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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1059-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que propiciar las condiciones adecuadas para alcanzar mayores niveles de desarrollo forma parte inherente del mandato. Una de las acciones estratégicas propuestas por la institución durante el actual gobierno, dentro de este marco, consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto Nº 37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

III.—Que, en abril de 2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión. Desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan, así como la realización de 22 evaluaciones de estas instancias en áreas como inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Los comités técnicos responsables de cada una de estas áreas se reúnen regularmente entre dos y cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la organización. En este contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE se torna fundamental, más aún en lo que respecta a los comités que conducen evaluaciones dentro del proceso de adhesión.

IV.—Que en ese sentido se realizarán reuniones del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de Inversiones y de la red de los Puntos Nacionales de Contacto (PNC), instancia de implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, en la sede de la OCDE en París, Francia. COMEX es un participante regular y activo de las reuniones de estos grupos. En la reunión del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable (WPRBC por sus siglas en inglés), se realizará la discusión de adhesión de Costa Rica, con base en los informes que prepara la Secretaría en esta materia. En el contexto anterior, es fundamental la participación de representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de revisión, pues con ello se brindará impulso a los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país orientados a lograr la adhesión del país a esta organización, y se facilitará la determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse para llevarlo a buen puerto.

V.—Bajo este marco, durante los días 04 y 05 de diciembre de 2017 se llevará a cabo en París, Francia las Reuniones del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable, de la red de los Puntos Nacionales de Contacto (PNC) y el taller “Mecanismos de divulgación de la información y conducta empresarial responsable de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

VI.—Que la participación del señor Alexánder Mora Delgado en estas actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691 para que viaje a París, Francia, partiendo a las 06:30 horas del 03 de diciembre y regresando a las 21:50 horas del 06 de diciembre de 2017, ello con el objeto de participar en las Reuniones del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable, de la red de los Puntos Nacionales de Contacto, y en el taller “Mecanismos de divulgación de la información y conducta empresarial responsable de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); eventos que se llevarán a cabo del 04 al 05 de diciembre de 2017, en la sede de la OCDE en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar activa y constructivamente en las discusiones que tendrán lugar en el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable, como parte de su reunión ordinaria; 2) participar en la presentación de la evaluación de adhesión de Costa Rica ante el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable; 3) contribuir en el análisis y reflexión de las temáticas comprendidas por las agendas, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes y posicionando el caso de Costa Rica en la implementación de las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto; 4) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrán lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, en particular la Declaración de Inversiones y Empresas Multinacionales, así como las buenas prácticas existentes en la materia; y 5) avanzar en los objetivos del país vinculados con la revisión de políticas de inversión en lo atinente a las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales y el Punto Nacional de Contacto.

Artículo II.—Los gastos del viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $818.00 (ochocientos dieciocho dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto con recursos de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Houston, en Washington y en Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 06 de diciembre de 2017. El 03 de diciembre corresponde a fin de semana.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 06:30 horas del 03 de diciembre hasta las 21:50 horas del 06 de diciembre de 2017.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 06:30 horas del 03 de diciembre hasta las 21:50 horas del 06 de diciembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 3400034766.—Solicitud Nº 19261.—( IN2018208738 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 002-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 310-MAG con fecha de 24 de noviembre del 2017 se autorizó a la funcionaria Ivannia Quesada Villalobos, cédula 2-0500-0237 Viceministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería, viajar a Maryland, Estados Unidos del 12 al 13 de diciembre del 2017. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 2 del Acuerdo de viaje Nº 310-MAG para que se lea así: “Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, serán cubiertos por el MAG, subpartida 1.05.03, asimismo hospedaje y alimentación, el transporte terrestre durante su estadía en el país visitado será cubierto por el MAG, subpartida 1.05.04. y en atención al artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje se reconocerán las diferencias en el exceso del costo de hospedaje”.

Artículo 2º—Que en lo demás se mantiene incólume el Acuerdo Nº 310-2017.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 36109.—Solicitud N° 02-2018-DO.—( IN2018217824 ).

Nº 310-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés del Ministerio de Agricultura y Ganadería que la señora Ivannia Quesada Villalobos, cédula 2-0500-0237, Viceministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería participe en la “Reunión Bilateral de Sanidad Vegetal (USA- Costa Rica)” que se realizará en Maryland, Estados Unidos del 12 al 13 de diciembre del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ivannia Quesada Villalobos, para que participe en el “Reunión Bilateral de Sanidad Vegetal (USA-Costa Rica)” que se realizará en Maryland, Estados Unidos del 12 al 13 de diciembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, serán cubiertos por el MAG, subpartida 1.05.04, asimismo hospedaje y alimentación el transporte terrestre durante su estadía en el país visitado será cubierto por el MAG, subpartida 1.05.03. y en atención al artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje se reconocerán las diferencias en el exceso del costo de hospedaje.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de diciembre del 2017 hasta el 14 de diciembre del 2017.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministerio de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 36109.—Solicitud N° 01-2018-DO.—( IN2018217796 ).

N° 325-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés del Ministerio de Agricultura y Ganadería que la señora Ivannia Quesada Villalobos, cédula 2-0500-0237, Viceministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería participe en la “1er Foro de Alto Nivel sobre el Empoderamiento de las Mujeres Indígenas para la Erradicación del Hambre y la Malnutrición” que se realizará en México del 12 al 13 de enero del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ivannia Quesada Villalobos, para que participe en el 1er Foro de Alto Nivel sobre el Empoderamiento de las Mujeres Indígenas para la Erradicación del Hambre y la Malnutrición” que se realizará en México del 12 al 13 de enero del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, transporte terrestre durante su estadía en el país visitado será cubierto por FAO-SAGARPA.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 14 de enero del 2018.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería a los dieciocho días del mes de diciembre del 2017.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 3400036220.—Solicitud Nº 03-2018-DO.—( IN2018217820 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 003-MEIC-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N” 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que la Comisión para Promover la Competencia, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.

II.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo número 60-MEIC-2015 del 21 de julio de 2015, publicado en La Gaceta número 185 del 23 de setiembre de 2015, se nombró a: Marcela Gómez Masis, portadora de la cédula de identidad 1-1062-408; como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el período que comprende del 01 de agosto de 2015 al 31 de julio de 2019; no obstante, mediante nota de fecha 22 de enero de 2018, presenta su renuncia en el puesto que venía desempeñando en dicha Comisión.

IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 006-MEIC-2016 del 10 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 110 del 08 de junio de 2016, se nombró como miembros suplentes de la Comisión para Promover la Competencia a la señora Laura López Salazar, portadora de la cédula de identidad 1-1239-867; y al señor Ulises Zúñiga Morales, portador de la cédula de identidad 5-172-325; ambos por el periodo que va del 11 de febrero de 2016 y hasta el 10 de febrero de 2020. No obstante, respectivamente en fecha 17 de enero y 07 de julio del año pasado, presentan la renuncia al puesto que venían desempeñando.

V.—Que con la finalidad de contar con el pleno de los miembros suplentes, se hace necesario proceder al nombramiento de dos de las vacantes que se encontraban pendientes de nombramiento, respectivamente desde el 31 de julio de 2015 y 31 de agosto de 2016.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembros propietarios de la Comisión para Promover la Competencia a: Luis Diego Herrera Elizondo, portador de la cédula de identidad 1-0836-0059; en sustitución de la señora Marcela Gómez Masis, portadora de la cédula de identidad 1-1062-0408; nombramiento que rige a partir del 05 de febrero de 2018 al 31 de julio de 2019.

Artículo 2º—Nombrar como miembros suplentes de la Comisión para Promover la Competencia a: Juan José Valerio Alfaro, portador de la cédula de identidad 1-1346-0717, en sustitución de la señora Laura López Salazar, portadora de la cédula de identidad 1-1239-0867; y Víctor Pérez Pérez, conocido como Víctor Córdoba Pérez, portador de la cédula de identidad 1-0935-0626, en sustitución del señor Ulises Zúñiga Morales, portador de la cédula de identidad 5-0172-0325; ambos nombramientos rigen a partir del 05 de febrero de 2018 al 10 de febrero de 2020.

Artículo 3º—Nombrar como miembros suplentes de la Comisión para Promover la Competencia a: Enrique López Jiménez, portador de la cédula de identidad 1-1289-0406; y Sergio Alberto Villalobos Campos, portador de la cédula de identidad 1-1274-0470; ambos nombramientos rigen a partir del 05 de febrero de 2018 al 04 de febrero de 2022.

Artículo 4º—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de febrero de dos mil dieciocho

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.— 1 vez.—O. C. N° 36293.—Solicitud N° 001-2018-DC.— ( IN2018217790 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0437-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Mario Alberto Gamboa Mata, mayor, casado, ingeniero en informática, portador de la cédula de identidad N° 1-877-343, vecino de Alajuela, en su condición de gerente dos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa SNAP Advances Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102¬749000, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SNAP Advances Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-749000, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 56-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa SNAP Advances Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-749000 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaría como empresa de servicios, de conformidad con el inciso cp’ del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo y programación; y “6202 Actividades de consultorio informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo y de negocios

6201

Actividades de programación informática

Desarrollo y

programación

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Soporte técnico

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaría, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaría operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en el distrito Río Segundo, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiarla sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiarla se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 02 de mayo de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $151.000,00 (ciento cincuenta y un mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 17 de abril de 2020. Además, la beneficiaría tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 02 de mayo de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así corno con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaría deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2018217879 ).

N° 614-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización.

II.—Que como parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica al iniciar el proceso de adhesión a la OCDE, se encuentran la participación en este tipo de reuniones por parte del señor Luis Felipe Arauz, como Ministro rector del Sector Agropecuario del país, de esta forma el país se involucra en los procesos de mejoramiento de calidad de vida de los sistemas agroalimentarios, en el crecimiento sostenible y en el desarrollo de mejores políticas agro productivas. Además, la participación en los distintos foros y comités permiten establecer lazos con países aliados que apoyen nuestro ingreso a dicha organización.

III.—Que bajo este contexto, los días 23 y 24 de noviembre del 2016 en el Centro de Conferencias de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la 167ª reunión del Comité de Agricultura de la OCDE y es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación activa en tal evento del señor Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en virtud de los temas que se abordarán y como un medio para continuar con nuestro acercamiento a la OCDE, mejorar nuestras políticas públicas y cumplir con los compromisos que ha asumido el país en su plan de acción; así como continuar con las acciones relacionadas con el proceso formal de adhesión a dicho organismo.

ACUERDAN:

Artículo I.—Designar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0636 para que integre la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que asistirá a la 167ª reunión del Comité de Agricultura de la OCDE que se llevará a cabo los días 23 y 24 de noviembre del 2016 en París, Francia. La participación del señor Arauz Cavallini es estratégica para mostrar el compromiso del país con el proceso de adhesión, ya que le permitirá identificar y discutir con los expertos de la OCDE sobre las recomendaciones en estas áreas sobre la revisión de políticas de agricultura en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la organización. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la 167ª reunión del Comité de Agricultura de la OCDE donde se llevará a cabo la discusión de adhesión de Costa Rica en esta reunión y en la cual el país deberá presentar el estado de situación, desafíos y planes para atenderlos en cuanto a temas agrícolas; 2) conocer los procesos de adhesión que están realizando otros países; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión y; 5) participar en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de la discusión de adhesión del Comité de Agricultura (Committee for Agriculture), en la cual representantes de alto nivel de los países miembros y candidatos a la adhesión, intercambian experiencias y debaten sobre las mejores políticas para atender las oportunidades y desafíos comunes en materia agrícola.

Como parte de la cartera oficial del Ministerio de Agricultura y Ganadería el día 13 de noviembre a partir de las 14:27 horas, el señor Arauz Cavallini viajará a Marruecos, para participar en la 22ª Conferencia de las Partes de la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 22), evento que se llevará a cabo del 12 al 15 de noviembre de 2016; sin embargo, el señor Arauz Cavallini llegará a Marruecos el 14 de noviembre para incorporarse a la actividad en esa fecha. El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), cubrirá los viáticos en estas fechas; así como el costo del boleto aéreo que comprende la ruta: San José-Panamá/ Panamá-Ámsterdam /Ámsterdam –Marruecos Marruecos-Ámsterdam / Ámsterdam- París / París-Ámsterdam / Ámsterdam-Panamá / Panamá-Costa Rica. Asimismo, el día 20 de noviembre a partir de las 18:35 horas se trasladará de Marruecos a Ámsterdam, Holanda para visitar la Universidad de Wageningen y realizar una presentación en temas relacionados con el Ministerio de Agricultura y Ganadería directamente, así como también una visita agendada con el embajador en Holanda. Los viáticos correspondientes a su estadía, serán asumidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

El día 22 de noviembre a las 09:25 horas el señor Arauz Cavallini sale de Ámsterdam, Holanda hacia París, Francia para integrarse a la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para participar en la 167ª reunión del Comité de Agricultura de la OCDE. Además, participará en horas de la tarde en reunión con funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y funcionarios de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París para terminar de coordinar los últimos aspectos previos a la presentación del señor Arauz Cavallini, evento que se llevará a cabo en las instalaciones de la Delegación de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia. COMEX cubrirá los gastos de hospedaje y de alimentación, a partir de las 09:25 horas del 22 de noviembre hasta las 18:55 horas del 25 de noviembre, fecha en que finaliza su participación como parte de la delegación oficial del Ministerio de Comercio Exterior. El transporte aéreo de la totalidad del viaje, será cubierto con recursos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Igualmente, los viáticos del 13 al 15 de noviembre durante su estadía en Marruecos. Los gastos por concepto de viáticos durante su visita a Ámsterdam, Holanda, serán asumidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Luis Felipe Arauz Cavallini durante su participación como parte de la delegación oficial de COMEX, por concepto de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $1.197,20 (mil ciento noventa y siete dólares con veinte centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el seguro de viaje, serán cubiertos con recursos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Durante su traslado de Costa Rica hacia Marruecos, hará escala en Panamá y en Holanda y de regreso a Costa Rica hará las mismas escalas. Los días 13, 19 y 20 de noviembre corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 25 de noviembre de 2016, su viaje integrando la delegación oficial a que se refiere este acuerdo termina a las 18:55 horas del 25 de noviembre de 2016.

Artículo III.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo IV.—El funcionario no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para este viaje.

Artículo V.—Rige de las 14:27 horas del 13 de noviembre a las 18:55 horas del 25 de noviembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 3400034766.—Solicitud N° 19261.—( IN2018208739 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG- 088/2018.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de Representante Legal, de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Barreal, Heredia, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: nebulizador generador en frío portable, Marca: Igeba, Modelo: Neburotor, Peso: 3,8 kilogramos y cuyo fabricante es: Igeba Geraetebau-Alemania Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:20 horas del 25 de enero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018216271 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-168/2018.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal, de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador con batería, marca: SOLO, modelo: 417, peso: 7.6 kilogramos y cuyo fabricante es: Solo Splayers (HEFEI) CO LTD-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:30 horas del 14 de febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018217357 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-103/2018.—El señor Michael Gutiérrez Arce, cédula de identidad: 1-1231-0689, en calidad de Representante Legal de la compañía Michael Gutiérrez Arce, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cuatro Reinas de Tibás, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Motobomba, marca: Motortek, modelo: 900 R, Peso: 8,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Suzhou Centress International LTD-China, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:20 horas del 31 de enero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018217849 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título N° 363, emitido por el Colegio de Gravilias en el año dos mil, a nombre de Ramírez Brenes Francia, cédula 1-1176-0285. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217218 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 670 y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 650 ambos títulos en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, a nombre de López Molina Gustavo Adolfo, cédula N° 1-0943-0855. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2018217286 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 145, título N° 298, emitido por el Cindea Colonia Puntarenas, en el año dos mil catorce, a nombre de López Cruz Viviana, cédula 5-0410-0542. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217377 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 260, Título n° 2475, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Soto Blanco Lucy Johanna, cédula 6-0364-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217633 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 22, título N° 428, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Baltodano Villalobos Stevens, cédula N° 1-1114-0643. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217807 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 113, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez Rivera Greivin Gerardo, cédula 1-1435-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217841 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 1369, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil seis, a nombre de Moya Alvarado Greivin, cédula 2-0644-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217886 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, asiento: 8, título: 161, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Purral, en el año dos mil seis, a nombre de Molina Jiménez Warner Eugenio, cédula: 113190299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217944 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato Nacional de Funcionarios(as) de Registros y Estadísticas de Salud, siglas: SINAREDES al que se le asigna el código 1003-SI, acordada en asamblea celebrada el 29 de setiembre de 2017.

Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, FOLIO: 276, asiento: 5031, del 02 de febrero del 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de setiembre de 2017, con una vigencia que va desde el 29 de setiembre del 2017 al 30 de setiembre del 2023 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente:                               David Barrenechea Espinoza

Vicepresidente:                       Omar Villalobos Rubi

Secretaría General Adjunta

y de Conflictos:                       Elizabeth Rojas Arroyo

Secretaría de Actas

y Correspondencia:                 Marianella Fallas Calderón

Tesorero                                   Jeffry Valverde Piedra

Fiscal 1:                                    Alicia Navarro Clunie

Fiscal 2:                                    Giselle Sevilla Montero

San José, 08 de febrero del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefe a. í.—Exonerado.—( IN2018217465 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9 horas del 10 de enero del 2018, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-0067-2018 al señor Corrales Moya Israel, cédula de identidad Nº 2-254-820, vecino de San José; por un monto de ciento diecinueve mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (¢119.986,50), con un rige a partir del 01 de julio del 2017. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Irma Velásquez Yanez, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2018219409 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Christopher Antonio Duarte Calderón, casado una vez cédula de identidad 111170701 con domicilio en Centro, Av. 0, Calles 10 y 12, contiguo restaurante El Príncipe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Birrería Calle 59 Cartago 2015,

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216357 ).

Ivannia Ramírez Chacón, soltera, cédula de identidad 205780827, en calidad de Apoderada Generalísima de Inversiones Ivanaka del Orión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101360314, con domicilio en San Rafael, 600 m este de la cancha de baloncesto, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rabé

como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas; arneses y artículos de guarnicionería; collares y ropa para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0012397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 9 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216359 ).

Pedro Suárez Baltodano, soltero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Innovaciones Nutraceúticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica Nº 3101744338, con domicilio en: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del parque, edificio central de COOPEAGRI R.L., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIGO Natural

como marca de comercio en clases: 3, 5, 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 5: complementos alimenticios para personas o animales; en clase 29: frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; hortalizas y legumbres ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles y en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018216364 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de apoderado especial de Inter-American Investment Corporation, con domicilio en 1350 New York Avenue NW, Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BID INVEST como marca de servicios, en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información financiera sobre entornos comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los países en desarrollo; proporcionar información sobre los servicios de financiación relacionados con las transacciones de importación/exportación; financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector; promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación, y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 87/670,803 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216804 ).

Henry Granados Valverde, divorciado una vez, cédula de identidad 109220345, en calidad de Apoderado Generalísimo de Chocolates Bella Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752059 con domicilio en Pococí, Guápiles, de la Escuela Bella Vista 200 metros norte, casa blanca a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bella Vista

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolates. Reservas: De los colores: verde, café, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018217793 ).

Ricardo Herrera Gurdian, casado, cédula de identidad N° 110230315, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera de Tierras Ticas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107188, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Bomba El Higuerón, cuatro cuadras al sur, casa de dos pisos a mano izquierda, costado oeste consulado de Panamá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Gladiola,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café. Reservas: de los colores amarillo, azul, anaranjado y negro. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018217864 ).

Ligia Bolaños Cascante, casada una vez, cédula de identidad 105520703, en calidad de Apoderado Generalísimo de L Y M Vapor de Costa Rica S. A., con domicilio en Vázquez de Coronado San Antonio, del Mall On Pancho 300 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIII LYM VAPOR DE COSTA RICA

como nombre comercial en clase: 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de vapeadores personales (cigarrillos electrónicos), sus accesorios correspondientes (resistencias, pírex, boquillas, etc); así como los líquidos que utiliza cada accesorio, conocidos como e-liquids. Ubicado en San José, calle primera San Martín; o de la iglesia de la Dolorosa, 100 metros al este. Reservas: No hace reserva de los términos: “COSTA RICA Y VAPOR”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud No. 2018-0001038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218017 ).

Diana Monge Mora, cédula de identidad 113080806 con domicilio en Tarbaca, Aserrí, 400 metros de la esquina suroeste de la iglesia católica, Calle Los Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yawӧk Café

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta, compra y exportación de café. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018218021 ).

Nicole Mora Quesada, casada una vez, cédula de identidad 114200608 con domicilio en Naranjo de Biblioteca Pública del centro de Naranjo 150 metros oeste, Urbanización Marín, casa a mano izquierda con portón blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NBS como marca de servicios, en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de educación y formación infantil para niños y niñas que se encuentren en los niveles de guardería, materno, prekinder y kinder, y primer ciclo de primaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000387. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018218024 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderada Generalísimo de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101714224 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros oeste, casa N° 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK PEARL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de cafetería, ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Guiones, 800 metros al oeste del Bar Restaurante Café de París en Playa Guiones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018218029 ).

Alexis Vásquez Flores, soltero, otra identificación 113570137 con domicilio en Fátima, Desamparados, del Palí 500 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K’ NI VEL K’N

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa en general. Fecha: 15 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218089 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Vinda Paper (China) Company Ltd. con domicilio en Sibeiyangsha, Xinjiang Village, Sanjiang Town, Xinhui Disctrict, Jiangmen City, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Vinda

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Papel; papel higiénico; toallas de papel; servilletas de papel; pañuelos de papel; baberos de papel; toallas faciales de papel; manteles de Vinda papel; pañuelos de papel para remover el maquillaje; papel de pulpa de madera; instrumentos de escritura; papelería; material impreso; publicaciones impresas; tubos de cartón. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218190 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Grace Foods Limited, con domicilio en 10 Manoel Street, P.O. Box 161, Castries, ST. Lucía, Santa Lucía, solicita la inscripción de: Rejuvenate

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Aguas de mesa, pulpa de aloe para bebidas, agua de aloe, jugos de aloe vera, extractos de aloe para bebidas, jugos de vegetales y jugos de fruta.. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018218191 ).

Kristel Faith Nuerohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderada especial de K Squared Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101735458, con domicilio en: Escazú, San Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad con muro de piedra a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K2C KSQUARED CAPITAL

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218192 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de K Squared Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735458, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad con muro de piedra a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K2C KSQUARED CAPITAL,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de seguros; servicios de asesoría financiera e inversión, publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad con muro de piedra a mano derecha. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218193 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de K Squared Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735458, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros al oeste del Novillo Alegre, propiedad con muro de piedra a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K2C KSQUARED CAPITAL, como marca de comercio en clase(s): 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de seguros; servicios de asesoría financiera e inversión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218194 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1011430447, en calidad de apoderado especial de World Colors Brasil LTDA EPP, con domicilio en Rua Vereador José Fiorion, 373, Novo Parque Sao Vicente, Ciudad de Biriqui, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: worldcolors,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 25 prendas en punto (prendas de vestir) bermudas; blazers (ropa); botas bufandas, calzado, calzado en general, camisetas; camisetas de tirantes, cinturones (ropa), COICYS chalecos (ropa); combinaciones (ropa), chaquetas; batas de vestir (ropa); jersey (ropa) legginss (pantalones) overol, faldas, sandalias, suéteres; uniformes; zapatillas; coturno (buskins) calzado alto sujeto por cintas de cuero), sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de septiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018218195 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (BRANDS) INC., con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmingtopn, Delaware 19808, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; cigarrillos; tabaco en bruto o manufacturado; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para uso médico); cigarros, cigarrillos; encendedores fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano de inyección de tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Reservas: de los colores: rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008912. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218196 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderada Especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101224408 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro de Muñoz & Nane, 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SKC SKINCARE COSMETICS

como marca de comercio, en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético para la piel. Reservas: Del color: Dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018218197 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, Oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMARTBOX

como marca de servicios, en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios de distribución reparto y transporte de productos y mercancías, documentos, valores. Reservas: De los colores: negro y rojo, no se hace reserva de www.jetbox.com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2018218199 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA

Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Empacadora la Merced S. A. de C.V., con domicilio en calle: Avenida Chope Albarrán, Número exterior 162, Colonia Esfuerzo Nacional, código postal 55320, Municipio Ecapetec de México, Myanmar, solicita la inscripción de: LA MERCED,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles incluyendo chile seco, pasas (uvas), ciruela pasa, dátiles, cascara de frutas, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta, fruta enlatada (conservas), frutas confitadas, frutas escarchadas, macedonias de frutas, cortezas de fruta, jaleas de fruta, pulpa de fruta, frutas cocidas, frutas conservadas en alcohol, frutas en conserva, frutas congeladas (no frescas), frutas en almíbar, frutas liofilizadas, frutas deshidratadas, frutas horneadas, snack de frutas (no frescas), rebanadas de frutas (no frescas), trozos de frutas (no frescas) pistaches procesados, mora azul deshidratada, cereza deshidratada, tomate deshidratado, arándano deshidratado, semilla de girasol preparada, nuez de la india procesada tostada, nuez de macadamia procesada, almendras tostadas, chía en polvo para uso alimenticio, mezcla de nuez pecana, arándano y almendra, mezcla de pasas, nuez pecana y almendra, mezcla de nuez de la india tostada sin sal, arándano y almendra, mezcla de nuez pecana, almendra y mora azul, pepita salada, sopas y preparaciones para hacer sopa, caldos, frijoles en conserva, alubias en conserva, lentejas en conserva, habas en conserva, chicharos en conserva, chiles en conserva, champiñones en conserva, garbanzos en conserva, almendras procesadas, castañas en conserva, castañas en almíbar, avellanas procesadas, aceitunas en conserva, ajos en conserva, alcachofas en conserva, betabeles en conserva, calabazas en conserva, cebollas en conserva, pepinos en conserva, berenjenas en conserva, brócoli en conserva, chayotes en conserva, granos de elote en conserva, espárragos en conserva, nopales en conserva, romeritos procesados, papas fritas, comidas preparadas refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de cerdo, carne de borrego y carne de cabrito, así como a base de, pescados y mariscos listas para servirse a saber: chicharrón en salsa verde, pollo con papas en salsa verde, pollo con mole, tinga de pollo, pollo al pibil, picadillo, bistec a la mexicana, bistec en salsa pasilla con papas, papas con chorizo, albóndigas, cochinita pibil, estofado de res, chuleta de cerdo agridulce, pierna de cerdo adobada, pollo a la cacerola, chilorio de puerco, maíz precocido para pozole, quesos, mantequillas y margarinas, en clase 30: café; te; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; galletas; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; piloncillo; canela; pimienta; pastelitos de arroz; refrigerios a base de arroz; arroz precocido; arroz listo para servirse; arroz malteado fermentado; harina de arroz para la alimentación humana; arroz con leche; arroz jazmín con garbanzo; rábano y pasta; arroz salvaje; arroz salvaje tostado; arroz salvaje mezclado con arroz precocido; arroz integral tostado; mezcla de arroz colusari; arroz integral y arroz salvaje tostado; pasta de arroz para uso culinarip; linaza para la alimentación humana; papel de arroz comestible; quínoa procesada; quínoa tostada; sémola de trigo duro tipo couscous; couscous estilo israelí (semola) amaranto; amaranto con miel (dulce) amaranto con pasas; harina de cebada; cebada molida; cebada mondada; palomitas de maíz preparadas; palomitas de maíz sin preparar empaquetadas para su preparación en horno de microondas; pastas alimenticias; espaguetis; fideos; comidas preparadas a base de fideos; fideos (pasta para sopa) macarrones (pastas alimenticias) ravioles; tallarines; lasaña; canelones (pastas alimenticias) comidas preparadas; congeladas y refrigeradas a base de harinas y pastas a saber: pizzas; lasagna; espagueti; noodles. ravioles; hot cakes; wafles; hot dogs; tamales; burritos; tortillas; enchiladas; tacos y taquitos; harina de trigo; cacao; chocolates; salsas para carne (gravie) y salsas para ensaladas, y en clase 31; Productos agrícolas; hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras; hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para animales; malta; alubias frescas; harina de arroz (pienso);arroz sin procesar, avena; cacahuates frescos; cereales en grano sin procesar, chícharos frescos; frijoles frescos; frutos secos de cascara dura; granos (cereales); granos (semillas) habas frescas; lentejas frescas; maíz trigo; nueces de cola; alpiste; garbanzos frescos; ajonjolí; tamarindo; cáscara de coco; cocos; almendras (frutos); castañas frescas; avellanas; piñones frescos; maíz sin procesar para palomitas (semilla en bruto);semillas de girasol sin procesar; hoja de jamaica sin procesar; flor de jamaica natural; champiñones frescos; aceitunas frescas; ajos frescos; alcachofas frescas; betabeles frescos; calabazas frescas; cebada sin procesar cebollas frescas; cítricos frescos; espinacas frescas; guisantes frescos; lechugas frescas; papas; pepinos frescos; uvas frescas; aguacate (fruto) albahaca fresca; apio fresco; berenjenas frescas; brócoli fresco; chayote fresco; cilantro fresco (hierba aromática), elote sin procesar (mazorca de maíz), epazote fresco; espárragos frescos; flor de calabaza natural; granos de maíz pozolero crudo; granos de maíz sin procesar huitlacoche fresco (hongo); nopales frescos; orégano (hierba aromática fresca) pistaches sin procesar, romeritos frescos, tomate verde fresco; zapote (fruto); trigo sarraceno sin procesar. Fecha: 18 de Septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007239. A efectos de publicación, téngase en cuenta 1. dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017176149 ).

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Guillermo Treminio Moreno, casado una vez, cédula de identidad 111100808, en calidad de Apoderado Generalísimo de Kiuvo de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101718454 con domicilio en Belén, La Ribera, 400 metros al oeste del Hotel Marriott, Condominio Hacienda de La Ribera, Filial número 43, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIMUK

como marca de fábrica y servicios, en clase 9; 35 y 42, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software descargable de la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar a los consumidores información sobre profesionales, proporcionar a los profesionales información sobre los consumidores y conectar a profesionales y clientes a través de referencias; Software descargable de la naturaleza de una aplicación móvil para servicios de pago, mensajería, programación y realización de transacciones entre consumidores y profesionales. En clase 35; Promocionar los bienes y servicios de otros por medio de publicidad en Internet; Difusión de publicidad para otros a través de una red de comunicaciones en Internet; Proporcionar un sitio web y aplicaciones para dispositivos móviles con el fin de conectar consumidores con proveedores, así como registrar calificaciones y retroalimentación de una parte hacia la otra; servicios de referencias con el fin de conectar consumidores con proveedores de servicios calificados; servicios de información al consumidor. y en clase 42; Proporcionar el uso temporal de una aplicación de software no descargable basada en Internet que permite a los usuarios de teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles, ordenadores portátiles y dispositivos móviles relacionados, suministrar a los consumidores información sobre profesionales, proporcionar a los profesionales información sobre los consumidores y conectar a profesionales y clientes a través de referencias; Proporcionar el uso temporal de una aplicación de software no descargable basada en Internet que permite a los usuarios de teléfonos móviles, reproductores multimedia portátiles, ordenadores portátiles y dispositivos móviles relacionados para servicios de pago, mensajería, programación y realización de transacciones entre consumidores y profesionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018, Solicitud 2017-0012446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018217284 ).

Juan Ignacio Mas Romero, casado una vez, cédula de identidad 107300551, en calidad de apoderado especial de Tecniseguros, Corredores de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Reforma 9-00 zona 9, Edificio Plaza Panamericana, octavo nivel, Bufete Escobar, Guatemala, solicita la inscripción de: BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS Nuestra experiencia, su mejor seguro

como señal de propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar seguros y finanzas, en relación con la marca PSM, con número de Registro 147667. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018218123 ).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de BBY Solutions Inc., con domicilio en 7601 Penn Avenue South, Richfield, MN 55423, U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Geek SQUAD

como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; instalación y reparación de computadoras y redes de hardware; instalación y reparación de productos electrónicos de consumo para uso en sistemas de cine en casa y sistemas de audio, a saber, televisores, altavoces de audio, receptores de audio / visuales, barras de sonido, altavoces de subgraves, reproductores de disco de video digital y grabadores, reproductores de discos ópticos y magnetoópticos, dispositivos de juegos de computadoras, alambres, cables, protectores contra sobretensiones y periféricos informáticos; instalación y reparación de dispositivos domóticos y dispositivos de seguridad para el hogar, excluidos los programas informáticos; instalación y reparación de electrodomésticos; servicios de asistencia telefónica y en línea las 24:00 horas del día para la resolución de problemas en la naturaleza de la reparación, afinamiento y reparación de electrónica de consumo, computadoras y electrodomésticos; instalación y reparación de electrónica de consumo en vehículos de motor y vehículos marinos, a saber, radios, reproductores de mp3, cargadores de CD, televisores, reproductores de discos de video digitales, periféricos de ordenador, altavoces de audio, subgraves, amplificadores, sistemas GPS, sistemas de alarma, sistemas de entrada sin llave, sistemas de arranque remoto, sensores de respaldo, cámaras de respaldo, adaptadores de control de volante, teléfonos celulares y equipos manos libres que constan de altavoces y micrófonos externos, detectores de radar, fuentes de alimentación eléctrica, estéreos marinos, radios marinas, altavoces marinos y amplificadores marinos y en clase 42; servicios de consultoría informática; servicios de protección contra virus informáticos; proporcionar información e información en línea sobre la aplicación y el uso de hardware y software informáticos; suministro de información técnica en relación con la aplicación y utilización de ordenadores, equipos y programas informáticos; proporcionar herramientas en línea en la naturaleza de software no descargable para comprobar si hay virus, amenazas de seguridad, pruebas de conexión a internet y otros problemas informáticos; suministro de un sitio web para el apoyo técnico, a saber, servicios de asistencia técnica para el apoyo de infraestructura de TI, servicios de copia de seguridad de datos y servicios de eliminación de virus de programas espía y consultoría de seguridad informática; servicios de consultoría en el ámbito de la domótica. Fecha: 25 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018218182 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Stemedix Inc., con domicilio en 970 Lake Carillon Drive, suite 300, Saint Petersburg, Florida 33716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEMEDIX

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para personas. Reservas: de los colores: azul y gris. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018218183 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Sombra Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles; 500 metros al este, en el Bufete Pérez y Mejía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sombra

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspanjabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales, y en clase 5; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018218184 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Marriott Worldwide Corporation, con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Residence INN BY MARRIOTT como marca de servicios en clases: 35; 41 y 43 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; servicios publicitarios; servicios de franquicia, a saber, que ofrecen asistencia de gestión comercial en el establecimiento y operación de hoteles restaurantes, bares, spas, instalaciones recreativas y de gimnasia, y tiendas minoristas; servicios de gestión comercial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y de acondicionamiento físico y tiendas minoristas para terceros; servicios de tiendas minoristas, a saber, tiendas de regalos, souvenirs y tiendas de conveniencia; servicios de consulta de gestión empresarial; facilitación de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de administración de negocios; servicios de planificación de reuniones de negocios; proporcionar instalaciones para reuniones de negocios; suministro de instalaciones para conferencias y convenciones; administración, alquiler y arrendamiento de oficinas y espacios comerciales, en clase 41; educación; facilitación de entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de gimnasios, a saber, que brindan instrucción y consulta en el campo del ejercicio físico; alquiler de equipos de ejercicio; proporcionar instalaciones de gimnasio y ejercicio; clubes de golf, cursos de golf y servicios de instrucción de golf; organización de conferencias y organización de exposiciones con fines culturales o educativos; proporcionar instalaciones para actividades recreativas; proporcionar instalaciones y servicios para piscinas y deportes acuáticos; proporcionar instalaciones de tenis, alquiler de canchas de tenis e instrucción de tenis; servicios de casino y juegos de azanclubes nocturnos, y en clase 43; servicios para proporcionar comida y bebida; proporcionar alojamiento temporal; preparación de alimentos; reserva de alojamiento temporal; servicios de hotel; servicios de restaurante, catering, bar y salón; servicios de resort y alojamiento; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y actividades sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva para alojamiento en hotel; suministro de información y asesoramiento sobre todos los servicios mencionados. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2018218185 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A. con domicilio en ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, Oficina Tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMARTBOX

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Clasificación, manipulación y recepción de correo. Reservas: De los colores; negro y rojo, no se reserva el término; www.jetbox.conn. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218200 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE COSMETICS

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones cosméticos; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos todo relacionado con el uso cosmético. Reservas: de los colores: rosado y lila. Fecha: 18 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018218206 ).

José Francisco Ortega Calvo, soltero, cédula de identidad  110220362, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Barrio Pinto, 50 metros oeste del abastecedor Súper Lisa, casa esquinera muro alto sin pintar a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO TRUEKE CREATIVO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, diseño gráfico, y creatividad. Desarrollo de campañas publicitarias, impresión e instalación, actividades especiales con énfasis en el tema publicitario y de posicionamiento de empresas, marcas o productos. Asesoría en temas relacionados con publicidad, creatividad y diseño gráfico. Reservas: Se reserva el color rojo. Fecha: 30 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018218240 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Chinchilla Sandí, divorciado, cédula de identidad Nº 105990012, en calidad de apoderado especial de Corte Suprema de Justicia-Poder Judicial, con domicilio en Barrio González Lahmann, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, Central Catedral, San José, Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO TAMBIEN SOY PODER JUDICIAL

como marca de comercio y servicios, en clases: 1; 2; 6, 9; 16; 17; 20; 21; 22; 25; 27; 35; 38; 41; 42 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía. Clase 2: pinturas barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Clase 6: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, disco compactos DVD y otros soportes de grabación, digitales, mecanismo para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software extintores. Clase 16: papel, cartón y artículos de estas materia no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquina de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras, clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 17: caucho, gutapercha, goma, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, producto de materias plásticas semielaborados, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos. Clase 20: muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas no comprendidos en otras clases. Clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines, esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases), materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. Clase 25: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa. Clase 27: alfombras, felpudos, esferas, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices, murales que no sean de materias textiles. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 38: telecomunicaciones. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018213990 ).

Hernán Guerra Carrillo, casado una vez, cédula de identidad 110730239con domicilio en cantón Central, Pavas, del Centro Nacional de Rectores, 100 Oeste Y 125 Sur, Apartamento N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: habitus

como marca de comercio en clase: 41. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente; Servicios de educación. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018217758 ).

Cambio de Nombre N° 115958

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Smithkline Beecham Corporation por el de Glaxosmithkline LLC, presentada el día 11 de enero de 2018 bajo expediente 115958. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0003087 Registro N° 99290 HB en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018217371 ).

Cambio de Nombre N° 115749

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Basf SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Basf Aktiengesellschaft por el de Basf SE, presentada el día 8 de enero de 2018 bajo expediente 115749. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0011081. Registro N° 173335 HEADLINE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018217372 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051130, denominación: Asociación Hogar para Ancianos de San Ramón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:2017 Asiento:743810.—Dado en el Registro Nacional, a las 11:00 horas 25 minutos y 41 segundos, del 01 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018217772 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la: Asociación Provincial Cartaginesa de Médicos, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Provincial Cartaginesa de Médicos APROCAME. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 30962. Dado en el Registro Nacional, a las 10:00 horas 17 minutos y 41 segundos, del 15 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018217794 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Nintai, con domicilio en la provincia de: San Jose, Mora. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: aministrar, organizar, fomentar, todas las actividades tanto recreativas como competitivas de las diferentes disciplinas del karate, siguiendo y respetando las disposiciones técnicas establecidas en los reglamentos, estatutos y demás disposiciones complementarias establecidas por sus reglamentos y demás organismos del deporte debidamente constituidos y reconocidos. Cuyo representante, será la presidenta: Katherine Andrea Soto Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 748922 con adicionales: 2018-40174, 2018-95005.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 51 minutos y 20 segundos, del 12 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018217854 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sembrando Esperanza para el Futuro Internacional, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover proyectos de ley, decretos ejecutivos u acuerdos de distintos órganos administrativos que puedan resultar en beneficio de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Albin Alonso Picado Steller, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 581185 con adicional(es): 2018-27596, 2018-97069.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 6 segundos, del 13 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018217917 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÖN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE FENOXIMETILO. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) en la que RA, RB, RC, RC1 y W son como se definen en el presente documento, composiciones que incluyen los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 27/02, C07D 231/12, C07D 231/56, C07D 237/14, C070 249/12, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 407/04, C07D 407/12, C07D 409/12, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07F 7/08; cuyos inventores son Hert, Jértme (FR); Luebbers, Thomas (DE); Hunziker, Daniel; (CH); Mattei, Patrizio; (CH); Rudolph, Markus; (DE); Kuehne, Holger; (DE); Martin, Rainer E.; (AT); Neidhart, Werner; (DE); Richter, Hans; (DE) y Pinard, Emmanuel; (FR). Prioridad: N° 15183953.7 del 04/09/2015 (EP) y N° 15197364.1 del 01/12/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/037146. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000058 y fue presentada a las 09:22:48 del 26 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018216149 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS HIDROXIÁCIDO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R14, A y n son como se han definido en la descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 37/00 yCO7D 495/04; cuyos inventores son Davidson, James Edward Paul (GB); Geneste, Olivier (FR); Proszenyák, Agnes (HU); Bálint, Balázs (HU); Murray, James Brooke (GB); Szlávik, Zoltán (HU); Kotschy, András (HU); Paczal, Attila (HU); Chanrion, Mala (FR) y Sipos, Szabolcs (11U). Prioridad: N° 1555747 del 23/06/2015 (FR). Publicación Internacional: W02016/207216. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000590 y fue presentada a las 14:17:45 del 19 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 01 de febrero de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018216150 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Jansen Pharmaceutical NV, solicita la Patente PCT denominada AZABENZIMIDAZOLES Y SU USO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR AMPA. En la presente invención se proporcionan compuestos de la Fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables, N-óxidos o solvatos de estos. Además, en la presente invención se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de la Fórmula (I) y métodos para usar los compuestos de la Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/00, A61P 29/00, C07D 471/04 y C07D 471/14; cuyos inventores son Zhang, Wei (US); Ameriks, Michael, K (US); Berry, Cynthia G.B (US); Chen, Gang (US); Jourdan, Fabrice Loic (FR); Lebold, Terry, Patrick (CA); Lin, David, Wei (US); Pena Piñón, Miguel Ángel (ES); Ravula, Suchitra (US); Savall, Bradley M. (US); Swanson, Devin, M (US) y Wu, Dongpei (US). Prioridad: N° 62/154,313 del 29/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/176460 A1. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000484, y fue presentada a las 14:56:39 del 24 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018216151 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Agrofresh Inc., solicita la patente PCT denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE PLANTAS DE CULTIVO. Un método de tratamiento de plantas de semillero dicotiledóneas comprende poner en contacto plantas de semillero dicotiledóneas con una composición que comprende al menos un ciclopropeno una o más veces antes de trasplantar las plantas de semillero dicotiledóneas. Un método de tratamiento de plantas de cultivo comprende poner en contacto plantas de cultivo una o más veces con una composición que comprende al menos un ciclopropeno mientras que las plantas de cultivo están en una etapa de desarrollo específica, tal como la etapa reproductiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/06, A01H 3/00 y A01H 5/00; cuyos inventores son: Basel, Richard Martin (US); Fobes, Jon Frederick; (US); Kostansek, Edward Charles (US); Oakes, Robert Lynn; (US); Reed, Arden Nathan (US); Edgington, Todd; (US); Malefyt, Tim; (US) y Green, Alan; (US). Prioridad: N° 14/707,958 del 08/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO-2016/182995. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000543 y fue presentada a las 09:07:22 del 29 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero de 2018.—Viviana Segura De La O.—( IN2018216152 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS ETINILO. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula I: I en la que: R1 es alquilo inferior, R2 es fenilo o piridinilo, en el que el átomo de N en el grupo piridinilo puede encontrarse en posiciones diferentes, n es 0, 1 ó 2, V/U son, independientemente, O o CH2, en los que V y U no pueden ser simultáneamente O, L es un grupo heteroarilo de cinco o seis elementos, seleccionado de entre: o a una sal o sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable, a una mezcla racémica o a su enantiómero y/o isómero óptico y/o estereoisómero correspondiente de los mismos. Los compuestos pueden utilizarse para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson, la ansiedad, la emesis, el trastorno obsesivo-compulsivo, el autismo, la neuroprotección, el cáncer, la depresión y la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/527, A61P 25/00, C07D 401/10, C07D 471/10, C07D 487/10, C07D 491/107 y C07D 491/20; cuyo(s) inventor(es) es(son): Lindemann, Lothar; (DE); Biemans, Bárbara; (CH); Guba, Wolfgang; (DE); Jaeschke, Georg; (DE); O`Hara, Fionn; (GB); Ricci, Antonio; (IT); Rueher, Daniel; (CH) y Vieira, Eric; (CH). Prioridad: Nº 15176854.6 del 15/07/2015 (EP). Publicación internacional: WO2017/009275. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000022, y fue presentada a las 14:14:21 del 09 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018216153 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE ATX. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I): en la que R1, R2, Y, W, m, n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen los compuestos y métodos de uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 27/02 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rudolph, Markus (DE); Hert, Jéróme (FR); Mattei, Patrizio (CH); Hunziker, Daniel (CH); Di Giorgio, Patrick (IT) y Schmitz, Petra (DE). Prioridad: N° 15186684.5 del 24/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2017/050792. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000072, y fue presentada a las 14:36:35 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018216154 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Phibo Dental Solutions S. L., solicita la patente PCT denominada GUÍA DE PLANIFICACIÓN Y FRESADO PARA LA POSTERIOR COLOCACIÓN DE IMPLANTES DENTALES, como el propio título indica, el objeto de la presente invención es una guía de planificación y fresado para la posterior colocación de implantes dentales, especialmente indicada en casos en los que es necesaria realizar perforaciones anguladas en el lecho óseo a partir de un primer orificio vertical ya realizado, y que básicamente comprende un soporte (1), una pletina (2) con una angulación en al menos uno de sus extremos sujeta sobre el soporte (1) de forma movible y desmontable respecto a él, un cuerpo de guiado (3) situado en el extremo de la pletina (2) y un vástago (4) que a su vez comprende un extremo superior que se une al soporte (2) a través de medios de giro (5) que permiten el desplazamiento relativo entre ambos, y un extremo inferior que se introduce en el lecho óseo de la boca del paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61B 17/17, A61C 1/08 y A61C 8/00; cuyos inventores son: Alsina Font, Francesc (ES) y López Pérez, Antonio (ES). Prioridad: N° P 201431942 del 29/12/2014 (ES). Publicación internacional: WO/2016/107946. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000292, y fue presentada a las 10:03:27 del 28 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018216207 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado Especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada MUTEÍNAS DE INTERLEUQUINA 2 PARA LA EXPANSIÓN DE CÉLULAS T REGULATORIAS. Se proporcionan aquí muteínas de IL-2, moléculas de fusión de muteína de IL-2 Fc, anticuerpos anti-IL-2 y complejos que comprenden un anticuerpo anti-IL-2 unido a una citoquina de IL-2 que expanden y activan preferiblemente células T reguladoras y son susceptibles de producción a gran escala. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55; cuyos inventores son Lim, Ai Ching (US); Butz, Eric Alan; (US); Thomson, Christy Ann (CA); Gavin, Marc Alain; (US); Foltz, lan Nevin (CA); XIA, Dong (US); Alcorn, Dina N.; (US); Ketchem, Randal Robert (US); Manchulenko, Kathy; (CA); Sekirov, Laura (CA); Berry, Kelly Ann (CA); De Imus, Cyr Clovis Chua (US); Kannan, Gunasekaran; (US); Agrawal, Neeraj Jagdish (IN) y LI, li (CA). Prioridad: N° 62/146,136 del 10/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/164937. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000510 y fue presentada a las 13:12:30 del 08 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018216217 ).

La señor(a)(ita) Maria De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DE TRIAZOL DEL RECEPTOR APJ. Se describen compuestos de la Fórmula I y Fórmula II, sal farmacéuticamente aceptable del mismo, estereoisómeros de cualquiera de los anteriores, o mezclas de los mismos que son agonistas del receptor APJ y tienen uso en tratar afecciones cardiovasculares y otras. Los compuestos de la Fórmula I y Fórmula II tienen las siguientes estructuras: I II donde las definiciones de las variables se proporcionan en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/4439, A61P 9/00, C07D 401/04, C07D 401/14 yC07D 413/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kopecky, David John (US); Fu, Zice (CN); Wang, Xiaodong (US); Chen, Ning (US); Chen, Xiaoqi; (US); Chen, Yinhong; (US); Cheng, Alan C.; (US); Connors, Richard V.; (US); Deignan, Jeffrey; (US); Dransfield, Paul John; (GB); Du, Xiaohui; (US); Heath, Julie Anne; (US); Horne, Daniel B.; (US); Houze, Jonathan; (US); Kaller, Matthew R.; (US); Khakoo, Aarif Yusuf; (US); LAI, Su-Jen; (TW); MA, Zhihua (CH); Mcgee, Lawrence R.; (US); Medina, Julio C.; (US); Mihalic, Jeffrey T.; (US); Nishimura, Nobuko; (JP); Olson, Steven H.; (US); Pattaropong, Vatee; (US); Swaminath, Gayathri (US); YANG, Kevin; (US); Yeh, Wen-Chen (CA); Debenedetto, Mikkel V.; (US); Farrell, Robert P.; (US); Hedley, Simon J.; (GB); Judd, Ted C.; (US) y Kayser, Frank; (DK). Prioridad: N° 62/164.106 del 20/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016187308. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000583, y fue presentada a las 12:02:05 del 19 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de febrero del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018216218 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en calidad de Gestor de Negocios de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS DE QUELATO DE GADOLINIO PARA USAR EN IMÁGENES DE RESONANCIA MAGNÉTICA. La presente invención se refiere a una nueva clase de complejos de quelato de gadolinio extracelular de alta relaxividad, métodos para preparar dichos compuestos y uso de tales compuestos como agentes de contraste de IRM. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 49/10, C07C 229/16 y C07D 257/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hilger, Christoph-Stephan (DE); Panknin, Olaf (DE); Berger, Markus; (DE); Lohrke, Jessica (DE); Jost, Gregor (DE); Frenzel, Thomas (DE); Sülzle, Detlev; (DE); Platzek, Johannes; (DE) y Pietsch, Hubertus; (DE). Prioridad: N° 15170658.7 del 04/06/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/193190 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000551, y fue presentada a las 09:31:48 del 4 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018216289 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Ramot At Tel-Aviv University LTD.; The Trustees of Columbia University in the City of New York y Kimron Veterinary Institute, solicita la Patente PCT denominada VIRUS NUEVO DE TILAPIA Y USOS DEL MISMO. La invención se dirige al Virus de la Tilapia del Lago aislado o TiLV, y las secuencias y polipéptidos de ácido nucleico aislado del mismo. La invención también se refiere a sondas y cebadores, y a anticuerpos contra antígenos del TiLV, y el uso de estos reactivos para detectar la presencia o ausencia de TiLV en un animal. La invención también se refiere a ARNis que se dirigen a secuencias de ácido nucleico de TiLV. La invención también se refiere a composiciones inmunogénicas, incluyendo anticuerpos y vacunas, para inducir una respuesta inmune contra TiLV en un animal. La invención también se refiere a construcciones genéticas y células que comprenden TiLV y secuencias de ácidos nucleicos aislados y polipéptidos de las mismas para su uso en el desarrollo de agentes profilácticos y terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12; cuyos inventores son: Lipkin, W.Ian (US); Briese, Thomas (US); Mishra, Nischay (US); Bacharach, Eran (IL); y Eldar, Avi (IL). Prioridad: N° 62/091,824 del 15/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/100328. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000322, y fue presentada a las 14:54:25 del 13 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2017.—( IN2018216290 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Envases Universales de México S. A. P.I. de C.V., solicita la Modelo Utilidad denominado SISTEMA MODULAR DE RECIPIENTE METÁLICO PARA HORNO DE MICROONDAS CON TAPA Y UTENSILIO PARA COMER. La presente invención se refiere a un sistema modular que comprende: a) un recipiente metálico moldeado de manera integral para contener alimento, que por sus características de diseño y dimensiones específicas, es adecuado para calentar el alimento mediante un horno de microondas sin reflejar las microondas, evitando así dañar el horno; b) una tapa acoplable al recipiente que cuenta con un medio de sujeción para sostener un utensilio para comer; y c) un utensilio para comer acoplable al medio de sujeción de la tapa. Dicho sistema modular es adecuado para la conservación, almacenamiento, transporte y consumo inmediato de alimentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 36/02, B65D 21/02 y B65D 81/34; cuyos inventores son Álvarez Zavala, Alberto (MX). Prioridad: N° MX/u/2016/000504 del 31/10/2016 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000495, y fue presentada a las 14:18:28 del 30 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018216291 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Celgene Quanticel Research Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. Se describe aquí el inhibidor de bromodominio 442-(ciclopropilmetoxi)-5-metilsulfoniffeni1]-2-metilisoquinolin-1-ona, que incluye formas cristalinas, formas amorfas, solvatos e hidratos de los mismos, así como composiciones farmacéuticas que incluyen este inhibidor de bromodominio. En algunas realizaciones, la composición farmacéutica comprende 4-[2-(oclopropilmetoxil)-5-metilsulfonilfenil]2-metilisoquinolin-1-ona que se ha procesado por micronización o dispersión secada por pulverización. En algunas realizaciones, la composición farmacéutica comprende además al menos un polímero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47 yCO7D 217/24; cuyos inventores son: Stafford, Jeffrey Alan (US); Betancort, Juan Manuel; (US); Stansfield, Ryan; (US) y Veal, James Marvin; (US). Prioridad: N° 62/151,205 del 22/04/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/172618 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000512, y fue presentada a las 14:20:58 del 9 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018216415 ).

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Opko Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN DE VITAMINA D DE LIBERACIÓN MODIFICADA Y ESTABILIZADA Y MÉTODO DE ADMINISTRACIÓN DE LA MISMA. Se describe una formulación estabilizada para la liberación controlada de un compuesto de vitamina D. La formulación consta de una o ambas de 25-hidroxivitamina D2 y 25-hidroxivitamina D3 y un compuesto de celulosa. Las formulaciones estabilizadas exhiben un perfil de disolución estable después de la exposición a las condiciones de almacenamiento y demuestran parámetros farmacocinéticos mejorados en comparación con formulaciones inestabilizadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 9/20, A61K 9/28 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) White, Jay, A. (CA); Tabash, Samir, P. (CA); Melnick, Joel, Z. (US) y Agudoawu, Sammy, A. (CA). Prioridad: N° 61/801,896 del 15/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2014/143941. La solicitud correspondiente lleva el número 2015-0000570, y fue presentada a las 14:44:10 del 15 de octubre de 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Helen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018216545 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN COMPUESTO DE PIRROLOPIRIDINA. Un método para usar un conductor temporal como herramienta reutilizable para mantener, reparar o redirigir al menos una fase activada, incluye enhebrar el conductor temporal entre estructuras de soporte en cada extremo de una primera sección, y luego energizar dicho conductor temporal mediante llevando el conductor temporal al potencial de voltaje de la fase y paralelizando eléctricamente el conductor temporal con la fase energizada desenergizando y luego manteniendo, reparando o reconduciendo la fase energizada desenergizada, reactivando y conectando eléctricamente a dicha fase energizada, -energizar y eliminar el conductor temporal para su posterior reutilización como la herramienta reutilizable en una segunda sección de la fase energizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01B 7/00, H01H 50/54, H02G 1/02 y H02G 1/04; cuyos inventores son Wabnegger, David, Karl (CA); O’Connell, Daniel, Neil; (CA); Palmer, Robert, Wayne (CA) y Greer, Jody, Milton; (CA). Prioridad: N° 62/145, 354 del 09/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/164836. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000454, y fue presentada a las 14:16:40 del 4 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura De La O.—( IN2018216701 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Viasat, Inc, solicita la Patente PCT denominada FORMACIÓN DE HAZ DE ANTENA TERRESTRE PARA LAS COMUNICACIONES ENTRE NODOS DE ACCESO Y TERMINALES DE USUARIOS ENLAZADOS POR UN SÁTELITE Y SÁTELITE PARA LOS MISMOS. Los sistemas de formación de haces de extremo a extremo (500) incluyen los relés de extremo a extremo (503, 1202, 3403) y las redes terrestres (502) para proporcionar comunicaciones a las terminales de usuario (517) localizados en las áreas de cobertura de haz de usuario (519). El segmento terrestre puede incluir los nodos de acceso geográficamente distribuidos (515) y un sistema de procesamiento central (505). Las señales de enlace ascendente de retorno (525), transmitidas desde las terminales de usuario, tienen múltiples trayectos inducidas por una pluralidad de trayectos de señal de recepción/transmisión (1702) en el relé de extremo a extremo y se retransmiten a la red terrestre. La red terrestre, mediante el uso de formadores de haz (513, 531), recupera los flujos de datos de usuario transmitidos por las terminales de usuario de las señales de enlace descendente de retorno (527). La red terrestre, mediante el uso de formadores de haz (513, 529) genera señales de enlace ascendente directo (521) a partir de combinaciones adecuadamente ponderadas de los flujos de datos de usuario que, después de la retransmisión por el relé de extremo a extremo, producen señales de enlace descendente directo (522) que se combinan para formar haces de usuarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185 y H04B 7/204; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Mark; (US) y Buer, Kenneth; (US). Prioridad: N° 62/145,804 del 10/04/2015 (US), N° 62/145,810 del 10/04/2015 (US), N° 62/164,456  del 20/05/2015 (US), N° 62/278,368  del 13/01/2016 (US), N° 62/298,911 del 23/02/2016 (US), N° 62/312,342 del 23/03/2016 (US) y N° 62/314,921 del 29/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/195813. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000458, y fue presentada a las 13:37:49 del 10 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O.—Registradora.—( IN2018216121 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS CO-AGONISTAS DE GLUCAGÓN Y GLP-1. La presente invención se refiere a compuestos co-agonistas de glucagón y GLP-1 que son útiles en el tratamiento de diabetes tipo 2, obesidad, enfermedad del hígado graso no alcohólica (NAFLD) y/o esteatohepatitis no alcohólica (NASH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/26, A61P 1/00, A61P 3/00, C07K 14/00 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Chen, Yanyun (US); Mezo, Adam Robert (US); Qu, Hongchang (US) y Valenzuela, Francisco Alcides (US). Prioridad: N° 62/182,847 del 22/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/209707. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000534, y fue presentada a las 10:43:33 del 24 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018217601).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Forum Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada UNA FORMA CRISTALINA DE CLORHIDRATO DE (R)-7-CLORO-N-(QUINUCLIDIN-3-IL) BENZO[B] TIOFENO-2-CARBOXAMIDA MONOHIDRATO (Divisional 2012-0585). Se describen formas cristalinas I y II de clorhidrato de (R)-7-cloro-N-(quinuclidin-3-il)benzo[b]tiofeno-2-carboxamida monohidratado y composiciones, procedimientos de fabricación y usos terapéuticos de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/439, A61P 25/00 y C07D 453/02; cuyos inventores son Ishige, Takayuki (JP); Oliver-Shaffer, Patricia; (US); Shapiro, Gideon; (US); Chesworth, Richard; (GB) y Kishida, Muneki; (JP). Prioridad: N° 61/345,363 del 17/05/2010 (US) y N° 61/352,092 del 07/06/2010 (US). Publicación Internacional: WO2011/146511 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000556, y fue presentada a las 14:02:14 del 06 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018217626 ).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad   número  106260794, en  calidad  de  apoderada  especial  de  Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA INHIBIR A ROR-GAMMA-T. La presente invención proporciona nuevos inhibidores de ROR gamma-t y composiciones farmacéuticas de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/438, A61P 17/06, A61P 37/00 y C07D 495/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morphy, John Richard; (US). Prioridad: N° 62/215.929 del 09/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044410. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000089, y fue presentada a las 11:11:15 del 08 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018217631 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intercept Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA TERAPIA COMBINADA. La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica que comprende una combinación de un agonista de FXR y por lo menos un agente reductor de lípidos (por ejemplo, un agonista de PPAR-alfa, agonista de PPAR-delta, agonista dual de PPAR-alfa y delta, y/o estatina). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/216, A61K 31/575 yC07J 9/00; cuyos inventores son Pruzanski, Mark (US) y Adorini, Luciano (IT). Prioridad: N° 62/113,134 del 06/02/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/127019 A2. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000356, y fue presentada a las 13:27:26 del 03 de agosto del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018217802 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DEL FACTOR X1 Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen a Factor XI humano y Factor XI activado (“Factor Xla”), y las composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento que comprenden la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/36 y C07K 16/40; cuyos inventores son Eder, Jord (DE); Ewert, Stefan (DE); Hassiepen, Ulrich (DE); Khder, Yasser (FR); Melkko, Samu (FI); Schiering, Nikolaus (DE) y Mayr, Lorenz M. (DE). Prioridad: N° 62/184, 955 del 26/06/2015 (US) y N° 62/341, 568 del 25/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/207858. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000600, y fue presentada a las 13:30:21 del 21 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018217803 ).

El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FARMACEUTICAS QUE COMPRENDEN TENOFOVIR Y EMTRICITABINA. La invención proporciona una forma de dosificación oral sólida que comprende alafenamida de tenofovir o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y emtricitabina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61K 31/675, A61K 9/20 y A61K 9/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Koziara, Joanna, M (PL) y Mccallister, Scott (US). Prioridad: N° 62/187,113 del 30/06/2015 (US), N° 62/298,373 del 22/02/2016 (US) y N° 62/317,286 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2017/004244. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000601, y fue presentada a las 13:30:57 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018217805 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences INC, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES COT Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación se refiere en general a moduladores de Cot (cáncer de tiroides Osaka) y métodos de uso y producción de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 29/00, A61P 35/00, CO7D 401/12, CO7D 401/14, CO7D 405/14, CO7D 409/14, CO7D 413/14, CO7D 417/14, CO7D 471/04 yCO7D 495/04; cuyos inventores son: Schroeder, Scott, D (US); Cottell, Jeromy, J (US); Link, John, O (US); Bacon, Elizabeth, M.; (US); Balan, Gayatri (IN); Chou, Chien-Hung (US); Clark, Christopher, T (US); KIM, Musong (US); Kirschberg, Thorsten, A (DE); Phillips, Gary (US); Squires, Neil, H (CA); Stevens, Kirk, L (US); Taylor, James, G (US); Watkins, William, J (GB); Wright, Nathan, E (ES) y Zipfel, Shelia, M (US). Prioridad: N° 62/189,158 del 06/07/2015 (US) y N° 62/269,060 del 17/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2017/007689. La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000599, y fue presentada a las 13:29:44 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018217806 ).

La señora Jessica Salas Venegas, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Parekh, Suneel Navnitdas y Parekh, Navnitdas Radhakishan, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CREAR UN COMPUESTO A BASE DE MERCURIO, COMPUESTO A BASE DE MERCURIO, MÉTODOS DE USO DEL COMPUESTO A BASE DE MERCURIO Y USOS DEL COMPUESTO A BASE DE MERCURIO. La presente invención se refiere a un método para crear un compuesto a base de mercurio, a un compuesto a base de mercurio y a métodos de uso del compuesto a base de mercurio y a usos del compuesto a base de mercurio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01G 13/00, C01G 13/04, G21F 9/00 y G21G 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parekh, Suneel Navnitdas (IN) y Parekh, Navnitdas Radhakishan (IN). Prioridad: N° 1874/MUM/2015 del 12/05/2015 (IN) y N° 2612/MUM/2015 del 09/07/2015 (IN). Publicación Internacional: WO2016/181204. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000555, y fue presentada a las 10:41:23 del 6 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018217856 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 895

Ref: 30/2017/6791.—Por resolución de las 10:06 horas del 4 de diciembre de 2017, fue inscrito (a) el Diseño Industrial denominado(a) APARATO PARA ESTILIZAR EL PELO a favor de la compañía Conair Corporation, cuyos inventores son Brenda P.K. YUE (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 895 y estará vigente hasta el 4 de diciembre de 2027. La Clasificación Internacional de Diseños versión LOC (11) es: 28-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018217804 ).

Inscripción N° 903

Ref: 30/2018/748.—Por resolución de las 11:33 horas del 2 de febrero del 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ESPONJA DE LIMPIEZA a favor de la compañía Abraham Stern Feterman, cédula de identidad 1-0706-0337, cuyos inventores son: Stern Feterman, Abraham (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 903 y estará vigente hasta el 2 de febrero de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 07-05. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 2 de febrero del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—( IN2018217912 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ADOLFO VARGAS VARGAS, con cédula de identidad número 1-1424-0508, carné número 26112. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 54483.—San José, 20 de febrero del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018219421 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICKA MARIELA CASTILLO PORRAS, con cédula de identidad N° 1-0893-0334, carné N° 25551. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 54409.—San José, 15 de febrero de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018219480 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0038-2018. Expediente Nº 17915P.—Ana Ester Ureña Mata, solicita concesión de: 0.4 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-343, en finca de su propiedad en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero consumo humano domestico, agropecuario granja y riego. Coordenadas 255.865 / 384.575 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018218353 ).

ED-0003-2018. Expediente Nº 5641A.—Agropecuaria Disa S. A., solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - caña de azúcar, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 317.580 / 374.500 hoja Cacao. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018218570 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0005-2018.—Exp. 12248A.—Norma Fallas Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lisbeth Castro Fallas en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 196.050 / 522.400 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018219054 ).

ED-UHTPSOZ-0013-2018.—Exp. 16145A.—Truchas Reales de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 350 litros por segundo del Río Buenavista, efectuando la captación en finca del mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 167.249 / 573.013 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018219110 ).

ED-UHTPSOZ-0012-2018.—Exp. 17998A.—Truchas San Gerardo S. A., solicita concesión de: 600 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Pérez Zeledón, Páramo, para uso agropecuario. Coordenadas 170.110 / 556.859 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018219115 ).

ED-UHTPCOSJ-0185-2017.—Exp. 17855A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219276 ).

ED-UHTPCOSJ-0186-2017.—Exp. 17856A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219277 ).

ED-UHTPCOSJ-0187-2017. Exp. 17857A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271/522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219278 ).

ED-UHTPCOSJ-0188-2017. Exp 17858A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271/522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219279 ).

ED-UHTPCOSJ-0189-2017.—Exp:17859A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219280 ).

ED-UHTPCOSJ-0190-2017.—Exp:17861A.—3-101-499108 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de 3-101-499108 Sociedad Anónima en San Antonio Escazú, San José, para uso turístico cabina y piscina. Coordenadas 209.271 / 522.681 hoja Escazú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018219281 ).

ED-UHTPCOSJ-0219-2017. Exp:16759P.—Industria La Pradera del Tejar S. A., solicita concesión de: 1.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2578 en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso comercial embotellado para la venta, consumo humano doméstico-oficinas e industria. Coordenadas 220.031/511.822 hoja La Lajuela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2019219282 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0007-2018.—Exp. 17992A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 270 litros por segundo del río Coto Brus, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario-Riego. Coordenadas 109.479 / 626.840 hoja Coto Brus. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018219334 ).

ED-UHTPSOZ-0008-2018.—Exp. 17993A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del Río Cabagra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 111.139 / 625.207 hoja Cabagra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018219341 ).

ED-UHTPSOZ-0009-2018.—Exp 17994A.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Coto Brus, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial, agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 110.292 / 625.490 hoja Cabagra. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018219343 ).

ED-0006-2018.—Exp. 12714A.—Blanca Luz, Gómez Peraza, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 196.600 / 490.500 hoja Candelaria. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 12 de febrero del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018219370 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 50213-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de: Ian Joss Mellor, número 170, folio 085, tomo 556 de la provincia de San José, Sección de Defunciones, por aparecer inscrito en el asiento Nº 018, folio 009, tomo 545, de la provincia de San José, Sección de Defunciones. Se les confiere audiencia a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 108965.—( IN2018216860 ).

Exp. N° 23229-2017.—Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del seis de diciembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por María Marlene Del Socorro Picado Fernández, cédula de identidad número 1-0632-0068, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de su nacimiento es diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y uno. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018216136 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 29497-2016.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo tendente a la posible cancelación del asiento de nacimiento de Jaime Gerardo Vargas Vásquez, número 810, folio 405, tomo 798 de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Martin de Jesús Vargas Vásquez en el asiento número 671, folio 336, tomo 316, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos. Se le confiere audiencia al señor Jaime Gerardo Vargas Vásquez o Martín de Jesús Vargas Vásquez, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 108964.—( IN2018216859 ).

Expediente N° 51482-2017. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas del veintinueve de enero de dos mil dieciocho. Procedimiento Administrativo tendente a la posible cancelación del asiento de nacimiento de Mathew Morales Venegas, Nº 555, folio 278, tomo 2272 de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito en el asiento Nº 613, folio 307, tomo 2272 de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Se le confiere audiencia a Patsy Yahaira Morales Venegas, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O.C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 108966.—( IN2018216861 ).

Expediente Nº 51494-2017.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciocho. Procedimiento administrativo tendente a la cancelación del asiento de nacimiento de: Ivania Daniela González Fernández, Nº 313, folio 157, tomo 2276 de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito en el asiento Nº 637, folio 319, tomo 2275 de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Se les confiere audiencia a los señores: Levis Iván González Benavides y Dania Azucena Fernández Duarte, con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 108968.—( IN2018216862 ).

Exp. N° 32153-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y ocho minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Juan Carlos Rosario Jiménez, cédula de identidad número 8-0121-0362, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento es 01 de julio de 1984. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018217452 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. Nº 33316-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Carmen Aguilera Castro, cédula de identidad N° 2-0340-0769, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de mayo de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa.—1 vez.—( IN2017180126 ).

En resolución N° 4050-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 9027-2017, incoado por Carlos Alfredo Suazo Pérez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yarelys Vanessa Suazo García, que los apellidos de la madre son Maleaño García.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018217787 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Meyling Sánchez Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155816790411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 829-2018.—San José, al ser las 2:38 del 12 de febrero de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018217829 ).

Natividad José Espinoza Galeano, nicaragüense, cédula de residencia 155807217110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5327-2017.—San José, al ser las 2:50 del 09 de febrero de 2018.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2018217850 ).

Ramiro Octavio Álvarez Salazar, ecuatoriano, cédula de residencia 121800021715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3877-2017.—San José, al ser las 11:46 del 16 de febrero del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018217853 ).

Christy Diane Scott, estadounidense, cédula de residencia 184001248424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 814-2018.—San José, al ser las 2:36 del 16 de febrero del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018217882 ).

Roger Antonio de Lima Rodríguez, venezolano, cédula de residencia 186200251933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 760-2018.—San José, al ser las 11:45 del 9 de febrero de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018217892 ).

Víctor Hugo Fernández Berroeta, venezolano, cédula de residencia N° DI 186200256901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 128-2018.—Guanacaste, Nicoya, al ser las 15:00 horas del 12 de febrero del 2018.—Licda. Mayela Díaz Rodríguez, Jefa.—1 vez.—( IN2018217916 ).

José Alberto Vergara Arbaiza, Peruano, cédula de residencia 160400299029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 931-2018.—San José, al ser las 9:55 del 16 de febrero de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018217942 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PLAN DE ADQUISICIONES 2018

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Dirección de Sistemas Administrativos se encuentra disponibles en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles http://www.ccss.sa.cr/planes_compra.

Para consultas al teléfono 2539-0208. Fax 2539-0197.

San José, 21 de febrero de 2017.—Ing. Sergio Chacón Marín, Director.—1 vez.—( IN2018219351 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000072-PROV

Sustitución de láminas de cubierta y mejoras en el techo

del edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo

Circuito Judicial de San José (Goicoechea)

Fecha y hora de apertura: 22 de marzo del 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones disponibles”).

San José, 19 de febrero del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018218253 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000005-2104

Adquisición de: Ertapenem Base 1G

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 15 de marzo del 2018, a las 10:00 horas. Además se les indica, que pueden retirar el pliego cartelario en el Centro de Fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital México.

San José, 19 de febrero del 2018.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1 vez.—O. C. N° 30.—Solicitud N° 109722.—( IN2018219412 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000008-2104

Adquisición de: Piperacilina 4 G-Tazobactam

500MG/FCO. Inyectable

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas: el 08 de marzo del 2018, a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de febrero del 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1 vez.—O. C. Nº 31.—Solicitud Nº 109609.—( IN2018219610 ).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2018LN-000006-2104

Adquisición de: Carmustina 100 MG,

FCO-AMP. Inyectable

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas: el 22 de marzo del 2018, a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de febrero del 2018.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1 vez.—O. C. Nº 32.—Solicitud Nº 109668.—( IN2018219614 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000014-2101

Teléfonos IP, diadema inalámbrica

y mantenimiento preventivo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000014-2101 por concepto de “Teléfonos IP, diadema inalámbrica y mantenimiento preventivo”, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 23 de marzo del 2018, a las 09:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de febrero del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2018219632 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000002-2701

Compra de insumos para enfermería

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, recibirá ofertas hasta las 08:00 horas del 27 de marzo de 2018, para la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000002-2701 por “Compra de insumos para enfermería”.

Los interesados retirar el cartel en la Página Web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr).

San Isidro de El General, 21 de febrero del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.— 1 vez.—( IN2018219643 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000012-03

Compra de reactivos y medios de cultivo para laboratorio

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 05 de marzo del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 109858.—( IN2018219357 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000011-03

Compra de herramientas y materiales para artesanía general

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 05 de marzo del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 109859.—( IN2018219358 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-02

Suministro e instalación de bombas centrifugas

en el Plantel El Alto

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2018LA-000002-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0hasta las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2018.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 02 de marzo del 2018 a las 08:00 horas en la entrada del puesto 9 del Plantel El Alto, en el Departamento de Ingeniería.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Área de Licitaciones.—Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2017000142.—Solicitud N° 109878.—( IN2018219449 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN JARDÍN DE NIÑOS

REPÚBLICA DOMINICANA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01JEJNRP-2018

(Apertura de ofertas)

Servicio: plato servido

Se les invita a participar a los interesados para optar por el contrato para el servicio de Plato Servido a nuestra institución. Los interesados podrán obtener mayor información sobre el cartel al teléfono 2226-0605 o solicitarla al correo juntakinderdominicana@gmail.com. Las ofertas serán recibidas en forma física en nuestra institución, ubicada en San Francisco de 2 Ríos, a partir de esta publicación hasta el 6 de marzo.

Alejandra Fallas S. Presidente Junta Educación.—1 vez.—( IN2018219484 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000057-01

Diseño, suministro e instalación de tanque para sistema

de gas LP en el Mercado Municipal de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.

Heredia, 22 de febrero del 2018.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 60368.—Solicitud N° 109867.—( IN2018219369 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000004-5101

(Desierto)

Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg

Código 1-10-04-18050

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se declaró desierto. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 22 de febrero de 2018.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-265-18.—( IN2018219475 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000016-5101

A todos los interesados se les comunica que el concurso citado fue adjudicado por Resolución DABS-000257-2018 del 19 de febrero de 2018. De la siguiente forma:

Ítem único: 96.000 ud. Bolsas de ileostomía fecal para adultos, sistema de dos piezas.

Empresa adjudicada: Panamedical de Costa Rica S. A. con un precio unitario de $2,80 cada unidad.

Además la publicación se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=PU

El cual se encuentra en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, CCSS, para consultas.

Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0234-18.—( IN2018219477 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-DPMSR

Compra de maquinaria y equipo de transporte

para la Unidad Técnica de Gestión Vial

La Municipalidad de San Ramón informa que de conformidad con la Resolución R-DCA-0126-2018, de las diez horas cincuenta y siete minutos del ocho de febrero de 2018, emitida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se resolvió 1) Declarar con lugar el recurso de apelación Interpuesto por la empresa Autocamiones de Costa Rica S. A. (AUTO-CORI), en contra del acto de adjudicación del ítem 4 del procedimiento de Licitación Pública 2016LN-000002-DPMSR “Compra de maquinaria y equipo de transportes para la Unidad Técnica de Gestión Vial”, promovida por la Municipalidad de San Ramón, recaído en favor del Consorcio MTS, conformado por las empresas Multiservicios de costa Rica S.A. y Tecnocamiones S. A., por un monto de ¢261.280.000,00 (doscientos sesenta y un millones doscientos ochenta mil colones exactos), acto que se anula.

Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2018219642 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CONTRATACION DIRECTA N° 2018CD-000050-MUNIPROV

Contratación de servicios para el suministro, instalación

y programación de cuatro estaciones de telemetría

completas (RTU)

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Departamento de proveeduría de la Municipalidad de Cartago, acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma: Oferente: Adrián Key Monge, cédula física 302900410.

Línea única: adquisición, instalación y programación de cuatro (4) RTU completas. Precio unitario ¢5.962.400,00

Monto total adjudicado: ¢23.849.600,00 (veintitrés millones ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos colones exactos).

Plazo de entrega: 20 días hábiles después de recibida Orden de Compra.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018219641 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Transcripción del Acuerdo 9° del artículo 9° del artículo V

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 93 celebrada el día lunes de febrero del año en curso acordó: Conforme el oficio 04-2018-PMJ fechado 12 de febrero, enviado por la señora Daniella Quesada Hernández, Proveedora-Bodeguera; este Concejo acuerda por Unanimidad; adjudicar la Licitación Pública 2017LN-000002-MJ, a favor del licenciado Gilbert Monge Aguirre, cédula de identidad 3-291882, para que brinde sus servicios como abogado externo de ésta Municipalidad, en el cobro judicial de tasas e impuestos municipales. Dicha adjudicación debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez que haya salido la publicación, se deberá remitir el expediente a la Contraloría General de la República, para el refrendo correspondiente.

Daniela Quesada Hernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2018219515 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-0000005-01

Contratación por un período de un año prorrogable hasta

un máximo de cuatro años para llevar a cabo

la operacionalidad del Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil (CECUDI) de Esparza

La Municipalidad de Esparza, informa que el Concejo Municipal mediante el acuerdo tomado en el acta N° 095-2018 de sesión ordinaria efectuada el día lunes 19 de febrero del 2018, Artículo N° II inciso 1, adjudicó este concurso a la Sra. Cindy Vargas Araya, por un plazo de año prorrogable por tres años más, por el monto aprobado por el Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, para el cuido de cada niño, operando con una jornada no menor a 10 horas diarias, en un horario que oscile entre las 7:00 a.m. y 5:00 p.m. de lunes a viernes, cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.

Esparza, 20 de febrero del 2018.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018219400 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

COMUNICAN:

En atención a oficios DFE-AMTC-0447-02-2018, DFE-AMTC-0450-02-2018 y DFE-AMTC-0537-02-2018 suscritos por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción

medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-11-23-0006

Propionato de Fluticasona 250 microgramos/dosis

Versión CFT 84500

Rige a partir de su publicación

1-11-43-0014

Sodio cloruro 0.9%

Versión CFT 84700

Rige a partir de su publicación

1-11-32-0017

Octreótida 30 mg.

Versión CFT 66701

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social, Lic. Daniel Navarro Chavarría.

San José, 12 de febrero del 2018.—Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº SIEI-0143-18.—( IN2018219394 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA

Construcción edificio Laboratorio Nacional de Aguas

La Dirección de Proveeduría, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que realizará Audiencia Pública previo a la elaboración del cartel, el día 22 de marzo del 2018, en la Sala de Capacitación del Laboratorio Nacional de Aguas, sita 300 metros norte de la Municipalidad de Tres Ríos, a las 09:00 horas.

Los interesados dispondrán del borrador del cartel en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

La audiencia se realizará bajo las siguientes condiciones:

1.  Todos los participantes deben entregar por escrito sus propuestas, sugerencias, observaciones o cualquier otro que consideren conveniente. El documento debe contener de forma clara la información de la empresa (razón social, nombre representante legal, domicilio, teléfono, dirección electrónica, etc.).

2.  Podrán hacer uso de la palabra hasta dos representantes por empresa participante.

3.  La participación en el uso de la palabra debe ser de forma ordenada usando un vocabulario técnico y respetuoso, sin interrupciones. Se debe favorecer un entorno agradable y respetuoso. Durante la audiencia se solicita evitar el uso de celular y abandonar sus asientos.

Lo anterior para que, si a bien lo tienen, nos expongan y presenten por escrito las sugerencias en la audiencia previa al cartel que se realizará.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 109898.— ( IN2018219593 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RESF-CA-S-31-2017.—Presidencia Ejecutiva.—Al ser las trece horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete.

Resolución final del procedimiento sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra de Autotek Equipo Automotriz S. A., cédula jurídica número 3-101-294850, originada de la Licitación Pública 2009LN-000011-01, “compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Pública N° 2009LN-000011-01, con el fin de adquirir equipos para diagnóstico de vehículos automotores (ver folio 8 del expediente administrativo conformado para el caso).

II.—Que mediante acuerdo tomado en el artículo VI del acta 31-2009, de fecha 02 de setiembre del 2009, la Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje resolvió adjudicar las líneas 11, 25, 39, 42, 46 y 47 de dicha contratación, a la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., cédula jurídica 3-101-294850, por un monto de ¢16.941.000,00 (ver folios 7 al 15 del expediente administrativo conformado para el caso).

III.—Que el plazo de entrega de la oferta es de 30 días hábiles (ver folio 4 del expediente administrativo conformado para el caso).

IV.—Que el Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje emitió la orden de compra N° 20391 de fecha 15 de octubre del 2009, para las líneas 11, 25, 39, 42, 46, 47 de la Licitación Pública 2009LN-000011-01 “compra de equipo para diagnóstico de vehículos automotores” a nombre de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. (ver folios 16 al 17 del expediente administrativo conformado para el caso).

V.—Que mediante correo electrónico de fecha 06 de setiembre del 2010, el Proceso de Adquisiciones le solicitó al Almacén, que le indicará si se había entregado o no, de la orden de compra N° 20391, la línea 25 (ver folios 18, 24 y 25 del expediente administrativo conformado para el caso).

VI.—Que mediante el oficio UCI-PA-718-2010 del 07 de setiembre del 2010 el Proceso de Adquisiciones le informó a la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. que no podía devolverle la garantía de cumplimiento rendida en efectivo debido a que la línea 25 por 15 unidades de probador de sistemas de carga y arranque, marca Midtronics, modelo MDX-P300 no fue aceptado técnicamente (ver folio 19 del expediente administrativo conformado para el caso).

VII.—Que mediante nota del 30 de setiembre del 2010 la empresa Autotek Equipo Automotriz S.A. aclaró la situación acaecida con la línea 25 indicando que: “… los ítems de la línea N° 25 fueron despachados erróneamente por el suplidor. Se trató de solventar la situación ofreciendo sin costo alguno un equipo adicional para cumplir con las especificaciones técnicas del cartel, pero esta opción no fue aceptada por los encargados de la evaluación técnica. En la Sede de Guanacaste los equipos no aparecían, esto debido a que las personas que originalmente recibieron los equipos en cuestión ya no laboraban en el INA de Liberia. Al final los equipos aparecieron, pero NO estaban en los empaques originales, y los catálogos de uso de algunos de ellos no aparecieron. La fábrica NO acepta los equipos en devolución sino se conserva el empaque original. Entendemos que el depósito de garantía de cumplimiento que presentamos se perderá, pues así está en el cartel, cosa que no podemos evitar ya que no podemos entregar los equipos que quedaron pendientes, pero también queremos hacer constar que NO fue todo nuestro problema, y que de alguna manera nosotros también salimos perjudicados.” (Ver folios 20 y 21 del expediente administrativo conformado para el caso).

VIII.—Que mediante el oficio UCI-PA-899-2010 de fecha 30 de setiembre del 2010 el Proceso de Adquisiciones solicitó al Jefe del Núcleo Mecánica de Vehículos la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por la falta de entrega de 15 unidades de probadores de sistemas de carga y arranque, marca Midtronics, modelo MDX-P300 (ver folio 22 del expediente administrativo conformado para el caso).

IX.—Que mediante el oficio NMV-237-2010 del 07 de octubre del 2010 el jefe del Núcleo Mecánica de Vehículos remitió al Proceso de Adquisiciones el criterio técnico solicitado, señalando que la falta de esos bienes afecta la planificación de las prácticas en los módulos de electricidad, pero no es posible cuantificar económicamente los daños y perjuicios ocasionados (ver folio 23 del expediente administrativo conformado para el caso).

X.—Con el oficio N° UCI-PA-965-2010 de fecha 11 de octubre del 2010, el licenciado Allan Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones solicitó a la Asesoría Legal el inicio del procedimiento sancionatorio respectivo, toda vez que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. no entregó la línea 25 de la orden de compra N° 20391 correspondiente a la licitación pública 2009LN-000011-01 (ver folio 01 del expediente administrativo conformado para el caso).

XI.—Que mediante resolución NOD-CA-S-7-2017 de las diez horas del ocho de mayo de dos mil diecisiete, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea Brown Campbell para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Elieth Villalobos Chacón, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

XII.—Que mediante resolución de las trece horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada para las 13:00 horas del 03 de agosto del 2017, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el siguiente cargo: “Que la empresa no cumplió a cabalidad con la entrega del objeto de la licitación pública 2009LN-0000011-01, que le fue adjudicado según la orden de compra N° 20391 por cuanto no hizo entrega de los siguientes objetos que conformaban la línea 25: 15 unid. Probador de sistemas de carga y arranque, marca Midtronics, modelo MDX-300, de conformidad con las especificaciones técnicas de la licitación de marras y su plica”, la cual fue debidamente notificada.

XIII.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las razones que justifiquen su inasistencia a esa diligencia.

XIV.—Que mediante el ALCA-493-2017 de fecha 06 de setiembre del 2017, el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., en el que recomendó apercibir a la empresa por incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 25 correspondiente a la licitación pública 2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”.

Considerando:

I.   Sobre Los Hechos Probados:

Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

I.   Que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. no entregó la línea 25 probador de sistemas de carga y arranque, marca Midtronics, modelo MDX-P300, correspondiente a la Licitación Pública 2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”. (Ver oficio UCI-PA-718-2010 folios 16, 18 y 19 del expediente del procedimiento sancionatorio).

II. Hechos No Probados

Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.  Sobre el Fondo del Asunto

Concluido el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Proceso de Adquisiciones en el oficio UCI-PA-965-2010 de fecha 11 de octubre del 2010, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio ALCA-493-2017 del 6 de setiembre del 2017, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., a pesar de haber resultado adjudicataria, no entregó la línea N° 25, correspondiente a licitación pública 2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”, que consistía en 15 unidades probador de sistemas de carga y arranque, marca midtronics, modelo MDX-P300 con un valor total de ¢7.425.000,00 (siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos.

Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. resultó adjudicataria de la línea N° 25, que debían ser entregadas en un plazo 30 días hábiles y con una garantía de fabricación de 12 meses, en distintas regionales.

Consta en autos que los representantes de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. no se presentaron a la comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad para acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia particular sobre los hechos atribuidos.

Así las cosas, es claro que la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. incumplió con su obligación de entregarle a la Administración 15 unidades probador de sistemas de carga y arranque, marca midtronics, modelo MDX-P300 correspondiente a la línea N° 25 que le había sido adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo requerido para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y como lo dispone el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 222 del Reglamento a dicha ley.

Finalmente, cabe indicar que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., por no entregar los bienes correspondientes a la línea N° 25 de la licitación pública 2009LN-000011-01, toda vez que la Unidades solicitantes y posibles afectadas, no cuantificaron los daños y perjuicios ocasionados por esta empresa. 

En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A., por incumplir con la entrega de la línea N° 25 correspondiente a la licitación pública2009LN-000011-01 Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”, tomando en consideración que si bien no se cuantificó los daños económicos, lo cierto es que la conducta en la que incurrió esa empresa, impidió que los estudiantes de los servicios de capacitación y formación profesional que brinda el Instituto Nacional de Aprendizaje aprendieran mediante el uso de tales bienes.”

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la empresa Autotek Equipo Automotriz S. A. por el incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 25 correspondiente a la licitación pública 2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”. Por tanto:

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

Resuelve:

I.   Apercibir  a  la  empresa  Autotek  Equipo Automotriz S. A. por la no entrega de la línea N° 25 correspondiente a la Licitación Pública 2009LN-000011-01 “Compra de equipos para diagnóstico de vehículos automotores”

Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. N° 26133—Solicitud N° 108850.—( IN2018216698 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000006-4402

(Modificación N° 2 y prórroga N° 3)

Adquisición e implementación del Sistema de Angiografía,

Sistema de Mamografía y Readecuación de Instalaciones

en Hospital San Vicente de Paúl de Heredia

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, las cuales están disponibles para ser retiradas en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, Oficinas Centrales de la CCSS, piso número 12 edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, Avenida 4ª, Calles 5 y 7. Favor traer una llave maya con capacidad mínima de 4GB.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 12 de marzo de 2018, a las 10:00 horas, en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería. Sita: San José, avenida 1ª calles 3 y 5, contiguo al edificio Omni, Edificio Torrejón.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 21 de febrero de 2018.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefe.— 1 vez.—( IN2018219342 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000003-5101

(Aviso N° 1)

Mascarilla quirúrgica descartable

A todos los interesados se les comunica que el concurso citado se prorroga, por encontrarse en la Comisión Técnica en acatamiento con la Resolución R-DCA-0149-2018 emitida por la contraloría General de la República.

Prorroga: 16 de marzo de 2018 a las 10:00 a. m.

Además la publicación se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU

El cual se encuentra en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, CCSS, para consultas.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0235-18.—( IN2018219479 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN CÉDULA JURÍDICA

Nº 4-000-042146-5

SECCIÓN PROVEEDURÍA

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los potenciales participantes para la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000007-PV, que se han introducido modificaciones al apartado de especificaciones técnicas, dichos cambios pueden ser consultados en la página web: (www.fanal.co.cr). Pueden retirar el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 03:30 p. m., sin costo alguno.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de febrero del 2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018219606 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000007-03

(Aclaración)

Compra de pacas de heno

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, aclara que en el cartel de la invitación publicada el pasado 19 de febrero en La Gaceta N° 31, en el apartado N° 1, Condiciones Invariables debe leerse correctamente el punto 1.3 de la siguiente manera:

1.3 Tiempo de Entrega debe leerse correctamente: “No mayor a 15 días hábiles, el cual se computará a partir del día hábil siguiente de la notificación para el aporte de timbres fiscales por parte del adjudicatario para la respectiva formalización de la Orden de Compra. Sin embargo, el oferente puede ofrecer un plazo de entrega menor, el cual deberá indicar de manera clara en su oferta. Las pacas deben ser entregadas en tres (3) tractos: 1000 pacas al inicio, 1000 pacas tres meses después de la primera entrega y las 1000 pacas restantes en la primera semana de diciembre 2018.

Notas:

    No se aceptarán en el Proceso Almacén de la Unidad Regional Central Occidental, entregas fraccionadas de líneas de la Orden de Compra.

    El plazo de entrega debe especificarse en días hábiles. En caso contrario se calcularán dividiendo la cantidad de días naturales entre 1.4.

    Las ofertas que consignen un plazo de entrega “Inmediato”, se considerarán ejecutables en (1) día hábil.”

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 109860.—( IN2018219359 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000024-01

Contratación del servicio de hospedaje, análisis, desarrollo,

pruebas, puesta en marcha, producción y mantenimiento

de una plataforma Web institucional

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 04-2018 celebrada el 21 de febrero del 2018, artículo X, tomó el siguiente acuerdo con base en el dictamen técnico y elementos de adjudicación:

a.  Aprobar la fe de erratas para que se modifique el acuerdo de la Comisión Local Central de Adquisiciones, tomado en su sesión 28-2017 celebrada el 26 de setiembre del 2017, en su artículo V, para que se lea de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000024-01, concerniente a la contratación del servicio de hospedaje, análisis, desarrollo, pruebas, puesta en marcha, producción y mantenimiento de una plataforma Web institucional, según el dictamen técnico USST-ADQ-251-2017 y el dictamen legal ALCA-455-2017, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 2, de la empresa Datasoft Netsolutions S. A., por un monto de $3.721.00, para el hospedaje y administración (mensual) y $10.000.00, para el licenciamiento, (pago único), por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más, para un total de 4 años, el cual iniciará a partir del día siguiente en que se dé oficialmente por entregado el desarrollo de la plataforma (línea 2). El pago por concepto de licenciamiento, se realizará por medio de pago único, y será en el momento en que se inicie la ejecución de la línea Nº 1 (hospedaje y administración).

b.  Adjudicar la línea Nº 2 a la oferta Nº 2, de la empresa Datasoft Netsolutions S. A., por un monto de $116.615.00, para el desarrollo de la plataforma, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 10 meses. El pago por concepto de desarrollo de la plataforma web institucional se realizará tal y como lo dispone el punto 14 de las especificaciones técnicas de esta licitación. En la línea Nº 2, se encuentra incluido el mantenimiento plataforma, el cual corresponde a 240 horas máximo, para el desarrollo de nuevos requerimientos y su respectivo mantenimiento correctivo tienen un valor de $50.00 por hora.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 109904.— ( IN2018219548 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Santamaría, a las 09:30 horas del día 14 del mes de marzo del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita Alajuela, Aduana Santamaría.

Depositario Aduanero: Ecatrans S. A. Código: A-173, cédula jurídica: 3-101-218852. Dirección: Heredia, San Joaquín de Flores, del Lagar 100 metros oeste, 100 metros norte a mano izquierda.

Detalle de la mercancía

Boleta Nº 044-2017. Consignatario: Electro Golfito, S. A. Movimiento de Inventario: 29998-2013 Documento: N/A. Descripción: 01 Bulto conteniendo Cámara de Refrigeración. Marca: Sankey. Modelo RFD-1662. Serie: 130530126. 120 Voltios. Requiere Nota Técnica 38. Hecho en China. Valor CIF: $297.63. Precio base: ¢46.803,66.

Boleta Nº 045-2017. Consignatario: Eaton Electrical. Movimiento de Inventario: 34558-2013 Documento: N/A. Descripción: 1 bulto conteniendo 01 unidad de Transformador Trifásico. Marca: Eaton. Modelo: V48M22T49. Serie: J13J50836. 120 Voltios. Hecho en México. Valor CIF: $926.97. Precio base: ¢68.021,11.

Boleta Nº 047-2017. Consignatario: Almacenes Siman. Movimiento de Inventario: 6600-2016 Documento: N/A. Descripción: 1 bulto conteniendo 6 unidades de Vestidos de Niña. Marca: Dorissa. 100% Poliester. Tallas: 1 unidad en Talla 4. 02 Unidades en Talla 5. 02 Unidades en Talla 6. 01 Unidad en Talla 6X. Hecho en China. Valor CIF: $117,05. Precio base: ¢19.477,97.

Boleta Nº 049-2017. Consignatario: Industrias Doyco. Movimiento de Inventario: 29265-2013 Documento: N/A. Descripción: 1 bulto conteniendo 15 unidades de Palos para Golf. Marca: Taylor Made. Hecho en USA. Valor CIF: $3.881,70. Precio base: ¢479.998,50.

Boleta Nº 056-2017. Consignatario: Mexichem, CR. Movimiento de Inventario: 42569-2015 Documento: N/A. Descripción: 20 bultos conteniendo 1400 unidades de Uniones de PVC (Acoples) Ref. 6141625. Marca: Cantex. Hecho en USA. Valor CIF: $182,00. Precio base: ¢29.340,00.

Boleta Nº 058-2017. Consignatario: Henkel. Movimiento de Inventario: 24479-2015 Documento: N/A. Descripción: 01 bulto conteniendo 696 unidades de Pegamento. Super Bonder Loctite. Hecho en Brasil. Valor CIF: $34,80. Precio base: ¢6.985,51.

 

Boleta Nº 064-2017. Consignatario: Aprender Haciendo Costa Rica S. A. Movimiento de Inventario: 6473-2016 Documento: N/A. Descripción: 4 bultos conteniendo 16 unidades de Juguete Didáctico. Marca: Lego. Modelo: Wedo 2.0. Ref. 45300. Hecho en USA. Valor CIF: $1.257,92. Precio base: ¢192.776,59.

Boleta Nº 065-2017. Consignatario: Dist. De materiales E&E, S.A. Movimiento de Inventario: 25078-2014 Documento: N/A. Descripción: 18 bultos conteniendo (Línea 1) 50 unidades de sillas plásticas para niños. Hecho en México. (Línea 2) 140 unidades de butaca plástica, Hecho en México. Valor CIF: $2.509,20. Precio base: ¢217.322,36.

Boleta Nº 072-2017. Consignatario: Ferretería Reimers. Movimiento de Inventario: 20272-2012 Documento: N/A. Descripción: 1 Bulto conteniendo Motor Eléctrico. Marca: Baldor. Modelo: C1207020072. Serie: 12H011Y359G1. 3 PH. Hecho en USA. Valor CIF: $4.516,66. Precio base: ¢352.271,33.

Boleta Nº 078-2017. Consignatario: Mafeo Imperial. Movimiento de Inventario: 17653-2013 Documento: N/A. Descripción: 5 Atados con 13 rollos de tela. Hecho en México. Valor CIF: $16,25. Precio base: ¢3.582,58.

Boleta Nº 087-2017. Consignatario: Importaciones Quiros, S.A. Movimiento de Inventario: 575-2015 Documento: N/A. Descripción: 4 Bultos de llantas para carretillas. Marca: Kings Tire, total 4 unidades. 8 Pulgadas. Hecho en China. Requiere Nota Técnica 269. Valor CIF: $ 49.44. Precio base: ¢7.015,72.

Boleta Nº 088-2017. Consignatario: Importaciones Quiros, S.A. Movimiento de Inventario: 41403-2014 Documento: N/A. Descripción: 8 Bultos conteniendo (Línea 1) 4 Unidades de llantas para carretillas. Marca: Kings Tire. 12 pulgadas. Hecho en China. (Línea 2) 4 Unidades de llantas para carretillas. Marca: Kings Tire. 12x5.3 pulgadas. Hecho en China. Requiere Nota Técnica 269. Valor CIF: $167,12. Precio base: ¢19.495,55.

Boleta Nº 089-2017. Consignatario: Importaciones Quiros, S.A Movimiento de Inventario: 40788-2014 Documento: N/A. Descripción: 5 Bultos conteniendo (Línea 1) 1 unidad de llantas para carretillas. Marca: Kings Tire. 8 in Trailes Spare. Ref. 44143. (Línea 2) 4 unidades de llantas para carretillas. Marca: Kings Tire. 12 in Trailes Spare. Ref. 44144. Hecho en China. Requiere Nota Técnica 269. Valor CIF: $94.83. Precio base: ¢11.789,63.

Boleta Nº 090-2017. Consignatario: Importaciones Quiros, S.A. Movimiento de Inventario: 40761-2014 Documento: N/A. Descripción: 4 Bultos con 4 unidades de llantas para carretillas. Marca: Kings Tire. Hecho en China. Requiere Nota Técnica 269. Valor CIF: $49.44. Precio base: ¢6.953,74.

Boleta Nº 091-2017. Consignatario: Importaciones Quiros, S.A. Movimiento de Inventario: 508-2015 Documento: N/A. Descripción: 2 Bultos con 2 unidades de llantas para carretillas. Marca: Kings Tire. 12 Pulgadas. Hecho en China. Requiere Nota Técnica 269. Valor CIF: $40,21. Precio base: ¢6.022,64.

Boleta Nº 093-2017. Consignatario: ZCN Logistic Service Movimiento de Inventario: 19139-2013 Documento: N/A. Descripción: 2 Bultos conteniendo 2 unidades de motor eléctrico. Marca: Baldor. 20 HP. Modelo. M2334TX-12. Serie: Z1201241196 - Z1201241156. Hecho en USA. Valor CIF: $1542,02. Precio base: ¢ 124.024,05.

Boleta Nº 094-2017. Consignatario: Súper Accesorios. Movimiento de Inventario: 30164-2012 Documento: N/A. Descripción: 6 Bultos conteniendo (Línea 1) 03 unidades de baterías para carro. Marca: Panasonic. Modelo: TC-105D31L. (Línea 2) 03 unidades de baterías para carro. Marca: Panasonic. Modelo: TF38B19L. Hecho en Tailandia. Valor CIF: $566,31. Precio base: ¢179.636,58.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Boleta Nº 107-2017. Consignatario: Bel América Movimiento de Inventario: 375-2015 Documento: N/A. Descripción: 210 Bultos conteniendo 12.600 unidades de Esponja de Metal con agarradera. Marca: Ever Clean. Ref. CW16303. Hecho en China. Valor CIF: $ 4.032. Precio base: ¢633.098,57.

Boleta Nº 108-2017. Consignatario: C.C.S.S. Movimiento de Inventario: 649-2014 Documento: N/A. Descripción: 07 Bultos conteniendo (Línea 1) 03 Unidades de Computadora Completa. Marca: Hewlwitt Packard. Modelo: HP Compaq Elite 8300 CMT. Series: MXL3500HNX - MXL3500HXP - MXL3500HXK. (Línea 2) 01 Unidad de CPU. Marca: Hewlett Packard. Modelo: HP Compaq Elite 8300 CMT. Serie: MXL3500HXH. Hecho en México. Valor CIF: $2.840,93. Precio base: ¢ 220.644,53.

Boleta Nº 109-2017. Consignatario: Tips S.A Movimiento de Inventario: 22035-2014 Documento: N/A. Descripción: 01 Bulto conteniendo Horno de Gas LPG de uso industrial. Marca: Quantrun Pro. Modelo VHR-11. Serie: 1403N-123. Golpeado. Hecho en China. Valor CIF: $ 243,38. Precio base: ¢ 33.668,72.

Boleta Nº 110-2017. Consignatario: Tips S. A. Movimiento de Inventario: 7823-2016 Documento: N/A. Descripción: 01 Bulto conteniendo 96 Unidades de Motor Eléctrico. Marca: DS MOTOR. REF. SP602ON-003-110V-60HZ. Hecho en China. Valor CIF: $465,60. Precio base: ¢39.169,76.

Boleta Nº 111-2017. Consignatario: Elevadores Schindler. Movimiento de Inventario: 25398-2013. Documento: N/A. Descripción: 05 Bultos conteniendo (Línea 1) 15 Unidades en 1 bulto de soportes de Acero para Elevadores. (Línea 2) 80 Metros de Cadena de Acero con cubierta de Hule. (Línea 3) 72 Metros de Cable de Acero. (Línea 4) 02 Rollos de Manguera Hidráulica 3/9. Marca: Gates en cantidad de 67.5 Metros cada rollo. Todo Hecho en China. Valor CIF: $1.175,56. Precio base: ¢97.949,10.

Boleta Nº 112-2017. Consignatario: Central de Mangueras. Movimiento de Inventario: 9216-2016 Documento: N/A. Descripción: 01 Bulto conteniendo 05 unidades de Manguera de Presión con terminal 3/8 Neptune 3000 PSI WP. Marca: Goodyear. Hecho en USA. Valor CIF: $186,90. Precio base: ¢22.777,89.

Boleta Nº 116-2017. Consignatario: Stanza Decoración de Costa Rica. Movimiento de Inventario: 596-2015 Documento: N/A. Descripción: 147 Bultos conteniendo (Línea 1) 23 Unidades de Puertas de Madera 210-90 con Marcos. (Línea 2) 15 Unidades de Puertas de Madera 210-90 con Marcos. (Línea 3) 06 Unidades de Puertas de Madera 210-100 con Marcos. (Línea 4) 09 Unidades de Puertas de Madera 210-85 sin Marcos. (Línea 5) 25 Sets de Molduras de Madera (Rodapié) (Línea 6) 25 Unidades de Puertas de Madera 210-70 sin Marcos. Valor CIF: $4.199,33. Precio base: ¢684.132,33.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Aduana Santamaría.—Roy Chacón Mata, Gerente.— 1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 109504.— ( IN2018219297 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

El Tribunal Electoral del Cuerpo de Bomberos, con sustento en el Reglamento número 37615-MP de la Ley 8228, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, comunica: que a partir del día 16 de febrero del 2018, ha tomado firmeza el proceso electoral, mediante el cual los funcionarios del Cuerpos de Bomberos a través de la Asamblea Nacional de Representantes eligieron al Sr. Fernando Navarro Cruz, cédula 105420976, como representante de la organización, ante el Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Juan Guillermo Alvarado Mesen.—1 vez.—( IN2018217923 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y

EQUIPARACION DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ligia Esther Charris Cano, colombiana, cédula N° 117000226718, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera Industrial, de la Universidad del Norte, de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 22 de enero, 2018 Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2018216790 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° 002-2018.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

II.—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2.35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

III.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

IV.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

V.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

VI.—Que los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que, a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

VII.—Que en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

VIII.—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

IX.—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de octubre 2017 y enero 2018 corresponden a 101,801 y 102,862 respectivamente, generándose una variación equivalente a uno coma cero cuarenta y dos por ciento (1,042%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

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Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de abril del 2018.

Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 005-2017, publicada en La Gaceta N° 220 del 21 de noviembre 2017 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de enero, febrero y marzo 2018.

Publíquese.—Moravia 08 de febrero del 2018.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—( IN2018217675 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor José Esteban Chaves Chaves, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica el inicio del proceso especial de protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en el Hogar Sustituto de las 14:00 horas del 01/12/2017 a favor de la persona menor de edad Luis Diego Chaves Palma. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00195-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000008.—( IN2018216423 ).

Al señor Víctor Julio Chavarría Elizondo se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 26 de enero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó Medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de Katherine Victoria Chavarría Pizarro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00069-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000009.—( IN2018216424 ).

Se le comunica a Adamaris Leal Murillo, la resolución de las once horas con ocho minutos del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Mía Valentina Leal Murillo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSA-00471-2016.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000010.—( IN2018216425 ).

A los interesados; se les comunica la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las 11:00 horas del 02 de febrero del año 2018 en la cual se establece que la persona menor de edad Angie Fiorella Coto Sáenz, permanezca a cargo de la señora Elia María Sáenz Paniagua. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Administrativo: OLPO-00003-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000011.—( IN2018216466 ).

Al señor David Pérez Valencia, se le comunica que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Chantal Pérez Abarca y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en psicología Paola Avilés Flores y que consta en el informe de fecha veintiséis de enero del año dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00115-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000012.—( IN2018216533 ).

Al señor Erick Guillermo Díaz Saldaña, cédula 111550620, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las diecinueve horas con diez minutos del seis de noviembre dos mil diecisiete, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de las personas menores de edad Santiago y Samantha ambos de apellidos Díaz Centeno. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de mayo del dos mil dieciocho. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00280-2017. Oficina Local San José.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal Este.—1 vez.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000013.—( IN2018216535 ).

Se comunica a la señora: Greisy Lizbeth Ríos Mejía, mayor de edad, nicaragüense, indocumentada, de demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Alison Alexa Ríos Mejía, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas del siete de diciembre del dos mil diecisiete, en la cual se dictó la declaratoria de adoptabiliad en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad: Alison Alexa Ríos Mejía, de once meses de edad, nacida veintinueve de enero del dos mil diecisiete, de nacionalidad costarricense, con inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 404, asiento 558, hija de Greisy Lizbeth Ríos Mejía. Recurso: El de Apelación y Revocatoria, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00047-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000014.—( IN2018216536 ).

Al señor Gerardo Antonio Rodríguez Arias se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 23 de enero 2018, en razón de la cual se revocó la medida de cuido provisional dictada en favor de Laura Vanessa Rodríguez Álvarez y en su lugar se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y suspensión del derecho de visitas del progenitor. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones ó bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00034-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000015.—( IN2018216537 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2017, se resuelve: 1-A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono en sede administrativa, a las personas menores de edad Iván Francisco Martínez Reyes, con identificación Nº 208760228, Bryan Jesús Martínez Reyes, con identificación Nº 120190937, Dylan Isaac Martínez Reyes, con identificación Nº 209900192, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono involuntario por parte de sus progenitores Eva Reyes Delgado, quien falleció en fecha 29 de enero del 2017 y el señor Francisco Martínez Martínez, quien falleció en fecha 30 de julio del 2017. 2- De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5, 32 y 131, 135 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el depósito administrativo de las personas menores de edad en mención a cargo de su abuela paterna, la señora María Melania Martínez Martínez, en el entendido de que dicho depósito administrativo queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado que corresponda según el domicilio del menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Nº OLA-00454-2017.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000016.—( IN2018216538 ).

Al señor José Andrés Padilla Rodríguez, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Keisy Pamela Padilla Hernández, se le comunica la resolución administrativa de atención psicoterapéutica de las 13:00 horas del 01/02/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00021-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000017.—( IN2018216548 ).

A la señora Karen Juliana Castrillo Jiménez se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 12 de enero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de las personas menores de edad Maikel Samuel y David Leonardo, ambos de apellidos Castrillo Jiménez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00090-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000018.—( IN2018216550 ).

Al señor Luis Segura Gómez, cédula N° 111220698, vecino de San José, Catedral, Barrio Córdoba, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de noviembre dos mil diecisiete, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de la persona menor de edad Melany María Segura Morales. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLPA-00060-2014. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000019.—( IN2018216552 ).

A la señora Melissa Morales Badilla, cédula 603340240, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de noviembre dos mil diecisiete, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de 12 Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de la persona menor de edad Melany María Segura Morales. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintitrés de mayo del dos mil dieciocho contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Oficina Local San José Este. Exp. N° OLPA-00060-2014.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000020.—( IN2018216553 ).

Al progenitor Rónald Castro Ugalde, de otras caridades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Madelin Nayely Castro Zúñiga se le comunica la resolución de modificación de medida de protección en cuanto a la ubicación a las 14:00 horas del 30/01/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00312-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000021.—( IN2018216555 ).

Al señor Ricardo Alfonso Molina Bourrouett, cédula N° 113890090 (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las trece horas del veintiuno de diciembre dos mil diecisiete, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de la persona menor de edad Mathías Molina Acosta. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintiuno de junio del dos mil dieciocho. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Exp. Nº OLSJE-00013-2017. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000022.—( IN2018216562 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil dieciocho, que es la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Akeymi Nayara Arroyo Hernández, por el fallecimiento de su madre: Meyboll Paola Hernández Alvarado y de su padre: Jacksinio Manuel Arroyo Rivera. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00652-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 31 de enero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000023.—( IN2018216567 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las ocho con cuarenta y tres minutos del tres de enero del dos mil dieciocho, que es la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Alek Demian Piedra González, por el fallecimiento de su madre: Adriana González Zamora y de su padre: Nabor Antonio Piedra Fernández, en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00516-2015.—San José, 17 de enero del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000024.—( IN2018216568 ).

A la señora Andrea Fonseca Linares, se le comunica que por resolución de las doce horas del treinta de noviembre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el otorgamiento de la guarda, crianza provisional de la persona menor de edad Jesús José Varela Fonseca al progenitor Diego Varela Villalta. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00277-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000025.—( IN2018216585 ).

Al señor César Felipe Fonseca Matarrita se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 02 de febrero 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Deirian Josué Fonseca Carranza, se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, 6 si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00553-2017.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000026.—( IN2018216612 ).

Se comunica a Cristian Navarro Rojas, las resoluciones de las once horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil diecisiete y la resolución de las ocho horas con veinte minutos del día diecinueve de diciembre del dos mil diecisiete, ambas Medidas de Protección en Sede Administrativa a favor de María Isabel Navarro Cambronero, que consiste en tratamiento en Centro Especializado para rehabilitación de Drogadicción. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00091-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de enero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000027.—( IN2018216619 ).

Al señor Dagoberto Leiva Castro se le comunica que por resolución de las diez horas del siete de febrero del año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Johan Leiva Barquero y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en psicología Paola Avilés Flores y que consta en el informe de fecha primero de febrero del año dos mil dieciocho. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00022-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000028.—( IN2018216622 ).

Se le comunica a, Isabel Díaz Pérez y a Jonathan Mora Cerdas, la resolución de las nueve horas del diez de agosto de dos mil diecisiete, que es declaratoria de adoptabilidad de Emmanuel Mora Díaz. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. OLG-00513-2015 06. Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 06 de febrero del 2018.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000029.—( IN2018216623 ).

Se comunica Danny Cleeveland Hodgson López, la resolución de las diez horas con treinta y dos minutos del día veintidós de enero del dos mil dieciocho, que ubica a Yader Cleeveland Hodgson García a una alternativa de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, que ubica a la persona menor-te edad al lado de la señora Elvia Cordonero Salazar. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00640-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de enero del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000030.—( IN2018216625 ).

Se comunica a Karen Johanna Garrido Sánchez, la resolución de las diez horas del día cinco de enero del dos mil dieciocho, que ubica a Luis Alejandro Zamora Garrido en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en el Albergue Moravia N° 1. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00003-2018.—San José, 09 de enero del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000031.—( IN2018216627 ).

Se comunica a los señores Luis Guillermo Méndez Arrieta, cédula N° 3-290-576 y María Inés Moreira Díaz, cédula N° 1-646-038, la resolución de las catorce horas del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho, que ubica a Anthony Julián Méndez Moreira en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en “Hogares Crea Biriricito”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00505-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de enero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000032.—( IN2018216629 ).

Se comunica a los señores Michael Retana Rodríguez y Enrique Montoya Trejos, la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección con el dictado de una medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Shelsy Camila Montoya Sanabria y Ashly Michelle Retana Sanabria. Notifíquese. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de tres hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente OLC-00500-2017.—Oficina Local Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000033.—( IN2018216630 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las ocho con cuarenta y tres minutos del diecisiete de enero del dos mil dieciocho, que declaratoria administrativa de abandono de Tatiana Méndez Solís, por el fallecimiento de su madre: Irma Cecilia Méndez Solís. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico pan recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00055-2017.—San José, 17 de enero del 2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000034.—( IN2018216631 ).

A Kimberly Pamela Retana Moya, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 06 de febrero del 2018, donde se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Cristian Jesús Retana Moya con identificación Nº 209820476 y Daniel Alexánder Retana Moya con identificación Nº 210020181, quienes han permanecido protegidos en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia de Naranjo desde el 17 de enero del 2018 hasta su traslado a la ONG Asociación Hogar Infantil de Curridabat. II.- Se ordena el Abrigo Temporal de las personas menores de edad Cristian Jesús Retana Moya y Daniel Alexánder Retana Moya en la Asociación Hogar Infantil de Curridabat. III) Las presentes medidas de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifiquen en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de agosto del dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. IV) En cuanto a la interrelación familiar se ordena la suspensión de las visitas por parte de la progenitora a sus menores hijos. De igual manera quedan suspendidas las visitas del señor Cristian Mauricio Miranda Araya a las personas menores de edad, hasta tanto la profesional en psicología asignada en la atención integral de la situación de las personas menores de edad considere que las mismas son pertinentes. V) Se advierte a los señores Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, su deber de someterse a tratamiento en el IAFA y a cumplir con las recomendaciones de dicho instituto, debiendo presentar comprobantes de asistencia periódicamente a esta Oficina. VI) Se advierte a los señores Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en las instalaciones de las Oficinas Centrales del PANI en San José y/o en Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. VII) Se le advierte a los señores Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, que deben Someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VIII) Se les otorga a la señora Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la presente resolución a Kimberly Pamela Retana Moya en su condición de progenitora y al señor Cristian Mauricio Miranda Araya, en su condición de parte interesada, con la advertencia de que debe señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente administrativo Nº OL GR-00304-2017.—Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000035.—( IN2018216632 ).

Se comunica a Jonathan Alberto Hernández Barrientos, la resolución de las nueve horas del día veintitrés de enero del dos mil dieciocho, que ubica a Jonathan Hernández Solís, una alternativa de protección en sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Tratamiento Familiar en la Asociación Roblealto. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00543-2017. Oficina Local de Guadalupe, 25 de enero del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000036.—( IN2018216634 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores García Vargas Gloria Margarita, cédula Nº 4-0080-0975, González García Margarita, cédula Nº 1-0486-0178, González García Gloria Isabel, cédula Nº 1-0514-0346, González García Ava Lucía cédula Nº 1-0573-0002, González García Victoria, cédula Nº 1-0602-0275 y González García Isaías, cédula Nº 1-0663-0628 ha presentado escritura pública rendida ante el notario Navarro Mondragón Óscar en la que dicen y declaran que son herederos universales de quién en vida fuera el señor González González Isaías único titular del derecho Nº 10 del bloque A del cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que el derecho de uso sea traspasado al compareciente González García Isaías de calidades mencionadas, así mismo nombran como beneficiarios al resto de los declarantes en el orden en que aparecen. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 08 de julio del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2018217893 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Carvajal Lizano Rafael Enrique, cédula 1-0594-0093, ha presentado escritura pública rendida ante la notaria Carvajal Sánchez Lidiette en la que dice que es el único dueño en los registros municipales y titular del derecho de uso N° 22, bloque E, del Cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se le traspase a; Carvajal Vargas Dora cédula 1-0212-0510, quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones. Al contestar refiérase al N° de oficio DS-017-18.—Sabanilla de Montes de Oca, 19 de febrero del 2018.—Unidad Operativa de Cementerio.—Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios.—1 vez.—( IN2018217935 ).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 94, acta N° 106 del 12 de febrero del 2018, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-029-18 “se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 4 inciso a), 13, 17 incisos a), d) y ñ); 39, 42, 44 y 45 del Código Municipal; 26 de la Ley N° 9047 Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico; 24 del Reglamento para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Escazú; 21 inciso c) y 25 del Reglamento de Sesiones y acuerdos del Concejo Municipal de Escazú. Conocidos los oficios PSC-037-2018, AL-122-2018 el criterio del Sub Proceso de Asuntos Jurídicos, oficio AJ-84-2018 y AL-176-18 Primero: Declarar el cierre de los siguientes establecimientos que expenden bebidas con contenido alcohólico de las 6:00 horas a las 18:00 horas del día 11 de marzo de 2018 con ocasión a la celebración del Día Nacional del Boyero:

Establecimientos (Nombre Comercial)

Número de Licencia Comercial y Licores

Tipo de cierre

Mini Super El Descanso

Comercial: 7587

licores: 2017301

Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.)

Bar los Itabos

Comercial: 342

licores: 201017

Cierre total

La Casona D’ Toño (Restaurante)

Comercial: 8516

licores: 2015232

Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.)

Supermercado Aldino

Comercial: 434

licores: 2014172

Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.)

Supermercado Panterd

Comercial: 454

licores: 2014139

Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.)

La Barra Sport Bar El Boyero (Restaurante)

Comercial: 1308

licores: 202005

Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.)

Abastecedor La Guaria

Comercial: 367

licores: 201014

Cierre parcial (área de bebidas con contenido alcohólico, incluye cámaras de refrigeración que las contengan.)

 

Ruta afectada: De la intersección del Centro Comercial El Descanso sobre la ruta principal hasta el abastecedor La Guaria. (todo dentro del Distrito de San Antonio, cantón de Escazú) Segundo: Se autoriza al Alcalde en ejercicio sus potestades girar las órdenes de cierre a cada establecimiento que expende bebidas con contenido alcohólico señaladas en el punto primero y girar las instrucciones para que la Policía Municipal y los Inspectores Municipales procedan con el cumplimiento ordenado. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Declarado definitivamente aprobado.

Lic. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 355546.—Solicitud Nº 109218.—( IN2018217744 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 001-2018.—Asociación de Pescadores Artesanales de Tambor. Con cédula jurídica número 3-002-524337, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en Playa Tambor, Zona Pública, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 299 m2, esto según plano catastrado número P-1930180-2016. Dicho terreno es para dedicarlo al Uso Agropecuario (Centro de Acopio), por un área de 299 m2, que colinda: norte, calle pública, sur, Patrimonio Natural del Estado tipo bosque, este, zona publica inalienable, oeste, zona publica inalienable. La presente publicación se realizará de acuerdo a lo dispuesto en artículo 18 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre (N° 6043). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 13 de febrero del 2018.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018217773 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PM TRAINING SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se avisa a los accionistas de PM Training S A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-299104, que en las primera y segunda convocatoria que se dirán, se celebrarán asambleas generales ordinaria y extraordinaria, en el domicilio social de la compañía, sito en San José, Hotel Crowne Plaza Corobicí, local número cinco, puerta principal frente al parqueo, en Sabana Norte. En primera convocatoria, se señala para las nueve horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho. En caso de que no hubiere quórum para la primera convocatoria, en segunda convocatoria, con el número de acciones que se encuentren representadas en ese momento, se señalan las diez horas de la misma fecha. El orden del día será el siguiente:

1.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

2.  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social.

3.  En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia Comisión para protocolizar el acta, en su caso.

4.  Informe de la Presidencia sobre acciones que se han adoptado y se adoptarán para préstamo puente con terceros, a efecto de alivianar los pasivos de corto plazo que afronta la empresa y obtener recursos para su operación y ratificación de tales actuaciones o improbación.

5.  Declaratoria de firmeza de los acuerdos que se adopten.

San José, 08 de enero del 2016.—Rolando Guevara Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2018219489 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO DON FRANCISCO

Condominio Don Francisco, cédula de persona jurídica número: tres-ciento nueve-seiscientos nueve mil quinientos setenta, solicita al Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros legales: Caja y Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Inmobiliario (Legalización de Libros) Departamento de Propiedad Horizontal, en el término de ocho días a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y el de  circulación nacional. Jeannette Barquero Cascante, cédula Nº 1-0326-0265, actuando como propietaria de filial del condominio relacionado.—San José, 06 de febrero del 2018.—Jeannette Barquero Cascante.—( IN2018216264 ).

INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos, Esteban Arturo, Pablo Arturo y Grace Melania, todos Aguilar Meneses, con cédulas de identidad por su orden Nos.: 1-1000-0057; 1-1000-0058; 1-1066-0045, herederos y adjudicatarios en sucesión de Grace Meneses Jiménez, cédula de identidad número: tres-doscientos tres-ochocientos cincuenta y ocho, solicitamos la reposición de los certificados de títulos accionarios de la Industria Nacional de Cemento Sociedad Anónima: serie A, Nº 1381, acciones por ventanilla 206.290; serie A, Nº 3388, acciones por ventanilla 61.887; serie B Nº 1678, acciones por ventanilla 26.818; serie C, Nº 1159, acciones por ventanilla 23.483; serie D, Nº 1154, acciones por ventanilla 63.696; serie F, Nº 1098, acciones por ventanilla 148.362. Cada una de las acciones son comunes y nominativas, por un valor de un colón cada una.—Cartago, 08 de febrero del 2018.—Esteban Arturo Aguilar Meneses.—Pablo Arturo Aguilar Meneses.—Grace Melania Aguilar Meneses.—Licda. Ana Felicia Quirós Alvarado, Abogada.—( IN2018216317 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 1468 a nombre de Erick Sigurd Roy Sund, cédula identidad N° 1-0679-0317 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 06 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018216559 ).

UNIÓN PECUARIA DE LA ZONA ATLÁNTICA

DIVISIÓN SUBASTA S. A.

El señor William Solano Fernández, cédula 303030210, solicita la reposición de letra de cambio número 78, emitida por la Unión Pecuaria de La Zona Atlántica División Subasta S. A., cédula jurídica 3-101-628593, por un monto de novecientos mil colones exactos, con una tasa de interés del 2%, emitida en fecha 03 de junio del 2014, con vencimiento el día 31 de diciembre del 2029, lo anterior por haberse extraviado el título original.—Guápiles, 09 de febrero del 2018.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes.—( IN2018216678 ).

TENEDORA INMOBILIARIA SABANA NORTE S. A.

Tenedora Inmobiliaria Sabana Norte S. A., cédula jurídica 3-101-681942, por solicitud de socio interesado notifica y da aviso público del extravío del certificado de acciones número 8-2014 de la compañía, a fin de proseguir con el trámite de reposición de títulos dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Federico Matamoros, Tesorero.—( IN2018216696 ).

UNIVERSIDAD CONTINENTAL DE LAS CIENCIAS

Y LAS ARTES

Ante el Registro de la Universidad Continental de las Ciencias y las Artes, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de la Música, emitido el 29 de mayo del 2010, registrado en la Universidad bajo el tomo 01, folio 88, asiento 450 y registrado en el CONESUP en el tomo 47, asiento 457, folio 31 a nombre de Marlon Vásquez Villalobos con cédula de identidad 112730224. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente para la publicación por tres veces en el Diario a fin de oír oposiciones.—San José, 01 de febrero del 2018.—Licda. Laura Ramírez Torres, Departamento Administrativo-Registral.—( IN2018216722 ).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Música registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 450 asiento 16964 con fecha de setiembre del 2011 a nombre de Marlon Uriel Vásquez Villalobos cédula número: uno uno dos siete tres cero dos dos cuatro, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 febrero de 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2018216728 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

LAS PALMERAS

Se hace saber que mediante escrito del 31 de enero del año en curso, la señora Sharon Michele Minsch en su condición de apoderada de la sociedad 3 101-551751 Sociedad Anónima, como propietaria de la finca filial 5-39792 F 000, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal, por extravió; la reposición de los libros del Condominio Vertical Residencial Las Palmeras, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos sesenta y cuatro mil once. Es todo. fabiolalopezgmr@gmail.com.—Playa Sámara, 10 de febrero del 2018.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—( IN2018216821 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPLEJO COMERCIAL PESCARA

Hernán Araya Matamoros, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, empresario, cédula de identidad N° 4-0137-0038, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Complejo Comercial Pescara, cédula jurídica N° 3-101-101641, domiciliada en Heredia, Heredia, cincuenta metros al norte de la Escuela Laboratorio, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, por haberse extraviado. Se emplaza a cualquier interesado para que en el plazo cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación.—Heredia 13 de febrero del dos mil dieciocho.—Hernán Araya Matamoros, Presidente.—( IN2018217018 ).

HOY PARA FUTURO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la sociedad Hoy para Futuro, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-319577, hace constar que por haberse extraviado la totalidad de los certificados representativos de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, se solicitó a la sociedad la reposición de dichos títulos, en cumplimiento de los términos señalados en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica. Durante el plazo de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Plaza Itzcatzu, oficina 204, carretera Prospero Fernández. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 09 de enero de 2018.—Alfredo José Montealegre Aguilar, Secretario.—( IN2018217087 ).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Gerencia, registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 301 asiento 6832 con fecha de 12 de febrero del 2014, a nombre de Michael Carlo Ramírez Fallas, identificación número: uno cero nueve ocho tres cero dos dos cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, miércoles 14 de febrero del 2018.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2018217175 ).

SAN JOSE INDOOR CLUB, S.A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0596 a nombre de Cervecería Tropical S. A., cédula jurídica N° 3-101-009885 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 06 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018217306 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DUWEST CAFESA S. A.

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº           Monto        Plazo       Emitido         Vence            Tasa

63785186      $6.735,30   380 días   10/3/2014      30/3/2015   1.8000 anual %

Certificado emitido a la orden de: Centro de Operaciones Internacionales.

Emitido por la oficina 500 oficinas centrales, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 15 de febrero del 2018.—Juan Carlos Salazar Ruano.—( IN2018217752 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de Las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte del señor Eric Gerardo Rojas Blanco, cédula de identidad dos cero cuatro nueve cuatro cero uno cinco cinco, la solicitud de reposición de su título de Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 10, folio 97, asiento 4811 con fecha del 22 de agosto de 1997. El señor Rojas Blanco, solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud del interesado, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2018217786 ).

HOTELES AUROLA S. A.

Se comunica el extravío de las acciones comunes número CO 0231, a nombre de Charles Louis Lake, participativas de Hoteles Aurola S. A.—San José, 16 de febrero del año 2018.—Sorayda Lake, Propietaria.—( IN2018217832 ).

El suscrito Mario Fernández Fernández, cédula de identidad Nº 1-216-744, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que cedo y traspaso el establecimiento comercial Tico Loco Solo Bueno que comprende un local comercial que se dedica a brindar servicios de bar, soda, restaurante, karaoke y transmisión y difusión de una radioemisora en la planta alta, ubicado en San José, San Sebastián, Urbanización Monte Azul, casa Nº 11; al señor Abelardo Fernández Carvajal, cédula de identidad Nº 1-475-601, de acuerdo al número de registro y expediente Nº 153523. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Lic. Federico Mata Herrera, Abogado y Notario.—( IN2018217996 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad Enero 2018

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de enero del 2018, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 08 de febrero del 2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

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Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2018217042 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

TABLA DE HONORARIOS POR SERVICIOS

PROFESIONALES DE ENFERMERÍA 2017

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

*Traslados: Terrestre, aéreo, marítimo y fuera del país, va a depender del tipo de paciente y complejidad del mismo, además si es a nivel nacional o internacional.

Nota:

La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica N° 2343, sigue la finalidad de la Corporación promoviendo y protegiendo el ejercicio de la profesión, tal y como lo indica el artículo 3, por lo que se publica la tabla que guía el cobro de los honorarios al prestar un servicio de enfermería, en concordancia con el artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica N° 2343.

“Artículo 12. —Guía para el cobro de honorarios. Los profesionales de enfermería que presten sus servicios en la práctica privada liberal, podrán cobrar sus honorarios tomando en consideración entre otros factores, la complejidad del servicio, la duración o temporalidad de la relación contractual, su especialidad, las condiciones geográficas de trabajo.

La Junta Directiva del Colegio elaborará una guía para tal efecto. Sólo los profesionales de enfermería podrán realizar ejercicio liberal en la prestación de servicios de enfermería.”

Aprobada mediante acuerdo de Junta Directiva, tomado en la Sesión Extraordinaria celebrada el 25 de enero del 2018 en el acta N° 2363, acuerdo N° 35.

Junta Directiva.—MSP. María Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2018217295 ).

INVERSIONES PAPIN NOVENTA Y OCHO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Daniel Alberto Rivera Rojas, con cédula uno-uno uno dos dos-cero tres dos cero, se solicita la reposición de Libros de Asambleas de Accionistas, Registro de Socios, Junta de Administración, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos el número Uno, por haberse extraviados y corresponde a la sociedad Inversiones Papin Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos uno cinco seis cero. Se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de dichos libros. Se cita y emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro Mercantil.—Lic. Daniel Rivera Rojas.—1 vez.—( IN2018217819 ).

INVERSIONES MÍA A. C. S. A.

Yo, Lydia Francis Hassan Jones, mayor de edad, casada, empresaria, de nacionalidad panameña, vecina de San José, Condominio Barlovento, con cédula de residencia costarricense número uno cinco nueve uno cero cero cero cero ocho cuatro cero cero, en mi condición de Presidente y representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inversiones Mía A. C. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio La California, segundo piso del Cine Magaly, y cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil ciento noventa y seis, hago constar que por haberse extraviado los libros legales de mi representada: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, estoy procediendo a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ente el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, catorce de febrero de dos mil dieciocho.—Lydia Francis Hassan Jones.—1 vez.—( IN2018217838 ).

BADILLA HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Badilla Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil cuatrocientos setenta, avisa del extravío de su libro legal: Actas Consejo de Administración, correspondiente al Número 1. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Freddy Armando Badilla Herrera, Secretario.—1 vez.—( IN2018217860 ).

Se les informa a los interesados de quien en vida fue, Josefina Acuña Trejos, cédula de identidad: 1-0011-5281, que en la Municipalidad de Puriscal, existe una fosa de 3 nichos, el lote mide 72,07 metros y una plataforma a su nombre por lo que deben de presentarse los interesados hacer valer su derecho el plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación, ante la Oficina de la notaria Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga, carné 23631, ubicada en San José, Puriscal, Santiago, setenta y cinco metros este del Banco Popular en el segundo piso del edificio Zuma.—Puriscal, 14 de febrero del 2018.—Licda. Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2018217870 ).

FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA

FECOPROU

La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San Jose, cédula jurídica Nº 3-007-075315, comunica el cambio de Comité Ejecutivo para el periodo de febrero 2018 a enero 2019, conforme al artículo 12 de la Ley Nº 3662 de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará conformado por: Ing. Agr. José Ramón Molina Villalobos, Presidente, cédula Nº 4-0103 1374; Ing. Agr. Esperanza Sanabria González, Vicepresidenta, cédula Nº 8-0078-0173, e Ing. Agr. Joaquín Bernardo González Cornejo, Tesorero-Secretario, cédula Nº 1-0523-0658.—Ing. Óscar Sánchez Zúñiga, Presidente saliente.—1 vez.—( IN2018218031 ).

COLEGIO UNIVERSITARIO CUV

VERITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por instrumento público número ciento sesenta y cuatro otorgado en mi notaría, en San José, al ser las diez horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Colegio Universitario CUV Veritas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil setenta y siete, mediante la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: i. Se acuerda reformar la cláusula Octava: De La Administración, ii. Se acuerda reformar la cláusula décima primera: Sesiones de Junta Directiva, al pacto constitutivo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Laura Mariana Oviedo Murillo, carné número 17202, Notaria.—1 vez.—( IN2018218102 ).

UNIVERSIDAD VERITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por instrumento público número ciento sesenta y uno otorgado en mi notaría, en San José, al ser las diez horas del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Universidad Veritas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y un mil trescientos veinticuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: i. Se acuerda eliminar la cláusula décima cuarta: resolución de conflictos, del pacto constitutivo, ii. Se acuerda reformar la cláusula sexta: de las acciones, del pacto constitutivo, iii. Se acuerda modificar la cláusula sétima: del traspaso de acciones, iv. Se acuerda reformar la cláusula octava: de las asambleas de socios, del pacto constitutivo, v. Se acuerda reformar la cláusula novena: de las convocatorias y lugares de reunión, vi. Se acuerda reformar la cláusula décima: de la administración, del pacto constitutivo, vii. Se acuerda modificar la cláusula decima tercera: de la duración de los cargos, del pacto constitutivo, viii. Se acuerda adicionar la cláusula décima cuarta: sesiones de junta directiva, del pacto constitutivo. Notaria Pública Laura Mariana Oviedo Murillo, carné Nº 17202.—San José, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018218109 ).

SAROBA ALIMENTOS LTDA

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14 horas del 2 de febrero 2018, Saroba Alimentos Ltda., solicita reposición de libros de socios y asambleas por extravío.—San José, 19 de febrero de 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018218119 ).

HAZME DISEÑOS S. A.

De conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio, se hace saber a quién interese sobre el extravío de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la compañía Hazme Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-653430, con número de legalización 4061005441263.—San José, 12 de febrero del 2018.—Ilse Patricia Chango Trejos, Secretaria.—1 vez.—( IN2018218129 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Educativo San Francisco de Asís Cariari C.E.S.F.A. Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, y se disminuye el capital social de la sociedad.—Guápiles, 31 de enero del 2018.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—( IN2018216793 ).

En esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad: Las Quince Marías S. A. Se modifica cláusulas: primera, tercera, quinta, noventa del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Se disminuye capital social a diez mil colones.—Alajuela, 18 de enero del 2018.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria Pública.—( IN2018217544 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Hoy se constituyó ante esta notaria la sociedad denominada Straden Sociedad Anónima. Nombre de fantasía. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Saskia Josefine Haas Scheffer.—A las catorce horas del día trece de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018217757 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Boslas J.M.G, Sociedad Anónima, por la cual se revoca y se realiza el nombramiento de presidente.—Guápiles, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—1 vez.—( IN2018217769 ).

Ante mí, a las 17:00 horas del 22 de enero de 2018, escritura número 09-16 del tomo 16 del protocolo de la suscrita se constituyó la sociedad que Sealiah Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 16 de febrero de 2018.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2018217770 ).

Por escritura ciento sesenta, otorgada ante mí, Roy Faustino Jiménez Rodríguez, en Ciudad Neily, al ser once horas del diez de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó Crimar Vista Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor, Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas del día quince de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018217774 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sander M & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-684969, mediante la cual se modifica las cláusula quinta y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 01 de febrero del 2018.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018217779 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las a las 10 horas del día 09 de febrero del 2018, en el protocolo de la suscrita notaria Carolina Barrantes Jiménez, escritura N° 58 del protocolo 94, se reforma la cláusula novena, de la sociedad cadena comercial Sancarleña S.A., cedula jurídica N° 3-101-011446. Santa Rosa Pocosol, 09 de febrero del 2018.—Licda. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018217780 ).

En mi notaría, a las trece horas del día ocho de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Proceso Perla Mozaicos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó cláusula primera. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018217784 ).

La sociedad Solsi Catorce S. A., con cédula jurídica 3-101-415961, reforma cláusulas segunda y sexta. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2018.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2018217791 ).

El suscrito notario hace constar que el edicto de ley, se protocolizó en escritura otorgada a las once horas del 12 de febrero del 2018. Se modifica el pacto de la administración. Sociedad denominada: Obed-Edom S. A.—San José, 12 de febrero del 2018.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018217795 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 13 de febrero del 2018, se constituyó la sociedad anónima denominada: Organización Señora Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente, es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217797 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 14 de febrero del 2018, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa: Inversiones Condo Tania Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos cinco mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto social. Gerente, apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217798 ).

La compañía: Lotus Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-208351, comunica que por escritura Nº 317, otorgada a las 10:00 horas del 09 de enero del 2018, ante la notaria pública Lizbeth Becerril Cambronero, se solicita a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Público, el cese de la disolución de la compañía.—San José , 12 de febrero del 2018.—Jorge Francisco Carrillo Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2018217800 ).

Por escritura número cuarenta y seis del tomo trece de mi protocolo, otorgada ante mi notaria, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las cláusulas tercera, y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ganadera Platanar Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018217809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del día 15 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Blue Hibiscus Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-338792. Se modifica la cláusula cuarta de la administración.—San José, 15 de febrero del 2018.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018217811 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arenal Management Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-337926. Se modifica la cláusula cuarta, de la administración.—San José, 15 de febrero del 2018.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018217812 ).

Ante esta notaría, fue solicitada protocolización de acta de asamblea de socios de la sociedad de esta plaza denominada Esencia del Pacífico S. A., cédula N° 3-101-483595, donde se modifica la cláusula segunda. Su nuevo domicilio es en Pinares de Curridabat, Condominio Las Villas, casa número tres. Es todo.—San José, 16 de febrero de 2018.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018217813 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cerro Tranquilo Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil quinientos cuarenta y seis; mediante los cuales se modificó la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2018217815 ).

Por escritura número 227-2, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del catorce de febrero de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada, Grupo Inmobiliario ATG Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Cartago, El Guarco San Isidro, cien metros norte de la plaza de deportes, presidente. Jonathan Garro Murillo.—Cartago, catorce de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018217817 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Tajo La Unión S. A., cédula jurídica número 3-101-256309, en relación con el domicilio social para que en adelante se lea: la sociedad estará domiciliada en San Luis de Jiménez frente a la plaza de deportes, Pococi, Limón.—Guácimo, 14 de agosto del 2017.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—( IN2018217822 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Puerto y Costa San Luis Limitada, cédula jurídica número 3-102-370579, en relación con el domicilio social para que en adelante se lea: La sociedad estará domiciliada en San Luis de Jiménez Pococí Limón, frente a la plaza de deportes.—Guácimo, 14 de agosto del 2017.—Lic. Gustavo Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—( IN2018217823 ).

Por escritura otorgada el 16 de febrero del 2018, a las 10:45 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Transportes San José A Venecia de San Carlos S. A., reformando estatutos.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018217825 ).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario: Comp Hiedra de Granadilla S. A. modifica estatutos.—San José, 16 febrero de 2018.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2018217828 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Global Services Group Costa Rica S. A., se reforma el plazo social.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018217833 ).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día 3 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad Ortoconfort del Valle Sociedad Anónima.—San José, 8 de febrero de 2018.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2018217836 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 10:00 horas del 1 de febrero del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución y liquidación de Soranet Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224294.—Lic. Francisco Jiménez Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018217844 ).

Por escritura número 226, otorgada ante esta notaría, a las 12.00 horas del 12 de febrero Inversiones Valverde Cisneros S. A., con cédula jurídica 3-101-593522, modificándose, la cláusula de la junta directiva. Presidente Alfonso Gerardo Valverde Venegas.—San José, 16 de febrero del 2018.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018217847 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mircamen S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018217848 ).

En mi notaria a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Tres - Ciento Dos - Setecientos Cuarenta y Uno Mil Setecientos Setenta y Nueve Limitada.—San José, 16 de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2018217851 ).

El suscrito notario Christopher Ricardo Gómez Chaves, código número: veinticinco mil seiscientos treinta y siete, hace constar que fui debidamente comisionado por parte de la totalidad del capital social de la empresa Grupo Asesor Antivi Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: tres - ciento uno - doscientos cincuenta y cinco mil quinientos veintiséis, quienes comparecerán dentro del plazo de ley, ante mi notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2018217865 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Universidad Santa Lucía Alajuela UAL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - seis siete seis cero cinco ocho, donde acuerdan por unanimidad el aumento del capital social y la reformar a la cláusula quinta de los estatutos.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018217867 ).

Por escritura de las dieciséis horas del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, protocolice el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Filial Ochenta y Ocho Anaranjado Fuerte Ventura Sociedad Anónima, tres- ciento uno- cuatro tres nueve cinco nueve tres, en la cual se modifican la cláusula novena, se nombre fiscal y agente residente. Es todo.—San José, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018217868 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Madeteak Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del 2018.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2018217873 ).

Por escritura otorgada ante mí, se solicita el cese de la disolución de la sociedad: Nueva Distribuidora de Abarrotes R Y G Sociedad Anónima.—San José, 08 de enero del 2018.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217874 ).

Que por el instrumento público número trescientos cincuenta, de las diecisiete horas del día veinticinco de enero del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Sport Services SW Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217876 ).

En mi notaría, según consta en la escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento siete frente del tomo dieciocho, de las ocho horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acto número uno de la disolución de la sociedad: Diseños y Creaciones Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil cero sesenta y dos. Se cita y emplaza a quienes crean tener derecho o créditos a su favor para que, comparezcan en el término de ley. Es todo.—San José, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217884 ).

Ante mi notaría pública a las 12:00 horas del 16 de febrero del 2018, he protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad anónima: Novedades C.C. G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco ocho seis seis tres nueve, celebrada a las diez horas del primero de diciembre del dos mil diecisiete, donde acuerdan por unanimidad nombrar al nuevo fiscal. Notaria: Lilliam Solano Cruz, carnet Nº 10541. Celular: 83714342.—Licda. Lilliam Solano Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018217887 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas del día once de febrero del dos mil dieciocho, se reforma pacto constitutivo de la sociedad denominada: Syncronia Sociedad Anónima. Presidente: Frank Victory Sasso.—Licda. Flor Ramírez Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018217888 ).

Por escritura Nº 202 otorgada ante el notario: Ricardo Castro Páez, a las 16:00 horas del día 16 de febrero del 2018, se modificaron las cláusulas 1º, 2º, 3º y 20º inciso iii) del pacto constitutivo de la sociedad, que actualmente se denominará: Inversiones Lobsang Tebzin Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal. Presidente: Ignacio Rojas González.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018217889 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Grupo Fouchon Sociedad Anónima. Se nombra presidenta, secretaria y se modifica domicilio social.—Alajuela, quince de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2018217899 ).

Por escritura número 66, otorgada a las 15 horas del día de hoy, ante Notarios Públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Quebrador y Tajo Los Riscos S. A., donde han convenido en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018217902 ).

Por escritura número 67, otorgada a las 15 horas 30 minutos del día de hoy, ante Notarios Públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad Alquiler de Equipos para Taller Mevi S. A., donde han convenido en disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018217903 ).

Por escritura N° 39 tomo sexto del protocolo de esta notaría el 14/02/2018, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de El Madero de Río Oro, cédula: 3-101-193005. Nómbrase nueva junta directiva, Carlos Umaña Balser, Presidente; Maripaz Umaña Tacsan, secretaria; Maricruz Umaña Tacsan, tesorera; Oseas Lópéz Jiménez, fiscal.—Heredia, 15 de febrero del 2018.—Licda. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—( IN2018217904 ).

Ante esta notaría se modifica la cláusula octava de la junta directiva la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Ochocientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Otorgado en Heredia, al ser las nueve horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018217914 ).

Que mediante escritura número doscientos noventa y uno de tomo ocho del protocolo del suscrito notario se nombró nueva junta directiva de la sociedad Familia Sojo Arias Sociedad Anónima. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente con el tesorero o el secretario únicamente para aquellos casos en los que se pretenda vender, hipotecar o de alguna manera pignorar los bienes muebles o inmuebles de la sociedad.—San José, 13 de febrero del 2018.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018217915 ).

Ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Skeeter S. A. Se reforman cláusulas segunda y octava del acta constitutiva y se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 18 de febrero del 2018.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217918 ).

Ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Impresos La Cañada S. A. Se reforma cláusula quinta del acta constitutiva.—Heredia, 18 de febrero del 2018.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2018217919 ).

Mediante escritura número doscientos veinticinco del tomo veintiuno del notario Arturo Méndez Jiménez, otorgada a las dieciséis horas del tres de enero del dos mil dieciocho; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad: Su Vivienda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis dos tres siete cuatro.—San Vito de Coto Brus, cuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018217921 ).

Mediante escritura número 280 del tomo 21 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 16 de febrero del 2018; se protocoliza acta número seis, asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Agropecuarias El Caral de Coto Brus Limitada, cédula jurídica N° 3-102-231690, acta mediante la cual se modifica la cláusula “sexta” del pacto constitutivo de dicha sociedad, reformas a la representación.—San Vito de Coto Brus, 16 de febrero del 2018.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018217922 ).

Ante el suscrito notario Erwin Alan Seas, se ha constituido escritura número ciento diecinueve del tomo quince visible a folio cuarenta y nueve frente de las once horas del trece de febrero del dos mil dieciocho, protocolización hecha según acta número cinco del libro de asamblea de socios donde se acuerda el cese de la disolución de la sociedad Imprenta y Litografía Nicoya S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno tres tres nueve tres tres.—Nicoya, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Erwin Alan Seas., Notario.—1 vez.—( IN2018217924 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno del tomo sexto del protocolo del notario Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Eslsa de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cinco cuatro nueve uno, en la que se acordó nombrar como tesorero a Pedro Durán Goicochea, mayor, venezolano, administrador, soltero, identificado con el pasaporte de su país número uno cuatro tres siete cinco uno ocho siete cuatro, vecino de Macaracuay, Residencia Encantada Humbolt, piso uno, apartamento diecisiete, Caracas, Venezuela, quien acepta su cargo. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Octava: los negocios serán administrados por una junta directiva conformada por un presidente, un secretario y un tesorero, que durarán en sus cargos todo el plazo social con los deberes y atribuciones que indica el artículo ciento ochenta y nueve del código de comercio. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al: presidente, y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunta o separadamente conforme lo indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes además tendrán las facultades de otorgar toda clase de poder, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo y el tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien además tendrá la facultad de sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo y quien requerirá de firma conjunta con el presidente o secretario para poder firmar acuerdos de compra, venta, prenda, hipoteca, o de cualquier modo enajenar bienes, dar garantías mobiliarias, e inmobiliarias, afectar bienes muebles o inmuebles. Es todo.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018217925 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, donde se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Veragua Global IVG. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta y segunda referente al capital social y al domicilio respectivamente.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018217936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brownie And Bouchi S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-550687, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se reforma cláusula novena y décima pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018217937 ).

Yo, Lineth Serrano Lacayo, a las once horas del día siete del mes de febrero del dos mil dieciocho, protocolice acta de asamblea general extraordinaria, disolución de Maya Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-ochenta y dos mil quinientos setenta y ocho, domiciliada en San José, Zapote, trescientos metros al sur del correo.—Licda. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2018217940 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 16 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SERVER CR. S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018217977 ).

El suscrito notario, hago constar que en tomo veintiséis de mi protocolo se modifica acta constitutiva de RMF Group S.A., y Flexipark Veintiuno Electra S.A. Es todo.—Santa Ana, 09 de febrero del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018217978 ).

El suscrito notario hago constar que en tomo veintiséis de mi protocolo se modifica acta constitutiva de Flexipark Veintiuno Electra S.A.; y Ofibodegas Biella Alamo Blanco Ocho Limitada. Es todo.—Santa Ana, 16 de febrero del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2018217979 ).

Ante mi notaría, se constituyó Fundación Solidaridad Costarricense pro Derechos Humanos y Universales de Migrantes, pudiendo conocerse como Fundación Solidaridad, con domicilio en la provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, avenida dos y seis calles diecisiete, casa dos tres cero, y podrá establecer oficinas en cualquier parte del territorio nacional, o fuera de éste. Escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—San José diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2018217992 ).

En mi notaría, a las siete horas del quince de febrero del dos mil dieciocho, bajo escritura número ciento once-ocho, se protocolizó acta de la sociedad El Punto del Hogar S.A. Se modificó cláusula octava. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018217993 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de febrero del 2018, se reforman los estatutos de la sociedad Soller Brasil Centroamérica y El Caribe Sociedad Anónima, se reforma el nombre y se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018217999 ).

Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil dieciocho según escritura número ciento cuarenta-dos, de la sociedad denominada Restaurante Azúcar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero dos ocho tres ocho. Se reforma junta directiva.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018218004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de febrero del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula ocho del pacto constitutivo y se nombra junta directiva de la sociedad Camalu LNC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil ciento noventa.—San José, a las once horas quince minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2018218006 ).

Ante esta notaría, por escritura 179, al ser las 16 horas 30 minutos del 16 de febrero del 2018, se procedió protocolizar acta número 8, de asamblea general extraordinaria de Duty Free Laureles del Oeste GAG S. A., cédula jurídica número 3-101-624971, renuncia secretario, cambio domicilio, cambio cláusula representación en el pacto constitutivo.—Goicoechea, 19 febrero del 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018218010 ).

Ante esta notaría, por escritura 178, al ser las 16:00 horas del 16 de febrero del dos mil dieciocho, se procedió protocolizar acta número 9, de asamblea general extraordinaria de Comercializadora Laureles del Oeste FIO S. A., cédula jurídica número 3-101-624850, renuncia secretario, cambio domicilio, cambio clausula representación en el pacto constitutivo.—Goicoechea, 19 febrero del 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018218011 ).

Ante esta notaría, por escritura 180, al ser las 16 horas 45 minutos del 16 de febrero del dos mil dieciocho, se procedió protocolizar acta número 9, de asamblea general extraordinaria de Exportadora Laureles del Oeste DAM S. A., cédula jurídica número 3-101-551326, renuncia secretario, cambio domicilio, cambio cláusula representación en el pacto constitutivo.—Goicoechea, 19 febrero del 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018218013 ).

Ante esta notaría, por escritura 181, al ser las 17:00 horas del 16 de febrero del dos mil dieciocho, se procedió protocolizar acta número 8, de asamblea general Industrias Laureles del Oeste Maga S. A., cédula jurídica número 3-101-544085, renuncia secretario, tesorero, cambio domicilio, cambio clausula representación en el pacto constitutivo.—Goicoechea, 19 febrero del 2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018218014 ).

Por escritura otorgada ante mi hoy a las 17:00 horas, se constituye la sociedad Sofa Cuero Italiano Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sofa Cuero Italiano S. A. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Calle Aguacate, Condominio Surfside, Villa Grim número catorce A. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San José, 06 de febrero del 2018.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018218019 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Sala de Belleza Dos Mil S. A., donde se modifica la cláusula novena del pacto social. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las quince horas del quince de febrero del dos mil dieciocho ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 15 de febrero del 2018.—Licda. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018218027 ).

En mi notaría y mediante escritura número trescientos tres protocolicé acuerdos de la compañía sociedad Havigness Condition Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2018218050 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de Grupo Soluciones Hidrolem S.R.L., en virtud de los cuales se reformó las cláusulas dos y seis de los estatutos sociales.—Cartago, trece de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018218100 ).

Por instrumento público número ciento sesenta y cinco, otorgado en mi notaría en San José, al ser las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Editorial de Arte Diseño y Arquitectura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos cuarenta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: i) Se acuerda reformar la cláusula octava: de las convocatorias y lugares de reunión, del pacto constitutivo. ii) Se acuerda reformar la cláusula novena de la administración. iii) Se acuerda eliminar la cláusula décima tercera de la resolución de conflictos, del pacto constitutivo. iv) Se acuerda adicionar la cláusula décima sexta: sesiones de junta directiva del pacto constitutivo. Carné Nº 17202.—San José, dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018218101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 11:00 horas del 15 de febrero del 2018, La Casa del Hierro F y R S. A., varía su domicilio social.—Lic. David Dumani Echandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2018218106 ).

Ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad: Nazca Flor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-734306, sobre la cláusula tercera, del domicilio: “El domicilio será: Heredia, Santa Bárbara, Birrí, dos kilómetros al norte de la Iglesia, Finca Alpina”.—San José, 16 de febrero del 2018.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018218107 ).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima de esta plaza Soluciones Arkase C.M.V.M. Centro América S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo referente al domicilio social y funciones de los miembros de la junta directiva de la sociedad respectivamente.—Alajuela, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018218108 ).

Por instrumento público número ciento sesenta y dos otorgado en mi notaría, en San José, al ser las diez horas del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Espacio Creativo ECV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintiocho, mediante la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: i. Se acuerda eliminar la cláusula sétima: Del traspaso de acciones, del pacto constitutivo, ii. Se acuerda reformar la cláusula novena: de las convocatorias y lugares de reunión, del Pacto Constitutivo, iii. Se acuerda reformar la cláusula décima: De la administración, iv. Se acuerda modificar la cláusula decima tercera: De la duración de los cargos, del pacto constitutivo, v. Se acuerda eliminar la cláusula décima cuarta: De la resolución de conflictos, del pacto constitutivo, vi. Se acuerda adicionar la cláusula décima octava: sesiones de junta directiva.—San José, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, carné número 17202, Notaria.—1 vez.—( IN2018218112 ).

Por instrumento público número ciento sesenta y tres otorgado en mi notaría en San José, al ser las diez horas con quince minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Programas Internacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento setenta y nueve, mediante la cual se modifican las cláusulas del pacto constitutivo: i. Se acuerda reformar la cláusula octava de la administración del pacto constitutivo, ii. Se acuerda reformar la cláusula décima primera: Sesiones de junta directiva, iii. Se acuerda reformar la cláusula decima segunda de las asambleas del pacto constitutivo, carné número 17202.—San José, dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018218114 ).

Licenciada Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina abierta en Santa Ana, hace saber, que en asamblea general extraordinaria de accionistas de Eventos Creativos Sociedad Anon1ma, cedula de persona jurídica N° 3-101-372439 se modifica la cláusula segunda del pacto social para que se lea: “ Tendrá su domicilio en la Provincia de Heredia, Cantón Belén, Distrito La Asunción, exactamente en La Asunción de Belén, Residencial Manantiales de Belén, casa número Sesenta y Siete”. También se revoca el nombramiento del tesorero y del agente residente.—19 de febrero del 2018.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018218120 ).

Mediante escritura número setenta y dos-diecisiete del catorce de febrero del dos mil dieciocho, se acuerda fusionar por absorción la empresa Prodex Comercial, Sociedad Anónima, sobreviniendo la empresa Productos de Espuma S. A.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2018218121 ).

Mediante escritura cuarenta y nueve - tres otorgada a las quince horas del quince de Febrero del año dos mil dieciocho, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Brook Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma las clausulas segunda y sexta, así como se revoca el nombramiento agente residente y se hace nuevo nombramiento de agente residente y gerente dos, por el resto del plazo social.—Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018218124 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día siete de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Huinca Servicios Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del domicilio social, la cláusula de la administración y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2018218127 ).

Por escritura otorgada número doscientos noventa de las ocho horas del quince de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó: Valuimi, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada Valuimi E.I.R.L. Su domicilio social será: San José, Barrio Don Bosco, doscientos al oeste del Hospital Blanco Cervantes, casa dos dos cuatro cuatro. Capital aportado diez mil colones.—San José, 15 de febrero del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018218128 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número veintisiete del tomo décimo sexto de esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Ginecología y Obstetricia Avenida Escazú Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco cero dos siete siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se conoce la renuncia del tesorero y secretaria de la Junta Directiva. Se procede a nombrar nuevo tesorero y secretaria.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018218137 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día diecinueve de febrero del dos mil dieciocho donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ofibodegas Colón S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018218140 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número veintiséis del tomo décimo sexto de esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Fecundar Costa Rica-Panamá Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco ocho nueve siete uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Se conoce la renuncia del vicepresidente y secretaria de la Junta Directiva. Asimismo, se conoce la renuncia del fiscal. Se procede a nombrar nueva secretaria y fiscal.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018218141 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del quince de febrero del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carrofácil de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía y aumentar su capital social.—San José, quince de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018218142 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de febrero del dos mil dieciocho donde se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Geonergía de Guanacaste Ltda. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018218143 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-uno, otorgada ante mi notaría a las once horas del catorce de febrero del dos mil dieciocho. Se acuerda nombrar al señor Emilio de los Ángeles Vargas González, mayor, casado por segunda vez, vecino de Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos frente al Ejército de Salvación, químico, portador de la cédula de identidad número: dos-cero doscientos cincuenta y nueve-cero doscientos diecinueve. como liquidador de la sociedad El Guanacaste de Limonal E Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento setenta y seis; domiciliada en Cartago, La Unión, San Ramón de Tres Ríos frente al Ejército de Salvación. En virtud de que la sociedad fue disuelta por la Ley: nueve mil veinticuatro, y que su disolución ya fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Se le autoriza para que proceda a vender los activos de la sociedad y liquidar dicha sociedad. Es todo.—San José, a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Anny Mas Padilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018218147 ).

Por escritura número 46-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 15 de febrero de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria BVS S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y se nombró nuevo vicepresidente, tesorero y secretario.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2018218148).

Mediante escritura número 116 otorgada a las 08:00 horas del 02 de febrero del 2018 en el tomo 8 del notario Joe Montoya Mora, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Doscientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-622273.—San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018218153 ).

Por medio de la escritura número sesenta-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Import and Export Trade Group Sociedad Anónima, en donde se acordó transformar la sociedad para que sea una sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018218202 ).

Lic. Alexis Campos Rodríguez, cese de disolución de la sociedad ACS World Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-293995.—Lic. Alexis Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018218211 ).

Por escritura número 159-9, otorgada ante el notario Jorge Luis Zúñiga Elizondo, se reforma la cláusula primera de la sociedad Tienda La Economía de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-017769.—San Isidro de El General, 14 de febrero del 2018.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018218213 ).

Mediante escritura número 240 del tomo 11 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multisnacks S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-719749, en la cual se transformó a S.R.L. con el nombre Mondo Comida S.R.L.—Guadalupe, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018218223 ).

Mediante escritura número 17 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Moondo S. A., cédula jurídica número 3-101-661522.—Guadalupe, 09 de febrero del 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018218224 ).

Mediante escritura número 234 del tomo 11 de mi protocolo y su adicional la escritura número 15 del tomo 12 de mi protocolo, se constituye la sociedad denominada R&R Mondo Live Recursos y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guadalupe, 09 de febrero del 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018218225 ).

Mediante escritura número 2 del tomo 12 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Denco Medical Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía, cuya traducción al español es Denco Medica Sociedad Anónima.—Guadalupe, 15 de enero de 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018218227 ).

Mediante escritura número 16 del tomo 12 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Ropaco S. A., cédula jurídica número 3-101-718502.—Guadalupe, 09 de febrero de 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2018218229 ).

Mediante escritura número treinta y uno de las diecisiete horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil dieciocho, de la notaría de Federico Torrealba Navas, se modifica estatutos de la sociedad denominada Biocampo H J Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona Jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil seiscientos setenta y cinco. Es todo.—San José, catorce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—( IN2018218241 ).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante mí, a las veinte horas del once de febrero del dos mil dieciocho, se constituyó la siguiente sociedad: Sitios Ticos Paseos y Caminatas Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con plenas facultades. Domiciliada: en San José, San Sebastián. Capital social: mil dólares, íntegramente suscrito y pagado, mediante letras de cambio.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018218243 ).

En notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 10:00 horas de hoy, Roller Francisco Fonseca Villalobos; Lizbeth; Royer Alexander, Karina, Max Alberto, los cuatro últimos Fonseca Aguilar, como propietarias del cien por ciento de las acciones que conforman el total del capital social, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Quinientos Trece S. A., cédula jurídica Nº 3-101-627513, mediante escritura pública Nº 147, solicitan ante el Registro Público, el cese de disolución de la sociedad citada, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José, 11 de enero del 2018.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018218244 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indicó que en la escritura Nº 124 iniciada a folio 61 frente, tomo 08 de mí protocolo, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 01 de noviembre del 2017, se constituyó la compañía: Desarrollos e Inversiones Diejsa El Jobo S. A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018218245 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día quince de febrero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Transportes y Logística Q Y C Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración de la sociedad y se revocan los nombramientos de la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018218246 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día quince de febrero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Quirós Primos y Cía. Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y se revocan los nombramientos de la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018218248 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día de hoy, se modificaron los estatutos y se nombrara nueva junta directiva para la sociedad Inversiones Botánicas Bosque De La Selva Negra S. A.—San José, 19 de febrero de 2018.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2018218249 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 04 de diciembre del 2017 protocolicé acta de la sociedad Casa Tranquila Jackson Fam Sociedad de Responsabilidad con número de cédula de persona jurídica tres ciento dos seis seis seis ocho tres nueve acta en la cual se acuerda revocar nombramiento y nombrar nuevo agente residente, modificar domicilio social y números de identificación de los representantes legales, todo por acuerdo unánime de socios.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2018218251 ).

Por escritura número ochenta y uno, de las nueve horas del diecinueve de febrero, dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Hotel In Blue S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil doscientos nueve, en la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, diecinueve de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2018218261 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de febrero del dos mil dieciocho Advance Laboratorios S. A. Actualiza documentos de identificación, modifica las cláusulas, segunda, décima y onceava de los estatutos y nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, primero de febrero del año dos mil dieciocho.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018218263 ).

Por escritura número 117-7, de las 17:00 horas del 15 de febrero del 2018, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 2ª y 7ª de los estatutos de Inversiones Dolcetto S. A., y se nombra junta directiva.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2018218264 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Inspección Policial. Auto de Señalamiento de hora, fecha y lugar para la Comparecencia Oral y Privada. Causa Administrativa Disciplinaria número 072-IP-2017-DDL. San José, a las siete horas del 06 de febrero del 2018. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía; 108, 109, 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a notificar al señor Bernal Sanabria Fernández, cédula de identidad número 01-0837-0344, el presente auto de señalamiento de hora, fecha y lugar para la comparecencia oral y privada que señala “Se le comunica formalmente al encausado Bernal Sanabria Fernández, cédula de identidad número 1-0837-0344, exfuncionario de este Ministerio, que en el procedimiento administrativo número 072-IP-2017-DDL, seguido en su contra por los hechos que ya tiene conocimiento y del cual se le notificó el correspondiente Auto de Apertura en forma personal el día 06 de julio del 2017; y de conformidad con el artículo 685 del Código de Trabajo, este Órgano Director ha decidido fijar como hora y fecha para llevar a cabo la comparecencia oral y privada requerida las 08:00 horas del décimo día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, la cual se realizará en Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales. Se le recuerda a dicho servidor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo (Documental y Testimonial) y los alegatos pertinentes, por lo cual la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes, o, en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberán indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. De igual manera se le recuerda al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante todo el procedimiento. Será atendido en dicha audiencia por la Licenciada Liseth Acosta Porras”. Todo de conformidad con la normativa antes citada. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 108862.—( IN2018216710 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO C/ PORRAS DELGADO EDUARDO JOSÉ

RESOLUCIÓN Nº 263-2018

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Órgano Director del Procedimiento, a las siete horas con once minutos del veintiséis de enero del 2018.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 5167-2017, de las nueve horas con seis minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad Nº 1-1269-0002. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 11 al 12 del expediente N° 746-2017).

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad Nº 1-1269-002, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación San José Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que Porras Delgado Eduardo José, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días 24, 25 y 26 de octubre, 02 y 03 de noviembre, todos del 2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 09 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

Artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo.

Artículos 8 inciso a), 12, 15 y 25 Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

V.—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor Porras Delgado, B), Denuncia fechada 03 de noviembre del 2017.

VI.—Que mediante resolución N° 5331-2017, de las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, se realizó la apertura del procedimiento administrativo disciplinario en contra del señor Porras Delgado Eduardo José, citándolo a audiencia el martes 12 de diciembre del 2017, misma a la que el denunciado no se hizo presente. Por este motivo se convoca por segunda vez a audiencia mediante esta resolución.

VII.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Porras Delgado Eduardo José a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día martes 12 de diciembre del 2017, al ser las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, edificio Rofas, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º piso, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación.—Notifíquese.—Órgano Director.—Arelis Sibaja Hernández.—O.C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19693.—( IN2018216369 ).

Resolución N° 5637-2017.—Apertura de procedimiento administrativo disciplinario contra Porras Delgado Eduardo José.—El Órgano Director del Procedimiento, a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil diecisiete.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución N° 5167-2017, de las nueve horas con seis minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad número 1-1269-0002. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 07 al 08 del expediente N° 745-2017)

2º—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3º—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Porras Delgado Eduardo José, cédula de identidad número 1-1269-002, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación San José Norte, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla;

Que Porras Delgado Eduardo José, en su condición de Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 12, 13 y 14 de noviembre, todos del 2017, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 11 de la causa de marras)

4º—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:

Artículos 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil.

Artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo.

Artículos 8 inciso a), 12, 15 y 25 Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

5º—Las pruebas que constituyen la base del procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A), Bitácora del servidor Porras Delgado, B), Denuncia fechada 03 de noviembre del 2017.

6º—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N° 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

7º—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

8º—Se cita a Porras Delgado Eduardo José a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día martes 09 de enero del 2018, al ser las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, edificio Rofas, frente a Emergencias del Hospital San Juan de Dios, cuarto nivel; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

9º—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.

10.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación.

Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.— O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19694.—( IN2018216371 ).

Expediente Nº 696-2017.—Dirección de Recursos Humanos, a: Duarte Espinoza Johnny, cédula Nº 2-0480-0634, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario Nº 696-2017, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

1.  Que en su condición de Director de Enseñanza General Básica, reubicado en la Supervisión 09 Los Chiles, de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, no se presentó a laborar los días: 07, 08, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de setiembre del 2017; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11 de octubre del 2017. Lo anterior sin dar aviso a su jefe inmediato, ni presentar justificación en el tiempo normativamente establecido. (Ver folios del 01 al 09 del expediente supra indicado).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8º inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 63 y 64 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba, de no cumplirse con lo requerido.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa, puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a Emergencias del Hospital San Juan de Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria, -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 25 de octubre del 2017.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19699.—( IN2018216522 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2017/31567.—Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de representante legal de Rothmans Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por London Dollar).—Nro y fecha: Anotación/2-112738 de 14/07/2017.—Expediente: 1900-3389634. Registro N° 33896 LONDON en clase 34 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:21:37 del 3 de agosto del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de London Dollar, contra el registro del signo distintivo London, Registro N° 33896, el cual protege y distingue: productos de tabaco en clase 34 internacional, propiedad de Rothmans Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la, Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018216427 ).

Ref.: 30/2017/27869.—Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de Apoderado Especial de Bliss World LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Döterra Holdings, LLC, interpo).—N° y fecha: Anotación/2-112520 de 04/07/2017.—Expediente: 2007-0011716 Registro N° 175433 bliss en clase 3 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:03:22 del 6 de julio del 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Melissa Mata Agüero, en calidad de Apoderada Especial de Döterra Holdings LLC., contra el registro del signo distintivo bliss, Registro N° 175433, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, en clase 3 internacional, propiedad de Bliss World LLC. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Tomás Montenegro Montenegro.—Por Johana Peralta, Asesoría Jurídica.—( IN2018216465 ).

Ref.: 30/2018/4887.—The Finance Corp. Of América S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por Sociedad Period.), Nro. y fecha: Anotación/2-98125 de 31/07/2015. Expediente: 1900-3995700 Registro Nº 39957 Radio Americana en clase 49 marca denominativa y 1900-3995800 Registro Nº 39958 Radio Angloamericana en clase 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:38:27 del 22 de enero del 2018.  Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Iary María Gómez Quesada, en calidad de apoderada especial de Sociedad Periodística Extra Limitada, contra el registro de los nombres comerciales: 1-Radio Angloamericana, registro Nº 39958, inscrito el 10/12/1969 y el cual protege las actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas. 2-Radio Americana, registro Nº 39957, inscrito 10/10/1969 y el cual protege actividades comerciales e industriales en especial todas las referentes a la radiodifusión y demás actividades conexas, ambas propiedad de The Finance Corp. Of América S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso a quienes representen a la empresa titular del signo The Finance Corp. of América S. A., para que, en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018217439 ).

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