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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6680-17-18

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 113, celebrada el 18 de diciembre del año 2017 y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso para el eventual atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, en el período comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018.

Las embarcaciones tienen como misión realizar operaciones antidrogas de conformidad con el Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto en o cerca de la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica en el Océano Pacífico y el Mar Caribe.

Las embarcaciones autorizadas son:

WMSL

Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 o (1) USN MH-60.

DESIG

CUTTER NAME

HULL

WMSL

BERTHOLF

750

WMSL

WAESCHE

751

WMSL

STRATTON

752

WMSL

HAMILTON

753

WMSL

JAMES

754

WMSL

MUNRO

755

 

WHEC

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.

DESIG

CUTTER NAME

HULL

WHEC

MELLON

717

WHEC

SHERMAN

720

WHEC

DOUGLAS MUNRO

724

WHEC

MIDGETT

726

 

WMEC

Longitud: 85 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves abordo: (1) HH-65 Helicopter.

WMEC

ALEX HALEY

39

 

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.

WMEC

BEAR

901

WMEC

TAMPA

902

WMEC

HARRIET LANE

903

WMEC

NORTHLAND

904

WMEC

SPENCER

905

WMEC

SENECA

906

WMEC

ESCANABA

907

WMEC

TAHOMA

908

WMEC

CAMPBELL

909

WMEC

THETIS

910

WMEC

FORWARD

911

WMEC

LEGARE

912

WMEC

MOHAWK

913

 

WIX

Longitud: 90 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 68 enlistados,150 estudiantes. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.

WIX

EAGLE

327

 

WLB

Longitud: 69 metros. Tripulación máxima: 8 oficiales, 36 enlistados. Embarcación artillada.

WLB

JUNIPER

201

WLB

WILLOW

202

WLB

KUKUI

203

WLB

ELM

204

WLB

WALNUT

205

WLB

SPAR

206

WLB

MAPLE

207

WLB

ASPEN

208

WLB

SYCAMORE

209

WLB

CYPRESS

210

WLB

OAK

211

WLB

HICKORY

212

WLB

FIR

213

WLB

HOLLYHOCK

214

WLB

SEQUOIA

215

WLB

ALDER

216

 

WMEC

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65.

WMEC

RELIANCE

615

WMEC

DILIGENCE

616

WMEC

VIGILANT

617

WMEC

ACTIVE

618

WMEC

CONFIDENCE

619

WMEC

RESOLUTE

620

WMEC

VALIANT

621

 

 

WMEC

STEADFAST

623

 

 

WMEC

DAUNTLESS

624

WMEC

VENTUROUS

625

WMEC

DEPENDABLE

626

WMEC

VIGOROUS

627

WMEC

DECISIVE

629

WMEC

ALERT

630

 

WLM

Longitud: 53.5 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 21 enlistados. Embarcación artillada.

WLM

IDA LEWIS

551

WLM

KATHERINE WALKER

552

WLM

ABBIE BURGESS

553

WLM

MARCUS HANNA

554

WLM

JAMES RANKIN

555

WLM

JOSHUA APPLEBY

556

WLM

FRANK DREW

557

WLM

ANTHONY PETIT

558

WLM

BARBARA MABRITY

559

WLM

WILLIAM TATE

560

WLM

HARRY CLAIBORNE

561

WLM

MARIA BRAY

562

WLM

HENRY BLAKE

563

WLM

GEORGE COBB

564

 

WPC

Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

WPC

BERNARD C. WEBBER

1101

WPC

RICHARD ETHERIDGE

1102

WPC

WILLIAM FLORES

1103

WPC

ROBERT YERED

1104

WPC

MARGARET NORVELL

1105

 

 

WPC

PAUL CLARK

1106

WPC

CHARLES DAVID

1107

WPC

CHARLES SEXTON

1108

WPC

KATHLEEN MOORE

1109

WPC

RAYMOND EVANS

1110

WPC

WILLIAM TRUMP

1111

WPC

ISAAC MAYO

1112

WPC

RICHARD DIXON

1113

WPC

HERIBERTO HERNANDEZ

1114

WPC

JOSEPH NAPIER

1115

WPC

WINSLOW GRIESSER

1116

WPC

DONALD HORSLEY

1117

WPC

JOSEPH TEZANOS

1118

WPC

ROLLIN FRITCH

1119

WPC

LAWRENCE LAWSON

1120

WPC

JOHN MCCORMICK

1121

WPC

BAILEY BARCO

1122

WPC

BENJAMIN DAILEY

1123

WPC

OLIVER BERRY

1124

WPC

JACOB POROO

1125

WPC

JOSEPH GERCZAK

1126

 

WPB

Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

WPB

MAUI

1304

WPB

OCRACOKE

1307

WPB

AQUIDNECK

1309

WPB

MUSTANG

1310

WPB

NAUSHON

1311

WPB

SANIBEL

1312

WPB

EDISTO

1313

WPB

BARANOF

1318

WPB

CHANDELEUR

1319

 

 

WPB

CUTTYHUNK

1322

WPB

KEY LARGO

1324

WPB

MONOMOY

1326

WPB

ORCAS

1327

WPB

SITKINAK

1329

WPB

TYBEE

1330

WPB

WASHINGTON

1331

WPB

WRANGELL

1332

WPB

ADAK

1333

WPB

LIBERTY

1334

WPB

ANACAPA

1335

WPB

KISKA

1336

 

Asamblea Legislativa. San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Publíquese.

Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—( IN2018204693 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0283-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor José Pablo Masís Artavia, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-806-877, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Administradora LBC de FZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-740633, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-361039, empresa propietaria del inmueble en el cual se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización para afectar el mismo al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora LBC de Fz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-740633, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 38-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Administradora LBC de FZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-740633 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito tercero Pozos, del cantón noveno Santa Ana, de la Provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera: El piso uno del Edificio Corporativo de Urban Plaza con un área de 1.708,50 metros cuadrados, ubicado en la finca matrícula de folio real N° 187130-000.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en el edificio descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.

En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgara los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de enero de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de enero de 2020. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de enero de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ario fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N°7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del ario dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Jhon Fonseca Ordóñez a. í.—1 vez.—( IN2018204904 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Peñas Blancas, 23 de mayo de 2017

APB-G-102-2017

Señor Transportista:

Carlos Edén Castillo González

Código Transporte: NI01364

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Número de DUA

Fecha del

DUA

Número de

viaje

Estado del

viaje

Aduana de

origen

Aduana

destino

003-2009-095455

01/11/2009

2009408139

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102699.—( IN2017203363 ).

Peñas Blancas, 29 de agosto de 2017

APB-G-332-2017

Señor Transportista:

Transportes Jarquín CIA LTDA. (Transportes Veloz)

Representante Legal:

Roberto Enrique Jarquín Gómez

Código Transporte: NI00211

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nos. 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102879.—( IN2017203512 ).

Peñas Blancas, 23 de mayo del 2017

APB-G-90-2017

Señor:

Ricardo Alexis Marana Suira

Código Transporte: NI02032

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a) , Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35 . De acuerdo con el proceso de conciliación de DUAs de tránsitos recibidos y despachados entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se han detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, los cuales no se encuentran como recibidos por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Paso canoas, detallados a continuación:

N° de DUA

Fecha del DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2009-106270

02/12/2009

2009450456

SAL

003

007

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada de los DUAs de tránsito antes citados; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102925.—( IN2017203519 ).

Peñas Blancas, 28 de agosto de 2017

APB-G-319-2017

Señor Transportista:

Rubén Alberto Cruz Espinal

Representante Legal:

Rubén Alberto Cruz Espinal

Código Transporte: NI02026

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito Internacional Terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102849.—( IN2017203807 ).

Peñas Blancas, 28 de agosto de 2017

APB-G-318-2017

Señor Transportista:

Luis Romeo González Cruz

Representante Legal:

Luis Romeo González Cruz

Código Transporte: NI01237

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6,7,9,12,18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a) , Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 1 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102846.—( IN2017203816 ).

Peñas Blancas, 28 de agosto de 2017

APB-G-320-2017

Señor Transportista:

Leasing Cuscatlán CR S.A

Representante Legal:

Terencio José García Montenegro

Código Transporte: NI01333

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6°, 7°, 9°, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4° y 37 inciso a), Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a) y j) y su Reglamento artículo 35. De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 8 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.

Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez. Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº 102865.—( IN2017203828 ).

Peñas Blancas, 23 de agosto del 2017

APB-G-331-2017

Señor Transportista:

Transportes Hernández S.A

Representante Legal:

Manuel Salvador Hernández Alvarado

Código Transporte: NI00001

Asunto: Prevención por DUA de Tránsito

Aduanero Internacional

Estimado señor:

Por este medio se le indica que de conformidad con las facultades que le confiere a esta Aduana, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en los artículos Nº 6, 7, 9, 12, 18 y el Recauca en el artículo 4 y 37 inciso a) , Ley General de Aduanas 7557, en sus artículos 24 y 30 incisos a y j) y su Reglamento artículo 35 . De acuerdo con el proceso de conciliación del DUA de tránsito recibido y despachado entre aduanas y consultas hechas en el sistema Informático Tic@, se ha detectado 2 DUA de Tránsito internacional terrestre, el cual no se encuentra como recibido por parte de la aduana de destino, que en este caso corresponde a la Aduana de Limón, detallado a continuación:

N° de DUA

Fecha del DUA

Número

de viaje

Estado

del viaje

Aduana de origen

Aduana destino

003-2011-039838

26/04/2011

2011183759

SAL

003

006

003-2011-100373

20/10/2012

2011465421

SAL

003

006

 

Por lo anterior se le previene, para que su representada justifique ante la Aduana Peñas Blancas dentro del plazo de 10 días hábiles la llegada del DUA de tránsito antes citado; se le recuerda a la vez que de acuerdo con el artículo 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, es obligación del transportista la entrega de la carga en el lugar de destino.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 3400031718.—Solicitud N° 102878.—( IN2017203836 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-41/2017.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad N° 1-0755-0363, en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Barreal de Heredia, Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Mini Mist Fogger (Mini Termonebulizador), marca: Agroboss, modelo: HYT-2W, peso: 2 kilogramos y cuyo fabricante es: Taizhou Slunny Agricultural Machinery Co-China Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 07 de diciembre del 2017.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda, Vargas Jefe Unidad de Registro.—( IN2017203286 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título Nº 673, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil seis, a nombre de Balzer Molina George Andrés, cédula Nº 1-1245-0502. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018206489 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 944, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil, a nombre de Barrantes Bolaños Gustavo Adolfo, cédula Nº 1-1197-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018206493 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Dorzolol como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201244 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en Carretera Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita, la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de tejidos planos a base de fibras sintéticas y artificiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201245 ).

Katherine García Bonilla, soltera, cédula de identidad 107600332, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Pollo Cervecero, 175 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: UPLV UNIVERSIDAD PARA LA VIDA,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, actividades culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201308 ).

Víctor Julio Fernández Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 106650869, con domicilio en Cipreses de Curridabat, 75 oeste de la terminal del tren de la UACA, Costa Rica, solicita la inscripción de: PILON DE AZÚCAR PANIFICADORA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: se elabora repostería, panes, queques y afines (productos de pastelería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017201357 ).

Geraldine Minow Lacayo Lacayo, casada una vez, cédula de identidad Nº 800960161, con domicilio en: Escazú, Jaboncillo, 600 metros al sur de los apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIG Into fashion

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir para adultos, damas, caballeros, niños(as) y bebés. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017201361 ).

Geraldine Minow Lacayo Lacayo, casada una vez, cédula de residencia 800960161, con domicilio en Escazú, Jaboncillo, 600 metros al sur de los apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minow,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: Confección, diseño, importación y exportación de prendas de vestir para adultos, damas, caballeros, niños(as) y bebés, ubicado en San José, Escazú, de la antigua Paco, 100 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017201362 ).

Geraldine Minow Lacayo Lacayo, casada una vez, cédula de residencia 800960161, con domicilio en Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos Terranova, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIG Into fashion

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a: confección, diseño, importación y exportación de prendas de vestir para adultos, damas, caballeros, niños (a) y bebés, ubicado en San José, Escazú, de la antigua Paco, 100 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017201363 ).

Geraldine Minow Lacayo Lacayo, casada una vez, cédula de identidad Nº 800960161 con domicilio en: Jaboncillo de Escazú, 600 metros al sur de los Apartamentos Terranova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Minow

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para adultos, damas, caballeros niños y bebés. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201364 ).

Fabiola Chaves Soto, soltera, cédula de identidad Nº 116870158 y José Ignacio Arias Rodríguez, soltero, cédula de identidad Nº 116340838, con domicilio en: Coronado, Dulce Nombre, Condominio Villa Andrea, casa Nº 80, San José, Costa Rica y Tibás, Anselmo Llorente, Calle Progreso, de la Escuela Anselmo Llorente 25 metros al oeste, 100 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICONAILS JYFWRAPS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: la comercialización de láminas adhesivas decorativas tipo calcomanía para uñas de manos y pies y uso cosmético. Reservas: no se hace reserva del término “TICO”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017201370 ).

Wálter Andrés Herrera Leitón, soltero, cédula de identidad Nº 207150846 con domicilio en: Aguas Zarcas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción W H TOPOGRAFIA HERRERA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales en ingeniería, ubicado en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, frente a la esquina noreste de la iglesia, edificio Wayma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017201372 ).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderadaespecial de Gruma S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 Oste, Colona Del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Gost

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papas tostadas y fritas. Reservas: De los colores: anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017201379 ).

Tatiana Zúñiga Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 204870359, con domicilio en San Rafael de San Ramón, Calle Orozco, del Bar Estragos, 225 metros al sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toque de Ángel Tatiana Zúñiga

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Venta de candelas e incienso, accesorios, quemadores, lámparas de sal, flores terapéuticas, esencias y 41: servicios de educación sobre temas metafísicos y espirituales, que se brindan mediante cursos, seminarios, mesas redondas, paneles, talleres de meditación y yoga. Reservas: de los colores: lila, azul, celeste, verde amarillo, naranja, fucsia, morado, azul, celeste, verde, amarillo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201382 ).

Raul Gurdián Montealegre, casado una vez, cédula de identidad 101370636, en calidad de apoderado generalísimo de Consultora Pasqui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-055337, con domicilio en Pavas, frente a la Estación de Bomberos, contiguo al AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GSO Get Solutions Outsourcing,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de soporte de recursos humanos, financieros, contables, ubicado en San José, Pavas, frente a la Estación de Bomberos, contiguo al AyA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017201415 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Derivco Costa Rica Limitada, con domicilio en Santa Ana, Forum 2, edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERIVCO

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la reproducir sonido o imágenes; equipos de procesamiento de datos y computadoras y en clase 42; (Informática y científicos) servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos: servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 01 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018201594 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Thrive Health Access SRL., con domicilio en Hotel Rythmia Life Advancement Center, Hacienda Pinilla, Playa Avellana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hema Lucent,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; tratamientos anti-edad y de rejuvenecimiento; tratamientos de higiene y de belleza; servicios de spa; servicios de salón de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017201618 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en: Nº 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: NEODERM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Crema antibiótico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201619 ).

Mellissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Mabxience Research S.L. con domicilio en C/Manuel Pombo Angulo, 28 3°. Planta, 28050 Madrid, España, solicita la inscripción de: BEMABIX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201620 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de G.U.C. S. A., con domicilio en calle 14 N° 52A-370, local 201, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: AMERICANINO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa para hombres, mujeres y niños en particular pantalones, pantalonetas, jeans, vestidos, camisas, sacos, faldas, abrigos, chaquetas, vestidos de baño, pañoletas, camisetas y medias; calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017201641 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Daniel Julio Kliman Wertheimer, casado, pasaporte 1.710.148-7 con domicilio en Wilson Ferreira Aldunate N° 1218/1220, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: CONTROL Kilos

como marca de servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018201643 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Italfarmaco S.A., con domicilio en Calle San Rafael, 3 de la ciudad de Alcobendas (Madrid), España, solicita la inscripción de: Blissel gel vaginal,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano, de administración vaginal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201644 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad número 110410825, en calidad de apoderado especial de Trigg Laboratories Inc., con domicilio en California, 28650 Braxton Ave, Valencia, Ca 91355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Wet

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes personales, a saber, geles, gelatinas, aceites y lociones para ser usados como lubricantes personales, lubricantes personales a base de silicón, lubricantes personales a base de aceite, lubricantes personales a base de agua y lubricantes personales enriquecidos con vitaminas y hierbas y otros tratamientos a base de plantas; geles íntimos usados como lubricantes personales y coadyuvantes para la excitación sexual; humectantes vaginales; preparaciones tópicas, a saber, espray, geles y cremas para mejorar la excitación sexual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2017201645 )

Irene Rosich Pérez, casada una vez, en calidad de apoderada generalísima de LP Ventas en Línea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746802, con domicilio en Rohrmoser, de la residencia del expresidente Óscar Arias Sánchez, 200 metros oeste, 100 metros sur y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LP LAS PEREZ,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; venta en línea de ropa, vestidos de baño, zapatos, productos de belleza e higiene personal, accesorios de vestir, incluyendo aretes, pulseras, collares, bolsos y bultos. Reservas de los colores: celeste, blanco y negro. Fecha: 08 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de diciembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017201701 ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6, Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: FASTEN

como marca de fábrica en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; productos químicos, agroquímicos y biológicos, fertilizantes para uso agrícola y del hogar, para el sector industrial y agropecuario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN2017201730 ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderado especial de Cosmoagro Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6, Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: AGROMULSIÓN ORGANIC

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 coadyuvante de uso agrícola orgánico. Reservas: no se hace reserva de la palabra “ORGANIC”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017201735 ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderado especial de COSMOAGRO Sociedad Anónima con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6, Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: Kilotón

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; fertilizante foliar líquido de uso agrícola. Reservas: de los colores: azul eléctrico y blanco. Fecha: 21 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017201736 ).

Laura Zumbado Loría, soltera, cédula de identidad 108360701, en calidad de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, con domicilio en Palmira Valle, Zona Franca del Pacífico, Carretera Yumbo, Aeropuerto Kilómetro 6, Bodega 15 y 16, Colombia, solicita la inscripción de: OLEorganic

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un coadyuvante de uso agrícola orgánico. Reservas de los colores: anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017201739 ).

Paola Arias Marín, divorciada una vez, cédula de identidad 109280231, en calidad de apoderada general de Industrias Alimenticias Kaldi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101457416, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca; cien metros al oeste, de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaldi como marca de fábrica en clases: 29 y 31 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; productos lácteos; aceites y grasas comestibles. y en clase 31; semillas; plantas y flores naturales. Fecha: 5 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0008761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017201803 ).

Manuel José Tenorio Rojas, casado una vez, cédula de Residencia 155811997711, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora MT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101697832, con domicilio en La Unión, del Túnel La Carpintera; 75 metros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA MT

como marca de servicios en clase: 37. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; servicios de construcción. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017201834 ).

Allan Louis Levy, soltero, pasaporte Nº 452095086, en calidad de apoderado generalísimo de Solutions Ing S. A., cédula jurídica Nº 3-101-693519, con domicilio en: Carrillo Playas del Coco, 150 metros este del Hotel Flor de Itabo oficina Vargas y Asociados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO MARINE Boat work & Upholstery SUPPLY

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a reparar y tapizar barcos, así como vender repuestos y accesorios para barcos. También se trabajará en ingeniería eléctrica, manejo de fibra de vidrio y pintura para la reparación de barcos; ubicado 100 metros al sur de Correos de Costa Rica en la avenida Central entrada a Playas del Coco, Guanacaste. Reservas: de los colores: azul oscuro. Fecha: 14 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017201844 ).

Yanet Bravo Obregón, conocida como Jeannette Bravo Obregón, casada una vez, cédula de identidad N° 108290575, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Sterisafe Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-268602, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo al costado este del Maxi Palí, Centro de Negocios Don Yayo, Costa Rica, solicita la inscripción de: STERI SAFE

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de cuidado personal y cosmético. Fecha: 24 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0004771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017201874 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de 3-101-745110, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745110, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Real de Pereira, 27 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Angelita lo hace por mí,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; picadillos. Reservas: de los colores: celeste y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201895 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad N° 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101509513, con domicilio en La Uruca, 300 metros al norte de la Plaza de Deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q QUALITÀ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Sifones. Fecha: 12 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017201899 ).

Eduardo Solano Estrada, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 104200129, en calidad de apoderado generalísimo de Balatana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101117554, con domicilio en Santa Ana 4 Kilómetros al norte de Construplaza en Las Oficinas de Tajo Monterroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IGUANA BANANA COSTA RICA,

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas (Fruta Banano Fresco). Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017201906 ).

Víctor José Mora Schlager, soltero, cédula de identidad N° 112880407, en calidad de apoderado generalísimo de Pesajes Técnicos Pesatec de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741947, con domicilio en Tibás, San Juan, del Supermercado Más por Menos, 50 metros al norte, altos de la Floristería El Jazmín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PESATEC,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesaje de productos por cuenta de terceros. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017201922 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Industria Licorera Euzkadi S. A., con domicilio en kilómetro 136.5 Carretera al Pacífico, Aldea Nahualate, Municipio de Chicacao Departamento de Suchitepéquez, Guatemala, solicita la inscripción de: COLONIAL RESERVA ESPECIAL ARTESANAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza), artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017201966 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de CB Enterprise, Inc., con domicilio en: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: BOTRAN VIP GUARANÁ

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas con sabor a guaraná. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017201967 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Sportline América Inc. con domicilio en calle 50 y avenida Nicanor de Obarrio, edificio Plaza Credicorp Bank Panamá, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Kicks BY SPORTLINE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 25 Vestuario, calzado y sombrerería; zapatos, zapatillas, ropa deportiva, blusas, camisas, pantalones, shorts, calcetines, sombreros, gorras, viseras, trajes de caballero, sacos, chaquetas, faldas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017201968 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Meng Jing Manufacturing Enterprises Ltd., S. A. con domicilio en calle D El Cangrejo 14, Corregimiento Bellavista, Ciudad de Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZTEK

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestuario, calzado y sombrerería; zapatos, zapatillas, ropa deportiva, blusas, camisas, pantalones, shorts, calcetines, sombreros, gorras, viseras, trajes de caballero, sacos, chaquetas, faldas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017201969 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 10910286, en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica 3101582077 con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPEED JACKIES

como marca de comercio en clase 25 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202009 ).

Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World J Y V Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en Sto. Domingo, Sta. Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC PROFESSIONAL,

como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, sillas y sillones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017202020 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120804, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 46a, avenue J. F. Kennedy L-1855, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Cuetara ¡Como a ti te gustan! YOGÜ WAFER CON YOGURT NATURAL

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas. Reservas: de los colores: rosado, rojo, blanco y anaranjado. No se hace reserva de los términos “como a ti te gustan, wafles con relleno de yogur sabor a melocotón, con yogurt natural, wafer”. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2013. Solicitud N° 2013-0008033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017202043 ).

Bayron Josué Acuña Zamora, soltero, cédula de identidad Nº 205820568, en calidad de apoderado generalísimo de Café y Jugos Caba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101746627, con domicilio en San Ramón, San Lorenzo, Bajo Rodríguez, frente a la Gasolinera H2M, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FruGo! Café+Jugos+Snacks

como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de restauración (alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Venta de snacks, jugos, café y bebidas. Ubicado en Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, Bajo Rodríguez, frente a la Gasolinera H dos M. Fecha: 06 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017202051 ).

Andrea María Arias Rodríguez, soltera, cédula de identidad Nº 205590180, con domicilio en Pavas, Urbanización Geroma, 75 metros este del Kinder Infantil Campanita, casa a mano izquierda, portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTRAFALARIA BOUTIQUE

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Ropa fina de mujer, accesorios de vestir, bolsos y carteras. Ubicado en Alajuela, San Ramón, de la Municipalidad 75 metros oeste, a mano derecha. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017202052 ).

Andrea María Arias Rodríguez, soltera, cédula de identidad Nº 205590180, con domicilio en San José, Pavas, Urbanización Geroma, 75 metros este del Kinder Infantil Campanita, casa a mano izquierda, portones color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTRAFALARIA BOUTIQUE

como marca de comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: comercialización de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Ropa fina de mujer, accesorios de vestir, bolsos y carteras. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017202053 ).

Osvaldo Alberto Soto Zamora, casado una vez, cédula de identidad 205080391, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales Arsenio Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101088542, con domicilio en Grecia, 100 metros al sur y 125 oeste de la parada de buses, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arsenio Soto

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Ferretería, ubicado en Alajuela, Grecia, de las oficinas de la caja costarricense de seguro social, 400 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202077 ).

Daniela Rodríguez Vargas, soltera, cédula de identidad 115110024, con domicilio en Santo Domingo, 200 metros al oeste del hotel Bougainvillea, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: R REPUBLICANA

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, ropa de mujer, ropa de niña, ropa de playa, ropa interior, ropa exterior, trajes de baño, vestidos, uniformes, vestimenta, zapatos, sombreros, sandalias, ropa para dormir, ropa para hacer ejercicio, ropa de hombre, ropa de bebé, pijamas, kimonos, camisetas. Reservas de los colores: negro y blanco. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202088 ).

Óscar Rojas Badilla, soltero, cédula de identidad 113060013, en calidad de apoderado generalísimo de Telecocable, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101690161, con domicilio en Zapote, exactamente avenida 10, calle 53, 50 metros al sur del Instituto Oriental Kung Tse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORMACIÓN telecOcable

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de Educación y esparcimiento, servicios de educación prescolar, primaria, secundaria y universitaria, y un programa de atención alternativa: organización de actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: blanco, rosado y negro. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017202105 ).

Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado 3 veces, cédula de identidad 204640886, con domicilio en Condominio Terrafé, casa 252, distrito Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOKED- DETIENE EL TIEMPO... A TIEMPO

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparato e instrumento de medición. Fecha: 23 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202116 ).

Luis Alberto Bonilla Rímolo, casado, cédula de identidad Nº 110590054, en calidad de apoderado especial de Soluciones Riboni RL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101619269, con domicilio en: San José distrito Pavas, 50 metros al norte de Jiménes y Tanzi, tercera casa a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAIRFINITY

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosmético para el cabello. Reservas: del color fucsia. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017202117 ).

María Jesús Mesalles Jiménez, soltera, cédula de identidad 113710281, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Fuerza Animalia, cédula jurídica 300274348731, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, cincuenta metros al norte del antiguo higuerón, casa color anaranjado, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUERZA animalia

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de rescate de animales domésticos. Reservas: Se hace reserva de los colores verde claro, negro, fucsia con rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017202135 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del Ice 50 metros oeste, 400 metros norte y 100 metros oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kike Selfie

como marca de comercio en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, y en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: verde, café, rojo, blanco, amarillo, beige y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202148 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado, cédula de residencia 160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del Ice 50 metros oeste, 400 metros norte y 100 metros oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gifts by Optimis

como marca de comercio en clases 14 y 25 internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, y en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202149 ).

Edwin Chavarría González, divorciado, cédula de identidad Nº 203370392, en calidad de apoderado generalísimo de Parque y Campin Mono Titi, cédula jurídica Nº 3101748376, con domicilio en: diagonal Escuela Juan Rafael Meoño, casa esquinera, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARQUE Y CAMPIN MONO TITI

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, gorras, sombreros, pantalones, trajes o vestidos de baño para mujer y zapatos, pantalonetas. Reservas: de los colores: verde y dorado. Fecha: 08 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017202167 ).

Gabriela Gómez Solera, casada una vez, cédula de identidad Nº 110800656, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-010782, con domicilio en: Grecia centro, un kilómetro al sur de la Estación de Bomberos, carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phos-Fert

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017202195 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Grupo M Y M Arocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101463815 con domicilio en Turrialba; 50 metros al sur, del cuerpo de bomberos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTURA

como marca de fábrica en clase: 16. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas y material de dibujo; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017202308 ).

Kenny Tucker Johnson, soltero, cédula de identidad 701440528, con domicilio en del Restaurante Pizza Hut; 100 m. este y 25 m sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KENNYVEL BY KENNY TUCKER

como marca de comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, jackets, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 6 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017202330 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Techisynthese, con domicilio en BP 36, Saint-Pierre-Montlimart, 49110 Montrevault-Sur-Evre, Francia, solicita la inscripción de: tbs

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitación de cuero, artículos de cuero o de imitación de cuero (excepto los estuches adaptados a su contenido, guantes y cinturones), estuches para documentos, estuches para tarjetas, carteras, billeteras, baúles y maletas, sets de viaje, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsos de escuela, mochilas, bolsos deportivos (excepto a los adaptados a su contenido), bolsos con ruedas, sombrillas, parasoles y bastones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017202349 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Techisynthese con domicilio en BP 36, Saint-Pierre-Montlimart, 49110 Montrevault-Sur-Evre, Francia, solicita la inscripción de: tbs

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25: Ropa, calzado, accesorios para la cabeza, cinturones (vestimenta). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017202350 ).

Danelia Mendoza, soltera, cédula de residencia 155808961025, en calidad de apoderada especial de Danika Tours SRL, cédula jurídica 3102724707con domicilio en San Francisco; costado norte, del Parque de Los Sauces, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de Danika Tours

como marca de servicios en clase: 39. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de turismo, organización de tours, o viajes turísticos, lo cual incluye reservas de hoteles y transportes de turistas. Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202359 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104430939, en calidad de apoderado especial de Colección Indígena S. A., con domicilio en calle 79 N° 14 56. Oficina 402, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: CANO LUIS ALBERTO CANO

como marca de fábrica y servicios en clases: 14 y 35. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Reproducciones originales de arte precolombino, en metales preciosos y sus aleaciones o de chapado no comprendidos en otras clases; artículos de joyería y bisutería, piedras preciosas y semipreciosa, relojería e instrumentos cronométricos y en clase 35: Exportación y venta de joyas en general. Fecha: 1° de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0008238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017202370 ).

Gilberto García Silva, casado, cédula de identidad 801110303, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Prasga S. A., cédula jurídica 3101736598, con domicilio en Desamparados, Gravilias; 300 norte, Campo La Piedad, Condominio Bajareke, casa 37, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STICKG

como marca de fábrica y comercio en clases: 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jeans, camisas de vestir, camisetas, jackets, sueters, vestidos de baño, shorts, pantalonetas, gorras, sandalias, fajas de vestir, tennis (zapatos) y busos. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017202431 ).

Carolina Kop Zúñiga, soltera, cédula de identidad 112230389, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Coco CWD S. A., cédula jurídica 3101741719 con domicilio en Mata Redonda, de las oficinas del ICE, 100 m norte, Condominio Menorca N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAWCA LEMO-NADE FACTORY

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas para llevar. Ubicado en distrito Catedral, avenida 8, calle 9, Edificio Crisol, local primera planta, Paseo de Los Estudiantes. Reservas: De los colores verde y amarillo. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017202456 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Industria Nicaragüense de Derivados Grasos S. A., con domicilio en Cementerio General, 2 cuadras al este, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: MAXI MARAVILLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: jabón de lavandería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010859. A efectos de publicación, téngase en cuenta o dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017202506 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad Nº 111820353, en calidad de apoderado especial de Eurodeco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101592885, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 200 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURODECO

como marca de comercio y servicios, en clases: 11 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 11: Inodoros, incluyendo asientos de inodoro y tazas de inodoro, váteres (inodoros), retretes transportables, revestimiento de bañeras, bañeras para baños de asientos, bañeras de hidromasajes, aparatos para bañeras de hidromasajes, aparatos para producir chorros de hidromasajes, lavabos, secamanos para lavabos, fregaderos, grifos incluyendo: grifos (llaves de paso) para canalizaciones, grifos, mezcladores para conductos de agua, aireadoras para grifos, arandelas para grifos de agua, duchas, cabinas de duchas, cañerías (partes de instalaciones sanitarias), bidés, cabinas transportables para baños turcos, calentadores de baño, instalaciones de baño, aparatos de baño, instalaciones de conductos, de depuración, de distribución, de suministro de agua, instalaciones para enfriar el agua, filtro de aire para sistemas de climatización. Clase 35: Venta de inodoros, incluyendo asientos de inodoro y tazas de inodoro, váteres (inodoros), retretes transportables, revestimiento de bañeras, bañeras para baños de asientos, bañeras de hidromasajes, aparatos para bañeras de hidromasajes, aparatos para producir chorros de hidromasajes, lavabos, secamanos para lavabos, fregaderos, grifos incluyendo: grifos (llaves de paso) para canalizaciones, grifos, mezcladores para conductos de agua, aireadoras para grifos, arandelas para grifos de agua, duchas, cabinas de duchas, cañerías (partes de instalaciones sanitarias), bidés, cabinas transportables para baños turcos, calentadores de baño, instalaciones de baño, aparatos de baño, instalaciones de conductos, de depuración, de distribución, de suministro de agua, instalaciones para enfriar el agua, filtro de aire para sistemas de climatización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017202532 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad Nº 111820353, en calidad de apoderado especial de Eurodeco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101592885, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 200 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURODECO

como marca de comercio y servicios, en clases: 19 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 19: materias primas para cerámica; pisos y suelos no metálicos; pisos cerámicos y de porcelana; azulejos, piedras naturales y artificiales, revestimientos para pared, porcelanatos. Clase 35: venta de materias primas para cerámica; pisos y suelos no metálicos; pisos cerámicos y de porcelana; azulejos, piedras naturales y artificiales, revestimientos para pared, porcelanatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017202533 ).

Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad Nº 111820353, en calidad de apoderado especial de Eurodeco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101592885, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 200 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURODECO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de inodoros, incluyendo asientos de inodoro y tazas de inodoro, váteres (inodoros), retretes trasportables, revestimiento de bañeras de hidromasajes, aparatos para producir chorros de hidromasajes, lavabos, secamanos para lavabos fregaderos, grifos incluyendo: grifos (llaves de paso) para canalizaciones, grifos, mezcladores para conductos de agua, aireadoras para grifos, arandelas para grifos de agua, duchas, cabinas de duchas, cañerías (partes de instalaciones sanitarias) bidés, cabinas trasportables para baños turcos, calentadores de baño, instalaciones, aparatos de baño, instalaciones de conductos, de depuración, de distribución, de suministro de agua, instalaciones para enfriar el agua, filtro de aire para sistemas de climatización, materias primas para cerámica; pisos y suelos no metálicos; pisos cerámicos y de porcelana; azulejos, piedras naturales y artificiales, revestimientos para pared, porcelanatos. Ubicado en Heredia, Belén, Asunción, 50 metros al oeste del Restaurante Applebee’s del Centro Comercial Plaza Real Cariari. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017202534 ).

Cristina Morera Elizondo, casada una vez, cédula de identidad Nº 203530935, con domicilio en: Piedades Norte San Ramón, 130 metros sur en la calle Alvarado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: café El Pergamino,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017202552 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderada especial de Arrend Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728943, con domicilio en Escazú, Escazú Corporate Center, piso 4, Oficinas Norfund, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LHA Leasing Habitacional ARREND

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Arrendamiento de actos de arrendamiento, llevar a cabo las operaciones de arrendamiento con opción de compra sobre bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202563 ).

Mary Ann Blanco Álvarez, soltera, cédula de identidad 115060866 con domicilio en Goicoechea, Purral urb. Las Lomas 50 este 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutri-Coach bienestar intuitivo

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos en nutrición. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017202572 ).

Euthbert Jackson Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 202670491, en calidad de apoderado general de Fundación Mejoremos Costa Rica, cédula jurídica 3-006-726883con domicilio en cantón Central Sabana Sur, Torres de Lago, oficina cuarto piso, torre B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transformación COSTA RICA el cambio está en mi

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Enseñanza y práctica de valores mediante las mesas redondas y servicios de educación. Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA, ni del mapa de COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017202736 ).

Euthbert Jackson Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 202670491, en calidad de apoderado especial de Fundación Mejoremos Costa Rica, cédula jurídica 3-006-726883, con domicilio en Cantón Central Sabana Sur, Torres de Lago, oficina cuarto piso, torre B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mejoremos Costa Rica

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y practica de valores mediante las mesas redondas y servicios de educación. Ubicado en San José, Sabana Sur, Torres del Lago, oficina cuarto piso, torre b. Reservas: De los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017202737 ).

Yhovana de las Mercedes Carrión Bueno, casada una vez, otra identificación 521850989806, con domicilio en: Villareal H5 Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTEMOCIONAL

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes con fines educativos. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017202763 ).

José Olmazo Serrano, casado dos veces, cédula de identidad 600870378, en calidad de apoderado general de Grupo Avícola M Y R S. A., cédula jurídica 3101499771, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, 75 mtrs. al sur del Automercado Edificio Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Transporte U.P.G.D C.R.,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017202838 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Codiagro Sociedad Cooperatica Valenciana Limitada con domicilio en Vall D’alba (Castellón), España, solicita la inscripción de: Agroxilato

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Fecha: 16 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017203039 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Harinera del Valle S. A. con domicilio en carrera 33 A N° 16-04 Palmira -Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Doña Torta

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mezcla lista a base de trigo y harina lista para tortas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203040 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de B’Violet Jeans S.A.S. con domicilio en CRA. 66 A N° 4 D 83 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: B-Violet como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para damas, caballeros y niños especialmente jeans, faldas, blusas, camisetas, chalecos, chaquetas, vestidos, shorts y ropa deportiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203041 ).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Puerve Muebles S. A., cédula jurídica Nº 3101244342, con domicilio en: Escazú, San Antonio, Barrio El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: erve furniture

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, marcos, productos y muebles de madera, muebles de cocina, roperos, armarios o closets, aglomerados. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203042 ).

Rafael Eliécer Jiménez Ureña, divorciado una vez, cédula de identidad 112940904, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101086304, con domicilio en costado suroeste de Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESSLER GRILL,

como marca de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: parrillas para asar carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017203078 ).

Rodrigo Soto Bolaños, casado una vez, cédula de residencia Nº 106020002, en calidad de apoderado generalísimo de Gimsa Industrial Minerals Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102704038, con domicilio en: Carrillo, Playas del Coco, oficinas de PSC Attorneys, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GIMSA

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutos y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantenes y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017203106 ).

Marcos Ney Solís Bartels, casado dos veces, cédula de identidad 103810401, con domicilio en Aserrí, Salitrillos, 50 metros al sur del puente blanco, Barrio la Flor, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAMALERA LA FLOR DE ASERRI,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tamales. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, verde, anaranjado y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203151 ).

Alexis Mauricio Varela Vargas, soltero, cédula de identidad 401730858 con domicilio en Flores San Joaquín, del cementerio de la localidad; 200 metros al este y 300 metros norte, dentro del Residencial Villa Luisiana casa G1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERREXO

como marca de servicios en clase 37 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras puentes, alquiler de máquinas de construcción, demolición de construcciones, asfaltado, servicio de aislamiento (construcciones) construcción de puestos de feria y tiendas, consultoría sobre construcción, extracción minera, información de construcción, limpieza de edificios (interior y exterior) supervisión de obras de construcción, perforación de pozos, perforación pozos profundos de gas y petróleo, pavimentación de carreteras limpieza vial, servicios anexos a los servicios de construcción, servicios de reparación, reparación de un edificio, objeto deteriorado respecto su estado original. Reservas: Del color: naranja. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017203205 ).

José David Mena Aragón, soltero, cédula de identidad 116160819 con domicilio en Concepción, La Unión, Tres Ríos, Urbanización La Flor, casa N° 171, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUATRO DE ABRIL

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a cervecería artesanal. Ubicado en Concepción, La Unión, Tres Ríos, Urbanización La Flor, casa N° 171. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017203218 ).

Sergio Carvajal Barrientos, cédula de identidad 111700119 con domicilio en Los Yoses; 100 sur, 100 este, 25 sur de Casa Italia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OH MY PLANT !

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Macetas para plantas terrario para plantas de interior. Fecha: 02 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017203232 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Industria Procesadora Prohuevo Sociedad Anónima, con domicilio en Estación de Ferrocarril; 400 metros al sur, Masatepe, Municipio del Departamento de Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: VITOVO Pasteurizado

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevo de gallina líquido pasteurizado, claras y yemas de heuvo líquido pasteurizado para consumo humano. Reservas: No se hace reserva del término “PASTEURIZADO”. Fecha: 8 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203249 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 110140725, en calidad de apoderada especial de Fuerza de Venecia S. A., cédula jurídica Nº 3101721107, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, frente al Liceo Napoleón Quesada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YOS 4150

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un edificio de residencias, así como de alojamiento de oficinas y de locales comerciales. Ubicado en San José, Costa Rica, avenida 8 entre calle 41 y 43. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203250 ).

Marco Antonio SJiménez Carmiol, casado, cédula de dentidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Motorola Trademark Holdings, LLC con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTOROLA como marca de comercio y servicios, en clases 9; 10; 11; 14; 35; 36; 37; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos; teléfonos móviles; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos inalámbricos; relojes inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos; ordenadores; tabletas digitales; ordenadores portátiles; estaciones de trabajo informáticas; estaciones de trabajo informáticas móviles; módems de ordenador; módems US8; módems de cable; servidores informáticos; enrutadores de red (routers); hubs (concentradores) para redes informáticas; discos duros externos para ordenador; adaptadores eléctricos; puertas de enlace de Internet; dispositivos de almacenamiento de datos, a saber: memorias flash, tarjetas de memoria tipo SO; teclados de computadora; ratones de ordenador; estaciones de acoplamiento electrónicas; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; escáneres 3D; impresoras 3D; auriculares; dispositivos para transmitir contenido multimedia a través de redes inalámbricas locales, a saber: dispositivos y sticks de transmisión de contenido multimedia; teléfonos de manos libres; auriculares con micrófono para teléfonos; auriculares con micrófono inalámbricos; estaciones base para teléfonos móviles; estaciones de acoplamiento para teléfonos móviles; auriculares de botón; hardware de realidad virtual; cascos de realidad virtual; software de realidad virtual; gafas 3D; rastreadores de fitness; estuches adaptados para teléfonos inteligentes [smartphones]; estuches adaptados para ordenadores; fundas para teléfonos inteligentes [smartphones]; fundas para tabletas electrónicas; protectores de pantalla en forma de películas para teléfonos móviles; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; acumuladores eléctricos [power packs]; software de sistemas operativos; software [programas grabados]; aplicaciones informáticas descargables; programas informáticos [software descargable]; software y aplicaciones para dispositivos móviles; aparatos de control remoto para abrir y cerrar puertas de vehículos; analizadores informatizados para motores de vehículos; reproductores de vídeo digitales instalados en los vehículos; cámaras para salpicaderos; cámaras de visión trasera para vehículos; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; medidores de la presión de los neumáticos; indicadores automáticos de pérdida de presión de los neumáticas; aparatos de radio para vehículos; aero tablas (tablas voladoras estacionarias) eléctricas; dispositivos manos libres para teléfonos; cámaras fotográficas; altavoces; altavoces inalámbricos electrónicos portátiles; cargadores de batería inalámbricos para teléfonos móviles para su uso con estaciones de carga inductivas; estaciones de carga inductivas; so portes de teléfonos móviles para llevar en el salpicadero; reproductores MP3; reproductores MP4; reproductor de DVD; reproductores digitales de vídeo; grabadores digitales de vídeo; aparatos de televisión; descodificadores de televisión; proyectores de video; adaptadores de corriente eléctrica; cargadores para equipos recargables; paneles solares para producir electricidad; protectores de sobretensión; regletas con tomacorrientes corredizas; prolongadores de cables; cables de audio y vídeo; cables eléctricos; conectores [electricidad]; cables de USB; conectores de USB; cables de HOMI; conectores de HDMI; cables de Ethernet; conectares de Ethernet; cables de audio; conectores de audio; adaptadores electrónicos; controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distando del funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; tableros de control [electricidad]; joysticks paro ordenadores, excepto para videojuegos; dispositivos de audio y vídeo para la vigilancia de bebés; balanzas; dispositivos de monitorización del animal doméstico; collares electrónicos de entrenamiento de animales; sistema de cercado inalámbrico para animales; aparatos eléctricos de vigilancia; controles ocultos [eléctricos]; controladores remotas para controlar productos electrónicos; controles remotos para persianas; aparatos de medición, a saber: contadores de partículas, detectores de C02 y detectores de humo; alarmas contra incendios; termostatos; barómetros; higrómetros; supervisores de temperatura; sensores de temperatura; alarmas de detección de fugas de agua; estaciones meteorológicas digitales; termómetros digitales, no aptos para uso medicinal; cerraduras eléctricas; aparatos de control para alumbrado; reguladores de luz eléctricos; luces eléctricas nocturnas; cámaras para timbres; sensores eléctricos para puertas y ventanas; detectores de movimiento; alarmas acústicas; alarmas de seguridad; aparatos de navegación por satélite; instrumentos de navegación; brújulas; aparatos de navegación GPS; aparatos e instrumentos GPS de seguimiento y de ubicación; balizas luminosas; binoculares digitales; marcos para fotos digitales; cámaras que se sujetan al cuerpo; accesorios para cámaras que se sujetan al cuerpo, a saber: cables eléctricos de conexión, soportes para sujetar a chalecos, correas para el hombro (bandoleras); soportes para sujetar al parabrisas, cargadores para micro USB, fundas de transporte, cargadores de unidades múltiples, baterías, estaciones de carga de batería, soportes para sujetar al viseras, auriculares sólo para la recepción de señales de audio; micrófonos; estaciones de base para radios de dos vías; repetidor de radio de das vías; accesorios para radios de dos vías, a saber: llaves de intercomunicación inalámbrica (push-to-talk), auriculares, baterías recargables, auriculares para la recepción de señales de audio, cubiertas, so portes de montaje de pared, soportes de mesa, clips de cinturón, maletines, micrófonos, cargadores para la fijación a la pared; interfaces (acopladas) que permiten a un sistema de radio conectarse con una red telefónica pública conmutada (PSTN) o una centralita privada (PBX); dispositivos de cifrado y equipos para los mismos; aparatos de radiobús queda (two-way radio trunking systems); consolas para la transmisión de señales de radio para el uso sector comercial y en la seguridad pública; consolas inalámbricas para la transmisión de señales de radio; sistemas de VOIP; sistemas de radio de mesa para el uso en el área de seguridad pública; sistemas de infraestructura portátiles de LTE (Long Term Evolution) para la transmisión (streaming) de videos; terminales de datos remotos para monitorear y controlar procesos técnicos y para la adquisición de datos por medio de un sistema informático (Supervisory Control and Data Acquisition (SCADA)) para el uso en el área industrial; manuales de instrucciones en formato electrónico., en clase 10; Aparatos de monitorización de presión sanguínea. Aparatos de monitorización de la glucosa en sangre; termómetros para uso médico; instrumentos médicos, es decir medidores de pulso y aparatos de monitorización de la frecuencia del pulso. En clase 11: Aparatas de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos y máquinas de purificación del aire; botellas de depuración de agua; Instalaciones depuradoras de agua; humidificadores; deshumidificadores; refrigeradores; congeladores; hornos microondas [aparatos de cocina]; parrillas [utensilios de cocción]; máquinas de café; bombillas de iluminación; luces eléctricas nocturnas y luces nocturnas alimentadas a pilas; lámparas eléctricas; linternas; focos de luz directa; lámparas; linternas frontales; faros para vehículos; luces para bicicletas. En clase 14: Relojes de uso personal; pulseras de reloj; cronoscopias; relojes de pared; piezas de mecanismos de relojería, relojes y artículos de relojería e instrumentos cronométricos, a saber esferas (=Zifferblatt), coronas de bandas en sentido horario (ajuste los anillos reloj de reloj), biseles, hebillas; relajes de pulsera con una función de comunicación inalámbrica; carcasas de reloj de uso personal, de relojes de pared y artículos de relojería e instrumentos cronométricas; pulseras; joyería) con la función de relojes, incluyendo sensores de velocidad, contadores de paso, medidores de calorías quemadas, distancia, impulso, latidos del corazón y podómetro incorporada; cristales de reloj. En clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta minorista en línea en relación con la venta de equipo informático, software informático, periféricos de ordenador, productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, accesorios, periféricas, y cajas de transporte para dichas dispositivos y demostración de dichas productos; servicias de venta al por menor en relación con equipo informática, software informática, periféricos de ordenador, productos electrónicos de consumo, aparatos de telecomunicación, teléfonos móviles, dispositivos electrónicas digitales de mano y móviles, accesorios, periféricos, y cajas de transporte para dichos dispositivos y demostración de dichos productos; servicios computarizados de recuperación de datos para textos digitales, datos, imágenes, archivos de audio y video; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios. En clase 36; Servicios de seguras; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; consultaría financiera, análisis financiero, gestión financiera; servicios finan cleros, o saber: servicios de asesoramiento relacionados con los créditos poro Ja adquisición de productos; arrendamiento con opción de compra [leasing]; servicios de pagos financieras; servicio de seguros de garantía y seguros de garantías ampliadas; servicios de adquisición de bienes inmuebles. En clase 37; Servicios de reparación; servicios de instalación; instalación, mantenimiento y reparación de hardware, dispositivos periféricos utilizados con ordenadores, productos electrónicos de consumo, aparatos eléctricos, máquinas de oficina y de teléfonos móviles, equipos y aparatos telefónicos y fotográficos; servicios de reparación de hardware y red de radio; planes de mantenimiento de la radio para reparación o sustitución de radios de dos vías. En clase 38: Telecomunicación; servicios de comunicación, en concreto, comunicaciones telefónicas, comunicaciones por redes de fibra óptica, servicios de comunicación por telefonía móvil, radiocomunicación, comunicaciones por terminales de ordenador; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; transmisión de archivos digitales; transmisión de flujo continuo de datos [streamingJ; servicios de proveedores de acceso al usuario a redes informáticas mundiales; puesta a disposición de servicios asistidos (PTT) que le permiten al usuario conectarse a través de sus aparatos y trabajar en conjunto, alquiler de radios de dos vías y equipo de radio móvil. En clase 41: Educación; servicios de formación, enseñanza y entretenimiento relativas a las computadoras, software de computadora, productos multimedia, productos interactivos y servicios en línea, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles; organización y dirección de talleres de formación, formación (coachingj, conferencias y seminarios relativas a los teléfonos móviles, computadoras, software de computadora, servicios en línea, tecnología de la información, diseño de sitios web y productos electrónicos de consumo; organización de exposiciones con fines culturales o educativas; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; organización y dirección de talleres de formación, formación ¡coachingJ, conferencias y seminarios relativas al área de la analítica descriptiva para el uso a nivel gubernamental y empresarial en el sector de la seguridad social; organización y dirección de formación (coachingj y seminarios relativas a software de administración de radio y programas para la provisión, programación y mantenimiento de sistema de radio; y en clase 42: Servicios científicas y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; consulto ría sobre tecnología de telecomunicaciones; consultada sobre tecnología informática; servicios de consultorio tecnológica; consultoría sobre tecnologías de la información; consultaría sobre seguridad informática; consultada sobre seguridad en Internet; instalación de software, mantenimiento de software; diseño de software; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; planificación, diseño, implementación y desarrollo de redes informáticas para los demás; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; servicios de consultoría en el campo de desarrollo de arquitecturas de servidor; recuperación de datos informáticos; actualización de software; servicios científicos y tecnológicos relativos a hardware de computadora, software de computadora, periféricos de computadora, dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, radios bidireccionales; alojamiento de servicios web en línea para terceros para la realización de debates interactivos; alojamiento de servicios web en línea para que terceros compartan contenidos en línea; desarrollo, mantenimiento y gestión de software de aplicación para teléfonos móviles, ordenadores y televisores; servicios de consulta relativos a los usos para su implementación a nivel gubernamental y empresarial así como en el sector de la seguridad social; software como servicio [SaaS); servicios de almacenamiento de datos en línea; almacenamiento electrónico de datos; gestión de redes relativa al servicio móvil de radio rural (LMR) y redes gubernamentales, redes en el sector de la seguridad social o redes de emergencia de banda ancha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018206133 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12., Bermudas, solicita la inscripción de: Cyzone Fist como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de perfumería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2017201044 ).

Carlos Eduardo Tenorio Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 111830432, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, B° Saprissa, casa N° 06, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVAL CALIDAD Y COMPROMISO DESDE 1959,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y reparación de muebles, ubicado en Montes de Oca, San Pedro, barrio Pinto, de la Bomba El Higuerón 500 metros sur, local a mano izquierda de Fabricación de Muebles casa N° 129. Fecha: 16 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017202861 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Jennie-0 Turkey Store, Inc, con domicilio en 2505 Willmar Avenue S.W., Willmar, MN 56201, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Jennie-O

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: Carne, pescado y aves, incluyendo pollo, pavo y productos a base de pavo. Reservas: de los colores: verde, verde claro, amarillo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017202892 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Jack Daniel’s Properties, Inc., con domicilio en 4040 Civic Center Drive, Suite 528, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Jack Daniel’s ORGINAL RECIPE Tennesse Honey

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Whiskey con sabor a miel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017202894 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Jack Daniel’s Properties, Inc., con domicilio en 4040 Civic Center Drive, Suite 528, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Jack Daniel’s ORGINAL RECIPE Tennesse Honey

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Whiskey con sabor a miel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017202894 ).

Shirley Vega Porras, casada 2 veces, cédula de identidad N° 108810494, en calidad de apoderada generalísimo de Rayitos de Sol RV de Puntarenas S. A., cédula jurídica N° 3101714326, con domicilio en Garabito, Quebrada de Gando de Tárcoles-de la Plaza de Deportes 200 metros sur y 25 este, casa a mano derecha mucho color terracota, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAYITOS DE LUNA aprender con alegría,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Kinder Guardería, ubicado en Quebrada Ganado Jacó, Tárcoles diagonal a la ferretería La Victoria, Rayito de Sol. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, celeste, azul y morado. Fecha: 15 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017202898 ).

Yerlin Zúñiga Contreras, soltera, cédula de identidad N° 503990847, con domicilio en distrito Quebrada Honda, cantón Nicoya, 50 metros este del Servicentro, Guanacaste, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: Longelado TESORO CHOROTEGA

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados realizados de forma artesanal de frutas naturales y maíz. Reservas: de los colores: dorado, azul rey. Fecha: 7 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017202975 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Dacomsa S. A. de C.V., con domicilio en Calzada San Bartolo Naucalpan, Nº 136 Colonia Argentina Poniente, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P., 11230, México, solicita la inscripción de: V TF VICTOR

como marca de fábrica y comercio, en clases 7 y 12 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: Juntas [partes de motores]; juntas para cabeza [partes de motores]; bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; juntas para cárter [partes de motores]; juntas para laterales [partes de motores]; juntas para punterías [partes de motores]; juntas para múltiple [partes de motores]; juntas para escape [partes de motores]; juntas de estanqueidad; colillas tipo reten [juntas de estanqueidad]; juntas para transmisión [partes de motores] que no sea para vehículos terrestres; juntas para diferencial [partes de motores]; árboles de levas para motores de vehículos; válvulas [partes de máquinas]; guías de válvulas [partes de máquinas]; taqués [partes de motores]; balancines [partes de motores]; juntas [partes de motores] para bombas de aceite; carburadores; inyectores para motores; repuestos de inyectores para motores. Clase 12: bancadas de motor para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos no terrestres; muelles de suspensión para vehículos; muelles amortiguadores para vehículos; válvulas de cubiertas de neumáticos para vehículos. Fecha: 17 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203043 ).

Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, casado una vez, cédula de identidad Nº 204440614, en calidad de apoderado especial de Bioxtractos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 310171081, con domicilio en 125 m al norte de la Guardia de Asistencia Rural, casa costado izquierda color verde mar, rotulada como Villa Marci, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: biOXtractos

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la extracción y comercialización de aceites esenciales y oleorresinas. Ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Central, Urbanización Villa Palmas, casa dos. Reservas: de los colores: verde, azul y naranja. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017203059 ).

Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, casado una vez, cédula de identidad Nº 204440614, en calidad de apoderado especial de: tres-ciento uno-setecientos diez mil ochenta y uno, cédula jurídica Nº 3101710081, con domicilio en 125 metros al norte de la Guardia de Asistencia Rural, casa costado izquierda color verde mar, rotulada como Villa Marci, Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Costa Rica, solicita la inscripción de: biOXtractos

como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentífricos. Reservas: de los colores: verde, azul y naranja. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017203060 ).

Ana Gabriela Madrigal Amador, casada una vez, cédula de identidad 115250368, en calidad de apoderada generalísima de Sociedad Civil Rock N Roll PZ, cédula jurídica 3106736124, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Isidro centro, frente a la esquina del Hotel y Casino Luckys, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rock ‘n” Roll Restaurant. Bar & Grill

marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017203318 ).

Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Nassim Trademark Corp. con domicilio en 10713 Paso Fino Drive, Wellintong Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NicoLati’s

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017203353 ).

Carlos Luis Quirós Rojas, casado una vez, cédula de identidad 303010011con domicilio en Los Angeles San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Tree-toed sloth (Bradypud variegotus)

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas para vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017203365 ).

Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad 602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. con domicilio en Calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BigGo

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios institucionales de crédito como las cooperativas de ahorro y crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017203392 ).

Lih Chyang Hwu Mei, cédula de residencia 800740543, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial El Maravilloso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102627535, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 50 metros al suroeste del Banco de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zooper MERCADO & PLAZA,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a: supermercado, comercio al por mayor y al detalle, venta de abarrotes, licores, productos para el hogar, muebles, electrodomésticos, juguetes y almacén en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203394 ).

Larry Russell Windes, casado una vez, cédula de residencia 184000612506, en calidad de apoderado generalísimo de Tranquility Farm S. A., cédula jurídica 3101746745, con domicilio en Dota, Santa María, 2 kilómetros sur del parque de Santa María, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mini MANSIONS.house “The TRANSFORMER THOW”,

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción de casas abatibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203433 ).

Lizeth Álvarez Carmona, divorciada una vez, cédula de identidad 603790634 con domicilio en Ciudad Colón, Mora; 50 mts. este, del BCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutrideal

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios profesionales de Nutrición. Reservas: De los colores: verde y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017203443 ).

Virginia Chacón Arias, divorciada, cédula de identidad 203180555, en calidad de representante legal de Dirección General Del Archivo Nacional con domicilio en 900 metros sur y 150 oeste Plaza Del Sol Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCHIVO NACIONAL COSTA RICA como marca de servicios en clase 38 y 42 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; difundir el acervo documental de la Nación, garantizando el acceso de las personas a la información física y digital, y en clase 42; Servicios de custodia de documentos con valor científico cultural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017203469 ).

Hongda Chen, casada una vez, cédula de residencia 115600273305, en calidad de apoderado especial de IMí Plaza S. A., cédula jurídica 3101693564 con domicilio en 80 metros sur de La Escuela Quemada, Desamparados, San Rafael Arriba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TCS

como marca de comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Batería para usar de moto. Reservas: De los colores: Azul. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017203503 ).

Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad 110590813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica 3101293346, con domicilio en avenida 10 de la iglesia de Las Ánimas 25 metros al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOUNDSTREAM como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de amplificación, radios para carro, parlantes, subwoofers y plantas de sonido. Reservas: De los colores: negro, azul, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017203510 ).

Marco Vinicio Hernández Cervantes, casado una vez, cédula de identidad Nº 111300300, con domicilio en: Pinares de Curridabat, 175 metros suroeste de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BOX

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: producción e importación de accesorios y productos para limpieza, insumos para oficina e insumos generales y en clase 39: distribución de accesorios y productos para limpieza, insumos para oficina e insumos generales. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203518 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Tova S.A., con domicilio en calle 50 y Aquilino de la Guardia, Edificio Grupo Tova, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REQUEST,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203523 ).

Vera Zúñiga Taborda, casada una vez, cédula de identidad 107550720, con domicilio en Moravia, costado sureste de la plaza de Jardines de Moravia, última casa en calle sin salida, casa color ladrillo con portones de color vino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moi-fusión

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chileras artesanales elaboradas a mano que tienen como base una selección de chiles y hortalizas frescas, encurtidos y aceites de oliva para uso alimenticio. Reservas: De los colores: negro, blanco, celeste, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203528 ).

Yuliana Umaña Calvo, soltera, cédula de identidad 603860667 con domicilio en Jacó, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nativa DENTAL CARE

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología y ortodoncia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010113. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018203544 ).

Ileana Alfaro Urbina, divorciada, cédula de identidad 109540463 con domicilio en Bello Horizonte de Escazú, Condominio Altos De Marbella, casa 409-2E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKINDNA Clinic como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos de higiene a 40 personal, cosméticos, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, cosméticos, productos de lavar la piel. 44 Servicios médicos, exámenes de extracción de sangre, dermatología, higiene personal y belleza destinados a personas. Reservas: De los colores turquesa y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017203582 ).

Hunter Frederick Johnston Leyer, soltero, cédula de identidad 114700098; Sasha Soledad Agudelo Vera, casada dos veces, cédula de identidad 186200048425, y Fiorella Noelia De Simone Jorge, soltera, cédula de identidad 114160519 con domicilios en San Pedro, Montes de Oca, de la esquina sureste de la plaza Roosevelt, 150 metros sur, Apartamentos Copa, Costa Rica; Guácima Abajo, de Los Reyes 2 kilómetros sur, Condominio Natura Viva, casa 241, Costa Rica, y Residencial Doña Marta, casa 16, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, respectivamente, solicitan la inscripción de: HARI OM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de enseñanza del yoga y servicios de educación relacionados con el yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017203587 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en carretera troncal del norte, kilometro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CAVALIER

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; Toda clase de tejidos planos a base de fibras sintéticas y artificiales. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017203596 ).

Fernando Castro Zúñiga, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 113000025, con domicilio en: Curridabat, 350 metros norte de Lavacar Mole, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Izumi

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la actividad de venta de comidas, ubicado en San José, Curridabat, 350 metros norte del Lavacar La Mole, local a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017203603 ).

Marta Yessenia Rodríguez Delgado, soltera, cédula de identidad 401860682 con domicilio en Liberia, Barrio San Antonio, contiguo a Villa Sol Liberiano, tapia verde musgo, verjas negras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alondra

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203632 ).

José Miguel Vega Delgado, casado una vez, cédula de identidad Nº 503420447, con domicilio en: San Francisco, Condominio San Francisco, 7G, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: C Cerezo GOURMET

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todos los productos son de tipo gourmet, salsas picantes, dip, aderezos, especias. Fecha 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203643 ).

Esteban Chaves Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206020225, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Charro ANG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101470098 con domicilio en San Rafael de Poás; costado sur de la Iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: fabricamos felicidad

como señal de propaganda en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar la venta de helados, en relación con la marca “Charo Ice Cream”, según número de expediente N° 2015-217. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017203701 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLAD

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinzas de plástico para cerrar bolsas; tapones para botellas, que no sean de vidrio, metal o caucho, tapetes para fregadero; almacenamiento en el hogar: excluyendo cualquier almacenamiento de alimentos e incluyendo: cajas de almacenamiento [que no sean metálicas], cajas, cajas de zapatos, de zapatos, cajas de suéteres, cajas para almacenamiento debajo de la cama, baúles para juguetes, soluciones de almacenamiento para garaje, estantes extraíbles para el refrigerador, compartimientos de almacenamiento para el refrigerador. Reservas: De los colores: blanco, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203724 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLAD

como marca de fábrica y comercio en clase: 17 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tapones de caucho para botellas. Reservas: De los colores: blanco, rojo y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203725 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de The Glad Products Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIAD,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tazas de medición, cucharas de medición, balanzas de cocina. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 05 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203726 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº 1041501184, en calidad de apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en: 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLAD

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cortadores de queso (no eléctricos); abrelatas (no eléctricos; abridores de frascos (no eléctricos); cortadores de pizza (no eléctricos); rebanadores de frutas, rebanadores de aguacate, rebanadores de huevos; utensilios y cuchillería: excluyendo vajilla desechable e incluyendo: cuchillería durable y reutilizable, tenedores, cucharas, cuchillos, cucharas para servir, tenedores para servir, cuchillos para servir, cuchillos para usos especiales (por ejemplo, cuchillo para lechugas, cuchillo para pasteles), espátulas (herramientas manuales), afiladores de cuchillos. Reservas: de los colores: blanco, rojo y dorado. Fecha: 05 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203727 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pine-Sol

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; escobas angulares, escobas de empuje, mopa giratoria, mopa de mariposa, mopa de rodillo, mopa recogedora de polvo, set de recogedor de polvo y escoba, recogedor de polvo; cepillo para platos y vasos, cepillo para ollas y sartenes, cepillo triangular para ollas y sartenes, cepillo de palma con dispensador de jabón, cepillo con dispensador de jabón para platos y vasos, cepillo de cerdas todo propósito, cepillo para vasos y botellas, cepillo para botellas con agarradera, cepillos de filamentos de cobre, set de cepillos de tres piezas de acero inoxidable, set de tres piezas de esponjas para fregar, guantes de limpieza, rodillos de pelusa, cubos redondos, cubos ovalados, limpiadores telescópicos de ventanas, plumero de microfibra desempolvadores, plumero de microfibra todo propósito. Reservas: De los colores: gris, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203728 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOROX

como marca de fábrica y comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22; Bolsas de malla para lavar ropa (delicada). Reservas: De los colores: Rojo, amarillo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203730 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de capital variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: HUESOS Y DIENTES FUERTES

como señal de propaganda, para promocionar carne, extractos de carne, pescado, aves y caza; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, incluyendo leche y productos lácteos, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo, producto lácteo (no de uso medicinal), mantequilla, yogurt, aceites y grasas comestibles, gelatinas de frutas”, relacionado con los productos protegidos por la solicitud de la marca LALA (DISEÑO), en clase 29, inscrita el 02 de julio del 2017, según Registro 4244567 ya la cual se refiere esta señal de propaganda. Reservas: De los colores: rojo, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011370 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017203731 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOROX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cestas y accesorios de lavandería: cestos de ropa, cestas, tablas de planchar, fundas de tablas de planchar, cubos, palanganas, clasificadores de ropa, perchas, pinzas para la ropa, porta pinzas para la ropa, tendederos, organizadores de planchado. Reservas: Se reservan los colores rojo, amarillo, azul y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017203732 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de EOS Products S.A.R.L., con domicilio en: 7 Rue Robert Stumper, 2557 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: eos como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, a saber, base para labios, reparadores de labios, protector labial, crema labial, brillo de labios, paleta de brillo de labios, delineador de labios, abrillantador de labios; lápiz labial; productos no medicados para el cuidado de los labios; protectores de labios no medicados; pomadas para los labios; humectantes y en clase 5: cosméticos medicados, incluyendo, bases para labios; reparadores de labios; protector labial; crema para labios; brillo de labios; paleta de brillo de labios; delineador de labios; abrillantador de labios; lápiz labial; preparaciones medicadas para el cuidado facial; preparaciones y tratamientos medicados. Fecha: 5 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203733 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AR

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; software de desarrollo de aplicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203734 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Iván Vos Holding B.V. con domicilio en Reggestraat 17, 5347 JG OSS, Países Bajos, solicita la inscripción de: REV-IT!

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para hombres y mujeres, a saber, chaquetas, abrigos, pantalones, trajes, chalecos, impermeables, botas, pantalones, pulóveres de vellón, capuchas, jerséis, camisas, ropa interior térmica, sombrerería, guantes y calzado para hombres y mujeres; chaquetas de cuero, trajes y pantalones; todo lo anterior para motociclistas y deportes al aire libre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017203735 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Orlebar Brown Limited con domicilio en 5th Floor Kinnaird House, 1 Pall Mall East, London, SW1Y 5AU, Reino Unido, solicita la inscripción de: ORLEBAR BROWN como marca de fábrica y comercio, en clases 9; 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Gafas y gafas de sol; marcos para gafas y gafas de sol; accesorios para teléfonos móviles; cubiertas para teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; soportes para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; cordones para teléfonos móviles; estuches, soportes, atriles y portadores adaptados para teléfonos móviles; estuches y cubiertas para aparatos electrónicos; estuches para computadoras; estuches y cubiertas para computadoras tipo laptop y tabletas; bolsas adaptadas para llevar la computadora; bolsas adaptadas para llevar las computadoras tipo laptop y tabletas. En clase 18; Bolsas, bolsos de mano, mochilas, morrales, bolsas para cintura y cadera, bolsos tipo cartero, bolsas de hombro, bolsas de playa, bolsas de gimnasio, bolsas de ropa para viajes, bolsas tipo maletín, bolsas tipo barril, bolsas de fin de semana, bolsas de uso múltiple, equipaje, estuches para cosméticos vendidos vacíos, maletines para ejecutivos, bolsos de viaje, bolsos riñoneras, bolsas deportivas todo propósito, bolsas atléticas todo propósito, cosmetiqueras, bolsas de aseo para cargar artículos de tocador, sobres de cuero para empaquetar y transportar, bolsas de cuero, valijas, baúles, estuches de tocador vendidos vacías, maletines, billeteras, monederos, estuches para llaves, estuches para tarjetas de crédito, porta tarjetas de crédito de cuero o imitación de cuero, estuches para tarjetas de presentación, bolsa para boletos, sombrillas, parasoles; partes y accesorios para todo lo antes mencionado. En clase 25: Vestuario, calzado, sombrerería; cinturones; bufandas, y en clase 35: Servicios de venta al detalle, incluyendo servicios de venta al detalle en línea relacionado con vestuario, calzado, sombrerería, cinturones, bufandas, toallas, cosméticos, cremas para el sol, lociones para el sol, cremas y lociones para después de asolearse, cremas y lociones bronceadoras, geles y cremas para los ojos, perfumería, gafas y gafas para el sol, marcos para gafas y gafas de sol, equipaje, bolsas, bolsas para cintura y cadera, bolsas de viaje, bolsos tipo cartero, bolsas de hombro, bolsas de playa, bolsas de gimnasio, bolsas de ropa para viajes, bolsas tipo maletín, bolsas tipo barril, bolsas de fin de semana, bolsas de uso múltiple, bolsas deportivas todo propósito, bolsas atléticas todo propósito, morrales, cosmetiqueras, bolsas de aseo, billeteras, monederos, llaveros y estuches para llaves, porta tarjetas de crédito de cuero, porta tarjetas de imitación de cuero, relojes, relojes de alarma, relojes de viaje, joyería, joyería de imitación, bisutería, pulseras para relojes, accesorios para teléfonos móviles, cubiertas para teléfonos móviles, estuches para teléfonos móviles, soportes para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; cordones para teléfonos móviles; estuches, soportes, atriles y portadores adaptados para teléfonos móviles; estuches y cubiertas para aparatos electrónicos; estuches para computadoras; estuches y cubiertas para computadoras tipo laptop y tabletas; bolsas adaptadas para llevar la computadora; bolsas adaptadas para llevar las computadoras tipo laptop y tabletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017203738 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de JMVL Soluciones Quinientos Seis S. A., cédula jurídica N° 3101321898, con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Rafael, Condominio Rialto, del Cristo de Sabanilla 350 al sur y 150 al este, casa 7E, Chile, solicita la inscripción de: JMLV Solutions506,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la explotación de los bienes raíces, ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Rafael, Condominio Rialto, del Cristo de Sabanilla 350 al sur y 150 al este, casa 7E. Reservas: de los colores: gris, negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017203766 ).

Domingo Argentini Alfayate, cédula de identidad Nº 800660703, en calidad de apoderado generalísimo de El Ángel S. A., cédula jurídica Nº 3101032590, con domicilio en: San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: finca noble

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: abonos para la tierra natural a base de lombricompost. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203784 ).

Liliam Álvarez Rojas, casada una vez, cédula de identidad Nº 112160767, con domicilio en Guadalupe, del Autopops 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fit and Healthy Comida Saludable Artesanal Por Lilliam Álvarez como marca de comercio, en clases: 5; 29; 30 y 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas u animales. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas. Clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, miel, salsas (condimentos), especies, hielo. Clase 32: Cervezas, aguas minerales, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017203940 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Corporativo del Rio Sociedad Anónima, cédula de identidad 3-101-325613; con domicilio en costado norte, de Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: del rio

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en la clase 3 Cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo; fragancias y perfumería; gel de baño; colonias; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel que no sean para uso médico; perfumes, en clase 9; anteojos; estuches para anteojos; anteojos de sol estuches paro equipo electrónico, es decir, teléfonos celulares y computadoras portátiles; protectores para teléfonos celulares; fundas protectoras poro computadoras porta files y reproductores multimedia portátiles y en clase 16; agendas de direcciones; agendas para citas; calendarios; tarjetas de invitación; tarjetas para notas; organizadores personales; artículos de papelería. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017204033 ).

Fabio Rojas Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 401690038, en calidad de apoderado especial de Cadal S. A., cédula jurídica 3101745385 con domicilio en Escazú, San Rafael Centro Comercial Trejos Montealegre, segundo piso, oficina número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cadal

como marca de fábrica y servicios en clases 31; 35 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananos, en clase 35: Gestión de negocios comerciales relacionado con bananos y en clase 44: Servicios de agricultura relacionado con bananas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017204042 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de GLORIA S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria Foods,

como marca de comercio y servicios en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 29 carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017204060 ).

Alejandra Solís Rodríguez, cédula de identidad 107630842, en calidad de apoderado generalísimo de Cervecería San Roque S. A., cédula jurídica 3101740573 con domicilio en San Roque de Grecia calle Santa Lucía 25 metros norte de la Panadería Las Delicias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANROQUE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017204111 ).

Alonso Arias López, soltero, cédula de identidad 206310661, con domicilio en 100 metros este del Rancho Linda Vista, la Garita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: New People, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: gorras, shorts, camisas, pantalonetas, pantalones, vestidos de baño, vestidos, blusas, ropa íntima, camisas, sombreros, zapatos, tennis, botas, sandalias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017204141 ).

Stephanie Quesada Jiménez, soltera, cédula de identidad 113820788, en calidad de apoderada especial de Centro Educativo Queybo S. A., cédula jurídica 3101728092 con domicilio en Caballo Blanco del Rest. Nila, segunda entrada a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER INFANTIL BILINGÜE DIVINA MISERICORDIA

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a educación, formación y servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales, ubicado en Cartago, Caballo Blanco diagonal a MC Donald’s del este. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017204147 ).

Javier Antonio Collado Urbina, casado una vez, cédula de identidad 0105840677, en calidad de apoderado generalísimo de Greatwall Autos S. A., cédula jurídica 3101337159 con domicilio en La Uruca, de Cosevi, 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambacar

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017204175 ).

Javier Antonio Collado Urbina, casado una vez, cédula de identidad 0105840677, en calidad de apoderado generalísimo de Greatwall Autos S. A., cédula jurídica 3101337159, con domicilio en La Uruca, de Cosevi, 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ambacar

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: venta de vehículos nuevos y usados, asimismo recibe vehículos usados, venta de repuestos, taller de servicio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017204176 ).

Rodolfo Jiménez Sáenz, casado, cédula de identidad Nº 105150132, en calidad de apoderado generalísimo de Dr. Max Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101741553, con domicilio en Central, avenida Central frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbuks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. MAX

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, oftalmológicos, odontológicos. Reservas: de los colores: celeste, turquesa, naranja y blanco. Fecha: 14 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017204374 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2017-2381.—Ref. 35/2017/5229.—José Arturo Fernández Ardón, cédula de identidad Nº 0203790432, en calidad de apoderado general de Río Tuy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-027355, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Angelina, 3 kilómetros norte de RECOPE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2381.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017197146 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sarayamor, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dar apoyo en rehabilitación, brindar atención médica y alimentación para personas con necesidades especiales de escasos recursos económicos, cuyo representante, será la presidenta: María Benita Santamaría Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 743213 con adicional: 2017-774345.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 31 segundos, del 12 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018204427 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-284177, denominación: Asociación Pro Patronato Nacional de Ciegos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 668573.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos y 19 segundos, del 07 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018204853 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva para el Desarrollo del Deporte de Garabito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: procurar el desarrollo del deporte del ciclismo, atletismo, triatlón y stand up paddle (surf del remo), dirigiendo, orientando, evaluando, controlando, fomentando y organizando actividades deportivas. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Valverde Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 662058 con adicional(es): 2017-786515.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 8 minutos y 11 segundos, del 18 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018204907 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Institucional Protectora del Refugio Nacional de Vida Silvestre Punta Leona, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la educación ambiental mediante la elaboración de programas, campañas, concursos, charlas y actividades, especialmente en los niños y jóvenes de las escuelas y colegios, que les permita conocer, proteger, y conservar la naturaleza y los recurso naturales.. Cuyo representante, será la presidenta: Geraldin Vargas Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 656308.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos y 17 segundos, del 14 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018205069 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada: PRODUCCIÓN DE VECTORES ADENO-ASOCIADOS DE GRAN TAMAÑO. Se proporcionan en el presente documento métodos para producir una partícula de virus adenoasociado (AAV) que contiene un genoma de AAV recombinante de gran tamaño (por ejemplo, mayor de 4,7 kb). En algunos aspectos, la invención proporciona partículas AAV y vectores de AAV que comprenden genomas de rAAV de gran tamaño. También se proporcionan líneas celulares productoras para producir partículas AAV que comprenden genomas de gran tamaño. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00, Cl 2N 15/864, C12N 5/10 y C12N 7/00; cuyos inventores son: Kyostio-Moore, Sirkka; (US); Souza, David; (US) y Vincent, Karen; (US). Prioridad: N° 62/144,862 del 08/04/2015 (US) y N° 62/220,067 del 17/09/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/164609. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000505, y fue presentada a las 08:04:10 del 3 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017201654 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada AMIDAS-2-PIRIDINA ÚTILES COMO AGONISTAS CB2. La invención se refiere a un compuesto de la fórmula (I) en la que de R1 a R4 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de la fórmula (I) puede utilizarse como medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 29/00, C07D 213/81, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 409/12, C07D 409/14, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/06, C07D 417/12 y C07D 491/107; cuyos inventores son Roever, Stephan (DE); Hebeisen, Paul (CH); Ullmer, Christoph (DE); Wang, Zhiwei (US); Grether Uwe (DE); Kimbara, Atsushi (JP); Schulz-Gasch, Tanja (DE); Yang, Wulun (CN); Rogers-Evans, Mark (GB); Nettekoven, Matthias (DE); Liu, Qingping (CN); Bissantz, Caterina (DE) y Prunotto, Marco (IT). Prioridad: N° CN2011/075606 del 10/06/2011 (EP). Publicación Internacional: WO2012/168350. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2013-0000616, y fue presentada a las 13:29:40 del 22 de noviembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017201678 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO COMBINADO CON UN AGONISTA DE TLR7 Y UN INHIBIDOR DEL ENSAMBLAJE DE LA CÁPSULA DEL VHB. La presente invención está dirigida a composiciones y métodos para tratar la infección por el virus de la hepatitis B. En particular, la presente invención está dirigida a una terapia de combinación que comprende la administración de un agonista de TLR7 y un inhibidor del ensamblaje de la cápsida del VHB para su uso en el tratamiento de un paciente con hepatitis B crónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 31/506, A61K 31/5355 y A61K 31/7064; cuyos inventores son Gao, Lu; (CN) y Dai, Lue (CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/074269 del 16/03/2015 (CN), N° PCT/CN2015/074854 del 23/03/2015 (CN), N° PCT/CN2015/084480 del 20/07/2015 (CN) y N° PCT/CN2016/074012 del 18/02/2016 (CN). Publicación Internacional: WO2016/146598. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000424, y fue presentada a las 14:25:24 del 14 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017201679 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada TERAPIA COMBINADA DE UN ANTICUERPO ANTI-CD-20 CON UN INHIBIDOR DE Bel-2 Y UN INHIBIDOR DE MDM2. La presente invención se refiere a la terapia combinada de un anticuerpo anti-CD20 con un inhibidor de Bcl-2 y un inhibidor de MDM2 para el tratamiento del cáncer, especialmente a la terapia combinada de cánceres que expresan CD20 con un anticuerpo anti-CD20 de tipo I o un anticuerpo B-Ly1 humanizado no fucosilado y un inhibidor de Bcl-2 y un inhibidor de MDM2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/40, A61K 31/496, A61K 39/395, A61P 35/02 y C07K 16/28; cuyos inventores son Klein, Christian (DE); Herting, Frank; (DE) y Dangl, Markus (AU). Prioridad: N° 15169199.5 del 26/05/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/188935. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000529, y fue presentada a las 14:21:13 del 21 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017201680 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado general de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada SALES DE INHIBIDOR DE P13K Y PROCESOS DE PREPARACIÓN. La presente solicitud proporciona procesos de preparación de (R)-4-(3-((S)-1-(4-amino-3-metil-1H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-1-il)etil)-5-cloro-2-etoxi-6-fluorofenil)pirrolidin-2-ona, que es útil como inhibidor de fosfoinositida 3-cinasa-delta (PI3Kd), así como una forma de sal y compuestos intermedios relacionados con este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 487/04 y A61P 35/00; cuyos inventores son Liu, Pingli (US); Frietze, William (US); Xia, Michael (US); Shi, ChongSheng, Eric (US); Weng, Lingkai; (US); Jia, Zhongjiang (US); Pan, Yongchun (US); Zhou, Jiacheng (US); Meloni, David (US); Qiao, Lei (CN); Yue, Tai-Yuen. (GB); Lin, Qiyan. (CN) y Sharief, Vaqar (US). Prioridad: N° 62/121,697 del 27/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/138363. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000389, y fue presentada a las 14:20:21 del 30 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017201983 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada 2-TIOPIRIMIDINONAS. Inhibidor de mieloperoxidasa, composiciones farmacéuticas que contiene el inhibidor, y el uso del inhibidor para tratar, por ejemplo, afecciones cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/505, A61P 9/00 y C07D 239/56; cuyos inventores son Ruggeri, Roger (US). Prioridad: N° 62/157,067 del 05/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/178113. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000498, y fue presentada a las 08:57:13 del 2 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017201989 ).

La señora(ita) María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390275, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, solicita el diseño industrial denominado VEHÍCULO. El vehículo de tres ruedas tiene una forma distinta de identidad debido a su diseño industrial. Es una mezcla de estilo automotriz moderno y de extrema funcionalidad. El lado lateral del vehículo tiene características diferentes, lo que le proporciona una fuerza visual. Las mismas características se extienden alrededor de la parte trasera del vehículo. Las luces traseras están integradas o fijas entre los elementos de estas características. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 12-08; cuyos inventores son: Abraham Joseph (IN) (IN); Jayapal Sellamuthu (IN); Siddharth Balkrishna Rane (IN) y Ajay Baburam Choudhary (IN). Prioridad: N° 290467 del 30/01/2017 (IN). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000343, y fue presentada a las 10:21:43 del 27 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas.—( IN2017202504 ).

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Effluent Free Desalination Corp, solicita la patente PCT denominada: MÉTODO Y APARATO PARA MEJORAR LA DESALINIZACIÓN DEL AGUA DE MAR LIBRE DE EFLUENTES. Sistema con un primer intercambiador de calor de placas a una primera presión para calentar un líquido que contiene sólidos disueltos para formar un líquido calentado a una temperatura por debajo del punto de ebullición de dicho líquido. Una cámara de vaporización está conectada al primer intercamboiador de calor de placas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/04; cuyo inventor es Lord Michael John (US). Publicación Internacional: W02016/105403. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000341 y fue presentada a las 12:18:14 del 24 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registradora.—( IN2017202529 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Orexigen Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REDUCIR EVENTOS ADVERSOS CARDIOVASCULARES GRAVES. La presente solicitud se refiere a composiciones, kits, usos, sistemas y métodos para utilizar naltrexona y bupropión o sus sales farmacéuticamente aceptables, con el propósito de reducir el riesgo de padecer desenlaces o eventos adversos cardiovasculares, lo cual incluye los eventos adversos cardiovasculares graves (MACE, major adverse cardiovascular events) en los sujetos, preferiblemente, en aquellos sujetos cuyo riesgo de sufrir desenlaces cardiovasculares adversos o MACE es mayor, que puedan tener sobrepeso o ser obesos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/485, A61P 3/04 y A61K 31/137; cuyos inventores son Klassen, Presten; (US) y Taylor, Kristin; (US). Prioridad: N° 14/322,810 del 02/07/2014 (US), N° 61/913,216 del 06/12/2013 (US), N° 61/914,938 del 11/12/2013 (US) y N° 61/984,580 del 25/04/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/085044. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2016-0000313, y fue presentada a las 13:23:04 del 5 de julio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017203014 ).

El(la) señor(a)(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos activos, en particular dentro de una composición fungicida, que comprende (A) una carboxamida de indanilo difluorometil-nicotínico de fórmula (I) y otro compuesto activo como fungicida (B). Además, la invención se refiere a un método para controlar de forma curativa o preventiva los hongos fitopatogénicos de plantas o cultivos, al uso de una combinación de acuerdo con la invención para el tratamiento de semillas, a un método para proteger una semilla y no al menos la semilla tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/50, A01N 43/40, A01N 43/54, A01N 43/88, A01N 47/24, A01P 3/00, A01P 21/00, A01P 5/00 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) DUBOST, Christophe (FR); Maechling, Simon (FR); Wachendorff-Neumann, Ulrike (DE) y Meissner, Ruth (DE). Prioridad: N° 14199121.6 del 19/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/096944. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000267, y fue presentada a las 14:07:37 del 19 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017203521 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA HEPATOCELULAR (CHC) Y OTROS TIPOS DE CANCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/04, A61P 35/00, C07K 7/00, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE); Müller, Phillip; (DE); Wiebe, Anita (DE) y Kutscher, Sarah (DE). Prioridad: N° 1423016.3 del 23/12/2014 (GB), N° 1501017.6 del 21/01/2015 (GB) y N° 62/096,165 del 23/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/102272 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000282, y fue presentada a las 09:33:30 del 23 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018204328 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de AbbVie Stemcentrx Llc, solicita la patente PCT denominada: RECEPTORES DE ANTÍGENO QUÍMERICOS ANTI-DLL3 Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan en esta solicitud nuevos receptores de antígenos quiméricos anti-DLL3 y métodos de uso de estos, para el tratamiento de trastornos proliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/14 y A61K 38/00; cuyos inventores son Liu, David (US); Dylla, Scott J (US); Stull, Robert A (US) y Escarpe, Paul Anthony (US). Prioridad: N° 62/119,793 del 23/02/2015 (US), N° 62/241,662 del 14/10/2015 (US) y N° 62/296,560 del 17/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2016/138038. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000436, y fue presentada a las 08:39:44 del 22 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018204339 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiserwilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SAMBLEO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades renales, enfermedades cardiovasculares, enfermedades oftálmicas, enfermedades hepáticas, enfermedades pulmonares, enfermedades metabólicas, enfermedades vasculares y fibrosis. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16897779 de fecha 22/06/2017 de Comunidad Europea. Fecha: 5 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018204965 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA SCOOTER.

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El frente está ocupado en gran medida por un faro con dos luces y una señal de giro triangular colocada en la parte superior derecha e izquierda de la luz delantera. Se proporciona una línea de caracteres similares en una cubierta de asa y una cubierta superior frontal. Visto desde el frente y el costado, la parte superior de una cubierta lateral frontal está formada como si rodeara la parte superior y el costado de una lámpara delantera incluyendo señales de giro y el faro, y la parte junto con la lámapa está achaflanada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Nagano, Katsuyuki (JP) y Namai, Masashi (JP). Prioridad: N° 2017-007380 del 07/04/2017 (JP). La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000453, y fue presentada a las 14:15:50 del 4 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018204719 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Kyowa Hakko Kirin Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: AGENTE TERAPÉUTICO PARA DISFUNCIÓN DEL LÓBULO FRONTAL. La presente invención proporciona un agente terapéutico y/o preventivo, por ejemplo, para disfunción del lóbulo frontal (por ejemplo, para disfunción del lóbulo frontal (por ejemplo, alteración cognitiva (por ejemplo, alteración cognitiva en enfermedad de Parkinson, alteración cognitiva causada por estrés crónico, demencia con cuerpos de Lewy, parálisis supranuclear progresiva, demencia frontotemporal, y similares), y otros). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 25/00, A61P 25/16 y A61P 25/28. Cuyo(s) inventor(es) es(son) Horita, Takako (JP). Prioridad: Nº 2015-055532 del 15/03/2015 (JP). Publicación internacional: WO2016/148308 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000405, y fue presentada a las 11:07:05 del 07 de setiembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018204722 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZOLINA SUSTITUIDOS CON UN SISTEMA DE ANILLOS CONDENSADOS. La presente invención se refiere a compuestos de la Fórmula I en donde las variables son como se definen en las reivindicaciones y en la descripción. La invención además se refiere al uso de estos compuestos para controlar plagas de invertebrados, a material de propagación vegetal y a una composición agrícola y veterinaria que comprende dichos compuestos. La invención también se refiere a compuestos novedosos útiles como compuestos intermediarios en la preparación de los compuestos I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/80, C07D 413/04 y C07D 413/14; cuyos inventores son Bindschadler, Pascal (CH); Von Deyn, Wolfgang; (DE); Datta, Gopal Krishna; (IN); Pohlman, Matthias; (US) y Braun, Franz-Josef; (DE). Prioridad: N° 62/095,071 del 22/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO2016/102482 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000336, y fue presentada a las 09:20:17 del 21 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.—( IN2018204956 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de William Marsh Rice University, solicita la Patente PCT denominada DESACETOXITUBULISINA H Y ANÁLOGOS DE ESTA. En un aspecto, la presente invención proporciona análogos de tubulisina de la fórmula: en donde R1, R2, R3, R4, X1, X2, X3, y A1 son como se definen en la presente descripción. En otro aspecto, la presente invención proporciona, además, métodos para preparar los compuestos descritos en la presente descripción. En otro aspecto, la presente invención proporciona, además, composiciones farmacéuticas y métodos de uso de los compuestos descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicolaou, Kyriacos, C.; (US); Vourloumis, Dionosios; (US); Yin, Jun; (US); Erande, Rohan; (US); Mandal, Debashis; (US) y Klahn, Philipp; (US). Prioridad: N° 62/120,613 del 25/02/2015 (US) y N° 62/275,667 del 06/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/138288. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000438, y fue presentada a las 14:21:33 del 22 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018204957 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 182

Que Jéssica Salas Venegas, cédula de identidad 112210610, domiciliada en San Jose, en calidad de apoderado especial de MDI Motor Development International S. A., solicita a este registro la renuncia total (renuncia a las 19 reivindicaciones) de la patente PCT denominada: MOTOR MEJORADO QUE OPERA CON AIRE O GAS COMPRIMIDO, Y/O CON ENERGÍA ADICIONAL, QUE TIENE UNA CÁMARA DE EXPANSIÓN ACTIVA, inscrita mediante resolución de las 12:22:31 horas del 17 de julio de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3402, cuyo titular es MDI Motor Development International S. A., con domicilio en Beaumont, L-1219 Luxemburgo. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 29 de noviembre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registradora.—1 vez.—( IN2018204507 ).

Inscripción N° 3449.—Ref: 30/2017/5230.—Por resolución de las 14:19 horas del 11 de setiembre de 2017, fue inscrita la Patente denominada: “El compuesto tetracíclico 9-etil-6,6-dimetil-8-(4-morfolin-4-il-piperidin-1-0-11-oxo-6,11-dihidro-5h-benzo[b]carbazol-3-carbonitrilo como inhibidor del gen alk” a favor de la compañía Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, cuyos inventores son: Noriyuki Furuichi (JP); Hatsuo Kawada (JP); Kazutomo Kinoshita (JP); Nobuya Ishii (JP); Kohsuke Asoh (JP); Yoshiyuki Ono (JP); Nobuhiro Oikawa (JP); Woosang Hong (KR); Takashi Emura (JP); Kenji Morikami (JP); Toshiya Ito (JP); Minjeong Park (KR), Hiroshi Sakamoto (JP) y Yasuharu Kato (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 3449 y estará vigente hasta el 9 de junio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: C07D 209/88, A61K 31/343, A61K 31/4439, A61K 31/381, A61K 31/403, A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/496, A61K 31/5377, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 35/04, A61P 43/00, C07D 209/88, C07D 307/92, C07D 333/76, C07D 401/04, C07D 401/06, C07D 403/04, C07D 405/12, C07D 405/14 Y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018204913 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: INYIRMAN CUSTODIO MENA MORALES con cédula de identidad número 6-0383-0588, carné número 25653. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos. Proceso Administrativo # 49921.—San José, 22 de enero del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018210354 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0072-2017. Exp. 17497P.—Inmobiliaria Doble CH y H del Oeste S. A., solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB 1201 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso comercial, agropecuario-riego. Coordenadas 214.575 / 516.129 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo del 2017.—Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018209873 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0024-2018.—Exp. N° 14487P.—Servicentro Jisan Alro S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca del mismo en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 186.536 / 415.536 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018210307 ).

ED-UHTPCOSJ-0021-2018. Exp. 17887A. Delmar Mardoqueo Francisco Salas Alpízar, solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, granja, lechería y riego. Coordenadas 235.218 / 481.172 hoja Miramar. 0.04 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, granja, lechería y riego. Coordenadas 235.213 / 481.184 hoja Miramar. Predios inferiores: No. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 19 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado.—( IN2018210402 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 39007-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas quince minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Víctor Julio Argüello Hidalgo, cédula de identidad número 2-320-0296, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 28 de setiembre de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—( IN2018204502 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arlen Yahoska García Quintero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 1391-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 3693-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Antonio López García...; en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Yahoska”.—Frs. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018204511 ).

En resolución N° 2245-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 42982-2016, incoado por Aura Dalila Martínez Santamaría, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Joshua Ezequiel Martínez Santamaría, que el nombre de la madre es Aura Dalila.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018204565 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Angélica María Ramírez, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4695-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Exp. N° 12946-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de, Fabián Antonio Pérez Ramírez, Angie Sofía Pérez Ramírez y Nathalie Pamela Pérez Ramírez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Angélica María Ramírez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018204575 ).

En resolución N° 3832-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 12906-2017, incoado por María Elsa Paz Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rodiber Joel Martínez Paz, que los apellidos de la madre son Paz Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018204606 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Silvana Madala Ríos, se ha dictado la resolución N° 1109-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. Expediente N° 47089-2015. Resultando 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carolina Gabriela Rivera Mochen, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Rivera Madala, hija de Carlos Steeven Rivera Rivera y Andrea Silvana Madala Ríos.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018204674 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Valeria Yamilet Centeno Hernández, se ha dictado la resolución N° 757-2017, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete. Exp. N° 41719-2016. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura Larisa Castro Centeno, en el sentido que el nombre de la madre es Valeria Yamilet.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018204679 ).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jesús Elí Fonseca Molina, ha dictado la resolución N° 2291-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince. Exp. N° 29226-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Jesús Heriberto Fonseca López, en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad de la madre son Ivon Aracely López, no indica segundo apellido y nicaragüense, respectivamente, el de Johan Eduardo Fonseca López, de Jariel Josué Fonseca López y de Wuesman Alberto Fonseca López, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Ivon Aracely López, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018205023 ).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Jesús Alejandro Fung Delgado, Venezolano, cédula de residencia 186200302712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6140-2017.—San José al ser las 1:18 del 20 de diciembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017204214 ).

Leisa María Ruiz Escorcia, colombiana, cédula de residencia Nº 117001732609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6168-2017.—San José, al ser las 09:01 del 08 de enero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018204370 ).

Guadalupe Aguirre Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813019418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 13-2018.—San José, al ser las 11:32 del 04 de enero del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018204378 ).

Mariana de Jesús Proaño Villacis, ecuatoriana, cédula de residencia Nº 121800010818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 25-2018.—San José, al ser las 11:13 del 05 de enero del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018204389 ).

Elda Yariela Hernández Cisneros, nicaragüense, cédula de residencia 155801975914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6155-2017.—San José, al ser las 9:25 del 21 de diciembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018204432 ).

Kimberling Virginia Guadamuz Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155817834726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6195-2017.—San José, al ser las 1:08 del 22 de diciembre de 2017.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018204538 ).

Silvia Esmeralda Mejía De Quijada, salvadoreña, cédula de residencia 122200641331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 20-2018.—San José, al ser las 9:31 del 04 de enero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018204541 ).

Aura Dalila Martínez Santamaría, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819544603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 44-2018.—San José al ser las 12:31 del 5 de enero de 2018.—Selmary Vanessa Velázquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018204566 ).

Danielka del Socorro Zeas Rizo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817927128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 21-2018.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 14:20 horas del 03 de enero de 2018.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018204705 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

   ECONÓMICA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISIONES 2018

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica comunican a todos los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, modificada por la Ley 8511 del 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 2006, y del artículo 7 de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su consulta e información, el Programa Anual de Adquisiciones del Periodo Presupuestario 2018. El mismo se encuentra en las direcciones electrónicas de Internet, en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP: https:/ /www.sicop.go.cr/index.jsp, sección Avisos por Instituciones y https:/ /www.mideplan.go.cr/component/ content/article?id=1567

San José, 23 de enero del 2018.—Proveeduría Institucional.—Javier Rojas Carvajal.—1 vez.—O. C. N° 3400034963.—Solicitud N° 18964.—( IN2018210361 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

     DEL PACÍFICO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Conforme a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa respectivamente, esta Institución se permite publicar en detalle el programa de adquisiciones que corresponde al período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2018.

1.   SERVICIOS

1-01     Alquileres:

1-01-02      Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario      ¢23.320.000,00

1-03     Servicios Comerciales y Financieros

1-03-01      Información                                                                 ¢1.500.000,00

1-03-02      Publicidad y propaganda                                      ¢432.100.000,00

1-03-03      Impresión, encuadernación y otros                          ¢1.345.000,00

1-03-06      Comisiones y gastos por servicios

                    financieros y comerc.                                                    ¢200.000,00

1.03.07      Servicios de transferencia electrónica

                    de información                                                               ¢215.000,00

1-04     Servicios de Gestión y Apoyo

1-04-01      Servicios Médicos y de Laboratorio                     ¢12.000.000,00

1-04-02      Servicios Jurídicos                                                   ¢19.000.000,00

1-04-03      Servicios de Ingeniería                                         ¢257.930.000,00

 1-04-04   Servicios en Ciencias Económicas

                    y Sociales                                                                ¢109.145.000,00

1-04-05      Servicio Desarrollo Sistemas Informáticos         ¢15.000.000,00

1-04-06      Servicios Generales                                               ¢521.535.000,00

1-04-99      Otros servicios de Gestión y Apoyo                   ¢124.198.432,70

1-05     Gastos de Viaje y Transporte

1-05-03      Transporte en el exterior (Pasajes)                        ¢15.500.000,00

1-07     Capacitación y Protocolo

1-07-01      Actividades de Capacitación                                  ¢56.750.000,00

1-07-02      Actividades protocolarias y sociales                     ¢35.000.000,00

1-08     Mantenimiento y Reparación

1-08-01      Mantenimiento de Edificios y Locales               ¢122.500.000,00

1-08-02      Mantenimiento de vías de comunicación          ¢154.000.000,00

1-08-03      Mantenimiento de instalaciones

                    y otras obras                                                                ¢5.500.000,00

1-08-04      Mant. y Reparación Maquinaria

                    y Equipo Producción                                               ¢13.500.000,00

1-08-05      Mant. y Reparación Equipo de Transporte          ¢18.100.000,00

1-08-06      Mant. y Reparac. Equipo de Comunicación          ¢3.800.000,00

1-08-07      Mant. y Reparación Equipo y

                    Mobiliario de Oficina                                              ¢14.200.000,00

1-08-08      Mant. y Reparación Equipo Cómputo

                    y Sist. Informac.                                                       ¢32.250.000,00

1-08-99      Mant. y Reparación de otros Equipos                     ¢8.250.000,00

2-01     Productos Químicos y Conexos

2-01-01      Combustibles y Lubricantes                                   ¢11.000.000,00

2-01-02      Productos Farmacéuticos y Medicinales                ¢1.550.000,00

2-01-04      Tintas, Pinturas y Diluyentes                                 ¢10.320.000,00

2-01-99      Otros Productos Químicos                                           ¢400.000,00

2-02     Alimentos y Productos Agropecuarios

2-02-02      Productos Agroforestales                                          ¢8.000.000,00

2-02-03      Alimentos y bebidas                                                   ¢6.800.000,00

2-03     Materiales y Productos de uso en la Const. y Mant

2-03-01      Materiales y productos metálicos                          ¢11.720.000,00

2-03-02      Materiales y productos minerales y asfálticos          ¢870.000,00

2-03-03      Madera y sus derivados                                                ¢220.000,00

2-03-04      Materiales y productos eléctricos,

                    telefónico y cómputo                                                 ¢4.380.000,00

2-03-05      Materiales y productos de vidrio                                 ¢380.000,00

2.03.06      Materiales y productos de plástico                             ¢350.000,00

2.03.99      Otros materiales y productos de uso

                    en la construcción                                                          ¢270.000,00

2-04     Herramientas, Repuestos y Accesorios

2.04.01      Herramientas e Instrumentos                                    ¢2.000.000,00

2.04.02      Repuestos y Accesorios                                             ¢1.080.000,00

2-99     Útiles, Materiales y Suministros Diversos

2-99-01      Útiles y materiales de oficina y cómputo                  ¢430.000,00

2-99-03      Productos de papel y cartón e impresos                 ¢7.286.000,00

2-99-04      Textiles y Vestuario                                                   ¢5.045.000,00

2-99-05      Útiles y materiales de limpieza                                ¢5.000.000,00

2-99-06      Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad     ¢1.650.000,00

2-99-07      Útiles y Materiales de cocina y comedor               ¢1.380.000,00

2-99-99      Otros útiles, materiales y suministros                     ¢1.750.000,00

5-01     Maquinaria, Equipo y Mobiliario

5-01-02      Equipo de Transporte                                              ¢48.000.000,00

5-01-03      Equipo de Comunicación                                          ¢5.500.000,00

5-01-04      Equipo y Mobiliario de Oficina                               ¢4.300.000,00

5-01-05      Equipo y Programas de Cómputo                         ¢85.792.307,69

5-01-06      Equipo sanitario de laborator. e investigac.              ¢550.000,00

5-01-99      Maquinaria y Equipo Diverso                             ¢311.373.964,00

5-02     Construcciones, adiciones y mejoras

5-02-01      Edificios                                                                     ¢40.000.000,00

5-02-04      Obras marítimas y fluviales                                 ¢633.935.329,50

5-02-07      Instalaciones                                                              ¢15.000.000,00

5-02-99      Otras Construcciones, adiciones y mejoras       ¢325.000.000,00

5-99     Bienes duraderos diversos

5-99-03      Bienes intangibles                                                    ¢30.025.000,00

Entre los proyectos a resaltar se encuentran las siguientes:

 

 

Contratación

Periodo estimado de Inicio del Procedimiento

Monto

Adquisición de 2 carros tipo pick up

I trimestre 2018

₡48.000.000,00

Adquisición sistema de administración de recursos empresariales (ERP)

III trimestre 2018

₡ 57.692.307,69

Compra de Servidor

I Trimestre 2018

₡9.500.000,00

Automatización por medio de un software de los servicios de Auditoría

II Trimestre 2018

₡18.000.000,00

Sistema de climatización

I Trimestre 2018

₡40.000.000,00

Remodelación de la Sala de Sesiones de Junta Directiva de Puerto Caldera.

I Trimestre 2018

₡15.000.000,00

Remodelación de baños y cielo raso del INCOP San José.

II Trimestre 2018

₡15.000.000,00

Acondicionamiento Balneario Ojo de Agua, conforme Ley 7600

I Trimestre 2018

₡160.000.000,00

Implementación de un sistema de generación solar fotovoltaica en los puertos administrados

I Trimestre 2018

₡207.723.964,00

Adquisición e implementación de un sistema contra incendio

I Trimestre 2018

₡100.000.000,00

Rehabilitación y Reforzamiento del Muelle de Puntarenas

I Semestre 2018

₡483.935.329,50

Reparación de arriostres, vigas transversales del Muelle de Quepos

I Trimestre 2018

₡102.500.000,00

Reparación de Bitas

I Trimestre 2018

₡30.000.000,00

Realizar la rehabilitación básica del predios, iluminación y accesos en el Muelle de Golfito

II Trimestre 2018

₡15.000.000,00

Construcción de Casetas de Seguridad en los Muelles de Puntarenas, Quepos y Golfito.

I Trimestre 2018

₡25.000.000,00

Colocación de mallas perimetrales en zona dique seco y entrada del muelle de Golfito.

II Trimestre 2018

₡18.000.000,00

Sustitución sistema eléctrico muelle de Golfito

II Trimestre 2018

₡60.000.000,00

Construcción Sala de Turistas de Golfito

I Trimestre 2018

₡10.000.000,00

 

 

El Departamento de Proveeduría hará publicar en su debida oportunidad cualquier modificación o inclusión que se diera en este programa.

Las contrataciones aquí indicadas se ejecutarán durante el período del 2018 y teniéndose como fuente de financiamiento recursos propios de la Institución.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 29533.—Solicitud Nº 107083.—( IN2018210162 ).

FIDEICOMISO INCOP-ICT-BNCR

Conforme a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, respectivamente, esta Institución se permite publicar en detalle el programa de adquisiciones que corresponde al Fideicomiso existente entre el INCOP-ICT-BNCR del período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2018.

1-04-03                                                                                                               Servicios de Ingeniería                                       ¢183.000.000,00

1-04-04                                                                                                               Servicios E/Ciencias Eco. y Soc                            ¢4.183.550,00

1-04-99                                                                                                               Otros servicios de Gestión y Apoyo                   ¢21.000.000,00

5-02-99                                                                                                               Otras Construcciones, Adiciones y Mejoras ¢2.105.229.856,24

A continuación, se presenta un resumen de las principales licitaciones que se promoverán para el 2013 según la modalidad que corresponda, así como el presupuesto con que se cuenta.

Licitación Pública

Tipo de Bien o Servicio a Contratar

Monto Estimado

Periodo Estimado

Contratación de llenado y presentación de formulario D1 para el Mercadito de Mariscos

¢7.000.000,00

IV trimestre 2018

Contratación de diseños y especificaciones técnicas del Mercadito de Mariscos

¢25.000.000,00

IV trimestre 2018

Construcción del Puente Peatonal de Mata de Limón

¢499.176.866,24

IV trimestre 2018

Contratación de servicios profesionales para los estudios básicos preliminares establecidos por SETENA para la obtención de viabilidad ambiental para la Construcción de un Muelle en la Isla Chira

¢7.000.000,00

I Trimestre 2018

Construcción de Obras Complementaria al Parque Muellero de Puntarenas

¢800.000.000,00

I Trimestre 2018

Construcción de atracadero en Bahía Ballena

¢550.000.000,00

II Trimestre 2018

Obras menores

¢100.000.000,00

I Trimestre 2018

Mantenimiento de proyectos de infraestructura turística

¢200.000.000,00

I Trimestre 2018

Diseño de los planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas y cronograma de obra para la rehabilitación del primer piso de la Junta Promotora de Turismo.

¢3.000.000,00

I Trimestre 2018

Rehabilitación del primer piso de la Junta Promotora de Turismo.

¢49.000.000,00

I Trimestre 2018

Construcción de senderos, baterías de servicios sanitarios y centro de reciclaje, en la Isla San Lucas

¢200.000.000,00

II Trimestre 2018

Contratación de estudios básicos, preliminares y llenado de formulario D1 ante SETENA para la obtención de viabilidad Ambiental del reforzamiento Estructural Celdas Modulo 1, Fachadas, techos y pasillos frontal de Celdas de la Isla San Lucas

¢7.000.000,00

II Trimestre 2018

Contratación de servicios profesionales para el diseño de los planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas y cronograma de obra del reforzamiento Estructural Celdas Modulo 1, Fachadas, techos y pasillos frontal de Celdas de la Isla San Lucas

¢25.000.000,00

II Trimestre 2018

 

Fuente de Financiamiento

El financiamiento para la adquisición de todos los bienes y servicios descritos, se ejecutarán con recursos generados por el Fideicomiso existente entre el INCOP-ICT-BNCR.

El Departamento de Proveeduría hará publicar en su debida oportunidad cualquier modificación o inclusión que se diera en este programa.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 107119.—( IN2018210296 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2018

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan anual de adquisiciones de la Universidad correspondiente al año 2018, se encuentra disponible en la página Web de la institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación Administrativa/Plan anual de compras. Toda modificación al programa de adquisiciones se publicará a través de la página Web de la universidad.

San José, 23 de enero del 2018.—Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018210424 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Plan Anual de Adquisiciones 2018

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que, a partir de esta fecha, se encuentra a su disposición en la siguiente dirección: http://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/planes-de-compra, el Plan Anual de Adquisiciones del año 2018 y la evaluación del Plan Anual de Adquisiciones del año 2017.

Pavas, 23 de enero de 2018.—Proveeduría.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 17296.—Solicitud N° 107013.—( IN2018211129 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601

Plan Anual de Compras del Período 2018 de la Dirección Regional Sucursales Brunca y Sucursales de la Región Brunca

Se comunica a todos los potenciales oferentes, que el Plan Anual de Adquisiciones del 2018 y sus posibles modificaciones de la Dirección Regional Sucursales Brunca y Sucursales de la Región Brunca, se encuentra a disposición de los interesados en página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de enero del 2018.—Lic. José Luis Acuña Elizondo, Director Regional a. í.—1 vez.—( IN2018210152 ).

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

GERENCIA DE PENSIONES

Programa Anual de Compras Año 2018

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, la Gerencia de Pensiones comunica a todos los interesados que se encuentra debidamente publicado en la página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones para el año 2018, de las siguientes unidades ejecutoras de la Gerencia de Pensiones:

 

Nombre de Unidad

Unidad ejecutora

Despacho de Gerencia de Pensiones

9108

Dirección de Prestaciones Sociales

9111

Dirección de Administración de Pensiones

9112

Dirección de Calificación de la Invalidez

9113

Dirección Financiera Administrativa

9121

Dirección de Inversiones

9125

Régimen no contributivo

9134

 

Ver detalles en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.

San José, 23 de enero de 2018.—Área Administrativa.—Lida. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018210174 ).

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

HOSPITAL SAN VITO COTO BRUS

El Hospital San Vito Coto Brus, informa que se encuentra publicado en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2018, Proyecto de Atención Integral a la Salud, Segundo Nivel de Atención. De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nº 7.1, 7.2, 7.3 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

San Vito, 23 de enero del 2018.—Licda. Karol Miranda Gamboa, Director Administrativo Financiero a í.—1 vez.—( IN2018210342 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2018

UNIDAD PROGRAMATICA 1107

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones y sus modificaciones de la Gerencia Infraestructura y Tecnologías para el año 2018, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/planes_compra. Teléfonos: 2539-1159 / 2539-1160. Telefax: 2255-4547.

San José, 22 de enero del 2018.—Licda. Heidy Vásquez Soto - Gerencia Infraestructura y Tecnologías.—1 vez.—( IN2018210444 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN DE ADQUISICIÓN 2018

El departamento de Proveeduría de la Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a los interesados que el Plan de Adquisiciones de la Municipalidad para el año 2018, lo pueden consultar en la página web: www.heredia.go.cr

Heredia, 17 de enero del 2018.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 60368.—Solicitud N° 106594.—( IN2018210338 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

PROGRAMA ANUAL DE ADQUICISIONES 2018

Con fundamento en el artículo N° 6 de la Ley y N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les informa a todos los interesados que se da a conocer el Plan de Compras de adquisiciones del 2018 del Concejo Municipal de Distrito de Cobano, que la misma podrá ser consultado a través de su página en la dirección electrónica: http:// www.municobano.go.cr, Las modificaciones presupuestarias que se realicen se darán a conocer a través de este mismo sitio.

Jacqueline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2018210228 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-2501

Repuestos y accesorios varios para camas hospitalarias

Modalidad de entrega: según demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 13 de febrero de 2018 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7 a.m. a 2 p.m.

Puntarenas,  24 de enero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Fabiola Bonilla Bejarano, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018210236 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-2601

Objeto contractual: Suministro de pan y repostería;

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: miércoles 7 de febrero del 2018, a la 01:00 p. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢625,00  o  bien  los  interesados  pueden  solicitarlo   mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito  a  la   cuenta del  Banco  Nacional  de  Costa  Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.500,00.

Limón, 23 de enero de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018210379 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-2104

Adquisición de: Clips permanentes para aneurisma

Se comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de apertura es el día 15 de febrero del 2018, a las 08:00 horas. Pueden retirar el pliego cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 22 de enero del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 12.—Solicitud N° 106931.—( IN2018211073 ).

(Aviso N° 4)

LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000010-2104

Sistema digital de almacenamiento

y distribución de imágenes

médicas PACS

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura queda establecida para el día viernes 16 de febrero de 2018, a las 10:00 horas, además se les informa que se realizaron modificaciones a las Especificaciones Técnicas, las cuales se encuentran disponibles en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 23 de enero del 2018.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O.C. N° 11.—Solicitud N° 107189.—( IN2018211202 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

CON RECARGO EN EL ÁREA

DE SERVICIOS GENEREALES Y COMPRAS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000001-01

Instalación de canoas y bajantes en planta La China

El Consejo Nacional de Producción por medio de esta Área, recibirá ofertas por escrito para la Instalación de canoas y bajantes en Planta La China. El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día 2 de febrero del 2018, a las diez horas.

El Cartel de esta Contratación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en esta Área, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur, avenida 10 calle 36.

Para recibir el cartel de esta Contratación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: mortiz@cnp.go.cr o bien pueden bajarlo del sitio Web www.cnp.00.cr en el “link” denominado PROVEEDURIA / CONTRATACIONES.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355, extensiones 253, 258.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 12222.—( IN2018210366 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EL Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

N° 2018-CT-00002-FT

Adquisición de terreno para establecer el proyecto “Parque

Ambiental Cooperativo del Caribe, establecimiento

de un Centro de Acopio Territorio

Limón-Matina”

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas:

Las ofertas se recibirán hasta el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:00 horas en la Oficina Territorial de Desarrollo del INDER en Batán; ubicadas 150 metros oeste, de la entrada principal del Colegio Técnico Profesional de Batán-Limón

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia; 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste, de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a.m. a 16:00 p.m. de lunes a viernes, así mismo puede descargarse de la página Web del Inder www.inder.go.cr, contrataciones, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: jjurado@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 ó 2718-6224.

Juan Carlos Jurado Solorzano, Director Fondo de Tierras.—1 vez.—( IN2018210289 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la apertura del siguiente proceso:

N° 2018-CT-00001-FT

Adquisición de terreno para establecer el proyecto “Centro

Cooperativo de Negocios del distrito de Cachí”

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas:

Las ofertas se recibirán hasta el viernes 16 de febrero de 2018, a las 10:00 horas en la Oficina Territorial de Desarrollo del Inder en Cartago, ubicadas 50 metros oeste de la entrada principal del Estadio Jose Rafael Meza Ivancovich en Cartago centro.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a. m. a 16:00 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr CONTRATACIONES, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: jjurado@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 o 2592-4653.

Juan Carlos Jurado Solórzano, Director Fondo de Tierras.—1 vez.—( IN2018210291 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-01

Contratación de abastecimiento de libros de inglés

según demanda, de cuantía inestimable

INVITACIÓN

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 23 de febrero del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 107209.—( IN2018211731 ).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000012-01

Contratación de servicios de mantenimiento y desarrollo

de sistemas de información en Microsoft.Net, cuantía inestimable por demanda

INVITACIÓN

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 28 de febrero del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 107210.—( IN2018211732 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000008-01

Servicios de alquiler de vehículos y maquinaria

Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del martes 20 de febrero de 2018.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m a 4:00 p. m.

Para más información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 35416.—Solicitud Nº 107185.—( IN2018211130 ).

PROCESO DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000009-01

(Invitación)

Contratación de centro de acopio para la recepción,

separación y disposición final de los desechos sólidos

utilizables, residenciales y comerciales del cantón de Escazú

Se recibirán ofertas hasta las diez horas con treinta minutos del miércoles 21 de febrero de 2018.

El pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Para más información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 35416.—Solicitud N° 107186.—( IN2018211131).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000102-2601

Objeto contractual: Contratación de Servicios Profesionales

en Ingeniería y Arquitectura para el Diseño de Planos

Constructivos y Trámite de Permisos

para el Módulo de Cardiología

del H.T.F.C.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón comunica que, de acuerdo a Resolución de Declaratoria Infructuosa Nº 001-2018 de fecha del 17 de enero de 2018, la Dirección Administrativa Financiera procede a declarar infructuoso este concurso debido a que las ofertas participantes incumplen aspectos esenciales del cartel.

Limón, 23 de enero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018210380 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000048-PRI

Compra de equipos de producción

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2018-015 de fecha 10 de enero del 2018, se adjudica la presente licitación a:

Oferta Nº 2: Zebol S.A. Posiciones 11 y 12, por un monto total de $1.774,10 dólares, impuesto de venta incluido.

Oferta Nº 3: Innovagua S.A. Posiciones 5, 8 y 9, por un monto total de $76.208,48 dólares, impuesto de venta incluido.

Oferta Nº 4: Advance Laboratorios S.A. Posición 3, por un monto total de $1.069,43 dólares, impuesto de venta incluido.

Oferta Nº 5: Corporación Font S.A. Posición 10, por un monto total de $31.364,28 dólares, impuesto de venta incluido.

Oferta Nº 6: Técnica del Futuro S.A. Posición 1, por un monto total de ¢10.509.000,00 colones, impuesto de venta incluido.

Oferta Nº 7: Enviso S.A. Posiciones 2, 4, 6 y 7, por un monto total de ¢21.523.462,56 colones, impuesto de venta incluido.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 107084.—( IN2018210140 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000051-PRI

Compra de transformadores de pedestal y seco

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2018-034 de fecha 17 de enero del 2018, se adjudica la presente licitación a:

Oferta Nº 4: Almacén Mauro S. A. Posición 6, por un monto total de $3.971,95 dólares, impuesto de venta incluido.

Oferta Nº 6: Corporación Summatel S. A. Posición 5, por un monto total de $23.165,00 dólares, impuesto de venta incluido.

Oferta Nº 7: Consorcio IEP conformado por IESA S. A. y Power Electronic S. A. Posiciones 1, 2, 3 y 4, por un monto total de $380.100,36 dólares, impuesto de venta incluido.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 107085.—( IN2018210141 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional o la actualización si ya están inscritos.

Estimado (s) señor (es) por el presente le saludo cordialmente. Así mismo me permito recordarle que para que su representada ingrese o se actualice en el registro de proveedores de esta Municipalidad, es necesario redactar solicitud de inscripción y adjuntar requisitos detallados a continuación:

Suscribir (redactar) solicitud de inscripción ante esta Entidad, la cual deberá contener la siguiente información:

1) Nombre o Razón Social de la Empresa, País de origen, Dirección Exacta, teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal. (Medio disponible para recibir notificaciones).

2) Descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece: Deberá demostrar la afinidad de su giro comercial.

3) Nombre del Propietario y representante legal de la empresa.

4) Tipo de Proveedor indicar si es PYME (si es persona física o jurídica explicar su categoría).

5) Experiencia de la empresa sea física o jurídica (detallar contrataciones realizadas con el sector público o privado).

6) Demostrar que está al día en el pago de todo tipo de impuesto nacional, certificación de impuestos municipales al día (estar al día en los tributos municipales o tener arreglo de pago con la institución, vigente al día de su inscripción, manteniendo ese status mientras esté inscrito) constancia original del Ministerio Hacienda.

A la Solicitud suscrita deberá adjuntar los siguientes documentos:

7) Estudio Mercantil certificación de la sociedad emitida por el Registro Público (Representantes, propiedad de acciones, Estado actual del Proveedor).

8) Certificaciones: de estar al día en las obligaciones de la CCSS, Certificación de estar al día en las cuotas descritas en el artículo 22 de la ley N° 5662, de FODESAF, certificación del registro público de que se encuentra vigente y al día en el pago al impuesto de personas jurídicas, si así corresponde, de conformidad con la ley 9024.

9) Fotocopia de la Cédula del Propietario o representante legal (si es persona física copia de cedula de identidad).

10)  Catálogo de mercancías afín con los servicios que ofrece.

11)  En caso de empresas constructoras de obra civil, listado de maquinaria disponible, Certificación registral emitida por el registro público de la maquinaria, Certificación inscrito y al día en sus cuotas Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica;). En caso de tratarse de servicios profesionales incorporación al colegio respectivo VIGENTE.

12)  Como mínimo tres recomendaciones comerciales (físicas) afín con la actividad indicada.

13)  Aportar patente municipal del sitio de ubicación de la empresa.

14)  Aportar la presente solicitud de inscripción, de forma impresa debidamente firmada por su titular y autenticada por un abogado. Este ítem es obligatorio para la inscripción.

Se le solicita que por favor envíe los documentos originales por correo certificado o por transporte, a las oficinas de la municipalidad de Upala, Proveeduría Municipal.

Departamento de Proveeduría.—Elyin Shión Molina.—Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018210407 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE CÓBANO

En cumplimento con lo establecido en el artículo N° 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en artículo N° 116 de su Reglamento, se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de este Concejo Municipal. El formulario de inscripción se encuentra en la página web de la Institución www.municobano.go.cr, pestaña tramites, pestaña proveeduría, formulario registro de proveeduría. Información adicional con Jackeline Rodríguez Rodríguez, teléfono 2642-0510 ext. 104.

Cóbano, 23 de enero del 2018.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2018210229 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

INVITA A INSCRIBIRSE EN

EL REGISTRO DE PROVEEDORES

Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores Municipales de bienes y servicios, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, a conforme a la Ley de Contratación Administrativa, Reglamento y su Reformas, deberá obligatoriamente estar inscrito en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad de Carrillo.

Para lo anterior, deberán presentar la información que aparece en el Formulario en la página web en descargas parte derecha de esta municipalidad WWW.MUNICARRILLO.GO.CR, ó solicitar el mismo al teléfono N° 2688-5939, como al fax Nº 2688-5928 y 2688-7876 e indicando un número de fax o email, para que se les puede enviar el mismo. Asimismo, lo pueden solicitar en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita 200 metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste.

Para las personas Físicas y Jurídicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, se mantienen invariable.

Asimismo, se comunica que se procesará nuevamente al trámite de depuración del Registro de Proveedores de Conformidad el numeral 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se resuelve: De conformidad al precitado numeral se les previene a las empresas inscritas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Carrillo y a las cuales por ningún medio se pudo hacer efectiva su notificación se previene por tanto a las empresas inscritas en la Municipalidad de Carrillo a actualizar su información o en caso de haberlo hecho hacer caso omiso de la presente resolución, caso contrario las empresas que sobrepasen los dos años de inscripción y no actualizaron su información se mantendrán como inactivos.

Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018210487 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000016-PROV

(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 1)

Compra de uniformes, bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel y prórroga en la fecha de apertura en virtud de consultas presentadas, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección.

Fecha y hora de apertura: 14 de febrero del 2018, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 24 de enero del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018210147 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000025-99999

(Adendum Nº 1)

Compra de brazo hidráulico

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente licitación, que se están realizando las siguientes modificaciones a las especificaciones técnicas de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000025-99999.

En la página 2 del cartel, en las especificaciones técnicas, se realizan las siguientes modificaciones.

1.  En el punto 4, donde dice:

     Tamaño de plataforma: 1.10x0.60 metros como mínimo y 1.68x0.76 metros como máximo.

     Debe leerse:

4.  Tamaño de plataforma:1.10x0.60 metros como mínimo y 1.68x0.80 metros como máximo”.

2.  En el punto 7, donde dice:

     Ancho de la máquina: 1.65 metros como mínimo y 1.68 metros como máximo.

     Debe leerse:

7.  Ancho de la máquina: 1.65 metros como mínimo y 1.70 metros como máximo.

3.  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 23 de enero del 2018.—Oficina de Contratación y Suministros.—Licda. Celia Corrales Chavarría, Analista de Compras.—1 vez.—( IN2018210135 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2017LN-000028-5101

(Aviso Nº 2)

Pañal desechable

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica la prórroga de apertura para el 09 de febrero del 2018 a las 08:00 a.m., dado que se emite nueva ficha técnica versión N° 51.

San José, 23 de enero del 2018.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Línea de Insumos Médicos.—Lic. Víctor Solano Vega.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 18904.—( IN2018210288 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000046-01

(Prórroga 2)

Contratación del Desarrollo del Sitio Web

del Sistema de Actas de la Junta Directiva

del Instituto Nacional de Aprendizaje

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000046-01, contratación del Desarrollo del Sitio Web del Sistema de Actas de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 16 de febrero del 2018, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 107208.—( IN2018211730 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-01

(Aclaración)

Adquisición material laste mantenimiento

100 km de caminos en lastre del cantón de Tilarán

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2018LN-000002-01, que en atención a los requerimientos del cartel de licitación se debe agregar que “Se requiere que los oferentes deben de tener una producción mínima de 300 m³ diarios para satisfacer las necesidades de los diferentes proyectos de la municipalidad”.

Tilarán, 23 de enero del 2018.—Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2018210428 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, comunica los siguientes cambios en el Reglamento de Creación y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, realizados en asamblea general extraordinaria N° 02-2017-2018 del sábado, 09 de diciembre de 2017

Artículo 8º—Las propuestas deberán ser claras en cuanto al puesto de cada uno de los candidatos y deberán incluir el nombre completo del candidato y la firma de este como indicativa de aceptación al puesto. La propuesta deberá estar respaldada por al menos 5% de los Colegiados que respalden la propuesta mediante un documento que contenga como mínimo encabezado apoyando la intención de postulación, nombre completo, código y firma. La misma debe acompañarse de un Plan de trabajo según la obligación del cargo a desempeñar durante la gestión directiva.

Artículo 11.—Cuando se haya presentado únicamente una papeleta el Tribunal la aceptará y enviará para que sea ratificada en la asamblea General Ordinaria. Si la papeleta no es ratificada o no se presenta ninguna papeleta, se hará una nueva convocatoria de elecciones en 30 días, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 6. La Asamblea podrá acordar si la Junta Directiva saliente asume un período extraordinario, o una Junta Directiva ah hoc asume la Dirección durante este período de nueva convocatoria.

Artículo 13.—Las papeletas aceptadas por el Tribunal podrán realizar propaganda por medios físicos, electrónicos u otros disponibles desde la publicación de las papeletas por parte del tribunal hasta las veinticuatro horas anteriores a las elecciones.

Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—( IN2018204371 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 19 de diciembre del 2017, en su artículo XXVIII del acta N° 124-2017, se aprobó por unanimidad el proyecto de reforma del Artículo 38 del Reglamento sobre la Regularización y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Cartago, ”, el cual se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal y que dice de la siguiente manera:

Artículo 38.—De las Tarifas del Impuesto. Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la municipalidad respectiva, el pago anticipado de este derecho que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal.

El hecho generador del derecho trimestral lo constituye el otorgamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico por la Municipalidad.

Los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán:

a)  Personal empleado por la empresa,

b) Valor de las ventas anuales netas del último período fiscal y,

c)  Valor de los activos totales netos del último período fiscal; con los cuales se aplicará la siguiente fórmula:

P=[ (0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/Atcs)] x 100

Donde:

P: Puntaje obtenido por el negocio.

pe: Personal promedio empleado por el negocio durante el último período fiscal.

NTcs: Parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.

van: Valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal.

VNcs: Parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios.

ate: Valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.

ATcs: Parámetro monetario de referencia para los Activos Netos de los sectores de comercio y servicios.

Para el caso del ATcs, no podrá tener un valor menor de diez millones de colones.

Los valores NTcs, VNcs y ATcs, serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de DIGEPYME de conformidad con lo señalado en la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262, del 27 de mayo de 2002.

Con sustento en la anterior fórmula las licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías de acuerdo al puntaje obtenido:

Subcategoría 1.        Puntaje obtenido menor o igual a 10.

Subcategoría 2.        Puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35.

Subcategoría 3.        Puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100.

Subcategoría 4.        Puntaje obtenido mayor de 100.

La tarifa a cobrar en razón del otorgamiento de la patente municipal, para las diferentes categorías y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

*    Para los sujetos pasivos de la categoría de Bar (B1) la fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.

** Para los sujetos pasivos de la categoría de restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de ¼ para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.

***  Los sujetos pasivos categorizados como “Hospedaje < 15 (E1a)” y “Hospedaje > 15 (E1b)”, de cualquier subcategoría, ubicados en distritos distintos al distrito primero del respectivo cantón, pagaran ¾ de la tarifa establecida en la tabla anterior.

Esta tabla mantiene la clasificación de licencias establecida en el artículo 4 de esta Ley.

La fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría, corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

Los negocios que estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último periodo fiscal pagarán los patentados el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1, establecido en la tabla anterior.

Los Licenciatarios de Licor deberán a más tardar el 10 de enero de cada año presentar la respectiva declaración jurada de licencia de licor, a fin de que el departamento de patentes tenga los insumos necesarios para efectos del cálculo para la emisión de cobro.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018204543 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Eugenia Ramos Contreras, portadora de la cédula de identidad N° 3-0121-0088 solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a plazo en colones N° 206-300-2064566 por un monto de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos) emitido el 12 de enero del 2017 por Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 17 de enero del 2018, con un plazo de 365 días y una tasa de interés del 6,05%, así como de sus cupones de intereses número del 5 al 11 ( fórmulas del N° 1101587 al N° 1101593) por ¢46.383,45 (cuarenta y seis mil trescientos ochenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos) cada uno, con fechas de vencimiento 12 de junio del 2017, 12 de julio del 2017, 12 de agosto del 2017, 12 de setiembre del 2017, 12 de octubre del 2017, 12 de noviembre del 2017, 12 de diciembre del 2017 y el cupón de intereses número 12 (fórmula 1101594) por ¢54.114,03 (cincuenta y cuatro mil ciento catorce colones con 03 céntimos), con vencimiento el 17 de enero del 2018).

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estípula nuestro código de comercio, artículos 708 y 709.

Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

Cartago, 29 de noviembre del 2017.—Manuel Brenes Castillo, Plataformista.—( IN2018204539 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Alejandro Sánchez Araya, cédula de identidad Nº 1-874-500 por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de licenciatura en Educación Cívica, bajo la inscripción que a continuación se detalla:

Tomo: IX

Folio: 1369

Asiento: 6

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil diecisiete, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Firma ilegible.—( IN2017201987 ).

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Alejandro Sánchez Araya, cédula de identidad Nº 1-874-500 por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Magister Scientiae en Educación a Distancia, bajo la inscripción que a continuación se detalla:

Tomo: XI

Folio: 1888

Asiento: 18

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil diecisiete, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Firma ilegible.—( IN2017201988 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los interesados se les comunica la resolución de declaratoria administrativa de abandono de las 12:00 horas del 24 de noviembre del 2017 en la cual se establece que la persona menor de edad María de los Ángeles Barrios Abarca, permanezca a cargo de la señora Seidy Yolanda Bermúdez Jimenez. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00089-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202155 ).

Al señor Norges González Gambara se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad I.T.G.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00133-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202156 ).

Se le avisa a la señora: Pastora del Carmen Pérez Velásquez, quien es mayor, de nacionalidad: nicaragüense, demás calidades desconocidas; que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil diecisiete, resolución administrativa de modificación provisional de la guarda, crianza y educación, en favor de las personas menores de edad de nombres: Johanna Francela Jarquín Pérez, y Jefferson Josué Jarquín Pérez, para que desde la hora y fecha de esta resolución ambas personas menores de edad queden bajo la gurda, crianza y educación de su progenitor señor: Nicolás Jarquín Ruiz, en forma provisional y hasta tanto no exista un pronunciamiento administrativo o judicial en contrario. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien emplazará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, artículos 343 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Expediente administrativo Nº OLT-00261-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202157 ).

Se comunica a los señores Paul Mike Jackson, y Darling Janette Mejía, ambos mayores de edad, nicaragüenses, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las nueve horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Glorai Georgina Jackson Mejía, de quince años y diez meses de edad, nacida el 18 de febrero de 2002, de nacionalidad nicaragüense hija de Paul Mike Jackson y Darling Janette Mejía, para que permanezca ubicada en una Alternativa de Protección institucional Aldea de Moín al lado de su hijo Yameiner Danixon Jackson Mejía. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00273-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202162 ).

Roberto Palma Matamoros, se le comunica resolución de las 8:00 horas del diez de noviembre del dos mil diecisiete que ordenó medida de protección de orden de internamiento a Centro Especializado Pora Rehabilitación por Drogadicción, a favor de la persona menor de edad Freddy Gonzalo Palma Nicaragua. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00184-2017.—Oficina Local de Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202163 ).

Al progenitor Ronald Castro Ugalde de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 15:00 horas del 05 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Madelin Nayely Castro Zúñiga y su hijo Saul Mathias Castro Zúñiga. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00312-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202164 ).

A Viviana Pérez Mora, cédula 603650825 y Juan Carlos Vargas Vega, cédula 603230109, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena que la persona menor de edad: Carlos Vargas Pérez, con citas de inscripción: 604890656, se ubique en la Alternativa de Protección No Gubernamental Aldeas Infantiles SOS Costa Rica. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente: OLCO-00106-2012.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202165 ).

Se comunica al señor: Yader Martín Castillo Mena, mayor de edad, de nacionalidad y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Derian Jair Castillo Cerdas, de cinco años de edad y siete meses de edad, nacido el diecisiete de marzo de dos mil doce, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 366, asiento 876, hijo de Karen Vanessa Cerdas Acevedo y Yader Martín Castillo Mena, para que permanezca bajo el cargo de los señores: Beatriz Acevedo Mena y Elmer Gerardo Rojas Carballo, ambos mayor de edad, costarricenses, casados, analista de sistemas, y pensionado respectivamente, portadores de la cédula de identidad número: 5-0237-0142 la primera y 1-524-103 el segundo, ambos vecinos de Heredia, Santo Domingo, Barrio el Socorro, del Colegio Lincoln 600 metros oeste, casa de dos plantas de cemento color beige. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202178 ).

Se comunica al señor Yeudy Gabriel Hernández Parrales, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 402310206, de domicilio y oficio desconocidos, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Yara Iveth Hernández Patterson, de tres años y dos meses de edad, nacida el treinta y uno de agosto de dos mil catorce, de nacionalidad costarricense, con citas de inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 385, asiento 916, hija de Wendolyn Ivette Patterson Arce y Yeudy Gabriel Hernández Arce, para que permanezca bajo el cargo de su abuela materna la señora: Hannia Patterson Arce, mayor de edad, costarricense, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número, 701440893, vecina de Siquirres, Herediana, 200 metros este del salón comunal, casa de cemento color terracota. Recurso el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00128-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202179 ).

Se les avisa a la señora Yoelin María Pizarro Madrigal, quien es mayor, con cédula de identidad número 206040053, demás calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las catorce horas con treinta y dos minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete, resolución administrativa de modificación provisional de guarda, crianza y educación, en favor de la persona menor de edad de nombre Christopher Alonso Chaves Pizarro, para que desde la hora y fecha de esta resolución la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad anteriormente citada, esté a cargo de su progenitor señor Christian Alcides Chaves Gómez, quien es mayor, con cédula 110020939, en forma provisional y hasta tanto no exista un pronunciamiento administrativo o judicial en contrario. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00114-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202180 ).

Se comunica a los señores: Arelys Vanessa Hernández Salazar, mayor de edad, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 206070021 y Carlos Luis Calderón Morales, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 502780177, ambos de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Yestin Shamaykel Calderón Hernández, de siete años y dos meses de edad, nacido el 14 de setiembre de 2010, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 355, asiento 324, hijo de Arelys Vanessa Hernández Salazar y Carlos Luis Calderón Morales, para que permanezca ubicado en la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Roxana. Recurso el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202181 ).

Al señor Carlos Luis Alfaro Marín se le comunica la resolución de este Despacho, de las 14:00 horas del 12 de diciembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de Orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Héctor Jesús Alfaro Vargas y demás miembros del grupo filial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00089-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202186 ).

A: Carlos Manuel Porras Porras, persona menor de edad Isaac Manuel Porras Nieto se les comunica la resolución de las dieciséis horas con cincuenta minutos de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido   a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora María Claret. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00449-2017.—Oficina Local de Pavas, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202187 ).

A la señora Catalina Jissela García Barahona, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 11:00 horas del 11 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Faustina García Barahona. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo: OLPO-00114-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202188 ).

A la señora Catalina Jissela García Barahona, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 15:00 horas del 11 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Keisy Valeria Rodríguez Zapata. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202189 ).

Al señor Darling Jesús Aguilar Sánchez, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 12 de diciembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso la medida de protección de inclusión a programa de orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos de la persona menor de edad Andrey Denis Aguilar Salas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Publicar por tres veces consecutivas. Exp. N° OLGR-000274-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202196 ).

A los interesados se les comunica la resolución de declaratoria administrativa de abandono de las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2017 en la cual se establece que la persona menor de edad Daniela Monge Agüero permanezca a cargo de la señora María Cristina Agüero Sandi. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00176-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202197 ).

A la señora Dayan Francini Cordero Vallejos, se le comunica la resolución de las ser las diez horas trece minutos del siete de diciembre del dos mil diecisiete, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Medida de Protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Neitan Johel Molina Cordero. Notifíquese la anterior resolución a la señora Dayan Francini Cordero Vallejos, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00180-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202198 ).

A los señores Edwin Antonio Donalson Dixon y de Elizabeth de La Trinidad Quesada Solano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 09:00 horas del 12 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Bryan Fabricio Donaldson Quesada, Reichel Michelle Donaldson Quesada y Alexia Donaldson Quesada. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00265-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202199 ).

A los señores Edwin Antonio Donalson Dixon y de Elizabeth de La Trinidad Quesada Solano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de revocatoria medida de abrigo temporal de las 11:50 horas del 12 de diciembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Fabiola Donaldson Quesada. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo: OLPO-00265-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202209 ).

Se les avisa a la señora Graciela de los Ángeles Rivas Rosales, quien es persona menor de edad, portadora de la tarjeta de identificación de persona menor de edad número 604990560, demás calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil diecisiete, resolución administrativa de medida de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad de nombre Aleysha Maidole Rivas Rosales, para que desde la hora y fecha de esta resolución la persona menor de edad, este protegida en el Hogar Solidario, recurso familiar de su abuela materna, señora Maydole Rivas Rosales, hasta por seis meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este despacho, quien emplazará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00070-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202210 ).

A Enelda Salinas Villanera, cédula 602830461 e Isidro Arguedas Chacón, cédula 601170998, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las doce horas seis minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Noemi, Judith, Daniel, María, Elías todos Arguedas Salinas, para que se ubique en el hogar de la señora Ruth Arguedas Salinas. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00011-2017.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42759.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202211 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Jordy Alberto y Meilyn ambos de apellidos Mora Ugalde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00092-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202212 ).

Al señor Jorge Eduardo Villalobos Olivares, mayor, soltero, pintor, cédula de identidad número 112080139 uno-mil doscientos ocho-ciento treinta y nueve con paradero desconocido y por esta oficina local se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecisiete que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente en favor de las personas menores de edad Sahley y Naidalyn ambas Villalobos Herrera, en el hogar de los abuelos maternos; remitiéndose el expediente al Área Psicosocial de esta oficina para que se realice investigación ampliada de la situación en un plazo de veinticinco días y definan situación sociolegal de las mismas. Se les confiere el término de tres días para que manifiesten cualquier oposición o manifiesten lo que tengan a bien manifestar. Lo anterior en vista de que se acudió a varias direcciones y en ninguna fue localizado. Notifíquese la anterior resolución a ambos progenitores con la advertencia que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00259-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202221 ).

A Viviana Pérez Mora, cédula 603650825 y Juan Carlos Vargas Vega, cedula 603230109, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas y treinta y cuatro minutos del quince de mayo del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección y Medida de Abrigo Temporal a favor de la Persona Menor de Edad: Carlos Vargas Pérez, con citas de inscripción: 604890656, para que se ubique en la Alternativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese, con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00106-2012.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202222 ).

A: Kimberly Pamela Alfaro Díaz. Persona menor de edad Dorian Josué Eduarte Alfaro se le(s) comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del primero de diciembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve. 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00145-2017.—Oficina Local de Pavas, 13 de diciembre del 2017.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202223 ).

A Luis Méndez Marenco, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 5-303-681, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Luis Anthony Méndez Robles, de trece años de edad, nacido el día veintinueve de febrero del año dos mil cuatro, bajo las citas de nacimiento Nº 1-1899-605, hija de Marjorie Rocío Robles González, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1138-382, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó abrigo temporal para que de manera retroactiva empiece a regir desde el día 31 de octubre del año en curso en que ingresó al albergue institucional Albergue Hogar del Sol, por un plazo que no superará los seis meses, en favor de la persona menor de edad indicada. Se previene al señor Méndez Marenco, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLAS-00138-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000059.—( IN2017202224 ).

Se comunica al señor: Luis Alberto Ureña Díaz, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 701190617, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas del diez de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Joshuel Dayanara Ureña Rojas, de quince años diez meses de edad, nacida el siete de enero de dos mil dos, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 290, asiento 111, hija de Yentry Rojas Angulo y Luis Alberto Ureña Díaz, para que permanezca bajo el cargo de su abuela materna la señora: Miriam Angulo Chavarría. Recurso el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00173-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202227 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica al señora: Arlette Farit Porras Rivera, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Siquirres, portadora de la cédula de identidad número: siete cero uno siete ocho cero seis uno tres, de domicilio y demás calidades desconocidas, las resoluciones administrativas dictada por ésta oficina local de las catorce horas del seis setiembre de del dos mil diecisiete, en la cual se dictó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Joyce Roberta Gutiérrez Porras, de siete años de edad, nacida el 31 de julio de 2010, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 354, asiento 439, hija de José Roberto Gutiérrez Matarrita y Arlette Farit Porras Rivera y se otorgó de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad Joyce Roberta Gutiérrez Porras a cargo de su progenitor el señor José Roberto Gutiérrez Matarrita, mayor de edad, costarricense, unión libre, trabaja en lo propio, portador de la cédula de identidad número: uno cero seis uno cuatro cero nueve nueve cinco, vecino de San Carlos, Pital, de la escuela Gonzalo Monge; 75 metros al este, casa de madera color papaya, con tapia de cemento de color naranja, la de las doce horas del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, donde se revoca la resolución de las catorce horas del seis setiembre de del dos mil diecisiete, en la que se ordenó de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad Joyce Roberta Gutiérrez Porras, de siete años de edad, nacida el 31 de julio 2010, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 354, asiento 439, hija de José Roberto Gutiérrez Matarrita y Arlette Farit Porras Rivera, a cargo de su progenitor el señor José Roberto Gutiérrez Matarrita, mayor de edad, costarricense, unión libre, trabaja en lo propio, portador de la cédula de identidad número: uno cero seis uno cuatro cero nueve nueve cinco y la de las quince horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, en la cual se dictó la medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Joyce Roberta Gutiérrez Porras, de siete años y tres meses de edad, nacida el treinta y uno de julio del año dos mil diez, de nacionalidad costarricense, inscrito en la sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 354, asiento 439, hija de José Roberto Gutiérrez Matarrita y Arlette Farit Porras Rivera, para que permanezca bajo el cargo de la Alternativa de Protección no Gubernamental Hogar Divina Providencia. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. N° OLSI-00024-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cam6ronero, Representante Legal.—O.C. N° 42759.—Solicitud N° 17000059.—( IN2017202228 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

     PÚBLICOS

AUDICIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública de conformidad con lo señalado en el oficio 024-IE-2018 y lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 7593, para exponer la solicitud sobre el ajuste ordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S.A.Rva), según se detalla:

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 21 de febrero del 2018 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; y por medio del sistema de videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Cartago, Cuidad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes, e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-081-2017, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita Nº 8000 273737.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, a partir de las 16:45 horas en las instalaciones de la ARESEP, la Dirección General de Atención al Usuario de la Aresep, dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

 

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 279-DGAU-18.—( IN2018210257 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Conformación del Registro de Contadores Públicos

Autorizados con Experiencia en el Sector

de Telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3- 007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte, de Construplaza, mediante la Dirección General de Mercados, invita a todas las firmas o despachos de contadores públicos autorizados a que presenten sus atestados para conformar un registro de personas jurídicas, autorizadas por la SUTEL para que auditen anualmente el Sistema de Contabilidad de Costos Separada (Contabilidad Regulatoria) de aquellos operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones que hayan sido declarados como operador o proveedor importante en al menos un mercado relevante definido por la SUTEL y según el pliego de requisitos determinado por la SUTEL. Se recibirán los atestados hasta las 16:00 horas del 19 de febrero del año 2018, debiendo los interesados cumplir con los requisitos que se solicitan en el pliego respectivo.

El pliego de requisitos no posee ningún costo, por lo que puede ser descargado en el sitio Web https://sutel.go.cr/pagina/firmas-cpa-contabilidad-regulatoria

A la vez se les informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen a pliego de requisitos, estarán disponibles en el sitio Web indicado, por lo que este será el medio oficial que utilizará la institución para notificar. No obstante, la comunicación correspondiente de qué firmas o despachos integrarían el registro será publicada en el Diario Oficial La Gaceta una vez se cumpla con el procedimiento de valoración respectivo. Cinthya Leitón Arias Dirección General de Mercados.

Dirección General de Mercados.—Cinthya Leitón Arias.—1 vez.—O.C. N° OC-3376-18.—Solicitud N° 107169.—( IN2018211071 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE N25:2018 “Conductores de aleación de aluminio serie 8000 cableado concéntrico para cubrimiento o aislamiento posterior” (Correspondencia: ASTM B801)

Se recibirán observaciones del 11 de diciembre hasta el 09 de febrero del 2018.

PN INTE/ISO 9241-20:2018 “Ergonomía de la interacción hombre-sistema. Parte 20: Pautas de accesibilidad para equipos y servicios de tecnologías de información/comunicación (TIC)” (Correspondencia: ISO 9241-20:2008)

Se recibirán observaciones del 15 de diciembre hasta el 13 de febrero del 2018.

PN INTE/ISO 11607-2:2018 “Empacado para dispositivos médicos esterilizados terminalmente. Parte 2: Requisitos para procesos de conformación, sellado y ensamblado” (Correspondencia: ISO 11607-2:2006).

   PN INTE/ISO 11138-3:2018 “Esterilización de productos de la Salud – Indicadores Biológicos. Parte 3: Indicadores Biológicos para los procesos de esterilización por Calor húmedo” (Correspondencia: ISO 11138-3:2006)

Se recibirán observaciones del 20 de diciembre hasta el 18 de febrero del 2018.

PN INTE ISO 18788:2018 “Sistema de gestión de operaciones de seguridad privada - Requisitos con orientación” (Correspondencia: ISO 18788:2015)

Se recibirán observaciones del 03 de enero hasta el 04 de marzo del 2018.

PN INTE E13-2:2018 “Eficiencia energética - Motores de corriente alterna, trifásicos de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 Kw - Etiquetado” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 08 de enero hasta el 07 de febrero del 2018.

PN INTE C178:2018 “Tubería y accesorios de policloruro de vinilo (PVC) rígido para tubería de drenaje, desecho y ventilación DWV. Especificación” (Correspondencia: ASTM D2665-12)

PN INTE C180:2018 “Sellos elastoméricos (empaques) para juntas en tubos plásticos. Especificación” (Correspondencia: ASTM F477-10)

PN INTE C189:2018 “Conexiones (accesorios) de tuberías plásticas de policloruro de vinilo (PVC) cédula 40. Especificaciones” (Correspondencia: ASTM D2466 -17)

PN INTE/ISO 8503-1:2018 “Preparación de sustratos de acero antes de la aplicación de pinturas y productos relacionados - Características de la rugosidad de la superficie de los sustratos de acero desgrasados - Parte 1: Especificaciones y definiciones de los comparadores de perfiles de superficie ISO para la evaluación de superficies abrasivas limpiadas por chorro” (Correspondencia: ISO 8503-1:2012)

PN INTE/ISO 8503-2: 2018 “Preparación de sustratos de acero antes de la aplicación de pinturas y productos relacionados - Características de la rugosidad de la superficie de los sustratos de acero desgrasados - Parte 2: Método para la clasificación del perfil superficial del acero abrasivo desgrasado - Procedimiento del comparador” (Correspondencia: ISO 8503-2:2012)

PN INTE/ISO 8503-3:2018 “Preparación de sustratos de acero antes de la aplicación de pinturas y productos relacionados - Características de la rugosidad de la superficie de los sustratos de acero desgrasados - Parte 3: Método para la calibración de los comparadores de perfiles de superficie ISO y para la determinación del perfil de la superficie - Procedimiento de microscopía de enfoque” (Correspondencia: ISO 8503-3:2012)

PN INTE E46:2018 “Keroseno. Especificación” (Correspondencia: ASTM D3699-13be1)

PN INTE E47:2018 “Combustibles para Turbinas de Aviación. Especificación” (Correspondencia: ASTM D1655-17)

PN INTE C231:2018 “Juntas flexibles para tuberías de concreto y pozos de inspección, con el uso de empaques de hule. Requisitos” (Correspondencia: ASTM C443 – 12 (Repproved 2017))

PN INTE W1-1:2018 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificación. Accesibilidad al entorno construido” (Correspondencia: ISO 21542:2011)

PN INTE W1-2:2018 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Términos y definiciones” (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 8 de enero hasta el 9 de marzo del 2018.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org.

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.—1 vez.—( IN2018204670 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE ESTACIONÓMETROS

A las diez horas del dos de enero del dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Que en el artículo N° XXVI del acta N° 118-2017, de la sesión del 14 de noviembre del 2017, el Concejo Municipal aprobó el Estudio de Costos y Cálculo de la Tarifa para la Prestación del Servicio de “Estacionómetros y Terminales”, y se fijó la nueva tarifa de una hora a ¢610,00.

2º—Que dicho acuerdo fue publicado en La Gaceta N° 228 del 29 de noviembre del 2017.

3º—Que de conformidad con el artículo N° 74 del Código Municipal y al artículo N° 10 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dicha tarifa entrará a regir el 13 de enero del 2018.

4º—Que se hace necesario dictar normas prácticas para la adecuada aplicación de la nueva tarifa que permitan, además, tutelar derechos de patentados adquirientes de boletas de estacionamiento en virtud de haber suscrito con la municipalidad contratos vigentes de venta de esas boletas, que mantengan en existencia boletas con la tarifa anterior (¢584,00), en particular porque de acuerdo con esos acuerdos, la Municipalidad debe informar con anticipación cualquier modificación en dicho valor. Por tanto,

1º—Los patentados adquirientes de boletas de estacionamiento en virtud de haber suscrito con la municipalidad contratos de venta de esas boletas, que mantengan en existencia boletas con la tarifa anterior (¢584,00), podrán utilizarlas hasta por un plazo no mayor a tres meses.

2º—La Municipalidad adoptará las medidas pertinentes para que las boletas que mantenga en existencia exhiban de manera inequívoca la nueva tarifa; medidas que deberán impedir la manipulación o falsificación de dichas boletas.

3º—La Municipalidad realizará la adecuada divulgación de la nueva tarifa en su portal y en los medios de comunicación que estime pertinentes.

4º—A partir del 13 de enero la infracción tendrá un costo de ¢6100,00, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley N° 3580.

Marcos Solano Moya, Jefe.—1 vez.—( IN2018204536 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

INFORMA

El Concejo Municipal de La Unión, comunica el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 139, celebrada el jueves 04 de enero de 2018, en la cual se traslada la Sesión Ordinaria del jueves 29 de marzo de 2018, para el lunes 26 de marzo de 2018, a las 6:00 p.m.

Acuerdo aprobado en firme.

La Unión, 05 de enero de 2018.—Vivian Retana Zúñiga, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018204409 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 004-2016 del 16 de mayo del 2016, en el artículo V. Según oficio SCM 871-2016 del 20 de mayo del 2016.

En el Cementerio Barreal, existe un derecho a nombre de: Familia Villalobos Villalobos, los hijos solicitan se traspase este derecho a uno de ellos y además desean incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:  Ana Isabel Villalobos Villalobos,

                            cédula Nº 04-0096-0552

Beneficiarios:  Juan Eli Villalobos Villalobos,

                            cédula Nº 04-0112-0842

                            Rafael Ángel Villalobos Villalobos,

                            cédula Nº 04-0105-1210

                            María Eugenia Villalobos Villalobos,

                            cédula Nº 04-0077-0344

Lote Nº 108 Bloque A, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 1 Libro 7. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 17 de febrero de 2016.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018204673 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Los Crisantemos del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190893, representada por su apoderado especial la señora Daisybell Casasola Guillen, quien es mayor, casada una vez, Abogada, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, del parque Rodolfo Salazar cien metros este y cincuenta metros sur, numero de cedula de identidad siete-cero noventa y uno-novecientos noventa y tres. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide un mil novecientos setenta y ocho metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su zona de área mixta para el turismo y la comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, calle pública; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia 21 de diciembre de 2017.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2018204772 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

El acuerdo de junta directiva Nº . Se acuerda: JD. CPPCR-707-2017, sesión Nº 28-2017 que indica lo siguiente: Esta junta directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general extraordinaria Nº 109-2018, el día lunes 19 de febrero 2018; primera convocatoria a las 4:30 p. m. y en segunda convocatoria a las 5:30 p. m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Cédula jurídica 3 007045287

Asamblea General Extraordinaria, febrero 2018

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 109-2018

Punto único:

   Recurso de apelación interpuesto por la Colegiada Jetty Maricel Ferlini Badilla contra resolución final en el expediente N° 11-2016.

   Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre,

monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2017203480 ). 

2 v. 2.

NISSIM DEVELOPMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA ASAMBLEA

Se convoca a todos los socios de la sociedad: Nissim Development Group Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714826, para asistir a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio de la sociedad, sea Ruby Sky lote 13, Marbella, Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, el día 16 de febrero del 2018, en primera convocatoria a las 13:00 horas, y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después. La agenda del día: 1) Verificación del quórum. 2) Informe del presidente de la junta directiva. 3) Informe de la gerencia general y planes futuros de la sociedad. 4) Aporte del saldo del socio MJL EOS Management SRL a Nissim Development Group S. A. 5) Iniciativa de socios para realizar aportes de efectivo o inversiones a favor de la sociedad, incluyendo la implementación y estrategias para aumentar las ventas. 6) Presupuesto para operar los negocios de la sociedad. 7) Reformas al pacto constitutivo. Se recuerda a los asistentes acreditar su personería jurídica o representación en que participan, mediante certificaciones válidas y vigentes al día de la asamblea.—San José, 15 de enero del 2018.—Óscar Venegas Córdoba, Presidente.—1 vez.—( IN2018210142 ).

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS

La Asociación de Empresarios para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos (ASEGIRE), convoca a todos sus asociados a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se realizará en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, Salón Cahuita 1, el día jueves 15 de febrero del 2018, a las ocho horas y treinta minutos, en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: Capítulo primero: Comprobación de quórum y apertura de la sesión. Capítulo segundo: Informe de junta directiva. Capítulo tercero: Informe de auditoría. Capítulo cuarto: Elección candidato a presidencia y candidato a vicepresidencia. Capítulo quinto: Elección candidato a tesorería. Capítulo sexto: Puntos varios.—Pablo Hernández C., MBA., Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018210311 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HIDROCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hidroca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-508702 hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores Manuel Villar Rodríguez mayor de edad, casado una vez, economista portador del pasaporte de su nacionalidad española AAC cuatro dos uno cero siete cuatro, y José Tasende Ferro, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador del pasaporte de su nacionalidad española número AE setenta y uno cero siete veintidós, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Hidroca Costa Rica S. A., en su domicilio social.—Sra. María Luisa Monge Sequeira, Apoderada.—( IN2017201901 ).

Daniel Leonardo Sánchez Gamboa, soltero, empresario, vecino de San José, cédula Nº 1-1333-0117, representante legal de Arabica Harvest And Roasting Company S. A., inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas del Registro Mercantil de la República de Panamá, ficha 803713, dueña, según el asiento dos del Libro de Registro de Accionistas de las 6.500 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una que componen el 100% del capital social de Grupo Mizar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-434904, sea la suma de 65.000.000, se presentó a mi notaría a solicitar la realización del trámite de reposición del certificado de acciones que representa el 100% del capital social por haberse extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del suscrito sito en Santa Ana, 100 metros al norte de la Cruz Roja, edificio Plaza Murano, 8 piso, oficinas de Advice Legal Studio en el mes siguiente a la publicación de este edicto, según artículo 689 de Código de Comercio.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—( IN2017201995 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 19 de agosto del 2000, inscrito en el Tomo: 11-5536, y registrado por CONESUP con el Anotado: Tomo: 34 Folio: 89 número: 15709, a nombre de Patricia Centeno Esquivel, cédula de identidad número 1-0900-0352. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 04 de diciembre del 2017.—Adrián Espinoza Potoy, Registrador.—( IN2018202176 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FRACCIONAMIENTO LA LADERA ETAPA BEF

LOTE DIECINUEVE RRR, SOCIEDAD ANÓNIMA

Fraccionamiento La Ladera Etapa BEF Lote Diecinueve RRR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil seiscientos veinticinco, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: Actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario Público.—( IN2017202442 ).

GRUPO BOSQUE DE JACARANDAS S. A.

Grupo Bosque de Jacarandas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-462494, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que ha sido extraviado el siguiente certificado de acciones: i) el certificado de acciones Nº 3 que ampara por doce acción comunes y nominativas, a nombre del socio Trevor Ling. Por lo anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Escazú, San Rafael, edificio Meridiano, piso dos, oficinas de EY, dentro del plazo de ley.—Trevor Ling, Presidente.—( IN2017202587 ).

Por suscripción de un Contrato de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete entre Corporación BBG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ciento ochenta y siete y Grupo BBG&A Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil ciento veintinueve, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Corporación BBG, propiedad de la primera, dedicado a la fabricación y venta de pegamentos, resinas, aditivos, solventes, revestimientos, barniz, moteros, esmaltes, pegasisa, pinturas y afines, ubicado en provincia de Alajuela, Ciruelas, diagonal a la antigua estación del tren, complejo E bodegas BBG, República de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado en la Notaría de la licenciada Tatiana Quirós Salazar con domicilio en San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, teléfono veintidós treinta y tres-sesenta y cuatro-veintiuno, actuando como depositario. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. José Pablo Boncompagni Morales. Manrique Alonso Crespo, apoderados generalísimos de vendedora y compradora respectivamente.—Licenciada Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—( IN2017202707 ).

MADERAS Y FERRETERÍA BUEN PRECIO S. A.

Por escritura número 248 de las 09:00 horas del 15 de diciembre, 2017 Maderas y Ferretería Buen Precio S. A., cédula jurídica 3-101- 299788, disminuyó su capital a la suma de dos mil cuatrocientos millones de colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de doscientos cuarenta millones cada una. Capital suscrito y pagado. Las acciones serán firmadas por el Presidente de la compañía y se podrán emitir títulos que representen una o varias acciones.—Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—( IN2017202750 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VISTAS DEL RÍO

En virtud del extravío de los libros legales del Condominio Horizontal Residencial Vistas Del Río, situado en San Rafael de Escazú, cédula de persona jurídica número 3-109-572467; se tramitará la reposición de los mismos ante las autoridades correspondientes.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Karina Amiroff Volio.—( IN2017202772 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Maestría en Administración Educativa registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 7, asiento 10450 con fecha de noviembre del 2008 a nombre de Ana Julia Barboza Picado cédula número: uno cero siete siete nueve cero cero uno cinco se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 3 de marzo del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2017202899 ).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Fernanda Isabel Dávila Coggiola, cédula de identidad número 107240049, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma del señor Eduardo Dávila Haas, cédula de identidad N° 8-0015-0343, solicito la reposición de los títulos N° 1949 serie A por 169,694 acciones, N° 3956 serie a por 50,908 acciones, N° 2190 serie B por 22,060 acciones, N° 1642 serie C por 19,317 acciones, N° 1637 serie D por 52,396 acciones, N° 1598 serie E por 194,135 acciones, N° 1559 serie F por 122,042 acciones, N° 1476 serie G por 132,792 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—07 de junio del 2017.—Fernanda Isabel Dávila Coggiola.—( IN2017203505 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1030 a nombre de Arnoldo Soley Soler, cédula identidad N° 1-0337-0260 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2017203915 ).

GUÍA DE PROFESIONES Y SERVICIOS S.A.,

La sociedad anónima Guía de Profesiones y Servicios S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-97556, ha solicitado ante la entidad respectiva la reposición de acciones del certificado de su propiedad número CE019 que corresponde a 18270 acciones comunes y nominativas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, con cédula de persona jurídica 3-101-000046, lo anterior por haberse extraviado las mismas.—Licda. Rose Emile Bouzid Jiménez, Notaria.—( IN2017204105 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1293 a nombre de Mariela Rojas Rodríguez, cédula de Identidad Nº 1-0739-0506 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2018204382 ).

WOW! RETAIL S. A.

Wow! Retail S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253701, comunica que se repondrán los certificados de acciones, amparando la totalidad del capital social; acciones comunes y nominativas con un valor de 1000 colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax 2201-0412, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Caterina Ingianna Arce y Karolina Segura Brenes, apoderadas generalísimas sin límite de suma.—( IN2018204386 ).

R M LENS RESTOR S. A.

Yo, Marilyn Cedeño Salazar, con cédula de identidad número 1-774-939, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de R M Lens Restor S. A., con cédula jurídica 3-101- 543117, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que el Libro de Registro de Accionistas de esta sociedad fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el domicilio de la sociedad: San José, avenida 10, calle 13 y 15 casa trece seis nueve.—San José, 3 de enero del 2018.—Marilyn Cedeño Salazar.—1 vez.—( IN2018204564 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL

OCHENTA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Eddie Michael (nombre) Cannon (apellido), mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número cuatro cinco dos cero uno siete seis seis seis, en mi calidad de único accionista de la compañía tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil ochenta, sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil ochenta solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotitas, ambos tomo uno, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Eddie Michael Cannon, Accionista.—1 vez.—( IN2018204583 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS VEINTIOCHO

MIL SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Eddie Michael (nombre) Cannon (apellido), mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número cuatro cinco dos cero uno siete seis seis seis, en mi calidad de único accionista de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiocho Mil Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil setenta y nueve solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, ambos tomo uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.— Eddie Michael Cannon, Empresario.—1 vez.—( IN2018204584 )

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS

VEINTIOCHO MIL OCHENTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Eddie Michael (nombre) Cannon (apellido), mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número cuatro cinco dos cero uno siete seis seis seis, en mi calidad de único accionista de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiocho Mil Ochenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil ochenta solicito al registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, ambos tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Eddie Michael Cannon, Empresario.—1 vez.—( IN2018204599 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL

SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Eddie Michael (nombre) Cannon (apellido), mayor, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número cuatro cinco dos cero uno siete seis seis seis, en mi calidad de único accionista de la compañía tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil setenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiocho mil setenta y nueve solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotitas, ambos tomo uno, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Eddie Michael Cannon, Accionista.—1 vez.—( IN2018204600 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 246 de las 08:00 horas del 15 de diciembre del 2017, El Botín Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-555815 solicita al Registro Nacional el cese de disolución.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—( IN2017202739 ).

Por escritura número 244 de las 12:00 horas del 11 de diciembre del 2017, EVOEA S. A., cédula jurídica 3-101-246230, reforma cláusula quinta en cuanto al capital social, disminuyéndolo a la suma de quinientos millones de colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de cincuenta millones de colones cada una, firmadas por el presidente de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—( IN2017202742 ).

Por escritura Nº 173, de las 08:00 horas del 21 de diciembre del 2017, Botafogo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-463922, solicita al Registro Nacional, el cese de disolución.—Lic. José Pablo Charpantier Vargas, Abogado y Notario.—( IN2017203885 ).

Por escritura número 252 de las 08:00 horas del 21 de diciembre del 2017, Drake Bay Vistas S. A., cédula 3-101-384716, solicita al Registro Nacional el cese de disolución.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—( IN2017203888).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día 14-12-2017 se aumenta capital social y se hace nombramiento de la empresa F M Logística Global S.A., cédula jurídica Nº 3-101-551436.—Lic. Rónald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017201801 ).

Por escritura de las veintidós horas del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis S. A., disuelve la sociedad, indicando que no tiene bien o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete.—Licda. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017202257 ).

El suscrito Daniel Berentsen Kilstofte con un solo apellido en razón de su nacional estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Miramar, Puntarenas, del Banco Nacional; setenta y cinco metros norte, portador del pasaporte de su país número uno cinco ocho siete cero cuatro cero siete siete, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Kilstofte Corporation Sociedad Responsabildiad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil cero treinta y ocho, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Miramar, a las diez horas y treinta minutos del catorce del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.—Shirley Ávila Cortés.—1 vez.—( IN2017202823 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Vecinos Residencial Vistas del Pacifico, mediante la cual, y por acuerdo unánime de asociados se dispuso reformar la administración o dirección de la Junta Directiva, así mismo se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva de esta asociación. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete.—Adrián Alberto Peralta Abarca.—1 vez.—( IN2017202851 ).

En esta notaría, se ha realizado el cese de la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2017202852 ).

Ante esta notaría se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad Construcciones Tibás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-77410.—Heredia, 19 de diciembre del 2017.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017202867 ).

El suscrito, Alex Rust, único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, quien es mayor, casado una vez, empresario, con pasaporte de su país número HK siete tres siete cuatro cuatro cuatro, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la empresa Tres- Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y Seis Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil quinientos setenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Búfalo, Estados Unidos, a las siete horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.—Alex Rust.—1 vez.—( IN2017203096 ).

Yo, Roxana Vanessa Calderón Arias, cédula de identidad número 1-830-133, en mi condición de propietaria de la mayoría del capital social de la sociedad denominada O. M. Asesores Contables del Sur Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-544246, comunico que tramitaré ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de dicha sociedad, de conformidad con Transitorio II, Ley 9428.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Responsable: Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017203419 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:10 horas del 18 de diciembre del 2017, se disolvió 3-101-567153 S. A.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017203425 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete se solicitó el cese de disolución de la sociedad Esmeralda Paraiso Doce EPCO S. A.—Cartago, La Unión, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2017203437 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diecisiete se solicitó el cese de disolución de la sociedad Esmeralda Paraíso Trece EPTR S. A.—Cartago, La Unión, veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Andre Wells Downey, carnet 10592, Notario.—1 vez.—( IN2017203446 ).

Por instrumento público número ciento veintitrés, otorgado en mi Notaría, en San José, al ser las quince horas del día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Glatfelter Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos ochenta y ocho mil setecientos ochenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, referida al cambio de domicilio de la sociedad.—San José, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017203452 ).

Ante esta notaría, compareció William Rojas Chaves, cédula número 2-0198-0823 a efectos de solicitar al Registro Público el cese de disolución de la sociedad El Paraíso de Los Mogos S. A., cedula 3-101-170591.—Pérez Zeledón, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2017203472 ).

Valle Escondido del Tepezcuintle S. A., solicita cese de disolución. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 14 horas del 20 de diciembre 2017, ante el notario Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017203548 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento sesenta y cinco del tomo dos del protocolo de Sergio Mena, Notario Público comparece Mario José Varela Martínez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipilín, Calle Real de Pereira, Condominio Casa Pueblo, número cuatro, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos setenta y ocho-ciento cuenta y cinco, quien por medio del presente edicto informa que es titular del cien por ciento de la totalidad de las acciones que representan la totalidad del capital social de Family Bussines Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro, domiciliada en San José, Mata Redonda, Distrito Hospital, Casa Canadá, Avenida cuatro, calle cuarenta, y solicita que habiendo cancelado las sumas adeudadas de períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley Número Nueve Mil Veinticuatro Impuesto a las Personas Jurídicas, encontrándose dentro del plazo y facultados por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, solicitan al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de las sociedades antes descritas a efecto de que dichas personas jurídicas queden en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Sergio Mena Diaz.—1 vez.—( IN2017203833 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento sesenta y cinco del tomo dos del protocolo de Sergio Mena, notario público comparece Mario José Varela Martínez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipilín, Calle Real de Pereira, Condominio Casa Pueblo, número cuatro, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos setenta y ocho-ciento cuenta y cinco, quien por medio del presente edicto informa que es titular del cien por ciento de la totalidad de las acciones que representan la totalidad del capital social de Latonero M L D Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos, domiciliada en San José, Pavas, Condominio Salsino, oficina diez, y solicita que habiendo cancelado las sumas adeudadas de períodos anteriores por concepto del impuesto de la ley número nueve mil veinticuatro Impuesto a las Personas Jurídicas, encontrándose dentro del plazo y facultados por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitan al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de las sociedades antes descritas a efecto de que dichas personas jurídicas queden en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—1 vez.—Sergio Mena Díaz.—( IN2017203837 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento sesenta y cinco del tomo dos del protocolo de Sergio Mena, notario público comparece Mario José Varela Martínez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipilín, Calle Real de Pereira, Condominio Casa Pueblo, número cuatro, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos setenta y ocho-ciento cuenta y cinco, quien por medio del presente edicto informa que es titular del cien por ciento de la totalidad de las acciones que representan la totalidad del capital social de Manarano R E P Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y dos, domiciliada en San José, Pavas, Condominio Salsino, Oficina diez, y solicita que habiendo cancelado las sumas adeudadas de períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley número nueve mil veinticuatro Impuesto a las Personas Jurídicas, encontrándose dentro del plazo y facultados por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitan al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de las sociedades antes descritas a efecto de que dichas personas jurídicas queden en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.— Sergio Mena Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203840 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 08:00 horas del día de hoy, comparecen los señores Gibran Christian y Quinn Valdon ambos de único apellido Sharpe en razón de su nacionalidad estadounidense, como únicos socios y dueños del cien por ciento de las acciones que conforman el capital social de la  sociedad  Bijaguas  Beautiful  View S. A., cédula jurídica N° 3-101-412246, solicitando al Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, el cese de la disolución de dicha sociedad, de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N° 9428 “Impuesto a las Personas Jurídicas”. Se emplaza a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil, dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto. Publíquese una vez en La Gaceta. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula N° 1-0571-0378.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017203844 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento sesenta y cinco del tomo dos del protocolo de Sergio Mena, Notario Público comparece Mario José Varela Martínez, mayor, casado una vez, Abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipilín, Calle Real de Pereira, Condominio Casa Pueblo, número cuatro, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos setenta y ocho-ciento cuenta y cinco, quien por medio del presente edicto informa que es titular del cien por ciento de la totalidad de las acciones que representan la totalidad del capital social de Pakinsonia Z J V Ciento Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos quince, domiciliada en San José, Pavas; costado este, de la Embajada Americana, Edificio Salsino, segundo piso, oficina diez, y solicita que habiendo cancelado las sumas adeudadas de períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley número nueve mil veinticuatro Impuesto a las Personas Jurídicas, encontrándose dentro del plazo y facultados por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitan al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de las sociedades antes descritas a efecto de que dichas personas jurídicas queden en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017203847 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento sesenta y cinco del tomo dos del protocolo de Sergio Mena, notario público comparece Mario José Varela Martínez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipilín, Calle Real de Pereira, Condominio Casa Pueblo, número cuatro, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos setenta y ocho-ciento cuenta y cinco, quien por medio del presente edicto informa que es titular del cien por ciento de la totalidad de las acciones que representan la totalidad del capital social de Papayero Silvestre P Z Q Cien Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos noventa, domiciliada en San José, Pavas, costado este de la Embajada Americana, edificio Salsino, segundo piso, oficina diez, y solicita que habiendo cancelado las sumas adeudadas de períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley número nueve mil veinticuatro Impuesto a las Personas Jurídicas, encontrándose dentro del plazo y facultados por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitan al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de las sociedades antes descritas a efecto de que dichas personas jurídicas queden en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2017203849 ).

Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Inversiones Versev S. A., en la cual se trasforma la sociedad de anónima a sociedad civil, se solicita la asignación de nueva cédula jurídica.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017203868 ).

Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad: 3-101-614295 S. A., en la cual se trasforma la sociedad de anónima a sociedad civil, se solicita la asignación de nueva cédula jurídica.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017203876 ).

Servicios Interamericanos de Profesionales en Derechos Humanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235482, en cumplimiento con la reforma al Transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428, solicita el cese de su disolución ante el Registro de Personas Jurídica del Registro Nacional. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, cédula de identidad número 1-0609-0031, Socio accionista totalitario.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017203886 ).

Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la Sociedad AKEF Importaciones y Exportaciones S. A., en la cual se trasforma la sociedad de anónima a sociedad civil, se solicita la asignación de nueva cédula jurídica.—San José 21 de diciembre de 2017.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017203956 ).

El suscrito Max Alonso Víquez García, notario público con oficina en la ciudad de Flores, Heredia, hace constar que a las 09:00 horas del 21 de diciembre del 2017, en esta notaría, los socios propietarios del cien por ciento del capital social de la sociedad Inversiones Kabala Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-540295 solicitaron al Registro Nacional mediante escritura pública número 128, del tomo 8 de mi protocolo, el cese de la disolución y reactivar el estatus jurídico de dicha sociedad, de conformidad con lo establecido en la Ley número 9485 de reforma al transitorio II de la Ley número 9428.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2017203959 ).

En esta notaría, a las 09:30 horas del 21 de diciembre del 2017, mediante escritura 129 del tomo 8, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Punch Holdings S. A., con cédula jurídica número 3-101-284926, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 21 de diciembre del 2017.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2017204011 ).

Por escritura número noventa y nueve-dos otorgada a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2017, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Trave S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del domicilio, se removió la junta directiva y el fiscal y se realizaron nuevos nombramientos para los puestos.—Guanacaste, 21 de diciembre del 2017.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017204021 ).

Por escritura número ochenta y uno-dos otorgada a las 15:00 horas del día 07 de noviembre del 2017, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Anónima: Vista States Fourty Six V y M S. A., en la cual se acordó la disolución de la sociedad. Playas del Coco, 07 de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017204023 ).

El suscrito, Herman Julio Kierszenson Mamet, cédula de identidad N° 1-0446-0390, dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad Asesoría Legal JK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301752, por medio del presente edicto informa que comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Herman Julio Kierszenson Mamet.—1 vez.—( IN207204038 ).

En esta notaría, a las 10:30 horas del 21 de diciembre del 2017, mediante escritura Nº 131 del tomo 8, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Tecno Química Ramírez y Víquez S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-421119, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2017204224 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de diciembre del 2017, mediante escritura Nº 132 del tomo 8, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Plaza Tamarindo Local Doce Tucán Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-386234, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2017204225 ).

En esta notaría, a las 11:30 horas del 21 de diciembre del 2017, mediante escritura Nº 133 del tomo 8, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Plaza Tamarindo Local Trece Quetzal S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-386445, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2017204227 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 17:45 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Brittshop Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reformar totalmente los estatutos legales de la sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017204233 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 21 de diciembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Café Britt Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó reformar totalmente los estatutos legales de la sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017204235 ).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2017, mediante escritura Nº 130 del tomo 8, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Mats S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-611572, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 21 de diciembre del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2018204240 ).

La suscrita, Mariam Andrea Sciamarelli Pilarte, mayor, casada dos veces, administradora, portadora de la cédula número uno-doscientos noventa-doscientos sesenta y uno, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Pineso Dos Mil Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis ochocientos ochenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las trece horas del veinte del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—Mariam Andrea Sciamarelli Pilarte.—1 vez.—( IN2018204241 ).

Por escritura número cuarenta y siete, tomo seis, otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diecisiete, la sociedad Farquica S. A. absorbe por fusión a la sociedad: Grupo M y F San Gabriel S. A., prevaleciendo la primera, por lo cual se acuerda aumentar el capital social y modificar la cláusula respectiva del pacto constitutivo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diecisiete.—Lic. Mario José Valera Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018204242 ).

Por escritura Nº 195-6, otorgada hoy ante mí, mediante acuerdo unánime de socios, se acordó disolver la empresa: Centro Alfacap Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-641886.—Cartago, a las 15:00 horas del 21 de diciembre del 2017.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2018204244 ).

Buena Suerte por Siempre S.A., solicita cese de disolución, escritura otorgada ante Notaria Pública Gabriela Rodríguez Méndez en la ciudad de San José a las ocho horas treinta y cinco minutos del diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018206963 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de 3-101-641960 S.A. en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, 12 de enero de 2018.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2018206965 ).

La Iguana Amorosa S.A., solicita cese de disolución, escritura otorgada ante Notaria Pública Gabriela Rodríguez Méndez en la ciudad de San José a las ocho horas cuarenta minutos del diez de enero del dos mil dieciocho. Fax 22217705.—Licda. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018206966 ).

Por escritura pública número 122-7, otorgada ante mí, en San José a las 16:00 horas del 12 de enero del 2018, el 100% del capital social solicitó al Registro Mercantil del Registro Público el cese de la disolución de la sociedad ATV Morelli Limitada, cédula jurídica 3-102-438699 en base al Transitorio II de la ley 9428.—San José, 12 de enero del 2018.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2018206967 ).

En mi notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de 3-101-642802 S.A. en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, 12 de enero de 2018.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2018206969 ).

Las Loras Alegrísimas de Samara S.A., solicita cese de disolución, escritura otorgada ante notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2018206970 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Protección al Ambiente Natural del Bosque Maderero Limonense S.A. en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, 12 de enero de 2018.—Licda. Huendy Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2018206973 ).

En escritura 242 visible al folio 149 frente del tomo ocho del  protocolo del notario Henry Gómez Pineda se acordó  solicitar el cese de disolución de la sociedad 3-102- 617590 SRL, cédula jurídica:  3-102- 617590. Es todo.—Quepos, 12 de enero del 2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2018206974 ).

Mediante escritura número noventa y uno-dieciocho del doce de enero del dos mil dieciocho, los socios quienes representan más del cincuenta y un por ciento del capital social de la sociedad Down to Earth The Mill Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ciento veintiocho, disuelta por Ley nueve mil veinticuatro, solicitan al Registro Nacional el cese de la desinscripción.—San José, 12 de enero de 2018.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2018206976 ).

Por escritura número 269 otorgada a las nueve horas del día veinte de diciembre del dos mil diecisiete, los socios de Copy West Dos Mil S.A. solicitan su disolución.—San José, 12 de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018206977 ).

Los suscritos Ethan Jeffery Arthur Kelley, de nacionalidad estadounidense, mayor, pensionado, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno siete cuatro seis uno tres seis y Antoinette Marie Jones, mayor, casados entre sí, ama de casa, portadora la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno siete cuatro seis cero dos nueve, ambos vecinos de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Sabanilla, setenta y cinco metros sur de la plaza de futbol, casa portón negro a mano izquierda por medio del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de E&A at CR Investments S.A. cédula jurídica número 3-101-591567, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis horas veinte minutos del 10 de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018206978 ).

El suscrito Eduardo Arturo Solano Estrada, mayor, divorciado dos veces, administrador de empresas, vecino de Escazú, Guachipelín, de Construplaza ochocientos metros al sur, Condominio Villa Toscana, portador de la cédula de identidad número uno cero cuatro dos cero cero uno dos nueve, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Corporación Pernazi Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-cero doce-trescientos noventa y siete mil trescientos sesenta y seis, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del doce de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Vinicio Durante Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018206979 ).

Que ante esta notaria, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad Spazio Parqueos Bloque I Azul S.A., cédula jurídica 3-101-549350.—Concepción, 13 enero del 2018.—Licda. Marta Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2018206980 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número noventa y seis- cuatro, de las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, del protocolo tomo cuatro del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Maquinaria Chavi G & G Limitada, en cuanto a la representación legal y el nombramiento de los gerentes.—Alajuela, San Carlos, Venecia, ocho horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2018206981 ).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas con quince minutos del once de enero de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Katia Marten Arquitectos Sociedad Anónima, en la que se acuerda fusionar en una sola sociedad anónima a Mia Marten Arquitectos Sociedad Anónima y Katia Marten Arquitectos Sociedad Anónima, mediante absorción de la primera sociedad por esta última sociedad y aumento de capital.—San José, del once de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018206984 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del doce de enero de dos mil dieciocho, los dueños de la totalidad de las acciones que componen el capital social, solicitan el cese de su disolución de la sociedad denominada Vicpat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y seis.—San José, doce de enero del 2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018206986 ).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del once de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Ciento Cincuenta y Ocho S.A. se modifican la representación y el domicilio y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, carné número 10047, Notario.—1 vez.—( IN2018206987 ).

El suscrito, James Richard (nombres) Reilly (apellido), anteriormente portador del pasaporte de su país número uno cuatro uno dos uno seis cero cero uno cuatro, y en actualidad portador de pasaporte número cuatro siete tres uno cuatro seis cero siete cero y Marjorie Egan (nombres) Reilly (apellido), anteriormente portadora del pasaporte de su país número dos cero cuatro uno seis siete seis cero cero, y en actualidad portadora de pasaporte número cuatro siete tres uno cuatro seis cero cinco ocho, como titulares del 100% de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Las Rocas de Langosta Azul LRA, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-339972, de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428, solicito el cese de la disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Tamarindo, 10 de enero del 2018.—Msc. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2018206991 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 10 horas con 38 minutos del catorce de enero del 2018, ante la suscrita notaria pública, compareciendo el cien por ciento del capital accionario, se solicita al Registro Público, sección Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad Manantiales del Sur M y C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-460871, con base a la Ley 9428.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2018206993 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del once de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Prada y González Consultores S. A., se modifica la representación y se nombra presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018206995 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del once de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de La Crisalida de Oro S. A., se modifica la representación y se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, carné número 10047, Notario.—1 vez.—( IN2018206997 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del día ocho de enero de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese de la disolución por Ley Número nueve mil veinticuatro de la sociedad Ganadera Valle El General Quizarrá F.U. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos veinticinco.—San José, a los diez días del mes de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018206999 ).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de enero del año dos mil dieciocho, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada South Beach Villa Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos ochenta y siete mil ciento treinta y tres, en la cual se resolvió lo siguiente a- Cambio de domicilio social, b- Cambio de la cláusula de la administración, c- Cambio de Gerente.—Diez horas del diez de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018207000 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de enero de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese de la disolución por Ley número nueve mil veinticuatro de la sociedad Gestionadora de Cobro Administrativo y Judicial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y uno.—San José, a los diez días del mes de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018207002 ).

Escritura 301-8, 22:00 horas, del 13/12/2017, tomo 8, se protocolizó acta de Inversiones Trotkay CR S.A, transforma a sociedad Ltda, la representación recae en el gerente como apoderado  generalísimo sin límite de suma, reforma domicilio.—Heredia 12 de enero del 2018.—Licda. Guiselle Valerio S, Notaria.—1 vez.—( IN2018207003 ).

Por escritura pública sesenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las quince horas con diez minutos del once de enero 2018, protocolicé asamblea de Soluciones Jurídicas Sagob, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-637956. Donde se solicita el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, once de enero del 2018.—Lic. Joaquín Bernardo Fernández Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018207004 ).

Corporación Sayani S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos sesenta y cuatro mil ciento cuatro, avisa y emplaza de la reforma en el acta constitutiva por el cambio de apoderado generalísimo, ya que se destituyo a Sara Yanina Castro León, cédula de identidad número seis cero ciento treinta y siete- cero quinientos ochenta y dos y en su lugar se nombre a Rosita Del Pilar Sánchez Villegas, cédula de identidad número cuatro- cero doscientos cinco- cero trescientos sesenta y dos, así mismo se modifica el domicilio social para que de ahora en adelante sea San Isidro de Heredia, veinticinco metros al norte del Banco de Costa Rica. Es todo.—San Isidro de Heredia, doce de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, carné 10598, Notaria.—1 vez.—( IN2018207007 ).

Ante esta notaría, se presentan los socios que representan el 100 por ciento del capital social de la sociedad Inmobiliaria Mafernan L Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304802, a fin de que ante esta notaría se tramite solicitud de cese de la disolución de dicha sociedad y la misma sea habilitada nuevamente, ya que, los impuestos fueron cancelados y la sociedad se encuentra al día, todo de acuerdo a la Ley 9485.—San José, 12 de enero del 2018.—Licda. Jéssica María Oviedo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018207008 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de enero de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese de la disolución por Ley número nueve mil veinticuatro de la sociedad El Samaritano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil seiscientos cuatro.—San José, a los doce días del mes de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018207010 ).

Mediante escritura otorgada ante ésta notaría, al ser las nueve horas del quince de enero del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de Inversiones Ghaida Halabi S. A., Presidente: José Giovanni Segura Angulo. Notaria Pública Silvia Castro Quesada, carné 15236.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de enero del año dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018207011 ).

Yenory Barrantes Carballo, mayor, viuda una vez, empresaria, vecino de Heredia, cédula de identidad número uno-cero setecientos nueve-cero ochocientos cincuenta y cinco, por este medio informa que como titular de más del cincuenta y uno por ciento del capital social de la empresa Inversiones Turísticas Aura Borealis„ S.A., cédula jurídica 3-101-400586, compareceré dentro del plazo de ley ante Notario Público, a otorgar escritura pública mediante la cual se le solicitará al Registro de Personas Jurídica del Registro Nacional el cese de la disolución de dicha empresa, ello al amparo de la Ley número 9485 publicada en La Gaceta, Alcance número 250, el día 19 de octubre de 2017, la cual reformó el transitorio segundo de la ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428, publicada en La Gaceta número 64 el día 22 de marzo del 2017. —San José, 11 de enero del 2018.—Yenory Barrantes Carballo.—Lic. José Antonio Gamboa Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018207012 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese de la disolución por Ley número nueve mil veinticuatro de la sociedad Araya y Somarribas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil novecientos noventa y dos.—San José, a los doce días del mes de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018207013 ).

Verónica Kauffman, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada, agente de bienes y raíces, portadora del pasaporte de su país número ocho tres cuatro nueve cinco dos seis dos, vecina de Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica; Steven Jeffrey Kauffman, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, especialista en bienes y raíces, portador del pasaporte número cinco uno uno nueve cuatro siete seis dos dos, vecino de Tamarindo, Guanacaste, Costa Rica; y Lisiane G. Fidalgo; mayor de edad, casada, corredora de bienes raíces, portadora del pasaporte de su país número cuatro cinco siete ocho seis tres cinco cuatro dos, vecina de Natick, Washington, Estados Unidos de América, por medio del presente edicto informan que, como titulares del setenta y cinco por ciento de las acciones del capital social de la sociedad  Tres- Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta Mil Ciento Dieciocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica  número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil ciento dieciocho, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante Notario Público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, doce de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018207014 ).

El suscrito Gilbert Fernández Sandi, mayor, casado una vez, mecánico de precisión, cedula de identidad número uno- cinco seis tres- ocho uno dos, vecino de Liberia, Guanacaste, dirección: setenta y cinco metros al oeste y doscientos metros al norte del correo, por medio del presente edicto informo que, como titular del ochenta por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de G & S Mecánica de Precisión y Mantenimiento Industrial S.A, cedula jurídica número 3- 101- 293317, domiciliada en Liberia, Guanacaste, dirección setenta y cinco metros al oeste del correo, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Liberia, ocho de enero del año dos mil dieciocho.—Gilbert Fernández Sandi.—1 vez.—( IN2018207015 ).

Por la escritura número 250 otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día 09 de noviembre del 2017, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Torre Bavaria Sociedad Anónima mediante la cual se modifica clausula segunda del domicilio social, se rectifican números de identificación y se desiste del agente residente.—San José 09 de noviembre del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—( IN2018207016 ).

Los suscritos Gerardo Esquivel Monge, mayor, divorciado de primeras nupcias, Contador, con cédula de identidad número uno- cero trescientos sesenta y nueve- cero seiscientos dieciséis; y María Elena Alpízar Vargas, mayor divorciada en primeras nupcias, Asesora textil, cédula de identidad número uno- cero trescientos cincuenta y dos- cero trescientos setenta y uno, ambos vecinos de San José, Escazú, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa número veintisiete B, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inversiones Guachifeliz, S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta y dos mil quinientos ochenta y nueve, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número Nueve mil cuatrocientos veintiocho y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las doce horas del doce de enero de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018207017 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2017/31642.—Wal-Mart Stores Inc.—Documento: cancelación por falta de uso (Casa Tradición S.A. de C.V.).—N° y fecha: Anotación/2-111991 de 01/06/2017.—Expediente: 2010-0003850.—Registro N° 203199 CALLE AZUL en clase 33 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:51:16 del 03 de agosto de 2017.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Casa Tradición S. A. de C.V., contra el registro de la marca CALLE AZUL, registro N° 203199, inscrita el 27/08/2010 y con vencimiento el 27/08/2020, el cual protege en clase 33: bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), propiedad de Wal-Mart Stores Inc., con domicilio en 702 Southwest 8th Street, Bentoville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro, así como un juego de copias de la acción de cancelación, para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017202376 ).

Ref. 30/2017/44471.—Inversiones y Consignaciones San Antonio Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Agroquímica C).—Nro y fecha: Anotación/2-113202 de 17/08/2017.—Expediente: 2010-0007278 Registro N° 205434 CODI en clase 1 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:43:09 del 11 de octubre del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de AGROQUÍMICA CODIAGRO SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA, contra el registro de la marca CODI, registro N° 205434, inscrita el 19 de noviembre del 2010 y con vencimiento el 19 de noviembre del 2020, la cual protege en clase 1 Fertilizante orgánico mineral de composición variable, propiedad de INVERSIONES Y CONSIGNACIONES SAN ANTONIO S. A., domiciliada en Kilómetro 2 vía a Rozo Palmaseca, Palmira Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, friere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017203015 ).

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2016/47584. Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº 3-101-007830. Documento: Cancelación por falta de uso (Sinergium Biotech S. A. presenta). Nro. y fecha: Anotación/2-107657 de 30/11/2016. Expediente: 2007-0002513 Registro Nº 176824 Kevax, en clase 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:05:03 del 01 de diciembre del 2016. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Sinergium Biotech S. A., contra el registro del signo distintivo Kevax, Registro Nº 176824, el cual protege y distingue: productos, preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antiácidos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, anatiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentíficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emenagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontigencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterpeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizadores, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. en clase 5 internacional, propiedad de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº 3-101-007830. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018204373 ).

Ref: 30/2017/14182. Documento: cancelación por falta de uso (Promovida por: Tarak Manufactu). Nro. y fecha: Anotación/2-110690 de 23/03/2017. Expediente: 2008-0010802 Registro Nº 189910 QUISS en clase 25 Marca Denominativa y 2009-0004141 Registro Nº 194126 QIUSS en clase 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:47:41 del 31 de marzo de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Tarak Manufacturing Comapny Limited, contra el registro del signo distintivo QUISS, Registro Nº 189910 y el signo Registro Nº 194126 QIUSS en 25 internacional, propiedad de PING QIU, Pasaporte 18803614. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018204548 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Lic. William Pasos Guido, Jefe de la Sucursal de San Pedro de Poás, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas; por no haber sido posible notificarlo en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos que se detallan, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. Confecciones BOR KAR S. A., número patronal 2-03101122354-001-001, planillas 08-09-10-11/2017, planilla adicional 11/2017, servicios médicos 08-09-10-11/2017, subsidios 09-10-11/2017, otros conceptos 11/2017, por un monto ¢118.426.741,00; Inversiones SENEDO S. A., número patronal 2-03101175717-001-001, planillas 08-09-10-11/2017, servicios médicos 08-09-10-11/2017, subsidios 09-10/2017, por un monto ¢6.673.673,00; Seguridad R R S.A., número patronal 2-03101290616-001-001, planillas de 10-11/2017, servicios médicos 11/2017, por un monto ¢7.580.355,00. (Montos calculados al 21/12/2017).—Sucursal CCSS San Pedro de Poás.—Lic. William Pasos Guido, Administrador.—( IN2017204114 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones El Guacamayo Azul Dos Mil Veinte GR S.A., número patronal: 2-03101557862-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número: 1212-2017-02572, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la investigación realizada, se detectó omisiones en la categoría de aseguramiento sobre el trabajador: Muñoz Badilla Alexis, esto por el período de agosto a octubre 2015. El total de salarios presuntamente omitidos ascenderían a un total de ¢521.167,00 lo que representa en cuotas obreras patronales, la suma de ¢148.119,00. No incluye cargas por otras instituciones. En esta Sucursal, sita 200 norte, 50 oeste, piscina del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de la publicación del edicto, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales han establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 05 de setiembre del 2017.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2017186649 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 70 de la sesión N° 07-17/18-G.O. del 05 de diciembre de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 05 de la sesión N° 30-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-0726-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Home Desarrollos S. A. (CC-07862), en el expediente disciplinario N° 269-2016.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 30-16/17-G.E. de fecha 4 de julio de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 05:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 269-2016, de investigación iniciada a la empresa Home Desarrolladores S. A. (CC-07862), al Ing. Félix Hernández Beita (IC-4657) y al Ing. Iván Blanco Guzmán (IME-17433) por solicitud de la Sra. Sandra Rodríguez Calderón; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0289-2017-CAV:

(…)

Recomendación del centro de análisis y verificación.

Instaurar un Tribunal de honor a:

    Home Desarrolladores S.A., CC-07862.

    (…).

    (…).

b.  El Tribunal de Honor para la empresa investigada, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.”

Para información refiérase al N° INT-207-2017/269-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), a las 10:55 horas del dos de noviembre del 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el oficio JDG-1386-16/17, correspondiente al acuerdo N° 05, sesión N° 30-16/17-G.E., de fecha 4 de julio de 2017, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 269-2016, a la empresa Home Desarrolladores S.A., CC-07862, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la materialización del proyecto OC-666718 tramitado el 8/2/2014, que es casa de habitación propiedad de Sandra Rodríguez Calderón, localizada en cantón Valverde Vega, distrito Toro Amarillo. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. No haber sido leal con su cliente señora Sandra Rodríguez Calderón al: a. Haber incumplido el contrato con la señora Rodríguez Calderón para la construcción de su vivienda, ya que las correcciones a la instalación eléctrica solicitadas por el profesional responsable de la inspección eléctrica, el cambio de puertas, llavines y 4 piezas de cerámica, instalación de rodapié, retiro e instalación de la lámpara de la entrada principal, instalación de la teja de barro para cubierta, no fueron realizadas. b. Haber incumplido el convenio de satisfacción extraprocesal suscrito entre las partes en el Centro de Concertación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 8, incisos a) y b). Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 11 B, incisos a) y b). Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 10, incisos a) y d). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 2 y 3. Sobre los cargos que se le hace a Home Desarrolladores S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta solo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 269-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Home Desarrolladores S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día lunes 26 de febrero de 2018 a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—6 de diciembre del 2017.—Tribunal de Honor de Empresas.—Ing. Luis González Espinoza, Presidente.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 776-2017.—Solicitud N° 104498.—( IN2017203841 ).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En el Alcance Nº 12 a La Gaceta del día martes 23 de enero del 2018, en la página Nº 242, se publicó el documento número IN2018209245, el cual contiene el Decreto Nº 40852-H, el mismo presenta un error tanto en el Considerando 5 como en el Artículo 1º del Acuerdan.

En cuanto al Considerando 5, en donde dice:

5.  Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender ajustes en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9514, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 201 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R, a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017.

Léase correctamente:

5.  Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender ajustes en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9514, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R, a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017.

En cuanto al Artículo 1º, en donde dice:

     Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la Ley Nº 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 201 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R, a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017 y su reforma, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Léase correctamente:

     Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la Ley Nº 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018, publicada en los Alcances Digitales Nº 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R, a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017 y su reforma, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, 25 de enero del 2018.—Xinia Escalante González, Directora General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018211769 ).

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