LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PREMIOS NACIONALES DE CULTURA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO
1.- Creación
Se
crean los premios nacionales de cultura, otorgados por el Estado costarricense,
por medio del Ministerio de Cultura y Juventud, como incentivo a la excelencia,
el desarrollo y los aportes en el quehacer cultural costarricense.
ARTÍCULO
2.- Administración
Las
siguientes entidades del Ministerio de Cultura y Juventud serán los órganos
encargados de coordinar administrativamente lo relativo a las distintas
categorías de premios establecidas en esta ley, con el apoyo de los demás
programas y órganos del Ministerio de Cultura y Juventud:
a) Dirección de Cultura.
b) Centro
de Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural.
c) Museo
de Arte Costarricense.
d) Teatro
Popular Melico Salazar.
e) Colegio
de Costa Rica.
f) Centro
Nacional de la Música.
g) Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica.
Estos
órganos nombrarán un jurado para cada una de las categorías a galardonar.
ARTÍCULO
3.- Clasificación
Los
premios se clasificarán en las siguientes categorías:
a)
Premio Nacional de Cultura Magón
Constituirá
un reconocimiento sin discriminación de formatos, géneros, estilos, áreas de
desempeño disciplinario u otras similares, a aquella trayectoria cultural de
toda una vida. Será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura.
Este galardón podrá otorgarse una sola vez por una o un mismo beneficiario; sin
embargo, esta persona sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros
premios nacionales en diferentes categorías.
b)
Premio Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto
Constituirá
un reconocimiento a la labor cultural de toda una vida que haya evidenciado un
decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno y el desarrollo
cultural costarricense, dentro de alguna de las siguientes expresiones
culturales: 1) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como
vehículo del patrimonio cultural inmaterial; 2) artes del espectáculo; 3) usos
sociales y rituales, y actos festivos; 4) conocimientos, procedimientos y usos
relacionados con la naturaleza y el universo; 5) técnicas artesanales
tradicionales. Será coordinado administrativamente por el Centro de
Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural. Este galardón podrá
ganarse una sola vez por una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona
sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros premios nacionales en
diferentes categorías.
c)
Premios nacionales de arte
Constituirán
tres reconocimientos, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a
aquella labor creativa que haya destacado de entre sus homólogas, con pública
calidad en la disciplina correspondiente durante el año inmediato anterior, en
razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un
aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense, en las siguientes
disciplinas artísticas:
1)
Premio Nacional Francisco Amighetti, de Artes Visuales, administrado por el
Museo de Arte Costarricense.
2) Premio Nacional Amando Céspedes Marín,
de Artes Audiovisuales, administrado por el Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica.
3) Premio Nacional Mireya Barboza, de
Danza, administrado por el Teatro Popular Melico Salazar.
4) Premio Nacional Carlos Enrique Vargas,
de Música, administrado por el Centro Nacional de la Música.
5) Premio Nacional Ricardo Fernández
Guardia, de Teatro, administrado por el Teatro Popular Melico Salazar.
d)
Premio Nacional Aquileo J. Echeverrría
Constituirá
un reconocimiento económico en los géneros de novela, cuento, poesía, ensayo,
dramaturgia, que haya destacado de entre sus homólogas, en el área de
literatura durante el año inmediato anterior, y un decidido nivel de aporte al
fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Este galardón será
coordinado administrativamente por el Colegio de Costa Rica.
e) Premio Nacional Luis Ferrero Acosta, de
Investigación Cultural
Constituirá
un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros ni
estilos. Su abordaje puede ser desde cualquiera de las ramas de las ciencias
sociales contenida en libros y documentos, formatos no tradicionales
debidamente publicados, que haya destacado de entre sus homólogas, en el área
correspondiente durante el año inmediato anterior, y un decidido nivel de
aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Este galardón
será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura.
f)
Premio de Gestión y Promoción Cultural
Constituirá
un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros ni
estilos, a la trayectoria de personas físicas o jurídicas dedicadas al estímulo
y el desarrollo de proyectos culturales. Estas labores incluyen el trabajo de
campo necesario para el fomento de la organización y participación social, para
la consecución de los recursos necesarios para la expresión, la recuperación,
la producción, la valorización, la revalorización, la identificación y el
intercambio de fenómenos culturales.
Este
galardón será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura.
g)
Premio Nacional Joaquín García Monge, de Comunicación Cultural
Constituirá
un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros ni
estilos, a la labor de divulgación y promoción de los valores culturales
costarricenses que haya destacado de entre sus homólogas, con pública
notoriedad en el área correspondiente durante el año inmediato anterior, en
razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un
decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense.
Este premio será administrado por la Dirección de Cultura.
h)
Premio Nacional Pío Víquez
Constituirá
un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros ni
estilos, con pública notoriedad en el área de periodismo durante el año
inmediato anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto grado de
excelencia, evidenció un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del
entorno periodístico de nuestro país. Este galardón será coordinado
administrativamente por la Dirección de Cultura.
ARTÍCULO
4.- Postulaciones
Cualquier
persona, física o jurídica, podrá presentar ante la instancia administradora el
o los nombres de las personas, los grupos o las organizaciones que consideren
candidatos de premiación, incluyendo el nombre y la debida justificación.
ARTÍCULO
5.- Periodicidad
Los
premios nacionales de cultura se entregarán de manera conjunta, anualmente, a
más tardar en el mes de mayo de cada año.
ARTÍCULO
6.- Exclusiones
Estarán
excluidas de ser consideradas para un premio nacional las personas extranjeras
que se encuentren en el país con un estatus migratorio contrario a las leyes de
la República.
ARTÍCULO
7.- Inhibiciones para percibir dotaciones económicas
Estarán
inhibidos e inhibidas para percibir la erogación financiera de un premio
nacional:
a)
Los programas y las instituciones adscritos al Ministerio de Cultura y
Juventud, en cuanto a las premiaciones en las categorías grupales.
b) Las personas funcionarias del
Ministerio de Cultura y Juventud que hayan ejecutado la labor cultural
considerada para el premio como producto de sus funciones ordinarias, por las
cuales son remuneradas salarialmente.
CAPÍTULO II
Jurados
ARTÍCULO 8.- Jurados
La conformación y las responsabilidades de los
jurados citados en esta ley estarán determinadas por al menos los siguientes
elementos:
a) Integración: los jurados estarán formados por tres o cinco
personas, de las cuales deberá designarse un único representante de las
entidades administradoras; al menos un representante de cada universidad
pública que imparta la disciplina o actividad a galardonar, y al menos un representante
electo por las asociaciones legalmente constituidas, con cédula jurídica
vigente y al día con todas sus obligaciones. Para la integración de los jurados
se deberá tener en cuenta la formación en el ámbito de la especialidad, la
trayectoria en su campo y que no tengan cuestionamiento de su solvencia moral.
Las instituciones representadas asumirán los gastos que requieran sus delegados
para el ejercicio del cargo.
b) Responsabilidades: los jurados serán responsables de cumplir a
cabalidad los fines de esta ley y asumir su responsabilidad con la ética
profesional de sus tareas. Los jurados, en ninguna circunstancia, aceptarán
ningún tipo de relación, recompensa ni compensación
por parte de alguna persona que tenga relación con alguna o algún candidato a
los galardones, ni con el candidato mismo. De comprobarse estas irregularidades
u otras similares, serán destituidos y quedarán inhibidos de participar
nuevamente como jurados. Los jurados actuarán en la selección de obras y
personas postuladas de acuerdo con sus principios y gozarán de libertad de
elección que no será sometida a criterio de terceros, incluidos los
participantes de las instituciones administradoras. El equipo de jurados podrá
impugnar, con la debida justificación, la participación de alguno de sus pares
que no cumpla sus funciones.
c) Estarán
inhibidos de formar parte del o los jurados, las personas relacionadas por
consanguinidad o relación familiar hasta el tercer grado con los postulados y
aquellas personas que hayan sido jurados en los tres años anteriores.
d) Las demás que
determine el reglamento de esta ley.
CAPÍTULO III
Financiamiento
ARTÍCULO 9.- Financiamiento de los premios
nacionales
El contenido económico para cada galardón será
calculado en el anteproyecto de presupuesto por cada institución o programa
administrador.
ARTÍCULO 10.- Contenido presupuestario
El monto económico correspondiente para cada
galardón será el siguiente:
a) El Premio
Nacional de Cultura Magón recibirá una dotación equivalente a quince salarios
base de un profesional 1 A del Servicio Civil.
b) El Premio
Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto recibirá una dotación
económica equivalente a quince salarios base de un profesional 1 A del Servicio
Civil.
c) Para el Premio
Nacional Luis Ferrero Acosta, de Investigación Cultural; el Premio Nacional
Joaquín García Monge, de Comunicación Cultural; el Premio Nacional al
Periodismo Pío Víquez y el Premio Nacional de Gestión y Promoción Cultural,
cada uno tendrá una dotación equivalente a ocho salarios base de un profesional
1 A del Servicio Civil.
d) Tres
reconocimientos para cada una de las categorías de los premios nacionales de
arte contemplados en esta ley. Cada uno de estos tendrá una dotación
equivalente a ocho salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil.
e) Cinco
reconocimientos para los premios nacionales de literatura contemplados en esta
ley. Cada uno de ellos tendrá una dotación equivalente a ocho salarios base de
un profesional 1 A del Servicio Civil.
El presupuesto destinado a los premios nacionales de
cultura no será considerado para efectos del establecimiento del límite de
gasto presupuestario, fijado por la autoridad presupuestaria para el ejercicio
económico del año en que se entregarán los galardones.
CAPÍTULO IV
Reformas y disposiciones finales
ARTÍCULO
11.- Premio Nacional al Mérito Civil
Antonio Obando Chan.
Se
modifican los artículos 1, 3, 4, 6 y 7 de la Ley N.° 7265, Creación del Premio
Nacional al Mérito Civil Antonio Obando Chan, para que donde se menciona el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en adelante sea el Ministerio de
Justicia y Paz.
ARTÍCULO
12.- Derogaciones
Se
derogan las siguientes disposiciones:
a)
Ley N.° 7345, Ley sobre Premios Nacionales de la
Cultura, de 24 de mayo de 1993.
b) Ley N.º 7703,
Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, de 14 de octubre de
1997.
TRANSITORIO
I.-
Los
procedimientos relativos a la aplicación de esta ley se implementarán a partir
del siguiente proceso de premiación, en enero inmediato a la publicación de
esta ley.
TRANSITORIO
II.-
El
proceso de otorgamiento continuará rigiéndose por la Ley N.º 7345, Ley sobre
Premios Nacionales de la Cultura, y sus reformas, así como por los decretos
correspondientes; para ello, se faculta al ministro de Cultura y Juventud para
que por una única vez, a partir de la publicación de esta ley, nombre al
representante correspondiente a la Asociación de Autores de Obras Literarias,
Artísticas y Científicas de Costa Rica, para las premiaciones pendientes en los
jurados de los siguientes premios:
1) Premios
nacionales de teatro.
2) Premio
Aquileo J. Echeverría de novela, cuento, poesía, ensayo, dramaturgia, libro no
ubicable y los dos de artes plásticas mencionados en el artículo 2 de la Ley
N.º 7345, Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura, y sus reformas.
3) Premio
Nacional de Periodismo Pío Víquez.
4) Premio
Nacional de Cultura Magón.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los trece días del mes de febrero
de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides
Monestel Contreras Annie Alicia
Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
dr.-
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo
del año dos mil catorce.
Ejecútese
y publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud,
Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N°
09647.—C-150220.—(L9211-IN2014018844).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140
incisos 3), 8, 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25,
27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978;
el artículo 4 de la Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto
Fronterizo Las Tablillas, Ley 8803 del 16 de abril de 2010, y los artículos 1,
2, 6, 7, 10, 11, 13 y 14 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995; y los artículos 3, 4, 6, 7 y 41 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas;
Considerando:
I.—Que el artículo 4 de la Ley para Regular la
Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley 8803 del 16
de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del
29/06/2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones
necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la zona segregada,
misma que de acuerdo a los artículos 1 y 2 de la Ley de cita, corresponde a un
área del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo ubicado en la
línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, con un área
total de ciento veintiún mil doscientos treinta y siete metros con veintitrés
centímetros cuadrados, que se dedicará exclusivamente a la instalación y
operación de las instituciones del Estado prestadoras de los servicios públicos
requeridos para la adecuada operación del puesto fronterizo.
II.—Que el artículo 10 de la Ley General de
Aduanas, señala que la organización administrativa del Servicio Nacional de
Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda y se realizará con fundamento
en los principios del servicio al usuario, la armonización, la simplificación,
flexibilidad de los procedimientos y eficiencia en el control y la
fiscalización.
III.—Que de conformidad con el artículo 14 de
la Ley General de Aduanas, el Ministerio de Hacienda atendiendo razones de
oportunidad, control, racionalización o eficiencia del servicio y del comercio
exterior definirá los asientos geográficos y determinará la competencia
territorial de las aduanas, así como la creación, el traslado o la supresión de
éstas y de sus funciones.
IV.—Que el Servicio Nacional de Aduanas debe
contar con una estructura flexible que le permita el cumplimiento de los
objetivos establecidos por ley, así como de aquellos prioritarios dentro de la
gestión de Gobierno, entre ellos proporcionar el dinamismo, modernización,
proyección institucional, eficiencia y calidad en el servicio que su misión
exige, razón por la cual es necesario crear un nuevo Puesto Aduanero en la
localidad de Las Tablillas ubicada en el cantón de Los Chiles.
V.—Que atendiendo a los fines del régimen jurídico aduanero de facilitar
y agilizar las operaciones de comercio exterior, y con el propósito de
garantizar el ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de
transporte al territorio nacional, debe habilitarse como puerto aduanero la
Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles
en la localidad de Las Tablillas.
VI.—Que el párrafo segundo del artículo 41 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, establece como una facultad del Director General de
Aduanas, la creación de los puestos de aduanas, mediante una resolución
administrativa, en atención a las necesidades de las operaciones de comercio
exterior; Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el párrafo sétimo del
artículo 3 y el inciso c) del artículo 212 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, del 14 de junio de 1996, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones, para que se lean:
“Artículo 3º—Territorialidad. El Servicio contará con las aduanas que se señalen
en el presente Capítulo. Los asientos geográficos de las aduanas, su
competencia territorial y funcional se establecen de la siguiente manera:
(…)
Aduana de Peñas Blancas: Comprende de la provincia
de Guanacaste, el cantón de La Cruz; de la provincia de Alajuela, los cantones
Los Chiles, Upala y Guatuso. Tiene a su cargo los Puestos de Aduana Los Chiles
y Las Tablillas.
(…)”.
“Artículo 212.—Puertos
aduaneros habilitados. Los puertos aduaneros habilitados para el ingreso y
salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte son los
siguientes:
(…)
c. Puertos
terrestres: Zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua, ubicada en Peñas
Blancas, utilizando para el ingreso y salida la carretera Interamericana -
Aduana de Peñas Blancas-; Zona fronteriza en el Cantón de Los Chiles, ruta N°
35 - Puesto aduanero de Los Chiles -, Zona Fronteriza entre Costa Rica y
Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas,
utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-;...”
Artículo 2º—En el Puesto Aduanero Las Tablillas se
prestarán los servicios de control, de ingreso y salida de mercancías. La
Dirección General de Aduanas deberá proceder a la apertura de un código para la
ubicación en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas (TICA) del
citado Puesto Aduanero, a efecto de llevar un registro del ingreso y salida de
mercancías y asignarle la recaudación en forma independiente.
Artículo 3º—La Dirección General de Aduanas conforme con las
facultades otorgadas deberá emitir una resolución administrativa, en la que se
establezcan las demás condiciones necesarias para la efectiva operación del
Puesto Aduanero Las Tablillas.
Artículo 4º—Las instituciones estatales que prestan servicios en las
fronteras deberán realizar las gestiones necesarias para brindar dichos
servicios y realizar las actividades que sean requeridas para su efectivo
funcionamiento, en el Puesto Aduanero Las Tablillas.
Transitorio I.—Los despachos, los procedimientos, los plazos y las
demás formalidades aduaneras, iniciados antes de la entrada en vigencia de éste
Decreto, se concluirán según las disposiciones vigentes en el momento en que
fueron iniciados, y serán finalizados por la Aduana ante la cual dieron inicio.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 21142.—Solicitud N°
6110.—C-73410.—(D38266 - IN2014018689).
Nº 019-2014-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 07 último párrafo) del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-111-2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la
participación en la “La Primera Consulta Sub-regional preparatoria de Buenos
Aires”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; es de interés
para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas
de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que la
actividad se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 18 y
19 de marzo del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor: Freddy Mauricio Montero Mora, cédula de identidad Nº
1-0707-0998, Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en la
“La Primera Consulta Sub-regional preparatoria de Buenos Aires”, a realizarse
en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 18 y 19 de marzo del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos del señor: Freddy Mauricio Montero Mora, por concepto tiquetes aéreos,
serán cubiertos en su totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
(ACNUR). Los gastos por hospedaje, alimentación, impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con
recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo
sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al
Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.
Artículo
3º—Durante los días que se autoriza la participación del funcionario en dicha
actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
a partir del 17 hasta el 20 de marzo del 2014.
San José, a las
12:10 horas del doce de marzo del 2014.
Lic. Celso Gamboa
Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía a. í..—1
vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº
576.—C-33460.—(IN2014017100).
N° MEP 279-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Jenenthe
Cubero Orias, cédula de identidad N° 108120384, Asesora Nacional de Educación
Especial del Departamento de Educación Especial, para que participe en la
“Conferencia Regional: Educación Inclusiva”, que se realizará en Buenos
Aires-Argentina, del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: los Organizadores del Evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 29 de agosto al
02 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Laura
Jenenthe Cubero Orias en el Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 29
de agosto al 2 de setiembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública a los
veintitrés días del mes de agosto del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24260.—C-18360.—(IN2014016923).
N° MEP 281-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Mayela
Villalobos Méndez, cédula de identidad número 1-0502-0824, docente de
Preescolar de la Escuela Filomena Blanco de Quirós, para que participe en el
“XIV Festival Mundial de Coros de Puebla”, que se realizará en Puebla-México,
del 06 al 14 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: los Organizadores del Evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 14 de
setiembre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Ana Mayela
Villalobos Méndez en el Festival, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06
al 14 de setiembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
24261.—C-17475.—(IN2014016924).
N° MEP 282-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Carlos Andrés Sojo Granados, cédula
de identidad 111360533, Docente de Educación Especial de la Escuela Cristóbal
Colón, para que participe en el “XL Gala Folklórica Internacional de Ronda” que
se realizará en España, del 27 de agosto al 03 de setiembre de 2013 y en el
“XXII Encuentro Internacional de Folklore Cuidad de Zaragoza”, que se realizará
en España, del 04 al 09 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por el interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 27 de agosto al
9 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación del señor Carlos
Andrés Sojo Granados, en los Festivales, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27
de agosto al 09 de setiembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
24262.—C-19855.—(IN2014016925).
N° MEP 283-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Manuel Antonio
Gutiérrez González, cédula de identidad N° 205440485, Profesor de Educación
Física del Liceo Santa Bárbara; Anthony Serrano Bolaños, cédula de identidad N°
112250127, Profesor de Educación Física del Liceo Deportivo de Grecia e Iván
Fernández Montero, cédula de identidad N° 110630588, Docente de Educación
Física de la Escuela Hernán Rodríguez Ruiz, para que participen en los “IV
Juegos Deportivos Escolar Centroamericanos Nivel Intermedio”, que se realizará
en Guatemala, del 24 de al 31 de agosto de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 de al 31 de
agosto de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Manuel
Antonio Gutiérrez González, Anthony Serrano Bolaños y Iván Fernández Montero en
los Juegos, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24
al 31 de agosto de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo,
Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº
20609.—Solicitud Nº 24263.—C-22900.—(IN2014016926).
N° MEP 284-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Denisse
Barquero López, cédula de identidad N° 203710424, Asesora Nacional del
Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos de Aprendizaje,
para que participe en la “III Encuentro Iberoamericano de Bibliotecas
Escolares”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 8 al 12 de
setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán
cubiertos por: el Ministerio de Educación y Cultura de Argentina.
Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 12 de setiembre de 2013, en
que se autoriza la participación de la señora Ana Denisse Barquero López en el
encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 08
al 12 de setiembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
24264.—C-18735.—(IN2014016927).
N° MEP 285-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lorena Bolaños Barillas, cédula de
identidad N° 401350539, reubicada en la Dirección Regional de Educación de
Heredia, para que participe en el “III Torneo Unidad 2013”, que se realizará en
Managua-Nicaragua, del 11 al 24 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los
organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 24 de setiembre de 2013, en
que se autoriza la participación de la señora Ana Lorena Bolaños Barillas en el
Torneo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 24 de setiembre
de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del
mes de agosto del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24265.—C-17170.—(IN2014016928).
N° MEP 287-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Luis Zamora Almaguer, cédula de
identidad N° 800880221, Docente del Conservatorio Castella, para que participe
en el “Ciclo de Conciertos y Clases Magistrales”, que se realizará en
Louisiana-Estados Unidos, del 11 al 21 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los
organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 21 de setiembre de 2013, en
que se autoriza la participación del señor Jorge Luis Zamora Almaguer en las
actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 21 de setiembre
de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del
mes de agosto del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24266.—C-17085.—(IN2014016929).
N° MEP 288-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Vicente Rojas Martínez, cédula de
identidad N° 401670694, Profesor de Educación Física de la Escuela Puente
Salas, para que participe en el “Torneo Panamericano Sub 17”, que se realizará
en Cancún-México, del 2 al 10 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los
organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 10 de setiembre de 2013, en
que se autoriza la participación del señor José Vicente Rojas Martínez en el
Torneo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 10 de setiembre
de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del
mes de agosto del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24267.—C-16950.—(IN2014016930).
N° MEP 289-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Cristina Araya Soto, cédula de
identidad N° 1-1128-0968, Trabajadora Social de la Escuela San Felipe, para que
participe en el “Taller Planificación Monitoreo y Evaluación de Proyectos
Sociales”, que se realizará en Estados Unidos, del 4 al 7 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los
organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 7 de setiembre de 2013, en que
se autoriza la participación de la señora Ana Cristina Araya Soto en el Taller,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 4 al 7 de setiembre de
2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del
mes de agosto del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24268.—C-17425.—(IN2014016931).
N° MEP 290-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución
Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre
de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Harry James Maynard Fernández, cédula de
identidad N° 104500264, Auditor Interno de la Dirección de Autoría Interna,
para que participe en el “Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna-CLAI
2013”, que se realizará en la Ciudad Panamá- Panamá, del 12 al 17 de octubre de
2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503
del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de seiscientos dólares con
cero centavos de dólar ($600,00), los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo
programa, para un monto de mil trescientos dólares con cero centavos de dólar
($1.300,00), asimismo serán cubiertos los gastos correspondientes al pago por
el derecho al Congreso (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al
Exterior para funcionarios públicos) por el programa presupuestario 553-00,
tramitado por el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano,
mediante la subpartida 10701, por un monto de setecientos dólares con cero
centavos de dólar ($700,00), para un monto total de dos mil seiscientos dólares
con cero centavos de dólar ($2.600,00), todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados
internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán
reembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503 del Programa 550-00.
Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice
un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el
mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de
Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete
aéreo
Artículo 5º—Que durante los días del 12 al 17 de octubre de 2013, en que
se autoriza la participación del señor Harry James Maynard Fernández en el
Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 17 de octubre de
2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del
mes de agosto del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24269.—C-50015.—(IN2014016932).
N° MEP 291-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Wilberth Ugarte Medina, cédula de
identidad N° 5-246-364, Director del Colegio Técnico Profesional de Nicoya;
Cristian Villegas Díaz, cédula de identidad N° 5-0300-0067, Profesor del
Colegio Técnico Profesional de Nicoya y Harold Vargas Ureña, cédula de
identidad N° 110750305, Coordinador Técnico del Colegio Técnico Profesional de
Nicoya, para que participen en la “Tercera Jornada Cultural de Costa Rica en Cuba”,
que se realizará en Cuba, del 12 al 21 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los
interesados.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 21 de setiembre de 2013, en
que se autoriza la participación de los señores Wilberth Ugarte Medina,
Cristian Villegas Díaz y Harold Vargas Ureña en la Jornada, devengarán el 100%
de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 21 de setiembre
de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de
setiembre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24270.—C-21625.—(IN2014016933).
N° MEP 292-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Richard Andrey Solano Quesada, cédula de
identidad N° 3-038-0844, Profesional en Informática en el Colegio Francisco
Carrasco Jiménez, para que participe en el “XIV Festival Mundial de Coros”, que
se realizará en Puebla-México, del 6 al 14 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el
interesado.
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 14 de setiembre de 2013, en
que se autoriza la participación del señor Richard Andrey Solano Quesada en el
Festival, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 6 al 14 de setiembre
de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de
setiembre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24271.—C-17035.—(IN2014016934).
N° MEP 293-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Cecilia Bonilla Chavarría, cédula
de identidad N° 0107080945, Coordinadora Técnica y con la Empresa del Colegio
Técnico Profesional de Palmichal, para que participe en el “Marco de las
celebraciones de las fiestas patrias de México”, que se realizará en México,
del 30 de agosto al 8 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la
interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de agosto al 08 de setiembre de
2013, en que se autoriza la participación de la señora Ana Cecilia Bonilla
Chavarría en la Actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de agosto al 8 de
setiembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de
setiembre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24272.—C-18310.—(IN2014016935).
N° MEP 294-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Kathya Fallas Fallas, cédula de
identidad N° 107130249, Jefa del Departamento de Investigación, Desarrollo e
Implementación e Ileana Ruiz Rodríguez, cédula de identidad N° 106830798, Jefa
del Departamento de Gestión de Recursos, para que participen en el “Tercer
Encuentro con los Responsables de Formación Docente y de Tecnologías Educativas
(TIC) en los Ministerios de Educación y en Instituciones de Formación”, que se
realizará en Antigua-Guatemala, del 23 al 28 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los
organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 28 de setiembre de 2013, en
que se autoriza la participación de las señoras Kathya Fallas Fallas e Ileana
Ruiz Rodríguez en el Encuentro, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 28 de setiembre
de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de
setiembre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24273.—C-21640.—(IN2014016936).
N° MEP 295-2013
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo N° 139 de la Constitución
Política, el artículo N° 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre
de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Mora Quirós, cédula de identidad N°
1-571-071, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional del Ministerio
de Educación Pública, para que participe el día 30 de octubre en el “Foro de
Desarrollo Profesional para Profesores” y los días 31 de octubre y 1° de
noviembre de 2013 en la “Cumbre de Liderazgo en Educación y Tecnología Bett
América Latina” ambos eventos a llevarse a cabo en Sao Paulo, Brasil.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de mil trescientos dólares con cero
centavos ($1.300,00) y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención
serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida
presupuestaria 10504 por un monto de mil doscientos tres dólares con veinte
centavos ($1.203,20), para un monto total de dos mil quinientos tres dólares
con veinte centavos ($2.503,20).
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados
internos e impuestos de salida del país sede del evento que serán reembolsados
por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la Subpartida 10503. Además se
cubrirán todos aquellos gastos por hospedaje no previsto, así como, el ajuste
en las tarifas pagadas demás por concepto de hospedaje, que serán cubiertos por
Subpartida 10504 del mismo Programa. Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del
tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 29 de octubre al 02 de noviembre de
2013, en que se autoriza la participación del señor Mario Mora Quirós en el
Foro y la Cumbre, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 29 de octubre al 2
de noviembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del
mes de setiembre del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24274.—C-48280.—(IN2014016937).
N° MEP-296-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103
del 04 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Alfonso Soto
Venegas, cédula de identidad N° 1-1342-0117, Asistente del Acuerdo Social
Digital en el Viceministerio de Planificación y Coordinación Regional del
Ministerio de Educación Pública, para que participe en la “Cumbre de Liderazgo
en Educación y Tecnología Bett América Latina” y en el “Foro de Desarrollo
Profesional para Profesores, que se realizará en Sao Paulo-Brasil, del 30 de
octubre al 01 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de mil trescientos dólares con cero
centavos de dólar ($1.300,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la
subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil cien dólares con cero
centavos de dólar ($1.100,00), para un monto total de dos mil cuatrocientos
dólares con cero centavos de dólar ($2.400,00). Todo lo anterior sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados
internos e impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados
por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria
10503. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico
DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que
realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder
el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio
de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del
tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 29 de octubre al 02 de noviembre
del 2013, en que se autoriza la participación del señor Ronald Soto Venegas en
la Cumbre y en el Foro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 29 de octubre al
02 de noviembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.— 1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24275.—C-46935.—(IN2014016938).
Nº MEP 300-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Enrique
Villalobos Argüello, cédula de identidad N° 1-68-085, Director de la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que participe en el “Quinto
Taller Aprendizaje en Escuelas del Siglo 21”, que se realizará en Cuidad
Panamá-Panamá, del 06 al 12 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 12 de octubre de 2013, en
que se autoriza la participación del señor Carlos Enrique Villalobos Argüello
en el Taller, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 12 de octubre
del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 24276.—C-18090.—(IN2014016939).
N° MEP 301-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lauren Retana
Vargas, cédula de identidad N° 104860321, Profesora de Educación Física del
Liceo San Antonio, para que participe en el “XX Campeonato Mundial de Atletismo
Máster”, que se realizará en Porto Alegre-Brasil, del 12 al 30 de octubre del
2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 30 de octubre de 2013, en
que se autoriza la participación de la señora Lauren Retana Vargas en el
Campeonato, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 30 de octubre
del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N°
24277.—C-16845.—(IN2014016940).
N° MEP 302-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Iveth Acosta Gómez,
cédula de identidad N° 502300949, Directora del Liceo Pacto del Jocote, para
que participe en el “XVIII Conferencia Regional: La Década de las Cooperativas
Escenarios y Perspectivas”, que se realizará en Sao Paulo-Brasil, del 31 de
setiembre al 11 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por: la Alianza Cooperativa Internacional de las Américas.
Artículo 3º—Que durante los días del 31 de setiembre al 11 de octubre
del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Iveth Acosta Gómez
en la Conferencia, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de setiembre al
11 de octubre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24278.—C-18530.—(IN2014016941).
N° MEP 303-2013
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Julisa Sánchez
Elizondo, cédula de identidad N° 18890319, docente, Coordinadora CAS
(Creatividad, Acción y Servicio) del Programa de Bachillerato Internacional del
Liceo de Costa Rica, para que participe en el “InterCAS”, que se realizará en
Medellín-Colombia, del 22 al 29 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos
por la interesada.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 29 de setiembre del 2013,
en que se autoriza la participación de la señora Julisa Sánchez Elizondo en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 29 de
setiembre del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación
Pública.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 24279.—C-17680.—(IN2014016942).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La
Dra. Graciela Campos Bejarano de cédula 106400926, vecina de San José en
calidad de regente veterinaria de la Oficina Tramitadora de Registros Dra.
Graciela Campos Bejarano, con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flumevar, fabricado por
Laboratorios Apilab S.R.L., de Argentina con los siguientes principios activos:
Cada 100 g contiene: Flumetrina 0.3 %, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Como método preventivo y/o curativo de Varroasis directamente en colmenas y
núcleos poblados de abejas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del
día 3 de julio del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2014016917).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 414, emitido
por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y
tres, a nombre de Obando Chaves Róger, cédula 1-0462-0405. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016184).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 214,
emitido por el Liceo Innovación Educatica Pocora, en el año dos mil nueve, a
nombre de Douglas Gómez Bayron, cédula: 3-0441-0418. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016294).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas
R. L., siglas COOPEINPESA R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 7 de
diciembre del 2013. Resolución C-632. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos: 7, 9, 10, 12, 18, 19, 23, 37, 42,
44, 45, 56 y 57.
6 de marzo del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014015843).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de Producción, siglas SINCONAPRO, acordada en asamblea celebrada el día 7
de setiembre del 2013. Expediente 83-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible Tomo 16, Folio 178, Asiento 4788 del 17 de marzo del 2014. La
reforma afecta los artículos: 1, 2, 3, 6, 8, 11, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22,
26, 28, 29, 31,33, se modifica la numeración a partir del artículo 34 del
Estatuto.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—C-Exento.—(IN2014016978).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de Nombre Nº 88307
Que Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Sportsbook Software AG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Interwetten
AG domiciliada en Rudolf-Hausner-Gasse 6, 1220 Viena por el de Sportsbook
Software AG domiciliada en Rudolf-Hausner-Gasse 6, 1220 Viena, presentada el
día 19 de diciembre de 2013 bajo expediente 88307. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0009321 Registro Nº 172467 INTERWETTEN en clase
38 Marca Denominativa, 2007-0009322 Registro Nº 172466 INTERWETTEN en
clase 41 Marca Denominativa y 2007-0009323 Registro Nº 172469 INTERWETTEN
en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de marzo de marzo de 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2014017034).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 87788
Que Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Compañía
Numar S. A., domiciliada en San José, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla
Milagrosa 50 metros al oeste, Edificio Numar por el de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima domiciliada en San José, distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, presentada el
día 28 de noviembre de 2013 bajo expediente 87788. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1993-0003800 Registro Nº 530 LE SIRVE MAS en clase 50
Marca Denominativa, 1993-0003801 Registro Nº 531 SIRVE MAS en clase 50
Marca Denominativa, 1993-0003807 Registro Nº 605 LOS QUE LE SIRVEN MAS
en clase 50 Marca Denominativa, 1993-0006776 Registro Nº 598 EL SABOR
DE VIVIR en clase 50 Marca Denominativa, 1994-0005439 Registro Nº 680 EL
GUSTO DE COMPRAR BIEN en clase 50 Marca Denominativa, 1998-0002961 Registro
Nº 1194 TU SALUD PRIMERO en clase 50 Marca Mixto, 2001-0004647
Registro Nº 132862 A PARTIR DE HOY en clase 50 Marca Denominativa,
2003-0003526 Registro Nº 143748 DELICIA en clase 50 Marca Denominativa,
2003-0004781 Registro Nº 145024 RICREM, ES OTRA COSA en clase 50 Marca
Denominativa, 2004-0008306 Registro Nº 153830 GRAN RESERVA en clase 50
Marca Denominativa, 2005-0009496 Registro Nº 201455 EL CLUB DEL
PANADERO en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0009020 Registro Nº 190252 EL
SABOR QUE NOS UNE en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0010395 Registro Nº
176390 PARA SENTIRSE BIEN en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0012522
Registro Nº 190310 PARA UNTARLA CON GUSTO en clase 50 Marca
Denominativa, 2007-0014095 Registro Nº 183973 EL SABOR QUE SE DESHACE EN TU
BOCA en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0014096 Registro Nº 184728 EL
SABOR QUE SE DERRITE EN TU BOCA en clase 50 Marca Denominativa,
2008-0004497 Registro Nº 188202 TENES UNA RECETA PARA TODO en clase 50
Marca Denominativa, 2009-0005449 Registro Nº 195282 TODO SABE MEJOR CON
RICREM en clase 50 Marca Denominativa y 2012-0000331 Registro Nº 219942 SABOR
QUE CUIDA TU SALUD! en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—3 de marzo de 2014.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014017035).
Cambio de Nombre Nº 88377
Que Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Sportsbook Software GMBH, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Sportsbook Software AG domiciliada en
Rudolf-Hausner-Gasse 6, 1220 Viena por el de Sportsbook Software GMBH domiciliada
en Rudolf-Hausner-Gasse 6, 1220 Viena, presentada el día 19 de diciembre de
2013 bajo expediente 88377. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0009321 Registro Nº 172467 INTERWETTEN en clase 38 Marca
Denominativa, 2007-0009322 Registro Nº 172466 INTERWETTEN en clase 41
Marca Denominativa y 2007-0009323 Registro Nº 172469 INTERWETTEN en
clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de marzo de 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2014017036).
Fusión Nº 90061
Que Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de la fusión entre Compañía Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, con
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639,
prevaleciendo con Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173639, presentada el día 25 de febrero de 2014 bajo expediente 90061. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0001319 Registro Nº 143986 en
clase 29 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de marzo de 2014.—María Leonor Hernández B. Registradora.—1
vez.—(IN2014017038).
Cambio de Nombre Nº 90220
Que Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de
apoderado especial de Alicorp S.A.A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Alicorp S. A. por el de Alicorp S.A.A.,
domicilio en Avenida Argentina Cuatro Mil Setecientos Noventa y Tres Carmen de
La Lengua-Reynoso-Callao, Perú, presentada el día 27 de febrero de 2014 bajo
expediente 90220. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009427
Registro Nº 143933 DIVAS en clase 30 Marca Mixto, 2001-0009428 Registro
N° 144991 GLACITAS en clase 30 Marca Mixto y 2001-0009431 Registro Nº
143824 MARQUESITAS en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—6 de marzo de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2014017230).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
señor Ricardo González Borbón, mayor, administrador de empresas, cédula
1-813-054, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de R.G.B.
Promoplast de Centroamérica S.A., de Costa Rica, solicita la patente de
invención denominada: BANDEJA ACTIVADORA PARA EL PUNTO DE VENTA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Es una bandeja para exhibir y proteger productos en
Supermercados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: 20/02; cuyo
inventor es Ricardo González Borbón. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130695, y fue presentada a las 13:16:20 del 20 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014016254).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María
Del Pilar López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066-0601,
en su calidad de apoderada especial de Stocker, Loren, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada APARATOS DE TELEFONÍA VISUAL, SISTEMA Y
MÉTODO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Se incluye un
aparato de telefonía visual, sistema y método. En una realización, el método de
telefonía visual incluye un método implementado utilizando un procesador, el
método incluyendo los pasos de: detectar al menos un atributo de telefonía
asociada con una llamada de voz dirigida desde un dispositivo de comunicación
de voz a un número de red telefónica
conmutada pública; identificar un contenido visual que ha sido preasociado con
al menos un atributo de telefonía; iniciar una solicitud del contenido visual
en respuesta a la etapa de detección, y que recibe el contenido visual en
respuesta a la etapa de inicio, el contenido visual que se recibe en un
dispositivo de visualización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H04M 11/00; cuyo inventor es Stocker, Loren. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130570, y fue presentada a las 12:50:09 del 5 de noviembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de febrero del
2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014016579).
El señor Harry
Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., UCB Pharma S. A., de
Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES
DE FIJACIÓN. Se brindan composiciones y métodos relacionados a
epitopos de la proteína esclerostina y los agentes de fijación de esclerostina,
tales como anticuerpos capaces de fijarse a la esclerostina. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/51; cuyos inventores son
Paszty, Christopher, Robinson, Martyn, Kim, Graham, Kevin, Henry, Alistair,
James, Hoffmann, Kelly, Sue, Latham, John, Lawson, Alastair, Lu, Hsieng, Sen,
Popplewell, Andy, Shen, Wenyan, Winkler, David, Winters, Aaron. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140081, y fue presentada a las 11:46:19 del
19 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de febrero del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014016580).
La señora María
Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de The Board of Regents of The University of Texas SY, de
E.U.A, The Medical College of Wisconsin Inc. de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ANÁLOGOS DEL ÁCIDO EPOXIEICOSATRIENOICOS
Y MÉTODOS DE TOMA Y USO DEL MISMO. Los compuestos
y composiciones que comprenden ácido epoxieicosatrienoicos (EET) aálagos que
actúan como agonistas EET y son útiles como medicamentos en el tratamiento de
la nefrotoxicidad incluida por el fármaco. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 233/46; C07C 233/56; C07C 275/20; A61P 9/12;
A61K 31/17; A61K 31/16; cuyos inventores son Imig, John, David, Campbell,
William, B., Falck, John, Russell. La solicitud correspondiente lleva el número
20130569, y fue presentada a las 12:59:45 del 5 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014016581).
La señora María
Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Andrómaco S. A., de
Chile, solicita el Diseño Industrial denominada TAPA
DE ENVASE.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El presente
diseño se refiere a una tapa de envase, tal como se demuestra en las figuras.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/07; cuyo inventor
es Rudolphy Fontaine, Andrés. La solicitud correspondiente lleva el número
20130648, y fue presentada a las 13:33:15 del 11 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014016582).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor,
abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada PIRIMIDINAS ANILLADAS SUSTITUIDAS Y USO DE LAS MISMAS. La presente solicitud se refiere a pirimidinas
anilladas sustituidas novedosas, a procedimientos de producción de las mismas,
al uso de las mismas solas o en combinaciones para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades y al uso de las mismas para la producción de
medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en
particular para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades
cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
A61K 315/19; A61P 9/00; C07D 487/04; C07D 519/00; cuyos inventores son
Follmann, Markus, Stasch, Johannes Peter, Redlich, Gorden, Griebenow, Nils,
Lang, Dieter, Wunder, Frank, Hübsch, Walter, Lindner, Niels, Vakalopoulos,
Alexandros, Tersteegen, Adrian. La solicitud correspondiente lleva el número
20140096, y fue presentada a las 08:25:12 del 27 de febrero del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014016704).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de, Abbvie Bahamas Limited, de
Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIVIRALES.
Compuestos eficaces para inhibir la replicación del virus de la hepatitis C
(“HCV”). Esta invención también se relaciona con procesos de elaboración de
tales compuestos, con composiciones que comprenden a dichos compuestos y con
métodos de uso de dichos compuestos para tratar una infección por HCV. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; A61K 31/417; A61K
31/418; A61K 31/419; A61K 31/443; A61P 31/14; C07D 401/14; C07D 417/14; A61K
31/402; cuyos inventores son David A. Degoey, Warren M. Kati, Charles W.
Hutchins, Pamela L. Donner, Allan C. Krueger, John T. Randolph, Christopher E.
Motter, Lissa T. Nelson, Sachin V. Patel, Mark A. Matulenko, Ryan G. Keddy,
Tammie K. Jinkerson, Douglas K. Hutchinson, Charles A. Flentge, Rolf Wagner,
Clarence J. Maring, Michael D. Tufano, David A. Betebenner, Todd W. Rockway,
Dachun Liu, John K. Pratt, Kathy Sarris, Kevin R. Woller, Seble H. Wagaw, Jean
C. Califano, Wenke Li, Daniel D. Caspi, Mary E. Bellizzi, Yi Gao. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130630, y fue presentada a las 13:08:00 del
29 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
febrero del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014017028).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Roberto
Cascante Vindas, cédula de identidad 1-1304-892, mayor, soltero, trabajador
social, con domicilio en San Pablo de Heredia, del costado sur de la iglesia
antigua doscientos metros este Condominios Alejandra, solicita la inscripción
de los derechos morales y patrimoniales en la obra individual, literaria y
divulgada que se titula EL CANCER EN
COSTA RICA DIAGNÓSTICO DE SU ATENCIÓN Y PROPUESTA DE DETECCIÓN TEMPRANA A
PARTIR DE PERROS DETECTORES. La obra escrita en 111 páginas,
brinda un diagnóstico sobre la manera de
implementar perros en la detección temprana del cáncer, basado en un análisis
de las características del cáncer, su incidencia y tratamiento en Costa Rica,
así como las aptitudes olfativas de los perros para detectar otras
enfermedades. La obra se presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7738.—Curridabat,
12 de marzo de 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2014016981).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-056314, denominación: Asociación Agencia para el Desarrollo y Recursos
Asistenciales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 229659.—Curridabat,
23 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2014016851).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Forjando Alas, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Dar oportunidades de aprender herramientas para la vida.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto la presidenta: Courtney Elizabeth Fletcher. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013,
asiento 289862 y documento adicional tomo 2014, asiento: 60724).—Curridabat, diez de marzo del año dos mil catorce.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2014016888).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-597750, denominación: Asociación de Mujeres Sembrando Esperanzas. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 9751.—Curridabat,
26 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014016891).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Barrio el Rio, Calle Veinticinco de Diciembre y el Águila de Pejibaye de
Pérez Zeledón. Con Domicilio en la Provincia de San José, Pérez Zeledón, en el
Salón Comunal de El Águila de Pejibaye. Cuyos Fines Primordiales son:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto. Cooperar con los planes, proyectos y obras que
emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la
comunidad. Su Presidente Ronald Cubero Arias es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y
obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto
de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2014, asiento: 01457, sin
adicionales.—Curridabat, 6 de marzo del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014016893).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Mujeres Emprendedoras la Nueva Esperanza, con
domicilio en la provincia de San José. Entre sus fines están: Desarrollar
proyectos educativos, sociales, ambientales, artísticos, turístico, espirituales, organizativos. Su presidenta y representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Arlyn Gamboa
Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013,
asiento: 266473, adicional: 2013-301628.—Curridabat, a
los veintidós días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014016910).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Incluciva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez
Zeledón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: defender, proteger y promover los derechos
humanos de las personas con discapacidad y su dignidad inherente, desde una
perspectiva integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José
Antonio Monge Villalobos. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013,
asiento: 266478.—Curridabat, 29 de octubre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014016912).
El
Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Masaya Teatro Más
Convivencia, con domicilio en la provincia de San José, Montes de Oca,
Sabanilla, diagonal a la UNED, edificio La Crucita, apto. once. Cuyos fines
primordiales son: Promover el desarrollo social, económico, espiritual e
intelectual de los asociados y asociadas. Desarrollar actividades educativas,
sociales y culturales. Su presidente Ricardo David Salas Correa es el
Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El
Vicepresidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código
civil, pudiendo actuar individualmente. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite: Tomo: 2014 Asiento: 46962. Sin adicionales.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 39 minutos, del 10 de marzo del
2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2014016949).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vida Nueva de
Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: la promoción integral de proyectos
para jóvenes en las áreas culturales y deportivas. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
la presidenta: Luz Marina Barrantes Orozco. Al encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013 Asiento: 209210.—Curridabat, 28 de octubre
del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014017007).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-110514, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Santuario del Señor.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012 Asiento: 341914 con
adicional(es): 2013-74609. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 9
minutos y 28 segundos, del 1° de abril del 2013.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2014017097).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Red Innovemos
con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: fomentar la innovación tecnológica a través de procesos de
formación y soporte técnico especializado, por medio de una transferencia de
conocimientos y así colaborar en el desarrollo emprendedor de sus miembros.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Barboza González.
Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento: 55616).—Curridabat, 3 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014017133).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-051247, denominación: Unión de
Instituciones Privadas de Atención al Menor. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2013 Asiento: 305254. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 9
minutos y 22 segundos, del 12 de marzo del 2014.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014017147).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Hace
saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del
notariado, por parte de Gricel Campos Mejías, con cédula de identidad número
5-0201-0258, carné de Abogada número 20838. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000330-0624-NO.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de
Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014016823).
Hace
saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del
notariado, por parte de José Antonio González Álvarez, con cédula de identidad
número 2-0388-0550, carné de Abogado número 21476. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 14-000367-0624-NO.—San
José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de
Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014016826).
Que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial de la licenciada Jéssica Sánchez Fonseca,
cédula de identidad número 1-1362-0163, carné profesional número 21502. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000385-0624-NO.—San José, 11 de marzo del 2014.—Área de Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014016855).
Que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial de la licenciada Ingrid Vanessa Mata Araya,
cédula de identidad número 2-0633-0116, carné de abogada número 21485 De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000375-0624-NO.—San José, 11 de marzo del 2014.—Unidad de Trámite
Legal.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014016858).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio
de la función pública Estatal del notariado, por parte de, María del Rocío
Chacón Madrigal, con cédula de identidad número 2-0354-0382, carné de Abogada
número 6571. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-000190-0624-NO.—San José, 6 de marzo del
2014.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014016980).
La
Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio
de la función pública Estatal del notariado, por parte de María Amalia Castro
Zeledón, con cédula de identidad número 1-1155-0359, carné de Abogada número
19945. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-000346-0624-NO.—San José, 12 de marzo del
2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014017301).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
9972A.—Hecaelma S. A, solicita concesión de: 5,6
litros por segundo del río Peje, efectuando la captación en finca de Javier
Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico - granja - abrevadero - lechería y riego. Coordenadas 251.500 /
494.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014016010).
Exp.
N° 15810P.—Ellieloma Corporación S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-942 en finca de su propiedad en Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano y riego. Coordenadas 219.542 / 496.281 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016023).
Exp.
N° 989H.—Ganadera San Miguel de Sarapiquí S. A.,
solicita concesión de: 670 litros por segundo del Río Sardinal, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para fuerza
hidráulica a ser usada en venta al ICE .... Coordenadas 254.827 / 514.657 hoja
Río Cuarto. Caída bruta (metros): 97,50 y potencia teórica (kw):511. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016025).
Exp.
N° 990H.—Alexis Murillo Rodríguez, solicita concesión
de: 1650 litros por segundo del Río Hule, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser
usada en venta al ICE Coordenadas 255.117 / 513.609 hoja Río Cuarto. Caída
bruta (metros): 153 y potencia teórica (kw): 2022. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016031).
Exp. N° 15439P.—Fabio
Chavarría Chavarría, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DI-404 en finca de su propiedad en
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 245.539 / 365.869
hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014016047).
Exp. N° 16187A.—Banco
Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 31,7 litros por segundo del
Río Colorado, efectuando la captación en finca de el mismo en Cañas Dulces,
Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 295.265 / 374.268
Hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016051).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15520P.—Finca Joselyn,
S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo CHA-20 en finca del mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso
agroindustrial cultivo de piña. Coordenadas 276.272 / 512.765 hoja Chaparron.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014016057).
Exp.
15707P.—Belén Business Center CR S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2519 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia,
para uso autoabastecimiento en condominio-locales comerciales y oficinas.
Coordenadas 219.533 / 517.597 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016076).
Exp.
16195P. 3-101-532373 S. A. y Maderas de Mi Tierra División Inmobiliaria,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-907 en finca del mismo en Desamparados,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.259 / 515.875
hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016095).
N°
0830-E11-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas del tres de marzo del dos mil catorce.
Declaratoria de
elección de Diputados a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica
para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil
catorce y el treinta de abril del dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que,
de conformidad con lo establecido en los artículos 9°, 99, 102 inciso 1), 106,
107 y 116 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166,
202 y 205 del Código Electoral, el dos de octubre del dos mil trece este
Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el
Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho
constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA,
concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo dos de
febrero del dos mil catorce, a fin de que procedieran a elegir Diputados a la
Asamblea Legislativa, en los términos establecidos en la referida convocatoria.
2º—Que para
dicha elección inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos
los siguientes partidos políticos: en todas las provincias del país:
Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Avance Nacional, De los
Trabajadores, Frente Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional,
Movimiento Libertario, Nueva Generación, Patria Nueva, Renovación
Costarricense, Restauración Nacional y Unidad Social Cristiana; y
adicionalmente en las provincias que se dirán, los siguientes partidos
políticos: San José: Alianza Patriótica, De los Transportistas y Patria,
Igualdad y Democracia; Alajuela: Alianza Patriótica; Cartago:
Alianza Demócrata Cristiana y Verde; Heredia: Nuevo Partido Socialista;
y Puntarenas: Patria, Igualdad y Democracia Puntarenas y Viva
Puntarenas.
3º—Que la
respectiva votación se celebró el día domingo dos de febrero del dos mil
catorce, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras
de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil cuatrocientas
cincuenta y cuatro e instaladas en los dos mil cuarenta y tres distritos
electorales de todo el país, con un padrón, para esta elección, de tres
millones sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete electores.
4º—Que, según
lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política,
12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución N° 5721-E8-2009 de
las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, este Tribunal
efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de
Diputados a la Asamblea Legislativa.
Considerando:
I.—Del escrutinio
definitivo de los sufragios emitidos para elegir Diputados a la Asamblea
Legislativa en la referida votación se derivan los siguientes resultados:
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II.—De conformidad con lo que dispone el artículo 106 in
fine de la Constitución Política, los Diputados se eligen por provincia en
número de cincuenta y siete para todo el país y de acuerdo con el último censo
general de población del año dos mil once correspondió, conforme al decreto de
convocatoria supra referido, la siguiente asignación de plazas a adjudicar por
provincias:
Para ver
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III.—La
elección de Diputados a la Asamblea Legislativa se hace por el sistema de
cociente y cifra residual con barrera de subcociente, entendiéndose por
cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos
para cada provincia entre el número de plazas a llenar en cada una de ellas; y
por subcociente -barrera mínima para participar en la adjudicación de escaños-
el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la
cifra cociente, alcance o supere el cincuenta por ciento de ésta (artículos
201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución N° 0576-E-2002 de las catorce
horas del dieciocho de abril del dos mil dos).
IV.—A cada
partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden
de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el
orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por
el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
V.—De
las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas,
según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada una de las
provincias, corresponden las siguientes asignaciones de plazas de Diputado a la
Asamblea Legislativa:
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Por
tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden
constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se DECLARAN
constitucionalmente electos DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA para el período
constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil catorce y el
treinta de abril del dos mil dieciocho a los ciudadanos que a continuación se
detallan:
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En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese a los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha
elección, a los ciudadanos electos, a los Poderes de la República, a la
Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República,
a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el
Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Fernando Del Castillo Riggioni,
Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas,
Secretario General.—1 vez.—(IN2014018604).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Keira Chantal
Espinoza Acuña, hija de Kattia Damaris Espinoza Acuña, que lleva el número
seiscientos ochenta y dos, folio trescientos cuarenta y uno, tomo dos mil
ochenta y nueve de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Velasco Espinoza,
hija de Juan David Velasco Ortiz, colombiano, y Kattia Damaris Espinoza Acuña, costarricense”, de conformidad con lo
establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y no como se consignaron.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal
de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a los señores Roger Eladio Delgado
Gómez, Juan David Velasco Ortiz y Kattia Damaris Espinoza Acuña, con el
propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
10233.—(IN2014015286).
Expediente
Nº 33586-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos del
veintidós de enero del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Jorjanie Josseth Espinoza Espinoza, hijo de
Orlando Espinoza Espinoza y Luz Marina Espinoza Matus, que lleva el número ochocientos treinta y cinco, folio
cuatrocientos dieciocho, tomo trescientos veintiuno, de la provincia de Limón,
Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Esmildo Cortez Chaves con Luz Marina Espinoza Matus, nicaragüenses” y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de
la primera publicación a los señores Esmildo Cortez Chaves, Orlando Antonio
Espinoza Cordero y a la señora Luz Marina Espinoza Matus, con el propósito que
se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10236.—(IN2014015298).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Juana Esther Mercado Palacios, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2865-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del primero de agosto del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 19156-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melvin Nicolás
Centeno Mercado y el asiento de nacimiento de Medardo Felipe Centeno Mercado,
en el sentido que el nombre de la madre... es “Juana Esther”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos jurídicos.—1
vez.—(IN2014016844).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por, Chih Chia Liao Liao, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 219-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas del veintiuno de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 25575-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Chih Chia Liao
no indica otro apellido con Ya Min Huang no indica otro apellido..., en el
sentido que el segundo apellido del cónyuge, el segundo nombre del padre y el
primer nombre de la madre del mismo son “Liao”, “Chiang” y “Yueh”
respectivamente y el asiento de nacimiento de Daniel Liao Huang..., en el
sentido que el segundo apellido del padre... es “Liao”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014017024).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Cynthia Vanessa Marín Estrada, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 4010-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del tres de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 29749-2013. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Cynthia Vanessa Marín Estrada... en el sentido que el nombre de la madre... es
“María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014017120).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Luis Diego
Gamboa Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente, dice: Resolución
Nº 703-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y seis
minutos del tres de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 21051-2013. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Luis Andrés Gamboa Gavira... en el sentido de que el primer
apellido de la madre y consecuentemente, el segundo apellido del mismo es
“Gaviria”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014017130).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Kenia Carolina Zapata Carballo, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 4615-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
cuarenta y nueve minutos del doce de diciembre de dos mil doce. Exp. N°
38725-2012. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kristel Michel Hidalgo Zapata…, en el sentido que el nombre de la
madre… es “Kenia Carolina” y no como se consignó.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014017136).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Marvin
Geovanni Romero Monterrey, mayor, soltero, asesor de ventas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 1555811003407, vecino de Guanacaste, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 1449-2013.ata.—San
José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—1 vez.—(IN2014016811).
José Inty Pinzón Jiménez, mayor, soltero, trabajador
independiente, colombiano, pasaporte CC80720524, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 130782-2014. cpb.—San
José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014016919).
Sandra Carolina Meneses Obando, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 155802853332, vecina de Guanacaste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 133025-2013.—San
José, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014016970).
Ana Rebeca Zeledón Vanegas, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia 155815478107, vecina de Guanacaste, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132703-2013.—San José,
diez de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014017108).
Lina Marcela Acevedo Guiral, mayor, divorciada, administradora, cédula
de residencia 1170001413727, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132561-2013.—San José,
cuatro de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014017129).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2014
(MARZO)
La Gestión de
Proveeduría informa a todos los interesados que la I Modificación al Plan de
Compras correspondiente al periodo 2014, se encuentra disponible en el Sistema
Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 27 de
marzo del 2014.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
340002194.—Solicitud Nº 11134.—C-8790.—(IN2014018393).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09002 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA el cual se encuentra a su disposición
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED
San José 28 de
febrero de 2014.—Lic. Mario Umaña Mora, Director
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400021729.—Solicitud Nº 10121.—C-11640.—(IN2014018389).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN N° 1 AL PLAN DE COMPRAS
2014
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la primera modificación al
plan de compras 2014, la que se encuentra a disposición de los interesados en
el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared, a partir de esta publicación.
21
de marzo del 2014.—José Alberto Cascante Torres,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N°
11092.—(IN2014018270).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000006-PROV
Alquiler de local para alojar el
Juzgado de Pensiones de Heredia
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación:
Licitación
Abreviada 2014LA-000006-PROV
Alquiler
de local para alojar el Juzgado de Pensiones de Heredia.
Fecha
y hora de apertura: 6 de mayo de 2014, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/
invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San
José, 24 de marzo del 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—M.B.A. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014018483).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000013-01
Adquisición
de servicios de actualización del licenciamiento
a
los productos del sistema SAP TRM para el ambiente
de
desarrollo-pruebas, producción y contingencia,
además
del servicio de migración de los
ambientes
SAP-TRM
Se
les informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de
Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a.m.) del día 25 de abril del 2014, las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en
tercer piso, Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará
disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
San
José, 21 de marzo del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N°
11088.—(IN2014018250).
Estudio de mercado-RFI para adquirir e implementar
equipos
recicladores de efectivo para integrar al sistema
de
administración de efectivo en ventilla (Finesse)
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas por escrito para el estudio en referencia, hasta las
diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 10 de abril del 2014, en la
Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso
del Edificio Central.
Los interesados
pueden retirar las especificaciones y condiciones generales en la indicada
Oficina, con un horario de lunes a viernes de 9:00 a 2:00 p. m.
Las aclaraciones
o consultas deben realizarlas por los siguientes medios:
Luis Morales
Castillo o al teléfono 2287-9000, extensión 2069 o al correo electrónico
lmorales@bancobcr.com
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 11070.—(IN2014018258).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2014LA-000003-DCADM
Adquisición
e instalación de software para solución
de
respaldo de servidores (Ambiente Microsoft)
Apertura:
Para las 10:00 horas del día 21 de abril del 2014. Venta del cartel: Oficinas
Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del
cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa,
costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San
José, 24 de marzo de 2014.—Área de Gestión y Análisis
de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014018231).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000004-99999
Servicios de seguridad privada
La
Universidad Estatal a Distancia requiere Contratar el servicio de seguridad
privada para el Centro Universitario de Pérez Zeledón; por un periodo de 2
años, con posibilidades de prórroga por dos periodos adicionales, para un total
de 6 años.
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas
del 24 de abril del 2014.
Los interesados
tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema
de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda a partir de esta fecha.
También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo
pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la
Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita: 800 metros este de la
Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán
consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla,
24 de marzo del 2014.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 11051.—C-18020.—(IN2014018339).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000003-99999
Compra de sistema multifuncional
La
Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir los Sistemas
Multifuncionales, requeridos por el Centro de Operaciones Académicas, para el
cumplimiento de sus tareas.
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del 24 de abril del 2014.
Los interesados
tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita en el sistema de
Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda a partir de esta fecha.
También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo
pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la
Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la
Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán
consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla,
24 de marzo del 2014.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2014018355).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-00009-PRI
(Convocatoria)
Mantenimiento y soporte de la infraestructura
de
monitoreo Quest Software
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
21 de abril del 2014, para la “Mantenimiento y soporte de la infraestructura de
monitoreo Quest Software”.
El archivo que
conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien
adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en
el del módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
11104.—(IN2014018266).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2014LA-000010-PRI
(Convocatoria)
Adquisición equipos de bombeo, transformador, filtro
de
armónicos, variadores y transferencia, GAM
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica No.
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 21 de
abril del 2014, para la “Adquisición equipos de bombeo, transformador, filtro
de armónicos, variadores y transferencia, GAM”.
Los documentos
que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en
el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente
Digital.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 5100002278.—Solicitud Nº 11120.—C-14210.—(IN2014018383).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000007-02
Suministro de vehículos
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2014LA-000007-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio
Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe,
50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 23
de abril del 2014.
Se les informa a
los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Departamento
Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 11102.—(IN2014018263).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000114-PRI
Construcción del sistema de abastecimiento
de agua potable
para
la comunidad de Concepción de Pilas
de
Buenos Aires de Puntarenas
(Planta de tratamiento)
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2014-187,
se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000114-PRI, de la siguiente forma:
A:
Consorcio Sogeosa-Ipocsa.—(Oferta N° 3).
Monto
total adjudicado ¢514.740.623,27.
Se
asigna a este proyecto el monto de ¢20.315.000,00 colones correspondiente a
trabajos por administración (rubro 020); ¢585.000,00 a planos constructivos
finales (rubro 040) y ¢100.000,00 a compendio documentación técnica (rubro
050).
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
11071.—(IN2014018236).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-10
Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional
en el subsector idiomas según demanda y cuantía
inestimada
para la Unidad Regional de Cartago
La Junta
Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4617, del día 03
de marzo del 2014, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con
los criterios técnicos jurídicos, administrativos y la recomendación de la
Comisión de Licitaciones:
a. Adjudicar
la Licitación Pública 2013LN-000004-10, para la contratación de servicios de
capacitación subsector idiomas según demanda y cuantía inestimada para la
Unidad Regional de Cartago, según los dictámenes técnicos NSCS-2996-2013,
NSCS-2843-2013, NSCS-0002-2014 y NSCS-117-2014, en el dictamen legal
URC-AL-106-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de la siguiente
manera:
• Adjudicar al oferente Nº 5 de la empresa Grupo
Meguz de Occidente S. A la línea Nº 1, por cumplir con los requisitos
cartelarios, con un plazo de un año prorrogable año a año por tres años más
para un total de cuatro y con un precio por estudiante proporcionado en el
siguiente cuadro:
• Ejecutivo(a) en Inglés para Servicios
CSID2005
Módulo
|
Duración
en horas
|
Costo por estudiante
¢
|
Inglés
Básico (CSID0001)
|
200
|
177.020,00
|
Inglés Intermedio
I (CSID0051)
|
200
|
170.020,00
|
Pronunciación
Inglesa I (CSID0052)
|
60
|
51.120,00
|
Pronunciación
Inglesa II (CSID0053)
|
60
|
51.120,00
|
Técnicas para
Lectura en Inglés (CSID0054)
|
60
|
51.120,00
|
Inglés Intermedio
II (CSID0015)
|
170
|
155.200,00
|
Comprensión de
Lectura en Inglés (CSID0055)
|
60
|
51.120,00
|
Expresión
Escrita en Inglés (CSID0056)
|
75
|
64.250,00
|
Inglés Avanzado
(CSID0016)
|
102
|
87.000,00
|
|
Sub-total
|
¢857.970,00
|
• Programa inglés conversacional para el
sector Comercial CSID2007
Módulos
|
Duración
en horas
|
Costo por estudiante ¢
|
Inglés
Conversacional Introductorio para el Sector Comercial (CSID0002)
|
216
|
183.900,00
|
Inglés
Conversacional I para el Sector Comercial (CSID0003)
|
216
|
175.400,00
|
Inglés
Conversacional II para el Sector Comercial (CSID0004)
|
144
|
130.000,00
|
|
Sub-total
|
¢489.300,00
|
|
Total
|
¢1.347.270,00
|
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N°
23220.—Solicitud N° 11053.—(IN2014018238).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000073-01
Compra de equipo para diagnóstico
de
vehículos automotores
La
Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje
en sesión N° 10-2014 del 21 de marzo del 2014, artículo II, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000073-01, para la compra de equipo para diagnóstico de vehículos
automotores, según el dictamen técnico NMV-PGA-4-2014, en el dictamen legal
ALCA-33-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 5, 6, 7, 8,
13 y 16 a la oferta 2 de la empresa Invotor S. A., por un monto de
$6.910,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 15 días hábiles para las líneas Nos. 1 y
16 y para las líneas Nos. 2, 5, 6, 7, 8 y 13 de 30 días hábiles.
• Adjudicar
la línea N° 14 a la oferta N° 3 de Roy Martínez Martínez, por un monto
de ¢1.675.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 60 días hábiles.
• Adjudicar
las líneas Nos 3 y 15 a la oferta N° 4 de la empresa Proveeduría Total
Industrial S. A., por un monto de ¢2.853.000,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega
de 30 días hábiles.
• Declarar
infructuosa las líneas Nos. 4, 9, 10, 11 y 12, debido a que no hubo oferentes
para la cotización de estas líneas.
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
11144.—C-31020.—(IN2014018363).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000065-01
Compra de proyectores,
retroproyectores y pantallas
La
Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión N° 10-2014 del 21 de marzo del 2014, artículo III, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000065-01, para la compra de proyectores, retroproyectores y pantallas,
según el dictamen técnico NSCS-135-2014 y USST-ADQ-36-2014, en el dictamen
legal ALCA-171-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto
8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nos. 1, 2 y 3, a la
oferta N° 4 de la empresa C.R Conectividad S. A., por un monto de
$39.111,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable. Con un plazo de entrega de 15 días hábiles.
Proceso
de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
11145.—C-19520.—(IN2014018366).
COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000021-09
Compra materiales para uso en electrónica industrial
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 018-2014, artículo II,
de fecha 24 de marzo del 2014 acordó:
De conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-0331-2014, el
estudio técnico NE-PGA-0165-2014, se recomienda adjudicar lo siguiente para el
trámite de compra materiales para uso en electrónica industrial
2014CD-000021-09:
Oferta única Tecnosagot
S. A., las líneas 3, 4, 5, 6, 15, 18 y 22 por un monto de $451.90.
Líneas infructuosas: 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24 y 25 por falta de oferentes.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 11151.—C-15560.—(IN2014018371).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000072-01
Compra de servidores de datos y equipos de
comunicación
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 63-2014, del día 20 de marzo del 2014, artículo único,
tomó el siguiente acuerdo con base en el dictamen técnico y elementos de
adjudicación:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000072-01, compra de servidores de datos y equipos de comunicación, en
los siguientes términos:
• Adjudicar la
línea 1, a la oferta 1 (única), Central de Servicios PC S. A., por un
monto de $21.200,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.
b. Se declara infructuosa la línea N° 2 por falta
de oferentes.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 11154.—C-17540.—(IN2014018374)
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000014-01
(Prórroga N° 1)
Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y
monitoreo
de
sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y
CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades
anónimas
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
N° 2014LN-000014-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de
apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho,
del día veintinueve (29) de abril del 2014, momento en el cual serán abiertas
en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 24 de
marzo de 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 11133.—C-15670.—(IN2014018396).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01
Contratación de servicios
profesionales de tres abogados
para
cobro judicial de tributos adeudados
a
la Municipalidad de Moravia
Se
comunica a los interesados en el presente concurso que en razón de cambio
organizativo interno de la Municipalidad de Moravia, se aclara que para efectos
de la presente contratación todas las referencias relativas a fiscalización,
incluidas en los puntos 1.12, 1.14, III. 1, III.2, III.3 y III.5 del cartel de
Licitación, asignadas a la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica, serán
ejercidas por la Dirección Financiera.
Moravia,
24 de marzo del 2014.—Juan Pablo Hernández Cortés,
Alcalde de Moravia.—1 vez.—(IN2014018288).
VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-462-2014.—De La Hoz
Ardiz Jorge Enrique, R-0025-2014, de nacionalidad española, pasaporte:
AC912550, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero
Industrial (Especialidad: Electrotecnia), Universidad Pontificia Comillas de
Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10391.—Crédito.—(IN2014015944).
ORI-804-2014.—Ribeiro
Celso, R-050-2014 B, de nacionalidad brasileño, condición
restringida número 107600072610, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Ciencias. Área de Concentración: Física, Universidad
de Sao Paulo, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10454.—Crédito.—(IN2014015946).
ORI-418-2014.—Barboza Chinchilla Luis Alberto, R-008-2014, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1109-0348, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad
de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.— Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10354.—Crédito.—(IN2014015948).
ORI-633-2014.—Flores Quan Cinthia Virginia, R-068-2014, de nacionalidad
hondureña, pasaporte: Z005421, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10471.—Crédito.—(IN2014015952).
ORI-399-2014.—Hernández
Olivares Adriana, R-011-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 110200044, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores
de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.—
Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10371.—Crédito.—(IN2014015956).
ORI-554-2014.—Vargas Barquero Gilbert, R-34-2014, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 1-1098-0327, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18
días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
10419.—Crédito.—(IN2014016001).
ORI-659-2014.—Ruiz Ruiz Alberto, R-36-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1202-0990, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas,
Universidad Europea Miguel de Cervantes, España. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130207.—Solicitud N° 10425.—Crédito.—(IN2014016003).
ORI-424-2014.—Montiel Rodríguez Saúl Eliézer,
R-001-2014, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° C711694, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Civil en el Grado
Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06
días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10293.—Crédito.—(IN2014016007).
ORI-424-2014.—Montiel
Rodríguez Saúl Eliézer, R-001-2014, de nacionalidad hondureña, pasaporte N°
C711694, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero
Civil en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica
Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10433.—Crédito.—(IN2014016008).
ORI-735-2014.—López Casal Yuri, R-057-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 4-0155-0122, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Master en Leyes, Universidad Ruprecht-Karl de
Heidelberg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2014.— Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10462.—Crédito.—(IN2014016011).
ORI-646-2014.—Alvarado
Arias Natalie, R-26-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
3-0383-0216, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra
en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 24 días del mes
de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10393.—Crédito.—(IN2014016013).
ORI-798-2014.—Alonso
Obando Claudia María, R-35-2014, de nacionalidad guatemalteca, residente
permanente número 132000094617, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Ingeniera Industrial en el Grado Académico de Licenciada,
Universidad de San Carlos, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10422.—Crédito.—(IN2014016016).
ORI-729-2014.—Castillo González Ricardo Avinel, R-051-2014, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte C01378145, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad
Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge.—Solicitud N° 10456.—O.
C. N° 130207.—(IN2014016027).
ORI-747-2014.—Canet
Prades Félix Modesto, R-028-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 801050718, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctor en Ciencias Técnicas, Comisión Nacional de Grados
Científicos, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
a los 27 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10399.—O.
C. N° 130207.—(IN2014016030).
ORI-782-2014.—Jansen González Sergio, R-62-2014, de nacionalidad
colombiano, pasaporte Nº: CC80759971, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Biólogo, Universidad Nacional de Colombia,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 28 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10465.—O. C.
N° 130207.—(IN2014016033).
ORI-409-2014.—Wiscovitch Silva Marimar, R-16-2014, de nacionalidad
estadounidense, pasaporte: 221562414, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Juris Doctor, Universidad Interamericana de Puerto
Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de febrero de 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10379.—O. C.
N° 130207.—(IN2014016035).
ORI-378-2014.—Rodríguez Lizano Carlos Andrés, R-127-2012 B, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 401790541, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Docencia para la
Educación Superior, Universidad Andrés Bello, Chile. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes
de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10473.—O. C. N° 130207.—(IN2014016036).
ORI-800-2014.—Arzadun Paula Cecilia, R-292-2013 B, de nacionalidad
argentina, pasaporte número 29-160-540 N, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Economía, Universidad de Buenos
Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10479.—O.
C. N° 130207.—(IN2014016041).
ORI-353-2014.—Arias
Ramírez Maureen Guiselle, R-20-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0671-0859, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N°
10384.—O. C. N° 130207.—(IN2014016044).
ORI-454-2014.—Alfaro Montealegre Daniel, R-015-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad:1-1191-0664, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Especialista en Rehabilitación Oral, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N°
10378.—O. C. N° 130207.—(IN2014016046).
ORI-723-2014.—Taylor Castillo Waldo Douglas, R-59-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-0688-0414, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster en Ciencias, Universidad de Bergen, Noruega.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26
días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10463.—O. C. N°
130207.—(IN2014016049).
ORI-550-2014.—Jiménez Segura Flor Isabel, R-31-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-0673-0611, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Doctora, Universitat de Barcelona, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18
días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10415.—O. C. N°
130207.—(IN2014016052).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-802-2014.—Ribeiro Celso, R-50-2014, de nacionalidad brasileña,
condición restringida número 107600072610, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Física, Universidad de Sao Paulo,
Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10455.—Crédito.—(IN2014016054).
ORI-706-2014.—Castro Herrera Carlos Andrés, R-43-2014, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 1-1036-0674, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Maestría en Ciencias, Depaul University, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 25
días del mes de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
10443.—Crédito.—(IN2014016059).
ORI-463-2014.—Handal
Banegas Eduardo Abraham, R-012-2014, de nacionalidad hondureña,
pasaporte: C191662, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras,
Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a
los 11 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10372.—Crédito.—(IN2014016061).
ORI-632-2014.—Reyes Rojas Aldo Baley, R-199-2013-B, de nacionalidad
peruana, pasaporte: 5862642, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Inca Garcilaso de La Vega,
Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 21
días del mes de febrero del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N°
10478.—Crédito.—(IN2014016067).
ORI-389-2014.—Montero Zamora Pablo Antonio, R-17-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1263-0344, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster Universitario en Ciencias Odontológicas,
Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10380.—Crédito.—(IN2014016069).
ORI-415-2014.—González Chinchilla Ronald, R-029-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1075-0099, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Florida,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10406.—Crédito.—(IN2014016074).
ORI-375-2014.—Marquez Gaspar Jéssica Carolina, R-004-2014, de
nacionalidad venezolana, pasaporte número 064623650, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Comunicación Social,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10349.—Crédito.—(IN2014016077).
ORI-808-2014.—Alpízar Alpízar Warner Enrique, R-60-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 205250023, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad
de Bergen, Noruega. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10464.—Crédito.—(IN2014016133).
ORI-405-2014.—López Dávila Alfredo Jesús, R-27-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-0951-0501, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor de Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.),
Universidad de Köln, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10395.—Crédito.—(IN2014016135).
ORI-635-2014.—Aguilar Esquivel Hazel Viviana, R-048-2014, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0434-0574, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela
Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de febrero del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130207.—Solicitud N° 10453.—C-Crédito.—(IN2014016137).
ORI-376-2014.—García
Retana José Ángel, R-24-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0510-0649, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestro en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10390.—Crédito.—(IN2014016142).
ORI-418-2014.—Barboza Chinchilla Luis Alberto, R-008-2014, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1109-0348, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad
de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud
N° 10353.—Crédito.—(IN2014016145).
ORI-417-2014.—Ulate Orozco Sandra Guisella, R-022-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1149-0654, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestría en Educación, Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes
de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10387.—Crédito.—(IN2014016147).
ORI.—354-2014.—Pérez Abellán José, R-02-2014-B, de nacionalidad
española, pasaporte: XDA942941, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, Universidad de Murcia,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 4 días del mes de enero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 10481.—C-Crédito.—(IN2014016149).
ORI-806-2014.—Alfaro Dolores del Milagro, R-053-2014, de nacionalidad
salvadoreña, pasaporte número A02938462, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones, Universidad Tecnológica de
El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 10458.—C-Crédito.—(IN2014016153).
ORI-337-2014.—Stephens Cárdenas Steve Allen, R-03-2014, de pasaporte
número CC18010268, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Magister en Ciencias
Biológicas: Área Biología, Universidad de los Andes, Colombia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días de
febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
10295.—C-Crédito.—(IN2014016158).
ORI-595-2014.—Pérez Ruiz María Auxiliadora, R-44-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 5-0365-0118, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias de las Telecomunicaciones,
Universidad de la Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 10444.—C-Crédito.—(IN2014016164).
ORI-810-2014.—Martínez Gutiérrez Rodolfo, R-063-2014, de nacionalidad
mexicano, docente condición restringida número 148400255336, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Estudios del Desarrollo
Global, Universidad Autónoma de Baja California, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes
de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
10467.—C-Crédito.—(IN2014016170).
ORI-403-2014.—Torres Vivas
Liliana, R-018-2014, de nacionalidad colombiana, residente
permanente número 117001222501, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Psicóloga, Fundación
Universitaria Konrad Lorenz, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 10381.—C-Crédito.—(IN2014016174).
ORI-734-2014.—Birkel
Christian, R-054-2014, de nacionalidad alemana, residente
permanente: 127600047114, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Hidrólogo Diplomado, Universidad Albert-Ludwig De Friburgo En
Bresgau, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud
Nº 10459.—C-Crédito.—(IN2014016176).
ORI-420-2014.—Castillo Briceño Cristina, R-005-2014, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 5-0143-0928, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06
días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
10296.—C-Crédito.—(IN2014016179).
ORI-643-2014.—Arce
López Silvia, R-30-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
3-0401-0854, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra
en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes
de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10413.—C-Crédito.—(IN2014016215).
ORI-773-2014.—Delgado Bringas Ivon, R-66-2014, de nacionalidad cubana,
categoría especial libre de condición: 119200421813, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 10470.—C-Crédito.—(IN2014016218).
ORI-401-2014.—Hernández
Sanabria Evelyn, R-014-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 1-0999-0702, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130207.—Solicitud Nº 10377.—C-Crédito.—(IN2014016219).
ORI-490-2014.—Peña Segura Kendry Dolores, R-41-2014, de nacionalidad dominicana, pasaporte número: EM0666709, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina,
Universidad Católica Tecnológica del Cibao, República Dominicana. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del
mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº
10438.—C-Crédito.—(IN2014016223).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-713-2014.—Mejía Suárez
Jorge Antonio, costarricense,
cédula 9 0111 0096. Ha solicitado reposición del título de Magíster en
Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014016816).
INTENDENCIA DE TRANSPORTE
N°
021-RIT-2014.—San José, a las 15:00 horas del 17 de marzo de 2014.—Resuelve el
intendente de transporte solicitud de ajuste tarifario presentado por el señor
William González Rojas en su condición de apoderado generalísimo de Corporación
Cetosa S. A., permisionaria del Servicio de Transporte Público Remunerado de
Personas en la modalidad autobús para la Ruta 294. Expediente ET-131-2013.
Resultando:
1°—Que
la empresa Corporación Cetosa S. A., cuenta con el respectivo título que la
habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado
de personas en la ruta 294 descrita como: Urbano San Ramón: Urbanización El
Poro-Tres Marías-La Libertad- Los Pinos y viceversa, La Periférica: San Ramón
Centro-Urbanización Los Parques- El Cementerio-Barrio El Progreso-Barrio La
Ladrillera-Hospital-La Sabana-El Centro y viceversa, Recorrido 1: San
Ramón-Piedades Sur y ramales, Recorrido 2: San Ramón-Rincón de Orozco-Calle
Zamora y viceversa, Recorrido 3: San Ramón-Los Ángeles-La Balsa y viceversa,
Recorrido 4: San Ramón-San Pedro-Calle Valverde y viceversa, Recorrido 5: San
Ramón-San Isidro- extensión Calle Ramírez, Recorrido 6: San Ramón-La
Unión-Rincón de Mora y viceversa, Recorrido 7: San Ramón-San Juan-Concepción
con extensión a Las Brumas y viceversa, (folios 31-114).
2°—Que el 26 de
noviembre del 2013, el señor William González Rojas, en su calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Cetosa S. A., presentó solicitud tarifaria ante la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) para la
ruta 294 (folios 01-190).
3°—Que mediante
oficio 1222-IT-2013/125162, del 28 de noviembre del 2013, la Intendencia de
Transporte, solicitó a la empresa información faltante necesaria para el
análisis de su solicitud (folios195-196).
4°—Que el 18 de
diciembre del 2013, Corporación Cetosa S.A., remitió la información faltante
(folios 198-245).
5°—Que mediante
oficio1309-IT-2013/127921, del 20 de diciembre del 2013, la Intendencia de
Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 253-255).
6°—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios La Extra y La Teja
del 14 de enero del 2014, (folios 251 y 252) y en el diario oficial La Gaceta
Nº 16, del 23 de enero de 2014, (folio 262).
7°—Que la
audiencia pública se realizó a las 18:00 horas del día 14 de febrero del 2014,
en el Salón Parroquial del Templo de San Ramón de Alajuela, ubicado detrás del
Templo Parroquial San Ramón Centro, Alajuela.
8°—Que de
conformidad con el acta de la audiencia Nº 13-2014, que corre agregada al
expediente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36, y en
el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, se recibieron y admitieron las
siguientes oposiciones:
1) La señora Carmen Montero Varela, cédula
2-475-984, presenta documento escrito, en donde hace constar la siguiente
oposición, (folios 344-346):
a) Se opone al aumento solicitado de ¢550, lo
cual afecta a todas la familias que tienen hijos que viajan al colegio de San
Ramón desde Calle Orozco, en su caso su hijo tiene beca para transporte y no le
alcanza con la tarifa actual de ¢280, su empleo de empleada doméstica, no le
permitiría pagar estos pasajes tan caros para desplazarse a su trabajo, al
igual que a su hijo universitario.
b) La ARESEP
debe velar por la justicia social y no entorpecer el progreso de las familias
humildes y empobrecidas de la zona.
2) El señor Luis Fernando Campos Ramírez, cédula
1-1401-088, presenta escrito, (folios 304-306), en donde manifiesta lo
siguiente:
a) Solicita realizar una inspección a cada una de
las unidades de la flota, ya que no es cierto todas cuenten con rampa.
b) No es cierto
que los autobuses de los Ángeles viajen con tan pocos pasajeros.
c) Actualmente
se paga ¢305 por 6 kilómetros y se quiere incrementar el 100% eso es injusto.
3) La señora Delia María Fallas González, cédula
2-641-082, presenta escrito, (folios 318-321), en donde manifiesta lo
siguiente:
a) La carrera de autobús de las 5.10 a.m., de los
Ángeles Sur hace más de un año no se brinda.
b) El recorrido
de las 11 a.m., se pasó a las 10. 25 a. m.
c) La cantidad
de pasajeros es mayor de la reportada.
d) Algunas
unidades no cuentan con rampa y la flota es muy vieja.
e) El servicio
brindado no es de calidad.
4) El señor Didier Martín Román Mora cédula
1-1265-984, presenta escrito (folios 266- 270), y agrega aclaración al escrito
presentado (folios 297-298), expone en su escrito lo siguiente:
a) La carrera de autobús de las 5.10 a.m., de los
Ángeles Sur hace más de un año no se brinda, sin consultar nada a la comunidad
y ocasionándole un grave perjuicio.
b) No es cierto
que el servicio de las 6.35 salga de San Ramón sale de San Juan.
c) Solicita
que antes de fijar la tarifa, la ARESEP realice una investigación, sobre la
demanda y los hechos denunciados y establezca una tarifa diferenciada para los
Ángeles Norte y Ángeles Sur.
5) El señor Santiago Noé Fallas Méndez, cédula
2-640-849, presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública
(folios 280-284) en donde hace constar las siguientes oposiciones:
a) La carrera de autobús de las 5.10 a.m., de los
Ángeles Sur hace más de un año no se brinda, sin consultar nada a la comunidad
y ocasionándole un grave perjuicio.
b) No es cierto
que el servicio de las 6.35 salga de San Ramón sale de San Juan, ANEXA:
fotografía de horarios, tomada en autobús.
c) Solicita
que antes de fijar la tarifa, la ARESEP realice una investigación, sobre la
demanda y los hechos denunciados y establezca una tarifa diferenciada para los
Ángeles Norte y Ángeles Sur.
6) La señorita Yendry Alejandra Villalobos Castro,
cédula 2-585-795, presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia
pública (folios 292-293).
a) Considera el aumento muy alto, como estudiante
universitaria tendría que dejar sus estudios.
7) La señora Enid Cruz Ramírez, cédula 2-318-599,
expresa lo siguiente:
a) No todas las rampas están en buenas
condiciones, no se cumple con la ley 7600.
b) La empresa para
obtener un aumento debe cumplir con buenas unidades, buen servicio.
c) Le solicita
a la ARESEP que considere dentro de las variables para plantear aumento las
condiciones sociales y las condiciones materiales de la población.
d) Las
organizaciones de este cantón nos estamos oponiendo rotundamente a la
metodología que utiliza ARESEP y también al aumento que se está estableciendo
en este momento.
8) La señorita Anyeli Mora Fallas, cédula
2-679-560, hace uso de la palabra y presenta escrito, (folios 323-329).
a) La demanda de usuarios reportados por la
empresa no es una demanda real, los Ángeles es uno de los distritos con mayor
población según el INEC en el censo 2011.
b) Solicita una
verificación por parte de la ARESEP a los datos reportados de la demanda para
el distrito de Los Ángeles y sobre los buses y cumplimiento de la ley 7600.
c) La empresa
está brindando servicio con autobuses no autorizados (ver folio 327).
9) El señor Roberto Fernández Barrantes, cédula
2-704-523, presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública,
(folio 285-288).
a) Los autobuses viajan sobrecargados, no cumplen
con un horario adecuado.
b) Los
autobuses están en muy mal estado y son incomodos.
c) La
pretensión del aumento es irrisoria y desproporcionada.
d) Solicita se
realice una medición de la ruta por parte de la ARESEP.
10) La señora Isabel Amores Jiménez, cédula
1-410-794, presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
a) Los vecinos de San Ramón–San Pedro solicitamos
una inspección a esa ruta para verificar horarios, recorridos y calidad del
servicio, al igual que para Calle Valverde–Los Olivos.
11) El señor Michael Alexis Arce Salazar, cédula
2-648-943, presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
a) Estas dos rutas muy similares en kilometraje y
en promedio de pasajeros anuales las tarifas propuestas son muy diferentes en
lo cual deja en evidencia el importante impacto económico y para los usuarios de
Calle Zamora, es decir tenemos cifras similares en demanda pasajeros y también
en kilometraje no entendemos porque es casi el doble de la tarifa que paga otra
comunidad.
b) 01 Piedades
sur y 02 calles Zamora se notará que en el primer recorrido se hace casi 50
carreras anuales más que en el recorrido 02 en según horario lo que obviamente
justifica que el último recorrido citado exista menor demanda de pasajeros que
en el primero, dado este razonamiento es consecuente que a menor cantidad de
carreras nuestra comunidad Calle Zamora le proporcione mayor cantidad de
pasajeros a la Corporación, lo que una vez más hace acusación de la desigualdad
que existe en proporcionar el servicio de autobús a las comunidades.
c) La unidad
que a la fecha actual del 13 de febrero del presente año brinda el servicio a
la comunidad es la unidad con placa AB6086, la cual según el expediente
ET-131-2013 de la ARESEP para la corporación CETOSA S.A. no es la autorizada
por el Consejo de Transporte Público para dicho recorrido, la cual presenta
deficiencias estructurales como rampa en aparente mal estado, ventanas que se
caen y que no cierran adecuadamente causando molestias al usuario cuando llueve
o hace frío, también el autobús no es aseado y se han encontrado asientos
despegados los cuales podrían ocasionar un accidente por caída a la persona en
una curva.
d) En comunidad
de Calle Zamora hay carreras que no están en el servicio desde hace un año, es
decir la cantidad de carreras dos días sábados y domingos no son reales según
el horario presentado en el documento, contrastando con el horario actual, los
sábados ya no existe la carrera de 5:30 de la mañana y los domingos no existe
la carrera de 6:30.
e) Los
autobuses están en mal estado
12) El señor Juan Bautista Mejías Rojas, cédula
2-329-648, presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
a) Solicito un estudio técnico por peritos de
ARESEP y un análisis tarifario relacionado con los kilómetros recorridos en la
ruta de la empresa, ejemplo Piedades sur 22 kilómetros 275 colones tarifa
actual, Calle Zamora 12 kilómetros 280 colones tarifa actual.
13) El señor Johnny Santamaría Morera, cédula
2-359-567 y grupo de vecinos presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
a) La última carrera que sale de Piedades es una
entre semana a las 5:30 la tarde, sábados y domingos a las 6 de la tarde, esto
no cumple con las expectativas de todos los usuarios, de aquí para allá
nuestros hijos cuando vienen de San José tienen que pagar taxi o buscar ride,
en la noche no recibimos servicio de bus.
b) Los datos
enviados por la empresa no son reales, en los buses de Piedades Sur la cantidad
de gente que viaja allá en carreras de 7 de la mañana y 7:40 tienen que enviar
dos buses porque la gente no cabe en un solo autobús.
c) Continuamente
los autobuses se quedan varados.
d) No se cuenta
con rampas en buen estado.
e) Los
horarios no responden a las necesidades de las personas.
f) Las
personas viajan hacinadas, poniendo en peligro su vida.
g) La gente no
fue enterada de esta audiencia y tampoco ha recibido preparación de como
debatir y argumentar una oposición.
h) Solicitamos
se suspenda esta audiencia y se nos prepare mejor como usuarios y defender
nuestro derechos
14) La señora Argentina Madrigal H., cédula
6-164-825 y grupo de vecinos, presenta escrito.
a) Las pretensiones son irrisorias dadas las
condiciones económicas de la población.
b) Los
autobuses son muy viejos y están en malas condiciones.
c) Los
autobuses no tienen un horario adecuado para las necesidades de la población.
15) La señora Natalia Chaves Mora, cédula
2-700-180 y grupo de vecinos, presenta escrito.
a) Las pretensiones son irrisorias dadas las
condiciones económicas de la población.
b) Los
autobuses son muy viejos y están en malas condiciones.
c) Los autobuses no tienen un horario adecuado para las
necesidades de la población.
16) El señor
Giordano Cordero A., cédula 2-670-179 y grupo de vecinos, presenta escrito.
a) Las
pretensiones son irrisorias dadas las condiciones económicas de la población.
b) Los autobuses son muy viejos y están en malas condiciones.
c) Los autobuses no tienen un horario adecuado, para las necesidades
de la población.
17) La señora
Emilce Hernández, cédula 9-073-712 y grupo de vecinos, presenta escrito.
a) Las
pretensiones son irrisorias dadas las condiciones económicas de la población.
b) Los autobuses son muy viejos y están en malas condiciones.
c) Los autobuses no tienen un horario adecuado, para las necesidades
de la población.
18) La señora
Denia Castro Castro, cédula 2-419-954 y grupo de vecinos, presenta escrito.
a) El ajuste
tarifario afectara sobre todo a los estudiantes, la tarifa de Calle Valverde es
muy alta de acuerdo al recorrido.
b) Los autobuses no tienen un horario adecuado para las necesidades de
la población de Calle Valverde y todo el tiempo no cumplen con el horario.
19) El señor
Roger Méndez Jiménez, cédula 2-354-276 y grupo de vecinos, presenta escrito y
hace uso de la palabra.
a) Los vecinos
del distrito de Concepción, muestran su inconformidad con el recorrido #7 por
los siguientes motivos: las nuevas tarifas planteadas por la empresa
corporación CETOSA sociedad anónima son desproporcionadas de acuerdo al
servicio brindado por la misma, ya que las condiciones de los autobuses no es
la más adecuada debido que carece de las normativas estipuladas en la ley 7600,
en muchas ocasiones capacidad máxima de personas es sobrepasada en forma
desmedida.
b) La empresa no realiza el recorrido completo.
20) La señora
María Luisa Benavides Hernández, cédula 2-319-788 y grupo de 46 vecinos,
presenta escrito y hace uso de la palabra.
a) Toma la
palabra en representación de la población de calle Zamora, en contra del alza
en las tarifas, el documento trae los indicadores sociales que afectan a la población
y que por esas necesidades cada día van hacer más pobres, ya que las personas
van a tener menos acceso al trabajo, la educación, a la recreación que también
es muy importante, a la espiritualidad también ya que no podrán viajar a San
Ramón.
b) La carretera es muy buena.
c) Los autobuses son muy incomodos.
21) El señor
Gustavo Andrés Barrantes Mena, cédula 2-584-047, manifiesta:
a) Pide a la
ARESEP es que realice una inspección en sitio de las unidades, de cómo están
realmente los horarios de estos buses, por qué, porque una cosa es el análisis
que se haga en una oficina en San José con los papeles que se presentan y otro
es el análisis real de ver como son estos buses.
b) Los buses refaccionados.
c) Los autobuses no cumplen con el horario y viajan sobrecargados.
d) Solicita a la ARESEP que a haga un análisis en el sitio de los
autobuses, los horarios y las distancias recorridas.
22) El señor
Carlos Luis Soto Segura, cédula 6-104-684, manifiesta:
a) Como un
ciudadano más, vecino más de la comunidad de Los Jardines,
pertenezco al distrito Ángeles, se opone al aumento desmedido dado la pobreza
de los habitantes de la zona.
b) En la ruta
Calle Ángeles-San Juan el autobús , no está en las
mejores condiciones.
c) La ruta San
Ramón-Calle Ángeles-Alto La Lidia, tiene horarios autorizados, pero no recibe
el servicio.
d) La ruta
Calle Ángeles-San Juan, no tiene horarios autorizados y la empresa los brinda.
23) El señor Brandon Alexis Porras Suárez, cédula
2-726-415, manifiesta:
a) El servicio es ineficiente.
b) Se necesitan
más horarios.
24) La señora Laura Vega Molina, cédula
1-1517-247, manifiesta:
a) La frecuencia de los autobuses, no satisface
la alta demanda de la zona.
b) Los
autobuses no cuentan con rampa.
25) El señor Joe Mena Wood cédula 1-1544-099,
manifiesta:
a) Como usuario y estudiante universitario este
aumento tarifario, afecta gravemente a la población.
b) Los
autobuses se encuentran en mal estado, no tienen rampa funcionando y no cumplen
los horarios.
26) El señor José Daniel Murillo Solano, cédula
1-1428-017, expone lo siguiente:
a) La Asociación de Estudiantes, con el Partido
los Trabajadores, cuando empezamos hablar con el Foro de Occidente, no sabíamos
que iba a pasar hoy y al parecer el pueblo de San Ramón no decepcionó, logramos
llenar esto pese a que hace una semana nadie daba algo porque el pueblo se
pudiera movilizar respecto a este ajuste tarifario tan grande; porque es claro
que el gobierno está apoyando esa clase empresarial por medio de la ARESEP.
b) Los autobuses
no cumplen con la Ley 7600, y pretenden un aumento.
c) El Partido
los Trabajadores los llama todos ustedes los invita y se une a la Asociación de
Estudiantes, nos vemos el 28 a las 5:30 donde pueblo se va levantar, ya una vez
nos dijeron que nos habían vencido con OAS y el pueblo ramonense se levantó a y
los mandó para atrás, el pueblo ramonense fue un ejemplo para todo Costa Rica y
ojalá la ARESEP se vaya acostumbrando, de qué donde estemos vamos a llegar a
las audiencias, de que el pueblo se levante, porque ya no se va dejar más de
este sistema de explotación, de este sistema de saqueo de nuestros salarios.
d) A los
choferes no los pueden amenazar con que les van a bajar el salario, con que les
van a quitar garantías sociales, si este aumento no se cumple, ahora vamos a
demostrar solidaridad a los compañeros trabajadores transportistas y compañeros
el 28 nos vemos en las calles.
27) El señor Juan Diego Vásquez Carranza, cédula
2-0385-0067, expone lo siguiente:
a) La ARESEP no tiene parámetros, ¿porque no nos
aplica la modalidad del sistema de transporte público cada kilómetro como se lo
aplican a los taxistas?, porque saben cuál es la razón, porque el sistema de
taxista son 16000 empresarios, mientras que el sistema transporte público
parece ser que ahora es una sola empresa, un solo dueño, es dueño de casi el
40% de las concesiones de servicio público de este país y es un extranjero y a
dónde vamos, al que posiblemente se quiere hacer un monopolio privado de todo
el sistema de transporte público.
b) Los autobuses
son incomodos y no se cabe en los asientos.
c) Es
necesario que se pague de acuerdo a la distancia recorrida.
28) El señor Marlon José Ruiz Vargas, cédula
residente 155802706420, manifiesta lo siguiente:
a) Los invitamos a formar parte de la movilización
que se va a hacer el 28 a las cinco en frente del Consejo Municipal, porque, la
municipalidad es la representación de lo que el pueblo quiere.
b) La comunidad
ramonense está en contra de un incremento que sale totalmente de las
capacidades de la clase trabajadora y del sector trabajador.
29) La señora Carmen Leticia Salas Jiménez, cédula
2-470-935, expone los siguiente:
a) Se opone al aumento tan exagerado Solicita que
se tome en cuenta la situación socioeconómica de la población, ella representa
a la comunidad de Bolívar.
b) A esta hora
debe irse en taxi, porque ya no hay autobús.
30) El señor Luis Valente Villa, cédula residencia
184000373220, manifiesta lo siguiente:
a) Si alguien quiere compartir un taxi conmigo
rumbo a Copán o a Las Lomas, hagamos eso porque ya perdimos los autobuses.
b) Un aumento
en promedio de 96-97% no corresponde, no se relaciona ni de la manera más
remota con lo que es la tasa de inflación que si no me equivoco en los últimos
2-3 años se ha mantenido un rango de 4%, ni mucho menos se relaciona con los
aumentos en los salarios por ley.
c) Hay que
revisar, la metodología que está usando la ARESEP.
31) El señor Christofer Arroyo Montero, cédula
2-724-510 manifiesta:
a) Este salón ha estado a reventar, una gran
cantidad de personas es el pueblo ramonense se presentó en el salón, para
oponerse al aumento.
b) El horario
de los autobuses es muy limitado y no permite que las personas salgan después
de las cinco de sus casas y con eso se afecta la economía del sector.
c) Exige que
los horarios de los autobuses y la extensión territorial de las rutas de los
buses se amplíen.
32) La señora Tatiana Ramírez Chavarría, cédula
1-1386-800, manifiesta:
a) Como vecina de San Pedro de San Ramón, se
opone a este aumento excesivo
b) La empresa
no cumple con la Ley 7600.
c) Se maltrata
a los adultos mayores y a los niños en la prestación del servicio.
d) Espera que
lo manifestado en esta audiencia sea tomado en cuenta por la ARESEP.
33) El señor Javier Francisco Cambronero Arguedas,
cédula 2-406-127, expresa lo siguiente:
a) Expresó pública y manifiestamente mi rotunda
oposición a este aumento por ser desmedido, desproporcionado e irracional, así
como por los oídos sordos por parte del ARESEP y el mismo Consejo de Transporte
Público por la utilización en una forma perversa y maliciosa de un modelo
tarifario que demuestra estar profundamente agotado.
34) El señor Rodolfo Orozco Blanco, cédula
2-464-027, presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública y
expresa los siguiente
a) La Junta Directiva de la Asociación de
Desarrollo de Calle Zamora y Orozco, nos unimos al descontento de nuestras
comunidades con respecto al aumento de tarifa que se le quiere imponer y que se
debe negociar, nos parece un peso fuera de proporción e injustificado que
deberán llevar quienes para trabajar, estudiar y en general salir adelante con
sus vidas dependen del servicio de la empresa CETOSA
b) Los
autobuses no son adecuados y no cumplen con lo estipulado en la Ley 7600.
c) El cobro de
acuerdo a las distancias es muy disímil.
35) La señora Yerling Marley Ruiz Vasquez, cédula
6-304-331, manifiesta:
a) Es indignante un aumento tan alto, es
necesario se revisen las concesiones y permisos.
b) Solicito un
estudio técnico por peritos de ARESEP.
36) La señora Merlin Castro Ramírez, cédula
2-281-690, expresa lo siguiente:
a) Solicita a la ARESEP un estudio técnico antes
de fijar las tarifas
b) La empresa
no cumple con los recorridos el servicio de San Ramón San Pedro a Calle
Valverde, los autobuses no entran incluso a Calle Valverde sino hasta dos
kilómetros y medio de aquí de San Ramón a lo que es la entrada de Calle
Valverde exactamente dos kilómetros y medio y pretenden cobrar 430 colones.
37) El señor Tito Méndez Jiménez, cédula
2-342-063, manifiesta lo siguiente:
a) El modelo tarifario de ARESEP es injusto, está
desactualizado y obsoleto.
38) La señora María Rosa Vega Ramírez, cédula
2-233-202, expresa:
a) Se opone al aumento dadas las condiciones
económicas.
39) Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles,
representada por el señor Marcos Vargas, cédula 2-263-183. Presenta escrito
(folio 296). Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta
certificación de personería jurídica.
a) Solicita se realice un estudio de las rutas.
40) La Asociación de Desarrollo Integral de Calle
Zamora y Orozco, representada por el señor Rodolfo Orozco Blanco cédula
2-464-027. Presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
Presenta certificación de personería jurídica.
a) Solicita se revisen las tarifas actuales y las
distancias.
b) Solicita se
revise la demanda.
41) La Asociación Nacional Pro Defensa de los
Usuarios de los Servicios Públicos, representada por el señor José Antonio
Rojas Hernández, cédula 1-509-938.Presenta documento de oposición (folios 313
-317). La certificación de personería jurídica consta en el registro de
asociaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
a) Se solicita se revise la flota.
b) Solicita se
realice un estudio de demanda de esta ruta y todos sus ramales.
9°—Que en
cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el
expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta
esta resolución.
10.—Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia
de Transportes de la ARESEP, produciéndose el oficio 174-T-2014/6635, del 7 de
marzo del 2014, que corre agregado al expediente.
11.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
174-IT-2014/6635, que sirve de base para la presente resolución conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis
tarifario de la petición:
1. Variables operativas.
Variables
|
ARESEP
|
Empresa
|
Dif. absoluta
|
Dif. %
|
Demanda neta
|
146.224
|
146.224
|
0
|
0,00%
|
Distancia (Km/carrera)
|
10,81
|
12,52
|
- 1,71
|
-13,67%
|
Carreras
|
3.878,82
|
4.104,83
|
- 226,01
|
-5,51%
|
Flota
|
15
|
16
|
- 1,00
|
-6,25%
|
Tipo de cambio
|
531,28
|
506,00
|
25,28
|
5,00%
|
Tasa de rentabilidad
|
16,40%
|
19,92%
|
-3,52%
|
-17,67%
|
Valor del Bus $
|
90.375
|
90.375
|
0
|
0,00%
|
Valor del Bus ¢
|
48.014.430
|
45.729.750
|
2.284.680
|
5,00%
|
Edad promedio de flota (años)
|
11,53
|
11,81
|
- 0,28
|
-2,36%
|
1.1
Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus
cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 146.224 pasajeros por
mes, el dato de las estadísticas de los últimos doce meses, aportadas por la
empresa al RA-467, es igual al dato de demanda utilizado por la empresa, por lo
que para efectos del presente estudio se utilizará este dato. No existen
fijaciones tarifarias anteriores bajo la modalidad de la actual fusión de
rutas.
1.2 Carreras.
La empresa mantiene horarios aprobados mediante el artículo 5.5 de la
Sesión Ordinaria 33-2012, del 6 de junio del 2012, del Consejo de Transporte
Público (CTP) (folios 31-114). Los horarios autorizados, ascienden a un total
de 4.115,5 carreras por mes y la empresa por su parte, indica que realiza
4.104,83 carreras mensuales,
Para el
análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
▪ Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
▪ Si
la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
Para
este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran
3.878,82 carreras por mes.
1.3
Distancia. La distancia ponderada por carrera utilizada en el análisis
tarifario es de 10,81 kilómetros, medida por los técnicos de la ARESEP, según
consta en el RA-467
1.4 Flota. La
flota autorizada es de 16 unidades, de conformidad con el artículo 7.12 de la
Sesión Extraordinaria 04-2013 del 14 de octubre de 2013, por la Junta Directiva
del CTP.
En acatamiento
al artículo 3.1, de la Sesión Ordinaria 66-2011 del CTP, que cita textual:
“Primero:
Siendo que el Consejo de Transporte Público es quien define el año modelo de
las unidades de transporte público y en vista que ciertos operadores hay tenido
problemas en Revisión Técnica por la negativa de algunos personeros de revisar
las unidades con modelo 1997 se solicita intervenir ante esa instancia.
Segundo: Que el director Herrera solicita que la
Dirección Técnica remita a Riteve nota en la que se le recuerde lo dispuesto
por este Consejo “en cuanto a la vida útil de las unidades de transporte
público modalidad autobús.
Tercero: Que a partir del año 2012 las unidades que
salen son las modelo 1996 y así sucesivamente
Por
tanto se acuerda en firme:
Acoger
la moción presentada por el Director Herrera y por ello:
1.
Solicitar a la Dirección Ejecutiva para que se coordine con la Dirección
Técnica de este Consejo y se remita nota a Riteve S y C a fin de recordarle lo
dispuesto por la Junta Directiva de este Consejo en cuanto al año modelo de las
unidades de servicio público modalidad autobús.
2. Notificar a
la Dirección Técnica, Dirección Ejecutiva, Cámaras empresariales, Foro Nacional
de Taxistas y Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”
Que con fundamento
a lo anteriormente indicado y para este estudio tarifario se considera una
flota de 15 unidades, ya que la unidad AB-4161, tiene16 años.
Conforme a la
información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica
www.rnpdigital.com; se verificó la propiedad de la flota y se determinó que
todas las unidades pertenecen a la empresa permisionaria. La edad promedio de
la flota es de 11,81 años.
Según lo indica
el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, para el año 2014
la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas
para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al
día del análisis tarifario es de un 100%.
1.5
Valor del autobús. Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta
ruta con base en las distancias por carrera, es el correspondiente a un bus
urbano. La composición de la flota en operación es de un 100 % de los autobuses
con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota
para el presente estudio es de $90.375,00 que al tipo de cambio de ¢ 531,28 por
dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de
¢48.014.430
1.6 Tipo de
cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢ 531,28 que corresponde al
tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 14 de febrero del
2014, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible.
El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de
¢631 por litro de diésel, precio vigente al día de celebración de la audiencia
pública.
1.8 Edad
promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el
cálculo tarifario es de 10,53 años.
2.
Resultado del modelo estructura general de costos. El resultado de la
aplicación del modelo tarifario para la ruta 294 indica como resultado un
incremento del 63,98 %. Adicionalmente se aplica el criterio de tarifa
kilómetro dada la solicitud de la empresa (folios 278
y 279) y de los usuarios de equiparar las tarifas de acuerdo a las distancias
recorridas.
Es importante
hacer hincapié que esta es la primera fijación tarifaria de la ruta 294 como
ruta fusionada.
2.1
Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Para la determinación
de las tarifas de los diferentes ramales se utilizó el concepto de tarifa
kilómetro, el cual se determinó a partir del ramal con mayor recorrido, esto es
el trayecto SAN RAMON-POTRERILLOS-EL SALVADOR, con una tarifa de ¢ 690 (tarifa
ajustada por el incremento del modelo tarifario de 63,98%) con un kilometraje de
16,53 kilómetros, lo cual da como resultado 41,74 colones por kilómetro. De
forma adicional se aplicó un criterio de racionalización de estructuras
tarifarias, que unifica las tarifas cuando la longitud del recorrido entre
poblaciones con tarifa autorizada sea inferior a 5 Km. Con el criterio de
racionalización utilizando se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cual nos
permite estimar una tarifa que refleja el comportamiento tarifario con respecto
a las distancias.
El detalle se
expone en el modelo tarifario que sirve de base al presente estudio de
solicitud de revisión tarifaria.
C.
Revisión Técnica Vehicular. En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se
determinó la revisión técnica de las unidades, indicando la condición de
“Favorable con defecto leve”, para las 15 unidades (autobuses)”.
II.—Que igualmente, del oficio 174-IT-2014/6635 del 7 de marzo
de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las
manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el
Resultando VIII, de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los
usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
1. A los señores Carmen Montero Varela, Luis
Fernando Campos Ramírez, Yendry Alejandra Villalobos Castro, Roberto Fernández
Barrantes, Johnny Santamaría Morera, y grupo de vecinos, Argentina Madrigal H y
grupo de vecinos, Nathalia Chaves Mora y grupo de vecinos, Giordano Cordero A.
y grupo de vecinos, Emilce Hernández y grupo de vecinos, Denia Castro Castro y
grupo de vecinos, Roger Méndez Jiménez y grupo de vecinos, María Luisa
Benavides Hernández y grupo de vecinos, Carlos Luis Soto Segura, Joe Mena Butz,
José Daniel Murillo Solano, Juan Diego Vásquez Carranza, Marlon José Ruiz
Vargas, Carmen Leticia Salas Jiménez, Luis Valente Villa, Cristofer Arroyo
Montero, Tatiana Ramírez Chavarría, Javier Francisco Cambronero Arguedas,
Rodolfo Orozco Blanco, Yerling Marley Ruiz Vasquez, Merlin Castro Ramírez, Tito
Méndez Jiménez, María Rosa Vega Ramírez, Asociación de Desarrollo Integral Los
Ángeles, representada por el señor Marcos Vargas, Asociación de Desarrollo
Integral de Calle Zamora y Orozco, representada por el señor Rodolfo Orozco
Blanco, Asociación Nacional Pro Defensa de los Usuarios de los Servicios
Públicos, representada por el señor José Antonio Rojas Hernández.
Sobre
el incremento tarifario solicitado por Corporación CETOSA S. A. A
la Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b) de la Ley 7593 le ha delegado
la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los
usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también
se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el
equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.
Finalmente,
aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los
usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el
de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios
de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de
compensar los efectos inflacionarios.
2. A los señores Carmen Montero Varela, Luis
Fernando Campos Ramírez, Delia María Fallas González, Yendry Alejandra Villalobos
Castro, Didier Martín Román Mora, Santiago Noé Fallas Méndez, Enid Cruz
Ramírez, Anyeli Mora Fallas, Roberto Fernández Barrantes, Isabel Amores
Jiménez, Michael Alexis Arce Salazar, Juan Bautista Mejías Rojas, Johnny
Santamaría Morera, y grupo de vecinos, Argentina Madrigal H y grupo de vecinos,
Nathalia Chaves Mora y grupo de vecinos, Giordano Cordero A. y grupo de
vecinos, Emilce Hernández y grupo de vecinos, Denia Castro Castro y grupo de
vecinos, Roger Méndez Jiménez y grupo de vecinos, María Luisa Benavides
Hernández y grupo de vecinos, Gustavo Andrés Barrantes Mena , Carlos Luis Soto
Segura, Brandon Alexis Porras, Laura Vega Molina , Joe Mena Butz, José Daniel
Murillo Solano, Juan Diego Vásquez Carranza, Marlon José Ruiz Vargas, Carmen
Leticia Salas Jiménez, Luis Valente Villa, Cristofer Arroyo Montero, Tatiana
Ramírez Chavarría, Javier Francisco Cambronero Arguedas, Yerling Marley Ruiz
Vasquez, Merlin Castro Ramírez, Tito Méndez Jiménez, María Rosa Vega Ramírez,
Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles, representada por el señor Marcos
Vargas, Asociación de Desarrollo Integral de Calle Zamora y Orozco,
representada por el señor Rodolfo Orozco Blanco, Asociación Nacional Pro
Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos, representada por el señor
José Antonio Rojas Hernández.
Sobre
la necesidad de un mejor servicio en la ruta (maltrato a los usuarios,
incumplimiento de la Ley 7600, eliminación de carreras autorizadas, flota no
autorizada, buses sobrecargados, incumplimiento de horarios y menores
recorridos de los autorizados, necesidad de un mejor horario y número de
carreras) Pueden enviar quejas y denuncias a la
ARESEP por medio del fax 2215-6002, por el correo electrónico
usuario@aresep.go.cr, por apartado postal 936-1000 San José, o personalmente en
nuestras oficinas centrales, 100 norte de Construplaza en Guachipelín de
Escazú, San José. Si lo envía por correo electrónico, debe escanearlo para que
aparezca la firma. Puede además plantear sus quejas en las oficinas de Correos
de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias
para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cedula, el trámite es
gratis para los usuarios.
El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia
para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario,
numero de carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios
y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas
correspondientes a la prestación del servicio. Si las Asociaciones de la
comunidad y grupos de usuarios desean que se les amplíen los horarios, rutas,
fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir
al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP). Sobre terminales y paradas
techadas de autobuses deben solicitarlas a su Municipalidad.
La ARESEP
verificará en el campo, de forma posterior a la notificación, lo señalado
respecto a la prestación del servicio como flota no autorizada, incumplimiento
de horarios, estudio de demanda y determinar con este seguimiento, lo que procede
de acuerdo la legislación vigente.
3. A los señores Carmen Montero Varela, Luis
Fernando Campos Ramírez, Delia María Fallas González, Yendry Alejandra
Villalobos Castro, Didier Martín Román Mora, Santiago Noé Fallas Méndez, Enid
Cruz Ramírez, Anyeli Mora Fallas, Roberto Fernández Barrantes, Isabel Amores
Jiménez, Michael Alexis Arce Salazar, Juan Bautista Mejías Rojas, Johnny
Santamaría Morera, y grupo de vecinos, Argentina Madrigal H y grupo de vecinos,
Nathalia Chaves Mora y grupo de vecinos, Giordano Cordero A. y grupo de
vecinos, Emilce Hernández y grupo de vecinos, Denia Castro Castro y grupo de
vecinos, Roger Méndez Jiménez y grupo de vecinos, María Luisa Benavides
Hernández y grupo de vecinos, Gustavo Andrés Barrantes Mena , Carlos Luis Soto
Segura, Brandon Alexis Porras, Laura Vega Molina , Joe Mena Butz, José Daniel
Murillo Solano, Juan Diego Vásquez Carranza, Marlon José Ruiz Vargas, Carmen
Leticia Salas Jiménez, Luis Valente Villa, Cristofer Arroyo Montero, Tatiana
Ramírez Chavarría, Javier Francisco Cambronero Arguedas, Yerling Marley Ruiz
Vasquez, Merlin Castro Ramírez, Tito Méndez Jiménez, María Rosa Vega Ramírez,
Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles, representada por el señor Marcos
Vargas, Asociación de Desarrollo Integral de Calle Zamora y Orozco,
representada por el señor Rodolfo Orozco Blanco, Asociación Nacional Pro
Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos, representada por el señor
José Antonio Rojas Hernández.
Sobre
como presentar quejas o denuncias, sobre estado de las unidades, cobro de
tarifas no autorizadas, unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores
y personas con capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio. En
lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una
denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la
Dirección General de Atención al Usuario lo siguiente:
El
procedimiento formal que se recomienda seguir para presentar una queja o
denuncia ante ARESEP.
Por escrito
original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad
Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.
Por escrito,
firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la
Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario
Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y
se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro
de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.
Por escrito,
firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que
al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se
publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de
circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en
un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la
Autoridad Reguladora.
Por escrito,
firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y
presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y
disponible en el portal electrónico de la institución.
Por escrito
plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en
donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán
anexar fotocopia de la cédula y si del caso los recibos correspondientes.
De forma
verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de
la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la
Autoridad Reguladora.
Presentarse en
idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema
Internacional de Unidades de Medidas.
El escrito
inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la
cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o
medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de
quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
En el caso que
el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o
notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la
Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su
autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y
las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación
deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de
emisión del documento.
Cuando la queja
sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una
carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia
de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista
imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del
abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración
jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del
Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar
declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.
Señalar su
pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de
hecho y prueba correspondiente.
Copia de los
comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los
hubiere.
Disponer que en
el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con
alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las
facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la
realización del trámite.
Sobre maltrato
al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(CONAPAM).
4. A los señores Carmen Montero Varela, Luis
Fernando Campos Ramírez, Delia María Fallas González, Yendry Alejandra
Villalobos Castro, Didier Martín Román Mora, Santiago Noé Fallas Méndez, Enid
Cruz Ramírez, Anyeli Mora Fallas, Roberto Fernández Barrantes, Isabel Amores
Jiménez, Michael Alexis Arce Salazar, Juan Bautista Mejías Rojas, Johnny
Santamaría Morera, y grupo de vecinos, Argentina Madrigal H y grupo de vecinos,
Nathalia Chaves Mora y grupo de vecinos, Giordano Cordero A. y grupo de
vecinos, Emilce Hernández y grupo de vecinos, Denia Castro Castro y grupo de
vecinos, Roger Méndez Jiménez y grupo de vecinos, María Luisa Benavides
Hernández y grupo de vecinos, Gustavo Andrés Barrantes Mena , Carlos Luis Soto
Segura, Brandon Alexis Porras, Laura Vega Molina , Joe Mena Butz, José Daniel
Murillo Solano, Juan Diego Vásquez Carranza, Marlon José Ruiz Vargas, Carmen
Leticia Salas Jiménez, Luis Valente Villa, Cristofer Arroyo Montero, Tatiana
Ramírez Chavarría, Javier Francisco Cambronero Arguedas, Yerling Marley Ruiz
Vasquez, Merlin Castro Ramírez, Tito Méndez Jiménez, María Rosa Vega Ramírez,
Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles, representada por el señor Marcos
Vargas, Asociación de Desarrollo Integral de Calle Zamora y Orozco,
representada por el señor Rodolfo Orozco Blanco, Asociación Nacional Pro
Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos, representada por el señor
José Antonio Rojas Hernández.
Sobre
la solicitud de inspección respecto al estado y número de rampas, y el estado
de las unidades. Que durante inspección de campo
realizada el día 12 de marzo del presente año, se determinó que la empresa está
utilizando el 100% de la flota autorizada mediante el artículo 5.5 de la Sesión
Ordinaria 06-2014 de la Junta Directiva del CTP, del 24 de enero del 2014, para
la ruta 294.
Como resultado
de la inspección se obtuvieron los siguientes resultados:
• El 100% de las rampas inspeccionadas están
en buen estado y funcionando correctamente.
• Un 28% de
los autobuses inspeccionados presentan problemas en el estado del piso.
• Un 78%, de
los autobuses inspeccionados no cuentan con timbre en los asientos
preferenciales, el 50% no tiene señalizada el área preferencial y 100% no
tienen la distancia requerida para asientos preferenciales.
• Las
unidades SJB-10380, CB-1613 y AB-5768, cuentan con filas de tres asientos,
(solo deben ser de dos).
• Las
unidades AB-5768, AB-6069 y AB-4198, presentan daños en la tapicería, asientos
rotos y cojines sueltos.
• Las
unidades CB-1679, AB-5991 y AB-5559, tienen el cinturón de seguridad para silla
de ruedas en mal estado.
• Las unidad
AB-6069 y AB-6080, deben quitar los asientos que bloquean la salida de
emergencia.
• La unidad
SJB-10380 debe arreglar el piso de las gradas y las puertas que tiene los vidrios
reventados.
5. A los señores Carmen Montero Varela, Luis
Fernando Campos Ramírez, Delia María Fallas González, Yendry Alejandra
Villalobos Castro, Didier Martín Román Mora, Santiago Noé Fallas Méndez, Enid
Cruz Ramírez, Anyeli Mora Fallas, Roberto Fernández Barrantes, Isabel Amores
Jiménez, Michael Alexis Arce Salazar, Juan Bautista Mejías Rojas, Johnny
Santamaría Morera, y grupo de vecinos, Argentina Madrigal H y grupo de vecinos,
Nathalia Chaves Mora y grupo de vecinos, Giordano Cordero A. y grupo de vecinos,
Emilce Hernández y grupo de vecinos, Denia Castro Castro y grupo de vecinos,
Roger Méndez Jiménez y grupo de vecinos, María Luisa Benavides Hernández y
grupo de vecinos, Gustavo Andrés Barrantes Mena , Carlos Luis Soto Segura,
Brandon Alexis Porras, Laura Vega Molina , Joe Mena Butz, José Daniel Murillo
Solano, Juan Diego Vásquez Carranza, Marlon José Ruiz Vargas, Carmen Leticia
Salas Jiménez, Luis Valente Villa, Cristofer Arroyo Montero, Tatiana Ramírez
Chavarría, Javier Francisco Cambronero Arguedas, Yerling Marley Ruiz Vasquez,
Merlin Castro Ramírez, Tito Méndez Jiménez, María Rosa Vega Ramírez, Asociación
de Desarrollo Integral Los Ángeles, representada por el señor Marcos Vargas,
Asociación de Desarrollo Integral de Calle Zamora y Orozco, representada por el
señor Rodolfo Orozco Blanco, Asociación Nacional Pro Defensa de los Usuarios de
los Servicios Públicos, representada por el señor José Antonio Rojas Hernández.
Sobre
el modelo tarifario utilizado, equiparación de tarifas con distancias similares
dada la fusión. De conformidad con lo establecido por
los artículos 5, 30 y 31 de la Ley 7593, corresponde a la Autoridad Reguladora
la regulación económica de los servicios públicos, mecanismo mediante el cual
se fijan tarifas pero demás se controla la calidad y la adecuada prestación de
los servicios. La aplicación de la metodología tarifaria o modelo tarifario se
realiza conforme al principio del servicio al costo. Para tales efectos, el
artículo 32 de la Ley ya indicada, establece una lista enunciativa de costos
que no son considerados en la cuantificación económica. A su vez, el numeral 31
de ese mismo cuerpo legal establece pautas que también precisan la fijación,
como es el fomento de la pequeña y mediana empresa, ponderación y
favorecimiento del usuario, criterios de equidad social, sostenibilidad
ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final de esa norma
expresa que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestatarias. La metodología tarifaria que se
aplica para la regulación económica del servicio de transporte público, no fue
determinada con base en la Ley 7593, porque la ley indicada no existía cuando
ese modelo fue creado. Lo que ocurre es que la Autoridad Reguladora, en materia
de transporte remunerado de personas, desde el inicio de esta regulación adoptó
y hasta la fecha ha venido empleando el modelo desarrollado por el MOPT para
determinar las tarifas de ese servicio, misma que es una estructura productiva
modelo, que consideró, tanto los promedios y estimaciones obtenidos de la
información suministrada por los operadores y otras fuentes, como la
prospección de las condiciones deseables y esperadas por el rector del
servicio, con la intención de llevarlo a un nivel acorde con las posibilidades
de pago de los usuarios.
Al realizar
análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente ligados con
la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos
para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores
operativos como demanda esta se verifica contra la información histórica de la
ARESEP, lo mismo sucede con la información de las carreras éstas se calculan
según lo autorizado por el Consejo de Transporte Público y se verifican contra
las estadísticas operativas de la ruta en análisis. En los casos a los que se
refieren los usuarios, se ha analizado la estructura de costos de los servicios
que se han sometido a fijación tarifaria de carácter ordinario, determinando la
aplicación de la metodología que mejor responda al principio de servicio al
costo que califica su actuación.
Respecto a la
equiparación de las tarifas con distancias similares, dadas las distorsiones en
la ruta producto de la fusión se procedió a aplicar el criterio de tarifa
kilómetro y el criterio de racionalización de estructuras tarifarias, que
unifica las tarifas cuando la longitud del recorrido entre poblaciones con
tarifa autorizada, sea inferior a 5 Km; explicación ampliada en el punto 2.1
Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 294
descrita como: Urbano San Ramón: Urbanización El Poro-Tres Marías-La Libertad-
Los Pinos y viceversa, La Periférica: San Ramón Centro-Urbanización Los
Parques- El Cementerio-Barrio El Progreso-Barrio La Ladrillera-Hospital-La
Sabana-El Centro y viceversa, Recorrido 1: San Ramón-Piedades Sur y ramales,
Recorrido 2: San Ramón-Rincón de Orozco-Calle Zamora y viceversa, Recorrido 3:
San Ramón-Los Ángeles-La Balsa y viceversa, Recorrido 4: San Ramón-San
Pedro-Calle Valverde y viceversa, Recorrido 5: San Ramón-San Isidro- extensión
Calle Ramírez, Recorrido 6: San Ramón-La Unión-Rincón de Mora y viceversa,
Recorrido 7: San Ramón-San Juan-Concepción con extensión a Las Brumas y
viceversa, operada por la empresa Corporación CETOSA S.A., de acuerdo a la
recomendación del análisis tarifario. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo
29732-MP (Reglamento a la Ley 7593), la Ley General de la Administración
Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE
I.—Fijar las siguientes tarifas para
la ruta 294 descrita como: Urbano San Ramón: Urbanización El Poro-Tres
Marías-La Libertad- Los Pinos y viceversa, La Periférica: San Ramón
Centro-Urbanización Los Parques- El Cementerio-Barrio El Progreso-Barrio La
Ladrillera-Hospital-La Sabana-El Centro y viceversa, Recorrido 1: San
Ramón-Piedades Sur y ramales, Recorrido 2: San Ramón-Rincón de Orozco-Calle
Zamora y viceversa, Recorrido 3: San Ramón-Los Ángeles-La Balsa y viceversa,
Recorrido 4: San Ramón-San Pedro-Calle Valverde y viceversa, Recorrido 5: San
Ramón-San Isidro- extensión Calle Ramírez, Recorrido 6: San Ramón-La
Unión-Rincón de Mora y viceversa, Recorrido 7: San Ramón-San Juan-Concepción
con extensión a Las Brumas y viceversa, operada por la empresa Corporación
Cetosa S. A., tal y como se dispone:
Descripción
|
Tarifas (en colones)
|
Ruta
294
|
Regular
|
Adulto Mayor
|
Urbano San Ramón-Casco Central Ext Copan-El Poró
|
|
|
San
Ramón Urbano-Periférica
|
210
|
0
|
San Ramón Urbano-Copan-El Poro
|
210
|
0
|
San
Ramón-piedades Sur
|
|
|
San
Ramón -Piedades Sur
|
460
|
0
|
San
Ramón -San Miguel
|
345
|
0
|
San
Ramón -Barranca
|
260
|
0
|
San
Ramón -Cruce Bolívar
|
375
|
0
|
San
Ramón -Cruce Cataratas
|
210
|
0
|
San
Ramón -San Pedro
|
210
|
0
|
Tarifa
mínima
|
210
|
0
|
Ext San Ramón-Potrerillos-El Salvador
|
690
|
0
|
Ext San Ramón-Cataratas-Balneario Las Musas
|
265
|
0
|
Ext
San Ramón-Bolivar
|
470
|
0
|
Ext San Ramon-La Guaria
|
575
|
0
|
San Ramón-Orozco-Calle Zamora
|
|
|
San Ramón-Orozco-Calle Zamora
|
265
|
0
|
San
Ramón-Beneficio
|
210
|
0
|
Beneficio-Calle
Zamora
|
210
|
0
|
Orozco-Calle
Zamora
|
210
|
0
|
Tarifa
mínima
|
210
|
0
|
San Ramón-Los Ángeles-La Balsa
|
|
|
San
Ramón-La Balsa
|
555
|
0
|
San Ramón-Alto La Balsa
|
460
|
0
|
San Ramón-Los Ángeles Norte
|
385
|
0
|
San Ramón-Los Ángeles Sur
|
280
|
0
|
San Ramón-Calle ángeles-Alto La Lidia
|
210
|
0
|
Tarifa
mínima
|
210
|
0
|
San Ramón-San Pedro-Calle Valverde
|
|
|
San Ramón-Calle Valverde Abajo
|
260
|
0
|
San Ramón-Calle Valverde Arriba
|
210
|
0
|
San Ramón-Pulpería “El Alfoli”
|
210
|
0
|
San
Ramón-San Pedro
|
210
|
0
|
Tarifa
mínima
|
210
|
0
|
San Ramón-San Isidro Ext Calle Ramírez
(Microbuses)
|
|
|
San Ramón-San Isidro Ext Calle Ramírez
|
295
|
0
|
San Ramón-La Unión-Rincón de Mora
|
|
|
San Ramón-Rincón de Mora
|
290
|
0
|
San Ramón-Rincón de Salas
|
255
|
0
|
San Ramón-San Rafael
|
210
|
0
|
San Ramón-La Unión
|
210
|
0
|
San Ramón-San Juan-Concepción
|
|
|
San Ramón-Cruce Las Brumas
|
355
|
0
|
San Ramón-Concepción Centro
|
285
|
0
|
San Ramón-Chaparral
|
220
|
0
|
Tarifa mínima
|
210
|
0
|
Las
tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el
diario La Gaceta.
II.—Indicar
a Corporación CETOSA S.A. que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe
dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de
audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constaran en la
presente resolución, con copia al expediente ET-131-2013 y al Consejo de
Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron,
relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les
obliga su condición de permisionaria.
III.—Indicar a Corporación Cetosa S. A. que en un plazo de 30
días posteriores a la notificación de la presente resolución, debe corregir las
siguientes situaciones:
a) Instalar timbre en los asientos
preferenciales, señalizar en el área preferencial y corregir la distancia
requerida para asientos preferenciales, lo anterior en todas las unidades
autorizadas.
b) Corregir
todas las unidades que presentan problemas en el estado del piso.
c) Reparar los
asientos flojos, tanto en el respaldar como en los cojines de sentarse.
d) Eliminar las
filas de tres asientos en las siguientes unidades: SJB-10380, CB-1613 y AB-5768
(solo deben ser de dos).
e) Reparar los
daños en la tapicería, asientos rotos y cojines sueltos en las unidades
AB-5768, AB-6069 y AB-4198.
f) Reparar el
cinturón de seguridad para silla de ruedas en las unidades CB-1679, AB-5991 y AB-5559.
g) Eliminar
los asientos que bloquean la salida de emergencia en las unidades AB-6069 y
AB-6080.
h) Reparar el
piso de las gradas y las puertas que tiene los vidrios reventados en la unidad
SJB-10380.
i) Reparar el
piso de la unidad AB-4198.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de
Transporte; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
10841.—C-1069170.—(IN2014017666).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE BRUNKA-BUENOS
AIRES
DE PUNTARENAS
Audiencia
Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla
de la siguiente manera:
1) Comercial Talamanca El General S. A. solicita
aprobación por parte de esta Autoridad Reguladora de la respectiva concesión de
servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el
recurso hídrico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica
Autónoma o Paralela de 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.
2) La potencia
máxima otorgada para el Proyecto Hidroeléctrico Consuelo se mantiene inalterable
en 13.98 MW, teniendo como fuente la energía hídrica, para generar
electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.
3) La empresa
Comercial Talamanca El General S. A. cuenta con la aprobación de Viabilidad
Ambiental Potencial (VAP), según resolución N° 2938-2013-SETENA, para el
proyecto denominado Proyecto Hidroeléctrico Consuelo.
4) La empresa
Comercial Talamanca El General S. A. se encuentra solicitando la Concesión de
Fuerzas Hidráulicas de agua en la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente
y Energía, bajo la gestión número 2013510.
5) El proyecto
hídrico se ubica en el distrito de Brunka, del cantón Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas.
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día 7 de mayo del 2014 a las 17:00 horas
(5:00 p. m.), en el Salón Comunal de San Rafael de Brunka, contiguo a la plaza
de deportes de San Rafael, ubicada a 6 kilómetros al norte de la Iglesia
Católica de Santa Marta, Brunka, Buenos Aires, Puntarenas.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en
la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones
o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer
la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad
y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que
la propuesta se tramita en el expediente CE-013-2013, y se puede consultar en
las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas
Audiencias).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N°
11010.—C-57920.—(IN2014018279).
ATENCIÓN VECINOS DE LIBERIA Y UPALA
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia Pública
para exponer la propuesta tarifaria planteada por Julio Guido Guido, para
ajustar las tarifas de la ruta 526, y por corredor común las rutas 521 y 592,
que se detalla de la siguiente manera:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17 horas
(5:00 p.m.) en los siguientes días y lugares:
14 de mayo del 2014 en: ►Salón Comunal de Quebrada Grande, ubicado al costado oeste de la plaza de deportes de Quebrada Grande,
Liberia, Guanacaste, y ► Liceo de Brasilia, ubicado 300 metros al oeste de la escuela de
Brasilia, Brasilia, Dos Ríos, Upala, Alajuela.
15 de mayo del 2014 en: ► Salón Parroquial de La Cruz, ubicado contiguo al Hotel Amalia,
La Cruz, Guanacaste.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o
del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-13-2014, y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en
su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº
11116.—C-118820.—(IN2014018400).
CONSULTA PÚBLICA
MANUAL SOBRE LA METODOLOGÍA PARA
LA
APLICACIÓN DEL SISTEMA DE
CONTABILIDAD
DE COSTOS SEPARADA (CONTABILIDAD
REGULATORIA) EN SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
Exp. N° GCO-NRE-RCS-00476-2014.—La
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) se encuentra en el proceso de
definición de los principios, criterios y metodologías para la implementación
de un sistema de contabilidad de costos separada (artículo 75 inc. b punto ii)
Ley 7593). Para ello se ha elaborado el Manual sobre la Metodología para la
aplicación del Sistema de Contabilidad de Costos Separada (Contabilidad
Regulatoria), según consta en la resolución del Consejo de la SUTEL N°
RCS-037-2014.
Se invita a todos los interesados a participar en la presente consulta
pública, a saber, personas físicas o jurídicas que deseen plantear sus
observaciones a la propuesta.
El expediente administrativo GCO-NRE-RCS-00476-2014 y todos los
documentos que lo conforman se encuentran disponibles en el archivo de la
SUTEL. Este puede ser consultado en horario de 8 a. m. a 4 p. m. en las
instalaciones de la SUTEL en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí,
Guachipelín de Escazú. La documentación también está disponible en la dirección
electrónica
http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/informacion-que-operadores-deberan-remitir-a-sutel/203
Las observaciones se recibirán por escrito dentro de los siguientes 10
días hábiles posteriores a esta publicación, en el tercer piso de las
instalaciones de la SUTEL, dirigidas a la Dirección General de Mercados.
Teléfonos oficinas centrales:
4000-0000 / Fax: 2215-6821.
San José, 24 de
marzo del 2014.—Walter Herrera Cantillo, Dirección
General de Mercados.—1 vez.—O. C. Nº 1108-14.—Solicitud Nº
11084.—C-28370.—(IN2014018378).
Se hace saber:
que ante esta Municipalidad se tramita solicitud de Rosa Iris Cervantes Gamboa,
mayor, divorciada, Magister en Derecho Público, cédula de identidad 1-438-517,
vecina de Hatillo 2, en su condición de heredera universal de quien en vida se
llamó Edgar Cervantes Villalta, 1-213-196 solicita que se le adjudiquen las
bóvedas que se encuentran a nombre del causante, ubicadas en el cementerio de
esta localidad, correspondiente a los número 10, del bloque 1-2 y número 10 del
bloque 1-3. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de
los diez días hábiles de la publicación de este edicto. Este trámite no
pretende evadir los trámites de un juicio sucesorio y se hace por ser el único
bien del causante.
Municipalidad de
Alajuelita, 9 de octubre del 2013.—Lic. Edwin Alemán
Villalobos, Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2014017057).
Edicto
035-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Importadora y
Distribuidora Cielo Mar S. A., cédula jurídica 3-101-196528, ha presentado
solicitud de traspaso de licencia comercial N° 48300 y licencia de licores N°
N-10 a nombre de Fitos Bar S. A., cédula 3-101-509839. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación
para presentar objeciones San Pedro de Montes de Oca, 24 de febrero del 2014,
Publíquese una vez.
Departamento
de Patentes.—Lilliana Barrantes E., Jefa
departamento.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014016850).
El
artículo II, de la sesión ordinaria N° 194, celebrada el 11 de marzo del 2014,
que dice:
“El
Concejo Municipal de Dota, acuerda, celebrar sesión ordinaria del día 1° de
abril del 2014, de 10:00 a. m., a las 12 m. d., y no de 1:00 p. m. las 6:00 p.
m., como está establecido. Por motivo de asistir a reunión de gran importancia
para nuestra zona, Proyecto “Denominación de Origen del café Tarrazú.” y otros
temas. Acuerdo definitivamente aprobado.
18
de marzo del 2014.—Marcela Fallas Granados, Secretaria
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014018185).
El
Concejo Municipal de La Unión, comunica el acuerdo tomado en la sesión
ordinaria N° 293 del jueves 13 de febrero de 2014, en el cual se procede
adicionar el artículo 5 del Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de
Ayudas Temporales a Vecinos y Vecinas del Cantón de La Unión, contenidas en el
párrafo quinto del artículo 62 del Código Municipal, publicado para consulta
pública en el diario oficial La Gaceta N° 30 de fecha miércoles 12 de
febrero del 2014; para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
5º—Del otorgamiento de la ayuda temporal. La ayuda temporal a una
persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por año
presupuestario y ésta se brindará en materiales, alimentos (enseres o artículos
de primera necesidad de la canasta básica y/o servicios, cuyo monto ascenderá
hasta la suma correspondiente a tres salarios mínimos para el sector privado
vigente a partir del 01 de enero de 2014, según Decreto N° 38-01-MTSS publicado
en La Gaceta N° 249 de 26 de 12 de 2013.”
Se
ordena su publicación en La Gaceta como consulta pública, de acuerdo al
artículo 43 del Código Municipal.
Acuerdo
aprobado en firme y por unanimidad.
La Unión, 28 de
febrero del 2014.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2014016776).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO
CARAZO
El
Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo informa
que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Derecho registrado en el
control de emisiones de título tomo 3, folio 164, asiento 19756 con fecha 11 de
diciembre del 2013, a nombre de Silvia Liseth Ramírez Corrales, cédula número:
uno uno tres uno cuatro cero siete cuatro seis, se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del
2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014016121).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0011 a nombre de Mauro
Antonio Calvo Asi, cédula de identidad N° 1-335-999 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de febrero del
2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014016618).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA METROCENTRO
La Señora María
de los Ángeles Castillo Delgado, cédula 301500840,
ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 112-312-572467 por
un monto de ¢719.260,20 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 26
de febrero del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del
plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago,
17 de marzo del 2014.—Kattya Monge Cortés, Encargada Operativo.—(IN2014016619).
CONDOMINIO RESIENCIAL VERTICAL MARISOL
El
señor José Geovanny Herrera Arias, portador de la cédula de identidad número
4-131-398, actuando en mi condición de administrador del Condominio Residencial
Vertical Marisol, con cédula de persona jurídica número 3-109-664229, hace
constar que el libro de Actas de Asamblea de Propietarios, el libro de Junta
Directiva y el libro de Caja de su representada se extraviaron, desconociendo
así su paradero. En virtud de lo anterior, se ha procedido a solicitar ante la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la
reposición de los mismos. Por el término de ley, cualquier oposición podrá
dirigirse a mi persona por mi condición antes dicha al siguiente domicilio:
Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Condominio Residencial Vertical Marisol.—José Geovanny Herrera Arias,
Administrador.—(IN2014016728).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
El
señor Thomas Frederick Alvarado Acosta, cédula N° 8-0074-0589, ha solicitado la
reposición del certificado de acciones N° R 5391 de fecha 9 de diciembre del
2002, por la cantidad de 1.617 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A.,
a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola
Sánchez, Director General.—(IN2014016731).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Que el día 03 de marzo del 2014, se vendió el
establecimiento denominado: El Rancho de Laly, cuyo nombre o razón
social se cambió por el de El Rancho situado en Santa Ana, 150 metros
oeste de la Cruz Roja, por lo que se cita a acreedores e interesados para que
se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del
término de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Michelle Aguilar
Bustamante, Notaria.—(IN2014016369).
INMOBILIARIA EL
SITIO CHOROTEGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, se hace saber que Lakehall Inc. Sociedad Anónima panameña,
inscrita en el Registro Público de Panamá a ficha seiscientos ochenta y cuatro
mil novecientos cincuenta y seis, solicita la reposición por extravío de 132
acciones representadas por el certificado accionario número 2 de las que es
titular en la sociedad denominada Inmobiliaria El Sitio Chorotega Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-229797. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Rohrmoser, Sabana
Norte, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y 175 metros
oeste, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Fulvia
Parapini, Presidenta.—(IN2014016486).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor
Guillermo Abel Ramírez Serrano, cédula 2-0143-0262, ha solicitado la reposición
del certificado de acciones Nº Q 1719 de fecha 30 de noviembre de 1999, por la
cantidad de 30 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por
haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—(IN2014017303).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
COMUNICA
Que la junta
directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221
y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada
ley, acordó su Sesión 04/2014, celebrada el 24 de febrero del 2014, suspender
del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
Número
|
Nombre
|
Cédula
|
001586
|
ARIAS BRENES EDUARDO
|
202640770
|
002456
|
ACEVEDO SILESKY JOSÉ FRANCISCO
|
302180964
|
002819
|
AGUILAR RODRÍGUEZ HERNAN
|
602000666
|
003255
|
ZAMORA RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS
|
401170127
|
004756
|
CHAVES COTO RODRIGO
|
109210420
|
004761
|
ELIZONDO CERDAS ROSAURA
|
108740888
|
005454
|
MEDINA AGUILAR ANTHONY
|
108620682
|
005673
|
ARAYA MATAMOROS MIGUEL
|
102430649
|
006313
|
BLAIR LORÍA CARLOS ANDRÉS
|
503410578
|
006371
|
CHAVES GÓMEZ MARÍA EMÉRITA
|
112160450
|
006384
|
AMADOR FOURNIER MARÍA DEL PILAR
|
110990800
|
006499
|
ALFARO ROJAS KAREN MARÍA
|
111830351
|
006513
|
MORA CHACON JACQUELINE
|
303760666
|
006524
|
PÉREZ PICÓN
ALETIA MELISA
|
701350091
|
006529
|
SÁNCHEZ GÓMEZ IVÁN ARMANDO
|
303780486
|
006596
|
MIRANDA ROJAS JUAN JOSÉ
|
111790172
|
007263
|
BUSTOS JIMÉNEZ ANDREA
|
112370605
|
007296
|
GONZÁLEZ PANIAGUA ROLANDO STEVEN
|
701700980
|
007304
|
ARRIETA QUIRÓS LUIS GUILLERMO
|
113190692
|
007328
|
GARITA OVIEDO WAGNER ANIBAL
|
205810768
|
007358
|
VARGAS SIBAJA
STEPHANIE DE LA TRINIDAD
|
113410520
|
007635
|
RAMÍREZ SÁNCHEZ NELSON RICARDO
|
304020905
|
Así mismo informa que el Colegio efectuará las
sanciones que considere necesarias ante quién corresponda, con el propósito de
evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan
en su condición de suspendidos. Por junta directiva.
Ing.
Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Br. For.
Valerie Susana Rojas Molina, Secretaria.—1
vez.—(IN2014016894).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al 31 de enero del 2014, se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda
que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio
legal de la profesión.
Nombre
|
Cédula
|
Acuña Leiva Adriana
|
111950366
|
Acuña Rosales Miriam
|
108540693
|
Aguilar Arce Zugey
Andrea
|
701360220
|
Alfaro Faeth Gina
Zulay
|
205750940
|
Alvarado Calvo
Natalia Vanessa
|
111410226
|
Alvarado Corella
Karla Vanessa
|
111220997
|
Alvarado Rodríguez
Cristhian Renan
|
110150291
|
Alvarado Soto Rebeca
|
108160213
|
Alvarado Ureña
Alexandra
|
503240626
|
Álvarez Castrillo
Deyanira
|
601970119
|
Álvarez Pérez Jeffrey
Francisco
|
109320875
|
Angulo Leal Sonia
Elena
|
501870489
|
Araya Alvarado Marco
José
|
205990237
|
Araya Muñoz María
Isabel
|
502150996
|
Araya Ramírez
Leonardo Fabio
|
108330960
|
Araya Ramírez Michel
Alejandro
|
304190646
|
Arce Castillo Ruth
Tatiana
|
111660637
|
Arias Chaverri
Lidilia
|
204060741
|
Arias Picado Karol
Tatiana
|
603090567
|
Artavia Romero Mónica
|
108620448
|
Astúa Arias Jorge
Rafael
|
104450093
|
Astúa Bejarano Ileana
María
|
107070468
|
Astúa Bejarano
Maureen
|
108070695
|
Batista Monge Rebeca
Melissa
|
111460302
|
Benedit Chavarría
Nora María
|
109910287
|
Bermúdez Calderón
Sylvia
|
109380535
|
Bermúdez Forn Laura
|
111540223
|
Berrocal Vargas
Monika
|
107300938
|
Bloise Benavides José
Domingo
|
113700364
|
Bojorges León Leslye
Rubén
|
205210070
|
Bolaños Castillo Hugo
Alexis
|
107640267
|
Brenes Granados Karla
Vanessa
|
111540133
|
Caballero Arauz Milva
Denis
|
280151041005400
|
Cabezas Saborío
Julieta
|
202710337
|
Calderón Marín Sonia
|
104230223
|
Calvo Segura Lilliam
Maritza
|
108650843
|
Campos Mora Jackson
|
205850179
|
Carvajal Campos Xinia
María
|
105880530
|
Cascante Cubillo Luz
Argentina
|
502360063
|
Cascante Fallas Luis
Diego
|
107490570
|
Castañeda Segura
Maricela
|
112870843
|
Castillo Solís
Jennifer
|
901140774
|
Castro Chaves José
Alberto
|
205190764
|
Castro Morera Ileana
María
|
204330399
|
Chacón Valverde
Magally
|
111230567
|
Chan Fonseca
Ernestina
|
108370100
|
Chanto Zúñiga Grace
Eugenia
|
106850285
|
Chavarría Acuña
Alicia
|
104480510
|
Chavarría Prieto
Jorge
|
106130732
|
Chaves Flores Olger
|
106750288
|
Chaves Mora Amilka
|
108750148
|
Claros Sequeira José
Roberto
|
602920155
|
Cordero Ulloa Gabriel
|
304260546
|
Cordero Varela
Giselle
|
105480868
|
Corrales Ávila Ana
Lucia
|
110370950
|
Cruz Camacho
Christian David
|
111820178
|
Del Cid Guevara
Carlos Mauricio
|
108170203
|
Díaz Bogantes Gerardo
Alberto
|
106580056
|
Edwards Earle
Diorbette Johanna
|
108440393
|
Espinoza Valverde
Wainer Steven
|
114740507
|
Esquivel Mora Karol
Viviana
|
112990164
|
Falcón Quirós Rebeca
|
107550711
|
Flores Ortiz
María de la Paz
|
2201214576112
|
Gamboa Muñoz José
Federico
|
206390717
|
García López José
Antonio
|
155809113636
|
Garita Pacheco Luis
Alberto
|
302060238
|
Gómez Cortés Nikol
Enith
|
603470938
|
Gómez Núñez Yamileth
|
401500591
|
González Boniche
Yahaira
|
603900737
|
González Garro
Lorelly
|
112430012
|
González Gutiérrez
Blanca
|
107860499
|
González Pérez Tania
|
110580310
|
González Traña Fressy
|
602360279
|
Guerrero Hernández
Kattia
|
107090317
|
Hernández González
Luz María
|
203650665
|
Hernández Rojas Luis
Diego
|
503620690
|
Hernández Sierra
Jazmín
|
119200292607
|
Howell Pérez Vannesa
|
106600063
|
Jiménez Alvarado
Laura
|
304020104
|
Jiménez Granados Eric
Gerardo
|
109140759
|
Jiménez Montero
Ileana
|
107060617
|
Jiménez Víquez Sara
Silvia
|
401360176
|
López Alfaro Ivannia
|
205780584
|
López López
Margarita del Socorro
|
155806239615
|
López Obregón José
Inés
|
270126199
|
Martínez Herrera
Raquel
|
206390755
|
Martínez Merino
Javier
|
800570613
|
Mata Chinchilla
Freddy Alexander
|
900790254
|
Méndez Muñoz Johanna
|
111930485
|
Méndez Navarro
Tatiana
|
107980662
|
Méndez Soto Anabelle
María
|
105870508
|
Mesen Porras Ronny
Albert
|
113600577
|
Monterrey Chacón
David
|
401810363
|
Montoya Acuña Hellen
|
111020446
|
Mora Goldoni Grizel
|
103990126
|
Mora Nájera Sonia
|
303920949
|
Mora Quesada Johnny
|
107060982
|
Morales Barrientos
Guiselle
|
108200159
|
Morales Monge
Aracelly
|
107800718
|
Moreno Navarro
Valeria Del Mar
|
603840079
|
Morera Vargas María
Carlina
|
108340831
|
Muñoz Chaves Verónica
María
|
503490376
|
Murillo Calderón Luz
Marina
|
104350213
|
Murillo Meléndez
Lilliana
|
105710895
|
Navas Obando Sofía
Cecilia
|
601470422
|
Ocampo Morera Harry
Antonio
|
701480728
|
Ortega Segura Irma
Gabriela
|
112460259
|
Oviedo Fernández
Karla Vanessa
|
110070590
|
Pérez Carrillo Walter
Mauricio
|
112640629
|
Pérez Rodríguez
Priscila de los Ángeles
|
304260681
|
Prado Cubero María
Julia
|
112810744
|
Quesada Brenes
Marisela
|
304070798
|
Quesada Pereira
Yadira
|
203870495
|
Quesada Quesada Eva
|
113210670
|
Quintero Sánchez
Róger
|
106830922
|
Ramírez Artavia
Juvenal
|
104590243
|
Ramírez Camareno Iván
Francisco
|
503200106
|
Ramírez Casalvolone
Natalia
|
205470569
|
Ramírez Chacón Kattia
Alejandra
|
303840488
|
Retana Mora Roxsania
|
106320343
|
Rivas Soto María
Fabiola
|
502870333
|
Rodríguez Ledezma
Ligia María
|
203620285
|
Rodríguez Ramírez
Linday
|
205080479
|
Román Roldan Jimmy
Alejandro
|
304240902
|
Romero Alvarado María
Soledad
|
107270613
|
Rosales Fernández
Natalia María
|
304260777
|
Salas Marchena Karla
Vanessa
|
401900177
|
Salazar Mora Luis
Mariano
|
104620488
|
Sandí Marín Ronny
|
107290130
|
Sarmiento Silva
Carolina
|
109560394
|
Segura Barboza Xinia
Lorena
|
107310433
|
Segura Retana Ligia
|
107770024
|
Sequeira González Luz
Angélica
|
401950422
|
Sequeira Olmazo Dania
Vanessa
|
603300209
|
Sibaja Arguedas
Mariana Del Carmen
|
205890078
|
Sirias Venegas
Juanita
|
108640773
|
Sojo Hidalgo Fanny
María
|
304230602
|
Solano Mora Andrea
Viviana
|
111830449
|
Soley Junco Sussan
|
108360402
|
Solís Gamboa Anayanci
|
106330799
|
Solís Villalobos
Lindsay Guismy
|
111260004
|
Solórzano Bermúdez
Grettel María
|
111410650
|
Solórzano Delgado
Mariela
|
206240112
|
Soto Rodríguez
Rodrigo
|
106070429
|
Torres Cruz Francisco
Javier
|
502670750
|
Trigueros Hernández
Ingrid Priscila
|
901030542
|
Ulloa Pérez Kattia
|
108390362
|
Urbina Beneditt
Víctor Manuel
|
502850772
|
Valverde Martínez
Marisel
|
108200532
|
Vargas Vargas Martina
|
104370333
|
Vásquez Hernández Ana
Patricia
|
109560058
|
Viales Cabalceta
Isabel
|
501990187
|
Villalobos Ramírez
Leticia
|
108760100
|
Villegas
Alpízar Milena de los Ángeles
|
205910688
|
Víquez Vargas Carlos
Humberto
|
401100525
|
Zapata Pizarro Nidia
|
602250614
|
Zeledón López
Rebeca de los Ángeles
|
112720008
|
Zúñiga Arias Lorena
|
108670451
|
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta
Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2014016899).
ASOCIACIÓN DE
CRIADORES DEL CABALLO
PINTO
COSTARRICENSE
Yo, Danny Cabezas Garita, cédula de identidad número
3-0212-0777, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Criadores del Caballo Pinto Costarricense, cédula jurídica: 3-002-272344,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro número uno de Actas de Asambleas de Asociados, el cual se
ha extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12 de
marzo del 2014.—Doctor Danny Cabezas Garita, Presidente.—Lic. Adrián Montero
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014016989).
SERVICIOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS
DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge Acuña Calvo, con cédula de identidad tres-doscientos
veintinueve-doscientos trece, en mi carácter de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Servicios
Médicos Especializados de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil doscientos noventa y seis,
domiciliada en Alajuela, setenta y cinco metros norte del Bar Aquí me Quedo,
hago constar que mi representada solicita ante el Registro Público, la
reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afecto
puede elevar su oposición dentro del término de ley a partir de la publicación
de este aviso, en oficina número cuarenta y uno, Multipark, San Rafael de
Escazú, San José.—San José, trece de
marzo del dos mil catorce.—Jorge Acuña Calvo, Presidente.—1
vez.—(IN2014017191).
FONDO DE AHORRO,
PRÉSTAMO, VIVIENDA RECREACIÓN
Y GARANTÍA DE LOS
TRABAJADORES DE RECOPE
A los participantes en el Programa Reserva para Pago y Conmutación de
Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la
información contenida en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, Período
2013, se les comunica que está disponible en las oficinas del Fondo de Ahorro,
Préstamo, Vivienda Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope”.—San José, 12 de marzo del 2014.—Máster Manuel Quesada
Chanto, Gerente General.—1 vez.—(IN2014017278).
Por
escritura número doce otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta
minutos del once de marzo del dos mil catorce, se modificó la cláusula novena
del Pacto constitutivo de la sociedad Tres ciento uno-cuatrocientos setenta
y tres mil setecientos treinta sociedad anónima, cédula jurídica número
tres ciento uno - cuatrocientos setenta y tres mil setecientos treinta.—San José, once de marzo de dos mil catorce.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014015972).
Por
escritura número catorce otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del once de marzo del dos mil catorce, se modificó la cláusula novena
del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
y tres mil ochocientos cuarenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y
tres.—San José, 11 de marzo del 2014 .—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014015974).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas cuarenta minutos del trece de
marzo del dos mil catorce, se modificó el nombre de sociedad Servicios Eléctricos
Electyrohogar R&M S. A., que en adelante será Criscel San Ramón S. A.—Orotina, trece de marzo de dos mil catorce.—Lic.
Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1
vez.—(IN2014015984).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Redsky Crossfit S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nuevo
presidente y secretario.—San José, 10 de marzo del
2014.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014015989).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día de hoy, protocolicé acta
de Tropicool Ltda. Se modificó el domicilio y la administración y se
nombró nuevo gerente.—San José, 10 de marzo del
2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014015991).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Plaza Comercial Dasay Hermanas S. A.,
mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a
las nueve horas del once octubre del año dos mil trece.—Lic. Carmen Ma. Achoy
Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014015998).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del tres de
octubre de este año protocolicé acta de Asamblea general extraordinaria de Linfa
S. A., mediante la cual se nombró como nueva presidenta a Anais Teresita
Yee Estrada.—Turrialba, a las nueve horas del once octubre del año dos mil
trece.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1
vez.—(IN2014015999).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Veselovskii &
Associattes, Sociedad Anónima.—San José, trece de
marzo del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014016004).
Por
escritura de protocolización de acta número uno asamblea extraordinaria de
cuotistas de la empresa Tres - ciento dos - seiscientos doce mil seiscientos
diez s. r. l., se reforma la cláusula primera y segunda.—San
José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014016005).
Por
escritura de protocolización de acta número uno asamblea extraordinaria de
cuotistas de la empresa Tres - ciento dos - seiscientos doce mil seiscientos
quince s. r. l., se reforma la cláusula primera y segunda.—San
José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014016006).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, Steven Frederick Fischer,
Dianne Elizabeth Fischer y Andrew Mastrandones constituyeron la sociedad
limitada según Decreto número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: Alajuela,
San Ramón, cincuenta metros Este de U.C.R. Gerentes los dos primeros. Plazo:
cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado, parcialmente con aporte de un
bien inmueble.—San Ramón, 13 de marzo del 2014.—Lic.
Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2014016012).
Por
escritura número; 270 del tomo 21 del suscrito notario, se protocolizó el acta
número 6 de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Jocy
de Costa Rica S. A. y se reformó la cláusula sexta del pacto social.—Lic.
Luis Fdo Ramírez Villanea, Notario, teléfono 8818-9739.—1
vez.—(IN2014016017).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de marzo de 2014, se modifica la
cláusula segunda y sétima de los estatutos: Del domicilio y la representación.
Se nombra nueva junta directiva de la sociedad Planmcdos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-614505. Presidente: Ariel Espinoza Alfaro.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Juan Luis Gómez
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014016024).
Ante
mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, con fecha de
las diez horas del día tres de marzo del año dos mil catorce, del acta número
dos de la sociedad Mazstar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno-seis cinco cinco dos cinco cero celebrada en su actual
domicilio social en Alajuela, Orotina, Barrio San Vicente, de Cable Tica,
setenta y cinco metros al oeste, a las diez horas del dos de marzo del dos mil
catorce se revoca el nombramiento de los actuales miembros de la junta
directiva y se nombra nueva junta directiva. Se revoca el nombramiento del
fiscal, y se nombra nuevo. Es todo.—Orotina, al ser
las diez horas del día diez de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Viraly Rojas
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014016034).
Se
constituye sociedad Transportes Castro Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones exactos, los socios aportan bienes muebles. Otorgada
en San Isidro de Alajuela, a las dieciocho horas del día diez de febrero del
2014.—Alajuela, 3 de marzo de 2014.—Lic. Beatriz
Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016056).
Por
escritura otorgada el 11 de marzo del 2014 a las 12:00 horas, protocolicé
acuerdos de la empresa Es Codol S. A., reformando estatutos.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Roberto Arguedas
Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014016062).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del
día doce de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotitas de la sociedad denominada Phoenix Tower Servicios CR,
SRL.. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014016063).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del
día doce de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotitas de la sociedad denominada Phoenix Tower International
CR SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014016066).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 19 de febrero de
2014, Tres-Uno Cero Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Setecientos Noventa
Sociedad Anónima reformó la cláusula novena, de la representación.—Cañas, Guanacaste, 11 de marzo de 2014.—Lic. Ester Solano
Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016084).
Por
escritura otorgada en Cartago, a las veinte horas del trece de marzo del dos
mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Up Sociedad Anónima,
en la que se renuncia y nombra al fiscal.—Lic. Andrea
Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2014016097).
Ante
mi notaría comparecieron los únicos titulares de la totalidad de acciones que
conforman el capital social de la sociedad Casa Aichel Lasu de Sámara
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos catorce, y en concordancia
con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro,
manifestaron su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del
Registro de Personas Jurídicas.—Nicoya, doce de marzo de dos mil catorce.—Lic.
Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2014016108).
Ante
mi notaría comparecieron los únicos titulares de la totalidad de acciones que
conforman el capital social de la sociedad cuyo nombre es el mismo número de
cédula de persona jurídica: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ciento
Catorce Sociedad Anónima, y en concordancia con lo dispuesto en el
transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro, manifestaron su voluntad de
disolver dicha sociedad por acuerdo, de socios, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado
VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas
Jurídicas.—Nicoya, doce de marzo de dos mil catorce.—Lic. Marjorie Vargas
Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2014016110).
Ante
mí, notario público, liquidación de la sociedad Golden Spider Tattoo Supply
Sociedad Anónima promovido por sus socios Claudia Patricia y Carmen Santana
Macias. Mediante escritura pública 238 de las 8:30 horas del 11 de marzo del
2014.—Al ser las 9 horas del día 12 de marzo del
2014.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1
vez.—(IN2014016115).
Por
escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante el notario público
Rónald Odio Rohrmoser a las doce horas del día seis de marzo del año dos mil
catorce, se disuelve y liquida la sociedad Manufacturera Mexicana de Partes
de Automóviles de Costa Rica S. A.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic.
Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2014016125).
Mediante
la asamblea general extraordinaria de Servicio de Transporte El Gato de
Montenegro Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete
seis siete cinco nueve, celebrada en el domicilio social, según acta número
uno-dos mil doce de las ocho horas del primero de junio del dos mil doce, se
acuerda disolver la sociedad anónima con fundamento en el artículo doscientos
uno del Código de Comercio, inciso d).
Dicha sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Liberia, 29 de junio 2012.—Lic. José Alberto Arrieta
Palacios, Notario.—1 vez.—(IN2014016138).
Mediante
la asamblea general extraordinaria de TS el Papa Gayo Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cinco cuatro ocho ocho, celebrada en
el domicilio social, según acta número uno-dos mil doce de las siete horas del
veintinueve de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad anónima
con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, inciso d),
dicha sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Liberia, 29 de junio del dos mil doce.—Lic. Edelberto
Markossy Torres, Notario.—1 vez.—(IN2014016143).
Marode
Consultores S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos quince
mil ciento diez, Vista Atenas Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos cinco,
cambian junta directiva. Martínez Campos y Arce S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-treinta y nueve mil novecientos trece, se disuelve.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero,
Notaria.—1 vez.—(IN2014016144).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del día quince de enero del dos mil
catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Davargmo
de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos trece mil trescientos cincuenta y ocho, realizada a las diez
horas del día doce de enero del dos mil catorce mediante la cual los socios por
mayoría absoluta acuerdan disolver la presente sociedad.—Lic.
Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014016159).
Mediante la
escritura N° 203-1, autorizada en mi notaría al ser las 17:00 horas del día 10
de marzo del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, frente al
Comité Olímpico Nacional, edificio de tres plantas color celeste, denominada Mundo
Educativo Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente, secretario y
tesorero, se otorgan poderes y se aumentó el capital social a la suma de
¢2.000.000,00.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado
Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2014016168).
Mediante la
escritura N° 72-8, autorizada en mi notaría al ser las 11:00 horas del día 7 de
marzo del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, frente al
Comité Olímpico Nacional, edificio de tres plantas color celeste, denominada E.V.N.
Eduvisión Sociedad Anónima, en la cual se nombra secretario de la junta
directiva y fiscal.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Fresia Ma. Ramos
Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2014016169).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2013/41683.—Tai Chi S. A, John Gross Berger, apoderado de Inversiones
Chichi’s Bar y Restaurante de C.R. S. A. Documento: Cancelación por falta de
uso (Inversiones Chichi’s Bar y Ret) Nro y fecha: Anotación /2-81984 de
19/12/2012. Expediente: 1900-6826200 Registro N° 68262. Restaurante Chi Chi en clase 49 Marca
Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:53:11 del 4 de
noviembre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por John Gross Berger, en su condición de apoderado especial de la
empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica cédula jurídica
3-101-589077, contra el registro del nombre comercial “Restaurante Chichi”,
Registro N° 68262, inscrito el 27 de octubre de 1987, para proteger y distinguir:”
un establecimiento comercial dedicado al expendió de comidas, ubicado en
final autopista Florencio del Castillo, entronque carretera a Cartago”,
propiedad de Tai Chi S. A. cédula jurídica 3-101-64060.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 19 de diciembre de 2012, John Gross Berger, en su
condición de Apoderado Especial de la empresa Inversiones Chichi’s Bar y
Restaurante de Costa Rica, solicita la cancelación por falta de uso del nombre
comercial Restaurante Chi Chi, Registro N° 68262, de características indicadas
y propiedad de Tai Chi S. A., (Folio 1 al 6).
II.—Que por resolución de las 10:06:52 horas del 9 de enero de
2013, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un
mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 16).
III.—Que según
consta en el Acta de fecha 9 de enero de 2013, el funcionario encargado de
efectuar la notificación se apersonó a la dirección del establecimiento
comercial que consta registrada, no obstante tal y como se desprende del acta,
no existe ningún lugar o establecimiento comercial con dicho nombre
imposibilitando así la notificación al efecto, (folio 18).
IV.—Que por
resolución de las 14:23:39 horas del 18 de enero de 2013, el Registro de la
Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular
marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por
tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las
partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de enero de 2013.
(Folio 20 vuelto).
V.—Que
por memorial de fecha 7 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N 60, 61 y 62 de fecha 26 y 27 de marzo y 1 de
abril del 2013 respectivamente. (Folio 29 al 31).
VI.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
1º—Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrito el nombre comercial Restaurante Chi Chi, Registro N°
68262, inscrito el 27 de octubre de 1987, para proteger y distinguir:” un
establecimiento comercial dedicado al expendió de comidas, ubicado en final
autopista Florencio del Castillo, entronque carretera a Cartago”, propiedad
de Tai Chi S. A. (folio 32).
2º—Que en este
Registro se encuentra el expediente número 2011-1651, solicitud de inscripción
del nombre comercial CHICHI’S (diseño) que protege “Un establecimiento
comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en San Pedro, Centro Comercial
Antares, costado oeste de la Rotonda La Bandera, y en Escazú, del Parque
Central 200 metros norte, y 70 al oeste”, presentada por Inversiones
Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica Sociedad Anónima y cuyo estado
administrativo es “con resolución de rechazo de plano en firme” (folio
33).
Legitimación
para actuar: Se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso del señor John Gross Berger, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa
Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica cédula jurídica 3-101-589077,
solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante personería
que consta a folio 8 y 9 del presente expediente.
Interés
legítimo: Se tiene por comprobado que la
empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica, tiene un interés
legítimo debido a la solicitud de inscripción en fecha 25 de febrero de 2011
del nombre comercial Chichi’s seguida bajo el expediente 2011-1651 (folio 33).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular
del nombre comercial Tai Chi S. A. al no contestar el traslado, pese a que se
realizó la debida notificación mediante los edictos de ley, no aportó prueba al
expediente que demostrara el uso del nombre comercial Restaurante Chi Chi.
Por su parte la
solicitante de la cancelación, aporta como prueba un acta notarial según consta
en folio 7 del expediente, donde prueba que al apersonarse al lugar no existe
un establecimiento comercial que se llame Restaurante Chi Chi, a pesar de
consultar en varios establecimientos comerciales de la zona, ninguna persona da
razón de la existencia material del mismo, así como una constancia emitida por
la municipalidad de Cartago, donde indica que la empresa Tai Chi S. A., no posee
servicios municipales ni pisos de mercado, (folio 10).
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.”. (El subrayado no es del original) En este sentido
el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral
8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por John Gross Berger, en su condición de Apoderado Especial de la
empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica, se notificó
mediante edictos publicados en La Gaceta N° 60, 61 y 62 de fecha 26 y 27
de marzo y 1 de abril del 2013 respectivamente, sin embargo a la fecha, la
titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.
V.—Sobre la acción de cancelación del
nombre comercial.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un
nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del
original).
Ahora bien, una
vez aclarado lo anterior, se debe considerar lo establecido por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, que determina la existencia de dos
tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad de
un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la nulidad del registro, para
aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de
la ley 7978; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del
registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la
misma. En el presente asunto se solicita la cancelación por falta de uso del
nombre comercial en virtud a la extinción del establecimiento comercial, por lo
que además de resultar aplicable el artículo 39 supra citado de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley, que expresamente se refiere al régimen de protección y cancelación de los
Nombres Comerciales.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En
escrito de fecha 19 de diciembre de 2012 el señor John Gross Berger, en su
condición de apoderado especial de la empresa Inversiones Chichi’s Bar y
Restaurante de Costa Rica, interpone cancelación por falta de uso del nombre
comercial Restaurante Chi Chi, alegando que han verificado si el
establecimiento existe y no se ha encontrado aportando un acta notarial y
constancia municipal al respecto, además señala que el interés de su
representada es fehaciente y legítimo en razón de que este signo no está siendo
utilizado y está impidiendo el registro del nombre comercial CHICHI’S (diseño)
de su representada, solicitada bajo el expediente 2011-1651, misma que pese a
que cuenta con resolución de rechazo de plano en firme, demuestra el interés
legitimo del solicitante.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
1. En cuanto a la solicitud de Cancelación;
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado. “
Ahora
bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema,
siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre
comercial, su modificación y anulación
se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido,
se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes. “
De lo anterior
se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo
procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el
presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo
establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la
parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2011-1651 se
demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por
extinción del establecimiento comercial Restaurante Chi Chi, en virtud de lo
anterior, Inversiones Chichi´s Bar y Restaurante de Costa Rica, demostró tener
legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del
proceso.
Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre
comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de
París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá
en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya
sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una
empresa o aun establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11
horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el
artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial:
Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad
que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven
al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de
la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento
que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la
vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto
a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en
este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación, que
han verificado si el establecimiento existe y no se ha encontrado, aporta un
acta notarial como prueba de su inexistencia, misma que comprobó esta oficina
según consta en el Acta de fecha 9 de enero de 2013, donde el funcionario
encargado de efectuar la notificación se apersonó a la dirección del
establecimiento comercial que consta registrada, no obstante tal y como se
desprende del acta, no existe ningún lugar o establecimiento comercial con
dicho nombre.
Asimismo está comprobado que el traslado fue debidamente notificado
por edictos de ley al titular del signo y a la fecha, no consta en los autos
respuesta alguna por parte del titular y como lo ha señalado la jurisprudencia
la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar
todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios
que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8
citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción. “En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.(...)” Una vez
expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente
donde se comprueba que el titular no se apersonó a defender su derecho,
considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo
anterior, se procede a cancelar el nombre comercial Restaurante Chi Chi
registro 68262.
VIII.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar el uso del
nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que
desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso del nombre comercial Restaurante
Chi Chi Registro 68262.Por tanto:
Con Base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial restaurante Chi Chi
Registro 68262, inscrito el 27 de octubre de 1987, para proteger y distinguir:
“un establecimiento comercial dedicado al expendió de comidas, ubicado en final
autopista Florencio del Castillo, entronque carretera a Cartago”, propiedad de
Tai Chi S. A. II) se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014015635).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular 98677-T
Ref: 30/2013/29454.—Industrial Alen S. A. de CV
C/Colgate Palmolive Company. Documento: Cancelación por falta de uso
(Industrias Alen S. A. de C.V.).—N° y fecha: Anotación/2-85654 de 26/07/2013.—Expediente: 1996-0000399 Registro N° 98677 PINO X-TRA en
clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:50 del 1 de agosto
del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de Apoderado
Especial de Industrial Alen S. A. de CV, contra el registro del signo
distintivo PINO X-TRA, registro N° 98677, el cual protege y distingue:
Detergentes, preparaciones para blanquear, limpiar, cloro blanqueador, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos, en clase 3 internacional, propiedad de Colgate
Palmolive Company. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014017023).
Ref: 30/2013/19646.—Alticor Inc. C/ Nutricert Corp.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Alticor Inc, Solicita).—N° y fecha:
Anotación/2-84230 de 02/05/2013.—Expediente: 2003-0005259 Registro Nº 146023
Nutricert en clase 42 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:49:02 del 27 de mayo de
2013.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada
especial de Alticor Inc., contra el registro del signo distintivo Nutricert,
Registro Nº 146023, el cual protege y distingue: Servicios: análisis,
evaluación y certificación de productos alimenticios, en clase 42
internacional, propiedad de Nutricert Corp. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014017042).
DIRECCIÓN REGIÓN
CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE LA
UNIÓN
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Johnny Sanabria Solano
Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal de La Unión.
Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista
que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del
trabajador independiente, nombre de la razón
social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes febrero
2014. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. (Publicar 3 Veces)
AA barquero & Sánchez del
norte sociedad Anónima 3101523419 ¢90.175,00; acuña berrocal santos 601740134
¢449.157,00; Andrade rojas German Merlín 107310352 ¢86.685,00; Asociación
deportiva la Unión club de Fútbol 3002308131 ¢1.115.235,00; Camac Zárate Carlos
Augusto 1830101473 ¢462.281,00; Carballo Duran Ingrid 108900583 ¢778.096,00;
Chavarría Jiménez Víctor Hugo 202840286 ¢46.775,00; Chinchilla Masís Evelyn
111270574 ¢501.772,00; Ciencias de La Salud Integradas E.P.R. Sociedad Anónima
3101430166 ¢597.477,00; Comercializadora los Sueños C R C Sociedad Anónima
3101402886 ¢7.990.180,00; Compañía Richmond Vega Sociedad Anónima 3101578695
¢80.798,00; Construcciones BA Sánchez Elizondo Sociedad Anónima 3101490122
¢1.183.067,00; Corporación Trinux Root Sociedad Anónima 3101356260
¢1.562.955,00; Costa Rica Fiberglass Corporation Sociedad Anónima 3101238907
¢10.392.699,00; Desarrollos Calicanto Sociedad Anónima 3101543683 ¢216.913,00;
Develop Business E & F Sociedad Anónima 3101474745 ¢446.908,00; Domínguez
Beeche Ana Victoria 108720957 ¢80.306,00; El Manantial de Iriria Sociedad
Anónima 3101422336 ¢12.198.108,00; Esquivel Fernández Lugduin 701080458
¢294.813,00; Forest Grill And Café Sociedad de Responsabilidad Limitada
3102627531 ¢557.523,00; Gamboa Zúñiga Laura Maria de Los A 106340794
¢363.252,00; Grant Viales Frank Scottland 109290900 ¢569.335,00; Grupo
Comercial Tyson Sociedad Anónima 3101571953 ¢463.014,00; Grupo Iberoamericano
de Seguridad Sociedad Anónima 3101367150 ¢50.738.914,00; Herrera Robles
Dionisio 106050858 ¢4.205.463,00; Inversiones Alyunada Sociedad Anónima
3101493543 ¢974.928,00; Inversiones Rosa Azul Uno A Limitada 3102637948
¢15.200.305,00; Jacques Philippe 1550098342 ¢175.065,00; Jaramillo Caicedo
Nazyari Catalina 2850099514 ¢1.338.461,00; Jungle Land Play Center Llc Limitada
3102549273 ¢2.308.277,00; Kalor Moda Actual Sociedad Anónima 3101571850
¢133.345,00; Levisabo Sociedad Anónima 3101146411 ¢423.445,00; Lexis
Consultants CR Sociedad Anónima 3101377576 ¢494.873,00; Masís Garro Mario
Alberto 107050053 ¢1.578.426,00; Nova Idea Sociedad Anónima 3101598822
¢2192.560,00; O.M.L. Asesores y consultores Sociedad Anónima 3101601518
¢4.664.349,00; Propiedades Corporativas Kgbmar Sociedad Anónima 3101405839
¢1.041.269,00; Quirós Nuñez Wilber 109110063 ¢2.318.636,00; Quisa Orfebres
Sociedad Anónima 3101183792 ¢1.367.955,00; Ramírez Ramos Berny Gerardo
602690603 ¢2.166.017,00; Rodríguez Retana Adriana 111330159 ¢692.490,00;
Salguero Arias Darling 111450171 ¢645.294,00; Sanabria Fernández Rocío,
107420475 ¢6.785.783,00; Sánchez Hernández Giovani 302610796 ¢6.751.749;
Seguridad Comunitaria López Sociedad Anónima 3101498972 ¢1.601.466,00; Suárez
Carvajal Karla Emirey 503250944 ¢1.614.347,00; Transporte RPF Sociedad Anónima
3101510877 ¢1.060.588,00; Ugalde Rodríguez Melvin 602530923 ¢58.415,00; Zaglul
Slon Leba 800880535 ¢4.755.433,00; Zúñiga Céspedes Cindy Verónica 109910236 ¢38.819,00.
Total patronos notificados 50 por ¢155.854.196,00
Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe administrativo.—(IN2014016852).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo: En sesión ordinaria N°
5-2014 del día Jueves 13 de marzo 2014 Artículo 2°, Correspondencia Recibida,
Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo
214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y
con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44°
inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10
de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo
de Cobro contra Esperanza Jiménez Mora, Arrendataria de esta Junta, por cuanto
adeuda la suma de ¢426.083,00 (cuatrocientos veintiséis mil ochenta y tres
colones exactos) por concepto de Servicios de Mantenimiento atrasados. Por lo
que, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día
posterior a la última publicación, deberá presentarse en las oficinas
centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del parque, en los altos
Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de marzo del 2014.—Lic. Aracelly González
Fernández, Directora Administrativa.—(IN2014017251).