Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

 Portada Gaceta

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN PRO CENTRO ASISTENCIAL NAZARETH PARA LA FAMILIA

Yo, Alexander Gerardo del Carmen Céspedes Cascante, cédula número 1-0624-0161, en mi calidad de presidente de la Asociación Pro Centro Asistencial Nazareth para la Familia con cédula jurídica número 3-002-200845, en virtud de que se cometió un error involuntario en la publicación del edicto del 31 de octubre del 2024, en este acto por medio de Fe de Erratas subsano e indico que se cometió el error de no indicar cual fue el libro que se extravió, en consecuente el libro extraviado es el libro de Junta Directiva número uno, por lo cual en dicha publicación debe incluirse sin modificar el resto de información que el libro extraviado fue el de Junta Directiva número uno y no como por error no se omitió indicarlo. La presente Fe de Erratas por tratarse de un error involuntario se corrige.

Alexander Gerardo del Carmen Céspedes Cascante, Presidente.—1 vez.—( IN2025930940 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución MEP-0228-2025.—Despacho del Ministro de Educación Pública.—A las catorce horas con treinta y dos minutos del siete de febrero del año dos mil veinticinco.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública; la N° Ley 8697 “Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solanodel 12 de octubre de 2011 y la Ley N° 8220 del 11 de marzo de 2002, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos;

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 647-P del 31 de enero de 2025, publicado en el Alcance número 15 a La Gaceta N° 23 del 05 de febrero de 2025, se nombra al señor José Leonardo Sánchez Hernández, cédula de identidad número 2-0577-0949 como Ministro de Educación Pública.

II.—Que mediante oficio DM-0357-02-2024, de fecha veintinueve de febrero del dos mil veinticuatro, la señora Anna Katharina Müller Castro, ex Ministra de Educación Pública solicitó el nombramiento del señor Gabriel Chaves Sánchez, cédula de identidad número 0304170384 como Director en el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano.

III.—Que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 36784-MEP, Reglamento de la Ley 8697 “Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solanodel 12 de octubre de 2011, “El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima y con personalidad jurídica instrumental, dispondrá de capacidad de gestión financiera y capacidad de contratación administrativa que le permitirá el manejo de los recursos económicos autorizados por la ley, así como los actos y contratos que se requieran con cargo a esos fondos. Esta atribución supone una gestión presupuestaria independiente y, por ende, la titularidad de un presupuesto propio. Su accionar deberá ajustarse a las políticas educativas emitidas por el Consejo Superior de Educación (CSE) y por la Directrices del Ministro(a) en esa materia.

Corresponde al Instituto de Desarrollo Profesional canalizar y tramitar todas las iniciativas internas y externas de desarrollo profesional en el que se involucre el personal docente y administrativo, para lo cual el Instituto deberá avalar en todos los casos la realización de las mismas.”

IV.—Que de conformidad con la resolución N° DG-165-2017 del 06 de noviembre del 2017, capítulos 7, 8 y 9, las Circulares N° CCD-CIR-001 y CCD-CIR-003-2018; los acuerdos de compromiso, los contratos de capacitación, y las solicitudes de licencia deben ser firmados por el Ministro de Educación en calidad de Jerarca Institucional.

V.—Que en virtud de la cantidad de funciones que actualmente atiende el Ministro de Educación Pública, es necesario delegar en el Director del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, la firma de los acuerdos de compromiso, los contratos de capacitación, las solicitudes de licencia para capacitaciones o estudio y/o cualquier otro instrumento dentro de los lineamientos internos del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, relacionados con las actividades formativas gestionadas y coordinadas por medio de ese Instituto.

Considerando:

Único: La delegación de firmas es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92, que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”. Costa Rica, Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública.[2]

Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…) solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus subordinados (…)”. [3]

La delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de actos, es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el diario oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito de ser oponible a terceros.

Así, el suscrito en calidad de Ministro del Ministerio de Educación Pública, delega en la señora Karla Salguero Moya, Directora del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano del Ministerio de Educación Pública, la firma de los acuerdos de compromiso, los contratos de capacitación, solicitudes de licencia y/o cualquier otro instrumento relacionado con las actividades formativas, que se detallan en el puntoPrimero” del “Por Tanto”.

Por tanto,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes,

1º—Delegar en el señor Gabriel Chaves Sánchez, cédula de identidad número 0304170384, Director del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano del Ministerio de Educación Pública, la firma de los siguientes actos relacionados con las actividades formativas gestionadas y coordinadas por medio del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano:

1.  Los acuerdos de compromiso cuando el funcionario requiera licencia de doce horas en adelante y hasta un máximo de 260 horas y no medie ninguna compra de cupos o de actividades formativas con fondos del Instituto de Desarrollo Profesional.

2.  Los contratos de capacitación y solicitudes de licencia, cuando el funcionario lo requiera por horas y excedan las doscientas horas, o bien, la licencia requerida sea de fecha a fecha y excedan de tres meses, asimismo, que no medie ninguna compra de cupos o de actividades formativas con fondos del Instituto de Desarrollo Profesional.

3.  Los acuerdos de compromiso cuando el funcionario requiera licencia de doce horas en adelante y hasta un máximo de 260 horas y medie compra de cupos o de actividades formativas con fondos del Instituto de Desarrollo Profesional por parte de alguna de las Unidades Gestoras de este Ministerio.

4.  Los contratos de capacitación y solicitudes de licencia, cuando el funcionario lo requiera por horas y excedan las doscientas horas, o bien, la licencia requerida sea de fecha a fecha y excedan de tres meses, y medie compra de cupos o se contraten actividades formativas para grupos prestablecidos con fondos del Instituto de Desarrollo Profesional por parte de alguna de las Unidades Gestoras de este Ministerio.

5. Cualquier otro instrumento de acuerdo con los lineamientos internos del Instituto de Desarrollo Uladislao Gámez Solano, respecto a las actividades formativas, canalizadas y gestionadas por el instituto.

2º—Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

José Leonardo Sánchez Hernández, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600087245.—Solicitud N° 571943.—( IN2025926359 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución General denominada: “Reforma a la resolución DGT-R-05-2022 “Resolución sobre el uso del formulario D-190 “Declaración de Impuesto específico establecido por Ley 10066”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación. San José, a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil veinticinco.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O.C. N° 4600099502.—Solicitud N° 570865.—( IN2025925487 ). 2 v. 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución General denominada: “Aspectos a considerar para declarar el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales por pago de rentas retroactivas”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del veintisiete de enero de dos mil veinticinco.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N° 460099502.—Solicitud570887.—( IN2025925491 ).   2 v. 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución General denominada: Resolución que regula la inscripción y modificación en el Impuesto de Rentas de Capital (Inmobiliario y Mobiliario).” Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veinticinco.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—( IN2025925496 ). 2 v. 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución General denominada: “Uso del formulario Contribución Parafiscal Cruz Roja-Ley 9355”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil veinticinco.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N° 4600099502.—Solicitud N° 571989.—( IN2025926389 )     2. v. 1.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución General denominada: “Reforma a la resolución DGT-R-24-2020, Uso del formulario D-163 Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Loterías Nacionales”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas del tres de febrero de dos mil veinticinco.—Mario Ramos Martínez. Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 4600099502.—Solicitud N° 571993.—( IN2025926390 ).                                                                                                           2 v. 1.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución General denominada: “Reforma a la Resolución Nº DGT-R-006-2012, Resolución que regula el Impuesto a los Productos de Tabaco”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del tres de febrero de dos mil veinticinco.—Mario Ramos Martínez. Director General de Tributación.— O.C. N° 4600099502.—Solicitud N° 572004.—( IN2025926393 ).          2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-126-2025.—La señora Marianela Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: AERONAVE NO TRIPULADA (DRON), marca: DJI Agras, modelo: DJI Agras T 50, cuyo fabricante es: Helidrones Colombia S.A.S. (Colombia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00 horas del 12 de febrero del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—( IN2025928026 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2025-0001012.—Rodrigo Alonso Cárdenas Valenzuela, cédula de identidad N° 8008000142, en calidad de apoderado especial de Asociación para el Desarrollo Educativo y Cultural, cédula jurídica N° 3002056316, con domicilio en Costa Rica, San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, del parque las embajadas, 800 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 03 de febrero de 2025. Presentada el 31 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025925623 ).

Solicitud Nº 2025-0001291.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de VIRBAC S. A. con domicilio en 1ÈRE AVENUE - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros, France, Francia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparados veterinarios; suplementos dietéticos para animales. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el 07 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025926597 ).

Solicitud Nº 2025-0000494.—Murray Jo Zimmer, cédula de residencia 112400155314, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseño y Comunicación Parábola S.A., cédula jurídica 3101229952 con domicilio en Escazú, Avenida Escazú, Torre AE Dos, Oficina Gómez Y Galindo Abogados, Quinto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a condominio residencial, comercial y turístico ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, Calle Lapas frente a la Ferretería Jacó. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025926621 ).

Solicitud Nº 2024-0011688.—MSC. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de Apoderado Especial de Nano Detailing J & A S.A., cédula jurídica 3101790610 con domicilio en La Uruca, de las instalaciones del Taller Romero Fournier, cien metros al norte, edificio de doble planta a mano derecha, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la estética automotriz, recubrimiento nanocerámico, capas protectoras de pintura, lavado y mantenimiento premium, enderezado y pintura, reparación de abolladuras sin pintura, polarizado de láminas de control solar, ubicado en San José, La Uruca, de las instalaciones del taller Romero Fournier, cien metros al norte, edificio de doble planta a mano derecha, color amarillo. Reservas: de los colores negro y dorado. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025926634 ).

Solicitud Nº 2025-0001186.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de identidad 113080977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taurusus Enterprises S.A., cédula jurídica 3101748526 con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín de la rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, Parque Industrial Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas y de cuidado personal (no medicinales), incluyendo cremas, geles, lociones, bálsamos, ungüentos, emulsiones, aceites, sérums, pomadas, aerosoles, sprays, tónicos y soluciones de uso tópico para el bienestar y la revitalización de la piel; productos con efecto refrescante o calorífico para el masaje y la relajación muscular; cosméticos para aliviar la sensación de fatiga muscular y mejorar la circulación; formulaciones para el acondicionamiento y recuperación post ejercicio, preparaciones cosméticas para el cuidado corporal con propiedades hidratantes, emolientes, suavizantes, tonificantes y revitalizantes; productos para el cuidado y protección de la piel, incluidos geles y cremas con ingredientes refrescantes o estimulantes, así como productos aromáticos con efecto relajante o energizante. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025926653 ).

Solicitud Nº 2025-0000769.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Generalísimo de ACS Firma de Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101612084 con domicilio en San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Cuatro, Piso Dos, ACS Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Servicios en diversas ramas del derecho, notariado, litigio, asesoría jurídica. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025926654 ).

Solicitud Nº 2025-0000609.—David Martín Cordero Ulloa, Soltero, cédula de identidad 303980059 con domicilio en Tucurrique, Jiménez, 150 metros noroeste de Cruz de Misión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 5; 25 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; en clase 25: Ropa; en clase 41: Gimnasio. Reservas: de los colores amarillo, anaranjado, rojo y negro. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025926660 ).

Solicitud Nº 2025-0000717.—Silvia Arce Fonseca, Casada Una Vez, cédula de identidad 107320524 con domicilio en Heredia, San Pablo, Residencial Villa Adobe, Casa 229, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tacos de res criollos congelados. Reservas: de los colores rojo, blanco, verde, amarillo, café, negro. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 24 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025926679 ).

Solicitud Nº 2024-0010443.—Douglas Alberto Beard Holst, cédula de identidad 114780155, en calidad de Apoderado Especial de Kiwicare, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102866132 con domicilio en Alajuela-Alajuela Radial, Francisco J. Orlich, Centro Comercial, City Mall, local número K-Nueve-Uno, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de rasuradoras eléctricas de uso en las zonas genitales. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025926771).

Solicitud Nº 2025-0000334.—Erick Ulate Calderón, casado una vez, cédula de identidad 108140349 con domicilio en Santa Cecilia, del Supermercado AM PM 600 metros al sur casa 233, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 10 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; en clase 41: Servicios de Educación. Reservas: de los colores verde, azul, celeste y gris. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025926960 ).

Solicitud Nº 2025-0000154.—Wendy Vanessa Rojas Espinoza, cédula de identidad 2-0596-0334, en calidad de Apoderado Especial de Gaudy Yuliana Jiménez Fernández, divorciada una vez, cédula de identidad 205900737 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, 1 kilómetro al norte de la gasolinera Pital camino hacia Cuatro Esquinas, casa color verde a mano derecha, Pital, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicio de alimentación y elaboración de comidas típicas, criollas u otras. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Pital, 250 metros norte de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores terracota blanco, negro y rojo. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025927337 ).

Solicitud N° 2025-0000899.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°108120604, en calidad de apoderado especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos S.L., con domicilio en General Riera, 154, 07010 Palma de Mallorca, España, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Reservas: Se reserva el color turquesa. Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025927611 ).

Solicitud N° 2025-0000574.—Christopher Napoleón Rosales Cordero, cédula de identidad N° 114970911, en calidad de apoderado especial de Bio Tiles Group S. R. L., cédula jurídica N° 3102761078, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Complejo de Bodegas Flex Center, Bodega número treinta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 19; 27; 37 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; piedras naturales; piedras tecnológicas; maderas trabajadas, semielaboradas y para la construcción.; en clase 27: Revestimientos de suelos y paredes.; en clase 37: Servicio de construcción; servicio de instalación de materiales de construcción.; en clase 42: Servicios de arquitectura, ingeniería, diseño e interiorismo. Reservas: colones gris, celeste y verde oscuro. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025927693 ).

Solicitud N° 2025-0000348.—Gabriel Gutiérrez Castro, cédula de identidad N° 113380446, en calidad de apoderado especial de Inmersiones Veinticuatro S. A., cédula jurídica N° 3101917932, con domicilio en San José, San Sebastián, cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica de San Sebastián, frente a la Gasolinera Uno, portón negro a mano izquierda., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e instrucción, enseñanza de yoga, servicios de educación relacionados con el yoga, mantenimiento físico, actividades deportivas. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025927705 ).

Solicitud N° 2025-0000939.—Ana Judith Castro Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 113010917, en calidad de apoderado generalísimo de Alma Sirena Limitada, cédula jurídica N° 3102830102, con domicilio en Catedral, exactamente en el Gran Centro Comercial del Sur, segundo piso del ala norte, local número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARAMELO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para mujer y hombre. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 30 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025927730 ).

Solicitud N° 2025-0001272.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Eurostaga S. A., con domicilio en Oficina 504 del Edificio Mokai, ubicado en las calles Paul Rivet E30-54 y José Ortón, Iñaquito, Distrito Metropolitano de Quito., Ecuador, solicita la inscripción de: EUPROX IBP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento con acción terapéutica para el dolor crónico. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025927741 ).

Solicitud N° 2025-0001278.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Eurostaga S. A., con domicilio en Oficina 504 del Edificio Mokai, ubicado en las calles Paul Rivet E30-54 y José Ortón Iñaquito, Distrito Metropolitano de Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: EUKET SL EUROSTAGA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025927742 ).

Solicitud N° 2025-0001281.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Bodegas Chandon S. A., con domicilio en Av. Ortiz de Ocampo 2839, Ciudad de Buenos Aires, C1425DSD, Argentina, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas a base de vino; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; vinos de postre; vinos espumosos. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025927743 ).

Solicitud N° 2025-0000926.—Diana Sofia Alvarado Sandoval, casada dos veces, cédula de identidad114330565, en calidad de apoderado generalísimo, Fabiola María Venegas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 207310881, en calidad de apoderado generalísimo de tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-753141, con domicilio en Atenas, Barrio Los Ángeles 400 metros este de la Escuela Primaria de Los Ángeles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, veterinarios, de higiene y belleza, ubicado en Barrio Los Ángeles de Atenas, 400 metros este de la escuela nueva de Los Ángeles frente a antigua escuela del lugar, Alajuela. Reservas: colores blanco, verde pera. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025927763 ).

Solicitud N° 2024-0004250.—Laura María Badilla Chavarría, soltera, cédula de identidad N° 114130815, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio de Escazú, del Centro Cívico de Escazú Centro, 1 km al sur, portón y tapia color blanco, calle El Chumico., Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 41 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Comprende principalmente los tratamientos médicos; incluida la medicina alternativa. Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura; horticultura y silvicultura. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025927770 ).

Solicitud Nº 2024-0011087.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, cédula de identidad 107510850, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, (INVU), cédula jurídica 400004213412, con domicilio en: Mata Redonda, Barrio Amón, calle 3 bis y 5, avenida 9. (300 metros norte del Parque Morazán), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Casa INVU, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025927776 ).

Solicitud Nº 2024-0011088.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, cédula de identidad 107510850, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, (INVU), cédula de identidad 4000042134, con domicilio en: Mata Redonda, Barrio Amón, calle 3 bis y 5, avenida 9 (300 metros norte del Parque Morazán), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVU SAP, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025927778 ).

Solicitud Nº 2025-0001128.—José Pablo Rojas Carballo, soltero, cédula de identidad 303720977, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla, 50 metros al oeste y 100 metros al norte del Restaurante La Marsella, Condominio Las Anémonas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORIAN DROIDS, como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: presentación de actuaciones de bandas musicales en directo. Servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones en directo de bandas musicales. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025927779 ).

Solicitud Nº 2024-0011089.—Marco Vinicio Hidalgo Zúñiga, cédula de identidad 107510850, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) Instituto Autónoma, cédula de identidad 400004213412, con domicilio en: Mata Redonda, Barrio Amón, calle 3 bis y 5, avenida 9 (300 metros norte del Parque Morazán), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Plan INVU, como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025927780 ).

Solicitud Nº 2025-0001063.—Paola Castro Montealegre, en calidad de Apoderado Especial de Oofos, Inc., con domicilio en: calle Granito 350, Braintree, Massachusetts 02184, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OOFOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, sombrerería y prendas de vestir. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025927827 ).

Solicitud Nº 2025-0000503.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Gees Global S.A.S., con domicilio en: carrera 1 Nº 9 -250 de la Ciudad de Dosquebradas - Risaralda / Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: luces de alumbrado público; luces de emergencia [aparatos de iluminación alimentados por batería]; luces de emergencia [instalaciones de iluminación alimentadas por batería]; luces de freno para vehículos; luces de lectura; luces de lectura de mapas para vehículos; luces de motocicleta; luces de posición para vehículos terrestres; luces de seguridad; luces de seguridad con sensor de movimiento; luces de seguridad para cascos [aparatos de iluminación]; luces eléctricas decorativas; luces eléctricas nocturnas; luces eléctricas para árboles de navidad; luces fluorescentes de exterior para obras de arte temporales; luces leds de exterior para obras de arte temporales; luces para automóviles; luces para bicicletas; luces para ciclos; luces solares; luces solares de exterior; luces y reflectores de alumbrado para vehículos; barras luminosas para vehículos todo terreno; barras portafaros para vehículos todoterreno. Reservas: reivindicar colores: rojo y negro. Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025927838 ).

Solicitud Nº 2025-0000654.—Adriana Paola Segura Salazar, cédula de identidad 114950683, en calidad de Apoderado Especial de Geocad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101139763, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, 150 metros al norte y 50 metros este de la Municipalidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de impresión; servicios de grabado. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025927847 ).

Solicitud N° 2024-0010128.—Silvia María González Castro, soltero, cédula de identidad 109870388, en calidad de Apoderado Especial de Dave Burl Houck, soltero, cédula de residencia 184000889725 con domicilio en Tulemar Gardens, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de asesoría turística; acompañamiento turístico. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2025927851 ).

Solicitud N° 2025-0001067.—Gustavo Rodríguez González, cédula de identidad 205420008, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L, cédula jurídica 3004045290 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado este de la Catedral., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Reservas: Se reserva el color azul, blanco, celeste y cian. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025927852 ).

Solicitud N° 2025-0001327.—Gustavo Adolfo Rodríguez González, cédula de identidad 205420008, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inmobiliaria Coocique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101491282 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, detrás de la Catedral, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Compraventa de bienes muebles e Inmuebles, servicios de limpieza a empresas públicas, alquiler de locales comerciales y casas de habitación. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, detrás de la Catedral de Ciudad Quesada, Edificio Coocique. Reservas: Si se hace reserva del color azul y anaranjado. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025927854 ).

Solicitud N° 2025-0000227.—Mariley De Los Ángeles Mendoza Valenciano, cédula de identidad 701630643 con domicilio en 500mts norte y 75mts oeste de la Escuela San Luis De Jiménez, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores para cabello, Champú, agua micelar, bálsamos que no sean para uso médico, brillos de labios, cosméticos, crema hidratante, lápices de labios, filtro solar (cosmético), suero para uso cosmético, de baño para uso cosmético, tónicos para uso cosmético, sales de baño que no sean para uso médico de origen natural. Reservas: del color café. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 10 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025927877 ).

Solicitud N° 2025-0001341.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Clean Deal, S.L.U. con domicilio en una sociedad organizada y existente bajo las Leyes de España, con domicilio en c/San Lorenzo, N°.2, 03829, Alquería de Aznar, Alicante, Alquería de Aznar, España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos no medicados para el cuidado de los labios que incluyen: base para labios; bálsamos reparadores de labios; bálsamo exfoliante labial natural; cosméticos como mascarilla nocturna para labios; crema labial; protector labial; brillo de labios; abrillantador de labios; lápiz labial; pomadas humectantes para labios. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025927878 ).

Solicitud N° 2025-0001351.—Maisha Sophia Mattis Byfield, cédula de identidad 115740969, en calidad de Apoderado Especial de Adriana María Barquero Fernández, casada una vez, cédula de identidad 109210449 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, de la antigua Fábrica Paco, 500 sur este y 25 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal; el alquiler de salas de reunión, tiendas de campaña y construcciones transportables; el alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025927881 ).

Solicitud N° 2024-0003311.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de IICOMBINED Co., Ltd. con domicilio en Eoulmadang-Ro 5-GIL, Mapo-Gu, Seoul, República de Corea, Corea del Sur, solicita la inscripción de: GENTLE MONSTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Maquillaje; Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; Preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; Preparaciones de protección solar; Preparaciones desmaquillantes; Tejidos impregnados con preparaciones desmaquillantes; Champús; Preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello; Limpiadores para fines de higiene personal íntima, no medicados; Jabones para uso personal; Limpiadores de manos; cremas de manos; Preparaciones para el baño, no para fines médicos; Perfumes; Agua de colonia; Incienso; Aceites para perfumes y aromas; Aromáticos [aceites esenciales]; Difusores de fragancia de aire en forma de palitos; Champús para mascotas [preparaciones de aseo no medicadas]; Preparaciones para perfumar el aire; Aerosoles perfumados para habitaciones; Preparaciones para perfumar la habitación; Aerosoles perfumados refrescantes para telas; aerosoles corporales utilizados como desodorantes y fragancias personales. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025927886 ).

Solicitud N° 2025-0000868.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Biobizz Worldwide SL con domicilio en Poligono Lezama-Legizamon, C/Gorbeia NR 11-21, 48450 Etxebarri. Bizkaia, España, España, solicita la inscripción de: BIOBIZZ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos y orgánicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura (no comprendidos en otras clases); fertilizantes, orgánicos o de otro tipo, mezclas de tierra, orgánicas o de otro tipo, para promover y proteger el crecimiento de los cultivos; Nutrición biomineral para plantas, tierra para macetas, compostas, nutrientes y preparaciones de pretratamiento para plantas. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025927888 ).

Solicitud N° 2025-0000886.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Lutron Electronics Co., Inc con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XACTSENSE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sensores de ocupación, principalmente, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación y los ventiladores en aplicaciones residenciales; sensores de humedad, principalmente, dispositivos electrónicos que detectan la presencia de humedad y controlan ventiladores en aplicaciones residenciales; Controles de iluminación y ventiladores que detectan la presencia de ocupantes y controlan la iluminación y los ventiladores en aplicaciones residenciales; Controles de ventiladores que detectan la presencia de humedad y controlan ventiladores en aplicaciones residenciales. Prioridad: Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025927889 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2025-0001212.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sound Around Inc., con domicilio en: 1600 63RD, Street, Brooklyn, New York 11204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos de masaje para los pies; masajeadores eléctricos para spa de pies; aparatos de masaje para cuello y hombros; aparatos de masajes para los ojos; mantas terapéuticas con peso; aparatos de masaje, aparatos en la forma de alfombrilla de baño que produce burbujas para hacer masajes; sillones de masaje portátiles; oftalmoscopios; otoscopios; piedras para masajes; sacaleches; mangas de compresión. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025927788 ).

Solicitud Nº 2025-0001280.—José Manuel Picado Brenes, cédula de identidad 302450978, en calidad de Apoderado Generalísimo de JPicado y Asociados Consultoría Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101451781, con domicilio en: de Automercado 150 m sur, edificio esquinero San José, Segunda Planta. El Molino, provincia de Cartago, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a consultoría en informática y servicios de asesoría en recursos humanos. Ubicado en: de Automercado 150 m. sur, edificio esquinero San José, segunda planta. El Molino, provincia de Cartago, Costa Rica. Reservas: Letras “JP” en color azul marino y palabra Consultoríaen gris claro. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025927810 ).

Solicitud N° 2025-0001253.—Daniel Bustos León, soltero, cédula de identidad 115840940 con domicilio en Tibás, Colima, Urbanización Toñita, Casa N°62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025927896 ).

Solicitud Nº 2025-0001082.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Solarium I.N.C. Ltda., cédula jurídica 3102389914, con domicilio en. San José, Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Condominio Zora, edificio Alumimundo, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Solarium Business Park, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro de negocios multidisciplinario y multisectorial, ubicado en frente al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Liberia, Guanacaste. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025927906 ).

Solicitud Nº 2025-0000890.—Ariany de los Ángeles Robledo Segura, cédula de identidad 402110656, en calidad de Apoderado Especial de Marco Vinicio Carballo Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 401670053, con domicilio en: Heredia, Barva, San Roque, del antiguo EBAIS, cien sur y ciento veinticinco oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 42: diseño de moda. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025927909 ).

Solicitud Nº 2025-0001150.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667, en calidad de Apoderado Especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en: Plot N° 564/A/22, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad Hyderabad, Telangana, India, 500096, India, solicita la inscripción de: SABVA, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para tratar el mieloma múltiple y la anemia. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa SABVA, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025927914 ).

Solicitud Nº 2025-0000608.—Carlos Enrique Vargas Beirute, cédula de identidad 105720511, en calidad de Apoderado Generalísimo de Uifcar Latin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101537031, con domicilio en: Barrio México-calle 28 avenida 13 y 15- número 1359 de la puerta principal del Liceo San José 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, material de construcción y edificación metálica-construcción portable metálica con doble hilo no eléctricas pequeñas, artículos de ferretería metálica, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cejas caudales. Reservas: de los colores: negro, café y terracota. Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025927920 ).

Solicitud Nº 2025-0000684.—Luciana Acevedo Gutiérrez, mayor de edad, costarricense, soltera, abogada y notaria, cédula de identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de María José Arrieta Guzmán, mayor de edad, costarricense, divorciada una vez, psiquiatra, cédula de identidad 112110400, con domicilio en: San José, Montes de Oca, San Pedro, exactamente de la Fundación Costa Rica Canadá ciento veinticinco metros al oeste, condominio esquinero color gris oscuro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de medicina enfocados en salud mental. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025927933 ).

Solicitud Nº 2025-0001358.—Milena Valverde Mora, cédula de identidad 111950436, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Pequeño Júpiter Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102913157, con domicilio en: Heredia, Belén, San Antonio, del Restaurante Pollos del Monte, cincuenta metros oeste y doscientos metros norte casa mano izquierda, color rosado, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante especializado en comida mexicana, incluyendo la preparación y venta de alimentos y bebidas para consumo en el establecimiento o para llevar. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025927954 ).

Solicitud Nº 2025-0001328.—Jimmy Alberto Vega Sánchez, soltero, 50% de titularidad, cédula de identidad 110320857 y Henry Vega Sánchez, soltero, 50% de titularidad, cédula de identidad 110780982, ambos con domicilio en: Residencial Sierras de La Unión, casa G116, San Rafael de La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Relacionado a dibujos animados. Reservas: de los colores: anaranjado. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025927967 ).

Solicitud Nº 2025-0001325.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de Apoderado Especial de Duralac S.A., cédula jurídica 3101046328, con domicilio en: La Uruca de la Auto Star 200 metros al este, 100 al norte y 100 al este, Urbanización Carranza, última casa con tapia color terracota y portones color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 2 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: acabados transparentes amigables con el medio ambiente para madera. Reservas: de los colores: verde oscuro, café y verde claro. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025927979 ).

Solicitud Nº 2025-0001138.—Diana Jacqueline Mújica de Guada, viuda una vez, cédula de residencia 1866200965705, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Residencia distrito cuatro, torre 3, apartamento 3207, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, accesorios (relojes, anillos, aretes, fajones, collares, cadenas, prendedores, pulseras, brazaletes), zapatos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Anonos Centro Comercial Anonos, local número 17. Reservas: de los colores: vino tinto y blanco. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el 05 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025927998 ).

Solicitud Nº 2025-0000640.—Marco Vinicio Hidalgo Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 204740629, con domicilio en Liberia, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros al oeste de Correos de Costa Rica, en Ferretería San Carlos Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: comercialización de productos ferreteros en general, especializado en la venta de herramientas, pinturas, productos y materiales para el bricolaje, la construcción, incluido madera, arena, tierra, cascajo, cemento, la industria, artículos de seguridad personal y protección, y para el mantenimiento y reparación de hogares, edificios y vehículos y en general todo lo relacionado con los ferreteros. Reservas: De los colores azul y blanco. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el 22 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025928000 ).

Solicitud Nº 2025-0000289.—Emmanuel Pierre Javogue, casado una vez, cédula de residencia 125000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101627515, con domicilio en Escazú, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado para la fabricación y comercialización de materiales de construcción. Ubicado en San José, San Rafael Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 317. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el 23 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2025928009 ).

Solicitud Nº 2025-0000290.—Emmanuel Pierre Javogue, casado una vez, cédula de residencia 125000078331, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101627515, con domicilio en Escazú, San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase: 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar asesoría en construcción, comercialización de materiales de construcción, construcción ecológica, estudio, investigación y elaboración de productos a base de cáñamo. Ubicado en San José, San Rafael Centro Comercial Distrito 4, oficina 317. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el 14 de enero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2025928010 ).

Solicitud Nº 2024-0010709.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar, S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en la Carrera 44 Número 27-50, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, excluyendo perfumería. Reservas: Colores: verde, verde claro, rosado oscuro, rosado, naranja, amarillo, amarillo oscuro. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el 17 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025928030 ).

Solicitud Nº 2025-0000531.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 311098296, con domicilio en Los Yoses, de Pequeño Mundo trescientos metros sur, diagonal a la Iglesia de Fátima, casa 96, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 45. internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: De los colores: rojo, azul y gris. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025928033 ).

Solicitud Nº 2024-0010716.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR, S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en la Carrera 44 Número 27-50, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: LABORATORIOS ECAR, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, excluyendo perfumería.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el 17 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2025928035 ).

Solicitud Nº 2025-0001037.—Luis Diego Badilla Pérez, casado una vez, mayor de edad, de Oficio Administrador de Empresas, cédula de identidad N° 107710788, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de la Escuela Pilar Jiménez 100 mts. norte 125 mts. este, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente:- la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; - los servicios de traducción y de interpretación lingüística; - la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; - los servicios fotográficos; - la realización y la producción de películas no publicitarias; - los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; - los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico; - la doma y el adiestramiento de animales; - los servicios de juegos informáticos en línea; la organización de loterías; - la reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento; - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el 03 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025928036 ).

Solicitud Nº 2024-0010718.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR, S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en la Carrera 44 Número 27-50, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Edulcorantes artificiales.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico.; en clase 30: Jalea; productos de confitería; miel; jarabe. Reservas: Colores: azul, gris, amarillo, naranja. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el 17 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025928038 ).

Solicitud Nº 2024-0010722.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR, S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en la Carrera 44 número 27-50, Colombia., Colombia, solicita la inscripción de: VICAL, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jalea real; miel; jarabe. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el 17 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025928047 ).

Solicitud Nº 2024-0010706.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR, S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en la Carrera 44 Número 27-50, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: AACHIS, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antihistamínicos. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el 17 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025928049 ).

Solicitud N° 2024-0010713.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR S. A., con domicilio en Medellín, Antioquía, en la carrera 44 número 27-50, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: ECARDIO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; todos los anteriores, para tratar, prevenir o coadyuvar en afecciones cardiacas o relacionadas Fecha: 25 de noviembre de 2024. Presentada el 17 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025928053 ).

Solicitud N° 2024-0011558.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR S. A., con domicilio en Medellín, Antioquía, en la carrera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: Colores: verde, celeste, rosado, amarillo, verde claro, negro, blanco. Fecha: 11 de noviembre de 2024. Presentada el 07 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2025928054 ).

Solicitud N° 2024-0012849.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en la carrera 44 número 27-50, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; antitusivos; descongestionantes en tabletas; cápsulas para medicamentos; polvo de perlas para uso médico; todos los anteriores preparados con limón. Reservas: Colores: Azul oscuro; azul medio; azul claro; celeste; verde oscuro; verde medio; verde claro; negro; gris; blanco. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el 13 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025928056 ).

Solicitud N° 2024-0012847.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en la carrera 44 número 27-50, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos; antitusivos; descongestionantes en tabletas; cápsulas para medicamentos; polvo de perlas para uso médico, todos los anteriores preparados con naranja. Reservas: Colores: Azul oscuro; azul medio; azul claro; amarillo oscuro; amarillo medio; amarillo claro; verde oscuro; verde medio; verde claro; negro; gris; blanco. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el 13 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos  en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador.—( IN2025928057 ).

Solicitud N° 2024-0012657.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en la carrera 44 número 27-50, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: ECAR LABORATORIOS COMPROMETIDOS CON LA VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y odontológicos; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el 09 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025928058 ).

Solicitud N° 2024-0010714.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios ECAR S. A. con domicilio en Medellín, Antioquía, en la carrera 44 número 27-50, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5 y 30. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos multivitamínicos; preparaciones para uso médico multivitamínicos; suplementos vitamínicos; en clase 30: Jalea real; productos de confitería; miel; jarabe; todos los anteriores contienen vitaminas. Reservas: Colores: rosado oscuro, naranja, amarillo, celeste, gris, negro, blanco. Fecha: 16 de diciembre de 2024. Presentada el 17 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2025928060 ).

Solicitud N° 2025-0001145.—Eric de La Trinidad Soto Rojas, casado tres veces, cédula de identidad N° 105340933, con domicilio en Momas del Río casa 650,- Pavas avenida SJA Urbanización Brí Brí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Entretenimiento (Payaso). Reservas: De los colores: rojo, celeste, azul y blanco. Fecha: 07 de febrero de 2025. Presentada el 05 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2025928075 ).

Solicitud N° 2024-0011830.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Higher Education S.L. con domicilio en C/ Las Infantas 22-4B, 28004, Madrid, España, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicación, edición y redacción de textos; servicios de educación interactiva en línea; servicios de formación; servicios de formación electrónica; servicios de academias educativas para la enseñanza. Fecha: 18 de noviembre de 2024. Presentada el 14 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025928083 ).

Solicitud N° 2024-0007068.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Research & Development Marketing INC., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST floor, Samuel Lewis Ave. 0816-01182 Panamá, solicita la inscripción de: IZZI BY DINANT como marca de comercio y servicios en clases 9; 35; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el 04 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025928102 ).

Solicitud Nº 2025-0001348.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio Maver S.A., con domicilio en: Las Encinas 1777, Lampa, Región Metropolitana, Chile, Chile, solicita la inscripción de: Adfen, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025928103 ).

Solicitud Nº 2025-0001083.—Nikole Amerling Quesada, cédula de identidad 109710526, en calidad de Apoderado Especial de Amorcito Corazón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102920566, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Escazú Village, oficinas Wework, San José, Escazú, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial para servicios de suministro de comida y bebida; servicios de restaurante. Ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Escazú Village, oficinas Wework. Reservas: rojo, blanco y negro. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025928115 ).

Solicitud N° 2024-0012667.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad: 113940979, en calidad de apoderada especial de Ashley Diana Black International Holdings, Llc, con domicilio en 3440 S. Sam Houston Parkway E., Suite 100 Houston, Texas 77047, Estados Unidos, Houston, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEXCIA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos médicos utilizados para estimular el flujo sanguíneo a través del tejido en la zona de tratamiento; aparatos médicos con infrarrojos y otras fuentes térmicas para calentar la zona a tratar del paciente; aparatos médicos para aumentar el flujo sanguíneo; aparatos médicos con funcionalidad de radiofrecuencia utilizados para ayudar en el proceso de curación de lesiones; aparatos médicos para estimular la reparación de tejidos mediante tratamientos no invasivos y sin contacto; aparatos médicos utilizados para remodelar, rejuvenecer y revitalizar el colágeno y los tejidos de la fascia, además de reducir grasa y celulitis; dispositivo postquirúrgico utilizado para ejercitar la piel alrededor de la zona quirúrgica para generar flujo sanguíneo y reducir la inflamación, acortando el tiempo de curación; dispositivos médicos, a saber, dispositivos para estimular áreas de tratamiento prequirúrgico y postquirúrgico; aparatos médicos para tratar cosméticamente el tejido, aumentar la circulación y activar glándulas que producen células madre; dispositivos médicos postratamiento utilizados para reducir inflamación y aumentar el flujo sanguíneo; dispositivos médicos, a saber, instrumentos prequirúrgicos y postquirúrgicos utilizados para reducir el tiempo de recuperación mediante el tratamiento del tejido de la fascia por estimulación; dispositivos médicos, a saber, instrumentos postquirúrgicos utilizados para reducir el tiempo de recuperación mediante el tratamiento del área quirúrgica y la rehabilitación de lesiones mediante estimulación; aparatos médicos utilizados para reestructurar el tejido de la fascia, esculpir el cuerpo, reducir grasa subcutánea y disminuir la apariencia de celulitis; aparatos de masaje, a saber, dispositivos para alisar o liberar tejido de la fascia; aparatos de masaje cosmético, a saber, masajeadores para tratamientos de la piel para renovar la superficie y reducir el tejido cicatricial; aparatos médicos con fuentes de infrarrojos o funcionalidad de radiofrecuencia utilizados para prevenir y revertir fibrosis y cicatrices; dispositivos médicos con fuentes de infrarrojos o funcionalidad de radiofrecuencia que actúan sobre la matriz extracelular y el tejido conectivo con fines de rehabilitación; dispositivos de rodillos dérmicos para micropunción (microneedling) corporal; paquetes de hielo y compresas de frío, todos para uso médico; en clase 42: Provisión de software en línea, no descargable, que monitorea las zonas de tratamiento de los pacientes y realiza un análisis de la zona de tratamiento del tejido de la fascia y su mejora durante todo el curso de los planes de tratamiento, y monitorea la celulitis y su mejora; provisión de software en línea, no descargable, que controla un dispositivo médico para ejecutar distintas modalidades de tratamiento; servicios de software como servicio (SaaS) con software que monitorea las zonas de tratamiento de los pacientes y realiza un análisis de los sitios de tratamiento del tejido de la fascia y su mejora durante todo el curso de los planes de tratamiento, y monitorea la celulitis y su mejora; servicios de software como servicio (SaaS) con software que controla un dispositivo médico para ejecutar distintas modalidades de tratamiento; provisión de software en línea, no descargable, que apoya los planes de tratamiento para tratar el tejido de la fascia; en clase 44: servicios de cuidado corporal cosmético, a saber, tratamiento de la piel, renovación, rejuvenecimiento y reducción de tejido cicatricial; servicios médicos, a saber, procedimientos y servicios relativos al contorno (corporal) de tejidos, esculpido (corporal) y reestructuración para reducción de grasa, reducción de la apariencia de la celulitis, estimulación del flujo sanguíneo, aumento de la circulación y tratamientos de tejidos pre y postquirúrgicos. Prioridad: Fecha: 11 de diciembre de 2024. Presentada el: 9 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025928116 ).

Solicitud N° 2025-0000450.—Matilde Chacón Vargas, cédula de identidad: 112800931, en calidad de apoderada generalísima de Naturaleza Bienestar Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101514430, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, casa esquinera frente a Materiales El Carpintero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de terapia física, masajes relajantes, hidroterapia y estética, ubicado en San Gerardo, distrito Copey, cantón décimo sétimo Dota, de la provincia de San José, costado sur del Hotel Savegre. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025928126 ).

Solicitud N° 2024-0011626.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad: 107580660, en calidad de apoderado especial de Private Brand Development PBD S.A., cédula jurídica N° 3101792963, con domicilio en Zona Franca El Viejo, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; bebidas a base de leche; sucedáneos de la leche; productos lácteos; quesos. Fecha: 15 de noviembre de 2024. Presentada el: 9 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025928131 ).

Solicitud N° 2024-0012859.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad: 107580660, en calidad de apoderado especial de Gisela Fallas Mora, mayor de edad, divorciada dos veces, administradora, cédula de identidad N°303250811, con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción Residencial Monserrat Apartamentos Matías, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: panes, repostería, pastelería; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 19 de diciembre de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado(a), Registrador.—( IN2025928132 ).

Solicitud N° 2025-0000237.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad: 205460467, en calidad de apoderada especial de Jeffrey Francisco Muñoz Varela, mayor de edad, diseñador, soltero, cédula de identidad: 205710901, con domicilio en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, diagonal diez, casa mil doscientos treinta y nueve, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025928133 ).

Solicitud N° 2024-0012636.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Cacaotería SRL, cédula jurídica N°3102874780, con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, 100 metros del cementerio, frente a McDonalds, casa verjas blancas y pared amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; chocolate; bebidas a base de cacao; nibs de cacao; pasta de cacao para beber; polvo de cacao instantáneo; preparaciones de cacao; preparaciones de cacao para su uso en la confección de bebidas; preparados con una base de cacao; preparados en polvo que contienen cacao para la confección de bebidas; preparados para hacer bebidas basadas en cacao. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 6 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025928136 ).

Solicitud N° 2025-0001178.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad N° 206500300, en calidad de apoderado generalísimo de Norte Free Zone Park S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-921128, con domicilio en provincia 02 Alajuela, cantón 10 San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Coocique, doscientos treinta metros este de Mayca, frente al Ministerio de Trabajo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35; 36; 39 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para proteger y distinguir los servicios: a) Publicidad, b) Gestión de negocios comerciales, c) Administración comercial, d) Trabajos de oficina; en clase 36: Para proteger y distinguir los servicios: a) Seguros, b) Operaciones financieras, c) Operaciones monetarias, d) Servicios de alquileres o arrendamientos de naves industriales y edificios de oficinas; en clase 39: Para proteger y distinguir los servicios: a) Transporte, b) Embalaje, c) Organización de viajes, en clase 42: Para proteger y distinguir los servicios: a) Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos. b) Servicios de control de calidad y autenticación. c) Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: la marca consiste en la suma de la palabra NORTE FREE ZONE en una tipografía distintiva denominada “Futura Round Std Regular”, más la letra N en mayúscula conformada por dos figuras geométricas. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025928141 ).

Solicitud N° 2024-0011622.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Private Brand Development PBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101792963, con domicilio en Zona Franca El Viejo, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación, mercadeo, comercialización y venta de productos alimenticios, así como al desarrollo de estrategias empresariales y creación de marcas comerciales de productos. Ubicado en Zona Franca El Viejo, Carrillo, Guanacaste. Fecha: 12 de noviembre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025928142 ).

Solicitud N° 2025-0001114.—José Carlos Saborío Naranjo, cédula de identidad N° 604150304, en calidad de apoderado especial de Maricruz Naranjo Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107610298, con domicilio en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, setenta y cinco metros norte, Minisúper Las Delicias, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025928147 ).

Solicitud N° 2024-0012824.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Colchonería Trébol S.A., cédula jurídica N° 3101303953, con domicilio en provincia 02 Alajuela, cantón 07 Palmares, Esquipulas, del Supercoop, 25 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y espumas. Fecha: 10 de enero de 2025. Presentada el: 13 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025928149 ).

Solicitud N° 2025-0001094.—Susan Torre Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 205650321, con domicilio en Residencial Real Santa María Este, casa N° 314, Lagunilla de Heredia 1 km al este de Dekra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de enseñanza de idiomas. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025928154 ).

Solicitud N° 2024-0012132.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Colegio San Pablo S. A., cédula jurídica N° 3101082980, con domicilio en Alajuela, San Rafael de Ojo de Agua, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores cyan, amarillo y magenta. Fecha: 13 de diciembre de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025928159 ).

Solicitud N° 2024-0012423.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de Apoderado Especial de Central de Servicios PC S. A., Cédula jurídica 3101096527 con domicilio en San José-San José La Uruca, cien metros al sur y cien metros al oeste y 25 metros al sur de Abonos Agro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PC CENTRAL como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como la investigación y el diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; Diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 3 de diciembre de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025928160 ).

Solicitud N° 2025-0001130.—Andrés Antonio Herrera García, soltero, cédula de identidad 113140118 con domicilio en 300 sur del Cementerio Municipal de San Isidro del General, Barrio COOPEVIGUA, casa esquinera a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Médicos Odontológicos. Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025928163 ).

Solicitud N° 2025-0000281.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de VT Co., Ltd., con domicilio en 139, Saneopdanji-Gil, Paju-Si, Gyeonggi-Do, Corea, Corea del Sur, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para el antienvejecimiento; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo; cremas, lociones y geles hidratantes; preparaciones cosméticas para baños; esencias corporales; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo; preparaciones de protección solar; preparaciones de aseo no medicadas; aceites esenciales; maquillaje compacto; maquillaje para el rostro y el cuerpo; preparaciones cosméticas para la renovación de la piel; lociones para manos; mascarillas faciales con fines cosméticos; depilatorios; preparaciones para desmaquillar; cosméticos; jabón de belleza; toallitas impregnadas con limpiador para la piel; pañuelos impregnados con limpiador para la piel; bolas de algodón para fines cosméticos; champús; toallitas limpiadoras prehumedecidas; pasta de dientes. Fecha: 15 de enero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025928165 ).

Solicitud N° 2025-0000279.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de VT Co., Ltd., con domicilio en 139, Saneopdanji-Gil, Paju-Si, Gyeonggi-Do, Corea, Corea del Sur, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para antienvejecimiento; preparaciones cosméticas para el cabello y el cuero cabelludo; cremas, lociones y geles hidratantes; preparaciones cosméticas para baños; esencias corporales; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, el cabello y el cuero cabelludo; preparaciones de protección solar; preparaciones de aseo no medicadas; aceites esenciales; maquillaje compacto; maquillaje para el rostro y el cuerpo; preparaciones cosméticas para la renovación de la piel; lociones para manos; mascarillas faciales con fines cosméticos; depilatorios; preparaciones para desmaquillar; cosméticos; jabón de belleza; toallitas impregnadas con limpiador para la piel; pañuelos impregnados con limpiador para la piel; bolas de algodón para fines cosméticos; champús; toallitas limpiadoras prehumedecidas; pasta de dientes. Fecha: 22 de enero de 2025. Presentada el: 13 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025928166 ).

Solicitud N° 2025-0000302.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Midea Group Co., Ltd., con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, N°6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones y aparato de ventilación [aire acondicionado]; aparato de aire acondicionado; aparato y máquinas para purificar el aire; deshumidificadores; esterilizadores de aire; calentadores de agua; chimeneas, domésticas; bombas de calor; tanques de agua a presión; instalaciones de calefacción; aparato e instalaciones de calefacción por suelo radiante; calentadores de agua con bombas de calor de aire; aparato desinfectante; radiadores, eléctricos. Prioridad: Fecha: 14 de enero de 2025. Presentada el: 14 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025928173 ).

Solicitud N° 2024-0012438.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de identidad N° 117390215, en calidad de apoderado especial de Fabiana Gutiérrez León Páez, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-0718-0458, con domicilio en Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros al norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Prestación de servicios médicos. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro, timbre de archivo. Fecha: 23 de enero de 2025. Presentada el: 2 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025928178 ).

Solicitud N° 2025-0001226.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad N° 1089070615, en calidad de apoderado especial de Shanxi-Nairit Synthetic Rubber Co., Ltd., con domicilio en Longquan Industrial Park, Yanggao County, Datong City, Shanxi Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 17. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho sintético; material látex para uso industrial. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025928179 ).

Solicitud N° 2025-0001306.—Paula María Chacón Loaiza, cédula de identidad N° 304150875, en calidad de apoderado especial de Ana Catalina Martínez Camacho, cédula de identidad N° 303800816, con domicilio en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, frente al Cementerio, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado. Reservas: Se reservan los colores: negro, blanco, verde y beige. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025928182 ).

Solicitud N° 2025-0001423.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Vaisan Motors S.A.S., con domicilio en Cra. 19A calle 40 N° 19-142 Cartagena, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Automotores y sus partes. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025928188 ).

Solicitud N° 2025-0001237.—Marta Quirós Godínez, cédula de identidad N° 105540157, en calidad de apoderado generalísimo de Agro San Miguel S.A., cédula jurídica N° 3101259495, con domicilio en Fátima de San Pedro, 100 metros norte de la Escuela, San Pedro, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Turismo rural de aventura; caminatas; cataratas; tour de café; pesca de trucha; visita a los paisajes del Parque Nacional Chirripó; deporte de aventura Rapel/Canyoning. Reservas: N/A. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025928194 ).

Solicitud N° 2025-0001248.—Evelyn Karina Ramírez Solórzano, cédula de identidad N° 111530350, en calidad de apoderado especial de Percepción Visual VM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102813553, con domicilio en San José, Pavas, un kilómetro trescientos metros norte de la Embajada de Estados Unidos de América en Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de anteojos, gafas de sol, aros para lentes, lentes de contacto, estuches para lentes, soluciones de limpieza y mantenimiento para lentes de contacto, toallitas limpiadoras para lentes, cordones y sujetadores para gafas, fundas protectoras para anteojos y demás accesorios ópticos. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025928204 ).

Solicitud N° 2025-0000456.—Stephanie Mary Picado Chang, cédula de identidad N° 113000254, en calidad de apoderado especial, Roberto Camarillo González, pasaporte N° 06306537, en calidad de apoderado generalísimo de Gravity Software Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101875996, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, de la Torre Universal cuatrocientos metros sur y cien metros oeste, casa esquinera frente a Torre de Comunicaciones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y soluciones tecnológicas para la optimización de procesos, operaciones empresariales y herramientas digitales especializadas. Clase 35: Marketing digital, análisis de datos y servicios de promoción empresarial enfocados en estrategias de crecimiento y posicionamiento de marca mediante medios digitales. Clase 42: Desarrollo, diseño, mantenimiento y soporte técnico de software, con un enfoque en tecnología avanzada para empresas. Reservas: Se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado: El diseño solicitado utiliza los colores gris oscuro y blanco, elementos distintivos que forman parte de la identidad visual. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025928206 ).

Solicitud N° 2025-0000452.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Soluciones Agrícolas Comerciales, S. A. con domicilio en Industrial El Alto, km 33 Carretera El Salvador, San José El Chilero, Fraijanes Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025928215 ).

Solicitud N° 2025-0001098.—Farid Breedy González, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Costarricense de Agencias de Carga y Logística Internacional Acacia con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, en las instalaciones de la Empresa Multimodal S. A. Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios logísticos de transporte relacionado con los Servicios de Aduanas. Reservas: Cubo con un avión, un buque y un camión, colores rojo y azul Prioridad: Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025928223 ).

Solicitud N° 2025-0001373.—Marvin Antonio Montero Varela, cédula de identidad 302650034, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caminos Del Sol, S.A, Cédula jurídica 3-101-118020 con domicilio en Costa Rica, Cartago, Oreamuno, potrero cerrado, 400 oeste del cruce entre Pacayas y Cot, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025928230 ).

Solicitud N° 2025-0001330.—Cynthia Wo Ching Vargas, en calidad de Apoderado Especial de Adina Appliances S.A con domicilio en Panamá Viejo Business Center, Galera G17, Panamá., Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; maquinas compresoras.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de medición, de detección, de pruebas, de inspección; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; extintores; aparatos de control remoto.; en clase 11: Aparatos e instalaciones calefacción, enfriamiento, cocción, secado y ventilación. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025928238 ).

Solicitud N° 2025-0001133.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Construktiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-923049 con domicilio en Provincia de San José, Cantón Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la esquina norte de la plaza de deportes, doscientos cincuenta metros oeste, casa a mano derecha color beige, verjas grises, Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción de: Construktiva como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción de edificaciones residenciales, comerciales e industriales; construcción de puentes; servicios de mantenimiento y reparación de edificios; mantenimiento, construcción y reparación de edificios residenciales e infraestructuras; servicio de construcción que consisten en remodelación y ampliación de edificaciones; edificación de estructuras y edificios prefabricados Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025928256 ).

Solicitud N° 2025-0001375.—Ching-Hui Fan Wang, casada una vez, cédula de identidad 800710248 con domicilio en Colonia San Luis De Río, decima casa a mano izquierda, Mora Ciudad Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación de comida taiwanesa. Reservas: De los colores: café, amarillo, rosado, blanco, verde, beige, celeste. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 11 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025928257 ).

Solicitud N° 2025-0001289.—Geiner Andrés Gamboa Jiménez, soltero, cédula de identidad 118330618 con domicilio en Hatillo, 25 mts este del Antiguo Rancho Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de entrenamiento personal (entrenamiento físico). Reservas: De los colores: dorado, negro y blanco. Fecha: 10 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025928277 ).

Solicitud N° 2025-0001216.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sound Around, INC. con domicilio en 1600 63RD, Street, Brooklyn, New York 11204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 27. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Colchonetas para acrobacias gimnásticas; colchonetas inflables para gimnasia; colchonetas personales para ejercicios; alfombrillas de baño. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 6 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025928280 ).

Solicitud N° 2025-0001279.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Eurostaga S. A. con domicilio en oficina 503 del edificio Mokai, ubicado en Las Calles Paul Rivet E30-54 y José Ortón Iñaquito, distrito Metropolitano de Quito, Ecuador, solicita la inscripción de: EUTRADIC EUROSTAGA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos alimenticios para personas. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025928281 ).

Solicitud N° 2024-0013077.—Bielka Alejandra Chavarría Arguedas, soltera, cédula de identidad 604630534 con domicilio en Esparza, La Riviera, esquina norte de la iglesia Manantial 25 mts. Oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sueros de belleza, cremas corporales, limpieza facial, maquillaje, skin care. Reservas: De los colores: rosado y negro. Fecha: 28 de enero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025928301 ).

Solicitud N° 2024-0012451.—Luis Enrique Pal Hegedus, Cédula de identidad 10558019, en calidad de Apoderado Especial de Liu Ling con domicilio en N° 6011, N° 222 Chengbei Road, Choucheng Street, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción de: IMAN OF NOBLE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Brillos de labios; Máscara de pestañas; Maquillaje; Paletas de maquillaje que contienen cosméticos; Lápices cosméticos; Barras de labios; Cosméticos para cejas; Polvos de maquillaje; Tónicos para fines cosméticos; Sombras de ojos; Sueros para fines cosméticos; Algodones impregnados con preparados desmaquillantes; Jabones; Lociones capilares; Leche limpiadora de tocador; Perfumes; Preparados desmaquillantes. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025928316 ).

Solicitud N° 2025-0001337.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de DMARCA Sociedad Anónima con domicilio en Avenida Reforma 15-54, 3ER nivel, zona 9, edificio Reforma Obelisco, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento Comercial para actividades de seguridad física, monitoreo de unidades fijas y móviles instaladas en oficinas, locales comerciales, residencias, bodegas, vehículos de todo tipo, atención en la activación de dispositivos electrónicos por medio de sistemas integrados de comunicación, evacuación de acciones relacionadas con los incidentes identificados y reportados, así como coordinación de asistencia de patrullas, unidad de bomberos, policía nacional. Ubicado en San José, edificio Sabana Business Center, 11° Piso, Costa Rica. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 10 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025928318 ).

Solicitud N° 2025-0001028.—Camille De Bedout Castro, cédula de identidad 116860595, en calidad de Apoderado Especial de Little Bear Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101845244 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, ciento cincuenta metros al este de la Cruz Roja, edificio de dos plantas, segundo piso, primer local, color beige, a mano derecha, frente al Restaurante El Jardín, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos a base de albúmina para uso médico. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025928330 ).

Solicitud N° 2025-0000515.—Elizabeth Rojas Arias, soltera, cédula de identidad 401300542 con domicilio en San Vicente de Moravia, Residencial Bosques de Moravia casa 10 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la costura creativa de artículos tales como bolsos, carteras, estuches, costureros, almohadones, tapices, cobertores, colchas. Ubicado en San José, San Vicente de Moravia, Residencial Bosques de Moravia casa 10 A. Reservas: De los colores: gris, naranja y turquesa. Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 20 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025928344 ).

Solicitud N° 2024-0012350.—María De Los Ángeles Portela Rojas, Cédula de identidad 109530553, en calidad de Apoderado Especial de BDS Asesores Jurídicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101227499 con domicilio en San José, Tibás, costado este de ferretería EPA, Castillo Torre Luz, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y café en grano. Reservas: Si, Hexagonal 00587C, color sombra oscura de cian. Fecha: 24 de enero de 2025. Presentada el: 3 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025928346 ).

Solicitud N° 2024-0008763.—Raquel Lucía Vega Fallas, casada una vez, cédula de identidad 109720086 con domicilio en Liberia Centro, de la escuela Asención Esquivel Trescientos cincuenta metros norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería y joyería. Reservas: De los colores: rosado, amarillo, naranja, blanco. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025928372 ).

Solicitud N° 2025-0001441.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de QOSINA CORP. con domicilio en 2002-Q Orville Drive North, Ronkonkoma, NY 11779, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QOSINA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bastoncillos de algodón para uso cosmético; Cosméticos; Limpiador para cepillos cosméticos; Discos de algodón para el maquillaje ;en clase 9: Dosímetros; archivos de imágenes descargables que contienen aparatos e instrumentos quirúrgicos; Biorreactores de laboratorio ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos de uso médico, odontológico o veterinario; Grapas quirúrgicas; Agujas para uso médico; Catéteres; Palanganas para uso médico; Escalpelos; Esponjas quirúrgicas; Jeringas para inyecciones; Drenajes para uso médico; Fórceps quirúrgicos; Jeringas para uso médico; Sábanas quirúrgicas; Máscaras faciales para uso médico; Aparatos e instrumentos quirúrgicos; Ropa especial para quirófano; Aparatos e instrumentos quirúrgicos de uso médico, odontológico o veterinario; Grapas quirúrgicas; Agujas para uso médico; Catéteres; Palanganas para uso médico; Escalpelos; Esponjas quirúrgicas; Jeringas para inyecciones; Drenajes para uso médico; Fórceps quirúrgicos; Jeringas para uso médico; Sábanas quirúrgicas; Máscaras faciales para uso médico; Aparatos e instrumentos quirúrgicos; Ropa especial para quirófano Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 12 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025928379 ).

Solicitud N° 2025-0000060.—José Manuel Rivera Salas, en calidad de Apoderado Especial de Rincón Natural Vacacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101885086 con domicilio en Montes de Oca Sabanilla, Residencial Maliaga, casa número 31 D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 9 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para listar y buscar servicios de transporte, reservar servicios de transporte, organizar la entrega y recogida de vehículos para clientes. Este software facilita la gestión de servicios de transporte y permite a los usuarios realizar búsquedas, reservas, y organizar la logística de entrega y recogida de vehículos a nivel de cliente. Software para programación, planificación, organización, gestión y ejecución de transacciones electrónicas y pagos para el uso de vehículos de motor de terceros. Este software está diseñado para permitir la realización de transacciones comerciales electrónicas, incluidas las reservas y pagos de servicios de transporte de vehículos proporcionados por terceros. Software para organizar reservas de transporte, programar, planificar, gestionar inventario de vehículos y facilitar la comunicación entre propietarios y arrendatarios de vehículos. Permite una administración integral de reservas, inventario y logística de vehículos, además de facilitar la comunicación en tiempo real entre los propietarios de vehículos y los clientes que arriendan. Software para gestionar el uso compartido o alquiler de vehículos de motor: Incluye funciones de organización y gestión que permiten a los usuarios administrar tanto el alquiler como el uso compartido de vehículos de motor, integrando funcionalidades de programación, reserva, y comunicación; en clase 39: Servicios de transporte, reservas y uso compartido de vehículos de motor. Servicios de reserva de transporte y gestión de inventarios. Incluye la gestión y organización de reservas de transporte, así como el control y administración del inventario de vehículos de motor disponibles para uso compartido o alquiler. Servicios de uso compartido de vehículos de motor, proporcionando el uso temporal de vehículos de motor. Servicios que permiten el uso temporal de vehículos a través de plataformas de uso compartido. Gestión, administración y organización de servicios de uso compartido de vehículos de motor, incluyendo programación, planificación, organización, gestión y provisión del uso temporal de vehículos de motor. Servicios para la administración de sistemas de uso compartido de vehículos, con enfoque en la organización y facilitación de la disponibilidad temporal de vehículos. Servicios de reserva de alquiler de vehículos. Gestión y procesamiento de reservas para el alquiler de vehículos de motor, incluyendo la coordinación de disponibilidad y confirmación de reservas. Provisión de un sitio web con información relativa a servicios de reserva y alquiler de transporte, incluyendo información de reserva de vehículos, asesoría y consultoría relacionada. Un sitio web que ofrece datos y asesoramiento para los usuarios que buscan reservar o alquilar transporte, facilitando la toma de decisiones. Provisión de un sitio web para la reservade alquileres de vehículos. Plataforma en línea específica para gestionar reservas de vehículos en alquiler, permitiendo a los usuarios verificar disponibilidad y completar sus reservaciones. Provisión de una base de datos en línea con información sobre vehículos de motor de terceros y su disponibilidad para alquiler. Base de datos en línea que contiene información sobre vehículos de motor de terceros, incluyendo su estado y disponibilidad para el alquiler. Provisión de información y comentarios sobre el alquiler de vehículos de motor, los arrendatarios y propietarios de vehículos. Servicio que ofrece información adicional, revisiones y comentarios sobre las experiencias de alquiler de vehículos, los arrendatarios y los propietarios. Servicios de agencia de viajes para reservas de transporte: Incluye la organización y gestión de reservas y confirmaciones de transporte a través de agencias de viajes, cubriendo diversos modos de transporte. Provisión de reservas en línea y listados de alquileres de vehículos de motor. Plataforma en línea que permite realizar reservas y ofrece listados actualizados de vehículos disponibles para alquiler. Provisión de información sobre el alquiler de vehículos de motor. Servicios que brindan detalles y datos relevantes para los usuarios interesados en alquilar vehículos de motor, incluyendo especificaciones y tarifas. Reservas: Acentos en colores verdes, negro y blanco, #2c66E, #e0ff25, #E0FF25. Fecha: 27 de enero de 2025. Presentada el: 12 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025928382 ).

Solicitud Nº 2025-0001089.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, Contiguo A Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates, helados lácteos, helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025928401 ).

Solicitud Nº 2025-0001092.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo A Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates, helados lácteos, helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025928402 ).

Solicitud Nº 2025-0000436.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 KM oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo A Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates; galletas. Fecha: 12 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025928403 ).

Solicitud Nº 2025-0000617.—Ana Cristina Navarro Monestel, soltera, cédula de identidad 304790354 con domicilio en El Guarco, Tablón, de Frituras La Victoria doscientos metros sureste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025928430 ).

Cambio de Nombre N° 171851

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Essilorluxottica Asia Pacific PTE. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Integrated Lens Technology PTE Ltda por el de Essilorluxottica Asia Pacific PTE., LTD., presentada el día 05 de febrero del 2025 bajo expediente 171851. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 213927 STEEL BY ILT, N° 213929 SUNACTIVES, N° 214041 ILT, N° 214042 Futurex, N° 242826 MistiX FuturEX, N° 242827 FuturEX AR FASHION, N° 242828 futureX P Paladin, N° 242829 FuturEX X·treme HD. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025926252 ).

Cambio de Nombre Nº 171134

Que María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Phinia Delphi Luxembourg Sarl, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Borgwarner Luxembourg Operations Sarl por el de Phinia Delphi Luxembourg SARL, presentada el día 14 de enero del 2025 bajo expediente 171134. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 40102 CAV, N° 40102 CAV, N°40276 C.A.V. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025926374 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2025-218.—Gustavo Alonso Lara López, cédula de identidad N° 503010980, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2025/1071. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Elena, Cuajiniquil, un kilómetro este del campo de aterrizaje, finca Coyolino. Presentada el 23 de enero del 2025. Según el expediente N° 2025-218. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025926173 ).

Solicitud N° 2025-270.—Alvin Eduardo Quintanilla Barrantes, cédula de identidad 206680313, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/1292.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Barrio Achiotal de la escuela Ricardo Vargas un kilómetro noroeste, a la par un corral color negro al lado izquierdo. Presentada el 27 de enero del 2025. Según el expediente N° 2025-270 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025926521 ).

Solicitud Nº 2024-2687.—Doroteo de Jesús Ugalde Chavarría, cédula de identidad 205260947, solicita la inscripción de:

U   D

3

Ref: 35/2024/10751. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Colonia, Puntarenas, quinientos metros al sur de la plaza de deportes, casa a mano derecha, color beige y café. Presentada el 25 de octubre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2687. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025926669 ).

Solicitud Nº 2025-378.—Luis Arnoldo Arrieta Castro, cédula de identidad 108290745, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/1718 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela - San Mateo - Jesús María - de La Iglesia Católica 2 Km Al Sur. Presentada el 03 de febrero del 2025 Según el expediente Nº 2025-378. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2025927515 ).

Solicitud Nº 2024-2911.—Vitalina de los Ángeles Conejo Hernández, cédula de identidad 9-0065-0626, solicita la inscripción de:

V

4    N

Ref: 35/2024/11509.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, del gimnasio comunal ocho kilómetros al este, del cruce del pato un kilómetro noreste camino a banca lucia a mano izquierda, portón negro. Presentada el 19 de Noviembre del 2024 Según el expediente Nº 2024-2911. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025927699 ).

Solicitud Nº 2025-464.—Marco Vinicio Villanueva Vargas, cédula de identidad 106020876, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/1803 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Ujarrás, Alto de Cabuye, del Cruce de Ujarraz y Olan Un Kilómetro y Quinientos Metros al Sur. Presentada el 07 de febrero del 2025 Según el expediente Nº 2025-464. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2025927709 ).

Solicitud Nº 2025-441.—Jonathan Fernando Cruz Mora, cédula de identidad 1-1654-0301, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/1839. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Santiago, de la escuela quinientos metros este. Presentada el 06 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-441. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025927758 ).

Solicitud N° 2024-2957.—Kimberly Arlyn Paniagua Artavia, cédula de identidad 6-0473-0098, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/1799. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano, Río Negro, del cruce de Río Negro tres kilómetros al este, Caserío Betel Familia Fallas, Finca de Los Fallas. Presentada el 22 de noviembre del 2024. Según el expediente N°. 2024-2957. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025927793 ).

Solicitud N° 2024-3053.—Wayner Danilo Hernández Méndez, cédula de identidad N° 602810401, en calidad de apoderado especial de Eloy de Jesús Méndez Ramírez, cédula de identidad N° 501391100, solicita la inscripción de: Q6M Ref.: 35/2025/1798. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Aguabuena, San Isidro, de la escuela 400 metros sur. Presentada el 06 de diciembre del 2024. Según el expediente N° 2024-3053. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025927849 ).

Solicitud Nº 2025-376.—Rolbin Alfaro Rojas, cédula de identidad 2-0587-0408, en calidad de Apoderado especial de Welvin Gerardo Arce Gómez, cédula de identidad 2-0475-0447, solicita la inscripción de:

A   P

Q   6

Ref: 35/2025/1837.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Los Llanos de Altamira, trescientos metros este del Liceo Gaston Peralta. Presentada el 03 de Febrero del 2025 Según el expediente Nº 2025-376. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025927855 ).

Solicitud Nº 2025-271.—Oscar Javier Zamora González, cédula de identidad 900580453, solicita la inscripción de: UH7 Ref: 35/2025/1279 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Nogal, Contiguo A Bananera Nogal. Presentada el 27 de enero del 2025 Según el expediente Nº 2025-271. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2025927882 ).

Solicitud Nº 2024-0013030.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A. de C.V., con domicilio en: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: REACTIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025927887 ).

Solicitud Nº 2025-509.—Josette Dahianna Castro Arias, Cédula de identidad 116450966, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/1924 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, de La Escuela de La Uruca, Un Kilómetro y Medio al Norte, Finca Los Comunes. Presentada el 11 de febrero del 2025 Según el expediente Nº 2025-509. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2025927952 ).

Solicitud N° 2025-422.—Teodoro Zambrano Zambrano, cédula de identidad 900600016, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/1517. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en El Coyol De Sabogal, El Amparo, Los Chiles, Alajuela, dos kilómetros al oeste de la plaza de deportes, casa verde de dos pisos, a la par un corral de madera sin pintar. Presentada el 04 de febrero del 2025. Según el expediente N° 2025-422. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2025927953 ).

Solicitud Nº 2025-316.—David Alexánder Meneses Sanabria, cédula de identidad 304470467, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/1900. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Bratsi, Caserío Chase, 250 metros al sureste de la entrada de cabinas y restaurante Las Flores Negras. Presentada el 29 de enero del 2025. Según el expediente Nº 2025-316. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025928043 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-688520, denominación: Asociación Costarricense de Estudio de Hernias. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 90100.—Registro Nacional, 04 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025925873 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-345939, denominación: Asociación de Propietarios de Lotes Eco Golf. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 90870.—Registro Nacional, 06 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2025925877 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075215, denominación: Asociación de Religiosas Franciscanas del Buen Samaritano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025. Asiento: 14289.—Registro Nacional, 06 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025925878 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-413950, Asociación Comunidad Internacional de Mujeres Viviendo con VIH Sida de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Comunidad Internacional de Mujeres Positivas ICW CR. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 796611.—Registro Nacional, 06 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025925879 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-144375, denominación: Asociación Hogar San Francisco de Asís. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 14105.—Registro Nacional, 07 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025926041 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-242457, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Montaña Grande e Isla Venado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025, asiento: 60599, con adicional(es), tomo: 2025, asiento: 102163.—Registro Nacional, 7 de febrero de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025926043 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderada especial de Abbott Diabetes Care Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA LA MONITORIZACIÓN DE ANALITOS. Un dispositivo de medición de analitos que incluye un sensor de analitos configurado para medir un nivel de analitos, el sensor de analitos incluye una porción de cola para colocación subcutánea, la porción de cola tiene una enzima que responde al analito dispuesta en ella; un aplicador para la administración del sensor de analitos, el aplicador con una carcasa que define un compartimento herméticamente sellado, la porción de cola dispuesta dentro del compartimento antes de la colocación subcutánea; y un material de barrido dispuesto dentro del compartimento, el material de barrido que comprende al menos uno de los siguientes: carbón activado, tamiz molecular y gel de sílice, y configurado para adsorber al menos una sustancia dentro del compartimento. También se describe un método de envasado de un sensor de analitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/145 y A61B 5/1486; cuyo(s) inventor(es) es(son) Cole, Jean-Pierre J. (US); Simmons, Matthew (US); Pace, Louis (US); Hoss, Udo (US) y Mitchell, Steven (US). Prioridad: N° 63/320,451 del 16/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/177783. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000420, y fue presentada a las 14:15:41 del 10 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2025925462 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Abbott Diabetes Care Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS, DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA UN SENSOR DE ANALITOS. Un sistema para medir el nivel de un analito que incluye un sensor de analitos con una porción in vivo en contacto con el líquido intersticial de un usuario y una porción ex vivo. El sensor incluye además al menos un electrodo de trabajo y un electrodo de referencia situados en la porción in vivo, y un primer sustrato. El electrodo de trabajo y el electrodo de referencia detectan señales asociadas con un nivel de analito medido en el líquido intersticial de un usuario. Además, la porción ex vivo incluye una pluralidad de componentes electrónicos montados en ella, y al menos uno de los componentes electrónicos está configurado para recibir las señales generadas asociadas con el nivel de analito medido. Los componentes electrónicos se montan en la porción ex vivo mediante soldadura fotónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/145; cuyo(s) inventor(es) es(son) Voit, Peter, M. (US); Cole, Jean-pierre (US); Meyer, Thomas (US) y LOVE, Michael (US). Prioridad: N° 63/306,872 del 04/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/150363. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000369, y fue presentada a las 12:28:36 del 4 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero de 2025.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025925463 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim LTD., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES, MEZCLAS Y COMPOSICIONES FUNGICIDAS Y USOS DE LAS MISMAS. Una combinación fungicida que comprende: (i) una cantidad de un compuesto de fórmula I y (ii) una cantidad de al menos un fungicida (A) seleccionado del grupo que consiste en pirimidinas, antibióticos, anilinopirimidinas (AP), hidrocarburos aromáticos, arilfenilcetonas, azanaftalenos, benzamidas, bencenosulfonamidas, benzotiadiazoles (BTH), amidas de ácidos carboxílicos (CAA), carbamatos, cianoacetamidaoxima, dicarboximidas, ditiolanos, reguladores del crecimiento, guanidinas, heteroaromáticos, inorgánicos, carbamatos de metilbencimidazol (MBC), inhibidores de la biosíntesis de melanina (MBI), disruptores de membrana, compuestos organoestánnicos, inhibidores de homólogo de la proteína de unión a oxiesterol (OSBPI), fenilamidas (PA), fenilacetamidas, fenilureas, fosfonatos, polioxinas, fenilpirroles, desacopladores de la fosforilación oxidativa, ditianon, azufre, mezcla de Burdeos, tiram, zineb, ziram, famoxadona, fenamidona, piribencarb, ametoctradin, diniconazol, penconazol, triadimefon, triadimenol, triflumizol, bromuconazol, imazalil, tridemorf, flutolanil, tifluzamida y metominostrobina.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Conese, Salvatore (DE) y Rosenmund, Alexandra (CH). Prioridad: N° 63/316,366 del 03/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/166485. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000368, y fue presentada a las 10:42:25 del 3 de septiembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024925813 ).

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Gestor de Negocios de Academisch Ziekenhuis Leiden H.O.D.N. LUMC, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLEÓTIDO. La invención se refiere al campo de los oligonucleótidos que se unen a ARN de poliomavirus. Tales oligonucleótidos se pueden utilizar para el tratamiento de cualquier enfermedad 5 o afección provocada por tales virus o asociada a ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088 y 12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Zonneveld, Anton Jan (NL); Prins, Jurriën (NL); Van Der Veer, Eric Peter (NL) y Matthee, Bianca (NL). Prioridad: N° 22172149.1 del 06/05/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/214373. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000464, y fue presentada a las 11:37:46 del 30 de octubre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 22 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025925992 ).

El(la) señor(a)(ita) María Del Rosario Cerdas Quesada, cédula de identidad 302460741, en calidad de Apoderado Especial de Zoltika Energy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101903065, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO CAPTOR ALMACENADOR DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA DE CÁPSULAS PRESURIZADAS MODULARES. Dispositivo para el almacenamiento de energía térmica electromagnética solar, que comprende un tubo de vacío tubular con pared externa de vidrio transparente (1) cuya pared interna de vidrio posee un recubrimiento de metal pulverizado para aumentar la captura de la radiación solar en el espacio de vacío entre tubos (2); este calor se transfiere por conducción a un segundo tubo interior donde se coloca una capsula con agua u otro fluido térmico a presión (3) que funciona como un capacitor que almacena la energía por largos periodos de tiempo, además modula los picos y caídas de energía solar. El recorrido de la energía es siempre hacia adentro del dispositivo para impedir que la energía se escape. Dentro o fuera de la cápsula con agua u otro fluido térmico a presión (3) se coloca una tubería de cobre de recirculación en forma de U (5) que se encarga de sacar la energía de forma controlada o bien un tubo termosifón bifásico (TTB) circular con un agua u otro fluido térmico de transferencia para su aprovechamiento y controlar la energía capturada. Sobre los dos tubos de vacío se coloca un sello térmico circular (4) para impedir que la energía capturada se pierda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F03G 6/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) González Lucas, Pablo Daniel (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000496, y fue presentada a las 14:14:30 del 14 de noviembre de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero de 2025.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2025926288 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHERINE VANESSA QUESADA OBANDO, con cédula de identidad N°3-0443-0956, carné N°33849. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 214327.—San José, 20 de febrero de 2025.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025930364 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROLINE FRANCHESKA VALVERDE LÓPEZ, con cédula de identidad N°7-0271-0683, carné N°33756. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°214389.—San José, 21 de febrero de 2025.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025930963 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CINDY GEANNINA DÍAZ PADILLA, con cédula de identidad503380799, carné33806. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 214430.—San José, 21 de febrero de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial..—1 vez.—( IN2025930966 ).

DHABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ISAURA JULIETA FALLAS UREÑA, con cédula de identidad N°113670142, carné N°33812. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de febrero de 2025.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°214355.—1 vez.—( IN2025930967 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por YANORY ZÚÑIGA LOBO con cédula de identidad 114170036, carné 33768. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.- San José, 20 de febrero del 2025. Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso214317.—1 vez.—( IN2025930973 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA YANCY RAMÍREZ DÍAZ, con cédula de identidad N° 1-1134-0037, carné N° 33851. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 214250.—San José, veinte de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025931020 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE LUIS AGUILAR GARRO, con cédula de identidad N°4-0148-0608, carné N°33653. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de febrero de 2025.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°214207.—1 vez.—( IN2025931032 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0166-2025.—Exp. N° 1816-A.—Chianina de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 269.700 / 433.300 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025929686 ).

ED-00175-2025.—Exp. N° 26025-A.—EMA AME Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Higuerones, efectuando la captación en finca de en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 208.122 / 520.264, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025929819 ).

ED-0171-2025.—Exp. N° 15840.—Josef Erwin Wespe, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.749 / 480.023, hoja Miramar. 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario riego-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas: 222.750 / 479.820, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025929820 ).

ED-0177-2025.—Exp. N° 15248-P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte SA, solicita concesión de: (1) 6,06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-91 en finca de el mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 272.248 / 545.640, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025929826 ).

ED-0170-2025.—Exp. N° 14835-P.—Aurora Tropical S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-143 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 203.252 / 390.297, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025929827 ).

ED-0090-2025.—Exp. N° 25963.—Baru Estates S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Baru Estates SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y espacios abiertos. Coordenadas: 138.882 / 552.227, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025929829 ).

ED-172-2025.—Exp. 15394-P.—Condominio NYA Residencial, Comercial, Industrial, Oficinas, Turístico y Recreacional de Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (1) 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-400 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas 286.215 / 373.029 hoja Monteverde. (2) 30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-386 en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - otro, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - comercial, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. coordenadas 287.091 / 373.539 hoja Monteverde. (3) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-688 en finca de en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - piscina, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - restaurante y bar, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, consumo humano - otro, agropecuario - riego - pasto y turístico - otro. Coordenadas 284.420 / 370.588 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025929953 ).

ED-0164-2025.—Exp. 2555-A.—Dagoberto Mora Jiménez, Zoraida Guzmán Salazar, Vilma María Barboza Fernández solicita concesión de: (1) 3.26 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 204.000 / 498.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025929986 ).

ED-0164-2025.—Exp. N° 2555-A.—Dagoberto Mora Jiménez, Zoraida Guzmán Salazar, Vilma María Barboza Fernández, solicita concesión de: (1) 3.26 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 204.000 / 498.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025929990 ).

ED-0183-2025.—Exp. N° 10491-P.—Condominio Horizontal La Inmaculada, solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-725 en finca de su propiedad en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 223.800 / 528.950 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025930165 ).

ED-1244-2024.—Exp. N° 15393-A.—JR y MV González S.A, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 01, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 177.316 / 474.401 hoja Herradura. (2) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humanodoméstico. Coordenadas 178.594 / 474.339 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025930171 ).

ED-0165-2025.—Exp. N° 9886-A.—392-S. Sociedad de Usuarios de Agua Juan Luis De Sabanilla, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Luis Johnny Barrantes Jiménez en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - café. Coordenadas 232.450 / 497.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025930192 ).

ED-0148-2025.—Exp. 13832P.—Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.50 litros por segundo del a acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1841, en finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 212.190 / 526.550 hoja Abra. 1.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1855 en finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 212.150 / 526.390 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.— ( IN2025930209 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0169-2025.—Exp. N° 26022P.—Victoria Marisol Membreno Romero, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 213.820 / 486.097 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025930363 ).

ED-0174-202. Exp. 26024.—Inversiones Piedra de Fuego EB S.A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante - piscina. Coordenadas 224.371 / 469.609 hoja Miramar. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante – piscina. Coordenadas 224.033 / 469.670 hoja Miramar. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante - piscina. Coordenadas 223.020 / 469.242 hoja Miramar. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero - granja, consumo humano doméstico, agropecuario - riego y turístico restaurante - piscina. Coordenadas 223.420 / 468.421 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025930374 ).

ED-0184-2025. Expediente 26031.—Sociedad de Usuario de Agua de Salvaje de Palmichal de Acosta, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tencha del Este S.A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario acuicultura. Coordenadas 203.852 / 519.376 hoja Abra. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tencha del Este S.A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario acuicultura. Coordenadas 203.794 / 519.374 hoja Abra. 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nelits S.A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario acuicultura. Coordenadas 203.834 / 519.043 hoja Abra. 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Tencha del Este S.A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario acuicultura. Coordenadas 203.951 / 518.682 hoja Abra. 2.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Salvaje Calle Purpura S.A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario acuicultura. Coordenadas 203.842 / 518.988 hoja Abra. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Tencha del Este S.A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario acuicultura. Coordenadas 203.564 / 519.261 hoja Abra. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Tencha del Este S.A. en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario acuicultura. Coordenadas 203.407 / 519.195 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025930970 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-108-2025. Expediente 985H.—Ronald, Black Baker, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ronald Michael Black Baker en Páramo, Pérez Zeledón, San José para fuerza hidráulica a ser usada en generación de electricidad. Coordenadas 165.490 / 567.380 hoja San Isidro. Caída bruta (metros): 120 y potencia teórica (kw): 1,17. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025930993 ).

ED-0185-2025. Expediente 26036.—Schoam, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano domésticohidrantes, agropecuario riego - abrevaderoaplicaciones agroquímicas y turístico hotel. Coordenadas 207.305 / 537.802 hoja Istarú. 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano domésticohidrantes, agropecuario riego - abrevaderoaplicaciones agroquímicas y turístico hotel. Coordenadas 207.246 / 538.349 hoja Istarú. 0.4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano domésticohidrantes, agropecuario riego - abrevaderoaplicaciones agroquímicas y turístico hotel. Coordenadas 207.247 / 538.328 hoja Istarú. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano domésticohidrantes, agropecuario riego - abrevaderoaplicaciones agroquímicas y turístico hotel. Coordenadas 207.428 / 538.452 hoja Istarú. 0.3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano domesticohidrantes, agropecuario riego - abrevaderoaplicaciones agroquímicas y turístico hotel. Coordenadas 206.916 / 538.034 hoja Istarú. 2.01 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano domésticohidrantes, agropecuario riego - abrevaderoaplicaciones agroquímicas y turístico hotel. Coordenadas 206.909 / 538.087 hoja Istarú. 0.2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano domésticohidrantes, agropecuario riego - abrevaderoaplicaciones agroquímicas y turístico hotel. Coordenadas 206.900 / 538.112 hoja Istarú. 0.35 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano domésticohidrantes, agropecuario riego - abrevaderoaplicaciones agroquímicas y turístico hotel. Coordenadas 206.490 / 538.589 hoja Istarú. 0.28 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano domésticohidrantes, agropecuario riego - abrevaderoaplicaciones agroquímicas y turístico hotel. Coordenadas 206.433 / 538.791 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025931096 ).

ED-0149-2025.—Exp. N° 26010-P.—Inversiones Pacha Mamá del Pacífico Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del acuífero CJ-26, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 224.574 / 348.495 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025931120 ).

ED-0151-2025.—Exp. N° 26015. Comercializadora Bay Island Cruises, solicita concesión de: 300 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del Estado en Paquera, Paquera, Puntarenas, para uso Turístico Jardinería de Corales. Coordenadas 196.101/ 438.785 hoja Peñas Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025931279 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mariella Del Sagrado Corazón Rímolo Bolaños mayor, casada, empresaria, documento de identidad 01-0570-0196, vecina de San José, Escazú, en el cual pretende cambiarse el nombre a Mariella mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°25-000047-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de enero del año 2025.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Jueza.—1 vez.—( IN2025926209 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0230-E10-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Exp. N.° 513-2024.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Republicano Social Cristiano (PRSC), cédula jurídica N° 3-110-694507, correspondiente a la campaña electoral municipal 2024.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DGRE-1017-2024 del 13 de diciembre de 2024, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PRSC-36-2024 del 10 de diciembre de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación de Gastos presentada por el Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), correspondiente a la campaña electoral municipal de 2024” (folios 2 a 10).

2°—Por auto de las 9:15 horas del 17 de diciembre de 2024, la magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Republicano Social Cristiano (PRSC) para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe del DFPP (folio 19).

3°—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el aporte estatal entre los diversos partidos políticos contendientes en las justas electorales municipales que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos es una competencia de la DGRE, que ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Pleno a fin de que se proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes: a) que el Tribunal, en la resolución N° 0669-E10-2021 de las 9:50 horas del 5 de febrero de 2021, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, tanto para el proceso electoral nacional de 2022 como para las elecciones municipales celebradas en febrero de 2024; respecto de las referidas justas municipales, la suma de contribución fijada fue de ¢10.795.048.560,00 -diez mil setecientos noventa y cinco millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta colones exactos- (folios 22 y 23); b) que en la resolución N° 4385-E10-2024 de las 9:30 horas del 11 de junio de 2024, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 4 de febrero de 2024, el PRSC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢229.302.621,34 (folios 24 a 33); c) que el PRSC presentó ante la DGRE, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos relativos a las elecciones municipales de 2024 que ascendió a la suma de ¢31.188.852,00 (folios 2 vuelto y 7 vuelto); d) que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada, la DGRE y el DFPP determinaron erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, por un monto total de ¢21.183.801,84 correspondientes a gastos electorales (folios 3 y 8); e) que, conforme lo dispuesto por este Tribunal en la sesión N° 120-2024 del 5 de diciembre de 2024, del monto que certificó la agrupación política como gastos efectuados (¢31.188.852,00) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢21.183.801,84), existe una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ¢10.005.050,16 que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado (folios 3 y 8); f) que de acuerdo con los registros con que cuenta la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PRSC se encuentra registrado como patrono inactivo y moroso, de ahí que aparezcan obligaciones obrero-patronales a su nombre, por la suma de ¢2.717.227,00, en trámite administrativo de cobro (folios 3 vuelto, 10 y 34); g) que el PRSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 10 vuelto); h) que el PRSC no ha cumplido con el requisito de la publicación anual de sus estados auditados de finanzas, incluidas la lista de sus contribuyentes o donantes, según el artículo 135 del Código Electoral, del periodo anual que va del 1° de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 (folios 3 vuelto y 10); e, i) que sus estructuras internas no se encuentran vigentes, pues no ha culminado, de forma completa, el procedimiento de su renovación (folios 3 vuelto y 4).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior, y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal” (el subrayado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal previó un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues evolucionó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un CPA, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición del partido PRSC respecto de las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el DFPP y refrendado por la DGRE. Por auto de las 9:15 horas del 17 de diciembre de 2024, la magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe del DFPP N.° DFPP-LM-PRSC-36-2024 (folio 19). Sin embargo, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al citado informe, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢229.302.621,34, establecida en la resolución N.° 4385-E10-2024 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PRSC a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2024, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢31.188.852,00 y, tras la revisión de sus gastos, el DFPP y la DGRE tuvieron erogaciones válidas y justificadas por la suma de ¢21.183.801,84, monto cuyo reconocimiento a la agrupación política, por ende, resulta procedente de acuerdo con la revisión efectuada.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por multas pendientes. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no cuenta con multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

VII.—Retenciones por morosidad con la CCSS, por la omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias y por la omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En primer lugar, y según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la CCSS, el PRSC figura como patrono inactivo moroso, de ahí que aparezcan obligaciones obrero-patronales a su nombre y en trámite administrativo de cobro por la suma de ¢2.717.227,00 (folio 34).

A partir de lo anterior, y con el fin de satisfacer el indicado pasivo con la seguridad social, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que retengan, del monto aprobado en esta resolución, la totalidad de la cifra adeudada, la cual asciende, como se dijo, a ¢2.717.227,00. Lo anterior se mantendrá hasta que la CCSS informe a este Tribunal que el PRSC se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por ese concepto, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente.

Conviene señalar que la separación y retención de esos fondos no significa que el partido político pueda recibir las sumas restantes aprobadas en esta liquidación, esto por cuanto, en segundo lugar, según fue informado por la DGRE, el PRSC no ha completado el proceso de renovación de sus estructuras internas, de ahí que también proceda retener la totalidad de la suma reconocida en esta resolución -menos lo apartado para asegurar el pago de las deudas con la CCSS- hasta tanto el PRSC concluya el recambio de sus estructuras internas.

Por último, y en tercer lugar, en virtud de que no consta en el expediente que el PRSC hubiese realizado las publicaciones de los estados auditados de sus finanzas y las listas de sus contribuyentes relativas al periodo que va del 1.° de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 (hecho probado h), en los términos del numeral 135 del Código Electoral, el monto reconocido en esta resolución -menos lo apartado para el pago de la deuda con la CCSS- quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga este requisito.

VIII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión.

IX.—Monto a reconocer. Del resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PRSC, procede reconocer la suma de ¢21.183.801,84, relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2024.

X.—Retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Este Tribunal, en la sesión N° 120-2024 del 5 de diciembre de 2024, aprobó que, en lo sucesivo, la devolución del remanente no reconocido, en caso de que procediera, se calcularía sobre la diferencia resultante entre el monto máximo liquidado por la agrupación política y el aprobado.

En virtud de que el PRSC presentó una certificación de gastos por la suma de ¢31.188.852,00 y que a esta agrupación política se le reconocieron gastos por ¢21.183.801,84, se constata una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ¢10.005.050,16 que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado.

Para el trámite correspondiente, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional con el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Republicano Social Cristiano (PRSC), cédula jurídica N° 3-110-694507, la suma de ¢21.183.801,84 (veintiún millones ciento ochenta y tres mil ochocientos un colones con ochenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2024. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el considerando VII, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a separar y retener, de ese monto, la suma de ¢2.717.227,00 (dos millones setecientos diecisiete mil doscientos veintisiete colones exactos) para garantizar la deuda que la agrupación mantiene con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de cuotas obrero-patronales; ello hasta que esa institución informe a este Tribunal que el partido Republicano Social Cristiano se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por ese concepto, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente. Asimismo, en los términos del considerando VII, se informa al Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la totalidad del monto aprobado en esta resolución -menos lo separado para atender el pasivo con la seguridad social- deberá ser retenido hasta que la Dirección General del Registro Electoral y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informen que ese partido político ha cumplido, satisfactoriamente, con lo dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral y con el requisito de renovación de estructuras exigido en el ordenamiento jurídico, circunstancias que serán comunicadas por este Tribunal, oportunamente, cuando corresponda. Sobre la base de lo indicado en el considerando X, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ¢10.005.050,16 (diez millones cinco mil cincuenta colones con dieciséis nueve céntimos), correspondiente al sobrante no reconocido al partido Republicano Social Cristiano. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando X. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025925762 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Víctor Alfonso Murillo Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155826792630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 723-2025.—San José al ser las 11:24 del 10 de febrero de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025926189 ).

Claudia Eugenia Linarte Fernández, nicaragüense, cédula de residencia 155833276523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 586-2025.—San José al ser las 8:20 del 4 de febrero de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025926203 ).

Luis Alfonso Jiménez Duran, mexicano, cédula de residencia 148400466033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7904-2024.—San José al ser las 10:44 del 7 de febrero de 2025.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025926212 ).

Mayela Johana Navarrete Arteaga, nicaragüense, cédula de residencia 155824724716, Ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 533-2025.—San José al ser las 7:04 del 4 de febrero de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025926241 ).

Oscar Alejandro Lo Polo, peruano, cédula de residencia 160400081502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 590-2025.—San José, al ser las 7:16 del 6 de febrero de 2025.—Paúl Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025926245 ).

Miriam Orozco Pernudi, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N°155805234930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 633-2024.—San José, al ser las 09:40 horas del 9 de diciembre de 2024.—Carlos León Jiménez, Oficial Calificador de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2025928297 ).

Félix Herbert Canizalez, estadounidense, cédula de residencia 184002090916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 887-2025.—Cartago al ser las 11:55 del 14 de febrero de 2025.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025928314 ).

Sandra Raquel Siezar Narváez, nicaragüense, cédula de residencia DI155825856912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente; 824-2025.—Heredia al ser la 8:19 del 14 de febrero de 2025.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025928326 ).

Leonel Alberto Mena Campos, nicaragüense, cédula de residencia 155822152325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 894-2025.—San José al ser las 2:44 del 14 de febrero de 2025.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—( IN2025928331 ).

Francisca Guillermina Medina Méndez, cubana, cédula de residencia 119200328529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 726-2025.—Alajuela, al ser las 12:17 horas del 10 de febrero de 2025.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2025928333 ).

Diana Carolina López De La Cruz, colombiana, cédula de residencia 117000919125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 874-2025.—San José al ser las 10:15 del 14 de febrero de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025928351 ).

Roberto Carlos Reyes Vivas, nicaragüense, cédula de residencia 155803641030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 739-2025.—San José al ser las 3:02 del 10 de febrero de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025928362 ).

Raúl Hernández Rojas, cubano, cédula de residencia 119200373609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 728-2025.—Alajuela, al ser las 13:53 horas del 10 de febrero de 2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025928409 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Sergio José Rojas Montero, mayor, costarricense, estado civil Soltero/A, Docente en la UCR, portador/a del documento de identidad número 114740584, hijo/a de Sin Progenitor y de Grace Patricia Rojas Montero, vecino/a de Minerva, Guadalupe, Goicoechea, San José, actualmente con 33 años de edad y Kimberly Margarita Soto Gutierrez, mayor, costarricense, estado civil Soltera/o, Analista de Asuntos Regulatorios, portador/a del documento de identidad número 115020544, hijo/a de Alexander Soto Saborío y de Lilliam Elena Gutierrez Perera, vecino/a de Encanto, Calle Blancos, Goicoechea, San José, actualmente con 33 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00721-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 06/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025926268 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Isidro Norman De Las Piedades Gatjens Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 600550401, hijo/a de Octavio Gatjens Cabezas y de Carmen Jiménez Monge, vecino/a de San Diego, Pocosol, San Carlos, Alajuela, actualmente con 84 años de edad y María Teresa Rodríguez Araya, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 202540781, hijo/a de Luis Rodríguez Araya y de Ofelia Araya Rodríguez, vecino/a de San Diego, Pocosol, San Carlos, Alajuela, actualmente con 76 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00365-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional.—San Carlos, 22/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025926274 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kenneth Antonio López Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 603340884, hijo/a de Antonio Gordiano López Castrillo y de Amanda Gómez Mora, vecino/a de Urb. Chorotega, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente con 41 años de edad y Jessy Johana Vindas Segura, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 113350717, hijo/a de Ulises Antonio Vindas Vindas y de Ana Cristina Segura Mora, vecino/a de Urb. Chorotega, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente con 37 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00681-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 04/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025926283 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Francisco Hernández Siles, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 201900305, hijo/a de Manuel Hernández Mejías y de Nelly Siles, vecino/a de San Juan de Quebrada de Palo, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 87 años de edad y Olga Francisca Salas Castro, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 900720036, hijo/a de Sin Progenitor y de Berta Salas Castro, vecino/a de San Juan de Quebrada de Palo, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente con 74 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00547-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 31/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025926285 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Víctor Eduardo Arias Quirós, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 106120138, hijo/a de sin progenitor y de Marlene Arias Quirós, vecino/a de Ciud. Unidas (Tiribí), San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 61 años de edad y Iris Vanessa Palma Torrez, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número DI155837745124, hijo/a de Calixto Javier Palma Cruz y de Iris Idalia Ponce no indica, vecino/a de Ciud. Unidas (Tiribí), San Felipe, Alajuelita, San José, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00093-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 13/01/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025926287 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yanery Priscilla Elizondo Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Peón Agrícola, portador/a del documento de identidad número 112280281, hijo/a de Giovanni Elizondo González y de María Eugenia de Los Gutiérrez Gutiérrez, vecino/a de Naranjal, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 40 años de edad y Jorge Gabriel Zambrana Ballestero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 702180086, hijo/a de Jorge Ramón Zambrana Zambrana y de Maritza Ballestero Salazar, vecino/a de Naranjal, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 31 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00598-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Sarapiquí, 30/01/2025.—Sra. Licda. Estefanía Castro Guevara, Jefatura de Oficina Regional Sarapiquí.—1 vez.—( IN2025926289 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Esteban Ricardo Alcázar Morales, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, administración, portador/a del documento de identidad número 304330029, hijo/a de Ronald Alberto Alcázar Pereira y de Ana Patricia Morales González, vecino/a de Tobosi, Tobosi, El Guarco, Cartago, actualmente con 36 años de edad y Angie Paola Blandón Granados, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administración, portador/a del documento de identidad número 114970216, hijo/a de Francisco Blandón Álvarez y de Viviene Mayela Granados Carvajal, vecino/a de Hacienda Vieja, Curridabat, Curridabat, San José, actualmente con 32 años de edad.7 Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00818-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928065 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manrique Jerónimo Díaz Trejos, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mecánico de grúa, portador/a del documento de identidad número 502040684, hijo/a de José Ignacio Díaz Parra y de Esperanza Trejos Trejos, vecino/a de Río Banano, Matama, Central, Limón, actualmente con 62 años de edad y Magally Deidamia Ortiz Enriquez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 401740010, hijo/a de Pedro Ortiz Ledezma y de María Susana Enriquez Solano, vecino/a de Río Banano, Matama, Central, Limón, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00867-2025. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 13/02/2025.—Sra. Laura Bejarano Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN2025928072 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeimy Ulises Muñoz Juárez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, electricista, portador/a del documento de identidad número 207550048, hijo/a de Orlando Thomas Muñoz Irigoyen y de Filomena Juárez Chavarría, vecino/a de Resid. Conchalito, Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 28 años de edad y Neidy Patricia Bustos Sandoval, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 503990218, hijo/a de Dagoberto Ascensión Rodríguez Mora y de Petronila Sandoval Rivera, vecino/a de Resid. Conchalito, Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00664-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928265 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Álvaro Serrano Moya, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 302210312, hijo/a de Juvenal Serrano Soto y de Virginia Moya Herrera, vecino/a de San Martin, Tayutic, Turrialba, Cartago, actualmente con 67 años de edad y Maricel de los Ángeles Castro Cordero, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 302650502, hijo/a de Manuel Castro Martínez y de María Inés Cordero Molina, vecino/a de Dulce Nombre, Tayutic, Turrialba, Cartago, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00793-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 10/02/2025.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura de Oficina Regional Turrialba.—1 vez.—( IN2025928267 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Geovanny Cruz Medina, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial policía, portador/a del documento de identidad número 603070214, hijo/a de Gabriel Agapito Cruz Cruz y de Teodora Medina Díaz, vecino/a de Quebrada Ganado, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, actualmente con 44 años de edad y Getzabel Rocío Campos Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, trabajadora independiente, portador/a del documento de identidad número 603700987, hijo/a de Rafael Campos Campos y de Luz Marina Rojas Quirós, vecino/a de Quebrada Del Fondo, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, actualmente con 36 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00766-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 07/02/2025.—Sr. David Antonio Peña Guzmán, Jefatura de Oficina Regional Puntarenas.—1 vez.—( IN2025928268 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Alberto Burgos Sánchez, mayor, nicaragüense, estado civil soltero/a, soldador, portador/a del documento de identidad número DI155811605200, hijo/a de Carlos Alberto Burgos Munguía y De Angela Petrona Sánchez Acetuno, vecino/a de Palmira, Palmira, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 48 años de edad y Sara del Carmen Miranda no indica, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, costurera, portador/a del documento de identidad número DI 155823387708, hijo/a de Sin Progenitor y de Angela Miranda Lara, vecino/a de Palmira, Palmira, Carrillo, Guanacaste, actualmente con 39 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00701-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 11/02/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025928269 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de mercado – RFI –CORE de Tarjetas

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 00:00:00 del 28 de marzo 2025, en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Teléfono (ext)

Correo

María Alejandra Quesada Rodríguez

2211-1111

ext. 20019

mariquesada

@bancobcr.com

Natasha González Alvarado

2211-1111

ext. 20188

natgonzalez

@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas), a partir del 26 de febrero del 2025 y hasta el 27 de marzo del 2025, en un horario de 8:00 am a 5:00 pm.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 575479.—( IN2025931156 ).

Estudio de mercado: compra de armas

y equipo táctico para la oficina de investigaciones

del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

                        Nombre                                          Correo

       Jennifer Jiménez Fernández          jtjimenez@bancobcr.com

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 575563.—( IN2025931199 ).

Estudio de Mercado: contrato de servicio

de polígono para entrenamiento y capacitación

de armas para la gerencia de seguridad

BCR (Por demanda)

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                                                      Correo

         Jennifer Jiménez Fernández             jtjimenez@bancobcr.com

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 575564.—( IN2025931200 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren el artículo 11 de la Constitución Política; los artículos 4 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 3 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, el artículo 7 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N° 8557 del 29 de noviembre de 2006, el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004, el artículo 13 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002, el artículo 3 de la Ley Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales, Ley N° 8718 del 18 de febrero de 2009 y el artículo 8 inciso a) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social:

Considerando:

I.—Que la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, en su artículo 3, establece que se deberán emitir normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas orientadas a prevenir conflictos de intereses.

II.—Que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N° 8557 del 29 de noviembre del 2006, artículo 7, le solicita a los Estados miembros la implementación de sistemas destinados a prevenir los conflictos de intereses en la función pública.

III.—Que la Ley contra de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley N° 8422 de 6 de octubre de 2004, establece imperativos sustanciales de orden ético y legal que imponen deberes de conducta acordes con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control, entre otros.

IV.—Que el artículo 3 de la Ley N° 8422 establece el deber de probidad aplicable a todo funcionario público, el cual obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley con rectitud, buena fe y estricto apego a la legalidad, asegurando que las decisiones que se adopten en cumplimiento de las atribuciones públicas se ajusten a la imparcialidad y se orienten a la satisfacción del interés general.

V.—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002, establece como deber de los jerarcas y titulares subordinados, tomar acciones para promover la integridad y el cumplimiento de los valores éticos de la función pública a nivel institucional.

VI.—Que en el Alcance N° 93 a La Gaceta N° 87 del 16 de mayo de 2024, se publicó el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Junta de Protección Social y se hace necesario realizar algunas correcciones de forma en los artículos 11, 46 y 70.

VII.—Que con el fin de incrementar el régimen preventivo y orientar el cumplimiento del deber de probidad que rige la función pública, resulta necesario establecer disposiciones que contemplen una adecuada identificación y gestión de las conductas, en atención a las particularidades institucionales lo cual implica reformar y adicionar el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Junta de Protección Social. Por tanto,

SE ACUERDA:

REFORMAR LOS ARTÍCULOS 11, 46, 71 y 86

DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIO DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL,

REFORMAR EL CAPÍTULO XVIII Y ADICIONAR

EL CAPÍTULO IX AL CITADO REGLAMENTO

Artículo 1ºSe reforman los artículos 11 y 46 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social que en adelante dirán:

Artículo 11- Compete a la Junta Directiva nombrar a las personas que ocuparán los siguientes cargos:

Gerente General

Gerente de Área,

Auditor y Subauditor Interno

Asesor Jurídico,

Planificador Institucional,

Contralor de Servicios

g-  Encargados de la Secretaría de Actas

h-  Encargado de Comunicación y Relaciones Públicas;

Igualmente corresponde a este órgano colegiado, designar a la persona servidora pública que asumirá la sustitución, suplencia o recargo del puesto de Gerente General y demás cargos nombrados por éste en ausencias del titular; así como aprobar los nombramientos de los Jefes de Departamento que realice la Gerencia General.”

Artículo 46.- En los casos en que la persona servidora pública obtenga una calificación de servicios inferior a setenta por ciento (70%), la Junta deberá aplicar planes remediales. Estos planes serán pactados con la persona servidora, con el asesoramiento del Departamento de Desarrollo de Talento Humano, con la finalidad de determinar las causas por las que el servidor obtuvo dicha calificación y aplicar acciones para mejorar su desempeño.

Artículo 2ºSe excluye la frase “Se elimina” que se consigna al final del artículo 71 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social. En adelante el citado artículo dirá:

Artículo 70.- La persona servidora pública que ingrese a la Consola de Aplicaciones Corporativa y dentro del módulo de control de salida e ingreso realice la marca de entrada o de salida de otra persona, incurrirá en falta grave y se hará acreedor a las sanciones disciplinarias que correspondan previo procedimiento administrativo. Incurrirá en esa misma falta y se aplicará igual procedimiento a la persona servidora pública que consienta que otra realice su marca de entrada o salida en su lugar.

Artículo 3ºSe reforma el Capítulo XVIII del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social que en adelante dirá:

CAPÍTULO XVIII

Regulaciones disciplinarias relacionadas

con conductas ímprobas, fraudulentas y corruptas

Artículo 127.—Evitar, revelar y gestionar los conflictos de intereses. El deber de probidad le impone a la persona servidora pública la obligación de evitar los conflictos de intereses o, en caso de su inevitabilidad, revelarlos y gestionarlos, para asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la Junta y, demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley.

La persona servidora pública es la principal responsable de vigilar que sus intereses privados no afecten el buen desempeño de las funciones a su cargo por motivos de parcialidad, ni la confianza, credibilidad e imagen públicas de la Junta y, en consecuencia, debe:

a)  Evitar colocarse en situaciones de conflicto de intereses, mediante la realización de actividades privadas, actos o por relaciones con terceros, que menoscaben o pongan en riesgo su imparcialidad, independencia e integridad para el ejercicio de las funciones de su cargo o puedan generar dudas razonables acerca de su objetividad o independencia o la de la Junta.

b)  Adoptar todas las previsiones posibles y necesarias, para organizar sus asuntos privados de una manera adecuada a fin de prevenir los conflictos de intereses.

Artículo 128.—Prohibición de solicitar y aceptar regalos y otros beneficios. La persona servidora pública tiene terminantemente prohibido solicitar y aceptar, directa o indirectamente, regalos, comisiones, premios, donaciones que están prohibidas por la legislación, dádivas, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo o valor económico, ofrecidos o entregados, en razón o con ocasión del desempeño de su cargo.

Artículo 129.—Obsequios dirigidos a familiares. La persona servidora pública deberá adoptar todas las medidas que, razonablemente, sean necesarias para garantizar que su círculo familiar conformado por las personas ligadas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, no reciba ningún regalo o beneficio, entregado con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones y cumplir con su deber de denunciarlos cuando tenga conocimiento de este tipo de ofrecimientos.

Artículo 130.—Regalos del personal a cargo. La persona servidora pública en cargo de jefatura, incluso en forma transitoria, no deberá dar ni recibir regalos, invitaciones o atenciones sociales de sus colaborados, fuera del convencionalismo social, que puedan dar motivo razonable a que un observador dude de su imparcialidad en el ejercicio de las funciones de supervisión y disciplina que les corresponden respecto a éstos.

Artículo 131.—Invitaciones a agradecimientos, eventos recreativos, comidas y otras atenciones sociales. La persona servidora pública deberá rechazar cualquier tipo de invitación a agradecimientos, eventos recreativos, comidas y otras atenciones similares que se le haya dirigido con motivo u ocasión del desempeño de su cargo público, que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad en el ejercicio de las funciones a su cargo.

Artículo 132.—Prohibición de realizar actividades privadas incompatibles. La persona servidora pública no podrá ofrecer o desempeñar trabajos o actividades privadas, remuneradas o no, que comprometa su imparcialidad, posibiliten un conflicto de intereses, favorezcan el interés privado en detrimento del interés público o estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, so pena de incurrir en el supuesto de responsabilidad previsto en el artículo 38 inciso b) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. La presente disposición es aplicable a todas las personas servidoras públicas en todos los estratos. Es aplicable con independencia del régimen de prohibición o dedicación exclusiva al que se encuentre sometido, si está disfrutando de vacaciones, licencias con o sin goce de salario, suspensión con o sin goce de salario, permisos con o sin goce de salario o incapacidad.

Artículo 133.—Prestación de servicios a terceros. Ninguna persona servidora pública deberá patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, directa o indirectamente, a personas interesadas en asuntos tramitados en su oficina, sea respecto a éstos o cualquier otro tipo de asunto.

Artículo 134.—Relaciones y actos inconvenientes. La persona servidora pública no deberá establecer intereses o relaciones con personas físicas o jurídicas que sean razonablemente inconvenientes o incompatibles con su cargo y con las atribuciones y funciones que tengan asignadas, así como evitar actuaciones que puedan dar motivo de duda razonable de que sus relaciones sociales, de negocios, de familia o de amistad influyen en alguna forma en sus labores en razón de su cargo.

Artículo 135.—Solicitud de colaboración para la institución. La persona servidora pública no deberá solicitar servicios o recursos especiales para la Junta, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones a cargo de ésta.

Artículo 136.—Participación en actividades organizadas o patrocinadas por proveedores y aceptación de obsequios. Ninguna persona servidora pública podrá participar en actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores, ordinarios o potenciales de la institución, dentro o fuera del país, cuando no formen parte de los compromisos de capacitación formalmente adquiridos por la entidad que promueve el concurso, o no sean parte del proceso de valoración objetiva de las ofertas. Dentro del alcance de esta infracción, se incluye la asistencia a congresos, seminarios o cualquier otra actividad, por cuenta de un proveedor; excepto si forma parte de los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior jerárquico, en forma razonada, con la cual demuestre el beneficio para la Administración, conforme lo dispone el inciso b) del artículo 126 de la Ley General de Contratación Pública. Las personas servidoras públicas con poder de decisión o que puedan de alguna forma influir en la decisión de compra institucional en razón de sus funciones, tienen prohibido recibir premios, regalos, participar en rifas o actividades organizadas o patrocinadas por proveedores ordinarios o potenciales.

Artículo 137.—Aceptación de trato preferente. Las personas servidoras públicas no deberán aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas, entidades públicas o privadas. Asimismo, deberán someterse a las mismas condiciones o exigencias previstas para el resto de las personas en las operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que realicen.

Artículo 138.—Revelar los intereses privados comprometedores. Las personas servidoras públicas deberán informar formalmente a su jefe inmediato o instancia superior jerárquica, sea por escrito o por otro medio verificable, sobre los intereses privados que sean potencialmente generadores de conflictos de intereses potenciales o aparentes respecto a las funciones o asuntos a su cargo, de manera transparente, oportuna y oficiosa.

Artículo 139.—Revelar situaciones sobrevinientes. Las situaciones sobrevinientes de parentesco, ofrecimiento o entrega de regalos o ventajas de cualquier naturaleza, nuevas actividades privadas, relaciones personales afectivas o de negocios, que sean potencialmente generadoras de conflictos de intereses, deberán ser informadas por la persona servidora pública a su jefe inmediato o superior jerárquico, inmediatamente después de que ocurren o los conocen, para permitir que la institución adopte las medidas en tiempo tendientes a evitar la afectación a la gestión institucional, la imagen, credibilidad y confianza.

Artículo 140.—Deber de abstención. La persona servidora pública deberá abstenerse de asesorar, auxiliar, conocer, opinar o influir de cualquier forma, participar en la discusión o resolver asuntos sometidos a su conocimiento, ya sea individualmente o como miembro de un órgano colegiado, cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos:

a)  Tengan un interés directo.

b)  En asuntos que le interesen de la misma manera a su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, padrastros, hijastros, o persona con quien tenga hijas o hijos.

c)  Sean asuntos de interés directo de personas jurídicas o empresas con las cuales la persona o alguno de sus parientes en los términos descritos en el inciso anterior, tengan o hayan tenido, en los últimos doce meses, participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen, o sean o hayan sido apoderadas, apoderados o integrantes del consejo de administración o junta directiva. No hay causal cuando el nexo con la persona jurídica sea irrelevante para demeritar la objetividad del funcionario.

d)  Ser o haber sido tutor, curador, apoderado, representante o administrador de alguno de los interesados directos en el asunto, o lo haya sido el cónyuge, conviviente, hermanos, ascendiente o descendiente del funcionario público.

e)  Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas interesadas en el asunto, o la tenga, su cónyuge, conviviente, hermanos, ascendiente o descendiente del funcionario público, hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

f)  En asuntos en que alguno de los interesados directos, sea o haya sido, en los doce meses anteriores, socio, jefe, o compañero de oficina o de trabajo de la persona funcionaria.

g)  Cuando alguna de las personas interesadas en la respectiva gestión, sea acreedora, deudora, fiadora, o de su cónyuge y demás parientes mencionados en el inciso b) de este artículo. No aplica esta causal, si el vínculo de crédito o fianza fuere con el Estado, o cualquier institución pública.

h)  En asuntos en que, antes de ingresar a ejercer el cargo público, la persona servidora pública hubiera intervenido sea a favor o en contra de los interesados directos del asunto.

i)   Cuando a la persona servidora pública se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de una queja interpuesta en el mismo proceso o con anterioridad, por alguno de los interesados directos del asunto o su representante.

j)   En asuntos de interés de una persona que sea o haya sido parte contraria en un proceso jurisdiccional o administrativo, de la persona servidora pública o de alguno de los parientes mencionados en el inciso b) de este artículo, en los dos años precedentes a la iniciación del trámite, siempre que este no hubiera sido instaurado con el único propósito de inhabilitarlo.

k)  La existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad.

Además de los supuestos descritos anteriormente, queda incólume la obligación de abstenerse por otras causales exigibles por el ordenamiento jurídico a las personas servidoras públicas en general.

Artículo 141.—Aprovechamiento indebido del cargo, prestigio, influencia y otros elementos asociados. Queda prohibido a todas las personas servidoras públicas:

a)  Utilizar el poder oficial, el prestigio o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal a su favor, de sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

b)  Aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la Junta, en beneficio propio, de familiares o amigos, sea directa o indirectamente.

c)  Hacer uso del título oficial, los distintivos, la papelería o la influencia de la Junta para asuntos de carácter privado.

d)  Poner a su servicio el personal colaborador a su cargo, en beneficio propio, de familiares o amigos.

Artículo 142.—Pago por discursos, conferencias o actividades similares. Las personas servidoras públicas no podrán aceptar honorarios ni ningún tipo de regalía o remuneración por su participación en discursos, conferencias, o actividades similares, cuando hayan sido invitados a participar en razón o con ocasión del ejercicio de sus funciones o del cargo que desempeñan. Quedan exceptuadas las actividades académicas, los gastos de traslado, viáticos y hospedaje, todo condicionado a la autorización previa de la Junta Directiva.

Artículo 143.—Uso de los bienes, materiales y útiles de la oficina. Las personas servidoras públicas deberán utilizar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.

Artículo 144.—Emisión de cartas de recomendación. Las personas servidoras públicas no deberán aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios. Lo anterior excluye las solicitudes de evaluación con fines laborales internos, así como las notas de acreditación de hechos de tipo académico emitidas en ese carácter.

Artículo 145.—Uso indebido de información. Las personas funcionarias públicas no deberán utilizar indebidamente la información que conozcan en razón o con ocasión del desempeño del cargo, sea ésta de carácter confidencial o no, por lo que queda prohibido:

a)  Utilizarla para procurar una ventaja personal, de familiares, amigos o terceros.

b)  Hacer negocio permitiendo el acceso o filtrando información útil para personas externas.

c)  Efectuar consultas en las plataformas informáticas institucionales ajenas a las necesidades de su trabajo para fines particulares.

d)  Participar, directa o indirectamente, en transacciones comerciales o financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para , o para terceras personas.

Artículo 146.—Colaboraciones para viajes, pago de estudios y otras liberalidades. Ninguna persona servidora pública podrá solicitar o recibir de personas físicas o jurídicas, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero, pago de estudios o cursos, u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de una persona ligada por parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.

Quedan exceptuadas las becas de estudio y las actividades de formación de capacidades de interés institucional, en el tanto no coloquen a la persona servidora pública en un conflicto de intereses.

Artículo 147.—Participación política y uso indebido del cargo para beneficio de agrupaciones políticas. Ninguna persona servidora pública podrá utilizar el cargo, sus funciones, la autoridad o influencia que pueda derivarse de él, para beneficiar a un partido político o candidato a puesto de elección popular, así como cualquier otro recurso público asociado a su ejercicio.

Artículo 148.—Cabildeo. Quienes ejercen cargos públicos con nivel de influencia, poder o decisión deberán implementar mecanismos para transparentar las gestiones o actividad de las personas físicas o jurídicas que se les dirijan con la intención de influenciar de manera directa o indirecta el proceso de toma de decisiones propias de su competencia y promover sus propios intereses o de terceros.

Artículo 149.—Papel de jefaturas en el manejo de los conflictos de intereses. Las personas servidoras pública con cargo de jefaturas tienen un papel fundamental en la debida gestión de los conflictos de intereses y, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Determinar los principales riesgos de conflictos de intereses de la institución y aquellos que puedan afectar a sus colaboradores, en razón del rango, funciones y circunstancias personales.

b)  Abrir espacios adecuados para que sus colaboradores, de manera transparente, oportuna y en un ambiente de confianza, formulen sus dudas sobre las obligaciones en esta materia, y revelen los intereses privados que los puedan colocar en una situación de conflicto de intereses potencial o aparente.

c)  Estar vigilantes para identificar las situaciones de conflicto de intereses que puedan afectar a sus colaboradores para el desempeño de las funciones.

d)  Tomar las medidas necesarias para prevenir los conflictos de intereses de sus colaboradores y, darle una solución adecuada a las situaciones que han sido inevitables en razón de los vínculos existentes, sean familiares o de otro tipo, con el fin de impedir la afectación a la gestión institucional, a la imagen, confianza y credibilidad públicas.

e)  Ser firmes en la denuncia de las infracciones a la regulación de conflictos de intereses, y cualquier conducta que ponga en riesgo la imparcialidad, la integridad pública, o genere dudas razonables, sobre la independencia y objetividad de la actuación de la administración.

Artículo 150.—Manejo de información privada de colaboradores. Las personas servidoras públicas en cargo de jefatura no pueden divulgar ni utilizar para otros fines la información privada que le ha sido revelada por sus colaboradores en las solicitudes de excusa o las consultas con fines preventivos que le han sido formuladas por éstos. La prohibición citada aplica para toda persona servidora pública que en razón del ejercicio del cargo conozca de la información privada revelada en los términos indicados.

Artículo 151.—Consideración de los conflictos de intereses en procesos de selección de personal. Las personas servidoras públicas a cargo de los procesos de selección de personal deberán adoptar medidas que les permitan identificar eventuales situaciones de conflictos de intereses que puedan afectar a las personas aspirantes a puestos, y valorar su relevancia en aras de determinar su condición de idoneidad. Además, deberán tener especial cuidado en el aseguramiento del cumplimiento de las causales de inelegibilidad previstas en la ley para la prevención de los conflictos de intereses.

Artículo 152.—Incompatibilidades para la contratación pública. Las personas servidoras públicas a cargo de los procesos de contratación administrativa deberán adoptar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al régimen de prohibiciones establecido en la Ley de General de Contratación Pública.

Artículo 4ºSe reforma el artículo 86 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social, que en adelante dirá:

Artículo 86: Se considerarán faltas graves las infracciones a lo dispuesto en los artículos 62, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i). j), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), y), z), bb), cc), ee), ff), gg), ii), jj), kk), ll), mm), nn), oo) y pp); artículo 63, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10); artículo 64, incisos 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15) y 16) artículo 65, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17) y 18); artículo 66, incisos 1), 2), 3). 4) y 5), y artículo 103, incisos a), b), c), d) y e), artículos 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152, todos del presente Reglamento, las cuales salvo que impliquen una mayor gravedad de conformidad con las circunstancias y ameriten una sanción mayor se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por una, amonestación escrita.

b)  Por dos, suspensión hasta por cuatro días.

c)  Por tres, suspensión hasta por ocho días.

d)  Por cuatro, suspensión hasta por quince días o despido sin responsabilidad patronal.

Toda amonestación, suspensión o despido sin responsabilidad, se aplicará luego de otorgar el debido proceso y derecho de defensa a la persona servidora pública.”

Artículo 5ºSe adiciona elCapítulo IX Disposiciones finales” que dirá:

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 153.—El presente Reglamento respeta los derechos adquiridos por las personas servidoras públicas de la Junta.

Artículo 154.—El presente Reglamento, se presumirá conocido de todas las personas servidoras públicas de la Junta desde el día de su vigencia inclusive para los que en el futuro trabajen en la Junta, y por lo tanto a partir de esa fecha será de observancia obligatoria para todos.

Artículo 155.—A falta de disposiciones en el presente Reglamento, aplicables a un caso determinado, deberán tenerse como normas supletorias las leyes del Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, la Ley Marco de Empleo Público y su reglamento, y todas las Normas del ordenamiento jurídico vigente que resulten aplicables.

Artículo 156.—Quedan exceptuados de la aplicación de este Reglamento quienes sean remunerados por medio de dietas por la integración de organismos colegiados que sean parte de la institución.

El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de fecha 21 de agosto de 1985 y rige a partir de su publicación en su Diario Oficial La Gaceta.

San José, 21 de enero 2025.—Gerencia General.—Édgar Díaz Salas, Gerente General a.í.—1 vez.—O.C. N° 26825.—Solicitud N° 569722.—( IN2025926085 ).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DISTRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA

DIRECCIÓN COMERCIALIZACIÓN

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS RECURSOS

ENERGÉTICOS DISTRIBUIDOS (DER)

PARA AUTOCONSUMO EN LA CNFL

30/01/2025

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo

Regular en la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A., en adelante CNFL, la gestión relacionada con los recursos energéticos distribuidos (DER), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 10086, el Decreto 43879-MINAE y los instrumentos regulatorios emitidos por la ARESEP, con el fin de integrar y que interactuén los DER para autoconsumo con el sistema de distribución de la CNFL, brindando a las personas abonadas la alternativa de instalar los DER, en las modalidades de operación con y sin entrega de excedentes a la red.

Artículo 2ºAlcance y aplicación

Este reglamento aplica a las personas abonadas de la CNFL, sean físicas o jurídicas, que deseen instalar recursos energéticos distribuidos para autoconsumo conectadas al sistema de distribución de la CNFL en las modalidades de operación con y sin entrega de excedentes a la red, estableciendo los procedimientos y demás detalles necesarios para la operatividad e interconexión.

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas

    Definiciones

Autoconsumo: aprovechamiento de la energía generada por parte de la persona física o jurídica propietaria de un DER para abastecer su propia demanda en el mismo sitio donde la produce.

Capacidad de penetración: capacidad máxima de cada circuito eléctrico del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) para poder aceptar recursos energéticos distribuidos sin que estos afecten su operación, de conformidad con la normativa vigente aplicable que emita la ARESEP al efecto.

Contrato de interconexión o F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión DER: instrumento legal accesorio suscrito entre la CNFL y la persona física o jurídica propietaria de un DER que establece las condiciones generales y especificas bajo las cuales interactuará un DER con la red de distribución y su afectación al SEN en el punto de interconexión común, las condiciones comerciales y regulatorias de acceso. La finalización de contrato de interconexión o su incumplimiento no afecta la validez y vigencia del contrato de suministro eléctrico.

Contrato de suministro de energía o F-083 Contrato para el suministro de energía eléctrica: contrato principal suscrito entre la CNFL y la persona física o jurídica abonada para el suministro de electricidad, en el que se establecen las condiciones, requisitos técnicos y comerciales bajo los cuales se brindará el servicio eléctrico, así como las obligaciones, derechos, deberes y sanciones a que se comprometen las partes, en estricto apego a la normativa y leyes vigentes.

Excedentes: energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables e inyectada a la red eléctrica de distribución, una vez que el generador distribuido ha satisfecho su propia demanda.

Facturación monómica: servicio sin facturación de demanda, sólo energía. 

Facturación binómica: servicio con facturación de energía y demanda.

Generación distribuida para autoconsumo: conjunto de tecnologías o equipos necesarios para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable utilizados por el generador distribuido.

Generador distribuido: persona física o jurídica que posea y opere un sistema de generación distribuida para autoconsumo a pequeña escala, a partir de fuentes de energía renovables, en la modalidad de operación con entrega de excedentes a la red y operación sin entrega de excedentes a la red

Integrador de señales: equipo o equipos para la integración de señales de los recursos energéticos distribuidos. Se utiliza este término de manera genérica para referirse al equipo encargado de la integración de las señales analógicas y digitales y control del recurso distribuido, incluyendo tecnologías como por ejemplo data manager, inversor maestro - inversores esclavos, controladores, entre otros.

Medición totalizada: se realiza con dos o más medidores que poseen perfil de carga con intervalos de 15 minutos realizando un algoritmo matemático de sumatoria o de diferencia para los intervalos que tienen la misma etiqueta de tiempo. A partir del resultado se logra obtener un nuevo perfil de carga, del cual se generan reportes de facturación según la tarifa para obtener los datos de facturación en energía, demanda y factor de potencia.

Operación con entrega de excedentes a la red: modalidad de generación distribuida para autoconsumo, en la cual el sistema de generación distribuida está interconectado con el SEN, de manera que puede permitir la inyección de excedentes en la red de distribución.

Operación sin entrega de excedentes a la red: modalidad de generación distribuida para autoconsumo, en la cual los sistemas de generación distribuida disponen de mecanismos tecnológicos para gestionar los excedentes en el punto de generación e imposibilitan la entrega de excedentes mientras opera en paralelo con el SEN.

Operador del Sistema Eléctrico Nacional (OS): unidad técnica que tiene la responsabilidad de planificar, dirigir y coordinar la operación del sistema eléctrico nacional y del mercado eléctrico nacional para satisfacer la demanda eléctrica del país, así como la coordinación y ejecución del trasiego de energía a nivel regional, según lo dispuesto en la regulación nacional y regional.

Persona abonada: persona física o jurídica que ha suscrito uno o más contratos para el aprovechamiento de la energía eléctrica.

Recursos energéticos distribuidos (DER): tecnologías de generación y almacenamiento conectadas directamente a la red de distribución, capaces de exportar potencia eléctrica activa. A los efectos del presente reglamento se entienden como DER: (a) los sistemas de generación distribuida para autoconsumo y (b) los sistemas de almacenamiento de energía

Sistema Eléctrico Nacional (SEN): sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos conectados entre : las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución, los sistemas de almacenamiento y las cargas eléctricas de los usuarios (as).

    Abreviaturas

Para los efectos del presente reglamento se tendrán las siguientes abreviaturas:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

CAPÍTULO II

Responsabilidades

Artículo 4ºResponsabilidades de la CNFL Son responsabilidades de la CNFL:

a)  Gestionar los recursos energéticos distribuidos para autoconsumo en acatamiento a la Ley 10086, su reglamento y los instrumentos regulatorios establecidos por la ARESEP, velando por salvaguardar la eficiencia, confiabilidad, continuidad y seguridad del servicio eléctrico y el mayor interés público.

b)  Cumplir con los plazos establecidos en este reglamento para las diferentes etapas.

c)  Implementar en el sitio web de la CNFL un espacio donde se muestre:

i.   Los procedimientos, requisitos, condiciones técnicas, tarifas y cualquier otro requerimiento necesario para atender la actividad.

ii.  Demanda máxima, potencia de recursos energéticos distribuidos interconectados y capacidad de penetración de DER por circuito.

iii. Los canales de atención a la persona física o jurídica propietaria de un DER para consultas o quejas.

d)  Realizar la interconexión de los sistemas de generación a la red eléctrica, esto previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

e)  Atender las consultas o reclamaciones que presenten las personas abonadas con DER.

Se exime de toda responsabilidad a la CNFL por las diferencias que pudieren surgir entre la persona física o jurídica abonada o usuaria y los propietarios de los inmuebles donde se ubiquen los equipos de los DER o cualquier tercero relacionado con el sistema.

Artículo 5ºResponsabilidades de la persona física o jurídica propietaria de un DER Son responsabilidades la persona física o jurídica propietaria de un DER:

a)  Cumplir con lo establecido en la Ley 10086, su reglamento Decreto 43879-MINAE, los instrumentos regulatorios establecidos por la ARESEP, este reglamento y el formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión DER suscrito con la CNFL.

b)  Previo a instalar el sistema de generación distribuida para autoconsumo deberá obtener la autorización por parte de la CNFL (aprobación de la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial).

c)  Presentar la información completa en cada una de las etapas necesarias para la interconexión del DER.

d)  Permitir y facilitar el acceso del personal de la CNFL al área donde se ubique el sistema de generación distribuida para la respectiva inspección.

e)  Atender las consultas y recomendaciones que la CNFL le realice en cumplimiento con este reglamento y las normas técnicas.

CAPÍTULO III

Capacidad y medición

Artículo 6ºViabilidad ambiental

Los sistemas de generación distribuida para autoconsumo con potencia mayor a 500 kVA deberán gestionar la viabilidad ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Artículo 7ºCapacidad del sistema de generación y almacenamiento para autoconsumo Será responsabilidad de la persona abonada, por medio de una persona profesional debidamente incorporada y autorizada por el CFIA para asumir la responsabilidad según el tipo de obras, para dimensionar el DER de acuerdo con su consumo histórico. Para nuevos consumos o inmuebles que no posean historial de consumo, la persona responsable del diseño deberá desarrollar la memoria de cálculo detallada para determinar el consumo del nuevo abonado (a) según el inmueble y la capacidad de los sistemas para autoconsumo a instalar.

Artículo 8ºCapacidad máxima de sistemas de generación distribuida para autoconsumo a pequeña escala

La máxima capacidad de sistema de generación distribuida para autoconsumo a pequeña escala permitida es 5000 kilowatts (5 MW). 

Artículo 9ºSistemas de generación distribuida para autoconsumo de potencia superior a 1MW

Los sistemas de generación distribuida para autoconsumo de más de 1 MW deberán cumplir con lo establecido en la Norma AR-NT-POASEN de la ARESEP para sistemas de esa magnitud. Adicionalmente, la CNFL desarrollará un estudio detallado del impacto en el sistema de distribución para establecer las condiciones técnicas que debe cumplir el generador distribuido, para garantizar la integración confiable y segura al sistema de distribución y salvaguardar la eficiencia, confiabilidad, continuidad y seguridad del servicio eléctrico. El estudio debe ser costeado por la persona interesada y varía en función de las condiciones del proyecto y el circuito, por lo que deberá solicitar una cotización a la CNFL. En dicha cotización se indicará además del costo, el plazo requerido para su ejecución. 

Artículo 10.—Medidor de generación

Para el registro de la energía generada por la persona física o jurídica propietaria de un DER y la aplicación de las tarifas que correspondan, los clientes con facturación monómica y los clientes con facturación binómica, en los cuales el consumo mensual de los últimos 12 meses menos la generación estimada mensual sea inferior a 3000 kWh en al menos uno de esos 12 meses, deberán instalar un medidor de generación el cual deberá cumplir con el Reglamento AR-RT-SUINAC de ARESEP vigente. En caso de abonados (as) o usuarios (as) con facturación binómica sin medidor de generación, cuando en un periodo de 12 meses tengan dos registros de consumo de energía mensual de la red de CNFL menor a 3000 kWh, tendrán un plazo de 3 meses posterior a la facturación del segundo registro inferior a 3000 kWh para la instalación del medidor de generación. El medidor de generación podrá ser vendido a la persona interesada, por parte de la CNFL y deberá ser cancelado junto con el costo de interconexión, previo a la suscripción del formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión DER. En caso de que la persona interesada aporte su propio sistema de medición, el mismo deberá cumplir con la Norma de ARESEP AR-NT-SUMEL y contar con un certificado de calibración emitido por un laboratorio acreditado y vigente, documento que deberá ser avalado por el Laboratorio de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica (LASIMEE) de la CNFL y ser entregado por parte del fabricante o proveedor del medidor a LASIMEE, ubicado en La Uruca, contiguo a Capris. 

Artículo 11.—Capacidad de penetración de DER por circuito de distribución

En el portal web de CNFL – Recursos Energéticos Distribuidos, se muestran los mapas de penetración de DER en los circuitos de distribución. Previo a la solicitud, el interesado debe verificar la disponibilidad para conexión de recursos distribuidos para autoconsumo en este portal web. Los límites de capacidad de penetración aplican a sistemas con y sin entrega de excedentes. Estos mapas son referenciales, y serán actualizados una vez al año según se establece en el RE-0095-JD-2023 Procedimiento de capacidad de penetración de DER por circuito de distribución que se integran con las redes de distribución del SEN, establecido por la ARESEP. Los mapas son referenciales porque reflejan el momento en que se realiza el estudio, implicando que no incluyen los recursos distribuidos solicitados posterior a la ejecución de estudio. Para los circuitos que no cuenten con estudio de penetración, se continuará utilizando como criterio de capacidad máxima, no exceder el quince por ciento (15%) de la demanda máxima del circuito, hasta que su estudio de penetración sea ejecutado y publicado. Se considera demanda máxima, como aquella medida a la salida de la subestación a la cual está conectado el circuito bajo condiciones de operación normal del mismo, no se considera la potencia asociada a los circuitos de respaldo.

CAPÍTULO IV

Procedimiento y requisitos

Artículo 12.—Etapas para la interconexión de generación distribuida con y sin entrega de excedentes a la red

Para la interconexión de sistemas de generación distribuida para autoconsumo con y sin entrega de excedentes se deberá cumplir las siguientes etapas: 

1.  Solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial. 

2.  Presentación de diseño del sistema de monitoreo y control del DER (sistemas de más de 100 kW. facturación binómica sin medidor de generación).

3.  Comunicación con el centro de control de la CNFL (sistemas de más de 100 kW o facturación binómica sin medidor de generación).

4.  Inspección final. 

5.  Reinspección (en caso de que la inspección resulte en un rechazo)

6.  Firma del formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión DER.

7.  Presentar la declaración jurada (sistemas sin entrega de excedentes).

8.  Instalación del medidor de generación (cuando aplique) e interconexión y puesta en marcha. 

Artículo 13.—Previo a la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial

Antes de presentar una solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial la persona interesada debe verificar que el circuito al que se interconectará el DER no haya alcanzado su capacidad de penetración, publicada en el portal web de la CNFL. Además, el servicio no debe contar con medición totalizada.

Artículo 14.—Solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial

La persona interesada debe presentar en las sucursales de la CNFL respectiva o mediante la Agencia Virtual, la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial, mediante la presentación de los siguientes requisitos: 

a)  Formulario F-087 Solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial disponible en la página web de la CNFL. 

b)  Memoria de cálculo que debe contener: descripción general del proyecto, diagrama unifilar o plano eléctrico del sistema de generación a instalar, fuente de energía a usar y consideraciones particulares, por ejemplo: registros históricos de radiación solar, caudales de agua, volúmenes y tipo de desechos sólidos, velocidad o potencia media del viento (los datos históricos deben ser tomados de entes competentes), cálculo de la potencia a instalar (para todos los efectos, la capacidad nominal del sistema será la potencia del elemento generador y en el caso de sistemas fotovoltaicos será la potencia pico de los paneles), capacidad de cortocircuito de cada generador (en caso de sistemas fotovoltaicos, capacidad de cortocircuito de los inversores) y el total de la planta, potencia promedio de generación mensual y anual. La potencia por instalar debe calcularse según el promedio de consumos de al menos seis meses y la energía total generada no podrá superar el 100% del consumo. En caso de servicios con menos de seis meses en condición definitiva, se deberá presentar una memoria de cálculo detallada del consumo mensual y anual del inmueble. El sistema de generación distribuida para autoconsumo propuesto debe tener las mismas características eléctricas (cantidad de fases, tensiones y frecuencia) del servicio eléctrico de la persona interesada.

c)  Recibo de pago por la solicitud interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial (la CNFL realiza las dos etapas en un solo paso) según las tarifas vigentes establecidas por ARESEP.

d)  Documentos administrativos: si el propietario del servicio eléctrico es una persona física, aportar copia de cédula de identidad. En caso de que el servicio eléctrico sea propiedad de una persona jurídica, aportar la personería jurídica vigente con no más de treinta días naturales de emitida y la copia de la cédula de identidad de la persona o personas que corresponda, según lo indicado en la representación de la personería jurídica. 

e)  En caso de que los trámites los realice un tercero, presentar una autorización. Únicamente podrán hacer gestiones a nombre de la persona propietaria del servicio, quienes estén autorizados.

f)  Especificaciones técnicas: se debe aportar fichas técnicas de los equipos a utilizar (paneles solares e inversores en el caso de sistema fotovoltaico, generador para el caso del resto de sistemas y baterías si se utilizan).

g)  Certificado del cumplimiento del estándar INTE N137:2024 (IEEE 1547.2018) para el sistema de generación a instalar. Para el caso de sistemas fotovoltaicos, se debe aportar los certificados que demuestren el cumplimiento de la Norma UL 1741 específica del inversor o inversores a utilizar. Dichas certificaciones deberán ser validadas en la página web del laboratorio acreditador responsable.

De aprobarse la solicitud, la persona interesada tendrá tres meses contados a partir de la fecha de notificación, para concretar o implementar el proyecto de recursos distribuidos y solicitar la inspección final y puesta en marcha. Si para interconectar el proyecto de generación distribuida se requiere adecuación de la red, la persona interesada deberá cubrir los costos que correspondan. 

Toda información que se presente es responsabilidad de la persona interesada propietaria del servicio y de la persona profesional en ingeniería a cargo de la obra, la cual la empresa eléctrica utilizará para verificar la eventual interconexión del proyecto. Cualquier dato que se varíe o que induzca a error podrá ser causal del rechazo de la solicitud. La información indicada en este artículo deberá ser presentada de manera completa. Cualquier faltante puede generar el rechazo de la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial por información incompleta.

La CNFL determinará la aprobación o rechazo de la solicitud en un plazo no mayor a 15 días hábiles. En caso de que sea aprobada, la persona interesada podrá proceder con la instalación del sistema de recursos energéticos distribuidos para autoconsumo.

Artículo 15.—Requisitos posteriores a la aprobación de la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial

La solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial puede implicar que se requiera generar un diseño de red eléctrica adicional para adecuar la red al proyecto, o bien la interconexión de comunicación entre el proyecto y la CNFL, principalmente por la magnitud de la potencia instalada, según se indica a continuación:

a)  Para clientela con facturación monómica con sistemas mayores a 100 kW, clientela con facturación binómica con sistemas mayores a 100 kW y toda clientela con facturación binómica sin medidor de generación, se requerirá una interconexión de comunicación entre el sistema de generación distribuida y el SCADA de la CNFL. La comunicación será con el integrador de señales del o los generadores del sistema a instalar y debe contar con capacidad de medir al menos: tensiones por fase, corrientes por fase, potencias activas por fase, potencias reactivas por fase, potencia reactiva promedio total, potencia activa promedio total, frecuencia, factor de potencia y señales para consignas de control. Adicionalmente datos meteorológicos si el sistema de generación los posee, en caso contrario no aplica. La comunicación debe ser por medio de una dirección IP pública de la persona usuaria física o jurídica, con el fin de que tengan la capacidad de transmitir la información hacia el SCADA de la CNFL. Los protocolos de comunicación admitidos son: DNP3.0 TCP/IP, Modbus TCP/IP o IEC 60870-5-104. 

b)  El sistema de monitoreo y control debe proveer las señales de medición, indicación y control requeridas para el monitoreo y gestión del recurso distribuido, asegurando además el cumplimiento del perfil de interoperabilidad del sistema SCADA de la CNFL. El perfil de interoperabilidad será suministrado por la CNFL.

c)  Para sistemas con capacidad nominal superior a la capacidad de placa del transformador, la persona interesada deberá gestionar un diseño de red eléctrica para el remplazo del transformador por uno con capacidad igual o mayor al sistema de generación distribuida para autoconsumo a instalar. Esto aplica para transformadores de CNFL. En caso de que el transformador sea privado, es responsabilidad del ingeniero a cargo de la obra.

d)  Si el servicio es alimentado con un trifásico formado por un banco de dos transformadores, deberá gestionar un diseño de red eléctrica para completar el banco de transformadores.

Para los requisitos b y c de este artículo, dicho diseño, materiales y ejecución de las obras corren por cuenta de la persona interesada y deben cumplir con los requisitos de la CNFL para el diseño y ejecución de obras en el sistema de distribución. La ejecución de estas obras deberá ser dentro del plazo de vigencia de la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial.

Artículo 16.—Prórroga de la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial

La persona interesada podrá solicitar, por una única vez, prórroga al trámite del proyecto indicando el plazo que requiere para la finalización.  Deberá presentar una nota escrita, con diez días hábiles de anticipación al vencimiento, indicando las razones y la nueva fecha de entrada de operación. La CNFL deberá responder si concede la prórroga solicitada en un plazo máximo de diez días hábiles.

Artículo 17.—Diseño del sistema de monitoreo y control del DER 

Para sistemas que requieren comunicación con el SCADA del Centro de Control de la CNFL se deberá remitir para su aprobación el diseño del sistema de monitoreo y control del DER, el cual deberá cumplir con lo indicado en el artículo 15 incisos a y b. Adicionalmente, previo a la inspección la persona abonada deberá enviar el mapeo completo de las señales, indicar el número de la IP pública y el o los puertos asignados, con el fin de configurar los accesos a la red de la CNFL.

Artículo 18.—Inspección final y reinspección

Una vez que se finalice la construcción del sistema de recursos energéticos distribuidos y dentro del plazo de vigencia de solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial, la persona interesada deberá solicitar a la CNFL la inspección y puesta en marcha. La CNFL revisará el sistema para verificar que cumple las normas técnicas para la operación en paralelo con el sistema de distribución eléctrica. Para esto se debe considerar que:

a)  Previo a la inspección, la persona interesada deberá cancelar el monto establecido por la ARESEP para la etapa de inspección final.

b)  Para todos los DER, sin importar su potencia, se deberán establecer los parámetros de configuración del sistema de generación (inversores en caso de sistemas fotovoltaicos), cumpliendo con los siguientes rangos de operación para la frecuencia de la red, conforme a la norma INTE N137:2024 (IEEE 1547.2018):

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Estos requerimientos serán aplicables siempre que la tensión de la red se mantenga dentro de los rangos permisibles establecidos por la normativa. La programación de estos ajustes debe ser mostrada por la persona física o jurídica propietaria de un DER (o profesional contratado para este fin) para verificación en la inspección al sistema de generación.

c)  Para sistemas mayores a 100 kW o clientela con facturación binómica sin medidor de generación, la inspección final incluye la ejecución de pruebas de comunicación entre el SCADA de la CNFL con el integrador de señales del cliente.

d)  En caso de que la inspección resulte en un rechazo, se deberá atender las correcciones que corresponda y gestionar una reinspección, por la cual la persona interesada deberá cancelar el monto establecido por la ARESEP.

e)  Tanto los ajustes requeridos como la reinspección deberán realizarse dentro del plazo de vigencia de la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial.

f)  En caso de que se requiera alguna modificación a la red de distribución o interconexión de comunicación del sistema de generación con la CNFL, previo a la solicitud de inspección y puesta en marcha, la persona física o jurídica propietaria de un DER deberá cumplir con esos requisitos.

g)  Una vez verificados los documentos con la información técnica respectiva y realizada la inspección del proyecto, de no encontrarse inconvenientes técnicos o cambios en la capacidad o características de los equipos, se aprobará la interconexión de los recursos energéticos distribuidos. 

h)  De existir cambios en las especificaciones o modelos de los equipos o una variación de la capacidad del proyecto, de acuerdo con lo aprobado en la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial, se desestimará la solicitud y se deberá realizar una nueva solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial.

i)   La CNFL tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la verificación de los requisitos y la inspección final.

Artículo 19.—Firma del formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión DER, presentación de declaración jurada, puesta en marcha e instalación del sistema de medición e interconexión

Una vez aprobada la inspección, la sucursal respectiva procederá con la notificación (mediante carta) del resultado en un plazo no mayor a cinco días hábiles posterior a la ejecución de la inspección. Se convocará para la firma del formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica, la cual puede ser de manera física en la sucursal respectiva o por medio de firma digital. En ambos casos se deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Presentar la cédula de identidad o personería jurídica vigente (con no más de treinta días naturales de haberse emitido) según corresponda.

b)  En caso de que la firma del formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica la realice un tercero deberá presentar un poder especial autenticado. 

c)  Presentar la boleta de sellado de planos y la constancia de recibido del CFIA de la obra eléctrica del DER.

d)  La firma del formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica debe realizarse como mínimo diez días antes de la fecha de lectura del medidor, día en que debe instalarse los sistemas de medición.

Si se trata de un caso sin entrega de excedentes a la red, además de lo indicado, se debe presentar el formulario F-071 Declaración jurada de recursos energéticos distribuidos sin entrega de excedentes a la red. La presentación de la declaración jurada debe realizarse en conjunto con la firma del formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión DER.

CAPÍTULO V

F-070 ADENDA AL CONTRATO PARA EL SUMINISTRO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR INTERCONEXIÓN DER

Artículo 20.—F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión DER

Una vez aprobada la inspección se procederá a la firma del formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión DER, y se programará la puesta en servicio de éste. El estudio técnico que aprobó la CNFL será parte integral de esta Adenda de Contrato.

Artículo 21.—Naturaleza accesoria del contrato de interconexión

El formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión DER es de naturaleza accesoria al formulario F-083 Contrato de para el suministro eléctrico de energía eléctrica que existe entre la persona propietaria del servicio y la CNFL, por lo que la finalización del contrato de interconexión o su incumplimiento, no afecta la validez y vigencia del contrato principal.

Artículo 22.—Vigencia del formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión DER

El formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión DER que se firme tendrá una validez de diez años.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 23.—Causales de rechazo o suspensión, interrupción y desconexión

Ante el incumplimiento de lo contemplado en este reglamento o del artículo 27 del Decreto 43879- MINAE por parte de las personas físicas o jurídicas propietarias de un DER, la CNFL podrá rechazar la solicitud de interconexión y estudios de ingeniería e inspección inicial o la inspección final y puesta en marcha o suspender la interconexión del DER o el servicio de suministro eléctrico, según sea el caso. 

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 24.—Vigencia

Este reglamento es aprobado por la Gerencia General y rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta y Documentos Vigentes de la CNFL.

Artículo 25.—Derogatoria

La entrada en vigor del presente reglamento deroga las versiones del Reglamento temporal para la atención de los recursos energéticos distribuidos para autoconsumo en la CNFL publicados en el Diario Oficial La Gaceta en las fechas 10 de octubre 2023, 22 de junio 2023 y 20 de febrero 2023.

CAPÍTULO VIII

Transitorios

Artículo 26.—Comunicación con el Centro de Control de CNFL de sin medidor de generación

La persona física o jurídica propietaria de un DER con tarifa binómica (energía y potencia) que no hayan instalado medidor de generación, deberán cumplir con los requisitos indicados en el artículo 16, inciso a) de este reglamento, para lo que tendrán un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este reglamento. 

Artículo 27.—Formulario F-070 Adenda al Contrato para el suministro de energía eléctrica por interconexión DER de la persona física o jurídica propietaria de un DER sin entrega de excedentes

La persona física o jurídica propietaria de un DER con operación sin entrega de excedentes que no cuenten con un contrato de interconexión, deberá suscribirlo según se establece en el artículo 127 de la Norma AR-NT-SUCOM. Para esto, tendrán un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este reglamento.

Persona responsable: Luis Fernando Andrés Jácome, cédula 1-0634-0184, Gerente General.—1 vez.—( IN2025926032 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y en los artículos 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; aprobó de forma definitiva el Proyecto de Reforma Integral del Reglamento de Uso y Control del Parque Ambiental Municipal Río Loro, del 26 de mayo de 2009, Acta Nº 235-09, artículo 16, en sesión ordinaria N° 289-2023 del 28 de noviembre del 2023, artículo N° 22

Para que en adelante se lea:

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL PARQUE AMBIENTAL MUNICIPAL RÍO LORO.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºParque Ambiental Municipal Río Loro. El Parque Ambiental Municipal Río Loro (PAMRL) está localizado en el cantón de Cartago, distrito San Nicolás, en La Angelina. El área del inmueble donde se ubica mide 23 hectáreas y pertenece a la Municipalidad de Cartago.

Tiene como objeto dar protección efectiva al área de captación y los alrededores de la naciente Río Loro, para mantener la calidad y cantidad del recurso hídrico y brindar un espacio para la educación ambiental a la comunidad cartaginesa, además de áreas de esparcimiento y recreación en armonía con el ambiente.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto definir los lineamientos para regular y controlar el acceso, permanencia y uso de las instalaciones del Parque Ambiental Municipal Río Loro (PAMRL) para asegurar la sostenibilidad del área, del recurso hídrico de la naciente y cumplir con los objetivos de su creación. Se aplicará al uso del terreno, instalaciones y planta física dentro de la finca del parque ambiental.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

ADMINISTRADORA: Persona funcionaria municipal encargada del buen manejo y toma de decisiones para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Parque Ambiental Río Loro y los servicios que se brindan en él.

ÁREA DE CAPTACIÓN: Sitio destinado para el emplazamiento de una obra propuesta para obtener un cierto volumen de agua subterránea y así satisfacer una determinada demanda.

AULA AMBIENTAL: Sala ubicada dentro de un escenario de importancia para la estructura ecológica de un lugar, en la cual se trabaja con propuestas pedagógicas que

tienen objetivos específicos sobre las características naturales y los conflictos ambientales de las localidades donde está inmersa.

CAPACIDAD DE CARGA: Número máximo de personas visitantes que puede acoger un espacio sin provocar una alteración inaceptable al medio ambiente y a sus condiciones ecológicas.

EDUCACIÓN AMBIENTAL: Proceso planificado que busca la sensibilización de las personas para proteger el ambiente, propiciar un desarrollo sostenible y un ambiente equilibrado, creando conciencia y responsabilidad en ello para lograr actitudes positivas.

EXTENSIÓN E INVESTIGACIÓN: Actividad académica que pueden realizar estudiantes de diferentes niveles, para la búsqueda e indagación científica que tiene por fin generar ideas y acciones que posibiliten información para el mejoramiento de las condiciones del PAMRL y de la calidad de vida de los pobladores cercanos.

FORMULARIO DE SOLICITUD: Documento custodiado por la persona administradora del Parque Ambiental que tiene por finalidad obtener información básica de los visitantes y controlar los ingresos para recorridos guiados, charlas o talleres.

NACIENTE: Punto en el que el agua brota desde el suelo y la superficie del acuífero se encuentra con la superficie del suelo.

RECORRIDOS GUIADOS: Herramienta para transmitir conocimiento que consiste en una caminata por senderos, en la compañía de un guía que muestra el sitio en detalle, explica diversos aspectos y hace que el recorrido sea atractivo y educativo.

SENDERO: Ruta o guía que ha sido diseñada de manera que por caminos se pueda visitar sitios específicos, observar e interactuar con el paisaje y sus recursos naturales.

TALLER: Forma de enseñanza en la cual un grupo trata un tema de una manera altamente participativa. Es un tipo de aprendizaje práctico con el objetivo de traer algo de la “realidad” al salón de clases para buscar una solución activa y conjunta.

ZONA DE USO PÚBLICO: Sector dominado por un ambiente natural donde se puede acoger aquellos visitantes que llegan al lugar con fines de recreación, educación, investigación y cualquier otro compatible con los objetivos de creación del PAMRL.

ZONA DE USO RESTRINGIDO: Sector que presenta un elevado grado de naturalidad, mantiene características ecológicas importantes y es una zona frágil.

ZONA FRÁGIL: Zona que ambientalmente puede deteriorarse con facilidad y en las que la intervención de carácter andrógeno (del ser humano) puede desencadenar una serie de alteraciones del ecosistema, que son una amenaza continua y llegar a ser irreversibles.

GUIA: Persona encargada de dirigir un grupo de turistas y mostrarles los atractivos de la zona, ya sea a través de tour, ruta o visita.

Artículo 4ºServicios que brinda el PAMRL. El PAMRL ofrece los siguientes servicios:

a.  Charlas y Talleres de Educación Ambiental: Estarán dirigidas a estudiantes de primaria, secundaria, universitarios y grupos organizados de distinta índole, que buscan educarse en temas ambientales.

b.  Recorridos guiados: Caminatas dirigidas en las cuales se informará y educará sobre los temas que contemplan los senderos y los diferentes módulos educativos.

c.  Uso de instalaciones para capacitaciones, reuniones y talleres: Se podrán realizar reuniones, capacitaciones y talleres en el aula ambiental para estudiantes de cualquier nivel, instituciones y grupos organizados de distinta índole que buscan educarse en temas ambientales y/o desarrollar y promover proyectos de interés ambiental y de desarrollo turístico sostenible, siempre proyectados hacia la comunidad.

De igual manera se podrán realizar actividades relacionadas con la gestión municipal.

d.  Investigación y Extensión: Se podrán realizar proyectos de investigación y extensión, los cuales deben solicitarse formalmente por una institución científica o académica, y presentar una propuesta de plan de trabajo. Al finalizar deben entregarse al Administrador del PAMRL, los resultados y la documentación que haya generado el estudio o investigación.

La selección de proyectos se adecuará a las siguientes prioridades:

    Estudios sobre hidrología y recarga en el sitio.

    Proyectos encaminados a resolver los problemas que plantea la gestión del PAMRL en lo que respecta a la protección de éste y la compatibilidad del uso público con la conservación del espacio protegido.

   Proyectos asociados a la mejora de la calidad de la población haciendo énfasis en educación ambiental.

   Estudios sobre especies vegetales y animales que se encuentran en la zona.

e.  Los demás servicios que determine la Administración que correspondan a los fines para los que fue creado el PAMRL.

CAPÍTULO II

De la Administración del PAMRL

Artículo 5ºDe la persona Administradora del PAMRL. La persona Administradora del PAMRL tiene las siguientes funciones:

a.  Velar por el adecuado cumplimiento de este Reglamento.

b. Confeccionar, solicitar y ejecutar el presupuesto asignado al PAMRL.

c. Ejecutar la planificación del programa de mantenimiento de las instalaciones del PAMRL.

d. Desarrollar el programa de educación ambiental del PAMRL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

e. Aprobar o denegar las solicitudes de uso de las instalaciones del PAMRL, conforme con los términos del presente reglamento, en forma justificada.

f.   Comunicar a las personas usuarias del PAMRL, las recomendaciones u órdenes, verbales o escritas, que se estimen pertinentes para el mejor desarrollo de la actividad a realizar en el espacio cedido y suspender o revocar de inmediato el permiso cuando éstas no sean cumplidas a satisfacción, o se produzca algún uso indebido de las instalaciones.

g. Llevar el control de las actividades autorizadas en cuanto a fechas, horarios o espacios, con la finalidad de procurar el mejor aprovechamiento de las instalaciones y un servicio de calidad a los visitantes.

h.  Mantener un registro de los permisos concedidos, ordenados cronológicamente.

i.   Mantener una estadística de las personas que ingresan al PAMRL.

j.   Generar alternativas o iniciativas que propicien la sostenibilidad del PAMRL.

k.  Ser el enlace con la parte operativa del Área Técnica de Acueductos de la Municipalidad de Cartago, a fin de que el área total del parque tenga la operación y mantenimiento debido, protegiendo de esta forma el recurso hídrico disponible en el lugar.

l.   Las demás funciones atinentes con el cargo que determine la Administración.

CAPÍTULO III

Uso de las instalaciones

Artículo 6ºLimitaciones de uso. Las instalaciones del PAMRL solo podrán ser utilizadas para actividades relacionadas con educación ambiental, protección del recurso hídrico, desarrollo turístico sostenible y gestión municipal; por lo que toda autorización de uso contraria a dichos fines se encuentra prohibida.

La Administración se encuentra facultada para ordenar la suspensión inmediata de cualquier actividad que se desarrolle en oposición a ese destino o que incumpla alguno de los requisitos de utilización, pudiéndose hacer uso de la Policía Municipal y de la Fuerza Pública inclusive.

Artículo 7ºModalidades de ingreso. Existen dos tipos o modalidades de ingreso:

a. Ingreso por calendarización de espacios. En atención a las solicitudes que realicen previamente las instituciones educativas, agencias de viajes y otros grupos organizados.

Los espacios y actividades se asignarán según la capacidad de carga del sitio y disponibilidad de recursos materiales y recurso humano para atender dichos grupos. Queda a discreción de la persona Administradora del PAMRL la asignación de estos recursos y asignación de los servicios que se brindan.

Una vez que se haya calendarizado un espacio y comunicado a la persona solicitante, solo por razones de fuerza mayor o caso fortuito puede ser cancelado.

b.  Ingreso por desplazamientos espontáneos. Este es el caso de las personas que visiten espontáneamente el PAMRL sin haber realizado una solicitud formal de atención de un grupo.

Artículo 8ºHorario. El PAMRL permanecerá abierto al público de miércoles a domingo (incluyendo días feriados) de las 8:00 a las 15:00 horas, sin perjuicio de lo que dispongan la Unidad Ambiental y/o la persona que ocupa la Alcaldía Municipal.

En el lapso entre las 15:00 y las 16:00 horas, las personas funcionarias del PAMRL se encargarán de retirar a los visitantes que aún permanecen en los senderos, así como de inspeccionar las instalaciones de los mismos, haciendo efectivo el cierre de las instalaciones del PAMRL a las 16:00 horas.

Artículo 9ºTrámite para solicitud de las instalaciones. La persona interesada en reservar las instalaciones y/o los servicios que brinda el PAMRL, deberá solicitarlo en forma escrita al menos ocho días naturales antes de la fecha en la que desea ingresar, y mediante el formulario que le suministrará la persona Administradora, ya sea en papel en las oficinas del PAMRL o por medio de correo electrónico.

Recibida la solicitud, la Administración procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos. En caso de aprobarse, se notificará la anuencia, así como las condiciones de uso de las instalaciones y términos generales relativos a la visita.

Artículo 10.—Exoneración de responsabilidad. La Municipalidad de Cartago no asumirá responsabilidad ante lesiones, discapacidad o muerte de las personas visitantes y/o pérdida o daño a sus bienes, que ocurra durante su estadía en el PAMRL.

Artículo 11.—Capacidad de carga de las instalaciones. Con base en estudio realizado por Onesimo Geovanni Meléndez Mendoza, en el año 2019, como practica de graduación de la Universidad Autónoma del Estado de México, se determina una capacidad de carga de 290 visitantes diarios para el PAMRL según sus características de extensión, ubicación y recursos naturales.

Será responsabilidad de las personas funcionarias municipales y efectivos de la seguridad municipal destacados en el PAMRL, velar por que se respete dicha capacidad de carga y no se supere el máximo de personas permitidas.

La Municipalidad podrá disponer en cualquier momento, por razones de interés institucional, una carga de visitantes diarios menor a la indicada.

Artículo 12.—Disposiciones de ingreso para las personas visitantes. Son de acatamiento obligatorio para las personas visitantes del PAMRL las siguientes disposiciones:

a.  Acatar las indicaciones y recomendaciones tanto de personas funcionarias municipales como de los oficiales de seguridad, las cuales deberán estar debidamente identificadas.

b.  No ingresar a las zonas de uso restringido. Por seguridad se deberá transitar por los senderos o dentro de las zonas destinadas para uso público.

c. No ingresar al área de captación, que es una zona frágil.

d.  No extraer plantas, animales, piedras o algún otro recurso natural.

e.  No ocasionar daños a la infraestructura con la que cuenta el lugar, ya que, los mismos son bienes públicos, siendo responsable por su reparación.

f.   Llevarse los residuos sólidos que generaron en su instancia en el PAMRL.

g.  No ingresar con bicicletas, patinetas, patines, ni ningún otro elemento recreativo.

h.  No ingresar con animales, porque pueden alterar los procesos naturales del parque.

i.   No generar ruido que perturbe los procesos naturales que se dan en el PAMRL. Deberá moderar el volumen de voz y no utilizar radios o algún otro dispositivo que genere sonidos no aptos para el área.

j.   No se permiten conductas que alteren el orden público y las buenas costumbres.

k.  No fumar, ingerir bebidas alcohólicas, utilizar petardos y cohetes de artificio, productos y sustancias inflamables, tóxicas y peligrosas, elementos punzocortantes y armas de fuego.

l.   No acampar.

m. No podrán ingresar niñas o niños menores de 12 años sin el acompañamiento de una persona adulta responsable.

n.  No realizar actividades recreativas en los senderos del PAMRL, en la zona de captación u en otra área que la administración considere necesaria.

o.  No podrá cederse el permiso a personas u organizaciones diferentes a la solicitante.

p. No podrá variarse la actividad autorizada sin la autorización previa de la Administración.

Artículo 13.—Reserva del derecho de admisión. La Municipalidad se reserva el derecho de admisión al parque ambiental, con el objetivo de salvaguardar los recursos e instalaciones.

Artículo 14.—Seguridad en el PAMRL. La seguridad de las personas funcionarias y visitantes y los recursos e instalaciones del PAMRL, estará a cargo del Área de Seguridad Comunitaria y Policía Municipal.

Es obligación de los oficiales de seguridad municipal poner en conocimiento de la Administración del PAMRL, sobre cualquier anomalía o irregularidad ocurrida durante el desarrollo de las actividades dentro del PAMRL, sin perjuicio de las facultades que conservan de adoptar las medidas pertinentes e inmediatas que procuren cesar el acto o conducta irregular.

CAPÍTULO IV

Precio por concepto de ingreso y su cobro

Artículo 15.—Del Precio. La Municipalidad cobrará un precio por concepto de ingreso a las instalaciones del PAMRL a todas las personas visitantes en las siguientes categorías:

a.  Adultos.

b.  Adultos mayores.

c.  Estudiantes.

d.  Menores de edad.

e.  Extranjeros.

El precio se determinará conforme al artículo 83 del Código Municipal e incluirá el costo efectivo en que incurra la Municipalidad por las actividades que comprenden el servicio, más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.

Artículo 16.- De la Comisión Técnica. La administración municipal integrará una Comisión Técnica para efectos de la actualización del precio por concepto de ingreso, conformada por las siguientes personas funcionarias:

a.  Analista de Costos.

b.  Unidad Ambiental.

c.  Administradora o administrador del PAMRL.

d.  Dirección Legal.

e.  Área Tributaria.

f.   Los departamentos correspondientes.

La Comisión Técnica preparará un anteproyecto de propuesta de precios para estudio de la Alcaldía y aprobación del Concejo Municipal, que entrará en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Artículo 17.—Del Cobro. El cobro del precio de ingreso lo hará un cajero humano o se realizará por cualquier otro medio de pago que brinde el comprobante de ingreso a las personas visitantes.

El proceso de cobro estará a cargo de la Tesorería de la Municipalidad.

Artículo 18.—Casos de excepción de cobro. Únicamente estarán exceptuadas del pago de ingreso al PAMRL las siguientes personas:

a. Las beneficiarias de convenios suscritos con la Municipalidad, que tengan por objeto el desarrollo y promoción de proyectos de interés ambiental y de desarrollo turístico sostenible en el Parque Ambiental Municipal Río Loro.

b.  Estudiantes nacionales o extranjeros de instituciones públicas o privadas que deseen realizar su trabajo comunal o voluntariado en el PAMRL.

c.  Estudiantes nacionales o extranjeros de instituciones públicas o privadas que deseen realizar su práctica profesional en el parque ambiental, así como de instituciones públicas o privadas y grupos de distinta índole que aporten desarrollo y promoción de proyectos de investigación y extensión, de interés ambiental y de desarrollo turístico sostenible, cuyos resultados deben ser siempre proyectados hacia el mismo PAMRL o hacia la comunidad.

d. Personas funcionarias municipales debidamente identificados con su carnet vigente y únicamente cuando participen de actividades propias de la institución.

e.  Las niñas y los niños menores de tres años de edad.

f.   Personas de instituciones participantes en iniciativas alrededor de la gestión de proyectos de naturaleza ambiental turística y municipal.

Artículo 19.—Trámite de excepción de pago. Para optar por esta excepción, las personas estudiantes indicadas en los incisos b. y c. del artículo anterior, deberán aportar a la Administración del PAMRL, oficio expedido por la institución educativa a la que pertenecen, mediante el cual se solicite formalmente la admisión, que incluya el número de carnet o cédula de identidad del estudiante y una descripción de la actividad a desarrollar dentro del parque ambiental.

Adicionalmente, las personas estudiantes deberán aportar una póliza de seguro contra todo riesgo, que se hará cargo de los daños materiales y personales ocasionados al estudiante en el PAMRL.

La persona estudiante deberá firmar una declaración y aceptación de que participa en actividades en el PAMRL bajo su propio riesgo y de que exonera de toda responsabilidad a la Municipalidad de Cartago ante cualquier lesión, discapacidad o muerte de su persona y/o pérdida o daño a sus bienes, que ocurra durante su estadía en el PAMRL

En el caso de las personas del inciso f. del artículo anterior, deberán solicitar la excepción de pago, por escrito a la Administración del PAMRL, indicando el objetivo de la visita, el tiempo que permanecerán en las instalaciones del parque, las actividades que allí realizarán, y el nombre y número de identificación.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Jeannette Guisella Zúñiga Hernández.—1 vez.—O.C. Nº OC 9538.—Solicitud Nº 571750.—( IN2025926187 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL DE CARRILLO

El Concejo Municipal de Carrillo en Sesión Ordinaria N° 41-2024, celebrada el día 8 de octubre del 2024, mediante acuerdo número 05, inciso 4, dispone aprobar

Reglamento Para La Realización de Espectáculos Públicos en el Cantón de Carrillo, Guanacaste

Considerando:

I.—El artículo 169 de la Constitución Política y el artículo N°3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el cantón. De conformidad con lo que establecen los artículos N°79, N°80, N°81, N°82 y N°83 del Código Municipal, Ley N°7794 del 16 de abril de 1998 y sus Reformas, compete a la Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el cantón.

II.—La Sala Constitucional mediante el voto N°6469-97, de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, estableció: “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades, y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”. Que es obligación de la sociedad y del Estado, velar por la conservación del ambiente para usufructo de las generaciones presentes y futuras, en especial en el adecuado manejo de los desechos sólidos.

III.—Que, en beneficio y protección de la salud pública, se hace necesario que la Municipalidad de Carrillo establezca una serie regulaciones relacionadas con los desechos sólidos provenientes de las actividades corrientes, personales, familiares de la comunidad y otras, a fin de evitar o disminuir en lo posible la contaminación del aire, del suelo o de las aguas.

IV.—Que los desechos ordinarios y peligrosos sólidos, líquidos, gaseosos y pastosos, generados por actividades humanas, industriales, comerciales, recreativas, domésticas y de servicios, se producen en cantidades y calidades tales que significan impactos negativos sobre la salud humana y ambiental cada vez mayores.

V.—Que, en Costa Rica, un porcentaje significativo de los desechos sólidos producidos, se depositan en vertederos deficientes, ríos, riachuelos, calles y lotes vacíos.

VI.-Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo N°170 y el Código Municipal en su artículo N°4, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico, se decreta: Reglamento para la realización de espectáculos públicos en el cantón de Carrillo, Guanacaste.

Capítulo I

Definición

Artículo 1º

a)       Entiéndase por espectáculo público toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar a personas para presenciarla o escucharla.

b)       Entiéndase por Municipalidad al gobierno local del Cantón del Carrillo o a quien en su momento le represente en funciones de vigilancia y fiscalización.

c)       Entiéndase por organizador a la persona física o jurídica solicitante de la realización del espectáculo público.

Capítulo II

Requisito para la Obtención de Permisos

Artículo 2ºNo se otorgará por parte del gobierno local del Cantón de Carrillo, permiso para la realización de espectáculos públicos a toda aquella persona física o jurídica que no cumpla con lo siguiente:

Presentar formal solicitud escrita ante el Concejo de Distrito respectivo con tres meses hábiles de antelación al inicio de la actividad. Dicho Concejo de Distrito, estará obligado a conocer de la solicitud en la sesión oficial próxima inmediata al recibo de dicha solicitud y emitirá recomendación de aprobación o negación al Concejo Municipal dentro de los diez días naturales siguientes al conocimiento de la solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo N°57, inciso d) del Código Municipal.

A su vez el Concejo Municipal deberá resolver otorgando o denegando en el plazo de 22 días naturales, caso contrario se tendrá por aprobada tácitamente. Dicha solicitud deberá llevar la firma del interesado o representante legal con indicación de: Nombre, calidades y lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro administrativo del representante legal o interesado del grupo debidamente autorizado para tal acto mediante documentación y/o personería vigente, previa notificación, indicando el objetivo de la actividad para el interés comunal.

Capítulo III

Suspensión o cancelación del espectáculo público

Artículo 3ºLa Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, podrá suspender o cancelar en cualquier momento y sin responsabilidad de ningún tipo (penal-ni civil, ni de cualquier índole), las licencias temporales de licores, cuando en el local autorizado o sus alrededores se produzcan escándalos o alteraciones al orden público, o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley Nº9047 y su Reglamento, Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas y otros similares a la materia, independientemente de las penas que pudieren imponer la autoridad judicial correspondiente y la Municipalidad del Cantón.

Artículo 4ºLa Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, no se responsabiliza por los daños y perjuicios que se puedan derivar como producto de los permisos regulados por el presente reglamento, por el mal uso del mismo, por el abuso o el exceso de demás circunstancias que se produzcan en la actividad o por la suspensión o cancelación de los espectáculos por las razones explicadas en el artículo anterior.

Capítulo IV

Del manejo de desechos sólidos y compatibilidad con el medio ambiente

Artículo 5ºComo requisito previo para obtener el permiso para la realización de cualquiera de las actividades reguladas por este reglamento, el organizador deberá presentar al Departamento de Gestión Ambiental de la municipalidad, un plan de manejo de desechos sólidos.

Artículo 6ºEl Plan de Manejo de Residuos Sólidos deberá contener la siguiente información básica:

6.1. Desechos sólidos esperados (características y cantidades).

6.2. Fuentes de generación.

6.3 Manejo Interno de los residuos sólidos generados.

6.4. Almacenamiento.

6.5. Disposición final: propio o contratado.

6.6. Transporte.

6.7. Estrategias de organización.

6.8. Período de implementación.

6.9. Cronograma.

Artículo 7ºEstablecimientos o actividades sin permisos. Ningún establecimiento que se ubique dentro del evento masivo podrá funcionar sin tener el plan de manejo de residuos sólidos debidamente aprobado por el Departamento de Gestión Ambiental de la municipalidad, teniendo potestad la autoridad municipal de ejecutar la clausura inmediata del establecimiento o actividad, de conformidad con la Ley General de Salud. De igual forma la municipalidad tendrá la potestad de cancelar o suspender el evento masivo, cuando el permisionario cometa infracciones a la legislación vigente que ameriten su cancelación anticipada o su clausura parcial, total o temporal; de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, Ley Orgánica del Ambiente y las leyes sanitarias vigentes.

Artículo 8ºEl incumplimiento al Plan de manejo de residuos sólidos expone al organizador del evento a las implicaciones administrativas, civiles y penales que le correspondan.

Capítulo V

Disposiciones varias

Artículo 9ºLos siguientes requisitos con copia deben quedar debidamente presentados en el Departamento de Hacienda Municipal, con diez días hábiles de antelación al inicio de las actividades:

a) Formulario que para tal efecto elaborará y suministrará el Departamento de Hacienda Municipal el sitio web oficial y plataforma de servicios del Gobierno Local, el cual deberá llevar la firma del interesado o representante legal con indicación de: Nombre, calidades y lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro administrativo del representante o interesado del grupo, Comisión de Festejos o Asociación que organiza el evento, indicando las fechas de las actividades y los eventos a explotar.

b) Acuerdos del Concejo Municipal de aprobación del espectáculo público y de aprobación de licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

c) Certificación de personería jurídica vigente y certificación de número de cédula jurídica de la organización del evento y fotocopia de la cédula de identidad del interesado o del representante legal en el caso de ser una persona jurídica.

d) Autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas emitida por el Ministerio de Salud.

e) Contrato mercantil del inmueble donde se va a realizar la actividad, en caso que los que no sea propiedad del organizador.

f) Autorización del gobierno local en el caso de uso de vías de dominio municipal o en su defecto de autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en caso de uso de rutas nacionales.

g) Encontrarse sin deudas pendientes municipales o ante la Caja Costarricense del Seguro Social, para cual se deberá realizar la verificación en los sitios web por parte de la administración municipal

h) Oficio de aprobación del plan de seguridad privada por parte del Ministerio de Seguridad Pública.

i) Plan de manejo de desechos sólidos y líquidos aprobado por el Departamento de Gestión Ambiental.

j) Autorización de eventos temporales con animales del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG.

k) Oficio de compromiso de dar libre acceso a los funcionarios municipales que ejerzan durante el evento cualquier labor de fiscalización tributaria o ambiental, así como al acatamiento obligatorio e inmediato de cualquier disposición ordenada por dicho funcionario. Para lo anterior, el funcionario deberá identificarse y especificar la función que va a realizar.

l) Contratos de espectáculos para el cobro del 11% de impuestos municipales y de espectáculos públicos, en el caso de que los eventos tengan un fin de lucro, la cancelación del impuesto asignado debe efectuarse antes del inicio de las actividades en las cajas recaudadoras o en cuenta bancaria de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste.

Artículo 10.—Cumplidos los requisitos de la respectiva actividad, la Jefatura del Departamento de Hacienda Municipal o quien ejerza ese cargo en sustitución emitirá una resolución que entregará a la organización solicitante, acreditándola para realizarla. De no cumplirse con los requisitos estipulados y el tiempo de presentación, se negará el permiso dando por escrito las razones que fundamenten la negativa. Se considerará falta grave la emisión de la resolución precitada si no se cumple con el plazo estipulado en el artículo anterior.

Artículo 11.—Ninguna actividad podrá extenderse por más de quince días naturales consecutivos.

Artículo 12.—La persona física o jurídica que realice actividades reguladas en este Reglamento sin la debida autorización se verá sancionada con la clausura de las mismas y si la Municipalidad lo considera pertinente se harán acompañar de efectivos de la Delegación de la Fuerza Pública Cantonal para realizar dicha clausura. Además, no se autorizará realizar actividad alguna regulada en este reglamento, hasta tanto no cumpla dos años de sanción, a partir de la fecha en que incurrió en la irregularidad.

Artículo 13.—La Municipalidad no otorgará permisos de actividades reguladas en este reglamento, en dos comunidades ubicadas en el mismo distrito administrativo, en la misma fecha.

Artículo 14.—Las fechas de realización de Festejos Cívicos y Populares y Patronales en cada distrito, serán fijas, invariables y de prioridad ante cualquier otra solicitud, salvo motivación debidamente fundamentada, de manera tal, que deberán ajustarse a los días y fechas que anualmente marque el calendario. No podrá el Concejo de Distrito recomendar ajustes de las fechas previamente establecidas, caso contrario, serán sancionados con la no aprobación de las mismas por el Concejo Municipal.

Artículo 15.—El presente reglamento deroga cualquier otro que regulase con anterioridad esta materia, específicamente los instrumentos normativos: Reglamento para la realización de espectáculos públicos en el Cantón de Carrillo y Reglamento para la realización de Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-Ferias, Corridas de Toros, Carreras de Cintas, Topes, MotoCross y Actividades Bailables en el Cantón de Carrillo.

Artículo 16.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el sitio web oficial del Gobierno Local.

Se acuerda; Este Concejo Municipal con tres votos positivos de los regidores Álvaro Abarca Gutiérrez, Jonathan Brenes Bustos e Iris Marchena Gutiérrez y dos votos negativos de los señores Gerardo Ortega Gutiérrez y Blanca Flor Ortega Viales disponen; Aprobar en su integralidad el reglamento para la realización de espectáculos públicos en el Cantón de Carrillo actualizado, derogado y expresamente el instrumento normativo anterior que regulaba la materia, instrúyase a la Secretaria del Concejo Municipal para que publique en el Diario Oficial La Gaceta en su primera fase para consulta ciudadana y una vez superada esta etapa se publique por segunda vez para la eficacia jurídica.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria, Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2025926441 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LOS MERCADOS DEL CANTÓN

CENTRAL DE PUNTARENAS

De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, en la sección Ordinaria N° 47 celebrada el 28 noviembre de 2024, en su artículoinciso b), se acordó aprobar la modificación del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento de los Mercados del Cantón Central de Puntarenas, publicado en La Gaceta N° 35 del viernes 18 febrero del 2016.

Por lo anterior, se modifica lo siguiente:

Eliminar el último párrafo del artículo 52, inciso B) quedará de la siguiente manera:

Artículo 52.—Las infracciones del presente Reglamento, por parte de los inquilinos, serán sancionadas de la siguiente forma:

A) Amonestación escrita.

B) Cierre temporal del negocio.

C) Terminación, cancelación o caducidad del contrato o derecho de arrendamiento.

Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven.

La rescisión del contrato o derecho de arrendamiento será acordado por el Concejo Municipal por acuerdo razonado. Las sanciones serán impuestas por el Alcalde Municipal, previo a informe que rinda el Administrador del Mercado.

Para la interposición de sanción prevista en los incisos C) de este artículo, se nombrará un órgano director, para que previo seguimiento del procedimiento ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública, recomiende la sanción respectiva, se cumpla con el debido proceso y se garantice una legítima defensa.

Agregar el siguiente transitorio al Reglamento:

Disposiciones Transitorias

Transitorio 1: Unificación de deudas por única Vez

Los arrendatarios que, a la entrada en vigencia, la modificación del presente reglamento se encuentre con deudas pendientes de pago de arrendamiento del tramo y patente comercial del Mercado Municipal. Se establece un plazo de tres meses para solicitar arreglo de pago. Sobre la característica del arreglo de pago. Deberá aportar monetariamente un 15% del monto total del atraso (contrato de arrendamiento y patente municipal) el resto se fracciona a un plazo de 36 meses, pudiendo realizar pagos mensuales, o trimestrales por adelantado. En caso de incumplimiento de uno de los pagos, se procederá con el cierre del tramo de forma inmediata y posteriormente el cobro se traslada a la vía judicial sobre el saldo adeudado. A los arrendatarios que no se acojan a este transitorio y se encuentra atrasado en el pago de los contratos de arrendamiento y patente, la Municipalidad procederá a desalojarlos por el no pago en un plazo de 15 días hábiles previo a la notificación de cobro.

Transitorio 2: Sobre la disponibilidad de los locales desocupados:

La disponibilidad de los locales productos del desalojo, o simplemente que se encuentren desocupados, la Municipalidad podrá disponer según las disposiciones del presente reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 28 de enero de 2025.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2025926329 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

En uso de sus facultades, el Concejo Municipal de Corredores aprobó mediante acuerdo N° 25, de la sesión ordinaria N° 202, del 29 de abril del 2024, el Reglamento a la Ley de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Corredores, como sigue:

REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO AL AIRE

LIBRE DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

CAPÍTULO 1:

Objetivo y alcance

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto fijar los lineamentos para otorgar la autorización a los patentados para el desarrollo de la actividad temporal comercial en determinados espacios públicos de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126 del 9 de febrero de 2022.

Artículo 2ºAlcance: El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de la corporación municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el Cantón de Corredores que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley Nº 10.126, leyes conexas y de este reglamento.

Artículo 3ºHecho generador: El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.

CAPÍTULO 2:

Conceptos / Definiciones

Artículo 4ºDe las siguientes definiciones orientarán la aplicación del presente reglamento:

a.  Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

b.  Acceso: Implica la posibilidad de entrar o interactuar con algún lugar físico, se refiere a un acceso universal, es decir que sea posible para cualquier tipo de persona.

c.  Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

d.  Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

e.  Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

f.   Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

g.  Comercio al aire libre: Desarrollo temporal de la actividad comercial que anteriormente fue autorizada mediante una licencia de funcionamiento, en espacios públicos; como: aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, para lo cual se requerirá contar previamente con la respectiva autorización municipal.

h.  Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada en la licencia por la Municipalidad.

i.  Impuesto de Patente: Obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.

j. Ley: Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126.

k.  Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios comunes o especiales la que se otorga de conformidad con la Ley de Patentes del Cantón de Corredores N° 7459 y el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Corredores, y que para efectos del presente reglamento y la Ley de Comercio al Aire Libre solo refiere a la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

l.   Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan de conformidad con la Ley N° 7459 para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. No deben ser renovadas por el patentado o patentada, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento o actividad comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que ésta se esté realizando en evidente violación a la normativa que resulte aplicable y/o al orden público.

m. Licencias temporales: Son las que se otorgan de conformidad con la Ley N° 7459 por el plazo de tres meses, para actividades transitorias de corto plazo y que una vez transcurrido dicho plazo, la actividad deberá cesar o en caso de que el interesado desee continuar explotando la actividad comercial, deberá cumplir con todos los requisitos para una licencia permanente, bajo pena que, de no cumplir, se clausure la actividad comercial.

n.  Lugar para atender notificaciones: Es el lugar designado en forma libre por el patentado, con la finalidad de recibir las comunicaciones y notificaciones de aquellos actos administrativos diligenciados por éste o tramitados por la Municipalidad. Este lugar puede coincidir o no con el domicilio fiscal.

o.  Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

p.  Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

q.  Patentado o patentada: Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada por la Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de emitir y comunicar, los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador (a), representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.

r.   Departamento de Patentes: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar las licencias comerciales y las autorizaciones de comercio al aire libre.

s.   Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

t.   Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

u.  Reglamento: El presente Reglamento a la Ley de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Corredores.

v.  Resolución de autorización: Acto administrativo emitido por la Municipalidad de Corredores por medio del Departamento de Patentes, por el que se autoriza el desarrollo temporal de la actividad comercial al aire libre en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento

w. Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal. (Así reformado en La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018).

CAPÍTULO 3:

Otorgamiento de la Autorización

Artículo 5ºAutorización: La corporación municipal podrá emitir en el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad privada o en concesión, (una autorización de comercio al aire libre) para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley Nº 10.126, leyes conexas del Cantón de Corredores y en este reglamento.

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.

Artículo 6ºLa autorización para los espacios públicos: Solo podrá ser autorizada por el Departamento de Patentes. En este caso la unidad de patentes reunirá los lineamientos técnicos y todos los requisitos presentados por el solicitante, y se procederá mediante una resolución y certificado la aprobación de la licencia comercial.

Artículo 7ºCarácter de la autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocados “sin responsabilidad de la Administración” por razones de interés público o conveniencia.

Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, no se permitirán construcciones fijas en los espacios públicos autorizados.

En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de patentes y su reglamento y normativa conexa.

Artículo 8ºPlazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre: La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo de 12 meses la autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solicitud del licenciatario con 30 días naturales antes del vencimiento; sujeto a estudio de la administración concedente.

Artículo 9ºHorarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre: Esta autorización se permitirá en un horario de las 6 horas a las 21 horas. Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley Nº 9047, según el tipo de licencia que se tenga. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

Artículo 10.—Requisitos de otorgamiento: La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre, debe cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento:

a.  Presentar documento escrito donde especifique los datos de la persona solicitante, nombre completo, cédula, medio o lugar para notificaciones y, dirección exacta del lugar donde pretende desarrollar la actividad.

b.  Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la Municipalidad.

c.  La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

d.  La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, con la previa autorización del departamento de patentes.

e.  Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones tanto formales como materiales con el Gobierno Local.

Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial.

La Municipalidad, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos. La sola concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.

Artículo 11.—Resolución de autorización o denegatoria: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, por medio de una resolución emitida por el Departamento de Patentes, se otorgará la autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial al aire libre en los términos establecidos en la Ley y este Reglamento. La sola notificación no habilita el inmediato ejercicio de la actividad comercial en el espacio público al aire libre, siendo necesario que previamente se cancele el monto que de conformidad con el presente reglamento corresponde pagar por parte del patentado. En caso de que la solicitud deba ser rechazada con base en la normativa y sustento técnico, se emitirá la respectiva resolución que así lo fundamente. Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 172 del Código Municipal, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria ante el Departamento de Patentes y de apelación ante la Alcaldía, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación.

CAPÍTULO 4:

Roles y Responsabilidades

Artículo 12.—Responsabilidad de la Corporación Municipal: La Corporación Municipal al otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales. Así mismo, la Corporación Municipal deberá asegurar que esta autorización no contravenga lo establecido en la ley 9976, (Movilidad Peatonal).

Artículo 13.—Notificaciones e inspecciones: El departamento de patentes de la Municipalidad de Corredores, será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de los permisos otorgados en las vías públicas, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 12 de este reglamento.

En caso de que se determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación c construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona licenciataria.

Artículo 14.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados: Las personas licenciatarias y titulares de la autorización, deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte de la Municipalidad de Corredores.

Artículo 15.—Atribuciones de las personas licenciatarias: Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a. Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b.  Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la Municipalidad de Corredores.

c.  Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de fa acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la unidad respectiva de la Municipalidad.

Artículo 16.—Prohibiciones de las personas licenciatarias: Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a.  El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b.  El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.

c.  Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.  Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f.   Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley Nº 10126 y en este reglamento.

g.  Generar cualquier daño al espacio público.

h.  Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

i.   Daño o contaminación al espacio público.

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conlleva a la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.

Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.

Artículo 17.—El manejo de residuos generados. El manejo de residuos deberá efectuarse de manera tal que no sea un riesgo para la salud, la seguridad de las personas o el ambiente. Será responsabilidad del licenciatario debidamente autorizado, mantener limpia el área que ocupen y el área circundante donde los usuarios pudieran arrojar residuos. Deben contar con los recipientes necesarios para la separación y posterior disposición, según sea la naturaleza de la actividad; lo anterior en conformidad con la Ley N° 8839 y su Reglamento Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Corredores.

CAPÍTULO 5:

Criterios Técnicos de Utilización

Artículo 18.—Oficina de Patentes de la Municipalidad: para la utilización de los espacios públicos se requiere del criterio técnico del departamento de desarrollo urbano, e inspección previa por parte del departamento de patentes, los lineamientos que utilizarán las áreas técnicas de la Municipalidad de Corredores, para el otorgamiento de permisos en sitios públicos, serán basados en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, ley de construcciones y su reglamento, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de octubre de 2019 y el reglamento de Licencias Municipales de la Municipalidad de Corredores.

Para el uso de los parques públicos, solo se permitirá para los negocios que realizan las actividades de comercialización de alimentos y bebidas que se encuentren frente al parque: permitiendo únicamente la instalación de un mobiliario por cada patentado.

En cuanto a las tipologías de mobiliario urbano: para las autorizaciones de comercio al aire libre de establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección solar y de lluvia e infraestructura para actividades artísticas. Todos estos deberán ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial, evitando que su instalación y utilización cause algún daño a los recursos naturales disponibles en el sitio.

En cuanto a los estándares de iluminación, luminarias y rotulación: La Administración Municipal, determinará los estándares de iluminación, luminarias y rotulación, siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.

CAPÍTULO 6:

Paco del Derecho de Comercio al Aire Libre

Artículo 19.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre: La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.

Artículo 20.—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre: El monto por cobrar por la Municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos será el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por año, por el establecimiento comercial por concepto del impuesto de patentes; este monto se divide entre cuatro y tendrá el monto trimestral.

Artículo 21.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán:

a.  Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 5 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.

b.  Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la actividad.

c.  Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 16 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.

d.  Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del Cantón de Corredores y su reglamento.

e.  Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.

f.   Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.

Para la revocación de autorización de uso de espacio público se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública del procedimiento sumario, en todo lo no regulado por el Código Municipal.

Artículo 22.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación definitiva, previa consulta pública no vinculante por el plazo de diez días.

Sucetty Hay Quesada, Secretaria Concejo Municipal de Corredores.—O. C. N° 082202500010.—Solicitud567980.—( IN2025925717 ).                                                                              2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-19-2025.—Campos Quesada Laura Mariela, expediente R-319-2024, cédula de identidad N° 207560874, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master in Analytics, Innovation and Technology, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925598 ).

ORI-24-2025.—Murillo Jarquín Orbelith de la Concepción, R-337-2024, Categoría Especial Libre Condición: 155827629931, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Matemática, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925609 ).

ORI-22-2025.—Pérez Calvo Karen de los Ángeles, R-335-2024, cédula de identidad: 114340458, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Artes, Letras, Lenguas, con la mención francés como lengua extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025925637 ).

ORI-26-2025.—Castro Cordero José Antonio, R-343-2024, cédula de identidad: 110350923, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Economía de la Salud y del Medicamento, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de febrero de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025925677 ).

ORI-30-2025.—Alvir Agüero Marlon Enrique, R-360-2024, cédula de identidad 801530726, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Farmacia, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925773 ).

ORI-30-2025.—Alvir Agüero Marlon Enrique, R-360-2024, cédula de identidad 801530726, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Farmacia, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025. Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925780 ).

ORI-30-2025.—Alvir Agüero Marlon Enrique, R-360-2024, cédula de identidad 801530726, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Farmacia, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925785 ).

ORI-21-2025.—Chacón Jiménez José Guillermo, R-334-2024, cédula de identidad: 109230490, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Ciencias Horticulturales, North Carolina State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925790 ).

ORI-20-2025.—Porras Vargas Cristian Andrés, R-321-2024, cédula de identidad 115510182, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025925935 ).

ORI-321-2024.—Zamora Alpízar Valeria, R-226-2024, Cédula de Identidad 402200168, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Odontología (Prótesis Bucal e Implantología), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de octubre de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2025926015 ).

ORI-29-2025.—Cohen Herrera Valerie Estefanía, R-359-2024, Pasaporte YB6293693, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025926107 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-31-2025.—Láscarez Smith Daniel Alberto, R-368-2024, cédula de identidad 113310178, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía (Dr. Phil), Universität Osnabrück, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero de 2025.— Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2025926176 ).

ORI-14-2025.—Espinoza Aparicio Melissa, cédula de identidad: 113850281 solicitó reposición del título de Bachillerato en Administración Pública. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio Brenes, 22 de enero de 2025.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2025926338 ).

ORI-33-2025.—Araya Wood Eduardo José, R-346-2024, cédula de identidad 116630252, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato, New York University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero de 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2025926558 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

Derogación del Código de Ética de la Auditoría

Interna del SENARA

Se comunica que el Código de ética de la Auditoría Interna del Senara se deja si efecto de conformidad con el Acuerdo # 6 de Junta Directiva del Senara, tomado en la Sesión Ordinaria N°16-2024, celebrada el viernes 23 de agosto de 2024, en vista de que ya existe a nivel institucional un Manual de Ética y Conducta que aplica a todos los funcionarios del Senara, incluidos los funcionarios de la Auditoría Interna.

Unidad de Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 2724-25.—Solicitud N° 571756.—( IN2025926170 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTOS

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de La Región de Desarrollo Brunca, a las once horas del ocho de enero de dos mil veinticinco. Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el decreto N° 43102-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento, los expedientes de Regularización: número REG-007-2024-RDBR-OTCB-ME, solicitado por la señora Lorena Gómez Jiménez, cédula de identidad número 6-0332-0836, quien pretende regularizar a su favor el predio B2-29, del asentamiento Bac-Aguabuena, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Agua Buena, con una medida de 6.108,61 m2, plano catastrado número P-758534-2001. Número REG-008-2024-RDBR-OTCB-ME, solicitado por la señora Jordan Dayana Céspedes Sandoval, cédula de identidad número 6-0399-0871 quien pretende regularizar a su favor el predio L11-7 del asentamiento Colonia Coto Brus, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Pittier, con una medida de 405,80 m2, plano catastrado número P-943296-1991. Número REG-006-2024-RDBR-OTPC-YU, solicitado por la señora Luzmilda Porras Beita, cédula de identidad número: 6-0169-0036 y el señor José Zeneido Guevara Garrillo cédula de identidad número: 5-0160-0514, quienes pretenden regularizar a su favor el predio LCP-3/A-16, asentamiento Coto Sur, sector Mango, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Laurel, con una medida de 766m2, plano catastrado P-2142632-2019. Número REG-007-2024-RDBR-OTPC-YU, solicitado por la señora Guisellle Caballero Ortega, cédula de identidad número: 6-0342-0632 y el señor Odir Zúñiga Montero, cédula de identidad número: 6-0284-0895, quienes pretenden regularizar a su favor el predio LCP-C11-26, asentamiento Coto Sur, sector Cenizo, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Laurel, con una medida de 236m2, plano catastrado P-2315038-2021. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindan de los predios descritos en los Planos catastrados P-758534-2001, P-943296-1991, P-2142632-2019 y P-2315038-2021, para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere. Notifíquese:

Máster Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez. —Licda. Margarita Elizondo Jiménez. Asuntos Jurídicos de La Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.—O. C. N° OC-17742.—Solicitud N° 571983.—( IN2025926367 ).

RESOLUCIÓN GENERAL

INDER-PE-AT-RES-0004-2025.—Departamento Administración Tributaria.—San José. A las catorce horas del diez de febrero dos mil veinticinco

Considerando:

1ºQue el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2ºQue mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 15 de la sesión ordinaria N° 24, celebrada el 08 de julio 2024, se aprobó la tasa de 7,98% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.

3ºQue dicha resolución fue publicada en La Gaceta N° 133 del 19 de julio 2024 y que regía a partir de su publicación.

4ºQue mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo N° 7 de la sesión ordinaria N° 2 celebrada el 27 de enero 2025, se aprobó modificar la tasa a un 7,71% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5ºQue en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°-159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).

6ºQue dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7ºQue el promedio de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 7,71% al 15 de octubre 2025.

8ºQue la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 4,26% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 14,26%.  Al ser la tasa activa promedio un 7,71%, se acoge la equivalente a la segunda.

Por Tanto,

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

RESUELVE

Artículo 1ºSe establece en 7,71% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos N°. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2ºSe deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta N° 133 del 19 de julio 2024.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Publíquese.—San José 10 de febrero 2025, Departamento Administración Tributaria.—Cindy Bravo Castro, según artículo 30 inc. a) de la Ley 9036 del 29 de mayo 2012.—1 vez.— ( IN2025926388 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Ana Dominga Ramos López, cédula N° 701470203 y Lester Omar Guerra Medina, cédula de residencia 155821635533., se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: A.M.G.R., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de enero del dos mil veinticinco, se resuelve: Primero: Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa en aras y con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Ana Dominga Ramos López y Lesther Omar Guerra Medina, el informe, suscrito por la profesional Licda. Alejandra Avendaño Valverde, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 7 de febrero del 2025, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del veintinueve de enero del dos mil veinticinco, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Sexto: Medida Cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de la Progenitora: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, así como de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar de la progenitora respecto de su hija adolescente. Sétimo: Medida Cautelar: Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo velar por supervisar las salidas de la casa por parte de la adolescente. Así como tener el debido resguardo del control de las llaves de la casa. Octavo: Medida Cautelar de IAFA de la Persona Menor de Edad: Se ordena al progenitor, insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA a la adolescente, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: Medida Cautelar de IAFA de la Progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Décimo: Medida Cautelar de Atención Psicológica a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a la adolescente A. en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina o algún otro de su escogencia, para que pueda superar situaciones vivenciadas, interiorización de factores de riesgo, respeto de límites y reglas de hogar, estabilidad emocional, y herramientas para control de emociones, así como interiorización de rol parental responsable, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones dentro de las cuales está estudiar y respetar los límites y reglas del hogar, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Décimo Primera: Medida Cautelar: Se ordena al progenitor así como a la adolescente, mantener inserta y dar continuidad al control prenatal de su bebé en gestación. Debiendo velar por asistir a las citas de seguimiento en trabajo social y psicología de la Caja Costarricense de Seguro Social y presentar los comprobantes correspondientes. Décimo Segunda: Medida Educativa: Se ordena al progenitor, mantener inserta en el sistema educativo a la adolescente y velar por su asistencia y cumplimiento de deberes educativos. Décimo Tercera: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00174-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 572822.—( IN2025927891 )

Al señor Marlon Andrey Figueroa Campos, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 205910784, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 07:50 horas del 30/01/2025 Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad: C.A.F.M. Se le confiere audiencia al señor, Marlon Andrey Figueroa Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Barrio San José, 75 metros sur del Restaurante La Princesa Marina, lado derecho, contiguo a Pollos Papi. Expediente OLAO-00032-2025.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 572847.—( IN2025927897 ).

Al señor Guillermo Alexander Martínez Cambronero, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 701160739, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 30/01/2025, Archivo del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad: Y.A.M.F. Se le confiere audiencia al señor, Guillermo Alexander Martínez Cambronero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Barrio San José, 75 metros sur del Restaurante La Princesa Marina, lado derecho, contiguo a Pollos Papi. Expediente OLSAR-00109-2021.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 572858.—( IN2025927928 ).

Al señor Maikol Rigoberto Dinarte Guevara, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 503300137, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 30/01/2025 Orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad D.D.C. Se le confiere audiencia al señor Maikol Rigoberto Dinarte Guevara, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Barrio San José, 75 metros sur del Restaurante La Princesa Marina, lado derecho, contiguo a Pollos Papi. Expediente OLAO-02094-2024.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. 16864-2.— Solicitud 572960.—( IN2025927971 )

A la señora José Marvel López Pérez, se comunica que, por resolución de las diez horas con veinte minutos, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de las personas menores de edad E. D. L. A. y, D. S. L. A. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente Número OLLI-00183-2015.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 16864-2.—Solicitud 572963.—( IN2025927972 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le hace saber y notifica a David Julián Martínez Villegas, nicaragüense, de demás calidades desconocidas, que: mediante resolución administrativa de las once horas del veinte de enero de dos mil veinticinco, la representación legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de su hija la persona menor de edad ASMP, mediante la cual se ordenó orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución por el plazo de 6 meses en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. En este sentido la finalización de la presente medida finalizaría el 20 de julio de 2025, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede únicamente el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00224-2024.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud570840.—( IN2025925322 ).

Se hace saber al progenitor José David Moya Rojas, resolución administrativa de elvación de recurso de apelación a instancia superior, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil veinticinco. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLHN-00650-2013.—Oficina Local de San Pablo.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 572890.—( IN2025927943 ).

A los señores Marcela Virginia Ramírez Mora, cédula de identidad número 205400365, y Lidindier Picado Paniagua, cédula de identidad número 204360607, sin datos de localización, se les comunica las resoluciones administrativas dictadas las 09:00 del 06/01/2025, en la cual se dispone medida de abrigo temporal a favor de J. D. P. R. ordenando la ubicación del mismo en alternativa de protección institucional, así como lo resuelto a las 09:30 del 29/01/25 en la cual se ordenó la Inclusión del mismo en Ong Sos Joven. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Se pone en conocimiento de los progenitores que en caso de no ser posible la rehabilitación de la autoridad parental de ambos se estará iniciando el proceso judicial correspondiente que garantice al neonato su derecho a crecer en familia. Expediente OLA-00136-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 572892.—( IN2025927945 ).

Al señor, German Velásquez Núñez, se comunica que, por resolución de las once horas con catorce minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil veinticinco, se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad: J. J. V. J. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número: OLSAR-00015-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 572889.—( IN2025927946 ).

Al señor Naamán Palidino Lazo, se le comunica la resolución de las once horas del veintiocho de enero de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad: D. R. P. Q. por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00311-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 572893.—( IN2025927947 ).

Al señor Juan Gabriel Cortés Rivas, costarricense, cédula de identidad 503380227, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 28 de enero del 2025, mediante el cual resuelve se dicta medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de la persona menor de edad: C. G. C. J. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Gabriel Cortés Rivas, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLL-00067-2023.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 572896.—( IN2025927948 ).

Al señor: William Rodríguez Martínez, mayor, portador de la cédula de identidad número 603150428, soltero, costarricense, domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas quince minutos del veintinueve de enero del año dos mil veinticinco. Mediante la cual se resuelve: Resolución de archivo del proceso especial de protección, para conocerse en sede judicial de la situación. En favor de la persona menor de edad: K. D. R. E. Se le confiere audiencia al señor: William Rodríguez Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00278-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 572897.—( IN2025927957 ).

Al señor Michel Antonio Mena Navarro, mayor de edad, cédula tres-cero cuatro cuarenta y siete-cero ocho seis cuatro, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de Las Once Horas y Cuarenta Y Cuatro Minutos del Treinta de Enero de Dos Mil Veinticinco mediante la cual se establece Se Revoca Medida de Cuido y se Dicta Medida de Orientación bajo el expediente OLLS-00131-2024 Y ,en protección de la persona menor de edad SKMZ. Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local . Expediente: OLLS-00131-2024..Oficina Local de Los Santos.—Lic. Betzabe Vega Barquero. Representante Legal.—O. C. OCN°16864-2.—Solicitud 57822.—( IN2025927959 ).

A la señora Stefanny Marín Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603950323, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil veinticuatro, Resolución de Archivo Final del Proceso Especial de protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menores de edad J.M.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00043-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00043-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 572940.—( IN2025927961 )

Al señor Geiner Herrera Quintero, mayor de edad, cédula seis-cero tres setenta-cero siete noventa y tres, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de enero de dos mil veinticinco mediante la cual se establece medida de cuido provisional bajo el expediente OLLS-00065-2018 y, en protección de la persona menor de edad JPHA, FTHA, IMCA. Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local. Expediente: OLLS-00065-2018.—Oficina Local de Los Santos.—LIC. Betzabe Vega Barquero. Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 572944.—( IN2025927964 )

A la señora Otilia Pineda Mercado, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las 09:48 horas del 30/01/2025 Orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.D.A.P. Se le confiere audiencia a la señora, Otilia Pineda Mercado, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, Barrio San José, 75 metros sur del Restaurante La Princesa Marina, lado derecho, contiguo a Pollos Papi. Expediente OLAO-00481-2022.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 572949.—( IN2025927965 )

Se notifica a los señores Noemy Del Carmen Martínez Cruz y José Salvador Ponce Gómez la resolución de las once horas del día treinta de enero del año dos mil veinticinco, a favor de las personas menores de edad A.M.A.Z. Y A.N.A.Z. Por lo anterior, previo a resolver lo que en derecho corresponda y de conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. publicado en La Gaceta 154 del 19 de agosto de 2019. Expediente OLSRA-00039-2025.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Evelyn Paola Solís Madrigal, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 572967.—( IN2025927973 ).

Al señor Ervin Libardo Acevedo Ramírez se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 07:00 horas 10 minutos del 27 de enero del 2025, mediante el cual resuelve se dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad B.I.A.E y D.A.E Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Ervin Libardo Acevedo Ramírez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local de La Cruz, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Oficina Local De La Cruz. Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal. Expediente Administrativo OLL-00021-2023.—O. C. 16864-2.—Solicitud 572969.( IN2025927975 ).

Al señor Juan Carlos López Lara costarricense, con cédula de identidad 502510465 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 11:00 horas 40 minutos del 24 de enero del 2025, mediante el cual resuelve se dicta Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad V.M.L.E y J.C.L.E contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos López Lara, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local de La Cruz, ubicada en Guanacaste, La Cruz Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente Administrativo OLL-00021-2025.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 572971.—( IN2025927983 ).

Se le hace saber y notifica a Yeimi Yeses Dávila Palacios y Luis Alfonso Ochoa Oliva, ambos nicaragüenses y demás calidades desconocidas, que: Mediante resolución administrativa de las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de sus hijos las personas menores de edad JDP (hija solo de progenitora) y CJOP, resolución administrativa de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, debiendo permanecer con la Rosa Amelia Rodríguez Olivas, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155821542135, hasta por su plazo máximo desde el dictado inicial bajo el cual se dio la separación, es decir, que la misma vence el 30 de junio de 2025. Expediente OLT-00221-2024.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 572992.—( IN2025927984 ).

Marcial Antonio Rivera Barrera, de domicilio y demás calidades desconocidas en calidad de progenitor de la persona menor de edad S.D.R.M hija de la señora Jennifer Coralia Martínez Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1268-0701, vecina de Aserrí, San José. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00028-2025, de las nueve horas del día veintinueve de enero del año 2025 de esta Oficina Local, en las que se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Rivera Barrera, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00106-2024.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 572995.—( IN2025927985 ).

Andrés Miranda Miranda y Elizabeth Abrego Guerra, ambos de nacionalidad panameña, indígenas de la Comarca Ngäbe Buglé, de domicilio y demás calidades desconocidas en calidad de progenitores de la persona menor de edad B.M.A. Se le comunica las resoluciones administrativas número PANI-OLAS-PEP-00479-2024, de las diez horas del día cuatro de noviembre del año 2024, de esta Oficina Local, en las que se ordena inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se ordena medida cautelar provisionálisima de abrigo temporal y se señala fecha para audiencia, en favor de la persona menor de edad indicada, se les comunica asimismo la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00508-2024, de las nueve horas del día veinte de noviembre del año 2024, de esta Oficina Local, en las que se ordena mantener las medidas de protección ordenadas y finalmente se les comunica la resolución administrativa número: PANI-OLAS-RA-00515-2024, de las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de noviembre del año 2024, que ordenó modificar la resolución administrativa anterior en cuanto a la alternativa de protección, se ordena el ingreso en favor de la persona menor de edad indicada y su hija en la alternativa de protección no gubernamental Casa Luz, por el plazo de seis meses que vencerán el día 17 de abril del año 2025. Se le previene a los señores Miranda Miranda y Abrego Guera, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00222-2024.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573034.—( IN2025928041 ).

Óscar Hernández Vargas portador de la cédula de identidad número: 1-1461-0351, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad F.HG y Christopher Alberto Mora Hidalgo, portador de la cédula de identidad número: 1-1147-0512, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.M.G., ambos niños hijos de la señora Emil Gorrias Fernández, portadora de la cédula de identidad número: 1-1602-0719, vecina de San José, Acosta. Se les comunica las resoluciones administrativas número PANI-OLAS-PEP-00601-2023, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre del año 2023, de esta Oficina Local, en las que se ordena inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada, se les comunica asimismo la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00484-2024, de las nueve horas del día siete de noviembre del año 2024, de esta Oficina Local, en las que se ordena prorrogar medida de orientación, apoyo y seguimiento, por el plazo de seis meses que vencerán el día 07 de mayo del año 2025. Se le previene a los señores Hernández Vargas y Mora Hidalgo, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00135-2023.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573044.—( IN2025928045 ).

A la señora, Nataly Esther Medrano Lizama, documento de identidad migratorio para extranjeros 122200764631, nacionalidad salvadoreña, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil veinticinco, mediante el cual se procedió al archivo del proceso especial de protección, dictada a favor de la persona menor de edad Y.N.L.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00077-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara. Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573049.—( IN2025928048 ).

Al señor Emar Maylor, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnóstica a favor de la persona menor de edad J.E.M.C. por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR–00128–2015.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573080.—( IN2025928070 ).

Al señor Oscar David Hidalgo Hernández, se le comunica la siguiente resolución: resolución de las diez horas del tres de febrero del dos mil veinticinco, emitida por parte de la Oficina Local de San Miguel (OLSM) del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio institucional número PANI-OLSM-0034-PEP-2025, mediante la cual esta oficina local se arroga competencia proceso especial de protección y se modifica resolución inicialmente dictada, ampliándose la medida de cuido provisional cautelar en favor de las personas menores de edad D.H.D. y A.D.D.G. por el plazo de 6 meses normativo, con vencimiento al 21 de julio del 2025; disponiéndose del seguimiento por parte de la instancia técnica profesional a cargo del seguimiento del caso. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687. Garantía de defensa. Se les informa a las partes, que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de Audiencia. Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando resultando, del primero al quinto. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad al Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de La Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para el 10 de febrero del 2025 a las 10:00 horas en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLSM-00015-2025.—San Miguel, 03 de febrero del 2025.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados.—Lic. Marvin Herrera Carro, Representante Legal, Órgano Director del Proceso.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573293.—( IN2025928224 ).

Se comunica al señor Harol Enrique Gómez Reyes, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad número cinco-cero trescientos uno-cero doscientos noventa y seis, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 13 horas del 19 de enero del 2025 y resolución administrativa de las 13 horas del 03 de febrero del 2025 a favor de las personas menores de edad C.G.R., Y.A.R. Se le confiere audiencia al señor Harol Enrique Gómez Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLNI-00020-2016.—Lunes 03 de febrero 2025.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573304.—( IN2025928226 ).

Se le hace saber y notifica a Ronald Eduardo Navarro, guatemalteco y demás calidades desconocidas, que: i. Mediante resolución administrativa de las doce horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinticuatro, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y resolvió medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia por el plazo de seis meses, ii. Mediante resolución administrativa de las once horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil veinticuatro, la suscrita resolvió otorgamiento de audiencia oral y privada en dicho asunto, señalando para ello las ocho horas del 26 de diciembre de 2024, o bien, en caso de dificultarse la localización y correspondiente notificación a progenitores previo a la fecha fijada, en aras de no causar mayor dilación ni vicios a este proceso se otorga dicha audiencia por escrito en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución, con la finalidad de que, las partes presenten sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos, iii. A través de resolución de los quince minutos del treinta de enero de dos mil veinticinco, se resolvió mantener medida de orientación apoyo y seguimiento ello hasta por el plazo que indica el dictado de las doce horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Expediente OLT-00165-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573308.—( IN2025928229 ).

Notificar al señor(a) Rodolfo Enrique Araya Hernández, se le comunica la resolución de las quince horas del tres de febrero dos mil veinticinco en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, M.A.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHT-00243-2024.—Oficina Local Hatillo.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573336.—( IN2025928236 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Román Antonio Castillo Tinoco- Raquel de los Ángeles García. Se les comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve resolución de archivo a favor de la PME B.A.C.G. Se le confiere audiencia a los señores Román Antonio Castillo Tinoco- Raquel de los Ángeles García por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, OLCH-00039-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº573326.—( IN2025928241 ).

A Randall Conejo Rivera, cédula 110330142, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.C.A., y que mediante la resolución de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veinticinco, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Kimberly Herrera Villalobos respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. La persona menor de edad permanecerá en el hogar de su progenitora Noelia Dahiana Angulo Barquero. Se les apercibe a los progenitores velar por el debido cuido de la persona menor de edad y no exponerlos a factores de riesgo. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo. Expediente OLLU-00251-2015.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573386.—( IN2025928286 ).

Se le hace saber y notifica a Mario Alberto Gutiérrez Rivera, portador de la cédula de identidad 111000606 y demás calidades desconocidas, que: mediante resolución administrativa de las quince horas del tres de febrero de dos mil veinticinco, la Representación Legal de la Oficina Local de Tibás, dictó a favor de su hijo la persona menor de edad MAGM, se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia por el plazo de seis meses a partir de su dictado. Asimismo, se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede únicamente el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta a las dieciséis horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLT-00167-2017.— Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573402.—( IN2025928291 ).

A los señores Argelio José Selva Chávez – Alba Luz Gutiérrez Aguilar. Se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de febrero dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme A.S.G. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 00104-2025. Se le confiere audiencia a los señores Argelio José Selva Chávez – Alba Luz Gutiérrez Aguilar, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC Nº16864-2.—Solicitud Nº573404.—( IN2025928294 ).

Notificar al señor(a) Leudys Castillo Infante, se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de febrero dos mil veinticinco en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.C.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHT-00441-2024.—Oficina Local Hatillo.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573422.—( IN2025928315 ).

Se comunica al señor Willgen Oney Mata Sirias, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad número siete-cero doscientos cuarenta y cinco-cero quinientos noventa y siete, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 9 horas del 15 de enero del 2025, resolución administrativa de las 10 horas con 15 minutos del 16 de enero del 2025 y resolución administrativa de las 9 horas con 30 minutos del 4 de febrero del 2025, a favor de la persona menor de edad A.M.D. Se le confiere audiencia al señor Willgen Oney Mata Sirias por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLNI-00195-2020.—Oficina Local de Nicoya, martes 04 de febrero 2025.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 573532.—( IN2025928389 ).

Al señor Giovanny Sánchez Sánchez, cédula de identidad número 5-0317-219, se le notifica la resolución de las 09:50 horas del día 20 de enero de 2025, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene proceso especial de protección, a favor de la PME LASH. Notifíquese. Expediente OLU-00140-2013.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. OC Nº16864-2.—Solicitud Nº573245.—( IN2025928395 ).

Al señor Johnny Alonso Solano Gómez. Se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del cuatro de febrero dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme S.D.S.Q. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 00102-2025. Se le confiere audiencia al señor Johnny Alonso Solano Gómez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. OC Nº16864-2.—Solicitud Nº573564.—( IN2025928414 ).

Al señor, Vargas Mena Keynor Andree, cédula de identidad 116290641, Nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta Medida de Cuido Provisionalísimo, de las personas menor edad DNVP. Se le notifica la emisión de las medidas de protección de cuido provisionalísimo, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Dirección: De la embajada Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente N°OLAL-0075-2016.—Oficina Local Pavas. Msc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 573571.—( IN2025928431).

A la señora: Catalino Quintero Franco, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 602140555, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las catorce horas del cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Res. Archivo por conclusión proceso, dictada a favor de la persona menor de edad K.D.Q.P. y A.M.G.P. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00070-2022.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 573600.—( IN2025928448 ).

A Kevin Ramírez Carpio, se le comunica que por resolución de las once horas del veintisiete de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó el archivo de un proceso especial de protección, todo bajo el expediente número OLTU-00152-2023, seguido a favor de la persona menor de edad M.R.A. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00152-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. OC Nº16864-2.—Solicitud Nº573673.—( IN2025928503 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente C0909-STT-AUT-01530-2024 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-026-2025 que otorga título habilitante a Connectiva Telecomunicaciones S.R.L. cédula jurídica 3-102-899483. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos en las modalidades de acceso a Internet, enlaces inalámbricos punto a punto, y televisión por suscripción en la modalidad IP mediante redes alámbricas e inalámbricas de terceros. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-026-2025.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº OC-5954-25.—Solicitud Nº 575648.—( IN2025931262 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DEL SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS, PROPUESTO POR

EL PROCESO DE TASACIÓN Y LA DIRECCIÓN FINANCIERA

Acuerdo 7, Artículo IV de la Sesión ordinaria No. 037, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 14 de enero del año Dos mil veinticinco.

Considerando:

Basado en el Artículo 4, de la Ley No. 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta No. 94 del 18 de mayo de 1998, la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

1º—Que, el Código Municipal dispone en el Artículo No. 83: “Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigor treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación, construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por Ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios…”.

2º—Que, el precio por los servicios de monitoreo con alquiler de alarmas obtenido por el Proceso de Tasación, sobre el costo de operación de dicha actividad, conforme a información suministrada por la dependencia de Seguridad Electrónica Municipal, la tarifa mensual por los servicios de Monitoreo de Alarma Comercial, Residencial y Comunitaria del año 2024, administrados por la Municipalidad de San José, corresponden según el detalle siguiente:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Por lo tanto, se acuerda

1º—Autorizar a la Administración en la persona del Alcalde Municipal, para que realice la actualización del precio del Servicio de Monitoreo de Alarmas, propuesto por el Proceso de Tasación y la Dirección Financiera, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

NOTA:   Para una mayor facilidad de aplicación del cobro se ajusta la tarifa a la centena más próxima.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

NOTA:   Para una mayor facilidad de aplicación del cobro se ajusta la tarifa a la centena más próxima.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

NOTA:   Para una mayor facilidad de aplicación del cobro se ajusta la tarifa a la centena más próxima.

San José, 16 de enero del 2025.—Carmen Edgell Matus, jefe de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. Nº OC-8723-2024.—Solicitud Nº 565999.—( IN2025926195 ).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

INFORMA:

Mediante acuerdo del Concejo Municipal AC-003-2025, adoptado en la Sesión Ordinaria 37, Acta 56 del 14 de enero del 2025. “De conformidad a los artículos 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y los artículos 13 y 31 de su reglamento, declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del cantón que aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que hayan hecho por última vez en el año 2019 o con anterioridad o hayan sufrido un avalúo administrativo en el año 2021 o con anterioridad. Asimismo, se faculta a la administración para que realice las valoraciones individuales que para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia.”

Para el proceso de valoraciones de bienes inmuebles del Cantón el Subproceso de Valoraciones se utilizará: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas del Cantón de Escazú, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 31 de enero del 2025, Alcance Digital N° 14 y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 178, Alcance Digital N° 187, del 28 de septiembre del 2023.

Licda. Shirley Garbanzo Morelli, Jefatura de Proceso de Tributos.—M. V. Ing. Julián Morales Díaz, Coordinador Subproceso de Valoraciones.—1 vez.—O. C. N° 40323.Solicitud N° 572170.—( IN2025926486 ).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que, mediante el acuerdo N° 17 de la sesión 74-2024, celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día lunes 25 de noviembre de 2024, de conformidad con el dictamen 09-2024, código N° 2805 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, se acordó aprobar la disminución de tasas presentada en el documento N° MD-AM-1040-2024 de la tasa por servicio de alcantarillado pluvial¸ con una disminución relativa de -4.70% vigente a partir de la firmeza de este acuerdo, correspondiente al estudio de tasas del periodo 2023, además de su incorporación en el Plan Anual Operativo y las modificaciones correspondientes en presupuestos futuros, además de su publicación en el Diario La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Tanya Soto Hernández, Secretaria General.—1 vez.—O.C. N° 571990.—Solicitud N° 571990.—( IN2025926560 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Acuerdo SE-56-04-2024.—El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, por unanimidad, con 5 votos a favor de los regidores y regidoras presentes: Óscar Eduardo Corrales González, Marco Tulio Ugalde Porras, Maybel Segura Sotela, Ricardo Chacón Acuña y Baltazar Castro Rodríguez; con fundamento en el dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, celebrada el 18 de diciembre, 2024, aprobado en todos sus extremos según el acuerdo SE-56-03-2024; en firme y definitivamente aprobado acuerda:

1)  Determinar el porcentaje de interés moratorio y política tributaria de incentivo por pronto pago en los impuestos de bienes inmuebles y patentes comerciales para el periodo 2025, en la Municipalidad de Naranjo, en los términos dispuestos en el MN_DFT_250 de 2024, emitido por la Dirección Financiera y Tributaria; por consiguiente, Se acuerda:

1.1)    El impuesto sobre bienes inmuebles conforme a la Ley N° 7509 y sus reformas, así como al artículo 37 de su Reglamento, para el periodo 2025, se deber cancelar en forma trimestral, sin perjuicio de que la persona contribuyente pueda cancelar el impuesto de todo el año en forma adelantada.

1.2)    El interés sobre la morosidad en el pago de los tributos conforme a los artículos 58 y 59 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para el periodo 2024, será de un 14.17%.

1.3)    Se otorga un descuento a manera de incentivo a todas aquellas personas contribuyentes de la Municipalidad de Naranjo, que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del impuesto de bienes inmuebles y las cuatro cuotas trimestrales del impuesto de patentes comerciales, correspondientes al periodo 2025, a más tardar el 30 de marzo del año 2025. Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo 2025, el cual será de un 4.17%, durante el primer trimestre del 2025, que abarca del 01 de enero al 31 de marzo del 2025.

2)  En consecuencia se autoriza la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, como lo requiere la normativa aplicable.

3)    Se solicita apoyo a la Alcaldía, en los trámites correspondientes a la publicación, en coordinación con la secretaría del Concejo Municipal.

4)  Se instruye a la secretaria transcribir y notificar el presente acuerdo a la Alcaldía y a la Dirección Financiera y Tributaria.

Por el Concejo Municipal Yajaira Quesada Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal y Randall Vega Blanco, Alcalde de la Municipalidad de Naranjo.—1 vez.—( IN2025926515 ).

Acuerdo SO-55-22-2024.—El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, por mayoría calificada, con 4 votos a favor de los regidores y regidoras presentes: Oscar Ignacio Blanco Alfaro, Oscar Eduardo Corrales González, María de los Ángeles Ramírez Solano y Ricardo Chacón Acuña y un voto en contra del regidor Marco Tulio Ugalde Porras, con fundamento al dictamen negativo presentado; con base en el dictamen N° 26 de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, celebrada el 04 de diciembre del 2024, en firme y definitivamente aprobado acuerda:

1)  Aprobar la propuesta de CANON para compra de terrenos para la preservación del recurso hídrico presentada por la Alcaldía; por consiguiente, Se Acuerda:

1.1)    Definir que las categorías de servicios a las que se les aplicará el CANON aprobado, son las siguientes: domiciliar (residencial), comercial (ordinaria), reproductiva, preferencial e institucional (gobierno).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

1.2)    Definir que las tarifas o factores de cobro que se aplicarán, se realizará de manera escalonada, conforme al siguiente cuadro:

2)  Incluir que el CANON se apruebe por un plazo definido de 10 años.

3)  Solicitar a la Administración que se explore la posibilidad de constituir un fideicomiso que permita agilizar la compra, y que también explore la posibilidad de financiamiento internacional con fondos más baratos.

4)  Solicitar a la Administración que cada 6 meses brinde un estado de los ingresos percibidos por concepto del CANON, en los últimos 6 meses.

5)  Indicar a la Administración que se deben establecer los mecanismos para garantizar que los fondos se utilicen única y exclusivamente para el fin establecido.

6)  En consecuencia se autoriza la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

7)    Se solicita apoyo a la Alcaldía, en los trámites correspondientes a la publicación, en coordinación con la secretaría del Concejo Municipal.

8)  Se instruye a la secretaria transcribir y notificar el presente acuerdo a la Alcaldía y a la Dirección Financiera y Tributaria.

Por el Concejo Municipal Yajaira Quesada Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—Randall Vega Blanco, Alcalde de la Municipalidad de Naranjo.—1 vez.—( IN2025926516 ).

Acuerdo SO-53-34-2024. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, Por Unanimidad, con 5 votos a favor de los regidores y regidoras presentes: Oscar Eduardo Corrales González, Maybel Segura Sotela, Marco Tulio Ugalde Porras, Beatriz Salazar Bogantes y Ricardo Chacón Corrales; con fundamento en el dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto, sesión N° 25, celebrada el 27 de noviembre, 2024, aprobado en todos sus extremos según el Acuerdo SO-53-33-2024; En Firme y Definitivamente Aprobado Acuerda:

1.  Aprobar el Estudio de Costos y Estimación de Factor de Cobro del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, con el ajuste 2025 para dar el mensaje de que esos ajustes independientemente de que la Contraría no lo aprobó, se hagan considerando esas cifras bajo el concepto de que esos ajustes son viables.

Lo anterior de conformidad, con el siguiente cuadro referido al “Factor de Cobro Trimestral Vigente y Presupuesto”.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

2.    Agregar un anexo en donde se explique cuales propiedades se están tomando en cuenta para la estimación presupuestaria.

3.  Se proceda con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Por el Concejo Municipal, Yajaira Quesada Rodríguez, Secretaría del Concejo Municipal, Por la Administración, Randall Vega Blanco, Alcalde.

Yajaira Quesada Rodríguez, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2025926518 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria número Sesenta y Cinco-Dos Mil Veinticinco, celebrada el lunes 03 de febrero del dos mil veinticinco, en el artículo V, aprobó, realizar Sesión Solemne el jueves 13 de marzo del 2025, a las 6:15 p.m. para conocer el informe de labores correspondiente al año 2024, en el Centro Cultural Omar Dengo.

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C. N° 65876.—Solicitud N° 571677.—( IN2025926114 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo de la Municipalidad de Bagaces en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 13 inciso d) y 43 del código municipal, Ley N° 7794, aprueba mediante acuerdo N°03-41-2024-2028 de la Sesión Extraordinaria N° 41-2024-2028, del jueves 07 de noviembre del 2024, Artículo III, el Estudio de Actualización de Tarifas por el Servicio de Terminal Municipal y su tasa para el año 2025.

Publíquese por una única vez la Tasa Municipal en el Diario oficial la Gaceta en calidad de consulta pública no vinculante, se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Bagaces, misma que se ubica en el Edificio Municipal ubicada costado norte del Banco Nacional del distrito de Bagaces del cantón de Bagaces; dentro del horario institucional o de manera digital en la dirección de correo electrónico consultaspublicas@bagaces.go.cr Se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones.

La Estimación del Costo Anual y Determinación de la tasa del Servicio de Mantenimiento de terminal de buses Municipal

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Rigen a partir del 01 de enero del 2025.

Marianela Arias León, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2025926463 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

EDICTOS

La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número 42 celebrada el día 07 de noviembre del 2024, en su artículoinciso E, acordó lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presente hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica número: 3-014-042120, se encuentra tramitando un proceso de Inscripción de un Área destinada a la Área Comunal Casa Blanca Barranca, inmueble sin inscribir conforme el plano catastrado número: P-2072735-2018, la cual se va a gestionar ante la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado.

Puntarenas, 27 de enero de 2025.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2025926327 ).

La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número 42 celebrada el día 07 de noviembre del 2024, en su artículo 6° inciso D, acordó lo siguiente: comunicar a los interesados que se presente hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica número: 3-014-042120, se encuentra tramitando un proceso de Inscripción de un Área destinada a la Construcción del Plantel Municipal, inmueble sin inscribir conforme el plano catastrado número: P-60259-2022, la cual se va a gestionar ante la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado.

Puntarenas, 27 de enero de 2025.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2025926328 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

South Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-901064, representada por María Fernanda Jiménez Abarca, cédula número 1-1723-0715, mayor, soltera, secretaria, vecina de Barú, Pérez Zeledón, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, Distrito Savegre, Cantón Quepos, Provincia de Puntarenas. Mide 717 m², de conformidad con el plano de agrimensura aportado y es para dedicarlo a Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)-Uso Vivienda-Residencia de Recreo de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: Norte: Municipalidad Quepos; Sur: Municipalidad Quepos; Este: Calle Pública; Oeste: Municipalidad Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la Unidad Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 30 de julio del 2024.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe de Unidad de ZMT.—1 vez.—( IN2025926366 ).

CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 003-2025.—3-101-494971 S.A., con número de cédula jurídica 3-101-494971, representada por el señor Matthew Ivan Heywood, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión la parcela entre los mojones Nº 137-138, ubicada en el plan regulador Integral Cabuya-Montezuma, en Zona Restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, provincia: Puntarenas, con plano catastrado número P-20214-2024, por un área de 1923 m2, en Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado al uso Hospedaje o Turístico en su totalidad. Colinda: norte: Concejo Municipal del Distrito Cóbano; sur: Concejo Municipal de Distrito Cóbano; este: zona pública y oeste: calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 06 de febrero 2025.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Coordinadora.—1 vez.—( IN2025926391 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-463798, en cumplimiento con la Ley N° 7912 y su Reglamento, convoca a sus colegiados activos a la Asamblea General Extraordinaria del año dos mil veinticinco. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará el día miércoles 19 de marzo 2025 a través de la plataforma Zoom. Enlace de la reunión: https://us06web.zoom.us/j/89207006050?pwd=mhDbYbtLi9aeHl4MQmN0ecVJat8m3Z.1

Meeting ID: 892 0700 6050. Passcode: 187897, en primera convocatoria a las 8:00 PM CST.

En cumplimiento del artículo 18 de la Ley N° 7912: “La Asamblea general extraordinaria se realizará cuando sea convocada por la Junta Directiva, el fiscal de la Junta o cuando así lo solicite a la Junta al menos un tercio de los miembros activos del Colegio.”

Agenda:

1.  Apertura de la Asamblea General Extraordinaria.

2.  Recuento y comprobación del quórum.

3.  Revisión y aprobación del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria.

4.  Elección y juramentación del Vocal 3 de la Junta Directiva.

5.  Modificación presupuestaria: Ajuste de partidas presupuestarias para asignar contenido presupuestario a la contratación de transcripción de actas. Servicios de transcripción de 100 mil colones a 700 mil colones anuales. Se tomará de la partida de servicios legales.

6.  Cierre de la Asamblea General Extraordinaria.

Importante: En cumplimiento del Artículo 52, inciso 5 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227), la Asamblea se celebrará de manera virtual mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes, garantizando la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, así como la conservación e inalterabilidad de lo actuado.

Firma responsable: Dra. Deilyn Solano Bonilla, Presidenta, Cédula: 1-1418-0553.—( IN2025930314 ).                2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FAMILIA CESYGA RODRÍGUEZ AGUILAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca una asamblea extraordinaria de accionistas de Familia Cesyga Rodríguez Aguilar Sociedad Anónima, en aplicación de los artículos 158 y 161 del Código de Comercio, para lo cual se señalan las nueve horas del catorce de marzo del dos mil veinticinco (09:00 horas del 14/03/2025), siendo la convocatoria para encontrarse a la hora y fecha indicadas en la puerta exterior de este Juzgado, tras lo cual se deberán trasladar al lugar que escojan para realizar la asamblea, con el propósito de que, en el orden del día, se conozca sobre el nombramiento de Liquidador. el día y hora señalados no se reuniera el quórum requerido, la Asamblea Extraordinaria tendrá lugar una hora más tarde ese mismo día y en el mismo lugar, con el número de accionistas presentes o representados. El quórum será aquel establecido en el pacto social para celebrar la asamblea ordenada, o el que proceda conforme a la ley mercantil. La asamblea la realizarán los administradores sociales que por ley correspondan, quienes deberán cumplir los demás trámites legales para su legal celebración. De no cumplir con esta orden judicial, serán responsables por las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones sociales, las cuales podrán reclamarse en el proceso contencioso que proceda. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Banco Nacional de Costa Rica contra Banco Nacional de Costa Rica, expediente N° 24-000482-0297-CI. Nota: publíquese una vez en La Gaceta.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintisiete minutos del veinte de febrero del dos mil veinticinco.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2025930254 ).

CONDOMINIO VILLAS ANDREA

Convocatoria a Asamblea Ordinaria 2025

Señores (as) Propietarios (as) Condominio Villas Andrea. Se convoca a Asamblea Ordinaria del Condominio Villas Andrea, cédula jurídica N° 3-109-342309. Ubicado en distrito 3, Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado.

Fecha:         viernes 07 de marzo, 2025

Horario:    5:30 p.m. primera convocatoria / 6:30 p.m. segunda convocatoria

Lugar:        Condominio Villas Andrea, Rancho

Orden del día:

1.  Comprobación del Quórum.

2.  Elección de Presidencia y Secretaría de la Asamblea.

3.  Presentación Labores SAISA Administración.

4.  Ratificación o no de la Administración por un periodo más.

a)  En caso de que no se ratifique a la empresa SAISA, se procederá a presentar nuevas propuestas y a elegir la nueva administración.

5.  Elección de miembros del Comité Principal.

6.  Proyecto cancha multiusos:

a.  Aprobación o no de sistema de reservas.

b.  Aprobación o no de propuesta de las Regulaciones Cancha Multiusos.

7.  Cancha Monteverde: Aprobar o no sistema de reservas. En caso de aprobarse definir horario.

8.  Aprobación o no de proyectos. Definir prioridades, costos asociados y cuota extraordinaria.

9.  Aprobación o no de propuesta de presupuesto para abril 2025- marzo.

10.  Autorización para la protocolización del acta de la asamblea. Declaratoria en firme de todos los acuerdos y cierre de la asamblea.

Para inscribirse en la Asamblea, deben enviar al correo condominiovillaandrea@yahoo.com antes del 28 de febrero, 2025 p.m. la siguiente documentación:

Las propiedades inscritas a título personal deben presentar únicamente la cédula de identidad.

Las propiedades inscritas a nombre de dos personas físicas o más, la persona que represente a la filial debe presentar la autorización de voto de parte de la (s) otra (s) persona (s) física (s) adjuntando copia de la (s) cédula(s) correspondientes.

En caso de ser una sociedad anónima, debe presentar una personería jurídica de menos de 60 días, que lo acredite como representante legal de la filial.

Si no puede asistir, puede autorizar por medio de nota o carta a una persona de su confianza.

Se le recuerda que en caso de morosidad su filial no tendrá derecho a voto en la Asamblea.

Nota: en esta Asamblea se tratarán sólo los puntos indicados en el Orden del Día.

21 de febrero 2025.—Flora Gutiérrez Rojas, Administradora.— 1 vez.—( IN2025930365 ).

NUEVA AGRICULTURA NOVAGRO S.A.

Asamblea General Ordinaria

El secretario de Nueva Agricultura Novagro S.A., cédula jurídica N° 3-101-376551, convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 20 de marzo del 2025 en el edificio Novagro, en Alajuela, San Carlos, Pital, cuatrocientos metros norte de Gasolineras del Norte a las 8:00 a.m. primera convocatoria y 9:00 a.m. segunda convocatoria. Agenda: 1. Comprobación del quórum y apertura de la sesión. 2. Aprobación del orden del día. 3. Aprobación del presidente y secretario de la Asamblea. 4. Lectura y aprobación del acta anterior. 5. Informe del presidente y Fiscalía. 6. Lectura y aprobación de Estados Financieros Auditados 2024. 7. Declaratoria de Dividendos. 8. Elección miembros de Junta Directiva y fiscalía. 9. Elección de auditoría Externa 2025. 10. Temas varios.—Jorge Arturo Martínez Brenes, cédula de identidad 303030485, Secretario.—1 vez.—( IN2025930875 ).

AUTOTRANSPORTES EL GUARCO S.A.

Favor publicar bajo responsabilidad de la suscrita Notaria, el siguiente texto:

Autotransportes El Guarco S.A., cédula 3-101-069418, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, a celebrarse el día 13:30 (Trece horas con treinta minutos) del catorce de marzo de 2025, en Primera Convocatoria; en Cartago, Tejar de El Guarco, del Bar Las Gemelas, 3 kilómetros al este, 1 kilómetro norte, contiguo al Centro Data del ICE en el Centro de Capacitación Qualcan. De no contarse con el quórum de Ley, se sesionará en Segunda Convocatoria, 1 hora después, sea a las 14:30 (Catorce horas con treinta minutos), misma fecha y en el mismo lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. A) Orden del día Asamblea Ordinaria: I. Discusión, aprobación o improbación del Informe de gestión económica del Período Fiscal 2024 que incluye: 1) Informe de la Presidencia; 2) Informe del Tesorero, con la presentación a cargo de la Firma de Auditores; 3) Informe de la Fiscalía. Se abre espacio para escuchar el Informe de la Contraloría de Servicios. II. Distribución de Utilidades. III. Cierre de la Sesión Ordinaria. B) Orden del día Asamblea Extraordinaria. 1) Ocupación de puesto de vocal 1 en Junta Directiva, 2) Obligaciones y responsabilidades de la Junta Directiva. Reforma de los artículos octavo, noveno y décimo de los Estatutos. 3) Modalidad de reunión de Junta Directiva. 4) Implementación de revisión mensual de mantenimiento de unidades. 5) Cumplimiento obligatorio del pago del aguinaldo conforme a la legislación vigente. 6) Autorización de revisión de cámaras a la Administración de todas las unidades. 7) Nueva estructura administrativa. Cierre de la Asamblea Extraordinaria. Aviso de interés: Los Libros Legales, Contables y documentos inherentes a la Convocatoria (Informe Financiero del Período Fiscal 2024), quedan a disposición de los socios, para su revisión en las oficinas de la Empresa, a partir del jueves 06 de marzo de 2025, en horario de las 8 a las 15 horas de lunes a viernes.—24 de febrero de 2025.—Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2025930986 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEAS ORDINARIAS

DE INVERSIONISTAS

IMPROSA SAFI

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores y los prospectos vigentes de cada uno de los respectivos fondos de inversión administrados, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A. (en adelante Improsa SAFI) se complace en invitar a los distinguidos inversionistas a las siguientes asambleas de inversionistas:

    Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar

Fecha: Miércoles 26 de marzo de 2025.

Formato: Asamblea Mixta (presencial y virtual).

Lugar: Hotel Real Intercontinental; Salón Real 2 y 3.

Horario de Prerregistro (obligatorio): a partir del 11 de marzo de 2025 y hasta la celebración de la asamblea de inversionistas.

Horario de acreditación final (virtual y presencial): a partir de las 3:00 p.m. el día de la Asamblea.

Horario de la Asamblea: 4:00 p.m. primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.

Agenda:

1.  Nombramiento del Presidente y Secretario ad hoc de la Asamblea.

2.  Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al periodo 2024.

3.  Presentación del informe sobre el resultado de las asambleas extraordinarias de inversionistas que conocieron el 10 y el 11 de febrero del 2025, la propuesta de fusión por absorción de los Fondos de Inversión Inmobiliario Los Crestones y el Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro por parte del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar (fondo prevaleciente), así como el resultado de los derechos de receso otorgado a los fondos absorbidos objeto de la fusión en cuestión.

4.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2024.

5.  Presentación y aprobación/ratificación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el periodo 2024.

Se advierte que, con respecto al punto de agenda relativo a la información del resultado y/o avance del proceso de fusión, considerando que la fusión y los términos de receso fueron debidamente aprobados e informados por parte de las asambleas de inversionistas del pasado 10 y 11 de febrero de 2025, la información relativa al derecho de receso se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones precedentes: (i) la conclusión del plazo de adhesión al derecho receso por parte de los fondos inmobiliarios absorbidos (Crestones y Fondo Cuatro) y (ii) al conocimiento y aprobación del Comité de Inversión, razón por la cual dicha información se revelará oportunamente mediante comunicados de hechos relevantes.

      Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro

Fecha: Jueves 27 de marzo de 2025.

Formato: Asamblea Mixta (presencial y virtual).

Lugar: Hotel Crowne Plaza; Santa Rosa.

Horario de Prerregistro (obligatorio): a partir del 12 de marzo de 2025 y hasta la celebración de la asamblea de inversionistas.

Horario de acreditación final (virtual y presencial): a partir de las 8:00 a.m. el día de la Asamblea.

Horario de la Asamblea: 9:00 a.m. primera convocatoria / 10:00 a.m. segunda convocatoria.

Agenda:

1.  Nombramiento del Presidente y Secretario ad hoc de la Asamblea.

2. Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al periodo 2024.

3.  Presentación del informe sobre el resultado de las asambleas extraordinarias de inversionistas que conocieron el 10 y el 11 de febrero del 2025, la propuesta de fusión por absorción de los Fondos de Inversión Inmobiliario Los Crestones y el Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro por parte del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar (fondo prevaleciente), así como el resultado de los derechos de receso otorgado a los fondos absorbidos objeto de la fusión en cuestión.

4.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2024.

5.  Presentación y aprobación/ratificación de la distribución del 65,63% las utilidades netas y la creación de reservas correspondientes para atender el servicio de la deuda del Fondo durante el período 2024 por el equivalente al 34,37% de las utilidades netas obtenidas por el Fondo en el ejercicio 2024.

Se advierte que, con respecto al punto de agenda relativo a la información del resultado y/o avance del proceso de fusión, considerando que la fusión y los términos de receso fueron debidamente aprobados e informados por parte de las asambleas de inversionistas del pasado 10 y 11 de febrero de 2025, la información relativa al derecho de receso se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones precedentes: (i) la conclusión del plazo de adhesión al derecho receso por parte de los fondos inmobiliarios absorbidos (Crestones y Fondo Cuatro) y (ii) al conocimiento y aprobación del Comité de Inversión, razón por la cual dicha información se revelará oportunamente mediante comunicados de hechos relevantes.

    Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones

Fecha: Jueves 27 de marzo de 2025.

Formato: Asamblea Mixta (presencial y virtual). Lugar: Hotel Crowne Plaza; Salón Corcovados.

Horario de Prerregistro (obligatorio): a partir del 12 de marzo de 2025 y hasta la celebración de la asamblea de inversionistas.

Horario de acreditación final (virtual y presencial): a partir de las 3:00 p.m. el día de la Asamblea.

Horario de la Asamblea: 4:00 p.m. primera convocatoria / 5:00 p.m. segunda convocatoria.

Agenda:

1.  Nombramiento del Presidente y Secretario ad hoc de la Asamblea.

2.  Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al periodo 2024.

3.  Presentación del informe sobre el resultado de las asambleas extraordinarias de inversionistas que conocieron el 10 y el 11 de febrero del 2025, la propuesta de fusión por absorción de los Fondos de Inversión Inmobiliario Los Crestones y el Improsa Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro por parte del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar (fondo prevaleciente), así como el resultado de los derechos de receso otorgado a los fondos absorbidos objeto de la fusión en cuestión.

4.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al periodo 2024.

5.  Presentación y aprobación/ratificación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el periodo 2024.

Se advierte que, con respecto al punto de agenda relativo a la información del resultado y/o avance del proceso de fusión, considerando que la fusión y los términos de receso fueron debidamente aprobados e informados por parte de las asambleas de inversionistas del pasado 10 y 11 de febrero de 2025, la información relativa al derecho de receso se encuentra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones precedentes: (i) la conclusión del plazo de adhesión al derecho receso por parte de los fondos inmobiliarios absorbidos (Crestones y Fondo Cuatro) y (ii) al conocimiento y aprobación del Comité de Inversión, razón por la cual dicha información se revelará oportunamente mediante comunicados de hechos relevantes.

Las Asambleas se considerarán legalmente reunidas en primera convocatoria si al menos están representadas (de forma presencial y virtual) tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación de cada fondo de inversión; de no existir quórum, las Asambleas se reunirán en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio y el prospecto de inversión de cada Fondo mencionado.

Asamblea Mixta

Improsa SAFI realizará estas Asambleas de Inversionistas en formato mixto, de forma tal que los inversionistas que no puedan participar de forma presencial lo puedan hacer a través de un medio virtual. Todos los inversionistas que deseen asistir a la Asamblea de Inversionistas (virtual o presencial) deben realizar su proceso de prerregistro y registro con la oportuna anticipación.

Procedimiento de Prerregistro y Acreditación

Podrán participar en la Asamblea todos los inversionistas que aparezcan acreditados como tales en los custodios respectivos cinco (5) días naturales previos a la realización de la asamblea de inversionistas (fecha de corte).

Los inversionistas que participarán de manera virtual o presencial deberán realizar el prerregistro en forma oportuna, para lo cual deberán seguir el siguiente proceso:

a)  Ingresar al sitio web www.asambleasimprosasafi.com donde conocerá todos los pormenores del proceso de prerregistro, acreditación y desarrollo de la asamblea de inversionistas en el fondo de inversión respectivo.

b)  Ingresar el BotónPrerregistro” y completar la información que solicite el sistema. Los documentos que se incluyan en el sistema deben entregarse debidamente certificados notarial o registralmente conforme corresponde, y las firmas contenidas en los documentos autenticadas notarialmente, cuando se trate de firma autógrafa o firmado mediante firma digital homóloga y vigente en Costa Rica según corresponda. Los documentos y certificaciones notariales no deben tener más de un (1) mes de emitidos, los documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional de Costa Rica no deben tener más de quince (15) días naturales de expedidos, y los documentos que vengan de una jurisdicción distinta de la local deben cumplir con el proceso de apostilla y/o consularización correspondiente y en español o, en su defecto, traducidos oficialmente al idioma español.

Cuando complete la información en el sistema, pasará a un proceso de aprobación por parte de Improsa SAFI y posterior a ese proceso recibirá por correo electrónico de parte de notificaciones@webasamblea.com con un mensaje donde se le indicará el código o token (confidencial y de uso personal) que le permitirá ingresar a la plataforma de votación o asamblea virtual el día de la asamblea de inversionistas.

c)  El registro o acreditación final la deberá realizar el inversionista el día de la asamblea, una hora antes de la primera convocatoria siguiendo el proceso que se detalla a través del siguiente enlace www.asambleasimprosasafi.com

d)  En el caso de personerías mancomunadas, deberá designarse a una persona en virtud de la restricción del sistema de asambleas mixtas, designación que deberá realizarse mediante poder especial.

Información para la Asamblea de Inversionistas

La información relacionada con los fines de las Asambleas y correspondiente a las Agendas, estarán a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa SAFI, sito en Costa Rica, San José, Escazú, Guachipelín, Oficentro Multipark, Edificio Turrubares, tercer piso. En caso de que el inversionista no se presente personalmente a las oficinas de Improsa SAFI a revisar la información, la persona asignada deberá hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada notarialmente por notario público o firmado mediante firma digital homóloga y vigente en Costa Rica según corresponda y en caso de ser personas jurídicas acompañada con la información que demuestre la representación correspondiente conforme las condiciones indicadas en el inciso b anterior.

Adicionalmente, podrá observar la información en el sitio web www.asambleasimprosasafi.com o puede comunicarse con Improsa SAFI a través del correo AsambleaSafi@grupoimprosa.com o el teléfono (506) 2284-4384.

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2025931023 ).

CONDOMINIO VÌA DELLA UNIVERSITÀ

22 de febrero de 2025

Señores:

Copropietarios

Condominio Vìa Della Università

Pte.

Estimados/as señores/as:

Cordialmente se les convoca a una Asamblea Ordinaria de Propietarios presencial a celebrarse el lunes 10 de marzo de 2025 en el Rancho de la piscina. Las convocatorias son las siguientes: Primera convocatoria: 5:30 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio).

Segunda convocatoria: 6:30 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio).

Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).

A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o poderes especiales en su caso, solo se cobrarán 3.100,00 colones de derechos de registro. Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la celebración de esta Asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033 / 2215-0239.

El orden del día será el siguiente:

1.    Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la Asamblea.

2.  Elección de presidente y secretario de Asamblea.

3.  Rendición de cuentas de la administración: lectura y aprobación del Informe Operativo y Financiero Anual 2024.

4.  Presentación y aprobación del presupuesto ordinario, comprendido del 01 de abril del 2025 al 31 de marzo del 2026.

5.  Aprobación de las Normas de Convivencia del condominio.

6.  Cierre y firmeza de la Asamblea.

Servicios Integrados para Condominios L M y M S.A.—Lic. Lilliana Valverde Mora.—1 vez.—( IN2025931116 ).

SOHO ARTES VISUALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Extraordinaria

Soho Artes Visuales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil doscientos veintiocho, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día diecisiete de marzo del dos mil veinticinco, en San José, Mora, Colón, ciento veinticinco metros al norte del Cementerio de la localidad, a las nueve horas quince minutos, con el fin de deliberar sobre: Único: Solicitar a instancia de socios, la reinscripción ante el Registro Nacional de Costa Rica de la sociedad. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y seis del Código de Comercio, toda vez que los Estatutos Sociales no hacen referencia al tema. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las once horas del día veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Milena Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2025931171 ).

CONCEPTOS Y DISEÑOS CONTEMPORÁNEO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Conceptos y Diseños Contemporáneo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cinco ocho cinco nueve cuatro, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día diecisiete de marzo del dos mil veinticinco, en San José, Mora, Colón, ciento veinticinco metros al norte del Cementerio de la localidad, a las nueve horas, con el fin de deliberar sobre: Único: Solicitar a instancia de socios, la reinscripción ante el Registro Nacional de Costa Rica de la sociedad. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y seis del Código de Comercio, toda vez que los Estatutos Sociales no hacen referencia al tema. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Milena Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2025931174 ).

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

EL MADERO SECO DE LA ISLITA MAI S.A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad denominada El Madero Seco de la Islita Mai S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-433051, a la Asamblea General Ordinaria de Socios, la que tendrá lugar el próximo lunes 24 marzo de 2025 en el Barreal de Heredia, en las oficinas de la administración del parque industrial Zona Franca Metropolitana; a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

Agenda

1.-Conocer y Resolver sobre los Resultados y Estados Financieros de la compañía correspondientes al período comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

2.-Informe expectativas 2025.

3.-Resolución sobre utilidades del periodo.

4.-Informe sobre renuncia del Fiscal y nombramiento del sustituto por el resto del plazo social.

5.-Asuntos varios.

Los Socios y/o sus apoderados deberán acreditarse personalmente con su cédula de identidad vigente y en buenas condiciones de conservación, o por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Finalmente, se informa que los Estados financieros, libros y documentos relacionados con la Agenda de esta reunión ordinaria, quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—Heredia, 24 de febrero de 2025.—Carlos Morice Trejos, Presidente.—1 vez.—( IN2025931185 ).

QUEBRADORES PLAYÓN DE PARRITA S. A

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

La señora Helvetia Rodríguez Vásquez, cédula de identidad número 2-0395-0017; Secretaria de la Junta Directiva de la Sociedad Quebradores Playón de Parrita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-563825; informa que la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día jueves 20 de febrero del 2025, se trasladará de fecha con motivo del cierre fiscal. Por tanto, se convoca a todos sus socios a Asamblea General Ordinaria a realizarse el día jueves 27 de marzo del 2025, en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, ochocientos metros al este de la escuela Joaquín L. Sancho, oficinas del Grupo Concrepal. La primera convocatoria será a las catorce horas (2 p.m.) con al menos las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. En caso de no haber quórum, se realizará una segunda convocatoria a las quince horas (3 p.m.), cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Agenda del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados de los períodos 2023-2024, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas;

3.  Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social;

Agradecemos su presencia.

Junta Directiva.—Helvetia Rodríguez Vázquez.—Secretaria.—1 vez.—( IN2025931187 ).

ANESVET SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Ordinaria de Socios

El suscrito, Siben Yin Chiong, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos diecisiete-cero ciento noventa y cinco, vecino de San José, San Francisco de dos Ríos, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Anesvet Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y cinco mil trescientos setenta y ocho, convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios a celebrarse el día veinte de marzo del dos mil veinticinco, la cual se celebrará en su domicilio social en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, de La Bomba La Pacífica, ciento cincuenta metros al este y doscientos cincuenta metros al sur, en Oficinas de Grupo Mitasa. En primera convocatoria a las diez horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Con lo anterior se deja sin efecto la convocatoria para el catorce de marzo del presente año. Agenda Asamblea Ordinaria:

a)  Discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomará sobre él las medidas que juzguen oportunas.

b)  Acordar la distribución de las utilidades conforme a lo que al respecto se ha dicho.

c)  Discusión de propuesta del socio Siben Yin Chiong, sobre venta de sus acciones a los otros socios o a la sociedad.

Siben Yin Chiong.—1 vez.—( IN2025931247 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Emilio López Calvo, cédula de identidad 302850065, hago constar acerca del extravío de los marchamos o precintos de seguridad de alambre con los números PCF0000336 Y 0000337 de la Policía de Control Fiscal, mismos que han sido dados de baja por extravío. La utilización de estos marchamos o precintos no tienen validez y acarreará responsabilidades civiles y penales.—Emilio López Calvo, Oficial Policía Control Fiscal.—( IN2025925304 ).

LUZ DE LAURELES M AND B, S. A.

Los suscritos Beatriz Zolezzi del Río y Michael Nicholas Caggiano, en su condición de presidente y secretario, respectivamente, de la sociedad Luz de Laureles M And B S. A., cédula jurídica N° 3-101-430979, informan sobre el extravío de los certificados accionarios números Uno y Dos de dicha sociedad, los cuales en conjunto representan diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dichos certificados se repondrán en virtud del referido extravío. Se recibirán objeciones en su domicilio social por el plazo de ley, sea este de un mes. Es todo.—31 de enero de 2025.—Beatriz Zolezzi del Río y Michael Nicholas Caggiano.—( IN2025925474 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S.A.

El Centro Vacacional Bancosta S.A., hace constar que, revisado el libro de Accionistas, consta como socia Olga Marta Mesén Brenes, cédula uno-cero trescientos tres cero quinientos cincuenta y seis, quien es titular de la acción número seiscientos cuarenta y tres, y a su solicitud, se procederá a reponer el citado título. Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el término de los treinta días posteriores a la presente publicación.—Heredia, seis de febrero del dos mil veinticinco.—Olga Marta Mesén Brenes, cédula uno-cero trescientos tres cero quinientos cincuenta y seis.—( IN2025925631 ).

ALBERTO E HILDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Zelmira Quirós Herrera, cédula 2-0240-0364, apoderada generalísima sin límite de suma de Alberto e Hilda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398204, hago constar que se inició la reposición por extravío de la totalidad de las acciones comunes y nominativas que representan el capital social de esta compañía, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio El Carmen, del Hospital Cooperativo San Carlos Borromeo, 300 metros al oeste y 100 metros al norte. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos, 05 de diciembre del 2024.—Zelmira Quirós Herrera, Apoderada.—( IN2025925705 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, referente a la reposición de títulos nominativos extraviados, se avisa que se procederá con la reposición por extravío de los certificados accionarios que se detallan a continuación: i) Certificado accionario representativo de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la compañía Berolina S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-185026; ii) Certificado accionario representativo de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la compañía Agrícola Gresac S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-122635; iii) Certificado accionario representativo de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la compañía AGRITEC S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-109728; iv) Certificado accionario representativo de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la compañía ELBRAGOS S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-059559; v) Certificado accionario representativo de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la compañía CAFENA S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-090678.—San José, 13 de enero del 2025.—Andreas Schulze, Presidente o Tesorero, según corresponda.—( IN2025925912 ).

CONTRASTES DE COLORES S.A.

De conformidad con lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio, referente a la reposición de títulos nominativos extraviados, se avisa que se procederá con la reposición por extravío del certificado accionario que se detalla a continuación: i) Certificado accionario representativo de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la compañía Contrastes de Colores S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-146950.—San José, 13 de enero del 2025.—Aurora Yolanda Samudio López.—Presidente.—( IN2025925913 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar bajo el Tomo II, Folio 60, Asiento 6951, a nombre de Marcela Alvarado García, cédula de identidad número 107810044. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 05 de febrero de 2025.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2025926095 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN CINCO MIL CINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Corporación Cinco Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-81282, con domicilio en San José, San José, Pavas del Banco Bac San José, 200 metros oeste, Centro Comercial Simón, segundo piso, oficina número 1, se tramita la reposición del certificado de acciones a nombre de Jorge Juan Simón Gómez Piña por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social indicado.—Marisia González Echeverría, Notaria.—( IN2025926308 ).

3-101-532314 SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa 3-101-532314 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-532314, con domicilio en San José, Tibás, frente a la estación de bomberos de Tibás, se tramita la reposición del certificado de acciones a nombre de Jorge Juan Simón Gómez Piña por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social indicado.—Marisia González Echeverría, Notaria.—( IN2025926310 ).

COSTAMEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Costamex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020548, con domicilio San José, San José, Rohrmoser, 200 norte de la Embajada de España se tramita la reposición del certificado de acciones a nombre de Jorge Juan Simón Gómez Piña por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social indicado.—Marisia González Echeverría, Notaria.—( IN2025926319 ).

PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.

Vladimir Vargas Esquivel, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-cero sesenta y siete, ha solicitado reposición de los certificados de acciones Nos. 43 y 44, Serie A del 4 de agosto de 1992, por quinientas acciones cada uno de Colegio Panamericano Segunda Enseñanza (C.P.C.R.) S. A., cédula N° 3-101-128631, hoy en día Pan-American School S. A., acciones a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Cualquier interesado tiene 30 días para hacer valer sus derechos después de la última publicación, presentando las pruebas y documentación respectiva en las oficinas administrativas de Pan-American School S. A.—Alan Wrafter, Representante Legal.—1 vez.—( IN2025926423 ).

CASCADA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Cascada Santa Cruz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-557248, solicita la reposición de los libros: Acta de Asamblea de Socios N°1, Acta de Asamblea de Registro de Accionistas N° 1 y Acta de Concejo de Administración N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xenia Priscilla Moya Chavarría. Notaria Pública.—( IN2025926512 ).

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se comunica que se celebró un contrato de compraventa para el traspaso del establecimiento mercantil que conforma el hotel denominado “Hilton Garden Inn Liberia Airport”, en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, por parte de Hoteles Aeropuerto H A L S.R.L., con cédula jurídica 3-102-452569, a favor de Hospedaje Aeropuerto SM S.A., cédula jurídica 3-101-249048. En el contrato de compraventa se nombró como depositario del precio a Securitas Servicios Fiduciarios S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-532681. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, junto con los comprobantes de su existencia y de que provienen del giro ordinario del Establecimiento Mercantil de “Hilton Garden Inn Liberia Airport”. Los acreedores e interesados deberán presentar sus cobros o reclamos a las siguientes direcciones: A la atención de “Hilton Garden Inn Liberia Airport”, en Liberia, Guanacaste, Condominio Solarium, frente al aeropuerto Daniel Oduber, junto con copia obligatoria a los correos electrónicos mhernandez@enjoygroup.net y enaranjo@blplegal.com. Copia de los cobros o reclamos deberán necesariamente ser enviados a Securitas Servicios Fiduciarios S.R.L., al correo electrónico woviedo@fiduciariasecuritas.com y a Hospedaje Aeropuerto SM S.A., al correo electrónico laura.rodriguez@hasahospitality.com. El cobro o reclamo deberá estar debidamente firmado e incluir la siguiente información: nombre completo del acreedor o interesado, con su número de identificación; dirección y datos de contacto actualizados donde recibirá notificaciones o comunicaciones relativas a su reclamo; descripción detallada del reclamo; documentación probatoria pertinente; monto exacto reclamado, lo que deberá incluir el detalle y la liquidación de rubros principales y accesorios, y su explicación; e información de la cuenta bancaria para la realización del pago correspondiente, de ser aplicable. Las notificaciones que no se realicen de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas en forma o en tiempo.—San José, 17 de febrero del 2025.—José Alberto Barboza Jiménez, Apoderado Generalísimo.—( IN2025928456 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA HERRERA ROJAS S.A.

Se solicita reposición de libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios de Inmobiliaria Herrera Rojas S.A., cédula jurídica número 3-101-807418 para lo que en derecho corresponda.—San José, 10 de febrero 2025.—Lic. Daniel Arroyo Bravo.—1 vez.—( IN2025926178 ).

DIEM SOCIEDAD ANÓNIMA

DIEM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-030559, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios número uno, libro de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Arleth Pamela Venegas Bermúdez, en Ciudad Colón, setecientos oeste de la Clínica de la C.C.S.S. dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Colón, diez de febrero del dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025926182 ).

VERDE REAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Maurice Eugene Coates, cc Tim Coates, portador de la cédula residencia costarricense N°112400045518, en mi condición de presidente y representante legal de la sociedad denominada Verde Real de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-76804, manifiesto que el tomo primero del libro de Registro de Accionistas de mi representada fueron extraviados, por lo cual se estará solicitando al Registro de Personas Jurídicas la reposición de dichos libros. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el registro de Personas Jurídicas y/o en el domicilio social de mi representada en San José, Paseo Colón, de la Toyota, 475 metros al norte, Edificio Malinche. Es todo.—San José, 4 de febrero del 2025.—1 vez.—( IN2025926183 ).

LINDON RESIDENTIAL S.R.L.

Michael Richard (nombres) Lindon (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado, empresario, portador del pasaporte vigente de su país número A E tres cinco cinco ocho cinco ocho, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, comparece en su condición de gerente uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y Karina Lisa (nombres) Lade (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casada, empresaria, vecina de Guanacaste, Sardinal, Playas del Coco, anteriormente portadora de su país número A J siete cero siete cero cero siete ocho y actualmente portadora del pasaporte vigente de su país número A S dos cero cuatro cero seis ocho, comparece en su condición de gerente dos, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, ambos de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad Lindon Residential S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil ciento setenta y siete, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, centro comercial El Pueblito Sur, oficina número dieciocho, ILA Abogado, solicitamos por este medio la reposición de los libros de dicha sociedad de Registro de Socios, que al efecto lleva representada, en virtud del extravío de este. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas del Bufete ILA Legal, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, ILA Center, oficina ILA Legal, dentro de los siguientes treinta días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a el licenciado Omar Jalil Ayales Aden, al 2670-0068. (Publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta).—Guanacaste, 24 de enero del 2025.—1 vez.—( IN2025926186 ).

GRUPO KEVARI ESPERANZA S. A.

Por escritura pública N° 12-6 otorgada ante esta notarı́a, a las 14:00 horas del 7 de febrero de 2025, se solicitó la reposición por extravío de los libros de Registro de Socios N° 1 y Actas de Asamblea de Socios N° 1 de la sociedad Grupo Kevari Esperanza S. A., cédula jurídica: 3-101-641916. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú, Edificio Terraforte, piso 4, Lexcounsel, dentro del término de 8 días naturales a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias para la reposición de libros. Es todo.—San José, a las 12:00 horas del 10 de marzo de 2025.—Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2025926204 ).

3-101-392141, CLEARWARTER VISTA OF COSTA RICA INC SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad 3-101-392141, Clearwarter Vista Of Costa Rica Inc Sociedad Anónima, sociedad en disolución, emite el presente edicto de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, el cual pretende la reposición de libros sociales por extravío, pérdida, daño o sustracción. Se solicita de conformidad con el artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas y b) Actas de Asamblea de Socios. Por razón de extravío.—Nicoya, a las catorce horas con cincuenta minutos del diez de febrero del dos mil veinticinco.—Carlos Darío Angulo Ruíz, Abogado y Notario, N° 1-1017-0591.—1 vez.—( IN2025926286 ).

MAGIC BODYBOARD SOCIEDAD ANÓNIMA

Por solicitud formal de Mathieu (Primer Nombre) Legal (Apellido), pasaporte francés número uno cinco D C tres dos dos seis dos; representante de la empresa denominada Magic Bodyboard Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro; se comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros legales de: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva, bajo el número de legalización de libros 4062000359791. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de 8 para escuchar oposiciones al correo emy-0403@hotmail.com.—Paso Canoas, 11 de febrero de 2025.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926396 ).

PAISAJES DEL TRABAJO NOBLE BAS, SRL,

El suscrito, Bryan Arrieta Sánchez, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago, cédula tres – cero cuatrocientos veinticinco – cero ochocientos doce, en mi condición de gerente de la sociedad Paisajes del Trabajo Noble Bas, SRL, con cédula jurídica 3-102-801464, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, informamos que debido al extravío de los libros legales, se procederá con la reposición de los mismos, con el número legalización asignado por el Registro.—San José, 11 de febrero del 2025.—Bryan Arrieta Sánchez.—1 vez.—( IN2025926426 ).

BANANO CRIOLLO DEL CARIBE

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jorge Eduardo Rojas Prado, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Banano Criollo del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-Quinientos ochenta y siete mil quinientos setenta y seis, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros, tomo uno del Libro de actas de Asamblea de Socios, tomo uno del Libro de Registro de Socios, tomo uno del Libro de Actas del Consejo de Administración para las sociedades anónimas. Lo anterior por extravió en el año dos mil veintitrés, Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, Teléfono 88-11-94-20. 10 de febrero del 2025.—1 vez.—( IN2025926440 ).

CORPORACIÓN KIWI DOS MIL OCHO S.A.

Reposición de Libros Mercantiles. El suscrito, Julio Rodríguez Araya, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos noventa y dos-cero ochocientos cuarenta y cinco; en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Kiwi Dos Mil Ocho, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro, hago consta que mi representada extravió los libros legales, por lo que hará reposición de los libros legales: i) Registro de Accionistas, ii) Actas de Asamblea de Socios, y iii) Actas de Junta Directiva.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veinticinco.—Julio Rodríguez Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2025926492 ).

BECOTAL BELLO OCOTAL

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, William Ronald (nombres) Decker (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario; vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco; portador del pasaporte estadounidense número A cuatro cuatro seis uno seis siete cinco dos; en mi condición de Gerente Uno de la sociedad denominada Becotal Bello Ocotal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tresciento dos–cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro: Libro de Actas de Asamblea de Socios, en virtud de haberse concluido el libro legal del tomo uno del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo. William Ronald Decker, Gerente Uno.—Playas del Coco, Guanacaste 11 de Febrero del 2025.—Licda. Massiel Sánchez Gómez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926507 ).

ROKACI S.A.

Rokaci S.A., cédula jurídica 3-101-077382, domiciliada en San José, Uruca, 250 metros al norte de la Plaza de Deportes, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío del libro legal de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Roberto Valverde Jiménez, Presidente.— 1 vez.—( IN2025926510 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL NORTE

DE PACAYAS, CARTAGO

La suscrita Luz Mariana Obando Mora, cédula: tres-cero cuatrocientos cincuenta y dos —cero setecientos setenta y ocho, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Asociación Administradora Del Acueducto Y Alcantarillado Sanitario Del Norte De Pacayas, Cartago , cédula de personería jurídica número: tres- cero cero dos- seiscientos veintidós mil seiscientos treinta y seis, hace el comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional , publico general e interesados que estamos tramitando la reposición de los libros contables, ya que los correspondientes al tomo uno fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas o en el domicilio legal en Cartago- Alvarado- Buena Vista de Alvarado en el Salón Comunal.—Cartago, seis de febrero del dos mil veinticinco.—Luz Mariana Obando Mora.—1 vez.—( IN2025926639 ).

CUATRO ESTRELLAS, S. A.,

El suscrito José Alberto González Carro, con cédula de identidad número 3-0195-0460, como representante de la sociedad Cuatro Estrellas S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-019720, en virtud del extravío del tomo 1 del libro de Asambleas de Junta Directiva, de esta sociedad, se procede a la reposición del libro indicado bajo el tomo 2 respectivamente.—San José, 11 de febrero del año 2025.—José Alberto González Carro.—1 vez.—( IN2025926651 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

INFORMA:

1°—Que el artículo 32 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y el Artículo 40 del Reglamento Interno del Colegio, establece que los agremiados que adeuden el pago de seis o más cuotas por mutualidad, perderán automáticamente todos los beneficios que le confiere tal condición.

2°—Que en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria realizada el 13 de diciembre del 2015, se tomó un acuerdo eliminando cualquier actividad relacionada con el fondo de mutualidad y subsidio, equiparando las condiciones que establecen dichos artículos a la Póliza Colectiva de Vida.

3°—Que en la sesión extraordinaria de Junta Directiva N° 04-2025 celebrada el 10 de febrero del 2025, mediante acuerdo N° 63-2025, se ratificó la exclusión de los agremiados que, a diciembre 2024 de acuerdo con el listado presentado por la Unidad de Servicio al Colegiado, Cliente y Beneficiario, presentaban seis o más cuotas de morosidad en el pago de la Póliza Colectiva de Vida.

3°—Que los profesionales farmacéuticos que figuran en la siguiente lista que se puede acceder en el enlace:

https://colfar.com/ArchivosPDF/Lista%20colegiados%20excluidos%20Poliza%20de%20vida%20Dic%202024PubGCT.pdf quedan excluidos de la Póliza Colectiva de Vida.

4°—Que los agremiados que figuran en dicha lista se mantendrán excluidos de la póliza hasta tanto no se pongan al día en el pago de las cuotas atrasadas y se verifique en nuestros registros contables el pago realizado, para lo cual, una vez ratificado el pago y habiendo entregado el agremiado el formulario de Inclusión respectivo, cumpliendo los requisitos establecidos por la Aseguradora para poder incorporarse de inmediato a la Póliza Colectiva de Vida. Deberá hacer caso omiso, el agremiado que se haya puesto al día en el pago y haya entregado el formularioSolicitud de Inclusión a la Póliza Colectiva de Vida” antes de la emisión de la presente publicación.

Dra. Erika Rodríguez Lizano, Secretaria Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2025927771 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

Informa a los colegiados suspendidos, instituciones del Estado y público en general:

1°—Que el artículo 9 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, establece: Artículo 9º.- Ante las autoridades de la República sólo tendrán el carácter de farmacéuticos los que estuvieren inscritos en el Colegio. La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual de colegiado que establezca el Colegio en Asamblea General Extraordinaria. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión a quien faltare al pago de tres o más cuotas mensuales de colegiado con las consecuencias que señala esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas más el veinticinco por ciento de lo adeudado por concepto de multa.

2°—Que en la sesión extraordinaria de Junta Directiva N° 04-2025 celebrada el 10 de febrero del 2025, mediante acuerdo N° 62-2025, acordó publicar la lista de colegiados que, a la fecha del acuerdo según informe presentado por la Unidad Financiero Contable, tienen más de seis cuotas atrasadas en el pago de colegiatura y que, habiendo sido apercibidos de lo adeudado, no han hecho el efectivo pago.

3ºQue los profesionales farmacéuticos que figuran en la siguiente lista que se puede acceder en el enlace https://colfar.com/ArchivosPDF/Colegiados%20Suspendidos.pdf quedan suspendidos del ejercicio de la profesión farmacéutica.

4ºQue mantendrán el estatus de suspendido hasta tanto no se pongan al día en el pago de las cuotas atrasadas y se verifique en nuestros registros contables el pago realizado, para lo cual, una vez ratificado el pago, se cambiará de inmediato el estatus del agremiado a “Activo”. Deberá hacer caso omiso a esta comunicación, el agremiado que se haya puesto al día en el pago de sus deberes con el Colegio antes de la emisión de la presente publicación. Publíquese.

San José, 12 de febrero del 2025.—Dra. Erika Rodríguez Lizano, Secretaria-Junta Directiva.—1 vez.—( IN2025927772 ).

ASOCIACIÓN CASA HOGAR PARA ANCIANOS ALBERNIA

La Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia, comunica al público en general que el presupuesto ordinario 2025 asignado por la Junta de Protección Social es de ¢98,648,000.00.—Representante legal: Bernardo Herrera Rojas, cédula N° 1-0479-0326.—1 vez.—( IN2025930148 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de Reunión de Cuotistas General de la empresa denominada Casa Amigos Del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar el nombramiento de los gerentes. Es todo.—San José, al día seis de febrero del dos mil veinticinco.—Ante la Notaria Pública Natalia Ulloa Arias.—( IN2025925472 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil veinticinco, se reforma la cláusula sétima y nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Hacienda Morenas Sociedad Anónima. Sebastian Sancho Mc Alpin, presidente.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—( IN2025925272 ).            2 v. 2.

En escritura número: número doscientos once - nueve, otorgada en el protocolo de la suscrita María Del Milagro Solorzano León en San José, a las once horas y diez minutos del veintiocho de enero del año dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de Asambleas de Cuotita de la sociedad Spagyria Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-nueve uno siete seis seis siete, con domicilio en San José, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Primer piso, oficina once, celebrada cumpliendo los principios de simultaneidad, interactividad e integralidad de la comunicación mediante reunión virtual de videoconferencia en la plataforma electrónica “zoom”, a las once horas del doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Presentes en este acto los socios quienes muestran la totalidad de las acciones en que se divide el capital social se toman los siguientes acuerdos: (Primero: Se otorga poder generalísimo sin límite de suma, a la señora: Yekaterina (nombre) Robacker (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciada una vez, pianista, con documento de identidad migratorio para extranjeros número: uno ocho cuatro cero cero dos dos tres seis ocho uno uno, vecina de: San José, Santa Ana, Río Oro, condominio Avalon Country Club, LA tres-ciento seis. (ii) Segundo: Se acepta la renuncia del Gerente Dos, señor: José Adolfo Sojo León, de calidades ya indicadas, a quien se le agradece la colaboración prestada. Visto el presente acuerdo Se reforma la cláusula: “Decima” para que en adelante se lea textualmente de la siguiente manera: “Decima: La administración: La Sociedad será dirigida y administrada por un miembro socio o no, que será: Gerente Uno. Durará en su cargo todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente Uno. Quienes tendrá las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica. Podrán sustituir su Poder en todo o en parte, reservándose o no atribuciones, revocar sustituciones y otorgar y revocar otros poderes, sean o no judiciales, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica. Es todo.—San José, cinco de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. María Del Milagro Solorzano León, Notaria Pública.—( IN2025925459 ).               2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, del tomo dos de protocolo, se constituyó la empresa denominada: ANDELLY Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con plazo social para vencer el día veinte de enero de dos mil ciento veinticuatroLic. Sonia María Abrahams Núñez.—( IN2025926275 ). 2 v. 1.

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 04 de febrero del 2025, se acuerda disolver la Sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Cinco S. A., cédula jurídica número: 3 101 657945.—San José, 06 de febrero del 2025.—María José Hernández Ibarra, Notaria Pública.—( IN2025925768 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del año dos mil veinticuatro, ante esta notaría, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Constructora Hugo Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta mil seiscientos setenta. Notificaciones correo: Ravcespedes@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, 07 de febrero del 2025.—Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario. carné 3458.—( IN2025925896 ).

Por medio de escritura número dieciséis, otorgada a las once horas del diez de febrero del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Siete Tres Cuatro Uno Seis Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ocho siete tres cuatro uno seis, Se acuerda por unanimidad hacer modificación de la cláusula decima segunda, con cambio de presidente y secretario.—Licda. Karolina Aguilar Vásquez, Notaria Pública.—( IN2025926300 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve, visible al folio treinta y siete frente, del tomo diecisiete, a las nueve horas, del días once de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Vegavoltios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–trescientos veintisiete mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, a fin de modificar la conformación y cantidad de miembros de la Junta Directiva.—Ciudad de San José, a las doce horas del día once del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—( IN2025926503 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres, visible al folio ciento treinta y seis vuelto, del tomo cinco, a las ocho horas, del primero de febrero del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Consultoría Servicios Cordero y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y cuatro mil sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo respecto a la Junta Directiva y la cláusula décimo segunda, con respecto al agente residente. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo sergio.zuniga@mrzlegalcr.com.—Cartago a las dieciséis horas del once de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria Pública.—( IN2025926606 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

En mi calidad de presidente y representante legal de la empresa Bendz Solís y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-733276, Informo tanto a la cartera de clientes como público en general, que los abogados Olga Alvarado Rodríguez cédula 2-612-715 y Allan Gamboa Dormond cédula 3-353-952 no pertenecen a la junta de socios accionista de esta empresa.—San José Escazú 7 de enero 2025.—Bernal Carvajal Benavides, cédula 1-828-631.—1 vez.—( IN2025925922 ).

Por escritura número 265 del tomo 10 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las 14:40 horas del día 5 de febrero del año 2025, se protocoliza acta número quince de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Cerro Macho S.A, con cédula jurídica 3-101-239610, mediante la cual revoca y se hace nuevo nombramiento de agente residente, y además se modifica el domicilio social de esta compañía.—Cóbano, Puntarenas, 10 de febrero de 2025.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2025926320 ).

Por escritura número 8 de las 10:43 del 7 de febrero del 2025, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Agricultural Regenerative Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-890044, en la cual se reforma la cláusula novena de administración y se nombran nuevos gerentes.—San José, diez de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Katalina Esquivel Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926339 ).

Por escritura 452 del tomo 12 otorgada ante mí, la sociedad Gringo Green Limitada cédula jurídica 3-102-856385 se protocoliza aumento de capital. Expido en Cartago a las 12:00 horas del 11 de febrero del 2025.—Cartago, 100 mts suroeste de escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro.—1 vez.—( IN2025926548 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos noventa y cuatro, visible al folio ciento noventa frente del tomo veinticinco, ciudad de Alajuelita a las ocho horas del once de febrero del año dos mil veinticinco, se constituye la Sociedad Grup Snaiper Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía será Grup Snaiper S.R.L, con domicilio social San José, San Sebastián Colonia Kennedy, alameda cuatro, casa treinta y nueve, pudiendo abrir agencias o sucursales dentro o fuera del país, y la dirección electrónica será: crisjrs1976@gmail.com , bajo la representación judicial y extrajudicial de Christian Jesús Reyes Solano cédula de identidad uno-cero novecientos cuarenta-cero cero ochenta y nueve y Andrea Vanessa Araya Arias, cédula de identidad uno-mil cincuenta y dos-cero trescientos dos, con un capital social de ciento diez mil colones, representado en once cuotas comunes y nominativas de una valor de diez mil colones cada una.—Alajuelita, ocho treinta minutos horas del once de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926552 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 168-5, visible al folio 99 vuelto, del tomo 5 a las 11 horas, del 11 de febrero del 2025, el señor Glen Alexander Navarro Ramírez, quien fungía como Presidente y representante legal, de la sociedad Compañía Alvaga del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-610613, con domicilio en San Rafael Norte, San Isidro de El General , Pérez Zeledón, San José, 75 metros al sur de la escuela, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Daniel Flores de Pérez Zeledón, 11 de febrero del 2025.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926554 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Auto Central Mesen & Compañía S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y cinco mil setecientos setenta y cuatro, dentro del cual María José Mesen Berrocal, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: al no existir ningún bien mueble o inmueble, pasivo o activo no será distribuido el haber social. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, en su oficina en San José, Curridabat, frente a la entrada principal del Registro Nacional a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las catorce horas del once de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Agustín Vega Quesada. Notario Público.—1 vez.—( IN2025926561 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setenta y Dos Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil setenta y dos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil veinticinco.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2025926563 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de febrero del 2024 se protocoliza acta de cambio de subgerente sociedad Familia Chacón Porras Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-254564.. Naranjo 10 de febrero del 2025.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2025926564 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veintiuno de enero del año dos mil veinticinco se constituyó la sociedad Multiservicios del Norte TDK Sociedad Anónima, con domicilio en San Juan de Tibás en la Provincia de San José.—Licda. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—( IN2025926566 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día once de febrero de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Anubia Selvatica ASV Limitada. Donde se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador.—San José, once de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2025926569 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número nueve, visible al folio número siete frente, del tomo número tres, a las catorce horas y diez minutos, del día once del mes de febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Quebrador Rio La Unión y Ceibo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, barrio, Santa Ana, quinientos metros al sur de la imagen de la virgen, en oficinas del quebrador, cédula jurídica número tres- ciento dos-novecientos dos mil seiscientos sesenta y ocho, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Brasilia, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las catorce horas y cincuenta minutos del día once del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Andrea María Pérez Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926571 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete del diecinueve de diciembre del dos mil veinticuatro, se modifica cláusula de representación de la sociedad ACAMSYS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-cieno uno-setecientos cuarenta y dos mil ciento setenta y cuatro.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926572 ).

Por medio de la escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las doce horas del once de febrero del presente año, ante esta notaria, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo Porras & Moya GPM, Sociedad Anónima en el cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2025926573 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho de las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro, se modifica domicilio de la sociedad Piego Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926575 ).

En escritura otorgada a las doce horas del once de febrero del dos mil veinticinco, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Catorce Mil Doscientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos catorce mil doscientos setenta y nueve, mediante la cual reforma la cláusula sexta y se nombra Gerente uno, Gerente dos y Gerente tres. Es todo.—Heredia, trece horas del once de febrero del dos mil veinticinco.—Licenciada Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2025926576 ).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada a las 13:30 horas del día diez de once febrero del año 2025, protocolicé una Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria del Futuro HJG, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-915492, por la cual se modifica la cláusula quinta del estatuto social aumentando el capital social en la suma de veinte mil de colones exactos.—San José, 11 de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926577 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día once de febrero del año dos mil veinticinco, a las quince horas, se realizó escritura en donde se solicitó disolver la sociedad Ecodomu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y siete mil sesenta y ocho, por acuerdo de asamblea de accionistas.—Pérez Zeledón, once de febrero del año dos mil veinticinco.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2025926580 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:30 horas, de la compañía denominada Distribuidora WS & JM del Caribe S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de febrero del 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2025926581 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad AWG Therapeutics Sociedad R.L., cédula jurídica 3-102-806336. Se cambia gerente y se nombra nuevo.—San José, 31 de enero de 2025.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926582 ).

Por escritura número ciento veintinueve, del tomo número seis de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día once de febrero del dos mil veinticinco, Corporación de Hermanos BP Sociedad Anónima, se disuelve.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Carne 20100, teléfono 8877-7665, Notario.—1 vez.—( IN2025926583 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:30 horas, de la compañía denominada Hotel de la Ciudad S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de febrero del 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2025926584 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9 horas, de la compañía denominada Hidroeléctrica Río Perla ADRL S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de febrero del 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2025926585 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:45 horas, de la compañía denominada Geraldton S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de febrero del 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2025926586 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:15 horas, de la compañía denominada Agropecuaria El Faro Dorado S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de febrero del 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2025926587 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:15 horas, de la compañía denominada Hotel Caribe Light S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de febrero del 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2025926588 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cero sesenta, visible al folio cuarenta y seis frente, del tomo número dos, a las diecinueve horas, del siete de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Alvoz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve cero cero nueve tres cuatro, mediante la cual se acuerda nombrar al señor Manzanarez Quiroz Bayron Esquipulas, portador de DIMEX uno cinco cinco ocho cero dos tres ocho ocho seis tres dos, quien ostentará el puesto de presidente con representación judicial y extrajudicial a las once horas del día dos del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Sandra Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día once del mes de febrero del año dos mil veinticinco se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad White Rain Corporation INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco tres siete cinco uno nueve mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco. Publicar.—Cartago a las diecinueve horas treinta minutos, del once de febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Greizal Maureli Rojas Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926593 ).

El suscrito, Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas, Notario Público con oficina abierta en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Corrohore, hace constar que en mi Notaría, por medio de escritura número noventa y cuatro, tomo segundo, se protocolizó Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación de Servicios Profesionales Legalogic Sociedad Anónima, en la cual se aprobó reformar las cláusulas Octava: “De la Junta Directiva” y quinta: “Capital Social” del Pacto Constitutivo.—San José, 11 de febrero de 2025.—Lic. Carlos Eduardo Astorga Cerdas.— 1 vez.—( IN2025926594 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de febrero del 2025, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Richie Imports S.A., 3-101-267163, celebrada a las 9 horas del 10 de febrero del 2025, en la que se acordó modificar el domicilio social.—San José, 11 de febrero del año 2025.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—  ( IN2025926595 ).

Que, mediante acta firme celebrada a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil veinticuatro, se acordó la modificación del objeto social de la sociedad Importadora Química del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y uno; los dueños de la totalidad del capital social tomaron el acuerdo principal la modificación de la cláusula tercera para que diga así: la sociedad tendrá como objeto principal el comercio, almacenamiento, venta de productos químicos y materia prima alimenticia así como la formulación y re envase de productos y su distribución en el territorio nacional como internacional así como también la industria, agricultura, ganadería, poseer y disponer de bienes. Para cumplir con sus fines la sociedad podrá vender, comprar, arrendar, subarrendar, pignorar, hipotecar, gravar, enajenar así como cualquier forma de disponer y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales o personales, podrá formar parte de otras sociedades, rendir fianzas a favor de socios y terceros. Es todo.—Once de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Melania Fallas Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926596 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día del 11 de febrero del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía Pepe Properties Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró un nuevo secretario, tesorero y fiscal, se reformó el domicilio fiscal y se nombró un nuevo Agente Residente.—Nosara Guanacaste, once de febrero del año mil veinticinco.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2025926598 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 22, visible al folio 32 vuelto, del tomo quinto de la suscrita notaria, al ser las16:00 horas del 11 de febrero de 2025, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Howlett Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres siete tres nueve ocho, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 11 de febrero de 2025.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025926599 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45 horas del 11/02/2025, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Movimiento de Vida Cristiana, cédula jurídica 3-002-174428, donde por unanimidad de votos de los presentes se acordó: a) Se elige, por renuncia de sus cargos, de conformidad con los artículos 16, 17, 19 y 22 de los Estatutos al Secretario, Vocal y Fiscal. b) Se aprueba el presupuesto de 2025. c) Se aprueba el plan de trabajo para el 2025. d) Se tuvo por rendido y aprobado el informe de labores de la Junta Directiva para el periodo 2024. Es todo.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2025926600 ).

Que por acta de asamblea de socios de la sociedad Electromec Cuscatleca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-102-658255, celebrada en su domicilio social el 01 de febrero del 2025, se acordó reformar la cláusula del Plazo social para que diga: “El plazo de la entidad jurídica será de doce años, diez meses y diez días a partir de su constitución”. Es todo.—San José, 11 de febrero del 2025.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2025926601 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8 horas, de la compañía denominada 3-101-681789 S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de febrero del 2025.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2025926602 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el día seis de febrero del año dos mil veinticinco, protocolizada en la escritura número cincuenta y cinco del protocolo de la notaria Sylvia Muñoz García, se acuerda, la disolución de la sociedad Sencha Tetería del Este Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno, en connotaría con Lic. Mónica María Román Gutiérrez.—1 vez.—( IN2025926605 ).

Mediante acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad denominada 3-101-543987 Sociedad Anónima, cedula 3-101-543987, a las 08 horas del 02 de noviembre del 2024 se acordó la disolución de la sociedad y se nombró como órgano liquidador a Gonzalo Antonio Molina Bogantes, cédula 4-0096-0115.—Heredia, 11 de febrero del 2025.—Licda. Andrea Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2025926608 ).

Mediante acta número doce de asamblea general de socios de la sociedad denominada Almacén El Colonial Sociedad Anónima, cedula 3-101- 029525 a las 15 horas del 09 de setiembre del 2024, se acordó la disolución de la sociedad y se nombró como órgano liquidador a Alexnadra Rodríguez Morales, cédula 4-0158-0459.—Heredia, 11 de febrero del 2025.—Licda. Andrea Alvarado Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2025926609 ).

Por escritura número 42, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 07 horas del día 12 de febrero del año 2025, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Estancia Geriátrica y Spa de Orotina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco, en la que se realizó cambio de estatutos, modificando la cláusula dos del domicilio y la cláusula ocho de la representación.—San José 12 de febrero del año 2025.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2025926611 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del diez de febrero del año en curso, se protocoliza asamblea general de cuotistas de Inversiones y Afines Videfa S.R.L., mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de accionistas.—San José, once de febrero del dos mil veinticinco.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926612 ).

En escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del once de febrero del año en curso, se protocoliza asamblea general de cuotistas de Dualis CCA S.R.L., mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de accionistas.—San José, once de febrero del dos mil veinticinco.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926613 ).

Escritura otorgada a las 10 horas del 11 de febrero del 2025, se disolvió la sociedad denominada igual a su número de cédula jurídica 3-102-874845 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—A las 14 horas del 11 de febrero del 2025.—Lic. Gerardo Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2025926614 ).

Escritura otorgada a las 11 horas del 11 de febrero del 2025, se disolvió la sociedad denominada Calavarasu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-781630. Es todo.—A las 14:30 horas del 11 de febrero del 2025.—Lic. Gerardo Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2025926615 ).

En mi notaría, a las diez horas del nueve de enero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de la sociedad Entre Helechos y un Te, Tu Historia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó la cláusula primera. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, al ser las trece horas del once febrero de dos mil veinticinco.—Licda. Karla Vanessa Chévez Quirós.—1 vez.—( IN2025926617 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las quince horas del día veintinueve de enero del dos mil veinticinco, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante Asamblea de Socios se acordó modificar la cláusula del capital social.—San José, doce de febrero del año dos mil veinticinco.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2025926618 ).

Ante mí notaria, a las 15:00 horas del 11 de febrero del año 2025, se constituyó: Wibness Limitada. Es todo.—San José, febrero 11, 2025.—Lic. Randall Camacho Monge, Carnet: 10441.—1 vez.—( IN2025926619 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 4 de febrero de 2025, Gianfranco (nombre) Michelini (apellido) y Giuseppe (nombre) Di Falco (apellido) constituyen la sociedad anónima deportiva DM Squadra Corse S. A.D.. Duración 100 años. Capital: cien mil colones.—San José, 12 de febrero de 2025.—Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—( IN2025926631 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cincuenta y cuatro, de las ocho horas del día doce de febrero dos mil veinticinco, se modifica el domicilio de Retana y Campos Sociedad Anónima.—San José doce de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2025926640 ).

El día de hoy ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios, compañía Suis Genetics Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica pacto constitutivo: cláusulas dos domicilio, cinco capital social aumento, seis administración y diez junta directiva. Se nombra vicepresidente, secretario y vocal.—Alajuela, doce de febrero dos mil veinticinco.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario, carné 5395.—1 vez.—( IN2025926643 ).

Con fecha 11 de febrero de 2025, se constituyó la sociedad denominada Otomat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de febrero de 2025.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926647 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del siete de febrero de dos mil veinticinco se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Montaña de Lilit S. A., 3-101-424483, se acuerda transformar la sociedad a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma el pacto constitutivo, se nombran Gerentes.—Ricardo José Nassar Güell, Notario Público, Carné número 18829.—1 vez.—( IN2025926662 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cinco, visible al folio ciento sesenta y uno frente, del tomo tres, a las nueve horas con quince minutos, del veintinueve de enero del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Ciento Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil ciento ochenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número nueve del pacto constitutivo, a fin de otorgar representación judicial y extrajudicial al secretario.—Ciudad Quesada, a las nueve horas y cuarenta minutos del día doce del mes de febrero del año dos mil veinticinco.—Lic. Jonathan Villegas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926665 ).

Mediante escritura número 155-8, de las 8:00 horas, del 6 de febrero de 2025, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad denominada Bosques Mágicos de Turrubares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-135021, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio; (ii) Se reforma la cláusula sétima de la administración; y (iii) Se reforma la cláusula octava de la vigilancia.—San José, 12 de febrero de 2025.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926668 ).

Mediante escritura número treinta y ocho–dos otorgada ante las Notarias Públicas: Mariana Isabel Loranca Moya, y Diana Karolina Madrigal Marín, actuando en el protocolo de la primera, a las 13:00 horas del 31 de enero del 2025, se reforman las cláusulas referentes a la administración y domicilio de la sociedad Sapphire Stone Limitada, con cédula jurídica número 3–102–619182, por medio de la protocolización del acta dos de la Compañía mencionada, la cual fue celebrada el día 24 de enero de 2025 al ser las 10:00 horas.—San José, once de febrero del dos mil veinticinco.—Licda. Diana Madrigal Marín.—1 vez.—( IN2025926671 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 20 horas del día 13 de enero del año 2025, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hackberry South Ltda., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, seis de febrero de dos mil veinticinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2025926678 ).

Yo, José Pablo Morales Núñez, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad de la sociedad Lobema MLB de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–trescientos veinticuatro mil setecientos treinta y uno, en la cual se decide disolver por acuerdo de socios dicha sociedad sin nombrar liquidador por no existir bienes que liquidar ni saldos que distribuir.—Guápiles, doce de febrero dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025926681 ).

Que, por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas del seis de febrero del dos mil veinticinco, acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Samoa del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ochenta y cinco mil quinientos ochenta y ocho mediante la cual se acordó, modificar las cláusulas sexta sobre la representación y décima de convocatoria del pacto constitutivo.—Paraíso de Cartago, 12 de febrero del 2025.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2025926694 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de febrero del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Salvatara de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3-102-786791, se aprueba modificación del pacto social y se reforma la cláusula quinta.—San José, a las nueve horas del doce de febrero del año dos mil veinticinco.—Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2025926755 ).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos veinticinco del diez de febrero de dos mil veinticinco, se protocolizó acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad The Xperience Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos un mil cero setenta, se modifica su nombre por JDA Business SA y el objeto.—San José, doce de febrero del dos mil veinticinco.—Lic. Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025926763 ).

Ante la notaría del Licenciado German Salazar Santamaría, la siguiente sociedad: Jocasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101 021674, se encuentra realizando cambios y reformas en su junta directiva, en la administración y/o en el acta constitutiva. Es todo. 12 de febrero del año 2025.—Lic. German Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2025926768 ).

Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura número veintiocho-veinte, otorgada al ser las ocho horas del doce de febrero del año dos mil veinticinco, por acuerdo de socios se convino modificar la cláusula Cuarta del objeto de la sociedad anónima denominada Villa Fernanda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-135084.—San José, 12 de febrero del 2025.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes.—1 vez.—( IN2025926769 ).

Para los efectos del artículo 19 del Código de Comercio, se hace constar que por acuerdo de socios de la sociedad Celtic & Hastings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-333128, celebrada en San José a las nueve horas del doce de febrero de dos mil veinticinco se tiene por aprobado balance de liquidación y se tiene por liquidada la sociedad. Dicho acuerdo ha sido incorporado en expediente notarial LIQ-cero cero cero dos-dos mil veinticuatro, que se tramita ante la suscrita notaria.—San José, doce de febrero de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—1 vez.—( IN2025926865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONSULTORES LIQUIDOS LIMITADA.—San José, 6 de Noviembre del 2024.—Lic. ANDREA VICTORIA FERNANDEZ BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2024084061.—( IN2025927058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LA CASA ESPIRITUAL LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. GONZALO JOSE ROJAS BENAVIDES, Notario.—1 vez.—CE2024084141.—( IN2025927092 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada F ONE CLEAR SMILES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. JORGE LUIS VILLALOBOS SALGADO, Notario.—1 vez.—CE2024084145.—( IN2025927093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VENTOLERO Y JACARANDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. RUDY ANTONIO SORTO GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2024084146.—( IN2025927094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MADRID & OLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. ADRIANA FRANCISCA HIDALGO SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084147.—( IN2025927095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TALENTO GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN GERARDO ACOSTA MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084149.—( IN2025927096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES EL VOLCAN PRODUCTOS CARNICOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. MARVIN GERARDO OROCU CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2024084132.—( IN2025927097 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CERO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO NANTUCKET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS MANUEL SARMIENTO RETANA, Notario.—1 vez.—CE2024084150.—( IN2025927098 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TURISMO GRAGA DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. MELANIA ANDREA FALLAS HIDALGO, Notario.—1 vez.—CE2024084151.—( IN2025927099 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONSULTORIA JURIDICA SALAZAR & GARRETA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS ALEJANDRO VARGAS CARAZO, Notario.—1 vez.—CE2024084152.—( IN2025927100 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 05 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VIAJANDO CON WIL TRAVEL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. GINNETTE ARIAS MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084154.—( IN2025927101 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FABESCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. LORENA MARIN SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084156.—( IN2025927102 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WOODLANDS BY CM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. MAGALY HERRERA ARCE, Notario.—1 vez.—CE2024084157.—( IN2025927103 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LA FOVORITA DE GYSA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS JOSUE MORALES FALLAS, Notario.—1 vez.—CE2024084158.—( IN2025927104 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUCTORA BELSAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS MIGUEL REDONDO CAMPOS, Notario.—1 vez.—CE2024084160.—( IN2025927105 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERA RB SEÑALIZACION VIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. RAFAEL ANGEL JENKINS GRISPO, Notario.—1 vez.—CE2024084162.—( IN2025927106 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VIA FLAMINGO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS DARIO ANGULO RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2024084163.—( IN2025927107 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 10 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IMPORTADORA BETESDA JUAN CINCO DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. ROGER ANTONIO VALVERDE SANCHO, Notario.—1 vez.—CE2024084164.—( IN2025927108 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO MAROVA FAMILIAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS ALBERTO ALVAREZ MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024084166.—( IN2025927109 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ARAE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. INGRID VANESSA OTOYA MURILLO, Notario.—1 vez.—CE2024084165.—( IN2025927110 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 10 minutos del 03 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES CELESTE CONSULTING LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. RAFAEL MAURICIO RODRIGUEZ GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084167.—( IN2025927111 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO LUMA SOCIEDAD SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. CAROLINA SOTO ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2024084168.—( IN2025927112 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES AGRICOLAS DEL RIO LS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. GILBERT ALONSO CARMONA JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084169.—( IN2025927113 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRAN VARIEDAD OUTLET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. HAROLD ALEJANDRO DELGADO BEITA, Notario.—1 vez.—CE2024084170.—( IN2025927114 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DKP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. NANCY NUÑEZ MONTIEL, Notario.—1 vez.—CE2024084171.—( IN2025927115 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HVAC INGENIERIA SISTEMAS DE FRIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. NELSON ANTONIO GOMEZ BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2024084172.—( IN2025927116 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TRUE TALK SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE PABLO MATA FERRETO, Notario.—1 vez.—CE2024084173.—( IN2025927117 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SEMASA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS EDUARDO MURILLO RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084071.—( IN2025927118 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TALLER COCHE TUNING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. JULIO CESAR AZOFEIFA SOTO, Notario.—1 vez.—CE2024084072.—( IN2025927119 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PEQUEÑO JADE CINCUENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. FARID JOSE AYALES BONILLA, Notario.—1 vez.—CE2024084074.—( IN2025927120 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 15 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IMPORTADORA Y EXPORTADORA KEKE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. SHIH MIN LIN CHANG, Notario.—1 vez.—CE2024084076.—( IN2025927121 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COMO QUIERE QUE ME LLAME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. DANIELA MARIA BOLAÑOS RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084077.—( IN2025927122 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES DW ELLIPSIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. ISMAEL ALEXANDER CUBERO CALVO, Notario.—1 vez.—CE2024084078.—( IN2025927123 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MILACOLOR TEXTURA Y FORMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. GERARDO ENRIQUE CHAVES CORDERO, Notario.—1 vez.—CE2024084079.—( IN2025927124 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PRECISION F Y CH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE LUIS ESTRADA SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084080.—( IN2025927125 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COCO SAND CRAB CR LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. ROLANDO GONZALEZ CALDERON, Notario.—1 vez.—CE2024084081.—( IN2025927126 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 07 minutos del 03 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AB SOLUTIONS IT DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. MELVIN ELIZONDO MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024084082.—( IN2025927127 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 03 horas 15 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LABORATORIOS PANINSKI SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN BAUTISTA LORIA MARTINEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084083.—( IN2025927128 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 31 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ADOMIPAJU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. OSCAR GABRIEL CORDERO SAENZ, Notario.—1 vez.—CE2024084084.—( IN2025927129 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS PROFESIONALES SALUMELL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. RODRIGO ALFARO RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084089.—( IN2025927130 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CENTRO DE PINTURAS DEKO PAINT LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS CORRALES BARRIENTOS, Notario.—1 vez.—CE2024084090.—( IN2025927131 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LMS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. ROY GUSTAVO QUESADA RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084092.—( IN2025927132 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ESTRATEGICAS JURIDICAS PROACTIVAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. ANDRES PEREZ GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084093.—( IN2025927133 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PFERDE VERSTEHEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. EDGAR ODIO ROHRMOSER, Notario.—1 vez.—CE2024084095.—( IN2025927134 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MORPHO SALON CR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. ADOLFO JOSE HERNANDEZ AGUILAR, Notario.—1 vez.—CE2024084096.—( IN2025927135 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AS GROUP CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. ALEXANDER MONGE CAMBRONERO, Notario.—1 vez.—CE2024084097.—( IN2025927136 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SEA CUPS INC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. CRISTIAN DANIEL GONZALEZ BARBOZA, Notario.—1 vez.—CE2024084098.—( IN2025927137 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 40 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO ÑATO INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. EDUARDO ROMAN GOMEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084099.—( IN2025927138 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 15 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES FACAMO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. MARILU QUIROS ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084100.—( IN2025927139 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 14 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MAROUF & JONES INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. SONIA CARRILLO UGALDE, Notario.—1 vez.—CE2024084102.—( IN2025927140 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONSULTORES PSICO JURIDICOS IA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. ANDRES PEREZ GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084103.—( IN2025927141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES EL FENIX BCA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. LIDIETTE RIOS ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024084105.—( IN2025927142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DUO DI VITA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. DIEGO JOSE MATA MORALES, Notario.—1 vez.—CE2024084106.—( IN2025927143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AUDITUS LATAM SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. ADRIANA VARELA SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2024084104.—( IN2025927144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KETZUKE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. RANDALL VARGAS PEREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084107.—( IN2025927145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DARK PHOENIX HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. GERALDINE MARIE GENE BARRIOS, Notario.—1 vez.—CE2024084108.—( IN2025927146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada H&Y BENAVIDES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSELYN NICOLKE CHAVES HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084111.—( IN2025927147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada T WAVE FOOTBALL ACADEMY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 7 de Noviembre del 2024.—Lic. PAUL OPORTA ROMERO, Notario.—1 vez.—CE2024084112.—( IN2025927148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OCAA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 8 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE ANGEL OBANDO SILVAS, Notario.—1 vez.—CE2024084174.—( IN2025927151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NEXTGEN IGAMINGGROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 8 de Noviembre del 2024.—Lic. CLARA EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084175.—( IN2025927152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EXPORTACIONES QUINIENTOS SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 8 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANKLIN CARRILLO CUBERO, Notario.—1 vez.—CE2024084178.—( IN2025927154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada QUANTUM C R CR & TRUST LIMITADA.—San José, 8 de Noviembre del 2024.—Lic. RAFAEL IGNACIO LEANDRO ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024084179.—( IN2025927155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EL BOSQUE FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 8 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANKLIN CARRILLO CUBERO, Notario.—1 vez.—CE2024084181.—( IN2025927156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO OIKOS S P SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 8 de Noviembre del 2024.—Lic. ESTEBAN HERNANDEZ ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084182.—( IN2025927157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ANIMAGRO SOCIEDAD SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 8 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIA REBECA CASTRO MIRANDA, Notario.—1 vez.—CE2024084184.—( IN2025927158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CASTEPARRA INVERSIONES SOCIEDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 8 de Noviembre del 2024.—Lic. RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ SALAZAR, Notario.—1 vez.—CE2024084185.—( IN2025927160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INSTITUCIONAL GJE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. VERA DENISE MORA SALAZAR, Notario.—1 vez.—CE2024084305.—( IN2025927272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DIARCOR SA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 11 de Noviembre del 2024.—Lic. KATHERINE DAYAN ORDOÑEZ MONTERO, Notario.—1 vez.—CE2024084311.—( IN2025927276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HEALTHY FLAVOR CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. MARCELA RIVAS MOLINA, Notario.—1 vez.—CE2024084476.—( IN2025927428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de Septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LENIS PROPERTY MANAGEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 12 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS ALONSO GUTIERREZ HERRERA, Notario.—1 vez.—CE2024084478.—( IN2025927429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ESENCIA PURA EP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. FANNY MARGOT SANDI ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2024084479.—( IN2025927431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MCB LEGAL LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ANA MARIA ARAYA RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084480.—( IN2025927432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HERITAGE SECURE ASSET YCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE RAMON SIBAJA MONTERO, Notario.—1 vez.—CE2024084481.—( IN2025927433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SPC EQUIPOS Y ALQUILERES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. REBECA MARIA LINOX CHACON, Notario.—1 vez.—CE2024084482.—( IN2025927434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BUILD EXPERTS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. MARCELO JOSE GAMBOA VENEGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084483.—( IN2025927435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONSULTORES SI JAJA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. RICARDO BADILLA REYES, Notario.—1 vez.—CE2024084484.—( IN2025927436 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 50 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HOUSEDEC CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ELENA ISABEL AGUILAR CESPEDES, Notario.—1 vez.—CE2024084485.—( IN2025927437 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 35 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TARTAN MONKEY PARTNERSHIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN FRANCISCO MOLINERO HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084486.—( IN2025927438 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ACTIVOS PROPIEDAD RAMIREZ Y NAVARRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. MARLON JESUS SALAS SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2024084487.—( IN2025927439 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MOLLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANKLIN LOPEZ RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084488.—( IN2025927440 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HOTEL PARADISE JACO BEACH FRONT SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. NOHELIA VEGA CARVAJAL, Notario.—1 vez.—CE2024084491.—( IN2025927441 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALTIVEZ DE LOS REYES DIEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ANTONIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, Notario.— 1 vez.—CE2024084493.—( IN2025927442 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OLIVO CONSULTING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. EINMY YANIRA VANEGAS QUESADA, Notario.—1 vez.—CE2024084492.—( IN2025927443 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JM EXPERIENCE CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE FRANCISCO QUIJANO QUIROS, Notario.—1 vez.—CE2024084494.—( IN2025927444 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 20 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DSI INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. KIMBERLY CALVO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084495.—( IN2025927445 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JM DOS AGENCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JAZMIN DANIELA CALVO PACHECO, Notario.—1 vez.—CE2024084496.—( IN2025927446 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COMERCIALIZADORA TUCAN DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ROSA NATALIA ALVARADO RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084497.—( IN2025927447 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SELIG SERVICIOS Y SOLUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOCSELYN MARIELA MELENDEZ SEGURA, Notario.—1 vez.—CE2024084499.—( IN2025927448 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES VIA FLAMINGO J A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS DARIO ANGULO RUIZ, Notario.—1 vez.—CE2024084498.—( IN2025927449 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TRANSPORTES NACIONALES M Y R SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JORGE MARIO PIEDRA ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2024084500.—( IN2025927450 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLSTELLA LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ANA PATRICIA VARGAS JARA, Notario.—1 vez.—CE2024084501.—( IN2025927451 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MONIH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. BEVERLY DINORAH PALMA BRENES, Notario.—1 vez.—CE2024084502.—( IN2025927452 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TAMKAY SONS LLC LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JORGE IGNACIO RODRIGUEZ PALMA, Notario.—1 vez.—CE2024084503.—( IN2025927453 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MAIZE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ERICKA SULAY REDONDO SAENZ, Notario.—1 vez.—CE2024084504.—( IN2025927454 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COMPAÑIA GRUPO TRES A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. EDUARDO JAVIER CHACON MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2024084506.—( IN2025927455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MCR HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ESTEFANIA BATALLA ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024084507.—( IN2025927456 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CHIRRITON CIENTO TREINTA Y UNO SOCIEDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. PEDRO CELIN HIDALGO ZAMORA, Notario.—1 vez.—CE2024084508.—( IN2025927457 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EL DESCANSO C & S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ESTEBAN HERNANDEZ ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084510.—( IN2025927458 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONSULTORIA MINERA AMBIENTAL JM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. OTTO FRANCISCO PATIÑO CHACON, Notario.—1 vez.—CE2024084509.—( IN2025927459 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CIS CENAM COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ALEJANDRA MARIA MONTIEL QUIROS, Notario.—1 vez.—CE2024084512.—( IN2025927460 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ARAMAR DEL RIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. IRVING JOSE MALESPIN MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024084513.—( IN2025927461 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COSTA RICA PACIFIC SOUL EVENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIA GABRIELA ELIZONDO ALPIZAR, Notario.—1 vez.—CE2024084514.—( IN2025927462 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada XOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. IRVING JOSE MALESPIN MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024084515.—( IN2025927463 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KVZT LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JHIN ALONSO ROJAS SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084516.—( IN2025927464 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ARKADIA TICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOHNNY MAURICIO ROJAS GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084519.—( IN2025927465 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ASIGNADA DE OFICIO POR EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO DECRETO EJE TRES TRES UNO SIETE UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. MELVIN GUILLERMO MORERA VENEGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084520.—( IN2025927466 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CASA BLUE MACAW LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOHNNY GERARDO LEON GUIDO, Notario.—1 vez.—CE2024084521.—( IN2025927467 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FRIGOMAX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN MANUEL FERNANDEZ MORALES, Notario.—1 vez.—CE2024084522.—( IN2025927468 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LOS ESTABLOS DE ALAJUELA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN CARLOS MORERA FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084523.—( IN2025927469 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CROMER CR LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. PAMELA MORA SOTO, Notario.—1 vez.—CE2024084524.—( IN2025927470 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EL ESTABLO COMERCIAL E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN CARLOS MORERA FERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084525.—( IN2025927471 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SUNSTAR SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. LINDSAY MARIN ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024084526.—( IN2025927472 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 35 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EDIFICACIONES MANTENIMIENTO Y SISTEMAS DE PARARRAYOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. OSCAR ALBERTO PEREZ MURILLO, Notario.—1 vez.—CE2024084530.—( IN2025927473 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 54 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LOOKIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JAVIER SOLIS ORDEÑANA, Notario.—1 vez.— CE2024084532.—( IN2025927474 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES EN SALUD CUATRO M DE SARAPIQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ZOILA ARAYA MORENO, Notario.—1 vez.—CE2024084534.—( IN2025927475 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 13 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JPROAUTO SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. PRISCILLA MARIA HIDALGO CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2024084536.—( IN2025927476 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES INTEGRALES DE CREDITO Y COBRO SICRECO SOCIEDAD DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. DANIEL GUILLEN JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084535.—( IN2025927477 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 20 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LOVE LETTER FOR ASTRONAUT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. STEFFANO JOSE FERRARO FLOREZ ESTRADA, Notario.—1 vez.—CE2024084537.—( IN2025927478 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EIMILYS SOCIEDAD SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. WILLIAM QUIEL RIVERA, Notario.—1 vez.—CE2024084538.—( IN2025927479 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CASILLERO EN MIAMI COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. OSCAR MARTIN VILLALOBOS CHAVES, Notario.—1 vez.—CE2024084539.—( IN2025927480 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 25 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ANASTIA CR LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ALEJANDRO SALOM HERNANDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084541.—( IN2025927481 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada EL PIZOTE VIAJERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. DAVID GUZMAN GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2024084540.—( IN2025927482 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OKEANOS FREEDIVING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. KEMLY RAQUEL CEDEÑO LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084542.—( IN2025927483 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOUTH HOUSE NOSARA SHN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. KATTYA MARCELA MEJIAS VILLALOBOS, Notario.—1 vez.—CE2024084544.—( IN2025927484 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CASAVET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. PABLO FERNANDO RAMOS VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084547.—( IN2025927485 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JAFFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ANNIA ROSS MUÑOZ, Notario.—CE2024084548.—( IN2025927486 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 40 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LITPIXEL LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE JUAN SANCHEZ CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2024084549.—( IN2025927487 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DISTRIBUIDORA Y SUPLIDORA SG SOLUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. MAUREEN IRLENE MASIS MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084550.—( IN2025927488 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MATTESOL LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JORGE IGNACIO RODRIGUEZ PALMA, Notario.—1 vez.—CE2024084551.—( IN2025927489 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ADMINISTRACION MORPHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ROSA MARIA GARCIA SOSSA, Notario.—1 vez.—CE2024084552.—( IN2025927490 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FENIX SYSTEM COSTA RICA LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ANA YESENIA NAVARRO MONTERO, Notario.—1 vez.—CE2024084553.—( IN2025927491 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada APEXCORE LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE JUAN SANCHEZ CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2024084554.—( IN2025927492 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 20 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VARGAS CORTES & ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. KAREN MELISSA BRENES PIEDRA, Notario.—1 vez.—CE2024084555.—( IN2025927493 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ZAFIRO NOSARA MYS STORE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. MANUEL VARGAS MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084556.—( IN2025927494 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KUSTER GONZALEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. DOUGLAS MAURICIO MARIN OROZCO, Notario.—1 vez.—CE2024084557.—( IN2025927495 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONSULTORES R & V SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. KARINA DEL CARMEN BADILLA ABARCA, Notario.—1 vez.—CE2024084558.—( IN2025927496 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MEDINA GROUP SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE MANUEL BRENES FLORES, Notario.—1 vez.—CE2024084560.—( IN2025927497 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DELISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. LAURA MARITZA PORRAS DUARTE, Notario.—1 vez.—CE2024084561.—( IN2025927498 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CABALLOS ARABES DE LA BAJURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ADRIAN FERNANDEZ RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084562.—( IN2025927499 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DNAGTX CENTROAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. VICTOR MANUEL MENDEZ GARRO, Notario.—1 vez.—CE2024084564.—( IN2025927500 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NUCELLF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ALFREDO ANTONIO LOPEZ VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084565.—( IN2025927501 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CIMA VERDE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. FLORIBETH VENEGAS MATA, Notario.—1 vez.—CE2024084563.—( IN2025927502 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 30 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COMPAÑIA EXCLUSIVA DE LIMPIEZA IMPECABLE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE ANTONIO ARAYA ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2024084567.—( IN2025927503 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GRUPO MAZALTO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE CARLOS QUESADA CAMACHO, Notario.—1 vez.—CE2024084569.—( IN2025927504 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SUNSET SURF AT BARCO QUEBRADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE SEBASTIAN MESEN ARIAS, Notario.—1 vez.—CE2024084568.—( IN2025927505 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de Septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada REFRI CLIMA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. EDGAR EDUARDO ULLOA CALDERON, Notario.—1 vez.—CE2024084570.—( IN2025927506 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 40 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INMOBILIARIA M&M SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. KATTIA VANESSA CASTILLO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084571.—( IN2025927507 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LAS OCURRENCIAS DEL PATRON SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE ANGEL ACON WONG, Notario.—1 vez.—CE2024084572.—( IN2025927508 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TRES H ACA ENTRE NOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. MARCO ANTONIO VARGAS VALVERDE, Notario.—1 vez.—CE2024084573.—( IN2025927509 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MONTEVERDE SHUTTLE SERVICES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. GUISELLE SANCHEZ SOLORZANO, Notario.—1 vez.—CE2024084574.—( IN2025927510 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JKD TOWING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. KATERINE FABIOLA SOLIS PEREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084575.—( IN2025927511 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MAIZECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ERICKA SULAY REDONDO SAENZ, Notario.—1 vez.—CE2024084576.—( IN2025927512 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 06 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HATCHFAST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 13 de Noviembre del 2024.—Lic. ANDRES FERNANDO HIDALGO CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2024084578.—( IN2025927513 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 20 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OCCIDENTE NAVARRO CH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE RAFAEL STELLER GARRO, Notario.—1 vez.—CE2024084579.—( IN2025927514 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HOLGUT MYE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. EUGENIO FRANCISCO ORTIZ ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084581.—( IN2025927516 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES SZAMBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ARIANA SIBAJA LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084582.—( IN2025927517 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DIARCOR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. KATHERINE DAYAN ORDOÑEZ MONTERO, Notario.—1 vez.—CE2024084583.—( IN2025927518 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada YEAR DOS MIL CIENTO CINCUENTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. GWENDY OBANDO CORELLA, Notario.—1 vez.—CE2024084584.—( IN2025927519 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CAFETALERA TAJI SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS ALBERTO RIBA GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084585.—( IN2025927520 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES LOTI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ELIZABETH ZELENA REPETTO AYMERICH, Notario.—1 vez.—CE2024084586.—( IN2025927521 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES ALBA LUNA LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. JORGE GUZMAN CALZADA, Notario.—1 vez.—CE2024084587.—( IN2025927522 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DEBAJO DEL CIELO ES VERDE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. SERGIO QUESADA GONZALEZ, Notario.—CE2024084588.—( IN2025927523 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MJ RISING ARTS CO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE ALBERTO SCHROEDER LEIVA, Notario.—1 vez.—CE2024084589.—( IN2025927524 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CARIBE MET SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. GONZALO ENRIQUE QUIROS ALVAREZ, Notario.—CE2024084590.—( IN2025927525 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SIM DESARROLLOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. RONALD NUÑEZ ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084591.—( IN2025927526 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HERMOSA HOMESTEAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. JAIME JIMENEZ UMAÑA, Notario.—1 vez.—CE2024084592.—( IN2025927527 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BALADA DE LAS MONTAÑAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. SERGIO QUESADA GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084594.—( IN2025927528 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 40 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONTRATISTAS ELECTRONICOS Y TECNOLOGICOS C&H DOS MIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. VANESSA MARIA PRENDAS MURILLO, Notario.—1 vez.—CE2024084593.—( IN2025927529 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INNOVACIONES JIREH JDR LTD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ASDRUBAL MARTIN VEGA CASTILLO, Notario.—1 vez.—CE2024084595.—( IN2025927530 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MINI BODAS DE ENSUEÑO J Y A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIA MONTSERRAT BRICH MESEGUE, Notario.—1 vez.—CE2024084596.—( IN2025927531 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LOS FRAGMENTOS DE LA NOCHE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. SERGIO QUESADA GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084597.—( IN2025927532 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MAHAKALA DEL OESTE ST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. CATHERINE VANESSA MORA CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2024084598.—( IN2025927533 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada QUIN AND ADDY ZAPOTAL LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. STEFFANO JOSE FERRARO FLOREZ ESTRADA, Notario.—1 vez.—CE2024084599.—( IN2025927534 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ORGANIZACION DE EVENTOS ACADEMICOS PARA EL CELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. JONATHAN JARA CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2024084600.—( IN2025927535 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JOLI BEACH DEVELOPMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. DANIELA MADRIZ PORRAS, Notario.—1 vez.—CE2024084601.—( IN2025927536 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. SILVIA ELENA CRUZ AVILES, Notario.—1 vez.—CE2024084602.—( IN2025927537 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 13 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada H&M COMERCIALIZADORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ANA RITA ZAMORA CASTILLO, Notario.—1 vez.—CE2024084603.—( IN2025927538 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 15 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FORTUNE MASTER LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE JUAN SANCHEZ CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2024084604.—( IN2025927539 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 20 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KLIN SERVICIOS INTEGRALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ESTEBAN JOSUE CARMONA ARROYO, Notario.—1 vez.—CE2024084605.—( IN2025927540 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VALARICE SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. KATHERINE VIVIANA SOLERA MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2024084606.—( IN2025927541 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MAISON CONSULTING LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. JOSE JUAN SANCHEZ CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2024084607.—( IN2025927542 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KEISY COLLECTION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIA KAROLINA UREÑA VINDAS, Notario.—1 vez.—CE2024084608.—( IN2025927543 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SABOR DE JAFFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ANNIA ROSS MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024084609.—( IN2025927544 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada COSCHEM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS DIEGO CHAVES SOLIS, Notario.—1 vez.—CE2024084610.—( IN2025927545 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WORLDWIDE COMMUNICATION SYSTEMS LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ALFREDO GALLEGOS VILLANEA, Notario.—1 vez.—CE2024084611.—( IN2025927546 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES FARINU SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. LADY JOHANNA MADRIZ LEIVA, Notario.—1 vez.—CE2024084612.—( IN2025927547 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES INTEGRALES TULUM COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. FELIPE GOMEZ RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084613.—( IN2025927548 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FASOL PROPIEDADES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. MILENA VALVERDE MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084615.—( IN2025927549 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NOSARA ESTATES HOA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ESTEFANIA BATALLA ELIZONDO, Notario.—1 vez.—CE2024084614.—( IN2025927550 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VEINTIDOS SIETE SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. AURORA HERNANDEZ FUENTES, Notario.—1 vez.—CE2024084617.—( IN2025927551 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada S K SOLUCIONES LEGALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. PAOLA TAMARA CERDAS BOLIVAR, Notario.—1 vez.—CE2024084616.—( IN2025927552 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS CONSULTORES SI JAJA DE SANTA ANA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. RICARDO BADILLA REYES, Notario.—1 vez.—CE2024084618.—( IN2025927553 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TACO INC LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ALLEN MANUEL CALDERON ESQUIVEL, Notario.—1 vez.—CE2024084619.—( IN2025927554 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 10 minutos del 29 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RADIADORES J & V SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. LUZ MARINA CHAVES ROJAS, Notario.—1 vez.—CE2024084620.—( IN2025927555 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GOLFO DULCE DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. BERNAL CASTRO GUTIERREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084621.—( IN2025927556 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LA VISTA TWENTY FIVE C LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ANDRE CAPPELLA RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084623.—( IN2025927557 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JGJ ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANCISCO JAVIER VARGAS SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2024084625.—( IN2025927558 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PROYECTOS AUROZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. EITEL EDUARDO ALVAREZ ULATE, Notario.—1 vez.—CE2024084624.—( IN2025927559 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CR LEASYNG YSV KAR RENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. BISMARCK ADONIS GOMEZ ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2024084626.—( IN2025927560 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada KTOLCE ENERGY SYSTEMS INC SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANCISCO JAVIER VARGAS SOLANO, Notario.—1 vez.—CE2024084627.—( IN2025927561 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES DON PEPEPO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ORLANDO FRANCISCO BARBOZA CAMPOS, Notario.—1 vez.—CE2024084629.—( IN2025927562 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NAUTICA EL MANDARIN LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. FREDDY MESEN BERMUDEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084630.—( IN2025927563 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 40 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INMOBILIARIA M&M DE GUACIMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. KATTIA VANESSA CASTILLO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084628.—( IN2025927564 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PXLAB TECH HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. CLARA EUGENIE ALVARADO JIMENEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084631.—( IN2025927565 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 15 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BETTERBREW COMPANY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. WARNER PORRAS GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2024084632.—( IN2025927566 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada METRO TRES CUBICO CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. RICARDO FERNANDO MORA ZUÑIGA, Notario.—1 vez.—CE2024084633.—( IN2025927567 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES BELSAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS MIGUEL REDONDO CAMPOS, Notario.—1 vez.—CE2024084634.—( IN2025927568 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 15 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES CULEBRILANDIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ORLANDO FRANCISCO BARBOZA CAMPOS, Notario.—1 vez.—CE2024084635.—( IN2025927569 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IMPACT INFUSIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. WARNER PORRAS GUZMAN, Notario.—1 vez.—CE2024084636.—( IN2025927570 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FASTER BOX CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. MARIO ANTONIO MORALES ARROYO, Notario.—1 vez.—CE2024084637.—( IN2025927571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DANDREA PROPERTIES LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. DANIELA MURILLO SEGURA, Notario.—1 vez.—CE2024084638.—( IN2025927572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MJLP DOS MIL VEINTE LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. EDUARDO ROJAS PIEDRA, Notario.—1 vez.—CE2024084639.—( IN2025927573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOCIEDAD L Y S IMPORTACIONES RESPONSABIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. DENISE VEGA CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2024084640.—( IN2025927574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ADMINISTRADORA BG TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. SHIRLEY AVILA CORTES, Notario.—1 vez.—CE2024084642.—( IN2025927575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CERVECERIA CREATURAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. FERNANDO JIMENEZ MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084643.—( IN2025927576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ADMINISTRADORA YASHUO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. SHIRLEY AVILA CORTES, Notario.—1 vez.—CE2024084644.—( IN2025927577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SERVICIOS INTEGRALES INRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. DOUGLAS ESPINOZA PORRAS, Notario.—1 vez.—CE2024084641.—( IN2025927578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ADMINISTRADORA CASAS NIERHOFF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. SHIRLEY AVILA CORTES, Notario.—1 vez.—CE2024084645.—( IN2025927579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 13 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada M&H INNOVACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ANA RITA ZAMORA CASTILLO, Notario.—1 vez.—CE2024084646.—( IN2025927580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SIJAJA SIGLO VEINTIUNO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. RICARDO BADILLA REYES, Notario.—1 vez.—CE2024084647.—( IN2025927581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de Septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FISIO & SUPPLIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS ALEJANDRO VARGAS CARAZO, Notario.—1 vez.—CE2024084650.—( IN2025927582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HFM DISCOGRAFICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. SOFIA ALEXANDRA OVIEDO MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084648.—( IN2025927583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VGR NEXO CORPORATIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS DANIEL CALDERON PEREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084649.—( IN2025927584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SEXTA HOLDINGS LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. EDGAR ANTONIO NASSAR GUIER, Notario.—1 vez.—CE2024084652.—( IN2025927585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AGRICOLA CAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. YULEISY GRACIELA ARGUEDAS ZUMBADO, Notario.—1 vez.—CE2024084651.—( IN2025927586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada C P L CONTROL DE PLAGAS LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. GIOVANNI PORTUGUEZ BARQUERO, Notario.—1 vez.—CE2024084653.—( IN2025927587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MK CONSULTING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. ESTEBAN JOSUE CARMONA ARROYO, Notario.—1 vez.—CE2024084654.—( IN2025927588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada L Y S IMPORTACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. DENISE VEGA CHAVARRIA, Notario.—1 vez.—CE2024084656.—( IN2025927589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JULIANAECHE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. MICHAEL RETANA RODRIGUEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084658.—( IN2025927590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GLOBAL TECH SOLUTIONS EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL GTSAI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN JOSE ECHEVERRIA ALFARO, Notario.—1 vez.—CE2024084657.—( IN2025927592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OCTAVIA ASESORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS ALBERTO HERNANDEZ NAVARRO, Notario.—1 vez.—CE2024084659.—( IN2025927599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES INMOBILIARIAS MONIH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. BEVERLY DINORAH PALMA BRENES, Notario.—1 vez.—CE2024084660.—( IN2025927600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 35 minutos del 05 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALTOMONTE GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. EVELIN DE LOS ANGELES SANDOVAL SANDOVAL, Notario.—1 vez.—CE2024084661.—( IN2025927601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES BARMOISO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN PABLO ARIAS MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084663.—( IN2025927602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CASINO MANUEL ANTONIO ENTERTAINMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. VERA DENISE MORA SALAZAR, Notario.—1 vez.—CE2024084662.—( IN2025927603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CASA MILLIGAN LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. MARCO ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084665.—( IN2025927604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONES MECANO ESTAN SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. RUBEN NARANJO BRENES, Notario.—1 vez.—CE2024084666.—( IN2025927605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ZONA BIKER SOCIEDAD SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. CHRISTIAN ALVAREZ ZAMORA, Notario.—1 vez.—CE2024084667.—( IN2025927606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 40 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ELIZONDO Y CORDOBA ASOSERES INMOBILIARIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. KATTIA VANESSA CASTILLO VARGAS, Notario.—1 vez.—CE2024084668.—( IN2025927607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CORONADO SJGH SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. MARICELA ARRIETA MORA, Notario.—1 vez.—CE2024084669.—( IN2025927608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DESARROLLOS ECO AMBIENTALES SOLUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. OSCAR EMILIO CHAVARRIA FENNELL, Notario.—1 vez.—CE2024084670.—( IN2025927609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DISTRITO G ARTE & CULTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 14 de Noviembre del 2024.—Lic. LAURA CRISTINA ABARCA QUIROS, Notario.—1 vez.—CE2024084671.—( IN2025927610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PROCESADORA AGRICOLA HERMANOS AGUILAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. MAURICIO MONTERO QUIROS, Notario.—1 vez.—CE2024084673.—( IN2025927619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 45 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CASA SAVIA CAFETERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. PAULA ARAYA CASCANTE, Notario.—1 vez.—CE2024084676.—( IN2025927620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PSYCHO PARADISE PRODUCTIONS SRL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN FRANCISCO CAMACHO SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084675.—( IN2025927621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ARNIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANKLIN LOPEZ RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084677.—( IN2025927622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada LUMUS CAFEBRERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. IRVING JOSE MALESPIN MUÑOZ, Notario.—1 vez.—CE2024084679.—( IN2025927623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DELISUR COTO BRUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. LAURA MARITZA PORRAS DUARTE, Notario.—1 vez.—CE2024084678.—( IN2025927624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MCCORMICK DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. VIVIAN GAZEL CORTES, Notario.—1 vez.—CE2024084683.—( IN2025927625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 15 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JAD INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. KATHERINE LEIVA AGUILAR, Notario.—1 vez.—CE2024084682.—( IN2025927626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FAMILY MEMBERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. FRANKLIN LOPEZ RAMIREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084684.—( IN2025927627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NATIVO TAMARINDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. SILVIA ELENA CRUZ AVILES, Notario.—1 vez.—CE2024084685.—( IN2025927628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CINCO CERO SEIS INGENIEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. ROBERTO GOURZONG CERDAS, Notario.—1 vez.—CE2024084686.—( IN2025927629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AMERICAN AUTOMOTION TECHNOLOGIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. TATIANA QUIROS SALAZAR, Notario.—1 vez.—CE2024084687.—( IN2025927630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de Octubre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada GLASSTECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. EUGENIA MURILLO OBANDO, Notario.—1 vez.—CE2024084688.—( IN2025927631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada AGILITY AND MANAGEMENT SCHOOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. DIANA CAROLINA LOPEZ ROSALES, Notario.—1 vez.—CE2024084689.—( IN2025927632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MB EDUCATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. AURA ISABEL CESPEDES UGALDE, Notario.—1 vez.—CE2024084690.—( IN2025927633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OYEAE LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. ALONSO JOSE FONSECA PION, Notario.—1 vez.—CE2024084691.—( IN2025927634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CONSULTORES VICTOR & ARRIETA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. KARINA DEL CARMEN BADILLA ABARCA, Notario.—1 vez.—CE2024084692.—( IN2025927635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 15 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MSL MARITIME CORPORATION GROUP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. ARGERY DE LOS ANGELES VARGAS FONSECA, Notario.—1 vez.—CE2024084693.—( IN2025927636 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 07 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RUTAS CON PROPOSITO POR EL MUNDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. JUAN MANUEL CAMPOS AVILA, Notario.—1 vez.—CE2024084694.—( IN2025927637 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada IEX COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. ALEJANDRA MARIA MONTIEL QUIROS, Notario.—1 vez.—CE2024084695.—( IN2025927638 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada WATER HAVEN DOS MIL VEINTICUATRO LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. STEPHANIE MAYELA PEREZ CORDOBA, Notario.—1 vez.—CE2024084696.—( IN2025927639 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 13 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JPROAUTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. PRISCILLA MARIA HIDALGO CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2024084697.—( IN2025927640 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RYSO MOVIMIENTOS DE TIERRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. RENATO ORTIZ ALVAREZ, Notario.—1 vez.—CE2024084699.—( IN2025927641 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES MIRO SABANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. EVELYN FLAUZIN MESEN, Notario.—1 vez.—CE2024084700.—( IN2025927642 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada CAPITALES CIELOAZULITO DE MARBELLA DNIUSCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. ANDRES FRANCISCO GONZALEZ ANGLADA, Notario.—1 vez.—CE2024084701.—( IN2025927643 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DISTRIBUIDORA HCS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. MAUREEN CECILIA DIAZ ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2024084702.—( IN2025927644 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 13 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MELHAZ IMPORTACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. ANA RITA ZAMORA CASTILLO, Notario.—1 vez.—CE2024084703.—( IN2025927645 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VIAS & SOLUCIONES DE SAN JOSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. RAFAEL ANGEL JENKINS GRISPO, Notario.—1 vez.—CE2024084705.—( IN2025927646 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES H I HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. GRETTEL SOLANO SANCHEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084706.—( IN2025927647 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MAIZECO MEDIA MULTISERVICIOS MMM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. ERICKA SULAY REDONDO SAENZ, Notario.—1 vez.—CE2024084707.—( IN2025927648 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada REPUESTOS ROCHA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. MAUREEN CECILIA DIAZ ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2024084708.—( IN2025927649 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada NASUA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. SILVIA MARIA GONZALEZ CASTRO, Notario.—1 vez.—CE2024084709.—( IN2025927650 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SUPERMAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. MAUREEN CECILIA DIAZ ARAYA, Notario.—1 vez.—CE2024084711.—( IN2025927651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ORTHO & ARTHRO VET CENTROAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. FLOR DE LIZ MONGE SANCHO, Notario.—1 vez.—CE2024084712.—( IN2025927652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JVGKBAROBAZA Y ASOSIADOS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. JORGE ANTONIO ARIAS BARRANTES, Notario.—1 vez.—CE2024084713.—( IN2025927653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada HECMARGAAN SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. MARTA ELENA ROJAS CARPIO, Notario.—1 vez.—CE2024084714.—( IN2025927654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MAZA INVERSIONES DE HEREDIA SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. CARLOS COTO MADRIGAL, Notario.—1 vez.—CE2024084715.—( IN2025927655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ALFA CORP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. DONALD ANDREY BOLAÑOS CHACON, Notario.—1 vez.—CE2024084717.—( IN2025927656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada QUEBRADOR Y MATERIALES HERMANOS RIOS CEDEÑO SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. BETSABE ZUÑIGA BLANCO, Notario.—1 vez.—CE2024084716.—( IN2025927657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VERDE ESMERALDA DIEZ CRC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. GUNNAR NUÑEZ SVANHOLM, Notario.—1 vez.—CE2024084719.—( IN2025927658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada FLEX F M INVERSIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. BRANDOLPH ANDRES BRENES QUIROS, Notario.—1 vez.—CE2024084721.—( IN2025927659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PANACORUS SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. LUIS ALEJANDRO VARGAS CARAZO, Notario.—1 vez.—CE2024084722.—( IN2025927660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de Noviembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada INVERSIONES HERMANOS CAMJIVAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—San José, 15 de Noviembre del 2024.—Lic. MARCO ANTONIO MONTERO GONZALEZ, Notario.—1 vez.—CE2024084723.—( IN2025927661 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento. Órgano Director del Procedimiento. Al ser las 08:00 horas del 29 de agosto de dos mil veinticuatro. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Pública 2012LA-000062-0DI00 denominada Atención de la Ruta Nacional N° 160 (en lastre), sesiones de control números 60790-60800, Playa Naranjo-Paquera, el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 2024-000419 de las 11:09 horas del 04 de abril de 2024 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa Constructora RAASA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-085659, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo de Incumplimiento Contractual, por el presunto Incumplimiento Contractual en la ejecución de la contratación N° 2012LA-000062-0DI00, Atención De La Ruta Nacional N° 160 (en lastre), Sesiones de Control Números 60790-60800, Playa Naranjo-Paquera, con fundamento en los siguientes hechos: Hechos 1- Que mediante oficio N° ACA 0114-0388 del 10 de abril del 2024, el Consejo de Administración del CONAVI, remitió al Despacho del Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el artículo XII de la sesión N° 1107-14 del 10 de abril del 2014, en la que el Consejo de Administración del CONAVI acordó:“12.5) solicitud de nombramiento de Órgano Director de Procedimiento a efectos de investigar posible incumplimiento y otros contra la empresa Constructora RAASA S.A. en la licitación abreviada 2012LA-000062-0DI00:Acuerdo firme: Solicitar al señor Ministro y Presidente de este Consejo que, en su doble condición instaure un Órgano Director de Procedimiento para que instruya un procedimiento ordinario contra la empresa Constructora RAASA S.A., tendiente a averiguar la verdad real de los hechos señalados en el oficio N° GAJ-12-14-0806 de fecha 07 de abril de 2014 por la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos relacionados con la ejecución del contrato correspondiente a la licitación abreviada 2012LA-000062-0DI00. 2- Que mediante la Resolución N° 000272 de las 14:30 horas del 23 de febrero de 2017, se ordenó el inicio de un Procedimiento Ordinario por Incumplimiento Contractual contra la empresa Constructora RAASA S.A., designado como Órgano Director la Lic. Francisco Santos Méndez, destacado para entonces en la Dirección Jurídica del MOPT, quien fue sustituido mediante la Resolución N° 0002035, de las 11:20 horas del 19 de octubre de 2018, Resolución en la que se designó a la Licda. Ana Virginia Fuentes Ramírez destacada en el Departamento de Relaciones Laborales.3- Que mediante la Resolución de las 08:00 horas del 02 de noviembre de 2017, el Órgano Director dio inicio al procedimiento de resolución contractual en contra de la empresa Constructora RAASA S. A., por un supuesto incumplimiento de contrato para la atención de la Ruta Nacional N° 160 (en lastre), secciones de control N° 60790-60800, Playa Naranjo – Paquera, Licitación Abreviada 2012LA-000062-0DI00 entre el Consejo Nacional de Viabilidad y Constructora RAASA S.A., convocando a audiencia oral y privada a celebrarse el día 28 de noviembre de 2017 al ser las 08:30 a.m., audiencia programada por el Órgano Director a solicitud de la empresa Constructora RAASA S. A., para el día 12 de enero de 2018. 4- Que por medio del oficio N° DVA-DGIRH-RL-2019-037 de fecha 27 de marzo de 2019, el Órgano Director emite el Informe Final del Procedimiento Administrativo de Incumplimiento Contractual contra la empresa Constructora RAASA S. A. Y es mediante oficio N° 20191965 del 23 de mayo de 2019, que el Despacho señor Ministro le solicita al Órgano Director que realice un estudio detallado del expediente administrativo a fin de determinar fehacientemente si con el incumplimiento de la empresa Constructora RAASA S. A., se le causó un perjuicio a la Administración y que se determine el monto que le correspondería resarcir por esta causa para establecer el monto por el cual debería de ejecutarse la garantía de cumplimiento. 5- Que mediante oficio DVA-DGIRH-RL-2018-151, de fecha 07 de junio de 2019, del Órgano Directror, informa que según los criterios de los ingenieros del CONAVI, no se puede determinar los daños y perjuicio ocasionados por el incumplimiento investigado. Por consiguiente el despacho, mediante oficio DM-2019-2817 del 26 de julio del 2019 le reitera al Órgano Director la necesidad de que se fije y especifique el monto que le correspondería resarcir a la empresa por concepto de daños y perjuicios causados a la Administración, por causa del incumplimiento como de que informe si procede la resolución contractual, lo anterior de conformidad con el artículo 41 del RLCA ya que de la lectura del informe final DVA-DGIRH-RL-2019-037 no se puede determinar. 6- Que en respuesta y mediante oficio DVA-DGIRH-RL-2018-126 del 20 de setiembre del 2019, la Licda. Ana Virginia Fuentes Ramírez, en calidad de Órgano Director, indica los montos a aplicar para ejecutar la garantía de cumplimiento así como el monto por concepto de daños y perjuicios causados a la Administración, según se desprende del informe CSVG (2-4) 0280-2019, suscrito por el Ing. Carlos Molina Rivera, Ingeniero Administrador Vial del Consorcio Consultoría de Servicios Viales de Guanacaste. Al respecto el despacho, mediante oficio 20194387 del 08 de octubre de 2019, le indica al Órgano Director que el Ingeniero que emite el informe no lo hace en calidad de funcionario del CONAVI y por lo tanto no puede ser tenido como informe del ente técnico correspondiente con competencia para determinar la suma por la que debe de ejecutarse la garantía de cumplimiento. Por lo que se insta a solicitar nuevamente a la Dirección de Vías y Puentes del CONAVI en condición de ente técnico, que se pronuncie con respecto a lo solicitado por el despacho, además que debe indicar porque omitió, el tema de la Resolución Contractual y el tipo de sanción que debe de aplicársele a la empresa por el incumplimiento. 7- Que debido a la jubilación de la Licda. Ana Virginia Fuentes Ramírez, mediante resolución 000107 de las 09:12 horas del 01 de noviembre de 2019, se nombra en su lugar a la Licda. Ana María Leitón Hernández, destacada en la Unidad de Donación y Remate de Vehículos Detenidos, quien a su vez y mediante resolución N° 2020-000481 de las 17:00 horas del 21 de abril de 2020, se sustituye el nombramiento del Órgano Director en la persona de la Licenciada Heidy Torres Marchena, resolución en la que se le instruye cumplir con lo solicitado por el despacho mediante oficio 20194387 de fecha 08 de octubre de 2019. 8- Que mediante informe final del Procedimiento Administrativo Ordinario de fecha 26 de junio del 2020, el Órgano Director recomienda: “1. Realizar el cobro de daños y perjuicios imputables a la empresa contratista RAASA S. A., por un monto de ¢30.585.925,75 (treinta millones, quinientos ochenta y cinco mil novecientos veinte cinco colones con 75/100)”. 9- Que mediante oficio DM-2020-3585 del 23 de setiembre del 2020 y DM-2021-2295 del 05 de abril de 2021, se solicita al Órgano Director nuevamente aclarar lo relativo al monto por daños y perjuicios que se le debe cobrar a la empresa Constructora RAASA S. A., por el incumplimiento, así como comprobar si la garantía de cumplimiento presentada está vigente e indicar el plazo de la vigencia. 10- Que mediante oficio sin número de fecha 04 de mayo de 2021 el Órgano Director contesta a esta instancia que: “1. La garantía de cumplimiento de la contratación 2012LA000062-0DI00 denominadaAtención de la Ruta Nacional N° 160 (en lastre), secciones de Control números 60790-60800, Playa Naranjo – Paquera, según lo dispuesto en el correo electrónico de las 10:55 horas del 04 de mayo del presente año, suscrito por la Licenciada Sara Vindas Rojas, Analista Encargada de Garantías, es por un monto de ¢28.328.800,75 la cual está vigente a la presente fecha y vence el próximo 31 de mayo del 2021. No omite manifestar este Órgano Director que mediante oficio de fecha 14 de enero del 2021, el monto que se indicó es erróneo ya que por un error de digitalización de la cifra numérica se consignó el monto de ¢25.328.800,00 siendo lo correcto de ¢28.328.800,75, tal y como lo evidencian todos los antecedentes. (ver folio 31-96 y 99 del expediente administrativo). 2. El monto por daños y perjuicios que correspondería a resarcir a la administración de conformidad con lo indicado en el oficio DRCH-112-2020-0885 del 22 de junio de 2020 y suscrito por el Ingeniero Auriel Herrera Barquero y el Ingeniero Diego Vázquez Sánchez ambos funcionarios de la Gerencia de Vías y Puentes del CONAVI, y gracias a la prueba recabada y analizada por este Órgano Director, los daños y perjuicios ocasionados a la administración por el incumplimiento contractual de la empresa Constructora RAASA S. A., es de ¢30.585.925,75.” 11- Que mediante oficio DM-2021-5449 del 16 de noviembre de 2021, el despacho solicita al Órgano Director, en la persona de la Licda. Heidy Torres Marchena: “… con la documentación que consta en el expediente administrativo, emitir un Informe Final en el que conste si en este caso procede la resolución contractual y el tipo de sanción que se le debería de aplicar al contratista Constructora RAASA S. A., así como la estimación del daño y el monto y porcentaje por el cual se debe ejecutar la garantía de cumplimiento, lo anterior de conformidad con el artículo 41 del RLCA, ya que de la lectura del Informe Final N° DVA-DGIRH-RL-2019-037 del 27 de marzo del 2019 emitido por la Licda. Ana Virginia Fuentes Ramírez y del Informe Final del Procedimiento Administrativo Ordinario, de fecha 26 de junio del 2020 suscrito por su persona, no se puede determinar. 12- Que la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI, en oficio GAJ-04-2023-1290 (0222) remite al Consejo de Administración del CONAVI, el expediente 0026-20, correspondiente al Reclamo Administrativo en la contratación 2012LA-000062-0DI00, interpuesto por Constructora RAASA S. A., desde el 24 de enero del 2020, documento suscrito por el señor Sergio Araya Mena en el que dicha empresa solicita: “1. Que se declare caduco el procedimiento, con responsabilidad a cargo del CONAVI. 2. Que se libere, de inmediato, toda garantía rendida por mi representada; y 3. Que se nos indemnice por la utilidad dejada de percibir, según lo declarado en nuestra oferta y el último avance del proyecto. A efectos de proponer acuerdo del Consejo de Administración que traslade el asunto para ser atendido por la Dirección Jurídica del MOPT, debido a que carecen de competencia ya que es en esa instancia donde se tramita el Procedimiento Administrativo Ordinario por incumplimiento contractual en contra de la empresa Constructora RAASA S. A., dentro de la contratación de cita. 13- Que por oficio ACA-01-2023-0566 del 20 de octubre del 2023, el Consejo de Administración del CONAVI remite copia del acuerdo número 4 de la sesión ordinaria de fecha 19 de octubre del 2023, acta 70-2023, indicando: Acuerdo 4. Remitir a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas el reclamo administrativo presentado por la empresa Constructora RAASA S. A., en la contratación 2012LA-000062-0DI00 para el proyectoAtención de la Ruta Nacional N° 160 (en lastre), secciones de Control números 60790-60800, Playa Naranjo – Paquera” para que el Órgano Director resuelva la solicitud de caducidad del procedimiento interpuesta. Acuerdo firme. 14- Que mediante oficio GAJ-04-2023-1338 (0222) del 25 de octubre del 2023 Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI, remite a esta instancia copia del expediente administrativo número 0026-20 correspondiente al incidente de caducidad presentado por la empresa Constructora RAASA S. A., en la contratación 2012-LA-000062-0DI00. 15- Que la Dirección Jurídica mediante oficio DAJ-B-2023-1338 (0222) del 25 de octubre del 2023, solicita a la Licda. Heidy Torres Marchena, en calidad de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de cita, que se sirva remitir la respuesta, con su comprobante de envío si lo tuviere, al oficio del despacho DM-2021-5449 del 16 de noviembre del 2021, así como que remita a esta instancia el expediente administrativo del Procedimiento Administrativo Ordinario, a efectos de conocer el incidente caducidad que la empresa Constructora RAASA S. A. ya instauró. 16- Que mediante correo electrónico recibido por la Directora Jurídica a. í. de esa instancia, el día 24 de noviembre del 2023, la Licda. Heidy Torres Marchena, en calidad de Órgano Director, remite oficio CTP-DE-OF-1163-2023 del día 23 de noviembre del 2023, en el que indica que su última intervención en el referido procedimiento lo fue por medio del oficio fechado 04 de mayo de 2021, cuya referencia tiene el oficio en el despacho N° DM-2021-2295, y que su oficio lo presentó de manera física en el despacho del señor Ministro junto con el expediente administrativo, mismo que consta de 101 folios. Agrega que el oficio del despacho DM-2021-5449 del 16 de noviembre del 2021, nunca lo recibió y por lo tanto no le dio trámite, ya que, desde el mes de marzo del 2021, se encuentra destacada en el Consejo de Transporte Público y le fue notificado de manera errónea al correo institucional del MOPT, el día 22 de noviembre del 2021 cuando ya no contaba con la dirección electrónica a la que se le envió. 17- Que según consta en los documentos recopilados por esta instancia, del Procedimiento Administrativo Ordinario de cita, el último acto de cita suscrito para su atención, lo fue el oficio ministerial N° DM-2021-5449 con fecha 16 de noviembre del 2021, dirigido al Órgano Director, producto de la propuesta de la Dirección Jurídica, que se enviará al despacho del Ministro mediante el oficio DAJ-2021-5438. Oficio que fue remitido a la dirección de correo electrónico que ya no le pertenecía a la Licda. Heidy Torres Marchena, debido a que desde el mes de marzo del 2021 había trasladado su puesto al Consejo de Transporte Público. De la atención a lo que indica el referido oficio, por parte del Órgano Director, no consta evidencias, como tampoco hay constancias de que el Órgano Director recibiera el oficio de cita ni el expediente administrativo correspondiente, por lo que a la fecha se encuentra pendiente de atender lo solicitado. Considerando único: Que el suscrito, en calidad de Órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar al señor Sergio Araya Mena, cédula de identidad 900770608, representante de la empresa investigada, quien tiene Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa, RAASA S. A., el inicio de un Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de la empresa Constructora RAASA S. A. cédula jurídica 3101085659 referente a la ejecución de la contratación 2012LA-000062-0DI00 denominada Atención de la ruta nacional N° 160 (en lastre), sesiones de control números 60790-60800, Playa Naranjo - Paquera, mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto a la Audiencia Oral y Privada que se realizará 15 días hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las 10:00am en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que comparezca en calidad de representante de la empresa y manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, haga llegar sus pruebas de descargo antes o durante dicha audiencia, para la determinación de la presunta responsabilidad por los hechos que se le investiga, audiencia a la que deberá asistir en forma personal y no por medio de apoderado, sin embargo podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación ante el Despacho del Señor Ministro como Órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con el Lic. Allan Vargas Cascante, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 san José Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.—Lic. Allan Vargas Cascante. Órgano Director.—O.C. N° 4600099708.—Solicitud N° 569059.—( IN2025925909 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2024/75482.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corp GMBH. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-168768 de 26/08/2024. Expediente: N° 94767 COLVER

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:49:41 del 26 de septiembre de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-0903-0770, en su condición de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, contra el signo distintivo COLVER, Registro N° 94767, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos para uso humano. en clase 5 internacional, propiedad de Formulas y Marcas S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.

Johanna Peralta Azofeifa, Asesoría Legal.—( IN2025925963 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2024/96446.—Andrés Corrales Guzmán apoderado especial de Marco Antonio Sánchez Mora.—Documento: cancelación por falta de uso andrescorralesg@gmail.com Nro. y fecha: Anotación/2-169916 de 08/11/2024. Expediente: N° 5298. Signo: Zapatería Cosmos.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:33:49 del 12 de diciembre de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Andrés Corrales Guzmán apoderado especial de Marco Antonio Sánchez Mora, contra el signo distintivo Zapatería Cosmos, Registro N° 5298, el cual protege como nombre comercial: “Zapatería”, propiedad de Adolfo Berlinski R.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2025926395 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Siba Internacional, número patronal 2-003102690729-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2024-02251 por omisiones y subdeclaraciones salariales, por un monto de ₡2,532,103.00 en cuotas obrero patronales en el régimen del Seguro de salud así como en el de Pensiones. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de febrero de 2025.—Geiner Solano C, Jefe.—O.C. N° 082202411030.—Solicitud N° 571672.—( IN2025926140 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Brea Internacional Sociedad Anónima número 2-03101131317-001-001, el Departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica Traslado de Cargos 1213-2025-00276 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢739,646.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Flores, San Joaquín, de la clínica Jorge Volio 250 metros oeste, edificio a mano derecha, de dos plantas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores, 07 de febrero de 2025.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefe.—1 vez.—( IN2025926333 ).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 06/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.107