ASOCIACIÓN PRO CENTRO ASISTENCIAL NAZARETH
PARA LA FAMILIA
Yo, Alexander Gerardo del Carmen Céspedes Cascante,
cédula número
1-0624-0161, en mi calidad
de presidente de la Asociación
Pro Centro Asistencial Nazareth para la Familia con cédula jurídica
número 3-002-200845, en virtud de que se cometió un error
involuntario en la publicación del edicto del 31 de octubre del 2024, en este acto por
medio de Fe de Erratas subsano
e indico que se cometió el
error de no indicar cual fue el libro
que se extravió, en consecuente el libro extraviado es el libro de Junta Directiva número uno, por lo cual en
dicha publicación debe incluirse sin modificar el resto de información que el libro extraviado fue el de Junta Directiva número uno y no como por error no se omitió indicarlo. La presente Fe de Erratas por tratarse de un error involuntario se corrige.
Alexander Gerardo del Carmen Céspedes Cascante, Presidente.—1 vez.—(
IN2025930940 ).
Resolución MEP-0228-2025.—Despacho del Ministro de Educación
Pública.—A las catorce horas con treinta
y dos minutos del siete de febrero del año dos mil veinticinco.
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los
artículos 140, incisos 3),
8) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 2),
28 inciso 2, acápite a), 92
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública; la N° Ley 8697 “Creación
del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano” del 12 de octubre
de 2011 y la Ley N° 8220 del 11 de marzo de 2002, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos;
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 647-P del 31
de enero de 2025, publicado
en el Alcance
número 15 a La Gaceta N° 23 del 05 de febrero de 2025, se nombra al señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad número 2-0577-0949 como Ministro de Educación
Pública.
II.—Que mediante oficio DM-0357-02-2024, de fecha veintinueve de febrero del dos
mil veinticuatro, la señora
Anna Katharina Müller Castro, ex Ministra de Educación
Pública solicitó el nombramiento del señor Gabriel
Chaves Sánchez, cédula de identidad número 0304170384 como Director en el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez
Solano.
III.—Que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 36784-MEP, Reglamento
de la Ley 8697 “Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano” del 12 de octubre de 2011, “El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como
órgano de desconcentración mínima
y con personalidad jurídica
instrumental, dispondrá de capacidad de gestión
financiera y capacidad
de contratación administrativa que le permitirá
el manejo de los recursos económicos autorizados
por la ley, así como
los actos y contratos que se requieran con
cargo a esos fondos. Esta atribución
supone una gestión
presupuestaria independiente
y, por ende, la titularidad de un presupuesto propio. Su accionar deberá
ajustarse a las políticas
educativas emitidas por el Consejo Superior de Educación
(CSE) y por
la Directrices del Ministro(a) en esa
materia.
Corresponde al Instituto de Desarrollo Profesional canalizar y tramitar todas las iniciativas internas y externas de desarrollo profesional en el que se involucre el personal docente y administrativo, para lo
cual el Instituto deberá avalar en
todos los casos la realización de las mismas.”
IV.—Que de conformidad
con la resolución N° DG-165-2017 del 06 de noviembre del 2017, capítulos 7,
8 y 9, las Circulares N° CCD-CIR-001 y CCD-CIR-003-2018; los
acuerdos de compromiso, los contratos de capacitación, y las solicitudes de licencia
deben ser firmados por el Ministro de Educación en calidad
de Jerarca Institucional.
V.—Que en virtud de la cantidad de funciones que actualmente atiende el Ministro de Educación Pública, es necesario delegar en el
Director del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, la firma
de los acuerdos de compromiso,
los contratos de capacitación, las solicitudes de licencia para capacitaciones o estudio y/o cualquier otro instrumento dentro de los lineamientos
internos del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez
Solano, relacionados con las actividades
formativas gestionadas y coordinadas por medio de ese
Instituto.
Considerando:
Único: La delegación
de firmas es una técnica administrativa que se encuentra prevista
en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
92, que en lo que interesa
dispone: “Se podrá delegar
la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”.
Costa Rica, Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública.[2]
Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado
que de acuerdo con las características de la delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido técnico,
toda vez que no se transfiere el ejercicio
de la competencia, “(…) solamente
se delega la realización de
un acto formal: la materialidad
de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder
de disposición, manteniendo
la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso
de la relación jerárquica,
solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus subordinados
(…)”. [3]
La delegación de firma puede estar
referida a un acto determinado o a un cierto tipo de actos, es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el
diario oficial La Gaceta,
para ser eficaz, por el requisito de ser oponible a terceros.
Así, el suscrito en calidad de Ministro del Ministerio de Educación Pública, delega en la señora
Karla Salguero Moya, Directora del Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez
Solano del Ministerio de Educación Pública, la firma de los acuerdos
de compromiso, los contratos de capacitación, solicitudes de licencia y/o cualquier otro instrumento relacionado con las actividades formativas, que se detallan en el punto “Primero” del “Por Tanto”.
Por tanto,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes,
1º—Delegar en el señor Gabriel Chaves Sánchez,
cédula de identidad número
0304170384, Director del Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano del Ministerio de Educación
Pública, la firma de los siguientes actos relacionados con las actividades formativas gestionadas y coordinadas por medio del
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano:
1. Los acuerdos de compromiso cuando el funcionario
requiera licencia de doce horas en adelante
y hasta un máximo de 260 horas y no medie ninguna compra
de cupos o de actividades formativas con fondos del
Instituto de Desarrollo Profesional.
2. Los
contratos de capacitación y
solicitudes de licencia, cuando
el funcionario lo requiera por horas y excedan las doscientas horas, o
bien, la licencia requerida
sea de fecha a fecha y excedan de tres meses, asimismo, que no medie ninguna compra de cupos o de actividades formativas con fondos del
Instituto de Desarrollo Profesional.
3. Los acuerdos
de compromiso cuando el funcionario requiera licencia de doce horas en adelante
y hasta un máximo
de 260 horas y medie compra
de cupos o de actividades
formativas con fondos del
Instituto de Desarrollo Profesional por parte de alguna
de las Unidades Gestoras de
este Ministerio.
4. Los contratos
de capacitación y solicitudes de licencia,
cuando el funcionario lo requiera por horas y excedan las doscientas horas, o bien, la licencia
requerida sea de fecha a fecha y excedan de tres meses, y medie compra de cupos o se contraten actividades formativas para grupos prestablecidos con fondos del
Instituto de Desarrollo Profesional por parte de alguna
de las Unidades Gestoras de
este Ministerio.
5. Cualquier otro instrumento de acuerdo con los lineamientos internos del Instituto de Desarrollo Uladislao Gámez Solano, respecto
a las actividades formativas,
canalizadas y gestionadas por el instituto.
2º—Publíquese la presente Resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
José Leonardo Sánchez Hernández, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O.C. N° 4600087245.—Solicitud
N° 571943.—( IN2025926359 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas
de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de Resolución General denominada: “Reforma a la resolución
DGT-R-05-2022 “Resolución sobre
el uso del formulario D-190 “Declaración de Impuesto específico establecido por Ley 10066”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
“Proyectos en Consulta
Pública” de la Dirección General de Tributación. San José, a las ocho
horas y quince minutos del veintisiete
de enero de dos mil veinticinco.—Mario Ramos
Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N°
4600099502.—Solicitud N° 570865.—( IN2025925487 ). 2 v. 2.
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de Resolución General denominada: “Aspectos a considerar para declarar el impuesto único
sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales por pago de rentas
retroactivas”. Las observaciones
sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas
a la dirección electrónica:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en Consulta Pública” de
la Dirección General de Tributación.—San José, a las
quince horas del veintisiete de enero de dos mil veinticinco.—Mario
Ramos Martínez, Director General
de Tributación.—O. C. N° 460099502.—Solicitud N° 570887.—( IN2025925491 ). 2 v. 2.
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de Resolución General denominada: “Resolución que regula la inscripción y modificación en el Impuesto de Rentas de Capital
(Inmobiliario y Mobiliario).”
Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de
la Dirección General de Tributación.—San José, a las
nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinticinco.—Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.—(
IN2025925496 ). 2 v. 2.
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Resolución
General denominada: “Uso del formulario
Contribución Parafiscal Cruz Roja-Ley 9355”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección
General de Tributación.—San José, a las ocho horas y
quince minutos del tres de febrero de dos mil veinticinco.—Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N° 4600099502.—Solicitud
N° 571989.—( IN2025926389 ) 2.
v. 1.
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Resolución
General denominada: “Reforma a la resolución DGT-R-24-2020, Uso del formulario
D-163 Declaración Jurada del
Impuesto sobre las Utilidades de las Loterías
Nacionales”. Las observaciones sobre el proyecto
de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
“Proyectos en Consulta
Pública” de la Dirección General de Tributación.—San
José, a las nueve horas del tres
de febrero de dos
mil veinticinco.—Mario Ramos Martínez. Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 4600099502.—Solicitud N° 571993.—( IN2025926390 ). 2
v. 1.
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de Resolución General denominada: “Reforma a la Resolución
Nº DGT-R-006-2012, Resolución que regula
el Impuesto a los Productos de Tabaco”. Las
observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección
General de Tributación.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil veinticinco.—Mario Ramos Martínez. Director General de Tributación.— O.C. N°
4600099502.—Solicitud N°
572004.—( IN2025926393 ). 2 v. 1.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-126-2025.—La
señora Marianela Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación
de Agroquímicos, tipo: AERONAVE
NO TRIPULADA (DRON), marca: DJI Agras, modelo: DJI Agras T 50, cuyo fabricante es: Helidrones
Colombia S.A.S. (Colombia). Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto N° 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 12:00 horas del 12 de febrero del 2025.—Unidad de Registro
de Agroquímicos, Control Biológico
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2025928026 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2025-0001012.—Rodrigo Alonso Cárdenas Valenzuela, cédula de identidad N° 8008000142, en calidad de apoderado especial de Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural, cédula jurídica N° 3002056316, con domicilio en Costa Rica, San José, Curridabat,
Lomas de Ayarco, del parque
las embajadas, 800 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales Fecha: 03 de febrero de 2025. Presentada el 31 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025925623 ).
Solicitud Nº 2025-0001291.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de VIRBAC S. A. con domicilio en 1ÈRE AVENUE - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros, France,
Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparados veterinarios; suplementos dietéticos para animales. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el 07 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025926597 ).
Solicitud Nº 2025-0000494.—Murray Jo Zimmer, cédula de residencia 112400155314, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseño y Comunicación Parábola
S.A., cédula jurídica 3101229952 con domicilio
en Escazú, Avenida Escazú, Torre AE Dos, Oficina Gómez Y Galindo Abogados, Quinto Piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento
comercial dedicado a condominio residencial, comercial y turístico ubicado en Costa Rica,
Puntarenas, Garabito, Jacó, Calle Lapas frente a la Ferretería Jacó. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025926621 ).
Solicitud Nº 2024-0011688.—MSC. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de Apoderado Especial de Nano Detailing J & A S.A., cédula jurídica
3101790610 con domicilio en
La Uruca, de las instalaciones del Taller Romero
Fournier, cien metros al norte,
edificio de doble planta a mano derecha,
color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la estética automotriz, recubrimiento nanocerámico, capas protectoras de pintura, lavado y mantenimiento premium, enderezado
y pintura, reparación de abolladuras
sin pintura, polarizado de láminas
de control solar, ubicado en
San José, La Uruca, de las instalaciones
del taller Romero Fournier, cien metros al norte, edificio de doble planta a
mano derecha, color amarillo.
Reservas: de los colores negro y dorado. Fecha: 31
de enero de 2025. Presentada
el: 12 de noviembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025926634 ).
Solicitud Nº 2025-0001186.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de identidad 113080977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taurusus Enterprises S.A., cédula jurídica
3101748526 con domicilio en
San Rafael de Escazú, Guachipelín
de la rotonda de Multiplaza 300 norte
y 25 este, Parque Industrial Guachipelín,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas
y de cuidado personal (no medicinales),
incluyendo cremas, geles, lociones, bálsamos, ungüentos, emulsiones, aceites, sérums, pomadas, aerosoles, sprays, tónicos y soluciones de uso tópico para el bienestar y la revitalización de la piel; productos con efecto refrescante o calorífico para el masaje y la relajación muscular; cosméticos
para aliviar la sensación
de fatiga muscular y mejorar
la circulación; formulaciones
para el acondicionamiento y
recuperación post ejercicio,
preparaciones cosméticas
para el cuidado corporal
con propiedades hidratantes,
emolientes, suavizantes, tonificantes y revitalizantes; productos para el cuidado y protección de la piel, incluidos geles y cremas con ingredientes refrescantes o estimulantes, así como productos aromáticos con efecto relajante o energizante. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025926653 ).
Solicitud Nº 2025-0000769.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado
Generalísimo de ACS Firma de Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101612084 con domicilio en
San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, Torre Cuatro, Piso Dos, ACS Abogados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios jurídicos. Servicios en diversas
ramas del derecho, notariado,
litigio, asesoría jurídica. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025926654 ).
Solicitud Nº 2025-0000609.—David Martín Cordero Ulloa, Soltero, cédula de identidad
303980059 con domicilio en Tucurrique, Jiménez, 150 metros noroeste
de Cruz de Misión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 5; 25 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos alimenticios;
en clase 25: Ropa; en clase 41: Gimnasio.
Reservas: de los colores amarillo, anaranjado, rojo y negro. Fecha:
23 de enero de 2025. Presentada
el: 22 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025926660 ).
Solicitud Nº 2025-0000717.—Silvia Arce Fonseca, Casada Una Vez, cédula de identidad
107320524 con domicilio en
Heredia, San Pablo, Residencial Villa Adobe, Casa 229, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Tacos de res criollos congelados. Reservas: de los colores rojo, blanco, verde, amarillo, café, negro. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025926679 ).
Solicitud Nº 2024-0010443.—Douglas Alberto Beard Holst, cédula de identidad
114780155, en calidad de Apoderado Especial de Kiwicare,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102866132 con domicilio en
Alajuela-Alajuela Radial, Francisco J. Orlich, Centro Comercial, City Mall, local número
K-Nueve-Uno, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Venta de rasuradoras eléctricas
de uso en las zonas genitales. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025926771).
Solicitud Nº 2025-0000334.—Erick Ulate Calderón, casado una vez, cédula de identidad
108140349 con domicilio en
Santa Cecilia, del
Supermercado AM PM 600 metros al sur casa 233,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 10 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; en clase 41: Servicios
de Educación. Reservas: de los colores verde,
azul, celeste y gris. Fecha:
4 de febrero de 2025. Presentada
el: 14 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025926960 ).
Solicitud Nº 2025-0000154.—Wendy Vanessa Rojas Espinoza, cédula
de identidad 2-0596-0334, en calidad de Apoderado
Especial de Gaudy Yuliana Jiménez Fernández, divorciada
una vez, cédula de identidad 205900737 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Pital, 1 kilómetro
al norte de la gasolinera
Pital camino hacia Cuatro Esquinas, casa color verde a mano
derecha, Pital, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicio de alimentación y elaboración de comidas típicas, criollas u otras. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Pital, 250 metros norte de la Iglesia Católica. Reservas:
de los colores terracota blanco, negro y rojo. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025927337 ).
Solicitud N° 2025-0000899.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N°108120604, en calidad de apoderado especial de
Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con domicilio en General Riera, 154,
07010 Palma de Mallorca, España, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación),
hospedaje temporal, servicios
de reservas de alojamiento
para viajeros, servicios de
hostelería y restauración. Reservas: Se reserva el color turquesa. Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025927611 ).
Solicitud N° 2025-0000574.—Christopher Napoleón Rosales Cordero,
cédula
de identidad N°
114970911, en calidad de apoderado
especial de Bio Tiles Group S. R. L., cédula jurídica N° 3102761078, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Complejo de Bodegas Flex Center, Bodega número treinta y cinco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 19; 27; 37 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: materiales de construcción
no metálicos; piedras
naturales; piedras tecnológicas;
maderas trabajadas, semielaboradas y para la construcción.;
en clase 27: Revestimientos de suelos y paredes.; en clase
37: Servicio de construcción;
servicio de instalación de materiales de construcción.; en clase 42: Servicios
de arquitectura, ingeniería,
diseño e interiorismo. Reservas: colones gris, celeste y
verde oscuro. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2025927693 ).
Solicitud N° 2025-0000348.—Gabriel Gutiérrez Castro, cédula de identidad N° 113380446, en calidad
de apoderado especial de Inmersiones
Veinticuatro S. A., cédula jurídica N° 3101917932, con domicilio en San José, San Sebastián, cuatrocientos
metros al norte de la Iglesia Católica de San
Sebastián, frente a la Gasolinera
Uno, portón negro a mano izquierda.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación
e instrucción, enseñanza de
yoga, servicios de educación
relacionados con el yoga, mantenimiento físico, actividades deportivas. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025927705 ).
Solicitud N° 2025-0000939.—Ana Judith Castro Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 113010917, en calidad
de apoderado generalísimo
de Alma Sirena Limitada, cédula jurídica
N° 3102830102, con domicilio en Catedral, exactamente en el Gran Centro Comercial del Sur,
segundo piso del ala norte, local número
cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CARAMELO como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para mujer y hombre. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025927730 ).
Solicitud N° 2025-0001272.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Eurostaga S. A., con domicilio en Oficina 504 del Edificio Mokai, ubicado en las calles Paul Rivet E30-54 y José Ortón,
Iñaquito, Distrito Metropolitano de Quito., Ecuador, solicita la inscripción de: EUPROX
IBP como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamento con acción terapéutica para el dolor crónico. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025927741 ).
Solicitud N° 2025-0001278.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Eurostaga S. A., con domicilio en Oficina
504 del Edificio Mokai, ubicado en las calles Paul Rivet E30-54 y José Ortón
Iñaquito, Distrito Metropolitano de Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: EUKET
SL EUROSTAGA como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, suplementos alimenticios para
personas. Fecha: 11 de febrero
de 2025. Presentada el: 7
de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025927742 ).
Solicitud N° 2025-0001281.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Bodegas Chandon S. A., con domicilio en Av. Ortiz de Ocampo 2839, Ciudad de Buenos Aires,
C1425DSD, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas a base de vino; bebidas alcohólicas (excepto cervezas);
vinos; vinos de postre; vinos espumosos.
Fecha: 11 de febrero de
2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025927743 ).
Solicitud N° 2025-0000926.—Diana Sofia Alvarado Sandoval, casada dos veces, cédula de identidad N° 114330565, en calidad de apoderado
generalísimo, Fabiola María Venegas Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad N° 207310881, en
calidad de apoderado generalísimo de tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-753141, con domicilio
en Atenas, Barrio Los Ángeles 400 metros este de la Escuela Primaria de Los Ángeles, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: establecimiento
comercial dedicado a servicios médicos, veterinarios, de higiene y belleza, ubicado en Barrio Los Ángeles de
Atenas, 400 metros este de la escuela
nueva de Los Ángeles frente a antigua escuela
del lugar, Alajuela. Reservas:
colores blanco, verde pera. Fecha:
3 de febrero de 2025. Presentada
el: 29 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025927763 ).
Solicitud N° 2024-0004250.—Laura María Badilla Chavarría, soltera, cédula de
identidad N° 114130815, con domicilio
en San José, Escazú, San Antonio de Escazú, del
Centro Cívico de Escazú Centro, 1 km al sur, portón y tapia color blanco, calle El Chumico., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25; 41 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Comprende principalmente los tratamientos médicos; incluida la medicina alternativa. Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura;
horticultura y silvicultura.
Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada
el: 29 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025927770 ).
Solicitud Nº 2024-0011087.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, cédula
de identidad 107510850, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, (INVU), cédula jurídica
400004213412, con domicilio en: Mata Redonda, Barrio Amón, calle 3 bis y 5, avenida 9. (300
metros norte del Parque Morazán), San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Mi Casa INVU, como marca
de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 36: servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025927776 ).
Solicitud Nº 2024-0011088.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, cédula
de identidad 107510850, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, (INVU), cédula de identidad 4000042134, con domicilio
en: Mata Redonda, Barrio Amón, calle
3 bis y 5, avenida 9 (300 metros norte
del Parque Morazán), San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: INVU SAP, como marca de servicios
en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase
36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025927778 ).
Solicitud Nº 2025-0001128.—José Pablo Rojas Carballo, soltero,
cédula de identidad 303720977, con domicilio en: Montes de Oca,
Sabanilla, 50 metros al oeste y 100 metros al norte del Restaurante La Marsella, Condominio
Las Anémonas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORIAN
DROIDS, como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: presentación
de actuaciones de bandas
musicales en directo. Servicios de entretenimiento, a
saber, actuaciones en directo de bandas musicales. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025927779 ).
Solicitud Nº 2024-0011089.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, cédula
de identidad 107510850, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) Instituto Autónoma, cédula de identidad 400004213412, con domicilio
en: Mata Redonda, Barrio Amón, calle
3 bis y 5, avenida 9 (300 metros norte
del Parque Morazán), San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mi Plan INVU, como marca de servicios
en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase
36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025927780 ).
Solicitud Nº 2025-0001063.—Paola Castro Montealegre, en calidad de Apoderado Especial de
Oofos, Inc., con domicilio en:
calle Granito 350, Braintree, Massachusetts 02184, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OOFOS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado,
sombrerería y prendas de vestir. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025927827 ).
Solicitud Nº 2025-0000503.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de
Gees Global S.A.S., con domicilio en:
carrera 1 Nº 9 -250 de la Ciudad
de Dosquebradas - Risaralda / Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: luces de alumbrado público;
luces de emergencia [aparatos
de iluminación alimentados por batería]; luces de emergencia [instalaciones de iluminación alimentadas por batería]; luces de freno para vehículos; luces de lectura; luces de lectura de mapas para vehículos; luces de motocicleta; luces de posición
para vehículos terrestres;
luces de seguridad; luces
de seguridad con sensor de movimiento;
luces de seguridad para cascos [aparatos
de iluminación]; luces eléctricas
decorativas; luces eléctricas
nocturnas; luces eléctricas
para árboles de navidad;
luces fluorescentes de exterior para obras de arte temporales;
luces leds de exterior para obras
de arte temporales; luces
para automóviles; luces para bicicletas; luces para ciclos;
luces solares; luces solares
de exterior; luces y reflectores de alumbrado para vehículos; barras luminosas para vehículos todo terreno; barras portafaros para vehículos todoterreno. Reservas: reivindicar colores: rojo y
negro. Fecha: 6 de febrero
de 2025. Presentada el: 20
de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025927838 ).
Solicitud Nº 2025-0000654.—Adriana Paola Segura Salazar, cédula de identidad
114950683, en calidad de Apoderado Especial de Geocad
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101139763, con domicilio en:
San José, Montes de Oca, San Pedro, 150 metros al norte
y 50 metros este de la Municipalidad, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
40: servicios de impresión;
servicios de grabado. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025927847 ).
Solicitud N°
2024-0010128.—Silvia María González Castro, soltero, cédula de identidad
109870388, en calidad de Apoderado Especial de Dave Burl Houck, soltero,
cédula de residencia 184000889725 con domicilio en Tulemar Gardens, Quepos, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de asesoría turística; acompañamiento turístico. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025927851 ).
Solicitud N° 2025-0001067.—Gustavo Rodríguez González, cédula de identidad
205420008, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L, cédula jurídica
3004045290 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado este de la Catedral., Costa Rica, solicita
la inscripción como
Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros. Reservas: Se reserva el color azul, blanco, celeste y cian. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025927852 ).
Solicitud N° 2025-0001327.—Gustavo Adolfo Rodríguez González, cédula de identidad
205420008, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inmobiliaria Coocique Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101491282 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, detrás de la Catedral, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Compraventa de bienes muebles e Inmuebles, servicios de limpieza a empresas públicas,
alquiler de locales comerciales
y casas de habitación. Ubicado
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, detrás de la Catedral de Ciudad Quesada, Edificio Coocique. Reservas: Si se hace reserva del color azul y anaranjado. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025927854 ).
Solicitud N°
2025-0000227.—Mariley De
Los Ángeles Mendoza Valenciano, cédula de identidad
701630643 con domicilio en
500mts norte y 75mts oeste
de la Escuela San Luis De Jiménez, Pococí, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Acondicionadores para cabello,
Champú, agua micelar, bálsamos que no sean para uso médico,
brillos de labios, cosméticos, crema hidratante, lápices de labios, filtro solar (cosmético), suero para uso cosmético, té de baño para uso cosmético,
tónicos para uso cosmético, sales de baño que no sean para uso médico
de origen natural. Reservas:
del color café. Fecha: 24 de enero
de 2025. Presentada el: 10
de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025927877 ).
Solicitud N° 2025-0001341.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de
Clean Deal, S.L.U. con domicilio en una sociedad organizada
y existente bajo las Leyes de España, con domicilio en c/San Lorenzo, N°.2,
03829, Alquería de Aznar, Alicante, Alquería de Aznar, España, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos no medicados
para el cuidado de los labios que incluyen: base para labios; bálsamos reparadores de labios; bálsamo exfoliante labial natural; cosméticos
como mascarilla nocturna para labios; crema
labial; protector labial; brillo de labios; abrillantador de labios; lápiz labial; pomadas humectantes para labios. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025927878 ).
Solicitud N° 2025-0001351.—Maisha Sophia Mattis Byfield, cédula de identidad 115740969, en calidad de Apoderado Especial de Adriana María Barquero Fernández, casada
una vez, cédula de identidad
109210449 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de la antigua
Fábrica Paco, 500 sur este
y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal; el alquiler de salas de reunión,
tiendas de campaña y construcciones transportables; el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025927881 ).
Solicitud N°
2024-0003311.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de IICOMBINED Co., Ltd. con domicilio en Eoulmadang-Ro
5-GIL, Mapo-Gu, Seoul, República de Corea, Corea del Sur, solicita
la inscripción de: GENTLE MONSTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
Maquillaje; Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; Preparaciones de protección solar; Preparaciones desmaquillantes; Tejidos
impregnados con preparaciones
desmaquillantes; Champús; Preparaciones cosméticas
para el cuidado del cabello; Limpiadores para fines
de higiene personal íntima,
no medicados; Jabones para uso personal; Limpiadores de
manos; cremas de manos; Preparaciones
para el baño, no para fines
médicos; Perfumes; Agua de colonia; Incienso; Aceites para perfumes y
aromas; Aromáticos [aceites
esenciales]; Difusores de fragancia de aire en forma de palitos; Champús para mascotas [preparaciones de aseo no medicadas]; Preparaciones para perfumar el aire;
Aerosoles perfumados para habitaciones;
Preparaciones para perfumar la habitación; Aerosoles
perfumados refrescantes
para telas; aerosoles corporales utilizados como desodorantes y fragancias personales. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025927886 ).
Solicitud N°
2025-0000868.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Biobizz
Worldwide SL con domicilio en
Poligono Lezama-Legizamon, C/Gorbeia
NR 11-21, 48450 Etxebarri. Bizkaia, España, España, solicita la inscripción de: BIOBIZZ
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos y orgánicos para
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura (no comprendidos
en otras clases); fertilizantes, orgánicos o de otro tipo, mezclas de tierra, orgánicas o de otro tipo, para promover y proteger el crecimiento
de los cultivos; Nutrición biomineral para plantas,
tierra para macetas, compostas,
nutrientes y preparaciones
de pretratamiento para plantas.
Fecha: 31 de enero de 2025.
Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025927888 ).
Solicitud N° 2025-0000886.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Lutron Electronics Co., Inc con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XACTSENSE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Sensores de ocupación, principalmente, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación y los ventiladores en aplicaciones residenciales; sensores de humedad, principalmente, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de humedad y controlan ventiladores en aplicaciones residenciales; Controles de iluminación y ventiladores que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación y los ventiladores en aplicaciones residenciales; Controles de ventiladores que detectan la presencia de humedad y controlan ventiladores en aplicaciones residenciales. Prioridad: Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025927889 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2025-0001212.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sound Around Inc., con domicilio en: 1600 63RD,
Street, Brooklyn, New York 11204, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: aparatos de masaje para
los pies; masajeadores eléctricos para spa de pies; aparatos
de masaje para cuello y hombros; aparatos de masajes para los ojos; mantas terapéuticas con peso; aparatos
de masaje, aparatos en la forma de alfombrilla de baño que produce burbujas para hacer masajes; sillones de masaje portátiles; oftalmoscopios; otoscopios; piedras para masajes; sacaleches; mangas de compresión. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025927788 ).
Solicitud Nº 2025-0001280.—José Manuel Picado Brenes, cédula de identidad 302450978, en calidad de Apoderado Generalísimo de JPicado
y Asociados Consultoría Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101451781, con domicilio
en: de Automercado 150 m
sur, edificio esquinero San
José, Segunda Planta. El Molino, provincia de
Cartago, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a consultoría en informática y servicios de asesoría en recursos
humanos. Ubicado en: de Automercado 150 m. sur, edificio esquinero San José, segunda planta. El Molino, provincia
de Cartago, Costa Rica. Reservas: Letras “JP” en color azul marino y palabra “Consultoría” en gris claro. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025927810 ).
Solicitud N° 2025-0001253.—Daniel Bustos León, soltero, cédula de identidad 115840940 con domicilio
en Tibás, Colima, Urbanización Toñita, Casa N°62,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025927896 ).
Solicitud Nº 2025-0001082.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Solarium I.N.C. Ltda., cédula jurídica
3102389914, con domicilio en.
San José, Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Condominio
Zora, edificio Alumimundo, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solarium
Business Park, como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro de negocios multidisciplinario y multisectorial, ubicado en frente al Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, Liberia,
Guanacaste. Fecha: 11 de febrero
de 2025. Presentada el: 4
de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025927906 ).
Solicitud Nº 2025-0000890.—Ariany de los
Ángeles Robledo Segura, cédula de identidad 402110656, en calidad de Apoderado Especial de
Marco Vinicio Carballo Sánchez,
casado una
vez, cédula de identidad
401670053, con domicilio en:
Heredia, Barva, San Roque, del antiguo EBAIS, cien sur y ciento veinticinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 42: diseño de moda. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025927909 ).
Solicitud Nº 2025-0001150.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en: Plot N° 564/A/22, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad Hyderabad, Telangana, India, 500096, India, solicita la inscripción de: SABVA,
como marca de fábrica en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para tratar el mieloma múltiple
y la anemia. Reservas: se hace
reserva de la marca denominativa SABVA, tal y como aparece en
la presente solicitud. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025927914 ).
Solicitud Nº 2025-0000608.—Carlos Enrique Vargas Beirute, cédula de
identidad 105720511, en calidad de Apoderado Generalísimo de Uifcar Latin
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101537031, con domicilio en:
Barrio México-calle 28 avenida
13 y 15- número 1359 de la puerta
principal del Liceo San José 50 sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
6 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, material de construcción
y edificación metálica-construcción
portable metálica con doble hilo
no eléctricas pequeñas, artículos de ferretería metálica, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cejas caudales. Reservas: de los colores: negro, café y terracota. Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025927920 ).
Solicitud Nº 2025-0000684.—Luciana Acevedo Gutiérrez, mayor de edad, costarricense, soltera, abogada y notaria,
cédula de identidad 303910878, en
calidad de Apoderado
Especial de María José Arrieta Guzmán, mayor de edad,
costarricense, divorciada una vez, psiquiatra,
cédula de identidad 112110400, con domicilio en: San José, Montes de
Oca, San Pedro, exactamente de la Fundación Costa
Rica Canadá ciento veinticinco metros al oeste, condominio esquinero color gris oscuro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios de medicina enfocados en salud
mental. Fecha: 12 de febrero
de 2025. Presentada el: 23
de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025927933 ).
Solicitud Nº 2025-0001358.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad
111950436, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Pequeño
Júpiter Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102913157, con domicilio en: Heredia, Belén, San
Antonio, del Restaurante Pollos del Monte, cincuenta
metros oeste y doscientos
metros norte casa mano izquierda,
color rosado, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de restaurante
especializado en comida mexicana, incluyendo la preparación y venta de alimentos y bebidas para consumo en el
establecimiento o para llevar.
Fecha: 12 de febrero de
2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025927954 ).
Solicitud Nº 2025-0001328.—Jimmy Alberto Vega Sánchez, soltero, 50% de titularidad,
cédula de identidad 110320857 y Henry Vega Sánchez, soltero, 50% de titularidad,
cédula de identidad 110780982, ambos con domicilio en: Residencial Sierras
de La Unión, casa G116, San Rafael de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Relacionado a dibujos animados. Reservas: de los colores: anaranjado. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2025927967 ).
Solicitud Nº 2025-0001325.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad
108160062, en calidad de Apoderado Especial de Duralac
S.A., cédula jurídica 3101046328, con domicilio en: La Uruca de la Auto Star 200 metros al este,
100 al norte y 100 al este,
Urbanización Carranza, última casa con tapia color terracota y portones color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 2 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: acabados transparentes amigables con el medio ambiente para madera. Reservas: de los colores: verde oscuro, café y verde claro. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2025927979 ).
Solicitud Nº 2025-0001138.—Diana Jacqueline Mújica de Guada, viuda una vez,
cédula de residencia 1866200965705, con domicilio en: Escazú, Guachipelín,
Residencia distrito cuatro, torre
3, apartamento 3207, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, accesorios (relojes, anillos, aretes, fajones, collares, cadenas, prendedores, pulseras, brazaletes), zapatos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Anonos
Centro Comercial Anonos,
local número 17. Reservas:
de los colores: vino tinto y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el 05 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2025927998 ).
Solicitud Nº 2025-0000640.—Marco Vinicio Hidalgo Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad N° 204740629, con domicilio
en Liberia, Barrio Los Ángeles, cincuenta
metros al oeste de Correos
de Costa Rica, en Ferretería
San Carlos Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: comercialización de productos ferreteros en general, especializado en la venta de herramientas, pinturas, productos
y materiales para el bricolaje, la construcción, incluido madera, arena, tierra, cascajo, cemento, la industria, artículos de seguridad personal y protección,
y para el mantenimiento y reparación de hogares, edificios y vehículos y en general todo lo relacionado con los ferreteros. Reservas: De los colores azul
y blanco. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el 22 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025928000 ).
Solicitud Nº 2025-0000289.—Emmanuel Pierre Javogue, casado una vez,
cédula de residencia 125000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101627515, con domicilio en
Escazú, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado para la fabricación y comercialización de
materiales de construcción.
Ubicado en San José, San
Rafael Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 317. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el 23 de enero de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2025928009 ).
Solicitud Nº 2025-0000290.—Emmanuel Pierre Javogue, casado una vez,
cédula de residencia 125000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101627515, con domicilio en Escazú, San Rafael,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase: 49.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar asesoría en construcción, comercialización de materiales de construcción, construcción
ecológica, estudio, investigación y elaboración de productos a base de cáñamo. Ubicado en San José, San Rafael
Centro Comercial Distrito 4, oficina
317. Fecha: 24 de enero de
2025. Presentada el 14 de enero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2025928010 ).
Solicitud Nº 2024-0010709.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar,
S. A. con domicilio en
Medellín, Antioquía, en la
Carrera 44 Número 27-50, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, excluyendo perfumería.
Reservas: Colores:
verde, verde claro, rosado oscuro, rosado, naranja, amarillo, amarillo oscuro. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el 17 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025928030 ).
Solicitud Nº 2025-0000531.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad N° 116320626, en
calidad de apoderado
especial de Partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica
N° 311098296, con domicilio en
Los Yoses, de Pequeño Mundo
trescientos metros sur, diagonal a la Iglesia de
Fátima, casa 96, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 45. internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores: rojo, azul y gris. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2025928033 ).
Solicitud Nº 2024-0010716.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios ECAR, S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en la Carrera 44 Número 27-50, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: LABORATORIOS ECAR, como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, excluyendo perfumería.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el 17 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2025928035 ).
Solicitud Nº 2025-0001037.—Luis Diego Badilla Pérez, casado una vez, mayor de edad, de Oficio Administrador de Empresas, cédula
de identidad N° 107710788, con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe, de la Escuela Pilar Jiménez
100 mts. norte 125 mts. este,
San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:- la organización de exposiciones con fines culturales
o educativos, la organización
y la dirección de conferencias,
congresos y simposios; - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios;
- los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - los servicios fotográficos;
- la realización y la producción
de películas no publicitarias;
- los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; - los servicios
de entrenamiento deportivo
y para el mantenimiento físico; - la doma y el adiestramiento de animales; - los servicios de juegos informáticos en línea; la organización de loterías; - la reserva de
entradas y los servicios de
reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el 03 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025928036 ).
Solicitud Nº 2024-0010718.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR, S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en la Carrera 44 Número 27-50, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases
1; 5 y 30 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Edulcorantes artificiales.;
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico.; en
clase 30: Jalea; productos
de confitería; miel;
jarabe. Reservas: Colores: azul,
gris, amarillo, naranja. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el 17 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025928038 ).
Solicitud Nº 2024-0010722.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios ECAR, S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en la Carrera 44 número 27-50, Colombia., Colombia, solicita
la inscripción de: VICAL, como
marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jalea
real; miel; jarabe. Fecha:
18 de noviembre de 2024. Presentada
el 17 de octubre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2025928047 ).
Solicitud Nº 2024-0010706.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR, S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en la Carrera 44 Número 27-50, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: AACHIS, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Antihistamínicos.
Fecha: 22 de octubre de
2024. Presentada el 17 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025928049 ).
Solicitud N° 2024-0010713.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios ECAR S. A., con domicilio en Medellín, Antioquía, en la carrera 44 número 27-50,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción
de: ECARDIO como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; todos los
anteriores, para tratar, prevenir o coadyuvar en afecciones cardiacas
o relacionadas Fecha: 25 de
noviembre de 2024. Presentada el 17 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025928053 ).
Solicitud N° 2024-0011558.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios ECAR S. A., con domicilio en Medellín, Antioquía, en la carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: Colores: verde, celeste, rosado, amarillo,
verde claro, negro, blanco.
Fecha: 11 de noviembre de
2024. Presentada el 07 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador.—( IN2025928054 ).
Solicitud N° 2024-0012849.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios ECAR S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en la carrera 44 número 27-50,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; antitusivos; descongestionantes en
tabletas; cápsulas para medicamentos; polvo de perlas para uso médico; todos los
anteriores preparados con limón. Reservas: Colores: Azul oscuro; azul medio; azul claro; celeste; verde oscuro; verde medio; verde claro; negro;
gris; blanco. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el 13 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025928056 ).
Solicitud N° 2024-0012847.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios ECAR S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en la carrera 44 número 27-50,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Medicamentos; antitusivos;
descongestionantes en tabletas; cápsulas para medicamentos; polvo de perlas para uso médico, todos los
anteriores preparados con naranja. Reservas: Colores: Azul oscuro; azul medio; azul claro; amarillo oscuro; amarillo medio; amarillo claro; verde oscuro; verde medio; verde claro; negro; gris; blanco. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el 13 de diciembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández Registrador.—( IN2025928057 ).
Solicitud N° 2024-0012657.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios ECAR S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en la carrera 44 número 27-50,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción
de: ECAR LABORATORIOS COMPROMETIDOS CON LA VIDA como
marca de fábrica y comercio en clase
10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y odontológicos; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha:
16 de diciembre de 2024. Presentada
el 09 de diciembre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2025928058 ).
Solicitud N° 2024-0010714.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios ECAR S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en la carrera 44 número 27-50,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos multivitamínicos; preparaciones
para uso médico multivitamínicos; suplementos vitamínicos; en clase 30: Jalea real; productos
de confitería; miel;
jarabe; todos los anteriores contienen vitaminas. Reservas: Colores:
rosado oscuro, naranja, amarillo, celeste, gris, negro, blanco.
Fecha: 16 de diciembre de
2024. Presentada el 17 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN2025928060 ).
Solicitud N° 2025-0001145.—Eric de La Trinidad Soto Rojas, casado tres veces, cédula de identidad N° 105340933, con domicilio
en Momas del Río casa 650,- Pavas avenida SJA Urbanización Brí Brí, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Entretenimiento (Payaso). Reservas: De los colores: rojo, celeste, azul y blanco. Fecha: 07 de febrero de 2025. Presentada el 05 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025928075 ).
Solicitud N° 2024-0011830.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de
Higher Education S.L. con domicilio en C/ Las Infantas 22-4B, 28004, Madrid, España, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicación, edición y redacción de textos; servicios de educación interactiva en línea; servicios
de formación; servicios de formación electrónica; servicios de academias educativas para la enseñanza. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el 14 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2025928083 ).
Solicitud N° 2024-0007068.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Research & Development
Marketing INC., con domicilio en
Comosa Bank Building, 1ST floor, Samuel Lewis Ave.
0816-01182 Panamá, solicita la inscripción
de: IZZI BY DINANT como marca
de comercio y servicios en clases 9; 35; 38 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el 04 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025928102 ).
Solicitud Nº 2025-0001348.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Maver S.A., con domicilio en: Las Encinas 1777,
Lampa, Región Metropolitana,
Chile, Chile, solicita la inscripción
de: Adfen, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025928103 ).
Solicitud Nº 2025-0001083.—Nikole Amerling Quesada, cédula de identidad
109710526, en calidad de Apoderado Especial de Amorcito
Corazón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102920566, con domicilio
en: San José, Escazú, San Rafael, Escazú Village, oficinas Wework, San José,
Escazú, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial para servicios de suministro de comida y bebida; servicios de restaurante. Ubicado en Costa Rica, San José,
Escazú, San Rafael, Escazú Village, oficinas Wework. Reservas: rojo, blanco y negro. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025928115 ).
Solicitud N°
2024-0012667.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad:
113940979, en calidad de apoderada especial de Ashley Diana Black International
Holdings, Llc, con domicilio
en 3440 S. Sam Houston Parkway E., Suite 100 Houston,
Texas 77047, Estados Unidos, Houston, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NEXCIA, como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
10; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
médicos utilizados para estimular el flujo
sanguíneo a través del tejido en la zona de tratamiento; aparatos médicos con infrarrojos y otras fuentes térmicas
para calentar la zona a tratar
del paciente; aparatos médicos para aumentar el flujo sanguíneo;
aparatos médicos con funcionalidad de radiofrecuencia utilizados para ayudar en el proceso
de curación de lesiones; aparatos médicos para estimular la reparación de tejidos mediante tratamientos no invasivos y sin contacto; aparatos médicos utilizados para remodelar, rejuvenecer y revitalizar el colágeno y los tejidos de la fascia, además de reducir grasa y celulitis; dispositivo postquirúrgico utilizado para ejercitar la piel alrededor de la zona quirúrgica
para generar flujo sanguíneo y reducir la inflamación, acortando el tiempo de curación;
dispositivos médicos, a
saber, dispositivos para estimular
áreas de tratamiento prequirúrgico y postquirúrgico; aparatos médicos para tratar cosméticamente el tejido, aumentar
la circulación y activar glándulas que producen células madre; dispositivos médicos postratamiento utilizados para reducir inflamación y aumentar el flujo sanguíneo;
dispositivos médicos, a
saber, instrumentos prequirúrgicos
y postquirúrgicos utilizados
para reducir el tiempo de recuperación mediante el tratamiento
del tejido de la fascia por
estimulación; dispositivos médicos, a saber, instrumentos postquirúrgicos utilizados para reducir el tiempo
de recuperación mediante el tratamiento del área quirúrgica y la rehabilitación de lesiones mediante estimulación; aparatos médicos utilizados para reestructurar el tejido de la fascia, esculpir el cuerpo,
reducir grasa subcutánea y disminuir la apariencia de celulitis; aparatos de masaje, a saber, dispositivos para alisar o liberar tejido de la fascia; aparatos de masaje cosmético, a saber, masajeadores
para tratamientos de la piel
para renovar la superficie
y reducir el tejido cicatricial; aparatos médicos con fuentes de infrarrojos o funcionalidad de radiofrecuencia utilizados para prevenir y revertir fibrosis y
cicatrices; dispositivos médicos
con fuentes de infrarrojos
o funcionalidad de radiofrecuencia
que actúan sobre la matriz extracelular y el tejido conectivo
con fines de rehabilitación; dispositivos de rodillos dérmicos para micropunción (microneedling) corporal; paquetes
de hielo y compresas de frío, todos para uso médico; en
clase 42: Provisión de
software en línea, no descargable, que monitorea las
zonas de tratamiento de los
pacientes y realiza un análisis de la zona de tratamiento
del tejido de la fascia y su
mejora durante todo el curso
de los planes de tratamiento,
y monitorea la celulitis y su mejora; provisión
de software en línea, no descargable, que controla un dispositivo médico para ejecutar distintas modalidades de tratamiento; servicios de software como servicio (SaaS) con software que monitorea
las zonas de tratamiento de los
pacientes y realiza un análisis de los sitios de tratamiento del tejido de la
fascia y su mejora durante todo el
curso de los planes de tratamiento, y monitorea la celulitis y su mejora; servicios de software como servicio (SaaS) con software
que controla un dispositivo
médico para ejecutar distintas modalidades de tratamiento; provisión de
software en línea, no descargable, que apoya los planes de tratamiento para tratar el tejido
de la fascia; en clase 44: servicios de cuidado corporal cosmético, a saber, tratamiento
de la piel, renovación, rejuvenecimiento y reducción de tejido cicatricial; servicios médicos, a saber, procedimientos
y servicios relativos al
contorno (corporal) de tejidos, esculpido
(corporal) y reestructuración para reducción de grasa, reducción de la apariencia de la celulitis, estimulación del flujo sanguíneo, aumento de la circulación y tratamientos de tejidos pre y postquirúrgicos. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025928116 ).
Solicitud N°
2025-0000450.—Matilde Chacón Vargas, cédula de identidad: 112800931, en calidad
de apoderada generalísima
de Naturaleza Bienestar
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3101514430, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, casa esquinera frente a Materiales El
Carpintero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de terapia física, masajes relajantes, hidroterapia y estética, ubicado en San Gerardo, distrito Copey, cantón décimo sétimo
Dota, de la provincia de San
José, costado sur del Hotel Savegre. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025928126 ).
Solicitud N°
2024-0011626.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad: 107580660, en calidad de apoderado especial de
Private Brand Development PBD S.A., cédula jurídica N° 3101792963, con
domicilio en Zona Franca El
Viejo, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: leche; bebidas a base de leche; sucedáneos de la leche; productos
lácteos; quesos. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025928131 ).
Solicitud N°
2024-0012859.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad: 107580660, en calidad de apoderado especial de
Gisela Fallas Mora, mayor de edad, divorciada dos veces, administradora, cédula de identidad
N°303250811, con domicilio en
Cartago, La Unión, Concepción Residencial Monserrat Apartamentos
Matías, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: panes, repostería, pastelería; harinas y preparaciones a base de cereales;
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado(a),
Registrador.—( IN2025928132 ).
Solicitud N° 2025-0000237.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad:
205460467, en calidad de apoderada especial de Jeffrey Francisco Muñoz Varela, mayor
de edad, diseñador, soltero,
cédula de identidad: 205710901, con domicilio en San José, Central,
Catedral, Barrio Luján,
diagonal diez, casa mil doscientos
treinta y nueve, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025928133 ).
Solicitud N° 2024-0012636.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Cacaotería SRL, cédula jurídica N°3102874780,
con domicilio en San José,
Desamparados, San Antonio, 100 metros del cementerio, frente a McDonalds,
casa verjas blancas y pared
amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
chocolate; bebidas a base de cacao; nibs de cacao;
pasta de cacao para beber; polvo
de cacao instantáneo; preparaciones
de cacao; preparaciones de cacao para su uso en
la confección de bebidas; preparados con una base de cacao;
preparados en polvo que contienen cacao para la
confección de bebidas; preparados para hacer bebidas basadas en cacao. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025928136 ).
Solicitud N° 2025-0001178.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad N° 206500300, en calidad de apoderado
generalísimo de Norte Free Zone Park S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-921128, con domicilio en provincia
02 Alajuela, cantón
10 San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Coocique, doscientos treinta metros este de Mayca, frente al Ministerio de Trabajo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s):
35; 36; 39 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Para proteger y distinguir
los servicios: a)
Publicidad, b) Gestión de negocios
comerciales, c) Administración comercial,
d) Trabajos de oficina; en clase 36: Para proteger y distinguir los servicios: a) Seguros, b) Operaciones financieras, c) Operaciones monetarias, d) Servicios de alquileres o arrendamientos de naves industriales
y edificios de oficinas; en clase 39: Para proteger y distinguir los servicios: a) Transporte, b) Embalaje, c) Organización de viajes,
en clase 42: Para proteger y distinguir los servicios: a) Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos. b) Servicios de control
de calidad y autenticación.
c) Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: la marca consiste en la suma de la palabra NORTE FREE ZONE en
una tipografía distintiva denominada “Futura
Round Std Regular”, más la letra
N en mayúscula conformada por dos figuras geométricas. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2025928141 ).
Solicitud N° 2024-0011622.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660,
en calidad de apoderado especial de Private Brand Development PBD
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101792963, con domicilio en Zona Franca El
Viejo, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, mercadeo, comercialización y venta de productos
alimenticios, así como al desarrollo de estrategias empresariales y creación de marcas comerciales de productos. Ubicado en Zona Franca El Viejo,
Carrillo, Guanacaste. Fecha: 12 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2025928142 ).
Solicitud N° 2025-0001114.—José Carlos Saborío Naranjo,
cédula de identidad N° 604150304, en calidad de apoderado
especial de Maricruz Naranjo Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107610298, con domicilio
en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, setenta y cinco metros norte, Minisúper Las Delicias,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025928147 ).
Solicitud N° 2024-0012824.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
N° 107580660, en calidad de
apoderado especial de Colchonería Trébol S.A., cédula jurídica
N° 3101303953, con domicilio en provincia 02 Alajuela, cantón 07 Palmares, Esquipulas,
del Supercoop, 25 metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s):
20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Colchones y espumas. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025928149 ).
Solicitud N° 2025-0001094.—Susan Torre Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 205650321, con domicilio
en Residencial Real Santa María Este, casa N° 314, Lagunilla de Heredia 1 km al este
de Dekra, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de enseñanza
de idiomas. Reservas: de los colores blanco
y negro. Fecha: 6 de febrero
de 2025. Presentada el: 4
de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025928154 ).
Solicitud N°
2024-0012132.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado
especial de Colegio San Pablo S. A., cédula jurídica N° 3101082980, con
domicilio en Alajuela, San
Rafael de Ojo de Agua, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores cyan, amarillo y magenta. Fecha: 13 de diciembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025928159 ).
Solicitud N°
2024-0012423.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de
Central de Servicios PC S. A., Cédula jurídica 3101096527 con domicilio
en San José-San José La Uruca,
cien metros al sur y cien
metros al oeste y 25 metros al sur de Abonos Agro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PC
CENTRAL como Marca de Servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como la investigación y el diseño relacionados con los mismos; servicios
de análisis e investigación
industrial; Diseño y desarrollo
de hardware y software informático. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025928160 ).
Solicitud N°
2025-0001130.—Andrés Antonio Herrera García, soltero, cédula de identidad
113140118 con domicilio en
300 sur del Cementerio Municipal de San Isidro del General, Barrio COOPEVIGUA,
casa esquinera a la derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios Médicos Odontológicos. Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025928163 ).
Solicitud N° 2025-0000281.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N°
1953774, en calidad de apoderado especial de VT Co., Ltd., con domicilio
en 139, Saneopdanji-Gil,
Paju-Si, Gyeonggi-Do, Corea, Corea del Sur, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones cosméticas
para el antienvejecimiento; preparaciones cosméticas
para el cabello y el cuero cabelludo;
cremas, lociones y geles hidratantes; preparaciones cosméticas para baños; esencias corporales; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, el cabello y el
cuero cabelludo; preparaciones de protección
solar; preparaciones de aseo
no medicadas; aceites esenciales; maquillaje compacto; maquillaje para el rostro y el cuerpo; preparaciones cosméticas para la renovación de
la piel; lociones para
manos; mascarillas faciales
con fines cosméticos; depilatorios;
preparaciones para desmaquillar;
cosméticos; jabón de belleza; toallitas impregnadas con limpiador para la
piel; pañuelos impregnados con limpiador para la
piel; bolas de algodón para
fines cosméticos; champús; toallitas limpiadoras prehumedecidas; pasta de dientes.
Fecha: 15 de enero de 2025.
Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2025928165 ).
Solicitud N° 2025-0000279.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en calidad de apoderado especial de VT Co., Ltd., con domicilio
en 139, Saneopdanji-Gil,
Paju-Si, Gyeonggi-Do, Corea, Corea del Sur, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones cosméticas
para antienvejecimiento; preparaciones
cosméticas para el cabello y el cuero
cabelludo; cremas, lociones y geles hidratantes; preparaciones cosméticas para baños; esencias corporales; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, el cabello
y el cuero cabelludo; preparaciones de protección solar; preparaciones de aseo no medicadas; aceites esenciales; maquillaje compacto; maquillaje para el rostro y el cuerpo; preparaciones cosméticas para la renovación de
la piel; lociones para
manos; mascarillas faciales
con fines cosméticos; depilatorios;
preparaciones para desmaquillar;
cosméticos; jabón de belleza; toallitas impregnadas con limpiador para la
piel; pañuelos impregnados con limpiador para la
piel; bolas de algodón para
fines cosméticos; champús; toallitas limpiadoras prehumedecidas; pasta de dientes.
Fecha: 22 de enero de 2025.
Presentada el: 13 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025928166 ).
Solicitud N° 2025-0000302.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Midea Group Co., Ltd., con domicilio en B26-28F, Midea
Headquarter Building, N°6
Midea Avenue, Beijiao, Shunde,
Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Instalaciones y aparato de ventilación [aire acondicionado]; aparato de aire acondicionado; aparato y máquinas para purificar el aire;
deshumidificadores; esterilizadores
de aire; calentadores de agua; chimeneas, domésticas;
bombas de calor; tanques de agua a presión; instalaciones de calefacción; aparato e instalaciones de calefacción por suelo radiante;
calentadores de agua con bombas de calor de aire; aparato desinfectante;
radiadores, eléctricos. Prioridad: Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025928173 ).
Solicitud N° 2024-0012438.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de identidad
N° 117390215, en calidad de
apoderado especial de Fabiana Gutiérrez León Páez, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad
N° 1-0718-0458, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, cuatrocientos
metros al norte de Construplaza,
Edificio Latitud Norte, tercer piso, Oficinas
de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Prestación de servicios
médicos. Reservas: Se reservan los colores
blanco y negro, timbre de archivo.
Fecha: 23 de enero de 2025.
Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025928178 ).
Solicitud N°
2025-0001226.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 1089070615, en calidad de apoderado
especial de Shanxi-Nairit Synthetic Rubber Co., Ltd., con domicilio en Longquan Industrial Park, Yanggao County, Datong City, Shanxi Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 17. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: Caucho sintético; material látex
para uso industrial. Reservas:
No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025928179 ).
Solicitud N° 2025-0001306.—Paula María Chacón Loaiza, cédula de identidad N° 304150875,
en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Martínez
Camacho, cédula de identidad N° 303800816, con domicilio en Cartago, Turrialba,
Santa Cruz, frente al Cementerio, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir y calzado.
Reservas: Se reservan los colores: negro, blanco, verde y beige. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2025928182 ).
Solicitud N° 2025-0001423.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Vaisan Motors S.A.S., con domicilio en Cra.
19A calle 40 N° 19-142 Cartagena,
Bolívar, Colombia, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Automotores y sus partes. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025928188 ).
Solicitud N° 2025-0001237.—Marta Quirós Godínez, cédula de identidad N° 105540157,
en calidad de apoderado generalísimo de Agro San Miguel S.A., cédula jurídica N° 3101259495, con domicilio en Fátima de San Pedro, 100 metros norte
de la Escuela, San Pedro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Turismo rural de aventura; caminatas;
cataratas; tour de café; pesca
de trucha; visita a los paisajes del Parque Nacional Chirripó;
deporte de aventura Rapel/Canyoning. Reservas: N/A. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025928194 ).
Solicitud N°
2025-0001248.—Evelyn Karina Ramírez Solórzano, cédula de identidad
N° 111530350, en calidad
de apoderado especial de Percepción Visual VM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102813553,
con domicilio en San José, Pavas, un kilómetro
trescientos metros norte de
la Embajada de Estados
Unidos de América en Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios,
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta de anteojos, gafas de sol, aros para lentes, lentes de contacto, estuches para lentes, soluciones de limpieza y mantenimiento para lentes de contacto, toallitas limpiadoras para lentes, cordones y sujetadores para gafas, fundas protectoras para anteojos y demás accesorios ópticos. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2025928204 ).
Solicitud N° 2025-0000456.—Stephanie Mary Picado Chang, cédula de
identidad N° 113000254, en calidad de apoderado especial,
Roberto Camarillo González, pasaporte N°
06306537, en calidad
de apoderado generalísimo
de Gravity Software Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101875996, con domicilio en San José, San José,
Mata Redonda, Sabana Sur, de la Torre Universal cuatrocientos
metros sur y cien metros oeste,
casa esquinera frente a
Torre de Comunicaciones, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 9; 35 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software y soluciones tecnológicas
para la optimización de procesos,
operaciones empresariales y
herramientas digitales especializadas. Clase 35: Marketing digital, análisis de datos y servicios de promoción empresarial enfocados en estrategias de crecimiento y posicionamiento de marca mediante medios digitales. Clase 42:
Desarrollo, diseño, mantenimiento
y soporte técnico de
software, con un enfoque en
tecnología avanzada para empresas. Reservas: Se hace reserva de los colores contemplados
en el diseño
solicitado: El diseño solicitado utiliza los colores gris oscuro y blanco, elementos distintivos que forman parte de la identidad visual. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025928206 ).
Solicitud N°
2025-0000452.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado
Especial de Soluciones Agrícolas
Comerciales, S. A. con domicilio
en Industrial El Alto, km 33 Carretera El Salvador,
San José El Chilero, Fraijanes
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: frutas Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025928215 ).
Solicitud N° 2025-0001098.—Farid Breedy González, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costarricense de Agencias de Carga y Logística
Internacional Acacia con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, en
las instalaciones de la Empresa
Multimodal S. A. Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio y Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios logísticos de
transporte relacionado con los Servicios de Aduanas. Reservas: Cubo con un avión, un buque y un camión, colores rojo y azul Prioridad: Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025928223 ).
Solicitud N°
2025-0001373.—Marvin Antonio Montero Varela, cédula
de identidad 302650034, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caminos Del Sol, S.A, Cédula jurídica 3-101-118020 con domicilio
en Costa Rica, Cartago, Oreamuno, potrero cerrado, 400 oeste del cruce entre Pacayas y Cot,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 29 y
32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas;
huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 13 de
febrero de 2025. Presentada
el: 11 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025928230 ).
Solicitud N°
2025-0001330.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado
Especial de Adina Appliances S.A con domicilio en Panamá Viejo Business Center, Galera G17, Panamá.,
Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 7; 9
y 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; maquinas compresoras.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de medición, de detección, de pruebas, de inspección; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o del consumo de electricidad;
extintores; aparatos de
control remoto.; en clase
11: Aparatos e instalaciones
calefacción, enfriamiento, cocción, secado y ventilación. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025928238 ).
Solicitud N° 2025-0001133.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Construktiva Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-923049 con domicilio en
Provincia de San José, Cantón Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la esquina norte de la plaza de deportes, doscientos cincuenta metros oeste, casa a mano derecha color
beige, verjas grises,
Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción
de: Construktiva como
Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción de edificaciones
residenciales, comerciales
e industriales; construcción de puentes; servicios de mantenimiento y reparación de edificios;
mantenimiento, construcción
y reparación de edificios
residenciales e infraestructuras;
servicio de construcción
que consisten en remodelación y ampliación de edificaciones;
edificación de estructuras
y edificios prefabricados Fecha: 13 de
febrero de 2025. Presentada
el: 5 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025928256 ).
Solicitud N°
2025-0001375.—Ching-Hui Fan Wang, casada una vez,
cédula de identidad 800710248 con domicilio
en Colonia San Luis De Río, decima casa a mano izquierda, Mora Ciudad Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicio de alimentación
de comida taiwanesa. Reservas:
De los colores: café, amarillo, rosado, blanco, verde, beige, celeste. Fecha: 12
de febrero de 2025. Presentada
el: 11 de febrero de 2025.
San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025928257 ).
Solicitud N°
2025-0001289.—Geiner Andrés Gamboa Jiménez, soltero, cédula de identidad
118330618 con domicilio en
Hatillo, 25 mts este del Antiguo Rancho Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de entrenamiento personal (entrenamiento
físico). Reservas: De los colores: dorado, negro y blanco. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2025928277 ).
Solicitud N°
2025-0001216.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado
Especial de Sound Around, INC. con domicilio en 1600 63RD, Street, Brooklyn, New York 11204, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 27. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
27: Colchonetas para acrobacias
gimnásticas; colchonetas inflables para gimnasia; colchonetas personales para ejercicios; alfombrillas de baño. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025928280 ).
Solicitud N° 2025-0001279.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad
207630741, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Eurostaga
S. A. con domicilio en oficina 503 del edificio Mokai, ubicado en Las Calles Paul Rivet E30-54 y José Ortón
Iñaquito, distrito
Metropolitano de Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: EUTRADIC EUROSTAGA como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos
alimenticios para personas. Fecha:
13 de febrero de 2025. Presentada
el: 7 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2025928281 ).
Solicitud N° 2024-0013077.—Bielka Alejandra Chavarría Arguedas, soltera, cédula de identidad
604630534 con domicilio en
Esparza, La Riviera, esquina norte
de la iglesia Manantial 25 mts. Oeste, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Sueros de belleza, cremas corporales, limpieza facial, maquillaje, skin
care. Reservas: De los colores: rosado y negro. Fecha:
28 de enero de 2025. Presentada
el: 19 de diciembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025928301 ).
Solicitud N° 2024-0012451.—Luis Enrique Pal Hegedus, Cédula de identidad 10558019, en calidad de Apoderado Especial de
Liu Ling con domicilio en N° 6011, N° 222 Chengbei Road, Choucheng Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China,
China, solicita la inscripción
de: IMAN OF NOBLE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
Brillos de labios; Máscara
de pestañas; Maquillaje; Paletas de maquillaje que contienen cosméticos; Lápices cosméticos; Barras de labios; Cosméticos para cejas; Polvos de maquillaje; Tónicos para fines cosméticos; Sombras de ojos; Sueros
para fines cosméticos; Algodones
impregnados con preparados desmaquillantes; Jabones; Lociones capilares; Leche limpiadora de tocador; Perfumes; Preparados desmaquillantes. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025928316 ).
Solicitud N°
2025-0001337.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de DMARCA Sociedad Anónima
con domicilio en Avenida
Reforma 15-54, 3ER nivel, zona 9, edificio
Reforma Obelisco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento Comercial para actividades de seguridad física, monitoreo de unidades fijas y móviles instaladas en oficinas,
locales comerciales, residencias, bodegas, vehículos de todo tipo, atención en la activación de dispositivos electrónicos por medio de sistemas integrados de comunicación, evacuación de acciones relacionadas con los incidentes identificados y reportados, así como coordinación de asistencia de patrullas, unidad de bomberos, policía nacional. Ubicado en San José, edificio Sabana Business Center, 11° Piso, Costa Rica. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025928318 ).
Solicitud N° 2025-0001028.—Camille De Bedout
Castro, cédula de identidad 116860595, en calidad de Apoderado
Especial de Little Bear Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101845244 con domicilio
en San José, Santa Ana, Santa Ana, ciento cincuenta metros al este de la Cruz Roja, edificio de dos plantas,
segundo piso, primer local,
color beige, a mano derecha, frente
al Restaurante El Jardín, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: alimentos para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos a base de albúmina para uso médico. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025928330 ).
Solicitud N° 2025-0000515.—Elizabeth Rojas Arias, soltera, cédula de identidad 401300542 con domicilio
en San Vicente de Moravia, Residencial Bosques de
Moravia casa 10 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la costura creativa de artículos tales como bolsos, carteras, estuches, costureros, almohadones, tapices, cobertores, colchas. Ubicado en San José, San Vicente de Moravia, Residencial Bosques de
Moravia casa 10 A. Reservas: De los
colores: gris, naranja y turquesa. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN2025928344 ).
Solicitud N°
2024-0012350.—María De Los Ángeles Portela Rojas,
Cédula de identidad 109530553, en
calidad de Apoderado
Especial de BDS Asesores Jurídicos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101227499 con domicilio en
San José, Tibás, costado este de ferretería EPA, Castillo
Torre Luz, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30:
Café molido y café en grano. Reservas: Si, Hexagonal
00587C, color sombra oscura de cian.
Fecha: 24 de enero de 2025.
Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2025928346 ).
Solicitud N° 2024-0008763.—Raquel Lucía Vega Fallas, casada una vez,
cédula de identidad 109720086 con domicilio
en Liberia Centro, de la escuela
Asención Esquivel Trescientos cincuenta
metros norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 14.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Bisutería y joyería. Reservas: De los colores: rosado, amarillo, naranja, blanco. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025928372 ).
Solicitud N° 2025-0001441.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula
de identidad 07-0118-0461, en
calidad de Apoderado
Especial de QOSINA CORP. con domicilio en 2002-Q Orville Drive North, Ronkonkoma, NY 11779, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: QOSINA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bastoncillos de algodón para uso cosmético; Cosméticos; Limpiador para cepillos cosméticos; Discos de algodón para el maquillaje ;en clase 9: Dosímetros; archivos de imágenes descargables que contienen aparatos e instrumentos quirúrgicos; Biorreactores de laboratorio ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos de uso médico, odontológico
o veterinario; Grapas quirúrgicas; Agujas para uso médico; Catéteres;
Palanganas para uso médico; Escalpelos; Esponjas quirúrgicas; Jeringas para inyecciones; Drenajes para uso médico; Fórceps quirúrgicos; Jeringas para uso médico; Sábanas
quirúrgicas; Máscaras faciales para uso médico; Aparatos e instrumentos quirúrgicos; Ropa
especial para quirófano; Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
de uso médico, odontológico o veterinario; Grapas quirúrgicas; Agujas para uso médico; Catéteres; Palanganas para uso médico; Escalpelos; Esponjas quirúrgicas; Jeringas para inyecciones; Drenajes para uso médico; Fórceps quirúrgicos; Jeringas para uso médico; Sábanas
quirúrgicas; Máscaras faciales para uso médico; Aparatos e instrumentos quirúrgicos; Ropa
especial para quirófano Fecha:
13 de febrero de 2025. Presentada
el: 12 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025928379 ).
Solicitud N° 2025-0000060.—José Manuel Rivera Salas, en calidad de Apoderado
Especial de Rincón Natural Vacacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101885086 con domicilio en
Montes de Oca Sabanilla, Residencial Maliaga, casa número 31 D, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 9 y 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software para listar y buscar
servicios de transporte, reservar servicios de transporte, organizar la entrega y recogida de vehículos para clientes. Este
software facilita la gestión
de servicios de transporte
y permite a los usuarios realizar búsquedas, reservas, y organizar la logística de entrega y recogida de vehículos a nivel de cliente. Software para programación,
planificación, organización,
gestión y ejecución
de transacciones electrónicas
y pagos para el uso de vehículos de motor de terceros. Este software está diseñado para permitir la realización de transacciones comerciales electrónicas, incluidas las reservas y pagos de servicios de transporte de vehículos proporcionados por terceros. Software para organizar
reservas de transporte, programar, planificar, gestionar inventario de vehículos y facilitar la comunicación entre propietarios y
arrendatarios de vehículos.
Permite una administración integral de reservas,
inventario y logística de vehículos, además de facilitar la comunicación en tiempo real entre los propietarios de vehículos y los clientes que arriendan. Software
para gestionar el uso compartido o alquiler de vehículos de motor: Incluye funciones de organización y gestión que permiten a los usuarios administrar tanto el alquiler como
el uso compartido
de vehículos de motor, integrando
funcionalidades de programación,
reserva, y comunicación; en clase 39: Servicios
de transporte, reservas y uso compartido de vehículos de motor. Servicios de reserva de transporte y gestión de inventarios. Incluye la gestión y organización de reservas de transporte, así como el control y administración del inventario de vehículos de motor disponibles
para uso compartido o alquiler. Servicios de uso compartido de vehículos de motor, proporcionando
el uso temporal de vehículos de motor. Servicios que
permiten el uso temporal de vehículos a través de plataformas de uso compartido. Gestión, administración y organización de servicios de uso compartido de vehículos de motor, incluyendo programación, planificación, organización, gestión y provisión del uso temporal de vehículos de motor. Servicios
para la administración de sistemas
de uso compartido de vehículos, con enfoque en la organización y facilitación de la disponibilidad
temporal de vehículos. Servicios
de reserva de alquiler de vehículos. Gestión y procesamiento de reservas para el alquiler de vehículos de motor, incluyendo la
coordinación de disponibilidad
y confirmación de reservas.
Provisión de un sitio web con información
relativa a servicios de reserva y alquiler de transporte, incluyendo información de reserva de vehículos, asesoría y consultoría relacionada. Un sitio
web que ofrece datos y asesoramiento para los usuarios que buscan reservar o alquilar transporte, facilitando la toma de decisiones. Provisión de un sitio web para la reservade
alquileres de vehículos.
Plataforma en línea específica para gestionar reservas de vehículos en alquiler, permitiendo
a los usuarios verificar disponibilidad y completar sus reservaciones. Provisión de una base de datos en línea
con información sobre vehículos de motor de terceros y su disponibilidad para alquiler. Base de datos en línea que contiene
información sobre vehículos de motor de terceros, incluyendo su estado
y disponibilidad para el alquiler. Provisión de información y comentarios sobre el alquiler
de vehículos de motor, los arrendatarios y propietarios de vehículos. Servicio que ofrece información adicional, revisiones y comentarios sobre las experiencias de alquiler de vehículos, los arrendatarios y los propietarios. Servicios de agencia de viajes para reservas de transporte: Incluye la organización y gestión de reservas y confirmaciones de transporte a través de agencias de viajes, cubriendo diversos modos de transporte. Provisión de reservas en línea
y listados de alquileres de
vehículos de motor. Plataforma en
línea que permite realizar reservas y ofrece listados actualizados de vehículos disponibles para alquiler. Provisión de información sobre el alquiler
de vehículos de motor. Servicios
que brindan detalles y datos relevantes para los usuarios interesados
en alquilar vehículos de motor, incluyendo especificaciones y tarifas. Reservas: Acentos en colores verdes,
negro y blanco, #2c66E, #e0ff25, #E0FF25. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025928382 ).
Solicitud Nº 2025-0001089.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan
Santamaria, Contiguo A Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Chocolates, helados lácteos,
helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2025928401 ).
Solicitud Nº 2025-0001092.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002
con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo
A Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Chocolates, helados lácteos,
helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025928402 ).
Solicitud Nº 2025-0000436.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002
con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo
A Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Chocolates; galletas. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025928403 ).
Solicitud Nº 2025-0000617.—Ana Cristina Navarro Monestel, soltera, cédula de identidad
304790354 con domicilio en
El Guarco, Tablón, de Frituras La Victoria doscientos
metros sureste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025928430 ).
Cambio de Nombre N°
171851
Que Marco Antonio Jiménez
Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado Especial de Essilorluxottica
Asia Pacific PTE. Ltd., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Integrated Lens Technology PTE Ltda por el de Essilorluxottica
Asia Pacific PTE., LTD., presentada el día 05 de febrero del 2025
bajo expediente 171851. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N°
213927 STEEL BY ILT, N°
213929 SUNACTIVES, N°
214041 ILT, N°
214042 Futurex, N° 242826 MistiX FuturEX, N°
242827 FuturEX AR FASHION, N° 242828 futureX
P Paladin, N°
242829 FuturEX X·treme
HD. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2025926252 ).
Cambio de Nombre Nº 171134
Que María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Phinia Delphi Luxembourg Sarl, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Borgwarner
Luxembourg Operations Sarl por el
de Phinia Delphi Luxembourg SARL, presentada
el día 14 de enero del 2025
bajo expediente 171134. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N°
40102 CAV, N° 40102 CAV, N°40276 C.A.V. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025926374 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2025-218.—Gustavo Alonso Lara López, cédula de identidad N° 503010980, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/1071. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, Cuajiniquil,
un kilómetro este del campo
de aterrizaje, finca Coyolino.
Presentada el 23 de enero del 2025. Según el expediente N° 2025-218. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2025926173 ).
Solicitud N° 2025-270.—Alvin Eduardo Quintanilla Barrantes,
cédula de identidad 206680313, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2025/1292.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Barrio Achiotal de la escuela
Ricardo Vargas un kilómetro noroeste,
a la par un corral color negro al lado izquierdo. Presentada el 27 de enero del 2025. Según el expediente
N° 2025-270 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2025926521 ).
Solicitud Nº 2024-2687.—Doroteo de Jesús Ugalde Chavarría, cédula de identidad 205260947, solicita la inscripción de:
U D
3
Ref: 35/2024/10751.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Colonia, Puntarenas, quinientos metros al sur de la plaza de deportes,
casa a mano derecha, color beige y café. Presentada el 25 de octubre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2687. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2025926669 ).
Solicitud Nº 2025-378.—Luis Arnoldo Arrieta Castro, cédula de identidad
108290745, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/1718
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela
- San Mateo - Jesús María - de La Iglesia Católica 2 Km Al Sur. Presentada el 03 de febrero del 2025 Según el expediente
Nº 2025-378. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2025927515 ).
Solicitud Nº 2024-2911.—Vitalina de los
Ángeles Conejo Hernández, cédula de identidad
9-0065-0626, solicita la inscripción
de:
V
4
N
Ref: 35/2024/11509.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal,
del gimnasio comunal ocho kilómetros al este, del cruce del pato un kilómetro noreste camino a banca lucia a mano izquierda, portón negro. Presentada el 19 de Noviembre del 2024 Según el expediente
Nº 2024-2911. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025927699 ).
Solicitud Nº 2025-464.—Marco Vinicio Villanueva Vargas, cédula de identidad 106020876, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/1803
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Ujarrás, Alto de Cabuye, del Cruce de Ujarraz y
Olan Un Kilómetro y Quinientos
Metros al Sur. Presentada el
07 de febrero del 2025 Según
el expediente Nº 2025-464.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2025927709 ).
Solicitud Nº 2025-441.—Jonathan Fernando Cruz Mora, cédula de identidad
1-1654-0301, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2025/1839. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Santiago, de la escuela quinientos metros este. Presentada el 06 de febrero del 2025. Según el expediente
Nº 2025-441. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2025927758 ).
Solicitud N° 2024-2957.—Kimberly Arlyn Paniagua Artavia, cédula
de identidad 6-0473-0098, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2025/1799.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano, Río Negro,
del cruce de Río Negro tres
kilómetros al este, Caserío Betel Familia Fallas, Finca de Los Fallas. Presentada el 22 de noviembre del 2024.
Según el expediente N°.
2024-2957. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2025927793 ).
Solicitud N°
2024-3053.—Wayner Danilo Hernández Méndez, cédula de identidad N° 602810401, en calidad
de apoderado especial de Eloy de Jesús Méndez Ramírez, cédula de identidad N° 501391100, solicita la inscripción de: Q6M Ref.: 35/2025/1798. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Aguabuena,
San Isidro, de la escuela 400 metros sur. Presentada el 06 de diciembre del 2024. Según el expediente N° 2024-3053. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2025927849 ).
Solicitud Nº 2025-376.—Rolbin Alfaro Rojas, cédula de identidad 2-0587-0408, en calidad de Apoderado especial de Welvin Gerardo Arce Gómez, cédula de identidad
2-0475-0447, solicita la inscripción
de:
A
P
Q 6
Ref: 35/2025/1837.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, Los Llanos de Altamira, trescientos metros este del Liceo Gaston Peralta. Presentada el 03 de Febrero del 2025 Según el expediente
Nº 2025-376. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025927855 ).
Solicitud Nº 2025-271.—Oscar Javier Zamora González, cédula de identidad
900580453, solicita la inscripción de:
UH7 Ref: 35/2025/1279
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia,
Sarapiquí, Puerto Viejo, Nogal, Contiguo
A Bananera Nogal. Presentada
el 27 de enero del 2025 Según el expediente
Nº 2025-271. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2025927882 ).
Solicitud Nº 2024-0013030.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A. de C.V., con domicilio
en: Lago Tangañica 18,
Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520,
Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: REACTIX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos; productos veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha:
5 de febrero de 2025. Presentada
el: 19 de diciembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025927887 ).
Solicitud Nº 2025-509.—Josette Dahianna Castro Arias, Cédula de identidad
116450966, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/1924
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Acosta, Sabanillas, de La Escuela de
La Uruca, Un Kilómetro y
Medio al Norte, Finca Los Comunes. Presentada el 11 de febrero del 2025 Según el expediente Nº 2025-509. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2025927952 ).
Solicitud N°
2025-422.—Teodoro Zambrano Zambrano,
cédula de identidad 900600016, solicita
la inscripción de:
Ref:
35/2025/1517. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en El Coyol De Sabogal, El
Amparo, Los Chiles, Alajuela, dos kilómetros al oeste de la plaza de deportes,
casa verde de dos pisos, a
la par un corral de madera sin pintar.
Presentada el 04 de febrero del 2025. Según el expediente N°
2025-422. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2025927953 ).
Solicitud Nº 2025-316.—David Alexánder Meneses Sanabria, cédula de identidad
304470467, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/1900. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Talamanca, Bratsi, Caserío Chase, 250 metros al sureste de la entrada de cabinas
y restaurante Las Flores Negras. Presentada
el 29 de enero del 2025. Según el expediente
Nº 2025-316. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2025928043 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-688520, denominación: Asociación Costarricense de Estudio de
Hernias. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 90100.—Registro Nacional, 04 de febrero
de 2025.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025925873 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-345939, denominación: Asociación de Propietarios
de Lotes Eco Golf. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2025 Asiento: 90870.—Registro Nacional, 06 de febrero
de 2025.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2025925877 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-075215, denominación: Asociación de Religiosas Franciscanas del Buen
Samaritano. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025. Asiento: 14289.—Registro Nacional, 06 de febrero
de 2025.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025925878 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-413950, Asociación Comunidad
Internacional de Mujeres Viviendo con VIH Sida de Costa Rica, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Comunidad
Internacional de Mujeres Positivas ICW CR. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 796611.—Registro Nacional, 06 de febrero
de 2025.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025925879 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-144375, denominación: Asociación Hogar
San Francisco de Asís. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2025 Asiento: 14105.—Registro Nacional, 07 de febrero
de 2025.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2025926041 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-242457, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Montaña Grande e Isla Venado. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 60599, con adicional(es),
tomo: 2025, asiento: 102163.—Registro
Nacional, 7 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025926043 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad
de apoderada especial de Abbott Diabetes Care Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA LA
MONITORIZACIÓN DE ANALITOS. Un dispositivo de medición de analitos que incluye un sensor de
analitos configurado para medir un nivel de analitos, el sensor de analitos incluye una porción de cola para colocación subcutánea, la porción de cola tiene una enzima que responde al analito dispuesta en ella;
un aplicador para la administración
del sensor de analitos, el aplicador con una carcasa que define un compartimento
herméticamente sellado, la porción de cola dispuesta dentro del compartimento antes de
la colocación subcutánea; y
un material de barrido dispuesto
dentro del compartimento, el material de barrido que comprende al menos uno de los siguientes: carbón activado, tamiz molecular y gel de sílice,
y configurado para adsorber al menos
una sustancia dentro del compartimento. También
se describe un método de envasado
de un sensor de analitos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61B 5/145 y A61B 5/1486; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Cole, Jean-Pierre J. (US); Simmons, Matthew (US); Pace, Louis (US);
Hoss, Udo (US) y Mitchell, Steven (US). Prioridad: N°
63/320,451 del 16/03/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/177783. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000420, y fue presentada a las 14:15:41 del 10 de octubre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2025925462 ).
El(la) señor(a)(ita)
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de
Abbott Diabetes Care Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS,
DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA UN SENSOR DE ANALITOS. Un sistema
para medir el nivel de un analito que incluye un sensor de analitos con
una porción in vivo en contacto con el líquido intersticial
de un usuario y una porción ex vivo. El sensor incluye
además al menos un electrodo de trabajo y un electrodo de referencia situados en la porción in vivo, y un primer sustrato.
El electrodo de trabajo y el electrodo de referencia detectan señales asociadas con un nivel de analito medido en el
líquido intersticial de un usuario. Además, la porción ex vivo incluye una pluralidad de componentes electrónicos montados en ella,
y al menos uno de los componentes electrónicos está configurado para recibir las señales generadas asociadas con el nivel de analito
medido. Los componentes electrónicos se montan en la porción ex vivo mediante soldadura fotónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61B 5/145; cuyo(s) inventor(es) es(son) Voit,
Peter, M. (US); Cole, Jean-pierre (US); Meyer, Thomas
(US) y LOVE, Michael (US). Prioridad: N° 63/306,872
del 04/02/2022 (US). Publicación Internacional:
WO/2023/150363. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000369, y fue presentada a las 12:28:36 del 4 de septiembre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de
2025.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025925463 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES, MEZCLAS Y COMPOSICIONES FUNGICIDAS Y USOS DE LAS MISMAS. Una combinación fungicida que comprende: (i) una cantidad
de un compuesto de fórmula
I y (ii) una cantidad de al
menos un fungicida (A) seleccionado del grupo que consiste en pirimidinas,
antibióticos, anilinopirimidinas
(AP), hidrocarburos aromáticos,
arilfenilcetonas, azanaftalenos, benzamidas, bencenosulfonamidas,
benzotiadiazoles (BTH), amidas de ácidos carboxílicos (CAA), carbamatos, cianoacetamidaoxima, dicarboximidas, ditiolanos, reguladores del crecimiento, guanidinas, heteroaromáticos, inorgánicos, carbamatos de metilbencimidazol (MBC), inhibidores
de la biosíntesis de melanina
(MBI), disruptores de membrana, compuestos
organoestánnicos, inhibidores
de homólogo de la proteína
de unión a oxiesterol
(OSBPI), fenilamidas (PA), fenilacetamidas,
fenilureas, fosfonatos, polioxinas, fenilpirroles, desacopladores de la fosforilación
oxidativa, ditianon, azufre, mezcla de Burdeos, tiram, zineb, ziram, famoxadona, fenamidona, piribencarb, ametoctradin, diniconazol, penconazol,
triadimefon, triadimenol, triflumizol, bromuconazol, imazalil, tridemorf, flutolanil, tifluzamida y metominostrobina.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Conese,
Salvatore (DE) y Rosenmund, Alexandra (CH). Prioridad: N° 63/316,366 del 03/03/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/166485. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000368, y fue presentada a las 10:42:25 del
3 de septiembre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024925813 ).
El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Gestor de Negocios de Academisch
Ziekenhuis Leiden H.O.D.N. LUMC, solicita
la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDO. La invención
se refiere al campo de los oligonucleótidos que se unen a
ARN de poliomavirus. Tales oligonucleótidos se pueden utilizar para el tratamiento de cualquier enfermedad 5 o afección provocada por tales virus o asociada a ellos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/7088 y 12N 15/113; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Van Zonneveld, Anton Jan (NL); Prins, Jurriën (NL); Van Der Veer, Eric
Peter (NL) y Matthee, Bianca (NL). Prioridad: N°
22172149.1 del 06/05/2022 (EP). Publicación
Internacional: WO/2023/214373. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000464, y fue presentada a las 11:37:46 del
30 de octubre de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 22 de enero de 2025.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025925992 ).
El(la) señor(a)(ita) María Del Rosario
Cerdas Quesada, cédula
de identidad 302460741, en calidad de Apoderado Especial de Zoltika Energy
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101903065, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada
DISPOSITIVO CAPTOR ALMACENADOR DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA DE CÁPSULAS
PRESURIZADAS MODULARES. Dispositivo para el almacenamiento de energía térmica electromagnética solar, que comprende
un tubo de vacío tubular
con pared externa de vidrio transparente
(1) cuya pared interna de vidrio
posee un recubrimiento de
metal pulverizado para aumentar
la captura de la radiación
solar en el espacio de vacío entre tubos (2); este calor se transfiere por conducción a un segundo tubo interior donde se coloca una capsula con agua u otro fluido térmico
a presión (3) que funciona como un capacitor que almacena la
energía por largos periodos de tiempo, además modula los
picos y caídas de energía solar. El recorrido de la
energía es siempre hacia adentro del dispositivo para impedir que la energía se escape. Dentro o fuera
de la cápsula con agua u otro fluido térmico
a presión (3) se coloca una tubería de cobre de recirculación en forma de U (5) que se encarga
de sacar la energía de
forma controlada o bien un tubo
termosifón bifásico (TTB)
circular con un agua u otro
fluido térmico de transferencia para su aprovechamiento y controlar la energía capturada. Sobre los dos tubos
de vacío se coloca un sello térmico circular (4) para impedir que la energía capturada se pierda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F03G 6/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) González Lucas, Pablo Daniel
(CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000496, y fue presentada a las 14:14:30 del 14 de noviembre
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2025926288 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: KATHERINE VANESSA QUESADA OBANDO, con cédula de identidad
N°3-0443-0956, carné N°33849. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 214327.—San José, 20 de febrero de 2025.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025930364 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: KAROLINE FRANCHESKA VALVERDE LÓPEZ,
con cédula de identidad N°7-0271-0683, carné N°33756. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°214389.—San José, 21 de febrero
de 2025.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2025930963 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: CINDY GEANNINA DÍAZ PADILLA, con
cédula de identidad N°503380799, carné N°33806. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 214430.—San José, 21 de febrero de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad
Legal Notarial..—1 vez.—(
IN2025930966 ).
DHABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ISAURA JULIETA FALLAS UREÑA, con
cédula de identidad N°113670142, carné N°33812. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 21 de febrero de
2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°214355.—1 vez.—( IN2025930967 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
YANORY ZÚÑIGA LOBO con cédula de identidad 114170036, carné
33768. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.- San José, 20 de febrero del
2025. Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°214317.—1 vez.—( IN2025930973 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ANA YANCY RAMÍREZ DÍAZ, con cédula de identidad N°
1-1134-0037, carné N° 33851. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 214250.—San José, veinte
de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025931020 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: JOSE LUIS AGUILAR GARRO, con cédula de identidad
N°4-0148-0608, carné N°33653. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San
José, 21 de febrero de 2025.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°214207.—1 vez.—(
IN2025931032 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0166-2025.—Exp. N° 1816-A.—Chianina de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán,
Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 269.700 / 433.300 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025929686 ).
ED-00175-2025.—Exp. N° 26025-A.—EMA AME Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Higuerones, efectuando
la captación
en finca de en San Antonio
(Escazú), Escazú, San José, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 208.122 / 520.264, hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025929819 ).
ED-0171-2025.—Exp. N° 15840.—Josef Erwin Wespe,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre 1, efectuando la
captación
en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.749 /
480.023, hoja Miramar. 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas:
222.750 / 479.820, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025929820 ).
ED-0177-2025.—Exp. N° 15248-P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte SA, solicita concesión de: (1) 6,06 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo RS-91 en
finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario
- riego - frutal. Coordenadas: 272.248 / 545.640, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025929826 ).
ED-0170-2025.—Exp. N° 14835-P.—Aurora Tropical S.A.,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-143 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 203.252 /
390.297, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025929827 ).
ED-0090-2025.—Exp. N° 25963.—Baru Estates
S.R.L., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Baru Estates SRL en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico y espacios abiertos. Coordenadas: 138.882 /
552.227, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025929829 ).
ED-172-2025.—Exp. 15394-P.—Condominio NYA Residencial, Comercial, Industrial, Oficinas, Turístico y Recreacional de Fincas Filiales
Primarias Individualizadas,
solicita concesión de: (1)
30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-400 en finca de el mismo en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo
humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas
286.215 / 373.029 hoja Monteverde. (2) 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-386 en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - otro, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. coordenadas 287.091 / 373.539 hoja Monteverde. (3) 20 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-688 en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto y turístico - otro. Coordenadas 284.420 / 370.588 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025929953 ).
ED-0164-2025.—Exp. 2555-A.—Dagoberto Mora Jiménez, Zoraida Guzmán Salazar, Vilma María Barboza Fernández solicita concesión de: (1) 3.26 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas
204.000 / 498.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025929986 ).
ED-0164-2025.—Exp. N° 2555-A.—Dagoberto Mora
Jiménez, Zoraida Guzmán Salazar, Vilma María Barboza
Fernández, solicita concesión
de: (1) 3.26 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico
y turístico-piscina. Coordenadas
204.000 / 498.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025929990 ).
ED-0183-2025.—Exp. N° 10491-P.—Condominio
Horizontal La Inmaculada, solicita
concesión de: (1) 0.45 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-725 en finca de su propiedad en
Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.800 / 528.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025930165 ).
ED-1244-2024.—Exp.
N° 15393-A.—JR y MV González S.A, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 01, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso agropecuario
y consumo humano - doméstico. Coordenadas 177.316 / 474.401 hoja Herradura. (2) 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso agropecuario
y consumo humano – doméstico. Coordenadas 178.594 /
474.339 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025930171 ).
ED-0165-2025.—Exp.
N° 9886-A.—392-S. Sociedad de Usuarios de Agua Juan
Luis De Sabanilla, solicita concesión
de: (1) 9 litros por segundo del Río Molino, efectuando
la captación en finca de
Luis Johnny Barrantes Jiménez en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 232.450
/ 497.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025930192 ).
ED-0148-2025.—Exp. 13832P.—Grupo Agroindustrial
Numar
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.50 litros por segundo del a acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1841, en finca de su propiedad en
Hospital, San José, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas
212.190 / 526.550 hoja Abra. 1.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1855 en finca de su propiedad en
Hospital, San José, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas
212.150 / 526.390 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— ( IN2025930209 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0169-2025.—Exp. N° 26022P.—Victoria Marisol Membreno Romero, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jesús, Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.820 / 486.097 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025930363 ).
ED-0174-202. Exp. 26024.—Inversiones Piedra de Fuego EB S.A., solicita
concesión
de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona,
Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero - granja, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante - piscina. Coordenadas
224.371 / 469.609 hoja Miramar. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas,
para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante – piscina. Coordenadas
224.033 / 469.670 hoja Miramar. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas,
para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante - piscina. Coordenadas
223.020 / 469.242 hoja Miramar. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas,
para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante - piscina. Coordenadas
223.420 / 468.421 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025930374 ).
ED-0184-2025. Expediente 26031.—Sociedad
de Usuario de Agua de Salvaje
de Palmichal de Acosta, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Tencha del Este S.A. en Palmichal,
Acosta, San José, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario acuicultura. Coordenadas 203.852
/ 519.376 hoja Abra. 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tencha del Este S.A. en
Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano
doméstico
y agropecuario acuicultura.
Coordenadas 203.794 / 519.374 hoja Abra. 0.8 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Nelits S.A. en Palmichal,
Acosta, San José, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario acuicultura. Coordenadas 203.834
/ 519.043 hoja Abra. 0.2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tencha del Este S.A. en
Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano
doméstico
y agropecuario acuicultura.
Coordenadas 203.951 / 518.682 hoja Abra. 2.2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Salvaje Calle Purpura S.A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano
doméstico
y agropecuario acuicultura.
Coordenadas 203.842 / 518.988 hoja Abra. 0.5 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Tencha del Este S.A. en
Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano
doméstico
y agropecuario acuicultura.
Coordenadas 203.564 / 519.261 hoja Abra. 0.5 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Tencha del Este S.A. en
Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano
doméstico
y agropecuario acuicultura.
Coordenadas 203.407 / 519.195 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025930970 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-108-2025. Expediente 985H.—Ronald, Black Baker, solicita
concesión
de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ronald Michael Black Baker en
Páramo, Pérez Zeledón, San José para fuerza hidráulica a ser usada
en generación de electricidad. Coordenadas 165.490 / 567.380 hoja San Isidro. Caída bruta (metros): 120 y potencia teórica (kw):
1,17. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel
Granados.—( IN2025930993 ).
ED-0185-2025. Expediente 26036.—Schoam, solicita concesión de:
0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano doméstico – hidrantes, agropecuario
riego - abrevadero – aplicaciones agroquímicas y turístico
hotel. Coordenadas 207.305 / 537.802 hoja Istarú. 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano
doméstico
– hidrantes, agropecuario riego - abrevadero – aplicaciones agroquímicas y turístico
hotel. Coordenadas 207.246 / 538.349 hoja Istarú. 0.4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano doméstico – hidrantes, agropecuario riego - abrevadero – aplicaciones agroquímicas y turístico hotel. Coordenadas
207.247 / 538.328 hoja Istarú. 1 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano doméstico – hidrantes, agropecuario riego - abrevadero – aplicaciones agroquímicas y turístico hotel. Coordenadas
207.428 / 538.452 hoja Istarú. 0.3 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Quebradilla,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano domestico – hidrantes, agropecuario riego - abrevadero – aplicaciones agroquímicas y turístico
hotel. Coordenadas 206.916 / 538.034 hoja Istarú. 2.01 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano doméstico – hidrantes, agropecuario riego - abrevadero – aplicaciones agroquímicas y turístico hotel. Coordenadas
206.909 / 538.087 hoja Istarú. 0.2 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano doméstico – hidrantes, agropecuario riego - abrevadero – aplicaciones agroquímicas y turístico hotel. Coordenadas
206.900 / 538.112 hoja Istarú. 0.35 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico – hidrantes, agropecuario riego - abrevadero – aplicaciones agroquímicas y turístico
hotel. Coordenadas 206.490 / 538.589 hoja Istarú. 0.28 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano doméstico – hidrantes, agropecuario riego - abrevadero – aplicaciones agroquímicas y turístico hotel. Coordenadas
206.433 / 538.791 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025931096 ).
ED-0149-2025.—Exp.
N° 26010-P.—Inversiones Pacha Mamá del Pacífico Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del acuífero CJ-26, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 224.574 / 348.495 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2025931120 ).
ED-0151-2025.—Exp. N° 26015. Comercializadora
Bay Island Cruises, solicita concesión
de: 300 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Paquera, Paquera, Puntarenas,
para uso Turístico Jardinería de Corales. Coordenadas
196.101/ 438.785 hoja Peñas Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2025931279 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Mariella Del Sagrado Corazón Rímolo Bolaños mayor, casada, empresaria, documento de identidad
01-0570-0196, vecina de San José, Escazú, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Mariella mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N°25-000047-0180-CI-3.—Juzgado Primero
Civil de San José, 24 de enero del año 2025.—Licda. Franciny Gutiérrez
López, Jueza.—1 vez.—( IN2025926209 ).
N°
0230-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las catorce horas del dieciséis
de enero de dos mil veinticinco.
Exp. N.° 513-2024.
Liquidación de
gastos y diligencias de pago
de la contribución del Estado al partido
Republicano Social Cristiano (PRSC), cédula jurídica N°
3-110-694507, correspondiente a la campaña electoral municipal 2024.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DGRE-1017-2024 del 13 de diciembre de 2024,
el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PRSC-36-2024 del
10 de diciembre de 2024, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado
“Informe Relativo a la Revisión
de la Liquidación de Gastos
presentada por el Partido Republicano Social
Cristiano (PRSC), correspondiente a la campaña electoral municipal de 2024” (folios 2 a 10).
2°—Por auto de las 9:15 horas del 17 de diciembre de 2024, la magistrada instructora confirió audiencia a
las autoridades del partido
Republicano Social Cristiano (PRSC) para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe del DFPP (folio 19).
3°—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos
electorales municipales.
De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP), a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el aporte
estatal entre los diversos partidos políticos contendientes en las justas electorales
municipales que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada
uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos
políticos es una competencia de la DGRE, que ejercerá
por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos
por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la DGRE deberá rendir un informe a este
Pleno a fin de que se proceda a dictar
la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de
este asunto, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes: a) que el
Tribunal, en la resolución
N° 0669-E10-2021 de las 9:50 horas del 5 de febrero
de 2021, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos
políticos, tanto para el proceso electoral nacional de
2022 como para las elecciones
municipales celebradas en febrero de 2024; respecto de las referidas justas municipales, la suma de contribución fijada fue de ¢10.795.048.560,00 -diez mil setecientos
noventa y cinco millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta colones exactos- (folios 22 y 23); b) que en la resolución N°
4385-E10-2024 de las 9:30 horas del 11 de junio de
2024, el Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 4 de febrero de 2024, el PRSC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢229.302.621,34 (folios 24 a 33); c) que el PRSC presentó ante la DGRE, dentro del
plazo establecido, una liquidación de gastos relativos a las elecciones municipales de 2024
que ascendió a la suma de ¢31.188.852,00 (folios 2 vuelto y 7 vuelto);
d) que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada, la DGRE y el DFPP determinaron erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, por un monto total de ¢21.183.801,84 correspondientes a gastos
electorales (folios 3 y 8); e) que, conforme lo dispuesto por este Tribunal en la sesión N°
120-2024 del 5 de diciembre de 2024, del monto que certificó la agrupación política como gastos efectuados
(¢31.188.852,00) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢21.183.801,84),
existe una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ¢10.005.050,16 que, en consecuencia,
debe retornar a las arcas del Estado (folios 3 y 8); f) que de acuerdo con los registros con que cuenta la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el
PRSC se encuentra registrado como patrono inactivo y moroso, de ahí que aparezcan obligaciones obrero-patronales a su nombre, por la suma de ¢2.717.227,00, en trámite administrativo de cobro (folios 3
vuelto, 10 y 34); g) que el
PRSC no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto y 10 vuelto); h)
que el PRSC no ha cumplido con el requisito de la publicación anual de sus estados auditados de finanzas, incluidas la lista de sus contribuyentes o donantes, según el artículo
135 del Código Electoral, del periodo anual que va del 1°
de julio de 2023 al 30 de junio
de 2024 (folios 3 vuelto y 10); e, i) que sus estructuras
internas no se encuentran vigentes, pues no ha culminado, de forma completa, el procedimiento
de su renovación (folios 3 vuelto y 4).
III.—Principio de comprobación
del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los
partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución
estatal al financiamiento
de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior, y con cargo a la contribución
estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N°
11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto,
al indicar:
“Para recibir el
aporte del Estado, dispone el
inciso 4) del artículo 96
de la Constitución Política –los partidos
deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones
del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor,
con la documentación presentada
dentro de los plazos legales y los otros elementos
de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son
de aquellos que deben tomarse en cuenta
para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal” (el subrayado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal previó un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más
sencillo para los partidos políticos, pues evolucionó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un CPA, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar
sus gastos”, como condición indispensable para recibir
el aporte estatal.
IV.—Ausencia de oposición
del partido PRSC respecto
de las conclusiones y recomendaciones
del informe rendido por el DFPP y refrendado
por la DGRE. Por auto de las 9:15 horas del 17 de
diciembre de 2024, la magistrada
instructora confirió
audiencia a las autoridades del PRSC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe del DFPP N.°
DFPP-LM-PRSC-36-2024 (folio 19). Sin embargo, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones
al citado informe, por lo que no corresponde que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este
extremo.
V.—Resultados
de la revisión de la liquidación
de gastos presentada.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢229.302.621,34, establecida en
la resolución N.° 4385-E10-2024 como
cantidad máxima a la que podía aspirar el
PRSC a recibir del aporte estatal por participar
en las elecciones municipales de febrero de 2024, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢31.188.852,00 y, tras la revisión
de sus gastos, el DFPP y la
DGRE tuvieron erogaciones válidas y justificadas por la suma de ¢21.183.801,84, monto cuyo reconocimiento a la agrupación política, por ende,
resulta procedente de acuerdo con la revisión efectuada.
VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por multas pendientes. En el presente caso,
no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya
que la agrupación política
no cuenta con multas acordadas en firme
y que estén pendientes de cancelación.
VII.—Retenciones
por morosidad con la CCSS, por la omisión de completar el proceso
de renovación de estructuras
partidarias y por la omisión de las publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral. En primer lugar, y según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la CCSS, el PRSC figura como patrono
inactivo moroso, de ahí que aparezcan obligaciones obrero-patronales a su nombre y en
trámite administrativo de cobro por la suma
de ¢2.717.227,00
(folio 34).
A partir de lo
anterior, y con el fin de satisfacer el indicado
pasivo con la seguridad
social, se ordena al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que retengan, del monto aprobado en esta resolución,
la totalidad de la cifra adeudada, la cual asciende, como se dijo, a ¢2.717.227,00. Lo anterior se mantendrá hasta que la CCSS informe
a este Tribunal que el PRSC se encuentra al día con
sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por ese concepto, en su caso,
hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales;
una vez que ello suceda, el
Tribunal gestionará lo pertinente.
Conviene señalar que la separación y retención de esos fondos no significa que el partido político
pueda recibir las sumas restantes aprobadas en esta
liquidación, esto por cuanto, en
segundo lugar, según fue informado
por la DGRE, el PRSC no ha completado el proceso
de renovación de sus estructuras
internas, de ahí que
también proceda retener la totalidad de la suma reconocida en esta
resolución -menos lo apartado para asegurar el pago de las deudas con la CCSS- hasta tanto el
PRSC concluya el recambio de sus estructuras internas.
Por último, y en tercer lugar,
en virtud de que no consta en el
expediente que el PRSC hubiese realizado las publicaciones de los estados auditados de sus finanzas y las listas de sus contribuyentes relativas al periodo que va del 1.° de julio de 2023 al 30 de junio de
2024 (hecho probado h), en los términos
del numeral 135 del Código Electoral, el monto
reconocido en esta resolución -menos lo apartado para el pago de la deuda
con la CCSS- quedará retenido
hasta tanto la agrupación política
satisfaga este requisito.
VIII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en
proceso de revisión.
IX.—Monto a reconocer. Del resultado de la revisión
de la liquidación de gastos
presentada por el PRSC, procede reconocer la suma de ¢21.183.801,84, relativa a la campaña
electoral municipal de febrero de 2024.
X.—Retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Este Tribunal, en
la sesión N° 120-2024 del 5 de diciembre
de 2024, aprobó que, en lo sucesivo, la devolución del remanente no reconocido, en caso de que procediera, se calcularía sobre la diferencia resultante entre el monto máximo liquidado
por la agrupación política y el aprobado.
En virtud de que el PRSC presentó una certificación de gastos por la suma
de ¢31.188.852,00 y que a esta agrupación política se le reconocieron gastos por ¢21.183.801,84, se constata una diferencia
o remanente no reconocido por la suma de ¢10.005.050,16 que, en consecuencia,
debe retornar a las arcas del Estado.
Para el trámite correspondiente, procedan el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional con el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Republicano Social Cristiano (PRSC), cédula jurídica N° 3-110-694507, la suma de ¢21.183.801,84 (veintiún millones ciento ochenta y tres mil ochocientos un colones con ochenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales
válidos y comprobados de la
campaña electoral municipal 2024. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el
considerando VII, procedan
el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional a separar
y retener, de ese monto, la
suma de ¢2.717.227,00 (dos millones setecientos diecisiete mil doscientos veintisiete colones exactos) para garantizar la deuda
que la agrupación mantiene
con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago
de cuotas obrero-patronales;
ello hasta que esa institución informe a este Tribunal que el partido Republicano Social
Cristiano se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por ese concepto, en su caso,
hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales;
una vez que ello suceda, el
Tribunal gestionará lo pertinente.
Asimismo, en los términos del considerando VII, se informa al Ministerio de Hacienda
y la Tesorería Nacional que la totalidad
del monto aprobado en esta resolución
-menos lo separado para atender el pasivo
con la seguridad social- deberá
ser retenido hasta que la Dirección
General del Registro Electoral y el
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos informen que ese partido político ha cumplido, satisfactoriamente, con
lo dispuesto en el artículo 135 del Código
Electoral y con el requisito
de renovación de estructuras
exigido en el ordenamiento jurídico, circunstancias que serán comunicadas por este Tribunal, oportunamente, cuando corresponda. Sobre la base de lo indicado en el
considerando X, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al
Fondo General de Gobierno la suma
de ¢10.005.050,16 (diez millones cinco mil cincuenta colones con dieciséis nueve céntimos), correspondiente
al sobrante no reconocido
al partido Republicano
Social Cristiano. Tomen nota la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el
considerando X. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 107 del Código
Electoral, contra esta resolución
puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social
Cristiano. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, se comunicará a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, a la
Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos y se publicará en el Diario
Oficial.
Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2025925762 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Víctor Alfonso
Murillo Gómez, nicaragüense,
cédula de residencia 155826792630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 723-2025.—San José al ser las 11:24 del 10 de febrero de 2025.—Paúl Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025926189 ).
Claudia Eugenia Linarte Fernández, nicaragüense, cédula
de residencia 155833276523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
586-2025.—San José al ser las 8:20 del 4 de febrero
de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025926203 ).
Luis Alfonso Jiménez Duran, mexicano, cédula de
residencia 148400466033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7904-2024.—San José al ser las 10:44 del 7 de febrero
de 2025.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025926212 ).
Mayela Johana Navarrete Arteaga, nicaragüense, cédula de residencia 155824724716, Ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
533-2025.—San José al ser las 7:04 del 4 de febrero
de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025926241 ).
Oscar Alejandro Lo Polo, peruano, cédula de
residencia 160400081502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
590-2025.—San José, al ser las 7:16 del 6 de febrero
de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2025926245 ).
Miriam Orozco Pernudi, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia N°155805234930, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
633-2024.—San José, al ser las 09:40 horas del 9 de diciembre
de 2024.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2025928297 ).
Félix Herbert Canizalez, estadounidense, cédula
de residencia
184002090916, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
887-2025.—Cartago al ser las 11:55 del 14 de
febrero de 2025.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2025928314 ).
Sandra Raquel
Siezar Narváez, nicaragüense, cédula de residencia
DI155825856912, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente; 824-2025.—Heredia al
ser la 8:19 del 14 de febrero de 2025.—Ma.
Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025928326 ).
Leonel Alberto Mena Campos, nicaragüense,
cédula de residencia 155822152325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
894-2025.—San José al ser las 2:44 del 14 de febrero
de 2025.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—(
IN2025928331 ).
Francisca Guillermina Medina Méndez, cubana,
cédula de residencia 119200328529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 726-2025.—Alajuela, al ser las
12:17 horas del 10 de febrero de 2025.—Jorge Luis
Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2025928333 ).
Diana Carolina
López De La Cruz, colombiana, cédula de residencia
117000919125, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
874-2025.—San José al ser las 10:15 del 14 de febrero
de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025928351 ).
Roberto Carlos Reyes Vivas, nicaragüense,
cédula de residencia 155803641030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
739-2025.—San José al ser las 3:02 del 10 de febrero
de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025928362 ).
Raúl Hernández
Rojas, cubano, cédula de residencia 119200373609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
728-2025.—Alajuela, al ser las 13:53 horas del 10 de febrero
de 2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional
Asistente.—1
vez.—( IN2025928409 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sergio José Rojas Montero, mayor, costarricense, estado civil
Soltero/A, Docente en la
UCR, portador/a del documento
de identidad número
114740584, hijo/a de Sin Progenitor y de Grace
Patricia Rojas Montero, vecino/a de Minerva,
Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 33 años de edad y Kimberly Margarita
Soto Gutierrez, mayor, costarricense, estado civil Soltera/o, Analista de Asuntos Regulatorios, portador/a del documento de identidad número 115020544, hijo/a de
Alexander Soto Saborío y de Lilliam Elena Gutierrez
Perera, vecino/a de Encanto, Calle Blancos,
Goicoechea, San José, actualmente con 33 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00721-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
06/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025926268 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Isidro Norman De Las Piedades Gatjens Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a,
pensionado, portador/a del documento de identidad
número 600550401, hijo/a de
Octavio Gatjens Cabezas y de Carmen Jiménez Monge, vecino/a
de San Diego, Pocosol, San Carlos, Alajuela, actualmente con 84 años de edad y María Teresa Rodríguez Araya, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 202540781, hijo/a de Luis
Rodríguez Araya y de Ofelia Araya Rodríguez, vecino/a
de San Diego, Pocosol, San Carlos, Alajuela, actualmente con 76 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00365-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional.—San Carlos, 22/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025926274 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kenneth Antonio López Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 603340884, hijo/a de Antonio Gordiano López Castrillo y de Amanda
Gómez Mora, vecino/a de Urb. Chorotega, Alajuelita, Alajuelita, San José,
actualmente con 41 años de edad y Jessy Johana Vindas Segura, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 113350717, hijo/a de
Ulises Antonio Vindas Vindas y de Ana Cristina Segura
Mora, vecino/a de Urb. Chorotega, Alajuelita,
Alajuelita, San José, actualmente
con 37 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00681-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
04/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025926283 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Francisco Hernández Siles, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado,
portador/a del documento de
identidad número 201900305,
hijo/a de Manuel Hernández Mejías
y de Nelly Siles, vecino/a de San Juan de Quebrada de
Palo, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con
87 años de edad y Olga
Francisca Salas Castro, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
900720036, hijo/a de Sin Progenitor y de Berta Salas
Castro, vecino/a de San Juan de Quebrada de Palo,
Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 74 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00547-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San
Carlos, 31/01/2025.—Licda. Irene María
Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025926285 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor Eduardo Arias Quirós, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 106120138, hijo/a de sin
progenitor y de Marlene Arias Quirós, vecino/a de Ciud. Unidas (Tiribí), San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente
con 61 años de edad y Iris
Vanessa Palma Torrez, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número DI155837745124, hijo/a de
Calixto Javier Palma Cruz y de Iris Idalia Ponce no indica, vecino/a
de Ciud. Unidas (Tiribí), San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente
con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00093-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales,
13/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025926287 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yanery Priscilla Elizondo Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Peón Agrícola, portador/a
del documento de identidad número
112280281, hijo/a de Giovanni Elizondo González y de
María Eugenia de Los Gutiérrez Gutiérrez, vecino/a de Naranjal, Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, actualmente
con 40 años de edad y Jorge
Gabriel Zambrana Ballestero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 702180086, hijo/a de Jorge Ramón Zambrana Zambrana y de Maritza Ballestero Salazar, vecino/a de Naranjal, Puerto
Viejo, Sarapiquí, Heredia, actualmente
con 31 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00598-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Sarapiquí, 30/01/2025.—Sra. Licda. Estefanía Castro Guevara, Jefatura
de Oficina Regional Sarapiquí.—1 vez.—( IN2025926289 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Esteban Ricardo Alcázar Morales, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, administración,
portador/a del documento de
identidad
número 304330029, hijo/a de
Ronald Alberto Alcázar Pereira y de Ana Patricia
Morales González, vecino/a de Tobosi,
Tobosi, El Guarco, Cartago,
actualmente con 36 años de edad y Angie Paola Blandón Granados, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administración, portador/a del documento de identidad número 114970216, hijo/a de Francisco Blandón Álvarez y de Viviene Mayela Granados Carvajal, vecino/a de
Hacienda Vieja, Curridabat, Curridabat,
San José, actualmente con 32
años de edad.7 Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00818-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 11/02/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2025928065 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manrique Jerónimo Díaz Trejos, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mecánico de grúa, portador/a del documento de identidad número 502040684, hijo/a de José Ignacio Díaz Parra y
de Esperanza Trejos Trejos, vecino/a
de Río Banano, Matama, Central, Limón, actualmente
con 62 años de edad y
Magally Deidamia Ortiz Enriquez, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 401740010, hijo/a de Pedro
Ortiz Ledezma y de María Susana Enriquez Solano, vecino/a de Río Banano,
Matama, Central, Limón, actualmente con 44 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-00867-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Limón,
13/02/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928072 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Jeimy Ulises
Muñoz Juárez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, electricista, portador/a del documento de identidad número 207550048, hijo/a de Orlando Thomas Muñoz Irigoyen y de Filomena
Juárez Chavarría, vecino/a de Resid. Conchalito, Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 28 años de edad y Neidy Patricia Bustos Sandoval, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 503990218, hijo/a de
Dagoberto Ascensión Rodríguez Mora y de Petronila Sandoval Rivera, vecino/a de Resid. Conchalito,
Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 30
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00664-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928265 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Álvaro Serrano Moya, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a,
pensionado, portador/a del documento
de identidad número
302210312, hijo/a de Juvenal Serrano Soto y de
Virginia Moya Herrera, vecino/a de San Martin, Tayutic, Turrialba, Cartago, actualmente
con 67 años de edad y
Maricel de los Ángeles Castro Cordero, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 302650502, hijo/a de Manuel Castro Martínez y de María Inés Cordero
Molina, vecino/a de Dulce Nombre, Tayutic,
Turrialba, Cartago, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00793-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Turrialba, 10/02/2025.—Sra.
Katherine Calderón Figueroa, Jefatura de Oficina Regional Turrialba.—1 vez.—(
IN2025928267 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Geovanny Cruz Medina, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, oficial policía, portador/a del documento de identidad número 603070214, hijo/a de Gabriel Agapito Cruz Cruz
y de Teodora Medina Díaz, vecino/a de Quebrada
Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, actualmente con 44 años de edad y Getzabel Rocío Campos
Rojas, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, trabajadora
independiente, portador/a
del documento de identidad número 603700987, hijo/a de
Rafael Campos Campos y de Luz Marina Rojas Quirós, vecino/a de Quebrada Del Fondo, Tárcoles,
Garabito, Puntarenas, actualmente con 36 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00766-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 07/02/2025.—Sr.
David Antonio Peña Guzmán, Jefatura de Oficina Regional
Puntarenas.—1 vez.—( IN2025928268 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Alberto Burgos Sánchez, mayor, nicaragüense, estado civil soltero/a, soldador, portador/a del documento de identidad número DI155811605200, hijo/a de
Carlos Alberto Burgos Munguía y De Angela Petrona Sánchez Acetuno,
vecino/a de Palmira, Palmira, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 48 años de edad y Sara del Carmen Miranda no indica, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, costurera, portador/a del documento de identidad número DI 155823387708,
hijo/a de Sin Progenitor y de Angela Miranda Lara, vecino/a de Palmira, Palmira, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 39 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00701-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Santa Cruz, 11/02/2025.—Licda. Irene María
Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928269 ).
Estudio
de mercado – RFI –CORE de Tarjetas
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 00:00:00 del 28 de marzo 2025, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre
|
Teléfono (ext)
|
Correo
|
María Alejandra
Quesada Rodríguez
|
2211-1111
ext. 20019
|
mariquesada
@bancobcr.com
|
Natasha González
Alvarado
|
2211-1111
ext. 20188
|
natgonzalez
@bancobcr.com
|
Los interesados pueden
solicitar las especificaciones
y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas), a partir del 26 de febrero del 2025
y hasta el 27 de marzo del
2025, en un horario de 8:00
am a 5:00 pm.
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 575479.—( IN2025931156 ).
Estudio de mercado: compra de armas
y equipo táctico
para la oficina de investigaciones
del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
Jennifer Jiménez
Fernández jtjimenez@bancobcr.com
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 575563.—( IN2025931199 ).
Estudio de Mercado: contrato de servicio
de polígono para entrenamiento
y capacitación
de armas para la gerencia
de seguridad
BCR (Por demanda)
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
Jennifer Jiménez
Fernández jtjimenez@bancobcr.com
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 575564.—( IN2025931200 ).
JUNTA DIRECTIVA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren el artículo 11 de la Constitución
Política; los artículos 4 y
11 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de
1978, el artículo 3 de la Convención Interamericana contra
la Corrupción, Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, el artículo 7 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción,
Ley N° 8557 del 29 de noviembre de 2006, el artículo 3 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°
8422 del 6 de octubre de 2004, el
artículo 13 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio
de 2002, el artículo 3 de
la Ley Autorización para el
cambio de nombre de la
Junta de Protección Social y establecimiento
de la distribución de rentas
de las loterías nacionales,
Ley N° 8718 del 18 de febrero de 2009 y el artículo 8 inciso
a) del Reglamento Orgánico
de la Junta de Protección Social:
Considerando:
I.—Que la Convención Interamericana
contra la Corrupción, Ley N° 7670 del 17 de abril
de 1997, en su artículo 3, establece que se deberán emitir normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas orientadas a prevenir conflictos de intereses.
II.—Que la Convención
de Naciones Unidas contra la Corrupción,
Ley N° 8557 del 29 de noviembre del 2006, artículo 7, le solicita a los Estados miembros
la implementación de sistemas
destinados a prevenir los conflictos de intereses en la función pública.
III.—Que la
Ley contra de la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley N°
8422 de 6 de octubre de 2004, establece
imperativos sustanciales de
orden ético y legal que imponen deberes de conducta acordes con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la
hacienda pública, respeto
al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control, entre otros.
IV.—Que el artículo 3 de la Ley N° 8422 establece
el deber de probidad aplicable a todo funcionario público, el cual
obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley
con rectitud, buena fe y estricto apego
a la legalidad, asegurando
que las decisiones que se adopten
en cumplimiento de las atribuciones públicas se ajusten a la imparcialidad y se orienten a la satisfacción del interés general.
V.—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley
General de Control Interno, Ley N°
8292 del 31 de julio de 2002, establece
como deber de los jerarcas y titulares subordinados, tomar acciones para promover la integridad y el cumplimiento de los valores éticos
de la función pública a nivel institucional.
VI.—Que en el Alcance N° 93 a La Gaceta
N° 87 del 16 de mayo de 2024, se publicó el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios de la Junta de Protección Social y se hace necesario realizar algunas correcciones de forma en los artículos
11, 46 y 70.
VII.—Que con el
fin de incrementar el régimen preventivo y orientar el cumplimiento
del deber de probidad que rige la función pública, resulta necesario establecer disposiciones que contemplen una adecuada identificación
y gestión de las conductas,
en atención a las particularidades institucionales
lo cual implica reformar y adicionar el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios de la Junta de Protección Social. Por tanto,
SE ACUERDA:
REFORMAR LOS ARTÍCULOS 11, 46, 71 y 86
DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,
REFORMAR EL CAPÍTULO XVIII Y ADICIONAR
EL CAPÍTULO IX AL CITADO REGLAMENTO
Artículo 1º—Se reforman los artículos 11 y 46 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio
de la Junta de Protección Social que en adelante dirán:
“Artículo
11- Compete a la Junta Directiva nombrar
a las personas que ocuparán los
siguientes cargos:
Gerente
General
Gerente
de Área,
Auditor
y Subauditor Interno
Asesor
Jurídico,
Planificador
Institucional,
Contralor
de Servicios
g- Encargados
de la Secretaría de Actas
h- Encargado
de Comunicación y Relaciones
Públicas;
Igualmente corresponde a este órgano colegiado,
designar a la persona servidora
pública que asumirá la sustitución, suplencia o recargo del puesto de Gerente General y demás cargos nombrados por éste en
ausencias del titular; así
como aprobar los nombramientos de los Jefes de
Departamento que realice la Gerencia
General.”
Artículo 46.- En los casos en que la persona servidora pública obtenga una calificación de servicios inferior a setenta por ciento (70%), la Junta deberá aplicar planes remediales. Estos planes serán pactados con la persona servidora, con el asesoramiento del Departamento de Desarrollo de
Talento Humano, con la finalidad de determinar las causas por las que el servidor obtuvo dicha calificación y aplicar acciones para mejorar su desempeño.
Artículo 2º—Se excluye la frase
“Se elimina” que se consigna
al final del artículo 71 del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio
de la Junta de Protección Social. En adelante el citado
artículo dirá:
Artículo 70.- La persona servidora pública que ingrese a la Consola
de Aplicaciones Corporativa
y dentro del módulo de
control de salida e ingreso
realice la marca de entrada
o de salida de otra
persona, incurrirá en falta grave y se hará acreedor a las sanciones disciplinarias que correspondan previo procedimiento administrativo. Incurrirá en esa misma
falta y se aplicará igual procedimiento a la persona servidora pública que consienta que otra realice su marca
de entrada o salida en su lugar.
Artículo 3º—Se reforma el Capítulo XVIII del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio
de la Junta de Protección Social que en adelante dirá:
CAPÍTULO XVIII
Regulaciones disciplinarias relacionadas
con conductas ímprobas,
fraudulentas y corruptas
Artículo 127.—Evitar,
revelar y gestionar los conflictos de intereses.
El deber de probidad le impone a la persona servidora pública la obligación
de evitar los conflictos de intereses o,
en caso de su inevitabilidad, revelarlos y gestionarlos, para asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento
de sus atribuciones se ajustan
a la imparcialidad y a los objetivos propios de la Junta y, demostrar rectitud y buena fe en
el ejercicio de las potestades que le confiere la
ley.
La persona servidora
pública es la principal responsable
de vigilar que sus intereses
privados no afecten el buen desempeño de las funciones a su cargo por motivos de parcialidad, ni la confianza, credibilidad e imagen públicas de la Junta y, en consecuencia, debe:
a) Evitar colocarse en situaciones
de conflicto de intereses, mediante la realización de actividades privadas, actos o por relaciones
con terceros, que menoscaben
o pongan en riesgo su imparcialidad,
independencia e integridad
para el ejercicio de las funciones de su cargo o puedan generar dudas razonables acerca de su objetividad
o independencia o la de la Junta.
b) Adoptar
todas las previsiones posibles y necesarias, para organizar sus asuntos privados de
una manera adecuada a fin de prevenir los conflictos de intereses.
Artículo 128.—Prohibición
de solicitar y aceptar regalos y otros beneficios. La persona servidora pública
tiene terminantemente prohibido solicitar y aceptar, directa o indirectamente, regalos, comisiones,
premios, donaciones que están prohibidas por la legislación, dádivas, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo o valor económico, ofrecidos o entregados, en razón o con ocasión del desempeño de su cargo.
Artículo 129.—Obsequios
dirigidos a familiares.
La persona servidora pública
deberá adoptar todas las medidas que, razonablemente, sean necesarias para garantizar que su círculo familiar conformado por las personas ligadas por parentesco
de consanguinidad o afinidad
hasta tercer grado
inclusive, no reciba ningún
regalo o beneficio, entregado
con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones y cumplir con su deber de denunciarlos cuando tenga conocimiento
de este tipo de ofrecimientos.
Artículo 130.—Regalos del personal a cargo. La persona servidora pública en cargo de jefatura, incluso en forma transitoria, no deberá dar ni recibir
regalos, invitaciones o atenciones
sociales de sus colaborados,
fuera del convencionalismo social, que puedan dar motivo
razonable a que un observador
dude de su imparcialidad en el ejercicio
de las funciones de supervisión
y disciplina que les corresponden
respecto a éstos.
Artículo 131.—Invitaciones a agradecimientos, eventos recreativos,
comidas y otras atenciones sociales. La persona servidora pública
deberá rechazar cualquier tipo de invitación a agradecimientos,
eventos recreativos, comidas y otras atenciones similares que se le haya dirigido con motivo u ocasión del desempeño de su cargo público, que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia
e integridad en el ejercicio de las funciones a su cargo.
Artículo 132.—Prohibición de realizar actividades privadas
incompatibles. La persona servidora
pública no podrá ofrecer o desempeñar trabajos o actividades privadas, remuneradas o no, que comprometa su imparcialidad,
posibiliten un conflicto de
intereses, favorezcan el interés privado en detrimento del interés público o estén en conflicto
con sus deberes y responsabilidades
en la función pública, so pena de incurrir en el
supuesto de responsabilidad
previsto en el artículo 38 inciso b) de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública. La presente disposición
es aplicable a todas las
personas servidoras públicas
en todos los estratos. Es aplicable con independencia del régimen de prohibición o dedicación exclusiva al que se encuentre sometido, si está disfrutando
de vacaciones, licencias
con o sin goce de salario, suspensión con o sin goce de salario, permisos con o sin goce de salario o incapacidad.
Artículo 133.—Prestación de servicios a terceros. Ninguna persona servidora pública deberá patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, directa o indirectamente, a
personas interesadas en asuntos tramitados en su oficina,
sea respecto a éstos o cualquier otro tipo de asunto.
Artículo 134.—Relaciones
y actos inconvenientes.
La persona servidora pública
no deberá establecer intereses o relaciones con
personas físicas o jurídicas
que sean razonablemente inconvenientes o incompatibles con su
cargo y con las atribuciones
y funciones que tengan asignadas, así como evitar actuaciones
que puedan dar motivo de duda razonable de que sus relaciones sociales, de negocios, de familia
o de amistad influyen en alguna forma en sus labores en razón de su
cargo.
Artículo 135.—Solicitud de colaboración para la institución. La persona servidora pública no deberá solicitar servicios o recursos especiales para la Junta, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida
la toma de decisiones a
cargo de ésta.
Artículo 136.—Participación en actividades organizadas o patrocinadas por proveedores y aceptación de obsequios. Ninguna persona servidora
pública podrá participar en actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores,
ordinarios o potenciales de
la institución, dentro o
fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad que promueve el concurso, o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas. Dentro del alcance de esta infracción, se incluye la asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad, por cuenta de un proveedor; excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior jerárquico, en forma razonada, con la cual demuestre el beneficio
para la Administración, conforme lo dispone el inciso b) del artículo 126 de la Ley General de Contratación
Pública. Las personas servidoras públicas
con poder de decisión o que
puedan de alguna forma influir en la decisión
de compra institucional en razón de sus funciones, tienen prohibido recibir premios, regalos, participar en rifas o actividades
organizadas o patrocinadas por proveedores ordinarios o potenciales.
Artículo 137.—Aceptación de trato preferente. Las
personas servidoras públicas
no deberán aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas, entidades públicas o privadas. Asimismo, deberán someterse a las mismas condiciones o exigencias previstas para el resto de las personas en las operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios
jurídicos que realicen.
Artículo 138.—Revelar los intereses privados comprometedores. Las personas servidoras públicas deberán informar formalmente a su jefe inmediato o instancia superior jerárquica,
sea por escrito o por otro medio verificable, sobre los intereses privados que sean potencialmente generadores de conflictos de intereses potenciales o aparentes respecto a las funciones o asuntos a su cargo, de manera transparente, oportuna y oficiosa.
Artículo 139.—Revelar situaciones sobrevinientes.
Las situaciones sobrevinientes
de parentesco, ofrecimiento
o entrega de regalos o ventajas
de cualquier naturaleza, nuevas actividades privadas, relaciones personales afectivas o de negocios, que sean potencialmente generadoras de conflictos de intereses, deberán ser informadas por la persona servidora pública a su jefe inmediato o superior jerárquico, inmediatamente después de que ocurren o los conocen, para permitir que la institución adopte las medidas en tiempo tendientes
a evitar la afectación a la
gestión institucional, la
imagen, credibilidad y confianza.
Artículo 140.—Deber de abstención.
La persona servidora pública deberá abstenerse de asesorar, auxiliar,
conocer, opinar o influir de cualquier forma, participar en la discusión o resolver asuntos sometidos a su conocimiento, ya sea individualmente o como miembro de un órgano colegiado, cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos:
a) Tengan un interés directo.
b) En asuntos que le interesen de la misma
manera a su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, padrastros, hijastros, o persona con quien
tenga hijas o hijos.
c) Sean asuntos
de interés directo de
personas jurídicas o empresas
con las cuales la persona o alguno
de sus parientes en los
términos descritos en el inciso
anterior, tengan o hayan tenido, en los
últimos doce meses, participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen, o sean o hayan sido apoderadas,
apoderados o integrantes
del consejo de administración
o junta directiva. No hay causal cuando el nexo
con la persona jurídica sea irrelevante
para demeritar la objetividad
del funcionario.
d) Ser o haber
sido tutor, curador, apoderado, representante o administrador de alguno de los interesados directos en el
asunto, o lo haya sido el cónyuge,
conviviente, hermanos, ascendiente o descendiente del funcionario público.
e) Cuando
tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las
personas interesadas en el asunto, o
la tenga, su cónyuge, conviviente, hermanos, ascendiente o descendiente del funcionario público, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
f) En asuntos
en que alguno de los interesados directos, sea o haya sido, en los
doce meses anteriores,
socio, jefe, o compañero de oficina
o de trabajo de la persona funcionaria.
g) Cuando alguna de las personas interesadas
en la respectiva gestión, sea acreedora, deudora, fiadora, o de su cónyuge y demás
parientes mencionados en el inciso
b) de este artículo. No aplica esta causal, si el vínculo
de crédito o fianza fuere con el Estado, o cualquier institución pública.
h) En asuntos
en que, antes de ingresar a ejercer el
cargo público, la persona servidora
pública hubiera intervenido sea a favor o en
contra de los interesados directos del asunto.
i) Cuando a la persona
servidora pública se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de una
queja interpuesta en el mismo
proceso o con anterioridad,
por alguno de los interesados directos del asunto o su representante.
j) En asuntos
de interés de una persona
que sea o haya sido parte contraria
en un proceso jurisdiccional o administrativo,
de la persona servidora pública
o de alguno de los parientes mencionados en el inciso
b) de este artículo, en los dos años
precedentes a la iniciación
del trámite, siempre que este no hubiera sido instaurado con el único propósito
de inhabilitarlo.
k) La existencia
de circunstancias que den lugar
a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad.
Además de los supuestos descritos anteriormente, queda incólume la obligación de abstenerse por otras causales exigibles por el
ordenamiento jurídico a las
personas servidoras públicas
en general.
Artículo 141.—Aprovechamiento
indebido del cargo, prestigio,
influencia y otros elementos asociados. Queda prohibido a todas las personas servidoras públicas:
a) Utilizar el poder oficial,
el prestigio o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal a su favor, de
sus familiares, amigos o cualquier
otra persona, medie o no remuneración.
b) Aprovecharse
indebidamente de los servicios que presta la Junta, en beneficio propio,
de familiares o amigos, sea directa
o indirectamente.
c) Hacer uso
del título oficial, los distintivos, la papelería o la influencia de la
Junta para asuntos de carácter
privado.
d) Poner a su
servicio el personal colaborador a su cargo, en beneficio propio,
de familiares o amigos.
Artículo 142.—Pago por discursos, conferencias o actividades similares. Las personas servidoras
públicas no podrán aceptar
honorarios ni ningún tipo de regalía o remuneración por su participación
en discursos, conferencias, o actividades similares, cuando hayan sido invitados
a participar en razón o con ocasión del ejercicio de sus funciones o del
cargo que desempeñan. Quedan
exceptuadas las actividades
académicas, los gastos de traslado, viáticos y hospedaje, todo condicionado a la autorización previa de la Junta Directiva.
Artículo 143.—Uso de los
bienes, materiales y útiles de la oficina. Las
personas servidoras públicas
deberán utilizar las instalaciones físicas, el equipo de oficina,
vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.
Artículo 144.—Emisión
de cartas de recomendación. Las personas servidoras públicas no deberán aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio
de personas o grupos específicos
para procurar nombramientos,
ascensos u otros beneficios. Lo anterior excluye
las solicitudes de evaluación con fines laborales internos, así como las notas
de acreditación de hechos
de tipo académico emitidas en ese carácter.
Artículo 145.—Uso indebido de información. Las personas funcionarias públicas no deberán utilizar indebidamente la información que conozcan en razón
o con ocasión del desempeño
del cargo, sea ésta de carácter
confidencial o no, por lo
que queda prohibido:
a) Utilizarla para procurar una ventaja personal, de familiares, amigos
o terceros.
b) Hacer
negocio permitiendo el acceso o filtrando
información útil para personas externas.
c) Efectuar consultas en las plataformas informáticas institucionales ajenas a las necesidades
de su trabajo para fines particulares.
d) Participar,
directa o indirectamente, en transacciones comerciales o financieras, aprovechándose de información
confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su
cargo, de forma tal que ello
les confiera una situación de privilegio de cualquier
carácter, para sí, o para terceras personas.
Artículo 146.—Colaboraciones para viajes,
pago de estudios y otras liberalidades. Ninguna persona servidora pública podrá solicitar
o recibir de personas físicas
o jurídicas, directa o indirectamente, colaboraciones
para viajes, aportes en dinero, pago de estudios o cursos, u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de una persona ligada por parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.
Quedan exceptuadas las becas de estudio y las actividades de formación de capacidades de interés institucional, en el tanto no
coloquen a la persona servidora
pública en un conflicto de intereses.
Artículo 147.—Participación
política y uso indebido del cargo para beneficio de agrupaciones políticas. Ninguna persona servidora pública podrá utilizar
el cargo, sus funciones, la
autoridad o influencia que pueda derivarse de él, para beneficiar a un partido político o candidato a puesto de elección popular, así como cualquier otro recurso público
asociado a su ejercicio.
Artículo 148.—Cabildeo. Quienes ejercen cargos públicos con nivel de influencia, poder o decisión deberán implementar mecanismos para transparentar las
gestiones o actividad de
las personas físicas o jurídicas
que se les dirijan con la intención
de influenciar de manera directa o indirecta el proceso de toma
de decisiones propias de su competencia y promover sus propios intereses o de terceros.
Artículo 149.—Papel de jefaturas
en el manejo
de los conflictos de intereses. Las personas servidoras
pública con cargo de jefaturas
tienen un papel fundamental
en la debida gestión de los conflictos de intereses y, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Determinar los principales riesgos de conflictos de intereses de la institución y aquellos que puedan afectar a sus colaboradores, en razón del rango,
funciones y circunstancias personales.
b) Abrir
espacios adecuados para que
sus colaboradores, de manera
transparente, oportuna y en un ambiente de confianza, formulen sus dudas sobre las obligaciones en esta materia, y revelen los intereses
privados que los puedan colocar en una
situación de conflicto de intereses potencial o aparente.
c) Estar vigilantes
para identificar las situaciones
de conflicto de intereses
que puedan afectar a sus colaboradores para el desempeño de las funciones.
d) Tomar las medidas necesarias para prevenir los conflictos
de intereses de sus colaboradores
y, darle una solución adecuada a las situaciones que han sido inevitables en razón de los
vínculos existentes, sean familiares o de otro tipo, con el fin de impedir la afectación a la gestión institucional, a la imagen, confianza
y credibilidad públicas.
e) Ser firmes
en la denuncia de las infracciones a la regulación de conflictos de intereses,
y cualquier conducta
que ponga en riesgo la imparcialidad, la integridad pública, o genere dudas razonables,
sobre la independencia y objetividad de la actuación de la
administración.
Artículo 150.—Manejo
de información privada de colaboradores. Las personas servidoras
públicas en cargo de jefatura no pueden divulgar ni utilizar
para otros fines la información
privada que le ha sido revelada por sus colaboradores en las solicitudes de excusa o
las consultas con fines preventivos
que le han sido formuladas por éstos. La prohibición citada aplica para toda persona servidora pública que en razón del ejercicio del cargo conozca de la información privada revelada en los términos
indicados.
Artículo 151.—Consideración
de los conflictos de intereses en procesos
de selección de personal. Las personas servidoras
públicas a cargo de los procesos de selección de personal
deberán adoptar medidas que les permitan identificar eventuales situaciones de conflictos de intereses que puedan afectar a las personas aspirantes
a puestos, y valorar su relevancia en
aras de determinar su condición de idoneidad. Además, deberán tener especial cuidado en el
aseguramiento del cumplimiento
de las causales de inelegibilidad
previstas en la ley para la
prevención de los conflictos de intereses.
Artículo 152.—Incompatibilidades
para la contratación pública.
Las personas servidoras públicas
a cargo de los procesos de contratación administrativa deberán adoptar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al régimen de prohibiciones establecido en la Ley de General de Contratación
Pública.
Artículo 4º—Se reforma el artículo 86 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio
de la Junta de Protección Social, que en adelante dirá:
“Artículo
86: Se considerarán faltas
graves las infracciones a lo dispuesto
en los artículos
62, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i). j), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w),
y), z), bb), cc), ee), ff), gg), ii), jj), kk), ll), mm), nn), oo) y pp); artículo 63, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10); artículo 64, incisos 1), 2), 3),
5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15) y 16) artículo
65, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10),
11), 12), 13), 14), 15), 16), 17) y 18); artículo 66,
incisos 1), 2), 3). 4) y 5), y artículo
103, incisos a), b), c), d) y e), artículos
127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142,
143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152, todos
del presente Reglamento,
las cuales salvo que impliquen
una mayor gravedad de conformidad con las circunstancias
y ameriten una sanción mayor se sancionarán de
la siguiente manera:
a) Por una, amonestación escrita.
b) Por dos, suspensión hasta por cuatro días.
c) Por tres,
suspensión hasta por ocho días.
d) Por
cuatro, suspensión hasta por
quince días o despido sin responsabilidad patronal.
Toda amonestación, suspensión
o despido sin responsabilidad, se aplicará luego de otorgar el debido proceso
y derecho de defensa a la persona servidora
pública.”
Artículo 5º—Se adiciona el “Capítulo IX Disposiciones
finales” que dirá:
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 153.—El
presente Reglamento respeta los derechos adquiridos por las personas servidoras públicas de la Junta.
Artículo 154.—El presente
Reglamento, se presumirá conocido de todas las personas servidoras públicas de la Junta desde el día de su vigencia inclusive para los que en el
futuro trabajen en la Junta, y por lo tanto a partir de esa fecha
será de observancia obligatoria para todos.
Artículo 155.—A falta de disposiciones en el presente Reglamento,
aplicables a un caso determinado, deberán tenerse como normas
supletorias las leyes del
Código de Trabajo, Ley General de la Administración
Pública, la Ley Marco de Empleo Público y su reglamento, y todas las Normas
del ordenamiento jurídico vigente que resulten aplicables.
Artículo 156.—Quedan exceptuados de la aplicación de este Reglamento quienes sean remunerados
por medio de dietas por la integración de organismos colegiados que sean parte de la institución.
El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio
de fecha 21 de agosto de
1985 y rige a partir de su publicación en su Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 21 de enero 2025.—Gerencia
General.—Édgar Díaz Salas, Gerente
General a.í.—1
vez.—O.C. N° 26825.—Solicitud
N° 569722.—( IN2025926085 ).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DISTRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA
DIRECCIÓN COMERCIALIZACIÓN
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS
RECURSOS
ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS (DER)
PARA AUTOCONSUMO EN LA CNFL
30/01/2025
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo
Regular en la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., en adelante CNFL, la gestión relacionada
con los recursos energéticos distribuidos (DER),
de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley N° 10086, el Decreto 43879-MINAE y los
instrumentos regulatorios emitidos por la ARESEP, con el fin de integrar y que interactuén los DER para autoconsumo con el sistema de distribución de la
CNFL, brindando a las personas abonadas
la alternativa de instalar los DER, en las modalidades de operación con y
sin entrega de excedentes a
la red.
Artículo 2º—Alcance
y aplicación
Este reglamento aplica a las personas abonadas de
la CNFL, sean físicas o jurídicas, que deseen instalar recursos energéticos distribuidos para autoconsumo conectadas al sistema de distribución de la
CNFL en las modalidades de operación con y sin entrega de excedentes a la red, estableciendo
los procedimientos y demás detalles necesarios para la operatividad e
interconexión.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas
• Definiciones
Autoconsumo: aprovechamiento de la energía generada por parte de la
persona física o jurídica propietaria de un DER para abastecer su propia
demanda en el mismo sitio donde la produce.
Capacidad de penetración: capacidad máxima de cada
circuito eléctrico del
Sistema Eléctrico Nacional (SEN) para poder aceptar recursos
energéticos distribuidos
sin que estos afecten su operación, de conformidad con la normativa vigente aplicable que emita la ARESEP al efecto.
Contrato de interconexión o F-070 Adenda
al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión
DER: instrumento
legal accesorio suscrito
entre la CNFL y la persona física o jurídica propietaria de un DER que establece las condiciones generales y especificas bajo las cuales interactuará un DER con la red de distribución
y su afectación al SEN en el punto de interconexión común, las condiciones comerciales y regulatorias de acceso. La finalización de contrato de interconexión o su incumplimiento no afecta la validez y vigencia del contrato de suministro eléctrico.
Contrato de suministro
de energía o F-083 Contrato para el suministro de energía eléctrica: contrato principal suscrito
entre la CNFL y la persona física o jurídica abonada para el suministro de electricidad, en el que se establecen las condiciones, requisitos técnicos y comerciales bajo los cuales se brindará
el servicio eléctrico, así como las obligaciones, derechos, deberes y sanciones a que se comprometen las partes, en estricto apego a la normativa y leyes vigentes.
Excedentes: energía eléctrica
generada a partir de fuentes de energía renovables e inyectada a la red eléctrica de distribución, una vez que el
generador distribuido ha satisfecho su propia
demanda.
Facturación monómica: servicio
sin facturación de demanda,
sólo energía.
Facturación binómica: servicio
con facturación de energía
y demanda.
Generación distribuida
para autoconsumo: conjunto de tecnologías
o equipos necesarios para la generación de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovable utilizados por el generador
distribuido.
Generador distribuido: persona física o jurídica
que posea y opere un sistema
de generación distribuida
para autoconsumo a pequeña escala, a partir de fuentes de energía renovables, en la modalidad de operación con entrega de excedentes a la red y operación sin entrega de excedentes a la red
Integrador de señales: equipo o equipos para la integración de señales de los recursos energéticos distribuidos. Se utiliza este término de manera genérica para referirse al equipo encargado de la integración de
las señales analógicas y digitales y control del recurso distribuido, incluyendo tecnologías como por ejemplo data manager, inversor maestro - inversores esclavos, controladores, entre otros.
Medición totalizada: se realiza con dos
o más medidores que poseen perfil de carga con intervalos de 15 minutos realizando un algoritmo matemático de sumatoria o de diferencia para los intervalos que tienen la misma etiqueta de tiempo. A partir del resultado se logra obtener un nuevo perfil de carga,
del cual se generan reportes de facturación según la tarifa para obtener los datos
de facturación en energía, demanda y factor de potencia.
Operación con entrega de excedentes a la red: modalidad de generación
distribuida para autoconsumo,
en la cual el sistema de generación
distribuida está interconectado con el SEN, de manera que puede permitir la inyección de excedentes en la red de distribución.
Operación sin entrega de excedentes a la red: modalidad de generación distribuida para autoconsumo, en la cual los sistemas
de generación distribuida disponen de mecanismos tecnológicos para gestionar los excedentes en el punto de generación e imposibilitan la entrega de excedentes mientras opera en paralelo con el SEN.
Operador del Sistema Eléctrico Nacional (OS): unidad técnica que tiene la responsabilidad de planificar, dirigir y coordinar la operación del sistema eléctrico nacional y del mercado eléctrico nacional para satisfacer la demanda eléctrica del país, así como
la coordinación y ejecución
del trasiego de energía a nivel regional, según lo dispuesto en la regulación nacional y regional.
Persona abonada: persona física o jurídica que ha suscrito uno o más contratos para el aprovechamiento de la energía eléctrica.
Recursos energéticos distribuidos (DER): tecnologías de generación y almacenamiento
conectadas directamente a
la red de distribución, capaces
de exportar potencia eléctrica activa. A los efectos del presente reglamento se entienden como DER: (a) los sistemas de generación distribuida para autoconsumo y (b) los sistemas de almacenamiento de energía
Sistema Eléctrico
Nacional (SEN): sistema de potencia compuesto por los
siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de generación, la red de transmisión,
las redes de distribución, los
sistemas de almacenamiento
y las cargas eléctricas de los
usuarios (as).
• Abreviaturas
Para los efectos del presente reglamento se tendrán las siguientes abreviaturas:
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CAPÍTULO II
Responsabilidades
Artículo 4º—Responsabilidades de la CNFL Son responsabilidades
de la CNFL:
a) Gestionar los recursos energéticos
distribuidos para autoconsumo en acatamiento a la
Ley 10086, su reglamento
y los instrumentos regulatorios establecidos por la ARESEP, velando por salvaguardar
la eficiencia, confiabilidad,
continuidad y seguridad del
servicio eléctrico y el mayor interés público.
b) Cumplir
con los plazos establecidos en este reglamento para las diferentes etapas.
c) Implementar en el sitio web de la CNFL un espacio
donde
se muestre:
i. Los procedimientos,
requisitos, condiciones técnicas, tarifas y cualquier otro requerimiento necesario para atender la actividad.
ii. Demanda
máxima, potencia de recursos energéticos distribuidos interconectados y capacidad de penetración
de DER por circuito.
iii. Los canales de atención a la persona física o jurídica propietaria de un DER para consultas o quejas.
d) Realizar la interconexión de los sistemas de generación a la red eléctrica, esto previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.
e) Atender
las consultas o reclamaciones
que presenten las personas abonadas
con DER.
Se exime de toda responsabilidad
a la CNFL por las diferencias
que pudieren surgir entre
la persona física o jurídica
abonada o usuaria y los propietarios de los inmuebles donde
se ubiquen los equipos de los DER o cualquier tercero relacionado con el sistema.
Artículo 5º—Responsabilidades de la persona física o jurídica propietaria de un DER
Son responsabilidades la persona física
o jurídica propietaria de un DER:
a) Cumplir con lo establecido en la Ley 10086, su reglamento Decreto
43879-MINAE, los instrumentos
regulatorios establecidos por la ARESEP, este reglamento y el formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión
DER suscrito
con la CNFL.
b) Previo
a instalar el sistema de generación distribuida para autoconsumo deberá obtener la autorización por parte de la CNFL (aprobación de
la solicitud de interconexión
y estudios de ingeniería e inspección inicial).
c) Presentar
la información completa en cada una
de las etapas necesarias
para la interconexión del DER.
d) Permitir
y facilitar el acceso del personal de la CNFL al área
donde se ubique el sistema de generación distribuida para la respectiva inspección.
e) Atender
las consultas y recomendaciones
que la CNFL le realice en cumplimiento con este reglamento y las normas técnicas.
CAPÍTULO III
Capacidad y medición
Artículo 6º—Viabilidad ambiental
Los sistemas de generación distribuida para autoconsumo con potencia mayor a 500 kVA deberán gestionar la viabilidad ambiental ante la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Artículo 7º—Capacidad del sistema de generación
y almacenamiento para autoconsumo Será responsabilidad
de la persona abonada, por
medio de una persona profesional
debidamente incorporada y autorizada por el CFIA para asumir la responsabilidad según el tipo de obras,
para dimensionar el DER de acuerdo con su consumo histórico. Para nuevos consumos o inmuebles que no posean historial de consumo, la persona responsable
del diseño deberá desarrollar la memoria de cálculo detallada para determinar el consumo
del nuevo abonado (a) según
el inmueble y la capacidad de los sistemas para autoconsumo a instalar.
Artículo 8º—Capacidad máxima de sistemas de generación distribuida para autoconsumo
a pequeña escala
La máxima capacidad de sistema de generación distribuida para autoconsumo a pequeña escala permitida es 5000 kilowatts (5 MW).
Artículo 9º—Sistemas de generación distribuida
para autoconsumo de potencia
superior a 1MW
Los sistemas de generación distribuida para autoconsumo de más de 1 MW deberán cumplir con lo establecido en la Norma AR-NT-POASEN de la ARESEP para sistemas de esa magnitud. Adicionalmente, la CNFL
desarrollará un estudio detallado del impacto en el sistema
de distribución para establecer
las condiciones técnicas
que debe cumplir el generador distribuido,
para garantizar la integración
confiable y segura al sistema de distribución y salvaguardar la eficiencia, confiabilidad, continuidad y seguridad del servicio eléctrico. El estudio debe ser costeado por la persona interesada y varía en función
de las condiciones del proyecto
y el circuito, por lo que deberá solicitar una cotización
a la CNFL. En dicha cotización
se indicará además del costo, el plazo
requerido para su ejecución.
Artículo 10.—Medidor de generación
Para el registro de la energía generada por la persona física o jurídica propietaria de un DER y
la aplicación de las tarifas
que correspondan, los clientes con facturación monómica y los clientes con facturación binómica, en los
cuales el consumo mensual de los últimos 12 meses menos la generación estimada mensual sea inferior a
3000 kWh en al menos uno de
esos 12 meses, deberán instalar un medidor de generación el cual
deberá cumplir con el Reglamento AR-RT-SUINAC de
ARESEP vigente. En caso de abonados (as) o usuarios (as) con
facturación binómica sin medidor de generación, cuando en un periodo
de 12 meses tengan dos registros
de consumo de energía mensual de la red de CNFL menor a
3000 kWh, tendrán un plazo
de 3 meses posterior a la facturación del segundo registro inferior a 3000 kWh para la instalación del medidor de generación. El medidor de generación podrá ser vendido a la persona interesada, por parte de la CNFL y deberá ser cancelado junto con el costo de interconexión, previo a la suscripción del formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión
DER. En caso de que la persona interesada aporte su propio sistema
de medición, el mismo deberá cumplir
con la Norma de ARESEP AR-NT-SUMEL y contar con un certificado de calibración emitido por un laboratorio acreditado y vigente, documento que deberá ser avalado por el Laboratorio de Sistemas de
Medición de Energía Eléctrica
(LASIMEE) de la CNFL y ser entregado por parte del fabricante
o proveedor del medidor a
LASIMEE, ubicado en La Uruca, contiguo a Capris.
Artículo 11.—Capacidad de penetración
de DER por circuito de distribución
En el portal web de CNFL – Recursos Energéticos Distribuidos, se muestran los mapas
de penetración de DER en los circuitos de distribución. Previo a la solicitud, el interesado
debe verificar la disponibilidad para conexión de recursos distribuidos para autoconsumo en este portal web. Los límites de capacidad de penetración aplican a sistemas con y sin entrega de excedentes. Estos mapas son referenciales, y serán actualizados una vez al año según
se establece en el RE-0095-JD-2023 Procedimiento
de capacidad de penetración
de DER por circuito de distribución que se integran con
las redes de distribución del SEN, establecido por la ARESEP. Los mapas son referenciales porque reflejan el momento en
que se realiza el estudio, implicando que no incluyen los recursos
distribuidos solicitados
posterior a la ejecución de estudio.
Para los circuitos que no cuenten con estudio de penetración, se continuará utilizando como criterio de capacidad máxima, no exceder el quince por ciento
(15%) de la demanda máxima
del circuito, hasta que su estudio de penetración sea ejecutado y publicado. Se considera demanda máxima, como aquella
medida a la salida de la subestación a la cual está conectado el circuito bajo condiciones de operación normal
del mismo, no se considera
la potencia asociada a los circuitos de respaldo.
CAPÍTULO IV
Procedimiento y requisitos
Artículo 12.—Etapas
para la interconexión de generación distribuida con y sin entrega
de excedentes a la red
Para la interconexión
de sistemas de generación distribuida para autoconsumo con
y sin entrega de excedentes
se deberá cumplir las siguientes etapas:
1. Solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial.
2. Presentación
de diseño del sistema de monitoreo y control del DER (sistemas de más de 100 kW. facturación binómica sin medidor de generación).
3. Comunicación
con el centro de control de
la CNFL (sistemas de más de
100 kW o facturación binómica sin medidor de generación).
4. Inspección
final.
5. Reinspección
(en caso de que la inspección resulte en un rechazo)
6. Firma
del formulario F-070 Adenda
al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión
DER.
7. Presentar
la declaración jurada (sistemas sin entrega de excedentes).
8. Instalación
del medidor de generación (cuando aplique) e interconexión y puesta en marcha.
Artículo 13.—Previo a la solicitud
de interconexión y estudios
de ingeniería e inspección inicial
Antes de presentar una solicitud
de interconexión y estudios
de ingeniería e inspección inicial la persona interesada debe verificar que el circuito al que se interconectará el DER no haya alcanzado su capacidad de penetración, publicada en el portal web de la CNFL. Además, el servicio
no debe contar con medición totalizada.
Artículo 14.—Solicitud de interconexión
y estudios de ingeniería e inspección inicial
La persona interesada debe presentar en las sucursales de la CNFL respectiva
o mediante la Agencia Virtual, la solicitud
de interconexión y estudios
de ingeniería e inspección inicial, mediante la presentación de los siguientes requisitos:
a) Formulario F-087 Solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial disponible
en la página web de la
CNFL.
b) Memoria de cálculo que debe contener: descripción general del
proyecto, diagrama unifilar
o plano eléctrico del sistema
de generación a instalar, fuente de energía a usar y consideraciones particulares, por ejemplo: registros
históricos de radiación
solar, caudales de agua, volúmenes y tipo de desechos sólidos, velocidad o potencia media del viento (los datos
históricos deben ser tomados de entes competentes), cálculo de la potencia a instalar (para todos los efectos,
la capacidad nominal del sistema
será la potencia del elemento generador y en el caso
de sistemas fotovoltaicos será la potencia pico de los paneles),
capacidad de cortocircuito
de cada generador (en caso de sistemas
fotovoltaicos, capacidad de
cortocircuito de los inversores) y el total de la
planta, potencia promedio
de generación mensual y anual. La potencia por instalar debe
calcularse según el promedio de consumos de al menos seis meses y la energía
total generada no podrá superar el 100% del consumo. En caso de servicios con menos de seis meses
en condición definitiva, se deberá presentar una memoria
de cálculo detallada del consumo mensual y anual del inmueble. El sistema de generación distribuida para autoconsumo propuesto debe tener las mismas características eléctricas (cantidad de fases, tensiones y frecuencia) del servicio eléctrico de la persona interesada.
c) Recibo
de pago por la solicitud interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial (la CNFL realiza las dos etapas en un solo paso) según las tarifas vigentes establecidas por ARESEP.
d) Documentos
administrativos: si el propietario del servicio eléctrico es una persona física, aportar copia de cédula de identidad. En caso de que el servicio eléctrico
sea propiedad de una
persona jurídica, aportar
la personería jurídica vigente con no más de treinta días naturales de emitida
y la copia de la cédula de identidad
de la persona o personas que corresponda, según lo indicado en la representación de la personería jurídica.
e) En
caso de que los trámites los realice
un tercero, presentar una
autorización. Únicamente podrán hacer gestiones
a nombre de la persona propietaria
del servicio, quienes estén autorizados.
f) Especificaciones técnicas: se debe aportar fichas
técnicas de los equipos
a utilizar (paneles solares e inversores en el caso
de sistema fotovoltaico, generador para el caso del resto de sistemas y baterías si se utilizan).
g) Certificado
del cumplimiento del estándar
INTE N137:2024 (IEEE 1547.2018) para el sistema de generación a instalar. Para el caso de sistemas
fotovoltaicos, se debe aportar los certificados
que demuestren el cumplimiento de la Norma UL 1741 específica
del inversor o inversores a
utilizar. Dichas certificaciones deberán ser validadas en la página web del laboratorio acreditador responsable.
De aprobarse la solicitud, la
persona interesada tendrá tres meses contados a partir de la fecha de notificación, para concretar o implementar el proyecto de recursos distribuidos y solicitar la inspección final y puesta en marcha. Si para interconectar el proyecto de generación distribuida se requiere adecuación de la red, la persona interesada
deberá cubrir los costos que correspondan.
Toda información
que se presente es responsabilidad
de la persona interesada propietaria
del servicio y de la persona profesional
en ingeniería a cargo de la
obra, la cual la empresa eléctrica utilizará para verificar la
eventual interconexión del proyecto.
Cualquier dato que se varíe o que induzca a error podrá ser causal del rechazo de la solicitud. La información indicada en este artículo
deberá ser presentada de manera completa. Cualquier faltante puede generar el
rechazo de la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial por información
incompleta.
La CNFL determinará
la aprobación o rechazo de
la solicitud en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
En caso de que sea aprobada, la persona interesada podrá proceder con la instalación del sistema de recursos energéticos distribuidos para autoconsumo.
Artículo 15.—Requisitos posteriores a la aprobación
de la solicitud de interconexión
y estudios de ingeniería e inspección inicial
La solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial puede implicar que se requiera generar un diseño de red eléctrica adicional para adecuar la red al proyecto, o bien la interconexión
de comunicación entre el proyecto y la CNFL, principalmente
por la magnitud de la potencia instalada, según se indica a continuación:
a) Para clientela con facturación monómica con sistemas mayores a 100 kW, clientela con facturación binómica con sistemas mayores a 100 kW y toda clientela con facturación binómica sin medidor de generación, se requerirá una interconexión
de comunicación entre el sistema de generación distribuida y el SCADA de la
CNFL. La comunicación será
con el integrador de señales del o los generadores del sistema a instalar y debe
contar con capacidad de medir al menos: tensiones por fase,
corrientes por fase, potencias activas por fase,
potencias reactivas por fase, potencia
reactiva promedio total, potencia activa promedio total, frecuencia,
factor de potencia y señales
para consignas de control. Adicionalmente
datos meteorológicos si el sistema
de generación los posee, en caso
contrario no aplica. La comunicación debe ser por medio de una dirección IP pública de la
persona usuaria física o jurídica, con el fin de que tengan la capacidad de transmitir la información hacia el SCADA de la CNFL. Los protocolos de comunicación admitidos son: DNP3.0 TCP/IP, Modbus TCP/IP o IEC
60870-5-104.
b) El sistema
de monitoreo y control debe
proveer las señales de medición, indicación y control requeridas para el monitoreo y gestión del recurso distribuido, asegurando además el cumplimiento del perfil de interoperabilidad del sistema SCADA de la CNFL. El perfil
de interoperabilidad será suministrado por la CNFL.
c) Para sistemas
con capacidad nominal superior a la capacidad de placa del transformador, la persona interesada
deberá gestionar un diseño de red eléctrica para el remplazo del transformador por uno con capacidad igual o mayor al sistema de generación distribuida para autoconsumo a instalar.
Esto aplica para transformadores
de CNFL. En caso de que el transformador sea privado, es responsabilidad
del ingeniero a cargo de la obra.
d) Si el
servicio es alimentado con
un trifásico formado por un banco de dos transformadores,
deberá gestionar un diseño de red eléctrica para completar el banco de transformadores.
Para los requisitos b y c de este artículo, dicho diseño, materiales
y ejecución de las obras corren por cuenta
de la persona interesada y deben
cumplir con los requisitos de la CNFL para el diseño y ejecución de obras en el
sistema de distribución. La
ejecución de estas obras deberá ser dentro del plazo de vigencia de la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial.
Artículo 16.—Prórroga de la solicitud
de interconexión y estudios
de ingeniería e inspección inicial
La persona interesada podrá solicitar, por una única vez,
prórroga al trámite del proyecto indicando el plazo que requiere
para la finalización.
Deberá presentar una nota escrita, con diez días hábiles de anticipación al vencimiento, indicando las razones y la nueva fecha de entrada de operación. La CNFL deberá
responder si concede la prórroga
solicitada en un plazo máximo de diez días hábiles.
Artículo 17.—Diseño
del sistema de monitoreo y control del DER
Para sistemas que requieren
comunicación con el SCADA del Centro de Control de la CNFL se deberá
remitir para su aprobación el diseño
del sistema de monitoreo y
control del DER, el cual deberá cumplir con lo indicado en el
artículo 15 incisos a y b. Adicionalmente, previo a la inspección la persona abonada deberá enviar el
mapeo completo de las señales, indicar el número de la IP pública y el o los puertos asignados, con el fin de configurar
los accesos a la red de la CNFL.
Artículo 18.—Inspección final y reinspección
Una vez que se finalice la construcción del sistema de recursos energéticos distribuidos y dentro del plazo de vigencia de solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial, la persona interesada deberá solicitar a la CNFL la inspección
y puesta en marcha. La CNFL revisará el sistema para verificar que cumple las normas técnicas para la operación en paralelo
con el sistema de distribución eléctrica. Para esto se debe considerar
que:
a) Previo a la inspección, la persona interesada
deberá cancelar el monto establecido
por la ARESEP para la etapa
de inspección final.
b) Para
todos los DER, sin importar su potencia,
se deberán establecer los parámetros de configuración del sistema de generación (inversores en caso
de sistemas fotovoltaicos),
cumpliendo con los siguientes rangos de operación para la frecuencia de
la red, conforme a la norma INTE N137:2024 (IEEE
1547.2018):
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Estos requerimientos serán
aplicables siempre que la tensión de la red se mantenga dentro de los rangos
permisibles establecidos por la normativa. La programación de estos ajustes debe ser mostrada por la persona física o jurídica propietaria de un DER (o profesional contratado para este fin) para verificación en la inspección al sistema de generación.
c) Para sistemas mayores a 100 kW o clientela con facturación binómica sin medidor de generación, la inspección final incluye la ejecución de pruebas de comunicación entre el SCADA de la CNFL con el integrador de señales del cliente.
d) En caso
de que la inspección resulte
en un rechazo, se deberá atender las correcciones que corresponda y gestionar una reinspección,
por la cual la persona interesada deberá cancelar el monto
establecido por la ARESEP.
e) Tanto
los ajustes requeridos como la reinspección deberán realizarse dentro
del plazo de vigencia de la
solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial.
f) En caso
de que se requiera alguna modificación a la red de distribución
o interconexión de comunicación
del sistema de generación
con la CNFL, previo a la solicitud
de inspección y puesta en marcha, la persona física o jurídica propietaria de un DER deberá cumplir con esos requisitos.
g) Una vez
verificados los documentos con la información técnica respectiva y realizada la inspección del proyecto, de no encontrarse inconvenientes técnicos o cambios en la capacidad
o características de los equipos, se aprobará la interconexión de los recursos energéticos distribuidos.
h) De existir
cambios en las especificaciones o modelos de los equipos o una
variación de la capacidad
del proyecto, de acuerdo
con lo aprobado en la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial, se desestimará la solicitud y se deberá realizar una nueva solicitud
de interconexión y estudios
de ingeniería e inspección inicial.
i) La CNFL tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la verificación de los requisitos y la inspección final.
Artículo 19.—Firma
del formulario F-070 Adenda
al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión
DER, presentación de declaración
jurada, puesta en marcha e instalación
del sistema de medición e interconexión
Una vez aprobada la inspección, la sucursal respectiva procederá con la notificación (mediante carta) del
resultado en un plazo no mayor a cinco días hábiles posterior a la ejecución
de la inspección. Se convocará
para la firma del formulario
F-070 Adenda al Contrato
para el suministro de energía eléctrica, la cual puede ser de manera física en
la sucursal respectiva o por medio de firma digital. En
ambos casos se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Presentar la cédula
de identidad o personería jurídica vigente (con no más de treinta días naturales de haberse emitido) según corresponda.
b) En
caso de que la firma del formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica la realice un tercero deberá presentar un poder especial autenticado.
c) Presentar
la boleta de sellado de planos y la constancia de recibido del CFIA de la obra eléctrica del DER.
d) La firma
del formulario F-070 Adenda
al Contrato para el suministro de energía eléctrica debe realizarse como mínimo diez días antes de la fecha de lectura del medidor, día en que debe instalarse los sistemas de medición.
Si se trata de un caso sin entrega de excedentes a la red, además de lo indicado, se debe presentar el formulario F-071 Declaración jurada de recursos energéticos distribuidos sin entrega de excedentes a la red. La presentación
de la declaración jurada debe realizarse en conjunto con la firma del formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión
DER.
CAPÍTULO V
F-070 ADENDA AL CONTRATO PARA EL
SUMINISTRO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR INTERCONEXIÓN DER
Artículo 20.—F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica
por interconexión DER
Una vez aprobada la inspección se procederá a la firma del formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión DER, y se programará la puesta en servicio de éste. El estudio técnico que aprobó la CNFL será parte integral de esta Adenda de Contrato.
Artículo 21.—Naturaleza accesoria
del contrato de interconexión
El formulario F-070
Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión DER es de naturaleza accesoria al formulario F-083 Contrato de
para el suministro eléctrico de energía eléctrica que existe entre la
persona propietaria del servicio
y la CNFL, por lo que la finalización
del contrato de interconexión
o su incumplimiento, no afecta la validez y vigencia del contrato principal.
Artículo 22.—Vigencia
del formulario F-070 Adenda
al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión
DER
El formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión
DER que se firme tendrá
una validez de diez años.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 23.—Causales
de rechazo o suspensión, interrupción y desconexión
Ante el incumplimiento de lo contemplado en este reglamento o del artículo 27 del Decreto 43879-
MINAE por parte de las
personas físicas o jurídicas
propietarias de un DER, la
CNFL podrá rechazar la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial o la inspección final y puesta en marcha
o suspender la interconexión del DER o el servicio de suministro eléctrico, según sea el caso.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 24.—Vigencia
Este reglamento es aprobado por la Gerencia General y rige a partir de su publicación en Diario Oficial
La Gaceta y Documentos Vigentes
de la CNFL.
Artículo 25.—Derogatoria
La entrada en vigor del presente reglamento deroga las versiones del Reglamento
temporal para la atención de los
recursos energéticos distribuidos para autoconsumo en la CNFL publicados en el Diario
Oficial La Gaceta en
las fechas 10 de octubre
2023, 22 de junio 2023 y 20 de febrero
2023.
CAPÍTULO VIII
Transitorios
Artículo 26.—Comunicación con el
Centro de Control de CNFL de sin medidor de generación
La persona física o jurídica propietaria de un DER con tarifa binómica (energía y potencia) que no hayan instalado medidor de generación, deberán cumplir con los requisitos indicados en el
artículo 16, inciso a) de este reglamento, para lo que tendrán un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este reglamento.
Artículo 27.—Formulario
F-070 Adenda al Contrato
para el suministro de energía eléctrica por interconexión DER de la
persona física o jurídica propietaria de un DER sin entrega de excedentes
La persona física
o jurídica propietaria de un DER con operación sin entrega de excedentes que no cuenten con un contrato de interconexión, deberá suscribirlo según se establece en el
artículo 127 de la Norma AR-NT-SUCOM. Para esto, tendrán un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada
en vigor de este reglamento.
Persona responsable: Luis Fernando Andrés
Jácome, cédula 1-0634-0184, Gerente General.—1 vez.—( IN2025926032 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de Cartago, con sustento
en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, y en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; aprobó
de forma definitiva el
Proyecto de Reforma Integral del Reglamento de Uso y
Control del Parque Ambiental Municipal Río Loro, del 26 de mayo de 2009, Acta
Nº 235-09, artículo 16, en sesión ordinaria N° 289-2023 del 28 de noviembre
del 2023, artículo N° 22
Para que en adelante se lea:
REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL
PARQUE AMBIENTAL MUNICIPAL RÍO LORO.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Parque Ambiental Municipal Río Loro. El
Parque Ambiental Municipal Río Loro (PAMRL) está localizado en el
cantón de Cartago, distrito
San Nicolás, en La Angelina. El área
del inmueble donde se ubica mide 23 hectáreas
y pertenece a la Municipalidad de Cartago.
Tiene como objeto dar protección
efectiva al área de captación y los alrededores de la naciente Río
Loro, para mantener la calidad
y cantidad del recurso hídrico y brindar un espacio para la educación ambiental a la comunidad cartaginesa, además de áreas de esparcimiento y recreación en armonía
con el ambiente.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene
por objeto definir los lineamientos
para regular y controlar el
acceso, permanencia y uso de las instalaciones del
Parque Ambiental Municipal Río Loro (PAMRL) para asegurar
la sostenibilidad del área,
del recurso hídrico de la naciente y cumplir con los objetivos de su creación. Se aplicará al uso del terreno, instalaciones y planta física dentro de la finca del parque ambiental.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:
ADMINISTRADORA: Persona funcionaria
municipal encargada del buen manejo
y toma de decisiones para el adecuado cumplimiento
de los objetivos del Parque
Ambiental Río Loro y los servicios
que se brindan en él.
ÁREA DE CAPTACIÓN:
Sitio destinado para el emplazamiento de una obra propuesta
para obtener un cierto volumen de agua subterránea y así satisfacer una determinada demanda.
AULA AMBIENTAL: Sala ubicada dentro
de un escenario de importancia
para la estructura ecológica
de un lugar, en la cual se trabaja con propuestas pedagógicas que
tienen objetivos específicos
sobre las características
naturales y los conflictos ambientales de las localidades donde está inmersa.
CAPACIDAD DE CARGA: Número máximo
de personas visitantes que puede
acoger un espacio sin provocar una alteración
inaceptable al medio ambiente
y a sus condiciones ecológicas.
EDUCACIÓN AMBIENTAL: Proceso planificado
que busca la sensibilización
de las personas para proteger el
ambiente, propiciar un desarrollo sostenible y un ambiente equilibrado, creando conciencia y responsabilidad en ello para lograr actitudes positivas.
EXTENSIÓN E INVESTIGACIÓN: Actividad académica
que pueden realizar estudiantes de diferentes niveles, para la búsqueda e indagación científica que tiene por fin generar
ideas y acciones que posibiliten
información para el mejoramiento de las condiciones
del PAMRL y de la calidad de vida
de los pobladores cercanos.
FORMULARIO DE SOLICITUD: Documento custodiado
por la persona administradora
del Parque Ambiental que tiene por
finalidad obtener información básica de los visitantes y controlar los ingresos para recorridos guiados, charlas o talleres.
NACIENTE:
Punto en el que el agua brota
desde el suelo y la superficie del acuífero se encuentra con la superficie del suelo.
RECORRIDOS GUIADOS: Herramienta para transmitir
conocimiento que consiste en una caminata
por senderos, en la compañía de un guía que muestra el sitio en detalle,
explica diversos aspectos y hace que el recorrido sea atractivo y educativo.
SENDERO:
Ruta o guía que ha sido diseñada de manera que por caminos se pueda visitar sitios específicos, observar e interactuar con el paisaje y sus recursos naturales.
TALLER: Forma de enseñanza
en la cual un grupo trata un tema de una manera
altamente participativa. Es
un tipo de aprendizaje práctico con el objetivo de traer algo de la “realidad” al salón de clases para buscar una solución activa
y conjunta.
ZONA DE USO PÚBLICO: Sector dominado por
un ambiente natural donde
se puede acoger aquellos visitantes que llegan al lugar con fines de recreación, educación, investigación y cualquier otro compatible con los objetivos de creación del PAMRL.
ZONA DE USO RESTRINGIDO: Sector que presenta un elevado grado de naturalidad, mantiene características ecológicas importantes y es una zona frágil.
ZONA FRÁGIL: Zona que ambientalmente
puede deteriorarse con facilidad y en las que la intervención de carácter andrógeno (del ser humano) puede desencadenar una serie de alteraciones
del ecosistema, que son una
amenaza continua y llegar a ser irreversibles.
GUIA: Persona encargada de dirigir
un grupo de turistas y mostrarles los atractivos de la zona, ya sea a través de tour, ruta o visita.
Artículo 4º—Servicios que brinda el
PAMRL. El PAMRL ofrece los siguientes servicios:
a. Charlas y
Talleres de Educación Ambiental: Estarán
dirigidas a estudiantes de
primaria, secundaria, universitarios y grupos organizados de distinta índole, que buscan educarse en temas
ambientales.
b. Recorridos
guiados: Caminatas dirigidas en las cuales se informará y educará sobre los
temas que contemplan los senderos y los diferentes módulos educativos.
c. Uso de instalaciones
para capacitaciones, reuniones
y talleres: Se podrán realizar reuniones, capacitaciones y talleres en el aula ambiental
para estudiantes de cualquier
nivel, instituciones y grupos organizados de distinta índole que buscan educarse en temas ambientales
y/o desarrollar y promover proyectos de interés ambiental y de desarrollo turístico sostenible, siempre proyectados hacia la comunidad.
De igual manera se podrán realizar actividades relacionadas con la gestión municipal.
d. Investigación
y Extensión: Se podrán realizar proyectos de investigación y extensión, los cuales deben
solicitarse formalmente por una institución
científica o académica, y presentar una propuesta
de plan de trabajo. Al finalizar
deben entregarse al Administrador del PAMRL, los resultados y la documentación que
haya generado el estudio o investigación.
La selección de proyectos se adecuará a las siguientes prioridades:
• Estudios sobre hidrología y recarga en el
sitio.
• Proyectos
encaminados a resolver los problemas que plantea la gestión del PAMRL en lo que respecta a la protección de éste y la compatibilidad del uso público con la conservación del espacio protegido.
• Proyectos
asociados a la mejora de la
calidad de la población haciendo
énfasis en educación ambiental.
• Estudios
sobre especies vegetales y animales que se encuentran en la zona.
e. Los demás servicios que determine la Administración que correspondan a los fines para los que fue creado
el PAMRL.
CAPÍTULO II
De la Administración del PAMRL
Artículo 5º—De la persona Administradora del PAMRL. La persona Administradora del
PAMRL tiene las siguientes funciones:
a. Velar por el adecuado cumplimiento
de este Reglamento.
b. Confeccionar,
solicitar y ejecutar el presupuesto asignado al PAMRL.
c. Ejecutar
la planificación del programa
de mantenimiento de las instalaciones
del PAMRL.
d. Desarrollar
el programa de educación ambiental del PAMRL, de
acuerdo con lo establecido en el artículo
4.
e. Aprobar o denegar las
solicitudes de uso de las instalaciones
del PAMRL, conforme con los
términos del presente reglamento, en forma justificada.
f. Comunicar
a las personas usuarias del PAMRL, las recomendaciones u órdenes, verbales o escritas, que se estimen pertinentes para el mejor desarrollo
de la actividad a realizar en el espacio
cedido y suspender o revocar
de inmediato el permiso cuando éstas no sean cumplidas
a satisfacción, o se produzca
algún uso indebido de las instalaciones.
g. Llevar el
control de las actividades autorizadas
en cuanto a fechas, horarios o espacios, con la finalidad de procurar el mejor
aprovechamiento de las instalaciones
y un servicio de calidad a los visitantes.
h. Mantener
un registro de los permisos concedidos, ordenados cronológicamente.
i. Mantener una estadística de las personas
que ingresan al PAMRL.
j. Generar alternativas o iniciativas que propicien la sostenibilidad del
PAMRL.
k. Ser el
enlace con la parte operativa
del Área Técnica de Acueductos
de la Municipalidad de Cartago, a fin de que el área total del parque tenga la operación y mantenimiento debido, protegiendo de esta forma el recurso hídrico
disponible en el lugar.
l. Las
demás funciones atinentes con el cargo que determine la Administración.
CAPÍTULO III
Uso de las instalaciones
Artículo 6º—Limitaciones de uso. Las instalaciones
del PAMRL solo podrán ser utilizadas para actividades relacionadas con educación ambiental, protección del recurso hídrico, desarrollo turístico sostenible y gestión municipal; por lo que toda autorización de uso contraria a dichos fines se encuentra prohibida.
La Administración se encuentra
facultada para ordenar la suspensión inmediata de cualquier actividad que se desarrolle en oposición
a ese destino o que incumpla alguno de los requisitos de utilización, pudiéndose hacer uso de la Policía Municipal
y de la Fuerza Pública inclusive.
Artículo 7º—Modalidades de ingreso. Existen dos tipos o modalidades de ingreso:
a. Ingreso por calendarización de espacios.
En atención a las solicitudes que realicen previamente las instituciones educativas, agencias de viajes y otros grupos organizados.
Los espacios y actividades se asignarán según la capacidad de carga del sitio y disponibilidad
de recursos materiales y recurso humano para atender dichos grupos. Queda a discreción de la
persona Administradora del PAMRL la asignación de estos recursos y asignación de los servicios que se brindan.
Una vez que se haya calendarizado un espacio y comunicado a la persona solicitante,
solo por razones de fuerza mayor o caso fortuito puede ser cancelado.
b. Ingreso por desplazamientos espontáneos. Este es el caso de las personas que visiten espontáneamente el PAMRL sin haber realizado una solicitud formal de atención de un grupo.
Artículo 8º—Horario. El
PAMRL permanecerá abierto
al público de miércoles a domingo (incluyendo días feriados) de las 8:00 a las 15:00 horas, sin perjuicio de lo que dispongan la
Unidad Ambiental y/o la persona que ocupa la Alcaldía Municipal.
En el lapso entre las 15:00 y las 16:00 horas, las personas funcionarias del PAMRL se encargarán
de retirar a los visitantes que aún permanecen en los
senderos, así como de inspeccionar las instalaciones de los mismos, haciendo efectivo el cierre
de las instalaciones del PAMRL a las 16:00 horas.
Artículo 9º—Trámite para solicitud de las instalaciones. La persona interesada en reservar las instalaciones y/o los servicios que brinda el PAMRL, deberá solicitarlo en forma escrita al menos ocho días naturales antes de la fecha
en la que desea ingresar, y mediante el formulario que le suministrará la persona Administradora, ya
sea en papel en las oficinas del PAMRL o por medio de correo electrónico.
Recibida la solicitud, la Administración procederá
a verificar el cumplimiento de los requisitos. En caso de aprobarse, se notificará la anuencia, así como las condiciones
de uso de las instalaciones
y términos generales relativos a la visita.
Artículo 10.—Exoneración
de responsabilidad. La Municipalidad de Cartago
no asumirá responsabilidad
ante lesiones, discapacidad
o muerte de las personas visitantes
y/o pérdida o daño a sus bienes, que ocurra durante su estadía
en el PAMRL.
Artículo 11.—Capacidad
de carga de las instalaciones. Con base en estudio realizado
por Onesimo Geovanni Meléndez Mendoza, en el año
2019, como practica de graduación de la Universidad Autónoma
del Estado de México, se determina una capacidad de carga de 290 visitantes diarios para el PAMRL según sus características de extensión, ubicación y recursos naturales.
Será responsabilidad de las personas funcionarias municipales y efectivos de la seguridad
municipal destacados en el PAMRL, velar por que se respete dicha capacidad
de carga y no se supere el máximo de personas permitidas.
La Municipalidad podrá
disponer en cualquier momento, por razones
de interés institucional, una carga de visitantes diarios menor a la indicada.
Artículo 12.—Disposiciones de ingreso para las personas visitantes. Son de acatamiento obligatorio para las
personas visitantes del PAMRL las siguientes
disposiciones:
a. Acatar las indicaciones y recomendaciones tanto de personas funcionarias municipales como de los oficiales
de seguridad, las cuales deberán estar debidamente identificadas.
b. No ingresar
a las zonas de uso restringido.
Por seguridad se deberá transitar por los
senderos o dentro de las
zonas destinadas para uso público.
c. No ingresar
al área de captación, que
es una zona frágil.
d. No extraer
plantas, animales, piedras o algún otro recurso natural.
e. No
ocasionar daños a la infraestructura con la que cuenta el lugar, ya que, los mismos son bienes públicos, siendo responsable por su reparación.
f. Llevarse los residuos
sólidos que generaron en su instancia en
el PAMRL.
g. No ingresar
con bicicletas, patinetas, patines, ni ningún
otro elemento recreativo.
h. No ingresar
con animales, porque pueden alterar los procesos naturales del parque.
i. No generar ruido que perturbe los procesos naturales que se dan
en el PAMRL. Deberá moderar el volumen de voz
y no utilizar radios o algún
otro dispositivo que genere sonidos no aptos para el área.
j. No se permiten
conductas que alteren el orden público
y las buenas costumbres.
k. No fumar,
ingerir bebidas alcohólicas, utilizar petardos y cohetes de artificio, productos y sustancias inflamables, tóxicas y peligrosas, elementos punzocortantes y armas de fuego.
l. No acampar.
m. No podrán
ingresar niñas o niños menores de 12 años sin el acompañamiento
de una persona adulta responsable.
n. No realizar
actividades recreativas en los senderos
del PAMRL, en la zona de captación
u en otra área que la administración considere necesaria.
o. No podrá
cederse el permiso a personas u organizaciones
diferentes a la solicitante.
p. No
podrá variarse la actividad autorizada sin la autorización
previa de la Administración.
Artículo 13.—Reserva
del derecho de admisión. La Municipalidad se reserva el derecho de admisión al parque ambiental, con el objetivo de salvaguardar los recursos e instalaciones.
Artículo 14.—Seguridad
en el PAMRL. La seguridad de las personas funcionarias
y visitantes y los recursos e instalaciones del
PAMRL, estará a cargo del Área
de Seguridad Comunitaria y
Policía Municipal.
Es obligación de los oficiales de seguridad municipal poner en conocimiento de la
Administración del PAMRL, sobre cualquier
anomalía o irregularidad ocurrida durante el desarrollo de las actividades dentro del PAMRL, sin
perjuicio de las facultades
que conservan de adoptar
las medidas pertinentes e inmediatas que procuren cesar el acto
o conducta irregular.
CAPÍTULO IV
Precio por concepto de
ingreso y su cobro
Artículo 15.—Del
Precio. La Municipalidad cobrará
un precio por concepto de ingreso a las instalaciones del PAMRL a todas
las personas visitantes en
las siguientes categorías:
a. Adultos.
b. Adultos
mayores.
c. Estudiantes.
d. Menores
de edad.
e. Extranjeros.
El precio se determinará conforme al artículo 83 del
Código Municipal e incluirá el
costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio,
más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.
Artículo 16.- De la Comisión Técnica. La administración
municipal integrará una
Comisión Técnica para efectos de la actualización del precio por concepto de ingreso, conformada por las siguientes personas funcionarias:
a. Analista de Costos.
b. Unidad Ambiental.
c. Administradora o administrador del PAMRL.
d. Dirección
Legal.
e. Área Tributaria.
f. Los departamentos
correspondientes.
La Comisión
Técnica preparará un anteproyecto
de propuesta de precios
para estudio de la Alcaldía
y aprobación del Concejo
Municipal, que entrará en vigencia treinta días después de su publicación
en La Gaceta.
Artículo 17.—Del Cobro.
El cobro del precio de ingreso lo hará un cajero humano o se realizará por cualquier
otro medio de pago que brinde el comprobante
de ingreso a las personas visitantes.
El proceso de cobro estará a cargo de la Tesorería de la Municipalidad.
Artículo 18.—Casos de excepción de cobro. Únicamente estarán exceptuadas del pago de ingreso al PAMRL las siguientes personas:
a. Las beneficiarias de convenios suscritos con la Municipalidad, que tengan
por objeto el desarrollo y promoción de proyectos de interés ambiental y de desarrollo turístico sostenible en el Parque Ambiental Municipal
Río Loro.
b. Estudiantes
nacionales o extranjeros de
instituciones públicas o privadas que deseen realizar su trabajo
comunal o voluntariado en el PAMRL.
c. Estudiantes
nacionales o extranjeros de
instituciones públicas o privadas que deseen realizar su práctica
profesional en el parque ambiental,
así como de instituciones públicas o privadas y grupos de distinta índole que aporten desarrollo y promoción de proyectos de investigación y extensión, de interés ambiental y de desarrollo turístico sostenible, cuyos resultados deben ser siempre proyectados hacia el mismo
PAMRL o hacia la comunidad.
d. Personas
funcionarias municipales debidamente identificados con su carnet vigente
y únicamente cuando participen de actividades propias de la institución.
e. Las niñas
y los niños menores de tres años de edad.
f. Personas de instituciones participantes en iniciativas alrededor de la gestión de proyectos de naturaleza ambiental turística y municipal.
Artículo 19.—Trámite
de excepción de pago.
Para optar por esta excepción, las personas estudiantes
indicadas en los incisos b. y c. del artículo anterior, deberán aportar a la Administración del PAMRL, oficio
expedido por la institución educativa a la que pertenecen, mediante el cual se solicite
formalmente la admisión,
que incluya el número de carnet o cédula
de identidad del estudiante
y una descripción de la actividad a desarrollar dentro del parque ambiental.
Adicionalmente,
las personas estudiantes deberán
aportar una póliza de seguro contra todo riesgo, que se hará cargo de los daños materiales
y personales ocasionados al
estudiante en el PAMRL.
La persona estudiante
deberá firmar una declaración y aceptación de que participa en actividades en el PAMRL bajo su propio riesgo
y de que exonera de toda responsabilidad a la Municipalidad de Cartago ante cualquier lesión, discapacidad o muerte de su persona y/o pérdida o daño a sus bienes, que ocurra durante su estadía en
el PAMRL
En el caso de las personas del inciso
f. del artículo anterior, deberán
solicitar la excepción de pago, por escrito
a la Administración del PAMRL, indicando el objetivo de la visita, el tiempo
que permanecerán en las instalaciones del parque, las actividades que allí realizarán, y el nombre y número de identificación.
Rige a partir de la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal.
Jeannette Guisella Zúñiga Hernández.—1 vez.—O.C. Nº OC 9538.—Solicitud Nº 571750.—( IN2025926187 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
CONCEJO MUNICIPAL DE CARRILLO
El Concejo Municipal de Carrillo en Sesión Ordinaria N° 41-2024, celebrada el día 8 de octubre del 2024, mediante acuerdo número 05, inciso 4, dispone aprobar
Reglamento
Para La Realización de Espectáculos
Públicos en el Cantón de Carrillo, Guanacaste
Considerando:
I.—El artículo 169 de la Constitución Política y el artículo N°3 del Código
Municipal, establecen que compete a la Administración
Municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual
se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el
cantón. De conformidad con
lo que establecen los artículos N°79, N°80, N°81, N°82 y N°83 del Código
Municipal, Ley N°7794 del 16 de abril de 1998 y sus Reformas, compete a la Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el cantón.
II.—La Sala Constitucional
mediante el voto N°6469-97, de las dieciséis
horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, estableció: “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más
variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto
de patente”. Que es obligación
de la sociedad y del Estado, velar por la conservación del ambiente para usufructo de las generaciones presentes y futuras, en especial en el adecuado
manejo de los desechos sólidos.
III.—Que, en beneficio y protección de la salud pública, se hace necesario que la
Municipalidad de Carrillo establezca una serie regulaciones
relacionadas con los desechos sólidos provenientes de las actividades corrientes, personales, familiares de la comunidad y otras, a fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo o de las aguas.
IV.—Que los desechos ordinarios y peligrosos sólidos, líquidos, gaseosos y pastosos, generados por actividades humanas, industriales, comerciales, recreativas, domésticas y de servicios, se producen en cantidades
y calidades tales que significan impactos negativos sobre la salud humana y ambiental cada vez mayores.
V.—Que, en Costa
Rica, un porcentaje significativo
de los desechos sólidos producidos, se depositan en vertederos
deficientes, ríos, riachuelos, calles y lotes vacíos.
VI.-Para cumplir
con las competencias otorgadas
por la Constitución y la ley en
esta materia, la
Constitución Política, mediante su
artículo N°170 y el Código
Municipal en su artículo N°4, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de
las municipalidades, así como su potestad
de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico, se decreta: Reglamento para la realización de
espectáculos públicos en el cantón
de Carrillo, Guanacaste.
Capítulo I
Definición
Artículo 1º—
a) Entiéndase
por espectáculo público toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar
a personas para presenciarla o escucharla.
b) Entiéndase
por Municipalidad al gobierno
local del Cantón del Carrillo
o a quien en su momento
le represente en funciones de vigilancia y fiscalización.
c) Entiéndase por organizador a la persona física o jurídica solicitante de la realización del
espectáculo público.
Capítulo II
Requisito para la Obtención de Permisos
Artículo 2º—No se otorgará
por parte del gobierno local del Cantón de
Carrillo, permiso para la realización
de espectáculos públicos a toda
aquella persona física o jurídica que no cumpla con lo siguiente:
Presentar formal solicitud escrita ante el Concejo de
Distrito respectivo con tres meses hábiles de antelación al inicio de la
actividad. Dicho Concejo de Distrito, estará obligado a conocer de la solicitud
en la sesión oficial próxima inmediata al recibo de dicha solicitud y emitirá
recomendación de aprobación o negación al Concejo Municipal dentro de los diez
días naturales siguientes al conocimiento de la solicitud, de conformidad a lo
establecido en el artículo N°57, inciso d) del Código Municipal.
A su vez el
Concejo Municipal deberá
resolver otorgando o denegando
en el plazo
de 22 días naturales, caso contrario
se tendrá por aprobada tácitamente. Dicha solicitud deberá llevar la firma del interesado o representante legal con indicación
de: Nombre, calidades y lugar
para escuchar notificaciones
dentro del perímetro administrativo del representante
legal o interesado del grupo
debidamente autorizado para
tal acto mediante documentación y/o personería vigente, previa notificación, indicando el objetivo de la actividad para el interés comunal.
Capítulo III
Suspensión o cancelación del espectáculo
público
Artículo 3º—La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, podrá
suspender o cancelar en cualquier momento y sin responsabilidad de ningún tipo (penal-ni civil, ni de cualquier índole), las licencias temporales de licores, cuando en el
local autorizado o sus alrededores
se produzcan escándalos o alteraciones al orden público, o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, la Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico,
Ley Nº9047 y su Reglamento,
Ley de Regulación de Horarios
de Funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas y otros similares a la materia, independientemente de las penas
que pudieren imponer la autoridad judicial correspondiente
y la Municipalidad del Cantón.
Artículo 4º—La Municipalidad de Carrillo,
Guanacaste, no se responsabiliza por
los daños y perjuicios que se puedan derivar como producto
de los permisos regulados por el
presente reglamento, por el mal uso
del mismo, por el abuso o el
exceso de demás circunstancias que se produzcan en la actividad o por la suspensión o cancelación de los espectáculos por las razones explicadas en el artículo
anterior.
Capítulo IV
Del manejo de desechos
sólidos y compatibilidad
con el medio ambiente
Artículo 5º—Como requisito
previo para obtener el permiso para la realización de cualquiera de las actividades reguladas por este
reglamento, el organizador deberá presentar al Departamento de Gestión
Ambiental de la municipalidad, un plan de manejo de desechos sólidos.
Artículo 6º—El Plan de Manejo de Residuos
Sólidos deberá contener la siguiente
información básica:
6.1. Desechos sólidos esperados (características y cantidades).
6.2. Fuentes de generación.
6.3 Manejo Interno de los residuos sólidos
generados.
6.4. Almacenamiento.
6.5. Disposición final: propio o contratado.
6.6. Transporte.
6.7. Estrategias de organización.
6.8. Período de implementación.
6.9. Cronograma.
Artículo 7º—Establecimientos o actividades
sin permisos. Ningún establecimiento
que se ubique dentro del evento
masivo podrá funcionar sin tener el plan de manejo de residuos sólidos debidamente aprobado por el Departamento de Gestión Ambiental de la municipalidad,
teniendo potestad la autoridad municipal de ejecutar
la clausura inmediata del establecimiento o actividad, de conformidad con la Ley General de Salud. De igual forma la municipalidad tendrá la potestad de cancelar o suspender el evento masivo, cuando el permisionario
cometa infracciones a la legislación vigente que ameriten su cancelación
anticipada o su clausura parcial, total o
temporal; de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Salud, Ley Orgánica
del Ambiente y las leyes sanitarias vigentes.
Artículo 8º—El incumplimiento
al Plan de manejo de residuos sólidos expone al organizador del evento a las implicaciones administrativas, civiles y penales que le correspondan.
Capítulo V
Disposiciones varias
Artículo 9º—Los siguientes requisitos
con copia deben quedar debidamente presentados en el Departamento de Hacienda Municipal, con diez días hábiles de antelación al inicio de las actividades:
a) Formulario que para tal efecto elaborará y suministrará el Departamento de
Hacienda Municipal el sitio web oficial
y plataforma de servicios
del Gobierno Local, el cual deberá llevar
la firma del interesado o representante legal con indicación
de: Nombre, calidades y lugar
para escuchar notificaciones
dentro del perímetro administrativo del representante
o interesado del grupo,
Comisión de Festejos o Asociación
que organiza el evento, indicando las fechas de las actividades y los eventos a explotar.
b) Acuerdos del Concejo Municipal de aprobación
del espectáculo público y
de aprobación de licencia
de comercialización de bebidas
con contenido alcohólico.
c) Certificación de personería
jurídica vigente y certificación de número de cédula jurídica de la organización del evento y fotocopia de la cédula de identidad
del interesado o del representante
legal en el caso de ser una persona jurídica.
d) Autorización sanitaria para eventos
temporales de concentración
masiva de personas emitida por el Ministerio
de Salud.
e) Contrato mercantil del inmueble donde se va a realizar la actividad, en caso
que los que no sea propiedad
del organizador.
f) Autorización del gobierno local en el caso
de uso de vías de dominio municipal o en su defecto de autoridades
del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, en caso de uso de rutas nacionales.
g) Encontrarse sin deudas pendientes municipales o ante la
Caja Costarricense del Seguro Social, para cual se deberá realizar la verificación en los sitios web por parte de la administración municipal
h) Oficio de aprobación del plan de seguridad privada por parte del Ministerio
de Seguridad Pública.
i) Plan de manejo de desechos sólidos y líquidos aprobado por el
Departamento de Gestión Ambiental.
j) Autorización de eventos temporales con animales del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG.
k) Oficio de compromiso de dar libre acceso a los funcionarios municipales que ejerzan durante el evento
cualquier labor de fiscalización
tributaria o ambiental, así como al acatamiento
obligatorio e inmediato de cualquier disposición ordenada por dicho
funcionario. Para lo anterior, el
funcionario deberá identificarse y especificar la función que va a realizar.
l) Contratos de espectáculos para el cobro del 11% de impuestos municipales y de espectáculos públicos, en el caso
de que los eventos tengan un fin de lucro, la cancelación del impuesto asignado debe efectuarse
antes del inicio de las actividades
en las cajas recaudadoras o en cuenta bancaria de la
Municipalidad de Carrillo, Guanacaste.
Artículo 10.—Cumplidos los requisitos
de la respectiva actividad,
la Jefatura del Departamento de Hacienda Municipal o quien ejerza ese cargo en sustitución emitirá una resolución
que entregará a la organización
solicitante, acreditándola
para realizarla. De no cumplirse
con los requisitos estipulados y el tiempo de presentación, se negará el permiso
dando por escrito las razones que fundamenten la negativa. Se considerará falta grave la emisión de la resolución precitada si no se cumple con el plazo
estipulado en el artículo anterior.
Artículo 11.—Ninguna actividad podrá extenderse por más de quince días naturales consecutivos.
Artículo 12.—La persona física o jurídica que realice actividades reguladas en este
Reglamento sin la debida autorización se verá sancionada con la clausura de las
mismas y si la
Municipalidad lo considera pertinente
se harán acompañar de efectivos
de la Delegación de la Fuerza
Pública Cantonal para realizar dicha
clausura. Además, no se autorizará realizar actividad alguna regulada en este
reglamento, hasta tanto no cumpla
dos años de sanción, a partir de la fecha en que incurrió en la irregularidad.
Artículo 13.—La
Municipalidad no otorgará permisos
de actividades reguladas en este
reglamento, en dos comunidades ubicadas en el mismo
distrito administrativo, en la misma fecha.
Artículo 14.—Las
fechas de realización de Festejos Cívicos y Populares y Patronales en cada
distrito, serán fijas, invariables y de prioridad ante cualquier otra solicitud, salvo motivación debidamente fundamentada, de manera tal, que deberán ajustarse a los días y fechas que anualmente marque el calendario. No podrá el Concejo
de Distrito recomendar ajustes
de las fechas previamente establecidas, caso contrario, serán sancionados con la no aprobación
de las mismas por el Concejo Municipal.
Artículo 15.—El presente reglamento deroga cualquier otro que regulase
con anterioridad esta materia, específicamente los instrumentos normativos: Reglamento para la realización de espectáculos públicos en el
Cantón de Carrillo y Reglamento
para la realización de Fiestas Cívicas,
Ferias, Mini-Ferias, Corridas de Toros, Carreras de Cintas, Topes, MotoCross y Actividades Bailables en el
Cantón de Carrillo.
Artículo 16.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y el
sitio web oficial del Gobierno
Local.
Se acuerda; Este Concejo Municipal
con tres votos positivos de los regidores Álvaro Abarca Gutiérrez, Jonathan Brenes Bustos e
Iris Marchena Gutiérrez y dos votos negativos de los señores Gerardo Ortega Gutiérrez y Blanca Flor Ortega
Viales disponen; Aprobar en su integralidad
el reglamento para la realización de espectáculos públicos en el
Cantón de Carrillo actualizado,
derogado y expresamente el instrumento normativo anterior que regulaba
la materia, instrúyase a la
Secretaria del Concejo
Municipal para que publique en
el Diario Oficial La Gaceta en su primera fase
para consulta ciudadana y una
vez superada esta etapa se publique
por segunda vez para la eficacia jurídica.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria, Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2025926441 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CONCEJO MUNICIPAL
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS MERCADOS DEL CANTÓN
CENTRAL DE PUNTARENAS
De conformidad con lo acordado por el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, en la sección Ordinaria N° 47 celebrada el 28 noviembre de 2024, en su artículo 7° inciso b), se acordó aprobar la modificación del Reglamento Autónomo de
Organización y Funcionamiento de los
Mercados del Cantón Central de Puntarenas, publicado en La Gaceta N°
35 del viernes 18 febrero
del 2016.
Por lo anterior, se modifica
lo siguiente:
Eliminar
el último párrafo del artículo 52, inciso B) quedará de la siguiente manera:
Artículo 52.—Las
infracciones del presente Reglamento, por parte de los inquilinos, serán sancionadas de la siguiente forma:
A) Amonestación escrita.
B) Cierre temporal del negocio.
C) Terminación, cancelación o caducidad del contrato o derecho de arrendamiento.
Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven.
La rescisión del contrato o derecho de arrendamiento
será acordado por el Concejo
Municipal por acuerdo razonado. Las sanciones serán impuestas por el Alcalde Municipal, previo a informe
que rinda el Administrador del Mercado.
Para la interposición
de sanción prevista en los incisos
C) de este artículo, se nombrará un órgano director, para
que previo seguimiento del procedimiento ordinario previsto en la Ley General de la
Administración Pública, recomiende la sanción respectiva, se cumpla con el debido
proceso y se garantice una legítima defensa.
Agregar
el siguiente transitorio al Reglamento:
Disposiciones Transitorias
Transitorio 1: Unificación de deudas por única Vez
Los arrendatarios que, a la entrada en
vigencia, la modificación
del presente reglamento se encuentre con deudas pendientes de pago de arrendamiento del tramo y patente comercial del Mercado
Municipal. Se establece un plazo
de tres meses para solicitar
arreglo de pago. Sobre la característica del arreglo de pago. Deberá aportar monetariamente un 15% del monto
total del atraso (contrato
de arrendamiento y patente
municipal) el resto se fracciona
a un plazo de 36 meses, pudiendo
realizar pagos mensuales, o trimestrales por adelantado. En caso de incumplimiento de uno de los pagos, se procederá con el cierre del tramo
de forma inmediata y posteriormente
el cobro se traslada a la vía judicial sobre el saldo
adeudado. A los arrendatarios que no se acojan a este transitorio
y se encuentra atrasado en el pago
de los contratos de arrendamiento y patente, la
Municipalidad procederá a desalojarlos
por el no pago en un plazo
de 15 días hábiles previo a
la notificación de cobro.
Transitorio 2: Sobre la disponibilidad de los locales desocupados:
La disponibilidad de los locales productos del desalojo, o simplemente
que se encuentren desocupados,
la Municipalidad podrá disponer según las disposiciones del presente reglamento.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Puntarenas, 28 de enero de 2025.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(
IN2025926329 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
En uso de sus facultades,
el Concejo Municipal de Corredores aprobó mediante acuerdo N° 25, de la sesión ordinaria N° 202, del 29
de abril del 2024, el Reglamento a la Ley de Comercio al
Aire Libre de la Municipalidad de Corredores, como sigue:
REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO AL AIRE
LIBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
CAPÍTULO 1:
Objetivo
y alcance
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto fijar los lineamentos para otorgar la autorización a los patentados para el desarrollo de la actividad
temporal comercial en determinados espacios públicos de conformidad con la
Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126 del 9 de febrero
de 2022.
Artículo 2º—Alcance: El presente reglamento tiene como alcance el
ámbito territorial bajo tutela de la corporación municipal. Las disposiciones
de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el
Cantón de Corredores que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley Nº 10.126, leyes conexas y de este reglamento.
Artículo 3º—Hecho generador: El
hecho generador del derecho
lo constituye el otorgamiento de la autorización
de comercio al aire libre establecido en este reglamento.
CAPÍTULO 2:
Conceptos / Definiciones
Artículo 4º—De las siguientes definiciones
orientarán la aplicación
del presente reglamento:
a. Accesibilidad:
Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones,
incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones
y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas
medidas incluyen también la
identificación y eliminación
de dichas barreras.
b. Acceso:
Implica la posibilidad de entrar o interactuar con algún lugar físico,
se refiere a un acceso
universal, es decir que sea
posible para cualquier tipo de persona.
c. Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas,
esteros, nacientes, zona marítimo
terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales;
es emitido por la entidad competente.
d. Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos,
de 22 de agosto de 1972.
e. Cancelación:
Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento
comercial.
f. Clausura: Acto administrativo por el cual
la Municipalidad suspende la operación
de un establecimiento mediante
la colocación de sellos en lugares visibles
desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Sé podrá
autorizar en ese mismo acto la permanencia
de personal de seguridad para el
cuido del establecimiento,
sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso
de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá
ser el principal.
g. Comercio
al aire libre: Desarrollo temporal de la actividad comercial que anteriormente fue autorizada mediante una licencia
de funcionamiento, en espacios públicos; como: aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, para lo cual se requerirá contar previamente con la respectiva autorización municipal.
h. Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada en la licencia por la Municipalidad.
i. Impuesto de Patente:
Obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de
la licencia municipal correspondiente.
j. Ley: Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126.
k. Licencia
de funcionamiento: Es el
acto administrativo emitido por la Municipalidad por la cual se autoriza a las personas físicas o
jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios comunes o especiales la que se otorga de conformidad con la Ley de Patentes
del Cantón de Corredores N°
7459 y el Reglamento para Licencias Municipales de la
Municipalidad de Corredores, y que para efectos del presente reglamento y la Ley de Comercio al Aire Libre solo refiere a la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
l. Licencias
permanentes: Son aquellas
que se otorgan de conformidad
con la Ley N° 7459 para ejercer una
actividad de forma continua y permanente,
su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro
del orden público. No deben ser renovadas por el patentado
o patentada, sin embargo, pueden
ser revocadas por la
Administración Municipal, cuando el
establecimiento o actividad
comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos
mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro
de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o
que ésta se esté realizando en evidente
violación a la normativa
que resulte aplicable y/o
al orden público.
m. Licencias
temporales: Son las que se otorgan
de conformidad con la Ley N° 7459 por
el plazo de tres meses, para actividades transitorias de corto plazo y que una vez transcurrido dicho plazo, la actividad deberá cesar o en caso
de que el interesado desee continuar explotando la actividad comercial, deberá cumplir con todos los requisitos para una licencia permanente,
bajo pena que, de no cumplir,
se clausure la actividad comercial.
n. Lugar
para atender notificaciones:
Es el lugar designado en forma libre por el patentado, con la finalidad de recibir las comunicaciones y notificaciones
de aquellos actos administrativos diligenciados por éste o tramitados
por la Municipalidad. Este lugar
puede coincidir o no con el domicilio fiscal.
o. Obstáculo
en vía peatonal:
Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
p. Paso
peatonal: Espacio acondicionado,
a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene
como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos
de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
q. Patentado
o patentada: Persona física
o jurídica que explota una licencia otorgada
por la Municipalidad. Se entenderá
como tal, para efectos de emitir y comunicar, los actos
administrativos correspondientes,
sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador (a), representante u otro similar, que
sea responsable de velar por el funcionamiento
del establecimiento al momento
en que se apersone la
Municipalidad.
r. Departamento de Patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar las licencias comerciales y las autorizaciones de comercio al aire libre.
s. Movilidad
activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un
lugar a otro,
adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
t. Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada,
número total de desplazamientos
o viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
u. Reglamento:
El presente Reglamento a la
Ley de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Corredores.
v. Resolución de autorización:
Acto administrativo emitido por la Municipalidad de Corredores
por medio del Departamento de Patentes, por el
que se autoriza el desarrollo temporal de la actividad
comercial al aire libre en los términos
establecidos en la Ley y el Reglamento
w. Vía pública:
Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinada a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal. (Así reformado en
La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018).
CAPÍTULO 3:
Otorgamiento de la Autorización
Artículo 5º—Autorización: La corporación municipal podrá emitir en
el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad
privada o en concesión, (una autorización de comercio al aire libre) para la utilización
de espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley Nº 10.126, leyes conexas del Cantón de Corredores y en este reglamento.
No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.
Artículo 6º—La autorización para los
espacios públicos: Solo podrá ser autorizada
por el Departamento de Patentes. En este caso la unidad de patentes reunirá los lineamientos técnicos y todos los requisitos presentados por el solicitante, y se procederá mediante una resolución y certificado la aprobación de la licencia comercial.
Artículo 7º—Carácter de la autorización. La autorización de comercio
al aire libre para utilizar
los espacios públicos, para la explotación de
la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias
ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición
de precario y por el plazo establecido
en este reglamento.
En relación con las autorizaciones
de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título
precario, podrán ser revocados “sin responsabilidad de
la Administración” por razones
de interés público o conveniencia.
Esta autorización
solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, no se permitirán construcciones fijas en los espacios
públicos autorizados.
En los casos en los
que suceda un traslado o un
traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de
patentes y su reglamento y normativa conexa.
Artículo 8º—Plazo de otorgamiento de la autorización
de comercio al aire libre: La autorización de comercio
al aire libre se da para el
desarrollo temporal de la actividad
comercial en los espacios públicos,
que corresponderá por un plazo de 12 meses la autorización
podrá ser prorrogable por el mismo
plazo de otorgación previa solicitud del licenciatario con
30 días naturales antes del vencimiento; sujeto a estudio
de la administración concedente.
Artículo 9º—Horarios de utilización de la autorización
de comercio al aire libre: Esta autorización se permitirá
en un horario de las 6
horas a las 21 horas. Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá
según lo establecido en el artículo
11 de la Ley de Regulación y Comercialización
de bebidas con contenido alcohólico Ley Nº 9047, según el tipo de licencia
que se tenga. Todo mobiliario
deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
Artículo 10.—Requisitos
de otorgamiento: La persona solicitante
de la autorización de comercio
al aire libre, debe cumplir los siguientes
requisitos para su otorgamiento:
a. Presentar documento escrito donde especifique los datos de la persona solicitante, nombre completo, cédula, medio o lugar
para notificaciones y, dirección
exacta del lugar donde pretende desarrollar la actividad.
b. Tener licencia
de actividad lucrativa al
día emitida por la
Municipalidad.
c. La licencia
de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
d. La persona licenciataria debe
situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, con la previa autorización del departamento de patentes.
e. Que la persona solicitante se encuentre al día
con las obligaciones tanto formales
como materiales con el Gobierno Local.
Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros
de propiedad privada determinada por la licencia comercial.
La Municipalidad, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso
para la utilización de los espacios públicos. La sola concurrencia de los requisitos necesarios para que la
ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.
Artículo 11.—Resolución de autorización o denegatoria: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, por medio de una resolución emitida por el
Departamento de Patentes, se otorgará
la autorización para el desarrollo temporal de la actividad
comercial al aire libre en los términos
establecidos en la Ley y este Reglamento. La sola notificación no habilita el inmediato ejercicio
de la actividad comercial en el espacio
público al aire libre, siendo necesario que previamente se cancele el monto que de conformidad con el presente reglamento corresponde pagar por parte del patentado.
En caso de que la solicitud
deba ser rechazada con base
en la normativa y sustento técnico, se emitirá la respectiva resolución que así lo fundamente. Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 172 del Código
Municipal, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante el Departamento
de Patentes y de apelación
ante la Alcaldía, dentro
del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación.
CAPÍTULO 4:
Roles y Responsabilidades
Artículo 12.—Responsabilidad
de la Corporación Municipal: La Corporación Municipal al otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso
y la movilidad de peatones,
el cumplimiento de la Ley
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales. Así mismo, la Corporación Municipal deberá
asegurar que esta autorización no contravenga lo establecido en la ley 9976, (Movilidad Peatonal).
Artículo 13.—Notificaciones e inspecciones:
El departamento de patentes de la Municipalidad de Corredores, será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones
de los permisos otorgados en las vías públicas, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 12 de este reglamento.
En caso de que se determine la necesidad
de mantenimiento, rehabilitación
c construcción del espacio público donde una
persona licenciataria tenga
autorización de comercio al
aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona licenciataria.
Artículo 14.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados: Las personas licenciatarias y titulares de la autorización, deberán permitir, en cualquier momento,
las reparaciones de infraestructura,
instalaciones o servicios
que se encuentren en el espacio autorizado
sin que se genere derecho a indemnización
por parte de la
Municipalidad de Corredores.
Artículo 15.—Atribuciones de las
personas licenciatarias: Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a. Utilizar los espacios
públicos para desarrollar
la actividad comercial para la cual
se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe
su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese
de la actividad.
b. Utilizar
el material mobiliario y de
decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios
públicos autorizados, en las condiciones definidas por la Municipalidad de
Corredores.
c. Realizar
obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa
de fa acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte
de la unidad respectiva de
la Municipalidad.
Artículo 16.—Prohibiciones
de las personas licenciatarias: Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización
de espacios públicos, realizar los siguientes
actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento
respectivo.
b. El
cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que
determine la administración.
c. Variar la composición regular de los espacios públicos.
d. Atentar
contra la libertad de tránsito
y accesibilidad de las personas.
e. Realizar
actividades diferentes de
las autorizadas en el permiso sanitario
de funcionamiento respectivo.
f. Se prohíbe
cualquier actividad que no esté cubierta por
la Ley de Comercio al Aire Libre Ley Nº 10126 y en este reglamento.
g. Generar
cualquier daño al espacio público.
h. Utilizar
el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. Daño o contaminación
al espacio público.
El incumplimiento a las prohibiciones
señaladas en este artículo conlleva
a la pérdida de la autorización,
previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria
por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.
Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento
de lo establecido en la Ley
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo
de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos
reglamentos municipales.
Artículo 17.—El manejo de residuos generados. El manejo de residuos deberá efectuarse de manera tal que no sea un riesgo para la salud, la seguridad de las
personas o el ambiente. Será responsabilidad del licenciatario debidamente autorizado, mantener limpia el área
que ocupen y el área circundante donde los usuarios
pudieran arrojar residuos. Deben contar con los recipientes necesarios para la separación y posterior disposición,
según sea la naturaleza de
la actividad; lo anterior en
conformidad con la Ley N° 8839 y su
Reglamento Municipal de Gestión
Integral de Residuos Sólidos
del Cantón de Corredores.
CAPÍTULO 5:
Criterios Técnicos de Utilización
Artículo 18.—Oficina
de Patentes de la Municipalidad: para la utilización de los espacios públicos se requiere del criterio técnico del departamento de desarrollo urbano, e inspección previa por parte del departamento de patentes, los lineamientos
que utilizarán las áreas técnicas de la Municipalidad de Corredores,
para el otorgamiento de permisos en sitios públicos, serán basados en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996,
la Ley 9078, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4
de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo
de 2021, ley de construcciones y su
reglamento, Ley 9660, Ley de Movilidad
y Seguridad Ciclística, de
24 de octubre de 2019 y el reglamento de Licencias Municipales de la Municipalidad de Corredores.
Para el uso de los parques
públicos, solo se permitirá
para los negocios que realizan las actividades de comercialización de alimentos y bebidas que se encuentren frente al parque: permitiendo únicamente la instalación de un mobiliario por cada patentado.
En cuanto a las tipologías de mobiliario urbano: para las autorizaciones
de comercio al aire libre
de establecimientos comerciales podrá ser: sillas,
mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección
solar y de lluvia e infraestructura
para actividades artísticas.
Todos estos deberán ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial, evitando que su instalación y utilización cause algún daño a los recursos
naturales disponibles en el sitio.
En cuanto a los estándares de iluminación, luminarias y rotulación:
La Administración Municipal, determinará los estándares de iluminación, luminarias y rotulación,
siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.
CAPÍTULO 6:
Paco del Derecho de Comercio al Aire Libre
Artículo 19.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre: La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago
anticipado de este derecho.
Artículo 20.—Monto
a pagar por el derecho de comercio al aire libre: El monto por cobrar
por la Municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos será el cincuenta
por ciento (50%) del monto devengado por año, por
el establecimiento comercial por concepto
del impuesto de patentes; este monto se divide entre cuatro
y tendrá el monto trimestral.
Artículo 21.—Causales
de revocatoria o extinción
de la autorización de comercio
al aire libre. Las causales
de revocatoria de la autorización
de comercio al aire libre serán:
a. Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo
5 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando
la circulación de las personas peatonas
sea interrumpida por la actividad.
c. Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo
16 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.
d. Cuando
se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del Cantón de Corredores y su reglamento.
e. Cualquier
otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.
f. Cuando
se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.
Para la revocación de autorización de uso de espacio público se aplicará lo dispuesto en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública del procedimiento sumario, en todo lo no regulado
por el Código Municipal.
Artículo 22.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación definitiva, previa consulta pública
no vinculante por el plazo de diez
días.
Sucetty Hay
Quesada, Secretaria Concejo
Municipal de Corredores.—O. C. N°
082202500010.—Solicitud N° 567980.—(
IN2025925717 ). 2
v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-19-2025.—Campos Quesada Laura Mariela, expediente R-319-2024, cédula de identidad N° 207560874, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Master in Analytics, Innovation and
Technology, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925598 ).
ORI-24-2025.—Murillo
Jarquín Orbelith de la Concepción,
R-337-2024, Categoría Especial Libre
Condición: 155827629931, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Matemática, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025925609 ).
ORI-22-2025.—Pérez Calvo Karen de los
Ángeles, R-335-2024, cédula
de identidad: 114340458, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Artes, Letras, Lenguas, con la mención
francés como lengua extranjera, Université des Antilles, Francia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—(
IN2025925637 ).
ORI-26-2025.—Castro
Cordero José Antonio, R-343-2024, cédula de identidad: 110350923, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Máster Universitario en Economía de la Salud y del Medicamento, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de
febrero de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025925677 ).
ORI-30-2025.—Alvir Agüero Marlon Enrique, R-360-2024, cédula de identidad 801530726, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Farmacia, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925773 ).
ORI-30-2025.—Alvir Agüero Marlon Enrique, R-360-2024, cédula de identidad 801530726, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciado en Farmacia, Universidad Cristiana
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025. Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025925780 ).
ORI-30-2025.—Alvir Agüero Marlon Enrique, R-360-2024, cédula de identidad 801530726, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Farmacia, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925785 ).
ORI-21-2025.—Chacón Jiménez José Guillermo,
R-334-2024, cédula de identidad: 109230490, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias
Horticulturales, North Carolina State University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de
febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925790 ).
ORI-20-2025.—Porras
Vargas Cristian Andrés, R-321-2024,
cédula de
identidad N° 115510182, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2025925935 ).
ORI-321-2024.—Zamora
Alpízar Valeria, R-226-2024, Cédula de Identidad
402200168, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en
Odontología (Prótesis Bucal e Implantología), Universidad Nacional Autónoma de
México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas,
Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025926015
).
ORI-29-2025.—Cohen
Herrera Valerie Estefanía, R-359-2024,
Pasaporte YB6293693, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de
2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025926107 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-31-2025.—Láscarez Smith Daniel Alberto,
R-368-2024, cédula de identidad 113310178, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctor en Filosofía (Dr.
Phil), Universität Osnabrück,
Alemania. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.— Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025926176 ).
ORI-14-2025.—Espinoza
Aparicio Melissa, cédula de identidad: 113850281 solicitó reposición del título de Bachillerato en Administración Pública. La persona interesada en aportar
información de
la persona solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio Brenes, 22 de enero de 2025.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2025926338 ).
ORI-33-2025.—Araya Wood Eduardo José,
R-346-2024, cédula de identidad N° 116630252, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato, New York University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2025926558 ).
Derogación del Código de Ética de la Auditoría
Interna del SENARA
Se comunica que el Código de ética de la Auditoría Interna del
Senara se deja si efecto de conformidad con el Acuerdo # 6 de Junta Directiva del Senara, tomado en la Sesión Ordinaria
N°16-2024, celebrada el viernes 23 de agosto de 2024, en vista de que ya existe a nivel institucional un Manual de Ética y Conducta que aplica a todos los funcionarios del Senara, incluidos los funcionarios
de la Auditoría Interna.
Unidad de Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O.C. N° 2724-25.—Solicitud
N° 571756.—( IN2025926170 ).
EDICTOS
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de La Región
de Desarrollo Brunca, a las once horas del ocho de enero de dos mil veinticinco. Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el decreto
N° 43102-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER) y su reglamento,
los expedientes de Regularización: número REG-007-2024-RDBR-OTCB-ME, solicitado por la señora Lorena Gómez Jiménez,
cédula de identidad número
6-0332-0836, quien pretende
regularizar a su favor el predio B2-29, del asentamiento Bac-Aguabuena, ubicado en la provincia
de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito
Agua Buena, con una medida
de 6.108,61 m2, plano catastrado número
P-758534-2001. Número REG-008-2024-RDBR-OTCB-ME, solicitado por la señora Jordan Dayana
Céspedes Sandoval, cédula de identidad número 6-0399-0871 quien pretende regularizar a su favor el predio
L11-7 del asentamiento Colonia Coto Brus, ubicado en la provincia
de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito
Pittier, con una medida de 405,80 m2, plano catastrado
número P-943296-1991. Número REG-006-2024-RDBR-OTPC-YU, solicitado por
la señora Luzmilda Porras
Beita, cédula de identidad número:
6-0169-0036 y el señor José
Zeneido Guevara Garrillo
cédula de identidad número:
5-0160-0514, quienes pretenden
regularizar a su favor el predio LCP-3/A-16, asentamiento Coto Sur, sector Mango, ubicado
en la provincia de
Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Laurel, con una medida de 766m2, plano catastrado
P-2142632-2019. Número REG-007-2024-RDBR-OTPC-YU, solicitado por la señora Guisellle Caballero
Ortega, cédula de identidad número:
6-0342-0632 y el señor Odir
Zúñiga
Montero, cédula de identidad número:
6-0284-0895, quienes pretenden regularizar a su favor el predio LCP-C11-26, asentamiento Coto Sur, sector Cenizo, ubicado
en la provincia de
Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Laurel, con una medida de 236m2, plano catastrado
P-2315038-2021. Se pone en conocimiento
de cualquier interesado, incluyendo a los colindan de los predios descritos en los Planos
catastrados P-758534-2001, P-943296-1991,
P-2142632-2019 y P-2315038-2021, para que dentro
del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del
Inder, sita en Daniel
Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q,
en donde se encuentra el expediente
de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere. Notifíquese:
Máster Yoselyn
Pamela Ugalde Jiménez. —Licda. Margarita Elizondo Jiménez. Asuntos Jurídicos de La Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—O. C. N° OC-17742.—Solicitud N° 571983.—( IN2025926367 ).
RESOLUCIÓN GENERAL
INDER-PE-AT-RES-0004-2025.—Departamento Administración Tributaria.—San
José. A las catorce horas del diez
de febrero dos mil veinticinco
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos
de la correcta aplicación
de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que mediante
Acuerdo de Junta Directiva,
en el artículo N° 15 de la sesión ordinaria N°
24, celebrada el 08 de julio 2024, se aprobó la tasa de 7,98% de interés corriente para un periodo de seis
meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la
Administración Tributaria, para los
tributos administrados por el Instituto de Desarrollo
Rural.
3º—Que dicha
resolución fue publicada en La Gaceta N°
133 del 19 de julio 2024 y que regía a partir
de su publicación.
4º—Que mediante
Acuerdo de Junta Directiva,
en el artículo N° 7 de la sesión ordinaria N°
2 celebrada el 27 de enero 2025, se aprobó modificar la tasa a un 7,71% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial, tanto a cargo del sujeto
pasivo como a cargo de la
Administración Tributaria.
5º—Que en
los artículos Nos. 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°-159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999,
se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas
a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa
de interés sobre principal
de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).
6º—Que dicha
tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas
de los bancos del Estado
para créditos al sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que el
promedio de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 7,71% al
15 de octubre 2025.
8º—Que la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa
Rica a esa misma fecha era de un 4,26% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta
Administración Tributaria no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva,
es decir, del 14,26%.
Al ser la tasa activa
promedio un 7,71%, se acoge la equivalente a la segunda.
Por Tanto,
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
RESUELVE
Artículo 1º—Se establece en
7,71% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración
Tributaria, de conformidad
con lo regulado en los artículos N°.
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta N°
133 del 19 de julio 2024.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San José 10 de febrero
2025, Departamento Administración Tributaria.—Cindy
Bravo Castro, según artículo 30 inc. a) de la Ley 9036 del 29
de mayo 2012.—1 vez.— ( IN2025926388 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A Ana Dominga Ramos López,
cédula N° 701470203 y Lester Omar Guerra Medina, cédula de residencia
155821635533., se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial
de protección en favor de
la persona menor de edad:
A.M.G.R., y que mediante la resolución
de las dieciséis horas del veintinueve
de enero del dos mil veinticinco,
se resuelve: Primero: Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa
en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. Segundo:
De conformidad con el
numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados,
por lo que se pone a disposición
el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber
que les asiste el derecho de
ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes involucradas
en el presente
proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos
y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero:
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Ana
Dominga Ramos López y Lesther Omar Guerra Medina, el informe, suscrito por la profesional Licda. Alejandra Avendaño Valverde, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
Cuarto: Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 7 de febrero del 2025, a las 8:30 horas en
la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto:
Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del veintinueve de enero del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida
Cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de la Progenitora:
De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, así como de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, se suspende
la interrelación familiar de la progenitora
respecto de su hija adolescente. Sétimo:
Medida Cautelar: Se les
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo velar por supervisar las salidas de la casa
por parte de la adolescente. Así como tener el
debido resguardo del
control de las llaves de la casa. Octavo: Medida Cautelar de IAFA de la
Persona Menor de Edad: Se ordena
al progenitor, insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA a la adolescente, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: Medida Cautelar de IAFA de la Progenitora:
Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Décimo: Medida Cautelar de Atención Psicológica a la Persona Menor de Edad:
Se ordena a la progenitora
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
insertar a la adolescente
A. en valoración y tratamiento psicológico de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad
Latina o algún otro de su escogencia, para que pueda superar situaciones
vivenciadas, interiorización
de factores de riesgo, respeto de límites y reglas de hogar, estabilidad emocional, y herramientas para control de emociones,
así como interiorización de rol parental responsable, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones dentro de las cuales está estudiar
y respetar los límites y reglas del hogar, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. Décimo Primera: Medida Cautelar: Se ordena al progenitor
así como a la adolescente, mantener inserta y dar continuidad
al control prenatal de su bebé
en gestación. Debiendo velar por asistir a las citas de seguimiento en trabajo social y psicología de la
Caja Costarricense de Seguro Social y presentar los comprobantes
correspondientes. Décimo Segunda: Medida Educativa: Se ordena al
progenitor, mantener inserta
en el sistema
educativo a la adolescente
y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes educativos. Décimo
Tercera: Se le informa a los
progenitores, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con
espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 572822.—(
IN2025927891 )
Al señor Marlon Andrey Figueroa Campos,
mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 205910784, sin más
datos conocidos, se le comunica la resolución de las 07:50 horas del 30/01/2025
Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad: C.A.F.M. Se le confiere audiencia al señor, Marlon Andrey
Figueroa Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Barrio San José, 75 metros sur del
Restaurante La Princesa Marina, lado derecho, contiguo a Pollos Papi. Expediente N°
OLAO-00032-2025.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis
Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 572847.—( IN2025927897 ).
Al señor Guillermo Alexander Martínez
Cambronero, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 701160739,
sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del
30/01/2025, Archivo del Proceso Especial de Protección a favor de la persona
menor de edad: Y.A.M.F. Se le confiere
audiencia al señor, Guillermo Alexander Martínez Cambronero, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Alajuela, Barrio San José, 75 metros sur del Restaurante La Princesa Marina,
lado derecho, contiguo a Pollos Papi. Expediente N°
OLSAR-00109-2021.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 572858.—( IN2025927928
).
Al señor Maikol Rigoberto Dinarte Guevara, mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad número 503300137, sin más datos conocidos, se le comunica la
resolución de las 10:40 horas del 30/01/2025 Orientación, apoyo y seguimiento a
la familia a favor de la persona menor de edad D.D.C. Se le confiere audiencia
al señor Maikol Rigoberto Dinarte Guevara, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Barrio
San José, 75 metros sur del Restaurante La Princesa Marina, lado derecho, contiguo a Pollos Papi. Expediente
OLAO-02094-2024.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda.
Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.— Solicitud
Nº 572960.—( IN2025927971 )
A la señora José Marvel López Pérez, se
comunica que, por resolución de las diez horas con veinte minutos, se dictó
Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, en beneficio de las personas menores de edad E. D. L. A. y, D.
S. L. A. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe
ningún tipo de Recurso. Expediente Número
OLLI-00183-2015.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
572963.—( IN2025927972 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le hace saber y notifica
a David Julián Martínez
Villegas, nicaragüense, de demás calidades desconocidas, que: mediante resolución administrativa de las
once horas del veinte de enero
de dos mil veinticinco, la representación
legal de la Oficina Local de Tibás,
dictó a favor de su hija la persona menor de edad ASMP, mediante la cual se ordenó orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta institución por el plazo de 6 meses en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. En este sentido la finalización de la presente medida finalizaría el 20 de julio de 2025, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se hace saber a
las partes, que en contra de esta
resolución procede únicamente el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00224-2024.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 570840.—( IN2025925322 ).
Se hace saber al progenitor José David
Moya Rojas, resolución administrativa de elvación de recurso de apelación a
instancia superior, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del treinta
de enero del dos mil veinticinco. Garantía de Defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso,
y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece
el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo N° OLHN-00650-2013.—Oficina Local de
San Pablo.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 572890.—( IN2025927943 ).
A los señores Marcela Virginia Ramírez
Mora, cédula de identidad número 205400365, y Lidindier
Picado Paniagua, cédula de identidad número 204360607, sin datos de
localización, se les comunica las resoluciones
administrativas dictadas las 09:00 del 06/01/2025, en la cual se dispone medida
de abrigo temporal a favor de J. D. P. R. ordenando la ubicación del
mismo en alternativa de protección institucional, así como lo resuelto a las
09:30 del 29/01/25 en la cual se ordenó la Inclusión del mismo en Ong Sos Joven. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Se pone en
conocimiento de los progenitores que en caso de no ser posible la
rehabilitación de la autoridad parental de ambos se estará iniciando el proceso
judicial correspondiente que garantice al neonato su derecho a crecer en
familia. Expediente N° OLA-00136-2015.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 572892.—( IN2025927945 ).
Al señor, German Velásquez Núñez, se
comunica que, por resolución de las once horas con catorce minutos del día
veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, se dictó medida de cuido
provisional, en beneficio de la persona menor de edad: J. J. V. J. Se le
confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
Número: OLSAR-00015-2025.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSc. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
572889.—( IN2025927946 ).
Al señor Naamán Palidino
Lazo, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de enero de
dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1.—Dar por
iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la
persona menor de edad: D. R. P. Q. por un plazo de veinte días, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le
informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N° OLSR-00311-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 572893.—( IN2025927947 ).
Al señor Juan Gabriel Cortés
Rivas, costarricense, cédula de identidad N°
503380227, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la resolución de las 12:00 horas del 28 de enero del 2025, mediante el
cual resuelve se dicta medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor
de la persona menor de edad: C. G. C. J. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan
Gabriel Cortés Rivas, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo N° OLL-00067-2023.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 572896.—( IN2025927948 ).
Al señor: William Rodríguez Martínez,
mayor, portador de la cédula de identidad número 603150428,
soltero, costarricense, domicilio desconocido. Se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas quince minutos del
veintinueve de enero del año dos mil veinticinco. Mediante la cual se resuelve:
Resolución de archivo del proceso especial de protección, para conocerse en
sede judicial de la situación. En favor de la persona menor de edad: K. D. R.
E. Se le confiere audiencia al señor: William Rodríguez Martínez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos
plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00278-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 572897.—( IN2025927957 ).
Al señor Michel Antonio Mena Navarro, mayor
de edad, cédula tres-cero cuatro cuarenta y siete-cero ocho seis cuatro, se
ignoran más datos; se le comunica la resolución de Las Once Horas y Cuarenta Y
Cuatro Minutos del Treinta de Enero de Dos Mil Veinticinco mediante la cual se
establece Se Revoca Medida de Cuido y se Dicta Medida de Orientación bajo el
expediente OLLS-00131-2024 Y ,en protección de la
persona menor de edad SKMZ. Se le confiere audiencia a la interesada, por dos
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina
local . Expediente: OLLS-00131-2024..—Oficina
Local de Los Santos.—Lic. Betzabe Vega Barquero. Representante Legal.—O. C.
N° OCN°16864-2.—Solicitud N° 57822.—(
IN2025927959 ).
A la señora Stefanny
Marín Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603950323, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas
cincuenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinticuatro,
Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de protección en Sede
Administrativa, a favor de la persona menores de edad J.M.M, bajo expediente
administrativo número OLPJ-00043-2024. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00043-2024.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 572940.—( IN2025927961 )
Al señor Geiner
Herrera Quintero, mayor de edad, cédula seis-cero tres setenta-cero siete
noventa y tres, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las
quince horas del veintiocho de enero de dos mil veinticinco mediante la cual se
establece medida de cuido provisional bajo el expediente OLLS-00065-2018 y, en
protección de la persona menor de edad JPHA, FTHA, IMCA. Se le confiere
audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local. Expediente: OLLS-00065-2018.—Oficina Local de Los Santos.—LIC. Betzabe Vega Barquero. Representante Legal.—O.
C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
572944.—( IN2025927964 )
A la señora Otilia Pineda Mercado, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica la
resolución de las 09:48 horas del 30/01/2025 Orientación, apoyo y seguimiento a
la familia a favor de la persona menor de edad J.D.A.P. Se le confiere audiencia a la señora, Otilia Pineda
Mercado, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Barrio San José, 75 metros sur del
Restaurante La Princesa Marina, lado derecho, contiguo a Pollos Papi.
Expediente OLAO-00481-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 572949.—(
IN2025927965 )
Se notifica a
los señores Noemy Del Carmen Martínez Cruz y José Salvador Ponce Gómez la
resolución de las once horas del día treinta de enero del año dos mil
veinticinco, a favor de las personas menores de edad A.M.A.Z. Y A.N.A.Z. Por lo
anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con
lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto
Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos
133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de
Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
publicado en La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto
de 2019. Expediente N° OLSRA-00039-2025.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Evelyn Paola Solís
Madrigal, Representante Legal.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 572967.—( IN2025927973 ).
Al señor Ervin Libardo Acevedo Ramírez se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 07:00 horas 10 minutos del 27 de enero del 2025, mediante el
cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad B.I.A.E y D.A.E Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Ervin
Libardo Acevedo Ramírez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local de La Cruz, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Oficina Local De La Cruz.
Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal. Expediente Administrativo OLL-00021-2023.—O. C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 572969.—( IN2025927975 ).
Al señor Juan Carlos López Lara
costarricense, con cédula de identidad 502510465 se desconoce demás calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 40
minutos del 24 de enero del 2025, mediante el cual resuelve se dicta Medida
Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad V.M.L.E y
J.C.L.E contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos López Lara, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local de La Cruz,
ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio
Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente Administrativo OLL-00021-2025.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 572971.—( IN2025927983 ).
Se le hace
saber y notifica a Yeimi Yeses Dávila Palacios y Luis Alfonso Ochoa Oliva, ambos nicaragüenses y demás calidades
desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las diez horas del
treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la
Oficina Local de Tibás, dictó a favor de sus hijos las personas menores de edad
JDP (hija solo de progenitora) y CJOP, resolución administrativa de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad, debiendo permanecer con la
Rosa Amelia Rodríguez Olivas, nicaragüense, portadora de la cédula de
residencia 155821542135, hasta por su plazo máximo desde el dictado inicial
bajo el cual se dio la separación, es decir, que la misma vence el 30 de junio
de 2025. Expediente N° OLT-00221-2024.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
572992.—( IN2025927984 ).
Marcial Antonio Rivera Barrera, de
domicilio y demás calidades desconocidas en calidad de progenitor de la persona
menor de edad S.D.R.M hija de la señora Jennifer Coralia Martínez Bonilla,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1268-0701, vecina de Aserrí, San
José. Se le comunica la resolución administrativa número
PANI-OLAS-PEP-00028-2025, de las nueve horas del día veintinueve de enero del
año 2025 de esta Oficina Local, en las que se ordena medida de orientación,
apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo
de seis meses. Se le previene al señor Rivera Barrera, que debe señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00106-2024.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
572995.—( IN2025927985 ).
Andrés Miranda Miranda
y Elizabeth Abrego Guerra, ambos de nacionalidad panameña, indígenas de la
Comarca Ngäbe Buglé, de domicilio y demás calidades desconocidas en calidad de
progenitores de la persona menor de edad B.M.A. Se le comunica las resoluciones
administrativas número PANI-OLAS-PEP-00479-2024, de las diez horas del día
cuatro de noviembre del año 2024, de esta Oficina Local, en las que se ordena
inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se ordena
medida cautelar provisionálisima de abrigo temporal y
se señala fecha para audiencia, en favor de la persona menor de edad indicada,
se les comunica asimismo la resolución administrativa número
PANI-OLAS-PEP-00508-2024, de las nueve horas del día veinte de noviembre del
año 2024, de esta Oficina Local, en las que se ordena mantener las medidas de
protección ordenadas y finalmente se les comunica la resolución administrativa
número: PANI-OLAS-RA-00515-2024, de las nueve horas con treinta minutos del día
veintiséis de noviembre del año 2024, que ordenó modificar la resolución
administrativa anterior en cuanto a la alternativa de protección, se ordena el
ingreso en favor de la persona menor de edad indicada y su hija en la
alternativa de protección no gubernamental Casa Luz, por el plazo de seis meses
que vencerán el día 17 de abril del año 2025. Se le previene a los señores
Miranda Miranda y Abrego Guera,
que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00222-2024.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
573034.—( IN2025928041 ).
Óscar
Hernández Vargas portador de la cédula de identidad número:
1-1461-0351, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor
de la persona menor de edad F.HG y Christopher Alberto Mora Hidalgo, portador
de la cédula de identidad número: 1-1147-0512, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.M.G., ambos niños hijos de la señora Emil Gorrias
Fernández, portadora
de la cédula de identidad número: 1-1602-0719, vecina de San José, Acosta.
Se les comunica las resoluciones administrativas número
PANI-OLAS-PEP-00601-2023, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del
día seis de
noviembre del año 2023, de esta Oficina Local, en las que
se ordena inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona
menor de edad indicada, se les comunica asimismo la resolución administrativa
número PANI-OLAS-PEP-00484-2024, de las nueve horas del día siete de noviembre
del año 2024, de esta Oficina Local, en las que se ordena prorrogar medida de
orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses que vencerán el
día 07 de mayo del año 2025. Se le previene a los señores Hernández Vargas y
Mora Hidalgo, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del
presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace
saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00135-2023.—Oficina Local Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
573044.—( IN2025928045 ).
A la señora, Nataly Esther Medrano Lizama, documento de identidad
migratorio para extranjeros 122200764631, nacionalidad salvadoreña, sin más
datos conocidos, se le comunica
resolución de las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de enero de
dos mil veinticinco, mediante el cual se procedió al archivo del proceso
especial de protección, dictada a favor de la persona menor de edad Y.N.L.M. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la
estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLPU-00077-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara. Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 573049.—( IN2025928048 ).
Al señor Emar
Maylor, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de
enero de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad
J.E.M.C. por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR–00128–2015.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
573080.—( IN2025928070 ).
Al señor Oscar David Hidalgo Hernández, se
le comunica la siguiente resolución: resolución de las diez horas del tres de
febrero del dos mil veinticinco, emitida por parte de la Oficina Local de San
Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio
institucional número PANI-OLSM-0034-PEP-2025, mediante la cual esta oficina
local se arroga competencia proceso especial de protección y se modifica
resolución inicialmente dictada, ampliándose la medida de cuido provisional
cautelar en favor de las personas menores de edad D.H.D. y A.D.D.G. por el
plazo de 6 meses normativo, con vencimiento al 21 de julio del 2025;
disponiéndose del seguimiento por parte de la instancia técnica profesional a
cargo del seguimiento del caso. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia,
una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y
adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo
la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas
sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto
Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de
la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687.
Garantía de defensa. Se les informa a las partes, que para apersonarse en el
proceso no requieren abogado, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Garantía de Audiencia. Se pone en conocimiento a las
partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando resultando, del
primero al quinto. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad
al Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185
de La Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las
partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos
probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo
resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para el 10 de
febrero del 2025 a las 10:00 horas en la Oficina Local de San Miguel de
Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los
probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su
resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación,
hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el
bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente
proceso. Recursos. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las
direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLSM-00015-2025.—San Miguel, 03 de febrero del
2025.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados.—Lic.
Marvin Herrera Carro, Representante Legal, Órgano Director del Proceso.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 573293.—( IN2025928224 ).
Se comunica al señor Harol Enrique Gómez
Reyes, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad
número cinco-cero trescientos uno-cero doscientos noventa y seis, demás datos
desconocidos, la resolución administrativa de las 13 horas del 19 de enero del
2025 y resolución administrativa de las 13 horas del 03 de febrero del 2025 a
favor de las personas menores de edad C.G.R., Y.A.R. Se le confiere audiencia
al señor Harol Enrique Gómez Reyes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLNI-00020-2016.—Lunes 03 de
febrero 2025.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana
Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 573304.—( IN2025928226 ).
Se le hace saber y notifica a Ronald
Eduardo Navarro, guatemalteco y demás calidades desconocidas, que: i. Mediante
resolución administrativa de las doce horas con treinta minutos del veinte de
agosto de dos mil veinticuatro, la Representación Legal de la Oficina Local de
Tibás, dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
resolvió medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia por el plazo
de seis meses, ii. Mediante resolución administrativa
de las once horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil
veinticuatro, la suscrita resolvió otorgamiento de audiencia oral y privada en
dicho asunto, señalando para ello las ocho horas del 26 de diciembre de 2024, o
bien, en caso de dificultarse la localización y correspondiente notificación a
progenitores previo a la fecha fijada, en aras de no causar mayor dilación ni
vicios a este proceso se otorga dicha audiencia por escrito en el plazo de
cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución, con la finalidad
de que, las partes presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea
testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o
dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, iii.
A través de resolución de los quince minutos del treinta de enero de dos mil
veinticinco, se resolvió mantener medida de orientación apoyo y seguimiento
ello hasta por el plazo que indica el dictado de las doce horas con treinta
minutos del veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Expediente OLT-00165-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar
Bolaños.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 573308.—( IN2025928229 ).
Notificar al señor(a) Rodolfo Enrique Araya
Hernández, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de
febrero dos mil veinticinco en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, M.A.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHT-00243-2024.—Oficina Local Hatillo.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 573336.—( IN2025928236 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Román Antonio
Castillo Tinoco- Raquel de los Ángeles García. Se les comunica la resolución de las
quince horas y treinta minutos
del tres de febrero de dos
mil veinticinco mediante la
cual se resuelve resolución de archivo a favor de
la PME B.A.C.G. Se le confiere audiencia a los señores Román Antonio
Castillo Tinoco- Raquel de los Ángeles García por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, OLCH-00039-2025.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº573326.—( IN2025928241 ).
A Randall
Conejo Rivera, cédula 110330142, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
A.C.A., y que mediante la resolución de las ocho horas del cuatro de febrero
del dos mil veinticinco, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación
técnica de la profesional de seguimiento Licda. Kimberly Herrera Villalobos
respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las
razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La
persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitora Noelia Dahiana
Angulo Barquero. Se les apercibe a los progenitores velar por el debido cuido
de la persona menor de edad y no exponerlos a factores de riesgo. Se les
recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de
forma adecuada. Es todo. Expediente OLLU-00251-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante
Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 573386.—( IN2025928286 ).
Se le hace
saber y notifica a Mario Alberto Gutiérrez Rivera,
portador de la cédula de identidad 111000606 y demás calidades desconocidas,
que: mediante resolución administrativa de las quince horas del tres de febrero
de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás,
dictó a favor de su hijo la persona menor de edad MAGM, se resuelve medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia por el plazo de seis meses a
partir de su dictado. Asimismo, se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede únicamente el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLT-00167-2017.— Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 573402.—( IN2025928291 ).
A los señores Argelio
José Selva Chávez – Alba Luz Gutiérrez Aguilar. Se le comunica la resolución de
las ocho horas con treinta minutos del cuatro de febrero dos mil veinticinco,
en la que se declara el cuido provisional de la pme
A.S.G. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 00104-2025. Se le confiere
audiencia a los señores Argelio José Selva
Chávez – Alba Luz Gutiérrez Aguilar, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC Nº16864-2.—Solicitud Nº573404.—(
IN2025928294 ).
Notificar al
señor(a) Leudys Castillo Infante, se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de febrero dos
mil veinticinco en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
D.C.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHT-00441-2024.—Oficina Local Hatillo.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 573422.—( IN2025928315 ).
Se comunica al señor Willgen
Oney Mata Sirias, de nacionalidad costarricense,
portador del documento de identidad número siete-cero doscientos cuarenta y
cinco-cero quinientos noventa y siete, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 9 horas del 15 de enero del 2025, resolución
administrativa de las 10 horas con 15 minutos del 16 de enero del 2025 y
resolución administrativa de las 9 horas con 30 minutos del 4 de febrero del
2025, a favor de la persona menor de edad A.M.D. Se le confiere audiencia al
señor Willgen Oney Mata
Sirias por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLNI-00195-2020.—Oficina Local de
Nicoya, martes 04 de febrero 2025.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director
de Proceso.—O.C. OC Nº
16864-2.—Solicitud Nº 573532.—( IN2025928389 ).
Al señor Giovanny Sánchez Sánchez, cédula de identidad número 5-0317-219, se le
notifica la resolución de las 09:50 horas del día 20 de enero de 2025, dictada
por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que
mantiene proceso especial de protección, a favor de la PME LASH. Notifíquese. Expediente OLU-00140-2013.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto,
Representante Legal.—O.C. OC Nº16864-2.—Solicitud Nº573245.—(
IN2025928395 ).
Al señor Johnny Alonso Solano Gómez. Se
le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del cuatro de
febrero dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme S.D.S.Q. dentro del expediente administrativo RDURAIHN
00102-2025. Se le confiere audiencia al señor Johnny Alonso Solano Gómez,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada.
Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta
inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O.C. OC Nº16864-2.—Solicitud Nº573564.—( IN2025928414 ).
Al señor, Vargas
Mena Keynor Andree, cédula
de identidad 116290641, Nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del
tres de febrero del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta Medida de
Cuido Provisionalísimo, de las personas menor edad DNVP. Se le notifica la emisión de las medidas de protección
de cuido provisionalísimo, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Dirección: De la embajada Americana
100 metros oeste y 25 sur. Expediente N°OLAL-0075-2016.—Oficina Local Pavas. Msc.
Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—O.
C. N° 16864-2.—Solicitud N°
573571.—( IN2025928431).
A la señora:
Catalino Quintero Franco, de nacionalidad costarricense, documento de
identidad: 602140555, sin más datos, se le comunica la Resolución
administrativa de las catorce horas del cuatro de febrero de dos mil
veinticinco. Res. Archivo por conclusión proceso, dictada a favor de la persona
menor de edad K.D.Q.P. y A.M.G.P. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00070-2022.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 573600.—(
IN2025928448 ).
A Kevin Ramírez Carpio, se le comunica que por resolución de las once horas del veintisiete de enero del año dos
mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de
Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo de un
proceso especial de protección, todo bajo el expediente número OLTU-00152-2023,
seguido a favor de la persona menor de edad M.R.A. Al ser materialmente
imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00152-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. OC Nº16864-2.—Solicitud Nº573673.—( IN2025928503 ).
AVISO
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente C0909-STT-AUT-01530-2024
y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento
a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-026-2025 que otorga
título habilitante a Connectiva Telecomunicaciones S.R.L. cédula jurídica 3-102-899483. 1) Servicios
autorizados: transferencia
de datos en las modalidades de acceso a Internet, enlaces inalámbricos
punto a punto, y televisión por
suscripción en la modalidad IP mediante redes alámbricas e inalámbricas de terceros. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: territorio
nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-026-2025.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O.C. Nº OC-5954-25.—Solicitud
Nº 575648.—( IN2025931262
).
ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DEL SERVICIO DE
MONITOREO DE ALARMAS, PROPUESTO POR
EL PROCESO DE TASACIÓN Y LA DIRECCIÓN FINANCIERA
Acuerdo 7, Artículo
IV de la Sesión ordinaria
No. 037, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José,
el 14 de enero del año Dos mil veinticinco.
Considerando:
Basado en el Artículo 4, de la Ley No. 7794
del 30 de abril de 1998, publicada
en La Gaceta No. 94 del 18 de mayo de 1998, la
Municipalidad posee la autonomía
política, administrativa y financiera que le confiere la
Constitución Política.
1º—Que, el Código Municipal dispone en el Artículo No. 83: “Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración
su costo más un diez por
ciento (10%) de utilidad
para desarrollarlos. Una vez
fijados, entrarán en vigor treinta días después de su publicación
en La Gaceta.
Los usuarios deberán pagar por los
servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento,
rehabilitación, construcción
de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por Ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios…”.
2º—Que, el precio por los
servicios de monitoreo con alquiler de alarmas obtenido por el
Proceso de Tasación, sobre el costo
de operación de dicha actividad, conforme a información suministrada
por la dependencia de Seguridad Electrónica Municipal,
la tarifa mensual por los servicios
de Monitoreo de Alarma Comercial, Residencial y Comunitaria
del año 2024, administrados
por la Municipalidad de San José, corresponden
según el detalle siguiente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por lo tanto,
se acuerda
1º—Autorizar a la Administración en
la persona del Alcalde Municipal, para que realice la
actualización del precio
del Servicio de Monitoreo
de Alarmas, propuesto por el Proceso
de Tasación y la Dirección
Financiera, según el siguiente detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
NOTA: Para una mayor facilidad de aplicación del cobro se ajusta la tarifa a la centena más próxima.
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NOTA: Para una mayor facilidad de aplicación del cobro se ajusta la tarifa a la centena más próxima.
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NOTA: Para una mayor facilidad de aplicación del cobro se ajusta la tarifa a la centena más próxima.
San José, 16 de enero del 2025.—Carmen Edgell
Matus, jefe de la Sección de Comunicación
Institucional.—1 vez.—O.C. Nº OC-8723-2024.—Solicitud Nº 565999.—( IN2025926195 ).
INFORMA:
Mediante acuerdo del Concejo Municipal
AC-003-2025, adoptado en la
Sesión Ordinaria 37, Acta
56 del 14 de enero del 2025. “De conformidad a los artículos 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley sobre
el Impuesto de Bienes Inmuebles y los artículos 13 y 31 de su reglamento, declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del cantón que aún no han declarado
el valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que hayan hecho por
última vez en el año
2019 o con anterioridad o hayan
sufrido un avalúo administrativo en el año 2021 o con anterioridad. Asimismo, se faculta a la administración para
que realice las valoraciones
individuales que para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia.”
Para el proceso de valoraciones de bienes inmuebles del Cantón el Subproceso
de Valoraciones se utilizará:
El Mapa de Valores de Terreno por
Zonas Homogéneas del Cantón
de Escazú, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 20 del 31 de enero del 2025, Alcance Digital N° 14 y el Manual
de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 178, Alcance Digital N° 187, del 28 de septiembre del 2023.
Licda. Shirley Garbanzo Morelli, Jefatura
de Proceso de Tributos.—M. V. Ing. Julián Morales Díaz, Coordinador
Subproceso de Valoraciones.—1 vez.—O. C. N° 40323.—Solicitud N° 572170.—( IN2025926486 ).
La Municipalidad
de Desamparados comunica que, mediante
el acuerdo N°
17 de la sesión 74-2024, celebrada
por el Concejo
Municipal de Desamparados el día lunes 25 de noviembre de 2024, de conformidad
con el dictamen 09-2024, código
N° 2805 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto,
se acordó aprobar la disminución de tasas presentada en el
documento N° MD-AM-1040-2024 de la tasa por servicio
de alcantarillado pluvial¸ con una
disminución relativa de
-4.70% vigente a partir de
la firmeza de este acuerdo, correspondiente al estudio de tasas del periodo 2023, además de su incorporación en el Plan Anual Operativo
y las modificaciones correspondientes en presupuestos
futuros, además de su publicación en el Diario
La Gaceta. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Tanya Soto
Hernández, Secretaria General.—1
vez.—O.C. N° 571990.—Solicitud
N° 571990.—( IN2025926560 ).
Acuerdo SE-56-04-2024.—El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, por unanimidad, con 5 votos a favor de los regidores
y regidoras presentes: Óscar
Eduardo Corrales González, Marco Tulio Ugalde Porras, Maybel Segura Sotela,
Ricardo Chacón Acuña y Baltazar Castro Rodríguez; con fundamento
en el dictamen de la
Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, celebrada el 18 de diciembre, 2024, aprobado en todos sus extremos
según el acuerdo SE-56-03-2024; en firme y definitivamente aprobado acuerda:
1) Determinar el porcentaje de interés moratorio y política tributaria de incentivo por pronto pago en los
impuestos de bienes inmuebles y patentes comerciales para el periodo 2025, en la Municipalidad
de Naranjo, en los términos dispuestos en el MN_DFT_250 de 2024, emitido por la Dirección Financiera y Tributaria;
por consiguiente, Se acuerda:
1.1) El impuesto sobre bienes inmuebles
conforme a la Ley N° 7509 y sus reformas,
así como al artículo 37 de su Reglamento, para el periodo 2025, se deber cancelar en forma trimestral, sin
perjuicio de que la persona contribuyente
pueda cancelar el impuesto de todo el año
en forma adelantada.
1.2) El interés
sobre la morosidad en el pago
de los tributos conforme a los artículos 58 y 59 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para el periodo 2024, será de un 14.17%.
1.3) Se otorga
un descuento a manera de incentivo a todas aquellas personas contribuyentes
de la Municipalidad de Naranjo, que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del impuesto de bienes inmuebles y las cuatro cuotas trimestrales del impuesto de patentes comerciales, correspondientes al periodo 2025,
a más tardar el 30 de marzo del año 2025. Este descuento será calculado sobre el monto
total a pagar correspondiente
al periodo 2025, el cual será de un 4.17%, durante el primer trimestre del 2025, que abarca
del 01 de enero al 31 de marzo
del 2025.
2) En consecuencia se autoriza la publicación del presente acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta, como
lo requiere la normativa aplicable.
3) Se
solicita apoyo a la Alcaldía, en los
trámites correspondientes a la publicación, en
coordinación con la secretaría
del Concejo Municipal.
4) Se
instruye a la secretaria transcribir y notificar el presente acuerdo a la Alcaldía y a la Dirección Financiera y Tributaria.
Por el Concejo
Municipal Yajaira Quesada Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal y Randall Vega Blanco, Alcalde de la
Municipalidad de Naranjo.—1 vez.—(
IN2025926515 ).
Acuerdo SO-55-22-2024.—El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, por
mayoría calificada, con 4 votos a favor de los regidores y regidoras
presentes: Oscar Ignacio Blanco Alfaro, Oscar Eduardo Corrales González, María
de los Ángeles Ramírez Solano y Ricardo Chacón Acuña y un voto en contra del
regidor Marco Tulio Ugalde Porras, con fundamento al dictamen negativo
presentado; con base en el dictamen N° 26 de la Comisión
Permanente de Hacienda y Presupuesto, celebrada el 04 de diciembre del 2024, en
firme y definitivamente aprobado acuerda:
1) Aprobar la propuesta de CANON para compra de
terrenos para la preservación
del recurso hídrico presentada por la Alcaldía; por consiguiente,
Se Acuerda:
1.1) Definir que las categorías de servicios a las que
se les aplicará el CANON aprobado, son las siguientes: domiciliar (residencial), comercial (ordinaria), reproductiva, preferencial e institucional (gobierno).
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la imagen solo en La
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1.2) Definir que las tarifas o factores de cobro que se aplicarán, se realizará de manera escalonada, conforme al siguiente cuadro:
2) Incluir que el CANON se apruebe por un plazo definido
de 10 años.
3) Solicitar a la
Administración que se explore la posibilidad de constituir un fideicomiso que permita agilizar la compra, y que también
explore la posibilidad de
financiamiento internacional
con fondos más baratos.
4) Solicitar a la
Administración que cada 6 meses brinde
un estado de los ingresos percibidos por concepto del CANON, en los últimos
6 meses.
5) Indicar a la
Administración que se deben establecer
los mecanismos para garantizar que los fondos se utilicen única y exclusivamente para el fin establecido.
6) En consecuencia se autoriza la publicación del presente acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta.
7) Se solicita apoyo a la Alcaldía, en los
trámites correspondientes a la publicación, en
coordinación con la secretaría
del Concejo Municipal.
8) Se instruye a la secretaria transcribir y notificar el presente
acuerdo a la Alcaldía y a
la Dirección Financiera y Tributaria.
Por el Concejo Municipal Yajaira
Quesada Rodríguez, Secretaria del Concejo
Municipal.—Randall Vega Blanco, Alcalde de la Municipalidad de Naranjo.—1 vez.—( IN2025926516 ).
Acuerdo
SO-53-34-2024. El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Naranjo, Por Unanimidad, con 5 votos a favor de los regidores
y regidoras presentes: Oscar Eduardo Corrales González, Maybel
Segura Sotela, Marco Tulio Ugalde Porras, Beatriz
Salazar Bogantes y Ricardo Chacón Corrales; con fundamento en el dictamen de la
Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, sesión N° 25, celebrada el 27 de
noviembre, 2024, aprobado en todos sus extremos según el Acuerdo
SO-53-33-2024; En Firme y
Definitivamente Aprobado Acuerda:
1. Aprobar el Estudio de Costos y Estimación de Factor de Cobro del
Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, con el ajuste 2025 para dar el mensaje
de que esos ajustes independientemente de que la Contraría
no lo aprobó, se hagan considerando esas cifras bajo el concepto de que esos ajustes son viables.
Lo anterior de conformidad, con el siguiente cuadro referido al “Factor de Cobro
Trimestral Vigente y Presupuesto”.
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la imagen solo en La
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2. Agregar un anexo en donde se explique
cuales propiedades se están
tomando en cuenta para la estimación presupuestaria.
3. Se proceda
con la publicación del presente
acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta.
Por el Concejo Municipal, Yajaira
Quesada Rodríguez, Secretaría del Concejo
Municipal, Por la Administración, Randall Vega Blanco, Alcalde.
Yajaira Quesada
Rodríguez, Secretaría del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2025926518 ).
El Concejo Municipal del Cantón
Central de Heredia, en la Sesión
Ordinaria número Sesenta y Cinco-Dos Mil Veinticinco,
celebrada el lunes 03 de febrero del dos mil veinticinco, en el artículo
V, aprobó, realizar Sesión Solemne el jueves 13 de marzo del 2025, a las 6:15 p.m. para conocer
el informe de labores correspondiente al año 2024, en el
Centro Cultural Omar Dengo.
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1
vez.—O. C. N° 65876.—Solicitud
N° 571677.—( IN2025926114 ).
El Concejo de la Municipalidad de Bagaces en
uso de sus atribuciones y
de conformidad con lo establecido
en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 13 inciso d) y 43 del código municipal, Ley N° 7794, aprueba
mediante acuerdo
N°03-41-2024-2028 de la Sesión Extraordinaria
N° 41-2024-2028, del jueves 07 de noviembre
del 2024, Artículo III, el Estudio de Actualización de Tarifas por el
Servicio de Terminal Municipal y su
tasa para el año 2025.
Publíquese por una única vez
la Tasa Municipal en el Diario oficial la Gaceta en calidad de consulta pública no vinculante, se informa que la presentación de
las observaciones, objeciones
u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez
hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Bagaces, misma
que se ubica en el Edificio Municipal ubicada costado norte del Banco Nacional del distrito
de Bagaces del cantón de Bagaces; dentro
del horario institucional o
de manera digital en la dirección de correo electrónico consultaspublicas@bagaces.go.cr Se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro
de esta consulta pública,
que deberán señalar un
medio para recibir notificaciones.
La Estimación del Costo Anual y Determinación de la tasa del Servicio
de Mantenimiento de terminal de buses Municipal
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rigen a partir
del 01 de enero del 2025.
Marianela Arias León, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2025926463 ).
EDICTOS
La Municipalidad
de Puntarenas por acuerdo
del Concejo Municipal en la
Sesión Ordinaria número 42 celebrada el día 07 de noviembre del 2024, en su artículo
6° inciso E, acordó lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presente hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica número: 3-014-042120, se
encuentra tramitando un proceso de Inscripción de un Área destinada a la Área Comunal Casa Blanca Barranca,
inmueble sin inscribir conforme el plano catastrado número:
P-2072735-2018, la cual se va
a gestionar ante la Procuraduría
General de la República a través de la Notaría del Estado.
Puntarenas, 27 de enero de 2025.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(
IN2025926327 ).
La
Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del Concejo Municipal en la Sesión
Ordinaria número 42 celebrada el día 07 de noviembre del 2024, en su artículo
6° inciso D, acordó lo siguiente: comunicar a los interesados que se presente
hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a
que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica número: 3-014-042120, se
encuentra tramitando un proceso de Inscripción de un Área destinada a la
Construcción del Plantel Municipal, inmueble sin inscribir conforme el plano
catastrado número: P-60259-2022, la cual se va a gestionar ante la Procuraduría
General de la República a través de la Notaría del Estado.
Puntarenas, 27 de enero de 2025.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(
IN2025926328 ).
UNIDAD ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
South Matapalo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-901064, representada por María Fernanda
Jiménez Abarca, cédula número 1-1723-0715, mayor, soltera, secretaria, vecina de Barú, Pérez Zeledón,
con base en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del
16 de Diciembre de 1977, solicita en
concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, Distrito Savegre, Cantón
Quepos, Provincia de Puntarenas. Mide 717 m², de conformidad
con el plano de agrimensura
aportado y es para dedicarlo
a Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)-Uso Vivienda-Residencia de Recreo de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: Norte:
Municipalidad Quepos; Sur: Municipalidad Quepos; Este: Calle Pública; Oeste:
Municipalidad Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la
Unidad Zona Marítimo Terrestre. Además,
el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 30 de julio del 2024.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe de Unidad de ZMT.—1 vez.—( IN2025926366 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 003-2025.—3-101-494971 S.A., con número de cédula jurídica 3-101-494971, representada por el señor Matthew Ivan Heywood,
con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión la parcela entre los mojones Nº 137-138, ubicada en el plan regulador
Integral Cabuya-Montezuma, en Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, con plano catastrado
número P-20214-2024, por un
área de 1923 m2, en
Área Mixta para el Turismo
y la Comunidad (MIX) y será
dedicado al uso Hospedaje o Turístico en su totalidad.
Colinda: norte: Concejo
Municipal del Distrito Cóbano; sur: Concejo Municipal de Distrito Cóbano;
este: zona pública y oeste:
calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma. Se conceden
30 días hábiles, a partir
de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.
Cóbano, 06 de febrero 2025.—Licda. Lidieth
Porras Córdoba, Coordinadora.—1 vez.—( IN2025926391 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Quiropráctica de Costa
Rica, cédula jurídica N° 3-007-463798, en cumplimiento con la Ley N°
7912 y su Reglamento, convoca a sus colegiados activos a la Asamblea General Extraordinaria del año dos mil veinticinco. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará el día miércoles 19 de marzo 2025 a través de la plataforma Zoom. Enlace de la reunión:
https://us06web.zoom.us/j/89207006050?pwd=mhDbYbtLi9aeHl4MQmN0ecVJat8m3Z.1
Meeting ID: 892 0700 6050. Passcode: 187897, en
primera convocatoria a las 8:00 PM CST.
En cumplimiento del artículo 18 de
la Ley N° 7912: “La Asamblea general extraordinaria se realizará cuando sea convocada por la Junta Directiva, el fiscal de la Junta o cuando así lo solicite a la Junta al menos un tercio de los miembros activos del Colegio.”
Agenda:
1. Apertura de la Asamblea
General Extraordinaria.
2. Recuento
y comprobación del quórum.
3. Revisión
y aprobación del orden del
día de la Asamblea General Extraordinaria.
4. Elección y juramentación del
Vocal 3 de la Junta Directiva.
5. Modificación presupuestaria: Ajuste de partidas presupuestarias para asignar
contenido presupuestario a la contratación de transcripción
de actas. Servicios de transcripción de 100 mil colones
a 700 mil colones anuales.
Se tomará de la partida de servicios legales.
6. Cierre de la Asamblea General Extraordinaria.
Importante: En cumplimiento del Artículo 52, inciso 5 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley N° 6227), la Asamblea se celebrará
de manera virtual mediante el uso de sistemas
telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de
video, audio y datos entre sus integrantes,
garantizando la oralidad de
la deliberación, la identidad
de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, así como la conservación
e inalterabilidad de lo actuado.
Firma responsable:
Dra. Deilyn Solano Bonilla, Presidenta, Cédula: 1-1418-0553.—( IN2025930314 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FAMILIA CESYGA RODRÍGUEZ AGUILAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca una asamblea
extraordinaria de accionistas
de Familia Cesyga Rodríguez Aguilar Sociedad Anónima, en aplicación
de los artículos 158 y 161
del Código de Comercio, para lo cual se señalan las nueve horas del catorce de marzo del dos mil veinticinco (09:00 horas del 14/03/2025), siendo la convocatoria para encontrarse a la hora y fecha indicadas en la puerta exterior de este Juzgado, tras lo cual se deberán trasladar al lugar que escojan para realizar la asamblea, con el propósito de que, en el orden del día, se conozca sobre el
nombramiento de Liquidador.
Sí el día y hora señalados no se reuniera el quórum requerido,
la Asamblea Extraordinaria tendrá lugar una
hora más tarde ese mismo día y en el mismo lugar,
con el número de accionistas presentes o representados. El quórum será aquel establecido
en el pacto
social para celebrar la asamblea
ordenada, o el que proceda conforme a la ley mercantil. La asamblea la realizarán los administradores sociales que por ley correspondan, quienes deberán cumplir los demás
trámites legales para su legal celebración. De no cumplir con esta orden judicial, serán responsables por las consecuencias del incumplimiento
de sus obligaciones sociales,
las cuales podrán reclamarse en el
proceso contencioso que proceda. Lo anterior por ordenarse así en
proceso liquidación persona
jurídica de Banco Nacional de Costa Rica contra Banco Nacional de Costa Rica, expediente N° 24-000482-0297-CI. Nota:
publíquese
una vez en
La Gaceta.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintisiete minutos del veinte de febrero del dos mil veinticinco.—Adolfo Mora Arce, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—(
IN2025930254 ).
CONDOMINIO VILLAS ANDREA
Convocatoria a Asamblea Ordinaria
2025
Señores (as) Propietarios
(as) Condominio Villas Andrea. Se convoca
a Asamblea Ordinaria del Condominio Villas Andrea, cédula jurídica
N° 3-109-342309. Ubicado en
distrito 3, Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado.
Fecha: viernes 07 de
marzo, 2025
Horario: 5:30 p.m. primera convocatoria / 6:30 p.m. segunda convocatoria
Lugar: Condominio
Villas Andrea, Rancho
Orden del día:
1. Comprobación del Quórum.
2. Elección
de Presidencia y Secretaría de la Asamblea.
3. Presentación Labores SAISA Administración.
4. Ratificación
o no de la Administración por
un periodo más.
a) En caso de que no se
ratifique a la empresa
SAISA, se procederá a presentar
nuevas propuestas y a elegir la nueva
administración.
5. Elección de miembros del Comité Principal.
6. Proyecto cancha multiusos:
a. Aprobación o no de sistema de reservas.
b. Aprobación
o no de propuesta de las Regulaciones Cancha Multiusos.
7. Cancha Monteverde: Aprobar
o no sistema de reservas.
En caso de aprobarse definir horario.
8. Aprobación
o no de proyectos. Definir prioridades, costos asociados y cuota extraordinaria.
9. Aprobación
o no de propuesta de presupuesto para abril 2025- marzo.
10. Autorización para la protocolización
del acta de la asamblea. Declaratoria en
firme de todos los acuerdos y cierre de la asamblea.
Para inscribirse en
la Asamblea, deben enviar al correo condominiovillaandrea@yahoo.com antes
del 28 de febrero, 2025 p.m. la siguiente
documentación:
Las
propiedades inscritas a título personal deben presentar únicamente la cédula de
identidad.
Las
propiedades inscritas a nombre de dos personas físicas o más, la persona que
represente a la filial debe presentar la autorización de voto de parte de la
(s) otra (s) persona (s) física (s) adjuntando copia de la (s) cédula(s)
correspondientes.
En
caso de ser una sociedad anónima, debe presentar una personería jurídica de
menos de 60 días, que lo acredite como representante legal de la filial.
Si
no puede asistir, puede autorizar por medio de nota o carta a una persona de su
confianza.
Se le recuerda que en caso de morosidad su filial no tendrá derecho a voto en la Asamblea.
Nota: en esta
Asamblea se tratarán sólo los puntos indicados en el Orden del Día.
21 de febrero 2025.—Flora Gutiérrez Rojas, Administradora.— 1 vez.—( IN2025930365 ).
NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S.A.
Asamblea General Ordinaria
El secretario de Nueva Agricultura Novagro
S.A., cédula jurídica N° 3-101-376551, convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 20 de marzo del 2025 en el edificio
Novagro, en Alajuela, San
Carlos, Pital, cuatrocientos metros norte de Gasolineras del Norte a
las 8:00 a.m. primera convocatoria
y 9:00 a.m. segunda convocatoria.
Agenda: 1. Comprobación del quórum
y apertura de la sesión. 2.
Aprobación del orden del
día. 3. Aprobación del presidente
y secretario de la Asamblea.
4. Lectura y aprobación del acta anterior. 5. Informe
del presidente y Fiscalía.
6. Lectura y aprobación de Estados
Financieros Auditados 2024.
7. Declaratoria de Dividendos.
8. Elección miembros de
Junta Directiva y fiscalía.
9. Elección de auditoría
Externa 2025. 10. Temas varios.—Jorge Arturo Martínez Brenes, cédula de identidad 303030485, Secretario.—1
vez.—( IN2025930875 ).
AUTOTRANSPORTES EL GUARCO S.A.
Favor publicar bajo responsabilidad
de la suscrita Notaria, el siguiente texto:
Autotransportes El Guarco
S.A., cédula 3-101-069418, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse el día 13:30 (Trece horas con treinta minutos) del catorce
de marzo de 2025, en
Primera Convocatoria; en
Cartago, Tejar de El Guarco,
del Bar Las Gemelas, 3 kilómetros
al este, 1 kilómetro norte, contiguo al Centro Data
del ICE en el Centro de Capacitación Qualcan. De no contarse con el quórum de Ley, se sesionará en Segunda Convocatoria, 1 hora después, sea a las 14:30 (Catorce
horas con treinta minutos),
misma fecha y en el mismo
lugar, para lo cual hará quórum cualquier
número de miembros presentes. A) Orden del día Asamblea
Ordinaria: I. Discusión,
aprobación o improbación
del Informe de gestión económica
del Período Fiscal 2024 que incluye:
1) Informe de la Presidencia; 2) Informe del Tesorero, con la presentación a cargo de la Firma
de Auditores; 3) Informe de la Fiscalía. Se abre espacio para escuchar el Informe de la Contraloría de Servicios. II.
Distribución de Utilidades.
III. Cierre de la Sesión Ordinaria.
B) Orden del día Asamblea Extraordinaria.
1) Ocupación de puesto de
vocal 1 en Junta Directiva,
2) Obligaciones y responsabilidades
de la Junta Directiva. Reforma de los
artículos octavo, noveno y décimo de los Estatutos.
3) Modalidad de reunión de
Junta Directiva. 4) Implementación
de revisión mensual de mantenimiento de unidades. 5) Cumplimiento obligatorio del pago del aguinaldo conforme a la legislación vigente. 6) Autorización de revisión de cámaras a la
Administración de todas las unidades.
7) Nueva estructura administrativa.
Cierre de la Asamblea Extraordinaria.
Aviso de interés: Los Libros Legales,
Contables y documentos inherentes a la Convocatoria
(Informe Financiero del Período Fiscal 2024), quedan a disposición de los socios, para su revisión en
las oficinas de la Empresa,
a partir del jueves 06 de marzo de 2025, en horario de las 8 a las 15 horas de lunes a viernes.—24
de febrero de 2025.—Zulema Villalta Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2025930986 ).
CONVOCATORIA A ASAMBLEAS ORDINARIAS
DE INVERSIONISTAS
IMPROSA SAFI
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº76), el Código de
Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta
la Superintendencia General de Valores y los prospectos vigentes de cada uno de los respectivos fondos de inversión administrados, Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión,
S. A. (en adelante Improsa SAFI) se complace en invitar a los
distinguidos inversionistas
a las siguientes asambleas
de inversionistas:
• Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar
Fecha: Miércoles
26 de marzo de 2025.
Formato: Asamblea Mixta (presencial
y virtual).
Lugar: Hotel Real Intercontinental; Salón Real 2 y 3.
Horario de Prerregistro
(obligatorio): a partir del 11 de marzo de 2025 y
hasta la celebración de la asamblea
de inversionistas.
Horario de acreditación
final (virtual y presencial): a partir de
las 3:00 p.m. el día de la Asamblea.
Horario de la Asamblea: 4:00 p.m. primera
convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.
Agenda:
1. Nombramiento del
Presidente y Secretario ad hoc de la Asamblea.
2. Presentación
y aprobación del Informe de Gestión
correspondiente al periodo 2024.
3. Presentación
del informe sobre el resultado de las asambleas extraordinarias de inversionistas
que conocieron el 10 y el 11 de febrero del 2025, la propuesta de fusión por absorción de los Fondos de Inversión
Inmobiliario Los Crestones y el Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro
por parte del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar
(fondo prevaleciente), así como el
resultado de los derechos
de receso otorgado a los fondos absorbidos
objeto de la fusión en cuestión.
4. Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2024.
5. Presentación y aprobación/ratificación de la distribución del 100% de las utilidades
netas de operación obtenidas durante el periodo 2024.
Se advierte que, con respecto al
punto de agenda relativo a la información
del resultado y/o avance
del proceso de fusión, considerando que la fusión y los términos de receso fueron debidamente
aprobados e informados por parte de las asambleas de inversionistas del pasado 10 y 11 de febrero de
2025, la información relativa
al derecho de receso se encuentra
sujeta al cumplimiento de
las siguientes condiciones precedentes: (i) la conclusión del plazo de adhesión al derecho receso por parte de los
fondos inmobiliarios absorbidos (Crestones y Fondo
Cuatro) y (ii) al conocimiento y aprobación
del Comité de Inversión, razón por la cual
dicha información se revelará oportunamente mediante comunicados de hechos relevantes.
• Improsa Fondo de Inversión
No Diversificado Inmobiliario Cuatro
Fecha: Jueves 27 de marzo de 2025.
Formato: Asamblea Mixta (presencial
y virtual).
Lugar: Hotel Crowne Plaza; Santa Rosa.
Horario de Prerregistro
(obligatorio): a partir del 12 de marzo de 2025 y
hasta la celebración de la asamblea
de inversionistas.
Horario de acreditación
final (virtual y presencial): a partir de
las 8:00 a.m. el día de la Asamblea.
Horario de la Asamblea: 9:00 a.m. primera convocatoria / 10:00 a.m.
segunda convocatoria.
Agenda:
1. Nombramiento del
Presidente y Secretario ad hoc de la Asamblea.
2. Presentación
y aprobación del Informe de Gestión
correspondiente al periodo 2024.
3. Presentación del informe sobre el
resultado de las asambleas extraordinarias de inversionistas
que conocieron el 10
y el 11 de febrero del
2025, la propuesta de fusión
por absorción de los Fondos de Inversión
Inmobiliario Los Crestones
y el Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro por parte del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar (fondo prevaleciente), así como el resultado
de los derechos de receso otorgado a los fondos absorbidos objeto de la fusión en cuestión.
4. Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2024.
5. Presentación y aprobación/ratificación de la distribución del 65,63% las utilidades
netas y la creación de reservas correspondientes para atender el servicio
de la deuda del Fondo durante
el período 2024 por el equivalente
al 34,37% de las utilidades netas
obtenidas por el Fondo en el
ejercicio 2024.
Se advierte que, con respecto al
punto de agenda relativo a la información
del resultado y/o avance
del proceso de fusión, considerando que la fusión y los términos de receso fueron debidamente
aprobados e informados por parte de las asambleas de inversionistas del pasado 10 y 11 de febrero de
2025, la información relativa
al derecho de receso se encuentra
sujeta al cumplimiento de
las siguientes condiciones precedentes: (i) la conclusión del plazo de adhesión al derecho receso por parte de los
fondos inmobiliarios absorbidos (Crestones y Fondo
Cuatro) y (ii) al conocimiento y aprobación
del Comité de Inversión, razón por la cual
dicha información se revelará oportunamente mediante comunicados de hechos relevantes.
• Fondo de Inversión
Inmobiliario Los Crestones
Fecha: Jueves 27 de marzo de 2025.
Formato: Asamblea Mixta (presencial
y virtual). Lugar: Hotel Crowne Plaza; Salón Corcovados.
Horario de Prerregistro
(obligatorio): a partir del 12 de marzo de 2025 y
hasta la celebración de la asamblea
de inversionistas.
Horario de acreditación
final (virtual y presencial): a partir de
las 3:00 p.m. el día de la Asamblea.
Horario de la Asamblea: 4:00 p.m. primera
convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.
Agenda:
1. Nombramiento del
Presidente y Secretario ad hoc de la Asamblea.
2. Presentación y aprobación del Informe de Gestión
correspondiente al periodo
2024.
3. Presentación
del informe sobre el resultado de las asambleas extraordinarias de inversionistas
que conocieron el 10 y el 11 de febrero del 2025, la propuesta de fusión por absorción de los Fondos de Inversión
Inmobiliario Los Crestones
y el Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro por parte del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar (fondo prevaleciente), así como el resultado
de los derechos de receso otorgado a los fondos absorbidos objeto de la fusión en cuestión.
4. Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2024.
5. Presentación y aprobación/ratificación de la distribución del 100% de las utilidades
netas de operación obtenidas durante el periodo 2024.
Se advierte que, con respecto al
punto de agenda relativo a la información
del resultado y/o avance
del proceso de fusión, considerando que la fusión y los términos de receso fueron debidamente
aprobados e informados por parte de las asambleas de inversionistas del pasado 10 y 11 de febrero de
2025, la información relativa
al derecho de receso se encuentra
sujeta al cumplimiento de
las siguientes condiciones precedentes: (i) la conclusión del plazo de adhesión al derecho receso por parte de los
fondos inmobiliarios absorbidos (Crestones y Fondo
Cuatro) y (ii) al conocimiento y aprobación
del Comité de Inversión, razón por la cual
dicha información se revelará oportunamente mediante comunicados de hechos relevantes.
Las Asambleas se considerarán legalmente reunidas en primera convocatoria
si al menos están representadas (de forma presencial y virtual) tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación de cada fondo de inversión;
de no existir quórum, las Asambleas se reunirán en segunda convocatoria
una hora después de la primera convocatoria y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes
representados, de conformidad
con lo indicado en el artículo 170 del Código de
Comercio y el prospecto de inversión de cada Fondo mencionado.
Asamblea Mixta
Improsa SAFI realizará
estas Asambleas de Inversionistas en formato mixto, de forma tal que los inversionistas
que no puedan participar de
forma presencial lo puedan hacer a través de un medio
virtual. Todos los inversionistas
que deseen asistir a la Asamblea de Inversionistas
(virtual o presencial) deben
realizar su proceso de prerregistro y registro con la oportuna anticipación.
Procedimiento de Prerregistro y Acreditación
Podrán participar
en la Asamblea todos los inversionistas
que aparezcan acreditados como tales en los
custodios respectivos cinco (5) días naturales previos
a la realización de la asamblea de inversionistas (fecha de corte).
Los inversionistas
que participarán de manera
virtual o presencial deberán
realizar el prerregistro en forma oportuna, para lo cual deberán seguir el siguiente proceso:
a) Ingresar al sitio
web www.asambleasimprosasafi.com donde conocerá todos los pormenores
del proceso de prerregistro,
acreditación y desarrollo
de la asamblea de inversionistas
en el fondo
de inversión respectivo.
b) Ingresar el Botón
“Prerregistro” y completar
la información que solicite el
sistema. Los documentos que
se incluyan en el sistema deben
entregarse debidamente certificados notarial o registralmente conforme corresponde, y las firmas contenidas en los
documentos autenticadas notarialmente, cuando se trate de firma autógrafa o firmado mediante firma digital homóloga y vigente en Costa Rica según corresponda. Los documentos y certificaciones notariales no deben tener más
de un (1) mes de emitidos,
los documentos emitidos electrónicamente por el Registro
Nacional de Costa Rica no deben tener
más de quince (15) días naturales de expedidos, y los documentos que vengan de una jurisdicción distinta de la
local deben cumplir con el proceso de apostilla
y/o consularización correspondiente y en español o, en su
defecto, traducidos oficialmente al idioma español.
Cuando complete la información en el sistema, pasará
a un proceso de aprobación por parte de Improsa
SAFI y posterior a ese proceso
recibirá por correo electrónico de parte de notificaciones@webasamblea.com
con un mensaje donde se le indicará el código
o token (confidencial y de uso
personal) que le permitirá ingresar
a la plataforma de votación
o asamblea virtual el día
de la asamblea de inversionistas.
c) El registro
o acreditación final la deberá
realizar el inversionista el día de la asamblea, una hora antes de la primera convocatoria siguiendo el proceso
que se detalla a través del
siguiente enlace www.asambleasimprosasafi.com
d) En el
caso de personerías mancomunadas, deberá designarse a una persona en virtud de la restricción del sistema de asambleas mixtas, designación que deberá realizarse mediante poder especial.
Información para la Asamblea de Inversionistas
La información relacionada
con los fines de las Asambleas
y correspondiente a las Agendas, estarán
a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa SAFI, sito en Costa Rica, San José,
Escazú, Guachipelín, Oficentro
Multipark, Edificio Turrubares, tercer piso. En caso de que el inversionista no se presente personalmente a las oficinas de Improsa SAFI a revisar la información, la
persona asignada deberá hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada notarialmente por notario público
o firmado mediante firma digital homóloga y vigente en Costa Rica según corresponda y en caso de ser personas jurídicas acompañada con la información que demuestre la representación correspondiente conforme las condiciones indicadas en el
inciso b anterior.
Adicionalmente, podrá
observar la información en el sitio web www.asambleasimprosasafi.com o puede comunicarse con Improsa SAFI a través del correo AsambleaSafi@grupoimprosa.com o el teléfono (506) 2284-4384.
Improsa Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A.—Jaime Ubilla Carro, Gerente
General.—1 vez.—( IN2025931023 ).
CONDOMINIO VÌA DELLA UNIVERSITÀ
22 de febrero de 2025
Señores:
Copropietarios
Condominio Vìa Della Università
Pte.
Estimados/as señores/as:
Cordialmente se les convoca a una Asamblea
Ordinaria de Propietarios presencial a celebrarse el lunes 10 de marzo de 2025
en el Rancho de la piscina.
Las convocatorias son las siguientes:
Primera convocatoria: 5:30 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según
el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio).
Segunda convocatoria:
6:30 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo
24 de La Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio).
Nota Importante:
En vista de que algunas de las filiales
están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se
hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).
A este efecto, se
les recuerda que SICSA procederá
con la confección de personerías
o poderes especiales en su caso,
solo se cobrarán
3.100,00 colones de derechos de registro.
Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad
a la celebración de esta Asamblea
por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033 / 2215-0239.
El orden del día será
el siguiente:
1. Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la Asamblea.
2. Elección
de presidente y secretario
de Asamblea.
3. Rendición
de cuentas de la administración:
lectura y aprobación del
Informe Operativo y Financiero Anual
2024.
4. Presentación y aprobación del presupuesto ordinario, comprendido del 01 de abril del 2025 al 31 de marzo del
2026.
5. Aprobación de las Normas de Convivencia del condominio.
6. Cierre y firmeza de la Asamblea.
Servicios Integrados
para Condominios L M y M
S.A.—Lic. Lilliana Valverde Mora.—1
vez.—( IN2025931116 ).
SOHO ARTES VISUALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Extraordinaria
Soho Artes Visuales Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y cuatro
mil doscientos veintiocho, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día diecisiete de marzo del dos mil veinticinco, en San José, Mora, Colón, ciento
veinticinco metros al norte
del Cementerio de la localidad, a las nueve horas quince minutos, con el fin de deliberar sobre: Único: Solicitar
a instancia de socios, la reinscripción ante el Registro Nacional de Costa Rica de la sociedad.
Quien esté presente deberá probar su condición
y si desea ser representado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
ciento cuarenta y seis del
Código de Comercio, toda vez
que los Estatutos Sociales no hacen referencia al tema. De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las once horas del día veintiuno
del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Milena Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2025931171 ).
CONCEPTOS Y DISEÑOS CONTEMPORÁNEO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Conceptos y Diseños
Contemporáneo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cinco ocho cinco nueve
cuatro, convoca a sus socios
a Asamblea General Extraordinaria,
el día diecisiete de marzo del dos mil veinticinco, en San José, Mora, Colón, ciento
veinticinco metros al norte
del Cementerio de la localidad, a las nueve horas, con el fin de deliberar sobre: Único:
Solicitar a instancia de socios, la reinscripción ante el Registro Nacional de Costa
Rica de la sociedad. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo ciento cuarenta y seis del Código de Comercio, toda
vez que los Estatutos Sociales no hacen referencia al tema. De no haber quorum a la
hora señalada, se realizará
una hora después con los socios presentes.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Milena Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2025931174 ).
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
EL MADERO SECO DE LA ISLITA MAI S.A.
Se convoca a los accionistas
de la sociedad denominada
El Madero Seco de la Islita Mai S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número
3-101-433051, a la Asamblea General Ordinaria de Socios, la que tendrá lugar el
próximo lunes 24 marzo de 2025 en el Barreal de Heredia, en las oficinas de la administración del
parque industrial Zona Franca Metropolitana;
a las 09:00 horas en primera
convocatoria y a las 10:00 horas en
segunda convocatoria, con el siguiente orden
del día:
Agenda
1.-Conocer
y Resolver sobre los Resultados y Estados Financieros de la compañía correspondientes al período comprendido del 1 de enero de
2024 al 31 de diciembre de 2024.
2.-Informe expectativas 2025.
3.-Resolución sobre utilidades
del periodo.
4.-Informe sobre renuncia
del Fiscal y nombramiento del sustituto
por el resto del plazo social.
5.-Asuntos varios.
Los Socios y/o sus apoderados
deberán acreditarse personalmente con su cédula de identidad vigente y en buenas
condiciones de conservación,
o por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Finalmente,
se informa que los Estados financieros, libros y documentos relacionados con la Agenda de esta
reunión ordinaria, quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—Heredia,
24 de febrero de 2025.—Carlos Morice Trejos,
Presidente.—1 vez.—( IN2025931185 ).
QUEBRADORES PLAYÓN DE PARRITA S. A
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
La señora Helvetia Rodríguez Vásquez, cédula de
identidad número 2-0395-0017; Secretaria
de la Junta Directiva de la Sociedad Quebradores Playón de Parrita
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-563825; informa que la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día jueves 20 de febrero del 2025, se trasladará
de fecha con motivo del cierre fiscal. Por tanto, se convoca
a todos sus socios a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día jueves 27 de marzo del 2025, en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, ochocientos
metros al este de la escuela
Joaquín L. Sancho, oficinas del Grupo Concrepal. La primera convocatoria será a las catorce horas (2 p.m.) con al menos
las tres cuartas partes de
las acciones con derecho a voto.
En caso de no haber quórum, se realizará una segunda convocatoria
a las quince horas (3 p.m.), cualquiera que sea el número
de acciones representadas.
Agenda del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados de los períodos 2023-2024, y tomar sobre él
las medidas que juzgue oportunas;
3. Acordar
en su caso
la distribución de las utilidades
conforme lo disponga la escritura social;
Agradecemos su presencia.
Junta Directiva.—Helvetia Rodríguez Vázquez.—Secretaria.—1 vez.—(
IN2025931187 ).
ANESVET SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea General Ordinaria de Socios
El suscrito, Siben Yin Chiong, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos
diecisiete-cero ciento noventa y cinco, vecino de San José, San Francisco de dos Ríos, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Anesvet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y cinco mil trescientos setenta y ocho, convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios a celebrarse el día veinte de marzo del dos mil veinticinco, la cual se celebrará en su
domicilio social en San
José, San José, San Francisco de Dos Ríos, de La Bomba La Pacífica, ciento cincuenta metros al este y doscientos cincuenta metros al sur, en Oficinas de Grupo Mitasa. En primera convocatoria a las diez horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria media hora después
con el número de socios presentes. Con lo anterior
se deja sin efecto la convocatoria para el catorce de marzo del presente año. Agenda Asamblea Ordinaria:
a) Discusión y aprobación o no del informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomará sobre él
las medidas que juzguen
oportunas.
b) Acordar
la distribución de las utilidades
conforme a lo que al respecto
se ha dicho.
c) Discusión
de propuesta del socio Siben Yin Chiong, sobre venta de sus acciones a los otros socios o a la sociedad.
Siben Yin Chiong.—1 vez.—( IN2025931247 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Emilio López Calvo, cédula de identidad 302850065, hago constar acerca del extravío de los marchamos o precintos de seguridad de alambre con los números PCF0000336 Y 0000337 de la Policía de Control
Fiscal, mismos que han sido dados de baja por extravío. La utilización de estos marchamos o precintos no tienen validez y acarreará responsabilidades civiles y penales.—Emilio
López Calvo, Oficial Policía Control Fiscal.—(
IN2025925304 ).
LUZ DE LAURELES M AND B, S. A.
Los suscritos Beatriz Zolezzi del Río y Michael Nicholas
Caggiano, en su condición de presidente y secretario, respectivamente, de
la sociedad Luz de Laureles M And B S. A., cédula jurídica N° 3-101-430979, informan
sobre el extravío de los certificados accionarios números Uno y Dos de dicha sociedad, los cuales
en conjunto representan diez acciones comunes
y nominativas de mil colones
cada una. Dichos certificados se repondrán en virtud
del referido extravío. Se recibirán objeciones en su domicilio
social por el plazo de ley, sea este de un mes. Es todo.—31 de enero de 2025.—Beatriz
Zolezzi del Río y Michael Nicholas Caggiano.—( IN2025925474 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.
El Centro Vacacional Bancosta
S.A., hace constar que, revisado el libro
de Accionistas, consta como socia Olga Marta Mesén Brenes,
cédula uno-cero trescientos tres
cero quinientos cincuenta y
seis, quien es titular de la acción
número seiscientos cuarenta y tres, y a su solicitud, se procederá a reponer el citado título.
Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el
término
de los treinta días
posteriores a la presente publicación.—Heredia, seis
de febrero del dos mil veinticinco.—Olga
Marta Mesén
Brenes, cédula uno-cero trescientos tres cero quinientos cincuenta y seis.—( IN2025925631 ).
ALBERTO E HILDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Zelmira Quirós Herrera, cédula 2-0240-0364, apoderada generalísima sin límite de suma de Alberto e Hilda Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-398204, hago
constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen,
del Hospital Cooperativo San Carlos Borromeo, 300
metros al oeste y 100 metros al norte.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la empresa en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos,
05 de diciembre del 2024.—Zelmira Quirós Herrera, Apoderada.—( IN2025925705 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo
689 del Código de Comercio, referente a la reposición de títulos nominativos extraviados, se avisa que se procederá con la reposición por extravío de los certificados accionarios que se detallan a continuación: i) Certificado accionario representativo de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la
compañía Berolina
S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-185026; ii) Certificado
accionario representativo
de la totalidad de acciones
que conforman el capital
social de la compañía Agrícola Gresac
S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-122635; iii) Certificado
accionario representativo
de la totalidad de acciones
que conforman el capital
social de la compañía AGRITEC S.A., titular de
la cédula de persona jurídica número
3-101-109728; iv) Certificado accionario
representativo de la totalidad
de acciones que conforman el capital social de la compañía ELBRAGOS
S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-059559; v) Certificado
accionario representativo
de la totalidad de acciones
que conforman el capital
social de la compañía CAFENA S.A., titular de
la cédula de persona jurídica número
3-101-090678.—San José, 13 de enero del 2025.—Andreas
Schulze, Presidente o Tesorero, según corresponda.—( IN2025925912 ).
CONTRASTES DE COLORES S.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo
689 del Código de Comercio, referente a la reposición de títulos nominativos extraviados, se avisa que se procederá con la reposición por extravío del certificado accionario que se detalla a continuación: i) Certificado accionario representativo de la totalidad de
acciones que conforman el capital social de la compañía Contrastes de Colores S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-146950.—San José, 13 de enero del
2025.—Aurora Yolanda Samudio López.—Presidente.—( IN2025925913 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar bajo el Tomo II, Folio 60, Asiento
6951, a nombre de Marcela Alvarado García, cédula
de identidad número
107810044. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los
quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 05 de febrero de 2025.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—(
IN2025926095 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN CINCO MIL CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa Corporación Cinco Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-81282, con domicilio en
San José, San José, Pavas del Banco Bac San José, 200 metros oeste, Centro Comercial Simón, segundo piso, oficina
número 1, se tramita la reposición del certificado de acciones a nombre de Jorge Juan
Simón Gómez Piña por extravío.
Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social indicado.—Marisia
González Echeverría, Notaria.—( IN2025926308 ).
3-101-532314 SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa 3-101-532314 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-532314, con domicilio en
San José, Tibás, frente a
la estación de bomberos de Tibás, se tramita la reposición del certificado de acciones a nombre de Jorge Juan
Simón Gómez Piña por extravío.
Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social indicado.—Marisia
González Echeverría, Notaria.—( IN2025926310 ).
COSTAMEX SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa Costamex Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-020548, con domicilio
San José, San José, Rohrmoser, 200 norte de la Embajada de España se
tramita la reposición del certificado de acciones a nombre de Jorge Juan Simón Gómez Piña por
extravío. Cualquier persona
que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio
social indicado.—Marisia González Echeverría, Notaria.—( IN2025926319 ).
PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.
Vladimir Vargas
Esquivel, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-cero sesenta y siete, ha solicitado reposición de los certificados de acciones Nos. 43 y 44, Serie A del 4 de agosto
de 1992, por quinientas acciones cada uno de Colegio Panamericano Segunda Enseñanza
(C.P.C.R.) S. A., cédula N° 3-101-128631, hoy en día
Pan-American School S. A., acciones a su nombre, por
haberse extraviado. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio. Cualquier interesado tiene 30 días para hacer valer sus derechos después de la última publicación, presentando las pruebas y documentación respectiva en las oficinas administrativas de Pan-American School S. A.—Alan Wrafter, Representante Legal.—1 vez.—( IN2025926423 ).
CASCADA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Cascada Santa Cruz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-557248, solicita la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios N°1, Acta de Asamblea de Registro de Accionistas N° 1 y Acta de Concejo de Administración N° 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xenia Priscilla Moya Chavarría. Notaria Pública.—( IN2025926512 ).
De conformidad
con el artículo 479 del Código de Comercio, se comunica que se celebró un
contrato de compraventa para el traspaso del establecimiento mercantil que
conforma el hotel denominado “Hilton Garden Inn
Liberia Airport”, en la provincia de Guanacaste,
cantón Liberia, distrito Liberia, por parte de Hoteles Aeropuerto H A L S.R.L., con cédula jurídica 3-102-452569, a favor de Hospedaje
Aeropuerto SM S.A., cédula jurídica 3-101-249048. En el contrato de compraventa
se nombró como depositario del precio a Securitas
Servicios Fiduciarios S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-532681. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro
del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este
edicto, a hacer valer sus derechos, junto con los comprobantes de su existencia
y de que provienen del giro ordinario del Establecimiento Mercantil de “Hilton
Garden Inn Liberia Airport”.
Los acreedores e interesados deberán presentar sus cobros o reclamos a las
siguientes direcciones: A la atención de “Hilton Garden Inn
Liberia Airport”, en Liberia, Guanacaste, Condominio Solarium, frente al aeropuerto Daniel Oduber, junto con
copia obligatoria a los correos electrónicos mhernandez@enjoygroup.net y
enaranjo@blplegal.com. Copia de los cobros o reclamos deberán necesariamente
ser enviados a Securitas Servicios Fiduciarios S.R.L., al correo electrónico
woviedo@fiduciariasecuritas.com y a Hospedaje Aeropuerto SM S.A., al correo
electrónico laura.rodriguez@hasahospitality.com. El cobro o reclamo deberá
estar debidamente firmado e incluir la siguiente información: nombre completo
del acreedor o interesado, con su número de identificación; dirección y datos
de contacto actualizados donde recibirá notificaciones o comunicaciones relativas a su reclamo; descripción detallada del
reclamo; documentación probatoria pertinente; monto exacto reclamado, lo que
deberá incluir el detalle y la liquidación de rubros principales y accesorios,
y su explicación; e información de la cuenta bancaria para la realización del
pago correspondiente, de ser aplicable. Las notificaciones que no se realicen
de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas en forma
o en tiempo.—San José, 17 de febrero del 2025.—José
Alberto Barboza Jiménez, Apoderado Generalísimo.—( IN2025928456 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INMOBILIARIA HERRERA ROJAS S.A.
Se solicita reposición de libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios de Inmobiliaria Herrera Rojas S.A., cédula jurídica número 3-101-807418 para
lo que en derecho corresponda.—San José, 10 de
febrero 2025.—Lic. Daniel
Arroyo Bravo.—1 vez.—(
IN2025926178 ).
DIEM SOCIEDAD ANÓNIMA
DIEM Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-030559, solicita ante el
Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros: libro
de actas de asamblea de socios número uno, libro de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Arleth Pamela Venegas Bermúdez, en Ciudad Colón, setecientos oeste de la Clínica de la C.C.S.S. dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Colón, diez
de febrero del dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025926182 ).
VERDE REAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Maurice Eugene Coates, cc Tim Coates, portador de la cédula residencia costarricense
N°112400045518, en mi condición
de presidente y representante
legal de la sociedad denominada
Verde Real de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-76804, manifiesto
que el tomo primero del libro de Registro de Accionistas de mi representada fueron extraviados, por lo cual se estará solicitando al Registro de Personas Jurídicas la
reposición de dichos libros. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el registro de Personas Jurídicas
y/o en el domicilio social de mi representada
en San José, Paseo Colón, de la Toyota, 475 metros al
norte, Edificio Malinche. Es todo.—San José, 4 de febrero del
2025.—1 vez.—( IN2025926183 ).
LINDON RESIDENTIAL S.R.L.
Michael Richard (nombres) Lindon (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, mayor de edad, casado, empresario, portador del pasaporte vigente de su país número
A E tres cinco cinco ocho cinco
ocho, vecino de Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, comparece en su
condición de gerente uno
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y Karina Lisa (nombres) Lade
(apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada, empresaria, vecina de Guanacaste, Sardinal,
Playas del Coco, anteriormente portadora
de su país número A J siete cero siete cero cero siete ocho y actualmente
portadora del pasaporte vigente de su país
número A S dos cero cuatro cero seis ocho, comparece en su condición
de gerente dos, con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de suma, ambos
de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
de la República de Costa Rica, de la sociedad Lindon
Residential S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil ciento setenta y siete, domiciliada en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, centro comercial El Pueblito Sur, oficina número dieciocho, ILA Abogado, solicitamos por este medio la reposición de los libros de dicha
sociedad de Registro de Socios, que al efecto lleva mí representada,
en virtud del extravío de este. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ILA Center, oficina
ILA Legal, dentro de los siguientes treinta días naturales
a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayales Aden, al 2670-0068. (Publicar
una vez en
el Diario Oficial La Gaceta).—Guanacaste,
24 de enero del 2025.—1 vez.—(
IN2025926186 ).
GRUPO KEVARI ESPERANZA S. A.
Por escritura pública N° 12-6 otorgada ante esta notarı́a, a las 14:00 horas del 7 de febrero de 2025, se solicitó la reposición por
extravío de los libros
de Registro de Socios N° 1 y Actas
de Asamblea de Socios N°
1 de la sociedad Grupo Kevari Esperanza S. A., cédula
jurídica: 3-101-641916. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
San José, Escazú, Edificio Terraforte,
piso 4, Lexcounsel, dentro del término de 8 días
naturales a partir de la publicación
de este aviso. Publíquese una vez para efectos
de llevar a cabo las
diligencias para la reposición de libros.
Es todo.—San
José, a las 12:00 horas del 10 de marzo de
2025.—Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2025926204 ).
3-101-392141, CLEARWARTER VISTA OF COSTA RICA
INC SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad 3-101-392141, Clearwarter
Vista Of Costa Rica Inc
Sociedad Anónima, sociedad en disolución, emite el presente
edicto de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, el cual pretende la reposición de libros sociales por extravío,
pérdida, daño o sustracción. Se solicita de conformidad con el artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles,
la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas y b) Actas de Asamblea de Socios. Por razón de extravío.—Nicoya,
a las catorce horas con cincuenta
minutos del diez de febrero del dos mil veinticinco.—Carlos
Darío Angulo Ruíz, Abogado y Notario, N° 1-1017-0591.—1 vez.—(
IN2025926286 ).
MAGIC BODYBOARD SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud formal de Mathieu (Primer Nombre) Legal (Apellido), pasaporte francés número uno cinco D C tres dos dos seis dos; representante de la
empresa denominada Magic
Bodyboard Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro; se comunica que
se procederá con la reposición
por extravío de los libros legales
de: Registro de Accionistas,
Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, bajo el número de legalización de libros 4062000359791. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo
de 8 para escuchar oposiciones
al correo emy-0403@hotmail.com.—Paso
Canoas, 11 de febrero de 2025.—Licda.
Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025926396 ).
PAISAJES DEL TRABAJO NOBLE BAS, SRL,
El suscrito, Bryan Arrieta Sánchez, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago, cédula tres –
cero cuatrocientos veinticinco
– cero ochocientos doce, en mi condición de gerente de la sociedad
Paisajes del Trabajo Noble
Bas, SRL, con cédula jurídica 3-102-801464, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles, informamos que debido al extravío de los libros legales, se procederá con la reposición de los mismos, con el número legalización
asignado por el Registro.—San José, 11 de febrero del 2025.—Bryan Arrieta Sánchez.—1 vez.—( IN2025926426 ).
BANANO CRIOLLO DEL CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jorge Eduardo Rojas Prado, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Banano Criollo del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-Quinientos ochenta y siete mil quinientos setenta y seis, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros, tomo uno del Libro de actas de Asamblea de Socios, tomo uno del Libro de Registro de Socios, tomo uno del Libro de Actas del
Consejo de Administración para las sociedades anónimas. Lo anterior por extravió en el
año dos mil veintitrés, Notaría del Lic. Elvis Eduardo
Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de
Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20. 10 de febrero del 2025.—1 vez.—( IN2025926440 ).
CORPORACIÓN KIWI DOS MIL OCHO S.A.
Reposición de Libros Mercantiles.
El suscrito, Julio Rodríguez
Araya, portador de la cédula de identidad
número uno-cero ochocientos
noventa y dos-cero ochocientos
cuarenta y cinco; en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Kiwi Dos Mil Ocho, S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro, hago consta que mi representada extravió los libros legales,
por lo que hará reposición de los libros legales: i) Registro de Accionistas, ii) Actas de Asamblea de Socios, y iii) Actas de Junta Directiva.—San
José, a las nueve horas con cuarenta
minutos del once de febrero
de dos mil veinticinco.—Julio Rodríguez Araya,
Presidente.—1 vez.—( IN2025926492 ).
BECOTAL BELLO OCOTAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, William Ronald (nombres) Decker (apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero,
empresario; vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco; portador
del pasaporte estadounidense
número A cuatro cuatro seis
uno seis siete cinco dos; en mi condición de Gerente Uno de la sociedad
denominada Becotal Bello
Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–ciento dos–cuatrocientos treinta y cuatro
mil cuatrocientos veintinueve,
con suficientes facultades
para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro: Libro de Actas de Asamblea de Socios, en virtud
de haberse concluido el libro legal del tomo uno del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo. William
Ronald Decker, Gerente Uno.—Playas
del Coco, Guanacaste 11 de Febrero del 2025.—Licda. Massiel Sánchez
Gómez. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025926507 ).
ROKACI S.A.
Rokaci S.A., cédula jurídica 3-101-077382, domiciliada
en San José, Uruca, 250
metros al norte de la Plaza de Deportes,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro legal de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término
de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Roberto
Valverde Jiménez, Presidente.— 1 vez.—( IN2025926510
).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL NORTE
DE PACAYAS, CARTAGO
La suscrita Luz Mariana Obando Mora, cédula: tres-cero cuatrocientos cincuenta y dos —cero setecientos
setenta y ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Asociación Administradora Del Acueducto
Y Alcantarillado Sanitario
Del Norte De Pacayas, Cartago , cédula de personería jurídica número: tres- cero cero dos- seiscientos veintidós mil seiscientos treinta y seis, hace el comunicado al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional , publico
general e interesados que estamos
tramitando la reposición de
los libros contables, ya que los correspondientes al tomo uno fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de escuchar objeciones
ante el Registro de
Personas Jurídicas o en el domicilio legal en Cartago- Alvarado- Buena Vista de Alvarado en el Salón Comunal.—Cartago,
seis de febrero del dos mil veinticinco.—Luz
Mariana Obando Mora.—1 vez.—( IN2025926639 ).
CUATRO ESTRELLAS, S. A.,
El suscrito José Alberto González Carro, con cédula de identidad número 3-0195-0460, como representante de la sociedad Cuatro Estrellas S. A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-019720, en virtud del
extravío del tomo 1 del libro de Asambleas de Junta Directiva, de esta sociedad, se procede a la reposición del libro indicado bajo el tomo 2 respectivamente.—San José, 11 de febrero del año 2025.—José Alberto González Carro.—1 vez.—( IN2025926651 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
INFORMA:
1°—Que el artículo 32 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica y el Artículo
40 del Reglamento Interno
del Colegio, establece que los
agremiados que adeuden el pago de seis o más cuotas por
mutualidad, perderán automáticamente todos los beneficios que le confiere tal condición.
2°—Que en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria realizada el 13 de diciembre del 2015, se tomó un acuerdo eliminando cualquier actividad relacionada con el fondo de mutualidad
y subsidio, equiparando las
condiciones que establecen dichos artículos a la Póliza Colectiva de Vida.
3°—Que en la sesión extraordinaria de Junta Directiva N° 04-2025 celebrada el 10 de febrero del 2025, mediante acuerdo N° 63-2025, se ratificó la exclusión de los agremiados que, a diciembre 2024 de acuerdo con el listado presentado
por la Unidad de Servicio
al Colegiado, Cliente y Beneficiario, presentaban seis o más cuotas de morosidad
en el pago
de la Póliza Colectiva de
Vida.
3°—Que los profesionales farmacéuticos que figuran en la siguiente
lista que se puede acceder en el enlace:
https://colfar.com/ArchivosPDF/Lista%20colegiados%20excluidos%20Poliza%20de%20vida%20Dic%202024PubGCT.pdf
quedan excluidos de la Póliza
Colectiva de Vida.
4°—Que los agremiados que figuran en dicha lista
se mantendrán excluidos de
la póliza hasta tanto no se pongan
al día en el pago de las cuotas atrasadas y se verifique en nuestros registros
contables el pago realizado, para lo cual, una vez
ratificado el pago y habiendo entregado el agremiado
el formulario de Inclusión respectivo, cumpliendo los requisitos establecidos por la Aseguradora para poder incorporarse de inmediato a la Póliza Colectiva de Vida. Deberá hacer caso omiso,
el agremiado que se haya puesto al día en el pago
y haya entregado el formulario “Solicitud de Inclusión a la Póliza Colectiva de Vida” antes
de la emisión de la presente
publicación.
Dra. Erika Rodríguez Lizano, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2025927771 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
Informa a los colegiados suspendidos, instituciones del
Estado y público en
general:
1°—Que el artículo 9 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, establece: “Artículo
9º.- Ante las autoridades de la República sólo tendrán el
carácter de farmacéuticos los que estuvieren inscritos en el
Colegio. La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional
satisfaga la cuota mensual de colegiado que establezca el Colegio en Asamblea General Extraordinaria. Se suspenderá en el ejercicio
de la profesión a quien faltare al pago de tres o más cuotas
mensuales de colegiado con
las consecuencias que señala
esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas más el
veinticinco por ciento de lo adeudado por concepto de multa”.
2°—Que en la sesión extraordinaria de Junta Directiva N° 04-2025 celebrada el 10 de febrero del 2025, mediante acuerdo N° 62-2025, acordó publicar la lista de colegiados que, a la fecha del acuerdo según informe presentado
por la Unidad Financiero Contable,
tienen más de seis cuotas atrasadas en el pago
de colegiatura y que, habiendo
sido apercibidos de lo adeudado, no han hecho el efectivo
pago.
3º—Que los
profesionales farmacéuticos
que figuran en la siguiente lista que se puede acceder en el enlace https://colfar.com/ArchivosPDF/Colegiados%20Suspendidos.pdf
quedan suspendidos del ejercicio de la profesión farmacéutica.
4º—Que mantendrán
el estatus de suspendido hasta tanto no se pongan
al día en el pago de las cuotas atrasadas y se verifique en nuestros registros
contables el pago realizado, para lo cual, una vez
ratificado el pago, se cambiará de inmediato el estatus
del agremiado a “Activo”. Deberá hacer caso
omiso a esta
comunicación, el agremiado que se haya puesto al día en el pago de sus deberes con el Colegio antes de
la emisión de la presente publicación. Publíquese.
San José, 12 de febrero del 2025.—Dra. Erika
Rodríguez Lizano, Secretaria-Junta
Directiva.—1
vez.—( IN2025927772 ).
ASOCIACIÓN CASA HOGAR PARA ANCIANOS ALBERNIA
La Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia, comunica al público en general que el presupuesto ordinario 2025 asignado por la Junta de Protección Social es de ¢98,648,000.00.—Representante
legal: Bernardo Herrera Rojas, cédula N° 1-0479-0326.—1 vez.—( IN2025930148 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Protocolización de Reunión de Cuotistas General de la empresa denominada Casa Amigos
Del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
modificar el nombramiento de los gerentes. Es todo.—San
José, al día seis de febrero del dos mil veinticinco.—Ante la Notaria Pública
Natalia Ulloa Arias.—( IN2025925472 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de febrero
del dos mil veinticinco, se reforma
la cláusula sétima y nombra junta directiva y fiscal
de la sociedad Hacienda Morenas
Sociedad Anónima. Sebastian Sancho Mc Alpin, presidente.—José Enrique
Brenes Montero, Notario.—( IN2025925272 ). 2
v. 2.
En
escritura número: número doscientos once - nueve, otorgada en el protocolo de la suscrita María Del Milagro Solorzano León
en San José, a las once horas y diez minutos del veintiocho de enero del
año dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de Asambleas de Cuotita de la
sociedad Spagyria Sociedad de
Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-nueve uno siete seis seis siete, con domicilio en
San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Primer piso, oficina once, celebrada
cumpliendo los principios de simultaneidad, interactividad e integralidad de la
comunicación mediante reunión virtual de videoconferencia en la plataforma
electrónica “zoom”, a las once horas del doce de noviembre de dos mil
veinticuatro. Presentes en este acto los socios quienes muestran la totalidad
de las acciones en que se divide el capital social se toman los siguientes
acuerdos: (Primero: Se otorga poder generalísimo sin límite de suma, a la
señora: Yekaterina (nombre) Robacker (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciada una
vez, pianista, con documento de identidad migratorio para extranjeros número:
uno ocho cuatro cero cero dos dos
tres seis ocho uno uno, vecina de: San José, Santa
Ana, Río Oro, condominio Avalon Country Club, LA tres-ciento seis. (ii) Segundo: Se acepta la renuncia del Gerente Dos, señor:
José Adolfo Sojo León, de calidades ya indicadas, a quien se le agradece la
colaboración prestada. Visto el presente acuerdo Se reforma la cláusula:
“Decima” para que en adelante se lea textualmente de la siguiente manera:
“Decima: La administración: La Sociedad será dirigida y administrada por un
miembro socio o no, que será: Gerente Uno. Durará en su cargo todo el plazo
social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá
al Gerente Uno. Quienes tendrá las facultades de Apoderados Generalísimos sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil de Costa Rica. Podrán sustituir su Poder en todo o en parte, reservándose o no atribuciones, revocar
sustituciones y otorgar y revocar otros poderes, sean o no judiciales,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa
Rica. Es todo.—San José, cinco de febrero del año dos
mil veinticinco.—Licda. María Del Milagro Solorzano León, Notaria Pública.—(
IN2025925459 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, del tomo dos
de mí protocolo, se constituyó la empresa denominada: ANDELLY Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con plazo social para vencer el día veinte
de enero de dos mil ciento veinticuatro—Lic. Sonia María
Abrahams Núñez.—( IN2025926275 ). 2 v. 1.
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del 04 de febrero del 2025, se acuerda disolver la Sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y
Cinco S. A., cédula jurídica número: 3 101 657945.—San José, 06 de febrero
del 2025.—María José Hernández Ibarra, Notaria Pública.—(
IN2025925768 ).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del año dos mil
veinticuatro, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la
sociedad Constructora Hugo Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos ochenta mil seiscientos
setenta. Notificaciones correo: Ravcespedes@hotmail.com.—San
Marcos de Tarrazú, 07 de febrero del 2025.—Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario. carné N°
3458.—( IN2025925896 ).
Por medio de
escritura número dieciséis, otorgada a las once horas del diez de febrero del
dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número dos de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Ocho Siete Tres Cuatro Uno Seis Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-ocho siete tres cuatro uno seis, Se acuerda por
unanimidad hacer modificación de la cláusula decima segunda, con cambio de
presidente y secretario.—Licda. Karolina
Aguilar Vásquez, Notaria Pública.—( IN2025926300 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintinueve,
visible al folio treinta y siete frente, del tomo diecisiete, a las nueve
horas, del días once de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta
de Asamblea General de Socios de Vegavoltios
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–trescientos
veintisiete mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar
la cláusula sétima del pacto constitutivo, a fin de modificar la conformación y
cantidad de miembros de la Junta Directiva.—Ciudad de San José, a las doce
horas del día once del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Esteban
Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—(
IN2025926503 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y tres, visible al folio ciento treinta y seis vuelto, del tomo cinco, a las ocho horas, del
primero de febrero del dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria
de socios de Consultoría
Servicios Cordero y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y cuatro mil sesenta y
cuatro, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo respecto a la Junta Directiva y
la cláusula décimo segunda, con respecto al agente residente. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo sergio.zuniga@mrzlegalcr.com.—Cartago
a las dieciséis horas del once de febrero
de dos mil veinticinco.—Licda.
Lidieth Mena Rojas, Notaria Pública.—(
IN2025926606 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
En mi calidad de presidente y representante legal de la empresa
Bendz Solís y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-733276, Informo
tanto a la cartera de clientes
como público en general, que los abogados Olga
Alvarado Rodríguez cédula 2-612-715 y Allan Gamboa Dormond cédula 3-353-952
no pertenecen a la junta de socios
accionista de esta empresa.—San
José Escazú 7 de enero 2025.—Bernal Carvajal
Benavides, cédula 1-828-631.—1 vez.—( IN2025925922 ).
Por escritura número 265 del tomo 10 de mi
protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las 14:40 horas del día 5 de
febrero del año 2025, se protocoliza acta número quince de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Cerro Macho S.A, con cédula
jurídica 3-101-239610, mediante la cual revoca y se hace nuevo nombramiento de
agente residente, y además se modifica el domicilio social de esta compañía.—Cóbano, Puntarenas, 10 de febrero de 2025.—Lic. Randall
Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2025926320 ).
Por escritura número 8 de las 10:43 del 7
de febrero del 2025, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de Agricultural Regenerative Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica 3-102-890044, en la cual se reforma la cláusula novena de
administración y se nombran nuevos gerentes.—San José,
diez de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Katalina Esquivel Chaves, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025926339 ).
Por escritura 452 del tomo 12 otorgada ante
mí, la sociedad Gringo Green Limitada cédula jurídica 3-102-856385 se protocoliza aumento de capital. Expido en Cartago a
las 12:00 horas del 11 de febrero del 2025.—Cartago, 100 mts
suroeste de escuela Esquivel.—Lic. Winner
Obando Navarro.—1 vez.—( IN2025926548 ).
En mi notaría mediante escritura número
doscientos noventa y cuatro, visible al folio ciento noventa frente del tomo
veinticinco, ciudad de Alajuelita a las ocho horas del once de febrero del año
dos mil veinticinco, se constituye la Sociedad Grup
Snaiper Sociedad de Responsabilidad Limitada, que
es nombre de fantasía será Grup Snaiper S.R.L, con domicilio social San José, San
Sebastián Colonia Kennedy, alameda cuatro, casa treinta y nueve, pudiendo abrir
agencias o sucursales dentro o fuera del país, y la dirección electrónica será:
crisjrs1976@gmail.com , bajo la representación judicial y extrajudicial de
Christian Jesús Reyes Solano cédula de identidad uno-cero novecientos
cuarenta-cero cero ochenta y nueve y Andrea Vanessa Araya Arias, cédula de
identidad uno-mil cincuenta y dos-cero trescientos dos, con un capital social
de ciento diez mil colones, representado en once cuotas comunes y nominativas
de una valor de diez mil colones cada una.—Alajuelita, ocho treinta minutos
horas del once de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Ernesto Chinchilla
Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926552 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 168-5, visible al folio 99 vuelto, del tomo
5 a las 11 horas, del 11 de febrero del 2025, el señor Glen Alexander Navarro
Ramírez, quien fungía como Presidente y representante legal, de la sociedad Compañía
Alvaga del Sur Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-610613, con domicilio en San Rafael Norte, San Isidro de El
General , Pérez Zeledón, San José, 75 metros al sur de la escuela, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Daniel
Flores de Pérez Zeledón, 11 de febrero del 2025.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926554 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso
de liquidación de la compañía Auto Central Mesen & Compañía S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil setecientos setenta y cuatro,
dentro del cual María José Mesen Berrocal, en su calidad de liquidadora ha
presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se
transcribe así: al no existir ningún bien mueble o inmueble, pasivo o activo no
será distribuido el haber social. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, en su oficina en San
José, Curridabat, frente a la entrada principal del Registro Nacional a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San
José, a las catorce horas del once de febrero de dos mil veinticinco.—Lic.
Agustín Vega Quesada. Notario Público.—1 vez.—(
IN2025926561 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres
Ciento Dos Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setenta y Dos Sociedad
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
setenta y ocho mil setenta y dos. Escritura otorgada en la ciudad de San José,
a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil veinticinco.—Licda.
Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2025926563 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas
del 10 de febrero del 2024 se protocoliza acta de cambio de subgerente sociedad
Familia Chacón Porras Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-254564.. Naranjo 10 de febrero del 2025.—Lic.
Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2025926564 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría a las diecisiete horas del veintiuno de enero del año dos mil
veinticinco se constituyó la sociedad Multiservicios del Norte TDK Sociedad
Anónima, con domicilio en San Juan de Tibás en la Provincia de San José.—Licda. Silvia María Valdivia Alomá,
Notaria.—1 vez.—( IN2025926566 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del día once de febrero de dos mil veinticinco,
donde se protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada Anubia Selvatica ASV Limitada. Donde se acuerda disolver la
sociedad y se nombra liquidador.—San José, once de
febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—(
IN2025926569 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número nueve, visible al folio número siete frente,
del tomo número tres, a las catorce horas y diez minutos, del día once del mes
de febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Quebrador Rio
La Unión y Ceibo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Pedro,
barrio, Santa Ana, quinientos metros al sur de la imagen de la virgen, en oficinas
del quebrador, cédula jurídica número tres- ciento dos-novecientos dos mil
seiscientos sesenta y ocho, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Brasilia, San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, a las catorce horas y cincuenta minutos del día once del mes de
febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Andrea María Pérez Umaña, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025926571 ).
Por escritura número ciento ochenta y siete
del diecinueve de diciembre del dos mil veinticuatro, se modifica cláusula de
representación de la sociedad ACAMSYS Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-cieno uno-setecientos cuarenta y dos mil ciento setenta y cuatro.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025926572 ).
Por medio de la escritura número ciento
setenta y seis, otorgada a las doce horas del once de febrero del presente año,
ante esta notaria, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Grupo Porras & Moya GPM, Sociedad Anónima
en el cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Mariana
Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2025926573 ).
Por escritura número ciento setenta y ocho
de las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro, se
modifica domicilio de la sociedad Piego
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco.—Licda.
Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926575 ).
En escritura otorgada a las doce horas del
once de febrero del dos mil veinticinco, protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Catorce
Mil Doscientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos catorce mil doscientos
setenta y nueve, mediante la cual reforma la cláusula sexta y se nombra Gerente
uno, Gerente dos y Gerente tres. Es todo.—Heredia,
trece horas del once de febrero del dos mil veinticinco.—Licenciada Verónica
María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2025926576 ).
Por escritura número ciento veintiuno
otorgada a las 13:30 horas del día diez de once febrero del año 2025,
protocolicé una Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
del Futuro HJG, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-915492,
por la cual se modifica la cláusula quinta del estatuto social aumentando el
capital social en la suma de veinte mil de colones exactos.—San José, 11 de
febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga
Oses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926577 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día once
de febrero del año dos mil veinticinco, a las quince horas, se realizó
escritura en donde se solicitó disolver la sociedad Ecodomu
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y
siete mil sesenta y ocho, por acuerdo de asamblea de accionistas.—Pérez
Zeledón, once de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana Marcela
Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2025926580 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:30 horas, de la compañía
denominada Distribuidora WS & JM del Caribe S. A., en la que se
reforman estatutos.—San José, 11 de febrero del
2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2025926581 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de la asamblea general de cuotistas
de la sociedad AWG Therapeutics Sociedad R.L.,
cédula jurídica 3-102-806336. Se cambia gerente y se nombra nuevo.—San
José, 31 de enero de 2025.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público.—1
vez.—( IN2025926582 ).
Por escritura número ciento veintinueve,
del tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
trece horas del día once de febrero del dos mil veinticinco, Corporación de
Hermanos BP Sociedad Anónima, se disuelve.—Licda.
Yesenia Navarro Montero, Carne 20100, teléfono 8877-7665, Notario.—1 vez.—(
IN2025926583 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en
esta notaría hoy a las 9:30 horas, de la compañía denominada Hotel de la
Ciudad S. A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 11 de febrero del 2025.—Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2025926584 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en
esta notaría hoy a las 9 horas, de la compañía denominada Hidroeléctrica Río
Perla ADRL S.A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 11 de febrero del 2025.—Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2025926585 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en
esta notaría hoy a las 8:45 horas, de la compañía denominada Geraldton S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de febrero del 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2025926586 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:15 horas, de la compañía
denominada Agropecuaria El Faro Dorado S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de febrero del 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2025926587 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en
esta notaría hoy a las 9:15 horas, de la compañía denominada Hotel Caribe
Light S.A., en la que se reforman estatutos.—San
José, 11 de febrero del 2025.—Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2025926588 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cero sesenta, visible al folio cuarenta y seis frente, del tomo número
dos, a las diecinueve horas, del siete de febrero del año dos mil veinticinco,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Alvoz Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-nueve cero cero nueve
tres cuatro, mediante la cual se acuerda nombrar al señor Manzanarez
Quiroz Bayron Esquipulas, portador de DIMEX uno cinco
cinco ocho cero dos tres ocho ocho
seis tres dos, quien ostentará el puesto de presidente con representación
judicial y extrajudicial a las once horas del día dos del mes de febrero del
año dos mil veinticinco.—Lic. Sandra Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025926592 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas y treinta minutos del día once del mes de febrero del año dos
mil veinticinco se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de
socios de la sociedad White Rain Corporation INC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco tres
siete cinco uno nueve mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad
y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del
nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener
activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco. Publicar.—Cartago a las diecinueve horas treinta minutos,
del once de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Greizal
Maureli Rojas Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025926593 ).
El suscrito, Lic. Carlos Eduardo Astorga
Cerdas, Notario Público
con oficina abierta en San José, Mata Redonda, Sabana Norte,
Edificio Corrohore, hace constar que en mi Notaría, por
medio de escritura número noventa y cuatro, tomo segundo, se protocolizó Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación de Servicios
Profesionales Legalogic Sociedad Anónima, en la cual se aprobó reformar las cláusulas Octava: “De la Junta
Directiva” y quinta: “Capital Social” del Pacto Constitutivo.—San José, 11 de
febrero de 2025.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas.— 1 vez.—( IN2025926594 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las 13:00 horas del 11 de febrero del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de
Socios de Richie Imports S.A., 3-101-267163,
celebrada a las 9 horas del 10 de febrero del 2025, en la que se acordó
modificar el domicilio social.—San José, 11 de febrero
del año 2025.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario Público.—1 vez.— (
IN2025926595 ).
Que, mediante acta firme celebrada a las
nueve horas del dos de diciembre del dos mil veinticuatro, se acordó la
modificación del objeto social de la sociedad Importadora Química
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y uno; los
dueños de la totalidad del capital social tomaron el acuerdo principal la
modificación de la cláusula tercera para que diga así: la sociedad tendrá
como objeto principal el comercio, almacenamiento, venta de productos químicos
y materia prima alimenticia así como la formulación y re envase de productos y
su distribución en el territorio nacional como internacional así como también la
industria, agricultura, ganadería, poseer y disponer de bienes. Para cumplir
con sus fines la sociedad podrá vender, comprar, arrendar, subarrendar,
pignorar, hipotecar, gravar, enajenar así como
cualquier forma de disponer y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles,
derechos reales o personales, podrá formar parte de otras sociedades, rendir
fianzas a favor de socios y terceros. Es todo.—Once
de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Melania Fallas Hidalgo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025926596 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del día del 11 de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó
acta de Asamblea de socios de compañía Pepe Properties
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró un nuevo secretario, tesorero
y fiscal, se reformó el domicilio fiscal y se nombró un nuevo Agente Residente.—Nosara Guanacaste, once de febrero del año mil
veinticinco.—Lic. Brians Salazar Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2025926598 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 22, visible al folio 32 vuelto, del tomo quinto de la suscrita notaria,
al ser las16:00 horas del 11 de febrero de 2025, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Howlett Capital Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-siete tres siete tres nueve ocho, mediante la cual se
reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 11 de febrero de 2025.—Lic.
Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926599 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45
horas del 11/02/2025, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de asociados de la Asociación Movimiento de Vida Cristiana, cédula
jurídica 3-002-174428, donde por unanimidad de votos
de los presentes se acordó: a) Se elige, por renuncia de sus cargos, de
conformidad con los artículos 16, 17, 19 y 22 de los Estatutos al Secretario, Vocal y Fiscal. b) Se aprueba el presupuesto de
2025. c) Se aprueba el plan de trabajo para el 2025. d) Se tuvo por rendido y
aprobado el informe de labores de la Junta Directiva para el periodo 2024. Es todo.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—(
IN2025926600 ).
Que por acta de asamblea de socios de la
sociedad Electromec Cuscatleca Sociedad
Anónima, cédula jurídica número N° 3-102-658255,
celebrada en su domicilio social el 01 de febrero del 2025, se acordó reformar
la cláusula del Plazo social para que diga: “El plazo de la entidad jurídica
será de doce años, diez meses y diez días a partir de su constitución”. Es todo.—San José, 11 de febrero del 2025.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2025926601 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en
esta notaría hoy a las 8 horas, de la compañía denominada 3-101-681789 S. A.,
en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de
febrero del 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2025926602 ).
Mediante acta de asamblea de socios,
realizada el día seis de febrero del año dos mil veinticinco, protocolizada en
la escritura número cincuenta y cinco del protocolo de la notaria
Sylvia Muñoz García, se acuerda, la disolución de la sociedad Sencha Tetería del Este
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno, en connotaría con Lic. Mónica
María Román Gutiérrez.—1 vez.—( IN2025926605 ).
Mediante acta número uno de asamblea
general de socios de la sociedad denominada 3-101-543987 Sociedad Anónima,
cedula 3-101-543987, a las 08 horas del 02 de noviembre del 2024 se acordó la
disolución de la sociedad y se nombró como órgano liquidador a Gonzalo Antonio
Molina Bogantes, cédula 4-0096-0115.—Heredia, 11 de febrero del 2025.—Licda.
Andrea Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2025926608
).
Mediante acta número doce de asamblea
general de socios de la sociedad denominada Almacén El Colonial Sociedad
Anónima, cedula 3-101- 029525 a las 15 horas del 09 de setiembre del 2024,
se acordó la disolución de la sociedad y se nombró como órgano liquidador a Alexnadra Rodríguez Morales, cédula 4-0158-0459.—Heredia,
11 de febrero del 2025.—Licda. Andrea Alvarado Sandi, Notaria.—1
vez.—( IN2025926609 ).
Por escritura número 42, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 07 horas del día 12
de febrero del año 2025, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Estancia Geriátrica y Spa de Orotina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
trescientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco, en la que se
realizó cambio de estatutos, modificando la cláusula dos del domicilio y la
cláusula ocho de la representación.—San José 12 de febrero del año 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2025926611 ).
En escritura otorgada en esta notaría, a
las diez horas del diez de febrero del año en curso, se protocoliza asamblea
general de cuotistas de Inversiones y Afines Videfa S.R.L., mediante la cual se disuelve la sociedad
por acuerdo de accionistas.—San José, once de febrero
del dos mil veinticinco.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025926612 ).
En escritura otorgada en esta notaría, a
las ocho horas del once de febrero del año en curso, se protocoliza asamblea
general de cuotistas de Dualis
CCA S.R.L., mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de accionistas.—San José, once de febrero del dos mil
veinticinco.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926613 ).
Escritura otorgada a las 10 horas del 11 de
febrero del 2025, se disolvió la sociedad denominada igual a su número de cédula
jurídica 3-102-874845 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—A las 14 horas del 11 de febrero del 2025.—Lic.
Gerardo Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2025926614 ).
Escritura otorgada a las 11 horas del 11 de
febrero del 2025, se disolvió la sociedad denominada Calavarasu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-781630. Es todo.—A las 14:30 horas del 11 de febrero del 2025.—Lic.
Gerardo Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2025926615 ).
En mi notaría, a las diez horas del nueve
de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad Entre
Helechos y un Te, Tu Historia Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se modificó la cláusula primera. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, al ser las trece horas del once febrero de dos mil veinticinco.—Licda.
Karla Vanessa Chévez Quirós.—1 vez.—( IN2025926617 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
al ser las quince horas del día veintinueve de enero del dos mil veinticinco,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres-
Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta
y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante Asamblea de Socios se acordó
modificar la cláusula del capital social.—San José, doce de febrero del año dos
mil veinticinco.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2025926618 ).
Ante mí notaria, a las 15:00 horas del 11
de febrero del año 2025, se constituyó: Wibness
Limitada. Es todo.—San José, febrero 11,
2025.—Lic. Randall Camacho Monge, Carnet: 10441.—1 vez.—( IN2025926619 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del día 4 de febrero de 2025, Gianfranco (nombre) Michelini
(apellido) y Giuseppe (nombre) Di Falco (apellido) constituyen la sociedad
anónima deportiva DM Squadra Corse S. A.D.. Duración 100 años. Capital: cien
mil colones.—San José, 12 de febrero de 2025.—Fernando
Berrocal Soto.—1 vez.—( IN2025926631 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento cincuenta y cuatro, de las ocho horas del día doce de febrero dos mil
veinticinco, se modifica el domicilio de Retana y Campos Sociedad Anónima.—San
José doce de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo
Murillo.—1 vez.—( IN2025926640 ).
El día de hoy ante esta notaría, se ha
otorgado escritura mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria y ordinaria de socios, compañía Suis
Genetics Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica pacto constitutivo: cláusulas dos domicilio,
cinco capital social aumento, seis administración y diez junta directiva. Se
nombra vicepresidente, secretario y vocal.—Alajuela,
doce de febrero dos mil veinticinco.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario, carné N° 5395.—1 vez.—( IN2025926643 ).
Con fecha 11 de febrero de 2025, se
constituyó la sociedad denominada Otomat
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero de 2025.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025926647 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
diez horas del siete de febrero de dos mil veinticinco se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Montaña de Lilit
S. A., N° 3-101-424483, se acuerda transformar la
sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma el pacto constitutivo, se nombran Gerentes.—Ricardo
José Nassar Güell, Notario Público, Carné número 18829.—1 vez.—(
IN2025926662 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cinco, visible al folio ciento sesenta y uno frente, del tomo
tres, a las nueve horas con quince minutos, del veintinueve de enero del dos
mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta Mil Ciento Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil
ciento ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número
nueve del pacto constitutivo, a fin de otorgar representación judicial y
extrajudicial al secretario.—Ciudad Quesada, a las nueve horas y cuarenta
minutos del día doce del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic.
Jonathan Villegas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926665 ).
Mediante escritura número 155-8, de las
8:00 horas, del 6 de febrero de 2025, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de socios número uno de la sociedad denominada Bosques
Mágicos de Turrubares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-135021, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio; (ii) Se reforma la cláusula sétima de la administración; y (iii) Se reforma la cláusula octava de la vigilancia.—San
José, 12 de febrero de 2025.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2025926668 ).
Mediante escritura número treinta y
ocho–dos otorgada ante las Notarias Públicas: Mariana Isabel Loranca Moya, y Diana Karolina
Madrigal Marín, actuando en el protocolo de la primera, a las 13:00 horas del
31 de enero del 2025, se reforman las cláusulas referentes a la administración
y domicilio de la sociedad Sapphire Stone
Limitada, con cédula jurídica número 3–102–619182, por medio de la
protocolización del acta dos de la Compañía mencionada, la cual fue celebrada
el día 24 de enero de 2025 al ser las 10:00 horas.—San José, once de febrero
del dos mil veinticinco.—Licda. Diana Madrigal Marín.—1 vez.—( IN2025926671 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las 20 horas del día 13 de enero del año 2025, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Hackberry South Ltda., mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad.—San José, seis de
febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—(
IN2025926678 ).
Yo, José Pablo Morales Núñez, debidamente
autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de accionistas de
la sociedad de la sociedad Lobema MLB de
Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–trescientos
veinticuatro mil setecientos treinta y uno, en la cual se decide disolver por
acuerdo de socios dicha sociedad sin nombrar liquidador por no existir bienes
que liquidar ni saldos que distribuir.—Guápiles, doce de febrero dos mil
veinticinco.—1 vez.—( IN2025926681 ).
Que, por escritura otorgada ante esta
notaria, a las trece horas del seis de febrero del dos mil veinticinco, acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Samoa del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión
ciento uno guión ochenta y cinco mil quinientos
ochenta y ocho mediante la cual se acordó, modificar las cláusulas sexta sobre
la representación y décima de convocatoria del pacto constitutivo.—Paraíso de
Cartago, 12 de febrero del 2025.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2025926694 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del diez de febrero del año dos mil veinticinco, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Salvatara de Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica 3-102-786791, se aprueba modificación del pacto
social y se reforma la cláusula quinta.—San José, a
las nueve horas del doce de febrero del año dos mil veinticinco.—Ignacio García
Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2025926755 ).
Ante esta notaría, mediante escritura doscientos
veinticinco del diez de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta
número uno de la Asamblea General Extraordinaria de
accionistas de la sociedad The Xperience Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-novecientos un mil cero setenta, se modifica su nombre
por JDA Business SA y el objeto.—San José, doce
de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2025926763 ).
Ante la notaría
del Licenciado German Salazar Santamaría, la siguiente sociedad: Jocasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101
021674, se encuentra realizando cambios y reformas en
su junta directiva, en la administración y/o en el acta constitutiva. Es todo.
12 de febrero del año 2025.—Lic. German Salazar Santamaría.—1
vez.—( IN2025926768 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario
Público con oficina en San José, hace constar que por escritura número
veintiocho-veinte, otorgada al ser las ocho horas del doce de febrero del año
dos mil veinticinco, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula
Cuarta del objeto de la sociedad anónima denominada Villa Fernanda Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-
101-135084.—San José, 12 de febrero del 2025.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes.—1 vez.—( IN2025926769 ).
Para los efectos del artículo 19 del Código
de Comercio, se hace constar que por acuerdo de socios de la sociedad Celtic
& Hastings Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-333128, celebrada en San José a las nueve horas del doce de
febrero de dos mil veinticinco se tiene por aprobado balance de liquidación y
se tiene por liquidada la sociedad. Dicho acuerdo ha sido incorporado en
expediente notarial LIQ-cero cero cero dos-dos mil
veinticuatro, que se tramita ante la suscrita notaria.—San
José, doce de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Carmen Ruiz
Corrales.—1 vez.—( IN2025926865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CONSULTORES LIQUIDOS
LIMITADA.—San José, 6 de Noviembre del 2024.—Lic.
ANDREA VICTORIA FERNANDEZ BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2024084061.—(
IN2025927058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada LA CASA ESPIRITUAL LIMITADA.—San
José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. GONZALO JOSE ROJAS BENAVIDES, Notario.—1
vez.—CE2024084141.—( IN2025927092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría
a las 09 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la
sociedad denominada F ONE CLEAR SMILES SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. JORGE
LUIS VILLALOBOS SALGADO, Notario.—1 vez.—CE2024084145.—( IN2025927093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada VENTOLERO Y JACARANDA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre
del 2024.—Lic. RUDY ANTONIO SORTO GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2024084146.—(
IN2025927094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada MADRID & OLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. ADRIANA
FRANCISCA HIDALGO SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084147.—( IN2025927095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada TALENTO GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic.
JUAN GERARDO ACOSTA MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084149.—( IN2025927096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES EL
VOLCAN PRODUCTOS CARNICOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José,
7 de Noviembre del 2024.—Lic. MARVIN GERARDO OROCU CHAVARRIA, Notario.—1
vez.—CE2024084132.—( IN2025927097 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CERO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO NANTUCKET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS MANUEL
SARMIENTO RETANA, Notario.—1 vez.—CE2024084150.—( IN2025927098 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada TURISMO GRAGA DEL SUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del
2024.—Lic. MELANIA ANDREA FALLAS HIDALGO, Notario.—1 vez.—CE2024084151.—(
IN2025927099 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CONSULTORIA JURIDICA SALAZAR & GARRETA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de
Noviembre del 2024.—Lic. LUIS ALEJANDRO VARGAS CARAZO, Notario.—1
vez.—CE2024084152.—( IN2025927100 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 05 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada VIAJANDO CON WIL TRAVEL SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. GINNETTE ARIAS MORA, Notario.—1
vez.—CE2024084154.—( IN2025927101 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada FABESCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. LORENA
MARIN SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084156.—( IN2025927102 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada WOODLANDS BY CM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. MAGALY
HERRERA ARCE, Notario.—1 vez.—CE2024084157.—( IN2025927103 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada LA FOVORITA DE GYSA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS JOSUE MORALES FALLAS, Notario.—1
vez.—CE2024084158.—( IN2025927104 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 30 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CONSTRUCTORA BELSAN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del
2024.—Lic. CARLOS MIGUEL REDONDO CAMPOS, Notario.—1 vez.—CE2024084160.—(
IN2025927105 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SERA RB SEÑALIZACION VIAL E INDUSTRIAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de
Noviembre del 2024.—Lic. RAFAEL ANGEL JENKINS GRISPO, Notario.—1
vez.—CE2024084162.—( IN2025927106 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada VIA FLAMINGO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS
DARIO ANGULO RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2024084163.—( IN2025927107 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 00 horas 10 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada IMPORTADORA BETESDA JUAN CINCO DOS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre
del 2024.—Lic. ROGER ANTONIO VALVERDE SANCHO, Notario.—1 vez.—CE2024084164.—(
IN2025927108 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada GRUPO MAROVA FAMILIAR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del
2024.—Lic. LUIS ALBERTO ALVAREZ MUÑOZ,
Notario.—1 vez.—CE2024084166.—( IN2025927109 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ARAE SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. INGRID VANESSA OTOYA MURILLO, Notario.—1
vez.—CE2024084165.—( IN2025927110 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 10 minutos del 03 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada INVERSIONES CELESTE CONSULTING LIMITADA.—San
José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. RAFAEL MAURICIO RODRIGUEZ GONZALEZ,
Notario.—1 vez.—CE2024084167.—( IN2025927111 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada GRUPO LUMA SOCIEDAD SOCIEDAD
ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic.
CAROLINA SOTO ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2024084168.—( IN2025927112 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 30 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES AGRICOLAS DEL RIO LS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del
2024.—Lic. GILBERT ALONSO CARMONA JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084169.—(
IN2025927113 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada GRAN VARIEDAD OUTLET SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del
2024.—Lic. HAROLD ALEJANDRO DELGADO BEITA,
Notario.—1 vez.—CE2024084170.—( IN2025927114 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DKP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. NANCY
NUÑEZ MONTIEL, Notario.—1 vez.—CE2024084171.—( IN2025927115 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada HVAC INGENIERIA SISTEMAS DE FRIO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. NELSON
ANTONIO GOMEZ BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2024084172.—( IN2025927116 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada TRUE TALK SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE PABLO MATA FERRETO,
Notario.—1 vez.—CE2024084173.—( IN2025927117 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SEMASA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS EDUARDO MURILLO RODRIGUEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084071.—( IN2025927118 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada TALLER COCHE TUNING SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del
2024.—Lic. JULIO CESAR AZOFEIFA SOTO, Notario.—1 vez.—CE2024084072.—(
IN2025927119 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 30 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada PEQUEÑO JADE CINCUENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del
2024.—Lic. FARID JOSE AYALES BONILLA,
Notario.—1 vez.—CE2024084074.—( IN2025927120 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 15 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada IMPORTADORA Y EXPORTADORA KEKE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del
2024.—Lic. SHIH MIN LIN CHANG, Notario.—1
vez.—CE2024084076.—( IN2025927121 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada COMO QUIERE QUE ME LLAME SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del
2024.—Lic. DANIELA MARIA BOLAÑOS RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084077.—(
IN2025927122 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES DW
ELLIPSIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. ISMAEL ALEXANDER CUBERO CALVO,
Notario.—1 vez.—CE2024084078.—( IN2025927123 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MILACOLOR TEXTURA Y FORMA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del
2024.—Lic. GERARDO ENRIQUE CHAVES CORDERO,
Notario.—1 vez.—CE2024084079.—( IN2025927124 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada PRECISION F Y CH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE LUIS ESTRADA SANCHEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084080.—( IN2025927125 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 30 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada COCO SAND CRAB CR LIMITADA.—San
José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. ROLANDO GONZALEZ CALDERON, Notario.—1
vez.—CE2024084081.—( IN2025927126 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 07 minutos del 03 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada AB SOLUTIONS IT DE COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del
2024.—Lic. MELVIN ELIZONDO MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024084082.—( IN2025927127
)
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 03 horas 15 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada LABORATORIOS PANINSKI SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN BAUTISTA LORIA MARTINEZ,
Notario.—1 vez.—CE2024084083.—( IN2025927128 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 31 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada ADOMIPAJU SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre
del 2024.—Lic. OSCAR GABRIEL CORDERO SAENZ,
Notario.—1 vez.—CE2024084084.—( IN2025927129 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS
PROFESIONALES SALUMELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del
2024.—Lic. RODRIGO ALFARO
RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084089.—( IN2025927130 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CENTRO DE PINTURAS DEKO PAINT LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS
CORRALES BARRIENTOS, Notario.—1 vez.—CE2024084090.—( IN2025927131 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LMS DE
CENTROAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. ROY GUSTAVO
QUESADA RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084092.—( IN2025927132 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ESTRATEGICAS JURIDICAS PROACTIVAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. ANDRES
PEREZ GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084093.—( IN2025927133 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada PFERDE VERSTEHEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. EDGAR ODIO
ROHRMOSER, Notario.—1 vez.—CE2024084095.—( IN2025927134 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 30 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MORPHO SALON CR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del
2024.—Lic. ADOLFO JOSE HERNANDEZ AGUILAR, Notario.—1 vez.—CE2024084096.—(
IN2025927135 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AS GROUP CR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de
Noviembre del 2024.—Lic. ALEXANDER MONGE CAMBRONERO, Notario.—1
vez.—CE2024084097.—( IN2025927136 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SEA CUPS INC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
7 de Noviembre del 2024.—Lic. CRISTIAN DANIEL GONZALEZ BARBOZA, Notario.—1
vez.—CE2024084098.—( IN2025927137 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 40 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada GRUPO ÑATO INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. EDUARDO ROMAN GOMEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084099.—( IN2025927138 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 15 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada INVERSIONES FACAMO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. MARILU
QUIROS ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084100.—( IN2025927139 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 22 horas 14 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MAROUF & JONES INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. SONIA CARRILLO UGALDE, Notario.—1
vez.—CE2024084102.—( IN2025927140 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 30 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CONSULTORES PSICO JURIDICOS IA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. ANDRES
PEREZ GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084103.—( IN2025927141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 30 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES EL FENIX BCA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. LIDIETTE
RIOS ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024084105.—( IN2025927142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DUO DI VITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre
del 2024.—Lic. DIEGO JOSE MATA MORALES, Notario.—1 vez.—CE2024084106.—(
IN2025927143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada AUDITUS LATAM SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. ADRIANA VARELA SOLIS, Notario.—1
vez.—CE2024084104.—( IN2025927144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada KETZUKE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. RANDALL
VARGAS PEREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084107.—( IN2025927145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DARK PHOENIX HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. GERALDINE MARIE GENE BARRIOS,
Notario.—1 vez.—CE2024084108.—( IN2025927146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada H&Y BENAVIDES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
7 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSELYN NICOLKE CHAVES HERNANDEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084111.—( IN2025927147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada T WAVE FOOTBALL ACADEMY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. PAUL
OPORTA ROMERO, Notario.—1 vez.—CE2024084112.—( IN2025927148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 30 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada OCAA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 8 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE
ANGEL OBANDO SILVAS, Notario.—1 vez.—CE2024084174.—( IN2025927151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NEXTGEN
IGAMINGGROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 8 de Noviembre del 2024.—Lic. CLARA
EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084175.—( IN2025927152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada EXPORTACIONES QUINIENTOS SEIS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 8 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANKLIN CARRILLO CUBERO,
Notario.—1 vez.—CE2024084178.—( IN2025927154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada QUANTUM C R CR & TRUST LIMITADA.—San
José, 8 de Noviembre del 2024.—Lic. RAFAEL IGNACIO LEANDRO ROJAS, Notario.—1
vez.—CE2024084179.—( IN2025927155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada EL BOSQUE FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 8 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANKLIN
CARRILLO CUBERO, Notario.—1 vez.—CE2024084181.—( IN2025927156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO OIKOS S P
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 8 de
Noviembre del 2024.—Lic. ESTEBAN HERNANDEZ ALVAREZ, Notario.—1
vez.—CE2024084182.—( IN2025927157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ANIMAGRO SOCIEDAD SOCIEDAD
ANONIMA.—San José, 8 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIA
REBECA CASTRO MIRANDA, Notario.—1 vez.—CE2024084184.—( IN2025927158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada CASTEPARRA INVERSIONES SOCIEDAD
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 8 de Noviembre del 2024.—Lic. RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ SALAZAR, Notario.—1
vez.—CE2024084185.—( IN2025927160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 05 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INSTITUCIONAL GJE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de
Noviembre del 2024.—Lic. VERA DENISE MORA SALAZAR, Notario.—1
vez.—CE2024084305.—( IN2025927272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DIARCOR SA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. KATHERINE DAYAN ORDOÑEZ MONTERO, Notario.—1
vez.—CE2024084311.—( IN2025927276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada HEALTHY FLAVOR CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic.
MARCELA RIVAS MOLINA, Notario.—1 vez.—CE2024084476.—( IN2025927428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de Septiembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada LENIS PROPERTY MANAGEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS ALONSO GUTIERREZ HERRERA, Notario.—1
vez.—CE2024084478.—( IN2025927429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ESENCIA PURA EP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. FANNY
MARGOT SANDI ARIAS, Notario.—1
vez.—CE2024084479.—( IN2025927431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MCB LEGAL LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ANA MARIA
ARAYA RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084480.—( IN2025927432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada HERITAGE SECURE ASSET YCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE RAMON SIBAJA MONTERO, Notario.—1
vez.—CE2024084481.—( IN2025927433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada SPC EQUIPOS Y ALQUILERES SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. REBECA MARIA LINOX CHACON, Notario.—1
vez.—CE2024084482.—( IN2025927434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada BUILD EXPERTS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del
2024.—Lic. MARCELO JOSE GAMBOA VENEGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084483.—(
IN2025927435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CONSULTORES SI JAJA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. RICARDO
BADILLA REYES, Notario.—1 vez.—CE2024084484.—( IN2025927436 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 50 minutos del 11 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HOUSEDEC CR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de
Noviembre del 2024.—Lic.
ELENA ISABEL AGUILAR CESPEDES, Notario.—1 vez.—CE2024084485.—( IN2025927437 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 35 minutos del 12 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TARTAN MONKEY PARTNERSHIP SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN FRANCISCO MOLINERO HERNANDEZ,
Notario.—1 vez.—CE2024084486.—( IN2025927438 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ACTIVOS PROPIEDAD RAMIREZ Y NAVARRO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre
del 2024.—Lic. MARLON JESUS SALAS SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2024084487.—(
IN2025927439 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MOLLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANKLIN
LOPEZ RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084488.—( IN2025927440 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada HOTEL PARADISE JACO BEACH FRONT SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. NOHELIA
VEGA CARVAJAL, Notario.—1 vez.—CE2024084491.—( IN2025927441 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALTIVEZ DE LOS REYES
DIEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
13 de Noviembre del 2024.—Lic. ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, Notario.— 1
vez.—CE2024084493.—( IN2025927442 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OLIVO CONSULTING
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de
Noviembre del 2024.—Lic.
EINMY YANIRA VANEGAS QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2024084492.—( IN2025927443 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 11 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JM EXPERIENCE CR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de
Noviembre del 2024.—Lic.
JOSE FRANCISCO QUIJANO QUIROS, Notario.—1 vez.—CE2024084494.—( IN2025927444 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 07 horas 20 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DSI INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. KIMBERLY CALVO VARGAS, Notario.—1
vez.—CE2024084495.—( IN2025927445 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 05 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JM DOS AGENCIA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de
Noviembre del 2024.—Lic. JAZMIN DANIELA CALVO PACHECO, Notario.—1
vez.—CE2024084496.—( IN2025927446 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 12 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COMERCIALIZADORA
TUCAN DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de
Noviembre del 2024.—Lic. ROSA NATALIA ALVARADO RODRIGUEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084497.—( IN2025927447 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SELIG SERVICIOS Y SOLUCIONES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre
del 2024.—Lic. JOCSELYN MARIELA MELENDEZ SEGURA, Notario.—1
vez.—CE2024084499.—( IN2025927448 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES VIA FLAMINGO J A SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre
del 2024.—Lic. CARLOS DARIO ANGULO RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2024084498.—(
IN2025927449 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 30 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada TRANSPORTES NACIONALES M Y R SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre
del 2024.—Lic. JORGE MARIO PIEDRA ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2024084500.—(
IN2025927450 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SOLSTELLA LIMITADA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ANA PATRICIA VARGAS JARA, Notario.—1 vez.—CE2024084501.—( IN2025927451 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MONIH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. BEVERLY DINORAH PALMA BRENES, Notario.—1
vez.—CE2024084502.—( IN2025927452 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada TAMKAY SONS LLC LIMITADA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JORGE IGNACIO RODRIGUEZ PALMA, Notario.—1
vez.—CE2024084503.—( IN2025927453 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MAIZE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de
Noviembre del 2024.—Lic. ERICKA SULAY REDONDO SAENZ, Notario.—1 vez.—CE2024084504.—( IN2025927454 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 30 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada COMPAÑIA GRUPO TRES A SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre
del 2024.—Lic. EDUARDO JAVIER CHACON MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2024084506.—(
IN2025927455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MCR HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
13 de Noviembre del 2024.—Lic. ESTEFANIA BATALLA ELIZONDO, Notario.—1
vez.—CE2024084507.—( IN2025927456 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CHIRRITON CIENTO TREINTA Y UNO SOCIEDAD SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre
del 2024.—Lic. PEDRO CELIN HIDALGO ZAMORA, Notario.—1 vez.—CE2024084508.—(
IN2025927457 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EL DESCANSO C
& S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ESTEBAN HERNANDEZ ALVAREZ, Notario.—1
vez.—CE2024084510.—( IN2025927458 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CONSULTORIA MINERA AMBIENTAL JM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. OTTO FRANCISCO PATIÑO CHACON,
Notario.—1 vez.—CE2024084509.—( IN2025927459 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CIS CENAM COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ALEJANDRA
MARIA MONTIEL QUIROS, Notario.—1 vez.—CE2024084512.—( IN2025927460 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada ARAMAR DEL RIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre
del 2024.—Lic. IRVING JOSE MALESPIN MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024084513.—(
IN2025927461 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada COSTA RICA PACIFIC SOUL
EVENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIA GABRIELA ELIZONDO ALPIZAR,
Notario.—1 vez.—CE2024084514.—( IN2025927462 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada XOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. IRVING
JOSE MALESPIN MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024084515.—( IN2025927463 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada KVZT LIMITADA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JHIN ALONSO ROJAS SANCHEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084516.—( IN2025927464 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ARKADIA TICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOHNNY MAURICIO ROJAS GONZALEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084519.—( IN2025927465 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ASIGNADA DE OFICIO POR EL REGISTRO DE
PERSONAS JURIDICAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO DECRETO EJE TRES TRES UNO SIETE UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. MELVIN
GUILLERMO MORERA VENEGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084520.—( IN2025927466 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada CASA BLUE MACAW LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOHNNY GERARDO LEON
GUIDO, Notario.—1 vez.—CE2024084521.—( IN2025927467 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FRIGOMAX SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre
del 2024.—Lic. JUAN MANUEL FERNANDEZ MORALES, Notario.—1 vez.—CE2024084522.—(
IN2025927468 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada LOS ESTABLOS DE ALAJUELA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN CARLOS MORERA FERNANDEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084523.—( IN2025927469 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CROMER CR LIMITADA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. PAMELA MORA SOTO, Notario.—1
vez.—CE2024084524.—( IN2025927470 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada EL ESTABLO COMERCIAL E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN CARLOS MORERA FERNANDEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084525.—( IN2025927471 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SUNSTAR SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic.
LINDSAY MARIN ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024084526.—( IN2025927472 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 35 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada EDIFICACIONES MANTENIMIENTO Y SISTEMAS DE
PARARRAYOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre
del 2024.—Lic. OSCAR ALBERTO PEREZ MURILLO, Notario.—1 vez.—CE2024084530.—(
IN2025927473 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 54 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada LOOKIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JAVIER
SOLIS ORDEÑANA, Notario.—1 vez.— CE2024084532.—( IN2025927474 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES EN SALUD CUATRO M DE SARAPIQUI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de
Noviembre del 2024.—Lic. ZOILA ARAYA MORENO, Notario.—1 vez.—CE2024084534.—(
IN2025927475 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 13 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada JPROAUTO SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre
del 2024.—Lic. PRISCILLA MARIA HIDALGO CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2024084536.—(
IN2025927476 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada SOLUCIONES INTEGRALES DE CREDITO Y COBRO SICRECO
SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. DANIEL GUILLEN JIMENEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084535.—( IN2025927477 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 20 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada LOVE LETTER FOR ASTRONAUT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre
del 2024.—Lic. STEFFANO JOSE FERRARO FLOREZ ESTRADA, Notario.—1
vez.—CE2024084537.—( IN2025927478 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada EIMILYS SOCIEDAD SOCIEDAD
ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic.
WILLIAM QUIEL RIVERA, Notario.—1 vez.—CE2024084538.—( IN2025927479 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 20 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CASILLERO EN MIAMI COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre
del 2024.—Lic. OSCAR MARTIN VILLALOBOS CHAVES, Notario.—1 vez.—CE2024084539.—(
IN2025927480 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 25 minutos del 13 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ANASTIA CR LLC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de
Noviembre del 2024.—Lic. ALEJANDRO SALOM HERNANDEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084541.—( IN2025927481 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada EL PIZOTE VIAJERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic.
DAVID GUZMAN GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2024084540.—(
IN2025927482 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada OKEANOS FREEDIVING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. KEMLY
RAQUEL CEDEÑO LOPEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084542.—( IN2025927483 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SOUTH HOUSE NOSARA SHN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre
del 2024.—Lic. KATTYA MARCELA MEJIAS VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2024084544.—(
IN2025927484 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CASAVET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. PABLO
FERNANDO RAMOS VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084547.—( IN2025927485 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada JAFFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ANNIA
ROSS MUÑOZ, Notario.—CE2024084548.—( IN2025927486 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 40 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada LITPIXEL LIMITADA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE JUAN SANCHEZ CHAVARRIA, Notario.—1
vez.—CE2024084549.—( IN2025927487 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DISTRIBUIDORA Y SUPLIDORA SG SOLUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. MAUREEN IRLENE MASIS MORA,
Notario.—1 vez.—CE2024084550.—( IN2025927488 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MATTESOL LIMITADA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JORGE IGNACIO RODRIGUEZ PALMA, Notario.—1
vez.—CE2024084551.—( IN2025927489 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 15 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ADMINISTRACION MORPHO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre
del 2024.—Lic. ROSA MARIA GARCIA SOSSA,
Notario.—1 vez.—CE2024084552.—( IN2025927490 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada FENIX SYSTEM COSTA RICA LIMITADA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ANA YESENIA NAVARRO MONTERO, Notario.—1
vez.—CE2024084553.—( IN2025927491 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada APEXCORE LIMITADA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE JUAN SANCHEZ CHAVARRIA, Notario.—1
vez.—CE2024084554.—( IN2025927492 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 20 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada VARGAS CORTES & ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. KAREN MELISSA BRENES PIEDRA, Notario.—1
vez.—CE2024084555.—( IN2025927493 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ZAFIRO NOSARA MYS STORE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre
del 2024.—Lic. MANUEL VARGAS MORA,
Notario.—1 vez.—CE2024084556.—( IN2025927494 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KUSTER GONZALEZ
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de
Noviembre del 2024.—Lic. DOUGLAS MAURICIO MARIN OROZCO, Notario.—1
vez.—CE2024084557.—( IN2025927495 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CONSULTORES R & V SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre
del 2024.—Lic. KARINA DEL CARMEN BADILLA
ABARCA, Notario.—1 vez.—CE2024084558.—( IN2025927496 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MEDINA GROUP SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE MANUEL BRENES FLORES, Notario.—1
vez.—CE2024084560.—( IN2025927497 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DELISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. LAURA
MARITZA PORRAS DUARTE, Notario.—1 vez.—CE2024084561.—( IN2025927498 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CABALLOS ARABES DE LA BAJURA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre
del 2024.—Lic. ADRIAN FERNANDEZ RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084562.—(
IN2025927499 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DNAGTX
CENTROAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. VICTOR MANUEL MENDEZ GARRO,
Notario.—1 vez.—CE2024084564.—( IN2025927500 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada NUCELLF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ALFREDO
ANTONIO LOPEZ VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084565.—( IN2025927501 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada CIMA VERDE SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. FLORIBETH VENEGAS MATA, Notario.—1
vez.—CE2024084563.—( IN2025927502 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada COMPAÑIA EXCLUSIVA DE LIMPIEZA IMPECABLE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic.
JOSE ANTONIO ARAYA ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2024084567.—( IN2025927503 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada GRUPO MAZALTO SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE CARLOS QUESADA CAMACHO, Notario.—1
vez.—CE2024084569.—( IN2025927504 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SUNSET SURF AT BARCO QUEBRADO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre
del 2024.—Lic. JOSE SEBASTIAN MESEN ARIAS,
Notario.—1 vez.—CE2024084568.—( IN2025927505 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de Septiembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada REFRI CLIMA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. EDGAR EDUARDO ULLOA CALDERON, Notario.—1
vez.—CE2024084570.—( IN2025927506 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 40 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INMOBILIARIA M&M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
13 de Noviembre del 2024.—Lic. KATTIA VANESSA CASTILLO VARGAS, Notario.—1
vez.—CE2024084571.—( IN2025927507 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada LAS OCURRENCIAS DEL PATRON SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE ANGEL
ACON WONG, Notario.—1 vez.—CE2024084572.—( IN2025927508 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada TRES H ACA ENTRE NOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. MARCO
ANTONIO VARGAS VALVERDE, Notario.—1 vez.—CE2024084573.—( IN2025927509 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MONTEVERDE SHUTTLE SERVICES COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de
Noviembre del 2024.—Lic. GUISELLE SANCHEZ SOLORZANO, Notario.—1
vez.—CE2024084574.—( IN2025927510 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada JKD TOWING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. KATERINE
FABIOLA SOLIS PEREZ, Notario.—1
vez.—CE2024084575.—( IN2025927511 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MAIZECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ERICKA
SULAY REDONDO SAENZ, Notario.—1
vez.—CE2024084576.—( IN2025927512 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 06 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada HATCHFAST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ANDRES
FERNANDO HIDALGO CHAVARRIA, Notario.—1
vez.—CE2024084578.—( IN2025927513 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 20 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada OCCIDENTE NAVARRO CH SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre
del 2024.—Lic. JOSE RAFAEL STELLER GARRO,
Notario.—1 vez.—CE2024084579.—( IN2025927514 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada HOLGUT MYE SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. EUGENIO FRANCISCO ORTIZ ALVAREZ,
Notario.—1 vez.—CE2024084581.—( IN2025927516 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada INVERSIONES SZAMBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ARIANA
SIBAJA LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084582.—( IN2025927517 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DIARCOR SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. KATHERINE
DAYAN ORDOÑEZ MONTERO, Notario.—1 vez.—CE2024084583.—( IN2025927518 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada YEAR DOS MIL CIENTO CINCUENTA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic.
GWENDY OBANDO CORELLA, Notario.—1 vez.—CE2024084584.—( IN2025927519 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CAFETALERA TAJI SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS ALBERTO RIBA GUTIERREZ, Notario.—1
vez.—CE2024084585.—( IN2025927520 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES LOTI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ELIZABETH
ZELENA REPETTO AYMERICH, Notario.—1 vez.—CE2024084586.—( IN2025927521 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ALBA LUNA LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. JORGE GUZMAN CALZADA, Notario.—1
vez.—CE2024084587.—( IN2025927522 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DEBAJO DEL CIELO ES VERDE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre
del 2024.—Lic. SERGIO QUESADA GONZALEZ,
Notario.—CE2024084588.—( IN2025927523 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MJ RISING ARTS CO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic.
JOSE ALBERTO SCHROEDER LEIVA, Notario.—1 vez.—CE2024084589.—( IN2025927524 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de
Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CARIBE MET SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. GONZALO
ENRIQUE QUIROS ALVAREZ, Notario.—CE2024084590.—( IN2025927525 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SIM DESARROLLOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. RONALD
NUÑEZ ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084591.—( IN2025927526 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada HERMOSA HOMESTEAD LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. JAIME JIMENEZ
UMAÑA, Notario.—1 vez.—CE2024084592.—( IN2025927527 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada BALADA DE LAS MONTAÑAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre
del 2024.—Lic. SERGIO QUESADA GONZALEZ,
Notario.—1 vez.—CE2024084594.—( IN2025927528 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 40 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CONTRATISTAS ELECTRONICOS Y TECNOLOGICOS C&H DOS MIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic.
VANESSA MARIA PRENDAS MURILLO, Notario.—1 vez.—CE2024084593.—( IN2025927529 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 30 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INNOVACIONES JIREH JDR LTD SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre
del 2024.—Lic. ASDRUBAL MARTIN VEGA CASTILLO, Notario.—1 vez.—CE2024084595.—(
IN2025927530 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MINI BODAS DE ENSUEÑO J Y A SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre
del 2024.—Lic. MARIA MONTSERRAT BRICH
MESEGUE, Notario.—1 vez.—CE2024084596.—( IN2025927531 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada LOS FRAGMENTOS DE LA NOCHE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. SERGIO QUESADA GONZALEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084597.—( IN2025927532 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada MAHAKALA DEL OESTE ST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. CATHERINE
VANESSA MORA CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2024084598.—( IN2025927533 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada QUIN AND ADDY ZAPOTAL LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. STEFFANO JOSE FERRARO FLOREZ ESTRADA, Notario.—1
vez.—CE2024084599.—( IN2025927534 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada ORGANIZACION DE EVENTOS ACADEMICOS PARA EL CELA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre
del 2024.—Lic. JONATHAN JARA CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2024084600.—(
IN2025927535 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada JOLI BEACH DEVELOPMENTS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de
Noviembre del 2024.—Lic. DANIELA MADRIZ PORRAS, Notario.—1 vez.—CE2024084601.—(
IN2025927536 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada NATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. SILVIA
ELENA CRUZ AVILES, Notario.—1 vez.—CE2024084602.—( IN2025927537 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 13 minutos del 09 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada H&M
COMERCIALIZADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ANA RITA ZAMORA CASTILLO,
Notario.—1 vez.—CE2024084603.—( IN2025927538 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 15 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada FORTUNE MASTER LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE JUAN SANCHEZ CHAVARRIA, Notario.—1
vez.—CE2024084604.—( IN2025927539 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 20 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada KLIN SERVICIOS INTEGRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ESTEBAN JOSUE CARMONA ARROYO, Notario.—1
vez.—CE2024084605.—( IN2025927540 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada VALARICE SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. KATHERINE VIVIANA SOLERA MADRIGAL,
Notario.—1 vez.—CE2024084606.—( IN2025927541 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MAISON CONSULTING LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE JUAN SANCHEZ CHAVARRIA, Notario.—1
vez.—CE2024084607.—( IN2025927542 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada KEISY COLLECTION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIA
KAROLINA UREÑA VINDAS, Notario.—1
vez.—CE2024084608.—( IN2025927543 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SABOR DE JAFFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ANNIA
ROSS MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024084609.—( IN2025927544 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada COSCHEM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS
DIEGO CHAVES SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2024084610.—( IN2025927545 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada WORLDWIDE COMMUNICATION
SYSTEMS LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ALFREDO GALLEGOS VILLANEA,
Notario.—1 vez.—CE2024084611.—( IN2025927546 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES FARINU SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre
del 2024.—Lic. LADY JOHANNA MADRIZ LEIVA, Notario.—1 vez.—CE2024084612.—(
IN2025927547 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES INTEGRALES TULUM COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de
Noviembre del 2024.—Lic. FELIPE GOMEZ RODRIGUEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084613.—( IN2025927548 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada FASOL PROPIEDADES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic.
MILENA VALVERDE MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084615.—( IN2025927549 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada NOSARA ESTATES HOA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ESTEFANIA
BATALLA ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024084614.—( IN2025927550 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VEINTIDOS SIETE SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. AURORA HERNANDEZ FUENTES, Notario.—1
vez.—CE2024084617.—( IN2025927551 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada S K SOLUCIONES LEGALES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre
del 2024.—Lic. PAOLA TAMARA CERDAS BOLIVAR, Notario.—1 vez.—CE2024084616.—(
IN2025927552 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SERVICIOS CONSULTORES SI JAJA DE SANTA ANA
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del
2024.—Lic. RICARDO BADILLA REYES, Notario.—1 vez.—CE2024084618.—( IN2025927553
)
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada TACO INC LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ALLEN MANUEL CALDERON ESQUIVEL, Notario.—1
vez.—CE2024084619.—( IN2025927554 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 10 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada RADIADORES J & V SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. LUZ
MARINA CHAVES ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024084620.—( IN2025927555 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada GOLFO DULCE DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. BERNAL
CASTRO GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084621.—( IN2025927556 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada LA VISTA TWENTY FIVE C LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ANDRE CAPPELLA RAMIREZ, Notario.—1
vez.—CE2024084623.—( IN2025927557 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 30 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada JGJ ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic.
FRANCISCO JAVIER VARGAS SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2024084625.—(
IN2025927558 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada PROYECTOS AUROZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. EITEL
EDUARDO ALVAREZ ULATE, Notario.—1
vez.—CE2024084624.—( IN2025927559 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CR LEASYNG YSV KAR RENTAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre
del 2024.—Lic. BISMARCK ADONIS GOMEZ ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2024084626.—(
IN2025927560 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada KTOLCE ENERGY SYSTEMS INC SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de
Noviembre del 2024.—Lic. FRANCISCO JAVIER VARGAS SOLANO, Notario.—1
vez.—CE2024084627.—( IN2025927561 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES DON PEPEPO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre
del 2024.—Lic. ORLANDO FRANCISCO BARBOZA
CAMPOS, Notario.—1 vez.—CE2024084629.—( IN2025927562 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada NAUTICA EL MANDARIN LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. FREDDY MESEN BERMUDEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084630.—( IN2025927563 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 40 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INMOBILIARIA M&M DE GUACIMO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre
del 2024.—Lic. KATTIA VANESSA CASTILLO
VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084628.—( IN2025927564 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada PXLAB TECH HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
14 de Noviembre del 2024.—Lic. CLARA EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084631.—( IN2025927565 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 15 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada BETTERBREW COMPANY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. WARNER PORRAS GUZMAN,
Notario.—1 vez.—CE2024084632.—( IN2025927566 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada METRO TRES CUBICO CR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre
del 2024.—Lic. RICARDO FERNANDO MORA ZUÑIGA,
Notario.—1 vez.—CE2024084633.—( IN2025927567 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 30 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES BELSAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS
MIGUEL REDONDO CAMPOS, Notario.—1 vez.—CE2024084634.—( IN2025927568 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 15 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES CULEBRILANDIA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre
del 2024.—Lic. ORLANDO FRANCISCO BARBOZA CAMPOS, Notario.—1
vez.—CE2024084635.—( IN2025927569 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 30 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada IMPACT INFUSIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. WARNER PORRAS GUZMAN, Notario.—1
vez.—CE2024084636.—( IN2025927570 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada FASTER BOX CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
14 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIO ANTONIO MORALES ARROYO, Notario.—1
vez.—CE2024084637.—( IN2025927571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DANDREA PROPERTIES LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. DANIELA MURILLO SEGURA,
Notario.—1 vez.—CE2024084638.—( IN2025927572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MJLP DOS MIL VEINTE LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic.
EDUARDO ROJAS PIEDRA, Notario.—1 vez.—CE2024084639.—( IN2025927573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SOCIEDAD L Y S IMPORTACIONES RESPONSABIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. DENISE
VEGA CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2024084640.—( IN2025927574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ADMINISTRADORA BG TRES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre
del 2024.—Lic. SHIRLEY AVILA CORTES,
Notario.—1 vez.—CE2024084642.—( IN2025927575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CERVECERIA
CREATURAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. FERNANDO JIMENEZ MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084643.—(
IN2025927576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 14 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ADMINISTRADORA
YASHUO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
14 de Noviembre del 2024.—Lic. SHIRLEY AVILA CORTES, Notario.—1
vez.—CE2024084644.—( IN2025927577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SERVICIOS INTEGRALES INRO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre
del 2024.—Lic. DOUGLAS ESPINOZA PORRAS, Notario.—1 vez.—CE2024084641.—(
IN2025927578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ADMINISTRADORA CASAS NIERHOFF SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. SHIRLEY
AVILA CORTES, Notario.—1 vez.—CE2024084645.—( IN2025927579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 13 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada M&H INNOVACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ANA RITA ZAMORA CASTILLO, Notario.—1
vez.—CE2024084646.—( IN2025927580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SIJAJA SIGLO VEINTIUNO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. RICARDO
BADILLA REYES, Notario.—1 vez.—CE2024084647.—( IN2025927581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de Septiembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada FISIO & SUPPLIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
14 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS ALEJANDRO VARGAS CARAZO, Notario.—1
vez.—CE2024084650.—( IN2025927582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada HFM DISCOGRAFICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. SOFIA
ALEXANDRA OVIEDO MORA, Notario.—1
vez.—CE2024084648.—( IN2025927583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 30 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada VGR NEXO CORPORATIVO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de
Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS DANIEL CALDERON PEREZ, Notario.—1
vez.—CE2024084649.—( IN2025927584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SEXTA HOLDINGS LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. EDGAR ANTONIO NASSAR GUIER, Notario.—1
vez.—CE2024084652.—( IN2025927585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada AGRICOLA CAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. YULEISY GRACIELA ARGUEDAS ZUMBADO, Notario.—1 vez.—CE2024084651.—(
IN2025927586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada C P L CONTROL DE PLAGAS LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. GIOVANNI PORTUGUEZ BARQUERO, Notario.—1
vez.—CE2024084653.—( IN2025927587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MK CONSULTING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
14 de Noviembre del 2024.—Lic. ESTEBAN JOSUE CARMONA ARROYO, Notario.—1
vez.—CE2024084654.—( IN2025927588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada L Y S IMPORTACIONES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre
del 2024.—Lic. DENISE VEGA CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2024084656.—(
IN2025927589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JULIANAECHE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de
Noviembre del 2024.—Lic. MICHAEL RETANA RODRIGUEZ, Notario.—1
vez.—CE2024084658.—( IN2025927590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada GLOBAL TECH SOLUTIONS EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL GTSAI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de
Noviembre del 2024.—Lic. JUAN JOSE ECHEVERRIA ALFARO, Notario.—1
vez.—CE2024084657.—( IN2025927592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada OCTAVIA ASESORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
14 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS ALBERTO HERNANDEZ NAVARRO,
Notario.—1 vez.—CE2024084659.—( IN2025927599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES
INMOBILIARIAS MONIH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. BEVERLY DINORAH PALMA BRENES, Notario.—1
vez.—CE2024084660.—( IN2025927600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 35 minutos del 05 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALTOMONTE GLOBAL
SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del
2024.—Lic. EVELIN DE LOS
ANGELES SANDOVAL SANDOVAL, Notario.—1 vez.—CE2024084661.—( IN2025927601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES BARMOISO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN PABLO
ARIAS MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084663.—( IN2025927602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CASINO MANUEL ANTONIO ENTERTAINMENT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre
del 2024.—Lic. VERA DENISE MORA SALAZAR, Notario.—1 vez.—CE2024084662.—(
IN2025927603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CASA MILLIGAN LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic.
MARCO ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084665.—( IN2025927604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES MECANO ESTAN SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. RUBEN
NARANJO BRENES, Notario.—1 vez.—CE2024084666.—( IN2025927605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ZONA BIKER SOCIEDAD SOCIEDAD
ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic.
CHRISTIAN ALVAREZ ZAMORA, Notario.—1 vez.—CE2024084667.—( IN2025927606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 40 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ELIZONDO Y CORDOBA ASOSERES INMOBILIARIOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de
Noviembre del 2024.—Lic. KATTIA VANESSA CASTILLO VARGAS, Notario.—1
vez.—CE2024084668.—( IN2025927607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CORONADO SJGH SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. MARICELA ARRIETA MORA, Notario.—1
vez.—CE2024084669.—( IN2025927608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 30 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DESARROLLOS ECO
AMBIENTALES SOLUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. OSCAR EMILIO CHAVARRIA FENNELL, Notario.—1
vez.—CE2024084670.—( IN2025927609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DISTRITO G ARTE & CULTURA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre
del 2024.—Lic. LAURA CRISTINA ABARCA QUIROS,
Notario.—1 vez.—CE2024084671.—( IN2025927610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PROCESADORA
AGRICOLA HERMANOS AGUILAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. MAURICIO MONTERO QUIROS, Notario.—1
vez.—CE2024084673.—( IN2025927619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 45 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CASA SAVIA CAFETERIA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre
del 2024.—Lic. PAULA ARAYA CASCANTE, Notario.—1 vez.—CE2024084676.—(
IN2025927620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada PSYCHO PARADISE PRODUCTIONS SRL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre
del 2024.—Lic. JUAN FRANCISCO CAMACHO SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084675.—(
IN2025927621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ARNIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANKLIN
LOPEZ RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084677.—( IN2025927622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada LUMUS CAFEBRERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
15 de Noviembre del 2024.—Lic. IRVING JOSE MALESPIN MUÑOZ, Notario.—1
vez.—CE2024084679.—( IN2025927623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DELISUR COTO BRUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
15 de Noviembre del 2024.—Lic. LAURA MARITZA PORRAS DUARTE, Notario.—1
vez.—CE2024084678.—( IN2025927624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MCCORMICK DE COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. VIVIAN GAZEL CORTES, Notario.—1
vez.—CE2024084683.—( IN2025927625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 15 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada JAD INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. KATHERINE LEIVA AGUILAR, Notario.—1
vez.—CE2024084682.—( IN2025927626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada FAMILY MEMBERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANKLIN
LOPEZ RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084684.—( IN2025927627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada NATIVO TAMARINDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. SILVIA
ELENA CRUZ AVILES, Notario.—1 vez.—CE2024084685.—( IN2025927628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CINCO CERO SEIS INGENIEROS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. ROBERTO
GOURZONG CERDAS, Notario.—1 vez.—CE2024084686.—( IN2025927629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada AMERICAN AUTOMOTION TECHNOLOGIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. TATIANA QUIROS SALAZAR, Notario.—1 vez.—CE2024084687.—(
IN2025927630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada GLASSTECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. EUGENIA MURILLO OBANDO, Notario.—1
vez.—CE2024084688.—( IN2025927631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada AGILITY AND MANAGEMENT SCHOOL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre
del 2024.—Lic. DIANA CAROLINA LOPEZ ROSALES, Notario.—1 vez.—CE2024084689.—(
IN2025927632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MB EDUCATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José,
15 de Noviembre del 2024.—Lic. AURA ISABEL CESPEDES UGALDE, Notario.—1
vez.—CE2024084690.—( IN2025927633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada OYEAE LIMITADA.—San
José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. ALONSO JOSE FONSECA PION, Notario.—1 vez.—CE2024084691.—( IN2025927634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CONSULTORES VICTOR & ARRIETA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre
del 2024.—Lic. KARINA DEL CARMEN BADILLA ABARCA, Notario.—1
vez.—CE2024084692.—( IN2025927635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 07 horas 00 minutos del 15 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MSL MARITIME CORPORATION GROUP SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre
del 2024.—Lic. ARGERY DE LOS ANGELES VARGAS FONSECA, Notario.—1
vez.—CE2024084693.—( IN2025927636 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 30 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada RUTAS CON PROPOSITO POR EL MUNDO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre
del 2024.—Lic. JUAN MANUEL CAMPOS AVILA, Notario.—1 vez.—CE2024084694.—(
IN2025927637 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada IEX COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. ALEJANDRA MARIA MONTIEL QUIROS, Notario.—1
vez.—CE2024084695.—( IN2025927638 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada WATER HAVEN DOS MIL VEINTICUATRO LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. STEPHANIE
MAYELA PEREZ CORDOBA, Notario.—1 vez.—CE2024084696.—( IN2025927639 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 13 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada JPROAUTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. PRISCILLA
MARIA HIDALGO CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2024084697.—( IN2025927640 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 17 horas 30 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada RYSO MOVIMIENTOS DE TIERRA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre
del 2024.—Lic. RENATO ORTIZ ALVAREZ,
Notario.—1 vez.—CE2024084699.—( IN2025927641 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES MIRO SABANA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. EVELYN FLAUZIN MESEN, Notario.—1
vez.—CE2024084700.—( IN2025927642 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada CAPITALES CIELOAZULITO DE MARBELLA DNIUSCR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de
Noviembre del 2024.—Lic. ANDRES FRANCISCO GONZALEZ ANGLADA, Notario.—1
vez.—CE2024084701.—( IN2025927643 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada DISTRIBUIDORA HCS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic.
MAUREEN CECILIA DIAZ ARAYA, Notario.—1
vez.—CE2024084702.—( IN2025927644 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 13 minutos del 09 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MELHAZ
IMPORTACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. ANA RITA ZAMORA CASTILLO, Notario.—1 vez.—CE2024084703.—( IN2025927645 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada VIAS & SOLUCIONES DE SAN JOSE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre
del 2024.—Lic. RAFAEL ANGEL JENKINS GRISPO,
Notario.—1 vez.—CE2024084705.—( IN2025927646 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES H I HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. GRETTEL
SOLANO SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084706.—( IN2025927647 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MAIZECO MEDIA MULTISERVICIOS MMM SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre
del 2024.—Lic. ERICKA SULAY REDONDO SAENZ,
Notario.—1 vez.—CE2024084707.—( IN2025927648 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 12 horas 30 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada REPUESTOS ROCHA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. MAUREEN
CECILIA DIAZ ARAYA, Notario.—1
vez.—CE2024084708.—( IN2025927649 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada NASUA SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. SILVIA
MARIA GONZALEZ CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2024084709.—( IN2025927650 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SUPERMAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. MAUREEN
CECILIA DIAZ ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2024084711.—( IN2025927651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada ORTHO & ARTHRO VET CENTROAMERICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre
del 2024.—Lic. FLOR DE LIZ MONGE SANCHO,
Notario.—1 vez.—CE2024084712.—( IN2025927652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 14 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JVGKBAROBAZA Y
ASOSIADOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. JORGE
ANTONIO ARIAS BARRANTES,
Notario.—1 vez.—CE2024084713.—( IN2025927653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada HECMARGAAN SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. MARTA ELENA ROJAS CARPIO, Notario.—1
vez.—CE2024084714.—( IN2025927654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MAZA INVERSIONES DE HEREDIA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 15 de Noviembre
del 2024.—Lic. CARLOS COTO MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2024084715.—(
IN2025927655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de
Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALFA CORP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San
José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. DONALD ANDREY BOLAÑOS CHACON, Notario.—1
vez.—CE2024084717.—( IN2025927656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada QUEBRADOR Y MATERIALES
HERMANOS RIOS CEDEÑO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 15 de
Noviembre del 2024.—Lic. BETSABE ZUÑIGA BLANCO, Notario.—1
vez.—CE2024084716.—( IN2025927657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada VERDE ESMERALDA DIEZ CRC SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre
del 2024.—Lic. GUNNAR NUÑEZ SVANHOLM, Notario.—1 vez.—CE2024084719.—(
IN2025927658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada FLEX F M INVERSIONES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre
del 2024.—Lic. BRANDOLPH ANDRES BRENES
QUIROS, Notario.—1 vez.—CE2024084721.—( IN2025927659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada PANACORUS SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS ALEJANDRO VARGAS CARAZO, Notario.—1
vez.—CE2024084722.—( IN2025927660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada INVERSIONES HERMANOS CAMJIVAR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre
del 2024.—Lic. MARCO ANTONIO MONTERO
GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084723.—( IN2025927661 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Apertura del Procedimiento Administrativo
Ordinario por Incumplimiento.
Órgano Director del Procedimiento.
Al ser las 08:00 horas del 29 de agosto de dos mil veinticuatro. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo
Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Pública 2012LA-000062-0DI00 denominada
“Atención de la Ruta Nacional N° 160 (en lastre), sesiones
de control números 60790-60800, Playa Naranjo-Paquera”, el cual tiene su
Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes;
con fundamento en la Resolución 2024-000419 de las 11:09 horas del 04 de abril de 2024 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas
y Transportes. En su condición de Representante de la empresa Constructora RAASA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-085659, se le notifica
de la apertura del Procedimiento
Ordinario Administrativo de Incumplimiento
Contractual, por el presunto Incumplimiento
Contractual en la ejecución
de la contratación N° 2012LA-000062-0DI00, “Atención De La Ruta Nacional N° 160 (en
lastre), Sesiones de
Control Números 60790-60800, Playa Naranjo-Paquera”, con fundamento en los siguientes
hechos: Hechos 1-
Que mediante oficio N° ACA
0114-0388 del 10 de abril del 2024, el Consejo de Administración del CONAVI, remitió al Despacho del Ministro
del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, el artículo XII de la sesión N°
1107-14 del 10 de abril del 2014, en
la que el Consejo de Administración del CONAVI
acordó:“12.5) solicitud de nombramiento
de Órgano Director de Procedimiento
a efectos de investigar posible incumplimiento y otros contra la empresa
Constructora RAASA S.A. en la licitación
abreviada 2012LA-000062-0DI00:Acuerdo firme: Solicitar al señor Ministro y Presidente de este
Consejo que, en su doble condición instaure un Órgano Director de Procedimiento
para que instruya un procedimiento
ordinario contra la empresa
Constructora RAASA S.A., tendiente a averiguar la verdad real de los hechos señalados
en el oficio
N° GAJ-12-14-0806 de fecha 07 de abril
de 2014 por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos relacionados con la ejecución del contrato correspondiente a la licitación abreviada 2012LA-000062-0DI00. 2- Que mediante la Resolución N° 000272
de las 14:30 horas del 23 de febrero de 2017, se ordenó el inicio
de un Procedimiento Ordinario por
Incumplimiento Contractual contra la empresa Constructora RAASA S.A., designado
como Órgano Director la Lic. Francisco Santos Méndez, destacado
para entonces en la Dirección Jurídica del MOPT, quien fue sustituido
mediante la Resolución N°
0002035, de las 11:20 horas del 19 de octubre de
2018, Resolución en la que
se designó a la Licda. Ana
Virginia Fuentes Ramírez destacada en el Departamento de Relaciones Laborales.3- Que mediante
la Resolución de las 08:00 horas del 02 de noviembre de 2017, el Órgano Director dio inicio al procedimiento de resolución contractual en contra
de la empresa Constructora RAASA S. A., por un supuesto incumplimiento de contrato para
la atención de la Ruta Nacional N° 160 (en lastre), secciones
de control N° 60790-60800, Playa Naranjo – Paquera, Licitación Abreviada
2012LA-000062-0DI00 entre el Consejo Nacional de Viabilidad y Constructora RAASA S.A., convocando
a audiencia oral y privada a celebrarse
el día 28 de noviembre de
2017 al ser las 08:30 a.m., audiencia programada por el Órgano
Director a solicitud de la empresa
Constructora RAASA S. A., para el día 12 de enero de 2018. 4- Que por
medio del oficio N° DVA-DGIRH-RL-2019-037 de fecha 27 de marzo de 2019, el Órgano Director emite el Informe Final del Procedimiento Administrativo de Incumplimiento Contractual contra la empresa
Constructora RAASA S. A. Y es mediante oficio N° 20191965 del 23 de mayo de 2019, que el Despacho señor
Ministro le solicita al Órgano
Director que realice un estudio
detallado del expediente administrativo a fin de determinar
fehacientemente si con el incumplimiento de la empresa Constructora RAASA S. A., se le causó
un perjuicio a la Administración y que se determine el monto que le correspondería resarcir por esta causa para establecer el monto
por el cual
debería de ejecutarse la garantía de cumplimiento. 5-
Que mediante oficio
DVA-DGIRH-RL-2018-151, de fecha 07 de junio de 2019, del Órgano Directror, informa que según los criterios
de los ingenieros del
CONAVI, no se puede determinar
los daños y perjuicio ocasionados por el incumplimiento
investigado. Por consiguiente
el despacho, mediante oficio DM-2019-2817 del
26 de julio del 2019 le reitera
al Órgano Director la necesidad
de que se fije y especifique
el monto que le correspondería resarcir a la empresa por concepto
de daños y perjuicios causados a la Administración, por
causa del incumplimiento como
de que informe si procede la resolución
contractual, lo anterior de conformidad con el artículo 41 del RLCA ya que de la lectura del informe final DVA-DGIRH-RL-2019-037 no se puede determinar. 6- Que en respuesta y mediante oficio
DVA-DGIRH-RL-2018-126 del 20 de setiembre del 2019,
la Licda. Ana Virginia Fuentes Ramírez, en calidad de Órgano
Director, indica los montos
a aplicar para ejecutar la garantía de cumplimiento así como el monto
por concepto de daños y perjuicios causados a la Administración, según
se desprende del informe
CSVG (2-4) 0280-2019, suscrito por
el Ing. Carlos Molina Rivera, Ingeniero
Administrador Vial del Consorcio Consultoría
de Servicios Viales de Guanacaste. Al respecto el despacho,
mediante oficio 20194387
del 08 de octubre de 2019, le indica al Órgano Director que el Ingeniero que emite el informe no lo hace en calidad
de funcionario del CONAVI y por
lo tanto no puede ser tenido
como informe del ente técnico correspondiente
con competencia para determinar
la suma por la que debe de ejecutarse la garantía de cumplimiento. Por lo
que se insta a solicitar nuevamente
a la Dirección de Vías y
Puentes del CONAVI en condición
de ente técnico, que se pronuncie con respecto a lo solicitado por el despacho, además
que debe indicar porque omitió, el tema de la Resolución
Contractual y el tipo de sanción que debe de aplicársele a la empresa por el incumplimiento.
7- Que debido a la jubilación
de la Licda. Ana Virginia Fuentes Ramírez, mediante resolución 000107 de las
09:12 horas del 01 de noviembre de 2019, se nombra en su
lugar a la Licda. Ana María
Leitón Hernández, destacada
en la Unidad de Donación y
Remate de Vehículos Detenidos,
quien a su vez y mediante resolución N° 2020-000481 de las 17:00 horas del 21 de abril de 2020, se sustituye el nombramiento del Órgano Director en la persona de
la Licenciada Heidy Torres Marchena, resolución en la que se le instruye cumplir con lo solicitado por el despacho mediante
oficio 20194387 de fecha 08
de octubre de 2019. 8- Que mediante
informe final del Procedimiento
Administrativo Ordinario de fecha
26 de junio del 2020, el Órgano Director recomienda: “1.
Realizar el cobro de daños y perjuicios imputables a la empresa contratista RAASA S. A., por un monto de ¢30.585.925,75 (treinta millones, quinientos ochenta y cinco mil novecientos veinte cinco colones
con 75/100)”. 9-
Que mediante oficio
DM-2020-3585 del 23 de setiembre del 2020 y
DM-2021-2295 del 05 de abril de 2021, se solicita al Órgano Director nuevamente aclarar lo relativo al monto por daños y perjuicios
que se le debe cobrar a la empresa Constructora RAASA S. A., por
el incumplimiento, así como comprobar
si la garantía de cumplimiento presentada está vigente e indicar el plazo
de la vigencia. 10- Que mediante
oficio sin número de fecha 04 de mayo de 2021 el Órgano Director contesta a esta instancia
que: “1. La garantía de cumplimiento
de la contratación 2012LA000062-0DI00 denominada “Atención de la Ruta
Nacional N° 160 (en lastre),
secciones de Control números
60790-60800, Playa Naranjo – Paquera”, según lo dispuesto en el correo
electrónico de las 10:55 horas del 04 de mayo del presente año, suscrito
por la Licenciada Sara
Vindas Rojas, Analista Encargada
de Garantías, es por un monto de ¢28.328.800,75 la cual está vigente a la presente fecha y vence el próximo
31 de mayo del 2021. No
omite manifestar este Órgano Director que mediante oficio de fecha 14 de enero del 2021, el monto que se indicó es erróneo ya que por un error de digitalización de la cifra numérica se consignó el monto de ¢25.328.800,00 siendo lo correcto de ¢28.328.800,75, tal y como lo evidencian
todos los antecedentes. (ver folio 31-96 y
99 del expediente administrativo). 2. El monto
por daños y perjuicios que correspondería a resarcir a la administración de conformidad con lo indicado en el oficio
DRCH-112-2020-0885 del 22 de junio de 2020 y suscrito por el
Ingeniero Auriel Herrera Barquero y el Ingeniero Diego Vázquez
Sánchez ambos funcionarios de la Gerencia
de Vías y Puentes del CONAVI, y gracias a la prueba recabada y analizada por este
Órgano Director, los daños y perjuicios ocasionados a la administración por el incumplimiento
contractual de la empresa Constructora RAASA S. A.,
es de ¢30.585.925,75.” 11- Que mediante
oficio DM-2021-5449 del 16 de noviembre
de 2021, el despacho solicita al Órgano Director, en la persona de la Licda. Heidy
Torres Marchena: “… con la documentación que consta en el
expediente administrativo, emitir un Informe Final en el que conste si
en este caso
procede la resolución
contractual y el tipo de sanción que se le debería de aplicar al contratista
Constructora RAASA S. A., así como
la estimación del daño y el monto y porcentaje
por el cual
se debe ejecutar la garantía de cumplimiento, lo
anterior de conformidad con el
artículo 41 del RLCA, ya
que de la lectura del Informe Final N°
DVA-DGIRH-RL-2019-037 del 27 de marzo del 2019 emitido por la Licda. Ana Virginia Fuentes Ramírez y del Informe Final del
Procedimiento Administrativo
Ordinario, de fecha 26 de junio
del 2020 suscrito por su persona, no se puede determinar”. 12- Que la Gerencia
de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI, en oficio GAJ-04-2023-1290 (0222) remite
al Consejo de Administración del CONAVI, el expediente 0026-20, correspondiente
al Reclamo Administrativo en la contratación
2012LA-000062-0DI00, interpuesto por
Constructora RAASA S. A., desde el
24 de enero del 2020, documento
suscrito por el señor Sergio Araya Mena en el que dicha
empresa solicita: “1.
Que se declare caduco el procedimiento, con responsabilidad
a cargo del CONAVI. 2. Que se libere, de inmediato, toda garantía rendida por mi representada; y 3. Que se nos indemnice por
la utilidad dejada de percibir, según lo declarado en nuestra
oferta y el último avance del proyecto”. A efectos de proponer acuerdo del Consejo de Administración que traslade el asunto
para ser atendido por la Dirección Jurídica del MOPT, debido a que carecen de competencia ya que es en esa instancia
donde se tramita el Procedimiento Administrativo Ordinario por incumplimiento contractual en
contra de la empresa Constructora RAASA S. A., dentro de la contratación de cita. 13- Que por oficio ACA-01-2023-0566 del 20 de octubre
del 2023, el Consejo de Administración del CONAVI remite copia del acuerdo número 4 de la sesión ordinaria de fecha 19 de octubre del 2023,
acta 70-2023, indicando: “Acuerdo
4. Remitir a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas el reclamo
administrativo presentado por la empresa Constructora RAASA
S. A., en la contratación
2012LA-000062-0DI00 para el proyecto
“Atención de la Ruta Nacional N° 160 (en lastre), secciones
de Control números 60790-60800, Playa Naranjo – Paquera” para que el Órgano Director resuelva la solicitud de caducidad del procedimiento interpuesta. Acuerdo firme”. 14-
Que mediante oficio
GAJ-04-2023-1338 (0222) del 25 de octubre del 2023 Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI, remite a esta
instancia copia del expediente administrativo número 0026-20 correspondiente al
incidente de caducidad presentado por la empresa Constructora RAASA S. A., en
la contratación 2012-LA-000062-0DI00. 15- Que
la Dirección Jurídica mediante oficio DAJ-B-2023-1338
(0222) del 25 de octubre del 2023, solicita a la Licda. Heidy Torres
Marchena, en calidad de Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario de cita,
que se sirva remitir la respuesta, con su comprobante de envío si lo tuviere, al oficio del despacho DM-2021-5449
del 16 de noviembre del 2021, así
como que remita a esta instancia
el expediente administrativo del Procedimiento Administrativo Ordinario, a efectos
de conocer el incidente caducidad que la empresa Constructora RAASA S. A. ya
instauró. 16- Que mediante
correo electrónico recibido por la Directora Jurídica a. í. de esa instancia, el día 24 de noviembre del 2023,
la Licda. Heidy Torres Marchena, en
calidad de Órgano Director,
remite oficio
CTP-DE-OF-1163-2023 del día 23 de noviembre del 2023,
en el que indica que su última intervención
en el referido
procedimiento lo fue por medio del oficio fechado 04 de mayo de 2021, cuya referencia tiene el oficio en
el despacho N°
DM-2021-2295, y que su oficio
lo presentó de manera física en el
despacho del señor Ministro
junto con el expediente administrativo, mismo que consta de 101 folios. Agrega que el oficio del despacho
DM-2021-5449 del 16 de noviembre del 2021, nunca lo recibió y por lo tanto no le dio trámite, ya
que, desde el mes de marzo del 2021, se encuentra destacada en el Consejo de Transporte
Público y le fue notificado
de manera errónea al correo institucional del MOPT, el día 22 de noviembre del 2021 cuando ya no contaba
con la dirección electrónica
a la que se le envió. 17- Que según consta en
los documentos recopilados por esta instancia, del Procedimiento Administrativo
Ordinario de cita, el último acto de cita suscrito para su atención, lo fue el oficio
ministerial N° DM-2021-5449 con fecha 16 de noviembre del 2021, dirigido al Órgano Director, producto de la propuesta de la Dirección Jurídica, que se enviará al despacho del Ministro mediante el oficio DAJ-2021-5438. Oficio que fue remitido a la dirección de correo electrónico que ya no le pertenecía
a la Licda. Heidy Torres Marchena, debido a que desde el mes de marzo
del 2021 había trasladado su puesto al Consejo de
Transporte Público. De la atención a lo que indica el referido oficio,
por parte del Órgano Director, no consta evidencias, como tampoco hay constancias de que el Órgano Director recibiera el oficio
de cita ni el expediente administrativo
correspondiente, por lo que
a la fecha se encuentra pendiente de atender lo solicitado. Considerando
único: Que el suscrito, en calidad
de Órgano Director del presente
procedimiento Administrativo
Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve
notificar al señor Sergio
Araya Mena, cédula de identidad 900770608, representante de la empresa investigada, quien tiene Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa,
RAASA S. A., el inicio de
un Procedimiento Administrativo
Ordinario por el presunto Incumplimiento
Contractual de la empresa Constructora RAASA S. A. cédula jurídica
3101085659 referente a la ejecución de la contratación
2012LA-000062-0DI00
denominada “Atención
de la ruta nacional N° 160
(en lastre), sesiones de control números
60790-60800, Playa Naranjo - Paquera”, mediante el cual se pretende
determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que
de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo
212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, de confirmarse
los hechos investigados, se podría derivar la Resolución
Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación,
sin perjuicio de la ejecución
de la Garantía de Cumplimiento
y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios
que se lleguen a determinar
en el procedimiento
por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este
mismo acto a la Audiencia
Oral y Privada que se realizará
15 días hábiles después
de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a las 10:00am en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes,
para que comparezca en calidad de representante de la empresa y manifieste su conocimiento sobre los hechos
que fundamentan las pretensiones
de la Administración, haga llegar
sus pruebas de descargo
antes o durante dicha
audiencia, para la determinación de la presunta responsabilidad por los hechos
que se le investiga, audiencia a la que deberá asistir en forma personal y no por medio
de apoderado, sin embargo podrá
hacerse acompañar de un
abogado si así lo desea. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente
para la emisión del Informe de recomendación
ante el Despacho del Señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo
en el que constan los documentos
de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener
el presente Procedimiento Administrativo
Ordinario, información que por
este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar
para acceder al expediente administrativo
en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con el Lic. Allan Vargas Cascante, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá
ser copiado total o parcialmente
a costa y cuenta del presunto
incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de
la Proveeduría Institucional,
cita Avenidas 20 y 22 calles
9 y 11 san José Costa Rica. No se omite
indicar la obligación que
le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad
con lo establecido en la
Ley de Notificaciones y Citaciones
Judiciales, de lo contrario
regirá la notificación denominada automática. Conforme a
lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, se le hace
saber que contra esta resolución
proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo
de esta notificación. El
primero será conocido y resuelto por este
Órgano, y el segundo, por el
Ministro de Obras Públicas y Transportes
como Órgano Decisor.—Lic. Allan Vargas Cascante. Órgano
Director.—O.C. N° 4600099708.—Solicitud
N° 569059.—( IN2025925909
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2024/75482.—Mauricio Bonilla Robert, casado
una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corp GMBH. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro
y fecha: Anotación/2-168768
de 26/08/2024. Expediente: N° 94767 COLVER
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:49:41 del 26 de septiembre de 2024.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad número
1-0903-0770, en su condición de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, contra el signo distintivo COLVER, Registro N° 94767, el cual protege y distingue: productos
farmacéuticos para uso humano. en clase
5 internacional, propiedad
de Formulas y Marcas S. A.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran VEINTICUATRO
HORAS después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.
Johanna
Peralta Azofeifa, Asesoría Legal.—(
IN2025925963 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2024/96446.—Andrés Corrales Guzmán apoderado especial de Marco Antonio Sánchez Mora.—Documento:
cancelación por falta de uso
andrescorralesg@gmail.com Nro. y fecha:
Anotación/2-169916 de 08/11/2024. Expediente:
N° 5298. Signo: Zapatería Cosmos.—Registro
de la Propiedad Intelectual,
a las 15:33:49 del 12 de diciembre de 2024.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Andrés Corrales Guzmán apoderado
especial de Marco Antonio Sánchez Mora, contra el signo distintivo Zapatería
Cosmos, Registro N° 5298, el
cual protege como nombre comercial: “Zapatería”, propiedad de Adolfo
Berlinski R.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2025926395 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Siba Internacional, número patronal 2-003102690729-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2024-02251 por
omisiones y subdeclaraciones
salariales, por un monto de ₡2,532,103.00 en cuotas obrero patronales
en el régimen
del Seguro de salud así como en el
de Pensiones. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de febrero de
2025.—Geiner Solano C, Jefe.—O.C. N° 082202411030.—Solicitud
N° 571672.—( IN2025926140 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Brea
Internacional Sociedad Anónima número
2-03101131317-001-001, el
Departamento de Inspección de la sucursal
San Joaquín de Flores notifica Traslado
de Cargos 1213-2025-00276 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢739,646.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en
Flores, San Joaquín, de la clínica Jorge Volio 250
metros oeste, edificio a
mano derecha, de dos plantas.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones
de Flores; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores,
07 de febrero de 2025.—Licda.
Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—(
IN2025926333 ).