarado, Alcalde.—1 vez.—( IN2022645847 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Hernández Rosales Jeimy, cédula de identidad número 6-0347-0299, vecina de Hatillo de Quepos. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 3 026 m2 de conformidad con el plano catastro 6-2317797-2021 aportado y es para dedicarlo al uso de Zona Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) – Desarrollo de un Proyecto Turístico (1 706,60 m2) – y Área Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN 3) – Comercial (1 319,40 m2 -, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte: Municipalidad de Quepos; sur: calle pública; este: calle pública; oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 09 de mayo de 2022.—MBA. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2022645281 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Karen Dorothy (nombres) Young (apellido) único en razón de su nacionalidad, canadiense, mayor, casada, empresaria, vecina de Esterillos Oeste, Parrita, cédula de Residencia 112400078423. Con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo 3303-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas Mide 300 m2 de conformidad al plano de catastro P-607462-2000, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle pública, sur: Municipalidad de Parrita, este: calle pública, oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 24,25 y 26 del Instituto Geográfico Nacional. Es todo.

Parrita, Puntarenas, 6 de mayo del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022645601 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 131-2022

Modalidad Presencial (18 de junio 2022)

Cédula jurídica 3-007-045287, la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria 131-2022, a celebrarse el sábado 18 de junio 2022, en Modalidad Presencial*, en primera convocatoria a las 8:00 a.m.

De no encontrarse presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes.

(*). La Asamblea se realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

Punto Único

Reforma parcial del artículo 31 del Reglamento para el Trámite de las Elecciones del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

San José, 19 de mayo del 2022.—Dr. Ángelo Argüello Castro, MPsc, Presidente de Junta Directiva.—Dra. Mabel Ramírez Pérez, M.PsC, Secretaria a.í. de Junta Directiva.—( IN202647565 ).       2 v. 2.

GUZMÁN HERNÁNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria asamblea general extraordinaria

Yo, Jesús Antonio Sánchez Ramírez, cédula de identidad 1-1248-0961, en mi condición de presidente de la entidad Guzmán Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-31372, de conformidad con los artículo 164 y 173 del Código de Comercio convoco a asamblea general extraordinaria de socios de mi representada, a celebrarse en su domicilio Social, sito en Quebradilla de Cartago, contiguo a Condominio La Rueda, a las quince horas del día Sábado dieciocho de junio del año dos mil veintidós, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. Es necesaria la comparecencia del fiscal Inés María Alvarado Flores, cédula de identidad N° 1-0381-0315. Asamblea en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda: 1 - Comprobación de Quórum. 2 – Acuerdo de venta del derecho 006 de la finca 3-27315. 3- Establecer las condiciones de la venta, acuerdos, renuncias y compromisos de los socios. 4- Emitir nuevas acciones. 6- Solicitar convocatoria de Junta Directiva para acuerdos del artículo 32 TER del Código de Comercio. 7- Aprobación de pago de comisión del cinco por ciento al intermediario. 8- Otros acuerdos que sean necesarios para lograr acuerdo de venta. - 9- Autorizar a un representante de la entidad Guzmán Hernández S.A. para protocolizar el Acta ante Notario Público. 5- Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.—Cartago, 20 de mayo del 2022.—Jesús Antonio Sánchez Ramírez, Presidente.—1 vez.—( IN2022647822 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

DEL MOVIMIENTO HUMANO DE COSTA RICA

CONVOCATORIA

Las Direcciones de la Escuela de Educación Física y Deportes de la Universidad de Costa Rica (UCR), la Escuela de Ciencias del Movimiento Humano y Calidad de Vida de la Universidad Nacional (UNA), la Escuela de Enseñanza de la Educación Física de la Universidad Florencio del Castillo (UCA), Escuela de Educación Física y Deportes de la Universidad Autónoma de Centro América (UACA) y la Escuela de Educación Física de la Universidad Católica de Costa Rica (UCAT) con fundamento en la Ley 10184. Transitorio l, convocan de manera unificada a la primera Asamblea General Extraordinaria iniciando puntual a las nueve horas con treinta minutos del día sábado 11 de junio del 2022, en el BN Arena, Hatillo. San José, en primera y única convocatoria con la siguiente agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Bienvenida y presentación de los Directores de carreras en Ciencias del Movimiento Humano de universidades públicas y privadas que designarán a la persona moderadora de la Asamblea.

3.  Aprobación de la Agenda del día.

4.  Aprobación para que el Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo elabore la respectiva acta notarial y asesore a la Asamblea General en lo que sea pertinente.

5.  Elección de los miembros de la primera Junta Directiva que finalizará sus labores el 31 de diciembre del 2022.

6.  Juramentación de los miembros de la Junta Directiva.

7.  Autorización para que el Presidente de la Junta Directiva realice todos los trámites pertinentes de carácter administrativo, financiero y legal entre otros.

8.  Acordar el monto de la cuota de ingreso.

9.  Conclusión de la Asamblea.

Notas Importantes:

A todas las personas interesadas en participar en esta Asamblea General Extraordinaria se les indica que como parte del procedimiento de inscripción y de previo al ingreso a la misma. deben presentar los atestados indicados en el Transitorio I para efecto de su debida inscripción a la Asamblea, lo cual incluye:

Original y fotocopia del título de Bachillerato o Licenciatura en una carrera de Ciencias del Movimiento Humano y sus especialidades. En caso de Títulos obtenidos en el extranjero, se debe presentar original y copia de la debida constancia de validación.

Original y fotocopia de la cédula de identidad o de residencia.

B- Con el fin de poder ejercer de forma plena los derechos que se consolidan con el nacimiento del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica, todas las personas inscritas y participantes en la Asamblea, deben cumplir posteriormente con lo indicado en el artículo 8 de la Ley para su efectiva incorporación al Colegio

C- Las puertas del recinto de la Asamblea se abrirán a partir de las 7 horas y 30 minutos del día 11 de junio, 2022 para efecto de la Inscripción.

Walter Salazar Rojas, Director, Escuela de Educación Física y Deportes, Universidad de Costa Rica (UCR).—Braulio Sánchez Ureña, Director, Escuela Ciencias del Movimiento Humano y Calidad de Vida, Universidad Nacional (UNA).—Jimmy Rojas Quirós, Director, Escuela de Enseñanza de la Educación Física, Universidad Florencio del Castillo (UCA).—Gerald Fred Rojas Badilla, Director, Escuela de Educación Física y Deportes, Universidad Autónoma de Centro América (UACA).—Carlos Esteban Segura Céspedes, Director, Escuela de Educación Física, Universidad Católica de Costa Rica (UCAT).—1 vez.—( IN2022647543 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Méndez Baltodano Carlos Luis, cédula número 5-0185-0990, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de Acciones Numero 0009025 C, que ampara 3.000 acciones comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Luis Méndez Baltodano. Cédula 5-0185-0990.—( IN2022645273 ).

LA CASA DE XINIA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Jairold Roberto Guzmán Alvarado, mayor, cédula número 2-516-773, soltero, dependiente, vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos 200 metros este de la Empacadora Mamirmi, apoderado generalísimo de La Casa de Xinia Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-363188, domiciliada en Los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos 200 metros este de la Empacadora Mamirmi; ha solicitado la reposición del certificado de acciones 1 al 20 de Casa de Xinia Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-363188; por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Lic. Rolbin Alfaro Rojas, carné 24664.—Jairold Roberto Guzmán Alvarado.—( IN2022643267 )   3 v. 2. Alt.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante esta notaría comparecieron: Mauricio París Cruz, portador de la cédula de identidad número 1-1147-0408, Apoderado Especial, con facultades suficientes para el presente acto, de la compañía Triple-S Blue, Inc., I.I. sociedad constituida conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, registrada como sucursal bajo las leyes de la República de Costa Rica con el número de cédula de persona jurídica de la República de Costa Rica 3 – 012 – 631203, con domicilio social en Francisco Peralta, Calle veinticinco, Ave ocho uno cero uno cero cuatro, Catedral, San José, Costa Rica, (en adelante la “Vendedora”) y Giancarlo Martín Caamaño Lizano, portador de la cédula de identidad número 9 - 0094-0543, Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la compañía Assa Compañía de Seguros S. A., una sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la República de Costa Rica, identificada con el número de cédula de persona jurídica 3 – 101 – 593961, con domicilio social en Parque Empresarial Forum I, Edificio F, piso uno, Distrito de Pozos, cantón de Santa Ana, provincia de San José, (en adelante la “Compradora”) (conjuntamente “Las Partes”) y dijeron: Que de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Compraventa de Activos y Aceptación de Pasivos suscrito entre las partes en fecha del 10 de septiembre del 2021, en adelante denominado como “Contrato de Compraventa”, proceden a formalizar la Compraventa de Establecimiento Mercantil, correspondiente a los elementos integrales del establecimiento mercantil dedicado a la conducción del negocio de seguros y en especial a la comercialización y venta de seguros (el “establecimiento mercantil”), de conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código, y el cual es comprensivo de los siguientes elementos, en los términos indicados en la escritura de compraventa de establecimiento mercantil: Uno) La Cartera de Pólizas de Seguros. Dos) Los activos de inversión; Tres) El bien inmueble de la provincia de San José, inscrito bajo el folio real número doscientos setenta y siete mil trescientos setenta y seis – cero cero cero; Cuatro) La propiedad tangible lo cual incluye la maquinaria, equipos, herramientas, muebles, hardware computacional, suministros, materiales, equipo computacional y de telecomunicaciones y otros artículos de bienes tangibles de la vendedora; Cinco). Los contratos transferibles lo cual incluye conjuntamente, los contratos de reaseguro y otros contratos de negocios; Seis). Todos los derechos a recibir el pago u otra consideración de terceros con respecto a cualquier pasivo asumido, el bien inmueble o contrato transferible; Siete) El recuperable del reaseguro; Ocho) Las cuentas por cobrar; Nueve) Los registros del negocio; Diez) Las licencias de software transferibles; Once) Las aplicaciones; Doce) Los empleados asumidos, y cualesquiera activos relacionados con los mismos incluidos en los estados financieros, incluyendo las prestaciones legales provisionadas. Trece) Pasivos respecto a (i) Reclamos Abiertos divulgados y (ii) reclamos conocidos por o notificados a la vendedora en o después de la fecha de “Cierre”; Catorce) Pérdidas o Pasivos relacionados con los activos comprados, ciertos o contingentes; Quince) Pasivos respecto a (i) Litigios conocidos por o notificados a la VENDEDORA en o después de la fecha de “Cierre” y (ii) Litigios con respecto a cualquier activo comprado o cualquier pasivo asumido iniciados en o después de la fecha de “Cierre”; Dieciséis) Pasivos adeudados a los empleados asumidos relacionados con los contratos de trabajo o prestación de servicios por parte de dichos empleados asumidos; y, Diecisiete) Cualquier pasivo relacionado con o derivado de la conducción del negocio de seguros o el uso de los activos en o después de la fecha de “Cierre”. El precio se encuentra en moneda de curso legal en los Estados Unidos de América y corresponde a la suma de cuatro millones quinientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (el “Monto del Precio de Compra Inicial”) que según negociaciones de las PARTES y el Contrato de Compraventa puede aumentarse hasta la suma de quinientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (el “Monto del Precio de Compra Diferido”) adicionales para un total de hasta cinco millones de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y el cual será depositando en las cuentas del Agente Escrow (según se define abajo). Dicho precio se deposita a favor del Agente Escrow, Stratos Fiduciaria, Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis (el “Agente Escrow” o la “Depositaria”), domiciliada en San José, Santa Ana, Plaza Murano, oficina catorce, primer piso, de conformidad con el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga.—( IN2022645491 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL MONTE REAL

Condominio Vertical Residencial Monte Real, cédula jurídica tres-ciento nueve-seiscientos ochenta y tres mil ciento sesenta y uno, inscrito en el Registro Nacional, Propiedad de Condominios, bajo el partido de San José, folio real número tres mil setecientos once-M-cero cero cero, solicita ante el Registro Inmobiliario la legalización de los libros de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva por extravío de los mismos. Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—( IN2022645893 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MTA ACCESORIOS AUTOMOTRICES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, manifestó José Alexis Fernández Recio, cédula de identidad N° 6-0331-0076, en su condición de presidente, y Bryan Phillips Salazar, cédula de identidad N° 1-1319-0732, en su condición de secretario, ambos con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada MTA Accesorios Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-786260, informan la pérdida del libro de Actas, del libro de Registro de Socios y del libro de Consejo de Administración, todos del Tomo: Uno, de su representada, con número de legalización 4065000036388, sin precisar día ni hora en el mes de Enero del año 2022. Es todo.—5 de mayo del 2022.—Luz Marina Chaves Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645185 ).

URO VALVERDE S. A.

En representación de la sociedad: Uro Valverde S. A., cédula jurídica N° 3-101-621189, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asamblea de Socios y el libro de Registro de Socios, en razón de que por causa involuntaria fueron extraviados. Licda. Marianela Soto Vega, notaria pública, cédula N° 1-0965-0424.—San José́, 2 de mayo del 2022.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2022645393 ).

INVERSIONES HEVAR V&R SRL

Inversiones Hevar V&R SRL, cédula jurídica 3-102-733703, solicita la reposición de los libros: Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, ubicada en San José, Los Yoses, ave. 10, c. 33 y 35, N° 3335, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022645434 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que la junta directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su sesión N° 15-2022, celebrada el 09 de mayo del 2022, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

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Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Fernando Jose Mojica Betancourt, Presidente.—1 vez.—( IN2022645474 ).

APERTURA DE DEBIDO PROCESO

PARA EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS

Johnny Saborío Leon, gerente general, con facultades de representación legal, judicial y extrajudicial, así como la ejecución de acuerdos y la administración de los negocios del plan cooperativo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de las Personas Físicas y Jurídicas R. L., COOPECAJA R.L., inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales Dirección de Asuntos Laborales Resolución número: C-cero doscientos cincuenta y nueve, número de Expediente: ciento cuarenta y uno CO, del día cuatro de agosto de mil novecientos setenta y uno, cédula jurídica: tres – cero cero cuatro – cero cuatro cinco uno uno cero, con domicilio en San José, avenida 12, calle cinco, en cumplimiento de lo dispuesto por del acuerdo del Consejo de Administración CA-054-22 ORD del 15-03- 2022 en uso de las facultades que le confiere el Estatuto Social de COOPECAJA según se indica a continuación y habiéndose agotado las vías de notificación de forma personal:

Por tanto:

Hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, a las personas que coincidan con la cédula que se indicará en la lista anexa; el inicio de apertura del periodo del derecho de defensa, en el proceso de Exclusión como asociados según la causal indicada en el Estatuto Social de COOPECAJA artículo 15 inciso a) “Por incumplimiento de las obligaciones financieras con la Cooperativa” e inciso f) “ Cuando no cumpla los deberes establecidos en este Estatuto y en Código de Conducta” en este caso específico las deudas suscritas a su nombre presentan incumplimiento en sus pagos y se encuentran en cobro judicial o declaradas incobrables. A las personas indicadas en esta lista, se les previene por única vez, para que se apersonen a la cooperativa, en cualquiera de sus sucursales, a fin de que procedan a presentar notas de descargo para la defensa de este proceso. Para ello se le concede un plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de este edicto para presentar o formalizar un arreglo de pago o la documentación respectiva. Durante este plazo pueden presentar recurso de revocatoria ante la Gerencia con apelación en subsidio al Consejo de Administración. Vencido el plazo antes indicado, se tiene por agotada la vía para que ejerza su legítima defensa y se procederá con la propuesta para su exclusión como asociado a COOPECAJA de pleno derecho, en la próxima Asamblea Ordinaria a celebrarse el 28 de mayo del 2022. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar el medio de su preferencia para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de 24 horas en la dirección contractual y el correo electrónico suministrado originalmente y registrado en COOPECAJA. Adicionalmente, se le invita a que suministre un número de teléfono celular con el fin de enviar avisos y recordatorios, medio que no anula el anterior. Para efectos de comunicación de este proceso se suministra por parte de COOPECAJA los siguientes canales: medio principal correo electrónico: cobros@coopecaja.fi.cr.

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Johnny Saborío León, Gerente General.—1 vez.— ( IN2022645506).

OSEC S.A

Osec S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-028522, procederá con la reposición por extravío de los libros número uno de Junta Directiva de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Ana Teresa Cerdas Abarca, Presidente Paseo Tauro Cuatro S.A.—San José, doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Abogado.—1 vez.—( IN2022645507 ).

VISTA LA LOMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos trece, visible al folio ciento ochenta y uno frente, del tomo uno, se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios y de Actas de Consejo de Administración de la sociedad Vista La Loma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en esta notaría, cien metros al oeste del Super Palí, Pérez Zeledón.—Pérez Zeledón, doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645598 ).

WR ADVENTURE RAFTING S. A.

Por solicitud del representante legal de la entidad denominada WR Adventure Rafting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita reposición de los libros legales y contables de la entidad indicada, por motivo de la pérdida de los mismos. Presidente: Roy Fernando Sibaja Artavia.—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez.—1 vez.—( IN2022645613 ).

TRANSPRIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique la Reposición por Pérdida de los seis Libros Legales de la sociedad Transpriva Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-199751; bajo el asiento número: 4061009455422.—San José, 13-05-2022.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Celular: (506)8380-2959.—1 vez.—( IN2022645631 ).

UNIÓN NACIONAL DE PORTEADORES

UNAPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique la reposición por pérdida de los seis libros legales de la sociedad Unión Nacional de Porteadores UNAPORTE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-375500; bajo el asiento número: 4061000366062-07.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario, Celular: (506)8380-2959.—1 vez.—( IN2022645632 ).

NAPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula 105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique la reposición por pérdida de los seis libros Legales de la sociedad: Unaporte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-378840; bajo el asiento 4061005716957. Celular: (506)8380-2959.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2022645633 ).

INVERSIONES VENTURA CEIBO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ventura Ceibo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336225, con domicilio ubicado en San José, Desamparados San Antonio, 50 metros este, 100 metros norte, del cementerio, representada por su Presidenta Marisol López Calleja París, cédula N° 9-0008-0856, por motivo de extravío, procede a la reposición del libro de Actas de Asamblea General (tomo 1). Se otorga un plazo de ocho días para oír oposiciones, al correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com. Es todo.—10 de mayo del 2022.—Marisol Lopez Calleja Paris.—1 vez.—( IN2022645805 ).

LOS HIJOS DE ARA E D E SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Aracelly Barboza Vargas, portadora de la cédula de identidad número 5-148-839; en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad: Los Hijos de ARA E D E Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-351011, solicito la reposición del libro de Actas de Registro de Socios, número uno, el cual fue extraviado. Quien se considere afectado, o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la oficina del Licenciado Fabián Mejías Espinoza, en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 100 metros norte del Ebais; en el término de 8 días hábiles a partir de su publicación.—La Fortuna San Carlos 10 de mayo del 2022.—Lic. Fabián Mejías Espinoza.—1 vez.—( IN2022645845 ).

DEL ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición de un libro legal, quien suscribe, Víctor Hugo Chaves Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-0874-0013, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Del Oro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-154436, por este medio hago constar que el tomo uno del libro legal de Registro de Accionistas de la sociedad, se ha deteriorado y descocido de manera parcial, por lo que se procederá a reponer el mismo. Por el término de ley, se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en San José, Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este situada cien metros al oeste de la rotonda La Bandera, edificio B, oficina 8. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición. Es todo.—Víctor Hugo Chaves Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022645863 ).

LABORATORIOS CARTÍN LA GUÁCIMA S. A.,

Ante esta Notaría, mediante escritura número setenta y tres-setenta, visible a folio ciento cincuenta y tres frente del tomo setenta del Protocolo en uso de la suscrita Notaria, la sociedad Laboratorios Cartín La Guácima S. A., domiciliada en Alajuela-Alajuela, Alajuela distrito central de los Tribunales de Alajuela cuatrocientos metros este y quinientos metros norte, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil quinientos once, por medio de sus apoderados, solicita por extravío, la reposición de los libros de Socios, Asambleas Generales y Junta Directiva, Diario, Inventario y Balances y Mayor de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación de este aviso.- Alajuela, diez horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós.—María José González Barrantes, Notario Público, carné profesional cinco mil cuatrocientos siete.—1 vez.—( IN202645929 ).

TORO JAME S. A.

En mi notaría se recibe la solicitud de reposición del libro de Asamblea de Accionistas S. A. de Toro Jame S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil ciento diecisiete, por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones al correo electrónico: eugeniasoto21@gmail.com.—San José, 16 de mayo del 2022.—Eugenia Soto Baltodano.—1 vez.—( IN2022645950 ).

POVEDA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Poveda Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-144700, con domicilio en San José, cantón Central, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 100 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, procederá a reponer por motivo de extravío sus libros únicos de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración. Es todo.—San José, 10 de mayo de 2022.—Rodolfo Poveda González, cédula N° 1-0681-0689 Presidente.—1 vez.—( IN2022645953 ).

LABORATORIOS CARTÍN SAN RAFAEL S. A.

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos-setenta, visible a folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo setenta del protocolo en uso de la suscrita notaria, la sociedad Laboratorios Cartín San Rafael S. A., domiciliada en Alajuela, de McDonald’s de Tropicana Norte, cien metros al sur, cien metros al este, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste casa mano izquierda frente al Ministerio de Trabajo, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil trescientos noventa y siete, por medio de su apoderado, solicita por extravío, la reposición de los libros de Socios, Asambleas Generales y Junta Directiva, Diario, Inventario y Balances y Mayor de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación de este aviso.—Alajuela, diez horas quince minutos del diez de mayo del dos mil veintidós.—María José González Barrantes, Notaria Pública, carné profesional cinco mil cuatrocientos siete.—1 vez.—( IN2022645956 ).

SANIEX CHEMICALS SOCIEDAD ANÓNIMA

A quien interese, el suscrito Poul Alejandro Frendin Poleo, cédula de residencia costarricense número 186201912721, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada generalísimo de la sociedad Saniex Chemicals Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-719375 hago constar que, se extravío el tomo I del libro Registro de Accionistas, Actas de Asamblea y Actas de Junta Directiva de dicha sociedad, por lo que de conformidad con los artículos 252 y 263 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento para la legalización de libros, solicito la reposición de dichos libros.—Poul Alejandro Frendin Poleo.—1 vez.—( IN2022645979 ).

QUEBAGUYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quebaguya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-063307, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los libros de actas número 1: 1) Acta de Asamblea de Socios, 2) Registro de Accionistas, y 3) Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, once de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro.—1 vez.—( IN2022645995 ).

TRES CIENTO UNO SEISCIENTOS SETENTA MIL

DOSCIENTOS TRES S. A.

Ante esta Notaría, mediante escritura número setenta y uno- setenta, visible a folio ciento cincuenta y dos frente del tomo setenta del protocolo en uso de la suscrita Notaria, la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta Mil Doscientos Tres S.A., domiciliada en Alajuela, de McDonald’s de Tropicana Norte, cien metros al sur, cien metros al este, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste casa mano izquierda frente al Ministerio de Trabajo, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil doscientos tres, por medio de sus apoderados, solicita por extravío, la reposición de los libros de Socios, Asambleas Generales y Junta Directiva, Diario, Inventario y Balances y Mayor de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación de este aviso; carne profesional cinco mil cuatrocientos siete.—Alajuela, diez horas del diez de mayo de dos mil veintidós.—María José González Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646007 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ciento dos otorgada en San José a las nueve horas del doce de mayo del año dos mil veintidós, ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo de la Sociedad Doctores RO – CA Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos treinta y se nombra como tesorero a David Arley Rodríguez Oviedo, se nombra como fiscal a María del Rocío Rodríguez Quesada y se aumenta el capital social a treinta y cinco millones de colones. Es todo.—San José, diez horas con veintiocho minutos del año dos mil veintidós.—Licda. María del Carmen Garita Araya.—( IN2022645675 ).

Consultores en Energías Renovables de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil quinientos quince mediante asamblea de socios acuerda disolver la sociedad escritura otorgada ante el notario Jimmy León Madrigal.—Jimmy Leon Madrigal, Notario.—( IN2022645686 ).

Mediante escritura número 43 otorgada a las 13:50 del 28 de abril de 2022, en el tomo 23 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar disminución de capital de la Terrenos La Francesa de Bagaces T.F.B Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número 3-101-516425.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2022646019 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 11:00 hrs del 6 mayo del 2021, Entrega Internacional de Paquetes S. A. cédula jurídica 3/101/130904, nombra liquidador.—Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2022645190 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad, Sire Pharma Sociedad anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintisiete mil ciento sesenta y ocho, se modificó el plazo social.—San José, nueve de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022645274 ).

La suscrita notaria, debidamente autorizada para protocolizar Inversiones Lis de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-244895, se realiza cambio de secretaria: Yesenia Ramírez Hererra, quien es divorciada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, calle Peter, última casa, cédula: 2-522-135; se modifica el artículo sétimo del pacto constitutivo quedando. “Sétimo: “(… Corresponde al presidente únicamente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma…)”. Es todo.—Grecia, 9 de mayo de 2022.—Licda. Mónica Bogantes Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645277 ).

Mediante asamblea de asociados de Asociación Comunidad Cristiana Vida Abuntante San Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002-708827, celebrada el 27 de noviembre del 2020, se realizó nombramiento de la Junta Directiva y de la Fiscalía, lo que consta en acta número siete. Eduardo Salas Rodríguez, Notario Público, colegiatura 10.023.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 10 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario Público. —1 vez.—( IN2022645343 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis, del día 10 de mayo de 2022, ante este notaría, se protocolizó la disolución y liquidación de la Sociedad K Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-460184.—San José, 10 de mayo de 2022.—Lic. Cristian M. Arguedas A., Notario Público.—1 vez.—( IN2022645407 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Martín Chaverri Sociedad Anónima Ingenieros Consultores, a las 17:30 horas del 10 de mayo de 2022 en la cual se modifica la cláusula octava de la administración.—Lic. Rolando Álvarez Araya.—1 vez.—( IN2022645445 ).

En escritura otorgada a las doce horas del doce de mayo del dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad ALFOSICAT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil setecientos siete, mediante la cual se procede a la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, quince de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645947 ).

Por escritura otorgada ante mí, 15:00 horas con 10 minutos del 12 de mayo 2022, Cruz & Marlee Works, S.R.L, en la cual se acuerda modificar sus estatutos. Es todo.—San José, 16 de mayo 2022.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646127 ).

Por escritura número 160 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de mayo del 2022, se nombró nuevo tesorero en la sociedad denominada Siayma de Guanacaste S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve dos dos dos nueve.—Liberia, 16 de mayo del 2022.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2022646219 ).

Por escritura número 241 otorgada ante mí, en Heredia a las 10:10 horas del 16 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veinte Mil Setecientos Trece S. R. L., con igual número de cédula de persona jurídica, mediante la cual con voto unánime de todos los cuotistas, se acuerda disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 16 de mayo del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646270 ).

En esta notaría, por medio de la escritura número 17 del tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó asamblea general de cuotistas de: Servicentro La Gran Vía SLGV S. A., cédula jurídica número 3-101-521080, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646367 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 04 de mayo del 2022, se protocolizó el acta 1. de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Promotora Rohrmoser CR, S.A; mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la sociedad. gbarboza@servicioslegalescr.net..—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022647138 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de mayo del dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Playa Jacó Heaven and Earth Comunication Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil dieciséis, se acuerda modificar la cláusula sétima de la representación de la sociedad. Se realiza cambio en los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva por el resto del plazo social.—Grecia, diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022647141 ).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Monte Jilguero S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de mayo de dos mil veintidós.—Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022647142 ).

Se hace constar que mediante escritura 152-11 de las 09:10 horas del 18 de mayo del 2022 se protocoliza acta de Werhel S. A., cédula jurídica 3-101-021175, mediante la cual se reforma las cláusulas VIII y X de los estatutos y se revoca cargo de agente residente.—Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022647146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las horas nueve horas del día dieciséis de mayo del dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, en que se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Brisa Fresca de Tilarán Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres - ciento uno ochocientos diez mil treinta y cinco. Notaria Publica: Gloriaelena Bonilla Olaso..—San Jose, 18 de mayo de dos mil veintidós.—Registro Mercantil- Registro Publico.— Gloriaelena Bonilla Olaso.—1 vez.—( IN2022647148 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de socios de la empresa Keijime Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil seiscientos cinco, en la cual se acuerda nuevos nombramientos en junta directiva y su representación. Es todo.—Pital, San Carlos, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022647149 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 08 horas del 16 de mayo del 2022, se constituye la sociedad Estudio Abrilquince S. A. Domicilio: Cartago, San Diego, la Unión, urbanización Montufar alameda 14, bloque N, Casa 17. Objeto el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años, capital: ¢ 10.000.00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1.000.00 cada una pagadas 9 acciones, mediante el aporte total, definitive e irrevocable de un escritorio de madera color café sin marca, ni serie visible y con un valor de 9 mil colones, 1 acción mediante el aporte total, definitive e irrevocable de una silla de escritorio, marca Ashley, serie 539923622912, color café y por un valor de mil colones. Presidente: Luisa Yohana Castillo Contreras. Teléfono: 8810 2734.—Consuelo Méndez Marchena.—1 vez.—( IN2022647150 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma integral de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Inmobiliaria La Colona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ciento setenta y siete.—Guápiles de Pococí, diecinueve de mayo del 2022.—José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647151 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres de las doce horas diez minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada Solatia DI Mare S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y tres. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022647155 ).

Por escritura número 121-7 de las 10:00 horas del 28 de abril del 2022, se acuerda modificar la cláusula séptima de administración de la sociedad Antsersa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-164121.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647158 ).

Por escritura número 125-7 de las 14:00 horas del 18 de mayo del 2022, se acuerda modificar la cláusula séptima de administración de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Trecientos Cuarenta y Tres, con cédula de persona jurídica número 3-102-780343.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647159 ).

Por escritura número 2-11, otorgada ante la notaria Olga Libia Sandoval Ugalde, se acuerda disolver la sociedad Grupo Ramírez Murillo Central Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-533996.—Alajuela, 18 de mayo de 2022.—Licda. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647178 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta número dos de la sociedad plaza denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro cuatro dos cuatro uno, en la cual se reforman estatutos.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647189 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día catorce de mayo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad Cabatingan Torres Sociedad Anónima, se reforma la administración.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022647193 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Turísticas Arenal Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula undécima del pacto social de la compañía.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022647198 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de mayo 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maquinaria Industrial Joca S.A., 3-101-047208. Se reforma cláusula primera: domicilio, cláusula cuarta: capital social se aumenta, cláusula quinta: la administración. Se prescinde del cargo del agente residente y se hace nombramiento de junta directiva y fiscal; celular 8388-5220.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647199 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la empresa Molu de Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729666, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022647215 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bayridge Boutique Hotel S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cinco seis cuatro dos ocho, se acordó transformar la Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022647226 ).

Escritura 154 a las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2022, se protocolizó la Asamblea General de Vet Consulting S. A., se modifica la cláusula de la representación, se nombra nuevo presidente, secretario tesorero y fiscal.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2022647239 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta número siete de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Exportaciones Donatella S.A., donde se reformó cláusula Segunda del Pacto Social. Es todo.—Ciudad Quesada, a las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2022647242 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del día 18 de mayo de 2022, se protocoliza acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Starp Laie S. A., con cédula jurídica N° 3-101-662462; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la representación y administración.—San José, 19 de mayo de 2022.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647243 ).

Por escritura pública número setenta y tres, otorgada en co-notariado con el suscrito, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 18 de mayo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina S. A., celebrada a las 13:00 horas del viernes 22 de abril de 2022, mediante la cual se reformó la cláusula Sexta: de la administración de la sociedad, y se nombró Secretario de Junta Directiva y Fiscal.—San José, 18 de mayo de 2022.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022647244 ).

Por escritura 184 del tomo 7, de las 15:00 horas del 16 de mayo del 2022, se reformó la cláusula primera de Vinos de Dios S. A., de cédula jurídica N° 3-101-845062.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647245 ).

Ante esta notaria se protocolizó acta número trece de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Ave de Fuego Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil novecientos veintiséis. Se modifica la cláusula de administración para que se lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la Representación Judicial y Extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o separada.—Asamblea celebrada a las quince horas cero minutos del veinte de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario 9811.—1 vez.—( IN2022647246 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta número siete de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Bosphorus Fruit Company S. A., donde se reformó cláusula Octava del Pacto Social y se cambia la Junta Directiva. Es todo.—Ciudad Quesada, a las dieciocho horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2022647248 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Gecko Publicidad S. A., cédula jurídica número 3-101-528619. Se modificó la cláusula de administración. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( IN2022647249 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta, visible al folio ciento cuarenta y nueve, del tomo primero a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Tiquicia Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil ochocientos sesenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Sexta del pacto constitutivo Notaría de la Licda. Maricela Peña Acuña, Notaria.— Licda. Maricela Peña Acuña.—1 vez.—( IN2022647251 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día diecinueve de mayo del dos mil veintidós, a las nueve horas treinta minutos, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por Corporación Alken del Sur BJK Sociedad Anónima, en donde se reforma cláusula y se aumenta el capital social de la empresa.—Pérez Zeledón, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2022647253 ).

Se modifica la cláusula Octava del pacto constitutivo de la representación de la empresa Fromada Costa Rica FMD S. A.—Alajuela, diecinueve de mayo de dos mil veintidós.—Firma responsable: Licda. Gabriela Catalina Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647255 ).

Se constituye SAMESO Salud Mental y Social Srl., vigencia noventa y nueve años a partir del seis de mayo de dos mil veintidós, capital social ciento veinte mil colones.—Alajuela, diecinueve de mayo de dos mil veintidós.—Firma responsable: Licda. Gabriela Catalina Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647256 ).

Ante esta notaría bajo escritura 273-4 a folio 147V del tomo 4, a las 20:00 horas del día 12/05/2022, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de M&B Ohana Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-790479, en la cual se comunica la reposición de los libros legales por extravío; se otorga plazo de 8 días hábiles para oposiciones. Se deja sin efecto cualquier acto jurídico que a hoy no haya sido inscrito y que esté asentado en el Tomo 1 de dichos libros. De conformidad con el Reglamento para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Además, se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo sobre el plazo social, siendo su plazo de 2 años y 7 meses. Es todo.—Cartago, a las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2022.—Lic. Luis Vega Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647257 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, la sociedad GMK Cuatro Mil Ochenta y Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-757851, modifica su objeto y fin. Presidenta: Loren Valverde Calvo, cédula 2-554-121.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022647258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día dos del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modificó la Administración y la Representación de Laure y Luc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-727762.—Arenal, diecinueve de mayo del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario 23158.—1 vez.—( IN2022647259 ).

Ante esta notaria por escritura otorgada a las 13:00 pm del 18 de mayo del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad Broome Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-131318, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647260 ).

En escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas, en las que se reforma la cláusula 7ma. de Inversiones Garbor BG S.R.L, cédula jurídica N° 3-102-761284.—San José, 19 de mayo de 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—
1 vez.—( IN2022647261 ).

Por escritura 22, de las 15:00 horas del 12 mayo, 2022 ante este notario, se protocoliza la reforma de la cláusula Sexta sobre la junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Gedyma Aguilar y Ulloa D G Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-322011. Es todo.—San José, 13 de mayo de 2022.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022647262 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y seis del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de CSS-Securitas Internacional de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula de administración del Pacto Constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647263 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y siete del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas número dos de Securitas Services International CRBR S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se reformaron las cláusulas de: domicilio y vigilancia del Pacto Constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647264 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de SEGRUPEX S. A., por medio de la cual se modifica su capital social.—San José, primero de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022647267 ).

Se comunica a los interesados, el cierre de la sociedad denominada: Artavia Álvarez Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco nueve tres siete seis siete, trámite realizado ante la notaría de Victor Julio Aguilar Soto.—Alajuela, al ser nueve horas tres minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Victor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022647268 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cero Ocho Cero Cero Cero Dos. Se acuerda la modificación de la cláusula Sétima y se acuerda el nombramiento de secretaria de Junta Directiva, por renuncia presentada por el miembro.—Alajuela, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Cristina González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022647270 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y ocho del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas número seis de Know It Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y ocho, mediante la cual se reformaron las cláusulas de: domicilio, administración y vigilancia del Pacto Constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647271 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Cero Cuatro Seis Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil setecientos dos, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de mayo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario, cédula N° 107250778.—1 vez.—( IN2022647272 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos cincuenta y cinco, visible al folio ciento ochenta y ocho frente, del tomo cuatro, a las ocho horas del dos del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas de Logística Ugarte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero tres ocho nueve dos mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Novena del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—Liberia, a las doce horas del día doce del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Mora Alfaro, Notario Público, carné N° 28823.—1 vez.—( IN2022647274 ).

Por escritura 313-1 del 19/05/2022, se protocolizó acta de asamblea de Compañía Agropecuaria La Colonial S. A., cédula jurídica N° 3-101-059703; se nombra nueva junta directiva, y se nombra vocal, se cambian apoderados generalísimos.—Guápiles, 19 de mayo del 2022.—Licda. Damaris Carranza Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2022647275 ).

Ante esta notaría pública a las once horas treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número noventa y siete de protocolización de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Inmobiliaria Galipán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos diecisiete, para reformar la cláusula Quinta del capital social de esta sociedad.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2022647276 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2022, protocolicé acta de Asamblea General de Accionistas de Vistas Nuevo Horizonte H.O.Y. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-848275, por la que se reforma la cláusula Primera de los estatutos de constitución en cuanto a la razón social cambiando su nombre a Perma Evidence S. A. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647279 ).

La sociedad Mil Treinta S. A., con cédula jurídica 3-101-231316, mediante acta de asamblea de socios, aumenta su capital social, se modifica la cláusula Quinta del capital social, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo dieciocho, del protocolo del notario Ronald Eduardo González Calderón.—San José, 19 de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022647285 ).

Mediante escritura número 61 del protocolo 40 del suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de AFP System OM S. A., donde se modificó la cláusula del capital social a la suma de ciento diecisiete mil dólares.—Esparza, 17 de mayo del 2022.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario. Tel 8862-7462 25 oeste del ICE Esparza Puntarenas.—1 vez.—( IN2022647295 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 11:45 am del 18 de mayo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Bahía Garza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-4860111, se acuerda eliminar el puesto de agente residente y modificar el domicilio social de la sociedad.—Cartago, 19 de mayo del 2022.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647303 ).

Por escritura 185 del tomo 7, de las 15:00 horas del 18 de mayo del 2022, se reformó la cláusula Quinta de Inversiones Roselcor S. A. de cédula jurídica N° 3-101-299463.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647343 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 10:30 horas del 28 de abril del 2022, se reforman estatutos y Junta Directiva de la sociedad Zuluaga Invercréditos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-773912. Es todo.—Atenas, 13:04 horas del 04 de junio del 2021.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647344 ).

Ante mí, Oscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número ciento noventa y tres, visible a folio ciento setenta y uno vuelto, tomo quince de mi protocolo, se modifica la cláusula Segunda y Décimo Primera del Pacto Constitutivo de Fusión De Color Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres.—San José, veintinueve de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022647345 ).

La suscrita notaria Valeria Vanessa Bolaños Castro, carné 27208; indica que mediante escritura número 108-2 de las 12:00 del 19 de mayo del 2022, se modificó el pacto social de la empresa Asesores y Consultores en Sistemas ASCIN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-201093, en cuanto al plazo social de la misma.—San José 19 de mayo del 2022.—Licda. Valeria Vanessa Bolaños Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022647346 ).

Mediante escritura sesenta y siete y siete de las diecinueve horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, visible en su inicio de folio cincuenta y uno vuelto del tomo sexto del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifican cláusulas Cuarta, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda y Décima Tercera de Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Ciento Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos once mil ciento veintidós, se nombra además nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647361 ).

Por instrumento público número 197-4 autorizado en San José, a las 13:00 horas del 18 de mayo de 2022 se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Cincuenta SRL, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022647362 ).

Mediante escritura sesenta y ocho de las veinte horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, visible en su inicio de folio cincuenta y tres vuelto del tomo sexto del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifican cláusulas Segunda, Tercera, Sétima, Octava, Décima, de Empresa Flipper, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta y seis mil ochocientos setenta, se revoca Agente Residente y nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647363 ).

Ante esta notaria se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa Rosa Del Cuarros Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-399078, donde se modificó la cláusula Sétima: de la Administración de los Negocios Sociales.—San José, 19 de mayo de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022647364 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número veintidós, visible al folio diecisiete vuelto, del tomo primero, a las doce horas, del diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lost Mermaids of Guiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos cuatro cero siete nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las trece horas del diecinueve de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Karime de Los Ángeles Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647366 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se tramita liquidación de la sociedad Transportes La Mundial de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-186519, otorgada mediante escritura N° 221 del tomo 3.—Atenas, 14 de marzo del 2022.—Lic. Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—( IN2022647369 ).

Ante esta notaría, la sociedad Corporación Chemari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y siete, inició la reforma de la cláusula Décima de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho cambio.—Jicaral, Puntarenas, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022647370 ).

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Ref.: 30/2022/35742.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN BHD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-148130 de 13/01/2022. Expediente: 2013-0000183.—Registro 232626 GANO LIFE en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:34:21 del 5 de mayo del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de GANO EXCEL INDUSTRIES SDN, BHD, contra el registro del signo distintivo GANO LIFE, Registro 232626, el cual protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles donde el café es uno de sus ingredientes. en clase 30 internacional, propiedad de GANO LIFE CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646185.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 Administración y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022644968 ).

Ref: 0 2022 6.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula jurídica 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-148129 de 13/01/2022.—Expediente: 2013-0000184.—Registro Nº 232886 GANO LIFE en clase(s) 49 Marca Mixto

Registro de Ia Propiedad Intelectual, a las del 5 de mayo de 2022. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula jurídica 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, sociedad domiciliada en Malasia, contra el registro del signo distintivo GANO LIFE, Registro Nº 232886, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos a base de café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café; Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, propiedad de Gano Life CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646185.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 General de la Administración Pública. Notifíquese. —Carlos Valverde Mora, Asesor jurídico.—( IN2022644969 ).

Ref: 30/2021/67839.—Andrea Salazar Vargas Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Farmacias MJ Camur, Sociedad Anónima. Nro y fecha: Anotación/2-144638 de 23/07/2021 Expediente: 2009- 0006111 Registro 196780 Farmalife ASV en clase(s) 49 Marca Denominativa.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, a las 14:04:14 del 8 de septiembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Laura Campos Murillo, en su condición de apoderada especial de la empresa Farmacias MJ Camur S. A., contra el nombre comercial “Farmalife ASV” registro 196780 inscrito el 27/11/2009, el cual protege “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, cosméticos y de higiene, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de los peajes hacia Santa Ana 600 metros oeste, en las instalaciones de la bomba Texaco, Costa Rica” propiedad de Andrea Salazar Vargas, cédula de identidad 1-1132-0636.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2022645859 ).

Auto de apertura

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/37626.—Manolo Guerra Raven, Casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A., Cédula jurídica 3-101014499.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro y fecha: 2021-0000058 de 06/01/2021.—Signo: Coli-Duo. Titular: Laboratorio Raven, S.A., cédula jurídica 3-101-014499 Clase(s): 5

Registro de la Propiedad Intelectual, Departamento de Asesoría Jurídica, Curridabat a las 10:00:43 del 12 de mayo de 2022. Álvaro Rodrigo Valverde Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, asesor jurídico del Registro de la Propiedad Industrial a un costado de Tienda Aliss, Edificio de Propiedad Intelectual Piso 6, en calidad de Órgano Director propietario del expediente número NO-RPI-02-2021 referente a la nulidad del oficio de la marca COLI-DUO Registro 295884. Resuelve:

I.—Declarar la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que es Ley 6227, del 02 de mayo de 1978 y el artículo 37 párrafo final de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ley 7978, para investigar la eventual nulidad  en el otorgamiento del registro número 295884, de la marca COLI-DUO, en clase 5 internacional, inscrita a favor de la empresa Laboratorios Raven S.A.

Dicho proceso tiene como finalidad decretar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta en la inscripción del asiento registral 295884, por cuanto en fecha 24 de abril de 2021, se inscribió el signo “COLI-DUO” en clase 5 internacional, bajo el registro 295884, y siendo que de acuerdo al informe NO-02-2021 se presume que la mencionada inscripción contraviene lo establecido por los artículos 4, 8 inciso a) y 17 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

II.—Se cita a los involucrados, en este caso, cualquier represéntate legal de la empresa Laboratorios Raven S.A., la cual puede comparecer personalmente o por medio de representante legal,  a la Audiencia oral y privada de este procedimiento a las 9:00 horas del 28 de julio de 2022, misma que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Intelectual En Curridabat, edificio de propiedad intelectual piso 6, contiguo a Allis, acto en el cual se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que  en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de realización de la audiencia Oral y Privada inclusive, donde podrán contar con patrocinio letrado de su confianza (abogado) para tal efecto.

III.—Con el ánimo de no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte que le asisten los derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en lo conducente le son aplicables de conformidad con La Ley General de la Administración Pública, dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Asimismo, se les indica a las partes que deben señalar un medio para recibir notificaciones. En caso de no hacer el señalamiento, se tendrán por notificadas las posteriores resoluciones de forma automática, conforme lo establece el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.

Nota: Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número NO-022021 levantado al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este momento de 29 folios y dos legajos de prueba de 54 y 23 folios debidamente numerados correspondientes a las copias certificadas de los expedientes 2020-8783 Marca DUO COLIC y 2021-58 Marca COLI DUO, al cual tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del Registro de la Propiedad Industrial. Es todo. Publíquese por tres veces en el diario La Gaceta.—Depto. Asesoría Jurídica.—Álvaro Valverde Mora.—O. C OC22-0190.—Solicitud 348473.—( IN2022645843 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Juan Francisco Rodríguez Leitón, portador de la cédula de identidad 6-0245-0446, como titular del Plano P-238919-1995; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar inconsistencias por sobreposición. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 14:07 horas del 21 de febrero de 2022, ordenó consignar advertencia administrativa en el plano P-238919-1995. De igual forma, por medio de la resolución de las 13:33 horas del 11 de mayo de 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2022-120-RIM).—Curridabat, 11 de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC22-0190.—Solicitud 348199.—( IN2022644996 ).

Se hace saber a la sucesión y a quienes puedan ser interesados en este caso de la señora Blanca Rosa Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 3-166-338, propietaria registral de la finca 123330, al señor Rafael Hernández Fonseca, cédula de identidad 3-154-316 albacea del señor Luis Fernando Hernández Rodríguez, cédula de identidad 3-306-797 propietario registral de la finca 240708, al señor Carlos Alberto Valenciano Camer, cédula de identidad 1-494-901 presidente de la sociedad Gestionadora de Créditos SJ. S.A., cédula jurídica 3-101-168297 actor del practicado citas 800-404400-1-1-1 según expediente 17-005958-1170CJ anotado en la finca de Cartago 240708 que en este Registro se tramita Diligencias Administrativas bajo expediente 2017-111-RIM por sobreposición total de las fincas de Cartago 240708 y 123330. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 21 de febrero del 2017 consigna nota de advertencia administrativa en las fincas de Cartago 240708 y 123330 para efectos de publicidad noticia mientras se continua el trámite del expediente y se concede el Principio Constitucional del Debido Proceso. Que mediante resolución de audiencia de las 8:00 horas del 06 de marzo del 2017 se dan las audiencias de ley en los domicilios respectivos. Al no poder notificarse a las personas indicadas cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 09:47 horas del 11 de mayo del 2022 se autorizó la publicación de edicto por una única vez para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2017-111 RIM).—Curridabat, 12 de mayo del 2022.—Registro Inmobiliario.—Licenciada Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC22-0190.—Solicitud 348601.—( IN2022645870 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Gustavo Mora Cordero número afilado 0-0109200941-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01997 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢1.973.752.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—San José, 11 de mayo del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636-.—Solicitud 348251.—( IN2022645064 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del supuesto patrono Vigilancia Seguridad Guevara S.R.L., número patronal 2-3102747026-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes, notifica traslado de cargos 1235-2022-00369, para posible planilla adicional, de conformidad con los alcances del artículo 10 del Reglamento para la Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes expediente en San José, c. 7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de mayo del 2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 348116.—( IN2022645069 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Carolina Soto Quijano, número afilado 0-0110360195-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-00565 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢122.570.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de mayo del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 348250.—( IN2022645070 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Lorena María Montero Chacón, número afiliada 0-108010412-999-001, la Subárea de Servicios Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00485 por eventuales omisiones de los ingresos, por un monto de ¢5.414.216,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de mayo de 2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 348367.—( IN2022645076 ).

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de José Alberto Garita Sánchez, número afiliado 0-00106960093-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢98,691.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 05/05/2022.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2022645699 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación GTS Omega Limitada número patronal 2-3102652255-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza, de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1360-2021-00308 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.465.287,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sucursal en Ciudad Quesada, sita de la Escuela Juan Chaves Rojas, 100 metros al norte, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 12 de mayo de 2022.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Cristina Cortés U, Jefe.—1 vez.—( IN2022645604 ).

Sucursal CCSS Pérez Zeledón

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Víctor Hugo Delgado López, número afiliado 0-00108240333-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones y sub-declaraciones de ingresos por un monto en cuotas de ¢6.861.589,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 06 de mayo del 2022.—Msc. Sergio Daniel Arauz López.—1 vez.—( IN2022645708 ).

De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Jairo Emmanuel Bolaños Muñoz, número afiliado 0-00113820623-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢1.007.406,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 09/05/2022.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2022645834 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2022-05-04, celebrada el 04 de mayo del 2022, acordó notificar a la parte denunciante, Sr. Edwin Christie Mc Farlane, cédula 1-1355-0430, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Expediente: 097-2021TEM

Denunciante: Sr. Edwin Christie Mc Farlane, cédula 1-1355-0430.

Denunciado(a): Dr. Edgardo Vega Acuña, código MED11505, cédula 1-0868-0256.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las trece horas del 03 de marzo del 2022, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará  de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley 9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo siguiente:

Mediante oficio SJG-EXP-302-11-2021 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra Dr. Edgardo Vega Acuña. (Ver folios 0019 al 0021 del expediente).

I.   De la conformación del Tribunal de Ética Médica

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Yanira Obando Salazar, Miembro

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance 65 de fecha 28 de abril del 2016, en el artículo 16 y 131 por parte del Dr. Edgardo Vega Acuña, código MED11505, portador del documento de identificación número 1-0868-0256. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

IMPUTACIÓN DE HECHOS

1.  Que el Dr. Edgardo Alonso Vega Acuña, código MED11505, cédula 1-0868-0256 entre el 01 y el 21 de junio de 2021 en un consultorio de nombre Clínica Betesda ubicada en San José, Barrio González Lahmann, de la casa Matute Gómez, 100 metros sur y 25 metros al este, brindó 5 consultas médicas con hidroterapia de Colon al señor Edwin Christie McFarlane, cédula 1-1355-0430, quien le solicitó de antemano tramitar el pago de la consulta mediante formulario de la aseguradora Panamerican.

2.  El 21 de julio de 2021, sin justificación alguna, el Dr. Vega Acuña, a través de su secretaria le indica al paciente por medio de mensaje de texto que “lamentablemente el Dr. nos acaba de informar que no se van a seguir realizando este tipo de seguros”, sin que se le hubiera informado previamente y habiendo tramitado al menos en una ocasión dicho formulario. Además, el Dr. Vega Acuña se negó a entregar las recetas médicas debidamente selladas y firmadas.

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado, estaría infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 16.- En la atención institucional, sea pública o privada, el médico procurará armonizar su ejercicio profesional con las normas de la institución, siempre que éstas no contravengan las disposiciones del presente Código.

El médico debe honrar los compromisos adquiridos y proceder siempre con rectitud y probidad.

Artículo 131.- En el consultorio médico privado el profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual pertenece al profesional. A solicitud del paciente o autoridad judicial, el médico está en la obligación de extender una epicrisis o una fotocopia del expediente. Solo la autoridad judicial podrá requerir el expediente original.

Cuya infracción podrá ser considerada como leve según el artículo 195 incisos b) y c) del Código de Ética Médica, y cuya sanción será impuesta por este Tribunal de Ética Médica y la cual podrá ser:

Amonestación escrita la primera vez que se cometa la falta

Multa de uno a uno y medio salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de ocho días a un mes si es reincidente

Multa de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de uno a tres meses si es recurrente.

De conformidad con la Normativa de Sanciones vigente a la fecha de los hechos.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto a las reglas y principios del debido proceso.

Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S,  publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que de conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al expediente, salvo las restricciones establecidas.

b)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

c)  Durante el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

d)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

e)  Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

f)  Las audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada esta.

g)  El carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

h)  Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

SOBRE LA PRESENTACIÓN

ANTE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO

PARA ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes  que deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título IV, Capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante éste órgano colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020 y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.

Para comunicaciones con el Tribunal de Ética Médica utilizar la siguiente dirección: ybarquero@medicos.cr / lzamora@medicos.cr /tribunalmoral@medicos.cr Teléfonos: 2210-2274 / 2210-2255, Fax: 2210-2294.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—( IN2022645788 ).



[1]     Libra esterlina (Reino Unido), dólar (Estados Unidos de América), franco (Suiza), yen (Japón) y euro (moneda oficial de 19 de los 27 países miembros de la Unión Europea).

 

[2]     Grupo de entidades que de manera periódica remite la información para el cálculo de esta tasa de interés.

 

[3]      https://www.fca.org.uk/publication/documents/future-cessation-loss-representativeness-libor-benchmarks.pdf.

 

[4]     Extraído de la motivación del proyecto de Ley 22.440 “Ley para cambiar la referencia de la tasa libor en normativa relacionada con sistema de Banca para el Desarrollo”.

 

[5]     The Financial Stability Board (FSB) traducido al español como El Consejo de Estabilidad Financiera es un organismo internacional que monitorea y hace recomendaciones sobre el sistema financiero global. Recuperado de https://www.fsb.org/about/

 

[6]     Los Principios para puntos de referencia financieros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), incluyen los siguientes criterios: i) Calidad del punto de referencia: La referencia se puede apoyar en diferentes datos, siempre y cuando éstos provengan de transacciones observables en mercados competitivos; ii) Calidad metodológica: la metodología debe ser clara y pública, y reflejar los deberes de los proveedores y administradores de los datos; iii) Rendición de cuentas: establecer procesos para atender quejas, revisiones de auditoría que evidencien el cumplimiento de estándares de calidad por parte de los administradores, y cooperación con reguladores y supervisores; iv) Gobernanza: promover la integridad de las referencias mediante responsabilidades claras, supervisión y control de los diferentes procesos y abordar posibles conflictos de interés

 

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