Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS

Expediente N.° 20.665

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica las enfermedades cardíacas son la causa número uno de muerte, entre ellas encontramos la muerte súbita cardíaca, que es una forma de muerte natural, inesperada en el tiempo, que viene precedida por la pérdida brusca de conciencia (desmayo), y por un enlentecimiento o ausencia total de la respiración y, por su naturaleza, puede ocurrir en cualquier sitio.

La muerte súbita se produce cuando los latidos cardíacos son tan rápidos que el corazón tiembla (fibrila) en lugar de bombear la sangre, impidiéndole llevar sangre y oxígeno al resto del cuerpo y si no se trata a tiempo puede ocasionar la muerte en minutos.

La muerte súbita es uno de los mayores dilemas para los profesionales de salud y el más difícil de evitar, y después de sendas investigaciones se conoce que existen ciertos grupos de riesgo entre la población como los pacientes de edad avanzada, los portadores de enfermedades cardíacas, las personas que ya tuvieron infartos, aquellos que sufren de cardiopatías congénitas, como también quienes poseen factores que los predisponen como sobrepeso, estrés, hipertensión o tabaquismo, no obstante, en la gran mayoría de los casos no hay síntomas previos que nos alerten para prevenirla.

Es por lo anterior que el Estado costarricense debe procurar una educación integral en la población, de manera que las personas cuenten con las herramientas necesarias para enfrentar este tipo de situaciones, ya que de acuerdo con estudios realizados si las emergencias cardíacas no se tratan en el sitio de manera rápida y adecuada únicamente un 5% de las personas que sufren una muerte súbita llegan con vida al hospital.

A pesar de ser poco predecible e inesperada, la muerte súbita cardíaca puede recuperarse si se realizan con prontitud maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y la terapia de desfibrilación. Las estadísticas mundiales indican que por cada minuto que pase desde el evento, las posibilidades de supervivencia de la víctima disminuyen en un 10%. Si tomamos en consideración que, en Costa Rica, el tiempo promedio que requiere una ambulancia para llegar al sitio de la emergencia es de 22 minutos, se hace necesario contar con una alternativa de atención casi inmediata, ya que el servicio que se ofrece resulta insuficiente y se coloca en riesgo la vida humana.

Cuando se realiza un llamado temprano al servicio de emergencias se realizan maniobras de RCP y se utiliza un desfibrilador, se puede aumentar hasta en un 50% las posibilidades de salvar a la víctima y permitirle llegar al hospital para ser tratado, consecuentemente es de vital importancia que cualquier persona que presencie uno de estos casos, o que encuentre a una víctima, posea los conocimientos, las habilidades y la seguridad para atenderla y ayudar en el rescate, que tenga a la mano las herramientas necesarias para hacerlo, o sea, conocimientos de RCP y un desfibrilador de uso público.

A nivel mundial se viene tomando conciencia respecto a la importancia de capacitar a la población en general sobre cómo atender estas emergencias y de poner a disposición de los ciudadanos los equipos requeridos para hacerlo. Así, tenemos que países como Estados Unidos, Colombia, Argentina, Uruguay, México, Holanda, Inglaterra, Alemania y España, entre otros, han promulgado leyes para promover y regular que entidades públicas y privadas, así como espacios públicos con gran afluencia de personas (más de 150 personas), dispongan de un “Programa de Cardioprotección” con el fin de contar con una red que permita estar preparados para salvar vidas.

Los programas de cardioprotección consisten en la integración de tres variables: Educación + RCP + Desfibrilador, y propone crear espacios “cardioprotegidos” en los que las entidades públicas o privadas se comprometan a cumplir con los siguientes requisitos:

    Contar con un mínimo de personal con capacitación en administrar RCP.

    Contar con desfibrilador para uso público operativo (vigencia de baterías y parches de desfibrilación), ubicado en un sitio de rápido acceso, fácilmente identificable (debidamente rotulado).

    Ofrecer capacitación y sensibilización a usuarios.

    Comunicar de manera activa a colaboradores y clientes de la disponibilidad de este programa.

Cabe aclarar que la adhesión o cumplimiento de estas condiciones deberán ser validadas periódicamente por una institución habilitada para ello, de modo tal que los desfibriladores se encuentren operativos y en óptimas condiciones, de ahí que la promulgación de la presente ley es de importancia medular y legisla el artículo 21 de la Constitución Política que asegura el derecho a la vida de los ciudadanos, por lo que es un tema de salud pública que debe el Estado brindar resguardo.

Es por lo anterior que someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto resguardar el derecho a la vida establecido a nivel constitucional y hacer de Costa Rica un país cardioprotegido, donde se eduque a la población de los centros educativos, centros de trabajo, transportes públicos terrestres, aéreos y o marítimos, espacios con alta afluencia de público, o bien, espacios de concentración masiva, en materia de prevención y atención de emergencias cardíacas.

Con el propósito de lograr lo anterior, le corresponderá al Ministerio de Salud velar por que en los lugares indicados en la presente ley se eduque a la población en materia de atención de emergencias cardíacas, se disponga de planes de emergencia, se remita un cronograma de ejecución de acciones correctivas y se cuente con desfibriladores externos para la asistencia básica y médica, en caso de que se presente un evento cardíaco, con el fin de brindar acceso a la salud y proteger la vida humana.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Concentración masiva: se refiere a todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados, que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.

Cronograma de ejecución de las acciones correctivas: documento que debe presentar el propietario o representante legal de un establecimiento, en el que se deben indicar las actividades a realizar, los responsables y el plazo para la ejecución de las acciones correctivas para enfrentar emergencias cardíacas.

Desfibrilador externo: dispositivo de emergencia médica, ya sea automático o semiautomático, utilizado para reiniciar un corazón detenido por una emergencia cardíaca. El aparato descarga un choque eléctrico sobre el miocardio a través del tórax, para tratar de reestablecer el ritmo cardíaco.

Espacio cardioprotegido: un espacio cardioprotegido es aquel lugar que dispone de la educación y dispositivos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un problema de índole cardíaco.

Espacios de alta afluencia de público: se entenderá por espacios de alta afluencia al público, a aquellos centros educativos, centros de trabajo, centros comerciales, estadios, gimnasios, aeropuertos, entre otros.

Orden sanitaria: acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del conocimiento de la persona interesada, de una resolución o disposición particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho la persona interesada.

Plan de emergencias: documento escrito que tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias, que deberá contener un capítulo específico para el abordaje de emergencias de índole cardíacas.

Permiso sanitario de funcionamiento (PSF): documento que emite el Ministerio de Salud como requisito previo para que un establecimiento en una ubicación determinada pueda operar, en cumplimiento de la legislación vigente que previene el impacto que los establecimientos puedan generar sobre el ambiente y la salud pública durante su funcionamiento.

Permiso sanitario de funcionamiento provisional: documento que emite el Ministerio de Salud a un permisionario, por un tiempo definido y condicionado a la presentación de un cronograma de ejecución de las acciones correctivas, con el fin de que el establecimiento en forma controlada llegue a cumplir todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, siempre que esto no represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente.

Transporte de asistencia básica: se refiere a los transportes de asistencia básica, ya sea públicos o privados; terrestres, aéreos, fluvial o marítimos, cuyo objeto sea el traslado de pacientes

ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación

La presente ley tiene como objetivo garantizar el libre acceso a desfibriladores externos automáticos en espacios de alta afluencia al público, dentro de los cuales será requisito para operar y para la obtención del permiso sanitario de funcionamiento en los siguientes lugares:

a) Transportes de asistencia básica, ya sea público, privado, subvencionado por el Estado o no, terrestre, marítimo, fluvial, marítimo o aéreo.

b) Terminales de transporte, ya sea terrestre, marítimo, aéreo, fluvial, tanto para el tránsito nacional como internacional.

c) Eventos de concentración masiva, como conciertos, espectáculos, estadios, polideportivos, canchas, gimnasios, clubes deportivos, clubes campestres, parques de diversiones, parques acuáticos, centros de entrenamiento, autódromos, hipódromos, polígonos donde se practique tiro al blanco y centros de entrenamiento físico.

d) En todos los recintos y oficinas de entes públicos, como ministerios, Asamblea Legislativa, Poder Judicial, municipalidades, entes autónomos, semiautónomos, entes públicos no estatales.

e) Centro penitenciarios pertenecientes al Ministerio de Justicia.

f) Recintos donde se realicen o exhiban eventos culturales, ya sea públicos o privados, como teatros, anfiteatros, museos, sala de exposición o exhibición, bibliotecas.

g) Centros de entretenimiento como bares, discotecas, salas de videojuegos, salas de cine, salas de fiestas y eventos públicos o privados.

h) Centros educativos como escuelas, colegios, universidades, centros de capacitación, escuelas técnicas, centros de educación dual, guarderías infantiles, ya sean públicos, privados o subvencionados por el Estado.

i) Centros comerciales públicos o privados.

j) Centros empresariales, centros de negocios, oficinas, condominios donde se alberguen a más de doscientas personas.

k) Eventos masivos como festejos patronales organizados por municipalidades, el Estado, carreras de atletismo, caminatas, carreras ciclísticas, competencias de triatlón, en fin, cualquier evento de participación masiva en el cual concurran más de cien personas.

ARTÍCULO 4- Autoridad competente

El Ministerio de Salud será la autoridad competente para reglamentar el registro, control, mantenimiento y verificación de los desfibriladores externos en los lugares en que sea obligatoria su disposición.

Corresponderá al Ministerio de Salud solicitar los controles de mantenimiento anuales de que los desfibriladores externos se les brinde el mantenimiento para su adecuada utilización, así como verificar anualmente el plan de emergencia y el cronograma de ejecución de acciones correctivas.

ARTÍCULO 5- Obligatoriedad de cumplir con los desfibriladores externos En los lugares indicados en el artículo 3 de la presente ley, sin perjuicio de los que se requieran vía reglamento, estarán obligados a contar y utilizar los desfibriladores

externos en aquellas personas que presenten una urgencia extra hospitalaria o de manifiesta necesidad, con el fin de garantizar una atención primaria de supervivencia.

ARTÍCULO 6- Control y verificación

El control y verificación de los desfibriladores externos estará a cargo del Ministerio de Salud, tanto el cumplimiento como en su respectiva verificación previo al otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento, así como su correspondiente renovación, además le corresponderá a la autoridad sanitaria:

a) Estandarizar el tipo de desfibrilador externo para la atención de las emergencias extra hospitalarias.

b) Registro, inspección, control y vigilancia del desfibrilador externo.

c) Brindar capacitación y supervisión del uso del desfibrilador externo.

d) Establecer y dictar los protocolos de los desfibriladores externos en los lugares indicados en el artículo 3 de la presente ley, así como lo que por reglamento sean dispuestos.

e) Establecer y dictar los procedimientos para la conformación y cumplimiento de un comité de brigadistas de emergencia que atienda las emergencias que requieran del uso de un desfibrilador externo.

f) Establecer y dictar los procedimientos para la realización de simulacros para la atención de emergencias que requieran del uso de desfibriladores externos.

g)  Dictar las órdenes sanitarias en caso de incumplimiento de la presente ley.

Así como cualquier otra disposición que el Ministerio de Salud estime conveniente determinar en aras de protección de la salud pública.

ARTÍCULO 7- Régimen sancionatorio

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley, facultará al Ministerio de Salud al dictado de medidas sanitarias de cierre del establecimiento o clausura del evento, sin perjuicio de las sanciones delictivas especiales establecidas en los artículos 378 y 384 de la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 8- Sobre la exención de responsabilidad subjetiva de los operadores del desfibrilador externo

Las personas que hagan uso de los desfibriladores externos no incurrirán en responsabilidad civil ni penal, siempre y cuando su actuación haya sido apegada con los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y bajo el deber de diligencia y razonabilidad.

ARTÍCULO 9- Atribuciones y funciones del Ministerio de Salud

Las atribuciones y funciones que por esta ley se confieren al Ministerio de Salud no son excluyentes, sino concurrentes con las que otras leyes otorgan a otros organismos públicos en sus respectivas competencias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Corresponderá al Poder Ejecutivo a través de Ministerio de Salud reglamentar la presente ley en el plazo de seis meses, contados a partir de su publicación.

TRANSITORIO II- Corresponderá al Ministerio de Salud conformar o designar una unidad técnica especializada para dictar los protocolos de los desfibriladores externos.

TRANSITORIO III- Las personas físicas o jurídicas que deban cumplir con lo establecido en la presente ley tendrán el plazo improrrogable de seis meses contados a partir de su publicación para completar sus registros, planes de emergencia, cronogramas de acciones correctivas y la disposición de los desfibriladores externos.

Una vez transcurrido este plazo, el Ministerio de Salud podrá proceder con las órdenes sanitarias correspondientes y la consecuente revocatoria de los permisos sanitarios de funcionamiento que incumplan con algún extremo de lo preceptuado por la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Olivier Ibo Jiménez Rojas

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018227985 ).

REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2

DE LA LEY N.° 9432, RENDICIÓN DE CUENTAS DEL

CONSEJO DE GOBIERNO Y HOMENAJE A

JUAN RAFAEL MORA PORRAS Y AL

GENERAL JOSÉ MARÍA CAÑAS

ESCAMILLA, 30 DE

SETIEMBRE EN LA

PROVINCIA DE

PUNTARENAS

Expediente N.° 20.666

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Zona Sur de nuestro país presenta una realidad contradictoria. Si bien es cierto que posee riquezas naturales inconmensurables, con el porcentaje más alto de terrenos protegidos como parques nacionales y reservas forestales, y con la diversidad biológica más alta de Costa Rica, también es la Zona Sur la que tiene el más alto porcentaje de pobreza en el país según datos del INEC.

En los últimos años, con diversos problemas que se han presentado, como enfermedades en cultivos como la palma africana y desastres naturales que han afectado la región, la problemática socioeconómica en el sur se ha ido acrecentando y se ha agudizado la crisis que se vive en diversas regiones de los cantones que forman esta región.

El sur de Costa Rica tiene particularidades con respecto a otros territorios que demandan una atención especial. Según se ha advertido reiteradamente es también el sur costarricense una de las regiones más azotadas por el flagelo del narcotráfico. El escaso desarrollo, la falta de oportunidades laborales y el acceso limitado a servicios básicos en determinadas zonas ha provocado que esta región se haya convertido en caldo de cultivo para grupos delincuenciales que hacen de este territorio su centro de operaciones.

Por este motivo, por las múltiples posibilidades productivas a las cuales hasta ahora no se ha sacado el debido provecho y por los diversos focos criminales que han surgido es que la Zona Sur pasa por esta situación y precisa de la atención de las diversas autoridades del Gobierno.

Por ello consideramos pertinente también celebrar cada año una sesión del Consejo de Gobierno en los diferentes cantones de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, en los cuales se pueda rendir un informe de labores sobre las gestiones y proyectos que se hayan impulsado desde el Gobierno de la República para promover el desarrollo de estos cantones. Con este afán, buscando que se conozcan y discutan las necesidades de los habitantes del sur de nuestro país, es que presentamos este proyecto de ley para conocimiento de la Asamblea Legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2

DE LA LEY N.° 9432, RENDICIÓN DE CUENTAS DEL

CONSEJO DE GOBIERNO Y HOMENAJE A

JUAN RAFAEL MORA PORRAS Y AL

GENERAL JOSÉ MARÍA CAÑAS

ESCAMILLA, 30 DE

SETIEMBRE EN LA

PROVINCIA DE

PUNTARENAS

ARTÍCULO ÚNICO- Para que se reforme el párrafo segundo artículo 2 de la Ley N.° 9432, Rendición de Cuentas del Consejo de Gobierno y Homenaje a Juan Rafael Mora Porras y al General José María Cañas Escamilla, 30 de setiembre en la provincia de Puntarenas, y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 2-

[…]

Estas sesiones del Consejo de Gobierno se realizarán en las municipalidades del cantón Central de la provincia de Puntarenas y en las de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, o bien, donde cada municipalidad decida realizarla, para efectos de asegurar una mayor participación ciudadana y el cantón lo decidirá el Consejo de Gobierno, de manera que cada año se celebre en un cantón diferente.

Rige a partir de su publicación.

Olivier Ibo Jiménez Rojas

Diputado

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la provincia de Puntarenas para que analice, estudie, dictamine y haga las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, laboral y cultural de toda la provincia de Puntarenas. Expediente N.° 19.202.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018227986 ).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGO PARA QUE CONDONE

LA DEUDA DE LA ASOCIACIÓN DEL ASILO

DE LA VEJEZ DE CARTAGO

                                                                           Expediente N.º 20.706

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asociación Asilo de la Vejez de Cartago es una organización dedicada a la atención de adultos mayores, declarada de utilidad pública. Se fundó en el año 1917, entró en operación aproximadamente cinco años después de haber creado la infraestructura necesaria para el cumplimiento de sus fines. Tiene capacidad instalada para atender cien adultos mayores, con crecimiento limitado por la falta de recursos o incentivos fiscales.

La atención que provee el Asilo a las personas adultas mayores incluye estancia, alimentación, lavado de ropa, servicios médicos, (geriatría y psiquiatría), medicamentos, terapia física y otros menores. El costo mensual para mantener un adulto mayor, no dependiente, (que camine y no tenga ninguna enfermedad mental o discapacidad física que limite su movilidad) es aproximadamente de la suma de ¢575.000,00 mensuales. La atención que proporciona es 24 horas los 365 días al año. Cuenta un personal de 60 colaboradores conformado por cuidadores, oficiales de seguridad, administrativos, misceláneos, médicos y terapistas, con los salarios y prerrogativas que confiere la ley. Cumple además con la normativa que impone la Ley General de Salud, entre otras no menos importantes. Los cuidadores trabajan durante turnos de ocho horas, para un total de tres diarios.

La mayoría de las personas adultas mayores residentes y sus familias carecen de recursos económicos para sufragar los gastos que demandan. Algunos tienen pensiones del Régimen no Contributivo cuyo monto es inferior a los noventa mil colones, aportando entonces el porcentaje que la ley establece. Véase cuadro 2.

Los ingresos con que cuenta provienen en su mayoría de fondos públicos, según el siguiente detalle: Junta de Protección Social, 31%, - impuesto al cemento producido en Cartago, 17%, Fodesaf, 16%, Ley N.° 7972 (cargas tributarias sobre licores) 7%, Municipalidad de Cartago, 1.5%, recursos propios, 27.5%. Estos últimos consisten en donaciones privadas, colectas en la Capilla y de actividades varias tales como el reciclaje, clasificación y venta de ropa usada que la comunidad dona. Ingresos en disminución progresiva por la situación actual del país, lo que implica incerteza económica y grandes esfuerzos para materializar convenientemente y en forma sostenida la actividad.

Al percibir fondos públicos, sus presupuestos, ejecución y liquidación deben ser aprobados por la Contraloría General de la República. Regulación que ha garantizado, desde hace muchos años, la idoneidad y probidad de las administraciones.

Los gastos más importantes los constituyen, salarios, planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, pólizas de riesgos, compra de alimentos y medicamentos, insumos de limpieza, electricidad y de singular importancia, el pago de servicios municipales que los conforman, el pago por el servicio de agua, por limpieza de calles, por el servicio de cloacas, mantenimiento de parques y por el tratamiento de la basura.

La condonación de la deuda no solo resulta necesaria por responsabilidad social, sino que permitiría utilizar esos recursos en atención de las personas adultas mayores, haría cesar la mora y, de particular importancia, el riesgo de que la Municipalidad del cantón Central de Cartago ordene el cobro judicial, embargo y eventual remate sobre el inmueble donde se ubica el Asilo.

Sobre el monto de la condonación

El monto de la condonación corresponde a una suma aproximada a los ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones), los cuales incluyen el principal, los intereses y las multas acumuladas a la fecha.

A continuación, el cuadro 1 resume los ingresos mensuales promedios percibidos por la Asociación para el mes de octubre del año 2017. Ingresos que resultan insuficientes para cubrir los costos y gastos que se describen en el cuadro 2.

 

 

Fuente: Información financiera y contable de la Asociación.

Del análisis de los cuadros resumen, 1 y 2, se deduce que los ingresos promedios son significativamente menores a los costos y gastos demandados por los residentes. Situación que tiende a empeorar con las consecuencias sociales derivadas.

El balance es negativo y no considera los incrementos desproporcionados en las tasas y precios por servicios municipales que rigen a partir del mes de abril del año 2015.

Se concluye esta exposición de motivos indicando que el numeral 50 de la Constitución Política, la jurisprudencia relacionada, la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N.° 7935 (artículos, 1, incisos a, e y f, 3, incisos, b, c, y e, 5,12,14,15,17, inciso c, 34, incisos b, y d, 35, incisos f, y g) desarrollan ampliamente esa obligación, o soporte estatal, para que organizaciones sociales privadas se constituyan en ejecutoras de la política social.

Por último, con base en los estados de resultados económicos para los años 2016 y 2017, se establece que la Asociación Asilo de la Vejez de Cartago no cuenta con recursos para hacer frente a la deuda que el proyecto de ley en estudio pretende condonar.

La iniciativa de ley consiste en decretar una autorización a la Municipalidad del cantón Central de Cartago para para que por medio de acuerdo del Concejo Municipal, y por una única vez, otorgue a la Asociación del Asilo de la Vejez de Cartago la condonación total del pago del principal, los intereses y multas derivados de la deuda por los tributos, tasas y precios que incluyen el servicio de agua, la limpieza de calles, el servicio de cloacas, el mantenimiento de parques y el tratamiento de la basura.

Lo anterior por cuanto la Asociación, entre el mes de abril del año 2015 y el mes de noviembre del año 2017, acumuló una deuda con el municipio por la suma de ¢17,721,869.00 – Ref. Cuenta 975157 -Loc. 01-2-4-1-120.

El pago de todos esos servicios municipales, antes de abril del 2015 no superaba la suma de ¢75,000.00 y, en consecuencia, el monto presupuestado por la Asociación Asilo de la Vejez de Cartago no solo resultó insuficiente, sino imposible de pagar, siendo que a la fecha de hoy, además del medidor número 120009225 que originó la deuda indicada, la Municipalidad agregó una nueva paja de agua con el medidor número: 17013570, por lo que el consumo por servicios derivados de ambos medidores superan los dos millones de colones mensuales.

Por las razones antes expuestas someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE CARTAGO PARA QUE CONDONE

LA DEUDA DE LA ASOCIACIÓN DEL ASILO

DE LA VEJEZ DE CARTAGO

ARTÍCULO 1- Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Cartago para para que por medio de acuerdo del Concejo Municipal, y por una única vez, otorgue a la Asociación del Asilo de la Vejez de Cartago la condonación total del pago del principal, los intereses y multas derivados de la deuda por los tributos, tasas y precios que incluyen el servicio de agua, la limpieza de calles, el servicio de cloacas, el mantenimiento de parques y el tratamiento de la basura.

Rige a partir de su publicación.

Emilia Molina Cruz

Diputada

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de la provincia de Cartago. Expediente N.° 19.847.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018228124 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 40916-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 27 y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y el Decreto Ejecutivo Nº 4960-A del 26 de junio de 1975, ratificado mediante Ley Nº 7354 del 10 de agosto de 1993.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 4960-A del 26 de junio de 1975 se creó La Reserva Forestal de San Ramón, cambiada la categoría de Manejo a Zona Protectora mediante el Decreto Nº 20172-MIRENEM de 29 de octubre de 1990, y posteriormente a Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes mediante Ley Nº 7354 del 10 de agosto de 1993, nombre actual de esta Área Silvestre Protegida.

2º—Que de la revisión y estudio de los límites asignados a esta Área Silvestre Protegida, la Administración detecto una inconsistencia en la redacción que tuvo su origen en el Decreto Ejecutivo Nº 4960-A y es representada por una diferencia numérica en el artículo primero a la hora de identificar el punto cero en el recuadro de coordenadas, por cuanto se indica la coordenada 25300 N como punto de intersección con la coordenada 471000 E; y lo correcto es leer la coordenada 252000 N con la coordenada 471000 E como punto de intersección conformando el punto cero.

3º—Que consta en el expediente administrativo correspondiente, que el estudio de Inconsistencias en el Límite Norte de la Reserva Alberto Manuel Brenes, fue consultado a la Procuraduría General de la República con el objetivo de conocer el mecanismo de corrección de dicho error en el Decreto Ejecutivo Nº 4960-A del 26 de junio de 1975, indicando ese órgano Asesor en el Criterio C-076-2016 de 18 de abril del 2016, que se trata de un error material del decreto y que por el tiempo trascurrido desde su emisión se requiere efectuar la corrección con el presente Decreto Ejecutivo.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT del 30 de marzo del 2007, en su artículo 2º, se declara como proyección oficial para la representación de la cartográfica nacional, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, cambiando de esta forma la Proyección Lambert, por lo que se hace necesario actualizar el sistema en el presente decreto. Por tanto,

Decretan:

“CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN EL ARTÍCULO 1º

DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 4960-A DEL 26 DE JUNIO

DEL 1975 Y SU ACTUALIZACIÓN AL NUEVO

SISTEMA NACIONAL DE PROYECCIÓN

CARTOGRÁFICA CR05/CRTM05”

Artículo 1º—Corríjase el error material del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 4960-A del 26 de junio del 1975, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Establézcase la Reserva Forestal de San Ramón; la cual comprende el territorio ubicado dentro de la siguiente demarcación (según mapa topográfico San Lorenzo 3246 I de escala de 1:50.000). Partiendo por el Noreste de la intersección de las coordenadas 471 000 E y 252 000 N a una altitud de 720 metros sobre el nivel del mar. Dicho punto se encuentra equidistante 500 m hacia el sur y hacia el Este de la Quebrada Grande. Este es el Punto Cero”.

 

Punto

Lugar

Rumbo

Distancia

metros

Coordenadas Lambert

0

Las Rocas

S. Franco

9000

471000

252000

1

Río San Lorenzo

S. 59”00 W

5900

471000

243000

2

Cerro Jabonal

N. 23:30W

700

466000

240000

3

 

N Franco

5000

463000

247000

4

Río La Esperanza

E. Franco

8000

463000

252000

 

 

Artículo 2º—En el siguiente cuadro se indican las coordenadas de los vértices antes mencionadas según corresponde al Sistema de Proyección Nacional CR05/CRTM05:

 

Punto

Lugar

Rumbo

Distancia

metros

Coordenadas

CRTM05

0

Las Rocas

S. Franco

9000

434694,2

1137424,8

1

Río San Lorenzo

S. 59”00 W

5900

434694,2

1128425,2

2

Cerro Jabonal

N. 23:30W

7700

429691,3

1125430,4

3

 

N Franco

5000

426698,3

1132433,2

4

Río La Esperanza

E. Franco

8000

426703,4

1137433,1

 

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el nueve de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ambiente y Energía a. í., Patricia Madrigal Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 3400036009.—Solicitud Nº DE-006-2018.—( D40916 - IN2018226950 ).

N° 40922 -MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Hogar de Ancianos de Alfaro Ruiz, cédula de persona jurídica N° 3-002-045739, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 02 de diciembre del 2004, tomo 1, asiento 44, expediente 374.

III.—Los fines que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “a) Promover la ayuda y la colaboración a los adultos mayores y desvalidos del cantón a fin de lograr para ellos un mayor bienestar social y calidad de vida. b) Facilitar a las personas que tengan necesidad de ello, un sitio donde puedan ser acogidas y vivir en la forma más adecuada posible.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS DE ALFARO RUIZ

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar de Ancianos de Alfaro Ruiz, cédula de persona jurídica número: 3-002-045739.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 021-2018.—( D40922 - IN2018227729 ).

N° 40938-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política y los artículos 4, 25, 27 y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y;

Considerando:

I.—Que mediante Resolución N° R-2-2003-CO-DFOE de las 8:00 horas del 1° de diciembre de 2003, la Contraloría General de la República emitió el “Reglamento sobre el Visado de Gastos con Cargo en el Presupuesto Nacional”. Ese Reglamento en su artículo 1° establece: “El visado es un proceso previo de control del gasto, cuyo diseño se encuentra a cargo de la Contraloría General de la República, el cual permite la emisión de una orden de pago contra los fondos del Estado contenidos en el Presupuesto de la República”.

II.—Que por Resolución N° M-1-2003-CO-DFOE de las 09:00 horas del 3 de diciembre de 2003, la Contraloría General de la República emite, a partir del Reglamento mencionado en el Considerando anterior, el “Instructivo sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de Visado”, donde establece que todo pago de facturas con cargo a reservas de recursos amparados a una resolución administrativa debe ajustarse “…a los lineamientos de la “Circular sobre pagos de la Hacienda Pública” emitida por esta Contraloría General y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de abril de 1990…” la cual indica en su Punto I, inciso 5) que cada resolución administrativa “…Debe ser firmada por el Presidente de la República y el Ministro de la Cartera…”.

III.—Que según esa normativa, las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores de la Administración Pública bajo la competencia del Poder Ejecutivo, deben ser firmadas por el Presidente de la República y el respectivo Ministro del ramo.

IV.—Que la actuación descrita en el considerando anterior ha conllevado a un grave retraso en la emisión de la voluntad administrativa, siendo esto contrario a los principios fundamentales de servicio público y, principalmente, al resguardo de los derechos y garantías de rango constitucional de los funcionarios y ex funcionarios de la Administración Pública que se encuentran bajo la competencia del Poder Ejecutivo.

V.—Que frente a la dilación de las resoluciones descritas, se considera de máxima conveniencia pública la delegación de la firma del Presidente de la República y, consecuentemente, del Ministro del ramo, en lo que corresponde a la emisión de las resoluciones administrativas descritas. Siendo necesario, para tal efecto, la emisión de un Decreto Ejecutivo, tal y como fue expuesto por la Procuraduría General de la República en el Dictamen N° C-171-95 del 7 de agosto de 1995, el cual menciona: “…para el tema de las resoluciones administrativa, tendría que operarse una modificación, vía decreto ejecutivo o norma de superior rango jerárquico, para que se pueda operar la delegación…”.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38908-MEP-MSP-MTSS del 03 de marzo de 2015, se facultó a la Presidencia de la República y a los Ministros del Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Seguridad Pública (con el recargo del Ministerio de Gobernación y Policía) y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a emitir los respectivos acuerdos de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores de las respectivas carteras bajo la competencia del Poder Ejecutivo.

VII.—Que se estima necesario ampliar dicha delegación al Ministerio de la Presidencia, a efectos de emitir el acuerdo de delegación de firma respecto a los servidores de dicha cartera. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se faculta a la Presidencia de la República y al Ministro de la Presidencia, a emitir el respectivo acuerdo de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y exservidores de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes marzo del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de La Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400036319.—Solicitud N° 112711.—( D40938 - IN2018230108 ).

N° 40958-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18); 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 2 inciso ch) de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 17 inciso d) de la Ley N° 8989 del 13 de setiembre de 2011 “Ley del Colegio de Terapeutas”.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 8989 del 13 de setiembre de 2011 y publicada en La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2011, se creó el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, como una institución pública no estatal, responsable de vigilar, regular, controlar, supervisar y contribuir con el correcto ejercicio de las profesiones de Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Audiología, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria e Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.

II.—Que mediante acuerdo de la Junta Directiva en sesión ordinaria de fecha 30 de setiembre de 2015, según consta en el Acta N° 105, artículo 5, se acordó consultarle a la Procuraduría General de la República acerca de la procedencia del pago de dietas a los miembros de los órganos colegiados de esta institución, sea Junta Directiva, Tribunal de Ética, Tribunal de Elecciones, Comité Académico y Comités Consultivos.

III.—Que mediante Dictamen N° C-117-2016 del 23 de mayo de 2016, la Procuraduría General de la República resolvió las consultas planteadas, indicando que en virtud de su potestad de auto organización, el Colegio de Terapeutas está habilitado para establecer, por medio de la Asamblea General, una regulación que otorgue el derecho a dietas para los miembros de sus órganos colegiados. E indicó también la Procuraduría, que este reglamento que acuerde la Asamblea General debe ser remitido al Poder Ejecutivo para su aprobación y promulgación.

IV.—Que en la asamblea general ordinaria de fecha 06 de noviembre de 2016, según consta en el Acta N° 10, artículo 18, se acordó otorgar el pago de dietas para los miembros de los órganos colegiados de esta institución; emitir el reglamento del pago de dietas y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación, de conformidad con lo señalado por la Procuraduría General de la República.

V.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE PAGO DE DIETAS PARA LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

DEL COLEGIO DE TERAPEUTAS

DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Conceptos y Definiciones: Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Reglamento, los siguientes conceptos deberán entenderse de la siguiente forma:

a)  Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En adelante “el Colegio”. Ente público no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene la capacidad y competencia para dictar reglamentos para su organización, funcionamiento y administración de conformidad con la Ley N° 8989 y el Reglamento respectivo.

b)  Colegiado: Profesional en Terapia Física, Terapia de Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria, Audiología, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, u otra profesión de conformidad con el numeral 17 inciso g) de la Ley N° 8989, que se encuentre debidamente incorporado a este Colegio.

c)  Órgano colegiado: Órgano constituido por una pluralidad de personas con el fin de coordinar, deliberar y adoptar acuerdos por mayoría, respecto de las temáticas que les han sido asignadas por las leyes o reglamentos. Para efectos de este Reglamento, se trata de la Junta Directiva, Comité Académico, Comités Consultivos, Tribunal de Ética y Tribunal de Elecciones, todos del Colegio.

d)  Miembro de órganos colegiados: Todo colegiado que haya sido elegido según la normativa respectiva, para formar parte de alguno de los órganos colegiados que constituyen el Colegio.

e)  Pago de dietas: Compensación económica establecida por la Asamblea General para el colegiado que forme parte de un órgano colegiado del Colegio en razón de la asistencia a las sesiones respectivas y labores llevadas a cabo en función de su puesto.

f)  Sesión Ordinaria: Reunión de las personas pertenecientes al órgano colegiado que se realiza con el fin de discutir y tomar acuerdos que permitan llevar a cabo sus funciones. La periodicidad de estas se encuentra establecida de previo.

g)  Sesión extraordinaria: Reunión de las personas pertenecientes al órgano colegiado, con el fin de discutir y tomar acuerdos referentes a temas de especial urgencia y necesidad. Tienen además, un carácter excepcional y en ellas solamente se pueden tratar los temas para los cuales se convocó.

Artículo 2°—Este Reglamento regula el pago de dietas a los colegiados que son miembros de los órganos colegiados que forman parte del Colegio. Asimismo, regulará los montos a pagar por este rubro.

Artículo 3°—Son sujetos de este Reglamento, los miembros que presten su tiempo y experiencia profesional a fin de asistir a las sesiones de los órganos colegiados del Colegio, de conformidad con los deberes establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 4°—El pago de dieta establecido en este Reglamento, no tendrá el carácter de sueldo ni honorarios. No se trata de un contrato laboral ni contrato por servicios profesionales.

Artículo 5°—Cada uno de los miembros de los órganos colegiados tendrá derecho a percibir el pago de dieta, siempre y cuando acuda puntualmente a la sesión y se retire hasta finalizar el orden del día establecido previamente. Asimismo, deberá concurrir con su voto afirmativo o negativo en cuanto a los temas tratados en la sesión. De igual forma, deberá cumplir con los controles de verificación de asistencia y participación que para tales efectos, se establezcan.

Artículo 6°—Cuando el miembro del órgano colegiado haya asistido de manera parcial, sea por haber llegado tarde a la sesión, por retirarse antes de que ésta concluya, por ausentarse de manera justificada o por no haber concurrido con su voto afirmativo o negativo, no se generará derecho a pago de dietas.

Artículo 7°—Cuando los miembros del órgano colegiado sean funcionarios públicos, solo podrán devengar el pago de dieta, si no existe superposición horaria entre las sesiones de ese órgano y su jornada laboral. De igual manera, no podrá integrar más de tres órganos colegiados, de conformidad con lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

CAPÍTULO II

De la forma de pago en general

Artículo 8°—Los pagos de dieta correspondientes a los miembros de los órganos colegiados, se realizarán de manera mensual, cancelando el monto establecido en este Reglamento por cada sesión, previa verificación de la asistencia por parte de la Dirección Ejecutiva del Colegio.

Artículo 9°—Quien presida el órgano colegiado, llevará el control de la asistencia y la participación dentro de las sesiones del mismo. De manera mensual, previo al pago del monto correspondiente por dietas, el encargado entregará al Director Ejecutivo del Colegio, un documento bajo fe de juramento, donde conste dicha asistencia y participación de cada uno de los miembros del órgano. Además, el miembro del órgano colegiado que reciba el pago de dieta, deberá extender un recibo de dinero en el que conste de manera clara el motivo del pago, las fechas de las sesiones y la duración de las mismas.

CAPÍTULO III

De los montos de pago de dietas para

los miembros de Junta Directiva.

Artículo 10.—Los miembros de la Junta Directiva del Colegio, recibirán por concepto de pago de dietas, el monto correspondiente al cinco por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, por cada una de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, en las que asistan y participen.

Artículo 11.—Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a recibir un pago de dieta, máximo de tres sesiones por mes, sin importar que sean éstas ordinarias o extraordinarias.

CAPÍTULO IV

De los montos de pago de dietas para

los miembros del Tribunal de Ética

Artículo 12.—Los miembros del Tribunal de Ética del Colegio, recibirán por concepto de pago de dieta, el monto correspondiente al tres por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, por cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias, en las que asistan y participen.

Artículo 13.—Los miembros del Tribunal de Ética del Colegio, tendrán derecho a recibir un pago de dietas máximo de dos sesiones por mes, sin importar que sean éstas ordinarias o extraordinarias. Capítulo V De los montos de pago de dietas para los miembros del Tribunal de Elecciones.

Artículo 14.—Los miembros del Tribunal de Elecciones del Colegio, recibirán por concepto de pago de dietas, el monto correspondiente al tres por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, por cada una de las sesiones a las que asistan.

Artículo 15.—Los miembros del Tribunal de Elecciones del Colegio, tendrán derecho a recibir un pago de dietas máximo de dos sesiones por mes, sin importar que sean éstas ordinarias o extraordinarias.

CAPÍTULO VI

De los montos de pago de dietas para los miembros

del Comité Académico

Artículo 16.—Los miembros del Comité Académico, recibirán por concepto de pago de dietas el monto correspondiente al tres por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, por cada una de las sesiones a las que asistan.

Artículo 17.—Los miembros del Comité Académico del Colegio, tendrán derecho a recibir un pago de dietas máximo de dos sesiones por mes, sin importar que sean éstas ordinarias o extraordinarias.

CAPÍTULO VII

De los montos de pago de dietas para los

miembros de los Comités Consultivos

Artículo 18.—Existirá un Comité Consultivo por cada una de las Terapias incorporadas al Colegio y cada uno estará conformado por dos personas. Una de ellas deberá desempeñarse en su ejercicio profesional en el sector público y la segunda, deberá ejercer en el sector privado de su profesión.

Artículo 19.—Los miembros de los Comités Consultivos, recibirán por concepto de pago de dietas, el monto correspondiente al tres por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, por cada una de las sesiones a las que asistan.

Artículo 20.—Los miembros de los Comité Consultivos, tendrán derecho a recibir un pago máximo de dos sesiones por mes, sin importar que sean éstas ordinarias o extraordinarias.

CAPÍTULO VIII

De la suspensión del pago

Artículo 21.—La Asamblea General del Colegio, podrá suspender el pago de dietas para los miembros de los órganos colegiados de manera parcial o total, temporal o definitivamente, cuando considere que existen motivos suficientes que tomen imposible para el Colegio seguir asumiendo el pago o ponga en peligro sus finanzas.

Capítulo IX.

Disposiciones finales

Artículo 22.- La Asamblea General revisará y actualizará el presente Reglamento al menos cada dos años a partir de su aprobación. Y el mismo deberá ser remitido al Poder Ejecutivo para su aprobación y promulgación.

Artículo 23.—Los montos establecidos dentro de este Reglamento, se indexarán de conformidad con arreglo a los aumentos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el salario mínimo de un Licenciado.

Artículo 24.—Las normas de este Reglamento sólo podrán ser modificadas por acuerdo de Asamblea General del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 25.—Se deroga cualquier reglamentación o acuerdo previo acerca del pago de dietas para los miembros de los órganos colegiados del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 26.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N° 18229.— ( D40958 - IN2018227069 ).

Nº 40980-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 9°, 21, 23, 24, 25, 57, 80, 83 y 125 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y sus reformas, la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; la ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 38916-H Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria del 13 de marzo del 2015.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001, le corresponde a la Autoridad Presupuestaria, en adelante AP, formular y presentar a conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la República, las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo.

II.—Que la Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta N° 128 del 10 de junio de 1953, su Reglamento y la normativa que emite la Dirección General de Servicio Civil, en adelante DGSC, regulan las relaciones de los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

III.—Que con el propósito de que la AP vele por el cumplimiento de las directrices mencionadas en los considerandos anteriores, según lo dispone el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 8131, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca nuevos procedimientos a seguir para la aplicación de estas.

IV.—Que atendiendo a lo dispuesto en los considerandos que preceden la AP acordó formular los procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la AP, mediante el acuerdo N° 10838, tomado en la sesión ordinaria N° 02-2015, celebrada el 25 de febrero del 2015.

V.—Que dichos procedimientos se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 38916-H denominado Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, publicado en La Gaceta N° 61 del 27 de marzo del 2015.

VI.—Que al revisar el texto de los citados Procedimientos, se estima que resulta procedente ajustar algunos aspectos inherentes a la periodicidad y forma en que se remite la información contenidos en los artículos 3° y 4°, así como variar la redacción de las disposiciones enunciadas en los artículos 5°, 7° y 8°, para lograr mayor precisión en su aplicabilidad.

VII.—Que por lo anterior, y en procura de agilizar la gestión institucional, se requiere reformar los artículos 3°, 4°, 5°, 7° y 8° del Decreto Ejecutivo N° 38916-H ya citado.

VIII.—Que la Autoridad Presupuestaria formuló la presente reforma de los artículos 3°, 4°, 5°, 7° y 8°, mediante el acuerdo N° 11971 tomado en la sesión ordinaria N° 02-2018 celebrada el 22 de febrero del 2018. Por tanto,

DECRETAN:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3°, 4°, 5°, 7° Y 8° DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE LAS DIRECTRICES GENERALES DE

POLÍTICA PRESUPUESTARIA, SALARIAL, EMPLEO, INVERSIÓN

Y ENDEUDAMIENTO PARA ENTIDADES PÚBLICAS,

MINISTERIOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS,

SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR EL ÁMBITO

DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA,

DECRETO EJECUTIVO N° 38916-H

Artículo 1°—Modifíquense los artículos 3°, 4°, 5°, 7° y 8° de los Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, Decreto Ejecutivo N° 38916-H ya citado, a efecto que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

“Artículo 3°—De conformidad con el artículo 3° de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, enviarán a la STAP, dentro de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada trimestre, los informes sobre el nivel de empleo que incluye plazas nuevas, ocupadas, vacantes, vacantes por movilidad laboral voluntaria y por reestructuración organizacional, así como el listado de reasignaciones aprobadas, que incluya número de puesto, clase anterior y clase nueva.

También deberán presentar la relación de puestos una vez aplicado el incremento salarial de cada semestre.”

“Artículo 4°—Las entidades públicas y órganos desconcentrados, en acatamiento de lo señalado en el artículo 57 de la Ley N° 8131, presentarán cada año a la STAP en formato digital con firma digital o en documento físico, la siguiente información acumulada, en la fecha que se detalla:

Tipo de información                                 Fecha

Liquidación presupuestaria del año anterior        16 de febrero

Ejecución presupuestaria I trimestre                     22 de abril

Ejecución presupuestaria II trimestre                    22 de julio

Ejecución presupuestaria III trimestre               22 de octubre”

“Artículo 5°—En concordancia con las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, las entidades públicas y órganos desconcentrados, remitirán a la STAP, dentro de los 15 días naturales después de finalizado el mes, lo siguiente:

Flujo de caja mensual detallando los ingresos corrientes y de capital, las erogaciones correspondientes a cada uno de los rubros de gasto corriente, el gasto de capital y la concesión neta de préstamos, así como un desglose del financiamiento interno y externo.

Totalidad de la cartera de títulos valores con excepción de las entidades y órganos desconcentrados que se encuentren en Caja Única del Estado, detallando, la institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, tasa de interés, montos generados y el destino a mediano y largo plazo; incluyendo las inversiones financieras para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, para lo cual presentarán la documentación judicial probatoria correspondiente. Asimismo, deberán informar sobre los recursos orientados hacia cartas de crédito y garantías requeridas.

Conciliaciones Bancarias y saldos en Caja Única, identificando las cuentas que corresponden a garantías de proveedores.”

“Artículo 7°—Los requisitos para las solicitudes de modificación del gasto presupuestario máximo, serán comunicados por la STAP y estarán disponibles en la página electrónica del Ministerio de Hacienda.”

“Artículo 8°—Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados que cuenten con clases de puestos excluidas del Régimen de Servicio Civil y requieran realizar un nuevo Manual o cambios en el Manual existente, que impliquen variaciones en la valoración, remitirán a la STAP, con la aprobación del jerarca supremo, la propuesta del Manual Institucional de Clases de puestos y de valoración de sus respectivas clases, así como la metodología utilizada, acorde con lo dispuesto en las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, adjuntando las justificaciones que dieron origen a dicha propuesta.

Además, deberán indicar la fuente de financiamiento y remitir una certificación que demuestre que el gasto total que genera la implementación de la propuesta salarial, se cubre con los recursos presupuestados en la partida de remuneraciones del ejercicio económico vigente.

Concluido el estudio por parte de la STAP, la propuesta de valoración se someterá a conocimiento de la AP, para que resuelva y emita el acuerdo respectivo.

El rige de la valoración será el primer día del mes siguiente de la aprobación por parte de la AP.”

Artículo 2°—Este Decreto se encuentra disponible en la página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12553-directrices-y-procedimientos-presupuestarios-y-salariales

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 35321.—Solicitud N° 19236.—( D40980 - IN2018229922 ).

Nº 40981-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57, 80, 83 y 125 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº 32988 H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; la Ley Nº 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018, del 28 de noviembre del 2017 y sus reformas; la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas; el Decreto Nº 21, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas; la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública del 09 de octubre de 1957 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 25592-MP, Manual General de Clasificación de Clases del 29 de octubre de 1996 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H, Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias del 17 de diciembre del 2012; el Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales del 06 de enero de 1998 y sus reformas; la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional del 02 de mayo de 1974 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN, Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) del 17 de mayo de 1994 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación del 06 de mayo del 2013 y sus reformas; la Directriz Nº 045-MP, Desarrollo de Programas Orientados al Desarrollo Humano e Inclusión Social, del 09 de mayo del 2016 y su reforma; la Directriz Nº 093-P de Gestión para Resultados en el Desarrollo del 30 de octubre del 2017; el Decreto Ejecutivo Nº 40736-MP-H-MIDEPLAN del 26 de octubre del 2017 y el Decreto Ejecutivo Nº 38916-H, Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, del 13 de marzo del 2015.

Considerando:

1º—Que de conformidad con los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y sus reformas, en adelante Ley Nº 8131, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2006 y sus reformas; la Autoridad Presupuestaria, en adelante AP, está facultada para formular las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por su ámbito.

2º—Que con fundamento en el artículo 21 de la Ley Nº 8131, la AP debe dirigir sus esfuerzos al ordenamiento presupuestario del Sector Público costarricense, así como asesorar al Presidente de la República en materia de política presupuestaria.

3º—Que en aras de una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, en adelante PND, elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante MIDEPLAN, en el Marco Conceptual y Estratégico para el Fortalecimiento de la Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas realizadas por el Ministerio de Hacienda, en adelante MH, y el Banco Central de Costa Rica, en adelante BCCR, es necesario establecer directrices que regulen el gasto público.

4º—Que con fundamento en la Directriz Nº 093-P de Gestión para Resultados en el Desarrollo publicada en La Gaceta Nº 231 del 06 de diciembre del 2017, se estableció la Gestión para Resultados en el Desarrollo, en lo sucesivo GpRD, como el modelo de gestión pública, con el propósito de que sea adoptado por el sector público costarricense.

5º—Que para lograr eficiencia y eficacia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, se hace imprescindible implementar medidas de ordenamiento presupuestario, que tiendan a mejorar la asignación del gasto público, sin afectar la oportunidad y calidad en la prestación de los bienes y servicios públicos, para la atención de los sectores prioritarios de desarrollo definidos por el Poder Ejecutivo y establecidos en el PND.

6º—Que en virtud de la coexistencia de la problemática generada por la escasez de recursos económicos y la necesidad de realizar proyectos de inversión que sirvan para el desarrollo nacional, se hace necesario que la escogencia de estos proyectos se realice de manera ordenada y sistemática, especialmente de aquellos proyectos que tengan elaborados los estudios de prefactibilidad y factibilidad, que permitan conciliar las medidas de austeridad con la atención de las prioridades del Gobierno, el PND, el Plan Nacional de Inversión Pública, en adelante PNIP, el fomento de inversión pública y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

7º—Que de conformidad con lo establecido en los incisos e) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 8131, los presupuestos deben incluir los objetivos, metas, productos que se pretenden alcanzar y los recursos necesarios para cumplirlos; así como implementar mecanismos que promuevan la rendición de cuentas y la transparencia en el uso de recursos públicos de las entidades dentro del ámbito de la AP.

8º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias publicado en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2013, establece los lineamientos generales a aplicar por parte de las entidades beneficiarias y concedentes de transferencias presupuestarias.

9º—Que la AP y la Dirección General de Servicio Civil, en adelante DGSC, son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados.

10.—Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.

11.—Que la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público publicada en La Gaceta Nº 45 del 02 de marzo de 1984 y sus reformas, en adelante Ley Nº 6955, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.

12.—Que la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 121 del 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta Nº 128 del 10 de junio de 1953 y su Reglamento, así como la Ley Nº 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada en La Gaceta Nº 233 del 15 de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

13.—Que la AP formuló las presentes Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2019, mediante el acuerdo Nº 11971 tomado en la sesión ordinaria Nº 02-2018, celebrada el 22 de febrero del 2018.

14.—Que el Consejo de Gobierno recibió la propuesta de Directrices mencionadas en el considerando anterior y acordó remitirlas a los jerarcas ministeriales para que procedieran con la revisión e informaran al mismo sobre cualquier sugerencia, modificación o aspecto que consideraran debía ser tomado en cuenta, lo que consta en el artículo número tercero de la sesión ordinaria número ciento ochenta y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el seis de marzo del dos mil dieciocho.

15.—Que mediante oficio DVM-PICR-0131-03-2018, suscrito por el Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, dicha Cartera remitió las observaciones a la propuesta de Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2019, siendo el único Ministerio que realizó observaciones.

16.—Que mediante oficio STAP-0259-2018, la Secretaría Técnica de esta Autoridad Presupuestaria emitió criterio sobre las observaciones enviadas por el Ministerio de Educación Pública y lo remitió al Presidente de la República para su conocimiento.

17.—Que el Consejo de Gobierno conoció las observaciones indicadas en el considerando anterior, así como el criterio de la Secretaría Técnica de esta Autoridad Presupuestaria, quedando invariable la propuesta inicial formulada por la Autoridad Presupuestaria, lo que consta en el artículo número quinto de la sesión ordinaria número ciento ochenta y dos del Consejo de Gobierno, celebrada el trece de marzo del dos mil dieciocho. Por tanto,

Decretan:

DIRECTRICES GENERALES DE POLÍTICA

PRESUPUESTARIA, SALARIAL, EMPLEO, INVERSIÓN

Y ENDEUDAMIENTO PARA ENTIDADES PÚBLICAS,

MINISTERIOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS,

SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR

EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD

PRESUPUESTARIA, PARA

EL AÑO 2019

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Estas directrices serán aplicables a las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales.

Artículo 2º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 8131 y 15 de su Reglamento, es responsabilidad de la máxima autoridad de cada ministerio, órgano desconcentrado y entidad, velar por el cumplimiento de estas directrices.

Artículo 3º—La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en adelante STAP, con fundamento en las atribuciones legalmente conferidas, solicitará la información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4º—Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados deberán utilizar como base para la GpRD, el documento denominado “Marco conceptual y estratégico para el fortalecimiento de la Gestión para Resultados en el Desarrollo en Costa Rica”, elaborado por MIDEPLAN y el MH, conforme con lo que establece la Directriz Nº 093-P de Gestión para Resultados en el Desarrollo publicada en La Gaceta Nº 231 del 06 de diciembre del 2017 y cualquier otra normativa técnica o jurídica relacionada, que al efecto se emita.

Artículo 5º—Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados, cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, serán responsables de garantizar que se cuente con los recursos presupuestarios para la formulación de sus presupuestos, para el cumplimiento de las prioridades, objetivos, estrategias y metas fijadas en el PND, PNIP, Planes Estratégicos Institucionales, en adelante PEI y los Planes Operativos Institucionales, en adelante POI, de manera que exista una adecuada articulación Plan Presupuesto en el marco de la GpRD.

Artículo 6º—Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados, para la formulación de sus PEI, deberán atender lo dispuesto por el MIDEPLAN, mediante la Guía “Orientaciones básicas para la formulación y seguimiento del Plan Estratégico Institucional” disponible en el sitio web de MIDEPLAN.

Artículo 7º—En el proceso de articulación Plan Presupuesto a desarrollar mediante el POI, las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados presentarán la Matriz de Articulación Plan Presupuesto, en adelante MAPP, o los instrumentos que se definan para tal efecto y que servirán como insumo al Ministro Rector para que este dictamine la vinculación con el PND. La MAPP será verificada por el MIDEPLAN, quien remitirá copia al MH y a la Contraloría General de la República, en adelante CGR, según corresponda, cuando tenga el dictamen de vinculación.

Artículo 8º—Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados, deberán promover el fortalecimiento de las Unidades de Planificación Institucional, en adelante UPI’s, con el recurso humano existente en la institución, para fortalecer los procesos y pilares de la GpRD, promover la calidad, la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la gestión pública. Asimismo, se debe facilitar que las UPI’s actúen como instancias articuladoras de la gestión institucional.

Además, MIDEPLAN deberá garantizar el establecimiento de las UPI’s en las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados.

CAPÍTULO II

Sobre materia presupuestaria

Artículo 9º—El gasto presupuestario máximo para el año 2019 de los ministerios, no podrá exceder el monto que se determine luego de deducir del presupuesto institucional autorizado, según la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018, Ley Nº 9514, publicada en los Alcances Digitales Nos. 301 A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L, 301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de diciembre del 2017, los gastos no recurrentes, así como los recursos derivados de obligaciones constitucionales y legales, y otras prioridades gubernamentales definidas por el Poder Ejecutivo.

El MH, atendiendo lo dispuesto en los artículos 176 y 177 de la Constitución Política, 32 y 35 de la Ley Nº 8131, 38 de su Reglamento y sus reformas, comunicará a los ministerios a más tardar el 15 de abril del 2018, los límites de gasto para el año 2019, determinados según los parámetros establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 10.—Para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto presupuestario máximo del año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP.

Para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.

La proyección de ingresos debe ser remitida a la STAP, a más tardar el último día del mes de marzo del año 2018.

Los montos del gasto presupuestario máximo resultantes, serán comunicados por la STAP a más tardar el 30 de abril del 2018.

Artículo 11.—Las entidades públicas y órganos desconcentrados podrán solicitar modificaciones al gasto presupuestario máximo. Las ampliaciones proceden cuando tengan ingresos adicionales (transferencias, superávit libre y específico, entre otros) a los contemplados en el artículo 10 de estas Directrices.

Artículo 12.—La STAP podrá modificar el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados.

Para el caso de ampliaciones de gastos que se financien con superávit libre o superávit específico, la ampliación se realizará mediante Decreto Ejecutivo.

En ambos casos, la STAP comunicará mediante oficio el nuevo gasto presupuestario máximo.

No se tramitarán solicitudes de ampliación del gasto para financiar la elaboración, cambios e implementación de Manuales Institucionales de Clases de Puestos.

Artículo 13.—Para las entidades públicas y los órganos desconcentrados que ingresen al ámbito de la AP y que por primera vez formulen sus presupuestos, el gasto presupuestario máximo se definirá una vez que se cuente con el presupuesto del siguiente ejercicio económico.

Para aquellas entidades públicas y órganos desconcentrados que ingresen al ámbito de la AP y que desde años anteriores hayan iniciado sus actividades, el gasto presupuestario máximo se definirá aplicando la metodología indicada en el artículo 10 de estas directrices.

Artículo 14.—Los ministerios, instituciones y órganos desconcentrados incluidos en la Directriz Nº 045-MP y su reforma, publicada en La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2016, que desarrollan programas dirigidos al desarrollo humano e inclusión social, deberán utilizar el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), como una herramienta de medición e información para la asignación de recursos en los presupuestos, así como de seguimiento y evaluación de los programas sociales.

Artículo 15.—Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados, para la formulación de sus presupuestos, deberán considerar además de las disposiciones contenidas en las presentes Directrices, las prioridades y metas del PND y su vinculación con el presupuesto, de manera que se refleje en el cumplimiento de las metas programadas.

También deberán incluir los recursos necesarios para realizar las evaluaciones establecidas en la Agenda Nacional de Evaluaciones del PND, cuando corresponda, y para atender las recomendaciones derivadas de los informes de evaluación.

Artículo 16.—Los ministros rectores y ministerios concedentes de recursos y transferencias, deberán considerar lo solicitado por la Dirección General de Presupuesto Nacional en adelante DGPN, en las Directrices y Lineamientos sobre la Formulación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, en relación con la medición de la vigilancia y seguimiento de los recursos que transfieren.

Artículo 17.—Los ministerios en la formulación de sus presupuestos deberán valorar la continuidad de la asignación de las transferencias, asignadas a sus órganos desconcentrados considerando los recursos que disponen y el cumplimiento de metas.

Artículo 18.—La Tesorería Nacional, en adelante TN, solicitará a los entes concedentes de las transferencias presupuestarias, la programación de flujo de efectivo que presentan las entidades beneficiarias y asignará los recursos conforme a la situación fiscal del país, al comportamiento real de los ingresos según fuente de financiamiento, la ejecución de los recursos de acuerdo con las liberaciones que establezca la DGPN, las disponibilidades de saldos en Caja Única, las declaraciones juradas de los compromisos contraídos, la no generación de superávit libre y el monto requerido para hacer frente al cierre del periodo, así como las proyecciones de ingresos y gastos.

Artículo 19.—Las entidades públicas y órganos desconcentrados que se financien con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y que tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan, cuando el marco legal lo permita, podrán establecer precios y tarifas que contribuyan a reducir gradualmente su dependencia del Presupuesto de la República.

Artículo 20.—Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, de conformidad con la política de Gobierno, PND o PNIP y lo establecido por el MIDEPLAN, en los procesos de planeación, programación, presupuestación y ejecución del gasto de inversión, así como el seguimiento físico y financiero, en las obras de infraestructura y servicios relacionados, deberán dar prioridad en su orden, a lo siguiente:

.    El mantenimiento de la inversión existente.

.    Las obras que se encuentran en ejecución.

.    Los proyectos de obra nueva que cuenten con los estudios de preinversión completos según el tipo de proyecto.

.    Estudios de preinversión y diseños finales de proyectos nuevos, así como los contemplados en el PND y PNIP.

Artículo 21.—Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados, en lo referente a los gastos de capital orientados a proyectos de inversión, destinados a la creación, ampliación o conservación de los bienes de capital del país, deberán inscribirlos al Banco de Proyectos de Inversión Pública, en adelante BPIP de MIDEPLAN y aportar la información de seguimiento requerida en el anexo publicado en la página electrónica de ese Ministerio.

Artículo 22.—Los ministros rectores serán responsables de garantizar que en la formulación de los presupuestos de los órganos desconcentrados se incluyan solo aquellos proyectos que cuenten con el código asignado por el BPIP de MIDEPLAN, que dispongan de los recursos financieros y técnicos necesarios para su ejecución y que sean prioritarios según el PND y el PNIP vigente; además, deberán cumplir con los lineamientos y directrices establecidos por dicho Ministerio.

Artículo 23.—Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, deberán implementar acciones tendientes a incrementar los niveles de ejecución, tanto física como financiera de los proyectos de inversión.

Artículo 24.—Los ministerios en los anteproyectos de presupuesto, deberán eliminar de su relación de puestos, aquellas plazas que no cuenten con la aprobación de la AP, aun y cuando hayan tenido contenido económico en el periodo inmediato anterior. En su defecto, la DGPN deberá realizar la eliminación de las plazas en el proceso de formulación del Presupuesto de la República, con base en el acuerdo emitido por la AP.

Una vez publicada la Ley de Presupuesto de la República, la DGPN deberá remitir a más tardar el 15 de enero del año siguiente, un informe a la STAP, donde se detalle el número y clasificación de los puestos eliminados.

Artículo 25.—Los órganos desconcentrados deberán incorporar en el presupuesto ordinario los recursos provenientes de superávit acumulado, asignándolos en los gastos donde la normativa lo permita, con el objetivo de lograr un uso eficiente de dichos recursos y se disminuya la dependencia de los recursos de Gobierno Central.

Corresponderá a los ministerios verificar que sus órganos desconcentrados hayan atendido lo dispuesto en el párrafo que antecede.

CAPÍTULO III

Sobre inversiones financieras

Artículo 26.—Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera o la renovación de este tipo de operaciones, incluyendo las garantías judiciales y ambientales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, se harán en títulos de deuda interna del Gobierno u otros instrumentos que ofrecerá el MH, a través de la TN.

Para la adquisición de cualquier otro tipo de activo financiero, se deberá contar con la autorización previa de la TN.

Artículo 27.—En caso de que la programación financiera de la TN, indique que no se requiere la captación de recursos de las entidades públicas por razón del plazo o monto de la inversión, ésta podrá autorizarlos temporalmente para que puedan invertir los recursos en los bancos del Estado. Los recursos de las inversiones autorizadas y que sean renovables por un periodo determinado, deberán realizarse conforme al artículo anterior.

Artículo 28.—Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar la gestión de deuda del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera, a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible. De igual forma, mantendrán como saldo en sus cuentas bancarias el saldo mínimo estrictamente necesario para su operación. Para efectos del seguimiento de esta disposición aportarán la información que requiera la TN.

Artículo 29.—Las entidades públicas no podrán invertir, ni mantener recursos en ningún tipo de fondo de inversión, cuentas corrientes y cuentas de ahorro que se manejen como inversiones a la vista, cuentas con saldos pactados o en cualquier otra figura de depósito, excepto lo indicado en el artículo anterior.

Artículo 30.—Las entidades públicas, salvo autorización legal en contrario, solo podrán tener cuentas corrientes en los bancos estatales.

CAPÍTULO IV

Sobre endeudamiento público

Artículo 31.—El Sector Público no Financiero, podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema Bancario Nacional.

Artículo 32.—La Dirección de Crédito Público, en adelante DCP, deberá comunicar a la AP, si la Política de Endeudamiento y cualquier propuesta de medidas tendientes a enfrentar y reducir el saldo y el servicio tanto de la deuda pública interna como externa, requiere de ajustes o actualización. En caso de generarse un ajuste o actualización, se procederá de conformidad con el artículo 83 de la Ley Nº 8131.

Artículo 33.—Los ministerios, entidades públicas y órganos desconcentrados deberán velar porque los proyectos de inversión a financiarse con endeudamiento público, estén contemplados en el PNIP elaborado por MIDEPLAN, e inscritos en el BPIP con su respectivo código.

Artículo 34.—Las entidades públicas y órganos desconcentrados que generen recursos provenientes de la venta de bienes y servicios y/o cooperaciones no reembolsables, cubrirán con estos los estudios de perfiles, prefactibilidad, factibilidad y diseños, así como los gastos de contrapartida local, que se requieran para la ejecución de proyectos financiados con endeudamiento.

Artículo 35.—En las negociaciones de créditos tanto por parte de las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, como de la DCP, se deberá procurar que la conformación de las Unidades Ejecutoras de Proyectos de Inversión, se constituyan con el recurso humano existente y que sea atinente a la materia o que se capacite; de no contarse con personal idóneo suficiente, podrá complementarse con personal externo a la institución con la experticia requerida.

Artículo 36.—Una vez que el endeudamiento público obtenga validez jurídica, el Órgano Ejecutor deberá iniciar en un plazo no mayor a dos meses, la gestión correspondiente de incorporación de los recursos provenientes del endeudamiento al Presupuesto.

La incorporación de tales recursos se realizará en el momento en que se formule y se apruebe un Presupuesto Extraordinario de la República.

CAPÍTULO V

Sobre materia salarial

Artículo 37.—Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados no crearán nuevos incentivos y pluses salariales.

Artículo 38.—Los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, de las entidades cubiertas por el ámbito de la AP, serán valorados por este Órgano Colegiado.

Artículo 39.—Los incrementos salariales que disponga el Poder Ejecutivo, podrán ser aplicados a los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, una vez que se hagan extensivos por parte de la AP.

Artículo 40.—Las revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales, ajustes y aspectos técnicos, emitidos por la DGSC, cuando corresponda, podrán hacerse extensivos por parte de la AP, a las entidades homologadas y no homologadas, previa presentación a la STAP, del estudio técnico correspondiente, para el dictamen del Órgano Colegiado.

Artículo 41.—El pago de los salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, será mensual y se hará efectivo por quincena vencida.

Artículo 42.—Toda entidad pública, ministerio u órgano desconcentrado para el caso de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa específica, contará con el respectivo manual institucional de clases de puestos y cargos y su correspondiente nivel salarial, atendiendo principios de racionalidad y austeridad, guardando consistencia entre la estructura organizacional, ocupacional y salarial.

Además, deberán formularse atendiendo la normativa existente en MIDEPLAN, sobre la conformación de unidades administrativas organizacionales y debe responder a la estructura organizativa aprobada por ese ministerio.

Artículo 43.—Las entidades públicas homologadas no podrán apartarse del sistema de clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil vigente.

Artículo 44.—El Manual General de Clasificación de Clases, Decreto Ejecutivo Nº 25592-MP y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 220 del 15 de noviembre de 1996, basado en el Estatuto de Servicio Civil; la Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada en La Gaceta Nº 233 del 15 de octubre de 1957; la Escala de Sueldos de la Administración Pública y los correspondientes índices salariales, constituyen los instrumentos básicos de referencia de la administración del potencial humano para el reclutamiento, selección, clasificación y valoración de puestos, entre otros.

Toda propuesta de modificación a los manuales institucionales de las entidades públicas homologadas y no homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos del Régimen de Servicio Civil, deberá presentarse ante la STAP para verificar su consistencia salarial.

Artículo 45.—La propuesta salarial de las entidades públicas homologadas y no homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos del Régimen de Servicio Civil, producto o no de nuevos manuales institucionales de clases o cambios de estos, se someterá a conocimiento de la AP para que resuelva lo correspondiente.

La propuesta salarial presentada, no podrá superar los salarios base de las clases similares en naturaleza, funciones y demás factores de clasificación del Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos del Régimen de Servicio Civil, para lo cual deberán referenciarse al Manual de Clases Anchas, salvo normativa legal en contrario.

Si dentro de la propuesta salarial existen puestos técnico-operativos específicos, que debido a la especialización, naturaleza y funciones no pueden referenciarse al Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil, la entidad podrá presentar el respectivo estudio, el cual será analizado por la STAP y lo someterá a la AP para dictaminar si procede la valoración salarial.

Para las entidades públicas homologadas y no homologadas, la STAP podrá solicitar a la DGSC, el criterio técnico sobre la propuesta del Manual Institucional de Clases de Puestos y su respectiva valoración.

Además, la propuesta salarial deberá guardar consistencia con la estructura orgánica y ocupacional, manteniendo la jerarquización de las clases.

En concordancia con el artículo 38 de las presentes Directrices, en las propuestas salariales derivadas de la elaboración o cambios en los manuales, no se podrán incluir los puestos de fiscalización superior, nivel gerencial y de confianza.

Artículo 46.—El gasto total que genera la implementación de la propuesta salarial del manual institucional, no podrá financiarse con recursos provenientes de superávit, préstamos y emisión de deuda.

Artículo 47.—A los puestos de servicios especiales se les aplicará el mismo sistema de clasificación y valoración utilizado para los de cargos fijos, siempre y cuando dichos puestos sean similares en naturaleza, funciones y demás factores de clasificación.

En caso de que los puestos de servicios especiales no reúnan las condiciones anteriormente citadas, las entidades podrán presentar a la AP para su valoración, la propuesta correspondiente, respaldada por el estudio técnico respectivo.

CAPÍTULO VI

Sobre empleo

Artículo 48.—Las plazas por servicios especiales no se podrán convertir a plazas por cargos fijos.

Artículo 49.—Las plazas de las entidades públicas y órganos desconcentrados aprobadas por la AP, deben incluirse en la relación de puestos y contar con el contenido económico en su presupuesto. En caso de no contar con contenido presupuestario deberán ser eliminadas.

Artículo 50.—No se le podrá variar la naturaleza a las plazas de confianza.

Además, deberán estar acorde con la estructura organizacional aprobada por el MIDEPLAN. Si en una reestructuración organizacional se elimina una unidad o área donde se ubican puestos de confianza, estos deberán ser eliminados.

Artículo 51.—La AP durante el primer trimestre de cada ario, comunicará a las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, la cantidad de puestos autorizados.

Artículo 52.—En aquellos casos en que exista contenido presupuestario en la Ley de Presupuesto de la República, para financiar posibles nuevas plazas para los ministerios y órganos desconcentrados, únicamente podrán utilizarse hasta que cuenten con la aprobación respectiva por parte de la AP.

Artículo 53.—Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados que cuentan con plazas docentes y policiales, no podrán utilizarlas para otro fin.

Artículo 54.—Cada plaza contará con un único código o número de puesto y en ésta solo se podrá nombrar a un funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución en que se podrá nombrar a otro funcionario en el mismo código o número de puesto para esos efectos.

Artículo 55.—Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, deberán eliminar los puestos vacantes que se generen por movilidad laboral voluntaria en aplicación del artículo 25 de la Ley Nº 6955, o por reestructuración organizacional, excepto cuando las vacantes se originen por cambios en el perfil del puesto que conllevan a homologaciones o modificaciones en los manuales vigentes.

En caso de que se aplique la movilidad laboral a un puesto de jefatura, la administración activa no podrá designar a otro servidor utilizando figuras como la reasignación, el ascenso, o el traslado para que realice las mismas funciones del puesto afectado por la movilidad laboral.

Artículo 56.—No se podrá contratar personal con carácter permanente por las subpartidas de jornales y de servicios especiales.

Los jerarcas de las entidades públicas serán los responsables de dar cumplimiento a esta disposición.

Artículo 57.—Las reasignaciones de puestos ocupados en propiedad y vacantes, que se aprueben en las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, deben ser aquellas estrictamente indispensables para el cumplimiento de los objetivos institucionales, garantizando que el titular del puesto en caso de puestos ocupados, cumpla con los requisitos contemplados para la clase de puesto en el respectivo Manual de Clases de Puestos.

Las reasignaciones serán responsabilidad de la administración activa.

Las nuevas plazas autorizadas y de ubicaciones por restructuración, se podrán reasignar hasta después de un año desde la fecha de su aprobación o del acto administrativo que formaliza la ubicación por restructuración en la nueva clase.

La reasignación procederá si han transcurrido como mínimo seis meses desde que el funcionario se encuentra realizando las nuevas actividades, siempre que haya contado con la aprobación de la autoridad competente, para iniciar el cambio sustancial y permanente de funciones.

Además, para efectuar otra reasignación al mismo puesto, deberá haber transcurrido como mínimo un ario desde la última reasignación, salvo en el caso de puestos vacantes que se pueden reasignar más de una vez al año, atendiendo necesidades del servicio público.

La fecha de vigencia de las reasignaciones será el primer día del mes siguiente, en que se emita la aprobación respectiva por parte del jerarca supremo o funcionario en que éste delegue.

Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados podrán realizar las reasignaciones de puestos ocupados en propiedad y vacantes, excepto en los siguientes casos:

1)  Que el ocupante del puesto esté en proceso de movilidad laboral.

2)  Que en la institución o dependencia en la que se encuentra el puesto se esté efectuando una reorganización aprobada por MIDEPLAN, reducción forzosa de servicios o de trabajos por falta absoluta de fondos o una reducción forzosa de servicios para conseguir una más eficaz y económica reorganización de los mismos, siempre que esta última reorganización afecte al menos al sesenta por ciento de los empleados de la respectiva dependencia.

3)  Cuando la respectiva institución o dependencia no cuente con el presupuesto necesario para afrontar el costo económico que ello implica.

Artículo 58.—Para cualquier movimiento de personal, la administración activa es la responsable de garantizar que los funcionarios cumplan con los requisitos académicos, de experiencia y legales que exigen los correspondientes manuales institucionales de clases de puestos y de cargos vigentes.

Artículo 59.—Las entidades públicas y ministerios en lo relativo a puestos de confianza subalternos, deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público vigente.

Artículo 60.—La estructura ocupacional de las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, debe responder a la estructura organizacional aprobada por el MIDEPLAN.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 61.—Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, no podrán incluir en los proyectos de reglamento autónomo y de servicio, aspectos relacionados con la materia salarial y de empleo, que contravenga la normativa vigente y las presentes Directrices.

Los proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional que se relacione con la materia salarial y empleo, se presentarán a la STAP previo a su publicación, con el fin de verificar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.

En el caso de los ministerios y demás órganos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, previo a su envío a la STAP.

Artículo 62.—Toda estructura organizacional, así como sus modificaciones, deberá contar con la aprobación de MIDEPLAN, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales de 06 de enero de 1998 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 88 del 08 de mayo de 1998 y sus reformas.

Artículo 63.—La fecha de rige de los acuerdos tomados por la AP, en ejercicio de sus competencias, será el primer día del mes siguiente al de la aprobación del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 64.—En caso de que las fechas establecidas para la remisión de información no correspondan a días hábiles, será presentada el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 65.—Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, en aras de cumplir el principio de publicidad del presupuesto, deberán divulgar en sus páginas web los presupuestos, su programación de metas y resultados de cada periodo ante la sociedad civil. Asimismo, deberán crear los mecanismos que propicien la participación ciudadana.

Artículo 66.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el título X, artículos 107 y siguientes de la Ley Nº 8131 ya citada.

Artículo 67.—La STAP, cuando corresponda, divulgará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, los requisitos o trámites que deben cumplir las entidades públicas, ministerios u órganos desconcentrados, para que sus gestiones o solicitudes sean atendidas.

Artículo 68.—Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, observarán los “Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, vigentes.

Artículo 69.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para su ejecución a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 35321.—Solicitud Nº 19235.—( D40981 - IN2018229927 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 003-2018-MGP

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República, N° 8131 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” publicado en el Alcance 24 a La Gaceta N° 20 del 2 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 205-P de fecha 16 de febrero del 2015, publicado en el Alcance N° 10 del Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2015, se nombra al suscrito, Luis Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-262-114, como Ministro de Seguridad Pública con recargo del Ministerio de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 16 de febrero del 2015.

II.—Que en virtud de que se ha emitido un nuevo Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se hace necesario realizar un nuevo nombramiento en la Comisión de Donaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, actualizar los términos de la delegación de firma para la tramitación de la baja de bienes y para la autorización de donación, cuyo fundamento se encuentre acorde con la nueva normativa que rige la materia.

III.—Que de conformidad con el artículo 20, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles (por la razón que sea) y traslados.

IV.—Que de conformidad con la norma indicada, es claro que para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno, debe contarse con la autorización del máximo jerarca. Asimismo, conforme con la normativa que en adelante se transcribe, cuando se trate específicamente de baja por donación, debe conformarse una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto y corresponderá al máximo jerarca aprobar el acto administrativo de la donación,

V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo conducente:

“Artículo 20.—Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 8131, en materia de delegación de competencias. Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles”

“Artículo 25.—Baja por donación. (...).

Cada institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la UARL la que se encargará de recomendar las donaciones.

(…)”

VI.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

VII.—De acuerdo con los artículos 25 y 20 citados, el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.

VIII.—Que la Ley N° 8764, denominada Ley General de y Migración Extranjería, establece en su ordinal 12, que: “La Dirección General de Migración Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se denomina Dirección General, será un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía (...)”. Por tanto,

ACUERDA:

NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES

POR DONACIÓN, DELEGAR LA FIRMA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA EL TRASLADO

O DONACIÓN DE ACTIVOS, Y DELEGAR LA

FIRMA DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE BAJA

DE BIENES POR OTRAS RAZONES, PARA

LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA, INSTITUCIÓN

ADSCRITA AL MINISTERIO DE

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Artículo 1°—Nombramiento de la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la Dirección General de Migración y Extranjería, -órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería: Máster Gisela Yockchen Mora, cédula de identidad número 1-0904-0184, en su calidad de Directora General de Migración y Extranjería, o quien la sustituya en caso de ausencia temporal; Máster Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad número 1-482-0463, en su calidad de Director Administrativo Financiero, o quien lo sustituya en caso de ausencia temporal; Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-0843-0611, en su calidad de Proveedora Institucional, o quien la sustituya en caso de ausencia temporal, quien presidirá; y la Licenciada Flor Castrillo Ramírez, cédula de identidad número 5-0278-0347, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de Abastecimiento y Distribución, o quien la sustituya en caso de ausencia temporal. La señora García Díaz, además, fungirá en calidad de delegada por el señor Ministro para la firma del acto administrativo que aprueba la donación, en este caso únicamente podrá ser sustituida en sus ausencias temporales por el Máster Agustín Barquero Acosta.

Artículo 2°—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

a)  Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado, cuyo valor sea como máximo el valor de rescate.

b)  Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.

c)  Escoger la Institución donataria del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

d)  Levantar un “Acta de Recomendación de Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de la Comisión.

e)  Enviar el “Acta de Recomendación de Donación”, junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto administrativo de la donación.

Artículo 3°—Convocatoria. La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.

Artículo 4°—Delegación. Delegar formalmente la competencia para la realización de los procedimientos de baja de bienes establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, a saber Baja de bienes por: destrucción, de bienes inservibles registrados en el sistema informático; destrucción, de bienes inservibles no registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el exterior; donación; hurto o robo; desmantelamiento, bienes en poder de funcionarios por pérdidas o desaparición, bienes para premios de concursos, exposiciones con destino al fomento o colaboración a la educación u otras, por muerte o sacrificio de semovientes; Traslado de bienes entre entidades o dependencias de la Administración Central y Traslado de semovientes, a realizarse por la Dirección General de Migración y Extranjería, en la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en condición de Proveedora Institucional y en su ausencia en el Máster Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad número 1-482-0463, en su calidad de Director Administrativo Financiero de la Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo, se delega la firma de la resolución final de la baja de bienes en general, así como también la aprobación del Acto Administrativo de traslado y donación de bienes de la Dirección General de Migración y Extranjería, en la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en condición de Proveedora Institucional y en su ausencia en el Máster Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad número 1-482-0463, en su calidad de Director Administrativo Financiero de la Dirección General.

Artículo 5°—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 6°—Derogaciones. Se deroga la resolución N° 014-2015-MGP de las once horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil quince, publicada en La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2015.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 19558.—( IN2018229891 ).

N° 007-2018-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política; 2° y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina número 00579-2017 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora María Isabel Vargas Arce, conocida como Marisa Vargas Arce, portadora de la cédula de identidad número 2-0414-0705, en el puesto número 010067, Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Derecho.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2017.

Dado en la Presidencia de la República a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 3400035851.—Solicitud Nº 19557.—( IN2018227857 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJ-003-01-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo II de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 122-MJP de fecha 16 de julio de 2015, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 171 de 2 de setiembre de 2015, con el que se nombró al señor Dennis Orlando Ávila Vargas, de nacionalidad Hondureño, cédula de residencia N° 134000106531, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Casa de Poesía, cédula jurídica N° 3-006-535526.

Artículo 2°—Nombrar al señor Roberto Rodríguez Alvarado, cédula de identidad número 2-0400-0984, corno representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Casa de Poesía, cédula jurídica N° 3-006-535526, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el nueve de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 022-2018.— ( IN2018227773 ).

N° AMJ-004-01-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N’ 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Gamaliel Sequeira Castillo, cédula de identidad número 5-0224-0958, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Apoyo Comunal C.O.M, cédula jurídica N° 3-006-745803, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el nueve de enero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 023-2018.—( IN2018227776 ).

N° AMJ-006-01-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 100 de fecha 20 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 de 1 de setiembre de 2005, con el que se nombró al señor Julio Andrés Corvetti Sáenz, cédula de identidad N° 1-0221-0266, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fernando Ortuño Sobrado, cédula jurídica N° 3-006-391523, por defunción.

Artículo 2º—Nombrar al señor Johnny Ángel Flores Jiménez, cédula de identidad número 5-0294-0674, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fernando Ortuño Sobrado, cédula jurídica N° 3-006-391523, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el nueve de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 024-2018.—( IN2018227777 ).

N° AMJ-007-01-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y ti-es y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 183 de fecha 21 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 del 5 de enero de 2006, con el que se nombró al señor Jorge Prado Mendoza, cédula de identidad N° 1-0510-0705, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nubotrópica Para la Protección del Bosque Tropical Nuboso, cédula jurídica N° 3-006-195209, por destitución del cargo.

Artículo 2º—Nombrar al señor Luis Felipe Vega Monge, cédula de identidad número 1-0560-0879, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nubotrópica para la Protección Del Bosque Tropical Nuboso, cédula jurídica N° 3-006-195209, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados, deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el nueve de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 025-2018.—( IN2018227780 ).

N° AMJ-008-01-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número 0043-JP de fecha 11 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2016 y fe erratas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 2016, con el que se nombró a la señora Carmen María González Argüello, cédula de identidad 4-0118-0222, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y Delia González Flores, cédula jurídica N° 3-006-045436, por vencimiento del plazo.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Hannia Vega Arias, cédula de identidad número 4-0101-1357, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y Delia González Flores, cédula jurídica N° 3-006-045436, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el nueve de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 026-2018.—( IN2018227781 ).

N° AMJ-009-01-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 068-MJP de fecha 21 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 de 12 de junio de 2015, con el que se nombró al señor Carlos Fernando Zamora Ramírez, cédula de identidad número 4-0099-0111, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación María, cédula jurídica N° 3-006-134947.

Artículo 2º—Nombrar al señor Luis Gregorio Rivera Romero, cédula de identidad número 3-0197-1397, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Maria, cédula jurídica N° 3-006-134947, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el diez de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 027-2018.—( IN2018227782 ).

N° AMJ-010-01-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N’ 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 075-JP de 28 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 99 del 24 de mayo del 2016, con el que se nombró al señor Claudio María Solano Cerdas, cédula de identidad número 2-0241-0380, corno representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional para la Educación y la Capacitación en Agroindustria y Ganadería, cédula jurídica N° 3-006-066901.

Artículo 2º—Nombrar al señor Sergio Fernández Vargas, cédula de identidad número 6-0142-0594, corno representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional para la Educación y la Capacitación en Agroindustria y Ganadería, cédula jurídica N° 3-006-066901, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el diez de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 028-2018.—( IN2018227786 ).

N° AMJ-011-01-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo N° 121-2017-JP de fecha 28 de junio del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 11 de setiembre del 2017, con el que se nombró al señor Christian Fuentes Chaves, cédula de identidad N° 5-0352-0879, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Guanatón con Visión y Propósito, cédula jurídica N° 3-006-731019.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el diez de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 029-2018.—( IN2018227787 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0032-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que el señor Jorge Ramón Acón Sánchez, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 7-054-131, vecino de Curridabat, San José, en su condición Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma para estos efectos de la empresa 3-101-733623 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-733623, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que 3-101-733623 Sociedad Anónima, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 3 kilómetros al oeste de la romana del MOPT, sobre ruta 32, frente a Finca Carrandí, contiguo a Salón Bramadero, distrito Carrandí, cantón Matina, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa 3-101-733623 Sociedad Anónima, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 06-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-101-733623 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-733623 (en adelante denominada “la “beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Esquineros de plástico; y “1622 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones”, con el siguiente detalle: Tarimas de madera. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

 3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 3 kilómetros al oeste de la romana del MOPT, sobre ruta 32, frente a Finca Carrandí, contiguo a Salón Bramadero, distrito Carrandí, cantón Matina, provincia Limón.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría D del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), O, h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 20 de diciembre de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US$800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 20 de diciembre de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 25 de enero de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo, las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018228722 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al Decreto Ejecutivo denominado “Procedimiento para el trámite de solicitudes de dación en pago de bienes muebles e inmuebles para la cancelación de deudas tributarias en el Ministerio de Hacienda ”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DGH-ATJ-NOTIFICA@hacienda.go.cr, o a la Dirección avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Para los efectos indicados, el citado decreto ejecutivo se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Dirección General de Hacienda: Proyectos y Decretos”.—San José, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil dieciocho.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—O. C. Nº 340003503.—Solicitud Nº 111990.—( IN2018229179 ).          2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-265/2018.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad N° 9-0043-0061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Curridabat, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Pulverizador Agrícola, marca: Kuhn-Montana, modelo: Gardien Pec, peso: 195 kilogramos y cuyo fabricante es: Kuhn-Montana Industria de Máquinas S. A. Barsil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 13 de marzo del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018229000 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-PG-001-RE-021.—La señora Antonieta Campos Bogantes, número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vetancid Polvo Potenciado, fabricado por Laboratorios Vetanco S. A. de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Cipermetrina 5 g, imidacloprid 3 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Insecticida y repelente de insectos para uso en instalaciones de cría de aves para el control coleópteros, tanto en estados larvados o estados adultos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9:00 horas del día 14 de marzo de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018228959 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Electrosalt, fabricado por Laboratorios Chinfield S. A. de Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Cloruro de potasio 15 g, cloruro de sodio 35 g, L - glicina 4 g, carbonato de calcio 2.7 g, oxido de magnesio 0.33 g, glucosa anhidra 2 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Reposición de electrolitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 15 de marzo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018228960 ).

La señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Avicox Forte, fabricado por Laboratorios Avimex S. A. de C.V.; México con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Toltrazuril base 25.0 mg, trimetoprim base 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario para el tratamiento de coccidios en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N°28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 22 de enero de 2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018228961 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 129, emitido por el Colegio Abelardo Bonilla Baldares, en el año dos mil nueve, a nombre de Ávila Barrantes Juan José, cédula Nº 1-1512-0609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018226892 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 2111, emitido por el Colegio de Limón, en el año dos mil ocho, a nombre de Martínez Condega Jeffry Antonio, cédula 7-0201-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018226976 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 109, título Nº 1682, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos mil once, a nombre de López Alfaro Ariana de los Ángeles, cédula Nº 6-0406-0901. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227305 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 405, emitido por el Liceo de Corralillo, Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Picado Brenes Yeimilin Haidee, cédula Nº 3-0512-0335. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227499 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título N° 130, emitido por el CINDEA Puerto Viejo, en el año dos mil diez, a nombre de Vega López Ana María, cédula N° 7-0168-0509. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227657 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 1, emitido por el Liceo Emiliano Odio Madrigal, en el año dos mil trece, a nombre de Gutiérrez Carballo Arleen Stephanie, cédula: 1-1638-0872. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227609 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título N° 129, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sion, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Macaya Guardia María Alexandra, cédula N° 1-0816-0569. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227741 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 18, Título N° 44, emitido por el Liceo de Bebedero, en el año dos mil trece, a nombre de Meza Avilés Lilibeth Pamela, cédula: 2-0736-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227814 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 224, título N° 4880, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Garita Espinoza María Alejandra, cédula N° 4-0208-0159. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227887 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 196, emitido por el CINDEA Cariari, en el año dos mil siete, a nombre de Chaves Muñoz Yisenia María, cédula Nº 1-1230-0190. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227902 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 70, título Nº 238, emitido por el Saint George High School, en el año dos mil doce, a nombre de Flores Esquivel Andrea Sofía, cédula Nº 1-1551-0604. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018228077 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, folio 11, título N° 26, emitido por el Liceo La Tigra, en el año dos mil nueve, a nombre de Campos Sánchez Fiorella de Los Ángeles, cédula: 2-0704-0184. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018228141 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 219, título N° 846, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil quince a nombre de Mora Matamoros Abigail Tatiana, cédula: 1-1722-0941. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los unos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018228143 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 189, emitido por el Liceo Las Mercedes , en el año dos mil quince, a nombre de Hidalgo Badilla Alejandro Francisco , cédula N° 1-1718-0552. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018228510 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 429, título N° 1750, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil catorce, a nombre de Zúñiga Jiménez Keilyn Melissa, cédula: 2-0771-0474. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018228982 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 17, título N° 497, emitido por el Liceo Chachagua, en el año dos mil quince, a nombre de Quesada Araya Kevin Andrés, cédula: 2-0775-0711. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229062 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 211, título N° 1924, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil ocho, a nombre de Umaña González Fabián de Jesús, cédula 1-1442-0130. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2018.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018229096 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud y Afines de Seguro Social, siglas: S.I.N.A.S.S.A.S.S., acordada en asamblea celebrada el día 13 de octubre de 2017. Expediente 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 279, asiento: 5034, del 19 de febrero de 2018. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 21 de febrero del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefe a. í.—( IN2018227093 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

(Se reproduce por error de Imprenta)

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Óscar Pauly Laspiur, casado una vez, cédula de identidad Nº 105000160, en calidad de apoderado especial de Norel Animal Nutrition Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-736106, con domicilio en San Rafael, carretera a Los Ángeles, del Colegio Nueva Generación, 350 metros norte y 75 metros suroeste, casa amarilla, segunda planta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOREL ANIMAL NUTRITION

como marca de fábrica, en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aditivos e ingredientes para uso en los alimentos para animales. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018214727 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: CEREVITA

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: leche, crema, mantequilla, queso y productos lácteos, sucedáneos de la leche, bebidas hechas a base de leche, leche en polvo, leche evaporada, leche condensada, postres hechos a base de leche y/o de crema de leche, bebidas hechas a base de leche que contengan cereales y chocolate, yogurt, bebidas y productos hechos a base de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de soja, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de ingredientes de origen vegetal, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de frutos secos, leche de soya (sucedáneo de la leche), leche hecha a base de ingredientes de origen vegetal, leche hecha a base de frutos secos, alimentos y bebidas hechos a base de soya incluidos en esta clase, malteadas hechas a base de productos lácteos, con frutas, vegetales y/o granos comestibles (en las que predominen los productos lácteos), bebidas hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas, preparaciones de proteínas para la alimentación humana, polvos de proteínas, sustitutos de crema para el té y el café, productos y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidos en esta clase, preparaciones para elaborar bebidas hechas a base de productos lácteos, semillas transformadas. Clase 30: preparaciones y bebidas a base de café, café helado, preparaciones y bebidas a base de sucedáneos del café, preparaciones y bebidas a base de té, extractos de malta para uso alimenticio, malta para la alimentación, preparaciones a base de malta para la alimentación humana, cacao, preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate, productos de confitería, dulces, productos de panadería, productos de pastelería, bizcochos, pasteles, galletas, galletas de barquillo, caramelos blandos, postres (comprendidos en esta clase), pudines, helados, helados de agua, sorbetes, dulces helados, pasteles helados, helados cremosos, postres helados, yogures helados, polvos y espesantes (comprendidos en esta clase) para elaborar helados, helados de agua, sorbetes, dulces helados, pasteles helados, helados cremosos, postres helados y yogures helados, cereales, cereales para el desayuno, muesli y preparaciones a base de muesli, copos de maíz, barras de cereales, cereales listos para consumir, preparaciones a base de cereales, aperitivos a base de cereales, preparaciones y bebidas a base de cereales (incluidas en esta clase), productos alimenticios a base de arroz, harina, harina de avena o cereales, asimismo en forma de platos cocinados, cereales calientes, avena, sémola de avena, gachas, granola, bebidas y productos alimenticios a base de cereales enriquecidos con elementos nutricionales y dietéticas comprendidos en esta clase, postres a base de ingredientes de origen vegetal e ingredientes a base de frutos secos e ingredientes a base de soja, aromatizantes para bebidas, aromatizantes alimentarios. Fecha: 28 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018227024 ).

Keylin Rodríguez Arias, soltera, cédula de identidad 604390961 con domicilio en Brasil de Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: M ENTRE MAREAS

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos textiles como calzado y otras prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017, Solicitud Nº 2017-0010462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018227113 ).

Keylin Rodríguez Arias, soltera, cédula de identidad 604390961 con domicilio en Brasil de Mora, 150 metros oeste, de Swiss Travel, Bakia Fltas número 101, Costa Rica, solicita la inscripción de: M ENTRE MAREAS

como marca de comercio en clase: 18 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227115 ).

Alejandro Mora Araya, soltero, cédula de identidad N°11167847, con domicilio en Santa Lucía, Barva, Jardines del Beneficio Final 4ta avenida, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GARUA -RESTAURANTE-

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y preparación de alimentos Restaurante, Ubicado en Heredia Centro, calle 5 avenida 3 del I.C.E 75 este, 75 norte. Fecha: 10 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018227157 ).

Maximiliano López Jiménez, cédula de identidad 103670407, en calidad de apoderado especial de Beepermatic De Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101122200 con domicilio en San José, barrio Aranjuez, de la esquina noroeste del Hospital Calderón Guardia 100 metros al norte y 100 metros oeste, casa esquinera a mano derecha., Costa Rica, solicita la inscripción de: 960 HD LA FAMOSA como marca de comercio en clase 38 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Para proteger y distinguir la comunicación oral o visual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227158 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418886 con domicilio en Paso Ancho, barrio El Carmen, de la iglesia cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hepatonic

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, sustancias adaptadas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227161 ).

Kattia Yazbeck Nassar, divorciada, cédula de identidad 204080591 con domicilio en 50 este y 100 norte Pops Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: KatiKolar como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227242 ).

Marianela López Soto, casada una vez, cédula de identidad N°113320196 con domicilio en Alajuelita, Urb. Emanuel, casa 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camaleón

como marca de fábrica en clase 25. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para hombre, mujer y niño, de tipo casual, deportivo, para dormir. Reservas: De los colores: verde, morado, rojo y negro. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018227244 ).

Elizabeth Arce Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 110430121, con domicilio en Piedades de Sta. Ana, calle San Marcos, 300 metros sur de La Gruta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EliamRod,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección, producción, venta y alquiler de ropa y accesorios (sombreros, bolsos y bisutería), ubicado en San José, Santa Ana, Uruca. Frente al Colegio de Sta. Ana, entrada calle Ross, primera casa a mano derecha. Fecha: 5 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227245 ).

Elizabeth Arce Mora, casada 1 vez, cédula de identidad 110430121 con domicilio en Piedades de Sta Ana, Calle San Marcos; 300 mts. sur de La Gruta, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Ropa. Reservas: De los colores: rosado. Fecha: 2 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227246 ).

Joseph Claude Stephan Vaudrin, cédula de residencia 112400234812, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vaumond International S.R.L. cédula jurídica 3-102-748692 con domicilio en Santa Cruz, 175 metros al sur del antiguo Palacio Municipal Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de alquiler de carritos de golf. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018227253 ).

Antonio Marco Elizondo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 202960709, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Ltda., cédula jurídica N° 3102339404, con domicilio en Coronado, de la Coopecoronado 300 metros al sur, contiguo a Carnes Tres Jotas, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Pinar

como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018227270 ).

Antonio Marco Elizondo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 202960709, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia, LTDA., cédula jurídica N° 3102339404 con domicilio en Coronado, de la Coopecoronado 300 metros al sur contiguo a Carnes Tres Jotas, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PINAR,

como marca de comercio en clase 33 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018227271).

Brenda Patricia Jiménez Vanegas, cédula de identidad 9-0092-0129, con domicilio en Moravia, San Blas, de la Biblioteca Pública, 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUMBA, como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018227273 ).

Ballardo Ávalos Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 800600425, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Karol Alfaro S. A., cédula jurídica Nº 3101725048, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Ana Mercedes, 200 metros norte del PANI, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLETORIKA como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y perfumes. Ubicado: en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, contiguo a Correos de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018227274 ).

Marvin Méndez Morales, casado una vez, cédula de identidad 401430648 con domicilio en San Carlos, Fortuna, 300 metros oeste y 100 metros norte del cementerio de Los Ángeles, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELE SAN CARLOS RADIO ZN como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Servicios de transmisión digital de datos, de audio y de videos por internet (streaming) de programas diversos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018227278 ).

Efraín Navarro Rojas, casado una vez, cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101032032, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: viví viajando,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración, organización y gestión de programas de incentivos y fidelización de clientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227291 ).

Gonzalo Alonso Gómez Castro, soltero, cédula de identidad N° 113780096, en calidad de apoderado generalísimo de Gomeco Limitada, cédula jurídica N° 3102127978, con domicilio en Barrio Luján, diagonal a Panadería Luján, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOMECO, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de enseñanza de cursos teóricos y prácticos para la conducción de vehículos automotores. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227310 ).

Gustavo Alvarado Salazar, casado una vez, cédula de identidad 109560509, en calidad de Apoderado Especial de GFS Soluciones Verdes del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698758 con domicilio en San Rafael, Concepción, 500 metros norte de la antigua terminal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dtech tecnología comprometida con el ambiente

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Venta y comercialización de equipo y suministros de oficina. Reservas: Del color: turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227324 ).

Sergio Alberto Valverde Bermúdez, soltero, cédula de identidad N° 110590734, en calidad de apoderado especial de Mariely Preschool Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102692082 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, 100 metros norte de la Central de Repuestos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mariely PRESCHOOL & DAYCARE, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de educación privada, guardería, preescolar, pre kinder, kinder, primaria, secundaria. Ubicado en San José, Puriscal, San Antonio, del Super Jaulares 150 metros noroeste. Reservas: de los colores: turquesa, morado, verde, anaranjado, rosado, amarillo y rojo. Fecha: 24 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227353 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Century 21 Real Estate LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C 21 como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina; servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización comercial; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el sector inmobiliario; asistencia en gestión comercial de franquicias; servicios de asesoramiento de gestión empresarial relacionados franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con los servicios de franquicia, a saber, la prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas de bienes raíces; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de mercadeo de bienes raíces, a saber, servicios en línea que ofrecen recorridos de bienes inmuebles residenciales y comerciales; proporcionando oportunidades inmobiliarias para potenciales compradores; relacionar a los consumidores con profesionales de bienes raíces en el campo de los servicios inmobiliarios a través de Internet; proporcionar soluciones de marketing y planificación comercial para profesionales de bienes raíces; proporcionar oportunidades de ventas para la industria de bienes raíces; proporcionar un Sitio web interactivo de bienes raíces que promueve viviendas y apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos videos, descripciones de propiedades, textos, precios, ubicación, mapas y otra información que sería influyente para un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; compilar listas de corretaje de bienes raíces; organización de demostraciones y exhibiciones de bienes raíces e inmuebles con fines promocionales o publicitarios; subastas de bienes raíces. y en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber, suministro de información y asesoramiento financiero sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios inmobiliarios, incluida la disposición de seguro de título y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles, a saber, alquiler de viviendas residenciales; suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles mediante la vinculación del sitio web a otros sitios web que ofrecen información inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria en la naturaleza de compra y venta de bienes inmuebles para terceros; servicios de fideicomiso inmobiliario; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de propiedades de alquiler; suministro de listados de bienes inmuebles e información inmobiliaria a través de Internet; suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de agencias inmobiliarias comerciales y residenciales; servicios de bienes raíces, a saber, proporcionar preguntas en línea para ayudar a los usuarios a determinar los mejores vecindarios y comunidades adecuados a sus necesidades y preferencias individuales; , proporcionar una base de datos de información sobre listados de bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018227367 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Century 21 Real Estate LLC., con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTURY21 como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización comercial; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el sector inmobiliario; asistencia en gestión comercial de franquicias; servicios de asesoramiento de gestión empresarial relacionados con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con los servicios de franquicia, a saber la prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes, raíces; gestión de ventas de bienes raíces; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de mercadeo de bienes raíces; servicios de mercadeo de bienes raíces, a saber, servicios en línea que ofrece recorridos de bienes inmuebles residenciales y comerciales; proporcionando oportunidades inmobiliarias para potenciales compradores; relacionar a los consumidores con profesionales de bienes raíces en el campo de los servicios inmobiliarios a través de Internet; proporcionar soluciones de marketing y planificación comercial para profesionales de bienes raíces; proporcionar oportunidades de ventas para la industria de bienes raíces; proporcionar un sitio web interactivo de bienes raíces que promueve viviendas y apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos videos, descripciones de propiedades, textos, precios, ubicación, mapas y otra información que sería influyente para un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; compilar listas de corretaje de bienes raíces; organización de demostraciones y exhibiciones de bienes raíces e inmuebles con fines promocionales o publicitarios; subastas de bienes raíces. y en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber, suministro de información y asesoramiento financiero sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios inmobiliarios, incluida la disposición de seguro de título y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles, a saber, alquiler de viviendas residenciales; suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles mediante la vinculación del sitio web a otros sitios web que ofrecen información inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria en la naturaleza de compra y venta de bienes inmuebles para terceros; servicios de fideicomiso inmobiliario; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de propiedades de alquiler; suministro de listados de bienes inmuebles e información inmobiliaria a través de Internet; suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de agencias inmobiliarias comerciales y residenciales; servicios de bienes raíces, a saber, proporcionar preguntas en línea para ayudar a los usuarios a determinar los mejores vecindarios y comunidades adecuados a sus necesidades y preferencias individuales; proporcionar una base de datos de información sobre listados de bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018227368 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de APM Terminals B.V., con domicilio en Turfmarkt 107, 2511 DP´S-Gravenhage, Países Bajos, solicita la inscripción de: Lift

como marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de administración de redes de suministro. Clase 39: servicios de seguimiento de carga. Fecha: 21 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227369 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Krasniy Oktiabr, S.A.A., con domicilio en UL. Malaya Krasnoselskaya, D. 7, STR. 24, RU-107140 Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: KOROVKA

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Confitería, chocolate, dulces, obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Reservas: De los colores: negro, café, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018227370 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Portafolio Inmobiliario S. A., cédula jurídica 3101346120, con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 avenida Escazú, torre 1, piso 5, Suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTAFOLIO INMOBILIARIO

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Negocios inmobiliarios; servicios de bienes raíces; servicios, mantenimiento y administración de bienes inmuebles. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018227371 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Techtronic Power Tools Technology Limited con domicilio en Trident Chambers P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: ONE + como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; aparatos de aire acondicionado; aparatos para desodorizar el aire; secadores de aire [secadores]; instalaciones de filtrado de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; máquinas para hornear; máquinas para hornear pan; tostadoras de pan; filtros de café, eléctricos; cafeteras, eléctricas; percoladores de café, eléctricos; tostadores de café; cocinas; aparatos e instalaciones de cocina; anillos de cocina; utensilios de cocina, eléctricos; aparatos e instalaciones de refrigeración; freidoras, eléctricas; aparatos desodorizantes, no para uso personal; aparatos de destilación; secadores (cabello);aparatos eléctricos para hacer yogurt; ventiladores (aire acondicionado);ventiladores eléctricos para uso personal; congeladores; filtros para agua potable; filtros para aire acondicionado; filtros [partes de instalaciones domésticas o industriales];tostadores de fruta; parrillas [aparatos de cocina];aparatos de calefacción; humidificadores para radiadores de calefacción central; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de ionización para el tratamiento de aire o agua; hervidores eléctricos; secadores de ropa, eléctricos; bombillas; hornos de microondas [aparatos de cocina];hornos, que no sean para uso en laboratorio; calentadores de platos; ollas a presión [autoclaves], eléctricas; ollas a presión, eléctricas; aparatos y máquinas de refrigeración; armarios y contenedores de refrigeración; tostadores; calderas de vapor, que no sean partes de máquinas; instalaciones generadoras de vapor, esterilizadores; estufas; tostadoras; calentadores de mano calentados; luces de linterna; luces de inspección; luces de área; antorchas; ropa, guantes, calzado y calentador de manos calentados eléctricamente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018227372 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en One Tower Lane, Suite 2700, Oakbrook Terrace, Illinois 60181, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACK FOREST So Juicy So Good

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos a base de fruta, y en clase 30: Caramelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018227373 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, software para la creación, autoría, distribución, descarga, transmisión, recepción, reproducción, edición, extracción, codificación, decodificación, visualización, almacenamiento y organización de publicaciones y juegos electrónicos, software de publicación electrónica, software de lector electrónico de publicaciones, libros electrónicos, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, periódicos, revistas y otras publicaciones descargables, software de gestión de base de datos, software para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, software de sincronización de datos. Reservas: De los colores: blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018227374 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Framecad Licensing Limited, con domicilio en 99 Felton Mathew Avenue, Glen Innes, Auckland 1072, Nueva Zelandia solicita la inscripción de: FRAMECAD como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 9 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), máquinas de metalurgia, máquinas de moldeo, partes y accesorios para los productos antes mencionados. y en clase 9; hardware y software de computadora, incluyendo software descargable y aplicaciones de software usadas para propósitos de edificación y construcción, software que brinda información de diseño y asesoramiento para la edificación y construcción. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018227377 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase NY 10577, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LO BUENO SE CONTAGIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Bocadillos que consisten principalmente de frutas, vegetales, queso, carne, frutos secos, frutos secos preparados, semillas comestibles o combinaciones de ellos, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, chips a base de vegetales, bocadillos a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soja, dips y salsas para bocadillos. Fecha: 28 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227378 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Dr. Lazar y Cia. S.A.Q. E I, con domicilio en Ayacucho 318-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUTANIT B, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Un producto dermatológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978..—San José,. 26 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227379 ).

María Del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Amalie AOC, Ltd. con domicilio en 1601 Mccloskey Boulevard, Tampa, Florida 33605, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMALIE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fluidos de transmisión; líquidos de frenos; fluidos para la dirección asistida; anticongelantes; refrigerantes; productos químicos para la limpieza del motor; tratamientos químicos para motores y aditivos para aceite de motor, gasolina y combustible diésel; aditivos químicos para la limpieza de inyectores de combustible; selladores de fugas para neumáticos de automóviles, sistemas de dirección asistida, radiadores y transmisiones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227380 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de EOS Products S.A.R.L. con domicilio en 7 Rue Robert Stumper, 2557 Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: EOS EVOLUTION OF SMOOTH, como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de afeitar, que incluyen crema, bálsamo, espuma, geles, lociones y mousse, preparaciones para el afeitado, jabones para el afeitado, cremas y geles para después del afeitado y para antes del afeitado; depilatorios; cosméticos, a saber, base de labios; reparadores de labios; bálsamo labial; crema para los labios brillo de labios; paleta de brillo labial; delineador de labios, abrillantador de labios; lápiz labial; preparaciones para el cuidado de los labios no medicadas; protectores labiales no medicados; pomadas para labios; humectantes; limpiadores faciales; productos para el cuidado facial (cosméticos), a saber, cremas, lociones, máscaras, humectantes, compresas, jabones, tónicos, enjuagues y toallitas impregnadas con cosméticos; productos para el cuidado del cuerpo, que incluyen lociones corporales, geles de baño, cremas para el cuerpo, cremas para manos y desodorantes; preparaciones no medicadas para el tratamiento del acné; y en clase 5; Cosméticos medicados, incluyendo, bases de labios; reparadores de labios; bálsamo labial; crema para los labios, brillo de labios; paleta de brillo labial; delineador de labios; abrillantador de labios; lápiz labial; tratamientos para el acné; preparaciones medicadas para el cuidado facial; preparaciones y tratamientos medicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018227384 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Inversiones Asrrael, S.L., cédula jurídica N° 3102313967, con domicilio en Barrio Tournón, Diagonal al Parque del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Euro Business CENTER CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios propios de centro de negocios, ubicado en Heredia, Barreal de Heredia 400 metros al este del Mall Real Cariari, frente a Cenada. Fecha: 1 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018227407 ).

Ana Alicia Rojas Cordero, soltera, cédula de identidad 113530561 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, avenida 66B, casa 6B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pluma Carmin JABÓN

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones de tocador artesanales. Fecha: 8 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018227411 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado especial de Lafayette Zona Libre S. A., con domicilio en calle 17, avenida edificio 33, local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: FLUA

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombillas de luz eléctrica, lámparas eléctricas de todo tipo y sus partes, ventiladores eléctricos, dispositivos de iluminación, accesorios e instalaciones de iluminación eléctrica y sus partes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018227412 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Inversiones Asrrael S.L., cédula jurídica Nº 3102313967, con domicilio en Barrio Tournón, diagonal al parque del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EURO BUSINESS CENTER EBC CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios propios de centro de negocios. Ubicado: en Heredia, Barreal de Heredia, 400 metros al este del Mall Real Cariari, frente a Cenada. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018227416 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink y Pink S.A.S., con domicilio en carrera 20 N° 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Lili Pink, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: lociones perfumadas, cremas, mantequillas cosméticas para el cuerpo y humectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018227418 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestora oficiosa de Industrias Pinacho, S. A. (INPISA) con domicilio en Banco Aliado, 2do. piso, oficina N° 2°, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PINACHO como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Máquinas y máquinas-herramientas de precisión, tornos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018227419 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Richer Poorer Llc., con domicilio en 27132 Paseo Espada, Suite B1225, San Juan Capistrano, CA 92675, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RICHER POORER como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, artículos de sombrerería, calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018227428 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Philhobar Design Canada Ltd., con domicilio en 365 Louvain Ouest, Montreal, Quebec H2N 2J1, Canadá, solicita la inscripción de: RIDGE POINT como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227431 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Haribo Holding GMBH & Co. KG con domicilio en Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn, Alemania, solicita la inscripción de: VIVE UN SABOR MÁGICO, VEN AL MUNDO HARIBO como señal de propaganda, para promocionar productos de confitería, a saber gomitas de frutas, regaliz y goma de mascar, relacionada a la marca Haribo, reg. N° 242300. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227434 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham N 57, Río 4°, Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Agility

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018227458 ).

Henry Lang Wien, casado una vez, cédula de identidad 106940632 en calidad de apoderado especial de MB Foundation Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, ST Helier, JE4 8PX, Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado; ropa; sombrerería; calcetería; cinturones; cinturones de dinero; máscaras oculares; gorras de ducha; guarniciones y herrajes de metal para calzado; dispositivos antideslizantes de calzado; taloneras y piezas de tacón para calzado; suelas para calzado; partes superiores de calzado; puntas para calzado; plantillas para calzado; calcetines interiores para calzado; suelas interiores; tirantes y cincas para zapatos y botas; lenguas para zapatos y botas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227477 ).

Henry Lang Wien, casado una vez, cédula de identidad N° 106940632, en calidad de apoderado especial de MB Foundation Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, ST Helier, JE4 8PX, Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK, como marca de fábrica en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de prendas de vestir, calzado, sombrerería, cinturones, bolsos, bolsos de mano, velas, velas perfumadas, papelería, artículos de tocador, cosméticos, joyas y accesorios. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227478 ).

Jorge Tristán Telles, divorciado una vez, cédula de identidad N°103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: L’BEL IRRESISTIBLE

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227495 ).

Darlene Idania Valerio Lara, soltera, cédula de identidad Nº 109530846, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Nadipa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-561249, con domicilio en 400 metros al oeste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALDRICH

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: repuestos y cascos de motos, repuestos de motos. Fecha: 09 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227559 ).

María Elena Araya Villegas, casada una vez, cédula de identidad 601580520, con domicilio en de la iglesia católica de Marañonal de Esparza 125 metros al este, en calle Los Castillos, casa café a mano derecha, Macacona, Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Meibejohn FÁBRICA DE UNIFORMES

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fábrica de camisetas, uniformes, ropa en general, ubicado en Esparza, Puntarenas, 200 metros oeste del Jardín de niños de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018227565 ).

Nury Villalobos Rodríguez, soltera, cédula de identidad 401480026, con domicilio en Mercedes Norte, Resid. Montebello casa 111-F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña Dora Rompope de Almendras como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Rompope con alcohol y almendra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227636 ).

Nury Villalobos Rodríguez, soltera, cédula de identidad 401480026, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Montebello, casa 111-F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D-TAILS Peluquería Canina

como marca de servicios en clase 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Corte de pelo, baño, corte de uñas, limpieza de orejas para perros. Fecha: 05 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227641 ).

José Osvaldo Blanco Chacón, divorciado dos veces, cédula de identidad 108680741 con domicilio en Coyolar, Urbanización El Vivero 75 m oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WACHILERAS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Chilera artesanal. Hortalizas y legumbres en conserva (se trata de una chilera artesanal sus componentes son chile dulce, cebollas, ajo, coliflor, brocoli, zanahoria, vinagre, sal, chile picante y salsa de tomate). Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227656 ).

Luis Carlos Murillo Trejos, soltero, cédula de identidad 112430564, en calidad de apoderado generalísimo de Aerojake Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299366con domicilio en Outlet Mall Internacional local 29 y 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AEROJAKE Escuela de Aviación

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a escuela de aviación, escuela de enseñanza aeronáutica, ubicado en Alajuela, Mall Internacional local 45. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018227664 ).

Mario Naranjo Guzmán, casado una vez, cédula de identidad 106040202, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias del Huevo Innovo S. A., cédula jurídica 3101240588, con domicilio en Ciudad Naranjo, San Antonio de la Cueva, 1 kilómetro al sureste de la iglesia, edificio de color terracota de una sola planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OVOPLUS NUTRICIÓN Y ENERGÍA QUE TE IMPULSA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018227686 ).

Arturo Jimenez González, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1327-0741, en calidad de apoderado generalísimo de Gestión Inteligente Ltda., cédula jurídica N° 3-102-753550, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, del Centro Comercial El Cristo, 200 metros este, 200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GESTIÓN INTELIGENTE

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría para la explotación y dirección comercial de empresas. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227702 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

José Joaquín Jiménez Chew, casado una vez, cédula de identidad 108670663, en calidad de apoderado especial de Costa Tropic S. A., cédula jurídica 3101210666, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Trejos Montealegre local N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBBEAMBEST como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; frutas frescas y productos agrícolas. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018226906 ).

Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Catalysis S.L. con domicilio en Madrid, Calle Macarena número 14, España, solicita la inscripción de: OCOXIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; medicamento de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017226912 ).

Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Catalysis S.L., con domicilio en Madrid, Calle Macarena Número 14, España, solicita la inscripción de: OCOXIN como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un cosmético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018226913 ).

Roger Vargas Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 203580285 con domicilio en El Coyol, de Riteve 875 metros suroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Malinche como marca de fábrica en clase 33 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018226914 ).

Adyaleth Chaverri Vidal, soltera, cédula de identidad 113180817, con domicilio en Sabana Sur, 250 metros al sur del ICE, aptos. frente al salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adya Floral Esencias de Bach, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: esencias de Bach de uso medicinal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018226952 ).

Jenny Mora Quirós, soltera, cédula de identidad 11008667 y Carolina Bertheau Carvajal, divorciada una vez, cédula de identidad 112240965 con domicilio en del KFC de Los Yoses 100 este, 100 sur. Apto 6B, Costa Rica y del KFC de Los Yoses 100 este, 100 sur. Apto 6B, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOTÁNICA chocolate

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Cacao, preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, conteniendo chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018226979 ).

Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderada especial de Reingeniería de Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-173739, con domicilio en San Ramón 200 m sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Muñoz ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS ¡Nos encanta SONREÍR!

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología general y las siguientes especialidades: endodoncia, cirugía maxilofacial, periodoncia, prostodoncia, odontopediatría, ortodoncia, dolor oro facial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018226983 ).

Minor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio en San Ramón, 1 km. al oeste del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11; 12; 16; 35 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: carburadores; arrancadores; balancines y filtros de aceite, en clase 9: cascos; baterías, cables de velocidad y taco., en clase 11; Bombillas; tapones y filtros de cumbustible y de aire., en clase 12: repuestos y partes de motocicletas, específicamente: cascos, cintas, neumáticos, piñones, manillas, puños, compensadores, tapa, encadenados y caretas, bielas, radios, llavín ing, bombas, descansapies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, manivelas, pitos, asientos, o- ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válculas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, cabezotes, cable velocidad y taco, volantes, clanes, llave de gas y tubones, en clase 16: calcomanías, en clase 35: la comercialización de repuestos y partes de motocicletas, específicamente: cascos, cintas, baterías, neumáticos, piñones, carburadores, manillas, puños, compensadores, tapa, encadenados y caretas, bielas, radios, llavín ing, bombillas, bombas, descansapies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, asientos, o- ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válculas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, calcomanías, volantes, clanes, llave de gas y tubones y en clase 40: la fabricación de repuestos y partes de motocicletas, específicamente: cascos, cintas, baterías, neumáticos, piñones, carburadores, cable clutch, manillas, puños, pastillas, compensadores, tapa, encadenados y caretas, bielas, radios, llavín ing, bombillas, bombas, descansapies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o- ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válculas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, calcomanías, volantes, clanes, llave de gas y tubones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018226988 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Fundación Auren con domicilio en calle Mallorca 260, Ático, 08008, Barcelona, España, solicita la inscripción de: AUREN, como marca de servicios en clase(s): 35 y 45, internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y en clase 45; servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales en relación con servicios de asesoría, consultoría y auditoría legal y financiera. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018227023 ).

Piaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel & Sumitomo Metal Corporation con domicilio en 6-1, Marunouchi 2-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8071, Japón, solicita la inscripción de: HARVESTONE como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fertilizantes; alimentos para vegetales; escoria vendida como ingrediente de fertilizantes; fertilizante de escoria; fertilizantes hechos de escoria que incluyen hierro; fertilizantes que contienen minerales incluyendo hierro; fertilizantes que contienen minerales; escoria (fertilizantes); fosfatos de escoria (fertilizantes); fosfatos (fertilizantes); aditivos para el suelo hechos de escoria de acero; aditivos para el suelo; preparaciones minerales fertilizantes. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018227025 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, Cédula de identidad N° 10-908-006, en calidad de Apoderado Especial de Swiss Re Ltd. con domicilio en Mythenquai 50/60, 8002 Zurich, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: SWISS Re

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 36; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: “Software, plataformas de software; todos de origen Suizo; publicaciones y datos descargables.”, en clase 16; “Material didáctico o de enseñanza (excepto aparatos); todos los productos de origen suizo; publicaciones”, en clase 35; “Gestión comercial; administración de Negocios; asistencia en la gestión de negocios y consultoría de negocios profesionales, consultoría de negocios profesional en el campo del análisis de riesgos, prevención de riesgos y gestión de riesgos; asistencia de gestión en el ámbito del análisis de riesgos empresariales, prevención de riesgos, manejo de gestión de riesgos (gestión de riesgos), seguros, reaseguros y servicios financieros; servicios de procesamiento de datos por medio de computadoras; compilación de estadísticas; funciones de oficina”, en clase 36; “Servicios de seguros y reaseguros; servicios financieros; asuntos inmobiliarios; asesoramiento e información sobre seguros, reaseguros y servicios financieros; servicios actuariales; servicios de consultoría e información sobre análisis de riesgos, modelización de riesgos, transferencia de riesgos y gestión de riesgos (servicios de seguros y financieros); servicios de ajuste y liquidación de reclamos de seguros; servicios y administración de pólizas de seguro; consultoría financiera sobre análisis de riesgos, prevención de riesgos y gestión de riesgos; consultoría en el campo de los servicios de seguros, reaseguras y financieros”, en clase 41; “Entrenamiento y entrenamiento continuo; actividades culturales; organización, dirección y gestión de conferencias, convenciones, seminarios y talleres, también a través de Internet y por medio de redes informáticas mundiales, de bases de datos, plataformas de Internet, sitios web, foros en línea, blogs, foros de discusión (salas de chat) en Internet; suministro de datos electrónicos y publicaciones en línea (no descargables)” y en clase 42; “Servicios científicos y tecnológicos, e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; servicios computarizados de análisis de datos industriales y científicos; diseño y desarrollo de software, aplicaciones y modelos; suministro y alquiler temporal de plataformas de Internet (software), software y aplicaciones; almacenamiento de datos, en particular compilación y sistematización de información y datos en bases de datos informáticas. Fecha: 05 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018227026 ).

Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Guilin Zhishen Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 6TH Floor, Building N° 13, Creative Industrial Park, Guimo Road, Qixing Dist., Guilin, China, solicita la inscripción de: ZHIYUN

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de intercomunicación, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, soportes para aparatos fotográficos, trípodes para cámaras, baterías eléctricas materiales para redes eléctricas [cables, cables], programas de computadora para editar imágenes, sonidos y videos, selfie sticks [monópodes de mano], circuitos integrados, trípode de cámara de video, soportes adaptados para teléfonos móviles, porta manos libres para teléfonos celulares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227027 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Incolbest S. A., con domicilio en AV calle 17 No. 123 B -49, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: INCOLBEST EX FRICTION EXTREME,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de freno para vehículos, frenos de todo tipo para vehículos, bombas de freno, discos de freno para vehículos, forros de freno para vehículos, frenos de dirección, frenos de zapata para vehículos, pastillas de freno para vehículos, pastillas de frenos de disco para vehículos, pedales de freno para vehículos, segmentos de freno para vehículos, tambores de freno para vehículos, zapatas de freno para vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, freno de cinta para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018227028 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Drizoro, S. A.U., con domicilio en C/ Primavera, 50-52 - Parque Industrial Las Monjas, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid, España, solicita la inscripción de: MAXRITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; modero de reparación estructural para la reparación y restauración de hormigón y mampostería. Fecha: 28 de febrero del 2018.—Presentada el: 20 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227029 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Drizoro, S.A.U., con domicilio en C/ Primavera, 50-52 - Parque Industrial Las Monjas, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid, España, solicita la inscripción de: MAXPLUG como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19; Mortero Hidráulico de fraguado rápido para obturar vías de agua con presión. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227030 ).

Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Glenda Umaña Hidalgo, cédula de identidad Nº 105680590, con domicilio en Plaza Carolina, a un costado de la Rotonda La Bandera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUC 360° by GLENDA UMAÑA

como marca de fábrica y comercio, en clases 16; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018227031 ).

Vittorio Rabboni, soltero, Pasaporte A5153426 con domicilio en Escazú, San Antonio, Calle Paso Hondo, 800 oeste del Súper Aguimar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: quid pluris

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de productos alimenticios que aportan a una dieta balanceada y nutritiva, mediante la elaboración local y sostenible de los productos, ubicado en San José, Guadalupe, Calle Blancos, 700 este del Polideportivo, Bodegas Herradura, Bodega número 4. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018227665 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad número 109120931, en calidad de apoderado especial de Santen Pharmaceutical Co, Ltd., con domicilio en 03-09-19, Shimoshinjo, Higashiyodogawa-Kum Osaka 533-8651, Japón, solicita la inscripción de: Santen

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gotas para los ojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2016, solicitud Nº 2016-0010169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018227747 ).

Ramón Santiago Alfaro Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 204570700, en calidad de apoderado especial de Sydered Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709662, con domicilio en San Rafael de Poás, 350 metros norte del Polideportivo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYDER LAB como marca de comercio en clases: 5; 30 y 32. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en clase 30: Café y preparaciones a base de cereales. y en clase 32: Preparaciones para elaborar bebidas, cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227753 ).

Ramón Santiago Alfaro Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 204570700, en calidad de apoderado generalísimo de Sydered S. A., cédula jurídica 3101709662, con domicilio en San Rafael de Poás, Alajuela, 350 metros norte del polideportivo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RACHELEN

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, cosméticos y aceites esenciales. Fecha: 21 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227754 ).

Ramón Santiago Alfaro Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 204570700, en calidad de apoderado generalísimo de Sydered Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709662 con domicilio en San Rafael de Poás, 350 metros norte del polideportivo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SY

como marca de comercio en clases 3; 5; 25; 28 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Perfumería, cosméticos, aceites, en clase 5; Productos farmacéuticos, en clase 25; Prendas de vestir, en clase 28; Artículos de gimnasia y deportes y en clase 32; Bebidas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Rita Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227756 ).

Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de identidad 303910878, en calidad de apoderado especial de Fundación Centro Estrategia para el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica 3006611756 con domicilio en Belén, 100 m norte y 50 oeste del Club Campestre Español, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: adopte un RÍO por Costa Rica

como marca de comercio y servicios en clases 24; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24; Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas., en clase 41; Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. y en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De los colores, azul, celeste y verde. No se reserva el termino Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227764 ).

Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de identidad 303910878, en calidad de apoderado especial de Fundación Centro Estrategia Para El Desarrollo Sostenible, cédula jurídica N° 3006611756, con domicilio en Belén 100 metros norte y 50 oeste del Club Campestre Español, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAU AMBIENTE URBANO,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 24; 35; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24; tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, en clase 35; publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, en clase 40; tratamiento de materiales; en clase 41; educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en clase 42; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software y en clase 45; servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: amarillo, verde, azul y negro. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227768 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad N° 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-28601, con domicilio en 500 metros al sur del cruce a Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIMETICOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227783 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601, con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIFAGRAM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227784 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad 109560295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FASTPRAZOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018227785 ).

Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Sandra Dinorah Calderón Fallas, soltera, cédula de identidad 106410728, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro, de la cruz roja, 125 metros oeste, 200 metros sur, Paso Calle Machete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pompafell

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a la venta, fabricación, distribución, comercialización de todo tipo de revistas, videojuegos, libros, calcamonías, juguetes, ropa, peluches, asimismo, también todo tipo de vasos, lapiceros, llaveros, juegos de mesa, muñecos de diferentes materiales; utensilios de cocina, de igual manera, la producción, grabación, reproducción, comercialización y cortometrajes de todo tipo de películas, ubicado en San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro, de la Cruz Roja, 125 metros oeste, 200 metros sur, paso Calle Machete. Reservas: De los colores: blanco, verde, gris, celeste, negro, café, rojo. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018227792 ).

Fabio Perrone Beffa, soltero, cédula de identidad 800870636, en calidad de apoderado generalísimo de Copper Buterfly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101568588, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro; 25 metros al oeste, de Taco Bell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMAD AMERICA

como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de vehículos especiales para aventuras tipo safari, alquiler de vehículos en general. Reservas: De los colores: amarillo, café, verde y rojo. Fecha: 6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018227831 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada, cédula de identidad número 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en tercera avenida norte final, finca el Zapote, zona 2, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita la inscripción de:  DESCUBRE MÁS DE LA PASIÓN ARTESANAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanales y bebidas de malta artesanales. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018227833 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt, Número ocho guión treinta y tres, Zona Tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GORDITA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; agua minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018227835 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Carolina Estefan S. A.S., con domicilio en calle 114 N° 0-42 AP 201 Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción de: CAROLINA ESTEFAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018227836 ).

Melissa Ramírez Zamora, soltera, cédula de identidad N° 111840074 con domicilio en La Ribera de Belén, 1km al oeste de Intel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boulevard des bébés,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir para bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018227866 ).

Ruhal Esteban Barrientos Gazel, soltero, cédula de identidad N° 11244864, en calidad de apoderado generalísimo de Papa Ceviche Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742843, con domicilio en Pozos de Santa Ana, contiguo al, Fresk Market, local N° 5 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAPA CEVICHE como marca de comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante o soda, donde se realiza la preparación de ceviches de mariscos y pescado. Fecha: 08 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227869 ).

Rommel Porras González, casado una vez, cédula de identidad 502310147, en calidad de apoderado generalísimo de Bazapez de Costa Rica S.A, Cédula jurídica 3101736552, con domicilio en Montes de Oca, del Instituto Nacional de Estadística y Censos, 150 sur, Oficinas del Bufete Chavarría, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: DE RÍO BAZAPEZ

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; pangasio y tilapia. Fecha: 20 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018227893 ).

Rommel Porras González, casado una vez, cédula de identidad 502310147, en calidad de apoderado generalísimo de Bazapez de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101736552, con domicilio en Montes de Oca, del Instituto Nacional de Estadística y Censos, 150 sur, oficinas del Bufete Chavarría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAZAPEZ como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, empaque y comercialización de los peces de río: Pangasio y tilapia, ubicado en Liberia, Guanacaste, después de la primera devolución, después del Río Blanco, rumbo a Liberia, 2.2 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018, Solicitud Nº 2018-0001133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018227894 ).

Mario Humberto Marín Romero, soltero, cédula de identidad 304620975 con domicilio en 125 mts este, del Cementerio, Santa María de Dota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Klö Surú

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café. Reservas: del color: blanco. Fecha: 1 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018227974 ).

Buchi (nombre) Feng (apellido) Cen (apellido), casado dos veces, cédula de identidad 801170662, en calidad de apoderado generalísimo de Mariscos de Corazón MC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-634315, con domicilio en Centro, del Mercado 50 metros al este, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUJER PRECIOSA AJO

como marca de comercio en clases: 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Ajo fresco y en clase 35: Exportar e importar ajos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018227976 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Adskylabs S. A., cédula jurídica N° 3-101-659779 con domicilio en del Registro Civil; 300 metros al sur, 175 metros al oeste y 25 metros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYAX

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software y hardware de cómputo para recibir, procesar, transmitir y manejar pagos sin efectivo; sistemas telemétricos en la naturaleza de hardware y software de cómputo en el área de pagos sin efectivo. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018227996 ).

Christian Carranza Solano, soltero, cédula de identidad N° 1-1018-0367, en calidad de apoderado generalísimo de Ginger Elixirs S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-736639 con domicilio en Vargas Araya, 300 metros oeste del Perimercado, Apartamentos Calalú, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GINGER ELIXIRS ROOTS&CULTURE

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de bebidas hechas a base de jengibre. Se limita a bebidas hechas a base de jengibre, ubicado en Vargas Araya, trescientos metros oeste del Perimercado, apartamento Calalú, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018227999 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°1-0626-0794, en calidad de apoderado especial de Adskylabs S. A., cédula jurídica N° 3-101-659779, con domicilio en del Registro Civil, 300 metros al sur, 175 metros al oeste y 25 metros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYAXvend  

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Software y hardware de cómputo para recibir, procesar, transmitir y manejar pagos sin efectivo; sistemas telemétricos en la naturaleza de hardware y software de cómputo en el área de pagos sin efectivo. Fecha 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017228002 ).

Mariela González Soto, soltera, cédula de identidad 111190067, con domicilio en Sabanilla, Montes De Oca, 175 m. sur de la agencia del BCR, entrada privada, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICE CREAM SHOP TGFY THE YOGURT FACTORY,

como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación, específicamente una heladería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018228011 ).

Federico Castro Kahle, casado una vez, cédula de identidad 112030778, en calidad de apoderado especial de C.K.I. S. A., cédula jurídica 3101131328, con domicilio en La Uruca, Edificio San José 2000, Oficina PB Semi Sótano, Costa Rica, solicita la inscripción de: F.C. LA CRUCETA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvois de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018228029 ).

Federico Castro Kahle, cédula de identidad N° 1-1203-0778, en calidad de apoderado especial de C.K.I.. S. A., cédula jurídica N°3-101-131328, con domicilio en La Uruca, Edificio San José 2000, Oficina PB Semi Sótano San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F.C. EL MAZO,

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 06 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018228030 ).

Orlando Retana Umaña, casado una vez, cédula de identidad Nº 111220566, en calidad de apoderado generalísimo de Total Care Group S. A., cédula jurídica Nº 3101509879, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, del Laboratorio Aduanero 200 metros este y 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: baku

como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 18; 20; 21; 31 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: champú para animales, acondicionador para animales, toallas húmedas y secas para limpieza. Aceites esenciales para pelaje y piel de animales. Clase 5: desinfectante de recintos de animales, aromatizantes para uso en animales y áreas comunes; productos para el control de pulgas, garrapatas y animales dañinos, en ampollas y champú, eliminadores de olores, desodorantes ambientales, suplementos para animales. Clase 18: collares, o correas objetos que se colocan alrededor del cuello de un perro o gato como adorno para sujetarlo. Bolsos para transportar animales. Clase 20: camas. Clase 21: comederos, bebederos, cepillos. Clase 31: alimento, para animales. Clase 44: tratamientos capilares y de pelaje. Tratamiento de belleza animal, servicio de spa. Reservas: de los colores: fucsia, morado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2017-0012147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018228044 ).

Franzini Colom Víquez, soltera, cédula de identidad N°1-1610-0579, en calidad de apoderado especial de Luis Fernando Jiménez Jiménez, casado, cédula de residencia N° 8118844, con domicilio en Barrio Dent, Local 103A, Costa Rica , solicita la inscripción de: MAHALO BOWLS

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: especializada en comida rápida y saludable característica de la gastronomía hawaiana que consiste en un tazón de distintos tipos de pescado crudo marinado, sin piel ni espinas y cortado de forma transversal en cubos, pollo o tofu, el cual se sirve sobre una base de arroz de sushi o integral, fideos de arroz o de zucchini, junto con ingredientes como quinoa, algas, pepino, aguacate, cebollín, kale, zanahoria edamante, maíz dulce, chile dulce, cebolla morada, piña, mango, y otros, que se irán incorporando, según se vea necesario, aderezados con salsa de soya, sriracha, teriyaki, aceite de sésamo, salsas de creación propias, entre otros, con la característica de que la fusión de los ingredientes se hace a elección del consumidor. Reservas: De los colores: ocre y azul. Fecha: 08 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018228699 ).

Franzini Colom Víquez, soltera, cédula de identidad Nº 1-1610-0579, en calidad de apoderada especial de Luis Fernando Jiménez Jiménez, casado, cédula de residencia Nº 8118844, con domicilio en Barrio Dent, local 103 A.I., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAHALO BOWLS HAWAIIAN FOOD

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida rápida saludable, característica de la gastronomía hawaiana, que consiste en un tazón con ensalada de diversos tipos de pescado crudo marinado, sin piel ni espinas y cortado de forma transversal en cubos, pollo o tofu, el cual se sirve con arroz de sushi o integral, fideos de arroz o de zucchini, junto con ingredientes como quinoa, algas, pepino, aguacate, cebollín, kale, zanahoria, edamame, maíz dulce, chile dulce, cebolla morada, piña, mango y otros que se irán incorporando, aderezados con salsas de soya, sriracha, teriyaki, aceite de sésamo, salsas do creación propia, entre otras con la característica de que la fusión de los ingredientes se hace a elección del consumidor. Ubicado en: Barrio Dent, 100 metros noroeste de la esquina noroeste del Mall San Pedro, Edificio Latitud Dent, local 103A. Reservas: de los colores: ocre y azul. Fecha: 08 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018228700 ).

Gerardo Ulate Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 401420766, en calidad de apoderado generalísimo de Materiales San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-50024con domicilio en San Juan de Santa Bárbara, del Aserradero Lara 400 metros al sur a mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALIDAD CONFIANZA como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Lo que incluye la construcción o fabricación de viviendas y edificios permanentes, servicios de remodelaciones viviendas y edificios permanentes, servicios de pintura, fontanería, instalación de equipos eléctricos, reparación, a saber, los servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido, servicios de alquiler de herramientas o de materiales de construcción; y los diversos servicios de reparación, tales como los relacionados con la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y herramientas, con relación con la marca San Miguel con número de registro 251308. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018228714 ).

Roberto Alvarado Moya, casado una vez, cédula de identidad 105630367, en calidad de Apoderado Generalísimo de Thermosolutions Group S. A., cédula jurídica 3-101-562833, con domicilio en Santa Ana, costado oeste de la Cruz Roja, edificio de color gris con rojo con rotulo de Thermosolutions, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERMO SOLUTIONS

como marca de comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Calentadores de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018228715 ).

Carolina de los Ángeles Fonseca Redondo, casada una vez, cédula de identidad 110630360 con domicilio en Mercedes Norte, 600 metros norte y 30 oeste de Wallmart, frente al Bufete Víquez & Asociados, casa color papaya, verjas negras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Monako Vive la moda, siente el confort

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Trajes de baño (infantiles, masculinos, femeninos), pijamas (infantiles, femeninas, masculinas), ropa íntima (infantil, femenina, masculina), camisas y camisetas (infantil, femenina, masculina), pantalones (infantiles, femeninos, masculinos), ropa deportiva (infantil, femenina, masculina), ropa (infantil, femenina y masculina). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018228718 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Kamila Ingrid Hampl Aguel, soltera, cédula de identidad 115580535con domicilio en Guayabos, Curridabat, condominio Monterán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glass Elephant PRODUCTIONS

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Producción de películas publicitarias, producción de programas de televenta, redacción de guiones publicitarios, y en clase 41; Servicios de entretenimiento, servicios fotográficos, servicios de grabación [filmación] en cintas de vídeo, producción de películas que no sean publicitarias; redacción de guiones televisivos y cinematográficos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018228734 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Ricante C.R., S. A., cédula jurídica 3101655499, con domicilio en Playa Tamarindo, Plaza Conchal, local número 9, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RICANTE Chili Mix como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Mezcla sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 8 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018228735 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Brouwerij L. Huyghe, N. V. con domicilio en Brusselsesteenweg 282, 9090 Melle, Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas: siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y en clase 43; Servicios de restauración (alimentación), cafés, bares, pubs, hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018228736 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brouwerij L. Huyghe, N.V., con domicilio en Brusselsesteenweg 282, 9090 Melle, Bélgica, solicita la inscripción de: DELIRUM, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), cafés, bares, pubs, hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018228737 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de N.V. Nutricia, con domicilio en Eerste Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, The Netherlands, Países Bajos, solicita la inscripción de: Nutrilon

como marca de fábrica y comercio, en clases: 5; 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos para usos médicos especiales; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés, infantes e inválidos; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; leches para bebés e infantes; bocadillos (alimentos para bebés y niños) a base de vegetales y leche de coco para bebés y niños, excluyendo helados, leche congelada y yogur helado; suplementos nutricionales dietéticos para uso médico; cereales para infantes; preparaciones de vitaminas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; leche dietética para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Clase 29: leche y productos lácteos; leche en polvo; comidas preparadas manualmente preparadas o empacadas, principalmente, carne, pescado, aves o vegetales; bocadillos (snack) principalmente compuestos de frutas y nueces; bocadillos (snack) basados en frutas; bocadillos (snack) con una combinación de frutas y mantequilla de nueces; yogur; compota de manzana; bocadillos (snack) basados en yogur; bocadillos orgánicos (snack) basados en yogur; bebidas de yogur; bocadillos (snack) de yogur y frutas secas-congeladas; frutas secas-congeladas y vegetales en forma de chip; purés de frutas; leche; leches con sabores; bocadillos orgánicos (snack) basados en frutas; bocadillos orgánicos (snack) basados en vegetales. Clase 30: cereales y preparaciones hechas con cereales; cereales de desayuno; barritas de cereales; muesli; bocadillos (snack food) a base de cereales; bocadillo (snack food) a base de arroz; galletas (biscuits). Clase 32: bebidas enriquecidas con minerales adicionales (no de uso médicos); bebidas enriquecidas con vitaminas (no de uso médicos); aguas minerales; bebidas sin alcohol enriquecidas con minerales; aguas con sabores; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas vegetales y jugos vegetales. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 23 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018228738 ).

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de CBY Holdings, LLC, con domicilio en 1356 Broadway 6th Floor Nueva York, Nueva York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBY como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Tablet PC, teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; accesorios de teléfono móvil básicamente, estuches de transporte, cables de carga, estuches protectores, protectores de pantalla, cargadores de batería, paquetes de baterías externas y cargadores; auriculares y audifonos; accesorios para computadoras de tableta básicamente, estuches de transporte, paquetes de baterías externas y cargadores, cables de carga, cables eléctricos, estuches protectores, protectores de pantalla, cargadores de batería, auriculares y audífonos; computadoras portátiles, netbooks, computadoras; accesorios de computadora, en general, monitores, teclados, ratones y almohadillas para ratones, teléfonos; accesorios de teléfono; contestadores telefónicos, celulares, accesorios versátiles móviles y digitales del disco, en fin, auriculares manos libres con micrófonos, auriculares manos libres con micrófonos con radio escáner FM, auriculares manos libres con micrófonos, auriculares manos libres intrauditivos de banda para el cuello, auriculares intrauditivos estéreo, auriculares, cuadros de identificación de llamadas, reproductores y grabadoras portátiles de casetes, altavoces, televisores, televisores de circuito cerrado, televisores con sistemas de acompañamiento de karaoke, radios, radios de reloj, radios de reloj despertador, CD (disco compacto), radios portátiles, radios híbridas digitales (HD), relojes de alarma, auriculares, audífonos, limpiadores de cassette de audio, protectores contra sobretensiones de AC, cámaras, cargadores de batería, enchufes y cordones de conexión de audio, baterías, baterías recargables eléctricas, micrófonos, equipos de música, sistemas de audio de estantería, sistemas estéreo y componentes relacionados, básicamente, receptores, sintonizadores am / fm y altavoces, sistemas de estantería estéreo, reproductores portátiles de discos compactos, reproductores digitales MP3 portátiles, reproductores de discos versátiles digitales, sistemas de cine en casa, reproductores de audio portátiles individuales, grabadoras de discos versátiles digitales, reproductores de discos versátiles digitales portátiles, reproductores de discos de video digital, reproductores de discos digitales y compactos, discos versátiles digitales, convertidores de tensión y adaptadores, convertidores y adaptadores de AC / DC y tensión, antenas, doblaje de video, cables y conectores de conexión de video, cintas de video en blanco, limpiadores de cassettes de video, rebobinadores de cassettes de video, calculadoras, radios satelitales, GPS (Global Positioning Systems), reproductores multimedia, reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación inalámbrica, productos electrónicos de consumo de audio y video portátiles, básicamente, reproductores portátiles de audio y video que incluyen reproductores MP3, reproductores de OVO, reproductores de cassette portátiles y grabadores de video, reproductores de medios personales, reproductores multimedia, accesorios para dispositivos electrónicos, básicamente, controles remotos, pantallas para dispositivos electrónicos portátiles, reproductores portátiles de discos compactos, sistemas de cine en casa que comprenden altavoces de audio y cables para televisores, proyectores, altavoz de subgraves, reproductores de OVO, reproductores de CD, teléfonos inteligentes y  reproductores de MP3, grabadores de DVD, reproductores de DVD, reproductores de discos ópticos digitales, reproductores de discos ópticos digitales portátiles, accesorios de medios, en general, estuches de transporte, cables eléctricos, adaptadores de cassette, adaptadores de AC, adaptadores DC, paquetes de baterías, cables Ay, adaptadores de antena coaxial y pantallas de video, Reproductores de DVD con monitor, marcos de fotos digitales, álbumes de fotos digitales portátiles, videocámaras digitales de mano, llaveros portátiles compuestos principalmente por un marco de fotos digital, marcos de fotos digitales con reloj, marcos de fotos digitales con reproductor de MP3, sistema de cine en casa versátil digital (DVD) en formato de caja, campo de la transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido, aparatos para grabar, transmitir, reproducir y procesar datos, sonido, textos o imágenes, aparatos para el almacenamiento de datos, sonido, textos o imágenes, en concreto, medios electrónicos pregrabados con música, películas y programas de televisión, accesorios para auriculares, a saber, almohadillas para auriculares, sistemas de gestión de cables, estuches para auriculares y alargadores para auriculares, películas de plástico adaptadas conocidas como revestimientos para cubrir y proporcionar una barrera o protección a prueba de arañazos para dispositivos electrónicos, básicamente, reproductores M P3, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, cámaras digitales, sistemas de posicionamiento global y asistentes digitales personales, cubiertas de vinil especialmente adaptadas para teléfonos celulares, reproductores M P3, computadoras portátiles, computadoras, radios satelitales portátiles, asistentes digitales personales, controles remotos y grabadoras de televisión por satélite, radios de internet, electrónica de consumo, en general, estaciones de conexión para reproductores de medios digitales portátiles, televisores de circuito cerrado, relojes inteligentes, dispositivo electrónico digital portátil compuesto principalmente de software, específicamente, un rastreador de actividad portátil para medir, modificar y visualizar los cambios en la frecuencia cardíaca, los pasos tomados, las calorías quemadas y las pantallas de visualización que también incluyen un reloj de pulsera, reloj GPS, dispositivo electrónico digital portátil compuesto principalmente de software para actividad, rastreadores de ejercicio y monitores y pantalla de visualización que también incluye una pulsera o correa para el pecho, dispositivos electrónicos multifuncionales con software, en concreto, un rastreador de actividad portátil para mostrar, medir y cargar información en Internet, incluyendo hora, fecha, dirección, distancia, velocidad, pasos tomados, calorías quemadas, información de navegación, frecuencia cardíaca, cuantía del sueño y sueño calidad, podómetros, balanzas y balanzas personales, soportes y soportes de montaje adaptados para televisores, montajes de teléfonos móviles, Equipos de Di, específicamente, tornamesas, tocadiscos, altavoces de audio, micrófonos y auriculares, fundas para dispositivos electrónicos, en concreto, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tabletas, computadoras portátiles y cámaras, estuches de CD, cubiertas protectoras de la pantalla de visualización adaptadas para su uso con teléfonos móviles y computadoras personalizadas, lápices estilo gráficos para dispositivos electrónicos, Prismáticos, telescopio, microscopio, detector de radares, máquinas de conteo o clasificación de monedas, paquetes de baterías externas portátiles, bancos de energía, arrancadores de salto de batería, medidores de temperatura de la parrilla, impresora de fotos, detectores de humo, megáfonos, radios meteorológicos, buscadores de llaves electrónicas, generadores de sonido electrónicos, medidores de presión digitales de neumáticos, máquinas de karaoke, medios digitales de transmisión de datos, decodificadores, Sintonizador ATSC, tarjetas de memoria Secure Digital (SD), dispositivos de memoria USB, radios de internet, walkie-talkies, accesorios para cámaras digitales, a saber, estuches de transporte, trípodes, bolsas para cámaras, lentes, paquetes de baterías, correas para transportar cámaras, cables de carga y cables eléctricos, cámara de tablero (dash) de vehículos. Fecha: 7 de Marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018228741 ).

Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de Mervin Manufacturing Inc., con domicilio en 3400 Stone Way North, Seattle Washington 98103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIB TECH como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Snowboards (tabla para la nieve), Skis (esquís), Surfboards (tablas de surf), kiteboards (tablas de kitesurf o tabla cometa), wake boards (tablas de esquí acuático), wakesurf boards (tablas de Wakesurf), river surf boards (tablas de surf para rio) y patinetas. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018228829 ).

Rebeca Eugenia Fallas Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 111000907, con domicilio en Santa Ana, San Rafael 100 m sur y 100 m oeste de la iglesia católica, mano izquierda portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emplacart

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas de productos desechables para sodas, restaurantes y hoteles. Platos, vasos, cubiertos y servilletas entre otros (bolsas plásticas, bolsas de papel, contenedores de comida para llevar, platos hondos de estereofón y burbujas plásticas para postres). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018228902 ).

Alejandra Castro Bonilla, casada, cédula de identidad 108800194, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Mascaró S.L., con domicilio en Plaza Príncipe Juan Carlos I, 3, E-07750 Ferrerías (Baleares), España, solicita la inscripción de: Pretty Ballerinas

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018228903 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Unidos Mayoreo S. A. con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, del Centro de Distribución Pipasa, 250 metros oeste a la Fábrica de Block Bloquisa, portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: Electron Electric

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tomas de corriente, enchufes, extensiones (cable), interruptores de luz eléctrica, conectores eléctricos; cajas de distribución eléctrica; convertidores y adaptadores eléctricos, bombillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0010754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018228904 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Fundación Dra. Anna Gabriela Ross, con domicilio en Edificio Centro Colón, quinto piso, Paseo Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: el amor nunca camina solo como señal de propaganda en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar: los servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todo con el fin de mejoramiento de la situación integral de pacientes con cáncer y apoyo a estos y sus seres queridos. Fecha: 20 de Febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018228905 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Lorena Barrantes Rodríguez, casada una vez, otra identificación 1-0448-0200, con domicilio en Lindora, Santa Ana, de la entrada del Valle del Sol, 500 metros sur, Condominio de la Mañanita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra Adentro,

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bisutería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018228906 ).

Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 1-0195-656, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 OSLO, Noruega, solicita la inscripción de: YARA como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos, instrumentos y sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, incluidos aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de fertilizante de la tierra, aparatos, instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores para medir las precipitaciones, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de minerales en la tierra; equipos de procesamiento de datos y software de computación para controlar y regular la dispersión de fertilizantes; equipos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, comprendidos principalmente por software, paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores de corriente, interruptores de flujo y de presión, indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y unidades de aviso; detectores de gas; manómetros; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes ;soportes de registro magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computación, incluidos software para medir las necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las plantas, software para medir el índice de fertilizantes en el suelo, software para medir el contenido de minerales en el suelo; software para medir la dosificación y mezcla de gases y fluidos; aplicaciones (apps);aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones y reducciones de gases contaminantes y otros contaminantes, incluidos aparatos, instrumentos y sensores para el control de las emisiones de óxido de nitrógeno (N0x), de óxidos de azufre (S0x) y de ácido sulfúrico (H2S);aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del óxido de nitrógeno (N0x), óxidos de azufre (S0x) y de ácido sulfúrico (H2S);software de computación para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software de computación para control de emisiones y reducciones de gases contaminantes y otros contaminantes, incluidos software de computación de control de emisiones de óxido de nitrógeno (N0x), óxidos de azufre (S0x) y ácido sulfúrico (H2S), software de computación para la disminución del óxido de nitrógeno (N0x), de óxidos de azufre (S0x) y de ácido sulfúrico (H2S);aparatos, instrumentos y sensores para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios marítimos; aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diesel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores; software de computación para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diesel para estaciones de servicio y sus accesorios, en especial aparatos de medición, dispositivos de control y dosificadores, software de computación para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diesel para estaciones de servicio y sus accesorios, en especial aparatos de medición dispositivos de control y dosificado. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018228909 ).

Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 101950656, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YARA

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos, instrumentos y sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, incluidos aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de fertilizante de la tierra, aparatos, instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores para medir las precipitaciones, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de minerales en la tierra; equipos de procesamiento de datos y software de computación para controlar y regular la dispersión de fertilizantes; equipos para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, comprendidos principalmente por software, paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores de corriente, interruptores de flujo y de presión, indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y unidades de aviso; detectores de gas; manómetros; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computación, incluidos software para medir las necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las plantas, software para medir el índice de fertilizantes en el suelo, software para medir el contenido de minerales en el suelo; software para medir la dosificación y mezcla de gases y fluidos; aplicaciones (apps); aparatos, instrumentos y sensores para el control de emisiones y reducciones de gases contaminantes y otros contaminantes, incluidos aparatos, instrumentos y sensores para el control de las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), de óxidos de azufre (SOx) y de ácido sulfúrico (H2S); aparatos, instrumentos y sensores para la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx) y de ácido sulfúrico (H2S); software de computación para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software de computación para control de emisiones y reducciones de gases contaminantes y otros contaminantes, incluidos software de computación de control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx) y ácido sulfúrico (H2S), software de computación para la disminución del óxido de nitrógeno (N0x), de óxidos de azufre (SOx) y de ácido sulfúrico (H2S); aparatos, instrumentos y sensores para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios marítimos; aparatos, instrumentos y sensores para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores; software de computación para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios, en especial aparatos de medición, dispositivos de control y dosificadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018228910 ).

Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad 101950656, en calidad de apoderado especial de Yara International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 OSLO, Noruega, solicita la inscripción de: YARA como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios tecnológicos y científicos, y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardwares y softwares de computadora; servicios científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos; servicios de análisis e investigación relacionados con la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos; servicios de investigación y análisis industriales relacionados con la medición de contenido de clorofila en las plantas, de contenido de fertilizante en los suelos, de las necesidades de nitrógeno de los cultivos y con la medición, variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, del contenido mineral en los suelos, del control y reducción de la emisión de gases contaminantes y otros contaminantes, incluidos el control de emisiones de NOx (óxidos de nitrógeno); y SOx (óxidos de azufre); y H2S (sulfuro de hidrógeno), y reducciones de NOx y SOx y H2S. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018228911 ).

Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-0195-0656, en calidad de Apoderado Especial de Yara Internacional ASA con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: YARA

como marca de servicios, en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos y científicos, y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardwares y softwares de computadora; servicios científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos; servicios de análisis e investigación relacionados con la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos; servicios de investigación y análisis industriales relacionados con la medición de contenido de clorofila en las plantas, de contenido de fertilizante en los suelos, de las necesidades de nitrógeno de los cultivos y con la medición, variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, del contenido mineral en los suelos, del control y reducción de la emisión de gases contaminantes y otros contaminantes, incluidos el control de emisiones de NOx (óxidos de nitrógeno) y Sox (óxidos de azufre) y H2S (sulfuro de hidrógeneno), y reducciones de NOx (óxidos de nitrógeno y SOx (óxidos de azufre) y H2S (sulfuro de hidrógeneno). Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018228912 ).

Eric Scharf Taitelbaum, en calidad de apoderado generalísimo de Supaquete, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719282 con domicilio en Escazú, San Rafael, en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: local keeps Online Travel Market

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de comercio local electrónico, en concreto, suministro de información comercial sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, servicios de venta de productos al por mayor y por menor, servicios de presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor o al por mayor, servicios de venta en línea, alquiler de espacios publicitarios en línea. Todos los anteriores servicios están dirigidos a viajeros. Todos los anteriores servicios están dirigidos a viajeros, y en clase 39; Servicios de empaquetamiento y distribución de productos en kits o paquetes de viaje dirigidos a turistas y viajeros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018228913 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Worke Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102753398, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wörkë Advisors,

como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y asesoramiento en negocios comerciales, asesoramiento y consultoría en gestión comercial, análisis de sistemas de gestión de negocios comerciales, asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus negocios y en clase 36: servicios de consultoría, asesoría, información y estrategia financiera, asesoramiento sobre inversiones financieras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001476. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018228914 ).

Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393 con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m al norte sobre la línea del tren, local de color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOUNTAIN CREST

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018228970 ).

Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez, 25 m. al norte, sobre la linea del tren, local de color crema, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMMER REBEL LAGER,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018228971 ).

Lara Ramalho Timm, soltera, cédula de residencia N° 107600129111, con domicilio en Santa Cruz, Finca Los Pargos, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ROSA BW BEACHWEAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Bikinis, vestidos de baño, ropa de playa, deportiva y pantalonetas para hombre y mujer. Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018228972).

Ilka Janninna Hadden Cole, soltera, cédula de identidad 701660514con domicilio en Villas del Sol, Ayarco, casa 15 L, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPOWERED QUEENS como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar charlas de empoderamiento de mujeres pequeñas empresarias, ubicado en Curridabat, Ayarco, Villas del Sol, casa 15 L. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018228974 ).

Ricardo Salazar Padilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106440721, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Vida Abundante, cédula jurídica N° 3002166711, con domicilio en San Antonio de Coronado, de la escuela Estado de Israel, cien metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: somos VIDA,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de enseñanza educativa y religiosa prestado por mí representada como institución a las personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018228976 ).

Ignacio Vargas Gould, casado una vez, cédula de identidad N° 110800760, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Jardines del Valle, casa Nº 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: América BioDental,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir; un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios odontológicos. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, local Nº 202. Fecha: 8 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229024 ).

Ignacio Vargas Gould, casado una vez, cédula de identidad 110800760, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Jardines del Valle, casa número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: America Dental,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios odontológicos, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, local número 202. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018229025 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de ETAM, con domicilio en 57-59, Rue Henri Barbusse, 92110-Clichy, Francia, solicita la inscripción de: undiz

como marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 18 y 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: Cosméticos, cremas cosméticas, maquillaje en polvo, lociones cosméticas, leches y lociones para remover el maquillaje; preparaciones para maquillaje, base, colorete, lápiz labial, rímel, lápices para ojos y párpados, esmalte de uñas, quitaesmalte; cosméticos para el baño y la ducha, geles de ducha, baños de espuma, jabones de baño, jabones, leche limpiadora para el baño, aceites y lociones para el cuidado del cuerpo y lociones para uso cosmético, lociones con brillo para el cuerpo, desodorantes para uso personal, agua de baño, perfumería, agua perfumada; cremas y lociones solares (cosméticos); preparaciones depilatorias; cremas depilatorias y preparaciones exfoliantes; preparaciones para el afeitado; geles y cremas de afeitar. Clase 18: Bolsos, a saber, bolsos de mano, mochilas, mochilas escolares, equipaje, bolsos de playa; bolsos para artículos de baño y maquillaje, se venden vacías, neceseres (no equipados); baúles y carteras de viaje (no son de metales preciosos), carteras para tarjetas (tarjeteros), estuches para llaves (de cuero), paraguas, sombrillas, bastones. Clase 25: Ropa, a saber, camisas, blusas, camisetas tipo polo, camisetas, pulóvers, suéteres, cárdigans, sudaderas, chándales, trajes, chaquetas, chalecos, chaquetas, chalecos, parkas, pantalones, pantalones holgados, bermudas, pantalón de mezclilla, faldas y vestidos, abrigos, abrigos impermeables, cinturones (prendas de vestir), bufandas, corbatas, bufandas, batas de baño, trajes de baño, gorras de baño, ropa interior, calzoncillos, calzones, pantalones, lencería, bragas, pamas, camisones, calcetines, medias, calcetas, calcetines al tobillo, guantes (prendas de vestir), mitones, fajas (bandas), chales, casullas, tocas (prendas de vestir), manípulos (ropa litúrgica), gorros de ducha; calzado, a saber, sandalias, botas, zapatos, zapatos de lluvia, zuecos, zapatillas; artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras y boinas. Fecha: 22 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229038 ).

Leidy González Retana, casada una vez, cédula de identidad 107370900, con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café LA INDIA DORMIDA,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, café molido. Reservas: de los colores: negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018229041 ).

Francisco José Jiménez Carmona, casado una vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado generalísimo de Pollos del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666, con domicilio en San Antonio de Belén, contiguo a Pollos del Monte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS DEL MONTE

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de alimentos; servicios express, restaurante; catering service; salón de eventos. Ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, 800 metros oeste de la plaza de deportes. Reservas: De los colores: celeste, negro, blanco, gris, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229042 ).

Francisco José Jiménez Carmona, casado una vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado generalísimo de Pollos del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666, con domicilio en San Antonio de Belén, contiguo a Pollos del Monte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FREDO

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles., en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega a domicilio y servicio express de alimentos, y en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores: celeste, negro, blanco, gris, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229043 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Agro Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101217790, con domicilio en Grecia San Roque, 100 metros norte del Liceo León Cortes Castro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRO BLANCO, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el desarrollo de proyectos de agricultura, ganadería, agroecológico y agroambiental; organización de eventos y tours; servicios de hospedaje y alimentación, ubicado en Alajuela-Grecia San Roque, 100 metros norte del Liceo León Cortes Castro. Fecha: 20 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de Septiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229044 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREMO-RIN como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2016-0008816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229045 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Melón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nevadito

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Reservas: De los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229046 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte, Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DINORIN como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229047 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado especial de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681 con domicilio en Grecia, barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSACIÓN como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución, exportación e importación de todo tipo de golosinas congeladas, helados, productos lácteos, todo tipo de bebidas y agua mineral; heladerías, ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón 400 metros al norte de Pulpería La Parada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229048 ).

Andrés Montero Salazar, soltero, cédula de identidad 114110365 con domicilio en Pavas Lomas del Río de la Tienda La Iguana 300 metros al sur, 100 metros al oeste y 100 metros al sur, antepenúltima casa portón negro, casa K 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: chocobananos El Campesíno como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Chocobananos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229056 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Open Innovations Ltda., cédula jurídica 3102747661con domicilio en San Juan De Tibás, de la Mcdonald’s 500 metros sureste, casa N° 23, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Bell’amel como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018229097 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. DE C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B piso 13, Colonia Zedec Santa FE, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: VOLEMOS DIFERENTE, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018229104 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, Torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: VOLEMOS DIFERENTE como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos aéreos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018229105 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Contralora Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P.01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: VOLEMOS DIFERENTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Productos de imprenta, papelería, fotografía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018229106 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora Vuela Compañía de Aviación S.A.B de C. V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70, torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C. P.01210 México, CD de México, México, solicita la inscripción de: VOLEMOS DIFERENTE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018229107 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Refrimet Industrial C.A., con domicilio en calle La Limonera, Edif. Larco, Urbanización La Trinidad, Caracas 1080A, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: TOPflo,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres) para uso en aires acondicionados y aparatos de refrigeración; insumos, repuestos, accesorios propios de la clase 07 para utilizar en aires acondicionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018229109 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Refrimet Industrial C.A., con domicilio en Calle La Limonera, Edif. Largo, Urbanización La Trinidad, Caracas 1080A, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: TOPflo

como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aire acondicionado, aparatos de aire acondicionado, instalaciones de aire acondicionado, aparatos de refrigeración, ventilación y distribución de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229110 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Gestor oficioso de IFBB Professional League con domicilio en Suite 100, 5415 Rue Pare, Mont-Royal Quebec, H4P1P7, Canadá, solicita la inscripción de: IFBB PROFESSIONAL LEAGUE como marca de comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de entretenimiento, incluyendo la organización y la conducción de competencias y shows en los campos de fisicoculturismo y acondicionamiento físico; organización y conducción de actividades deportivas y culturales; producción y distribución de programas y series de televisión relacionados al fisicoculturismo y al acondicionamiento físico; entretenimiento en la modalidad de series y especiales de televisión en el campo del fisicoculturismo y de acondicionamiento físico. Servicios educacionales a saber en el campo del acondicionamiento físico. Conducción de talleres, seminarios, clases y conferencias en el campo del fisicoculturismo y acondicionamiento físico; Servicios de entretenimiento en el campo del fisicoculturismo y de acondicionamiento físico para ser distribuidos vía radio, televisión, televisión por cable, vía satélite y por la Internet; consultorías sobre acondicionamiento físico; proveeduría de instalaciones para el acondicionamiento físico y ejercicio; servicios de acondicionamiento físico; servicios en línea en el campo del fisicoculturismo y del acondicionamiento físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010853. A efectos de publicación, téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229111 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de James B. Manion, con domicilio en 845 Ridgefield Avenue, Pittsburgh Pennsylvania 15216, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NPC, como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; servicios de transmisión no descargables vía video a la carta y en clase 41; servicios de entretenimiento, formación, entrenamiento y servicios educacionales; actividades deportivas; organización y conducción de competencias de físicoculturismo; proveeduría de competencias deportivas; reserva de tiquetes para eventos deportivos; contrato o arriendo de equipo para deportes; oficiar en eventos deportivos; proveeduría de instalaciones para el deporte; todo lo anterior incluyendo lo relacionado con levantamiento de pesas o físicoculturismo; entretenimiento televisivo, incluyendo la proveeduría de programas de televisión relacionados con el levantamiento de pesas o fisicoculturismo; publicación de libros electrónicos, semanarios, diarios, blogs en línea (blog) o multimedia en línea, relacionada con el deporte incluyendo el levantamiento de pesas o fisicoculturismo; proveeduría de videos en línea, no descargables, incluyendo eso relacionado al deporte incluyendo el levantamiento de pesas o fisicoculturismo; asesoría y consulta en relación a lo anterior; proveeduría de información relacionada con lo anterior incluyendo lo proveído en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229112 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México , solicita la inscripción de: ESCENCE OF LOVE BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229113 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: PINK DIARY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0011208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018229114 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de Apoderada Especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA LITTLE KING como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018229115 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA OPPOSSITE como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 16 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229116 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. DE C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA ISSEL, como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229117 ).

Cambio de Nombre N° 117271

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kabushiki Kaisha Sony Computer Entertainment (C/C Sony Computer Entertainment Inc.), por el de Sony Interactive Entertainment Inc., presentada el día 19 de febrero de 2018 bajo Expediente N° 117271. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009641 registro N° 188290 UMD, en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018227020 ).

Cambio de Nombre N° 117268

Que Aaron Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kabushiki Kaisha Sony Computer Entertainment (C/C Sony Computer Entertainment Inc.) por el de Sony Interactive Entertainment Inc., presentada el día 19 de febrero de 2018 bajo expediente 117268. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009644 Registro N° 188587 UMD en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018227021 ).

Cambio de Nombre Nº 117302

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Schneider Electric, Systems Usa, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Invensys Systems, Inc., por el de Schneider Electric, Systems Usa, Inc, presentada el 20 de Febrero de 2018, bajo expediente 117302. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2734109 Registro Nº 27341 FOXBORO en clase 9 Marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018227022 ).

Cambio de Nombre N° 117493

Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Basilicata S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Apartotel Villas del Rio S. A., cédula jurídica 3-101-89002 por el de Basilicata S.R.L., presentada el 26 de febrero de 2018 bajo expediente 117493. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003947 Registro N° 85307 VILLAS DEL RIO en clase 49 Marca Denominativa, 2000-0009951 Registro N° 126943 VILLAS DEL RIO APARTOTEL en clase 49 Marca Mixto, 2011-0009153 Registro N° 218765 VILLAS DEL RIO en clase 43 Marca Denominativa, 2011-0009154 Registro N° 218854 en clase 43 Marca Figurativa, 2011-0009155 Registro N° 218852 en clase 48 Marca Figurativa y 2011-0009156 Registro N° 218849 VILLAS DEL REO en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018228733 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2018-457.—Ref.: 35/2018/1043.—Luis Arnulfo Soto Barrantes, cédula de identidad Nº 0502930983, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Zapote, Finca El Guayabo, un kilómetro al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-457.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018226891 ).

Solicitud N° 2018-514.—Ref: 35/2018/1026.—Jorge Luis Sibaja Villalobos, cédula de identidad 0204180134, solicita la inscripción de:

7  J

V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge; 300 metros este de la escuela la Colonia Guanacaste, 80 metros del cruce Gallo Pinto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-514.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018227032 ).

Solicitud N° 2018-109.—Ref: 35/2018/1148.—Fernando Teófilio de la Trinidad Chavarría Ardon, cédula de identidad 2-0174-0354, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Fecha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012532, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima, Rincón Chiquito, 450 metros al oeste del Autodromo de La Guácima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Según el expediente N°  2018-109.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018227770 ).

Solicitud N° 2018-513.—Ref.: 35/2018/1012.—Johel Vargas Solís, cédula de identidad 0103420112, solicita la inscripción de: IXJ, como Marca de Ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián centro, del super San Julián ciento cincuenta metros al noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018, según el expediente N° 2018-513.—Elda Cerdas Badila, Registradora.—1 vez.—( IN2018227789 ).

Solicitud N° 2018-267. Ref.: 35/2018/540.—Juan Pablo Rodríguez Robles, cédula de identidad N° 1-0869-0061, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Tiales, del centro de población 200 al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Según el expediente N° 2018-267.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2018227827 ).

Solicitud Nº 2018-575. Ref.: 35/2018/1177.—David Robert Comfort, pasaporte 548677278, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de New Earth Preservation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-683638, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General, Santa Elena, 300 metros norte de la pulpería La Valencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-575.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018227901 ).

Solicitud Nº 2018-581.—Ref.: 35/2018/1167.—Xinia María Esquivel Herrera, cédula de identidad Nº 0502730690, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Río Chiquito, de la Escuela 300 metros norte, finca La Mina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-581.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018228018 ).

Solicitud Nº 2018-541. Ref.: 35/2018/1119.—Sebastián Hernández Valverde, cédula de identidad N° 0116220587, solicita la inscripción de: L-S como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Barrio Pueblo Nuevo, de la Iglesia Católica 50 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-541.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018228036 ).

Solicitud Nº 2018-515.—Ref.: 35/2018/1052.—Manuel Francisco Montoya Gamboa, cédula de identidad 1-0355-0827, solicita la inscripción de: 1X7 como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, 1500 metros de la escuela de San Ramón hacia Colonia Carvajal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-515.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018228096 ).

Solicitud Nº 2018-546.—Ref: 35/2018/1125.—Carlos Alberto Alvarado Campos, cédula de identidad N° 0502020495, solicita la inscripción de:

Z  K

9

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Mirador de la Unión, 50 metros norte de la soda Doña María. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-546.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018228134 ).

Solicitud N° 2018-578. Ref: 35/2018/1180.—Miguel Ángel Araya Cruz, cédula de identidad N° 2-0353-0025, solicita la inscripción de:

P

K  8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, barrio Zeta Trece, 800 metros sur del supermercado Cristian. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-578.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018228135 ).

Solicitud N° 2018-549.—Ref: 35/2018/1164.—Orlando Ledezma Mejías, cédula de identidad 0602650142, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, San Isidro, del Rancho Esperanza 500 metros al sur corral con portones azules. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018. Según expediente N° 2018-549.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018228694 ).

Solicitud No. 2018-545.—Ref: 35/2018/1114.—José Isidro Valerín Viales, cédula de identidad N° 0501371189, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Barrio Edén, 100 metros este y 75 metros sur del Colegio de Cartagena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-545.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018228696 ).

Solicitud Nº 2018-326.—Ref.: 35/2018/625.—José Guillermo Arata Brenes, cédula de identidad 0107040380, solicita la inscripción de: 7JA como, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, La Guinea, finca Formosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-326.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018229009 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Periodismo Colaborativo Punto y Aparte, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover conocimientos, prácticas y acciones para el desarrollo de un periodismo con altos estándares de calidad, responsabilidad y valores éticos, cuyo representante, será la presidenta: Yanancy Roció Noguera Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 809912.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 17 minutos y 27 segundos, del 23 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018226966 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Grupo Cabalgatero para el beneficio de familias y personas de bajo recursos de Naranjito, con domicilio en la provincia de: Puntarenas- Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Llevar a cabo donaciones de alimentos, ropa y económicas a familias de bajos recursos. b) Colaborar en comunidades con familias de bajo recursos económicos, cuyo representante, será el presidente: Alexander Navarro Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 142519.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 18 minutos y 59 segundos, del 12 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018227008 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Residencias Sacerdotales Jesús Eucaristía, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: construir una capilla de adoración perpetua para pedir por las vocaciones y la santificación del clero; construir una casa de retiro que servirá de residencia para sacerdotes ancianos y enfermos; asimismo servirá para descanso y fortalecimiento espiritual de los sacerdotes en general. Cuyo representante, será el presidente: Ana Lorena Picado Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 783853.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 18 segundos, del 9 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018227054 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores de Pueblo Nuevo de San José de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la agricultura de productos varios entre sus afiliados.. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Montano Galarza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento, tomo: 2017, asiento: 805632.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 4 minutos y 1 segundos, del 14 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018227722 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-698375, denominación: Asociación Costarricense de Biogas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 161263.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 28 segundos del 12 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018227738 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Gestores de Innovación, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a crear en el país una cultura de innovación en organizaciones privadas, públicas y sociales, brindar capacitación, extensión, transferencia de buenas prácticas en temas de innovación hacia y desde los gestores. Cuyo representante, será el presidente: Tomas de Camino Beck, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 125820.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 29 segundos, del 8 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018227739 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-229926, denominación: Asociación Centro Diurno de Atención Integral Adulto Mayor de Santa Rosa de Pocosol. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 136918.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 8 segundos del 12 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018227759 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bajo Bustamante de Tabarcia de Mora, con domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Operar y administrar el sistema de agua para la comunidad, aprovechando las nacientes existentes en el vecindario y brindar un servicio en la mejor forma posible a la comunidad. Cuya representante, será la presidenta: Elsy Damaris del Carmen Castro Artavia, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°  218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 757277.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 18 minutos y 34 segundos, del 7 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018227765 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Unidas Productoras y Comerciantes de La Victoria Horquetas del cantón de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que respalde y beneficie a las mujeres del poblado La Victoria y comunidades vecinas para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa... Cuyo representante, será el presidente: Marisol Arias Loria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 739867.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 53 minutos y 25 segundos, del 7 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018227790 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Más Perdón y Más Milagros Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Llevar el mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo a todas las personas tal y como él lo establece en su palabra, a fin de que puedan cambiar sus vidas, transformando las familias, fortaleciendo así las iglesias del señor.... Cuyo representante, será el presidente: Jasper Mc Donald Hamilton, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 680674, con adicional(es): 2017-794573.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 11 minutos y 47 segundos, del 31 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018227808 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Urbanización Irazú Caballo Blanco de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: interceder ante las autoridades municipales y nacionales para la ejecución de obras de infraestructura en beneficio de la urbanización. Cuyo representante, será el presidente: Marcel Benza Cedeño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 686118 con adicional(es): 2018-127160.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 12 minutos y 3 segundos, del 26 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018227858 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Skateboarding Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la creación de facilidades deportivas para la práctica del Skateboarding en todas sus categorías géneros y modalidades. Cuyo representante, será el presidente: Diego Jesús Umaña Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 25579.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 53 minutos y 46 segundos, del 28 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018227877 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación a los Pies de Cristo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de las personas en situación de calle mayores de dieciocho años en condición de pobreza y pobreza extrema, desarrollando programas que les permitan superar su situación. Cuya representante, será la presidenta: Ana Rebeca Téllez Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 61201 con adicional(es): 2018-130990.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos y 59 segundos, del 09 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018228012 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-056962, denominación: Asociación Regional de Salud Comunitaria. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 510251 con adicional(es): 2018-52564.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 31 minutos y 2 segundos, del 08 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018228055 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045314, denominación: Asociación Seminario Bíblico Latinoamericano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 112777.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 9 minutos y 56 segundos, del 06 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018228076 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Baila Santa Ana, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer espacios de socialización y recreación por medio del baile, tratando de involucrar en dicha actividad a tercero, siendo esta actividad sin fines de lucro. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel de La Trinidad Camacho Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017 Asiento: 652149.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 25 minutos y 21 segundos, del 24 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018228089 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045412, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Limón Víctor Manuel Casco Torres. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, Asiento: 761104, con adicional: 2017-813081, 2018-122856.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 51 minutos y 41 segundos del 23 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018228706 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-552655, denominación: Asociación de Turismo Ena. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 146141.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 38 minutos y 19 segundos del 12 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018228967 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Siete Setenta, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Involucrar a jóvenes en el cristianismo, por medio de una evangelización práctica y vivencial, ser un grupo cristiano paraeclesiástico dedicado a promover el crecimiento espiritual de jóvenes, para que lleven el mensaje de Dios a otras personas. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Barquero Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 19326.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 54 minutos y 18 segundos, del 07 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018228983 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Terrazas de San Isidro, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Isidro. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el ornato, seguridad, derechos y obligaciones de los residentes de Terrazas de San Isidro ante los órganos y entes estatales y ante terceros, particulares.... Cuyo representante, será el presidente: Stuart Thomas Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 700734, con adicional(es): 2018-18034.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 56 segundos, del 15 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018228986 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-084063, denominación: Asociación Vida Joven de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 118203.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 59 segundos, del 9 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018229012 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DUALES DE ATX/CA. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general (I): en la que R1, R2, Y, W, m, n, p y q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen los compuestos y métodos de uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/437, A61K 31/5517, A61P 1/00, A61P 25/00, A61P 29/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hert, Jérôme (FR); Hunziker, Daniel (CH); Mattei, Patrizio; (CH); DI Giorgio, Patrick (IT); Rudolph, Markus; (DE); Schmitz, Petra (DE) y Ullmer, Christoph; (DE). Prioridad: N° 15186633.2 del 24/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/050791. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000057, y fue presentada a las 09:21:32 del 26 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018227082 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited y The University of Dundee, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZO[1,2-13][1,2,4]TRIAZINA COMO AGENTES ANTIPARASITARIOS. Un compuesto de formula (I), o una de sus sales, composiciones que comprenden el compuesto, procedimientos para su preparación y su uso en terapia, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades parasitarias tales como enfermedad de chagas, tripanosomiasis africana humana (HAT) y leishmaniasis, particularmente leishmaniasis visceral (VL). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/53, A61K 31/5377, A61P 33/02 y C07D 487/04; cuyos inventores son Brand, Stephen (GB); Gaza, Elisabet Viayna (ES); Gilbert, lan; (GB); Ko, Eun Jung; (IT); Thomas, Michael George; (GB); Marco Martín, María (ES); Miles, Timothy James (GB) y Sandberg, Lars, Henrik (SE). Prioridad: N° 15382283.8 del 29/05/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/193111. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000546 y fue presentada a las 13:40:48 del 29 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.San José, 09 de febrero de 2018.Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018227174 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE UN ANTICUERPO OX40 Y UN MODULADOR DE TLR4 Y USOS DE LAS MISMAS. Se describen en este documento combinaciones de un modulador de OX40 y un modulador de TLR4, sus composiciones farmacéuticas, sus usos y métodos de tratamiento que comprenden administrar dicha combinación, incluyendo sus usos en el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Francis, Christopher John; (AU); GAO, Hua-Xin (US); Yanamandra, Niranjan (CN) y LI, Yufeng (CN). Prioridad: N° 62/201,828 del 06/08/2015 (US), N° 62/247,488 del 28/10/2015 (US), N° 62/300,400 del 26/02/2016 (US) y N° 62/322,906 del 15/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/021791. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000080, y fue presentada a las 11:07:33 del 06 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227175 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES DE FOSFODIAMIDA DE ÉSTER DE BETA-AMINOÁCIDO. Los compuestos de Fórmula I: y sus sales farmacéuticamente aceptables son útiles para la inhibición de la transcriptasa inversa del VIH. Los compuestos también pueden ser útiles para la profilaxis o el tratamiento de la infección por VIH, y en la profilaxis, el retraso de la aparición y progresión y el tratamiento del SIDA. Los compuestos y sus sales se pueden emplear como ingredientes en composiciones farmacéuticas, opcionalmente, en combinación con otros agentes antivirales, inmunomoduladores, antibióticos o vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/664, A61P 31/18 yC07F 9/16; cuyos inventores son Vachal, Petr (US); Raheem, lzzat (US); Guo, Zhiqiang (US) y Hartingh, Timothy John (US). Prioridad: N° 62/203,265 del 10/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/027434. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000092, y fue presentada a las 11:09:56 del 9 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227176 ).

La señora María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de Omya International AG, solicita la Patente PCT denominada FORMA DE DOSIFICACIÓN DISPERSABLE. La presente invención proporciona un método para mejorar la capacidad de flujo y la densidad de un material a granel sin compactar, de un material que comprende carbonato de calcio natural y/o sintético, funcionalizado, al uso de tal material mejorado en gránulos listo para su uso y a las formas de dosificación dispersables a partir de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16 y A61K 9/20; cuyos inventores son Puchkov, Maxim (CH); Stirnimann, Tanja (CH); Wagner-Hattler, Leonie (CH); Gerard, Daniel E. (CH); Díaz Quijano, Carolina (CH); Schoelkopf, Joachim (CH) y Huwyler, Jörg (CH). Prioridad: N° 15160194.5 del 20/03/2015 (EP) y N° 62/203,948 del 12/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/150773 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000427, y fue presentada a las 14:49:18 del 14 de setiembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de febrero del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018227517 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF  MOTOCICLETA. Este diseño esta caracterizado en que las partes en forma rectangular concentradas en el cuerpo frontal y que muchas curvas son utilizadas de manera tal que le da una impresión deportiva. La mortaja que lleva un tubo de ventilación de aire en el frente está localizada abajo del tanque en manera integrada. La cobertura trasera tiene una forma dar aleta en la que rodea el asiento. La cobertura lateral está integrada con el peldaño del asiento trasero. La parte trasera esta diseñada para que sea delegada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Chen, Zhijin (CN); Yuan, Xue (CN) y Han, Bin. (CN). Prioridad: N° 2017-015630 del 20/07/2017 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000025, y fue presentada a las 14:01:07 del 10 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227042 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Wave Life Sciences Ltd, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE OLIGONUCLEÓTIDOS Y MÉTODOS DE LOS MISMOS. Entre otras cosas, la presente divulgación se refiere a oligonucleótidos quiralmente controlados de diseños seleccionados, composiciones oligonucleotídicas quiralmente controladas y métodos de preparación y uso de ellos. En algunas formas de realización, una composición oligonucleotídica quiralmente controlada suministrada proporciona diferentes patrones de escisión de un polímero de ácido nucleico que una composición oligonucleotídica de referencia. En algunas formas de realización, una composición oligonucleotídica quiralmente controlada suministrada proporciona escisión de sitio único dentro de una secuencia complementaria de un polímero de ácido nucleico. En algunas formas de realización, una composición oligonucleotídica quiralmente controlada tiene cualquier secuencia de bases, y/o patrón o modificaciones de base, modificaciones de azúcar, modificaciones estructurales y/o estereoquímica o combinación de estos elementos descritos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Vargeese, Chandra (US); Meena (IN); Svrzikapa, Nenad (US); Mohapatra, Susovan (IN); Sokolovska, Anna (UA); Francis, Christopher, J. (AU) y Verdini, Gregory, L. (US). Prioridad: N°62/195,779 del 22/07/2015 (US), N° 62/236,847 del 02/10/2015 (US) y N° 62/331,960 del 04/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/015555. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000107, y fue presentada a las 14:38:13 del 15 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227078 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, solicita la patente PCT denominada NUEVA ASOCIACIÓN ENTRE LA 3-[(34{4-(4- MORFOLINILMETIL)-1H-PIRROL-2-IL]METILEN}-2-0X0-2,3-DIHIDRO-1H-INDOL-5- 1L)METIL]-1,3-TIAZOLIDINA-2,4-DIONA Y UN INHIBIDOR DE LA TYR QUINASA DEL EGFR, asociación entre la 3-[(3-{[4-(4-morfolinilmetil)-1h-pirrol-2-il]metilen}-2-oxo-2,3-dihidro-1H-indol-5-il)metil]-1,3-tiazolidina-2,4-diona de fórmula (I): o uno de sus isómeros Z o E y/o sales de adición a un ácido o a una base farmacéuticamente aceptable, y un inhibidor de tirosina quinasa del receptor del factor de crecimiento epidérmico humano (EGFR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/517, A61K 31/5377 y A61P 35/00; cuyos inventores son: Burbridge, Michaël, Frank (FR); Cattan, Valérie (FR) y Jacquet-Bescond, Anne (FR). Prioridad: N° 15 57412 del 31/07/2015 (FR). Publicación internacional: WO2017/021634. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000044, y fue presentada a las 11:11:19 del 19 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227079 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada TERAPIAS DE COMBINACIÓN PARA ENFERMEDADES MALIGNAS HEMATOLÓGICAS CON ANTICUERPOS ANTI-CD38 E INHIBIDORES DE SURVIVINA. La presente invención se relaciona con terapias de combinación para enfermedades malignas hematológicas con anticuerpos anti-CD38 e inhibidores de survivina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K 38/47, A61K 39/395, A61K 9/00, A61P 35/00, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Doshi, Parul (US); Mutis, Tuna (NL) y Lokhorst, Henk, M (NL). Prioridad: N° 62/182,699 del 22/06/2015 (US) y N° 62/319,036 del 06/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016209921. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000587, y fue presentada a las 14:14:19 del 19 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018227080 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc. y Tufts Medical Center Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD38 PARA EL TRATAMIENTO DE AMILOIDOSIS DE CADENA LIGERA y OTRAS ENFERMEDADES MALIGNAS HEMATOLÓGICAS POSITIVAS PARA CD38. La presente invención se relaciona con terapias de combinación con anticuerpos anti-CD38 y ácido todo-transretinoico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/06 y C12N 15/13; cuyos inventores son Doshi, Parul (US); SASSER, Amy; (US); Chaulagain, Chakra; (US); Comenzo, Raymond; (US) y MA, Xun (US). Prioridad: N° 62/164.206 del 20/05/2015 (US) y N° 62/214,586 del 04/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/187546 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000526, y fue presentada a las 14:16:21 del 16 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de marzo de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227081 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor de Negocios de Albiceleste Maritime Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA DE PREIMPRESIÓN DE INFORMACIÓN ASEGURADA PARA SISTEMA DE JUEGO. Se describe un sistema de preimpresión de información asegurada conectado a un dispositivo anfitrión de juegos. El sistema de preimpresión incluye un controlador, una impresora, una pluralidad de detectores de la impresora, un gabinete, y una pluralidad de detectores del gabinete. El controlador está configurado para comunicarse con el dispositivo anfitrión de juegos, y para recibir una señal de información del juego y una señal de pedido de verificación de estado. La impresora está conectada electrónicamente al controlador, y está configurada para imprimir el resultado de un sorteo de un juego del programa de juegos sobre un medio imprimible, donde el medio imprimible impreso es revelado parcialmente al jugador mientras que el sorteo del juego impreso sobre éste es desconocido para el jugador. Mediante la preimpresión del sorteo del juego del programa de juegos, se elimina la posibilidad de adulteración del sistema de juegos. El sistema de preimpresión también brinda confiabilidad, y el mecanismo de verificación garantiza a los jugadores la seguridad de la información de los juegos de azar digitales. También se describe un método de preimpresión de información asegurada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63F 3/06, G07F 17/32, G07G 5/00, H04N 1/00, H04N 1/32 y H04N 1/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ferrari, Carlos Isidoro (AR). Prioridad: Publicación Internacional: WO2016209237. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000602, y fue presentada a las 14:38:58 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227083 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominada Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son Manzoni, Flavio (IT) y Gruber, Werner (IT). Prioridad: N° 004112308 del 20/07/2017 (EM) y N° 004112605 del 20/07/2017 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000039, y fue presentada a las 09:54:01 del 17 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018227896 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita el diseño industrial denominada Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal como se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son Manzoni, Flavio (IT) y Gruber, Werner (IT). Prioridad: N° 004112308 del 20/07/2017 (EM) y N° 004112605 del 20/07/2017 (EM). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000038, y fue presentada a las 09:53:17 del 17 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227898 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc. y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-INTERLEUCINA-33 Y SUS USOS. La invención proporciona anticuerpos de interleucina-33 (IL-33) y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son Chiang, Nancy (US); Van Lookeren-Campagne, Menno (NL); Nakamura, Gerald R. (US); Hass, Phillip, E (US); Hazen, Meredith (US); HSIAO, Yi-Chun (TW); Khosla, Rajita (US); Seshasayee, Dhaya (US); XI, Hongkang (US); Zhai, Wenwu (US) y Bevers, Jack III (US). Prioridad: N° 62/077,876 del 10/11/2014 (US) y N° 62/165,732 del 22/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/077381. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000240, y fue presentada a las 13:33:47 del 8 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018228725 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Rohera, Hemant Karamchand, solicita la Patente PCT denominada BLOQUE DE ALIMENTACIÓN HÍBRIDO. La presente divulgación se refiere a un bloque de alimentación híbrido. El bloque de alimentación híbrido incluye un componente de almacenamiento, un segundo componente de almacenamiento, un sistema de gestión de batería, un circuito comprensador de celdas, un circuito compensador de condensadores, un conmutador bidireccional, un transistor unipolar, un puerto de entrada/salida, un primer conmutador unidireccional y un segundo conmutador unidireccional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01M 10/00 y H02J 7/00; cuyo inventor es ROHERA, Hemant Karamchand (IN). Prioridad: N° 2626/MUM/2015 del 10/07/2015 (IN). Publicación Internacional: WO2017/009692. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000061, y fue presentada a las 13:31:45 del 26 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico dé circulación nacional.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018228727 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Arysta Lifescience North America Llc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE OXIMA DE CICLOHEXANODIÓXIDO ESTABILIOZADAS CON TENSIOACTIVO. Formulaciones herbicidas que incluyen una combinación de un herbicida activo, en particular, un herbicida de oxima de ciclohexanodiona y un tensioactivo estabilizante. Las formulaciones herbicidas, por ejemplo, tienen una estabilidad de almacenamiento mejorada. Adicionalmente se proporcionan métodos para el control con las formulaciones herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 25/02, AO1N 35/10 y AO1P 13/00; cuyos inventores son: Martin, Craig, Arlen (US); Street, John, Richard (GB); Goldsmith, Andrew, Evelyn (GB); Groome, John, Martin (GB); Bell, Mark (GB) y Zhang, Hong (US). Prioridad: N° 62/171,126 del 04/06/2015 (US). Publicación Internacional: W02016196130. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000012, y fue presentada a las 14:19:47 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018228729 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CABLEADO EN LÍNEA VIVA DE UN CONDUCTOR. La presente invención se refiere a la sustitución de conductores en un sistema de transferencia de energía de alta tensión. El método proporciona, por ejemplo, un método para mantener secciones de fases conductoras de electricidad en una línea conductora de energía trifásica, en donde las tres fases están paralelas y espaciadas en una secuencia ordenada. Las fases se cablean entre estructuras de soporte y se sostienen sobre el suelo. Los trabajos de mantenimiento, que incluyen la sustitución o reparación, se llevan a cabo en secciones de las tres fases, sin tener que interrumpir una carga de energía en ninguna de las tres fases y sin transponer las posiciones relativas de las fases fuera de su secuencia ordenada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 1/02 y H02G 7/00; cuyos inventores son : O’connell, Daniel, Neil (CA); Wabnegger, David, Karl (CA); Quaedvieg, Phillip, Howard (CA) y Palmer, Robert, Wayne (US). Prioridad: N° 62/204,037 del 12/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/027825. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000095, y fue presentada a las 14:12:01 del 09 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018228726 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada: MEDIDOR DE CORRIENTE CONTINUA Y MÉTODOS DE USO. Un aparato y método mide y analiza la corriente DC que pasa a través de un miembro sustancialmente aislante o material dieléctrico que está conectado eléctricamente a, o de otra manera, es conductor, entre una línea de transmisión eléctrica DC energizada y un potencial de tierra. Un aparato puede utilizar un dispositivo que mide la corriente DC, un interruptor de selección de nivel voltaje DC, una pantalla DC, una visualización gráfica de corriente de fuga momentánea, y un altavoz de audio. Un proceso puede implicar que se extiende un miembro sustancialmente aislante o material dieléctrico entre una línea de transmisión eléctrica DC energizada y un potencial de tierra, que detecta una corriente de fuga momentánea DC para medir la corriente DC a través del miembro o material, y un computador para analizar y comparar la corriente DC y entregar resultados o una advertencia de que la corriente DC ha alcanzado un valor umbral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/08; cuyos inventores son: Mclennan, Donald, William (US) y Ball, David, James (US). Prioridad: Nº 62/170,554 del 03/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/196986 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000548, y fue presentada a las 13:44:57 del 01 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018228728 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, solicita el Diseño Industrial denominado  Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF CUBIERTA FRONTAL PARA MOTOCICLETA. El cobertor para tanque de combustible. Una superficie verticalmente larga se extiende desde el borde exterior de cada abertura hacia la parte inferior del bloque del tanque de combustible, el externo inferior del cual está claramente angulado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son Han, Bin (CN); Chen, Zhijin (CN) y Yuan, Xue (CN). Prioridad: N° 2017-015631 del 20/07/2017 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000024, y fue presentada a las 13:59:00 del 10 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018228730 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES CONCENTRADAS DE NATAMICINA EN SUSPENSIÓN. Formulaciones concentradas de natamicina en suspensión para inhibir el crecimiento fúngico. Específicamente, la presente invención se relaciona con formulaciones concentradas en suspensión estables que comprenden entre aproximadamente 25% y aproximadamente 48% p/p de natamicina, entre aproximadamente 0,1% y aproximadamente 10% p/p de un agente tensioactivo aniónico seleccionado del grupo que consiste en polímeros de polielectrolitos, polímeros de estireno acrílico modificados, dioctilsulfosuccinatos de sodio, sales de sodio de sulfonatos de naftaleno, y combinaciones de los mismos, yagua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90, A23L 3/3463 y C12P 19/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Venburg, Gregory, D (US); Belkind, Benjamin, A (US); Huang, Zhengyu (US); NAIR, Ayyappan (US); Fassel, Robert (US) y KIM, Yong-ki (US). Prioridad: N° 62/135,316 del 19/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/149572 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000421, y fue presentada a las 12:25:53 del 14 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018228915 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de F’real Foods LLC, solicita la Patente PCT denominada LICUADORA CON HUSILLO DESMONTABLE Y DEPÓSITO MONITORIZADO. Una licuadora económica con un conjunto de husillo desmontable y accionado por motor para llevar a cabo la mezcla, un elevador accionado por motor usado para elevar un vaso con alimento o bebida a la parte superior del montaje de husillo y un depósito de líquido que permite que el líquido se inserte en el alimento o bebida durante el mezclado. El montaje de husillo desmontable has a acoplamiento de rápida liberación y un muelle de compresión que conectan el acoplamiento de rápida liberación a una tapa del vaso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 43/04, A47J 43/044 y A47J 43/046; cuyos inventores son Gardner, Clayton G.; (US); Voges, Jens P.; (US); Lau, Shek Fai (US) y Geppert, Andrew; (US). Prioridad: N° 62/112,116 del 04/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/0126978. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000391, y fue presentada a las 13:36:08 del 31 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018228963 ).

La señora Ana Cecilia Castro Calzada, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Akebia Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ANEMIA. Dosis específicas de y regímenes de dosificación para, por el uso de un inhibidor de prolil hidroxilasa de HIF en el tratamiento o la prevención de la anemia, tal como la anemia secundaria a o asociada con la enfermedad renal crónica, la anemia secundaria a o asociada con la enfermedad renal crónica no dependiente de diálisis, la anemia asociada o que resulta de la quimioterapia o la anemia asociada con el SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/16, A61K 9/20, A61P 7/06, C07D 213/16 y C07D 213/81; cuyos inventores son Smith, Alexander (US); Chandorkar, Gurudatt, Ajay (US); Ette, Ene, Ikpong (US); Maroni, Bradley, Jhon (US); Hartman, Charlotte, Suzanne (US); FARZANEH-FAR, Ramin (US) y Inrig, Jula, Kern (US). Prioridad: N° 62/141,420 del 01/04/2015 (US) y N° 62/270,168 del 21/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/161094 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000450, y fue presentada a las 14:52:34 del 2 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018229006 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en calidad de Apoderado Especial de Macrogenics, Inc., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A LA LAG-3 Y METODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se dirige a los anticuerpos anti-LAG-3, mAb 1 de LAG-3, mAb 2 de LAG-3, mAb 4 de LAG-3, mAb 5 de LAG-3 y mAb 6 de LAG-3, y a versiones humanizadas y quiméricas de tales anticuerpos. La invención pertenece adicionalmente a las moléculas de unión a LAG-3 que comprenden los fragmentos de unión a LAG-3 de tales anticuerpos anti-LAG-3, inmunoconjugados, y a moléculas biespecíficas, que incluyen diacuerpos, BiTES, anticuerpos biespecíficos, etc., que comprenden (i) tales fragmentos de unión a LAG-3, y (ii) un dominio capaz de unir un epítopo de una molécula implicada en regular un punto de control inmune presente en la superficie de células inmunes. La presente invención también pertenece a métodos para detectar LAG-3, así como también métodos para utilizar moléculas que unen LAG-3 para estimular respuestas inmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 31/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son La Motte-Mohs, Ross; (US); Shah, Kalpana; (US); Smith, Douglas, H.; (US); Johnson, Lesile, S.; (US), Moore, Paul, A.; (GB); Bonvini, Ezio; (US) y Koenig, Scott; (US). Prioridad: N° 62/172,277 del 08/06/2015 (US) y N° 62/255,094 del 13/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/200782. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000550, y fue presentada a las 09:30:52 del 4 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018229036 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 207

Que la licenciada María Vargas Uribe en su condición de apoderada especial de la compañía Glaxo Group Limited, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE TIENEN ACTIVIDAD EN EL RECEPTOR M1 Y SUS USOS EN MEDICINA, inscrita mediante resolución de las 10:00 horas del 16 de setiembre de 2013, en la cual se le otorgó el número de registro 2972, cuyo titular es Glaxo Group Limited, con domicilio en Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford. Middlesex UB6. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—6 de marzo del 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018227046 ).

Anotación de renuncia N° 200

Que María Vargas Uribe en calidad de apoderada especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A. solicita a este Registro la renuncia de el/la Patente PCT denominado/a VACUNA QUE COMPRENDE CONJUGADOS DE POLISACARIDO CAPSULAR DE STREPTOCOCCUS PNEUMONIA, inscrita mediante resolución de las 13/01/2014, en la cual se le otorgó el número de registro 2996, cuyo titular es Glaxosmithkline Biologicals S. A. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—06 de marzo del 2018.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2018227047 ).

Anotación de renuncia N° 201.—Que la Licenciada, María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., domiciliada en Bélgica; solicita a este Registro la renuncia total de la patente PCT denominada VACUNA DE CONJUGADO DE POLISACARIDO NEUMOCOCICO, inscrita mediante resolución de las 12/12/13; 09:00 HRS, en la cual se le otorgó el número de registro 2991, cuyo titular es Glaxosmithkline Biologicals S. A., con domicilio en Rue de 1’ISNTITUT 89, B-1330 Rixensart Bélgica. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 5 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2018227048 ).

Anotación de renuncia Nº 206

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, domiciliado en San José, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a: DERIVADOS DE BENZILPIPERAZINA, inscrita mediante resolución de las 08:30:00 horas del 20 de mayo del 2013, en la cual se le otorgó el número de registro N° 2934, cuyo titular es Glaxo Group Limited, con domicilio en Glaxo Wellcome House, UB6. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 05 de marzo del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018227049 ).

Anotación de renuncia N° 209

Que la licenciada María Vargas Uribe en su condición de apoderada especial de Glaxo Group Limited, domiciliado en Gran Bretaña, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE OXO-PROLINAMIDA ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR P2X7, inscrita mediante resolución de las 10:14 horas del 06 de mayo de 2014, en la cual se le otorgó el número de registro N° 3048, cuyo titular es Glaxo Group Limited, con domicilio en Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex UB6 ONN. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 06 de marzo del 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018227050 ).

Anotación de renuncia N° 210

Que la licenciada María Vargas Uribe en su condición de apoderada especial de Glaxo Group Limited, solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA EL PEPTIDOB-AMILOIDE, inscrita mediante resolución de las 13:27 horas del 23 de abril de 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3042, cuyo titular es Glaxo Group Limited, con domicilio en Berkeley Avenue, Greenford Middlesex UB6 ONN. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 6 de marzo del 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018227051 ).

Anotación de traspaso N° 202

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de BASF SE compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS SUSTITUIDOS FUNGICIDAS DE 2-[2-HALOGENALQUIL-4-(FENOXI)-FENIL]-1-[1,2,4]TRIAZOL-1-IL-ETANOL, a favor de BASF AGRO B.V de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 08/02/2018; 11:19:41 HRS. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—5 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2018227052 ).

Inscripción N° 3481

Ref.: 30/2017/6228.—Por resolución de las 15:22 horas del 2 de noviembre de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN CONTINUA DE HARINA DE MAÍZ NIXTAMALIZADO ENTERO USANDO ENFRIAMIENTO ADIABÁTICO Y CLASIFICACIÓN BAJO UN VACÍO PARCIAL a favor de la compañía Investigación de Tecnología Avanzada S. A de C.V., cuyos inventores son: Sosa, Francisco (MX), Sánchez, Felipe, J. (MX); Rubio, Manuel, J.; (US); Contreras, Roberto (MX); Rubio, Felipe, A. (US) y Ramírez, Fernando, J. (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3481 y estará vigente hasta el 29 de setiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A21D 10/00, A21D 6/00 y A23L 7/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—2 de noviembre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018227053 ).

Inscripción N° 904

Ref.: 30/2018/769.—Por resolución de las 10:12 horas del 5 de febrero de 2018, fue inscrito el diseño industrial denominado: BANDEJA a favor de la compañía Abbvie Inc., cuyos inventores son: Sita, Lewis (US); Breban-López, Alexandra (US); Upchurch, Guy (US); Kim, Lori (US); Finch, John G. (US); Bojicic, Dejan (CA) y Medhal, Bhimaprasad (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 904 y estará vigente hasta el 5 de febrero de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión LOC (10) es: 09-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 5 de febrero de 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018227930 ).

Inscripción N° 906

Ref: 30/2018/922.—Por resolución de las 10:50 horas del 12 de febrero de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado RECIPIENTE PARA EL ENVASE Y DISPENDIO DE MEDICAMENTOS a favor de la compañía ABB VIE INC., cuyos inventores son: Sita, Lewis (US); Breban-López, Alexandra (US); Upchurch, Guy (US); Kim, Lori (US); Finch, John G. (US); Bojicic, Dejan (CA) y Medhal, Bhimaprasad (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 906 y estará vigente hasta el 12 de febrero de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 09-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 12 de febrero del 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018227934 ).

Aviso de Caducidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N° 15222-MIEM-J se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes concesiones:

N° Expediente

Título

N° Registro

Fecha caducidad

1998-0005746

Proceso para la adsorción de líquidos usando fibras tropicales

2670

04/04/2017

1998-0005749

Compuestos con cianoacrilato, curables por radiación

2593

07/02/2017

2004-0007550

Mesa con sistema que permite la utilización de elementos BI o tridimensionales

187

25/07/2017

1996-0005352

Cepillo para retención mejorada de cerdas y enclaje de alambre del mismo

2556

30/04/2017

 

Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 18-0074.—Solicitud N° 111881.—( IN2018228097 ).

Inscripción N° 892

Ref.: 30/2017/6642.—Por resolución de las 09:50 horas del 24 de noviembre del 2017, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) BLOQUE PARA COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA a favor de la compañía Ingeniería del Concreto S. A., cuyos inventores son: Gabriel Donato Sancho (CR) y Pedro Ulibarri Leiva (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 892 y estará vigente hasta el 23 de mayo de 2024. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: E04C 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018229007 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S.A. cédula jurídica 3-101-374935 y domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la Rotonda del Farolito veinticinco metros oeste, en su condición de cesionario y fiduciario en el CONTRATO CESIÓN DERECHOS PATRIMONIALES EN PROPIEDAD FIDUCIARIA DE LA OBRA PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DEL PROYECTO CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL QALMA solicita la inscripción del traspaso en fideicomiso de los derechos patrimoniales en la obra registrada al tomo 3 de otras obras folio 35 asiento 468. El cedente y fideicomitente es Torres Coyol S. A. cédula jurídica 3-101-707750 y domiciliada en San José, Barrio Escalante, avenida 7 calles 29 y 31 oficinas de la Constructora Eliseo Vargas & Asociados. El fideicomisario es el Banco Davivienda Costa Rica S. A. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9491.—Curridabat, 8 de marzo de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018229103 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: HAROLD EDUARDO CHAVES RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 1-1020-0010, carné número 20009. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 55599.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2018229940 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: GLENDA GÓMEZ CASTILLO con cédula de identidad número 6-0383-0073, carné número 21999. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 55487.—San José, 16 de marzo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018230075 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0077-2018.—Exp. 4663A.—Inversiones Comerciales Costarricenses I C C Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 221.300 / 515.600 hoja Barva. 1.5 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 221.500 / 515.550 hoja Barva. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del 2018. Departamento de Información, Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018228509 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0060-2018.—Exp. 18000P.—Olger Vargas Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 264.989 / 361.668 hoja. Quienes, se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018229237 ).

ED-UHTPCOSJ-0042-2018.—Exp. N° 10532P.—FRUCTA C.R. S. A., solicita concesión de: 32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-31 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso industria alimentaria. Coordenadas 234.072/585.527 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 2 de febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018229259 ).

ED-UHCAROC-0004-2017.—Exp. 17876A.—Humberto Garita Mejías, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del cauce Quebrada Puente de Vigas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 209.466 / 568.853 hoja Tucurrique. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018229302 ).

ED-UHTPCOSJ-0030-2018.—Exp. 17951A.—3-101-474772 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paúl Soler Doren en Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2018.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018229333 ).

ED-UHTPCOSJ-0080-2018.—Exp. 18035-A. 3-101-475264 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950/538.900 hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018229334 ).

ED-UHTPCOSJ-0079-2018.—Exp. N° 18033A.—3-101-475836 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre, Vázquez De Coronado, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950/538.900 hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información, Pacífico Central.—( IN2018229335 ).

ED-UHTPCOSJ-0078-2018.—Exp. 18032A.—3-101-474772 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018229336 ).

ED-UHTPCOSJ-0029-2018.—Exp. 17949A.—3-101-474522 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paúl Soler Doren en Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2018.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018229427 ).

ED-UHTPCOSJ-0031-2018.—Exp.: 17952A. 3-101-479667 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul Soler Doren en Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018229428 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0055-2018.—Exp. N° 17989P.—Elsy Marchena Gutiérrez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 264.043/363.062 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018229678 ).

ED-UHSAN-0015-2018. Exp. 17842A.—Walfon y Humberto Rodríguez González, solicitan concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 250.750/494.950 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 06 de marzo de 2018.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018229735 ).

ED-UHTPCOSJ-0026-2018.—Exp. 17203-P.—Condominio Horizontal Residencial Hacienda Los Ceibos, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero BC-518, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio, piscina y riego. Coordenadas 208.370 / 468.270 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018230016 ).

ED-UHTPCOSJ-0067-2018.—Exp. 18016P.—Carlos Rubén Camacho Ramos, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-627 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 221.520 / 521.355 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018230070 ).

ED-UHSAN-0001-2018.—Exp. 12665-A.—Cedeño y González S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, riego-pasto, pisicultura, consumo humano-doméstico, turístico-balneario-piscina, restaurante y bar. Coordenadas 273.700 / 460.620 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018230094 ).

ED-UHSAN-0014-2018. Exp 12666A.—Ganadera Cema S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, pisicultura, consumo humano, riego-pasto, turístico-balneario-piscina, restaurante. Coordenadas 273.700/460.620 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 06 de marzo de 2018.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018230097 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40056

Del 20/12/2017

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN

DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto

 

Cédula

Proveedor

Monto

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢4.407.126,80

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢36.880.095,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢27.160.813,68

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

¢74.487.217,36

Total

¢145.851.145,65

 

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 111646.—( IN2018226989 ).

Propuesta de pago 40057 del 20/12/2016

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula

Proveedor

Monto

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

¢34.875,00

3101089260

Inversiones La Rueca S.A.

¢139.500,00

 

Total

¢174.375,00

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 111649.—( IN2018226992 ).

PROPUESTA DE PAGO 40058

del 20/12/2017

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 111650.—( IN2017226993 ).

Propuesta de pago 40059 del 22/12/2017

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula

Proveedor

Monto ¢

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

151.924,50

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

404.230,00

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

151.924,50

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

151.924,50

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

1.980.727,00

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

404.230,00

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

4.753.744,80

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

404.230,00

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

450.021,17

 

Total

8.852.956,47

 

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 111651.—( IN2018226994 ).

Propuesta de pago 40002 del 24/01/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

Cédula jurídica

Proveedor

Monto ¢

3002045772

Asociación Instituto Costarricense

4.500.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

10.857.000,00

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

6.258.675,03

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A. -NI-

21.893.630,00

3101005702

Juan Bansbach Instrumentos Musicales

6.170.579,95

3101005702

Juan Bansbach Instrumentos Musicales

4.830.531,23

3101006829

Televisora de Costa RICA S. A.

9.292.782,38

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

17.092.072,00

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

42.463.904,70

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

3.121.475,39

3101013086

Compañia Inversionista Las Brisas S

24.385.212,60

3101016273

Compañia Leogar S. A.

12.898.712,36

3101020660

Control Electrónico S. A.

6.306.520,50

3101020660

Control Electrónico S. A.

1.166.706,30

3101029163

Hoteles Aurola S. A.

5.729.766,00

3101044003

Oficina de Investigación Confidenci.

6.106.380,00

3101049635

Telerad Telecomunicaciones

8.082.218,04

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quími.

404.230,00

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quími.

4.753.744,80

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quími.

151.924,50

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quími.

404.230,00

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quími.

450.021,17

3101079546

Lemen de Costa Rica S. A.

576.240,00

3101096527

Central de Servicios P C S. A.

42.463.904,70

3101108016

Educación y Desarrollo Contemporane.

2.046.240,00

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

4.410.000,00

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

3.868.728,00

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

21.483.092,01

3101111502

Componentes El Orbe S. A.

2.547.834,28

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

549.807,74

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

2.094.779,66

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

549.807,74

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

2.094.779,66

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

2.094.779,66

3101122631

Agencia Valverde Huertas S. A.

2.094.779,66

3101156970

S P C Internacional S. A.

1.433.508,54

3101156970

S P C Internacional S. A.

1.093.264,75

3101175001

El Mar es de Todos S. A. -NI-

1.518.294,84

3101189396

Soluciones Interactivas en Multimed

11.564.000,00

3101193298

Arrendadora Comercial R & H S. A.

13.453.910,40

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.

5.848.414,85

3101214841

Propiauto Uno del Norte S. A.

2.249.886,22

3101214841

Propiauto Uno del Norte S. A.

23.815.103,15

3101219989

Caisa Inc de Costa Rica Sociedad An.

127.100,00

3101247807

F G Suplidores S. A.

503.720,00

3101252351

Agroinduchem S. A.

517.524,28

3101275602

Monitoreo Tecnológico S.A

8.663.200,00

3101282882

Tecnología Portátil de Centroameric.

789.880,00

3101283684

Tecnología Acceso & Seguridad TAS S

5.165.741,01

3101295878

Sistemas de Computación Conzultek

8.408.694,00

3101360994

Servicio de Monitoreo Electrónico

4.272.001,34

3101371132

I M C Interamericana Medios de Comu.

4.351.388,16

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S. A.

7.936.777,50

3101435325

Centro de Integración de Software S

4.326.121,70

3101449071

Magose M.G.S. Sociedad Anónima

25.424.178,22

3101506953

S.C. International Performance S. A.

104.000,00

3101507144

Viarsa Industrial Textil S. A.

2.119.005,00

3101517480

Inversiones de Cinema de Costa Rica

8.255.716,00

3101518727

Conversiones Energéticas de

5.428.092,27

3101518727

Conversiones Energéticas de

5.775.651,62

3101570223

La Tienda Publicitaria S. A.

4.422.973,04

3101578185

Creaciones Viva S. A.

98.800,00

3101590004

GMG Comercial Costa Rica S. A.

44.981.000,40

3101596451

Zentrico Solutions S. A.

6.358.654,40

3101626229

Grupo Babel S. A.

6.843.555,76

3101670188

Color Rush TFPA Sociedad Anónima

9.604.000,00

3110272224

Fondo de Inversión Inmobiliario Vis

19.787.876,88

4000042139

Instituto Costarricense de Electric.

3.881.390,58

4000042139

Instituto Costarricense de Electric.

5.493.276,47

4000042139

Instituto Costarricense de Electric.

5.884.832,38

 

Total

535.164.477,17

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 112041.—( IN2018228133 ).

Propuesta de pago 40003 del 24/01/2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda, girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula jurídica                     Proveedor                         Monto

4000000019              Banco de Costa Rica           ¢4.775.869,00

Total                  ¢4.775.869,00

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 112042.—( IN2018228136 ).

Propuesta de pago 40004 del 29/01/2018

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula Jurídica                                Proveedor                                                    Monto

3005668730                           Consulado Toronto Canadá                        ¢787.738,70

Total                          ¢787.738,70

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 112043.—( IN2018228137 ).

Propuesta de pago 40005 del 31 de enero del 2018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula jurídica                   Proveedor                                         Monto ¢

3101005744        Purdy Motor S. A.                                           21.719.441,10

3101009059        Radiográfica Costarricense S. A.                       23.965.156,81

3101009059        Radiográfica Costarricense S. A.                       23.965.156,81

3101009059        Radiográfica Costarricense S. A.                       17.099.542,05

3101111502        Componentes El Orbe S. A.                              87.811.111,75

3101156970        S P C Internacional S. A.                                  28.894.277,87

3101188366        Sistemas Integral de Redes de                         126.769.860,00

3101214841        Propiauto Uno del Norte S. A.                            7.008.905,44

3101274122        Infotron S. A.                                                   9.237.325,16

3101341623        Sefisa Sistemas Eficientes S. A.                          9.449.894,51

3101344598        Asesoría Inmobiliaria y Negocios Re               110.256.994,71

3101360994        Servicio de Monitoreo Electrónico                      4.272.001,34

3102426813        IAFIS Costa Rica Ltda.                                    13.165.587,42

4000042139        Instituto Costarricense de Electric                       5.495.677,29

4000042139        Instituto Costarricense de Electric                       5.495.677,29

4000042139        Instituto Costarricense de Electric                       5.279.737,38

Total                                                                                     510.088.109,11

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400034762.—Solicitud Nº 112044.—( IN2018228138 ).

RESOLUCIONES

N° 1500-E10-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del doce de marzo de dos mil dieciocho.

Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ello, según los resultados de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el domingo 04 de febrero de 2018.

Resultando:

1°—Que los artículos 96 de la Constitución Política y 90 del Código Electoral establecen los parámetros para determinar el monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa.

2°—Que mediante resolución N° 0959-E10-2017 de las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 04 de febrero de 2018 en la suma de ¢25.029.906.960,00 (veinticinco mil veintinueve millones novecientos seis mil novecientos sesenta colones exactos).

3º—Que mediante resolución N° 7896-E10-2017 de las diez horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Recuperando Valores, correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 04 de febrero de 2018, por el monto total de ¢34.000.000,00 (treinta y cuatro millones de colones exactos) solicitado por dicho partido.

4º—Que mediante resolución N° 603-E10-2018 de las once horas del treinta de enero del dos mil dieciocho, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Acción Ciudadana, correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 04 de febrero de 2018, por el monto de ¢210.752.000,00 (doscientos diez millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos), solicitado por dicho partido.

5º—Que mediante resolución N° 661-E10-2018 de las quince horas del treinta de enero de dos mil dieciocho, este Tribunal autorizó el primer giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Republicano Social Cristiano, correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 04 de febrero de 2018, por el monto de ¢59.115.000,00 (cincuenta y nueve millones ciento quince mil colones exactos), solicitado por dicho partido.

6º—Que mediante resolución N° 0669-E10-2018 de las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, este Tribunal autorizó el segundo giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Republicano Social Cristiano, correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 04 de febrero de 2018, por el monto de ¢155.000.000,00 (ciento cincuenta y cinco millones de colones exactos), solicitado por dicho partido.

7º—Que mediante resolución N° 753-E10-2018 de las nueve horas con treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Renovación Costarricense, correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 04 de febrero de 2018, por el monto de ¢13.500.000,00 (trece millones quinientos mil colones exactos), solicitado por dicho partido.

8º—Que mediante oficio N° AAP-0072-03-2018 del 08 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, la señora Patricia Alcázar Jiménez, Jefa del Área de Atención a Patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social, informó sobre la situación de morosidad del partido Republicano Social Cristiano.

9º—Que mediante resolución N° 970-E11-2018 de las doce horas con diez minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, este Tribunal ordenó la celebración de una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, según el resultado de los comicios referidos.

10.—Que mediante resolución N° 1230-E11-2018 de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, este Tribunal declaró electos Diputados a la Asamblea Legislativa, según el resultado de los comicios referidos.

11.—Que mediante resolución N° 1265-E11-2018 de las once horas del primero de marzo de dos mil dieciocho, este Tribunal emitió los resultados definitivos de la primera votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, según el resultado de los comicios referidos; y,

Considerando:

I.—De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política, tendrán derecho a la contribución estatal: a) los partidos políticos que participaren en la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional; b) los partidos políticos inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia; y c) los partidos políticos que eligieren, por lo menos, un Diputado.

II.—Según las declaratorias referidas en los tres últimos resultandos de la presente resolución, los partidos políticos que participaron en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa celebradas el domingo 04 de febrero de 2018, obtuvieron la siguiente cantidad de votos y su correlativo porcentaje:

 

III.—Según la declaratoria referida en el penúltimo resultando de la presente resolución, los partidos políticos a escala provincial que participaron en la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa celebrada el domingo 04 de febrero de 2018, obtuvieron la siguiente cantidad de votos y su correlativo porcentaje:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

 

IV.—De conformidad con lo expuesto, tienen derecho a la contribución estatal los siguientes partidos políticos: a) los inscritos a escala nacional que alcanzaron al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional: ACCIÓN CIUDADANA, INTEGRACIÓN NACIONAL, LIBERACIÓN NACIONAL, REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO, RESTAURACIÓN NACIONAL, UNIDAD SOCIAL CRISTIANA; b) los inscritos a escala provincial que alcanzaron al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en la correspondiente provincia: AUTÉNTICO LIMONENSE y UNIÓN GUANACASTECA; y c) los que sin superar los umbrales constitucionales supra indicados, eligieron al menos un Diputado: FRENTE AMPLIO.

V.—De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Electoral, tan pronto declare la elección de diputados, este Tribunal dispondrá -por resolución debidamente fundamentada- la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación: a) se determinará el costo individual del voto; para ello, el monto total de la contribución estatal se dividirá entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección para Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa; y b) cada partido podrá recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de esa suma los montos que haya retirado a título de financiamiento anticipado caucionado.

VI.—El resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, asciende a 3 904 159 (tres millones novecientos cuatro mil ciento cincuenta y nueve), según el siguiente detalle:

VOTOS VÁLIDOS PARA CUANTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIÓN

ESTATAL SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES

04 DE FEBRERO DE 2018

(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS)

Partido Político

Votos

Válidos

%

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

3 904 159

100,0

 

 

 

ACCIÓN CIUDADANA

813 832

20,85

AUTÉNTICO LIMONENSE

13 661

0,35

FRENTE AMPLIO

101 299

2,59

INTEGRACIÓN NACIONAL

369 535

9,47

LIBERACIÓN NACIONAL

818 143

20,96

REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO

196 413

5,03

RESTAURACIÓN NACIONAL

926 590

23,73

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

656 692

16,82

UNIÓN GUANACASTECA

7 994

0,20

 

VII.—La división del monto total de la contribución estatal, establecido en la suma de ¢25 029 906 960,00 (veinticinco mil veintinueve millones novecientos seis mil novecientos sesenta colones exactos), entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, establecido en 3 904 159 (tres millones novecientos cuatro mil ciento cincuenta y nueve), determina el costo individual del voto, el cual asciende a ¢6 411,088011528 (seis mil cuatrocientos once colones con ochenta y ocho millones once mil quinientas veintiocho milmillonésimas de colón), por lo que, en atención al caudal obtenido por cada uno de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal, corresponde la siguiente determinación del monto máximo que podrá recibir cada uno de ellos:

VOTOS VÁLIDOS Y MONTO MÁXIMO DE CONTRIBUCIÓN

ESTATAL SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES

04 DE FEBRERO DE 2018

(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS)

Partido Político

Votos Válidos

Monto máximo a recibir

en colones

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

3 904 159

¢25 029 906 960,00

 

 

 

ACCIÓN CIUDADANA

813 832

¢5 217 548 578,60

AUTÉNTICO LIMONENSE

13 661

¢87 581 873,32

FRENTE AMPLIO

101 299

¢649 436 804,48

INTEGRACIÓN NACIONAL

369 535

¢2 369 121 408,34

LIBERACIÓN NACIONAL

818 143

¢5 245 186 779,02

REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO

196 413

¢1 259 221 029,61

RESTAURACIÓN NACIONAL

926 590

¢5 940 450 040,60

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

656 692

¢4 210 110 208,47

UNIÓN GUANACASTECA

7 994

¢51 250 237,56

 

VIII.—La anterior distribución se encuentra sujeta a la respectiva justificación y liquidación de gastos de cada uno de los partidos políticos, conforme a la normativa constitucional, legal y reglamentaria que resulte aplicable. Al dictarse las resoluciones previstas en el numeral 107 del Código Electoral, fijando el monto que en definitiva corresponda girar a cada partido o a sus respectivos cesionarios, el Tribunal deberá: a) Velar porque no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del proceso electoral del partido político (artículo 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos), de modo que se preserve el porcentaje establecido estatutariamente y destinado a las futuras actividades permanentes de capacitación y organización política, a liquidar trimestralmente (artículos 92, inciso b), 95 y 107 del Código Electoral); b) deducir los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado, referidos en los resultandos tercero a sétimo de esta resolución; y c) ordenar las retenciones legalmente procedentes, en los términos detallados en el inciso d) del artículo 71 y en el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

IX.—Visto el oficio N° AAP-0072-03-2018 del 08 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, en el que la señora Patricia Alcázar Jiménez, Jefa del Área de Atención a Patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social, informó sobre la situación de morosidad del partido Republicano Social Cristiano, procede ordenar al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener cautelarmente el giro de ¢88 520,00 (ochenta y ocho mil quinientos veinte colones exactos) a dicho partido, hasta que se suministre a este Tribunal la respectiva certificación que demuestre que dicha agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias reservarán ese monto a efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la seguridad social. Para lo correspondiente, la Secretaría General de este Tribunal remitirá a las autoridades referidas copia certificada de los antecedentes relacionados.

X.—Para el caso del partido Recuperando Valores, toda vez que a favor de dicha agrupación política este Tribunal ordenó el giro anticipado de la contribución del Estado por la suma de ¢34 000 000,00 (treinta y cuatro millones de colones exactos) y que este no cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 96 de la Constitución Política, necesarias para acceder a la contribución del Estado, se instruye al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que proceda conforme a lo dispuesto por este Tribunal en el considerando III de la resolución N° 7896-E10-2017 de las diez horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, con el objeto de que se recupere esa suma de dinero.

XI.—Para el caso del partido Renovación Costarricense, toda vez que a favor de dicha agrupación política este Tribunal ordenó el giro anticipado de la contribución del Estado por la suma de ¢13 500 000,00 (trece millones quinientos mil colones exactos) y que este no cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 96 de la Constitución Política, necesarias para acceder a la contribución del Estado, se instruye al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que proceda conforme a lo dispuesto por este Tribunal en el considerando III de la resolución N° 753-E10-2018 de las nueve horas con treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con el objeto de que se recupere esa suma de dinero. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentario de que se ha hecho mérito, así como en el resultado de las elecciones celebradas el domingo 04 de febrero de 2018, previa justificación y liquidación de gastos, los siguientes partidos políticos podrán recibir, como máximo, las siguientes sumas por concepto de contribución del Estado a sus gastos:

VOTOS VÁLIDOS Y MONTO MÁXIMO DE CONTRIBUCIÓN

ESTATAL SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES

04 DE FEBRERO DE 2018

(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS)

Partido Político

Votos Válidos

Monto máximo a recibir en colones

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

3 904 159

¢25 029 906 960,00

 

 

 

ACCIÓN CIUDADANA

813 832

¢5 217 548 578,60

AUTÉNTICO LIMONENSE

13 661

¢87 581 873,32

FRENTE AMPLIO

101 299

¢649 436 804,48

INTEGRACIÓN NACIONAL

369 535

¢2 369 121 408,34

LIBERACIÓN NACIONAL

818 143

¢5 245 186 779,02

REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO

196 413

¢1 259 221 029,61

RESTAURACIÓN NACIONAL

926 590

¢5 940 450 040,60

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

656 692

¢4 210 110 208,47

UNIÓN GUANACASTECA

7 994

¢51 250 237,56

 

Al dictarse las resoluciones previstas en el numeral 107 del Código Electoral, fijando el monto que en definitiva corresponda girar a cada partido o a sus respectivos cesionarios, el Tribunal deberá: a) Velar porque no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del proceso electoral del partido político (artículo 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos), de modo que se preserve el porcentaje establecido estatutariamente y destinado a las futuras actividades permanentes de capacitación y organización política, a liquidar trimestralmente (artículos 92, inciso b), 95 y 107 del Código Electoral); b) deducir los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado, referidos en los resultandos tercero al sétimo de esta resolución; y c) ordenar las retenciones legalmente procedentes, en los términos detallados en el inciso d) del artículo 71 y en el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener cautelarmente el giro de ¢88 520,00 (ochenta y ocho mil quinientos veinte colones exactos) al partido Republicano Social Cristiano, hasta que se suministre a este Tribunal la respectiva certificación que demuestre que dicha agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias reservarán ese monto a efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la seguridad social. Para lo correspondiente, la Secretaría General de este Tribunal remitirá a las autoridades referidas copia certificada de los antecedentes relacionados.

Para el caso de los partidos Recuperando Valores y Renovación Costarricense, toda vez que a favor de dichas agrupaciones políticas este Tribunal ordenó los giros anticipados de la contribución del Estado por la suma de ¢34 000 000,00 (treinta y cuatro millones de colones exactos) y de ¢13 500 000,00 (trece millones quinientos mil colones exactos), respectivamente, y que estos no cumplieron con las condiciones establecidas en el artículo 96 de la Constitución Política, necesarias para acceder a la contribución del Estado, se instruye al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que proceda conforme a lo dispuesto por este Tribunal en los considerandos III de las resoluciones N° 7896-E10-2017 de las diez horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete y N° 753-E10-2018 de las nueve horas con treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con el objeto de que se recuperen esas sumas de dinero.

Notifíquese la presente resolución a los partidos políticos que inscribieron candidaturas en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa celebradas el domingo 04 de febrero de 2018, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional y a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO BRENES VILLALOBOS

El suscrito Magistrado, conforme a lo expuesto en el voto salvado de la resolución N° 1456-E8-2018 de las 15:00 del 07 de marzo de 2018, se separa del voto de mayoría vertido en el presente fallo, por considerar que cualquier partido, independientemente de su escala nacional o provincial, que consiga, al menos, el 4% de los votos en una o varias provincias, individualmente consideradas, también tiene derecho a la contribución del Estado.

A este respecto, según se fijó en el criterio de mayoría de la sentencia N° 1297-E- 2006 de las 14:50 del 06 de abril de 2006, el monto de la contribución estatal se calculará sobre la base de los votos válidamente emitidos para diputados en la provincia en que hubiere alcanzado ese 4%, y si hubiere logrado ese porcentaje en más de una provincia, el monto se obtendrá de la suma de los votos válidamente emitidos para diputados en esas circunscripciones.

Consecuentemente, para el caso concreto de la elección presidencial y de diputados de 2018, este criterio conlleva el reconocimiento adicional al partido Alianza Demócrata Cristiana en las provincias de Cartago y Limón; al partido Accesibilidad sin Exclusión en la provincia de Limón; y, al partido Movimiento Libertario también en la provincia de Limón.

Toda vez que la inclusión de estas agrupaciones políticas en el reparto total de la contribución afecta los cálculos de la presente resolución, procede la disidencia del presente voto.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018226927 ).

N° 1546-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con quince minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho. Expediente Nº 117-2018.

Cancelación de credenciales del señor Roberto Hernán Thompson Chacón, Alcalde de Alajuela, provincia Alajuela.

Resultando:

1º—Por resolución N° 1230-E11-2018 de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2018, este Tribunal, entre otros, declaró electo al señor Roberto Hernán Thompson Chacón como diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022. En ese acto jurisdiccional, se le indicó al señor Thompson Chacón que tenía un plazo de tres días hábiles para oponerse a su designación en el Parlamento y conservar así su cargo de Alcalde de Alajuela; de no presentar objeción, se entendería que su voluntad era asumir como miembro de la Asamblea Legislativa y, habida cuenta de la incompatibilidad constitucional entre ambos puestos, se procedería a cancelar la credencial que ostenta en el gobierno local del citado cantón (folios 1 a 6).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Roberto Hernán Thompson Chacón fue electo Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, provincia Alajuela (ver resolución de este Tribunal N° 1309-E11-2016 de las 10:25 horas del 25 de febrero de 2016, folios 9 a 13); 2) que el señor Thompson Chacón fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 8); 3) que este Tribunal, por resolución N° 1230-E11-2018 de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2018, declaró electo al señor Roberto Hernán Thompson Chacón como diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1.° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022 (folios 1 a 6); 4) que esa declaratoria de elección como legislador le fue notificada al interesado el 6 de marzo de 2018 (folio 7); 5) que la señora Laura María Chaves Quirós, cédula de identidad N° 1-0775-0883, es la Vicealcaldesa primera de Alajuela (folios 9 a 14); y, 6) que el señor Alonso Jesús Luna Alfaro, cédula de identidad N° 1-1011-0243, es el Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Alajuela (folios 9 a 14).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo. Al existir una incompatibilidad constitucional sobreviniente entre el cargo de Alcalde de Alajuela que actualmente ostenta el señor Thompson Chacón y su designación como diputado a la Asamblea Legislativa (para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022), este Tribunal, en la resolución N° 1230-E11-2018 de las 11:00 horas del 27 de febrero del año en curso, indicó que tal declaratoria de elección como legislador tendría plena eficacia jurídica si el interesado, en los tres días hábiles siguientes, no planteaba una objeción al respecto.

De esa suerte, al haber transcurrido el plazo otorgado sin que el señor Thompson Chacón hubiera objetado su elección como diputado a la Asamblea Legislativa, lo procedente es, tal y como se advirtió en el acto jurisdiccional antes indicado, ordenar la cancelación de su credencial como funcionario municipal de elección popular a partir del próximo 1° de mayo.

IV.—Sobre la sustitución del señor Thompson Chacón. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinan la respectiva elección, sea designando a quien ocupe la Vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Laura María Chaves Quirós, cédula de identidad N° 1-0775-0883, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde nombrarla como Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela a partir del 1° de mayo de 2018 y hasta el 30 de abril de 2020.

IV.—Sustitución de la señora Acuña González. Al designarse a la señora Laura María Chaves Quirós como Alcaldesa de Alajuela, queda vacante la Vicealcaldía primera del citado cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.

En efecto, al ser el Vicealcalde primero un funcionario permanente de la corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le asigne el alcalde, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de Vicealcalde segundo si sobreviene una ausencia definitiva del primero, como ocurre en este caso.

De este modo, al tenerse por acreditado que el vicealcalde segundo de la Municipalidad de Alajuela es el señor Alonso Jesús Luna Alfaro, cédula de identidad N° 1-1011-0243, la vacante que deja la señora Acuña González –como Vicealcaldesa primera– será ocupada por él. Esta designación lo será a partir del 1° de mayo de 2018 y hasta el 30 de abril de 2020.

En cuanto a la vacante que deja el señor Luna Alfaro como Vicealcalde segundo, no procede designación alguna, pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,

Se cancela, a partir del 1° de mayo de 2018, la credencial de Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Roberto Hernán Thompson Chacón. En su lugar, se designa como Alcaldesa de Alajuela a la señora Laura María Chaves Quirós, cédula de identidad N° 1-0775-0883. Se designa al señor Alonso Jesús Luna Alfaro, cédula de identidad N° 1-1011-0243, como Vicealcalde primero de la misma municipalidad. Tales designaciones rigen a partir del 1° de mayo de 2018 y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Thompson Chacón, Chaves Quirós y Luna Alfaro, así como al Concejo Municipal de Alajuela. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018227975 ).

N° 1548-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del trece de marzo de dos mil dieciocho.

Cancelación de credenciales de la señora Ana Lucía Delgado Orozco, Vicealcaldesa primera de Flores, provincia Heredia. (Exp. N° 115-2018).

Resultando:

1°—Por resolución N° 1230-E11-2018 de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2018, este Tribunal, entre otros, declaró electa a la señora Ana Lucía Delgado Orozco como diputada a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022. En ese acto jurisdiccional, se le indicó a la señora Delgado Orozco que tenía un plazo de tres días hábiles para oponerse a su designación en el Parlamento y conservar así su cargo de Vicealcaldesa primera de Flores; de no presentar objeción, se entendería que su voluntad era asumir como miembro de la Asamblea Legislativa y, habida cuenta de la incompatibilidad constitucional entre ambos puestos, se procedería a cancelar la credencial que ostenta en el gobierno local del citado cantón (folios 1 a 6).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la señora Ana Lucía Delgado Orozco fue electa Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Flores, provincia Heredia (ver resolución de este Tribunal N° 1311-E11-2016 de las 10:45 horas del 25 de febrero de 2016, folios 9 a 11); 2) que la señora Delgado Orozco fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (folio 8 vuelto); 3) que este Tribunal, por resolución N° 1230-E11-2018 de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2018, declaró electa a la señora Ana Lucía Delgado Orozco como diputada a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1.° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022 (folios 1 a 6); 4) que esa declaratoria de elección como legisladora le fue notificada a la interesada el 5 de marzo de 2018 (folio 7); y, 5) que el señor Mario Murillo Sánchez, cédula de identidad N° 1-0517-0726, es el Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Flores (folios 11 y 12).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo. Al existir una incompatibilidad constitucional sobreviniente entre el cargo de Vicealcaldesa primera de Flores que actualmente ostenta la señora Delgado Orozco y su designación como diputada a la Asamblea Legislativa (para el período comprendido entre el 1.° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022), este Tribunal, en la resolución n.° 1230-E11-2018 de las 11:00 horas del 27 de febrero del año en curso, indicó que tal declaratoria de elección como legisladora tendría plena eficacia jurídica si la interesada, en los tres días hábiles siguientes, no planteaba una objeción al respecto.

De esa suerte, al haber transcurrido el plazo otorgado sin que la señora Delgado Orozco hubiera objetado su elección como diputada a la Asamblea Legislativa, lo procedente es, tal y como se advirtió en el acto jurisdiccional antes indicado, ordenar la cancelación de su credencial como funcionaria municipal de elección popular a partir del próximo 1.° de mayo.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Delgado Orozco. Al tenerse por acreditado que el Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Flores es el señor Mario Murillo Sánchez, cédula de identidad N° 1-0517-0726, ante la vacante que deja la señora Delgado Orozco lo que corresponde es designarlo como Vicealcalde primero del citado gobierno local. La presente designación rige a partir del 1° de mayo del año en curso y hasta el 30 de abril del 2020.

En cuanto a la vacante que deja el señor Murillo Sánchez como Vicealcalde segundo, no procede realizar designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto:

Se cancela, a partir del 1° de mayo de 2018, la credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, que ostenta la señora Ana Lucía Delgado Orozco. En su lugar, se designa al señor Mario Murillo Sánchez, cédula de identidad N° 1-0517-0726. Esa designación rige del 1° de mayo del año en curso y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Delgado Orozco y Murillo Sánchez, así como al Concejo Municipal de Flores. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018227979 ).

N° 1607-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a trece horas del trece de marzo de dos mil dieciocho. Exp. Nº 115-2018.

Cancelación de credenciales de la señora María Vita Monge Granados, regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José.

Resultando:

1.—Por resolución N° 1230-E11-2018, de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2018, este Tribunal declaró electa -entre otros- a la señora María Vita Monge Granados como diputada a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1.° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022. En ese acto jurisdiccional, se le indicó a la señora Monge Granados que tenía un plazo de tres días hábiles para oponerse a su designación parlamentaria y conservar así su cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón; de no presentar objeción, se entendería que su voluntad era asumir como diputada y, habida cuenta de la incompatibilidad constitucional entre ambos puestos, se procedería a cancelar la credencial que ostenta en el gobierno local del citado cantón (folios 1 a 6).

2.—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la señora María Vita Monge Granados fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José (ver resolución de este Tribunal N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de febrero de 2016, folios 9 a 22); 2) que la señora Monge Granados fue postulada, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 8 vuelto); 3) que este Tribunal, por resolución N° 1230-E11-2018 de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2018, declaró electa a la señora María Vita Monge Granados como diputada a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1.° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022 (folios 1 a 6); 4) que esa declaratoria de elección como legisladora le fue notificada a la interesada el 05 de marzo de 2018; y, 5) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no ha sido electa ni designada por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es la señora Geny Bonilla Solís c. c. Yenny Bonilla Solís, cédula de identidad N° 1-0733-0427 (folios 8 vuelto, 21, 23 y 24).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo. Al existir una incompatibilidad constitucional sobreviniente entre el cargo de regidora suplente de Pérez Zeledón que actualmente ostenta la señora Monge Granados y su designación como diputada a la Asamblea Legislativa (para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022), este Tribunal, en la resolución N° 1230-E11-2018, indicó que tal declaratoria de elección como legisladora tendría plena eficacia jurídica si la interesada, en los tres días hábiles siguientes, no planteaba una objeción al respecto.

De esa suerte, al haber transcurrido el plazo otorgado sin que la señora Monge Granados hubiera objetado su elección como diputada a la Asamblea Legislativa, lo procedente es, tal y como se advirtió en el acto jurisdiccional antes indicado, disponer la cancelación -a partir del 1.° de mayo próximo- de sucredencial como funcionaria municipal de elección popular.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Monge Granados. Al cancelarse la credencial de la señora María Vita Monge Granados, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la candidata de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la lista del PUSC, que no ha sido electa ni designada para desempeñar tal cargo.

Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Geny Bonilla Solís c.c. Yenny Bonilla Solís, cédula de identidad n.° 1-0733-0427, es quien se encuentra en tal condición, se le designa para reponer la vacante. Esta designación lo será por el período que va desde el 1.° de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto

Se cancela, a partir del 1.° de mayo de 2018, la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia Alajuela, que ostenta la señora María Vita Monge Granados. En su lugar, se designa a la señora Geny Bonilla Solís c.c. Yenny Bonilla Solís, cédula de identidad N° 1-0733-0427, quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política. Esa designación rige del 1.° de mayo del año en curso y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a las señoras Monge Granados y Bonilla Solís, así como al Concejo Municipal de Pérez Zeledón. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018227881 ).

N° 1610-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Cancelación de credenciales del señor Luis Ramón Carranza Cascante, regidor propietario de la Municipalidad de San Carlos, provincia Alajuela. (Exp. N° 123-2018).

Resultando:

1°—Por resolución N° 1230-E11-2018 de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2018, este Tribunal, entre otros, declaró electo al señor Luis Ramón Carranza Cascante como diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1.° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022. En ese acto jurisdiccional, se le indicó al señor Carranza Cascante que tenía un plazo de tres días hábiles para oponerse a su designación en el Parlamento y conservar así su cargo de regidor propietario de la Municipalidad de San Carlos; de no presentar objeción, se entendería que su voluntad era asumir como miembro de la Asamblea Legislativa y, habida cuenta de la incompatibilidad constitucional entre ambos puestos, se procedería a cancelar la credencial que ostenta en el gobierno local del citado cantón (folios 1 a 6).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Luis Ramón Carranza Cascante fue electo regidor propietario de la Municipalidad de San Carlos, provincia Alajuela (ver resolución de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016, folios 9 a 16); 2) que el señor Carranza Cascante fue postulado, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 8 vuelto); 3) que este Tribunal, por resolución N° 1230-E11-2018 de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2018, declaró electo al señor Luis Ramón Carranza Cascante como diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1.° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022 (folios 1 a 6); 4) que esa declaratoria de elección como legislador le fue notificada al interesado el 2 de marzo de 2018 (folio 7); y, 5) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PAC, que no ha sido electo ni designado por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el señor Edgar Enrique Esquivel Jiménez, cédula de identidad N° 2-0358-0763 (folios 8 vuelto, 15 vuelto y 17).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo. Al existir una incompatibilidad constitucional sobreviniente entre el cargo de regidor propietario de la Municipalidad de San Carlos que actualmente ostenta el señor Carranza Cascante y su designación como diputado a la Asamblea Legislativa (para el período comprendido entre el 1.° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022), este Tribunal, en la resolución N° 1230-E11-2018 de las 11:00 horas del 27 de febrero del año en curso, indicó que tal declaratoria de elección como legislador tendría plena eficacia jurídica si el interesado, en los tres días hábiles siguientes, no planteaba una objeción al respecto.

De esa suerte, al haber transcurrido el plazo otorgado sin que el señor Carranza Cascante hubiera objetado su elección como diputado a la Asamblea Legislativa, lo procedente es, tal y como se advirtió en el acto jurisdiccional antes indicado, disponer -a partir del 1.° de mayo próximo- la cancelación de su credencial como funcionario municipal de elección popular.

IV.—Sobre la sustitución del señor Carranza Cascante. Al cancelarse la credencial del señor Luis Ramón Carranza Cascante, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil propietario) que sigue en la lista del PAC, que no ha sido electo ni designado para desempeñar tal cargo.

Por ello, al tenerse por acreditado que el señor Edgar Enrique Esquivel Jiménez, cédula de identidad N° 2-0358-0763, es quien se encuentra en tal condición, se le designa para reponer la vacante. Esta designación lo será por el período que va desde el 1.° de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto:

Se cancela, a partir del 1° de mayo de 2018, la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Luis Ramón Carranza Cascante. En su lugar, se designa al señor Edgar Enrique Esquivel Jiménez, cédula de identidad N° 2-0358-0763. Esa designación rige del 1° de mayo del año en curso y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Carranza Cascante y Esquivel Jiménez, así como al Concejo Municipal de San Carlos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018227982 ).

N° 1609-E8-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Interpretación oficiosa del alcance de la restricción prevista

en el inciso d) del artículo 137 del Código Electoral.

Redacta el Magistrado Sobrado González;

Considerando:

I.—Potestad del Tribunal Supremo de Elecciones para interpretar la normativa electoral. El inciso 3° del artículo 102 de la Constitución Política dispone que al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) le corresponde, en forma exclusiva y obligatoria, interpretar las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. Sobre esa línea, el inciso c) del artículo 12 del Código Electoral- como desarrollo al citado precepto constitucional- atribuye a la Magistratura Electoral la potestad de “Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a Instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos.” (el destacado es suplido).

Ahora bien, desde la resolución N° 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, este Pleno ha precisado que esos ejercicios hermenéuticos de carácter oficioso resultan procedentes cuando se perciba, en cualquier momento, la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en punto a aquellas de sus disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores, a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos.

El artículo 137 del referido código, en su inciso d), establece una restricción para que las agrupaciones políticas lleven a cabo actividades en sitios públicos durante los seis días inmediatos a los comicios y el propio día de las votaciones; prohibición que, a la luz de la evolución en las formas de movilización social para la participación política, podría verse eludida si no se fijan sus límites y ámbito de aplicación.

Por ello, corresponde que este Tribunal, en ejercicio de su competencia hermenéutica, aborde el particular.

II.—Sobre el fondo. Los partidos, como asociaciones voluntarias de ciudadanos para la participación política, tienen dos tipos de funciones: a) institucionales; y, b) sociales, dentro del primer grupo se encuentran aquellas acciones tendientes a la colocación de sus militantes en los puestos de gobierno y el desarrollo de estrategias para la consecución de ese fin; el ejemplo más claro de ese tipo de funciones está dado por la presentación de candidaturas a los cargos de elección popular y, evidentemente, la ideación de la campaña (preparación de una propuesta de gobierno, planes de comunicación política, etc.).

De hecho, la Constitución Política fortalece a tales plataformas políticas otorgándoles un monopolio para la presentación de nóminas a las más altas plazas del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República, y diputaciones a la Asamblea Legislativa), sea, reconociéndoles como interlocutores privilegiados del diálogo político (artículo 98 el citado Texto Político Fundamental y sentencia N° 000456-2007 del 17 de enero de 2007 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

Ahora bien, tratándose de las funciones sociales, los partidos políticos, entre otros, consensuan intereses bajo una corriente ideológica, generan identidades políticas y articulan la opinión de grupos frente a determinados fenómenos; sin embargo, este plano, no es privativo de las agrupaciones políticas formalmente constituidas. En efecto, como se adelantaba en el considerando anterior, las transformaciones en la sociedad costarricense han llevado a que la participación política -por conglomerados- no se dé exclusivamente por intermedio de esas estructuras ubicadas entre la ciudadanía y el poder.

Hoy las personas articulan su participación en los asuntos públicos en muy variadas plataformas de incidencia ciudadana, ya sea que lo hagan al amparo de una figura jurídica específica (por ejemplo, asociaciones o fundaciones) o que se estructuren como conglomerado en torno a un rasgo distintivo o a un interés específico, sin que, para ello, recurran a formalizarse en términos normativos.

Esos grupos, además y como es natural en democracia, toman posición frente a las dinámicas nacionales dentro de las que se encuentran los procesos electorales. Así, no resulta extraño que algunas de esas plataformas simpaticen con algunos partidos políticos y adversen a otros, para lo cual pueden, sin ser exhaustivos en la enumeración, manifestarse en medios de comunicación, redes sociales, generar jornadas de reflexión y llevar a cabo actividades en sitios públicos.

Sin embargo, a la luz de lo preceptuado en el inciso d) del artículo 137 del Código Electoral, esa última forma de movilización (actividades en sitios públicos) se ve limitada no solo para los partidos políticos, sino también para los grupos antes reseñados, durante los seis días previos a las elecciones y el propio día de los comicios.

Este Tribunal, en la sentencia N° 5415-E8-2014 de las 9:30 horas del 23 de diciembre de 2014, estableció que el citado precepto normativo persigue dos fines específicos: por una parte, busca impedir -en esos días- trastornos o interferencias nocivas sobre la correcta expresión de la voluntad popular; con esto se aspira a generar un “clima de sosiego político-electoral” en el que el votante pueda analizar -cuidadosamente y sin mayores distractores- las ofertas electorales y decidirse por la opción de su preferencia. Por otro lado, “la norma busca evitar el congestionamiento vehicular y peatonal en procura del libre tránsito y el adecuado desplazamiento de los electores, sobre todo el día de los comicios, máxime que la Fuerza Pública debe estar concentrada en la actividad electoral.” (ver considerando IV.6 del referido fallo electoral).

Al hacer una lectura sistemática de las limitaciones temporales previstas en el ordenamiento jurídico-electoral, se logra concluir que el legislador estableció, como garantías de la libertad del sufragio, restricciones para llevar a cabo cierto tipo de actividades que pudieran distorsionar la toma reposada de la decisión electoral. En otros términos, el citado cuerpo de normas prevé un paulatino “bajar el volumen” de la discusión política conforme avanza el cronograma electoral.

En primer término, desde el día siguiente de la convocatoria a los comicios nacionales, el Estado y sus instituciones no pueden, en medios de comunicación masiva y mediante pago de pauta publicitaria, exaltar la obra pública realizada ni los logros de gobierno. Tal limitación lo es para evitar que se posicione una tendencia política frente al electorado utilizándose la exposición de aciertos de gobierno, la imagen de la jerarquía de una institución o la mención a méritos que sugieran, como estrategia de comunicación, la continuidad del grupo en el poder; en suma, esas acciones comportan una injerencia ilegítima en la libre determinación del votante (ordinal 95 inciso 3 de la Constitución Política y 142 del Código Electoral).

En similar sentido, la imposibilidad de difundir propaganda política en medios de comunicación colectiva, así como la prohibición para difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas y sondeos de opinión durante el día de la elección y, también, durante los tres días inmediatos anteriores a ella, buscan que, en el tiempo más cercano a los comicios, la ciudadanía pueda, en un contexto más apacible, terminar de decidirse por la opción política a la que dará su voto (numerales 136 y 138 del citado código).

De esa suerte y siendo que las plataformas ciudadanas, en los términos expuestos, pueden constituirse en actores políticos que inciden en la dinámica electoral, se interpreta que la restricción en comentario les resulta aplicable. Entender lo contrario significaría que, a través de esas estructuras formales y en algunos casos informales, es posible evadir la prohibición dispuesta por el legislador para propiciar un espacio final de reflexión del voto.

En ese tanto, durante los seis días anteriores a los comicios y el propio día de estos, tales grupos -al igual que las agrupaciones políticas- no podrán llevar a cabo actividades con connotación política en sitios públicos. Fuera de ese plazo, corresponde a los gobiernos locales y demás instituciones públicas competentes, determinar si se autorizan o no ese tipo de eventos, previo requerimiento de los grupos interesados y siempre que no coincida con una actividad de un partido político que, previamente, haya sido aprobada por la Administración Electoral.

Lo anterior permite el cumplimiento de las normas legales que, para asegurar el ambiente de reflexión de los ciudadanos, encuentran sustento en la garantía constitucional de libre determinación del votante (derecho transversal a todo el sistema político costarricense).

Por último, no debe dejarse de lado que toda actividad en sitios públicos (que por sí misma supone una aglomeración de personas) requiere de especiales cuidados y vigilancia de las autoridades públicas, instancias de control que, durante los días previos a la elección, están concentradas en garantizar la movilidad y custodia de los electores y el material electoral.

III.—Conclusión. Este Tribunal interpreta que las distintas plataformas de incidencia ciudadana, independientemente de que se encuentren organizadas al amparo de figura jurídica o que se estructuren como conglomerado en torno a un rasgo distintivo o a un interés específico (sin que, para ello, recurran a formalizarse en términos normativos), en los términos del inciso d) del artículo 137 del Código Electoral, no podrán llevar a cabo actividades con connotación política en sitios públicos durante los seis días anteriores a los comicios y el propio día de estos. Fuera de ese plazo, corresponde a los gobiernos locales y demás instituciones públicas competentes, determinar si se autorizan o no ese tipo de eventos, previo requerimiento de los grupos interesados y siempre que no coincida con una actividad de un partido político que, previamente, haya sido aprobada por la Administración Electoral. Por tanto,

Se interpreta oficiosamente el inciso d) del artículo 137 del Código Electoral, en el sentido de que las distintas plataformas de incidencia ciudadana, independientemente de que se encuentren organizadas al amparo de figura jurídica o que se estructuren como conglomerado en torno a un rasgo distintivo o a un interés específico (sin que, para ello, recurran a formalizarse en términos normativos), en los términos del inciso d) del artículo 137 del Código Electoral, no podrán llevar a cabo actividades en sitios públicos con connotación política durante los seis días anteriores a los comicios y el propio día de estos. Fuera de ese plazo, corresponde a los gobiernos locales y demás instituciones públicas competentes, determinar si se autorizan o no ese tipo de eventos, previo requerimiento de los grupos interesados y siempre que no coincida con una actividad de un partido político que, previamente, haya sido aprobada por la Administración Electoral. Notifíquese a los partidos políticos, a las Municipalidades del país, a la Dirección General del Registro Electoral y al Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas para la divulgación de lo aquí resuelto. En los términos del artículo 12 del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018228655 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 24519-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Yeheni Cepeda Álvarez, cédula de identidad número 8-0084-0472, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento es dos de febrero de mil novecientos noventa. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 112061.—( IN2018228139 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2725-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cuarenta y nueve minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52728-2016, incoado por Karolina Del Carmen Rocha Acuña, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José Julián Escobar Rocha, que el nombre de la madre es Karolina del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018226900 ).

En resolución N° 1973-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta minutos del quince de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 17203-2005, incoadas por María Suyapa Barahona Martínez, Eldubier Galeano Martínez y Víctor José Galeano Martínez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Eldubier Galeano Martínez y Víctor Jose Galeano Martínez, que el nombre y apellidos de la madre son María Suyapa Barahona Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018226905 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Ixel Pitti Santamaría, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1832-2013. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de mayo del dos mil trece. Exp. N° 49513-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de 3onathan Alejandro Pitty Sánchez... en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre... son “Ixel” y “Pitti Santamaría” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—( IN 2018227788 ).

En resolución N° 2990-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41367-2016, incoado por Xiomara Del Socorro Reyes Bejarano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Terry Asley Reyes Bejarano, que el nombre de la madre es Xiomara Del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2018227807 ).

En resolución N° 1520-2018 dictada por el Registro Civil a las doce horas cuarenta minutos del veinte de febrero de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 51217-2016, incoado por María José Albuquerque Vera Cruz, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonios de Ronnie Quintero Quintero y María José Vera Cruz DA Acosta A, que el primer y segundo apellido de la cónyuge, apellidos de la madre de la misma son Albuquerque y Vera-Cruz Martins, DA Costa Albuquerque y Matos Vera-Cruz Martins.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2018227860 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aura Delia Ramona Vallejos Campos, se ha dictado la resolución N° 2450-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 13057-2016. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isabella Matamoros Vallejos, en el sentido que el nombre de la madre es Aura Delia Ramona.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018229020 ).

En resolución N° 1970-2018 dictada por el Registro Civil a las trece horas veintiocho minutos del siete de marzo del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 38806-2017, incoado por Brenda Pilar Hernández Vega, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de, Daisy Michelle Duarte Vega y Josué David Hernández Vega que el nombre y apellidos de la madre son Brenda del Pilar Hernández Vega.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018229063 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leibi Bonilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1980-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 13678-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Héctor Luis Bonilla Barahona... en el sentido que el apellido de la madre... es “Bonilla, no indica segundo apellido”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018229064 ).

En resolución N° 2860-2017 dictada por el Registro Civil, a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 13258-2014, incoado por Maryflor Mora Sánchez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luna Monserrath Simpson Mora, que el nombre de la menor es Luna Montserrat.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018229088 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Viviana Marcela Granada Florez, colombiana, cédula de residencia N° 117001656221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1419-2018.—San José al ser las 8:27 del 13 de marzo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018227015 ).

Martha del Socorro Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155823130318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1484-2018.—San José, al ser las 08:35 del 14 de marzo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018227306 ).

Anielka Ramona Acuña Benavides, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155811076003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1194-2018.—San José, al ser las 11:50 del 06 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227319 ).

Aminta Ortiz Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155806971808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1493-2018.—San José, al ser las 12:55 del 15 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227727 ).

Benita de Los Ángeles Chávez Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822063536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1486-2018.—Alajuela, Central, al ser las 12:19 horas del 14 de marzo de 2018.—Luis Guillermo Quesada Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018227817 ).

José Benfica de Sousa Fernández, venezolana, cédula de residencia 186200169402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1185-2018.—San José, al ser las 1:56 del 15 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—( IN2018227825 ).

Amir Chekib Jaouhari Majewsky, venezolana, cédula de residencia N° 186200287129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 680-2018.—San José al ser las 1:53 del 15 de marzo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227832 ).

Erick José Aguilera López, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155803827719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicació2018n de este aviso. Expediente N° 1360-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:51 horas del 09 de marzo del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018227837 ).

Maribel Martínez Alemán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805157113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1386-2018.—Alajuela, Orotina, al ser las 13:56 horas del 09 de marzo de 2018.—Oficina Regional Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles Montero.—1 vez.—( IN2018227865 ).

German Alvarez Vega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800958910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1480-2018.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 16:45 horas del 13 de marzo del 2018.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Lic. Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefe.—1 vez.—( IN2018227899 ).

Amanda del Carmen Tellez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155807669011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1538-2018.—San José, al ser las 3:47 del 15 de marzo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018227908 ).

Josué Antonio Tellez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155807671006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1540-2018.—San José, al ser las 4:05 del 15 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227909 ).

Ignacio Jose Ludert Bermúdez, venezolano, cédula de residencia 186200300603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1557-2018.—San José, al ser las 10:27 del 16 de marzo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018227978 ).

Karen María Valerio Gonzalez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155804475421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1549-2018—Alajuela, Grecia, al ser las 09:15 horas del 16 de marzo de 2018.—Lic. Ulises Santamaría Salazar.—1 vez.—( IN2018228003 ).

Cristhian Mauricio Espinoza Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818301824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que, los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1512-2018.—San José, al ser las 11:39 del 16 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018228048 ).

Kevin David Buitrago Vargas, Colombiano, cédula de residencia Nº 117001684121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1150-2018.—San José, al ser las 03:39 del 13 de marzo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018228062 ).

Thayra Arroyave Zamora, colombiana, cédula de residencia 117001709323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1405-2018.—San José, al ser las 2:36 del 14 de marzo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018228063 ).

Nora del Socorro Cruz Aburto, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800334113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1324-2018.—San José, al ser las 08:52 del 15 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018228069 ).

Modesta Catalina Lumbi Solano, nicaraguense, cédula de residencia 155812122811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1567-2018.—San José, al ser las 12:33 del 16 de marzo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018228093 ).

Mariel Antonio Romero Obregón, nicaragüense, cédula de residencia 155816218718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1335-2018.—San José, al ser las 2:40 del 12 de marzo de 2018.—Selmary Vanesla Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018228596 ).

Héctor Javier Morales Medrano, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155817282911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1473-2018.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 14:35 horas del 13 de marzo de 2018.—Lic. Luis Diego Rocha Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2018228691 ).

Ithamar Jean, haitiano, cédula de residencia 133200017006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1200-2018.—San José, al ser las 3:58 del 14 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018228703 ).

María Consuelo Gómez Gil, Colombiana, cédula de residencia 117001621030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1452-2018.—San José, al ser las 9:35 del 13 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018228732 ).

Elizabeth Del Socorro Romero Portillo, nicaragüense, cédula de residencia 155812837724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1412-2018.—San José al ser las 9:14 del 14 de marzo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018228831 ).

Aida Luz de Los Ángeles Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155807314114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1528-2018.—San José, al ser las 11:14 del 16 de marzo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018228981 ).

Guadalupe Del Socorro Tinoco Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155804039101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 2:56 del 16 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018228984 ).

Ingrid Sobeyda Moncada Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817175727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1457-2018.—Alajuela, Central, al ser las 11:19 horas del 13 de marzo del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018229008 ).

Kattia Issamar Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia 155814346730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 827-2018.—San José, al ser las 1:09 del 12 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018229017 ).

Elba Amador, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155818740826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1560-2018.—Alajuela, San Carlos, al serias 10:50 horas del 16 de marzo del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018229051 ).

Isabella Belgoderi Rubio, venezolana, cédula de residencia 186200102628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6169-2017.—San José al ser las 2:36 del 14 de marzo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018229052 ).

Marlene Estrada Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800294622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1543-2018.—Alajuela, Central, al ser las 14:07 horas del 16 de marzo del 2018.—Martin Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2018229055).

Andrea Norely Hoyos Zuluaga, colombiana, cédula de residencia N° DI117001009204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1606-2018.—Heredia, Central, al ser las 11:35 horas del 19 de marzo de 2018.—Oficina Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2018229060 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2018

Marzo, 2018

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados (as) que la I Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2018, se encuentra disponible en el Sistema SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr de internet y la página web de la Institución www.migracion.go.cr.

San José, 20 de marzo del 2018.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 112484.—( IN2018229764 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-PROV

Mantenimiento preventivo, calibración y/o verificación de

equipos de varias secciones del Departamento de Ciencias

Forenses bajo la modalidad de servicio continuado

Fecha y hora de apertura: 30 de abril del 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones

San José, 20 de marzo del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018229681 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000005-UADQ

Concesión de un local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la Sede Regional del Caribe

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito en la Sede Regional del Caribe, ubicada en Barrio La Colina, contiguo al Liceo Nuevo de Limón, hasta las 13:00 horas del 25 de abril de 2018, para la contratación citada.

Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, al día 21 de marzo de 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112640.—( IN2018230073 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000005-2208

(Modalidad de entrega según demanda)

Por sorafenib de 200 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de abril del 2018.

Las Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 19 de marzo del 2018.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2018229676 ).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

AREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000006-2501

Suministro de materiales varios en pvc y otros de uso en

construcción (Modalidad de entrega: según demanda)

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 12 de abril de 2018 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7 a.m. a 2 p.m.

Puntarenas, 20 de marzo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018229858 ).

SUB AREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-2501

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para

la flota vehicular del Hospital Monseñor Sanabria

Modalidad de entrega: Visitar programadas, mantenimiento preventivo según demanda, mantenimiento correctivo.

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 13 de abril de 2018 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta N° 73 de116 de abril del 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto del 2009, N° 86 del 05 de mayo del 2010 y N° 53 de117 de marzo del 2014.

El cartel se encuentra en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a. m. a 2:00 p. m.

Puntarenas, 20 de marzo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—( IN2018229861 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-1150

Compra de equipo de comunicación según demanda

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 16 de abril de 2018, a las 09:00 a. m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2018229880 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-1150

Servicios para instalación de puntos de red por demanda

para las diferentes unidades de la institución

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de ofertas para el 17 de abril de 2018, a las 09:00 a. m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2018229881 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-01

Compra de extractor de humo individual para soldadura

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 27 de abril del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 112604.—( IN2018229744 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales en abogacía

para el cobro de tasas e impuestos municipales

La Municipalidad de Esparza, comunica que estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 20 de abril el 2018 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado, sin costo alguno, en la Proveeduría Municipal ubicada en el Palacio Municipal en Esparza situado en avenida 01, entre calles 4 y 9, en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m., de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico: ycortes@muniesparza.go.cr

Esparza, 19 de marzo de 2018.—Yulieth Cortés Alvarado, Analista de Proveeduría.—1 vez.—( IN2018229948 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000002-01

Adquisición de los servicios de profesionales en Abogacía

(dos abogados) para trámite de cobro judicial

de la Municipalidad de Osa

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados, que estén en capacidad de realizar este tipo de servicio, participar en la licitación arriba indicada, y se recibirán ofertas hasta las 08:00 horas del día 26 de abril del 2018.

Los posibles oferentes deberán de solicitar el cartel de licitación a los correos electrónicos: jsalas@munideosa.go.cr, esoto@munideosa.go.cr, o rugalde@munideosa.go.cr  con el fin de poder facilitarles el pliego de condiciones, el cual se estará entregando a partir de esta publicación, también puede realizarlo de forma personal en las oficinas de la Proveeduría de esta Municipalidad ubicada 650 metros oeste de Barrio Canadá, antiguo Plantel Agroman.

Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2018229673 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-0001600005

Denominada: Cambio de cubierta de techo y sustitución

de hojalatería de ciertas áreas específicas

del Galpón uno de CENADA

La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-112-18 comunica a los interesados y al Público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000002-0001600005, a la oferta presentada por la empresa Constructora Ramírez & Alpízar S. A., por un monto de veintiocho millones ochocientos noventa y ocho mil doscientos ochenta colones exactos (¢28.898.280,00), para el “Cambio de cubierta de techo y sustitución de hojalatería de ciertas áreas específicas del Galpón uno de CENADA”. Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del MALL Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 13 de marzo del 2018.—Roy Chaves Araya, Proveeduría PIMA.—1 vez.—( IN2018229890 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° CR-ITCR-27912-GO-RFB-2017LPN-0003-BM

Adquisición de equipo de cómputo y comunicación

Residencias-Diseño-Biblioteca Digital – Centro

Académico de San José

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional N° CR-ITCR-27912-GO-RFB-2017LPN-0003-BM “Adquisición de equipo de cómputo y comunicación Residencias-Diseño-Biblioteca Digital – Centro Académico de San José”, la Rectoría resolvió lo siguiente:

1.  Adjudicar el lote N° 1 “Pizarras” a la empresa CR Conectividad S. A. por la suma de US$ $33.855,00 (Treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco dólares exactos), pues es la oferta de menor precio presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

2.  Rechazar la oferta para el lote N° 1 de la empresa Componentes el Orbe S. A., la cual es de mayor precio e incumple con los siguientes requisitos de calificación:

a.  En el artículo N° 1:

i.      No cumple con lo solicitado en cuanto al recorrido de la pantalla.

ii.     No indica que el stand de pared sea ajustable

b.  En el artículo N° 2

i.      No indica el tamaño de los cables requeridos.

3.  Adjudicar el lote N° 2 “Macbook PRO” a la empresa Industrias de Computación Nacional S. A. por la suma de US$15.957,50 (Quince mil novecientos cincuenta y siete dólares con 50/100), pues es la oferta presentada de menor precio que cumple

los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

4.  Rechazar la oferta para el lote N° 2 de la empresa GBM de Costa Rica S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado.

5.  Adjudicar el lote N° 3 “IMAC con Pantalla de Retina 5K” a la empresa GBM de Costa Rica S. A. por la suma de US$17.414,35 (Diecisiete mil cuatrocientos catorce dólares con 35/100), pues es la oferta presentada de menor precio que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

6.  Rechazar la oferta para el lote N° 3 de la empresa Industrias de Computación Nacional S.A, la cual cumple con los requisitos de calificación pero es de un precio mayor al del adjudicado.

7.  Adjudicar el lote N° 4 “Mimio Projector” a la empresa CR Conectividad S. A. por la suma de US$1.754,00 (mil setecientos cincuenta y cuatro dólares exactos), pues es la oferta presentada de menor precio que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

8.  Rechazar la oferta para el lote N° 4 de la empresa Componentes el Orbe S. A., la cual es de mayor precio e incumple con los siguientes requisitos de calificación:

a.  El proyector no es interactivo por lo cual no cumple con los requisitos ligados a esta funcionalidad.

b.  Omite información sobre varias características técnicas.

9.  Adjudicar el lote N° 6 “Panel Interactivo de 55” a la empresa CR Conectividad S. A. por la suma de US$8.620,00 (ocho mil seiscientos veinte dólares exactos), pues la oferta cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

10.  Rechazar la oferta para el lote N° 6 de la empresa Componentes El Orbe S. A., ya que incumple con los siguientes requisitos de calificación:

a.  No posee LAN ni Wi Fi.

b.  Omite información sobre varias características técnicas.

11.  Adjudicar el lote N° 7 “Equipo de Video Conferencia Centro Académico de San José” a la empresa Soni Visión S. A. por la suma de US$ 25.814,00 (veinticinco mil ochocientos catorce dólares exactos), pues es la única oferta presentada, cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

12.  Adjudicar la oferta para el lote N° 9 “Sistema de video vigilancia Biblioteca Digital” a la empresa Tecnología Acceso y Seguridad TAS S. A., por un monto de US$20.021,67 (veinte mil veintiún dólares con 67/100) pues es la única oferta de presentada, cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado

13.  Adjudicar el lote N° 10 “Equipo de videoconferencia edificio Química” a la empresa Soni Visión S. A. por la suma de US$26.238,00 (veintiséis mil doscientos treinta y ocho dólares exactos), pues es la única oferta presentada, cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

14.  Adjudicar la oferta para el lote N° 11 “Pantalla Retráctil” a la empresa Soni Visión S. A. por la suma de US$258,00 (doscientos cincuenta y ocho dólares exactos) pues es la única oferta presentada, cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

15.  Adjudicar el lote N° 12 “Proyector Ultra Corto” a la empresa Soni Visión S. A. por la suma de US$8.100,00 (ocho mil cien dólares exactos), pues es la oferta que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

16.  Rechazar las ofertas para el lote N° 12 de las siguientes empresas:

a.  CR Conectividad S. A. que tiene los siguientes incumplimientos: El tamaño de la imagen es menor al solicitado. No cumple con el requerimiento del zoom.

b.  Componentes el Orbe S. A. que tiene los siguientes incumplimientos: No permite la proyección de imágenes UXGA solo WXGA. El tamaño de la imagen es menor al solicitado.

17.  Adjudicar el lote N° 13 “Proyector Portátil” a la empresa CR Conectividad S. A. por la suma de US$2.850,00 (dos mil ochocientos cincuenta dólares exactos), pues es la oferta presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

18.  Rechazar la oferta para el lote N° 13 de la empresa Componentes El Orbe S. A., la cual incumple con los siguientes requisitos.

a.  El zoom es menor al solicitado.

b.  Tiene un peso mayor al máximo permitido.

c.  Falta información sobre algunas especificaciones.

NOTA:   Para los efectos correspondientes se comunica que el área de Adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento Institucional se encontrará en período de vacaciones del 26 al 30 de marzo del 2018, ambas fechas inclusive.

Cartago, 21 de marzo del 2018.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20187548.—Solicitud Nº 112682.—( IN2018230023 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITATORIO PÚBLICO Nº 2017LN-000001-01

Concesión de servicios de seguridad

y vigilancia Institucional 2017-2021

La Proveeduría Institucional, comunica el acto de adjudicación del procedimiento Licitatorio Público N° 2017LN-000001-01 “Concesión de servicios de seguridad y vigilancia Institucional 2017-2021”, según acuerdo del Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, N° CD-02-3495-2018, celebrado al ser las diecinueve horas y trece minutos, del trece de marzo del dos mil dieciocho.

Empresa: Oficina de Investigación Confidencial Seguridad y Vigilancia OFICSEVI S. A. Monto mensual: Cinco millones cuatrocientos setenta y siete mil colones con 00/100. Puntaje obtenido: 100 puntos.

Se comunica que la Institución permanecerá cerrada, durante la Semana Santa.

20 de marzo de 2018.—Licda. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—( IN2018230041 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000003-2601

Objeto contractual: adquisición de tóner, cilindro

y cuchilla originales para fotocopiadora marca

Toshiba, modelo ST-2802AF

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0004-2018 de fecha del 08 de marzo de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 01 al 03, a la oferta Nº 1, Servicio y Mantenimiento Técnico MTM E.I.R.L., cédula jurídica 3-105-187236, por un monto de ¢1,772,300.00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 20 de marzo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018229747 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-2601

Objeto contractual: Suministro de pan y repostería;

bajo la modalidad de entrega según demanda

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0005-2018 de fecha del 15 de marzo de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Almacén y Panificadora Leandro S. A., cédula jurídica 3-101-012186 Ítem N° 1: P.U. ¢235,00; ítem N° 2: P.U. ¢650,00; ítem N° 3: P.U. ¢650,00; ítem N° 4: P.U. ¢385,00; ítem N° 5: P.U. ¢275,00; ítem N° 6: P.U. ¢260,00; ítem N° 7: P.U. ¢275,00; ítem N° 8: P.U. ¢275,00; ítem N° 9: P.U. ¢275,00; ítem N° 10: P.U. ¢325,00; ítem N° 11: P.U. ¢430,00; ítem N° 12: P.U. ¢140,00; ítem N° 13: P.U. ¢140,00; ítem N° 14: P.U. ¢650,00; ítem N° 15: P.U. ¢325,00; ítem N° 16: P.U. ¢2.100,00; ítem N° 17: P.U. ¢2.195,00; ítem N° 18: P.U. ¢2.465,00; ítem N° 19: P.U. ¢125,00; ítem N° 20: P.U. ¢220,00; ítem N° 21: P.U. ¢140,00; ítem N° 22: P.U. ¢100,00; ítem N° 23: P.U. ¢115,00; ítem N° 24: P.U. ¢68,00; ítem N° 25: P.U. ¢135,00; ítem N° 26: P.U. ¢120,00; ítem N° 27: P.U. ¢128,00; ítem N° 28: P.U. ¢165,00 e ítem N° 29: P.U. ¢175,00.

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 20 de marzo de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018229749 ):

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-8101

Objeto de Contratación: Traslado y Remodelación

del Taller Nacional de Órtesis y Prótesis

Se comunica a los interesados en el concurso 2017LN-000004-8101, que por resolución de la Gerencia de Logística GL-0336-2018 de las diez horas del 14 de marzo de 2018, que se adjudica el ítem único de la compra al Consorcio Innova Desarrollos Mobiliarios S. A. y José Luis Valverde Obando.

Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2018230062 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000123-03

Compra de equipos para sistemas de aire acondicionado

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 011-2018, celebrada el día 19 de marzo del 2018, artículo I, Folio 162, tomó el siguiente acuerdo:

a)  Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000123-03, Compra de equipos para sistemas de aire acondicionado, según dictámenes técnicos URMA-PAM-1205-2017 y NE-PGA-457-2017, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-0012-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 1, Consorcio Electrotécnica S. A. y Soporte Crítico S. A., por un monto de ¢11.104.662,84, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles. *La empresa Consorcio Electrotécnica S. A. y Soporte Critico S. A. cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de apertura 15-11-2017: $1.00 es ¢571,11. Monto total adjudicado en dólares: $19.444,00. Monto total adjudicado en colones: ¢11.104.662,84.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 112603.—( IN2018229740 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL SAN JUAN SUR, DESAMPARADOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 008-2017.

Contratación del servicio de suministro de productos

alimenticios para el comedor estudiantil 2018

Se les comunica a los interesados en la licitación pública N° 008-2017, que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, Desamparados, acordó en su sesión extraordinaria número 1143 - 2018, celebrada el día 7 de marzo, adjudicar la contratación licitada al oferente Mauricio Morales Mora, cédula de identidad número 1-0936-0989.

Todo conforme a lo establecido en el cartel de la contratación, la oferta económica, la revisión que constan en el expediente administrativo y forman parte integral de la contratación.

Oldemar Rivera Cerdas, Presidente.—1 vez.—( IN2018229925 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000003-01

Contratación de servicios de recolección de residuos

sólidos del cantón de Golfito

La Municipalidad de Golfito, les informa a todos los oferentes que participaron en la Licitación Pública Nacional Nº 2017LN-000003-01 correspondiente a la “Contratación de servicios de recolección de residuos sólidos del cantón de Golfito”, que el Concejo Municipal mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 10, celebrada el 14 de marzo del presente año, contenido en el capítulo décimo, artículo veintisiete (Acuerdo Nº 24) acordó basados en el informe AMG-INF-010-2018, adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2017LN-000003-01 “Contratación de servicios de recolección de residuos sólidos del cantón de Golfito, a favor del señor: Deiby Montero Jiménez, hasta por un monto de ¢152.150.000,00 (ciento cincuenta y dos millones ciento cincuenta mil colones netos), advirtiéndose que la contratación regirá a partir del momento que adquiera firmeza este acto y hasta el 31 de diciembre del 2018, prorrogable hasta el 31 de diciembre del 2021, conforme con las reglas del cartel correspondiente.

Licda. Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018230011 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-3-LPI-O-2016

Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta

Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección

San Gerardo-Limonal

Se comunica que se suspende la apertura del concurso indicado en el título, una vez que se determine la nueva fecha para recibir ofertas, se comunicará oportunamente por esta vía.

Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.

Unidad Asesora, MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi Director.—1 vez.—( IN2018229972 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU_UCR-70-LPN-B-

(Aclaración 1)

Adquisición de quipo de Ingeniería para la Sede

Regional de Guanacaste

A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica las siguientes aclaraciones:

1)  El formulario Declaración de Mantenimiento de la Oferta es obligatorio y sustituye a la garantía de participación.

2)  En la Sección VI, lista de requisitos, apartado de especificaciones técnicas:

Para el lote 1, línea 1.1 leáse correctamente “similar a: Leica SPRINTER 150M”

Para el lote 1, línea 1.2 leáse correctamente “similar a: Sokkia B21”

Para el lote 1, línea 1.3 elimínese el modelo de referencia.

Para el lote 3, línea 3.1 agregar “similar a: SOKKIA serie CX 65”

Para el lote 3, línea 3.2 elimínese el modelo de referencia.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 19 días del mes de marzo del 2018.—Proyecto de Mejoramiento Institucional.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112512.—( IN2018229631 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000002-2701

 (Aclaraciones y modificaciones)

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Nº 2018LN-000002-2701, que se encuentra disponible en la página web de Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr) oficio con aclaraciones y modificaciones, así como la fecha y hora de apertura se cambia para el 17 de abril del 2018, al ser las 08:00 horas.

San José, 13 de marzo del 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2018229686 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-1150

Servicios profesionales para el apoyo en el proceso de

aseguramiento de la calidad y la gestión del ciclo de

vida de las aplicaciones de la CCSS

Se informa a los interesados que se ha modificado el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, por lo que se les solicita revisar dicha modificación en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr. Además, se les comunica que la apertura de ofertas se traslada para el día 06 de abril de 2018, a las 09:00 a. m.

Lic. Yehudi Céspedes Quirós, M.S.c.—1 vez.—( IN2018229878 ).

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-1150

Reubicación de equipos de la sala de cómputo piso 11

Se informa a los interesados que se ha modificado el cartel de la licitación mencionada anteriormente, por lo que se les solicita revisar dicha modificación en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr. Además, se les comunica que la apertura de ofertas se traslada para el día 05 de abril del 2018, a las 09:00 a. m.

Lic. Yehudi Céspedes Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2018229879 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-2101

Insumos para equipos de impresión

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000011-2101 por concepto de Insumos para Equipos de Impresión, lo siguiente:

Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

San José, 21 de marzo de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018229999 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-2308

(Aviso N° 1)

Objeto contractual: servicios profesionales, Registros Médicos

y Sistemas de Información de Salud (REMESIS)

Debido a aclaración al cartel presentada, se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso que se prorrogará la fecha máxima de recepción de ofertas hasta el momento quedando las demás condiciones cartelarias invariables mientras se proceda analizar lo presentado.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el miércoles 04 de abril del 2018, a la ser las 13 horas con 00 minuto.

Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Jefatura.—1 vez.—( IN2018230021 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000022-03

(Aclaración)

En La Gaceta N° 52 del día 20 de marzo del 2018 se indicó que la Compra Directa 2018CD-000022-03 correspondía a Compra de Materiales para Instalaciones Eléctricas Industriales con fecha de apertura 27 de marzo 2018 al ser las 10:00 a.m., se aclara que el nombre y la fecha de apertura correcto son los siguientes datos:

Compra de equipo de lácteos para industria alimentaria

(pasteurizadora para leche de 500 Lts)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 03 de abril del 2018.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 112598.—( IN2018229732 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-01

(Aclaración (1))

Preselección de empresas para servicios de consultoría

en el área de la arquitectura e ingeniería

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2018LN-000001-01, “Preseleccion de empresas para servicios de consultoría en el área de la arquitectura e ingeniería”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara, de la siguiente manera:

1.  Según lo indicado en el cartel en punto 3 Especificaciones mínimas para resultar preseleccionado.

     “Para efectos de presentación de la oferta se deberán considerar los siguientes grupos e indicar claramente para qué línea y/o grupo se está participando.”

     Si una empresa quiere participar en los dos grupos deberá presentar un grupo profesional para el Grupo A y otro diferente para el Grupo B y cumplir con los requisitos definidos dentro del cartel para cada grupo.

2.  Según lo indicado en el cartel en el punto 3.2.3, inciso f):

     “Para cada proyecto se debe presentar una carta donde el propietario, (representante legal) que firmó el contrato de consultoría con la (s) empresa (s) consultora (s) adjudicada(s) o consultor directamente, indique expresamente que el servicio profesional se recibió a satisfacción. Las cartas deben venir firmadas por el cliente. Se aceptan copias certificadas notarialmente. La omisión en certificar las cartas podrá ser prevenida por el INA.”

     Presentar la carta de referencia es un requisito indispensable para los proyectos que se presentaran como experiencia, lo anterior tiene como objetivo conocer que los servicios presentados por las empresas consultoras hayan sido satisfactorios con sus clientes.

     Por lo anteriormente expuesto, no sería procedente validar la experiencia que no cuente con este documento, ya que no se podría comprobar con los clientes la satisfacción del servicio recibido.

3.  En el cartel quedó establecido en lo puntos 3.2.2 y 3.2.3 que la experiencia será establecida dentro de los siete (7) años anteriores a la fecha fijada para la apertura de ofertas.

     Esta situación no puede flexibilizarse ya que le estaría otorgando a un oferente en particular una ventaja indebida ante otros concursantes que puedan no estar presentado la oferta por una situación similar, o bien con otros oferentes que si cumplen con este mínimo solicitado.

El resto de las especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 112602.—( IN2018229736 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-ASISTA

Adquisición de un retroexcavador-cargador

El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Poás, en referencia al cartel proceso de Licitación Abreviada 2018LA-000001-ASISTA, se comunica que se confiere prórroga al plazo para recibir ofertas, las cuales serán recibidas hasta las 8:30 horas del 05 de abril de 2018, hora definida para la apertura de ofertas.

San Pedro de Poás, 20 de marzo de 2018.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018230018 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA POR

DEMANDA N° 2018LN-000002-MUNIPROV

Contratación de servicio de tratamiento y disposición de

residuos sólidos, por un periodo de por hasta doce meses

con opción de ser prorrogado hasta por tres periodos iguales

A los interesados en esta licitación se les hace saber, que en nuestra página web www.muni-carta.go.cr, se encuentran modificaciones al cartel.

Asimismo se les informa que de conformidad con la Resolución N° R-DCA-0280-2018, de las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, emitida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se retrotraen los efectos del procedimiento supra indicado al momento de la publicación de la modificación cartelaria.

Por tanto, se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 24 de abril del año 2018.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018229932 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

La Junta Directiva Acuerda:

Mediante acuerdo JD-59 correspondiente al Capítulo III), artículo 3) de la Sesión Ordinaria 04-2018 celebrada el 29 de enero de 2018 aprueban las siguientes modificaciones al Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería:

Se modifica el texto del artículo 28 para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 28. – Proporcionalidad de cotización. Se define la proporcionalidad de cotización para un cotizante específico como la media aritmética de todos los valores resultantes de la siguiente relación, calculada por venta semanal (semanas completas de lunes a domingo y en el caso de que un mes no culmine en domingo, dicha semana se tomará para el mes siguiente, completándose con días del mismo), tomándose en cuenta la venta efectiva del cotizante como tal:

 

Donde:

    𝑉𝑖𝑗 es la venta efectiva semanal en colones del cotizante i (un cotizante específico). En este caso se utilizará e/ rango completo de semanas en las cuales el cotizante estuvo registrado como tal, según definición del Artículo 2 del presente Reglamento. Para los vendedores que hayan obtenido la autorización concedida por la Junta de Protección Social para la venta de lotería, con anticipación a la publicación de la Ley 8718 del 18 de febrero del 2009, la fecha de inicio para el cálculo de proporcionalidad será la antes mencionada. Para los vendedores que hayan obtenido la autorización en fecha posterior, esa será la que se utilice para tales fines. La fecha de corte para e/ cálculo de proporcionalidad, será el día hábil siguiente de realización del último sorteo en que el vendedor retiró lotería.

    𝑄𝑉𝑠𝑗. es la cantidad total de cotizantes que vendieron lotería durante la semana j (una semana específica).

𝑉𝑠𝑗 es la venta efectiva total que realizó la Junta en la semanal (una semana específica).

FOMUVEL realizará el cálculo de la media aritmética indicada, calculará la proporcionalidad de la cotización y determinará la correcta cuantía de la pensión que le corresponde al beneficiario del régimen, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 8718.

Para que FOMUVEL pueda realizar el cálculo de la proporcionalidad, la JPS le suministrará para cada semana específica la venta efectiva de cada cotizante, la cantidad total de cotizantes que vendieron lotería y la venta efectiva total de la JPS, todo desglosado por tipo de lotería; conforme con lo establecido en el artículo N° 3 de este Reglamento. La JPS tendrá un plazo de cinco días naturales contados a partir del cierre semanal para remitir al Fondo la información aquí consignada.

Si al momento de determinar la cuantía de la pensión de un cotizante no es posible considerar todas las ventas efectivas realizadas por el vendedor, se le asignará a éste una pensión provisional equivalente a la pensión mínima concedida por el régimen, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de este reglamento.

Una vez que se cuente con el dato definitivo de las ventas efectivas realizadas, FOMUVEL debe realizar nuevamente el cálculo y determinar el dato de proporcionalidad definitivo, lo anterior con la finalidad de que se realice de oficio el reajuste de la cuantía de la pensión y proceda con el reconocimiento retroactivo si corresponde.

b)  Se aprueba un nuevo artículo transitorio en el Reglamento, que indique:

Transitorio IV.—Preparación para el cálculo de la proporcionalidad de cotización por parte de FOMUVEL.

Al tenor de lo indicado en el artículo 28 del presente Reglamento, FOMUVEL dispondrá de un plazo de hasta 30 días naturales para iniciar la ejecución del cálculo de la proporcionalidad, periodo que corre a partir de la fecha en que la JPS remita el insumo de información necesario para llevar a cabo dicha labor Por su parte. la JPS tendrá un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la publicación correspondiente a la modificación del artículo 28 de este reglamento, para que remita a FOMUVEL la información requerida.

Julio Canales Guillén, Gerente General a. í.—1 vez.—O. C. N° 21701.—Solicitud N° 110643.—( IN2018227791 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

Comunica que en la sesión de Consejo Directivo sesión 8-2018 del 5 de marzo de 2018, acordó modificar los siguientes artículos del Reglamento para la prestación de servicios profesionales externos para la elaboración de avalúos de bienes inmuebles ofrecidos en garantía de los créditos otorgados por la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), para que se lea en los siguientes términos:

Artículo 2°—Definiciones. Agregar el concepto de CONTRATISTA, los demás términos se mantienen sin modificación.

CONTRATISTA: Persona física o jurídica, que una vez presentada su oferta es seleccionada y formaliza los requisitos para brindar servicios de peritaje y avalúo conforme a lo establecido en el presente reglamento y al procedimiento de contratación administrativa en el cual participó.

Artículo 8°—Determinación del rol para la asignación de casos. El Administrador de Contrato dispondrá de la lista de contratistas para el cantón 01 (cabecera) de cada provincia y utilizará el siguiente rol mediante el cual se asignarán los servicios requeridos en la presente contratación:

i.   El solicitante del crédito o prestatario de CONAPE deberá elegir la Provincia que mejor satisfaga sus intereses, indistintamente de la localización geográfica del inmueble objeto de avalúo y así lo comunicará a CONAPE.

ii.  El rol utilizado por CONAPE para la asignación de casos al Contratista será alternando las solicitudes recibidas entre los titulares adjudicados para cada cantón 01 (cabecera) de cada provincia.

La lista de contratistas no podrá ser variada en ninguna forma, excepto en los casos en que el contratista no desee continuar brindando sus servicios o bien deba ser removido por incumplimiento u otras causales como las expuestas en el presente reglamento; casos en los cuales se reasignará al nuevo contratista según el rol correspondiente.

Cuando el contratista se encuentre con permiso o esté suspendido, se procederá a reasignar el caso al nuevo contratista según el rol correspondiente.

Artículo 10.—Ausencias voluntarias, permisos y suspensiones de los contratistas. Cuando un contratista tenga que ausentarse de su oficina, por un plazo mayor de diez días hábiles e inferior a 90 días naturales o se encuentre suspendido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, deberá informarlo por escrito a Conape con tres días de anticipación en el primero de los casos y dentro de los siguientes tres días hábiles a que sea notificada de la suspensión, para lo cual deberá adjuntar un informe del estado en que se encuentran cada uno de los casos asignados y que no han sido concluidos e indicar cuáles han sido las gestiones realizadas para ello. Frente a tal circunstancia, se procederá a la reasignación del caso conforme al orden establecido en el rol determinado en el presente reglamento. Al contratista que voluntariamente se ausente, no se le repondrá el peritaje o avalúo asignado.

Si el solicitante, declinare en ofrecer el bien inmueble sujeto a avalúo o peritaje como garantía y el informe del contratista estuviere listo, este podrá cobrar al cliente, según sea el caso, el porcentaje fijado en el Arancel respectivo. Conape advertirá de tal responsabilidad al solicitante, sin responsabilidad alguna para Conape.

Artículo 11.—Finalización voluntaria de la prestación de servicios. Cuando un contratista no desee continuar brindando sus servicios a CONAPE, así deberá informarlo por escrito, al menos con un mes de anticipación a la fecha en que lo hará efectivo, procediéndose a concertar contrato por el plazo que reste para completar la contratación al suplente de ese cantón 01 (cabecera) de la provincia.

Los avalúos o peritajes a cargo del contratista que voluntariamente deja el rol y asignadas antes de la fecha de su comunicado, deberán quedar concluidas a entera satisfacción de CONAPE, salvo que se estime conveniente reasignar el caso. Para reasignar esos casos, se requerirá la anuencia del contratista que deja el rol y serán reasignados de acuerdo con el rol establecido. En ese supuesto, los honorarios corresponderán al contratista que asuma el caso.

En los casos de ausencias voluntarias, permisos, suspensiones o finalización voluntaria de los contratistas se procederá a nombrar a un suplente como titular para completar los contratistas asignados al cantón 01 (cabecera) de cada provincia.

Artículo 12.—Evaluación de los servicios de peritaje-valuación en fase de ejecución. Corresponderá, a los Administradores del Contrato la emisión de los reportes sobre la prestación de los servicios con al menos tres meses de antelación al vencimiento del período anual contratado, la cual contendrá la respectiva recomendación o no para que con fundamento en ese reporte, la Sección Administrativa comunique la prórroga del respectivo contrato, con al menos un mes de antelación al vencimiento del período respectivo. Si el incumplimiento de obligaciones es grave, conforme al artículo 7 del presente Reglamento y es reportado estando en curso de ejecución, se procederá a la resolución contractual con fundamento en lo que establezca la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa. La evaluación se llevará a cabo conforme los siguientes componentes:

COMPONENTES DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Cada uno de los componentes genéricos de desempeño representa un 50% de la nota total, siendo que el componente Servicio al Usuario y al cliente se separa en dos conceptos con puntaje cada uno del 25% de la nota final. La suma obtenida de las notas en ambos componentes determinará el resultado de la tabla de puntuación final.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Las inconformidades recibidas deberán ser demostradas y acreditadas por la Comisión de Servicios de Avalúos/Peritaje.

La calificación mínima por la prestación del servicio que podrá obtener el contratista para que CONAPE valore prorrogar la contratación será del 85% en el período inmediato, salvo casos especiales debidamente motivados por la Comisión de Servicios de Avalúos/Peritaje.

Artículo 13.—Elección del contratista. El solicitante del crédito deberá elegir la provincia que más convenga a sus intereses y CONAPE le indicará el profesional correspondiente de acuerdo al rol establecido. Le corresponde a CONAPE la gestión y seguimiento de los casos de peritaje o valuación asignados al contratista elegido por el solicitante del crédito, la cual inicia mediante la entrega de los documentos que se estimen pertinentes para tal fin. La entrega se realizará de forma personal al contratista o a través de los medios electrónicos convenidos. El contratista deberá en todo momento guardar la confidencialidad de la información. Luego de que CONAPE asigna el profesional, éste debe realizar y verificar bajo su responsabilidad, todos los estudios técnicos y registrales. De igual forma, en atención a la naturaleza del asunto deberá analizar la conveniencia o no de incorporar cualquier información adicional que sea necesaria para la efectiva protección de los intereses patrimoniales de CONAPE. El contratista está en la obligación de informar a CONAPE, acerca de los problemas que afectan el otorgamiento del informe final de rendición del peritaje o avalúo y solicitará las instrucciones del caso para continuar o suspender su labor.

Artículo 14.—Plazo para gestión de avalúos o peritajes. Luego de que CONAPE suministra la información requerida al contratista, éste contará con un plazo máximo de dos días hábiles para retirar los antecedentes personalmente o a través del medio tecnológico definido. Para la confección del informe contará con un plazo cinco días hábiles máximo que podrá ser superado en casos excepcionales, previa autorización del Administrador del Contrato de CONAPE. Los plazos antes indicados deberán ser contados a partir de la comunicación respectiva, vía correo electrónico, facsímile, u otro; siendo responsabilidad del contratista comunicar oportunamente a CONAPE, cuando dichos instrumentos por alguna situación se encuentren fuera de servicio. En el eventual caso de que el informe presente errores, el contratista contará con un día hábil para efectuar las respectivas correcciones, aspecto que será considerado en las evaluaciones relacionadas con la prestación de servicio. El contratista deberá presentar los documentos limpios, de buena calidad, nitidez y sin errores ni omisiones y con las observaciones y condiciones que correspondan, según la naturaleza del asunto asignado.

Artículo 15.—Costos del avalúo o peritaje. Los costos respectivos de los avalúos o peritajes, serán fijados por el contratista conforme a los aranceles vigentes al momento de la asignación, sin que en ningún caso puedan exceder los montos tarifarios vigentes y establecidos por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Por concepto de transporte y viáticos, para el cobro deberá utilizar como referencia el Reglamento de Gastos y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Estos gastos se contabilizarán a partir del cantón 01 (cabecera) de la provincia que fue adjudicada y no desde las oficinas del Contratista cuando su oficina se ubique en un lugar diferente.

Demás términos del reglamento permanecen invariables. Rige a partir de su publicación.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 29424.—Solicitud N° 111344.—( IN2018228513 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Reforma al artículo 7bis del Reglamento para nombramientos de peritos y árbitros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica mediante acuerdo N° 37 de la sesión 07-17/18-G.E. del 05 de diciembre de 2017, dispuso modificar el inciso d) del artículo 7 bis del Reglamento para nombramientos de peritos y árbitros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Por tanto:

Artículo 1. Modifíquese en el inciso d) del artículo 7 bis del Reglamento para nombramientos de peritos y árbitros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica las frases: “Certificación profesional” por “Actualización Profesional” y “Sistema de Certificación” por “Sistema de Actualización.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

San José, 1 de marzo del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 135-2018.—Solicitud Nº 111662.—( IN2018228514 ).

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN

DE LA COMISIÓN GENERAL DE CERTIFICACIÓN PROFESIONAL

Y LOS COMITÉS DE CERTIFICACIÓN DE CADA

COLEGIO MIEMBRO

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica mediante acuerdo N° 37 de la sesión 07-17/18-G.E. del 05 de diciembre de 2017, dispuso modificar el Reglamento para la integración de la comisión general de certificación profesional y los comités de certificación de cada colegio miembro. Por tanto,

Artículo 1º—Se modifica el nombre del reglamento, para que de ahora en adelante se llame: “Reglamento para la integración de la comisión general de actualización profesional y los comités de actualización profesional de cada colegio miembro”

Artículo 2º—Se modifican el inciso d) del artículo 1, inciso c) del artículo 2 y artículo 3 del Reglamento para la integración de la comisión general de certificación profesional y los comités de certificación de cada colegio miembro, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

“Artículo 1º—

(….)

d)  Ostentar con la actualización profesional vigente.

(…)”

“Artículo 2º—

(…)

c)  Compromiso con el Sistema de Actualización Profesional

(…)”

“Artículo 3º—De la integración de las Comisiones y Comités. Para la integración de las comisiones, se deberá considerar lo siguiente:

a)  Los miembros designados deben ostentar la actualización profesional vigente.

b)  En el caso de los colegios que aglutinan a diferentes disciplinas. Los miembros designados para el Comité de Actualización Profesional deben representar a esa diversidad de énfasis profesional”.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 138-2018.—Solicitud N° 111671.—( IN2018228556 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PURISCAL

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puriscal, habiéndose sometido a consulta pública por un periodo de diez días hábiles el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puriscal, en La Gaceta Nº 32 del 20 de febrero del 2018 y al no recibirse objeciones contra el mismo, acuerda el día 06 de marzo del 2018 (06-03-2018) publicar dicho reglamento, ratificando su contenido original.

PhD. Alexander González Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2018229023 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 21 de noviembre del 2017, en su artículo VI, inciso 1), acta 126, aprobó el “Proyecto de Reglamento, Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Grecia”, en sesión ordinaria del 27 de febrero del 2018, en su artículo V, inciso 2), acta 146, aprobó que se modifique el capítulo V y se incluya un capítulo VI y además se proceda con la publicación en La Gaceta del “Proyecto de Reglamento, Reglamento para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Grecia”, quedando como definitivo el siguiente reglamento.

PROYECTO DE REGLAMENTO

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE

DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO DE

OBRAS CIVILES EN EL CANTÓN

DE GRECIA

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Definiciones: Para efectos de este reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

Administrado: Toda persona sometida a la administración del Estado.

Clausura de una obra: Paralización de una obra civil que se ha detectado sin permiso de construcción o bien que no se ajuste al permiso aprobado por la municipalidad.

Construcción: Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.

Inspector Municipal: Funcionario municipal encargado de verificar la existencia de permisos de construcción y su apego a lo aprobado por el Departamento de Urbanismo y Control Constructivo, confeccionar notificaciones por detección de obra sin licencia municipal o que no se ajuste a la normativa vigente y/o realizar la clausura correspondiente.

Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil de conformidad al marco normativo que regula la materia.

Obra provisional: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la construcción de una obra definitiva.

Permiso de construcción: Licencia necesaria para realizar cualquier obra relacionada con la construcción que se ejecute dentro del cantón de Grecia, sea de carácter permanente o provisional y que es otorgada por la Municipalidad.

Tasación: Determinación del valor de una obra civil de cualquier naturaleza.

Tasación de oficio: Valoración que el Departamento de Urbanismo y Control Constructivo podría realizar sobre una construcción sin el respectivo permiso municipal, la cual se basa en el acta de notificación extendida por el inspector municipal.

Artículo 2º—Facultades y obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del cantón de Grecia. También le corresponde velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y estética, tanto en las vías públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.

Artículo 3º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Asesores Legales, Mensajeros, Director (a) Departamento de Urbanismo y Control Constructivo, Director (a) Administración Tributaria y Director (a) Gestión Administrativa, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 4º—Facultad para realizar actas de inspección: Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Asesores Legales, Mensajeros, Director (a) del Departamento de Urbanismo y Control Constructivo, Director (a) Administración Tributaria y Director (a) Gestión Administrativa, así como otros funcionarios designados por el Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.

Artículo 5º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales: Las actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:

a)  Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.

b)  El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.

c)  En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.

d)  En caso de obras civiles susceptibles a tasación de oficio, ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando.

e)  Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.

f)  En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la firma de los mismos, así como el nombre de la o las personas encargadas o trabajadores de la obra- puede indicar solo el nombre de pila, preferiblemente con los apellidos y número de cédula en el caso que se los suministren.

g)  Se establecerá una razón de notificación del acta. El acta será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años, que se encuentre trabajando en la obra. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. En el acta se hará constar la entrega el nombre de la persona que la recibe (nombre de pila, preferiblemente con apellidos y número de cédula), quien firmará con el inspector. Si no sabe, no quiere o no puede firmar, el funcionario consignará esa circunstancia bajo su responsabilidad. Al entregar el acta, el inspector también consignará en ella la fecha y la hora de inspección.

h)  En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva y de salud pública.

Artículo 6.—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios Municipales mencionados en el artículo 3 de este reglamento, están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.

Artículo 7.—Se suspenderá la obra que no cuente en el sitio con el permiso de construcción municipal; un juego completo de planos aprobados; original del formulario de permiso de construcción con los sellos y firmas registradas; bitácora de la obra; la hoja de visitas del inspector municipal; y otros documentos que la Municipalidad solicite al interesado para cada caso particular. Asimismo, se suspenderá aquella obra en la que se compruebe que las medidas o normas solicitadas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Gestión Ambiental, Plan de Manejo de Desechos, Plan de Salud Ocupacional, Auditoria Ambiental o en los informes de regencia ambiental, no hayan sido aplicadas, con el consecuente impacto ambiental negativo. La suspensión se mantendrá hasta que se apliquen estas medidas y otras adicionales que pueda solicitar el Departamento de Urbanismo y Control Constructivo para compensar los impactos ambientales provocados.

Artículo 8.—Se suspenderá toda obra que en el transcurso de la ejecución deje escombros en los derechos de vía públicos u obstruya el libre tránsito por la vía pública, en este último caso sin tener la autorización de Departamento de Urbanismo y Control Constructivo.

CAPÍTULO II

Sanciones

Artículo 9.—Clausura de obra: En los casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública de la Policía de Proximidad de Grecia u otras autoridades legales o administrativas, si el caso lo ameritare.

Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal, y evitar así que el administrado pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo.

La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:

a)  Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso municipal.

b)  En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha de su emisión, para cuando se haya iniciado la obra y tres años cuando inició y por motivo alguno no ha podido terminar habiendo informado a la Municipalidad durante el primer año.

c)  En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.

d)  En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas y a la propiedad.

e)  Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

f)  En el caso en que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.

g)  En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble sin la respectiva licencia.

h)  Construcciones que utilizan un permiso de construcción extendido por la Municipalidad que haya sido autorizado para otra obra aunque sea propiedad de la misma persona física o jurídica por la Municipalidad.

i)   Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad.

j)   Cuando se comunique por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica que la obra ha dejado de contar con profesional responsable.

k)  Construir una obra cuyo permiso de construcción se encuentra aprobado, pero sin cancelar y retirar en la Municipalidad.

l)   Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.

m)   Obras que estén expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

Artículo 10.—Multa por infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior: En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, además del pago del impuesto de construcción equivalente al 1% del valor de la obra, una multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 70 de la Ley de Planificación y Urbana y artículo 90 de la Ley de Construcciones respectivamente.

Artículo 11.—Cobro judicial: La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación.

Artículo 12.—Demolición de la obra: Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a)  El administrado no acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones.

b)  Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.

c)  Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.

d)  La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean, para lo cual debe recurrir a la Comisión Nacional de Emergencias y al Ministerio de Salud.

e)  La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.

f)  Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.

g)  Lo ordene una resolución judicial.

Artículo 13.—Procedimiento para demolición de la obra: Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción, levantará un expediente administrativo y notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo, si es del caso, el uso de la obra.

En la notificación practicada, y siempre que ello fuere procedente legalmente, deberá hacérsele la advertencia al administrado, de que al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, tendrá un plazo de 30 días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo.

Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá conceder un segundo plazo improrrogable de quince días, de manera discrecional, para que el administrado se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas constructivas del Ordenamiento Jurídico vigente.

De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo. La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.

Para la aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.

Artículo 14.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley.

Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal.

Artículo 15.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros: Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus

representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, han roto o permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal.

Artículo 16.—En el caso de construcciones que no se ajusten al permiso de construcción, la Municipalidad de Grecia reportará al profesional responsable de la obra ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos por no haber velado por el cumplimiento del mismo.

Artículo 17.—Los sellos consignarán la siguiente información:

“Municipalidad de Grecia Clausurado

Código Penal Art. 307: Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciera la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de su propia detención.

Código Penal 312: Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Artículo 18.—Los sellos de clausura se colocarán en lugares visibles y fácilmente identificables del inmueble clausurado.

Artículo 19.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas: La Municipalidad de Grecia, en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del Cantón, podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.

CAPÍTULO III

Construcciones susceptibles a ser tasadas de oficio

Artículo 20.—Se consideran construcciones susceptibles a ser tasadas de oficio por el Departamento de Urbanismo y Control Constructivo las siguientes:

a)  Excesos de área no superiores al 10% del área autorizada en construcciones en general, con permiso de construcción previamente otorgado.

b)  Muros frontales que no sobrepasen los 2,5 m de altura y que cumplan con la reglamentación vigente.

c)  Ampliaciones de viviendas unifamiliares menores a los 20 m² en una planta.

d)  Obras menores en general como: pintura, cambios de techo, repellos, ventanas, cielo raso, piso, aceras, o similar, que no implique una modificación estructural importante a la construcción existente.

e)  Cambios de instalación mecánica y /o eléctrica.

f)  Muros de contención que no sobrepasen los 2,5 m de altura.

Artículo 21.—En cualquier caso no se tasará de oficio ninguna construcción descrita en el artículo 19 si existe evidencia de violación a la Ley Forestal, Ley de General de Caminos Públicos, Ley de Aguas o cualquier otra normativa que limite la construcción en el sitio donde se realice la obra. Tampoco se tasará de oficio ninguna construcción sobre la cual pese una denuncia formulada por alguna persona física o jurídica, Institución del Estado o la misma Administración Municipal.

Artículo 22.—Para efectos de tasación de construcción podrá considerarse como base los siguientes estudios: Tabla de Valores del metro cuadrado de construcciones por tipo de obra en colones emitida por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Tabla de valores por metro cuadrado emitida por la Cámara de Construcción, Tabla de Valores por metro cuadrado emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva emitida por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Se tomará el valor que se encuentre más actualizado a la fecha de tasación.

Artículo 23.—Es obligación de la Municipalidad enviar un listado al Instituto Nacional de Seguros de las construcciones que se tasaron de oficio para que realicen el procedimiento que corresponda.

CAPÍTULO IV

Disposiciones ambientales

Artículo 24.—Las personas físicas o jurídicas que provoquen un daño al ambiente, serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 99 y 100 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y de conformidad con los artículos 20, 98 y 101 de la misma Ley y los artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 25705 y en este Reglamento.

Artículo 25.—Toda contravención a la normativa vigente en materia ambiental, sea de carácter nacional, regional o cantonal, que sea cometida por el profesional responsable de un proyecto, el propietario del proyecto, por sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general, será sancionada de la siguiente forma:

a)  La suspensión de toda obra que se ejecute en contravención a la normativa ambiental.

b)  La clausura del local, por parte de la Municipalidad, cuando se trate de la instalación de actividades en edificios ya existentes que implican impactos negativos o daños al ambiente, ya sea en relación a la normativa cantonal o nacional, sin perjuicio de responsabilidad penal en que incurra.

Se aplicarán además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes vinculantes vigentes y/o cualquier otra disposición Legal o Reglamentaria conexa, dictada por la Municipalidad o por el Gobierno Central a través de los tres poderes y/o sus instituciones.

CAPÍTULO V

Condiciones para el procedimiento de demolición

Artículo 26.—Cuando la sanción correspondiente al incumplimiento de lo establecido sea la demolición, los inspectores deberán notificarle al propietario o al poseedor del bien inmueble, lo siguiente:

Deberá demoler lo construido de conformidad con el Plan Regulador y la Legislación vigente, en los siguientes plazos, los cuales correrán a partir del día hábil siguiente de la notificación:

Para construcciones de 0 a 30 metros lineales o cuadrados 10 días hábiles.

Para construcciones de 31 a 100 metros lineales o cuadrados 20 días hábiles.

Para construcciones de 101 metros en adelante 30 días hábiles.

Cuando producto de la demolición se causen daños a la propiedad municipal o la propiedad de los predios cercanos, los mismos deberán ser reparados por cuenta del propietario particular o por aquella persona que ocasionó el daño.

El propietario o poseedor deberá comunicar al Departamento de Inspecciones si ejecutó la demolición, caso contrario si en el momento que la empresa contratada o la Municipalidad se dirija a la zona a realizar la demolición y la misma se haya ejecutado o esté en proceso de ejecución por la persona responsable, sin haber comunicado a la Municipalidad, el costo del trasporte, combustible, maquinaria, salarios, entre otros, correrán por parte del propietario o poseedor del bien inmueble.

Si en el plazo establecido, el propietario no realiza la demolición ordenada, la Municipalidad ejecutará la demolición y el costo correrá por cuenta del propietario.

Artículo 27.—De la ejecución de la demolición por cuenta de la Municipalidad: Para la democión la Municipalidad podrá ejercer cualquiera de las siguientes dos opciones:

1)  El IDCU o su homologo, en los casos que la Municipalidad no cuente con los instrumentos necesarios para ejecutar la demolición, deberá girar la instrucción al Departamento de Proveeduría, que deberá indicar los requerimientos técnicos, requisitos de admisibilidad, entre otros para realizar la contratación por demanda de la empresa que se encargará de la demolición, la cual deberá asumir la responsabilidad de los eventuales daños que se ocasionen a la propiedad municipal o la propiedad de los predios cercanos y realizar el manejo adecuado de los residuos producto de la demolición y prevenir cualquier daño al medio ambiente.

2)  Si no se realiza la demolición por medio de una contratación, deberá IDCU o su homologo girar la orden a la Unidad Técnica Vial para utilizar la cuadrilla de personal y maquinaria disponible para realizar la demolición y además coordinar con el Departamento de Gestión Ambiental para realizar el tratamiento adecuado de los residuos producto de la demolición, para lo cual deberá acatar lo dispuesto en la ley para la Gestión Integral de Residuos W8839 y la legislación vigente.

3)  Por ser de su propiedad, en ambos casos, el propietario o poseedor tendrá la posibilidad de recoger todos los materiales útiles o necesarios producto de la demolición.

Artículo 28.—Coordinación Interinstitucional: En los casos que se requiera para la ejecución de la Demolición, el IDCU deberá coordinar con las diferentes Instituciones Públicas según sea el tema involucrado en la demolición de la obra. Por ejemplo, con SENASA en los casos que hayan animales salvajes o domésticos. En los casos en que se requiera, con el Ministerio de Salud, por ejemplo, cuando haya peligro de gases, sustancias tóxicas, etc. Con el MINAE, cuando se traten de obras que se ubican en Zonas de Protección, cerca de nacientes, ríos, entre otros. Además, de ser necesario, realizar una evaluación social y ambiental, en el caso de que sean construcciones de áreas extensas que puedan causar daños personas o pacientes con problemas respiratorios, PANI en caso de que estén por medio menores de edad y la Fuerza Pública como apoyo colateral, vecinos o vecinas del lugar.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 29.—Disposiciones supletorias: Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad, con los artículos 93 y 94 del Reglamento de Construcciones y con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acta 126

Acuerdo N° 14: Acoger la recomendación de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, en consecuencia se aprueba el Reglamento de Demoliciones tal y como fue presentado. Asimismo se autoriza al señor alcalde municipal para que realice las respectivas publicaciones de ley. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Acta 146

Acuerdo N° 19: Acoger la recomendación de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, así mismo se toman los siguientes acuerdos:

B.2) Aprobar la modificación al capítulo v y se incluya un capítulo VI tal y como fue presentado.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Acuerdo N° 19: Acoger la recomendación de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, así mismo se toman los siguientes acuerdos:

B.3) Se traslade a la administración para que proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con lo cual iniciará el plazo de consulta pública por un plazo de diez días hábiles, en atención al artículo 43 del Código Municipal. Posterior a este plazo, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del reglamento en cuestión y de aprobarlo procederá con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por segunda vez.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 47946.—Solicitud Nº 111486.—( IN2018228991 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 27 de febrero del 2018, en su artículo XX del acta N°140-2018, aprobó por unanimidad el Reglamento interno para la asignación, uso y control de teléfonos y líneas celulares propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, el cual dice de la siguiente manera:

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE CARTAGO

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL

DE TELÉFONOS Y LÍNEAS CELULARES PROPIEDAD

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN DE CARTAGO

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, propiedad del CCDRC, sujetos a los principios de razonabilidad, sana administración y control interno.

La Dirección Administrativa será la encargada de velar por el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se entiende por:

Persona funcionaria: servidor o servidora regular que presta sus servicios al CCDRC, a la que se le ha asignado un teléfono celular.

CCDRC: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago.

Servicio celular propiedad del CCDRC: Se compone del aparato telefónico, así como sus accesorios y la línea activa provista por el proveedor del servicio, asignados al CCDRC.

Tarifa telefónica básica: Monto mínimo mensual que cobra el proveedor del servicio por el uso del teléfono celular, más los cargos fijos mensuales.

Artículo 3º—Asignación de un teléfono celular. Las personas funcionarias que se detallan a continuación podrán, en caso de ser necesario para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del CCDRC, utilizar teléfonos celulares propiedad del CCDRC:

Presidenta o presidente de la Junta Directiva.

Persona que ocupa la Dirección Administrativa.

Persona que ocupa la Dirección Deportiva.

La Junta Directiva autorizará de manera temporal, el uso de teléfonos celulares a otros funcionarios y funcionarias del CCDRC que, por la índole de sus labores requieran de este medio de comunicación.

Para la asignación de teléfonos celulares será necesario que la persona funcionaria a quien se le asigna el teléfono celular llene y firme el formulario de traspaso de mobiliario y equipo de oficina.

La Dirección Administrativa deberá llevar en forma actualizada la lista de usuarios de teléfonos celulares y las respectivas líneas propiedad del CCDRC.

Artículo 4º—Restricciones. Ninguna persona funcionaria podrá tener asignada más de una línea telefónica.

Queda terminantemente prohibido que la persona funcionaria que tiene asignada un teléfono celular modifique la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o de cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.

Artículo 5º—Coordinación con el proveedor de servicios. La Proveeduría del CCDRC será la encargada de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o celulares, cambios de número, u otros ante el proveedor de servicios de la línea telefónica celular, previa autorización de la Dirección Administrativa.

Artículo 6º—Obligación de entregar el teléfono celular. La persona funcionaria que termine la prestación de servicios al CCDRC deberá devolver el teléfono celular asignado junto con sus accesorios a la proveeduría, dos días hábiles antes de que cese su labor o en el mismo acto en que le sea notificado su despido o la finalización de la relación de trabajo o servicios, si éste fuera de ejecución inmediata.

Cuando la persona nombrada en la presidencia de la Junta Directiva del CCDRC, tenga asignado un teléfono celular del Comité, deberá devolverlo junto con sus accesorios a la Proveeduría, dos días hábiles antes del cese del cargo.

En todos los casos el teléfono celular deberá ser devuelto en el mismo estado de conservación y utilidad en que le fue entregado, salvo el deterioro del uso normal. Deberá consignarse por escrito la devolución.

Cuando la Proveeduría reciba el teléfono y sus accesorios deberá reportarlo a la Dirección Administrativa.

En caso de que, en la fecha prevista no se haga la devolución, la Dirección Administrativa hará, por una única vez, la prevención respectiva al poseedor del bien para que proceda a su devolución inmediata.

De persistir la omisión en la entrega del teléfono, la Dirección Administrativa solicitará la suspensión inmediata del servicio ante el Instituto Costarricense de Electricidad, presentará la denuncia penal ante el Ministerio Público y remitirá a la Junta Directiva el expediente correspondiente a fin de establecer la responsabilidad administrativa o civil del poseedor del teléfono celular.

Artículo 7º—Tarifa telefónica a reconocer por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago.

Quienes tengan asignado un teléfono celular del CCDRC tendrán acceso sin límite a llamadas nacionales, siempre que se trate de llamadas directamente relacionadas con las actividades propias del CCDRC.

El CCDRC cancelará la tarifa básica del servicio telefónico, y cualquier excedente será pagado por la persona funcionaria que tiene asignado el teléfono, salvo mejor criterio de la Dirección Administrativa, la que deberá fundamentar la autorización de pago debidamente, excepto que se trate de su propio celular, en cuyo caso el pago del exceso deberá ser autorizado y justificado por la Junta Directiva del CCDRC.

Artículo 8º—Retiro del uso del teléfono celular. La asignación del teléfono celular, no debe considerarse como atribución o beneficio personal, ni como parte del salario, ni confiere ningún estatus especial.

Por ser un instrumento de trabajo como cualquier otro, que sirve para facilitar el mejor desempeño de las labores de la persona a quién le fue asignado, la Junta Directiva podrá, unilateralmente y en cualquier momento, dejar sin efecto la asignación del teléfono celular, incluso en el caso de las personas expresamente indicadas en el artículo 3 anterior, entre otras, por las siguientes causas:

Desaparición de la necesidad institucional, o de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio.

Incumplimiento de este reglamento o al contrato por parte de la persona funcionaria responsable.

Cambio de cargo de la persona funcionaria responsable.

Despido de la persona funcionaria responsable.

Limitaciones presupuestarias.

Artículo 9º—Uso del teléfono celular en vacaciones o incapacidad: Queda prohibido el uso del teléfono propiedad del CCDRC, cuando la persona funcionaria disfrute de licencias, permisos o vacaciones o se encuentre incapacitado, salvo que ésta lo considere conveniente para garantizar la comunicación y normal funcionamiento de la Institución.

Cuando el periodo supere los cinco días naturales, se deberá entregar el aparato y los accesorios bajo custodia de la Dirección Administrativa.

Artículo 10.—Responsabilidades y prohibiciones. Las personas funcionarias a las que, de conformidad con este reglamento, les haya sido entregado un teléfono celular para su uso, tendrán responsabilidad exclusiva sobre la custodia, conservación y uso del bien asignado, así como de sus respectivos accesorios.

El teléfono celular es de uso exclusivo de la persona funcionaria a quien se le asignó, para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones propias de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibida la cesión o préstamo de los teléfonos celulares, de una persona a otra.

En caso de extravío o robo del teléfono celular, la persona funcionaria responsable deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) e informar inmediatamente a la Dirección Administrativa para tramitar la suspensión del servicio al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

Cuando se compruebe que el deterioro o daño, robo o extravío del teléfono celular se produjo por falta de cuidado o por el uso anormal de los mismos, la persona funcionaria deberá cubrir el costo de la reparación o cambio del aparato.

Artículo 12.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento hará acreedora a la persona servidora que sea declarada responsable, de las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta y previo al otorgamiento del debido proceso y derecho de defensa:

Amonestación verbal

Amonestación escrita

Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por 8 días

Despido sin responsabilidad patronal

En caso de que el incumplimiento sea de un miembro de la Junta Directiva el caso debe ser remitido al Concejo Municipal, para que este determine la sanción correspondiente.

Rige a partir de su publicación. Este reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Cartago, en sesión ordinaria, del día 27 de febrero del 2018, mediante el artículo XX del acta 140-2018.

Concejo Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2018228980 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Se informa; que el Concejo Municipal acordó en sesión Nº 38-2017 artículo 06, inciso 02, celebrada el día 20 de setiembre del 2017, lo siguiente:

Se acuerda por unanimidad: Con dispensa de trámite de Comisión, se aprueba el Reglamento para la Gestión, Control y Aplicación las Tecnologías de Información, bajo el oficio DAM-1597-2017 del 13 de junio del 2017. Cúmplase con el trámite de rigor según lo dispuesto el Código Municipal para las disposiciones reglamentarias. Acuerdo definitivamente aprobado.

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN, CONTROL

Y APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS

DE INFORMACIÓN

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS

DE LA INFORMACIÓN

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. La presente normativa contiene los lineamientos que la Municipalidad de Santa Cruz utilizará para gestar, controlar, aplicar y evaluar la administración, los sistemas, los equipos, la seguridad y la utilización en general de la Tecnología de Información (TI), dedicada al manejo de la información organizacional de la institución.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente normativa, deberán considerarse las siguientes definiciones desde la perspectiva de Tecnología de Información:

Base de datos: Serie de datos organizados y relacionados entre sí, los cuales son recolectados y explotados por los sistemas de información de la entidad.

Control: Para efectos de esta normativa se define como las políticas, procedimientos, prácticas y estructuras organizacionales diseñadas para procurar que los objetivos de la entidad serán alcanzados y que eventos no deseables serán prevenidos o detectados y corregidos.

Normas: Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE). Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-26-2007.

Procedimiento: Método o sistema estructurado para ejecutar instrucciones. Lista detallada de la secuencia lógica y consistente de actividades y cursos de acción, por medio de las cuales se asegura el cumplimiento de una función operativa.

Proveedor: Persona física o jurídica que vende, alquila o renta un bien o servicio de Tecnología de Información a la entidad.

Riesgo: La posibilidad de que un evento no deseado ocurra afectando la actividad normal de la entidad.

Seguridad lógica: Seguridad a nivel del Software.

Tecnología de información (TI): Conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la información organizacional. Término genérico que incluye los recursos de: Información, Software, Hardware, comunicaciones, datos, infraestructura y personas relacionadas.

Usuario: Todo aquél que utiliza o se beneficia de los recursos informáticos de que dispone la Institución.

Artículo 3º—Factores. Para efectos de aplicación de la presente normativa deberán considerarse los siguientes factores:

Confiabilidad: Los sistemas deben brindar información correcta, completa, oportuna y exacta, respaldada en un adecuado equipo de hardware que garantice su eficiencia y eficacia en cada una de las operaciones de la Municipalidad.

Confidencialidad: Se refiere a la protección de toda aquella información, generada por los funcionarios municipales que es de índole laboral, contra divulgación no autorizada; hasta el momento en que esta pase a ser de carácter público. Por ejemplo, un informe de la Auditoría Interna, antes de haberlo entregado a las autoridades pertinentes.

Disponibilidad: Los recursos y la información deberán prestar una alta disponibilidad en tiempo y forma, cada vez que sean requeridos por los usuarios.

Efectividad: La información y los procesos deben ser relevantes y pertinentes para la entidad, además presentarse en forma correcta, coherente, completa y que pueda utilizarse oportunamente.

Eficiencia: El proceso de la información debe realizarse mediante una óptima (más productiva y económica) utilización de los recursos.

Integridad: Se refiere a la precisión y suficiencia de la información, así como a su validez de acuerdo con los valores y expectativas de la entidad.

SECCIÓN II

Del Departamento de Tecnologías

de la Información

Artículo 4º—Valoración de las normas. El Departamento de Tecnologías de la Información propondrá las acciones que permitan la adaptación, control y seguimiento de las Normas y el presente Reglamento en la realidad institucional y administrativa de la Municipalidad; y corresponderá a la Alcaldesa definir las acciones pertinentes.

Artículo 5º—Director de proyectos. Salvo situaciones que por su naturaleza así lo ameriten, el Departamento de Tecnologías de la Información será quien dirija los proyectos en materia de Tecnologías de Información, con las responsabilidades y autoridad que esto conlleva.

Artículo 6º—Plan estratégico de TI. El Plan Estratégico de Tecnologías de Información, deberá ser propuesto, y posteriormente revisado cuando corresponda, por el Departamento de Tecnologías de la Información. En dicho documento se detallarán las acciones y proyectos estratégicos relacionados con los Sistemas Tecnológicos y de Información Digital requeridos por la Municipalidad para un período mínimo de dos años, que se elaborará contemplando el programa de gobierno de la Alcaldesa. Dicho Plan Estratégico, así como el Plan Anual de Compras Tecnológicas y el presupuesto respectivo, aprobados por la Alcaldía, serán incorporados al PAO y correspondiente presupuesto.

Artículo 7º—Informes. El encargado del Departamento de Tecnologías de la Información será el responsable de presentar los Estudios y Recomendaciones Técnicas por escrito, con sus alternativas. Dichos documentos deberán guardar estrecha relación con lo establecido en el Plan Estratégico de TI.

Artículo 8º—Autorización. Será el Departamento de Tecnologías de la Información el único autorizado para implementar, desarrollar e incorporar cualquier tipo de sistema de Información Digital para la Municipalidad.

Artículo 9º—Planificación y administración. Corresponderá al Departamento de Tecnologías de la Información definir el modelo de arquitectura de la Institución y los parámetros para optimizar la infraestructura tecnológica, atendiendo a los siguientes marcos de referencia:

a)  Modelo de arquitectura de información: Asesoramiento necesario para el uso y compra en estandarización de los sistemas de información.

b)  Infraestructura tecnológica: Proporcionar los lineamientos para el desarrollo de las condiciones en materia tecnológica, así como las tendencias de las TI para optimizar el uso de la infraestructura tecnológica.

SECCIÓN III

Marco de seguridad de la tecnología

de información

Artículo 10.—Traslado interno permanente del equipo de cómputo. Para todos los efectos se entenderá que cada funcionario perteneciente a un Departamento o Dirección de la Municipalidad es responsable de sus propios activos, con las salvedades que más adelante se indicarán, siendo que, para el traslado del equipo de cómputo entre los diferentes Departamentos de forma permanente, se deberá notificar al Departamento de Proveeduría en su área de Almacén de Bienes y Suministros.

El Departamento de Proveeduría en su área de Almacén de Bienes y Suministros será el responsable de comunicar al Departamento de Contabilidad, los movimientos de los activos que se realicen, será necesario el visto bueno de los respectivos Jefes, quienes serán responsables del traslado.

Los únicos casos en que será obligatoria la intervención del Departamento de Tecnologías de la Información para el traslado interno de equipos, será cuando se requiera trasladar: a) servidores; b) router inalámbricos; c) impresoras láser; d) switches, y e) todo equipo que necesite una configuración especial para que funcione en la nueva ubicación.

Artículo 11.—Del egreso del equipo de cómputo de la Municipalidad. Cuando sea requerido trasladar equipo de cómputo fuera de la Municipalidad en el transcurso de la jornada laboral, deberán presentar al oficial de seguridad: original y copia de la autorización del Jefe de Departamento al que pertenece el equipo. Dicha “Autorización de salida”, deberá contar con el sello, fecha y firma del Jefe o encargado del Departamento. Además, se detallará el motivo de la salida, y las características del equipo (marca, modelo, serie y patrimonio).

Será obligación de los oficiales de seguridad que laboran para la Municipalidad de Santa Cruz, exigir la presentación de la autorización a que este artículo se refiere y guardar copia de la misma en la bitácora.

El incumplimiento de estas disposiciones generará responsabilidad disciplinaria en los funcionarios que las incumplan.

Artículo 12.—Del acceso a las áreas de alta sensibilidad de TI. Se entenderán como áreas de alta sensibilidad de TI a las cuales el acceso estará completamente restringido tanto para funcionarios de la Municipalidad, como para terceros: a) la oficina del Departamento de Tecnologías de la Información y b) todas aquellas áreas en las que se encuentren equipos que por su naturaleza y utilización sean de vital importancia para garantizar la eficiencia y eficacia de la infraestructura tecnológica (Cuarto de Comunicaciones).

Bajo la recomendación del Departamento de Tecnologías de la Información, estas áreas deberán estar adecuadamente individualizadas y contar con mecanismos de seguridad óptimos que reduzcan al máximo, el posible riesgo por el ingreso de personas no autorizadas.

De igual forma, será posible el acceso a estas áreas, únicamente con autorización expresa y bajo la responsabilidad del personal del Departamento de Tecnologías de la Información.

Artículo 13.—Información almacenada en los discos duros de las computadoras y el Servidor de Datos.

13.1   Para optimizar el espacio disponible en el Servidor de Datos y para reducir el tiempo invertido en la creación de los respaldos y su respectivo almacenamiento. Se prohíbe terminantemente subir archivos como: videos, música, juegos, etc., que no sean necesarios para el cumplimiento de las funciones municipales. Para este caso los funcionarios del Departamento de TI, estarán monitoreando mensualmente los tipos de archivos respaldados en el Servidor (No en las estaciones de trabajo) por los funcionarios del municipio; con el fin de determinar en conjunto con ellos, la relevancia y origen de dicha información. Si se logra demostrar que los archivos no son de interés municipal y son de índole personal, se le comunicará al usuario que tiene 24 horas para sacar dicha información del servidor. Cumplido este lapso de tiempo los funcionarios del Departamento de TI, procederán a eliminar los archivos del Servidor de Datos.

13.2   Con respecto al almacenamiento de archivos como: videos, música, juegos, etc., que no sean necesarios para el cumplimiento de las funciones municipales, en las computadoras de los funcionarios. El Departamento de TI, no se hace responsable por la disminución del rendimiento de los equipos y hasta el daño de estos, una vez que se logre demostrar que estos problemas fueron originados por este tipo de información. En estos casos la Administración deberá de tomar las medidas pertinentes con base en el Artículo 40 y 41 de este reglamento. Para ello en Departamento de TI, realizará el informe correspondiente con todas las pruebas recopiladas.

Artículo 14.—Administración de los recursos informáticos. El Departamento de Tecnologías de la Información, será quien administre todos los recursos informáticos de esta Municipalidad y será quien distribuya de la mejor manera, de acuerdo a las necesidades de cada uno de los procesos, los recursos con los que se cuenta, esto nos permitirá a no incurrir en gastos superfluos e innecesarios, aplicando una planificada economía a escala.

Artículo 15.—Control de inventario. El inventario del software de la Municipalidad, será responsabilidad del Departamento de Tecnologías de la Información, la cual estará obligada a llevarlo en forma ordenada y actualizada. Dicho inventario será efectuado una vez al año, a fin de determinar las condiciones del mismo, las nuevas necesidades para contemplarlas dentro del plan operativo.

Artículo 16.—Instalación de programas. Es prohibido instalar cualquier tipo de software en las computadoras de esta Municipalidad. En el caso que algún departamento necesite instalar algún programa de cómputo, necesario para desarrollar sus funciones, el coordinador del departamento deberá solicitar por escrito al coordinador de TI la instalación del programa junto a su debida justificación. El jefe de TI analizará la solicitud y determinará si procede o no. En caso que el Departamento de Tecnologías de la Información detecte programas instalados en las computadoras, que no cumplan con la autorización del Departamento de TI, procederá a la desinstalación de los mismos otorgando el debido proceso al infractor.

Artículo 17.—Estándares de configuración establecidos. Bajo ninguna circunstancia se deberá cambiar las configuraciones que el Departamento de Tecnologías de la Información ha predeterminado en el equipo de cómputo. Se deberá de respetar los estándares previamente establecidos por este Departamento.

Artículo 18.—De la red eléctrica y mecanismos auxiliares. Todo el equipo informático deberá estar debidamente conectado al toma corriente de la red eléctrica polarizada que cumple con los requerimientos óptimos para la seguridad del equipo de cómputo. Asimismo, brindará las recomendaciones que considere pertinentes al Departamento de Proveeduría, a fin de que éste implemente medidas que otorguen a la Institución mecanismos auxiliares que garanticen el suministro de energía eléctrica y respaldo de la información, en caso de verse interrumpido el flujo eléctrico.

Artículo 19.—Cobertura de seguros. El Departamento de Tecnologías de la Información promoverá que la Municipalidad cuente con cobertura de seguros para los principales equipos de cómputo y comunicaciones que permita mitigar el riesgo provocado por incendio, impacto de rayo, explosión, implosión, humo, gases o líquidos corrosivos, corto circuito, variaciones de voltaje, huelga, motín, robo, asalto y fenómenos naturales.

Artículo 20.—Manejo de la información. El manejo de la información almacenada en los diferentes equipos de cómputo, cumplirá las siguientes políticas de seguridad:

a)  El usuario es el responsable de la información almacenada en el equipo de que dispone. Para prevenir el acceso no autorizado, los usuarios deben usar un sistema de contraseñas robusto y además deben configurar el protector de pantalla para que se active al cabo de 10 minutos de inactividad y que requiera una contraseña al reasumir la actividad. Además, el usuario debe activar el protector de pantalla manualmente cada vez que se ausente de su oficina utilizando la combinación de teclas WINDOWS + L.

b)  Para efectos de seguridad y evitar pérdida de información, el usuario deberá trabajar toda su información desde la unidad de red creada en su equipo, que está ligada a su espacio personal en el servidor. El departamento de TI no se hará responsable por la pérdida de información de los usuarios que no acaten esta norma.

c)  El usuario es el responsable de hacer y mantener al día los respaldos de la información almacenada en su estación de trabajo, en el dispositivo de almacenamiento (Servidor de Archivos Municipal, CDs, Llaves maya, etc.) que considere pertinente. Corresponde al Departamento de Tecnologías de la Información brindar la asesoría y recursos necesarios para cumplir con esta tarea.

d)  El usuario deberá de mantener un respaldo de su información en su computadora no superior a un año, esto con el propósito de no saturar el equipo y bajar su rendimiento con información histórica.

e)  Si por cualquier circunstancia el usuario debe entregar su equipo de cómputo, será responsable por la información sensible, confidencial o crítica que el equipo pueda contener. De ser factible moverá esa información, sea por medio físico o electrónico, a otro medio de almacenamiento. Para hacerlo solicitará al Departamento de Tecnologías de la Información la asesoría pertinente.

f)  El usuario no podrá facilitar información a funcionarios o personas externas a la Municipalidad, excepto cuando exista orden del superior inmediato.

Artículo 21.—Atención de solicitudes de los usuarios. En el caso de que algún usuario requiera ayuda del departamento de TI, deberá enviar una solicitud al correo: soporte@santacruz.go.cr, indicando en el asunto de forma resumida el problema que tiene, aquellas solicitudes que no tengan asunto no serán tramitadas por el departamento de TI.

Artículo 22.—Acceso a los sistemas de información municipales. En el caso de que algún usuario requiera una clave de acceso, para ingresar a alguno de los sistemas de información; el jefe o encargado del departamento interesado deberá de hacer la solicitud por escrito al correo: soporte@santacruz.go.cr, en donde se indique el número de cédula, nombre completo del funcionario y la justificación oportuna para la creación de dicho acceso. Es responsabilidad plena del coordinador solicitante los accesos que solicita ante este Departamento.

Artículo 23.—Acceso a la red interna. Los funcionarios que tengan acceso al sistema de red, utilizarán las palabras claves que se le asignen para tal fin. En estos casos el funcionario que cuente con una clave, será responsable del uso que se le dé a la misma.

Artículo 24.—Conceder las claves de acceso. Bajo ninguna circunstancia un funcionario dará a conocer el usuario y clave de acceso a los sistemas de información municipales. El usuario que facilite sus datos de accesos a dichos sistemas, será el responsable directo sobre toda transacción que sea llevada a cabo. Y bajo esta situación, se establecerán las penas según lo establece la ley.

Artículo 25.—Del uso de antivirus.

25.1.  Programa antivirus. Todas las computadoras, en todas las plataformas, que permitan la instalación de programas antivirus y que estén conectadas a la red de la Municipalidad de Santa Cruz o a sus recursos de red, deben contar con protección antivirus correctamente instalada, configurada, actualizada y activada por el área de Tecnologías de Información antes de conectarse con la red.

25.2.  Actualización. Es responsabilidad del funcionario vigilar que la versión de su antivirus se encuentre actualizada y operando. En caso contrario deberá informar al Departamento de Tecnologías de la Información para proceder con la debida corrección. Además, es su responsabilidad informar al Departamento de TI en el momento de detectar algún virus o un comportamiento anormal sobre el equipo en uso.

25.3.  Aislamiento. Si se juzga necesario, para prevenir la propagación viral a otros dispositivos o evitar efectos perjudiciales, las computadoras infectadas con virus u otras formas de código malicioso deben ser desconectadas de la red por el área de tecnología autorizada hasta que se haya eliminado la infección.

25.4.  Notificaciones. Si un servidor tiene sospecha de una infección de virus en su computadora debe hacer el reporte respectivo inmediato al Departamento de Tecnología de la Información.

Artículo 26.—Obligaciones de los funcionarios respecto al hardware y software. Los funcionarios usuarios de hardware y software, tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Usar el equipo de cómputo exclusivamente para labores propias de sus funciones.

b)  Usar exclusivamente el software aprobado por el Departamento de Tecnologías de la Información, para funciones propias del cargo.

c)  Velar por el buen uso de los equipos de cómputo asignados a sus Departamentos, estando obligados a reportar de inmediato al Departamento de Tecnologías de la Información, cualquier anomalía con su funcionamiento.

d)  El funcionario solo podrá acceder a su equipo de cómputo cuando tenga asignado un usuario y una clave para poder hacer su ingreso al sistema y será el único responsable de su uso.

e)  El manejo del software y de la información por parte de los usuarios se hará dentro de los parámetros básicos en materia de Tecnologías de Información, con el fin de no causar daños al sistema.

f)  Los equipos de cómputo no podrán ser cambiados, abiertos, reparados o sufrir algún cambio en alguno de sus componentes por funcionarios que no pertenezcan al Departamento de Tecnologías de la Información.

g)  Está totalmente prohibido que funcionarios ingresen al Departamento de Tecnologías de la Información sin autorización.

Artículo 27.—Del acceso y uso de Internet.

27.1.  Uso legítimo de la conexión a Internet. La conexión institucional a Internet es suministrada por la Municipalidad de Santa Cruz únicamente para fines laborales. Los funcionarios tendrán pleno acceso a sitios Web que por su contenido son necesarios o útiles para el desempeño de las labores que realizan. Todos los servidores con este servicio tienen la responsabilidad de utilizar su conexión de forma profesional y legal. El abuso o mal uso dará lugar a acciones disciplinarias, pudiendo llegar a civiles y penales, de acuerdo con la normativa vigente.

27.2.  Control de acceso a Internet. El TI, Departamento de Tecnologías de la Información tiene la potestad de implementar dispositivos o mecanismos para identificar, administrar, controlar y monitorear la utilización del acceso a Internet.

27.3.  Suspensión del acceso a Internet. La conexión a Internet es un servicio que puede ser inhabilitado en cualquier momento por razones de seguridad. El Departamento de Tecnologías de Información y los administradores del enlace a Internet están autorizados para suspender temporalmente el servicio.

27.4.  Prohibiciones de uso en la conexión a Internet. Se prohíbe el uso de Internet para:

a)    Distribuir anuncios comerciales o personales.

b)    Distribuir solicitudes o promociones.

c)     Distribuir códigos maliciosos, por ejemplo: virus, troyanos, etc.

d)    Utilizar contraseñas de otras personas sin su consentimiento.

e)     Causar daño a estaciones de trabajo (computadoras) remotas o locales.

f)     Hacer copias no autorizadas de programas de aplicación (software), bases de datos, música, video.

g)     Navegar desde un equipo sin antivirus.

h)    Enviar mensajes para la difusión de noticias o correos electrónicos sin identificar plenamente el(los) autor(es) o enviar anónimos que atenten contra esta Institución.

i)      Violar o intentar violar mecanismos de seguridad implementados.

j)     Violar o intentar violar reglas y restricciones impuestas por los administradores de la red de la Municipalidad de Santa Cruz.

k)    Participación en juegos en línea.

l)      Conectarse a grupos de charla en línea (Chats).

m)   Utilizar programas de mensajería instantánea o similar.

n)    Acceder archivos de audio y/o vídeo en tiempo real, no relacionados con asuntos laborales.

o)    Utilizar programas o páginas web, que permiten la descarga de música, videos o software.

p)    Accesar a páginas web que no están relacionadas con los asuntos propios del desempeño de sus funciones.

27.5.  Equipos de terceros o personales. Se prohíbe el acceso o conexión a Internet utilizando equipos diferentes a los que se encuentran oficialmente en servicio y autorizados por la Municipalidad de Santa Cruz, salvo autorización del Proceso de Tecnologías de Información.

Artículo 28.—Políticas de capacitación del personal. Como parte del enfoque de eficiencia y mejoramiento continuo en TI, el Plan Estratégico de la Municipalidad, contemplará la capacitación técnica especializada para el personal del Departamento de Tecnologías de la Información. Asimismo, dicho Departamento se encargará de elaborar planes de acción tendientes a informar y capacitar a los demás funcionarios municipales, en aquellas áreas que, a su criterio, contribuyan a un mejor aprovechamiento y utilización de los recursos tecnológicos.

SECCIÓN IV

Implementación, mantenimiento y desecho

o reutilización de tecnologías de información

Artículo 29.—Adquisición de software y su implementación. La Institución promoverá la independencia de proveedores de software, instalaciones y servicios. El Departamento de Tecnologías de la Información deberá adjuntar un estudio de factibilidad, para determinar la justificación ya sea para la compra del software o para que el mismo departamento lo realice, en caso de que esta función sea realizada por el Departamento de Tecnologías de la Información, deberá de presentar a la Dirección Administrativa un análisis de los requerimientos junto con la propuesta y el cronograma del proyecto.

Artículo 30.—Del software y hardware permitido. El único software que debe estar instalado en el disco duro de cada computador y el único hardware que podrá utilizar el personal, es aquel que haya sido instalado por el Departamento de Tecnologías de la Información de la Municipalidad; y/o algunos otros que provengan de otras instituciones públicas o privadas que previamente hayan sido autorizados por el Departamento de Tecnologías de la Información.

Artículo 31.—Procedimiento para la compra de hardware y software. Para toda solicitud de compra de hardware y software se procederá de la siguiente manera:

a)  Las Jefaturas de la Municipalidad formularán la solicitud al Departamento de Tecnologías de la Información, con la justificación detallada de la necesidad de desarrollo y el uso que tendrá el equipo.

b)  De resultar proceden la solicitud el Departamento de Tecnologías de la Información elaborara el estudio técnico de factibilidad, y las especificaciones de los equipos que se ajustan a los requerimientos planteados.

c)  La solicitud inicial del servicio deberá ser firmada por la Jefatura del Departamento solicitante, Jefatura del Departamento de TI y la Alcaldesa Municipal, y este será enviado al Departamento de Proveeduría quien gestionará la compra del equipo mediante los procedimientos establecidos en materia de Contratación Administrativa.

d)  El nuevo hardware o software que adquiera la institución será ingresado al Departamento de Tecnologías de la Información, para que ésta haga una revisión. Éste debe encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento y debe cumplir con las estipulaciones exigidas por la Municipalidad, según lo solicitado.

e)  El funcionario del Departamento de Tecnologías de la Información que reciba el material deberá indicarle por escrito al Departamento de Proveeduría, que los bienes adquiridos cumplen con las exigencias solicitadas.

Artículo 32.—Licencias de software. El Departamento de Tecnologías de la Información garantizará que todo software que se instale en las máquinas propiedad de la Municipalidad, cuenten con la licencia respectiva.

Artículo 33.—Mantenimiento de sistemas. El mantenimiento de los sistemas de información deberá ser documentado y realizado por el Departamento de Tecnologías de la Información.

Artículo 34.—Procedimiento para reparación de hardware. Para la reparación de equipo de cómputo, se procederá de la siguiente forma:

a)  El Jefe de cada Departamento solicitará al Departamento de Tecnologías de la Información que valore y emita un dictamen técnico sobre la procedencia de la reparación. Dicha solicitud deberá estar firmada por el usurario del equipo e indicar la falla detectada.

b)  De determinarse la procedencia de la reparación y en el supuesto que el equipo se encuentre en garantía, corresponderá al Departamento de Proveeduría en su Área de Almacén de Bienes y Suministros comunicarse con el proveedor del equipo y velar que éste sea reparado o cambiado según corresponda.

c)  Cuando el equipo no se encuentre en garantía, el Jefe de Departamento responsable y el Jefe de TI, firmarán la solicitud de reparación y la remitirán al Departamento Proveeduría previa verificación de contenido presupuestario. El Departamento de Proveeduría gestionará la reparación del equipo mediante los procedimientos establecidos en materia de Contratación Administrativa.

d)  Adjudicada la contratación esta será notificada al Departamento de Tecnologías de la Información para que este se encargue de ejecutar las acciones que correspondan para reparar el equipo.

e)  Una vez realizada la reparación, corresponderá al Departamento de Tecnologías de la Información hacer la revisión respectiva y reubicación posterior del equipo.

Artículo 35.—Desecho de hardware. Corresponderá al Departamento de Tecnologías de la Información determinar y emitir los informes de factibilidad correspondientes para desechar y dar de baja el equipo de cómputo; quien en última instancia requerirá de la autorización de la Alcaldesa para proceder a su desecho final.

En estos casos, corresponderá al Jefe del Departamento respectivo, dirigir un memorando al Departamento de Proveeduría en su Área de Almacén de Bienes y Suministros, solicitando la salida del activo.

Artículo 36.—Desarrollo y adquisición de software. Para el desarrollo y adquisición de software en la Municipalidad, el departamento que solicita la compra de un nuevo programa de computo deberá de entregar por escrito las necesidades del proceso que desea automatizar al Departamento de Tecnologías de la Información especificando bien el proyecto a implementar, esta solicitud se analizará con el solicitante y se le harán las recomendaciones del caso para delimitar el proyecto. Una vez valorado la solicitud por el Departamento de Tecnologías de la Información se indicará si es posible que dicho desarrollo lo asuma la Municipalidad o se deberá de contratar el software a terceros, en caso de que se decida por la segunda opción se procederá con el artículo siguiente para la contratación del software.

Artículo 37.—Servicios prestados por terceros. Para la contratación de Consultorías externas en materia de Tecnologías de Información, el Departamento de Tecnologías de la Información deberá dar el visto bueno preliminar y redactará las especificaciones técnicas necesarias para que el Departamento de Proveeduría realice el procedimiento de contratación según los parámetros establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Se suscribirá además un contrato para cada consultoría que deberá contener como mínimo: a) los términos generales en que ésta se va a desarrollar; b) un plan o cronograma de trabajo y c) una cláusula de confidencialidad, mediante la cual se garantice que la información a la que se tenga acceso no va a ser divulgada o utilizada sin la autorización previa, expresa y por escrito de la Alcaldesa Municipal.

SECCIÓN V

Sanciones

Artículo 38.—Delitos informáticos. De conformidad con lo establecido en los artículos 196, 196 bis, 217 bis, 229 bis, 229 ter, 232, 233, 234, de la Sección VIII “Delitos Informáticos” del Código Penal, serán sancionados con prisión de uno a seis años, a quienes incumplan con el acatamiento de esta normativa.

Artículo 39.—Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, las disposiciones internas que en el futuro se emitan y en cualquier otra normativa relacionada con la materia, derivará en una investigación preliminar, a fin de determinar el mérito para la apertura de un procedimiento administrativo.

De requerirse la instrucción del caso por parte de un órgano director, deberán respetarse los principios del debido proceso, otorgando oportunidad al funcionario para ejercer su defensa.

En caso de determinar que hay responsabilidad, será sancionado disciplinariamente de conformidad con el artículo 149 del Código Municipal y en caso de proceder el despido, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 150 de dicho Código. La enunciación de los grados en que se sancionaran las faltas en que incurra el funcionario, no implica su aplicación en el orden establecido, sino que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho relacionadas con la falta.

Artículo 40.—Reincidencia. En aquellos casos en que el servidor dentro de un plazo de tres meses, sea sancionado disciplinariamente por una falta determinada y cometa otra igual o similar por la cual se sancione nuevamente, se le aplicará una sanción más drástica, siguiendo el orden establecido en el artículo 149 del Código Municipal y partiendo de la última sanción que se le impuso.

SECCIÓN VI

Disposiciones finales

Artículo 41—Disposiciones internas. La Alcaldesa mediante resolución razonada podrá emitir las disposiciones internas que permitan el cumplimiento y mejoramiento de las acciones realizadas con base en el presente Reglamento y demás normativa técnica y legal vigente.

Artículo 42—Modificaciones. Las presentes disposiciones modifican cualquier disposición en contrario.

Artículo 43—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018228956 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-375-2018.—Hernández Rojas Erika María, R-66-2018, cédula: 1-1329-0218, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Actividad Física y Deporte con Orientación en Adultos Mayores, La Universidad Autónoma de Nuevo León México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111290.—( IN2018227038 ).

ORI-R-389-2018.—Guevara Coto José Andrés, R-72-2018, cédula Nº: 1-1278-0555, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía Genética, Clemson University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 111292.—( IN2018227040 ).

ORI-R-391-2018.—Cea Cañas Ana Mercedes, R-80-2018, residente temporal: 122200799501, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Periodismo, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111294.—( IN2018227041 ).

ORI-R-387-2018.—Souza Santos Rubia Cristina, R-86-2018, residente temporal: 184002116230, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Artes Musicales, Arizona State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111295.—( IN2018227043 ).

ORI-R-273-2018.—Arroyo Barrantes Daniela, R-32-2018, cédula: 2-0613-0214, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía, University of Cambridge, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 111277.—( IN2018227064 ).

ORI-R-265-2018.—Balcázar Ramírez Argenis Alirio, R-35-2018, cédula: 2-0509-0678, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero de Sistemas, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 111278.—( IN2018227067 ).

ORI-R-257-2018.—Cavour Godoy Kenio Enrique, R-39-2018, pasaporte: 8.732.169-K, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 111279.—( IN2018227068 ).

ORI-R-381-2018.—Orellana Gutiérrez Marco Antonio, R-40-2012-B, cédula Nº 1-1276-0651, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 111280.—( IN2018227071 ).

ORI-R-401-2018.—Ramírez Molina Catalina, R-43-2018, cédula: 4-0174-0255, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universität Autónoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 111281.—( IN2018227073 ).

ORI-R-397-2018.—Araya Morice Adriana, R-46-2018, cédula: 6-0354-0502, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Tecnología y Ciencias de Alimentos, Universidad de Copenhague, Dinamarca. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información MBA.—José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 111283.—( IN2018227075 ).

ORI-R-393-2018.—Solís Sanabria Michael Francisco, R-50-2018, cédula N° 3-0388-0988, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister en Lenguajes Artísticos Combinados, Universidad Nacional de las Artes-UNA, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111284.—( IN2018227076 ).

ORI-R-395-2018.—Galguera Pérez Carmen Laura, R-53-2018, residente temporal: N° 119200482013, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Hidráulico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177—Solicitud N° 111286.—( IN2018227088 ).

ORI-R-379-2018.—Fernández Gudiño María del Sol, R-57-2018, cédula N° 1-1333-0119, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontopediatría, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111287 .—( IN2018227089 ).

ORI-R-383-2018.—Guidi Salazar Gino, R-61-2018, cédula N° 1-0400-0643, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero, The Leland Stanford Junior University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111288.—( IN2018227125 ).

ORI-R-385-2018.—Guidi Salazar Gino, R-61-2018-B, cédula: 1-0400-0643, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, The Leland Stanford Junior University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111289.—( IN2018227126 ).

ORI-R-259-2018.—Colina Núñez Franklin José, R-12-2018, pasaporte: 071249243, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275—Solicitud N° 111273.—( IN2018227149 ).

ORI-R-277-2018.—Villalobos Meléndez Wendy, R-16-2018, cédula: 1-1078-0712, solicitó reconocimiento y equiparación del título Curso de Especialización de Postítulo en Citogenética Clínica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275—Solicitud N° 111274.—( IN2018227151 ).

ORI-R-279-2018.—Choe Hyon Dok, R-20-2018, docente: 141000042532, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Filosofía (Dr. phil.), Universität Bremen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275—Solicitud N° 111275.—( IN2018227152 ).

ORI-R-261-2018.—Guerrero Peña Benicio, R-24-2018, cédula: N° 1-1230-0021, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, La Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275—Solicitud N° 111276.—( IN2018227154 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-558-2018.—Gutiérrez Arias Reymond Alonso, cédula de identidad N° 1-1146-0148. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación y Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018228930 ).

ORI-278-2018.—Pisoni San Ildefonso Mariana, cédula de identidad N° 1-1036-0705. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge, Director.—( IN2018228975 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de Información con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 31, folio: 7, asiento: 83, a nombre de: Tenorio Solís Carlos Javier, con fecha: 21 de mayo del 2015, cédula de identidad N° 115110793. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 16 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018228013 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Francisco Javier Méndez Mendoza, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil dieciocho y mediante la cual se ordena la ubicación de los niños Francisco Alejandro y Armando Francisco ambos Méndez Bonilla, en el hogar de sus abuelos maternos Candelario Bonilla Ugalde y Celia Elena Valerín Gómez. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo N° OLSC-00061-2018.—Santa Cruz, 28 de febrero del 2018.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000094.—( IN2018226229 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las nueve horas quince minutos del primero de marzo del 2018, se declaró el estado de abandono administrativo de: Sirley Maurelina, Julio César, Liseth y Jefrey Kevin: Soto Robleto y Kimberly Robleto Cabrera y los ubicó bajo la responsabilidad de la Ong Residencias de Vida. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00195-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000095.—( IN2018226230 ).

A la señora, Jazmín Morales Chavarría de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitora de la persona menor de edad Marisol Morales Chavarría se le comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 15:00 horas del 28/02/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00154-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000096.—( IN2018226232 ).

Al señor Víctor Manuel De Jesús Vargas Fonseca, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Sofía Vargas Gamboa, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional en Hogar Sustituto de las 11:00 horas del 27/12/2017. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: N° OLP0-00270-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000097.—( IN2018226234 ).

Al señor Johnny Alberto Traña Salguera, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Jesús Alberto Traña Madrigal y Yeikel Adrián Traña Madrigal se le comunica la resolución de proceso especial de protección y la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y se declara competencia territorial a las 13:00 horas del 05/12/2017. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00183-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000098.—( IN2018226235 ).

Al señor Ángel Daniel Martínez Ugarte, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Aliss Daniela Martínez Alfaro se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del 21/12/2017. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLP0-00126-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000099.—( IN2018226236 ).

Al señor José Martín Álvarez Lara, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de las personas menores de edad Keysi Naomy Álvarez Martínez, Génesis Camila Álvarez Martínez, Mabeth Saray Álvarez Martínez, Monserrath Álvarez Martínez y Kendy Natacha Álvarez Martínez, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 11:00 horas del 23/02/2018. Notifíquese, lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLSC-00041-2015. Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000100.—( IN2018226237).

A los señores, Johnny Calvo Quirós y Merlyn Valerín Rocha de otras calidades y domicilio ignorados, en su condición de progenitores de la persona menor de edad Brittany Naomy Calvo Valerín se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y se dicta medida de protección de cuido provisional en el Hogar Sustituto de las 10:30 horas del 21/02/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00328-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000101.—( IN2018226239 ).

Al señor José Alberto Rodríguez Torres, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de la persona menor de edad Keisy Valeria Rodríguez Zapata se le comunica la resolución de declaratoria de Adoptabilidad de las 15:00 horas del 11/11/22017. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo OLP0-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000102.—( IN2018226240 ).

Al señor: Estef Mena Acosta, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del seis de marzo del dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad: Valentina Mena Rodríguez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLLU-00286-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000103.—( IN2018226242 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad del Cantón de Alajuelita comunica a los estimados vecinos y público en general, el acuerdo tomado en la Sesión ordinaria Nº 62 de 08 de marzo se acuerda: cambiar las siguiente de sesiones ordinaria Sesión ordinaria Nº 65 de fecha 27 de marzo para el lunes 19 de marzo del presente año, Sesión ordinaria Nº 70 de fecha 01 de mayo para el día viernes 04 de mayo año en curso a las 19:00 horas.

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Rojas Chaves Gladys Elena, cédula 4-0106-1231, ha presentado escritura pública rendida ante la notario Arias Marín Paola en la que dice que es representante de la Familia Madrigal Rojas que en los registros municipales es titular del derecho doble N° 90 bloque B del Cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios se le extienda título de derecho de uso a su nombre. En este acto se nombran como beneficiarios a Madrigal Gómez Rodolfo, Madrigal Rojas Elena y Madrigal Rojas Laura. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 07/03/2018.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado.—1 vez.—( IN2018227987 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Nombre del Contribuyente

Cédula

Número de Finca

Monto Adeudado

Campos Pérez David

4320030496

002646

¢178266,00

Montero Chavarría José A

900370125

002629

¢349928,00

Jin Sun

1626001220

269632

¢395610,00

Moiso Greñas Luis Alfredo

104141455

295259

¢268711,00

Stern Grunhut Rosa

800000260

217461

¢2309005,00

Bowen Nelson Martin John

19694

000765

¢323318,00

Paniagua Duran Xinia Isabel

502360923

000769

¢294208,00

Calvo Calvo Manuel Felipe

301800639

202085

¢389333,00

Unimafo S A

3101101999

365463

¢749777,00

González Rivera Luisa María

302370083

067860

¢717228,00

Sandoval Valladares Armando

300860579

232238

¢329342.20

3-101-599924 Sociedad Anónima

3101599924

098496

¢1584537,00

Arias Valverde Oscar

202630205

306708

¢543806,00

Meneses Hernández Valentina

202140198

457335

¢911258,00

Del Dos al Tres Calabaza S. A.

3101366341

514955

¢923153,00

Sancho López Marianella de los A

106940059

546876

¢138215,00

Cascante Vega Arnoldo

301110301

180503

¢1083356,00

Inmobiliaria Tequendama

3101448100

058145

¢2546887,00

Te F Uno S. A.

 

 

 

 

Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.—Exento.—( IN2018228085 ).

Alajuelita, 14 de marzo del 2018.—Emilia Martinez Mena, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018227714 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Hernández Ocampo Germán, sus hijos desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     María Lorena Hernández González, cédula 01-0679-0160

Beneficiarios:    Andrea María Arias Hernández, cédula 04-0243-0559

Lote N° 87 Bloque A, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 308, recibo 60467, inscrito en Folio 8, Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 01 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2018227760 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Méndez Segura Carla del Milagro, desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Eliecer Segura Sáenz, cédula 04-0096-0360

Beneficiarios:  Amada Segura Sáenz, cédula 04-0058-0899

Caridad Segura Sáenz, cédula 04-0078-0158

Mireya Segura Sáenz, cédula 02-0207-0487

Alice Segura Sáenz, cédula 04-0072-0715

Emilce Segura Sáenz, cédula 04-0067-0293

María del Rosario Segura Sáenz, cédula 04-0091-0232

Jeannette Segura Sáenz, cédula 04-0113-0290

Lote N° 79 Bloque K, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 1553-1740, recibo 9591-164, inscrito en Folio 102 indica, Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 19 de marzo del 2018.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2018228965 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Rojas Porras Hernán y HNO, sus hermanos desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Abel Rojas Porras, cédula 04-0065-0303

Beneficiarios:  María Carlina Rojas Badilla, cédula 01-0713-0616

Abel Gerardo Rojas Badilla, cédula 01-0637-0587

Lote N° 11 Bloque Q, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2756, recibo 38399, inscrito en Folio 2 Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2018228985 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO

Asunto: Aprobación de Cierre de Oficinas

Inciso I:

Acuerdo Nº 13: El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, acuerda con cinco votos aprobar cerrar las oficinas municipales del Concejo Municipal de Distrito, los días 26-27-28 de marzo del 2018. Definitivamente aprobado.

José Francisco Rodríguez Johnson.—1 vez.—( IN2018227885 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CÉSPEDES ESPINOZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Céspedes Espinoza Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ochocientos ochenta y dos, a celebrarse a las diez horas del día viernes veinte de abril del ario dos mil dieciocho, en la oficina del Licenciado Johnny Hernández González, situada en Alajuela, catón y distrito primero, cien metros oeste de la Farmacia Fischel del este, de no existir quorum se celebrara una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes. Se conocerán los siguientes puntos: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas; b) Acordar en su caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social; c) la aprobación de los socios para dar en garantía la finca de la provincia de Alajuela, matricula número cuarenta y dos mil novecientos setenta y nueve - cero cero cero, propiedad de esta empresa, para responder en crédito personal de la presidenta.—Alajuela, 15 de marzo del 2018.—Ivonne Céspedes Espinoza, Presidenta.—1 vez.—( IN2018229666 ).

VIAX DENTAL LAB SOCIEDAD ANÓNIMA

Viax Dental Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670198, convoca a sus socios a la realización de una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a realizarse en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, en las oficinas de BLP Abogados, a las 8:00 horas del 27 de abril del 2018. La asamblea será a efecto de: Autorizar la venta de las fincas propiedad de la Compañía con el propósito de cancelar deudas financieras. Las fincas que se van a traspasar son: A) Finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Público bajo la matrícula número 64036--F-000 de la provincia de Alajuela, número de finca: 64036 duplicado: horizontal: F derecho: 000, naturaleza: finca filial primaria individualizada numero 4 apta para construir que se destinara individual y exclusivamente a oficinas, industriales y comerciales la cual podrá tener una altura máxima de 8 pisos, situada en el distrito 2-San José cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, mide: catorce mil ciento cincuenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, linderos: norte : área común libre destinada a acceso vehicular sur, área común destinada a zona de protección de quebrada este, parque industrial y de Servicios Coyol S. A. oeste, Viax Dental Lab S. A., plano número A-1240705-2008, y B) Finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Público bajo la matrícula número 64037--F-000 de la provincia de Alajuela, número de finca: 64037 duplicado: horizontal: F derecho: 000, naturaleza: finca filial primaria individualizada N° 5 apta para construir que se destinara individual y exclusivamente a oficinas, industriales y comerciales la cual podrá tener una altura máxima de 8 pisos, situada en el distrito 2-San José cantón 1-alajuela de la provincia de Alajuela. Mide: diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados, linderos: norte, área común libre de acceso vehicular, acera y Boston Scientific de Costa Rica SRL; sur, área común destinada a zona de protección de quebrada este, Viax Dental Lab S. A., oeste, Boston Scientific de Costa Rica SRL y area comin libre de servidumbre de tuberias, plano número A-1952548-2017. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, Costa Rica 20 de marzo del 2018.—Mauricio Gómez Sigala, Presidente.—1 vez.—( IN2018230001 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa de Establecimiento Comercial suscrito el día 16 de enero del 2018, entre Iconic Media Dos Mil Diez S. A., cédula jurídica N° 3-101-601840 y Justin Clute (nombres) Higman (apellido), portador del pasaporte estadounidense número 492777344, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel Pasatiempo, propiedad de Iconic Media Dos Mil Diez S. A., cédula jurídica N° 3-101-601840, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 09 de marzo del 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaría.—( IN2018226136 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 7 de marzo de 2018, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial    Ramonense S. A., mediante la cual se modifica el capital       social, realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de capital social.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2018224839 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ULTRA DEVELOPMENT GROUP INC

Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1-953-774, en calidad de apoderada especial de Ultra Development Group Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco, Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, comunica a los interesados la transferencia realizada por Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A. a favor de Ultra Development Group Inc., del Nombre Comercial Ultrapark Free Zone & Business Center, número de registro 144752. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Abogada.—( IN2018226904 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Marianela Araya Montoya, cédula 304810757, por reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales, inscrito bajo el tomo 3, folio 43 y asiento 16175 de esta universidad y Código 37, asiento 119816 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en junio del año 2016. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 05 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.—MBA. Sonia Domian Asenjo, Rectora.—( IN2018227167 ).

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

HACE CONSTAR:

Que: Ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de cédula, correspondiente al título de Administración de Empresas, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 01, folio: 169, asiento: 2646 con fecha del 21 de marzo del 2014, a nombre de Erika del Carmen Bravo Aguilera, cédula de identidad Nº 801220590. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho, a solicitud del interesado.—Jessica Jara Quesada, Directora de Registro.—( IN2018227267 ).

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

HACE CONSTAR:

Que, ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de cédula, correspondiente al título de Contaduría Pública, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 192, asiento 3138 con fecha del 27 de agosto del 2015, a nombre de Erika del Carmen Bravo Aguilera, cédula de identidad número 801220590. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho, a solicitud del interesado.—Jéssica Jara Quesada, Directora de Registro.—( IN2018227268 ).

CONDOMINIO COMERCIAL, TURÍSTICO Y DE OFICINAS DE FINCAS FILIALES MATRICES TERRAZAS LINDORA

Condominio Comercial, Turístico y de Oficinas de Fincas Filiales Matrices Terrazas Lindora, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos noventa mil trescientos cuarenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles la reposición de sus libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Portafolio Inmobiliario S. A.—Alfredo Volio Guerrero.—José Baltodano Parra.—( IN2018227321 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Gabriela Gallardo Castro, mayor, casada una vez, Empresaria, vecina de Curridabat, San Pedro, con cédula de identidad número: 1-0511-0051, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción mil novecientos noventa y cuatro. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San José, Curridabat, San Pedro, Mc Donald Plaza del Sol, 400 metros al sur y 75 metros al este, Residencial El Padro, quinta casa, a mano derecha en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2018.—Gabriela Gallardo Castro, cédula de identidad número: 1-0511-0051.—( IN2018227361 ).

Plácido Barrantes Rodríguez, mayor de edad, comerciante, casado en primeras nupcias, vecino de Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, con la cédula de identidad número: dos-doscientos catorce-ochocientos setenta y tres, para los efectos de los artículos número 708, 709 y 822 del Código de Comercio, hace constar que he solicitado la reposición de: cheque de gerencia en colones del Banco Nacional de Costa Rica, número dos cuatro cuatro ocho-nueve, por un monto de cinco millones de colones, el cual fue emitido el veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis.—La Tigre de San Carlos, 18 de enero del 2018.—Plácido Barrantes Rodríguez.—( IN2018227628 ).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Ingeniería Informática, registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 464, asiento 29412 con fecha de junio del 2015 a nombre de Mayron Kael Colville Thompson, cédula número: siete cero dos cero dos cero tres cero dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2018227670 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO

UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICA

CERTIFICA

Que ante el Departamento de Registro del Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado académico de Bachillerato, de la carrera en Ciencias de la Educación Preescolar, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: II, folio: 36, asiento: 1841, a nombre de Ivette Navarro Hernández, con fecha: 20 de setiembre del año 2003, cédula de identidad número 1-1006-0812. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Se extiende la presente en la ciudad de San José, al primer día del mes de febrero del año dos mil dieciocho.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—( IN2018227746 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Patricia Zamora Marín, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y cinco-quinientos veinte, quien opto por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las quince horas del catorce de Marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2018227820 ).

UNIVERSIDAD AMERICANA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Fidelina Soto Ortega, cédula 502280042, por reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Matemática, inscrito bajo el tomo 1, folio 11 y asiento 330 de esta universidad y Código 37, tomo 36, folio 12 y asiento 174 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido en febrero del año 2000. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.—MBA. Sonia Domian Asenjo, Rectora.—( IN2018227881 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Manuel Chacón Hernández, mayor, soltero, administrador, vecino de la Uruca, con cédula de identidad número: 1-1224-0855, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción doce. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en 150 metros al este del Hotel San Jose Palacio, Apartamentos Vistas del Robledal, N° 1404 en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2018.—Manuel Chacón Hernández.—( IN2018228110 ).

DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S. A.

A todos los interesados se hace saber que en este despacho se están tramitando las diligencias de Reposición de Título, N° 16-000145-0638-CI de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, sobre el título N° 2009-296574-01-0001-001, de fecha 06 de noviembre del 2009 por la suma de cuatro millones de colones. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se confiere plazo de un mes a los interesados desde la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y un Diario de Circulación nacional para que se hagan sus observaciones u oposiciones, transcurrido el cual, se dispondrá sus duplicados a cargo del solicitante. Publíquese por tres veces. Por ordenarse así en Diligencias de Reposición de Título dentro del expediente N° 16-000145-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—( IN2018229021 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GANADERA A.B.R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, se hace saber del extravío del libro legal: Registro de Accionistas, de la sociedad: Ganadera A.B.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-054538. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de Propiedad.—Palmares, trece de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018226817 ).

LAUGUIALE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Guido Chavarría Madrigal, con cédula de identidad número 2-0300-0414, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma de Lauguiale Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-454145, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 12 de marzo del 2018.—Guido Chavarría Madrigal.—1 vez.—( IN2018227751 ).

COMPAÑÍA INMOBILIARIA TRITÓN

EL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Inmobiliaria Tritón del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil ciento cincuenta y ocho, solicita ante el Registro Nacional la re-posición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno, libro de registro de socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría, de la Licenciada, Diana Picado Vargas, en San José, con oficina abierta en San José, Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018227758 ).

ARAUCO TEMUCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 14:00 horas del día 15 de marzo del dos mil dieciocho, se solicita la reposición de los tomos primeros de los libros de Actas de Asamblea de Socios, del libro de Registro de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración de la empresa Arauco Temuco Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-403356, en virtud de haberse extraviado.—San José 15 de marzo del 2018.—Lic. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018227761 ).

RONNYRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Ronnyrica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-542708, procedí a realizar la reposición de los siguientes libros legales: Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Acta de Junta Directiva, en razón de que los mismos se encuentran extraviados de forma definitiva. Se convoca a las personas que puedan verse interesadas para que por el plazo de 30 días hábiles se presenten a la siguiente dirección: San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, a hacer valer sus derechos.—San José, 15 de marzo de 2018.—Jonathan Jara Castro, Responsable.—1 vez.—( IN2018227875 ).

GANADERA LA PERICA DEL NORTE S. A.,

FREDDY HIDALGO MURILLO E HIJOS S. A., HUMBERGILFRE S. A.

Mediante escrituras número: noventa y uno-doce, noventa y dos-doce y noventa y tres doce otorgadas en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, a las once horas, once horas quince minutos y once horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciocho respectivamente, las sociedades: “Ganadera la Perica del Norte S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-146965 y “Freddy Hidalgo Murillo e Hijos S. A., cedula jurídica N° 3-101-193507, “Humbergilfre S. A.” cédula jurídica N° 3-101-418195, solicitan la reposición de todos sus libros legales de actas y contables de cada una de dichas sociedades, todas las escrituras aquí relacionadas corresponden al tomo doce de mi protocolo, las cuales fueron otorgadas por quien suscribe en mi condición de notario Público.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018228065 ).

CORPORACIÓN B.L. CIENTO VEINTE

DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 14 de marzo de 2018, se solicita al Registro Nacional Público la reposición de los tres libros legales sean: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la sociedad Corporación B.L. Ciento Veinte de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-187819; en virtud del extravío de los mismos.—San José, 14 de marzo de 2018.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2018228072

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE

INGENIERÍA EN MECATRÓNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Yo Silvia Cristina Hidalgo Pérez, portadora de la cédula de identidad N° 2-753-983, en mi calidad de presidente de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería en Mecatrónica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-626571; solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General Actas del Órgano Directivo y Registro de Asociados todos los número uno; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de marzo de 2018.—Silvia Cristina Hidalgo Pérez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018228075 ).

TRES GUION CIENTO UNO GUION CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA

Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, la sociedad denominada Tres guion Ciento Uno guion Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima cédula jurídica número tres guion ciento uno guion cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos, solicitó reposición al Registro Nacional, en virtud de haberse extraviado los libros de Registro de Socios, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas del Consejo de Administración, legalizado en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Chuken Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018228964 ).

DERMA PLÁSTICA S. A.

El día de hoy en mi notaría, autentiqué la solicitud de reposición de libros legales por haberse extraviado, de la sociedad Derma Plástica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil trescientos noventa y nueve.—San José, diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—( IN2018229382).

DOUBLE GREEN S. A

La sociedad Double Green S. A., titular de la cédula jurídica número N° 3-101-505390, anuncia la reposición de los libros de actas de asamblea general, registro de socios y junta directiva de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018229442 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Giselle María Cano Reyes, cédula 1-750-714, la audiencia 1669-17 AJ, Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. San José, a las diez y treinta horas del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas por Fanny Cano Salazar, cédula 4-153-947, se confiere audiencia a Giselle María Cano Reyes, cédula 1-750-714, en su condición de demandada, a efecto de que. previo a resolver, se refiera en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a su ocupación por mera tolerancia, del inmueble matrícula 97272-000, ubicado en Heredia, San Pablo, del Mas por Menos trescientos metros sur y cien metros este y quince meros sur, casa al lado izquierda papaya. La audiencia deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. Comuníquese. Expediente Nº 208-17.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2018225762 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

EDICTO

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Nacional de Vialidad, mediante este acto procede a notificar a las siguientes personas: Erick Averruz Rizo, casa 61, sector 2, Maricela Morales, casa 25, sector 2, Esmir Pastora Herrera, casa 90, sector 3, Andrea González Picado, casa 78, sector, 3, Ever Galos González, casa 79, sector 3, Rodrigo Vásquez Matarrita, casa 90, sector 3, José Antonio González Cárdenas, casa 62, sector 3, Yesfry José Sánchez Gaitán, casa 5, sector 4, Isidro Mejía Mejía, casa 36, sector 4, Zeneida Flores Bermúdez, casa 31, sector 4, Rosa Soto Solís, casa 35, sector 4, Johan Chavarría Acuña, casa 26, sector 4, Eladia Cester Mora Lanuza, casa 34, sector 4, Julia García Cano, sector 4, todos vecinos del Asentamiento Triángulo de la Solidaridad para que procedan a desalojar la propiedad del Estado que están ocupando, según plano catastrado N° SJ. -0466377-198, con matrícula de finca 500756-000, ubicada en San José, Tibás, para proceder con la construcción del Proyecto Circunvalación Norte.—Firma responsable: Xiomara Luna Villegas, cédula de identidad 1-0942-0041, Abogada Unidad Ejecutora Conavi/BCIE.—Xiomara María Luna Villegas, Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 112788.—( IN2018230384 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

EXP. N° 818-2017

LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

A: TORRES GÓMEZ FRANCISCO JAVIER

CÉDULA: 1-0853-0396

HACE SABER:

I.—Qué por así haberlo ordenado la Dirección de Recursos Humanos, se inició en su contra la instrucción de una causa disciplinaria por la supuesta comisión de faltas graves o de alguna gravedad (supuesto abuso sexual), de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil, la Ley de la Carrera Docente con su respectivo reglamento.

II.—De ser ciertos los hechos, usted incurrió en falta grave según lo dispuesto en los siguientes artículos: Artículos 71 inciso d) y 81 incisos a) y 1) del Código de Trabajo; Artículo 57 incisos e) y 1) del Estatuto de Servicio Civil; Artículos 11 inciso b) y 12 incisos b) y 1) del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y podría ser susceptible de una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad Patronal.

III.—Que se le emplaza para que ejerza por escrito ante este Departamento su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, al tenor del artículo 20 del Reglamento para Investigar, Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública, debiendo señalar medio para atender notificaciones y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes.

IV.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada, el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario, así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Plaza Rofas, cuarto piso, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, para lo cual, como se indicó en el apartado anterior, tiene acceso al expediente en esta misma sede. Debiendo señalar medio para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687-, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI.—Al tenor del artículo 21 del Reglamento para Investigar, Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública, para efectos de admisión y sin que se requiera de interrogatorio previo, el ofrecimiento de prueba testimonial deberá indicar los aspectos o hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como las correspondientes direcciones de los testigos, pudiendo- en caso de incumplimiento- tenerse por rechazados, inevacuables o desistidos, sin necesidad de declaratoria expresa.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos de revocatoria ante el Despacho de la Ministra dentro del plazo de cinco días hábiles según lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio en Educación Pública.—San José, 25 de enero del 2018.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19731.—( IN2018228008 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Ref.: 30/2015/42583.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 106170586, en calidad de tipo representante desconocido de Universal Productora S. A. de C. V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-95377 de 06/02/2015.—Expediente Nº 2008-0008448. Registro N° 189983 ZUUM en clase 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:26:48 del 10 de noviembre de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Koninklijke Philips N.V., contra el registro del signo distintivo “

 ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 189983, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores para la higiene personal y cosméticos (isopos con algodón); almohadillas desmaquillantes de algodón absorbente ( toallitas desmaquillantes), almohadillas húmedas desmaquillantes (toallitas desmaquillantes), en clase 3 internacional, propiedad de UNIVERSAL PRODUCTORA S. A. DE C.V.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 6 de febrero del 2015, el señor VÍCTOR VARGAS VALENZUELA, como apoderado especial de KONINKLIJKE PHILIPS N.V, solicita la CANCELACIÓN por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “

ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 189983, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores para la higiene personal y cosméticos (isopos con algodón); almohadillas desmaquillantes de algodón absorbente (toallitas desmaquillantes), almohadillas húmedas desmaquillantes (toallitas desmaquillantes), en clase 3 internacional, propiedad de UNIVERSAL PRODUCTORA, S.A. DE C.V. (folio 1 a 2).

2º—Que mediante resolución de las 11:20:27 del 18 de febrero de 2015, se le da traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular (folio 3).

3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 23 de julio del 2015, mediante publicación (folio 12) y a la solicitante de las presentes diligencias el 26 de febrero del 2015. (folio 3 vuelto).

4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 8 de mayo del 2009, la marca de fábrica “

ZUUM (DISEÑO)”, registro No. 189983 en clase 3 internacional el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores para la higiene personal y cosméticos (isopos con algodón); almohadillas desmaquillantes de algodón absorbente ( toallitas desmaquillantes), almohadillas húmedas desmaquillantes (toallitas desmaquillantes), propiedad de UNIVERSAL PRODUCTORA, S.A. DE C.V.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 9 de diciembre de 2014, la marca “ZOOM!”, bajo el expediente N° 2014-10682, en clase 3, para proteger y distinguir Dentífricos; pasta dental; blanqueadores cosméticos para dientes; productos blanqueadores para emblanquecer los dientes; gel para dientes para blanquear los dientes; enjuagues bucales; productos para el cuidado bucal y de los dientes, no para propósitos médicos; productos para blanquear los dientes, en clase 5 Material para empastar los dientes; improntas dentales; lacas dentales; preparaciones farmacéuticas para propósitos dentales; pasta dental profiláctica; pastas y preparaciones farmacéuticas para usar en la prevención de enfermedades dentales y de encías, reactivos de color para detectar las placas dentales (reactivos de diagnóstico para propósitos médicos), en clase 10 Aparatos e instrumentos dentales; aparatos dentales eléctricos; mordedores; limpiadores de lengua; aparatos de iluminación, incluyendo lámparas LED para blanqueamientos dentales, en clase 21 Cepillos para dientes eléctricos y no eléctricos, también para prótesis y componentes para los mismos, incluyendo cabezas reemplazables para el cepillo de dientes, porta palillos, no de metales preciosos, instrumentos para la limpieza de lengua para cuidado personal, solicitada por KONINKLIJKE PHILIPS N.V.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 13, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de KONINKLIJKE PHILIPS N.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular, 2) Que no está usando la marca para vender los productos que aparece protegiendo en la oficina del Registro de la Propiedad Industrial, 3) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada, 4) Que su representada desea se continúe con el trámite de inscripción del distintivo “ZOOM!”, según lo demuestra con la solicitud 2014-10682, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al no tener certeza de que la apoderada especial que tramitó la inscripción del registro 189983 a pesar de haber sido notificada, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 21, 22 y 23 de julio del 2015 (folio 9 a 12), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a UNIVERSAL PRODUCTORA S.A. DE C.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que KONINKLIJKE PHILIPS N.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 189983 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...)”. Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica y comercio

ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 189983, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores para la higiene personaly cosméticos (isopos con algodón); almohadillas desmaquillantes de algodón absorbente (toallitas desmaquillantes), almohadillas húmedas desmaquillantes (toallitas desmaquillantes), en clase 3 internacional, propiedad de UNIVERSAL PRODUCTORA, S.A. DE C.V.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo “ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 189983 el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores para la higiene personal y cosméticos (isopos con algodón); almohadillas desmaquillantes de algodón absorbente (toallitas desmaquillantes), almohadillas húmedas desmaquillantes (toallitas desmaquillantes), en clase 3 internacional, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 3 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de KONINKLIJKE PHILIPS N.V, contra el registro del signo distintivo “ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 189983. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2018227036 ).

Ref.: 30/2015/42587.—Edgar Rohrmoser Zuñiga, cédula de identidad N° 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Universal Productora S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-95378 de 06/02/2015.—Expediente: 2008-0008447. Registro N° 190239 ZUUM en clase 5 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:33:29 del 10 de Noviembre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Koninklijke Philips N.V., contra el registro del signo distintivo “

ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones, emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico; protectores para la lactancia (almohadillas para la lactancia); alcohol para uso farmacéutico; sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico, en clase 5 internacional, propiedad de Universal Productora S. A. de C.V.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 06 de febrero del 2015, el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Koninklijke Philips N.V, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “

  ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones, emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico; protectores para la lactancia (almohadillas para /a lactancia); alcohol para uso farmacéutico; sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico, en clase 5 internacional, propiedad de Universal Productora S. A. de C.V. (folio 1 a 2).

II.—Que mediante resolución de las 11:24:33 del 18 de febrero de 2015, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular (folio 3)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 23 de julio del 2015, mediante publicación (folio 12) y a la solicitante de las presentes diligencias el 26 de febrero del 2015. (folio 3 vuelto).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 15 de mayo del 2009, la marca de fábrica “Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239 en clase 5 internacional el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones, emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico; protectores para la lactancia (almohadillas para la lactancia); alcohol para uso farmacéutico; sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico, propiedad de Universal Productora S. A. de C.V.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 9 de diciembre de 2014, el nombre comercial “ZOOM”, bajo el expediente N° 2014-10682, en clase 3, para proteger y distinguir Dentífricos; pasta dental; blanqueadores cosméticos para dientes; productos blanqueadores para emblanquecer los dientes; gel para dientes para blanquear los dientes; enjuagues bucales; productos para el cuidado bucal y de los dientes, no para propósitos médicos; productos para blanquear los dientes, en clase 5 Material para empastar los dientes; improntas dentales; lacas dentales; preparaciones farmacéuticas para propósitos dentales; pasta dental profiláctica; pastas y preparaciones farmacéuticas para usar en la prevención de enfermedades dentales y de encías, reactivos de color para detectar las placas dentales (reactivos de diagnóstico para propósitos médicos), en clase 10 Aparatos e instrumentos dentales; aparatos dentales eléctricos; mordedores; limpiadores de lengua; aparatos de iluminación, incluyendo lámparas LED para blanqueamientos dentales, en clase 21 Cepillos para dientes eléctricos y no eléctricos, también para prótesis y componentes para los mismos, incluyendo cabezas reemplazables para el cepillo de dientes, porta palillos, no de metales preciosos, instrumentos para la limpieza de lengua para cuidado personal, solicitada por Koninklijke Philips N.V.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 13, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Koninklijke Philips N.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular, 2) Que no está usando la marca para vender los productos que aparece protegiendo en la oficina del Registro de la Propiedad Industrial, 3) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada, 4) Que su representada desea se continúe con el trámite de inscripción del distintivo “ZOOM!”, según lo demuestra con la solicitud 2014-10682, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al no tener certeza de que la apoderada especial que tramitó la inscripción del registro 190239 a pesar de haber sido notificada, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 21, 22 y 23 de julio del 2015 (folios 9 a 12), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcarlo no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Universal Productora S. A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Koninklijke Philips N.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 190239 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”. Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica y comercio

ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones, emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico; protectores para la lactancia (almohadillas para la lactancia); alcohol para uso farmacéutico; sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico, en clase 5 internacional, propiedad de Universal Productora S. A. de C.V.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo “ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239 el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones, emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico; protectores para la lactancia (almohadillas para la lactancia); alcohol para uso farmacéutico; sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico, en clase 5 internacional, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Koninklijke Philips N.V, contra el registro del signo distintivo “ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2018227037 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2017/35811.—Laboratorios Vijosa, S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Gutis Ltda.).—Nro. y fecha: Anotación/2-112332 de 21/06/2017.—Expediente: 1997-0003743 Registro Nº 105170 Fortiplex en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:34:19 del 29 de agosto de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda. contra el registro del signo distintivo Fortiplex, Registro Nº 105170, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos. en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018227098 ).

Ref: 30/2017/48611.—SKB Laboratories LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Gutis Ltda.”).—Nro. y fecha: Anotación/2-112333 de 21/06/2017.—Expediente: 1900-7528305.—Registro Nº 75283 MOVIFLEX en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:31:53 del 27 de octubre de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda., contra el registro del signo distintivo MOVIFLEX, Registro Nº 75283, el cual protege y distingue: medicamentos para el tratamiento de estados dolorosos e inflamatorios, en clase 5 internacional, propiedad de SKB Laboratories LLC.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018227099 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Transportes Dos DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-433822, representada por Francis Durman Esquivel, cédula N° 1-515-231 como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, sociedad propietaria de la finca del partido de Cartago número 35481 y a José Ángel García Quevedo, cédula N° 8-090-415, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Cartago número 76908, submatrícula 002 a nueve décimos en la finca, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con respecto de las fincas del partido de Cartago matrículas número 35481, 95727, 99942 y 76908 por sobreposición total de fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 9:35 horas del 11 de diciembre del 2017, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas indicadas. De igual forma por resolución de las 14:05 horas del 14/03/2018; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Exp. 2017-1210-RIM).—Curridabat, 14 de marzo del 2018.—Asesor Jurídico del Registro Inmobiliario.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada.—1 vez.—O. C. N° 18-0074.—Solicitud N° 112060.—( IN2018227954 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Huan Lang Yeh Tseng, en calidad de poderdante con mandato inscrito al Tomo 2017, asiento 333189 secuencia 1 sub-secuencia 1, que a través del Expediente DPJ-061-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por cuanto: la resolución final de las 11 horas del 16 de agosto del 2017 dictada dentro de expediente N° DPJ-055-2017, se ordenó continuar de oficio la investigación en relación con la gestión presentada ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas. Se le concede audiencia por medio de edicto, en resolución de las catorce horas nueve minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho, con ocasión a la infructuosa gestión de notificación llevada a cabo el día 26 de diciembre del año dos mil diecisiete, en la que no fue posible notificar la resolución de las doce horas del 19 de diciembre del 2017, en acatamiento a lo dispuesto por ley y a efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso al interesado, se resuelve: notificar la audiencia conferida a Huan Lang Yeh Tseng, en calidad de poderdante, de Askenaz Javier Calvo Marcos, por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 09 de marzo del año 2018.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Departamento de Asesoría Legal.—O. C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 111499.—( IN2018227619 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Marcos Miguel Berman López Cárdenas; en su condición de promovente del sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Rodolfo Felipe Herrero López; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa promovido por la abogada Ana Lorena Coto Esquivel y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que debe indicar medio o lugar válido para escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-082-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 6 de marzo de 2018.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesora.—( IN2018227779 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Relación Laboral (1).—Silvia Beirute Bonilla, en su condición de Directora del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica a la señora: Allison Sáenz Villalobos, cédula número: uno-cero seiscientos sesenta y ocho-cero quinientos treinta y nueve, que: Con base en grado de probabilidad para el mes octubre del año 2017, le fuera depositado la suma de cien mil colones (¢100.000), de parte de un asegurado, pagos que fueron hechos a su nombre mediante los comprobantes de depósito TT1729001531 de fecha 17 de octubre del 2017, por la suma de setenta mil colones (¢70.000) y TT1729380012, por la suma de treinta mil colones (¢30.000), sin indicar el motivo del depósito, lo anterior de acuerdo la denuncia interpuesta para que persona valiéndose de su puesto en la Caja Costarricense de Seguro Social, le sacara una cita médica al asegurado en el Hospital México. Siendo que, de encontrarse responsable de lo indilgado en la resolución dictada, la investigada podrá ser sancionada según lo que establece el artículo 79 del Reglamento Interior de la Caja costarricense de Seguro Social. A saber: amonestación verbal; amonestación escrita, suspensión del trabajador sin goce de salario y/o el despido. Se envió a notificar en la dirección inscrita en el expediente personal, la resolución inicial de traslado de cargos. Por cuanto no fue posible notificarla en la dirección que consta en nuestros archivos institucionales. En consecuencia, por este medio se le está notificando la existencia de resolución inicial de traslado de cargos cuya convocatoria a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Para tal fin, se señalan las siete horas con treinta minutos (07:30) del día tres (03) de mayo del dos mil dieciocho (2018). Dicha comparecencia se llevará a cabo, en la Sala de Audiencias Nº 03 del Centro para Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA), sita en el piso 12 del edificio Jenaro Valverde Marín, San José, avenida cuarta, entre calles cinco y siete (contiguo al edificio de Oficinas Centrales de la C.C.S.S). Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta de la interesada. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de revocatoria y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los 5 días posteriores. Para mayor claridad el traslado de cargos se encuentra en el Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos ubicado en Oficinas Centrales de la Caja Costarricense del Seguro Social.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Dirección Servicio de Enfermería.—Silvia Beirute Bonilla.—( IN2018226121 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Arias S. A., número patronal 2-03101533874-001-001 la Sucursal de Desamparados, notifica Traslado de Cargos 1202-2018-00254 por eventuales omisiones salariales a nombre del trabajador Roberto Carlos García Largaespada cedula de residencia 155819606600, numero de asegurado 1890101281, por un total en salarios de ¢19.070.000,00, correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de ¢4.259.776,00 Consulta expediente en Desamparados, Mall Multicentro sexto piso, Inspección. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 12 de marzo del 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018227903 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 66 de la sesión Nº 10-17/18-G.O. del 16 de enero de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 16 de la sesión N° 37-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-775-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Desarrollos Alapine S. A. (CC-05217), en el expediente disciplinario N° 030-12.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-16/17-G.E. de fecha 29 de agosto de 2017, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 16:

Se conoce informe final INFIN-150-2017/030-12 remitido por el Tribunal de Honor instaurado para conocer expediente N° 030-12 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Jorge Escalante Soto (IC-1958) a y la empresa Desarrollos Alapine S. A. (CC-05217).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y, en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. Jorge Escalante Soto IC-1958 y a la empresa Desarrollos Alapine S. A. CC-05217, en el expediente N°030-12, en virtud de que la acción disciplinaria se encuentra prescrita. Lo anterior en concordancia con el artículo 101 del Procedimiento Disciplinario para los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

b.  Indicar al Ing. Jorge Escalante Soto IC-1958 y a la empresa Desarrollos Alapine S. A. CC-05217, que esta Junta Directiva General ordena el archivo de la causa que se le sigue bajo expediente Nº 030-12 de investigación iniciada por el CFIA, no por el convencimiento de no haber evidenciado faltas al Código de Ética Profesional, sino en virtud de la prescripción de la causa y, por lo tanto, se les conmina a no reincidir en este tipo de proceder.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—( IN2018227123 ).

La junta directiva general mediante acuerdo N° 67 de la sesión Nº 10-17/18-G.O. del 16 de enero del 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 10 de la sesión N° 39-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-770-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N° 139-15. “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-16/17-G.E. de fecha 19 de setiembre de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 10:

Se conoce informe final INFIN-165-2017/139-15 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 139-15 de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Gabriela Jiménez Marichal y por el Sr. Hans Jiménez Arauz, en contra del Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167) y de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691).

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA:

a.     (…).

b.     Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa ROSEMKOR ARQUITECTOS S. A. (CC-06691), en el expediente N°139-15, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional, en sus artículos 2, 3, 9, 10, 18, y 19, y de conformidad con las sanciones establecidas en el artículo 26, al ejecutar trabajos que riñen con la buena técnica y actuar dolosamente al recibir el último pago y retirarse de la obra, artículo 33, al desacreditar la profesión y a los miembros de este Colegio con su actuar y artículo 45, al no actuar como un agente leal en este contrato para con sus clientes; lo anterior en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 131-2018.—Solicitud Nº 111231.—( IN2018227127 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 68 de la sesión N° 10-17/18-G.O. del 16 de enero de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 11 de la sesión N° 39-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-776-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda. (CC-074641), en el expediente disciplinario N° 159-15.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-16/17-G.E. de fecha 19 de setiembre de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 11:

Se conoce informe final INFIN-162-2017/159-15 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 159-15 de denuncia interpuesta por el Sr. José Luis Ulett Valverde en contra de la empresa MAC Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda. (CC-07641).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda., (CC-07641), en el expediente N° 159-15, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 9, 10,18, y 19, de conformidad con las sanciones establecidas en el artículo 26, al ejecutar trabajos que riñen con la buena técnica y hacer abandono de la misma, artículo 45, al no actuar como un agente leal en este contrato para con sus clientes; lo anterior en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. N° 130-2018.—Solicitud N° 111232.—( IN2018227131 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 69 de la sesión Nº 10-17/18-G.O. del 16 de enero de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 12 de la sesión N° 39-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-779-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N° 212-15.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-16/17-G.E. de fecha 19 de setiembre de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 12:

Se conoce informe final INFIN-164-2017/212-15 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 212-15 de denuncia interpuesta por el Sr. Marco Antonio Barrantes Argüello en contra del Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167) y de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

a.  (…).

b.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión y de la Empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente N° 212-15, al tenerse por demostrado que con su actuación, infringió el Código de Ética Profesional, en sus artículos 26, y 45.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—1 de marzo del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 133-2018.—Solicitud N° 111236.—( IN2018227132 ).

 

 

 

 

 

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 30/04/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.107