CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS
Expediente N.° 20.665
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En Costa Rica las
enfermedades cardíacas son la causa número uno de muerte, entre ellas
encontramos la muerte súbita cardíaca, que es una forma de muerte natural,
inesperada en el tiempo, que viene precedida por la pérdida brusca de
conciencia (desmayo), y por un enlentecimiento o ausencia total de la
respiración y, por su naturaleza, puede ocurrir en cualquier sitio.
La muerte súbita se produce cuando
los latidos cardíacos son tan rápidos que el corazón tiembla (fibrila) en lugar
de bombear la sangre, impidiéndole llevar sangre y oxígeno al resto del cuerpo
y si no se trata a tiempo puede ocasionar la muerte en minutos.
La muerte súbita es uno de los
mayores dilemas para los profesionales de salud y el más difícil de evitar, y
después de sendas investigaciones se conoce que existen ciertos grupos de
riesgo entre la población como los pacientes de edad avanzada, los portadores
de enfermedades cardíacas, las personas que ya tuvieron infartos, aquellos que
sufren de cardiopatías congénitas, como también quienes poseen factores que los
predisponen como sobrepeso, estrés, hipertensión o tabaquismo, no obstante, en
la gran mayoría de los casos no hay síntomas previos que nos alerten para
prevenirla.
Es por lo anterior que el Estado
costarricense debe procurar una educación integral en la población, de manera
que las personas cuenten con las herramientas necesarias para enfrentar este
tipo de situaciones, ya que de acuerdo con estudios realizados si las
emergencias cardíacas no se tratan en el sitio de manera rápida y adecuada
únicamente un 5% de las personas que sufren una muerte súbita llegan con vida
al hospital.
A pesar de ser poco predecible e
inesperada, la muerte súbita cardíaca puede recuperarse si se realizan con
prontitud maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y la terapia de
desfibrilación. Las estadísticas mundiales indican que por cada minuto que pase
desde el evento, las posibilidades de supervivencia de la víctima disminuyen en
un 10%. Si tomamos en consideración que, en Costa Rica, el tiempo promedio que
requiere una ambulancia para llegar al sitio de la emergencia es de 22 minutos,
se hace necesario contar con una alternativa de atención casi inmediata, ya que
el servicio que se ofrece resulta insuficiente y se coloca en riesgo la vida
humana.
Cuando se realiza un llamado
temprano al servicio de emergencias se realizan maniobras de RCP y se utiliza
un desfibrilador, se puede aumentar hasta en un 50% las posibilidades de salvar
a la víctima y permitirle llegar al hospital para ser tratado, consecuentemente
es de vital importancia que cualquier persona que presencie uno de estos casos,
o que encuentre a una víctima, posea los conocimientos, las habilidades y la
seguridad para atenderla y ayudar en el rescate, que tenga a la mano las
herramientas necesarias para hacerlo, o sea, conocimientos de RCP y un
desfibrilador de uso público.
A nivel mundial se viene tomando
conciencia respecto a la importancia de capacitar a la población en general
sobre cómo atender estas emergencias y de poner a disposición de los ciudadanos
los equipos requeridos para hacerlo. Así, tenemos que países como Estados
Unidos, Colombia, Argentina, Uruguay, México, Holanda, Inglaterra, Alemania y
España, entre otros, han promulgado leyes para promover y regular que entidades
públicas y privadas, así como espacios públicos con gran afluencia de personas
(más de 150 personas), dispongan de un “Programa de Cardioprotección” con el
fin de contar con una red que permita estar preparados para salvar vidas.
Los programas de cardioprotección
consisten en la integración de tres variables: Educación + RCP + Desfibrilador,
y propone crear espacios “cardioprotegidos” en los que las entidades públicas o
privadas se comprometan a cumplir con los siguientes requisitos:
• Contar con un mínimo de personal con
capacitación en administrar RCP.
• Contar con desfibrilador para uso público
operativo (vigencia de baterías y parches de desfibrilación), ubicado en un
sitio de rápido acceso, fácilmente identificable (debidamente rotulado).
• Ofrecer capacitación y sensibilización a
usuarios.
• Comunicar de manera activa a colaboradores y
clientes de la disponibilidad de este programa.
Cabe aclarar que la
adhesión o cumplimiento de estas condiciones deberán ser validadas
periódicamente por una institución habilitada para ello, de modo tal que los
desfibriladores se encuentren operativos y en óptimas condiciones, de ahí que
la promulgación de la presente ley es de importancia medular y legisla el
artículo 21 de la Constitución Política que asegura el derecho a la vida de los
ciudadanos, por lo que es un tema de salud pública que debe el Estado brindar
resguardo.
Es por lo anterior que someto a conocimiento de la Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene por objeto
resguardar el derecho a la vida establecido a nivel constitucional y hacer de
Costa Rica un país cardioprotegido, donde se eduque a la población de los
centros educativos, centros de trabajo, transportes públicos terrestres, aéreos
y o marítimos, espacios con alta afluencia de público, o bien, espacios de
concentración masiva, en materia de prevención y atención de emergencias
cardíacas.
Con el propósito de lograr lo
anterior, le corresponderá al Ministerio de Salud velar por que en los lugares
indicados en la presente ley se eduque a la población en materia de atención de
emergencias cardíacas, se disponga de planes de emergencia, se remita un
cronograma de ejecución de acciones correctivas y se cuente con desfibriladores
externos para la asistencia básica y médica, en caso de que se presente un
evento cardíaco, con el fin de brindar acceso a la salud y proteger la vida
humana.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Concentración masiva: se refiere a
todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas,
bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o
cerrados, que por sus características de sitio, estructurales y no
estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que
obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta
humana.
Cronograma de ejecución de las
acciones correctivas: documento que debe presentar el propietario o
representante legal de un establecimiento, en el que se deben indicar las
actividades a realizar, los responsables y el plazo para la ejecución de las
acciones correctivas para enfrentar emergencias cardíacas.
Desfibrilador externo: dispositivo
de emergencia médica, ya sea automático o semiautomático, utilizado para
reiniciar un corazón detenido por una emergencia cardíaca. El aparato descarga
un choque eléctrico sobre el miocardio a través del tórax, para tratar de
reestablecer el ritmo cardíaco.
Espacio cardioprotegido: un espacio
cardioprotegido es aquel lugar que dispone de la educación y dispositivos
necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un problema
de índole cardíaco.
Espacios de alta afluencia de
público: se entenderá por espacios de alta afluencia al público, a aquellos
centros educativos, centros de trabajo, centros comerciales, estadios,
gimnasios, aeropuertos, entre otros.
Orden sanitaria: acto administrativo
mediante el cual el Ministerio de Salud hace del conocimiento de la persona
interesada, de una resolución o disposición particular o especial en resguardo
de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe ser
ejecutada en el plazo que se indique. Con la emisión de una orden sanitaria el
Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho la persona
interesada.
Plan de emergencias: documento escrito
que tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención,
mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de
emergencias, que deberá contener un capítulo específico para el abordaje de
emergencias de índole cardíacas.
Permiso sanitario de funcionamiento
(PSF): documento que emite el Ministerio de Salud como requisito previo para
que un establecimiento en una ubicación determinada pueda operar, en
cumplimiento de la legislación vigente que previene el impacto que los
establecimientos puedan generar sobre el ambiente y la salud pública durante su
funcionamiento.
Permiso sanitario de funcionamiento
provisional: documento que emite el Ministerio de Salud a un permisionario, por
un tiempo definido y condicionado a la presentación de un cronograma de
ejecución de las acciones correctivas, con el fin de que el establecimiento en
forma controlada llegue a cumplir todos los requisitos establecidos por el
Ministerio de Salud, siempre que esto no represente un riesgo inminente para la
salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente.
Transporte de asistencia básica: se
refiere a los transportes de asistencia básica, ya sea públicos o privados;
terrestres, aéreos, fluvial o marítimos, cuyo objeto sea el traslado de
pacientes
ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación
La presente ley tiene como objetivo
garantizar el libre acceso a desfibriladores externos automáticos en espacios
de alta afluencia al público, dentro de los cuales será requisito para operar y
para la obtención del permiso sanitario de funcionamiento en los siguientes
lugares:
a) Transportes de asistencia básica, ya sea
público, privado, subvencionado por el Estado o no, terrestre, marítimo,
fluvial, marítimo o aéreo.
b) Terminales de transporte, ya sea terrestre,
marítimo, aéreo, fluvial, tanto para el tránsito nacional como internacional.
c) Eventos de concentración masiva, como
conciertos, espectáculos, estadios, polideportivos, canchas, gimnasios, clubes
deportivos, clubes campestres, parques de diversiones, parques acuáticos,
centros de entrenamiento, autódromos, hipódromos, polígonos donde se practique
tiro al blanco y centros de entrenamiento físico.
d) En todos los recintos y oficinas de entes
públicos, como ministerios, Asamblea Legislativa, Poder Judicial, municipalidades,
entes autónomos, semiautónomos, entes públicos no estatales.
e) Centro penitenciarios pertenecientes al
Ministerio de Justicia.
f) Recintos donde se realicen o exhiban eventos
culturales, ya sea públicos o privados, como teatros, anfiteatros, museos, sala
de exposición o exhibición, bibliotecas.
g) Centros de entretenimiento como bares,
discotecas, salas de videojuegos, salas de cine, salas de fiestas y eventos
públicos o privados.
h) Centros educativos como escuelas, colegios,
universidades, centros de capacitación, escuelas técnicas, centros de educación
dual, guarderías infantiles, ya sean públicos, privados o subvencionados por el
Estado.
i) Centros comerciales públicos o privados.
j) Centros empresariales, centros de negocios,
oficinas, condominios donde se alberguen a más de doscientas personas.
k) Eventos masivos como festejos patronales
organizados por municipalidades, el Estado, carreras de atletismo, caminatas,
carreras ciclísticas, competencias de triatlón, en fin, cualquier evento de
participación masiva en el cual concurran más de cien personas.
ARTÍCULO 4-
Autoridad competente
El Ministerio de Salud será la
autoridad competente para reglamentar el registro, control, mantenimiento y
verificación de los desfibriladores externos en los lugares en que sea
obligatoria su disposición.
Corresponderá al Ministerio de Salud
solicitar los controles de mantenimiento anuales de que los desfibriladores
externos se les brinde el mantenimiento para su adecuada utilización, así como
verificar anualmente el plan de emergencia y el cronograma de ejecución de
acciones correctivas.
ARTÍCULO 5- Obligatoriedad de
cumplir con los desfibriladores externos En los lugares indicados en el
artículo 3 de la presente ley, sin perjuicio de los que se requieran vía
reglamento, estarán obligados a contar y utilizar los desfibriladores
externos en aquellas personas que
presenten una urgencia extra hospitalaria o de manifiesta necesidad, con el fin
de garantizar una atención primaria de supervivencia.
ARTÍCULO 6- Control y verificación
El control y verificación de los
desfibriladores externos estará a cargo del Ministerio de Salud, tanto el
cumplimiento como en su respectiva verificación previo al otorgamiento de
permisos sanitarios de funcionamiento, así como su correspondiente renovación,
además le corresponderá a la autoridad sanitaria:
a) Estandarizar el tipo de desfibrilador externo
para la atención de las emergencias extra hospitalarias.
b) Registro, inspección, control y vigilancia del
desfibrilador externo.
c) Brindar capacitación y supervisión del uso del
desfibrilador externo.
d) Establecer y dictar los protocolos de los
desfibriladores externos en los lugares indicados en el artículo 3 de la
presente ley, así como lo que por reglamento sean dispuestos.
e) Establecer y dictar los procedimientos para la
conformación y cumplimiento de un comité de brigadistas de emergencia que
atienda las emergencias que requieran del uso de un desfibrilador externo.
f) Establecer
y dictar los procedimientos para la realización de simulacros para la atención
de emergencias que requieran del uso de desfibriladores externos.
g) Dictar las órdenes sanitarias en caso de
incumplimiento de la presente ley.
Así como cualquier
otra disposición que el Ministerio de Salud estime conveniente determinar en
aras de protección de la salud pública.
ARTÍCULO 7- Régimen
sancionatorio
En caso de incumplimiento de las
disposiciones establecidas en la presente ley, facultará al Ministerio de Salud
al dictado de medidas sanitarias de cierre del establecimiento o clausura del
evento, sin perjuicio de las sanciones delictivas especiales establecidas en
los artículos 378 y 384 de la Ley General de Salud.
ARTÍCULO 8- Sobre la exención de
responsabilidad subjetiva de los operadores del desfibrilador externo
Las personas que hagan uso de los
desfibriladores externos no incurrirán en responsabilidad civil ni penal,
siempre y cuando su actuación haya sido apegada con los protocolos establecidos
por el Ministerio de Salud y bajo el deber de diligencia y razonabilidad.
ARTÍCULO 9- Atribuciones y funciones
del Ministerio de Salud
Las atribuciones y funciones que por
esta ley se confieren al Ministerio de Salud no son excluyentes, sino
concurrentes con las que otras leyes otorgan a otros organismos públicos en sus
respectivas competencias.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Corresponderá
al Poder Ejecutivo a través de Ministerio de Salud reglamentar la presente ley
en el plazo de seis meses, contados a partir de su publicación.
TRANSITORIO II- Corresponderá al
Ministerio de Salud conformar o designar una unidad técnica especializada para
dictar los protocolos de los desfibriladores externos.
TRANSITORIO III- Las personas
físicas o jurídicas que deban cumplir con lo establecido en la presente ley
tendrán el plazo improrrogable de seis meses contados a partir de su
publicación para completar sus registros, planes de emergencia, cronogramas de
acciones correctivas y la disposición de los desfibriladores externos.
Una vez transcurrido este plazo, el
Ministerio de Salud podrá proceder con las órdenes sanitarias correspondientes
y la consecuente revocatoria de los permisos sanitarios de funcionamiento que
incumplan con algún extremo de lo preceptuado por la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Olivier Ibo Jiménez Rojas
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018227985 ).
REFORMA
DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2
DE LA LEY N.°
9432, RENDICIÓN DE CUENTAS DEL
CONSEJO DE
GOBIERNO Y HOMENAJE A
JUAN RAFAEL MORA
PORRAS Y AL
GENERAL JOSÉ MARÍA
CAÑAS
ESCAMILLA, 30 DE
SETIEMBRE EN LA
PROVINCIA DE
PUNTARENAS
Expediente
N.° 20.666
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Zona Sur de nuestro país
presenta una realidad contradictoria. Si bien es cierto que posee riquezas
naturales inconmensurables, con el porcentaje más alto de terrenos protegidos
como parques nacionales y reservas forestales, y con la diversidad biológica
más alta de Costa Rica, también es la Zona Sur la que tiene el más alto
porcentaje de pobreza en el país según datos del INEC.
En los últimos años, con diversos
problemas que se han presentado, como enfermedades en cultivos como la palma
africana y desastres naturales que han afectado la región, la problemática
socioeconómica en el sur se ha ido acrecentando y se ha agudizado la crisis que
se vive en diversas regiones de los cantones que forman esta región.
El sur de Costa Rica tiene
particularidades con respecto a otros territorios que demandan una atención
especial. Según se ha advertido reiteradamente es también el sur costarricense
una de las regiones más azotadas por el flagelo del narcotráfico. El escaso
desarrollo, la falta de oportunidades laborales y el acceso limitado a servicios
básicos en determinadas zonas ha provocado que esta región se haya convertido
en caldo de cultivo para grupos delincuenciales que hacen de este territorio su
centro de operaciones.
Por este motivo, por las múltiples
posibilidades productivas a las cuales hasta ahora no se ha sacado el debido
provecho y por los diversos focos criminales que han surgido es que la Zona Sur
pasa por esta situación y precisa de la atención de las diversas autoridades
del Gobierno.
Por ello consideramos pertinente
también celebrar cada año una sesión del Consejo de Gobierno en los diferentes
cantones de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, en los cuales se pueda
rendir un informe de labores sobre las gestiones y proyectos que se hayan
impulsado desde el Gobierno de la República para promover el desarrollo de
estos cantones. Con este afán, buscando que se conozcan y discutan las
necesidades de los habitantes del sur de nuestro país, es que presentamos este
proyecto de ley para conocimiento de la Asamblea Legislativa.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2
DE LA LEY N.°
9432, RENDICIÓN DE CUENTAS DEL
CONSEJO DE
GOBIERNO Y HOMENAJE A
JUAN RAFAEL MORA
PORRAS Y AL
GENERAL JOSÉ MARÍA
CAÑAS
ESCAMILLA, 30 DE
SETIEMBRE EN LA
PROVINCIA DE
PUNTARENAS
ARTÍCULO ÚNICO- Para que se reforme
el párrafo segundo artículo 2 de la Ley N.° 9432, Rendición de Cuentas del
Consejo de Gobierno y Homenaje a Juan Rafael Mora Porras y al General José
María Cañas Escamilla, 30 de setiembre en la provincia de Puntarenas, y en
adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 2-
[…]
Estas sesiones del Consejo de
Gobierno se realizarán en las municipalidades del cantón Central de la
provincia de Puntarenas y en las de los cantones de Golfito, Osa, Corredores,
Coto Brus y Buenos Aires, o bien, donde cada municipalidad decida realizarla,
para efectos de asegurar una mayor participación ciudadana y el cantón lo
decidirá el Consejo de Gobierno, de manera que cada año se celebre en un cantón
diferente.
Rige a partir de su publicación.
Olivier
Ibo Jiménez Rojas
Diputado
NOTA:
Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Investigadora de
la provincia de Puntarenas para que analice, estudie, dictamine y haga las
recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica,
empresarial, laboral y cultural de toda la provincia de Puntarenas. Expediente
N.° 19.202.
1
vez.—Exonerado.—( IN2018227986 ).
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO PARA QUE
CONDONE
LA DEUDA DE LA ASOCIACIÓN DEL
ASILO
DE LA VEJEZ DE CARTAGO
Expediente
N.º 20.706
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asociación Asilo de la Vejez de Cartago es
una organización dedicada a la atención de adultos mayores, declarada de
utilidad pública. Se fundó en el año 1917, entró en operación aproximadamente
cinco años después de haber creado la infraestructura necesaria para el
cumplimiento de sus fines. Tiene capacidad instalada para atender cien adultos
mayores, con crecimiento limitado por la falta de recursos o incentivos
fiscales.
La atención que provee el Asilo a las
personas adultas mayores incluye estancia, alimentación, lavado de ropa,
servicios médicos, (geriatría y psiquiatría), medicamentos, terapia física y
otros menores. El costo mensual para mantener un adulto mayor, no dependiente,
(que camine y no tenga ninguna enfermedad mental o discapacidad física que
limite su movilidad) es aproximadamente de la suma de ¢575.000,00 mensuales. La
atención que proporciona es 24 horas los 365 días al año. Cuenta un personal de
60 colaboradores conformado por cuidadores, oficiales de seguridad,
administrativos, misceláneos, médicos y terapistas, con los salarios y
prerrogativas que confiere la ley. Cumple además con la normativa que impone la
Ley General de Salud, entre otras no menos importantes. Los cuidadores trabajan
durante turnos de ocho horas, para un total de tres diarios.
La mayoría de las personas adultas mayores
residentes y sus familias carecen de recursos económicos para sufragar los
gastos que demandan. Algunos tienen pensiones del Régimen no Contributivo cuyo
monto es inferior a los noventa mil colones, aportando entonces el porcentaje
que la ley establece. Véase cuadro 2.
Los ingresos con que cuenta provienen en su mayoría de fondos
públicos, según el siguiente detalle: Junta de Protección Social, 31%, -
impuesto al cemento producido en Cartago, 17%, Fodesaf, 16%, Ley N.° 7972
(cargas tributarias sobre licores) 7%, Municipalidad de Cartago, 1.5%, recursos
propios, 27.5%. Estos últimos consisten en donaciones privadas, colectas en la
Capilla y de actividades varias tales como el reciclaje, clasificación y venta
de ropa usada que la comunidad dona. Ingresos en disminución progresiva por la
situación actual del país, lo que implica incerteza económica y grandes
esfuerzos para materializar convenientemente y en forma sostenida la actividad.
Al percibir fondos públicos, sus
presupuestos, ejecución y liquidación deben ser aprobados por la Contraloría
General de la República. Regulación que ha garantizado, desde hace muchos años,
la idoneidad y probidad de las administraciones.
Los gastos más importantes los constituyen,
salarios, planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, pólizas de
riesgos, compra de alimentos y medicamentos, insumos de limpieza, electricidad
y de singular importancia, el pago de servicios municipales que los conforman,
el pago por el servicio de agua, por limpieza de calles, por el servicio de
cloacas, mantenimiento de parques y por el tratamiento de la basura.
La condonación de la deuda no solo resulta
necesaria por responsabilidad social, sino que permitiría utilizar esos
recursos en atención de las personas adultas mayores, haría cesar la mora y, de
particular importancia, el riesgo de que la Municipalidad del cantón Central de
Cartago ordene el cobro judicial, embargo y eventual remate sobre el inmueble
donde se ubica el Asilo.
Sobre el monto de la condonación
El monto de la condonación corresponde a una
suma aproximada a los ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones), los
cuales incluyen el principal, los intereses y las multas acumuladas a la fecha.
A continuación, el cuadro 1 resume los ingresos mensuales promedios
percibidos por la Asociación para el mes de octubre del año 2017. Ingresos que
resultan insuficientes para cubrir los costos y gastos que se describen en el
cuadro 2.
Fuente: Información financiera y contable de
la Asociación.
Del análisis de los cuadros resumen, 1 y 2,
se deduce que los ingresos promedios son significativamente menores a los
costos y gastos demandados por los residentes. Situación que tiende a empeorar
con las consecuencias sociales derivadas.
El balance es negativo y no considera los incrementos
desproporcionados en las tasas y precios por servicios municipales que
rigen a partir del mes de abril del año 2015.
Se concluye esta exposición de motivos indicando que el numeral 50 de
la Constitución Política, la jurisprudencia relacionada, la Ley Integral para
la Persona Adulta Mayor, N.° 7935 (artículos, 1, incisos a, e y f, 3, incisos,
b, c, y e, 5,12,14,15,17, inciso c, 34, incisos b, y d, 35, incisos f, y g)
desarrollan ampliamente esa obligación, o soporte estatal, para que
organizaciones sociales privadas se constituyan
en ejecutoras de la política social.
Por último, con base en los estados de resultados económicos para los
años 2016 y 2017, se establece que la Asociación Asilo de la Vejez de Cartago
no cuenta con recursos para hacer frente a la deuda que el proyecto de ley en
estudio pretende condonar.
La iniciativa de ley consiste en decretar una autorización a la
Municipalidad del cantón Central de Cartago para para que por medio de acuerdo
del Concejo Municipal, y por una única vez, otorgue a la Asociación del Asilo
de la Vejez de Cartago la condonación total del pago del principal, los
intereses y multas derivados de la deuda por los tributos, tasas y precios que
incluyen el servicio de agua, la limpieza de calles, el servicio de cloacas, el
mantenimiento de parques y el tratamiento de la basura.
Lo anterior por cuanto la Asociación, entre el mes de abril del año
2015 y el mes de noviembre del año 2017, acumuló una deuda con el municipio por
la suma de ¢17,721,869.00 – Ref. Cuenta 975157 -Loc. 01-2-4-1-120.
El pago de todos esos servicios municipales, antes de abril del 2015
no superaba la suma de ¢75,000.00 y, en consecuencia, el monto presupuestado
por la Asociación Asilo de la Vejez de Cartago no solo resultó insuficiente,
sino imposible de pagar, siendo que a la fecha de hoy, además del medidor
número 120009225 que originó la deuda indicada, la Municipalidad agregó una
nueva paja de agua con el medidor número: 17013570, por lo que el consumo por
servicios derivados de ambos medidores superan los dos millones de colones
mensuales.
Por las razones antes expuestas someto a consideración de la Asamblea
Legislativa el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO PARA QUE
CONDONE
LA DEUDA DE LA ASOCIACIÓN DEL
ASILO
DE LA VEJEZ DE CARTAGO
ARTÍCULO 1- Autorízase a la Municipalidad del
cantón Central de Cartago para para que por medio de acuerdo del Concejo
Municipal, y por una única vez, otorgue a la Asociación del Asilo de la Vejez
de Cartago la condonación total del pago del principal, los intereses y multas
derivados de la deuda por los tributos, tasas y precios que incluyen el
servicio de agua, la limpieza de calles, el servicio de cloacas, el
mantenimiento de parques y el tratamiento de la basura.
Rige a partir de su publicación.
Emilia
Molina Cruz
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial
Investigadora de la provincia de Cartago. Expediente N.° 19.847.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018228124 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y los
artículos 27 y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del
02 de mayo de 1978 y el Decreto Ejecutivo Nº 4960-A del 26 de junio de 1975,
ratificado mediante Ley Nº 7354 del 10 de agosto de 1993.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 4960-A
del 26 de junio de 1975 se creó La Reserva Forestal de San Ramón, cambiada la
categoría de Manejo a Zona Protectora mediante el Decreto Nº 20172-MIRENEM de
29 de octubre de 1990, y posteriormente a Reserva Biológica Alberto Manuel
Brenes mediante Ley Nº 7354 del 10 de agosto de 1993, nombre actual de esta
Área Silvestre Protegida.
2º—Que
de la revisión y estudio de los límites asignados a esta Área Silvestre
Protegida, la Administración detecto una inconsistencia en la redacción que
tuvo su origen en el Decreto Ejecutivo Nº 4960-A y es representada por una
diferencia numérica en el artículo primero a la hora de identificar el punto
cero en el recuadro de coordenadas, por cuanto se indica la coordenada 25300 N
como punto de intersección con la coordenada 471000 E; y lo correcto es leer la
coordenada 252000 N con la coordenada 471000 E como punto de intersección
conformando el punto cero.
3º—Que
consta en el expediente administrativo correspondiente, que el estudio de
Inconsistencias en el Límite Norte de la Reserva Alberto Manuel Brenes, fue
consultado a la Procuraduría General de la República con el objetivo de conocer
el mecanismo de corrección de dicho error en el Decreto Ejecutivo Nº 4960-A del
26 de junio de 1975, indicando ese órgano Asesor en el Criterio C-076-2016 de
18 de abril del 2016, que se trata de un error material del decreto y que por
el tiempo trascurrido desde su emisión se requiere efectuar la corrección con
el presente Decreto Ejecutivo.
4º—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT del 30 de marzo del 2007, en su artículo
2º, se declara como proyección oficial para la representación de la
cartográfica nacional, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica
con el acrónimo CRTM05, cambiando de esta forma la Proyección Lambert, por lo
que se hace necesario actualizar el sistema en el presente decreto. Por
tanto,
Decretan:
“CORRECCIÓN
DE ERROR MATERIAL EN EL ARTÍCULO 1º
DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 4960-A
DEL 26 DE JUNIO
DEL 1975 Y SU ACTUALIZACIÓN AL
NUEVO
SISTEMA NACIONAL DE PROYECCIÓN
CARTOGRÁFICA CR05/CRTM05”
Artículo 1º—Corríjase el error material del
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 4960-A del 26 de junio del 1975, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Establézcase la
Reserva Forestal de San Ramón; la cual comprende el territorio ubicado dentro
de la siguiente demarcación (según mapa topográfico San Lorenzo 3246 I de
escala de 1:50.000). Partiendo por el Noreste de la intersección de las
coordenadas 471 000 E y 252 000 N a una altitud de 720 metros sobre el nivel
del mar. Dicho punto se encuentra equidistante 500 m hacia el sur y hacia el
Este de la Quebrada Grande. Este es el Punto Cero”.
Punto
Nº
|
Lugar
|
Rumbo
|
Distancia
metros
|
Coordenadas
Lambert
|
0
|
Las Rocas
|
S. Franco
|
9000
|
471000
|
252000
|
1
|
Río San
Lorenzo
|
S. 59”00 W
|
5900
|
471000
|
243000
|
2
|
Cerro Jabonal
|
N. 23:30W
|
700
|
466000
|
240000
|
3
|
|
N Franco
|
5000
|
463000
|
247000
|
4
|
Río La
Esperanza
|
E. Franco
|
8000
|
463000
|
252000
|
Artículo 2º—En el siguiente cuadro se indican
las coordenadas de los vértices antes mencionadas según corresponde al Sistema
de Proyección Nacional CR05/CRTM05:
Punto
Nº
|
Lugar
|
Rumbo
|
Distancia
metros
|
Coordenadas
CRTM05
|
0
|
Las Rocas
|
S. Franco
|
9000
|
434694,2
|
1137424,8
|
1
|
Río San
Lorenzo
|
S. 59”00 W
|
5900
|
434694,2
|
1128425,2
|
2
|
Cerro Jabonal
|
N. 23:30W
|
7700
|
429691,3
|
1125430,4
|
3
|
|
N Franco
|
5000
|
426698,3
|
1132433,2
|
4
|
Río La
Esperanza
|
E. Franco
|
8000
|
426703,4
|
1137433,1
|
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el nueve de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Ambiente y Energía a. í., Patricia Madrigal Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
3400036009.—Solicitud Nº DE-006-2018.—( D40916 - IN2018226950 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo
32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27
y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La Asociación Hogar de Ancianos de Alfaro Ruiz, cédula
de persona jurídica N° 3-002-045739, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional desde el día 02 de diciembre del 2004, tomo
1, asiento 44, expediente 374.
III.—Los fines que persigue la asociación, según sus
estatutos, son: “a) Promover la ayuda y la colaboración a los adultos mayores y
desvalidos del cantón a fin de lograr para ellos un mayor bienestar social y
calidad de vida. b) Facilitar a las personas que tengan necesidad de ello, un
sitio donde puedan ser acogidas y vivir en la forma más adecuada posible.”
IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer
orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN
HOGAR DE ANCIANOS DE ALFARO RUIZ
Artículo 1º—Declárese de utilidad
pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar de Ancianos de Alfaro
Ruiz, cédula de persona jurídica número: 3-002-045739.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un
informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo
indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este decreto los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº
3400035410.—Solicitud Nº 021-2018.—( D40922 - IN2018227729 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3), 8) y 18) de la Constitución Política y los artículos 4, 25, 27 y 92 de la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, y;
Considerando:
I.—Que mediante Resolución N°
R-2-2003-CO-DFOE de las 8:00 horas del 1° de diciembre de 2003, la Contraloría
General de la República emitió el “Reglamento sobre el Visado de Gastos con
Cargo en el Presupuesto Nacional”. Ese Reglamento en su artículo 1°
establece: “El visado es un proceso previo de control del gasto, cuyo diseño
se encuentra a cargo de la Contraloría General de la República, el cual permite
la emisión de una orden de pago contra los fondos del Estado contenidos en el
Presupuesto de la República”.
II.—Que
por Resolución N° M-1-2003-CO-DFOE de las 09:00 horas del 3 de diciembre de
2003, la Contraloría General de la República emite, a partir del Reglamento
mencionado en el Considerando anterior, el “Instructivo sobre Aspectos
Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución
Presupuestaria en el Proceso de Visado”, donde establece que todo pago de
facturas con cargo a reservas de recursos amparados a una resolución
administrativa debe ajustarse “…a los lineamientos de la “Circular sobre
pagos de la Hacienda Pública” emitida por esta Contraloría General y publicada
en La Gaceta N° 77 del 24 de abril de 1990…” la cual indica en su Punto I,
inciso 5) que cada resolución administrativa “…Debe ser firmada por el
Presidente de la República y el Ministro de la Cartera…”.
III.—Que
según esa normativa, las resoluciones administrativas referentes a derechos
laborales de los servidores y ex servidores de la Administración Pública bajo
la competencia del Poder Ejecutivo, deben ser firmadas por el Presidente de la
República y el respectivo Ministro del ramo.
IV.—Que
la actuación descrita en el considerando anterior ha conllevado a un grave
retraso en la emisión de la voluntad administrativa, siendo esto contrario a
los principios fundamentales de servicio público y, principalmente, al resguardo
de los derechos y garantías de rango constitucional de los funcionarios y ex
funcionarios de la Administración Pública que se encuentran bajo la competencia
del Poder Ejecutivo.
V.—Que
frente a la dilación de las resoluciones descritas, se considera de máxima
conveniencia pública la delegación de la firma del Presidente de la República
y, consecuentemente, del Ministro del ramo, en lo que corresponde a la emisión
de las resoluciones administrativas descritas. Siendo necesario, para tal
efecto, la emisión de un Decreto Ejecutivo, tal y como fue expuesto por la
Procuraduría General de la República en el Dictamen N° C-171-95 del 7 de agosto
de 1995, el cual menciona: “…para el tema de las resoluciones
administrativa, tendría que operarse una modificación, vía decreto ejecutivo o
norma de superior rango jerárquico, para que se pueda operar la delegación…”.
VI.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 38908-MEP-MSP-MTSS del 03 de marzo de 2015, se
facultó a la Presidencia de la República y a los Ministros del Ministerio de
Educación Pública, Ministerio de Seguridad Pública (con el recargo del
Ministerio de Gobernación y Policía) y Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, a emitir los respectivos acuerdos de delegación de firma respecto a las
resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores
y ex servidores de las respectivas carteras bajo la competencia del Poder
Ejecutivo.
VII.—Que
se estima necesario ampliar dicha delegación al Ministerio de la Presidencia, a
efectos de emitir el acuerdo de delegación de firma respecto a los servidores
de dicha cartera. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se faculta a la Presidencia de la
República y al Ministro de la Presidencia, a emitir el respectivo acuerdo de
delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a
derechos laborales de los servidores y exservidores de la Presidencia de la
República y Ministerio de la Presidencia.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinte días del mes marzo del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
La Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400036319.—Solicitud
N° 112711.—( D40938 - IN2018230108 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confiere los artículos 140, incisos 3) y 18); 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 2 inciso ch) de la Ley
N° 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y
17 inciso d) de la Ley N° 8989 del 13 de setiembre de 2011 “Ley del Colegio de
Terapeutas”.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 8989 del
13 de setiembre de 2011 y publicada en La Gaceta N° 194 del 10 de
octubre de 2011, se creó el Colegio de Terapeutas de Costa Rica, como una
institución pública no estatal, responsable de vigilar, regular, controlar,
supervisar y contribuir con el correcto ejercicio de las profesiones de Terapia
Física, Terapia del Lenguaje, Audiología, Terapia Ocupacional, Terapia
Respiratoria e Imagenología Diagnóstica y Terapéutica.
II.—Que mediante acuerdo de la Junta Directiva en sesión ordinaria
de fecha 30 de setiembre de 2015, según consta en el Acta N° 105, artículo 5,
se acordó consultarle a la Procuraduría General de la República acerca de la
procedencia del pago de dietas a los miembros de los órganos colegiados de esta
institución, sea Junta Directiva, Tribunal de Ética, Tribunal de Elecciones,
Comité Académico y Comités Consultivos.
III.—Que mediante Dictamen N° C-117-2016 del 23 de mayo de
2016, la Procuraduría General de la República resolvió las consultas
planteadas, indicando que en virtud de su potestad de auto organización, el
Colegio de Terapeutas está habilitado para establecer, por medio de la Asamblea
General, una regulación que otorgue el derecho a dietas para los miembros de
sus órganos colegiados. E indicó también la Procuraduría, que este reglamento
que acuerde la Asamblea General debe ser remitido al Poder Ejecutivo para su
aprobación y promulgación.
IV.—Que en la asamblea general ordinaria de fecha 06 de
noviembre de 2016, según consta en el Acta N° 10, artículo 18, se acordó
otorgar el pago de dietas para los miembros de los órganos colegiados de esta
institución; emitir el reglamento del pago de dietas y elevarlo al Poder
Ejecutivo para su aprobación, de conformidad con lo señalado por la
Procuraduría General de la República.
V.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto
Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma,
se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario
completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que
conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no
establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE PAGO DE DIETAS PARA LOS MIEMBROS DE LOS
ÓRGANOS COLEGIADOS
DEL
COLEGIO DE TERAPEUTAS
DE
COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Conceptos y
Definiciones: Para los propósitos de aplicación e interpretación del
presente Reglamento, los siguientes conceptos deberán entenderse de la
siguiente forma:
a) Colegio de Terapeutas de Costa Rica: En
adelante “el Colegio”. Ente público no estatal con capacidad, personalidad
jurídica y patrimonio propios que tiene la capacidad y competencia para dictar
reglamentos para su organización, funcionamiento y administración de
conformidad con la Ley N° 8989 y el Reglamento respectivo.
b) Colegiado: Profesional en Terapia
Física, Terapia de Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria,
Audiología, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, u otra profesión de
conformidad con el numeral 17 inciso g) de la Ley N° 8989, que se encuentre
debidamente incorporado a este Colegio.
c) Órgano colegiado: Órgano constituido
por una pluralidad de personas con el fin de coordinar, deliberar y adoptar
acuerdos por mayoría, respecto de las temáticas que les han sido asignadas por
las leyes o reglamentos. Para efectos de este Reglamento, se trata de la Junta
Directiva, Comité Académico, Comités Consultivos, Tribunal de Ética y Tribunal
de Elecciones, todos del Colegio.
d) Miembro de órganos colegiados: Todo
colegiado que haya sido elegido según la normativa respectiva, para formar
parte de alguno de los órganos colegiados que constituyen el Colegio.
e) Pago de dietas: Compensación económica
establecida por la Asamblea General para el colegiado que forme parte de un
órgano colegiado del Colegio en razón de la asistencia a las sesiones
respectivas y labores llevadas a cabo en función de su puesto.
f) Sesión Ordinaria: Reunión de las
personas pertenecientes al órgano colegiado que se realiza con el fin de
discutir y tomar acuerdos que permitan llevar a cabo sus funciones. La
periodicidad de estas se encuentra establecida de previo.
g) Sesión extraordinaria: Reunión de las
personas pertenecientes al órgano colegiado, con el fin de discutir y tomar
acuerdos referentes a temas de especial urgencia y necesidad. Tienen además, un
carácter excepcional y en ellas solamente se pueden tratar los temas para los
cuales se convocó.
Artículo 2°—Este Reglamento regula
el pago de dietas a los colegiados que son miembros de los órganos colegiados
que forman parte del Colegio. Asimismo, regulará los montos a pagar por este
rubro.
Artículo 3°—Son sujetos de este Reglamento, los miembros que
presten su tiempo y experiencia profesional a fin de asistir a las sesiones de
los órganos colegiados del Colegio, de conformidad con los deberes establecidos
en la normativa aplicable.
Artículo 4°—El pago de dieta establecido en este Reglamento,
no tendrá el carácter de sueldo ni honorarios. No se trata de un contrato
laboral ni contrato por servicios profesionales.
Artículo 5°—Cada uno de los miembros de los órganos
colegiados tendrá derecho a percibir el pago de dieta, siempre y cuando acuda
puntualmente a la sesión y se retire hasta finalizar el orden del día
establecido previamente. Asimismo, deberá concurrir con su voto afirmativo o
negativo en cuanto a los temas tratados en la sesión. De igual forma, deberá
cumplir con los controles de verificación de asistencia y participación que
para tales efectos, se establezcan.
Artículo 6°—Cuando el miembro del órgano colegiado haya
asistido de manera parcial, sea por haber llegado tarde a la sesión, por
retirarse antes de que ésta concluya, por ausentarse de manera justificada o
por no haber concurrido con su voto afirmativo o negativo, no se generará
derecho a pago de dietas.
Artículo 7°—Cuando los miembros del órgano colegiado sean
funcionarios públicos, solo podrán devengar el pago de dieta, si no existe
superposición horaria entre las sesiones de ese órgano y su jornada laboral. De
igual manera, no podrá integrar más de tres órganos colegiados, de conformidad
con lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
CAPÍTULO II
De la forma de pago en general
Artículo 8°—Los pagos de dieta
correspondientes a los miembros de los órganos colegiados, se realizarán de
manera mensual, cancelando el monto establecido en este Reglamento por cada
sesión, previa verificación de la asistencia por parte de la Dirección
Ejecutiva del Colegio.
Artículo 9°—Quien presida el órgano colegiado, llevará el
control de la asistencia y la participación dentro de las sesiones del mismo.
De manera mensual, previo al pago del monto correspondiente por dietas, el
encargado entregará al Director Ejecutivo del Colegio, un documento bajo fe de
juramento, donde conste dicha asistencia y participación de cada uno de los
miembros del órgano. Además, el miembro del órgano colegiado que reciba el pago
de dieta, deberá extender un recibo de dinero en el que conste de manera clara
el motivo del pago, las fechas de las sesiones y la duración de las mismas.
CAPÍTULO III
De los montos de pago de dietas para
los
miembros de Junta Directiva.
Artículo 10.—Los miembros de la
Junta Directiva del Colegio, recibirán por concepto de pago de dietas, el monto
correspondiente al cinco por ciento del salario mínimo para un Licenciado,
establecido por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, por cada una de
las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, en las que asistan y participen.
Artículo 11.—Los miembros de la Junta Directiva tendrán
derecho a recibir un pago de dieta, máximo de tres sesiones por mes, sin
importar que sean éstas ordinarias o extraordinarias.
CAPÍTULO IV
De los montos de pago de dietas para
los
miembros del Tribunal de Ética
Artículo 12.—Los miembros del
Tribunal de Ética del Colegio, recibirán por concepto de pago de dieta, el
monto correspondiente al tres por ciento del salario mínimo para un Licenciado,
establecido por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, por cada una de
las sesiones ordinarias o extraordinarias, en las que asistan y participen.
Artículo 13.—Los miembros del Tribunal de Ética del Colegio,
tendrán derecho a recibir un pago de dietas máximo de dos sesiones por mes, sin
importar que sean éstas ordinarias o extraordinarias. Capítulo V De los montos
de pago de dietas para los miembros del Tribunal de Elecciones.
Artículo 14.—Los miembros del Tribunal de Elecciones del
Colegio, recibirán por concepto de pago de dietas, el monto correspondiente al
tres por ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el
Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, por cada una de las sesiones a las
que asistan.
Artículo 15.—Los miembros del Tribunal de Elecciones del
Colegio, tendrán derecho a recibir un pago de dietas máximo de dos sesiones por
mes, sin importar que sean éstas ordinarias o extraordinarias.
CAPÍTULO VI
De los montos de pago de dietas para los miembros
del
Comité Académico
Artículo 16.—Los miembros del
Comité Académico, recibirán por concepto de pago de dietas el monto
correspondiente al tres por ciento del salario mínimo para un Licenciado,
establecido por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, por cada una de
las sesiones a las que asistan.
Artículo 17.—Los miembros del Comité Académico del Colegio,
tendrán derecho a recibir un pago de dietas máximo de dos sesiones por mes, sin
importar que sean éstas ordinarias o extraordinarias.
CAPÍTULO VII
De los montos de pago de dietas para los
miembros
de los Comités Consultivos
Artículo 18.—Existirá un Comité
Consultivo por cada una de las Terapias incorporadas al Colegio y cada uno
estará conformado por dos personas. Una de ellas deberá desempeñarse en su
ejercicio profesional en el sector público y la segunda, deberá ejercer en el
sector privado de su profesión.
Artículo 19.—Los miembros de los Comités Consultivos,
recibirán por concepto de pago de dietas, el monto correspondiente al tres por
ciento del salario mínimo para un Licenciado, establecido por el Ministerio de
Trabajo y de Seguridad Social, por cada una de las sesiones a las que asistan.
Artículo 20.—Los miembros de los Comité Consultivos, tendrán
derecho a recibir un pago máximo de dos sesiones por mes, sin importar que sean
éstas ordinarias o extraordinarias.
CAPÍTULO VIII
De la suspensión del pago
Artículo 21.—La Asamblea General
del Colegio, podrá suspender el pago de dietas para los miembros de los órganos
colegiados de manera parcial o total, temporal o definitivamente, cuando
considere que existen motivos suficientes que tomen imposible para el Colegio
seguir asumiendo el pago o ponga en peligro sus finanzas.
Capítulo IX.
Disposiciones finales
Artículo 22.- La Asamblea General
revisará y actualizará el presente Reglamento al menos cada dos años a partir
de su aprobación. Y el mismo deberá ser remitido al Poder Ejecutivo para su
aprobación y promulgación.
Artículo 23.—Los montos establecidos dentro de este
Reglamento, se indexarán de conformidad con arreglo a los aumentos establecidos
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el salario mínimo de un
Licenciado.
Artículo 24.—Las normas de este Reglamento sólo podrán ser
modificadas por acuerdo de Asamblea General del Colegio de Terapeutas de Costa
Rica.
Artículo 25.—Se deroga cualquier reglamentación o acuerdo
previo acerca del pago de dietas para los miembros de los órganos colegiados
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 26.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O. C. N°
3400035385.—Solicitud N° 18229.— ( D40958 - IN2018227069 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los
artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 9°, 21, 23, 24, 25, 57, 80, 83 y 125 de la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y sus reformas, la Ley N°
6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de
1984 y sus reformas; la ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo
de 1953 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 38916-H Procedimientos de las
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria del
13 de marzo del 2015.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 21 de
la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre
del 2001, le corresponde a la Autoridad Presupuestaria, en adelante AP,
formular y presentar a conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del
Presidente de la República, las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, para las entidades
públicas, ministerios y demás órganos, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto
Ejecutivo.
II.—Que
la Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil, publicada en el Alcance N° 20 a La
Gaceta N° 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La
Gaceta N° 128 del 10 de junio de 1953, su Reglamento y la normativa que
emite la Dirección General de Servicio Civil, en adelante DGSC, regulan las
relaciones de los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
III.—Que
con el propósito de que la AP vele por el cumplimiento de las directrices
mencionadas en los considerandos anteriores, según lo dispone el inciso c) del
artículo 21 de la Ley N° 8131, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca
nuevos procedimientos a seguir para la aplicación de estas.
IV.—Que
atendiendo a lo dispuesto en los considerandos que preceden la AP acordó
formular los procedimientos de las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para las entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por el ámbito de la AP, mediante el acuerdo N° 10838, tomado en la sesión
ordinaria N° 02-2015, celebrada el 25 de febrero del 2015.
V.—Que
dichos procedimientos se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 38916-H
denominado Procedimientos de las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades
Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, publicado en La Gaceta N°
61 del 27 de marzo del 2015.
VI.—Que
al revisar el texto de los citados Procedimientos, se estima que resulta
procedente ajustar algunos aspectos inherentes a la periodicidad y forma en que
se remite la información contenidos en los artículos 3° y 4°, así como variar
la redacción de las disposiciones enunciadas en los artículos 5°, 7° y 8°, para
lograr mayor precisión en su aplicabilidad.
VII.—Que
por lo anterior, y en procura de agilizar la gestión institucional, se requiere
reformar los artículos 3°, 4°, 5°, 7° y 8° del Decreto Ejecutivo N° 38916-H ya
citado.
VIII.—Que
la Autoridad Presupuestaria formuló la presente reforma de los artículos 3°,
4°, 5°, 7° y 8°, mediante el acuerdo N° 11971 tomado en la sesión ordinaria N°
02-2018 celebrada el 22 de febrero del 2018. Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3°, 4°, 5°, 7° Y 8° DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE LAS
DIRECTRICES GENERALES DE
POLÍTICA
PRESUPUESTARIA, SALARIAL, EMPLEO, INVERSIÓN
Y ENDEUDAMIENTO PARA ENTIDADES
PÚBLICAS,
MINISTERIOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS,
SEGÚN
CORRESPONDA, CUBIERTOS POR EL ÁMBITO
DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA,
DECRETO EJECUTIVO N° 38916-H
Artículo 1°—Modifíquense los artículos 3°,
4°, 5°, 7° y 8° de los Procedimientos de las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades
Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, Decreto Ejecutivo N° 38916-H ya
citado, a efecto que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:
“Artículo 3°—De conformidad con
el artículo 3° de las Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, las entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados, enviarán a la STAP, dentro de los
primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada trimestre, los informes
sobre el nivel de empleo que incluye plazas nuevas, ocupadas, vacantes,
vacantes por movilidad laboral voluntaria y por reestructuración
organizacional, así como el listado de reasignaciones aprobadas, que incluya
número de puesto, clase anterior y clase nueva.
También deberán presentar la
relación de puestos una vez aplicado el incremento salarial de cada semestre.”
“Artículo 4°—Las entidades
públicas y órganos desconcentrados, en acatamiento de lo señalado en el
artículo 57 de la Ley N° 8131, presentarán cada año a la STAP en formato
digital con firma digital o en documento físico, la siguiente información
acumulada, en la fecha que se detalla:
Tipo de información Fecha
Liquidación presupuestaria del año anterior 16 de febrero
Ejecución presupuestaria I trimestre 22 de abril
Ejecución presupuestaria II trimestre 22 de julio
Ejecución presupuestaria III trimestre 22 de octubre”
“Artículo 5°—En concordancia con
las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo,
Inversión y Endeudamiento, las entidades públicas y órganos desconcentrados,
remitirán a la STAP, dentro de los 15 días naturales después de finalizado el
mes, lo siguiente:
Flujo de caja mensual detallando
los ingresos corrientes y de capital, las erogaciones correspondientes a cada
uno de los rubros de gasto corriente, el gasto de capital y la concesión neta
de préstamos, así como un desglose del financiamiento interno y externo.
Totalidad de la cartera de
títulos valores con excepción de las entidades y órganos desconcentrados que se
encuentren en Caja Única del Estado, detallando, la institución emisora, clase
de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas extranjeras,
plazo, fechas de emisión y vencimiento, tasa de interés, montos generados y el
destino a mediano y largo plazo; incluyendo las inversiones financieras para
respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder
Judicial, para lo cual presentarán la documentación judicial probatoria
correspondiente. Asimismo, deberán informar sobre los recursos orientados hacia
cartas de crédito y garantías requeridas.
Conciliaciones Bancarias y
saldos en Caja Única, identificando las cuentas que corresponden a garantías de
proveedores.”
“Artículo 7°—Los requisitos para
las solicitudes de modificación del gasto presupuestario máximo, serán
comunicados por la STAP y estarán disponibles en la página electrónica del
Ministerio de Hacienda.”
“Artículo 8°—Las entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados que cuenten con clases de
puestos excluidas del Régimen de Servicio Civil y requieran realizar un nuevo
Manual o cambios en el Manual existente, que impliquen variaciones en la
valoración, remitirán a la STAP, con la aprobación del jerarca supremo, la
propuesta del Manual Institucional de Clases de puestos y de valoración de sus
respectivas clases, así como la metodología utilizada, acorde con lo dispuesto
en las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo,
Inversión y Endeudamiento, adjuntando las justificaciones que dieron origen a
dicha propuesta.
Además, deberán indicar la
fuente de financiamiento y remitir una certificación que demuestre que el gasto
total que genera la implementación de la propuesta salarial, se cubre con los
recursos presupuestados en la partida de remuneraciones del ejercicio económico
vigente.
Concluido el estudio por parte
de la STAP, la propuesta de valoración se someterá a conocimiento de la AP, para
que resuelva y emita el acuerdo respectivo.
El rige de la valoración será el
primer día del mes siguiente de la aprobación por parte de la AP.”
Artículo 2°—Este Decreto se encuentra
disponible en la página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente
dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12553-directrices-y-procedimientos-presupuestarios-y-salariales
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 35321.—Solicitud N° 19236.—( D40980 -
IN2018229922 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º,
3º, 4º, 5º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57, 80, 83 y 125 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre del 2001 y sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº 32988 H-MP-PLAN,
Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y sus reformas del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 6955,
Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984
y sus reformas; la Ley Nº 9514, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2018, del 28 de noviembre del
2017 y sus reformas; la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo
de 1953 y sus reformas; el Decreto Nº 21, Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas; la Ley Nº 2166, Ley de
Salarios de la Administración Pública del 09 de octubre de 1957 y sus reformas;
el Decreto Ejecutivo Nº 25592-MP, Manual General de Clasificación de Clases del
29 de octubre de 1996 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H,
Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades
Beneficiarias del 17 de diciembre del 2012; el Decreto Ejecutivo Nº
26893-MTSS-PLAN, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional
y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales del 06 de enero de 1998 y
sus reformas; la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional del 02 de mayo de
1974 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN, Reglamento General del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) del 17 de
mayo de 1994 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN, Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación del 06 de mayo del 2013 y sus
reformas; la Directriz Nº 045-MP, Desarrollo de Programas Orientados al
Desarrollo Humano e Inclusión Social, del 09 de mayo del 2016 y su reforma; la
Directriz Nº 093-P de Gestión para Resultados en el Desarrollo del 30 de
octubre del 2017; el Decreto Ejecutivo Nº 40736-MP-H-MIDEPLAN del 26 de octubre
del 2017 y el Decreto Ejecutivo Nº 38916-H, Procedimientos de las Directrices
Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, del
13 de marzo del 2015.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los artículos 1º,
9º, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del
16 de octubre del 2001 y sus reformas, en adelante Ley Nº 8131, el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta
Nº 74 del 18 de abril del 2006 y sus reformas; la Autoridad Presupuestaria, en
adelante AP, está facultada para formular las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, para las entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, cubiertos por su ámbito.
2º—Que
con fundamento en el artículo 21 de la Ley Nº 8131, la AP debe dirigir sus
esfuerzos al ordenamiento presupuestario del Sector Público costarricense, así
como asesorar al Presidente de la República en materia de política
presupuestaria.
3º—Que
en aras de una política fiscal responsable y financieramente sostenible, en
concordancia con las prioridades, objetivos y estrategias fijadas en el Plan
Nacional de Desarrollo vigente, en adelante PND, elaborado por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, en adelante MIDEPLAN, en el Marco
Conceptual y Estratégico para el Fortalecimiento de la Gestión para Resultados
en el Desarrollo en Costa Rica y de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas
realizadas por el Ministerio de Hacienda, en adelante MH, y el Banco Central de
Costa Rica, en adelante BCCR, es necesario establecer directrices que regulen
el gasto público.
4º—Que
con fundamento en la Directriz Nº 093-P de Gestión para Resultados en el
Desarrollo publicada en La Gaceta Nº 231 del 06 de diciembre del 2017,
se estableció la Gestión para Resultados en el Desarrollo, en lo sucesivo GpRD,
como el modelo de gestión pública, con el propósito de que sea adoptado por el
sector público costarricense.
5º—Que
para lograr eficiencia y eficacia en la asignación y ejecución de los recursos
públicos, se hace imprescindible implementar medidas de ordenamiento
presupuestario, que tiendan a mejorar la asignación del gasto público, sin
afectar la oportunidad y calidad en la prestación de los bienes y servicios
públicos, para la atención de los sectores prioritarios de desarrollo definidos
por el Poder Ejecutivo y establecidos en el PND.
6º—Que
en virtud de la coexistencia de la problemática generada por la escasez de
recursos económicos y la necesidad de realizar proyectos de inversión que
sirvan para el desarrollo nacional, se hace necesario que la escogencia de
estos proyectos se realice de manera ordenada y sistemática, especialmente de
aquellos proyectos que tengan elaborados los estudios de prefactibilidad y
factibilidad, que permitan conciliar las medidas de austeridad con la atención
de las prioridades del Gobierno, el PND, el Plan Nacional de Inversión Pública,
en adelante PNIP, el fomento de inversión pública y el cumplimiento de los
objetivos institucionales.
7º—Que
de conformidad con lo establecido en los incisos e) y g) del artículo 5º de la
Ley Nº 8131, los presupuestos deben incluir los objetivos, metas, productos que
se pretenden alcanzar y los recursos necesarios para cumplirlos; así como
implementar mecanismos que promuevan la rendición de cuentas y la transparencia
en el uso de recursos públicos de las entidades dentro del ámbito de la AP.
8º—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 37485-H Reglamento para Transferencias de la
Administración Central a Entidades Beneficiarias publicado en La Gaceta Nº
33 del 15 de febrero del 2013, establece los lineamientos generales a aplicar
por parte de las entidades beneficiarias y concedentes de transferencias
presupuestarias.
9º—Que
la AP y la Dirección General de Servicio Civil, en adelante DGSC, son los
órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados.
10.—Que
las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes
en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la
utilización racional del recurso humano.
11.—Que
la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público publicada
en La Gaceta Nº 45 del 02 de marzo de 1984 y sus reformas, en adelante
Ley Nº 6955, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la
Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo
público.
12.—Que
la Ley Nº 1581, Estatuto de Servicio Civil, publicada en el Alcance Nº 20 a La
Gaceta Nº 121 del 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La
Gaceta Nº 128 del 10 de junio de 1953 y su Reglamento, así como la Ley Nº
2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada en La Gaceta
Nº 233 del 15 de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general
en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los
puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
13.—Que
la AP formuló las presentes Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para el año 2019, mediante el
acuerdo Nº 11971 tomado en la sesión ordinaria Nº 02-2018, celebrada el 22 de
febrero del 2018.
14.—Que
el Consejo de Gobierno recibió la propuesta de Directrices mencionadas en el
considerando anterior y acordó remitirlas a los jerarcas ministeriales para que
procedieran con la revisión e informaran al mismo sobre cualquier sugerencia,
modificación o aspecto que consideraran debía ser tomado en cuenta, lo que
consta en el artículo número tercero de la sesión ordinaria número ciento
ochenta y uno del Consejo de Gobierno, celebrada el seis de marzo del dos mil
dieciocho.
15.—Que
mediante oficio DVM-PICR-0131-03-2018, suscrito por el Viceministro de
Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación
Pública, dicha Cartera remitió las observaciones a la propuesta de Directrices
Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento
para el año 2019, siendo el único Ministerio que realizó observaciones.
16.—Que
mediante oficio STAP-0259-2018, la Secretaría Técnica de esta Autoridad
Presupuestaria emitió criterio sobre las observaciones enviadas por el
Ministerio de Educación Pública y lo remitió al Presidente de la República para
su conocimiento.
17.—Que
el Consejo de Gobierno conoció las observaciones indicadas en el considerando
anterior, así como el criterio de la Secretaría Técnica de esta Autoridad
Presupuestaria, quedando invariable la propuesta inicial formulada por la
Autoridad Presupuestaria, lo que consta en el artículo número quinto de la
sesión ordinaria número ciento ochenta y dos del Consejo de Gobierno, celebrada
el trece de marzo del dos mil dieciocho. Por tanto,
Decretan:
DIRECTRICES
GENERALES DE POLÍTICA
PRESUPUESTARIA, SALARIAL,
EMPLEO, INVERSIÓN
Y ENDEUDAMIENTO PARA ENTIDADES
PÚBLICAS,
MINISTERIOS Y ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS,
SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR
EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA, PARA
EL AÑO 2019
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Estas directrices serán
aplicables a las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo establecido en otras
disposiciones legales.
Artículo
2º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 8131 y 15 de
su Reglamento, es responsabilidad de la máxima autoridad de cada ministerio,
órgano desconcentrado y entidad, velar por el cumplimiento de estas
directrices.
Artículo
3º—La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en adelante STAP, con
fundamento en las atribuciones legalmente conferidas, solicitará la información
que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo
4º—Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados
deberán utilizar como base para la GpRD, el documento denominado “Marco
conceptual y estratégico para el fortalecimiento de la Gestión para Resultados
en el Desarrollo en Costa Rica”, elaborado por MIDEPLAN y el MH, conforme con
lo que establece la Directriz Nº 093-P de Gestión para Resultados en el
Desarrollo publicada en La Gaceta Nº 231 del 06 de diciembre del 2017 y
cualquier otra normativa técnica o jurídica relacionada, que al efecto se
emita.
Artículo
5º—Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados,
cubiertos por el ámbito de la AP, sin perjuicio de lo establecido en otras
disposiciones legales, serán responsables de garantizar que se cuente con los
recursos presupuestarios para la formulación de sus presupuestos, para el
cumplimiento de las prioridades, objetivos, estrategias y metas fijadas en el
PND, PNIP, Planes Estratégicos Institucionales, en adelante PEI y los Planes
Operativos Institucionales, en adelante POI, de manera que exista una adecuada
articulación Plan Presupuesto en el marco de la GpRD.
Artículo
6º—Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados, para
la formulación de sus PEI, deberán atender lo dispuesto por el MIDEPLAN,
mediante la Guía “Orientaciones básicas para la formulación y seguimiento del
Plan Estratégico Institucional” disponible en el sitio web de MIDEPLAN.
Artículo
7º—En el proceso de articulación Plan Presupuesto a desarrollar mediante el
POI, las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados
presentarán la Matriz de Articulación Plan Presupuesto, en adelante MAPP, o los
instrumentos que se definan para tal efecto y que servirán como insumo al
Ministro Rector para que este dictamine la vinculación con el PND. La MAPP será
verificada por el MIDEPLAN, quien remitirá copia al MH y a la Contraloría
General de la República, en adelante CGR, según corresponda, cuando tenga el
dictamen de vinculación.
Artículo
8º—Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados,
deberán promover el fortalecimiento de las Unidades de Planificación
Institucional, en adelante UPI’s, con el recurso humano existente en la
institución, para fortalecer los procesos y pilares de la GpRD, promover la
calidad, la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la gestión pública.
Asimismo, se debe facilitar que las UPI’s actúen como instancias articuladoras
de la gestión institucional.
Además,
MIDEPLAN deberá garantizar el establecimiento de las UPI’s en las entidades
públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados.
CAPÍTULO
II
Sobre
materia presupuestaria
Artículo 9º—El gasto presupuestario máximo
para el año 2019 de los ministerios, no podrá exceder el monto que se determine
luego de deducir del presupuesto institucional autorizado, según la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018, Ley Nº 9514, publicada en los Alcances Digitales Nos. 301
A, 301 B, 301 C, 301 D, 301 E, 301 F, 301 G, 301 H, 301 I, 301 J, 301 K, 301 L,
301 M, 301 N, 301 O, 301 P, 301 Q y 301 R a La Gaceta Nº 237 del 14 de
diciembre del 2017, los gastos no recurrentes, así como los recursos derivados
de obligaciones constitucionales y legales, y otras prioridades gubernamentales
definidas por el Poder Ejecutivo.
El MH,
atendiendo lo dispuesto en los artículos 176 y 177 de la Constitución Política,
32 y 35 de la Ley Nº 8131, 38 de su Reglamento y sus reformas, comunicará a los
ministerios a más tardar el 15 de abril del 2018, los límites de gasto para el
año 2019, determinados según los parámetros establecidos en el párrafo
anterior.
Artículo
10.—Para las entidades públicas y órganos desconcentrados, el gasto
presupuestario máximo del año 2019, se establecerá con base en la proyección de
ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las
entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la STAP.
Para el
cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo
2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.
La
proyección de ingresos debe ser remitida a la STAP, a más tardar el último día
del mes de marzo del año 2018.
Los
montos del gasto presupuestario máximo resultantes, serán comunicados por la
STAP a más tardar el 30 de abril del 2018.
Artículo
11.—Las entidades públicas y órganos desconcentrados podrán solicitar
modificaciones al gasto presupuestario máximo. Las ampliaciones proceden cuando
tengan ingresos adicionales (transferencias, superávit libre y específico, entre
otros) a los contemplados en el artículo 10 de estas Directrices.
Artículo
12.—La STAP podrá modificar el gasto presupuestario máximo de las entidades
públicas y órganos desconcentrados.
Para el
caso de ampliaciones de gastos que se financien con superávit libre o superávit
específico, la ampliación se realizará mediante Decreto Ejecutivo.
En
ambos casos, la STAP comunicará mediante oficio el nuevo gasto presupuestario
máximo.
No se
tramitarán solicitudes de ampliación del gasto para financiar la elaboración,
cambios e implementación de Manuales Institucionales de Clases de Puestos.
Artículo
13.—Para las entidades públicas y los órganos desconcentrados que ingresen al
ámbito de la AP y que por primera vez formulen sus presupuestos, el gasto
presupuestario máximo se definirá una vez que se cuente con el presupuesto del
siguiente ejercicio económico.
Para
aquellas entidades públicas y órganos desconcentrados que ingresen al ámbito de
la AP y que desde años anteriores hayan iniciado sus actividades, el gasto presupuestario
máximo se definirá aplicando la metodología indicada en el artículo 10 de estas
directrices.
Artículo
14.—Los ministerios, instituciones y órganos desconcentrados incluidos en la
Directriz Nº 045-MP y su reforma, publicada en La Gaceta Nº 128 del 04
de julio del 2016, que desarrollan programas dirigidos al desarrollo humano e
inclusión social, deberán utilizar el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM),
como una herramienta de medición e información para la asignación de recursos
en los presupuestos, así como de seguimiento y evaluación de los programas
sociales.
Artículo
15.—Las entidades públicas, los ministerios y los órganos desconcentrados, para
la formulación de sus presupuestos, deberán considerar además de las
disposiciones contenidas en las presentes Directrices, las prioridades y metas
del PND y su vinculación con el presupuesto, de manera que se refleje en el
cumplimiento de las metas programadas.
También
deberán incluir los recursos necesarios para realizar las evaluaciones establecidas
en la Agenda Nacional de Evaluaciones del PND, cuando corresponda, y para
atender las recomendaciones derivadas de los informes de evaluación.
Artículo
16.—Los ministros rectores y ministerios concedentes de recursos y
transferencias, deberán considerar lo solicitado por la Dirección General de
Presupuesto Nacional en adelante DGPN, en las Directrices y Lineamientos sobre
la Formulación, Ejecución y Evaluación del Presupuesto, en relación con la
medición de la vigilancia y seguimiento de los recursos que transfieren.
Artículo
17.—Los ministerios en la formulación de sus presupuestos deberán valorar la
continuidad de la asignación de las transferencias, asignadas a sus órganos
desconcentrados considerando los recursos que disponen y el cumplimiento de metas.
Artículo
18.—La Tesorería Nacional, en adelante TN, solicitará a los entes concedentes
de las transferencias presupuestarias, la programación de flujo de efectivo que
presentan las entidades beneficiarias y asignará los recursos conforme a la
situación fiscal del país, al comportamiento real de los ingresos según fuente
de financiamiento, la ejecución de los recursos de acuerdo con las liberaciones
que establezca la DGPN, las disponibilidades de saldos en Caja Única, las
declaraciones juradas de los compromisos contraídos, la no generación de
superávit libre y el monto requerido para hacer frente al cierre del periodo,
así como las proyecciones de ingresos y gastos.
Artículo
19.—Las entidades públicas y órganos desconcentrados que se financien con recursos
provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y que tienen
capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan, cuando el marco
legal lo permita, podrán establecer precios y tarifas que contribuyan a reducir
gradualmente su dependencia del Presupuesto de la República.
Artículo
20.—Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, de
conformidad con la política de Gobierno, PND o PNIP y lo establecido por el
MIDEPLAN, en los procesos de planeación, programación, presupuestación y
ejecución del gasto de inversión, así como el seguimiento físico y financiero,
en las obras de infraestructura y servicios relacionados, deberán dar prioridad
en su orden, a lo siguiente:
. El mantenimiento de la inversión existente.
. Las obras que se encuentran en ejecución.
. Los proyectos de obra nueva que cuenten con
los estudios de preinversión completos según el tipo de proyecto.
. Estudios de preinversión y diseños finales
de proyectos nuevos, así como los contemplados en el PND y PNIP.
Artículo 21.—Las entidades públicas, los
ministerios y los órganos desconcentrados, en lo referente a los gastos de
capital orientados a proyectos de inversión, destinados a la creación,
ampliación o conservación de los bienes de capital del país, deberán inscribirlos
al Banco de Proyectos de Inversión Pública, en adelante BPIP de MIDEPLAN y
aportar la información de seguimiento requerida en el anexo publicado en la
página electrónica de ese Ministerio.
Artículo
22.—Los ministros rectores serán responsables de garantizar que en la
formulación de los presupuestos de los órganos desconcentrados se incluyan solo
aquellos proyectos que cuenten con el código asignado por el BPIP de MIDEPLAN,
que dispongan de los recursos financieros y técnicos necesarios para su ejecución
y que sean prioritarios según el PND y el PNIP vigente; además, deberán cumplir
con los lineamientos y directrices establecidos por dicho Ministerio.
Artículo
23.—Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, deberán
implementar acciones tendientes a incrementar los niveles de ejecución, tanto
física como financiera de los proyectos de inversión.
Artículo
24.—Los ministerios en los anteproyectos de presupuesto, deberán eliminar de su
relación de puestos, aquellas plazas que no cuenten con la aprobación de la AP,
aun y cuando hayan tenido contenido económico en el periodo inmediato anterior.
En su defecto, la DGPN deberá realizar la eliminación de las plazas en el
proceso de formulación del Presupuesto de la República, con base en el acuerdo
emitido por la AP.
Una vez
publicada la Ley de Presupuesto de la República, la DGPN deberá remitir a más
tardar el 15 de enero del año siguiente, un informe a la STAP, donde se detalle
el número y clasificación de los puestos eliminados.
Artículo
25.—Los órganos desconcentrados deberán incorporar en el presupuesto ordinario
los recursos provenientes de superávit acumulado, asignándolos en los gastos
donde la normativa lo permita, con el objetivo de lograr un uso eficiente de
dichos recursos y se disminuya la dependencia de los recursos de Gobierno
Central.
Corresponderá
a los ministerios verificar que sus órganos desconcentrados hayan atendido lo
dispuesto en el párrafo que antecede.
CAPÍTULO
III
Sobre
inversiones financieras
Artículo 26.—Las nuevas adquisiciones de
activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera o la renovación de
este tipo de operaciones, incluyendo las garantías judiciales y ambientales y
otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, se harán en títulos de deuda
interna del Gobierno u otros instrumentos que ofrecerá el MH, a través de la
TN.
Para la
adquisición de cualquier otro tipo de activo financiero, se deberá contar con
la autorización previa de la TN.
Artículo
27.—En caso de que la programación financiera de la TN, indique que no se
requiere la captación de recursos de las entidades públicas por razón del plazo
o monto de la inversión, ésta podrá autorizarlos temporalmente para que puedan
invertir los recursos en los bancos del Estado. Los recursos de las inversiones
autorizadas y que sean renovables por un periodo determinado, deberán
realizarse conforme al artículo anterior.
Artículo
28.—Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar
la gestión de deuda del MH, las entidades públicas ajustarán la programación
financiera, a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible.
De igual forma, mantendrán como saldo en sus cuentas bancarias el saldo mínimo
estrictamente necesario para su operación. Para efectos del seguimiento de esta
disposición aportarán la información que requiera la TN.
Artículo
29.—Las entidades públicas no podrán invertir, ni mantener recursos en ningún
tipo de fondo de inversión, cuentas corrientes y cuentas de ahorro que se
manejen como inversiones a la vista, cuentas con saldos pactados o en cualquier
otra figura de depósito, excepto lo indicado en el artículo anterior.
Artículo
30.—Las entidades públicas, salvo autorización legal en contrario, solo podrán
tener cuentas corrientes en los bancos estatales.
CAPÍTULO
IV
Sobre
endeudamiento público
Artículo 31.—El Sector Público no Financiero,
podrá mantener hasta un 35% del saldo total de su deuda interna en el Sistema
Bancario Nacional.
Artículo
32.—La Dirección de Crédito Público, en adelante DCP, deberá comunicar a la AP,
si la Política de Endeudamiento y cualquier propuesta de medidas tendientes a
enfrentar y reducir el saldo y el servicio tanto de la deuda pública interna
como externa, requiere de ajustes o actualización. En caso de generarse un
ajuste o actualización, se procederá de conformidad con el artículo 83 de la
Ley Nº 8131.
Artículo
33.—Los ministerios, entidades públicas y órganos desconcentrados deberán velar
porque los proyectos de inversión a financiarse con endeudamiento público,
estén contemplados en el PNIP elaborado por MIDEPLAN, e inscritos en el BPIP
con su respectivo código.
Artículo
34.—Las entidades públicas y órganos desconcentrados que generen recursos
provenientes de la venta de bienes y servicios y/o cooperaciones no reembolsables,
cubrirán con estos los estudios de perfiles, prefactibilidad, factibilidad y
diseños, así como los gastos de contrapartida local, que se requieran para la
ejecución de proyectos financiados con endeudamiento.
Artículo
35.—En las negociaciones de créditos tanto por parte de las entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados, como de la DCP, se deberá procurar que
la conformación de las Unidades Ejecutoras de Proyectos de Inversión, se
constituyan con el recurso humano existente y que sea atinente a la materia o
que se capacite; de no contarse con personal idóneo suficiente, podrá
complementarse con personal externo a la institución con la experticia
requerida.
Artículo
36.—Una vez que el endeudamiento público obtenga validez jurídica, el Órgano
Ejecutor deberá iniciar en un plazo no mayor a dos meses, la gestión
correspondiente de incorporación de los recursos provenientes del endeudamiento
al Presupuesto.
La
incorporación de tales recursos se realizará en el momento en que se formule y
se apruebe un Presupuesto Extraordinario de la República.
CAPÍTULO
V
Sobre
materia salarial
Artículo 37.—Las entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados no crearán nuevos incentivos y pluses
salariales.
Artículo
38.—Los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, de las entidades
cubiertas por el ámbito de la AP, serán valorados por este Órgano Colegiado.
Artículo
39.—Los incrementos salariales que disponga el Poder Ejecutivo, podrán ser
aplicados a los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, una vez que se
hagan extensivos por parte de la AP.
Artículo
40.—Las revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales,
ajustes y aspectos técnicos, emitidos por la DGSC, cuando corresponda, podrán
hacerse extensivos por parte de la AP, a las entidades homologadas y no
homologadas, previa presentación a la STAP, del estudio técnico
correspondiente, para el dictamen del Órgano Colegiado.
Artículo
41.—El pago de los salarios de los servidores de las entidades públicas, ministerios
y órganos desconcentrados, será mensual y se hará efectivo por quincena
vencida.
Artículo
42.—Toda entidad pública, ministerio u órgano desconcentrado para el caso de
los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, amparados en normativa
específica, contará con el respectivo manual institucional de clases de puestos
y cargos y su correspondiente nivel salarial, atendiendo principios de
racionalidad y austeridad, guardando consistencia entre la estructura
organizacional, ocupacional y salarial.
Además,
deberán formularse atendiendo la normativa existente en MIDEPLAN, sobre la
conformación de unidades administrativas organizacionales y debe responder a la
estructura organizativa aprobada por ese ministerio.
Artículo
43.—Las entidades públicas homologadas no podrán apartarse del sistema de
clasificación y valoración de puestos del Régimen de Servicio Civil vigente.
Artículo
44.—El Manual General de Clasificación de Clases, Decreto Ejecutivo Nº 25592-MP
y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 220 del 15 de noviembre de
1996, basado en el Estatuto de Servicio Civil; la Ley de Salarios de la
Administración Pública, publicada en La Gaceta Nº 233 del 15 de octubre
de 1957; la Escala de Sueldos de la Administración Pública y los
correspondientes índices salariales, constituyen los instrumentos básicos de
referencia de la administración del potencial humano para el reclutamiento,
selección, clasificación y valoración de puestos, entre otros.
Toda
propuesta de modificación a los manuales institucionales de las entidades
públicas homologadas y no homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración
de Puestos del Régimen de Servicio Civil, deberá presentarse ante la STAP para
verificar su consistencia salarial.
Artículo
45.—La propuesta salarial de las entidades públicas homologadas y no
homologadas al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos del Régimen de
Servicio Civil, producto o no de nuevos manuales institucionales de clases o
cambios de estos, se someterá a conocimiento de la AP para que resuelva lo
correspondiente.
La
propuesta salarial presentada, no podrá superar los salarios base de las clases
similares en naturaleza, funciones y demás factores de clasificación del
Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos del Régimen de Servicio Civil,
para lo cual deberán referenciarse al Manual de Clases Anchas, salvo normativa
legal en contrario.
Si
dentro de la propuesta salarial existen puestos técnico-operativos específicos,
que debido a la especialización, naturaleza y funciones no pueden referenciarse
al Sistema de Clasificación y Valoración vigente del Servicio Civil, la entidad
podrá presentar el respectivo estudio, el cual será analizado por la STAP y lo
someterá a la AP para dictaminar si procede la valoración salarial.
Para
las entidades públicas homologadas y no homologadas, la STAP podrá solicitar a
la DGSC, el criterio técnico sobre la propuesta del Manual Institucional de
Clases de Puestos y su respectiva valoración.
Además,
la propuesta salarial deberá guardar consistencia con la estructura orgánica y
ocupacional, manteniendo la jerarquización de las clases.
En
concordancia con el artículo 38 de las presentes Directrices, en las propuestas
salariales derivadas de la elaboración o cambios en los manuales, no se podrán
incluir los puestos de fiscalización superior, nivel gerencial y de confianza.
Artículo
46.—El gasto total que genera la implementación de la propuesta salarial del
manual institucional, no podrá financiarse con recursos provenientes de
superávit, préstamos y emisión de deuda.
Artículo
47.—A los puestos de servicios especiales se les aplicará el mismo sistema de
clasificación y valoración utilizado para los de cargos fijos, siempre y cuando
dichos puestos sean similares en naturaleza, funciones y demás factores de
clasificación.
En caso
de que los puestos de servicios especiales no reúnan las condiciones
anteriormente citadas, las entidades podrán presentar a la AP para su
valoración, la propuesta correspondiente, respaldada por el estudio técnico
respectivo.
CAPÍTULO
VI
Sobre
empleo
Artículo 48.—Las plazas por servicios
especiales no se podrán convertir a plazas por cargos fijos.
Artículo
49.—Las plazas de las entidades públicas y órganos desconcentrados aprobadas
por la AP, deben incluirse en la relación de puestos y contar con el contenido
económico en su presupuesto. En caso de no contar con contenido presupuestario
deberán ser eliminadas.
Artículo
50.—No se le podrá variar la naturaleza a las plazas de confianza.
Además,
deberán estar acorde con la estructura organizacional aprobada por el MIDEPLAN.
Si en una reestructuración organizacional se elimina una unidad o área donde se
ubican puestos de confianza, estos deberán ser eliminados.
Artículo
51.—La AP durante el primer trimestre de cada ario, comunicará a las entidades
públicas, ministerios y órganos desconcentrados, la cantidad de puestos
autorizados.
Artículo
52.—En aquellos casos en que exista contenido presupuestario en la Ley de
Presupuesto de la República, para financiar posibles nuevas plazas para los
ministerios y órganos desconcentrados, únicamente podrán utilizarse hasta que
cuenten con la aprobación respectiva por parte de la AP.
Artículo
53.—Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados que cuentan
con plazas docentes y policiales, no podrán utilizarlas para otro fin.
Artículo
54.—Cada plaza contará con un único código o número de puesto y en ésta solo se
podrá nombrar a un funcionario, salvo en los casos de suplencia o sustitución
en que se podrá nombrar a otro funcionario en el mismo código o número de
puesto para esos efectos.
Artículo
55.—Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, deberán
eliminar los puestos vacantes que se generen por movilidad laboral voluntaria
en aplicación del artículo 25 de la Ley Nº 6955, o por reestructuración
organizacional, excepto cuando las vacantes se originen por cambios en el
perfil del puesto que conllevan a homologaciones o modificaciones en los
manuales vigentes.
En caso
de que se aplique la movilidad laboral a un puesto de jefatura, la
administración activa no podrá designar a otro servidor utilizando figuras como
la reasignación, el ascenso, o el traslado para que realice las mismas
funciones del puesto afectado por la movilidad laboral.
Artículo
56.—No se podrá contratar personal con carácter permanente por las subpartidas
de jornales y de servicios especiales.
Los
jerarcas de las entidades públicas serán los responsables de dar cumplimiento a
esta disposición.
Artículo
57.—Las reasignaciones de puestos ocupados en propiedad y vacantes, que se
aprueben en las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados,
deben ser aquellas estrictamente indispensables para el cumplimiento de los
objetivos institucionales, garantizando que el titular del puesto en caso de
puestos ocupados, cumpla con los requisitos contemplados para la clase de
puesto en el respectivo Manual de Clases de Puestos.
Las
reasignaciones serán responsabilidad de la administración activa.
Las
nuevas plazas autorizadas y de ubicaciones por restructuración, se podrán
reasignar hasta después de un año desde la fecha de su aprobación o del acto
administrativo que formaliza la ubicación por restructuración en la nueva
clase.
La
reasignación procederá si han transcurrido como mínimo seis meses desde que el
funcionario se encuentra realizando las nuevas actividades, siempre que haya
contado con la aprobación de la autoridad competente, para iniciar el cambio
sustancial y permanente de funciones.
Además,
para efectuar otra reasignación al mismo puesto, deberá haber transcurrido como
mínimo un ario desde la última reasignación, salvo en el caso de puestos
vacantes que se pueden reasignar más de una vez al año, atendiendo necesidades
del servicio público.
La
fecha de vigencia de las reasignaciones será el primer día del mes siguiente,
en que se emita la aprobación respectiva por parte del jerarca supremo o
funcionario en que éste delegue.
Las
entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados podrán realizar las
reasignaciones de puestos ocupados en propiedad y vacantes, excepto en los
siguientes casos:
1) Que el ocupante del puesto esté en proceso de movilidad laboral.
2) Que en la institución o dependencia en la que
se encuentra el puesto se esté efectuando una reorganización aprobada por
MIDEPLAN, reducción forzosa de servicios o de trabajos por falta absoluta de
fondos o una reducción forzosa de servicios para conseguir una más eficaz y
económica reorganización de los mismos, siempre que esta última reorganización
afecte al menos al sesenta por ciento de los empleados de la respectiva
dependencia.
3) Cuando la respectiva institución o dependencia
no cuente con el presupuesto necesario para afrontar el costo económico que
ello implica.
Artículo 58.—Para cualquier movimiento de
personal, la administración activa es la responsable de garantizar que los
funcionarios cumplan con los requisitos académicos, de experiencia y legales
que exigen los correspondientes manuales institucionales de clases de puestos y
de cargos vigentes.
Artículo
59.—Las entidades públicas y ministerios en lo relativo a puestos de confianza
subalternos, deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Puestos de
Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público vigente.
Artículo
60.—La estructura ocupacional de las entidades públicas, ministerios y órganos
desconcentrados, debe responder a la estructura organizacional aprobada por el
MIDEPLAN.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 61.—Las entidades públicas,
ministerios y órganos desconcentrados, no podrán incluir en los proyectos de
reglamento autónomo y de servicio, aspectos relacionados con la materia
salarial y de empleo, que contravenga la normativa vigente y las presentes
Directrices.
Los
proyectos de reglamento autónomo de organización y de servicio, modificaciones
a los vigentes, así como cualquier otra disposición institucional que se
relacione con la materia salarial y empleo, se presentarán a la STAP previo a
su publicación, con el fin de verificar el cumplimiento de lo indicado en el
párrafo anterior.
En el
caso de los ministerios y demás órganos cubiertos por el Régimen de Servicio
Civil, los presentarán a la DGSC para su aprobación en materia de su
competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto
de Servicio Civil, previo a su envío a la STAP.
Artículo
62.—Toda estructura organizacional, así como sus modificaciones, deberá contar
con la aprobación de MIDEPLAN, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
26893-MTSS-PLAN, Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional
y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales de 06 de enero de 1998 y
sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 88 del 08 de mayo de 1998 y sus
reformas.
Artículo
63.—La fecha de rige de los acuerdos tomados por la AP, en ejercicio de sus
competencias, será el primer día del mes siguiente al de la aprobación del
acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo
64.—En caso de que las fechas establecidas para la remisión de información no
correspondan a días hábiles, será presentada el día hábil inmediato siguiente.
Artículo
65.—Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, en aras de
cumplir el principio de publicidad del presupuesto, deberán divulgar en sus
páginas web los presupuestos, su programación de metas y resultados de cada periodo
ante la sociedad civil. Asimismo, deberán crear los mecanismos que propicien la
participación ciudadana.
Artículo
66.—El incumplimiento de lo dispuesto en estas directrices podrá acarrear la
aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el título X, artículos
107 y siguientes de la Ley Nº 8131 ya citada.
Artículo
67.—La STAP, cuando corresponda, divulgará en la página electrónica del
Ministerio de Hacienda, los requisitos o trámites que deben cumplir las
entidades públicas, ministerios u órganos desconcentrados, para que sus
gestiones o solicitudes sean atendidas.
Artículo
68.—Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, observarán
los “Procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria,
Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas,
Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el
Ámbito de la Autoridad Presupuestaria”, vigentes.
Artículo
69.—Para la formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y
para su ejecución a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 35321.—Solicitud Nº 19235.—( D40981 -
IN2018229927 ).
N° 003-2018-MGP
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de
la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera
de la República, N° 8131 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN,
los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” publicado en
el Alcance 24 a La Gaceta N° 20 del 2 de febrero del 2018.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Presidencial N° 205-P de fecha 16 de febrero del 2015, publicado en el Alcance
N° 10 del Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2015, se
nombra al suscrito, Luis Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-262-114,
como Ministro de Seguridad Pública con recargo del Ministerio de Gobernación y
Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 16 de febrero del 2015.
II.—Que en virtud de que se ha emitido un nuevo Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se hace
necesario realizar un nuevo nombramiento en la Comisión de Donaciones de la
Dirección General de Migración y Extranjería, actualizar los términos de la
delegación de firma para la tramitación de la baja de bienes y para la
autorización de donación, cuyo fundamento se encuentre acorde con la nueva
normativa que rige la materia.
III.—Que de conformidad con el artículo 20, siguientes y
concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la
institución o en quien él delegue para dictar la resolución final de la baja de
bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de: destrucción de
bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior);
para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de
bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación);
bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente;
desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles (por la
razón que sea) y traslados.
IV.—Que de conformidad con la norma indicada, es claro que
para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las
instituciones de gobierno, debe contarse con la autorización del máximo
jerarca. Asimismo, conforme con la normativa que en adelante se transcribe,
cuando se trate específicamente de baja por donación, debe conformarse una
Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto y
corresponderá al máximo jerarca aprobar el acto administrativo de la donación,
V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo
conducente:
“Artículo 20.—Baja
de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El
máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley N° 8131, en materia de delegación de
competencias. Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes
inmuebles”
“Artículo 25.—Baja
por donación. (...).
Cada institución
contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la
institución; conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor
Institucional y el funcionario destacado en la UARL la que se encargará de
recomendar las donaciones.
(…)”
VI.—Que conforme lo establece el
numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio
del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de
establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno
Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo,
establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar,
actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos
que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los
activos institucionales.
VII.—De acuerdo con los artículos 25 y 20 citados, el
Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la
Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el
acto administrativo específico de la donación, pudiendo delegar éstas dos
últimas funciones en los términos del artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública.
VIII.—Que la Ley N° 8764, denominada Ley General de y
Migración Extranjería, establece en su ordinal 12, que: “La Dirección
General de Migración Extranjería, que para los efectos de la presente Ley se
denomina Dirección General, será un órgano de desconcentración mínima, adscrito
al Ministerio de Gobernación y Policía (...)”. Por tanto,
ACUERDA:
NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES
POR
DONACIÓN, DELEGAR LA FIRMA DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
QUE APRUEBA EL TRASLADO
O
DONACIÓN DE ACTIVOS, Y DELEGAR LA
FIRMA
DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE BAJA
DE
BIENES POR OTRAS RAZONES, PARA
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y
EXTRANJERÍA, INSTITUCIÓN
ADSCRITA
AL MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Artículo 1°—Nombramiento de la
Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, de la
Dirección General de Migración y Extranjería, -órgano de desconcentración
mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará
integrada por los siguientes funcionarios de la Dirección General de Migración
y Extranjería: Máster Gisela Yockchen Mora, cédula de identidad número
1-0904-0184, en su calidad de Directora General de Migración y Extranjería, o
quien la sustituya en caso de ausencia temporal; Máster Agustín Barquero
Acosta, cédula de identidad número 1-482-0463, en su calidad de Director
Administrativo Financiero, o quien lo sustituya en caso de ausencia temporal;
Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-0843-0611, en su calidad
de Proveedora Institucional, o quien la sustituya en caso de ausencia temporal,
quien presidirá; y la Licenciada Flor Castrillo Ramírez, cédula de identidad
número 5-0278-0347, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de
Abastecimiento y Distribución, o quien la sustituya en caso de ausencia
temporal. La señora García Díaz, además, fungirá en calidad de delegada por el
señor Ministro para la firma del acto administrativo que aprueba la donación,
en este caso únicamente podrá ser sustituida en sus ausencias temporales por el
Máster Agustín Barquero Acosta.
Artículo 2°—Funciones. La
Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las
siguientes:
a) Conocer la lista de los bienes susceptibles de
dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado, cuyo valor sea
como máximo el valor de rescate.
b) Conocer la lista de maquinarias, equipos,
vehículos, aparatos y demás bienes propensos a desmantelamiento, a fin de
aprovechar sus partes utilizables.
c) Escoger la Institución donataria del registro
que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37
y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central.
d) Levantar un “Acta de Recomendación de
Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán
donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de
la Comisión.
e) Enviar el “Acta de Recomendación de Donación”,
junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya
delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto
administrativo de la donación.
Artículo 3°—Convocatoria. La
Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su
Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y
sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la
celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la
estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda
sesionar, se aplicará el capítulo tercero “De los Órganos Colegiados” de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 12 de mayo de 1978.
Artículo 4°—Delegación. Delegar formalmente la
competencia para la realización de los procedimientos de baja de bienes
establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central, a saber Baja de bienes por: destrucción, de bienes inservibles
registrados en el sistema informático; destrucción, de bienes inservibles no
registrados en el sistema informático; destrucción de bienes inservibles en el
exterior; donación; hurto o robo; desmantelamiento, bienes en poder de
funcionarios por pérdidas o desaparición, bienes para premios de concursos,
exposiciones con destino al fomento o colaboración a la educación u otras, por
muerte o sacrificio de semovientes; Traslado de bienes entre entidades o
dependencias de la Administración Central y Traslado de semovientes, a
realizarse por la Dirección General de Migración y Extranjería, en la Máster
Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en condición de
Proveedora Institucional y en su ausencia en el Máster Agustín Barquero Acosta,
cédula de identidad número 1-482-0463, en su calidad de Director Administrativo
Financiero de la Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo, se
delega la firma de la resolución final de la baja de bienes en general, así
como también la aprobación del Acto Administrativo de traslado y donación de
bienes de la Dirección General de Migración y Extranjería, en la Máster Erika
García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en condición de Proveedora
Institucional y en su ausencia en el Máster Agustín Barquero Acosta, cédula de
identidad número 1-482-0463, en su calidad de Director Administrativo
Financiero de la Dirección General.
Artículo 5°—Comunicación. Comuníquese a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 6°—Derogaciones. Se deroga la resolución N°
014-2015-MGP de las once horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil
quince, publicada en La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2015.
Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a
las quince horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciocho.
Luis
Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N°
3400035851.—Solicitud N° 19558.—( IN2018229891 ).
N°
007-2018-GRH-DGME-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política; 2°
y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina
número 00579-2017 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, a la señora María Isabel Vargas Arce, conocida como
Marisa Vargas Arce, portadora de la cédula de identidad número 2-0414-0705, en
el puesto número 010067, Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Derecho.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2017.
Dado en la Presidencia de la República a las
nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de enero del dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
3400035851.—Solicitud Nº 19557.—( IN2018227857 ).
N° AMJ-003-01-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo II de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Acoger la renuncia y
dejar sin efecto el acuerdo número 122-MJP de fecha 16 de julio de 2015,
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 171 de 2 de setiembre de 2015, con
el que se nombró al señor Dennis Orlando Ávila Vargas, de nacionalidad
Hondureño, cédula de residencia N° 134000106531, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Casa de Poesía, cédula jurídica N° 3-006-535526.
Artículo 2°—Nombrar al señor Roberto Rodríguez Alvarado,
cédula de identidad número 2-0400-0984, corno representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Casa de Poesía, cédula jurídica N° 3-006-535526, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el nueve de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N°
3400035410.—Solicitud N° 022-2018.— ( IN2018227773 ).
N°
AMJ-004-01-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N’ 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Gamaliel
Sequeira Castillo, cédula de identidad número 5-0224-0958, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Apoyo Comunal C.O.M, cédula
jurídica N° 3-006-745803, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el nueve de enero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud
Nº 023-2018.—( IN2018227776 ).
N°
AMJ-006-01-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo
número 100 de fecha 20 de julio de 2005, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 168 de 1 de setiembre de 2005, con el que se nombró al señor
Julio Andrés Corvetti Sáenz, cédula de identidad N° 1-0221-0266, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fernando Ortuño Sobrado,
cédula jurídica N° 3-006-391523, por defunción.
Artículo
2º—Nombrar al señor Johnny Ángel Flores Jiménez, cédula de identidad número
5-0294-0674, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fernando
Ortuño Sobrado, cédula jurídica N° 3-006-391523, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el nueve de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia
y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N°
024-2018.—( IN2018227777 ).
N°
AMJ-007-01-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y ti-es y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo
número 183 de fecha 21 de noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 4 del 5 de enero de 2006, con el que se nombró al señor Jorge
Prado Mendoza, cédula de identidad N° 1-0510-0705, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Nubotrópica Para la Protección del Bosque Tropical
Nuboso, cédula jurídica N° 3-006-195209, por destitución del cargo.
Artículo
2º—Nombrar al señor Luis Felipe Vega Monge, cédula de identidad número
1-0560-0879, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Nubotrópica
para la Protección Del Bosque Tropical Nuboso, cédula jurídica N° 3-006-195209,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados, deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el nueve de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud
Nº 025-2018.—( IN2018227780 ).
N° AMJ-008-01-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el
acuerdo número 0043-JP de fecha 11 de febrero de 2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2016 y fe erratas publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de 2016, con el que se
nombró a la señora Carmen María González Argüello, cédula de identidad
4-0118-0222, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar para
Ancianos Alfredo y Delia González Flores, cédula jurídica N° 3-006-045436, por
vencimiento del plazo.
Artículo 2°—Nombrar a la señora Hannia Vega Arias, cédula de
identidad número 4-0101-1357, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y Delia González Flores, cédula jurídica
N° 3-006-045436, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el nueve de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N°
3400035410.—Solicitud N° 026-2018.—( IN2018227781 ).
N°
AMJ-009-01-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin
efecto el acuerdo número 068-MJP de fecha 21 de abril de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 113 de 12 de junio de 2015, con el que se
nombró al señor Carlos Fernando Zamora Ramírez, cédula de identidad número
4-0099-0111, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación María,
cédula jurídica N° 3-006-134947.
Artículo
2º—Nombrar al señor Luis Gregorio Rivera Romero, cédula de identidad número
3-0197-1397, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Maria,
cédula jurídica N° 3-006-134947, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el diez de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud
Nº 027-2018.—( IN2018227782 ).
N°
AMJ-010-01-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N’ 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo
número 075-JP de 28 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 99 del 24 de mayo del 2016, con el que se nombró al señor
Claudio María Solano Cerdas, cédula de identidad número 2-0241-0380, corno
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional para la
Educación y la Capacitación en Agroindustria y Ganadería, cédula jurídica N°
3-006-066901.
Artículo
2º—Nombrar al señor Sergio Fernández Vargas, cédula de identidad número
6-0142-0594, corno representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Internacional para la Educación y la Capacitación en Agroindustria y Ganadería,
cédula jurídica N° 3-006-066901, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el diez de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud
N° 028-2018.—( IN2018227786 ).
N°
AMJ-011-01-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo N°
121-2017-JP de fecha 28 de junio del 2017, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 172 del 11 de setiembre del 2017, con el que se nombró al señor
Christian Fuentes Chaves, cédula de identidad N° 5-0352-0879, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Guanatón con Visión y
Propósito, cédula jurídica N° 3-006-731019.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el diez de enero de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud
N° 029-2018.—( IN2018227787 ).
N°
0032-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que el señor Jorge Ramón Acón Sánchez,
mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número
7-054-131, vecino de Curridabat, San José, en su condición Presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma para estos efectos de
la empresa 3-101-733623 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-733623, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que
3-101-733623 Sociedad Anónima, se establecerá fuera del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente 3 kilómetros al oeste de la romana del MOPT, sobre ruta 32,
frente a Finca Carrandí, contiguo a Salón Bramadero, distrito Carrandí, cantón
Matina, provincia Limón, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21
bis inciso a) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa 3-101-733623 Sociedad
Anónima, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
06-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-101-733623 Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-733623 (en adelante denominada “la
“beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, se
encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2220 Fabricación
de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Esquineros de
plástico; y “1622 Fabricación de partes y piezas de carpintería para
edificios y construcciones”, con el siguiente detalle: Tarimas de madera.
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
3º—La beneficiaria operará fuera
de parque industrial de zona franca, específicamente 3 kilómetros al oeste de
la romana del MOPT, sobre ruta 32, frente a Finca Carrandí, contiguo a Salón
Bramadero, distrito Carrandí, cantón Matina, provincia Limón.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más
allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada
fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento
(0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta
durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos
seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la
categoría D del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen
común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), O, h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, no procederá la exención del setenta y cinco
por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un
siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25
trabajadores, a más tardar el 20 de diciembre de 2019. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión total de al
menos US$800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 20 de diciembre de 2020.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 25 de enero de 2019. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo, las
proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva
solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y su
Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control
sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(
IN2018228722 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley
de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del
2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto al Decreto Ejecutivo denominado
“Procedimiento para el trámite de solicitudes de dación en pago de bienes
muebles e inmuebles para la cancelación de deudas tributarias en el Ministerio
de Hacienda ”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
DGH-ATJ-NOTIFICA@hacienda.go.cr, o a la Dirección avenida 2, calle 1 y 3
diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Hacienda, segundo piso. Para los efectos indicados, el
citado decreto ejecutivo se encuentra disponible en el sitio web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Dirección General de Hacienda: Proyectos y Decretos”.—San José, a las
ocho horas del doce de marzo del dos mil dieciocho.—Priscilla Piedra Campos,
Directora General de Hacienda.—O. C. Nº 340003503.—Solicitud Nº 111990.—(
IN2018229179 ). 2 v. 2.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-265/2018.—El señor Luigi
Sansonetti Tinoco, cédula de identidad N° 9-0043-0061, en calidad de
representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, Curridabat, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, tipo: Pulverizador Agrícola, marca: Kuhn-Montana, modelo:
Gardien Pec, peso: 195 kilogramos y cuyo fabricante es: Kuhn-Montana Industria
de Máquinas S. A. Barsil. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 13:30 horas del 13 de marzo del 2018.—Unidad de Registro.—Ing. Esaú Miranda
Vargas, Jefe.—( IN2018229000 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-PG-001-RE-021.—La señora Antonieta Campos
Bogantes, número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Vetancid Polvo Potenciado, fabricado por Laboratorios Vetanco S. A. de
Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene:
Cipermetrina 5 g, imidacloprid 3 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Insecticida y repelente de insectos para uso en instalaciones de cría de aves
para el control coleópteros, tanto en estados larvados o estados adultos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9:00 horas del día 14 de
marzo de 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018228959 ).
La señora Antonieta Campos Bogantes, con
número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante
legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Electrosalt, fabricado por Laboratorios Chinfield S. A. de Argentina con los
siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Cloruro de potasio 15 g,
cloruro de sodio 35 g, L - glicina 4 g, carbonato de calcio 2.7 g, oxido de
magnesio 0.33 g, glucosa anhidra 2 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Reposición de electrolitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 15 de marzo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2018228960 ).
La señora Antonieta Campos
Bogantes con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Avicox Forte, fabricado por Laboratorios Avimex S. A. de C.V.; México
con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Toltrazuril base 25.0
mg, trimetoprim base 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Antiparasitario para el tratamiento de coccidios en aves. Con base en el
Decreto Ejecutivo N°28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 22 de enero de
2018.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2018228961 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 129, emitido por el Colegio
Abelardo Bonilla Baldares, en el año dos mil nueve, a nombre de Ávila Barrantes
Juan José, cédula Nº 1-1512-0609. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los ocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018226892 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 212, título N° 2111, emitido por el Colegio de Limón, en el
año dos mil ocho, a nombre de Martínez Condega Jeffry Antonio, cédula
7-0201-0051. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018226976 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 109, título Nº 1682, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puntarenas, en el año dos mil once, a nombre de López Alfaro
Ariana de los Ángeles, cédula Nº 6-0406-0901. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018227305 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 87, título Nº 405, emitido por el Liceo de Corralillo, Danilo
Jiménez Veiga, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Picado Brenes Yeimilin
Haidee, cédula Nº 3-0512-0335. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018227499 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 56, título N° 130, emitido por el CINDEA Puerto Viejo, en el
año dos mil diez, a nombre de Vega López Ana María, cédula N° 7-0168-0509. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227657 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 1, emitido por el Liceo
Emiliano Odio Madrigal, en el año dos mil trece, a nombre de Gutiérrez Carballo
Arleen Stephanie, cédula: 1-1638-0872. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227609 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 14, Título N° 129, emitido por el Colegio Nuestra Señora de
Sion, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Macaya Guardia María
Alexandra, cédula N° 1-0816-0569. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227741 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 18, Título N° 44, emitido por el Liceo de Bebedero, en el año
dos mil trece, a nombre de Meza Avilés Lilibeth Pamela, cédula: 2-0736-0910. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227814 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 224, título N° 4880, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año dos mil ocho, a nombre de Garita Espinoza
María Alejandra, cédula N° 4-0208-0159. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227887 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 49, título Nº 196, emitido por el CINDEA Cariari, en el año
dos mil siete, a nombre de Chaves Muñoz Yisenia María, cédula Nº 1-1230-0190.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de marzo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018227902 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 70, título Nº 238, emitido por el Saint George High School, en
el año dos mil doce, a nombre de Flores Esquivel Andrea Sofía, cédula Nº
1-1551-0604. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes
de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018228077 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, folio 11, título N° 26, emitido por el Liceo La
Tigra, en el año dos mil nueve, a nombre de Campos Sánchez Fiorella de Los
Ángeles, cédula: 2-0704-0184. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018228141 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 219, título N° 846, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el
año dos mil quince a nombre de Mora Matamoros Abigail Tatiana, cédula:
1-1722-0941. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los unos días del
mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018228143 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 189,
emitido por el Liceo Las Mercedes , en el año dos mil quince, a nombre de
Hidalgo Badilla Alejandro Francisco , cédula N° 1-1718-0552. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018228510 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 429, título N° 1750, emitido por el Liceo
de Nicoya, en el año dos mil catorce, a nombre de Zúñiga Jiménez Keilyn
Melissa, cédula: 2-0771-0474. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018228982 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 17, título N° 497, emitido por
el Liceo Chachagua, en el año dos mil quince, a nombre de Quesada Araya Kevin
Andrés, cédula: 2-0775-0711. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiún días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018229062 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 211, título N° 1924,
emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil ocho, a nombre de Umaña
González Fabián de Jesús, cédula 1-1442-0130. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de febrero del 2018.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018229096 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato Nacional de Administradores de
Servicios de Salud y Afines de Seguro Social, siglas: S.I.N.A.S.S.A.S.S.,
acordada en asamblea celebrada el día 13 de octubre de 2017. Expediente 874-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 279, asiento: 5034, del 19 de
febrero de 2018. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
Estatuto.—San José, 21 de febrero del 2018.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefe a.
í.—( IN2018227093 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
(Se
reproduce por error de Imprenta)
Para
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Óscar Pauly Laspiur, casado una
vez, cédula de identidad Nº 105000160, en calidad de apoderado especial de
Norel Animal Nutrition Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-736106, con domicilio en San Rafael, carretera a Los Ángeles, del Colegio
Nueva Generación, 350 metros norte y 75 metros suroeste, casa amarilla, segunda
planta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOREL ANIMAL NUTRITION
como marca de fábrica, en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aditivos e ingredientes
para uso en los alimentos para animales. Reservas: de los colores rojo y negro.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018214727 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: CEREVITA
como marca de fábrica y comercio,
en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 29: leche, crema, mantequilla, queso y productos lácteos, sucedáneos
de la leche, bebidas hechas a base de leche, leche en polvo, leche evaporada,
leche condensada, postres hechos a base de leche y/o de crema de leche, bebidas
hechas a base de leche que contengan cereales y chocolate, yogurt, bebidas y
productos hechos a base de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de
yogurt hechos a base de soja, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de
ingredientes de origen vegetal, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de
frutos secos, leche de soya (sucedáneo de la leche), leche hecha a base de
ingredientes de origen vegetal, leche hecha a base de frutos secos, alimentos y
bebidas hechos a base de soya incluidos en esta clase, malteadas hechas a base
de productos lácteos, con frutas, vegetales y/o granos comestibles (en las que
predominen los productos lácteos), bebidas hechas a base de productos lácteos
con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a
frutas, preparaciones de proteínas para la alimentación humana, polvos de
proteínas, sustitutos de crema para el té y el café, productos y bebidas
dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos
incluidos en esta clase, preparaciones para elaborar bebidas hechas a base de
productos lácteos, semillas transformadas. Clase 30: preparaciones y bebidas a
base de café, café helado, preparaciones y bebidas a base de sucedáneos del
café, preparaciones y bebidas a base de té, extractos de malta para uso
alimenticio, malta para la alimentación, preparaciones a base de malta para la
alimentación humana, cacao, preparaciones y bebidas a base de cacao, chocolate,
productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate, productos
de confitería, dulces, productos de panadería, productos de pastelería,
bizcochos, pasteles, galletas, galletas de barquillo, caramelos blandos,
postres (comprendidos en esta clase), pudines, helados, helados de agua,
sorbetes, dulces helados, pasteles helados, helados cremosos, postres helados,
yogures helados, polvos y espesantes (comprendidos en esta clase) para elaborar
helados, helados de agua, sorbetes, dulces helados, pasteles helados, helados
cremosos, postres helados y yogures helados, cereales, cereales para el
desayuno, muesli y preparaciones a base de muesli, copos de maíz, barras de
cereales, cereales listos para consumir, preparaciones a base de cereales,
aperitivos a base de cereales, preparaciones y bebidas a base de cereales
(incluidas en esta clase), productos alimenticios a base de arroz, harina,
harina de avena o cereales, asimismo en forma de platos cocinados, cereales
calientes, avena, sémola de avena, gachas, granola, bebidas y productos
alimenticios a base de cereales enriquecidos con elementos nutricionales y
dietéticas comprendidos en esta clase, postres a base de ingredientes de origen
vegetal e ingredientes a base de frutos secos e ingredientes a base de soja,
aromatizantes para bebidas, aromatizantes alimentarios. Fecha: 28 de febrero
del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018227024 ).
Keylin Rodríguez Arias, soltera,
cédula de identidad 604390961 con domicilio en Brasil de Mora, Costa Rica,
solicita la inscripción de: M ENTRE MAREAS
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos textiles como
calzado y otras prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de octubre del 2017, Solicitud Nº 2017-0010462. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018227113 ).
Keylin Rodríguez Arias, soltera, cédula de
identidad 604390961 con domicilio en Brasil de Mora, 150 metros oeste, de Swiss
Travel, Bakia Fltas número 101, Costa Rica, solicita la inscripción de: M ENTRE
MAREAS
como marca de comercio en clase: 18
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos. Fecha: 11 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011522. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227115 ).
Alejandro Mora Araya, soltero,
cédula de identidad N°11167847, con domicilio en Santa Lucía, Barva, Jardines
del Beneficio Final 4ta avenida, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GARUA -RESTAURANTE-
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y preparación de alimentos Restaurante, Ubicado
en Heredia Centro, calle 5 avenida 3 del I.C.E 75 este, 75 norte. Fecha: 10 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010691. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018227157 ).
Maximiliano López Jiménez, cédula
de identidad 103670407, en calidad de apoderado especial de Beepermatic De
Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101122200 con domicilio en San
José, barrio Aranjuez, de la esquina noroeste del Hospital Calderón Guardia 100
metros al norte y 100 metros oeste, casa esquinera a mano derecha., Costa Rica,
solicita la inscripción de: 960 HD LA FAMOSA como marca de comercio en clase 38
internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Para proteger y distinguir la
comunicación oral o visual. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001646. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018227158 ).
Cristian Gutiérrez Vargas, casado
una vez, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado generalísimo de
Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418886 con domicilio en
Paso Ancho, barrio El Carmen, de la iglesia cristiana, 75 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hepatonic
como marca de comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, sustancias adaptadas para uso médico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018227161 ).
Kattia Yazbeck Nassar,
divorciada, cédula de identidad 204080591 con domicilio en 50 este y 100 norte
Pops Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: KatiKolar como
marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14; Joyería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001776. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018227242 ).
Marianela López Soto, casada una
vez, cédula de identidad N°113320196 con domicilio en Alajuelita, Urb. Emanuel,
casa 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Camaleón
como marca de fábrica en clase 25.
Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir para
hombre, mujer y niño, de tipo casual, deportivo, para dormir. Reservas: De los
colores: verde, morado, rojo y negro. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018227244 ).
Elizabeth Arce Mora, casada una vez, cédula
de identidad N° 110430121, con domicilio en Piedades de Sta. Ana, calle San
Marcos, 300 metros sur de La Gruta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EliamRod,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la confección,
producción, venta y alquiler de ropa y accesorios (sombreros, bolsos y
bisutería), ubicado en San José, Santa Ana, Uruca. Frente al Colegio de Sta.
Ana, entrada calle Ross, primera casa a mano derecha. Fecha: 5 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227245 ).
Elizabeth Arce Mora, casada 1 vez, cédula de
identidad 110430121 con domicilio en Piedades de Sta Ana, Calle San Marcos; 300
mts. sur de La Gruta, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Ropa.
Reservas: De los colores: rosado. Fecha: 2 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018227246 ).
Joseph Claude Stephan Vaudrin, cédula de
residencia 112400234812, en calidad de Apoderado Generalísimo de Vaumond
International S.R.L. cédula jurídica 3-102-748692 con domicilio en Santa Cruz,
175 metros al sur del antiguo Palacio Municipal Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio
de alquiler de carritos de golf. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000831. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018227253 ).
Antonio Marco Elizondo Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad N° 202960709, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia Ltda., cédula
jurídica N° 3102339404, con domicilio en Coronado, de la Coopecoronado 300
metros al sur, contiguo a Carnes Tres Jotas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: El Pinar
como marca de comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018227270 ).
Antonio Marco Elizondo Jiménez, casado una
vez, cédula de identidad N° 202960709, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora y Depósito de Maderas Los Pinares de Heredia, LTDA., cédula
jurídica N° 3102339404 con domicilio en Coronado, de la Coopecoronado 300
metros al sur contiguo a Carnes Tres Jotas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL PINAR,
como marca de comercio en clase 33
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000705. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018227271).
Brenda
Patricia Jiménez Vanegas, cédula de identidad 9-0092-0129, con domicilio en
Moravia, San Blas, de la Biblioteca Pública, 150 metros norte, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RUMBA, como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas
minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000706. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018227273 ).
Ballardo Ávalos Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad Nº 800600425, en calidad de apoderado generalísimo
de Importaciones Karol Alfaro S. A., cédula jurídica Nº 3101725048, con
domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Ana Mercedes, 200 metros
norte del PANI, casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PLETORIKA como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos y perfumes.
Ubicado: en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, contiguo a Correos de Costa
Rica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018227274 ).
Marvin Méndez Morales, casado una
vez, cédula de identidad 401430648 con domicilio en San Carlos, Fortuna, 300
metros oeste y 100 metros norte del cementerio de Los Ángeles, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TELE SAN CARLOS RADIO ZN como marca de
servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38; Servicios de transmisión digital de datos, de audio y de videos
por internet (streaming) de programas diversos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001305. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018227278 ).
Efraín Navarro Rojas, casado una
vez, cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado especial de Agencia
de Viajes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101032032, con domicilio en
Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: viví viajando,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración,
organización y gestión de programas de incentivos y fidelización de clientes.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227291 ).
Gonzalo Alonso Gómez Castro, soltero, cédula
de identidad N° 113780096, en calidad de apoderado generalísimo de Gomeco
Limitada, cédula jurídica N° 3102127978, con domicilio en Barrio Luján,
diagonal a Panadería Luján, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOMECO,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de enseñanza de cursos teóricos
y prácticos para la conducción de vehículos automotores. Fecha: 12 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227310 ).
Gustavo Alvarado Salazar, casado una vez,
cédula de identidad 109560509, en calidad de Apoderado Especial de GFS
Soluciones Verdes del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698758 con
domicilio en San Rafael, Concepción, 500 metros norte de la antigua terminal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dtech tecnología comprometida
con el ambiente
como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Venta y comercialización de equipo y suministros
de oficina. Reservas: Del color: turquesa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001286. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018227324 ).
Sergio Alberto Valverde Bermúdez, soltero,
cédula de identidad N° 110590734, en calidad de apoderado especial de Mariely
Preschool Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102692082
con domicilio en La Unión, Tres Ríos, 100 metros norte de la Central de Repuestos,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mariely PRESCHOOL &
DAYCARE, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de educación
privada, guardería, preescolar, pre kinder, kinder, primaria, secundaria.
Ubicado en San José, Puriscal, San Antonio, del Super Jaulares 150 metros
noroeste. Reservas: de los colores: turquesa, morado, verde, anaranjado,
rosado, amarillo y rojo. Fecha: 24 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227353 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Century 21 Real Estate
LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: C 21 como marca de servicios en clases
35 y 36 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales,
administración comercial; trabajos de oficina; servicios publicitarios;
consultoría de gestión y organización comercial; análisis de gestión
empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de consultoría,
gestión y planificación de negocios en el sector inmobiliario; asistencia en
gestión comercial de franquicias; servicios de asesoramiento de gestión
empresarial relacionados franquicias; asesoramiento y asistencia comercial
relacionados con los servicios de franquicia, a saber, la prestación de
asistencia comercial en el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje
de bienes raíces; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de
corretaje de bienes raíces; gestión de ventas de bienes raíces; servicios de
publicidad inmobiliaria; servicios de mercadeo de bienes raíces, a saber,
servicios en línea que ofrecen recorridos de bienes inmuebles residenciales y
comerciales; proporcionando oportunidades inmobiliarias para potenciales
compradores; relacionar a los consumidores con profesionales de bienes raíces
en el campo de los servicios inmobiliarios a través de Internet; proporcionar
soluciones de marketing y planificación comercial para profesionales de bienes
raíces; proporcionar oportunidades de ventas para la industria de bienes
raíces; proporcionar un Sitio web interactivo de bienes raíces que promueve
viviendas y apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos
videos, descripciones de propiedades, textos, precios, ubicación, mapas y otra
información que sería influyente para un posible comprador o inquilino al
realizar una compra o decisión de alquiler; compilar listas de corretaje de
bienes raíces; organización de demostraciones y exhibiciones de bienes raíces e
inmuebles con fines promocionales o publicitarios; subastas de bienes raíces. y
en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; asuntos inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces;
servicios de franquicia, a saber, suministro de información y asesoramiento
financiero sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje
de bienes raíces; servicios inmobiliarios, incluida la disposición de seguro de
título y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de
propiedades inmobiliarias; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento
de bienes inmuebles; tasación y valoración de bienes inmuebles; servicios de
alquiler de bienes inmuebles, a saber, alquiler de viviendas residenciales;
suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles mediante la
vinculación del sitio web a otros sitios web que ofrecen información
inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria en la naturaleza de compra y
venta de bienes inmuebles para terceros; servicios de fideicomiso inmobiliario;
servicios inmobiliarios, a saber, gestión de propiedades de alquiler; suministro
de listados de bienes inmuebles e información inmobiliaria a través de
Internet; suministro de información en el ámbito de bienes inmuebles a través
de Internet; servicios de agencias inmobiliarias comerciales y residenciales;
servicios de bienes raíces, a saber, proporcionar preguntas en línea para
ayudar a los usuarios a determinar los mejores vecindarios y comunidades
adecuados a sus necesidades y preferencias individuales; , proporcionar una
base de datos de información sobre listados de bienes raíces residenciales en
diferentes vecindarios y comunidades. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000898. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018227367 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de Century 21 Real Estate LLC., con
domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CENTURY21 como marca de servicios
en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios publicitarios; consultoría de gestión
y organización comercial; análisis de gestión empresarial; administración y
gestión de empresas; servicios de consultoría, gestión y planificación de
negocios en el sector inmobiliario; asistencia en gestión comercial de
franquicias; servicios de asesoramiento de gestión empresarial relacionados con
franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con los
servicios de franquicia, a saber la prestación de asistencia comercial en el
establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces;
asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de
bienes, raíces; gestión de ventas de bienes raíces; servicios de publicidad
inmobiliaria; servicios de mercadeo de bienes raíces; servicios de mercadeo de
bienes raíces, a saber, servicios en línea que ofrece recorridos de bienes
inmuebles residenciales y comerciales; proporcionando oportunidades
inmobiliarias para potenciales compradores; relacionar a los consumidores con
profesionales de bienes raíces en el campo de los servicios inmobiliarios a través
de Internet; proporcionar soluciones de marketing y planificación comercial
para profesionales de bienes raíces; proporcionar oportunidades de ventas para
la industria de bienes raíces; proporcionar un sitio web interactivo de bienes
raíces que promueve viviendas y apartamentos ofreciendo a los posibles
compradores e inquilinos videos, descripciones de propiedades, textos, precios,
ubicación, mapas y otra información que sería influyente para un posible
comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; compilar
listas de corretaje de bienes raíces; organización de demostraciones y
exhibiciones de bienes raíces e inmuebles con fines promocionales o
publicitarios; subastas de bienes raíces. y en clase 36: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; asuntos inmobiliarios;
servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicia, a saber,
suministro de información y asesoramiento financiero sobre el establecimiento
y/o la operación de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios
inmobiliarios, incluida la disposición de seguro de título y financiación
inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias;
servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de bienes inmuebles; tasación
y valoración de bienes inmuebles; servicios de alquiler de bienes inmuebles, a
saber, alquiler de viviendas residenciales; suministro de información en el
ámbito de bienes inmuebles mediante la vinculación del sitio web a otros sitios
web que ofrecen información inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria
en la naturaleza de compra y venta de bienes inmuebles para terceros; servicios
de fideicomiso inmobiliario; servicios inmobiliarios, a saber, gestión de
propiedades de alquiler; suministro de listados de bienes inmuebles e
información inmobiliaria a través de Internet; suministro de información en el
ámbito de bienes inmuebles a través de Internet; servicios de agencias
inmobiliarias comerciales y residenciales; servicios de bienes raíces, a saber,
proporcionar preguntas en línea para ayudar a los usuarios a determinar los
mejores vecindarios y comunidades adecuados a sus necesidades y preferencias
individuales; proporcionar una base de datos de información sobre listados de
bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades. Fecha: 27
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000897. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018227368 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial
de APM Terminals B.V., con domicilio en Turfmarkt 107, 2511 DP´S-Gravenhage,
Países Bajos, solicita la inscripción de: Lift
como marca de servicios, en
clases: 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 35: servicios de administración de redes de suministro. Clase 39:
servicios de seguimiento de carga. Fecha: 21 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001147. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018227369 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Krasniy
Oktiabr, S.A.A., con domicilio en UL. Malaya Krasnoselskaya, D. 7, STR. 24,
RU-107140 Moscú, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: KOROVKA
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Confitería, chocolate, dulces,
obleas, pan de especias, galletas, caramelos, toffees, helados. Reservas: De
los colores: negro, café, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012081. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018227370 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Portafolio Inmobiliario S. A., cédula jurídica 3101346120, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 102 avenida Escazú, torre 1, piso 5, Suite 501, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PORTAFOLIO INMOBILIARIO
como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Negocios
inmobiliarios; servicios de bienes raíces; servicios, mantenimiento y
administración de bienes inmuebles. Reservas: De los colores: azul y blanco.
Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018227371 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Techtronic Power Tools Technology Limited con domicilio en Trident Chambers
P.O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: ONE + como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias; aparatos de aire acondicionado; aparatos para
desodorizar el aire; secadores de aire [secadores]; instalaciones de filtrado
de aire; aparatos y máquinas para purificar el aire; máquinas para hornear;
máquinas para hornear pan; tostadoras de pan; filtros de café, eléctricos;
cafeteras, eléctricas; percoladores de café, eléctricos; tostadores de café;
cocinas; aparatos e instalaciones de cocina; anillos de cocina; utensilios de
cocina, eléctricos; aparatos e instalaciones de refrigeración; freidoras,
eléctricas; aparatos desodorizantes, no para uso personal; aparatos de
destilación; secadores (cabello);aparatos eléctricos para hacer yogurt;
ventiladores (aire acondicionado);ventiladores eléctricos para uso personal;
congeladores; filtros para agua potable; filtros para aire acondicionado;
filtros [partes de instalaciones domésticas o industriales];tostadores de
fruta; parrillas [aparatos de cocina];aparatos de calefacción; humidificadores
para radiadores de calefacción central; máquinas y aparatos de hielo; aparatos
de ionización para el tratamiento de aire o agua; hervidores eléctricos;
secadores de ropa, eléctricos; bombillas; hornos de microondas [aparatos de
cocina];hornos, que no sean para uso en laboratorio; calentadores de platos;
ollas a presión [autoclaves], eléctricas; ollas a presión, eléctricas; aparatos
y máquinas de refrigeración; armarios y contenedores de refrigeración;
tostadores; calderas de vapor, que no sean partes de máquinas; instalaciones
generadoras de vapor, esterilizadores; estufas; tostadoras; calentadores de
mano calentados; luces de linterna; luces de inspección; luces de área;
antorchas; ropa, guantes, calzado y calentador de manos calentados
eléctricamente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001386. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018227372 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Ferrara
Candy Company, con domicilio en One Tower Lane, Suite 2700, Oakbrook Terrace,
Illinois 60181, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACK
FOREST So Juicy So Good
como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bocadillos a base de fruta, y
en clase 30: Caramelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001431. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de
febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018227373 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc.,
con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, software para la
creación, autoría, distribución, descarga, transmisión, recepción,
reproducción, edición, extracción, codificación, decodificación, visualización,
almacenamiento y organización de publicaciones y juegos electrónicos, software
de publicación electrónica, software de lector electrónico de publicaciones,
libros electrónicos, revistas, publicaciones periódicas, boletines
informativos, periódicos, revistas y otras publicaciones descargables, software
de gestión de base de datos, software para acceder, navegar y buscar bases de
datos en línea, software de sincronización de datos. Reservas: De los colores:
blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001444. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero
de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018227374 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Framecad
Licensing Limited, con domicilio en 99 Felton Mathew Avenue, Glen Innes,
Auckland 1072, Nueva Zelandia solicita la inscripción de: FRAMECAD como marca de fábrica y
comercio en clases 7 y 9 internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7; Máquinas herramientas, motores (excepto motores para
vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres), máquinas de metalurgia, máquinas de moldeo, partes y
accesorios para los productos antes mencionados. y en clase 9; hardware y
software de computadora, incluyendo software descargable y aplicaciones de
software usadas para propósitos de edificación y construcción, software que
brinda información de diseño y asesoramiento para la edificación y
construcción. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001509. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018227377 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase NY 10577,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LO BUENO SE CONTAGIA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Bocadillos que consisten
principalmente de frutas, vegetales, queso, carne, frutos secos, frutos secos
preparados, semillas comestibles o combinaciones de ellos, incluyendo las
patatas fritas, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para
untar a base de frutas, chips a base de vegetales, bocadillos a base de
vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga,
bocadillos a base de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res,
bocadillos a base de soja, dips y salsas para bocadillos. Fecha: 28 de febrero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227378 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Dr. Lazar y Cia. S.A.Q. E I, con domicilio en Ayacucho 318-Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CUTANIT B, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Un producto dermatológico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978..—San José,. 26 de febrero de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018227379 ).
María Del Pilar López Quirós,
casada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Amalie AOC, Ltd. con domicilio en 1601 Mccloskey Boulevard, Tampa, Florida
33605, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMALIE
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Fluidos de transmisión; líquidos de
frenos; fluidos para la dirección asistida; anticongelantes; refrigerantes;
productos químicos para la limpieza del motor; tratamientos químicos para
motores y aditivos para aceite de motor, gasolina y combustible diésel;
aditivos químicos para la limpieza de inyectores de combustible; selladores de
fugas para neumáticos de automóviles, sistemas de dirección asistida,
radiadores y transmisiones. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001155. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018227380 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de EOS Products
S.A.R.L. con domicilio en 7 Rue Robert Stumper, 2557 Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: EOS EVOLUTION OF SMOOTH, como marca de
fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3; Productos de afeitar, que incluyen crema, bálsamo,
espuma, geles, lociones y mousse, preparaciones para el afeitado, jabones para
el afeitado, cremas y geles para después del afeitado y para antes del
afeitado; depilatorios; cosméticos, a saber, base de labios; reparadores de
labios; bálsamo labial; crema para los labios brillo de labios; paleta de
brillo labial; delineador de labios, abrillantador de labios; lápiz labial; preparaciones
para el cuidado de los labios no medicadas; protectores labiales no medicados;
pomadas para labios; humectantes; limpiadores faciales; productos para el
cuidado facial (cosméticos), a saber, cremas, lociones, máscaras, humectantes,
compresas, jabones, tónicos, enjuagues y toallitas impregnadas con cosméticos;
productos para el cuidado del cuerpo, que incluyen lociones corporales, geles
de baño, cremas para el cuerpo, cremas para manos y desodorantes; preparaciones
no medicadas para el tratamiento del acné; y en clase 5; Cosméticos medicados,
incluyendo, bases de labios; reparadores de labios; bálsamo labial; crema para
los labios, brillo de labios; paleta de brillo labial; delineador de labios;
abrillantador de labios; lápiz labial; tratamientos para el acné; preparaciones
medicadas para el cuidado facial; preparaciones y tratamientos medicados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018227384 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Asrrael, S.L., cédula jurídica N° 3102313967, con
domicilio en Barrio Tournón, Diagonal al Parque del Centro Comercial El Pueblo,
edificio Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Euro Business CENTER CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios propios de centro de negocios, ubicado en Heredia, Barreal de
Heredia 400 metros al este del Mall Real Cariari, frente a Cenada. Fecha: 1 de marzo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018227407 ).
Ana Alicia Rojas Cordero, soltera, cédula de
identidad 113530561 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque,
avenida 66B, casa 6B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pluma Carmin
JABÓN
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones de
tocador artesanales. Fecha: 8 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001430. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018227411 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad número 103920470, en calidad de apoderado especial de
Lafayette Zona Libre S. A., con domicilio en calle 17, avenida edificio 33,
local 8, Zona Libre de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: FLUA
como marca de fábrica y comercio en clase: 11
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombillas de luz
eléctrica, lámparas eléctricas de todo tipo y sus partes, ventiladores
eléctricos, dispositivos de iluminación, accesorios e instalaciones de
iluminación eléctrica y sus partes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018227412 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Asrrael S.L., cédula jurídica Nº 3102313967, con
domicilio en Barrio Tournón, diagonal al parque del Centro Comercial El Pueblo,
Edificio Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EURO BUSINESS CENTER EBC CENTRO EJECUTIVO DE NEGOCIOS
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios propios de centro de
negocios. Ubicado: en Heredia, Barreal de Heredia, 400 metros al este del Mall
Real Cariari, frente a Cenada. Fecha: 01 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001097. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018227416 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink y Pink
S.A.S., con domicilio en carrera 20 N° 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción de: Lili Pink, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: lociones perfumadas, cremas, mantequillas cosméticas para el cuerpo
y humectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
de 2018. Solicitud N° 2018-0001519. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018227418 ).
Laura
Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestora
oficiosa de Industrias Pinacho, S. A. (INPISA) con domicilio en Banco Aliado,
2do. piso, oficina N° 2°, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
PINACHO como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; Máquinas y
máquinas-herramientas de precisión, tornos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000688.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018227419 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Richer
Poorer Llc., con domicilio en 27132 Paseo Espada, Suite B1225, San Juan
Capistrano, CA 92675, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RICHER POORER como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25; Prendas de vestir, artículos de sombrerería, calzado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018227428 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Philhobar Design
Canada Ltd., con domicilio en 365 Louvain Ouest, Montreal, Quebec H2N 2J1,
Canadá, solicita la inscripción de: RIDGE POINT como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000385. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018227431 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Haribo
Holding GMBH & Co. KG con domicilio en Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn, Alemania,
solicita la inscripción de: VIVE UN SABOR MÁGICO, VEN AL MUNDO HARIBO
como señal de propaganda, para promocionar productos de confitería, a saber
gomitas de frutas, regaliz y goma de mascar, relacionada a la marca Haribo,
reg. N° 242300. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018227434 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Alican S. A., con domicilio en Fotheringham N 57, Río 4°,
Córdoba, Argentina, solicita la inscripción de: Agility
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000787. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018227458 ).
Henry Lang Wien, casado una vez,
cédula de identidad 106940632 en calidad de apoderado especial de MB Foundation
Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, ST Helier, JE4 8PX,
Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK, como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado; ropa; sombrerería; calcetería; cinturones; cinturones de
dinero; máscaras oculares; gorras de ducha; guarniciones y herrajes de metal
para calzado; dispositivos antideslizantes de
calzado; taloneras y piezas de tacón para calzado; suelas para calzado; partes
superiores de calzado; puntas para calzado; plantillas para calzado; calcetines
interiores para calzado; suelas interiores; tirantes y cincas para zapatos y
botas; lenguas para zapatos y botas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008463. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018227477 ).
Henry Lang Wien, casado una vez, cédula de
identidad N° 106940632, en calidad de apoderado especial de MB Foundation
Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, ST Helier, JE4 8PX,
Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK, como marca de
fábrica en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de venta al por menor; servicios de venta al por menor
relacionados con la venta de prendas de vestir, calzado, sombrerería,
cinturones, bolsos, bolsos de mano, velas, velas perfumadas, papelería,
artículos de tocador, cosméticos, joyas y accesorios. Fecha: 12 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227478 ).
Jorge Tristán Telles, divorciado
una vez, cédula de identidad N°103920470, en calidad de apoderado especial de
Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: L’BEL IRRESISTIBLE
como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería,
preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 27 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227495 ).
Darlene Idania Valerio Lara,
soltera, cédula de identidad Nº 109530846, en calidad de apoderada generalísima
de Inversiones Nadipa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-561249, con domicilio en
400 metros al oeste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALDRICH
como marca de fábrica y comercio,
en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9:
repuestos y cascos de motos, repuestos de motos. Fecha: 09 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000509. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018227559 ).
María Elena Araya Villegas, casada una vez,
cédula de identidad 601580520, con domicilio en de la iglesia católica de
Marañonal de Esparza 125 metros al este, en calle Los Castillos, casa café a
mano derecha, Macacona, Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Meibejohn FÁBRICA DE UNIFORMES
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
fábrica de camisetas, uniformes, ropa en general, ubicado en Esparza,
Puntarenas, 200 metros oeste del Jardín de niños de la localidad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018227565 ).
Nury Villalobos Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 401480026, con domicilio en Mercedes Norte, Resid.
Montebello casa 111-F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doña
Dora Rompope de Almendras como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Rompope con alcohol y almendra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227636 ).
Nury Villalobos Rodríguez, soltera, cédula de
identidad 401480026, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Montebello,
casa 111-F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D-TAILS Peluquería
Canina
como marca de servicios en clase 44
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Corte de pelo, baño,
corte de uñas, limpieza de orejas para perros. Fecha: 05 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227641 ).
José Osvaldo Blanco Chacón,
divorciado dos veces, cédula de identidad 108680741 con domicilio en Coyolar,
Urbanización El Vivero 75 m oeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WACHILERAS
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; Chilera artesanal. Hortalizas y legumbres en conserva (se trata de
una chilera artesanal sus componentes son chile dulce, cebollas, ajo, coliflor,
brocoli, zanahoria, vinagre, sal, chile picante y salsa de tomate). Fecha: 13
de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001180. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227656 ).
Luis Carlos Murillo Trejos,
soltero, cédula de identidad 112430564, en calidad de apoderado generalísimo de
Aerojake Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101299366con domicilio en Outlet
Mall Internacional local 29 y 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AEROJAKE Escuela de Aviación
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a escuela de
aviación, escuela de enseñanza aeronáutica, ubicado en Alajuela, Mall
Internacional local 45. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000953. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018227664 ).
Mario Naranjo Guzmán, casado una
vez, cédula de identidad 106040202, en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias del Huevo Innovo S. A., cédula jurídica 3101240588, con domicilio en
Ciudad Naranjo, San Antonio de la Cueva, 1 kilómetro al sureste de la iglesia,
edificio de color terracota de una sola planta, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OVOPLUS NUTRICIÓN Y ENERGÍA QUE TE IMPULSA
como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Otras
preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores negro y amarillo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018227686 ).
Arturo Jimenez González, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-1327-0741, en calidad de apoderado
generalísimo de Gestión Inteligente Ltda., cédula jurídica N° 3-102-753550, con
domicilio en Montes de Oca, San Rafael, del Centro Comercial El Cristo, 200
metros este, 200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GESTIÓN INTELIGENTE
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría para la
explotación y dirección comercial de empresas. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018227702 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
José Joaquín Jiménez
Chew, casado una vez, cédula de identidad 108670663, en calidad de apoderado
especial de Costa Tropic S. A., cédula jurídica 3101210666, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Trejos Montealegre local N° 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBBEAMBEST como marca
de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31; frutas frescas y productos agrícolas. Fecha: 23 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero
del 2018. Solicitud N° 2018-0000790. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 23 de febrero
del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018226906 ).
Ana Cecilia Castro
Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado
especial de Catalysis S.L. con domicilio en Madrid, Calle Macarena número 14,
España, solicita la inscripción de: OCOXIN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; medicamento de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001511. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017226912 ).
Ana Cecilia Castro Calzada,
soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de
Catalysis S.L., con domicilio en Madrid, Calle Macarena Número 14, España,
solicita la inscripción de: OCOXIN como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un cosmético.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018226913 ).
Roger Vargas Vargas, divorciado una vez,
cédula de identidad 203580285 con domicilio en El Coyol, de Riteve 875 metros
suroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Malinche como marca
de fábrica en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33; Bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012174. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018226914 ).
Adyaleth Chaverri Vidal, soltera,
cédula de identidad 113180817, con domicilio en Sabana Sur, 250 metros al sur
del ICE, aptos. frente al salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Adya Floral Esencias de Bach, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: esencias de Bach de uso medicinal. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el: 22 de setiembre de 2017. Solicitud
N° 2017-0009374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018226952 ).
Jenny Mora Quirós, soltera, cédula
de identidad 11008667 y Carolina Bertheau Carvajal, divorciada una vez, cédula
de identidad 112240965 con domicilio en del KFC de Los Yoses 100 este, 100 sur.
Apto 6B, Costa Rica y del KFC de Los Yoses 100 este, 100 sur. Apto 6B, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BOTÁNICA chocolate
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Cacao,
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, conteniendo chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018226979 ).
Carolina Muñoz Solís, soltera, cédula de
identidad 205460467, en calidad de apoderada especial de Reingeniería de
Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-173739, con domicilio en San Ramón 200 m
sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dra. Muñoz ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS
¡Nos encanta SONREÍR!
como marca de servicios en clase 44
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de odontología general y las siguientes especialidades: endodoncia, cirugía
maxilofacial, periodoncia, prostodoncia, odontopediatría, ortodoncia, dolor oro
facial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018226983 ).
Minor Martín León Cruz, casado una
vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio
en San Ramón, 1 km. al oeste del Instituto Superior Julio Acosta García,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en
clases: 7; 9; 11; 12; 16; 35 y 40 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: carburadores; arrancadores; balancines y filtros de
aceite, en clase 9: cascos; baterías, cables de velocidad y taco., en clase 11;
Bombillas; tapones y filtros de cumbustible y de aire., en clase 12: repuestos
y partes de motocicletas, específicamente: cascos, cintas, neumáticos, piñones,
manillas, puños, compensadores, tapa, encadenados y caretas, bielas, radios,
llavín ing, bombas, descansapies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit,
pistones, palancas y varillas, empaques, manivelas, pitos, asientos, o- ring y
retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos,
válculas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, cabezotes, cable velocidad y
taco, volantes, clanes, llave de gas y tubones, en clase 16: calcomanías, en
clase 35: la comercialización de repuestos y partes de motocicletas, específicamente:
cascos, cintas, baterías, neumáticos, piñones, carburadores, manillas, puños,
compensadores, tapa, encadenados y caretas, bielas, radios, llavín ing,
bombillas, bombas, descansapies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit,
pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, asientos,
o- ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y
depósitos, válculas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, cabezotes,
filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, calcomanías,
volantes, clanes, llave de gas y tubones y en clase 40: la fabricación de
repuestos y partes de motocicletas, específicamente: cascos, cintas, baterías,
neumáticos, piñones, carburadores, cable clutch, manillas, puños, pastillas,
compensadores, tapa, encadenados y caretas, bielas, radios, llavín ing,
bombillas, bombas, descansapies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit,
pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch,
asientos, o- ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y
depósitos, válculas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, cabezotes,
filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, calcomanías,
volantes, clanes, llave de gas y tubones. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008872. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018226988 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Fundación Auren con domicilio en calle Mallorca 260, Ático, 08008,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: AUREN, como marca de
servicios en clase(s): 35 y 45, internacional(es) para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, y en clase 45; servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales en relación con servicios de asesoría,
consultoría y auditoría legal y financiera. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018227023 ).
Piaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nippon Steel
& Sumitomo Metal Corporation con domicilio en 6-1, Marunouchi 2-Chome,
Chiyoda-Ku, Tokyo 100-8071, Japón, solicita la inscripción de: HARVESTONE como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1; Fertilizantes; alimentos para vegetales; escoria vendida como
ingrediente de fertilizantes; fertilizante de escoria; fertilizantes hechos de
escoria que incluyen hierro; fertilizantes que contienen minerales incluyendo
hierro; fertilizantes que contienen minerales; escoria (fertilizantes);
fosfatos de escoria (fertilizantes); fosfatos (fertilizantes); aditivos para el
suelo hechos de escoria de acero; aditivos para el suelo; preparaciones
minerales fertilizantes. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de marzo del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018227025 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, Cédula de identidad N° 10-908-006, en calidad de Apoderado Especial de
Swiss Re Ltd. con domicilio en Mythenquai 50/60, 8002 Zurich, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: SWISS Re
como marca de fábrica y servicios en
clases 9; 16; 35; 36; 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: “Software, plataformas de software; todos de origen
Suizo; publicaciones y datos descargables.”, en clase 16; “Material didáctico o
de enseñanza (excepto aparatos); todos los productos de origen suizo;
publicaciones”, en clase 35; “Gestión comercial; administración de Negocios;
asistencia en la gestión de negocios y consultoría de negocios profesionales,
consultoría de negocios profesional en el campo del análisis de riesgos,
prevención de riesgos y gestión de riesgos; asistencia de gestión en el ámbito
del análisis de riesgos empresariales, prevención de riesgos, manejo de gestión
de riesgos (gestión de riesgos), seguros, reaseguros y servicios financieros;
servicios de procesamiento de datos por medio de computadoras; compilación de
estadísticas; funciones de oficina”, en clase 36; “Servicios de seguros y
reaseguros; servicios financieros; asuntos inmobiliarios; asesoramiento e
información sobre seguros, reaseguros y servicios financieros; servicios
actuariales; servicios de consultoría e información sobre análisis de riesgos,
modelización de riesgos, transferencia de riesgos y gestión de riesgos
(servicios de seguros y financieros); servicios de ajuste y liquidación de
reclamos de seguros; servicios y administración de pólizas de seguro;
consultoría financiera sobre análisis de riesgos, prevención de riesgos y
gestión de riesgos; consultoría en el campo de los servicios de seguros,
reaseguras y financieros”, en clase 41; “Entrenamiento y entrenamiento
continuo; actividades culturales; organización, dirección y gestión de
conferencias, convenciones, seminarios y talleres, también a través de Internet
y por medio de redes informáticas mundiales, de bases de datos, plataformas de
Internet, sitios web, foros en línea, blogs, foros de discusión (salas de chat)
en Internet; suministro de datos electrónicos y publicaciones en línea (no
descargables)” y en clase 42; “Servicios científicos y tecnológicos, e
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e
investigación industriales; servicios computarizados de análisis de datos
industriales y científicos; diseño y desarrollo de software, aplicaciones y
modelos; suministro y alquiler temporal de plataformas de Internet (software),
software y aplicaciones; almacenamiento de datos, en particular compilación y
sistematización de información y datos en bases de datos informáticas. Fecha:
05 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012348. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
05 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018227026 ).
Aaron Montero Sequiera, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Guilin
Zhishen Information Technology Co., Ltd. con domicilio en 6TH Floor, Building
N° 13, Creative Industrial Park, Guimo Road, Qixing Dist., Guilin, China,
solicita la inscripción de: ZHIYUN
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de
intercomunicación, aplicaciones descargables para teléfonos móviles, soportes
para aparatos fotográficos, trípodes para cámaras, baterías eléctricas
materiales para redes eléctricas [cables, cables], programas de computadora
para editar imágenes, sonidos y videos, selfie sticks [monópodes de mano],
circuitos integrados, trípode de cámara de video, soportes adaptados para
teléfonos móviles, porta manos libres para teléfonos celulares. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018227027 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Incolbest S. A., con domicilio en AV calle 17 No. 123 B -49, Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción de: INCOLBEST EX FRICTION EXTREME,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de
freno para vehículos, frenos de todo tipo para vehículos, bombas de freno,
discos de freno para vehículos, forros de freno para vehículos, frenos de
dirección, frenos de zapata para vehículos, pastillas de freno para vehículos,
pastillas de frenos de disco para vehículos, pedales de freno para vehículos,
segmentos de freno para vehículos, tambores de freno para vehículos, zapatas de
freno para vehículos, amortiguadores de suspensión para vehículos, freno de
cinta para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001348. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de
febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018227028 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Drizoro, S. A.U., con domicilio en C/ Primavera, 50-52
- Parque Industrial Las Monjas, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid, España,
solicita la inscripción de: MAXRITE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19; modero de reparación estructural para la reparación y restauración de
hormigón y mampostería. Fecha: 28 de febrero del 2018.—Presentada el: 20 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001439. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de
febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018227029 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Drizoro, S.A.U., con domicilio en C/ Primavera, 50-52 - Parque Industrial Las Monjas, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid,
España, solicita la inscripción de: MAXPLUG como marca de fábrica y
comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19; Mortero Hidráulico de fraguado rápido para obturar vías de agua con
presión. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001440. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018227030 ).
Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Glenda Umaña
Hidalgo, cédula de identidad Nº 105680590, con domicilio en Plaza Carolina, a
un costado de la Rotonda La Bandera, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUC 360° by GLENDA UMAÑA
como marca de fábrica y comercio, en
clases 16; 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y
material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico,
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 35: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018227031 ).
Vittorio Rabboni, soltero, Pasaporte A5153426
con domicilio en Escazú, San Antonio, Calle Paso Hondo, 800 oeste del Súper
Aguimar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: quid pluris
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
fabricación de productos alimenticios que aportan a una dieta balanceada y
nutritiva, mediante la elaboración local y sostenible de los productos, ubicado
en San José, Guadalupe, Calle Blancos, 700 este del Polideportivo, Bodegas
Herradura, Bodega número 4. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001474. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018227665 ).
Marco Antonio Fernández López,
casado una vez, cédula de identidad número 109120931, en calidad de apoderado
especial de Santen Pharmaceutical Co, Ltd., con domicilio en 03-09-19,
Shimoshinjo, Higashiyodogawa-Kum Osaka 533-8651, Japón, solicita la inscripción
de: Santen
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gotas para
los ojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2016,
solicitud Nº 2016-0010169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del
2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018227747 ).
Ramón Santiago Alfaro Espinoza, casado una
vez, cédula de identidad 204570700, en calidad de apoderado especial de Sydered
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709662, con domicilio en San Rafael de
Poás, 350 metros norte del Polideportivo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SYDER LAB como marca de comercio en clases: 5; 30 y 32.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, en clase 30: Café y preparaciones a base de
cereales. y en clase 32: Preparaciones para elaborar bebidas, cervezas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018227753 ).
Ramón Santiago Alfaro Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad 204570700, en calidad de apoderado
generalísimo de Sydered S. A., cédula jurídica 3101709662, con domicilio en San
Rafael de Poás, Alajuela, 350 metros norte del polideportivo, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RACHELEN
como marca de comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Perfumería, cosméticos y aceites esenciales. Fecha: 21 de febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227754 ).
Ramón Santiago Alfaro Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad 204570700, en calidad de apoderado
generalísimo de Sydered Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709662 con
domicilio en San Rafael de Poás, 350 metros norte del polideportivo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SY
como marca de comercio en clases
3; 5; 25; 28 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; Perfumería, cosméticos, aceites, en clase 5; Productos farmacéuticos,
en clase 25; Prendas de vestir, en clase 28; Artículos de gimnasia y deportes y
en clase 32; Bebidas sin alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del
2018.—Rita Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018227756 ).
Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula
de identidad 303910878, en calidad de apoderado especial de Fundación Centro
Estrategia para el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica 3006611756 con
domicilio en Belén, 100 m norte y 50 oeste del Club Campestre Español, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: adopte un RÍO por Costa Rica
como marca de comercio y servicios
en clases 24; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 24; Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias
textiles o de materias plásticas., en clase 41; Educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. y en clase 42;
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De los colores, azul,
celeste y verde. No se reserva el termino Costa Rica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018227764 ).
Luciana Acevedo Gutiérrez, cédula de
identidad 303910878, en calidad de apoderado especial de Fundación Centro
Estrategia Para El Desarrollo Sostenible, cédula jurídica N° 3006611756, con
domicilio en Belén 100 metros norte y 50 oeste del Club Campestre Español,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FAU AMBIENTE URBANO,
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 24; 35; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24; tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de
materias textiles o de materias plásticas, en clase 35; publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, en clase
40; tratamiento de materiales; en clase 41; educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en clase 42; servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software y en clase 45; servicios
jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: amarillo,
verde, azul y negro. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018227768 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad
N° 109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-28601, con domicilio en 500 metros al sur del
cruce a Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SIMETICOL como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000739. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018227783 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad
109560295, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Stein Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101028601, con domicilio en 500 metros al sur del
cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RIFAGRAM, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000740. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018227784 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula de
identidad 109560295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601 con domicilio en 500 metros al sur
del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FASTPRAZOL como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Productos farmacéuticos de uso humano. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001871. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018227785 ).
Julio Cesar Ruiz Chavarría,
soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de
Sandra Dinorah Calderón Fallas, soltera, cédula de identidad 106410728, con
domicilio en Santa Ana, Uruca, Río Oro, de la cruz roja, 125 metros oeste, 200
metros sur, Paso Calle Machete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pompafell
como nombre comercial para proteger
y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a la venta,
fabricación, distribución, comercialización de todo tipo de revistas,
videojuegos, libros, calcamonías, juguetes, ropa, peluches, asimismo, también
todo tipo de vasos, lapiceros, llaveros, juegos de mesa, muñecos de diferentes
materiales; utensilios de cocina, de igual manera, la producción, grabación,
reproducción, comercialización y cortometrajes de todo tipo de películas,
ubicado en San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro, de la Cruz Roja, 125 metros
oeste, 200 metros sur, paso Calle Machete. Reservas: De los colores: blanco,
verde, gris, celeste, negro, café, rojo. Fecha: 17 de noviembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018227792 ).
Fabio Perrone Beffa, soltero, cédula de identidad
800870636, en calidad de apoderado generalísimo de Copper Buterfly Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101568588, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro;
25 metros al oeste, de Taco Bell, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOMAD AMERICA
como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de vehículos especiales para
aventuras tipo safari, alquiler de vehículos en general. Reservas: De los colores:
amarillo, café, verde y rojo. Fecha: 6 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018227831 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada, cédula de identidad número 109330536, en calidad de apoderado especial
de Cervecería Centro Americana S. A., con domicilio en tercera avenida norte
final, finca el Zapote, zona 2, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, solicita
la inscripción de: DESCUBRE MÁS DE LA
PASIÓN ARTESANAL
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerveza artesanales y bebidas de malta artesanales. Reservas: De los colores:
negro y blanco. Fecha: 6 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009004. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2018227833 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt,
Número ocho guión treinta y tres, Zona Tres, de Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GORDITA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas; agua minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero
de 2018. Solicitud N° 2018-0001078. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018227835 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Carolina
Estefan S. A.S., con domicilio en calle 114 N° 0-42 AP 201 Bogotá D.C,
Colombia, solicita la inscripción de: CAROLINA ESTEFAN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería.
Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001215. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018227836 ).
Melissa Ramírez Zamora, soltera, cédula de
identidad N° 111840074 con domicilio en La Ribera de Belén, 1km al oeste de
Intel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boulevard des bébés,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25;
prendas de vestir para bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000665. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018227866 ).
Ruhal Esteban Barrientos Gazel,
soltero, cédula de identidad N° 11244864, en calidad de apoderado generalísimo
de Papa Ceviche Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742843, con
domicilio en Pozos de Santa Ana, contiguo al, Fresk Market, local N° 5 B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAPA CEVICHE como marca de
comercio en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de restaurante o soda, donde se realiza la preparación de ceviches de
mariscos y pescado. Fecha: 08 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009599. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018227869 ).
Rommel Porras González, casado una
vez, cédula de identidad 502310147, en calidad de apoderado generalísimo de
Bazapez de Costa Rica S.A, Cédula jurídica 3101736552, con domicilio en Montes
de Oca, del Instituto Nacional de Estadística y Censos, 150 sur, Oficinas del
Bufete Chavarría, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: DE RÍO
BAZAPEZ
como marca de fábrica en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; pangasio y
tilapia. Fecha: 20 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001132. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018227893 ).
Rommel Porras González, casado una
vez, cédula de identidad 502310147, en calidad de apoderado generalísimo de
Bazapez de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101736552, con domicilio en
Montes de Oca, del Instituto Nacional de Estadística y Censos, 150 sur,
oficinas del Bufete Chavarría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAZAPEZ como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, empaque y
comercialización de los peces de río: Pangasio y tilapia, ubicado en Liberia,
Guanacaste, después de la primera devolución, después del Río Blanco, rumbo a
Liberia, 2.2 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2018, Solicitud Nº 2018-0001133. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018227894 ).
Mario Humberto Marín Romero, soltero, cédula
de identidad 304620975 con domicilio en 125 mts este, del Cementerio, Santa
María de Dota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: • Café • Klö Surú
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café. Reservas: del color:
blanco. Fecha: 1 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011436. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018227974 ).
Buchi (nombre) Feng (apellido) Cen
(apellido), casado dos veces, cédula de identidad 801170662, en calidad de
apoderado generalísimo de Mariscos de Corazón MC Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-634315, con domicilio en Centro, del Mercado 50 metros al
este, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUJER PRECIOSA AJO
como marca de comercio en clases: 31 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Ajo
fresco y en clase 35: Exportar e importar ajos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011895. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018227976 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de
Adskylabs S. A., cédula jurídica N° 3-101-659779 con domicilio en del Registro
Civil; 300 metros al sur, 175 metros al oeste y 25 metros al norte, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYAX
como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software y hardware de
cómputo para recibir, procesar, transmitir y manejar pagos sin efectivo;
sistemas telemétricos en la naturaleza de hardware y software de cómputo en el
área de pagos sin efectivo. Fecha: 09 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000734.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018227996 ).
Christian Carranza Solano, soltero, cédula de
identidad N° 1-1018-0367, en calidad de apoderado generalísimo de Ginger
Elixirs S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-736639 con domicilio en Vargas Araya,
300 metros oeste del Perimercado, Apartamentos Calalú, San Pedro, Montes de
Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GINGER ELIXIRS
ROOTS&CULTURE
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de
bebidas hechas a base de jengibre. Se limita a bebidas hechas a base de
jengibre, ubicado en Vargas Araya, trescientos metros oeste del Perimercado,
apartamento Calalú, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018227999 ).
María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N°1-0626-0794, en calidad de apoderado
especial de Adskylabs S. A., cédula jurídica N° 3-101-659779, con domicilio en
del Registro Civil, 300 metros al sur, 175 metros al oeste y 25 metros al
norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NAYAXvend
como marca de fábrica y comercio en
clase 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Software y
hardware de cómputo para recibir, procesar, transmitir y manejar pagos sin
efectivo; sistemas telemétricos en la naturaleza de hardware y software de
cómputo en el área de pagos sin efectivo. Fecha 09 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000735.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017228002 ).
Mariela González Soto, soltera,
cédula de identidad 111190067, con domicilio en Sabanilla, Montes De Oca, 175
m. sur de la agencia del BCR, entrada privada, mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ICE CREAM SHOP TGFY THE YOGURT FACTORY,
como
marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alimentación, específicamente una heladería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018228011 ).
Federico Castro Kahle, casado una
vez, cédula de identidad 112030778, en calidad de apoderado especial de C.K.I.
S. A., cédula jurídica 3101131328, con domicilio en La Uruca, Edificio San José
2000, Oficina PB Semi Sótano, Costa Rica, solicita la inscripción de: F.C. LA
CRUCETA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvois de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001572. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de marzo
de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018228029 ).
Federico Castro Kahle, cédula de
identidad N° 1-1203-0778, en calidad de apoderado especial de C.K.I.. S. A.,
cédula jurídica N°3-101-131328, con domicilio en La Uruca, Edificio San José
2000, Oficina PB Semi Sótano San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
F.C. EL MAZO,
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería y de
confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 06 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de marzo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018228030 ).
Orlando Retana Umaña, casado una
vez, cédula de identidad Nº 111220566, en calidad de apoderado generalísimo de
Total Care Group S. A., cédula jurídica Nº 3101509879, con domicilio en Tibás,
Anselmo Llorente, del Laboratorio Aduanero 200 metros este y 150 metros sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: baku
como marca de fábrica y servicios,
en clases: 3; 5; 18; 20; 21; 31 y 44 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 3: champú para animales, acondicionador para animales,
toallas húmedas y secas para limpieza. Aceites esenciales para pelaje y piel de
animales. Clase 5: desinfectante de recintos de animales, aromatizantes para
uso en animales y áreas comunes; productos para el control de pulgas,
garrapatas y animales dañinos, en ampollas y champú, eliminadores de olores,
desodorantes ambientales, suplementos para animales. Clase 18: collares, o
correas objetos que se colocan alrededor del cuello de un perro o gato como
adorno para sujetarlo. Bolsos para transportar animales. Clase 20: camas. Clase
21: comederos, bebederos, cepillos. Clase 31: alimento, para animales. Clase
44: tratamientos capilares y de pelaje. Tratamiento de belleza animal, servicio
de spa. Reservas: de los colores: fucsia, morado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2017-0012147. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018228044 ).
Franzini Colom Víquez, soltera,
cédula de identidad N°1-1610-0579, en calidad de apoderado especial de Luis
Fernando Jiménez Jiménez, casado, cédula de residencia N° 8118844, con
domicilio en Barrio Dent, Local 103A, Costa Rica , solicita la inscripción de: MAHALO
BOWLS
como marca de servicios en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: especializada en comida
rápida y saludable característica de la gastronomía hawaiana que consiste en un
tazón de distintos tipos de pescado crudo marinado, sin piel ni espinas y
cortado de forma transversal en cubos, pollo o tofu, el cual se sirve sobre una
base de arroz de sushi o integral, fideos de arroz o de zucchini, junto con
ingredientes como quinoa, algas, pepino, aguacate, cebollín, kale, zanahoria
edamante, maíz dulce, chile dulce, cebolla morada, piña, mango, y otros, que se
irán incorporando, según se vea necesario, aderezados con salsa de soya,
sriracha, teriyaki, aceite de sésamo, salsas de creación propias, entre otros,
con la característica de que la fusión de los ingredientes se hace a elección
del consumidor. Reservas: De los colores: ocre y azul. Fecha: 08 de diciembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de diciembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018228699 ).
Franzini Colom Víquez, soltera,
cédula de identidad Nº 1-1610-0579, en calidad de apoderada especial de Luis
Fernando Jiménez Jiménez, casado, cédula de residencia Nº 8118844, con
domicilio en Barrio Dent, local 103 A.I., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAHALO BOWLS HAWAIIAN FOOD
como nombre comercial, en clase
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comida rápida saludable, característica de la
gastronomía hawaiana, que consiste en un tazón con ensalada de diversos tipos
de pescado crudo marinado, sin piel ni espinas y cortado de forma transversal
en cubos, pollo o tofu, el cual se sirve con arroz de sushi o integral, fideos
de arroz o de zucchini, junto con ingredientes como quinoa, algas, pepino,
aguacate, cebollín, kale, zanahoria, edamame, maíz dulce, chile dulce, cebolla
morada, piña, mango y otros que se irán incorporando, aderezados con salsas de
soya, sriracha, teriyaki, aceite de sésamo, salsas do creación propia, entre
otras con la característica de que la fusión de los ingredientes se hace a
elección del consumidor. Ubicado en: Barrio Dent, 100 metros noroeste de la
esquina noroeste del Mall San Pedro, Edificio Latitud Dent, local 103A. Reservas:
de los colores: ocre y azul. Fecha: 08 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011202. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018228700 ).
Gerardo Ulate Ugalde, casado una
vez, cédula de identidad 401420766, en calidad de apoderado generalísimo de
Materiales San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-50024con
domicilio en San Juan de Santa Bárbara, del Aserradero Lara 400 metros al sur a
mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALIDAD
CONFIANZA como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar servicios de construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación. Lo que incluye la construcción o fabricación de
viviendas y edificios permanentes, servicios de remodelaciones viviendas y
edificios permanentes, servicios de pintura, fontanería, instalación de equipos
eléctricos, reparación, a saber, los servicios que consisten en dejar en buen
estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente
destruido, servicios de alquiler de herramientas o de materiales de
construcción; y los diversos servicios de reparación, tales como los
relacionados con la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y
herramientas, con relación con la marca San Miguel con número de registro
251308. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018228714 ).
Roberto Alvarado Moya, casado una vez, cédula
de identidad 105630367, en calidad de Apoderado Generalísimo de Thermosolutions
Group S. A., cédula jurídica 3-101-562833, con domicilio en Santa Ana, costado
oeste de la Cruz Roja, edificio de color gris con rojo con rotulo de
Thermosolutions, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERMO
SOLUTIONS
como marca de comercio, en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Calentadores de agua. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000343.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018228715 ).
Carolina de los Ángeles Fonseca
Redondo, casada una vez, cédula de identidad 110630360 con domicilio en
Mercedes Norte, 600 metros norte y 30 oeste de Wallmart, frente al Bufete
Víquez & Asociados, casa color papaya, verjas negras, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: M Monako Vive la moda, siente el confort
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Trajes de
baño (infantiles, masculinos, femeninos), pijamas (infantiles, femeninas,
masculinas), ropa íntima (infantil, femenina, masculina), camisas y camisetas
(infantil, femenina, masculina), pantalones (infantiles, femeninos,
masculinos), ropa deportiva (infantil, femenina, masculina), ropa (infantil,
femenina y masculina). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018228718 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Kamila Ingrid Hampl Aguel, soltera, cédula de identidad 115580535con domicilio
en Guayabos, Curridabat, condominio Monterán, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Glass Elephant PRODUCTIONS
como marca de servicios en clases
35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Producción de películas publicitarias, producción de programas de televenta,
redacción de guiones publicitarios, y en clase 41; Servicios de
entretenimiento, servicios fotográficos, servicios de grabación [filmación] en
cintas de vídeo, producción de películas que no sean publicitarias; redacción
de guiones televisivos y cinematográficos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000881. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018228734 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Ricante C.R., S. A., cédula jurídica 3101655499, con domicilio en Playa
Tamarindo, Plaza Conchal, local número 9, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RICANTE Chili Mix como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32;
Mezcla sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 8 de febrero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018228735 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Brouwerij L.
Huyghe, N. V. con domicilio en Brusselsesteenweg 282, 9090 Melle, Bélgica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clases 32 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas; aguas minerales
y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas:
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y en clase 43; Servicios de
restauración (alimentación), cafés, bares, pubs, hospedaje temporal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018228736 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de
Brouwerij L. Huyghe, N.V., con domicilio en Brusselsesteenweg 282, 9090 Melle,
Bélgica, solicita la inscripción de: DELIRUM, como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación), cafés, bares, pubs, hospedaje temporal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018228737 ).
Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de
N.V. Nutricia, con domicilio en Eerste Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer,
The Netherlands, Países Bajos, solicita la inscripción de: Nutrilon
como marca de fábrica y comercio,
en clases: 5; 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: alimentos para usos médicos especiales; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos para bebés, infantes e
inválidos; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales;
leches para bebés e infantes; bocadillos (alimentos para bebés y niños) a base
de vegetales y leche de coco para bebés y niños, excluyendo helados, leche
congelada y yogur helado; suplementos nutricionales dietéticos para uso médico;
cereales para infantes; preparaciones de vitaminas; alimentos dietéticos para
mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; leche dietética para mujeres
embarazadas o en periodo de lactancia. Clase 29: leche y productos lácteos;
leche en polvo; comidas preparadas manualmente preparadas o empacadas,
principalmente, carne, pescado, aves o vegetales; bocadillos (snack)
principalmente compuestos de frutas y nueces; bocadillos (snack) basados en
frutas; bocadillos (snack) con una combinación de frutas y mantequilla de
nueces; yogur; compota de manzana; bocadillos (snack) basados en yogur;
bocadillos orgánicos (snack) basados en yogur; bebidas de yogur; bocadillos
(snack) de yogur y frutas secas-congeladas; frutas secas-congeladas y vegetales
en forma de chip; purés de frutas; leche; leches con sabores; bocadillos
orgánicos (snack) basados en frutas; bocadillos orgánicos (snack) basados en
vegetales. Clase 30: cereales y preparaciones hechas con cereales; cereales de
desayuno; barritas de cereales; muesli; bocadillos (snack food) a base de
cereales; bocadillo (snack food) a base de arroz; galletas (biscuits). Clase
32: bebidas enriquecidas con minerales adicionales (no de uso médicos); bebidas
enriquecidas con vitaminas (no de uso médicos); aguas minerales; bebidas sin
alcohol enriquecidas con minerales; aguas con sabores; bebidas de frutas y
jugos de frutas; bebidas vegetales y jugos vegetales. Reservas: de los colores:
azul y celeste. Fecha: 23 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000111. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018228738 ).
Alejandro Rodríguez Castro, casado
una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de CBY
Holdings, LLC, con domicilio en 1356 Broadway 6th Floor Nueva York, Nueva York
10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBY como
marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Tablet PC, teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
accesorios de teléfono móvil básicamente, estuches de transporte, cables de
carga, estuches protectores, protectores de pantalla, cargadores de batería,
paquetes de baterías externas y cargadores; auriculares y audifonos; accesorios
para computadoras de tableta básicamente, estuches de transporte, paquetes de
baterías externas y cargadores, cables de carga, cables eléctricos, estuches
protectores, protectores de pantalla, cargadores de batería, auriculares y
audífonos; computadoras portátiles, netbooks, computadoras; accesorios de
computadora, en general, monitores, teclados, ratones y almohadillas para
ratones, teléfonos; accesorios de teléfono; contestadores telefónicos,
celulares, accesorios versátiles móviles y digitales del disco, en fin,
auriculares manos libres con micrófonos, auriculares manos libres con
micrófonos con radio escáner FM, auriculares manos libres con micrófonos,
auriculares manos libres intrauditivos de banda para el cuello, auriculares
intrauditivos estéreo, auriculares, cuadros de identificación de llamadas,
reproductores y grabadoras portátiles de casetes, altavoces, televisores,
televisores de circuito cerrado, televisores con sistemas de acompañamiento de
karaoke, radios, radios de reloj, radios de reloj despertador, CD (disco
compacto), radios portátiles, radios híbridas digitales (HD), relojes de
alarma, auriculares, audífonos, limpiadores de cassette de audio, protectores
contra sobretensiones de AC, cámaras, cargadores de batería, enchufes y
cordones de conexión de audio, baterías, baterías recargables eléctricas,
micrófonos, equipos de música, sistemas de audio de estantería, sistemas
estéreo y componentes relacionados, básicamente, receptores, sintonizadores am
/ fm y altavoces, sistemas de estantería estéreo, reproductores portátiles de
discos compactos, reproductores digitales MP3 portátiles, reproductores de
discos versátiles digitales, sistemas de cine en casa, reproductores de audio
portátiles individuales, grabadoras de discos versátiles digitales,
reproductores de discos versátiles digitales portátiles, reproductores de
discos de video digital, reproductores de discos digitales y compactos, discos
versátiles digitales, convertidores de tensión y adaptadores, convertidores y
adaptadores de AC / DC y tensión, antenas, doblaje de video, cables y
conectores de conexión de video, cintas de video en blanco, limpiadores de
cassettes de video, rebobinadores de cassettes de video, calculadoras, radios
satelitales, GPS (Global Positioning Systems), reproductores multimedia,
reproductores multimedia portátiles, dispositivos de comunicación inalámbrica,
productos electrónicos de consumo de audio y video portátiles, básicamente,
reproductores portátiles de audio y video que incluyen reproductores MP3,
reproductores de OVO, reproductores de cassette portátiles y grabadores de
video, reproductores de medios personales, reproductores multimedia, accesorios
para dispositivos electrónicos, básicamente, controles remotos, pantallas para
dispositivos electrónicos portátiles, reproductores portátiles de discos
compactos, sistemas de cine en casa que comprenden altavoces de audio y cables
para televisores, proyectores, altavoz de subgraves, reproductores de OVO,
reproductores de CD, teléfonos inteligentes y
reproductores de MP3, grabadores de DVD, reproductores de DVD,
reproductores de discos ópticos digitales, reproductores de discos ópticos
digitales portátiles, accesorios de medios, en general, estuches de transporte,
cables eléctricos, adaptadores de cassette, adaptadores de AC, adaptadores DC,
paquetes de baterías, cables Ay, adaptadores de antena coaxial y pantallas de
video, Reproductores de DVD con monitor, marcos de fotos digitales, álbumes de fotos
digitales portátiles, videocámaras digitales de mano, llaveros portátiles
compuestos principalmente por un marco de fotos digital, marcos de fotos
digitales con reloj, marcos de fotos digitales con reproductor de MP3, sistema
de cine en casa versátil digital (DVD) en formato de caja, campo de la
transmisión y visualización de texto, imágenes y sonido, aparatos para grabar,
transmitir, reproducir y procesar datos, sonido, textos o imágenes, aparatos
para el almacenamiento de datos, sonido, textos o imágenes, en concreto, medios
electrónicos pregrabados con música, películas y programas de televisión,
accesorios para auriculares, a saber, almohadillas para auriculares, sistemas
de gestión de cables, estuches para auriculares y alargadores para auriculares,
películas de plástico adaptadas conocidas como revestimientos para cubrir y
proporcionar una barrera o protección a prueba de arañazos para dispositivos
electrónicos, básicamente, reproductores M P3, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, cámaras digitales, sistemas de
posicionamiento global y asistentes digitales personales, cubiertas de vinil
especialmente adaptadas para teléfonos celulares, reproductores M P3,
computadoras portátiles, computadoras, radios satelitales portátiles,
asistentes digitales personales, controles remotos y grabadoras de televisión
por satélite, radios de internet, electrónica de consumo, en general,
estaciones de conexión para reproductores de medios digitales portátiles,
televisores de circuito cerrado, relojes inteligentes, dispositivo electrónico
digital portátil compuesto principalmente de software, específicamente, un
rastreador de actividad portátil para medir, modificar y visualizar los cambios
en la frecuencia cardíaca, los pasos tomados, las calorías quemadas y las
pantallas de visualización que también incluyen un reloj de pulsera, reloj GPS,
dispositivo electrónico digital portátil compuesto principalmente de software
para actividad, rastreadores de ejercicio y monitores y pantalla de visualización
que también incluye una pulsera o correa para el pecho, dispositivos
electrónicos multifuncionales con software, en concreto, un rastreador de
actividad portátil para mostrar, medir y cargar información en Internet,
incluyendo hora, fecha, dirección, distancia, velocidad, pasos tomados,
calorías quemadas, información de navegación, frecuencia cardíaca, cuantía del
sueño y sueño calidad, podómetros, balanzas y balanzas personales, soportes y
soportes de montaje adaptados para televisores, montajes de teléfonos móviles,
Equipos de Di, específicamente, tornamesas, tocadiscos, altavoces de audio,
micrófonos y auriculares, fundas para dispositivos electrónicos, en concreto,
teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, tabletas, computadoras portátiles
y cámaras, estuches de CD, cubiertas protectoras de la pantalla de
visualización adaptadas para su uso con teléfonos móviles y computadoras
personalizadas, lápices estilo gráficos para dispositivos electrónicos,
Prismáticos, telescopio, microscopio, detector de radares, máquinas de conteo o
clasificación de monedas, paquetes de baterías externas portátiles, bancos de
energía, arrancadores de salto de batería, medidores de temperatura de la
parrilla, impresora de fotos, detectores de humo, megáfonos, radios meteorológicos,
buscadores de llaves electrónicas, generadores de sonido electrónicos,
medidores de presión digitales de neumáticos, máquinas de karaoke, medios
digitales de transmisión de datos, decodificadores, Sintonizador ATSC, tarjetas
de memoria Secure Digital (SD), dispositivos de memoria USB, radios de
internet, walkie-talkies, accesorios para cámaras digitales, a saber, estuches
de transporte, trípodes, bolsas para cámaras, lentes, paquetes de baterías,
correas para transportar cámaras, cables de carga y cables eléctricos, cámara
de tablero (dash) de vehículos. Fecha: 7 de Marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000339.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018228741 ).
Mónica Román Jacobo, casada una vez, cédula
de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de Mervin
Manufacturing Inc., con domicilio en 3400 Stone Way North, Seattle Washington
98103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIB TECH como marca de fábrica en clase
28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28;
Snowboards (tabla para la nieve), Skis (esquís), Surfboards (tablas de surf),
kiteboards (tablas de kitesurf o tabla cometa), wake boards (tablas de esquí
acuático), wakesurf boards (tablas de Wakesurf), river surf boards (tablas de
surf para rio) y patinetas. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001805.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018228829 ).
Rebeca Eugenia Fallas Madrigal, casada una
vez, cédula de identidad N° 111000907, con domicilio en Santa Ana, San Rafael
100 m sur y 100 m oeste de la iglesia católica, mano izquierda portón negro,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Emplacart
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas de productos
desechables para sodas, restaurantes y hoteles. Platos, vasos, cubiertos y
servilletas entre otros (bolsas plásticas, bolsas de papel, contenedores de
comida para llevar, platos hondos de estereofón y burbujas plásticas para
postres). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0011863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018228902 ).
Alejandra Castro Bonilla, casada, cédula de
identidad 108800194, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Mascaró S.L.,
con domicilio en Plaza Príncipe Juan Carlos I, 3, E-07750 Ferrerías (Baleares),
España, solicita la inscripción de: Pretty Ballerinas
como marca de fábrica y comercio, en clase 25
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Calzado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2016.
Solicitud Nº 2016-0000582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018228903 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Unidos Mayoreo S. A. con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, del
Centro de Distribución Pipasa, 250 metros oeste a la Fábrica de Block Bloquisa,
portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: Electron Electric
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Tomas de corriente, enchufes, extensiones (cable), interruptores de luz
eléctrica, conectores eléctricos; cajas de distribución eléctrica;
convertidores y adaptadores eléctricos, bombillos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0010754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018228904 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Fundación Dra. Anna
Gabriela Ross, con domicilio en Edificio Centro Colón, quinto piso, Paseo
Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: el amor nunca camina solo como
señal de propaganda en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50; Para promocionar: los servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todo con el fin de mejoramiento
de la situación integral de pacientes con cáncer y apoyo a estos y sus seres
queridos. Fecha: 20 de Febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012369. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018228905 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Lorena Barrantes Rodríguez, casada una vez, otra identificación 1-0448-0200,
con domicilio en Lindora, Santa Ana, de la entrada del Valle del Sol, 500
metros sur, Condominio de la Mañanita, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tierra Adentro,
como marca de fábrica y comercio en
clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bisutería. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de febrero de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018228906 ).
Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula
de identidad 1-0195-656, en calidad de apoderado especial de Yara International
ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 OSLO, Noruega, solicita la
inscripción de: YARA como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos,
instrumentos y sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, incluidos aparatos, instrumentos y
sensores para medir el contenido de clorofila en plantas, aparatos,
instrumentos y sensores para medir el contenido de fertilizante de la tierra,
aparatos, instrumentos y sensores para medir las necesidades de nitrógeno del
cultivo y aparatos e instrumentos para medir, cambiar y distribuir
fertilizantes, aparatos, instrumentos y sensores para medir las
precipitaciones, aparatos, instrumentos y sensores para medir el contenido de
minerales en la tierra; equipos de procesamiento de datos y software de
computación para controlar y regular la dispersión de fertilizantes; equipos
para medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, comprendidos principalmente
por software, paneles de control electrónico, sensores, inyectores, medidores
de corriente, interruptores de flujo y de presión, indicadores y reguladores de
presión, válvulas dosificadoras y unidades de aviso; detectores de gas;
manómetros; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes ;soportes de registro magnéticos, discos de grabación; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computación,
incluidos software para medir las necesidades de nitrógeno de los cultivos y
software para medir, modificar y distribuir fertilizantes, software para medir
el contenido de clorofila de las plantas, software para medir el índice de
fertilizantes en el suelo, software para medir el contenido de minerales en el
suelo; software para medir la dosificación y mezcla de gases y fluidos;
aplicaciones (apps);aparatos, instrumentos y sensores para el control de
emisiones y reducciones de gases contaminantes y otros contaminantes, incluidos
aparatos, instrumentos y sensores para el control de las emisiones de óxido de
nitrógeno (N0x), de óxidos de azufre (S0x) y de ácido sulfúrico (H2S);aparatos,
instrumentos y sensores para la disminución del óxido de nitrógeno (N0x),
óxidos de azufre (S0x) y de ácido sulfúrico (H2S);software de computación para
medir, dosificar y mezclar gases y fluidos, software de computación para
control de emisiones y reducciones de gases contaminantes y otros
contaminantes, incluidos software de computación de control de emisiones de
óxido de nitrógeno (N0x), óxidos de azufre (S0x) y ácido sulfúrico (H2S),
software de computación para la disminución del óxido de nitrógeno (N0x), de
óxidos de azufre (S0x) y de ácido sulfúrico (H2S);aparatos, instrumentos y
sensores para su uso en agricultura, horticultura, acuacultura, silvicultura y
servicios marítimos; aparatos, instrumentos y sensores para dispensar
combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible
y diesel para estaciones de servicio y sus accesorios, especialmente
dispositivos de medición, dispositivos de monitoreo y dosificadores; software
de computación para dispensar combustibles líquidos, aditivos del combustible,
aditivos químicos, combustible y diesel para estaciones de servicio y sus
accesorios, en especial aparatos de medición, dispositivos de control y
dosificadores, software de computación para dispensar combustibles líquidos,
aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible y diesel para
estaciones de servicio y sus accesorios, en especial aparatos de medición
dispositivos de control y dosificado. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018228909 ).
Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad N° 101950656, en calidad de apoderado especial de Yara International
ASA, con domicilio en Drammensveien 131, 0277 Oslo, Noruega, solicita la
inscripción de: YARA
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos, instrumentos y
sensores científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza, incluidos aparatos, instrumentos y sensores para
medir el contenido de clorofila en plantas, aparatos, instrumentos y sensores
para medir el contenido de fertilizante de la tierra, aparatos, instrumentos y
sensores para medir las necesidades de nitrógeno del cultivo y aparatos e
instrumentos para medir, cambiar y distribuir fertilizantes, aparatos,
instrumentos y sensores para medir las precipitaciones, aparatos, instrumentos
y sensores para medir el contenido de minerales en la tierra; equipos de
procesamiento de datos y software de computación para controlar y regular la
dispersión de fertilizantes; equipos para medir, dosificar y mezclar gases y
fluidos, comprendidos principalmente por software, paneles de control electrónico,
sensores, inyectores, medidores de corriente, interruptores de flujo y de
presión, indicadores y reguladores de presión, válvulas dosificadoras y
unidades de aviso; detectores de gas; manómetros; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
computadoras, software de computación, incluidos software para medir las
necesidades de nitrógeno de los cultivos y software para medir, modificar y
distribuir fertilizantes, software para medir el contenido de clorofila de las
plantas, software para medir el índice de fertilizantes en el suelo, software
para medir el contenido de minerales en el suelo; software para medir la
dosificación y mezcla de gases y fluidos; aplicaciones (apps); aparatos,
instrumentos y sensores para el control de emisiones y reducciones de gases
contaminantes y otros contaminantes, incluidos aparatos, instrumentos y
sensores para el control de las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), de
óxidos de azufre (SOx) y de ácido sulfúrico (H2S); aparatos, instrumentos y
sensores para la disminución del óxido de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre
(SOx) y de ácido sulfúrico (H2S); software de computación para medir, dosificar
y mezclar gases y fluidos, software de computación para control de emisiones y
reducciones de gases contaminantes y otros contaminantes, incluidos software de
computación de control de emisiones de óxido de nitrógeno (NOx), óxidos de
azufre (SOx) y ácido sulfúrico (H2S), software de computación para la
disminución del óxido de nitrógeno (N0x), de óxidos de azufre (SOx) y de ácido
sulfúrico (H2S); aparatos, instrumentos y sensores para su uso en agricultura,
horticultura, acuacultura, silvicultura y servicios marítimos; aparatos,
instrumentos y sensores para dispensar combustibles líquidos, aditivos del
combustible, aditivos químicos, combustible y diésel para estaciones de
servicio y sus accesorios, especialmente dispositivos de medición, dispositivos
de monitoreo y dosificadores; software de computación para dispensar
combustibles líquidos, aditivos del combustible, aditivos químicos, combustible
y diésel para estaciones de servicio y sus accesorios, en especial aparatos de
medición, dispositivos de control y dosificadores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006770. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018228910 ).
Eduardo Zúñiga Brenes, casado,
cédula de identidad 101950656, en calidad de apoderado especial de Yara
International Asa con domicilio en Drammensveien 131, 0277 OSLO, Noruega,
solicita la inscripción de: YARA como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios tecnológicos y
científicos, y servicios de investigación y diseño relacionados a ellos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
hardwares y softwares de computadora; servicios científicos y tecnológicos
relacionados a la agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y
servicios marítimos; servicios de análisis e investigación relacionados con la
agricultura, horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos;
servicios de investigación y análisis industriales relacionados con la medición
de contenido de clorofila en las plantas, de contenido de fertilizante en los
suelos, de las necesidades de nitrógeno de los cultivos y con la medición,
variación y distribución de fertilizantes, medición de las precipitaciones, del
contenido mineral en los suelos, del control y reducción de la emisión de gases
contaminantes y otros contaminantes, incluidos el control de emisiones de NOx
(óxidos de nitrógeno); y SOx (óxidos de azufre); y H2S (sulfuro de hidrógeno),
y reducciones de NOx y SOx y H2S. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006766. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018228911 ).
Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad N° 1-0195-0656, en calidad de Apoderado Especial de Yara
Internacional ASA con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de: YARA
como marca de servicios, en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos y científicos, y servicios de
investigación y diseño relacionados a ellos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de hardwares y softwares de computadora;
servicios científicos y tecnológicos relacionados a la agricultura,
horticultura, acuicultura y silvicultura y servicios marítimos; servicios de
análisis e investigación relacionados con la agricultura, horticultura,
acuicultura y silvicultura y servicios marítimos; servicios de investigación y
análisis industriales relacionados con la medición de contenido de clorofila en
las plantas, de contenido de fertilizante en los suelos, de las necesidades de
nitrógeno de los cultivos y con la medición, variación y distribución de
fertilizantes, medición de las precipitaciones, del contenido mineral en los
suelos, del control y reducción de la emisión de gases contaminantes y otros contaminantes,
incluidos el control de emisiones de NOx (óxidos de nitrógeno) y Sox (óxidos de
azufre) y H2S (sulfuro de hidrógeneno), y reducciones de NOx (óxidos de
nitrógeno y SOx (óxidos de azufre) y H2S (sulfuro de hidrógeneno). Fecha: 22 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006769. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018228912 ).
Eric Scharf Taitelbaum, en calidad
de apoderado generalísimo de Supaquete, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101719282 con domicilio en Escazú, San Rafael, en el Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: local keeps Online Travel Market
como marca de servicios en clases
35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Servicios de comercio local electrónico, en concreto, suministro de información
comercial sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una
finalidad publicitaria y de ventas, servicios de venta de productos al por
mayor y por menor, servicios de presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor o al por mayor, servicios de venta en
línea, alquiler de espacios publicitarios en línea. Todos los anteriores
servicios están dirigidos a viajeros. Todos los anteriores servicios están
dirigidos a viajeros, y en clase 39; Servicios de empaquetamiento y distribución
de productos en kits o paquetes de viaje dirigidos a turistas y viajeros. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011484. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018228913 ).
María Laura Vargas Cabezas,
casada, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de
Worke Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102753398, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina N° 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Wörkë Advisors,
como marca de servicios en clases:
35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión y asesoramiento en negocios comerciales, asesoramiento y consultoría en
gestión comercial, análisis de sistemas de gestión de negocios comerciales,
asistencia a empresas comerciales en la gestión de sus negocios y en clase 36:
servicios de consultoría, asesoría, información y estrategia financiera,
asesoramiento sobre inversiones financieras. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001476. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018228914 ).
Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de
identidad 115720393 con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez 25 m al
norte sobre la línea del tren, local de color crema, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MOUNTAIN CREST
como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011855.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018228970 ).
Jonhny Chen Huang, soltero, cédula
de identidad 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez, 25 m.
al norte, sobre la linea del tren, local de color crema, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HAMMER REBEL LAGER,
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32;
cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0011856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018228971 ).
Lara Ramalho Timm, soltera, cédula de
residencia N° 107600129111, con domicilio en Santa Cruz, Finca Los Pargos,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ROSA BW BEACHWEAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Bikinis, vestidos de baño, ropa de playa,
deportiva y pantalonetas para hombre y mujer. Fecha: 7 de marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018228972).
Ilka Janninna Hadden Cole, soltera, cédula de
identidad 701660514con domicilio en Villas del Sol, Ayarco, casa 15 L,
Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPOWERED QUEENS como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar
charlas de empoderamiento de mujeres pequeñas empresarias, ubicado en
Curridabat, Ayarco, Villas del Sol, casa 15 L. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018228974 ).
Ricardo Salazar Padilla, casado una vez,
cédula de identidad N° 106440721, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Vida Abundante, cédula jurídica N° 3002166711, con domicilio en San
Antonio de Coronado, de la escuela Estado de Israel, cien metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: somos VIDA,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de enseñanza
educativa y religiosa prestado por mí representada como institución a las
personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018228976 ).
Ignacio Vargas Gould, casado una vez, cédula
de identidad N° 110800760, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio
Jardines del Valle, casa Nº 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: América BioDental,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir; un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios
odontológicos. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial
Avenida Escazú, local Nº 202. Fecha: 8 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de marzo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018229024 ).
Ignacio Vargas Gould, casado una
vez, cédula de identidad 110800760, con domicilio en Santa Ana, Lindora,
Condominio Jardines del Valle, casa número nueve, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: America Dental,
como nombre comercial para proteger
y distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios odontológicos, ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro
Comercial Avenida Escazú, local número 202. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001677. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018229025 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de
ETAM, con domicilio en 57-59, Rue Henri Barbusse, 92110-Clichy, Francia,
solicita la inscripción de: undiz
como marca de fábrica y comercio,
en clases: 3; 18 y 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 3: Cosméticos, cremas cosméticas, maquillaje en polvo, lociones
cosméticas, leches y lociones para remover el maquillaje; preparaciones para
maquillaje, base, colorete, lápiz labial, rímel, lápices para ojos y párpados,
esmalte de uñas, quitaesmalte; cosméticos para el baño y la ducha, geles de
ducha, baños de espuma, jabones de baño, jabones, leche limpiadora para el
baño, aceites y lociones para el cuidado del cuerpo y lociones para uso
cosmético, lociones con brillo para el cuerpo, desodorantes para uso personal,
agua de baño, perfumería, agua perfumada; cremas y lociones solares
(cosméticos); preparaciones depilatorias; cremas depilatorias y preparaciones
exfoliantes; preparaciones para el afeitado; geles y cremas de afeitar. Clase
18: Bolsos, a saber, bolsos de mano, mochilas, mochilas escolares, equipaje,
bolsos de playa; bolsos para artículos de baño y maquillaje, se venden vacías,
neceseres (no equipados); baúles y carteras de viaje (no son de metales
preciosos), carteras para tarjetas (tarjeteros), estuches para llaves (de
cuero), paraguas, sombrillas, bastones. Clase 25: Ropa, a saber, camisas,
blusas, camisetas tipo polo, camisetas, pulóvers, suéteres, cárdigans,
sudaderas, chándales, trajes, chaquetas, chalecos, chaquetas, chalecos, parkas,
pantalones, pantalones holgados, bermudas, pantalón de mezclilla, faldas y
vestidos, abrigos, abrigos impermeables, cinturones (prendas de vestir),
bufandas, corbatas, bufandas, batas de baño, trajes de baño, gorras de baño,
ropa interior, calzoncillos, calzones, pantalones, lencería, bragas, pamas,
camisones, calcetines, medias, calcetas, calcetines al tobillo, guantes
(prendas de vestir), mitones, fajas (bandas), chales, casullas, tocas (prendas
de vestir), manípulos (ropa litúrgica), gorros de ducha; calzado, a saber,
sandalias, botas, zapatos, zapatos de lluvia, zuecos, zapatillas; artículos de
sombrerería, a saber, sombreros, gorras y boinas. Fecha: 22 de noviembre del
2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229038 ).
Leidy González Retana, casada una
vez, cédula de identidad 107370900, con domicilio en San Rafael Abajo de
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café LA INDIA DORMIDA,
como marca de comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café en grano, café
molido. Reservas: de los colores: negro y dorado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001887. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018229041 ).
Francisco José Jiménez Carmona, casado una
vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado generalísimo de
Pollos del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666, con domicilio en
San Antonio de Belén, contiguo a Pollos del Monte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: POLLOS DEL MONTE
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir Un establecimiento comercial dedicado
a la fabricación y venta de todo tipo de alimentos; servicios express,
restaurante; catering service; salón de eventos. Ubicado en Heredia, San
Antonio de Belén, 800 metros oeste de la plaza de deportes. Reservas: De los
colores: celeste, negro, blanco, gris, rojo y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018229042 ).
Francisco José Jiménez Carmona, casado una
vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado generalísimo de
Pollos del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666, con domicilio en
San Antonio de Belén, contiguo a Pollos del Monte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FREDO
como marca de fábrica y servicios en clases:
29; 35; 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles., en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega a domicilio y
servicio express de alimentos, y en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De los colores: celeste, negro,
blanco, gris, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018229043 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una
vez, cédula de identidad N° 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de
Agro Blanco y González de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101217790, con domicilio en Grecia San Roque, 100 metros norte del Liceo León
Cortes Castro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRO BLANCO,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el desarrollo
de proyectos de agricultura, ganadería, agroecológico y agroambiental;
organización de eventos y tours; servicios de hospedaje y alimentación, ubicado
en Alajuela-Grecia San Roque, 100 metros norte del Liceo León Cortes Castro.
Fecha: 20 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008560. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de Septiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018229044 ).
Javier Enrique Blanco Murillo,
casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado
generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681 con
domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CREMO-RIN como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30; Helados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2016-0008816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229045 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una
vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681 con domicilio en Grecia,
Barrio El Melón 400 al norte Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nevadito
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados. Reservas: De los
colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008817. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018229046 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una
vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado especial de Helados
Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681con domicilio en Grecia, Barrio
El Mezón 400 al norte, Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DINORIN como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Helados.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229047 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado
una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado especial de
Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681 con domicilio en Grecia,
barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SENSACIÓN como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución,
exportación e importación de todo tipo de golosinas congeladas, helados,
productos lácteos, todo tipo de bebidas y agua mineral; heladerías, ubicado en
Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón 400 metros al norte de Pulpería La Parada. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0008975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229048 ).
Andrés Montero Salazar, soltero,
cédula de identidad 114110365 con domicilio en Pavas Lomas del Río de la Tienda
La Iguana 300 metros al sur, 100 metros al oeste y 100 metros al sur,
antepenúltima casa portón negro, casa K 9, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: chocobananos El Campesíno como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; Chocobananos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000478. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229056 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una
vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Open
Innovations Ltda., cédula jurídica 3102747661con domicilio en San Juan De
Tibás, de la Mcdonald’s 500 metros sureste, casa N° 23, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Bell’amel como marca de comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018229097 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Controladora Vuela
Compañía de Aviación S.A.B. DE C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70,
Torre B piso 13, Colonia Zedec Santa FE, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD
de México, México, solicita la inscripción de: VOLEMOS DIFERENTE, como
marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39; transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018229104 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Controladora Vuela
Compañía de Aviación S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovalí Jaime 70,
Torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P. 01210 México, CD
de México, México, solicita la inscripción de: VOLEMOS DIFERENTE como
marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos aéreos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0012455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018229105 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Contralora
Vuela Compañía de Aviación S.A.B. de C.V., con domicilio en Antonio Dovalí
Jaime 70, torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C.P.01210
México, CD de México, México, solicita la inscripción de: VOLEMOS DIFERENTE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Productos de imprenta,
papelería, fotografía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012453. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018229106 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Controladora
Vuela Compañía de Aviación S.A.B de C. V. con domicilio en Antonio Dovalí Jaime
70, torre B piso 13, Colonia Zedec Santa Fe, Álvaro Obregón, C. P.01210 México,
CD de México, México, solicita la inscripción de: VOLEMOS DIFERENTE como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012452. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018229107 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Refrimet Industrial
C.A., con domicilio en calle La Limonera, Edif. Larco, Urbanización La
Trinidad, Caracas 1080A, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela,
solicita la inscripción de: TOPflo,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7;
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres) para
uso en aires acondicionados y aparatos de refrigeración; insumos, repuestos,
accesorios propios de la clase 07 para utilizar en aires acondicionados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018229109 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderada Especial de Refrimet Industrial
C.A., con domicilio en Calle La Limonera, Edif. Largo, Urbanización La
Trinidad, Caracas 1080A, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela,
solicita la inscripción de: TOPflo
como marca de fábrica y comercio, en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; aire
acondicionado, aparatos de aire acondicionado, instalaciones de aire
acondicionado, aparatos de refrigeración, ventilación y distribución de agua.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de marzo del 2018.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018229110 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Gestor oficioso de IFBB Professional League
con domicilio en Suite 100, 5415 Rue Pare, Mont-Royal Quebec, H4P1P7, Canadá, solicita
la inscripción de: IFBB PROFESSIONAL LEAGUE como marca de comercio en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
Servicios de entretenimiento, incluyendo la organización y la conducción de
competencias y shows en los campos de fisicoculturismo y acondicionamiento
físico; organización y conducción de actividades deportivas y culturales;
producción y distribución de programas y series de televisión relacionados al
fisicoculturismo y al acondicionamiento físico; entretenimiento en la modalidad
de series y especiales de televisión en el campo del fisicoculturismo y de
acondicionamiento físico. Servicios educacionales a saber en el campo del
acondicionamiento físico. Conducción de talleres, seminarios, clases y conferencias
en el campo del fisicoculturismo y acondicionamiento físico; Servicios de
entretenimiento en el campo del fisicoculturismo y de acondicionamiento físico
para ser distribuidos vía radio, televisión, televisión por cable, vía satélite
y por la Internet; consultorías sobre acondicionamiento físico; proveeduría de
instalaciones para el acondicionamiento físico y ejercicio; servicios de
acondicionamiento físico; servicios en línea en el campo del fisicoculturismo y
del acondicionamiento físico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010853. A efectos de
publicación, téngase en cuenta los dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018229111 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530764, en calidad de apoderada especial de James B. Manion,
con domicilio en 845 Ridgefield Avenue, Pittsburgh Pennsylvania 15216, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NPC, como marca de
servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38; servicios de transmisión no descargables vía video a la
carta y en clase 41; servicios de entretenimiento, formación, entrenamiento y
servicios educacionales; actividades deportivas; organización y conducción de
competencias de físicoculturismo; proveeduría de competencias deportivas;
reserva de tiquetes para eventos deportivos; contrato o arriendo de equipo para
deportes; oficiar en eventos deportivos; proveeduría de instalaciones para el
deporte; todo lo anterior incluyendo lo relacionado con levantamiento de pesas
o físicoculturismo; entretenimiento televisivo, incluyendo la proveeduría de
programas de televisión relacionados con el levantamiento de pesas o
fisicoculturismo; publicación de libros electrónicos, semanarios, diarios, blogs
en línea (blog) o multimedia en línea, relacionada con el deporte incluyendo el
levantamiento de pesas o fisicoculturismo; proveeduría de videos en línea, no
descargables, incluyendo eso relacionado al deporte incluyendo el levantamiento
de pesas o fisicoculturismo; asesoría y consulta en relación a lo anterior;
proveeduría de información relacionada con lo anterior incluyendo lo proveído
en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018229112 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.
A. de C.V con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000,
CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México , solicita la inscripción
de: ESCENCE OF LOVE BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012449. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018229113 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S.
A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000,
CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción
de: PINK DIARY como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de
uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017, Solicitud Nº
2017-0011208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018229114 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1-0953-0774, en calidad de Apoderada Especial de Arabela S. A. de
C.V. con domicilio en Calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA
LITTLE KING como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000616.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018229115 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.
A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000,
CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción
de: ARABELA OPPOSSITE como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones
de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 16 de enero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0012464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018229116 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. DE
C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD.
de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA
ISSEL, como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; jabones de uso cosmético,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos
para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012450. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018229117 ).
Cambio
de Nombre N° 117271
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Sony
Interactive Entertainment Inc., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Kabushiki Kaisha Sony Computer Entertainment
(C/C Sony Computer Entertainment Inc.), por el de Sony Interactive
Entertainment Inc., presentada el día 19 de febrero de 2018 bajo Expediente N°
117271. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009641 registro
N° 188290 UMD,
en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N°
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018227020 ).
Cambio
de Nombre N° 117268
Que Aaron Montero Sequiera, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sony
Interactive Entertainment Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Kabushiki Kaisha Sony Computer Entertainment
(C/C Sony Computer Entertainment Inc.) por el de Sony Interactive Entertainment
Inc., presentada el día 19 de febrero de 2018 bajo expediente 117268. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0009644 Registro N° 188587 UMD en clase 28 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2018227021 ).
Cambio
de Nombre Nº 117302
Que Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Schneider Electric, Systems Usa, Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Invensys Systems, Inc.,
por el de Schneider Electric, Systems Usa, Inc, presentada el 20 de Febrero de
2018, bajo expediente 117302. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-2734109 Registro Nº 27341 FOXBORO en clase 9 Marca Mixta. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018227022
).
Cambio
de Nombre N° 117493
Que Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Basilicata S.R.L.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Apartotel Villas del Rio S. A., cédula jurídica 3-101-89002 por el de
Basilicata S.R.L., presentada el 26 de febrero de 2018 bajo expediente 117493.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003947 Registro N° 85307 VILLAS
DEL RIO en clase 49 Marca Denominativa, 2000-0009951 Registro N° 126943 VILLAS
DEL RIO APARTOTEL en clase 49 Marca Mixto, 2011-0009153 Registro N° 218765 VILLAS
DEL RIO en clase 43 Marca Denominativa, 2011-0009154 Registro N° 218854 en
clase 43 Marca Figurativa, 2011-0009155 Registro N° 218852 en clase 48 Marca
Figurativa y 2011-0009156 Registro N° 218849 VILLAS DEL REO en clase 43
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—( IN2018228733 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2018-457.—Ref.:
35/2018/1043.—Luis Arnulfo Soto Barrantes, cédula de identidad Nº 0502930983,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Zapote, Finca El Guayabo,
un kilómetro al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
27 de febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-457.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018226891 ).
Solicitud N° 2018-514.—Ref:
35/2018/1026.—Jorge Luis Sibaja Villalobos, cédula de identidad 0204180134,
solicita la inscripción de:
7 J
V
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Jorge; 300 metros este de la escuela la Colonia Guanacaste, 80
metros del cruce Gallo Pinto. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-514.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018227032 ).
Solicitud N° 2018-109.—Ref:
35/2018/1148.—Fernando Teófilio de la Trinidad Chavarría Ardon, cédula de
identidad 2-0174-0354, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Fecha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012532, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima,
Rincón Chiquito, 450 metros al oeste del Autodromo de La Guácima. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-109.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018227770 ).
Solicitud
N° 2018-513.—Ref.: 35/2018/1012.—Johel Vargas Solís, cédula de identidad
0103420112, solicita la inscripción de: IXJ, como Marca de Ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián centro, del
super San Julián ciento cincuenta metros al noroeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018, según el expediente N°
2018-513.—Elda Cerdas Badila, Registradora.—1 vez.—( IN2018227789 ).
Solicitud N° 2018-267. Ref.:
35/2018/540.—Juan Pablo Rodríguez Robles, cédula de identidad N° 1-0869-0061,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Tiales, del centro de población 200 al
norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Según el
expediente N° 2018-267.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2018227827 ).
Solicitud Nº 2018-575. Ref.:
35/2018/1177.—David Robert Comfort, pasaporte 548677278, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de New Earth Preservation Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-683638, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, General, Santa Elena, 300 metros norte de la pulpería La Valencia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Según el expediente Nº
2018-575.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018227901 ).
Solicitud
Nº 2018-581.—Ref.: 35/2018/1167.—Xinia María Esquivel Herrera, cédula de
identidad Nº 0502730690, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora,
Río Chiquito, de la Escuela 300 metros norte, finca La Mina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-581.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018228018 ).
Solicitud Nº 2018-541. Ref.:
35/2018/1119.—Sebastián Hernández Valverde, cédula de identidad N° 0116220587,
solicita la inscripción de: L-S como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Barrio Pueblo Nuevo,
de la Iglesia Católica 50 metros al sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
09 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-541.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018228036 ).
Solicitud Nº 2018-515.—Ref.:
35/2018/1052.—Manuel Francisco Montoya Gamboa, cédula de identidad 1-0355-0827,
solicita la inscripción de: 1X7 como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, 1500 metros de la
escuela de San Ramón hacia Colonia Carvajal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
07 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-515.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2018228096 ).
Solicitud Nº 2018-546.—Ref: 35/2018/1125.—Carlos
Alberto Alvarado Campos, cédula de identidad N° 0502020495, solicita la
inscripción de:
Z K
9
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Mirador de la Unión, 50
metros norte de la soda Doña María. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de
marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-546.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018228134 ).
Solicitud N° 2018-578. Ref:
35/2018/1180.—Miguel Ángel Araya Cruz, cédula de identidad N° 2-0353-0025,
solicita la inscripción de:
P
K 8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, barrio Zeta Trece, 800
metros sur del supermercado Cristian. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
14 de marzo del 2018. Según el expediente N° 2018-578.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018228135 ).
Solicitud N° 2018-549.—Ref:
35/2018/1164.—Orlando Ledezma Mejías, cédula de identidad 0602650142, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, San Isidro, del Rancho
Esperanza 500 metros al sur corral con portones azules. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 9 de marzo del 2018. Según expediente N° 2018-549.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018228694 ).
Solicitud No. 2018-545.—Ref:
35/2018/1114.—José Isidro Valerín Viales, cédula de identidad N° 0501371189,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Cartagena, Barrio Edén, 100 metros este y 75 metros sur del Colegio de
Cartagena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018.
Según el expediente N° 2018-545.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018228696
).
Solicitud Nº
2018-326.—Ref.: 35/2018/625.—José Guillermo Arata Brenes, cédula de identidad
0107040380, solicita la inscripción de: 7JA como, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, La Guinea, finca Formosa. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018. Según el expediente Nº
2018-326.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018229009 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Periodismo
Colaborativo Punto y Aparte, con domicilio en la provincia de: San José-Santa
Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
conocimientos, prácticas y acciones para el desarrollo de un periodismo con
altos estándares de calidad, responsabilidad y valores éticos, cuyo
representante, será la presidenta: Yanancy Roció Noguera Calderón, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 809912.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 17 minutos y 27 segundos, del 23 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018226966 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Grupo Cabalgatero
para el beneficio de familias y personas de bajo recursos de Naranjito, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas- Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: a) Llevar a cabo donaciones de alimentos, ropa
y económicas a familias de bajos recursos. b) Colaborar en comunidades con
familias de bajo recursos económicos, cuyo representante, será el presidente:
Alexander Navarro Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 142519.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 18 minutos y 59 segundos, del 12 de marzo del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018227008 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Residencias
Sacerdotales Jesús Eucaristía, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: construir una
capilla de adoración perpetua para pedir por las vocaciones y la santificación
del clero; construir una casa de retiro que servirá de residencia para
sacerdotes ancianos y enfermos; asimismo servirá para descanso y
fortalecimiento espiritual de los sacerdotes en general. Cuyo representante,
será el presidente: Ana Lorena Picado Abarca, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
783853.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 28 minutos y 18 segundos,
del 9 de enero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018227054 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Agricultores de Pueblo Nuevo de San José de Upala, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el desarrollo de la agricultura de productos varios entre
sus afiliados.. Cuyo representante, será el presidente: Jesús Montano Galarza,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento, tomo: 2017, asiento: 805632.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 4 minutos y 1 segundos, del 14 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018227722 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-698375, denominación: Asociación Costarricense de Biogas. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 161263.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 24 minutos y 28 segundos del 12 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018227738 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Gestores
de Innovación, con domicilio en la provincia de: San José- San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir a crear en el
país una cultura de innovación en organizaciones privadas, públicas y sociales,
brindar capacitación, extensión, transferencia de buenas prácticas en temas de
innovación hacia y desde los gestores. Cuyo representante, será el presidente:
Tomas de Camino Beck, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 125820.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 29 segundos, del 8 de marzo del
2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018227739 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-229926, denominación: Asociación Centro Diurno de Atención
Integral Adulto Mayor de Santa Rosa de Pocosol. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
136918.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 8 segundos
del 12 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018227759 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Bajo Bustamante de Tabarcia de Mora, con
domicilio en la provincia de: San José-Mora, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Operar y administrar el sistema de agua para la
comunidad, aprovechando las nacientes existentes en el vecindario y brindar un
servicio en la mejor forma posible a la comunidad. Cuya representante, será la
presidenta: Elsy Damaris del Carmen Castro Artavia, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 757277.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 18 minutos y 34 segundos, del 7 de marzo del
2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018227765 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Unidas Productoras y Comerciantes de La Victoria Horquetas del cantón de
Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia, Sarapiquí. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo, que
respalde y beneficie a las mujeres del poblado La Victoria y comunidades
vecinas para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la
microempresa... Cuyo representante, será el presidente: Marisol Arias Loria,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 739867.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 53 minutos y 25 segundos, del 7 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018227790 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio
Más Perdón y Más Milagros Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia,
Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Llevar el
mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo a todas las personas tal y
como él lo establece en su palabra, a fin de que puedan cambiar sus vidas,
transformando las familias, fortaleciendo así las iglesias del señor.... Cuyo
representante, será el presidente: Jasper Mc Donald Hamilton, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 680674, con adicional(es): 2017-794573.—Dado en
el Registro Nacional, a las 14 horas 11 minutos y 47 segundos, del 31 de enero
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018227808 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
Urbanización Irazú Caballo Blanco de Cartago, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
interceder ante las autoridades municipales y nacionales para la ejecución de
obras de infraestructura en beneficio de la urbanización. Cuyo representante,
será el presidente: Marcel Benza Cedeño, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
686118 con adicional(es): 2018-127160.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 12 minutos y 3 segundos, del 26 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018227858 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Skateboarding
Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la creación de
facilidades deportivas para la práctica del Skateboarding en todas sus
categorías géneros y modalidades. Cuyo representante, será el presidente: Diego
Jesús Umaña Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 25579.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 53 minutos y 46 segundos, del 28 de febrero
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018227877 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación a los Pies
de Cristo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de las
personas en situación de calle mayores de dieciocho años en condición de
pobreza y pobreza extrema, desarrollando programas que les permitan superar su
situación. Cuya representante, será la presidenta: Ana Rebeca Téllez Díaz, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 61201 con adicional(es): 2018-130990.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 57 minutos y 59 segundos, del 09 de marzo del
2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018228012 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-056962, denominación: Asociación Regional de Salud Comunitaria. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento: 510251 con adicional(es): 2018-52564.—Dado en
el Registro Nacional, a las 8 horas 31 minutos y 2 segundos, del 08 de febrero
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018228055 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045314, denominación: Asociación Seminario Bíblico
Latinoamericano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 112777.—Dado en el
Registro Nacional, a las 7 horas 9 minutos y 56 segundos, del 06 de marzo del
2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2018228076 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Baila Santa Ana, con
domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: establecer espacios de socialización y
recreación por medio del baile, tratando de involucrar en dicha actividad a
tercero, siendo esta actividad sin fines de lucro. Cuyo representante, será el
presidente: José Manuel de La Trinidad Camacho Murillo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017
Asiento: 652149.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 25 minutos y 21
segundos, del 24 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2018228089 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045412, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Limón
Víctor Manuel Casco Torres. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, Asiento: 761104, con adicional:
2017-813081, 2018-122856.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 51
minutos y 41 segundos del 23 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018228706 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-552655, denominación: Asociación de Turismo Ena. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 146141.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 38
minutos y 19 segundos del 12 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018228967 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Siete Setenta, con
domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Involucrar a jóvenes en el cristianismo, por medio de
una evangelización práctica y vivencial, ser un grupo cristiano
paraeclesiástico dedicado a promover el crecimiento espiritual de jóvenes, para
que lleven el mensaje de Dios a otras personas. Cuyo representante, será el
presidente: Ronald Barquero Muñoz, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
19326.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 54 minutos y 18 segundos,
del 07 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2018228983 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
de Terrazas de San Isidro, con domicilio en la provincia de: Heredia, San
Isidro. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el
ornato, seguridad, derechos y obligaciones de los residentes de Terrazas de San
Isidro ante los órganos y entes estatales y ante terceros, particulares....
Cuyo representante, será el presidente: Stuart Thomas Castillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 700734, con adicional(es): 2018-18034.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 56 segundos, del 15 de
febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018228986 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-084063, denominación: Asociación Vida Joven de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 118203.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 53 minutos y 59 segundos, del 9 de marzo del 2018.—Lic. Henry Jara
Solís.—1 vez.—( IN2018229012 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS
BICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DUALES DE ATX/CA. La invención proporciona nuevos
compuestos que tienen la fórmula general (I): en la que R1, R2, Y, W, m, n, p y
q tienen los significados aquí definidos, composiciones que contienen los
compuestos y métodos de uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/437, A61K 31/5517, A61P
1/00, A61P 25/00, A61P 29/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Hert, Jérôme (FR); Hunziker, Daniel (CH); Mattei, Patrizio; (CH); DI
Giorgio, Patrick (IT); Rudolph, Markus; (DE); Schmitz, Petra (DE) y Ullmer,
Christoph; (DE). Prioridad: N° 15186633.2 del 24/09/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/050791. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000057,
y fue presentada a las 09:21:32 del 26 de enero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
febrero de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018227082 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited y The University of Dundee, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS DE IMIDAZO[1,2-13][1,2,4]TRIAZINA COMO
AGENTES ANTIPARASITARIOS. Un compuesto de formula (I), o una de sus sales,
composiciones que comprenden el compuesto, procedimientos para su preparación y
su uso en terapia, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades parasitarias
tales como enfermedad de chagas, tripanosomiasis africana humana (HAT) y
leishmaniasis, particularmente leishmaniasis visceral (VL). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61K 31/53, A61K
31/5377, A61P 33/02 y C07D 487/04; cuyos inventores son Brand, Stephen (GB);
Gaza, Elisabet Viayna (ES); Gilbert, lan; (GB); Ko, Eun Jung; (IT); Thomas,
Michael George; (GB); Marco Martín, María (ES); Miles, Timothy James (GB) y
Sandberg, Lars, Henrik (SE). Prioridad: N° 15382283.8 del 29/05/2015 (EP).
Publicación Internacional: WO2016/193111. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000546 y fue presentada a las 13:40:48 del 29 de noviembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018227174 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N°110180975, en calidad de Apoderado Especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE
UN ANTICUERPO OX40 Y UN MODULADOR DE TLR4 Y USOS DE LAS MISMAS. Se describen en este documento
combinaciones de un modulador de OX40 y un modulador de TLR4, sus composiciones
farmacéuticas, sus usos y métodos de tratamiento que comprenden administrar
dicha combinación, incluyendo sus usos en el cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son:
Francis, Christopher John; (AU); GAO, Hua-Xin (US); Yanamandra, Niranjan (CN) y
LI, Yufeng (CN). Prioridad: N° 62/201,828 del 06/08/2015 (US), N° 62/247,488
del 28/10/2015 (US), N° 62/300,400 del 26/02/2016 (US) y N° 62/322,906 del
15/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/021791. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000080, y fue presentada a las 11:07:33
del 06 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero del 2018.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227175 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES
DE FOSFODIAMIDA DE ÉSTER DE BETA-AMINOÁCIDO. Los compuestos de Fórmula I: y
sus sales farmacéuticamente aceptables son útiles para la inhibición de la
transcriptasa inversa del VIH. Los compuestos también pueden ser útiles para la
profilaxis o el tratamiento de la infección por VIH, y en la profilaxis, el
retraso de la aparición y progresión y el tratamiento del SIDA. Los compuestos
y sus sales se pueden emplear como ingredientes en composiciones farmacéuticas,
opcionalmente, en combinación con otros agentes antivirales, inmunomoduladores,
antibióticos o vacunas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/664, A61P 31/18 yC07F 9/16; cuyos inventores son Vachal, Petr (US); Raheem,
lzzat (US); Guo, Zhiqiang (US) y Hartingh, Timothy John (US). Prioridad: N°
62/203,265 del 10/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/027434. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000092, y fue presentada a las
11:09:56 del 9 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2018.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227176 ).
La señora María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de Omya
International AG, solicita la Patente PCT denominada FORMA DE
DOSIFICACIÓN DISPERSABLE. La presente invención proporciona un método para mejorar la
capacidad de flujo y la densidad de un material a granel sin compactar, de un
material que comprende carbonato de calcio natural y/o sintético,
funcionalizado, al uso de tal material mejorado en gránulos listo para su uso y
a las formas de dosificación dispersables a partir de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 9/16 y A61K 9/20; cuyos inventores son Puchkov, Maxim (CH); Stirnimann,
Tanja (CH); Wagner-Hattler, Leonie (CH); Gerard, Daniel E. (CH); Díaz Quijano,
Carolina (CH); Schoelkopf, Joachim (CH) y Huwyler, Jörg (CH). Prioridad: N°
15160194.5 del 20/03/2015 (EP) y N° 62/203,948 del 12/08/2015 (US). Publicación
Internacional: WO 2016/150773 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000427, y fue presentada a las 14:49:18 del 14 de setiembre del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de febrero del 2018.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018227517 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor
Co. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF MOTOCICLETA. Este diseño esta
caracterizado en que las partes en forma rectangular concentradas en el cuerpo
frontal y que muchas curvas son utilizadas de manera tal que le da una
impresión deportiva. La mortaja que lleva un tubo de ventilación de aire en el
frente está localizada abajo del tanque en manera integrada. La cobertura
trasera tiene una forma dar aleta en la que rodea el asiento. La cobertura
lateral está integrada con el peldaño del asiento trasero. La parte trasera
esta diseñada para que sea delegada. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Chen, Zhijin (CN); Yuan, Xue (CN)
y Han, Bin. (CN). Prioridad: N° 2017-015630 del 20/07/2017 (JP). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000025, y fue
presentada a las 14:01:07 del 10 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227042 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Wave Life
Sciences Ltd, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE
OLIGONUCLEÓTIDOS Y MÉTODOS DE LOS MISMOS. Entre otras cosas, la presente
divulgación se refiere a oligonucleótidos quiralmente controlados de diseños
seleccionados, composiciones oligonucleotídicas quiralmente controladas y
métodos de preparación y uso de ellos. En algunas formas de realización, una
composición oligonucleotídica quiralmente controlada suministrada proporciona
diferentes patrones de escisión de un polímero de ácido nucleico que una
composición oligonucleotídica de referencia. En algunas formas de realización,
una composición oligonucleotídica quiralmente controlada suministrada
proporciona escisión de sitio único dentro de una secuencia complementaria de un
polímero de ácido nucleico. En algunas formas de realización, una composición
oligonucleotídica quiralmente controlada tiene cualquier secuencia de bases,
y/o patrón o modificaciones de base, modificaciones de azúcar, modificaciones
estructurales y/o estereoquímica o combinación de estos elementos descritos en
la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C12N
15/113; cuyos inventores son: Vargeese, Chandra (US); Meena (IN); Svrzikapa,
Nenad (US); Mohapatra, Susovan (IN); Sokolovska, Anna (UA); Francis,
Christopher, J. (AU) y Verdini, Gregory, L. (US). Prioridad: N°62/195,779 del
22/07/2015 (US), N° 62/236,847 del 02/10/2015 (US) y N° 62/331,960 del 04/05/2016
(US). Publicación Internacional: WO2017/015555. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000107, y fue presentada a las 14:38:13 del 15 de
febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018227078 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires
Servier, solicita la patente PCT denominada NUEVA ASOCIACIÓN ENTRE LA
3-[(34{4-(4-
MORFOLINILMETIL)-1H-PIRROL-2-IL]METILEN}-2-0X0-2,3-DIHIDRO-1H-INDOL-5- 1L)METIL]-1,3-TIAZOLIDINA-2,4-DIONA
Y UN INHIBIDOR DE LA TYR QUINASA DEL EGFR, asociación entre la
3-[(3-{[4-(4-morfolinilmetil)-1h-pirrol-2-il]metilen}-2-oxo-2,3-dihidro-1H-indol-5-il)metil]-1,3-tiazolidina-2,4-diona
de fórmula (I): o uno de sus isómeros Z o E y/o sales de adición a un ácido o a
una base farmacéuticamente aceptable, y un inhibidor de tirosina quinasa del
receptor del factor de crecimiento epidérmico humano (EGFR). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/517, A61K 31/5377 y A61P
35/00; cuyos inventores son: Burbridge, Michaël, Frank (FR); Cattan, Valérie
(FR) y Jacquet-Bescond, Anne (FR). Prioridad: N° 15 57412 del 31/07/2015 (FR).
Publicación internacional: WO2017/021634. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000044, y fue presentada a las 11:11:19 del 19 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2018227079 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Biotech, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada TERAPIAS DE COMBINACIÓN PARA ENFERMEDADES
MALIGNAS HEMATOLÓGICAS CON ANTICUERPOS ANTI-CD38 E INHIBIDORES DE SURVIVINA.
La presente invención se relaciona con terapias de combinación para
enfermedades malignas hematológicas con anticuerpos anti-CD38 e inhibidores de
survivina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/497, A61K
38/47, A61K 39/395, A61K 9/00, A61P 35/00, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Doshi, Parul (US); Mutis, Tuna (NL) y Lokhorst, Henk, M
(NL). Prioridad: N° 62/182,699 del 22/06/2015 (US) y N° 62/319,036 del
06/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016209921. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000587, y fue presentada a las 14:14:19
del 19 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo de 2018.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2018227080 ).
La señor(a) (ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Janssen Biotech Inc. y Tufts Medical Center Inc., solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS ANTI-CD38 PARA EL TRATAMIENTO DE AMILOIDOSIS DE
CADENA LIGERA y OTRAS ENFERMEDADES MALIGNAS HEMATOLÓGICAS POSITIVAS PARA CD38.
La presente invención se relaciona con terapias de combinación con anticuerpos
anti-CD38 y ácido todo-transretinoico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/06 y C12N 15/13; cuyos
inventores son Doshi, Parul (US); SASSER, Amy; (US); Chaulagain, Chakra; (US);
Comenzo, Raymond; (US) y MA, Xun (US). Prioridad: N° 62/164.206 del 20/05/2015
(US) y N° 62/214,586 del 04/09/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/187546 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000526, y
fue presentada a las 14:16:21 del 16 de noviembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 5 de marzo de 2018. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227081 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Gestor de Negocios de Albiceleste
Maritime Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO Y SISTEMA DE
PREIMPRESIÓN DE INFORMACIÓN ASEGURADA PARA SISTEMA DE JUEGO. Se describe un sistema de
preimpresión de información asegurada conectado a un dispositivo anfitrión de
juegos. El sistema de preimpresión incluye un controlador, una impresora, una
pluralidad de detectores de la impresora, un gabinete, y una pluralidad de
detectores del gabinete. El controlador está configurado para comunicarse con
el dispositivo anfitrión de juegos, y para recibir una señal de información del
juego y una señal de pedido de verificación de estado. La impresora está
conectada electrónicamente al controlador, y está configurada para imprimir el
resultado de un sorteo de un juego del programa de juegos sobre un medio
imprimible, donde el medio imprimible impreso es revelado parcialmente al
jugador mientras que el sorteo del juego impreso sobre éste es desconocido para
el jugador. Mediante la preimpresión del sorteo del juego del programa de
juegos, se elimina la posibilidad de adulteración del sistema de juegos. El
sistema de preimpresión también brinda confiabilidad, y el mecanismo de
verificación garantiza a los jugadores la seguridad de la información de los
juegos de azar digitales. También se describe un método de preimpresión de
información asegurada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63F
3/06, G07F 17/32, G07G 5/00, H04N 1/00, H04N 1/32 y H04N 1/44; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ferrari, Carlos Isidoro (AR). Prioridad: Publicación
Internacional: WO2016209237. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000602, y fue presentada a las 14:38:58 del 21 de diciembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2018227083 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad N° 1-0434-0595, en calidad de apoderado especial de Ferrari
S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominada Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere
a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos
inventores son Manzoni, Flavio (IT) y Gruber, Werner (IT). Prioridad: N°
004112308 del 20/07/2017 (EM) y N° 004112605 del 20/07/2017 (EM). La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000039, y fue presentada a las 09:54:01
del 17 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo del 2018.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2018227896 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A.,
solicita el diseño industrial denominada Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF VEHÍCULO /
CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un vehículo/carro
de juguete tal como se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son
Manzoni, Flavio (IT) y Gruber, Werner (IT). Prioridad: N° 004112308 del
20/07/2017 (EM) y N° 004112605 del 20/07/2017 (EM). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000038, y fue presentada a
las 09:53:17 del 17 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018227898 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech
Inc. y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-INTERLEUCINA-33 Y SUS USOS. La invención proporciona anticuerpos de
interleucina-33 (IL-33) y sus métodos de uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyos inventores son Chiang, Nancy
(US); Van Lookeren-Campagne, Menno (NL); Nakamura, Gerald R. (US); Hass,
Phillip, E (US); Hazen, Meredith (US); HSIAO, Yi-Chun (TW); Khosla, Rajita
(US); Seshasayee, Dhaya (US); XI, Hongkang (US); Zhai, Wenwu (US) y Bevers,
Jack III (US). Prioridad: N° 62/077,876 del 10/11/2014 (US) y N° 62/165,732 del
22/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/077381. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000240, y fue presentada a las 13:33:47
del 8 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2018.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2018228725 ).
La
señora María Del Pilar López Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Rohera, Hemant Karamchand, solicita la Patente PCT
denominada BLOQUE DE ALIMENTACIÓN HÍBRIDO. La presente divulgación se
refiere a un bloque de alimentación híbrido. El bloque de alimentación híbrido
incluye un componente de almacenamiento, un segundo componente de
almacenamiento, un sistema de gestión de batería, un circuito comprensador de
celdas, un circuito compensador de condensadores, un conmutador bidireccional,
un transistor unipolar, un puerto de entrada/salida, un primer conmutador
unidireccional y un segundo conmutador unidireccional. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01M 10/00 y H02J 7/00; cuyo inventor es ROHERA,
Hemant Karamchand (IN). Prioridad: N° 2626/MUM/2015 del 10/07/2015 (IN).
Publicación Internacional: WO2017/009692. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018- 0000061, y fue presentada a las 13:31:45 del 26 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico dé circulación
nacional.—San José, 23 de febrero del 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018228727 ).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Arysta
Lifescience North America Llc., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
DE OXIMA DE CICLOHEXANODIÓXIDO ESTABILIOZADAS CON TENSIOACTIVO.
Formulaciones herbicidas que incluyen una combinación de un herbicida activo,
en particular, un herbicida de oxima de ciclohexanodiona y un tensioactivo
estabilizante. Las formulaciones herbicidas, por ejemplo, tienen una
estabilidad de almacenamiento mejorada. Adicionalmente se proporcionan métodos
para el control con las formulaciones herbicidas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: AO1N 25/02, AO1N 35/10 y AO1P 13/00; cuyos
inventores son: Martin, Craig, Arlen (US); Street, John, Richard (GB);
Goldsmith, Andrew, Evelyn (GB); Groome, John, Martin (GB); Bell, Mark (GB) y
Zhang, Hong (US). Prioridad: N° 62/171,126 del 04/06/2015 (US). Publicación
Internacional: W02016196130. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000012, y fue presentada a las 14:19:47 del 8 de enero de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018228729 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de Quanta
Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE
REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CABLEADO EN LÍNEA VIVA DE UN CONDUCTOR. La presente invención se
refiere a la sustitución de conductores en un sistema de transferencia de
energía de alta tensión. El método proporciona, por ejemplo, un método para
mantener secciones de fases conductoras de electricidad en una línea conductora
de energía trifásica, en donde las tres fases están paralelas y espaciadas en
una secuencia ordenada. Las fases se cablean entre estructuras de soporte y se
sostienen sobre el suelo. Los trabajos de mantenimiento, que incluyen la
sustitución o reparación, se llevan a cabo en secciones de las tres fases, sin
tener que interrumpir una carga de energía en ninguna de las tres fases y sin
transponer las posiciones relativas de las fases fuera de su secuencia
ordenada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 1/02 y H02G
7/00; cuyos inventores son : O’connell, Daniel, Neil (CA); Wabnegger, David,
Karl (CA); Quaedvieg, Phillip, Howard (CA) y Palmer, Robert, Wayne (US).
Prioridad: N° 62/204,037 del 12/08/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/027825. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000095, y fue
presentada a las 14:12:01 del 09 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018228726 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Quanta
Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada: MEDIDOR DE CORRIENTE
CONTINUA Y MÉTODOS DE USO. Un aparato y método mide y analiza la corriente
DC que pasa a través de un miembro sustancialmente aislante o material
dieléctrico que está conectado eléctricamente a, o de otra manera, es
conductor, entre una línea de transmisión eléctrica DC energizada y un
potencial de tierra. Un aparato puede utilizar un dispositivo que mide la
corriente DC, un interruptor de selección de nivel voltaje DC, una pantalla DC,
una visualización gráfica de corriente de fuga momentánea, y un altavoz de
audio. Un proceso puede implicar que se extiende un miembro sustancialmente
aislante o material dieléctrico entre una línea de transmisión eléctrica DC
energizada y un potencial de tierra, que detecta una corriente de fuga
momentánea DC para medir la corriente DC a través del miembro o material, y un
computador para analizar y comparar la corriente DC y entregar resultados o una
advertencia de que la corriente DC ha alcanzado un valor umbral. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01R 31/08; cuyos inventores son:
Mclennan, Donald, William (US) y Ball, David, James (US). Prioridad: Nº
62/170,554 del 03/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/196986 A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000548, y fue presentada a las
13:44:57 del 01 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo del
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018228728 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd,
solicita el Diseño Industrial denominado Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF CUBIERTA FRONTAL PARA
MOTOCICLETA. El
cobertor para tanque de combustible. Una superficie verticalmente larga se
extiende desde el borde exterior de cada abertura hacia la parte inferior del
bloque del tanque de combustible, el externo inferior del cual está claramente
angulado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11;
cuyos inventores son Han, Bin (CN); Chen, Zhijin (CN) y Yuan, Xue (CN).
Prioridad: N° 2017-015631 del 20/07/2017 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000024, y fue presentada a las 13:59:00 del 10 de enero
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018228730 ).
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de
Valent Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
CONCENTRADAS DE NATAMICINA EN SUSPENSIÓN. Formulaciones concentradas de
natamicina en suspensión para inhibir el crecimiento fúngico. Específicamente,
la presente invención se relaciona con formulaciones concentradas en suspensión
estables que comprenden entre aproximadamente 25% y aproximadamente 48% p/p de
natamicina, entre aproximadamente 0,1% y aproximadamente 10% p/p de un agente
tensioactivo aniónico seleccionado del grupo que consiste en polímeros de
polielectrolitos, polímeros de estireno acrílico modificados, dioctilsulfosuccinatos
de sodio, sales de sodio de sulfonatos de naftaleno, y combinaciones de los
mismos, yagua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90,
A23L 3/3463 y C12P 19/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Venburg, Gregory, D
(US); Belkind, Benjamin, A (US); Huang, Zhengyu (US); NAIR, Ayyappan (US);
Fassel, Robert (US) y KIM, Yong-ki (US). Prioridad: N° 62/135,316 del
19/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/149572 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000421, y fue presentada a las 12:25:53
del 14 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de febrero de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018228915 ).
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de F’real Foods
LLC, solicita la Patente PCT denominada LICUADORA CON HUSILLO DESMONTABLE Y
DEPÓSITO MONITORIZADO. Una licuadora económica con un conjunto de husillo
desmontable y accionado por motor para llevar a cabo la mezcla, un elevador
accionado por motor usado para elevar un vaso con alimento o bebida a la parte
superior del montaje de husillo y un depósito de líquido que permite que el
líquido se inserte en el alimento o bebida durante el mezclado. El montaje de
husillo desmontable has a acoplamiento de rápida liberación y un muelle de
compresión que conectan el acoplamiento de rápida liberación a una tapa del
vaso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 43/04, A47J
43/044 y A47J 43/046; cuyos inventores son Gardner, Clayton G.; (US); Voges,
Jens P.; (US); Lau, Shek Fai (US) y Geppert, Andrew; (US). Prioridad: N°
62/112,116 del 04/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/0126978. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000391, y fue presentada a las
13:36:08 del 31 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2018.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018228963 ).
La señora Ana Cecilia Castro Calzada, cédula
de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Akebia Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA ANEMIA. Dosis específicas de y regímenes de dosificación
para, por el uso de un inhibidor de prolil hidroxilasa de HIF en el tratamiento
o la prevención de la anemia, tal como la anemia secundaria a o asociada con la
enfermedad renal crónica, la anemia secundaria a o asociada con la enfermedad
renal crónica no dependiente de diálisis, la anemia asociada o que resulta de
la quimioterapia o la anemia asociada con el SIDA. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/16, A61K 9/20, A61P 7/06, C07D 213/16 y
C07D 213/81; cuyos inventores son Smith, Alexander (US); Chandorkar, Gurudatt,
Ajay (US); Ette, Ene, Ikpong (US); Maroni, Bradley, Jhon (US); Hartman,
Charlotte, Suzanne (US); FARZANEH-FAR, Ramin (US) y Inrig, Jula, Kern (US).
Prioridad: N° 62/141,420 del 01/04/2015 (US) y N° 62/270,168 del 21/12/2015
(US). Publicación Internacional: WO 2016/161094 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000450, y fue presentada a las 14:52:34
del 2 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de diciembre de 2017.—Viviana Segura De La
O, Registradora.—( IN2018229006 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad 106690229, en calidad de Apoderado Especial de Macrogenics, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A LA
LAG-3 Y METODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se dirige a los
anticuerpos anti-LAG-3, mAb 1 de LAG-3, mAb 2 de LAG-3, mAb 4 de LAG-3, mAb 5
de LAG-3 y mAb 6 de LAG-3, y a versiones humanizadas y quiméricas de tales
anticuerpos. La invención pertenece adicionalmente a las moléculas de unión a
LAG-3 que comprenden los fragmentos de unión a LAG-3 de tales anticuerpos
anti-LAG-3, inmunoconjugados, y a moléculas biespecíficas, que incluyen
diacuerpos, BiTES, anticuerpos biespecíficos, etc., que comprenden (i) tales
fragmentos de unión a LAG-3, y (ii) un dominio capaz de unir un epítopo de una
molécula implicada en regular un punto de control inmune presente en la
superficie de células inmunes. La presente invención también pertenece a
métodos para detectar LAG-3, así como también métodos para utilizar moléculas que
unen LAG-3 para estimular respuestas inmunes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 31/00, A61P 35/00 y C07K 16/28;
cuyos inventores son La Motte-Mohs, Ross; (US); Shah, Kalpana; (US); Smith,
Douglas, H.; (US); Johnson, Lesile, S.; (US), Moore, Paul, A.; (GB); Bonvini,
Ezio; (US) y Koenig, Scott; (US). Prioridad: N° 62/172,277 del 08/06/2015 (US)
y N° 62/255,094 del 13/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/200782.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000550, y fue presentada a
las 09:30:52 del 4 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del
2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018229036 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación
de renuncia N° 207
Que la licenciada María Vargas Uribe en su
condición de apoderada especial de la compañía Glaxo Group Limited, solicita a
este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada COMPUESTOS QUE
TIENEN ACTIVIDAD EN EL RECEPTOR M1 Y SUS USOS EN MEDICINA, inscrita mediante resolución
de las 10:00 horas del 16 de setiembre de 2013, en la cual se le otorgó el
número de registro 2972, cuyo titular es Glaxo Group Limited, con domicilio en
Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford. Middlesex UB6. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—6 de marzo del 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—( IN2018227046 ).
Anotación
de renuncia N° 200
Que María Vargas Uribe en calidad de
apoderada especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A. solicita a este
Registro la renuncia de el/la Patente PCT denominado/a VACUNA QUE COMPRENDE
CONJUGADOS DE POLISACARIDO CAPSULAR DE STREPTOCOCCUS PNEUMONIA, inscrita
mediante resolución de las 13/01/2014, en la cual se le otorgó el número de
registro 2996, cuyo titular es Glaxosmithkline Biologicals S. A. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—06 de marzo del 2018.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2018227047 ).
Anotación de renuncia N° 201.—Que la
Licenciada, María Vargas Uribe, en calidad de apoderada especial de
Glaxosmithkline Biologicals S. A., domiciliada en Bélgica; solicita a este
Registro la renuncia total de la patente PCT denominada VACUNA DE CONJUGADO
DE POLISACARIDO NEUMOCOCICO, inscrita mediante resolución de las 12/12/13;
09:00 HRS, en la cual se le otorgó el número de registro 2991, cuyo titular es
Glaxosmithkline Biologicals S. A., con domicilio en Rue de 1’ISNTITUT 89,
B-1330 Rixensart Bélgica. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 5 de marzo
de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2018227048 ).
Anotación
de renuncia Nº 206
Que María Vargas Uribe, cédula
de identidad Nº 107850618, domiciliado en San José, en calidad de apoderada
especial de Glaxo Group Limited, solicita a este Registro la renuncia total de
el/la Patente PCT denominado/a: DERIVADOS DE BENZILPIPERAZINA, inscrita
mediante resolución de las 08:30:00 horas del 20 de mayo del 2013, en la cual
se le otorgó el número de registro N° 2934, cuyo titular es Glaxo Group
Limited, con domicilio en Glaxo Wellcome House, UB6. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 05 de marzo del 2018.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2018227049 ).
Anotación
de renuncia N° 209
Que la licenciada María Vargas Uribe en su
condición de apoderada especial de Glaxo Group Limited, domiciliado en Gran
Bretaña, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT
denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE OXO-PROLINAMIDA ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR
P2X7, inscrita
mediante resolución de las 10:14 horas del 06 de mayo de 2014, en la cual se le
otorgó el número de registro N° 3048, cuyo titular es Glaxo Group Limited, con
domicilio en Glaxo Wellcome House, Berkeley Avenue, Greenford, Middlesex UB6
ONN. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 06 de marzo del
2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018227050 ).
Anotación de renuncia N° 210
Que la licenciada María Vargas
Uribe en su condición de apoderada especial de Glaxo Group Limited, solicita a
este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
CONTRA EL PEPTIDOB-AMILOIDE, inscrita mediante resolución de las 13:27
horas del 23 de abril de 2014, en la cual se le otorgó el número de registro
3042, cuyo titular es Glaxo Group Limited, con domicilio en Berkeley Avenue,
Greenford Middlesex UB6 ONN. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de
su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 6
de marzo del 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018227051 ).
Anotación
de traspaso N° 202
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita a
este Registro se inscriba el traspaso de BASF SE compañía titular de la
solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS SUSTITUIDOS
FUNGICIDAS DE 2-[2-HALOGENALQUIL-4-(FENOXI)-FENIL]-1-[1,2,4]TRIAZOL-1-IL-ETANOL, a favor de BASF AGRO B.V de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 08/02/2018; 11:19:41 HRS. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—5 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(
IN2018227052 ).
Inscripción
N° 3481
Ref.: 30/2017/6228.—Por resolución de las
15:22 horas del 2 de noviembre de 2017, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN CONTINUA DE HARINA DE MAÍZ NIXTAMALIZADO
ENTERO USANDO ENFRIAMIENTO ADIABÁTICO Y CLASIFICACIÓN BAJO UN VACÍO PARCIAL a favor de la compañía
Investigación de Tecnología Avanzada S. A de C.V., cuyos inventores son: Sosa,
Francisco (MX), Sánchez, Felipe, J. (MX); Rubio, Manuel, J.; (US); Contreras,
Roberto (MX); Rubio, Felipe, A. (US) y Ramírez, Fernando, J. (MX). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3481 y estará vigente hasta el 29 de
setiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A21D 10/00, A21D 6/00 y A23L 7/10. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—2 de noviembre del 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—( IN2018227053 ).
Inscripción
N° 904
Ref.: 30/2018/769.—Por resolución de las
10:12 horas del 5 de febrero de 2018, fue inscrito el diseño industrial
denominado: BANDEJA a favor de la compañía Abbvie Inc., cuyos inventores
son: Sita, Lewis (US); Breban-López, Alexandra (US); Upchurch, Guy (US); Kim,
Lori (US); Finch, John G. (US); Bojicic, Dejan (CA) y Medhal, Bhimaprasad (CA).
Se le ha otorgado el número de inscripción 904 y estará vigente hasta el 5 de
febrero de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión LOC (10) es:
09-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 5 de
febrero de 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018227930 ).
Inscripción
N° 906
Ref: 30/2018/922.—Por resolución de las 10:50
horas del 12 de febrero de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado RECIPIENTE PARA
EL ENVASE Y DISPENDIO DE MEDICAMENTOS a favor de la compañía ABB VIE INC., cuyos
inventores son: Sita, Lewis (US); Breban-López, Alexandra (US); Upchurch, Guy
(US); Kim, Lori (US); Finch, John G. (US); Bojicic, Dejan (CA) y Medhal,
Bhimaprasad (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 906 y estará
vigente hasta el 12 de febrero de 2028. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. LOC (10) es: 09-03. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 12 de febrero del 2018.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2018227934 ).
Aviso
de Caducidad
De
conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento a la Ley de
patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N°
15222-MIEM-J se hace saber que ha sido declarada la caducidad de las siguientes
concesiones:
N° Expediente
|
Título
|
N° Registro
|
Fecha
caducidad
|
1998-0005746
|
Proceso para la adsorción
de líquidos usando fibras tropicales
|
2670
|
04/04/2017
|
1998-0005749
|
Compuestos con
cianoacrilato, curables por radiación
|
2593
|
07/02/2017
|
2004-0007550
|
Mesa con sistema que
permite la utilización de elementos BI o tridimensionales
|
187
|
25/07/2017
|
1996-0005352
|
Cepillo para retención
mejorada de cerdas y enclaje de alambre del mismo
|
2556
|
30/04/2017
|
Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a.
í.—1 vez.—O. C. N°
18-0074.—Solicitud N° 111881.—( IN2018228097 ).
Inscripción
N° 892
Ref.: 30/2017/6642.—Por resolución de las
09:50 horas del 24 de noviembre del 2017, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad
denominado(a) BLOQUE PARA COLOCACIÓN ESTIBADA Y UNIÓN TRASLAPADA a favor
de la compañía Ingeniería del Concreto S. A., cuyos inventores son: Gabriel
Donato Sancho (CR) y Pedro Ulibarri Leiva (CR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 892 y estará vigente hasta el 23 de mayo de 2024. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2017.01 es: E04C 1/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 24 de noviembre del 2017.—Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018229007 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI S.A.
cédula jurídica 3-101-374935 y domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la
Rotonda del Farolito veinticinco metros oeste, en su condición de cesionario y
fiduciario en el CONTRATO CESIÓN DERECHOS PATRIMONIALES EN PROPIEDAD FIDUCIARIA
DE LA OBRA PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DEL PROYECTO CONDOMINIO RESIDENCIAL
VERTICAL QALMA solicita la inscripción del traspaso en fideicomiso de los derechos
patrimoniales en la obra registrada al tomo 3 de otras obras folio 35 asiento
468. El cedente y fideicomitente es Torres Coyol S. A. cédula jurídica
3-101-707750 y domiciliada en San José, Barrio Escalante, avenida 7 calles 29 y
31 oficinas de la Constructora Eliseo Vargas & Asociados. El fideicomisario
es el Banco Davivienda Costa Rica S. A. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
9491.—Curridabat, 8 de marzo de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—( IN2018229103 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: HAROLD EDUARDO CHAVES RODRÍGUEZ, con cédula de identidad
número 1-1020-0010, carné número 20009. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 55599.—San
José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—(
IN2018229940 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: GLENDA GÓMEZ CASTILLO
con cédula de identidad número 6-0383-0073, carné número 21999.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
55487.—San José, 16 de marzo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018230075 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0077-2018.—Exp.
4663A.—Inversiones Comerciales Costarricenses I C C Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso comercial-envasado de
agua. Coordenadas 221.300 / 515.600 hoja Barva. 1.5 litros por segundo del nacimiento
2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela,
para uso comercial-envasado de agua. Coordenadas 221.500 / 515.550 hoja Barva.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo del
2018. Departamento de Información, Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018228509 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0060-2018.—Exp. 18000P.—Olger
Vargas Méndez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad
en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego.
Coordenadas 264.989 / 361.668 hoja. Quienes, se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018229237 ).
ED-UHTPCOSJ-0042-2018.—Exp. N°
10532P.—FRUCTA C.R. S. A., solicita concesión de: 32 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-31 en finca de su
propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso industria alimentaria.
Coordenadas 234.072/585.527 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de Información.—San José, 2 de febrero de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018229259 ).
ED-UHCAROC-0004-2017.—Exp.
17876A.—Humberto Garita Mejías, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del cauce Quebrada Puente de Vigas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 209.466 / 568.853 hoja Tucurrique. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de marzo del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018229302 ).
ED-UHTPCOSJ-0030-2018.—Exp.
17951A.—3-101-474772 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paúl
Soler Doren en Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 /
538.900 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo de 2018.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018229333 ).
ED-UHTPCOSJ-0080-2018.—Exp.
18035-A. 3-101-475264 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul
Soler Doren en Dulce Nombre Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950/538.900
hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018229334 ).
ED-UHTPCOSJ-0079-2018.—Exp. N°
18033A.—3-101-475836 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul
Soler Doren en Dulce Nombre, Vázquez De Coronado, San José, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950/538.900
hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de marzo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas, Departamento de Información,
Pacífico Central.—( IN2018229335 ).
ED-UHTPCOSJ-0078-2018.—Exp.
18032A.—3-101-474772 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul
Soler Doren en Dulce Nombre Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 /
538.900 hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de marzo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018229336 ).
ED-UHTPCOSJ-0029-2018.—Exp.
17949A.—3-101-474522 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paúl
Soler Doren en Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 /
538.900 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de marzo de 2018.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018229427 ).
ED-UHTPCOSJ-0031-2018.—Exp.: 17952A.
3-101-479667 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de Jean Paul Soler
Doren en Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 /
538.900 hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de marzo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018229428 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0055-2018.—Exp. N°
17989P.—Elsy Marchena Gutiérrez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de
su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y
riego. Coordenadas 264.043/363.062 hoja. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de febrero de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018229678 ).
ED-UHSAN-0015-2018. Exp. 17842A.—Walfon y
Humberto Rodríguez González, solicitan concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 250.750/494.950 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 06 de marzo de
2018.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018229735 ).
ED-UHTPCOSJ-0026-2018.—Exp.
17203-P.—Condominio Horizontal Residencial Hacienda Los Ceibos, solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero BC-518, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para autoabastecimiento en condominio, piscina y riego. Coordenadas
208.370 / 468.270 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018230016 ).
ED-UHTPCOSJ-0067-2018.—Exp.
18016P.—Carlos Rubén Camacho Ramos, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-627 en
finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano
doméstico y riego. Coordenadas 221.520 / 521.355 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de febrero del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018230070 ).
ED-UHSAN-0001-2018.—Exp.
12665-A.—Cedeño y González S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma
Seis S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
riego-pasto, pisicultura, consumo humano-doméstico,
turístico-balneario-piscina, restaurante y bar. Coordenadas 273.700 / 460.620
hoja. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2018230094
).
ED-UHSAN-0014-2018. Exp 12666A.—Ganadera Cema
S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis S. A. en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, pisicultura, consumo
humano, riego-pasto, turístico-balneario-piscina, restaurante. Coordenadas
273.700/460.620 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 06 de marzo de 2018.—Nancy
Quesada Artavia.—( IN2018230097 ).
PROPUESTA DE PAGO 40056
Del
20/12/2017
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN
DE
CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto
Cédula
|
Proveedor
|
Monto
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢4.407.126,80
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢36.880.095,00
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢27.160.813,68
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric
|
¢74.487.217,36
|
Total
|
¢145.851.145,65
|
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400034762.—Solicitud Nº 111646.—( IN2018226989 ).
Propuesta
de pago 40057 del 20/12/2016
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula
|
Proveedor
|
Monto
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S.A.
|
¢34.875,00
|
3101089260
|
Inversiones La Rueca S.A.
|
¢139.500,00
|
|
Total
|
¢174.375,00
|
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud
N° 111649.—( IN2018226992 ).
PROPUESTA
DE PAGO 40058
del
20/12/2017
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Para
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Francisco
Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.
C. N° 3400034762.—Solicitud N° 111650.—( IN2017226993 ).
Propuesta de pago 40059 del 22/12/2017
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula
|
Proveedor
|
Monto ¢
|
3101059070
|
Distribuidora
y Envasadora de Quimi
|
151.924,50
|
3101059070
|
Distribuidora
y Envasadora de Quimi
|
404.230,00
|
3101059070
|
Distribuidora
y Envasadora de Quimi
|
151.924,50
|
3101059070
|
Distribuidora
y Envasadora de Quimi
|
151.924,50
|
3101059070
|
Distribuidora
y Envasadora de Quimi
|
1.980.727,00
|
3101059070
|
Distribuidora
y Envasadora de Quimi
|
404.230,00
|
3101059070
|
Distribuidora
y Envasadora de Quimi
|
4.753.744,80
|
3101059070
|
Distribuidora
y Envasadora de Quimi
|
404.230,00
|
3101059070
|
Distribuidora
y Envasadora de Quimi
|
450.021,17
|
|
Total
|
8.852.956,47
|
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 111651.—( IN2018226994 ).
Propuesta de pago 40002 del 24/01/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula
jurídica
|
Proveedor
|
Monto
¢
|
3002045772
|
Asociación Instituto Costarricense
|
4.500.000,00
|
3007042032
|
Junta Administrativa de la
Imprenta
|
10.857.000,00
|
3101003252
|
G B M de Costa Rica S. A.
|
6.258.675,03
|
3101003937
|
Hacienda Santa Anita S. A.
-NI-
|
21.893.630,00
|
3101005702
|
Juan Bansbach Instrumentos Musicales
|
6.170.579,95
|
3101005702
|
Juan Bansbach Instrumentos Musicales
|
4.830.531,23
|
3101006829
|
Televisora de Costa RICA S.
A.
|
9.292.782,38
|
3101009059
|
Radiográfica Costarricense S. A.
|
17.092.072,00
|
3101009515
|
Productive Business Solutions (Cost
|
42.463.904,70
|
3101009515
|
Productive Business Solutions (Cost
|
3.121.475,39
|
3101013086
|
Compañia Inversionista Las
Brisas S
|
24.385.212,60
|
3101016273
|
Compañia Leogar S. A.
|
12.898.712,36
|
3101020660
|
Control Electrónico S. A.
|
6.306.520,50
|
3101020660
|
Control Electrónico S. A.
|
1.166.706,30
|
3101029163
|
Hoteles Aurola S. A.
|
5.729.766,00
|
3101044003
|
Oficina de Investigación Confidenci.
|
6.106.380,00
|
3101049635
|
Telerad Telecomunicaciones
|
8.082.218,04
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora
de Quími.
|
404.230,00
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora
de Quími.
|
4.753.744,80
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora
de Quími.
|
151.924,50
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora
de Quími.
|
404.230,00
|
3101059070
|
Distribuidora y Envasadora
de Quími.
|
450.021,17
|
3101079546
|
Lemen de Costa Rica S. A.
|
576.240,00
|
3101096527
|
Central de Servicios P C S.
A.
|
42.463.904,70
|
3101108016
|
Educación y Desarrollo Contemporane.
|
2.046.240,00
|
3101110403
|
Sistemas Maestros de
Información S.
|
4.410.000,00
|
3101111502
|
Componentes El Orbe S. A.
|
3.868.728,00
|
3101111502
|
Componentes El Orbe S. A.
|
21.483.092,01
|
3101111502
|
Componentes El Orbe S. A.
|
2.547.834,28
|
3101122631
|
Agencia Valverde Huertas S.
A.
|
549.807,74
|
3101122631
|
Agencia Valverde Huertas S.
A.
|
2.094.779,66
|
3101122631
|
Agencia Valverde Huertas S.
A.
|
549.807,74
|
3101122631
|
Agencia Valverde Huertas S.
A.
|
2.094.779,66
|
3101122631
|
Agencia Valverde Huertas S.
A.
|
2.094.779,66
|
3101122631
|
Agencia Valverde Huertas S.
A.
|
2.094.779,66
|
3101156970
|
S P C Internacional S. A.
|
1.433.508,54
|
3101156970
|
S P C Internacional S. A.
|
1.093.264,75
|
3101175001
|
El Mar es de Todos S. A.
-NI-
|
1.518.294,84
|
3101189396
|
Soluciones Interactivas en Multimed
|
11.564.000,00
|
3101193298
|
Arrendadora Comercial R
& H S. A.
|
13.453.910,40
|
3101197288
|
C R Soluciones GLN S. A.
|
5.848.414,85
|
3101214841
|
Propiauto Uno del Norte S.
A.
|
2.249.886,22
|
3101214841
|
Propiauto Uno del Norte S.
A.
|
23.815.103,15
|
3101219989
|
Caisa Inc de Costa Rica
Sociedad An.
|
127.100,00
|
3101247807
|
F G Suplidores S. A.
|
503.720,00
|
3101252351
|
Agroinduchem S. A.
|
517.524,28
|
3101275602
|
Monitoreo Tecnológico S.A
|
8.663.200,00
|
3101282882
|
Tecnología Portátil de Centroameric.
|
789.880,00
|
3101283684
|
Tecnología Acceso &
Seguridad TAS S
|
5.165.741,01
|
3101295878
|
Sistemas de Computación Conzultek
|
8.408.694,00
|
3101360994
|
Servicio de Monitoreo Electrónico
|
4.272.001,34
|
3101371132
|
I M C Interamericana Medios
de Comu.
|
4.351.388,16
|
3101397585
|
Grupo Comercial Tectronic S.
A.
|
7.936.777,50
|
3101435325
|
Centro de Integración de
Software S
|
4.326.121,70
|
3101449071
|
Magose M.G.S. Sociedad
Anónima
|
25.424.178,22
|
3101506953
|
S.C. International Performance S. A.
|
104.000,00
|
3101507144
|
Viarsa Industrial Textil S.
A.
|
2.119.005,00
|
3101517480
|
Inversiones de Cinema de
Costa Rica
|
8.255.716,00
|
3101518727
|
Conversiones Energéticas de
|
5.428.092,27
|
3101518727
|
Conversiones Energéticas de
|
5.775.651,62
|
3101570223
|
La Tienda Publicitaria S. A.
|
4.422.973,04
|
3101578185
|
Creaciones Viva S. A.
|
98.800,00
|
3101590004
|
GMG Comercial Costa Rica S.
A.
|
44.981.000,40
|
3101596451
|
Zentrico Solutions S. A.
|
6.358.654,40
|
3101626229
|
Grupo Babel S. A.
|
6.843.555,76
|
3101670188
|
Color Rush TFPA Sociedad
Anónima
|
9.604.000,00
|
3110272224
|
Fondo de Inversión
Inmobiliario Vis
|
19.787.876,88
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric.
|
3.881.390,58
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric.
|
5.493.276,47
|
4000042139
|
Instituto Costarricense de Electric.
|
5.884.832,38
|
|
Total
|
535.164.477,17
|
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 112041.—( IN2018228133 ).
Propuesta de pago 40003 del 24/01/2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones, acuerda, girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula jurídica Proveedor Monto
4000000019 Banco de Costa Rica ¢4.775.869,00
Total ¢4.775.869,00
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400034762.—Solicitud N° 112042.—( IN2018228136 ).
Propuesta
de pago 40004 del 29/01/2018
DETALLE
DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Cédula Jurídica Proveedor Monto
3005668730 Consulado Toronto
Canadá ¢787.738,70
Total ¢787.738,70
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud
N° 112043.—( IN2018228137 ).
Propuesta
de pago 40005 del 31 de enero del 2018
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula jurídica Proveedor Monto ¢
3101005744 Purdy Motor S. A. 21.719.441,10
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 23.965.156,81
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 23.965.156,81
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 17.099.542,05
3101111502 Componentes El Orbe S. A. 87.811.111,75
3101156970 S P C Internacional S. A. 28.894.277,87
3101188366 Sistemas Integral de Redes de 126.769.860,00
3101214841 Propiauto Uno del Norte S. A. 7.008.905,44
3101274122 Infotron S. A. 9.237.325,16
3101341623 Sefisa Sistemas Eficientes S. A. 9.449.894,51
3101344598 Asesoría Inmobiliaria y Negocios Re 110.256.994,71
3101360994 Servicio de Monitoreo Electrónico 4.272.001,34
3102426813 IAFIS Costa Rica Ltda. 13.165.587,42
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 5.495.677,29
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 5.495.677,29
4000042139 Instituto Costarricense de Electric 5.279.737,38
Total 510.088.109,11
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400034762.—Solicitud Nº 112044.—( IN2018228138 ).
N° 1500-E10-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas del doce de marzo de dos mil dieciocho.
Determinación del monto máximo de la
contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ello, según los
resultados de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el
domingo 04 de febrero de 2018.
Resultando:
1°—Que los artículos 96 de la Constitución
Política y 90 del Código Electoral establecen los parámetros para determinar el
monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos para la
elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la
Asamblea Legislativa.
2°—Que
mediante resolución N° 0959-E10-2017 de las diez horas del treinta y uno de
enero de dos mil diecisiete, este Tribunal fijó el monto global de la
contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones
celebradas el domingo 04 de febrero de 2018 en la suma de ¢25.029.906.960,00
(veinticinco mil veintinueve millones novecientos seis mil novecientos sesenta
colones exactos).
3º—Que
mediante resolución N° 7896-E10-2017 de las diez horas con treinta minutos del
catorce de diciembre de dos mil diecisiete, este Tribunal autorizó el giro del
anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Recuperando
Valores, correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 04 de febrero
de 2018, por el monto total de ¢34.000.000,00 (treinta y cuatro millones de
colones exactos) solicitado por dicho partido.
4º—Que
mediante resolución N° 603-E10-2018 de las once horas del treinta de enero del
dos mil dieciocho, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la
contribución estatal a los gastos del partido Acción Ciudadana, correspondiente
a las elecciones celebradas el domingo 04 de febrero de 2018, por el monto de
¢210.752.000,00 (doscientos diez millones setecientos cincuenta y dos mil
colones exactos), solicitado por dicho partido.
5º—Que
mediante resolución N° 661-E10-2018 de las quince horas del treinta de enero de
dos mil dieciocho, este Tribunal autorizó el primer giro del anticipo de la
contribución estatal a los gastos del partido Republicano Social Cristiano,
correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 04 de febrero de 2018,
por el monto de ¢59.115.000,00 (cincuenta y nueve millones ciento quince mil
colones exactos), solicitado por dicho partido.
6º—Que
mediante resolución N° 0669-E10-2018 de las trece horas con treinta minutos del
treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, este Tribunal autorizó el segundo
giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido
Republicano Social Cristiano, correspondiente a las elecciones celebradas el
domingo 04 de febrero de 2018, por el monto de ¢155.000.000,00 (ciento
cincuenta y cinco millones de colones exactos), solicitado por dicho partido.
7º—Que
mediante resolución N° 753-E10-2018 de las nueve horas con treinta minutos del
dos de febrero de dos mil dieciocho, este Tribunal autorizó el giro del
anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Renovación
Costarricense, correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 04 de
febrero de 2018, por el monto de ¢13.500.000,00 (trece millones quinientos mil
colones exactos), solicitado por dicho partido.
8º—Que
mediante oficio N° AAP-0072-03-2018 del 08 de marzo de 2018, recibido el mismo
día en la Secretaría General de este Tribunal, la señora Patricia Alcázar
Jiménez, Jefa del Área de Atención a Patronos de la Caja Costarricense de
Seguro Social, informó sobre la situación de morosidad del partido Republicano
Social Cristiano.
9º—Que
mediante resolución N° 970-E11-2018 de las doce horas con diez minutos del
quince de febrero de dos mil dieciocho, este Tribunal ordenó la celebración de
una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República,
según el resultado de los comicios referidos.
10.—Que
mediante resolución N° 1230-E11-2018 de las once horas del veintisiete de
febrero de dos mil dieciocho, este Tribunal declaró electos Diputados a la
Asamblea Legislativa, según el resultado de los comicios referidos.
11.—Que
mediante resolución N° 1265-E11-2018 de las once horas del primero de marzo de
dos mil dieciocho, este Tribunal emitió los resultados definitivos de la
primera votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República,
según el resultado de los comicios referidos; y,
Considerando:
I.—De conformidad con lo establecido en el
artículo 96 de la Constitución Política, tendrán derecho a la contribución
estatal: a) los partidos políticos que participaren en la elección de
Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea
Legislativa y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios
válidamente emitidos a escala nacional; b) los partidos políticos inscritos a
escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia; y
c) los partidos políticos que eligieren, por lo menos, un Diputado.
II.—Según
las declaratorias referidas en los tres últimos resultandos de la presente
resolución, los partidos políticos que participaron en las elecciones de
Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea
Legislativa celebradas el domingo 04 de febrero de 2018, obtuvieron la
siguiente cantidad de votos y su correlativo porcentaje:
III.—Según la declaratoria referida en el
penúltimo resultando de la presente resolución, los partidos políticos a escala
provincial que participaron en la elección de Diputados a la Asamblea
Legislativa celebrada el domingo 04 de febrero de 2018, obtuvieron la siguiente
cantidad de votos y su correlativo porcentaje:
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IV.—De conformidad con lo expuesto, tienen
derecho a la contribución estatal los siguientes partidos políticos: a) los
inscritos a escala nacional que alcanzaron al menos un cuatro por ciento (4%)
de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional: ACCIÓN
CIUDADANA, INTEGRACIÓN NACIONAL, LIBERACIÓN NACIONAL, REPUBLICANO SOCIAL
CRISTIANO, RESTAURACIÓN NACIONAL, UNIDAD SOCIAL CRISTIANA; b) los inscritos a escala
provincial que alcanzaron al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios
válidamente emitidos en la correspondiente provincia: AUTÉNTICO
LIMONENSE y UNIÓN GUANACASTECA; y c) los que sin superar los umbrales constitucionales supra
indicados, eligieron al menos un Diputado: FRENTE AMPLIO.
V.—De
conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Electoral, tan
pronto declare la elección de diputados, este Tribunal dispondrá -por
resolución debidamente fundamentada- la distribución del aporte estatal entre
los partidos que tengan derecho a él, siguiendo el procedimiento que se
describe a continuación: a) se determinará el costo individual del voto; para
ello, el monto total de la contribución estatal se dividirá entre el resultado
de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con
derecho a contribución, en la elección para Presidente y Vicepresidentes de la
República y Diputados a la Asamblea Legislativa; y b) cada partido podrá
recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual
del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la
elección para Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la
Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo
participó en una de ellas, deduciendo de esa suma los montos que haya retirado
a título de financiamiento anticipado caucionado.
VI.—El
resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos
políticos con derecho a contribución, asciende a 3 904 159 (tres millones
novecientos cuatro mil ciento cincuenta y nueve), según el siguiente detalle:
VOTOS VÁLIDOS PARA CUANTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIÓN
ESTATAL SEGÚN
PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES
04 DE FEBRERO DE
2018
(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS)
Partido Político
|
Votos
Válidos
|
%
|
TOTAL VOTOS VÁLIDOS
|
3 904 159
|
100,0
|
|
|
|
ACCIÓN CIUDADANA
|
813 832
|
20,85
|
AUTÉNTICO LIMONENSE
|
13 661
|
0,35
|
FRENTE AMPLIO
|
101 299
|
2,59
|
INTEGRACIÓN NACIONAL
|
369 535
|
9,47
|
LIBERACIÓN NACIONAL
|
818 143
|
20,96
|
REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO
|
196 413
|
5,03
|
RESTAURACIÓN NACIONAL
|
926 590
|
23,73
|
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
|
656 692
|
16,82
|
UNIÓN GUANACASTECA
|
7 994
|
0,20
|
VII.—La división del monto total de la
contribución estatal, establecido en la suma de ¢25 029 906 960,00 (veinticinco
mil veintinueve millones novecientos seis mil novecientos sesenta colones
exactos), entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por
todos los partidos políticos con derecho a contribución, establecido en 3 904
159 (tres millones novecientos cuatro mil ciento cincuenta y nueve), determina
el costo individual del voto, el cual asciende a ¢6 411,088011528 (seis mil
cuatrocientos once colones con ochenta y ocho millones once mil quinientas
veintiocho milmillonésimas de colón), por lo que, en atención al caudal
obtenido por cada uno de los partidos políticos con derecho a la contribución
estatal, corresponde la siguiente determinación del monto máximo que podrá
recibir cada uno de ellos:
VOTOS VÁLIDOS Y MONTO MÁXIMO DE CONTRIBUCIÓN
ESTATAL SEGÚN
PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES
04 DE FEBRERO DE
2018
(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS)
Partido
Político
|
Votos Válidos
|
Monto máximo a
recibir
en colones
|
TOTAL VOTOS VÁLIDOS
|
3 904 159
|
¢25 029 906
960,00
|
|
|
|
ACCIÓN CIUDADANA
|
813 832
|
¢5 217 548
578,60
|
AUTÉNTICO LIMONENSE
|
13 661
|
¢87 581 873,32
|
FRENTE AMPLIO
|
101 299
|
¢649 436
804,48
|
INTEGRACIÓN NACIONAL
|
369 535
|
¢2 369 121
408,34
|
LIBERACIÓN NACIONAL
|
818 143
|
¢5 245 186
779,02
|
REPUBLICANO SOCIAL
CRISTIANO
|
196 413
|
¢1 259 221
029,61
|
RESTAURACIÓN NACIONAL
|
926 590
|
¢5 940 450
040,60
|
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
|
656 692
|
¢4 210 110
208,47
|
UNIÓN GUANACASTECA
|
7 994
|
¢51 250 237,56
|
VIII.—La anterior distribución se encuentra
sujeta a la respectiva justificación y liquidación de gastos de cada uno de los
partidos políticos, conforme a la normativa constitucional, legal y
reglamentaria que resulte aplicable. Al dictarse las resoluciones previstas en
el numeral 107 del Código Electoral, fijando el monto que en definitiva corresponda
girar a cada partido o a sus respectivos cesionarios, el Tribunal deberá: a)
Velar porque no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del
proceso electoral del partido político (artículo 71 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos), de modo que se preserve el
porcentaje establecido estatutariamente y destinado a las futuras actividades
permanentes de capacitación y organización política, a liquidar trimestralmente
(artículos 92, inciso b), 95 y 107 del Código Electoral); b) deducir los montos
que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado,
referidos en los resultandos tercero a sétimo de esta resolución; y c) ordenar
las retenciones legalmente procedentes, en los términos detallados en el inciso
d) del artículo 71 y en el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos.
IX.—Visto
el oficio N° AAP-0072-03-2018 del 08 de marzo de 2018, recibido el mismo día en
la Secretaría General de este Tribunal, en el que la señora Patricia Alcázar
Jiménez, Jefa del Área de Atención a Patronos de la Caja Costarricense de
Seguro Social, informó sobre la situación de morosidad del partido Republicano
Social Cristiano, procede ordenar al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
retener cautelarmente el giro de ¢88 520,00 (ochenta y ocho mil quinientos
veinte colones exactos) a dicho partido, hasta que se suministre a este
Tribunal la respectiva certificación que demuestre que dicha agrupación
política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago
por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos
sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese
modo, las autoridades hacendarias reservarán ese monto a efectos de garantizar
que se honren debidamente esas deudas con la seguridad social. Para lo
correspondiente, la Secretaría General de este Tribunal remitirá a las
autoridades referidas copia certificada de los antecedentes relacionados.
X.—Para
el caso del partido Recuperando Valores, toda vez que a favor de dicha
agrupación política este Tribunal ordenó el giro anticipado de la contribución
del Estado por la suma de ¢34 000 000,00 (treinta y cuatro millones de colones
exactos) y que este no cumplió con las condiciones establecidas en el artículo
96 de la Constitución Política, necesarias para acceder a la contribución del
Estado, se instruye al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
para que proceda conforme a lo dispuesto por este Tribunal en el considerando
III de la resolución N° 7896-E10-2017 de las diez horas con treinta minutos del
catorce de diciembre de dos mil diecisiete, con el objeto de que se recupere
esa suma de dinero.
XI.—Para
el caso del partido Renovación Costarricense, toda vez que a favor de dicha
agrupación política este Tribunal ordenó el giro anticipado de la contribución
del Estado por la suma de ¢13 500 000,00 (trece millones quinientos mil colones
exactos) y que este no cumplió con las condiciones establecidas en el artículo
96 de la Constitución Política, necesarias para acceder a la contribución del
Estado, se instruye al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos
para que proceda conforme a lo dispuesto por este Tribunal en el considerando
III de la resolución N° 753-E10-2018 de las nueve horas con treinta minutos del
dos de febrero de dos mil dieciocho, con el objeto de que se recupere esa suma
de dinero. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentario
de que se ha hecho mérito, así como en el resultado de las elecciones
celebradas el domingo 04 de febrero de 2018, previa justificación y liquidación
de gastos, los siguientes partidos políticos podrán recibir, como máximo, las
siguientes sumas por concepto de contribución del Estado a sus gastos:
VOTOS VÁLIDOS Y MONTO MÁXIMO DE CONTRIBUCIÓN
ESTATAL SEGÚN
PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES
04 DE FEBRERO DE
2018
(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS)
Partido
Político
|
Votos Válidos
|
Monto máximo
a recibir en colones
|
TOTAL VOTOS VÁLIDOS
|
3 904 159
|
¢25 029 906
960,00
|
|
|
|
ACCIÓN CIUDADANA
|
813 832
|
¢5 217 548
578,60
|
AUTÉNTICO LIMONENSE
|
13 661
|
¢87 581 873,32
|
FRENTE AMPLIO
|
101 299
|
¢649 436
804,48
|
INTEGRACIÓN NACIONAL
|
369 535
|
¢2 369 121
408,34
|
LIBERACIÓN NACIONAL
|
818 143
|
¢5 245 186
779,02
|
REPUBLICANO SOCIAL
CRISTIANO
|
196 413
|
¢1 259 221
029,61
|
RESTAURACIÓN NACIONAL
|
926 590
|
¢5 940 450
040,60
|
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
|
656 692
|
¢4 210 110
208,47
|
UNIÓN GUANACASTECA
|
7 994
|
¢51 250 237,56
|
Al dictarse las resoluciones previstas en el
numeral 107 del Código Electoral, fijando el monto que en definitiva
corresponda girar a cada partido o a sus respectivos cesionarios, el Tribunal
deberá: a) Velar porque no se exceda la reserva prevista para financiar los
gastos del proceso electoral del partido político (artículo 71 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos), de modo que se
preserve el porcentaje establecido estatutariamente y destinado a las futuras
actividades permanentes de capacitación y organización política, a liquidar
trimestralmente (artículos 92, inciso b), 95 y 107 del Código Electoral); b)
deducir los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento
anticipado caucionado, referidos en los resultandos tercero al sétimo de esta
resolución; y c) ordenar las retenciones legalmente procedentes, en los
términos detallados en el inciso d) del artículo 71 y en el artículo 78 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.
Se
ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener
cautelarmente el giro de ¢88 520,00 (ochenta y ocho mil quinientos veinte
colones exactos) al partido Republicano Social Cristiano, hasta que se
suministre a este Tribunal la respectiva certificación que demuestre que dicha
agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un
arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta
que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados
judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias reservarán ese monto a
efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la seguridad
social. Para lo correspondiente, la Secretaría General de este Tribunal
remitirá a las autoridades referidas copia certificada de los antecedentes
relacionados.
Para el
caso de los partidos Recuperando Valores y Renovación Costarricense, toda vez
que a favor de dichas agrupaciones políticas este Tribunal ordenó los giros
anticipados de la contribución del Estado por la suma de ¢34 000 000,00
(treinta y cuatro millones de colones exactos) y de ¢13 500 000,00 (trece
millones quinientos mil colones exactos), respectivamente, y que estos no
cumplieron con las condiciones establecidas en el artículo 96 de la
Constitución Política, necesarias para acceder a la contribución del Estado, se
instruye al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que
proceda conforme a lo dispuesto por este Tribunal en los considerandos III de
las resoluciones N° 7896-E10-2017 de las diez horas con treinta minutos del
catorce de diciembre de dos mil diecisiete y N° 753-E10-2018 de las nueve horas
con treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con el objeto de
que se recuperen esas sumas de dinero.
Notifíquese
la presente resolución a los partidos políticos que inscribieron candidaturas
en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a
la Asamblea Legislativa celebradas el domingo 04 de febrero de 2018, a la
Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería
Nacional y a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral
y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos.
Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Max Alberto Esquivel
Faerron, Magistrado.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián
Guzmán Vargas, Secretario General
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO BRENES VILLALOBOS
El suscrito Magistrado, conforme a lo
expuesto en el voto salvado de la resolución N° 1456-E8-2018 de las 15:00 del
07 de marzo de 2018, se separa del voto de mayoría vertido en el presente
fallo, por considerar que cualquier partido, independientemente de su escala
nacional o provincial, que consiga, al menos, el 4% de los votos en una o
varias provincias, individualmente consideradas, también tiene derecho a la
contribución del Estado.
A este
respecto, según se fijó en el criterio de mayoría de la sentencia N° 1297-E-
2006 de las 14:50 del 06 de abril de 2006, el monto de la contribución estatal
se calculará sobre la base de los votos válidamente emitidos para diputados en
la provincia en que hubiere alcanzado ese 4%, y si hubiere logrado ese
porcentaje en más de una provincia, el monto se obtendrá de la suma de los
votos válidamente emitidos para diputados en esas circunscripciones.
Consecuentemente,
para el caso concreto de la elección presidencial y de diputados de 2018, este
criterio conlleva el reconocimiento adicional al partido Alianza Demócrata
Cristiana en las provincias de Cartago y Limón; al partido Accesibilidad sin
Exclusión en la provincia de Limón; y, al partido Movimiento Libertario también
en la provincia de Limón.
Toda vez que la inclusión de estas agrupaciones políticas en el
reparto total de la contribución afecta los cálculos de la presente resolución,
procede la disidencia del presente voto.—Luis Diego Brenes Villalobos,
Magistrado.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018226927 ).
N° 1546-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas con quince minutos del trece de marzo de
dos mil dieciocho. Expediente Nº 117-2018.
Cancelación
de credenciales del señor Roberto Hernán Thompson Chacón, Alcalde de Alajuela,
provincia Alajuela.
Resultando:
1º—Por resolución N° 1230-E11-2018 de las
11:00 horas del 27 de febrero de 2018, este Tribunal, entre otros, declaró
electo al señor Roberto Hernán Thompson Chacón como diputado a la Asamblea
Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de
2018 y el 30 de abril de 2022. En ese acto jurisdiccional, se le indicó al
señor Thompson Chacón que tenía un plazo de tres días hábiles para oponerse a
su designación en el Parlamento y conservar así su cargo de Alcalde de
Alajuela; de no presentar objeción, se entendería que su voluntad era asumir
como miembro de la Asamblea Legislativa y, habida cuenta de la incompatibilidad
constitucional entre ambos puestos, se procedería a cancelar la credencial que
ostenta en el gobierno local del citado cantón (folios 1 a 6).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los
siguientes: 1) que el señor Roberto Hernán Thompson Chacón fue electo Alcalde
de la Municipalidad de Alajuela, provincia Alajuela (ver resolución de este
Tribunal N° 1309-E11-2016 de las 10:25 horas del 25 de febrero de 2016, folios
9 a 13); 2) que el señor Thompson Chacón fue postulado, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 8); 3) que este Tribunal, por resolución N°
1230-E11-2018 de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2018, declaró electo al
señor Roberto Hernán Thompson Chacón como diputado a la Asamblea Legislativa
para el período constitucional comprendido entre el 1.° de mayo de 2018 y el 30
de abril de 2022 (folios 1 a 6); 4) que esa declaratoria de elección como
legislador le fue notificada al interesado el 6 de marzo de 2018 (folio 7); 5)
que la señora Laura María Chaves Quirós, cédula de identidad N° 1-0775-0883, es
la Vicealcaldesa primera de Alajuela (folios 9 a 14); y, 6) que el señor Alonso
Jesús Luna Alfaro, cédula de identidad N° 1-1011-0243, es el Vicealcalde
segundo de la Municipalidad de Alajuela (folios 9 a 14).
II.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre
el fondo. Al existir una incompatibilidad constitucional sobreviniente
entre el cargo de Alcalde de Alajuela que actualmente ostenta el señor Thompson
Chacón y su designación como diputado a la Asamblea Legislativa (para el
período comprendido entre el 1° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022), este
Tribunal, en la resolución N° 1230-E11-2018 de las 11:00 horas del 27 de
febrero del año en curso, indicó que tal declaratoria de elección como
legislador tendría plena eficacia jurídica si el interesado, en los tres días
hábiles siguientes, no planteaba una objeción al respecto.
De esa
suerte, al haber transcurrido el plazo otorgado sin que el señor Thompson
Chacón hubiera objetado su elección como diputado a la Asamblea Legislativa, lo
procedente es, tal y como se advirtió en el acto jurisdiccional antes indicado,
ordenar la cancelación de su credencial como funcionario municipal de elección
popular a partir del próximo 1° de mayo.
IV.—Sobre
la sustitución del señor Thompson Chacón. Al cancelarse la credencial del
alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con
las reglas que determinan la respectiva elección, sea designando a quien ocupe
la Vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la
señora Laura María Chaves Quirós, cédula de identidad N° 1-0775-0883, es quien
se desempeña en ese puesto, corresponde nombrarla como Alcaldesa de la
Municipalidad de Alajuela a partir del 1° de mayo de 2018 y hasta el 30 de
abril de 2020.
IV.—Sustitución
de la señora Acuña González. Al designarse a la señora Laura María Chaves
Quirós como Alcaldesa de Alajuela, queda vacante la Vicealcaldía primera del
citado cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta
Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de
marzo de 2011.
En
efecto, al ser el Vicealcalde primero un funcionario permanente de la
corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le
asigne el alcalde, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de Vicealcalde
segundo si sobreviene una ausencia definitiva del primero, como ocurre en este
caso.
De este
modo, al tenerse por acreditado que el vicealcalde segundo de la Municipalidad
de Alajuela es el señor Alonso Jesús Luna Alfaro, cédula de identidad N°
1-1011-0243, la vacante que deja la señora Acuña González –como Vicealcaldesa
primera– será ocupada por él. Esta designación lo será a partir del 1° de mayo
de 2018 y hasta el 30 de abril de 2020.
En
cuanto a la vacante que deja el señor Luna Alfaro como Vicealcalde segundo, no
procede designación alguna, pues la normativa vigente no contempla la
sustitución de ese cargo. Por tanto,
Se cancela, a partir del 1° de mayo de 2018,
la credencial de Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, provincia Alajuela,
que ostenta el señor Roberto Hernán Thompson Chacón. En su lugar, se designa
como Alcaldesa de Alajuela a la señora Laura María Chaves Quirós, cédula de
identidad N° 1-0775-0883. Se designa al señor Alonso Jesús Luna Alfaro, cédula
de identidad N° 1-1011-0243, como Vicealcalde primero de la misma
municipalidad. Tales designaciones rigen a partir del 1° de mayo de 2018 y
hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Thompson Chacón, Chaves
Quirós y Luna Alfaro, así como al Concejo Municipal de Alajuela. Publíquese en
el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018227975 ).
N° 1548-M-2018.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del trece de
marzo de dos mil dieciocho.
Cancelación de credenciales de la señora Ana Lucía Delgado
Orozco, Vicealcaldesa primera de Flores, provincia Heredia. (Exp. N° 115-2018).
Resultando:
1°—Por resolución N° 1230-E11-2018
de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2018, este Tribunal, entre otros,
declaró electa a la señora Ana Lucía Delgado Orozco como diputada a la Asamblea
Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de
2018 y el 30 de abril de 2022. En ese acto jurisdiccional, se le indicó a la
señora Delgado Orozco que tenía un plazo de tres días hábiles para oponerse a
su designación en el Parlamento y conservar así su cargo de Vicealcaldesa
primera de Flores; de no presentar objeción, se entendería que su voluntad era
asumir como miembro de la Asamblea Legislativa y, habida cuenta de la
incompatibilidad constitucional entre ambos puestos, se procedería a cancelar
la credencial que ostenta en el gobierno local del citado cantón (folios 1 a
6).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente
demostrados, los siguientes: 1) que la señora Ana Lucía Delgado Orozco fue
electa Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Flores, provincia Heredia
(ver resolución de este Tribunal N° 1311-E11-2016 de las 10:45 horas del 25 de
febrero de 2016, folios 9 a 11); 2) que la señora Delgado Orozco fue postulada,
en su momento, por el partido Liberación Nacional (folio 8 vuelto); 3) que este
Tribunal, por resolución N° 1230-E11-2018 de las 11:00 horas del 27 de febrero
de 2018, declaró electa a la señora Ana Lucía Delgado Orozco como diputada a la
Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1.° de
mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022 (folios 1 a 6); 4) que esa declaratoria
de elección como legisladora le fue notificada a la interesada el 5 de marzo de
2018 (folio 7); y, 5) que el señor Mario Murillo Sánchez, cédula de identidad
N° 1-0517-0726, es el Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Flores (folios
11 y 12).
II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el
dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo. Al existir una incompatibilidad
constitucional sobreviniente entre el cargo de Vicealcaldesa primera de Flores que
actualmente ostenta la señora Delgado Orozco y su designación como diputada a
la Asamblea Legislativa (para el período comprendido entre el 1.° de mayo de
2018 y el 30 de abril de 2022), este Tribunal, en la resolución n.°
1230-E11-2018 de las 11:00 horas del 27 de febrero del año en curso, indicó que
tal declaratoria de elección como legisladora tendría plena eficacia jurídica
si la interesada, en los tres días hábiles siguientes, no planteaba una
objeción al respecto.
De esa suerte, al haber transcurrido el plazo otorgado sin
que la señora Delgado Orozco hubiera objetado su elección como diputada a la
Asamblea Legislativa, lo procedente es, tal y como se advirtió en el acto
jurisdiccional antes indicado, ordenar la cancelación de su credencial como funcionaria
municipal de elección popular a partir del próximo 1.° de mayo.
IV.—Sobre la sustitución de la señora Delgado Orozco.
Al tenerse por acreditado que el Vicealcalde segundo de la Municipalidad de
Flores es el señor Mario Murillo Sánchez, cédula de identidad N° 1-0517-0726,
ante la vacante que deja la señora Delgado Orozco lo que corresponde es
designarlo como Vicealcalde primero del citado gobierno local. La presente
designación rige a partir del 1° de mayo del año en curso y hasta el 30 de
abril del 2020.
En cuanto a la vacante que deja el señor Murillo Sánchez
como Vicealcalde segundo, no procede realizar designación alguna pues la
normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto:
Se cancela, a partir del 1° de mayo
de 2018, la credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Barva,
provincia Heredia, que ostenta la señora Ana Lucía Delgado Orozco. En su lugar,
se designa al señor Mario Murillo Sánchez, cédula de identidad N° 1-0517-0726.
Esa designación rige del 1° de mayo del año en curso y hasta el 30 de abril de
2020. Notifíquese a los señores Delgado Orozco y Murillo Sánchez, así como al
Concejo Municipal de Flores. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—(
IN2018227979 ).
N° 1607-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a trece horas del trece de marzo de dos mil dieciocho.
Exp. Nº 115-2018.
Cancelación
de credenciales de la señora María Vita Monge Granados, regidora suplente de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José.
Resultando:
1.—Por resolución N° 1230-E11-2018, de las
11:00 horas del 27 de febrero de 2018, este Tribunal declaró electa -entre otros-
a la señora María Vita Monge Granados como diputada a la Asamblea Legislativa
para el período constitucional comprendido entre el 1.° de mayo de 2018 y el 30
de abril de 2022. En ese acto jurisdiccional, se le indicó a la señora Monge
Granados que tenía un plazo de tres días hábiles para oponerse a su designación
parlamentaria y conservar así su cargo de regidora suplente de la Municipalidad
de Pérez Zeledón; de no presentar objeción, se entendería que su voluntad era
asumir como diputada y, habida cuenta de la incompatibilidad constitucional
entre ambos puestos, se procedería a cancelar la credencial que ostenta en el
gobierno local del citado cantón (folios 1 a 6).
2.—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los
siguientes: 1) que la señora María Vita Monge Granados fue electa
regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José (ver
resolución de este Tribunal N° 1376-E11-2016 de las 14:30 horas del 26 de
febrero de 2016, folios 9 a 22); 2) que la señora Monge Granados fue
postulada, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio
8 vuelto); 3) que este Tribunal, por resolución N° 1230-E11-2018 de las
11:00 horas del 27 de febrero de 2018, declaró electa a la señora María Vita
Monge Granados como diputada a la Asamblea Legislativa para el período
constitucional comprendido entre el 1.° de mayo de 2018 y el 30 de abril de
2022 (folios 1 a 6); 4) que esa declaratoria de elección como
legisladora le fue notificada a la interesada el 05 de marzo de 2018; y, 5)
que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no
ha sido electa ni designada por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo
en el citado gobierno local, es la señora Geny Bonilla Solís c. c. Yenny
Bonilla Solís, cédula de identidad N° 1-0733-0427 (folios 8 vuelto, 21, 23 y
24).
II.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre
el fondo. Al existir una incompatibilidad constitucional sobreviniente
entre el cargo de regidora suplente de Pérez Zeledón que actualmente ostenta la
señora Monge Granados y su designación como diputada a la Asamblea Legislativa
(para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2018 y el 30 de abril de
2022), este Tribunal, en la resolución N° 1230-E11-2018, indicó que tal
declaratoria de elección como legisladora tendría plena eficacia jurídica si la
interesada, en los tres días hábiles siguientes, no planteaba una objeción al
respecto.
De esa
suerte, al haber transcurrido el plazo otorgado sin que la señora Monge
Granados hubiera objetado su elección como diputada a la Asamblea Legislativa,
lo procedente es, tal y como se advirtió en el acto jurisdiccional antes
indicado, disponer la cancelación -a partir del 1.° de mayo próximo- de
sucredencial como funcionaria municipal de elección popular.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora Monge Granados. Al cancelarse la credencial de
la señora María Vita Monge Granados, se produce una vacante entre los regidores
suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la candidata de la
misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la lista del PUSC, que no ha sido
electa ni designada para desempeñar tal cargo.
Por
ello, al tenerse por acreditado que la señora Geny Bonilla Solís c.c. Yenny
Bonilla Solís, cédula de identidad n.° 1-0733-0427, es quien se encuentra en
tal condición, se le designa para reponer la vacante. Esta designación lo será
por el período que va desde el 1.° de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de
2020. Por tanto
Se cancela, a partir del 1.° de mayo de 2018,
la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
provincia Alajuela, que ostenta la señora María Vita Monge Granados. En su
lugar, se designa a la señora Geny Bonilla Solís c.c. Yenny Bonilla Solís,
cédula de identidad N° 1-0733-0427, quien pasará a ocupar el último lugar de
los miembros de su fracción política. Esa designación rige del 1.° de mayo del
año en curso y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a las señoras Monge
Granados y Bonilla Solís, así como al Concejo Municipal de Pérez Zeledón.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018227881 ).
N° 1610-M-2018.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del
catorce de marzo de dos mil dieciocho.
Cancelación de credenciales del señor Luis Ramón Carranza
Cascante, regidor propietario de la Municipalidad de San Carlos, provincia
Alajuela. (Exp. N° 123-2018).
Resultando:
1°—Por resolución N° 1230-E11-2018
de las 11:00 horas del 27 de febrero de 2018, este Tribunal, entre otros,
declaró electo al señor Luis Ramón Carranza Cascante como diputado a la
Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1.° de
mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022. En ese acto jurisdiccional, se le indicó
al señor Carranza Cascante que tenía un plazo de tres días hábiles para
oponerse a su designación en el Parlamento y conservar así su cargo de regidor
propietario de la Municipalidad de San Carlos; de no presentar objeción, se
entendería que su voluntad era asumir como miembro de la Asamblea Legislativa
y, habida cuenta de la incompatibilidad constitucional entre ambos puestos, se
procedería a cancelar la credencial que ostenta en el gobierno local del citado
cantón (folios 1 a 6).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente
demostrados, los siguientes: 1) que el señor Luis Ramón Carranza Cascante fue
electo regidor propietario de la Municipalidad de San Carlos, provincia
Alajuela (ver resolución de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas
del 26 de febrero de 2016, folios 9 a 16); 2) que el señor Carranza Cascante
fue postulado, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 8
vuelto); 3) que este Tribunal, por resolución N° 1230-E11-2018 de las 11:00
horas del 27 de febrero de 2018, declaró electo al señor Luis Ramón Carranza
Cascante como diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional
comprendido entre el 1.° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022 (folios 1 a
6); 4) que esa declaratoria de elección como legislador le fue notificada al
interesado el 2 de marzo de 2018 (folio 7); y, 5) que el candidato que sigue en
la nómina de regidores propietarios del PAC, que no ha sido electo ni designado
por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local,
es el señor Edgar Enrique Esquivel Jiménez, cédula de identidad N° 2-0358-0763
(folios 8 vuelto, 15 vuelto y 17).
II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el
dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo. Al existir una incompatibilidad
constitucional sobreviniente entre el cargo de regidor propietario de la
Municipalidad de San Carlos que actualmente ostenta el señor Carranza Cascante
y su designación como diputado a la Asamblea Legislativa (para el período
comprendido entre el 1.° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022), este
Tribunal, en la resolución N° 1230-E11-2018 de las 11:00 horas del 27 de
febrero del año en curso, indicó que tal declaratoria de elección como
legislador tendría plena eficacia jurídica si el interesado, en los tres días
hábiles siguientes, no planteaba una objeción al respecto.
De esa suerte, al haber transcurrido el plazo otorgado sin que
el señor Carranza Cascante hubiera objetado su elección como diputado a la
Asamblea Legislativa, lo procedente es, tal y como se advirtió en el acto
jurisdiccional antes indicado, disponer -a partir del 1.° de mayo próximo- la
cancelación de su credencial como funcionario municipal de elección popular.
IV.—Sobre la sustitución del señor Carranza Cascante. Al
cancelarse la credencial del señor Luis Ramón Carranza Cascante, se produce una
vacante entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es
necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil propietario) que sigue en la
lista del PAC, que no ha sido electo ni designado para desempeñar tal cargo.
Por ello, al tenerse por acreditado que el señor Edgar
Enrique Esquivel Jiménez, cédula de identidad N° 2-0358-0763, es quien se
encuentra en tal condición, se le designa para reponer la vacante. Esta
designación lo será por el período que va desde el 1.° de mayo de 2018 hasta el
30 de abril de 2020. Por tanto:
Se cancela, a partir del 1° de mayo
de 2018, la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de San
Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Luis Ramón Carranza Cascante.
En su lugar, se designa al señor Edgar Enrique Esquivel Jiménez, cédula de
identidad N° 2-0358-0763. Esa designación rige del 1° de mayo del año en curso
y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Carranza Cascante y
Esquivel Jiménez, así como al Concejo Municipal de San Carlos. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1
vez.—Exonerado.—( IN2018227982 ).
N° 1609-E8-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del catorce de marzo
de dos mil dieciocho.
Interpretación
oficiosa del alcance de la restricción prevista
en el inciso d) del artículo 137
del Código Electoral.
Redacta el Magistrado Sobrado González;
Considerando:
I.—Potestad del Tribunal Supremo de
Elecciones para interpretar la normativa electoral. El inciso 3° del
artículo 102 de la Constitución Política dispone que al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) le corresponde, en forma exclusiva y obligatoria, interpretar
las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.
Sobre esa línea, el inciso c) del artículo 12 del Código Electoral- como
desarrollo al citado precepto constitucional- atribuye a la Magistratura
Electoral la potestad de “Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y
sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en materia de
conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del
ordenamiento jurídico electoral, de
oficio o a Instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los
partidos políticos inscritos.” (el destacado es suplido).
Ahora
bien, desde la resolución N° 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de
1999, este Pleno ha precisado que esos ejercicios hermenéuticos de carácter
oficioso resultan procedentes cuando se perciba, en cualquier momento, la
exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en punto a aquellas de sus
disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal
conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores, a una
contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran
de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos.
El
artículo 137 del referido código, en su inciso d), establece una restricción
para que las agrupaciones políticas lleven a cabo actividades en sitios
públicos durante los seis días inmediatos a los comicios y el propio día de las
votaciones; prohibición que, a la luz de la evolución en las formas de
movilización social para la participación política, podría verse eludida si no
se fijan sus límites y ámbito de aplicación.
Por
ello, corresponde que este Tribunal, en ejercicio de su competencia
hermenéutica, aborde el particular.
II.—Sobre
el fondo. Los partidos, como asociaciones voluntarias de ciudadanos para la
participación política, tienen dos tipos de funciones: a)
institucionales; y, b) sociales, dentro del primer grupo se encuentran
aquellas acciones tendientes a la colocación de sus militantes en los puestos
de gobierno y el desarrollo de estrategias para la consecución de ese fin; el
ejemplo más claro de ese tipo de funciones está dado por la presentación de
candidaturas a los cargos de elección popular y, evidentemente, la ideación de
la campaña (preparación de una propuesta de gobierno, planes de comunicación
política, etc.).
De
hecho, la Constitución Política fortalece a tales plataformas políticas
otorgándoles un monopolio para la presentación de nóminas a las más altas
plazas del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República, y
diputaciones a la Asamblea Legislativa), sea, reconociéndoles como
interlocutores privilegiados del diálogo político (artículo 98 el citado Texto
Político Fundamental y sentencia N° 000456-2007 del 17 de enero de 2007 de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).
Ahora
bien, tratándose de las funciones sociales, los partidos políticos, entre
otros, consensuan intereses bajo una corriente ideológica, generan identidades
políticas y articulan la opinión de grupos frente a determinados fenómenos; sin
embargo, este plano, no es privativo de las agrupaciones políticas formalmente
constituidas. En efecto, como se adelantaba en el considerando anterior, las transformaciones
en la sociedad costarricense han llevado a que la participación política -por
conglomerados- no se dé exclusivamente por intermedio de esas estructuras
ubicadas entre la ciudadanía y el poder.
Hoy las
personas articulan su participación en los asuntos públicos en muy variadas
plataformas de incidencia ciudadana, ya sea que lo hagan al amparo de una
figura jurídica específica (por ejemplo, asociaciones o fundaciones) o que se
estructuren como conglomerado en torno a un rasgo distintivo o a un interés
específico, sin que, para ello, recurran a formalizarse en términos normativos.
Esos
grupos, además y como es natural en democracia, toman posición frente a las
dinámicas nacionales dentro de las que se encuentran los procesos electorales.
Así, no resulta extraño que algunas de esas plataformas simpaticen con algunos
partidos políticos y adversen a otros, para lo cual pueden, sin ser exhaustivos
en la enumeración, manifestarse en medios de comunicación, redes sociales,
generar jornadas de reflexión y llevar a cabo actividades en sitios públicos.
Sin
embargo, a la luz de lo preceptuado en el inciso d) del artículo 137 del Código
Electoral, esa última forma de movilización (actividades en sitios públicos) se
ve limitada no solo para los partidos políticos, sino también para los grupos
antes reseñados, durante los seis días previos a las elecciones y el propio día
de los comicios.
Este
Tribunal, en la sentencia N° 5415-E8-2014 de las 9:30 horas del 23 de diciembre
de 2014, estableció que el citado precepto normativo persigue dos fines
específicos: por una parte, busca impedir -en esos días- trastornos o
interferencias nocivas sobre la correcta expresión de la voluntad popular; con
esto se aspira a generar un “clima de sosiego político-electoral” en el
que el votante pueda analizar -cuidadosamente y sin mayores distractores- las
ofertas electorales y decidirse por la opción de su preferencia. Por otro lado,
“la norma busca evitar el congestionamiento vehicular y peatonal en procura
del libre tránsito y el adecuado desplazamiento de los electores, sobre todo el
día de los comicios, máxime que la Fuerza Pública debe estar concentrada en la
actividad electoral.” (ver considerando IV.6 del referido fallo electoral).
Al
hacer una lectura sistemática de las limitaciones temporales previstas en el
ordenamiento jurídico-electoral, se logra concluir que el legislador
estableció, como garantías de la libertad del sufragio, restricciones para
llevar a cabo cierto tipo de actividades que pudieran distorsionar la toma
reposada de la decisión electoral. En otros términos, el citado cuerpo de
normas prevé un paulatino “bajar el volumen” de la discusión política conforme
avanza el cronograma electoral.
En
primer término, desde el día siguiente de la convocatoria a los comicios
nacionales, el Estado y sus instituciones no pueden, en medios de comunicación
masiva y mediante pago de pauta publicitaria, exaltar la obra pública realizada
ni los logros de gobierno. Tal limitación lo es para evitar que se posicione
una tendencia política frente al electorado utilizándose la exposición de
aciertos de gobierno, la imagen de la jerarquía de una institución o la mención
a méritos que sugieran, como estrategia de comunicación, la continuidad del
grupo en el poder; en suma, esas acciones comportan una injerencia ilegítima en
la libre determinación del votante (ordinal 95 inciso 3 de la Constitución
Política y 142 del Código Electoral).
En
similar sentido, la imposibilidad de difundir propaganda política en medios de
comunicación colectiva, así como la prohibición para difundir, por cualquier
medio, los resultados de encuestas y sondeos de opinión durante el día de la
elección y, también, durante los tres días inmediatos anteriores a ella, buscan
que, en el tiempo más cercano a los comicios, la ciudadanía pueda, en un
contexto más apacible, terminar de decidirse por la opción política a la que
dará su voto (numerales 136 y 138 del citado código).
De esa
suerte y siendo que las plataformas ciudadanas, en los términos expuestos,
pueden constituirse en actores políticos que inciden en la dinámica electoral,
se interpreta que la restricción en comentario les resulta aplicable. Entender
lo contrario significaría que, a través de esas estructuras formales y en
algunos casos informales, es posible evadir la prohibición dispuesta por el
legislador para propiciar un espacio final de reflexión del voto.
En ese
tanto, durante los seis días anteriores a los comicios y el propio día de
estos, tales grupos -al igual que las agrupaciones políticas- no podrán llevar
a cabo actividades con connotación política en sitios públicos. Fuera de ese
plazo, corresponde a los gobiernos locales y demás instituciones públicas
competentes, determinar si se autorizan o no ese tipo de eventos, previo
requerimiento de los grupos interesados y siempre que no coincida con una
actividad de un partido político que, previamente, haya sido aprobada por la
Administración Electoral.
Lo
anterior permite el cumplimiento de las normas legales que, para asegurar el
ambiente de reflexión de los ciudadanos, encuentran sustento en la garantía
constitucional de libre determinación del votante (derecho transversal a todo
el sistema político costarricense).
Por
último, no debe dejarse de lado que toda actividad en sitios públicos (que por
sí misma supone una aglomeración de personas) requiere de especiales cuidados y
vigilancia de las autoridades públicas, instancias de control que, durante los
días previos a la elección, están concentradas en garantizar la movilidad y
custodia de los electores y el material electoral.
III.—Conclusión.
Este Tribunal interpreta que las distintas plataformas de incidencia ciudadana,
independientemente de que se encuentren organizadas al amparo de figura
jurídica o que se estructuren como conglomerado en torno a un rasgo distintivo
o a un interés específico (sin que, para ello, recurran a formalizarse en
términos normativos), en los términos del inciso d) del artículo 137 del Código
Electoral, no podrán llevar a cabo actividades con connotación política en sitios
públicos durante los seis días anteriores a los comicios y el propio día de
estos. Fuera de ese plazo, corresponde a los gobiernos locales y demás
instituciones públicas competentes, determinar si se autorizan o no ese tipo de
eventos, previo requerimiento de los grupos interesados y siempre que no
coincida con una actividad de un partido político que, previamente, haya sido
aprobada por la Administración Electoral. Por tanto,
Se interpreta oficiosamente el inciso d) del
artículo 137 del Código Electoral, en el sentido de que las distintas
plataformas de incidencia ciudadana, independientemente de que se encuentren
organizadas al amparo de figura jurídica o que se estructuren como conglomerado
en torno a un rasgo distintivo o a un interés específico (sin que, para ello,
recurran a formalizarse en términos normativos), en los términos del inciso d)
del artículo 137 del Código Electoral, no podrán llevar a cabo actividades en
sitios públicos con connotación política durante los seis días anteriores a los
comicios y el propio día de estos. Fuera de ese plazo, corresponde a los
gobiernos locales y demás instituciones públicas competentes, determinar si se
autorizan o no ese tipo de eventos, previo requerimiento de los grupos
interesados y siempre que no coincida con una actividad de un partido político
que, previamente, haya sido aprobada por la Administración Electoral.
Notifíquese a los partidos políticos, a las Municipalidades del país, a la
Dirección General del Registro Electoral y al Departamento de Comunicación y
Relaciones Públicas para la divulgación de lo aquí resuelto. En los términos
del artículo 12 del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María
Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018228655 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 24519-2016.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del
veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas
por Yeheni Cepeda Álvarez, cédula de identidad número 8-0084-0472, tendentes a
la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de
nacimiento es dos de febrero de mil novecientos noventa. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—María
del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 112061.—( IN2018228139 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 2725-2017 dictada
por el Registro Civil a las once horas cuarenta y nueve minutos del ocho de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52728-2016, incoado
por Karolina Del Carmen Rocha Acuña, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de José Julián Escobar Rocha, que el nombre de la madre es Karolina
del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018226900 ).
En resolución N° 1973-2017 dictada
por el Registro Civil a las diez horas cincuenta minutos del quince de febrero
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 17203-2005, incoadas por
María Suyapa Barahona Martínez, Eldubier Galeano Martínez y Víctor José Galeano
Martínez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Eldubier
Galeano Martínez y Víctor Jose Galeano Martínez, que el nombre y apellidos de
la madre son María Suyapa Barahona Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018226905 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Damaris Ixel Pitti Santamaría, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1832-2013. Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas cincuenta minutos del veintidós de mayo del dos mil trece. Exp. N°
49513-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de 3onathan Alejandro Pitty Sánchez... en el sentido que el segundo
nombre y los apellidos de la madre... son “Ixel” y “Pitti Santamaría”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—( IN 2018227788 ).
En resolución N° 2990-2017 dictada
por el Registro Civil a las diez horas diez minutos del diecisiete de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 41367-2016, incoado por Xiomara
Del Socorro Reyes Bejarano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Terry Asley Reyes Bejarano, que el nombre de la madre es Xiomara Del
Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2018227807 ).
En resolución N° 1520-2018 dictada por el
Registro Civil a las doce horas cuarenta minutos del veinte de febrero de dos
mil dieciocho, en expediente de ocurso 51217-2016, incoado por María José
Albuquerque Vera Cruz, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonios de
Ronnie Quintero Quintero y María José Vera Cruz DA Acosta A, que el primer y
segundo apellido de la cónyuge, apellidos de la madre de la misma son
Albuquerque y Vera-Cruz Martins, DA Costa Albuquerque y Matos Vera-Cruz
Martins.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—María del Milagro
Méndez Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2018227860 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Aura Delia Ramona Vallejos Campos, se ha dictado la resolución N°
2450-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y dos minutos
del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 13057-2016. Resultando
1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isabella Matamoros Vallejos, en
el sentido que el nombre de la madre es Aura Delia Ramona.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2018229020 ).
En resolución N° 1970-2018 dictada por el
Registro Civil a las trece horas veintiocho minutos del siete de marzo del dos
mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 38806-2017, incoado por Brenda Pilar
Hernández Vega, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de, Daisy
Michelle Duarte Vega y Josué David Hernández Vega que el nombre y apellidos de
la madre son Brenda del Pilar Hernández Vega.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2018229063 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Leibi Bonilla, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1980-08. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos
del treinta de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 13678-08. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Héctor Luis Bonilla Barahona... en el sentido que el apellido de
la madre... es “Bonilla, no indica segundo apellido”.—Licda. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(
IN2018229064 ).
En resolución N° 2860-2017 dictada
por el Registro Civil, a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 13258-2014, incoado por
Maryflor Mora Sánchez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Luna Monserrath Simpson Mora, que el nombre de la menor es Luna Montserrat.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2018229088 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de naturalización
Viviana Marcela Granada Florez,
colombiana, cédula de residencia N° 117001656221, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1419-2018.—San José al ser las 8:27 del 13
de marzo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018227015 ).
Martha del Socorro
Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155823130318, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1484-2018.—San José,
al ser las 08:35 del 14 de marzo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018227306 ).
Anielka Ramona Acuña Benavides, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155811076003, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1194-2018.—San José, al ser las 11:50 del 06 de marzo del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227319 ).
Aminta Ortiz Bravo, nicaragüense, cédula de
residencia 155806971808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
1493-2018.—San José, al ser las 12:55 del 15 de marzo del 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227727 ).
Benita de Los Ángeles Chávez
Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822063536, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1486-2018.—Alajuela,
Central, al ser las 12:19 horas del 14 de marzo de 2018.—Luis Guillermo Quesada
Quesada, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018227817 ).
José Benfica de Sousa Fernández, venezolana,
cédula de residencia 186200169402, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1185-2018.—San José, al ser las 1:56 del 15 de marzo del 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—( IN2018227825 ).
Amir Chekib Jaouhari Majewsky,
venezolana, cédula de residencia N° 186200287129, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 680-2018.—San José al ser las 1:53 del 15 de
marzo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227832 ).
Erick José Aguilera López, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155803827719, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicació2018n de este
aviso. Expediente N° 1360-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:51 horas
del 09 de marzo del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1
vez.—( IN2018227837 ).
Maribel Martínez Alemán, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155805157113, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1386-2018.—Alajuela, Orotina, al ser las 13:56 horas del 09 de
marzo de 2018.—Oficina Regional Orotina.—Ronald Ricardo Parajeles Montero.—1
vez.—( IN2018227865 ).
German Alvarez Vega, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155800958910, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1480-2018.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 16:45 horas
del 13 de marzo del 2018.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Lic. Miguel Ángel
Guadamuz Briceño, Jefe.—1 vez.—( IN2018227899 ).
Amanda del Carmen Tellez Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia 155807669011, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 1538-2018.—San José, al ser las 3:47 del 15 de marzo de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018227908 ).
Josué Antonio Tellez Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia 155807671006, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1540-2018.—San José, al ser las 4:05
del 15 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018227909 ).
Ignacio Jose Ludert Bermúdez,
venezolano, cédula de residencia 186200300603, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1557-2018.—San José, al ser las 10:27 del 16 de
marzo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018227978 ).
Karen María Valerio Gonzalez,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155804475421, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1549-2018—Alajuela, Grecia, al ser las
09:15 horas del 16 de marzo de 2018.—Lic. Ulises Santamaría Salazar.—1 vez.—(
IN2018228003 ).
Cristhian
Mauricio Espinoza Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818301824, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que, los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1512-2018.—San José, al ser las
11:39 del 16 de marzo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018228048 ).
Kevin David Buitrago Vargas, Colombiano,
cédula de residencia Nº 117001684121, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1150-2018.—San José, al ser las 03:39 del 13 de marzo del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018228062 ).
Thayra Arroyave Zamora, colombiana, cédula de
residencia 117001709323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1405-2018.—San José, al ser las 2:36 del 14 de marzo de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018228063 ).
Nora del Socorro Cruz Aburto, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155800334113, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1324-2018.—San José, al ser las 08:52 del 15 de marzo del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018228069 ).
Modesta Catalina Lumbi Solano,
nicaraguense, cédula de residencia 155812122811, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 1567-2018.—San José, al ser las 12:33 del 16 de
marzo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018228093 ).
Mariel Antonio Romero Obregón,
nicaragüense, cédula de residencia 155816218718, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1335-2018.—San José, al ser las 2:40 del 12 de marzo
de 2018.—Selmary Vanesla Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018228596 ).
Héctor Javier Morales Medrano,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155817282911, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1473-2018.—Alajuela, Los Chiles, al
ser las 14:35 horas del 13 de marzo de 2018.—Lic. Luis Diego Rocha Gutiérrez,
Jefe.—1 vez.—( IN2018228691 ).
Ithamar
Jean, haitiano, cédula de residencia 133200017006, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 1200-2018.—San José, al ser las 3:58
del 14 de marzo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018228703 ).
María Consuelo Gómez Gil,
Colombiana, cédula de residencia 117001621030, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1452-2018.—San José, al ser las 9:35 del 13 de marzo
del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018228732 ).
Elizabeth Del Socorro Romero Portillo,
nicaragüense, cédula de residencia 155812837724, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1412-2018.—San José al ser las 9:14 del 14
de marzo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018228831 ).
Aida Luz de Los Ángeles Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia 155807314114, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 1528-2018.—San José, al ser las 11:14 del 16 de marzo de
2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018228981 ).
Guadalupe Del Socorro Tinoco
Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155804039101, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 2:56 del 16 de
marzo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018228984 ).
Ingrid Sobeyda Moncada Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817175727, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1457-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 11:19 horas del 13 de marzo del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018229008 ).
Kattia Issamar Fonseca, nicaragüense, cédula
de residencia 155814346730, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 827-2018.—San José, al ser las 1:09 del 12 de marzo del 2018.—Juan
José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018229017 ).
Elba Amador, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155818740826, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1560-2018.—Alajuela, San Carlos, al serias 10:50 horas del
16 de marzo del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1
vez.—( IN2018229051 ).
Isabella Belgoderi Rubio,
venezolana, cédula de residencia 186200102628, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 6169-2017.—San José al ser las 2:36 del 14 de
marzo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018229052 ).
Marlene Estrada Cruz, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155800294622, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1543-2018.—Alajuela, Central, al ser las 14:07 horas del 16 de
marzo del 2018.—Martin Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2018229055).
Andrea Norely Hoyos Zuluaga, colombiana,
cédula de residencia N° DI117001009204, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1606-2018.—Heredia, Central, al ser las 11:35 horas del 19
de marzo de 2018.—Oficina Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1
vez.—( IN2018229060 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2018
Marzo, 2018
La Gestión de Proveeduría informa a
todos los interesados (as) que la I Modificación al Plan de Compras
correspondiente al periodo 2018, se encuentra disponible en el Sistema SICOP,
en la dirección www.sicop.go.cr de internet y la página web de la Institución
www.migracion.go.cr.
San José, 20 de marzo del
2018.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C.
N° 3400035851.—Solicitud N° 112484.—( IN2018229764 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000002-PROV
Mantenimiento
preventivo, calibración y/o verificación de
equipos de varias secciones del
Departamento de Ciencias
Forenses bajo la modalidad de
servicio continuado
Fecha y hora de apertura: 30 de abril del
2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones
San José, 20 de marzo del 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018229681 ).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000005-UADQ
Concesión
de un local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la
prestación de servicios
de fotocopiado en la Sede
Regional del Caribe
La Oficina de Suministros, recibirá
propuestas por escrito en la Sede Regional del Caribe, ubicada en Barrio La
Colina, contiguo al Liceo Nuevo de Limón, hasta las 13:00 horas del 25 de abril
de 2018, para la contratación citada.
Los
interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet
http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas, o retirar
el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada
en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al
este y 400 metros al norte.
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo
electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de
Oca, al día 21 de marzo de 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz
Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 112640.—( IN2018230073
).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000005-2208
(Modalidad de entrega según
demanda)
Por
sorafenib de 200 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 19 de abril del 2018.
Las
Especificaciones Técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 19 de marzo del 2018.—Dirección
Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2018229676 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
AREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000006-2501
Suministro
de materiales varios en pvc y otros de uso en
construcción (Modalidad de
entrega: según demanda)
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 12
de abril de 2018 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones
técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La
Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La
Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y
número 53 del 17 de marzo de 2014.
El
cartel se encuentra en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7 a.m. a 2 p.m.
Puntarenas, 20 de marzo del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018229858 ).
SUB AREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000007-2501
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo para
la flota vehicular del Hospital
Monseñor Sanabria
Modalidad de entrega: Visitar programadas,
mantenimiento preventivo según demanda, mantenimiento correctivo.
Fecha y
hora máxima para recibir ofertas: 13 de abril de 2018 10:00 am. Rigen para este
procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones
generales publicadas en La Gaceta N° 73 de116 de abril del 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto del 2009,
N° 86 del 05 de mayo del 2010 y N° 53 de117 de marzo del 2014.
El
cartel se encuentra en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a. m. a 2:00 p. m.
Puntarenas, 20 de marzo del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1 vez.—(
IN2018229861 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000006-1150
Compra
de equipo de comunicación según demanda
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de
ofertas para el 16 de abril de 2018, a las 09:00 a. m. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés
Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2018229880 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-1150
Servicios para instalación de puntos de red por demanda
para
las diferentes unidades de la institución
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con
apertura de ofertas para el 17 de abril de 2018, a las 09:00 a. m. Ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Gestión
Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2018229881 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000004-01
Compra
de extractor de humo individual para soldadura
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 27 de abril del 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 112604.—(
IN2018229744 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000001-01
Contratación
de servicios profesionales en abogacía
para el cobro de tasas e
impuestos municipales
La Municipalidad de Esparza, comunica que
estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 20 de abril el
2018 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser
retirado, sin costo alguno, en la Proveeduría Municipal ubicada en el Palacio
Municipal en Esparza situado en avenida 01, entre calles 4 y 9, en horario de
07:00 a. m. a 03:00 p. m., de lunes a viernes o solicitarlo al correo
electrónico: ycortes@muniesparza.go.cr
Esparza, 19 de marzo de 2018.—Yulieth Cortés
Alvarado, Analista de Proveeduría.—1 vez.—( IN2018229948 ).
MUNICIPALIDAD DE OSA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000002-01
Adquisición de los servicios de profesionales en Abogacía
(dos
abogados) para trámite de cobro judicial
de
la Municipalidad de Osa
La Proveeduría Institucional de la
Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados, que estén en capacidad
de realizar este tipo de servicio, participar en la licitación arriba indicada,
y se recibirán ofertas hasta las 08:00 horas del día 26 de abril del 2018.
Los posibles oferentes deberán de solicitar el cartel de
licitación a los correos electrónicos: jsalas@munideosa.go.cr,
esoto@munideosa.go.cr, o rugalde@munideosa.go.cr con el fin de poder facilitarles el pliego de
condiciones, el cual se estará entregando a partir de esta publicación, también
puede realizarlo de forma personal en las oficinas de la Proveeduría de esta
Municipalidad ubicada 650 metros oeste de Barrio Canadá, antiguo Plantel
Agroman.
Licda. Jessenia Salas Jiménez,
Proveedora Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2018229673 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000002-0001600005
Denominada:
Cambio de cubierta de techo y sustitución
de hojalatería de ciertas áreas
específicas
del Galpón uno de CENADA
La Proveeduría del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario en apego a la legislación aplicable y según resolución
tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-112-18 comunica a los
interesados y al Público en general que se ha procedido a adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2018LA-000002-0001600005, a la oferta presentada por la
empresa Constructora Ramírez & Alpízar S. A., por un monto de
veintiocho millones ochocientos noventa y ocho mil doscientos ochenta colones
exactos (¢28.898.280,00), para el “Cambio de cubierta de techo y sustitución de
hojalatería de ciertas áreas específicas del Galpón uno de CENADA”. Lo anterior
según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de
contratación respectivo. Cualquier consulta o aclaración respecto a este
proceso se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 258 o directamente en las
oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del MALL Plaza Real
Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 13 de marzo del 2018.—Roy Chaves
Araya, Proveeduría PIMA.—1 vez.—( IN2018229890 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N°
CR-ITCR-27912-GO-RFB-2017LPN-0003-BM
Adquisición
de equipo de cómputo y comunicación
Residencias-Diseño-Biblioteca
Digital – Centro
Académico de San José
El Instituto Tecnológico de Costa Rica
informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional N°
CR-ITCR-27912-GO-RFB-2017LPN-0003-BM “Adquisición de equipo de cómputo y
comunicación Residencias-Diseño-Biblioteca Digital – Centro Académico de San
José”, la Rectoría resolvió lo siguiente:
1. Adjudicar el lote N° 1 “Pizarras” a la empresa CR Conectividad
S. A. por la suma de US$ $33.855,00 (Treinta y tres mil ochocientos
cincuenta y cinco dólares exactos), pues es la oferta de menor precio
presentada que cumple los requisitos de calificación y responde a lo
solicitado.
2. Rechazar la oferta para el lote N° 1 de la empresa Componentes el
Orbe S. A., la cual es de mayor precio e incumple con los siguientes requisitos
de calificación:
a. En el artículo N° 1:
i. No cumple con lo solicitado en cuanto al recorrido de la
pantalla.
ii. No indica que el stand de pared sea
ajustable
b. En el artículo N° 2
i. No indica el tamaño de los cables requeridos.
3. Adjudicar el lote N° 2 “Macbook PRO” a la empresa Industrias de
Computación Nacional S. A. por la suma de US$15.957,50 (Quince mil
novecientos cincuenta y siete dólares con 50/100), pues es la oferta presentada
de menor precio que cumple
los
requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
4. Rechazar la oferta para el lote N° 2 de la empresa GBM de Costa
Rica S. A., la cual cumple con los requisitos de calificación pero es de un
precio mayor al del adjudicado.
5. Adjudicar el lote N° 3 “IMAC con Pantalla de Retina 5K” a la
empresa GBM de Costa Rica S. A. por la suma de US$17.414,35 (Diecisiete
mil cuatrocientos catorce dólares con 35/100), pues es la oferta presentada de
menor precio que cumple los requisitos de calificación y responde a lo
solicitado.
6. Rechazar la oferta para el lote N° 3 de la empresa Industrias de
Computación Nacional S.A, la cual cumple con los requisitos de calificación
pero es de un precio mayor al del adjudicado.
7. Adjudicar el lote N° 4 “Mimio Projector” a la empresa CR
Conectividad S. A. por la suma de US$1.754,00 (mil setecientos cincuenta y
cuatro dólares exactos), pues es la oferta presentada de menor precio que
cumple los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
8. Rechazar la oferta para el lote N° 4 de la empresa Componentes el
Orbe S. A., la cual es de mayor precio e incumple con los siguientes requisitos
de calificación:
a. El proyector no es interactivo por lo cual no cumple con los
requisitos ligados a esta funcionalidad.
b. Omite información sobre varias características
técnicas.
9. Adjudicar el lote N° 6 “Panel Interactivo de 55” a la empresa CR
Conectividad S. A. por la suma de US$8.620,00 (ocho mil seiscientos veinte
dólares exactos), pues la oferta cumple los requisitos de calificación y
responde a lo solicitado.
10. Rechazar la oferta para el lote N° 6 de la empresa Componentes El
Orbe S. A., ya que incumple con los siguientes requisitos de calificación:
a. No posee LAN ni Wi Fi.
b. Omite información sobre varias características
técnicas.
11. Adjudicar el lote N° 7 “Equipo de Video Conferencia Centro
Académico de San José” a la empresa Soni Visión S. A. por la suma de US$
25.814,00 (veinticinco mil ochocientos catorce dólares exactos), pues es la
única oferta presentada, cumple los requisitos de calificación y responde a lo
solicitado.
12. Adjudicar la oferta para el lote N° 9 “Sistema de video vigilancia
Biblioteca Digital” a la empresa Tecnología Acceso y Seguridad TAS S. A.,
por un monto de US$20.021,67 (veinte mil veintiún dólares con 67/100) pues es
la única oferta de presentada, cumple los requisitos de calificación y responde
a lo solicitado
13. Adjudicar el lote N° 10 “Equipo de videoconferencia edificio
Química” a la empresa Soni Visión S. A. por la suma de US$26.238,00
(veintiséis mil doscientos treinta y ocho dólares exactos), pues es la única
oferta presentada, cumple los requisitos de calificación y responde a lo
solicitado.
14. Adjudicar la oferta para el lote N° 11 “Pantalla Retráctil” a la
empresa Soni Visión S. A. por la suma de US$258,00 (doscientos cincuenta
y ocho dólares exactos) pues es la única oferta presentada, cumple los
requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
15. Adjudicar el lote N° 12 “Proyector Ultra Corto” a la empresa Soni
Visión S. A. por la suma de US$8.100,00 (ocho mil cien dólares exactos),
pues es la oferta que cumple los requisitos de calificación y responde a lo
solicitado.
16. Rechazar las ofertas para el lote N° 12 de las siguientes empresas:
a. CR Conectividad S. A. que tiene los siguientes incumplimientos: El
tamaño de la imagen es menor al solicitado. No cumple con el requerimiento del
zoom.
b. Componentes el Orbe S. A. que tiene los
siguientes incumplimientos: No permite la proyección de imágenes UXGA solo
WXGA. El tamaño de la imagen es menor al solicitado.
17. Adjudicar el lote N° 13 “Proyector Portátil” a la empresa CR Conectividad
S. A. por la suma de US$2.850,00 (dos mil ochocientos cincuenta dólares
exactos), pues es la oferta presentada que cumple los requisitos de
calificación y responde a lo solicitado.
18. Rechazar la oferta para el lote N° 13 de la empresa Componentes El
Orbe S. A., la cual incumple con los siguientes requisitos.
a. El zoom es menor al solicitado.
b. Tiene un peso mayor al máximo permitido.
c. Falta información sobre algunas
especificaciones.
NOTA: Para los efectos correspondientes se comunica que el área de
Adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento Institucional se encontrará en
período de vacaciones del 26 al 30 de marzo del 2018, ambas fechas inclusive.
Cartago, 21 de marzo del
2018.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 20187548.—Solicitud Nº 112682.—( IN2018230023 ).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITATORIO
PÚBLICO Nº 2017LN-000001-01
Concesión
de servicios de seguridad
y vigilancia Institucional
2017-2021
La Proveeduría Institucional, comunica el
acto de adjudicación del procedimiento Licitatorio Público N° 2017LN-000001-01
“Concesión de servicios de seguridad y vigilancia Institucional 2017-2021”,
según acuerdo del Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, N°
CD-02-3495-2018, celebrado al ser las diecinueve horas y trece minutos, del
trece de marzo del dos mil dieciocho.
Empresa:
Oficina de Investigación Confidencial Seguridad y Vigilancia OFICSEVI S. A.
Monto mensual: Cinco millones cuatrocientos setenta y siete mil colones con
00/100. Puntaje obtenido: 100 puntos.
Se
comunica que la Institución permanecerá cerrada, durante la Semana Santa.
20 de marzo de 2018.—Licda. Ligia Amador
Brenes, Proveedora.—1 vez.—( IN2018230041 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000003-2601
Objeto
contractual: adquisición de tóner, cilindro
y cuchilla originales para
fotocopiadora marca
Toshiba, modelo ST-2802AF
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta de Adjudicación Nº 0004-2018 de fecha del 08 de marzo de 2018, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítems 01 al 03, a la oferta Nº 1, Servicio
y Mantenimiento Técnico MTM E.I.R.L., cédula jurídica 3-105-187236,
por un monto de ¢1,772,300.00.
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón, 20 de marzo del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2018229747 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000001-2601
Objeto
contractual: Suministro de pan y repostería;
bajo la modalidad de entrega
según demanda
La Dirección Administrativa Financiera del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta Nº 0005-2018 de fecha del 15 de marzo de 2018, resolvió adjudicar el
presente concurso de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Almacén y Panificadora
Leandro S. A., cédula jurídica 3-101-012186 Ítem N° 1: P.U. ¢235,00; ítem
N° 2: P.U. ¢650,00; ítem N° 3: P.U. ¢650,00; ítem N° 4: P.U. ¢385,00; ítem N°
5: P.U. ¢275,00; ítem N° 6: P.U. ¢260,00; ítem N° 7: P.U. ¢275,00; ítem N° 8:
P.U. ¢275,00; ítem N° 9: P.U. ¢275,00; ítem N° 10: P.U. ¢325,00; ítem N° 11:
P.U. ¢430,00; ítem N° 12: P.U. ¢140,00; ítem N° 13: P.U. ¢140,00; ítem N° 14:
P.U. ¢650,00; ítem N° 15: P.U. ¢325,00; ítem N° 16: P.U. ¢2.100,00; ítem N° 17:
P.U. ¢2.195,00; ítem N° 18: P.U. ¢2.465,00; ítem N° 19: P.U. ¢125,00; ítem N°
20: P.U. ¢220,00; ítem N° 21: P.U. ¢140,00; ítem N° 22: P.U. ¢100,00; ítem N°
23: P.U. ¢115,00; ítem N° 24: P.U. ¢68,00; ítem N° 25: P.U. ¢135,00; ítem N°
26: P.U. ¢120,00; ítem N° 27: P.U. ¢128,00; ítem N° 28: P.U. ¢165,00 e ítem N°
29: P.U. ¢175,00.
Todo de
acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.
Limón, 20 de marzo de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2018229749 ):
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-8101
Objeto de Contratación: Traslado y Remodelación
del
Taller Nacional de Órtesis y Prótesis
Se comunica a los interesados en el
concurso 2017LN-000004-8101, que por resolución de la Gerencia de Logística
GL-0336-2018 de las diez horas del 14 de marzo de 2018, que se adjudica el ítem
único de la compra al Consorcio Innova Desarrollos Mobiliarios S. A. y José
Luis Valverde Obando.
Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr.
Ing.
Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2018230062 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000123-03
Compra
de equipos para sistemas de aire acondicionado
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 011-2018, celebrada el día 19
de marzo del 2018, artículo I, Folio 162, tomó el siguiente acuerdo:
a) Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000123-03, Compra de equipos
para sistemas de aire acondicionado, según dictámenes técnicos
URMA-PAM-1205-2017 y NE-PGA-457-2017, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-0012-2018,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 3 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 1, Consorcio
Electrotécnica S. A. y Soporte Crítico S. A., por un monto de
¢11.104.662,84, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 20 días hábiles. *La empresa Consorcio
Electrotécnica S. A. y Soporte Critico S. A. cotizó su oferta en dólares. Tipo
de cambio fecha de apertura 15-11-2017: $1.00 es ¢571,11. Monto total
adjudicado en dólares: $19.444,00. Monto total adjudicado en colones:
¢11.104.662,84.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 112603.—( IN2018229740 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL
SAN JUAN SUR, DESAMPARADOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 008-2017.
Contratación del servicio de suministro de productos
alimenticios
para el comedor estudiantil 2018
Se les comunica a los interesados
en la licitación pública N° 008-2017, que la Junta Administrativa del Colegio
Técnico Profesional San Juan Sur, Desamparados, acordó en su sesión
extraordinaria número 1143 - 2018, celebrada el día 7 de marzo, adjudicar la
contratación licitada al oferente Mauricio Morales Mora, cédula de identidad
número 1-0936-0989.
Todo conforme a lo establecido en el cartel de la
contratación, la oferta económica, la revisión que constan en el expediente
administrativo y forman parte integral de la contratación.
Oldemar Rivera Cerdas,
Presidente.—1 vez.—( IN2018229925 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000003-01
Contratación
de servicios de recolección de residuos
sólidos del cantón de Golfito
La Municipalidad de Golfito, les informa a
todos los oferentes que participaron en la Licitación Pública Nacional Nº
2017LN-000003-01 correspondiente a la “Contratación de servicios de recolección
de residuos sólidos del cantón de Golfito”, que el Concejo Municipal mediante
acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 10, celebrada el 14 de marzo del
presente año, contenido en el capítulo décimo, artículo veintisiete (Acuerdo Nº
24) acordó basados en el informe AMG-INF-010-2018, adjudicar la Licitación
Pública Nacional Nº 2017LN-000003-01 “Contratación de servicios de recolección
de residuos sólidos del cantón de Golfito, a favor del señor: Deiby Montero
Jiménez, hasta por un monto de ¢152.150.000,00 (ciento cincuenta y dos
millones ciento cincuenta mil colones netos), advirtiéndose que la contratación
regirá a partir del momento que adquiera firmeza este acto y hasta el 31 de
diciembre del 2018, prorrogable hasta el 31 de diciembre del 2021, conforme con
las reglas del cartel correspondiente.
Licda. Karen Moya Díaz,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018230011
).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO
DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-3-LPI-O-2016
Contratación
de la ampliación y rehabilitación de la Ruta
Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección
San Gerardo-Limonal
Se comunica que se suspende la apertura del
concurso indicado en el título, una vez que se determine la nueva fecha para
recibir ofertas, se comunicará oportunamente por esta vía.
Para
información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga
Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono:
(506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.
Unidad Asesora, MOPT.—Tomás Figueroa
Malavassi Director.—1 vez.—( IN2018229972 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
EDU_UCR-70-LPN-B-
(Aclaración 1)
Adquisición
de quipo de Ingeniería para la Sede
Regional de Guanacaste
A los interesados en la Licitación arriba
indicada se les comunica las siguientes aclaraciones:
1) El formulario Declaración de Mantenimiento de la Oferta es
obligatorio y sustituye a la garantía de participación.
2) En la Sección VI, lista de requisitos, apartado de especificaciones
técnicas:
Para el lote 1, línea 1.1 leáse correctamente
“similar a: Leica SPRINTER 150M”
Para el lote 1, línea 1.2 leáse
correctamente “similar a: Sokkia B21”
Para el lote 1, línea 1.3
elimínese el modelo de referencia.
Para el lote 3, línea 3.1
agregar “similar a: SOKKIA serie CX 65”
Para el lote 3, línea 3.2
elimínese el modelo de referencia.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla de Montes de
Oca, a los 19 días del mes de marzo del 2018.—Proyecto de Mejoramiento
Institucional.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
112512.—( IN2018229631 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000002-2701
(Aclaraciones y modificaciones)
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla,
comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional Nº 2018LN-000002-2701, que se encuentra disponible en la página web de
Caja Costarricense del Seguro Social. (www.ccss.sa.cr) oficio con aclaraciones
y modificaciones, así como la fecha y hora de apertura se cambia para el 17 de
abril del 2018, al ser las 08:00 horas.
San José, 13 de marzo del
2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—(
IN2018229686 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-1150
Servicios profesionales para el apoyo en el proceso de
aseguramiento
de la calidad y la gestión del ciclo de
vida
de las aplicaciones de la CCSS
Se informa a los interesados que se
ha modificado el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, por lo que
se les solicita revisar dicha modificación en la dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr. Además, se les comunica que la apertura de ofertas se
traslada para el día 06 de abril de 2018, a las 09:00 a. m.
Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, M.S.c.—1 vez.—( IN2018229878 ).
SUBÁREA
GESTIÓN DE COMPRAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000004-1150
Reubicación
de equipos de la sala de cómputo piso 11
Se informa a los interesados que se ha
modificado el cartel de la licitación mencionada anteriormente, por lo que se les
solicita revisar dicha modificación en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr. Además, se les comunica que la apertura de ofertas se
traslada para el día 05 de abril del 2018, a las 09:00 a. m.
Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, M.Sc.—1 vez.—( IN2018229879
).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000011-2101
Insumos
para equipos de impresión
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2018LA-000011-2101 por concepto de Insumos para Equipos
de Impresión, lo siguiente:
Que se encuentran modificaciones
disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto
Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de
Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 21 de marzo de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2018229999 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-2308
(Aviso
N° 1)
Objeto contractual: servicios profesionales, Registros
Médicos
y
Sistemas de Información de Salud (REMESIS)
Debido a aclaración al cartel
presentada, se les comunica a los interesados a participar en el presente
concurso que se prorrogará la fecha máxima de recepción de ofertas hasta el
momento quedando las demás condiciones cartelarias invariables mientras se
proceda analizar lo presentado.
Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el
miércoles 04 de abril del 2018, a la ser las 13 horas con 00 minuto.
Área de Gestión Bienes y
Servicios.—Licda. Evelyn Patricia Castro Lara, Jefatura.—1 vez.—( IN2018230021
).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2018CD-000022-03
(Aclaración)
En La Gaceta N° 52 del día 20 de marzo
del 2018 se indicó que la Compra Directa 2018CD-000022-03 correspondía a Compra
de Materiales para Instalaciones Eléctricas Industriales con fecha de apertura
27 de marzo 2018 al ser las 10:00 a.m., se aclara que el nombre y la fecha de
apertura correcto son los siguientes datos:
Compra de equipo de lácteos para
industria alimentaria
(pasteurizadora para leche de
500 Lts)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 03 de abril del 2018.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 112598.—( IN2018229732 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000001-01
(Aclaración (1))
Preselección
de empresas para servicios de consultoría
en el área de la arquitectura e
ingeniería
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Pública Nº 2018LN-000001-01, “Preseleccion de empresas para
servicios de consultoría en el área de la arquitectura e ingeniería”, que el
cartel de la supramencionada licitación se aclara, de la siguiente
manera:
1. Según lo indicado en el cartel en punto 3 Especificaciones mínimas
para resultar preseleccionado.
“Para
efectos de presentación de la oferta se deberán considerar los siguientes
grupos e indicar claramente para qué línea y/o grupo se está participando.”
Si
una empresa quiere participar en los dos grupos deberá presentar un grupo
profesional para el Grupo A y otro diferente para el Grupo B y cumplir con los
requisitos definidos dentro del cartel para cada grupo.
2. Según lo indicado en el cartel en el punto 3.2.3, inciso f):
“Para
cada proyecto se debe presentar una carta donde el propietario, (representante
legal) que firmó el contrato de consultoría con la (s) empresa (s) consultora
(s) adjudicada(s) o consultor directamente, indique expresamente que el
servicio profesional se recibió a satisfacción. Las cartas deben venir firmadas
por el cliente. Se aceptan copias certificadas notarialmente. La omisión en
certificar las cartas podrá ser prevenida por el INA.”
Presentar
la carta de referencia es un requisito indispensable para los proyectos que se
presentaran como experiencia, lo anterior tiene como objetivo conocer que los
servicios presentados por las empresas consultoras hayan sido satisfactorios
con sus clientes.
Por lo anteriormente expuesto, no sería
procedente validar la experiencia que no cuente con este documento, ya que no
se podría comprobar con los clientes la satisfacción del servicio recibido.
3. En el cartel quedó establecido en lo puntos 3.2.2 y 3.2.3 que la
experiencia será establecida dentro de los siete (7) años anteriores a la fecha
fijada para la apertura de ofertas.
Esta
situación no puede flexibilizarse ya que le estaría otorgando a un oferente en
particular una ventaja indebida ante otros concursantes que puedan no estar
presentado la oferta por una situación similar, o bien con otros oferentes que
si cumplen con este mínimo solicitado.
El resto de las especificaciones y condiciones
de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud
Nº 112602.—( IN2018229736 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000001-ASISTA
Adquisición
de un retroexcavador-cargador
El suscrito José Joaquín Brenes Vega, Alcalde
Municipal de la Municipalidad de Poás, en referencia al cartel proceso de
Licitación Abreviada 2018LA-000001-ASISTA, se comunica que se confiere prórroga
al plazo para recibir ofertas, las cuales serán recibidas hasta las 8:30 horas
del 05 de abril de 2018, hora definida para la apertura de ofertas.
San Pedro de Poás, 20 de marzo de 2018.—Ing.
José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018230018 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA POR
DEMANDA N°
2018LN-000002-MUNIPROV
Contratación
de servicio de tratamiento y disposición de
residuos sólidos, por un periodo
de por hasta doce meses
con opción de ser prorrogado
hasta por tres periodos iguales
A los interesados en esta licitación se les
hace saber, que en nuestra página web www.muni-carta.go.cr, se encuentran
modificaciones al cartel.
Asimismo
se les informa que de conformidad con la Resolución N° R-DCA-0280-2018, de las
catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, emitida por la
División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la
República, se retrotraen los efectos del procedimiento supra indicado al
momento de la publicación de la modificación cartelaria.
Por
tanto, se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 24 de
abril del año 2018.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2018229932 ).
La Junta Directiva Acuerda:
Mediante acuerdo JD-59 correspondiente al
Capítulo III), artículo 3) de la Sesión Ordinaria 04-2018 celebrada el 29 de
enero de 2018 aprueban las siguientes modificaciones al Reglamento General del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería:
Se modifica el texto del
artículo 28 para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 28. – Proporcionalidad de
cotización. Se define la proporcionalidad de cotización para un cotizante
específico como la media aritmética de todos los valores resultantes de la
siguiente relación, calculada por venta semanal (semanas completas de lunes a
domingo y en el caso de que un mes no culmine en domingo, dicha semana se
tomará para el mes siguiente, completándose con días del mismo), tomándose en
cuenta la venta efectiva del cotizante como tal:
Donde:
▪ 𝑉𝑖𝑗 es la venta efectiva semanal en
colones del cotizante i (un cotizante específico). En este caso se utilizará e/
rango completo de semanas en las cuales el cotizante estuvo registrado como
tal, según definición del Artículo 2 del presente Reglamento. Para los
vendedores que hayan obtenido la autorización concedida por la Junta de
Protección Social para la venta de lotería, con anticipación a la publicación
de la Ley 8718 del 18 de febrero del 2009, la fecha de inicio para el cálculo
de proporcionalidad será la antes mencionada. Para los vendedores que hayan
obtenido la autorización en fecha posterior, esa será la que se utilice para
tales fines. La fecha de corte para e/ cálculo de proporcionalidad, será el día
hábil siguiente de realización del último sorteo en que el vendedor retiró
lotería.
▪ 𝑄𝑉𝑠𝑗. es la cantidad total de
cotizantes que vendieron lotería durante la semana j (una semana específica).
𝑉𝑠𝑗 es la venta efectiva total que
realizó la Junta en la semanal (una semana específica).
FOMUVEL realizará el cálculo de la media
aritmética indicada, calculará la proporcionalidad de la cotización y
determinará la correcta cuantía de la pensión que le corresponde al
beneficiario del régimen, de conformidad con lo establecido en el artículo 22
de la Ley N° 8718.
Para
que FOMUVEL pueda realizar el cálculo de la proporcionalidad, la JPS le
suministrará para cada semana específica la venta efectiva de cada cotizante,
la cantidad total de cotizantes que vendieron lotería y la venta efectiva total
de la JPS, todo desglosado por tipo de lotería; conforme con lo establecido en
el artículo N° 3 de este Reglamento. La JPS tendrá un plazo de cinco días
naturales contados a partir del cierre semanal para remitir al Fondo la
información aquí consignada.
Si
al momento de determinar la cuantía de la pensión de un cotizante no es posible
considerar todas las ventas efectivas realizadas por el vendedor, se le
asignará a éste una pensión provisional equivalente a la pensión mínima
concedida por el régimen, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de
este reglamento.
Una
vez que se cuente con el dato definitivo de las ventas efectivas realizadas,
FOMUVEL debe realizar nuevamente el cálculo y determinar el dato de
proporcionalidad definitivo, lo anterior con la finalidad de que se realice de
oficio el reajuste de la cuantía de la pensión y proceda con el reconocimiento
retroactivo si corresponde.
b) Se aprueba un nuevo artículo transitorio en el Reglamento, que
indique:
Transitorio IV.—Preparación para el cálculo
de la proporcionalidad de cotización por parte de FOMUVEL.
Al tenor de lo indicado en el artículo 28 del
presente Reglamento, FOMUVEL dispondrá de un plazo de hasta 30 días naturales
para iniciar la ejecución del cálculo de la proporcionalidad, periodo que corre
a partir de la fecha en que la JPS remita el insumo de información necesario
para llevar a cabo dicha labor Por su parte. la JPS tendrá un plazo máximo de
30 días naturales contados a partir de la publicación correspondiente a la
modificación del artículo 28 de este reglamento, para que remita a FOMUVEL la
información requerida.
Julio Canales Guillén, Gerente General a.
í.—1 vez.—O. C. N°
21701.—Solicitud N° 110643.—( IN2018227791 ).
Comunica que en la sesión de
Consejo Directivo sesión 8-2018 del 5 de marzo de 2018, acordó modificar los
siguientes artículos del Reglamento para la prestación de servicios
profesionales externos para la elaboración de avalúos de bienes inmuebles
ofrecidos en garantía de los créditos otorgados por la Comisión Nacional de
Préstamos para Educación (CONAPE), para que se lea en los siguientes términos:
Artículo 2°—Definiciones.
Agregar el concepto de CONTRATISTA, los demás términos se mantienen sin
modificación.
CONTRATISTA: Persona física o
jurídica, que una vez presentada su oferta es seleccionada y formaliza los
requisitos para brindar servicios de peritaje y avalúo conforme a lo
establecido en el presente reglamento y al procedimiento de contratación
administrativa en el cual participó.
Artículo 8°—Determinación del
rol para la asignación de casos. El Administrador de Contrato dispondrá de
la lista de contratistas para el cantón 01 (cabecera) de cada provincia y
utilizará el siguiente rol mediante el cual se asignarán los servicios
requeridos en la presente contratación:
i. El solicitante del crédito o prestatario de
CONAPE deberá elegir la Provincia que mejor satisfaga sus intereses,
indistintamente de la localización geográfica del inmueble objeto de avalúo y
así lo comunicará a CONAPE.
ii. El rol utilizado por CONAPE para la asignación
de casos al Contratista será alternando las solicitudes recibidas entre los
titulares adjudicados para cada cantón 01 (cabecera) de cada provincia.
La lista de contratistas no podrá
ser variada en ninguna forma, excepto en los casos en que el contratista no
desee continuar brindando sus servicios o bien deba ser removido por
incumplimiento u otras causales como las expuestas en el presente reglamento;
casos en los cuales se reasignará al nuevo contratista según el rol
correspondiente.
Cuando el contratista se encuentre con permiso o esté
suspendido, se procederá a reasignar el caso al nuevo contratista según el rol
correspondiente.
Artículo 10.—Ausencias voluntarias, permisos y
suspensiones de los contratistas. Cuando un contratista tenga que
ausentarse de su oficina, por un plazo mayor de diez días hábiles e inferior a
90 días naturales o se encuentre suspendido por el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, deberá informarlo por escrito a Conape con tres días de
anticipación en el primero de los casos y dentro de los siguientes tres días
hábiles a que sea notificada de la suspensión, para lo cual deberá adjuntar un
informe del estado en que se encuentran cada uno de los casos asignados y que
no han sido concluidos e indicar cuáles han sido las gestiones realizadas para
ello. Frente a tal circunstancia, se procederá a la reasignación del caso
conforme al orden establecido en el rol determinado en el presente reglamento.
Al contratista que voluntariamente se ausente, no se le repondrá el peritaje o
avalúo asignado.
Si el solicitante, declinare en ofrecer el bien inmueble
sujeto a avalúo o peritaje como garantía y el informe del contratista estuviere
listo, este podrá cobrar al cliente, según sea el caso, el porcentaje fijado en
el Arancel respectivo. Conape advertirá de tal responsabilidad al solicitante,
sin responsabilidad alguna para Conape.
Artículo 11.—Finalización voluntaria de la prestación de
servicios. Cuando un contratista no desee continuar brindando sus servicios
a CONAPE, así deberá informarlo por escrito, al menos con un mes de
anticipación a la fecha en que lo hará efectivo, procediéndose a concertar
contrato por el plazo que reste para completar la contratación al suplente de
ese cantón 01 (cabecera) de la provincia.
Los avalúos o peritajes a cargo del contratista que
voluntariamente deja el rol y asignadas antes de la fecha de su comunicado,
deberán quedar concluidas a entera satisfacción de CONAPE, salvo que se estime
conveniente reasignar el caso. Para reasignar esos casos, se requerirá la
anuencia del contratista que deja el rol y serán reasignados de acuerdo con el
rol establecido. En ese supuesto, los honorarios corresponderán al contratista
que asuma el caso.
En los casos de ausencias voluntarias, permisos,
suspensiones o finalización voluntaria de los contratistas se procederá a
nombrar a un suplente como titular para completar los contratistas asignados al
cantón 01 (cabecera) de cada provincia.
Artículo 12.—Evaluación de los servicios de
peritaje-valuación en fase de ejecución. Corresponderá, a los
Administradores del Contrato la emisión de los reportes sobre la prestación de
los servicios con al menos tres meses de antelación al vencimiento del período
anual contratado, la cual contendrá la respectiva recomendación o no para que
con fundamento en ese reporte, la Sección Administrativa comunique la prórroga
del respectivo contrato, con al menos un mes de antelación al vencimiento del
período respectivo. Si el incumplimiento de obligaciones es grave, conforme al
artículo 7 del presente Reglamento y es reportado estando en curso de
ejecución, se procederá a la resolución contractual con fundamento en lo que
establezca la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa. La evaluación
se llevará a cabo conforme los siguientes componentes:
COMPONENTES DE EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO
Cada uno de los componentes
genéricos de desempeño representa un 50% de la nota total, siendo que el
componente Servicio al Usuario y al cliente se separa en dos conceptos con
puntaje cada uno del 25% de la nota final. La suma obtenida de las notas en
ambos componentes determinará el resultado de la tabla de puntuación final.
Para
ver la imagen ir a La Gaceta con
formato PDF
Las inconformidades recibidas
deberán ser demostradas y acreditadas por la Comisión de Servicios de
Avalúos/Peritaje.
La calificación mínima por la prestación del servicio que
podrá obtener el contratista para que CONAPE valore prorrogar la contratación
será del 85% en el período inmediato, salvo casos especiales debidamente
motivados por la Comisión de Servicios de Avalúos/Peritaje.
Artículo 13.—Elección del
contratista. El solicitante del crédito deberá elegir la provincia que más
convenga a sus intereses y CONAPE le indicará el profesional correspondiente de
acuerdo al rol establecido. Le corresponde a CONAPE la gestión y seguimiento de
los casos de peritaje o valuación asignados al contratista elegido por el
solicitante del crédito, la cual inicia mediante la entrega de los documentos
que se estimen pertinentes para tal fin. La entrega se realizará de forma
personal al contratista o a través de los medios electrónicos convenidos. El
contratista deberá en todo momento guardar la confidencialidad de la
información. Luego de que CONAPE asigna el profesional, éste debe realizar y
verificar bajo su responsabilidad, todos los estudios técnicos y registrales.
De igual forma, en atención a la naturaleza del asunto deberá analizar la
conveniencia o no de incorporar cualquier información adicional que sea
necesaria para la efectiva protección de los intereses patrimoniales de CONAPE.
El contratista está en la obligación de informar a CONAPE, acerca de los
problemas que afectan el otorgamiento del informe final de rendición del
peritaje o avalúo y solicitará las instrucciones del caso para continuar o
suspender su labor.
Artículo 14.—Plazo para gestión de avalúos o peritajes.
Luego de que CONAPE suministra la información requerida al contratista, éste
contará con un plazo máximo de dos días hábiles para retirar los antecedentes
personalmente o a través del medio tecnológico definido. Para la confección del
informe contará con un plazo cinco días hábiles máximo que podrá ser superado
en casos excepcionales, previa autorización del Administrador del Contrato de
CONAPE. Los plazos antes indicados deberán ser contados a partir de la
comunicación respectiva, vía correo electrónico, facsímile, u otro; siendo
responsabilidad del contratista comunicar oportunamente a CONAPE, cuando dichos
instrumentos por alguna situación se encuentren fuera de servicio. En el
eventual caso de que el informe presente errores, el contratista contará con un
día hábil para efectuar las respectivas correcciones, aspecto que será
considerado en las evaluaciones relacionadas con la prestación de servicio. El
contratista deberá presentar los documentos limpios, de buena calidad, nitidez
y sin errores ni omisiones y con las observaciones y condiciones que
correspondan, según la naturaleza del asunto asignado.
Artículo 15.—Costos del avalúo o peritaje. Los costos
respectivos de los avalúos o peritajes, serán fijados por el contratista
conforme a los aranceles vigentes al momento de la asignación, sin que en
ningún caso puedan exceder los montos tarifarios vigentes y establecidos por el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Por concepto de
transporte y viáticos, para el cobro deberá utilizar como referencia el
Reglamento de Gastos y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Estos gastos se contabilizarán a partir del cantón 01
(cabecera) de la provincia que fue adjudicada y no desde las oficinas del
Contratista cuando su oficina se ubique en un lugar diferente.
Demás términos del reglamento permanecen invariables. Rige a
partir de su publicación.
Sección Administrativa.—Gabriela
Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 29424.—Solicitud N° 111344.—(
IN2018228513 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Reforma al artículo 7bis del Reglamento para
nombramientos de peritos y árbitros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica. la Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica mediante acuerdo N° 37 de la sesión
07-17/18-G.E. del 05 de diciembre de 2017, dispuso modificar el inciso d) del
artículo 7 bis del Reglamento para nombramientos de peritos y árbitros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Por tanto:
Artículo 1. Modifíquese en el inciso d) del
artículo 7 bis del Reglamento para nombramientos de peritos y árbitros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica las frases:
“Certificación profesional” por “Actualización Profesional” y “Sistema de
Certificación” por “Sistema de Actualización.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
San José, 1 de marzo del 2018.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 135-2018.—Solicitud Nº
111662.—( IN2018228514 ).
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN
DE LA COMISIÓN GENERAL DE CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
Y LOS COMITÉS DE
CERTIFICACIÓN DE CADA
COLEGIO MIEMBRO
La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica mediante acuerdo N° 37 de
la sesión 07-17/18-G.E. del 05 de diciembre de 2017, dispuso modificar el
Reglamento para la integración de la comisión general de certificación
profesional y los comités de certificación de cada colegio miembro. Por
tanto,
Artículo 1º—Se modifica el nombre del
reglamento, para que de ahora en adelante se llame: “Reglamento para la
integración de la comisión general de actualización profesional y los comités
de actualización profesional de cada colegio miembro”
Artículo
2º—Se modifican el inciso d) del artículo 1, inciso c) del artículo 2 y
artículo 3 del Reglamento para la integración de la comisión general de
certificación profesional y los comités de certificación de cada colegio miembro,
para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:
“Artículo 1º—
(….)
d) Ostentar con la actualización profesional vigente.
(…)”
“Artículo 2º—
(…)
c) Compromiso con el Sistema de Actualización Profesional
(…)”
“Artículo 3º—De la integración de las
Comisiones y Comités. Para la integración de las comisiones, se deberá
considerar lo siguiente:
a) Los miembros designados deben ostentar la actualización profesional
vigente.
b) En el caso de los colegios que aglutinan a diferentes disciplinas.
Los miembros designados para el Comité de Actualización Profesional deben
representar a esa diversidad de énfasis profesional”.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 138-2018.—Solicitud N° 111671.—( IN2018228556 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PURISCAL
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Puriscal, habiéndose sometido a consulta pública por un periodo de diez días
hábiles el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento de Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Puriscal, en La Gaceta Nº 32 del 20
de febrero del 2018 y al no recibirse objeciones contra el mismo, acuerda el
día 06 de marzo del 2018 (06-03-2018) publicar dicho reglamento, ratificando su
contenido original.
PhD. Alexander González
Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2018229023
).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
La Municipalidad de Grecia informa que el
Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 21 de noviembre del 2017, en su
artículo VI, inciso 1), acta 126, aprobó el “Proyecto de Reglamento, Reglamento
para el Procedimiento de Demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el
cantón de Grecia”, en sesión ordinaria del 27 de febrero del 2018, en su
artículo V, inciso 2), acta 146, aprobó que se modifique el capítulo V y se
incluya un capítulo VI y además se proceda con la publicación en La Gaceta
del “Proyecto de Reglamento, Reglamento para el Procedimiento de Demolición,
Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Grecia”, quedando como
definitivo el siguiente reglamento.
PROYECTO
DE REGLAMENTO
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE
DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBRO DE
OBRAS CIVILES EN EL CANTÓN
DE GRECIA
CAPÍTULO
I
Artículo 1º—Definiciones: Para efectos
de este reglamento se tendrán las siguientes definiciones:
Administrado: Toda persona sometida a la
administración del Estado.
Clausura de una obra: Paralización de una obra civil
que se ha detectado sin permiso de construcción o bien que no se ajuste al
permiso aprobado por la municipalidad.
Construcción: Arte de construir toda estructura
que se fija o incorpora en un terreno; incluye obras de edificación,
reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.
Inspector Municipal: Funcionario municipal encargado
de verificar la existencia de permisos de construcción y su apego a lo aprobado
por el Departamento de Urbanismo y Control Constructivo, confeccionar
notificaciones por detección de obra sin licencia municipal o que no se ajuste
a la normativa vigente y/o realizar la clausura correspondiente.
Obra civil: Obra diseñada y construida
mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería
civil de conformidad al marco normativo que regula la materia.
Obra provisional: Obra de carácter temporal que
debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la
construcción de una obra definitiva.
Permiso de construcción: Licencia necesaria para
realizar cualquier obra relacionada con la construcción que se ejecute dentro
del cantón de Grecia, sea de carácter permanente o provisional y que es
otorgada por la Municipalidad.
Tasación: Determinación del valor de una
obra civil de cualquier naturaleza.
Tasación de oficio: Valoración que el Departamento
de Urbanismo y Control Constructivo podría realizar sobre una construcción sin
el respectivo permiso municipal, la cual se basa en el acta de notificación
extendida por el inspector municipal.
Artículo 2º—Facultades y obligaciones de
la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en
esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la
Municipalidad hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras
civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el
ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada
y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del cantón de Grecia. También le
corresponde velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan las
condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y estética, tanto en
las vías públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en
terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a
las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e
implementación de lo que le impone la ley.
Artículo
3º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de
construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal
faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Asesores
Legales, Mensajeros, Director (a) Departamento de Urbanismo y Control
Constructivo, Director (a) Administración Tributaria y Director (a) Gestión
Administrativa, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y
resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y
solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos
municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los
funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en
cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.
Artículo
4º—Facultad para realizar actas de inspección: Quedan autorizados y
facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Asesores
Legales, Mensajeros, Director (a) del Departamento de Urbanismo y Control
Constructivo, Director (a) Administración Tributaria y Director (a) Gestión
Administrativa, así como otros funcionarios designados por el Alcalde
Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas actas de
inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas,
denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con
los Permisos de Construcción Municipales.
Artículo
5º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales: Las actas de
inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del
marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo
pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección
y/o de tasado.
b) El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal
encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de
los testigos si hubiere.
c) En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera
clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir
por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la
valoración de los hechos que allí se logren determinar.
d) En caso de obras civiles susceptibles a tasación de oficio, ya
iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá
consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que
tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando.
e) Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los
hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales
designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas
o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su
labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá
consignarlo en el acta respectiva.
f) En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en
que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de
ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula
de los testigos del acta y la firma de los mismos, así como el nombre de la o
las personas encargadas o trabajadores de la obra- puede indicar solo el nombre
de pila, preferiblemente con los apellidos y número de cédula en el caso que se
los suministren.
g) Se establecerá una razón de notificación del acta. El acta será
entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años, que se
encuentre trabajando en la obra. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. En el
acta se hará constar la entrega el nombre de la persona que la recibe (nombre
de pila, preferiblemente con apellidos y número de cédula), quien firmará con
el inspector. Si no sabe, no quiere o no puede firmar, el funcionario consignará
esa circunstancia bajo su responsabilidad. Al entregar el acta, el inspector
también consignará en ella la fecha y la hora de inspección.
h) En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el
ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha persona es
consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá
tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de las cosas, en
cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva y de
salud pública.
Artículo 6.—Facultades de los funcionarios
para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios Municipales
mencionados en el artículo 3 de este reglamento, están facultados por el
ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su
fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes que
emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.
Artículo
7.—Se suspenderá la obra que no cuente en el sitio con el permiso de construcción
municipal; un juego completo de planos aprobados; original del formulario de
permiso de construcción con los sellos y firmas registradas; bitácora de la
obra; la hoja de visitas del inspector municipal; y otros documentos que la
Municipalidad solicite al interesado para cada caso particular. Asimismo, se
suspenderá aquella obra en la que se compruebe que las medidas o normas
solicitadas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Gestión
Ambiental, Plan de Manejo de Desechos, Plan de Salud Ocupacional, Auditoria
Ambiental o en los informes de regencia ambiental, no hayan sido aplicadas, con
el consecuente impacto ambiental negativo. La suspensión se mantendrá hasta que
se apliquen estas medidas y otras adicionales que pueda solicitar el Departamento
de Urbanismo y Control Constructivo para compensar los impactos ambientales
provocados.
Artículo
8.—Se suspenderá toda obra que en el transcurso de la ejecución deje escombros
en los derechos de vía públicos u obstruya el libre tránsito por la vía
pública, en este último caso sin tener la autorización de Departamento de
Urbanismo y Control Constructivo.
CAPÍTULO
II
Sanciones
Artículo 9.—Clausura de obra: En los
casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades
municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos
establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta
Municipalidad. Para ello podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública de
la Policía de Proximidad de Grecia u otras autoridades legales o
administrativas, si el caso lo ameritare.
Para
los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios
municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en
proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal,
y evitar así que el administrado pueda seguir realizando o ejecutando la obra o
dar uso del mismo.
La
sanción de clausura procederá para los siguientes casos:
a) Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando
una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del
certificado que contiene el permiso municipal.
b) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra
con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia
a partir de la fecha de su emisión, para cuando se haya iniciado la obra y tres
años cuando inició y por motivo alguno no ha podido terminar habiendo informado
a la Municipalidad durante el primer año.
c) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra
que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin
las correspondientes medidas de seguridad.
d) En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción
antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un
peligro para la vida e integridad física de las personas y a la propiedad.
e) Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta
solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por
construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de
construcción.
f) En el caso en que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la
materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos
regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos
presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de
alguna manera.
g) En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el
permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente
algún tipo de obra, en el inmueble sin la respectiva licencia.
h) Construcciones que utilizan un permiso de construcción extendido
por la Municipalidad que haya sido autorizado para otra obra aunque sea
propiedad de la misma persona física o jurídica por la Municipalidad.
i) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto
respectivo aprobado por la Municipalidad.
j) Cuando se comunique por parte del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica que la obra ha dejado de contar con profesional
responsable.
k) Construir una obra cuyo permiso de construcción se encuentra
aprobado, pero sin cancelar y retirar en la Municipalidad.
l) Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de
Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en
cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
m) Obras que estén expresamente prohibidas de acuerdo a las normas
jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.
Artículo 10.—Multa por infracciones en
casos de clausura, según el artículo anterior: En los casos previstos en el
artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, además del
pago del impuesto de construcción equivalente al 1% del valor de la obra, una
multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar el
administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 70
de la Ley de Planificación y Urbana y artículo 90 de la Ley de Construcciones
respectivamente.
Artículo
11.—Cobro judicial: La Municipalidad quedará facultada para enviar a
cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal
en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse
inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación.
Artículo
12.—Demolición de la obra: Una obra civil podrá ser demolida por parte
de la Municipalidad cuando:
a) El administrado no acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley
de Construcciones.
b) Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.
c) Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.
d) La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro
la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean, para lo
cual debe recurrir a la Comisión Nacional de Emergencias y al Ministerio de
Salud.
e) La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de
esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no
cuenta con los permisos de construcción correspondientes.
f) Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento
de un Código Antisísmico en Obras Civiles.
g) Lo ordene una resolución judicial.
Artículo 13.—Procedimiento para demolición
de la obra: Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad
detectara la existencia de una obra terminada o en proceso constructivo, sin
que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción, levantará un
expediente administrativo y notificará al interesado la orden de clausura,
impidiendo, si es del caso, el uso de la obra.
En la
notificación practicada, y siempre que ello fuere procedente legalmente, deberá
hacérsele la advertencia al administrado, de que al amparo de lo establecido en
el artículo 93 de la Ley de Construcciones, tendrá un plazo de 30 días para
presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo.
Si el
administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad
podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que
procedan. Si vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere cumplir con la
presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá
conceder un segundo plazo improrrogable de quince días, de manera discrecional,
para que el administrado se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo
exigido por este Reglamento y las normas constructivas del Ordenamiento
Jurídico vigente.
De
presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá
si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo
hará saber al administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole
que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra
que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de
Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o
reglamento conexo. La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no
hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para
todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.
Para la
aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las
disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.
Artículo
14.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los
funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los
administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes
y de acuerdo a la ley.
Si el
permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la
autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de
interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de
acuerdo al artículo 307 del Código Penal.
Artículo
15.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros:
Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar,
restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un
patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y
administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y
velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar
que el presunto infractor, sus
representantes
o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción,
han roto o permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las
autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para
sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal.
Artículo
16.—En el caso de construcciones que no se ajusten al permiso de construcción,
la Municipalidad de Grecia reportará al profesional responsable de la obra ante
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos por no haber velado por el
cumplimiento del mismo.
Artículo
17.—Los sellos consignarán la siguiente información:
“Municipalidad de Grecia Clausurado
Código Penal Art. 307: Se impondrá prisión de
quince días a un año al que desobedeciera la orden impartida por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de su propia detención.
Código Penal 312: Será reprimido con prisión
de tres meses a dos años el que violare los sellos puestos por la autoridad
sobre una cosa”.
Artículo 18.—Los sellos de clausura se
colocarán en lugares visibles y fácilmente identificables del inmueble clausurado.
Artículo
19.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas: La
Municipalidad de Grecia, en el ejercicio de su función de control y
planificación del desarrollo urbano del Cantón, podrá aplicar cualquiera de las
sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al
administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al
procedimiento que describe este Reglamento.
CAPÍTULO
III
Construcciones
susceptibles a ser tasadas de oficio
Artículo 20.—Se consideran construcciones
susceptibles a ser tasadas de oficio por el Departamento de Urbanismo y Control
Constructivo las siguientes:
a) Excesos de área no superiores al 10% del área autorizada en
construcciones en general, con permiso de construcción previamente otorgado.
b) Muros frontales que no sobrepasen los 2,5 m de altura y que cumplan
con la reglamentación vigente.
c) Ampliaciones de viviendas unifamiliares menores a los 20 m² en una
planta.
d) Obras menores en general como: pintura, cambios de techo, repellos,
ventanas, cielo raso, piso, aceras, o similar, que no implique una modificación
estructural importante a la construcción existente.
e) Cambios de instalación mecánica y /o eléctrica.
f) Muros de contención que no sobrepasen los 2,5 m de altura.
Artículo 21.—En cualquier caso no se tasará
de oficio ninguna construcción descrita en el artículo 19 si existe evidencia
de violación a la Ley Forestal, Ley de General de Caminos Públicos, Ley de
Aguas o cualquier otra normativa que limite la construcción en el sitio donde
se realice la obra. Tampoco se tasará de oficio ninguna construcción sobre la
cual pese una denuncia formulada por alguna persona física o jurídica,
Institución del Estado o la misma Administración Municipal.
Artículo
22.—Para efectos de tasación de construcción podrá considerarse como base
los siguientes estudios: Tabla de Valores del metro cuadrado de
construcciones por tipo de obra en colones emitida por el Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM), Tabla de valores por metro cuadrado emitida por la
Cámara de Construcción, Tabla de Valores por metro cuadrado emitida por el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Manual de Valores Unitarios por
Tipología Constructiva emitida por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Se tomará el valor que se
encuentre más actualizado a la fecha de tasación.
Artículo
23.—Es obligación de la Municipalidad enviar un listado al Instituto Nacional
de Seguros de las construcciones que se tasaron de oficio para que realicen el
procedimiento que corresponda.
CAPÍTULO IV
Disposiciones
ambientales
Artículo 24.—Las personas físicas o jurídicas
que provoquen un daño al ambiente, serán objeto de las sanciones establecidas
en el artículo 99 y 100 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y de
conformidad con los artículos 20, 98 y 101 de la misma Ley y los artículos 52,
53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 25705 y en este Reglamento.
Artículo
25.—Toda contravención a la normativa vigente en materia ambiental, sea de
carácter nacional, regional o cantonal, que sea cometida por el profesional
responsable de un proyecto, el propietario del proyecto, por sus representantes
legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general,
será sancionada de la siguiente forma:
a) La suspensión de toda obra que se ejecute en contravención a la
normativa ambiental.
b) La clausura del local, por parte de la Municipalidad, cuando se
trate de la instalación de actividades en edificios ya existentes que implican
impactos negativos o daños al ambiente, ya sea en relación a la normativa
cantonal o nacional, sin perjuicio de responsabilidad penal en que incurra.
Se aplicarán además todas las sanciones
civiles y penales contempladas en las leyes vinculantes vigentes y/o cualquier
otra disposición Legal o Reglamentaria conexa, dictada por la Municipalidad o
por el Gobierno Central a través de los tres poderes y/o sus instituciones.
CAPÍTULO
V
Condiciones
para el procedimiento de demolición
Artículo 26.—Cuando la sanción
correspondiente al incumplimiento de lo establecido sea la demolición, los
inspectores deberán notificarle al propietario o al poseedor del bien inmueble,
lo siguiente:
Deberá demoler lo construido de conformidad
con el Plan Regulador y la Legislación vigente, en los siguientes plazos, los
cuales correrán a partir del día hábil siguiente de la notificación:
Para construcciones de 0 a 30 metros lineales
o cuadrados 10 días hábiles.
Para construcciones de 31 a 100
metros lineales o cuadrados 20 días hábiles.
Para construcciones de 101
metros en adelante 30 días hábiles.
Cuando producto de la demolición se causen
daños a la propiedad municipal o la propiedad de los predios cercanos, los
mismos deberán ser reparados por cuenta del propietario particular o por
aquella persona que ocasionó el daño.
El
propietario o poseedor deberá comunicar al Departamento de Inspecciones si
ejecutó la demolición, caso contrario si en el momento que la empresa
contratada o la Municipalidad se dirija a la zona a realizar la demolición y la
misma se haya ejecutado o esté en proceso de ejecución por la persona
responsable, sin haber comunicado a la Municipalidad, el costo del trasporte,
combustible, maquinaria, salarios, entre otros, correrán por parte del propietario
o poseedor del bien inmueble.
Si en
el plazo establecido, el propietario no realiza la demolición ordenada, la
Municipalidad ejecutará la demolición y el costo correrá por cuenta del
propietario.
Artículo
27.—De la ejecución de la demolición por cuenta de la Municipalidad: Para la
democión la Municipalidad podrá ejercer cualquiera de las siguientes dos
opciones:
1) El IDCU o su homologo, en los casos que la Municipalidad no cuente
con los instrumentos necesarios para ejecutar la demolición, deberá girar la
instrucción al Departamento de Proveeduría, que deberá indicar los
requerimientos técnicos, requisitos de admisibilidad, entre otros para realizar
la contratación por demanda de la empresa que se encargará de la demolición, la
cual deberá asumir la responsabilidad de los eventuales daños que se ocasionen
a la propiedad municipal o la propiedad de los predios cercanos y realizar el
manejo adecuado de los residuos producto de la demolición y prevenir cualquier
daño al medio ambiente.
2) Si no se realiza la demolición por medio de una contratación,
deberá IDCU o su homologo girar la orden a la Unidad Técnica Vial para utilizar
la cuadrilla de personal y maquinaria disponible para realizar la demolición y
además coordinar con el Departamento de Gestión Ambiental para realizar el
tratamiento adecuado de los residuos producto de la demolición, para lo cual
deberá acatar lo dispuesto en la ley para la Gestión Integral de Residuos W8839
y la legislación vigente.
3) Por ser de su propiedad, en ambos casos, el propietario o poseedor
tendrá la posibilidad de recoger todos los materiales útiles o necesarios
producto de la demolición.
Artículo 28.—Coordinación
Interinstitucional: En los casos que se requiera para la ejecución de la
Demolición, el IDCU deberá coordinar con las diferentes Instituciones Públicas
según sea el tema involucrado en la demolición de la obra. Por ejemplo, con
SENASA en los casos que hayan animales salvajes o domésticos. En los casos en
que se requiera, con el Ministerio de Salud, por ejemplo, cuando haya peligro
de gases, sustancias tóxicas, etc. Con el MINAE, cuando se traten de obras que
se ubican en Zonas de Protección, cerca de nacientes, ríos, entre otros.
Además, de ser necesario, realizar una evaluación social y ambiental, en el
caso de que sean construcciones de áreas extensas que puedan causar daños
personas o pacientes con problemas respiratorios, PANI en caso de que estén por
medio menores de edad y la Fuerza Pública como apoyo colateral, vecinos o
vecinas del lugar.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 29.—Disposiciones supletorias:
Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad,
con los artículos 93 y 94 del Reglamento de Construcciones y con las normas del
Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este
Reglamento.
Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acta 126
Acuerdo N° 14: Acoger la recomendación de la
Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, en consecuencia se aprueba el Reglamento
de Demoliciones tal y como fue presentado. Asimismo se autoriza al señor
alcalde municipal para que realice las respectivas publicaciones de ley.
Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
Acta 146
Acuerdo N° 19: Acoger la recomendación de la
Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, así mismo se toman los siguientes
acuerdos:
B.2) Aprobar la modificación al capítulo v y
se incluya un capítulo VI tal y como fue presentado.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Acuerdo N° 19: Acoger la recomendación de la
Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos, así mismo se toman los siguientes
acuerdos:
B.3) Se traslade a la administración para que
proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con lo cual
iniciará el plazo de consulta pública por un plazo de diez días hábiles, en
atención al artículo 43 del Código Municipal. Posterior a este plazo, el
Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del reglamento en cuestión y de
aprobarlo procederá con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
por segunda vez.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1
vez.—O. C. Nº
47946.—Solicitud Nº 111486.—( IN2018228991 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Cartago comunica que, en sesión ordinaria realizada el día 27 de febrero del
2018, en su artículo XX del acta N°140-2018, aprobó por unanimidad el
Reglamento interno para la asignación, uso y control de teléfonos y líneas
celulares propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago, el
cual dice de la siguiente manera:
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE CARTAGO
REGLAMENTO
PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL
DE TELÉFONOS Y LÍNEAS CELULARES
PROPIEDAD
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE CARTAGO
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento
tiene como objetivo establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio
para la asignación, uso y control de teléfonos celulares, propiedad del CCDRC,
sujetos a los principios de razonabilidad, sana administración y control
interno.
La
Dirección Administrativa será la encargada de velar por el cumplimiento del
presente reglamento.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se entiende por:
Persona funcionaria: servidor o servidora
regular que presta sus servicios al CCDRC, a la que se le ha asignado un
teléfono celular.
CCDRC: Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Cartago.
Servicio celular propiedad del
CCDRC: Se compone del aparato telefónico, así como sus accesorios y la línea
activa provista por el proveedor del servicio, asignados al CCDRC.
Tarifa telefónica básica: Monto
mínimo mensual que cobra el proveedor del servicio por el uso del teléfono
celular, más los cargos fijos mensuales.
Artículo 3º—Asignación de un teléfono
celular. Las personas funcionarias que se detallan a continuación podrán, en
caso de ser necesario para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del
CCDRC, utilizar teléfonos celulares propiedad del CCDRC:
Presidenta o presidente de la
Junta Directiva.
Persona que ocupa la Dirección
Administrativa.
Persona que ocupa la Dirección
Deportiva.
La Junta Directiva autorizará de manera
temporal, el uso de teléfonos celulares a otros funcionarios y funcionarias del
CCDRC que, por la índole de sus labores requieran de este medio de
comunicación.
Para la
asignación de teléfonos celulares será necesario que la persona funcionaria a
quien se le asigna el teléfono celular llene y firme el formulario de traspaso
de mobiliario y equipo de oficina.
La
Dirección Administrativa deberá llevar en forma actualizada la lista de
usuarios de teléfonos celulares y las respectivas líneas propiedad del CCDRC.
Artículo
4º—Restricciones. Ninguna persona funcionaria podrá tener asignada más de una
línea telefónica.
Queda
terminantemente prohibido que la persona funcionaria que tiene asignada un
teléfono celular modifique la configuración del servicio en cuanto a número
telefónico, servicios, o de cualquiera otra forma que dificulte o impida
mantener control adecuado sobre su uso.
Artículo
5º—Coordinación con el proveedor de servicios. La Proveeduría del CCDRC será la
encargada de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados,
desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas
o celulares, cambios de número, u otros ante el proveedor de servicios de la
línea telefónica celular, previa autorización de la Dirección Administrativa.
Artículo
6º—Obligación de entregar el teléfono celular. La persona funcionaria que
termine la prestación de servicios al CCDRC deberá devolver el teléfono celular
asignado junto con sus accesorios a la proveeduría, dos días hábiles antes de
que cese su labor o en el mismo acto en que le sea notificado su despido o la
finalización de la relación de trabajo o servicios, si éste fuera de ejecución
inmediata.
Cuando
la persona nombrada en la presidencia de la Junta Directiva del CCDRC, tenga
asignado un teléfono celular del Comité, deberá devolverlo junto con sus
accesorios a la Proveeduría, dos días hábiles antes del cese del cargo.
En
todos los casos el teléfono celular deberá ser devuelto en el mismo estado de
conservación y utilidad en que le fue entregado, salvo el deterioro del uso
normal. Deberá consignarse por escrito la devolución.
Cuando
la Proveeduría reciba el teléfono y sus accesorios deberá reportarlo a la
Dirección Administrativa.
En caso
de que, en la fecha prevista no se haga la devolución, la Dirección
Administrativa hará, por una única vez, la prevención respectiva al poseedor
del bien para que proceda a su devolución inmediata.
De
persistir la omisión en la entrega del teléfono, la Dirección Administrativa
solicitará la suspensión inmediata del servicio ante el Instituto Costarricense
de Electricidad, presentará la denuncia penal ante el Ministerio Público y
remitirá a la Junta Directiva el expediente correspondiente a fin de establecer
la responsabilidad administrativa o civil del poseedor del teléfono celular.
Artículo
7º—Tarifa telefónica a reconocer por el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Cartago.
Quienes
tengan asignado un teléfono celular del CCDRC tendrán acceso sin límite a
llamadas nacionales, siempre que se trate de llamadas directamente relacionadas
con las actividades propias del CCDRC.
El
CCDRC cancelará la tarifa básica del servicio telefónico, y cualquier excedente
será pagado por la persona funcionaria que tiene asignado el teléfono, salvo
mejor criterio de la Dirección Administrativa, la que deberá fundamentar la
autorización de pago debidamente, excepto que se trate de su propio celular, en
cuyo caso el pago del exceso deberá ser autorizado y justificado por la Junta
Directiva del CCDRC.
Artículo
8º—Retiro del uso del teléfono celular. La asignación del teléfono celular, no
debe considerarse como atribución o beneficio personal, ni como parte del
salario, ni confiere ningún estatus especial.
Por ser
un instrumento de trabajo como cualquier otro, que sirve para facilitar el
mejor desempeño de las labores de la persona a quién le fue asignado, la Junta
Directiva podrá, unilateralmente y en cualquier momento, dejar sin efecto la
asignación del teléfono celular, incluso en el caso de las personas
expresamente indicadas en el artículo 3 anterior, entre otras, por las
siguientes causas:
Desaparición de la necesidad
institucional, o de las circunstancias que motivaron la asignación del
servicio.
Incumplimiento de este
reglamento o al contrato por parte de la persona funcionaria responsable.
Cambio de cargo de la persona
funcionaria responsable.
Despido de la persona
funcionaria responsable.
Limitaciones presupuestarias.
Artículo 9º—Uso del teléfono celular en
vacaciones o incapacidad: Queda prohibido el uso del teléfono propiedad del
CCDRC, cuando la persona funcionaria disfrute de licencias, permisos o
vacaciones o se encuentre incapacitado, salvo que ésta lo considere conveniente
para garantizar la comunicación y normal funcionamiento de la Institución.
Cuando
el periodo supere los cinco días naturales, se deberá entregar el aparato y los
accesorios bajo custodia de la Dirección Administrativa.
Artículo
10.—Responsabilidades y prohibiciones. Las personas funcionarias a las que, de
conformidad con este reglamento, les haya sido entregado un teléfono celular
para su uso, tendrán responsabilidad exclusiva sobre la custodia, conservación
y uso del bien asignado, así como de sus respectivos accesorios.
El
teléfono celular es de uso exclusivo de la persona funcionaria a quien se le
asignó, para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las
funciones propias de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibida
la cesión o préstamo de los teléfonos celulares, de una persona a otra.
En caso
de extravío o robo del teléfono celular, la persona funcionaria responsable
deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial (OIJ) e informar inmediatamente a la Dirección Administrativa para
tramitar la suspensión del servicio al Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE).
Cuando
se compruebe que el deterioro o daño, robo o extravío del teléfono celular se
produjo por falta de cuidado o por el uso anormal de los mismos, la persona
funcionaria deberá cubrir el costo de la reparación o cambio del aparato.
Artículo
12.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este
reglamento hará acreedora a la persona servidora que sea declarada responsable,
de las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta y previo al
otorgamiento del debido proceso y derecho de defensa:
Amonestación verbal
Amonestación escrita
Suspensión del trabajo sin goce
de salario hasta por 8 días
Despido sin responsabilidad
patronal
En caso de que el incumplimiento
sea de un miembro de la Junta Directiva el caso debe ser remitido al Concejo
Municipal, para que este determine la sanción correspondiente.
Rige a partir de su publicación. Este
reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Cartago, en sesión
ordinaria, del día 27 de febrero del 2018, mediante el artículo XX del acta
140-2018.
Concejo Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández,
Secretaria.—1 vez.—( IN2018228980 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
Se informa; que el Concejo Municipal acordó
en sesión Nº 38-2017 artículo 06, inciso 02, celebrada el día 20 de setiembre
del 2017, lo siguiente:
Se
acuerda por unanimidad: Con dispensa de trámite de Comisión, se aprueba el
Reglamento para la Gestión, Control y Aplicación las Tecnologías de
Información, bajo el oficio DAM-1597-2017 del 13 de junio del 2017. Cúmplase
con el trámite de rigor según lo dispuesto el Código Municipal para las
disposiciones reglamentarias. Acuerdo definitivamente aprobado.
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN, CONTROL
Y APLICACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO
DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN
SECCIÓN I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. La presente
normativa contiene los lineamientos que la Municipalidad de Santa Cruz
utilizará para gestar, controlar, aplicar y evaluar la administración, los
sistemas, los equipos, la seguridad y la utilización en general de la
Tecnología de Información (TI), dedicada al manejo de la información
organizacional de la institución.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente normativa,
deberán considerarse las siguientes definiciones desde la perspectiva de
Tecnología de Información:
Base
de datos: Serie
de datos organizados y relacionados entre sí, los cuales son recolectados y
explotados por los sistemas de información de la entidad.
Control: Para efectos de esta normativa
se define como las políticas, procedimientos, prácticas y estructuras
organizacionales diseñadas para procurar que los objetivos de la entidad serán
alcanzados y que eventos no deseables serán prevenidos o detectados y
corregidos.
Normas: Normas Técnicas para la Gestión
y el Control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE). Resolución
de la Contraloría General de la República Nº R-CO-26-2007.
Procedimiento: Método o sistema estructurado
para ejecutar instrucciones. Lista detallada de la secuencia lógica y
consistente de actividades y cursos de acción, por medio de las cuales se
asegura el cumplimiento de una función operativa.
Proveedor: Persona física o jurídica que
vende, alquila o renta un bien o servicio de Tecnología de Información a la
entidad.
Riesgo: La posibilidad de que un evento
no deseado ocurra afectando la actividad normal de la entidad.
Seguridad
lógica:
Seguridad a nivel del Software.
Tecnología
de información (TI): Conjunto de tecnologías dedicadas al manejo de la información
organizacional. Término genérico que incluye los recursos de: Información,
Software, Hardware, comunicaciones, datos, infraestructura y personas
relacionadas.
Usuario: Todo aquél que utiliza o se
beneficia de los recursos informáticos de que dispone la Institución.
Artículo
3º—Factores. Para efectos de aplicación de la presente normativa deberán
considerarse los siguientes factores:
Confiabilidad: Los sistemas deben brindar
información correcta, completa, oportuna y exacta, respaldada en un adecuado
equipo de hardware que garantice su eficiencia y eficacia en cada una de las
operaciones de la Municipalidad.
Confidencialidad: Se refiere a la protección de
toda aquella información, generada por los funcionarios municipales que es de
índole laboral, contra divulgación no autorizada; hasta el momento en que esta
pase a ser de carácter público. Por ejemplo, un informe de la Auditoría
Interna, antes de haberlo entregado a las autoridades pertinentes.
Disponibilidad: Los recursos y la información
deberán prestar una alta disponibilidad en tiempo y forma, cada vez que sean requeridos
por los usuarios.
Efectividad: La información y los procesos
deben ser relevantes y pertinentes para la entidad, además presentarse en forma
correcta, coherente, completa y que pueda utilizarse oportunamente.
Eficiencia: El proceso de la información
debe realizarse mediante una óptima (más productiva y económica) utilización de
los recursos.
Integridad: Se refiere a la precisión y
suficiencia de la información, así como a su validez de acuerdo con los valores
y expectativas de la entidad.
SECCIÓN
II
Del
Departamento de Tecnologías
de la Información
Artículo 4º—Valoración de las normas.
El Departamento de Tecnologías de la Información propondrá las acciones que
permitan la adaptación, control y seguimiento de las Normas y el presente
Reglamento en la realidad institucional y administrativa de la Municipalidad; y
corresponderá a la Alcaldesa definir las acciones pertinentes.
Artículo
5º—Director de proyectos. Salvo situaciones que por su naturaleza así lo
ameriten, el Departamento de Tecnologías de la Información será quien dirija
los proyectos en materia de Tecnologías de Información, con las
responsabilidades y autoridad que esto conlleva.
Artículo
6º—Plan estratégico de TI. El Plan Estratégico de Tecnologías de
Información, deberá ser propuesto, y posteriormente revisado cuando
corresponda, por el Departamento de Tecnologías de la Información. En dicho
documento se detallarán las acciones y proyectos estratégicos relacionados con
los Sistemas Tecnológicos y de Información Digital requeridos por la Municipalidad
para un período mínimo de dos años, que se elaborará contemplando el programa
de gobierno de la Alcaldesa. Dicho Plan Estratégico, así como el Plan Anual de
Compras Tecnológicas y el presupuesto respectivo, aprobados por la Alcaldía,
serán incorporados al PAO y correspondiente presupuesto.
Artículo
7º—Informes. El encargado del Departamento de Tecnologías de la
Información será el responsable de presentar los Estudios y Recomendaciones
Técnicas por escrito, con sus alternativas. Dichos documentos deberán guardar
estrecha relación con lo establecido en el Plan Estratégico de TI.
Artículo
8º—Autorización. Será el Departamento de Tecnologías de la Información
el único autorizado para implementar, desarrollar e incorporar cualquier tipo
de sistema de Información Digital para la Municipalidad.
Artículo
9º—Planificación y administración. Corresponderá al Departamento de
Tecnologías de la Información definir el modelo de arquitectura de la
Institución y los parámetros para optimizar la infraestructura tecnológica,
atendiendo a los siguientes marcos de referencia:
a) Modelo de arquitectura de información: Asesoramiento
necesario para el uso y compra en estandarización de los sistemas de
información.
b) Infraestructura tecnológica:
Proporcionar los lineamientos para el desarrollo de las condiciones en materia
tecnológica, así como las tendencias de las TI para optimizar el uso de la
infraestructura tecnológica.
SECCIÓN
III
Marco
de seguridad de la tecnología
de información
Artículo 10.—Traslado interno permanente
del equipo de cómputo. Para todos los efectos se entenderá que cada
funcionario perteneciente a un Departamento o Dirección de la Municipalidad es
responsable de sus propios activos, con las salvedades que más adelante se
indicarán, siendo que, para el traslado del equipo de cómputo entre los
diferentes Departamentos de forma permanente, se deberá notificar al
Departamento de Proveeduría en su área de Almacén de Bienes y Suministros.
El
Departamento de Proveeduría en su área de Almacén de Bienes y Suministros será
el responsable de comunicar al Departamento de Contabilidad, los movimientos de
los activos que se realicen, será necesario el visto bueno de los respectivos
Jefes, quienes serán responsables del traslado.
Los
únicos casos en que será obligatoria la intervención del Departamento de
Tecnologías de la Información para el traslado interno de equipos, será cuando
se requiera trasladar: a) servidores; b) router inalámbricos; c) impresoras
láser; d) switches, y e) todo equipo que necesite una configuración especial
para que funcione en la nueva ubicación.
Artículo
11.—Del egreso del equipo de cómputo de la Municipalidad. Cuando sea
requerido trasladar equipo de cómputo fuera de la Municipalidad en el
transcurso de la jornada laboral, deberán presentar al oficial de seguridad:
original y copia de la autorización del Jefe de Departamento al que pertenece
el equipo. Dicha “Autorización de salida”, deberá contar con el sello, fecha y
firma del Jefe o encargado del Departamento. Además, se detallará el motivo de
la salida, y las características del equipo (marca, modelo, serie y
patrimonio).
Será
obligación de los oficiales de seguridad que laboran para la Municipalidad de
Santa Cruz, exigir la presentación de la autorización a que este artículo se
refiere y guardar copia de la misma en la bitácora.
El
incumplimiento de estas disposiciones generará responsabilidad disciplinaria en
los funcionarios que las incumplan.
Artículo
12.—Del acceso a las áreas de alta sensibilidad de TI. Se entenderán
como áreas de alta sensibilidad de TI a las cuales el acceso estará
completamente restringido tanto para funcionarios de la Municipalidad, como
para terceros: a) la oficina del Departamento de Tecnologías de la Información
y b) todas aquellas áreas en las que se encuentren equipos que por su
naturaleza y utilización sean de vital importancia para garantizar la
eficiencia y eficacia de la infraestructura tecnológica (Cuarto de
Comunicaciones).
Bajo la
recomendación del Departamento de Tecnologías de la Información, estas áreas
deberán estar adecuadamente individualizadas y contar con mecanismos de
seguridad óptimos que reduzcan al máximo, el posible riesgo por el ingreso de
personas no autorizadas.
De
igual forma, será posible el acceso a estas áreas, únicamente con autorización
expresa y bajo la responsabilidad del personal del Departamento de Tecnologías
de la Información.
Artículo
13.—Información almacenada en los discos duros de las computadoras y el
Servidor de Datos.
13.1 Para optimizar el espacio disponible en el Servidor de Datos y
para reducir el tiempo invertido en la creación de los respaldos y su
respectivo almacenamiento. Se prohíbe terminantemente subir archivos como:
videos, música, juegos, etc., que no sean necesarios para el cumplimiento de
las funciones municipales. Para este caso los funcionarios del Departamento de
TI, estarán monitoreando mensualmente los tipos de archivos respaldados en el
Servidor (No en las estaciones de trabajo) por los funcionarios del municipio;
con el fin de determinar en conjunto con ellos, la relevancia y origen de dicha
información. Si se logra demostrar que los archivos no son de interés municipal
y son de índole personal, se le comunicará al usuario que tiene 24 horas para
sacar dicha información del servidor. Cumplido este lapso de tiempo los
funcionarios del Departamento de TI, procederán a eliminar los archivos del
Servidor de Datos.
13.2 Con respecto al almacenamiento de archivos
como: videos, música, juegos, etc., que no sean necesarios para el cumplimiento
de las funciones municipales, en las computadoras de los funcionarios. El
Departamento de TI, no se hace responsable por la disminución del rendimiento
de los equipos y hasta el daño de estos, una vez que se logre demostrar que
estos problemas fueron originados por este tipo de información. En estos casos
la Administración deberá de tomar las medidas pertinentes con base en el
Artículo 40 y 41 de este reglamento. Para ello en Departamento de TI, realizará
el informe correspondiente con todas las pruebas recopiladas.
Artículo 14.—Administración de los
recursos informáticos. El Departamento de Tecnologías de la Información,
será quien administre todos los recursos informáticos de esta Municipalidad y
será quien distribuya de la mejor manera, de acuerdo a las necesidades de cada
uno de los procesos, los recursos con los que se cuenta, esto nos permitirá a
no incurrir en gastos superfluos e innecesarios, aplicando una planificada
economía a escala.
Artículo
15.—Control de inventario. El inventario del software de la
Municipalidad, será responsabilidad del Departamento de Tecnologías de la
Información, la cual estará obligada a llevarlo en forma ordenada y
actualizada. Dicho inventario será efectuado una vez al año, a fin de
determinar las condiciones del mismo, las nuevas necesidades para contemplarlas
dentro del plan operativo.
Artículo
16.—Instalación de programas. Es prohibido instalar cualquier tipo de
software en las computadoras de esta Municipalidad. En el caso que algún
departamento necesite instalar algún programa de cómputo, necesario para
desarrollar sus funciones, el coordinador del departamento deberá solicitar por
escrito al coordinador de TI la instalación del programa junto a su debida
justificación. El jefe de TI analizará la solicitud y determinará si procede o
no. En caso que el Departamento de Tecnologías de la Información detecte
programas instalados en las computadoras, que no cumplan con la autorización
del Departamento de TI, procederá a la desinstalación de los mismos otorgando
el debido proceso al infractor.
Artículo
17.—Estándares de configuración establecidos. Bajo ninguna circunstancia
se deberá cambiar las configuraciones que el Departamento de Tecnologías de la
Información ha predeterminado en el equipo de cómputo. Se deberá de respetar
los estándares previamente establecidos por este Departamento.
Artículo
18.—De la red eléctrica y mecanismos auxiliares. Todo el equipo
informático deberá estar debidamente conectado al toma corriente de la red
eléctrica polarizada que cumple con los requerimientos óptimos para la
seguridad del equipo de cómputo. Asimismo, brindará las recomendaciones que
considere pertinentes al Departamento de Proveeduría, a fin de que éste
implemente medidas que otorguen a la Institución mecanismos auxiliares que garanticen
el suministro de energía eléctrica y respaldo de la información, en caso de
verse interrumpido el flujo eléctrico.
Artículo
19.—Cobertura de seguros. El Departamento de Tecnologías de la
Información promoverá que la Municipalidad cuente con cobertura de seguros para
los principales equipos de cómputo y comunicaciones que permita mitigar el
riesgo provocado por incendio, impacto de rayo, explosión, implosión, humo,
gases o líquidos corrosivos, corto circuito, variaciones de voltaje, huelga,
motín, robo, asalto y fenómenos naturales.
Artículo
20.—Manejo de la información. El manejo de la información almacenada en
los diferentes equipos de cómputo, cumplirá las siguientes políticas de
seguridad:
a) El usuario es el responsable de la información almacenada en el
equipo de que dispone. Para prevenir el acceso no autorizado, los usuarios
deben usar un sistema de contraseñas robusto y además deben configurar el
protector de pantalla para que se active al cabo de 10 minutos de inactividad y
que requiera una contraseña al reasumir la actividad. Además, el usuario debe
activar el protector de pantalla manualmente cada vez que se ausente de su
oficina utilizando la combinación de teclas WINDOWS + L.
b) Para efectos de seguridad y evitar pérdida de
información, el usuario deberá trabajar toda su información desde la unidad de
red creada en su equipo, que está ligada a su espacio personal en el servidor.
El departamento de TI no se hará responsable por la pérdida de información de
los usuarios que no acaten esta norma.
c) El usuario es el responsable de hacer y
mantener al día los respaldos de la información almacenada en su estación de
trabajo, en el dispositivo de almacenamiento (Servidor de Archivos Municipal,
CDs, Llaves maya, etc.) que considere pertinente. Corresponde al Departamento
de Tecnologías de la Información brindar la asesoría y recursos necesarios para
cumplir con esta tarea.
d) El usuario deberá de mantener un respaldo de
su información en su computadora no superior a un año, esto con el propósito de
no saturar el equipo y bajar su rendimiento con información histórica.
e) Si por cualquier circunstancia el usuario debe
entregar su equipo de cómputo, será responsable por la información sensible,
confidencial o crítica que el equipo pueda contener. De ser factible moverá esa
información, sea por medio físico o electrónico, a otro medio de
almacenamiento. Para hacerlo solicitará al Departamento de Tecnologías de la
Información la asesoría pertinente.
f) El usuario no podrá facilitar información a funcionarios
o personas externas a la Municipalidad, excepto cuando exista orden del
superior inmediato.
Artículo 21.—Atención de solicitudes de
los usuarios. En el caso de que algún usuario requiera ayuda del
departamento de TI, deberá enviar una solicitud al correo:
soporte@santacruz.go.cr, indicando en el asunto de forma resumida el problema
que tiene, aquellas solicitudes que no tengan asunto no serán tramitadas por el
departamento de TI.
Artículo
22.—Acceso a los sistemas de información municipales. En el caso de que
algún usuario requiera una clave de acceso, para ingresar a alguno de los
sistemas de información; el jefe o encargado del departamento interesado deberá
de hacer la solicitud por escrito al correo: soporte@santacruz.go.cr, en donde
se indique el número de cédula, nombre completo del funcionario y la
justificación oportuna para la creación de dicho acceso. Es responsabilidad
plena del coordinador solicitante los accesos que solicita ante este
Departamento.
Artículo
23.—Acceso a la red interna. Los funcionarios que tengan acceso al
sistema de red, utilizarán las palabras claves que se le asignen para tal fin.
En estos casos el funcionario que cuente con una clave, será responsable del
uso que se le dé a la misma.
Artículo
24.—Conceder las claves de acceso. Bajo ninguna circunstancia un
funcionario dará a conocer el usuario y clave de acceso a los sistemas de
información municipales. El usuario que facilite sus datos de accesos a dichos
sistemas, será el responsable directo sobre toda transacción que sea llevada a
cabo. Y bajo esta situación, se establecerán las penas según lo establece la
ley.
Artículo
25.—Del uso de antivirus.
25.1. Programa antivirus. Todas las computadoras, en todas las
plataformas, que permitan la instalación de programas antivirus y que estén
conectadas a la red de la Municipalidad de Santa Cruz o a sus recursos de red,
deben contar con protección antivirus correctamente instalada, configurada,
actualizada y activada por el área de Tecnologías de Información antes de conectarse
con la red.
25.2. Actualización. Es responsabilidad del
funcionario vigilar que la versión de su antivirus se encuentre actualizada y
operando. En caso contrario deberá informar al Departamento de Tecnologías de
la Información para proceder con la debida corrección. Además, es su
responsabilidad informar al Departamento de TI en el momento de detectar algún
virus o un comportamiento anormal sobre el equipo en uso.
25.3. Aislamiento. Si se juzga necesario,
para prevenir la propagación viral a otros dispositivos o evitar efectos
perjudiciales, las computadoras infectadas con virus u otras formas de código
malicioso deben ser desconectadas de la red por el área de tecnología
autorizada hasta que se haya eliminado la infección.
25.4. Notificaciones. Si un servidor tiene
sospecha de una infección de virus en su computadora debe hacer el reporte
respectivo inmediato al Departamento de Tecnología de la Información.
Artículo 26.—Obligaciones de los
funcionarios respecto al hardware y software. Los funcionarios usuarios de
hardware y software, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Usar el equipo de cómputo exclusivamente para labores propias de
sus funciones.
b) Usar exclusivamente el software aprobado por
el Departamento de Tecnologías de la Información, para funciones propias del
cargo.
c) Velar por el buen uso de los equipos de
cómputo asignados a sus Departamentos, estando obligados a reportar de
inmediato al Departamento de Tecnologías de la Información, cualquier anomalía
con su funcionamiento.
d) El funcionario solo podrá acceder a su equipo
de cómputo cuando tenga asignado un usuario y una clave para poder hacer su
ingreso al sistema y será el único responsable de su uso.
e) El manejo del software y de la información por
parte de los usuarios se hará dentro de los parámetros básicos en materia de
Tecnologías de Información, con el fin de no causar daños al sistema.
f) Los equipos de cómputo no podrán ser
cambiados, abiertos, reparados o sufrir algún cambio en alguno de sus
componentes por funcionarios que no pertenezcan al Departamento de Tecnologías
de la Información.
g) Está totalmente prohibido que funcionarios
ingresen al Departamento de Tecnologías de la Información sin autorización.
Artículo 27.—Del acceso y uso de Internet.
27.1. Uso legítimo de la conexión a Internet. La conexión
institucional a Internet es suministrada por la Municipalidad de Santa Cruz
únicamente para fines laborales. Los funcionarios tendrán pleno acceso a sitios
Web que por su contenido son necesarios o útiles para el desempeño de las
labores que realizan. Todos los servidores con este servicio tienen la
responsabilidad de utilizar su conexión de forma profesional y legal. El abuso
o mal uso dará lugar a acciones disciplinarias, pudiendo llegar a civiles y
penales, de acuerdo con la normativa vigente.
27.2. Control de acceso a Internet. El TI,
Departamento de Tecnologías de la Información tiene la potestad de implementar
dispositivos o mecanismos para identificar, administrar, controlar y monitorear
la utilización del acceso a Internet.
27.3. Suspensión del acceso a Internet. La
conexión a Internet es un servicio que puede ser inhabilitado en cualquier
momento por razones de seguridad. El Departamento de Tecnologías de Información
y los administradores del enlace a Internet están autorizados para suspender
temporalmente el servicio.
27.4. Prohibiciones de uso en la conexión a
Internet. Se prohíbe el uso de Internet para:
a) Distribuir anuncios comerciales o personales.
b) Distribuir solicitudes o promociones.
c) Distribuir códigos maliciosos, por ejemplo:
virus, troyanos, etc.
d) Utilizar contraseñas de otras personas sin
su consentimiento.
e) Causar daño a estaciones de trabajo
(computadoras) remotas o locales.
f) Hacer copias no autorizadas de programas de
aplicación (software), bases de datos, música, video.
g) Navegar desde un equipo sin antivirus.
h) Enviar mensajes para la difusión de noticias
o correos electrónicos sin identificar plenamente el(los) autor(es) o enviar
anónimos que atenten contra esta Institución.
i) Violar o intentar violar mecanismos de
seguridad implementados.
j) Violar o intentar violar reglas y
restricciones impuestas por los administradores de la red de la Municipalidad
de Santa Cruz.
k) Participación en juegos en línea.
l) Conectarse a grupos de charla en línea
(Chats).
m) Utilizar programas de mensajería instantánea
o similar.
n) Acceder archivos de audio y/o vídeo en
tiempo real, no relacionados con asuntos laborales.
o) Utilizar programas o páginas web, que
permiten la descarga de música, videos o software.
p) Accesar a páginas web que no están
relacionadas con los asuntos propios del desempeño de sus funciones.
27.5. Equipos de terceros o personales. Se prohíbe el acceso o
conexión a Internet utilizando equipos diferentes a los que se encuentran
oficialmente en servicio y autorizados por la Municipalidad de Santa Cruz,
salvo autorización del Proceso de Tecnologías de Información.
Artículo 28.—Políticas de capacitación del
personal. Como parte del enfoque de eficiencia y mejoramiento continuo en
TI, el Plan Estratégico de la Municipalidad, contemplará la capacitación
técnica especializada para el personal del Departamento de Tecnologías de la
Información. Asimismo, dicho Departamento se encargará de elaborar planes de
acción tendientes a informar y capacitar a los demás funcionarios municipales,
en aquellas áreas que, a su criterio, contribuyan a un mejor aprovechamiento y
utilización de los recursos tecnológicos.
SECCIÓN
IV
Implementación,
mantenimiento y desecho
o reutilización de tecnologías
de información
Artículo 29.—Adquisición de software y su
implementación. La Institución promoverá la independencia de proveedores de
software, instalaciones y servicios. El Departamento de Tecnologías de la Información
deberá adjuntar un estudio de factibilidad, para determinar la justificación ya
sea para la compra del software o para que el mismo departamento lo realice, en
caso de que esta función sea realizada por el Departamento de Tecnologías de la
Información, deberá de presentar a la Dirección Administrativa un análisis de
los requerimientos junto con la propuesta y el cronograma del proyecto.
Artículo
30.—Del software y hardware permitido. El único software que debe estar
instalado en el disco duro de cada computador y el único hardware que podrá
utilizar el personal, es aquel que haya sido instalado por el Departamento de
Tecnologías de la Información de la Municipalidad; y/o algunos otros que
provengan de otras instituciones públicas o privadas que previamente hayan sido
autorizados por el Departamento de Tecnologías de la Información.
Artículo
31.—Procedimiento para la compra de hardware y software. Para toda
solicitud de compra de hardware y software se procederá de la siguiente manera:
a) Las Jefaturas de la Municipalidad formularán la solicitud al
Departamento de Tecnologías de la Información, con la justificación detallada
de la necesidad de desarrollo y el uso que tendrá el equipo.
b) De resultar proceden la solicitud el
Departamento de Tecnologías de la Información elaborara el estudio técnico de
factibilidad, y las especificaciones de los equipos que se ajustan a los
requerimientos planteados.
c) La solicitud inicial del servicio deberá ser
firmada por la Jefatura del Departamento solicitante, Jefatura del Departamento
de TI y la Alcaldesa Municipal, y este será enviado al Departamento de
Proveeduría quien gestionará la compra del equipo mediante los procedimientos
establecidos en materia de Contratación Administrativa.
d) El nuevo hardware o software que adquiera la
institución será ingresado al Departamento de Tecnologías de la Información,
para que ésta haga una revisión. Éste debe encontrarse en óptimas condiciones
de funcionamiento y debe cumplir con las estipulaciones exigidas por la
Municipalidad, según lo solicitado.
e) El funcionario del Departamento de Tecnologías
de la Información que reciba el material deberá indicarle por escrito al
Departamento de Proveeduría, que los bienes adquiridos cumplen con las
exigencias solicitadas.
Artículo 32.—Licencias de software. El
Departamento de Tecnologías de la Información garantizará que todo software que
se instale en las máquinas propiedad de la Municipalidad, cuenten con la
licencia respectiva.
Artículo
33.—Mantenimiento de sistemas. El mantenimiento de los sistemas de
información deberá ser documentado y realizado por el Departamento de
Tecnologías de la Información.
Artículo
34.—Procedimiento para reparación de hardware. Para la reparación de
equipo de cómputo, se procederá de la siguiente forma:
a) El Jefe de cada Departamento solicitará al Departamento de
Tecnologías de la Información que valore y emita un dictamen técnico sobre la
procedencia de la reparación. Dicha solicitud deberá estar firmada por el
usurario del equipo e indicar la falla detectada.
b) De determinarse la procedencia de la
reparación y en el supuesto que el equipo se encuentre en garantía,
corresponderá al Departamento de Proveeduría en su Área de Almacén de Bienes y
Suministros comunicarse con el proveedor del equipo y velar que éste sea
reparado o cambiado según corresponda.
c) Cuando el equipo no se encuentre en garantía,
el Jefe de Departamento responsable y el Jefe de TI, firmarán la solicitud de
reparación y la remitirán al Departamento Proveeduría previa verificación de
contenido presupuestario. El Departamento de Proveeduría gestionará la
reparación del equipo mediante los procedimientos establecidos en materia de
Contratación Administrativa.
d) Adjudicada la contratación esta será
notificada al Departamento de Tecnologías de la Información para que este se
encargue de ejecutar las acciones que correspondan para reparar el equipo.
e) Una vez realizada la reparación, corresponderá
al Departamento de Tecnologías de la Información hacer la revisión respectiva y
reubicación posterior del equipo.
Artículo 35.—Desecho de hardware.
Corresponderá al Departamento de Tecnologías de la Información determinar y
emitir los informes de factibilidad correspondientes para desechar y dar de
baja el equipo de cómputo; quien en última instancia requerirá de la
autorización de la Alcaldesa para proceder a su desecho final.
En
estos casos, corresponderá al Jefe del Departamento respectivo, dirigir un
memorando al Departamento de Proveeduría en su Área de Almacén de Bienes y
Suministros, solicitando la salida del activo.
Artículo
36.—Desarrollo y adquisición de software. Para el desarrollo y
adquisición de software en la Municipalidad, el departamento que solicita la
compra de un nuevo programa de computo deberá de entregar por escrito las
necesidades del proceso que desea automatizar al Departamento de Tecnologías de
la Información especificando bien el proyecto a implementar, esta solicitud se
analizará con el solicitante y se le harán las recomendaciones del caso para
delimitar el proyecto. Una vez valorado la solicitud por el Departamento de
Tecnologías de la Información se indicará si es posible que dicho desarrollo lo
asuma la Municipalidad o se deberá de contratar el software a terceros, en caso
de que se decida por la segunda opción se procederá con el artículo siguiente
para la contratación del software.
Artículo
37.—Servicios prestados por terceros. Para la contratación de
Consultorías externas en materia de Tecnologías de Información, el Departamento
de Tecnologías de la Información deberá dar el visto bueno preliminar y
redactará las especificaciones técnicas necesarias para que el Departamento de
Proveeduría realice el procedimiento de contratación según los parámetros establecidos
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Se suscribirá además
un contrato para cada consultoría que deberá contener como mínimo: a) los
términos generales en que ésta se va a desarrollar; b) un plan o cronograma de
trabajo y c) una cláusula de confidencialidad, mediante la cual se garantice
que la información a la que se tenga acceso no va a ser divulgada o utilizada
sin la autorización previa, expresa y por escrito de la Alcaldesa Municipal.
SECCIÓN V
Sanciones
Artículo 38.—Delitos informáticos. De
conformidad con lo establecido en los artículos 196, 196 bis, 217 bis, 229 bis,
229 ter, 232, 233, 234, de la Sección VIII “Delitos Informáticos” del Código
Penal, serán sancionados con prisión de uno a seis años, a quienes incumplan
con el acatamiento de esta normativa.
Artículo
39.—Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento, las disposiciones internas que en el
futuro se emitan y en cualquier otra normativa relacionada con la materia,
derivará en una investigación preliminar, a fin de determinar el mérito para la
apertura de un procedimiento administrativo.
De
requerirse la instrucción del caso por parte de un órgano director, deberán
respetarse los principios del debido proceso, otorgando oportunidad al
funcionario para ejercer su defensa.
En caso
de determinar que hay responsabilidad, será sancionado disciplinariamente de
conformidad con el artículo 149 del Código Municipal y en caso de proceder el
despido, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 150 de dicho
Código. La enunciación de los grados en que se sancionaran las faltas en que
incurra el funcionario, no implica su aplicación en el orden establecido, sino
que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho relacionadas con la
falta.
Artículo
40.—Reincidencia. En aquellos casos en que el servidor dentro de un
plazo de tres meses, sea sancionado disciplinariamente por una falta
determinada y cometa otra igual o similar por la cual se sancione nuevamente,
se le aplicará una sanción más drástica, siguiendo el orden establecido en el
artículo 149 del Código Municipal y partiendo de la última sanción que se le
impuso.
SECCIÓN
VI
Disposiciones
finales
Artículo 41—Disposiciones internas. La
Alcaldesa mediante resolución razonada podrá emitir las disposiciones internas
que permitan el cumplimiento y mejoramiento de las acciones realizadas con base
en el presente Reglamento y demás normativa técnica y legal vigente.
Artículo
42—Modificaciones. Las presentes disposiciones modifican cualquier
disposición en contrario.
Artículo
43—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—( IN2018228956 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-375-2018.—Hernández
Rojas Erika María, R-66-2018, cédula: 1-1329-0218, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Actividad Física y Deporte con Orientación
en Adultos Mayores, La Universidad Autónoma de Nuevo León México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del
2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111290.—( IN2018227038 ).
ORI-R-389-2018.—Guevara Coto José
Andrés, R-72-2018, cédula Nº: 1-1278-0555, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía Genética, Clemson University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205177.—Solicitud Nº 111292.—( IN2018227040 ).
ORI-R-391-2018.—Cea Cañas Ana Mercedes,
R-80-2018, residente temporal: 122200799501, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Periodismo, Universidad de El Salvador,
El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 01 de marzo del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111294.—(
IN2018227041 ).
ORI-R-387-2018.—Souza Santos Rubia Cristina,
R-86-2018, residente temporal: 184002116230, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Artes Musicales, Arizona State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111295.—(
IN2018227043 ).
ORI-R-273-2018.—Arroyo Barrantes Daniela,
R-32-2018, cédula: 2-0613-0214, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Filosofía, University of Cambridge, Inglaterra. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del
2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 111277.—( IN2018227064 ).
ORI-R-265-2018.—Balcázar Ramírez Argenis
Alirio, R-35-2018, cédula: 2-0509-0678, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero de Sistemas, Universidad Bicentenaria de Aragua,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de
febrero del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 111278.—( IN2018227067 ).
ORI-R-257-2018.—Cavour Godoy Kenio Enrique,
R-39-2018, pasaporte: 8.732.169-K, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205275.—Solicitud N° 111279.—( IN2018227068 ).
ORI-R-381-2018.—Orellana Gutiérrez
Marco Antonio, R-40-2012-B, cédula Nº 1-1276-0651, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universitat Autónoma de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero
del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 111280.—( IN2018227071 ).
ORI-R-401-2018.—Ramírez Molina
Catalina, R-43-2018, cédula: 4-0174-0255, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universität Autónoma de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero
del 2018.—Oficina de Registro e Información.—José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 111281.—( IN2018227073 ).
ORI-R-397-2018.—Araya Morice Adriana,
R-46-2018, cédula: 6-0354-0502, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Ciencias en Tecnología y Ciencias de Alimentos, Universidad de
Copenhague, Dinamarca. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información
MBA.—José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 111283.—(
IN2018227075 ).
ORI-R-393-2018.—Solís
Sanabria Michael Francisco, R-50-2018, cédula N° 3-0388-0988, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magister en Lenguajes Artísticos
Combinados, Universidad Nacional de las Artes-UNA, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 111284.—(
IN2018227076 ).
ORI-R-395-2018.—Galguera Pérez Carmen Laura,
R-53-2018, residente temporal: N° 119200482013, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Hidráulico, Instituto Superior Politécnico
“José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177—Solicitud N° 111286.—( IN2018227088 ).
ORI-R-379-2018.—Fernández Gudiño María del
Sol, R-57-2018, cédula N° 1-1333-0119, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Especialista en Odontopediatría, Universidad de Buenos Aires,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205177.—Solicitud N° 111287 .—( IN2018227089 ).
ORI-R-383-2018.—Guidi
Salazar Gino, R-61-2018, cédula N° 1-0400-0643, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero, The Leland Stanford Junior University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 111288.—( IN2018227125 ).
ORI-R-385-2018.—Guidi
Salazar Gino, R-61-2018-B, cédula: 1-0400-0643, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias, The Leland Stanford Junior
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 111289.—( IN2018227126 ).
ORI-R-259-2018.—Colina Núñez Franklin José,
R-12-2018, pasaporte: 071249243, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275—Solicitud N° 111273.—(
IN2018227149 ).
ORI-R-277-2018.—Villalobos Meléndez Wendy,
R-16-2018, cédula: 1-1078-0712, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Curso de Especialización de Postítulo en Citogenética Clínica,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275—Solicitud N° 111274.—( IN2018227151 ).
ORI-R-279-2018.—Choe Hyon Dok, R-20-2018,
docente: 141000042532, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctora en Filosofía (Dr. phil.), Universität Bremen, Alemania. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del
2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275—Solicitud N° 111275.—( IN2018227152 ).
ORI-R-261-2018.—Guerrero
Peña Benicio, R-24-2018, cédula: N° 1-1230-0021, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, La Universidad Americana,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 21 de febrero del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275—Solicitud N° 111276.—(
IN2018227154 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-558-2018.—Gutiérrez Arias Reymond Alonso,
cédula de identidad N° 1-1146-0148. Ha solicitado reposición de los títulos de
Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación y Licenciatura
en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2018228930 ).
ORI-278-2018.—Pisoni San
Ildefonso Mariana, cédula de identidad N° 1-1036-0705. Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Psicología. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil
dieciocho.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Á. Rivera Monge,
Director.—( IN2018228975 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío. Correspondiente al título de: Ingeniería en Sistemas de Información
con Grado de Bachillerato. Grado académico: Bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo: tomo: 31, folio: 7, asiento: 83, a nombre de: Tenorio
Solís Carlos Javier, con fecha: 21 de mayo del 2015, cédula de identidad N°
115110793. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia, 16 de marzo del 2018.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018228013 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Francisco Javier Méndez Mendoza, quien es
mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, se
le hace saber la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintidós
de febrero del dos mil dieciocho y mediante la cual se ordena la ubicación de
los niños Francisco Alejandro y Armando Francisco ambos Méndez Bonilla, en el
hogar de sus abuelos maternos Candelario Bonilla Ugalde y Celia Elena Valerín
Gómez. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo N°
OLSC-00061-2018.—Santa Cruz, 28 de febrero del 2018.—Oficina Local de Santa
Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000094.—( IN2018226229 ).
A quien interese se les comunica que por
resolución de las nueve horas quince minutos del primero de marzo del 2018, se
declaró el estado de abandono administrativo de: Sirley Maurelina, Julio César,
Liseth y Jefrey Kevin: Soto Robleto y Kimberly Robleto Cabrera y los ubicó bajo
la responsabilidad de la Ong Residencias de Vida. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLSR-00195-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000095.—(
IN2018226230 ).
A
la señora, Jazmín Morales Chavarría de otras calidades y domicilio ignorados en
su condición de progenitora de la persona menor de edad Marisol Morales
Chavarría se le comunica la resolución de declaratoria de adoptabilidad de las
15:00 horas del 28/02/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a
quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº
OLPO-00154-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000096.—( IN2018226232 ).
Al señor Víctor Manuel De
Jesús Vargas Fonseca, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición
de progenitor de la persona menor de edad Sofía Vargas Gamboa, se le comunica
la resolución de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido
provisional en Hogar Sustituto de las 11:00 horas del 27/12/2017. Notifíquese:
lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa
u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
N° OLP0-00270-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000097.—( IN2018226234 ).
Al señor Johnny Alberto
Traña Salguera, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de
progenitor de la persona menor de edad Jesús Alberto Traña Madrigal y Yeikel
Adrián Traña Madrigal se le comunica la resolución de proceso especial de
protección y la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y
se declara competencia territorial a las 13:00 horas del 05/12/2017.
Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00183-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000098.—( IN2018226235
).
Al
señor Ángel Daniel Martínez Ugarte, de otras calidades y domicilio ignorados en
su condición de progenitor de la persona menor de edad Aliss Daniela Martínez
Alfaro se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del
21/12/2017. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLP0-00126-2016.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000099.—( IN2018226236 ).
Al señor José Martín Álvarez Lara, de otras
calidades y domicilio ignorados en su condición de progenitor de las personas
menores de edad Keysi Naomy Álvarez Martínez, Génesis Camila Álvarez Martínez,
Mabeth Saray Álvarez Martínez, Monserrath Álvarez Martínez y Kendy Natacha
Álvarez Martínez, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial
de protección y medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de
las 11:00 horas del 23/02/2018. Notifíquese, lo anterior a los interesados a
quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir
notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLSC-00041-2015.
Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000100.—( IN2018226237).
A los señores, Johnny Calvo Quirós y Merlyn
Valerín Rocha de otras calidades y domicilio ignorados, en su condición de
progenitores de la persona menor de edad Brittany Naomy Calvo Valerín se le
comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y se dicta
medida de protección de cuido provisional en el Hogar Sustituto de las 10:30
horas del 21/02/2018. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se
les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones
futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00328-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud
N° 18000101.—( IN2018226239 ).
Al señor José Alberto
Rodríguez Torres, de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de
progenitor de la persona menor de edad Keisy Valeria Rodríguez Zapata se le
comunica la resolución de declaratoria de Adoptabilidad de las 15:00 horas del
11/11/22017. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo OLP0-00090-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000102.—( IN2018226240
).
Al señor: Estef Mena Acosta, se le comunica
que por resolución de las once horas quince minutos del seis de marzo del dos
mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección bajo la
modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la
persona menor de edad: Valentina Mena Rodríguez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLLU-00286-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000103.—( IN2018226242 ).
La Municipalidad del Cantón de Alajuelita
comunica a los estimados vecinos y público en general, el acuerdo tomado en la
Sesión ordinaria Nº 62 de 08 de marzo se acuerda: cambiar las siguiente de
sesiones ordinaria Sesión ordinaria Nº 65 de fecha 27 de marzo para el lunes 19
de marzo del presente año, Sesión ordinaria Nº 70 de fecha 01 de mayo para el
día viernes 04 de mayo año en curso a las 19:00 horas.
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Rojas
Chaves Gladys Elena, cédula 4-0106-1231, ha presentado escritura pública
rendida ante la notario Arias Marín Paola en la que dice que es representante
de la Familia Madrigal Rojas que en los registros municipales es titular del
derecho doble N° 90 bloque B del Cementerio Nuevo de Sabanilla y que en este
acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios se le extienda título de
derecho de uso a su nombre. En este acto se nombran como beneficiarios a
Madrigal Gómez Rodolfo, Madrigal Rojas Elena y Madrigal Rojas Laura. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 07/03/2018.—Lic. Guillermo
Montero Marroquín, Encargado.—1 vez.—( IN2018227987 ).
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización
posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad
de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Nombre del
Contribuyente
|
Cédula
|
Número de
Finca
|
Monto Adeudado
|
Campos Pérez David
|
4320030496
|
002646
|
¢178266,00
|
Montero Chavarría José A
|
900370125
|
002629
|
¢349928,00
|
Jin Sun
|
1626001220
|
269632
|
¢395610,00
|
Moiso Greñas Luis Alfredo
|
104141455
|
295259
|
¢268711,00
|
Stern Grunhut Rosa
|
800000260
|
217461
|
¢2309005,00
|
Bowen Nelson Martin John
|
19694
|
000765
|
¢323318,00
|
Paniagua Duran Xinia Isabel
|
502360923
|
000769
|
¢294208,00
|
Calvo Calvo Manuel Felipe
|
301800639
|
202085
|
¢389333,00
|
Unimafo S A
|
3101101999
|
365463
|
¢749777,00
|
González Rivera Luisa María
|
302370083
|
067860
|
¢717228,00
|
Sandoval Valladares Armando
|
300860579
|
232238
|
¢329342.20
|
3-101-599924 Sociedad
Anónima
|
3101599924
|
098496
|
¢1584537,00
|
Arias Valverde Oscar
|
202630205
|
306708
|
¢543806,00
|
Meneses Hernández Valentina
|
202140198
|
457335
|
¢911258,00
|
Del Dos al Tres Calabaza S.
A.
|
3101366341
|
514955
|
¢923153,00
|
Sancho López Marianella de
los A
|
106940059
|
546876
|
¢138215,00
|
Cascante Vega Arnoldo
|
301110301
|
180503
|
¢1083356,00
|
Inmobiliaria Tequendama
|
3101448100
|
058145
|
¢2546887,00
|
Te F Uno S. A.
|
|
|
|
Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1
vez.—Exento.—( IN2018228085 ).
Alajuelita, 14 de marzo del 2018.—Emilia
Martinez Mena, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018227714 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Hernández Ocampo Germán, sus hijos desean traspasar el
derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María Lorena Hernández González, cédula
01-0679-0160
Beneficiarios: Andrea María Arias Hernández, cédula
04-0243-0559
Lote N° 87 Bloque A,
medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 308, recibo 60467, inscrito
en Folio 8, Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 01 de octubre de 2016. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para
que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1
vez.—( IN2018227760 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Méndez Segura Carla del Milagro, desean traspasar el
derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Eliecer Segura Sáenz, cédula 04-0096-0360
Beneficiarios: Amada Segura Sáenz, cédula 04-0058-0899
Caridad Segura Sáenz, cédula 04-0078-0158
Mireya Segura Sáenz, cédula 02-0207-0487
Alice Segura Sáenz, cédula 04-0072-0715
Emilce Segura Sáenz, cédula 04-0067-0293
María del
Rosario Segura Sáenz, cédula 04-0091-0232
Jeannette Segura Sáenz, cédula 04-0113-0290
Lote N° 79 Bloque K, medida 6 metros
cuadrados para 4 nichos, solicitud 1553-1740, recibo 9591-164, inscrito en
Folio 102 indica, Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 19 de marzo del 2018.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2018228965 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Rojas Porras Hernán y HNO, sus hermanos desean traspasar
el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Abel Rojas Porras, cédula 04-0065-0303
Beneficiarios: María Carlina Rojas Badilla, cédula 01-0713-0616
Abel Gerardo
Rojas Badilla, cédula 01-0637-0587
Lote N° 11 Bloque Q,
medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2756, recibo 38399, inscrito
en Folio 2 Libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 10 de octubre de 2016. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para
que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1
vez.—( IN2018228985 ).
Asunto: Aprobación de Cierre de
Oficinas
Inciso I:
Acuerdo Nº 13: El Concejo Municipal de
Distrito Lepanto, acuerda con cinco votos aprobar cerrar las oficinas
municipales del Concejo Municipal de Distrito, los días 26-27-28 de marzo del
2018. Definitivamente aprobado.
José Francisco Rodríguez
Johnson.—1 vez.—( IN2018227885 ).
CÉSPEDES
ESPINOZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa Céspedes Espinoza Sociedad Anónima con
cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil
ochocientos ochenta y dos, a celebrarse a las diez horas del día viernes veinte
de abril del ario dos mil dieciocho, en la oficina del Licenciado Johnny
Hernández González, situada en Alajuela, catón y distrito primero, cien metros
oeste de la Farmacia Fischel del este, de no existir quorum se celebrara una
hora después en segunda convocatoria con los socios presentes. Se conocerán los
siguientes puntos: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre
él las medidas que juzgue oportunas; b) Acordar en su caso la distribución de
las utilidades conforme lo disponga la escritura social; c) la aprobación de
los socios para dar en garantía la finca de la provincia de Alajuela, matricula
número cuarenta y dos mil novecientos setenta y nueve - cero cero cero,
propiedad de esta empresa, para responder en crédito personal de la
presidenta.—Alajuela, 15 de marzo del 2018.—Ivonne Céspedes Espinoza,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018229666 ).
VIAX DENTAL LAB SOCIEDAD ANÓNIMA
Viax
Dental Lab Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670198, convoca a sus
socios a la realización de una asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, a realizarse en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio
de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, en las
oficinas de BLP Abogados, a las 8:00 horas del 27 de abril del 2018. La
asamblea será a efecto de: Autorizar la venta de las fincas propiedad de la
Compañía con el propósito de cancelar deudas financieras. Las fincas que se van
a traspasar son: A) Finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro
Público bajo la matrícula número 64036--F-000 de la provincia de Alajuela,
número de finca: 64036 duplicado: horizontal: F derecho: 000, naturaleza: finca
filial primaria individualizada numero 4 apta para construir que se destinara
individual y exclusivamente a oficinas, industriales y comerciales la cual
podrá tener una altura máxima de 8 pisos, situada en el distrito 2-San José
cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, mide: catorce mil ciento
cincuenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, linderos: norte
: área común libre destinada a acceso vehicular sur, área común destinada a
zona de protección de quebrada este, parque industrial y de Servicios Coyol S.
A. oeste, Viax Dental Lab S. A., plano número A-1240705-2008, y B) Finca
inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Público bajo la matrícula
número 64037--F-000 de la provincia de Alajuela, número de finca: 64037
duplicado: horizontal: F derecho: 000, naturaleza: finca filial primaria
individualizada N° 5 apta para construir que se destinara individual y
exclusivamente a oficinas, industriales y comerciales la cual podrá tener una
altura máxima de 8 pisos, situada en el distrito 2-San José cantón 1-alajuela
de la provincia de Alajuela. Mide: diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y
seis metros cuadrados, linderos: norte, área común libre de acceso vehicular,
acera y Boston Scientific de Costa Rica SRL; sur, área común destinada a zona
de protección de quebrada este, Viax Dental Lab S. A., oeste, Boston Scientific
de Costa Rica SRL y area comin libre de servidumbre de tuberias, plano número
A-1952548-2017. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora
después con los socios presentes.—San José, Costa Rica 20 de marzo del
2018.—Mauricio Gómez Sigala, Presidente.—1 vez.—( IN2018230001 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por suscripción de Contrato de Opción de Compraventa
de Establecimiento Comercial suscrito el día 16 de enero del 2018, entre Iconic
Media Dos Mil Diez S. A., cédula jurídica N° 3-101-601840 y Justin Clute
(nombres) Higman (apellido), portador del pasaporte estadounidense número
492777344, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Hotel
Pasatiempo, propiedad de Iconic Media Dos Mil Diez S. A., cédula jurídica N°
3-101-601840, en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, contiguo al
Banco Nacional de Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el
artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y
acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer
valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de
la primera publicación.—Tamarindo, Guanacaste, 09 de marzo del 2018.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaría.—( IN2018226136 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 7 de marzo de
2018, protocolicé acta de asamblea de Cadena Comercial Ramonense S. A., mediante la cual se
modifica el capital social,
realizando una disminución por rescate de acciones y un posterior aumento de
capital social.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2018224839 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ULTRA DEVELOPMENT GROUP INC
Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 1-953-774, en calidad de apoderada especial
de Ultra Development Group Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco,
Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, comunica a los interesados la transferencia
realizada por Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A. a favor de Ultra
Development Group Inc., del Nombre Comercial Ultrapark Free Zone & Business
Center, número de registro 144752. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la
primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Abogada.—(
IN2018226904 ).
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se presenta la solicitud de Marianela Araya Montoya, cédula
304810757, por reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con énfasis en la Enseñanza de las Ciencias Naturales, inscrito bajo
el tomo 3, folio 43 y asiento 16175 de esta universidad y Código 37, asiento
119816 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido en junio del año 2016. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.- Es
todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 05 días del mes de
marzo del año dos mil dieciocho.—MBA. Sonia Domian Asenjo, Rectora.—(
IN2018227167 ).
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
HACE
CONSTAR:
Que: Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por cambio de cédula, correspondiente al
título de Administración de Empresas, grado académico: Bachillerato, registrado
en el libro de títulos bajo el tomo: 01, folio: 169, asiento: 2646 con fecha
del 21 de marzo del 2014, a nombre de Erika del Carmen Bravo Aguilera, cédula
de identidad Nº 801220590. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa
Rica, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho, a solicitud
del interesado.—Jessica Jara Quesada, Directora de Registro.—( IN2018227267 ).
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
HACE
CONSTAR:
Que, ante el Departamento de Registro de la
Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por cambio de cédula, correspondiente al título de Contaduría
Pública, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo
el tomo 01, folio 192, asiento 3138 con fecha del 27 de agosto del 2015, a
nombre de Erika del Carmen Bravo Aguilera, cédula de identidad número
801220590. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los
catorce días del mes de marzo del dos mil dieciocho, a solicitud del
interesado.—Jéssica Jara Quesada, Directora de Registro.—( IN2018227268 ).
CONDOMINIO
COMERCIAL, TURÍSTICO Y DE OFICINAS DE FINCAS FILIALES MATRICES TERRAZAS LINDORA
Condominio Comercial, Turístico y de Oficinas
de Fincas Filiales Matrices Terrazas Lindora, cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-seiscientos noventa mil trescientos cuarenta y tres, solicita
ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles la reposición de sus libros.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional, Propiedad Inmuebles dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Portafolio Inmobiliario S. A.—Alfredo Volio
Guerrero.—José Baltodano Parra.—( IN2018227321 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Gabriela Gallardo Castro, mayor,
casada una vez, Empresaria, vecina de Curridabat, San Pedro, con cédula de
identidad número: 1-0511-0051, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción mil
novecientos noventa y cuatro. San José lndoor Club Sociedad Anónima, cedula
jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio sita en San José, Curridabat, San Pedro, Mc Donald
Plaza del Sol, 400 metros al sur y 75 metros al este, Residencial El Padro,
quinta casa, a mano derecha en el término de un mes a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de marzo del 2018.—Gabriela
Gallardo Castro, cédula de identidad número: 1-0511-0051.—( IN2018227361 ).
Plácido Barrantes Rodríguez, mayor de edad,
comerciante, casado en primeras nupcias, vecino de Los Ángeles de La Fortuna de
San Carlos, Alajuela, con la cédula de identidad número: dos-doscientos
catorce-ochocientos setenta y tres, para los efectos de los artículos número
708, 709 y 822 del Código de Comercio, hace constar que he solicitado la reposición
de: cheque de gerencia en colones del Banco Nacional de Costa Rica, número dos
cuatro cuatro ocho-nueve, por un monto de cinco millones de colones, el cual
fue emitido el veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis.—La Tigre de San
Carlos, 18 de enero del 2018.—Plácido Barrantes Rodríguez.—( IN2018227628 ).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Ingeniería Informática, registrado en el control de emisiones
de título tomo 3, folio 464, asiento 29412 con fecha de junio del 2015 a nombre
de Mayron Kael Colville Thompson, cédula número: siete cero dos cero dos cero
tres cero dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 15 de marzo del 2018.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2018227670
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COLEGIO
UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEO
UNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA
RICA
CERTIFICA
Que ante el Departamento de Registro del
Colegio Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de
Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por
extravío, correspondiente al grado académico de Bachillerato, de la carrera en
Ciencias de la Educación Preescolar, registrado en el libro de títulos bajo:
tomo: II, folio: 36, asiento: 1841, a nombre de Ivette Navarro Hernández, con
fecha: 20 de setiembre del año 2003, cédula de identidad número 1-1006-0812. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Se
extiende la presente en la ciudad de San José, al primer día del mes de febrero
del año dos mil dieciocho.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—(
IN2018227746 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición del título por extravío del original de la estudiante Patricia
Zamora Marín, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y
cinco-quinientos veinte, quien opto por el título de Licenciatura en Ciencias
de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.—Cartago al ser las quince horas del catorce de Marzo del
dos mil dieciocho.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2018227820 ).
UNIVERSIDAD
AMERICANA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Americana UAM, se presenta la solicitud de Fidelina Soto Ortega, cédula
502280042, por reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con énfasis en la Enseñanza de la Matemática, inscrito bajo el tomo
1, folio 11 y asiento 330 de esta universidad y Código 37, tomo 36, folio 12 y
asiento 174 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido en febrero del año 2000. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente, por extravío. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 14 días del mes de
marzo del año dos mil dieciocho.—MBA. Sonia Domian Asenjo, Rectora.—(
IN2018227881 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Manuel Chacón Hernández, mayor,
soltero, administrador, vecino de la Uruca, con cédula de identidad número:
1-1224-0855, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción doce. San José
Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en 150
metros al este del Hotel San Jose Palacio, Apartamentos Vistas del Robledal, N°
1404 en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2018.—Manuel Chacón
Hernández.—( IN2018228110 ).
DISTRIBUIDORA
LA FLORIDA S. A.
A todos los interesados
se hace saber que en este despacho se están tramitando las diligencias de
Reposición de Título, N° 16-000145-0638-CI de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-295868, sobre el título N° 2009-296574-01-0001-001, de
fecha 06 de noviembre del 2009 por la suma de cuatro millones de colones. De
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se confiere plazo de un
mes a los interesados desde la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y un Diario de Circulación nacional para que se hagan
sus observaciones u oposiciones, transcurrido el cual, se dispondrá sus
duplicados a cargo del solicitante. Publíquese por tres veces. Por ordenarse
así en Diligencias de Reposición de Título dentro del expediente N°
16-000145-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09
de marzo del 2018.—Lic. Elio Campos López, Juez.—( IN2018229021 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GANADERA
A.B.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, se hace saber del extravío
del libro legal: Registro de Accionistas, de la sociedad: Ganadera A.B.R.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-054538. Publíquese una
vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de
Propiedad.—Palmares, trece de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Xinia María
Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018226817 ).
LAUGUIALE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Guido Chavarría Madrigal, con
cédula de identidad número 2-0300-0414, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite suma de Lauguiale Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-454145, solicito la reposición del libro de Actas de Junta Directiva de
dicha sociedad por motivo de extravío.—San José, 12 de marzo del 2018.—Guido
Chavarría Madrigal.—1 vez.—( IN2018227751 ).
COMPAÑÍA
INMOBILIARIA TRITÓN
EL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Inmobiliaria Tritón del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil ciento cincuenta
y ocho, solicita ante el Registro Nacional la re-posición por extravío de los
libros: libro de actas de asamblea de socios N° uno, libro de registro de
socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la notaría, de la Licenciada, Diana Picado Vargas, en San José, con oficina
abierta en San José, Santa Ana, Centro Comercial Vía Lindora dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018227758 ).
ARAUCO
TEMUCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 14:00 horas del día 15 de marzo del dos mil dieciocho, se solicita la
reposición de los tomos primeros de los libros de Actas de Asamblea de Socios,
del libro de Registro de Socios y del libro de Actas del Consejo de
Administración de la empresa Arauco Temuco Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número 3-101-403356, en virtud de haberse extraviado.—San José
15 de marzo del 2018.—Lic. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018227761
).
RONNYRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad
denominada Ronnyrica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-542708, procedí a realizar la reposición de los siguientes libros
legales: Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y
Acta de Junta Directiva, en razón de que los mismos se encuentran extraviados
de forma definitiva. Se convoca a las personas que puedan verse interesadas
para que por el plazo de 30 días hábiles se presenten a la siguiente dirección:
San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, contiguo al Hotel
Jade, Bufete Alpha Legal, a hacer valer sus derechos.—San José, 15 de marzo de
2018.—Jonathan Jara Castro, Responsable.—1 vez.—( IN2018227875 ).
GANADERA LA PERICA DEL NORTE S. A.,
FREDDY HIDALGO MURILLO E HIJOS S. A., HUMBERGILFRE S. A.
Mediante escrituras número: noventa
y uno-doce, noventa y dos-doce y noventa y tres doce otorgadas en La Fortuna de
San Carlos, Alajuela, a las once horas, once horas quince minutos y once horas
treinta minutos del tres de febrero del dos mil dieciocho respectivamente, las
sociedades: “Ganadera la Perica del Norte S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-146965
y “Freddy Hidalgo Murillo e Hijos S. A., cedula jurídica N° 3-101-193507,
“Humbergilfre S. A.” cédula jurídica N° 3-101-418195, solicitan la reposición
de todos sus libros legales de actas y contables de cada una de dichas
sociedades, todas las escrituras aquí relacionadas corresponden al tomo doce de
mi protocolo, las cuales fueron otorgadas por quien suscribe en mi condición de
notario Público.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de marzo del 2018.—Lic.
Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—( IN2018228065 ).
CORPORACIÓN
B.L. CIENTO VEINTE
DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del día 14 de marzo de 2018, se solicita al Registro Nacional
Público la reposición de los tres libros legales sean: Asamblea General,
Registro de Accionistas y Junta Directiva, de la sociedad Corporación B.L.
Ciento Veinte de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-187819; en virtud del extravío de los mismos.—San José, 14 de marzo de
2018.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2018228072
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE
INGENIERÍA
EN MECATRÓNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
Yo Silvia Cristina Hidalgo Pérez,
portadora de la cédula de identidad N° 2-753-983, en mi calidad de presidente
de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería en Mecatrónica del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-626571;
solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Actas de Asamblea General Actas del Órgano
Directivo y Registro de Asociados todos los número uno; los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 16 de marzo de 2018.—Silvia Cristina Hidalgo Pérez,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018228075 ).
TRES
GUION CIENTO UNO GUION CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, la sociedad
denominada Tres guion Ciento Uno guion Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil
Quinientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima cédula jurídica número tres guion ciento
uno guion cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos, solicitó
reposición al Registro Nacional, en virtud de haberse extraviado los libros de
Registro de Socios, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas del Consejo de
Administración, legalizado en su oportunidad a través del procedimiento
utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de
Hacienda. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciocho.—Lic.
Randall Chuken Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018228964 ).
DERMA
PLÁSTICA S. A.
El día de hoy en mi notaría, autentiqué la
solicitud de reposición de libros legales por haberse extraviado, de la
sociedad Derma Plástica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y un mil trescientos noventa y nueve.—San José,
diecinueve de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1
vez.—( IN2018229382).
DOUBLE
GREEN S. A
La sociedad Double
Green S. A., titular de la cédula jurídica número N° 3-101-505390, anuncia
la reposición de los libros de actas de asamblea general, registro de socios y
junta directiva de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic.
Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2018229442 ).
ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica
mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241
inciso 4 de la Ley General de la Administración Pública, a Giselle María Cano
Reyes, cédula 1-750-714, la audiencia 1669-17 AJ, Ministerio de Seguridad
Pública. Asesoría Jurídica. San José, a las diez y treinta horas del dieciséis
de agosto de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias de desahucio
administrativo incoadas por Fanny Cano Salazar, cédula 4-153-947, se confiere
audiencia a Giselle María Cano Reyes, cédula 1-750-714, en su condición de
demandada, a efecto de que. previo a resolver, se refiera en forma escrita a
dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a su ocupación por mera
tolerancia, del inmueble matrícula 97272-000, ubicado en Heredia, San Pablo,
del Mas por Menos trescientos metros sur y cien metros este y quince meros sur,
casa al lado izquierda papaya. La audiencia deberá ser contestada dentro del
plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente,
señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir
notificaciones. Comuníquese. Expediente Nº 208-17.—Proceso de Desalojos
Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2018225762 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
EDICTO
El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Consejo Nacional de Vialidad, mediante este acto procede a notificar
a las siguientes personas: Erick Averruz Rizo, casa 61, sector 2, Maricela
Morales, casa 25, sector 2, Esmir Pastora Herrera, casa 90, sector 3, Andrea
González Picado, casa 78, sector, 3, Ever Galos González, casa 79, sector 3,
Rodrigo Vásquez Matarrita, casa 90, sector 3, José Antonio González Cárdenas,
casa 62, sector 3, Yesfry José Sánchez Gaitán, casa 5, sector 4, Isidro Mejía
Mejía, casa 36, sector 4, Zeneida Flores Bermúdez, casa 31, sector 4, Rosa Soto
Solís, casa 35, sector 4, Johan Chavarría Acuña, casa 26, sector 4, Eladia
Cester Mora Lanuza, casa 34, sector 4, Julia García Cano, sector 4, todos
vecinos del Asentamiento Triángulo de la Solidaridad para que procedan a
desalojar la propiedad del Estado que están ocupando, según plano catastrado N°
SJ. -0466377-198, con matrícula de finca 500756-000, ubicada en San José,
Tibás, para proceder con la construcción del Proyecto Circunvalación
Norte.—Firma responsable: Xiomara Luna Villegas, cédula de identidad
1-0942-0041, Abogada Unidad Ejecutora Conavi/BCIE.—Xiomara María Luna Villegas,
Abogada.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 112788.—( IN2018230384 ).
EXP. N°
818-2017
LA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
A: TORRES GÓMEZ FRANCISCO JAVIER
CÉDULA: 1-0853-0396
HACE
SABER:
I.—Qué por así haberlo ordenado la Dirección
de Recursos Humanos, se inició en su contra la instrucción de una causa
disciplinaria por la supuesta comisión de faltas graves o de alguna gravedad
(supuesto abuso sexual), de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de
Servicio Civil, la Ley de la Carrera Docente con su respectivo reglamento.
II.—De
ser ciertos los hechos, usted incurrió en falta grave según lo dispuesto en los
siguientes artículos: Artículos 71 inciso d) y 81 incisos a) y 1) del Código de
Trabajo; Artículo 57 incisos e) y 1) del Estatuto de Servicio Civil; Artículos
11 inciso b) y 12 incisos b) y 1) del Reglamento de la Ley de la Carrera
Docente y podría ser susceptible de una suspensión sin goce de salario hasta el
despido sin responsabilidad Patronal.
III.—Que
se le emplaza para que ejerza por escrito ante este Departamento su derecho de
defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, al tenor del artículo 20 del Reglamento para
Investigar, Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de
Educación Pública, debiendo señalar medio para atender notificaciones y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes.
IV.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada, el respectivo expediente administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario, así mismo
se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le
provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Plaza Rofas, cuarto piso, frente a la entrada
de emergencias del Hospital San Juan de Dios, para lo cual, como se indicó en
el apartado anterior, tiene acceso al expediente en esta misma sede. Debiendo señalar
medio para atender notificaciones -Ley de Notificaciones N° 8687-, bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24:00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y,
la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos
previstos en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Al
tenor del artículo 21 del Reglamento para Investigar, Prevenir y Sancionar el
Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Pública, para efectos de
admisión y sin que se requiera de interrogatorio previo, el ofrecimiento de
prueba testimonial deberá indicar los aspectos o hechos sobre los que versarán
las respectivas deposiciones, así como las correspondientes direcciones de los
testigos, pudiendo- en caso de incumplimiento- tenerse por rechazados,
inevacuables o desistidos, sin necesidad de declaratoria expresa.
VII.—Que
contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos de revocatoria
ante el Despacho de la Ministra dentro del plazo de cinco días hábiles según lo
dispuesto por el artículo 29 del Reglamento para Prevenir, Investigar y
Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio en Educación Pública.—San
José, 25 de enero del 2018.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—1 vez.—O. C.
N° 3400035728.—Solicitud N° 19731.—( IN2018228008 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para
ver las imágenes, ir a La Gaceta con
formato PDF
Ref.: 30/2015/42583.—Edgar Rohrmoser Zúñiga,
cédula de identidad 106170586, en calidad de tipo representante desconocido de
Universal Productora S. A. de C. V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-95377 de 06/02/2015.—Expediente Nº 2008-0008448. Registro
N° 189983 ZUUM en clase 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 14:26:48 del 10 de noviembre de 2015.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Koninklijke Philips
N.V., contra el registro del signo distintivo “
ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 189983, el cual
protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el
uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar,
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos, incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores para la
higiene personal y cosméticos (isopos con algodón); almohadillas
desmaquillantes de algodón absorbente ( toallitas desmaquillantes),
almohadillas húmedas desmaquillantes (toallitas desmaquillantes), en clase 3
internacional, propiedad de UNIVERSAL PRODUCTORA S. A. DE C.V.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 6 de febrero
del 2015, el señor VÍCTOR VARGAS VALENZUELA, como apoderado especial de
KONINKLIJKE PHILIPS N.V, solicita la CANCELACIÓN por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo “
ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 189983, el cual protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso de lavandería;
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos,
incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores para la higiene personal y
cosméticos (isopos con algodón); almohadillas desmaquillantes de algodón
absorbente (toallitas desmaquillantes), almohadillas húmedas desmaquillantes
(toallitas desmaquillantes), en clase 3 internacional, propiedad de UNIVERSAL PRODUCTORA,
S.A. DE C.V. (folio 1 a 2).
2º—Que
mediante resolución de las 11:20:27 del 18 de febrero de 2015, se le da
traslado de la solicitud de CANCELACIÓN por falta de uso a la titular (folio
3).
3º—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 23 de julio
del 2015, mediante publicación (folio 12) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 26 de febrero del 2015. (folio 3 vuelto).
4º—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
5º—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 8 de mayo del 2009, la marca
de fábrica “
ZUUM (DISEÑO)”, registro No. 189983 en clase
3 internacional el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para el uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para
limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello, dentífricos, incluyendo, algodón para uso cosmético,
aplicadores para la higiene personal y cosméticos (isopos con algodón);
almohadillas desmaquillantes de algodón absorbente ( toallitas
desmaquillantes), almohadillas húmedas desmaquillantes (toallitas
desmaquillantes), propiedad de UNIVERSAL PRODUCTORA, S.A. DE C.V.
Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 9 de diciembre de 2014,
la marca “ZOOM!”, bajo el expediente N° 2014-10682, en clase 3, para proteger y
distinguir Dentífricos; pasta dental; blanqueadores cosméticos para dientes;
productos blanqueadores para emblanquecer los dientes; gel para dientes para
blanquear los dientes; enjuagues bucales; productos para el cuidado bucal y de
los dientes, no para propósitos médicos; productos para blanquear los dientes,
en clase 5 Material para empastar los dientes; improntas dentales; lacas
dentales; preparaciones farmacéuticas para propósitos dentales; pasta dental
profiláctica; pastas y preparaciones farmacéuticas para usar en la prevención
de enfermedades dentales y de encías, reactivos de color para detectar las
placas dentales (reactivos de diagnóstico para propósitos médicos), en clase 10
Aparatos e instrumentos dentales; aparatos dentales eléctricos; mordedores;
limpiadores de lengua; aparatos de iluminación, incluyendo lámparas LED para
blanqueamientos dentales, en clase 21 Cepillos para dientes eléctricos y no
eléctricos, también para prótesis y componentes para los mismos, incluyendo
cabezas reemplazables para el cepillo de dientes, porta palillos, no de metales
preciosos, instrumentos para la limpieza de lengua para cuidado personal,
solicitada por KONINKLIJKE PHILIPS N.V.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De
la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 13, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de
KONINKLIJKE PHILIPS N.V.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca
registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular, 2) Que no está
usando la marca para vender los productos que aparece protegiendo en la oficina
del Registro de la Propiedad Industrial, 3) Que con ésta inactividad la
titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca
registrada, 4) Que su representada desea se continúe con el trámite de
inscripción del distintivo “ZOOM!”, según lo demuestra con la solicitud
2014-10682, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la
tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, al no tener certeza de que la apoderada especial que
tramitó la inscripción del registro 189983 a pesar de haber sido notificada, no
se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún
cuente con dicho poder) y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 21, 22 y 23 de julio del
2015 (folio 9 a 12), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a
UNIVERSAL PRODUCTORA S.A. DE C.V., que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de CANCELACIÓN de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
KONINKLIJKE PHILIPS N.V., demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende
de los alegatos que dio el gestionante, el registro 189983 es un obstáculo para
la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional (...)”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica y comercio “
ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 189983, el cual protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para el uso de lavandería;
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos,
incluyendo, algodón para uso cosmético, aplicadores para la higiene personaly
cosméticos (isopos con algodón); almohadillas desmaquillantes de algodón
absorbente (toallitas desmaquillantes), almohadillas húmedas desmaquillantes
(toallitas desmaquillantes), en clase 3 internacional, propiedad de UNIVERSAL
PRODUCTORA, S.A. DE C.V.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente,
queda expuesto que el titular del signo distintivo “ZUUM (DISEÑO)”, registro N°
189983 el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para el uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar,
pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello, dentífricos, incluyendo, algodón para uso cosmético,
aplicadores para la higiene personal y cosméticos (isopos con algodón);
almohadillas desmaquillantes de algodón absorbente (toallitas desmaquillantes),
almohadillas húmedas desmaquillantes (toallitas desmaquillantes), en clase 3
internacional, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso
real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 3 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se
declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por
el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de KONINKLIJKE
PHILIPS N.V, contra el registro del signo distintivo “ZUUM (DISEÑO)”, registro
N° 189983. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2018227036
).
Ref.: 30/2015/42587.—Edgar Rohrmoser Zuñiga,
cédula de identidad N° 1-617-586, en calidad de apoderado especial de Universal
Productora S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-95378 de 06/02/2015.—Expediente: 2008-0008447. Registro N° 190239 ZUUM
en clase 5 Marca Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:33:29 del 10 de Noviembre de 2015. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Koninklijke Philips
N.V., contra el registro del signo distintivo “
ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239, el cual protege y
distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones,
emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental;
desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico; protectores para
la lactancia (almohadillas para la lactancia); alcohol para uso farmacéutico;
sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la
higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico, en clase 5
internacional, propiedad de Universal Productora S. A. de C.V.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 06 de febrero
del 2015, el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de
Koninklijke Philips N.V, solicita la cancelación por falta de uso en contra del
registro del signo distintivo “
ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239, el cual protege y
distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones,
emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental;
desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico; protectores para
la lactancia (almohadillas para /a lactancia); alcohol para uso farmacéutico;
sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la
higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico, en clase 5
internacional, propiedad de Universal Productora S. A. de C.V. (folio 1 a 2).
II.—Que
mediante resolución de las 11:24:33 del 18 de febrero de 2015, se le da
traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular (folio 3)
III.—Que
la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 23 de julio
del 2015, mediante publicación (folio 12) y a la solicitante de las presentes
diligencias el 26 de febrero del 2015. (folio 3 vuelto).
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita desde 15 de mayo del 2009, la marca de fábrica
“Para ver la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239 en clase 5 internacional el cual protege y
distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias
para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones, emplastos
(apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes;
preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas;
incluyendo, algodón para uso médico; protectores para la lactancia
(almohadillas para la lactancia); alcohol para uso farmacéutico; sustancias líquidas
desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la higiene íntima;
desinfectantes para uso higiénico, propiedad de Universal Productora S. A. de
C.V.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada desde el 9 de diciembre de 2014, el nombre
comercial “ZOOM”, bajo el expediente N° 2014-10682, en clase 3, para
proteger y distinguir Dentífricos; pasta dental; blanqueadores cosméticos para
dientes; productos blanqueadores para emblanquecer los dientes; gel para
dientes para blanquear los dientes; enjuagues bucales; productos para el
cuidado bucal y de los dientes, no para propósitos médicos; productos para
blanquear los dientes, en clase 5 Material para empastar los dientes;
improntas dentales; lacas dentales; preparaciones farmacéuticas para propósitos
dentales; pasta dental profiláctica; pastas y preparaciones farmacéuticas para
usar en la prevención de enfermedades dentales y de encías, reactivos de color
para detectar las placas dentales (reactivos de diagnóstico para propósitos
médicos), en clase 10 Aparatos e instrumentos dentales; aparatos dentales
eléctricos; mordedores; limpiadores de lengua; aparatos de iluminación,
incluyendo lámparas LED para blanqueamientos dentales, en clase 21
Cepillos para dientes eléctricos y no eléctricos, también para prótesis y
componentes para los mismos, incluyendo cabezas reemplazables para el cepillo
de dientes, porta palillos, no de metales preciosos, instrumentos para la
limpieza de lengua para cuidado personal, solicitada por Koninklijke Philips
N.V.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—De
la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible a folio 13, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de
Koninklijke Philips N.V.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular, 2)
Que no está usando la marca para vender los productos que aparece protegiendo
en la oficina del Registro de la Propiedad Industrial, 3) Que con ésta
inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada, 4) Que su representada desea se continúe con el trámite de
inscripción del distintivo “ZOOM!”, según lo demuestra con la solicitud
2014-10682, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la
tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que, al no tener certeza de que la apoderada especial que
tramitó la inscripción del registro 190239 a pesar de haber sido notificada, no
se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún
cuente con dicho poder) y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en
nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las
presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces
consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 21, 22 y 23 de julio
del 2015 (folios 9 a 12), sin embargo al día de hoy, el titular del
distintivo marcarlo no ha contestado dicho traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a
Universal Productora S. A. de C.V., que por cualquier medio de prueba debió de
haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan
cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
Koninklijke Philips N.V., demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende
de los alegatos que dio el gestionante, el registro 190239 es un obstáculo para
la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”. Es decir,
el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones
de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a
cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica y comercio “
ZUUM (DISEÑO)”, registro N° 190239, el cual protege y
distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones,
emplastos (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental;
desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico; protectores para
la lactancia (almohadillas para la lactancia); alcohol para uso farmacéutico;
sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada); toallitas húmedas para la
higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico, en clase 5
internacional, propiedad de Universal Productora S. A. de C.V.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda
expuesto que el titular del signo distintivo “ZUUM (DISEÑO)”, registro
N° 190239 el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico,
material para curaciones, emplastos (apósitos y vendas); material para tapar
dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas; incluyendo, algodón para uso médico;
protectores para la lactancia (almohadillas para la lactancia); alcohol para
uso farmacéutico; sustancias líquidas desinfectantes (agua oxigenada);
toallitas húmedas para la higiene íntima; desinfectantes para uso higiénico,
en clase 5 internacional, al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado
el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
el señor Víctor Vargas Valenzuela, como apoderado especial de Koninklijke
Philips N.V, contra el registro del signo distintivo “ZUUM (DISEÑO)”,
registro N° 190239. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2018227037
).
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref:
30/2017/35811.—Laboratorios Vijosa, S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Interpuesta por Gutis Ltda.).—Nro. y fecha: Anotación/2-112332 de
21/06/2017.—Expediente: 1997-0003743 Registro Nº 105170 Fortiplex en clase 5
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:34:19 del 29
de agosto de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por el Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de
identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Ltda. contra el registro
del signo distintivo Fortiplex, Registro Nº 105170, el cual protege y
distingue: Productos farmacéuticos. en clase 5 internacional, propiedad de
Laboratorios Vijosa S. A. de C. V. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2018227098 ).
Ref: 30/2017/48611.—SKB Laboratories
LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Gutis
Ltda.”).—Nro. y fecha: Anotación/2-112333 de 21/06/2017.—Expediente:
1900-7528305.—Registro Nº 75283 MOVIFLEX en clase 5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 10:31:53 del 27 de octubre de 2017. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 103700432, en
calidad de apoderado especial de Gutis Ltda., contra el registro del signo
distintivo MOVIFLEX, Registro Nº 75283, el cual protege y distingue:
medicamentos para el tratamiento de estados dolorosos e inflamatorios, en clase
5 internacional, propiedad de SKB Laboratories LLC.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018227099 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a
Transportes Dos DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-433822,
representada por Francis Durman Esquivel, cédula N° 1-515-231 como presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, sociedad
propietaria de la finca del partido de Cartago número 35481 y a José Ángel
García Quevedo, cédula N° 8-090-415, en su condición de propietario registral
de la finca del partido de Cartago número 76908, submatrícula 002 a nueve
décimos en la finca, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con respecto de
las fincas del partido de Cartago matrículas número 35481, 95727, 99942 y 76908
por sobreposición total de fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 9:35 horas del 11 de diciembre del 2017, ordenó consignar advertencia
administrativa en las fincas indicadas. De igual forma por resolución de las
14:05 horas del 14/03/2018; cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Exp.
2017-1210-RIM).—Curridabat, 14 de marzo del 2018.—Asesor Jurídico del Registro
Inmobiliario.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada.—1 vez.—O. C. N°
18-0074.—Solicitud N° 112060.—( IN2018227954 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Huan Lang Yeh Tseng, en
calidad de poderdante con mandato inscrito al Tomo 2017, asiento 333189
secuencia 1 sub-secuencia 1, que a través del Expediente DPJ-061-2017 del
Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa
oficiosa por cuanto: la resolución final de las 11 horas del 16 de agosto del
2017 dictada dentro de expediente N° DPJ-055-2017, se ordenó continuar de
oficio la investigación en relación con la gestión presentada ante la Dirección
del Registro de Personas Jurídicas. Se le concede audiencia por medio de
edicto, en resolución de las catorce horas nueve minutos del ocho de marzo del
dos mil dieciocho, con ocasión a la infructuosa gestión de notificación llevada
a cabo el día 26 de diciembre del año dos mil diecisiete, en la que no fue
posible notificar la resolución de las doce horas del 19 de diciembre del 2017,
en acatamiento a lo dispuesto por ley y a efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso al interesado, se resuelve: notificar
la audiencia conferida a Huan Lang Yeh Tseng, en calidad de poderdante, de
Askenaz Javier Calvo Marcos, por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto a
efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus
derechos convenga. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto
del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad
con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J
de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas.
Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
09 de marzo del año 2018.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Departamento de
Asesoría Legal.—O. C. Nº OC18-0003.—Solicitud Nº 111499.—( IN2018227619 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Marcos Miguel Berman
López Cárdenas; en su condición de promovente del sucesorio en sede notarial,
de quien en vida fue Rodolfo Felipe Herrero López; que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa promovido por
la abogada Ana Lorena Coto Esquivel y del cual que se le confiere audiencia,
por un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última publicación
del edicto, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los
alegatos pertinentes. Se le previene que debe indicar medio o lugar válido para
escuchar notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de
18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-082-2017), publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 6 de
marzo de 2018.—Departamento Legal.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesora.—(
IN2018227779 ).
HOSPITAL
MÉXICO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Relación Laboral
(1).—Silvia Beirute Bonilla, en su condición de Directora del Servicio de
Enfermería del Hospital México, comunica a la señora: Allison Sáenz Villalobos,
cédula número: uno-cero seiscientos sesenta y ocho-cero quinientos treinta y
nueve, que: Con base en grado de probabilidad para el mes octubre del año 2017,
le fuera depositado la suma de cien mil colones (¢100.000), de parte de un
asegurado, pagos que fueron hechos a su nombre mediante los comprobantes de
depósito TT1729001531 de fecha 17 de octubre del 2017, por la suma de setenta
mil colones (¢70.000) y TT1729380012, por la suma de treinta mil colones
(¢30.000), sin indicar el motivo del depósito, lo anterior de acuerdo la
denuncia interpuesta para que persona valiéndose de su puesto en la Caja
Costarricense de Seguro Social, le sacara una cita médica al asegurado en el
Hospital México. Siendo que, de encontrarse responsable de lo indilgado en la
resolución dictada, la investigada podrá ser sancionada según lo que establece
el artículo 79 del Reglamento Interior de la Caja costarricense de Seguro
Social. A saber: amonestación verbal; amonestación escrita, suspensión del
trabajador sin goce de salario y/o el despido. Se envió a notificar en la
dirección inscrita en el expediente personal, la resolución inicial de traslado
de cargos. Por cuanto no fue posible notificarla en la dirección que consta en
nuestros archivos institucionales. En consecuencia, por este medio se le está
notificando la existencia de resolución inicial de traslado de cargos cuya
convocatoria a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Para
tal fin, se señalan las siete horas con treinta minutos (07:30) del día tres
(03) de mayo del dos mil dieciocho (2018). Dicha comparecencia se llevará a
cabo, en la Sala de Audiencias Nº 03 del Centro para Instrucción de
Procedimientos Administrativos (CIPA), sita en el piso 12 del edificio Jenaro
Valverde Marín, San José, avenida cuarta, entre calles cinco y siete (contiguo
al edificio de Oficinas Centrales de la C.C.S.S). Tiene derecho a consultar el
expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir
certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta de la interesada.
Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que
cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el
artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de revocatoria
y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los 5 días
posteriores. Para mayor claridad el traslado de cargos se encuentra en el
Centro para la Instrucción de Procedimientos Administrativos ubicado en
Oficinas Centrales de la Caja Costarricense del Seguro Social.—San José, ocho
de marzo del dos mil dieciocho.—Dirección Servicio de Enfermería.—Silvia
Beirute Bonilla.—( IN2018226121 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL
DE DESAMPARADOS
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del
patrono Seguridad Arias S. A., número patronal 2-03101533874-001-001 la
Sucursal de Desamparados, notifica Traslado de Cargos 1202-2018-00254 por
eventuales omisiones salariales a nombre del trabajador Roberto Carlos García
Largaespada cedula de residencia 155819606600, numero de asegurado 1890101281,
por un total en salarios de ¢19.070.000,00, correspondiendo en cuotas obrero
patronales un monto de ¢4.259.776,00 Consulta expediente en Desamparados, Mall
Multicentro sexto piso, Inspección. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 12 de marzo del 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2018227903 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 66 de la sesión Nº 10-17/18-G.O. del 16 de enero de 2018, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 16 de la sesión N° 37-16/17-G.E., debido a que según oficio
TH-775-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Desarrollos Alapine S. A. (CC-05217), en el
expediente disciplinario N° 030-12.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-16/17-G.E. de fecha
29 de agosto de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 16:
Se conoce informe final INFIN-150-2017/030-12
remitido por el Tribunal de Honor instaurado para conocer expediente N° 030-12
de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Jorge Escalante Soto
(IC-1958) a y la empresa Desarrollos Alapine S. A. (CC-05217).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y, en
consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. Jorge
Escalante Soto IC-1958 y a la empresa Desarrollos Alapine S. A. CC-05217, en el
expediente N°030-12, en virtud de que la acción disciplinaria se encuentra
prescrita. Lo anterior en concordancia con el artículo 101 del Procedimiento
Disciplinario para los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
b. Indicar al Ing. Jorge Escalante Soto IC-1958 y a la empresa
Desarrollos Alapine S. A. CC-05217, que esta Junta Directiva General ordena el
archivo de la causa que se le sigue bajo expediente Nº 030-12 de investigación
iniciada por el CFIA, no por el convencimiento de no haber evidenciado faltas
al Código de Ética Profesional, sino en virtud de la prescripción de la causa
y, por lo tanto, se les conmina a no reincidir en este tipo de proceder.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con
lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que
pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus
derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente
resolución.”
Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—( IN2018227123 ).
La junta directiva general mediante acuerdo
N° 67 de la sesión Nº 10-17/18-G.O. del 16 de enero del 2018, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 10 de la sesión N° 39-16/17-G.E., debido a que según oficio
TH-770-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el
expediente disciplinario N° 139-15. “La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 39-16/17-G.E. de fecha
19 de setiembre de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 10:
Se conoce informe final INFIN-165-2017/139-15
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 139-15
de denuncia interpuesta por la Sra. Ana Gabriela Jiménez Marichal y por el Sr.
Hans Jiménez Arauz, en contra del Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167) y de
la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691).
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal
de Honor, de imponer una sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión en el
ejercicio profesional a la empresa ROSEMKOR ARQUITECTOS S. A. (CC-06691), en el
expediente N°139-15, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió
el Código de Ética Profesional, en sus artículos 2, 3, 9, 10, 18, y 19, y de
conformidad con las sanciones establecidas en el artículo 26, al ejecutar
trabajos que riñen con la buena técnica y actuar dolosamente al recibir el
último pago y retirarse de la obra, artículo 33, al desacreditar la profesión y
a los miembros de este Colegio con su actuar y artículo 45, al no actuar como
un agente leal en este contrato para con sus clientes; lo anterior en
concordancia con el artículo 25 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia,
las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°
8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
131-2018.—Solicitud Nº 111231.—( IN2018227127 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 68 de la sesión N° 10-17/18-G.O. del 16 de enero de 2018, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 11 de la sesión N° 39-16/17-G.E., debido a que según oficio
TH-776-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales
Ltda. (CC-074641), en el expediente disciplinario N° 159-15.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 39-16/17-G.E. de fecha 19 de setiembre de 2017, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo N° 11:
Se
conoce informe final INFIN-162-2017/159-15 remitido por el Tribunal de Honor
integrado para conocer expediente N° 159-15 de denuncia interpuesta por el Sr.
José Luis Ulett Valverde en contra de la empresa MAC Monteayarco Desarrollos
Habitacionales Ltda. (CC-07641).
(…)
Por lo
tanto se acuerda:
Se
aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de
dieciocho meses de suspensión a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos
Habitacionales Ltda., (CC-07641), en el expediente N° 159-15, al tenerse por
demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos
2, 3, 9, 10,18, y 19, de conformidad con las sanciones establecidas en el
artículo 26, al ejecutar trabajos que riñen con la buena técnica y hacer
abandono de la misma, artículo 45, al no actuar como un agente leal en este
contrato para con sus clientes; lo anterior en concordancia con el artículo 25
del citado Código.
Este es
un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de
conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo
115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de
reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en
el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la
presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O.C. N° 130-2018.—Solicitud N° 111232.—( IN2018227131 ).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 69 de la sesión Nº 10-17/18-G.O. del 16 de enero de 2018,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 12 de la sesión N° 39-16/17-G.E., debido a que
según oficio TH-779-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor Arquitectos S. A.
(CC-06691), en el expediente disciplinario N° 212-15.
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 39-16/17-G.E. de fecha 19 de setiembre de 2017, acordó lo
siguiente:
“Acuerdo N° 12:
Se
conoce informe final INFIN-164-2017/212-15 remitido por el Tribunal de Honor
integrado para conocer expediente N° 212-15 de denuncia interpuesta por el Sr.
Marco Antonio Barrantes Argüello en contra del Arq. Luis Diego Segura Montero
(A-16167) y de la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
a. (…).
b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de dieciocho meses de suspensión y de la Empresa Rosemkor Arquitectos
S. A. (CC-06691), en el expediente N° 212-15, al tenerse por demostrado que con
su actuación, infringió el Código de Ética Profesional, en sus artículos 26, y
45.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia,
las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de
reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en
el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la
presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—1 de marzo del
2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N°
133-2018.—Solicitud N° 111236.—( IN2018227132 ).