Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0007-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Johnny Barquero Chinchilla, mayor, casado una vez, contador público autorizado, portador de la cédula de identidad N° 1-755-829, vecino de Guadalupe, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Acudent S. A., cédula jurídica N° 3-101-670198, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Acudent S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 04-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Acudent S. A., cédula jurídica N° 3-101-670198 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de prótesis dentales, que incluyen puentes, coronas e implantes, y carillas; así como brindar el servicio de diseño de prótesis dentales.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos y sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores a más tardar el 2 de febrero del 2015. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $357.000,00 (trescientos cincuenta y siete mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 1° de julio del 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 62,95%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 3 de febrero del 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014011375).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. 001326.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho del mes de Octubre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1249 del 14 de octubre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 492834-000, cuya naturaleza es terreno de pasto, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 30.022,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con un frente a ella de 164,98 metros lineales, Silvia Elena, Wilberth Antonio y Johnny todos Rojas Díaz; al sur, con Leonel Alfaro Arrieta, Manuel Porras Arias, Carlos Castro Rodríguez, Ulises Quirós Barrantes y María Liseth Areas; al este, con calle pública con un frente a ella de 122,54 metros lineales, y al oeste, con río Aguas Zarcas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área total de terreno equivalente a 1.487,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de pasto, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1668959-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.811 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1668959-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 487,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 492834-000.

b) Naturaleza: es terreno de pasto.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1668959-2013.

d) Propiedad: Dinaju S. A., cédula jurídica N° 3-101-138088, Representada por Víctor Julio Arias Quesada, cédula N° 2-302-517.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total de 1.487,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate – Vuelta Kopper”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 492834-000, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, y propiedad de Dinaju S. A., Representada por Víctor Julio Arias Quesada, cédula N° 2-302-517, un área total de 1.487,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1668959-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 0880.—C-120445.—(IN2014011597).

Res. 001388.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día quince del mes de noviembre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Construcción Puente Kilómetro Ochenta y Siete, Ruta Nacional N° 1”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1373 del 04 de noviembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 172689-000, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 23.564,67 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera; al sur, con Rolando Cruz Steller; al este, con José María Sánchez, y al oeste con Quebrada Noventa y Medio y otro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área total de terreno equivalente a 23.564,67 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de café, situado en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-865751-89. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Construcción Puente Kilómetro Ochenta y Siete, Ruta Nacional N° 1”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.815 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-865751-89, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 23.564,67 metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 172689-000.

b) Naturaleza: es terreno de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-865751-89.

d) Propiedad: Fernando Jiménez Quirós, cédula N° 2-331-225.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total de 23.564,67 metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Construcción Puente Kilómetro Ochenta y Siete, Ruta Nacional N° 1”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRODE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 172689-000, situado en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, y propiedad de Fernando Jiménez Quirós, cédula N° 2-331-225, un área total de 23.564,67 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-865751-89, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Construcción Puente Kilómetro Ochenta y Siete, Ruta Nacional N° 1”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 0879.—C-116655.—(IN2014011591).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R002-2014.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las doce horas del veintidós de enero del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA, como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo, velar por la administración, el control y el uso de los recursos obtenidos al aplicar esta Ley; y además respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

III.—Que el Laboratorio Lambda, propiedad de Laboratorio Químico Lambda S. A., cédula jurídica N° 3-101-074595-15, cuyo representante legal es Rafael Isaac Amón Pérez, cédula N° 1-0466-0032, ha cumplido satisfactoriamente con los trámites administrativos y requisitos técnicos necesarios que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 27 de febrero del 2008: Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA y por ello ha solicitado la oficialización de los ensayos de laboratorio detallados en la Tabla 1. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE SALUD ANIMAL,

RESUELVE:

1º—Declarar como oficializado en el Laboratorio LAMBDA, respondiendo a la solicitud del señor Rafael Amón Pérez, de calidades y domicilio antes indicados, los ensayos de laboratorio que se detallan a continuación:

Tabla 1.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio señalado.—Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 002-2014.—Solicitud N° 8075.—(IN2014006264).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado: “Determinación del Crédito Fiscal del Impuesto General Sobre las Ventas para la Adquisición de Vehículos que son Objeto de Aplicación del Margen de Valor Agregado”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las doce horas con cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 7978.—C-47410.—(IN2014004996).    2 v. 2.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “RESOLUCIÓN SOBRE EL IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS, EN LOS SERVICIOS TELEFÓNICOS PRESTADOS EN LA MODALIDAD DE PREPAGO, COMERCIALIZADOS MEDIANTE LA VENTA DE TARJETAS TELEFÓNICAS, DE PINES, DE TIEMPO AIRE Y SIMILARES”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las doce horas con cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán, Director General.—OC 3400020956.—Sol.. 7605.—(IN2014004990).                                                                      2 v. 2.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución de alcance general denominada “OBLIGATORIEDAD PARA LOS GRANDES CONTRIBUYENTES Y GRANDES EMPRESAS TERRITORIALES EN LA LLEVANZA DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS DE COMPRAS Y VENTAS DE MERCANCÍAS, ASÍ COMO DE SERVICIOS PRESTADOS”. Las observaciones sobre la resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto de decreto se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las 10:40 horas del 13 de agosto de 2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—(IN2014005056).    2  v. 2.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 69, título N° 1746 emitido por Colegio del Sagrado Corazón de Jesús de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Avendaño Corrales Natalia Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Portuguez Corrales Natalia Andrea, cédula 1-2056-0753. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004451).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N° 63, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Arias Jiménez Carlos Alberto, cédula N° 2-0331-0684. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004546).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 419, emitido por Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Trujillo Sisfontes Sergio Eduardo, cédula 4-0158-0898. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004749).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 278, emitido por Colegio Humanístico Costarricense, en el año dos mil diez, a nombre de González Villalobos Joseline, cédula 6-0413-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004782).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 02, folio 105, asiento N° 2018 y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 01, folio 281, asiento N° 1781, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Guzmán López María Versalles, cédula 5-0217-0744. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original  Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004798).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 258, título 2958, emitido por Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil siete, a nombre de Blanco Vargas Frank, cédula 4-0198-0075. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004799).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 137, emitido por Cindea de Cóbano, en el año dos mil diez, a nombre de López Espinoza Róger Andrés, cédula 6-0386-0513. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014004857).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 613, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Salas Parra Álvaro Enrique, cédula 2-0397-0984. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005327).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título 578, emitido por Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil siete, a nombre de Méndez Brenes Kenneth, cédula 3-0401-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005388).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 15, emitido por Liceo Rural Pacayitas, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Quirós José Andrés, cédula 3-0421-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005433).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 74, título N° 2657, emitido por Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil ocho, a nombre de León Gómez Ricardo Andrés, cédula 3-0445-0638. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005441).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 124, título 2187, emitido por Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil seis, a nombre de Segura Corrales Francisco Javier, cédula 3-0438-0468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005458).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título N° 1558, emitido por Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil tres, a nombre de Ortega Castro Karla, cédula 1-1148-0694. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005460).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, Siglas ANEP, acordada en asamblea celebrada el día 6 de setiembre del 2013. Expediente E-22. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 175, asiento 4782 del 20 de enero del 2014. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014008603).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE UNa VEZ

N° 2013-2151.—Florinda Josefa Ulloa Obando, cédula de identidad 0301050886, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, La Fuente, 7 kilómetros al sur, carretera al Volcán Turrialba, Hacienda La Fuente. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9 de enero del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014005573).

N° 2014-5.—Orlando Francisco Villegas Campos, cédula de identidad 0112680739, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Famvica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-664993, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, La ehimurria, 400 mts sur de Ronis Bard. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2014.—San José, 10 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014005810).

N° 2013-2164.—José Manuel Morales Lara, cédula de identidad 0500620494, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Lara Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-520989, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Barrio Los Canales, playas del Coco, 200 metros oeste y 200 metros norte de la iglesia evangélica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2013. Solicitud N° 2013-2164.—San José 20 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014005869).

Nº 2013-2057.—Óscar Marchena Viales, cédula de identidad 0502280495, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Barrio Villa del Rosario, de la Clínica 300 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2013.—San José, 13 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014005909).

German Sánchez Vega, cédula de identidad 0500940291, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Naranjo, Naranjo, 100 m este del comando de Naranjo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2013. Según el expediente N° 2013-2222.—San José, 24 de enero del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014006216).

José Andrés Fonseca Monge, cédula de identidad 0112150399, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, 800 metros oeste de la parada de buses Gafero, Buenos Aires. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2013. Según el expediente No. 2013-1130.—San José, 15 de enero del 2014.— Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014006217).

William Flores Soto, cédula de identidad 0601580449, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Ángeles, 800 m al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2014. Según el expediente N°  2014-13.—San José, 24 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014006219).

Dagoberto Carballo Sequeira, cédula de identidad 0501210915, solicita la inscripción de: D C como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Zapotal, 2 km al suroeste de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2014. Según el expediente N° 2014-80.—San José, 27 de enero del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014006220).

N° 2013-913.—Rodrigo Carazo Ortiz, cédula de identidad 0110020757, en calidad de apoderado general de Desarrollos Ganaderos Nueva Era Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567759, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, de cruce del Río Tempisquito, 3 kilómetros al este, carretera a Quebrada Grande, portón blanco de metal a mano derecha, finca con rótulo de madera que dice Finca DGE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2013. Solicitud N° 2013-913.—San José, 15 de julio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014006272).

Elvide Guadalupe Grajeda Sánchez, Pasaporte 170400917, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Cosgua E M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673375, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Río Piedras, 1 km al oeste del centro de Población. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2014. Según el expediente Nº 2014-104.—San José, 28 de enero del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014006467).

Geovanni Córdoba Mena, cédula de identidad 0602230005, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Astúa Pirie, Barrio San Miguel a un costado de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2014. Según el expediente Nº 2014-83.—San José, 28 de enero del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014006502).

Fernando Chavarría Ardón, cédula de identidad 0201740354, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Fecha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012532, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Antonio, La Guácima, frente al autódromo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2014. Según el expediente Nº 2014-22.—San José, 27 de enero del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014006512).

Leyman Abad Zapata Martínez, cédula de residencia 155804185012, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Multiservicios Zapacot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-414126, solicita la inscripción de:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Tres este, 150 metros oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2013. Según el expediente Nº 2013-1737.—San José, 30 de enero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014006561).

Cambio de nombre N° 87178

Que Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Entrelec S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Entrelec S. A. por el de Entrelec S.A.S., presentada el día 14 de octubre de 2013, bajo expediente 87178. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0003446 Registro N° 81220 Entrelec en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014005046).

Cambio de Nombre N° 87376

Que Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acava Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L. por el de Acava Limited, presentada el día 6 de noviembre de 2013 bajo expediente 87376. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0005643 Registro N° 165818 PULP en clase 32 Marca Denominativa, 2008-0001368 Registro N° 185430 PULP en clase 32 Marca Mixto, 2008-0009652 Registro N° 189011 PULP MANÍA en clase 32 Marca Mixto, 2008-0009654 Registro N° 192191 PULP CRECEMAX en clase 32 Marca Mixto, 2008-0011801 Registro N° 194614 PULP MANIA PULP SURTIDO en clase 32 Marca Mixto, 2008-0011802 Registro N° 194432 PULP MANÍA PULP DURAZNO en clase 32 Marca Mixto, 2008-0011803 Registro N° 194544 PULP MANÍA PULP DURAZNO en clase 32 Marca Mixto, 2008-0011804 Registro N° 194545 PULP MANÍA PULP CRECEMAX en clase 32 Marca Mixto y 2008-0011807 Registro N° 194593 PULP MANÍA PULP DURAZNO en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Regisrtador.—1 vez.—(IN2014005047).

Cambio de Nombre N° 87181

Que Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de ABB Entrelec, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Entrelec S.A.S por el de ABB Entrelec, presentada el día 14 de Octubre de 2013 bajo expediente 87181. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0003446 Registro N°  81220 ENTRELEC en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014005049).

Cambio de Nombre N°  87182

Que Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de ABB France, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ABB Entrelec., por el de ABB France, presentada el día 14 de octubre de 2013 bajo expediente 87182. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0003446 Registro N° 81220 ENTRELEC en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014005051).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. N° 15994A.—Jn Bet El Mayta S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 200.500 / 534.550, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004237).

Exp. N° 16071A.—Inversiones Inmobiliarias Rorice S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso industria-embotellado para la venta. Coordenadas: 215.071 / 534.724, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004248).

Exp. N° 10166A.—Mercedes Barquero Gonzáles, solicita concesión de: 1,3 litros por segundo de la quebrada Llano Grande, efectuando la captación en finca de Hilda Maroto Leitón, en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 212.650 / 545.520, hoja Istarù. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004253).

Exp. N° 8001A.—Abel y Lucinia, Otoya Porras y Carvajal Camacho, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Agrario, en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario riego flores. Coordenadas: 243.800 / 496.500, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004265).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. N° 16093A.—Rodrigo y Nuria, Víquez González y Hernández Sibaja, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JMM de San Ramón S. A., en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004561).

Exp. 16086A.—Luis Guillermo Alfaro González, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JMM de San Ramón S. A., en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004566).

Exp. N° 6323P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-92, en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso industria-fabricación de caja de cartón. Coordenadas: 218.400 / 640.350, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004619).

Exp. 16117A.—Wiurca Pinturas S. A., solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Johnny Naranjo Abarca y Jovita Cisneros Arroyo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, coordenadas 349.885/489.225 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004653).

Exp. 9985A.—Fernando Rojas Bolaños, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 350.250 / 501,300 hoja repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004834).

Exp. 16134P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 1,26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-08 en finca de el mismo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-restaurante-hotel. Coordenadas 253.950 / 334.800 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005432).

Exp. N° 7547A.—Hacienda Las Lajas S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento María Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puraba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.000 / 521.750 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2013.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005525).

Exp. 5829P.—HB Fuller Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-242 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.800 / 507.350 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información, Dirección.—(IN2014005624)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 12981A.—Virgilio Valverde Cordero, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso embotellado para la venta. Coordenadas 193.961 / 489.261 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014005944).

Exp. N° 16099A.—Rogelio Torres Calvo, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Luis, Turrubares, San José, para uso agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas 203.443 / 481.569 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014005946).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. N° 17364-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Marcial Augusto de la Trinidad Ramírez Salas, que lleva el número: cero sesenta y seis, folio: cero treinta y tres, tomo: seiscientos uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y el asiento de nacimiento de Eduardo Antonio de la Trinidad Ramírez Salas, que lleva el número: seiscientos cuarenta y nueve, folio: trescientos veinticinco, tomo: seiscientos treinta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Eduardo de la Trinidad Salas González, en el asiento número: seiscientos veinte, folio: trescientos diez, tomo: setecientos sesenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos; asimismo, rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Daniel Ramírez Chaves y Blanca Rosa Salas González, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Marcial Augusto de la Trinidad Ramírez Salas, Eduardo Antonio de la Trinidad Ramírez Salas o Eduardo de la Trinidad Salas González, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7310.—(IN2014004238).

Exp. N° 38523-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Jeffrey Salas Jiménez con Anna Gael Hernández Díaz, celebrado el veinte de junio del dos mil nueve, que lleva el número: ochocientos cuarenta y seis, folio: cuatrocientos veintitrés, tomo: ciento treinta y ocho, de la provincia de Cartago, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Jefrey de la Trinidad Salas Jiménez con Noemy Cecilia Coto Quesada, celebrado el ocho de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, en el asiento: número ochocientos treinta y tres, folio: cuatrocientos diecinueve, tomo: cero cincuenta y tres, de la provincia de Cartago, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Jefrey de la Trinidad Salas Jiménez o Jeffrey Salas Jiménez y a las señoras Noemy Cecilia Coto Quesada y Anna Gael Hernández Díaz, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora. Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7342.—(IN2014004242).

Exp. N° 24394-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis León Calderón, que lleva el número: quinientos catorce, folio: doscientos cincuenta y siete, tomo: ciento ochenta y tres, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos Luis Rivera Calderón, en el asiento número: doscientos noventa y cinco, folio: ciento cuarenta y ocho, tomo: ciento ochenta y ocho, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Ramón León Carvajal y Patricia Calderón Trejos, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación al señor Carlos Luis Rivera Calderón o Carlos Luis León Calderón, a los señores José Ramón León Carvajal y Marvin Rivera Bello, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7316.—(IN2014004247).

Exp. N° 13359-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintitrés minutos del cuatro de marzo del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Fernanda Rodríguez López, que lleva el número: seiscientos veintiséis, folio: trescientos trece, tomo: mil doscientos cuarenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como María Fernanda Sánchez López, en el asiento número: ochocientos setenta, folio: cuatrocientos treinta y cinco, tomo: mil cuatrocientos cuarenta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Rodríguez López, hija de Jorge Ricardo Rodríguez Jiménez y Verania López Aguilar, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación a la señora María Fernanda Rodríguez López o María Fernanda Sánchez López y a los señores Jorge Ricardo Rodríguez Jiménez y Eliécer Sánchez Ramírez, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7528.—(IN2014004249).

Exp. N° 1109-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María de los Ángeles Chavarría Molina que lleva el número: doscientos cuarenta y seis, folio: ciento veintitrés, tomo: doscientos doce, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María de los Ángeles Molina Molina, en el asiento número: seiscientos dieciocho, folio: trescientos nueve, tomo: doscientos setenta y seis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Clemente Chavarría Chévez y Mirtha María Molina Molina, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora María de los Ángeles Chavarría Molina o María de los Ángeles Molina Molina y al señor Clemente Chavarría Chévez, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7523.—(IN2014004260).

Exp. N° 41267-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Rafael Gilberto Artavia Artavia con Daisy Aguilar Solís, celebrado el primero de julio de mil novecientos setenta y tres, que lleva el número: cuatrocientos diecinueve, folio: doscientos once, tomo: cero treinta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Gilberto Artavia Artavia con Carmen del Socorro Murillo Aguilar, celebrado el veinte de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, que lleva el número: setecientos veintiséis, folio: trescientos setenta y nueve, tomo: cero cincuenta, de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Rafael Gilberto Artavia Artavia o Gilberto Artavia Artavia y a la señora Daisy Aguilar Solís, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7536.—(IN2014004264).

Exp. N° 31830-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del quince de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Emelda Marín Vargas, que lleva el número: trescientos setenta y tres, folio: ciento ochenta y siete, tomo: ciento seis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Melba Vargas Vargas en el asiento: trescientos veintiséis, folio: ciento sesenta y tres, tomo: ciento dos, del Partido Especial, Sección de Nacimientos; asimismo, rectificar el precitado asiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Dionisio Marín Marín y Reinalda Vargas Vargas, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Emelda Marín Vargas o Melba Vargas Vargas y al señor Dionisio Marín Marín, con el propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7330.—(IN2014004267).

Exp. N° 17375-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Sandra Arley Quirós Contreras, que lleva el número: seiscientos veintiocho, folio: trescientos catorce, tomo: cero setenta y siete de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Sandra Harley Denis Contreras, en el asiento número: doscientos ocho, folio: ciento cuatro, tomo: cero setenta y ocho, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Julio José Antonio Quirós Arias y Carmen Contreras Madrigal, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Sandra Arley Quirós Contreras o Sandra Harley Denis Contreras y al señor Julio Antonio Quirós Arias, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7311.—(IN2014004270).

Exp. N° 13464-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Víctor Manuel Esquivel Vargas, que lleva el número: novecientos cincuenta y tres, folio: cuatrocientos setenta y siete, tomo: novecientos noventa, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Víctor Manuel del Rosario Cascante Vargas, en el asiento número: cero cuarenta y siete, folio: cero veinticuatro, tomo: quinientos ochenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Apódemio Esquivel Azofeifa y Caridad Vargas Vargas, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Víctor Manuel Esquivel Vargas o Víctor Manuel del Rosario Cascante Vargas, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7305.—(IN2014004271).

Exp. N° 19529-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Norlan José López Matamoros con Edna Caulin Aguanza, celebrado el dieciocho de febrero del dos mil siete, que lleva el número: cuatrocientos treinta y cuatro, folio: doscientos diecisiete, tomo: cuatrocientos ochenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer pendiente de inscripción el certificado de declaración de matrimonio número: doscientos cuarenta mil novecientos setenta y siete de Manuel de Jesús Retana Seas con Edna Caulin Aguansa, celebrado el diecinueve de setiembre del dos mil tres. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Norlan José López Matamoros y Manuel de Jesús Retana Seas y a la señora Edna Caulin Aguanza o Edna Caulin Aguansa, con el propósito que se pronuncien en relación con las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7460.—(IN2014004275).

Exp. N° 13392-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Milton Sebastián de la Trinidad Bonilla Hernández, que lleva el número: doscientos ochenta y dos, folio: ciento cuarenta y uno, tomo: ciento veinticuatro, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Milton Sebastián de la Trinidad Hernández Zumbado, en el asiento número: seiscientos treinta y siete, folio: trescientos diecinueve, tomo: ciento veinticuatro, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Tarcisio Bonilla Garita y Zoraida Hernández Zumbado, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Milton Sebastián de la Trinidad Bonilla Hernández o Milton Sebastián de la Trinidad Hernández Zumbado y al señor Tarcisio Bonilla Garita, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7304.—(IN2014004278).

Exp. N° 33701-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del once de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Bryan Gerardo Rodríguez Castillo con Inirida Trujillo Devia, celebrado el ocho de setiembre del dos mil tres, que lleva el número: cuatrocientos setenta, folio: doscientos treinta y cinco, tomo: cuatrocientos cuarenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer pendiente de inscripción el matrimonio de Arturo Mora Vargas con Inirida Trujillo Devia, celebrado el dieciséis de julio del dos mil tres, según certificado número: doscientos veintiocho mil doscientos setenta y siete. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Arturo Mora Vargas y Bryan Gerardo Rodríguez Castillo y a la señora Inirida Trujillo Devia, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7533.—(IN2014004279).

Exp. N° 5992-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de James Earle Harvey no indica otro apellido con Luz Delia González Aguilar, que lleva el número: setecientos noventa y uno, folio: trescientos noventa y seis, tomo: setenta y siete, de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios, por cuanto el señor James Earle Harvey Bridges, contrajo matrimonio anteriormente con la señora María Eugenia Martínez Rojas; el cual se encuentra inscrito en el asiento número: seiscientos setenta, folio: trescientos treinta y cinco, tomo: doscientos ochenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor James Earle Harvey no indica otro apellido o James Earle Harvey Bridges y a la señora Luz Delia González Aguilar, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7527.—(IN2014004284).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. N° 13473-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yerner Ríos Rivera, que lleva el número: doscientos dieciocho, folio: ciento nueve, tomo: ciento sesenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Elmer Rivera Ruiz, en el asiento número: novecientos cincuenta y tres, folio: cuatrocientos setenta y siete, tomo: ciento sesenta y seis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Nicomedes Ríos Zamora y Victoria Rivera Ruiz, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Nicomedes Ríos Zamora y Elmer Rivera Ruiz o Yerner Ríos Rivera, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7306.—(IN2014004604).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-18-2014.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del veinte de febrero de dos mil catorce.

Considerando:

1º—Que los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el acto de adjudicación.

2º—Que dichos artículos establecen que la Contraloría General de la República debe actualizar los límites antes señalados a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual de Índice de Precios al Consumidor (IPC).

3º—Que en el Programa Macroeconómico 2014-15 publicado por el Banco Central de Costa Rica se plantea como objetivo preservar la estabilidad interna del colón, para lo cual establece la meta de inflación interanual en diciembre de 2014 de 4%, con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo.

4º—Que a partir de las sumas base aprobadas por el legislador en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa, se ha estimado necesario mantener parámetros diferenciados de actualización, con el propósito de reconocer el caso particular de los contratos de obra pública, de manera que los límites resulten ajustados a la realidad y dimensión de ese tipo contractual. Cabe señalar, que la metodología de actualización en el caso de los citados contratos de obra también parte esencialmente de valoraciones relativas al comportamiento del IPC.

5º—Que el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa asigna a la Contraloría General el deber de elaborar una lista con el nombre de cada Administración y el monto de su presupuesto autorizado para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, la cual se elabora sobre el promedio de las sumas presupuestadas por cada Administración para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, en el período vigente y en los dos períodos anteriores.

6º—Que el artículo 22 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, establece el procedimiento para determinar los límites económicos a partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación del Instituto Costarricense de Electricidad. Asimismo, el artículo 26 estatuye que en el caso del ICE solo cabrá recurso de apelación cuando se trate de licitación pública.

7º—Que el artículo 45 aparte b) de la Ley N° 8660 modificó el artículo 23 de la Ley N° 7799 Reforma de la Ley de Creación del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, disponiendo que a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago le aplicará el mismo régimen de contratación administrativa que el establecido para el Instituto Costarricense de Electricidad.

8º—Que el artículo 20 de esa misma Ley establece que la adquisición de bienes y servicios, que realicen las empresas del ICE constituidas como una sociedad anónima, quedarán excluidas de la Ley de Contratación Administrativa. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Actualizar los límites económicos que establecen los incisos a) al j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, de conformidad con lo que se indica en las siguientes tablas:

I.A. Límites generales de contratación administrativa, excluye obra pública:

I.B. Límites específicos de contratación administrativa para obra pública:

II.—Límites de contratación aplicables al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC).

III.—De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL) la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública será a partir de trescientos veintisiete millones de colones (¢327.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, será a partir de doscientos once millones de colones (¢211.000.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.

Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a mil ciento sesenta millones setecientos cincuenta y un mil quinientos treinta y dos colones (¢1.160.751.532,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8660.

IV.—De conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el caso de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA) la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República, en los contratos de obra pública será a partir de ciento sesenta y cinco millones seiscientos mil colones (¢165.600.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato C contenido en la tabla I.B. de esta Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República será a partir de ciento seis millones ochocientos mil colones (¢106.800.000,00), que corresponde al límite económico para apelación en el estrato C contenido en la tabla I.A. de esta Resolución.

Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en los cuales el precio contractual sea igual o superior a doscientos sesenta y cuatro millones novecientos dieciséis mil novecientos treinta colones (¢264.916.930,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8660.

V.—Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia esta Resolución ya tienen la publicación o la invitación del aviso a participar realizado, continuarán su trámite -hasta su finalización- según las formalidades propias del procedimiento iniciado.

VI.—El parámetro a utilizar para definir la procedencia del recurso de apelación, es el monto vigente a la fecha de publicación o comunicación del acto de adjudicación.

VII.—La actualización de límites contenida en las tablas del punto I anterior, no aplicará a las contrataciones que se encuentren en trámite de refrendo o de aprobación interna, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución.

VIII.—Establecer para la aplicación de los límites actualizados en esta Resolución relativos al artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, los montos presupuestarios promedios, en millones de colones, del período 2012–2014, para la adquisición de bienes y servicios no personales, de las siguientes entidades y órganos de la Administración Pública:

Órgano o entidad

Promedio 2012-2014

-en millones-

Estrato

Academia Nacional de las Ciencias

5,8

J

Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB)

718,1

G

Asamblea Legislativa

5.375,0

E

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)

5.958,5

E

Banco Central de Costa Rica (BCCR)

17.767,8

D

Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)

1.576,1

F

Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC)

12.479,7

D

Bancrédito-Sociedad Agencia de Seguros S.A.

283,8

H

BCAC-Depósito Agrícola de Cartago S.A.  

107,3

I

BCAC-Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A.

303,5

H

Banco de Costa Rica (BCR)

128.889,7

A

BCR-Corredora de Seguros

1.023,4

G

BCR-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión  S.A.  (SAFI)

2.457,1

E

BCR-Valores Puesto de Bolsa S.A.

1.051,5

G

Banco Popular -Sociedad Agencia de Seguros

1.063,7

G

BCR-Pensión, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias

2.643,0

E

Banco Nacional de Costa Rica (BNCR)

281.318,9

A

BN-Corredora de Seguros

650,5

H

BN-VITAL Operadora de Pensiones Complementarias S.A.

4.396,2

E

BN-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.  (SAFI)

1.811,3

F

BN-Valores Puesto de Bolsa S.A.

2.046,4

F

Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC)

83.715,0

A

BPDC-Operadora de Pensiones Complementarias S.A.

4.998,6

E

BPDC-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión  S.A.  (SAFI)

695,1

H

BPDC-Valores Puesto de Bolsa S.A.

1.176,1

F

Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

11.876,1

D

Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

420.284,5

A

CCSS-Operadora de Pensiones Complementarias

1.442,7

F

Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

23,7

J

Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer 

58,8

J

Centro Nacional de la Música

1.378,3

F

Colegio San Luis Gonzaga

178,7

I

Colegio Universitario de Cartago

357,8

H

Colegio Universitario de Limón

410,7

H

Comisión Nacional de Energía Atómica

28,5

J

Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI)

53,2

J

Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE)

2.037,2

F

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias 

4.526,1

E

Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología

2.006,7

F

Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad  (CONAGEBIO)

48,2

J

Comisión para el Ordenamiento y Manejo Cuenca Alta Río Reventazón

87,0

I

Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL)

209.675,5

A

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Aguirre

39,8

J

Comité Cantonal de Deporte y  Recreación de Alajuela

323,0

H

Comité Cantonal de Deporte y  Recreación de Belén

244,7

H

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Buenos Aires

36,9

J

 Comité Cantonal de Deporte y  Recreación de Cañas

29,4

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Cartago

222,1

I

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Corredores

25,6

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Coto Brus

37,7

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Goicoechea

174,9

I

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Guácimo

23,4

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Heredia

118,1

I

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Jiménez

19,5

J

Comité Cantonal de Deporte y  Recreación de La Unión

178,4

I

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Oreamuno

28,3

J

Comité Cantonal de Deporte y  Recreación de Palmares 

20,6

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Pérez Zeledón

62,4

J

 Comité Cantonal de Deporte y  Recreación de Poás

20,3

J

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Pococí

191,5

I

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Puntarenas

83,7

I

Comité Cantonal de Deporte y  Recreación de San Isidro

39,2

J

Comité Cantonal de Deporte y  Recreación de San José

1.455,9

F

Comité Cantonal de Deporte y Recreación de San Ramón

46,6

J

Comité Cantonal de Deporte y  Recreación de Valverde Vega

13,7

J

Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)

12.384,8

D

Consejo de Transporte Público (CTP)

938,4

G

Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)

227.827,2

A

Consejo Nacional de Concesiones (CNC) 

3.419,3

E

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT)

897,6

G

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)

544,8

H

Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven  

312,1

H

Consejo Nacional de Producción (CNP)

28.529,7

C

Consejo Nacional de Rectores (CONARE)

3.883,9

E

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)

1.627,1

F

Consejo Rector Sistema Banca de Desarrollo

296,8

H

Consejo Salud Ocupacional

83,8

I

Consejo Superior de Educación        

27,8

J

Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC)

4.116,9

E

Contraloría General de la República  (CGR)

1.863,1

F

Correos de Costa Rica S.A.

3.950,5

E

Defensoría de los Habitantes de la República

504,9

H

Dirección Ejecutora de Proyectos de Mideplan (DEP)

3,6

J

Dirección Nacional de Notariado

2.242,1

F

Editorial Costa Rica

166,9

I

Empresa Hidroeléctrica Los Negros S.A.

387,1

H

Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH)   

43.687,9

C

Federación Concejos Municipales de Distrito de C.R

3,6

J

Federación de Gobiernos Locales Costarricense Fronterizos con Nicaragua

6,1

J

Federación (Liga) de Municipalidades de Guanacaste

27,0

J

Federación (Liga) de Municipalidades de Heredia

14,3

J

Federación de Municipalidades de Cartago

12,6

J

Federación de Municipalidad Cantones Productores de Banano  (CAPROBA)

142,1

I

Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de Puntarenas (FEDEMSUR)

6,6

J

Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de Pacifico  (FEMUPAC)

5,1

J

Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETRON)

47,3

J

Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela

46,6

J

Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón

39,2

J

Fondo Nacional de Becas

2.115,4

F

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal  (FONAFIFO)

1.094,5

G

Hospital del Trauma S. A.

6.146,3

E

Instituto Nacional de Seguros (INS)

484.897,5

A

INSurance Servicios S. A.

4.580,1

E

INS-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.

764,8

G

INS-Valores Puesto de Bolsa S.A.

1.161,9

G

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA)

72.954,9

A

Instituto Costarricense de Electricidad  (ICE)

981.424,8

A

Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)

7.513,3

E

Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)

471,7

H

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA)

1.130,3

G

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)

2.596,7

E

Instituto Costarricense de Turismo (ICT)

16.088,3

D

Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER)

4.558,9

E

Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)

532,8

H

Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDP)

1.702,0

F

Instituto de Desarrollo Rural (INDER)

15.744,4

D

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)

1.036,7

G

Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) 

961,1

G

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

19.577,8

D

Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

41.683,4

C

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)

1.779,2

F

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

3.051,7

E

Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnológica Agropecuaria (INTA)

1.050,0

G

Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)

5.049,0

E

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)  

10.323,2

E

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)

2.348,1

E

Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)

21.792,6

D

Junta Administrativa Cementerios de Goicoechea 

17,5

J

Junta Administrativa Archivo Nacional

469,6

H

Junta Administrativa del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela.

91,4

I

Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería

7.362,4

E

Junta Administrativa de la Imprenta Nacional

1.605,7

F

Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural  Juan Santamaría

508,2

H

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)

7.595,4

E

Junta Administrativa del Registro Nacional

9.863,1

E

Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC)

37.263,4

C

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas  (JUDESUR)

1.713,9

F

Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

5.386,9

E

Junta de Protección Social de San José (JPS)

21.562,7

D

Laboratorio Costarricense de Metrología

102,9

I

Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

2.656,3

E

Ministerio de Ciencia, Tecnología  y Telecomunicaciones (MICITT)

1.787,3

F

Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)

2.381,5

E

Ministerio de Cultura y Juventud

7.568,7

E

Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)

1.089,0

G

Ministerio de Educación Pública (MEP)

42.525,8

C

Ministerio de Gobernación y Policía

1.023,0

G

Ministerio de Hacienda

31.386,1

C

Ministerio de Justicia y Paz

23.036,5

D

Ministerio de la Presidencia

1.601,8

F

Ministerio de Obra Públicas y Transportes (MOPT)

40.378,8

C

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

1.156,8

G

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

7.830,2

E

Ministerio de Salud

9.460,5

E

Ministerio de Seguridad Pública

59.095,7

B

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)

3.456,0

E

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH)

547,7

H

Ministerio de Ambiente y Energía  (MINAE)

1.924,7

F

Municipalidad de Abangares

806,8

G

Municipalidad de Acosta

402,0

H

Municipalidad de Aguirre

873,6

G

Municipalidad de Alajuela

7.096,5

E

Municipalidad de Alajuelita

613,1

H

Municipalidad de Alvarado

499,3

H

Municipalidad de Aserrí

619,4

H

Municipalidad de Atenas

233,9

I

Municipalidad de Bagaces

513,6

H

Municipalidad de Barva

783,7

G

Municipalidad de Belén

2.194,9

F

Municipalidad de Buenos Aires

1.574,3

F

Municipalidad de Cañas

634,4

H

Municipalidad de Carrillo

2.325,9

F

Municipalidad de Cartago

6.055,6

E

Municipalidad de Coronado  

1.001,7

G

Municipalidad de Corredores

1.966,3

F

Municipalidad de Coto Brus

1.086,3

G

Municipalidad de Curridabat

2.104,0

F

Municipalidad de Desamparados

2.623,8

E

Municipalidad de Dota

470,0

H

Municipalidad de El Guarco 

898,1

G

Municipalidad de Escazú

6.859,9

E

Municipalidad de Esparza

1.031,2

G

Municipalidad de Flores 

655,9

H

Municipalidad de Garabito  

968,4

G

Municipalidad de Goicoechea

2.473,4

E

Municipalidad de Golfito

1.105,5

G

Municipalidad de Grecia

2.715,6

E

Municipalidad de Guácimo  

832,6

G

Municipalidad de Guatuso  

291,8

H

Municipalidad de Heredia  

4.596,2

E

Municipalidad de Hojancha

231,6

I

Municipalidad de Jiménez

410,6

H

Municipalidad de La Cruz

1.573,2

F

Municipalidad de La Unión 

2.138,9

F

Municipalidad de León Cortés 

303,7

H

Municipalidad de Liberia

1.370,2

F

Municipalidad de Limón 

2.437,5

E

Municipalidad de Los Chiles

715,4

G

Municipalidad de Matina

544,3

H

Municipalidad de Montes de Oca

1.455,7

F

Municipalidad de Montes de Oro

397,1

H

Municipalidad de Mora

659,2

H

Municipalidad de Moravia

1.102,5

G

Municipalidad de Nandayure

466,0

H

Municipalidad de Naranjo 

1.125,6

G

Municipalidad de Nicoya 

1.635,8

F

Municipalidad de Oreamuno

696,2

H

Municipalidad de Orotina

915,3

G

Municipalidad de Osa

1.318,1

F

Municipalidad de Palmares

579,3

H

Municipalidad de Paraíso 

1.365,2

F

Municipalidad de Parrita

448,9

H

Municipalidad de Pérez Zeledón  

2.939,1

E

Municipalidad de Poás

684,8

H

Municipalidad de Pococí  

2.469,2

E

Municipalidad de Puntarenas

2.681,9

E

Municipalidad de Puriscal

327,7

H

Municipalidad de San Carlos

5.484,1

E

Municipalidad de San Isidro 

537,3

H

Municipalidad de San José

14.862,6

D

Municipalidad de San Mateo

377,4

H

Municipalidad de San Pablo

959,0

G

Municipalidad de San Rafael

917,6

G

Municipalidad de San Ramón

1.724,4

F

Municipalidad de Santa Ana

2.868,5

E

Municipalidad de Santa Bárbara

566,2

H

Municipalidad de Santa Cruz

1.540,0

F

Municipalidad de Santo Domingo 

1.994,0

F

Municipalidad de Sarapiquí 

1.197,0

F

Municipalidad de Siquirres

1.236,7

F

Municipalidad de Talamanca

361,1

H

Municipalidad de Tarrazú

650,1

H

Municipalidad de Tibás

2.190,5

F

Municipalidad de Tilarán 

303,4

H

Municipalidad de Turrialba 

711,8

G

Municipalidad de Turrubares

898,4

G

Municipalidad de Upala

712,6

G

Municipalidad de Valverde Vega

355,2

H

Municipalidad de Zarcero

277,4

H

Museo de Arte Costarricense

767,6

G

Museo de Arte y Diseño Contemporáneo

110,5

I

Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia

37,8

J

Museo Nacional de Costa Rica  

359,5

H

Oficina de Cooperación Internacional de la Salud

11.571,2

E

Oficina Nacional Forestal  

90,3

I

Oficina Nacional de Semillas

117,5

I

Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes

3.947,0

E

Patronato Nacional de Ciegos

16,4

J

Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

9.200,3

E

Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE)

51,2

J

Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia)

37.752,1

C

Presidencia de la República

2.871,6

E

Programa para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación (PROMECE)

7.176,8

E

Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)

2.813,4

E

Programa de Regularización de Catastro y Registro  Préstamo BID 128 OC-CR

4.557,5

E

Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica - PROCOMER 

5.769,1

E

Radiográfica Costarricense (RACSA)

29.337,8

C

Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)

1.621.569,0

A

Servicio Fitosanitario del Estado

5.933,6

E

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)

1.576,7

F

Servicio Nacional de Salud Animal (Dirección de Salud y Producción Pecuaria)

964,9

G

Sistema Nacional  de Áreas de Conservación (SINAC)

9.492,7

E

Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM)

240,3

H

Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART)

1.146,2

G

Superintendencia General de Seguros (SUGESE)

1.676,2

F

Superintendencia de Pensiones (SUPEN)

1.642,0

F

Superintendencia General de Telecomunicaciones (SUTEL)

4.220,4

E

Teatro Nacional

907,7

G

Teatro Popular Melico Salazar

1.052,0

G

Tribunal Registral Administrativo

3.251,1

E

Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)

10.766,4

E

Unidad de Coordinación del Proyecto Limón Ciudad-Puerto (UCP)

10.091,9

E

Unidad Ejecutora del Proyecto Contrato No. 2526/OC-CR BID-Ministerio de Justicia y Paz

10.300,7

E

Unión Nacional de Gobiernos Locales

305,8

H

Universidad de Costa Rica (UCR)

56.617,1

B

Universidad Estatal a Distancia (UNED)

12.432,7

D

Universidad Nacional (UNA)

22.885,1

D

Universidad Técnica Nacional (UTN)

8.783,5

E

 

IX.—Aquellas instituciones cuyos presupuestos no se encuentren incluidos en la lista del punto VIII de esta Resolución, utilizarán como referencia los límites económicos aplicables al inciso j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas. Lo anterior, hasta que realicen solicitud ante la Contraloría General de la República para que se proceda a calcular el correspondiente presupuesto promedio para la adquisición de bienes y servicios no personales y se adicione esta Resolución. Los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental, cuyos presupuestos no se encuentran incluidos en la lista del punto VIII de esta Resolución, se regirán por el presupuesto de la entidad a la que están adscritos.

X.—La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N° 214108.—Solicitud N° 102-00002.—C-722240.—(IN2014011699).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° LN2014-000007-DCADM

Venta de propiedad en Limón

Apertura: Para las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2014. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, 6to piso, División de Contratación Administrativa, de lunes a viernes, de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 24 de febrero del 2014.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014011461).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-01

Contratación de servicios de recolección, transporte y/o

disposición final de los desechos sólidos ordinarios y/o

extraordinarios y sus residuos residenciales,

comerciales e institucionales producidos

en el cantón de San Rafael de Heredia

El cartel del presente concurso, podrá adquirirse en la página web de la Municipalidad www.munisrh.go.cr, en el enlace de descargas, Sección Proveeduría. En caso que se prefiera retirar el cartel en la Proveeduría Municipal, el costo será de ¢5.000,00 (Cinco mil colones exactos).

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las catorce horas del jueves 20 de marzo del 2014.

San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central, tel. 2263-5785 ext. 26.

San Rafael,  Heredia, 24 de febrero del 2014.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014011513).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-99999

(Resolución de Adjudicación Nº 12)

Análisis y diseño de un sistema

de información de becas

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1803-2014, Art. II, inciso 7), celebrada el 17 de febrero del 2014, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000011-99999, “Análisis y diseño de un sistema de información de becas”, de la siguiente manera:

I.   Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000011-99999, “Análisis y diseño de un sistema de información de becas”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  Al oferente G. Com de Costa Rica S. A., lo siguiente:

Ítem único: “Análisis y diseño de un sistema de información de becas”, según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.

Cantidad: 1 Descripción: Análisis y diseño de un sistema de información de becas. Precio unitario $14.400,00. Precio total: $14.400,00

Monto total adjudicado: $14.400,00

Plazo de entrega: 40 días hábiles.

Sabanilla, 24 de febrero del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014011472).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000004-APITCR

Construcción de edificio de aulas, Sede Central, Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en Sesión Ordinaria Nº 2857, Artículo 11 del 19 de febrero del 2014, adjudicar esta Licitación a:

Constrial S. A., cédula jurídica N° 3-101-079811-10. Construcción de un edificio de cuatro niveles para ser usado como aulas y un auditorio. Para ello, deberá desmantelarse una edificación existente. El proyecto contempla las instalaciones electromecánicas, el sistema de voz y datos, el sistema eléctrico. El área del primer nivel corresponde a 640 m2 y el área de los niveles segundo, tercero y cuarto es de 600 m2, para un total a construir de 2 440 m2. El área a intervenir es de 2200 m2. Se incluyen las obras exteriores.

Total adjudicado:      ¢1.150.000.000,00

Tiempo de entrega:    360 días naturales

Forma de Pago:          Mensualmente según avance de obra.

Cartago, 21 de febrero del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(IN2014011475).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000032-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo de 5 Plantas Eléctricas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A., Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el único ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Servicios Técnicos y Comerciales S. A.

Monto total adjudicado: ¢22.000.000,00.

Monto total en letras: veintidós millones de colones con 00/100.

Tiempo de entrega: entregas parciales.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 24 de febrero del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós MSc., Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014011479).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000033-2101

Malla para reparación pared abdominal

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.

Ítem adjudicado: 1, 2, 6, 7, 8, 11, 12 y 13

Monto total: $107.700,00

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica, S. A.

Ítem adjudicado: 3, 4 y 5

Monto total: $26.790,00

Ítems infructuosos: 9 y 10.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2014011481).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000028-2101

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Perteneciato de Sodio 99 MTC Tecnecio de 3 Curies

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve declarar infructuosa la compra.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 24 de febrero de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc.—1 vez.—(IN2014011482).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01

Contratación de servicios profesionales

en el campo del medio ambiente

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria N° 07-2014, artículo 4, celebrada el día lunes 17 de febrero del 2014, se acuerda con seis votos a favor de los regidores León Santana Méndez, Carlos Bejarano Rodríguez, Carlos Peraza Bustos, Ana Grett Ortega Cordero, Eliécer Guillén y José Jeiner Mejías Rojas y uno en contra de la regidora Corina Hernández Ramírez, adjudicar el siguiente proceso de licitación:

    LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01 “CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL CAMPO DEL MEDIO AMBIENTE”

A la proveedora Laura Valverde Charpentier por un precio de ¢9.259.019,64 (nueve millones doscientos cincuenta y nueve mil diecinueve con 64/100).

Diego Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN20140011487).

CONTRATACION DIRECTA 2014CD-000006-01

Contratación de servicios de notificación para

Departamento de Gestión de Cobros

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria N° 07-2014, artículo 4, celebrada el día lunes 17 de febrero del 2014, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar el siguiente proceso de licitación:

    CONTRATACION DIRECTA 2014CD-000006-01

     “CONTRATACION DE SERVICIOS DE NOTIFICACIÓN PARA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS”

Al proveedor Pablo Soto González, por un precio de ¢1.700,00 (mil setecientos colones netos) para notificación efectiva y ¢850,00 (ochocientos cincuenta colones netos) para notificación no efectiva.

Diego Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN20140011491).

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-FEDOMA

Servicios profesionales en arquitectura para brindar apoyo

a los Departamentos de Ingeniería de las Municipalidades

de Zarcero y Atenas

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por disposición de la Dirección Ejecutiva de la FEDOMA, se adjudica a favor del Arq. Manuel Acuña Solís, cédula N° 2-0582-0463, para la “Contratación por servicios profesionales en arquitectura”. Costo total: ¢3.300.000,00. Demás características y condiciones según los respectivos carteles.

Grecia, Alajuela, 24 de febrero del 2014.—MSc. Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014011536).

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-FEDOMA

Servicios profesionales en turismo - para que dé seguimiento

a los proyectos y ajustes del Plan de Turismo de la Región

de Occidente de Alajuela y trabajar directo con las

Municipalidades afiliadas a FEDOMA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por disposición de la Dirección Ejecutiva de la FEDOMA, se adjudica a favor de la señora Ginnette Prado Cubillo, cédula N° 1-0730-0432, para la “Contratación por servicios profesionales en turismo”. Costo total: ¢4.050.000,00. Demás características y condiciones según los respectivos carteles.

Grecia, Alajuela, 24 de febrero del 2014.—MSc. Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014011539).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REGISTROS DE PROVEEDORES

(Para la adquisición de materiales genéricos de construcción –

mantenimiento físico y remodelación de la red de oficinas

y para la adquisición de medicamentos, implementos

Médicos e instrumental quirúrgico)

El Instituto Nacional de Seguros invita a todos los interesados, a inscribirse en los Registros de Proveedores (Para la Adquisición de materiales genéricos de construcción – mantenimiento físico y remodelación de la red de oficinas y para la Adquisición de Medicamentos, Implementos Médicos e Instrumental Quirúrgico), para lo cual es necesario completar el formulario respectivo, mismo que puede ser retirado en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales, o bien descargarlo de la página web del INS www.ins-cr-com (Proveeduría Institucional) y presentarlo con toda la documentación requerida en ese mismo despacho.

Para mayor información pueden comunicarse con las funcionarias Vivian Venegas Castro o Katherine Phillips Quesada, al teléfono 2287-6000, extensiones 3706 y 2925.

Departamento de Proveeduría.—MSc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18506.—Solicitud N° 0365.—C-18020.—(IN2014011476).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000032-32600

Adquisición de conmutadores y tarjeta expansora

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunica a todos los interesados en esta contratación que se realizaron modificaciones al cartel que se encuentran a disposición en el sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=COMPRARED de Internet.

San José, 21 de febrero del 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—M.sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud N° 9360.—O. C. N° 3400021097.—(IN2014011414).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000033-32701

Adquisición de equipo pesado camión tractor (cabezal), vagonetas

de 12 m3, montacargas 7 ton., carreta baja (low boy)

y camiones doble cabina

Se avisa a los interesados en esta licitación que la nueva fecha de recepción de ofertas es el 18/03/2014, a las 13:00 horas; en razón de las modificaciones cartelarias realizadas que se encuentran en el Sistema Comprared.

San José, 21 de febrero del 2014.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud N° 9374.—O. C. N° 3400021202.—(IN2014011501).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 1085-2014 celebrada el 21 de enero del 2014,

considerando que:

a.     Ante el fallecimiento del asegurado, sus posibles beneficiarios, en ocasiones, desconocen la existencia del contrato de seguro y, por ende, dejan de percibir las sumas que legítimamente les corresponden, lo que produce un menoscabo en sus derechos económicos.

b.    En aras de evitar tal situación, el artículo 96 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, Ley 8956, encomienda a la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), la creación de un registro de personas beneficiarias de pólizas de vida, que permita a los ciudadanos consultar si son beneficiarias de una póliza suscrita a su favor por una persona fallecida; para lo cual las entidades aseguradoras proveerán la información actualizada de dichos contratos.

c.     Resulta importante regular la creación y funcionamiento del Registro citado, pues se promueve la transparencia en el mercado de seguros y se garantiza la protección de los intereses económicos de los asegurados y sus beneficiarios.

d.    El artículo 96 antes mencionado faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para que establezca y defina reglamentariamente los requisitos para efectuar la consulta, los plazos, el esquema tarifario y los demás aspectos operativos del registro.

e.     En línea con lo esbozado en el dictamen jurídico PJD-SGS-013-2013, del 12 de junio del 2013, de la División de Asesoría Jurídica de la SUGESE, se establecieron los elementos mínimos a considerar en la propuesta de Reglamento, así como otros aspectos a considerar en su elaboración.

f.     El transitorio segundo de la Ley 8956, otorga a la SUGESE un plazo de tres años para la creación del Registro, por lo que en tiempo y forma se precede a dictar la regulación requerida por el legislador.

g.     El CONASSIF mediante artículo 7 del acta de la sesión 1060-2013, del 27 de agosto del 2013, dispuso remitir en consulta, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, el proyecto de acuerdo del Reglamento sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias; por un plazo máximo de veinte días hábiles.

h.    Los comentarios y observaciones recibidas por la Superintendencia durante el periodo de consulta fueron analizados, y en lo que corresponde, incorporados en la versión del proyecto de sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias; por lo que procede la aprobación definitiva de dicha normativa.

dispuso, en firme:

aprobar el Reglamento sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias, correspondiente al acuerdo SUGESE 07-2014, el cual se transcribe a continuación:

“REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO ÚNICO

DE PERSONAS BENEFICIARIAS

TÍTULO I

Creación del registro único de personas beneficiarias

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Este Reglamento tiene por objeto, establecer las normas para el funcionamiento del Registro Único de Personas Beneficiarias, conforme a los términos del artículo 96 de la Ley 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros. Los contratos de seguros que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de este reglamento son: todos aquellos que tengan cobertura de fallecimiento, tanto de pólizas individuales como colectivas.

Artículo 2º—Naturaleza de la información. Los datos que constan en el Registro, son de naturaleza personal del asegurado y por ende cubiertos por la garantía de confidencialidad por parte de SUGESE, en los términos del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, 8653 y 166 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732; en concordancia con la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley 8968. Por lo tanto, dicha información estará disponible para consulta de los posibles beneficiarios, hasta después del fallecimiento del asegurado o por orden de la autoridad judicial competente y en los términos que establece el artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación de estas disposiciones se entiende por:

a.     Consulta simple: detalle de la información que consta en el Registro y que se facilitará al solicitante.

b.    Certificación: documento donde se hace constar la información del Registro.

c.     Cuenta cliente: Estructura estandarizada del número de cuentas de fondos asociadas a cuenta corriente, cuenta de ahorro, tarjetas de crédito o cualquier otra cuenta de fondos a la vista o de dinero electrónico de los clientes de las entidades financieras, utilizadas para la realización de las transacciones interbancarias de cobro y pago, la cual constituye el domicilio financiero utilizado por el cliente.

d.    Débito en tiempo real: servicio que permite enviar una instrucción hacia la entidad financiera, donde se tiene registrada la cuenta cliente y que se debiten los fondos para ser acreditados en una cuenta cliente en tiempo real.

e.     Servicio SINPE: Servicios financieros y de apoyo que operan en el Portal Financiero Interbancario denominado Sistema Nacional de Pagos Electrónicos-SINPE, que permite que se realicen operaciones desde y hacia las entidades financieras y sus clientes.

f.     SUGESE en línea: Nombre de la plataforma de negocios o portal Web de la SUGESE que opera sobre Internet, por medio de la cual la institución mantiene una relación directa con los participantes que se benefician de los servicios que brinda la SUGESE mediante este portal.

CAPÍTULO II

Obligatoriedad de inscripción y suministro de información

Artículo 4º—Contenido del Registro. El Registro contendrá los siguientes datos:

I.   Datos que identifican a la persona asegurada:

a.  Nombre y apellidos.

b.  Número de identificación

c.  Tipo de identificación

II.  Datos que identifican a la entidad aseguradora:

a.  Razón Social.

b.  Número de cédula jurídica.

III.   Datos relativos al contrato de seguro:

a.  Número de identificación de la póliza.

b.  Tipo de póliza (individual o colectiva).

c.  Nombre y número de identificación del tomador.

d.  Fecha de suscripción del contrato o fecha de inclusión del asegurado según corresponda.

e.  Monto del contrato y moneda en que se pactó.

f.   Código de registro del producto ante SUGESE.

g.  Fecha de cancelación del contrato de seguros en caso de ser aplicable.

IV.  Datos de identificación del beneficiario en los términos del artículo 97 de la Ley 8956:

a.  Cuando la designación es específica:

i.   Número de identificación del beneficiario.

ii.  Tipo de identificación del beneficiario.

iii.          Nombre y apellidos del beneficiario.

iv. Porcentaje del beneficio.

b.  Cuando la designación es genérica:

i.   Descripción de la forma en que se va a individualizar al beneficiario.

ii.  Porcentaje del beneficio.

c.  Para los casos en que por cualquier motivo no se haya hecho ninguna designación, o ésta se torne ineficaz, se tendrá como personas beneficiarias a los herederos legales del asegurado, establecidos en el proceso sucesorio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 8956.

Artículo 5º—Obligación de suministro de información. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 8956, las entidades aseguradoras proveerán la información actualizada de los contratos suscritos, y a los que refiere el artículo uno del presente Reglamento. Lo anterior, según los formatos y medios telemáticos que establezca el Superintendente mediante acuerdo general, los cuales deberán garantizar la seguridad e integridad de la información.

Artículo 6º—Suministro de información. Las entidades aseguradoras procederán a la actualización de los datos, remitiendo diariamente información de ingresos, modificaciones y bajas de contratos, en los mismos términos que establezca el Superintendente mediante acuerdo general.

A partir del fallecimiento del asegurado, o la cancelación de una póliza por cualquier causa, el Registro conservará los datos por un plazo de cinco años, de manera que los beneficiarios puedan hacer las consultas y ejercer las acciones tendientes a la conservación de su derecho, dentro de los plazos de prescripción.

Asimismo, las aseguradoras serán responsables directamente frente a los interesados, de las omisiones y errores en la comunicación de datos al Registro, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.

TÍTULO II

Acceso al Registro

CAPÍTULO I

Sistema de Consulta

Artículo 7º—Derecho de acceso al Registro. Tendrá acceso al Registro, cualquier persona interesada en conocer si figura como beneficiaria de una póliza suscrita a su favor por una persona fallecida.

Asimismo, por solicitud de una entidad autorizada por ley, un Juez de la República, o bien el albacea de un proceso sucesorio acreditado mediante poder debidamente inscrito en el Registro Público según dispone el artículo 466 del Código Civil, y cualquier otro que logre demostrar legitimidad para actuar con ese propósito; se brindará información acerca de si una persona fallecida tenía contratos de seguro de los establecidos en el artículo dos de este Reglamento. Para estos casos, a efectos de verificar las calidades del consultante, la consulta deberá realizarse personalmente en las oficinas de SUGESE.

Artículo 8º—Consulta del asegurado y derecho a la autodeterminación informativa. Todo asegurado tiene derecho a consultar en el Registro la información de sus pólizas, a efectos de verificar la información que sobre éstas reportan las aseguradoras.

Cuando el asegurado considere que la información reportada por la aseguradora no refleja la situación real de sus pólizas, puede solicitar su corrección ante la aseguradora correspondiente, la que deberá rectificar en caso de ser procedente, la información requerida en un plazo máximo de treinta días naturales y brindará dentro de ese mismo plazo una respuesta al interesado acerca de las resultas de su gestión.

Artículo 9º—Modalidad de consulta. El consultante tendrá acceso al Registro de dos maneras:

a.  Presentándose personalmente en las oficinas de la Superintendencia.

b.  En línea a través de la plataforma de servicios SUGESE en línea.

En cualquiera de los casos, el consultante podrá optar por recibir la información como una consulta simple, o bien bajo la modalidad de certificación, bajo el entendido de que el contenido es el mismo.

Artículo 10.—Requisitos para realizar la consulta.

a.  Acreditar la identidad del consultante, mediante cédula de identidad o bien, certificado digital, si la consulta se realiza en línea.

b.  Cancelar el costo de la consulta.

CAPÍTULO II

Esquema Tarifario

Artículo 11.—Parámetros para determinar el costo del servicio.

Para la determinación del costo unitario de la base tarifaria del servicio prestado por el Registro Único de Beneficiarios, que será al costo con fundamento en artículo 96 de la Ley 8956, se considerará:

a.  El costo imputable a los servicios brindados para la prestación de este servicio.

b.  El costo de la utilización de la plataforma SINPE, de acuerdo con las tarifas que al efecto defina el Banco Central de Costa Rica.

c.  Las especies fiscales correspondientes, en caso de que requiera la certificación de los datos contenidos en el Registro.

Estos parámetros serán revisados por SUGESE al menos una vez al año y en caso de ser necesario serán ajustados mediante acuerdo del Superintendente. El costo de la consulta y la cuenta donde debe hacerse el pago estará a disposición del público en el sitio web de SUGESE y cualquier duda podrá ser evacuada vía telefónica, a los teléfonos indicados también en el sitio web.

CAPÍTULO III

Procedimiento de solicitud y entrega de la información

Artículo 12.—Consulta realizada personalmente. El consultante podrá presentarse personalmente ante las oficinas de la Superintendencia, dentro del horario de atención que se defina al efecto y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Cancelar la tarifa correspondiente, por los medios definidos por la Superintendencia General de Seguros mediante acuerdo.

b.  Presentar su documento de identificación.

Una vez verificados tales requisitos, se hará entrega inmediata del informe con el detalle acerca de si el ciudadano es o no beneficiario de una póliza de vida suscrita a su favor por una persona fallecida. En caso de serlo, el informe indicará el detalle de la póliza, especificando la compañía aseguradora y el porcentaje de beneficio, el asegurado y el número de póliza.

Artículo 13.—Consulta realizada a través de SUGESE en Línea. A través de la plataforma de servicios de SUGESE en Línea, y durante las veinticuatro horas del día, cualquier ciudadano debidamente autenticado mediante certificado digital, podrá realizar la consulta referida en el artículo anterior. Con tal propósito deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Contar con un certificado digital vigente.

b.  Suministrar un número de cuenta cliente vinculado a una cuenta bancaria a su nombre.

c.  Autorizar el débito del monto de la tarifa de la cuenta suministrada, que se realizará a través de la plataforma SINPE.

Una vez verificados tales requisitos, se desplegará de forma inmediata el informe con el detalle acerca de si el ciudadano es o no beneficiario de una póliza de vida suscrita a su favor por una persona fallecida. En caso de serlo, el informe indicará el detalle de la póliza, especificando la compañía aseguradora y el porcentaje de beneficio, el asegurado y el número de póliza.

Artículo 14.—Certificaciones de la información que consta en el Registro. Cuando se requiera la certificación de la información que consta en el Registro, ésta será entregada en un plazo máximo de diez días hábiles:

a.  En las oficinas de SUGESE si se requiere la entrega en soporte de papel.

b.  Al momento de la consulta o bien remitida a la dirección de correo electrónico que suministre el solicitante y firmada digitalmente, si se requiere en soporte electrónico.

TÍTULO III

Disposiciones Finales

CAPÍTULO I

Vigencia

Artículo 15.—Vigencia. Rige cinco meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

CAPÍTULO II

Disposiciones Transitorias

Transitorio Único.—Remisión inicial de la información por parte de las Aseguradoras. A efectos de tener a disposición del público el servicio que brindará el Registro en los términos del Transitorio segundo de la Ley 8956, una vez publicado el presente reglamento en el diario oficial La Gaceta, las aseguradoras contarán con un plazo máximo de cuatro meses para remitir la información actualizada de los contratos suscritos, mediante el formato definido mediante Acuerdo del Superintendente.”

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—OC 2013-013413.—Sol. 8010.—(IN2014004871).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5630-2014, celebrada el 15 de enero del 2014,

considerando que:

a.-   La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) solicitó al Banco Central de Costa Rica, en oficio PE-876-2013, del 5 de noviembre del 2013, autorización para formalizar una operación de endeudamiento por EUA$18.153.349, cuyo destino es financiar el proyecto de inversión Adquisición de equipo de carga y descarga de contenedores y lancha de pilotaje para el Muelle de Moín.

b.-   El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que cuando el Gobierno o las instituciones públicas intenten contratar deuda, deberán solicitar el dictamen del Banco Central. Asimismo, el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, señala que cuando las instituciones públicas requieren financiamiento, también deben someter el proyecto respectivo a consideración del Banco Central de Costa Rica.

c.-   El inciso d), del artículo 3, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, dispone, como una de las funciones esenciales de la Entidad, el ser consejero y banco-cajero del Estado.

d.-   No se identifican implicaciones de este eventual financiamiento sobre los medios de pago, dado que la operación implica un financiamiento donde no media la entrega de recursos financieros.

e.-   La operación de financiamiento no provocaría desvíos significativos sobre el resultado de la cuenta corriente de la balanza de pagos ni tampoco generaría presiones sobre el mercado cambiario.

f.-    La operación de financiamiento no provocaría un efecto significativo en la situación de endeudamiento del sector público.

g.-   La adquisición de este equipo, en el mediano plazo, contribuye a la modernización del Puerto de Moín y, con ello, reduce el costo de movilización de mercancías, con el consecuente aumento en la competitividad y, por ende, en el crecimiento económico.

h.-   El deterioro financiero de JAPDEVA en los próximos años amerita una labor coordinada con el Poder Ejecutivo, que permita replantear la función de esta entidad en el desarrollo económico de la provincia de Limón.

dispuso, en firme:

1.-   Emitir dictamen positivo del Banco Central para que la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica contrate un endeudamiento mediante la figura de licitación con financiamiento, para el proyecto Adquisición de equipo de carga y descarga de contenedores y lancha de pilotaje para el Muelle de Moín, por EUA$18.153.349.

Esta autorización se extiende con base en las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, específicamente, lo dispuesto en el artículo 106 de su Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.

2.-   Sugerir a las autoridades de JAPDEVA diseñar y poner en ejecución un plan de acción, que busque equilibrar su situación financiera, a partir del 2017, cuando entre en operación la nueva terminal de contenedores en la provincia de Limón.

3.-   Sugerir al Poder Ejecutivo que, de manera coordinada con JAPDEVA, valore la política de transferencias de esa empresa para el desarrollo de la provincia de Limón, considerando, por ejemplo, una mayor vinculación de esos traslados con el resultado financiero de la empresa, o bien, si es su interés mantener este tipo de gastos, por transparencia, que se incorporen en el presupuesto nacional.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O C 2013-013413.—Sol. 7766.—(IN2014004862).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-190. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece.

Considerando que:

I.   El Artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, establece que para el caso de las empresas autorizadas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), para captar recursos del público destinados a capital de trabajo o al financiamiento de proyectos de inversión de carácter no financiero de la empresa emisora o de sus subsidiarias, los pasivos totales de las empresas emisoras no pueden exceder de cuatro veces su capital y reservas, conforme a las reglas que emita el Superintendente General de Valores.

II.  El Artículo 14 del Reglamento sobre oferta pública de valores establece que las empresas no sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) que hayan obtenido la autorización de oferta pública ante la SUGEVAL no podrán exceder un nivel de endeudamiento total, individual o consolidado cuando corresponda, de cuatro (4) veces su capital y reservas con la colocación de los valores inscritos, según la metodología que establezca el Superintendente General de Valores por vía de acuerdo de alcance general. Se exceptúan las empresas que estén sujetas a una legislación especial en esta materia.

III.   Mediante el Acuerdo del Superintendente “SGV-A-73 Acuerdo sobre el procedimiento para el cálculo del nivel de apalancamiento para emisores no financieros” y sus reformas, se han definido los lineamientos para el cálculo del indicador del nivel de apalancamiento al que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

IV.  Mediante los dictámenes C-019-2013 y C-163-2013 del 13 de febrero y del 22 de agosto del 2013 respectivamente, es criterio de la Procuraduría General de la República que a diferencia de otros tipos de cooperativas, las cooperativas de electrificación rural prestan un servicio público, por lo que sus actividades de generación, distribución y comercialización están definidas no en función de sus asociados sino en razón del servicio público. Como parte del sistema eléctrico nacional, estas cooperativas están autorizadas para realizar alianzas estratégicas con otros miembros del sistema y están autorizados para vender energía eléctrica al ICE. Estas actividades, determinaron que el legislador autorizara el financiamiento de sus proyectos y servicios por medio de la emisión de valores, por lo que se les autoriza para participar en el mercado de valores y realizar oferta pública de valores.

V.    De acuerdo con el Órgano Procurador, la regulación y control de esas emisiones es competencia exclusiva de la Superintendencia General de Valores y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

VI.  De acuerdo con el Código de Comercio, las empresas cooperativas deben ser constituidas como Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L. o R.L.). El capital social está conformado por las aportaciones ordinarias en dinero efectivo, bienes muebles e inmuebles, derechos, trabajo, industria, capacidad profesional o fuerza productiva que hagan los asociados y sus familiares y representados en certificados de aportación de igual valor nominal.

VII. De conformidad con el artículo 72 de la Ley N° 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del INFOCOOP (Instituto de Fomento Cooperativo) y sus reformas, los aportes de capital social de los asociados de las cooperativas pueden ser ilimitados. Así mismo, en los estatutos pueden establecerse porcentajes fijos como monto máximo de los aportes económicos a liquidar al concluir cada ejercicio económico, a los asociados que hubieran renunciado durante ese periodo.

VIII.  Esta Superintendencia considera que para el cálculo del apalancamiento aplicable a las cooperativas de electrificación rural, se debe excluir el monto total de los retiros de los asociados pendientes de liquidar al cierre del periodo fiscal, así como los excedentes disponibles, ya que dichos recursos de ser liquidados a los asociados reducirían el patrimonio que se utiliza en el cálculo del nivel de apalancamiento.

IX.  De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que competen a la Superintendencia, de conformidad con la ley.

X.    El presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto acuerda el presente

SGV-A-190 MODIFICACIÓN AL SGV-A-73 ACUERDO

SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO

DEL NIVEL DE APALANCAMIENTO PARA

EMISORES NO FINANCIEROS

Artículo 1º—Modificación al “Artículo 2. Partidas a considerar para el cálculo”.

Incluir un párrafo final al artículo 2 del Acuerdo SGV-A-73, para incluir las partidas contables a considerar en el cálculo del nivel de apalancamiento de las cooperativas de electrificación rural, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Cuando se trate de cooperativas de electrificación rural, en el denominador debe considerarse la totalidad del patrimonio, menos el monto correspondiente a las solicitudes de retiros pendientes de liquidar, así como los excedentes no distribuidos disponibles (aquellos que no están restringidos mediante un acuerdo de asamblea o mediante los estatutos). En caso de que el monto de los retiros solicitados supere el porcentaje máximo establecido en los estatutos de la cooperativa, se considerará hasta dicho monto.”

Artículo 2º—Modificación al “Artículo 3. Presentación de información sobre las utilidades restringidas”

Modificar el artículo 3 del Acuerdo SGV-A-73 para incluir como posible restricción patrimonial en las entidades cooperativas de electrificación rural, lo indicado en los estatutos o en los acuerdos que tome la asamblea de asociados sobre sus excedentes. El artículo se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Presentación de información sobre las utilidades o excedentes restringidos. Para efectos de considerar en el cálculo del apalancamiento, las utilidades o excedentes que han sido restringidos conforme lo señalado en el artículo 2, es requisito remitir a esta Superintendencia la documentación legal correspondiente, ya sea una copia certificada de los estatutos o cuando aplique, remitir una copia del respectivo acuerdo de asamblea, según sea el caso.

Artículo 3º—Vigencia. Las modificaciones dispuestas rigen a partir del 2 de enero del 2014.

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Emisores de Valores”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 2014011544.—Solicitud N° 7564.—(IN2014004984).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal de Puntarenas, hace del conocimiento del público en general, que el señor González Aguilar Ronald, cédula 06-0102-1446 en calidad de Liquidador de Inversiones Porteñas El Malecón S. A., cédula jurídica 3-101-183171, ha solicitado, por motivo de extravío, reposición del certificado de ahorro a plazo número 1610046021077663 por un monto de ¢15.581.250,00 (quince millones quinientos ochenta y uno mil doscientos cincuenta colones netos) y cupones de intereses número 048, por un monto de ¢ 188.273,40, con vencimientos el día 7 de marzo del 2010, lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Centro de Servicios Financieros de Puntarenas.—Lic. Gerald Zárate Olmazo, Gerente.—(IN2014007501).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONCURSO EXTERNO INA 01-2013

DECLARATORIA DE CONCURSO

POR ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO

DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL

San José, a las ocho horas del día 16 de enero del 2014, se declara el resultado de la Conformación del Registro de Oferentes Concurso Externo INA 01-2013 por aplicación del Artículo 15 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para las clases: Trabajador Operativo General 1 A; Trabajador Operativo General 1 B y Trabajador Operativo General 2. El nombre de los oferentes así como el resultado de su participación se detallan a continuación:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

La persona encargada del Proceso de Dotación, incluirá en el respectivo Registro de Elegibles a todas aquellas personas candidatas que obtuvieron una calificación igual o superior al 70% respetando el orden de las calificaciones obtenidas. Además, enviará a los Jefes responsables las nóminas o ternas para la escogencia de los/as candidatos/as para nombramiento en propiedad cuando se den plazas vacantes en alguno de estos puestos concurso respetando las disposiciones legales vigentes.

Se indica que la comprobación de antecedentes judiciales de los/as participantes se realizará una vez que se trámite el respectivo nombramiento en propiedad.

Lic. Carlos Luis Chacón Retana, Jefe Facultado Unidad de Recursos Humanos.—Mba. Eva Jiménez Juárez, Encargada Proceso de Dotación, Unidad de Recursos Humanos.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 8046.—(IN2014005071).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se les comunica a los señores Cinthia Mejia Vargas y Gonzalo Ángulo Yepes, la resolución de las quince horas del veintisiete de enero del dos mil catorce, en la que resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa en beneficio de la persona menor de edad Mia Valeska Angulo Mejía. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición  del  recurso  no suspende  la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión Expediente Administrativo N° 113-00155-13.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1312.—C-18005.—(IN2014007583).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina local de Pérez Zeledón. A quien interese. Se le avisa al señor, Joseph Rojas Fernández, número de cédula 113170227, mayor de edad, costarricense, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número OLPZ-00003-2014, correspondiente al inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de las quince horas del veintiuno de enero del dos mil catorce, dictado a favor de la persona menor de edad Joseph Rojas Mora en el Albergue Posada del Niño. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente N° OLPZ-00003-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1325.—(IN2014008720).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Jhon Naudy Montoya no indica segundo apellido se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil catorce, en favor de la persona menor de edad: Yeltsin Caleb Montoya Ramírez, siendo que se encuentra protegida mediante cuido provisional en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 113-00039-2013.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014009101).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UTOPIÍA S. A.

De conformidad a lo establecido en el artículo nueve los estatutos sociales, de Utopiía S. A., convoca a los señores accionistas a la asamblea general extraordinaria para el día 15 de marzo del 2014, a las 18:00 horas, en la casa de su representante legal, sita: San José, Santa Ana, Río Oro, cien metros al oeste, cien metros al norte, cien metros al este, para tratar el siguiente orden del día: 1) Donación de la finca en derechos, única propiedad de la compañía. 2) Cuota de mantenimiento de servidumbre y otras áreas.—San José, 20 de febrero del 2014.—Mayra Sancho Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014011465).

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.

Convoca a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día veinte de marzo del dos mil catorce, en las instalaciones de la compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a Colima. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciocho horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes. La agenda para esta asamblea será la siguiente:

1) Informe del presidente.

2) Informe del fiscal.

3) Estudio y aprobación de los Estados Financieros de la compañía.

4) Modificación del pacto social.

5) Nombramiento de vocal segundo.

San José, 11 de febrero del 2014.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—(IN2014011504).

SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y COBRO MENSACOB S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Servicios de Mensajería y Cobro Mensacob S. A., a asamblea general ordinaria que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del primer piso, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la Escuela Pública, a las 04:30 horas del día 14 de marzo del 2014, y una hora después, sean las 05:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Informe del presidente de la junta directiva.

3.  Informe del tesorero de la junta directiva.

4.  Informe del fiscal de la junta directiva.

5.  Aprobación de los informes de los miembros de la junta directiva.

6.  Discusión y aprobación de los estados financieros.

7.  Aprobación o no, de distribución de utilidades.

8.  Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Marvin Delgado Carvajal, Presidente.—1 vez.—(IN2014011560).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por  acuerdo  suscrito el día 31 de diciembre del 2013, entre 3-101-641271 S. A. (la  compradora); Frutas  Tropicales Venecia S. A., cédula jurídica N° 3-101-083291; Industria Cartonera Inca S. A., cédula jurídica N° 3-101-111335, y Banacol de Costa Rica S. A. (las vendedoras), se acordó que las vendedoras le venderían a la compradora las fincas agrícolas inscritas en el Registro Público, partido de Alajuela, matrículas de Folio Real Nos. 186278-000; 233960-000; 358732-000; 160339-000; 150902-000; 136964-000; 405035-000; 265442-000; 174111-000; 262876-000; 268149-000; 283112-000; 137178-000; 395327-000; 394078-000; 390298-000; 266335-000; 274854-000; 409725-000; 418037-000. Dicha compraventa incluye muebles, equipo, inventario, cultivo de piña y demás elementos que se encuentran en las fincas. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se confieren los quince días a partir de la primera publicación exigidos por ley.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—(IN2014006215).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del estudiante Fabián Bustamante Dittel, cédula de identidad tres-trescientos ochenta y seis-ochocientos sesenta y cuatro, quien opto por el título de Bachillerato en la enseñanza de las ciencias naturales. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2014007158).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Jorge Isaac Matamoros Hernández, A-9788, OC-610344; Arq. Randall Matamoros Brenes, A-10059, OC-583285; Ing. Hernán Alfaro Ramírez, ICO-18929, OC-615152; Ing. Henry Araya Araya, IC-22158, OC-626361; Arq. Álvaro Barrenechea Troyo, A-2759, OC-609846; Ing. William Mora Hernández, IC-3006, OC-605679; Arq. Oscar Azofeifa Mata, A-10794, OC-597576; Ing. Jorge Villareal Jiménez, IC-14331, OC-609615; Arq. Manuel Loría Vargas, A-3070, OC-614677; Ing. Andrea Aguilar Brenes, ICO-17468, OC-613852; Arq. Francisco Conejo Muñoz, A-10534, OC-619422; Ing. Luis Guillermo Arguedas Delgado, IC-4322, OC-554545, OC-620548; Ing. Harold Céspedes Cortés, IC-10903, OC-569929; Arq. Angie Venegas J., A-17618, OC-609330; Arq. Alfredo Acosta Gómez, A-3776, OC-616885; Ing. Víctor Meza Calderón, IC-14712, OC-582996; Arq. Luis Fernando Núñez Morales, A-5395, OC-619572; Ing. Millie Zamora Gutiérrez, IC-4725, OC-616562; Ing. Alonso Ruiz Guevara, IC-20085, OC-600056; Ing. José Rodolfo Chinchilla Guillén, IC-7054, OC-605611; Ing. Miguel Cruz Azofeifa, IC-2266, OC-603909; Ing. Gilberto Rodríguez Vargas, ICO-10032, OC-565847; Ing. Alejandro José Azofeifa Ramírez, IC-8038, OC-528536-EX; Arq. Diego Morales Montero, A-8119, OC-600533; Arq. Iván Bogantes Blanco, A-8989, OA-574230; Ing. Juan José Pérez Castro, ICO-8175, OC-608766; Arq. Johanny Aguirre Meza, A-23892, OC-594980; Arq. Luis Manfred Venegas Brenes, A-16459, OC-631671; Ing. Hermes Cruz Briceño, ICO-4628, OC-623363; Ing. Allan Granados Castillo, ICO-19258, OC-625256; Arq. Andrea Gómez Barrantes, A-18807, OC-627294; Ing. Alberto Castillo Castro, IC-2578, OC-612279; Ing. Antonio Merayo Calderón, IC-4220, OC-616756, OC-554603, OC-615125, OC-537916; Ing. Francisco Araya Mora, ICO-6707, OC-633143; Ing. Rafael Cañas Ruiz, IC-0958, OC-607268; Ing. Teresita Calvo Quesada, IC-3129, OC-624637; Ing. Luis Álvarez Villalobos, IC-8023, OC-614801; Arq. Alfredo Acosta Gómez, A-3776, OC-616885; Ing. Minor Rodríguez Rojas, ICO-4563, OC-595490; Ing. Humberto Espinoza Murillo, IC-4095, OC-544914, Ing. Iván Sanabria Aguilar, ICO-14254, OC-554401; Ing. Alejandro Alfaro Acuña, IC-20968, OC-629200.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. Nº 061-2014.—Solicitud Nº 1351.—C-121040.—(IN2014007450).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en la Enseñanza de I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito en el tomo II, folio 46, número 2431, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el tomo IV, folio 132, N° 2458, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Yorleny Sánchez Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2014007465).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN CUBILLO UNIDOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número trescientos siete, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo doce del notario público Reynaldo Arias Mora, de fecha catorce horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, la sociedad Corporación Cubillo Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil quinientos treinta y seis, solicita la reposición por pérdida de los tres libros de actas dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014008005).

PROPIEDADES DE LORCA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado la solicitud de la reposición de libros de la sociedad Propiedades de Lorca Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014008311).

T.R.A.A. REPUESTOS S. A.

T.R.A.A. Repuestos S. A., cédula jurídica 3-101-052425, solicita ante el registro de personas jurídicas del Registro Público, la reposición del libro de accionistas de la empresa por haberse extraviado.—Álvaro Herrera Rivas, Presidente.—1 vez.—(IN2014008330).

IGMA DE COSTA RICA S. A.

José Francisco Chaves Campos, abogado hace constar que mediante escritura numero veinte-cuatro, se solicitó al Registro Nacional la reposición por extravío, de los libros legales registro de accionistas, asamblea de accionistas, y junta directiva, de la sociedad Igma de Costa Rica S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil novecientos sesenta y nueve.—José F. Chaves Campos.—10 de febrero del 2014.—Lic. José Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014008474).

ZAKINTHOS INC S. A.

Zakinthos Inc S. A., cédula jurídica número 3-101-639433, por motivo que se extraviaron todos los libros legales de esta compañía, solicita la legalización de los mismos ante el Registro Público.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Bruno Vivas Torres, Presidente.—Lic Adolfo Rojas Breedy, notario.—1 vez.—(IN2014008558).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 8:00 horas del día 12 de febrero del 2014, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general ordinaria Nº 01-2013, del Colegio de Biólogos de Costa Rica, titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria el día 13 de diciembre del 2013, por medio de la cual se nombró nuevos integrantes para la junta directiva del período comprendido entre el 13 de diciembre del 2013 al 13 de diciembre del 2015, quedando la nueva conformación de dicha junta de la siguiente manera:

Presidente:             Rolando Ramírez Villalobos.

Vicepresidente:     Noemi Margarita Canet Moya.

Secretario:             Eduardo Alfredo Quirós Ruíz.

Tesorera:                Olga Lidia Campos Villalobos.

Vocal I:                   Josimar Estrella Morales.

Vocal II:                 Abad Rodríguez Rodríguez.

Vocal III:                Fabiola Arce Núñez.

Vocal IV:                Marleny Bogarín Fonseca.

Fiscal:                     Gabriel Quesada Avendaño.

San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Carlos Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014008936).

LA JOYA DE LA ESPERANZA ESCONDIDA UNIT ONE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número noventa y nueve-cinco, visible al folio sesenta y siete vuelto, del tomo cinco del protocolo del licenciado Andrés González Anglada, se solicita la reposición por segunda vez de los libros legales de la sociedad La Joya De la Esperanza Escondida Unit One Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis tres siete seis. Es todo.—Nosara, al ser las diecisiete horas del veintitrés de enero del dos mil catorce.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2014009136).

POWER LINE COMUNICATION S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza solicitud de reposición por extravío de libro de Registro de accionistas de la sociedad denominada Power Line Comunication S.A. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014009263).

SERVICIOS MÚLTIPLES FRAGAR SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido por el Código de Comercio se hace saber a terceros interesados, que la empresa Servicios Múltiples Fragar Sociedad Anónima, cuyo capital social es de colones 10.000,00, solicita la reposición de la totalidad de sus libros comerciales debido a extravío de los mismos.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Roberto Delgado  Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014009482).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura N° 107-15, del tomo número 15 de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 28 de enero del 2014, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Totadora El Dorado S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social disminuyendo el mismo.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—(IN2014005889).

ESKIATHOS DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura N° 192, otorgada a las ocho horas del 5 de noviembre del 2013, en el tomo 7 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada: Eskiathos de Grecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-274927.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—(IN2014007845).                                                                       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veinte de enero del dos mil catorce, ante mi Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zubre S. A., se aumenta capital y se modifica la cláusula quinta.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014004689).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad AVIPACA S. A., se aumenta capital y se modifica la cláusula quinta.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014004695).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Zuher S. A., se aumenta capital y se modifica la cláusula quinta.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014004699).

Inversiones NU Y TO S. A., cédula jurídica 3-101-677444, modifica su razón social por Inversiones Tuna Line S. A., los interesados en oponerse pueden hacerlo dentro del plazo de ley. Escritura de esta notaría, número 272 de las 8:00 horas del 3 de enero del 2014.—Puntarenas, 13 de enero del 2014.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014004705).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Deportes Marinos El Pelícano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cero cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno, sobre la cláusula segunda respecto del domicilio para que se lea de la siguiente forma: El domicilio de la empresa será en Puntarenas, Aguirre, Quepos, Playa Manuel Antonio, ciento cincuenta metros este de la Soda Merlín, Hotel Vela Bar y Restaurante. Es todo.—San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Beatriz Paola Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014007739).

Javier Rodríguez Arguedas, Javier Francisco Rodríguez Gómez, Jesús Alonso Rodríguez Gómez, desinscribe Transporte Rodrygom S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veinte mil setecientos cuatro. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:20 del 23 de enero del 2014, ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Grecia, 6 de febrero 2014.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014007742).

María Eugenia González Ávila y Jezer Gonzalo Zamora González, desinscribe Agropecuaria Sion S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cuarenta mil quinientos sesenta y tres. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 del 6 de febrero del 2014, ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Grecia, 6 de febrero 2014.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014007743).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Jesús Sánchez y Compañía S. A., por la cual se declara la disolución de la compañía.—Heredia, 5 de febrero del 2014.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014007745).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, ante el notario Andrés Elliot Sule, se disolvió la sociedad denominada Hacienda Magu y la Guaría Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y cinco mil trescientos veintiocho. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—(IN2014007447).

Ante esta notaría se reformó el estatuto numero sétimo de la sociedad Maquinaria, Camiones y Grúas de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-666932, y además se hizo el nombramiento del vicepresidente.—San José, doce horas del seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Víctor Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014007755).

Que mediante escritura pública número 79-1,  otorgada  ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas, el día 19 de noviembre de 2013, se reformó la cláusula primera de Posivite Thinking SRL y en adelante se llamará, Mac Monte Ayarco Construction SRL. Es todo.—San José, 05 de febrero del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014007758).

Mediante escritura de las veintiún horas del cinco de febrero del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Marco Net Products S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil setecientos ochenta y seis, en la que sus socios con la totalidad del capital social, por unanimidad, nombran nuevo presidente y nuevo tesorero y reforman las cláusulas quinta y novena de sus estatutos.—La Fila de Desamparados, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014007782).

Rejas Holdings S. A., cédula 3-101- 415689 reforma cláusula del domicilio del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 19 de diciembre del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014007783).

A las doce horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa Alicantos Once Zafiro Limitada, en la que se acordó reformar las cláusulas sexta del pacto social, de la administración, a su vez, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(IN2014007787).

Constitución de la empresa de esta plaza denominada Meseta Familiar Vertientes Unidos S. A. Plazo social: cien años. Capital social: será la suma de diez mil colones aportando los socios la finca 1-253794-001 y 002. Representación corresponde al presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva.—San José, 29 de enero del 2014.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014007789).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Maloney & Walsh Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- tres cuatro tres dos cero nueve, se modifica clausula sétima del pacto constitutivo y se hace nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014007795).

Por escritura de las dieciséis horas del día cinco de febrero del dos mil catorce, se reformaron las clausulas segunda, tercera, octava se nombró junta directiva y Fiscal de la empresa Beneficios Tecnológicos Informáticos S. A.—San José, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(IN2014007796).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Galassia Dorata Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro siete seis seis seis, se modifica clausula séptima del pacto constitutivo y se hace nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014007797).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de febrero de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corte y Confección de Ideas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y cuatro, cláusula segunda de los estatutos sociales, la cual se refiere al domicilio social. Es todo.—San José, cuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—(IN2014007798).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada en Santa María de Dota a las dieciocho horas del veintisiete de enero del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Morales y Corrales Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución y liquidación.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—(IN2014007800).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó protocolización de acta de la empresa Rama J J de Hatillo S A, donde cambió la junta directiva, se modificó la cláusula de administración y se nombró nuevo agente residente.—Palmares, 30 de enero del 2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, notario.—1  vez.—(IN2014007801).

Protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cajo de Heredia S.A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta, cambio de junta directiva y representantes legales. Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las trece horas del treinta y uno de enero del año 2014. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014007803).

Mediante escritura número 29 de las 16 horas 45 minutos del 5 de febrero de 2014, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hotel Jaguar S. A., celebrada a las 16 horas del miércoles 23 de marzo de 2011 en su domicilio social y mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.— San José 5 de febrero de 2014.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—(IN2014007812).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 24 diciembre 2013, la sociedad La Vida es Bella S. A., cambió su nombre por Corporación Mil Ochocientos Quince S. A. La escritura se encuentra presentada al diario del registro, tomo 2013, asiento 317119.—San José, 5 febrero 2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014007826).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de enero de dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada LA CE Sociedad Anónima.—Es todo. San José, veintitrés de enero de dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notario.—1 vez.—(IN2014007829).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del siete de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Mil Ochocientos Quince Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2014007831).

Mediante escritura pública número trescientos trece, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 6 de febrero del 2014, se protocolizó acta de la sociedad: Quinmuss Nuurias S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2014007838).

Por escritura N° 164, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 5 de febrero del 2014, se modificó la cláusula novena de la representación de la sociedad: Frugo de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-647695, y miembros de junta directiva.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014007846).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número diez de la sociedad: Villa Periquito Cerca del Mar Seis Sociedad Anónima, se modificó la cláusula correspondiente a la composición accionaria, debido al incremento de capital, mediante aporte de socios. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014007848).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acto número dos de la sociedad: Eunate Estella Inversiones Sociedad Anónima, se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014007850).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta de enero del dos mil catorce, se otorgó ante mí escritura de disolución y liquidación de la empresa: Grupo de Construcciones El Cerro Sociedad Anónima. Así mismo, el día seis de febrero del dos mil catorce, protocolicé acuerdos tomados en asamblea general de socios de las empresas: Beneficiadora Río Brus S. A., y Compañía Agrícola Río Brus S. A., por los cuales se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa: Compañía Agrícola Río Brus S. A.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014007852).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número tres de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Nueve Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014007853).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día seis de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de las empresas: Colegio Humanista Bilingüe del Monte Sociedad Anónima y Josesa del Monte Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social de dichas compañías.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2014007854).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número tres de la sociedad: Jardín Plaza Estrella Fugaz Sociedad Anónima, se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014007855).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número cuatro de la sociedad: Páramo Griego S. A., se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014007856).

Por escritura de las 09:15 horas del 23 de enero del 2014, otorgada ante esta notaria pública, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad: Viva Veintiséis Persis Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014007858).

Que mediante escritura número once, otorgada a las dieciocho horas del día seis de diciembre del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada: Blue of the Sea C.R. & J.D. Limitada. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014007860).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento sesenta y cinco del tomo once de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Viva Quince Jeno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014007861).

Por este medio el notario público Carlos Alberto Madriz Bonilla, comunica la disolución de la razón social o denominación: Famivara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro treinta y seis setenta y cinco. Es todo.—Lic. Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014007862).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma: Reciclables Industriales Campos Sánchez Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 14:00 horas del 28 de enero del 2014, cambio su nombre a Campos Recycling Industrial Sociedad Anónima, y se modificaron las cláusulas del domicilio y representación.—Cartago, 30 de enero del 2014.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014007864).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2013, se acordó la disolución de la firma: Moviliaria Excavacar EXC Sociedad Anónima.—Cartago, 30 de enero del 2014.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014007865).

Mediante escritura número ciento diecinueve otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pan-American Life Insurance de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014007885).

En esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Panda-Seguin de Costa Rica Limitada, el gerente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, Video Orion, segundo piso en Bufete Álvarez y Asociados.—San José, veinte de marzo del dos mil trece.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014007887).

En esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Singing In the Rain Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil doscientos setenta, en donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2014007890).

En esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Girasoles del Bosque Verde Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil sesenta y tres, en donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora y Lic. María José Vicente Ureña, Notarios.—1 vez.—(IN2014007891).

En esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Durmunt Avenue Investorsueinvestors Socedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil doscientos sesenta y cinco, en donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014007892).

En esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Condovilla Hermes Trescientos Uno Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil ciento setenta y tres, en donde se acuerda transformar la sociedad a una sociedad anónima, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2014007895).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil catorce, se constituyó Odyana Sociedad Civil, cuyo capital social se realizó mediante el aporte de bienes muebles no inscribibles. Socia administradora primera María Odiney Quirós Villareal, cédula 6-072-323.—San José, 5 de febrero del 2014.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014007896).

La Sociedad Supermercado Compre Bien S. A., protocoliza acta de aumento de capital social. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 8:00 horas del 30 de enero del 2014, ante la notaria Lic. Ana Ruth, Palma Céspedes.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014007898).

Por escritura 93 otorgada ante esta notaría, de las 8:00 horas del 23 de enero del 2014, el socio: Guillermo Núñez Gómez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 del Código de Comercio y con facultades suficientes para este acto ha acordado la disolución de la sociedad Inversiones Las Vistas del Coyol S. A., con domicilio: San José, Goicoechea, Guadalupe, 100 sur, 100 oeste y 50 sur de Clínica Católica.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. María Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014007900).

Mediante acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alicia Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-310876, se modifica pacto constitutivo para en adelante los representantes legales actúen en forma conjunta con al menos dos firmas.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—(IN2014007903).

Mediante acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Famoca de Tibas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-77223, se nombra presidenta a Flor María Castro Marchena, cédula l-417-700.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—(IN2014007904).

Mediante acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de Velero del Rey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-116144, se nombra presidente a Flor María Castro Marchena, cédula 1-417-700.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—(IN2014007906).

Mediante acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Famoca Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-108081, se nombra presidente a Flor María Castro Marchena, cédula 1-417-700.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—(IN2014007907).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Bata Centroamericana S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014007910).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa y ocho, otorgada al ser las quince horas del día tres de febrero del dos mil catorce, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, correspondiente a la representación de la sociedad Variante Paulsen M N Ñ Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014007911).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa y cinco, otorgada al ser las ocho horas del día tres de febrero del dos mil catorce, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, correspondiente a la representación de la sociedad Escuela Bilingüe Nueva Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014007912).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cien dos, otorgada al ser las nueve horas del día seis de febrero del dos mil catorce, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, correspondiente a la representación de la sociedad Colegio Técnico Profesional C.I.T Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014007914).

Mediante escritura pública numero diecinueve, visible a folios siete frente ocho vuelto, del tomo tercero, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil catorce, Haydee Garita Zúñiga, cédula de identidad tres-trescientos cuarenta y ocho-trescientos cuarenta y tres, en su condición de dueña absoluta de la totalidad del capital, vende su empresa denominada Aigazu Inversiones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Melvin Montenegro Calderón, cédula de identidad tres-trescientos cuarenta y ocho-setecientos cuarenta y seis, quien en este acto procede a nombrar como gerente a Javier Montenegro Calderón, cédula de identidad tres-ciento sesenta y uno-setecientos tres.—Cartago, 27 de enero de 2014.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014007915).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cien, otorgada al ser las doce horas del día cinco de febrero del dos mil catorce, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, correspondiente a la representación de la sociedad Asesorías Educativas San Peterburgo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014007916).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de febrero dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arquitectura Basada en Componentes Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula cuarta.—San José, seis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014007917).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa y nueve, otorgada al ser las nueve horas del día cinco de febrero del dos mil catorce, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, correspondiente a la representación de la sociedad Grupo Desarrolladores La Esperanza Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014007918).

Ante esta notaría, comparecen Rafael Azofeifa Guillén, con cédula 6-251-308 y César Eva Judith Torres Cubillo, cédula 7-141-139, quienes constituyen la sociedad denominada Inversiones R & F Sociedad Anónima, domiciliada en Guápiles, (Pococí) del Colegio Agropecuario, 800 metros norte, 100 oeste y 30 metros sur, edificio de apartamentos número 1, con un capital social de 10 mil colones, representada por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas mediante letras de cambio. Escritura otorgada en Guápiles al ser catorce horas del día 6 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014007919).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número cien uno, otorgada al ser las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil catorce, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, correspondiente a la representación de la sociedad Asesorías Complejos Educacionales El Danubio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014007920).

Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las dieciséis horas diez minutos, del seis de febrero del año dos mil catorce, se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera de la sociedad Lester Gamboa Ramírez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ochenta y cinco. Es todo.—San José, seis de febrero dos mil catorce.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014007921).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Britania Sesenta y Dos Musgo Sociedad Anónima, en San José a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la cláusula tercera de los estatutos sociales, acordando el cambio de domicilio de la empresa.—San José, veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014007925).

Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Coorporación de Inversiones Ionina Sociedad Anónima, en San José a las trece horas y quince minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando la disminución del capital de la empresa.—San José, veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014007928).

Protocolización de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-643466 S. A. Se nombra junta directiva, fiscalía.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—(IN2014007931).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del cinco de febrero de dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Corporación de Transportes Belén Cotrabe S. A., en donde se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 5 de febrero del 20l4.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014007933).

En esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil catorce, en escritura número trescientos veintitrés, se constituye sociedad civil denominada Inversiones Helena W Y Sociedad Civil.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014007936).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hansum Villa Seiscientos Cincuenta Y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ciento treinta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración. Escritura número ciento cincuenta y ocho-nueve, otorgada en San José a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014007937).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2013, se solicitó disolver en sede notarial la sociedad Satnet Global del Norte S. A.; cédula jurídica 3101-337672.—San José, 12:00 horas del seis de enero del 2014.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014007938).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bentley Continental de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil setenta y tres, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, la cláusula sétima de la administración, y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura número ciento sesenta y cuatro-nueve, otorgada en San José a las 13:00 horas del tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014007940).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Martínez Hernández y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas primera y sétima de los estatutos.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014007942).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas con treinta minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Doce Once Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesoro y se nombran nuevos.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014007944).

Por escritura número noventa, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Repuestos Pesados REPESA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil trescientos veintiuno, mediante la cual se reforman las cláusulas primera: del nombre; segunda: del domicilio social y sexta: de la administración y representación, en el pacto social.—San José, siete de enero del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014007945).

Por escritura Nº 150-17 de las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Los Ediles de Verona Sociedad Anónima. El capital social se suscribe mediante la emisión de dos letras de cambio; y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de febrero de 2014.—Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014007958).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 hora del 30 de enero del 2014, se protocoliza acta de la compañía Grupo Los Cuatro INC Sociedad Anónima, por la que se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 30 de enero de 2014.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014007964).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de febrero del año dos mil catorce, se disuelve la sociedad Farmaexpress Santo Domingo Sociedad Anónima, titular de la cédula numero 1-101-273397, por acuerdo de socios se comisiona al notario público Ramón Luis Rodríguez Vindas.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2014007975).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del trece de junio del dos mil trece, Mapeco Sociedad Anónima cédula tres-uno cero uno-cero cero nueve seis cero cero prorrogó su plazo social.—Heredia, cinco de febrero del dos mil catorce.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014007979).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil trece Lenslarque Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-dos dos cuatro seis cuatro nueve se disolvió.—Heredia, cinco de febrero del dos mil catorce.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014007982).

Mediante acta de asamblea de socios número 13, de la empresa Hogar Sur S. A., de esta plaza, cédula jurídica 3-101-048185, se reforma la cláusula 1, 2 y 8 del pacto constitutivo se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de febrero 2014. Es todo.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014007983).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy en esta ciudad, ante el suscrito notario público protocolicé acta de asamblea de socios de Menta Verde S. A., en la que se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 5 de febrero de 2014.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014007985).

La empresa denominada 3-101-621584 Sociedad Anónima, protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, y séptima de los estatutos de la sociedad. Se nombra nueva junta directiva, agente residente y fiscal.—San José, 6 de febrero de 2014.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014007989).

La empresa denominada 3-101-621585 Sociedad Anónima, protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, y séptima de los estatutos de la sociedad. Se nombra nueva junta directiva, agente residente y fiscal.—San José, 6 de febrero de 2014.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014007991).

Por otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 6 de febrero del 2014 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina Pez Vela Quepos S. A. Se reformó cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 6 de febrero de 2014.—Lic. Rosa M. Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014007992).

En escritura número treinta y cinco-cuatro, de las quince horas del día cinco de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y seis, reformando las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014008001).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del 29 de enero de 2014, ante esta notaría se constituyó la sociedad Lubricantes Alemanes LTDA.; capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014008015).

Ante esta notaria pública, al ser las 9:00 horas del día 20 de diciembre del año dos mil trece, se otorgó escritura pública número 381, para la disolución de la sociedad Merliot Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil setecientos treinta y tres.—Limón, 21 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014008016).

La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el dieciséis de enero del dos mil catorce se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el aporte al capital es una impresora a color marca HP deskjet diez cero diez cero, serie C N tres ocho d uno ocho N W dos, se nombra como gerente a Teddy Hilaire. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—(IN2014008019).

Por escritura pública número quince-diecinueve, otorgada a las nueve horas del veintisiete de enero del año en curso, se modifica cláusula segunda, y séptima del pacto constitutivo, se actualiza domicilio, y se hacen nombramientos directivos; de la entidad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Seiscientos Noventa Y Nueve S. A.—Cartago, 27 de Enero del año 2014.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014008029).

Por escritura otorgada ante las notarias Laura Zumbado Loría y Martha Araya Chaverri, a las quince horas del cinco de febrero de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Suministros Plásticos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social, ubicándose en San José, de la Sala Garbo, cincuenta este, apartamentos verdes, número doce.—San José, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Laura Zumbado Loria, Notaria.—1 vez.—(IN2014008030).

La suscrita notaría, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las ocho horas del día treinta de enero del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Costa Rica Net, cédula jurídica número tres (-) cero cero dos (-) ciento cuarenta mil setecientos ochenta y uno, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal para el periodo del primero de abril del año dos mil trece al treinta y uno de marzo del año dos mil quince. Es todo.—San José, treinta de enero del año dos mil catorce.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014008032).

En la notaría del suscrito notario, costado sur de Tribunales en Ciudad Neily Corporación Multiservicios Arias Y Cisneros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa, modifica estatuto en cuanto a domicilio social y facultades de apoderados; y nombra miembros directivos y fiscalía.—Ciudad Neily, a las ocho horas del veintinueve de enero de dos mil catorce.—René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014008034).

Se hace constar, que por escritura número 106-8 del tomo 8 del protocolo del notario Luis Diego Chacón Bolaños, otorgada a las 8:00 horas del día 20 de enero del año 2014, se protocolizan acuerdos de la sociedad Grupo Plerus S. A., por medio del cual se reforma la cláusula 7 de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de febrero de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014008048).

Se hace constar, que por escritura número 119-8 del tomo 8 del protocolo del notario Luis Diego Chacón Bolaños, otorgada a las 17:00 horas del día 6 de febrero del año 2014, se protocolizan acuerdos de la sociedad Wattson y Arroyo S. A., por medio del cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de febrero de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014008051).

Por escritura número cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Reyna de los Ángeles Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil novecientos sesenta y uno; en la cual renuncia el presidente y se nombra nuevo.—Heredia, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014008066).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 4 febrero, 2014, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio, en Revolution Technologies REVTEC S. A.—San José, 5 febrero, 2014.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014008083).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 5 febrero, 2014, se modifica las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio, la sexta: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos en Transnivel Internacional S. A.—San José, 5 febrero, 2014.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—(IN2014008085).

Hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Operadora Inversalud S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2014008089).

Por escritura otorgada a las 15:20 horas del 28 de enero de 2014, ante la notaria público Sharon Ferris Macaya, se constituyó la sociedad denominada Robike Shop S.R.L. Con domicilio en San José, Santa Ana, Avalon Country Río Oro, vía Piedades de Santa Ana, apartamento LA 2-207, con un capital social suscrito y pagado de 100.00 dólares, y con un plazo social de 99 años a partir de su constitución.—San José, 7 de febrero de 2014.—Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—(IN2014008102).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de febrero del 2014, Condominio Florencia nombra nuevo administrador y se aprueba modificar cuota extraordinaria.—5 de febrero de 2014.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014008105).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Los gerentes serán los representantes legales, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014008116).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Los gerentes serán los representantes legales, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014008118).

Lizeth González Arias y Lizanías Herrrea Lázcares, constituyen la sociedad anónima Distribuidora J.A.H de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio social San José, capital diez mil colones suscrito y pagado, presidente Lizeth Gonzáles Arias, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, escritura otorgada en San José, a las once horas del día treinta de enero del 2014.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014008119).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituye la compañía denominada DC Predios Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio es la ciudad de San José, plazo Social: noventa y nueve años, a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de febrero de dos mil catorce.—Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014008120).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía denominada Alterna Vida Internacional Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad San José, plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de febrero de dos mil catorce.—Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014008121).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del siete de febrero del dos mil catorce, número trescientos veintiuno, en esta notaría, se realizó aumento de capital social a la suma de diez millones de colones de la entidad: Proyectos Asfaal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil novecientos veintitrés.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014008129).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las once horas del siete de febrero del dos mil catorce, número trescientos veintidós, en esta notaría, se constituyó la entidad; Crpanetwork Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Yasit Eduardo Jiménez Villegas.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2014008132).

Por escritura otorgada ante esta notaria, con fecha del diecisiete de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Oil Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-338317, en la cual se reforma la cláusula de representación social.—Heredia, febrero 10, 2014.—Ivannia Muñoz Benavides, Notaria.—1 vez.—(IN2014008168).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio New World Hindu S.R.L., modificando el pacto social, revocando nombramientos y facultades, y haciendo nuevos nombramientos de gerente y sub-gerente de la sociedad.—San José, 31 de enero del año 2014.—Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014008170).

Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas primera: del nombre: de la firma Servicios de Aire Acondicionado Seraa Sociedad Anónima Fecha: 06 de febrero, 2013. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2014008171).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mapache Dorado S. A. Escritura otorgada en san José, a las 14:00 horas del 6 de febrero de 2014.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014008172).

Ante mi notaría, a las 10:00 horas de 4 de febrero de 2014, se disolvió la sociedad denominada: Vidryal del Este O. J. S. A.. Presidente: Oscar Eduardo Rivera Calderón.—San José, 7 de febrero de 2014.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2014008173).

Ante mi notaría, a las 11:00 horas de 4 de febrero de 2014, se constituyó la sociedad denominada: Oscari del Oro S. A. El capital social se pagó mediante letras de cambio, a favor de la sociedad. Presidente: Oscar Eduardo Rivera Calderón.—San José, 7 de febrero de 2014.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2014008174).

Emmanuel Navarro Villalobos, Emmanuel Navarro Morales, Paola Navarro Murillo y Jason Jesús Navarro Villalobos constituyen Gustos y Delicias Detito Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Objeto: todo lo relacionado al ramo gastronómico así como la construcción, agricultura, ganadería, comercio, industria. Capital: ¢120.000 mediante el aporte de mobiliario de restaurante.—San José, 7 de febrero de 2014.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014008196).

Adelio Quinteros Melara y Katherine Alexandra Barrantes Montenegero, constituyen la sociedad: Papereta Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del siete de febrero del año dos mil catorce, ante el Notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2014008207).

Mediante escritura número ciento setenta y uno-tres, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil catorce, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Bua Ami Limitada, cédula jurídica número ciento dos-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cinco.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2014008210).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 13 de diciembre del año 2013, y a las 14:00 horas del día 18 de diciembre del año 2013, se acordó disolver las compañías 3-101-464355 S. A., y Compañía General de Textiles y Creaciones (CGDT) S. A. respectivamente.—San José, 6 de febrero del año 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014008216).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero dos mil catorce se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Waxman Realty S.R.L., en la que se modifican las cláusulas segunda y décima tercera, se nombra gerente y agente residente, y se otorga poder general.—San José, dos de febrero del dos mil catorce.—Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014008221).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de enero dos mil catorce se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Margersson Retreat Realty S.R.L., en la que se modifica la cláusula segunda y décima tercera, se nombra gerente y agente residente, y se otorga poder general.—San José, dos de febrero del dos mil catorce.—Oscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014008224).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de enero dos mil catorce se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cuban Airs Realty S.R.L., en la que se modifican las cláusulas segunda y décima tercera, se nombra gerente y agente residente, y se otorga poder general.—San José, dos de febrero del dos mil catorce.—Oscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014008225).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero dos mil catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Combest Realty S.R.L., en la que se modifican las cláusulas segunda y décima tercera, se nombra gerente y agente residente, y se otorga poder general.—San José, dos de febrero del dos mil catorce.—Oscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(IN2014008226).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Urano Rubí Seis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Noelia Camacho Starbird Notaria.—1 vez.—(IN2014008234).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del quince de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Away International Costa Rica Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia del presidente, tesorero y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014008238).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Inversiones Ecológicas Parismina Guaitil S. A.; Piedras y Conchas del Mar S. A. y Cayari del Manglar S. A.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014008248).

Mediante la escritura número ciento noventa, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Servidos Especializados en Consultoría Jurídica y Ambiental SECJA Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, 5 de febrero del 2014.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014008251).

Por protocolización 86, del tomo 26 de las 11:00 horas del 6 de febrero del 2013, Dosam Internacional Sociedad Anónima, reforma la cláusula séptima de la administración, para que la junta directiva o consejo de administración esté formada por un presidente, secretario y tesorero.—Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014008259).

Por protocolización 87, del tomo 26, de las 17:00 horas del 6 de febrero del 2014, Marieja Sociedad Anónima, cédula 3-101-046082, de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ochenta y dos, reforma el pacto constitutivo en los siguientes aspectos: domicilio social, se crea fondo de reserva legal, la administración, el objeto, los inventarios y balances.—Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014008261).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A., mediante la cual se conoce renuncia del Secretario de Junta Directiva y se hace nuevo nombramiento.—San José, 10 de febrero 2014.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014008265).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 14 de octubre de 2013, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desidium de Costa Rica DPS, Ltda; capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 5 de federo del 2014.—Lic. Jorge A. Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014008267).

Ante esta notaría, a las once horas del día siete de febrero del dos mil catorce, se realiza modificación a la cláusula octava, nombramiento de vicepresidente, tesorera y fiscal, de la empresa Oracle Enterprises Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014008287).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del tres de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Humberto Álvarez, S. A., en la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, tres febrero dos mil catorce.—José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2014008293).

Por escritura de 18:00 horas del cinco de febrero 2014, Marianna Falsitta Seyler, y Viviana Padilla Chacón, constituyen: Deados Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael. Objeto: Industria, servicios, comercio, importación exportación, representaciones, todo en general. Plazo 99 años. Capital social cien mil colones, pagado mediante aporte de una computadora de una socia y una impresora la otra socia. Administración junta directiva de tres miembros. Vigilancia un fiscal.—San José, 6 de febrero 2014.—Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014008302).

Mediante escritura número dos, otorgada en Alajuela a las dieciocho horas del día tres de febrero del año dos mil catorce, visible al folio uno vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, Derefaka Daso (nombre) Derefaka (apellido) y Dayanna Aguilera Retana, constituyeron Casa de la Mariposa D.D. Sociedad Anónima.—Alajuela, el día tres de febrero del año dos mil catorce.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014008308).

Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada V.L.O Villas de las Olas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil sesenta y tres, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las catorce horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014008320).

La sociedad Tres Ciento Uno Seis Cinco Cero Dos Dos Seis S. A., reforma las cláusulas segunda y sétima y cambia junta directiva y la representación. Escritura protocolizada ante el notario Julio López Esquivel el día siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014008323).

Cortes y Solís de Tacares S. A., modifica clausula dos y sexta del pacto social y aumenta el capital social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del día siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marta Ma Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014008328).

Disolución de las Hijas de María Francisca S.A, cédula jurídica número 3-101-409988. Mediante escritura 203 del tomo 7 otorgada en San José, a las 18 horas del día 8-1-2014.—Lic. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014008338).

Por escritura número trescientos setenta y siete de las catorce horas del dieciséis de diciembre de dos mil trece, ante esta notaría se disolvió la sociedad de esta plaza H Y W De San Francisco Sociedad Anónima.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014008342).

Por escritura número trescientos sesenta y ocho de las 8:00 horas del día 8 de enero del 2014, se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Stavanger Corp S. A..—Paraíso dieciséis de enero del 2014.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2014008370).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 29 de enero del 2014, se presentan los socios de la sociedad denominada con el nombre: Inversiones Camacho Calderón Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos veintidós, por unanimidad y total conformidad los socios solicitan al Registro Nacional liquidar y disolver por completo ésta sociedad.—Paraíso 30 de enero del 2014.—Lic. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014008372).

Por escritura número 100 visible a folio 55 frente del tomo 7 de la notaria Ania Bonilla Rivas, se aumentó el capital social de Above The Skyscraper Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-618210 a cinco millones de colones.—Lic. Ania Bonilla Rivas, notaria.—1 vez.—(IN2014008375).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 14 de enero del 2014 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Irga Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(IN2014008380).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de Inversiones Kuslop Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma estatutos.—Nicoya, Guanacaste, seis de febrero del año dos mil catorce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014008388).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Waterfront Group Sociedad Anónima, la cual se fusiona con las sociedades Waterfront AFD III Sociedad Anónima; Waterfront RNA II Sociedad Anónima y Waterfront MWA I Sociedad Anónima.—Nicoya, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014008390).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de La Paila de Carrillo Limitada, mediante la cual se reforma estatutos.—Nicoya, Guanacaste, seis de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Xinia Gómez Montiel, Notaria—1 vez.—(IN2014008392).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de First Hand Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma estatutos y se nombra personero.—Nicoya, Guanacaste, seis de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Xinia Gómez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2014008393).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Farfala S. A., modifica las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva. Es todo.—Cóbano, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2014008394).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 12 de marzo del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Infactor Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: Fernando Murillo Porras, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2014008407).

Ante esta notaría, por escritura pública número 58 visible a folio 34 vuelto del tomo VI, a las 10:00 horas del 8 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó los estatutos de Inversiones Marblan S. A. Pdte. Minor Gustavo Blanco Solís.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014008425).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del trece de Enero del dos mil catorce, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada: Naico Consulting Sociedad Anónima. Corresponde representación: Presidente, secretario.—San José, 14 de enero del 2013.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014008427).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-siete otorgada a las once horas con veinticinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, ante la suscrita notaria, se disolvió sociedad denominada: Consolidaciones Abu S. A.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014008429).

Mediante escritura número 56 de las 14:30 horas del día 7 de febrero de 2014, protocolicé asamblea general de socios de Condominios Vistas del Rio Filial Número Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-517292, mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio, de la representación, y se nombró presidente y secretario. Es todo.—San José, 7 de febrero de 2014.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014008430).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de Enero de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Naico Real Estate Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de la administración, se acuerda destituir al secretario y al tesorero y se hace un nuevo nombramiento.—San José, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014008431).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaría pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Inversiones Chawan S. A., el presidente es Jesús Chawan Saad y el capital social es de ciento veinte mil colones. Escritura otorgada a las ocho horas del diez de febrero del dos mil catorce.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2014008433).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaría pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Inversiones Kamel S. A., el presidente es Jesús Chawan Saad y el capital social es de ciento veinte mil colones. Escritura otorgada a las nueve horas del diez de febrero del dos mil catorce. San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2014008434).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del día siete de febrero del dos mil catorce, se modificaron las clausulas quinta, sexta, novena, décima tercera y se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad Villegas Loría de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014008444).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 39 otorgada a las 14:00 horas del nueve de febrero del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Aqua Paradise Business Sociedad Anónima.—San José, 14:30 horas del 9 de febrero del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014008450).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 38 otorgada a las 13:30 horas del nueve de febrero del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-644247 Sociedad Anónima.—San José, 13 horas 45 minutos del 9 de febrero del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014008451).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 37 otorgada a las 13:00 horas del 9 de febrero del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Miraltura J A A Sociedad Anónima.—San José, trece horas 15 minutos del 9 de febrero del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014008453).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la compañía denominada Deepclean Service Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad San José, Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014008454).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 40 otorgada a las 14:30 horas del nueve de febrero del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Blue Ski Development Costa Rica R. S. D. C. R. Sociedad Anónima.—San José, 14:45 horas del 9 de febrero del 2014.—Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014008455).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Cocles S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil catorce.—Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014008456).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 41 otorgada a las 15 horas del nueve de febrero del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Bosques Para El Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 15:15 horas del 9 de febrero del 2014.—Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014008457).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 47 otorgada a las 18:00 horas del nueve de febrero del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Un Diamante y Tres Esmeraldas Sociedad Anónima.—San José, 18:15 horas del 9 de febrero del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014008458).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 44 otorgada a las 16:30 horas del nueve de febrero del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Mesave del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 16:45 horas del 9 de febrero del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014008460).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 43 otorgada a las 16:00 horas de nueve de febrero del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Finca Teca Rafaela Sociedad Anónima.—San José, 16:15 horas de 9 de febrero del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014008462).

Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 42 otorgada a las 15:30 horas del nueve de febrero del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Dream Forest Sociedad Anónima.—San José, 15:45 horas del 9 de febrero del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014008463).

José Francisco Chaves Campos, abogado hace constar que mediante escritura número veinte-treinta y seis del tomo veinte, se nombra nueva junta directiva y se varía el domicilio social de la sociedad, Vista Verde Plateada S. A.—10 de febrero del 2014.—Lic. José F. Chaves Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014008472).

Ante la notaria Kerling Araya Madrigal, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Los Magníficos de La Zona Brunca S. A., cédula jurídica tres - uno cero uno - cinco siete tres ocho siete cuatro, para que en lo sucesivo su nombre sea Constructora Jiménez E&M Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse Constructora Jiménez E&M S. A.; el nuevo domicilio será. “Santa Rosa de Sábalito, Coto Brus, Puntarenas, cuatrocientos metros al norte de la Escuela. Se modifican además las clausulas tercera y la octava.—Sabalito, Coto Brus, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014008486).

Mediante asamblea a general extraordinaria de socios número tres el día diez de enero de dos mil catorce de la sociedad Inversiones Karmax Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-594147, se modificó la cláusula sexta del pacto social, modificándose la representación de la sociedad y dándose facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al tesorero y solamente para bienes muebles. Es todo.—San Ramón, diez de febrero de dos mil catorce.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014008520).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 13 horas del 10 de febrero de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación e Inversiones Hanny Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil veintisiete, donde: Se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, al ser las 10:00 horas del 11 de febrero del 2014.—Lic. Gustavo Alberto Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014008525).

Por escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del once de febrero del dos mil catorce se protocoliza el cambio de junta directiva de la firma de esta plaza denominada Dakot Veinte Sociedad Anónima tres-ciento uno-quinientos-novecientos ochenta y seis, cédula. Ante la notaría de la Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2014008527).

Por escritura 94 otorgada ante esta notaría, de las 9:00 horas del 23 de enero del 2014, el socio: Guillermo Núñez Gómez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 del Código de Comercio y con facultades suficientes para este acto ha acordado la disolución de la sociedad Inversiones Micen S. A. con domicilio: San José, 75 norte del hotel Balmoral, edif. Trejos Gonzales, ofic. 204.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. María Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014008529).

Por escritura 95 otorgada ante esta notaría, de las 11:00 horas del 23 de enero del 2014, el socio: Guillermo Núñez Gómez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 del Código de Comercio y con facultades suficientes para este acto han acordado la disolución de la sociedad Inversiones Manitota S. A., con domicilio San José, Goicoechea, Guadalupe, 100 sur, 100 oeste y 50 sur de Clínica Católica.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. María Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014008530).

Los suscritos notarios, Licenciado Ovidio Pacheco Castro y Licenciado Martín Vargas Coto, hacemos constar que mediante escritura, otorgada a las diez horas de primero de febrero del dos mil catorce, actuando en el protocolo del primero y autorizados expresamente por las partes otorgantes para actuar en connotariado, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Big Bang S. A., con capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat edificio Vista Real, Local cuatro, Representante Legal: presidenta: Shelley Suzanne Lister, mayor, pasaporte Inglés número cinco cuatro cero cinco uno cinco ocho dos cuatro, y al tesorero: Michiel Franciscus Johannes Plug, mayor, pasaporte Holandés numero: n u seis p c dos r r cero, conjuntamente. Es conforme.—Turrialba, 10 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Martín Vargas Coto y Lic. Ovidio Pacheco Castro Notarios.—1 vez.—(IN2014008531).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 36-V, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 7 de febrero del año 2014 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Black Infinity Corporation LLC Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo Se remueve el puesto de gerente uno. Tercero: Se realiza el siguiente nombramiento: Gerente general Uno: Rene Forget, Gerente General Dos: Mylené Coté, gerente general Tres: Jasmine Giacchetto.—Guanacaste, 7 de febrero del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014008533).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 37-V, otorgada en Guanacaste a las 17:15 horas del 7 de febrero del año 2014 se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Sigth of the Sun Enterprises Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo Se remueve el puesto de gerente uno. Tercero: Se realiza el siguiente nombramiento: gerente general Uno: Blake Ralph Johnson, gerente general dos: Roberta Grace Henderson.—Guanacaste, 7 de febrero del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014008534).

Por escritura número cuarenta-trece, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez se modifica la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad Gimnasio Mundial Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica N° 3-101-339682, a las diez horas del cinco de febrero de dos mil catorce.—San José, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014008541).

En mi notaría a las ocho horas del siete de febrero del dos mil catorce, se modifica el pacto social de  Campos Fiscales C y F S. A., en cuanto a su razón social para que se denomine Importaciones de Productos Extraordinarios IMPROEX S. A. y su domicilio social estableciéndolo en San José, cien metros sur de la embajada Nicaragua. Se extiende la presente en San José a los diez días de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014008542).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Happy Valley Management S. A., por la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforma el artículo segundo de los estatutos en cuanto a domicilio legal.—San José, 11 de febrero de 2014.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2014008543).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosque de Arenal S. A., por la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforma el artículo segundo de los estatutos en cuanto a domicilio legal.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2014008544).

Por escritura pública número: ciento nueve otorgada ante mí a las trece horas del seis de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Remos & Kayaks, S. A., por medio de la cual se transformaron las siguientes cláusulas del pacto social: quinta del capital, novena, de la convocatoria de asambleas, décima de la administración y la décima segunda de la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014008548).

Ante ésta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del diez de febrero del dos mil catorce, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Modahair Ltda., en la cual se modifica las clausulas tercera y sétima del pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento del gerente número dos en la sociedad por el resto del plazo social.—Cartago, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2014008552).

Por escritura número 63-6, de las 20:00 horas del 29 de enero del 2014, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 3a, 5a, 7a, y 8a de los estatutos de Ganadera Santa Leonor S. A. y se nombra vicepresidente, secretario, tesorera, vocal uno, vocal dos, vocal tres, y fiscal.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(IN2014008553).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 5 de febrero del 2014, se protocolizó acta 2 de asamblea general de cuotistas de Exportteak.Com S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-577485, por medio de la cual se modifica la denominación social a Inox y Más S.R.L. y por ende se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014008561).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del 10 de febrero del 2014 se reforman los estatutos de la sociedad Marinc Media Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas del domicilio, el capital, la administración, se nombran secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014008562).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del 10 de febrero del 2014 se reforman los estatutos de la sociedad Grupo Rubbs Cosmetics Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas de la administración.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014008563).

Mediante escritura número ciento treinta y seis-dieciséis del día diez de febrero del dos mil catorce protocolicé acta de asamblea de Inversiones Tres Círculos del Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil quinientos once, que reforma cláusula de administración. Presidente: Luis González León.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014008566).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las doce horas Flores Frescas Vimi S. A. modifica cláusulas segunda y sétima del pacto social, nombra junta directiva y fiscal.—San José, siete de febrero dos mil catorce.—María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—(IN2014008570).

María Montserrat Brich Mesegué, abogada y notaria pública, hace constar que mediante escritura número diez, otorgada en el tomo veinte de mi protocolo, a las doce horas del día de hoy, por acuerdo unánime de socios se acordó disolver y liquidar Floristería Flores Frescas M&A S. A.—San José, 4 de febrero del 2014.—María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—(IN2014008571).

Mediante escritura número 103-5 otorgada ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las 17:00 horas del 22 de enero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea de general de la sociedad Atlas Servicios Fiduciarios y Escrow Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres -ciento dos-seiscientos setenta y dos mil trescientos doce, se acuerda modificar la cláusula octava de la administración del pacto social.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014008594).

Por escritura de las 9:00 horas del 28 de noviembre de 2013 otorgada ante esta notaria pública, se solicita la disolución de la sociedad mediante declaración jurada de la sociedad Tasmania Sociedad Anónima.—7 de febrero de 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014008596).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Alajuela, a las 11 horas del 3 de febrero del 2014, Agal Sociedad Anónima del domicilio de Alajuela, protocoliza acuerdos mediante los cuales aumenta su capital social.—Alajuela, 3 de febrero del 2013.—Lic. German Guillén Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014008601).

Xochitl de los Campos S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno - cinco ocho cuatro cero cero cuatro, comunica que modificó cláusula de la administración, y nombró nueva junta directiva.—Belén, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014008607).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos dieciocho bis- nueve de las ocho horas del dieciséis de enero del año dos mil catorce, se protocolizó el acta número diez de la Multisa Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y se elige nueva junta directiva.—San José, 10 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014008638).

Ante esta notaría bajo la escritura diez- diez de las veinte horas del diez de febrero del año dos mu catorce, se protocolizó el acta número siete de la Corporación del Encanto del Pacífico Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y se elige nueva junta directiva.—San José 10 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014008640).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las nueve horas del once de febrero del año dos mil catorce, ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Distribuidora La Esmeralda del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil ochocientos ocho en la que se acordó por unanimidad reformar las cláusulas primera, segunda y octava y nombrar presidente. Es todo.—San José, 11/02/2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014008643).

Por escrituras de las ocho horas de hoy, ante mi notaría se protocolizó acta en las que se acordó liquidar la sociedad de esta plaza denominada Jiménez & Mora Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014008650).

La suscrita Soren Araya Madrigal, hace constar que ante esta notaría, se constituyó a las once horas del día nueve de enero del dos mil catorce, la sociedad denominada Global Bus Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital social está constituido por dos bienes muebles a saber dos monitores de computadora estimados ambos en la suma de diez mil colones, de lo cual la suscrita Notaria doy fe y exonero a la Imprenta Nacional de toda responsabilidad.  Sociedad  representada  por los  señores Adrián Fernando Vera Alemán y José Román García Fernández, quienes ocupan los cargos de presidente y tesorero respectivamente.—San José, diez horas del diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014008654).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día cinco de febrero del 2014, se protocolizó acta número 3 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Cúspide Azul S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-357907, por medio de la cual se modifica el domicilio y por ende se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero del 2014.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014008658).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 10 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Indianapolis Sociedad Anónima, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo: se aumenta el capital social.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Susan Rojas Alvarado, Notaría.—1 vez.—(IN2014008661).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha protocolizado, el acta número uno de la sociedad La Tierra Mcquen en Nosara S. A., en la cual se modifica el domicilio social, se cambia la junta directiva., mediante escrituras número trescientos dieciséis, visibles al folio ciento setenta y siete frente del tomo dieciocho.—San José, 27 de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014008663).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de la sociedad Mansiones El Robledal S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de febrero del año dos mil catorce.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2014008666).

Ante esta notaría, en San José, al ser las catorce horas del diez de Febrero del dos mil catorce, se reforma la cláusula quinta y sexta de la sociedad Ganadería Clachar S. A..—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014008668).

En esta notaría, a las doce horas del día seis de febrero del año dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad El Perico Perezoso de Zancudo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos cincuenta y siete, en donde se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombra agente residente.—Desamparados, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014008694).

En esta notaría, a las diez horas del siete de febrero del año dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Dios Poseidón Ciento Dos Limitada, titular de la cédula jurídica tres - ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta, en donde se modificó la cláusula segunda del domicilio, se nombra agente residente y se otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—Desamparados siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014008696).

Por escritura número ciento noventa - uno, otorgada en San José a las quince horas y cuatro minutos del día nueve de octubre del año dos mil trece, la Sociedad Carmiol Industrial, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos seis mil veintidós, se protocoliza acta de aumento de capital social de dicha empresa, a la suma de cincuenta millones de colones, representados por cincuenta mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014008700).

Mediante escritura pública otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil catorce, se disuelve, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense, la empresa Verne Lizano Lutz Neurocirugía y Ozonoterapia S. A., con cédula jurídica número 3-101- 565011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014008702).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Morva de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, Barrio Moracia ochocientos metros al oeste del Liceo Laboratorio, con cédula Jurídica número tres- ciento uno- ciento veintisiete mil novecientos veintidós, Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula Sétima del Acta Constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al Tomo trescientos noventa y cuatro, asiento dieciocho mil quinientos noventa y dos.—Liberia, diez de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014008703).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guanacaste Bike Tours Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio La Victoria cincuenta metros norte del Puente La Victoria, sito en Distrito Primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, con cédula Jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro, Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima del acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo quinientos sesenta y nueve, asiento cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro.—Liberia, diez de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014008704).

Mediante escritura 19-4, de las 9: 30 horas del día 31 de enero del 2014, del notario David Arrieta Carvajal, tomo 4, con oficina en Heredia, frente a la Bomba Total. Se protocoliza asamblea extraordinaria de Préstamo de Servicios Profesionales PSP Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-343844, se nombró: Presidente Mario Martín Marchena Morales, mayor, casado 1 vez, ingeniero, cédula 1-881-420 vecino de San José, Gravilias de Desamparados, alameda 6, casa 504, secretaria Ana Rodríguez Monge, mayor, soltera, exportaciones, cédula 3-403-735, vecina de Cartago, Guardia Rural de Ochomogo, 100 metros al norte y 75 metros al este, fiscal a Luis Fernando Sandí Corrales, mayor, casado 1 vez, administrador, cédula 1-1091-335, vecino de San José San Antonio de Escazú Barrio Santa Teresa del Súper Aleza 200 metros al este casa a mano izquierda celebrada el día 31 de enero del 2014. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014008707).

Por escritura número ciento doce, otorgada en Santa María de Dota a las siete horas del nueve de febrero del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Famaba El Tesoro S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos correspondiente al capital social.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—(IN2014008714).

En asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-572981 Sociedad R. L., celebrada el 17 enero 2014 a las 14:30 horas en su domicilio social, se acordó: 1) se revoca nombramiento de Santos García Ampie, cédula N° 2-0797-0423, Subgerente y en su lugar se nombra a Abrahan Argüello Arana, cédula residencia 155801296802 con el mismo cargo; 2) cambio de domicilio social, teniendo como nuevo en Caño Negro de los Chiles, Alajuela, de la escuela San Antonio 4 km al norte.—Lic. Eduardo López Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014008721).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho- seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil trece, protocolicé acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Cero Cuarenta y Cinco S. A., en la que se revocan los nombramientos de tres de los actuales miembros del Consejo de Administración y se hacen los nuevos nombramientos.—San Isidro, Pérez Zeledón diez horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014008722).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la constitutiva y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Alcapra A C P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos dieciséis mil novecientos veinticinco.—Pejibaye de Pérez Zeledón, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014008724).

Por escritura 19-9 de las 14:00 horas del 16 de diciembre del 2013, se acuerda disolver la sociedad Corporación de Inversiones Barrantes y Webb Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento -trescientos diez mil seiscientos cincuenta y cinco.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—(IN2014008726).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número 92 otorgada a las 11 horas 30 minutos del 6 de febrero del dos mil catorce, se protocoliza el acta número uno de asamblea general de cuotistas de la firma inversiones Austermuhle Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, diez de febrero del 2014.—Lic. Alonso Andreé Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014008733).

Ante ésta notaría a las diez horas del día treinta de Enero del año dos mil catorce, se protocolizó acta número siete de la sociedad Barking Dogs Seldom Bite Limitada, se nombra nuevo gerente recayendo en la persona de Michael Gougeon, de único apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, mayor de edad con pasaporte de su país número QE dos ocho cero nueve nueve cinco, casado una vez, empresario, vecino de Toronto Canadá.—Playas del Coco, treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2014008742).

Por escritura otorgada, en mi notaría de las ocho horas del 10 de Febrero de 2014, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-569870 S. A., en virtud de la cual se disolvió y se liquidó esta sociedad. Manifiesto bajo mi responsabilidad que el capital social fue pagado de la siguiente manera: con una pulsera de reloj.—San Pablo de Heredia 11 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014008749).

Por escritura otorgada, en mi notaría de las ocho horas del 10 de febrero de 2014, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-569870 S. A., en virtud de la cual se disolvió y se liquidó esta sociedad.—San Pablo de Heredia, 11 de febrero de 2014.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014008751).

Que según escritura N° 151, de las 18:00 horas del 11 de febrero, 2014, tomo 4 de mi protocolo se cambió junta directiva de Grupo de Remodelaciones Totales S. A., cédula jurídica 3-101-625925. Presidente: Erick Gómez Morales, cédula N° 1-949-737.—Lic. Joaquín Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014008752).

Por medio de escritura número doscientos nueve otorgada ante mí se constituyó la sociedad Red Cargas Prepago S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente y secretario. Apoderado general: tesorero.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2014008755).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2014, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Empresa Equipsa Tica S. A. mediante la cual se reforman las clausulas dos y cinco y se aumenta el capital.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014008765).

Ante mí, Andrea Hulbert Volio, Notaría Pública con oficina en Escazú, hago constar que mediante escritura número diecinueve-cinco, otorgada a las 13:30 horas del día 29 de enero del 2014, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Sundance Inv Limitada, en donde se nombró nuevo Gerente, Agente Residente y se realizó cambio de domicilio social.—Santa Ana, 5 de febrero del 2014.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2014008767).

Ante mí, Andrea Hulbert Volio, notaría pública con oficina en Escazú, hago constar que mediante escritura número veintitrés-cinco, otorgada a las 9:42 horas del día 10 de febrero del 2014, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Trío Films S. A., en donde se realizó cambio de junta directiva y de domicilio social.—Escazú, 10 de febrero del 2014.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2014008769).

En escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de enero del 2013 se protocoliza acta de CTE Global Sociedad Anónima, la cual modifica la cláusula octava del pacto social. Presidente y secretario con plenas facultades.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014008771).

Por escritura otorgada ante mí, en la Ciudad de Alajuela, a las 10:00 horas del 3 de febrero del 2014, Rafha Sociedad Anónima del domicilio de Alajuela, protocoliza acuerdos mediante los cuales aumenta su capital social.—Alajuela, 3 de febrero del 2013.—Lic. Germán Guillén Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014008773).

Ante esta notaría mediante escritura 31 del tomo 1 de mi protocolo, a las 9:00 horas del 8 de febrero del 2014, se modifican las clausulas primera y cuarta correspondientes a la Razón Social y al objeto de la sociedad Juxel Electric Limitada.—Alajuela, 8 de febrero del 2014.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014008774).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 10:00 horas del 27 de enero del 2014 ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, protocolizo el acta número doce de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Retana y Salmerón RyS S. A., mediante la cual se acordó aumentar del capital social de treinta millones a ciento dos millones de colones.—Alajuela, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014008778).

Se hace constar que mediante escritura número tres del tomo primero de la notaría Georgette Barguil Peña se acordó disolver la sociedad Ingeniería y Servicios Jisal Sociedad Anónima S.A. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil catorce.—Lic. Geogette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014008780).

Laura Inés Castro Conejo y Sonia Rodríguez Pérez, constituyen Cibo Servicios Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Domicilio: San José, de Casa Matute Gómez, 100 metros sur y 275 metros al este, casa Nº 2385. Todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2013.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014008783).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy al ser las 10:00 horas, protocolicé reforma de cláusula segunda de los estatutos de la empresa Logística Tercerizada de Costa Rica S. A.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014008792).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy al ser las 9:00 horas, protocolicé reforma de cláusula segunda de los estatutos de la empresa Erseb S. A.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014008793).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy al ser las 11:00 horas, protocolicé reforma de cláusula segunda de los estatutos de la empresa Trescientos Sesenta Integral S. A.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014008794).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy al ser las 12:00 horas, protocolicé reforma de cláusula segunda de los estatutos de la empresa Dinca Branding S. A.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014008795).

Por escritura Nº 163, otorgada a las 9:00 horas del día 7 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Rancho Alegre de Eugenia Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014008800).

Ante esta notaría de María González Hidalgo, se modificaron las cláusulas sexta y tercera de Monterrico de Heredia Ltda.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. María González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014008818).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil catorce, se modificó la cláusula sétima: Administración del pacto social de la sociedad denominada Megabaterías Suministros y Equipos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-677885.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014008821).

En esta notaría, al ser las doce horas del veintiocho de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas donde se acuerda la fusión por absorción de las sociedades El Tesoro CR CA S. A. y Tesoro Coastal Estates S. A.; ésta última sociedad prevaleciente.—San José, veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014008825).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del 6 de febrero del 2014, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil cero cincuenta y tres S. A.—Cuidad Quesada, 6 de febrero del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014008839).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 6 de febrero del 2014, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Varma F R M S. A.—Cuidad Quesada, 6 de febrero del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014008840).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 6 de febrero del 2014, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Repuestos Reasa S. A.—Cuidad Quesada, 6 de febrero del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014008841).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 6 de febrero del 2014, se reformaron las cláusulas segunda; quinta y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Grupo A S U N D O S S. A.—Cuidad Quesada, 6 de febrero del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014008842).

Mediante escritura número setenta y cuatro-sesenta y seis, otorgada a las doce horas con diez minutos del once de febrero del año dos mil catorce, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía Exportadora Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil cuatrocientos cincuenta y dos, la cual hace referencia a la integración de la junta directiva y las facultades de representación de sus miembros.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2014008843).

Mediante escritura número setenta y cinco-sesenta y seis, otorgada a las doce horas con diez minutos del once de febrero del dos mil catorce, ante el notario William Méndez Rosales, se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo de la compañía Creaciones Moravi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil cincuenta y cinco. Las cláusulas modificadas son las siguientes: a) la cláusula primera, la cual hace referencia a la denominación social de la compañía, la cual en adelante se denominará WL Exporting Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía en idioma inglés, cuya traducción al español es WL Exportando Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar de la manera WL Exporting S. A. b) la cláusula segunda, la cual hace referencia al domicilio social de la compañía, siendo su nuevo domicilio: Los Ángeles de Pital, San Carlos, Alajuela cien metros sur de la plaza de deportes, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares del país.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2014008844).

La empresa Viajeros del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-447656, solicita al registro público su disolución de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso c) del Código de Comercio. Escritura otorgada a 18:00 horas del 18 de diciembre del 2013.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2014008847).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de, Libro de Sabiduría S. A. Mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del estatuto social.—San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2014008852).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Tralko S. A. Mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del estatuto social.—San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2014008853).

Por escritura Nº 211-5 otorgada hoy ante mí, se modificaron las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo de la empresa La Arboleda Mora Sociedad Anónima.—Cartago, a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2014.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014008854).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la entidad Tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil doscientos diez Sociedad Anónima, a las doce horas del once de febrero del dos mil catorce. Escritura número ciento setenta y seis, protocolo uno.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Brenda Mena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2014008855).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Kraft Foods Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil novecientos, mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y por ende, se reforman totalmente sus estatutos. La nueva razón social será Mondelez Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014008858).

Ante esta notaría, el día veintisiete de junio del dos mil trece, mediante acta extraordinaria se rectifica el acta constitutiva de socios de la sociedad Desarrollo Ecoturístico Barva S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118941, en el sentido de que el domicilio de la sociedad será en la provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Quebrada Grande poblado Los Olivos, seiscientos metros al noreste del salón comunal.—San José, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—(IN2014008859).

Mediante protocolización de asamblea, con número de escritura ochenta y dos, otorgada en San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil catorce, se reformó totalmente la cláusula primera, en relación con la denominación social, la cláusula sexta en relación con la administración y la cláusula sétima en relación con la representación de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintiuno sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintiuno. En adelante la sociedad se denominará Grupo con Brio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014008860).

Por escritura otorgada, a las diez horas del día once de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fortech Química Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014008861).

Mediante escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría comparecen los socios para disolver la sociedad Corporación para El Desarrollo Ecocultural de Varablanca Sociedad Anónima. Dominada en San José, Rohrmoser de la esquina noroeste del Colegio Humboldt setenta y cinco metros al oeste y veinticinco metros al norte, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil trescientos tres, tal y como lo establece el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende, se prescinde del nombramiento de liquidador así como el resto de trámites de liquidación.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014008863).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Paseo del Sol Número Cincuenta y Tres Verde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro ocho ocho siete cero, mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica Farrer Peña, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014008864).

El suscrito notario, hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Álvarez Galán Asociados S. A. a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2014, en la cual se modifica la cláusula novena de la administración y representación y se nombran tesorero y fiscal.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014008865).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de febrero del presente año, ante la suscrita notaria, se modifica la representación legal de la sociedad Desarrollos Reino Siete Siete Siete Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014008870).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece,  Pasi Antero Remsu y Franciny Porras Barquero, constituyen Tori Business Company Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, cruce de Santa Teresa y Malpaís, contiguo a la Agencia del Banco de Costa Rica, Mora y Asociados. Corresponde a la presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Luis Mora C., Notario.—1 vez.—(IN2014008871).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil catorce, Juan Carlos Lascaray Holmberg y Txema Carreto Amantegui, constituyen la sociedad anónima CCH Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, del cruce de Santa Teresa y Malpaís, contiguo a la Agencia del Banco de Costa Rica, Bufete Mora y Asociados. Duración: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, 10 de febrero del 2014.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014008872).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, diez minutos del día ocho de julio del dos mil trece, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Chainabus Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014008877).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy la Fundación para El Desarrollo del Hospital Nacional de Niños, reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2014008880).

Ante este notario, mediante escritura número ciento quince de las ocho horas del once de febrero del dos mil catorce, se fusionaron las sociedades Inversiones Acapulco S. A. y Azucarera El Viejo S. A. prevaleciendo la segunda. Es todo.—San José, nueve horas del once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014008886).

Ante este notario, mediante escritura número ciento dieciséis de las nueve horas del once de febrero del dos mil catorce, se fusionaron las sociedades Greenergy Solutions Corp S. A. y Aceros Carazo S. A. prevaleciendo la segunda. Es todo.—San José, diez horas del once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014008888).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Orange Forest Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(IN2014008890).

Por escritura Nº 164, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Compañía Los Josem C L J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil once. Escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2014.—Lic. Mariana Chacón Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014008891).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2014, se protocolizó la disolución y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad Sisters Al Zum S. A., cédula jurídica Nº 3-101-596778.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014008912).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 5 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sabana Ciento Trece Holdings S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-618668, en donde se acordó de forma unánime liquidar y disolver la compañía.—San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014008913).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día once de febrero del dos mil catorce, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Manglares Verdes Tropicales Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil ciento ocho, en la cual se resolvió lo siguiente: Sustitución del gerente y subgerente, cambio en cláusula de la administración, cambio de domicilio. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Martes, once de febrero, a las quince horas del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014008915).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades: Plaza Tamarindo Local Veinte Palmera S. A.; Plaza Tamarindo Local Veintitrés Gomero S. A. y Plaza Tamarindo Local Veinticuatro Girasol S. A., mediante los cuales se fusionan las dos primeras sociedades, por razones de ser los mismos socios, con la última que las absorbe. Dicha fusión producirá los siguientes efectos: a) cese de la personería jurídica individual de las sociedades absorbidas; b) que la sociedad prevaleciente asume todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de las sociedades absorbidas; c) el aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente y d) el inmediato cese en los cargos de los miembros de la junta directiva y demás funcionarios y apoderados de las sociedades absorbidas. Además, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Plaza Tamarindo Local Veinticuatro Girasol S. A. y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2014008920).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 10 de febrero del 2014, a las 14:00 horas se acuerda: reformar y transcribir el nuevo pacto social de la sociedad Peppertree Caleta S. A.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014008921).

En asamblea general de socios de Elementos de Estilo QH S. A., celebrada a las 10:20 horas del 6 de febrero del 2014 se acuerda disolver la sociedad.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014008925).

Ante la notaría del licenciado Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número nueve de mi tomo veintinueve, donde se protocolizó acta de la sociedad Semillas y Bosques Mejorados S. A.—Santa Ana, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014008930).

Hoy doce de febrero del dos mil catorce, he protocolizado acta de la Sociedad Mucha Cancha de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil ciento diecisiete, mediante la cual se modifica los estatutos en cuanto a la cláusula de la representación.—San José, a las once horas, treinta minutos del doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2014008932).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Cosmes del Pacifico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-667168, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula primera del nombre la sociedad se denominará en adelante Hielo Menorca Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio social, se revoca y nombra nueva junta directiva. Escritura Nº 47 otorgada en Puntarenas, a las once horas del diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marleny Mendoza Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014008942).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seis seis tres seis nueve cinco sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda  reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: razón social y domicilio social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las doce horas con cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014008943).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seis dos cero cero dos cuatro sociedad de responsabilidad limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinte mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda  reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: razón social y domicilio social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las diez horas del siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014008946).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colegio del Valle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil ciento sesenta y cinco, mediante la cual se reforman totalmente los estatutos del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas con veinte minutos del siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014008947).

Por escritura otorgada a las trece horas del día once de febrero del dos mil catorce, ante esta notaría se modifica estatuto cuarto: plazo social de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco cuatro dos seis cinco seis s. a—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2014008948).

Por escritura otorgada el día 11 de febrero del dos mil catorce, ante esta notaría, se constituye Servicios Médicos y Prevención de Salud Sociedad Civil de Actividades Profesionales, y se designa administrador, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2014008949).

Mediante escritura número ciento veintidós-seis otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las diecinueve horas del día veintinueve de enero del dos mil catorce, visible al folio ciento diecinueve frente del tomo seis de mi protocolo, se llevó a cabo protocolización de acuerdos del acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mountain Vista Enterprises Limitada, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda referente al domicilio social y octava en cuanto a la administración, así como la renuncia y nombramiento de los nuevos gerentes que representarán la sociedad.—Playas del Coco, treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014008950).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tosgarama Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil cuatrocientos doce, en la cual se modificó la cláusula vigésima, referente a la representación social y la cláusula octava referente a las asambleas. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—(IN2014008964).

Grupex Express Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, cincuenta metros al este de la esquina noroeste de la Iglesia de La Agonía, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco, cambia junta directiva y modifica cláusula sétima.—Alajuela, a las diez horas del día treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2014008965).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Millassan Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil novecientos treinta y uno, en la cual se modificó la cláusula vigésima referente a la representación social y la cláusula octava referente a las asambleas. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—(IN2014008967).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maragatos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil novecientos treinta, en la cual se modificó la cláusula vigésima referente a la representación social y la cláusula octava referente a las asambleas. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—(IN2014008968).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Rodríguez Fairen Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil cuarenta y ocho, en la cual se modificó la cláusula vigésima referente a la representación social y la cláusula octava referente a las asambleas. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—(IN2014008969).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Rodríguez Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil seiscientos setenta y dos, en la cual se modificó la cláusula vigésima referente a la representación social y la cláusula octava referente a las asambleas. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—(IN2014008971).

Ante esta notaría, mediante escritura 103-14, se modificó la cláusula primera de Inversiones Rojak J.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-349963, que en adelante se denominará Grupo Energea Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014008972).

Mediante escritura Nº 260-1 del 16 de octubre del dos mil trece, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Remadi S. A.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2014008973).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Metropolitan Tower Nivel Seis Número Dos Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 16:00 horas del día diecinueve de diciembre del dos mil trece, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014008974).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho-ocho del día diez de febrero del dos mil catorce, se disolvió y liquidó la sociedad anónima denominada Solazul Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil cincuenta y siete. Domiciliada en San José, Mata Redonda, contiguo al Restaurante II Giardino.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014008975).

Mediante protocolización de acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce s. a., se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014008978).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2013, protocolicé acta de la sociedad Casa JMG Sociedad Anónima y por escritura otorgada a las 11:00 horas del 3 de febrero del 2014 protocolicé acta de la sociedad Mercadeo y Servicio Secretariales Meryss S. A., en ambos se modifica el pacto social.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014008984).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Torre del Río Invierno Rojo Filial Tres Sociedad Anónima, por medio de los cuales se nombra presidente y se modifican cláusulas.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014008987).

Por asamblea general extraordinaria, de las quince horas del dos de enero del dos mil catorce, los socios de Branchito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos cuarenta y dos mil treinta, acordó la disolución de la sociedad.—Puntarenas, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014008996).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, visible en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Celestial Nectario Inversiones S. A., en la que se modifica la cláusula primera a Motocicletas Rokk S. A. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014009000).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de enero del dos mil catorce, se modifica cláusula cuarta de la sociedad Lleythona S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014009003).

Por escritura número cien-veintitrés, otorgada ante el notario público autorizado licenciado Enrique Alvarado Peñaranda, de las doce horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Especialidades Terapéuticas San Josecito Sociedad Anónima. Domicilio: San Josecito de San Rafael de Heredia, costado norte de la iglesia católica de la localidad. Capital social: un millón de colones. Presidenta: Dinnia Ramírez Orias.—Cuidad de Heredia, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—(IN2014009004).

Por escritura número quince, otorgada ante la suscrita notaria a las diecinueve horas del tres de febrero del dos mil catorce; se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la compañía denominada Asismedic & Compañía S. A.—San José, tres de febrero del dos mil catorce.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014009006).

Ante la notaria pública, Xinia Karina Briones Briones, se constituyó la sociedad civil Multiservicios Hire. Por un plazo social de 60 años, a partir del 12 de febrero del 2014. Capital social de 10 mil colones. Domicilio social en San José, Tibás, Cinco Esquinas, 100 al sur de la Iglesia San Agustín. Administrador general: Bernardo Antonio Hire Walsh.—Lic. Xinia Karina Briones Briones, Notaria.—1 vez.—(IN2014009007).

Por escritura ciento ochenta y uno, visible al folio ciento ocho vuelto del tomo veintidós de mi protocolo, se nombra gerente y se aumenta el capital social de Granza de Oro de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis siete tres ocho uno ocho, otorgada al ser las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014009013).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Ruvar de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento trece, para realizar nombramiento de presidente, secretaria y fiscal en junta directiva. Es todo.—Palmares, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marta Elena Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014009014).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Jomanfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres dos cinco nueve uno, en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos vigentes.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Zaida María Sequeira Avalos, Notaria.—1 vez.—(IN2014009018).

Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Consorcio Mercantil Veroliz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco nueve cuatro uno ocho.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014009019).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 del 11 de febrero del 2014, se protocolizó acta 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-647-938 s. a., cédula jurídica Nº 3-101-647-938 S. A. Por medio de la cual se transforma la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014009023).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del diez de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Monat Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil seiscientos dieciocho. Se modifican las cláusulas segunda y sexta y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscalía. Ante la notaría conjunta de los licenciados Juan Luis Guardiola Arroyo y Helen Fabiola Saborío Soto.—Lic. Helen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014009028).

Por medio de escritura número cincuenta y dos, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la administración de la sociedad Sacasifsa S. A.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014009030).

Por medio de escritura pública de las 14:00 horas del 12 de febrero del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Comercial Tite del Caribe Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014009046).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad C & J Sociedad Anónima (Costa Rica y Japón Sociedad Anónima). Capital social: la suma de diez mil colones, con aporte de un escritorio y una silla giratoria.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014009054).

Por escritura pública otorgada ante los notarios públicos Fernando Fallas Amador y Beverly Dinorah Palma Brenes, se modificó el objeto de la sociedad anónima denominada Mardaque Sociedad Anónima.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014009056).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de febrero del dos mil catorce, se constituye la sociedad Farma JB Cero Ocho Cero Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones, representado por veinte litros de wisky Johnny Walker. Presidente: Leidy Judith Hernández Aguirre.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014009057).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas del 10 de febrero del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Comandancia S. A. Mediante la cual se modifica el artículo primero de los estatutos del nombre.—Alajuela, 10 de enero del 2014.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2014009059).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad La Cúpula de La Roca Dorada S. A. en la cual se acuerda disolver esta sociedad a partir del día once de diciembre de dos mil trece.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014009066).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía Electro Plas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social de la compañía.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014009073).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 11 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Empresa de Castellares S. R. L., donde se modifican cláusulas segunda y sexta y se nombra nuevos gerentes: Devereaux Chen y Sharon Chen.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014009075).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 3 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Placeres Sol y Mar S. A. En la cual se acuerda modificar las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo y nombrar nuevo presidente, secretario y agente residente.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014009076).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Múltiples de Vigilancia Sermuvisa S. A. Mediante la cual se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014009078).

Mediante escritura número ciento veinticuatro, visible al tomo sexto de mi protocolo, se reformaron cláusula segunda del domicilio y cambio de secretario de la sociedad Uruca Inmobiliaria SKS Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2014009088).

Mediante acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones Mogra S. A. protocolizada mediante escritura ciento treinta y tres, de las doce horas del once de febrero del dos mil catorce, acuerdan reformar las cláusulas quinta y décimo primera de sus estatutos.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014009090).

En mi notaría he protocolizado el acta, en la que se nombra presidente, y secretario de Taller Brizuela S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ciento diecisiete.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—(IN2014009093).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carné número tres nueve cero cinco, por escritura otorgada a las 17:00 horas del 24 de octubre del 2013, se disuelve la sociedad denominada Agrícola Hermanos Picado Garro de León Cortés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-081744. Por haber transcurrido el plazo de la misma. Se cita a cualquier interesado conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014009097).

Por escritura ciento cuarenta y ocho-cuatro, de las catorce horas del diez de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Prindisa Chared Service Center Limitada, quien modificó su nombre social a Kimberly-Clark Trading and Services Limitada. Es todo.—San José, a las ocho horas del once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014009098).

Por escritura doscientos setenta y uno-trece, celebrada en el tomo trece del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las catorce horas del once de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el cambio de denominación social de la sociedad Recidencial Don Manuel Sociedad Anónima, sociedad que se denominará a partir de ahora Complejo Habitacional Jardines del Valle Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, quince horas del once de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014009103).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad Dispositivos de Seguridad SPC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuarenta y seis.—Paraíso, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014009106).

Ante nuestra notaría, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Alaja de Alajuela S. A. Se modifica la cláusula sexta, se nombra secretario. Escritura número doscientos dieciséis, otorgada en Alajuela a las quince horas del seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz y Lic. Carlos González Campos, Notarios.—1 vez.—(IN2014009117).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del catorce de enero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil doscientos noventa y ocho s. a. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014009121).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas, treinta minutos del catorce de enero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ingeniería de Polímeros S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014009122).

Que mediante el acuerdo primero de la asamblea general extraordinaria de socios número dos, de la compañía Geminis Natura CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-629776, se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando el nombre de la sociedad el cual en lo sucesivo quedará así Multi Suministros de Costa Rica CR Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014009124).

Elektro Systemas de Costa Rica SVR S. A., protocoliza acta de asamblea general, donde se aumenta el capital social, a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2014.—San Ramón, 13 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014009132).

Por escritura otorgada el 29 de enero del 2014, se nombra nueva junta directiva de la sociedad 3101598886 s. a.—San José, 10 de febrero del 2014.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014009134).

Se ha presentado los señores Daniel Herrera Mendoza, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad nueve-ciento veintinueve-seiscientos veinte y Elizabeth Mendoza Sequeira, mayor, casada una vez, comerciante, cédula seis-ciento cincuenta y dos-ciento setenta y ocho, comparecen a constituir una sociedad anónima denominada Importaciones California H&M S. A. Capital social se pagó mediante dos bienes muebles (dos sillas de oficina marca Metalín) estimados cada uno en la suma de cinco mil colones exactos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de enero del 2014.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2014009141).

Por escritura otorgada en la notaría de Róger Guevara Vega a las catorce horas del día de hoy, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Industrial Escosa S. A.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014009144).

Ante esta notaría en La Tigra de San Carlos, la sociedad Excavaciones Eca&ve Sociedad Anónima. En escritura N° noventa-diecisiete, nombró nuevo presidente y secretario y además modificó la cláusula administrativa número octava.—La Tigra de San Carlos, a las 10 horas de 11 horas del 4 de febrero del 2014.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014009150).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Servicios Hoteleros del Atlántico S. A., cédula jurídica 3-101-18373, celebrada a las 13:45 horas del 16 de diciembre del 2013, se disuelve la sociedad.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014009152).

Mediante escritura 11-13 de las 10:00 horas del 6 de febrero del 2014, protocolicé reforma de estatutos de Depósitos de Barrio Amón Da S. A.—Lic. Ricardo Canas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2014009157).

Los señores: José Eladio Alvarado Chacón; Maritza Montoya Cruz; Ana Lucía Alvarado Montoya, Alejandra Alvarado Montoya, José Francisco Alvarado Montoya, constituyen la sociedad denominada Empaques Almonsa Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Gabriel  Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014009158).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Wakamoisa de Jacó S. A., donde se reforma la cláusula quinta y se reforma el capital social. Jacó, a las once horas del doce de febrero del dos mil catorce.—San José, a las ocho horas del trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014009164).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Olgageo S. A., donde en todas se modificó el domicilio del pacto constitutivo.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014009165).

A las ocho horas del doce de febrero del dos mil catorce, ante la notaría de la Lic. Marta Cedeño Jiménez se constituye la sociedad Grupo Alve Sociedad Civil, se nombran administradores generales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y se inicia con capital social de cien mil colones.—San José, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014009171).

A las ocho horas del doce de febrero del dos mil catorce, ante la notaría  de la Lic. Marta Cedeño Jiménez se constituye la sociedad Comercializadora Alve Sociedad Civil, se nombran administradores generales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y se inicia con capital social de cien mil colones.—San José, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014009172).

Yo, Ingrid Brown Sequeira hago constar que ante mi notaría se protocolizó acta de 3-101-546601 s. a., donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2014009176).

Que ante esta notaría a las 7:00 horas del 13 de febrero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Mercuria Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-555206, celebrada el 15 de enero de 2014, en donde se cambia razón, junta directiva y fiscal.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014009177).

Restuno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil setecientos noventa y nueve, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas del 5 de diciembre del 2013, se acordó nombramiento de junta directiva y modificación parcial de estatutos.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014009178).

Ante esta notaría la sociedad Inmobiliaria Sharatan Sociedad Anónima, reforma las cláusula tercera del domicilio y cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, trece de febrero de dos mil catorce.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014009180).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del doce de febrero del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gualapack Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014009194).

Sustitución y reemplazo de presidente de Clear Sands View S. A., se nombra como presidente a Jeffrey Beach de un solo apellido Harris.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014009202).

Sustitución y reemplazo de vicepresidente de Iniciativa para el manejo de los bosques tropicales S. A., se nombra como vicepresidente a Carl Arno de un solo apellido Finkeldey.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014009206).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochenta y dos. Presidente: Minor Alberto Castro Porras, plazo indefinido.—Buenos Aires de Puntarenas, cinco de febrero del dos mil cuatro.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014009207).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 8 horas del 23 de enero del 2014, se acordó reformar la cláusula N° 4 del pacto social de Trisuli Star S.A.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014009221).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 10:00, 11:00, 12:00 y 13:00 horas del 5 de febrero del 2014 y a las 9:00, 10:00 y 15:00 horas del 7 de febrero del 2014 se acuerda respectivamente: reformar la cláusula del domicilio social de las sociedades Assa Químicos S. A., Jump to the Top S. A., Rapa Nui S. A. y Strong Albatrans S. A.; liquidar la sociedad Ellipsis Mega Sky S. A.; reformar totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Skydrive S. A. y reformar la cláusula del domicilio social de la sociedad Callizo Aromas S. A.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014009224).

Por escritura otorgada ante mí, se acordó la disolución de la sociedad Vargas Carranza S. A.—Belén, Heredia, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014009226).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Promotora Cerro Gorki S. A., cambia su domicilio y nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014009229).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 14 horas del 5 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Grupo Dali Cantagalli Dorado del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Alajuela, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Thelma Cantagalli Vanegas, presidenta.—12 de febrero del 2014.—Lic. Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014009230).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 18 horas del 10 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad anónima Complejo Ajmer, domiciliada en Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Christian Hampl Ginel, presidente.—12 de febrero del 2014.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014009232).

A las 10:00 horas del 12 de febrero del 2014, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Compañía de Servicios Faro Uno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva; se revoca poder generalísimo y se solicita rectificar nombramiento del vocal tres.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014009236).

A las 9:00 horas del 12 de febrero del 2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Faro Escondido Uno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva, se otorga poder especial y se deja sin efecto el nombramiento y poder del gerente general por reforma de la cláusula sexta.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014009238).

Por escritura trescientos ochenta, a las 10 horas del 12 de febrero del 2014, se modifica cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva de la compañía Simpapel S. A. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Francisco Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014009249).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil novecientos treinta s.r.l., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil novecientos treinta, mediante la cual se reforma la cláusula primera para que en adelante se lea: Consultoría Tres G Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del trece de febrero de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014009253).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tocopilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil seiscientos ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014009254).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil setecientos cinco srl, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social para que en adelante se denomine Alianza Capitales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014009255).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del once de febrero de del dos mil catorce, se constituye la compañía AG Alimentaria Gourmet Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la compañía actuando conjunta o separadamente. Capital social suscrito y pagado.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014009258).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:16 horas del 13 de enero del 2014, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Universidad Veritas S. A., cédula jurídica 3-101-051324, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del capital social de los estatutos constitutivos.—Heredia, 12 de febrero del 2014.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014009259).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:47 horas del 7 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Editorial de Arte, Diseño y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-380546, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena de la administración de los estatutos constitutivos.—Heredia, 12 de febrero del 2014.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014009260).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 10 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación JR Arfre S. A., cédula jurídica 3-101-112423, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio y se elimina la cláusula décima tercera sobre el agente residente de los estatutos constitutivos.—Heredia, 12 de febrero del 2014.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014009261).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Power Line Comunication S. A., se reforma la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio y octava de la administración, se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014009262).

Por escritura otorgada a las once horas del doce de febrero del dos mil catorce, ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartamento Dos B Sociedad Anónima, se nombra nueva presidenta y agente residente. Presidenta Olga Emilia Brenes Chacón.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014009264).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil trece, se reformó la cláusula primera de la denominación de la sociedad Poa Servicios Alternativos Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2014009265).

Por escritura pública otorgada ante mí, el trece de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad ALICENSA Alimentos Centroamericanos Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del nombre pasando a llamarse Halo Costa Rica S. A.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009267).

Por escritura pública otorgada ante los notarios Héctor Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa el trece de febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad CMM Consulting Limitada.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009268).

Ante esta notaría por escritura pública número 126-6 de las 11 horas del 12 de febrero del 2014, se reformó la cláusula del domicilio de la sociedad denominada Mar Tranquila Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-22883.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014009273).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Variegata Tree Ferm Srl, mediante la cual se modifica domicilio, representación y nombra agente.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014009274).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Goodlaat Realty Srl, mediante la cual se modifica domicilio, representación y nombra agente.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014009276).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Yaku Water S. A., persona jurídica: 3-101-627515, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y décimo segunda del pacto social de la junta directiva, también se corrige número de identificación de Emmanuel Javogue.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2014009282).

Por escritura pública de las 15:00 horas del 5 de febrero del 2014, se reforma la cláusula quinta del capital del pacto constitutivo de la sociedad Corporación de Suministros y Materiales de Construcción Sociedad Anónima, persona jurídica número 3-101-077037 S. A.—San José, 5 de febrero de 2014.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014009294).

En escritura 256 de las once horas del 12 de diciembre 2013, presente Luis Efraín Agüero Mora, cédula 1-0339-0752, como socio y dueño de la totalidad del capital social solicita la disolución de Vaneta Centroamericana de la Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-205976.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014009295).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Vía Plume, capital social de diez mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2014009296).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del diez de enero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Swirgo Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava y se efectúan nuevos nombramientos de presidente y tesorero de la junta directiva y se revoca el nombramiento de agente residente.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014009297).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas Vehículos de Administradora de Negocios JRTM Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos un mil ciento cuarenta, en la que se otorgan dos poderes generalísimos.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009299).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas Smart Air Travel Solutions-CR Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos tres mil cuatrocientos cuarenta y dos, en la que se otorgan dos poderes generalísimos.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009300).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas Soluciones de Transporte JRTM Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil setecientos veintitrés, en la que se otorgan dos poderes generalísimos.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009302).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Trebre S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil diez, en la que se otorgan dos poderes generalísimos y se revoca uno.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009303).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas Promotora de Vehículos JRTM Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y tres en la que se otorgan dos poderes generalísimos.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009304).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas Rent - A - Moto - CR – Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cincuenta mil cien, en la que se otorgan dos poderes generalísimos y se revoca otro.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009305).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas Vehículos TB Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta mil seiscientos ochenta, en la que se otorgan dos poderes generalísimos y se revoca otro.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009310).

Ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Celusa de Centroamérica Sociedad Anónima, se modifican cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal y se revoca nombramiento de agente residente.—Heredia, La Ribera de Belén, 11 de febrero del 2014.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014009311).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas Administradora de Negocios JRTM Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis, en la que se otorgan dos poderes generalísimos y se revoca otro.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009312).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas Ana Carolina del Oeste Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-ciento treinta y siete mil veinte en la que se otorgan dos poderes generalísimos y se revoca otro.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009313).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas Eugenia y Joaquín Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil veintisiete en la que se otorgan dos poderes generalísimos.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009314).

En mi notaría a las 09:25 del 13 de febrero del 2014, reforma pacto constitutivo, cláusula sexta de la sociedad denominada Aromazone C Y P S. A. Presidente: César Augusto Moreno Hernández.—Alajuela, 13 de febrero del 2014.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2014009315).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas Inversiones JRTM Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco en la que se otorga dos poderes generalísimos y se revoca otro.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009317).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas Joaquín R Trejos M Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-dieciséis mil trescientos ochenta y tres en la que se otorgan dos poderes generalísimos y se revoca otro.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009318).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DIRECTA

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ATAR 02-294-2013.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento N°

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto (*)

1911001861641

Costa Torres Willy Emilio

1455002098

Sanción

9222000560997

07/2012

90.150,00

1911001861641

Costa Torres Willy Emilio

1455002098

Sanción

9222000561006

11/2012

90.150,00

1911001865516

3-101-594772 S.A.

3101594772

Sanción

9222000561313

09/2012

45.075,00

1911001865516

3-101-594772 S.A.

3101594772

Sanción

9222000561322

10/2012

45.075,00

1911001865516

3-101-594772 S.A.

3101594772

Sanción

9222000561331

11/2012

45.075,00

1911001865516

3-101-594772 S.A.

3101594772

Sanción

9222000561347

12/2012

47.425,00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 7514.—(IN2014004920).

ATAR 02-004-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento N°

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto (*)

1911001870653

Radical S.A.

3101567998

Sanción

9222000534835

07/2012

45.075.00

1911001870653

Radical S.A.

3101567998

Sanción

9222000534844

08/2012

45.075.00

1911001870653

Radical S.A.

3101567998

Sanción

9222000534853

09/2012

45.075.00

1911001870653

Radical S.A.

3101567998

Sanción

9222000534862

10/2012

45.075.00

1911001870653

Radical S.A.

3101567998

Sanción

9222000534871

11/2012

45.075.00

1911001870653

Radical S.A.

3101567998

Sanción

9222000535395

12/2012

47.425.00

1911001868754

Córdoba Villa Juan Carlos

1218000366

Ventas

1044011185673

09/2012

93.600.00

1911001868754

Córdoba Villa Juan Carlos

1218000366

Ventas

1044011185682

10/2012

106.600.00

1911001868754

Córdoba Villa Juan Carlos

1218000366

Ventas

1044011185691

11/2012

118.300.00

1911001868754

Córdoba Villa Juan Carlos

1218000366

Ventas

1044011185716

12/2012

195.000.00

1911001868754

Córdoba Villa Juan Carlos

1218000366

Renta

1012604017074

12/2012

28.785.00

1911001868754

Córdoba Villa Juan Carlos

1218000366

Sanción

9222000530346

12/2012

47.425.00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 7515.—(IN2014004947).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por haber resultado infructuosa la gestión de notificación personal, intentada al señor Rodrigo Mata Cruz, en su condición de propietario del local comercial denominado “Vela Esthetics”, localizado en San José, La Sabana, edificio ‘Metropolitan Tower’, primera planta; por cuanto no se ubica al señor Mata Cruz en el mencionado local y ante la imposibilidad de su localización; y en aplicación de la Ley General de la Administración Pública, artículos 239, siguientes y concordantes, se suple la notificación del oficio DN-3061-11-2013 de la Dirección Nacional del ICODER y se comunica lo relevante de su contenido mediante edicto publicado por tres veces consecutivas en La Gaceta. El ICODER no ha procedido a concesionar puesto publicitario alguno en su favor. Actualmente usted se encuentra usufructuando de manera ilegal del rótulo, que promociona a Vela Esthetics frente al edificio en el cual se ubica su empresa, dentro del Parque Metropolitano La Sabana. Le notificamos que a partir del siguiente día hábil a la tercera publicación consecutiva de este edicto, debe retirar el mencionado rótulo de Vela Esthetics en el costado oeste del Parque la Sabana, para lo cual se le concede un plazo improrrogable de 5 días hábiles. Se le previene que ante el desacato de esta disposición, la administración del Parque, en uso de sus facultades procederá a retirar dicho rótulo publicitario. El texto íntegro de oficio DN-3061-11-2013 se encuentra disponible en el respectivo expediente en la Asesoría Legal del ICODER, sita oficina 3, 4to piso, Estadio Nacional. Publíquese.—Lic. Olman García Mendoza, Director Administrativo Financiero.—(IN2014004865).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. N° 268-2013.—San José, al ser las diez horas del once de diciembre del dos mil trece. Diligencias de inscripción de la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L. con las siglas COOPEOROTINA R. L., con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L.

Resultando:

1º—Que  la  Cooperativa  de  Ahorro  y  Crédito de Orotina R. L. con las siglas COOPEOROTINA R. L. se constituyó el día 21 de noviembre de 1965 , inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro bajo el tomo: 7, folio: 426, asiento: 280, expediente N° C-129, Código 82-CO, inscrita el 25 de abril de 1966.

2º—Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L. se constituyó el día 11 de abril de 1965, inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro bajo, expediente N° C-103, Código 69-CO, inscrita el 24 de agosto de 1965.

3º—Que el día 28 de julio del 2013, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L. con las siglas COOPEOROTINA R. L. realizó asamblea extraordinaria de delegados en la que acordaron fusionarse con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L.,  y trasladar los activos y las operaciones de Coopeorotina R. L. a Coocique R.L.

4º—Que el día 10 de agosto del 2013, Coocique R. L. celebró asamblea Extraordinaria de delegados, en la que ratificó el acuerdo de fusión con Coopeorotina R. L.

5º—Que mediante oficio C.N.S. 1076/04, del 3 de diciembre del 2013; el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, otorgó la aprobación de la fusión por absorción de Coopeorotina R. L. con Coocique R. L.

Considerando:

I.—Que mediante oficio SUGEF-2859-201308173 del 14 de noviembre del 2013, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), dió el dictamen favorable de la fusión por absorción de Coopeorotina R.L. con Coocique R. L.

II.—Que en vista de la autorización de la fusión por absorción de Coopeorotina R. L. con Coocique R. L., por parte de la Sugef y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero; en la que se otorgó la aprobación de la fusión por absorción de Coopeorotina R. L. con Coocique R.L., en la que prevalece Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L.

III.—Que de conformidad con la legislación vigente,  en caso de acordarse una fusión  de dos o más cooperativas por el sistema de “fusión por absorción”, procede cancelar el asiento de  inscripción en el Departamento  de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la cooperativa absorbida. Que dicha legislación señala además que se debe mantener la inscripción de la cooperativa que conserva el nombre en la fusión.

IV.—Que las organizaciones cooperativas supra citadas realizaron los actos de fusión correspondiente ajustados a derecho.

V.—Que la organización que prevalece, es la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L. Por tanto:

Que una vez analizada la documentación, se concluye que, los acuerdos de la fusión por absorción tomados por las asambleas de las organizaciones cooperativas Coopeorotina R. L. y Coocique R. L., se enmarca dentro del ordenamiento jurídico existente y conforme la Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas; así como lo dispuesto en la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Ley 7391), por lo que procede a derecho declarar disuelta y ordenar la cancelación del asiento de inscripción por fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L. con las siglas COOPEOROTINA R. L.., mediante nota marginal en el tomo correspondiente; asimismo se señala que prevalece la organización Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L.

Notifíquese.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014007372).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ACLARA

Que la audiencia pública para conocer la propuesta planteada por la empresa Gas Nacional Zeta S. A., a fin de incrementar el margen de comercialización para el envasador del gas licuado de petróleo, expediente ET-141-2013, se realizará el día 18 de marzo del 2014, a las 17 horas 15 minutos, y no del año 2013 como se indicó en la convocatoria a Audiencia Pública en mención publicada en La Gaceta Nº 36 del día 20 de febrero del presente año.

En lo demás, la convocatoria a audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó originalmente.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—Solicitud N° 9367.—O. C. N° 7851-2014.—(IN2014011401).

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 04/06/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101