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PODER LEGISLATIVO

LEYES

9526

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DECLARAR AGOSTO COMO EL MES

HISTÓRICO DE LA AFRODESCENDENCIA

EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Declárase agosto, como el mes histórico de la afrodescendencia en Costa Rica.

ARTÍCULO 2- El Ministerio de Educación Pública incluirá en el calendario escolar y en los programas de estudio de primer y segundo ciclos, las fechas históricas del mes de agosto, con la finalidad de educar y formar a los educandos, de todos los centros educativos del país, de las fechas tendientes a distinguir el aporte de la cultura afrodescendientes en la identidad, la cultura y la herencia de este país, fundamentado en una auténtica convivencia, en la formación de actitudes diferentes, de valores diversos, de opciones alternas dentro de la diversidad existente en una sociedad multiétnica y pluricultural.

ARTÍCULO 3- Todos los ministerios, instituciones autónomas y semi autónomas y empresas públicas, especialmente los relativos a la enseñanza y la cultura, quedan autorizadas a destinar recursos económicos y humanos, o efectuar donaciones, con el objeto de celebrar y divulgar los hechos históricos que se celebran en el mes de agosto, como el aporte cultural y económico de la afrodescendencia en Costa Rica.

Rige a partir de su aprobación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

Paulina María Ramírez Portugués       Lorelly Trejos Salas

                 Presidenta                            Secretaria

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Presidente

Carmen Quesada Santamaría                     Michel Jake Arce Sancho

         Primera secretaria                                 Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 19838.—( L9526-IN2018235392 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 049-MAG

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único—Que resulta de interés ministerial que la señora Ivannia Quesada Villalobos, cédula 2-500-237, Viceministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “35 Conferencia Regional de la Fao para América Latina y el Caribe”, que se realizará en Montego Bay, Jamaica, del 05 al 08 de marzo del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar la señora Ivannia Quesada Villalobos, para que participe en “35 Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe”, que se realizará en Montego Bay, Jamaica, del 05 al 08 de marzo del 2018.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación, serán sufragados por FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura).

Artículo 3°—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4°—Rige a partir del 05 al 08 de marzo del 2018.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería el primero de marzo del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 3400036220.—Solicitud N° 04-2018-DO.—( IN2018235490 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 025 MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9514 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2018, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la IALA World-Wide Academy a través del Organismo Público Puertos del Estado, tiene previsto realizar el desarrollo de curso para potenciales gestores del servicio de ayuda a la navegación marítima; comprendido en el periodo que va desde el día 16 de abril al 10 de mayo del 2018, en la República de Ecuador.

2º—Que en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la OMI (Organización Marítima Internacional), se ha nominado a la arquitecta Carol Villalta Fernández, quien además cuenta con una beca otorgada por la entidad organizadora, en su condición de Asesora Técnica Naval de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de la arquitecta Villalta Fernández, por cuanto el objetivo primordial de tal reunión es, entre otros, que cada participante alcance una certificación personal de reconocimiento internacional en la gestión del servicio de ayudas a la navegación marítima. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la arquitecta Carol Villalta Fernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-0985-0927, en su condición de Asesora Técnica Naval de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que participe en el Curso IALA Nivel 1, Gestores del Servicio de Ayudas a la Navegación Marítima, comprendido en el periodo que va desde el día 16 de abril al 10 de mayo del 2018, en la República de Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos de la funcionaria propuesta, serán cubiertos por la Organización Marítima Internacional (OMI), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la arquitecta Villalta Fernández, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de abril al 11 de mayo del 2018.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 13 días del mes de abril del 2018.

Ing. Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Orden de compra N° 3400035828.—Solicitud N° 026-2018.—( IN2018235707 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 19-2018 AC.—Cinco de marzo del dos mil dieciocho

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12920-2018 de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Davis Edward Castro Calvo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4-773-164, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil I, en el Liceo Ing. Carlos Pascua, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. Nº 3400035728.—Solicitud Nº 19735.—( IN2018235386 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0049-02-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Karla Rebeca Castro Montero, cédula de identidad Nº 1-1499-0483, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo del Deporte y la Recreación Latinoamericana, cédula jurídica Nº 3-006-725496, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 050-2018.—( IN2018235701 ).

Nº AMJP-0050-02-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Leonel Ovares Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-0125-0407, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad para el Desarrollo y la Innovación UDESI, cédula jurídica Nº 3-006-747871, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el catorce de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 051-2018.—( IN2018235753 ).

N° AMJP-0051-02-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Katerina Vanessa Céspedes Méndez, cédula de identidad número 1-1222-0357, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Desarrollando Talentos, cédula jurídica N° 3-006-718867, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el catorce de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 052-2018.—( IN2018235756 ).

N° AMJP-0052 -02-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Albertina Herrera Montiel, cédula de identidad número 7-0090-0686, como representante del poder ejecutivo en la Fundación Empezar de Nuevo Internacional, cédula jurídica N° 3-006-746018, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el catorce de febrero de dos mil dieciocho.—Luis Guillermo Solís Rivera.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 053-2018.— ( IN2018235759 ).

Nº AMJP-0053-02-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana María Salas Amador, cédula de identidad Nº 1-0356-0001, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pasitos de Esperanza, cédula jurídica Nº 3-006-688241, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el catorce de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 054-2018.—( IN2018235761 ).

N° AMJP-056-03-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N’ 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo N° 48 de fecha 20 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 12 de mayo del 2005, con el que se nombró al señor Esteban Cabezas Bolaños, cédula de identidad N° 1-0827-0892, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Prorescate del Patrimonio Documental de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-101229.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cinco de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 3400035410.—Solicitud N° 055-2018.—( IN2018235764 ).

N° AMJP-0057-03-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo N° 240-JP de fecha 20 de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 38 de 22 de febrero de 2017, con el que se nombró a la señora Sol Adriana Echeverría Hine, cédula de identidad N° 1-0952-0287, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACION PURDY, cédula jurídica N° 3-006-562707.

Artículo 2º—Nombrar al señor César Arnoldo Rodríguez Barrantes, cédula de identidad número 5-0354-0551, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACION PURDY, cédula jurídica N° 3-006-562707, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el cinco de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 056-2018.—( IN2018235771 ).

Nº AMJP-0058-03-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Fabricio Calvo Ramírez, cédula de identidad número 1-0993-0627, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Transforma Internacional, cédula jurídica N° 3-006-753459, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el cinco de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. Nº 3400035410.—Solicitud Nº 057-2018.—( IN2018235774 ).

N° AMJP-0059-02-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Emilio Mora Flores, cédula de identidad número 1-0996-0398, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Si Callas Permites - No Al Maltrato Infantil, cédula jurídica N° 3-006-740144, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 3400035410.—Solicitud N° 058-2018.—( IN2018235779 ).

N° AMJP-0060-02-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Francisco Antonio Jara Guzmán, cédula de identidad número 1-0505-0945, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Visión América, cédula jurídica N° 3-006-616318, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 3400035410.—Solicitud N° 059-2018.—( IN2018235783 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0004-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 034-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 30 de marzo de 2015, a la empresa General Microcircuits de Costa Rica GMICR S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-597486, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 01 y 21 de marzo de 2017, y 08 de enero de 2018, la empresa General Microcircuits de Costa Rica GMICR S. R. L., solicitó la disminución de la inversión inicial/real y consecuentemente la disminución de la inversión total, aduciendo que la casa matriz tomó la decisión estratégica de vender los inmuebles (pasando a alquilar los mismos) que poseían en el parque industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo BES S. A., con el fin de poder generar efectivo para poder continuar su crecimiento.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa General Microcircuits de Costa Rica GMICR S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 08-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 034-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 30 de marzo de 2015, para que en el futuro las cláusulas sextas y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 86 trabajadores, a partir del 20 de febrero de 2015, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 106 trabajadores, a más tardar el 20 de octubre de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2.877.653,51 (dos millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 20 de febrero de 2015, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de octubre de 2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.177.653,51 (tres millones ciento setenta y siete mil seiscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 22,56%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 034-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 30 de marzo de 2015, una cláusula décimo-octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 034-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 30 de marzo de 2015.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018235583 ).

N° 063-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de que el país se convierta en miembro de la organización y con ello logre mejorar la calidad de sus políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE son de interés público. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó a ampliar los vínculos con la OCDE y, como resultado de esta gestión, el 09 de abril de 2015 se logró obtener la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión, de parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015 este Consejo emitió la hoja de ruta para la adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. En ella se delinean las principales acciones requeridas, que incluyen la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros o no miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que se realiza en las respectivas áreas.

IV.—Que en el marco del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en especial en los temas de los comités que evalúan al país.

V.—Que en este contexto, de 12 al 14 de marzo de 2018 se realizarán reuniones del Comité de Inversión en la sede central de la OCDE en París, Francia. COMEX es un participante regular y activo de las reuniones de este comité y lidera las discusiones de adhesión que tienen lugar en esta instancia. Por ello, la participación de los funcionarios de la institución que han estado relacionados con este trabajo en estas reuniones resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país, incluyendo facilitar la determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán desarrollarse posteriormente para completar la adhesión, así como luego de lograrla.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula número 1-0916-0263, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a París, Francia del 10 al 15 de marzo de 2018, ello con el objeto de participar en las reuniones regulares del Comité de Inversión de la OCDE, las cuales se llevarán a cabo del 12 al 14 de marzo de 2018 y en particular, en: a) la reunión del Comité de Inversión; b) en los diálogos sobre políticas de inversión extranjera en el marco de la conferencia anual sobre acuerdos internacionales de inversión y sesiones de trabajo que se convoquen sobre interpretación de dichos instrumentos; c) en la reunión de la Mesa Redonda sobre Libertad de Inversión y sesiones de diálogo relacionadas y coordinadas por esta; y d) en las reuniones que se convoquen en el marco de la Red Regional de Políticas de Inversión para América Latina. Todo ello con el propósito de continuar avanzando en la agenda de trabajo del proceso de adhesión relacionada con esta área temática -con miras a lograr la incorporación del país como miembro de la OCDE-, así como seguir fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en: a) la reunión del Comité de Inversión; b) en los diálogos sobre políticas de inversión extranjera en el marco de la conferencia anual sobre acuerdos internacionales de inversión y sesiones de trabajo que se convoquen sobre interpretación de dichos instrumentos; c) en la reunión de la Mesa Redonda sobre Libertad de Inversión y sesiones de diálogo relacionadas y coordinadas por esta; y d) en las reuniones que se convoquen en el marco de la Red Regional de Políticas de Inversión para América Latina; 2) aprovechar la ocasión de las reuniones antes mencionadas para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.; y 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. A la funcionaria se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.381.28 (mil trescientos ochenta y un dólares con veintiocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos de transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de la Promotora. De igual manera cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia también será cubierto por la Promotora. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, será cubierto con recursos de la Promotora. El seguro viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 15 de marzo de 2018. Los días 10 y 11 de marzo corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 10 al 15 de marzo de 2018.

San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—OC N° 3400035612.—Sol. N° 034-2018MC.—( IN2018235280 ).

N° 0066-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 0039-2016 de fecha 26 de enero de 2016, publicado en el Alcance Digital número 29 al Diario Oficial La Gaceta número 42 del 01 de marzo de 2016; modificado por el Informe número 37-2016 de fecha 14 de marzo de 2016, emitido por PROCOMER; a la empresa Citrix-Systems Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-707136, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21, 23 y 26 de febrero de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Citrix-Systems Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-707136, solicitó la ampliación de la actividad, el aumento del nivel de empleo y el aumento del nivel de inversión.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Citrix-Systems Technologies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-707136, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 37-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa de cita, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley.

Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 0039-2016 de fecha 26 de enero de 2016, publicado en el Alcance Digital número 29 al Diario Oficial La Gaceta número 42 del 01 de marzo de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“2   La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico; y “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:

Servicios de soporte de negocios (ventas). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.”

“6   La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre de 2016, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 26 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto de 2016, así como a cumplir con una inversión total de al menos US $201.000,00 (doscientos un mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 91,44%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 0039-2016 de fecha 26 de enero de 2016, publicado en el Alcance Digital número 29 al Diario Oficial La Gaceta número 42 del 01 de marzo de 2016 y sus reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 0039-2016 de fecha 26 de enero de 2016, publicado en el Alcance Digital número 29 al Diario Oficial La Gaceta número 42 del 01 de marzo de 2016 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—( IN2018235215 ).

N° 0086-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 595-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 17 de marzo de 2017; modificado por el Informe N° 08-2017 de fecha 23 de enero de 2017, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe N° 12-2017 de fecha 23 de enero de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 30-2017 de fecha 09 de marzo de 2017, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 31-2017 de fecha 09 de marzo de 2017, emitido por PROCOMER; a la empresa Transperfect Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-725491, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 06, 07 y 08 de marzo de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Transperfect Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-725491, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo dificultades para reclutar personal con el perfil requerido por la empresa.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Transperfect Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-725491, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 048-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 595-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 17 de marzo de 2017 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“6   La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 85 trabajadores, a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo, así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto del 2017, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto del 2018.

Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 15197 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 595-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 17 de marzo de 2017 y sus reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 595-2016 de fecha 08 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 17 de marzo de 2017 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2018235864 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° 02-2018-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP).

IV.—Que mediante Oficio P-055, del 14 de marzo de 2018, el Presidente de la UCCAEP, comunica el nombramiento del señor Braulio Venegas Dijeres, cédula de identidad número 503670544, como representante propietario de UCCAEP ante la CONAGEBIO.

V.—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDA:

1°—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Braulio Venegas Dijeres, cédula de identidad número 503670544, como representante propietario de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada, por un plazo de tres años.

2°—Rige a partir de la firma del presente acuerdo.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía. San José, el quince de marzo del dos mil dieciocho.

Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O. C. N° 015-2018.—Sol. N° 003.—( IN2018235564 ).

N° 03-2018-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP).

4º—Que mediante Oficio P-055, del 14 de marzo de 2018, el presidente de la UCCAEP, comunica el nombramiento del señor Jorge Araya Chaves, cédula de identidad número 111260778, como representante suplente de UCCAEP ante la CONAGEBIO.

5º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, ACUERDA:

1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Jorge Araya Chaves, cédula de identidad número 111260778, como representante suplente de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada, por un plazo de tres años.

2º—Rige a partir de la firma del presente Acuerdo.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el quince de marzo del dos mil dieciocho

Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.C. N° 015-2018.—Sol. N° 002.—( IN2018235561 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000439.—San José, a las siete horas y cincuenta minutos del día primero del mes de marzo del dos mil dieciocho.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor del señor Saúl Eduardo Arcia Tenorio, cédula N° 8-058-549, por concepto de traslado de menaje del local comercial, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a Lidieth Caballero Angulo, cédula N° 6-128-098, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa N° 2041 del 21 de noviembre del 2017, publicada en La Gaceta N° 1 del 08 de enero del 2018, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 188404-000, propiedad de Lidieth Caballero Angulo, cédula N° 6-128-098, un área total de terreno de 70,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1999334-2017, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

2º—Que la propiedad antes indicada, era arrendada por el señor Saúl Eduardo Arcia Tenorio, cédula N° 8-058-549, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 29.393.

3º—Que mediante Avalúo Administrativo N° 2018-016 del 06 de febrero del 2018, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indica el monto a reconocer a favor del señor Saúl Eduardo Arcia Tenorio, cédula N° 8-058-549 por concepto de indemnización por traslado de menaje del local comercial, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió a Lidieth Caballero Angulo, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

4º—Que mediante escrito sin número de fecha 20 de febrero del 2018, el señor Saúl Eduardo Arcia Tenorio, cédula N° 8-058-549, aceptó el Avalúo Administrativo N° 2018-016 del 06 de febrero del 2018, señalado en el resultando anterior.

5º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el señor Saúl Eduardo Arcia Tenorio, cédula N° 8-058-549, resultó afectado por las diligencias de expropiación llevadas a cabo por este Ministerio, en contra del inmueble propiedad de Lidieth Caballero Angulo, necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en El Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017 y en su artículo 7), lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 7.—Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio”

Por su parte, el artículo 77 y 113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos señala:

Artículo 77.—Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley.”

“Artículo 113.—Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

…f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley

De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo N° 2018-016 del 06 de febrero del 2018, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procede reconocer al señor Saúl Eduardo Arcia Tenorio, cédula Nº 8-058-549, la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones exactos), que corresponde a la indemnización por concepto de traslado de menaje del local comercial, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a Lidieth Caballero Angulo, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor del señor Saúl Eduardo Arcia Tenorio, cédula N° 8-058-549, la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil clones exactos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2018-016 del 06 de febrero del 2018, del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que corresponde a indemnización por concepto de traslado de menaje del local comercial, por cuanto arrendaba inmueble que el Estado expropió, a Lidieth Caballero Angulo, para el proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, German Valverde González.—1 vez.—Orden de compra Nº 5403.—Solicitud Nº 000439-R.—( IN2018235594 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Diligencias de expropiación.—Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, y sus reformas está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número 188525-000, ubicado en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago, propiedad de Sucesión de Nelly Fernández Monge, sin abrir juicio sucesorio, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 1463 del 16 de setiembre del 2016, publicada en La Gaceta N° 289 del 06 de diciembre del 2016, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito, modificada mediante resoluciones administrativas Nos. 1783 del 27 de setiembre del 2017, publicada en La Gaceta N° 205 del 31 de octubre del 2017, y 2189 del 12 de diciembre del 2017, publicada en La Gaceta N° 21 del 05 de febrero del 2018. En dichas diligencias de expropiación se indica que se requiere expropiar un área total de 233,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 3-1865033-2015, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.

Asimismo, mediante Avalúo N° 2018-044 de fecha 06 de marzo del 2018, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢3.134.098,00 (tres millones ciento treinta y cuatro mil noventa y ocho colones con 00/100).

En virtud de lo anterior, y siendo que no han abierto juicio sucesorio (Sucesión de Nelly Fernández Monge), se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los 03 días del mes de abril del 2018.—German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 04-2018-E.—( IN2018235590 ).

Diligencias de expropiación.—Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula N° 1-187408-001-002-003-004, según plano catastrado N° 1-1993671-2017, ubicado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José, propiedad de Sucesión de Margarita Roque Rodríguez y Sucesión de Isabel Jimenez Aguilar sin abrir juicios sucesorios (sin albacea) necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 1922 del 23 de octubre del 2017, publicada en La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017, en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área total de 137,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1993671-2017, para la ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte”.

Asimismo, mediante Avalúo N° 2018-013 de fecha 05 de febrero del 2018, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢78.231.706,00 (setenta y ocho millones trescientos treinta y un mil setecientos seis colones exactos).

En virtud de lo anterior, y siendo que no han abierto juicio sucesorio, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, 03 de abril del 2018.—German Eduardo Valderde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—     O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 02-2018-E.—( IN2018235591 ).

Diligencias de expropiación.—Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 1-163799-001-002-003-004, según plano catastrado N° 1-1979831-2017, ubicado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, propiedad de Flor de María Delgado Rodríguez, cédula N° 1-0322-0298, Lidiette Delgado Rodríguez, cédula N° 1-0297-0328 y sucesión de Teodorico Delgado Rodríguez, sin abrir juicio sucesorio (sin albacea) necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”. En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 1935 del 25 de octubre del 2017, publicada en La Gaceta N° 212 del 09 de noviembre del 2017, en la que se declara de interés público el inmueble antes descrito, y se indica que se adquiere un área total de 262,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1979831-2017, para la ejecución del proyecto: “Circunvalación Norte”.

Asimismo, mediante Avalúo N° 2018-039 de fecha 01 de marzo del 2018, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢71.697.080,00 (setenta y un millones seiscientos noventa y siete mil ochenta colones exactos).

En virtud de lo anterior, y siendo que la sucesión de Teodorico Delgado Rodríguez, no han abierto juicio sucesorio, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, 3 de abril del 2018.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 03-2018-E.—( IN2018235592 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia. Por medio de su representante: Randall Chavarría Bolaños, cédula 1-0838-0569 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N°1 para que en adelante se lea así: Artículo 1: Al norte: San Isidro de Heredia, al sur: San Miguel, al este: San Luis, y al oeste: Santo Tomás y el Río Quebradas Dicha reforma es visible a folio 142 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día diez de febrero del 2018. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del día diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Departamento de Registro.—Licenciada Odilie Chacón Arroyo, Jefa.—1 vez.—( IN2018235371 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-DGT-010-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas del día quince de marzo del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las nomas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 22 de la Ley General de Aduanas, establece que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

V.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de 1996, indica que le corresponde at Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

VI.—Que con la resolución RES-DGA-DGT-030-2017 del 23 de octubre del 2017, publicada en el Alcance N° 5 a La Gaceta N° 6 del 15 de enero de 2018, con la que se aprobó el “Procedimiento para la solicitud de homologación y autorización de empresas encargadas de suplir, colocar y retirar precintos electrónicos”.

VII.—Que se hace necesario realizar una modificación al apartado “VI. Presentación y contenido de la solicitud”, del “Procedimiento para la solicitud de homologación y autorización de empresas encargadas de suplir, colocar y retirar precintos electrónicos”. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1°—Eliminar los puntos 7 y 8 del apartado “VI. Presentación y contenido de la solicitud”, del “Procedimiento para la solicitud de homologación y autorización de empresas encargadas de suplir, colocar y retirar precintos electrónicos”.

2°—Adicionar un punto 12 al apartado “VI. Presentación y contenido de la solicitud”, del “Procedimiento para la solicitud de homologación y autorización de empresas encargadas de suplir, colocar y retirar precintos electrónicos”, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

“12.—Presentada la solicitud y los demás documentos, la Administración procederá a hacer la consulta tanto, al sistema informático de la Dirección General de Tributación, a fin de corroborar que está al día con el pago de tributos internos, como al sistema de consulta de la Caja Costarricense del Seguro Social, para determinar que no está moroso con dicha entidad.”

3°—En los demás extremos la resolución RES-DGA-DGT-030-2017 del 23 de octubre del 2017, publicada en el Alcance N° 5 a La Gaceta N° 6 del 15 de enero de 2018, se mantiene incólume.

4°—La presente resolución rige su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—OC N° 3400035911.—Sol. N° 114820.—( IN2018235727 ).

Resolución de Alcance General.—Resolución RES-DGA-DGT-005-2018.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“e.   Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.     Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h.     Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

6º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel Centroamericano y nacional.

7º—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 40423-MAG-MINAE-S, emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y Ministerio de Salud; publicado en el Alcance N° 124 del Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 05 de Junio del 2017, con fecha rige a partir del día de su publicación; tiene por objetivo prohibir el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio (folio 7).

8º—Que de acuerdo al decreto de cita en su artículo 2°, indica que a partir de la fecha de publicación de este Decreto se prohíbe la importación de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil de nombre común bromacil y su sal de litio (folio 8).

9º—Así mismo, se indica en su artículo 3° seis meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto se prohíbe exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio (folio 8).

10.—De igual forma el decreto señala en su artículo 4° los Ministerios de Agricultura y Ganadería; de Salud; de Ambiente y Energía; velarán por el cumplimiento de estas disposiciones (folio 8).

11.—Según lo estipulado en el decreto anterior se realizó la Resolución RES-DGA-DGT-021-2017, de fecha 07 de setiembre del 2017, donde se realizan las aperturas arancelarias específicas: 2933.99.00.00.60, 3808.93.00.00.11 y 3808.93.00.00.21, con el siguiente epígrafe: Bromacil (5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil) (folio 94).

12.—Siendo que en el epígrafe tal y como se encuentra actualmente Bromacil (5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil), también en este se clasifica su sal de litio ya que según la Nota Legal 29, 5 c), las sales inorgánicas de compuestos orgánicos se clasifican en la partida que los comprende, mutatis mutandis a nivel de sub-partida o de inciso arancelario.

13.—No obstante, a lo anteriormente indicado y debido a consultas relacionados con lo descrito decreto de cita y el epígrafe vigente, se procede a modificar el epígrafe tal Bromacil (5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil) y su sal de litio, lo anterior para garantizar que no se presenten más dudas futuras. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:

1º—Modifíquese el epígrafe de los incisos arancelarios 2933.99.00.00.60, 3808.93.00.00.11 y 3808.93.00.00.21, para que se lea de la siguiente manera: Bromacil (5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil) y su sal de litio.

2º—Se hace del conocimiento a las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, que los cambios ya fueron realizados en el sistema informático TICA.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Wilson Céspedes Sibaja, Director.—1 vez.—Orden de compra Nº 3400035911.—Solicitud Nº 113319.—( IN2018235878 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Melissa Alvarado con número de cédula 701420880, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Nilda Valverde Bermúdez, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Viroflexx fabricado por Laboratorios Calvatis GmbH, Alemania con los siguientes principios activos: Composición: Monopersulfato de potasio 50.5 %, ácido sulfamídico 1,1 % y las siguientes indicaciones: Desinfectante efectivo contra virus y bacterias gram + y gram -, para desinfección de todo tipo de equipo e instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 10 de abril del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018235813 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 26, emitido por el CINDEA San Joaquín-Satélite Copal, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Duran Mena Elías, cédula: 5-0425-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234641 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 82, título N° 1374, emitido por el Colegio Técnico Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil once, a nombre de Vargas Gómez Olver José, cédula: 1-1524-0119. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234792 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 258, título N° 2336, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil diez, a nombre de Castro Cortes Jansy Vanessa, cédula: 4-0205-0841. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234809 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 772, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil, a nombre de Mora González Alejandra, cédula: 1-1162-0361. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad MEd.—Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234963 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 433, emitido por el Centro Educativo El Espíritu Santo, en el año dos mil nueve, a nombre de Quirós Mora Priscila María. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Jara Argüello Priscila María, cédula N° 5-0524-0549. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235128 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada. “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 53, Título N° 1673, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de González Segura María de Los Ángeles, cédula: 4-0113-0670. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018234834 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 979, título emitido en el año dos mil seis y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 47, título N° 1617, título emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, a nombre de Elizondo López Andrea, cédula: 1-1378-0080. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235281 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 915, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Gamboa Mora Adrián, cédula: 1-1043-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235448 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 826, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble, en el año dos mil doce, a nombre de Arias Fuentes David Josué, cédula: 1-1515-0764. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235663 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 87, título N° 377, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año dos mil quince, a nombre de Quesada Ruiz Jesús Enrique, cédula: 5-0417-0902. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MED. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235664 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 82, título N° 616, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil once, a nombre de Bran Barrantes Nelci Jeannethe, cédula N° 5-0398-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235758 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, título N° 438, emitido por el Liceo Franco Costarricense, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rivero Soto Rafael Alberto, cédula Nº 1-1079-0186. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235803 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 116, Título N° 1476, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil trece a nombre de Doren Céspedes Michael Alexander, cédula: 3-0487-0800. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al un día del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235904 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 112, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas Pacheco Noily, cédula N° 2-0464-0713. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235935 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 157, título N° 1554, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil, a nombre de Jiménez Flores Vivian, cédula Nº 1-1132-0906. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235966 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 581, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Arguedas Pérez Gaudy Gabriela, cédula: 2-0520-0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018235971 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE AERONAVES

ULTRALIGERAS Y ECO AMBIENTE (ADAULEA)

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria Nº 1044-2018, Acuerdo Nº 7, del 12 de abril del 2018, otorgar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Deportiva de Aeronaves Ultraligeras y Eco Ambiente, con cédula jurídica Nº tres-cero-cero-dos-cinco-cinco-tres-cuatro-seis-nueve.—San José, 18 de abril del 2018.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—( IN2018235579 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Productores y Productoras de Turrialba-Jiménez siglas: U.P.T.J al que se le asigna el código 1004-SI, acordada en asamblea celebrada el 18 de octubre de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 2, folio: 232, asiento: 5039, del 17 de abril de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 18 de octubre de 2017, con una vigencia que va desde el 18 de octubre de 2017 al 18 de octubre de 2019 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario general

José Guillermo Barrantes Rivas

Secretaria de organización

Geovanny Piedra Umaña

Secretaria de formación y divulgación

Jorge Eduardo Fernández Navarro

Secretaria general adjunto

Edwin Alban Mata Arias

Secretaria de actas y correspondencia

María Patricia Granados Villalobos

 Secretaria de género y juventud

Amelia Jiménez Diaz

Tesorera

Cindy Bolaños Sánchez

Fiscalía

Martin Quedasa Salazar

 

San José, 17 de abril del 2018.—Dirección de Asuntos Laborales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018235683 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-0021-2018 de las 9:05 horas del día 1 de marzo del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JP1GTA-0078-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Odilié Montero Solano, cédula de identidad N° 2-172-520, a partir del día 1 de setiembre del 2017; por la suma de ciento veinte mil novecientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (¢120.998,75), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora.—1 vez.—( IN2018236468 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-0017-2018 de las 10:05 horas del día 14 de marzo del 2018. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1848-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Vicenta Camacho Rivera, cédula de identidad N° 1-249-849, a partir del día 01 de marzo del 2017; por la suma de ciento veinte mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos (¢120.898,40), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2018236514 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Diana María Mora González, soltera, cédula de identidad Nº 1-1425-0327 con domicilio en: La Trinidad, Condominios Galicia N° 3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: boni

como marca de fábrica y comercio, en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de vestir tejidos, artículos decorativos tejidos. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018234066 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderado especial de Xerox Corporation, con domicilio en: New York, 201 Merrit 7, Norwalk, Connecticut 06851-105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIMELINK, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivo multifuncional compuesto por una fotocopiadora, una impresora de computadora, un escáner y una máquina de fax, fotocopiadora, máquina de fax, impresora de computadora y escáner. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234103 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, WI 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: g

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 4 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente; Perfumes de la habitación o atmósfera, aceites esenciales para la atmósfera, preparaciones de fragancia para el aire, preparaciones perfumantes para el aire, popurrí, incienso., en clase 4; Velas, velas perfumadas., y en clase 5; Preparaciones purificantes de aire, preparaciones desinfectantes para el aire, preparaciones para neutralizar olores, desodorantes no para uso personal, desodorizantes de la habitación o atmósfera, desodorizantes de alfombras, desodorantes para textiles. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234106 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Ink y Pink S.A.S., con domicilio en Carrera 20 Nº 164-13, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: control zone all you need in security

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Antenas de seguridad electrónica, pines de seguridad (sensores magnéticos), etiquetas de seguridad electromagnéticas, puntillas para pies de seguridad y desactivadores para la seguridad electrónica, cables de acero para levantar o acarrear carga (guayas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234110 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: L’BEL Botanology,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234111 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Bio Pappel Scribe S. A de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: HARD COVER

como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, libretas, carpetas incluyendo carpetas escolares y blocs para escritura y dibujo, papel para impresión y escritura (ya sea bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final) incluyendo papel para fotocopiado, plumas, lápices incluyendo colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura incluyendo estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles, incluyendo archivadores (artículos de oficina). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234112 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Bil-Jac Foods, Inc., con domicilio en 3337 Medina Road, Medina Ohio 44256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WHEN YOUR REPUTATION DEPENDS ON IT, RECOMMEND BIL-JAC como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar alimentos y golosinas para mascotas, con relación al registro 239391. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234113 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Altona Cosmetics Technology Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Karamehmet Mah., Avrupa Serbest Bölgesi, 13, Sokak, N° 8, Ergene, Tekirdag, Turquía, solicita la inscripción de: NOTE

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en lavandería; preparaciones para limpieza, pulido, raspado y abrasivas; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, dentífricos, especificando que todos los productos mencionados en clase 3 no tiene intención de uso médico/dermatológico y/o dermocosmético, a saber, productos para el tratamiento, prevención y alivio de condiciones específicas de la piel y el cabello y con la exclusión específica de champús y lociones para el cabello y cualquier otro bien relacionado con el tratamiento y/o cuidado del cabello y/o cuero cabelludo cualquiera sea su fin. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234114 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA] con domicilio en: Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: RUSSIA 2018, como marca de fábrica y servicios en clases: 4, 9, 12, 14, 16, 18, 21, 25, 28, 32, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites y grasas lubricantes; aceites de motor y carburantes; gasolina; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; aceites combustibles; bio combustible; gas natural; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasa; velas [iluminación]; ceras; combustibles; queroseno; en clase 9: quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; baterías automotrices; conjuntos de instrumentos electrónicos; tapas para termostatos y para radiadores; sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas de audio de alta fidelidad y componentes; aparatos para grabar, transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas de home cinema; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de CD; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores portátiles de casetes; reproductores de mini-disc; radios portátiles; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales [PDA]; ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooks]; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes [smartwatches]; videoteléfonos; fundas para teléfonos móviles; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; software de juegos informáticos pregrabado o descargable; programas informáticos y bases de datos; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, mini-discs, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas]; hologramas; tarjetas magnéticas o con microchips [codificadas]; adaptadores de memoria (equipo informático]; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria (vírgenes o pregrabadas]; tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; alarmas de seguridad; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; sensores de la presión de los neumáticos; medidores de la presión de los neumáticos; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; tubos para televisores; tubos catódicos; hardware y software, incluyendo receptores de televisión (set-top box] que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; semiconductores; semiconductores empacados; circuitos integrados que contienen programas utilizados para el procesamiento de datos de audio, de video o de computadores; pilas o baterías recargables; conversores y procesadores de datos de video y audio; cables para la transmisión de datos; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets] electrónicos, codificados; boletos (tickets] en forma de tarjetas magnéticas; lentes de contacto; receptáculos para la limpieza y almacenamiento de lentes de contacto; relojes inteligentes; en clase 12: bicicletas; motocicletas; escúteres; automóviles; camiones; furgones [vehículos]; caravanas; autobuses; vehículos frigoríficos; aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; cámaras de aire para neumáticos; patrones de cubiertas de caucho para el recauchutado de neumáticos; materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos; parches de caucho adhesivos para reparar neumáticos y cámaras de aire; válvulas para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; aleaciones para ruedas; accesorios para automóviles, a saber, protectores solares, bacas, porta esquís, porta bicicletas, cojines y fundas para asientos de vehículos; fundas para autos (accesorios para vehículos]; protectores de faros; protectores de faros traseros; techos convertibles; alerones; techos solares (sun roofs]; protectores de rejillas; airbags; manubrios; dispositivos de seguridad para autos; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; alfombras, alfombrillas (también para automóviles]; paños para autos; cajas de herramientas; coches de niño; sillas de paseo para niños; asientos de auto para bebés o niños; motores para vehículos terrestres; en clase 14: artículos de joyería; collares; piedras preciosas; cristales y gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería] pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, alfileres decorativos para sombreros, todos de metales preciosos; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs], todas hechas de metales preciosos., en clase 16; Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas para la compra de plástico bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; papel de envoltorio; posabotellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; filtros de café; etiquetas (no de materias textiles]; toallas de papel; toallas de papel húmedas; papel higiénico; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; Blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termotransferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas para escribir; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de unta porosa; lápices para colorear; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionares; cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar, sellos postales para coleccionistas; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores [gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujetalibros; tarjetas hechas de papel o cartón para teléfonos, para cajeros automáticos, para viaje y entretención, para garantía de cheques y de débito; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; en clase 18: cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; sacos de dormir; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; portatrajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; portadocumentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales; en clase 21: contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo dental , estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; Platos conmemorativos (no metálicos); en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; faldas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; sacos de dormir para bebés (ropa); calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; ; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño,, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en clase 28: juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; muñecas y animales rellenos; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; en clase 32: bebidas no alcohólicas; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; jugos y bebidas de frutas y vegetales; bebidas dietéticas; bebidas para deportistas; bebidas heladas de frutas, no carbonatadas, bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas ale; cerveza sin alcohol; en clase 35: servicios de: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio; publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión; servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, máquinas y máquinas herramientas, implementos y herramientas de mano, aparatos/equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/electrónicos, aparatos/equipos médicos, aparatos/equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, artículos de uso en el hogar, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, bordados y cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, té, cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackers], dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, chips de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwiches], sándwiches llenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwiches], servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebestibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con queroseno, combustibles, gases combustibles; bio combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; en clase 36: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de crédito y de inversiones; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de fútbol; consultoría inmobiliaria; administración de bienes inmuebles; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de banca minorista, a saber, servicios relacionados con el préstamo y leasing, hipotecarios, equidad de vivienda, préstamos y líneas de crédito personales y educacionales, y de préstamos comerciales y corporativos y factoraje, de préstamos inmobiliarios, leasing y financiamiento de equipos, mantención y sindicación de hipotecas y de préstamos, préstamos y financiamiento automotriz, productos derivados de tasas de interés, servicios de cambio de divisas, negocio de depósitos, negocio de custodia segura, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, dinero en efectivo, facturas, e instrumentos de valor; en clase 37: servicios de estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantención y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y mantención de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones (hardware]; instalación y reparación de ordenadores; servicios de construcción; construcción, instalación y reparación de campos deportivos hechos de pasto artificial o natural; construcción, construcción y mantención de centrales eléctricas; mantenimiento y construcción de tuberías; explotación de yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo; instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía eólica; instalación de sistemas de energía hidrofuerza; extracción minera; construcción de yacimientos de gas y de petróleo; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el bogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; correo electrónico; suministro de información en línea desde una base de datos informática o desde la Internet, relacionada con deportes o eventos deportivos; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o IT); emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; en clase 39: servicios de agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, en particular, documentos, paquetes, encomiendas y cartas; servicios de entrega postal, de couriers y de mensajería, en particular, distribución de periódicos, de revistas y de libros; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución de electricidad; en clase 41: servicios de educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet; en clase 42: servicios de alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantención de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; creación y mantención de sitios web; instalación y mantenimiento de software; creación y mantención de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la internet) o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la Internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para Internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas y rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a plataformas de internet (también internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultaría en el campo de la industria petrolera y del gas; servicios de exploración para localizar petróleo y gas; servicios de análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría, de consultaría y de diseño relacionados con la tecnología en la industria petrolera; servicios de diseño, planificación y consultaría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultaría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultaría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultaría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas y en clase 43: servicios de restaurant, servicios de restaurant de comida rápida; bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento; servicios de hospedaje temporal, a saber, suministro de alojamiento, alimento y bebida dentro y fuera de instalaciones deportivas; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234417 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Miguelez S.L. con domicilio en Avenida Párroco Pablo Diez, 157, 24010 León, España, solicita la inscripción de: Miguélez

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reserva del color rojo. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234421 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Henkel AG & CO. KGAA con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: NATURE BOX como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones que no sean medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos que no sean medicinales, lociones capilares, dentífricos no medicinales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016843609 de fecha 27/09/2017 de España. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234422 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, contiguo al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, ubicado cuatrocientos metros al norte del centro Comercial Muñoz & Nanne, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTECO,

como marca de comercio y servicios en clases: 16; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: revista. Clase 35: gestión de negocios comerciales, administración y gerencia comercial, trabajos de oficina, auditoría empresarial. Clase 41; Servicios de educación y capacitación. Clase 42: servicios para efectuar evaluaciones, certificaciones y auditorías de calidad de productos, servicios y personas, elaborar, aprobar, emitir y revisar normas técnicas, auditar o llevar a cabo ensayos y pruebas de materiales. Reservas: del color celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234429 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Modelo MKT de México, S. de R.L. de C.V., con domicilio en Lago Alberto Nº 156, Colonia Anáhuac, Distrito Federal 11320, México, solicita la inscripción de: THIS IS LIVING como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Fecha: 18 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234434 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAREFREE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones, no medicadas, para lavados íntimos; toallitas para aseo personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234436 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAFLENTO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234437 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLDUXTRI como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 14 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018234438 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZONDUTRIZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades autoinmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Prioridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234439 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALPAQTO como marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234440 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ROBUXOR como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 09 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234441 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: VERCORAS como marca de fábrica y comercio en clases, 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos insecticidas, fungicidas, herbicidas. pesticidas. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234442 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de BASF SE., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: ZERIZIO, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos, y en clase 5; preparaciones para destruir y combatir animales dañinos: insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234443 ).

Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad 900440264, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones Televisivas REPRETEL S. A., cédula jurídica 3101139097, con domicilio en La Uruca, del Hospital México, trescientos metros al oeste, Edificio REPRETEL, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONEXIÓN FUTBOL,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de producción y montaje de programas televisivos, esparcimiento y diversión televisada. Reservas: de los colores: azul oscuro, azul claro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234447 ).

Fernando Contreras López, casado una vez, cédula de identidad 900440264, en calidad de apoderado especial de Representaciones Televisivas Repretel S.A., cédula jurídica N° 3-101-139097, con domicilio en La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste Edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: coneXión FUTBOL

como Marca de Servicios en clase 38: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de difusión y transmisión de programas televisivos. Reservas de los colores: azul oscuro, azul claro y verde claro. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018234448 ).

Verny Moya Cordero, divorciado una vez, cédula de identidad 108890313, en calidad de apoderado especial de Redbridge Assist, cédula jurídica 3101511055, con domicilio en San José, Mata Redonda de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz 50 metros al norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Redbridge Assist

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Reservas de los colores: rojo y negro. Fecha: 09 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234454 ).

Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada Durán, 150 metros este del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVASKIN bph como marca de fábrica y comercio en clase 5, internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Cicatrizante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018234456 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESERT RATED como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Vehículos de motor y partes de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234467 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de FCA US LLC, con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPLAND como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de motor, saber, vehículos tipo SUV (vehículos utilitarios deportivos) de pasajeros, sus extras (accesorios) y emblemas, excluyendo bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234468 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad de apoderada especial de Wolverine Outdoors Inc., con domicilio en 9341 Courtland Drive, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MERRELL como marca de fábrica y comercio, en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 28: bastones (pértigas) para practicar sederismo (caminatas). Fecha: 20 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234469 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: JARDIANZ DPP, como marca de fábrica y comercio, en clase .5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimenticio y del metabolismo y sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y de desórdenes del sistema cardiovascular, sistema musculo esquelético, sistema nervioso central, sistema nervioso periférico, sistema genitourinario y sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 11 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978.—San José, 11 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234470 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Motul con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: 5100 como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para refrigerantes líquidos, químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustible; químicos usados en industrial, ciencia y fotografías, así como en agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales no procesadas, materias plásticas no procesadas; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar, sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) usados en industria; preparaciones impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234471 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Radium Lampenwerk GMBH., con domicilio en DR.-Eugenkerstign-Strase 6, 51688 Wipperfürth, Alemania, solicita la inscripción de: RADIUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de señalización; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos; aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de datos, de sonido o imágenes; beamers (proyectores de datos); proyectores de fotos; soportes de registro magnéticos, luces LEDS (diodos de emisión de luz) y diodos láser (también LEDS orgánicos y diodos láser); módulos para lámparas LED, también para propósitos de señalización; visualizadores usando tecnología LED; dispositivos y computadoras para el procesamiento de datos; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación, regulación y control de instalaciones de alumbrado; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación, regulación y control de iluminaciones y lámparas dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación y regulación de sistemas centrales de controles de edificios; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos para la operación, regulación y control de instalaciones de edificios, de módulos de interfase para los aparatos y dispositivos mencionados anteriormente; conductores de luz; acopiadores ópticos; sensores; barreras de luz (iluminadas); arranques eléctricos; drivers transformadores; balastos electrónicos; transformadores miniatura; bobinas de reactancia; conectores de terminales eléctricas; elementos para contacto incluyendo tomas - de corriente, terminales, manguitos de unión, conmutadores, fusibles eléctricos (conectores); programas de computadora y software de todo tipo (incluido en esta clase); aplicaciones de software (apps) para dispositivos eléctricos, electrónicos y de comunicación; aplicaciones de software para la operación, regulación y control de instalaciones de alumbrado, aplicaciones de software para la operación, regulación y control de iluminaciones y de lámparas; aplicaciones de software para la operación y regulación de sistemas centrales de controles de edificios; aplicaciones de software para la operación, regulación y control de instalaciones de edificios; partes de todos los productos mencionados anteriormente e incluidos en esta clase, y en clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, distribución de agua e instalaciones sanitarias; aparatos para alumbrado, especialmente lámparas e iluminaciones; aparatos de alumbrado y sistemas de alumbrado hechos de los mismos, especialmente basados en la emisión de diodos de luz (LEDs), así como también de LEDs orgánicos, lámparas LED e iluminaciones LED (incluidas en esta clase), lámparas de alumbrado con luz LED así como aparatos de alumbrado y sistemas hechos de los mismos; módulos de alumbrado, a saber módulos basados en luz LED (también basados en LED orgánico) con fines de iluminación y para aplicaciones de alumbrado; partes de todos los productos mencionados con anterioridad e incluidos en clase 11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234481 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf SE, con domicilio en: Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: LIVINA, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/ o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes y en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234483 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Basf Se, con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: HIDEXOR como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes. Clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 12 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234484 ).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL) Zweigniederlassung Zürich con domicilio en IM Tiergarten 7, Zúrich, Suiza, solicita la inscripción de: PAVECTO como marca de fábrica en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; químicos y/o preparaciones biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2013. Solicitud Nº 2013-0002206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234485 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Revlon Consumer Products Corporation, con domicilio en One New York Plaza, Nueva York, NY 10004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURE ICE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos; esmaltes para uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas. Fecha: 23 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio de 2015. Solicitud N° 2015-0005753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234486 ).

Victoria González Villalobos, casada una vez, cédula de identidad N°6-0395-0521, con domicilio en 125 este de La Comisaria Chacarita casa color menta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karime como marca de fábrica y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para damas, niños y caballeros (interior, casual y formal), zapatos para dama, niños y caballeros (casual y formal). Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234732 ).

Victoria González Villalobos, casada una vez, cédula de identidad Nº 603950521, con domicilio en 125 este Comisaria Chacarita, casa color menta, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karime como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y zapatos para damas, caballeros y niños. Ubicado: en Puntarenas centro, 125 metros este, tienda Ekono. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234733 ).

Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum 1, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLODARTAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias, especialmente fármacos antihipertensivos, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes para destruir alimañas fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234738 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad Nº 1-0649-0228, en calidad de apoderado especial de Agilent Technologies, Inc., con domicilio en: 5301 Stevens Creek Boulevard, Santa Clara, CA 95051, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGILENT, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos tales como análisis y diagnóstico médico; servicios de análisis y reporte genético con fines médicos; servicios de secuenciación y análisis de ácido nucleico con fines médicos; servicios de secuenciación y análisis de genomas con fines médicos; examen de ADN con fines médicos; proporcionar información en el campo de la secuenciación de ADN y de la genómica con fines médicos; consulta en el campo de la medicina, la salud y fármacos; exámenes médicos con fines de diagnóstico en el campo del cáncer humano; servicios de pruebas de ADN y ácido polinucleico con fines de diagnóstico médico; efectuar exámenes médicos para diagnosticar enfermedades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234760 ).

Federico Guth Blanco, casado una vez, cédula de identidad 106150013, en calidad de apoderado generalísimo de Líneas Básicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101140390, con domicilio en San José, Curridabat, Freses, 400 metros al sur de la Universidad Fidélitas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Laimpre como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta, artículos de papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. y en clase 35: Publicidad, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018234826 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Vetmédica GMBH, con domicilio en 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: ubroseal, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias para el tratamiento de la mastitis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234472 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Motors Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Telluride como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, autos deportivos; vehículos tipo camioneta; camiones; motores para buses; vehículos eléctricos; bicicletas; vehículos aéreos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234473 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de The Outdoor Recreation Group, con domicilio en 1919 Vineburn Avenuel, Los Angeles, California 90032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Outdoor PRODUCTS, como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos pertrecheros, bolsos de espalda, bolsos que se llevan sobre los hombros( tote Bags), fardos suaves que comprenden mochilas o bolsos de escaladores construidos de materiales suaves y cuyos salveques no tienen un marco rígido que sostenga la bolsa, cinchos de cuero usados para mochilas, fajas de hombro acolchonadas y bandas y fajas de accesorios que se venden en forma separada de los sacos y/o costales y/o talego y/o fardel y/o bolsos y/o salveques antes mencionados, mochilas, mochilas de hombros y bolsos de cinturón, riñoneras y en clase 25: prendas de vestir que consisten de botines, ponchos, polainas protectoras, cobertores para calzado, suéteres tipo parkas, pantalones, chaquetas y trajes impermeables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234474 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Engage and Grow Global PTY LTD, con domicilio en 13B Crozier CT, Mckinnon, Vic, 3204, Australia, solicita la inscripción de: ENGAGE & GROW

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento (capacitación) de adultos, a saber, entrenamiento (capacitación) en la orientación e involucramiento de personal y en cursos de liderazgo, de seminarios y de talleres; servicios de asesoramiento relacionados con entrenamiento (capacitación), a saber, servicios para ofrecer consultoría educacional en el campo de provisión de entrenamiento (capacitación) en la orientación e involucramiento de personal y en cursos de liderazgo, de seminarios y de talleres; servicios para organizar y dirigir talleres de entrenamiento (capacitación) en el área de involucramiento y liderazgo de personal; servicios para organizar exhibiciones para propósitos de entrenamiento (capacitación), a saber, organización de exhibiciones para involucramiento de personal y de cursos de liderazgo, de seminarios y de talleres; servicios de asociación para la provisión de entrenamiento (capacitación) y educación a miembros de la asociación, a saber, conducción de cursos, de seminarios y de talleres en el campo de involucramiento y liderazgo de personal y de distribución de material para entrenamiento (capacitación) en relación con los mismos; servicios de entrenamiento (capacitación) de consultoría de negocios; servicios de entrenamiento (capacitación) en negocios; servicios de instrucción (educación) en entrenamiento (capacitación), a saber, servicios de instrucción profesional en el área de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de entrenamiento (capacitación) mediante sistemas de computación, a saber, servicios para ofrecer cursos de entrenamiento (capacitación), seminarios y talleres en línea en el área de involucramiento y liderazgo de personal servicios para impartir seminarios de entrenamiento, a saber, conducción de seminarios en el área de involucramiento y liderazgo de personal; servicios para impartir talleres de entrenamiento a saber, conducción de talleres en el campo de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de consultoría educacional en relación con asesoramiento de estrategias de instrucción durante el proceso de entrenamiento; servicios de entrenamiento de empleados, a saber, consultoría de entrenamiento en el uso y operación de computadoras para propósitos de empleo; servicios de capacitación de vida en el campo de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de orientación (mentor) en educación y entrenamiento, a saber, orientación en el campo de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de organización de cursos de entrenamiento, a saber, coordinación de cursos de entrenamiento en instituciones de enseñanza; servicios de entrenamiento (capacitación) de desarrollo personal, a saber, servicios para ofrecer paneles de discusión en el campo de desarrollo de personal; servicios de prácticas de demostraciones de entrenamiento (capacitación), a saber, provisión de entrenamiento (capacitación) en el involucramiento de personal y en cursos de liderazgo, de seminarios y de talleres; servicios para proveer cursos de entrenamiento servicios para proveer información relacionada con entrenamiento; servicios de entrenamiento; servicios para proveer cursos de entrenamiento a saber, servicios para impartir cursos, seminarios y talleres para entrenamiento en el área de involucramiento, liderazgo de personal y distribución de materiales de entrenamiento en relación con los mismos; servicios de entrenamiento para impartir cursos, seminarios y talleres en los campos de involucramiento y liderazgo de personal; servicios de consultoría de entrenamiento, a saber, cursos seminarios y talleres en el campo de involucramiento y liderazgo de personal. Fecha: 17 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234482 ).

Diana Rocío Rincón Vanegas, soltera, cédula de residencia 117000761830, en calidad de apoderada especial de Thuoper S.A., con domicilio en Bogotá, carrera trece A, 8938 oficina 610, Colombia, solicita la inscripción de: THUOPER Betesa,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234562 ).

Jean Paul Dormond Montaño, divorciado 1 vez, cédula de identidad N° 303680727, en calidad de apoderado generalísimo de Multidrone Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750737 con domicilio en Santo Domingo 225 metros norte de la estación de Bomberos segunda casa mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M & D MULTI DRONE SOLUTIONS,

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional (es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; servicios Co /77 LTI tecnológicos relacionados con drones. Reservas: de los colores: rojo, azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234572 ).

Karin Cecilia Zapata Fila, casada una vez, cédula de identidad N° 800790684, con domicilio en Sabana Norte, del Antiguo Restaurante El Chicote, 100 metros norte, 50 metros oeste y 600 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PAN DE MI TATA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan salado, pan dulce, pan integral, pan casero, pan relleno. Reservas: se reservan los colores verde y dorado. Fecha: 5 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234632 ).

Claribeth Vega Brenes, cédula de identidad 110800694, en calidad de apoderada generalísima de Nativu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101750592, con domicilio en San Rafael de Escazú, San Rafael Country Club Uno, del Restaurante Villa El Rey, 100 metros al norte y cien metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATIVU.

como marca de servicios en clase 36 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de bienes inmuebles, servicios de agencias inmobiliarias y corretaje de bienes inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234635 ).

Marleni González Retana, casada una vez, cédula de identidad 2039130830, en calidad de apoderada generalísima de Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de la Victoria de Horquetas de Sarapiquí R.L., cédula jurídica 3004719997, con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, La Victoria de la escuela Juan Santamaría, 150 mts. Norte, frente al Super la Esquina, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIRIPIQUÍ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite de coco, hojuela de coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero de 20180001014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234638 ).

Lorena Mata Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 303380187con domicilio en contiguo a la Planta JASEC, Cervantes, Alvarado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Molinos Diana Tortillas Caseras

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Tortillas caseras. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234644 ).

Marcelle Mariana Bruce Ortuño, casada, cédula de identidad 112640438, en calidad de apoderado generalísimo de Buhonero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688664, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita; 650 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡POP! by: buhonero

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; productos de pastelería y repostería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234648 ).

Eugenia Carazo Golcher, casada una vez, cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717, China, solicita la inscripción de: GOLDEN DEER

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones: cigarrillos, puros, tabaco para enrolar; artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Fecha: 30 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018234660 ).

Eugenia Carazo Golcher, casada una vez, cédula de identidad Nº 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd., con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, Nº 717, China, solicita la inscripción de: C

como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones; cigarrillos, puros, tabaco para enrolar; artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Fecha: 01 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234661 ).

Eugenia Carazo Golcher, casada una vez, cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderado especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717, China, solicita la inscripción de: Chunghwa

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, ara proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco en varias presentaciones: cigarrillos, puros, tabaco para enrolar artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234662 ).

Eugenia Carazo Golcher, casada una vez, cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 117, China, solicita la inscripción de: PANDA

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones: cigarrillos, puros, tabaco para enrolar, artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Se hace reserva de los colores naranja, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234663 ).

Eugenia Carazo Gólcher, casada una vez, cédula de identidad 108810437, en calidad de apoderada especial de Shanghai Tobacco Group Co. Ltd, con domicilio en Shanghai, Calle Changyang, número 717, China, solicita la inscripción de: GD Have a Good Day,

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco en varias presentaciones: cigarrillos, puros, tabaco para enrolar, artículos para fumadores tales como: boletas para enrolar, implementos para enrolar, encendedores, ceniceros, boquillas para cigarrillos, sostenedores de cigarrillos, pipas para tabaco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234664 ).

Deby Estela Malca Scharf, casada una vez, cédula de identidad 80870446, en calidad de apoderado generalísimo de Promobelco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101209560, con domicilio en La Uruca; 125 metros este, del Hotel Irazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMOBELCO Artículos promocionales

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Diseño y concepto de artículos promocionales, asesoría publicitaria, Importación de artículos promocionales, distribución de artículos promocionales, venta de artículos promocionales, exportación de artículos promocionales, proveedores de artículos promocionales, fabricación de artículos promocionales, impresión de artículos promocionales, personalización de artículos promocionales, representación de artículos promocionales, impresión de papelería, publicidad impresa, publicidad digital, marca pop, imagen, en relación con artículos promocionales se hace referencia a botellas, jarras, vasos, lapiceros, lápices, lápices de colores, crayolas, agendas, libretas, cuadernos, portanotas, carpetas, llaveros, camisetas cuello rodeado, camisas tipo polo, baterias regulables, USB, gorras, accesorios de computo, bolas anti estrés, cartucheras, estuches, bolsas, maletines, herramientas, mochilas, canguros, paraguas, portaretratos, mouse pad, mouse, porta gafetes, gafetes, tarjeteros, relojes, calculadoras, set de vino, set de quesos, paños, tapetes, espejos, cosmetiquera, pastillero, bolas anti estrés, alcancías, reglas, balones, yoyos, mangas, focos, cuchillas, sombreros, estuches, banners, calcomanías, botones, broches; ubicado en San José, La Uruca, 125 metros al este del Hotel Irazú. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234714 ).

Eddy Alberto Barrientos Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 900970312, en calidad de apoderado generalísimo de Texas Jack Place S.R.L., cédula jurídica N° 3102753367 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACK’S PLACE

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación)/Restaurante y Bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234734 ).

Eddy Alberto Barrientos Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 900970312, en calidad de apoderado especial de Texas Jack Place S.R.L., cédula jurídica Nº 3102753367, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACK’S Place

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234735 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Diego Castro Chavarría, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Agilent Technologies Inc., con domicilio en 5301 Stevens Creek Boulevard, Santa Clara, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicios médicos tales como análisis y diagnóstico médico; servicios de análisis y reporte genético con fines médicos; servicios de secuenciación y análisis de ácido nucleico con fines médicos; servicios de secuenciación y análisis de genomas con fines médicos; examen de ADN con fines médicos; proporcionar información en el campo de la secuenciación de ADN y de la genómica con fines médicos; consulta en el campo de la medicina, la salud y fármacos; exámenes médicos con fines de diagnóstico en el campo del cáncer humano; servicios de pruebas de ADN y ácido polinucleico con fines de diagnóstico médico; efectuar exámenes médicos para diagnosticar enfermedades. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234763 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Oakley, INC., con domicilio en One Icon, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVZERO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; lentillas ópticas, lentes oftálmicas, lentes de contacto, estuches para lentes de contacto, gafas (óptica), estuches para gafas y gafas de sol, monturas para gafas y gafas de sol, cadenas para gafas y gafas de sol, cordones para gafas, piezas para gafas, gafas protectoras, ordenadores (computadoras) portátiles, aparatos de telecomunicación que pueden llevarse puestos, periféricos de ordenador portables, software de aplicaciones informáticas para su uso en dispositivos informáticos portátiles. Fecha: 5 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018234844 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Fundación Dra. Anna Gabriela Ross, con domicilio en Edificio Centro Colón, quinto piso, Paseo Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERANO EN MOVIMIENTO

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Actividades deportivas, culturales y recreativas. Fecha: 5 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234845 ).

Roy de Jesús Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Mason Vitamins Inc., con domicilio en 15750 NW 59TH Avenue, Miami Lakes, Florida 33014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASON natural

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: vitaminas y suplementos vitamínicos y minerales, suplementos minerales, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos alimenticios dietéticos que contienen antioxidantes, suplementos de calcio, suplementos nutricionales para uso en acondicionamiento corporal, a saber, reguladores del azúcar en la sangre, potenciadores de energía, potenciadores de la circulación, relajantes de tensión, acondicionadores de desintoxicación hepática, apoyo a los síntomas menopáusicos y potenciadores de la digestión, suplementos a base de hierbas con fines medicinales, suplementos dietéticos para la salud articular, a saber, glucosamina y condroitina, colágeno, ácido hialurónico, suplementos dietéticos para mejorar la libido y el rendimiento sexual y el control de peso; todos los productos anteriores elaborados con ingredientes naturales. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234846 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Lataxnet Foundation, con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa Maria Business District, Panamá City, Panamá, solicita la inscripción de: LATAXNET, como marca de servicios en clases: 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; contabilidad, servicios tributarios y contables por medio de profesionales, servicios de consultoría tributaria y contable a través de cualquier medio de comunicación, teneduría de libros, elaboración de estados de cuenta, auditoría empresarial, preparación de nóminas, elaboración de declaraciones tributarias, servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales, consulta sobre impuestos; preparación de declaraciones de impuestos; servicios de planificación, asesoramiento, información y consultoría impositiva, facturación, previsiones económicas, recopilación de estadísticas, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, servicios de asesoramiento, información o consulta en materia tributaria y contable a través de cualquier medio incluso por vía electrónica, asistencia en la dirección de negocios, información sobre negocios, consultoría en organización y dirección de negocios, análisis del precio de costo, servicios de expertos en eficiencia empresarial, estudio de mercados, valoración de negocios comerciales, gestión de archivos informáticos, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, sondeos de opinión, compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), servicios de comparación de precios, suministro de información comercial a través de sitios web, publicación de textos publicitarios, difusión de anuncios publicitarios, alquiler de material publicitario, publicidad a través de una red informática, distribución de muestras y en clase 45: servicios jurídicos; investigaciones jurídicas, servicios de preparación de documentos jurídicos, servicios jurídicos y legales en materia tributaria, contable y fiscal, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234849 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N°1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Lataxnet Foundation, con domicilio en PH Arifa, pisos 9 y 10, Boulevard Oeste, Santa Maria Business District, Panamá City, Panamá, solicita la inscripción de: LATAXNET,

como marca de servicios en clases 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; contabilidad, servicios tributarios y contables por medio de profesionales, servicios de consultoría tributaria y contable a través de cualquier medio de comunicación, teneduría de libros, elaboración de estados de cuenta, auditoría empresarial, preparación de nóminas, elaboración de declaraciones tributarias, servicio de cumplimentación y presentación de declaraciones fiscales, consulta sobre impuestos; preparación de declaraciones de impuestos; servicios de planificación, asesoramiento, información y consultoría impositiva, facturación, previsiones económicas, recopilación de estadísticas, difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, servicios de asesoramiento, información o consulta en materia tributaria y contable a través de cualquier medio incluso por vía electrónica, asistencia en la dirección de negocios, información sobre negocios, consultoría en organización y dirección de negocios, análisis del precio de costo, servicios de expertos en eficiencia empresarial, estudio de mercados, valoración de negocios comerciales, gestión de archivos informáticos, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas, sondeos de opinión, compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), servicios de comparación de precios, suministro de información comercial a través de sitios web, publicación de textos publicitarios, difusión de anuncios publicitarios, alquiler de material publicitario, publicidad a través de una red informática, distribución de muestras y en clase 45: servicios jurídicos; investigaciones jurídicas, servicios de preparación de documentos jurídicos. Servicios jurídicos y legales en materia tributaria, contable y fiscal. Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 18 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234850 ).

Eliécer Miguel Hernández Fallas, soltero, cédula de identidad 304320912, en calidad de apoderado especial de Josué Quesada Masís, soltero, cédula de identidad 114580400 con domicilio en cantón Central, distrito Occidental, 800 metros sur y 50 metros oeste de la Iglesia de los Padres Salesianos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muebles Eugenio

como marca de fábrica en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Muebles en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234855 ).

Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: CATAVINO by C ClubCo,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de vinos y licores, ubicado en Alajuela, Coyol, dos kilómetros al este de la estación de Revisión Técnica Vehicular RTV. Reservas: de los colores: vino y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018234867 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Pegaucho S.A.S., con domicilio en Carrera 50 97 B Sur 301 La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: PEGAUCHO LA UNION PERFECTA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: pegamentos y adhesivos destinados a la industria, soluciones de caucho, materias plásticas (en estado bruto) de uso en la construcción y en la industria, productos químicos destinados a la industria, pegamentos y adhesivos destinados a la industria, especialmente del calzado, la marroquinería y construcción; impermeabilizantes, productos de vulcanización; sustancias adhesivas destinadas a la industria; materiales curtientes y en clase 16: pegamentos, materias adhesivas y cintas adhesivas para uso doméstico y papelería, adhesivos para uso doméstico y papelería, pastas y otros adhesivos para el uso doméstico y papelería, pegamento para uso doméstico y papelería; pegantes ecológicos para enchapar y postformar para madera, papel y universal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234887 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pollo sin y con menudos, menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de polla), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, todos de pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234888 ).

Ana Laura Valverde González, soltera, cédula de identidad 113830267 con domicilio en Lourdes, San Pedro de Montes de Oca, del EBAIS de la localidad 50 metros al sur, casa con fachada de ladrillo portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Roperito

como marca de fábrica y servicios en clases 14; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, artículos de relojería., en clase 25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y en clase 35; Servicios relacionados con la administración de negocios, servicios de ventas al por menor de ropa, accesorios y bisutería. Servicios relacionados con la promoción de negocios comerciales, publicidad y marketing en sitios web en línea. Fecha: 4 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018234902 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Adriana Leiva Trejos, soltera, cédula de identidad 112140419, con domicilio en Cocles de Cahuita, del Hotel Costa de Papito 25 metros sur, 100 oeste y 100 norte, casa a mano derecha color papaya, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURA RASAYANA

como marca de servicios en clases 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación, instrucción en materia de fisioterapia, formación en materia de salud y bienestar, enseñanza de yoga, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales y recreativas, y en clase 44; asesoramiento en materia de salud, servicios de asesoramiento relacionadas con la salud, cuidados de la salud relacionados con la terapia de relajación, fisioterapia, terapia física, servicios de electroterapia para fisioterapia, masajes, asistencia sanitaria relacionada con masajes terapéuticos, información sobre masajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018234903 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Zablah S. A. de C.V., con domicilio en 17 av sur 1, 14 Calle Oriente Complejo Sur, edif. Diszasa, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: PI como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Servilletas, papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234904 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: LUSANDA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234905 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: FEMALVI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234906 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: LUMARAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas, excluyendo preparaciones de diagnóstico y preparaciones oftálmicas. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234907 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ELAZIC como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, productos farmacéuticos de uso humano con exclusión de medicamentos anti-infecciosos y medicina para el sida, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234909 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: TROPANE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animo/es dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234910 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: RUMADA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos farmacéuticos de uso humano con exclusión de medicamentos anti-infecciosos y medicina para el sida, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018234911 ).

Jenny Carballo Carrillo, divorciada, cédula de identidad Nº 2-0522-0038, en calidad de apoderada generalísima de Guardería Happy Kids Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Antonio, Villa Bonita, de Panadería Musmanni 100 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO Y PREESCOLAR HK como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación preescolar y primaria. Ubicado: en Alajuela, San Antonio, Villa Bonita, de Panadería Musmanni 100 metros oeste. Fecha: 16 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018234929 ).

Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad Nº 203480774, en calidad de apoderado especial de Calahua S. A. de C.V., con domicilio en: Av. Mario Pani 750, 3 piso, Colonia Santa Fe, Cuajimalpa, Ciudad de México 05348, México, solicita la inscripción de: REFRESCOCO, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas con sabor a coco, agua de coco, bebidas gaseosas no alcohólicas con sabor a coco. Fecha: 6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018234936 ).

Andrea Alvarado Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1005-0837, con domicilio en Urb. Ciruelas, frente Parqueo Nova Cinemas, Plaza Real Alajuela, casa color café con portones de cortina blancos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: T-ance Swim

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Kit de paracaídas para entrenamiento de natación, bolsos para natación y actividades acuáticas (bolsas adaptadas para artículos del deporte). Fecha: 02 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234948 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Sergio Villamil Zamora, casado tres veces, cédula de identidad 109940691con domicilio en Santa Ana Centro, detrás de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOCA SEVILLA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial cg dedicado a la ganadería y al desarrollo y comercialización de vi material genético para la ganadería como semen, embriones, vacas donadoras, vacas receptoras, toros, termos de nitrógeno, aspiraciones o lavados de vacas. Ubicado en San José, Santa Ana centro detrás de la iglesia católica de Santa Ana, Centro Corporativo Jorge Volio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018234983 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad: 401550803, en calidad de apoderado especial de Global Yantexport S. L., con domicilio en C/ Puerto Rico 35., piso 4° Letra A. CP-33213. Gijón, Asturias, España, solicita la inscripción de: Special A

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado y sombrerería. y en clase 35; comercialización y venta, tanto directa como a través de las redes informáticas de prendas de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234984 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Isik Tarim Ürünleri Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en 75: Yil Cumhuriyet Mahallesi Ova Sokak N:9, Ören 35733, Kem´alpaşa Izmir, Turquía, solicita la inscripción de: HAPPY VILLAGE,       

como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y vegetales secos, en conserva, congelados, cocidos, ahumados o salados, pasta de tomate, nueces preparadas y frutas secas como bocadillos. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018234985 ).

Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de RMS Music Group INC., con domicilio en 99 Almaden Boulevard, Suite 333 San José, California 95113, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEFE DE JEFES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pasaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza., aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad., aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes., soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores, y en clase 41; educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el  9 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018234986 ).

Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de PRI S. A., con domicilio en 63-65 Rue De Merl, L-2146, Luxemburgo, solicita la inscripción de: PnK,

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 29: salchichas de Frankfurt; mermeladas; jaleas, compotas, frutas y verduras para untar; barritas alimenticias a base de frutos secos; leche; preparaciones para hacer caldo; preparaciones para hacer sopa; preparaciones para hacer cremas; preparaciones para hacer purés; preparaciones para hacer postres de fruta; caldos; sopas; cremas; purés, en clase 30: salsas; mostaza; kétchup [salsas] sales, aliños, aderezos y condimentos; coulis de frutas (salsas); coulis de miel (salsas); barritas de cereales y barritas energéticas; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas alimenticias con una base de chocolate listas para comer; galletas; sándwiches; muffins ingleses (magdalenas);azúcar, edulcorantes naturales, productos dulces de cobertura y relleno y productos de apicultura; caramelos de menta; productos de panadería, pastelería, chocolates y postres; alimentos precocinados y aperitivos salados; hielo, helados, yogures helados y sorbetes; café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; aperitivos a base de maíz, cereales, harina y sésamo, galletas saladas (crackers), bolas de masa guisada a base de harina (Dumplings), tortitas, platos a base de pasta, arroz y cereales, tartas y platos de pastelería, sándwiches y pizzas, rollos de primavera y de algas marinas (sushi); preparaciones para hacer bebidas a base de chocolate; preparaciones para hacer bebidas a base de café; polvos para productos de pastelería y repostería; preparaciones para hacer mousses (productos de confitería];pastas, pasteles, tartas y galletas; preparaciones para hacer tortillas y crepesitortillas de harina o maíz (chips); palitos de pan; tostadas; risotto (arroz instantáneo); panecillos; barritas de caramelo; barritas de chocolate y en clase 32: aguas minerales y gaseosas, bebidas de frutas y zumos de frutas, néctar de frutas, preparados solubles para hacer bebidas, limonadas; preparaciones para hacer bebidas con sabor a chocolate; preparaciones para hacer bebidas con sabor a café; preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234987 ).

Karen Francela Brizuela Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 503250679 y Ligia Esther Charris Cano, casada una vez, cédula de residencia 117000226718, con domicilio en Mercedes Sur, 300 oeste de la Parroquia Dulce Nombre de Jesús, Heredia, Costa Rica y Mercedes Sur, 300 oeste de la Parroquia Dulce Nombre de Jesús, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Böle To Learn Consultoría y Asesoría como

marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de consultorías en temas financieros, informáticos, asesorías, cursos de especialización, educación y formación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018234995 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, República Mexicana, solicita la inscripción de: ARABELA PINKY PROMISE como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234996 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, República Méxicana, solicita la inscripción de: RAWSON como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018234997 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Black como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234998 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Inside by Arabela, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018234999 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Intense como marca de fábrica y comercio en clase 3, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235000 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: Arabela Rose Gold, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos de tocador e higiene personal, para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235001 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S.A., de C.V., con domicilio en calle 3 Norte No. 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA NULANTYL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos medicinales, capsulas de tila y suplementos alimenticios para consumo humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018235002 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de OTCF, S. A., con domicilio en UL. Grottgera 30, 32-020 Wieliczka, Polonia, solicita la inscripción de: Everhill

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras planas, artículos para llevar en el cuello (propios de la clase 25), pañuelos de cuello, bandanas (pañuelos para el cuello), lencería, ropa interior térmica, sujetadores, monos de trabajo, tops de chándal, calzado de deporte, chándales, viseras, gorros de baño, pañuelos cuadrados para la cabeza, gorras de béisbol, suéteres de cuello alto, botas de agua, chanclas, chalecos, trajes de baño, trajes de neopreno, pasamontañas, chaquetas deportivas, abrigos, polos, camisetas de tirantes, camisas, sombreros, orejeras (prendas de vestir), ropa para exteriores impermeable, zapatos, calentadores de piernas, ropa resistente a la intemperie, ropa de cuero, ropa polar, camisetas interiores, chaquetas, cinturones (prendas de vestir), cintas para la cabeza, cintas para absorber el sudor de la frente, leotardos, guantes (prendas de vestir), sandalias, calcetines, pantalones de baño, faldas, pantalones informales, sobrepantalones, fulares, shorts, prendas para llevar en la parte superior para hacer footing, túnicas, contravientos. y en clase 40; Tratamiento de materiales, ensamblaje por encargo de materiales para terceros, información sobre tratamiento de materiales, costura, confección de calzado, arreglo de prendas de vestir, servicios de sastre, teñido de calzado, apresto de textiles, corte de telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235005 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de OTCF S. A., con domicilio en UL. Grottgera 30, 32-020 Wieliczka, Polonia, solicita la inscripción de: 4F

como marca de fábrica y servicios en clases: 25 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, gorras planas, artículos para llevar en el cuello (propios de la clase 25), pañuelos de cuello, bandanas (pañuelos para el cuello), lencería, ropa interior térmica, sujetadores, monos de trabajo, tops de chandal, calzado de depone, chándales, viseras, gorros de baño, pañuelos cuadrados para la cabeza, gorras de béisbol, suéteres de cuello alto, botas de agua, chanclas, chalecos, trajes de baño, trajes de neopreno, pasamontañas, chaquetas deportivas, abrigos, polos, camisetas de tirantes, camisas, sombreros, orejeras (prendas de vestir), ropa para exteriores impermeable, zapatos, calentadores de piernas, ropa resistente a la intemperie, ropa de cuero, ropa polar, camisetas interiores, chaquetas, cinturones (prendas de vestir), cintas para la cabeza, cintas para absorber el sudor de la frente, leotardos, guantes (prendas de vestir), sandalias, calcetines, pantalones de baño, faldas, pantalones informales, sobrepan talones, fulares, shorts, prendas para llevar en la parte superior para hacer footing, túnicas, contravientos. y en clase 40: Tratamiento de materiales, ensamblaje por encargo de materiales para terceros, información sobre tratamiento de materiales, costura, confección de calzado, arreglo de prendas de vestir, servicios de sastre, teñido de calzado, apresto de textiles, corte de telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235006 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de OTCF S. A., con domicilio en UL. Grottgera 30, 32-020 Wieliczka, Polonia, solicita la inscripción de: OUTHORN, como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; gorras planas; artículos para llevar en el cuello (propios de la clase 25); pañuelos de cuello; bandanas (pañuelos para el cuello); lencería; ropa interior térmica; sujetadores; monos de trabajo; tops de chándal; calzado de depone; chándales; viseras; gorros de baño; pañuelos cuadrados para la cabeza; gorras de béisbol; suéteres de cuello alto; botas de agua; chanclas; chalecos; trajes de baño; trajes de neopreno; pasamontañas; chaquetas deportivas; abrigos; polos; camisetas de tirantes; camisas; sombreros; orejeras (prendas de vestir); ropa para exteriores impermeable; zapatos; calentadores de piernas; ropa resistente a la intemperie; ropa de cuero; ropa polar; camisetas interiores; chaquetas; cinturones (prendas de vestir); cintas para la cabeza; cintas para absorber el sudor de la frente; leotardos; guantes (prendas de vestir); sandalias; calcetines; pantalones de baño; faldas; pantalones informales; sobrepantalones; fulares; shorts; prendas para llevar en la parte superior para hacer footing; túnicas; contravientos y en clase 40: tratamiento de materiales; ensamblaje por encargo de materiales para terceros; información sobre tratamiento de materiales; costura; confección de calzado; arreglo de prendas de vestir; servicios de sastre; teñido de calzado; apresto de textiles; corte de telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235007 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Expertis Legal Costa Rica, Ltda, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE 202, piso 3, Oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECIJA, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; servicios jurídicos y legales en general, servicios de asesoría legal. Fecha: 6 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235016 ).

David Sánchez Sanz, casado dos veces, cédula de residencia Nº 172400225223, con domicilio en: Avd Roble 103 Apto. 2, Trejos Montealegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUTIA PADEL

como marca de servicios en clases: 35, 37 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y promoción de eventos deportivos; en clase 37: servicios de instalación de canchas deportivas y en clase 41: formación deportiva. Reservas: de los colores: verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235029 ).

Vilma Boza Ulloa, casada dos veces, cédula de identidad N° 107220630, con domicilio en San Rafael 200 metros norte del Alto de Calle Nueva, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Novapathc, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución, acondicionamiento, venta, importación, exportación y servicios de productos cosméticos, naturales, farmacéuticos, homeopáticos, macrobióticas, insumos médicos y equipos médicos y servicios de citología, histología y biopsias, ubicado en San Rafael Heredia, San Rafael 200 metros norte del Alto de Calle Nueva. Fecha: 3 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235041 ).

Jeisson Antonio Bolaños Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 205940783 y Yanina Yorleny Sánchez Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 110900837, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, de Casas Vita Trescientos metros norte y trescientos metros este, casa mano derecha portones negros, San José, Costa Rica y San José, Santa Ana, Pozos, de Casas Vita trescientos metros norte y trescientos metros este, casa mano derecha portones negros, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: JG7, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; cajas plásticas, javas de almacenar. Fecha: 9 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018235132 ).

Marjorie Valverde Herrera, soltera, cédula de identidad 109960992, con domicilio en San Antonio de Belén de Heredia, Calle Los Zumbado, penúltima casa a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MAR VALVERDE

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, bisutería e instrumentos cronométrico  . Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018235134 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101053546, con domicilio en San Juan de Tibás, de la Municipalidad 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TANTUM, como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: diferentes tipos de máquinas para hacer ejercicios, artículos de gimnasia y deporte no comprendidas en otras clases. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018235151 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A. con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RELIDAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018235166 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Duas Rodas Industrial Ltda., con domicilio en Rua Rodolfo Hufenüssler, 755, Jaraguá Do Sul, Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: Duas Rodas

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; condimentos; esencias para alimentos, (excepto esencias etéricas y aceites esenciales); especies y aromatizantes para alimentos, edulcorantes naturales a base de plantas y extractos de fruta (para condimentar alimentos); saborizantes para alimentos (que no sean aceites esenciales); saborizantes para productos de pastelería y repostería (que no sean aceites esenciales); saborizantes para bebidas (que no sean aceites esenciales); preparaciones aromáticas para uso alimenticio (que no sean aceites esenciales); productos para sazonar (que no sean aceites esenciales); estabilizantes para crema batida; pimienta de Jamaica; clavo (especia); decoraciones comestibles para pasteles; coulis de frutas (salsas) ingredientes para elaboración de helado y pastel; especies cuya función es la de ablandadores de carne; polvo de frutas deshidratadas (para condimentar alimentos); polvo de yogur deshidratado (para condimentar alimentos). Fecha: 1 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018235167 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Duas Rodas Industrial Ltda., con domicilio en Rua Rodolfo Hufenüssler, 755, Jaraguá Do Sul, Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: Duas Rodas,

como marca de fábrica y comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: distribuciones al por mayor, servicios prestados por comercios minoristas, servicios prestados por comercios mayoristas y servicios de ventas por correo y a través del internet, todas las presentaciones de confitería e ingredientes para alimentos, a saber, condimentos, esencias, especies y aromatizantes para alimentos, edulcorantes naturales a base de plantas y extractos de fruta, saborizantes para alimentos, saborizantes para productos de pastelería y repostería, saborizantes para bebidas, preparaciones aromáticas para uso alimenticio, productos para sazonar, estabilizantes para crema batida, pimienta de Jamaica, clavo (especia), decoraciones comestibles para pasteles; coulis de frutas (salsas), ingredientes para elaboración de helado y pastel, especies cuya función, es la de ablandadores de carne; polvo de frutas deshidratadas, polvo de yogur deshidratado, aceites esenciales (para condimentar alimentos); distribución de muestras de estos productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235168 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderado especial de Mothercare UK Limited, con domicilio en: Cherry Tree Road, Watford, Hertfordshire, WD24 6SH, Reino Unido, solicita la inscripción de: MOTHERCARE, como marca de fábrica y servicios en clases 10, 12, 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: chupetes [tetinas]; sacaleches; tetinas de biberones; biberones: fajas de embarazo; anillos de dentición (mordedores]; termómetros para uso médico; en clase 12: cinturones para asientos de vehículos; cinturones de seguridad para niños; asientos de seguridad para niños y bebés; arneses de seguridad y sistemas de retención para vehículos, todos para uso con porta bebés, asientos de seguridad para vehículos y carriolas; asiento elevadores para niños (vehículos); accesorios de anclaje vendidos en forma de kit, para usar con cualquiera de los productos antes mencionados; aparatos de seguridad de vehículo, para niños; carriolas [coches de niños], coches para niños, tableros de coche infantil; cubiertas y forros para sillas de paseo y coches de niños, incluyendo aquellos con cubrepiés, cubre todo y/o capuchas incorporados; triciclos; bicicletas; remolques para bicicletas; asientos de bicicleta para bebés y niños; partes piezas para todos los productos mencionados anteriormente, incluidos en la clase 12; en clase 25: ropa, calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos, gorros de baño y ropa de playa; calzado de playa; riñoneras; baberos; boinas; baberos (no de papel); corpiños; empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas; gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares; corsés; pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables; vestidos; orejeras; zapatos para fútbol; cubre piernas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; talones para calzado; pieles, guantes, batas y zapatillas de gimnasia; botines; gorras; sombreros de papel; cabezadas; talones; capuchas; calcetería; suelas internas; chaquetas rellenas; suéteres, vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto; botas de cordones; ajuar infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero; polainas; calentadores de pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para dormir, guantes, ropa para motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior; overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras; camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias; medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca; viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático; ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de matero ¡dad ¡ropa interior para maternidad; trajes para bautizo; pañales; ropa interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas, chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos; overoles para carreras de automóviles o motos y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración; funciones de oficina; funcionamiento y supervisión de los sistemas de fidelización y planes de incentivos; la organización, funcionamiento y supervisión de los planes de incentivos de ventas en línea; la administración y la supervisión de descuentos, ofertas especiales y sistemas de vales de regalo; la organización, funcionamiento y supervisión de los planes de incentivos y lealtad a través de internet y dispositivos móviles; servicios de tarjetas de fidelidad; servicios de publicidad, comercialización y promoción; difusión de materiales publicitarios y promocionales; servicios de publicidad por correo directo, publicidad en línea en una red informática, investigación de mercado y comercialización; servicios de información empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; gestión de archivos computarizados; recopilación, almacenamiento, análisis y recuperación de información y datos; la recopilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación y organización de información estadística; servicios de comparación de precios; servicios de análisis de precios; recopilación y oferta de precio, característica e idoneidad de la información relativa a los bienes y servicios; difusión de información estadística; gestión de tienda o supermercado al detalle; alquiler de espacio publicitario; presentación de las mercancías en los medios de comunicación, para propósitos minoristas; relaciones públicas; información comercial y asesoramiento para los consumidores; promoción de ventas para otros; tienda escaparate; distribución de muestras; organizar suscripciones de periódicos para otros; servicios de fotocopiado; alquiler de máquinas expendedoras; contabilidad; administración comercial de las licencias de los productos y servicios de terceros; agencias de empleo; preparación de nóminas; servicios minoristas y en línea en relación con la venta de preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, restregado y abrasivos, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de tocador, preparaciones para la higiene oral, vaporizaciones para refrescar el aliento, preparaciones para la limpieza de dientes, pasta dental, perfumes, aguas de colonia, espray corporal, perfumes, tejidos perfumados, tejidos o toallitas prehumedecidas o impregnadas, tejidos impregnados con lociones cosméticas, esencias, lociones, preparaciones para limpieza corporal, preparaciones para belleza, preparaciones para el baño, desodorantes para uso personal, antitranspirantes, preparaciones para el cabello, tratamientos para el cabello, tinturas para el cabello, lociones para el cabello, laca para el pelo, preparaciones para el cabello ondulado, preparados para eliminar el vello, champús, acondicionadores, preparados para el afeitado, geles para afeitar, geles, espumas para afeitar, lociones para antes y después de afeitado, maquillaje, pestañas postizas, uñas falsas, Henna, brillos labiales, lápices labiales, lociones para fines cosméticos, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas, laca de uñas, maquillaje, polvo para maquillaje, toallitas y compresas desmaquillantes, rímel, preparaciones para el cuidado de la piel, lociones para después del sol, loción para bebés; leches para el cuerpo del bebé; aceite para bebé, toallitas para bebés, bálsamos no medicados, cremas no medicadas para bebés, loción para baño, mascarillas de belleza, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones no medicadas para la aplicación, acondicionamiento y cuidado del cabello, cuero cabelludo, piel y uñas, aceites no medicados para el cuidado de la piel de las madres, champú para bebé, acondicionamiento para el cabello del bebé, preparaciones bloqueadoras de sol, limpiadores cutáneos e hidratantes, tonificantes para la piel, humectantes para la piel, talcos para después del baño, talcos, polvos, exfoliantes corporales y faciales, mascarillas faciales y corporales, geles para masaje, excepto para fines médicos, aceites para fines de limpieza, aceites para fines cosméticos, aceites para el aseo, vaselina para fines cosméticos, jabones y geles, jabones, preparaciones para el lavado de las manos, preparaciones para el baño, sales para baño, no para fines médicos, bálsamos no para fines médicos; preparaciones para blanqueamiento para fines cosméticos, preparaciones cosméticas, cremas cosméticas, colorantes cosméticos, kits de cosméticos, lápices cosméticos, preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cosméticos para las cejas, lápices para las cejas, preparaciones cosméticas ¿adelgazantes, hisopos de algodón para fines cosméticos, algodón para fines cosméticos, depilatorios, cera para depilación, preparaciones para limpieza, preparaciones de fragancias, popurrí, preparaciones de fragancias para salones, fragancias caseras, preparaciones para limpieza de vehículos, preparaciones para lavandería, acondicionadores para tela, jabones detergentes, suavizantes de telas, preparaciones blanqueadoras para lavandería, jabón en polvo, detergente en polvo, soda cristalizada, preparaciones para limpieza y pulido de cuero y calzado, preparaciones raspadoras y abrasivas, esmeril, piedra pómez, cera de tailor cera cobbler, colorantes para el aseo, preparaciones para el acicalado de animales; preparaciones para eliminación de barniz, preparaciones y substancias de cera ¡productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para fines médicos, sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso veterinario o médico, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, yeso, material para vendajes, material para empastar dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir los parásitos, fungicidas, herbicidas, pañales, pañales desechables hechos de celulosa, pañales desechables de papel, pañales para incontinencia, hisopos de algodón para uso médico, geles para dentición, productos para la higiene femenina, toallitas medicinales, cremas medicadas, geles medicamentosas, preparaciones alimenticias y fórmulas sanitarias, toallas sanitarias; correas para compresas sanitarias, ropa interior, leche en polvo para bebés y niños, vitaminas para bebés y niños, vitaminas para mujeres embarazadas, herramientas e instrumentos de mano (accionados a mano), cubiertos, armas, navajas, aparatos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición, de señalización, de control (inspección), para salvar vidas y aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos e instrumentos para la realización de conmutación, transformación, acumulación, regulación o controlar la electricidad, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, grabación de discos, grabación de discos compactos, DVD’s y otros soportes de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas para calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software, equipo de extinción de incendios, monitores para bebés, video-monitores para bebés, alarmas para bebés, monitores, monitores de ordenadores, publicaciones electrónicas, descargables, discos compactos de audio-vídeo, discos compactos audio-visuales, cintas de video, termómetros, no para fines médicos, máscaras protectoras, cinturones de seguridad aparte de los de los asientos del vehículo y equipos deportivos, gafas de sol, dibujos animados, dispositivos periféricos de la computadora, cronógrafos, aparatos instrumentos de pesaje, medidas, cartelera electrónica, aparatos telefónicos, aparatos de proyección, aparatos e instrumentos de topografía, ropa con calefacción eléctrica, instrumentos para control, monitores, monitores de temperatura para el uso doméstico, sensores y detectores, pesas para bebés, dispositivos electrónicos para la vigilancia del bebé, dispositivos de escucha para la vigilancia de bebés, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; prótesis de extremidades, ojos dientes, artículos ortopédicos, material de sutura, utensilios para enfermería; biberones para bebés, anillos de dentición, bombas extractoras de leche, tranquilizadores para bebés [chupetes], biberones para alimentación, aparatos e instrumentos médicos, termómetros para fines médicos, aparatos dentales, mantas eléctricas, con fines médicos, cojines para fines médicos, correas para maternidad, anticonceptivos, no químicos, prótesis artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, auxiliares durante la alimentación y chupetes, biberones para bebés, cubiertas para biberones de bebés, tetinas, biberones, envases para el almacenamiento de la leche para bebé; bombas extractoras de leche para ser utilizado por las madres lactantes; calmantes de la mama, protectores de mama, protectores de pezones, chupetes para bebés, chupetes de dentición, incubadoras para bebés, hojas para incontinencia a utilizarse con los bebés, almohadas de aire para bebés (para fines médicos), colchones de aire para bebés (para fines médicos), aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, cinturones de seguridad del vehículo, cinturones de seguridad del vehículo para niños, asientos de seguridad para niños y bebés, fundas de asientos para vehículos, arneses y sostenes de seguridad para vehículos, todos para ser utilizados en los carruajes, asientos de seguridad para vehículos o para utilizar en los cochecitos infantiles, asientos elevados para niños, accesorios de anclaje que se venden en forma de kit, para usar con cualquiera de los citados bienes, aparatos de seguridad para vehículos para niños, carruajes para niños, cochecitos, cochecitos para bebés, carritos con ruedas y transportadores, todos se incorporan o para ser utilizados en los asientos de los automóviles o en el porta bebés, sillas pediátricas, cochecitos para bebé, sillitas de paseo, cubiertas y forros para los cochecitos y carruajes para niños, incluyendo aquellos con porta bebé, tapa piernas, campanas y/o parasoles, bolsa para viaje, bandejas y portavasos para ser montados en los carruajes y cochecitos, almohadillas de pecho, es decir, almohadillas adaptada para acoplarse a los arneses y sostenes de seguridad de los asientos del vehículo, carruajes y cochecitos, triciclos, bicicletas, remolques para bicicletas, asientos para bicicletas para bebés y niños, cochecitos para bebés, canasta para la bicicleta, cochecitos porta bebé, cestas para cochecitos, delantales para cochecitos, arneses para ser utilizados en los con cochecitos, cochecitos para utilizarse con los porta bebés, cochecitos, arneses para cochecitos, delantales de cochecitos, carruajes para bebés, cochecitos para bebés, cubiertas para los cochecitos de bebé, marquesinas para cochecitos de bebé, repuestos y accesorios para todas las mencionadas mercancías, metales preciosos, metales preciosos, joyas, piedras preciosas, instrumentos de relojería, instrumentos cronométricos, relojes, papel, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería para fines domésticos, materiales para artistas, pinceles, rodillos de pintura, atriles para pintores, máquinas de escribir y de requisitos de oficina (excepto muebles), material para la instrucción y la enseñanza (excepto aparatos), materiales para el embalaje plástico (no comprendidas en otras clases), tipos de imprenta, bloques de impresión, cuero e imitaciones de cuero, pieles, cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y monturas, muebles, espejos, marcos, mercadería (no comprendida en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos’ de todas estas materias o de plástico, corralitos para bebés, cunas, cunas pequeñas, camas, muebles, colchones, sillas, mecedoras, sillas altas para bebés, cunas, soportes para botellas, bandejas/cajas/estuches de madera o de plástico, espejos, espejos de mano, espejos para baño, accesorios para muebles, no de metal, almohadas, andadores para bebé, plataformas para cambiar pañales, estantes para el almacenamiento, armarios, estanterías, armarios para medicamentos, [almacenamiento] prendas de vestir, taburetes, cestas, no de metal, recipientes, no de metal, tapas de sellado, no de metal, pantallas guardafuego, escaleras de madera o de plástico, marcos para fotografías, obras de arte hechas de bambú y madera, obras de arte, de madera, cera, yeso o plástico, letreros de madera o de plástico, decoración de plástico para productos alimenticios, perreras para portar mascotas, brazaletes de identificación, no de metal, para hospitales, ataúdes, perchas para abrigos, no de metal, almohadas, sacos de dormir para acampar, colchonetas para bebés, corralitos, alfombrillas para cambiar pañales, persianas interiores de rejillas, accesorios para ventanas, no de metal, herrajes para puertas, no de metal, muebles para bebés, sillas altas para bebés, cunas para bebés, cestas para bebés, hamacas para bebés, asientos adaptados para bebés, mesas para cambio de pañal a los bebés, mobiliario infantil, almohadas para bebés, andadores para bebés, alfombrillas para cambio de pañales de bebés; plataformas para cambio de pañal a los bebés; mesas para cambio de pañal a los bebés; cojines para el soporte de la cabeza del bebé; nidos acolchados para recién nacidos en la forma de porta bebé; moisés, canasta para bebé, cuna, cunas seguras, ropa de cama para cunas [aparte de la ropa blanca] cunas, camitas para niño, cuna mecedora, utensilios y recipientes domésticos o de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para cepillería, artículos para fines de limpieza, estropajo de aluminio, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, Textiles, mercancías de piezas textiles, tejidos, revestimientos para muebles, etiquetas, sábanas, colchas, cobertor para mesa, ropa de baño, excepto la ropa de cama, mantas, ropa de cama, colchas de papel, ropa de cama, paños de billar, gasas y telas para cerner, brocados, bucarán, banderas, calicó, lona para tapiz o bordado, estopilla, de muselina, tejido de chenilla, cheviots, paños, posavasos; servilleteros, tejidos de algodón, fundas para cojines, telas para uso textil, ropa para el hogar, tejido de punto, forro de tela para zapatos, forros, tapas sueltas para los muebles, fundas para colchones, servilletas de tela para eliminar el maquillaje, cortinas de telas no tejidas; franela sanitaria, servilletas de textiles, sábanas, cortinas de plástico o tela para ducha; cubiertas de seda, tejidos de seda para la impresión de patrones, sacos para dormir, mantelería, no de papel, caminos de mesa, manteles, no de papel, salvamanteles, no de papel, material de tela, toallas de tela; paño calcado para bordado, mantas para viaje tul, tela para tapicería, terciopelo, tapices de tela para pared; manoplas para lavado; paño de lana, céfiro; textiles para fabricar ropa, edredones, fundas para edredones, fundas para almohadas, ropa de baño, ropa de cama, toldos para cama, cortinas, ropa de cama, mantas, ropa de algodón para cama, mantas para cama fabricadas de lana, mantas para cama fabricadas de fibras artificiales; mantas para bebés, sábanas para camas plegables; mantas para el regazo; mantas para niños; mantas para viaje; mantas de toallas; toallas con capucha; toallas con capucha para bebés; toallas faciales; toallas infantiles; bolsas de dormir para bebés, fundas de almohada, sobre funda de almohada y protectores, ropa, calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos, gorros de baño, ropa de playa, zapatos de playa, cinturones, cinturones porta dinero, boinas, baberos (no de papel), corpiños, empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas; gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares; corsés; pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables; vestidos; orejeras; zapatos para fútbol; cubre piernas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; talones para calzado; pieles, guantes, batas y zapatillas de gimnasia; botines; gorras; sombreros de papel; cabezadas; talones; capuchas; calcetería; suelas internas; chaquetas rellenas; suéteres, vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto; botas de cordones; ajuar infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero; polainas; calentadores de pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para dormir, guantes, ropa para motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior; overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras; camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias; medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca; viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático; ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de maternidad; ropa interior para maternidad ¡trajes para bautizo; pañales; ropa interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas, chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos; overoles para carreras de automóviles o motos; puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, alfombras y alfombrillas de goma, linóleo y otros materiales para cubrir los pisos existentes, tapices de pared (que no sean de materias textiles), juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de Navidad, juguetes para niños, columpios para bebé, juguetes, móviles [juguetes], juguetes de peluche, juguetes inteligentes, muñecas, ropa para muñecas, vehículos de juguete, carros de juguete, casas para muñecas, rompecabezas, juegos de salón, protectores de rodillas [artículos deportivos], flotadores para bañarse y nadar, cinturones infladles, chalecos para natación, juegos, sonajeros [juguetes]; biberones para alimentar muñecas, novedades para fiestas, danzas [regalitos para fiestas], ajedrez o cualquier juego de mesa, juegos, de pelota, aparatos para culturismo, tiro con arco, máquinas para ejercicios físicos (máquina para-), silbato, piscinas (natación) [artículos para jugar] pistas plásticas de carros, patines, decoraciones para árboles de Navidad, excepto los artículos para la iluminación y productos de confitería, aparejos de pesca, bastones en espiral, pantallas de camuflaje [artículos deportivos], tarjetas de rascar para jugar juegos de lotería, banda de absorción de transpiración para bate o raqueta, juguetes para bebés y niños, juguetes de actividades múltiples para bebés, juguetes para niños, casas de juegos para niños, cosméticos de juguete para niños, disfraces para juego de niños, aparatos interiores de juego; vehículos de juguete para niños; disfraces para juegos infantiles; sillas de columpio para niños, juguetes de acción para la cuna; columpios para niños, juguetes para bebés, estructuras de juegos para niños, vehículos de cuatro ruedas [juguete], alfombrillas de goma con juguetes infantiles, alfombra para juegos con vehículos de juguete, juguetes electrónicos de aprendizaje; teléfono móvil de juguete; carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca, sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; publicidad; presentación de mercancías en los medios de comunicación, para propósitos de ventas al detalle; el negocio de consultoría de gestión y organización; información comercial y asesoramiento para los consumidores consejos a los consumidores [tienda de asesoría de compras al consumidor]; comercialización; consultoría en administración de personal; reubicación de los servicios de reubicación para las empresas; sistematización de la información en las bases de datos informáticas; auditoría; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; lealtad; programa de servicios de bonos e incentivos; distribución de publicidad, material promocional y de comercialización; reunir, para el beneficio de los demás, todos los bienes citados permitiendo a los clientes ver y comprar todas las mercancías mencionadas desde un supermercado o hipermercado o mini-mercado o desde un catálogo de mercancía genera por correspondencia, o por medio de telecomunicaciones o desde un sitio web de Internet de mercancías en generadla provisión de información a clientes y asesoramiento o asistencia en la selección de los bienes agrupados anteriormente; la información, asesoría y servicios de consultoría relacionados con los citados servicios. Fecha: 21 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235171 ).

Francis Johanny Castro Sánchez, soltero, cédula de identidad 111440474 con domicilio en Ciudad Colón, Barrio La Trinidad, Calle Francia, casa 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONFRAN 1939

como nombre comercial en clase: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y estilismo, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, 300 metros este de la estación del tren a mano derecha. Reservas: De los colores: Verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235194 ).

Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Numu Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102736926, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3 km oeste, centro de negocios Plaza Futura, oficina N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUMU

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional es para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización y venta de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas y en clase 39; Envasado y distribución de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 9 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235195 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Mothercare UK LTD. con domicilio en Reino Unido, solicita la inscripción de: m

como marca de fábrica y servicios en clases 10; 12; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Chupetes [tetinas]; sacaleches; tetinas de biberones; biberones; fajas de embarazo; anillos de dentición [mordedores]; termómetros para uso médico, en clase 12; Cinturones para asientos de vehículos; cinturones de seguridad para niños; asientos de seguridad para niños y bebés; arneses de seguridad y sistemas de retención para vehículos, todos para uso con porta bebés, asientos de seguridad para vehículos y carriolas; asiento elevadores para niños (vehículos); accesorios de anclaje vendidos en forma de kit, para usar con cualquiera de los productos antes mencionados; aparatos de seguridad de vehículo, para niños; carriolas (coches de niños], coches para niños, tableros de coche infantil; cubiertas y forros para sillas de paseo y coches de niños, incluyendo aquellos con cubrepiés, cubre todo y/o capuchas incorporados; triciclos; bicicletas; remolques para bicicletas; asientos de bicicleta para bebés y niños; partes y piezas para todos los productos mencionados anteriormente, incluidos en la clase 12, en clase 25; Ropa, calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos, gorros de baño y ropa de playa; calzado de playa; riñoneras; baberos; boinas; baberos (no de papel); corpiños; empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas; gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares; corsés; pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables; vestidos; orejeras; zapatos para fútbol; cubre piernas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; talones para calzado; pieles, guantes, batas y zapatillas de gimnasia; botines; gorras; sombreros de papel; cabezadas; talones; capuchas; calceten a; suelas internas; chaquetas rellenas; suéteres, vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto; botas de cordones; ajuar infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero; polainas; calentadores de pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para dormir, guantes, ropa para motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior; overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras; camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias; medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca; viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático; ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de maternidad; ropa interior para maternidad; trajes para bautizo; pañales; ropa interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas, chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos; overoles para carreras de automóviles o motos y en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración; funciones de oficina; funcionamiento y supervisión de los sistemas de fidelización y planes de incentivos; la organización, funcionamiento y supervisión de los planes de incentivos de ventas en línea; la administración y la supervisión de descuentos, ofertas especiales y sistemas de vales de regalo; la organización, funcionamiento y supervisión de los planes de incentivos y lealtad a través de internet y dispositivos móviles; servicios de tarjetas de fidelidad; servicios de publicidad, comercialización y promoción; difusión de materiales publicitarios y promocionales; servicios de publicidad por correo directo, publicidad en línea en una red informática, investigación de mercado y comercialización; servicios de información empresarial; servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; gestión de archivos computarizados; recopilación, almacenamiento, análisis y recuperación de información y datos; la recopilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; compilación y organización de información estadística; servicios de comparación de precios; servicios de análisis de precios; recopilación y oferta de precio, característica e idoneidad de la información relativa a los bienes y servicios; difusión de información estadística; gestión de tienda o supermercado al detalle; alquiler de espacio publicitario; presentación de las mercancías en los medios de comunicación, para propósitos minoristas; relaciones públicas; información comercial y asesoramiento para los consumidores; promoción de ventas para otros; tienda escaparate; distribución de muestras; organizar suscripciones de periódicos para otros; servicios de fotocopiado; alquiler de máquinas expendedoras; contabilidad; administración comercial de las licencias de los productos y servicios de terceros; agencias de empleo; preparación de nóminas; servicios minoristas y en línea en relación con la venta de preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para el lavado de ropa, limpieza, pulido, restregado y abrasivos, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de tocador, preparaciones para la higiene oral, vaporizaciones para refrescar el aliento, preparaciones para la limpieza de dientes, pasta dental, perfumes, aguas de colonia, espray corporal, perfumes, tejidos perfumados, tejidos o toallitas prehumedecidas o impregnadas, tejidos impregnados con lociones cosméticas, esencias, lociones, preparaciones para limpieza corporal, preparaciones para belleza, preparaciones para el baño, desodorantes para uso personal, antitranspirantes, preparaciones para el cabello, tratamientos para el cabello, tinturas para el cabello, lociones para el cabello, laca para el pelo, preparaciones para el cabello ondulado, preparados para eliminar el vello, champús, acondicionadores, preparados para el afeitado, geles para afeitar, geles, espumas para afeitar, lociones para antes y después de afeitado, maquillaje, pestañas postizas, uñas falsas, Henna, brillos labiales, lápices labiales, lociones para fines cosméticos, preparaciones para el cuidado de las uñas, esmalte de uñas, laca de uñas, maquillaje, polvo para maquillaje, toallitas y compresas desmaquillantes, rímel, preparaciones para el cuidado de la piel, lociones para después del sol, loción para bebés; leches para el cuerpo del bebé; aceite para bebé, toallitas para bebés, bálsamos no medicados, cremas no medicadas para bebés, loción para baño, mascarillas de belleza, aceites, cremas y lociones para la piel, preparaciones no medicadas para la aplicación, acondicionamiento y cuidado del cabello, cuero cabelludo, piel y uñas, aceites no medicados para el cuidado de la piel de las madres, champú para bebé, acondicionamiento para el cabello del bebé, preparaciones bloqueadoras de sol, limpiadores cutáneos e hidratantes, tonificantes para la piel humectantes para la piel, talcos para después del baño, talcos, polvos, exfoliantes corporales y faciales, mascarillas faciales y corporales, geles para masaje, excepto para fines médicos, aceites para fines de limpieza, aceites para fines cosméticos, aceites para el aseo, vaselina para fines cosméticos, jabones y geles, jabones, preparaciones para el lavado de las manos, preparaciones para el baño, sales para baño, no para fines médicos, bálsamos no para fines médicos; preparaciones para blanqueamiento para fines cosméticos, preparaciones cosméticas, cremas cosméticas, colorantes cosméticos, kits de cosméticos, lápices cosméticos, preparaciones cosméticas para pestañas, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, cosméticos para las cejas, lápices para las cejas, preparaciones cosméticas adelgazantes, hisopos de algodón para fines cosméticos, algodón para fines cosméticos, depilatorios, cera para depilación, preparaciones para limpieza, preparaciones de fragancias, popurrí, preparaciones de fragancias para salones, fragancias caseras, preparaciones para limpieza de vehículos, preparaciones para lavandería, acondicionadores para tela, jabones detergentes, suavizantes de telas, preparaciones blanqueadoras para lavandería, jabón en polvo, detergente en polvo, soda cristalizada, preparaciones para limpieza y pulido de cuero y calzado, preparaciones raspadoras y abrasivas, esmeril, piedra pómez, cera de tailor cera cobbler, colorantes para el aseo, preparaciones para el acicalado de animales; preparaciones para eliminación de barniz, preparaciones y substancias de cera; productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para fines médicos, sustancias y alimentos dietéticos adaptados para uso veterinario o médico, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para seres humanos y animales, yeso, material para vendajes, material para empastar dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para destruir los parásitos, fungicidas, herbicidas, pañales, pañales desechables hechos de celulosa, pañales desechables de papel, pañales para incontinencia, hisopos de algodón para uso médico, geles Rara dentición, productos para la higiene femenina, toallitas medicinales, cremas medicadas, geles medicamentosas, preparaciones alimenticias y fórmulas sanitarias, toallas sanitarias; correas para compresas sanitarias, ropa interior, leche en polvo para bebés y niños, vitaminas para bebés y niños, vitaminas para mujeres embarazadas, herramientas e instrumentos de mano (accionados a mano), cubiertos, armas, navajas, aparatos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medición, de señalización, de control (inspección), para salvar vidas y aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos e instrumentos para la realización de conmutación, transformación, acumulación, regulación o controlar la electricidad, aparatos para el registro, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de datos magnéticos, grabación de discos, grabación de discos compactos, dvds y otros soportes de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, máquinas para calcular, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software, equipo de extinción de incendios, monitores para bebés, video-monitores para bebés, alarmas para bebés, monitores, monitores de ordenadores, publicaciones electrónicas, descargables, discos compactos de audio-vídeo, discos compactos audio-visuales, cintas de video, termómetros, no para fines médicos, máscaras protectoras, cinturones de seguridad aparte de los de los asientos del vehículo y equipos deportivos, gafas de sol, dibujos animados, dispositivos periféricos de la computadora, cronógrafos, aparatos e instrumentos de pesaje, medidas, cartelera electrónica, aparatos telefónicos, aparatos de proyección, aparatos e instrumentos de topografía, ropa con calefacción eléctrica, instrumentos para control, monitores, monitores de temperatura para el uso doméstico, sensores y detectores, pesas para bebés, dispositivos electrónicos para la vigilancia del bebé, dispositivos de escucha para la vigilancia de bebés, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; prótesis de extremidades, ojos y dientes, artículos ortopédicos, material de sutura, utensilios para enfermería; biberones para bebés, anillos de dentición, bombas extractoras de leche, tranquilizadores para bebés [chupetes], biberones para alimentación, aparatos e instrumentos médicos, termómetros para fines médicos, aparatos dentales, mantas eléctricas, con fines médicos, cojines para fines médicos, correas para maternidad, anticonceptivos, no químicos, prótesis artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, auxiliares durante la alimentación y chupetes, biberones para bebés, cubiertas para biberones de bebés, tetinas, biberones, envases para el almacenamiento de la leche para bebé; bombas extractaras de leche para ser utilizado por las madres lactantes; calmantes de la mama, protectores de mama, protectores de pezones, chupetes para bebés, chupetes de dentición, incubadoras para bebés, hojas para incontinencia a utilizarse con los bebés, almohadas de aire para bebés (para fines médicos), colchones de aire para bebés (para fines médicos), aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias, vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, cinturones de seguridad del vehículo, cinturones de seguridad del vehículo para niños, asientos de seguridad para niños y bebés, fundas de asientos para vehículos, arneses y sostenes de seguridad para vehículos, todos para ser utilizados en los carruajes, asientos de seguridad para vehículos o para utilizar en los cochecitos infantiles, asientos elevados para niños, accesorios de anclaje que se venden en forma de kit, para usar con cualquiera de los citados bienes, aparatos de seguridad para vehículos para niños, carruajes para niños, cochecitos, cochecitos para bebés, carritos con ruedas y transportadores, todos se incorporan o para ser utilizados en los asientos de los automóviles o en el porta bebés, sillas pediátricas, cochecitos para bebé, sillitas de paseo, cubiertas y forros para los cochecitos y carruajes para niños, incluyendo aquellos con porta bebé, tapa piernas, campanas y/o parasoles, bolsa para viaje, bandejas y portavasos para ser montados en los carruajes y cochecitos, almohadillas de pecho, es decir, almohadillas adaptada para acoplarse a los arneses y sostenes de seguridad de los asientos del vehículo, carruajes y cochecitos, triciclos, bicicletas, remolques para bicicletas, asientos para bicicletas para bebés y niños, cochecitos para bebés, canasta para la bicicleta, cochecitos porta bebé, cestas para cochecitos, delantales para cochecitos, arneses para ser utilizados en los con cochecitos, cochecitos para utilizarse con los porta bebés, cochecitos, arneses para cochecitos, delantales de cochecitos, carruajes para bebés, cochecitos para bebés, cubiertas para los cochecitos de bebé, marquesinas para cochecitos de bebé, repuestos y accesorios para todas las mencionadas mercancías, metales preciosos, metales preciosos, joyas, piedras preciosas, instrumentos de relojería, instrumentos cronométricos, relojes, papel, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería para fines domésticos, materiales para artistas, pinceles, rodillos de pintura, atriles para pintores, máquinas de escribir y de requisitos de oficina (excepto muebles), material para la instrucción y la enseñanza (excepto aparatos), materiales para el embalaje plástico (no comprendidas en otras clases), tipos de imprenta, bloques de impresión, cuero e imitaciones de cuero, pieles, cueros, baúles y maletas, paraguas y sombrillas, bastones, látigos, arneses y monturas, muebles, espejos, marcos, mercadería (no comprendida en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de plástico, corralitos para bebés, cunas, cunas pequeñas, camas, muebles, colchones, sillas, mecedoras, sillas altas para bebés, cunas, soportes para botellas, bandejas/cajas/estuches de madera o de plástico, espejos, espejos de mano, espejos para baño, accesorios para muebles, no de metal, almohadas, andadores para bebé, plataformas para cambiar pañales, estantes para el almacenamiento, armarios, estanterías, armarios para medicamentos, [almacenamiento] prendas de vestir, taburetes, cestas, no de metal, recipientes, no de metal, tapas de sellado, no de metal, pantallas guardafuego, escaleras de madera o de plástico, marcos para fotografías, obras de arte hechas de bambú y madera, obras de arte, de madera, cera, yeso o plástico, letreros de madera o de plástico, decoración de plástico para productos alimenticios, perreras para portar mascotas, brazaletes de identificación, no de metal, para hospitales, ataúdes, perchas para abrigos, no de metal, almohadas, sacos de dormir para acampar, colchonetas para bebés, corralitos, alfombrillas para cambiar pañales, persianas interiores de rejillas, accesorios para ventanas, no de metal, herrajes para puertas, no de metal, muebles para bebés, sillas altas para bebés, cunas para bebés, cestas para bebés, hamacas para bebés, asientos adaptados para bebés, mesas para cambio de pañal a los bebés, mobiliario infantil, almohadas para bebés, andadores para bebés, alfombrillas para cambio de pañales de bebés; plataformas para cambio de pañal a los bebés; mesas para cambio de pañal a los bebés; cojines para el soporte de la cabeza del bebé; nidos acolchados para recién nacidos en la forma de porta bebé; moisés, canasta para bebé, cuna, cunas seguras, ropa de cama para cunas la parte de la ropa blanca] cunas, camitas para niño, cuna mecedora, utensilios y recipientes domésticos o de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), materiales para cepillaría, artículos para fines de limpieza, estropajo de aluminio, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, Textiles, mercancías de piezas textiles, tejidos, revestimientos para muebles, etiquetas, sábanas, colchas, cobertor para mesa, ropa de baño, excepto la ropa de cama, mantas, ropa de cama, colchas de papel, ropa de cama, paños de billar, gasas y telas para cerner, brocados, bucarán, banderas, calicó, lona para tapiz o bordado, estopilla, de muselina, tejido de chenilla, cheviots, paños, posavasos; servilleteros, tejidos de algodón, fundas para cojines, telas para uso textil, ropa para el hogar, tejido de punto, forro de tela para zapatos, forros, tapas sueltas para los muebles, fundas para colchones, servilletas de tela para eliminar el maquillaje, cortinas de telas no tejidas; franela sanitaria, servilletas de textiles, sábanas, cortinas de plástico o tela para ducha; cubiertas de seda, tejidos de seda para la impresión de patrones, sacos para dormir, mantelería, no de papel, caminos de mesa, manteles, no de papel, salvamanteles, no de papel, material de tela, toallas de tela; paño calcado para bordado, mantas para viaje, tul, tela para tapicería, terciopelo, tapices de tela para pared; manoplas para lavado; paño de lana, céfiro; textiles para fabricar ropa, edredones, fundas para edredones, fundas para almohadas, ropa de baño, ropa de cama, toldos para cama, cortinas, ropa de cama, mantas, ropa de algodón para cama, mantas para cama fabricadas de lana, mantas para cama fabricadas de fibras artificiales; mantas para bebés, sábanas para camas plegables; mantas para el regazo; mantas para niños; mantas para viaje; mantas de toallas; toallas con capucha; toallas con capucha para bebés; toallas faciales; toallas Infantiles; bolsas de dormir para bebés, fundas de almohada, sobre funda de almohada y protectores, ropa, calzado, sombreros y demás tocados, pañuelos, gorros de baño, ropa de playa, zapatos de playa, cinturones, cinturones porta dinero, boinas, baberos (no de papel), corpiños, empeines para botas; botas; botas para esquí; sostenes; camisolas; gorras; gorros para ducha; ropa de gimnasia; abrigos, collares corsés; pulseras; ropa para ciclistas; collares desmontables; vestidos; orejeras; zapatos para, fútbol; cubre piernas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; talones para calzado; pieles, guantes, batas y zapatillas de gimnasia; botines; gorras; sombreros de papel; cabezadas; talones; capuchas; calcetería; suelas internas; chaquetas rellenas; suéteres, vestidos sin mangas; prendas tejidas de punto; botas de cordones; ajuar infantil; ropa de imitación de cuero, ropa de cuero; polainas; calentadores de pierna; mallas; forros; mantillas; mascarillas para dormir, guantes, ropa para motoristas; orejeras; corbatas; ropa para exterior; overoles; abrigos; pantalones; prendas de papel; chaquetón de esquimal; gorra visera; capas; abrigos de pieles; enaguas; pañuelos de bolsillo; bolsillos para ropa; ponchos; suéteres; pijamas; prendas de vestir listas para usar; batas de baño; sandalias; saris, sarongs, bufandas, chales; indumentaria; pecheras; camisas; zapatos, camisas de manga corta, camisetas deportivas; guantes de esquí; faldas; birretes; zapatillas; fundas; ligueros; calcetines; suelas para calzado, polainas, zapatos deportivos, botas para deportes; tirantes; medias; medias absorbentes de sudor; trajes; trajes de baño; tirantes para ropa; ropa íntima absorbente de sudor; suéteres; camisetas; mallas; togas; sombreros de copa; tirantes para pantalones, pantalones; bañador; turbantes; calzoncillos; ropa interior; uniformes; calzado con parte superior; velos; chalecos de pesca; viseras; chalecos; ropa impermeable, trajes de neopreno para el esquí acuático; ropa para bebés, mamelucos; baberos de tela, batas; leotardos; mitones; ropa de maternidad; ropa interior para maternidad; trajes para bautizo; pañales; ropa interior para bebés; sombreros para bebés; botines; orejeras; medias, blusas, chaqueta impermeable con capucha; cazadoras; sombreros; tirantes; ropa deportiva; calzado deportivo; ropa para carreras de automóviles o motos; overoles para carreras de automóviles o motos; puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, alfombras y alfombrillas de goma, linóleo y otros materiales para cubrir los pisos existentes, tapices de pared (que no sean de materias textiles), juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de Navidad, juguetes para niños, columpios para bebé, juguetes, móviles [juguetes], juguetes de peluche, juguetes inteligentes, muñecas, ropa para muñecas, vehículos de juguete, carros de juguete, casas para muñecas, rompecabezas, juegos de salón, protectores de rodillas [artículos deportivos], flotadores para bañarse y nadar, cinturones inflables, chalecos para natación, juegos, sonajeros [juguetes]; biberones para alimentar muñecas, novedades para fiestas, danzas [regalitos para fiestas], ajedrez o cualquier juego de mesa, juegos de pelota, aparatos para culturismo, tiro con arco, máquinas para ejercicios físicos (máquina para__), silbato, piscinas (natación__) [artículos para jugar] pistas plásticas de carros, patines, decoraciones para árboles de Navidad, excepto los artículos para la iluminación y productos de confitería, aparejos de pesca, bastones en espiral, pantallas de camuflaje [artículos deportivos], tarjetas de rascar para jugar juegos de lotería, banda de absorción de transpiración para bate o raqueta, juguetes para bebés y niños, juguetes de actividades múltiples para bebés, juguetes para niños, casas de juegos para niños, cosméticos de juguete para niños, disfraces para juego de niños, aparatos interiores de juego; vehículos de juguete para niños; disfraces para juegos infantiles; sillas de columpio para niños, juguetes de acción para la cuna; columpios para niños, juguetes para bebés, estructuras de juegos para niños, vehículos de cuatro ruedas [juguete], alfombrillas de goma con juguetes infantiles, alfombra para juegos con vehículos de juguete, juguetes electrónicos de aprendizaje; teléfono móvil de juguete; carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca, sagú, harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; publicidad; presentación de mercancías en los medios de comunicación, para propósitos de ventas al detalle; el negocio de consultoría de gestión y organización; información comercial y asesoramiento para los consumidores consejos a los consumidores [tienda de asesoría de compras al consumidor]; comercialización; consultoría en administración de personal; reubicación de los servicios de reubicación para las empresas; sistematización de la información en las bases de datos informáticas; auditoría; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; demostraciones de productos y servicios de exhibición de productos; lealtad; programa de servicios de bonos e incentivos; distribución de publicidad, material promocional y de comercialización; reunir, para el beneficio de los demás, todos los bienes citados permitiendo a los clientes ver y comprar todas las mercancías mencionadas desde un supermercado o hipermercado o mini-mercado o desde un catálogo de mercancía general por correspondencia, o por medio de telecomunicaciones o desde un sitio web de Internet de mercancías en general; la provisión de información a clientes y asesoramiento o asistencia en la selección de los bienes agrupados anteriormente; la información, asesoría y servicios de consultoría relacionados con los citados servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235170 ).

Carolina Sanabria Abarca, casada dos veces, adquiere 50%, cédula de identidad N° 1-1196-0304; Carlos Luis Rodríguez Vargas, casado una vez, adquiere 25%, cédula de identidad N° 1-1037-0886 y Earle Jesús Muñoz Alfaro, casado una vez, adquiere 25%, cédula de identidad N° 4-0174-0976, con domicilio en Roble, Urbanización Las Vegas, casa 16-L, Alajuela, Costa Rica; La Aurora, de la Musmani 50 metros al norte y 75 al oeste, Heredia, Costa Rica y San Joaquín de Flores, 50 metros al este de la antigua Lovable, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: YAGO! EL VERDE QUE EL PLANETA NECESITA

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto alimenticio a base de aliginatos de sodio y lactato de calcio que sirve para encapsular líquidos. Los alginatos son algas. Reservas: Reserva colores azul, verde, anaranjado. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235191 ).

Adriana Umaña Harvey, soltera, cédula de identidad 115130419, en calidad de apoderada especial de Numu Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102736926, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, 3 Km oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; comercialización y venta de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas, y en clase 39; envasado y distribución de cervezas artesanales y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 9 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002456. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2018235196 ).

Johanna Reyes Barquero, soltera, cédula de identidad 110190436, con domicilio en Moravia, 100 BAC, 100 oeste, 400 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua de Mayo BOUTIQUE,

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: bisutería, artículos de joyería, en clase 18: bolsos y en clase 25: prendas de vestir, zapatos, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235205 ).

Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 113220734, en calidad de apoderado generalísimo de Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica N° 3101721442, con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa Nº 4, bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Roco Mañoso, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud Nº Solicitud No. 2018-0002718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235208 ).

Mauricio Antonio Sojo Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 113220734, en calidad de apoderado generalísimo de Nineteen Eighty Seven Design Company S. A., cédula jurídica N° 3101721442, con domicilio en Desamparados, San Antonio, Urbanización La Constancia, casa Nº 4, bloque G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Mocosa, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235209 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Pollo sin y con menudos, menudos de pollo, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, todos de pollo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235239 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Super Carnes Seley Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101327630con domicilio en Puntarenas, El Roble, exactamente 300 metros al este del Maxi Palí, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARNES SELEY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de carne de res, cerdo, embutidos, pollo y mariscos, ubicado en Provincia de Puntarenas, Puntarenas, El Roble, 300 metros al este del Maxi Palí. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018235266 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de David Mariscal Andrade, casado una vez, cédula de identidad 801140964 con domicilio en Mercedes Norte, de la Licorera Tauro 450 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÑAÑOS STREET FOOD

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a restaurante que se dedica a la preparación y venta de alimentos y platillos nacionales e internacionales, así como bocas y cervezas artesanales nacionales e internacionales, licores; además venta de comidas rápidas, hamburguesas artesanales y sus salsas, perros calientes, bebidas naturales, gaseosas, golosinas de todo tipo, venta de refrescos, venta de acompañamientos o aperitivos empacados. Ubicado en la provincia de Heredia, Mercedes Norte, de la Licorera Tauro 450 metros al oeste. Reservas: De los colores: anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235268 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Congelados S. A. de C.V. con domicilio en San Marcos, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Dr. Juice

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; jugos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235339 ).

Mauricio Solano Con, divorciado una vez, cédula de identidad 108240683, con domicilio en Santa Marta, Lourdes, contiguo a CENFOTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: han-ei Asesores,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: consultoría en tecnología de información. Reservas: de los colores: gris, blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018235342 ).

Ana Chinchilla García, casada una vez, cédula de identidad 107010428, con domicilio en Aserrí, La Uruca, Barrio Nazaret, 500 metros norte del templo evangélico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vino de Jocote Don Marcelino

como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino de jocote. Reservas: De los colores: rojo, verde, negro, amarillo, café, blanco, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235345 ).

Eithel Mauricio Campos Rojas, cédula de identidad 503900699, en calidad de apoderado especial de Constructora Cambronero y Madrigal S. A., cédula jurídica N° 3101457659, con domicilio en Los Molinos, al costado norte del polideportivo del lugar, contiguo a Asembis, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUCTORA CAYMA como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reconstrucción de edificios, carreteras, puentes, así como servicios especializados en pintura fontanería, instalación de calefacción o techado, inspección de proyectos de construcción. Servicios de reparación de edificios e instalaciones eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235359 ).

Juan Carlos Delgado Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 107710246, con domicilio en Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA QUESADILLA HOUSE 2017

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de quesadillas saladas y dulces preparadas al momento. Ubicado: del PriceMart 1200 S-O, Residencial Esteban, casa Nº 34-B. Fecha: 12 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018235363 ).

Christian Solís Vega, soltero, cédula de identidad 108170029, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Ministerio el Buen Samaritano, cédula jurídica 3002711760, con domicilio en Guadalupe, Iglesia Católica de Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOLUPANOS,

como marca de comercio en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tratamiento de materiales, reciclaje. Reservas: de los colores: verde oscuro, café oscuro y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235378 ).

Andrés Martín Araya Barquero, soltero, cédula de identidad 304550703, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola La Estrella Monge y Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101612557con domicilio en El Guarco Tejar de la iglesia católica 3 kilómetros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRÍCOLA La Estrella

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de vegetales agrícolas, ubicado en Cartago Paraíso Ujarrás Río Regado frente a la iglesia católica. Reservas: De los colores: verde degradados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235472 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de OVS S.P.A., con domicilio en Vía Terraglio 17, 30174 Venecia Mestre, Italia, solicita la inscripción de: Fagottino mini

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas y en clase 25: Prendas de vestir, calzado, Figottru artículos de sombrerería. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018235477 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cirque Du Soleil Canada Inc. con domicilio en 8400, 2nd Avenue, Montreal, Quebec H1Z 4M6, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 9; 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 26; 28 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Obras de arte hechas de metal o estaño, máscaras, esculturas, ornamentos y figurillas, latas metálicas, estaño., en clase 9; Medios pregrabados para el almacenamiento y reproducción de sonido y/o videos con música y/o representaciones teatrales o dramáticas, a saber, discos de audio, discos de video, discos compactos, discos versátiles digitales, discos compactos interactivos, disquetes, discos acústicos, discos de vinilo, películas cinematográficas con música y/o representaciones teatrales o dramáticas, medio electrónicos y digitales pregrabados con música y/o representaciones teatrales o dramáticas, estuches para contener discos compactos y discos versátiles digitales, lentes de sol y estuches para lentes de sol, anteojos y estuches para anteojos, imanes decorativos, softwares de entrenamiento y educacionales, a saber, software de multimedia interactiva para juegos de ordenador, software de multimedia grabado en CD-Rom y otros formatos de solo lectura con entretenimiento y/o educación en los campos de música, drama y varios actos, tarjetas de débito codificadas magnéticamente para el uso en teléfonos públicos, grabaciones de sonido y video con música y/o representaciones teatrales o dramáticas, grabaciones de sonido musical descargables, grabaciones de videos descargables con representaciones teatrales o dramáticas, ratones de ordenador (periféricos informáticos) y alfombrillas de ratón, estuches para transporte y fundas protectoras para buscapersonas, teléfonos, organizadores personales digitales (PDA5), tabletas electrónicas y reproductores de MP3, accesorios y correas para teléfonos móviles, cargadores de batería para teléfonos móviles, aplicaciones para teléfonos móviles y tabletas electrónicas, hardware USB, cascos (auriculares), auriculares, juegos electrónicos de video u ordenador, programas y softwares, fotografías digitales y descargables, acolladores., en clase 14; Joyería, abalorios para joyería, pasadores de corbata; alfileres de solapa, cadenas para llaves y anillas para llaves, relojería, figurillas y esculturas hechas de y/o con joyas., en clase 16; Artículos de papel, a saber, revistas, folletos, programas de recuerdo, libros y libros conmemorativos en relación con circos, entretenimiento y las artes, carteles, litografías, calendarios, diarios, periódicos, cuadernos de notas, calcomanías, tatuajes decorativos, banderas de papel, pancartas y banderines, libros para colorear, juegos de pintura y para colorear para niños, historietas, álbumes de recortes, agendas de direcciones, marcapáginas, abrecartas, álbumes de fotografías, agendas de citas, carpetas de hojas sueltas, papel para envolver regalos, bolsos para compras de papel y plástico, para empacar, para contener comida, para contener regalos, bolsos para propósitos generales, bolsos de mercancía, bolsas de mano reusables de plástico, bolsas de compras reusables de plástico, bolsas de regalo reusables de plástico, bolsas de regalo de tela, papelería, pinturas enmarcadas, lapiceros, lápices, juegos de escritorio, juegos de lapiceros y lápices, tarjetas de débito no codificadas magnéticamente para el uso de teléfonos públicos, publicaciones impresas relacionadas a la música, finales de libros, cartucheras (plumieres o portalápices), pisapapeles, tarjetas de agradecimiento, postales, tarjetas de notas, pinturas, fotografías, imágenes artísticas, grabadas artísticos, agendas, libros de apuntes, libreta de notas, blocs de papel para escribir, libros con pegatinas, carpetas, cajas para archivadores, carpetas de papel, carpetas para fotografías, pinturas, posa botellas y posa vasos de papel, manteles individuales de papel, embalaje y recipientes de papel para alimentos y bebidas, obras de arte de papel maché, ornamentos, figuritas, máscaras y esculturas, juegos de artes y manualidades para niños, juegos de papelera., en clase 18; Bolsas y estuches, a saber, bolsos de mano, bolsos para deporte, bolsos de viaje, equipaje, maletas, porta trajes, baúles, maletines para documentos, bolsos de mano sin asas, bolsos de mano, bolsas de compras reusables, bolsos del mensajero, billeteras, monederos, mochilas, bultos, riñoneras, bolsas de gimnasia, estuches para llaves, monederos de monedas, billeteras combinadas para portar monedas y llaves, fundas para tarjetas de identidad, porta-tarjetas, bolsas vacías para cosméticos, bolsas de bandolera, bolsas de muñequera, mochilas de bandolera, bolsas de cordón, bolsitas para guardar objetos personales, paraguas y sombrillas, ornamentos de cuero decorativos, etiquetas de equipaje, accesorios para bolsas y estuches., en clase 20; Marcos de imágenes, obras de arte, ornamentos, máscaras, figurillas y esculturas hechas de y/o con madera, cera, yeso, plástico, marfil, hueso, resina, corcho, mimbre, caña, bambú, cáscara, ámbar, mimbre, coral, bastón, nácar, epóxido, purpurina, lentejuelas, dijes, decoraciones blandas de la escultura, muebles para el hogar, abanicos de mano., en clase 21; Artículos domésticos y adornos, a saber, artículos de bebidas, platos y cuencos decorativos y conmemorativo, obras de arte, ornamentos, estatuillas, máscaras y esculturas hechas de y/o con vidrio, cerámica, porcelana china, cristal, loza, terracota, porcelana, arcilla, atrapa sueños, jarrones, obturadores, decoraciones suspendidas, botellas decorativas y contenedores vendidos vacíos, vajilla, recipientes con aislamiento térmico para alimentos y bebidas, saleros y pimenteros, salvamanteles (utensilios de mesa), posavasos de corcho, máscaras teatrales con fines decorativos, candelabros, soportes para velas votivas, pajillas para beber, bandejas para servir, botellas de agua y recipientes de bebidas vendidos vacíos., en clase 24; Banderas de plástico, banderines de plástico; figurillas y esculturas hechas de y/o con fieltro y con tela., en clase 25; Ropa, vestimenta y accesorios, a saber, blusas, camisas, sudaderas, camisetas, jerseys, suéteres, cárdigan, camisetas sin tirantes, blusas de espalda descubierta, pantalones, pantalones de chándal tipo sudadera, pantalones cortos, cubrecorsés, enterizos, lencería para damas y caballeros, ropa interior para mujeres y hombres, a saber, slips, calzoncillos, pantalones cortos de chico, hilos (tangas), tangas, sostenes, bodis (ropa interior), corsés sin tirantes (ropa interior), medias de cuerpo entero, corsés (ropa interior), combinaciones (ropa interior), ligueros, pareos, ropa de dormir, a saber, albornoces, camisones, pijamas, trajes de dormir, máscaras para dormir, kimonos, abrigos, chaquetas, chalecos, vestidos, túnicas, faldas, blusas, mamelucos, leotardos, tutús, trajes de baño, ropa de lluvia, a saber, impermeables, gorros para la lluvia, ponchos y capas de lluvia, corbatas, pañuelos de cuello de hombre, cinturones, bufandas, pashminas, cuellos, calzado, a saber, zapatos, botas, calentadores de piernas, artículos de sombrerería, a saber, sombreros, gorras, gorras de punto, bandas para la cabeza (prendas de vestir), envolturas de cabeza (prendas de vestir), cintas para la cabeza (prendas de vestir), orejeras y tocados (prendas de vestir), delantales, trajes de disfraces, prendas de calcetería, guantes y mitones., en clase 26; Figurillas y esculturas hechas de y/o con plumas., en clase 28; Juegos, juguetes y artículos de juego, a saber, pelotas de  malabarismos, platillos de malabarismo, mazas de malabarismo, diábolos (juguetería), palos chinos, palos de malabarismo, pañuelos de malabarismo (juguetería), cuerdas de saltar, rompecabezas, rompecabezas tridimensionales, visores para transparencias de plástico tridimensionales (reproductores de películas de juguete), palos de lluvia musicales (juguetería), naipes, juegos de naipes, juguetes giratorios, móviles de juguete, yoyós, muñecas y accesorios para ellos, juguetes de acción mecánica, pompas de jabón (juguetería), juegos de burbujas de jabón, juegos de pompas de jabón y accesorios de burbujas de jabón; cometas, balones de deporte, balones de patio y balones rebotantes de caucho; Adornos para árboles de navidad; máscaras de juguete, máscaras faciales (juguetería), máscaras de carnaval, máscaras de disfraces y máscaras teatrales; tocados de flores de juguete; tocados de juguete; coronas de juguete, coronas de disfraces; sombreros de juguete; varitas de juguete, varillas de juego, varitas de purpurina; alas de juguete, alas de disfraces; juegos de vestir para niños y juegos de rol; accesorios de vestir para niños y accesorios de rol (juguetería); marionetas; narices de payaso; juegos de manualidades y kits de manualidades; bloques de construcción y edificación de juguete; juegos de circo; tienda de campaña de juguete y figuras de personajes; vehículos de juguete; vehículos de juguete montables; juguetes de felpa y de peluches; juguetes que hacen ruido; globos de nieve; juguetes a base de luz led; equipamientos, artículos y accesorios deportivos; patinetas; animales, reptiles e insectos de juguete; anteojos y gafas de juguete. y en clase 41; Servicios de entretenimiento, a saber, concepción, creación, producción y presentación de representaciones teatrales; concepción, creación, producción, distribución y presentación de obras audiovisuales y contenido de entretenimiento multimedia; producción de representaciones teatrales multimedia; servicios de casino; servicios de lotería; preparación, planificación, organización, celebración y alojamiento de fiestas privadas, preparación, planificación, organización, celebración y alojamiento de eventos especiales para el entretenimiento social, exhibiciones y experiencias interactivas, inmersivas y de realidad virtual; cabarets; cenas-espectáculos; festivales de música; conciertos de música; fiestas masivas de música electrónica; discotecas; clubes nocturnos; tabaquerías; bares de karaoke; facilitación de pistas de patinaje sobre ruedas; servicios de sala de billar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018235478 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Inter-American Investment Corporation, con domicilio en 1350 New York Avenue NW, Whashington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IDB INVEST, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras para fomentar el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; servicios financieros en forma de préstamos, inversiones de capital y garantías financieras para apoyar el desarrollo económico y promover la sostenibilidad; cofinanciación y sindicación de vehículos de inversión para terceros; servicios de caridad, a saber, gestión de activos financieros para apoyar programas de salud, bienestar y desarrollo económico de comunidades empobrecidas; servicios de banca en línea accesibles a través de aplicaciones móviles no descargables; servicios de asesoría y consultoría financiera; servicios de financiación prestados al sector privado en diversos países; suministro de información sobre inversiones financieras, bancarias, económicas y financieras por medio de una red informática mundial; servicios de inversión de capital, proporcionando financiamiento de préstamos para el desarrollo de países del tercer mundo; proporcionar financiamiento para el desarrollo al sector privado; servicios financieros, en concreto, la concesión de subvenciones a personas y organizaciones con el fin de desarrollar, recopilar y difundir una amplia variedad de información para su uso en el desarrollo social y económico de las economías emergentes; servicios de inversión de fondos de bonos; servicios de gestión de fondos de bonos; inversión en préstamos y capital, financiación a corto y largo plazo; gestión de activos financieros, incluida la formación y gestión de fondos de inversión; prestación de servicios de seguros, a saber, corretaje de seguros de riesgo político para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; suministro de información financiera sobre inversiones directas en países en desarrollo; suministro de información financiera sobre entornas comerciales y jurídicos relacionados con la inversión en países en desarrollo; suministro de información en el campo de la gestión de riesgos financieros y seguros; servicios de investigación financiera en el campo de la inversión extranjera directa; suministro de servicios de información y seguros, en concreto, suministro de corretaje de seguros de riesgo político e información para la inversión extranjera directa en los países en desarrollo; proporcionar asistencia técnica en la naturaleza de proporcionar información sobre inversiones financieras para que los inversionistas mejoren los climas de inversión y promuevan oportunidades de inversión en los países en desarrollo; servicios de asesoramiento y consultoría de inversiones en el campo de los países en desarrollo; proporcionar información sobre los servicios de financiación relacionados con las transacciones de importación/exportación; financiamiento en forma de préstamos financieros, inversiones de capital y garantías financieras que promuevan el desarrollo económico de los países de América Latina y el Caribe mediante el establecimiento, la expansión y la modernización de empresas privadas; inversiones directas, mediante la concesión de préstamos, suscripción y compra de acciones o instrumentos de deuda convertibles en empresas ubicadas en América Latina y el Caribe, así como inversiones indirectas en tales empresas a través de otras instituciones financieras; organización de consorcios de préstamos, suscripción de valores y participaciones, empresas conjuntas y otras formas de asociación, como acuerdos de licencia, contratos de comercialización o gestión; ayudar a establecer, ampliar, mejorar y financiar compañías de financiamiento para el desarrollo en el sector privado y otras instituciones para ayudar en el desarrollo de dicho sector, promover la suscripción de acciones y emisiones de valores, y extender dicha suscripción individual o conjuntamente con otras entidades financieras; administrar fondos de otras instituciones privadas; realizar transacciones de divisas; emitir bonos, certificados de endeudamiento y certificados de participación, y celebrar contratos de crédito; la financiación de entresuelo. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/670,779 de fecha 03/11/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018235480 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: VITRAKVI, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235481 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited, con domicilio en: Plot Nº 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon - 122016, Haryana, India, solicita la inscripción de: PRAXIS, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; acoplamiento, motor y transmisión y conducción para vehículos terrestres; indicadores de dirección para vehículos; caja de cambios para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; claxon; cámaras de aire para neumáticos (llantas); espejos (vista trasera);motocicletas; llantas neumáticas; scooter; amortiguadores y resorte helicoidal; amortiguadores para automóviles; radios de la rueda de vehículo; piñones; neumático para ruedas de vehículos; neumáticos y ruedas para vehículos; cadena de transmisión para vehículos terrestres; transmisión para vehículos terrestres; eje de transmisión para vehículos terrestres; dispositivo de transporte e instalaciones (por cable);tapas para tanques de gasolina en vehículos; rines para llantas de vehículos; ruedas del vehículo; cubos de las ruedas de montaje; vehículos (bielas para la tierra), que no sean partes de motores y, motores; vehículos por tierra, aire, agua y locomoción ferroviaria. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235482 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos cuarenta sociedad anónima, Cédula jurídica 3101516640con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS MAREAS ESTATES como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles, peritajes comerciales, servicios de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, servicios de administración de inmuebles, tales como alquiler, venta, avalúo, financiamiento arrendamiento, desarrollo, corretaje, tasación y valuación de bienes inmuebles, de bienes raíces y en general de propiedades inmobiliarias, así como el desarrollo, alquiler, venta o cualquier otra transacción relacionada con todo tipo de bienes inmuebles tales como casas, apartamentos, hoteles, villas, y servicios de hospedaje temporal, ubicado en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018235483 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Tres- Ciento Uno- Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516640, con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS MAREAS ESTATES como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de hospedaje temporal. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018235484 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-516640 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101516640con domicilio en Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, km. 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS MAREAS ESTATES como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina, asesoramiento en la dirección de empresas, asistencia en dirección de negocios, búsqueda de negocios, consultoría en la organización y dirección de negocios, gerencia administrativa de hoteles, peritajes comerciales, todos los anteriores relacionados con servicios de desarrollo habitacional y turístico. Fecha: 2 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018235485 ).

Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, Monheim Am Rhein, Alemania 40789, Alemania, solicita la inscripción de: BCS SowDition como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software informático en el campo de la cría de ganado, bases de datos interactivo que contiene información computarizada en el campo de la cría de ganado, computadora hardware y dispositivos periféricos de computadora para procesamiento de datos y datos comunicación en el campo de la cría de ganado, aplicaciones informáticas y aplicaciones basadas en internet en el campo de la cría de ganado, software y aplicaciones de software para dispositivos móviles, y en clase 42; Investigación en relación con la cría de ganado, análisis e investigación industrial servicios, servicios informáticos relacionados con la cría de ganado. Fecha: 23 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018235486 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de Bitso S.A.P.I de C.V. con domicilio en: Campos Elíseos Num. Ext. 400 Num. Int. 601-B, Polanco CP:11530 Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BITSO, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, en especial, a una red de comercio electrónico especializada en la compra y venta de divisas digitales, transmisión de archivos digitales, transmisión de archivos informáticos. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235487 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Bitso S.A.P.I de C.V con domicilio en Campos Elíseos núm. ext. 400 Num. Int. 601-B, Polanco CP: 11530 Miguel Hidalgo Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BITSO como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, acciones y bonos (corretaje de), actividades bancarias, actuariales (servicios), administración financiera, agencias de crédito, análisis financiero, banca a distancia [home banking], bancarias (actividades), bolsa (corretaje en), bolsa (cotizaciones en), bonos (corretaje de acciones y), bonos de valor (emisión de), cambio (operaciones de), capital (constitución de), capital (inversión de), consultoría financiera, corretaje de acciones y bonos, corretaje de valores, corretaje en bolsa, cotizaciones en bolsa, emisión de bonos de valor, evaluación financiera, financiación (servicios de), financiera (administración), financiera (consultoría), financiera (evaluación) [seguros, bancos, bienes inmuebles], financiera (información), fiscales (estimaciones), fiscales (valoraciones), inversión de capital, inversión de fondos, monetarias (operaciones), operaciones de cambio, operaciones financieras, operaciones monetarias, patrocinio financiero, transacciones financieras, transferencia electrónica de fondos, valores (corretaje de).Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235488 ).

Favian Madriz Meza, casado una vez, cédula de identidad 303370613, en calidad de apoderado generalísimo de Ingeniería Autotronix, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689991, con domicilio en cantón Paraíso, distrito Paraíso, exactamente 300 metros al este y 100 metros al sur de la municipalidad del lugar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: X INTRONIX

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de diagnóstico, reparación y mantenimiento de computadoras y otros componentes electrónicos utilizados en la industria automotriz. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235491 ).

Favián Madriz Meza, casado una vez, cédula de identidad 303370613, en calidad de apoderado especial de Ingeniería Autotronix Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101689991 con domicilio en Paraíso, 300 metros al este y 100 metros al sur de la Municipalidad, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTRONIX como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado al servicio de diagnóstico y reparación de computadoras y otros componentes electrónicos utilizados en la industria automotriz. Ubicado en Cartago, Occidental, diagonal a la esquina suroeste del Cementerio General, carretera a Guadalupe. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235492 ).

Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737830 con domicilio en Curridabat Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa N° 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN ADORA PALE ALE

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018235556 ).

Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa N° 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN GRÓN RED IPA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235557 ).

Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737830, con domicilio en Curridabat, Sanchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del este, casa Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN PAMELA IPA,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235558 ).

Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradia Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737830 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN ATE PORTER

como marca de fábrica y comercio en clases: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza Artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235559 ).

Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad Nº 109600407, en calidad de apoderado especial de La Cofradía Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101737830, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN SON DIPA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235560 ).

Francisco José Jiménez Carmona, casado una vez, cédula de identidad 401560095, en calidad de apoderado especial de Pollos del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101170666, con domicilio en San Antonio de Belén, contiguo a Pollos del Monte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLOS DEL MONTE

como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de pollo, en clase 39: Transporte, entrega a domicilio y servicios express de alimentos a base de pollo, y en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) de alimentos a base de pollo. Reservas: De colores: Celeste, negro, blanco, gris, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235566 ).

Christopher Brosse Valverde, soltero, cédula de identidad N° 115010658 con domicilio en Concepción, La Unión, Cond. Res. Altos del Este casa 36, Costa Rica, solicita la inscripción de: TARAN UPCYCLERS

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; Botellas de vidrio cortadas vertical y horizontalmente y posteriormente lijadas para su uso como vasos, copas y recipientes tipo bowl. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018235584 ).

María Fernanda Acuña Hernández, casada una vez, cédula de identidad 115090612, con domicilio en Colonia Kenedy San Sebastián, del Super Servicio 350 oeste, 25 sur, casa color café con verjas blancas Nº 86 a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ama Mía, Sabor inolvidable

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de alimentación. Reservas: Se reservan los colores vino, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018235619 ).

Ileana María Vásquez Rojas, cedula 2-369-329, vecina de 500 noroeste de Servicentro Repuestos La Bomba (Los Puentes) Palmares, Alajuela, en calidad de apoderado especial de 3-101-665990 con domicilio en frente a biblioteca pública, Palmares Centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda Chelip’s Palmares

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235629 ).

Miguel Ángel Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106120472, en calidad de apoderado generalísimo de New Medical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101142660, con domicilio en Desamparados, del Salón Garibaldi, 100 metros oeste y 100 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: New Medical,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; la venta de insumos médicos. Reservas: de los colores: celeste claro, turquesa y turquesa con un reflejo azul, azul oscuro, azul rey. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018235669 ).

Carlos Monge Muñoz, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 103970855, en calidad de apoderado generalísimo de Filtec de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102748832, con domicilio en Montes de Oca San Pedro de Montes de Oca, Barrio La Granja, cuatrocientos metros al sur de la gasolinera El Higuerón, casa esquinera blanco con azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESMI H2O,

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; agua embotellada desmineralizada de alta pureza química para consumo industrial y laboratorio. Reservas: de los colores: negro. no se hace reserva de los términos H2O. Fecha: 16 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018235682 ).

Aixa Aguilar Chen, casada una vez, cédula de identidad 110600963 con domicilio en Residencial Los Hidalgos, casa N° 91, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción de Aixa

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de Publicidad, y en clase 41; Producciones musicales, que incluyen tanto letras de canciones, interpretación musical, material audiovisual. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000434. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235689 ).

Douglas Beard Holst, cédula de identidad 114780155, en calidad de apoderado especial de Sastrería Arce S. A., cédula jurídica 3101266447con domicilio en Santa Ana, 50 metros sur del Palacio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRMA MOBILE APARTMENT como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y construcción de casas transportables, y al corretaje para la compra y venta de casas transportables, ubicado en San José, Santa Ana, 50 metros al sur del Palacio Municipal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018235737 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica 3-101-014499 con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández; de la estación del peaje 1.5 Km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucorex Flu, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018235739 ).

Wendy Elena Arias Mora, soltera, cédula de identidad 111340971, con domicilio en Cedros de Montes de Oca, del Centro Comercial Carva 50 metros sur y 85 metros al oeste, casa Nº 45, Costa Rica, solicita la inscripción de: T.E. TIQUICIA EXPEDITIONS Costa Rica

como marca de servicios en clase 35 internacional,para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales en turismo. Reservas: No se hace reserva de los términos “Costa Rica” y “Tiquicia”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235773 ).

Álvaro Argüello Marenco, casado dos veces, cédula de identidad 103120991, en calidad de apoderado especial de Luztein Innovations S. A., con domicilio en Curridabat 200 metros este Galera, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gel Dental Ikä

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Dentífricos no medicinales. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018235789 ).

Isabel Cristina Araya Suárez, divorciada una vez, cédula de identidad 110520691, con domicilio en Desamparados, diagonal al Pali Fátima, Finca Los Araya, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picky

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 30: Harinas, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, salsas, condimentos, especias, café, té y cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018235816 ).

Edgar Quirós González, casado, cédula de identidad 102410694, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, de la iglesia católica 1 km 200 metros al este, 300 sur y 50 al oeste, instalaciones de DISDEBI, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISDEBISA

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas locomoción terrestre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235831 ).

Ingrid Chaverri Urbina, casada una vez , cédula de identidad 109560489, con domicilio en Paso Ancho, Urbanización Monte Azul N° 1 casa 10-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: N.A.J Deli-Fast como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, Burrito, flauta, calzone, Pizza, repostería, pastelería, tortillas, cangrejos. y en clase 43; Servicio de Comidas rápidas. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235851 ).

Federico C. Sáenz De Mendiola, cédula de identidad 103900435, en calidad de apoderado especial de Tequilas Del Señor S. A. de C.V., con domicilio en Río Tuito 1191-1193, Colonia Atlas, Guadalajara, Estado De Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: Herencia como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; licor de agave. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018235855 ).

Federico C. Sáenz de Mendiola, divorciado, cédula de identidad N° 103900435, en calidad de apoderado especial de Tequilas del Señor S. A. de C.V. con domicilio en río Tuito 1191-1193, Colonia Atlas, Guadalajara, Estado de Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: Sombrero Negro como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Licor de Agave. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018235857 ).

Laura Shirleni López Torres, casada una vez, cédula de identidad N° 701660459 con domicilio en Guápiles, Coopevigua Nº 3, frente a Bar Tía Tere, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUMBRE SPORT

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de ventas de artículos deportivos, alimentación deportiva, ropa deportiva y artículos para la práctica del deporte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018235870 ).

Norma Iris Aguilar Quesada, casada 3 veces, cédula de identidad 600680185 con domicilio en Pozos de Santa Ana, de la Chispa 150 norte y 200 oeste, calle sin salida última casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETAZOS .... del alma .... EXCLUSIVIDADES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir establecimiento comercial dedicado a la confección de textiles artesanales, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, de la chipa 150 al norte y 200 al oeste, casa a mano derecha. Reservas: rojo, verde, blanco, gris, café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235906 ).

Heiner Sagot Arias, soltero, cédula de identidad 303750079, con domicilio en Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEMIN BARBER

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a barbería, ubicado en Pozos de Santa Ana, de la esquina de la chispa 100 metros al este. Fecha: 9 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018235945 ).

Carlos Solano Masís, casado una vez, cédula de identidad N° 302850747, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial el Éxito S. A., cédula jurídica N° 3101254698 con domicilio en Guadalupe, trescientos metros al este del Bar New York, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASOMA,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; venta al por mayor y al detalle de artículos de librería, bazar, juguetes, cristalería, cosméticos, línea blanca y del hogar. Reservas: de los colores: azul, verde claro, blanco. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de Abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235980 ).

Carlos Solano Masís, casado una vez, cédula de identidad 302850747, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101254698 con domicilio en Guadalupe, trescientos metros al este del Bar New York, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Criolla 1945

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Balones (juguete). Reservas: No hace reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018235981 ).

Marca de ganado

Solicitud N° 2018-619.—Ref: 35/2018/1613. Luis Gerardo Carmona Solano, cédula de identidad 1-0362-0501, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carmona Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159761, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Quebrada Amarilla, del restaurante Rancho Colón 300 metros sobre carretera que va para Parrita. (100 metros antes del puente del rio Tulin, única entrada que existe). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Según expediente N° 2018-619.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018235220 ).

Solicitud Nº 2018-639.—Ref.: 35/2018/1556.—Ólger Marvin de la Trinidad Gómez Gómez, cédula de identidad Nº 1-0724-0059, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, un kilómetro del “Puesto Uno” Pindeco, entrada contigua al puente Quebrada Soledad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-639.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018235310 ).

Solicitud N° 2018-618.—Ref: 35/2018/1282.—Fredy Gómez Rodríguez, cédula de identidad 2-0247-0009, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, San Roque, cuatrocientos metros oeste del hogar de ancianos, caserío San Roque. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Según expediente N° 2018-618.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018235343 ).

Solicitud Nº 2018-354.—Ref: 35/2018/691.—Víctor José Guevara Rodríguez, cédula de identidad N° 0501750088, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Palestina, Finca El Guis, situada en Palestina de Belén de Carrillo, del Bar el Bosque quinientos metros al sur. Presentada el 15 de febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-354. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.— 1 vez.—( IN2018235389 ).

Solicitud N° 2018-780.—Ref.: 35/2018/1626.—Miguel Méndez Pérez, cédula de identidad 2-0306-0327, solicita la inscripción de:

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M   4

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, barrio Génesis doscientos metros oeste, cuatrocientos cincuenta metros suroeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Murillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, según el expediente N° 2018-780.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018235473 ).

Solicitud Nº 2018-625.—Ref: 35/2018/1555.—Juan Jiménez Carranza, cédula de identidad N° 0601061390, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, Barrio Santa María, del Abastecedor El Almendro, 700 metros al norte. Presentada el 21 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-625. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018235600 ).

Solicitud N° 2018-507.—Ref: 35/2018/1269.—Víctor Manuel Badilla Ovares, cédula de identidad 0501380983, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Matina del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-104302, solicita la inscripción de: JOB, como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, El Castillo, contiguo al Hotel Linda Vista del Norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-507.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018235636 ).

Solicitud N° 2018-779.—Ref: 35/2018/1625.—Diana Trejos Cadaval, cédula de identidad 1-0731-0005, en calidad de apoderada generalísimo sin límite de suma de Sociedad Ganadera Montelimar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012193, solicita la inscripción de: D5T, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, San Juan, Calera, frente a la calera de San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-779.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018235778 ).

Solicitud Nº 2018-728.—Ref: 35/2018/1541.—Luis Alfonso Soto Ortega, cédula de identidad N° 0501520671, solicita la inscripción de: LASO como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diria, Santa Bárbara, un kilómetro de la Iglesia de Santa Bárbara cardinal este, específicamente en la finca Zanja Negra. Presentada el 09 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-728. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018235812 ).

Solicitud N° 2018-679.—Ref: 35/2018/1550.—Luis Fernando Navarro Gamboa, cédula de identidad 0115310147, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Quesos y Más Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-732224, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, La Isabel, San Martín, de la escuela de San Martín, 800 metros este, 400 metros sur, portones rojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018. Según expediente N° 2018-679.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018235876 ).

Solicitud Nº 2018-672. Ref.: 35/2018/1406.—Juan Carlos Araya Tenorio, cédula de identidad N° 4-0213-0789, solicita la inscripción de: J7C como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cocotales, 300 metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 02 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-672.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018235951 ).

Solicitud Nº 2018-488. Ref.: 35/2018/1015.—Carlos Alfredo Briceño Leal, cédula de identidad N° 5-0134-0477, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Caballito, de la plaza de deportes, 600 metros al oeste y 100 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-488.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018235960 ).

Solicitud N° 2018-233.—Ref: 35/2018/667.—Manuel Andres Briceño Villagra, cédula de identidad 0501550294, solicita la inscripción de:

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como, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Camarón, de la plaza de Matina, 2 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-233.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018235961 ).

REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vida Nueva Comunidad Cristiana de Occidente, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo y practicar su doctrina, según la Palabra de Dios para regeneración y salvación de las almas. Cuyo representante, será el presidente: Antonio Danilo Montero Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 87882.—Registro Nacional, 06 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018235211 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Reciclaje y Productos Orgánicos Naturales de Playa Zancudo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo de la comunidad. planificar, organizar, coordinar, distribuir y evaluar el trabajo de la asociación en favor de los asociados, para un mejor aprovechamiento de los recursos y materiales disponibles. Cuya representante será la presidenta: Virginia De Jesús Cerdas Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 727146, con adicional tomo: 2018, asiento: 232020.—Registro Nacional, 17 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018235265 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Voluntariado para la Protección del Ambiente de Matapalo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el estudio y la conservación de los recursos naturales, apoyar al desarrollo de las comunidades, gestionar oportunidades de voluntariado a nivel nacional e internacional. Como fines específicos se tienen a estudiar, divulgar y mejorar el estado de los recursos naturales y del ambiente, en procura de mejorar la calidad de vida de los seres humanos, promover la educación sobre necesidad de mejorar la realidad social y ambiente del país y promover el respeto. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Solano Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 491467 con adicional(es) Tomo: 2017. Asiento: 679232. Tomo: 2018. Asiento: 203763.—Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 45 minutos y 58 segundos, del 04 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018235269 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ligmincha de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: preservar y difundir las enseñanzas de yungdrung bon, bon budismo, sus tradiciones de sabiduría, su arte y cultura. Cuyo representante, será el presidente: María Ester Lezama López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 538420 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 178994.—Registro Nacional, 09 de abril del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018235311 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Obreros en Desarrollo de Duacarí Uno, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: formación de sinergias estructuradas entre las instituciones de estado, organizaciones sin fines de lucro y los ciudadanos de la comunidad de Guácimo, Duacari de los alrededores del cuadrante de la Bananera de Duacari Uno. Cuya representante será la presidenta: Juana Reyes Nájera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 196740.—Registro Nacional, 16 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018235314 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Lucha y Combate del Rótulo, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formación de sinergias estructuradas entre las instituciones del estado, organizaciones sin fines de lucro y los ciudadanos de la comunidad del Jardín, La Rita, Pococí, comunidad el rótulo desarrollo de programas y proyectos para el mejoramiento e implementación de sistemas de producción agrícolas y por ende mejorar la calidad de vida de los productores afiliados, sus familias y de la comunidad en general. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Antonio Campos Villegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 144103.—Registro Nacional, 09 de abril de 2018.—Luis Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018235315 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación American Stafford Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: velar por el bienestar de todo tipo de especie animal, brindar apoyo a los entes gubernamentales encargadas de velar por el bienestar animal, con manejo, control, en el rescate, resguardo y atención medico veterinaria y adopción de todos los animales decomisados o rescatados por estas, de razas American Stanford Shireterrier, American Pitbull, y sus cruces. Cuyo representante, será el presidente: Johanna Gabriela Rueda Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 804701.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 40 minutos y 33 segundos, del 05 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018235426 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rocket Girls, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la formación vocacional de las mujeres en ciencia y tecnología para la inserción al mercado laboral, disminuir la tasa de desempleo para mujeres por medio de carreras y opciones en el Área de Ciencia y Tecnología, cuya representante, será la presidenta: Katherine Verónica Chaves León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 203696.—Registro Nacional, 16 de abril de 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2018235614 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Crece por mi País, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: construir una Costa Rica sólida y unida, mediante el servicio eficaz y solidario, en el fortalecimiento de la familia como célula y fundamento de la sociedad, cuna de cultura, principios, valores y libertades esenciales. Cuyo representante, será la presidenta: Ileana María de Jesús Flores Garrido, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 59323.—Registro Nacional, 18 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018235746 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-475563, denominación: Asociación Accionarte para la Educación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 213747.—Registro Nacional, 16 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018235817 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Evangélica Catedral de Vida, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Grecia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo como nuestro único y suficiente salvador personal, a través de actividades de evangelismo, formación religiosa del hombre mediante la enseñanza de las sagradas escrituras y de la Biblia. Cuyo representante será el presidente: Abelardo Miguel Orozco Corella, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 118801.—Registro Nacional, 17 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018235895 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Luz y Vida de Las Asambleas de Dios de Artola, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas... Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Duarte Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 725443, con adicional(es): 2017-775418.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 28 minutos y 39 segundos, del 23 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018235954 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y BACILLUS FIRMUS (Divisional 2011-0499). La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de principios activos que están compuestas por fluopiram y bacillus firmus y son muy adecuadas para combatir plagas animales como insectos y/o acáridos y/o nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en suelo y/o en el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01 N 43/40; cuyos inventores son Andersch, Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE). Prioridad: N° 09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2010108616. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000004, y fue presentada a las 13:47:59 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018234742 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Logsent SAS, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE CICLO ESTRAL EN GANDO. La presente invención se refiere a un sistema de seguimiento del ciclo reproductivo en ganado bovino, caprino u ovino, conformado por un lector que consiste en un equipo detector de monta y un. medidor 5 de variables ambientales (DMAT), que son dispositivos de muy bajo consumo, y un nuevo ames que optimiza la ubicación y el ajuste del lector en el animal. En una modalidad preferida, este sistema puede hacer parte de un sistema telemétrico compuesto de tres unidades: un chip RFID, ubicado en un primer 10 animal hembra; un lector de RFID y un retransmisor de RFID, que se pueden comunicar entre sí de manera alámbrica o inalámbrica y están ubicados en un segundo animal, donde el dispositivo DMAT cumple las funciones de lector de RFID y además permite la medición de variables ambientales en un sistema de bajo consumo de energía. El sistema además está formado por un método 15 para analizar los datos detectados de manera que se puede hacer el seguimiento del ciclo reproductivo de los animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 10/00, G06F 7/00 y G06K 19/00; cuyos inventores son López, Edgar (CO) y López, Jhon (CO). Prioridad: N° 15234903 del 02/10/2015 (CO). Publicación Internacional: WO2017/056065. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000121 y fue presentada a las 11:36:47 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018234739 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Gestor de Negocios de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada LIBOBACTINA PARA USO EN EL TRATAMIENTO DE LA MASTITIS BOVINA. La presente invención se refiere a lisobactina para su uso en el tratamiento de la mastitis bovina (FIG. 3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/12, A61P 15/00, A61P 15/14, A61P 31/04 y C07K 7/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wiehl, Wolfgang (DE); Fraatz, Kristine (DE); Köbberling, Johannes (DE); Schiffer, Guido (DE); Fälker, Stefan (DE) y Daube, Gert (DE). Prioridad: N° 15181209.6 del 17/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/029271. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000110, y fue presentada a las 13:29:51 del 16 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018234740 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Gestor de Negocios de ODC Lizenz AG, solicita la Patente PCT denominada EXTRACTOS DE CACAO, PRODUCTOS DE CACAO, Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN DE LOS MISMOS. Se desvela un método para el procesamiento de granos o virutas de semillas de cacao que comprende las etapas de: (a) Añadir agua a los granos o virutas de semillas de cacao para formar una suspensión; (b) Triturar en húmedo dicha suspensión; (c) Someter dicha suspensión a un tratamiento térmico a una temperatura de 70 °C o inferior; (d) Separar la suspensión en: una fase acuosa (fase pesada), una fase grasa (fase ligera) que comprende manteca de cacao y una fase sólida que comprende polvo de cacao y componentes fluidos; (e) Separar continuamente los componentes fluidos de la fase sólida obtenida en la etapa (d) Para obtener aroma de cacao y polvo de cacao mediante el suministro de un flujo de dicha fase sólida a un dispositivo de mezclado; en el que el dispositivo de mezclado comprende: un cuerpo cilíndrico y tubular con un eje horizontal que tiene una abertura de entrada para la fase sólida, una abertura de salida para la fase sólida secada y una abertura de salida opcional para una fase de vapor que comprende aroma de cacao; placas de extremo que cierran el cuerpo tubular en sus extremos opuestos; una camisa coaxial que calienta o enfría la pared interna del cuerpo tubular a una temperatura de 55 °C a 150 °C; y un rotor con palas, que se soporta para la rotación en el cuerpo tubular, disponiéndose sus palas como una hélice y orientándose para centrifugar la fase sólida que se procesa y transportarla simultáneamente hacia la abertura de salida.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00, A23G 1/02, A23G 1/04, A23G 1/30 yA23G 1/32; cuyos inventores son: Hühn, Tilo (CH). Prioridad: N° 15002047.7 del 08/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2017/005372. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000082, y fue presentada a las 12:15:31 del 06 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018234743 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Odc Lizenz AG, solicita la Patente PCT denominada Productos de Cacao Basados en Granos de Cacao no Fermentados y Métodos para la Preparación de los mismos. Se desvela un método para el procesamiento de los granos de cacao no fermentados, que comprende las etapas de: (a) añadir agua a dichos granos de cacao no fermentados para formar una suspensión; (b) triturar en húmedo dicha suspensión; (c) someter dicha suspensión a un tratamiento térmico a una temperatura de 70 °C o inferior; (d) separar la suspensión en una fase acuosa (fase pesada), una fase grasa (fase ligera) y una fase sólida, comprendiendo dicha fase grasa manteca de cacao como componente principal y sólidos y/o agua como componentes secundarios y comprendiendo dicha fase sólida polvo y agua; y (e) procesar por separado las tres fases, que comprende opcionalmente: separar la manteca de cacao de la fase grasa, separar el polvo de cacao de la fase sólida y separar el aroma de cacao y un polvo polifenólico de al menos la fase acuosa. Adicionalmente, se divulgan métodos para la fabricación de un kit de construcción de productos de cacao y productos de chocolate o similares a chocolate que comprenden altas cantidades de componentes nutricionalmente beneficiosos y útiles del fruto de cacao, tales como, por ejemplo, polifenoles, antioxidantes, vitaminas y/o azúcares, que hacen uso de la técnica anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00, A23G 1/02, A23G 1/30 y A23G 1/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) HÜHN, Tilo (CH). Prioridad: N° 15002048.5 del 08/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/005370. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000084, y fue presentada a las 12:25:13 del 6 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018234744 )

La señora Yessenia Barrantes Madrigal, cédula de identidad 111900194, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIÓN SÓLIDA ORAL QUE CONTIENE IRINOTECÁN Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE LA MISMA. Una formulación sólida oral incluye irinotecán o una sal aceptable farmacéuticamente del mismo como ingrediente activo y un agente acidificante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 47/12, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61K 9/48; cuyos inventores son Park, Jae Hyun (KR); Kim, Jin Cheul (KR); Park, Caleb Hyung MIn (US); Jung, Myeong Ki (KR); Kim, Yong II (KR) y Woo, Jonh Soo (KR). Prioridad: N° 10-2015-0093413 del 30/06/2015 (KR). Publicación Internacional: WO2017003120. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000604, y fue presentada a las 10:42:17 del 22 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018234796 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Essential Innovations, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA EXTRAER ACEITES ESENCIALES. Un sistema y un método de extracción de aceites esenciales desde material vegetal mediante el uso de un sistema cerrado a baja presión a base de alcohol que incluye una cámara de solvente conectada a una columna de material que a su vez está conectada a una cámara de recuperación. El material vegetal en la columna de material y el solvente en la cámara de solvente se enfrían usando un líquido refrigerante, tal como nitrógeno. Una bomba de vacío conectada a la cámara de recuperación crea un vacío en la cámara de recuperación para conducir el solvente enfriado a través del material vegetal enfriado y extraer los aceites esenciales, que se recogen en la cámara de recuperación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/06 y C11B 1/10; cuyo inventor es Steele, Casey; (US). Prioridad: N° 62/201,320 del 05/08/2015 (US) y N° 62/309,800 del 17/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/024072. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000137 y fue presentada a las 09:07:44 del 02 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de marzo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018234800 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE RECEPTOR NUCLEAR. La invención proporciona compuestos de Fórmula (I), sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que la variable se define en el presente documento. Los compuestos de la invención son útiles para tratar afecciones inmunológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61K 31/416, A61P 29/00, A61P 37/00, CO7D 209/14, CO7D 209/18, CO7D 235/16, CO7D 401/10, C070 403/10, CO7D 405/10, CO7D 405/14, CO7D 471/04, CO7D 487/04 y CO7D 491/10; cuyos inventores son: Cusack, Kevin P. (US); Kort, Michael, E. (US); Hobson, Adrián D. (US); Argiriadi, María, A. (US); Potin, Dominique (FR); Barth, Martine (FR); Amaudrut, Jérôme (FR); Poupardin, Olivia (FR); Mounier, Laurent (FR) y Breinlinger, Eric, C. (US). Prioridad: N° PCT/IB2015/001693 del 09/06/2015 (IB), N°62/257,806 del 20/11/2015 (US) y N°62/343,905 del 01/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO 2016/200851. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000594, y fue presentada a las 09:09:58 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018234839 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada Compuestos Novedosos. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de estos, en la que X1, X2, X3, Y1, Y2, R1, R2 y R3 son tal como se define en la memoria descriptiva, procesos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7D 471/04 y CO7D 487/04; cuyos inventores son: Ahmed, Saleh; (GB); Barker, Gregory (GB); Canning, Hannah; (GB); Davenport, Richard; (GB); Harrison, David (GB); Jenkins, Kerry; (GB); Livermore, David; (GB); Wright, Susanne; (GB) y Kinsella, Natasha; (GB). Prioridad: N° 1504565.1 del 18/03/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2016/148306 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000468, y fue presentada a las 14:13:03 del 12 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018234840 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Abbvie S.A.R.L. y Galápagos NV, solicita la Patente PCT denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS Y MÉTODO DE USO. La invención describe compuestos de fórmula I donde X, R1, R2, y R3 son como se definen en la presente. La presente invención se relaciona con compuestos y su uso en el tratamiento de la fibrosis quística, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que los comprenden, y métodos para tratar la fibrosis quística mediante la administración de un compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/44, A61P 11/00 y C07D 213/81; cuyos inventores son Cowart, Marlon, D (US); Altenbach, Robert, J (US); Wang, Xueqing (US); De Munk, Tom, Roger Lisette (BE); Dropsit Montovert, Sebastien Jean, Jacques Cedric (FR); Gfesser, Gregory, A (US); Kelgtermans, Hans. (BE); Martina, Sebastien, Laurent Xavier (BE) y Van Der Plas, Steven, Emiel (BE). Prioridad: N° 62/169,881 del 02/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/193812. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000595, y fue presentada a las 09:11:01 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018234841 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA PREPARAR 4-AMINO-PIRIDAZINAS. La presente invención se refiere a un proceso para preparar un compuesto de piridazinamina de fórmula V, y a procesos para preparar compuestos de dicloropiridazinamina de fórmula IVa, IVb, o mezclas de las mismas. Además, la presente invención se refiere a los nuevos compuestos de dicloropiridazinamina de fórmula IVa, IVb, o mezclas de las mismas, en donde el grupo amino es un grupo etilamino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 237/20 y C07D 401/12; cuyos inventores son Klauber, Eric George; (DE); Rack, Michael; (DE); Goetz, Roland; (DE) y Sörgel, Sebastián; (DE). Prioridad: N° 15169166.4 del 26/05/2015 (EP) y N° 62/159,392 del 11/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/180833. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000565, y fue presentada a las 14:29:26 del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018235474 ).

La señora(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MICROCÁPSULAS PLAGUICIDAS CON UN REVESTIMIENTO HECHO DE DIISOCIANATO DE TETRAMETILXILILENO, DIISOCIANATO CICLOALIFÁTICO Y DIAMINA ALIFÁTICA. La presente invención se refiere a una composición que comprende microcápsulas, que comprenden un revestimiento de poliurea y un núcleo, en donde el núcleo comprende un plaguicida no hidrosoluble y el revestimiento comprende un producto de polimerización de un diisocianato de tetrametilxilileno, un diisocianato cicloalifático y una diamina alifática; un método para preparar la composición, que comprende las etapas de poner en contacto agua, el plaguicida, el diisocianato de tetrametilxilileno, el diisocianato cicloalifático y la diamina alifática; y un método para controlar los hongos fitopatógenos y/o el crecimiento de plantas no deseadas y/o el ataque de insectos o ácaros no deseados y/o para regular el crecimiento de plantas, en donde la composición se permite que actúe sobre las respectivas plagas o las plantas de cultivo, a fin de protegerlas contra la plaga respectiva, sobre el suelo y/o sobre las plantas no deseadas y/o sobre las plantas de cultivo y/o sobre su entorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, A01N 25/30, A01N 33/18 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Gregori, Wolfgang (DE); Parra Rapado, Liliana (ES); Kolb, Klaus; (DE) y Steinbrenner, Ulrich; (DE). Prioridad: N° 15172815.1 del 19/06/2015 (EP). Publicación Internacional: W02016/202500. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000046, y fue presentada a las 14:20:43 del 19 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018235475 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada: MICROCÁPSULAS DE PENDIMETHALIN CON UN REVESTIMIENTO DE DIISOCIANATO DE TETRAMETILXILILENO Y UNA POLIAMINA CON AL MENOS TRES GRUPOS AMINA. La presente invención se refiere a una composición que comprende microcápsulas, que comprenden un revestimiento de poliurea y un núcleo, en donde el núcleo comprende pendimethalin y el revestimiento comprende un producto de polimerización de un diisocianato de tetrametilxilileno y una poliamina con al menos tres grupos amina, y en donde el producto de polimerización comprende menos de 5 % en peso de otros monómeros de isocianato en forma polimerizada, en función del peso del diisocianato de tetrametilxilileno; un método para preparar la composición, que comprende las etapas de poner en contacto agua, el pendimethalin, el diisocianato de tetrametilxilileno y la poliamina; y un método para controlar el crecimiento de plantas no deseadas, en donde la composición se permite que actúe sobre el suelo y/o sobre plantas no deseadas y/o sobre las plantas de cultivo y/o sobre su entorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28, A01N 25/30, A01N 33/18 y A01P 13/00; cuyos inventores son: Gregori, Wolfgang (DE); Kolb, Klaus; (DE); Steinbrenner, Ulrich; (DE) y Parra Rapado, Liliana; (ES). Prioridad: N° 15172817.7 del 19/06/2015 (EP) y N° 15184367.9 del 09/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/202659. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000045, y fue presentada a las 14:19:02 del 19 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018235476 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

El 31 de enero del 2018, se solicita la inscripción del seudónimo Viam Moro. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9454.—Curridabat, 2 de febrero de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018235674 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: BISMARCK MANCIA SOLANO, con cédula de identidad número 8-0059-0782, carné número 25496. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 56193.—San José, 19 de abril del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2018236560 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0062-2018.—Exp. N° 18007P.—Las Marías Nicoyanas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 274.304 / 358.267 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018235772 ).

ED-UHTPCOSJ-0125-2017.—Exp. 17776P.—Quebracho Monte Grande S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-232 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 229.917 / 375.92.     28 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-238 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 228.752 / 373.706. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-231 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.068 / 375.710. 23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-233 en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 230.114 / 375.573. Hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2018235871 ).

ED-UHTPSOZ-0024-2018.—Exp. N° 18049A.—3-102-653958 SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 140.758 / 548.955 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 21 de marzo de 2018.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2018236238 ).

ED-UHTPNOL-0011-2018.—Exp. 18082P.—Elvis Cortes Matarrita, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 254.846 / 388.765 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018236333 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0052-2018. Expediente Nº 17982P.—María Melania Angulo Contreras, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-395 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 269.316 / 361.267 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018236469 ).

ED-0023-2018.—Expediente Nº 5803P.—Corporación Desatur Corobicí S.A., solicita concesión de: 8,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1225 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso turístico-hotel, turístico-piscina y turístico-restaurante y bar. Coordenadas: 213.730 / 525.432, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018236593 ).

ED-0142-2017.—Expediente Nº 8738A.—Rosalina de Cartago Ltda., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.125/554.320, hoja Istarú. 0.75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.120/554.300, hoja Istarú. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 215.120/554.315, hoja Istarú. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña, Coordinador.—( IN2018236607 ).

ED-UHTPCOSJ-0033-2017.—Exp. N° 3728A.—Inversiones Veyvy S. A., solicita concesión de: 1,20 litros por segundo del Rio Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, para uso en. Granja Coordenadas 228.100/511.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 06 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2018236611 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2241-E11-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con diez minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

Declaratoria de elección de Presidente y Vicepresidentes de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2018 y el 8 de mayo de 2022.

Resultando:

1.—Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 166, 187 y 188 del Código Electoral, el 4 de octubre de 2017, mediante decreto N° 11-2017, publicado en La Gaceta N° 191 del 10 de octubre de 2017, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación DIRECTA y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el domingo 4 de febrero de 2018, a fin de que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2°—Que para dicha elección inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los siguientes partidos políticos: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Alianza Demócrata Cristiana, De los Trabajadores, Frente Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Nueva Generación, Renovación Costarricense, Republicano Social Cristiano, Restauración Nacional y Unidad Social Cristiana.

3°—Que la primera votación presidencial se celebró el domingo 4 de febrero de 2018, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil seiscientas doce e instaladas en los dos mil setenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero.

4°—Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución N° 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así la normativa citada.

5°—Que dado que ninguna de las nóminas superó el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos, mediante resolución N° 970-E11-2018 de las 12:10 horas del 15 de febrero de 2018, este Tribunal ordenó la celebración de una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República para el domingo 1.° de abril de 2018, en la que participarían únicamente las nóminas correspondientes a los partidos Acción Ciudadana y Restauración Nacional, por ser las dos que obtuvieron mayor cantidad de votos.

6°—Que mediante resolución N.° 1265-E11-2018 de las 11:00 horas del 1° de marzo de 2018, este Tribunal emitió los resultados definitivos de la primera votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, según el resultado de los comicios referidos.

7°—Que la segunda votación presidencial se celebró el domingo 1° de abril de 2018, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil seiscientas doce e instaladas en los dos mil setenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero.

8°—Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución N° 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en la segunda votación presidencial; y

Considerando:

I.—Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República en la segunda votación se derivan los siguientes resultados:

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II.—Los artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código Electoral establecen que el Presidente y los Vicepresidentes de la República sean elegidos simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos y que, si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios. Asimismo, mediante resolución N° 2587-E-2001 de las 14:00 horas del 29 de noviembre de 2001, en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política, este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional, en orden a establecer que los votos nulos y en blanco no deben considerarse para calcular aquel cuarenta por ciento.

III.—De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas, resulta que el partido político que obtuvo la mayoría de votos en la segunda votación presidencial fue Acción Ciudadana.

IV.—Las candidaturas inscritas por el partido Acción Ciudadana para los cargos de Presidente de la República, Primera Vicepresidenta de la República y Segundo Vicepresidente de la República, corresponden respectivamente a Carlos Andrés Alvarado Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-1060-0078; Epsy Alejandra Campbell Barr, portadora de la cédula de identidad número 1-0607-0983 y Marvin Rodríguez Cordero, portador de la cédula de identidad número 6-0155-0443, a quienes, con fundamento en el resultado electoral supra referido, procede declarar electos para el ejercicio de los referidos cargos durante el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2018 y el 8 de mayo de 2022, conforme a lo dispuesto por los artículos 102 inciso 8) de la Constitución Política y 12 incisos b) y h) del Código Electoral. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran constitucionalmente electos a Carlos Andrés Alvarado Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-1060-0078, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a Epsy Alejandra Campbell Barr, portadora de la cédula de identidad número 1-0607-0983, PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA y a Marvin Rodríguez Cordero, portador de la cédula de identidad número 6-0155-0443, SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, para el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2018 y el 8 de mayo de 2022. En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese a los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección, a los ciudadanos electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—( IN2018235283 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 12421-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho. Diligencias de ocurso presentadas por Marta Lorena Palacios Paiz, cédula de identidad número 8-0064-0694, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de diciembre de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018235241 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 2634-2014 dictada por el Registro Civil a las doce horas cincuenta y dos minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 22048-2013, incoado por María Victoria Sánchez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Diego Andrés Barrios Sánchez, que el apellido de la madre es “Sánchez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018235555 ).

En resolución N° 1987-2004 dictada por el Registro Civil a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil cuatro, en expediente de ocurso N° 11739-2004, incoado por Enid Vargas León, conocida como León Potoy, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ana Cristina Padilla León, que el primer apellido de la madre es Vargas.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General Registro Civil.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefe.—María del Milagro Méndez Molina, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018235575 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yiquer Masiel Cuadra Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2205-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del diez de junio del dos mil trece. Exp. N° 55068-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hilda Massiel Solano Cuadra..., de Yiker Valentina Solano Cuadra... y el de-Kevin Magdiel Bravo Cuadra..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Yiquer Masiel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018235838 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro German Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 475-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del primero de abril del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 42113-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Steven Obando Somoza y Shirley Jimena Obando Somoza, en el sentido que el nombre y apellido del padre son “Álvaro German Obando, no indica segundo apellido”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018235847 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Oviedo Fuentes conocida como Fátima Fuentes Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4000-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 29371-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Fabiola Fuentes Quirós, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Oviedo Fuentes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018235886 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por German del Carmen Vásquez Tercero, se ha dictado la resolución N° 2209-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince. Exp. N° 25813-2014. Resultando: 1.-… 2.-... 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Susan Johanna Vázquez Granados, en el sentido que el primer apellido del padre es Vásquez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018235974 ).

En resolución N° 3514-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5639-2017, incoado por Katherine Argüello Sandoval, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jaylan Alessandra Arroyo Argüello, que el primer nombre de la menor es Jaylah.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018235976 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nafisa Nadir Salinas Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812480029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2118-2018.—Puntarenas, al ser las 15:45 horas del 17 de abril de 2018.—Oficina Regional de Puntarenas.—Steven Venegas Sandí, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018235185 ).

Munish Kumar Manchanda, india, cédula de residencia 135600003527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1867-2018.—San José al ser las 2:59 del 18 de abril de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018235270 ).

Gloria María Caldera Noguera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818534813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2148-2018.—Alajuela, Central, al ser las 11:55 horas del 18 de abril de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018235305 ).

Denissa Elizabeth Calderón Rivera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819204500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1602-2018.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 11:00 horas del 10 de abril del 2018.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Giselle Garnier Fuentes, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018235306 ).

Yessica María Orozco Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818166619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2222-2018.—Alajuela, Central, al ser las 13:55 horas del 18 de abril de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018235313 ).

Alejandra del Carmen Sánchez Ocampo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806442625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2187-2018.—Guanacaste, Cañas, al ser las 09:45 horas del 17 de abril del 2018.—Regional Cañas.—Jorge Luis Varela Rojas.—1 vez.—( IN2018235326 ).

Javier Sánchez Bustos, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801022800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2193-2018.—Guanacaste, Cañas, al ser las 10:30 horas del 17 de abril del 2018.—Regional Cañas.—Jorge Luis Varela Rojas.—1 vez.—( IN2018235334 ).

María Soledad Lezama Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155812372305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2135-2018.—Heredia, Central, al ser las 13:31 horas del 13 de abril de 2018.—Regional Heredia.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2018235352 ).

Marlene de Jesús Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155808853906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2192-2018.—San José al ser las 9:55 del 18 de abril de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018235358 ).

Lisseth Salazar León, nicaragüense, cédula de residencia 155809546211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2241-2018.—San José, al ser las 9:52 del 19 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018235421 ).

Johana de La Cruz García Rodríguez, Nicaragüense, cédula de residencia N° 155818526100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2159-2018.—Alajuela, Central, al ser las 12:22 horas del 16 de abril de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018235459 ).

Greysell María Jimenez Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806349909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2102-2018.—Alajuela, Central, al ser las 09:06 horas del 13 de abril de 2018.—Martín Alonso Mathinson Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018235463 ).

Francis Karina Martinez Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805047424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2250-2018.—Limón, Pococí, al ser las 10:00 horas del 19 de abril de 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018235607 ).

Ana Sofia Mora Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia 155818416518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1927-2018.—San José, al ser las 3:02 del 12 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018235620 ).

Darwin Antonio Ocon Zamora, Nicaragüense, cédula de residencia N° 155809300216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2220-2018.—Alajuela, Central, al ser las 12:55 horas del 18 de abril de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández a. í., Jefe Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2018235732 ).

Katherin Estefani López Ocampo, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803823324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2172-2018.—San José al ser las 3:04 del 16 de abril de 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018235780 ).

Raquel del Carmen García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825129717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2230-2018.—Alajuela, Upala, al ser las 15:00: horas del 18-04-2018.—María Eugenia Alfaro Cortes.—1 vez.—( IN2018235811 ).

Carlos Armando Gutiérrez Pacheco, guatemalteco, cédula de residencia N° 132000130709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2242-2018.—Alajuela, Central, al ser las 09:07 horas del 20 de abril del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018235832 ).

German Burgos Monteagudo, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200659910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2204-2018.—Limón, Pococí, al ser las 15:47 horas del 17 de abril de 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018235848 ).

Elizabeth del Carmen Herrera Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813059607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1309-2018.—San José al ser las 3:45 del 10 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018235856 ).

Reina de La Caridad Sierra Martínez, cubana, cédula de residencia N° 119200372324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1096-2018.—San José, al ser las 9:58 del 13 de abril del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018235872 ).

Luisa María Patiño Castañeda, colombiana, cédula de residencia N° 117001777235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1779-2018.—San José, al ser las 3:42 del 12 de abril de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018235924 ).

Idania Guadalupe Moreno Lacayo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804126102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2101-2018.—San José, al ser las 1:57 del 20 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018235953 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCAZA CUANTÍA

Servicio de Acarreo de Materiales (retazos de materiales producto

de trabajos realizados, como escombro de concreto, pedazos

de madera, metal, cartones y retazos de muebles

provisionales) y traslado de activos

a las bodegas

La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional invita a todos los potenciales oferentes que tengan por giro comercial en este servicio, a una audiencia precartel, según el Art. 53 RLCA, el jueves 03 de mayo a las 10:00 a.m. en la Proveeduría, sita contiguo Museo de Oro, Plaza de la Cultura en San José, calles 3 y 5, entre avenidas central y segunda.

San José, 19 de abril de 2018.—Proveeduría.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 0007382.—Solicitud N° 115255.—( IN2018236552 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000022-PROV

Compra de suministros de oficina,

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 30 de mayo de 2018, a las 10:00 horas. Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/contrataciones disponibles

San José, 24 de abril del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018236671 ).

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000041-01

Suscripción anual a un sistema de información

jurídica vía web

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 15 de mayo del 2018, para la contratación en referencia. Las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden obtener el cartel y las condiciones técnicas, en la página electrónica www.bancobcr.com, en la siguiente ruta:

Acerca del BCR/proveedores/carteles

San José, 24 de abril del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa, Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66970.—Solicitud N° 115622.—( IN2018236631 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-2104

Por la adquisición de: Porta sueros rodante

y monitores de presión arterial

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 10 de mayo del 2018, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado, situado en la planta baja de este Hospital. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr./licitaciones

San José, 24 de abril de 2018.—Área de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 63.—Solicitud N° 115540.—( IN2018236369 ).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N°:2018LA-000014-2104

Por la adquisición de “jeringa descartable, jeringa sin aguja,

cilindro de material grado médico, catéter intravenoso,

 catéter de poliuretano” solicitado

por el servicio de neonatología

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el día 17 de mayo de 2018 a las 10:00 horas. Puede pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº:65.—Solicitud Nº 115545.—( IN2018236401 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000017-2104

Por la adquisición de agujas para escleroterapia, balones

de dilatación esofágica e insumos para endoscopia

Solicitado por el Servicio de Gastroenterología

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se realizará el día 14 de mayo del 2018 a las 13:30 horas. Puede pasar por el respectivo cartel al Servicio de Fotocopiado Público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 64.—Solicitud N° 115546.—( IN2018236402 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000041-2601

Objeto contractual: contratación de servicios de ambulancia privada para el traslado de pacientes del H.T.F.C.

a otros centros médicos o casa de habitación

y hora de espera; bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: viernes, 04 de mayo de 2018 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢700.00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.800.00.

Limón, 23 de abril de 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.— ( IN2018236546 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-2601

Objeto contractual: Adquisición de agujas de kirschner,

cemento óseo y prótesis de cadera Thompson; bajo la

modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: martes, 08 de mayo de 2018 a las 11:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢300.00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.200,00.

Limón, 23 de abril de 2018.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2018236547 ).

HOSPITAL CIUDAD NEILY

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000001-2704FRO

Por la compra de servicio de alimentación al personal,

pacientes y donadores de sangre del Hospital Ciudad

Neily, según especificaciones

El Hospital Ciudad Neily, comunica que está en concurso la Licitación Nacional N° 2018LN-000001-2704FRO por la compra de servicio de alimentación al personal, pacientes y donadores de sangre del Hospital Ciudad Neily, según especificaciones. Para mayor información ingresar en la página Web www.ccss.sa.cr o solicitar el cartel a los correos jjbonillam@ccss.sa.cr o al welizondo@ccss.sa.cr o al jaguido@ccss.sa.cr o al rdíazsan@ccss.sa.cr, fecha límite para la recepción de ofertas será el 21 de mayo del 2018 a las ser las trece horas.

Ciudad Neily, 23de abril del 2018.—Lic. Juan José Bonilla Martínez, Jefe Gestión.—1 vez.—( IN2018236609 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000023-2101

Detergente para máquina lavadora vajilla,

desengrasante y descarbonizador de hornos

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000023-2101 por concepto de detergente para máquina lavadora vajilla, desengrasante y descarbonizador de hornos, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 24 de mayo 2018, a las 9:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

23 de abril del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018236674 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

INVITACIÓN N°2018CD-000033-03

Compra de útiles y materiales

para limpieza y otros usos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 115537.—( IN2018236359 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-PROV

Contrato de suministro de papel de seguridad

La Junta de Protección Social, les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2018LN-000001-PROV por contrato de suministro de papel de seguridad.

Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2018, en el cuarto piso, Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán en caso de ser necesarias, las modificaciones o aclaraciones respectivas; se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Recursos Materiales, cuarto piso, edificio central sin ningún costo o solicitarlo a la Licda. Ana Lucía Camacho Zúñiga a la dirección electrónica: acamacho@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 21738.—Solicitud N° 115572.— ( IN2018236482 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA

AMF-CE-2018-061

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000026-01

Contratación de una persona instructora de swing criollo

El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las: 14:30 horas del día 03 de mayo del 2018, para el procedimiento de contratación directa Nº 2018CD-000026-01.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación directa, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr (sección de Contratación Administrativa).

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (teléfono 2265-7125, Ext. 107, Fax 2265-5652).

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018236677 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000004-2104

Pazopanib 200 MG

Empresa Adjudicada: Farmacia EOS S.A. Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de abril del 2018.—Área de Gestión de Bienes Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefa.— 1 vez.—O.C. N° 62.—Solicitud N° 115503.—( IN2018236354 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Cédula jurídica N° 4-000-042146

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-PV

Compra de envases PADS 1000 mL y pet 350 mL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 39326, sesión ordinaria N° 2988, artículo 5, celebrada el 13 de abril del 2018, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-PV promovida para la compra de 80.000 envases PADS 1000 mL y 80.000 envases Pet 350 mL a la empresa Envases Comerciales (ENVASA) S. A., por un monto total de $64.460,62 i.v.i, en razón de obtener calificación total en ambas líneas.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.

Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

San José, 23 de abril del 2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018236658 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000024-10

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería con criterios ambientales para el Centro

de Formación Profesional de Cartago

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, en acta N° 17-2018, del día 20 de abril del 2018, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la línea N° 1: contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales para el Centro de Formación Profesional de Cartago, a la oferta N° 1, presentada por la Empresa Jarlim Soluciones Sociedad Anónima, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los siguientes términos: monto mensual: 173,927.50 colones, monto anual 2,087,130.00 colones, con una vigencia de un año, prorrogable año por año por tres años más, para un total de cuatro años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 115539.— ( IN2018236361 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-05

Contratación de servicios de revisión, recarga,

mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas

de extintores, según demanda cuantía

inestimable para la URHC y

sus centros adscritos

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria N° 4844, celebrada el 16 de abril del 2018, en su artículo ix, acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación Pública 2017LN-000002-05, para la contratación de servicios de revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostática de extintores, según demanda de cuantía inestimable para la Unidad Regional Huetar Caribe y sus centros adscritos, según el dictamen técnico SO-319-2017, en el dictamen legal AL-URHC-45-2017 e informe de recomendación URHC-PAS-565-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

Adjudicar totalmente la línea N° 1 al oferente N° 1 Asesoría Óptima en Seguridad Industrial S. A., con un plazo contractual de cuatro años y por un precio razonable según dictamen técnico y estipulados en el siguiente cuadro:

Tipo de extintor

Precio por servicio de recarga ¢

Precio por revisión ¢

Precio por pruebas hidrostáticas ¢

Dióxido de carbón (10 LBS)

12.000,00

8.400,00

12.000,00

Dióxido de carbón (15 LBS)

18.000,00

12.600,00

12.000,00

Dióxido de carbón (50 LBS)

60.000,00

42.000,00

12.000,00

Extintor de agua (10 litros)

4.000,00

2.800,00

10.000,00

Extintor de agua espuma (10 litros)

6.000,00

4.200,00

10.000,00

Extintor de agua desionizada

6.000,00

4.200,00

10.000,00

Extintor de polvo químico (05 LBS)

6.000,00

4.200,00

10.000,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 115541.—( IN2018236362 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

Comunican:

En atención a oficios DFE-AMTC-1251-04-2018, DFE-AMTC-1250-04-2018, DFE-AMTC-1249-04-2018, DFE-AMTC-1248-04-2018 y DFE-AMTC-1043-04-2018 suscritos por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos abajo descritos:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-52-4905

Gadopentetato de Dimeglumina 469.01 mg/ml

Versión CFT 68706

Rige a partir de su publicación

1-10-41-1291

Panzopanib 200 mg

Versión CFT 83301

Rige a partir de su publicación

1-10-15-0130

Alopurinol 300 mg. Tabletas

Versión CFT 09504

Rige a partir de su publicación

1-11-02-0023

Azitromicina 500 mg.

Versión CFT 81202

Rige a partir de su publicación

1-10-07-1780

Carvedilol 12.5 mg.

Versión CFT 81702

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones.

Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 0294-18.—( IN2018236540 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RESF-CA-S-10-2018.—Instituto Nacional De Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva.  Al ser las ocho horas con treinta y siete minutos del nueve de marzo del dos mil dieciocho.

Se conocen diligencias del procedimiento ordinario sancionatorio en contra de la empresa Vertiplex S. A., cédula jurídica número 3-101-166356.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la compra directa número 2012CD-000427-01 “Compra e instalación de persianas verticales de tela”. (ver folios 02 al 05 del expediente sancionatorio)

II.—Que la empresa Vertiplex S. A., presentó una oferta para participar en la contratación, específicamente para la línea número 1. (Visible a folios 06 al 11 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio)

III.—Que mediante el acuerdo consignado en el Acta N° 465-2012, celebrada el 05 de noviembre del 2012, artículo único, el Proceso de Adquisiciones, acordó adjudicar la línea 1 correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01 a la oferta N° 3 de la empresa Vertiplex S. A. por un monto de ¢304.800,00 (trescientos cuatro mil ochocientos colones exactos. (visible a folios 12 al 13 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio)

IV.—Que mediante el oficio UCI-PA-4384-2012 de fecha 14 de noviembre del 2012, el Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la empresa Vertiplex S. A. retirar la orden de compra N° 22337 correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01.  (visible a folio 15 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

V.—Que mediante el oficio UCI-PA-2779-13 del 24 de setiembre del 2013, el encargado del Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la Auditora Interna certificar si el servicio, correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01, fue recibido a satisfacción; certificar la fecha de inicio y finalización del servicio, así como que indicara si existió algún tipo de incumplimiento por parte de la empresa Vertiplex S. A. y que de ser así, cuantificara económicamente los daños y perjuicios ocasionado a la Administración. (visible a folio 18 del expediente administrativo).

VI.—Que mediante el oficio AI-770-2013 del 01 de octubre del 2013, la señora Rita Mora Bustamante, Auditora Interna le informó al encargado del Proceso de Adquisiciones, que en la ejecución de la compra directa 2012CD-000427-01 se presentaron algunos problemas con el pegamento utilizado para las cenefas y que estas se encontraban desprendidas, que ante tal situación debieron, en dos ocasiones, solicitarle a la empresa su reparación, que a pesar de esa reparación, la última vez que se les llamó para reportar nuevamente el desprendimiento en mención, la empresa no atendió la solicitud y a la fecha éstas continúan despegadas. Asimismo, indicó que el servicio se inició y finalizó el 28 de noviembre del 2013. (ver folio 19 del expediente administrativo)

VII.—Que mediante el oficio UCI-PA-3095-2013 de fecha 10 de octubre de 2013, el señor Altamirano Díaz, encargado del Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la empresa Vertiplex S.A. realizar las gestiones necesarias para revisar las persianas que fueron instaladas en la Auditoria Interna, de conformidad con la orden de compra 22337, toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el cartel y la oferta, por el servicio se debería dar una garantía de trabajo y materiales colocados no menor a 1 año. (ver folio 22 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio)

VIII.—Que mediante el oficio UCI-PA-644-2014 del 17 de marzo del 2014, el Proceso de Adquisiciones, le solicitó a la Asesoría Legal iniciar un procedimiento sancionatorio la en contra de la empresa VERTIPLEX S.A. por el supuesto incumplimiento durante la tramitación de la contratación 2012CD-000427-01. (ver folio 01 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio)

IX.—Que mediante la resolución NOD-CA-S-29-2017 de las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2017, la Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente y designó a la Licenciada Andrea Hernández Rojas, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la Licenciada Diana Sánchez Jiménez. (ver folio 134-133 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

X.—Que mediante la resolución de las 14:00 horas del día 27 de setiembre del 2017, notificada en el Diario Oficial La Gaceta N° 220, 221 y 222, los días 21, 22 y 23 de noviembre del 2017, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa Vertiplex S. A. a una comparecencia oral y privada a las 09:00 horas del 26 de enero del 2018 con el fin de que ejerciera su defensa en relación con el siguiente cargo: “Que la empresa Vertiplex S.A. presuntamente incumplió con las obligaciones contractuales correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01, “Compra e instalación de persianas verticales de tela”, específicamente con el punto 1.9 “Garantía de Trabajo”,  toda vez que no reparó las cenefas de las persianas ubicadas en la Auditoría Interna cuyo pegamento se desprendió, ello a pesar de que para la contratación de este servicio se debía brindar una garantía no menor a un año”. (ver folio 138-135 del expediente administrativo del procedimiento sancionatorio).

XI.—Que a la audiencia oral y privada celebrada a las 09:00 horas del 26 de enero del 2018 no asistieron los representantes de la empresa Vertiplex S. A. (Visible al folio 151 del expediente del procedimiento sancionatorio).

XII.—Que mediante el oficio ALCA-116-2018 del 23 de febrero del 2018, el órgano director del procedimiento seguido en contra de Vertiplex S. A., emitió su informe final y recomendó apercibir a esta empresa por el incumplimiento contractual acreditado en el procedimiento ordinario sancionatorio.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

1.  Que la empresa Vertiplex S. A. resultó adjudicataria de la compra directa número 2012CD-000427-01 “Compra e instalación de persianas verticales de tela” por un monto de ¢304.800.00 (trescientos cuatro mil ochocientos colones exactos). (Ver folios 110-111 del expediente del procedimiento sancionatorio).

2.  Que el objeto de la contratación directa número 2012CD-000427-01 consistía en la instalación de una persiana vertical de tela de 5.43 de ancho por 2.57 de alto, en dos rieles cada una con apertura lateral y una cenefa, una persiana vertical de tela de 3.77 de ancho por 2.57 de alto en dos rieles cada una con una apertura lateral, ambas para la Oficina de Auditoría Interna y una cenefa y una persiana vertical de tela de 4.34 de ancho por 2.57 de alto, en dos rieles cada una con apertura lateral y una cenefa para la Oficina de la Subauditora Interna. (Ver folios 21 del expediente del procedimiento sancionatorio).

3.  Que mediante la orden de compra N° 22337 de fecha 13 de noviembre del 2012 emitida por el Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje se formalizó la compra e instalaciones de las persianas correspondientes a la compra directa citada a nombre de la empresa Vertiplex S. A. indicándose que el plazo de entrega era 08 días hábiles y como lugar de entrega La Auditoría Interna del Instituto Nacional de Aprendizaje. (Ver folios 118-119 del expediente del procedimiento sancionatorio).

4.  Que el ítem 1.9 del cartel de la compra directa 2012CD-000427-01 dispuso que el adjudicatario debía rendir una garantía por el trabajo y materiales colocados, no menor a un año. (Ver folios 48 del expediente del procedimiento sancionatorio).

5.  Que la empresa VERTIPLEX S.A señaló en su oferta que rendiría una garantía por el trabajo realizado (instalación de persianas) y materiales colocados por al menos 24 meses. (Ver folios 48 del expediente del procedimiento sancionatorio).

6.  Que el plazo de vigencia de la garantía de trabajo y materiales colocados vencía el 28 de noviembre del 2014. (Ver folio 125 del expediente del procedimiento sancionatorio).

7.  Que una vez instaladas las persianas objeto de la contratación citada, la Administración debió solicitarle, en dos ocasiones, a la empresa Vertiplex. S.A. que solucionara los problemas presentado con el pegamento de las cenefas. (Ver folio 125 del expediente del procedimiento sancionatorio).

8.  Que con ocasión de la solicitud antes descrita, funcionarios de la empresa Vertiplex. S.A. se presentaron a la Auditoría Interna del INA para solucionar el problema con el pegamento de las cenefas colocadas. (Ver folio 125 del expediente del procedimiento sancionatorio).

9.  Que la empresa Vertiplex desatendió la tercera solicitud realizada por parte de la Administración para reparar las cenefas de las persianas ubicadas en la Auditoría Interna, que se encontraban desprendidas. (Ver folio 125 del expediente del procedimiento sancionatorio).

10.  Que la Administración no cuantificó los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Vertiplex. S. A. al no rendir la garantía de trabajo y los materiales colocados de la compra directa número 2014CD-000427-01. (Ver folios 125 del expediente del procedimiento sancionatorio).

II.—Sobre los hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva que no existe hechos de interés en este procedimiento, que deban tenerse por no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento ordinario sancionatorio llevado en contra de la empresa Vertiplex. S.A., que fue requerido por el Proceso de Adquisiciones mediante en el oficio UCI-PA-664-2014 de fecha 17 de marzo del 2014, el órgano director emitió su informe final mediante el oficio ALCA-116-2018 de fecha 23 de febrero del 2018 y en lo que al fondo del asunto se refiere, indica lo siguiente:

“I.—Sobre el análisis de fondo: El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Vertiplex S. A., incumplió con la garantía de trabajo y materiales colocados, a pesar de que las cenefas de las persianas ubicadas en las oficinas de la Auditoría Interna se encontraban desprendidas.

Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró acreditar que la empresa Vertiplex S. A. resultó adjudicataria de la compra directa 2014CD-000427-01 “Compra e instalación de persianas verticales de tela”, cuyo objeto era  la contratación directa número 2012CD-000427-01 que consistía en la instalación de una persiana vertical de tela de 5.43 de ancho por 2.57 de alto, en dos rieles cada una con apertura lateral y una cenefa, una persiana vertical de tela de 3.77 de ancho por 2.57 de alto en dos rieles cada una con una apertura lateral, ambas para la Oficina de Auditoría Interna y una cenefa y una persiana vertical de tela de 4.34 de ancho por 2.57 de alto, en dos rieles cada una con apertura lateral y una cenefa para la Oficina de la Subauditora Interna.

Asimismo, quedó acreditado que la empresa Vertiplex S. A. señaló en su oferta que rendiría una garantía de trabajo y materiales colocados por 24 meses, plazo mayor al requerido por la Administración.

De igual forma, durante la tramitación del presente procedimiento, se evidenció que una vez transcurrido el plazo de entrega (8 días hábiles) e instaladas las persianas y las cenefas, la Administración debió, en dos ocasiones, solicitarle a la empresa Vertiplex S. A., que reparara las cenefas debido a que se habían desprendido, solicitud que fue atendida por funcionarios de la empresa citada, no obstante, al requerirse una tercera reparación, esta empresa desatendió la solicitud a pesar de encontrarse vigente el plazo de garantía de trabajo y materiales colocados.

Así las cosas, es claro que la empresa Vertiplex S. A. incumplió con su obligación de cumplir con la garantía por el trabajo (instalación de las persianas y cenefas) realizado y por los materiales colocados, por un plazo de 24 meses, incumplimiento que conlleva a la aplicación de una sanción de apercibimiento tal y como lo dispone el artículo 99 de la ley de Contratación Administrativa y el artículo 223 del Reglamento a dicha ley.

Finalmente, cabe indicar que no fue posible determinar la responsabilidad civil de la empresa Vertiplex S. A., por no cumplir con la garantía de trabajo y de materiales colocados, correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01 “Compra e Instalación de Persianas Verticales de Tela”, toda vez que la Unidad solicitante y posible afectada, no cuantificó los daños y perjuicios ocasionados por esta empresa.

En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento recomienda apercibir a la empresa Vertiplex S. A., al no cumplir con la garantía por la instalación de las persianas y cenefas requeridas por la Administración mediante la compra directa 2012CD-000427-01, tomando en consideración que si bien no se cuantificó los daños económicos por tal incumplimiento, lo cierto es que con esta conducta le empresa citada impidió que la Institución cumpliera con uno de sus objetivos, como el de otorgarle a los funcionarios un ambiente laboral confortable, tal y como lo exigen las normas de Salud Ocupacional.”

Una vez analizado el referido informe, a la luz de las probanzas que fueron incorporadas al expediente en ocasión de la tramitación del respectivo procedimiento, esta Presidencia Ejecutiva comparte el criterio del órgano director en cuanto a que efectivamente quedó acreditado que la empresa Vertiplex incumplió con su obligación de brindar la garantía por el trabajo (instalación de las persianas y cenefas) realizado y por los materiales colocados, por un plazo de 24 meses, impidió que la Institución cumpliera con uno de sus objetivos, como el de otorgarle a los funcionarios un ambiente laboral confortable, tal y como lo exigen las normas de Salud Ocupacional, razón por la cual esta Presidencia Ejecutiva estima procedente imponer una sanción de apercibimiento a la empresa Vertiplex S. A. tal y como lo dispone el artículo 99 de la ley de Contratación Administrativa y el artículo 223 del Reglamento a dicha ley. Por tanto,

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas:

Resuelve:

I.—Apercibir a la empresa Vertiplex S. A. por el incumplimiento contractual al no brindar la garantía, de 24 meses, por el trabajo (instalación de las persianas y cenefas) realizado y por los materiales colocados, correspondiente a la compra directa 2012CD-000427-01 “Compra e Instalación de Persianas Verticales de Tela”.

II.—Comunicar a la empresa Vertiplex S. A. que esta resolución admite el recurso de revocatoria señalado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, a condición de que se presente dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de esta resolución, ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que le corresponde su conocimiento.

Notifíquese.—Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.— Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.— O.C. N° 26133.—Solicitud N°114934.—( IN2018234522 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

(Modificación)

Adquisición de un sistema de ruteo transaccional (switch)

y manejo de cajeros automáticos (driving)

El cartel de la licitación en referencia se modificó, según el siguiente detalle:

Punto 1 del cartel de la siguiente manera:

ORIGINAL:

El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.) del día 30 de abril del 2018, para la compra en referencia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

MODIFICADO:

El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 29 de mayo del 2018, para la compra en referencia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

El resto de las condiciones se mantienen invariables.

San José, 24 de abril del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 115570.—( IN2018236458 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGISTICA

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000007-5101

(Aviso N°:4)

ITEM N°:1

Trientina 250 mg (5 300 mg, cápsulas.

Código: 1 10 32 1707

Se informa a todos los interesados que se prorroga la fecha de apertura de ofertas del concurso citado para el 09 de mayo de 2018 a las 09:00 horas.

Además, está disponible nueva versión del cartel en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 23 de abril del 2018.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O.C. N°: 1142.—Solicitud N°: AABS5442018.—( IN2018236434 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000017-2101

Reactivos para Determinación de Procalcitonina

y otras Vitaminas

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000017-2101 por concepto de Reactivos para Determinación de Procalcitonina y otras Vitaminas, que se realizan las siguientes modificaciones al cartel en el apartado 12: condiciones específicas de los reactivos:

Primera viñeta de cada uno de los ítems (1 al 9), donde se indica: “Método automatizado por medio de quimioluminiscencia. Para suero y plasma humanos” se modifica y debe leerse de la siguiente manera:

Método automatizado por medio de quimioluminiscencia o similar completamente automatizado, multicanat Para suero y plasma humanos

En cada uno de los ítems (1 al 9), donde se solicita “Los reactivas deben estar listos para su uso”, se aclara a los potenciales oferentes lo siguiente:

Se aclara que el término “listos para su uso”, involucra que el reactivo se puede cargar directamente del envase primario al analizador sin mediar procesos de reconstitución, preparación de alícuotas, trasvases, ni tiempos de espera del equipo, es decir, podrá utilizarlo de inmediato una vez se sacan de la refrigeradora al analizador”.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 24 de abril de 2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torre Carmona, Jefa.—1 vez.— ( IN2018236673 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-05

Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica para las Instalaciones

del Centro Regional Polivalente de Guácimo, Centro de Formación

Profesional de Limón, Centro de Formación Profesional

de Talamanca y Centro Regional Polivalente de Limón

de la Unidad Regional Huetar Caribe

En atención a Oficio URMA-PSG-305-2018, dirva la presente para aclarar en atención al artículo N. 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la solicitud presentada por la empresa Seguridad AFA S. A., al cartel de la Licitación Pública N° 2018LN-000001-05 “Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica para las Instalaciones del Centro Regional Polivalente de Guácimo, Centro de Formación Profesional de Limón, Centro de Formación Profesional de Talamanca y Centro Regional Polivalente de Limón de la Unidad Regional Huetar Caribe”

A.    Aclaraciones Seguridad ALFA S. A.

1.     De acuerdo a la solicitud que plantea el oferente, es criterio de esta instancia técnica que no somos conocedores de toda la verdad y que mucho ayuda la opinión de las empresas en este tipo de contrataciones ya que, son las que tienen más experiencias al respecto. Es criterio de que lo indicado en dicha solicitud va a ayudar a reforzar el sistema de seguridad que se tienen planteado y que permitirá ser más eficiente el sistema electrónico de vigilancia para el sistema de seguridad físico.

Con base en lo anterior y dado que esto no afecta la participación de los demás oferentes, así como tampoco le genera una ventaja indebida a la empresa solicitante, se acoge la solicitud de ampliar las cámaras indicadas de la siguiente manera:

-       Una (01) Cámara Bullet área externa de almacenaje del taller de refrigeración con aproximadamente 45 mt2.

-       Una (01) Cámara Bullet área externa-pasillo de las aulas de la 01 a la 04 con aproximadamente 25 mt2.

-       Una (01) Cámara Bullet área externa-pasillo de las aulas de la 05 a la 08 con aproximadamente 25 mt2.

-       Una (01) Cámara Bullet área externa-pasillo frente a edificio administrativo con aproximadamente 35 mt2.

-       Dos (02) Cámaras Bullet área externa-pasillo de detrás de la soda y zona de baños tanque de agua con aproximadamente 75 mt2.

-       Una (01) Cámara Bullet área externa-plazoleta y baños públicos 85 mt2.

-       Una (01) Cámara Bullet área externa-pasillo detrás del edificio administrativo con aproximadamente 35 mt2.

2.     Con respecto a la solicitud de ampliar a tres cámaras la línea para el parqueo administrativo, se hace indicación que dicho punto fue tratado en la aclaración anterior y que se amplió la cantidad de cámaras solicitadas en dicha zona.

B.    Consideraciones Finales

Una vez atendidas las aclaraciones enviadas por el oferente, es criterio técnico de esta instancia que se tienen que modificar las especificaciones técnicas para el Centro Regional Polivalente de Limón. Para ello, se va a proceder de la siguiente manera:

1.     Se modifica el punto 8.1.3 Sistema Complementario de CCTV para las instalaciones del Almacén Regional y el Centro Regional Polivalente de Limón (Corregida la numeración). Dicho punto en total se leerá de la siguiente manera:

Proceso financiero contable:

-       Una (01) Cámara Minidomo para el Área de Caja Chica

-       Una (01) Cámara Minidomo para el Área de Caja Fuerte

-       Una (01) Cámara Minidomo para el Área de Cheques

Centro Regional Polivalente

-       Una (01) Cámara Bullet ingreso y salida peatonal del centro.

-       Una (01) Cámara Bullet ingreso y salida vehicular del centro.

-       Tres (03) Cámaras Bullet para el parqueo administrativo con un área de 2.898,47 mt2 el cual deberá de abarcar desde caseta de seguridad del puesto de ingreso principal hasta el edificio del módulo entrenador

-       Una (01) Cámara Bullet ingreso y salida al edificio administrativo.

-       Una (01) Cámara Minidomo Laboratorio Aula 1: Con un área aproximada de 72 mt2

-       Una (01) Cámara Minidomo Laboratorio Aula 2: Con un área aproximada de 48.5 mt2

-       Una (01) Cámara Minidomo Laboratorio Aula 3: Con un área aproximada de 48.5 mt2

-       Una (01) Cámara Minidomo Laboratorio Aula 4: Con un área de 48.5 mt2

-       Una (01) Cámara Minidomo Laboratorio Virtual: Con un área aproximada de 38 mt2

-       Una (01) Cámara Minidomo Taller Soldadura: Con un área aproximada de 240 mt2

-       Una (01) Cámara Minidomo Taller Módulo Entrenador de Electricidad: con un área de 89 mt2

-       Una (01) Cámara Minidomo Pasillo Aulas Cursos Varios: con un área aproximada de 21 metros lineal.

-       Una (01) Cámara Bullet Área Externa de Almacenaje del Taller de Refrigeración con aproximadamente 45 mt2.

-       Una (01) Cámara Bullet Área Externa-Pasillo de las aulas de la 01 a la 04 con aproximadamente 25 mt2.

-       Una (01) Cámara Bullet área externa-pasillo de las aulas de la 05 a la 08 con aproximadamente 25 mt2.

-       Una (01) Cámara Bullet área externa-pasillo frente a edificio administrativo con aproximadamente 35 mt2.

-       Dos (02) camaras bullet área externa-pasillo de detrás de la soda y zona de baños tanque de agua con aproximadamente 75 mt2.

-       Una (01) Cámara Bullet área externa-plazoleta y baños publicos 85 mt2.

-       Una (01) Cámara Bullet área externa-pasillo detrás del edificio administrativo con aproximadamente 35 mt2.

Almacén Regional:

-       Una (01) Cámara Bullet área de despacho con aproximadamente 19 mt2

-       Una (01) Bullet Cámara área de herramientas con aproximadamente 30.5 mt2

-       Tres (03) Cámaras Bullet para dar cobertura a 9 pasillos del área de almacenamiento, con un aproximado de 13 mts. lineales cada pasillo

-       Una (01) Cámara Bullet para área entrada principal bodega de equipo con un aproximado de 13 mts lineales.

Se mantiene la fecha y la hora de la apertura

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 115538.— ( IN2018236360 ).

AVISOS

INS SERVICIOS S. A.

CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N° 2018CD-000007

Servicios de estimación de daños vehicular

(AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA RECEPCIÓN DE OFERTAS)

INS Servicios S.A. informa a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en presentar ofertas para la Contratación Exceptuada N° 2018CD-000007. “Servicios de Estimación de Daños Vehiculares”, que amplía el plazo para recibir ofertas hasta el 10 de mayo del 2018 en horario de lunes a viernes de 7:45 a. m. a 5:21 p. m. Las ofertas deben de presentarse en INS Servicios S. A., edificio de Curridabat, frente a Pizza Hut Plaza del Sol. Se les recuerda que para consultas de orden formal y técnico pueden dirigirse con los señores Carlos Sandoval Torres, correo csandoval@insservicios.com o Carlos Achong Rojas (crojas@insservicios.com).

Yanory Vega Arias, Gerente General.—1 vez.—( IN2018236670 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENTE GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

AVISO

La Superintendente General de Entidades Financieras informa, a los supervisados y al público en general, que por medio del oficio SGF-1089-2018, del 12 de abril del 2018, ha emitido la Circular Externa referente a la delegación de firma de los actos administrativos suscritos por ésta, dejando sin efecto cualquier acto de delegación que en el pasado se hubiera emitido. El texto completo de la Circular puede ser consultado en la página web de la SUGEF, www.sugef.fi.cr Rige a partir de esta publicación.

Rocío Aguilar M. Superintendente.—1 vez.—( IN2018235418 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

Y EQUIPARACIÓN DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Isidra Pérez Canto, guatemalteca, cédula 132000281518, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Profesora de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnica en Administración Educativa de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 9 de abril del 2018.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2018234672 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Darío José Espinoza Cajina, persona menor de edad Jeutyn Darío Espinoza Mendoza se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de inclusión en programa de asistencia para familia a favor de la persona menor de edad quien permanece en Hogar Calasanz. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00030-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000176.—( IN2018235287 ).

A Nelson Benedicto De Céspedes. Persona menor de edad Alison Pamela Benedicto Berrocal se le(s) comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintitrés de enero de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00087-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000177.—( IN2018235293 ).

A la señora Aloca Porras Muñoz, costarricense con cédula 1-1408-0500 sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de marzo del 2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal y otros en favor de la PME Alexa Porras Muñoz. Se le confiere audiencia a la señora Alexa Porras Muñoz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAL-00304-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Melissa Guzmán Gutierrez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000178.—( IN2018235317 ).

A Reychel Samanta Calvo Rodríguez, costarricense, persona menor de edad, de dieciséis años de edad, nacida el veinte de octubre del dos mil uno, bajo las citas de nacimiento número: 1-1826-135, hija de Marianela Rodríguez Solera, portadora de la cédula de identidad número: 1-904-181, vecina de San José, Aserrí y Gustavo José Calvo Segura, portador de la cédula de identidad número: 1-1083-361, de domicilio y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina local, en la que se ordenó abrigo temporal a su favor en alternativa de protección institucional, por un plazo que no superará los seis meses. Asimismo, se le pone en conocimiento de la resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina local, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las once horas con treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil dieciocho. Se previene a la adolescente madre Calvo Rodríguez, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, esta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la presidencia ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00024-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000179.—( IN2018235324 ).

A Gustavo José Calvo Segura, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 1-1083-361, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Reychel Samanta Calvo Rodríguez, de dieciséis años de edad, nacida el veinte de octubre del dos mil uno, bajo las citas de nacimiento número: 1-1826-135, hija de Marianela Rodríguez Solera, portadora de la cédula de identidad número: 1-904-181, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina local, en la que se ordenó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección institucional, por un plazo que no superará los seis meses. Asimismo, se le pone en conocimiento de la resolución administrativa de las ocho horas del día veintiséis de marzo del dos mil dieciocho de esta oficina local, que ordenó dejar sin efecto la resolución de las once horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho. Se previene al señor Calvo Segura, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, esta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00024-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.— O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000180.—( IN2018235337 ).

Al señor Efrén Omar Medina Ruiz, cedula de identidad número 110910347 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la resolución de las 8:00 del 19 de marzo del 2018, mediante la cual resuelve la medida de protección de orden inclusión en los programas de ayuda de asistencia socioeconómica que brinda el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). En favor de las Pme Heidy Jusmara titular de la cédula persona menor de edad costarricense número 122070704, con fecha de nacimiento 13 de agosto del 2014 y Marley Omar titular de la cédula persona menor de edad costarricense número 122650142, con fecha de nacimiento 23 de setiembre del 2016 ambos de apellidos Medina Solís. Se le confiere audiencia al señor Efrén Omar Medina Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Nº OLHT-00054-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000181.—( IN2018235365 ).

A la señora Inés López Selva se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta y ocho minutos del dos mil dieciocho que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kevin José González López y Anyelin Dayan González López. Notifíquese la anterior resolución a la señora Inés López Selva, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLSAR-00029-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 180000182.—( IN2018235368 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. A la señora Donaldo José González Luna, se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta y ocho minutos del dos mil dieciocho que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Kevin José González López y Anyelin Dayan González López. Notifíquese la anterior resolución a la señora Donaldo José González Luna, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00029-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000183.—( IN2018235370 ).

Al señor: Rodolfo Serrano Espinoza, titular de la cédula de identidad costarricense Nº 701610103, sin más datos, se le comunica las resoluciones correspondientes a medida de cuido provisional de las 16:05 minutos del 03 de agosto del 2017, resolución que sustituye medida de cuido provisional por medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 09:00 del 31 de enero del 2018 y resolución que revoca medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 14:00 del 23 de marzo, y ordena el cierre, todas a favor de la persona menor de edad: Brandon Rodolfo Serrano Vega. Se le confiere audiencia al señor: Rodolfo Serrano Espinoza por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLG-00164-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000184.—( IN2018235381 ).

A Luis Alfredo Torrentes Cordero, personas menores de edad Hilary y Alannis Torrentes Chinchilla se les comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del cinco de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en la ONG Manos Abiertas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00277-2017.—Oficina Local de Pavas, 09 de abril del 2018.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000185.—( IN2018235383 ).

A Johnny Alberto Moya Acuña, persona menor de Mónica Sofia Moya Méndez, se le comunica la resolución de las veintiuna horas con treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00068-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000186.—( IN2018235390 ).

A Jose David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic Jose Camacho Gamboa, se le comunica la resolución de las doce horas del ocho de enero de dos mil dieciocho, correspondiente a resolución de elevación de recurso de apelación. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00473-2017.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000187.—( IN2018235393 ).

A José David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic José Camacho Gamboa se le (s) comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil dieciocho correspondiente a modificación de guarda, crianza y educación a favor de la progenitora de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLPV-00473-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000188.—( IN2018235399 ).

A José David Camacho Fonseca, persona menor de edad Dominic José Camacho Gamboa se les comunica la resolución de las siete horas con cincuenta y ocho minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho donde la Presidencia Ejecutiva del PANI realiza resolución de previo a resolver la apelación PE-PEP-0040-2018. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00473-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000189.—( IN2018235409 ).

Al señor: Fernando Alberto Mongalo Yen, portador de la cédula Nº 1-1553-0313, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del diez de abril del dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual, se resolvió: Modificar la resolución de las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, en beneficio de la persona menor de edad: Mathias Mongalo Pereira. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00049-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000190.—( IN2018235416 ).

Se le comunica a Alice Natalia Castellón Leitón, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las quince horas del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, resuelve: se revoca la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, en la que ordenó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Laxmi Badilla Castellón, para que permanezca bajo el cuidado y protección de la señora Flora María Leitón Rojas, abuela materna. Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad Laxmi Badilla Castellón, a cargo de su progenitor señor Rudy Gerardo Badilla Torres, a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad, como así lo indica el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, el cual instituye: “Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia, serán... m) Disponer de forma provisional de la guarda y crianza de los menores de edad, en aras de proteger su interés superior...” se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de dos meses (del 19 de marzo de 2018 hasta el 19 de mayo de 2018), en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, plazo dentro del cual , debe presentar ante la instancia judicial respectiva solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad según corresponda, salvo por circunstancias que así lo ameriten. Deberá traer el progenitor a la Oficina Local de Puriscal copia de demanda de Guarda Crianza u otro proceso que considere pertinente, con el sello recibido del Juzgado. Dentro del mismo plazo señalado supra, una vez que el progenitor Rudy Gerardo Badilla Torres, presente ante esta instancia, recibido de demanda judicial del Juzgado, el Área Legal archivará el presente proceso, por cuanto sólo la instancia judicial resolverá de manera definitiva lo correspondiente a la guarda crianza y educación de la persona menor de edad. Que dentro del mismo plazo de los dos meses, se ordena a la trabajadora social el seguimiento de la presente situación de la persona menor de edad en la actual ubicación de su progenitor de asegurar una sana reinserción a su actual vida familiar y que se hagan sostenidas y duraderas las condiciones garantes que actualmente se tienen en el hogar del progenitor. Asimismo se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLPU-00223-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000191.—( IN2018235419 ).

Al señor David Víctor Vargas Lozada, mayor, de oficios desconocidos, costarricense, soltero, con cédula de identidad número 603170059, de domicilio desconocido y a la señora Xiomara Morales Domínguez, mayor, divorciada, de oficios desconocidos, costarricense por Naturalización, con cédula de identidad número 800790944, con domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas y cincuenta minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, que da inicio al Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Nicole Sofia Vargas Morales y Keylos David Vargas Morales, y se dicta Medida de Cuido Provisional en el hogar de los señores Edwin Pérez Guadamus y María Auxiliadora Domínguez Domínguez, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica; doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLVCM-000137-2017.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000192.—( IN2018235423 ).

Al señor Mario Alexánder Hernández Deras, de oficio desconocido, nacionalidad salvadoreño, de domicilio desconocido, y a la señora Claudia Lisseth Loyola de Hernández, de oficio desconocido, nacionalidad salvadoreña, de domicilio desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, que da inicio en sede administrativa proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Samuel Jeremías Hernández Loyola, aprobando la medida de cuido en el hogar de la señora Ruth Noemi Guerrero de Loyola, carnet provisional solicitante de refugio Nº 135-543138, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLVCM-00259-2017.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000193.—( IN2018235429 ).

Al señor Jaime Campos Molina, mayor, costarricense, soltero, de oficio desconocido, con cédula de identidad número 602580992, con domicilio desconocido. Se le comunica resolución administrativa de las trece horas diez minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho, que da inicio al Proceso de Protección en sede Administrativa y ordena medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Melany Gloriana Campos Rojas y Icristy Nicole Campos Rojas en el hogar de la señora Crostilda Morales González, abuela materna, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00031-2018.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000194.—( IN2018235434 ).

A la señora Saray Priscila Hernández Núñez, mayor, soltera, de oficio desconocido, con cédula de identidad número 113950389, de domicilio desconocido, resolución administrativa de las quince horas del dos de febrero del año dos mil dieciocho, en sede administrativa se conoce el proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Génesis Priscilla Avalos Hernández y Nicole Alejandra Méndez Hernández, aprobando la medida de cuido provisional en el hogar de la señora Sonia Núñez Sánchez, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas.- Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLG-00296-2016.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000195.—( IN2018235439 ).

A Marvin Oreamuno Ortega, cedula 6-159-108 demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y siete minutos del nueve de octubre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la Persona Menor de Edad: Kiara Lakeisha Oreamuno Arias. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00074.2014.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000196.—( IN2018235445 ).

A Maikel Angulo Santamaría, cedula 6-298-321, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y tres minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete, en virtud de la cual se ordena medida de abrigo temporal en la Altemativa de Protección Hogarcito Infantil de Corredores a favor de la persona menor de edad: Nicole Jimena Angulo Araya y la resolución de las siete horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecisiete en la que se resuelve sustituir la ubicación de la niña y ubicarla en la Alternativa de Protección Posada del Niño, asimismo la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete en la que se ordena sustituir ubicación de la niña y ubicada en la ONG Casa Main. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se intenumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLCO-00056-2012.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000197.—( IN2018235446 ).

Oficina Local de Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Carlos Luis Zelaya Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de abril del dos mil dieciocho que ordenó dar Inicio al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa y dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional de la persona menor de edad Alicia Yibet Zelaya Venegas. Notifíquese la anterior resolución al señor Carlos Luis Zelaya Vargas, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00102-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000198.—( IN2018235449 ).

A la señora Verónica Yanini Venegas Lobo, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de abril del dos mil dieciocho que ordenó dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Alicia Yibet Zelaya Venegas. Notifíquese la anterior resolución a la señora Verónica Yanini Venegas Lobo, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSAR-00102-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000199.—( IN2018235454 ).

Se comunica a Jendry Velásquez Chaves y a Osmar Luna Rivera, la resolución de las nueve horas del diez de abril del dos mil dieciocho, que corresponde a la medida de protección en sede administrativa a favor de la PME Jendry Velázquez Chaves, en la que se ubican a la PME con la señora Kimberly Cartín Martínez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00273-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000200.—( IN2018235458 ).

Al señor Efrén Omar Medina Ruiz, cedula de identidad número 110910347 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 10 de abril del 2018, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de abrigo. en favor de las PME Heidy Jusmara titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 122070704, con fecha de nacimiento 13 de agosto del 2014 y Marley Omar titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 122650142, con fecha de nacimiento 23 de setiembre del 2016 ambos de apellidos Medina Solís. Se le confiere audiencia al señor Efrén Omar Medina Ruiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N° OLHT-00054-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annett Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000201.—( IN2018235464 ).

A los señores Maribel Cruz Hurtado y Elvis Alfredo Watson Cruz cuyo domicilio actual es desconocido se les comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta y siete minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho a favor de las personas menores de edad Madelein Watson Cruz contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. OISC-00014-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000202.—( IN2018235466 ).

Al señor Kenton Alfredo Phillips Grant. Cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa dictada a las quince horas con cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil diecisiete a favor de las personas menores de edad Phillips Bustos. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en La Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00556-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000203.—( IN2018235471 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Romero Zavaleta Carlos Manuel, cédula N° 1-0387-0966, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Curlilng Alvarado Enrique en la que dice que es titular del derecho de uso fosa N° 122 del bloque 2 del Cementerio de San Pedro y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se le traspase a su hijo; Romero López Carlos José, cédula N° 1-1423-0955 quién acepta que quede inscrito a nombre de el con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2018235616 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CERTIFICO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar el acuerdo N° 01, artículo único, sesión ordinaria N° 026-2018, celebrada el seis de abril del dos mil dieciocho.

-    AC-01-026-2018: Concejo Municipal acuerda cambiar la fecha de la audiencia pública para la presentación de los estudio tarifarios de aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y obras ornato, para el jueves 17 de mayo del presente año, al ser las 3:00 p. m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de Parrita. Acuerdo aprobado de forma unánime, se dispensa del dictamen de comisión.

Parrita, 6 de abril del 2018.—Licda. Sandra Isabel Hernández Chinchilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2018235428 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

019-2018.—El Rafal S. A., con cédula número 3-101-320418, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 5811 m2, esto según plano catastrado número P-1991618-2017. Dicho terreno está ubicado en la Zona Mixta de Servicios Básicos o Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a los siguientes usos: Uso Residencial de Alquiler por un área de 1811 m2, y Uso Residencial de Recreo por un área de 4000 m2 que colinda: norte, calle pública, sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, este, calle pública, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 04 de abril del 2018.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018235360 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

Carmona, Nandayure 02 de abril de 2018

Señor:

Marco Vinicio Lizano Víquez

P/ Lidi de Costa Rica, S.A.

Lote 20, Playa Coyote.

Presente

Estimado señor.

Por este medio le remito Fe de Erratas correspondiente a la solicitud de concesión presentada a nombre de Lidi de Costa Rica, S.A. en esta Municipalidad, para que lo lleven a la Imprenta Nacional para su publicación en La Gaceta (Art. 38 del Reglamento a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043). Gasto que corre por cuenta del interesado.

Debe remitirme una copia del recibo de pago de la Imprenta Nacional, lo que puede ser al fax 2657-9021 o vía correo certificado, para conocer la fecha probable de su publicación y así exhibir una copia del edicto una vez publicado en nuestras oficinas en Carmona de Nandayure, Guanacaste, contiguo a la Guardia Rural.

Sin otro particular, se suscribe. Atentamente

Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2018235431).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, el Costa Rica Yacht Club S. A., le informa a los interesados, que recibió solicitud de la Sra. Nora Carvalho Feuillebois, para reponer la acción común número 176, que fue desposeídas involuntariamente a su legítimo propietario —extravío-. Por lo tanto se otorga un plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación para hacer las oposiciones o manifestaciones correspondientes por parte de quienes se crean con legitimación para ello.—Puntarenas, 16 de marzo del 2018.—Firma ilegible.—( IN2018234394 ).

VALLON COURS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada: Vallon Cours Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales en relación con el capital social. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—( IN2018234513 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Entidades Financieras, inscrito bajo el tomo IV, folio 223, asiento 18030 a nombre de Roberto Ernesto Cabañas Urquilla, cédula de identidad número 800770647. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de abril del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018234527 ).

GRUPO MUFLAS GUÁCIMA S. A.

La empresa Grupo Muflas Guácima S. A., transfiere su establecimiento comercial a favor de la empresa Comercializadora Racing JG Dieciséis S. R. L. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Zumbado Loría.—( IN2018234630 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BOSQUE LLUVIOSO CAFÉ (RAIN FOREST CAFÉ).

El suscrito Sergio Pacheco Cartagena, cédula uno-cero seiscientos siete-cero doscientos veintinueve, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que mediante escritura número doscientos dos, visible al folio 170 frente, del tomo diez del protocolo del notario José Pablo Mata Ferreto, fue cedida y traspasada a mi favor la titularidad sobre el establecimiento comercial identificado con el nombre Bosque Lluvioso Café (Rain Forest Café). Se cita a acreedores o interesados que se consideren afectados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la primera publicación de este aviso, formulen su oposición en Ofident, San José, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al este.—San José, 09 de abril de 2018.—Sergio Pacheco Cartagena.—( IN2018234768 ).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP, tomo: 53, folio 133 número 6256 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 136, asiento: 18, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil seis, a nombre de Mairon Alvarado Salas, con número de cédula 6-0260-0656. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 12 de abril del 2018.—Wainer Marín Corrales, Asistente Rectoría.—( IN2018234808 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO CONSTRUIDO RESIDENCIAL

HORIZONTAL SOLPARK II

Mariela Sánchez Zapata y Alejandro Galindo Fortoul, cédulas de residencia uno ocho seis dos cero cero cuatro ocho dos seis tres seis; y uno ocho seis dos cero cero dos cero uno uno tres seis, propietarios de la finca de San José Folio Real uno tres ocho cuatro seis cuatro - cero cero uno y cero cero dos, del Condominio Construido Residencial Horizontal Solpark II, cédula jurídica tres – ciento nueve - seiscientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y ocho, finca matriz de San José, Folio Real número tres mil novecientos veintiséis-m-cero cero cero, solicitamos al Registro Público, Sección Condominios, la continuidad del trámite de reposición del libro de actas de asamblea de condóminos por extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a interesados para escuchar oposiciones.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—( IN2018235611 ).

UNIVERSIDAD BÍBLICA LATINOAMERICANA

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias Bíblicas, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 160, emitido por la Universidad Bíblica Latinoamericana, en el año dos mil siete, a nombre de Hernando Braulio Gutiérrez Espinoza, pasaporte peruano: 1232147. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2018.—Edwin Mora Guevara, Vicerrector.—( IN2018235641 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TIGULLIO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Tatiana Macchiavello Duarte, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero nueve ocho ocho-cero cinco dos ocho, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la entidad denominada: Tigullio Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cero cinco cuatro ocho tres ocho, informa del extravío de los libros legales de esta sociedad, para efectos de reposición de los mismos.—San José, diecinueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235320 ).

COSTA RICA COFFEE EXPORT S. A.

Costa Rica Coffee Export S. A. cédula jurídica 3-101-537925 solicita la reposición por extravío de libro de actas de junta directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2018235330 ).

MUNDI MODAL ORIENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número 192, de las 15 horas 20 minutos del 17 de abril del 2018, otorgada ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, la sociedad Mundi Modal Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-573842 solicita al Registro Mercantil la reposición del libro de junta directiva, por extravió del anterior. Interesados manifestar al correo rsegura@legalcorpcr.com.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018235346 ).

HOUSELIME HOLDINGS SIXTY ONE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Houselime Holdings Sixty One Sociedad Anónima, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de febrero del 2018, compareció Richard Robert Limehouse, con pasaporte estadounidense número 488095183, como apoderado de la empresa Houselime Holdings Sixty One Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-366479, ha gestionado el trámite correspondiente a la reposición de los 3 libros legales número uno, por el extravío de los mismos.—Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018235349 ).

LIMEHOUSE PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, a las 11:20 horas del 01 de febrero del 2018, compareció Richard Robert Limehouse, con pasaporte estadounidense número 488095183, como apoderado de la empresa Limehouse Properties Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-350605, ha gestionado el trámite correspondiente a la reposición de los 3 libros legales número uno, por el extravío de los mismos.—Licda. Karla M. Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018235350 ).

BUNVA S. A.

Hago constar el presente aviso de solicitud de reposición por extravío de libros legales (tomo I del libro de Registro de Accionistas así como del libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva), de la entidad denominada: Bunva S. A., domiciliada en San José, calle veintiséis bis, avenida siete, casa número: novecientos seis, y con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco, a través de la señora Irene María González Morales, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235396 ).

DOMOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escrito de fecha de 17 de abril del dos mil dieciocho, el señor Juan Fernando Acuña Feoli, cédula uno-mil ciento sesenta y seis-cero novecientos catorce, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Domotech Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil setecientos doce, solicita al Registro de Personas Jurídicas, que en virtud de extravió del tomo primero de los libros de actas de asamblea, registro de socios y consejo de administración, sea asignado el respectivo número de legalización de libros.—San José, 16 de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Harold A. Delgado Beita, Notario.—1 vez.—( IN2018235569 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE

REGISTRADORES SANITARIOS

Nosotros Bivian Pereira Ávila, portadora de la cédula de identidad número 1-0925-0855 y Marco Ivankovich Guillén, cedula de identidad 9-064-0420, ambos en nuestra condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de la Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios, cédula 3-002-481486, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas Junta Directiva número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Jose, 12 de abril del 2018.—Bivian Pereira Ávila, Marco Ivankovich Guillén, Apoderados Generalísimos.—1 vez.—( IN2018235684 ).

CONZETA SOCIEDAD ANONIMA

Conzeta Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-670139, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados el libro de Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Ben Zion lzrael Bratshtain, Presidente.—1 vez.—( IN2018235699 ).

ASOCIACIÓN ENLACE INTERNACIONAL

Yo Raquel Melissa González Cercone, cédula de identidad N° 9-116-043, en mi calidad de representante legal de la Asociación Enlace Internacional, cédula jurídica N° 3-002-189926, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros 1-Actas de Asamblea número uno, 2-Actas del Órgano Directivo N° dos, 3-Registro de Asociados N° tres, los cuales fueron destruidos, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 19 de abril del 2018.—Licda. Fressie Inés Picado Le Frank.—1 vez.—( IN2018235782 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante movimiento N° 11/0002-118040, fue presentada a las 10:09:03 horas, del 22 de marzo del 2018, la solicitud de cesión del nombre comercial Estructuras Ros, Registro N° 185170, de Estructuras Ros Sociedad Anónima a favor de Estructuras y Construcciones Yeril Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—( IN2018234597 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del quince de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-518355 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se fusionó con las compañías 3-102-519628 Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-519703 Sociedad de Responsabilidad Limitada y 3-102-519485 Sociedad de Responsabilidad Limitada, prevaleciendo 3-102-518355 Sociedad de Responsabilidad Limitada y en virtud de ello se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, quince de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018207872 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las a las nueve horas del día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chensun Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y tres, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, doce de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2018234942 ).

Mediante escritura número doscientos veintiocho-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermanos Carrillo Delgado, Sociedad Anónima, en donde se modifican las cláusulas segunda del domicilio, quinta del capital social, aumentándose este a la suma de ciento veinte mil colones, cláusula sexta de la administración, estableciéndose que el corresponderá al Presidente de la Junta Directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. iguales facultades le corresponderán al secretario y tesorero de la de la junta directiva, debiendo actuar conjuntamente y en ausencia del presidente. El presidente podrá sustituir, delegar y conferir poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones, delegaciones y otorgamientos y efectuar otras nuevas, presidente: Luis Alberto Carrillo Delgado, secretaria: María De Los Ángeles Carrillo Delgado, tesorero: Rafael Alberto Carrillo Delgado.—Licda. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018234945 ).

La suscrita Virginia Umaña Segura, notaria pública, carné N° 6936, por este medio comunico que abrí proceso de liquidación de Waning Moon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-325045, en el cual se nombró como liquidador a Luis Antonio Calderón Zúñiga, cédula de identidad N° 115030824, oposiciones p comunicaciones al correo vickis@racsa.co.cr.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2018234947 ).

Ante mi notaría mediante escritura pública 113, visible al folio 82 vuelto del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 18 de marzo de 2017, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social de la empresa Cabinas Guapetonas S.R.L., cédula jurídica número 3-102-519043.—San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—( IN2018234959 ).

Que mediante acuerdo de asamblea general ordinaria, celebrada en San José, al ser las 7:30 horas del 20 de noviembre de 2017, se acordó en firme modificar la cláusula octava del estatuto, sobre la administración de la empresa denominada Jardín Sin Tiempo S. A., con cédula jurídica número 3-101-338659, protocolizado ante mí notaría con escritura número 89, visible al folio 125 frente del tomo 78 de mi protocolo.—San José, 17 de abril del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018234965 ).

Mediante escritura pública N° treinta y seis, iniciada al folio ochenta y ocho frente del tomo treinta y siete de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa El Jinete Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cañas, catorce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2018234966 ).

Mediante escritura número 67-19; de las 12:00 horas del 12 de abril del 2018, protocolicé acuerdo de disolución de la sociedad de Cometa de Luz Siete Limitada y mediante escritura N° 62-19 de las 10:00 horas del 22 de marzo del 2018 protocolicé modificación de estatutos de Columbia Tamarindo ocho S. A.—Tamarindo, trece de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2018234971 ).

En esta notaría, al ser las 20:00 horas del 08 de febrero de 2018, en escritura número 40 se ha constituido la asociación de nombre Conectados Life, siendo su presidente el señor Carlos Manuel Umaña Rojas, cédula N° 2-0384-0070.—San José, 16 de abril de 2018.—Licda. Yamileth Barquero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018234976 ).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Bepc Ingeniería Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-650445, en la cual, mediante acuerdo firme y unánime de los socios, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018234977 ).

Ante la suscrita notaria pública Katherine Pamela Obando Amador, con oficina abierta en Heredia, San Joaquín de Flores, del Lagar cincuenta metros oeste, se constituyó la sociedad de esta plaza El Arca del Sabor Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Miércoles dieciocho de abril del 2018.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2018234980 ).

Por medio de escritura número ciento ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Colmena Service S. A., donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de abril del 2018.— Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—( IN2018234981 ).

Se hace saber que ante esta notaría mediante escritura número trescientos ocho otorgada el cinco de febrero del dos mil dieciocho, se protocolizó los acuerdos firmes tomados en la asamblea general extraordinaria de C.I.T Centro de Innovación para el Trabajo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos seis, celebrada el veintinueve de enero del dos mil dieciocho, en donde en el asiento número dos, la socia Annia Dessiré Soto Torres, cédula número tres cero tres dos siete-cero cuatro tres siete cede y traspasa el cien por ciento de sus cuotas al señor Orlando Miguel Hernández Soto, cédula de identidad número tres-cero trescientos quince-cero novecientos veintitrés, quedando el cien por ciento del capital social de la sociedad a nombre del señor Orlando Miguel Hernández Soto, artículo 19 del Código de Comercio.—Cartago, 29 de enero del 2018.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018234991 ).

Por escritura otorgada en La Aurora de Heredia y esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada: Grupo de Giras, Salud y Armonía Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio San Ignacio de Acosta, presidenta: Margota Fallas Durán.—San José, 06 de abril de 2018.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1 vez.—( IN2018234992 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Centro Médico y de Cirugía de la Gente en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 18 de abril del 2018.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2018235008 ).

Por asamblea general extraordinaria de Comercial Machago S. A., cédula jurídica 3-101-214630, se modifica la cláusula VIII del pacto social y se aumenta capital.—San José, 16 de abril del 2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018235009 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pharmalead Innovation Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-738875, donde se modifica la cláusula del capital social y puestos de junta directiva.—San José, 17 de abril de 2018.—Licda. América Soto Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018235013 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Condominio C R Treinta y Nueve la Casona S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil doscientos setenta y cinco.—San José, 16 de abril de 2018.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—( IN2018235017 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las veinte horas del diez de abril del año dos mil dieciocho, número ciento cuarenta y cuatro, del protocolo ochenta y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Colmena de San Carlos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social el cual fue variado.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2018235018 ).

Por escritura número 23-18, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 19 de marzo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alberto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-14095, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018235019 ).

Por escritura número 24-18, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 19 de marzo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Frida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-14093, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018235020 ).

Quién suscribe María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento ochenta y nueve-cero setecientos ocho, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar que ante se otorgó la escritura número ciento dieciocho de las doce horas con cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, en la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Dos Sociedad Anónima. Es todo.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018235021 ).

Quién suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento ochenta y nueve-cero setecientos ocho, notaria pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar que ante se otorgó la escritura número ciento diecinueve de las trece horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, en la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Goodlife Sabana GL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil novecientos veintiocho. Es todo.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018235022 ).

Quien suscribe María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento ochenta y nueve-cero setecientos ocho, notaría pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar que ante se otorgó la escritura número ciento dieciséis de las ocho horas con cincuenta minutos del día trece de abril del dos mil dieciocho, en la cual se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Atandra Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos setenta y nueve mil ciento veintinueve. Es todo.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2018235023 ).

A las 10:00 horas del día 17 de abril del 2018, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Bendito Paraíso Sociedad Anónima, donde se acuerda por unanimidad de votos transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, 17 de abril del 2018.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018235028 ).

Ante el notario Oscar Bogantes Rodríguez, la entidad Santa Rosa Capitalización Oroseco S. A., domiciliada en Santa Rosa de Turrialba, Cartago, cambia su junta directiva, eliminando el cargo de vicepresidente. Escritura otorgada en Turrialba, a las 15 horas del 05 de abril del 2018.—Lic. Oscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018235031 ).

Ante esta notaría de José Antonio Reyes Villalobos, mediante escritura número 57-4, visible al folio 2 V. al folio 3-F., otorgada en San José, a las 14:00 horas del 17de abril del 2018, se procedió a modificar el pacto constitutivo de la Sociedad Total Care Centro América S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-514903.—San José, a las 10:00 horas, 18 de abril del 2018.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018235034 ).

Por escritura número treinta otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cuatro Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar el domicilio social.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018235035 ).

En escritura Pública número dieciocho co notariada entre los licenciados Edgar Barrantes Mora, carnet 3750 y Adriana Chavarría Araya, carnet 13171, de las diez horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, otorgada en el tomo veinticuatro del protocolo del notario Edgar Barrantes Mora, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la empresa Cachito Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-156509, se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se otorgan nuevos nombramientos.—San Jose, 18 de abril del 2018.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018235036 ).

En escritura otorgada ante el notario Jorge Ross Araya, a las 10:00 horas del 17 de abril del 2018, se procede a la disolución de la sociedad: Herva International Group Oü Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-731232.—San José, 17 de abril del 2018.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235037 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres del tomo sexto del protocolo del notario Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Armada de Navegación Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-cientó uno-uno cuatro siete seis tres ocho, en la que se acordó modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo que en adelante se leerá así: Séptima: los negocios serán administrados por una junta directiva conformada por un presidente, vicepresidente, secretario y un tesorero que durarán en sus cargos todo el plazo social, con los deberes y atribuciones que indica el articulo ciento ochenta y nueve del Código de Comercio. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la junta directiva, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, además tendrá las facultades de otorgar poderes y de sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Se recibió y aceptó las renuncias vicepresidente y secretario de la junta directiva, y vistas las renuncias presentadas, se nombran en los cargos como vicepresidenta a la señora María Lucía Hernández Guevara, quien es mayor, casada en segundas nupcias, administradora aduanera, vecina de Purral de Guadalupe, de Asembis trescientos este, cien sur, veinticinco este, y como secretaria la señora Giovanna Ledezma Venegas, mayor, oficinista, con cédula de identidad número uno cedo ocho uno tres cero cuatro siete tres, vecina de Pavas, Santa Catalina, de la Compañía Intermax cuatro cuadras al norte y cincuenta metros al oeste, casa portón café con muro de ladrillo a mano izquierda. Se solicita al Registro Nacional modificar el número de documento de identificación del personero de la sociedad, Raúl (nombre) Saco (único apellido), identificado con la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos seis nueve cuatro tres cero, la cual es la actual y vigente. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018235043 ).

Ante esta notaría la sociedad Inse Industrias Serigráficas Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 10 de abril del 2018 ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 10 de abril de 2018.—Licda. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—( IN2018235053 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del día diez de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Edicon Ingenieros & Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Andrés David Rodríguez Marín.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018235058 ).

Global Software & Network Enterprise S. A., modifica junta directiva y nombra nuevo tesorero, dejando incólumes el resto de puestos. El Alto de Guadalupe, Goicoechea, 18 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018235067 ).

Mediante escritura número cuatro-ochenta y ocho otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las nueve horas del día dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Culturales Costarricenses DCC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima referente a la administración de la compañía.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018235096 ).

Mediante escritura número cuatro-ochenta y nueve otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las diez horas del día dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Jadine Ediciones Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima referente a la administración de la compañía.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018235101 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos tomo cinco de mi protocolo, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada al ser las once horas del día cuatro de abril del dos mil dieciocho, de la compañía denominada J & A Gamura Sociedad Anónima. Y se toman los siguientes acuerdos: primero: Se acuerda reformar la cláusula “novena. Segundo: Se reforma la cláusula “décima. Tercero: Se conoce de la renuncia de la “secretaria” y en su lugar nombran como secretario al señor Daniel Shemayah (nombres) Sultan Erminy (apellidos). Cuarto: Se reforma la cláusula “segunda”, del pacto constitutivo.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018235106 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Corebases S. A.., cédula jurídica número 3-101-683145; se nombra presidente y fiscal.—San José, 17 de abril de 2018.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2018235120 ).

Ante esta notaría, cambio se constituye Grupo MS Canchas de Costa Rica Sociedad Anónima, con la misma cédula jurídica tres - ciento uno - setecientos cuarenta mil novecientos cincuenta y nueve. Presidente Mario Solano Fonseca. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas, del cinco de abril del dos mil diecisiete.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018235130 ).

Mediante la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro Educacional Escuela Católica Activa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- diecinueve mil doscientos treinta, celebrada en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, Cuarto Piso, Bufete Arias, a las doce horas del día catorce de marzo de dos mil dieciocho, la cual fue debidamente protocolizada ante la notario público Vivian Gazel Cortés, mediante escritura pública número ciento sesenta y siete, visible al folio ciento setenta y tres, tomo segundo, otorgada a las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, se procedió a modificar las cláusulas: i) Tercera: del plazo, ii) Sexta: restricciones del traspaso de acciones, iii) Sétima: de la administración, y iv) Octava: reuniones de la junta directiva.—San José, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018235136 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las dieciséis horas del día doce de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta por cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad denominada Línea de Oficina S. A.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018235143 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas del día veintinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta por cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad denominada Papaya Solo FSMF S. A.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018235144 ).

Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Heredia, a las 9:20 horas del 08 abril del 2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Tijo De Oro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima tercera del pacto social, se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Heredia, diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018235150 ).

En mi notaría a las dieciséis horas y veinte minutos del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la Asociación de Ayuda Siloé, cédula jurídica N° 3-002-697511. Se reformó el estatuto para el nombramiento de un fiscal suplente dos. Se sustituyó al vicepresidente, a la tesorera, al fiscal y al fiscal suplente. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2018235154 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gbpartners Piña Dos GBPPD S. A.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235156 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad C.R Gravity Trails Sociedad Anónima, traducción al español Senderos de Gravedad en Costa Rica. Domiciliada en Cartago.—San José, 18 de abril del 2018.—Licda. Yajaira Echeverría Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018235165 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día diez de abril del dos mil dieciocho, protocolicé acta de Hidper Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan nombramientos en la junta directiva.—Palmares, 10 de abril del 2018.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235169 ).

Mediante escritura número 19, del tomo 12 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada L L G Gogolat Latinoamérica Sociedad Anónima.—Guadalupe, 17 de abril del 2018.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235173 ).

Mediante la escritura ciento veintisiete-once del tomo once del protocolo del Licenciado Óscar Arroyo Ledezma, otorgada a las trece horas del doce de enero del dos mil dieciocho, se ha solicitado al Registro Mercantil el cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Ochenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ochenta y uno.—Puntarenas, diez de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2018235176 ).

Por escritura número ciento noventa y seis del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho, se reformó la cláusula del plazo de Dooskoncepts Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seis siete uno cinco uno tres, que vence el próximo veinte de abril del dos mil dieciocho.—San José, 18 de abril del 2018.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018235182 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 13 de abril del 2018, se constituyó la sociedad Periomaxilo Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018235183 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 18 de abril del 2018, las señoras. Laura María Fernández Ugalde y Andrea Fernández Ugalde, constituyeron la sociedad denominada Instituto Infantil Pre School Little Handprints. Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Domicilio: Tres Ríos, Cartago. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018235184 ).

Por escritura treinta y nueve-sesenta y dos, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia, tesorero, al secretario y al fiscal de la compañía Inmobiliaria Silrahi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018235186 ).

Por escritura treinta y ocho-sesenta y dos, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia presidente, tesorero, al secretario y al fiscal de la compañía Multiservicios Rasu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil trescientos catorce.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018235187 ).

Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela, a las 11:00 horas del 16 de abril del 2018, se disolvió la empresa Mega Compras de San Jose Sociedad Anónima con domicilio en Ciruelas de Alajuela, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil doscientos veinte.—Alajuela, 16 de abril del 2018.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2018235188 ).

Mediante escritura número 75-19 de las 12:00 horas del 18 de abril del 2018, protocolicé reforma de estatutos de Princesa Café Limitada.—Tamarindo, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2018235204 ).

Por escrituras: a) de las doce horas del dieciséis de abril del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la sociedad Jamba II Y S de Costa Rica S. A., en que se cambia el estatuto cláusula novena de la administración, b) de las doce horas del quince de marzo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Cuatro Dos Cinco Seis S. A., en donde se cambia la cláusula primera del nombre a Moda TrioTendencias S. A. Notaria Patricia Araya Serrano, código 5806, cédula 3-256-364.—Licda. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2018235213 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital social de entidad Exportagri Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos cuatro.—Ciudad Quesada, nueve de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018235214 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 18 de abril del 2018 se nombró los puestos de vicepresidente y vocal III de la junta directiva del Fondo de Mutualidad de Empleados de la Universidad de Costa Rica.—San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2018235219 ).

Por escritura Trescientos cuarenta y nueve otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las ocho horas del día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho se modificó la Cláusula Tercero de la sociedad denominada “ Sueño Imperial Li Fang Sociedad Anónima” Heredia, dieciocho de abril del año dos mil dieciocho. Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2018235227 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Ornamentales Williamsburg Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil ciento sesenta y nueve. Se reforma la cláusula segunda.—San José, dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—( IN2018235230 ).

Ante esta notaría los socios de Marquesa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-643676, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula: sexta: de la administración. Es todo.—Cartago, 18 de abril del 2018.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235234 ).

En esta notaría se realiza la protocolización de acta de asamblea general de socios donde se disuelve la sociedad denominada Inversiones Montaña Ring Chen Sociedad Anónima.—San José, 16 de abril del año dos mil dieciocho.—Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2018235235 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 16/04/ 2018, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Marina Piccola Capri Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 16/04/2018.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018235238 ).

En esta notaría mediante escritura número: 145-33, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 11:30 horas del 17 de abril del 2018, se reformó la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad tres - ciento uno - quinientos treinta mil trescientos quince S.A., con cédula jurídica número: 3-101-530315, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018235247 ).

Por medio de la escritura número setenta y dos, otorgada a las nueve horas del día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad D.E.C Don Eddie del Coco Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018235248 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pediatría Dara S. A. en la cual se modifica el acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de abril del 2018.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2018235249 ).

Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Primavera Solar S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2018235251 ).

Ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Los Potreros Solar S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, dieciséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2018235252 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 18 de abril 2018, Saúl Ávila Castro, cédula 5-139-1021, presidente de Transporte Avica de la Península S. A., cédula jurídica 3-101-459042, solicita se protocolice el acta de reforma al pacto social en cuanto a la representación.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018235253 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pernix Sociedad. Se reforma cláusula undécima de los estatutos sobre la administración de la sociedad.—San José, 28 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Mata D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2018235254 ).

Por escritura otorgada a las veintidós horas del tres de abril del dos mil dieciocho, Ligia Torres Murillo y Freddy Hernández Alfaro constituyen Prosperemos Juntos LTDA. Gerente uno: Freddy Hernández Alfaro.—Licda. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018235260 ).

Por escritura otorgada a las veintidós y treinta horas del tres de abril del dos mil dieciocho, Adriana Rojas Torres y Dunia Alfaro Villalta constituyen Cultura Financiera Ltda, gerente uno: Adriana Rojas Torres.—Licda. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018235261 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de abril del dos mil dieciocho, la sociedad 3-102-717951 Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica las cláusulas segunda y décimo segunda de los estatutos.—Guanacaste, Tilarán, 18 de abril del 2018.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2018235262 ).

Por escritura otorgada el 13 de abril, ante esta notaría se nombra administradora de la junta directiva de la sociedad Condominio Santander Uno.—San José, 16 de abril del 2018.—Msc Frank Herrara Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2018235263 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y ocho, se reforma cláusula sexta de la sociedad denominada: Nabos de Aranjuez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil novecientos veinticuatro.—San José, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235272 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 18 de abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Central Collect S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-737760, en la cual se modifica la cláusula quinta referente al capital social. Es todo.—San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235273 ).

En mi notaría, mediante escritura de las trece horas del trece de marzo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Meme Blanco de Alajuela Sociedad Anónima. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Es todo. Notificaciones: al fax: 2443-8341, con atención al notario Lic. Diego Solano Cabezas.—Alajuela, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235276 ).

En mi notaría, mediante escritura doscientos veintinueve, otorgada el dieciocho de abril del dos mil dieciocho, a las quince horas, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria que cambia el nombramiento de toda la junta directiva de la empresa Costa Esterillos Estates Biengranada Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-459439, e inscrita al Registro Mercantil, cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos. Es todo. Notificaciones: al fax: 2443-8341 con atención al suscrito notario Lic. Diego Solano Cabezas.—Alajuela, 18 de abril del 2018.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235277 ).

Por escritura número 232 del tomo 38 de mí protocolo, otorgada las 09:30 horas del 17 de abril del 2018, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Bali Investment Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-636928, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, carne Nº 2177.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235284 ).

Por escritura número 237 del tomo 38 de mí protocolo, otorgada las 12:00 horas del 18 de abril del 2018, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Finca Mango Caribeño S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, carne Nº 2177.—San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235285 ).

Por escritura número 236 del tomo 38 de mí protocolo, otorgada las 11:00 horas del 18 de abril del 2018, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Roxy del Mar S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, carne Nº 2177.—San José, 18 de abril del 2018.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235286 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Cortés y Asociados Logística y Seguridad Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Goicoechea, Barrio Santa Cecilia, cien metros norte del Taller Cartín. Capital social: es la suma de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 17 de abril del 2018.—Lic. Walter Jiménez Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235290 ).

Mediante acta número tres de asamblea general de socios de Bermau de San Pablo Sociedad Anónima, a las ocho horas del quince de febrero del dos mil dieciocho, se modificó el cargo de secretario nombrándose en su lugar a Héctor Rodas Alvarado, cinco-trescientos dieciocho-cuatrocientos cincuenta y uno, se modifica cargo del tesorero nombrándose en su lugar a José Portillo Rodas ocho-ciento doce-cero setecientos sesenta y cinco. Se modifica la cláusula de la representación de la sociedad que estará a cargo del presidente, secretario y tesorero.—Heredia, 18 de abril del 2018.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018235294 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las catorce horas, la sociedad Inversiones Latín Music S. A., protocoliza acta mediante la cual se disuelve.—Heredia, 17 de abril del 2018.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235295 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 01 de diciembre del 2017, se constituyó R&S Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Santa Ana, 08 de febrero del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235297 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Importaciones Re Re Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Santa Ana, 14 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235298 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 15:00 horas del 14 de marzo del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Rele Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Santa Ana, 14 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235299 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 12:00 horas del 14 de marzo del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Rodeo Arrendamientos Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Santa Ana, 14 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235300 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 12:00 horas del 14 de marzo del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de G M Servicentro Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Santa Ana, 14 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235301 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 14:00 horas. del 14 de marzo del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Re Re Autocentro Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Santa Ana, 14 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235302 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 16:00 horas del 14 de marzo del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Retana Marca Comercial Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Santa Ana, 14 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2018235303 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número siete-cuarenta y siete se liquida la sociedad denominada Diseños Aqua Sociedad Anónima. Es todo.—quince de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otarola, Notaria.—1 vez.—( IN2018235309 ).

Por escritura número sesenta y tres de las doce horas del doce de marzo del dos mil dieciocho del Notario, Jefte David Zúñiga Jiménez, se protocolizó la acta de la sociedad Rexxy Rexx Blue Dog S. A., limitando la actuación del presidente y secretario para vender, gravar, hipotecar, prendar, pignorar o alquilar activos de la sociedad deberá requerirse la actuación conjunta del presidente y secretario de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las siete horas del veinte de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018235312 ).

En esta notaría, al ser las nueve horas del veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Campos Verdes MG siete Sociedad Anónima cédula jurídica tres- uno cero uno- tres seis cuatro tres nueve uno, donde se acuerda el cambio de domicilio social.—Alajuela, 02 de abril del 2018.—Licda. Jennifer Mariana Murillo Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018235316 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Dirección Asesoría Jurídica

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Asesoría Jurídica, Sección de Inspección Policial.—San José a las catorce horas treinta minutos del tres de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Maricel Acosta Carrillo, cédula de identidad N° 1-0774-0107, de la Policía Profesional de Migración, Unidad de Denuncias; y por ignorarse su actual domicilio, esta Sección de Inspección Policial procede en esta vía legal, a notificarle el Auto de Apertura N° 12 de las catorce horas del día dos de abril del dos mil dieciocho. Es todo.

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Auto de apertura N° 12.—Exp. 065-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las catorce horas del día dos de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, del artículo 55 al 58, 64, 66 y 75 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración y Extranjería, procede la Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de la servidora: Maricel Acosta Carrillo, portadora de la cédula de identidad número 01-0774-0107, funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería, Unidad de Denuncias a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “Ausencias injustificadas de los días 03 de diciembre de 2017 a 31 de enero de 2018”, la cual en caso de comprobarse, le podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo: 47 inc 1), 71, 72, 74, 79 inc. 5), 6) y 80 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración y Extranjería. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, situada en San José, Barrio Escalante, del restaurante Bagelmens, 100 metros al norte, 75 metros oeste, a las: 09:30 horas del 06 de junio del 2018 y hasta concluir con la presente causa y la prueba testimonial de descargo que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por la Licenciada Cindy Mora Pereira instructora de esta Sección asignada para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 065-IP-2017, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: documental: 1) Oficio GRH-UTRC-5350-12-2017 de fecha 05 de diciembre de 2017, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez Coordinador a í. Unidad de Trámite, Registro y Control (v.f. 02) 2) Copia de oficio 233-12-2017-DPPM-UD, de fecha 04 de diciembre de 2017, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos, Coordinadora Unidad de Denuncias PPM (v.f. 03 y 04) 3) Certificación de movimientos migratorios a nombre de Maricel Acosta Carrillo (v.fs. 08 a 10) 4) Oficio N° 016-01-2018-DPPMUD de fecha 19 de enero de 2018, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos Coordinadora de Denuncias PPM (v.f. 11) 5) Certificación GRH-UTRC-0209-01-2018 de fecha 18 de enero de 2018. (v.fs. 12 a 14) 6) Oficio GRH-UTRC-0508-02-2018 de fecha 05 de febrero de 2018, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez Coordinador a. í. Unidad de Trámite, Registro y Control (v.f. 15). 7) Copia de oficio 021-01-2017-DPPM-UD de fecha 31 de enero de 2018, suscrito por la Licda. Grettel González Ríos Coordinadora Unidad de Denuncias PPM (v.f. 16 a 18) Testimonial: Ninguna. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo cual deberá hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por escrito cuando no fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2) y 3) de la Ley General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que, de conformidad con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, contra el presente Auto de Apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta: oficina la telefax 22535797 y/o al 22245740 del Departamento Legal de éste Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese personalmente.—Sección de Inspección Policial.—Licda. Cindy Mora Pereira.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 010-2018-MGP.—( IN2018233880 ).

Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Asesoría Jurídica, Sección de Inspección Policial.—San José a las trece horas veinte minutos del dos de abril del dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Erick Martínez Camacho, cédula de identidad N° 1-1374-0791, de la Oficina Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería ubicada en Paso Canoas y por ignorarse su actual domicilio, esta Sección de Inspección Policial procede en esta vía legal, a notificarle el Auto de Apertura N° 02 de las trece horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho, así como el Auto de Corrección de fecha para la celebración de la audiencia oral y privada de las trece horas del día dos de abril del dos mil dieciocho. Es todo.

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Auto de Apertura N° 02.—Exp. 066-IP-2017.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil dieciocho. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública, 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 65, 68, 71 y 72 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, procede la Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del servidor: Erick Martínez Camacho, portador de la cédula de identidad número 1-1374-0791, funcionario de destacado en la Oficina Regional de la Dirección de la Policía Profesional de Migración ubicada en Paso Canoas, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “ausencias laborales injustificadas de los días 20 de noviembre del 2017 al 09 de enero del 2018”, lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición del despido sin responsabilidad patronal de conformidad con los artículos 47 inc. 1), 2), 18), 72, 74 y 79 inc. 5) y 6), 80 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección Policial de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, situada en San José, Barrio Escalante, de Intensa 25 metros al sur, 75 metros oeste, a las: 09:00 horas del 21 de febrero del 2018, y hasta concluir con la presente causa y la prueba testimonial de descargo que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por la Licenciada Cindy Mora Pereira, instructora de esta Sección asignado para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 066-IP-2017, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: Documental: 1) Oficio GRH-UTRC-5455-12-2017 de fecha 11 de diciembre del 2017, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez, Coordinador del Subproceso de Trámite, Registro y Control de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería (v.f. 01). 2) Copia de Oficio N° 1030-12-2017-PPM-Paso Canoas de fecha 08 de diciembre del 2017 suscrito por el Lic. Marvin Arias Montenegro, Coordinador Regional Policial de Paso Canoas (v.f. 02), 3) Copia de Listado de marcas del oficial Erick Rodríguez Martínez para el mes de noviembre del 2017 (v.f. 03). 4) Constancia de llamada telefónica realizada al Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José (v.f. 04). 5) Oficio GRH-UTRC-0101-01-2018 de fecha 10 de enero del 2018, suscrito por el Lic. Guido Herrera Álvarez, coordinador del Subproceso de Trámite, Registro y Control de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería (v.f. 05). 6) Copia de Oficio N° 0040-01-2018-PPM-Paso Canoas de fecha 09 de enero del 2018 suscrito por el Lic. Marvin Arias Montenegro, Coordinador Regional Policial de Paso Canoas (v.f. 06), 7) Copia de Listado de marcas del oficial Erick Rodríguez Martínez para el mes de diciembre del 2018 y los primeros catorce días del mes de enero del 2018 (v.f. 07). Testimonial: No hay. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto. Es el momento procesal oportuno para aportar y recibir. Toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a esta Sección antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública. Tiene el derecho de formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo cual deberá hacerse verbalmente, y únicamente podrán ser presentadas por escrito cuando no fuera posible hacerlo en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 inciso 1 acápite f) e incisos 2 y 3 de la Ley General de Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la misma Ley, artículos 342, 343, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, contra el presente auto de apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas) a partir de la notificación de la presente resolución y podrá hacerse llegar a esta oficina la telefax 2253-5797 y/o al 2224-5740 del Departamento Legal de este Ministerio. De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese Personalmente.

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Expediente 066-IP-2017.—Auto de corrección de fecha para celebración de audiencia oral y privada.—Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección de Asesoría Jurídica.—Sección de Inspección Policial.—San José, al ser las trece horas del día 02 de abril del 2018. El artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación, y siendo que en el Auto de Apertura N° 02, se consignó una fecha previa a la presente notificación, en este acto se procede a corregir, y en su lugar se programa nueva fecha para audiencia a celebrarse el día martes 05 de junio del 2018 a las 09:00 horas. Lo anterior en aras de resguardar el debido proceso y el correlativo derecho de defensa. En todo lo demás el Auto de Apertura se mantiene incólume. Notifíquese: al señor Erick Martínez Camacho.—Sección de Inspección Policial.—Licda. Cindy Mora Pereira.—O. C. N° 3400034814.—Solicitud N° 009-2018-MGP.—( IN2018233921 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

T-112399.—Ref.: 30/2017/33720.—Industria Colombiana de Café S. A., COLCAFE S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por “Cooperativa D).—Nro. y fecha: Anotación/2-112399 de 21/06/2017.—Expediente: 2007-0016176.—Registro N° 177304 ÉPICO en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:53:23 del 16 de agosto de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., contra el registro de la marca ÉPICO, registro Nº 177304, inscrita el 27 de junio de 2008 y con vencimiento el 27 de junio del 2018, la cual protege en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, propiedad de Industria Colombiana de Café S. A., COLCAFE S. A., domiciliada en Medellín, calle 8 sur número 50-67, Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018234852 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2018/6742. Cuatro Rosas Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso (Comercial Urania Sociedad Anónima). Nro. y fecha: Anotación/2-114854 de 21/11/2017. Expediente: 2007-0002882 Registro Nº 193481 Siete Machos en clase 3 marca mixto y 2008-0003029 registro Nº 219078 Siete Machos en clase 3 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:21 del 26 de enero del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Comercial Urania S. A. de C.V., contra el registro de las marcas 1-Siete Machos, registro Nº 219078, inscrita el 11/06/2011 y con vencimiento el 11/06/2022, la cual protege en clase 3: “artículos de perfumería y tocador”, 2-Siete Machos (diseño), registro Nº 193481, inscrita el 07/08/2009 y vence el 07/08/2019, la cual protege en clase 3: “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos”, ambas propiedad de Cuatro Rosas S. A., domiciliada en 11 avenida 1-4 zona 1 Guatemala. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018235338 ).

T-114051.—Ref: 30/2017/51084. Glaxosmithkline LLC. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Distribuidora). Nro. y fecha: anotación/2-114051 de 10/10/2017. Expediente: 1997-0008016 Registro Nº 112958 N’ice en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:32:33 del 3 de noviembre de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V., contra el registro de la marca N’ice, registro Nº 112958, inscrita el 7 de abril de 1999 y con vencimiento el 7 de abril de 2019, la cual protege en clase 30 preparaciones hechas con cereales, confites y comestibles, propiedad de Glaxosmithkline LLC, domiciliada en Corporation Service Company, 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Country of Ney Castle, Delaware 19808. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2018235462 ).

Ref.: 30/2017/20369.—Laboratorios Productos Industriales S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Chia Fong y Com).—Nro. y fecha: Anotación/2-113093 de 09/08/2017.—Expediente: 1997-008761.—Registro Nº 109140 CETAMIN en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:57:36 del 16 de agosto de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Andrés Lee Tang, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de especial de Chia Fong y Compañía SRL, contra el registro del signo distintivo CETAMIN, Registro Nº 109140, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, desinfectantes, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Productos Industriales S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018235700 ).

FE DE ERRATAS|

AVISOS

POPDIGITAL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Las suscrita Vivian Gazel Cortés, hace constar que en la escritura pública número ciento sesenta, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto del tomo segundo, otorgada ante Vivian Gazel Cortes en Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, San Rafael de Escazú, San José, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil dieciocho, en la cual se aumentó el capital social de la sociedad Popdigital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiséis mil catorce, se indicó por error el monto del nuevo capital social de la compañía. En virtud de lo anterior, se procede a publicar el presente edicto en Fe de Erratas para corregir dicho error y para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: “El capital de la sociedad será la suma de trescientos setenta y cuatro millones seiscientos noventa y dos mil novecientos colones, representada por tres millones setecientos cuarenta y seis mil novecientas veintinueve cuotas de cien colones cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Los certificados representativos de dichas cuotas, cuando sean requeridos por los cuotistas serán firmados por el gerente de la compañía.”.—San José, 19 de abril del 2018.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2018235662 ).

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