N° 1059-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la
Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública,
y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de
Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y
con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son
un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir
y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo
una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el
apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable
nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la
atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento
socioeconómico.
II.—Que propiciar las
condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo forma parte
inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas por la
institución durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste en
promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno
de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de
llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados.
Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este
proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto Nº
37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, el fortalecimiento de
las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye
una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional
de Desarrollo 2014-2018.
III.—Que, en abril de
2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión.
Desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan
de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación
activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que integran dicho
plan, así como la realización de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas
como inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente,
químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y
desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y
créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y
tecnológicas, economía digital, y consumidor. Los comités técnicos responsables
de cada una de estas áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al
año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente
reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones,
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener
realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la
organización. En este contexto, la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE
se torna fundamental, más aún en lo que respecta a los comités que conducen
evaluaciones dentro del proceso de adhesión.
IV.—Que en ese sentido
se realizarán reuniones del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial
Responsable del Comité de Inversiones y de la red de los Puntos Nacionales de
Contacto (PNC), instancia de implementación de las Líneas Directrices para
Empresas Multinacionales de la OCDE, en la sede de la OCDE en París, Francia.
COMEX es un participante regular y activo de las reuniones de estos grupos. En
la reunión del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable
(WPRBC por sus siglas en inglés), se realizará la discusión de adhesión de
Costa Rica, con base en los informes que prepara la Secretaría en esta materia.
En el contexto anterior, es fundamental la participación de representantes de
COMEX que han estado liderando el proceso de revisión, pues con ello se
brindará impulso a los objetivos de la agenda de política comercial y de
inversión del país orientados a lograr la adhesión del país a esta
organización, y se facilitará la determinación y seguimiento posterior de las
acciones que deberán desarrollarse para llevarlo a buen puerto.
V.—Bajo este marco,
durante los días 04 y 05 de diciembre de 2017 se llevará a cabo en París,
Francia las Reuniones del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial
Responsable, de la red de los Puntos Nacionales de Contacto (PNC) y el taller
“Mecanismos de divulgación de la información y conducta empresarial responsable
de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
VI.—Que la
participación del señor Alexánder Mora Delgado en estas actividades, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexánder Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que
viaje a París, Francia, partiendo a las 06:30 horas del 03 de diciembre y
regresando a las 21:50 horas del 06 de diciembre de 2017, ello con el objeto de
participar en las Reuniones del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial
Responsable, de la red de los Puntos Nacionales de Contacto, y en el taller
“Mecanismos de divulgación de la información y conducta empresarial responsable
de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); eventos
que se llevarán a cabo del 04 al 05 de diciembre de 2017, en la sede de la OCDE
en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar activa y constructivamente en las
discusiones que tendrán lugar en el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta
Empresarial Responsable, como parte de su reunión ordinaria; 2) participar en
la presentación de la evaluación de adhesión de Costa Rica ante el Subgrupo de
Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable; 3) contribuir en el análisis y
reflexión de las temáticas comprendidas por las agendas, recogiendo elementos
de las experiencias de los participantes y posicionando el caso de Costa Rica
en la implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y
el Punto Nacional de Contacto; 4) utilizar el diálogo e intercambio de
experiencias que tendrán lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento
de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, en
particular la Declaración de Inversiones y Empresas Multinacionales, así como
las buenas prácticas existentes en la materia; y 5) avanzar en los objetivos
del país vinculados con la revisión de políticas de inversión en lo atinente a
las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de
Contacto.
Artículo II.—Los
gastos del viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
de hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto
asciende a $818.00 (ochocientos dieciocho dólares), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica y en
París, Francia, será cubierto con recursos de la subpartida 10501 y 10503 del
programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Además, para hacer escala en Houston, en Washington y en Nueva Jersey, Estados
Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de diciembre y regresa
a Costa Rica hasta el 06 de diciembre de 2017. El 03 de diciembre corresponde a
fin de semana.
Artículo III.—En tanto
dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 06:30 horas del 03 de
diciembre hasta las 21:50 horas del 06 de diciembre de 2017.
Artículo IV.—El señor
Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no
mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El
funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige
desde las 06:30 horas del 03 de diciembre hasta las 21:50 horas del 06 de
diciembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días
del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 3400034766.—Solicitud Nº
19261.—( IN2018208738 ).
N°
002-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en la Constitución Política,
artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública,
artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta
N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº
310-MAG con fecha de 24 de noviembre del 2017 se autorizó a la funcionaria
Ivannia Quesada Villalobos, cédula 2-0500-0237 Viceministra del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, viajar a Maryland, Estados Unidos del 12 al 13 de
diciembre del 2017. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo 2 del
Acuerdo de viaje Nº 310-MAG para que se lea así: “Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, serán cubiertos por el MAG,
subpartida 1.05.03, asimismo hospedaje y alimentación, el transporte terrestre
durante su estadía en el país visitado será cubierto por el MAG, subpartida
1.05.04. y en atención al artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje se
reconocerán las diferencias en el exceso del costo de hospedaje”.
Artículo 2º—Que en lo demás se mantiene
incólume el Acuerdo Nº 310-2017.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 36109.—Solicitud N° 02-2018-DO.—(
IN2018217824 ).
Nº
310-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta
N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés del
Ministerio de Agricultura y Ganadería que la señora Ivannia Quesada Villalobos,
cédula 2-0500-0237, Viceministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería
participe en la “Reunión Bilateral de Sanidad Vegetal (USA- Costa Rica)” que se
realizará en Maryland, Estados Unidos del 12 al 13 de diciembre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ivannia
Quesada Villalobos, para que participe en el “Reunión Bilateral de Sanidad
Vegetal (USA-Costa Rica)” que se realizará en Maryland, Estados Unidos del 12
al 13 de diciembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, serán cubiertos por el MAG,
subpartida 1.05.04, asimismo hospedaje y alimentación el transporte terrestre
durante su estadía en el país visitado será cubierto por el MAG, subpartida
1.05.03. y en atención al artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje se
reconocerán las diferencias en el exceso del costo de hospedaje.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 11 de diciembre del 2017 hasta el 14 de diciembre del
2017.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministerio de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 36109.—Solicitud N° 01-2018-DO.—(
IN2018217796 ).
N° 325-MAG
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos
27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés del Ministerio de Agricultura y Ganadería
que la señora Ivannia Quesada Villalobos, cédula 2-0500-0237, Viceministra del
Ministerio de Agricultura y Ganadería participe en la “1er Foro de Alto Nivel
sobre el Empoderamiento de las Mujeres Indígenas para la Erradicación del
Hambre y la Malnutrición” que se realizará en México del 12 al 13 de enero del
2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ivannia Quesada Villalobos, para que
participe en el 1er Foro de Alto Nivel sobre el Empoderamiento de las Mujeres
Indígenas para la Erradicación del Hambre y la Malnutrición” que se realizará
en México del 12 al 13 de enero del 2018.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte terrestre
durante su estadía en el país visitado será cubierto por FAO-SAGARPA.
Artículo 3º—El
funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo 4º—Rige a
partir del 11 al 14 de enero del 2018.
Dado en San José,
Ministerio de Agricultura y Ganadería a los dieciocho días del mes de diciembre
del 2017.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—O. C. Nº 3400036220.—Solicitud Nº 03-2018-DO.—( IN2018217820 ).
N°
003-MEIC-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28, inciso 2), acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el
artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, N” 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que la Comisión para Promover la
Competencia, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección
de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas
en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.
II.—Que
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia,
una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes,
nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.
III.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo número 60-MEIC-2015 del 21 de julio de 2015,
publicado en La Gaceta número 185 del 23 de setiembre de 2015, se nombró a:
Marcela Gómez Masis, portadora de la cédula de identidad 1-1062-408; como
miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el período
que comprende del 01 de agosto de 2015 al 31 de julio de 2019; no obstante,
mediante nota de fecha 22 de enero de 2018, presenta su renuncia en el puesto
que venía desempeñando en dicha Comisión.
IV.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 006-MEIC-2016 del 10 de febrero de 2016,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 110 del 08 de junio de 2016, se
nombró como miembros suplentes de la Comisión para Promover la Competencia a la
señora Laura López Salazar, portadora de la cédula de identidad 1-1239-867; y
al señor Ulises Zúñiga Morales, portador de la cédula de identidad 5-172-325;
ambos por el periodo que va del 11 de febrero de 2016 y hasta el 10 de febrero
de 2020. No obstante, respectivamente en fecha 17 de enero y 07 de julio del
año pasado, presentan la renuncia al puesto que venían desempeñando.
V.—Que
con la finalidad de contar con el pleno de los miembros suplentes, se hace
necesario proceder al nombramiento de dos de las vacantes que se encontraban
pendientes de nombramiento, respectivamente desde el 31 de julio de 2015 y 31
de agosto de 2016.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros
propietarios de la Comisión para Promover la Competencia a: Luis Diego Herrera
Elizondo, portador de la cédula de identidad 1-0836-0059; en sustitución de la señora
Marcela Gómez Masis, portadora de la cédula de identidad 1-1062-0408;
nombramiento que rige a partir del 05 de febrero de 2018 al 31 de julio de
2019.
Artículo
2º—Nombrar como miembros suplentes de la Comisión para Promover la Competencia
a: Juan José Valerio Alfaro, portador de la cédula de identidad 1-1346-0717, en
sustitución de la señora Laura López Salazar, portadora de la cédula de
identidad 1-1239-0867; y Víctor Pérez Pérez, conocido como Víctor Córdoba
Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0935-0626, en sustitución del señor
Ulises Zúñiga Morales, portador de la cédula de identidad 5-0172-0325; ambos
nombramientos rigen a partir del 05 de febrero de 2018 al 10 de febrero de
2020.
Artículo
3º—Nombrar como miembros suplentes de la Comisión para Promover la Competencia
a: Enrique López Jiménez, portador de la cédula de identidad 1-1289-0406; y
Sergio Alberto Villalobos Campos, portador de la cédula de identidad
1-1274-0470; ambos nombramientos rigen a partir del 05 de febrero de 2018 al 04
de febrero de 2022.
Artículo
4º—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas
mencionadas.
Dado en
la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de febrero de dos mil
dieciocho
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.— 1 vez.—O. C. N°
36293.—Solicitud N° 001-2018-DC.— ( IN2018217790 ).
N°
0437-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Mario Alberto Gamboa Mata,
mayor, casado, ingeniero en informática, portador de la cédula de identidad N°
1-877-343, vecino de Alajuela, en su condición de gerente dos con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SNAP Advances Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102¬749000,
presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SNAP Advances Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-749000, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 56-2017, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa SNAP Advances Costa Rica Limitada, cédula jurídica número
3-102-749000 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaría como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso cp’ del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de
soporte administrativo y de negocios; “6201
Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo y
programación; y “6202 Actividades de consultorio informática y
gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte técnico.
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
CAECR
|
Detalle de servicios
|
c) Servicios
|
8211
|
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina
|
Servicios de
soporte administrativo y de negocios
|
6201
|
Actividades de
programación informática
|
Desarrollo y
programación
|
6202
|
Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas
|
Soporte
técnico
|
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaría, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La
beneficiaría operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park
S.R.L., ubicado en el distrito Río Segundo, del cantón Alajuela, de la
provincia de Alajuela.
4º—La
beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiarla sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiarla se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20
trabajadores, a más tardar el 02 de mayo de 2018. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión total de al
menos US $151.000,00 (ciento cincuenta y un mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 17 de abril de 2020.
Además, la beneficiaría tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones
correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para
su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 02 de mayo de 2018. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así corno con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaría deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2018217879 ).
N°
614-2016
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº
37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE, y se designó a COMEX como coordinador de
dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas
las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción,
impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas
públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un
plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE,
como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión
en abril de 2015. Este plan incluye la participación en comités, grupos de
trabajo y redes de la organización.
II.—Que
como parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica al iniciar el proceso
de adhesión a la OCDE, se encuentran la participación en este tipo de reuniones
por parte del señor Luis Felipe Arauz, como Ministro rector del Sector
Agropecuario del país, de esta forma el país se involucra en los procesos de
mejoramiento de calidad de vida de los sistemas agroalimentarios, en el crecimiento
sostenible y en el desarrollo de mejores políticas agro productivas. Además, la
participación en los distintos foros y comités permiten establecer lazos con
países aliados que apoyen nuestro ingreso a dicha organización.
III.—Que
bajo este contexto, los días 23 y 24 de noviembre del 2016 en el Centro de
Conferencias de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la 167ª reunión
del Comité de Agricultura de la OCDE y es de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación activa en tal
evento del señor Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, en virtud de los temas que se abordarán y como un
medio para continuar con nuestro acercamiento a la OCDE, mejorar nuestras políticas
públicas y cumplir con los compromisos que ha asumido el país en su plan de
acción; así como continuar con las acciones relacionadas con el proceso formal
de adhesión a dicho organismo.
ACUERDAN:
Artículo I.—Designar al señor Luis Felipe
Arauz Cavallini, Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, portador
de la cédula de identidad número 1-0486-0636 para que integre la delegación
oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, que asistirá a la 167ª reunión del Comité de
Agricultura de la OCDE que se llevará a cabo los días 23 y 24 de noviembre del
2016 en París, Francia. La participación del señor Arauz Cavallini es
estratégica para mostrar el compromiso del país con el proceso de adhesión, ya
que le permitirá identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre las
recomendaciones en estas áreas sobre la revisión de políticas de agricultura en
el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la organización. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en la 167ª reunión del Comité de Agricultura de la OCDE donde se
llevará a cabo la discusión de adhesión de Costa Rica en esta reunión y en la
cual el país deberá presentar el estado de situación, desafíos y planes para
atenderlos en cuanto a temas agrícolas; 2) conocer los procesos de adhesión que
están realizando otros países; 3) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4) aprovechar
la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión
y; 5) participar en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de
Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de la discusión de adhesión del
Comité de Agricultura (Committee for Agriculture), en la cual representantes de
alto nivel de los países miembros y candidatos a la adhesión, intercambian
experiencias y debaten sobre las mejores políticas para atender las
oportunidades y desafíos comunes en materia agrícola.
Como
parte de la cartera oficial del Ministerio de Agricultura y Ganadería el día 13
de noviembre a partir de las 14:27 horas, el señor Arauz Cavallini viajará a
Marruecos, para participar en la 22ª Conferencia de las Partes de la Convención
de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 22), evento que se llevará a
cabo del 12 al 15 de noviembre de 2016; sin embargo, el señor Arauz Cavallini
llegará a Marruecos el 14 de noviembre para incorporarse a la actividad en esa
fecha. El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA),
cubrirá los viáticos en estas fechas; así como el costo del boleto aéreo que
comprende la ruta: San José-Panamá/ Panamá-Ámsterdam /Ámsterdam –Marruecos Marruecos-Ámsterdam
/ Ámsterdam- París / París-Ámsterdam / Ámsterdam-Panamá / Panamá-Costa Rica.
Asimismo, el día 20 de noviembre a partir de las 18:35 horas se trasladará de
Marruecos a Ámsterdam, Holanda para visitar la Universidad de Wageningen y
realizar una presentación en temas relacionados con el Ministerio de
Agricultura y Ganadería directamente, así como también una visita agendada con
el embajador en Holanda. Los viáticos correspondientes a su estadía, serán
asumidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
El día
22 de noviembre a las 09:25 horas el señor Arauz Cavallini sale de Ámsterdam,
Holanda hacia París, Francia para integrarse a la delegación oficial compuesta
por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
para participar en la 167ª reunión del Comité de Agricultura de la OCDE.
Además, participará en horas de la tarde en reunión con funcionarios del
Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, funcionarios del
Ministerio de Comercio Exterior y funcionarios de la Delegación de Costa Rica
ante la OCDE en París para terminar de coordinar los últimos aspectos previos a
la presentación del señor Arauz Cavallini, evento que se llevará a cabo en las
instalaciones de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia.
COMEX cubrirá los gastos de hospedaje y de alimentación, a partir de las 09:25
horas del 22 de noviembre hasta las 18:55 horas del 25 de noviembre, fecha en
que finaliza su participación como parte de la delegación oficial del Ministerio
de Comercio Exterior. El transporte aéreo de la totalidad del viaje, será
cubierto con recursos del Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura (IICA). Igualmente, los viáticos del 13 al 15 de noviembre durante
su estadía en Marruecos. Los gastos por concepto de viáticos durante su visita
a Ámsterdam, Holanda, serán asumidos por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería de Costa Rica.
Artículo
II.—Los gastos de viaje del señor Luis Felipe Arauz Cavallini durante su
participación como parte de la delegación oficial de COMEX, por concepto de
alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto
asciende a $1.197,20 (mil ciento noventa y siete dólares con veinte centavos),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el seguro de
viaje, serán cubiertos con recursos del Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura (IICA). Durante su traslado de Costa Rica hacia Marruecos,
hará escala en Panamá y en Holanda y de regreso a Costa Rica hará las mismas
escalas. Los días 13, 19 y 20 de noviembre corresponden a fin de semana. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 13 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 25 de noviembre de
2016, su viaje integrando la delegación oficial a que se refiere este acuerdo
termina a las 18:55 horas del 25 de noviembre de 2016.
Artículo
III.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en
un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
IV.—El funcionario no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto
aéreo adquirido por COMEX para este viaje.
Artículo
V.—Rige de las 14:27 horas del 13 de noviembre a las 18:55 horas del 25 de
noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro a.
í. de Comercio Exterior, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N°
3400034766.—Solicitud N° 19261.—( IN2018208739 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG- 088/2018.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de
identidad: 1-0755-0363, en calidad de Representante Legal, de la compañía
Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Barreal, Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo:
nebulizador generador en frío portable, Marca: Igeba, Modelo: Neburotor, Peso:
3,8 kilogramos y cuyo fabricante es: Igeba Geraetebau-Alemania Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 13:20 horas del 25 de enero del 2018.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—( IN2018216271 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-168/2018.—El señor Erich Hoepker
Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal, de
la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación,
Tipo: Pulverizador con batería, marca: SOLO, modelo: 417, peso: 7.6 kilogramos
y cuyo fabricante es: Solo Splayers (HEFEI) CO LTD-China. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José a las 13:30 horas del 14 de
febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018217357 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-103/2018.—El señor Michael Gutiérrez
Arce, cédula de identidad: 1-1231-0689, en calidad de Representante Legal de la
compañía Michael Gutiérrez Arce, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cuatro Reinas de Tibás, San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Motobomba, marca: Motortek, modelo: 900 R, Peso: 8,5
kilogramos y cuyo fabricante es: Suzhou Centress International LTD-China,
conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:20 horas del 31 de enero
del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018217849 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 73, Título N° 363, emitido por el Colegio de Gravilias en el
año dos mil, a nombre de Ramírez Brenes Francia, cédula 1-1176-0285. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217218 ).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 51, título N° 670 y del Título de Técnico Medio en la
especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 650
ambos títulos en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, a
nombre de López Molina Gustavo Adolfo, cédula N° 1-0943-0855. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del
dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018217286 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 145, título N° 298, emitido por el Cindea Colonia Puntarenas,
en el año dos mil catorce, a nombre de López Cruz Viviana, cédula 5-0410-0542.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de febrero del
dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217377 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 260, Título n° 2475, emitido por el Liceo de Heredia, en el
año dos mil cinco, a nombre de Soto Blanco Lucy Johanna, cédula 6-0364-0917. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos
mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217633 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 22,
título N° 428, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Baltodano Villalobos Stevens, cédula N°
1-1114-0643. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil
diecisiete. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018217807 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 15, Título N° 113, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Santa Ana, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez Rivera Greivin Gerardo,
cédula 1-1435-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve
días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018217841 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 180, título N° 1369, emitido por el Colegio El Carmen, en el
año dos mil seis, a nombre de Moya Alvarado Greivin, cédula 2-0644-0537. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del
dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217886 ).
Ante este departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 90, asiento: 8, título: 161, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Purral, en el año dos mil seis, a nombre de Molina Jiménez
Warner Eugenio, cédula: 113190299. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217944
).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato Nacional de
Funcionarios(as) de Registros y Estadísticas de Salud, siglas: SINAREDES al que
se le asigna el código 1003-SI, acordada en asamblea celebrada el 29 de
setiembre de 2017.
Habiéndose
cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al tomo: 16, FOLIO: 276, asiento: 5031, del 02 de
febrero del 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva
celebrada el 29 de setiembre de 2017, con una vigencia que va desde el 29 de
setiembre del 2017 al 30 de setiembre del 2023 quedó conformada de la siguiente
manera:
Presidente: David Barrenechea
Espinoza
Vicepresidente: Omar Villalobos Rubi
Secretaría
General Adjunta
y de Conflictos: Elizabeth Rojas Arroyo
Secretaría de
Actas
y
Correspondencia: Marianella
Fallas Calderón
Tesorero Jeffry
Valverde Piedra
Fiscal 1: Alicia
Navarro Clunie
Fiscal 2: Giselle
Sevilla Montero
San José, 08 de febrero del 2018.—Licda.
Nuria Calvo Pacheco, Jefe a. í.—Exonerado.—( IN2018217465 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9
horas del 10 de enero del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-0067-2018 al señor Corrales Moya Israel, cédula de identidad
Nº 2-254-820, vecino de San José; por un monto de ciento diecinueve mil
novecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (¢119.986,50), con un
rige a partir del 01 de julio del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora
Nacional.—1 vez.—( IN2018219409 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Christopher Antonio Duarte Calderón, casado
una vez cédula de identidad 111170701 con domicilio en Centro, Av. 0, Calles 10
y 12, contiguo restaurante El Príncipe, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Birrería Calle 59 Cartago 2015,
como marca de
fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018216357 ).
Ivannia Ramírez Chacón, soltera, cédula
de identidad 205780827, en calidad de Apoderada Generalísima de Inversiones
Ivanaka del Orión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101360314, con domicilio
en San Rafael, 600 m este de la cancha de baloncesto, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Rabé
como marca de
comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de
equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas;
arneses y artículos de guarnicionería; collares y ropa para animales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0012397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 9 de febrero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018216359 ).
Pedro Suárez Baltodano, soltero, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Innovaciones
Nutraceúticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica Nº 3101744338, con
domicilio en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del
parque, edificio central de COOPEAGRI R.L., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SIGO Natural
como marca de comercio en clases: 3, 5, 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 5:
complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: frutas y
verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; hortalizas y legumbres ya sea en
conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas
comestibles y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias. Fecha: 29 de enero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0010694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de enero del
2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018216364 ).
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula
de identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado especial de Inter-American
Investment Corporation, con domicilio en 1350 New York Avenue NW, Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BID INVEST
como marca de servicios, en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: financiamiento en forma de préstamos financieros,
inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el
establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; servicios
financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías
financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad;
cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios
de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de
salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios
de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables;
servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación
prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre
inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una
red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando
financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo;
proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios
financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y
organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia
variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las
economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de
gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a
corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y
gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber,
corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en
los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de
proporcionar información sobre inversiones financieras para que los
inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de
inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera
sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información
financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión
en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de
riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el
campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de
información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de
riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los
países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de
proporcionar información sobre inversiones financieras para que los
inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de
inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría
de inversiones en el campo de los países en desarrollo; proporcionar
información sobre los servicios de financiación relacionados con las
transacciones de importación/exportación; financiamiento en forma de préstamos
financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el
desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el
establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas;
inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra
de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en
América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a
través de otras instituciones financieras; organización de consorcios de
préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras
formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización
o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de
financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones
para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la suscripción de
acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción individual o
conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de otras
instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos,
certificados de endeudamiento y certificados de participación, y celebrar contratos
de crédito; la financiación de entresuelo. Prioridad: Se otorga prioridad Nº
87/670,803 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de enero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0012271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216804 ).
Henry Granados Valverde, divorciado una
vez, cédula de identidad 109220345, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Chocolates Bella Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752059 con
domicilio en Pococí, Guápiles, de la Escuela Bella Vista 200 metros norte, casa
blanca a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bella
Vista
como marca de
fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Chocolates. Reservas: De los colores: verde, café, negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018217793 ).
Ricardo Herrera Gurdian, casado, cédula
de identidad N° 110230315, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera
de Tierras Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107188, con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Bomba El Higuerón, cuatro cuadras al
sur, casa de dos pisos a mano izquierda, costado oeste consulado de Panamá, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Gladiola,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; café. Reservas: de los colores amarillo, azul,
anaranjado y negro. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000386. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018217864 ).
Ligia Bolaños Cascante, casada una vez,
cédula de identidad 105520703, en calidad de Apoderado Generalísimo de L Y M
Vapor de Costa Rica S. A., con domicilio en Vázquez de Coronado San Antonio,
del Mall On Pancho 300 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIII LYM VAPOR DE COSTA RICA
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vapeadores personales
(cigarrillos electrónicos), sus accesorios correspondientes (resistencias,
pírex, boquillas, etc); así como los líquidos que utiliza cada accesorio,
conocidos como e-liquids. Ubicado en San José, calle primera San Martín; o de
la iglesia de la Dolorosa, 100 metros al este. Reservas: No hace reserva de los
términos: “COSTA RICA Y VAPOR”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud No. 2018-0001038. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018218017 ).
Diana Monge Mora, cédula de identidad
113080806 con domicilio en Tarbaca, Aserrí, 400 metros de la esquina suroeste
de la iglesia católica, Calle Los Fallas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Yawӧk Café
como marca de
servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Venta, compra y exportación de café. Reservas: De los colores: blanco y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218021 ).
Nicole Mora Quesada, casada una vez,
cédula de identidad 114200608 con domicilio en Naranjo de Biblioteca Pública
del centro de Naranjo 150 metros oeste, Urbanización Marín, casa a mano
izquierda con portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NBS como marca de servicios, en clase 41 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de educación y formación
infantil para niños y niñas que se encuentren en los niveles de guardería,
materno, prekinder y kinder, y primer ciclo de primaria. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000387.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018218024 ).
Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderada Generalísimo de
MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101714224 con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al
sur y 275 metros oeste, casa N° 3335, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLACK PEARL
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de cafetería, ubicado en Guanacaste, Nicoya,
Nosara, Guiones, 800 metros al oeste del Bar Restaurante Café de París en Playa
Guiones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018218029 ).
Alexis Vásquez Flores, soltero, otra
identificación 113570137 con domicilio en Fátima, Desamparados, del Palí 500
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K’ NI VEL K’N
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa en general. Fecha: 15 de febrero del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018218089 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Vinda Paper (China) Company Ltd. con domicilio en Sibeiyangsha, Xinjiang
Village, Sanjiang Town, Xinhui Disctrict, Jiangmen City, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: Vinda
como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16; Papel; papel higiénico; toallas de papel; servilletas
de papel; pañuelos de papel; baberos de papel; toallas faciales de papel;
manteles de Vinda papel; pañuelos de papel para remover el maquillaje; papel de
pulpa de madera; instrumentos de escritura; papelería; material impreso;
publicaciones impresas; tubos de cartón. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018218190 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Grace Foods Limited,
con domicilio en 10 Manoel Street, P.O. Box 161, Castries, ST. Lucía, Santa
Lucía, solicita la inscripción de: Rejuvenate
como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32; Aguas de mesa, pulpa de aloe para bebidas, agua de
aloe, jugos de aloe vera, extractos de aloe para bebidas, jugos de vegetales y
jugos de fruta.. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000395. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018218191 ).
Kristel Faith Nuerohr, cédula de
identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de K Squared Capital
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101735458, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad con muro de piedra a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K2C KSQUARED
CAPITAL
como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010149. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018218192 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de K Squared Capital
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735458, con domicilio en Escazú, San
Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad con muro de piedra a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K2C KSQUARED
CAPITAL,
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de
seguros; servicios de asesoría financiera e inversión, publicidad; gestión de
negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina, ubicado en
San José, Escazú, San Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad
con muro de piedra a mano derecha. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018218193 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de K Squared Capital
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735458, con domicilio en Escazú, San Rafael,
300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad con muro de piedra a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K2C KSQUARED
CAPITAL, como marca de comercio en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de seguros; servicios de asesoría
financiera e inversión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010150. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218194 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de World Colors
Brasil LTDA EPP, con domicilio en Rua Vereador José Fiorion, 373, Novo Parque
Sao Vicente, Ciudad de Biriqui, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: worldcolors,
como marca de
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 25 prendas en punto (prendas de vestir) bermudas; blazers (ropa);
botas bufandas, calzado, calzado en general, camisetas; camisetas de tirantes,
cinturones (ropa), COICYS chalecos (ropa); combinaciones (ropa), chaquetas;
batas de vestir (ropa); jersey (ropa) legginss (pantalones) overol, faldas,
sandalias, suéteres; uniformes; zapatillas; coturno (buskins) calzado alto
sujeto por cintas de cuero), sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007555. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de septiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018218195 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de British American
Tobacco (BRANDS) INC., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300,
Wilmingtopn, Delaware 19808, United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de
comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34; cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturado; productos de tabaco;
sustitutos del tabaco (no para uso médico); cigarros, cigarrillos; encendedores
fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos;
filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas
de mano de inyección de tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser
calentados. Reservas: de los colores: rojo y azul. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218196 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderada Especial de Skin Care Cosmetics
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224408 con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro de Muñoz & Nane, 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SKC SKINCARE COSMETICS
como marca de
comercio, en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético para la piel. Reservas: Del
color: Dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008913. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21
de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218197 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Jet Box Cargo
(Holding) S. A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado,
Oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMARTBOX
como marca de
servicios, en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías,
servicios de distribución reparto y transporte de productos y mercancías,
documentos, valores. Reservas: De los colores: negro y rojo, no se hace reserva
de www.jetbox.com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011397. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de
noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2018218199 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SE REPRODUCE POR ERROR DE
IMPRENTA
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-558-219, en calidad de apoderado especial de Empacadora la Merced S. A. de
C.V., con domicilio en calle: Avenida Chope Albarrán, Número exterior 162,
Colonia Esfuerzo Nacional, código postal 55320, Municipio Ecapetec de México,
Myanmar, solicita la inscripción de: LA MERCED,
como marca de fábrica y comercio en clases:
29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, productos lácteos, aceites y
grasas comestibles incluyendo chile seco, pasas (uvas), ciruela pasa, dátiles,
cascara de frutas, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta, fruta
enlatada (conservas), frutas confitadas, frutas escarchadas, macedonias de
frutas, cortezas de fruta, jaleas de fruta, pulpa de fruta, frutas cocidas,
frutas conservadas en alcohol, frutas en conserva, frutas congeladas (no
frescas), frutas en almíbar, frutas liofilizadas, frutas deshidratadas, frutas
horneadas, snack de frutas (no frescas), rebanadas de frutas (no frescas),
trozos de frutas (no frescas) pistaches procesados, mora azul deshidratada,
cereza deshidratada, tomate deshidratado, arándano deshidratado, semilla de
girasol preparada, nuez de la india procesada tostada, nuez de macadamia
procesada, almendras tostadas, chía en polvo para uso alimenticio, mezcla de nuez
pecana, arándano y almendra, mezcla de pasas, nuez pecana y almendra, mezcla de
nuez de la india tostada sin sal, arándano y almendra, mezcla de nuez pecana,
almendra y mora azul, pepita salada, sopas y preparaciones para hacer sopa,
caldos, frijoles en conserva, alubias en conserva, lentejas en conserva, habas
en conserva, chicharos en conserva, chiles en conserva, champiñones en
conserva, garbanzos en conserva, almendras procesadas, castañas en conserva,
castañas en almíbar, avellanas procesadas, aceitunas en conserva, ajos en
conserva, alcachofas en conserva, betabeles en conserva, calabazas en conserva,
cebollas en conserva, pepinos en conserva, berenjenas en conserva, brócoli en
conserva, chayotes en conserva, granos de elote en conserva, espárragos en
conserva, nopales en conserva, romeritos procesados, papas fritas, comidas
preparadas refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res,
carne de cerdo, carne de borrego y carne de cabrito, así como a base de,
pescados y mariscos listas para servirse a saber: chicharrón en salsa verde,
pollo con papas en salsa verde, pollo con mole, tinga de pollo, pollo al pibil,
picadillo, bistec a la mexicana, bistec en salsa pasilla con papas, papas con
chorizo, albóndigas, cochinita pibil, estofado de res, chuleta de cerdo
agridulce, pierna de cerdo adobada, pollo a la cacerola, chilorio de puerco,
maíz precocido para pozole, quesos, mantequillas y margarinas, en clase 30:
café; te; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; galletas;
helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; piloncillo; canela;
pimienta; pastelitos de arroz; refrigerios a base de arroz; arroz precocido;
arroz listo para servirse; arroz malteado fermentado; harina de arroz para la
alimentación humana; arroz con leche; arroz jazmín con garbanzo; rábano y
pasta; arroz salvaje; arroz salvaje tostado; arroz salvaje mezclado con arroz
precocido; arroz integral tostado; mezcla de arroz colusari; arroz integral y
arroz salvaje tostado; pasta de arroz para uso culinarip; linaza para la
alimentación humana; papel de arroz comestible; quínoa procesada; quínoa tostada;
sémola de trigo duro tipo couscous; couscous estilo israelí (semola) amaranto;
amaranto con miel (dulce) amaranto con pasas; harina de cebada; cebada molida;
cebada mondada; palomitas de maíz preparadas; palomitas de maíz sin preparar
empaquetadas para su preparación en horno de microondas; pastas alimenticias;
espaguetis; fideos; comidas preparadas a base de fideos; fideos (pasta para
sopa) macarrones (pastas alimenticias) ravioles; tallarines; lasaña; canelones
(pastas alimenticias) comidas preparadas; congeladas y refrigeradas a base de
harinas y pastas a saber: pizzas; lasagna; espagueti; noodles. ravioles; hot
cakes; wafles; hot dogs; tamales; burritos; tortillas; enchiladas; tacos y
taquitos; harina de trigo; cacao; chocolates; salsas para carne (gravie) y
salsas para ensaladas, y en clase 31; Productos agrícolas; hortícolas y
forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras;
hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos;
alimentos para animales; malta; alubias frescas; harina de arroz (pienso);arroz
sin procesar, avena; cacahuates frescos; cereales en grano sin procesar,
chícharos frescos; frijoles frescos; frutos secos de cascara dura; granos
(cereales); granos (semillas) habas frescas; lentejas frescas; maíz trigo;
nueces de cola; alpiste; garbanzos frescos; ajonjolí; tamarindo; cáscara de
coco; cocos; almendras (frutos); castañas frescas; avellanas; piñones frescos;
maíz sin procesar para palomitas (semilla en bruto);semillas de girasol sin procesar;
hoja de jamaica sin procesar; flor de jamaica natural; champiñones frescos;
aceitunas frescas; ajos frescos; alcachofas frescas; betabeles frescos;
calabazas frescas; cebada sin procesar cebollas frescas; cítricos frescos;
espinacas frescas; guisantes frescos; lechugas frescas; papas; pepinos frescos;
uvas frescas; aguacate (fruto) albahaca fresca; apio fresco; berenjenas
frescas; brócoli fresco; chayote fresco; cilantro fresco (hierba aromática),
elote sin procesar (mazorca de maíz), epazote fresco; espárragos frescos; flor
de calabaza natural; granos de maíz pozolero crudo; granos de maíz sin procesar
huitlacoche fresco (hongo); nopales frescos; orégano (hierba aromática fresca)
pistaches sin procesar, romeritos frescos, tomate verde fresco; zapote (fruto);
trigo sarraceno sin procesar. Fecha: 18 de Septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0007239. A efectos de publicación, téngase en cuenta 1. dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017176149 ).
-0-0-0-0-0-0-0-0
Guillermo Treminio Moreno, casado una vez,
cédula de identidad 111100808, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kiuvo de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101718454 con domicilio en Belén, La Ribera,
400 metros al oeste del Hotel Marriott, Condominio Hacienda de La Ribera,
Filial número 43, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIMUK
como marca de
fábrica y servicios, en clase 9; 35 y 42, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; Software descargable de la naturaleza de
una aplicación móvil para proporcionar a los consumidores información sobre
profesionales, proporcionar a los profesionales información sobre los
consumidores y conectar a profesionales y clientes a través de referencias;
Software descargable de la naturaleza de una aplicación móvil para servicios de
pago, mensajería, programación y realización de transacciones entre
consumidores y profesionales. En clase 35; Promocionar los bienes y servicios
de otros por medio de publicidad en Internet; Difusión de publicidad para otros
a través de una red de comunicaciones en Internet; Proporcionar un sitio web y
aplicaciones para dispositivos móviles con el fin de conectar consumidores con
proveedores, así como registrar calificaciones y retroalimentación de una parte
hacia la otra; servicios de referencias con el fin de conectar consumidores con
proveedores de servicios calificados; servicios de información al consumidor. y
en clase 42; Proporcionar el uso temporal de una aplicación de software no
descargable basada en Internet que permite a los usuarios de teléfonos móviles,
reproductores multimedia portátiles, ordenadores portátiles y dispositivos
móviles relacionados, suministrar a los consumidores información sobre profesionales,
proporcionar a los profesionales información sobre los consumidores y conectar
a profesionales y clientes a través de referencias; Proporcionar el uso
temporal de una aplicación de software no descargable basada en Internet que
permite a los usuarios de teléfonos móviles, reproductores multimedia
portátiles, ordenadores portátiles y dispositivos móviles relacionados para
servicios de pago, mensajería, programación y realización de transacciones
entre consumidores y profesionales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2018, Solicitud 2017-0012446. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217284 ).
Juan Ignacio Mas Romero, casado una
vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de
Tecniseguros, Corredores de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida
Reforma 9-00 zona 9, Edificio Plaza Panamericana, octavo nivel, Bufete Escobar,
Guatemala, solicita la inscripción de: BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS Nuestra
experiencia, su mejor seguro
como señal de
propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar seguros y finanzas, en relación con la marca PSM,
con número de Registro 147667. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000562.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018218123 ).
María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de BBY Solutions Inc.,
con domicilio en 7601 Penn Avenue South, Richfield, MN 55423, U.S.A, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Geek SQUAD
como marca de
servicios en clases: 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37; instalación y reparación de computadoras y redes de
hardware; instalación y reparación de productos electrónicos de consumo para
uso en sistemas de cine en casa y sistemas de audio, a saber, televisores,
altavoces de audio, receptores de audio / visuales, barras de sonido, altavoces
de subgraves, reproductores de disco de video digital y grabadores,
reproductores de discos ópticos y magnetoópticos, dispositivos de juegos de
computadoras, alambres, cables, protectores contra sobretensiones y periféricos
informáticos; instalación y reparación de dispositivos domóticos y dispositivos
de seguridad para el hogar, excluidos los programas informáticos; instalación y
reparación de electrodomésticos; servicios de asistencia telefónica y en línea
las 24:00 horas del día para la resolución de problemas en la naturaleza de la
reparación, afinamiento y reparación de electrónica de consumo, computadoras y
electrodomésticos; instalación y reparación de electrónica de consumo en
vehículos de motor y vehículos marinos, a saber, radios, reproductores de mp3,
cargadores de CD, televisores, reproductores de discos de video digitales,
periféricos de ordenador, altavoces de audio, subgraves, amplificadores,
sistemas GPS, sistemas de alarma, sistemas de entrada sin llave, sistemas de
arranque remoto, sensores de respaldo, cámaras de respaldo, adaptadores de
control de volante, teléfonos celulares y equipos manos libres que constan de
altavoces y micrófonos externos, detectores de radar, fuentes de alimentación
eléctrica, estéreos marinos, radios marinas, altavoces marinos y amplificadores
marinos y en clase 42; servicios de consultoría informática; servicios de
protección contra virus informáticos; proporcionar información e información en
línea sobre la aplicación y el uso de hardware y software informáticos;
suministro de información técnica en relación con la aplicación y utilización
de ordenadores, equipos y programas informáticos; proporcionar herramientas en
línea en la naturaleza de software no descargable para comprobar si hay virus,
amenazas de seguridad, pruebas de conexión a internet y otros problemas
informáticos; suministro de un sitio web para el apoyo técnico, a saber,
servicios de asistencia técnica para el apoyo de infraestructura de TI,
servicios de copia de seguridad de datos y servicios de eliminación de virus de
programas espía y consultoría de seguridad informática; servicios de
consultoría en el ámbito de la domótica. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018218182 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Stemedix Inc., con
domicilio en 970 Lake Carillon Drive, suite 300, Saint Petersburg, Florida
33716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEMEDIX
como marca de
servicios en clases 35 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina y en clase 44: Servicios médicos,
tratamientos de higiene y de belleza para personas. Reservas: de los colores:
azul y gris. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011623. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018218183 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Sombra Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, cantón de Mora, Ciudad
Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles; 500 metros al este, en
el Bufete Pérez y Mejía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
sombra
como marca de
fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspanjabones
no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales, y
en clase 5; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011776. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 19
de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218184 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda,
Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Residence INN BY MARRIOTT como marca de servicios en clases: 35; 41 y 43
Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios publicitarios; servicios de
franquicia, a saber, que ofrecen asistencia de gestión comercial en el
establecimiento y operación de hoteles restaurantes, bares, spas, instalaciones
recreativas y de gimnasia, y tiendas minoristas; servicios de gestión
comercial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares,
instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico y tiendas minoristas
para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, tiendas de regalos,
souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consulta de gestión
empresarial; facilitación de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria
de oficina; servicios de administración de negocios; servicios de planificación
de reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para reuniones de
negocios; suministro de instalaciones para conferencias y convenciones;
administración, alquiler y arrendamiento de oficinas y espacios comerciales, en
clase 41; educación; facilitación de entrenamiento; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de gimnasios, a saber, que
brindan instrucción y consulta en el campo del ejercicio físico; alquiler de
equipos de ejercicio; proporcionar instalaciones de gimnasio y ejercicio;
clubes de golf, cursos de golf y servicios de instrucción de golf; organización
de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales o
educativos; proporcionar instalaciones para actividades recreativas;
proporcionar instalaciones y servicios para piscinas y deportes acuáticos;
proporcionar instalaciones de tenis, alquiler de canchas de tenis e instrucción
de tenis; servicios de casino y juegos de azanclubes nocturnos, y en clase 43;
servicios para proporcionar comida y bebida; proporcionar alojamiento temporal;
preparación de alimentos; reserva de alojamiento temporal; servicios de hotel;
servicios de restaurante, catering, bar y salón; servicios de resort y
alojamiento; provisión de instalaciones de uso general para reuniones,
conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y
actividades sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva para
alojamiento en hotel; suministro de información y asesoramiento sobre todos los
servicios mencionados. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2018218185 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Jet Box Cargo
(Holding) S. A. con domicilio en ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado,
Oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMARTBOX
como marca de
servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35; Clasificación, manipulación y recepción de correo. Reservas: De
los colores; negro y rojo, no se reserva el término; www.jetbox.conn. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018218200 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con
domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150
metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE
COSMETICS
como marca de
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones cosméticos; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos
todo relacionado con el uso cosmético. Reservas: de los colores: rosado y lila.
Fecha: 18 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008821. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018218206 ).
José Francisco Ortega Calvo, soltero,
cédula de identidad 110220362, con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Pinto, 50 metros oeste del
abastecedor Súper Lisa, casa esquinera muro alto sin pintar a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO
TRUEKE CREATIVO como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, diseño gráfico,
y creatividad. Desarrollo de campañas publicitarias, impresión e instalación,
actividades especiales con énfasis en el tema publicitario y de posicionamiento
de empresas, marcas o productos. Asesoría en temas relacionados con publicidad,
creatividad y diseño gráfico. Reservas: Se reserva el color rojo. Fecha: 30 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000320. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218240 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carlos Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad Nº 105990012,
en calidad de apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial,
con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8,
Central Catedral, San José, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: YO TAMBIEN SOY PODER JUDICIAL
como marca de
comercio y servicios, en clases: 1; 2; 6, 9; 16; 17; 20; 21; 22; 25; 27; 35;
38; 41; 42 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía.
Clase 2: pinturas barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para
conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en
bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y
artistas. Clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción
metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para
vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y
ferretería, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos
comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. Clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos
de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, disco compactos DVD y otros soportes de
grabación, digitales, mecanismo para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software
extintores. Clase 16: papel, cartón y artículos de estas materia no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquina de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras, clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta.
Clase 17: caucho, gutapercha, goma, mica y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases, producto de materias plásticas semielaborados,
materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos.
Clase 20: muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas no comprendidos en
otras clases. Clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines, esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos,
material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases. Clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de
campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras
clases), materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias
plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. Clase 25: tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa. Clase 27:
alfombras, felpudos, esferas, linóleo y otros revestimientos de suelos,
tapices, murales que no sean de materias textiles. Clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Clase 38: telecomunicaciones. Clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Clase 45: servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas,
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018213990 ).
Hernán Guerra Carrillo, casado una vez,
cédula de identidad 110730239con domicilio en cantón Central, Pavas, del Centro
Nacional de Rectores, 100 Oeste Y 125 Sur, Apartamento N° 1, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: habitus
como marca de
comercio en clase: 41. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente;
Servicios de educación. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018217758 ).
Cambio de Nombre N° 115958
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Glaxosmithkline LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Smithkline Beecham Corporation por el de Glaxosmithkline LLC,
presentada el día 11 de enero de 2018 bajo expediente 115958. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1996-0003087 Registro N° 99290 HB en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018217371 ).
Cambio de Nombre N° 115749
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula
de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Basf SE, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Basf
Aktiengesellschaft por el de Basf SE, presentada el día 8 de enero de 2018 bajo
expediente 115749. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0011081. Registro N° 173335 HEADLINE en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2018217372 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-051130, denominación: Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo:2017 Asiento:743810.—Dado en el Registro Nacional, a las 11:00
horas 25 minutos y 41 segundos, del 01 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018217772 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la: Asociación
Provincial Cartaginesa de Médicos, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Provincial Cartaginesa de Médicos
APROCAME. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 30962. Dado en el Registro Nacional, a las 10:00
horas 17 minutos y 41 segundos, del 15 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018217794 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Nintai, con domicilio en la provincia de: San Jose, Mora. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: aministrar, organizar, fomentar,
todas las actividades tanto recreativas como competitivas de las diferentes
disciplinas del karate, siguiendo y respetando las disposiciones técnicas
establecidas en los reglamentos, estatutos y demás disposiciones
complementarias establecidas por sus reglamentos y demás organismos del deporte
debidamente constituidos y reconocidos. Cuyo representante, será la presidenta:
Katherine Andrea Soto Carvajal, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 748922 con
adicionales: 2018-40174, 2018-95005.—Dado en el Registro Nacional, a las 7
horas 51 minutos y 20 segundos, del 12 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018217854 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sembrando
Esperanza para el Futuro Internacional, con domicilio en la provincia de: San
José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover proyectos de ley, decretos ejecutivos u acuerdos de distintos órganos
administrativos que puedan resultar en beneficio de la asociación. Cuyo
representante, será el presidente: Albin Alonso Picado Steller, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 581185 con adicional(es): 2018-27596,
2018-97069.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 6
segundos, del 13 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018217917 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÖN DE TERCERA VEZ
La
señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS DERIVADOS DE FENOXIMETILO. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen
la fórmula general (I) en la que RA, RB, RC, RC1 y W son como se definen en el
presente documento, composiciones que incluyen los compuestos y métodos para
usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
27/02, C07D 231/12, C07D 231/56, C07D 237/14, C070 249/12, C07D 401/12, C07D
403/12, C07D 407/04, C07D 407/12, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D
471/04, C07D 487/04 y C07F 7/08; cuyos inventores son Hert, Jértme (FR); Luebbers,
Thomas (DE); Hunziker, Daniel; (CH); Mattei, Patrizio; (CH); Rudolph, Markus;
(DE); Kuehne, Holger; (DE); Martin, Rainer E.; (AT); Neidhart, Werner; (DE);
Richter, Hans; (DE) y Pinard, Emmanuel; (FR). Prioridad: N° 15183953.7 del
04/09/2015 (EP) y N° 15197364.1 del 01/12/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/037146. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000058 y fue
presentada a las 09:22:48 del 26 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018216149 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Les
Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS DERIVADOS HIDROXIÁCIDO, UN
PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5,
R6, R7, R8, R14, A y n son como se han definido en la descripción.
Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519,
A61P 35/00, A61P 37/00 yCO7D 495/04; cuyos inventores son Davidson, James
Edward Paul (GB); Geneste, Olivier (FR); Proszenyák, Agnes (HU); Bálint, Balázs
(HU); Murray, James Brooke (GB); Szlávik, Zoltán (HU); Kotschy, András (HU);
Paczal, Attila (HU); Chanrion, Mala (FR) y Sipos, Szabolcs (11U). Prioridad: N°
1555747 del 23/06/2015 (FR). Publicación Internacional: W02016/207216. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000590 y fue presentada a las
14:17:45 del 19 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 01 de febrero de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018216150 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Jansen
Pharmaceutical NV, solicita la Patente PCT denominada AZABENZIMIDAZOLES Y SU USO COMO MODULADORES DEL
RECEPTOR AMPA. En la presente invención se
proporcionan compuestos de la Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables,
N-óxidos o solvatos de estos. Además, en la presente invención se proporcionan
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la Fórmula (I) y
métodos para usar los compuestos de la Fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00, A61P 29/00, C07D 471/04
y C07D 471/14; cuyos inventores son Zhang, Wei (US); Ameriks, Michael, K (US);
Berry, Cynthia G.B (US); Chen, Gang (US); Jourdan, Fabrice Loic (FR); Lebold,
Terry, Patrick (CA); Lin, David, Wei (US); Pena Piñón, Miguel Ángel (ES);
Ravula, Suchitra (US); Savall, Bradley M. (US); Swanson, Devin, M (US) y Wu,
Dongpei (US). Prioridad: N° 62/154,313 del 29/04/2015 (US). Publicación
Internacional: WO 2016/176460 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000484, y fue presentada a las 14:56:39 del 24 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de febrero de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2018216151 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Agrofresh
Inc., solicita la patente PCT denominada MÉTODOS
DE TRATAMIENTO DE PLANTAS DE CULTIVO.
Un método de tratamiento de plantas de semillero dicotiledóneas comprende poner
en contacto plantas de semillero dicotiledóneas con una composición que
comprende al menos un ciclopropeno una o más veces antes de trasplantar las
plantas de semillero dicotiledóneas. Un método de tratamiento de plantas de
cultivo comprende poner en contacto plantas de cultivo una o más veces con una
composición que comprende al menos un ciclopropeno mientras que las plantas de
cultivo están en una etapa de desarrollo específica, tal como la etapa
reproductiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06,
A01H 3/00 y A01H 5/00; cuyos inventores son: Basel, Richard Martin (US); Fobes,
Jon Frederick; (US); Kostansek, Edward Charles (US); Oakes, Robert Lynn; (US);
Reed, Arden Nathan (US); Edgington, Todd; (US); Malefyt, Tim; (US) y Green,
Alan; (US). Prioridad: N° 14/707,958 del 08/05/2015 (US). Publicación
Internacional: WO-2016/182995. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000543 y fue presentada a las 09:07:22 del 29 de noviembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 01 de febrero de 2018.—Viviana Segura De La O.—( IN2018216152 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS ETINILO.
La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I: I en la que: R1 es
alquilo inferior, R2 es fenilo o piridinilo, en el que el átomo de N en el
grupo piridinilo puede encontrarse en posiciones diferentes, n es 0, 1 ó 2, V/U
son, independientemente, O o CH2, en los que V y U no pueden ser
simultáneamente O, L es un grupo heteroarilo de cinco o seis elementos,
seleccionado de entre: o a una sal o sal de adición de ácido farmacéuticamente
aceptable, a una mezcla racémica o a su enantiómero y/o isómero óptico y/o estereoisómero
correspondiente de los mismos. Los compuestos pueden utilizarse para el
tratamiento de la enfermedad de Parkinson, la ansiedad, la emesis, el trastorno
obsesivo-compulsivo, el autismo, la neuroprotección, el cáncer, la depresión y
la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/527, A61P 25/00, C07D 401/10, C07D 471/10, C07D 487/10, C07D 491/107 y C07D
491/20; cuyo(s) inventor(es) es(son): Lindemann, Lothar; (DE); Biemans,
Bárbara; (CH); Guba, Wolfgang; (DE); Jaeschke, Georg; (DE); O`Hara, Fionn;
(GB); Ricci, Antonio; (IT); Rueher, Daniel; (CH) y Vieira, Eric; (CH).
Prioridad: Nº 15176854.6 del 15/07/2015 (EP). Publicación internacional: WO2017/009275.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000022, y fue presentada a
las 14:14:21 del 09 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero del
2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018216153 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE ATX. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la
fórmula general (I): en la que R1, R2, Y, W, m, n, p y q tienen los
significados aquí definidos, composiciones que contienen los compuestos y
métodos de uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/407, A61P 27/02 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Rudolph, Markus (DE); Hert, Jéróme (FR); Mattei, Patrizio (CH);
Hunziker, Daniel (CH); Di Giorgio, Patrick (IT) y Schmitz, Petra (DE).
Prioridad: N° 15186684.5 del 24/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO
2017/050792. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000072, y fue
presentada a las 14:36:35 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero del
2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018216154 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Phibo Dental
Solutions S. L., solicita la patente PCT denominada GUÍA DE PLANIFICACIÓN Y FRESADO PARA LA POSTERIOR
COLOCACIÓN DE IMPLANTES DENTALES, como el
propio título indica, el objeto de la presente invención es una guía de
planificación y fresado para la posterior colocación de implantes dentales,
especialmente indicada en casos en los que es necesaria realizar perforaciones
anguladas en el lecho óseo a partir de un primer orificio vertical ya realizado,
y que básicamente comprende un soporte (1), una pletina (2) con una angulación
en al menos uno de sus extremos sujeta sobre el soporte (1) de forma movible y
desmontable respecto a él, un cuerpo de guiado (3) situado en el extremo de la
pletina (2) y un vástago (4) que a su vez comprende un extremo superior que se
une al soporte (2) a través de medios de giro (5) que permiten el
desplazamiento relativo entre ambos, y un extremo inferior que se introduce en
el lecho óseo de la boca del paciente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61B 17/17, A61C 1/08 y A61C 8/00; cuyos
inventores son: Alsina Font, Francesc (ES) y López Pérez, Antonio (ES).
Prioridad: N° P 201431942 del 29/12/2014 (ES). Publicación internacional:
WO/2016/107946. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000292, y
fue presentada a las 10:03:27 del 28 de junio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018216207 ).
La señora(ita) María de la Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS DE INTERLEUQUINA 2 PARA LA EXPANSIÓN DE
CÉLULAS T REGULATORIAS. Se proporcionan aquí muteínas de IL-2,
moléculas de fusión de muteína de IL-2 Fc, anticuerpos anti-IL-2 y complejos
que comprenden un anticuerpo anti-IL-2 unido a una citoquina de IL-2 que
expanden y activan preferiblemente células T reguladoras y son susceptibles de
producción a gran escala. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/55; cuyos inventores son Lim, Ai Ching (US); Butz, Eric Alan; (US); Thomson,
Christy Ann (CA); Gavin, Marc Alain; (US); Foltz, lan Nevin (CA); XIA, Dong
(US); Alcorn, Dina N.; (US); Ketchem, Randal Robert (US); Manchulenko, Kathy;
(CA); Sekirov, Laura (CA); Berry, Kelly Ann (CA); De Imus, Cyr Clovis Chua
(US); Kannan, Gunasekaran; (US); Agrawal, Neeraj Jagdish (IN) y LI, li (CA).
Prioridad: N° 62/146,136 del 10/04/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/164937. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000510 y fue
presentada a las 13:12:30 del 08 de noviembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018216217 ).
La señor(a)(ita) Maria De La Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DE TRIAZOL DEL RECEPTOR APJ. Se describen compuestos de la Fórmula I y Fórmula II, sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, estereoisómeros de cualquiera de los
anteriores, o mezclas de los mismos que son agonistas del receptor APJ y tienen
uso en tratar afecciones cardiovasculares y otras. Los compuestos de la Fórmula
I y Fórmula II tienen las siguientes estructuras: I II donde las definiciones
de las variables se proporcionan en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4196, A61K 31/4439, A61P 9/00, C07D 401/04, C07D 401/14 yC07D 413/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kopecky, David John (US); Fu, Zice (CN); Wang,
Xiaodong (US); Chen, Ning (US); Chen, Xiaoqi; (US); Chen, Yinhong; (US); Cheng,
Alan C.; (US); Connors, Richard V.; (US); Deignan, Jeffrey; (US); Dransfield,
Paul John; (GB); Du, Xiaohui; (US); Heath, Julie Anne; (US); Horne, Daniel B.;
(US); Houze, Jonathan; (US); Kaller, Matthew R.; (US); Khakoo, Aarif Yusuf;
(US); LAI, Su-Jen; (TW); MA, Zhihua (CH); Mcgee, Lawrence R.; (US); Medina,
Julio C.; (US); Mihalic, Jeffrey T.; (US); Nishimura, Nobuko; (JP); Olson,
Steven H.; (US); Pattaropong, Vatee; (US); Swaminath, Gayathri (US); YANG,
Kevin; (US); Yeh, Wen-Chen (CA); Debenedetto, Mikkel V.; (US); Farrell, Robert
P.; (US); Hedley, Simon J.; (GB); Judd, Ted C.; (US) y Kayser, Frank; (DK). Prioridad: N° 62/164.106 del 20/05/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2016187308. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-
0000583, y fue presentada a las 12:02:05 del 19 de diciembre de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1 de febrero del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(
IN2018216218 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690229, en calidad de Gestor de Negocios de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS DE QUELATO DE GADOLINIO PARA USAR EN
IMÁGENES DE RESONANCIA MAGNÉTICA. La presente
invención se refiere a una nueva clase de complejos de quelato de gadolinio
extracelular de alta relaxividad, métodos para preparar dichos compuestos y uso
de tales compuestos como agentes de contraste de IRM. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 49/10, C07C 229/16 y C07D 257/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hilger, Christoph-Stephan (DE); Panknin, Olaf (DE);
Berger, Markus; (DE); Lohrke, Jessica (DE); Jost, Gregor (DE); Frenzel, Thomas
(DE); Sülzle, Detlev; (DE); Platzek, Johannes; (DE) y Pietsch, Hubertus; (DE).
Prioridad: N° 15170658.7 del 04/06/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2016/193190 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000551, y
fue presentada a las 09:31:48 del 4 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre
del 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018216289 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ramot At
Tel-Aviv University LTD.; The Trustees of Columbia University in the City of
New York y Kimron Veterinary Institute, solicita la Patente PCT denominada VIRUS NUEVO DE TILAPIA Y USOS DEL
MISMO. La invención se dirige al Virus de la
Tilapia del Lago aislado o TiLV, y las secuencias y polipéptidos de ácido
nucleico aislado del mismo. La invención también se refiere a sondas y
cebadores, y a anticuerpos contra antígenos del TiLV, y el uso de estos
reactivos para detectar la presencia o ausencia de TiLV en un animal. La
invención también se refiere a ARNis que se dirigen a secuencias de ácido
nucleico de TiLV. La invención también se refiere a composiciones inmunogénicas,
incluyendo anticuerpos y vacunas, para inducir una respuesta inmune contra TiLV
en un animal. La invención también se refiere a construcciones genéticas y
células que comprenden TiLV y secuencias de ácidos nucleicos aislados y
polipéptidos de las mismas para su uso en el desarrollo de agentes
profilácticos y terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/12; cuyos inventores son: Lipkin, W.Ian (US); Briese, Thomas (US);
Mishra, Nischay (US); Bacharach, Eran (IL); y Eldar, Avi (IL). Prioridad: N°
62/091,824 del 15/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/100328. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000322, y fue presentada a las 14:54:25
del 13 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2017.—( IN2018216290 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Envases
Universales de México S. A. P.I. de C.V., solicita la Modelo Utilidad
denominado SISTEMA MODULAR DE RECIPIENTE
METÁLICO PARA HORNO DE MICROONDAS CON TAPA Y UTENSILIO PARA COMER. La presente invención se refiere a un sistema modular que
comprende: a) un recipiente metálico moldeado de manera integral para contener
alimento, que por sus características de diseño y dimensiones específicas, es
adecuado para calentar el alimento mediante un horno de microondas sin reflejar
las microondas, evitando así dañar el horno; b) una tapa acoplable al
recipiente que cuenta con un medio de sujeción para sostener un utensilio para
comer; y c) un utensilio para comer acoplable al medio de sujeción de la tapa.
Dicho sistema modular es adecuado para la conservación, almacenamiento,
transporte y consumo inmediato de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A47J 36/02, B65D 21/02 y B65D 81/34; cuyos inventores son Álvarez
Zavala, Alberto (MX). Prioridad: N° MX/u/2016/000504 del 31/10/2016 (MX). La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000495, y fue presentada a las
14:18:28 del 30 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—( IN2018216291 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula
de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Celgene Quanticel
Research Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE BROMODOMINIO. Se describe aquí el inhibidor de
bromodominio 442-(ciclopropilmetoxi)-5-metilsulfoniffeni1]-2-metilisoquinolin-1-ona,
que incluye formas cristalinas, formas amorfas, solvatos e hidratos de los
mismos, así como composiciones farmacéuticas que incluyen este inhibidor de
bromodominio. En algunas realizaciones, la composición farmacéutica comprende
4-[2-(oclopropilmetoxil)-5-metilsulfonilfenil]2-metilisoquinolin-1-ona que se
ha procesado por micronización o dispersión secada por pulverización. En
algunas realizaciones, la composición farmacéutica comprende además al menos un
polímero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47 yCO7D
217/24; cuyos inventores son: Stafford, Jeffrey Alan (US); Betancort, Juan
Manuel; (US); Stansfield, Ryan; (US) y Veal, James Marvin; (US). Prioridad: N°
62/151,205 del 22/04/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/172618 A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000512, y fue presentada a las
14:20:58 del 9 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018216415 ).
La señor(a)(ita) María de la Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada
Especial de Opko Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente PCT
denominada FORMULACIÓN
DE VITAMINA D DE LIBERACIÓN MODIFICADA Y ESTABILIZADA Y MÉTODO DE
ADMINISTRACIÓN DE LA MISMA. Se describe
una formulación estabilizada para la liberación controlada de un compuesto de
vitamina D. La formulación consta de una o ambas de 25-hidroxivitamina D2 y
25-hidroxivitamina D3 y un compuesto de celulosa. Las formulaciones
estabilizadas exhiben un perfil de disolución estable después de la exposición
a las condiciones de almacenamiento y demuestran parámetros farmacocinéticos
mejorados en comparación con formulaciones inestabilizadas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/20, A61K 9/28 y
A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) White, Jay, A. (CA); Tabash, Samir, P.
(CA); Melnick, Joel, Z. (US) y Agudoawu, Sammy, A. (CA). Prioridad: N°
61/801,896 del 15/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2014/143941. La
solicitud correspondiente lleva el número 2015-0000570, y fue presentada a las
14:44:10 del 15 de octubre de 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Helen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018216545 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta
Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN COMPUESTO DE PIRROLOPIRIDINA. Un método para usar un conductor temporal como herramienta
reutilizable para mantener, reparar o redirigir al menos una fase activada,
incluye enhebrar el conductor temporal entre estructuras de soporte en cada
extremo de una primera sección, y luego energizar dicho conductor temporal
mediante llevando el conductor temporal al potencial de voltaje de la fase y
paralelizando eléctricamente el conductor temporal con la fase energizada
desenergizando y luego manteniendo, reparando o reconduciendo la fase
energizada desenergizada, reactivando y conectando eléctricamente a dicha fase
energizada, -energizar y eliminar el conductor temporal para su posterior
reutilización como la herramienta reutilizable en una segunda sección de la
fase energizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01B 7/00,
H01H 50/54, H02G 1/02 y H02G 1/04; cuyos inventores son Wabnegger, David, Karl
(CA); O’Connell, Daniel, Neil; (CA); Palmer, Robert, Wayne (CA) y Greer, Jody,
Milton; (CA). Prioridad: N° 62/145, 354 del 09/04/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2016/164836. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000454, y fue presentada a las 14:16:40 del 4 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura De La O.—( IN2018216701 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Viasat, Inc, solicita
la Patente PCT denominada FORMACIÓN DE HAZ DE ANTENA
TERRESTRE PARA LAS COMUNICACIONES ENTRE NODOS DE ACCESO Y TERMINALES DE
USUARIOS ENLAZADOS POR UN SÁTELITE Y SÁTELITE PARA LOS MISMOS. Los sistemas de formación de
haces de extremo a extremo (500) incluyen los relés de extremo a extremo (503,
1202, 3403) y las redes terrestres (502) para proporcionar comunicaciones a las
terminales de usuario (517) localizados en las áreas de cobertura de haz de
usuario (519). El segmento terrestre puede incluir los nodos de acceso
geográficamente distribuidos (515) y un sistema de procesamiento central (505).
Las señales de enlace ascendente de retorno (525), transmitidas desde las
terminales de usuario, tienen múltiples trayectos inducidas por una pluralidad
de trayectos de señal de recepción/transmisión (1702) en el relé de extremo a
extremo y se retransmiten a la red terrestre. La red terrestre, mediante el uso
de formadores de haz (513, 531), recupera los flujos de datos de usuario
transmitidos por las terminales de usuario de las señales de enlace descendente
de retorno (527). La red terrestre, mediante el uso de formadores de haz (513,
529) genera señales de enlace ascendente directo (521) a partir de
combinaciones adecuadamente ponderadas de los flujos de datos de usuario que,
después de la retransmisión por el relé de extremo a extremo, producen señales
de enlace descendente directo (522) que se combinan para formar haces de
usuarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185 y H04B
7/204; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Mark; (US) y Buer, Kenneth; (US).
Prioridad: N° 62/145,804 del 10/04/2015 (US), N° 62/145,810 del 10/04/2015
(US), N° 62/164,456 del 20/05/2015 (US),
N° 62/278,368 del 13/01/2016 (US), N°
62/298,911 del 23/02/2016 (US), N° 62/312,342 del 23/03/2016 (US) y N°
62/314,921 del 29/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/195813. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000458, y fue presentada a las
13:37:49 del 10 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de
2018.—Viviana Segura de La O.—Registradora.—( IN2018216121 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And
Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
CO-AGONISTAS DE GLUCAGÓN Y GLP-1. La presente invención se refiere a compuestos co-agonistas de
glucagón y GLP-1 que son útiles en el tratamiento de diabetes tipo 2, obesidad,
enfermedad del hígado graso no alcohólica (NAFLD) y/o esteatohepatitis no
alcohólica (NASH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00,
A61K 38/26, A61P 1/00, A61P 3/00, C07K 14/00 y C07K 14/605; cuyos inventores
son: Chen, Yanyun (US); Mezo, Adam Robert (US); Qu, Hongchang (US) y
Valenzuela, Francisco Alcides (US). Prioridad: N° 62/182,847 del 22/06/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016/209707. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2017-0000534, y fue presentada a las 10:43:33 del 24 de noviembre
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2018.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018217601).
La señora María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Forum Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada UNA FORMA CRISTALINA DE CLORHIDRATO DE
(R)-7-CLORO-N-(QUINUCLIDIN-3-IL) BENZO[B] TIOFENO-2-CARBOXAMIDA MONOHIDRATO
(Divisional 2012-0585). Se describen formas cristalinas I y
II de clorhidrato de
(R)-7-cloro-N-(quinuclidin-3-il)benzo[b]tiofeno-2-carboxamida monohidratado y
composiciones, procedimientos de fabricación y usos terapéuticos de las mismas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/439, A61P 25/00 y C07D
453/02; cuyos inventores son Ishige, Takayuki (JP); Oliver-Shaffer, Patricia;
(US); Shapiro, Gideon; (US); Chesworth, Richard; (GB) y Kishida, Muneki; (JP).
Prioridad: N° 61/345,363 del 17/05/2010 (US) y N° 61/352,092 del 07/06/2010
(US). Publicación Internacional: WO2011/146511 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000556, y fue presentada a las 14:02:14 del 06 de
diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2018217626 ).
La señora María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad
número 106260794, en calidad
de apoderada especial
de Eli Lilly And Company,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
ÚTILES PARA INHIBIR A ROR-GAMMA-T.
La presente invención proporciona nuevos inhibidores de ROR gamma-t y
composiciones farmacéuticas de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 17/06, A61P 37/00 y C07D
495/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morphy, John Richard; (US). Prioridad: N°
62/215.929 del 09/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044410. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000089, y fue presentada a las
11:11:15 del 08 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2018217631 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Intercept Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA TERAPIA COMBINADA. La presente invención se relaciona con una
composición farmacéutica que comprende una combinación de un agonista de FXR y
por lo menos un agente reductor de lípidos (por ejemplo, un agonista de
PPAR-alfa, agonista de PPAR-delta, agonista dual de PPAR-alfa y delta, y/o
estatina). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/216, A61K
31/575 yC07J 9/00; cuyos inventores son Pruzanski, Mark (US) y Adorini, Luciano
(IT). Prioridad: N° 62/113,134 del 06/02/2015 (US). Publicación Internacional:
W02016/127019 A2. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000356, y
fue presentada a las 13:27:26 del 03 de agosto del 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2018217802 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
DEL FACTOR X1 Y MÉTODOS DE USO. La presente
invención se refiere a anticuerpos monoclonales y fragmentos de unión a
antígeno de los mismos que se unen a Factor XI humano y Factor XI activado
(“Factor Xla”), y las composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento que
comprenden la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/36 y C07K 16/40; cuyos inventores son Eder, Jord (DE); Ewert, Stefan (DE);
Hassiepen, Ulrich (DE); Khder, Yasser (FR); Melkko, Samu (FI); Schiering,
Nikolaus (DE) y Mayr, Lorenz M. (DE). Prioridad: N° 62/184, 955 del 26/06/2015
(US) y N° 62/341, 568 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2016/207858. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000600, y fue
presentada a las 13:30:21 del 21 de diciembre del 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018217803 ).
El señor Néstor Morera Víquez, Cédula
de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences,
Inc, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
FARMACEUTICAS QUE COMPRENDEN TENOFOVIR Y EMTRICITABINA. La invención proporciona una forma de dosificación oral
sólida que comprende alafenamida de tenofovir o una sal farmacéuticamente
aceptable de la misma, y emtricitabina o una sal farmacéuticamente aceptable de
la misma.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61K
31/675, A61K 9/20 y A61K 9/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Koziara, Joanna, M
(PL) y Mccallister, Scott (US). Prioridad: N° 62/187,113 del 30/06/2015 (US),
N° 62/298,373 del 22/02/2016 (US) y N° 62/317,286 del 01/04/2016 (US).
Publicación Internacional: WO 2017/004244. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000601, y fue presentada a las 13:30:57 del 21 de diciembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de enero del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2018217805 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences INC,
solicita la Patente PCT denominada MODULADORES COT Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación se refiere en general a
moduladores de Cot (cáncer de tiroides Osaka) y métodos de uso y producción de
los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00, A61P 35/00, CO7D
401/12, CO7D 401/14, CO7D 405/14, CO7D 409/14, CO7D 413/14, CO7D 417/14, CO7D
471/04 yCO7D 495/04; cuyos inventores son: Schroeder, Scott, D (US); Cottell,
Jeromy, J (US); Link, John, O (US); Bacon, Elizabeth, M.; (US); Balan, Gayatri
(IN); Chou, Chien-Hung (US); Clark, Christopher, T (US); KIM, Musong (US);
Kirschberg, Thorsten, A (DE); Phillips, Gary (US); Squires, Neil, H (CA);
Stevens, Kirk, L (US); Taylor, James, G (US); Watkins, William, J (GB); Wright,
Nathan, E (ES) y Zipfel, Shelia, M (US). Prioridad:
N° 62/189,158 del 06/07/2015 (US) y N° 62/269,060 del 17/12/2015 (US).
Publicación Internacional: WO 2017/007689. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2017-0000599, y fue presentada a las 13:29:44 del 21 de diciembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de enero del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018217806 ).
La señora Jessica Salas Venegas, cédula
de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Parekh, Suneel
Navnitdas y Parekh, Navnitdas Radhakishan, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CREAR UN COMPUESTO A BASE DE MERCURIO,
COMPUESTO A BASE DE MERCURIO, MÉTODOS DE USO DEL COMPUESTO A BASE DE MERCURIO Y
USOS DEL COMPUESTO A BASE DE MERCURIO.
La presente invención se refiere a un método para crear un compuesto a base de
mercurio, a un compuesto a base de mercurio y a métodos de uso del compuesto a
base de mercurio y a usos del compuesto a base de mercurio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C01G 13/00, C01G 13/04, G21F 9/00 y
G21G 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parekh, Suneel Navnitdas (IN) y Parekh,
Navnitdas Radhakishan (IN). Prioridad: N° 1874/MUM/2015 del 12/05/2015 (IN) y
N° 2612/MUM/2015 del 09/07/2015 (IN). Publicación Internacional: WO2016/181204.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000555, y fue presentada a
las 10:41:23 del 6 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018217856 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 895
Ref: 30/2017/6791.—Por resolución de las
10:06 horas del 4 de diciembre de 2017, fue inscrito (a) el Diseño Industrial
denominado(a) APARATO PARA ESTILIZAR EL
PELO a favor
de la compañía Conair Corporation, cuyos inventores son Brenda P.K. YUE (GB).
Se le ha otorgado el número de inscripción 895 y estará vigente hasta el 4 de
diciembre de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión LOC (11)
es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 4
de diciembre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(
IN2018217804 ).
Inscripción N° 903
Ref: 30/2018/748.—Por resolución de las 11:33
horas del 2 de febrero del 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial
denominado(a) ESPONJA DE LIMPIEZA a favor de la compañía Abraham
Stern Feterman, cédula de identidad 1-0706-0337, cuyos inventores son: Stern
Feterman, Abraham (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 903 y estará
vigente hasta el 2 de febrero de 2028. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. Undécima es: 07-05. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 2 de febrero del 2018.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—1 vez.—( IN2018217912 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUIS ADOLFO VARGAS VARGAS, con cédula de identidad
número 1-1424-0508, carné número 26112. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 54483.—San José, 20 de febrero del
2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018219421 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA
(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICKA
MARIELA CASTILLO PORRAS, con cédula de identidad N°
1-0893-0334, carné N° 25551. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 54409.—San José, 15 de febrero de 2018.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018219480 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0038-2018. Expediente Nº
17915P.—Ana Ester Ureña Mata, solicita concesión de: 0.4 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-343, en finca de su
propiedad en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero
consumo humano domestico, agropecuario granja y riego. Coordenadas 255.865 /
384.575 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de
febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018218353 ).
ED-0003-2018. Expediente Nº
5641A.—Agropecuaria Disa S. A., solicita concesión de: 1.25 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego - caña de azúcar, agropecuario -
lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - caña de azúcar.
Coordenadas 317.580 / 374.500 hoja Cacao. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2018.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018218570 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0005-2018.—Exp. 12248A.—Norma Fallas
Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Lisbeth Castro Fallas en Vuelta de
Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 196.050
/ 522.400 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018219054 ).
ED-UHTPSOZ-0013-2018.—Exp.
16145A.—Truchas Reales de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 350 litros
por segundo del Río Buenavista, efectuando la captación en finca del mismo en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas
167.249 / 573.013 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018219110 ).
ED-UHTPSOZ-0012-2018.—Exp.
17998A.—Truchas San Gerardo S. A., solicita concesión de: 600 litros por
segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San José, Pérez Zeledón, Páramo, para uso agropecuario. Coordenadas 170.110 /
556.859 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018219115 ).
ED-UHTPCOSJ-0185-2017.—Exp.
17855A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y
piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219276 ).
ED-UHTPCOSJ-0186-2017.—Exp.
17856A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y
piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219277 ).
ED-UHTPCOSJ-0187-2017. Exp.
17857A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y
piscina. Coordenadas 209.271/522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219278 ).
ED-UHTPCOSJ-0188-2017. Exp
17858A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108
Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y
piscina. Coordenadas 209.271/522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219279 ).
ED-UHTPCOSJ-0189-2017.—Exp:17859A.—3-101-499108
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada
Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San
Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas
209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219280 ).
ED-UHTPCOSJ-0190-2017.—Exp:17861A.—3-101-499108
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada
Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San
Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas
209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219281 ).
ED-UHTPCOSJ-0219-2017.
Exp:16759P.—Industria La Pradera del Tejar S. A., solicita concesión de: 1.24
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-2578 en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso comercial
embotellado para la venta, consumo humano doméstico-oficinas e industria.
Coordenadas 220.031/511.822 hoja La Lajuela. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Departamento de
información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2019219282 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0007-2018.—Exp.
17992A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 270 litros por segundo del río Coto Brus, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario-Riego. Coordenadas 109.479 / 626.840 hoja Coto Brus. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018219334
).
ED-UHTPSOZ-0008-2018.—Exp.
17993A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 80 litros por segundo del Río Cabagra, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario
y agropecuario-riego. Coordenadas 111.139 / 625.207 hoja Cabagra. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2018.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018219341 ).
ED-UHTPSOZ-0009-2018.—Exp
17994A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 35 litros por segundo del río Coto Brus, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agroindustrial, agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 110.292 /
625.490 hoja Cabagra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018219343 ).
ED-0006-2018.—Exp. 12714A.—Blanca Luz,
Gómez Peraza, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur,
Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 196.600 /
490.500 hoja Candelaria. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 12 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018219370 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 50213-2017.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de defunción de: Ian Joss Mellor, número 170, folio
085, tomo 556 de la provincia de San José, Sección de Defunciones, por aparecer
inscrito en el asiento Nº 018, folio 009, tomo 545, de la provincia de San
José, Sección de Defunciones. Se les confiere audiencia a las partes
interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días
a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud
Nº 108965.—( IN2018216860 ).
Exp. N° 23229-2017.—Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del
seis de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por
María Marlene Del Socorro Picado Fernández, cédula de identidad número
1-0632-0068, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de su nacimiento es diecisiete de noviembre de mil
novecientos sesenta y uno. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018216136 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 29497-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas veinte minutos del dieciséis de enero de dos mil
dieciocho. Procedimiento Administrativo tendente a la posible cancelación del
asiento de nacimiento de Jaime Gerardo Vargas Vásquez, número 810, folio 405,
tomo 798 de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrito como Martin de Jesús Vargas Vásquez en el asiento número 671, folio
336, tomo 316, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos. Se le
confiere audiencia al señor Jaime Gerardo Vargas Vásquez o Martín de Jesús
Vargas Vásquez, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes
gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O.
C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 108964.—( IN2018216859 ).
Expediente N° 51482-2017. Registro
Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas
del veintinueve de enero de dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo
tendente a la posible cancelación del asiento de nacimiento de Mathew Morales
Venegas, Nº 555, folio 278, tomo 2272 de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito en el asiento Nº 613, folio 307, tomo 2272
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Se le confiere audiencia a
Patsy Yahaira Morales Venegas, con el propósito que se pronuncie en relación a
las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 108966.—( IN2018216861 ).
Expediente Nº 51494-2017.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
diez minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. Procedimiento
administrativo tendente a la cancelación del asiento de nacimiento de: Ivania
Daniela González Fernández, Nº 313, folio 157, tomo 2276 de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito en el asiento Nº 637, folio
319, tomo 2275 de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Se les
confiere audiencia a los señores: Levis Iván González Benavides y Dania Azucena
Fernández Duarte, con el propósito que se pronuncien en relación a las
presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud
Nº 108968.—( IN2018216862 ).
Exp. N° 32153-2017.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
treinta y ocho minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.
Diligencias de ocurso presentadas por Juan Carlos Rosario Jiménez, cédula de
identidad número 8-0121-0362, tendentes a la rectificación de su asiento de
naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento es 01 de julio de
1984. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018217452 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. Nº 33316-2017.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.
Diligencias de ocurso presentadas por Carmen Aguilera Castro, cédula de
identidad N° 2-0340-0769, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de mayo de 1959. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo. Jefa.—1 vez.—( IN2017180126 ).
En resolución N° 4050-2017 dictada por
el Registro Civil a las doce horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 9027-2017, incoado por
Carlos Alfredo Suazo Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Yarelys Vanessa Suazo García, que los apellidos de la madre son Maleaño
García.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018217787 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Meyling Sánchez Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155816790411,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 829-2018.—San José, al ser las 2:38
del 12 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018217829 ).
Natividad José Espinoza Galeano,
nicaragüense, cédula de residencia 155807217110, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 5327-2017.—San José, al ser las 2:50 del 09 de
febrero de 2018.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2018217850 ).
Ramiro Octavio Álvarez Salazar,
ecuatoriano, cédula de residencia 121800021715, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 3877-2017.—San José, al ser las 11:46 del 16 de
febrero del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018217853 ).
Christy Diane Scott, estadounidense,
cédula de residencia 184001248424, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 814-2018.—San José, al ser las 2:36 del 16 de febrero del 2018.—Wendy
Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018217882 ).
Roger Antonio de Lima Rodríguez,
venezolano, cédula de residencia 186200251933, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 760-2018.—San José, al ser las 11:45 del 9
de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018217892 ).
Víctor Hugo Fernández Berroeta,
venezolano, cédula de residencia N° DI 186200256901, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 128-2018.—Guanacaste, Nicoya, al ser
las 15:00 horas del 12 de febrero del 2018.—Licda. Mayela Díaz Rodríguez, Jefa.—1
vez.—( IN2018217916 ).
José Alberto Vergara Arbaiza, Peruano,
cédula de residencia 160400299029, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 931-2018.—San José, al ser las 9:55 del 16 de febrero de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018217942 ).
PLAN DE ADQUISICIONES
2018
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones
de la Dirección de Sistemas Administrativos se encuentra disponibles en la
página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles
http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.
Para consultas al
teléfono 2539-0208. Fax 2539-0197.
San José, 21 de febrero de 2017.—Ing. Sergio Chacón Marín, Director.—1
vez.—( IN2018219351 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000072-PROV
Sustitución de láminas de cubierta y mejoras en el
techo
del edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea)
Fecha y hora de apertura: 22 de marzo del
2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
disponibles”).
San José, 19 de febrero del 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018218253 ).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB
ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2018LN-000005-2104
Adquisición de: Ertapenem Base 1G
Se comunica a los interesados en participar
que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 15 de marzo del 2018, a
las 10:00 horas. Además se les indica, que pueden retirar el pliego cartelario
en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México.
San José, 19 de febrero del 2018.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1
vez.—O. C. N° 30.—Solicitud N° 109722.—( IN2018219412 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000008-2104
Adquisición de: Piperacilina 4 G-Tazobactam
500MG/FCO. Inyectable
Se comunica a los interesados en el presente
concurso: Fecha de recepción de ofertas: el 08 de marzo del 2018, a las 09:00
horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado
en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico,
planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de febrero del 2018.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1
vez.—O. C. Nº 31.—Solicitud Nº 109609.—( IN2018219610 ).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2018LN-000006-2104
Adquisición de: Carmustina 100 MG,
FCO-AMP. Inyectable
Se comunica a los interesados en el presente
concurso: Fecha de recepción de ofertas: el 22 de marzo del 2018, a las 10:00
horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado
en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico,
planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información:
http/www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de febrero del 2018.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1
vez.—O. C. Nº 32.—Solicitud Nº 109668.—( IN2018219614 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000014-2101
Teléfonos IP, diadema inalámbrica
y mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000014-2101 por concepto de “Teléfonos IP,
diadema inalámbrica y mantenimiento preventivo”, que la fecha de apertura de
las ofertas es para el día 23 de marzo del 2018, a las 09:00 a. m.
El cartel
se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de febrero del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2018219632 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2018LN-000002-2701
Compra de insumos para enfermería
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, recibirá ofertas hasta las
08:00 horas del 27 de marzo de 2018, para la Licitación Pública Nacional N°
2018LN-000002-2701 por “Compra de insumos para enfermería”.
Los interesados
retirar el cartel en la Página Web de Caja Costarricense del Seguro Social.
(www.ccss.sa.cr).
San Isidro de El General, 21 de febrero del 2018.—Área de Gestión Bienes
y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.— 1 vez.—( IN2018219643 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA
2018CD-000012-03
Compra de reactivos y medios de
cultivo para laboratorio
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 11:00 horas del 05 de marzo del 2018. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita
en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 109858.—( IN2018219357 ).
COMPRA DIRECTA
2018CD-000011-03
Compra de herramientas y materiales para artesanía
general
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 05 de marzo del 2018.
Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 109859.—( IN2018219358 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000002-02
Suministro e
instalación de bombas centrifugas
en el Plantel El Alto
La Dirección de Suministros de Recope invita
a participar en la licitación abreviada Nº 2018LA-000002-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32. Km 0hasta las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2018.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el día 02 de marzo del 2018 a las 08:00
horas en la entrada del puesto 9 del Plantel El Alto, en el Departamento de
Ingeniería.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página Web de Recope www.recope.go.cr.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Área de Licitaciones.—Lic. Alexander Méndez
Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2017000142.—Solicitud N° 109878.—( IN2018219449
).
JUNTA DE EDUCACIÓN JARDÍN DE NIÑOS
REPÚBLICA
DOMINICANA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
01JEJNRP-2018
(Apertura de ofertas)
Servicio: plato servido
Se les invita a participar a los interesados para optar por el contrato
para el servicio de Plato Servido a nuestra institución. Los interesados podrán
obtener mayor información sobre el cartel al teléfono 2226-0605 o solicitarla
al correo juntakinderdominicana@gmail.com. Las ofertas serán recibidas en forma
física en nuestra institución, ubicada en San Francisco de 2 Ríos, a partir de
esta publicación hasta el 6 de marzo.
Alejandra Fallas S. Presidente Junta Educación.—1 vez.—( IN2018219484 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2018CD-000057-01
Diseño, suministro e instalación de tanque para
sistema
de gas
LP en el Mercado Municipal de Heredia
La Municipalidad del cantón central de
Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de
contratación que pueden solicitar el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr
o proveeduria@heredia.go.cr.
Heredia, 22 de febrero del 2018.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 60368.—Solicitud N° 109867.—(
IN2018219369 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE
MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LN-000004-5101
(Desierto)
Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg
Código 1-10-04-18050
Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se
declaró desierto. Información disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi
de Oficinas Centrales.
San José, 22 de febrero de 2018.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-265-18.—( IN2018219475 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000016-5101
A todos los interesados se les comunica que
el concurso citado fue adjudicado por Resolución DABS-000257-2018 del 19 de
febrero de 2018. De la siguiente forma:
Ítem único: 96.000 ud. Bolsas de ileostomía
fecal para adultos, sistema de dos piezas.
Empresa adjudicada: Panamedical de Costa Rica S. A. con un precio unitario de $2,80 cada unidad.
Además la publicación se encuentra disponible
en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
detalle?up=5101&tipo=PU
El cual se encuentra en forma física en la
recepción del Área de Adquisiciones de bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, CCSS, para consultas.
Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley
Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0234-18.—(
IN2018219477 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000002-DPMSR
Compra de maquinaria y equipo de transporte
para la Unidad Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad de San Ramón informa que de
conformidad con la Resolución R-DCA-0126-2018, de las diez horas cincuenta y
siete minutos del ocho de febrero de 2018, emitida por la División de
Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se
resolvió 1) Declarar con lugar el recurso de apelación Interpuesto por la
empresa Autocamiones de Costa Rica S. A. (AUTO-CORI), en contra del acto de
adjudicación del ítem 4 del procedimiento de Licitación Pública
2016LN-000002-DPMSR “Compra de maquinaria y equipo de transportes para la
Unidad Técnica de Gestión Vial”, promovida por la Municipalidad de San Ramón,
recaído en favor del Consorcio MTS, conformado por las empresas Multiservicios
de costa Rica S.A. y Tecnocamiones S. A., por un monto de ¢261.280.000,00
(doscientos sesenta y un millones doscientos ochenta mil colones exactos), acto
que se anula.
Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor
Municipal.— 1 vez.—( IN2018219642 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CONTRATACION
DIRECTA N° 2018CD-000050-MUNIPROV
Contratación de servicios para el suministro,
instalación
y programación de cuatro estaciones de telemetría
completas (RTU)
A los interesados en esta contratación se les
hace saber que el Departamento de proveeduría de la Municipalidad de Cartago,
acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma: Oferente: Adrián Key Monge, cédula física 302900410.
Línea única: adquisición, instalación y
programación de cuatro (4) RTU completas. Precio unitario ¢5.962.400,00
Monto
total adjudicado: ¢23.849.600,00 (veintitrés millones ochocientos cuarenta y
nueve mil seiscientos colones exactos).
Plazo
de entrega: 20 días hábiles después de recibida Orden de Compra.
Forma
de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo
demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—( IN2018219641 ).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Transcripción del Acuerdo 9° del artículo 9° del artículo V
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 93 celebrada el día
lunes de febrero del año en curso acordó: Conforme el oficio 04-2018-PMJ
fechado 12 de febrero, enviado por la señora Daniella Quesada Hernández,
Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por Unanimidad; adjudicar la
Licitación Pública 2017LN-000002-MJ, a favor del licenciado Gilbert
Monge Aguirre, cédula de identidad 3-291882, para que brinde sus servicios como abogado externo de ésta
Municipalidad, en el cobro judicial de tasas e impuestos municipales. Dicha
adjudicación debe ser publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, y una vez que haya
salido la publicación, se deberá remitir el expediente a la Contraloría General
de la República, para el refrendo correspondiente.
Daniela Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2018219515 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-0000005-01
Contratación por un período de un año prorrogable
hasta
un máximo de cuatro años para llevar a cabo
la operacionalidad del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil (CECUDI) de
Esparza
La Municipalidad de Esparza, informa que el
Concejo Municipal mediante el acuerdo tomado en el acta N° 095-2018 de sesión
ordinaria efectuada el día lunes 19 de febrero del 2018, Artículo N° II inciso
1, adjudicó este concurso a la Sra. Cindy Vargas Araya, por un plazo de año
prorrogable por tres años más, por el monto aprobado por el Instituto Mixto de
Ayuda Social, IMAS, para el cuido de cada niño, operando con una jornada no
menor a 10 horas diarias, en un horario que oscile entre las 7:00 a.m. y 5:00 p.m.
de lunes a viernes, cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y
en la oferta presentada.
Esparza, 20 de febrero del 2018.—Juan Ramón
Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018219400 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
COMUNICAN:
En atención a oficios DFE-AMTC-0447-02-2018,
DFE-AMTC-0450-02-2018 y DFE-AMTC-0537-02-2018 suscritos por el Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas
nuevas de los medicamentos abajo descritos:
Código
|
Descripción
medicamento
|
Observaciones
emitidas por la Comisión
|
1-11-23-0006
|
Propionato de Fluticasona
250 microgramos/dosis
|
Versión CFT
84500
Rige a partir
de su publicación
|
1-11-43-0014
|
Sodio cloruro 0.9%
|
Versión CFT
84700
Rige a partir
de su publicación
|
1-11-32-0017
|
Octreótida 30 mg.
|
Versión CFT
66701
Rige a partir
de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social, Lic. Daniel
Navarro Chavarría.
San José, 12 de febrero del 2018.—Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº SIEI-0143-18.—( IN2018219394 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
CONVOCATORIA
AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA
Construcción edificio Laboratorio Nacional de Aguas
La Dirección de Proveeduría, con fundamento
en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
informa que realizará Audiencia Pública previo a la elaboración del cartel, el
día 22 de marzo del 2018, en la Sala de Capacitación del Laboratorio Nacional
de Aguas, sita 300 metros norte de la Municipalidad de Tres Ríos, a las 09:00
horas.
Los
interesados dispondrán del borrador del cartel en la Proveeduría del AyA, sita
en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente
Digital.
La audiencia
se realizará bajo las siguientes condiciones:
1. Todos los participantes deben entregar por escrito sus propuestas,
sugerencias, observaciones o cualquier otro que consideren conveniente. El
documento debe contener de forma clara la información de la empresa (razón
social, nombre representante legal, domicilio, teléfono, dirección electrónica,
etc.).
2. Podrán hacer uso de la palabra hasta dos
representantes por empresa participante.
3. La participación en el uso de la palabra debe
ser de forma ordenada usando un vocabulario técnico y respetuoso, sin
interrupciones. Se debe favorecer un entorno agradable y respetuoso. Durante la
audiencia se solicita evitar el uso de celular y abandonar sus asientos.
Lo anterior para que, si a bien lo tienen,
nos expongan y presenten por escrito las sugerencias en la audiencia previa al
cartel que se realizará.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 109898.— (
IN2018219593 ).
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RESF-CA-S-31-2017.—Presidencia Ejecutiva.—Al
ser las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
diecisiete.
Resolución
final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Autotek Equipo Automotriz S. A., cédula jurídica número 3-101-294850,
originada de la Licitación Pública 2009LN-000011-01, “compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje
promovió la Licitación Pública N° 2009LN-000011-01, con el fin de adquirir
equipos para diagnóstico de vehículos automotores (ver folio 8 del expediente
administrativo conformado para el caso).
II.—Que
mediante acuerdo tomado en el artículo VI del acta 31-2009, de fecha 02 de
setiembre del 2009, la Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje resolvió adjudicar las líneas 11, 25, 39, 42, 46 y 47 de dicha
contratación, a la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., cédula jurídica
3-101-294850, por un monto de ¢16.941.000,00 (ver folios 7 al 15 del expediente
administrativo conformado para el caso).
III.—Que
el plazo de entrega de la oferta es de 30 días hábiles (ver folio 4 del
expediente administrativo conformado para el caso).
IV.—Que
el Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje emitió la
orden de compra N° 20391 de fecha 15 de octubre del 2009, para las líneas 11,
25, 39, 42, 46, 47 de la Licitación Pública 2009LN-000011-01 “compra de equipo
para diagnóstico de vehículos automotores” a nombre de la empresa Autotek
Equipo Automotriz S. A. (ver folios 16 al 17 del expediente administrativo
conformado para el caso).
V.—Que
mediante correo electrónico de fecha 06 de setiembre del 2010, el Proceso de
Adquisiciones le solicitó al Almacén, que le indicará si se había entregado o
no, de la orden de compra N° 20391, la línea 25 (ver folios 18, 24 y 25 del
expediente administrativo conformado para el caso).
VI.—Que
mediante el oficio UCI-PA-718-2010 del 07 de setiembre del 2010 el Proceso de
Adquisiciones le informó a la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. que no
podía devolverle la garantía de cumplimiento rendida en efectivo debido a que
la línea 25 por 15 unidades de probador de sistemas de carga y arranque, marca
Midtronics, modelo MDX-P300 no fue aceptado técnicamente (ver folio 19 del
expediente administrativo conformado para el caso).
VII.—Que
mediante nota del 30 de setiembre del 2010 la empresa Autotek Equipo Automotriz
S.A. aclaró la situación acaecida con la línea 25 indicando que: “… los ítems de la línea N° 25 fueron despachados erróneamente por el
suplidor. Se trató de solventar la situación ofreciendo sin costo alguno un
equipo adicional para cumplir con las especificaciones técnicas del cartel,
pero esta opción no fue aceptada por los encargados de la evaluación técnica.
En la Sede de Guanacaste los equipos no aparecían, esto debido a que las
personas que originalmente recibieron los equipos en cuestión ya no laboraban
en el INA de Liberia. Al final los equipos aparecieron, pero NO estaban en los
empaques originales, y los catálogos de uso de algunos de ellos no aparecieron.
La fábrica NO acepta los equipos en devolución sino se conserva el empaque
original. Entendemos que el depósito de garantía de cumplimiento que
presentamos se perderá, pues así está en el cartel, cosa que no podemos evitar
ya que no podemos entregar los equipos que quedaron pendientes, pero también
queremos hacer constar que NO fue todo nuestro problema, y que de alguna manera
nosotros también salimos perjudicados.” (Ver folios 20 y 21 del expediente
administrativo conformado para el caso).
VIII.—Que
mediante el oficio UCI-PA-899-2010 de fecha 30 de setiembre del 2010 el Proceso
de Adquisiciones solicitó al Jefe del Núcleo Mecánica de Vehículos la
cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la
falta de entrega de 15 unidades de probadores de sistemas de carga y arranque,
marca Midtronics, modelo MDX-P300 (ver folio 22 del expediente administrativo
conformado para el caso).
IX.—Que
mediante el oficio NMV-237-2010 del 07 de octubre del 2010 el jefe del Núcleo
Mecánica de Vehículos remitió al Proceso de Adquisiciones el criterio técnico
solicitado, señalando que la falta de esos bienes afecta la planificación de
las prácticas en los módulos de electricidad, pero no es posible cuantificar
económicamente los daños y perjuicios ocasionados (ver folio 23 del expediente
administrativo conformado para el caso).
X.—Con
el oficio N° UCI-PA-965-2010 de fecha 11 de octubre del 2010, el licenciado
Allan Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones solicitó a la
Asesoría Legal el inicio del procedimiento sancionatorio respectivo, toda vez
que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. no entregó la línea 25 de la
orden de compra N° 20391 correspondiente a la licitación pública
2009LN-000011-01 (ver folio 01 del expediente administrativo conformado para el
caso).
XI.—Que
mediante resolución NOD-CA-S-7-2017 de las diez horas del ocho de mayo de dos
mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la
Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio
en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Elieth Villalobos
Chacón, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo
establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa.
XII.—Que
mediante resolución de las trece horas quince minutos del dieciséis de mayo del
dos mil diecisiete, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa a
una audiencia oral y privada para las 13:00 horas del 03 de agosto del 2017,
con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo:
“Que la empresa no cumplió a cabalidad con la entrega del objeto de la
licitación pública 2009LN-0000011-01, que le fue adjudicado según la orden de
compra N° 20391 por cuanto no hizo entrega de los siguientes objetos que
conformaban la línea 25: 15 unid.
Probador de sistemas de carga y arranque, marca Midtronics, modelo MDX-300,
de conformidad con las especificaciones técnicas de la licitación de marras y
su plica”, la cual fue debidamente notificada.
XIII.—Que
la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada;
diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que
justifiquen su inasistencia a esa diligencia.
XIV.—Que
mediante el ALCA-493-2017 de fecha 06 de setiembre del 2017, el órgano director
del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo
en contra de la empresa Autotek Equipo Automotriz S.
A., en el que
recomendó apercibir a la empresa por incumplimiento contractual por la no
entrega de la línea N° 25 correspondiente a la licitación pública
2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”.
Considerando:
I. Sobre Los Hechos Probados:
Esta
Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta
resolución, contenida en el informe del órgano director:
I. Que la empresa Autotek Equipo Automotriz S.
A. no entregó la línea 25 probador de sistemas de carga y arranque, marca
Midtronics, modelo MDX-P300, correspondiente a la Licitación Pública
2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”.
(Ver oficio UCI-PA-718-2010 folios 16, 18 y 19 del expediente del procedimiento
sancionatorio).
II. Hechos No Probados
Esta
Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto
que deban tenerse como no demostrados.
III. Sobre el Fondo del Asunto
Concluido
el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Autotek Equipo
Automotriz S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de
Adquisiciones en el oficio UCI-PA-965-2010 de fecha 11 de octubre del 2010, el
órgano director del procedimiento, mediante el oficio ALCA-493-2017 del 6 de
setiembre del 2017, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que
resulta de interés señaló:
“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa
Autotek Equipo Automotriz S. A., a pesar de haber resultado adjudicataria, no
entregó la línea N° 25, correspondiente a licitación pública 2009LN-000011-01
“Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”, que consistía en
15 unidades probador de sistemas de carga y arranque, marca midtronics, modelo
MDX-P300 con un valor total de ¢7.425.000,00 (siete millones cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos.
Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró
acreditar que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. resultó adjudicataria
de la línea N° 25, que debían ser entregadas en un plazo 30 días hábiles y con
una garantía de fabricación de 12 meses, en distintas regionales.
Consta en autos que los representantes de la empresa Autotek Equipo
Automotriz S. A. no se presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo
cual desaprovecharon la oportunidad para acreditar en su defensa, la existencia
de alguna circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.
Así las cosas, es claro que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A.
incumplió con su obligación de entregarle a la Administración 15 unidades
probador de sistemas de carga y arranque, marca midtronics, modelo MDX-P300
correspondiente a la línea N° 25 que le había sido adjudicada con fundamento en
una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción
del interés institucional y que con ocasión de ese incumplimiento debe ser
acreedora de una sanción de apercibimiento tal y como lo dispone el artículo 99
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 222 del Reglamento a
dicha ley.
Finalmente, cabe indicar que no fue posible determinar la
responsabilidad civil de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., por no
entregar los bienes correspondientes a la línea N° 25 de la licitación pública
2009LN-000011-01, toda vez que la Unidades solicitantes y posibles afectadas,
no cuantificaron los daños y perjuicios ocasionados por esta empresa.
En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento
recomienda apercibir a la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., por
incumplir con la entrega de la línea N° 25 correspondiente a la licitación
pública2009LN-000011-01 Compra de equipos para diagnóstico de vehículos
automotores”, tomando en consideración que si bien no se cuantificó los daños
económicos, lo cierto es que la conducta en la que incurrió esa empresa,
impidió que los estudiantes de los servicios de capacitación y formación
profesional que brinda el Instituto Nacional de Aprendizaje aprendieran
mediante el uso de tales bienes.”
Una vez analizado el informe anterior emitido
por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta
Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la empresa Autotek Equipo
Automotriz S. A. por el incumplimiento contractual por la no entrega de la
línea N° 25 correspondiente a la licitación pública 2009LN-000011-01 “Compra de
equipos para diagnóstico de vehículos automotores”. Por tanto:
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las
consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
Resuelve:
I. Apercibir a
la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. por la no entrega de la línea
N° 25 correspondiente a la Licitación Pública 2009LN-000011-01 “Compra de
equipos para diagnóstico de vehículos automotores”
Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente
Ejecutivo.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 26133—Solicitud N° 108850.—( IN2018216698 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000006-4402
(Modificación N° 2 y prórroga N°
3)
Adquisición e implementación del Sistema de
Angiografía,
Sistema de Mamografía y Readecuación de Instalaciones
en Hospital San Vicente de Paúl de Heredia
A los interesados en participar en el
presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al
cartel, las cuales están disponibles para ser retiradas en la Dirección de
Arquitectura e Ingeniería, Oficinas Centrales de la CCSS, piso número 12
edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, Avenida 4ª, Calles 5 y 7. Favor
traer una llave maya con capacidad mínima de 4GB.
Se
prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 12 de marzo de 2018, a las
10:00 horas, en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería. Sita: San José,
avenida 1ª calles 3 y 5, contiguo al edificio Omni, Edificio Torrejón.
Los
demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 21 de febrero de 2018.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefe.— 1
vez.—( IN2018219342 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000003-5101
(Aviso N° 1)
Mascarilla quirúrgica descartable
A todos los interesados se les comunica que
el concurso citado se prorroga, por encontrarse en la Comisión Técnica en
acatamiento con la Resolución R-DCA-0149-2018 emitida por la contraloría
General de la República.
Prorroga:
16 de marzo de 2018 a las 10:00 a. m.
Además
la publicación se encuentra disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU
El cual
se encuentra en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de
bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales, CCSS, para consultas.
Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-0235-18.—( IN2018219479 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN
ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN CÉDULA JURÍDICA
Nº 4-000-042146-5
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica a los potenciales participantes para la Licitación
Abreviada Nº 2018LA-000007-PV, que se han introducido modificaciones al
apartado de especificaciones técnicas, dichos cambios pueden ser consultados en
la página web: (www.fanal.co.cr). Pueden retirar el respectivo cartel en la
oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en
horarios de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 03:30 p. m., sin costo alguno.
Las
demás condiciones permanecen invariables.
San José, 15 de febrero del 2018.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(
IN2018219606 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA
2018CD-000007-03
(Aclaración)
Compra de pacas de heno
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, aclara que en el cartel de la invitación
publicada el pasado 19 de febrero en La Gaceta N° 31, en el apartado N° 1, Condiciones
Invariables debe leerse correctamente el punto 1.3 de la siguiente manera:
1.3 Tiempo de Entrega debe leerse correctamente: “No mayor a 15 días hábiles, el cual se computará a partir del día hábil siguiente de la
notificación para el aporte de timbres fiscales por parte del adjudicatario
para la respectiva formalización de la Orden de Compra. Sin embargo, el
oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de
manera clara en su oferta. Las pacas deben ser entregadas en tres (3) tractos: 1000 pacas al inicio, 1000
pacas tres meses después de la primera entrega y las 1000 pacas restantes en la
primera semana de diciembre 2018.
Notas:
• No se
aceptarán en el Proceso Almacén de la Unidad Regional Central Occidental, entregas fraccionadas de líneas de la Orden
de Compra.
• El
plazo de entrega debe especificarse en días hábiles. En caso contrario se
calcularán dividiendo la cantidad de días naturales entre 1.4.
• Las
ofertas que consignen un plazo de entrega “Inmediato”, se considerarán
ejecutables en (1) día hábil.”
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 109860.—( IN2018219359 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2017LA-000024-01
Contratación del servicio de hospedaje, análisis,
desarrollo,
pruebas,
puesta en marcha, producción y mantenimiento
de
una plataforma Web institucional
La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en la sesión 04-2018 celebrada el 21 de febrero del 2018, artículo
X, tomó el siguiente acuerdo con base en el dictamen técnico y elementos de
adjudicación:
a. Aprobar
la fe de erratas para que se modifique el acuerdo de la Comisión Local Central
de Adquisiciones, tomado en su sesión 28-2017 celebrada el 26 de setiembre del
2017, en su artículo V, para que se lea de la siguiente manera:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000024-01, concerniente a la contratación del
servicio de hospedaje, análisis, desarrollo, pruebas, puesta en marcha,
producción y mantenimiento de una plataforma Web institucional, según el
dictamen técnico USST-ADQ-251-2017 y el dictamen legal ALCA-455-2017,
realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la
siguiente manera:
a. Adjudicar
la línea Nº 1 a la oferta Nº 2, de la empresa Datasoft Netsolutions S. A., por un monto de $3.721.00, para el hospedaje
y administración (mensual) y $10.000.00, para el licenciamiento, (pago único),
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con
un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más, para un
total de 4 años, el cual iniciará a partir del día siguiente en que se dé
oficialmente por entregado el desarrollo de la plataforma (línea 2). El pago
por concepto de licenciamiento, se realizará por medio de pago único, y será en
el momento en que se inicie la ejecución de la línea Nº 1 (hospedaje y
administración).
b. Adjudicar
la línea Nº 2 a la oferta Nº 2, de la empresa Datasoft Netsolutions S. A., por un monto de $116.615.00, para el
desarrollo de la plataforma, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 10 meses. El pago por
concepto de desarrollo de la plataforma web institucional se realizará tal y
como lo dispone el punto 14 de las especificaciones técnicas de esta
licitación. En la línea Nº 2, se encuentra incluido el mantenimiento
plataforma, el cual corresponde a 240 horas máximo, para el desarrollo de
nuevos requerimientos y su respectivo mantenimiento correctivo tienen un valor
de $50.00 por hora.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 109904.— ( IN2018219548 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA
PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley General de Aduanas
Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a
continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas
públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 09:30 horas
del día 14 del mes de marzo del año 2018, en las instalaciones de la misma,
sita Alajuela, Aduana Santamaría.
Depositario
Aduanero: Ecatrans
S. A. Código: A-173, cédula jurídica: 3-101-218852. Dirección: Heredia, San
Joaquín de Flores, del Lagar 100 metros oeste, 100 metros norte a mano
izquierda.
Detalle de la mercancía
Boleta
Nº 044-2017.
Consignatario: Electro Golfito, S. A. Movimiento de Inventario: 29998-2013
Documento: N/A. Descripción: 01 Bulto conteniendo Cámara de Refrigeración.
Marca: Sankey. Modelo RFD-1662. Serie: 130530126. 120 Voltios. Requiere Nota
Técnica 38. Hecho en China. Valor CIF: $297.63. Precio base: ¢46.803,66.
Boleta Nº 045-2017. Consignatario: Eaton Electrical. Movimiento
de Inventario: 34558-2013 Documento: N/A. Descripción: 1 bulto conteniendo 01
unidad de Transformador Trifásico. Marca: Eaton. Modelo: V48M22T49. Serie:
J13J50836. 120 Voltios. Hecho en México. Valor CIF: $926.97. Precio base:
¢68.021,11.
Boleta Nº 047-2017. Consignatario: Almacenes Siman. Movimiento
de Inventario: 6600-2016 Documento: N/A. Descripción: 1 bulto conteniendo 6
unidades de Vestidos de Niña. Marca: Dorissa. 100% Poliester. Tallas: 1 unidad
en Talla 4. 02 Unidades en Talla 5. 02 Unidades en Talla 6. 01 Unidad en Talla
6X. Hecho en China. Valor CIF: $117,05. Precio base: ¢19.477,97.
Boleta Nº 049-2017. Consignatario: Industrias Doyco. Movimiento
de Inventario: 29265-2013 Documento: N/A. Descripción: 1 bulto conteniendo 15
unidades de Palos para Golf. Marca: Taylor Made. Hecho en USA. Valor CIF:
$3.881,70. Precio base: ¢479.998,50.
Boleta Nº 056-2017. Consignatario: Mexichem, CR. Movimiento de
Inventario: 42569-2015 Documento: N/A. Descripción: 20 bultos conteniendo 1400
unidades de Uniones de PVC (Acoples) Ref. 6141625. Marca: Cantex. Hecho en USA.
Valor CIF: $182,00. Precio base: ¢29.340,00.
Boleta Nº 058-2017. Consignatario: Henkel. Movimiento de
Inventario: 24479-2015 Documento: N/A. Descripción: 01 bulto conteniendo 696
unidades de Pegamento. Super Bonder Loctite. Hecho en Brasil. Valor CIF:
$34,80. Precio base: ¢6.985,51.
Boleta Nº 064-2017. Consignatario: Aprender Haciendo Costa Rica
S. A. Movimiento de Inventario: 6473-2016 Documento: N/A. Descripción: 4 bultos
conteniendo 16 unidades de Juguete Didáctico. Marca: Lego. Modelo: Wedo 2.0.
Ref. 45300. Hecho en USA. Valor CIF: $1.257,92. Precio base: ¢192.776,59.
Boleta Nº 065-2017. Consignatario: Dist. De materiales E&E,
S.A. Movimiento de Inventario: 25078-2014 Documento: N/A. Descripción: 18
bultos conteniendo (Línea 1) 50 unidades de sillas plásticas para niños. Hecho
en México. (Línea 2) 140 unidades de butaca plástica, Hecho en México. Valor
CIF: $2.509,20. Precio base: ¢217.322,36.
Boleta Nº 072-2017. Consignatario: Ferretería Reimers.
Movimiento de Inventario: 20272-2012 Documento: N/A. Descripción: 1 Bulto
conteniendo Motor Eléctrico. Marca: Baldor. Modelo: C1207020072. Serie:
12H011Y359G1. 3 PH. Hecho en USA. Valor CIF: $4.516,66. Precio base:
¢352.271,33.
Boleta Nº 078-2017. Consignatario: Mafeo Imperial. Movimiento
de Inventario: 17653-2013 Documento: N/A. Descripción: 5 Atados con 13 rollos
de tela. Hecho en México. Valor CIF: $16,25. Precio base: ¢3.582,58.
Boleta Nº 087-2017. Consignatario: Importaciones Quiros, S.A.
Movimiento de Inventario: 575-2015 Documento: N/A. Descripción: 4 Bultos de
llantas para carretillas. Marca: Kings Tire, total 4 unidades. 8 Pulgadas.
Hecho en China. Requiere Nota Técnica 269. Valor CIF: $ 49.44. Precio base:
¢7.015,72.
Boleta Nº 088-2017. Consignatario: Importaciones Quiros, S.A.
Movimiento de Inventario: 41403-2014 Documento: N/A. Descripción: 8 Bultos
conteniendo (Línea 1) 4 Unidades de llantas para carretillas. Marca: Kings
Tire. 12 pulgadas. Hecho en China. (Línea 2) 4 Unidades de llantas para
carretillas. Marca: Kings Tire. 12x5.3 pulgadas. Hecho en China. Requiere Nota
Técnica 269. Valor CIF: $167,12. Precio base: ¢19.495,55.
Boleta Nº 089-2017. Consignatario: Importaciones Quiros, S.A
Movimiento de Inventario: 40788-2014 Documento: N/A. Descripción: 5 Bultos
conteniendo (Línea 1) 1 unidad de llantas para carretillas. Marca: Kings Tire.
8 in Trailes Spare. Ref. 44143. (Línea 2) 4 unidades de llantas para
carretillas. Marca: Kings Tire. 12 in Trailes Spare.
Ref. 44144. Hecho en China. Requiere Nota Técnica 269. Valor CIF: $94.83. Precio base: ¢11.789,63.
Boleta Nº 090-2017. Consignatario: Importaciones Quiros, S.A.
Movimiento de Inventario: 40761-2014 Documento: N/A. Descripción: 4 Bultos con
4 unidades de llantas para carretillas. Marca: Kings Tire. Hecho en China.
Requiere Nota Técnica 269. Valor CIF: $49.44. Precio base: ¢6.953,74.
Boleta Nº 091-2017. Consignatario: Importaciones Quiros, S.A.
Movimiento de Inventario: 508-2015 Documento: N/A. Descripción: 2 Bultos con 2
unidades de llantas para carretillas. Marca: Kings Tire. 12 Pulgadas. Hecho en
China. Requiere Nota Técnica 269. Valor CIF: $40,21. Precio base: ¢6.022,64.
Boleta Nº 093-2017. Consignatario: ZCN Logistic Service
Movimiento de Inventario: 19139-2013 Documento: N/A. Descripción: 2 Bultos
conteniendo 2 unidades de motor eléctrico. Marca: Baldor. 20 HP. Modelo.
M2334TX-12. Serie: Z1201241196 - Z1201241156. Hecho en USA. Valor CIF:
$1542,02. Precio base: ¢ 124.024,05.
Boleta Nº 094-2017. Consignatario: Súper Accesorios. Movimiento
de Inventario: 30164-2012 Documento: N/A. Descripción: 6 Bultos conteniendo
(Línea 1) 03 unidades de baterías para carro. Marca: Panasonic. Modelo:
TC-105D31L. (Línea 2) 03 unidades de baterías para carro. Marca: Panasonic.
Modelo: TF38B19L. Hecho en Tailandia. Valor CIF: $566,31. Precio base:
¢179.636,58.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Boleta Nº 107-2017. Consignatario: Bel América Movimiento de
Inventario: 375-2015 Documento: N/A. Descripción: 210 Bultos conteniendo 12.600
unidades de Esponja de Metal con agarradera. Marca: Ever Clean. Ref. CW16303.
Hecho en China. Valor CIF: $ 4.032. Precio base: ¢633.098,57.
Boleta Nº 108-2017. Consignatario: C.C.S.S. Movimiento de
Inventario: 649-2014 Documento: N/A. Descripción: 07 Bultos conteniendo (Línea
1) 03 Unidades de Computadora Completa. Marca: Hewlwitt Packard. Modelo: HP
Compaq Elite 8300 CMT. Series: MXL3500HNX - MXL3500HXP - MXL3500HXK. (Línea 2)
01 Unidad de CPU. Marca: Hewlett Packard. Modelo: HP Compaq Elite 8300 CMT.
Serie: MXL3500HXH. Hecho en México. Valor CIF: $2.840,93. Precio base: ¢
220.644,53.
Boleta Nº 109-2017. Consignatario: Tips S.A Movimiento de
Inventario: 22035-2014 Documento: N/A. Descripción: 01 Bulto conteniendo Horno
de Gas LPG de uso industrial. Marca: Quantrun Pro. Modelo VHR-11. Serie: 1403N-123.
Golpeado. Hecho en China. Valor CIF: $ 243,38. Precio base: ¢ 33.668,72.
Boleta Nº 110-2017. Consignatario: Tips S. A. Movimiento de
Inventario: 7823-2016 Documento: N/A. Descripción: 01 Bulto conteniendo 96
Unidades de Motor Eléctrico. Marca: DS MOTOR. REF. SP602ON-003-110V-60HZ. Hecho
en China. Valor CIF: $465,60. Precio base: ¢39.169,76.
Boleta Nº 111-2017. Consignatario: Elevadores Schindler.
Movimiento de Inventario: 25398-2013. Documento: N/A. Descripción: 05 Bultos
conteniendo (Línea 1) 15 Unidades en 1 bulto de soportes de Acero para
Elevadores. (Línea 2) 80 Metros de Cadena de Acero con cubierta de Hule. (Línea
3) 72 Metros de Cable de Acero. (Línea 4) 02 Rollos de Manguera Hidráulica 3/9.
Marca: Gates en cantidad de 67.5 Metros cada rollo. Todo Hecho en China. Valor
CIF: $1.175,56. Precio base: ¢97.949,10.
Boleta Nº 112-2017. Consignatario: Central de Mangueras.
Movimiento de Inventario: 9216-2016 Documento: N/A. Descripción: 01 Bulto
conteniendo 05 unidades de Manguera de Presión con terminal 3/8 Neptune 3000
PSI WP. Marca: Goodyear. Hecho en USA. Valor CIF: $186,90. Precio base:
¢22.777,89.
Boleta Nº 116-2017. Consignatario: Stanza Decoración de Costa
Rica. Movimiento de Inventario: 596-2015 Documento: N/A. Descripción: 147 Bultos
conteniendo (Línea 1) 23 Unidades de Puertas de Madera 210-90 con Marcos.
(Línea 2) 15 Unidades de Puertas de Madera 210-90 con Marcos. (Línea 3) 06
Unidades de Puertas de Madera 210-100 con Marcos. (Línea 4) 09 Unidades de
Puertas de Madera 210-85 sin Marcos. (Línea 5) 25 Sets de Molduras de Madera
(Rodapié) (Línea 6) 25 Unidades de Puertas de Madera 210-70 sin Marcos. Valor
CIF: $4.199,33. Precio base: ¢684.132,33.
Se informa a los interesados los siguientes
puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por
concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección
General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10%
del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es
pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de
participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de
los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está
incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro
directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el
interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente,
en el momento de la subasta.
Aduana Santamaría.—Roy Chacón Mata, Gerente.—
1 vez.—O. C. N°
3400035911.—Solicitud N° 109504.— ( IN2018219297 ).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA RICA
El Tribunal Electoral del Cuerpo de Bomberos,
con sustento en el Reglamento número 37615-MP de la Ley 8228, del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, comunica: que a partir del día 16 de febrero
del 2018, ha tomado firmeza el proceso electoral, mediante el cual los
funcionarios del Cuerpos de Bomberos a través de la Asamblea Nacional de
Representantes eligieron al Sr. Fernando Navarro Cruz, cédula 105420976, como
representante de la organización, ante el Consejo Directivo del Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Juan Guillermo Alvarado Mesen.—1 vez.—(
IN2018217923 ).
PROGRAMA DE
RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACION DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ligia Esther Charris Cano, colombiana, cédula N° 117000226718, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera Industrial,
de la Universidad del Norte, de Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 22 de enero, 2018 Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2018216790 ).
DIRECCIÓN
TRIBUTARIA
Resolución General N° 002-2018.—Ricardo
Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01
de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos
veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su
proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post
mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción
nacional y la importación de dichos productos.
II.—Que
el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un
impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad
de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y
jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que
recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para
las micro y pequeñas empresas.
III.—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol
absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos.
IV.—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol
absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas,
nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
V.—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto
específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto,
sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a
las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no
exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
VI.—Que
los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que, a partir de la
vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los
impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al
consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos,
y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante
disposición de alcance general.
VII.—Que
en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de
cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio
y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres
por ciento (3%).
VIII.—Que
mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada
en La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre del 2012, esta
Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de
los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
del 29 de mayo del 2012.
IX.—Que
los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de octubre
2017 y enero 2018 corresponden a 101,801 y 102,862 respectivamente, generándose
una variación equivalente a uno coma cero cuarenta y dos por ciento (1,042%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con
lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce,
se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se
detalla a continuación:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—El monto de los impuestos
específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a
partir del día 01 de abril del 2018.
Artículo
3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 005-2017,
publicada en La Gaceta N° 220 del 21 de noviembre 2017 que
actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la
Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo 2018.
Publíquese.—Moravia 08 de febrero del
2018.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—( IN2018217675 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor José Esteban Chaves Chaves, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica el inicio del proceso especial
de protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en el Hogar
Sustituto de las 14:00 horas del 01/12/2017 a favor de la persona menor de edad
Luis Diego Chaves Palma. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes
se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones
futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLP0-00195-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000008.—( IN2018216423 ).
Al señor Víctor Julio Chavarría
Elizondo se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del
26 de enero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dictó Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en favor de Katherine Victoria Chavarría Pizarro. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. N° OLB-00069-2017.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000009.—( IN2018216424 ).
Se le comunica a Adamaris Leal Murillo,
la resolución de las once horas con ocho minutos del veinte de diciembre de dos
mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Mía Valentina Leal Murillo. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia),
expediente N° OLSA-00471-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000010.—(
IN2018216425 ).
A los interesados; se les comunica la
resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 11:00 horas del 02
de febrero del año 2018 en la cual se establece que la persona menor de edad
Angie Fiorella Coto Sáenz, permanezca a cargo de la señora Elia María Sáenz
Paniagua. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Expediente Administrativo: OLPO-00003-2018.—Oficina Local de
Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000011.—( IN2018216466 ).
Al señor David Pérez Valencia, se le
comunica que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis
de enero del año dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Chantal Pérez Abarca y se le concede audiencia a las
partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en
psicología Paola Avilés Flores y que consta en el informe de fecha veintiséis
de enero del año dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLLU-00115-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000012.—( IN2018216533 ).
Al señor Erick Guillermo Díaz Saldaña,
cédula 111550620, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución
administrativa de las diecinueve horas con diez minutos del seis de noviembre
dos mil diecisiete, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de
cuido provisional en recurso familiar de las personas menores de edad Santiago
y Samantha ambos de apellidos Díaz Centeno. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de
mayo del dos mil dieciocho. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00280-2017.
Oficina Local San José.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal Este.—1 vez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000013.—( IN2018216535 ).
Se comunica a la señora: Greisy Lizbeth
Ríos Mejía, mayor de edad, nicaragüense, indocumentada, de demás calidades
desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Alison Alexa Ríos Mejía,
la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas
del siete de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la
declaratoria de adoptabiliad en la que se declara administrativamente la
adoptabilidad de la persona menor de edad: Alison Alexa Ríos Mejía, de once
meses de edad, nacida veintinueve de enero del dos mil diecisiete, de
nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 404, asiento 558, hija de Greisy
Lizbeth Ríos Mejía. Recurso: El de Apelación y Revocatoria, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación
de este edicto. OLSI-00047-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000014.—( IN2018216536 ).
Al señor Gerardo Antonio Rodríguez
Arias se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 23
de enero 2018, en razón de la cual se revocó la medida de cuido provisional
dictada en favor de Laura Vanessa Rodríguez Álvarez y en su lugar se dictó
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y suspensión del
derecho de visitas del progenitor. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLB-00034-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000015.—( IN2018216537 ).
A quien interese se le comunica que por
resolución de las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2017, se resuelve: 1-A
tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia,
se declara en estado de abandono en sede administrativa, a las personas menores
de edad Iván Francisco Martínez Reyes, con identificación Nº 208760228, Bryan
Jesús Martínez Reyes, con identificación Nº 120190937, Dylan Isaac Martínez
Reyes, con identificación Nº 209900192, por encontrarse en total y absoluto
estado de abandono involuntario por parte de sus progenitores Eva Reyes
Delgado, quien falleció en fecha 29 de enero del 2017 y el señor Francisco
Martínez Martínez, quien falleció en fecha 30 de julio del 2017. 2- De
conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m)
del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo
3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5, 32 y 131, 135
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere
el depósito administrativo de las personas menores de edad en mención a cargo
de su abuela paterna, la señora María Melania Martínez Martínez, en el
entendido de que dicho depósito administrativo queda condicionado al resultado
de la consulta judicial que se indicará infra. 3- Una vez firme le presente
resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que
corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº
OLA-00454-2017.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000016.—(
IN2018216538 ).
Al señor José Andrés Padilla Rodríguez,
de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la
persona menor de edad Keisy Pamela Padilla Hernández, se le comunica la
resolución administrativa de atención psicoterapéutica de las 13:00 horas del
01/02/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00021-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000017.—( IN2018216548 ).
A la señora Karen Juliana Castrillo
Jiménez se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 12
de enero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad
Maikel Samuel y David Leonardo, ambos de apellidos Castrillo Jiménez. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Exp. N° OLB-00090-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000018.—( IN2018216550 ).
Al señor Luis Segura Gómez, cédula N°
111220698, vecino de San José, Catedral, Barrio Córdoba, se le notifica la
resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de noviembre dos mil
diecisiete, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional
de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en
recurso familiar de la persona menor de edad Melany María Segura Morales. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciera, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº
OLPA-00060-2014. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000019.—( IN2018216552 ).
A la señora Melissa Morales Badilla,
cédula 603340240, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución
administrativa de las ocho horas del veintitrés de noviembre dos mil
diecisiete, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional
de 12 Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en
recurso familiar de la persona menor de edad Melany María Segura Morales. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el veintitrés de mayo del dos mil dieciocho contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Oficina Local San José Este. Exp. N° OLPA-00060-2014.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000020.—(
IN2018216553 ).
Al progenitor Rónald Castro Ugalde, de
otras caridades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la
persona menor de edad Madelin Nayely Castro Zúñiga se le comunica la resolución
de modificación de medida de protección en cuanto a la ubicación a las 14:00
horas del 30/01/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se
les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones
futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00312-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000021.—( IN2018216555 ).
Al señor Ricardo Alfonso Molina
Bourrouett, cédula N° 113890090 (se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución administrativa de las trece horas del veintiuno de diciembre dos mil
diecisiete, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional
de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en
recurso familiar de la persona menor de edad Mathías Molina Acosta. Se indica
que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veintiuno de junio del dos mil dieciocho. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº
OLSJE-00013-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000022.—(
IN2018216562 ).
Se comunica a quien interese, la
resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil
dieciocho, que es la declaratoria administrativa de abandono de la persona
menor de edad Akeymi Nayara Arroyo Hernández, por el fallecimiento de su madre:
Meyboll Paola Hernández Alvarado y de su padre: Jacksinio Manuel Arroyo Rivera.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. OLG-00652-2017.—Oficina
Local de Guadalupe, 31 de enero del 2018.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000023.—( IN2018216567 ).
Se comunica a quien interese, la
resolución de las ocho con cuarenta y tres minutos del tres de enero del dos
mil dieciocho, que es la declaratoria administrativa de abandono de la persona
menor de edad Alek Demian Piedra González, por el fallecimiento de su madre:
Adriana González Zamora y de su padre: Nabor Antonio Piedra Fernández, en contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictada. Exp. N° OLG-00516-2015.—San José, 17 de enero del 2018.—Oficina Local
de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000024.—( IN2018216568 ).
A la señora Andrea Fonseca Linares, se
le comunica que por resolución de las doce horas del treinta de noviembre del
año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante
el otorgamiento de la guarda, crianza provisional de la persona menor de edad
Jesús José Varela Fonseca al progenitor Diego Varela Villalta. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La
Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLLU-00277-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000025.—( IN2018216585 ).
Al señor César Felipe Fonseca Matarrita
se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 02 de
febrero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad
Deirian Josué Fonseca Carranza, se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, 6 si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente
a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLPUN-00553-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000026.—( IN2018216612 ).
Se comunica a Cristian Navarro Rojas,
las resoluciones de las once horas con treinta minutos del día veintidós de
noviembre del dos mil diecisiete y la resolución de las ocho horas con veinte
minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, ambas Medidas
de Protección en Sede Administrativa a favor de María Isabel Navarro
Cambronero, que consiste en tratamiento en Centro Especializado para
rehabilitación de Drogadicción. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00091-2014.—Oficina Local de
Guadalupe, 09 de enero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000027.—( IN2018216619 ).
Al señor Dagoberto Leiva Castro se le
comunica que por resolución de las diez horas del siete de febrero del año dos
mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Johan Leiva Barquero y se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en psicología Paola
Avilés Flores y que consta en el informe de fecha primero de febrero del año
dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLLU-00022-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000028.—( IN2018216622 ).
Se le comunica a, Isabel Díaz Pérez y a
Jonathan Mora Cerdas, la resolución de las nueve horas del diez de agosto de
dos mil diecisiete, que es declaratoria de adoptabilidad de Emmanuel Mora Díaz.
En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con
apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que
dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. OLG-00513-2015
06. Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 06 de febrero del 2018.—Lic. Roberto
Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000029.—(
IN2018216623 ).
Se comunica Danny Cleeveland Hodgson
López, la resolución de las diez horas con treinta y dos minutos del día veintidós
de enero del dos mil dieciocho, que ubica a Yader Cleeveland Hodgson García a
una alternativa de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional, que ubica a la persona menor-te edad al lado de la señora
Elvia Cordonero Salazar. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00640-2017.—Oficina Local de
Guadalupe, 25 de enero del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000030.—( IN2018216625 ).
Se comunica a Karen Johanna Garrido
Sánchez, la resolución de las diez horas del día cinco de enero del dos mil
dieciocho, que ubica a Luis Alejandro Zamora Garrido en una alternativa de
protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en el Albergue
Moravia N° 1. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina
Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00003-2018.—San José, 09 de enero
del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000031.—( IN2018216627 ).
Se comunica a los señores Luis
Guillermo Méndez Arrieta, cédula N° 3-290-576 y María Inés Moreira Díaz, cédula
N° 1-646-038, la resolución de las catorce horas del día dieciocho de enero del
dos mil dieciocho, que ubica a Anthony Julián Méndez Moreira en una alternativa
de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en “Hogares
Crea Biriricito”. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00505-2015.—Oficina Local de
Guadalupe, 30 de enero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000032.—( IN2018216629 ).
Se comunica a los señores Michael
Retana Rodríguez y Enrique Montoya Trejos, la resolución administrativa de las
catorce horas con treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil diecisiete,
mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado
de una medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad
Shelsy Camila Montoya Sanabria y Ashly Michelle Retana Sanabria. Notifíquese.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de tres hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente OLC-00500-2017.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000033.—(
IN2018216630 ).
Se comunica a quien interese, la
resolución de las ocho con cuarenta y tres minutos del diecisiete de enero del
dos mil dieciocho, que declaratoria administrativa de abandono de Tatiana
Méndez Solís, por el fallecimiento de su madre: Irma Cecilia Méndez Solís. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico pan recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictada. Exp. N° OLG-00055-2017.—San José, 17 de enero del 2018.—Oficina Local
de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000034.—( IN2018216631 ).
A Kimberly Pamela Retana Moya, se le
comunica la resolución de las 8:00 horas del 06 de febrero del 2018, donde se
resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad Cristian Jesús Retana
Moya con identificación Nº 209820476 y Daniel Alexánder Retana Moya con
identificación Nº 210020181, quienes han permanecido protegidos en el albergue
del Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo desde el 17 de enero del 2018
hasta su traslado a la ONG Asociación Hogar Infantil de Curridabat. II.- Se
ordena el Abrigo Temporal de las personas menores de edad Cristian Jesús Retana
Moya y Daniel Alexánder Retana Moya en la Asociación Hogar Infantil de
Curridabat. III) Las presentes medidas de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifiquen en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el seis de agosto del dos mil dieciocho,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las
personas menores de edad. IV) En cuanto a la interrelación familiar se ordena
la suspensión de las visitas por parte de la progenitora a sus menores hijos.
De igual manera quedan suspendidas las visitas del señor Cristian Mauricio
Miranda Araya a las personas menores de edad, hasta tanto la profesional en
psicología asignada en la atención integral de la situación de las personas
menores de edad considere que las mismas son pertinentes. V) Se advierte a los
señores Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor
Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, su deber
de someterse a tratamiento en el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de
dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a
esta Oficina. VI) Se advierte a los señores Kimberly Pamela Retana Moya en su
condición de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su
condición de parte interesada, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que
impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las
instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela
y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial
Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su
comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina.
VII) Se le advierte a los señores Kimberly Pamela Retana Moya en su condición
de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de
parte interesada, que deben Someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se les otorga a la señora
Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor Cristian
Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, el plazo de cinco
días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente.
IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución.
Notifíquese la presente resolución a Kimberly Pamela Retana Moya en su condición
de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de
parte interesada, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, expediente administrativo Nº OL GR-00304-2017.—Oficina
Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000035.—( IN2018216632 ).
Se comunica a Jonathan Alberto
Hernández Barrientos, la resolución de las nueve horas del día veintitrés de
enero del dos mil dieciocho, que ubica a Jonathan Hernández Solís, una
alternativa de protección en sede Administrativa y Dictado de Medida de
Protección de Tratamiento Familiar en la Asociación Roblealto. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00543-2017. Oficina Local de Guadalupe, 25 de enero del 2018.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000036.—( IN2018216634 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores García Vargas Gloria
Margarita, cédula Nº 4-0080-0975, González García Margarita, cédula Nº 1-0486-0178,
González García Gloria Isabel, cédula Nº 1-0514-0346, González García Ava Lucía
cédula Nº 1-0573-0002, González García Victoria, cédula Nº 1-0602-0275 y
González García Isaías, cédula Nº 1-0663-0628 ha presentado escritura pública
rendida ante el notario Navarro Mondragón Óscar en la que dicen y declaran que
son herederos universales de quién en vida fuera el señor González González
Isaías único titular del derecho Nº 10 del bloque A del cementerio Nuevo de
Sabanilla y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios
que el derecho de uso sea traspasado al compareciente González García Isaías de
calidades mencionadas, así mismo nombran como beneficiarios al resto de los
declarantes en el orden en que aparecen. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 08 de julio del 2017.—Lic. Guillermo Montero
Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018217893 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el
señor Carvajal Lizano Rafael Enrique, cédula 1-0594-0093, ha presentado
escritura pública rendida ante la notaria Carvajal Sánchez Lidiette en la que
dice que es el único dueño en los registros municipales y titular del derecho
de uso N° 22, bloque E, del Cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto le
solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se le traspase a; Carvajal
Vargas Dora cédula 1-0212-0510, quien acepta que quede inscrito a nombre de
ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones. Al contestar refiérase al N° de oficio
DS-017-18.—Sabanilla de Montes de Oca, 19 de febrero del 2018.—Unidad Operativa
de Cementerio.—Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios.—1 vez.—(
IN2018217935 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la
sesión ordinaria N° 94, acta N° 106 del 12 de febrero del 2018, que indica lo
siguiente:
Acuerdo AC-029-18 “se
acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley
General de la Administración Pública; 2, 4 inciso a), 13, 17 incisos a), d) y
ñ); 39, 42, 44 y 45 del Código Municipal; 26 de la Ley N° 9047 Regulación y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico; 24 del Reglamento para la
regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón
de Escazú; 21 inciso c) y 25 del Reglamento de Sesiones y acuerdos del Concejo
Municipal de Escazú. Conocidos los oficios PSC-037-2018, AL-122-2018 el
criterio del Sub Proceso de Asuntos Jurídicos, oficio AJ-84-2018 y AL-176-18
Primero: Declarar el cierre de los siguientes establecimientos que expenden
bebidas con contenido alcohólico de las 6:00 horas a las 18:00 horas del día 11
de marzo de 2018 con ocasión a la celebración del Día Nacional del Boyero:
Establecimientos
(Nombre Comercial)
|
Número de Licencia Comercial y Licores
|
Tipo
de cierre
|
Mini Super El Descanso
|
Comercial: 7587
licores: 2017301
|
Cierre parcial (área de bebidas con contenido
alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.)
|
Bar los Itabos
|
Comercial: 342
licores: 201017
|
Cierre total
|
La Casona D’ Toño (Restaurante)
|
Comercial: 8516
licores: 2015232
|
Cierre parcial (área de bebidas con contenido
alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.)
|
Supermercado Aldino
|
Comercial: 434
licores: 2014172
|
Cierre parcial (área de bebidas con contenido
alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.)
|
Supermercado Panterd
|
Comercial: 454
licores: 2014139
|
Cierre parcial (área de bebidas con contenido
alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.)
|
La Barra Sport Bar El Boyero (Restaurante)
|
Comercial: 1308
licores: 202005
|
Cierre parcial (área de bebidas con contenido
alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.)
|
Abastecedor La Guaria
|
Comercial: 367
licores: 201014
|
Cierre parcial (área de bebidas con contenido
alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.)
|
Ruta afectada: De la intersección del Centro Comercial El Descanso sobre
la ruta principal hasta el abastecedor La Guaria. (todo dentro del Distrito de
San Antonio, cantón de Escazú) Segundo: Se autoriza al Alcalde en ejercicio sus
potestades girar las órdenes de cierre a cada establecimiento que expende
bebidas con contenido alcohólico señaladas en el punto primero y girar las
instrucciones para que la Policía Municipal y los Inspectores Municipales
procedan con el cumplimiento ordenado. Notifíquese este acuerdo al señor
Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Declarado definitivamente aprobado.
Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº
355546.—Solicitud Nº 109218.—( IN2018217744 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 001-2018.—Asociación de Pescadores
Artesanales de Tambor. Con cédula jurídica número 3-002-524337, con base en el
artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en Playa Tambor,
Zona Pública, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia
sexta: Puntarenas. Mide: 299 m2, esto según plano catastrado número
P-1930180-2016. Dicho terreno es para dedicarlo al Uso Agropecuario (Centro de
Acopio), por un área de 299 m2, que colinda: norte, calle pública, sur,
Patrimonio Natural del Estado tipo bosque, este, zona publica inalienable,
oeste, zona publica inalienable. La presente publicación se realizará de
acuerdo a lo dispuesto en artículo 18 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre (N°
6043). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 13 de febrero del 2018.—Yocelyn
Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018217773 ).
PM TRAINING SOCIEDAD
ANÓNIMA
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se avisa a los accionistas de PM Training S
A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-299104, que en las primera y segunda
convocatoria que se dirán, se celebrarán asambleas generales ordinaria y
extraordinaria, en el domicilio social de la compañía, sito en San José, Hotel
Crowne Plaza Corobicí, local número cinco, puerta principal frente al parqueo,
en Sabana Norte. En primera convocatoria, se señala para las nueve horas del
veinte de marzo del dos mil dieciocho. En caso de que no hubiere quórum para la
primera convocatoria, en segunda convocatoria, con el número de acciones que se
encuentren representadas en ese momento, se señalan las diez horas de la misma
fecha. El orden del día será el siguiente:
1. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas
que juzgue oportunas.
2. Acordar en su caso la distribución de las
utilidades conforme lo disponga la escritura social.
3. En su caso, nombrar o revocar el nombramiento
de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia Comisión
para protocolizar el acta, en su caso.
4. Informe de la Presidencia sobre acciones que
se han adoptado y se adoptarán para préstamo puente con terceros, a efecto de
alivianar los pasivos de corto plazo que afronta la empresa y obtener recursos
para su operación y ratificación de tales actuaciones o improbación.
5. Declaratoria de firmeza de los acuerdos que se
adopten.
San José, 08 de enero del 2016.—Rolando
Guevara Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2018219489 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
DON FRANCISCO
Condominio Don Francisco, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos nueve mil quinientos setenta,
solicita al Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros legales:
Caja y Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Inmobiliario (Legalización de Libros)
Departamento de Propiedad Horizontal, en el término de ocho días a partir de la
última publicación del Diario Oficial La
Gaceta y el
de circulación nacional. Jeannette
Barquero Cascante, cédula Nº 1-0326-0265, actuando como propietaria de filial
del condominio relacionado.—San José, 06 de febrero del 2018.—Jeannette Barquero
Cascante.—( IN2018216264 ).
INDUSTRIA
NACIONAL DE CEMENTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos, Esteban Arturo, Pablo Arturo y
Grace Melania, todos Aguilar Meneses, con cédulas de identidad por su orden
Nos.: 1-1000-0057; 1-1000-0058; 1-1066-0045, herederos y adjudicatarios en
sucesión de Grace Meneses Jiménez, cédula de identidad número: tres-doscientos
tres-ochocientos cincuenta y ocho, solicitamos la reposición de los
certificados de títulos accionarios de la Industria Nacional de Cemento
Sociedad Anónima: serie A, Nº 1381, acciones por ventanilla 206.290; serie A,
Nº 3388, acciones por ventanilla 61.887; serie B Nº 1678, acciones por
ventanilla 26.818; serie C, Nº 1159, acciones por ventanilla 23.483; serie D,
Nº 1154, acciones por ventanilla 63.696; serie F, Nº 1098, acciones por
ventanilla 148.362. Cada una de las acciones son comunes y nominativas, por un
valor de un colón cada una.—Cartago, 08 de febrero del 2018.—Esteban Arturo
Aguilar Meneses.—Pablo Arturo Aguilar Meneses.—Grace Melania Aguilar Meneses.—Licda.
Ana Felicia Quirós Alvarado, Abogada.—( IN2018216317 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción N° 1468 a nombre de Erick Sigurd Roy Sund, cédula
identidad N° 1-0679-0317 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 06 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa
Montoya, Gerente General.—( IN2018216559 ).
UNIÓN
PECUARIA DE LA ZONA ATLÁNTICA
DIVISIÓN SUBASTA S. A.
El señor William Solano Fernández, cédula
303030210, solicita la reposición de letra de cambio número 78, emitida por la
Unión Pecuaria de La Zona Atlántica División Subasta S. A., cédula jurídica
3-101-628593, por un monto de novecientos mil colones exactos, con una tasa de
interés del 2%, emitida en fecha 03 de junio del 2014, con vencimiento el día
31 de diciembre del 2029, lo anterior por haberse extraviado el título
original.—Guápiles, 09 de febrero del 2018.—Lic. Rafael Elías Madrigal
Brenes.—( IN2018216678 ).
TENEDORA
INMOBILIARIA SABANA NORTE S. A.
Tenedora Inmobiliaria Sabana Norte S. A.,
cédula jurídica 3-101-681942, por solicitud de socio interesado notifica y da
aviso público del extravío del certificado de acciones número 8-2014 de la
compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto
en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Federico Matamoros,
Tesorero.—( IN2018216696 ).
UNIVERSIDAD CONTINENTAL
DE LAS CIENCIAS
Y LAS ARTES
Ante el Registro de la Universidad Continental de las Ciencias y las
Artes, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato
en la Enseñanza de la Música, emitido el 29 de mayo del 2010, registrado en la
Universidad bajo el tomo 01, folio 88, asiento 450 y registrado en el CONESUP
en el tomo 47, asiento 457, folio 31 a nombre de Marlon Vásquez Villalobos con
cédula de identidad 112730224. Se solicita la reposición por haberse extraviado
el original. Se extiende la presente para la publicación por tres veces en el
Diario a fin de oír oposiciones.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Laura
Ramírez Torres, Departamento Administrativo-Registral.—( IN2018216722 ).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la
Enseñanza de Música registrado en el control de emisiones de título tomo 2,
folio 450 asiento 16964 con fecha de setiembre del 2011 a nombre de Marlon
Uriel Vásquez Villalobos cédula número: uno uno dos siete tres cero dos dos
cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 13 febrero de 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora de Registro.—( IN2018216728 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
LAS PALMERAS
Se hace saber que mediante escrito del 31 de
enero del año en curso, la señora Sharon Michele Minsch en su condición de
apoderada de la sociedad 3 101-551751 Sociedad Anónima, como propietaria de la
finca filial 5-39792 F 000, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal,
por extravió; la reposición de los libros del Condominio Vertical Residencial
Las Palmeras, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos sesenta y cuatro
mil once. Es todo. fabiolalopezgmr@gmail.com.—Playa Sámara, 10 de febrero del
2018.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—( IN2018216821 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMPLEJO
COMERCIAL PESCARA
Hernán Araya Matamoros, mayor, casado una
vez, vecino de Heredia, empresario, cédula de identidad N° 4-0137-0038, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Complejo Comercial Pescara, cédula jurídica N° 3-101-101641,
domiciliada en Heredia, Heredia, cincuenta metros al norte de la Escuela Laboratorio,
solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas,
por haberse extraviado. Se emplaza a cualquier interesado para que en el plazo
cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación.—Heredia 13 de
febrero del dos mil dieciocho.—Hernán Araya Matamoros, Presidente.—(
IN2018217018 ).
HOY PARA FUTURO,
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la sociedad Hoy para Futuro, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-319577, hace constar que
por haberse extraviado la totalidad de los certificados representativos de la
totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital
social de esta compañía, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos
títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del
Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones
podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Plaza
Itzcatzu, oficina 204, carretera Prospero Fernández. Transcurrido dicho plazo,
se procederá con la reposición solicitada.—San José, 09 de enero de
2018.—Alfredo José Montealegre Aguilar, Secretario.—( IN2018217087 ).
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad
Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en
Administración de Empresas con énfasis en Gerencia, registrado en el control de
emisiones de título tomo 5, folio 301 asiento 6832 con fecha de 12 de febrero
del 2014, a nombre de Michael Carlo Ramírez Fallas, identificación número: uno
cero nueve ocho tres cero dos dos cinco, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San
José, miércoles 14 de febrero del 2018.—Departamento de Registro y
Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2018217175 ).
SAN JOSE INDOOR CLUB,
S.A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción N° 0596 a nombre de Cervecería Tropical S. A., cédula
jurídica N° 3-101-009885 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 06 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa
Montoya, Gerente General.—( IN2018217306 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DUWEST CAFESA S. A.
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo
del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
63785186 $6.735,30 380 días 10/3/2014 30/3/2015 1.8000 anual %
Certificado emitido a la orden de: Centro de Operaciones
Internacionales.
Emitido por la oficina
500 oficinas centrales, ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 15 de febrero del 2018.—Juan Carlos Salazar Ruano.—(
IN2018217752 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de Las Américas
hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del
señor Eric Gerardo Rojas Blanco, cédula de identidad dos cero cuatro nueve
cuatro cero uno cinco cinco, la solicitud de reposición de su título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en
el libro de títulos bajo el tomo 10, folio 97, asiento 4811 con fecha del 22 de
agosto de 1997. El señor Rojas Blanco, solicita la reposición del mismo por
haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se
emite el presente, a solicitud del interesado, a los trece días del mes de
febrero del dos mil dieciocho.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—(
IN2018217786 ).
HOTELES
AUROLA S. A.
Se comunica el extravío de las acciones
comunes número CO 0231, a nombre de Charles Louis Lake, participativas de
Hoteles Aurola S. A.—San José, 16 de febrero del año 2018.—Sorayda Lake,
Propietaria.—( IN2018217832 ).
El suscrito Mario Fernández Fernández,
cédula de identidad Nº 1-216-744, de conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio, hago constar que cedo y traspaso el establecimiento comercial Tico
Loco Solo Bueno que comprende un local comercial que se dedica a brindar
servicios de bar, soda, restaurante, karaoke y transmisión y difusión de una
radioemisora en la planta alta, ubicado en San José, San Sebastián,
Urbanización Monte Azul, casa Nº 11; al señor Abelardo Fernández Carvajal,
cédula de identidad Nº 1-475-601, de acuerdo al número de registro y expediente
Nº 153523. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del
término de quince días de la primera publicación a hacer valer sus
derechos.—Lic. Federico Mata Herrera, Abogado y Notario.—( IN2018217996 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Morosidad
Enero 2018
A las siguientes personas se les comunica que
una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de enero
del 2018, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y
según nuestros registros al 08 de febrero del 2018, aún se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar
un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se
les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el
pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Junta
Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2018217042 ).
COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
TABLA DE
HONORARIOS POR SERVICIOS
PROFESIONALES DE ENFERMERÍA 2017
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
*Traslados: Terrestre, aéreo, marítimo y
fuera del país, va a depender del tipo de paciente y complejidad del mismo,
además si es a nivel nacional o internacional.
Nota:
La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica N° 2343, sigue la finalidad de la Corporación
promoviendo y protegiendo el ejercicio de la profesión, tal y como lo indica el
artículo 3, por lo que se publica la tabla que guía el cobro de los honorarios
al prestar un servicio de enfermería, en concordancia con el artículo 12 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica N° 2343.
“Artículo 12. —Guía para el cobro de
honorarios. Los profesionales de
enfermería que presten sus servicios en la práctica privada liberal, podrán
cobrar sus honorarios tomando en consideración entre otros factores, la
complejidad del servicio, la duración o temporalidad de la relación
contractual, su especialidad, las condiciones geográficas de trabajo.
La Junta Directiva del Colegio elaborará una guía para tal efecto.
Sólo los profesionales de enfermería podrán realizar ejercicio liberal en la
prestación de servicios de enfermería.”
Aprobada mediante acuerdo de Junta Directiva,
tomado en la Sesión Extraordinaria celebrada el 25 de enero del 2018 en el acta
N° 2363, acuerdo N° 35.
Junta Directiva.—MSP. María Griselda Ugalde
Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2018217295 ).
INVERSIONES
PAPIN NOVENTA Y OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Daniel Alberto Rivera Rojas, con cédula
uno-uno uno dos dos-cero tres dos cero, se solicita la reposición de Libros de
Asambleas de Accionistas, Registro de Socios, Junta de Administración, Diario,
Mayor e Inventario y Balances, todos el número Uno, por haberse extraviados y
corresponde a la sociedad Inversiones Papin Noventa y Ocho Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos uno cinco seis cero. Se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de dichos
libros. Se cita y emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante
el Registro Mercantil.—Lic. Daniel Rivera Rojas.—1 vez.—( IN2018217819 ).
INVERSIONES
MÍA A. C. S. A.
Yo, Lydia Francis Hassan Jones, mayor de
edad, casada, empresaria, de nacionalidad panameña, vecina de San José,
Condominio Barlovento, con cédula de residencia costarricense número uno cinco
nueve uno cero cero cero cero ocho cuatro cero cero, en mi condición de
Presidente y representante legal con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad Inversiones Mía A. C. Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Barrio La California, segundo piso del Cine Magaly, y
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil ciento
noventa y seis, hago constar que por haberse extraviado los libros legales de
mi representada: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas, estoy procediendo a su reposición. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ente el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San
José, catorce de febrero de dos mil dieciocho.—Lydia Francis Hassan Jones.—1
vez.—( IN2018217838 ).
BADILLA HERRERA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Badilla Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-sesenta y tres mil cuatrocientos setenta, avisa del extravío de su libro
legal: Actas Consejo de Administración, correspondiente al Número 1. Por lo que
se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa
vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Freddy Armando Badilla Herrera, Secretario.—1 vez.—( IN2018217860 ).
Se les informa a los interesados de
quien en vida fue, Josefina Acuña Trejos, cédula de identidad: 1-0011-5281, que
en la Municipalidad de Puriscal, existe una fosa de 3 nichos, el lote mide
72,07 metros y una plataforma a su nombre por lo que deben de presentarse los
interesados hacer valer su derecho el plazo de 15 días hábiles a partir de la
publicación, ante la Oficina de la notaria Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga,
carné 23631, ubicada en San José, Puriscal, Santiago, setenta y cinco metros
este del Banco Popular en el segundo piso del edificio Zuma.—Puriscal, 14 de
febrero del 2018.—Licda. Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2018217870 ).
FEDERACIÓN
DE COLEGIOS PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS
DE COSTA RICA
FECOPROU
La Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San Jose, cédula
jurídica Nº 3-007-075315, comunica el cambio de Comité Ejecutivo para el
periodo de febrero 2018 a enero 2019, conforme al artículo 12 de la Ley Nº 3662
de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. El
Comité Ejecutivo estará conformado por: Ing. Agr. José Ramón Molina Villalobos,
Presidente, cédula Nº 4-0103 1374; Ing. Agr. Esperanza Sanabria González,
Vicepresidenta, cédula Nº 8-0078-0173, e Ing. Agr. Joaquín Bernardo González
Cornejo, Tesorero-Secretario, cédula Nº 1-0523-0658.—Ing. Óscar Sánchez Zúñiga,
Presidente saliente.—1 vez.—( IN2018218031 ).
COLEGIO
UNIVERSITARIO CUV
VERITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por instrumento público número ciento sesenta
y cuatro otorgado en mi notaría, en San José, al ser las diez horas con treinta
minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
Colegio Universitario CUV Veritas Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil setenta y siete,
mediante la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: i. Se
acuerda reformar la cláusula Octava: De La Administración, ii. Se acuerda
reformar la cláusula décima primera: Sesiones de Junta Directiva, al pacto
constitutivo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Laura
Mariana Oviedo Murillo, carné número 17202, Notaria.—1 vez.—( IN2018218102 ).
UNIVERSIDAD VERITAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por instrumento público número ciento sesenta y uno otorgado en mi
notaría, en San José, al ser las diez horas del día dieciséis de febrero de dos
mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Universidad Veritas Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y un
mil trescientos veinticuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas del
pacto constitutivo: i. Se acuerda eliminar la cláusula décima cuarta:
resolución de conflictos, del pacto constitutivo, ii. Se acuerda reformar la
cláusula sexta: de las acciones, del pacto constitutivo, iii. Se acuerda
modificar la cláusula sétima: del traspaso de acciones, iv. Se acuerda reformar
la cláusula octava: de las asambleas de socios, del pacto constitutivo, v. Se
acuerda reformar la cláusula novena: de las convocatorias y lugares de reunión,
vi. Se acuerda reformar la cláusula décima: de la administración, del pacto
constitutivo, vii. Se acuerda modificar la cláusula decima tercera: de la
duración de los cargos, del pacto constitutivo, viii. Se acuerda adicionar la
cláusula décima cuarta: sesiones de junta directiva, del pacto constitutivo.
Notaria Pública Laura Mariana Oviedo Murillo, carné Nº 17202.—San José,
dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018218109 ).
SAROBA ALIMENTOS LTDA
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14 horas del 2 de febrero
2018, Saroba Alimentos Ltda., solicita reposición de libros de socios y
asambleas por extravío.—San José, 19 de febrero de 2018.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2018218119 ).
HAZME
DISEÑOS S. A.
De conformidad con el artículo 263 del Código
de Comercio, se hace saber a quién interese sobre el extravío de los libros:
Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas
de la compañía Hazme Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-653430,
con número de legalización 4061005441263.—San José, 12 de febrero del
2018.—Ilse Patricia Chango Trejos, Secretaria.—1 vez.—( IN2018218129 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Centro Educativo San
Francisco de Asís Cariari C.E.S.F.A. Sociedad Anónima, por la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, y se disminuye el
capital social de la sociedad.—Guápiles, 31 de enero del 2018.—Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—( IN2018216793 ).
En esta notaría, a las 14 horas 45
minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad: Las Quince Marías S. A.
Se modifica cláusulas: primera, tercera, quinta, noventa del pacto
constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Se disminuye
capital social a diez mil colones.—Alajuela, 18 de enero del 2018.—Licda.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—( IN2018217544 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Hoy se constituyó ante esta notaria la
sociedad denominada Straden Sociedad Anónima. Nombre de fantasía. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Saskia Josefine Haas Scheffer.—A
las catorce horas del día trece de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Ligia
María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018217757 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Boslas J.M.G, Sociedad Anónima, por la cual se revoca y se realiza el nombramiento de
presidente.—Guápiles, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—1 vez.—(
IN2018217769 ).
Ante mí, a las 17:00 horas del 22 de
enero de 2018, escritura número 09-16 del tomo 16 del protocolo de la suscrita
se constituyó la sociedad que Sealiah
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 16 de febrero de 2018.—Msc. Paola
Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2018217770 ).
Por escritura ciento sesenta, otorgada
ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser once horas del
diez de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó Crimar Vista Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Neily, cincuenta metros al este del
Banco Popular, Corredor, Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily, al ser dieciséis
horas del día quince de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018217774 ).
Mediante escritura otorgada el día de
hoy, protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Sander M & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-684969, mediante la cual se
modifica las cláusula quinta y octava del pacto social y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—( IN2018217779 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las a las 10 horas del día 09 de febrero del 2018, en el protocolo
de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura N° 58 del
protocolo 94, se reforma la cláusula novena, de la sociedad cadena comercial
Sancarleña S.A., cedula jurídica N° 3-101-011446. Santa Rosa Pocosol, 09 de
febrero del 2018.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018217780 ).
En mi notaría, a las trece horas del
día ocho de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Proceso Perla Mozaicos Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modificó cláusula primera. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Melissa Morelli
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018217784 ).
La sociedad Solsi Catorce S. A.,
con cédula jurídica 3-101-415961, reforma cláusulas segunda y sexta. Escritura
otorgada a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2018.—Licda. Elena Murillo
Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2018217791 ).
El suscrito notario hace constar que el
edicto de ley, se protocolizó en escritura otorgada a las once horas del 12 de
febrero del 2018. Se modifica el pacto de la administración. Sociedad
denominada: Obed-Edom S. A.—San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Ana Lucía Mora
Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018217795 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:00 horas del 13 de febrero del 2018, se constituyó la
sociedad anónima denominada: Organización
Señora Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidente, es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 16 de
febrero del 2018.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018217797 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:00 horas del 14 de febrero del 2018, compareció el cien por
ciento del capital social de la empresa: Inversiones
Condo Tania Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil seiscientos sesenta, mediante la cual
se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto social. Gerente, apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic.
Orlando Hidalgo Gallegos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217798 ).
La compañía: Lotus Sociedad Anónima,
con cédula jurídica Nº 3-101-208351, comunica que por escritura Nº 317,
otorgada a las 10:00 horas del 09 de enero del 2018, ante la notaria pública
Lizbeth Becerril Cambronero, se solicita a la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Público, el cese de la disolución de la compañía.—San José , 12 de
febrero del 2018.—Jorge Francisco Carrillo Muñoz, Presidente.—1 vez.—(
IN2018217800 ).
Por escritura número cuarenta y seis
del tomo trece de mi protocolo, otorgada ante mi notaria, se acordó por la
asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas tercera,
y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ganadera Platanar Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2018217809 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:15 horas del día 15 de febrero del 2018, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Blue
Hibiscus Company Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-338792. Se modifica la cláusula cuarta de la
administración.—San José, 15 de febrero del 2018.—Licda. Lucrecia Gómez Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018217811 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2018, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arenal
Management Company Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-337926. Se modifica la cláusula cuarta, de la
administración.—San José, 15 de febrero del 2018.—Licda. Lucrecia Gómez Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2018217812 ).
Ante esta notaría, fue solicitada
protocolización de acta de asamblea de socios de la sociedad de esta plaza
denominada Esencia del Pacífico S. A., cédula N° 3-101-483595, donde se modifica la cláusula
segunda. Su nuevo domicilio es en Pinares de Curridabat, Condominio Las Villas,
casa número tres. Es todo.—San José, 16 de febrero de 2018.—Lic. José Humberto
Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018217813 ).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las doce horas del dieciocho de enero de dos mil dieciocho,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Cerro Tranquilo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil
quinientos cuarenta y seis; mediante los cuales se modificó la cláusula sexta
del pacto social. Es todo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil
dieciocho.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2018217815 ).
Por escritura número 227-2, otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del catorce de febrero de dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad denominada, Grupo
Inmobiliario ATG Sociedad Anónima,
con domicilio en la provincia de Cartago, El Guarco San Isidro, cien metros
norte de la plaza de deportes, presidente. Jonathan Garro Murillo.—Cartago,
catorce de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria,
Notario.—1 vez.—( IN2018217817 ).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad Tajo La Unión S. A., cédula jurídica número 3-101-256309, en relación con el
domicilio social para que en adelante se lea: la sociedad estará domiciliada en
San Luis de Jiménez frente a la plaza de deportes, Pococi, Limón.—Guácimo, 14
de agosto del 2017.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—(
IN2018217822 ).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad Puerto y Costa San Luis Limitada, cédula jurídica número 3-102-370579, en relación con el
domicilio social para que en adelante se lea: La sociedad estará domiciliada en
San Luis de Jiménez Pococí Limón, frente a la plaza de deportes.—Guácimo, 14 de
agosto del 2017.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—( IN2018217823
).
Por escritura otorgada el 16 de febrero
del 2018, a las 10:45 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Transportes San José A Venecia de San Carlos S. A., reformando estatutos.—San José, 16 de febrero del
2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018217825 ).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga,
Notario: Comp Hiedra de Granadilla S. A. modifica estatutos.—San José, 16 febrero de 2018.—Lic. Luis
Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2018217828 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Global Services Group Costa Rica S. A., se reforma el plazo social.—Licda. Leda Patricia Mora
Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018217833 ).
Por escritura número setenta y seis,
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 3 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad Ortoconfort
del Valle Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero de 2018.—Lic.
Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2018217836 ).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría, a las 10:00 horas del 1 de febrero del 2018, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución y liquidación de
Soranet Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-224294.—Lic.
Francisco Jiménez Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018217844 ).
Por escritura número 226, otorgada ante
esta notaría, a las 12.00 horas del 12 de febrero Inversiones
Valverde Cisneros S. A., con cédula jurídica 3-101-593522,
modificándose, la cláusula de la junta directiva. Presidente Alfonso Gerardo
Valverde Venegas.—San José, 16 de febrero del 2018.—Licda. María Isabel García
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018217847 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil dieciocho,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Mircamen
S. A. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, dieciséis de febrero de dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018217848
).
En mi notaria a las once horas del
dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad: Tres
- Ciento Dos - Setecientos Cuarenta y Uno Mil Setecientos Setenta y Nueve
Limitada.—San José, 16 de febrero de dos mil
dieciocho.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018217851 ).
El suscrito notario Christopher Ricardo
Gómez Chaves, código número: veinticinco mil seiscientos treinta y siete, hace
constar que fui debidamente comisionado por parte de la totalidad del capital
social de la empresa Grupo Asesor Antivi Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres - ciento uno -
doscientos cincuenta y cinco mil quinientos veintiséis, quienes comparecerán
dentro del plazo de ley, ante mi notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las doce horas del dieciséis de febrero del
dos mil dieciocho.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2018217865 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Universidad Santa Lucía Alajuela UAL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seis siete seis cero
cinco ocho, donde acuerdan por unanimidad el aumento del capital social y la
reformar a la cláusula quinta de los estatutos.—Licda. Nazareth Abarca
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018217867 ).
Por escritura de las dieciséis horas
del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, protocolice el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Filial Ochenta y Ocho Anaranjado Fuerte Ventura
Sociedad Anónima, tres- ciento uno- cuatro tres nueve
cinco nueve tres, en la cual se modifican la cláusula novena, se nombre fiscal
y agente residente. Es todo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil
dieciocho.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018217868
).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la empresa Madeteak Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del 2018.—Lic. Edwin
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018217873 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
solicita el cese de la disolución de la sociedad: Nueva
Distribuidora de Abarrotes R Y G Sociedad Anónima.—San
José, 08 de enero del 2018.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2018217874 ).
Que por el instrumento público número
trescientos cincuenta, de las diecisiete horas del día veinticinco de enero del
dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Sport Services SW Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217876 ).
En mi notaría, según consta en la
escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento siete
frente del tomo dieciocho, de las ocho horas del día veinticuatro de setiembre
del dos mil quince, se protocolizó el acto número uno de la disolución de la
sociedad: Diseños y Creaciones Ángel Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos setenta y tres mil cero sesenta y dos. Se cita y emplaza a
quienes crean tener derecho o créditos a su favor para que, comparezcan en el
término de ley. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217884 ).
Ante mi notaría pública a las 12:00
horas del 16 de febrero del 2018, he protocolizado el acta de asamblea general
de la sociedad anónima: Novedades C.C. G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho seis
seis tres nueve, celebrada a las diez horas del primero de diciembre del dos
mil diecisiete, donde acuerdan por unanimidad nombrar al nuevo fiscal. Notaria:
Lilliam Solano Cruz, carnet Nº 10541. Celular: 83714342.—Licda. Lilliam Solano
Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018217887 ).
La suscrita notaria hace constar que
mediante escritura otorgada a las once horas del día once de febrero del dos
mil dieciocho, se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada: Syncronia Sociedad Anónima. Presidente: Frank Victory Sasso.—Licda. Flor Ramírez
Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018217888 ).
Por escritura Nº 202 otorgada ante el
notario: Ricardo Castro Páez, a las 16:00 horas del día 16 de febrero del 2018,
se modificaron las cláusulas 1º, 2º, 3º y 20º inciso iii) del pacto
constitutivo de la sociedad, que actualmente se denominará: Inversiones Lobsang Tebzin Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal. Presidente: Ignacio
Rojas González.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018217889 ).
Se protocoliza acta de la firma de esta
plaza Grupo Fouchon Sociedad Anónima. Se nombra presidenta, secretaria y se modifica domicilio
social.—Alajuela, quince de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marcela
Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018217899 ).
Por escritura número 66, otorgada a las
15 horas del día de hoy, ante Notarios Públicos Roberto León Gómez y Esteban
Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Quebrador y Tajo Los Riscos S. A., donde han convenido en disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2018217902 ).
Por escritura número 67, otorgada a las
15 horas 30 minutos del día de hoy, ante Notarios Públicos Roberto León Gómez y
Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Alquiler de Equipos para Taller Mevi S. A., donde han convenido en disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—( IN2018217903 ).
Por escritura N° 39 tomo sexto del
protocolo de esta notaría el 14/02/2018, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de El
Madero de Río Oro, cédula: 3-101-193005. Nómbrase nueva
junta directiva, Carlos Umaña Balser, Presidente; Maripaz Umaña Tacsan,
secretaria; Maricruz Umaña Tacsan, tesorera; Oseas Lópéz Jiménez,
fiscal.—Heredia, 15 de febrero del 2018.—Licda. Ana María Parra Silva,
Notaria.—1 vez.—( IN2018217904 ).
Ante esta notaría se modifica la
cláusula octava de la junta directiva la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veinticinco Mil Ochocientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Otorgado en Heredia, al ser las nueve horas del dieciséis
de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2018217914 ).
Que mediante escritura número
doscientos noventa y uno de tomo ocho del protocolo del suscrito notario se
nombró nueva junta directiva de la sociedad Familia
Sojo Arias Sociedad Anónima. El presidente
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente con
el tesorero o el secretario únicamente para aquellos casos en los que se
pretenda vender, hipotecar o de alguna manera pignorar los bienes muebles o
inmuebles de la sociedad.—San José, 13 de febrero del 2018.—Lic. Ramiro Saborío
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018217915 ).
Ante mi notaría se protocolizó acta de
la sociedad Skeeter S. A. Se reforman cláusulas segunda y octava del acta
constitutiva y se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 18 de febrero del
2018.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217918
).
Ante mi notaría se protocolizó acta de
la sociedad Impresos La Cañada S. A. Se reforma cláusula quinta del acta constitutiva.—Heredia,
18 de febrero del 2018.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario Público.—1
vez.—( IN2018217919 ).
Mediante escritura número doscientos
veinticinco del tomo veintiuno del notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada a
las dieciséis horas del tres de enero del dos mil dieciocho; se estableció por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, disolver la sociedad: Su
Vivienda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis
seis dos tres siete cuatro.—San Vito de Coto Brus, cuatro de enero del dos mil
dieciocho.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018217921 ).
Mediante escritura número 280 del tomo
21 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 16 de febrero del 2018; se
protocoliza acta número seis, asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Agropecuarias El Caral de Coto Brus
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-231690, acta
mediante la cual se modifica la cláusula “sexta” del pacto constitutivo de
dicha sociedad, reformas a la representación.—San Vito de Coto Brus, 16 de
febrero del 2018.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018217922 ).
Ante el suscrito notario Erwin Alan
Seas, se ha constituido escritura número ciento diecinueve del tomo quince
visible a folio cuarenta y nueve frente de las once horas del trece de febrero
del dos mil dieciocho, protocolización hecha según acta número cinco del libro
de asamblea de socios donde se acuerda el cese de la disolución de la sociedad Imprenta y Litografía Nicoya S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno
tres tres nueve tres tres.—Nicoya, dieciséis de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Erwin Alan Seas., Notario.—1 vez.—( IN2018217924 ).
Por escritura número ciento sesenta y
uno del tomo sexto del protocolo del notario Iván Darío Villegas Franco, se
protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Eslsa de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve
cinco cuatro nueve uno, en la que se acordó nombrar como tesorero a Pedro Durán
Goicochea, mayor, venezolano, administrador, soltero, identificado con el
pasaporte de su país número uno cuatro tres siete cinco uno ocho siete cuatro,
vecino de Macaracuay, Residencia Encantada Humbolt, piso uno, apartamento
diecisiete, Caracas, Venezuela, quien acepta su cargo. Se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Octava: los
negocios serán administrados por una junta directiva conformada por un
presidente, un secretario y un tesorero, que durarán en sus cargos todo el
plazo social con los deberes y atribuciones que indica el artículo ciento
ochenta y nueve del código de comercio. Corresponde la representación judicial
y extrajudicial al: presidente, y secretario de la junta directiva con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán
actuar conjunta o separadamente conforme lo indica el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, quienes además tendrán las facultades de
otorgar toda clase de poder, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose
o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo y el tesorero
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien además
tendrá la facultad de sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o
no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo y quien requerirá
de firma conjunta con el presidente o secretario para poder firmar acuerdos de
compra, venta, prenda, hipoteca, o de cualquier modo enajenar bienes, dar
garantías mobiliarias, e inmobiliarias, afectar bienes muebles o inmuebles. Es
todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018217925 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas del día dieciséis de febrero del dos mil
dieciocho, donde se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Veragua Global IVG. Donde se acuerda reformar las
cláusulas quinta y segunda referente al capital social y al domicilio
respectivamente.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018217936 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Brownie
And Bouchi S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-550687, en
la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se reforma cláusula novena y décima
pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San José, 16 de febrero del
2018.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018217937 ).
Yo, Lineth Serrano Lacayo, a las once
horas del día siete del mes de febrero del dos mil dieciocho, protocolice acta
de asamblea general extraordinaria, disolución de Maya
Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento
uno-ochenta y dos mil quinientos setenta y ocho, domiciliada en San José,
Zapote, trescientos metros al sur del correo.—Licda. Lineth Serrano Lacayo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018217940 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las 13:00 horas del 16 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad SERVER
CR. S. A., en virtud de la cual se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018217977
).
El suscrito notario, hago constar que
en tomo veintiséis de mi protocolo se modifica acta constitutiva de RMF Group S.A.,
y Flexipark Veintiuno Electra S.A.
Es todo.—Santa Ana, 09 de febrero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018217978 ).
El suscrito notario hago constar que en
tomo veintiséis de mi protocolo se modifica acta constitutiva de Flexipark Veintiuno Electra S.A.;
y Ofibodegas Biella Alamo Blanco
Ocho Limitada. Es todo.—Santa Ana, 16 de febrero del
2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2018217979 ).
Ante mi notaría, se constituyó Fundación Solidaridad Costarricense pro Derechos
Humanos y Universales de Migrantes,
pudiendo conocerse como Fundación Solidaridad, con domicilio en la provincia de San José, cantón Central,
distrito Catedral, avenida dos y seis calles diecisiete, casa dos tres cero, y
podrá establecer oficinas en cualquier parte del territorio nacional, o fuera de
éste. Escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil
dieciocho.—San José diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jaime
Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2018217992 ).
En mi notaría, a las siete horas del
quince de febrero del dos mil dieciocho, bajo escritura número ciento
once-ocho, se protocolizó acta de la sociedad El
Punto del Hogar S.A. Se modificó cláusula octava. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Verónica María Rivera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018217993 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del dieciséis de febrero del 2018, se reforman los estatutos de la
sociedad Soller Brasil Centroamérica y El
Caribe Sociedad Anónima, se reforma el nombre y se nombra
tesorero y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018217999 ).
Ante esta notaría, a las diez horas
treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil dieciocho según
escritura número ciento cuarenta-dos, de la sociedad denominada Restaurante Azúcar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero dos ocho
tres ocho. Se reforma junta directiva.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2018218004 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día diecisiete de febrero del dos mil dieciocho,
se modifica la cláusula ocho del pacto constitutivo y se nombra junta directiva
de la sociedad Camalu LNC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y seis mil ciento noventa.—San José, a las once horas
quince minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda.
Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2018218006 ).
Ante esta notaría, por escritura 179,
al ser las 16 horas 30 minutos del 16 de febrero del 2018, se procedió
protocolizar acta número 8, de asamblea general extraordinaria de Duty Free Laureles del Oeste GAG S. A., cédula jurídica número 3-101-624971, renuncia secretario,
cambio domicilio, cambio cláusula representación en el pacto
constitutivo.—Goicoechea, 19 febrero del 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018218010 ).
Ante esta notaría, por escritura 178,
al ser las 16:00 horas del 16 de febrero del dos mil dieciocho, se procedió
protocolizar acta número 9, de asamblea general extraordinaria de Comercializadora Laureles del Oeste FIO S. A., cédula jurídica número 3-101-624850, renuncia secretario,
cambio domicilio, cambio clausula representación en el pacto
constitutivo.—Goicoechea, 19 febrero del 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018218011 ).
Ante esta notaría, por escritura 180,
al ser las 16 horas 45 minutos del 16 de febrero del dos mil dieciocho, se
procedió protocolizar acta número 9, de asamblea general extraordinaria de Exportadora Laureles del Oeste DAM S. A., cédula jurídica número 3-101-551326, renuncia secretario,
cambio domicilio, cambio cláusula representación en el pacto
constitutivo.—Goicoechea, 19 febrero del 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018218013 ).
Ante esta notaría, por escritura 181,
al ser las 17:00 horas del 16 de febrero del dos mil dieciocho, se procedió
protocolizar acta número 8, de asamblea general Industrias
Laureles del Oeste Maga S. A., cédula
jurídica número 3-101-544085, renuncia secretario, tesorero, cambio domicilio,
cambio clausula representación en el pacto constitutivo.—Goicoechea, 19 febrero
del 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018218014 ).
Por escritura otorgada ante mi hoy a
las 17:00 horas, se constituye la sociedad Sofa
Cuero Italiano Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Sofa Cuero Italiano S. A. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura.
Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Calle Aguacate, Condominio
Surfside, Villa Grim número catorce A. Capital social: íntegramente suscrito y
cancelado por los socios fundadores.—San José, 06 de febrero del 2018.—Licda.
Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018218019 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de Sala de
Belleza Dos Mil S. A., donde se modifica la cláusula novena
del pacto social. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a
las quince horas del quince de febrero del dos mil dieciocho ante la notaria
Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 15 de febrero del 2018.—Licda. Olga
Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018218027 ).
En mi notaría y mediante escritura
número trescientos tres protocolicé acuerdos de la compañía sociedad Havigness Condition Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José, diecinueve de
febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1
vez.—( IN2018218050 ).
Por escritura pública otorgada ante mí,
a las once horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, se
protocolizaron acuerdos de Grupo
Soluciones Hidrolem S.R.L., en virtud de
los cuales se reformó las cláusulas dos y seis de los estatutos
sociales.—Cartago, trece de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Jaime López
Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018218100 ).
Por instrumento público número ciento
sesenta y cinco, otorgado en mi notaría en San José, al ser las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Editorial de Arte Diseño y
Arquitectura Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos
cuarenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas del pacto
constitutivo: i) Se acuerda reformar la cláusula octava: de las convocatorias y
lugares de reunión, del pacto constitutivo. ii) Se acuerda reformar la cláusula
novena de la administración. iii) Se acuerda eliminar la cláusula décima
tercera de la resolución de conflictos, del pacto constitutivo. iv) Se acuerda
adicionar la cláusula décima sexta: sesiones de junta directiva del pacto
constitutivo. Carné Nº 17202.—San José, dieciséis de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018218101
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría pública, a las 11:00 horas del 15 de febrero del 2018, La Casa del Hierro F y R S. A., varía su domicilio social.—Lic. David Dumani Echandi,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018218106 ).
Ante esta notaría, se reformó el pacto
social de la sociedad: Nazca Flor Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-734306, sobre la cláusula tercera, del domicilio: “El domicilio será:
Heredia, Santa Bárbara, Birrí, dos kilómetros al norte de la Iglesia, Finca
Alpina”.—San José, 16 de febrero del 2018.—Licda. Claudia Minerva Domínguez
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018218107 ).
Ante la suscrita notaria se protocolizó
acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad anónima de esta plaza Soluciones
Arkase C.M.V.M. Centro
América S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y cinco, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo referente al
domicilio social y funciones de los miembros de la junta directiva de la
sociedad respectivamente.—Alajuela, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018218108 ).
Por instrumento público número ciento
sesenta y dos otorgado en mi notaría, en San José, al ser las diez horas del
día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Espacio Creativo ECV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintiocho, mediante la cual
se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: i. Se acuerda eliminar la
cláusula sétima: Del traspaso de acciones, del pacto constitutivo, ii. Se
acuerda reformar la cláusula novena: de las convocatorias y lugares de reunión,
del Pacto Constitutivo, iii. Se acuerda reformar la cláusula décima: De la
administración, iv. Se acuerda modificar la cláusula decima tercera: De la
duración de los cargos, del pacto constitutivo, v. Se acuerda eliminar la
cláusula décima cuarta: De la resolución de conflictos, del pacto constitutivo,
vi. Se acuerda adicionar la cláusula décima octava: sesiones de junta
directiva.—San José, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Laura
Mariana Oviedo Murillo, carné número 17202, Notaria.—1 vez.—( IN2018218112 ).
Por instrumento público número ciento
sesenta y tres otorgado en mi notaría en San José, al ser las diez horas con
quince minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación
de Programas Internacionales Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
ocho mil ciento setenta y nueve, mediante la cual se modifican las cláusulas
del pacto constitutivo: i. Se acuerda reformar la cláusula octava de la
administración del pacto constitutivo, ii. Se acuerda reformar la cláusula
décima primera: Sesiones de junta directiva, iii. Se acuerda reformar la
cláusula decima segunda de las asambleas del pacto constitutivo, carné número
17202.—San José, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Laura
Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018218114 ).
Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar,
notaria pública, con oficina abierta en Santa Ana, hace saber, que en asamblea
general extraordinaria de accionistas de Eventos
Creativos Sociedad Anon1ma, cedula de
persona jurídica N° 3-101-372439 se modifica la cláusula segunda del pacto
social para que se lea: “ Tendrá su domicilio en la Provincia de Heredia,
Cantón Belén, Distrito La Asunción, exactamente en La Asunción de Belén,
Residencial Manantiales de Belén, casa número Sesenta y Siete”. También se
revoca el nombramiento del tesorero y del agente residente.—19 de febrero del
2018.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018218120 ).
Mediante escritura número setenta y
dos-diecisiete del catorce de febrero del dos mil dieciocho, se acuerda
fusionar por absorción la empresa Prodex
Comercial, Sociedad Anónima, sobreviniendo
la empresa Productos de Espuma S. A.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018218121 ).
Mediante escritura cuarenta y nueve -
tres otorgada a las quince horas del quince de Febrero del año dos mil
dieciocho, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Brook Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se reforma las clausulas segunda
y sexta, así como se revoca el nombramiento agente residente y se hace nuevo
nombramiento de agente residente y gerente dos, por el resto del plazo
social.—Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, dieciséis de febrero del año
dos mil dieciocho.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018218124 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del día siete de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Huinca Servicios Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del domicilio social, la cláusula
de la administración y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José,
siete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—( IN2018218127 ).
Por escritura otorgada número
doscientos noventa de las ocho horas del quince de febrero del dos mil
dieciocho, se constituyó: Valuimi, Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, abreviada Valuimi E.I.R.L. Su domicilio social será: San José, Barrio Don Bosco,
doscientos al oeste del Hospital Blanco Cervantes, casa dos dos cuatro cuatro.
Capital aportado diez mil colones.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. Oscar
Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018218128 ).
Se hace constar que mediante escritura
pública número veintisiete del tomo décimo sexto de esta notaría, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Ginecología
y
Obstetricia Avenida Escazú Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco
cero dos siete siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos. Se conoce la renuncia del tesorero y secretaria de la Junta
Directiva. Se procede a nombrar nuevo tesorero y secretaria.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Eslava Hernández Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018218137 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas quince minutos del día diecinueve de febrero del dos
mil dieciocho donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ofibodegas
Colón S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José,
diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018218140 ).
Se hace constar que mediante escritura
pública número veintiséis del tomo décimo sexto de esta notaría, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Fecundar Costa Rica-Panamá Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco
ocho nueve siete uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos. Se conoce la renuncia del vicepresidente y secretaria de la Junta
Directiva. Asimismo, se conoce la renuncia del fiscal. Se procede a nombrar
nueva secretaria y fiscal.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018218141 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las doce horas del quince de febrero del dos mil dieciocho, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Carrofácil de
Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de la compañía y aumentar su capital social.—San José, quince de
febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2018218142 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del día diecinueve de febrero del dos mil dieciocho
donde se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada
Geonergía de
Guanacaste Ltda.
Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de febrero
del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018218143 ).
Por escritura número cuarenta y nueve-uno,
otorgada ante mi notaría a las once horas del catorce de febrero del dos mil
dieciocho. Se acuerda nombrar al señor Emilio de los Ángeles Vargas González,
mayor, casado por segunda vez, vecino de Cartago, La Unión, San Ramón de Tres
Ríos frente al Ejército de Salvación, químico, portador de la cédula de
identidad número: dos-cero doscientos cincuenta y nueve-cero doscientos
diecinueve. como liquidador de la sociedad El
Guanacaste de Limonal E Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
ochenta mil ciento setenta y seis; domiciliada en Cartago, La Unión, San Ramón
de Tres Ríos frente al Ejército de Salvación. En virtud de que la sociedad fue
disuelta por la Ley: nueve mil veinticuatro, y que su disolución ya fue publicada
en el Diario Oficial La Gaceta. Se le autoriza para que proceda a vender los activos de la
sociedad y liquidar dicha sociedad. Es todo.—San José, a las diez horas del
dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Anny Mas Padilla, Notaria.—1
vez.—( IN2018218147 ).
Por escritura número 46-18 del tomo
número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas
del 15 de febrero de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria BVS S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y se
nombró nuevo vicepresidente, tesorero y secretario.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
cédula 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2018218148).
Mediante escritura número 116 otorgada
a las 08:00 horas del 02 de febrero del 2018 en el tomo 8 del notario Joe
Montoya Mora, se disolvió la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintidós Mil Doscientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-622273.—San José, 16 de febrero del
2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018218153 ).
Por medio de la escritura número
sesenta-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a
las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil dieciocho, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Import
and Export Trade Group Sociedad Anónima,
en donde se acordó transformar la sociedad para que sea una sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Saborío Carrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2018218202 ).
Lic. Alexis Campos Rodríguez, cese de
disolución de la sociedad ACS
World Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-293995.—Lic. Alexis Campos
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018218211 ).
Por escritura número 159-9, otorgada
ante el notario Jorge Luis Zúñiga Elizondo, se reforma la cláusula primera de
la sociedad Tienda La Economía de San Isidro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-017769.—San Isidro de El General, 14 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Luis
Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018218213 ).
Mediante escritura número 240 del tomo
11 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Multisnacks
S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-719749, en la cual se transformó a S.R.L. con el nombre Mondo
Comida S.R.L.—Guadalupe, ocho de febrero del dos
mil dieciocho.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018218223 ).
Mediante escritura número 17 del tomo
12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Moondo
S. A., cédula jurídica número
3-101-661522.—Guadalupe, 09 de febrero del 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2018218224 ).
Mediante escritura número 234 del tomo
11 de mi protocolo y su adicional la escritura número 15 del tomo 12 de mi
protocolo, se constituye la sociedad denominada R&R
Mondo Live Recursos y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guadalupe, 09 de febrero del 2018.—Lic. José Arturo Leitón
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018218225 ).
Mediante escritura número 2 del tomo 12
de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Denco Medical Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía, cuya traducción al español
es Denco Medica Sociedad Anónima.—Guadalupe, 15 de enero de 2018.—Lic. José Arturo Leitón
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018218227 ).
Mediante escritura número 16 del tomo
12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Ropaco S. A., cédula jurídica número
3-101-718502.—Guadalupe, 09 de febrero de 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2018218229 ).
Mediante escritura número treinta y uno
de las diecisiete horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil
dieciocho, de la notaría de Federico Torrealba Navas, se modifica estatutos de
la sociedad denominada Biocampo H J Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona Jurídica
tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil seiscientos setenta y cinco. Es
todo.—San José, catorce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico
Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—( IN2018218241 ).
Por escritura número ciento noventa y ocho,
otorgada ante mí, a las veinte horas del once de febrero del dos mil dieciocho,
se constituyó la siguiente sociedad: Sitios
Ticos Paseos y Caminatas Sociedad Anónima.
Presidente, secretario y tesorero, con plenas facultades. Domiciliada: en San
José, San Sebastián. Capital social: mil dólares, íntegramente suscrito y
pagado, mediante letras de cambio.—San José, diecinueve de febrero del dos mil
dieciocho.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018218243 ).
En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a
las 10:00 horas de hoy, Roller Francisco Fonseca Villalobos; Lizbeth; Royer
Alexander, Karina, Max Alberto, los cuatro últimos Fonseca Aguilar, como
propietarias del cien por ciento de las acciones que conforman el total del
capital social, de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Quinientos Trece S. A., cédula jurídica Nº 3-101-627513, mediante escritura
pública Nº 147, solicitan ante el Registro Público, el cese de disolución de la
sociedad citada, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba
antes de su disolución.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Lizeth Vargas
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018218244 ).
Leonardo Rojas Rodríguez, notario
público de Atenas, indicó que en la escritura Nº 124 iniciada a folio 61
frente, tomo 08 de mí protocolo, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del
01 de noviembre del 2017, se constituyó la compañía: Desarrollos e Inversiones Diejsa El Jobo S. A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018218245 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día quince de febrero del año dos mil dieciocho,
se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Transportes y Logística Q Y C Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de
administración de la sociedad y se revocan los nombramientos de la junta
directiva y el fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, diecinueve de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2018218246 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del día quince de febrero del año
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Quirós Primos y Cía. Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula de administración y se revocan los nombramientos de la junta
directiva y el fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, diecinueve de
febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2018218248 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las diez horas del día de hoy, se modificaron los estatutos y se
nombrara nueva junta directiva para la sociedad
Inversiones Botánicas Bosque De La Selva Negra S. A.—San José, 19 de febrero de 2018.—Licda. Odilia Arrieta
Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2018218249 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
13:00 horas del 04 de diciembre del 2017 protocolicé acta de la sociedad Casa Tranquila Jackson Fam Sociedad de Responsabilidad con número de cédula de persona jurídica tres ciento dos
seis seis seis ocho tres nueve acta en la cual se acuerda revocar nombramiento
y nombrar nuevo agente residente, modificar domicilio social y números de
identificación de los representantes legales, todo por acuerdo unánime de
socios.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2018218251 ).
Por escritura número ochenta y uno, de
las nueve horas del diecinueve de febrero, dos mil dieciocho, se protocolizó el
acta de la sociedad Hotel In Blue S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y
seis mil doscientos nueve, en la cual se modificó la cláusula sétima de los
estatutos sociales.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018218261 ).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del primero de febrero del dos mil dieciocho Advance Laboratorios S. A. Actualiza documentos de identificación, modifica las
cláusulas, segunda, décima y onceava de los estatutos y nombra nueva junta
directiva. Es todo.—San José, primero de febrero del año dos mil
dieciocho.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018218263 ).
Por escritura número 117-7, de las
17:00 horas del 15 de febrero del 2018, se protocoliza acuerdo que reforma la
cláusula 2ª y 7ª de los estatutos de Inversiones
Dolcetto S. A., y se nombra junta directiva.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2018218264 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Departamento
Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de Señalamiento de hora, fecha y
lugar para la Comparecencia Oral y Privada. Causa Administrativa Disciplinaria
número 072-IP-2017-DDL. San José, a las siete horas del 06 de febrero del 2018.
De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241,
242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 313, 314, 315, 316, 317,
318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General
de Policía; 108, 109, 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio,
74, 80, 91, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Departamento en esta vía a notificar al señor Bernal Sanabria Fernández, cédula
de identidad número 01-0837-0344, el presente auto de señalamiento de hora,
fecha y lugar para la comparecencia oral y privada que señala “Se le comunica
formalmente al encausado Bernal Sanabria Fernández, cédula de identidad número
1-0837-0344, exfuncionario de este Ministerio, que en el procedimiento
administrativo número 072-IP-2017-DDL, seguido en su contra por los hechos que
ya tiene conocimiento y del cual se le notificó el correspondiente Auto de
Apertura en forma personal el día 06 de julio del 2017; y de conformidad con el
artículo 685 del Código de Trabajo, este Órgano Director ha decidido fijar como
hora y fecha para llevar a cabo la comparecencia oral y privada requerida las
08:00 horas del décimo día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, la cual se realizará en Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales. Se le recuerda a dicho
servidor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir toda la prueba de descargo (Documental y Testimonial) y
los alegatos pertinentes, por lo cual la prueba que estime necesaria en defensa
de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes, o, en el momento
de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de
conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberán
indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los
numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. De igual manera se le recuerda
al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que
lo represente durante todo el procedimiento. Será atendido en dicha audiencia
por la Licenciada Liseth Acosta Porras”. Todo de conformidad con la normativa
antes citada. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo
García, Jefe.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 108862.—( IN2018216710 ).
APERTURA DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO C/ PORRAS DELGADO EDUARDO JOSÉ
RESOLUCIÓN Nº 263-2018
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Órgano Director del Procedimiento, a las siete horas con once minutos
del veintiséis de enero del 2018.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 5167-2017, de las nueve horas con seis
minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se
ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria Porras Delgado Eduardo José, cédula
de identidad Nº 1-1269-0002. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el
servidor de cita. (Ver folios 11 al 12 del expediente N° 746-2017).
II.—Que lo anterior
encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de
conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio
al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Porras
Delgado Eduardo José, cédula de identidad Nº 1-1269-002, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar
de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle
Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación San José Norte, respecto
al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Porras Delgado Eduardo José, en su
condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico
Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación de
San José Norte, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo
durante los días 24, 25 y 26 de octubre, 02 y 03 de noviembre, todos del 2017,
lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar
justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver
folios 01 al 09 de la causa de marras).
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión-
constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo
contemplada en los artículos:
Artículos 39 incisos a) del Estatuto de
Servicio Civil.
Artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo.
Artículos 8 inciso a), 12, 15 y 25 Reglamento
de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de
Educación Pública.
V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo
disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor Porras Delgado, B),
Denuncia fechada 03 de noviembre del 2017.
VI.—Que mediante
resolución N° 5331-2017, de las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se realizó la apertura del
procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Porras Delgado
Eduardo José, citándolo a audiencia el martes 12 de diciembre del 2017, misma a
la que el denunciado no se hizo presente. Por este motivo se convoca por
segunda vez a audiencia mediante esta resolución.
VII.—Se apercibe al
accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones
-Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de
la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687.
VIII.—Que para los
efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el
respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o
analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le
asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime
oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y
hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Porras
Delgado Eduardo José a
comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de
la Administración Pública), para el día martes 12 de diciembre del 2017, al ser las nueve horas, en el
Departamento de Gestión Disciplinaria, edificio Rofas, frente a emergencias del
Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y
se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la
comparecencia podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
Interrogar a la contraparte, preguntar y
repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse
representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad
de apoderado especial- en abono a su defensa.
Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).
Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente
y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del
Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio Rofas, frente a la entrada
de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º piso, San José.
X.—Conforme lo
estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18
j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora
Ministra de Educación.—Notifíquese.—Órgano Director.—Arelis Sibaja
Hernández.—O.C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19693.—( IN2018216369 ).
Resolución N° 5637-2017.—Apertura de
procedimiento administrativo disciplinario contra Porras Delgado Eduardo
José.—El Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas del treinta de
noviembre del dos mil diecisiete.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución N° 5167-2017, de
las nueve horas con seis minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete,
suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo
ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria Porras Delgado
Eduardo José, cédula de identidad número 1-1269-0002. Asimismo, se designa a
quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 07 al 08 del
expediente N° 745-2017)
2º—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
3º—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Porras
Delgado Eduardo José, cédula de identidad número 1-1269-002, quien se desempeña
en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio
Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de
Educación San José Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se
detalla;
Que Porras Delgado Eduardo José, en su
condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico
Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación de
San José Norte, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo
durante los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13 y 14 de noviembre, todos del
2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios 01 al 11 de la causa de marras)
4º—Que el hecho anteriormente citado -de
corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:
Artículos 39 incisos a) del
Estatuto de Servicio Civil.
Artículos 81 inciso g) del
Código de Trabajo.
Artículos 8 inciso a), 12, 15 y
25 Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del
Ministerio de Educación Pública.
5º—Las pruebas que constituyen la base del
procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del
servidor Porras Delgado, B), Denuncia fechada 03 de noviembre del 2017.
6º—Se
apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días
hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no
existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
7º—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente,
desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse
asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así
lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los
testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará
su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
8º—Se
cita a Porras Delgado Eduardo José a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el
día martes 09 de enero del 2018, al ser las nueve horas, en el Departamento de
Gestión Disciplinaria, edificio Rofas, frente a Emergencias del Hospital San
Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. El día de la comparecencia podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante.
Interrogar a la contraparte,
preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose
hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en
calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
Aclarar, ampliar o reformar su
petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con
anterioridad).
Formular conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo
anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
9º—La sede del Órgano Director, donde se
podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito
en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan
de Dios, 4° Piso, San José.
10.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora
Ministra de Educación.
Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano
Director.— O. C. Nº
3400035728.—Solicitud Nº 19694.—( IN2018216371 ).
Expediente Nº 696-2017.—Dirección de Recursos
Humanos, a: Duarte Espinoza Johnny, cédula Nº 2-0480-0634, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción del expediente disciplinario Nº 696-2017, de conformidad con el
procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la
supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De
la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el
siguiente supuesto hecho:
1. Que en su condición de
Director de Enseñanza General Básica, reubicado en la Supervisión 09 Los
Chiles, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, no se presentó a
laborar los días: 07, 08, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y
29 de setiembre del 2017; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de octubre del 2017.
Lo anterior sin dar aviso a su jefe inmediato, ni presentar justificación en el
tiempo normativamente establecido. (Ver folios del 01 al 09 del expediente
supra indicado).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57
incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8º inciso b); 12 incisos k)
y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 63 y 64 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública todos en concordancia con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la
presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a Emergencias del
Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera
Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de
Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a
la notificación de este acto.—San José, 25 de octubre del 2017.—Yaxinia Díaz
Mendoza, Directora.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19699.—( IN2018216522 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2017/31567.—Denise Garnier Acuña,
cédula de identidad 1-487-992, en calidad de representante legal de Rothmans
Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por London
Dollar).—Nro y fecha: Anotación/2-112738 de 14/07/2017.—Expediente:
1900-3389634. Registro N° 33896 LONDON en clase 34 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:21:37 del 3 de agosto del 2017. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en
calidad de apoderado especial de London Dollar, contra el registro del signo
distintivo London, Registro N° 33896, el cual protege y distingue: productos de
tabaco en clase 34 internacional, propiedad de Rothmans Limited. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la, Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018216427 ).
Ref.: 30/2017/27869.—Harry Zurcher
Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de Apoderado Especial de Bliss
World LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Döterra Holdings, LLC,
interpo).—N° y fecha: Anotación/2-112520 de 04/07/2017.—Expediente:
2007-0011716 Registro N° 175433 bliss en clase 3 Marca Mixto. Registro de la
Propiedad Industrial, a las 09:03:22 del 6 de julio del 2017. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Melissa Mata Agüero, en calidad de Apoderada Especial de Döterra Holdings LLC.,
contra el registro del signo distintivo bliss, Registro N° 175433, el cual
protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones
abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos, en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World LLC.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública.—Tomás Montenegro Montenegro.—Por Johana Peralta,
Asesoría Jurídica.—( IN2018216465 ).
Ref.: 30/2018/4887.—The Finance Corp.
Of América S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por
Sociedad Period.), Nro. y fecha: Anotación/2-98125 de 31/07/2015. Expediente:
1900-3995700 Registro Nº 39957 Radio Americana en clase 49 marca denominativa y
1900-3995800 Registro Nº 39958 Radio Angloamericana en clase 49 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:38:27 del 22 de
enero del 2018. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Iary María Gómez
Quesada, en calidad de apoderada especial de Sociedad Periodística Extra
Limitada, contra el registro de los nombres comerciales: 1-Radio Angloamericana,
registro Nº 39958, inscrito el 10/12/1969 y el cual protege las actividades
comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión
y demás actividades conexas. 2-Radio
Americana, registro Nº 39957, inscrito
10/10/1969 y el cual protege actividades comerciales e industriales en especial
todas las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas, ambas
propiedad de The Finance Corp. Of América S. A. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes
representen a la empresa titular del signo The Finance Corp. of América S. A.,
para que, en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo
a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—( IN2018217439 ).