Nº 10144
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
ADICIÓN DE UN NUEVO
INCISO 8 AL ARTÍCULO 3
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 6826,
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGFEGADO,
DE B DE NOVIEMBRE DE 1982
ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo inciso 8 al artículo 3 de la Ley 6826. Ley del Impuesto al
Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, El texto es el siguiente:
Artículo 3- Momento
en que ocurre el hecho generador
[…]
8- En la
venta de bienes o prestación de servicios, a crédito, en el momento de la venta
de los bienes o prestación del servicio con factura electrónica con el devengo.
ARTÍCULO 2- Se
reforma el artículo 27 de la Ley 6826,
Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el
siguiente:
Artículo 27- Liquidación
y pago
Los contribuyentes citados en el artículo 4 de esta ley deben liquidar
el impuesto a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante
declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios
correspondientes al mes anterior. La obligación de presentar la declaración
subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el
débito fiscal. y el crédito fiscal represente un saldo en favor del
contribuyente.
En el caso de las ventas de bienes o prestación de servicios de contado,
el impuesto debe pagarse al momento de presentar la declaración.
En las ventas de bienes o prestación de servicios a crédito, que
realicen contribuyentes en Su condición de trabajadores independientes,
prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas o
productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el
Ministerio de Agricultura y Ganadería el contribuyente deberá pagar el impuesto
respectivo a más tardar noventa días posteriores a la emisión de la factura
electrónica. Sin dicho documento este mecanismo no podrá ser utilizado para la
liquidación del impuesto. En caso de recibir el pago de la factura en un plazo
menor, deberá proceder a realizar el pago del impuesto. En todo caso, el
vendedor deberá acreditar en su declaración el impuesto pagado y haber
entregado factura electrónica para ello. Se excluye de este esquema de
liquidación y pago a aquellos contribuyentes que, sea persona física o
jurídica, hagan de la venta de un bien o prestación de un servicio una
actividad financiera lucrativa y a los contribuyentes clasificados como grandes
contribuyentes nacionales. Los parámetros para la determinación de lo anterior
se definirán por la vía reglamentaria.
Para efectos de aplicación de crédito fiscal, las sumas por impuesto de
bienes o servicios facturados a crédito deberán acreditarse en la declaración
en la que se incorpore el pago del impuesto y en las facturas electrónicas
emitidas.
El impuesto o, en su caso, las declaraciones deben pagarse o presentarse
en los lugares que designe la Administración Tributaria a los contribuyentes.
Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un
contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun
cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el
impuesto. Los contribuyentes que tengan agencias o sucursales dentro del país
deben presentar una sola declaración que comprenda la totalidad de las
operaciones realizadas por tales establecimientos y las correspondientes a sus
casas matrices.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
al primer día del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNICASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracely Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del
mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elián Villegas Valverde.—El Ministro de Agricultura
y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Economía, Industria y
Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—( L10144 - IN2022647451 ).
10259
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.°
9988
“APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO
SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR
EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL
Y DE DESCARBONIZACIÓN”, Y MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 10105
“APROBACIÓN
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N.° 5263/OC-CR
Y N.° 5264/OC-CR
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA
DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL ll
Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA
PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR
EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID)”
ARTICULO 1.- Modifíquese el
artículo 3 de la Ley N.°
9988, Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de
Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco
Centroamericano de Integración Económica, para Financiar el Programa de Gestión
Fiscal y de Descarbonización. El texto es el siguiente:
Articulo 3- Uso de los recursos
a) Los recursos del financiamiento aprobado en el artículo 1 de esta ley
serán utilizados de la siguiente manera:
[ ]
2. El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio
de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las
deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la
deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el
gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos
recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo
dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V. Disposiciones
transitorias; de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.
[ ]
ARTICULO 2.- Modifíquese el
artículo 2 de la Ley N.°
10105, Aprobación del Contrato de Préstamos N.°
5263/OC-CR Y N.° 5264/OC-CR para Financiar
el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal ll y el Programa de Emergencia
para el fortalecimiento fiscal y Restaurar el Crecimiento, entre la República
de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El texto es el
siguiente:
Articulo 2- Uso de los recursos
Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán
utilizados de la siguiente manera:
[ ]
a) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio
de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las
deudas identificadas y conciliadas con esa institución, para amortizar a la
deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el
gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos
recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo
dispuesto en el título IV, Responsabilidad
fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al
título IV, del título V, Disposiciones transitorias de la ley Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, N.° 9635,
de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.
[ ]
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte
|
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
|
Primera secretaria
|
Segunda secretaria
|
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del
mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Salud, Dra. Ileana Vargas Umaña
y el Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10259
– IN2022647444 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA REMPLAZAR LA
REFERENCIA DE LA TASA
LIBOR EN LA LEY N.°
7558 LEY ORGÁNICA
DEL BANCO CENTRA DE COSTA RICA
DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 1995
Expediente N° 23.091
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Tasa “London Interbank Offering Rate (LIBOR)” traducido al español como la tasa de oferta
interbancaria de Londres, es la tasa de interés internacional de referencia
para millones de contratos, que van desde derivados complejos hasta hipotecas
residenciales. La tasa LIBOR también es utilizada en diversas actividades
financieras como el análisis y la valoración de riesgo y en contratos
comerciales; y se calcula como el promedio de las tasas de interés a las cuales
un grupo de bancos en Londres están dispuestos a pedir prestados fondos no
garantizados en el mercado mayorista. Actualmente, se calcula en cinco monedas[1] y a varios plazos (un día, una semana, y a uno, dos tres, seis y doce
meses).
Sin embargo, los volúmenes significativamente reducidos de préstamos
interbancarios a plazo no garantizados utilizados para calcular la LIBOR,
generaron cuestionamientos sobre su capacidad para continuar siendo utilizados
como referencia de mercado. Por esta razón la Autoridad de Conducta Financiera
(FCA por sus siglas en inglés) del Reino Unido anunció, en octubre del 2017,
que después del año 2021 ya no obligaría a los bancos del panel[2] a presentar las tasas
requeridas para calcular este indicador de referencia. Posteriormente, el 5 de
marzo del 2021, la FCA informó que la Libor en dólares para los plazos a un
día, uno, tres, seis y doce meses, se publicarán hasta el 30 de junio del 2023 (inclusive).[3]
Recientemente, la Asamblea Legislativa aprobó la ley 10 112 “Ley para
cambiar la referencia de la tasa libor en normativa relacionada con sistema de
Banca para el Desarrollo” publicada en el Alcance 39 de La Gaceta 36 del 23 de
febrero del 2022, cuyo objetivo fue la modificación de los párrafos sexto y
vigésimo del artículo 59 de la Ley N° 1644 Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional y cuya motivación obedece a la
descontinuación de la Tasa LIBOR, se mencionó en sus antecedentes que:
“Reguladores y diferentes agentes del mercado empezaron a proponer
acciones para hacer un reemplazo de la tasa LIBOR y en el año 2017 la FCA
indicó que a partir del 2021 se detendrá el monitoreo de las tasas
referenciales.
El jerarca de la FCA, Andrew Bailey, indicó en julio del 2017 que la
tasa LIBOR no es sostenible en el tiempo, debiéndose implementar un nuevo
sistema basado en transacciones reales para fines de 2021.
A partir de entonces las diferentes jurisdicciones se encuentran
trabajando en encontrar el reemplazo de la tasa LIBOR…”
El Banco Central de Costa Rica, al igual que otras entidades del país,
tiene dentro de su normativa el uso de la tasa Libor para ciertas operaciones
propias denominadas en moneda extranjera.
Como parte de la valoración de los posibles indicadores que podrían
remplazar la Libor, la División Económica realizó un análisis denominado
“Análisis cuantitativo de tasas de interés para reemplazar la Libor” (inserto
en la Nota Técnica 03-2021) sobre las características estadísticas de un grupo de tasas de interés
que eventualmente podrían sustituir las tasas Libor. En lo que interesa y en
relación con el estudio de la tasa SOFR (Secured
Overnight Financing Rate),
se indicó:
Ante la anunciada desaparición de la tasa Libor, el Banco de la Reserva
Federal en Estados Unidos creó un grupo de trabajo que recomendó la tasa SOFR
para sustituir a la Libor en dólares.
Esta es calculada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York. Es una tasa a un día plazo que se considera
libre de riesgo: mide el costo de financiarse a un día por medio de
transacciones que usan Bonos del Tesoro estadounidense como garantía.
Se publica desde abril de 2018 para cada día hábil. Este indicador
presenta una alta volatilidad, por tanto, se recurrirá al uso de promedios
móviles de 30 y 180 observaciones, calculados por el Banco de la Reserva
Federal de Nueva York, como aproximaciones de las tasas a uno y seis meses
plazo, respectivamente.
Concluyendo,
entre otros aspectos, que “… el promedio de un mes de observaciones de la
tasa SOFR es un indicador que muestra las mejores propiedades estadísticas si
se le compara con la tasa Libor tanto a uno como a seis meses plazo.”
La SOFR (Secured Overnight Financing
Rate) traducido al español como tasa de
financiación garantizada durante la noche, calculada por el Banco de la
Reserva Federal de Nueva York, es la principal tasa de reemplazo a la LIBOR en
USD a nivel internacional.
“…es una tasa de interés de referencia que los bancos utilizan para
fijar el precio de los derivados y préstamos denominados en dólares
estadounidenses. El SOFR diario se basa
en transacciones en el mercado de recompra del Tesoro, donde los inversores
ofrecen a los bancos préstamos a un día respaldados por sus activos de bonos...
Tiene como fortaleza que mantiene altas correlaciones con el
comportamiento de la tasa LIBOR (a un mes), es un indicador conocido y público,
con respaldo institucional, con una metodología conocida, es una tasa de corto
plazo que ha sido aceptada en muchos mercados como reemplazo de la tasa LIBOR.
Se considera una mejor referencia que la tasa LIBOR porque se basa en
transacciones en el mercado de recompra del Tesoro, es decir en datos de
transacciones observables en lugar de tasas de préstamo estimadas.
Como debilidad se puede señalar que su cálculo no contempla el riesgo
país de la economía costarricense, pero hay que mencionar que la tasa LIBOR
tampoco lo hacía.”[4]
Además, el uso de la SOFR a plazo gana terreno internacionalmente, lo
cual es especialmente útil en el mercado de préstamos comerciales. El FSB[5] insta a los participantes del mercado a que dejen de usar LIBOR en
todas las monedas tan pronto como sea posible.
Con motivo de lo anteriormente expuesto, se propone un proyecto de ley
que pretende remplazar la tasa de referencia LIBOR en virtud de la transición
hacia una nueva tasa de referencia, la tasa SOFR, que cumple con los criterios
de calidad basados en mejores prácticas para la selección de puntos de
referencia.[6]
El proyecto contempla la reforma de los artículos 52 y 80 de la Ley
7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en la cual se disponen
referencias a la tasa LIBOR, que deben ser reemplazadas por la tasa de
referencia SOFR, por las razones antes expuestas, con el fin de alinearse a las
mejores prácticas internacionales.
En aras de una mejor comprensión de las modificaciones pretendidas en el
presente proyecto, se presenta el siguiente cuadro comparativo, en donde se
señalan en color azul los cambios:
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Por todo lo anterior,
se somete a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto LEY
PARA REMPLAZAR LA REFERENCIA DE LA TASA LIBOR EN LA LEY N°7558 LEY ORGÁNICA DEL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 1995.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REMPLAZAR LA
REFERENCIA DE LA TASA
LIBOR EN LA LEY N.°
7558 LEY ORGÁNICA DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA DEL 03
DE NOVIEMBRE DE 1995
ARTÍCULO ÚNICO- Se
modifican en la Ley 7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
del 03 de noviembre de 1995, el numeral 2 contenido en el sub inciso i) del
inciso a) del artículo 52 y el artículo 80, ambos en los que se hace referencia
a la tasa LIBOR, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 52.- Operaciones de crédito
(…)
a) (…)
i) (…)
(…)
2) Mantener, permanentemente, un saldo mínimo de préstamos en el banco
estatal que administre el Fondo de Crédito para el Desarrollo, creado mediante
la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, el equivalente a un doce por
ciento (12%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones
totales, a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como
extranjera. El banco del Estado que
administre el Fondo de Crédito para el Desarrollo reconocerá a la banca
privada, por dichos recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por ciento
(50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central o del promedio de
los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured
Overnight Financing Rate),
respectivamente. El Fondo de Crédito
para el Desarrollo prestará tales recursos, acorde a las directrices emitidas
por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, y se colocarán
según lo establecido en el inciso i) del artículo 59 de la Ley N° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 80- Plazo
para aumentar encajes legales
La Junta Directiva, durante un plazo máximo de seis meses, podrá
aumentar los encajes legales por encima del límite del quince por ciento (15%)
establecido en el artículo 63 de esta ley y hasta un máximo del veinticinco por
ciento (25%). Sobre el exceso del quince por ciento (15%), el Banco Central
deberá pagar una tasa de interés igual a la tasa básica pasiva para dicho
exceso en colones, y al promedio de los últimos tres meses de la tasa SOFR (Secured Overnight Financing
Rate), para los excesos de encajes en monedas
extranjeras.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los tres días del
mes de mayo de dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Elian Villegas Valverde
Ministro de Hacienda
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022647338 ).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43495-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 11 inciso 1), 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de
Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los
artículos 10, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629
del 26 de septiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante
Resolución N° 457-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17
de diciembre de 2021, resolvió aprobar la apertura arancelaria y modificación a
los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de la parafina clorada de
cadena larga, en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma
que aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de dicha resolución.
II.—Que Costa Rica,
mediante Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX de fecha 16
de setiembre de 2021, publicó la Resolución N°
450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, en la cual el Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó la modificación, por
sustitución total, del Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima
Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo a la
Resolución en mención, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por lo que es necesario modificar
el Decreto Ejecutivo de cita, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1
de la parte resolutiva de la Resolución N° 457-2021
(COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.
III.—Que, en
cumplimiento de lo indicado en el numeral 3 de la parte resolutiva de la
Resolución N° 457-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17
de diciembre de 2021, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
“Publicación de la
Resolución N° 457-2021 (COMIECO-
XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, que
resuelve
la apertura arancelaria y modificación
a los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI) de la
parafina clorada de
cadena larga”
Artículo 1°—Publíquese la Resolución N°
457- 2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, que aprueba la
apertura arancelaria y modificación a los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI) de la parafina clorada de cadena larga, en la forma que
aparece en el numeral 1 de la parte dispositiva de la resolución de cita, misma
que a continuación se transcribe:
“RESOLUCIÓN N° 457-2021 (COMIECO-XCVIII)
EL CONSEJO DE
MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia
exclusiva del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), dirigir
y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así como
aprobar y modificar la nomenclatura y los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;
Que el Comité de
Política Arancelaria alcanzó consenso sobre la apertura arancelaria y
modificación de DAI para parafinas cloradas de cadena larga, clasificadas
actualmente en el inciso arancelario 3824.99.99.00, por lo que elevó a consideración
de este Foro, la correspondiente propuesta para su conocimiento y aprobación;
Que le corresponde al
COMIECO aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano;
Que el COMIECO se
puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo
caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según
corresponda, en su respectivo país, Por tanto,
Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 10, 37, 38,
52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento
de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de
Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1°—Aprobar
las aperturas arancelarias y modificación de los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI) del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma
siguiente:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
2°—Las aperturas arancelarias y modificación de
DAI anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
3°—La presente Resolución entrará en vigor el 17
de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 17 de diciembre de 2021
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que
anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso,
rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la
Resolución No. 457-2021 (COMIECO-XCVIII), adoptada por el Consejo de Ministros
de Integración Económica, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintiuno
(2021), en reunión realizada en la Ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, de
cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su
correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la
Ciudad de Guatemala, Guatemala, el diez (10) de enero de dos mil veintidós
(2022).
Francisco
A. Lima Mena
Secretario
General”.
Artículo 2°—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX de fecha 16 de setiembre de 2021, que
publicó la Resolución N° 450-2021 (COMIECO-EX) de
fecha 22 de julio de 2021, mediante la cual el Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana aprobó la modificación, por sustitución
total, del Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en la forma
que se consigna en el Anexo I a la Resolución en mención, el cual constituye el
Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de
la Resolución N° 457-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha
17 de diciembre de 2021.
Artículo 3°—Rige a partir del
17 de junio de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de
febrero del año dos mil veintidós.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—O.C. N°
4600054280.—Solicitud N° 348018.—( D43495 -
IN2022645005 ).
N° 43496-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 10) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 11 inciso 1), 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 6, 7, 9, 12, 13, 14, 15 y 22 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de
Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; los
artículos 37, 38, 52 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante
Resolución N° 455-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17
de diciembre de 2021, resolvió aprobar las adecuaciones y modificaciones al
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), en el Arancel Centroamericano de
Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en la forma que aparece en el Anexo de dicha resolución.
II.—Que Costa Rica,
mediante Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX de fecha 16
de setiembre de 2021, publicó la Resolución N°
450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, en la cual el Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las modificaciones,
por sustitución total, al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora
al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima
Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías en la forma que se consigna en el Anexo I a la
Resolución en mención, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, por lo que es necesario
modificar el Decreto Ejecutivo de cita, de conformidad con el numeral 1 de la
parte dispositiva de la Resolución N° 455-2021
(COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021.
III.—Que, en
cumplimiento de lo indicado en el numeral 3 de la parte dispositiva de la
Resolución N° 455-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17
de diciembre de 2021, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
“Publicación de la
Resolución N° 455-2021 (COMIECO-
XCVIII) de fecha 17 de diciembre de 2021, que
resolvió
aprobar las adecuaciones y modificaciones al
Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC), en la forma
que aparece en el Anexo de dicha resolución”
Artículo 1º—Publíquense
la Resolución N° 455-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha
17 de diciembre de 2021, que resolvió aprobar las adecuaciones y modificaciones
al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), en la forma que aparece en el
Anexo de dicha resolución, que a continuación se transcriben:
“RESOLUCIÓN N° 455-2021 (COMIECO-XCVIII)
EL CONSEJO DE
MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala),
modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6 y 7 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), aprobar los actos administrativos
que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano;
Que mediante la Resolución No. 450-2021 (COMIECO-EX), del 22 de julio de
2021, el Consejo aprobó las modificaciones, por sustitución total, al Arancel
Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), los resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
Que los foros competentes de los Estados Parte, han realizado
adecuaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), producto de la
Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías y elevó a consideración de este foro las respectivas
adecuaciones y modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC),
contenidas en la Resolución 450-2021 (COMIECOEX) del 22 de julio de 2021;
Que el Consejo se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de
videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) recopilar la firma de cada uno de los
Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 13, 14, 15 y 22 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 37, 38, 52 y
55 del Protocolo de Guatemala, y 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración
Económica, Intersectorial de Ministros de Integración y Sectorial de Ministros
de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Aprobar
las adecuaciones y modificaciones al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC),
contenidas en la Resolución N°
450-2021 (COMIECO-EX), del 22 de julio de 2021, tal y como aparecen en el Anexo
de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
2. Las
adecuaciones y modificaciones anteriores forman parte integrante del Arancel
Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3. La
presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada
por los Estados Parte.
Centroamérica, 17 de diciembre de 2021
Andrés Valenciano Yamuni María
Luisa Hayem Brevé
Ministro de Comercio
Exterior Ministra de Economía
de Costa Rica de El Salvador
Roberto Antonio Malouf Morales María
Antonia Rivera
Ministro de Economía Designada Presidencial y
Encargada
de Guatemala de la Secretaría
de Estado en el
Despacho
de Desarrollo Económico
de
Honduras
Orlando Solórzano
Delgadillo Ramón E. Martínez de La
Guardia
Ministro de Fomento,
Industria Ministro de Comercio e
Industrias
y Comercio de
Nicaragua de Panamá
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias
que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su
anverso, así como las de un (1) anexo adjunto, impresas únicamente en su
anverso, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen
fielmente la Resolución No. 455-2021 (COMIECO-XCVIII), adoptada por el Consejo
de Ministros de Integración Económica, el diecisiete (17) de diciembre de dos
mil veintiuno (2021), en reunión realizada en la Ciudad de Antigua Guatemala,
Guatemala, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados
Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el diez (10) de enero de dos
mil veintidós (2022).
Francisco A. Lima Mena
Secretario General
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Modifíquese
el Decreto Ejecutivo N° 43258-COMEX de fecha 16 de
setiembre de 2021, que publicó la Resolución N°
450-2021 (COMIECO-EX) de fecha 22 de julio de 2021, mediante la cual el Consejo
de Ministros de Integración Económica Centroamericana aprobó las
modificaciones, por sustitución total, al Arancel Centroamericano de
Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los
resultados de la Séptima Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías en la forma que se consigna en el Anexo
I a la Resolución en mención, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 455-2021 (COMIECO-XCVIII) de fecha 17 de diciembre de
2021.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 de junio de 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de
febrero del año dos mil veintidós.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.— Ministro de Comercio Exterior,
Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O. C. N° SG-000020.22.—Solicitud N°
019-2022-PRO.—(D43496- IN2022645009 ).
Nº 43485-MGP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados
Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04
de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del
2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados
en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del
2016 y el artículo IV, inciso 1, Acta 146, Acuerdo 03.B,
Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de febrero del 2022,
por la Municipalidad de Grecia, Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del Cantón de Grecia, Provincia de Alajuela,
el 27 de abril del 2022, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de
dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con
base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera
que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con
base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924,
reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 27 de abril del 2022.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 08:20 horas del
04 de abril del 2022.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 2122505804.—Solicitud N° 343563.—( D43485 - IN2022645814 ).
Nº 43486-MGP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1)
artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto
por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados
Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04
de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del
2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados
en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del
2016 y el inciso 4, artículo V, Acuerdo N°
08-16-2022, Sesión
Ordinaria
N° 16, celebrada el día 15 de marzo del 2022, por
la Municipalidad de Bagaces, Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del Cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste,
el día 03 de junio del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales,
con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con
base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera
que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con
base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924,
reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado
de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 03 de junio del 2022.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2022.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 1782387633.—Solicitud N° 343564.—( D43486 - IN2022645817 ).
N° 43477-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Convención Relativa
a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las
Aves Acuáticas “Convención de Ramsar” ratificada mediante Ley N° 7224 del 9 de abril de 1991; los artículos 40, 41 y
42 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554
del 4 de octubre de 1995; el artículo 7 incisos a), h) y l) de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317
del 30 de octubre de 1992; los artículos 22, 51, 55 inciso 1), 56 inciso 1) y
58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788
del 30 de abril de 1998; el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la
Conservación de los Delfines entre la República de Costa Rica y Estados Unidos
de América ratificado mediante Ley N° 7938
del 04 de noviembre de 1999; el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus
Anexos ratificado mediante la Ley N° 7416
del 30 de junio de 1994; la Convención sobre la Conservación de las Especies
Migratorias de Animales Silvestres ratificada mediante la Ley N° 8586 del 21 de marzo de 2007; y la Convención de la
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada mediante la Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992; la Convención para la
Protección del Patrimonial Mundial, Cultural y Natural ratificada mediante la
Ley N° 5980 del 16 de noviembre
de 1976; Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestre “CITES”, ratificada mediante la Ley N° 5605 del 30 de octubre de 1974; Convención Marco de
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificada mediante la Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; Convenio de
Cooperación en materia de protección y preservación del medio marino entre el
Principado de Mónaco y la República de Costa Rica suscrito el 2 de noviembre de
2004 y su adenda, el 20 de febrero del 2008, Decreto Ejecutivo N° 34496-RE del 09 de abril de 2008.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 50 de la Constitución Política, el
Estado deberá garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
II.—Que el Estado
ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio,
en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea
de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su
zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce,
además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en
una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de
proteger, conservar y hacer uso de los recursos y riquezas naturales existentes
en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos
principios.
III.—Que el Estado
costarricense es signatario de diversas convenciones internacionales y
Memorandos de Entendimiento de Conservación de Tiburones (MOU) de la Convención
de Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), que
promueven la protección y preservación del medio marino y la conservación de
sus recursos vivos, así como la conservación de la diversidad biológica.
IV.—Que en Costa Rica
un total de 99 especies de condrictios se registran en aguas costarricenses, de
las cuales el 55% están amenazadas según la UICN (Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza) Lista Roja, de esas especies de condrictios se
han confirmado 40 especies de tiburones en el Océano Pacífico costarricense, de
los cuales se reportan para el Parque Nacional Isla del Coco, 15 especies de
tiburones.
V.—Que 15 de las especies de tiburones reportadas en el Parque Nacional
Isla del Coco se encuentran en la lista roja de la UICN distribuidos de la
siguiente manera: 8 especies en estado vulnerable (VU), 2 especies en peligro
crítico (CR), 2 especies en peligro (EN), 1 especie con datos insuficientes
(DD), 1 especie casi amenazado (NT) y 1 especie con preocupación menor (LC). De
las 15 especies de tiburones 6 especies se encuentran en el Apéndice II de
CITES. Lo anterior tiene fundamento en la resolución número
R-SINACCONAC-008-2021, publicada en La Gaceta N° 93
del 17 de mayo de 2021, en la cual se establece la lista oficial de especies en
peligro de extinción y con poblaciones reducidas y amenazadas. Cabe acotar que
la mayoría de las especies de tiburones presentan una menor tasa de crecimiento
y fecundidad en comparación con los peces óseos por lo que tardan mucho más
tiempo en recuperarse del cambio climático, de la contaminación y de la presión
pesquera.
Cuadro 1. Lista de tiburones reportadas para el Parque Nacional Isla del
Coco
Familia
|
Especie
|
Nombre Común
|
CITES
|
UICN
|
Alopiidae
|
Alopias pelagicus
|
Tiburón Zorro Pelágico
|
Apéndice II
|
EN
|
Alopiidae
|
Alopias vulpinus
|
Tiburón Zorro Común
|
Apéndice II
|
VU
|
Carcharhinidae
|
Carcharhinus albimarginatus
|
Tiburón Puntas Blancas
|
|
VU
|
Carcharhinidae
|
Carcharhinus falciformis
|
Tiburón Sedoso o Gris
|
Apéndice II
|
VU
|
Carcharhinidae
|
Carcharhinus galapagensis
|
Tiburón
Galápagos
|
|
LC
|
Carcharhinidae
|
Carcharhinus limbatus
|
Tiburón Punta
Negra
|
|
VU
|
Carcharhinidae
|
Carcharhinus melanopterus
|
Tiburón Punta Negra de Arrecife
|
|
VU
|
Carcharhinidae
|
Galeocerdo cuvier
|
Tiburón Tigre
|
|
NT
|
Carcharhinidae
|
Rhizoprionodon longurio
|
Cazón Picudo del Pacífico
|
|
VU
|
Carcharhinidae
|
Triaenodon obesus
|
Tiburón Punta Blanca de Arrecife
|
|
VU
|
Echinorhinidae
|
Echinorhinus cookei
|
Tiburón Negro Espinoso
|
|
DD
|
Odontaspididae
|
Odontaspis ferox
|
Tiburón Tigre de
Arena
|
|
VU
|
Rhincodontidae
|
Rhincodon typus
|
Tiburón Ballena
|
Apéndice II
|
EN
|
Sphyrnidae
|
Sphyrna lewini
|
Tiburón Martillo
|
Apéndice II
|
CR
|
Sphyrnidae
|
Sphyrna mokarran
|
Tiburón Cornuda Gigante
|
Apéndice II
|
CR
|
Categorías de la Lista Roja de Ecosistemas de UICN: Datos insuficientes
(DD), casi amenazado (NT), vulnerable (VU), en peligro (EN), en peligro crítico
(CR), preocupación menor (LC).
VI.—Que las poblaciones de tiburones en el Parque Nacional Isla del
Coco, han declinado más del 45% en los últimos 20 años. A pesar de lo anterior,
la abundancia de tiburones costeros y pelágicos, principalmente las enormes
agregaciones de tiburón martillo, muestran la capacidad que tienen los
ecosistemas marinos no pescados para albergar elevadas biomasas de peces, y
hacen del Parque Nacional Isla del Coco un lugar único en el mundo.
VII.—Que las bahías e
islotes de las aguas protegidas del Parque Nacional Isla del Coco, sirven de
hábitat, crianza y tránsito de 15 especies de tiburones tanto en congregaciones
como de manera solitaria; y posee una importancia tanto biológica como
económica, por cuanto los tiburones son los depredadores topes, llamados “los
doctores del mar, debido a que su abundancia es un indicador del buen estado de
salud de los ecosistemas marinos, siendo fundamentales en la estructura,
función y la estabilidad de las redes tróficas. Desde el ámbito económico el
Parque Nacional Isla del Coco, es catalogado como uno de los diez mejores
sitios de buceo recreativo a nivel mundial, lo que representa una ganancia de
alrededor de 14 millones de dólares al año.
VIII.—Que el Parque
Nacional Isla del Coco, es el Parque Nacional de mayor tamaño en Costa Rica, es
un Área Marina Protegida reconocida a nivel mundial al ser Sitio Patrimonio
Natural de la Humanidad desde 1997, Sitio Humedal Importancia Internacional
Ramsar (1998) y Sitio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
(1999) y en el 2019 fue declarado Refugio Global Oceánico debido a la
biodiversidad, endemismo y belleza escénica que posee, donde se protege unos de
los arrecifes más extensos y ricos en especies del Pacífico Tropical Oriental,
importante punto de agregación de fauna marina y zona de tránsito de especies
migratorias de las poblaciones de tiburones.
IX.—Que el Parque
Nacional Isla del Coco es una de las Áreas Marinas Protegidas (AMPs) núcleo que conforman el Corredor Marino del Pacífico
Oriental Tropical junto al Parque Nacional Galápagos (Ecuador), el Santuario de
Flora y Fauna de Malpelo (Colombia), el Parque Nacional Natural Isla Gorgona
(Colombia), el Parque Nacional Isla Coiba (Panamá) y el Parque Nacional
Revillagigedo (México); las cuales tienen como una de sus amenazas la pesca
ilegal, en la que como especies objetivo, se encuentran las poblaciones de
tiburones.
X.—Que según el
artículo 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788,
las áreas silvestres protegidas (ASP) se definen como zonas geográficas
delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar. Han sido
declaradas como tales por representar significado especial por sus ecosistemas,
la existencia de especies amenazadas, la repercusión en la reproducción y otras
necesidades y por su significado histórico y cultura. Asimismo, en artículo 70
del Reglamento de la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, se establecen los criterios técnicos para
las nueve distintas categorías de manejo para las áreas silvestres protegidas.
XI.—Que la Isla del
Coco esta designada como Parque Nacional
y en el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo N° 34433-MINAE se define a los parques
nacionales como: áreas geográficas, terrestres, marinas, marino-costeras, de
agua dulce o una combinación de éstas, de importancia nacional, establecidas
para la protección y la conservación de las bellezas naturales y la
biodiversidad, así como para el disfrute por parte del público, lo que implica
que el área posee capacidad para ser utilizada en forma controlada con fines
recreativos, turísticos, educativos y científicos, donde no se permite la
utilización de recursos con fines extractivos.
XII.—Que según la Ley
del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 y el
Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco, Decreto Ejecutivo N° 37023-MINAE, se prohíbe la pesca en el Parque Nacional
Isla del Coco.
XIII.—Que el Parque
Nacional Isla del Coco es un Sitio de Humedal de Importancia Internacional
Ramsar de tipo “Humedal Continental” por sus ríos, arroyos y corrientes
permanentes y “Humedal Marino-Costero” por sus aguas marinas someras
permanentes, arrecifes de coral y sus costas marinas rocosas; lo anterior, al
amparo del artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554, que define a los humedales como: “los ecosistemas con dependencia de
regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales,
lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones
marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral
o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja”.
XIV.—Que el Plan
General de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco 2017-2026 establece como
elementos focales de manejo priorizados para el Parque Nacional Isla del Coco,
a las poblaciones de tiburones; mientras que dentro de las estrategias del
Programa de Manejo de Recursos Naturales y Culturales, se define como objetivo,
gestionar los mecanismos necesarios para la proclamación, del Parque Nacional
Isla del Coco, como Santuario Natural de Tiburones.
XV.—Que es de interés
del Estado declarar al Parque Nacional Isla del Coco, que está bajo la
administración del Ministerio de Ambiente y Energía a través del SINAC, que a
su vez constituye Patrimonio Natural del Estado, como un Santuario Natural de
Tiburones, para la conservación y protección de todas las poblaciones de
especies.
XVI.—Que de
conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus
reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por
tanto;
DECRETAN:
“DECLARACIÓN DE
SANTUARIO NATURAL DE TIBURONES AL PARQUE NACIONAL ISLA DEL COCO”
Artículo 1°—Designar el área marina protegida, presente en
el Parque Nacional Isla del Coco (PNIC) “Santuario Natural de Tiburones”.
Artículo 2°—El área cubierta
por el Santuario Natural de Tiburones del Parque Nacional Isla del Coco, está
ubicado en la parte central del Pacífico Tropical Oriental, a 532 km al Sur
Oeste de Cabo Blanco, punto del litoral costarricense más cercano al PNIC. El
área marina protegida del PNIC comprende un espacio de 54 844,172 km2.
Artículo 3°—Reconociendo la
importancia que posee el Parque Nacional Isla del Coco para la protección y
conservación de los recursos marinos, al poseer un singular valor científico,
ecológico, económico y político en la biodiversidad en sus diferentes
ecosistemas presentes, las autoridades del Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) bajo la
administración del Área Conservación Marina Cocos (ACMC), gestionaran las
siguientes acciones:
a) Coordinar
acciones de control, prevención y protección que ayuden a mitigar la pesca
ilegal de las poblaciones de tiburones.
b) Fomentar
y colaborar en la investigación y el intercambio de información para conservar
y mejorar el manejo de las poblaciones de tiburones y de sus hábitats, críticos
en el Pacífico Este Tropical y la zona económica exclusiva.
c) Apoyar
el desarrollo de actividades, programas y alternativas que busquen mejorar las
medidas de conservación de los tiburones en el Parque Nacional Isla del Coco.
d) Desarrollar
el Programa Educativo Ambiental y la Estrategia de Comunicación y Divulgación
para el Área de Conservación Marina Cocos, para evidenciar la importancia del
Parque Nacional Isla del Coco y los ecosistemas marinos que se encuentran, lo
anterior para la conservación de las poblaciones de tiburones.
e) Establecer
programas de monitoreo para velar por el cumplimiento de los objetivos del
presente Decreto y estudiar el estado de las poblaciones de tiburones, así como
los hábitats en los que se encuentran, además de apoyar la toma de decisiones
en la gestión del Parque Nacional Isla del Coco.
f) Coordinar
el apoyo interinstitucional con el Servicio Nacional de Guardacostas, el
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura INCOPESCA, Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y la academia, para las acciones necesarias en la
protección del Santuario Natural de Tiburones-Parque Nacional Isla del Coco.
Artículo 4°—Corresponderá al MINAE por medio del SINAC-ACMC
velar por el cumplimiento de los objetivos planteados en el artículo anterior,
así como coordinar con las instituciones competentes, Organizaciones no
Gubernamentales ONGs y el sector privado, el
desarrollo de actividades tendientes a contribuir con la conservación de las
poblaciones de tiburones y sus hábitats en el Parque Nacional Isla del Coco y
los corredores marinos utilizados por estas especies.
Artículo 5°—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinte de abril del
año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Rolando
Castro Córdoba.—1 vez.—O. C. N° 4600046819.—Solicitud
N° 348355.—( IN2022645840 ).
N° 43536-MP-MD
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b)
de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
1.—Que el deporte entendido como actividad motriz, representa una
actividad fundamental e importante, no sólo para el desarrollo físico, sino
también para el desarrollo intelectual y socioafectivo del ser humano.
2.—Que La
Municipalidad de San José, con cédula jurídica 3-014-042058, tiene como uno de
sus objetivos principales, desarrollar y promover el turismo deportivo en la
ciudad capital de nuestro país.
3.—Que el evento
Maratón de San José a realizarse el 22 de mayo, 2022 en Costa Rica, atrae
aproximadamente 4000 atletas a la actividad, reconocimiento en la esfera
internacional promoviendo con ello el turismo deportivo y su impacto en la
economía (movimiento hotelero, telecomunicaciones, transportes, carreteras,
seguros de los atletas, comercio en general) favorable a los procesos de
dinamización postpandemia.
4.—Que el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria N°
12222022 acuerdo N° 19 del Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación celebrada el 24 de febrero del 2022, recomienda a la
Ministra del Deporte, que, por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda
a la Declaratoria de Interés Público y Nacional.
5.—Que la actividad
Maratón de San José, es un evento con aval de la Federación Internacional de
Atletismo.
6.—Que la actividad de
la Maratón de San José no es un espectáculo público donde se incentive el
consumo de bebidas alcohólicas, el tabaco o las drogas, más bien es todo lo
contrario donde se promueve la actividad física, la salud y la recreación a
través del deporte.
7.—Que la actividad
Maratón de San José cuenta con el apoyo de la Federación Costarricense de
Atletismo. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO
DE LA MARATÓN DE SAN JOSÉ”
Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional, La Maratón de San
José, organizada por la Municipalidad de San José, con cédula jurídica N° 3-014-042058, a realizarse en San José, Costa Rica, el
22 de mayo del 2022.
Artículo 2°—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3°—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los 04 días del mes de abril
de 2022.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra del Deporte, Karla Alemán Cortés.—La
Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—( D43536 - IN2022645852 ).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 026-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 26, inciso
b) y el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 002-P, del 08 de
mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 91 de La
Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022
se nombró a:
Marlen
María Luna Alfaro, cédula de identidad N° 1 0796
0476, como Viceministra de Gobernación y Policía del Ministerio de Seguridad
Pública.
Álvaro Rándall Vega Blanco, cédula de
identidad N° 1 0914 0296, como Viceministro
Administrativo de Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública;
Freddy
Enrico Morera Blanco, cédula de identidad N° 1 0913
0866, como Viceministro Parlamentario del Ministerio de la Presidencia;
II.—Que se hace necesario modificar el artículo 1° del Acuerdo N° 002-P, del 08 de mayo de 2022, publicado en el Alcance N° 91 de La Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022
en lo referente al nombramiento de los Viceministros mencionados en el considerando
anterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 1° del Acuerdo N° 002-P, del 08 de mayo
de 2022, publicado en el Alcance N° 91 de La
Gaceta N° 85 del 10 de mayo de 2022
referente al nombramiento como Viceministros de Gobierno a Marlen María Luna Alfaro, cédula de identidad N° 1 0796 0476, como Viceministra de Gobernación y Policía
del Ministerio de Seguridad Pública; Álvaro Rándall Vega Blanco, cédula de
identidad N° 1 0914 0296, como Viceministro
Administrativo de Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública y Freddy
Enrico Morera Blanco, cédula de identidad 1 0913 0866, como Viceministro
Parlamentario del Ministerio de la Presidencia, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 1°- Se nombra como Viceministros de Gobierno a:
…
Álvaro Randall Vega Blanco, cédula de identidad N°
1 0914 0296, Viceministro Administrativo de Seguridad Pública.
…
Marlen
María Luna Alfaro, cédula de identidad N° 1 0796
0476, Viceministra de Gobernación y Policía del Ministerio de Gobernación y
Policía.
…
Freddy
Enrico Morera Blanco, cédula de identidad N° 1 0913
0866, Viceministro de Asuntos Políticos del Ministerio de la Presidencia.”
Artículo 2º—Rige
a partir del ocho de mayo del dos mil veintidós.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del
mes de mayo del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N°
4600060660.— Solicitud N° 349038.—( IN2022646032 ).
N° AMJP-059-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política,
el artículo 6 de la Ley de Creación del Registro
Nacional y sus reformas N° 5695 del 28 de mayo de
1975 y el Acuerdo J176-2022, tomado por la Junta Administrativa del Registro
Nacional, en sesión extraordinaria N° 12-2022 del 11
de mayo de 2022.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a partir del 11 de mayo del
2022 y hasta el 07 de mayo del 2026, al señor
Agustín Meléndez
García, vecino de San Sebastián, San José,
cédula de identidad N°
1-0930-0380 como Director General del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de mayo del 2022 y hasta
el 07 de mayo del 2026.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diez días del
mes de mayo de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° OC-22-0190.—Solicitud N° DAD-589-2022.—( IN2022647542 ).
N° 0057-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento,
mediante Acuerdo Ejecutivo número 256-2014 de fecha 13 de octubre de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 236 del 08 de
diciembre de 2014; modificado por el Informe número 55-2017 de fecha 23 de mayo
de 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa United Collection Bureau C.R. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-391531, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de
servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que el señor
Harold Samuel Rickard III, de único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, portador
de la cédula de residencia número 184001078810, vecino de Heredia, en su
condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de United Collection
Bureau C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-391531,
presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
III.—Que en la
solicitud mencionada de United Collection
Bureau C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-391531, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
1.257.582,08 (un millón doscientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y
dos dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a desarrollar un proyecto nuevo, incorporando una
actividad adicional a las que ha venido desplegando; una inversión nueva
adicional total de US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 30
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de United
Collection Bureau C.R. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-391531, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 019-2022, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su
Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a United Collection
Bureau C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-391531 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”
con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al
cliente, cumplimiento, ventas, compras; y CAECR “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de
una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación CAECR
|
Detalle de servicios
|
Servicios
|
8220
|
Actividades de
centros de llamadas
|
Cobros,
interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas,
compras
|
8211
|
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina
|
Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción,
planificación financiera, facturación y registro, personal, logística,
servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen
al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante
IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark
S.A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de
Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí
se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto
el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 400 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de
430 trabajadores, a partir del 15 de febrero de 2025. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US$ 1.257.582,08 (un millón doscientos
cincuenta y siete mil quinientos ochenta y dos dólares con ocho centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US$ 250.000,00 (doscientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América)
a más tardar el 15 de febrero de 2025.
Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
de inversión total de al menos US$ 1.507.582,08 (un millón quinientos siete mil
quinientos ochenta y dos dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin
previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o
de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 256-2014 de fecha 13 de octubre de 2014 y sus reformas, sin
alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del
mes de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022645945 ).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Resolución N° RMJP-0502-05-2022.—Ministerio de
Justicia y Paz.—Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a las quince horas del
diez de mayo del dos mil veintidós.
En ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), de la
Constitución Política, los artículos 25.2, 28.2 a) y h), 84 a), 89, 90, 91 y 92
de la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 del 02 de mayo de 1978, el numeral 105 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia N° 6739 del 28 de abril de 1982.
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27
de junio del 2000, denominado “Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, publicado en La
Gaceta N° 166 de 30 de agosto del
2000, y sus reformas, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley N° 8131 denominada: “Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” establece la obligación de crear las
Proveedurías Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno, así
como
regular su funcionamiento y organización.
2º—Que la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz se creó mediante Decreto
Ejecutivo N° 29056-H del ll de octubre del 2000,
publicado en La Gaceta N° 218 del 14 de noviembre del
2000, reformado integralmente por el Decreto Ejecutivo N°
32186-J
del 04 de junio del 2004, publicado en La Gaceta N° 15 del 21 de enero del
2005, en apego a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Contratación
Administrativa
(LCA) y tiene como competencia revisar y autorizar en el sistema automatizado de
contratación establecido al efecto, los pedidos originados en
adjudicaciones firmes.
3º—Que de conformidad con los artículos 106 de la Ley de
Contratación Administrativa, 230 de su Reglamento y 5° y 12 inciso g) del
Decreto Ejecutivo N° 30640-H, corresponde al Ministro
del ramo, la declaratoria de deserción y de infructuosidad, así como dictar la
resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de
contratación administrativa, dentro de los que cabe incluir las modificaciones
unilaterales y las nuevas contrataciones previstas en los artículos 208 y 209
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pudiendo ser delegados
esos actos en el Proveedor Institucional.
4º—Que con fundamento en los artículos 198 y 230 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa y 12 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 30640-H, la revisión y firma de las órdenes de compra
originadas en adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por el ministro del
ramo en un funcionario u órgano técnico.
5º—Que al tenor del
artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría
Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la
decisión final, por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho
órgano disponga, amparado en los numerales 89, 182 y 199 de su Reglamento, la
insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario)
y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de
oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de emitir un
nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el
dictado del acto final.
6º—Que según se
desprende de los artículos 223 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y 10 incisos k-) y n-) del “Reglamento para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, la
Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las
sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y
100 de la Ley de Contratación Administrativa y, por ende, para el conocimiento
del recurso de revocatoria contra esos actos.
7º—Que de los
artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su
Reglamento, en concordancia con el inciso n-) del artículo 10 del Decreto N° 30640-H, la Proveeduría Institucional definirá el órgano
director del procedimiento de ejecución de garantías y emitirá el acto final
respectivo.
8º—Que en aplicación
de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 198 de su
Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos
y 12 inciso g-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, la firma de contratos
corresponde al Jerarca institucional o al funcionario legalmente facultado,
cuando se delegue esa suscripción.
9º—Que los numerales
7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de su Reglamento,
a propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de
contratación administrativa, exige que el Jerarca o titular subordinado
competente deben adoptar -justificadamente- la decisión administrativa de
promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán
contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación
y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de los recursos
humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel
cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de verificación).
10.—Que esas
disposiciones, en concordancia con el artículo 6° del “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno”, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de
proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo
Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada
procedimiento de contratación administrativa.
11.—Que las prórrogas
al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios
o contratistas deben ser atendidas por la “Administración”, al tenor de la
obligación de tramitación regulada en los artículos 16 de la Ley de
Contratación Administrativa y 201 y 206 de su Reglamento; de la misma forma, la
suspensión del plazo y la suspensión del contrato podrán ser dispuestas por la
Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los
numerales 207 y 210 del citado Reglamento.
12.—Que para brindar
mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en
concordancia con los numerales 7, 12 párrafos segundo y tercero y 13 de la Ley
de Contratación Administrativa y 205 de su Reglamento, el inciso g-) del
artículo 8° de su Reglamento, prevé la designación de un “encargado general del
contrato”, quien -como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones
de los contratistas y de la administración del contrato- podría atender las
solicitudes de prórroga del plazo de entrega, de sustitución de artículos y de
recibo de objetos actualizados, con sujeción a los requisitos normativos y de
oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto delegado del Jefe
del Programa Presupuestario.
13.—Que según se
infiere de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa, 202, 212
y 214 de su Reglamento, y el inciso k-) del artículo 10 del Decreto N° 30640-H, la Proveeduría Institucional es el órgano
competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos
administrativos tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución
de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una
información preliminar a cargo del Programa presupuestario respectivo y el
funcionario o unidad encargada del contrato.
14.—Que en el oficio N° DGABCA-NP-006-2009 del 06 de enero del 2009, la Licda. Ericka Solís Acosta, en su condición de Directora General
a. í. de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, señala que, dado que el órgano
competente para suscribir los documentos de formalización contractual es el
máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para
rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo
o en quien éste haya delegado su competencia.”
15.—Que el artículo
12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, establece que “…en las ausencias temporales del Proveedor
Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor
Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere
en la estructura organizacional correspondiente... En su defecto, las funciones
del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el
funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.”
16.—Que el artículo 92
de la Ley General de la Administración Pública permite la delegación de la
firma de actos y los incisos 1-) y 4-) del artículo 89 de ese mismo cuerpo
legal, autorizan la delegación no jerárquica o en diverso grado cuando exista
norma expresa que lo autorice, así como la delegación para un tipo de acto en
el tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
17.—Que en la Ley
General de Aduanas y su Reglamento existe una importante cantidad de
disposiciones que requieren, en el caso de bienes importados para instituciones
del sector público, la suscripción de un contrato de cesión de derechos de
disposición de mercancías, así como a la firma, endoso o certificación de
facturas y conocimientos de embarque de estos artículos, en todos los casos por
parte del representante legal del Ministerio comprador o consignatario.
18.—Que mediante
Acuerdo Presidencial N° 001-P, emitido el día 8 de
mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 de La
Gaceta N° 85 del 10 de ese mismo
mes, el Presidente de la República, Rodrigo Chávez Robles, dispuso nombrar al
señor Gerald Campos Valverde, cédula de identidad N°
1-0781-0528, como Ministro de Justicia y Paz a partir del 08 de mayo del 2022.
19.—Que mediante el
oficio DGABCA.NP-567-2010 fechado 11 de junio del 2010, la Licda. Jeannete Solano García, entonces Directora General de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a
manera de recordatorio, señaló que “…se les recuerda a las Instituciones
sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por
la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros
establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se
mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas
personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto,
debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen
los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada
y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de
manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la
información en nuestro poder…”.
20.—Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en
tramitación de los procedimientos de contratación de los Programas
Presupuestarios 786 (Actividades Centrales), 787 (Actividades comunes a la
atención de personas adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención
de la Violencia), 789 (Atención de personas adscritas al Sistema Penitenciario
Nacional), 790 (Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social) y cualquier
otro que se llega a crear dentro de la estructura programática institucional,
resulta indispensable -en aras de garantizar el interés público- delegar
algunas de estas funciones en la Proveeduría Institucional dada la relevancia y
especialización de este órgano en el proceso de contratación administrativa. Por
tanto,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y PAZ,
RESUELVE:
I.—Delegar en el Proveedor Institucional, señor Rolando Arturo
Chinchilla Masís, cédula de identidad N° 1-0702-0006, la firma y/o aprobación de los siguientes
actos: 1.- actos de adjudicación, infructuosidad, declaratoria de desierta,
insubsistencia, revocación del acto no firme, readjudicación,
modificación unilateral de contrato y nuevas contrataciones en todos los
procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio y que
correspondan a los Programas Presupuestarios 786 (Actividades Centrales), 787
(Actividades comunes a la atención de personas adscritas al Sistema
Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia), 789 (Atención de personas
adscritas al Sistema Penitenciario Nacional), 790 (Prevención de la Violencia y
Promoción de la Paz Social) y cualquier otro que se cree; 2.- los contratos
originados en adjudicaciones firmes de esos mismos Programas; así como la
rescisión o la resolución de contratos formalizados y suscritos por el Jerarca
Institucional o quien constituya el órgano competente; 3.- las resoluciones
mediante las cuales se conocen y dirimen: los recursos de objeción al cartel y
revocatoria contra el acto final, de conformidad normativa de contratación
administrativa, y las solicitudes de los contratistas para la definición de
reajuste o revisión de precios de los contratos suscritos por el Ministerio
correspondientes al mismo ejercicio presupuestario, salvo las excepciones que
establece la ley; 4.- las solicitudes de autorización o de dispensa de
requisitos para la modificación de contratos, la degradación de procedimientos,
la exclusión del refrendo contralor, o para iniciar o concluir contrataciones
directas, procedimientos sustitutos y/o con prescindencia de los procedimientos
ordinarios en caso de que lo requieran, incluida la insuficiencia de contenido
económico, así como rendir los informes sobre audiencias o prevenciones para la
atención de recursos al Ministerio por la Contraloría General de la República
en contratación administrativa; y 5.- en materia aduanera y tributaria, las
solicitudes de exoneración fiscal de bienes importados adjudicados por el
Ministerio de Justicia y Paz, así como los contratos de cesión de derechos de
disposición de mercancías y los endosos o certificaciones de facturas
comerciales y conocimientos de embarque respectivos.
II.—En caso de
ausencias temporales o transitorias del Proveedor Institucional, dichos actos o
aprobaciones serán suscritos por la servidora Anlly
Darling Ordóñez Bogarín, conocida como Angie Darling Ordóñez Bogarín, cédula de
identidad N° 1-0877-0431, quien ocupa el cargo de Subproveedora Institucional.
III.—En ausencia del
Proveedor y Subproveedora Institucionales, dichos
actos o aprobaciones serán suscritos por quien ocupe el cargo de Oficial Mayor
de este Ministerio.
IV.—Reiterar que, de
conformidad con el marco normativo indicado, la Proveeduría Institucional es el
órgano competente para revisar y autorizar en el sistema automatizado de
contratación establecido al efecto, los pedidos y las órdenes de pedido
originadas en adjudicaciones firmes, dirigir los procedimientos de contratación
administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad
de sus actos y la insubsistencia y la revocación del acto final, así como la
substanciación y resolución de los procedimientos administrativos iniciados
para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y
apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, o para la ejecución
de garantías de participación, cumplimiento y colaterales, o aquellos
tendientes a declarar la rescisión unilateral o la resolución de las
contrataciones ministeriales no formalizadas o signadas por el Jerarca
Institucional.
V.—Definir como
responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento de
contratación al Jefe de cada Programa Presupuestario, quien deberá exigir de
los subprogramas, unidades gestoras, usuarias o adscritas al Programa, el
cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa y la
consolidación de decisiones iniciales por subpartida presupuestaria; cuando las
decisiones iniciales, carteles, pedidos de compra o contratos designen a un
administrador o encargado general del contrato, se entenderá que éste actuará
como delegado de aquél y en el ejercicio de sus responsabilidades deberá
conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega, sustitución
de artículos o especificaciones, suspensión del plazo o del contrato, y
actualización tecnológica formuladas por los contratistas, así como controlar
los límites económicos y temporales de las relaciones negociales a su cargo y
justificar oportunamente las prórrogas automáticas de esos contratos y
gestionar ante el contratista la ampliación de la vigencia, la sustitución o el
aumento del monto de la garantías de cumplimiento o colaterales, siendo
indispensable la motivación, formalización y notificación de esas decisiones
administrativas a nivel del sistema de compras utilizado, su apego al
ordenamiento jurídico y su traslado a la Proveeduría Institucional, a efecto de
incorporarlo al expediente del trámite cuando existan razones técnicas que
imposibiliten generarlo o subirlo directamente al expediente virtual. En el
tanto no se designe a este “Encargado” o “Administrador”, o el designado no
pueda ejercer esta función, el Programa Presupuestario y la persona o unidad
responsable de la recepción definitiva, asumirán el deber de fiscalizar las
obligaciones del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una
investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios
ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución
contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento
sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios o lo que
resulte conducente para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del
contrato.
VI.—Rige a partir de
su firma, pero deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
VI.—Comunicar a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Publíquese.
Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600060721.—Solicitud N°
348376.—( IN2022645078 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Especifico Pro-Vivienda El Cedro de La Unión Cartago, código de
registro 597. Por medio de su representante: Víctor Manuel Cervantes Mora, cédula 3-203-198 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo Nº 01, 03.
Artículo 01: para que se modifique el nombre de la organización de la
siguiente manera: Asociación de Desarrollo Especifico para Mantenimiento del
Salón Comunal y Cancha Multiusos, El Cedro, La Unión Cartago.
Artículo 03: Los objetivos de la asociación son los siguientes:
a)-Estimular la cooperación y participación
activa y voluntaria de la población en un esfuerzo total para el desarrollo
económico, social y cultural de la comunidad para el mantenimiento del Salón
comunal y cancha multiusos.
B)-Obtener la participación efectiva de la
comunidad para la realización de los fines de la asociación.
c)-Promover el desarrollo económico, social y
cultural de la comunidad colaborando para ello con el gobierno de la
municipalidad o cualquier organismo cuyas actividades constituyan al desarrollo
de la comunidad, mediante la participación activa de los vecinos de la
comunidad e informarlos de los programas y planes formados a efecto de
conseguir su participación para el mantenimiento del salón comunal y cancha
multiusos.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y34
de/Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de/a Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las trece horas del trece de mayo del dos mil
veintidós.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022645658 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de Santa María de Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante:
Julia Sotela Borges, cédula 501710030 ha hecho
solicitud de Inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la Inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 08:20 horas del día 04/05/2022.—Licda. Departamento de Registro.—Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022645825 ).
DIRECCIÓN
TÉCNICA OPERATIVA
DTO-DCC-
PRO-
DEPARTAMENTO
DE CAPACITACIÓN COMUNAL
MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO
DE CAPACITACIÓN COMUNAL
Manual de procedimientos del Departamento de
Capacitación Comunal. Código DTO-DCC -MAN-01. INTRODUCCIÓN. Este documento,
contiene la descripción detallada de las actividades necesarias que deben
realizar los responsables que participan en los procesos de gestión de
capacitación comunal y capacitación comunal en las Asociaciones de Desarrollo
Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o regionales y
Confederaciones de Desarrollo Comunal. Asimismo, el presente manual muestra la
articulación, coordinación y responsabilidades de cada uno de los actores
involucrados en los procesos de gestión de capacitación comunal y capacitación
comunal evidenciando claridad y eficiencia en el desarrollo, implementación y
seguimiento de las gestiones que se deben hacer en cada actividad. Objetivo
general: Describir los procedimientos necesarios para la gestión de
capacitación comunal y capacitación comunal en las Asociaciones de Desarrollo
Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o regionales y
Confederaciones de Desarrollo Comunal, estableciendo; actividades, requisitos,
normativa legal, plazos y responsables. Objetivos específicos: 2.1 Crear el
instrumento idóneo, que brinde la información del proceso que se debe llevar a
cabo para la gestión de capacitación comunal y capacitación comunal. 2.2
Establecer el debido proceso para la gestión de capacitación comunal y
capacitación comunal. Ámbito de Aplicación: Los procedimientos señalados en
este manual deben ser de acatamiento obligatorio por el Departamento de
Capacitación Comunal de DINADECO e instancias institucionales involucradas en
los procesos para la gestión de capacitación comunal y capacitación comunal en
las Asociaciones de Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales,
Federaciones provinciales o regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal.
Los involucrados anotados anteriormente, además, deberán velar por el
cumplimiento de los lineamientos planteados en este manual. Responsabilidades:
1. Director Nacional: Jerarca de la institución responsable de emitir las
directrices para la aplicación de este manual y otras instrucciones que lo
desarrollan. 2. Dirigentes Comunales: Personas que deberán seguir el proceso
establecido en este manual, con la finalidad de ser beneficiarias de la gestión
de capacitación comunal y capacitación comunal para las Asociaciones de
Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o
regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal. Además, es su obligación
acatar todas las disposiciones establecidas para que el proceso sea eficaz. 3.
Dirección Regional: Son las instancias de DINADECO, con las que los dirigentes
comunales tienen comunicación directa en el proceso de gestión de capacitación
comunal y capacitación comunal para las Asociaciones de Desarrollo Comunal,
Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o regionales y
Confederaciones de Desarrollo Comunal. 4. Dirección Técnica Operativa (DTO): Es
la instancia encargada de planificar acciones, coordinar y colaborar con su
ejecución, revisar instrumentos de trabajo aportados por las direcciones
regionales, el departamento de capacitación comunal y el departamento de
financiamiento evaluar y proponer acciones de mejora continua. 5. Oficina de
Planificación institucional (UPI): Área administrativa, encargada de apoyar en
los procesos de planificación, evaluación y mejora continua. 6. Unidad de
información y comunicación (UIC): Área administrativa, encargada de apoyar en
los procesos de planificación, y elaboración de estrategias y materiales necesarios
para realizar acciones de promoción, capacitación y otras. 7. Asesoría
Jurídica: Área administrativa, encargada de apoyar en la elaboración de
contenidos necesarios para los procesos de unificación de criterios legales. 8.
Directores Regionales: Personal encargado de la jefatura de los equipos
técnicos regionales (Promotores sociales, oficinistas, choferes). 9. Promotores
Sociales: Personal a cargo de la promoción, asesoría y orientación de las
organizaciones comunales. 10. Departamento de Capacitación Comunal: Área
operativa encargada de gestionar procesos de capacitación dirigidos a
Asociaciones de Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones
provinciales o regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal atendidas por
las direcciones regionales. Marco Normativo: Ley 3859 sobre desarrollo de la
comunidad y su Reglamento, Departamento de Capacitación Comunal: Área operativa
encargada de gestionar procesos de capacitación dirigidos a Asociaciones de
Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o
regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal atendidas por las
direcciones regionales. Descripción de los Procedimientos: A continuación, se
presentan 3 procedimientos respectivamente: 1. Procedimiento para gestionar y
brindar capacitación comunal a Asociaciones de Desarrollo Comunal, Uniones
cantonales o zonales, Federaciones provinciales o regionales y Confederaciones
de Desarrollo Comunal. 2. Procedimiento para gestionar capacitación y brindar
capacitación a Equipos Técnicos Regionales. 3. Procedimiento para la promoción
de la constitución de los Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia a Asociaciones de Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o
zonales, Federaciones provinciales o regionales y Confederaciones de Desarrollo
Comunal atendidas por las direcciones regionales. DND-DCC-PRO-001.
Procedimiento para gestionar y brindar capacitación comunal a Asociaciones de
Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o
regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal Comunal.
2. Procedimiento para gestionar capacitación y brindar capacitación a Equipos
Técnicos Regionales. 3.
Procedimiento para la promoción de la
constitución de los Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia a Asociaciones de Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o
zonales, Federaciones provinciales o regionales y Confederaciones de Desarrollo
Comunal atendidas por las direcciones regionales. DND-DCC-PRO-001. Procedimiento
para gestionar y brindar capacitación comunal a Asociaciones de Desarrollo
Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o regionales y
Confederaciones de Desarrollo Comunal.
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
2. Procedimiento para gestionar capacitación y brindar capacitación a
Equipos Técnicos Regionales. DND-DCC-PRO-004.
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
5.3 Procedimiento para la promoción de la constitución de los Comités
Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia a Asociaciones de
Desarrollo Comunal, Uniones cantonales o zonales, Federaciones provinciales o
regionales y Confederaciones de Desarrollo Comunal atendidas por las
direcciones regionales. DND-DCC-PRO-005.
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Franklin Corella Vargas.—1 vez.—O.C. Nº 1782597892.—Solicitud Nº
348786.—( IN2022646011 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto al proyecto de resolución denominado: “Condiciones
de uso para la plataforma de Infoyasistencia”.
Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por
escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica:
notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado
proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Documentos de interés” (https://www.hacienda.go.cr/DocumentosInteres.html).—San
José, a las quince horas del doce de mayo del dos mil veintidós.—Carlos Vargas
Durán, Director General de Tributación.—O. C. N°
4600063007.—Solicitud N° 348839.—( IN2022646024 ). 2
v. 1.
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
DB-UCB-REG-I-EDICTO-0001-2022.—Ante la Unidad de Controladores
Biológicos, del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del
Estado, la señora Karol Arias Valverde, cédula N° 2-0627-0495,
quien ostenta la condición de representante legal de la empresa Agrobio NCS Costa Rica S. A., 3-101-548142, con domicilio
fiscal Bello Horizonte Escazú, provincia de San José, solicita la inscripción
del depredador e Insecticida Invertebrado de nombre comercial TRIPEX,
compuesto a base de Neoseiulus cucumeris; conforme a la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley N° 7664 y el Reglamento Técnico
para el Registro de Organismos Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso
Agrícola, N° 33103-MAG. A las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés, se les otorga un plazo de
10 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, para presentar oposiciones.—San José, a las
13:00: horas del 09 de mayo de 2022.—Departamento de Biotecnología.—Ing. Jorge
Araya González, Jefe.—( IN2022645826 ).
AVISO
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y la Secretaría Técnica
del Órgano de Reglamentación Técnica informan, que someten a conocimiento de
las instituciones y público en general, la siguiente propuesta de reglamento:
● RTCR
507:2022. Materiales en general. Láminas de acero al carbono o aleado,
galvanizadas o con recubrimiento de aleación 55% aluminio con zinc, para
cubiertas. Etiquetado.
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este aviso para presentar las
observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
La versión digital de
este proyecto se encuentra en la página del Sistema de Control Previo (SICOPRE)
disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en
la siguiente dirección electrónica:
https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx
Las observaciones y
comentarios se recibirán por medio del Sistema de Control Previo
(SICOPRE).—Dirección de Calidad.—Luisa María Díaz Sánchez, Directora.—1 vez.—O.
C. N° 4600063935.—Solicitud N°
348787.—( IN2022646014 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL
ARCHIVO NACIONAL
Resolución CNSED-01-2022.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos.—San José a las trece horas con treinta minutos del seis de mayo
del dos mil veintidós.
Considerando que:
1º—De conformidad con el artículo 2 de la Ley N°
7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de aplicación
para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos de los
poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada
uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.
2º—El artículo 3 de la
ley supra citada establece que todos los documentos con valor científico
cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural
de Costa Rica; y que la determinación del valor científico-cultural de los
documentos corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos.
3º—El artículo 31 de
la Ley N° 7202, establece que la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos, en adelante CNSED, es el Órgano de la
Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre
selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico
cultural.
4º—El artículo 35 de
la Ley N° 7202 establece que todas las instituciones
a que se refiere el artículo 2° de esa misma ley, incluida la Dirección General
del Archivo Nacional, estarán obligadas a solicitar el criterio de la CNSED,
cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán
considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional, las que
serán comunicadas por escrito, por medio del Director General del Archivo
Nacional.
5º—El artículo 10 del
Reglamento Ejecutivo a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, dado por
Decreto N° 40554-C de 29 de junio de 2017, dispone que
una de las funciones de la CNSED es dictar normas sobre valoración de los
documentos que producen las instituciones mencionadas en el artículo 2 de la
Ley N°7202, sean las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de
Archivos.
6º—El artículo 24 del
Reglamento Ejecutivo de cita, establece que las entidades productoras podrán
hacer sus consultas a través de la tabla de plazos de conservación,
valoraciones parciales o cualquier otro instrumento que la CNSED determine.
Asimismo, establece que las instituciones consultantes pueden eliminar los
tipos o series documentales que no posean valor científico cultural, una vez
que caduque su vigencia administrativa y legal, sin consultar nuevamente a la
CNSED.
7º—El artículo 26 del
Reglamento Ejecutivo a la Ley N° 7202, dispone que
las tablas de plazos de conservación, deben someterse a una revisión, tanto del
Cised como de la CNSED, cuando se presente alguna de
las siguientes circunstancias: a- Producción de nuevos tipos o series
documentales. b- Cambios sustanciales en las funciones de las unidades que
conforman la estructura organizativa. c- Cambios en la estructura orgánica del
ente productor. d- Variaciones en los soportes de la información o de los
plazos de vigencia administrativa y legal de los tipos o series documentales
que cuentan con declaratoria de valor científico cultural. e- Cuando el Cised lo considere necesario.
8°—En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b), 99 y 100 de la
Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública”, publicada en el En el Alcance N° 90 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978;
artículos 4 y 100 de la Ley N° 7169, del 26 de junio de 1990, “Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico”, publicada en el Alcance
N° 23 al Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 01 de agosto de 1990 y sus reformas; artículo
281 de la Ley 7594, del 10 de abril de 1996, “Código Procesal Penal”, publicado
en el Alcance N° 31 al Diario Oficial La Gaceta
N° 106 del 04 de junio de 1996 y el Decreto N.º
37052-MICIT, del 9 de marzo del 2012, “Crea Centro de Respuesta de incidentes
de Seguridad Informática CSIRTCR”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 72 del 13 de abril del
2012.
9°—En La Gaceta
N° 78 del 29 de abril del 2022 se publicó la
Directriz N° 133-MP-MICITT “Dirigida a la
Administración Pública Central y Descentralizada sobre las mejoras en materia
de ciberseguridad para sector público del Estado”
10.—Desde el 18 de abril de 2022, varios sistemas operados por
las instituciones gubernamentales de Costa Rica fueron atacados con un ataque
de “ransomware” en instituciones como la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Hacienda y el Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt),
la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (Jasec),
entre otras; a fin de extraer vulnerabilidades del sistema de explotación de
datos confidenciales con amenaza de atacar a las grandes empresas de Costa
Rica. Estos eventos interrumpieron sistemas operativos, incluida la
infraestructura crítica, afectando seriamente el servicio público de las
instituciones afectadas.
11.—La Directriz N° 133- MP-MICITT obliga a todos los organismos
gubernamentales a informar al Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad
Informática (CSIRT-CR) de Costa Rica sobre los incidentes que ocurran en sus
instituciones que afecten la confidencialidad, disponibilidad e integridad de
servicios disponibles al público. Además, se ordena a todas las agencias
cambiar contraseñas, deshabilitar servicios y puertos de red no necesarios y
monitorear la infraestructura de red. Se establece el coordinador de la
ciberseguridad nacional que se refiere a ciberseguridad y seguridad de la
información. Por lo tanto,
Con base en las facultades que le confieren los artículos 31 y 35 de la
Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 10 y 24 de su Reglamento
Ejecutivo, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos,
mediante acuerdo 12, tomado en la sesión 13-2022 de 06 de mayo de 2022, acordó
emitir la siguiente norma:
01.2022 Declarar con valor científico cultural el 100%
de la producción de documentos, en las instituciones que conforman el Sistema
Nacional de Archivos (SNA) y que estén relacionados con ciberseguridad y la
seguridad de la información, de todas aquellas acciones que se hayan tomado,
para restablecer sistemas que hayan sido vulnerados y atacados, así como de los
daños e impacto que esto ha ocasionado; independientemente del productor,
soporte, la clase y tipo de documento que se produzca, custodie o reciba
relacionado con este trascendental tema para Costa Rica y el mundo, por las
siguientes razones:
a) La protección
de los datos y los sistemas, a fin de que se reduzca la probabilidad de que
ocurran ataques cibernéticos, minimizando además, el impacto ocasionado en las
instituciones que conforman el SNA, cuando ocurran contingencias derivadas de
ataques deliberados y que pongan en riesgo los documentos patrimoniales del
país.
b) El
enfoque de gestión de riesgos integrado en todas las instituciones públicas que
ayuda a garantizar que la tecnología, los sistemas y la información estén
protegidos de la manera más adecuada.
c) El
análisis de tecnologías, análisis en seguridad y de riesgos existentes ante la
vulneración de sistemas, y como impactaría un ciberataque en las
organizaciones, son necesarios para crear una cultura en las organizaciones,
dirigida hacia el entendimiento y el desarrollo de una seguridad cibernética
positiva, que permita adoptar una cultura de integridad centrada en el
compromiso y la capacitación continua, situando no solo a los sistemas como eje
central de la estrategia de seguridad, sino también a las personas. Desarrollo,
implementación y controles sobre políticas relacionadas con la ciberseguridad y
la seguridad de la información.
d) Asegurarse
de que los datos, sistemas y servicios estén protegidos contra el acceso, la
modificación o la eliminación no autorizada, lo que implica garantizar que los
datos estén protegidos en reposo, en uso, en tránsito y al final de su vida
útil; para lo cual se requiere de controles robustos de autenticación y
autorización de usuarios; la colaboración con proveedores y asociados; asegurar
que las interfaces que permiten el acceso a datos confidenciales estén bien
definidas y expongan solo la funcionalidad necesaria para reducir la
oportunidad de que un atacante abuse de ellos; y que las medidas de seguridad esenciales
y relevantes, deben incluir el mantenimiento de copias de seguridad fuera de
línea, aisladas y actualizadas de tal manera que se garantice la restauración
de manera segura.
e) El
monitoreo de seguridad para accesos de registro a datos, consultas inusuales,
comportamiento inusual del sistema, intentos de exportación masiva de datos y
acceso administrativo ayuda a detectar posibles compromisos y eventos que
podrían considerarse un incidente de seguridad.
f) Un
enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los
procesos de gestión, control y gobierno de riesgos.
g) Arquitectura
y configuración sana de sistemas que garanticen que la seguridad cibernética
robusta, esté integrada en los sistemas y servicios desde el principio, y que
esos sistemas y servicios puedan mantenerse y actualizarse para adaptarse de
manera efectiva a las amenazas y riesgos emergentes.
h) Evaluación
de sistemas, mantenimiento y gestión de vulnerabilidades; mediante la revisión
periódica, para garantizar que todos los sistemas funcionen correctamente y
cumplan sus objetivos a lo largo de su ciclo de vida.
i) Los
incidentes cibernéticos pueden tener un grave efecto en las organizaciones, en
términos de costos, productividad, continuidad de negocio y reputación. Sin
embargo, una buena gestión de incidentes ayudará a reducir el impacto
ocasionado cuando sucedan. Contar con la capacidad para detectar y responder
rápidamente a las contingencias que se presenten, ayudará a minimizan daños,
que de otro modo serían irreversibles y que comprometerían a las organizaciones
y a su capacidad operativa. Un plan bien elaborado y desarrollado, ayuda a
tomar decisiones correctas y fortalece la comunicación en toda la organización,
ante un incidente real. Es necesario extraer lecciones aprendidas, identificar
brechas y analizar la capacidad de respuesta ante un futuro que se presenta
incierto, con respecto a los ciberataques cada vez más presentes y frecuentes
en el mundo.
j) Desarrollo
e implementación de políticas y prácticas de seguridad de datos, ciberseguridad
y políticas relacionadas con la seguridad de la información. Las políticas
relacionadas con la seguridad de la información generalmente tienen tres
categorías: política de seguridad de toda la organización, una política de
seguridad específica del problema y una política de seguridad específica del
sistema. Las políticas cubren las responsabilidades de seguridad, detallan la
estructura de la seguridad de la información, el uso adecuado de la tecnología
como el correo electrónico, Internet, dispositivos portátiles, almacenamiento
en la nube, así como los procedimientos utilizados para la configuración y el
mantenimiento de los sistemas.
k) Proteger
las instituciones y los sistemas gubernamentales, es una tarea incuestionable,
que requiere recursos y capacidad para implementar soluciones técnicas
preventivas y paliativas; es evidente por los hechos acaecidos recientemente,
que enfrentamos retos, que trascienden a las necesidades particulares de cada
una de las organizaciones, y que demandan del desarrollo y puesta en marcha de
acciones colectivas. Es imperativo entender que, una eficiente seguridad de la
información en las organizaciones, garantizará una mejor protección de los
documentos en todas las instituciones que conforman el SNA. La acción dedicada
e integral de las instituciones, con respecto a la seguridad de la información,
es necesaria y debería ocupar una posición prioritaria, en la estrategia de
negocio de las organizaciones.
Cabe señalar que los documentos declarados con valor científico
cultural, forman parte del patrimonio cultural de Costa Rica, son de interés
público y deben ser custodiados en los diversos archivos administrativos
públicos del país; posteriormente, una vez cumplidos los plazos de remisión, deberán
ser transferidos a la Dirección General del Archivo Nacional, donde se
conservarán de forma permanente, de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de Ley N° 7202.
La presente norma rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese.—Susana Sanz Rodríguez-Palmero, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 031.—Solicitud N° 348649.—(
IN2022645990 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0002895.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad
de apoderado especial de Agrocete Industria de
Fertilizantes Ltda, con domicilio en Anna Scremin, 800, Bairro Cara-Cara,
Ponta Grossa, Parana,
Brasil, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y
la silvicultura; abonos; fertilizantes. Reservas: de los colores: azul y verde.
Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el 30 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645016 ).
Solicitud Nº 2022-0003666.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de
identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Logical Soft Inc S.A., cédula jurídica N° 3101560080 con domicilio en La Unión, San Juan,
Monserrat casa 10L, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial que se dedica a promocionar y ofrecer todo tipo de
servicios de salón de belleza y estética, manicura, pedicura, microblanding, exfoliación depilación, corte de cabello y
barbería, ubicado en Curridabat, Granadilla, 100 metros al sur del Colegio
Técnico Profesional de Granadilla. Fecha: 05 de mayo de 2022. Presentada el: 27
de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022645017 ).
Solicitud N° 2022-0003874.—María Fernanda Céspedes
Mora, cédula de identidad N° 117020429, en calidad de
apoderado especial de Grifo Dorado GLDK Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102824246, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, Calle 3, 150 metros norte del edificio anexo de la
Municipalidad de Montes de Oca, contiguo al Parqueo La Calle, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza. Fecha: 09 de mayo de 2022. Presentada el 04 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645091 ).
Solicitud N° 2021-0010392.—Daniela Alvarado Sandí, cédula de identidad N° 402200994, en calidad de apoderada especial de Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura, cédula jurídica N° 3003045218, con domicilio en Vázquez de Coronado, 600
metros al noreste del cruce de Ipís-Coronado, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Investigación en el ámbito de inteligencia artificial aplicada a la
agricultura. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 12 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022645180 ).
Solicitud Nº 2022-0001671.—Salvatore Sabatino, soltero, pasaporte
A6976382, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Europa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101684956 con domicilio
en Santa Ana Condominios Abalon número trescientos
tres, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor de maquinaria para la
agricultura. Reservas: De los colores: anaranjado y blanco. Fecha: 25 de abril
de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022645200 ).
Solicitud Nº 2022-0003310.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Prosalud S. A., cédula jurídica
N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Condominio
Parque Empresarial Fórum I, Edificio C, segundo
piso - Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRANDY,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento
húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento
para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para
gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 02 de
mayo del 2022. Presentada el 19 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022645218 ).
Solicitud Nº 2022-0003321.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 1433939, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Prosalud, S. A., cédula jurídica
N° 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Condominio
Parque Empresarial Fórum I, Edificio C,
segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRANDY´S CLUB como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para
perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y
galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado,
alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y
galletas tipo premios para gatos Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 19
de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022645220 ).
Solicitud Nº 2022-0003312.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud,
S. A., cédula jurídica N°
3101018721 con domicilio en Santa Ana, Condominio Parque Empresarial Fórum I, Edificio C, segundo piso-Pozos de Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNNY como marca
de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento
húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento
para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para
gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 02 de
mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022645222 ).
Solicitud Nº 2022-0003315.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Prosalud, S. A., cédula jurídica
N° 3101018721 con domicilio en Santa Ana, Condominio
Parque Empresarial Fórum I, Edificio C,
segundo piso-Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WIGGY como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en
forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas
saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo
premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento
húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo
premios para gatos. Fecha: 03 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de abril de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645224 ).
Solicitud Nº 2022-0002336.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Agroquímica Industrial Rimac S.A., cédula jurídica N° 31010028204,
con domicilio en: La Lima, 200 metros al oeste y 100 metros norte de la Bomba
Shell, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizantes, coadyuvantes agrícolas,
productos químicos para la agricultura, abonos para las
tierras (naturales y artificiales) y en clase 5: Productos fungicidas,
herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la
agricultura, productos agroquímicos,
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el
15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022645239 ).
Solicitud N° 2022-0002341.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, Lote B
-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Ocuflam
Medpharma como marca de fábrica y
comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos, específicamente
medicamentos antiinflamatorios postoperatorios asociados a las cataratas.
Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022645240 ).
Solicitud Nº 2022-0002353.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de MED Pharma
Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, Lote B -
11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Lubridex Medpharma como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos,
específicamente un lubricante ocular. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el
15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022645241 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0002337.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Med Pharma,
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis, punto cinco (16.5) carretera a
San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B guion once
(B-11) zona seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Ocupress Medpharma como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos,
específicamente medicamentos para el tratamiento de glaucoma. Fecha: 17 de
marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022645242 ).
Solicitud N° 2022-0003676.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de
Sistema Educativo Angulo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101614524, con domicilio en San José, Mora
Colón, de la Casa de la Cultura, 400 metros al
oeste del centro educativo, a mano derecha, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ofrecer
servicios de educación para niveles de primaria
y secundaria San José, Mora, Colón, 325 metros al oeste de la cadena detallista.
Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645283 ).
Solicitud Nº 2021-0007221.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de
identidad N° 115180020, en calidad de apoderado
especial de Oppein Home Group
Inc. con domicilio en Nº366 Guanghua 3rd Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 11; 19; 20 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Puertas
metálicas; portones metálicos; puertas metálicas para uso interior; marcos de
puerta metálicos; puertas blindadas metálicas; ventanas metálicas; marcos de
ventana metálicos; pisos metálicos; baldosas metálicas para paredes; placas de
techo metálicas; placas de metal, incluidas los fabricadas en acero de aleación
de titanio; tuberías de metal; rieles metálicos; ruedecillas metálicas para
puertas corredizas; alambres de metales comunes; artículos de ferretería
metálicos; empalmes metálicos para cables no eléctricos; guarniciones metálicas
para ventanas; cierres de puerta metálicos no eléctricos; manijas de puerta
metálicas; guarniciones metálicas para puertas; guarniciones metálicas para
muebles; timbres; llaves metálicas; cerraduras metálicas que no sean
eléctricas; cajas fuertes [metálicas o no metálicas]; bandejas metálicas;
canastos metálicos; barricas metálicas; placas de matrícula de metal; jaulas
para aves de corral de metal; alambres para soldar; anclas; pulseras de
identificación metálicas; veletas / giraldas; tutores metálicos para plantas o
árboles; trampas para animales salvajes; obras de arte de metales comunes;
menas / minerales metalíferos; monumentos metálicos.; en clase 11: Lámparas
[aparatos de iluminación]; aparatos e instalaciones de alumbrado; aparatos de
alumbrado; aparatos de iluminación; luces para vehículos; lámparas de aceite;
calientaplatos; utensilios de cocción eléctricos; quemadores de gas; aparatos
para tostar; tostadores; autoclaves eléctricas, para cocinar; hornos de
microondas [aparatos de cocina]; hornos de pan; ollas eléctricas
multifuncionales; vaporeras eléctricas; placas de cocción eléctricas; cocinas
solares; cocinas de inducción electromagnética para uso doméstico; estufas de
cocina eléctricas para uso doméstico; hornos que no sean de laboratorio;
estufas de cocina eléctricas; estufas de cerámica eléctricas; hornos microondas
para uso doméstico; ollas arroceras eléctricas para uso doméstico; tostadores
eléctricos para uso doméstico; hornos eléctricos para uso doméstico; hervidores
eléctricos para uso doméstico; cocinas de inducción; cafeteras eléctricas;
teteras eléctricas; hornos para uso doméstico; refrigeradores; congeladores;
aparatos y máquinas de hielo; instalaciones de aire acondicionado;
instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire;
campanas extractoras para cocinas; secadoras de ropa eléctricas; campana
extractora para cocina; secadores de platos; equipo de aire acondicionado;
chimeneas domesticas; instalaciones de calefacción; cañerías [partes de
instalaciones sanitarias]; grifos; radiadores de calefacción; desagües de
suelo, es decir, los desagües del baño; aparatos para baños; calentadores para
baños; instalaciones de baño; duchas; tazas de inodoro; cabinas de ducha;
calentadores de baño; fregaderos de cocina; bañeras; aparatos de desinfección;
instalaciones de depuración de agua; equipo de purificación de agua;
esterilizadoras de calzado para uso doméstico; esterilizadores ultravioletas
para baño familiar; radiadores eléctricos; encendedores de gas; instalaciones
de polimerización; freidoras de aire caliente; estufas de gas; ollas arroceras
eléctricas; autoclaves eléctricas; cocinas eléctricas a fuego lento.; en clase
19: Tablas para pisos de madera; pizarra; yeso [material de construcción];
azulejos de cerámica; ventanas no metálicas; puertas no metálicas; puertas
blindadas no metálicas; marcos de ventana no metálicos; marcos de puerta no
metálicos; paneles de pared no metálicos; pisos no metálicos; techos no
metálicos; ventanas con mosquiteros no metálicas; barreras de seguridad no
metálicas para carreteras; cemento; elementos de construcción de concreto;
fibra refractaria; vidrios revestidos; los enlucidos en cuanto materiales de
construcción; aglutinantes para fabricar briquetas y ladrillos; estatuas de
piedra, concreto o mármol; monumentos no metálicos.; en clase 20: Gabinetes de
cocina; armarios empotrados; vasares [muebles]; aparadores [muebles]; armarios
de cocina; muebles de cocina de metal; muebles de cocina personalizados;
armarios a la medida; armarios; percheros [muebles]; muebles; camas; sofás;
somieres de camas; estantes de almacenamiento; taburetes; libreros [muebles];
estantes para televisores; mesas de té; sillas de comedor; mesa de comedor;
armarios de zapatos; sillas [asientos]; mesas de noche; tocadores [muebles];
tocadores de baño [muebles]; gabinetes de baño; muebles de baño; muebles de
oficina; mobiliario escolar; muebles metálicos; muebles de bambú; mobiliario
arcaizado; muebles de madera curvada; muebles de dormitorio; muebles de sala;
muebles tapizados; camas para animales de compañía; puertas de muebles; cintas
de madera; escuadras no metálicas para muebles; patas de muebles; patas cortas
para muebles; accesorios de cama, excepto ropa de cama; almohadas; cojines de
soporte para el cuello; rieles para cortinas; barras de cortinas; ganchos de
cortinas; alzapaños de cortinas; persianas de interior para ventanas
[mobiliario]; manijas de puerta de plástico; persianas venecianas de interior;
recipientes de materias plásticas para empaquetar; recipientes de polímero
reforzado con fibra de vidrio; bandejas de plástico; recipientes de
almacenamiento de plástico; cestas con tapa; revestimientos amovibles para
fregaderos; válvulas de materias plásticas para tuberías de agua; escaleras no
metálicas; espejos; espejos de baño; marcos de espejo; cortinas de bambú;
productos trenzados de bambú, excepto sombreros, esteras y colchonetas;
productos de ratán trenzado, excepto zapatos, sombreros, esteras y colchonetas;
productos de trenzado de palma, incluidas las cajas con trenzado de palma,
excepto esteras y colchonetas; productos trenzados de paja, excepto zapatos,
sombreros, esterillas y colchonetas; cestos no metálicos; obras de arte de
plástico; estatuillas de yeso; tablones de anuncios; decoraciones de materias
plásticas para alimentos; pulseras de identificación no metálicas; ataúdes.
estantes de ducha utilizados para el baño.; en clase 35: Publicidad;
propaganda; consultoría sobre dirección de negocios; servicios de información
sobre negocios; servicios de agencias de importación exportación; promoción de
ventas para terceros; organizar la promoción del mercado para terceros;
promoción de ventas de productos y servicios para terceros; gestión de recursos
humanos; servicios de facturación; contabilidad; servicios de contabilidad;
servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y
sanitarias, así como de suministros médicos; servicios de venta mayorista de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros
médicos; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
búsqueda de patrocinadores. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 10 de
agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022645288
).
Solicitud Nº 2021-0007901.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de
identidad N° 115180020, en calidad de apoderado
especial de Yutong Bus Co. Ltd., con domicilio en: Yutong Road, Guancheng District, Zhengzhou, China, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: suministro de información sobre reparaciones;
mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos;
estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento];
alquiler de máquinas de construcción; alquiler de máquinas barredoras;
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; servicios de recarga de
baterías de vehículos; suministro de información relacionada con la
construcción, reparación y mantenimiento de edificios; suministro de
información sobre reparación de vehículos terrestres. Fecha: 18 de noviembre de
2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022645290 ).
Solicitud N°. 2022-0002011.—José
Daniel Morales Angulo, soltero, cédula de identidad 604610939 con domicilio en
Ciudad Cortés, Osa, barrio San José 75 metros norte de la
Cruz Roja Costarricense, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 18 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Tarjeteros, monederos /
portamonedas, mochilas, estuches para tarjetas de crédito [carteras], bolsos de
mano/bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; en clase 25: Abrigos /
tapados, albornoces / salidas de baño, armaduras de sombreros, boas [bufandas],
boinas, camisas, camisetas, chalecos, chaquetas, cinturones [prendas de vestir,
conjuntos de vestir, enaguas, faldas short, gabardinas [prendas de vestir],
Gorras, guantes [prendas de vestir], kimonos, mallas [leggings]
/ calzas [leggings] / leggings
[pantalones], orejeras [prendas de vestir], pantalones, pañuelos de bolsillo
[prendas de vestir], pañuelos de cuello de hombre, pañuelos para la cabeza,
pijamas, ponchos, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de
vestir impermeables / impermeables, puños [prendas de vestir, ropa de cuero,
ropa de látex, artículos de sombrerería, sombreros, suéteres, trajes de baño
[bañadores] / bañadores / mallas [bañadores, trajes*, vestidos, velos, viseras
para gorras, viseras en cuanto artículos de sombrerería, bodis [ropa interior.
Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022645292 ).
Solicitud Nº
2022-0001905.—Max
Alonso Víquez García, cédula de identidad 109830435, en calidad de apoderado
especial de Taller de Mecánica y Precisión Zúñiga Hermanos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101038186 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Los Chiles, de quebradores del sur trescientos metros al oeste,
edificio gris a mano izquierda, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a taller de mecánica y precisión, ubicado en San José, Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Los Chiles, de Quebradores del sur 300 metros al oeste,
edificio gris a mano izquierda. Reservas: Se hace reserva de los colores
anaranjado, negro y gris oscuro usados dentro del logo. No se hace reserva de
las palabras “Taller de Mecánica y Precisión Zúñiga Hermanos S. A.” Fecha: 25
de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645294 ).
Solicitud N° 2022-0000434.—María
José Ortega Tellería,
casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en
calidad de apoderada especial de Lorena Morales Borbón, mayor, casada una vez,
ama de casa y Lindsay Patricia Espinoza Morales, mayor, casada una vez,
bióloga, con domicilio en 200 metros noreste del abastecedor Dos Pinos, Los
Ángeles, Platanares, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica y 200 metros sur de la
escuela de Los Sitios, Los Sitios, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos a base de cera de
abejas y miel de abejas, preparaciones de tocador no medicinales a base de cera
de abejas y miel de abeja; aceites esenciales a base de miel de abeja; en clase
4: cera de abejas; cera de abejas para ser utilizada en la fabricación de
productos cosméticos; cera de abejas para la fabricación de velas; en clase 30:
miel de abeja; productos de pastelería y confitería a base de miel de abeja.
Reservas: las titulares hacen expresa reserva de utilizar la marca en cualquier
color y tamaño. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022645297 ).
Solicitud Nº 2022-0002962.—Tania Araya Pérez, casada una vez, cédula de
identidad N° 2552441, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociacion Hacedores de lo Imposible
GC, cédula jurídica N° 3002807959, con domicilio en:
Alajuelita, Concepción, exactamente en Concepción Arriba, del Súper
Concepción 300 metros al oeste, iglesia Generación de Campeones, oficina de recepción, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a realización de Congresos y
Publicidad. Ubicado en Alajuelita, Concepción Arriba, Concepción Arriba, del
puente Cañas 200 metros sur, portón café Fecha: 04 de mayo de 2022. Presentada
el: 01 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022645300 ).
Solicitud Nº 2022-0002629.—Josafath Alberto
Ureña Castillo, soltero, cédula de identidad 118250116 con domicilio en Pérez
Zeledón, San Isidro, Pedregoso, primera casa a mano derecha calle Las Palmeras,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de negocios financieros,
Análisis económico y financiero, Análisis financieros sobre inversiones,
Asesoramiento financiero relacionado con la fiscalización, Consultoría de
gestión de riesgos financieros, Consultoría en préstamos financieros,
Desarrollo financiero de propiedades, Estimaciones para fines financieros,
Estudios financieros, Facilitación de información relacionada con servicios
financieros, Facilitación de información sobre precios de valores financieros,
Preparación de análisis e informes financieros, Prestación de servicios
financieros a través de una red informática mundial o internet, Servicios de
análisis financiero, Servicios de asesoramiento económicos y financieros,
Servicios de asesoramiento financiero para empresas, Servicios de asesoramiento
financiero para particulares, Servicios de asesoramiento financiero
relacionados con valores, Servicios de asesoramiento relacionados con la
gestión de riesgos financieros, Servicios de correduría en los mercados
financieros, Servicios de financieros relacionados con las transacciones de
acciones, Servicios de información financiera relativa a mercados de valores
financieros, servicios financieros relativos a la facilitación y estructuración
de capital, servicios financieros relativos a valores, Valoraciones y análisis
financieros. Reservas: De los colores; Dorado, gris claro y gris oscuro. Fecha:
18 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022645303 ).
Solicitud Nº 2022-0003546.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con
domicilio en VÍA 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o
desinfectantes; desinfectantes. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 25 de
abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022645310 ).
Solicitud Nº 2022-0002667.—Po Sheng Tseng Lu, cédula de identidad 80088015, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Golden Trading, S.A, cédula jurídica 3101695664 con
domicilio en Desamparados, Gravilias, Detrás de Mega Super 50 norte 700 este
contiguo a La Fábrica de Colchones, 10312, Desamparados, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; todos los anteriores dirigidos para bebés. Reservas: No
Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022645312 ).
Solicitud Nº 2021-0010209.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva
York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAXLOVID
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 14 de
diciembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645313 ).
Solicitud Nº 2022-0000176.—Victor Vargas Velenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG con
domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: RYGANVI
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para usar en neurociencia,
incluyendo Alzheimer. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 06 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022645314 ).
Solicitud Nº 2022-0000095.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Sophia
Holdings, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670, Colonia
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México
C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: LANDAX como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos oftálmicos,
preparaciones oftálmicas. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022645315 ).
Solicitud Nº 2021-0010702.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de AE Opco I LLC con domicilio en 1025 West
8TH Street, Kansas City, MO 64101, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NIAGARA como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para lavar; almidón para lavar; apresto para lavar. Fecha: 04 de
enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645316 ).
Solicitud Nº 2021-0010877.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235
East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GROASSIST como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Programas de computadora (grabado o descargable); aplicaciones
descargables para usar con dispositivos móviles; aplicaciones móviles
descargables para administrar tratamientos debidos a enfermedades o desórdenes endocrinos.
Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645317 ).
Solicitud Nº 2021-0009106.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson
& Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SALUD SIN PAUSA como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios para ofrecer información a pacientes en relación con la
importancia del cuidado de la salud y de la importancia de un diagnóstico y
tratamiento a tiempo. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022645318 ).
Solicitud Nº 2022-0000177.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson
& Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 089333, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AKEEGA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 12 de enero de 2022.
Presentada el: 06 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12
de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022645319 ).
Solicitud Nº 2022-0000094.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Elanco US Inc. con domicilio en
2500 Innovation Way, Greenfield, Indiana 46140, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BIOMEDIT como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y preparaciones veterinarias; alimentos y
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o para uso veterinario;
suplementos dietéticos para humanos o animales. Fecha: 13 de enero de 2022.
Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022645320 ).
Solicitud Nº 2021-0011180.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Sumitomo Rubber Industries, Ltd. con domicilio en
6-9, Wakinohama-Cho 3-Crome, Chuo-Ku
Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la
inscripción de: GPR como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos para camiones;
neumáticos para buses; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas;
neumáticos para motocicletas. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 09
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022645324 ).
Solicitud Nº 2021-0011182.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Jimmy John’s Enterprises,
LLC con domicilio en 2202 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820 Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: JIMMY
JOHN’S como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Encurtidos; papas fritas;
pimientos procesados (conserva); en clase 30: Emparedados; pan; aderezos para
ensaladas; salsas; mostaza; productos de panadería; galletas. Fecha: 16 de
diciembre de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022645325 ).
Solicitud Nº 2021-0011638.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva
York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEOVLI
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos materiales para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas herbicidas. Fecha: 07 de enero de
2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022645326 ).
Solicitud Nº 2021-0011285.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Snap Inc. con domicilio en 2772 Donald Douglas Loop
North Santa Mónica, California 90405,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LENS como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable de computadora, a
saber, software de realidad aumentada para integrar datos electrónicos con
ambientes del mundo real con propósitos de experimentar, visualizar, capturar,
grabar y editar imágenes aumentadas, así como videos, audio y contenido
sensorial; en clase 35: Servicios de mercadeo, de publicidad y de propaganda
usando programas de computadora (software) de realidad aumentada para integrar
datos electrónicos con ambientes del mundo real con propósitos de experimentar,
ver, capturar, grabar y editar imágenes aumentadas así como videos, audios y
contenido sensorial; servicios para ofrecer en línea servicios de publicidad
para terceros; servicios de diseminación de publicidad para terceros mediante
computadoras y mediante y mediante otras redes de comunicación. Fecha: 16 de
diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022645327 ).
Solicitud Nº 2021-0007897.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de E.
& J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite
Boulevard, Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: JAVI’S RANCH WATER como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas elaboradas de espirituosos de agave, agua mineral
con gas y sabores naturales. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 31 de
agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022645328 ).
Solicitud Nº 2021115J11284.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de ACM con domicilio en 17, Rue De
Neuilly, Impasse Passoir, 92110 Clichy,
Francia, solicita la inscripción de: AZEANE como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones cosméticos; perfumes; cosméticos; aceites esenciales;
preparaciones y cremas no medicadas para el cuidado de la piel, del rostro y
del cuerpo; preparaciones para la limpieza del cuerpo y para el cuidado de la
belleza; agua micelar; sueros para propósitos cosméticos; preparaciones
cosméticas para la protección contra el sol; lociones para el cabello; champús.
Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645329 ).
Solicitud Nº 2021-0002217.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Igloo Products Corp. con
domicilio en 777 Igloo Road, Katy, TX 77494, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: IGLOO como marca de
fábrica y comercio en clases 18 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; en clase 21: Cestas de picnic
vendidas vacías; recipientes portátiles para llevar hielo, alimentos y bebidas
y partes para los mismos; enfriadoras (hieleras) portátiles para llevar bebidas
y agua, todos ellos para usos domésticos; enfriadoras (hieleras) portátiles
para llevar bebidas y agua; kits para llevar almuerzos los cuales consisten de
una o más armazones de recipientes portátiles pequeños tales como recipientes
(cajas) para emparedados y botellas, todo lo anterior para almacenamiento
temporal de alimentos, de bebidas y de otros líquidos consumibles; botellas que
se pueden congelar, vendidas vacías; recipientes con aislamiento térmico para
transportar alimentos, bebidas; recipientes para agua; enfriaforas
(hieleras) portátiles; hieleras portátiles tipo maletín para alimentos y bebidas;
hieleras térmicas para agua, alimentos y bebidas; recipientes térmicos usados
para envíos. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 09 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645330 ).
Solicitud Nº 2021-0011388.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics
GmbH con domicilio en Sandhofer
Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la
inscripción de: EPLEX como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 9
y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Reactivos, kits y cartuchos compuestos especialmente de reactivos, microesferas
y sondas y tapa poros de oligonucléotidos para uso
científico y de investigación en relación con el aislamiento, purificación,
amplificación, análisis, etiquetado y detección de ácidos nucleicos; en clase
5: Reactivos, kits y cartuchos compuestos especialmente de reactivos,
microesferas y sondas y tapa poros de oligonucleótidos para uso médico,
clínico, de laboratorio médico o de diagnóstico médico para usar en relación
con el aislamiento, purificación, amplificación, análisis, etiquetado y
detección de ácidos nucleicos; en clase 9: Equipo de laboratorio, a saber,
dispositivos para bioanálisis que incorporan cartuchos para preparaciones de
muestras, para purificación de ácidos nucleicos, para amplificación de ácidos nucleicos y para
detección electroquímica y software para usar con todo lo
anterior; en clase 10: Equipo de
laboratorio, a saber, dispositivos para bioanálisis que incorporan cartuchos
para preparaciones de muestras, para purificación de ácidos nucleicos, para
amplificación de ácidos nucleicos y para detección electroquímica y para
software para usar con todo lo anterior y vendido como una sola unidad. Fecha: 21 de diciembre de 2021.
Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022645331 ).
Solicitud Nº 2021-0010701.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
AB Opco I LLC con domicilio en 1025 West 8TH Street,
Kansas City, MO 64101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAULTLESS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar; almidón para
lavar; detergente para lavar; jabón para lavar; blanqueador para lavar; apresto
para lavar; acondicionador de ropa para lavar; preparaciones de remojo previo a
la lavada; aditivos de lavado para suavizar el agua; suavizantes de tela;
preparaciones antiestáticas para propósitos domésticos; aerosoles que eliminan
las arrugas en la ropa; preparaciones que eliminan manchas en las telas;
aerosol con esencia para aromatizar las telas; toallas para usar en la secadora
para suavizar las telas; toallas para usar en la secadora para eliminar la
estática y las arrugas; agentes limpiadores para planchas planas y rizadores;
limpiadores domésticos; soluciones de limpieza; polvos de fregado;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabón en polvo; cera
para pulir y betunes; limpiadores para vidrios y para plantillas cerámicas;
limpiador para superficies de metal; limpiador para acero inoxidable, para
cobre y para aluminio; difusores con varillas compuestos de aceites esenciales
y que también incluyen recipientes y varillas difusoras, repuestos de aceite
con aroma para difusores; aerosoles aromáticos para aposentos. Fecha: 04 de
enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645332 ).
Solicitud Nº 2021-0011639.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson, Plaza New Vrunswick, New Jersy
08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos, veterinarios y de diagnóstico; miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura.
Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022645334 ).
Solicitud Nº 2021-0011640.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y preparaciones para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
suplementos alimenticios para personas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada
el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022645335 ).
Solicitud Nº 2022-0000097.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y preparaciones para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 10
de enero de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022645336 ).
Solicitud Nº 2022-0000096.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Johnson & Johnson con domicilio en: One
Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos,
veterinarios y de diagnóstico; miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos
ortopédicos; materiales de sutura. Fecha: 10 de enero
de 2022. Presentada el: 04 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González Registrador(a).—( IN2022645337 ).
Solicitud Nº 2021-0010705.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades infecciosas; preparaciones farmacéuticas
antivirales; vacunas para el tratamiento y prevención de enfermedades
infecciosas. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022645338 ).
Solicitud Nº 2021-0010970.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305,
Mannheim, Alemania, solicita la inscripción
como Marca colectiva en clases: 1; 5; 9 y 10. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos, kits y cartuchos
compuestos especialmente de reactivos, microesferas y sondas y tapa poros de oligonucléotidos para uso científico y de investigación en
relación con el aislamiento, purificación, amplificación, análisis, etiquetado
y detección de ácidos nucleicos.; en clase 5: Reactivos, kits y cartuchos
compuestos especialmente de reactivos, microesferas y sondas y tapa poros de
oligonucleótidos para uso médico, clínico, de laboratorio médico o de
diagnóstico médico para usar en relación con el aislamiento, purificación,
amplificación, análisis, etiquetado y detección de ácidos nucleicos.; en clase
9: Equipo de laboratorio, a saber, dispositivos para bioanálisis que incorporan
cartuchos para preparaciones de muestras, para purificación de ácidos
nucleicos, para amplificación de ácidos nucleicos y para detección
electroquímica y software para usar con todo lo anterior.; en clase 10: Equipo
de laboratorio, a saber, dispositivos para bioanálisis que incorporan cartuchos
para preparaciones de muestras, para purificación de ácidos nucleicos, para
amplificación de ácidos nucleicos y para detección electroquímica y para
software para usar con todo lo anterior y vendido como una sola unidad. Fecha:
8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645345 ).
Solicitud N° 2021-0010704.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA, con
domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: papel y cartón; productos de imprenta; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) para
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y materiales para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 7 de enero de
2022. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022645346 ).
Solicitud Nº 2021-0010703.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Henkel AG & CO.
KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589
Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) para
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y materiales para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 6 de enero del
2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022645347 ).
Solicitud Nº 2021-0011286.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta minorista de vehículos
de motor, de partes y de accesorios para los mismos; servicios de propaganda y
de publicidad, de desarrollo de campañas promocionales para negocios, de
servicios de mercadeo y publicidad para publicidad de concesionarios de
automóviles; servicios de gestión de negocios; servicios de administración de
negocios; servicios de trabajos de oficina; en clase 45: Servicios de monitoreo
remoto electrónico para automovilistas mediante satélites de telecomunicación, mediante
sistemas de posicionamiento global (GPS) y mediante telecomunicaciones
celulares, a saber, uso de datos de diagnóstico de vehículos para alertar al
personal de emergencia cuando la señal indique despliegue de la bolsa de aire
dentro de vehículos, cuando la señal indique que el vehículo ha sido
colisionado; servicios de monitoreo de vehículos robados; servicios legales;
servicios de seguridad para la protección de propiedades y de personas;
servicios personales y sociales ofrecidos por terceros para satisfacer las
necesidades de las personas. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022645348 ).
Solicitud Nº 2021-0010489.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Junkosha Inc. con domicilio en 961-20 Fukuda, Kasama-Shi, Ibaraki-Ken,
Japón, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 6; 9; 11 y 17.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Racores
metálicos para tuberías; en clase 9: Hilos y cables eléctricos; montajes de
cables; conectores para cables; arneses para cables; máquinas y aparatos de
distribución o control de energía; detectores; incubadoras para cultivos;
tarjetas de circuitos impresos; en clase 11: Intercambiadores térmicos que no
sean partes de máquinas; en clase 17: Productos semiterminados de plástico;
tubos flexibles de plástico; materiales de láminas plásticas para usar en
manufactura; materiales de cinta plástica para usar en manufactura; mangueras
hechas de plástico; películas de materias plásticas que no sean para envolver o
embalar; hojas de materias plásticas con láminas metálicas adheridas; láminas
plásticas chapadas en metal; empalmes no metálicos para tuberías. Fecha: 8 de
diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022645349 ).
Solicitud Nº 2021-0010973.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Kia
Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas
(vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros
eléctricos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645350 ).
Solicitud Nº 2021-0011510.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de United
Dutch Breweries B.V. con domicilio en Druivenstraat 21, 4816 KB Breda Holanda, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas a base
de malta Reservas: Se reservan los colores blanco, rojo y dorado Fecha: 04 de
enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022645351 ).
Solicitud Nº 2021-0011511.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Hankook Tire & Technology
Co., Ltd. con domicilio en 286, Pangyo-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos para automóviles; neumáticos
para bicicletas; cubiertas para llantas neumáticas; fundas para neumáticos;
neumáticos para motocicletas; parches adhesivos de caucho para reparar cámaras
de aire; cámaras de aire para bicicletas; cámaras de aire para motocicletas;
cámaras de aire para llantas neumáticas; cámaras de aire para ruedas de
vehículos; cámaras neumáticas para llantas de vehículos; redes portaequipajes
para vehículos; llantas neumáticas; equipos para reparar cámaras de aire; rines
para ruedas de vehículos; fundas de sillín para bicicletas; fundas de sillín
para motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
segmentos de freno para vehículos; amortiguadores para vehículos; porta esquís
para carros; clavos para neumáticos; tapones de reencauche para neumáticos;
cubiertas de neumáticos para vehículos; bandajes
macizos para ruedas de vehículos; bandas de rodadura para recauchutar
neumáticos; orugas para vehículos; orugas para vehículos (tipo tractor);
neumáticos sin cámara para bicicletas; neumáticos sin cámara para motocicletas;
válvulas de neumáticos para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos.
Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
os elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022645352 ).
Solicitud Nº 2022-0002344.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una
vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad N°
206900053, con domicilio en: San José, Barrio
Don Bosco, avenida 10, calle 30, Costa Rica, solicita la inscripción de: MJO
LEGAL, como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Fecha: 17 de marzo de 2022.
Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022645452 ).
Solicitud Nº 2022-0001419.—Ferencz Quesada
Ponce De León, divorciado una vez, cédula de identidad 204910684 con domicilio en detrás del Templo Católico, La Palmera, San
Carlos, Palmera, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización de Competiciones Deportivas Relacionadas
con el Ciclismo. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645471 ).
Solicitud N° 2022-0001258.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868,
con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas de cereales sin alcohol; bebidas a base de malta. Fecha: 18
de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022645478 ).
Solicitud Nº 2022-0000901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula de identidad N° 3-101-295868 con domicilio en Alajuela,
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL como marca de
fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 8 de febrero de 2022.
Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022645481 ).
Solicitud Nº 2022-0003638.—Oscar Echeverría Heigold,
casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Importadora Británica Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101124177 con domicilio
en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Para proteger un servicio de restauración, reparación y
conservación de vehículos en su estado original, sin alterar ninguna de sus
propiedades esenciales. Asimismo, mantenimiento, limpieza y engrase de
vehículos, equilibrado de neumáticos, reconstrucción de motores usados o
parcialmente destruidos, servicios de reparación en caso de avería de
vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos. Fecha: 4 de mayo de 2022.
Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022645483 ).
Solicitud Nº 2022-0003637.—Oscar Echeverría Heigold,
casado una vez, cédula de identidad 106430114, en calidad de apoderado especial
de Importadora Británica Automotriz Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101124177 con domicilio
en San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 37 Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: para proteger un servicio de
restauración, reparación y conservación de vehículos en su estado original, sin
alterar ninguna de sus propiedades esenciales. Así mismo, mantenimiento,
limpieza y engrase de vehículos, equilibrado de neumáticos, reconstrucción de
motores usados o parcialmente destruidos, servicios de reparación en caso de
avería de vehículos, tratamiento antioxidante para vehículos. Fecha: 4 de mayo
del 2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022645489 ).
Solicitud N° 2021-0011434.—Jimmy Zúñiga Rodríguez, soltero, cédula de
identidad N° 111340862, con domicilio en San José,
San José, Carmen. Avenida 5, calle 5, Edificio Solera Bennett, 2B. Costa Rica,
10101, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ
ROJO como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Cafetería y restaurante con especialidad
en comida vietnamita fusión. Reservas: n/a. Fecha: 21 de febrero de 2022.
Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022645495 ).
Solicitud Nº 2022-0002906.—Luis Carlos Álvarez Herrera, soltero, cédula
de identidad N° 504150306, con domicilio en: Tilarán,
Guanacaste, 300 metros al oeste y 150 metros al norte de la Agencia del
Instituto Costarricense de Electricidad, 50801, Tilarán, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de optometría. Reservas: si, los colores azul, dorado y
verde. Fecha: 07 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022645498 ).
Solicitud Nº 2022-0002907.—Sandra María Herrera Ulate, casada una vez,
cédula de identidad N° 502360278, con domicilio en
Tilarán, Guanacaste, 300 metros al oeste y 150 metros al norte de la agencia
del Instituto Costarricense de Electricidad, 50801, Tilarán, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de optometría. Reservas: si, los colores
azul, celeste y anaranjado. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022645510 ).
Solicitud Nº 2019-0008001.—Daniela Bolaños Murillo, soltera, cédula de
identidad N° 114920973, con domicilio en: El Carmen
de Guadalupe, exactamente de los tanques del A Y A 500 metros al este,
Residencial Tejares casa 29C, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios que
consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por
personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que
proporcionen hospedaje temporal, relacionada con el expediente N° 2019-8002. Reservas: de los colores: rosado y blanco.
Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022645518 ).
Solicitud Nº 2022-0003922.—Jia Hong Yin Zhong,
cédula de
identidad 801240891, en calidad de Apoderado General de Café Shouchong Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102848852 con domicilio en San Pedro, Vargas Araya 125 mts
oeste de Perimercado, casa esquinera color
anaranjado, 11501, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, pan, productos de pastelería; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de mayo de 2022.
Presentada el: 6 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022645523 ).
Solicitud N° 2022-0003284.—Evelyn Porras Chavarría, cédula de identidad N° 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro
Capital Consultores S. A., cédula jurídica
N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello
Horizonte Residencial Altos del Horizonte color terracota mano derecha local
75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORTHHILL como
marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades
deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y
correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de
sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos,
deportivos prendas para yoga. Fecha: 2 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de
abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022645526 ).
Solicitud Nº 2022-0000324.—Luis Diego Campos Alpízar, soltero, cédula de
identidad N° 111450009, en calidad de apoderado
especial de Estudio Shout Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101711346, con
domicilio en Paseo Colón, 75 metros norte del Restaurante KFC, edificio
Carmelita, oficina 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de enero de 2022.
Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022645573 ).
Solicitud Nº 2022-0001693.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez,
cédula de identidad 11290753, en calidad de Apoderado Especial de Pura Vida
Laureles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101406324 con domicilio en San José,
Avenida 10, Calles 15 y 17, Número 1585, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FIRULAIS BY SAVONE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 3 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: perfumería para mascotas.; en clase 5: Shampoo,
jabones, perfumería y Lociones y preparaciones veterinarias para mascotas.
Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2022645629 ).
Solicitud Nº 2022-0002647.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Natnatural SPA, con domicilio
en AV. Palacio Riesco 4319, G17, Huechuraba, Santiago, Chile, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Galletas; Galletas saladas [crackers]; pan; pan
tostado. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022645651 ).
Solicitud N° 2022-0003523.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 1010660601, en calidad de
apoderada especial de Quietkat Inc,
con domicilio en 215 Broadway Street, Eagle, Colorado, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: QUIETKAT, como marca de comercio en
clases: 7; 12 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: herramientas manuales para la reparación y el mantenimiento de
bicicletas; herramientas manuales multifunción; en clase 12: remolques para bicicletas;
bicicletas eléctricas; bolsas de portaequipajes y bolsas para bicicletas;
remolques de carga; portaequipajes para bicicletas, a saber, guardabarros para
bicicletas; maletas de viaje para bicicletas plegables; accesorios para
camiones, a saber, protectores de portón trasero para transportar bicicletas;
portaequipajes para vehículos; fundas para bicicletas; en clase 18: mochilas,
bolsas secas, mochilas de día, maletas de viaje. Fecha: 28 de abril de 2022.
Presentada el 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registradora.—( IN2022645652 ).
Solicitud N° 2022-0003674.—Mareks Rikmanis, cédula de residencia 142800001218, en calidad de
apoderado general de Nature Space
S DYM S. A., cédula jurídica N° 3101744950, con
domicilio en 600 metros norte de Forum 2 Parque
Comercial Lindora, Local 37, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos, aceites, jabones, lociones no medicinales,
productos perfumería. Reservas: Del color verde. Fecha: 5 de mayo de 2022.
Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022645666 ).
Solicitud Nº 2022-0003673.—Luis Fernando Esquivel Tenorio, cédula de identidad
104760899, en calidad de Apoderado
General de Jet Pack Multiservicios E Y M S. A., cédula jurídica 3101846836 con domicilio en Guadalupe, 100 mts
oeste Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Embalaje, almacenamiento, de mercancías, transporte y
distribución. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 10 de mayo de
2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022645667 ).
Cambio de Nombre N° 147334
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Fitbit
LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
FITBIT Inc. por el de Fitbit LLC., presentada el día 10 de diciembre del 2021
bajo expediente N° 147334. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2014-0005862 Registro N° 239691
en clase(s) 9 Marca Figurativa, 2014-0005861 Registro N° 242436
en clase(s) 44 Marca Figurativa, 2016-0000782 Registro N° 252081
en clase(s) 9 Marca Figurativa, 2016-0000783 Registro N° 251953
en clase(s) 44 Marca Figurativa, 2014-0005860 Registro N° 239690
FITBIT en clase(s) 9 Marca Denominativa y 2014- 0005859 Registro N° 239689 FITBIT en clase(s) 44 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022645353 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Católica
Milicia de La Inmaculada Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la conquista del mundo entero para nuestro Señor Jesucristo, bajo el
patrocinio de la Inmaculada Virgen María.
Fomentar en los fieles el trabajo por la conversión
y la santificación de las almas bajo el
amparo de María Inmaculada. Estimular a
los fieles para combatir, por todos los medios legítimos el mal que esclaviza y promueve la
infelicidad. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Valverde Vásquez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2021, Asiento: 771375.—Registro Nacional, 04 de mayo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022645527 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-377447,
denominación: Asociación de Operarios de
Servicios Múltiples San Marino. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 262925.—Registro Nacional, 20 de abril
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022645630 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula N° 3-002-714016, denominación: Asociación para la Organización de la Defensa Efectiva
de Consumidores y Usuarios de Costa Rica ODEC Y U. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 279845.—Registro Nacional, 06 de mayo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022646025 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-792356, denominación:
Asociación de Ciclismo de San Rafael de Heredia Los Ángeles. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 179056.—Registro Nacional, 3 de mayo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022646086 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Actelion Pharmaceuticals
Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE
COMPRENDE SELEXIPAG. La presente invención se relaciona con composiciones
farmacéuticas que comprenden 2-{4-[N-(5,6-difenilpirazin-2-iI)-N-isopropilamino]butiloxi}-N-(metilsulfonil)acetamida
(selexipag, NS-304, ACT-293987) que son adecuadas
para la administración oral (p.o.). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4965, A61K 9/20, A61P 1/04, A61P 11/00, A61P 13/12 y A61P
9/10; cuyos inventores son Schrader, Marc, Patrik (CH) y Schlicker-Spain,
Alexandre (CH). Prioridad: N° EP2019/078905 del
23/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/078835. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0174, y fue presentada a las 14:37:58 del
21 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022645302 ).
La señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Lubrizol Advanced
Materials, Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPERSIONES
SÓLIDAS AMORFAS DE FÁRMACO-POLÍMERO USANDO POLÍMEROS DE POLI(ÁCIDO ACRÍLICO)
LINEALES. Una dispersión sólida amorfa incluye un poli(ácido acrílico)
lineal y un ingrediente farmacéutico activo. El poli(ácido acrílico) lineal
usado para formar la dispersión sólida amorfa tiene una viscosidad Brookfield
de al menos 0.1 Pa·s (100 cP)
a 25 °C. Un método para formar tal dispersión sólida amorfa de un ingrediente
farmacéutico activo incluye formar una dispersión líquida de un poli(ácido
acrílico) lineal, un ingrediente farmacéutico activo y un sistema disolvente,
el poli(ácido acrílico) lineal con una viscosidad Brookfield a 25 °C de al
menos 0.1 Pa·s (100 cP) y
evaporar el sistema disolvente de la dispersión líquida para formar una
dispersión sólida amorfa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/496, A61K 9/14, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61P 31/10; cuyos inventores son Draganoiu, Elena S. (CA); Morgan, Barbara J. (US); Weaver,
David W. (US); SHAH, Shreya P. (US); Wilson, Todd J.
(US); Greico, Michael (US); Randall, Cynthia S. (US);
Zubris, Kimberly A. (US); Mitchnick,
Mark A. (US) y Minea, Liliana A (US). Prioridad: N°
62/892,679 del 28/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041824. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000128, y fue presentada a las
11:18:33 del 25 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de marzo de 2022 Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022645476 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro
Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Acuitas Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada NANOPARTÍCULAS
LIPÍDICAS MEJORADAS PARA EL SUMINISTRO DE ÁCIDOS NUCLEICOS. Se proporcionan
nanopartículas lipídicas que tienen propiedades mejoradas. También se describe
el uso de nanopartículas lipídicas para la administración de un agente terapéutico
a primates para el tratamiento de diversas indicaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/127 y A61K 9/19; cuyos
inventores son Tam, Ying K. (CA); Lin, Paulo, Jia,
Ching (CA); Semple, Sean (CA) y Barbosa, Christopher
J. (CA). Prioridad: N° 62/886,894 del 14/08/2019
(US). Publicación Internacional: WO2021/030701. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000108, y fue presentada a las 09:42:45 del 11 de marzo
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022645477 ).
La señora Marianela del Milagro Arias Chacón,
en calidad de apoderada especial de Novartis AG y LES Laboratoires
Servier, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS
DE ANTICUERPO-FÁRMACO INHIBIDORES DE MCL-1 Y SUS MÉTODOS DE USO. Se
divulgan conjugados de anticuerpo anti-CD74-fármaco. Los conjugados de
anticuerpo anti-CD74-fármaco comprenden una unidad de un fármaco inhibidor de
Mcl-1 y un anticuerpo anti-CD74 o fragmento de unión al antígeno del mismo que
se une a un antígeno blanco, por ejemplo, un antígeno expresado en un tumor u
otra célula cancerosa. La divulgación también se relaciona con métodos y
composiciones para usar en el tratamiento de cánceres mediante la
administración de los conjugados de anticuerpo-fármaco provistos en la
presente. Además, se divulgan conjugados de conector-fármaco que comprenden una
unidad de un fármaco inhibidor de Mcl-1 y métodos para su elaboración.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/68; cuyos inventores son:
Burger, Mathew T. (US); Chanrion, Maia (FR); Colland, Frédéric (FR); Cesekei,
Marton (HU); Delacour, Lea (LU); Desos,
Patrice (FR); Geneste, Olivier (FR); Henlin, Jean-Michel (FR); Kostova,
Vesela (FR); Kotschy,
Andras (HU); Maragno, Ana Leticia (FR); McneilL, Eric (US); Rocchetti,
Francesca (FR); Starck, Jérôme
(FR); Yu, Bing (US); Zhang, Qiang
(US); Proszenyák, Ágnes
(HU); Sipos, Szabolc (HU); Chen, Zhuoliang
(US); Nakajima, Katsumasa
(US); D’alessio, Joseph Anthony (US); Blankenship, John William (US) y Palermo, Mark G. (US).
Prioridad: N° 62/850,098 del 20/05/2019 (US).
Publicación Internacional: WO2020/236817. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000623, y fue presentada a las 11:26:27 del 14 de diciembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022645480 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT
denominada ADMINISTRACIÓN DE DOSIS PARA TRATAMIENTO CON ANTICUERPOS
ANTAGONISTAS ANTI-TIGIT Y ANTI-PD-L1. La invención proporciona métodos de
administración de dosis para el tratamiento de tipos de cáncer. En particular,
se proporcionan métodos para tratar pacientes humanos que tienen cáncer de
pulmón, tal como cáncer de pulmón no microcítico (NSCLC), al administrar una
combinación de un anticuerpo antagonista anti-TIGIT (en particular, tiragolumab) y un antagonista de unión al eje de PD-1 (en
particular, ateozolizumab). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos
inventores son Meng, Raymond D. (US); Patil, Namrata Srivastava (US) y Flanagan, William Michael (US).
Prioridad: N° 62/907,283 del 27/09/2019 (US), N° 62/971,831 del 07/02/2020 (US) y N°
63/048,464 del 06/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/062085. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000127, y fue presentada a las
10:44:14 del 25 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022645649 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la
Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FIJACIÓN MULTIESPECÍFICAS PARA
TRATAMIENTO CONTRA EL CÁNCER.
La presente invención se refiere a proteínas de fijación a B7H6/CD3 novedosas.
La invención también se refiere a ácidos nucleicos que codifican tales
proteínas; a métodos para preparar tales proteínas; a células huésped que
expresan o son capaces de expresar tales proteínas; a composiciones que
comprenden tales proteínas; y a usos de tales proteínas o tales composiciones,
en particular, con fines terapéuticos en el campo de las enfermedades
cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyos inventores son: Hipp, Susanne (DE); Adam, Paul (DE); Dziegelewski,
Michael (US); Ganesan, Rajkumar
(US); Gorman, Philip Nicholas (US); Gupta, Pankaj (US); Gupta, Priyanka (US); Lasaro, Marcio
(US); Scheer, Justin M. (US); Voynov, Vladimir H.
(US). Prioridad: N° 19201200.3 del 02/10/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO2021/064137. La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000136, y fue presentada a las 11:34:02 del 1 de abril del 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de abril del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2022645650 ).
Inscripción N° 4189
Ref: 30/2022/3671.—Por resolución de las 11:48 horas del 21 de abril de
2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONSTELACIÓN DE SATÉLITES DE
CAPACIDAD FLEXIBLE a favor de la compañía Viasat
Inc., cuyos inventores son: Dankberg, Mark (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 4189 y estará vigente hasta el 26 de
julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
H04B 7/185 y H04B 7/204. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—21 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la
O.—1 vez.—( IN2022645482 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: DEYANIRA CRISTINA SLEIN VÁSQUEZ, con cédula de identidad
N°2-0726-0223, carné N°30033. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 16 de mayo de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°155649.—1 vez.—( IN2022646207 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de TOBÍAS MAURICIO LÓPEZ GRANADOS con cédula de identidad número 106880412 carné número 27862.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de mayo del 2022.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente Nº 155651.—1 vez.—( IN2022646209 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ILEANA GUILLÉN RODRÍGUEZ, con cédula de
identidad N° 1-0705-0849, carné N°
4760. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 154914.—San José, 12 de mayo del 2022.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022647645 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la Oficina Regional
Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han
presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante
|
N° solicitud
|
Ubicación geográfica
|
N° de plano
|
Área bajo PSA (ha)
|
Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada Ser Ameros
|
LM01-0005-22
|
Caserío: Asunción
Distrito: 4 Matama
Cantón: 1 Limón
Provincia: 7 Limón
|
L-507060-1998
|
247.9
|
María de Los Ángeles Barquero Sánchez y Neftali Alfaro Fernández
|
LM01-0012-22
|
Caserío: Aguas
Zarcas
Distrito: 1 Limón
Cantón: 1 Limón
Provincia: 7 Limón
|
L-682251-1987
|
180.2
|
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo
Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles
posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda
oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y
deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán
consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, 50 metros sur de las
oficinas del Registro Civil, Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de
7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda.
Elizabeth Castro Fallas, Jefe. Cédula N°
1-0724-0416.—O. C. N° 822022002300.—Solicitud N° 347946.—( IN2022645829 ). 2 v. 1.
Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de
Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional, y
sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales
brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente
detalle:
De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de
10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír
oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la
Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición.
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional,
sita en Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil,
Edificio del MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad
de Proveeduría y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, cédula N° 1-0724-0416, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
4600046819.—Solicitud N° 348353.—( IN2022645832 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0338-2022.—Exp. 23068.—Mando Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem
en Barú, Pérez
Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 146.122 / 560.247 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022646947 ).
ED-0396-2022.—Expediente N° 6158P.—Yarina Castillo Aguilera, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo MTP-62, en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso turístico Coordenadas
267.737/340.862 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022647008 ).
ED-0397-2022.—Exp.
5735P.—Yarina, Castillo Aguilera, solicita concesión
de: 0.83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MTP-18 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso turístico Coordenadas 267.737 / 340.862 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2022.—Marcela Chacón Valerio,
Departamento de Información.—( IN2022647039 ).
ED-0392-2022.—Exp. 23122.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 9 litros por segundo del Río El Brujo, efectuando la captación en finca de en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas
269.351 / 471.358 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022647355 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0402-2022.—Exp. N° 23037P.—Muskatt Del Pacifico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo en
finca de Nilkan Del Oeste XXI Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso.
Coordenadas 132.364 / 560.975 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de mayo del 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022647442 ).
ED-UHTPSOZ-0022-2022.—Exp.14019.—Ulises, Arias Eliziondo
solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 161.352 / 580.791 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022647603
).
ED-0327-2022.—Exp. 5289P.—Finca La Fanega S.
A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo IS-243 en finca de su propiedad en San Rafael
(Montes de Oca), Montes de Oca, San José,
para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 215.000 / 540.125 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022647604 ).
ED-0233-2022.—Expediente N°
12614P.—3-101-708850 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-669 en
finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.208 /
504.168 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022647607 ).
ED-0404-2022.—Exp. 23128.—Imperial Maya Group Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.08 litros por
segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion
en finca de Imperial Maya Group Sociedad Anónima, en Pavón,
Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 40.778
/ 632.145 hoja Pavón. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022647609 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0407-2022.—Exp. 23132P.—Ecopropiedades del
Mal País MG Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del pozo CY-81, efectuando la
captación en finca de ídem en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso. Coordenadas
180.861 / 408.911 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022647811 ).
ED-0405-2022. Expediente N° 23129.—Wálter Díaz Argueta y Katty Vásquez Ávila, solicita
concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento
Vitae, efectuando la captación en
finca del solicitante en Concepción (San
Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 225.246 / 529.176 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022647813 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
N° 2834-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de
mayo de dos mil veintidós. (Expediente N° 168-2022).
Diligencias de
cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito Batán, cantón
Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Marjorie Campos Mc Kenzie.
Resultando:
1°—Por
oficio N° MM-DSM-0134-2022 del 29 de abril de 2022,
recibido en la Secretaría del Despacho el 2 de mayo de ese año, la señora Rode Raquel Ramírez Dawvison,
secretaria del Concejo Municipal de Matina, comunicó que ese órgano, en la
sesión ordinaria N° 165 del 28 de abril del año en
curso, conoció la renuncia de la señora Marjorie Campos Mc Kenzie,
síndica suplente del distrito Batán. Junto con esa misiva, la señora secretaria
envió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada
(folios 2 a 5). 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la
señora Marjorie Campos Mc Kenzie fue electa síndica
suplente del distrito Batán, cantón Matina, provincia Limón (resolución de este
Tribunal N° 1921-E11-2020 de las 14:20 horas del 17
de marzo de 2020, folios 7 a 9); b) que la señora Campos Mc Kenzie
renunció al citado cargo municipal de elección popular (folios 4 y 5); y, c)
que el Concejo Municipal de Matina, en la sesión ordinaria n.º 165 del 28 de
abril del año en curso, conoció de la citada dimisión (folio 3).
II.—Sobre el fondo.
Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal es claro que, a
los síndicos, les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese
mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones,
reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo
que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es
causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria escrita
y conocida por el concejo municipal, y al constatarse en el expediente que el
citado órgano de la Municipalidad de Matina conoció de la renuncia formulada
por la señora Marjorie Campos Mc Kenzie, lo
procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.
No obstante que el
citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan
aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no
operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En efecto, establece
el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará
representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico
Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del
Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el
Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos
popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito Batán, cantón
Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Marjorie Campos Mc Kenzie. Notifíquese a la señora Campos Mc Kenzie, al Concejo Municipal de Matina y al Concejo de
Distrito de Batán. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
Maria Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022645799
).
N° 2928-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. Expediente. N° 174-2022.
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Alexis
Murillo Jiménez en el Concejo Municipal de Mora.
Resultando:
1º—Por oficio Nº
ACM-105-05-2022
del 5 de mayo de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día
siguiente,
el señor Andrés Sandí Solís, secretario del Concejo Municipal de Mora, comunicó que ese
órgano, en
la sesión ordinaria Nº 105 del 2 de mayo de 2022, conoció la dimisión
del señor Alexis Murillo Jiménez, regidor suplente. Junto con esa comunicación,
se recibió la carta de dimisión firmada digitalmente por el funcionario
interesado (folios 2 y 3).
4.-En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Alexis Murillo Jiménez fue electo
regidor suplente de la Municipalidad de Mora, provincia San José (resolución de
este Tribunal Nº 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del
27 de febrero de 2020, folios 5 a 14); b) que el señor Murillo Jiménez fue
propuesto, en su momento, por el partido Unidos para el Desarrollo (Puede)
(folio 4); c) que el señor Murillo Jiménez renunció a su cargo de regidor
suplente de Mora (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 105 del 2 de mayo del año en curso, el Concejo
Municipal de Mora conoció la dimisión
del señor
Murillo Jiménez (folio 2); y, e) que la señora María Picado Ovares, cédula
de identidad Nº 1-0890-0525, es
la candidata a regidora suplente -propuesta por él
Puede-que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar ese cargo (folios 4, 11 vuelto, 15 y 17).
II.—Sobre la
renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a
él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La
renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es
inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20
de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que el señor Murillo Jiménez, en su condición de regidor suplente de
la Municipalidad de Mora, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida
por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la
sustitución del señor Murillo Jiménez. Al cancelarse la credencial del señor Alexis Murillo Jiménez se
produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo
municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura
sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los
candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político
del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que la señora María Picado Ovares, cédula de identidad Nº 1-0890-0525, es la candidata que sigue en la nómina de
regidores suplentes del PUEDE, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como
edil suplente de la Municipalidad de Dota.
La presente
designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por
tanto
Se cancela la
credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Mora, provincia San José,
que ostenta el señor Alexis Murillo Jiménez. En su lugar, se designa a la
señora María Picado Ovares, cédula de identidad Nº
1-0890-0525. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva
el voto. Notifíquese a los señores Murillo Jiménez y Picado Ovares y al Concejo
Municipal de Mora. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.
VOTO SALVADO DE LA
MAGISTRADA
BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor
Alexis Murillo Jiménez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el
voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven
es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo
de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de
una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”
Por su parte, el
inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida
de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde
al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en
la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha
sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de
la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La
supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en
la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a
interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos
o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas,
1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como
de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse
aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las
normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos
que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores
términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a
mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del
constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la
regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento
de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo
modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro
juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el
nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas,
estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con
mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal
sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede
ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar
interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos
el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la
situación que se analiza).
Sobre esta última
afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un
conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma
naturaleza. Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor,
que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya
motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese
compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible
con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o
desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona
pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en
este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas
electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y
realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías
probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada
considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor
suplente que ostenta el señor Alexis Murillo Jiménez.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022645803 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince
minutos del diez de mayo de dos mil veintidós. Expediente N°
155-2022.
Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio, cédula
jurídica 3-110-410964, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de
julio y el 5 de octubre de 2021.
Visto el oficio N° FA-CEN-016-2022 de 28 de abril de 2022, suscrito
por la señora Ditta Montiel González, Tesorera Nacional
del partido Frente Amplio, conforme al cual informa que, para el depósito
correspondiente a la liquidación de gastos permanentes que competen al período
comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021, la cuenta bancaria
correcta es la N° CR74015118910010003380
del Banco Nacional de Costa Rica, se dispone: respecto de lo señalado en la
resolución de este Tribunal N° 2425-E10-2022
de las 10:30 horas del 26 de abril de 2022, infórmese al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio, para la liquidación de
sus gastos, utilizó la cuenta IBAN N° CR74015118910010003380
del Banco Nacional de Costa Rica. Notifíquese al partido Frente Amplio.
Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1
vez.—Exonerado.—( IN2022645804 ).
EDICTOS
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 2743-2020,
dictada por el Registro Civil a las ocho horas treinta y cinco minutos del
cinco de mayo de dos mil veinte, en expediente de ocurso N° 11436-2020,
incoado por Donald Enrique Mora Jarquín, se dispuso rectificar en su asiento de
nacimiento, que el apellidos del padre son Mora Jarquín.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.— 1 vez.—( IN2022645765 ).
En resolución N° 4014-2014 dictada por este
Registro a las once horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos
mil catorce, en expediente de ocurso N°
35962-2014, incoado por Miguel Ángel y Esperanza del Socorro Ambos Obando
Calderón, se dispuso a rectificar en los asientos de
nacimiento de Miguel Ángel y Esperanza Del Socorro Ambos Obando Calderón, que el Nombre y Apellido del Padre Son
Guadalupe De Jesús Obando. Frs. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.i.,
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos. Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—(
IN2022645766 ).
En resolución N° 2581-2014 dictada por este
Registro a las ocho horas treinta y siete minutos del catorce de agosto del dos
mil catorce, en expediente de ocurso N° 5769-2014,
incoado por Sonia Mora Fallas, se dispuso rectificar en el asiento de
matrimonio de José Ballardo
Espinoza Ruiz con Sonia Luz del Carmen Mora Fallas, que el nombre, apellidos
del cónyuge, así
como la edad del mismo al momento del acontecimiento son: “José Bayardo Ruiz Espino, hijo de Gerónimo Ruiz y Emelina Espino” y “43 años”,
respectivamente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción
y Notificación.—1 vez.—( IN2022645984 ).
En resolución N° 3487-2017 dictada por este
Registro a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 30140-2016,
incoado por Margine Dalila Ruiz, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Genesis Jaslin Murillo Murillo, que el nombre y apellido de la madre son: Margine
Dalila Ruiz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—(
IN2022646693 ).
En resolución N° 2635-2017 dictada por este
Registro a las ocho horas cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 47317-2016,
incoado por Reyna Isabel López, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Manuel López Martínez,
Rubiela López Martínez,
Ángela María
López Martínez,
Josué Sánchez López y Keilor David Sánchez López,
que el nombre y apellido de la madre son: Reyna Isabel López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022647114
).
En resolución N° 2249-2014 dictada por este
Registro a las catorce horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto del dos
mil catorce, en expediente de ocurso N° 1265-2013,
incoado por Jeniffer Pamela Castro Meneses, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kenneth Felipe Castro
Meneses, que el nombre de la madre es: Jeniffer
Pamela.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Responsable: Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2022647219 ).
En resolución N° 3816-2017 dictada por este
Registro a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
45113-2015, incoado por Cinthia Gissell Vargas González, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Ana Lucía Guevara González, que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula
de identidad de la madre son: Vargas González,
costarricense y 9-0134-0152.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1
vez.—( IN2022647533 ).
AVISOS
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Reynaldo Alberto Estrella Flores, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803289804, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 3186-2022.—San José, al ser las
10:19 O5/p5 del 9 de mayo de 2022.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022645247 ).
Yarelkis Isamar Urbina, nicaragüense, cédula
de residencia 155821746009, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3102-2022.—San José, al
ser las 9:21 del 5 de mayo de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022645280 ).
Carmen Maritza Gómez Cumare, venezolana,
cédula de residencia N° 186200932726, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3293-2022.—San José, al ser las 9:41 del 12 de mayo del 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022645360 ).
Elmer Josué Rosales Mercado, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155821047319, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3085-2022.—San José, al ser las
10:45 del 9 de mayo del 2022.—Oficina Regional Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022645383 ).
Jessica Solano Ortega, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155819291631, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3023-2022.—San José, al ser las
14:05 horas del 9 de mayo del 2022.—Lic. David Antonio Peña Guzmán, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2022645385 ).
Freddy León Guevara, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811615915, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3025-2022.—San José, al ser las 14:10 del 9 de mayo del 2022.—David Antonio
Peña Guzmán, Profesional en Gestion.—1
vez.—( IN2022645392 ).
Lenny Edén Méndez Ramírez,
Venezolana, cédula de residencia N° 186200033808,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3213-2022.—San José, al ser las 8:49 del 10 de mayo del 2022.—David Antonio
Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022645401 ).
Diego Francisco Alegría Hernández, guatemalteco, cédula de residencia N° 132000286523, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3234-2022.—San José, al ser las
13:11 horas del 10 de mayo del 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022645405 ).
Marjury Esther González Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819105922, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3251-2022.—San José, al ser las
08:46 horas del 11 de mayo del 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022645411 ).
Eugarrios Arauz Marissela, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155814231431, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3256-2022.—Alajuela, al ser las 10:00 del 11 de mayo del 2022.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022645438 ).
Erick Josué Salgado Díaz, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155823923230, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3284-2022.—San José, al ser las
7:43 O5/p5 del 12 de mayo del 2022.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022645444 ).
Rufino Edil Báez Angulo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812393917, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 3288-2022.—San José, al ser las
08:25 horas del 12 de mayo del 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022645446 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REGISTRO DE PROVEEDORES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CONGLOMERADO FINANCIERO
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AVISO
El Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica hace de
conocimiento público, la solicitud de información (RFP) para: Solución
Conciliación de Cuentas Contables.
La presente solicitud
de información no constituye una oferta formal para ninguna de las partes y no
genera obligación comercial en la etapa precontractual o contractual en
cualquiera de sus instancias; adicionalmente, en desarrollo de la lealtad y
ética comercial, solicitamos y nos comprometemos a que la información entregada
por nosotros y suministrada por cada uno de los interesados se mantenga en
estricta confidencialidad.
A partir del día hábil
siguiente a la publicación de este aviso, el interesado podrá enviar un e-mail
a las cuentas de correo pmontoya@bncr.fi.cr
y lbolanoso@bncr.fi.cr; describiendo el
nombre de la empresa, nombre del contacto, correo electrónico, número de
teléfono fijo y número de celular para enviarles el documento en detalle, esta
información se recibirá hasta el día miércoles 01 de junio del año en curso. En
caso de ser necesario, y a solicitud de cualquiera de los interesados, previa
consideración, se podrá realizar una reunión con el propósito de aclarar y
discutir los aspectos, los tiempos y los lineamientos del desarrollo del
presente RFP. Una vez finalizado el plazo antes indicado para el envío del
documento por parte del Banco a los interesados, éstos podrán realizar
consultas adicionales a la cuenta de correo antes indicada en el período
comprendido entre el jueves 02 de junio y el jueves 9 de junio del 2022. La
fecha final para realizar la entrega del RFP por parte de los interesados al
Banco sería el viernes 17 de junio del 2022. Durante el estudio de los RFP, el
Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, se reserva el derecho de
solicitar a los interesados una presentación, en la cual se aclaren los
diferentes aspectos presentados en la propuesta.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 348775.—( IN2022646001 ).
INVITACIÓN - VALORACIÓN
PREVIA DE PRODUCTOS
Listado N° 2-2022 Implementos (Segundo llamado)
De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e
Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por
Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría
General de la República mediante oficio N° 22763
(DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021), con base en lo dispuesto en el
artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la
presentación de los implementos, para lo cual el Instituto recibirá a más
tardar el 09 de junio del 2022, la literatura técnica, muestras y
registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración
previa y conformación de registro de proveedores por producto.
El detalle de los
productos y demás condiciones se encuentra disponible en la página web del INS
(http://www.ins-cr.com) - Servicios /
Compras - Proveeduría / Avisos de interés / Compras por requerimiento /
Trámites 2022 / Valoración previa de Productos 2-2022 Implementos (Segundo
llamado) (plazo de recepción 09 de junio del 2022) y en la página
www.SICOP.go.cr// -sección avisos / mantenimiento programado del SICOP /
Gestión Aviso por institución.
• Condiciones
para recepción de muestras y literatura técnica:
Tanto
las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones
del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de
Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel
Aeropuerto, edificio N° 8, para la recepción de
muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad
técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la
fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas
Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán solicitar la
cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro
(jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207.
Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la
unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que
sean solicitadas fuera del rango previsto.
Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar
las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que
entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra
y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre
del renglón para el cual somete a valoración la muestra.
Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación
técnica que se detalla en documento adjunto, así como el formulario respectivo.
Deberá considerar que será requisito para
participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en
SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención
de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán
presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de
Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para
valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente
invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
• Concurso
en trámite
Conforme
lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento,
se advierte que los siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite
de proceso ordinario de compra, según el detalle registrado por línea:
07
nylon monofilamento 5/0 con aguja 0,95cm, 08 sutura catgut crómico 3/0 c/a
redonda, 17 cánula orofaríngea tipo Guedel 30mm, 27 compresa quirúrgica
1.27(½p)x1.27(½p)cm, 45 mascarilla anestesia c/balón inflab
l N° 6, 92 aguj epidur tip tuohy,
N° 22 x 8,89 (3½ pu, 98 kit
catéter venoso periférico centr 4fr, 107 equipo
presión venosa central escala cm, 112 bolsa sistema aspiración cerrado 3000 ml,
128 parafina sólida y purificada bloq,0,45kg, 143 sonda nasogástrica N° 14, 144 sonda nasogástrica N°
16 fr
• No
se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.
Notas:
1. Para
la línea 26 se requiere el aporte de la cortadora de vello para probar las
cuchillas.
2. Para las
líneas 30, 39, 68, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 se requiere incluir
inserto y/o brochure con información del producto
dada por el fabricante.
3. Para
las líneas 74 y 75 se requiere el aporte de la consola de electrocirugía para
probar el lápiz y la placa. El proveedor debe aportar ambas líneas, en caso
contrario será rechazada la muestra.
4. Para
la línea 119 la unidad es considerado como el par.
5. Para
la línea 123 se requiere el aporte del calentador para verificar el producto.
Departamento Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 18531.—Solicitud N°
350639.—( IN2022647662 ).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
COM-2022-1660-14 / 25 de febrero de 2022.
Señora
Thelma Curling Rodríguez
En el artículo 11 de la sesión ordinaria No.2022-1660, celebrada por el
Comité de Licitaciones el 25 de febrero de 2022, se dice textualmente:
Por mayoría simple y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en
el artículo 7 inciso h) del Reglamento de los Órganos de Contratación
Administrativa del Banco Nacional de Costa Rica y con fundamento en el oficio
número ODPABOGADO-AR-07-2021 según lo establecido en el artículo 136 inciso 2
de la Ley General de la Administración Pública;
a) Acoger en todos sus
extremos la recomendación final del Órgano Director de Procedimiento, dictada
mediante resolución a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil
veintidós.
b) Declarar el
incumplimiento contractual de la señora Curling
Rodríguez como abogada externa del Banco Nacional de Costa Rica e imponerle la
sanción de apercibimiento prevista en el en el artículo 99.a de la Ley de
Contratación Administrativa¸ dejándose constancia de dicha sanción en los
registros del Banco.
c) Se condena a la
Licenciada Curling Rodríguez a cancelar al Banco la
suma de ¢891.993,78, que corresponde a la suma que el Banco debió cancelar por
costas a raíz del fallido proceso de cobro judicial tramitado mediante el
expediente judicial N°17-000975-1209-CJ, producto de su incumplimiento
contractual.
d) Notificar a la
Licenciada Curling Rodríguez, mediante notificación
en La Gaceta conforme lo dispone la Ley General de la Administración
Pública, al no haberse apersonado la citada profesional al presente
procedimiento administrativo.
En caso de requerir el
expediente N° ODPABOGADO-AR-07-2021 Procedimiento
Ordinario Administrativo de Responsabilidad Contractual Órgano Director de
Thelma Curling Rodríguez, solicitarlo a la dirección
de correo electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr.
La Uruca, 12 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional.
Atentamente.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O.C Nº 524726.—Sol. Nº 348503.—( IN2022645084 ).
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
Oficio SMP-799-2022, Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí
en Sesión N° 34 Ordinaria del 05-05-2022, Artículo V,
Acuerdo N°846, dice:
REGLAMENTO INTERNO DE
GASTOS
DE REPRESENTACIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Considerando
I.—Que de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos
4 inciso a), 13 inciso e) del Código Municipal (Ley N°
7794), dicta el presente reglamento interno de gastos de representación de la
Municipalidad de Pococí.
II.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 110 inciso f de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y el artículo 112 del Código Municipal, constituye un hecho generador
de responsabilidad la autorización o realización de compromisos o erogaciones sin
que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuesto.
III.—Qué el artículo
170 de la Constitución Política, así como el artículo 4° del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Gastos
de Representación
Artículo 1º—Definición: Se entiende por gastos de representación
aquellas erogaciones que se giran a los funcionarios indicados en el artículo 2
del presente reglamento para sufragar gastos en que incurran con motivo de la
atención a personas o representantes de entidades ajenas a la Municipalidad de
Pococí.
Artículo 2º—Carácter oficial de la atención: La atención que se cubra mediante gastos de
representación debe revestir carácter oficial, es decir, efectuarse dentro de
un evento o actividad en la que el funcionario o funcionarios autorizados a
incurrir en ese tipo de gastos participen en nombre o representación de la
Municipalidad.
Artículo 3º—Funcionarios autorizados: Están autorizados para incurrir en gastos de
representación únicamente: la Presidencia del Concejo Municipal y el Alcalde
Municipal.
Artículo 4º—Disponibilidad presupuestaria: No se podrá autorizar ningún egreso por
concepto de gastos de representación, sin el previo visto bueno de la Unidad de
Presupuesto, donde se haga constar la existencia de contenido presupuestario
para tal efecto.
Artículo 5º—Procedimiento de liquidación y reconocimiento
de gastos: La liquidación de
gastos de representación estará sujeta en cada caso a la presentación de las
facturas originales timbradas o autorizadas mediante oficio de la Dirección
General de Tributación Directa y formalmente emitidas por la Casa Comercial sin
borrones ni tachaduras. Al emitirse la factura, el ejecutante del gasto deberá
verificar que se indique:
a. Fecha,
nombre de la Casa Comercial que la emite, estar emitida a nombre de la
Municipalidad de Pococí, el concepto y monto total.
b. Para
la liquidación del gasto, las facturas deberán ser acompañadas de una nota de
solicitud de pago e indicar los siguientes aspectos:
1. Nombre
de la personas o personas atendidas, cargo que ostenta y entidad a la que
pertenece.
2. Motivo
de atención brindada.
3. Nombre
y firma del ejecutante del gasto.
c. La liquidación
del gasto de representación debe presentarse al cobro a más tardar dentro de
los ocho días hábiles siguientes, contado a partir de la ejecución del gasto
del tiempo de la gira. No se procederá al pago de las sumas que no se liquiden
dentro de ese periodo.
d. Las
facturas junto con las notas de solicitud de pago, serán presentadas a los
encargados de la Administración Financiera, quienes tendrán la responsabilidad
de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. De encontrarse el
cobro ajustado a Derecho procederán conforme.
Artículo 6º—Facultades
de verificación: La
Administración Financiera de la Municipalidad de Pococí, queda facultada para
verificar cualquier dato relacionado con el gasto de representación que esté en
trámite de pago.
Será rechazada toda
gestión de cobro de gastos de representación que no se ajuste a lo establecido
en este Reglamento o que la naturaleza del gasto no corresponda a gastos de
representación.
Artículo 7º—Gastos de Representación en el Exterior: Los gastos de representación que se realicen
en viajes al exterior, se regirán por lo dispuesto en el “Reglamento de Gastos
de Viajes y de Transporte”, aprobado por la Contraloría General de la
República, para los funcionarios públicos a lo que resulte aplicable.
Artículo 8º—Sanciones:
a. El
ejecutante del gasto que por negligencia o dolo incumpla las disposiciones de
este Reglamento, no podrá reclamar el reembolso de este, debiendo en este caso
asumir el gasto por su cuenta.
b. Si por
dolo o culpa grave el ejecutante del gasto consignare datos falsos en la
documentación relacionada con el cobro de este tipo de gastos, se aplicará lo
dispuesto en los Regímenes de Responsabilidad Civil, Penal y Disciplinaria del
servidor, en cuanto resulten aplicables.
c. El
funcionario que apruebe el pago de gastos de representación contraviniendo las
disposiciones establecidas en este Reglamento, estará sujeto a la
responsabilidad civil, penal y disciplinaria que corresponda de acuerdo con la
naturaleza de la falla.
Artículo 9º—Normativa
supletoria: Aquellos casos que
se presenten y que no estén regulados por este Reglamento, se regirán por la
normativa que al respecto tenga o indique la Contraloría General de la
República.
Artículo 10.—Derogaciones:
El presente reglamento deroga en su totalidad cualquier Reglamento Interno para
el pago de gastos de representación de esta corporación municipal, publicado
con anterioridad.
Vigencia.—El Presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Por Unanimidad Se Acuerda: Se aprueba el Reglamento Interno de
Gastos de Representación de la Municipalidad de Pococí. Publíquese por una
única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de
Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2022645937
).
REMATES
AVISOS
CREDIQ
INVERSIONES CR SA
En la puerta del Despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones
setecientos treinta y seis mil sesenta colones con treinta y cuatro céntimos
moneda de curso legal de los Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes y
soportando la colisión inscrita al bajo el número de expediente
N° 18-002342-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo
Placa BLF521, Marca: Honda, Estilo: CRV EX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, Número de Chasis: JHLRE48587C100181, año
fabricación: 2007, color: celeste, Número
Motor: no visible, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintitrés de
junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las doce horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil
veintidós, con la base cuatro millones trescientos dos mil cuarenta y cinco
colones con veinticinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las doce horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veintidós, con
la base de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil quince colones con ocho
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Carolina
Bonilla Sáenz. Expediente N° 174-2022.
Diez horas del dieciséis de mayo del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022647681 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de once mil cuatrocientos siete dólares con cincuenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes,
colisiones y/o infracciones; sáquese a remate el vehículo Placa BFH997, Marca:
Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4,
número de chasis: KMHJT81CDEU797408, año fabricación: 2014, color: café, número Motor: G4KEDU156760, cilindrada: 2400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce
horas veinte minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del
cinco de julio del dos mil veintidós, con la base ocho mil quinientos cincuenta
y cinco dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del quince de julio
del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos cincuenta y un
dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Carlos
Esteban Bogantes Zúñiga. Expediente N° 173-2022.—Nueve horas del dieciséis de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647682 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil
quinientos sesenta y ocho dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, colisiones y/o
infracciones; sáquese a remate el vehículo placa BTK945, marca: Hyundai,
estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CBLM639793, año
fabricación: 2020, color: plateado, número motor: G4FGKW563721, cilindrada:
1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
doce horas del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del cinco de julio
del dos mil veintidós, con la base diecisiete mil seiscientos setenta y seis
dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las doce horas del quince de julio del dos mil veintidós,
con la base de cinco mil ochocientos noventa y dos dólares con un centavo
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Josué
Alejandro Gómez Masis. Expediente N° 172-2022.—Ocho
horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647683 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de nueve mil ochocientos diecisiete dólares con cincuenta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, gravámenes, y soportado colisiones inscrita bajo la
sumaria número 17-008973-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José; sáquese a remate el vehículo placa WYP008, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CM6CA4HC708195, año
fabricación: 2017, color: negro, número
motor: LV7161680270, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del
veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del cinco de julio del
dos mil veintidós con la base siete mil trescientos sesenta y tres dólares con diecisiete centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos
del quince de julio del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro dólares con treinta y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Wilmer Durán Araya. Expediente N°
171-2022.—Ocho horas veinte minutos del dieciséis de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647684 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil
novecientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y soportado las denuncias del OIJ inscritas al tomo 0800, asiento
00875911, secuencia 001 de la Sección de Robo de Vehículos, expediente
22-001635-0057-PE, y al tomo 0 800, asiento 00876360, secuencia 001, de la
Sección de Robo de Vehículos, expediente 22-001635-0057-PE; sáquese a remate el
vehículo placa BSD217, marca: Hyundai, estilo: ELANTRA GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHD841CBHU128310, año
fabricación: 2017, color: azul, número
motor: G4FGGU146956, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del
veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del cinco de julio del dos
mil veintidós con la base cinco mil novecientos cincuenta y nueve dólares con
treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas veinte minutos del quince de julio del dos mil
veintidós con la base de mil novecientos ochenta y seis dólares con cuarenta y
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y
que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra José Vicente
Delgado Silva. Expediente:170-2022.—Ocho horas cero minutos del dieciséis de
mayo del año 2022.—Msc, Frank Herrera Ulate.—(
IN2022647685 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de ocho mil novecientos cincuenta y seis dólares con noventa y cuatro centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJC268,
Marca: Hyundai, estilo: I10 GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4X2,
número de chasis: MALAM51BAGM630414, año
fabricación: 2016, color: negro, número
Motor: G4HGFM889732, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintitrés de junio del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas del cinco de julio del dos mil veintidós, con la base seis mil
setecientos diecisiete dólares con setenta centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas del quince de julio del dos mil veintidós, con la base de dos mil
doscientos treinta y nueve dólares
con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica, N° IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA, contra Liz Yuliana Lara Godoy y Juan Miguel Barboza Marín. Expediente N°
169-2022, nueve horas veinte minutos del trece de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022647686 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil un dólar con treinta y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CST260, marca:
Hyundai, estilo: Tucson Limited, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4X4, número de chasis: KMHJU81CDFU008523, año fabricación: 2015, color: blanco,
número motor: G4KEEU475289, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintitrés
de junio del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cuarenta minutos del cinco de julio del dos mil
veintidós con la base catorce mil doscientos cincuenta y un dólares con cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veintidós con la
base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares con treinta y cuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán
ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Melania María
Bonilla Vega y Guillermo Emilio Martín
Bonilla Delgado. Expediente N° 168-2022.—Nueve horas
del trece de mayo del 2022.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2022647687 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil
ochocientos cincuenta y cinco dólares con quince centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: BRS099, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier
Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: LSGKB54H6KV080592, Año Fabricación:
2019, color: blanco, Numero Motor: L2B181874129, cilindrada: 1500 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas
veinte minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del
cinco de julio del dos mil veintidós, con la base catorce mil ciento cuarenta y
un dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del quince de julio
del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setecientos trece dólares con
setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Silvia Denise Marín Umaña y Diego Osvaldo
Zúñiga Mora. Expediente N° 167-2022.
Ocho horas cuarenta minutos del trece de mayo del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022647688 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis millones doscientos cuarenta y
cuatro mil ochenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos moneda de curso
legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa: CL 304355, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: Carga
liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número
de chasis: MPATFS86JHT007456, año fabricación: 2017, color: Beige, número motor: 4JK1RJ3914, cilindrada: 2500
centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las diez
horas del veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas del cinco de julio del dos mil
veintidós con la base doce millones ciento ochenta y tres mil sesenta y cuatro
colones con setenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas del quince de julio del dos mil veintidós con la base de
cuatro millones sesenta y un mil veintiún colones con cincuenta y ocho céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y
que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Alonso Manuel Sánchez
Gómez. Expediente N°
166-2022.—Ocho horas veinte minutos del trece de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022647689 ). 2 v. 1.
En la puerta del Despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de quince mil cuatrocientos dieciséis
dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa: BRN461, marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2,
numero de chasis: MALA851CAKM896839, año fabricación: 2019, color: plateado,
numero motor: G4LAJM997380, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del
veintitrés de junio del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del cinco de julio del
dos mil veintidós con la base once mil quinientos sesenta y dos dólares con
diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veintidós con
la base de tres mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con tres centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801
y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Brayan Esteban Espinoza
Hernández. Expediente N° 165-2022.—Ocho horas del
trece de mayo del año 2022.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2022647690 ). 2 v. 1.
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de
Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de
Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA
|
NOMBRE
|
IDENTIFICACION
|
APERTURA
|
1205
|
RESPALL GONZALEZ MA.
DE LA
|
8-0050-0811
|
26-11-2021
|
2178
|
CARIDAD INMOBILIARIA
JECH S.A
|
3-101-27769
|
26-11-2021
|
1523
|
LARA LARA
RODRIGO
|
1-0192-0482
|
21-2-2021
|
6311
|
ZHAO TAN YUZHEN
|
8-0093-0456
|
21-12-2021
|
557
|
PEREZ RIVERA YORLENY
|
1-1026-0960
|
20-01-2022
|
955
|
RODRIGUEZ GUTIERREZ HILDA
|
1-0225-0144
|
20-01-2022
|
2525
|
QUIROS GUARDIA MARIANA
|
1-0510-0275
|
20-01-2022
|
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina
2212-2630 o 22122330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional
de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 11 de mayo del 2022.—Atentamente.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud
N° 348009.—( IN2022644960 ).
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Identificación
|
Nombre
|
0103-B
|
3-0190-0260
|
BENITO
COBB MATA
|
0156-A
|
3-101-017950
|
OFICINA ASESORA INDUSTRIAL S.A.
|
0750-B
|
1-0448-0250
|
MARIA CECILIA
CLARAMUNT MONTERO
|
0267-B
|
3-101-164590
|
ZEBUCON DE SAN JOSE S.A.
|
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000
o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 12 de mayo del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 348406.—( IN2022645079 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo
tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión Nº
12.588, artículo 10º, celebrada el 28 de marzo del 2021, que dice:
Considerando: i) que la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
dispone que los gerentes de las sucursales serán designados por la Junta
Directiva General de cada Banco; sin embargo, serán empleados del escalafón y
sus funciones dependen del Gerente General del Banco; ii)
que la Junta Directiva General tiene la potestad de decidir qué oficinas
designa oficialmente como sucursales, además de las que están en cabeceras de
provincia que lo son por disposición de ley; iii) que
los nombramientos de gerentes de sucursal que realice la Junta Directiva
General no pueden ser declarados en propiedad, pues estos, a pesar de no tener
un plazo definido de nombramiento, pueden ser revocados por la Junta Directiva
General cuando se demuestre que no han cumplido su mandato conforme la ley y
directrices establecidas y, por lo tanto, la persona volvería al puesto
inmediato anterior a su nombramiento como Gerente; iv)
que ante un incumplimiento disciplinario se debe determinar la necesidad de
abrir un expediente disciplinario y, eventualmente, establecer una sanción
correctiva o el despido de una persona que ocupa el cargo de Gerente de una
sucursal, lo cual es una función de la Oficina de Relaciones Laborales conforme
lo regula la VIII Convención Colectiva vigente; v) que para la remoción de
dicho puesto en específico es la misma Junta Directiva General la que puede
realizar el debido proceso correspondiente para determinar únicamente la
devolución de la persona a su cargo anterior, no así para acordar el despido o
la imposición de una sanción disciplinara, por cuanto es una potestad del
Gerente General conforme a la ley; vi) que se hace necesario armonizar lo
dispuesto en el artículo 51.° de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
con lo dispuesto por el artículo 68.° de la VIII Convención Colectiva vigente
actualmente, y con el fin de evitar someter al investigado dos veces a un
debido proceso, uno por parte de la Junta Directiva General para revocar el
nombramiento como Gerente de una sucursal y otro por parte de la Oficina de
Relaciones Laborales para determinar la posible imposición de una sanción
disciplinaria o el despido, por votación nominal y unánime se acordó: 1)
acoger el planteamiento consignado en el dictamen D.J./832-2022 (Ref.
6057-2021) del 8 de marzo del 2022, emitido por la Dirección Jurídica y,
autorizar, en consecuencia, que se pueda tramitar un único procedimiento
disciplinario ante la Oficina de Relaciones Laborales cuando se requiera para
sustentar la decisión que la Junta Directiva General pueda tomar en relación
con la permanencia en el cargo de un Gerente de Sucursal y la imposición de
responsabilidades disciplinarias por parte de la Gerencia General, si se
considera que este ha incumplido sus deberes, de manera tal que el resultado
del proceso permita al Gerente General tomar la decisión que estime pertinente
en términos disciplinarios y a la Junta Directiva General en relación con
mantenerlo o no en su puesto, conforme la instrucción del debido proceso
dispuesto por la VIII Convención Colectiva.
La Uruca 12 de mayo del 2022.—Contrataciones-Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 348506.—(
IN2022645087 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-76-2022.—Díaz Flores Rita María, R-040-2022, Céd.
113920629, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—(
IN2022644761 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-156-2022.—Chaverri Hernández Jorhan José,
R-120-2022, cédula N° 604100598, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica
de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2022.—M. Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645077 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ORI-137-2022.—Carranza Castro Sergio Enrique, R-229-2010-C, Res. Perm.
155814358628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Electromecánico, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022645284 ).
ORI-188-2022.—Matos York Alexander, R-149-2022, Perm. Lab. 186200854620, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Abogado Universidad Bolivariana de Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022645460 ).
ORI-119-2022.—Cuellar Nuñez Sandra Milena,
R-086-2022, Res. Perm. 117002699023, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Químico, Universidad del Quindío, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022645473 ).
ORI-190-2022.—Medina López Bryan José, R-150-2022, Lib. de Cond.:
155827953704, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Arquitecto,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022645514 ).
ORI-193-2022.—Polanco Gómez Alberto, R-158-2022, cédula de identidad
1-1442-0341, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista
en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022645520 ).
ORI-160-2022.—Villalobos Fontana Diana Rocío, R-145-2022, céd. 1-1413-0791, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Magistra en Creación Audiovisual, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645524 ).
ORI-150-2022.—Castro López Osman Daniel, R-117-2022, Perm. Lab. 155827915908, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril
de 2022.—M. Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022645528 ).
ORI-183-2022.—Saborío Montero Alejandro, R-140-2022, cédula N° 205570381, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Mejora Genética Animal y Biotecnología de la
Reproducción Universitat Politècnica
de València, Universidad Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022645838 ).
ORI-179-2022.—Saborío Montero Alejandro, R-140-2022-B, cédula N° 205570381, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor, Universitat Politècnica
de València, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645861 ).
ORI-196-2022.—Fernández Oconitrillo Ana Catalina, R-160-2022, céd. 110600540, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Investigación en Arte y Creación, Universidad
Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022645886 ).
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA DE
DOCENCIA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
TÍTULO SIN EFECTO
(PUBLICACIÓN POR TERCERA VEZ)
EDICTO
La Vicerrectoría de Docencia y el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional procedieron a dejar sin efecto el título de: Magister Scientiae en Salud Integral y Movimiento Humano con Énfasis
en Salud. Grado académico: Magíster, registrado en el libro de títulos bajo
tomo 27, folio 85, asiento 1316. A nombre de Franklin Heyden
López, cédula de identidad 106970635, con fecha 3 de junio de 2011. Todo de
conformidad con la resolución UNA-DR-RESO-001-2022. Lo anterior por haberse
emitido dicho título con un error material posible de corregir en cualquier
tiempo. El título corregido ya fue emitido oportunamente.
Heredia, 25 de abril de 2022.—Máster Fresia Sancho Fallas, Directora.—1
vez.—( IN2022647577 ).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ronald Alexander Flores Quintanilla, salvadoreño, número de pasaporte
B04348584, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de
Ingeniero en Telecomunicaciones, obtenido en la Universidad Don Bosco, de la
República de El Salvador.
Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 06 de mayo del 2022.—Magister Raquel Zeledón
Sánchez, Directora Asuntos Estudiantiles.—( IN2022645522 ).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
RECTORÍA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria
de la Escuela Centroamérica de Ganadería (ECAG), institución fusionada a la
UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008.
El título a reponer
corresponde a González Morales Karen, cédula de identidad número 206050624,
graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria
en Agroecoturismo” en el año 2008, a quien se le
autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.
Conforme la
información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el libro de actas ECAG, el tomo 1, folio 48, asiento
07-10.
Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los veintisiete días del mes de abril del 2022.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2022645685 )
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Jaime David Vargas González, mayor de edad, costarricense,
soltero, ama de casa, cédula 4-01590776, actualmente de domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de las personas menores de edad E.D.V.O, D.P.V.O.,
E.J.V.O, E.I.V.O, se le comunica la resolución de las una hora del siete de
mayo del año dos mil veintidós, revocatoria y modificación de medida de
protección proceso especial de protección cautelar de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad antes indicadas, se le concede audiencia a
las partes con el fin de recibir ofrecimiento de prueba y escuchar a las partes
si lo desean con respecto a los hechos denunciados. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Buenos Aires; 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00127-2019.—Licda. María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—Oficina Local de Buenos Aires.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
347870.—( IN2022644813 ).
Al señor José Miguel Araya Espinoza,
cédula de identidad número 401890452, se le comunica la resolución
correspondiente a Resolución Que “Modifica, Revoca o Mantiene Resolución
Provisional”, de las diez horas treinta minutos del seis de mayo dos mil
veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad I.T.A.M
y que ordena la a Resolución Que “Modifica, Revoca o Mantiene Resolución
Provisional”. Se le confiere audiencia al señor José Miguel Araya Espinoza, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se
les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLPUN-00408-2018.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347873.—( IN2022644931 ).
A la señora Hellen María
Serrano Mora, cédula de identidad N° 1-1425-0721, se le comunica la resolución de las 15:03
horas del 09 de abril del 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad S.O.S. Se le confiere audiencia a la señora Hellen María Serrano Mora, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00304-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 347874.—( IN2022644932 ).
Al señor Leo Masís
López, mayor de edad, nicaragüense, sin más datos
de identificación y datos de localización desconocidos, se le comunica la
resolución de las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veintidós,
donde se dicta resolución de retorno de las personas menores de edad con
progenitora y cierre del expediente administrativo que se tramita a favor de
las personas menores de edad Y.Y.M.G y L.J.M.G. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para
ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la
Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente OLGA-00132-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 347877.—( IN2022644936 ).
A los señores Igne Karla Duarte Gutiérrez y Uriel Luna Ordeñana, se le comunican las
resoluciones de las 09:10 horas del 04 de abril del año 2022, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata mediante la cual, se dicta la medida de
abrigo temporal y la de las 09:10 horas del 04 de abril del año 2022 dictada
por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia mediante la cual se ordena revocar la medida y archivar el proceso en
favor de la persona menor de edad K.R.L.D. Se le confiere audiencia a los
señores Igne Karla Duarte Gutiérrez y Uriel Luna Ordeñana, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00039-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
347880.—( IN2022644939 ).
Al señor Greivin Mora Marchena, cédula de identidad N° 119280375, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:40 horas del 24/03/2022 en la cual la Unidad Regional de
Atención Inmediata Huetar Caribe dictó el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y el dictado de medida cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad I.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00118-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 347885.—( IN2022644941 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Bayardo José
Parrales Parrales, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 18:40 horas del 14/03/2022 en la cual la Unidad Regional de
Atención Inmediata Huetar Caribe dictó el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y el dictado de medida cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad M.F.P.M, J.A.P.M. y S.A.P.M.
Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente
OLPO-00120-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 347887.—( IN2022644943 ).
A el señor José Evenor
García Delgadillo, nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las 13 horas del 28 de abril del 2022, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de
la persona menor de edad H.M.G.C. Se le comunica además la resolución de las 15
horas del 09 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de audiencia de partes de la persona menor de
edad H.M.G.C Se le confiere audiencia a el señor José Evenor García Delgadillo por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00136-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 347945.—( IN2022644945 ).
A la señora Yaritza González
Ocampo, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, al señor José Orlando Porras Matarrita, costarricense,
portador de la cédula de identidad número 702970544 y al señor Luis Gerardo
Aguirre González costarricense, portador de la cédula de
identidad número 205720985, se les comunica la resolución de las 12 horas con
40 minutos del 04 de mayo 2022, mediante la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional de las PME K.N.G.O,
K.S.G.O, D.G.O, N.S.G.O, R.J.P.G. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de
Apelación que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la
última publicación. Expediente administrativo OLA-00036-2015.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
347951.—( IN2022644947 ).
Al señor Guillermo Adrián
Monestel Araujo, se le comunica que por resolución de las trece horas del nueve
de mayo del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y se dictó de manera definitiva Medida Provisionalísima de
Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.A.M.E. Se le
confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00308-2021.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
347967.—( IN2022644951 ).
Al señor José Alberto Espinoza Alpízar, costarricense, con cédula de
identidad número 204450807, Jornalero, vecino de Alajuela, Orotina, cuatro
esquinas, antes del taller Los Botes, familia Espinoza, sin más datos de
identificación o localización, se le comunica la resolución de las doce y
treinta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, donde
se dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de
la persona menor de edad B.A.E.A. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
OLSI-00095-2014.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 347976.—( IN2022644955 ).
A: Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las
seis horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil veintidós, que ordena
medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de las
personas menores de edad: AZA, NPA, AZA, SZA y YAA, así mismo se le comunica la
resolución de las quince horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil
veintidós, que ordena fase diagnóstica y señalamiento audiencia. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 347988.—( IN2022644958 ).
Al señor Yúnior Gutiérrez Mulet, se le comunica la resolución de las
10:20 horas del 12 de abril de 2022, referente a Medida Temporal de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de su hija A.C.G.A. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00127-2021.—Oficina Local de
Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 347999.—(
IN2022644970 ).
A la señora Ana Katherine Guadamuz Hernández, costarricense, con cédula
identidad número 6-0389-0900, ama de casa, sin más datos de identificación u
localización, se le comunica la resolución de las diez horas del diez de mayo
del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad F.D.A.G. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLOR-00135-2016.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 348024.—( IN2022644976 ).
A Narayani Tulasi Corrales Araya, persona menor de edad: M.S.C, N.B.C,
E.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de mayo del
año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la
señora Victoria Santamaría Castro y Patricia Araya Rodríguez, por un plazo de
un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo doce de
mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
348030.—( IN2022644981 ).
A: Wilson Barbetti Valencia, persona menor de
edad: N.B.C, E.B.C, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco
de mayo del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de
protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la
señora Patricia Araya Rodríguez, por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el próximo doce de mayo del dos mil veintidós, a
las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren
pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348034.—( IN2022644983 ).
A David Sánchez Santamaría, persona menor de edad: M.S.C, se le comunica
la resolución de las catorce horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad a con la señora Victoria Santamaría
Castro, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la
audiencia el próximo doce de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00037-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 348041.—( IN2022644986 ).
A la señora Katherine Sánchez Peraza, costarricense, con cedula de
identidad 115970621, se le comunica la resolución de las 10:44 horas del 10 de
mayo del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se inicia el proceso especial de protección
y se dicta la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de
edad I.J.S.P., J.M.S.P. y K.V.S.P. Se le confiere
audiencia a la señora Katherine Sánchez Peraza, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en
San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLT-00216-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
348052.—( IN2022644988 ).
Al señor Wilson Omar Valero Pulido, de nacionalidad colombiana, sin más
datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las
once horas del diez de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de
edad I.V.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00141-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348059.—( IN2022644991 ).
A los señores Alba Luz Martínez Rodríguez, nicaragüense identificación,
C02219448, David Antonio Morales Oviedo, nicaragüense identificación C0900240,
se le comunica la resolución de las 10:30 horas del 20 de abril del año 2022,
dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, SE revoca la medida
y se ordena el archivo del expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de
edad D.M.M. y E.J.M.M. Se le confiere audiencia a la (los) señores Alba Luz
Martínez Rodríguez, David Antonio Morales Oviedo, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00261-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 348105.—( IN2022644992 ).
A los señores Juliana Michelle Alarcón
Membreño, costarricense identificación, 118180229, Julio César Granja Maroto, costarricense identificación
115710791 se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 18 de febrero del
año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona
menor de edad A.S.G.A. Se le confiere audiencia a los señores Juliana Michelle
Alarcón Membreño, Julio César
Granja Maroto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
# OLSJO-00018-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348291.—( IN2022645004 ).
A la señora Karla Vanessa Picado Salguera, costarricense identificación,
110840639, se le comunica la resolución de las 08:30 horas del 17 de febrero
del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la
persona menor de edad F.D.P.S. Se le confiere audiencia a la señora Karla Vanessa
Picado Salguera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLSJO-00138-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 348293.—( IN2022645008 ).
A los señores Lusiana Alejandra Campos Loria,
costarricense identificación, 109670708, Oscar Rodrigo Cordero Pizarro,
costarricense identificación 110930307, se le comunica la resolución de las
09:55 HORAS DEL 27 de abril del año 2022, dictada por la Oficina Local de San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del
expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad G.J.C.C. y N.C.C. Se
le confiere audiencia a la (los) señores Lusiana
Alejandra Campos Loria, Oscar Rodrigo Cordero Pizarro, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00154-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 348295.—( IN2022645011 ).
A los señores Natividad Cristina Llujtaparu
Mendo, boliviana, Martires Huaylluco
Nina, boliviano, se le comunica la resolución de las 08:55 horas del 28 de
febrero del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de
la persona menor de edad A. J. H. LL. Se le confiere audiencia a la (los)
señores Natividad Cristina Llujtaparu Mendo, Martires Huaylluco Nina, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00064-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348297.—( IN2022645014 ).
A la señora Silve Juraya
Almendarez Cristofer, hondureña y al señor Aikel
Reyes González, nicaragüense se les comunica la resolución
de las 08:50 horas del 21 de febrero del año 2022, dictada por la por La
Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena
el archivo del expediente, en favor de la persona menor de edad G.E.R.A. Se le
confiere audiencia a los señores Silve Juraya Almendarez Cristofer, hondureña y al señor Aikel Reyes González,
nicaragüense, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00023-2021.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348298.—( IN2022645020 ).
A la señora Victoria Núñez Munguía, salvadoreña, identificación número 134000292417 y
el señor Carlos Flores, se le comunica la resolución de las 07:52 horas del
05 de febrero del año 2021, dictada por La Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante
la cual,
se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la
persona menor de edad L.A.F.N. Se le confiere audiencia a los señores Victoria
Núñez Munguía y Carlos Flores, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así
como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHT-00110-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 348299.—( IN2022645022 ).
A la señora Vilma Beatriz Ponce Maradiaga, hondureña identificación,
F313487, se le comunica la resolución de las 08:10 horas del 18 de febrero del
año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de la persona
menor de edad A.N.P.M. Se le confiere audiencia a la señora Vilma Beatriz Ponce
Maradiaga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLSJO-00088-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 348300.—( IN2022645024 ).
A los señores Yisel Eleny Lubo
Valdez, dominica identificación, 135532755, Luis Beltrán Aleman
Dinarte, costarricense identificación 502380305, se
le comunica la resolución de las 11:40 horas del 21 de febrero del año 2022,
dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la
medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las personas menores
de edad A.E.A.L. y A.I.A.L. Se le confiere audiencia a los señores Yisel Eleny Lubo Valdez, Luis Beltrán Alemán Dinarte, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLSJO-00036-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 348301.—( IN2022645027 ).
Al señor Rafael Ángel Beita Leiva, con cédula
de identidad número 604070368, bodeguero, vecino de Alajuela, sin más datos de
identificación o localización, se le comunica la resolución de las nueve horas
y treinta minutos del diez de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona
menor de edad C.S.B.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLGA-00018-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 348303.—( IN2022645031 ).
A Meylin Robleto Mejía, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de J. R. M. y que mediante la resolución de las
trece horas del diez de mayo del dos mil veintidós,
se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la
resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós de la persona menor de edad J. R. M., por el
plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto
en la resolución de las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil veintidós, en lo no modificado por la presente
resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de
ubicación, así: en el recurso de ubicación de su tía materna la señora
Francisca Robleto Mejía. II.—La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
diecinueve de abril del dos mil veintidós
y con fecha de vencimiento diecinueve de octubre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de psicología en
un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le
ordena a Meylin Robleto Mejía, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. V.—Se le ordena a Meylin Robleto Mejía, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia
de Crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la
pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar.
VI.—Medida de Interrelación Familiar de la Progenitora. Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a
favor de la progenitora en forma supervisada una vez por semana y en común
acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que la progenitora
no realice conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberá coordinar respecto de la
persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente
al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado,
deberán velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la
interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la progenitora-, así
como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de
la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora,
previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a
fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda
disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación
familiar a la persona menor de edad por su progenitora se debe realizar en un
horario que no afecte las responsabilidades académicas de la persona menor de
edad y de forma supervisada por su cuidadora a fin de garantizar la estabilidad
emocional de la persona menor de edad o en su caso por cualquier persona adulta
que designe la persona cuidadora, en caso de no poderlo realizar la cuidadora.
Se apercibe a la progenitora, que en el momento de realizar la interrelación
familiar a la persona menor de edad, deberá evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de
edad. VII.—Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con las respectivas personas
cuidadoras, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en
relación a su alimentación. VIII.—Se le apercibe a la progenitora, que deberá
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se les informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona
menor de edad, en las siguientes fechas: 5 de julio del 2022, a las 8 a.m. y 14
septiembre del 2022 a las 8 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N°
OLLU-00224-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348436.—( IN2022645034 ).
Al señor, Geiner Díaz Hidalgo, mayor de
edad, costarricense, N° identificación 7-0148-0982, domicilio
desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.J.D.S., se
le comunica la resolución de las once horas con veinticinco minutos del diez de
mayo del año dos mil veintidós, en donde se ordena archivo final del proceso
especial de protección en sede administrativa y se resuelve trasladar el
proceso a sede judicial, se le concede audiencia a las partes para que se
refieran a la resolución antes indicada. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones
de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLBA-00239- 2019. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348437.—( IN2022645036 ).
Al señor: Jonathan Ian Woods, estadounidense sin más datos, se le
comunica la resolución de las 13:07 horas del 10/05/2022, donde se dicta
resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad B.S, B.B.S, L.B.W.A, Z.B.W.A, J.S.W.A, L.B.W.A. Se le confiere
audiencia Al señor Jonathan Ian Woods por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00133-2018.—Oficina Local de
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348439.—( IN2022645037 ).
Al señor Andrew Broadrick, estadounidense sin
más datos, se le comunica la resolución de las 13:07 horas del 10/05/2022 donde
se dicta resolución de archivo proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad B.S, B.B.S, L.B.W.A, Z.B.W.A, J.S.W.A, L.B.W.A. Se le
confiere audiencia al señor Andrew Broadrick por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas, expediente N° OLOS-00133-2018.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
348442.—( IN2022645038 ).
A la señora Cristina Isabel Salazar Rivas, costarricense identificación N° 114490896, Leonardo Martín Jiménez Rojas, costarricense identificación
113000158, José
Pablo Zeledón Moya, costarricense identificación 111220524, se les comunica la
resolución de las 08:40 horas del 18 de febrero del año 2022, dictada por la
por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se
ordena el archivo del expediente, en favor de las personas menores de edad
J.J.S., D.Z.S., W.S.R. Se le confiere audiencia a los señores Cristina Isabel
Salazar Rivas, Leonardo Martín Jiménez Rojas, José Pablo Zeledón Moya, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLD-00012-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-20.—Solicitud N°
348450.—( IN2022645040 ).
A la señora Ana Rosa Aguirre, nicaragüense,
identificación C01484073, Kelvin Antonio Ruiz Sanchez,
se les comunica la resolución de las 09:20 horas del 21 de febrero del año
2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
persona(s) menor(es) de edad R.M.R.A., M.G.A., R.P.O.A. Se le confiere audiencia
a la (los) señora (es) Ana Rosa Aguirre, Kelvin Antonio Ruiz Sanchez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00120-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 5041.—( IN2022645041 ).
A la señora Guiliana Solís Jiménez,
costarricense identificación 111230937, Royner
Gerardo Mata Jiménez, costarricense
identificación N° 109800212, se les comunica la resolución de las
12:40 horas del 17 de febrero del año 2022, dictada por la por la Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del
expediente, en favor de las persona(s) menor(es) de edad B.M.S. Se le confiere
audiencia a la (los) señora (es) Guiliana Solís Jiménez, Royner Gerardo
Mata Jiménez, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00009-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348471.—( IN2022645043 ).
A la señora Norma Del Carmen Urbina Urbina,
nicaragüense, se le comunica la resolución de las 11:10 horas del 18 de febrero
del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de las
persona(s) menor(es) de edad A.M.U.U. Se le confiere
audiencia a la (los) señora (es) Norma Del Carmen Urbina Urbina, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente Nº OLSJO-00068-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.— O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 348477.—( IN2022645044 ).
A la señora Belky Yaosca
Castro Orozco, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 09:10 horas
del 25 de febrero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del expediente, en favor de
las persona(s) menor(es) de edad M.J.C.O. Se le confiere audiencia a la (los)
señora (es) Belky Yaosca
Castro Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente Nº OLGR-00290-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 348479.—( IN2022645045 ).
A Katherine María Orozco Concepción, quien, se le comunica la resolución
de las ocho horas del diez de mayo del dos mil veintidós resolución de archivo
del proceso especial de protección. Notifíquese. Se otorga audiencia a las
partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen
a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de
forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un
abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00044-202.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 348482.—( IN2022645046 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A: Maritza Castillero Camilo, se le comunica la resolución de las diez horas
del diez de mayo del dos mil veintidós,
resolución de guarda protectora. Notifíquese:
se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-000214-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del
Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348484.—( IN2022645048 ).
A Miriam Raquel Arias Otero, mayor, nicaragüense, con domicilio Panamá,
Bocas de Toro sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas
del cuatro de mayo del dos mil veintidós favor de la persona menor de edad:
A.A.A., mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna.
Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00094-2015.—Oficina
Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348485.—( IN2022645049 ).
Al señor Juan Carlos Torres Millán,
de sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución
de las catorce horas del diez de mayo del dos mil veintidós, donde se dicta una
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona
menor de edad L.S.T.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
OLGA-00061-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348505.—( IN2022645051 ).
A Flor Elena Romero Ordóñez, se
le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo
del dos mil veintidós, que ordena medida cautelar de cuido provisional en
familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad JMMR. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente N° OLCA-00085-2016.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348512.—( IN2022645054 ).
A Brawyan José
Caicedo Garces, persona menor de edad: A.C.N, se le comunica la resolución de
las siete horas del diez de mayo del año dos mil veintidós donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a con la señora Tatiana Merlo Hernández, por un plazo de
un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecisiete
de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLAS-00332-2021–Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 348515.—( IN2022645057 ).
A los señores Faustino Jarquín Centeno y Maribel Ortega, ambos de
nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30
minutos del 01 de abril del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de
edad F.J.O. Se le confiere audiencia a los señores Faustino Jarquín Centeno y Maribel Ortega por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00107-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 348522.—( IN2022645059 ).
A Ernestina del Socorro Arana y Lesther
Emiliano Castillo Calero, nicaragüenses, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E. DEL C. C.A. y que
mediante la resolución de las diez horas del once de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el
cuido provisional ordenado en la resolución de las nueve horas del veinte de
abril del dos mil veintidós de la
persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las nueve horas del
veinte de abril del dos mil veintidós, en lo
no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá
en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su
hermana mayor la señora Alba Molina Arana. II.- La presente medida de
protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del veinte de abril del dos mil veintidós
y con fecha de vencimiento veinte de octubre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en
un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le
ordena a Ernestina del Socorro Arana y Lesther
Emiliano Castillo Calero, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Ernestina del Socorro Arana
y Lesther Emiliano Castillo Calero, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia
de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la
pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar.
VI.- Medida de interrelación
familiar Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de
edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores y en común acuerdo con
la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no
realicen conflicto en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando la
persona menor de edad lo quiera. Por lo que deberá coordinar respecto de la
persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente
al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado,
deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la
interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores-,
así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no
menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de
educación de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los
progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y
tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los
progenitores, que en el momento de realizar la interrelación familiar a la
persona menor de edad, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho
de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. VII.- Se les
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-
Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar
sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida
de corrección disciplinaria. IX.- Se les informa que la profesional de
seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de
edad, en las siguientes fechas: - 5 de julio 2022 a las 9 am. -14 de septiembre
2022 a las 9 am. Garantía de defensa y audiencia:
se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00182-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
348523.—( IN2022645061 ).
Al señor Brayan Quirós
Flores, cédula de identidad número 1-1434-0754, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho
horas del dos de mayo del año dos mil veintidós, donde se dictó una medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad B.Q.B y M.Q.B. dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00037-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00037-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 348539.—( IN2022645089 ).
Se le comunica a Andrea Jaqueline Solano Carballo la resolución
administrativa de las once horas y treinta y seis minutos del dos mil veintidós
mediante la que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de
abandono a favor de las personas menores de edad ASS. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N°
OLGR-00195-2014.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 348543.—( IN2022645092 ).
Se le comunica a Jonathan Solano Arias la resolución administrativa de
las once horas y treinta y seis minutos del dos mil veintidós mediante la que
se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de abandono a
favor de las personas menores de edad ASS. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGR-00195-2014.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348544.—( IN2022645095 ).
A Mayra Lisseth Blandón,
cédula 155834299710, Wilder Alberto Sevilla Bonilla, con documento de identidad
desconocido, y Henrry Omar Hernández, con documento de identidad desconocido se
les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de B.S.S.B., B.D.H.B. y B.J.B.B. y que mediante la resolución de las
doce horas del once de mayo del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Se dicta y
mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las quince horas del
veinte de abril del dos mil veintidós, de las personas menores de edad, por el
plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto
en la resolución de las quince horas del veinte de abril del dos mil veintidós,
en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se
mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de
ubicación de su tía la señora Arlen Blandón. II.—La presente medida de
protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del veinte de abril del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento
veinte de octubre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.—Procédase por parte del área de Psicología en
un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le
ordena a Mayra Lisseth Blandón, Wilder Alberto Sevilla Bonilla, Henrry Omar
Hernández, que deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se le indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. V.—Se le Ordena a Mayra Lisseth Blandón, Wilder Alberto
Sevilla Bonilla, Henrry Omar Hernández, con base al numeral 136 del Código de
la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que
deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están
impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la
Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del
programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar. VI.—Medida de
Interrelación Familiar de los Progenitores. Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo a favor de los progenitores y en común acuerdo con la parte cuidadora,
y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de
las personas menores de edad, y que los progenitores no realicen conflicto en
el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de
edad lo quieran. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores
de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y
quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la
interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la
interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores-,
así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no
menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de
educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los
progenitores, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la
interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y
tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a
los progenitores, que, en el momento de realizar la interrelación familiar a
las personas menores de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad.
VII.—Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores
de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a
fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.—Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Se les informa que
la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Ángulo Espinoza, o la
persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de
edad, en las siguientes fechas: Primera Sesión:
25/5/2022 al ser las 11:00 am. Segunda Sesión:
14/7/2022 al ser las 2:00 pm. Garantía de
Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00181-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.— O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 348548.—( IN2022645097 ).
Se le comunica a Johanna Castro Gómez
la resolución administrativa de las doce horas y veinticuatro minutos del once
de mayo dos mil veintidós mediante la que se dio inicio a la resolución
administrativa de declaratoria de abandono a favor de las personas menores de
edad CCG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de
Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San
Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLAO-00584-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 348552.—( IN2022645099 ).
A la señora Yessenia Espinoza Castilla, nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las 13 horas del 11 de mayo del 2022, mediante la cual se
resuelve la resolución de Cuido Provisional de
las personas menores de edad M.P.E. y Y.P.E. Se les confiere audiencia a la
señora Yessenia Espinoza Castilla, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien, N° OLSCA-00147-2022.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348553.—( IN2022645102 ).
Se le comunica a Johanna Castro Gómez
la resolución administrativa de las doce horas y treinta y cinco minutos del
once de mayo dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio a la resolución
administrativa de declaratoria de adoptabilidad a favor de las personas menores
de edad: HJCG y WAMC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de San Rafael de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLAO-00584-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 348557.—( IN2022645848 ).
Se le comunica a Orbin Wilson Mendoza Pérez la resolución administrativa de las doce
horas y treinta y cinco minutos del once de mayo dos mil veintidós mediante la
que se dio inicio a la resolución administrativa de declaratoria de
adoptabilidad a favor de las personas menores de edad WAMC. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de San Rafael de Alajuela
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLAO-00584-2018.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia
Villegas, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 348585.—( IN2022645850 ).
A Félix Eduardo Ruiz Álvarez, personas
menores de edad: C.M.R.R, T.S.R.R Y W.CH.R.R, se le comunica la resolución de
las catorce horas del nueve de mayo de dos mil veintidós, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las
personas menores de edad a favor de del señor José Redondo Bonilla, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSI-00058-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas,
Órgano Directora del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 348587.—( IN2022645851 ).
A Edgar Fabián Ramírez Vargas, personas menores de edad: D.F.R.M y
J.A.R.M, se le comunica la resolución de las nueve horas diecinueve minutos del
diez de mayo del dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a
favor de los señores Victoria Vargas Torres y José Edgar Ramírez Rojas, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00085-2017.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 348589.—( IN2022645854 ).
Al señor Wilmer Antonio Anton Muñoz de
nacionalidad nicaragüense, indocumentado, se le comunica la resolución de las
12 horas con 45 minutos del 11 de mayo 2022, mediante la cual se ordenó medida
de protección de cuido provisional de las PME J.N.A.M,
A.W.A.M Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un profesional
en Derecho y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última
publicación, expediente administrativo N° OLSCA-00067-2021.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 348592.—(
IN2022645856 ).
A la señora Kembly Josette
Fernández Hernández, se le comunica que por resolución de las nueve horas del
día primero de febrero del dos mil veintidós se dictó en Sede Administrativa
Medidas Cautelares de Abrigo Temporal, en beneficio de la persona menores de
edad A.M.H.F, J.S.A.F., K.C.A.F e I.Y.A.F. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, una vez publicado este edicto, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLC-000445-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348594.—( IN2022645857 ).
A la señora Kati Anabel Blandon Aguilar,
mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas del
nueve de mayo del dos mil veintidós, se mantiene la medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S.S.M.B., por el plazo de
seis meses, con vigencia del día siete de marzo hasta el día siete de setiembre
del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N°
OLQ-00037-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 348597.—( IN2022645860 ).
Al señor Andrey Mauricio Castillo Venegas, mayor, costarricense,
documento de identidad N° 603830596, soltero, oficio
y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas
cincuenta y ocho minutos del seis de mayo del dos mil veintidós se dio inicio a
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad M.S.C.D., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento
hechos denunciados e investigados, y el informe de investigación preliminar. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se
procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00250-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del
Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 348599.—( IN2022645862 ).
Al señor Nick Alejandro Algaba Sandoval, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos se le comunica la resolución de las 15:44 horas del 10/05/2022
donde se pone en conocimiento los hechos denunciados y la resolución de las
08:00 horas del 12/05/2022 donde se dicta medida de protección de orden de
internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción, en
favor de la persona menor de edad K.A.A.S. Se le confiere audiencia al señor
Nick Alejandro Algaba Sandoval se le confiere audiencia por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente OLOS-00131-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348600.—( IN2022645865 ).
Al señor Jeremy Campos Sánchez, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 402090378 cuatro- cero doscientos nueve- cero trescientos
setenta y ocho, de demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
de las ocho horas del doce de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual I- Se
finaliza Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, revocando la
resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de octubre del
dos mil veintiuno. II-Se ordena el archivo del presente expediente. Toda vez
que debido a que la violación de derechos detectada se modificó, manteniéndose
estable III-Se ordena el retorno de la persona menor de edad M.P.C.M con su
progenitora la señora María Fernanda Miranda Ramírez IV-Apercibimiento: Lo
anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel institucional en caso de
volverse a presentar alguna situación violatoria de derechos en la que se
exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado esta representación
en resguardo de los intereses de la persona menor de edad, iniciar proceso
especial de protección en sede Administrativa y/o Judicial, sin perjuicio de
los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: Nº OLSP-00420-2021.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº348603.—( IN2022645866 ).
Al señor Wilson Omar Lezcano Pineda, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 206940512 dos- cero seiscientos noventa y cuatro-
cero quinientos doce, de demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las ocho horas del doce de mayo de dos mil veintidós, mediante la
cual I- Se finaliza Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
revocando la resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de
octubre del dos mil veintiuno. II- Se ordena el archivo del presente
expediente. Toda vez que debido a que la violación de derechos detectada se
modificó, manteniéndose estable III- Se ordena el retorno de la persona menor
de edad M.P.C.M con su progenitora la señora María Fernanda Miranda Ramírez.
IV-Apercibimiento: Lo anterior sin perjuicio de reabrir el caso a nivel
institucional en caso de volverse a presentar alguna situación violatoria de
derechos en la que se exponga a la persona menor de edad, encontrándose facultado
esta representación en resguardo de los intereses de la persona menor de edad,
iniciar Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y/o Judicial, sin
perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria
potestad. Notifíquese: En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
o fotocopias. Expediente: Nº OLSP-00420-2021.—Oficina
Local San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C Nº
Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 348604.—( IN2022645873 ).
A Noelia Marleny Santos Melgar, persona menor de edad: E.P.S, se le
comunica la resolución de las quince horas cincuenta minutos del siete de mayo
del año dos mil veintidós Donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la
señora Silvia Elena Jaikel Jop, por un plazo de un
mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecisiete
de mayo del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00098-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348614.—( IN2022645875 ).
A: Edwin Pineda Dávila, persona menor de edad: E.P.S, se le comunica la
resolución de las quince horas cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil
veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de
cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Silvia Elena Jaikel Jop, por un plazo de un mes, así como la resolución
que se convoca a la audiencia el próximo diecisiete de mayo del dos mil
veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00098-2022.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 348617.—( IN2022645878 ).
A José Joaquín Corrales Morales, se le comunica que
por resolución de las ocho horas cero minutos del diez de mayo del dos mil
veintidós, se Mantuvo la Medida de Cuido Provisional, a favor de la PME de
apellidos Corrales Vega. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLHN-00121-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 348620.—(
IN2022645880 ).
Se comunica a los señores Johanna Patricia Barrantes Mata y Juan Carlos
Romero Agüero, la resolución de las de las doce horas con veinte minutos del
doce de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la
resolución administrativa del Proceso Especial de Protección mediante Cuido
Provisional y Citación de Audiencia, a favor de la persona menor de edad FGRB
de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00023-2018.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
348625.—( IN2022645881 ).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL COLEGIO
ACADÉMICO PLAYAS DEL COCO
Se hace conocimiento que la Junta Administrativa del Colegio Académico
Playas del Coco, cédula jurídica N° 3-008-375093 ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón
Carrillo, distrito Sardinal, terreno donde se localiza el Centro Educativo
Colegio Académico Playas del Coco el cual colinda: al norte, con los señores
Junta de Educación Escuela El Coco, Regina Elizabeth Sippel
Baginski; al sur, María Emilia Quirós Quirós y Gerardo Hernández Quirós y Acueductos y
Alcantarillados al, oeste, Aracelly Sequeira Acosta, María Celeste Villegas
Sequeira, Luis E. Canales Chavarría, al este, con calle pública; cuenta con
plano catastrado número 5-2278024-2021, con un área de 32.825 m2 , dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de 10 años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueño. Quien se crea con derechos sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del
Estado en el cual se están realizando las presentes diligencias. Directora
Colegio Académico Playas del Coco.
MSc Ilse Verónica Gutiérrez Atencio cédula. N° 5-0319-0493, Directora.—1 vez.—( IN2022645363 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Municipalidad de Desamparados.—Resolución R-057-2022, de la Alcaldía
Municipal de Desamparados, de las diez horas con veinticinco minutos del tres
de mayo del dos mil veintidós. En cumplimiento de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 04 de diciembre
de 2008; Ley General de la Administración Pública N°
6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley del Impuesto de Bienes
Inmuebles N° 7509 del 09 de mayo de
1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificadores
municipales a los siguientes funcionarios:
Nombre
|
Cédula
|
Michael Morales Zeledón
|
1-1698-0522
|
María Jose Ureña Arias
|
1-1390-0846
|
Rige a partir de su publicación. Publíquese.—Licda. Hazel Marcela Torres
Hernández, Alcaldesa.—( IN2022645696 ).
Concejo Municipal
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 3 de la sesión N° 23-2022,
celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el 19 de abril de 2022, se
aprobó el siguiente ajuste tarifario de las Instalaciones Culturales para el
año 2022, el cual se publica por primera vez para los fines de consulta
pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:
“El Concejo Municipal
de Desamparados con fundamento al oficio MD-AM-0530-2022 de la Alcaldía
Municipal, que contiene el oficio AM-GF-018-2022 de la Gestión Financiera donde
se justifica dicho aumento, así mismo se adjunta copia del oficio
DS-AC-028-2022 de la Gestión de Arte y Cultura, de conformidad con el artículo
8 del Reglamento de Instalaciones Culturales, el cual literalmente señala
“Establecimiento del precio por uso de las instalaciones. La Dirección
Financiera y la administración Tributaria serán los responsables de realizar
los estudios de costos para el establecimiento de los precios por el uso de las
instalaciones culturales municipales y mantendrá un incremento mínimo anual de
lo establecido por el BCCR del IPC. Los Precios establecidos serán aprobados por
el Concejo Municipal y revisados anualmente.”, acuerda aprobar el siguiente
ajuste tarifario de las Instalaciones Culturales para el año 2022 de la
Municipalidad de Desamparados, el cual entra a regir una vez se realice su
segunda publicación Diario Oficial La Gaceta:
Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2022645689 ).
El Suscrito Heibel Antonio Rodríguez Araya,
cédula de identidad número 203610648, mayor, casado dos veces, Master en
Administración de Empresas, vecino de San Rafael de Poás, 100 metros este del
Templo Católico, en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Poás y por
ende Representante Legal de la misma, de conformidad con la Resolución N° 1494-E11-2020, del Tribunal Supremo de Elecciones, de las
catorce horas y treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veinte.,
hago constar que, por Acuerdo Nº 1072-12-2021 el
Concejo Municipal de Poás, tomado en la Sesión Ordinaria Nº
084 celebrada el 07 de diciembre del 2021, comunico:
Que la Municipalidad de Poás, se acoge a la Ley No 10026, Autorización
Municipal para Promover la Disminución de la Morosidad de sus Contribuyentes y
Facilitar la Recaudación, bajo las siguientes condiciones:
1- Por
una única vez, se otorga a los sujetos pasivos de la Municipalidad del Cantón
de Poás la condonación total de los recargos, los intereses y las multas que
adeuden a esta Municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el período
comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.
2- Dicha
condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos paguen la
totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago en las
condiciones que más adelante se dirán.
3- Para
acogerse a dicha condonación, los sujetos pasivos deberán apersonarse a las
oficinas de la Municipalidad en forma personal o por medio de apoderado con
poder suficiente para el acto, a llenar el formulario de solicitud
correspondiente. Dicha gestión también podrá realizarse en forma electrónica
siempre y cuando el contribuyente cuente con firma digital.
4- De
conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10026, el presente
proceso de condonación aplicará y estará vigente a partir del 08 de diciembre
del año 2021 hasta el 31 de junio del año 2022.
5- Se
autoriza a la Administración Tributaria a que, en los casos en que el
contribuyente no pueda pagar la totalidad de la obligación tributaria
principal, se puedan suscribir arreglos de pago hasta por un plazo máximo de
seis meses, a partir del momento de la suscripción del arreglo correspondiente,
con una prima mínima del 75% del monto principal adeudado.
6- En
caso de que alguno de los contribuyentes que pretende aplicar la condonación se
encuentre en cobro judicial o extrajudicial, antes de acogerse al beneficio,
deberá cancelar los honorarios del abogado externo y los gastos de perito en
que haya incurrido la administración, para el trámite de cobro de sus deudas,
junto con las costas procesales.
7- De
conformidad con el artículo 5 de la Ley 10026, no se autoriza la condonación en
aquellos casos en que esta Municipalidad haya denunciado o se encuentre ante
una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen
irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios
tipificados en los artículos 92 y 93 de la Ley 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en otros cuerpos de
aplicación directa o de manera supletoria. Tampoco se autoriza la condonación a
los recargos, los intereses y las multas que adeuden los contribuyentes por
concepto del impuesto de construcción e infracciones a la Ley 9047, Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012.
8- Se
autoriza a la Alcaldía a confeccionar los formularios necesarios para el
proceso de condonación.
9- Se
autoriza a la Alcaldía Municipal a realizar una campaña de divulgación, de tal
forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de
los beneficios establecidos en la Ley y el presente acuerdo.
San Pedro de Poás, 11 de mayo del 2022.—Heibel
Rodríguez Araya, Alcalde.—1 vez.—O.C. N°
082202211190.—Solicitud N° 348451.—( IN2022645841 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que el señor Jermy Alberto Navarro
Morales, con cédula de identidad número 5-437-858, soltero, comerciante y
vecino de Sardinal de Carrillo. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno
localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, con una cabida de un mil novecientos sesenta y nueve metros
cuadrados. Es terreno para darle un uso Comercial, por ubicarse en la zona Área Mixta para el
Turismo y la Comunidad (MIX) que
indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco; con los
siguientes linderos: al norte, Zona Restringida; al sur, Zona Restringida; al
este, Zona Restringida; y al oeste, calle pública. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los
derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días
hábiles contados a partir de ésta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta
Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia 13 de mayo del 2022.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2022645941 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Carlos Francisco Quesada Arce, de Agua
Zarcas, San Carlos, Alajuela, 50 metros al sur de la clínica de la Caja del
Seguro Social, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número
dos-cuatrocientos treinta y seis
trecientos- treinta y siete, comerciante, con base en la Ley de Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y
decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita concesión en una parcela localizada en Puerto Carrillo, distrito
Puerto Carrillo, cantón Hojancha, provincia Guanacaste. Mide: 643 metros
cuadrados, plano catastro 5-13296-2022, es terreno sin concesionar cuyo uso es Residencial
Local según lo establecido en el Plan Regulador aprobado por el Instituto
Costarricense de Turismo, en sesión de junta directiva Nº
4055 del 24 de abril de 1990. el ajuste parcial y rectificación técnica a la
Lámina fue publicado en el Alcance Digital N°130 del miércoles 27 de julio del
2016; Colinda al norte, calle pública; sur: zona restringida; este, Zona
restringida; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación se
realiza de acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para este
sector, la parcela se ubica entre los mojones del 22 al mojón 25 del Instituto
Geográfico Nacional, publicados en la Gaceta del 21 de abril de 1999 y Gaceta
del 26 de julio del 2007. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones
las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.
Hojancha, 04 de mayo del 2022.—Eduardo Pineda
Alvarado, Alcalde.—1 vez.—( IN2022645847 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
UNIDAD DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE
EDICTO
Hernández Rosales Jeimy, cédula de identidad
número 6-0347-0299, vecina de Hatillo de Quepos. Con base en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa
Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 3 026
m2 de conformidad con el plano catastro 6-2317797-2021 aportado y es para
dedicarlo al uso de Zona Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) – Desarrollo de
un Proyecto Turístico (1 706,60 m2) – y Área Núcleo para Atracciones Turísticas
(TAN 3) – Comercial (1 319,40 m2 -, de conformidad con el Plan Regulador
vigente. Sus linderos son: norte: Municipalidad de Quepos; sur: calle pública; este: calle pública; oeste:
Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones
del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la
parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales
deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona
Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 09 de mayo de 2022.—MBA. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe
UZMT.—1 vez.—( IN2022645281 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Karen Dorothy (nombres) Young (apellido) único
en razón de su nacionalidad, canadiense,
mayor, casada, empresaria, vecina de Esterillos Oeste, Parrita, cédula de
Residencia N° 112400078423. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y
su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo N° 3303-2022, ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa
Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas
Mide 300 m2 de conformidad al plano de catastro P-607462-2000, terreno para
dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos norte: calle pública,
sur: Municipalidad de Parrita, este: calle pública,
oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo
otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante
sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos
en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o
actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la
parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 24,25 y 26 del
Instituto Geográfico Nacional. Es todo.
Parrita, Puntarenas, 6 de mayo del 2022.—Marvin Mora Chinchilla,
Coordinador.—1 vez.—( IN2022645601 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA N° 131-2022
Modalidad Presencial (18
de junio 2022)
Cédula jurídica N° 3-007-045287, la Junta
Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, convoca a
todos(as) sus agremiados(as) a la Asamblea General Extraordinaria Nº 131-2022, a celebrarse el sábado 18 de junio 2022, en Modalidad
Presencial*, en primera convocatoria a las 8:00 a.m.
De no encontrarse
presente el quórum de ley, se procederá a sesionar, en segunda convocatoria, a
las 9:00 a.m., con los colegiados/as presentes.
(*). La Asamblea se
realizará en las instalaciones de este Colegio Profesional, ubicado 600 metros
este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA
Punto Único
Reforma parcial del artículo 31 del Reglamento para el Trámite de las
Elecciones del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.
(*) Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades
financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe
consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el
registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los
inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
San José, 19 de mayo del 2022.—Dr. Ángelo
Argüello Castro, MPsc, Presidente de Junta
Directiva.—Dra. Mabel Ramírez Pérez, M.PsC,
Secretaria a.í.
de Junta Directiva.—( IN202647565 ). 2
v. 2.
GUZMÁN HERNÁNDEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria asamblea
general extraordinaria
Yo, Jesús Antonio Sánchez Ramírez,
cédula de identidad N° 1-1248-0961, en mi condición
de presidente de la entidad Guzmán Hernández Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3-101-31372, de conformidad
con los artículo 164 y 173 del Código de Comercio convoco a asamblea general
extraordinaria de socios de mi representada, a celebrarse en su domicilio
Social, sito en Quebradilla de Cartago, contiguo a Condominio La Rueda, a las
quince horas del día Sábado dieciocho de junio del año dos mil veintidós, en
primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. Es necesaria
la comparecencia del fiscal Inés María Alvarado Flores, cédula de identidad N° 1-0381-0315.
Asamblea en la que se conocerán los siguientes puntos de agenda: 1 -
Comprobación de Quórum. 2 – Acuerdo de venta del derecho 006 de la finca
3-27315. 3- Establecer las condiciones de la venta, acuerdos, renuncias y
compromisos de los socios. 4- Emitir nuevas acciones. 6- Solicitar convocatoria
de Junta Directiva para acuerdos del artículo 32 TER del Código de Comercio. 7-
Aprobación de pago de comisión del cinco por ciento al intermediario. 8- Otros
acuerdos que sean necesarios para lograr acuerdo de venta. - 9- Autorizar a un
representante de la entidad Guzmán Hernández S.A. para protocolizar el Acta
ante Notario Público. 5- Declaratoria en firme de los acuerdos
tomados.—Cartago, 20 de mayo del 2022.—Jesús Antonio Sánchez Ramírez,
Presidente.—1 vez.—( IN2022647822 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS
DEL MOVIMIENTO HUMANO DE COSTA RICA
CONVOCATORIA
Las Direcciones de la Escuela de Educación Física y Deportes de la
Universidad de Costa Rica (UCR), la Escuela de Ciencias del Movimiento Humano y
Calidad de Vida de la Universidad Nacional (UNA), la Escuela de Enseñanza de la
Educación Física de la Universidad Florencio del Castillo (UCA), Escuela de
Educación Física y Deportes de la Universidad Autónoma de
Centro América (UACA) y la Escuela de Educación Física de la Universidad Católica
de Costa Rica (UCAT) con fundamento en la Ley 10184. Transitorio l, convocan de
manera unificada a la primera Asamblea General Extraordinaria iniciando puntual
a las nueve horas con treinta minutos del día sábado 11 de junio del 2022, en el BN Arena, Hatillo.
San José, en primera y única convocatoria con la siguiente agenda:
1. Comprobación
del quórum.
2. Bienvenida
y presentación de los Directores de carreras en Ciencias del Movimiento Humano
de universidades públicas y privadas que designarán a la persona moderadora de
la Asamblea.
3. Aprobación
de la Agenda del día.
4. Aprobación
para que el Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo elabore la respectiva acta
notarial y asesore a la Asamblea General en lo que sea pertinente.
5. Elección
de los miembros de la primera Junta Directiva que finalizará sus labores el 31
de diciembre del 2022.
6. Juramentación
de los miembros de la Junta Directiva.
7. Autorización
para que el Presidente de la Junta Directiva realice todos los trámites
pertinentes de carácter administrativo, financiero y legal entre otros.
8. Acordar
el monto de la cuota de ingreso.
9. Conclusión
de la Asamblea.
Notas Importantes:
A todas las personas interesadas en participar en
esta Asamblea General Extraordinaria se les indica que como parte del procedimiento
de inscripción y de previo al ingreso a la misma. deben presentar los atestados
indicados en el Transitorio I para efecto de su debida inscripción a la
Asamblea, lo cual incluye:
Original y fotocopia del título de Bachillerato o
Licenciatura en una carrera de Ciencias del Movimiento Humano y sus
especialidades. En caso de Títulos obtenidos en el extranjero, se debe
presentar original y copia de la debida constancia de validación.
Original y fotocopia de la cédula de identidad o de
residencia.
B- Con el
fin de poder ejercer de forma plena los derechos que se consolidan con el
nacimiento del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de
Costa Rica, todas las personas inscritas y participantes en la Asamblea, deben
cumplir posteriormente con lo indicado en el artículo 8 de la Ley para su
efectiva incorporación al Colegio
C- Las puertas del recinto de la Asamblea se
abrirán a partir de las 7 horas y 30 minutos del día 11 de junio, 2022 para
efecto de la Inscripción.
Walter Salazar Rojas, Director, Escuela de Educación Física y Deportes,
Universidad de Costa Rica (UCR).—Braulio Sánchez Ureña, Director, Escuela
Ciencias del Movimiento Humano y Calidad de Vida, Universidad Nacional
(UNA).—Jimmy Rojas Quirós, Director, Escuela de Enseñanza de la Educación
Física, Universidad Florencio del Castillo (UCA).—Gerald Fred Rojas Badilla,
Director, Escuela de Educación Física y Deportes, Universidad Autónoma de
Centro América (UACA).—Carlos Esteban Segura Céspedes,
Director, Escuela de Educación Física, Universidad Católica de Costa Rica
(UCAT).—1 vez.—( IN2022647543 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Méndez Baltodano Carlos Luis, cédula
número 5-0185-0990, tramita por extravío, la reposición
del título definitivo de Acciones Numero 0009025 C, que ampara 3.000 acciones
comunes y nominativas con un valor facial diez colones cada una de la Sociedad
Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán
dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A.,
situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros
al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el
artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Luis Méndez Baltodano. Cédula 5-0185-0990.—( IN2022645273 ).
LA CASA DE XINIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Jairold
Roberto Guzmán Alvarado, mayor, cédula número 2-516-773, soltero, dependiente,
vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos 200 metros este de la Empacadora
Mamirmi, apoderado generalísimo de La Casa de Xinia
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-363188, domiciliada en
Los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos 200 metros este de la Empacadora Mamirmi; ha solicitado la reposición del certificado de
acciones N° 1 al 20 de Casa de Xinia Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-363188; por haberse extraviado. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Lic. Rolbin Alfaro Rojas, carné N°
24664.—Jairold Roberto Guzmán Alvarado.—(
IN2022643267 ) 3 v. 2. Alt.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
VENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Ante esta notaría comparecieron: Mauricio
París Cruz, portador de la cédula de identidad número 1-1147-0408, Apoderado
Especial, con facultades suficientes para el presente acto, de la compañía Triple-S
Blue, Inc., I.I. sociedad constituida conforme a las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, registrada como sucursal bajo las leyes de la
República de Costa Rica con el número de cédula de persona jurídica de la
República de Costa Rica 3 – 012 – 631203, con domicilio social en B° Francisco Peralta, Calle veinticinco, Ave ocho uno cero
uno cero cuatro, Catedral, San José, Costa Rica, (en adelante la “Vendedora”) y
Giancarlo Martín Caamaño Lizano, portador de la cédula de identidad número 9 -
0094-0543, Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite
de Suma de la compañía Assa Compañía de
Seguros S. A., una sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la
República de Costa Rica, identificada con el número de cédula de persona
jurídica 3 – 101 – 593961, con domicilio social en Parque Empresarial Forum I, Edificio F, piso uno, Distrito de Pozos, cantón de
Santa Ana, provincia de San José, (en adelante la “Compradora”) (conjuntamente
“Las Partes”) y dijeron: Que de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de
Compraventa de Activos y Aceptación de Pasivos suscrito entre las partes en
fecha del 10 de septiembre del 2021, en adelante denominado como “Contrato de Compraventa”,
proceden a formalizar la Compraventa de Establecimiento Mercantil,
correspondiente a los elementos integrales del establecimiento mercantil
dedicado a la conducción del negocio de seguros y en especial a la
comercialización y venta de seguros (el “establecimiento mercantil”), de
conformidad con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del
Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de
dicho Código, y el cual es comprensivo de los siguientes elementos, en los
términos indicados en la escritura de compraventa de establecimiento mercantil:
Uno) La Cartera de Pólizas de Seguros. Dos) Los activos de inversión; Tres) El
bien inmueble de la provincia de San José, inscrito bajo el folio real número
doscientos setenta y siete mil trescientos setenta y seis – cero cero cero; Cuatro) La propiedad
tangible lo cual incluye la maquinaria, equipos, herramientas, muebles,
hardware computacional, suministros, materiales, equipo computacional y de
telecomunicaciones y otros artículos de bienes tangibles de la vendedora;
Cinco). Los contratos transferibles lo cual incluye conjuntamente, los
contratos de reaseguro y otros contratos de negocios; Seis). Todos los derechos
a recibir el pago u otra consideración de terceros con respecto a cualquier
pasivo asumido, el bien inmueble o contrato transferible; Siete) El recuperable
del reaseguro; Ocho) Las cuentas por cobrar; Nueve) Los registros del negocio;
Diez) Las licencias de software transferibles; Once) Las aplicaciones; Doce)
Los empleados asumidos, y cualesquiera activos relacionados con los mismos
incluidos en los estados financieros, incluyendo las prestaciones legales
provisionadas. Trece) Pasivos respecto a (i) Reclamos Abiertos divulgados y (ii) reclamos conocidos por o notificados a la vendedora en
o después de la fecha de “Cierre”; Catorce) Pérdidas o Pasivos relacionados con
los activos comprados, ciertos o contingentes; Quince) Pasivos respecto a (i)
Litigios conocidos por o notificados a la VENDEDORA en o después de la fecha de
“Cierre” y (ii) Litigios con respecto a cualquier
activo comprado o cualquier pasivo asumido iniciados en o después de la fecha
de “Cierre”; Dieciséis) Pasivos adeudados a los empleados asumidos relacionados
con los contratos de trabajo o prestación de servicios por parte de dichos
empleados asumidos; y, Diecisiete) Cualquier pasivo relacionado con o derivado
de la conducción del negocio de seguros o el uso de los activos en o después de
la fecha de “Cierre”. El precio se encuentra en moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América y corresponde a la suma de cuatro millones quinientos
mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (el “Monto
del Precio de Compra Inicial”) que según negociaciones de las PARTES y el
Contrato de Compraventa puede aumentarse hasta la suma de quinientos mil
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (el “Monto del
Precio de Compra Diferido”) adicionales para un total de hasta cinco millones
de dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y el cual
será depositando en las cuentas del Agente Escrow
(según se define abajo). Dicho precio se deposita a favor del Agente Escrow, Stratos Fiduciaria, Limitada cédula jurídica número
tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiséis (el “Agente Escrow” o la “Depositaria”), domiciliada en San José, Santa
Ana, Plaza Murano, oficina catorce, primer piso, de conformidad con el artículo
cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, seis de
mayo de dos mil veintidós.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga.—( IN2022645491 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL MONTE REAL
Condominio Vertical Residencial Monte Real, cédula jurídica tres-ciento
nueve-seiscientos ochenta y tres mil ciento sesenta y uno, inscrito en el
Registro Nacional, Propiedad de Condominios, bajo el partido de San José, folio
real número tres mil setecientos once-M-cero cero cero,
solicita ante el Registro Inmobiliario la legalización de los libros de Caja,
Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva por extravío de los mismos.
Es todo.—San José, diez de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—( IN2022645893 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MTA ACCESORIOS AUTOMOTRICES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, manifestó José Alexis Fernández Recio, cédula de identidad N°
6-0331-0076, en su condición de presidente, y Bryan Phillips Salazar, cédula de identidad N°
1-1319-0732, en su condición de secretario, ambos con representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
la sociedad denominada MTA Accesorios Automotrices Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-786260, informan la pérdida del libro de Actas, del
libro de Registro de Socios y del libro de Consejo de Administración, todos del
Tomo: Uno, de su representada, con número de legalización 4065000036388, sin
precisar día ni hora en el mes de Enero del año 2022. Es todo.—5 de mayo del
2022.—Luz Marina Chaves Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022645185 ).
URO VALVERDE S. A.
En representación de la sociedad: Uro Valverde S. A.,
cédula
jurídica N° 3-101-621189, procedo a realizar el trámite de
reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asamblea de
Socios y el libro de Registro de Socios, en razón de que por causa involuntaria
fueron extraviados. Licda. Marianela Soto Vega, notaria
pública,
cédula N° 1-0965-0424.—San José́, 2 de mayo del
2022.—Licda. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2022645393 ).
INVERSIONES HEVAR
V&R SRL
Inversiones Hevar V&R SRL, cédula jurídica
N° 3-102-733703, solicita la reposición de los
libros: Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, los cuales fueron extraviados. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, ubicada en
San José, Los Yoses, ave. 10, c. 33 y 35, N°
3335, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022645434 ).
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica, comunica que la junta directiva con fundamento en lo establecido en
el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la
potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su
sesión N° 15-2022, celebrada el 09
de mayo del 2022, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes
colegiados:
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Así mismo informa que
el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien
corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la
profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Junta
Directiva.—Ing. Agr. Fernando Jose Mojica Betancourt,
Presidente.—1 vez.—( IN2022645474 ).
APERTURA
DE DEBIDO PROCESO
PARA EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS
Johnny Saborío Leon,
gerente general, con facultades de representación legal, judicial y
extrajudicial, así como la ejecución de acuerdos y la administración de los negocios del plan
cooperativo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de las Personas Físicas y
Jurídicas R. L., COOPECAJA R.L., inscrita en el Departamento de Organizaciones
Sociales Dirección de Asuntos Laborales Resolución número: C-cero doscientos
cincuenta y nueve, número de Expediente: ciento cuarenta y uno CO, del día
cuatro de agosto de mil novecientos setenta y uno, cédula jurídica: tres – cero
cero cuatro – cero cuatro cinco uno uno cero, con domicilio en San José, avenida 12, calle
cinco, en cumplimiento de lo dispuesto por del acuerdo del Consejo de
Administración CA-054-22 ORD del 15-03- 2022 en uso de las facultades que le
confiere el Estatuto Social de COOPECAJA según se indica a continuación y
habiéndose agotado las vías de notificación de forma personal:
Por
tanto:
Hago de su conocimiento y para los fines
consiguientes, a las personas que coincidan con la cédula que se indicará en la
lista anexa; el inicio de apertura del periodo del derecho de defensa, en el
proceso de Exclusión como asociados según la causal indicada en el Estatuto
Social de COOPECAJA artículo 15 inciso a) “Por incumplimiento de las
obligaciones financieras con la Cooperativa” e inciso f) “ Cuando no cumpla los
deberes establecidos en este Estatuto y en Código de Conducta” en este caso
específico las deudas suscritas a su nombre presentan incumplimiento en sus
pagos y se encuentran en cobro judicial o declaradas incobrables. A las
personas indicadas en esta lista, se les previene por única vez, para que se
apersonen a la cooperativa, en cualquiera de sus sucursales, a fin de que
procedan a presentar notas de descargo para la defensa de este proceso. Para
ello se le concede un plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación
de este edicto para presentar o formalizar un arreglo de pago o la
documentación respectiva. Durante este plazo pueden presentar recurso de
revocatoria ante la Gerencia con apelación en subsidio al Consejo de
Administración. Vencido el plazo antes indicado, se tiene por agotada la vía
para que ejerza su legítima defensa y se procederá con la propuesta para su
exclusión como asociado a COOPECAJA de pleno derecho, en la próxima Asamblea
Ordinaria a celebrarse el 28 de mayo del 2022. Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar el medio de su preferencia para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de 24 horas en
la dirección contractual y el correo electrónico suministrado originalmente y
registrado en COOPECAJA. Adicionalmente, se le invita a que suministre un
número de teléfono celular con el fin de enviar avisos y recordatorios, medio
que no anula el anterior. Para efectos de comunicación de este proceso se
suministra por parte de COOPECAJA los siguientes canales: medio principal
correo electrónico: cobros@coopecaja.fi.cr.
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Johnny
Saborío León, Gerente General.—1 vez.— ( IN2022645506).
OSEC S.A
Osec S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-028522, procederá con la
reposición por extravío de los libros número uno de Junta Directiva de la
sociedad antes indicada. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.
Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición
solicitada. Ana Teresa Cerdas Abarca, Presidente Paseo Tauro Cuatro S.A.—San
José, doce de mayo del dos mil veintidós.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría,
Abogado.—1 vez.—( IN2022645507 ).
VISTA LA LOMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos trece, visible
al folio ciento ochenta y uno frente, del tomo uno, se ha procedido a solicitar
la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios y de Actas de
Consejo de Administración de la sociedad Vista La Loma Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, por extravío;
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en esta notaría, cien
metros al oeste del Super Palí, Pérez Zeledón.—Pérez Zeledón, doce de mayo del dos mil
veintidós.—Lic. Mauricio Montero Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022645598
).
WR ADVENTURE RAFTING S.
A.
Por solicitud del representante legal de la entidad denominada WR
Adventure Rafting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciocho mil ochocientos ochenta y cuatro, solicita reposición
de los libros legales y contables de la entidad indicada, por motivo de la
pérdida de los mismos. Presidente: Roy Fernando Sibaja Artavia.—Licda. Lorena
Alpízar Bermúdez.—1 vez.—( IN2022645613 ).
TRANSPRIVA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José
Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como notario autorizante
solicito se publique la Reposición por Pérdida de los seis Libros Legales de la
sociedad Transpriva Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-199751; bajo el asiento número: 4061009455422.—San José,
13-05-2022.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Celular: (506)8380-2959.—1 vez.—(
IN2022645631 ).
UNIÓN NACIONAL DE PORTEADORES
UNAPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106;
carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique la reposición por
pérdida de los seis libros legales de la sociedad Unión Nacional de Porteadores
UNAPORTE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-375500;
bajo el asiento número: 4061000366062-07.—San José, 13 de mayo del 2022.—Lic.
José Duarte Sibaja, Notario, Celular: (506)8380-2959.—1 vez.—( IN2022645632 ).
NAPORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N°
105060106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique la
reposición por pérdida de los seis libros Legales de la sociedad: Unaporte Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-378840; bajo el asiento N° 4061005716957. Celular: (506)8380-2959.—San José, 13 de
mayo del 2022.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2022645633 ).
INVERSIONES VENTURA
CEIBO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Ventura Ceibo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-336225, con domicilio ubicado en San José,
Desamparados San Antonio, 50 metros este, 100 metros norte, del cementerio,
representada por su Presidenta Marisol López
Calleja París, cédula
N° 9-0008-0856, por motivo de extravío, procede a la
reposición del libro de Actas de Asamblea General (tomo 1). Se otorga un plazo
de ocho días para oír oposiciones, al correo electrónico:
msalazargamboa58@gmail.com. Es todo.—10 de mayo del 2022.—Marisol Lopez Calleja Paris.—1 vez.—( IN2022645805 ).
LOS HIJOS DE ARA E D E
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Aracelly Barboza Vargas, portadora de la cédula de identidad
número 5-148-839; en mi calidad de presidente y representante legal de la
sociedad: Los Hijos de ARA E D E Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-351011, solicito la reposición del libro de Actas
de Registro de Socios, número uno, el cual fue extraviado. Quien se considere
afectado, o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición,
dirigir las oposiciones a la oficina del Licenciado Fabián Mejías Espinoza, en
Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 100 metros norte del Ebais;
en el término de 8 días hábiles a partir de su publicación.—La Fortuna San
Carlos 10 de mayo del 2022.—Lic. Fabián Mejías Espinoza.—1 vez.—( IN2022645845
).
DEL ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición de un libro legal, quien suscribe, Víctor
Hugo Chaves Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº
1-0874-0013, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Del Oro Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-154436, por este medio hago
constar que el tomo uno del libro legal de Registro de Accionistas de la
sociedad, se ha deteriorado y descocido de manera parcial, por lo que se
procederá a reponer el mismo. Por el término de ley, se emplaza a partir de
esta publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en San
José, Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este
situada cien metros al oeste de la rotonda La Bandera, edificio B, oficina Nº 8. Transcurrido el plazo se procederá a la reposición.
Es todo.—Víctor Hugo Chaves Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2022645863 ).
LABORATORIOS CARTÍN LA
GUÁCIMA S. A.,
Ante esta Notaría, mediante escritura número setenta y tres-setenta,
visible a folio ciento cincuenta y tres frente del tomo setenta del Protocolo
en uso de la suscrita Notaria, la sociedad Laboratorios Cartín La Guácima S.
A., domiciliada en Alajuela-Alajuela, Alajuela distrito central de los
Tribunales de Alajuela cuatrocientos metros este y quinientos metros norte,
portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
trece mil quinientos once, por medio de sus apoderados, solicita por extravío,
la reposición de los libros de Socios, Asambleas Generales y Junta Directiva,
Diario, Inventario y Balances y Mayor de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, en el término de ocho
días hábiles a partir de esta publicación de este aviso.- Alajuela, diez horas
quince minutos del diez de mayo de dos mil veintidós.—María José González
Barrantes, Notario Público, carné
profesional cinco mil cuatrocientos siete.—1 vez.—( IN202645929 ).
TORO JAME S. A.
En mi notaría se recibe la solicitud de reposición del libro de Asamblea
de Accionistas S. A. de Toro Jame S. A. con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos seis mil ciento diecisiete, por extravío. Se otorga un plazo de
ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones al
correo electrónico: eugeniasoto21@gmail.com.—San José, 16 de mayo del
2022.—Eugenia Soto Baltodano.—1 vez.—( IN2022645950 ).
POVEDA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Poveda Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-144700, con domicilio en San José, cantón Central, San Francisco de Dos
Ríos, de la Iglesia Católica, 100 metros al sur, 100 metros al oeste y 50
metros al sur, procederá a reponer por motivo de extravío sus libros únicos de
Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración. Es
todo.—San José, 10 de mayo de 2022.—Rodolfo Poveda González,
cédula
N° 1-0681-0689 Presidente.—1
vez.—( IN2022645953 ).
LABORATORIOS CARTÍN SAN
RAFAEL S. A.
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos-setenta,
visible a folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo setenta del protocolo en
uso de la suscrita notaria, la sociedad Laboratorios Cartín San Rafael S. A.,
domiciliada en Alajuela, de McDonald’s de Tropicana Norte, cien metros al sur,
cien metros al este, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste casa mano
izquierda frente al Ministerio de Trabajo, portadora de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil trescientos noventa y
siete, por medio de su apoderado, solicita por extravío, la reposición de los
libros de Socios, Asambleas Generales y Junta Directiva, Diario, Inventario y
Balances y Mayor de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante esta notaría, en el término de ocho días hábiles a partir de
esta publicación de este aviso.—Alajuela, diez horas quince minutos del diez de
mayo del dos mil veintidós.—María José González Barrantes, Notaria Pública,
carné profesional cinco mil cuatrocientos siete.—1 vez.—(
IN2022645956 ).
SANIEX CHEMICALS
SOCIEDAD ANÓNIMA
A quien interese, el suscrito Poul Alejandro Frendin
Poleo, cédula de residencia costarricense número 186201912721, en mi condición de Presidente con facultades de apoderada
generalísimo de la sociedad Saniex
Chemicals Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-719375 hago constar que, se extravío
el tomo I del libro Registro de Accionistas, Actas de Asamblea y Actas de Junta
Directiva de dicha sociedad, por lo que de conformidad con los artículos 252 y 263 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento para la legalización de libros, solicito la reposición de dichos libros.—Poul Alejandro Frendin Poleo.—1 vez.—( IN2022645979 ).
QUEBAGUYA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quebaguya Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-063307, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición por razón de extravío, de los
libros de actas número 1: 1) Acta de Asamblea de Socios, 2) Registro de
Accionistas, y 3) Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones al área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros), Administración Regional de San José, en el término de 8 días
hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—San José, once de mayo del año dos mil veintidós.—Lic. Mariano Andrés
Mercado Castro.—1 vez.—( IN2022645995 ).
TRES CIENTO UNO
SEISCIENTOS SETENTA MIL
DOSCIENTOS TRES S. A.
Ante esta Notaría, mediante escritura número setenta y uno- setenta,
visible a folio ciento cincuenta y dos frente del tomo setenta del protocolo en
uso de la suscrita Notaria, la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta Mil
Doscientos Tres S.A., domiciliada en Alajuela, de McDonald’s de Tropicana
Norte, cien metros al sur, cien metros al este, cien metros al sur y cincuenta
metros al oeste casa mano izquierda frente al Ministerio de Trabajo, portadora
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil
doscientos tres, por medio de sus apoderados, solicita por extravío, la
reposición de los libros de Socios, Asambleas Generales y Junta Directiva,
Diario, Inventario y Balances y Mayor de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante esta Notaría, en el término de ocho
días hábiles a partir de esta publicación de este aviso; carne profesional
cinco mil cuatrocientos siete.—Alajuela, diez horas del diez de mayo de dos mil
veintidós.—María José González Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022646007 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura número ciento dos otorgada en San José a las nueve horas
del doce de mayo del año dos mil veintidós, ante la licenciada María del Carmen
Garita Araya, se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo
de la Sociedad Doctores RO – CA Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil setecientos
treinta y se nombra como tesorero a David Arley Rodríguez Oviedo, se nombra como fiscal a María del Rocío Rodríguez
Quesada y se aumenta el capital social a treinta y cinco millones de colones.
Es todo.—San José, diez horas con veintiocho minutos del año dos mil
veintidós.—Licda. María del Carmen Garita
Araya.—( IN2022645675 ).
Consultores en Energías Renovables de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil
quinientos quince mediante asamblea de socios acuerda disolver la sociedad
escritura otorgada ante el notario Jimmy León
Madrigal.—Jimmy Leon Madrigal, Notario.—(
IN2022645686 ).
Mediante escritura número 43 otorgada a las 13:50 del 28 de abril de
2022, en el tomo 23 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
se acuerda realizar disminución de
capital de la Terrenos La Francesa de Bagaces T.F.B Sociedad
Anónima; con cédula de persona jurídica número 3-101-516425.—San José, 13 de
mayo del 2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—( IN2022646019 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada a las 11:00 hrs del 6 mayo del
2021, Entrega Internacional de Paquetes S. A. cédula jurídica
3/101/130904, nombra liquidador.—Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(
IN2022645190 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad, Sire Pharma
Sociedad anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos
veintisiete mil ciento sesenta y ocho, se modificó el plazo social.—San José,
nueve de mayo de dos mil veintidós.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—( IN2022645274 ).
La suscrita notaria, debidamente autorizada para protocolizar Inversiones
Lis de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-244895, se realiza
cambio de secretaria: Yesenia Ramírez Hererra, quien
es divorciada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Grecia, Rincón de
Arias, calle Peter, última casa, cédula:
2-522-135; se modifica el artículo sétimo del
pacto constitutivo quedando. “Sétimo:
“(… Corresponde al presidente únicamente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma…)”.
Es todo.—Grecia, 9 de mayo de 2022.—Licda. Mónica Bogantes Matamoros, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022645277 ).
Mediante asamblea de asociados de Asociación Comunidad Cristiana Vida
Abuntante San Carlos, cédula de persona
jurídica número 3-002-708827,
celebrada el 27 de noviembre del 2020, se realizó nombramiento de la Junta
Directiva y de la Fiscalía, lo que consta en acta número siete. Eduardo Salas
Rodríguez, Notario Público, colegiatura 10.023.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 10 de mayo del 2022.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario Público.
—1 vez.—( IN2022645343 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis, del día 10 de mayo de 2022,
ante este notaría, se protocolizó la disolución y liquidación de la Sociedad
K Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-460184.—San
José, 10 de mayo de 2022.—Lic. Cristian M. Arguedas A., Notario Público.—1
vez.—( IN2022645407 ).
El suscrito notario hace constar y da fe de
que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Martín Chaverri Sociedad Anónima Ingenieros
Consultores, a las 17:30 horas del 10 de mayo de 2022 en la cual se
modifica la cláusula octava de la administración.—Lic. Rolando Álvarez Araya.—1
vez.—( IN2022645445 ).
En escritura otorgada a las doce horas del doce de mayo del dos mil
veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad ALFOSICAT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cinco mil setecientos siete, mediante la cual se
procede a la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, quince de mayo del
dos mil veintidós.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022645947 ).
Por escritura otorgada ante mí, 15:00 horas con 10 minutos del 12 de
mayo 2022, Cruz & Marlee Works, S.R.L, en
la cual se acuerda modificar sus estatutos. Es todo.—San José, 16 de mayo
2022.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022646127 ).
Por escritura número 160 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 13 de mayo del 2022, se nombró nuevo tesorero en la sociedad denominada Siayma de Guanacaste S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve dos dos
dos nueve.—Liberia, 16 de mayo del 2022.—Licda. Ana
Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2022646219 ).
Por escritura número 241 otorgada ante mí, en Heredia a las 10:10 horas
del 16 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Veinte Mil Setecientos Trece S. R. L., con igual número de
cédula de persona jurídica, mediante la cual con voto unánime de todos los cuotistas, se acuerda disolución de la sociedad de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia, 16 de mayo del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022646270 ).
En esta notaría, por medio de la escritura número 17 del tomo 6 de mi
protocolo, se protocolizó asamblea general de cuotistas
de: Servicentro La Gran Vía SLGV S. A., cédula jurídica número
3-101-521080, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del
capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere
afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente
a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022646367 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del día 04 de mayo del 2022, se protocolizó el acta 1. de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Promotora
Rohrmoser CR, S.A; mediante la cual se acuerda
aumentar el capital social de la sociedad.
gbarboza@servicioslegalescr.net..—San José, 18 de mayo del 2022.—Licda. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022647138 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día doce de mayo del dos mil veintidós, la sociedad de esta
plaza Playa Jacó Heaven and Earth
Comunication Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil dieciséis, se acuerda modificar
la cláusula sétima de la representación de la sociedad. Se realiza cambio en
los nombramientos del presidente y secretario de la junta directiva por el
resto del plazo social.—Grecia, diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022647141 ).
Protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Monte Jilguero S. A., en la cual se
acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada a las diecisiete horas del
diecisiete de mayo de dos mil veintidós.—Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2022647142 ).
Se hace constar que mediante escritura 152-11
de las 09:10 horas del 18 de mayo del 2022 se protocoliza acta de Werhel S. A., cédula jurídica 3-101-021175,
mediante la cual se reforma las cláusulas VIII y X de los estatutos y se revoca
cargo de agente residente.—Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2022647146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las horas nueve horas del día dieciséis de mayo del dos mil
veintidós, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, en que se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Brisa
Fresca de Tilarán Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número
tres - ciento uno ochocientos diez mil treinta y cinco. Notaria Publica: Gloriaelena Bonilla Olaso..—San Jose, 18 de mayo de dos mil veintidós.—Registro Mercantil-
Registro Publico.— Gloriaelena
Bonilla Olaso.—1 vez.—( IN2022647148 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general de socios de la empresa Keijime
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
treinta y nueve mil seiscientos cinco, en la cual se acuerda nuevos
nombramientos en junta directiva y su representación. Es todo.—Pital, San
Carlos, cinco de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2022647149 ).
Por escritura otorgada en San José, de las 08
horas del 16 de mayo del 2022, se constituye la sociedad Estudio Abrilquince S. A. Domicilio: Cartago, San Diego, la
Unión, urbanización Montufar alameda 14, bloque N, Casa 17. Objeto el comercio,
la industria, la ganadería, la agricultura, y la prestación de todo tipo de
servicios lícitos en general. Plazo: 100 años, capital: ¢ 10.000.00
representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1.000.00 cada una pagadas
9 acciones, mediante el aporte total, definitive e irrevocable de un escritorio
de madera color café sin marca, ni serie visible y con un valor de 9 mil
colones, 1 acción mediante el aporte total, definitive e irrevocable de una
silla de escritorio, marca Ashley, serie 539923622912, color café y por un
valor de mil colones. Presidente: Luisa Yohana Castillo Contreras. Teléfono:
8810 2734.—Consuelo Méndez Marchena.—1 vez.—( IN2022647150 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma
integral de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad
denominada: Inmobiliaria La Colona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil
ciento setenta y siete.—Guápiles de Pococí, diecinueve de mayo del 2022.—José
Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022647151 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número tres de las doce horas diez minutos del diecisiete de mayo de dos mil
veintidós, se disolvió la sociedad denominada Solatia
DI Mare S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y
nueve mil doscientos ochenta y tres. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de
dos mil veintidós.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022647155
).
Por escritura número 121-7 de las 10:00
horas del 28 de abril del 2022, se acuerda modificar la cláusula séptima
de administración de la sociedad Antsersa Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-164121.—San José, 19 de mayo del
2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022647158 ).
Por escritura número 125-7 de las 14:00
horas del 18 de mayo del 2022, se acuerda modificar la cláusula séptima
de administración de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta Mil Trecientos Cuarenta y Tres, con cédula de persona jurídica número
3-102-780343.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic.
Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022647159 ).
Por escritura número 2-11, otorgada ante la notaria
Olga Libia Sandoval Ugalde, se acuerda disolver la sociedad Grupo Ramírez
Murillo Central Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-533996.—Alajuela, 18 de mayo de 2022.—Licda. Olga Libia Sandoval Ugalde,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647178 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta
número dos de la sociedad plaza denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro cuatro dos cuatro uno, en la cual se reforman
estatutos.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de mayo del año dos mil
veintidós.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022647189 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día catorce de mayo
del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de la sociedad Cabatingan Torres Sociedad Anónima, se reforma la administración.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2022647193 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día
diecinueve de mayo de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Inversiones Turísticas Arenal Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula undécima del pacto social de la
compañía.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—1 vez.—( IN2022647198 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de mayo 2022, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maquinaria
Industrial Joca S.A., 3-101-047208. Se reforma cláusula primera: domicilio, cláusula cuarta: capital social se aumenta, cláusula quinta: la administración. Se prescinde
del cargo del agente residente y se hace nombramiento de junta directiva y
fiscal; celular 8388-5220.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022647199 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné
N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite
de cambio de junta directiva de la empresa Molu
de Lindora Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101729666,
lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José,
diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022647215 ).
Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Bayridge Boutique Hotel S. A.,
cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cinco seis cuatro dos ocho, se acordó
transformar la Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022647226 ).
Escritura 154 a las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2022, se
protocolizó la Asamblea General de Vet
Consulting S. A., se modifica la cláusula de la
representación, se nombra nuevo presidente, secretario tesorero y fiscal.—San
José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2022647239 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dieciocho de mayo
del dos mil veintidós, se protocoliza acta número siete de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Exportaciones Donatella S.A.,
donde se reformó cláusula Segunda del Pacto Social. Es todo.—Ciudad Quesada, a
las dieciocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2022647242 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del día 18
de mayo de 2022, se protocoliza acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Starp
Laie S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-662462; mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula referente a la representación y administración.—San José, 19 de
mayo de 2022.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022647243 ).
Por escritura pública número setenta y tres, otorgada en co-notariado con el suscrito, en la ciudad de San José, a
las 11:00 horas del 18 de mayo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Centro
Educativo Bilingüe Santa Josefina S. A., celebrada a las 13:00 horas
del viernes 22 de abril de 2022, mediante la cual se reformó la cláusula Sexta:
de la administración de la sociedad, y se nombró Secretario de Junta Directiva
y Fiscal.—San José, 18 de mayo de 2022.—Lic. Ruddy
Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022647244 ).
Por escritura 184 del tomo 7, de las 15:00 horas del 16 de mayo del
2022, se reformó la cláusula primera de Vinos de Dios S.
A., de cédula jurídica N°
3-101-845062.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647245 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta número trece de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Ave de Fuego
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil
novecientos veintiséis. Se modifica la cláusula de administración para que se
lea que el presidente, secretario y tesorero tendrán la Representación Judicial
y Extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma conjunta o
separada.—Asamblea celebrada a las quince horas cero minutos del veinte de
febrero del año dos mil veintidós.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario
9811.—1 vez.—( IN2022647246 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del dieciocho de mayo
del dos mil veintidós, se protocoliza acta número siete de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Bosphorus Fruit Company S. A., donde se reformó cláusula Octava
del Pacto Social y se cambia la Junta Directiva. Es todo.—Ciudad Quesada, a las
dieciocho horas del dieciocho de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Castro
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2022647248 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la
Asamblea General Extraordinaria de Gecko Publicidad S. A., cédula
jurídica número 3-101-528619. Se modificó la cláusula de administración. Es todo.—San
José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—(
IN2022647249 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta,
visible al folio ciento cuarenta y nueve, del tomo primero a las nueve horas
del tres de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea
General de Socios de Tiquicia Foods Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil ochocientos sesenta y cuatro
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Sexta del pacto
constitutivo Notaría de la Licda. Maricela Peña Acuña, Notaria.— Licda.
Maricela Peña Acuña.—1 vez.—( IN2022647251 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día diecinueve de mayo del dos mil
veintidós, a las nueve horas treinta minutos, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas celebrada por Corporación Alken
del Sur BJK Sociedad Anónima, en donde se reforma cláusula y se aumenta el capital social de la
empresa.—Pérez Zeledón, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres,
Notaria.—1 vez.—( IN2022647253 ).
Se modifica la cláusula Octava del pacto
constitutivo de la representación de la
empresa Fromada Costa Rica FMD S. A.—Alajuela,
diecinueve de mayo de dos mil veintidós.—Firma
responsable: Licda. Gabriela Catalina Rodríguez
Campos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022647255 ).
Se constituye SAMESO Salud Mental y Social Srl.,
vigencia noventa y nueve años a
partir del seis de mayo de dos mil veintidós,
capital social ciento veinte mil colones.—Alajuela, diecinueve de mayo de dos
mil veintidós.—Firma responsable: Licda. Gabriela Catalina
Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647256 ).
Ante esta notaría bajo escritura 273-4 a folio 147V del tomo 4, a las
20:00 horas del día 12/05/2022, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de M&B
Ohana Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-790479, en la cual se
comunica la reposición de los libros legales por extravío; se otorga plazo de 8
días hábiles para oposiciones. Se deja sin efecto cualquier acto jurídico que a
hoy no haya sido inscrito y que esté asentado en el Tomo 1 de dichos libros. De
conformidad con el Reglamento para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles. Además, se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo
sobre el plazo social, siendo su plazo de 2 años y 7 meses. Es todo.—Cartago, a
las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2022.—Lic. Luis Vega Campos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022647257 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Alfredo Álvarez Quirós, la sociedad GMK Cuatro Mil
Ochenta y Cinco S. A., cédula jurídica N°
3-101-757851, modifica su objeto y fin. Presidenta: Loren Valverde Calvo,
cédula N° 2-554-121.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2022647258 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día dos
del mes de mayo del año dos mil veintidós, se modificó la Administración y la
Representación de Laure y Luc
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-727762.—Arenal, diecinueve de mayo del
2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez,
Notario 23158.—1 vez.—( IN2022647259 ).
Ante esta notaria por escritura otorgada a las 13:00 pm del 18 de mayo
del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la
sociedad Broome Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-131318,
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647260 ).
En escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizan
acuerdos de Asamblea de Cuotistas, en las que se
reforma la cláusula 7ma. de Inversiones Garbor BG
S.R.L, cédula jurídica N°
3-102-761284.—San José, 19 de mayo de 2022.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—
1 vez.—( IN2022647261 ).
Por escritura Nº 22, de las 15:00 horas del 12
mayo, 2022 ante este notario, se protocoliza la reforma de la cláusula Sexta
sobre la junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora
Gedyma Aguilar y Ulloa D G
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-322011. Es todo.—San José, 13 de mayo de 2022.—Lic. Claudio José Donato
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022647262 ).
Por medio de la escritura número ciento treinta y seis del tomo segundo
de mi protocolo, otorgada a las doce horas treinta minutos del dieciséis de
mayo de dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de CSS-Securitas
Internacional de Costa Rica S. A., con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y
tres, mediante la cual se reformó la cláusula de administración del Pacto Constitutivo
de la compañía. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil
veintidós.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647263 ).
Por medio de la escritura número ciento treinta y siete del tomo segundo
de mi protocolo, otorgada a las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil
veintidós, ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas número dos de Securitas Services International CRBR S. A., con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil ochocientos
cincuenta y dos, mediante la cual se reformaron las cláusulas de: domicilio y
vigilancia del Pacto Constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, diecisiete
de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022647264 ).
Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de mayo del dos
mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de SEGRUPEX S. A., por medio de la cual se modifica su capital
social.—San José, primero de junio del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela
Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022647267 ).
Se comunica a los interesados, el cierre de la sociedad denominada: Artavia
Álvarez Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cinco nueve tres siete
seis siete, trámite realizado ante la
notaría de Victor Julio
Aguilar Soto.—Alajuela, al ser nueve horas tres minutos del once de mayo del
dos mil veintidós.—Lic. Victor Julio Aguilar Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2022647268 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada ante esta notaria, a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil veintidós,
se protocolizó acta de Asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cero Ocho Cero Cero Cero Dos. Se acuerda la
modificación de la cláusula Sétima y
se acuerda el nombramiento de secretaria de Junta Directiva, por renuncia
presentada por el miembro.—Alajuela, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Cristina González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022647270 ).
Por medio de la escritura número ciento treinta y ocho del tomo segundo
de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciséis de
mayo de dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas número seis de Know It Costa Rica S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y un mil novecientos sesenta y ocho, mediante la cual se reformaron
las cláusulas de: domicilio, administración y vigilancia del Pacto Constitutivo
de la compañía. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil
veintidós.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647271 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Cero Cuatro Seis Uno
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos doce mil setecientos dos, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de mayo
del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario, cédula N° 107250778.—1 vez.—( IN2022647272 ).
En mi notaría mediante escritura número trescientos cincuenta y cinco,
visible al folio ciento ochenta y ocho frente, del tomo cuatro, a las ocho
horas del dos del mes de mayo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General
extraordinaria de accionistas de Logística Ugarte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho
cero tres ocho nueve dos mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
número Novena del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—Liberia, a
las doce horas del día doce del mes de mayo del año dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Mora Alfaro, Notario Público, carné N°
28823.—1 vez.—( IN2022647274 ).
Por escritura N° 313-1 del 19/05/2022, se
protocolizó acta de asamblea de Compañía Agropecuaria La Colonial S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-059703; se nombra
nueva junta directiva, y se nombra vocal, se cambian apoderados generalísimos.—Guápiles,
19 de mayo del 2022.—Licda. Damaris Carranza Trejos, Notaria.—1 vez.—(
IN2022647275 ).
Ante esta notaría pública a las once horas treinta minutos del día
dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número
noventa y siete de protocolización de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la sociedad Inmobiliaria Galipán Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos diecisiete,
para reformar la cláusula Quinta del capital social de esta sociedad.—Lic.
Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2022647276 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2022,
protocolicé acta de Asamblea General de Accionistas de Vistas Nuevo
Horizonte H.O.Y. S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-848275, por la que se reforma la cláusula Primera de los estatutos de
constitución en cuanto a la razón social cambiando su nombre a Perma Evidence S.
A. Es todo.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022647279 ).
La sociedad Mil Treinta S. A., con cédula jurídica N° 3-101-231316, mediante
acta de asamblea de socios, aumenta su capital social, se modifica la cláusula
Quinta del capital social, debidamente protocolizada mediante escritura número
ciento cuarenta y nueve del tomo dieciocho, del protocolo del notario Ronald
Eduardo González Calderón.—San José, 19 de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022647285 ).
Mediante escritura número 61 del protocolo 40 del suscrito notario,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de AFP
System OM S. A., donde se modificó la
cláusula del capital social a la suma de ciento diecisiete mil
dólares.—Esparza, 17 de mayo del 2022.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario. Tel
8862-7462 25 oeste del ICE Esparza Puntarenas.—1 vez.—( IN2022647295 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las 11:45 am del 18 de mayo del
2022, se protocolizó acta de Asamblea General de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones Inmobiliarias Bahía Garza Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-4860111, se acuerda eliminar
el puesto de agente residente y modificar el domicilio social de la
sociedad.—Cartago, 19 de mayo del 2022.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647303 ).
Por escritura 185 del tomo 7, de las 15:00 horas del 18 de mayo del
2022, se reformó la cláusula Quinta de Inversiones Roselcor
S. A. de cédula jurídica N°
3-101-299463.—San José, 19 de mayo del 2022.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022647343 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 10:30 horas del 28 de abril
del 2022, se reforman estatutos y Junta Directiva de la sociedad Zuluaga Invercréditos Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-773912. Es todo.—Atenas, 13:04 horas del 04
de junio del 2021.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022647344 ).
Ante mí, Oscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura
número ciento noventa y tres, visible a folio ciento setenta y uno vuelto, tomo
quince de mi protocolo, se modifica la cláusula Segunda y Décimo Primera del
Pacto Constitutivo de Fusión De Color Tropical Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil seiscientos
cincuenta y tres.—San José, veintinueve de enero de dos mil veintiuno.—Lic.
Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022647345 ).
La suscrita notaria Valeria Vanessa Bolaños Castro, carné N° 27208; indica que mediante escritura número 108-2 de las
12:00 del 19 de mayo del 2022, se modificó el pacto social de la empresa Asesores
y Consultores en Sistemas ASCIN Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-201093, en cuanto al plazo
social de la misma.—San José 19 de mayo del 2022.—Licda. Valeria Vanessa
Bolaños Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022647346 ).
Mediante escritura sesenta y siete y siete de las diecinueve horas del
diecisiete de mayo del año dos mil veintidós, visible en su inicio de folio
cincuenta y uno vuelto del tomo sexto del protocolo de la notaria
pública
Gabriela Tatiana Fernández Román,
se modifican cláusulas Cuarta, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima
Segunda y Décima Tercera de Tres-Ciento Uno-Setecientos Once Mil Ciento
Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
once mil ciento veintidós, se nombra además nueva Junta Directiva y Fiscal.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Tatiana
Fernández Román, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022647361 ).
Por instrumento público número 197-4 autorizado en San José, a las 13:00
horas del 18 de mayo de 2022 se protocolizó acta de Asamblea General de Socios
de Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Cincuenta SRL,
mediante la que se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Cecilia Naranjo
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2022647362 ).
Mediante escritura sesenta y ocho de las veinte horas del dieciocho de
mayo del año dos mil veintidós, visible en su inicio de folio cincuenta y tres
vuelto del tomo sexto del protocolo de la notaria
pública
Gabriela Tatiana Fernández Román,
se modifican cláusulas Segunda, Tercera, Sétima, Octava, Décima, de Empresa
Flipper, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta
y seis mil ochocientos setenta, se revoca Agente Residente y nombra nueva Junta
Directiva y Fiscal.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Licda.
Gabriela Tatiana Fernández Román, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022647363 ).
Ante esta notaria se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la empresa Rosa Del Cuarros Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-399078, donde
se modificó la cláusula Sétima: de
la Administración de los Negocios Sociales.—San José, 19 de mayo de 2022.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022647364 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número veintidós, visible
al folio diecisiete vuelto, del tomo primero, a las doce horas, del diecinueve
de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Lost
Mermaids of Guiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro dos
cuatro cero siete nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las trece horas del
diecinueve de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Karime
de Los Ángeles
Rodríguez Lara, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022647366 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se tramita liquidación de la
sociedad Transportes La Mundial de Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-186519, otorgada
mediante escritura N° 221 del tomo 3.—Atenas,
14 de marzo del 2022.—Lic. Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—(
IN2022647369 ).
Ante esta notaría, la sociedad Corporación Chemari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil
seiscientos noventa y siete, inició la reforma de la cláusula Décima
de los estatutos de la sociedad. Se emplaza a quienes estén interesados, para
que dentro del término legal se apersonen a hacer oposiciones a dicho
cambio.—Jicaral, Puntarenas, diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022647370 ).
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINSTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref.: 30/2022/35742.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel
Industries SDN BHD. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-148130 de 13/01/2022. Expediente:
2013-0000183.—Registro Nº 232626 GANO LIFE en
clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:34:21
del 5 de mayo del 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de
identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de GANO EXCEL INDUSTRIES
SDN, BHD, contra el registro del signo distintivo GANO LIFE, Registro Nº 232626, el cual protege y distingue: Café, té, cacao,
azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles donde el café es uno
de sus ingredientes. en clase 30 internacional, propiedad de GANO LIFE CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646185.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 Administración y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022644968 ).
Ref: 0 2022 6.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula jurídica
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN,
BHD.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y
fecha: Anotación/2-148129 de 13/01/2022.—Expediente: 2013-0000184.—Registro Nº 232886 GANO
LIFE en clase(s) 49 Marca Mixto
Registro de Ia Propiedad Intelectual, a las del 5 de mayo de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Cédula jurídica 113780918, en
calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, sociedad
domiciliada en Malasia, contra el registro del signo distintivo GANO LIFE,
Registro Nº
232886, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta y distribución de productos a base de café, té, cacao, azúcar, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; Ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca,
Barrio Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco metros al norte y
cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha,
propiedad de Gano Life CR, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-646185.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 General de la
Administración Pública. Notifíquese. —Carlos Valverde Mora, Asesor jurídico.—(
IN2022644969 ).
Ref: 30/2021/67839.—Andrea Salazar
Vargas Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Farmacias MJ Camur, Sociedad Anónima. Nro y
fecha: Anotación/2-144638 de 23/07/2021 Expediente: 2009- 0006111 Registro Nº 196780 Farmalife ASV en
clase(s) 49 Marca Denominativa.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, a las
14:04:14 del 8 de septiembre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por no uso, promovida por Laura Campos Murillo, en su condición de
apoderada especial de la empresa Farmacias MJ Camur
S. A., contra el nombre comercial “Farmalife ASV”
registro Nº 196780 inscrito el 27/11/2009, el cual protege
“Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos,
cosméticos y de higiene, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de los peajes
hacia Santa Ana 600 metros oeste, en las instalaciones de la bomba Texaco,
Costa Rica” propiedad de Andrea Salazar Vargas, cédula de identidad 1-1132-0636.
Conforme
a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas Decreto Nº 30233-J; se da traslado de esta
acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de un
mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de
una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para
el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de
manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten
deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley
General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2022645859 ).
Auto de apertura
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2022/37626.—Manolo Guerra Raven, Casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A.,
Cédula jurídica 3-101014499.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro y fecha: 2021-0000058 de 06/01/2021.—Signo: Coli-Duo. Titular: Laboratorio Raven, S.A., cédula
jurídica 3-101-014499 Clase(s): 5
Registro de la
Propiedad Intelectual, Departamento de Asesoría Jurídica, Curridabat a las 10:00:43
del 12 de mayo de 2022. Álvaro Rodrigo Valverde
Mora, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, titular de la cédula de
identidad número uno-mil ciento veintitrés-doscientos noventa y dos, asesor
jurídico del Registro de la Propiedad Industrial a un costado de Tienda Aliss,
Edificio de Propiedad Intelectual Piso 6, en calidad de Órgano
Director propietario del
expediente número NO-RPI-02-2021 referente a la nulidad del oficio de la marca COLI-DUO
Registro 295884. Resuelve:
I.—Declarar la
Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con los
artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, que es Ley Nº 6227, del 02 de
mayo de 1978 y el artículo 37 párrafo final de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Ley 7978, para investigar la eventual nulidad en el otorgamiento del registro número
295884, de la marca COLI-DUO, en clase 5 internacional, inscrita a favor
de la empresa Laboratorios Raven S.A.
Dicho proceso tiene
como finalidad decretar la eventual nulidad absoluta, evidente y manifiesta en
la inscripción del asiento registral 295884, por cuanto en fecha 24 de abril de
2021, se inscribió el signo “COLI-DUO” en clase 5 internacional, bajo el
registro 295884, y siendo que de acuerdo al informe NO-02-2021 se presume que
la mencionada inscripción contraviene lo establecido por los artículos 4, 8
inciso a) y 17 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
II.—Se cita a los
involucrados, en este caso, cualquier represéntate legal de la empresa
Laboratorios Raven S.A., la cual puede comparecer personalmente o por medio de
representante legal, a la Audiencia oral
y privada de este procedimiento a las 9:00 horas del 28 de julio de 2022, misma
que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del
Registro de Propiedad Intelectual En Curridabat, edificio de propiedad
intelectual piso 6, contiguo a Allis, acto en el cual se evacuará y analizará
toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en resguardo y ejercicio del derecho de
defensa propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden hacer desde
la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de
realización de la audiencia Oral y Privada inclusive, donde podrán contar con
patrocinio letrado de su confianza (abogado) para tal efecto.
III.—Con el ánimo de
no causar indefensión alguna a las partes involucradas, se advierte que le
asisten los derechos establecidos en el artículo 317 de la Ley General de la
Administración Pública. La presente Resolución tiene los Recursos que en lo
conducente le son aplicables de conformidad con La Ley General de la
Administración Pública, dados a partir de su artículo 342, es decir de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano
Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la
presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la
revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Asimismo, se les
indica a las partes que deben señalar un medio para recibir notificaciones. En
caso de no hacer el señalamiento, se tendrán por notificadas las posteriores
resoluciones de forma automática, conforme lo establece el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Nota: Se hace de su conocimiento que el expediente
administrativo número NO-022021 levantado al efecto, el cual se tiene a su
disposición consta hasta este momento de 29 folios y dos legajos de prueba de
54 y 23 folios debidamente numerados correspondientes a las copias certificadas
de los expedientes 2020-8783 Marca DUO COLIC y 2021-58 Marca COLI DUO,
al cual tiene libre acceso en la oficina de Asesoría Jurídica del Registro de
la Propiedad Industrial. Es todo. Publíquese por tres veces en el diario La
Gaceta.—Depto. Asesoría Jurídica.—Álvaro Valverde Mora.—O. C Nº OC22-0190.—Solicitud Nº 348473.—( IN2022645843 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Juan Francisco Rodríguez Leitón, portador de la cédula
de identidad 6-0245-0446, como titular del Plano P-238919-1995; que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
inconsistencias por sobreposición. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 14:07 horas del 21 de febrero de 2022, ordenó consignar
advertencia administrativa en el plano P-238919-1995. De igual forma, por medio
de la resolución de las 13:33 horas del 11 de mayo de 2022, cumpliendo el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de
edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2022-120-RIM).—Curridabat, 11 de mayo de dos mil veintidós.—Licda. Patricia
Rojas Carballo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0190.—Solicitud N° 348199.—( IN2022644996 ).
Se hace saber a la sucesión y a quienes puedan ser interesados en este
caso de la señora Blanca Rosa Rodríguez Sánchez, cédula de identidad
N° 3-166-338, propietaria registral de la finca
123330, al señor Rafael Hernández
Fonseca, cédula de identidad N° 3-154-316 albacea del señor Luis Fernando Hernández Rodríguez,
cédula de
identidad N° 3-306-797
propietario registral de la finca 240708, al señor Carlos Alberto Valenciano Camer, cédula de identidad
N° 1-494-901 presidente de la sociedad Gestionadora de Créditos SJ. S.A., cédula jurídica N°
3-101-168297 actor del practicado citas 800-404400-1-1-1 según expediente
17-005958-1170CJ anotado en la finca de Cartago 240708 que en este Registro se
tramita Diligencias Administrativas bajo expediente 2017-111-RIM por
sobreposición total de las fincas de Cartago 240708 y 123330. En virtud de lo
anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 21 de febrero
del 2017 consigna nota de advertencia administrativa en las fincas de Cartago
240708 y 123330 para efectos de publicidad noticia mientras se continua el
trámite del expediente y se concede el Principio Constitucional del Debido
Proceso. Que mediante resolución de audiencia de las 8:00 horas del 06 de marzo
del 2017 se dan las audiencias de ley en los domicilios respectivos. Al no
poder notificarse a las personas indicadas cumpliendo el principio del debido
proceso mediante resolución de las 09:47 horas del 11 de mayo del 2022 se
autorizó la publicación de edicto por una única vez para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2017-111 RIM).—Curridabat, 12 de mayo del 2022.—Registro
Inmobiliario.—Licenciada Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N°
348601.—( IN2022645870 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Gustavo Mora
Cordero número afilado 0-0109200941-999-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01997 por eventuales omisiones de
ingresos por un monto de ¢1.973.752.00 en cuotas obreras. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución.—San José, 11 de mayo del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 348251.—( IN2022645064 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del supuesto patrono Vigilancia Seguridad
Guevara S.R.L., número patronal 2-3102747026-001-001, la Subárea de Servicios
de Transportes, notifica traslado de cargos 1235-2022-00369, para posible
planilla adicional, de conformidad con los alcances del artículo 10 del
Reglamento para la Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes expediente en San José, c. 7, Av. 4, Edif. Da
Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de mayo
del 2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
348116.—( IN2022645069 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Carolina Soto
Quijano, número afilado 0-0110360195-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de
Cargos 1237-2022-00565 por eventuales omisiones de ingresos por un monto de
¢122.570.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de
mayo del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
348250.—( IN2022645070 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de Lorena María Montero Chacón, número afiliada
0-108010412-999-001, la Subárea de Servicios Transporte notifica Traslado de
Cargos 1235-2022-00485 por eventuales omisiones de los ingresos, por un monto
de ¢5.414.216,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José c.7, av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de
mayo de 2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
348367.—( IN2022645076 ).
De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de José Alberto Garita Sánchez, número afiliado
0-00106960093-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de
cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de
¢98,691.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos
Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones
siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 05/05/2022.—Licda. Vivian Andrea
Solís Fernández.—1 vez.—( IN2022645699 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Corporación GTS Omega Limitada
número patronal 2-3102652255-001-001, la Subárea Gestión Servicios de
Inspección y Cobranza, de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte
notifica Traslado de Cargos 1360-2021-00308 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢2.465.287,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en Sucursal en Ciudad Quesada, sita de la Escuela Juan Chaves Rojas,
100 metros al norte, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Alajuela, 12 de mayo de 2022.—Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza.—Cristina Cortés U, Jefe.—1 vez.—(
IN2022645604 ).
Sucursal CCSS Pérez
Zeledón
De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de Víctor Hugo Delgado López, número afiliado
0-00108240333-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de
cargos por eventuales omisiones y sub-declaraciones
de ingresos por un monto en cuotas de ¢6.861.589,00.
Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos
Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones
siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 06 de mayo del 2022.—Msc. Sergio Daniel Arauz López.—1 vez.—( IN2022645708 ).
De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de Jairo Emmanuel Bolaños Muñoz, número afiliado
0-00113820623-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de
cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de
¢1.007.406,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no
indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón,
09/05/2022.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2022645834 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2022-05-04, celebrada el 04
de mayo del 2022, acordó notificar a la parte denunciante, Sr. Edwin Christie
Mc Farlane, cédula N°
1-1355-0430, con el fin de darle impulso procesal al expediente:
RESOLUCIÓN INICIAL DE
TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Expediente: 097-2021TEM
Denunciante: Sr. Edwin
Christie Mc Farlane, cédula N°
1-1355-0430.
Denunciado(a): Dr.
Edgardo Vega Acuña, código MED11505, cédula N°
1-0868-0256.
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las trece horas del 03 de marzo del
2022, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará de conformidad con la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos Cirujanos N° 3019
y sus reformas (ver reforma aprobada mediante ley N°
9809 del 4 de febrero del 2020 y publicada en La Gaceta N° 37 del 25 de febrero de 2020), la Normativa del
Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la
Normativa de Sanciones del Colegio de Médicos y Cirujanos y sus reformas
vigente a la fecha de los hechos, así como las demás normas conexas. Esta
resolución inicial de traslado de cargos se dicta de conformidad con lo
siguiente:
Mediante
oficio N° SJG-EXP-302-11-2021 la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el expediente al Tribunal de
Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad
real de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra Dr.
Edgardo Vega Acuña. (Ver folios 0019 al 0021 del expediente).
I. De
la conformación del Tribunal de
Ética Médica
Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta
Dr. Juan Gerardo
Fonseca González, Miembro
Dra. Yanira Obando
Salazar, Miembro
Dr. Daniel Rodríguez
Guerrero, Miembro
Dr. Juan Rafael
Valverde Zúñiga, Miembro
Dra. Elizabeth Viales
Hurtado, Miembro
Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa
del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Con fundamento
en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente
Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la
aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en el artículo 16 y
131 por parte del Dr. Edgardo Vega Acuña, código MED11505, portador del
documento de identificación número 1-0868-0256. Lo anterior con fundamento en
los siguientes hechos:
IMPUTACIÓN DE HECHOS
1. Que el
Dr. Edgardo Alonso Vega Acuña, código MED11505, cédula N°
1-0868-0256 entre el 01 y el 21 de junio de 2021 en un consultorio de nombre
Clínica Betesda ubicada en San José, Barrio González
Lahmann, de la casa Matute Gómez, 100 metros sur y 25 metros al este, brindó 5
consultas médicas con hidroterapia de Colon al señor Edwin Christie McFarlane, cédula N° 1-1355-0430,
quien le solicitó de antemano tramitar el pago de la consulta mediante
formulario de la aseguradora Panamerican.
2. El 21
de julio de 2021, sin justificación alguna, el Dr. Vega Acuña, a través de su
secretaria le indica al paciente por medio de mensaje de texto que
“lamentablemente el Dr. nos acaba de informar que no se van a seguir realizando
este tipo de seguros”, sin que se le hubiera informado previamente y habiendo
tramitado al menos en una ocasión dicho formulario. Además, el Dr. Vega Acuña
se negó a entregar las recetas médicas debidamente selladas y firmadas.
De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el denunciado,
estaría infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética
Médica:
Artículo
16.- En la atención institucional, sea pública o privada, el médico procurará
armonizar su ejercicio profesional con las normas de la institución, siempre
que éstas no contravengan las disposiciones del presente Código.
El
médico debe honrar los compromisos adquiridos y proceder siempre con rectitud y
probidad.
Artículo
131.- En el consultorio médico privado el profesional está obligado a tener un
expediente clínico, el cual pertenece al profesional. A solicitud del paciente
o autoridad judicial, el médico está en la obligación de extender una epicrisis
o una fotocopia del expediente. Solo la autoridad judicial podrá requerir el
expediente original.
Cuya
infracción podrá ser considerada como leve según el artículo 195 incisos b) y
c) del Código de Ética Médica, y cuya sanción será impuesta por este Tribunal
de Ética Médica y la cual podrá ser:
Amonestación escrita la primera vez que se cometa
la falta
Multa de uno a uno y medio salarios base o
suspensión para el ejercicio profesional de ocho días a un mes si es
reincidente
Multa de uno a dos salarios base o suspensión para
el ejercicio profesional de uno a tres meses si es recurrente.
De conformidad con la Normativa de Sanciones vigente a la fecha de los
hechos.
FINALIDAD DEL
PROCEDIMIENTO
Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos
indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte
denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto
a las reglas y principios del debido proceso.
Conforme con lo
anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para
que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y
necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y
conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el
plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará,
sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin
reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.
En el mismo sentido,
se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de
Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de
abril del 2016, el artículo 30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020
y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y
respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno y a comparecer a
las audiencias a las que se convoque por el Tribunal de Ética Médica.
DEL PROCEDIMIENTO Y
LA AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la
comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a
las partes lo siguiente:
a) Que de
conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta
N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al
expediente, salvo las restricciones establecidas.
b) Que
pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el
artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de
Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a
cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la
audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en
autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
c) Durante
el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada,
las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba
ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y
procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en
caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial
de descargo, las partes deberán indicar las calidades y sobre qué hechos se
referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio
y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y
costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte
proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar
prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere
superabundante o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al
mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
d) Se
previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser
aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada
podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal
de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en
el expediente y se devolverá el original a la parte.
e) Durante
la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien
abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y
39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer
ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad
con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos.
f) Las
audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de
acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o
USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada
esta.
g) El
carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de
interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo
tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades
disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
h) Al
finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que
emitan oralmente sus conclusiones finales.
SOBRE LA PRESENTACIÓN
ANTE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a
la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a
las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente
en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.
RECURSOS
Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos
113 y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de
Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020
contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los
siguientes casos: la resolución que inicie el
procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la comparecencia oral,
el acceso al expediente o cualquier prueba, las resoluciones dictadas durante
la audiencia oral y privada y contra el acto final. El recurso deberá
ser
presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden
establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.
SEÑALAMIENTO DE MEDIO
PARA ATENDER NOTIFICACIONES
Se le previene a las partes que
deben señalar un medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o
correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente
resolución, de conformidad con el título IV, Capítulo
1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020,
en las comparecencias ante éste
órgano
colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en
caso de
ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda
resolución posterior que sea dictada se tendrá
por
notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Las partes podrán
hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos,
ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No
obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de
sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse
de recibo por éste Tribunal.
DE LA CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente
proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos
los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la Normativa del
Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La
Gaceta N° 44 del 05 de marzo de
2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.
Si las partes
solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal
suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán
inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le
facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para
transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo
conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se homologará.
En cualquiera de los
supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no
cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la
Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de
2020, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes
para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y
una vez completado, se seguirá el procedimiento
anteriormente descrito.
Todo acuerdo
conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado
por el Tribunal de Ética Médica en calidad de órgano decisor, por lo que una
vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos quien
verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por
lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el
Tribunal de Ética Médica notifique dicha homologación.
DEL ACCESO AL
EXPEDIENTE
Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y 45
de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020
y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de Administración
Pública,
se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad
judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que
consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y
acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el
expediente correrán por cuenta del interesado.
Los expedientes son
resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José,
Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos
cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las
partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba,
deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre
las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los
viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y
Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes
o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de
anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.
Para comunicaciones
con el Tribunal de Ética Médica utilizar la siguiente dirección:
ybarquero@medicos.cr / lzamora@medicos.cr /tribunalmoral@medicos.cr Teléfonos:
2210-2274 / 2210-2255, Fax: 2210-2294.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez,
Presidente.—( IN2022645788 ).
[1] Libra esterlina (Reino
Unido), dólar (Estados Unidos de América), franco (Suiza), yen (Japón) y euro
(moneda oficial de 19 de los 27 países miembros de la Unión Europea).
[2] Grupo de entidades que de manera periódica
remite la información para el cálculo de esta tasa de interés.
[3] https://www.fca.org.uk/publication/documents/future-cessation-loss-representativeness-libor-benchmarks.pdf.
[4] Extraído de la motivación del proyecto de
Ley 22.440 “Ley para cambiar la referencia de la tasa libor en normativa
relacionada con sistema de Banca para el Desarrollo”.
[5] The Financial Stability Board (FSB) traducido al español como El Consejo de
Estabilidad Financiera es un organismo internacional que monitorea y hace
recomendaciones sobre el sistema financiero global. Recuperado de
https://www.fsb.org/about/
[6] Los Principios para puntos de referencia
financieros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO,
por sus siglas en inglés), incluyen los siguientes criterios: i) Calidad del
punto de referencia: La referencia se puede apoyar en diferentes datos, siempre
y cuando éstos provengan de transacciones observables en mercados competitivos;
ii) Calidad metodológica: la metodología debe ser
clara y pública, y reflejar los deberes de los proveedores y administradores de
los datos; iii) Rendición de cuentas: establecer
procesos para atender quejas, revisiones de auditoría que evidencien el
cumplimiento de estándares de calidad por parte de los administradores, y
cooperación con reguladores y supervisores; iv)
Gobernanza: promover la integridad de las referencias mediante
responsabilidades claras, supervisión y control de los diferentes procesos y
abordar posibles conflictos de interés