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PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9211

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PREMIOS NACIONALES DE CULTURA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Creación

Se crean los premios nacionales de cultura, otorgados por el Estado costarricense, por medio del Ministerio de Cultura y Juventud, como incentivo a la excelencia, el desarrollo y los aportes en el quehacer cultural costarricense.

ARTÍCULO 2.- Administración

Las siguientes entidades del Ministerio de Cultura y Juventud serán los órganos encargados de coordinar administrativamente lo relativo a las distintas categorías de premios establecidas en esta ley, con el apoyo de los demás programas y órganos del Ministerio de Cultura y Juventud:

a) Dirección de Cultura.

b) Centro de Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural.

c)  Museo de Arte Costarricense.

d) Teatro Popular Melico Salazar.

e)  Colegio de Costa Rica.

f)  Centro Nacional de la Música.

g) Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

Estos órganos nombrarán un jurado para cada una de las categorías a galardonar.

ARTÍCULO 3.- Clasificación

Los premios se clasificarán en las siguientes categorías:

a) Premio Nacional de Cultura Magón

Constituirá un reconocimiento sin discriminación de formatos, géneros, estilos, áreas de desempeño disciplinario u otras similares, a aquella trayectoria cultural de toda una vida. Será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura. Este galardón podrá otorgarse una sola vez por una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros premios nacionales en diferentes categorías.

b) Premio Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto

Constituirá un reconocimiento a la labor cultural de toda una vida que haya evidenciado un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno y el desarrollo cultural costarricense, dentro de alguna de las siguientes expresiones culturales: 1) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; 2) artes del espectáculo; 3) usos sociales y rituales, y actos festivos; 4) conocimientos, procedimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; 5) técnicas artesanales tradicionales. Será coordinado administrativamente por el Centro de Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural. Este galardón podrá ganarse una sola vez por una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros premios nacionales en diferentes categorías.

c) Premios nacionales de arte

Constituirán tres reconocimientos, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a aquella labor creativa que haya destacado de entre sus homólogas, con pública calidad en la disciplina correspondiente durante el año inmediato anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense, en las siguientes disciplinas artísticas:

1) Premio Nacional Francisco Amighetti, de Artes Visuales, administrado por el Museo de Arte Costarricense.

2) Premio Nacional Amando Céspedes Marín, de Artes Audiovisuales, administrado por el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

3) Premio Nacional Mireya Barboza, de Danza, administrado por el Teatro Popular Melico Salazar.

4) Premio Nacional Carlos Enrique Vargas, de Música, administrado por el Centro Nacional de la Música.

5) Premio Nacional Ricardo Fernández Guardia, de Teatro, administrado por el Teatro Popular Melico Salazar.

d) Premio Nacional Aquileo J. Echeverrría

Constituirá un reconocimiento económico en los géneros de novela, cuento, poesía, ensayo, dramaturgia, que haya destacado de entre sus homólogas, en el área de literatura durante el año inmediato anterior, y un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Este galardón será coordinado administrativamente por el Colegio de Costa Rica.

e) Premio Nacional Luis Ferrero Acosta, de Investigación Cultural

Constituirá un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos. Su abordaje puede ser desde cualquiera de las ramas de las ciencias sociales contenida en libros y documentos, formatos no tradicionales debidamente publicados, que haya destacado de entre sus homólogas, en el área correspondiente durante el año inmediato anterior, y un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Este galardón será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura.

f) Premio de Gestión y Promoción Cultural

Constituirá un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a la trayectoria de personas físicas o jurídicas dedicadas al estímulo y el desarrollo de proyectos culturales. Estas labores incluyen el trabajo de campo necesario para el fomento de la organización y participación social, para la consecución de los recursos necesarios para la expresión, la recuperación, la producción, la valorización, la revalorización, la identificación y el intercambio de fenómenos culturales.

Este galardón será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura.

g) Premio Nacional Joaquín García Monge, de Comunicación Cultural

Constituirá un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, a la labor de divulgación y promoción de los valores culturales costarricenses que haya destacado de entre sus homólogas, con pública notoriedad en el área correspondiente durante el año inmediato anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Este premio será administrado por la Dirección de Cultura.

h) Premio Nacional Pío Víquez

Constituirá un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros ni estilos, con pública notoriedad en el área de periodismo durante el año inmediato anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno periodístico de nuestro país. Este galardón será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura.

ARTÍCULO 4.- Postulaciones

Cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar ante la instancia administradora el o los nombres de las personas, los grupos o las organizaciones que consideren candidatos de premiación, incluyendo el nombre y la debida justificación.

ARTÍCULO 5.- Periodicidad

Los premios nacionales de cultura se entregarán de manera conjunta, anualmente, a más tardar en el mes de mayo de cada año.

ARTÍCULO 6.- Exclusiones

Estarán excluidas de ser consideradas para un premio nacional las personas extranjeras que se encuentren en el país con un estatus migratorio contrario a las leyes de la República.

ARTÍCULO 7.- Inhibiciones para percibir dotaciones económicas

Estarán inhibidos e inhibidas para percibir la erogación financiera de un premio nacional:

a) Los programas y las instituciones adscritos al Ministerio de Cultura y Juventud, en cuanto a las premiaciones en las categorías grupales.

b) Las personas funcionarias del Ministerio de Cultura y Juventud que hayan ejecutado la labor cultural considerada para el premio como producto de sus funciones ordinarias, por las cuales son remuneradas salarialmente.

CAPÍTULO II

Jurados

ARTÍCULO 8.- Jurados

La conformación y las responsabilidades de los jurados citados en esta ley estarán determinadas por al menos los siguientes elementos:

a) Integración: los jurados estarán formados por tres o cinco personas, de las cuales deberá designarse un único representante de las entidades administradoras; al menos un representante de cada universidad pública que imparta la disciplina o actividad a galardonar, y al menos un representante electo por las asociaciones legalmente constituidas, con cédula jurídica vigente y al día con todas sus obligaciones. Para la integración de los jurados se deberá tener en cuenta la formación en el ámbito de la especialidad, la trayectoria en su campo y que no tengan cuestionamiento de su solvencia moral. Las instituciones representadas asumirán los gastos que requieran sus delegados para el ejercicio del cargo.

b) Responsabilidades: los jurados serán responsables de cumplir a cabalidad los fines de esta ley y asumir su responsabilidad con la ética profesional de sus tareas. Los jurados, en ninguna circunstancia, aceptarán ningún tipo de relación, recompensa ni compensación por parte de alguna persona que tenga relación con alguna o algún candidato a los galardones, ni con el candidato mismo. De comprobarse estas irregularidades u otras similares, serán destituidos y quedarán inhibidos de participar nuevamente como jurados. Los jurados actuarán en la selección de obras y personas postuladas de acuerdo con sus principios y gozarán de libertad de elección que no será sometida a criterio de terceros, incluidos los participantes de las instituciones administradoras. El equipo de jurados podrá impugnar, con la debida justificación, la participación de alguno de sus pares que no cumpla sus funciones.

c) Estarán inhibidos de formar parte del o los jurados, las personas relacionadas por consanguinidad o relación familiar hasta el tercer grado con los postulados y aquellas personas que hayan sido jurados en los tres años anteriores.

d) Las demás que determine el reglamento de esta ley.

CAPÍTULO III

Financiamiento

ARTÍCULO 9.- Financiamiento de los premios nacionales

El contenido económico para cada galardón será calculado en el anteproyecto de presupuesto por cada institución o programa administrador.

ARTÍCULO 10.- Contenido presupuestario

El monto económico correspondiente para cada galardón será el siguiente:

a) El Premio Nacional de Cultura Magón recibirá una dotación equivalente a quince salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil.

b) El Premio Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto recibirá una dotación económica equivalente a quince salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil.

c) Para el Premio Nacional Luis Ferrero Acosta, de Investigación Cultural; el Premio Nacional Joaquín García Monge, de Comunicación Cultural; el Premio Nacional al Periodismo Pío Víquez y el Premio Nacional de Gestión y Promoción Cultural, cada uno tendrá una dotación equivalente a ocho salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil.

d) Tres reconocimientos para cada una de las categorías de los premios nacionales de arte contemplados en esta ley. Cada uno de estos tendrá una dotación equivalente a ocho salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil.

e) Cinco reconocimientos para los premios nacionales de literatura contemplados en esta ley. Cada uno de ellos tendrá una dotación equivalente a ocho salarios base de un profesional 1 A del Servicio Civil.

El presupuesto destinado a los premios nacionales de cultura no será considerado para efectos del establecimiento del límite de gasto presupuestario, fijado por la autoridad presupuestaria para el ejercicio económico del año en que se entregarán los galardones.

CAPÍTULO IV

Reformas y disposiciones finales

ARTÍCULO 11.- Premio Nacional al Mérito Civil Antonio Obando Chan.

Se modifican los artículos 1, 3, 4, 6 y 7 de la Ley N.° 7265, Creación del Premio Nacional al Mérito Civil Antonio Obando Chan, para que donde se menciona el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, en adelante sea el Ministerio de Justicia y Paz.

ARTÍCULO 12.- Derogaciones

Se derogan las siguientes disposiciones:

a) Ley N.° 7345, Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura, de 24 de mayo de 1993.

b) Ley N 7703, Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll, de 14 de octubre de 1997.

TRANSITORIO I.-

Los procedimientos relativos a la aplicación de esta ley se implementarán a partir del siguiente proceso de premiación, en enero inmediato a la publicación de esta ley.

TRANSITORIO II.-

El proceso de otorgamiento continuará rigiéndose por la Ley N.º 7345, Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura, y sus reformas, así como por los decretos correspondientes; para ello, se faculta al ministro de Cultura y Juventud para que por una única vez, a partir de la publicación de esta ley, nombre al representante correspondiente a la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica, para las premiaciones pendientes en los jurados de los siguientes premios:

1) Premios nacionales de teatro.

2) Premio Aquileo J. Echeverría de novela, cuento, poesía, ensayo, dramaturgia, libro no ubicable y los dos de artes plásticas mencionados en el artículo 2 de la Ley N.º 7345, Ley sobre Premios Nacionales de la Cultura, y sus reformas.

3) Premio Nacional de Periodismo Pío Víquez.

4) Premio Nacional de Cultura Magón.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los trece días del mes de febrero de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras          Annie Alicia Saborío Mora

PRIMER SECRETARIO          SEGUNDA SECRETARIA

dr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N° 09647.—C-150220.—(L9211-IN2014018844).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38266 - H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8, 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 4 de la Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley 8803 del 16 de abril de 2010, y los artículos 1, 2, 6, 7, 10, 11, 13 y 14 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995; y los artículos 3, 4, 6, 7 y 41 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;

Considerando:

I.—Que el artículo 4 de la Ley para Regular la Creación y el Desarrollo del Puesto Fronterizo Las Tablillas, Ley 8803 del 16 de abril de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 29/06/2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias para establecer un puesto aduanal y migratorio en la zona segregada, misma que de acuerdo a los artículos 1 y 2 de la Ley de cita, corresponde a un área del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo ubicado en la línea divisoria entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua, con un área total de ciento veintiún mil doscientos treinta y siete metros con veintitrés centímetros cuadrados, que se dedicará exclusivamente a la instalación y operación de las instituciones del Estado prestadoras de los servicios públicos requeridos para la adecuada operación del puesto fronterizo.

II.—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, señala que la organización administrativa del Servicio Nacional de Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda y se realizará con fundamento en los principios del servicio al usuario, la armonización, la simplificación, flexibilidad de los procedimientos y eficiencia en el control y la fiscalización.

III.—Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Aduanas, el Ministerio de Hacienda atendiendo razones de oportunidad, control, racionalización o eficiencia del servicio y del comercio exterior definirá los asientos geográficos y determinará la competencia territorial de las aduanas, así como la creación, el traslado o la supresión de éstas y de sus funciones.

IV.—Que el Servicio Nacional de Aduanas debe contar con una estructura flexible que le permita el cumplimiento de los objetivos establecidos por ley, así como de aquellos prioritarios dentro de la gestión de Gobierno, entre ellos proporcionar el dinamismo, modernización, proyección institucional, eficiencia y calidad en el servicio que su misión exige, razón por la cual es necesario crear un nuevo Puesto Aduanero en la localidad de Las Tablillas ubicada en el cantón de Los Chiles.

V.—Que atendiendo a los fines del régimen jurídico aduanero de facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, y con el propósito de garantizar el ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte al territorio nacional, debe habilitarse como puerto aduanero la Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas.

VI.—Que el párrafo segundo del artículo 41 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece como una facultad del Director General de Aduanas, la creación de los puestos de aduanas, mediante una resolución administrativa, en atención a las necesidades de las operaciones de comercio exterior; Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el párrafo sétimo del artículo 3 y el inciso c) del artículo 212 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones, para que se lean:

“Artículo 3º—Territorialidad. El Servicio contará con las aduanas que se señalen en el presente Capítulo. Los asientos geográficos de las aduanas, su competencia territorial y funcional se establecen de la siguiente manera:

(…)

Aduana de Peñas Blancas: Comprende de la provincia de Guanacaste, el cantón de La Cruz; de la provincia de Alajuela, los cantones Los Chiles, Upala y Guatuso. Tiene a su cargo los Puestos de Aduana Los Chiles y Las Tablillas.

(…)”.

Artículo 212.—Puertos aduaneros habilitados. Los puertos aduaneros habilitados para el ingreso y salida de mercancías, personas, vehículos y unidades de transporte son los siguientes:

(…)

c.   Puertos terrestres: Zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua, ubicada en Peñas Blancas, utilizando para el ingreso y salida la carretera Interamericana - Aduana de Peñas Blancas-; Zona fronteriza en el Cantón de Los Chiles, ruta N° 35 - Puesto aduanero de Los Chiles -, Zona Fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua ubicada en el cantón de Los Chiles en la localidad de Las Tablillas, utilizando la ruta N° 35 -Puesto Aduanero Las Tablillas-;...”

Artículo 2º—En el Puesto Aduanero Las Tablillas se prestarán los servicios de control, de ingreso y salida de mercancías. La Dirección General de Aduanas deberá proceder a la apertura de un código para la ubicación en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas (TICA) del citado Puesto Aduanero, a efecto de llevar un registro del ingreso y salida de mercancías y asignarle la recaudación en forma independiente.

Artículo 3º—La Dirección General de Aduanas conforme con las facultades otorgadas deberá emitir una resolución administrativa, en la que se establezcan las demás condiciones necesarias para la efectiva operación del Puesto Aduanero Las Tablillas.

Artículo 4º—Las instituciones estatales que prestan servicios en las fronteras deberán realizar las gestiones necesarias para brindar dichos servicios y realizar las actividades que sean requeridas para su efectivo funcionamiento, en el Puesto Aduanero Las Tablillas.

Transitorio I.—Los despachos, los procedimientos, los plazos y las demás formalidades aduaneras, iniciados antes de la entrada en vigencia de éste Decreto, se concluirán según las disposiciones vigentes en el momento en que fueron iniciados, y serán finalizados por la Aduana ante la cual dieron inicio.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 21142.—Solicitud N° 6110.—C-73410.—(D38266 - IN2014018689).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 019-2014-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 07 último párrafo) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la participación en la “La Primera Consulta Sub-regional preparatoria de Buenos Aires”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 18 y 19 de marzo del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor: Freddy Mauricio Montero Mora, cédula de identidad Nº 1-0707-0998, Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en la “La Primera Consulta Sub-regional preparatoria de Buenos Aires”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 18 y 19 de marzo del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del señor: Freddy Mauricio Montero Mora, por concepto tiquetes aéreos, serán cubiertos en su totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas (ACNUR). Los gastos por hospedaje, alimentación, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 hasta el 20 de marzo del 2014.

San José, a las 12:10 horas del doce de marzo del 2014.

Lic. Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía a. í..—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº 576.—C-33460.—(IN2014017100).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° MEP 279-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Jenenthe Cubero Orias, cédula de identidad N° 108120384, Asesora Nacional de Educación Especial del Departamento de Educación Especial, para que participe en la “Conferencia Regional: Educación Inclusiva”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 29 de agosto al 02 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Laura Jenenthe Cubero Orias en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24260.—C-18360.—(IN2014016923).

N° MEP 281-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Mayela Villalobos Méndez, cédula de identidad número 1-0502-0824, docente de Preescolar de la Escuela Filomena Blanco de Quirós, para que participe en el “XIV Festival Mundial de Coros de Puebla”, que se realizará en Puebla-México, del 06 al 14 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 14 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Ana Mayela Villalobos Méndez en el Festival, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 14 de setiembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24261.—C-17475.—(IN2014016924).

N° MEP 282-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Carlos Andrés Sojo Granados, cédula de identidad 111360533, Docente de Educación Especial de la Escuela Cristóbal Colón, para que participe en el “XL Gala Folklórica Internacional de Ronda” que se realizará en España, del 27 de agosto al 03 de setiembre de 2013 y en el “XXII Encuentro Internacional de Folklore Cuidad de Zaragoza”, que se realizará en España, del 04 al 09 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de agosto al 9 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación del señor Carlos Andrés Sojo Granados, en los Festivales, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de agosto al 09 de setiembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24262.—C-19855.—(IN2014016925).

N° MEP 283-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Manuel Antonio Gutiérrez González, cédula de identidad N° 205440485, Profesor de Educación Física del Liceo Santa Bárbara; Anthony Serrano Bolaños, cédula de identidad N° 112250127, Profesor de Educación Física del Liceo Deportivo de Grecia e Iván Fernández Montero, cédula de identidad N° 110630588, Docente de Educación Física de la Escuela Hernán Rodríguez Ruiz, para que participen en los “IV Juegos Deportivos Escolar Centroamericanos Nivel Intermedio”, que se realizará en Guatemala, del 24 de al 31 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de al 31 de agosto de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Manuel Antonio Gutiérrez González, Anthony Serrano Bolaños y Iván Fernández Montero en los Juegos, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 31 de agosto de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24263.—C-22900.—(IN2014016926).

N° MEP 284-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Denisse Barquero López, cédula de identidad N° 203710424, Asesora Nacional del Departamento de Bibliotecas Escolares y Centros de Recursos de Aprendizaje, para que participe en la “III Encuentro Iberoamericano de Bibliotecas Escolares”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 8 al 12 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Ministerio de Educación y Cultura de Argentina.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 12 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Ana Denisse Barquero López en el encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 08 al 12 de setiembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24264.—C-18735.—(IN2014016927).

N° MEP 285-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Lorena Bolaños Barillas, cédula de identidad N° 401350539, reubicada en la Dirección Regional de Educación de Heredia, para que participe en el “III Torneo Unidad 2013”, que se realizará en Managua-Nicaragua, del 11 al 24 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 24 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Ana Lorena Bolaños Barillas en el Torneo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 24 de setiembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24265.—C-17170.—(IN2014016928).

N° MEP 287-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Luis Zamora Almaguer, cédula de identidad N° 800880221, Docente del Conservatorio Castella, para que participe en el “Ciclo de Conciertos y Clases Magistrales”, que se realizará en Louisiana-Estados Unidos, del 11 al 21 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 21 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación del señor Jorge Luis Zamora Almaguer en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 21 de setiembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24266.—C-17085.—(IN2014016929).

N° MEP 288-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Vicente Rojas Martínez, cédula de identidad N° 401670694, Profesor de Educación Física de la Escuela Puente Salas, para que participe en el “Torneo Panamericano Sub 17”, que se realizará en Cancún-México, del 2 al 10 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los organizadores del evento.            

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 10 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación del señor José Vicente Rojas Martínez en el Torneo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 2 al 10 de setiembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24267.—C-16950.—(IN2014016930).

N° MEP 289-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Cristina Araya Soto, cédula de identidad N° 1-1128-0968, Trabajadora Social de la Escuela San Felipe, para que participe en el “Taller Planificación Monitoreo y Evaluación de Proyectos Sociales”, que se realizará en Estados Unidos, del 4 al 7 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 7 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Ana Cristina Araya Soto en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 4 al 7 de setiembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24268.—C-17425.—(IN2014016931).

N° MEP 290-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Harry James Maynard Fernández, cédula de identidad N° 104500264, Auditor Interno de la Dirección de Autoría Interna, para que participe en el “Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna-CLAI 2013”, que se realizará en la Ciudad Panamá- Panamá, del 12 al 17 de octubre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de seiscientos dólares con cero centavos de dólar ($600,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de mil trescientos dólares con cero centavos de dólar ($1.300,00), asimismo serán cubiertos los gastos correspondientes al pago por el derecho al Congreso (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos) por el programa presupuestario 553-00, tramitado por el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, mediante la subpartida 10701, por un monto de setecientos dólares con cero centavos de dólar ($700,00), para un monto total de dos mil seiscientos dólares con cero centavos de dólar ($2.600,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503 del Programa 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo

Artículo 5º—Que durante los días del 12 al 17 de octubre de 2013, en que se autoriza la participación del señor Harry James Maynard Fernández en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 17 de octubre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24269.—C-50015.—(IN2014016932).

N° MEP 291-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Wilberth Ugarte Medina, cédula de identidad N° 5-246-364, Director del Colegio Técnico Profesional de Nicoya; Cristian Villegas Díaz, cédula de identidad N° 5-0300-0067, Profesor del Colegio Técnico Profesional de Nicoya y Harold Vargas Ureña, cédula de identidad N° 110750305, Coordinador Técnico del Colegio Técnico Profesional de Nicoya, para que participen en la “Tercera Jornada Cultural de Costa Rica en Cuba”, que se realizará en Cuba, del 12 al 21 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los interesados.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 21 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Wilberth Ugarte Medina, Cristian Villegas Díaz y Harold Vargas Ureña en la Jornada, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 21 de setiembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24270.—C-21625.—(IN2014016933).

N° MEP 292-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Richard Andrey Solano Quesada, cédula de identidad N° 3-038-0844, Profesional en Informática en el Colegio Francisco Carrasco Jiménez, para que participe en el “XIV Festival Mundial de Coros”, que se realizará en Puebla-México, del 6 al 14 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 14 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación del señor Richard Andrey Solano Quesada en el Festival, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 6 al 14 de setiembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24271.—C-17035.—(IN2014016934).

N° MEP 293-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Cecilia Bonilla Chavarría, cédula de identidad N° 0107080945, Coordinadora Técnica y con la Empresa del Colegio Técnico Profesional de Palmichal, para que participe en el “Marco de las celebraciones de las fiestas patrias de México”, que se realizará en México, del 30 de agosto al 8 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de agosto al 08 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Ana Cecilia Bonilla Chavarría en la Actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de agosto al 8 de setiembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24272.—C-18310.—(IN2014016935).

N° MEP 294-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Kathya Fallas Fallas, cédula de identidad N° 107130249, Jefa del Departamento de Investigación, Desarrollo e Implementación e Ileana Ruiz Rodríguez, cédula de identidad N° 106830798, Jefa del Departamento de Gestión de Recursos, para que participen en el “Tercer Encuentro con los Responsables de Formación Docente y de Tecnologías Educativas (TIC) en los Ministerios de Educación y en Instituciones de Formación”, que se realizará en Antigua-Guatemala, del 23 al 28 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 28 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Kathya Fallas Fallas e Ileana Ruiz Rodríguez en el Encuentro, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 28 de setiembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24273.—C-21640.—(IN2014016936).

N° MEP 295-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo N° 139 de la Constitución Política, el artículo N° 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Mora Quirós, cédula de identidad N° 1-571-071, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, para que participe el día 30 de octubre en el “Foro de Desarrollo Profesional para Profesores” y los días 31 de octubre y 1° de noviembre de 2013 en la “Cumbre de Liderazgo en Educación y Tecnología Bett América Latina” ambos eventos a llevarse a cabo en Sao Paulo, Brasil.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil trescientos dólares con cero centavos ($1.300,00) y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil doscientos tres dólares con veinte centavos ($1.203,20), para un monto total de dos mil quinientos tres dólares con veinte centavos ($2.503,20).

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país sede del evento que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la Subpartida 10503. Además se cubrirán todos aquellos gastos por hospedaje no previsto, así como, el ajuste en las tarifas pagadas demás por concepto de hospedaje, que serán cubiertos por Subpartida 10504 del mismo Programa. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que durante los días del 29 de octubre al 02 de noviembre de 2013, en que se autoriza la participación del señor Mario Mora Quirós en el Foro y la Cumbre, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 29 de octubre al 2 de noviembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 24274.—C-48280.—(IN2014016937).

N° MEP-296-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Alfonso Soto Venegas, cédula de identidad N° 1-1342-0117, Asistente del Acuerdo Social Digital en el Viceministerio de Planificación y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, para que participe en la “Cumbre de Liderazgo en Educación y Tecnología Bett América Latina” y en el “Foro de Desarrollo Profesional para Profesores, que se realizará en Sao Paulo-Brasil, del 30 de octubre al 01 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil trescientos dólares con cero centavos de dólar ($1.300,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil cien dólares con cero centavos de dólar ($1.100,00), para un monto total de dos mil cuatrocientos dólares con cero centavos de dólar ($2.400,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que durante los días del 29 de octubre al 02 de noviembre del 2013, en que se autoriza la participación del señor Ronald Soto Venegas en la Cumbre y en el Foro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 29 de octubre al 02 de noviembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24275.—C-46935.—(IN2014016938).

Nº MEP 300-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Enrique Villalobos Argüello, cédula de identidad N° 1-68-085, Director de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que participe en el “Quinto Taller Aprendizaje en Escuelas del Siglo 21”, que se realizará en Cuidad Panamá-Panamá, del 06 al 12 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 12 de octubre de 2013, en que se autoriza la participación del señor Carlos Enrique Villalobos Argüello en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 12 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24276.—C-18090.—(IN2014016939).

N° MEP 301-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lauren Retana Vargas, cédula de identidad N° 104860321, Profesora de Educación Física del Liceo San Antonio, para que participe en el “XX Campeonato Mundial de Atletismo Máster”, que se realizará en Porto Alegre-Brasil, del 12 al 30 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 30 de octubre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Lauren Retana Vargas en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 30 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24277.—C-16845.—(IN2014016940).

N° MEP 302-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Iveth Acosta Gómez, cédula de identidad N° 502300949, Directora del Liceo Pacto del Jocote, para que participe en el “XVIII Conferencia Regional: La Década de las Cooperativas Escenarios y Perspectivas”, que se realizará en Sao Paulo-Brasil, del 31 de setiembre al 11 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Alianza Cooperativa Internacional de las Américas.

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de setiembre al 11 de octubre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Iveth Acosta Gómez en la Conferencia, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de setiembre al 11 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24278.—C-18530.—(IN2014016941).

N° MEP 303-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Julisa Sánchez Elizondo, cédula de identidad N° 18890319, docente, Coordinadora CAS (Creatividad, Acción y Servicio) del Programa de Bachillerato Internacional del Liceo de Costa Rica, para que participe en el “InterCAS”, que se realizará en Medellín-Colombia, del 22 al 29 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 29 de setiembre del 2013, en que se autoriza la participación de la señora Julisa Sánchez Elizondo en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 29 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 24279.—C-17680.—(IN2014016942).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La Dra. Graciela Campos Bejarano de cédula 106400926, vecina de San José en calidad de regente veterinaria de la Oficina Tramitadora de Registros Dra. Graciela Campos Bejarano, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Flumevar, fabricado por Laboratorios Apilab S.R.L., de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Flumetrina 0.3 %, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Como método preventivo y/o curativo de Varroasis directamente en colmenas y núcleos poblados de abejas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 3 de julio del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2014016917).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 414, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Obando Chaves Róger, cédula 1-0462-0405. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016184).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N° 214, emitido por el Liceo Innovación Educatica Pocora, en el año dos mil nueve, a nombre de Douglas Gómez Bayron, cédula: 3-0441-0418. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014016294).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L., siglas COOPEINPESA R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 7 de diciembre del 2013. Resolución C-632. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 7, 9, 10, 12, 18, 19, 23, 37, 42, 44, 45, 56 y 57.

6 de marzo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014015843).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de Producción, siglas SINCONAPRO, acordada en asamblea celebrada el día 7 de setiembre del 2013. Expediente 83-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 178, Asiento 4788 del 17 de marzo del 2014. La reforma afecta los artículos: 1, 2, 3, 6, 8, 11, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 26, 28, 29, 31,33, se modifica la numeración a partir del artículo 34 del Estatuto.—San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2014016978).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre Nº 88307

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Sportsbook Software AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Interwetten AG domiciliada en Rudolf-Hausner-Gasse 6, 1220 Viena por el de Sportsbook Software AG domiciliada en Rudolf-Hausner-Gasse 6, 1220 Viena, presentada el día 19 de diciembre de 2013 bajo expediente 88307. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009321 Registro Nº 172467 INTERWETTEN en clase 38 Marca Denominativa, 2007-0009322 Registro Nº 172466 INTERWETTEN en clase 41 Marca Denominativa y 2007-0009323 Registro Nº 172469 INTERWETTEN en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de marzo de marzo de 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014017034).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 87788

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Compañía Numar S. A., domiciliada en San José, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Edificio Numar por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima domiciliada en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, presentada el día 28 de noviembre de 2013 bajo expediente 87788. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003800 Registro Nº 530 LE SIRVE MAS en clase 50 Marca Denominativa, 1993-0003801 Registro Nº 531 SIRVE MAS en clase 50 Marca Denominativa, 1993-0003807 Registro Nº 605 LOS QUE LE SIRVEN MAS en clase 50 Marca Denominativa, 1993-0006776 Registro Nº 598 EL SABOR DE VIVIR en clase 50 Marca Denominativa, 1994-0005439 Registro Nº 680 EL GUSTO DE COMPRAR BIEN en clase 50 Marca Denominativa, 1998-0002961 Registro Nº 1194 TU SALUD PRIMERO en clase 50 Marca Mixto, 2001-0004647 Registro Nº 132862 A PARTIR DE HOY en clase 50 Marca Denominativa, 2003-0003526 Registro Nº 143748 DELICIA en clase 50 Marca Denominativa, 2003-0004781 Registro Nº 145024 RICREM, ES OTRA COSA en clase 50 Marca Denominativa, 2004-0008306 Registro Nº 153830 GRAN RESERVA en clase 50 Marca Denominativa, 2005-0009496 Registro Nº 201455 EL CLUB DEL PANADERO en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0009020 Registro Nº 190252 EL SABOR QUE NOS UNE en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0010395 Registro Nº 176390 PARA SENTIRSE BIEN en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0012522 Registro Nº 190310 PARA UNTARLA CON GUSTO en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0014095 Registro Nº 183973 EL SABOR QUE SE DESHACE EN TU BOCA en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0014096 Registro Nº 184728 EL SABOR QUE SE DERRITE EN TU BOCA en clase 50 Marca Denominativa, 2008-0004497 Registro Nº 188202 TENES UNA RECETA PARA TODO en clase 50 Marca Denominativa, 2009-0005449 Registro Nº 195282 TODO SABE MEJOR CON RICREM en clase 50 Marca Denominativa y 2012-0000331 Registro Nº 219942 SABOR QUE CUIDA TU SALUD! en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de marzo de 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014017035).

Cambio de Nombre Nº 88377

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Sportsbook Software GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sportsbook Software AG domiciliada en Rudolf-Hausner-Gasse 6, 1220 Viena por el de Sportsbook Software GMBH domiciliada en Rudolf-Hausner-Gasse 6, 1220 Viena, presentada el día 19 de diciembre de 2013 bajo expediente 88377. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009321 Registro Nº 172467 INTERWETTEN en clase 38 Marca Denominativa, 2007-0009322 Registro Nº 172466 INTERWETTEN en clase 41 Marca Denominativa y 2007-0009323 Registro Nº 172469 INTERWETTEN en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de marzo de 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014017036).

Fusión Nº 90061

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998, con Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, prevaleciendo con Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173639, presentada el día 25 de febrero de 2014 bajo expediente 90061. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0001319 Registro Nº 143986 en clase 29 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de marzo de 2014.—María Leonor Hernández B. Registradora.—1 vez.—(IN2014017038).

Cambio de Nombre Nº 90220

Que Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Alicorp S.A.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alicorp S. A. por el de Alicorp S.A.A., domicilio en Avenida Argentina Cuatro Mil Setecientos Noventa y Tres Carmen de La Lengua-Reynoso-Callao, Perú, presentada el día 27 de febrero de 2014 bajo expediente 90220. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009427 Registro Nº 143933 DIVAS en clase 30 Marca Mixto, 2001-0009428 Registro N° 144991 GLACITAS en clase 30 Marca Mixto y 2001-0009431 Registro Nº 143824 MARQUESITAS en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de marzo de 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014017230).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ricardo González Borbón, mayor, administrador de empresas, cédula 1-813-054, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de R.G.B. Promoplast de Centroamérica S.A., de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada: BANDEJA ACTIVADORA PARA EL PUNTO DE VENTA.

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Es una bandeja para exhibir y proteger productos en Supermercados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: 20/02; cuyo inventor es Ricardo González Borbón. La solicitud correspondiente lleva el número 20130695, y fue presentada a las 13:16:20 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014016254).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Del Pilar López Quirós, abogada, mayor, vecina de San José, cédula 1-1066-0601, en su calidad de apoderada especial de Stocker, Loren, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATOS DE TELEFONÍA VISUAL, SISTEMA Y MÉTODO.

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Se incluye un aparato de telefonía visual, sistema y método. En una realización, el método de telefonía visual incluye un método implementado utilizando un procesador, el método incluyendo los pasos de: detectar al menos un atributo de telefonía asociada con una llamada de voz dirigida desde un dispositivo de comunicación de voz a un número de red telefónica conmutada pública; identificar un contenido visual que ha sido preasociado con al menos un atributo de telefonía; iniciar una solicitud del contenido visual en respuesta a la etapa de detección, y que recibe el contenido visual en respuesta a la etapa de inicio, el contenido visual que se recibe en un dispositivo de visualización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04M 11/00; cuyo inventor es Stocker, Loren. La solicitud correspondiente lleva el número 20130570, y fue presentada a las 12:50:09 del 5 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—(IN2014016579).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., de E.U.A., UCB Pharma S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES DE FIJACIÓN. Se brindan composiciones y métodos relacionados a epitopos de la proteína esclerostina y los agentes de fijación de esclerostina, tales como anticuerpos capaces de fijarse a la esclerostina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/51; cuyos inventores son Paszty, Christopher, Robinson, Martyn, Kim, Graham, Kevin, Henry, Alistair, James, Hoffmann, Kelly, Sue, Latham, John, Lawson, Alastair, Lu, Hsieng, Sen, Popplewell, Andy, Shen, Wenyan, Winkler, David, Winters, Aaron. La solicitud correspondiente lleva el número 20140081, y fue presentada a las 11:46:19 del 19 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014016580).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de The Board of Regents of The University of Texas SY, de E.U.A, The Medical College of Wisconsin Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DEL ÁCIDO EPOXIEICOSATRIENOICOS Y MÉTODOS DE TOMA Y USO DEL MISMO. Los compuestos y composiciones que comprenden ácido epoxieicosatrienoicos (EET) aálagos que actúan como agonistas EET y son útiles como medicamentos en el tratamiento de la nefrotoxicidad incluida por el fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 233/46; C07C 233/56; C07C 275/20; A61P 9/12; A61K 31/17; A61K 31/16; cuyos inventores son Imig, John, David, Campbell, William, B., Falck, John, Russell. La solicitud correspondiente lleva el número 20130569, y fue presentada a las 12:59:45 del 5 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014016581).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula 1-1066- 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Andrómaco S. A., de Chile, solicita el Diseño Industrial denominada TAPA DE ENVASE.

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El presente diseño se refiere a una tapa de envase, tal como se demuestra en las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/07; cuyo inventor es Rudolphy Fontaine, Andrés. La solicitud correspondiente lleva el número 20130648, y fue presentada a las 13:33:15 del 11 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014016582).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS ANILLADAS SUSTITUIDAS Y USO DE LAS MISMAS. La presente solicitud se refiere a pirimidinas anilladas sustituidas novedosas, a procedimientos de producción de las mismas, al uso de las mismas solas o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y al uso de las mismas para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 315/19; A61P 9/00; C07D 487/04; C07D 519/00; cuyos inventores son Follmann, Markus, Stasch, Johannes Peter, Redlich, Gorden, Griebenow, Nils, Lang, Dieter, Wunder, Frank, Hübsch, Walter, Lindner, Niels, Vakalopoulos, Alexandros, Tersteegen, Adrian. La solicitud correspondiente lleva el número 20140096, y fue presentada a las 08:25:12 del 27 de febrero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014016704).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de, Abbvie Bahamas Limited, de Bahamas, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIVIRALES. Compuestos eficaces para inhibir la replicación del virus de la hepatitis C (“HCV”). Esta invención también se relaciona con procesos de elaboración de tales compuestos, con composiciones que comprenden a dichos compuestos y con métodos de uso de dichos compuestos para tratar una infección por HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; A61K 31/417; A61K 31/418; A61K 31/419; A61K 31/443; A61P 31/14; C07D 401/14; C07D 417/14; A61K 31/402; cuyos inventores son David A. Degoey, Warren M. Kati, Charles W. Hutchins, Pamela L. Donner, Allan C. Krueger, John T. Randolph, Christopher E. Motter, Lissa T. Nelson, Sachin V. Patel, Mark A. Matulenko, Ryan G. Keddy, Tammie K. Jinkerson, Douglas K. Hutchinson, Charles A. Flentge, Rolf Wagner, Clarence J. Maring, Michael D. Tufano, David A. Betebenner, Todd W. Rockway, Dachun Liu, John K. Pratt, Kathy Sarris, Kevin R. Woller, Seble H. Wagaw, Jean C. Califano, Wenke Li, Daniel D. Caspi, Mary E. Bellizzi, Yi Gao. La solicitud correspondiente lleva el número 20130630, y fue presentada a las 13:08:00 del 29 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014017028).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Roberto Cascante Vindas, cédula de identidad 1-1304-892, mayor, soltero, trabajador social, con domicilio en San Pablo de Heredia, del costado sur de la iglesia antigua doscientos metros este Condominios Alejandra, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales en la obra individual, literaria y divulgada que se titula EL CANCER EN COSTA RICA DIAGNÓSTICO DE SU ATENCIÓN Y PROPUESTA DE DETECCIÓN TEMPRANA A PARTIR DE PERROS DETECTORES. La obra escrita en 111 páginas, brinda un diagnóstico sobre la manera de implementar perros en la detección temprana del cáncer, basado en un análisis de las características del cáncer, su incidencia y tratamiento en Costa Rica, así como las aptitudes olfativas de los perros para detectar otras enfermedades. La obra se presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7738.—Curridabat, 12 de marzo de 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014016981).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056314, denominación: Asociación Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 229659.—Curridabat, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2014016851).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Forjando Alas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar oportunidades de aprender herramientas para la vida. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto la presidenta: Courtney Elizabeth Fletcher. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento 289862 y documento adicional tomo 2014, asiento: 60724).—Curridabat, diez de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014016888).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-597750, denominación: Asociación de Mujeres Sembrando Esperanzas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 9751.—Curridabat, 26 de febrero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014016891).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio el Rio, Calle Veinticinco de Diciembre y el Águila de Pejibaye de Pérez Zeledón. Con Domicilio en la Provincia de San José, Pérez Zeledón, en el Salón Comunal de El Águila de Pejibaye. Cuyos Fines Primordiales son: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. Su Presidente Ronald Cubero Arias es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2014, asiento: 01457, sin adicionales.—Curridabat, 6 de marzo del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014016893).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Emprendedoras la Nueva Esperanza, con domicilio en la provincia de San José. Entre sus fines están: Desarrollar proyectos educativos, sociales, ambientales, artísticos, turístico, espirituales, organizativos. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Arlyn Gamboa Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 266473, adicional: 2013-301628.—Curridabat, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014016910).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Incluciva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender, proteger y promover los derechos humanos de las personas con discapacidad y su dignidad inherente, desde una perspectiva integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Antonio Monge Villalobos. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 266478.—Curridabat, 29 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014016912).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Masaya Teatro Más Convivencia, con domicilio en la provincia de San José, Montes de Oca, Sabanilla, diagonal a la UNED, edificio La Crucita, apto. once. Cuyos fines primordiales son: Promover el desarrollo social, económico, espiritual e intelectual de los asociados y asociadas. Desarrollar actividades educativas, sociales y culturales. Su presidente Ricardo David Salas Correa es el Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, pudiendo actuar individualmente. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite: Tomo: 2014 Asiento: 46962. Sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 39 minutos, del 10 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014016949).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vida Nueva de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la promoción integral de proyectos para jóvenes en las áreas culturales y deportivas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Luz Marina Barrantes Orozco. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 209210.—Curridabat, 28 de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014017007).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-110514, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Santuario del Señor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012 Asiento: 341914 con adicional(es): 2013-74609. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 9 minutos y 28 segundos, del 1° de abril del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2014017097).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Red Innovemos con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la innovación tecnológica a través de procesos de formación y soporte técnico especializado, por medio de una transferencia de conocimientos y así colaborar en el desarrollo emprendedor de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Barboza González. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento: 55616).—Curridabat, 3 de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014017133).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051247, denominación: Unión de Instituciones Privadas de Atención al Menor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013 Asiento: 305254. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 9 minutos y 22 segundos, del 12 de marzo del 2014.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2014017147).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por parte de Gricel Campos Mejías, con cédula de identidad número 5-0201-0258, carné de Abogada número 20838. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000330-0624-NO.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014016823).

Hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por parte de José Antonio González Álvarez, con cédula de identidad número 2-0388-0550, carné de Abogado número 21476. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000367-0624-NO.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014016826).

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Jéssica Sánchez Fonseca, cédula de identidad número 1-1362-0163, carné profesional número 21502. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000385-0624-NO.—San José, 11 de marzo del 2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014016855).

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Ingrid Vanessa Mata Araya, cédula de identidad número 2-0633-0116, carné de abogada número 21485 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000375-0624-NO.—San José, 11 de marzo del 2014.—Unidad de Trámite Legal.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014016858).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por parte de, María del Rocío Chacón Madrigal, con cédula de identidad número 2-0354-0382, carné de Abogada número 6571. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000190-0624-NO.—San José, 6 de marzo del 2014.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014016980).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública Estatal del notariado, por parte de María Amalia Castro Zeledón, con cédula de identidad número 1-1155-0359, carné de Abogada número 19945. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000346-0624-NO.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Unidad de Trámite Legal.—1 vez.—(IN2014017301).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9972A.—Hecaelma S. A, solicita concesión de: 5,6 litros por segundo del río Peje, efectuando la captación en finca de Javier Varela Herrera en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico - granja - abrevadero - lechería y riego. Coordenadas 251.500 / 494.900 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016010).

Exp. N° 15810P.—Ellieloma Corporación S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-942 en finca de su propiedad en Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 219.542 / 496.281 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016023).

Exp. N° 989H.—Ganadera San Miguel de Sarapiquí S. A., solicita concesión de: 670 litros por segundo del Río Sardinal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE .... Coordenadas 254.827 / 514.657 hoja Río Cuarto. Caída bruta (metros): 97,50 y potencia teórica (kw):511. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016025).

Exp. N° 990H.—Alexis Murillo Rodríguez, solicita concesión de: 1650 litros por segundo del Río Hule, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE Coordenadas 255.117 / 513.609 hoja Río Cuarto. Caída bruta (metros): 153 y potencia teórica (kw): 2022. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016031).

Exp. N° 15439P.—Fabio Chavarría Chavarría, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-404 en finca de su propiedad en Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 245.539 / 365.869 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016047).

Exp. N° 16187A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 31,7 litros por segundo del Río Colorado, efectuando la captación en finca de el mismo en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 295.265 / 374.268 Hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016051).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15520P.—Finca Joselyn, S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del  acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-20 en finca del mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agroindustrial cultivo de piña. Coordenadas 276.272 / 512.765 hoja Chaparron. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016057).

Exp. 15707P.—Belén Business Center CR S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2519 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso autoabastecimiento en condominio-locales comerciales y oficinas. Coordenadas 219.533 / 517.597 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016076).

Exp. 16195P. 3-101-532373 S. A. y Maderas de Mi Tierra División Inmobiliaria, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-907 en finca del mismo en Desamparados, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 221.259 / 515.875 hoja Río Segundo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014016095).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0830-E11-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del tres de marzo del dos mil catorce.

Declaratoria de elección de Diputados a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil catorce y el treinta de abril del dos mil dieciocho.

Resultando:

1º—Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9°, 99, 102 inciso 1), 106, 107 y 116 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166, 202 y 205 del Código Electoral, el dos de octubre del dos mil trece este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo dos de febrero del dos mil catorce, a fin de que procedieran a elegir Diputados a la Asamblea Legislativa, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2º—Que para dicha elección inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los siguientes partidos políticos: en todas las provincias del país: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Avance Nacional, De los Trabajadores, Frente Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Nueva Generación, Patria Nueva, Renovación Costarricense, Restauración Nacional y Unidad Social Cristiana; y adicionalmente en las provincias que se dirán, los siguientes partidos políticos: San José: Alianza Patriótica, De los Transportistas y Patria, Igualdad y Democracia; Alajuela: Alianza Patriótica; Cartago: Alianza Demócrata Cristiana y Verde; Heredia: Nuevo Partido Socialista; y Puntarenas: Patria, Igualdad y Democracia Puntarenas y Viva Puntarenas.

3º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo dos de febrero del dos mil catorce, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil cuatrocientas cincuenta y cuatro e instaladas en los dos mil cuarenta y tres distritos electorales de todo el país, con un padrón, para esta elección, de tres millones sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete electores.

4º—Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución N° 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa.

Considerando:

I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa en la referida votación se derivan los siguientes resultados:

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II.—De conformidad con lo que dispone el artículo 106 in fine de la Constitución Política, los Diputados se eligen por provincia en número de cincuenta y siete para todo el país y de acuerdo con el último censo general de población del año dos mil once correspondió, conforme al decreto de convocatoria supra referido, la siguiente asignación de plazas a adjudicar por provincias:

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III.—La elección de Diputados a la Asamblea Legislativa se hace por el sistema de cociente y cifra residual con barrera de subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada provincia entre el número de plazas a llenar en cada una de ellas; y por subcociente -barrera mínima para participar en la adjudicación de escaños- el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcance o supere el cincuenta por ciento de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución N° 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos).

IV.—A cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

V.—De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada una de las provincias, corresponden las siguientes asignaciones de plazas de Diputado a la Asamblea Legislativa:

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Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se DECLARAN constitucionalmente electos DIPUTADOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil catorce y el treinta de abril del dos mil dieciocho a los ciudadanos que a continuación se detallan:

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En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese a los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección, a los ciudadanos electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Fernando Del Castillo Riggioni, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—(IN2014018604).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Keira Chantal Espinoza Acuña, hija de Kattia Damaris Espinoza Acuña, que lleva el número seiscientos ochenta y dos, folio trescientos cuarenta y uno, tomo dos mil ochenta y nueve de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Velasco Espinoza, hija de Juan David Velasco Ortiz, colombiano, y Kattia Damaris Espinoza Acuña, costarricense”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Roger Eladio Delgado Gómez, Juan David Velasco Ortiz y Kattia Damaris Espinoza Acuña, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10233.—(IN2014015286).

Expediente Nº 33586-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta minutos del veintidós de enero del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jorjanie Josseth Espinoza Espinoza, hijo de Orlando Espinoza Espinoza y Luz Marina Espinoza Matus, que lleva el número ochocientos treinta y cinco, folio cuatrocientos dieciocho, tomo trescientos veintiuno, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Esmildo Cortez Chaves con Luz Marina Espinoza Matus, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Esmildo Cortez Chaves, Orlando Antonio Espinoza Cordero y a la señora Luz Marina Espinoza Matus, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 10236.—(IN2014015298).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Esther Mercado Palacios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2865-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 19156-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melvin Nicolás Centeno Mercado y el asiento de nacimiento de Medardo Felipe Centeno Mercado, en el sentido que el nombre de la madre... es “Juana Esther”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos jurídicos.—1 vez.—(IN2014016844).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Chih Chia Liao Liao, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 219-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 25575-2013. Resultando: 1º—…, 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Chih Chia Liao no indica otro apellido con Ya Min Huang no indica otro apellido..., en el sentido que el segundo apellido del cónyuge, el segundo nombre del padre y el primer nombre de la madre del mismo son “Liao”, “Chiang” y “Yueh” respectivamente y el asiento de nacimiento de Daniel Liao Huang..., en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Liao”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014017024).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Cynthia Vanessa Marín Estrada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4010-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del tres de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 29749-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cynthia Vanessa Marín Estrada... en el sentido que el nombre de la madre... es “María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014017120).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Luis Diego Gamboa Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente, dice: Resolución Nº 703-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del tres de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 21051-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Andrés Gamboa Gavira... en el sentido de que el primer apellido de la madre y consecuentemente, el segundo apellido del mismo es “Gaviria”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014017130).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kenia Carolina Zapata Carballo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4615-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y nueve minutos del doce de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 38725-2012. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Michel Hidalgo Zapata…, en el sentido que el nombre de la madre… es “Kenia Carolina” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014017136).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marvin Geovanni Romero Monterrey, mayor, soltero, asesor de ventas, nicaragüense, cédula de residencia N° 1555811003407, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1449-2013.ata.—San José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—1 vez.—(IN2014016811).

José Inty Pinzón Jiménez, mayor, soltero, trabajador independiente, colombiano, pasaporte CC80720524, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130782-2014. cpb.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014016919).

Sandra Carolina Meneses Obando, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155802853332, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133025-2013.—San José, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014016970).

Ana Rebeca Zeledón Vanegas, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155815478107, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132703-2013.—San José, diez de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014017108).

Lina Marcela Acevedo Guiral, mayor, divorciada, administradora, cédula de residencia 1170001413727, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132561-2013.—San José, cuatro de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014017129).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2014

(MARZO)

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que la I Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 27 de marzo del 2014.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 340002194.—Solicitud Nº 11134.—C-8790.—(IN2014018393).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED

San José 28 de febrero de 2014.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400021729.—Solicitud Nº 10121.—C-11640.—(IN2014018389).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

MODIFICACIÓN N° 1 AL PLAN DE COMPRAS 2014

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la primera modificación al plan de compras 2014, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared, a partir de esta publicación.

21 de marzo del 2014.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24257.—Solicitud N° 11092.—(IN2014018270).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-PROV

Alquiler de local para alojar el

Juzgado de Pensiones de Heredia

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada 2014LA-000006-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado de Pensiones de Heredia.

Fecha y hora de apertura: 6 de mayo de 2014, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.  Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/

invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.

San José, 24 de marzo del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—M.B.A. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014018483).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000013-01

Adquisición de servicios de actualización del licenciamiento

a los productos del sistema SAP TRM para el ambiente

de desarrollo-pruebas, producción y contingencia,

además del servicio de migración de los

ambientes SAP-TRM

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 25 de abril del 2014, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso, Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

San José, 21 de marzo del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 11088.—(IN2014018250).

Estudio de mercado-RFI para adquirir e implementar

equipos recicladores de efectivo para integrar al sistema

de administración de efectivo en ventilla (Finesse)

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito para el estudio en referencia, hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 10 de abril del 2014, en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso del Edificio Central.

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales en la indicada Oficina, con un horario de lunes a viernes de 9:00 a 2:00 p. m.

Las aclaraciones o consultas deben realizarlas por los siguientes medios:

Luis Morales Castillo o al teléfono 2287-9000, extensión 2069 o al correo electrónico lmorales@bancobcr.com

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 11070.—(IN2014018258).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000003-DCADM

Adquisición e instalación de software para solución

de respaldo de servidores (Ambiente Microsoft)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 21 de abril del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 24 de marzo de 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014018231).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-99999

Servicios de seguridad privada

La Universidad Estatal a Distancia requiere Contratar el servicio de seguridad privada para el Centro Universitario de Pérez Zeledón; por un periodo de 2 años, con posibilidades de prórroga por dos periodos adicionales, para un total de 6 años.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 24 de abril del 2014.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita: 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 24 de marzo del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 11051.—C-18020.—(IN2014018339).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-99999

Compra de sistema multifuncional

La Universidad Estatal a Distancia requiere adquirir los Sistemas Multifuncionales, requeridos por el Centro de Operaciones Académicas, para el cumplimiento de sus tareas.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de abril del 2014.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 24 de marzo del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2014018355).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-00009-PRI

(Convocatoria)

Mantenimiento y soporte de la infraestructura

de monitoreo Quest Software

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de abril del 2014, para la “Mantenimiento y soporte de la infraestructura de monitoreo Quest Software”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 11104.—(IN2014018266).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº. 2014LA-000010-PRI (Convocatoria)

Adquisición equipos de bombeo, transformador, filtro

de armónicos, variadores y transferencia, GAM

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica No. 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 21 de abril del 2014, para la “Adquisición equipos de bombeo, transformador, filtro de armónicos, variadores y transferencia, GAM”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 11120.—C-14210.—(IN2014018383).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000007-02

Suministro de vehículos

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000007-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 23 de abril del 2014.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 11102.—(IN2014018263).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000114-PRI

Construcción del sistema de abastecimiento de agua potable

para la comunidad de Concepción de Pilas

de Buenos Aires de Puntarenas

(Planta de tratamiento)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2014-187, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000114-PRI, de la siguiente forma:

A: Consorcio Sogeosa-Ipocsa.—(Oferta N° 3).

Monto total adjudicado ¢514.740.623,27.

Se asigna a este proyecto el monto de ¢20.315.000,00 colones correspondiente a trabajos por administración (rubro 020); ¢585.000,00 a planos constructivos finales (rubro 040) y ¢100.000,00 a compendio documentación técnica (rubro 050).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 11071.—(IN2014018236).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-10

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el subsector idiomas según demanda y cuantía

inestimada para la Unidad Regional de Cartago

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4617, del día 03 de marzo del 2014, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos jurídicos, administrativos y la recomendación de la Comisión de Licitaciones:

a.  Adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000004-10, para la contratación de servicios de capacitación subsector idiomas según demanda y cuantía inestimada para la Unidad Regional de Cartago, según los dictámenes técnicos NSCS-2996-2013, NSCS-2843-2013, NSCS-0002-2014 y NSCS-117-2014, en el dictamen legal URC-AL-106-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente Nº 5 de la empresa Grupo Meguz de Occidente S. A la línea Nº 1, por cumplir con los requisitos cartelarios, con un plazo de un año prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro y con un precio por estudiante proporcionado en el siguiente cuadro:

    Ejecutivo(a) en Inglés para Servicios CSID2005

Módulo

Duración

en horas

Costo por estudiante ¢

Inglés Básico (CSID0001)

 200

177.020,00

Inglés Intermedio I (CSID0051)

 200

170.020,00

Pronunciación Inglesa I (CSID0052)

 60

51.120,00

Pronunciación Inglesa II (CSID0053)

 60

51.120,00

Técnicas para Lectura en Inglés (CSID0054)

 60

51.120,00

Inglés Intermedio II (CSID0015)

 170

155.200,00

Comprensión de Lectura en Inglés (CSID0055)

 60

51.120,00

Expresión Escrita en Inglés (CSID0056)

 75

64.250,00

Inglés Avanzado (CSID0016)

 102

87.000,00

 

Sub-total

¢857.970,00

 

    Programa inglés conversacional para el sector Comercial CSID2007

Módulos

Duración

en horas

Costo por estudiante ¢

Inglés Conversacional Introductorio para el Sector Comercial (CSID0002)

216

183.900,00

Inglés Conversacional I para el Sector Comercial (CSID0003)

216

175.400,00

Inglés Conversacional II para el Sector Comercial (CSID0004)

144

130.000,00

 

Sub-total

¢489.300,00

 

Total

¢1.347.270,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 11053.—(IN2014018238).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000073-01

Compra de equipo para diagnóstico

de vehículos automotores

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en sesión N° 10-2014 del 21 de marzo del 2014, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000073-01, para la compra de equipo para diagnóstico de vehículos automotores, según el dictamen técnico NMV-PGA-4-2014, en el dictamen legal ALCA-33-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 5, 6, 7, 8, 13 y 16 a la oferta 2 de la empresa Invotor S. A., por un monto de $6.910,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 15 días hábiles para las líneas Nos. 1 y 16 y para las líneas Nos. 2, 5, 6, 7, 8 y 13 de 30 días hábiles.

    Adjudicar la línea N° 14 a la oferta N° 3 de Roy Martínez Martínez, por un monto de ¢1.675.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 60 días hábiles.

    Adjudicar las líneas Nos 3 y 15 a la oferta N° 4 de la empresa Proveeduría Total Industrial S. A., por un monto de ¢2.853.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

    Declarar infructuosa las líneas Nos. 4, 9, 10, 11 y 12, debido a que no hubo oferentes para la cotización de estas líneas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 11144.—C-31020.—(IN2014018363).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000065-01

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 10-2014 del 21 de marzo del 2014, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000065-01, para la compra de proyectores, retroproyectores y pantallas, según el dictamen técnico NSCS-135-2014 y USST-ADQ-36-2014, en el dictamen legal ALCA-171-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas Nos. 1, 2 y 3, a la oferta N° 4 de la empresa C.R Conectividad S. A., por un monto de $39.111,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 11145.—C-19520.—(IN2014018366).

COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000021-09

Compra materiales para uso en electrónica industrial

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en Acta 018-2014, artículo II, de fecha 24 de marzo del 2014 acordó:

De conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-0331-2014, el estudio técnico NE-PGA-0165-2014, se recomienda adjudicar lo siguiente para el trámite de compra materiales para uso en electrónica industrial 2014CD-000021-09:

Oferta única Tecnosagot S. A., las líneas 3, 4, 5, 6, 15, 18 y 22 por un monto de $451.90.

Líneas  infructuosas: 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24 y 25 por falta de oferentes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 11151.—C-15560.—(IN2014018371).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000072-01

Compra de servidores de datos y equipos de comunicación

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central  del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 63-2014,  del día 20 de marzo del 2014, artículo único, tomó el siguiente acuerdo con base en el dictamen técnico y elementos de adjudicación:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000072-01, compra de servidores de datos y equipos de comunicación, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 1 (única), Central de Servicios PC S. A., por un monto de $21.200,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

b.  Se declara infructuosa la línea N° 2 por falta de oferentes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 11154.—C-17540.—(IN2014018374)

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000014-01

(Prórroga N° 1)

Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo

de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y

CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades

anónimas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN-000014-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día veintinueve (29) de abril del 2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 24 de marzo de 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 11133.—C-15670.—(IN2014018396).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales de tres abogados

para cobro judicial de tributos adeudados

a la Municipalidad de Moravia

Se comunica a los interesados en el presente concurso que en razón de cambio organizativo interno de la Municipalidad de Moravia, se aclara que para efectos de la presente contratación todas las referencias relativas a fiscalización, incluidas en los puntos 1.12, 1.14, III. 1, III.2, III.3 y III.5 del cartel de Licitación, asignadas a la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica, serán ejercidas por la Dirección Financiera.

Moravia, 24 de marzo del 2014.—Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde de Moravia.—1 vez.—(IN2014018288).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-462-2014.—De La Hoz Ardiz Jorge Enrique, R-0025-2014, de nacionalidad española, pasaporte: AC912550, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Industrial (Especialidad: Electrotecnia), Universidad Pontificia Comillas de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10391.—Crédito.—(IN2014015944).

ORI-804-2014.—Ribeiro Celso, R-050-2014 B, de nacionalidad brasileño, condición restringida número 107600072610, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Ciencias. Área de Concentración: Física, Universidad de Sao Paulo, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10454.—Crédito.—(IN2014015946).

ORI-418-2014.—Barboza Chinchilla Luis Alberto, R-008-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1109-0348, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10354.—Crédito.—(IN2014015948).

ORI-633-2014.—Flores Quan Cinthia Virginia, R-068-2014, de nacionalidad hondureña, pasaporte: Z005421, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10471.—Crédito.—(IN2014015952).

ORI-399-2014.—Hernández Olivares Adriana, R-011-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 110200044, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10371.—Crédito.—(IN2014015956).

ORI-554-2014.—Vargas Barquero Gilbert, R-34-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1098-0327, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10419.—Crédito.—(IN2014016001).

ORI-659-2014.—Ruiz Ruiz Alberto, R-36-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1202-0990, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad Europea Miguel de Cervantes, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10425.—Crédito.—(IN2014016003).

ORI-424-2014.—Montiel Rodríguez Saúl Eliézer, R-001-2014, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° C711694, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Civil en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10293.—Crédito.—(IN2014016007).

ORI-424-2014.—Montiel Rodríguez Saúl Eliézer, R-001-2014, de nacionalidad hondureña, pasaporte N° C711694, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Civil en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10433.—Crédito.—(IN2014016008).

ORI-735-2014.—López Casal Yuri, R-057-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 4-0155-0122, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Master en Leyes, Universidad Ruprecht-Karl de Heidelberg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2014.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10462.—Crédito.—(IN2014016011).

ORI-646-2014.—Alvarado Arias Natalie, R-26-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0383-0216, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10393.—Crédito.—(IN2014016013).

ORI-798-2014.—Alonso Obando Claudia María, R-35-2014, de nacionalidad guatemalteca, residente permanente número 132000094617, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniera Industrial en el Grado Académico de Licenciada, Universidad de San Carlos, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10422.—Crédito.—(IN2014016016).

ORI-729-2014.—Castillo González Ricardo Avinel, R-051-2014, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01378145, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge.—Solicitud N° 10456.—O. C. N° 130207.—(IN2014016027).

ORI-747-2014.—Canet Prades Félix Modesto, R-028-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 801050718, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Ciencias Técnicas, Comisión Nacional de Grados Científicos, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10399.—O. C. N° 130207.—(IN2014016030).

ORI-782-2014.—Jansen González Sergio, R-62-2014, de nacionalidad colombiano, pasaporte Nº: CC80759971, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Biólogo, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10465.—O. C. N° 130207.—(IN2014016033).

ORI-409-2014.—Wiscovitch Silva Marimar, R-16-2014, de nacionalidad estadounidense, pasaporte: 221562414, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Juris Doctor, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10379.—O. C. N° 130207.—(IN2014016035).

ORI-378-2014.—Rodríguez Lizano Carlos Andrés, R-127-2012 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 401790541, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Docencia para la Educación Superior, Universidad Andrés Bello, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10473.—O. C. N° 130207.—(IN2014016036).

ORI-800-2014.—Arzadun Paula Cecilia, R-292-2013 B, de nacionalidad argentina, pasaporte número 29-160-540 N, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Economía, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10479.—O. C. N° 130207.—(IN2014016041).

ORI-353-2014.—Arias Ramírez Maureen Guiselle, R-20-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0671-0859, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10384.—O. C. N° 130207.—(IN2014016044).

ORI-454-2014.—Alfaro Montealegre Daniel, R-015-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:1-1191-0664, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Rehabilitación Oral, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10378.—O. C. N° 130207.—(IN2014016046).

ORI-723-2014.—Taylor Castillo Waldo Douglas, R-59-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0688-0414, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias, Universidad de Bergen, Noruega. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10463.—O. C. N° 130207.—(IN2014016049).

ORI-550-2014.—Jiménez Segura Flor Isabel, R-31-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0673-0611, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctora, Universitat de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 10415.—O. C. N° 130207.—(IN2014016052).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-802-2014.—Ribeiro Celso, R-50-2014, de nacionalidad brasileña, condición restringida número 107600072610, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Física, Universidad de Sao Paulo, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10455.—Crédito.—(IN2014016054).

ORI-706-2014.—Castro Herrera Carlos Andrés, R-43-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1036-0674, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Depaul University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de febrero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10443.—Crédito.—(IN2014016059).

ORI-463-2014.—Handal Banegas Eduardo Abraham, R-012-2014, de nacionalidad hondureña, pasaporte: C191662, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10372.—Crédito.—(IN2014016061).

ORI-632-2014.—Reyes Rojas Aldo Baley, R-199-2013-B, de nacionalidad peruana, pasaporte: 5862642, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad Inca Garcilaso de La Vega, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de febrero del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10478.—Crédito.—(IN2014016067).

ORI-389-2014.—Montero Zamora Pablo Antonio, R-17-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1263-0344, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Ciencias Odontológicas, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10380.—Crédito.—(IN2014016069).

ORI-415-2014.—González Chinchilla Ronald, R-029-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1075-0099, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10406.—Crédito.—(IN2014016074).

ORI-375-2014.—Marquez Gaspar Jéssica Carolina, R-004-2014, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 064623650, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Comunicación Social, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10349.—Crédito.—(IN2014016077).

ORI-808-2014.—Alpízar Alpízar Warner Enrique, R-60-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 205250023, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Bergen, Noruega. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10464.—Crédito.—(IN2014016133).

ORI-405-2014.—López Dávila Alfredo Jesús, R-27-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0951-0501, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor de Ciencias Naturales (Dr. rer. nat.), Universidad de Köln, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10395.—Crédito.—(IN2014016135).

ORI-635-2014.—Aguilar Esquivel Hazel Viviana, R-048-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0434-0574, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de febrero del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10453.—C-Crédito.—(IN2014016137).

ORI-376-2014.—García Retana José Ángel, R-24-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0510-0649, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestro en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10390.—Crédito.—(IN2014016142).

ORI-418-2014.—Barboza Chinchilla Luis Alberto, R-008-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1109-0348, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10353.—Crédito.—(IN2014016145).

ORI-417-2014.—Ulate Orozco Sandra Guisella, R-022-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1149-0654, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130207.—Solicitud N° 10387.—Crédito.—(IN2014016147).

ORI.—354-2014.—Pérez Abellán José, R-02-2014-B, de nacionalidad española, pasaporte: XDA942941, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, Universidad de Murcia, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de enero de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10481.—C-Crédito.—(IN2014016149).

ORI-806-2014.—Alfaro Dolores del Milagro, R-053-2014, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte número A02938462, ha solicitado  reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones, Universidad Tecnológica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10458.—C-Crédito.—(IN2014016153).

ORI-337-2014.—Stephens Cárdenas Steve Allen, R-03-2014, de pasaporte número CC18010268, ha solicitado  reconocimiento y equiparación del diploma de Magister en Ciencias Biológicas: Área Biología, Universidad de los Andes, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10295.—C-Crédito.—(IN2014016158).

ORI-595-2014.—Pérez Ruiz María Auxiliadora, R-44-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 5-0365-0118, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias de las Telecomunicaciones, Universidad de la Florida, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10444.—C-Crédito.—(IN2014016164).

ORI-810-2014.—Martínez Gutiérrez Rodolfo, R-063-2014, de nacionalidad mexicano, docente condición restringida número 148400255336, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Estudios del Desarrollo Global, Universidad Autónoma de Baja California, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de marzo del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10467.—C-Crédito.—(IN2014016170).

ORI-403-2014.—Torres Vivas Liliana, R-018-2014, de nacionalidad colombiana, residente permanente número 117001222501, ha solicitado reconocimiento y equiparación del  diploma de Psicóloga, Fundación Universitaria Konrad Lorenz, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10381.—C-Crédito.—(IN2014016174).

ORI-734-2014.—Birkel Christian, R-054-2014, de nacionalidad alemana, residente permanente: 127600047114, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Hidrólogo Diplomado, Universidad Albert-Ludwig De Friburgo En Bresgau, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10459.—C-Crédito.—(IN2014016176).

ORI-420-2014.—Castillo Briceño Cristina, R-005-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 5-0143-0928, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 06 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10296.—C-Crédito.—(IN2014016179).

ORI-643-2014.—Arce López Silvia, R-30-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0401-0854, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 24 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10413.—C-Crédito.—(IN2014016215).

ORI-773-2014.—Delgado Bringas Ivon, R-66-2014, de nacionalidad cubana, categoría especial libre de condición: 119200421813, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10470.—C-Crédito.—(IN2014016218).

ORI-401-2014.—Hernández Sanabria Evelyn, R-014-2014, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0999-0702, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Educación, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Universidad Virtual, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10377.—C-Crédito.—(IN2014016219).

ORI-490-2014.—Peña Segura Kendry Dolores, R-41-2014, de nacionalidad dominicana, pasaporte número: EM0666709, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Católica Tecnológica del Cibao, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de febrero del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130207.—Solicitud Nº 10438.—C-Crédito.—(IN2014016223).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-713-2014.—Mejía Suárez Jorge Antonio, costarricense, cédula 9 0111 0096. Ha solicitado reposición del título de Magíster en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014016816).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE TRANSPORTE

N° 021-RIT-2014.—San José, a las 15:00 horas del 17 de marzo de 2014.—Resuelve el intendente de transporte solicitud de ajuste tarifario presentado por el señor William González Rojas en su condición de apoderado generalísimo de Corporación Cetosa S. A., permisionaria del Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas en la modalidad autobús para la Ruta 294. Expediente ET-131-2013.

Resultando:

1°—Que la empresa Corporación Cetosa S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 294 descrita como: Urbano San Ramón: Urbanización El Poro-Tres Marías-La Libertad- Los Pinos y viceversa, La Periférica: San Ramón Centro-Urbanización Los Parques- El Cementerio-Barrio El Progreso-Barrio La Ladrillera-Hospital-La Sabana-El Centro y viceversa, Recorrido 1: San Ramón-Piedades Sur y ramales, Recorrido 2: San Ramón-Rincón de Orozco-Calle Zamora y viceversa, Recorrido 3: San Ramón-Los Ángeles-La Balsa y viceversa, Recorrido 4: San Ramón-San Pedro-Calle Valverde y viceversa, Recorrido 5: San Ramón-San Isidro- extensión Calle Ramírez, Recorrido 6: San Ramón-La Unión-Rincón de Mora y viceversa, Recorrido 7: San Ramón-San Juan-Concepción con extensión a Las Brumas y viceversa, (folios 31-114).

2°—Que el 26 de noviembre del 2013, el señor William González Rojas, en su calidad de apoderado generalísimo de Corporación Cetosa S. A., presentó solicitud tarifaria ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP) para la ruta 294 (folios 01-190).

3°—Que mediante oficio 1222-IT-2013/125162, del 28 de noviembre del 2013, la Intendencia de Transporte, solicitó a la empresa información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios195-196).

4°—Que el 18 de diciembre del 2013, Corporación Cetosa S.A., remitió la información faltante (folios 198-245).

5°—Que mediante oficio1309-IT-2013/127921, del 20 de diciembre del 2013, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 253-255).

6°—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios La Extra y La Teja del 14 de enero del 2014, (folios 251 y 252) y en el diario oficial La Gaceta Nº 16, del 23 de enero de 2014, (folio 262).

7°—Que la audiencia pública se realizó a las 18:00 horas del día 14 de febrero del 2014, en el Salón Parroquial del Templo de San Ramón de Alajuela, ubicado detrás del Templo Parroquial San Ramón Centro, Alajuela.

8°—Que de conformidad con el acta de la audiencia Nº 13-2014, que corre agregada al expediente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36, y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, se recibieron y admitieron las siguientes oposiciones:

1) La señora Carmen Montero Varela, cédula 2-475-984, presenta documento escrito, en donde hace constar la siguiente oposición, (folios 344-346):

a)  Se opone al aumento solicitado de ¢550, lo cual afecta a todas la familias que tienen hijos que viajan al colegio de San Ramón desde Calle Orozco, en su caso su hijo tiene beca para transporte y no le alcanza con la tarifa actual de ¢280, su empleo de empleada doméstica, no le permitiría pagar estos pasajes tan caros para desplazarse a su trabajo, al igual que a su hijo universitario.

b) La ARESEP debe velar por la justicia social y no entorpecer el progreso de las familias humildes y empobrecidas de la zona.

2) El señor Luis Fernando Campos Ramírez, cédula 1-1401-088, presenta escrito, (folios 304-306), en donde manifiesta lo siguiente:

a)  Solicita realizar una inspección a cada una de las unidades de la flota, ya que no es cierto todas cuenten con rampa.

b) No es cierto que los autobuses de los Ángeles viajen con tan pocos pasajeros.

c)  Actualmente se paga ¢305 por 6 kilómetros y se quiere incrementar el 100% eso es injusto.

3) La señora Delia María Fallas González, cédula 2-641-082, presenta escrito, (folios 318-321), en donde manifiesta lo siguiente:

a)  La carrera de autobús de las 5.10 a.m., de los Ángeles Sur hace más de un año no se brinda.

b) El recorrido de las 11 a.m., se pasó a las 10. 25 a. m.

c)  La cantidad de pasajeros es mayor de la reportada.

d) Algunas unidades no cuentan con rampa y la flota es muy vieja.

e)  El servicio brindado no es de calidad.

4) El señor Didier Martín Román Mora cédula 1-1265-984, presenta escrito (folios 266- 270), y agrega aclaración al escrito presentado (folios 297-298), expone en su escrito lo siguiente:

a)  La carrera de autobús de las 5.10 a.m., de los Ángeles Sur hace más de un año no se brinda, sin consultar nada a la comunidad y ocasionándole un grave perjuicio.

b) No es cierto que el servicio de las 6.35 salga de San Ramón sale de San Juan.

c)  Solicita que antes de fijar la tarifa, la ARESEP realice una investigación, sobre la demanda y los hechos denunciados y establezca una tarifa diferenciada para los Ángeles Norte y Ángeles Sur.

5) El señor Santiago Noé Fallas Méndez, cédula 2-640-849, presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública (folios 280-284) en donde hace constar las siguientes oposiciones:

a)  La carrera de autobús de las 5.10 a.m., de los Ángeles Sur hace más de un año no se brinda, sin consultar nada a la comunidad y ocasionándole un grave perjuicio.

b) No es cierto que el servicio de las 6.35 salga de San Ramón sale de San Juan, ANEXA: fotografía de horarios, tomada en autobús.

c)  Solicita que antes de fijar la tarifa, la ARESEP realice una investigación, sobre la demanda y los hechos denunciados y establezca una tarifa diferenciada para los Ángeles Norte y Ángeles Sur.

6) La señorita Yendry Alejandra Villalobos Castro, cédula 2-585-795, presenta escrito. No hizo uso de la palabra en la audiencia pública (folios 292-293).

a)  Considera el aumento muy alto, como estudiante universitaria tendría que dejar sus estudios.

7) La señora Enid Cruz Ramírez, cédula 2-318-599, expresa lo siguiente:

a)  No todas las rampas están en buenas condiciones, no se cumple con la ley 7600.

b) La empresa para obtener un aumento debe cumplir con buenas unidades, buen servicio.

c)  Le solicita a la ARESEP que considere dentro de las variables para plantear aumento las condiciones sociales y las condiciones materiales de la población.

d) Las organizaciones de este cantón nos estamos oponiendo rotundamente a la metodología que utiliza ARESEP y también al aumento que se está estableciendo en este momento.

8) La señorita Anyeli Mora Fallas, cédula 2-679-560, hace uso de la palabra y presenta escrito, (folios 323-329).

a)  La demanda de usuarios reportados por la empresa no es una demanda real, los Ángeles es uno de los distritos con mayor población según el INEC en el censo 2011.

b) Solicita una verificación por parte de la ARESEP a los datos reportados de la demanda para el distrito de Los Ángeles y sobre los buses y cumplimiento de la ley 7600.

c)  La empresa está brindando servicio con autobuses no autorizados (ver folio 327).

9) El señor Roberto Fernández Barrantes, cédula 2-704-523, presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública, (folio 285-288).

a)  Los autobuses viajan sobrecargados, no cumplen con un horario adecuado.

b) Los autobuses están en muy mal estado y son incomodos.

c)  La pretensión del aumento es irrisoria y desproporcionada.

d) Solicita se realice una medición de la ruta por parte de la ARESEP.

10)  La señora Isabel Amores Jiménez, cédula 1-410-794, presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

a)  Los vecinos de San Ramón–San Pedro solicitamos una inspección a esa ruta para verificar horarios, recorridos y calidad del servicio, al igual que para Calle Valverde–Los Olivos.

11)  El señor Michael Alexis Arce Salazar, cédula 2-648-943, presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

a)  Estas dos rutas muy similares en kilometraje y en promedio de pasajeros anuales las tarifas propuestas son muy diferentes en lo cual deja en evidencia el importante impacto económico y para los usuarios de Calle Zamora, es decir tenemos cifras similares en demanda pasajeros y también en kilometraje no entendemos porque es casi el doble de la tarifa que paga otra comunidad.

b) 01 Piedades sur y 02 calles Zamora se notará que en el primer recorrido se hace casi 50 carreras anuales más que en el recorrido 02 en según horario lo que obviamente justifica que el último recorrido citado exista menor demanda de pasajeros que en el primero, dado este razonamiento es consecuente que a menor cantidad de carreras nuestra comunidad Calle Zamora le proporcione mayor cantidad de pasajeros a la Corporación, lo que una vez más hace acusación de la desigualdad que existe en proporcionar el servicio de autobús a las comunidades.

c)  La unidad que a la fecha actual del 13 de febrero del presente año brinda el servicio a la comunidad es la unidad con placa AB6086, la cual según el expediente ET-131-2013 de la ARESEP para la corporación CETOSA S.A. no es la autorizada por el Consejo de Transporte Público para dicho recorrido, la cual presenta deficiencias estructurales como rampa en aparente mal estado, ventanas que se caen y que no cierran adecuadamente causando molestias al usuario cuando llueve o hace frío, también el autobús no es aseado y se han encontrado asientos despegados los cuales podrían ocasionar un accidente por caída a la persona en una curva.

d) En comunidad de Calle Zamora hay carreras que no están en el servicio desde hace un año, es decir la cantidad de carreras dos días sábados y domingos no son reales según el horario presentado en el documento, contrastando con el horario actual, los sábados ya no existe la carrera de 5:30 de la mañana y los domingos no existe la carrera de 6:30.

e)  Los autobuses están en mal estado

12)  El señor Juan Bautista Mejías Rojas, cédula 2-329-648, presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

a)  Solicito un estudio técnico por peritos de ARESEP y un análisis tarifario relacionado con los kilómetros recorridos en la ruta de la empresa, ejemplo Piedades sur 22 kilómetros 275 colones tarifa actual, Calle Zamora 12 kilómetros 280 colones tarifa actual.

13)  El señor Johnny Santamaría Morera, cédula 2-359-567 y grupo de vecinos presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

a)  La última carrera que sale de Piedades es una entre semana a las 5:30 la tarde, sábados y domingos a las 6 de la tarde, esto no cumple con las expectativas de todos los usuarios, de aquí para allá nuestros hijos cuando vienen de San José tienen que pagar taxi o buscar ride, en la noche no recibimos servicio de bus.

b) Los datos enviados por la empresa no son reales, en los buses de Piedades Sur la cantidad de gente que viaja allá en carreras de 7 de la mañana y 7:40 tienen que enviar dos buses porque la gente no cabe en un solo autobús.

c)  Continuamente los autobuses se quedan varados.

d) No se cuenta con rampas en buen estado.

e)  Los horarios no responden a las necesidades de las personas.

f)  Las personas viajan hacinadas, poniendo en peligro su vida.

g)  La gente no fue enterada de esta audiencia y tampoco ha recibido preparación de como debatir y argumentar una oposición.

h) Solicitamos se suspenda esta audiencia y se nos prepare mejor como usuarios y defender nuestro derechos

14)  La señora Argentina Madrigal H., cédula 6-164-825 y grupo de vecinos, presenta escrito.

a)  Las pretensiones son irrisorias dadas las condiciones económicas de la población.

b) Los autobuses son muy viejos y están en malas condiciones.

c)  Los autobuses no tienen un horario adecuado para las necesidades de la población.

15)  La señora Natalia Chaves Mora, cédula 2-700-180 y grupo de vecinos, presenta escrito.

a)  Las pretensiones son irrisorias dadas las condiciones económicas de la población.

b) Los autobuses son muy viejos y están en malas condiciones.

c)  Los autobuses no tienen un horario adecuado para las necesidades de la población.

16)  El señor Giordano Cordero A., cédula 2-670-179 y grupo de vecinos, presenta escrito.

a)  Las pretensiones son irrisorias dadas las condiciones económicas de la población.

b) Los autobuses son muy viejos y están en malas condiciones.

c)  Los autobuses no tienen un horario adecuado, para las necesidades de la población.

17)  La señora Emilce Hernández, cédula 9-073-712 y grupo de vecinos, presenta escrito.

a)  Las pretensiones son irrisorias dadas las condiciones económicas de la población.

b) Los autobuses son muy viejos y están en malas condiciones.

c)  Los autobuses no tienen un horario adecuado, para las necesidades de la población.

18)  La señora Denia Castro Castro, cédula 2-419-954 y grupo de vecinos, presenta escrito.

a)  El ajuste tarifario afectara sobre todo a los estudiantes, la tarifa de Calle Valverde es muy alta de acuerdo al recorrido.

b) Los autobuses no tienen un horario adecuado para las necesidades de la población de Calle Valverde y todo el tiempo no cumplen con el horario.

19)  El señor Roger Méndez Jiménez, cédula 2-354-276 y grupo de vecinos, presenta escrito y hace uso de la palabra.

a)  Los vecinos del distrito de Concepción, muestran su inconformidad con el recorrido #7 por los siguientes motivos: las nuevas tarifas planteadas por la empresa corporación CETOSA sociedad anónima son desproporcionadas de acuerdo al servicio brindado por la misma, ya que las condiciones de los autobuses no es la más adecuada debido que carece de las normativas estipuladas en la ley 7600, en muchas ocasiones capacidad máxima de personas es sobrepasada en forma desmedida.

b) La empresa no realiza el recorrido completo.

20)  La señora María Luisa Benavides Hernández, cédula 2-319-788 y grupo de 46 vecinos, presenta escrito y hace uso de la palabra.

a)  Toma la palabra en representación de la población de calle Zamora, en contra del alza en las tarifas, el documento trae los indicadores sociales que afectan a la población y que por esas necesidades cada día van hacer más pobres, ya que las personas van a tener menos acceso al trabajo, la educación, a la recreación que también es muy importante, a la espiritualidad también ya que no podrán viajar a San Ramón.

b) La carretera es muy buena.

c)  Los autobuses son muy incomodos.

21)  El señor Gustavo Andrés Barrantes Mena, cédula 2-584-047, manifiesta:

a)  Pide a la ARESEP es que realice una inspección en sitio de las unidades, de cómo están realmente los horarios de estos buses, por qué, porque una cosa es el análisis que se haga en una oficina en San José con los papeles que se presentan y otro es el análisis real de ver como son estos buses.

b) Los buses refaccionados.

c)  Los autobuses no cumplen con el horario y viajan sobrecargados.

d) Solicita a la ARESEP que a haga un análisis en el sitio de los autobuses, los horarios y las distancias recorridas.

22)  El señor Carlos Luis Soto Segura, cédula 6-104-684, manifiesta:

a)  Como un ciudadano más, vecino más de la comunidad de Los Jardines, pertenezco al distrito Ángeles, se opone al aumento desmedido dado la pobreza de los habitantes de la zona.

b) En la ruta Calle Ángeles-San Juan el autobús , no está en las mejores condiciones.

c)  La ruta San Ramón-Calle Ángeles-Alto La Lidia, tiene horarios autorizados, pero no recibe el servicio.

d) La ruta Calle Ángeles-San Juan, no tiene horarios autorizados y la empresa los brinda.

23)  El señor Brandon Alexis Porras Suárez, cédula 2-726-415, manifiesta:

a)  El servicio es ineficiente.

b) Se necesitan más horarios.

24)  La señora Laura Vega Molina, cédula 1-1517-247, manifiesta:

a)  La frecuencia de los autobuses, no satisface la alta demanda de la zona.

b) Los autobuses no cuentan con rampa.

25)  El señor Joe Mena Wood cédula 1-1544-099, manifiesta:

a)  Como usuario y estudiante universitario este aumento tarifario, afecta gravemente a la población.

b) Los autobuses se encuentran en mal estado, no tienen rampa funcionando y no cumplen los horarios.

26)  El señor José Daniel Murillo Solano, cédula 1-1428-017, expone lo siguiente:

a)  La Asociación de Estudiantes, con el Partido los Trabajadores, cuando empezamos hablar con el Foro de Occidente, no sabíamos que iba a pasar hoy y al parecer el pueblo de San Ramón no decepcionó, logramos llenar esto pese a que hace una semana nadie daba algo porque el pueblo se pudiera movilizar respecto a este ajuste tarifario tan grande; porque es claro que el gobierno está apoyando esa clase empresarial por medio de la ARESEP.

b) Los autobuses no cumplen con la Ley 7600, y pretenden un aumento.

c)  El Partido los Trabajadores los llama todos ustedes los invita y se une a la Asociación de Estudiantes, nos vemos el 28 a las 5:30 donde pueblo se va levantar, ya una vez nos dijeron que nos habían vencido con OAS y el pueblo ramonense se levantó a y los mandó para atrás, el pueblo ramonense fue un ejemplo para todo Costa Rica y ojalá la ARESEP se vaya acostumbrando, de qué donde estemos vamos a llegar a las audiencias, de que el pueblo se levante, porque ya no se va dejar más de este sistema de explotación, de este sistema de saqueo de nuestros salarios.

d) A los choferes no los pueden amenazar con que les van a bajar el salario, con que les van a quitar garantías sociales, si este aumento no se cumple, ahora vamos a demostrar solidaridad a los compañeros trabajadores transportistas y compañeros el 28 nos vemos en las calles.

27)  El señor Juan Diego Vásquez Carranza, cédula 2-0385-0067, expone lo siguiente:

a)  La ARESEP no tiene parámetros, ¿porque no nos aplica la modalidad del sistema de transporte público cada kilómetro como se lo aplican a los taxistas?, porque saben cuál es la razón, porque el sistema de taxista son 16000 empresarios, mientras que el sistema transporte público parece ser que ahora es una sola empresa, un solo dueño, es dueño de casi el 40% de las concesiones de servicio público de este país y es un extranjero y a dónde vamos, al que posiblemente se quiere hacer un monopolio privado de todo el sistema de transporte público.

b) Los autobuses son incomodos y no se cabe en los asientos.

c)  Es necesario que se pague de acuerdo a la distancia recorrida.

28)  El señor Marlon José Ruiz Vargas, cédula residente 155802706420, manifiesta lo siguiente:

a)  Los invitamos a formar parte de la movilización que se va a hacer el 28 a las cinco en frente del Consejo Municipal, porque, la municipalidad es la representación de lo que el pueblo quiere.

b) La comunidad ramonense está en contra de un incremento que sale totalmente de las capacidades de la clase trabajadora y del sector trabajador.

29)  La señora Carmen Leticia Salas Jiménez, cédula 2-470-935, expone los siguiente:

a)  Se opone al aumento tan exagerado Solicita que se tome en cuenta la situación socioeconómica de la población, ella representa a la comunidad de Bolívar.

b) A esta hora debe irse en taxi, porque ya no hay autobús.

30)  El señor Luis Valente Villa, cédula residencia 184000373220, manifiesta lo siguiente:

a)  Si alguien quiere compartir un taxi conmigo rumbo a Copán o a Las Lomas, hagamos eso porque ya perdimos los autobuses.

b) Un aumento en promedio de 96-97% no corresponde, no se relaciona ni de la manera más remota con lo que es la tasa de inflación que si no me equivoco en los últimos 2-3 años se ha mantenido un rango de 4%, ni mucho menos se relaciona con los aumentos en los salarios por ley.

c)  Hay que revisar, la metodología que está usando la ARESEP.

31)  El señor Christofer Arroyo Montero, cédula 2-724-510 manifiesta:

a)  Este salón ha estado a reventar, una gran cantidad de personas es el pueblo ramonense se presentó en el salón, para oponerse al aumento.

b) El horario de los autobuses es muy limitado y no permite que las personas salgan después de las cinco de sus casas y con eso se afecta la economía del sector.

c)  Exige que los horarios de los autobuses y la extensión territorial de las rutas de los buses se amplíen.

32)  La señora Tatiana Ramírez Chavarría, cédula 1-1386-800, manifiesta:

a)  Como vecina de San Pedro de San Ramón, se opone a este aumento excesivo

b) La empresa no cumple con la Ley 7600.

c)  Se maltrata a los adultos mayores y a los niños en la prestación del servicio.

d) Espera que lo manifestado en esta audiencia sea tomado en cuenta por la ARESEP.

33)  El señor Javier Francisco Cambronero Arguedas, cédula 2-406-127, expresa lo siguiente:

a)  Expresó pública y manifiestamente mi rotunda oposición a este aumento por ser desmedido, desproporcionado e irracional, así como por los oídos sordos por parte del ARESEP y el mismo Consejo de Transporte Público por la utilización en una forma perversa y maliciosa de un modelo tarifario que demuestra estar profundamente agotado.

34)  El señor Rodolfo Orozco Blanco, cédula 2-464-027, presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública y expresa los siguiente

a)  La Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo de Calle Zamora y Orozco, nos unimos al descontento de nuestras comunidades con respecto al aumento de tarifa que se le quiere imponer y que se debe negociar, nos parece un peso fuera de proporción e injustificado que deberán llevar quienes para trabajar, estudiar y en general salir adelante con sus vidas dependen del servicio de la empresa CETOSA

b) Los autobuses no son adecuados y no cumplen con lo estipulado en la Ley 7600.

c)  El cobro de acuerdo a las distancias es muy disímil.

35)  La señora Yerling Marley Ruiz Vasquez, cédula 6-304-331, manifiesta:

a)  Es indignante un aumento tan alto, es necesario se revisen las concesiones y permisos.

b) Solicito un estudio técnico por peritos de ARESEP.

36)  La señora Merlin Castro Ramírez, cédula 2-281-690, expresa lo siguiente:

a)  Solicita a la ARESEP un estudio técnico antes de fijar las tarifas

b) La empresa no cumple con los recorridos el servicio de San Ramón San Pedro a Calle Valverde, los autobuses no entran incluso a Calle Valverde sino hasta dos kilómetros y medio de aquí de San Ramón a lo que es la entrada de Calle Valverde exactamente dos kilómetros y medio y pretenden cobrar 430 colones.

37)  El señor Tito Méndez Jiménez, cédula 2-342-063, manifiesta lo siguiente:

a)  El modelo tarifario de ARESEP es injusto, está desactualizado y obsoleto.

38)  La señora María Rosa Vega Ramírez, cédula 2-233-202, expresa:

a)  Se opone al aumento dadas las condiciones económicas.

39)  Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles, representada por el señor Marcos Vargas, cédula 2-263-183. Presenta escrito (folio 296). Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta certificación de personería jurídica.

a)  Solicita se realice un estudio de las rutas.

40)  La Asociación de Desarrollo Integral de Calle Zamora y Orozco, representada por el señor Rodolfo Orozco Blanco cédula 2-464-027. Presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta certificación de personería jurídica.

a)  Solicita se revisen las tarifas actuales y las distancias.

b) Solicita se revise la demanda.

41)  La Asociación Nacional Pro Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos, representada por el señor José Antonio Rojas Hernández, cédula 1-509-938.Presenta documento de oposición (folios 313 -317). La certificación de personería jurídica consta en el registro de asociaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

a)  Se solicita se revise la flota.

b) Solicita se realice un estudio de demanda de esta ruta y todos sus ramales.

9°—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

10.—Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transportes de la ARESEP, produciéndose el oficio 174-T-2014/6635, del 7 de marzo del 2014, que corre agregado al expediente.

11.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 174-IT-2014/6635, que sirve de base para la presente resolución conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis tarifario de la petición:

1. Variables operativas.

Variables

ARESEP

Empresa

Dif. absoluta

Dif. %

Demanda neta

146.224

146.224

0

0,00%

Distancia (Km/carrera)

10,81

12,52

- 1,71

-13,67%

Carreras

3.878,82

4.104,83

- 226,01

-5,51%

Flota

15

16

- 1,00

-6,25%

Tipo de cambio

531,28

506,00

25,28

5,00%

Tasa de rentabilidad

16,40%

19,92%

-3,52%

-17,67%

Valor del Bus $

90.375

90.375

0

0,00%

Valor del Bus ¢

48.014.430

45.729.750

2.284.680

5,00%

Edad promedio de flota (años)

11,53

11,81

- 0,28

-2,36%

 

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 146.224 pasajeros por mes, el dato de las estadísticas de los últimos doce meses, aportadas por la empresa al RA-467, es igual al dato de demanda utilizado por la empresa, por lo que para efectos del presente estudio se utilizará este dato. No existen fijaciones tarifarias anteriores bajo la modalidad de la actual fusión de rutas.

1.2 Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante el artículo 5.5 de la Sesión Ordinaria 33-2012, del 6 de junio del 2012, del Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 31-114). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 4.115,5 carreras por mes y la empresa por su parte, indica que realiza 4.104,83 carreras mensuales,

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para este caso, respetando el criterio expuesto, para el estudio se consideran 3.878,82 carreras por mes.

1.3 Distancia. La distancia ponderada por carrera utilizada en el análisis tarifario es de 10,81 kilómetros, medida por los técnicos de la ARESEP, según consta en el RA-467

1.4 Flota. La flota autorizada es de 16 unidades, de conformidad con el artículo 7.12 de la Sesión Extraordinaria 04-2013 del 14 de octubre de 2013, por la Junta Directiva del CTP.

En acatamiento al artículo 3.1, de la Sesión Ordinaria 66-2011 del CTP, que cita textual:

“Primero: Siendo que el Consejo de Transporte Público es quien define el año modelo de las unidades de transporte público y en vista que ciertos operadores hay tenido problemas en Revisión Técnica por la negativa de algunos personeros de revisar las unidades con modelo 1997 se solicita intervenir ante esa instancia.

Segundo: Que el director Herrera solicita que la Dirección Técnica remita a Riteve nota en la que se le recuerde lo dispuesto por este Consejo “en cuanto a la vida útil de las unidades de transporte público modalidad autobús.

Tercero: Que a partir del año 2012 las unidades que salen son las modelo 1996 y así sucesivamente

Por tanto se acuerda en firme:

Acoger la moción presentada por el Director Herrera y por ello:

1. Solicitar a la Dirección Ejecutiva para que se coordine con la Dirección Técnica de este Consejo y se remita nota a Riteve S y C a fin de recordarle lo dispuesto por la Junta Directiva de este Consejo en cuanto al año modelo de las unidades de servicio público modalidad autobús.

2. Notificar a la Dirección Técnica, Dirección Ejecutiva, Cámaras empresariales, Foro Nacional de Taxistas y Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”

Que con fundamento a lo anteriormente indicado y para este estudio tarifario se considera una flota de 15 unidades, ya que la unidad AB-4161, tiene16 años.

Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.rnpdigital.com; se verificó la propiedad de la flota y se determinó que todas las unidades pertenecen a la empresa permisionaria. La edad promedio de la flota es de 11,81 años.

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556, para el año 2014 la empresa tiene que cumplir con un 100% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 100%.

1.5 Valor del autobús. Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera, es el correspondiente a un bus urbano. La composición de la flota en operación es de un 100 % de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de $90.375,00 que al tipo de cambio de ¢ 531,28 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢48.014.430

1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢ 531,28 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 14 de febrero del 2014, del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢631 por litro de diésel, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 10,53 años.

2. Resultado del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 294 indica como resultado un incremento del 63,98 %. Adicionalmente se aplica el criterio de tarifa kilómetro dada la solicitud de la empresa (folios 278 y 279) y de los usuarios de equiparar las tarifas de acuerdo a las distancias recorridas.

Es importante hacer hincapié que esta es la primera fijación tarifaria de la ruta 294 como ruta fusionada.

2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Para la determinación de las tarifas de los diferentes ramales se utilizó el concepto de tarifa kilómetro, el cual se determinó a partir del ramal con mayor recorrido, esto es el trayecto SAN RAMON-POTRERILLOS-EL SALVADOR, con una tarifa de ¢ 690 (tarifa ajustada por el incremento del modelo tarifario de 63,98%) con un kilometraje de 16,53 kilómetros, lo cual da como resultado 41,74 colones por kilómetro. De forma adicional se aplicó un criterio de racionalización de estructuras tarifarias, que unifica las tarifas cuando la longitud del recorrido entre poblaciones con tarifa autorizada sea inferior a 5 Km. Con el criterio de racionalización utilizando se ajusta de forma adecuada a los datos, lo cual nos permite estimar una tarifa que refleja el comportamiento tarifario con respecto a las distancias.

El detalle se expone en el modelo tarifario que sirve de base al presente estudio de solicitud de revisión tarifaria.

C. Revisión Técnica Vehicular. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó la revisión técnica de las unidades, indicando la condición de “Favorable con defecto leve”, para las 15 unidades (autobuses)”.

II.—Que igualmente, del oficio 174-IT-2014/6635 del 7 de marzo de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el Resultando VIII, de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

1.  A los señores Carmen Montero Varela, Luis Fernando Campos Ramírez, Yendry Alejandra Villalobos Castro, Roberto Fernández Barrantes, Johnny Santamaría Morera, y grupo de vecinos, Argentina Madrigal H y grupo de vecinos, Nathalia Chaves Mora y grupo de vecinos, Giordano Cordero A. y grupo de vecinos, Emilce Hernández y grupo de vecinos, Denia Castro Castro y grupo de vecinos, Roger Méndez Jiménez y grupo de vecinos, María Luisa Benavides Hernández y grupo de vecinos, Carlos Luis Soto Segura, Joe Mena Butz, José Daniel Murillo Solano, Juan Diego Vásquez Carranza, Marlon José Ruiz Vargas, Carmen Leticia Salas Jiménez, Luis Valente Villa, Cristofer Arroyo Montero, Tatiana Ramírez Chavarría, Javier Francisco Cambronero Arguedas, Rodolfo Orozco Blanco, Yerling Marley Ruiz Vasquez, Merlin Castro Ramírez, Tito Méndez Jiménez, María Rosa Vega Ramírez, Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles, representada por el señor Marcos Vargas, Asociación de Desarrollo Integral de Calle Zamora y Orozco, representada por el señor Rodolfo Orozco Blanco, Asociación Nacional Pro Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos, representada por el señor José Antonio Rojas Hernández.

Sobre el incremento tarifario solicitado por Corporación CETOSA S. A. A la Autoridad Reguladora el artículo 4 inciso b) de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.

Finalmente, aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios.

2.  A los señores Carmen Montero Varela, Luis Fernando Campos Ramírez, Delia María Fallas González, Yendry Alejandra Villalobos Castro, Didier Martín Román Mora, Santiago Noé Fallas Méndez, Enid Cruz Ramírez, Anyeli Mora Fallas, Roberto Fernández Barrantes, Isabel Amores Jiménez, Michael Alexis Arce Salazar, Juan Bautista Mejías Rojas, Johnny Santamaría Morera, y grupo de vecinos, Argentina Madrigal H y grupo de vecinos, Nathalia Chaves Mora y grupo de vecinos, Giordano Cordero A. y grupo de vecinos, Emilce Hernández y grupo de vecinos, Denia Castro Castro y grupo de vecinos, Roger Méndez Jiménez y grupo de vecinos, María Luisa Benavides Hernández y grupo de vecinos, Gustavo Andrés Barrantes Mena , Carlos Luis Soto Segura, Brandon Alexis Porras, Laura Vega Molina , Joe Mena Butz, José Daniel Murillo Solano, Juan Diego Vásquez Carranza, Marlon José Ruiz Vargas, Carmen Leticia Salas Jiménez, Luis Valente Villa, Cristofer Arroyo Montero, Tatiana Ramírez Chavarría, Javier Francisco Cambronero Arguedas, Yerling Marley Ruiz Vasquez, Merlin Castro Ramírez, Tito Méndez Jiménez, María Rosa Vega Ramírez, Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles, representada por el señor Marcos Vargas, Asociación de Desarrollo Integral de Calle Zamora y Orozco, representada por el señor Rodolfo Orozco Blanco, Asociación Nacional Pro Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos, representada por el señor José Antonio Rojas Hernández.

Sobre la necesidad de un mejor servicio en la ruta (maltrato a los usuarios, incumplimiento de la Ley 7600, eliminación de carreras autorizadas, flota no autorizada, buses sobrecargados, incumplimiento de horarios y menores recorridos de los autorizados, necesidad de un mejor horario y número de carreras) Pueden enviar quejas y denuncias a la ARESEP por medio del fax 2215-6002, por el correo electrónico usuario@aresep.go.cr, por apartado postal 936-1000 San José, o personalmente en nuestras oficinas centrales, 100 norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, San José. Si lo envía por correo electrónico, debe escanearlo para que aparezca la firma. Puede además plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cedula, el trámite es gratis para los usuarios.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, numero de carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a la prestación del servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de usuarios desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de Transporte Público (CTP). Sobre terminales y paradas techadas de autobuses deben solicitarlas a su Municipalidad.

La ARESEP verificará en el campo, de forma posterior a la notificación, lo señalado respecto a la prestación del servicio como flota no autorizada, incumplimiento de horarios, estudio de demanda y determinar con este seguimiento, lo que procede de acuerdo la legislación vigente.

3.  A los señores Carmen Montero Varela, Luis Fernando Campos Ramírez, Delia María Fallas González, Yendry Alejandra Villalobos Castro, Didier Martín Román Mora, Santiago Noé Fallas Méndez, Enid Cruz Ramírez, Anyeli Mora Fallas, Roberto Fernández Barrantes, Isabel Amores Jiménez, Michael Alexis Arce Salazar, Juan Bautista Mejías Rojas, Johnny Santamaría Morera, y grupo de vecinos, Argentina Madrigal H y grupo de vecinos, Nathalia Chaves Mora y grupo de vecinos, Giordano Cordero A. y grupo de vecinos, Emilce Hernández y grupo de vecinos, Denia Castro Castro y grupo de vecinos, Roger Méndez Jiménez y grupo de vecinos, María Luisa Benavides Hernández y grupo de vecinos, Gustavo Andrés Barrantes Mena , Carlos Luis Soto Segura, Brandon Alexis Porras, Laura Vega Molina , Joe Mena Butz, José Daniel Murillo Solano, Juan Diego Vásquez Carranza, Marlon José Ruiz Vargas, Carmen Leticia Salas Jiménez, Luis Valente Villa, Cristofer Arroyo Montero, Tatiana Ramírez Chavarría, Javier Francisco Cambronero Arguedas, Yerling Marley Ruiz Vasquez, Merlin Castro Ramírez, Tito Méndez Jiménez, María Rosa Vega Ramírez, Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles, representada por el señor Marcos Vargas, Asociación de Desarrollo Integral de Calle Zamora y Orozco, representada por el señor Rodolfo Orozco Blanco, Asociación Nacional Pro Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos, representada por el señor José Antonio Rojas Hernández.

Sobre como presentar quejas o denuncias, sobre estado de las unidades, cobro de tarifas no autorizadas, unidades no autorizadas, el trato a los adultos mayores y personas con capacidades disminuidas y todo lo relacionado con el servicio. En lo relativo a sus diferentes quejas se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Atención al Usuario lo siguiente:

El procedimiento formal que se recomienda seguir para presentar una queja o denuncia ante ARESEP.

Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora.

Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.

Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución.

Por escrito plantear sus quejas en las oficinas de Correos de Costa Rica más cercana, en donde le entregaran el formulario de denuncias para que sea llenado, deberán anexar fotocopia de la cédula y si del caso los recibos correspondientes.

De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.

El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico.

En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento.

Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.

Señalar su pretensión, con indicación clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba correspondiente.

Copia de los comprobantes, recibos o facturas del servicio público de interés, si los hubiere.

Disponer que en el caso de que la queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la realización del trámite.

Sobre maltrato al adulto mayor recurrir además al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

4.  A los señores Carmen Montero Varela, Luis Fernando Campos Ramírez, Delia María Fallas González, Yendry Alejandra Villalobos Castro, Didier Martín Román Mora, Santiago Noé Fallas Méndez, Enid Cruz Ramírez, Anyeli Mora Fallas, Roberto Fernández Barrantes, Isabel Amores Jiménez, Michael Alexis Arce Salazar, Juan Bautista Mejías Rojas, Johnny Santamaría Morera, y grupo de vecinos, Argentina Madrigal H y grupo de vecinos, Nathalia Chaves Mora y grupo de vecinos, Giordano Cordero A. y grupo de vecinos, Emilce Hernández y grupo de vecinos, Denia Castro Castro y grupo de vecinos, Roger Méndez Jiménez y grupo de vecinos, María Luisa Benavides Hernández y grupo de vecinos, Gustavo Andrés Barrantes Mena , Carlos Luis Soto Segura, Brandon Alexis Porras, Laura Vega Molina , Joe Mena Butz, José Daniel Murillo Solano, Juan Diego Vásquez Carranza, Marlon José Ruiz Vargas, Carmen Leticia Salas Jiménez, Luis Valente Villa, Cristofer Arroyo Montero, Tatiana Ramírez Chavarría, Javier Francisco Cambronero Arguedas, Yerling Marley Ruiz Vasquez, Merlin Castro Ramírez, Tito Méndez Jiménez, María Rosa Vega Ramírez, Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles, representada por el señor Marcos Vargas, Asociación de Desarrollo Integral de Calle Zamora y Orozco, representada por el señor Rodolfo Orozco Blanco, Asociación Nacional Pro Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos, representada por el señor José Antonio Rojas Hernández.

Sobre la solicitud de inspección respecto al estado y número de rampas, y el estado de las unidades. Que durante inspección de campo realizada el día 12 de marzo del presente año, se determinó que la empresa está utilizando el 100% de la flota autorizada mediante el artículo 5.5 de la Sesión Ordinaria 06-2014 de la Junta Directiva del CTP, del 24 de enero del 2014, para la ruta 294.

Como resultado de la inspección se obtuvieron los siguientes resultados:

    El 100% de las rampas inspeccionadas están en buen estado y funcionando correctamente.

    Un 28% de los autobuses inspeccionados presentan problemas en el estado del piso.

    Un 78%, de los autobuses inspeccionados no cuentan con timbre en los asientos preferenciales, el 50% no tiene señalizada el área preferencial y 100% no tienen la distancia requerida para asientos preferenciales.

    Las unidades SJB-10380, CB-1613 y AB-5768, cuentan con filas de tres asientos, (solo deben ser de dos).

    Las unidades AB-5768, AB-6069 y AB-4198, presentan daños en la tapicería, asientos rotos y cojines sueltos.

    Las unidades CB-1679, AB-5991 y AB-5559, tienen el cinturón de seguridad para silla de ruedas en mal estado.

    Las unidad AB-6069 y AB-6080, deben quitar los asientos que bloquean la salida de emergencia.

    La unidad SJB-10380 debe arreglar el piso de las gradas y las puertas que tiene los vidrios reventados.

5.  A los señores Carmen Montero Varela, Luis Fernando Campos Ramírez, Delia María Fallas González, Yendry Alejandra Villalobos Castro, Didier Martín Román Mora, Santiago Noé Fallas Méndez, Enid Cruz Ramírez, Anyeli Mora Fallas, Roberto Fernández Barrantes, Isabel Amores Jiménez, Michael Alexis Arce Salazar, Juan Bautista Mejías Rojas, Johnny Santamaría Morera, y grupo de vecinos, Argentina Madrigal H y grupo de vecinos, Nathalia Chaves Mora y grupo de vecinos, Giordano Cordero A. y grupo de vecinos, Emilce Hernández y grupo de vecinos, Denia Castro Castro y grupo de vecinos, Roger Méndez Jiménez y grupo de vecinos, María Luisa Benavides Hernández y grupo de vecinos, Gustavo Andrés Barrantes Mena , Carlos Luis Soto Segura, Brandon Alexis Porras, Laura Vega Molina , Joe Mena Butz, José Daniel Murillo Solano, Juan Diego Vásquez Carranza, Marlon José Ruiz Vargas, Carmen Leticia Salas Jiménez, Luis Valente Villa, Cristofer Arroyo Montero, Tatiana Ramírez Chavarría, Javier Francisco Cambronero Arguedas, Yerling Marley Ruiz Vasquez, Merlin Castro Ramírez, Tito Méndez Jiménez, María Rosa Vega Ramírez, Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles, representada por el señor Marcos Vargas, Asociación de Desarrollo Integral de Calle Zamora y Orozco, representada por el señor Rodolfo Orozco Blanco, Asociación Nacional Pro Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos, representada por el señor José Antonio Rojas Hernández.

Sobre el modelo tarifario utilizado, equiparación de tarifas con distancias similares dada la fusión. De conformidad con lo establecido por los artículos 5, 30 y 31 de la Ley 7593, corresponde a la Autoridad Reguladora la regulación económica de los servicios públicos, mecanismo mediante el cual se fijan tarifas pero demás se controla la calidad y la adecuada prestación de los servicios. La aplicación de la metodología tarifaria o modelo tarifario se realiza conforme al principio del servicio al costo. Para tales efectos, el artículo 32 de la Ley ya indicada, establece una lista enunciativa de costos que no son considerados en la cuantificación económica. A su vez, el numeral 31 de ese mismo cuerpo legal establece pautas que también precisan la fijación, como es el fomento de la pequeña y mediana empresa, ponderación y favorecimiento del usuario, criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, eficiencia económica, entre otros. El párrafo final de esa norma expresa que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias. La metodología tarifaria que se aplica para la regulación económica del servicio de transporte público, no fue determinada con base en la Ley 7593, porque la ley indicada no existía cuando ese modelo fue creado. Lo que ocurre es que la Autoridad Reguladora, en materia de transporte remunerado de personas, desde el inicio de esta regulación adoptó y hasta la fecha ha venido empleando el modelo desarrollado por el MOPT para determinar las tarifas de ese servicio, misma que es una estructura productiva modelo, que consideró, tanto los promedios y estimaciones obtenidos de la información suministrada por los operadores y otras fuentes, como la prospección de las condiciones deseables y esperadas por el rector del servicio, con la intención de llevarlo a un nivel acorde con las posibilidades de pago de los usuarios.

Al realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores operativos como demanda esta se verifica contra la información histórica de la ARESEP, lo mismo sucede con la información de las carreras éstas se calculan según lo autorizado por el Consejo de Transporte Público y se verifican contra las estadísticas operativas de la ruta en análisis. En los casos a los que se refieren los usuarios, se ha analizado la estructura de costos de los servicios que se han sometido a fijación tarifaria de carácter ordinario, determinando la aplicación de la metodología que mejor responda al principio de servicio al costo que califica su actuación.

Respecto a la equiparación de las tarifas con distancias similares, dadas las distorsiones en la ruta producto de la fusión se procedió a aplicar el criterio de tarifa kilómetro y el criterio de racionalización de estructuras tarifarias, que unifica las tarifas cuando la longitud del recorrido entre poblaciones con tarifa autorizada, sea inferior a 5 Km; explicación ampliada en el punto 2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 294 descrita como: Urbano San Ramón: Urbanización El Poro-Tres Marías-La Libertad- Los Pinos y viceversa, La Periférica: San Ramón Centro-Urbanización Los Parques- El Cementerio-Barrio El Progreso-Barrio La Ladrillera-Hospital-La Sabana-El Centro y viceversa, Recorrido 1: San Ramón-Piedades Sur y ramales, Recorrido 2: San Ramón-Rincón de Orozco-Calle Zamora y viceversa, Recorrido 3: San Ramón-Los Ángeles-La Balsa y viceversa, Recorrido 4: San Ramón-San Pedro-Calle Valverde y viceversa, Recorrido 5: San Ramón-San Isidro- extensión Calle Ramírez, Recorrido 6: San Ramón-La Unión-Rincón de Mora y viceversa, Recorrido 7: San Ramón-San Juan-Concepción con extensión a Las Brumas y viceversa, operada por la empresa Corporación CETOSA S.A., de acuerdo a la recomendación del análisis tarifario. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP (Reglamento a la Ley 7593), la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE

I.—Fijar las siguientes tarifas para la ruta 294 descrita como: Urbano San Ramón: Urbanización El Poro-Tres Marías-La Libertad- Los Pinos y viceversa, La Periférica: San Ramón Centro-Urbanización Los Parques- El Cementerio-Barrio El Progreso-Barrio La Ladrillera-Hospital-La Sabana-El Centro y viceversa, Recorrido 1: San Ramón-Piedades Sur y ramales, Recorrido 2: San Ramón-Rincón de Orozco-Calle Zamora y viceversa, Recorrido 3: San Ramón-Los Ángeles-La Balsa y viceversa, Recorrido 4: San Ramón-San Pedro-Calle Valverde y viceversa, Recorrido 5: San Ramón-San Isidro- extensión Calle Ramírez, Recorrido 6: San Ramón-La Unión-Rincón de Mora y viceversa, Recorrido 7: San Ramón-San Juan-Concepción con extensión a Las Brumas y viceversa, operada por la empresa Corporación Cetosa S. A., tal y como se dispone:

Descripción

Tarifas (en colones)

Ruta 294

Regular

Adulto Mayor

Urbano San Ramón-Casco Central Ext Copan-El Poró

 

 

San Ramón Urbano-Periférica

210

0

San Ramón Urbano-Copan-El Poro

210

0

San Ramón-piedades Sur

 

 

San Ramón -Piedades Sur

460

0

San Ramón -San Miguel

345

0

San Ramón -Barranca

260

0

San Ramón -Cruce Bolívar

375

0

San Ramón -Cruce Cataratas

210

0

San Ramón -San Pedro

210

0

Tarifa mínima

210

0

Ext San Ramón-Potrerillos-El Salvador

690

0

Ext San Ramón-Cataratas-Balneario Las Musas

265

0

Ext San Ramón-Bolivar

470

0

Ext San Ramon-La Guaria

575

0

San Ramón-Orozco-Calle Zamora

 

 

San Ramón-Orozco-Calle Zamora

265

0

San Ramón-Beneficio

210

0

Beneficio-Calle Zamora

210

0

Orozco-Calle Zamora

210

0

Tarifa mínima

210

0

San Ramón-Los Ángeles-La Balsa

 

 

San Ramón-La Balsa

555

0

San Ramón-Alto La Balsa

460

0

San Ramón-Los Ángeles Norte

385

0

San Ramón-Los Ángeles Sur

280

0

San Ramón-Calle ángeles-Alto La Lidia

210

0

Tarifa mínima

210

0

San Ramón-San Pedro-Calle Valverde

 

 

San Ramón-Calle Valverde Abajo

260

0

San Ramón-Calle Valverde Arriba

210

0

San Ramón-Pulpería “El Alfoli”

210

0

San Ramón-San Pedro

210

0

Tarifa mínima

210

0

San Ramón-San Isidro Ext Calle Ramírez (Microbuses)

 

 

San Ramón-San Isidro Ext Calle Ramírez

295

0

San Ramón-La Unión-Rincón de Mora

 

 

San Ramón-Rincón de Mora

290

0

San Ramón-Rincón de Salas

255

0

San Ramón-San Rafael

210

0

San Ramón-La Unión

210

0

San Ramón-San Juan-Concepción

 

 

San Ramón-Cruce Las Brumas

355

0

San Ramón-Concepción Centro

285

0

San Ramón-Chaparral

220

0

Tarifa mínima

210

0

 

Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el diario La Gaceta.

II.—Indicar a Corporación CETOSA S.A. que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constaran en la presente resolución, con copia al expediente ET-131-2013 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

III.—Indicar a Corporación Cetosa S. A. que en un plazo de 30 días posteriores a la notificación de la presente resolución, debe corregir las siguientes situaciones:

a)  Instalar timbre en los asientos preferenciales, señalizar en el área preferencial y corregir la distancia requerida para asientos preferenciales, lo anterior en todas las unidades autorizadas.

b) Corregir todas las unidades que presentan problemas en el estado del piso.

c)  Reparar los asientos flojos, tanto en el respaldar como en los cojines de sentarse.

d) Eliminar las filas de tres asientos en las siguientes unidades: SJB-10380, CB-1613 y AB-5768 (solo deben ser de dos).

e)  Reparar los daños en la tapicería, asientos rotos y cojines sueltos en las unidades AB-5768, AB-6069 y AB-4198.

f)  Reparar el cinturón de seguridad para silla de ruedas en las unidades CB-1679, AB-5991 y AB-5559.

g)  Eliminar los asientos que bloquean la salida de emergencia en las unidades AB-6069 y AB-6080.

h) Reparar el piso de las gradas y las puertas que tiene los vidrios reventados en la unidad SJB-10380.

i)  Reparar el piso de la unidad AB-4198.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Transporte; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 10841.—C-1069170.—(IN2014017666).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE BRUNKA-BUENOS AIRES

DE PUNTARENAS

Audiencia Pública para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:

1) Comercial Talamanca El General S. A. solicita aprobación por parte de esta Autoridad Reguladora de la respectiva concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso hídrico, para venta al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.

2) La potencia máxima otorgada para el Proyecto Hidroeléctrico Consuelo se mantiene inalterable en 13.98 MW, teniendo como fuente la energía hídrica, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.

3) La empresa Comercial Talamanca El General S. A. cuenta con la aprobación de Viabilidad Ambiental Potencial (VAP), según resolución N° 2938-2013-SETENA, para el proyecto denominado Proyecto Hidroeléctrico Consuelo.

4) La empresa Comercial Talamanca El General S. A. se encuentra solicitando la Concesión de Fuerzas Hidráulicas de agua en la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, bajo la gestión número 2013510.

5) El proyecto hídrico se ubica en el distrito de Brunka, del cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 7 de mayo del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en el Salón Comunal de San Rafael de Brunka, contiguo a la plaza de deportes de San Rafael, ubicada a 6 kilómetros al norte de la Iglesia Católica de Santa Marta, Brunka, Buenos Aires, Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-013-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 11010.—C-57920.—(IN2014018279).

ATENCIÓN VECINOS DE LIBERIA Y UPALA

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por Julio Guido Guido, para ajustar las tarifas de la ruta 526, y por corredor común las rutas 521 y 592, que se detalla de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 17 horas (5:00 p.m.) en los siguientes días y lugares:

14 de mayo del 2014 en: Salón Comunal de Quebrada Grande, ubicado al costado oeste de la plaza de deportes de Quebrada Grande, Liberia, Guanacaste, y Liceo de Brasilia, ubicado 300 metros al oeste de la escuela de Brasilia, Brasilia, Dos Ríos, Upala, Alajuela.

15 de mayo del 2014 en: Salón Parroquial de La Cruz, ubicado contiguo al Hotel Amalia, La Cruz, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-13-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7851-2014.—Solicitud Nº 11116.—C-118820.—(IN2014018400).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSULTA PÚBLICA

MANUAL SOBRE LA METODOLOGÍA PARA LA

APLICACIÓN DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD

DE COSTOS SEPARADA (CONTABILIDAD

REGULATORIA) EN SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES

Exp. N° GCO-NRE-RCS-00476-2014.—La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) se encuentra en el proceso de definición de los principios, criterios y metodologías para la implementación de un sistema de contabilidad de costos separada (artículo 75 inc. b punto ii) Ley 7593). Para ello se ha elaborado el Manual sobre la Metodología para la aplicación del Sistema de Contabilidad de Costos Separada (Contabilidad Regulatoria), según consta en la resolución del Consejo de la SUTEL N° RCS-037-2014.

Se invita a todos los interesados a participar en la presente consulta pública, a saber, personas físicas o jurídicas que deseen plantear sus observaciones a la propuesta.

El expediente administrativo GCO-NRE-RCS-00476-2014 y todos los documentos que lo conforman se encuentran disponibles en el archivo de la SUTEL. Este puede ser consultado en horario de 8 a. m. a 4 p. m. en las instalaciones de la SUTEL en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Guachipelín de Escazú. La documentación también está disponible en la dirección electrónica http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/informacion-que-operadores-deberan-remitir-a-sutel/203

Las observaciones se recibirán por escrito dentro de los siguientes 10 días hábiles posteriores a esta publicación, en el tercer piso de las instalaciones de la SUTEL, dirigidas a la Dirección General de Mercados.

Teléfonos oficinas centrales: 4000-0000 / Fax: 2215-6821.

San José, 24 de marzo del 2014.—Walter Herrera Cantillo, Dirección General de Mercados.—1 vez.—O. C. Nº 1108-14.—Solicitud Nº 11084.—C-28370.—(IN2014018378).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Se hace saber: que ante esta Municipalidad se tramita solicitud de Rosa Iris Cervantes Gamboa, mayor, divorciada, Magister en Derecho Público, cédula de identidad 1-438-517, vecina de Hatillo 2, en su condición de heredera universal de quien en vida se llamó Edgar Cervantes Villalta, 1-213-196 solicita que se le adjudiquen las bóvedas que se encuentran a nombre del causante, ubicadas en el cementerio de esta localidad, correspondiente a los número 10, del bloque 1-2 y número 10 del bloque 1-3. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de los diez días hábiles de la publicación de este edicto. Este trámite no pretende evadir los trámites de un juicio sucesorio y se hace por ser el único bien del causante.

Municipalidad de Alajuelita, 9 de octubre del 2013.—Lic. Edwin Alemán Villalobos, Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2014017057).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Edicto 035-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Importadora y Distribuidora Cielo Mar S. A., cédula jurídica 3-101-196528, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial N° 48300 y licencia de licores N° N-10 a nombre de Fitos Bar S. A., cédula 3-101-509839. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones San Pedro de Montes de Oca, 24 de febrero del 2014, Publíquese una vez.

Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E., Jefa departamento.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014016850).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

El artículo II, de la sesión ordinaria N° 194, celebrada el 11 de marzo del 2014, que dice:

“El Concejo Municipal de Dota, acuerda, celebrar sesión ordinaria del día 1° de abril del 2014, de 10:00 a. m., a las 12 m. d., y no de 1:00 p. m. las 6:00 p. m., como está establecido. Por motivo de asistir a reunión de gran importancia para nuestra zona, Proyecto “Denominación de Origen del café Tarrazú.” y otros temas. Acuerdo definitivamente aprobado.

18 de marzo del 2014.—Marcela Fallas Granados, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014018185).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Concejo Municipal de La Unión, comunica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 293 del jueves 13 de febrero de 2014, en el cual se procede adicionar el artículo 5 del Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a Vecinos y Vecinas del Cantón de La Unión, contenidas en el párrafo quinto del artículo 62 del Código Municipal, publicado para consulta pública en el diario oficial La Gaceta N° 30 de fecha miércoles 12 de febrero del 2014; para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5º—Del otorgamiento de la ayuda temporal. La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en materiales, alimentos (enseres o artículos de primera necesidad de la canasta básica y/o servicios, cuyo monto ascenderá hasta la suma correspondiente a tres salarios mínimos para el sector privado vigente a partir del 01 de enero de 2014, según Decreto N° 38-01-MTSS publicado en La Gaceta N° 249 de 26 de 12 de 2013.”

Se ordena su publicación en La Gaceta como consulta pública, de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal.

Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

La Unión, 28 de febrero del 2014.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014016776).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Derecho registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 164, asiento 19756 con fecha 11 de diciembre del 2013, a nombre de Silvia Liseth Ramírez Corrales, cédula número: uno uno tres uno cuatro cero siete cuatro seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014016121).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0011 a nombre de Mauro Antonio Calvo Asi, cédula de identidad N° 1-335-999 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014016618).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA METROCENTRO

La Señora María de los Ángeles Castillo Delgado, cédula 301500840, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 112-312-572467 por un monto de ¢719.260,20 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 26 de febrero del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 17 de marzo del 2014.—Kattya Monge Cortés, Encargada Operativo.—(IN2014016619).

CONDOMINIO RESIENCIAL VERTICAL MARISOL

El señor José Geovanny Herrera Arias, portador de la cédula de identidad número 4-131-398, actuando en mi condición de administrador del Condominio Residencial Vertical Marisol, con cédula de persona jurídica número 3-109-664229, hace constar que el libro de Actas de Asamblea de Propietarios, el libro de Junta Directiva y el libro de Caja de su representada se extraviaron, desconociendo así su paradero. En virtud de lo anterior, se ha procedido a solicitar ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los mismos. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a mi persona por mi condición antes dicha al siguiente domicilio: Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Condominio Residencial Vertical Marisol.—José Geovanny Herrera Arias, Administrador.—(IN2014016728).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

El señor Thomas Frederick Alvarado Acosta, cédula N° 8-0074-0589, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R 5391 de fecha 9 de diciembre del 2002, por la cantidad de 1.617 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014016731).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Que el día 03 de marzo del 2014, se vendió el establecimiento denominado: El Rancho de Laly, cuyo nombre o razón social se cambió por el de El Rancho situado en Santa Ana, 150 metros oeste de la Cruz Roja, por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—(IN2014016369).

INMOBILIARIA EL SITIO CHOROTEGA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, se hace saber que Lakehall Inc. Sociedad Anónima panameña, inscrita en el Registro Público de Panamá a ficha seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis, solicita la reposición por extravío de 132 acciones representadas por el certificado accionario número 2 de las que es titular en la sociedad denominada Inmobiliaria El Sitio Chorotega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-229797. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Rohrmoser, Sabana Norte, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y 175 metros oeste, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Fulvia Parapini, Presidenta.—(IN2014016486).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor Guillermo Abel Ramírez Serrano, cédula 2-0143-0262, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº Q 1719 de fecha 30 de noviembre de 1999, por la cantidad de 30 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014017303).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

COMUNICA

Que la junta directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su Sesión 04/2014, celebrada el 24 de febrero del 2014, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Número

Nombre

Cédula

001586

ARIAS BRENES EDUARDO

202640770

002456

ACEVEDO SILESKY JOSÉ FRANCISCO

302180964

002819

AGUILAR RODRÍGUEZ HERNAN

602000666

003255

ZAMORA RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS

401170127

004756

CHAVES COTO RODRIGO

109210420

004761

ELIZONDO CERDAS ROSAURA

108740888

005454

MEDINA AGUILAR ANTHONY

108620682

005673

ARAYA MATAMOROS MIGUEL

102430649

006313

BLAIR LORÍA CARLOS ANDRÉS

503410578

006371

CHAVES GÓMEZ MARÍA EMÉRITA

112160450

006384

AMADOR FOURNIER MARÍA DEL PILAR

110990800

006499

ALFARO ROJAS KAREN MARÍA

111830351

006513

MORA CHACON JACQUELINE

303760666

006524

PÉREZ PICÓN  ALETIA MELISA

701350091

006529

SÁNCHEZ GÓMEZ IVÁN ARMANDO

303780486

006596

MIRANDA ROJAS JUAN JOSÉ

111790172

007263

BUSTOS JIMÉNEZ ANDREA

112370605

007296

GONZÁLEZ PANIAGUA ROLANDO STEVEN

701700980

007304

ARRIETA QUIRÓS LUIS GUILLERMO

113190692

007328

GARITA OVIEDO WAGNER ANIBAL

205810768

007358

VARGAS SIBAJA STEPHANIE DE LA TRINIDAD

113410520

007635

RAMÍREZ SÁNCHEZ NELSON RICARDO

304020905

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará las sanciones que considere necesarias ante quién corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos. Por junta directiva.

Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Br. For. Valerie Susana Rojas Molina, Secretaria.—1 vez.—(IN2014016894).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de enero del 2014, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Acuña Leiva Adriana

111950366

Acuña Rosales Miriam

108540693

Aguilar Arce Zugey Andrea

701360220

Alfaro Faeth Gina Zulay

205750940

Alvarado Calvo Natalia Vanessa

111410226

Alvarado Corella Karla Vanessa

111220997

Alvarado Rodríguez Cristhian Renan

110150291

Alvarado Soto Rebeca

108160213

Alvarado Ureña Alexandra

503240626

Álvarez Castrillo Deyanira

601970119

Álvarez Pérez Jeffrey Francisco

109320875

Angulo Leal Sonia Elena

501870489

Araya Alvarado Marco José

205990237

Araya Muñoz María Isabel

502150996

Araya Ramírez Leonardo Fabio

108330960

Araya Ramírez Michel Alejandro

304190646

Arce Castillo Ruth Tatiana

111660637

Arias Chaverri Lidilia

204060741

Arias Picado Karol Tatiana

603090567

Artavia Romero Mónica

108620448

Astúa Arias Jorge Rafael

104450093

Astúa Bejarano Ileana María

107070468

Astúa Bejarano Maureen

108070695

Batista Monge Rebeca Melissa

111460302

Benedit Chavarría Nora María

109910287

Bermúdez Calderón Sylvia

109380535

Bermúdez Forn Laura

111540223

Berrocal Vargas Monika

107300938

Bloise Benavides José Domingo

113700364

Bojorges León Leslye Rubén

205210070

Bolaños Castillo Hugo Alexis

107640267

Brenes Granados Karla Vanessa

111540133

Caballero Arauz Milva Denis

280151041005400

Cabezas Saborío Julieta

202710337

Calderón Marín Sonia

104230223

Calvo Segura Lilliam Maritza

108650843

Campos Mora Jackson

205850179

Carvajal Campos Xinia María

105880530

Cascante Cubillo Luz Argentina

502360063

Cascante Fallas Luis Diego

107490570

Castañeda Segura Maricela

112870843

Castillo Solís Jennifer

901140774

Castro Chaves José Alberto

205190764

Castro Morera Ileana María

204330399

Chacón Valverde Magally

111230567

Chan Fonseca Ernestina

108370100

Chanto Zúñiga Grace Eugenia

106850285

Chavarría Acuña Alicia

104480510

Chavarría Prieto Jorge

106130732

Chaves Flores Olger

106750288

Chaves Mora Amilka

108750148

Claros Sequeira José Roberto

602920155

Cordero Ulloa Gabriel

304260546

Cordero Varela Giselle

105480868

Corrales Ávila Ana Lucia

110370950

Cruz Camacho Christian David

111820178

Del Cid Guevara Carlos Mauricio

108170203

Díaz Bogantes Gerardo Alberto

106580056

Edwards Earle Diorbette Johanna

108440393

Espinoza Valverde Wainer Steven

114740507

Esquivel Mora Karol Viviana

112990164

Falcón Quirós Rebeca

107550711

Flores Ortiz María de la Paz

2201214576112

Gamboa Muñoz José Federico

206390717

García López José Antonio

155809113636

Garita Pacheco Luis Alberto

302060238

Gómez Cortés Nikol Enith

603470938

Gómez Núñez Yamileth

401500591

González Boniche Yahaira

603900737

González Garro Lorelly

112430012

González Gutiérrez Blanca

107860499

González Pérez Tania

110580310

González Traña Fressy

602360279

Guerrero Hernández Kattia

107090317

Hernández González Luz María

203650665

Hernández Rojas Luis Diego

503620690

Hernández Sierra Jazmín

119200292607

Howell Pérez Vannesa

106600063

Jiménez Alvarado Laura

304020104

Jiménez Granados Eric Gerardo

109140759

Jiménez Montero Ileana

107060617

Jiménez Víquez Sara Silvia

401360176

López Alfaro Ivannia

205780584

López López Margarita del Socorro

155806239615

López Obregón José Inés

270126199

Martínez Herrera Raquel

206390755

Martínez Merino Javier

800570613

Mata Chinchilla Freddy Alexander

900790254

Méndez Muñoz Johanna

111930485

Méndez Navarro Tatiana

107980662

Méndez Soto Anabelle María

105870508

Mesen Porras Ronny Albert

113600577

Monterrey Chacón David

401810363

Montoya Acuña Hellen

111020446

Mora Goldoni Grizel

103990126

Mora Nájera Sonia

303920949

Mora Quesada Johnny

107060982

Morales Barrientos Guiselle

108200159

Morales Monge Aracelly

107800718

Moreno Navarro Valeria Del Mar

603840079

Morera Vargas María Carlina

108340831

Muñoz Chaves Verónica María

503490376

Murillo Calderón Luz Marina

104350213

Murillo Meléndez Lilliana

105710895

Navas Obando Sofía Cecilia

601470422

Ocampo Morera Harry Antonio

701480728

Ortega Segura Irma Gabriela

112460259

Oviedo Fernández Karla Vanessa

110070590

Pérez Carrillo Walter Mauricio

112640629

Pérez Rodríguez Priscila de los Ángeles

304260681

Prado Cubero María Julia

112810744

Quesada Brenes Marisela

304070798

Quesada Pereira Yadira

203870495

Quesada Quesada Eva

113210670

Quintero Sánchez Róger

106830922

Ramírez Artavia Juvenal

104590243

Ramírez Camareno Iván Francisco

503200106

Ramírez Casalvolone Natalia

205470569

Ramírez Chacón Kattia Alejandra

303840488

Retana Mora Roxsania

106320343

Rivas Soto María Fabiola

502870333

Rodríguez Ledezma Ligia María

203620285

Rodríguez Ramírez Linday

205080479

Román Roldan Jimmy Alejandro

304240902

Romero Alvarado María Soledad

107270613

Rosales Fernández Natalia María

304260777

Salas Marchena Karla Vanessa

401900177

Salazar Mora Luis Mariano

104620488

Sandí Marín Ronny

107290130

Sarmiento Silva Carolina

109560394

Segura Barboza Xinia Lorena

107310433

Segura Retana Ligia

107770024

Sequeira González Luz Angélica

401950422

Sequeira Olmazo Dania Vanessa

603300209

Sibaja Arguedas Mariana Del Carmen

205890078

Sirias Venegas Juanita

108640773

Sojo Hidalgo Fanny María

304230602

Solano Mora Andrea Viviana

111830449

Soley Junco Sussan

108360402

Solís Gamboa Anayanci

106330799

Solís Villalobos Lindsay Guismy

111260004

Solórzano Bermúdez Grettel María

111410650

Solórzano Delgado Mariela

206240112

Soto Rodríguez Rodrigo

106070429

Torres Cruz Francisco Javier

502670750

Trigueros Hernández Ingrid Priscila

901030542

Ulloa Pérez Kattia

108390362

Urbina Beneditt Víctor Manuel

502850772

Valverde Martínez Marisel

108200532

Vargas Vargas Martina

104370333

Vásquez Hernández Ana Patricia

109560058

Viales Cabalceta Isabel

501990187

Villalobos Ramírez Leticia

108760100

Villegas Alpízar Milena de los Ángeles

205910688

Víquez Vargas Carlos Humberto

401100525

Zapata Pizarro Nidia

602250614

Zeledón López Rebeca de los Ángeles

112720008

Zúñiga Arias Lorena

108670451

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014016899).

ASOCIACIÓN DE CRIADORES DEL CABALLO

PINTO COSTARRICENSE

Yo, Danny Cabezas Garita, cédula de identidad número 3-0212-0777, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Criadores del Caballo Pinto Costarricense, cédula jurídica: 3-002-272344, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas de Asociados, el cual se ha extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—12 de marzo del 2014.—Doctor Danny Cabezas Garita, Presidente.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014016989).

SERVICIOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Acuña Calvo, con cédula de identidad tres-doscientos veintinueve-doscientos trece, en mi carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Servicios Médicos Especializados de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil doscientos noventa y seis, domiciliada en Alajuela, setenta y cinco metros norte del Bar Aquí me Quedo, hago constar que mi representada solicita ante el Registro Público, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afecto puede elevar su oposición dentro del término de ley a partir de la publicación de este aviso, en oficina número cuarenta y uno, Multipark, San Rafael de Escazú, San José.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Jorge Acuña Calvo, Presidente.—1 vez.—(IN2014017191).

FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA RECREACIÓN

Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE

A los participantes en el Programa Reserva para Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en la información contenida en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, Período 2013, se les comunica que está disponible en las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope”.—San José, 12 de marzo del 2014.—Máster Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(IN2014017278).

Por escritura número doce otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del once de marzo del dos mil catorce, se modificó la cláusula novena del Pacto constitutivo de la sociedad Tres ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil setecientos treinta sociedad anónima, cédula jurídica número tres ciento uno - cuatrocientos setenta y tres mil setecientos treinta.—San José, once de marzo de dos mil catorce.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014015972).

Por escritura número catorce otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil catorce, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres.—San José, 11 de marzo del 2014 .—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014015974).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil catorce, se modificó el nombre de sociedad Servicios Eléctricos Electyrohogar R&M S. A., que en adelante será Criscel San Ramón S. A.—Orotina, trece de marzo de dos mil catorce.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—(IN2014015984).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Redsky Crossfit S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014015989).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de Tropicool Ltda. Se modificó el domicilio y la administración y se nombró nuevo gerente.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014015991).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Plaza Comercial Dasay Hermanas S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las nueve horas del once octubre del año dos mil trece.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014015998).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del tres de octubre de este año protocolicé acta de Asamblea general extraordinaria de Linfa S. A., mediante la cual se nombró como nueva presidenta a Anais Teresita Yee Estrada.—Turrialba, a las nueve horas del once octubre del año dos mil trece.—Lic. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014015999).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Veselovskii & Associattes, Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014016004).

Por escritura de protocolización de acta número uno asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Tres - ciento dos - seiscientos doce mil seiscientos diez s. r. l., se reforma la cláusula primera y segunda.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014016005).

Por escritura de protocolización de acta número uno asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Tres - ciento dos - seiscientos doce mil seiscientos quince s. r. l., se reforma la cláusula primera y segunda.—San José, trece de marzo del dos mil catorce.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014016006).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, Steven Frederick Fischer, Dianne Elizabeth Fischer y Andrew Mastrandones constituyeron la sociedad limitada según Decreto número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: Alajuela, San Ramón, cincuenta metros Este de U.C.R. Gerentes los dos primeros. Plazo: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado, parcialmente con aporte de un bien inmueble.—San Ramón, 13 de marzo del 2014.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014016012).

Por escritura número; 270 del tomo 21 del suscrito notario, se protocolizó el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Jocy de Costa Rica S. A. y se reformó la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Luis Fdo Ramírez Villanea, Notario, teléfono 8818-9739.—1 vez.—(IN2014016017).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de marzo de 2014, se modifica la cláusula segunda y sétima de los estatutos: Del domicilio y la representación. Se nombra nueva junta directiva de la sociedad Planmcdos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-614505. Presidente: Ariel Espinoza Alfaro.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014016024).

Ante mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y cuatro, con fecha de las diez horas del día tres de marzo del año dos mil catorce, del acta número dos de la sociedad Mazstar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seis cinco cinco dos cinco cero celebrada en su actual domicilio social en Alajuela, Orotina, Barrio San Vicente, de Cable Tica, setenta y cinco metros al oeste, a las diez horas del dos de marzo del dos mil catorce se revoca el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva. Se revoca el nombramiento del fiscal, y se nombra nuevo. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del día diez de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Viraly Rojas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014016034).

Se constituye sociedad Transportes Castro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, los socios aportan bienes muebles. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las dieciocho horas del día diez de febrero del 2014.—Alajuela, 3 de marzo de 2014.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016056).

Por escritura otorgada el 11 de marzo del 2014 a las 12:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Es Codol S. A., reformando estatutos.—San José, 11 de marzo del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014016062).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día doce de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotitas de la sociedad denominada Phoenix Tower Servicios CR, SRL.. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014016063).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día doce de marzo del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotitas de la sociedad denominada Phoenix Tower International CR SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014016066).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 19 de febrero de 2014, Tres-Uno Cero Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Setecientos Noventa Sociedad Anónima reformó la cláusula novena, de la representación.—Cañas, Guanacaste, 11 de marzo de 2014.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016084).

Por escritura otorgada en Cartago, a las veinte horas del trece de marzo del dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Up Sociedad Anónima, en la que se renuncia y nombra al fiscal.—Lic. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2014016097).

Ante mi notaría comparecieron los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad Casa Aichel Lasu de Sámara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos catorce, y en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro, manifestaron su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—Nicoya, doce de marzo de dos mil catorce.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2014016108).

Ante mi notaría comparecieron los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad cuyo nombre es el mismo número de cédula de persona jurídica: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Catorce Sociedad Anónima, y en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro, manifestaron su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo, de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—Nicoya, doce de marzo de dos mil catorce.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2014016110).

Ante mí, notario público, liquidación de la sociedad Golden Spider Tattoo Supply Sociedad Anónima promovido por sus socios Claudia Patricia y Carmen Santana Macias. Mediante escritura pública 238 de las 8:30 horas del 11 de marzo del 2014.—Al ser las 9 horas del día 12 de marzo del 2014.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2014016115).

Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante el notario público Rónald Odio Rohrmoser a las doce horas del día seis de marzo del año dos mil catorce, se disuelve y liquida la sociedad Manufacturera Mexicana de Partes de Automóviles de Costa Rica S. A.—San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2014016125).

Mediante la asamblea general extraordinaria de Servicio de Transporte El Gato de Montenegro Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete seis siete cinco nueve, celebrada en el domicilio social, según acta número uno-dos mil doce de las ocho horas del primero de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad anónima con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, inciso d).  Dicha sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Liberia, 29 de junio 2012.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—(IN2014016138).

Mediante la asamblea general extraordinaria de TS el Papa Gayo Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cinco cuatro ocho ocho, celebrada en el domicilio social, según acta número uno-dos mil doce de las siete horas del veintinueve de junio del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad anónima con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, inciso d), dicha sociedad no tiene activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Liberia, 29 de junio del dos mil doce.—Lic. Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—(IN2014016143).

Marode Consultores S. A., cédula jurídica tres ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento diez, Vista Atenas Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos cinco, cambian junta directiva. Martínez Campos y Arce S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y nueve mil novecientos trece, se disuelve.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014016144).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día quince de enero del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Davargmo de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil trescientos cincuenta y ocho, realizada a las diez horas del día doce de enero del dos mil catorce mediante la cual los socios por mayoría absoluta acuerdan disolver la presente sociedad.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014016159).

Mediante la escritura N° 203-1, autorizada en mi notaría al ser las 17:00 horas del día 10 de marzo del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, frente al Comité Olímpico Nacional, edificio de tres plantas color celeste, denominada Mundo Educativo Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente, secretario y tesorero, se otorgan poderes y se aumentó el capital social a la suma de ¢2.000.000,00.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014016168).

Mediante la escritura N° 72-8, autorizada en mi notaría al ser las 11:00 horas del día 7 de marzo del 2014, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, frente al Comité Olímpico Nacional, edificio de tres plantas color celeste, denominada E.V.N. Eduvisión Sociedad Anónima, en la cual se nombra secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2014016169).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2013/41683.—Tai Chi S. A, John Gross Berger, apoderado de Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de C.R. S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Inversiones Chichi’s Bar y Ret) Nro y fecha: Anotación /2-81984 de 19/12/2012. Expediente: 1900-6826200 Registro N°  68262. Restaurante Chi Chi en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:53:11 del 4 de noviembre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por John Gross Berger, en su condición de apoderado especial de la empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica cédula jurídica 3-101-589077, contra el registro del nombre comercial “Restaurante Chichi”, Registro N° 68262, inscrito el 27 de octubre de 1987, para proteger y distinguir:” un establecimiento comercial dedicado al expendió de comidas, ubicado en final autopista Florencio del Castillo, entronque carretera a Cartago”, propiedad de Tai Chi S. A. cédula jurídica 3-101-64060.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de diciembre de 2012, John Gross Berger, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial Restaurante Chi Chi, Registro N° 68262, de características indicadas y propiedad de Tai Chi S. A., (Folio 1 al 6).

II.—Que por resolución de las 10:06:52 horas del 9 de enero de 2013, se le da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente (Folio 16).

III.—Que según consta en el Acta de fecha 9 de enero de 2013, el funcionario encargado de efectuar la notificación se apersonó a la dirección del establecimiento comercial que consta registrada, no obstante tal y como se desprende del acta, no existe ningún lugar o establecimiento comercial con dicho nombre imposibilitando así la notificación al efecto, (folio 18).

IV.—Que por resolución de las 14:23:39 horas del 18 de enero de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 22 de enero de 2013. (Folio 20 vuelto).

V.—Que por memorial de fecha 7 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 60, 61 y 62 de fecha 26 y 27 de marzo y 1 de abril del 2013 respectivamente. (Folio 29 al 31).

VI.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial Restaurante Chi Chi, Registro N° 68262, inscrito el 27 de octubre de 1987, para proteger y distinguir:” un establecimiento comercial dedicado al expendió de comidas, ubicado en final autopista Florencio del Castillo, entronque carretera a Cartago”, propiedad de Tai Chi S. A. (folio 32).

2º—Que en este Registro se encuentra el expediente número 2011-1651, solicitud de inscripción del nombre comercial CHICHI’S (diseño) que protege “Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante. Ubicado en San Pedro, Centro Comercial Antares, costado oeste de la Rotonda La Bandera, y en Escazú, del Parque Central 200 metros norte, y 70 al oeste”, presentada por Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica Sociedad Anónima y cuyo estado administrativo es “con resolución de rechazo de plano en firme” (folio 33).

Legitimación para actuar: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del señor John Gross Berger, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica cédula jurídica 3-101-589077, solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante personería que consta a folio 8 y 9 del presente expediente.

Interés legítimo: Se tiene por comprobado que la empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica, tiene un interés legítimo debido a la solicitud de inscripción en fecha 25 de febrero de 2011 del nombre comercial Chichi’s seguida bajo el expediente 2011-1651 (folio 33).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. En cuanto al titular del nombre comercial Tai Chi S. A. al no contestar el traslado, pese a que se realizó la debida notificación mediante los edictos de ley, no aportó prueba al expediente que demostrara el uso del nombre comercial Restaurante Chi Chi.

Por su parte la solicitante de la cancelación, aporta como prueba un acta notarial según consta en folio 7 del expediente, donde prueba que al apersonarse al lugar no existe un establecimiento comercial que se llame Restaurante Chi Chi, a pesar de consultar en varios establecimientos comerciales de la zona, ninguna persona da razón de la existencia material del mismo, así como una constancia emitida por la municipalidad de Cartago, donde indica que la empresa Tai Chi S. A., no posee servicios municipales ni pisos de mercado, (folio 10).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”. (El subrayado no es del original) En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por John Gross Berger, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica, se notificó mediante edictos publicados en La Gaceta N° 60, 61 y 62 de fecha 26 y 27 de marzo y 1 de abril del 2013 respectivamente, sin embargo a la fecha, la titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

V.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original).

Ahora bien, una vez aclarado lo anterior, se debe considerar lo establecido por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, que determina la existencia de dos tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley 7978; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. En el presente asunto se solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial en virtud a la extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 39 supra citado de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley, que expresamente se refiere al régimen de protección y cancelación de los Nombres Comerciales.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. En escrito de fecha 19 de diciembre de 2012 el señor John Gross Berger, en su condición de apoderado especial de la empresa Inversiones Chichi’s Bar y Restaurante de Costa Rica, interpone cancelación por falta de uso del nombre comercial Restaurante Chi Chi, alegando que han verificado si el establecimiento existe y no se ha encontrado aportando un acta notarial y constancia municipal al respecto, además señala que el interés de su representada es fehaciente y legítimo en razón de que este signo no está siendo utilizado y está impidiendo el registro del nombre comercial CHICHI’S (diseño) de su representada, solicitada bajo el expediente 2011-1651, misma que pese a que cuenta con resolución de rechazo de plano en firme, demuestra el interés legitimo del solicitante.

VII.—Sobre el fondo del asunto:

1.  En cuanto a la solicitud de Cancelación; El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado. “

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes. “

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2011-1651 se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial Restaurante Chi Chi, en virtud de lo anterior, Inversiones Chichi´s Bar y Restaurante de Costa Rica, demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o aun establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación, que han verificado si el establecimiento existe y no se ha encontrado, aporta un acta notarial como prueba de su inexistencia, misma que comprobó esta oficina según consta en el Acta de fecha 9 de enero de 2013, donde el funcionario encargado de efectuar la notificación se apersonó a la dirección del establecimiento comercial que consta registrada, no obstante tal y como se desprende del acta, no existe ningún lugar o establecimiento comercial con dicho nombre.

Asimismo está comprobado que el traslado fue debidamente notificado por edictos de ley al titular del signo y a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte del titular y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(...)” Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular no se apersonó a defender su derecho, considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial Restaurante Chi Chi registro 68262.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar el uso del nombre comercial; sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso del nombre comercial Restaurante Chi Chi Registro 68262.Por tanto:

Con Base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial restaurante Chi Chi Registro 68262, inscrito el 27 de octubre de 1987, para proteger y distinguir: “un establecimiento comercial dedicado al expendió de comidas, ubicado en final autopista Florencio del Castillo, entronque carretera a Cartago”, propiedad de Tai Chi S. A. II) se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2014015635).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular 98677-T

Ref: 30/2013/29454.—Industrial Alen S. A. de CV C/Colgate Palmolive Company. Documento: Cancelación por falta de uso (Industrias Alen S. A. de C.V.).—N° y fecha: Anotación/2-85654 de 26/07/2013.—Expediente: 1996-0000399 Registro N° 98677 PINO X-TRA en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:56:50 del 1 de agosto del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en calidad de Apoderado Especial de Industrial Alen S. A. de CV, contra el registro del signo distintivo PINO X-TRA, registro N° 98677, el cual protege y distingue: Detergentes, preparaciones para blanquear, limpiar, cloro blanqueador, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, en clase 3 internacional, propiedad de Colgate Palmolive Company. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014017023).

Ref: 30/2013/19646.—Alticor Inc. C/ Nutricert Corp.—Documento: Cancelación por falta de uso (Alticor Inc, Solicita).—N° y fecha: Anotación/2-84230 de 02/05/2013.—Expediente: 2003-0005259 Registro Nº 146023 Nutricert en clase 42 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:49:02 del 27 de mayo de 2013.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., contra el registro del signo distintivo Nutricert, Registro Nº 146023, el cual protege y distingue: Servicios: análisis, evaluación y certificación de productos alimenticios, en clase 42 internacional, propiedad de Nutricert Corp. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014017042).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Johnny Sanabria Solano Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal de La Unión. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente, nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes febrero 2014. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 Veces)

AA barquero & Sánchez del norte sociedad Anónima 3101523419 ¢90.175,00; acuña berrocal santos 601740134 ¢449.157,00; Andrade rojas German Merlín 107310352 ¢86.685,00; Asociación deportiva la Unión club de Fútbol 3002308131 ¢1.115.235,00; Camac Zárate Carlos Augusto 1830101473 ¢462.281,00; Carballo Duran Ingrid 108900583 ¢778.096,00; Chavarría Jiménez Víctor Hugo 202840286 ¢46.775,00; Chinchilla Masís Evelyn 111270574 ¢501.772,00; Ciencias de La Salud Integradas E.P.R. Sociedad Anónima 3101430166 ¢597.477,00; Comercializadora los Sueños C R C Sociedad Anónima 3101402886 ¢7.990.180,00; Compañía Richmond Vega Sociedad Anónima 3101578695 ¢80.798,00; Construcciones BA Sánchez Elizondo Sociedad Anónima 3101490122 ¢1.183.067,00; Corporación Trinux Root Sociedad Anónima 3101356260 ¢1.562.955,00; Costa Rica Fiberglass Corporation Sociedad Anónima 3101238907 ¢10.392.699,00; Desarrollos Calicanto Sociedad Anónima 3101543683 ¢216.913,00; Develop Business E & F Sociedad Anónima 3101474745 ¢446.908,00; Domínguez Beeche Ana Victoria 108720957 ¢80.306,00; El Manantial de Iriria Sociedad Anónima 3101422336 ¢12.198.108,00; Esquivel Fernández Lugduin 701080458 ¢294.813,00; Forest Grill And Café Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102627531 ¢557.523,00; Gamboa Zúñiga Laura Maria de Los A 106340794 ¢363.252,00; Grant Viales Frank Scottland 109290900 ¢569.335,00; Grupo Comercial Tyson Sociedad Anónima 3101571953 ¢463.014,00; Grupo Iberoamericano de Seguridad Sociedad Anónima 3101367150 ¢50.738.914,00; Herrera Robles Dionisio 106050858 ¢4.205.463,00; Inversiones Alyunada Sociedad Anónima 3101493543 ¢974.928,00; Inversiones Rosa Azul Uno A Limitada 3102637948 ¢15.200.305,00; Jacques Philippe 1550098342 ¢175.065,00; Jaramillo Caicedo Nazyari Catalina 2850099514 ¢1.338.461,00; Jungle Land Play Center Llc Limitada 3102549273 ¢2.308.277,00; Kalor Moda Actual Sociedad Anónima 3101571850 ¢133.345,00; Levisabo Sociedad Anónima 3101146411 ¢423.445,00; Lexis Consultants CR Sociedad Anónima 3101377576 ¢494.873,00; Masís Garro Mario Alberto 107050053 ¢1.578.426,00; Nova Idea Sociedad Anónima 3101598822 ¢2192.560,00; O.M.L. Asesores y consultores Sociedad Anónima 3101601518 ¢4.664.349,00; Propiedades Corporativas Kgbmar Sociedad Anónima 3101405839 ¢1.041.269,00; Quirós Nuñez Wilber 109110063 ¢2.318.636,00; Quisa Orfebres Sociedad Anónima 3101183792 ¢1.367.955,00; Ramírez Ramos Berny Gerardo 602690603 ¢2.166.017,00; Rodríguez Retana Adriana 111330159 ¢692.490,00; Salguero Arias Darling 111450171 ¢645.294,00; Sanabria Fernández Rocío, 107420475 ¢6.785.783,00; Sánchez Hernández Giovani 302610796 ¢6.751.749; Seguridad Comunitaria López Sociedad Anónima 3101498972 ¢1.601.466,00; Suárez Carvajal Karla Emirey 503250944 ¢1.614.347,00; Transporte RPF Sociedad Anónima 3101510877 ¢1.060.588,00; Ugalde Rodríguez Melvin 602530923 ¢58.415,00; Zaglul Slon Leba 800880535 ¢4.755.433,00; Zúñiga Céspedes Cindy Verónica 109910236 ¢38.819,00.

Total patronos notificados 50 por ¢155.854.196,00

Lic. Johnny Sanabria Solano, Jefe administrativo.—(IN2014016852).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo: En sesión ordinaria N° 5-2014 del día Jueves 13 de marzo 2014 Artículo 2°, Correspondencia Recibida, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Esperanza Jiménez Mora, Arrendataria de esta Junta, por cuanto adeuda la suma de ¢426.083,00 (cuatrocientos veintiséis mil ochenta y tres colones exactos) por concepto de Servicios de Mantenimiento atrasados. Por lo que, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día posterior a la última publicación, deberá presentarse en las oficinas centrales, sita en Guadalupe centro, costado noroeste del parque, en los altos Correos de Costa Rica.—Guadalupe, 17 de marzo del 2014.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—(IN2014017251).

 

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